MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE LA REGIÓN
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad
con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
I.—Que
corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de
II.—Que el desarrollo y crecimiento de las empresas del Sector Energía, tienen como uno de sus efectos positivos la creación de fuentes de trabajo, así mismo, y para poder cumplir las necesidades financieras asociadas a la actividad de energía, es necesario velar por otorgarle al Sector Energía condiciones de financiamiento adecuadas.
III.—Que la inversión y el financiamiento que realizan las empresas del sector público como el ICE o empresas del sector privado, son de carácter complementario en orden de satisfacer la demanda energética nacional, por lo que, desde el punto de vista de la actividad de generación, tanto las empresas públicas como las privadas dedicadas a la actividad de generación no aumentan el riesgo de financiamiento por el hecho de estar realizando la misma actividad simultáneamente.
IV.—Que es necesario dinamizar la construcción del Sector Energía con recursos financieros provenientes del sistema bancario nacional, razón por la que es imperativo se otorguen condiciones crediticias sin perjuicio del desarrollo de la actividad de generación de energía.
V.—Que las necesidades de inversión en el Sector Energía se incrementan año con año, por lo que, se hace necesario el esfuerzo mancomunado tanto de empresas del sector público como privado, tendiente a lograr en tiempo, la construcción y reparación de proyectos rentables con un adecuado financiamiento.
VI.—Que es necesario garantizar opciones de financiamiento al Sector Energía, haciendo uso del ahorro nacional, lo cual conlleva a revisar los criterios o restricciones al financiamiento que pesan a todas las empresas del Sector Energía, sean estas públicas o privadas.
VII.—Que los diferentes actores
que participan en el Sector Energía tienen como factor común la alta necesidad
de financiamiento de sus obras, por lo que es necesario que los mecanismos de
financiamiento y valoración de riesgo de financiamiento no recaigan
exclusivamente sobre el criterio de grupos de interés económico sino que se
individualicen por empresas financieras y no por la actividad común que
comparten. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al artículo 27 del Decreto Ejecutivo
Nº 20346-Mirenem del 21
de marzo de 1991,
Reglamento a
Eléctrica Autónoma o
Paralela
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 20346-Mirenem, del 21 de marzo de 1991,
publicado en
“Artículo
27.—Para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 16 de
Artículo
2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22125.—C-51020.—(D35787-IN2010019611).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En el uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante el artículo 8 de
III.—Que al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones le corresponde contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del país mediante la
promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos,
bienes, servicios y recursos ambientales y coordinar la participación de las
demás entidades públicas y privadas en la generación e implementación de
políticas, estrategias y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos
nacionales e internacionales, en ese sentido es el ente competente para emitir las
modificaciones y adiciones al Decreto Ejecutivo Nº DE-24813 del 23 de noviembre
de 1995 denominado Reglamento de Transportes y Acarreo de Derivados del
Petróleo, publicado en el Diario Oficial
IV.—Que se hace necesario
reformar los artículos 11 inciso f), 12
y 13 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, con el fin de armonizar
los procedimientos y los requisitos
solicitados dentro de los marcos legales de los entes gubernamentales involucrados, a saber
Minaet y el Laboratorio de Metrología (Lacomet) Órgano de Desconcentración
Máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, considerando la
seguridad metrológica con la determinación de la cámara de expansión para los
cisternas que transportan combustibles y derivados del petróleo. Por tanto,
Decretan:
Reforma de los artículos 11 inciso f), 12, y 13 inciso d)
del
Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de
noviembre
de 1995, publicado en
del 22
de diciembre de 1995, Reglamento de
Transportes
y Acarreo de Derivados
del
Petróleo
Artículo
1º—Refórmense los artículos 11 inciso f), 12, y 13 inciso d) del Decreto
Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en
“Artículo
11.—Una vez determinada la necesidad del nuevo servicio y previo a emitirse la
resolución de otorgamiento de la autorización de unidades para operar en el
transporte de gasolinas, diesel y
bunker, el interesado deberá aportar:
(…)
f) Un certificado de verificación de la cámara
de expansión y de los volúmenes definidos para cada compartimiento del tanque
cisterna emitido por el Laboratorio Costarricense de Metrología u otra unidad
de verificación autorizada por ésta.
(…)”
“Artículo
12.—La entidad que realiza tanto la verificación inicial de los marcadores de
nivel para los cisternas nuevos, o cuando se hayan dado modificaciones en el
tanque, accidentes que haya sufrido el tanque o transferencia del tanque de un
chasis a otro, como la verificación posterior de la cámara de expansión de la
unidad para operar en el transporte de gasolinas, diesel y producto negro,
emitirá un certificado firmado y sellado, el cual tendrá una vigencia de dos
años, requisito indispensable para el transporte posterior del combustible.
Copia de dicho documento deberá remitir el autorizado a
A
los tanques cisternas que transportan asfalto se les realizará la verificación
inicial de la cámara de expansión y la verificación posterior establecida en el
Decreto Ejecutivo Nº 21020-MEIC, publicado en el Diario Oficial
“Artículo
13.— Para mantener con vigencia la autorización para el transporte de
combustibles, el transportista queda
obligado a presentar:
(…)
d) Certificado de verificación inicial o
posterior, según corresponda, emitido por el Laboratorio Costarricense de
Metrología de la unidad de transporte de combustible autorizada.
(…)”
Artículo 2º—En lo
demás, el Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995,
publicado en
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22124.—C-61220.—(D35788-IN2010019613).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que de conformidad con
III.—Que es de gran importancia
para el Gobierno de
IV.—Conforme a los enunciados señalados en el considerando anterior, le corresponde por consiguiente al Estado promover y tomar las medidas que correspondan, para garantizar las correctas y seguras instalaciones eléctricas, con la finalidad de garantizar la vida y la seguridad de las personas; asimismo, el patrimonio tanto de estas como de las instituciones y/o empresas públicas o privadas.
V.—Que el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en su calidad de organismo de
carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala
VI.—Que en nuestro país se
celebrará el “Congreso Protección Integral de
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
“EL CONGRESO PROTECCIÓN INTEGRAL DE
Y LAS EDIFICACIONES –VIED-2010”
Artículo 1º—Se
declara de Interés Público la celebración del “Congreso Protección Integral de
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C Nº 8015.—Solicitud Nº 27162.—C-62900.—(D35811-IN2010019640).
Nº 003-H.—San José, 4 de enero del 2010
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que este Despacho autorizó vacaciones legales al señor Desiderio Soto Sequeira durante el período del 4 al 11 de enero del 2010, ambos días inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante el período del 4 al 11 de enero del 2010, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige durante el período del 4 al 11 de enero del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 8315.—Solicitud Nº 34602.—C-17850.—(IN2010019596).
Nº 010-H.—San José, 20 de enero del 2010
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que este Despacho autorizó mediante acuerdo Nº AH-267-2009 de 11 de diciembre del 2009, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “Reunión de Directores Generales de Aduanas”, que se celebrará los días 21 y 22 de enero del 2010, en Guatemala.
3º—Que mediante acuerdo Nº 095-H de fecha 11 de diciembre del 2009, se acordó recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante el período del 20 al 23 de enero del 2010, ambos días inclusive.
4º—Que al funcionario Vásquez Castillo se le autorizaron vacaciones legales durante el período de recargo.
5º—Que resulta entonces necesario modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 095-H. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 095-H del 11 de diciembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización, durante el período del 20 al 23 de enero del 2010, ambos días inclusive.”
Artículo 2º—El presente acuerdo rige durante el período del 20 al 23 de enero del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 8315.—Solicitud Nº 34601.—C-28900.—(IN2010019595).
Nº MNCR/MCJ/017/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa
Rica tiene interés en que el señor Giancarlo Oconitrillo Aguilar, participe en
2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos y experiencias en torno al desarrollo de los museos comunitarios.
3º—Que
4º—Que el señor Oconitrillo Aguilar deberá salir del país el 24 de enero del 2010 y regresará el 13 de febrero del mismo año. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Giancarlo Oconitrillo Aguilar, cédula de identidad número
01-1126-122, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en
Artículo 2º—Que durante los días 24 de enero al 13 de febrero del 2010, el señor Oconitrillo Aguilar devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Oconitrillo Aguilar, los gastos de alimentación, hospedaje y transporte local y que el funcionario cubrirá los gastos de transporte aéreo.
Artículo 4º—Rige del 24 de enero al 13 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 9 días del mes de diciembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15488-Solicitud Nº 7337.—C-46770.—(IN2010019271).
Nº MNCR/MCJ/01/2010
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa
Rica tiene interés en que la señora Giselle Alvarado Quesada, participe en
2º—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en torno al tema de las aves acuáticas
3º—Que
4º—Que la señora Alvarado Quesada deberá salir del país el 30 de enero del 2010 y regresará el 4 de febrero del mismo año. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1.—Designar a la señora Giselle Alvarado Quesada, cédula de identidad número
04-125-222, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en
Artículo 2º—Que durante los días 30 de enero al 4 de febrero del 2010, la señora Alvarado Quesada devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Alvarado Quesada, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
Artículo 4º—Rige del 30 de enero al 4 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del mes de enero del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15489.—Solicitud Nº 7337.—C-45920.—(IN2010019395).
Nº MNCR/MCJ/02/2010
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa
Rica tiene interés en que la señora Silvia Lobo Cabezas, participe en el Curso
Regional Rol de los Herbarios para la conservación y uso sostenible de los
recursos vegetales, organizado por
2º—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en torno a los Herbarios.
3º—Que
4º—Que la señora Lobo Cabezas deberá salir del país el 6 de marzo del 2010 y regresará el 14 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Lobo Cabezas, cédula de identidad número
01-725-907, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en
el Curso Regional Rol de los Herbarios para la conservación y uso sostenible de
los recursos vegetales, organizado por
Artículo 2º—Que durante los días del 6 al 14 de marzo del 2010, la señora Lobo Cabezas devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Lobo Cabezas, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
Artículo 4º—Rige del 6 al 14 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de febrero del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15490.—Solicitud Nº 7337.—C-44220.—(IN2010019397).
Nº 011-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia del Dr. Fernando Castillo Víquez, cédula Nº 04-120-025, de
Procurador B, puesto Nº 002694, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen
los servicios prestados a
Artículo 2º—Cesar de ascenso
interino a
Artículo 3º—Ascender en forma
interina al Lic. Mario Antonio Guzmán García, cédula Nº 06-085-832, de
Procurador A, puesto Nº 076312 a Procurador B, puesto Nº 002692, ambos código
Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de
Artículo 4º—Ascender en forma
interina a
Artículo 5º—Aceptar la renuncia
de
Artículo 6º—Cesar de ascenso
interino a
Artículo 7º—Cesar de ascenso
interino al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunet; cédula Nº 01-540-460, de
Procurador A, puesto Nº 046226, código Nº 214 78100 01 0001; para ser ascendido
en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil l, puesto Nº 031380 a
Procurador A, puesto Nº 002702 ambos código Nº 214 78100 01 0001. En
sustitución de
Artículo 8º—Ascender en forma
interina al Lic. José Humberto Fernández González, cédula Nº 07-089-561, de
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002708 a Procurador A, puesto
Nº 046226, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de
Artículo 9º—Ascender en forma interina al Lic. Alonso Arnesto Moya, cédula Nº 01-884-748 de Procurador A, puesto Nº 105308, a Procurador B, puesto Nº 057101, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Julio Alberto Jurado Fernández. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.
Artículo 10.—Cesar de ascenso
interino a
Artículo 11.—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—(Solicitud Nº 2078).—C-59520.—(IN201019167).
Nº 055-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Ricardo Alberto Güell Peña, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1149-0530, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Servicios
de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-528944, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-528944, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de apoyo administrativo.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 125 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como a realizar una inversión mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 94,81%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de abril de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010018435).
Nº D.M.
201-2009.—Despacho de
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional y dispone que dicho órgano contará con un Director.
2º—Que por Resolución Nº 068-2009 de las diez horas quince minutos del día 14 de mayo del 2009, se designó Directora del Museo Nacional a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad número 1-455-911, quien se encontrará fuera del país, los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2009.
Considerando:
Único.—Que debe
llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el
desarrollo normal de las labores de
Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, Directora General del Museo Nacional, corresponderá al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, fungir como Director General a. í. del citado Museo.
Artículo 2º—Rige del 25 al 27 de noviembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15487-Solicitud Nº 7338.—C-21770.—(IN2010019243).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución DJUR
0003-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona
limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Los Chiles,
Provincia de Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de
manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para
regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0004-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona
limítrofes costarricense propiamente en el Distrito de Canoas, Puntarenas,
detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese
sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para
regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0005-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección
General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona
limítrofe norte costarricense propiamente en el distrito de Peñas Blancas,
Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0006-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sabalito,
Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular
por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0007-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sixaola,
Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular
por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que
por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el
Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para
regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0008-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
diez horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
II.—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el Distrito de Golfito de
III.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de
IV.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0009-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
diez horas, cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13, inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
II.—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el Cantón Central de
Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
III.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de
IV.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0010-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
once horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13, inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
II.—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito Quepos, de la
provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de
manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
III.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de
IV.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0011-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0012-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del
territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolucion DJUR
0013-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
doce horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0020-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El doctor Óscar Araya Fonseca
con cédula 1-552-361 vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Corpeco S. A con domicilio en San José solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Maxifolipol fabricado por
Laboratorios Pisa Agropecuaria S. A. de C. V con los siguientes principios
activos: cada 100g contienen: Flavofosfolipol 4g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para mejorar la ganancia de peso y la conversión alimenticia. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo con
cédula 8-0063-991 vecina de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la
compañía Faryvet S. A. con domicilio en Heredia solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atropina 1% fabricado por
Laboratorios Holliday-Scott, S. A., con los siguientes principios activos: cada
ml contiene: atropina sulfato: 10 mg; Excipientes: c.s.p: 1,00 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Midriático; cicopléjico coadyuvante en
queratitis ulcerativas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo
con cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de
la compañía Faryvet S. A. con domicilio en Heredia. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilmicofar Premix fabricado por
Laboratorios Faryvet S. A. de Costa Rica con los siguientes principios activos:
cada 1000g contiene: Fosfato de tilmicosina 222.60g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Indicado en la prevención y el tratamiento de
infecciones en porcinos, causadas por microorganismos sensibles a la
tilmicosina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo
con cédula 8-0063-991 vecina de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la
compañía Faryvet, S. A. con domicilio en Heredia solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermic T fabricado por
Laboratorios Microsules Uruguay con los siguientes principios activos: cada
100g contiene: Ivermectina 1g, Praziquantel 15g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Nematodicida y tenicida en pasta oral para equinos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo VI, folio 27,
título Nº 1031, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Alvarado Eric. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 431, título Nº 2414, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Montes Figueroa
Tatiana Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1603, emitido por el Liceo
de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Morera Erick Alberto. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título Nº 403, emitido por el Centro de
Educación Interactiva, en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Bouza
Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Chinchilla Aguilar Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 6169, otorgado en el año dos
mil siete y del título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 2,
folio 437, título Nº 11017, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Rojas Rojas Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3433, emitido por el Liceo
León Cortes Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Rodríguez
Yerlin María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 83, título N° 1084, emitido por el Colegio Nuevo (Pablo
Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera
Madrigal Warren Eliécer. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en Educación Técnica “modalidad” Agropecuaria con
especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo
1, folio 14, asiento Nº 629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira
Mendoza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión Médica Nacional siglas UMN,
aprobada en asamblea celebrada el 23 de octubre del 2009. Expediente m-5. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 28 de octubre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3860-2009, a la señora Wheelock Prado Justina c.c. Yuviza, cédula de identidad 8-052-200, vecina de Puntarenas; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir de 01 de mayo del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010019083).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº DRPI-004-2010
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director
Registro de Propiedad Industrial.
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.
ASUNTO: Solicitudes de Antecedentes Fonéticos de Marca.
FECHA: 15 de febrero del 2010.
De conformidad
con el acuerdo firme J004, tomado por los Señores Miembros de
1) El servicio
denominado “Solicitud de Antecedentes Fonéticos de Una Marca”, se brinda en las
ventanillas del Departamento de Diario del Registro de
2) Debe
presentarse la boleta de solicitud de estudio de antecedentes fonéticos, que
puede retirarse en el puesto de información ubicado en el mismo piso del
Registro de
3) Debe adjuntar a dicha boleta dos mil colones (¢2.000,00) en timbres del Registro Nacional, que corresponde al costo mínimo por las primeras cinco páginas.
4) Al momento de retirar el estudio, debe cancelarse un monto de quinientos colones (¢500,00) en timbres del Registro Nacional, por cada hoja adicional.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz, son de acatamiento obligatorio.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 20474.—C-17020.—(IN2010019598).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332617, denominación Asociación Deportiva Central de Árbitros Titulados de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintitrés minutos, del catorce de setiembre del 2009. Documento Tomo 2009 Asiento 181396.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159681.—(IN2010019693).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quinta Villacares, de Turrúcares en Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Chinchilla Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 56100).—Curridabat, 01 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159707.—(IN2010019694).
El Registro de Personas Jurídicos, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la personería jurídica cédula 3-002-335348, denominación Asociación Rostro de Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que se formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 8 minutos y 23 segundos del 22 de febrero del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 48593.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159773.—(IN2010019695).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Carlos
Eduardo Sanabria Solano, cédula de identidad 3-133-722, propietario de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: I. Emilce
Chaves Orozco, cédula 2-178-354, propietaria de la finca de Alajuela 111406.
II. Rafael María Salas Lara, cédula 2-158-728, beneficiario de la habitación
familiar constituida sobre la finca de Alajuela y como adquirente del resto de
dicha finca según documento tomo 2009 asiento 233919, así como cualquier
tercero con interés legítimo, que
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Nuria Serrano Chinchilla, de Costa Rica, cédula Nº 3-315-039, mayor, casada, vecina de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada ALFOMBRA CON RELIEVE IRREGULAR PARA USO INFANTIL.
Para ver imagen solo en
Alfombra con
relieve irregular que simula la superficie terrestre, para uso en niños desde
que comienzan a “gatear” dan sus primeros pasos y durante todo el proceso de
formación. Tiene una forma cuadrada, desde 1 metro de ancho x hasta 1 metro de
largo, o rectangular desde 1 metro de ancho x hasta 2 metros de largo y la
altura de su irregularidad más alta puede alcanzar hasta 5 centímetros, su
grosor plano es de hasta 2 centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rogelio Rodríguez Barquero, de Costa Rica, mayor, casado,
empresario, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominado CANALIZADOR.
Para ver imagen solo en
Diseño industrial técnico diseñado para motores
automovilísticos de combustión interna en función como trasportador y captor de
gases parcialmente no quemados, captándolos de la válvulas de escape
conduciéndolos en dos direcciones, una para la junta del tubo de escape y otra
junta para controlar, inyectar aprovechar en un proceso nuevo de combustión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 8700P.—Hospital San José S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo AB-1826, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 Hoja Abra. 10 litros por segundo del Pozo AB-1825, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017492).
Expediente Nº 3771A.—Arnulfo Vargas Alfaro, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos. (Coopelesca R. L.). Sita en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario abrevadero, lechería, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 248.400/497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010158903.––(IN2010017962).
Expediente Nº 13715A.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-restaurante, hotel y piscina doméstica. Coordenadas 341.417 / 497.734 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159027.––(IN2010017963).
Expediente Nº 8828P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 271.050 / 343.400, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017984).
Expediente Nº 8829P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 270.900 / 343.850, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017985).
Expediente Nº 13606A.—Mayela Ureña Solís, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Francisco Ureña Solís y Ana Rosa Ureña Solís en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.300 / 515.700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017991).
Expediente Nº 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 223.600/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017998).
Expediente Nº 9106A.—Bosque de Cerbatana S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 201.600 / 500.550 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010018222).
Expediente Nº 13769P.—Zona
Franca Coyol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo
RG-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Expediente Nº 8899A.—Denieci Moreno Azofeifa, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.300 / 524.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159296.––(IN2010018714).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MN-135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora banano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018311).
Expediente Nº 6155P.—Servicios Logísticos del Carmen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RB-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria, otro. Coordenadas 218.900 / 634.400 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018312).
Expediente Nº 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita cambio de uso de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018316).
Exp. Nº 13534A.—Hidrex Invetment S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidrex Invetment S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego. Coordenadas 215.721 / 495.790 Hoja Río Grande. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018432).
Expediente Nº 9423P.—Corina Serrano Hidalgo, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo NA-575, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 228.225 / 499.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018688).
Expediente Nº 3218A.—Río Cuso S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso piscicultura vivero de peces, agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 203.800 / 545.800, hoja Istarú. Predios inferiores: Rafael Ángel Villegas Loaiza, Hugo Villalta Loaiza, Leonel Villalta Loaiza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159121.—(IN2010018713).
Expediente Nº 13775A.—
Expediente Nº 6441A.—Félix Alvarado Carranza y José Hijalmar Alvarado Rojas, solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 244.300 / 496.900, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159492.—(IN2010018848).
Expediente Nº 6398P.—Alza S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-284, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019097).
Expediente Nº 8920P.—Gamo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo RG-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.500/496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019109).
Expediente Nº 13774P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.663 / 363.339 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019110).
Expediente Nº 13773P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-691, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.890 / 363.270 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019112).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 4931A.—Farova S. A., solicita concesión de: 1,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, porquerizas y consumo humano-doméstico, Coordenadas 218.900/537.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159939.—(IN2010019697).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
6999-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Ingrid
Brenes Godínez, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad
número uno-novecientos cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, vecina de
San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento
cuarenta y siete, tomo novecientos cuarenta y uno, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Hernández, no indica otro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0l17-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36357-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dailyn de los Ángeles Hernández Munguía... en el sentido que el apellido del padre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010159496.—(IN2010018959).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell del Carmen Valdivia Zelaya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2008-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Exp. Nº 29850-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa Pasos Rivera... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Valdivia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010019215).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ireth Ramírez González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
551-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas siete minutos del once de mayo del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 31971-2004. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karolay Michelle Sánchez González, en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de
la madre de la misma son “Karolayn” y “Ramírez González” respectivamente, y no
como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Eduardo Rojas Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0081-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34985-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Déjese sin efecto auto de prevención de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, dictado por esta Sección y rectifíquense el asiento de matrimonio de Iván Eduardo Rojas Barrantes con Tatiana Kolomiets, no indica segundo apellido… en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Tetiana” y los asientos de nacimiento de Karolina y Ekaterina, de apellidos Rojas Kolomiets… en el sentido que el nombre de la madre… es “Tetiana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010019265).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Moraima Ramírez Villalobos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1448-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 18141-09 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Arsenio Denis Rojas Maroto con Elsa Moraima Boyd Villalobos... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ramírez Villalobos, hija de José Joaquín Ramírez Corrales y Rosa Villalobos Herra, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Raúl Andrés Rojas Boyd... el asiento de nacimiento de Rosa Nayelli Boyd Villalobos... el asiento de nacimiento de Nahomi Camila Crep-head Boyd... y el asiento de nacimiento de Marcel Josué Boyd Villalobos... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Ramírez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010159794.—(IN2010019698).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa adquisiciones 2010, artículo 7, Ley de Contratación Administrativa.
CÓDIGO CUENTAS PRESUPUESTARIAS TOTAL
GENERAL
1 Servicios 549,762,835
1.01 Alquileres 7,640,000
1,01,01 Alquileres de edificios, locales y terrenos 6,110,000
1,01,02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 1,530,000
1.02 Servicios básicos 36,050,000
1,02,01 Servicio de agua y alcantarillado 2,000,000
1,02,02 Servicio de energía eléctrica 19,000,000
1,02,03 Servicio de correo 90,000
1,02,04 Servicio de telecomunicaciones 14,760,000
1,02,99 Otros servicios básicos 200,000
1.03 Servicios comerciales y financieros 106,659,942
1,03,01 Información 16,357,917
1,03,02 Publicidad y propaganda 53,237,332
1,03,03 Impresión, encuadernación y otros 36,264,692
1,03,04 Transporte de bienes 200,000
1,03,05 Servicios aduaneros 0
1,03,06 Comisiones y gastos por
servicios financieros y
comerciales 600,000
1.04 Servicio de gestión y apoyo 260,232,663
1,04,02 Servicios jurídicos 11,000,000
1,04,03 Servicios de ingeniería 0
1,04,04 Servicios en ciencias económicas y sociales 13,500,000
1,04,05 Servicio de desarrollo de sistemas
informáticos 50,000,000
1,04,06 Servicios generales 37,841,200
1,04,99 Otros servicios de gestión y apoyo 147,891,463
1.05 Gastos de viaje y transporte 18,465,000
1,05,01 Transporte dentro del país 9,400,000
1,05,02 Viáticos dentro del país 7,665,000
1,05,03 Transporte en el exterior 600,000
1,05,04 Viáticos en el exterior 800,000
1.06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 11,815,000
1,06,01 Seguros 11,815,000
1.07 Capacitación y protocolo 40,950,230
1,07,01 Actividades de capacitación 17,314,930
1,07,02 Actividades protocolarias y sociales 22,787,000
1,07,03 Gastos de representación institucional 848,300
1.08 Mantenimiento y reparación 51,800,000
1,08,01 Mantenimiento de edificios y locales 30,000,000
1,08,03 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras 0
1,08,05 Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte 2,000,000
1,08,06 Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación 550,000
1,08,07 Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina 9,100,000
1,08,08 Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de
información 6,700,000
1,08,99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 3,450,000
1.09 Impuestos 9,000,000
1,09,02 Impuesto sobre los bienes inmuebles 9,000,000
1.99 Servicios diversos 7,150,000
1,99,02 Intereses moratorios y multas 0
1,99,05 Deducibles 500,000
1,99,99 Otros servicios no especificados 6,650,000
2 Materiales y suministros 85,925,430
2.01 Productos químicos y conexos 25,928,760
2,01,01 Combustibles y lubricantes 5,135,000
2,01,02 Productos farmacéuticos y medicinas 5,432,000
2,01,04 Tintas, pinturas y diluyentes 13,870,400
2,01,99 Otros productos químicos 1,491,360
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 4,750,000
2,02,03 Alimentos y bebidas 4,750,000
2.03 Materiales y productos de uso
en la construcción y
mantenimiento 12,498,850
2,03,01 Materiales y productos metálicos 3,330,000
2,03,02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 1,000,000
2,03,03 Madera y sus derivados 759,600
2,03,04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 4,985,250
2,03,05 Materiales y productos de vidrio 150,000
2,03,06 Materiales y productos de plástico 225,000
2,03,99 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 2,049,000
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 5,635,100
2,04,01 Herramientas e instrumentos 4,014,000
2,04,02 Repuestos y accesorios 1,621,100
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 37,112,720
2,99,01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 8,350,000
2,99,02 Útiles y materiales médico, hospitalario
y de investigación 12,720
2,99,03 Productos de papel, cartón e impresos 10,000,000
2,99,04 Textiles y vestuarios 9,738,000
2,99,05 Útiles y materiales de limpieza 2,010,000
2,99,06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 542,000
2,99,07 Útiles y materiales de cocina y comedor 50,000
2,99,99 Otros útiles, materiales y suministros 6,410,000
5 Bienes duraderos 310,460,538
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 180,460,538
5,01,02 Equipo de transporte 0
5,01,03 Equipo de comunicación 2,040,000
5,01,04 Equipo y mobiliario de oficina 12,980,000
5,01,05 Equipo y programas de cómputo 97,450,678
5,01,07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 42,044,860
5,01,99 Maquinaria y equipo diverso 25,945,000
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras 130,000,000
5,02,01 Edificios 130,000,000
5,02,07 Instalaciones 0
5,02,99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 0
Cartago, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019582).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010 LP-000002-HBC2202
(Modalidad entrega según demanda)
Café 100% puro (por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas)
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones exactos).
San José, 08 de marzo del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010020264).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-1142
Sistema de drenaje toráxico descartable
estéril
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020473).
CONCURSO 2010LA-000026-1142
Esponjas de gasa quirúrgica con hilo
radiopaco de 10 cm X 10
cm
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: Máximo 2.950.000 UD Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco de 10 cm X 10 cm.
Apertura de ofertas para el día
13 de abril de 2010 a las 11:00 horas. Vea detalles y mayor información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020649).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
2010LN-000001-99999 |
Compra de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal de 12.7 mm, bajo la modalidad de entrega por demanda en un año, prorrogable hasta por cuatro años |
21 de abril del 2010 |
9:00 a. m |
San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4537.—O. C. Nº 124280.—C-22650.—(IN2010020675).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-09
Compra de vehículo nuevo 4x4 pick-up
doble cabina para
Técnica de Gestión Vial (UTGV) de
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
Licitación
Abreviada 2010LA-000001-09, “Compra de vehículo nuevo 4x4 pick-up doble cabina
para
Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 19 de marzo de 2010.
El pliego de condiciones podrá
ser retirado en
Para mayor información, favor comunicarse a los telefax 2428-0066, 2428-3967 ó 2428-4967, extensión 108 ó 112. El costo del cartel es de ¢2.000,00.
San Mateo, 10 de marzo de 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010020309).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01
Adquisición de dos camiones de tres
toneladas con volteo,
modelo 2010 (o superior)
El cartel puede ser solicitado a
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01
Adquisición de tres camiones
recolectores de desechos
sólidos para servicio pesado, modelo 2010 (o superior)
El cartel puede ser solicitado en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
para los ascensores marca Schindler ubicados en el
edificio
de los Tribunales de Justicia del II Circuito
Judicial de
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 21-10 celebrada el día 4 de marzo de 2010, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.
San José, 05 de marzo de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010019978).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PCAD
Contratación de servicio de eliminación
de tanque séptico
e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales,
remodelación cajeros automáticos y servicios
sanitarios de
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Consorcio
Central American Light Weight Construction S. A., cédula jurídica Nº
3-101-481838.
Oferta económica.
¢26.236.898,10 (veintiséis millones doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho con 10/100).
Garantía: El adjudicatario, garantiza los trabajos realizados por el plazo de tres años. Dicha garantía cubre defectos sobre los trabajos realizados, equipos instalados y reparaciones necesarias que deriven de las observaciones del personal profesional del banco que realice la inspección, durante el periodo establecido, sin que esto signifique algún costo adicional para el Banco Popular.
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega ofrecido.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 026-2010.
San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010020645).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202
Autoclave de vapor tipo industrial
Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado la resolución al recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación según Oficio DAF-002-2010 de fecha del cuatro de marzo de dos mil diez.
En el oficio indicado
1. Se revoca la audiencia inicial otorgada y se rechaza de plano por improcedencia manifiesta el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Costa Rica Dental y Medica MIG LLC S. A., en contra del acto de adjudicación de la compra de autoclave de vapor tipo industrial 2009 LA-000006-HBC2202.
2. Confirmar y ratificar el acto de adjudicación dictado a favor de Meditek Services S. A.
3. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 90 de
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 08 de marzo de 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010020262).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000082-1142
Broca quirúrgica tipo doble Lindermann
El ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Euromab Internacional, S. A., por un
monto total de € 51.534,00 (cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro
euros exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020498).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000140-PRI
Construcción tanque de almacenamiento
semienterrado VOL=30 m3
y caseta de cloración en
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2010-180 del 05 de marzo de
2010, se adjudica
Mestayer
y Cedeño S. A.—(Oferta Nº 4).
Construcción de
tanque de almacenamiento semienterrado de 30 m3 y caseta de
cloración Proyecto
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”
Otros: En el monto total está contemplada una disminución de ¢1,36 (efecto de redondeo) y la disminución del rubro 614 de la escala de precios y cantidades, por un monto de ¢79.738,62 (materiales aportados por el AyA).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 09 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-17020.—(IN2010020695).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PRI
(Procedimiento infructuoso)
Contratación de servicios profesionales
para el
Sistema Integrado de Recaudadores (SIRE)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia 2010-196 de fecha 05 de marzo del 2010, se declara infructuosa la presente licitación.
San José, 09 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-7650.—(IN2010020696).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-99999
Servicio de atención a personas
habitantes de calle, con problemas
de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio
y de
Atención Primaria en los meses de febrero a diciembre
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 09, artículo IV, de
Asociación
Casa Hogar San José.
Servicio de atención a personas habitantes de calle con problemas de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio y de Atención Primaria en los meses de febrero a diciembre.
Por un monto total de: ¢50.000.000.
Entrega: Inmediata.
Forma de pago: La forma de pago será mediante pagos mensuales, a partir de la fecha que se inicie la atención en centro dormitorio. Los pagos se harán dentro de los 30 días naturales después del cumplimiento a cabalidad de lo pactado, y las facturas deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4544.—O. C. Nº 124280.—C-17850.—(IN2010020670).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Contratación de Abogado Externo para
del Cobro Administrativo y Judicial
El Concejo
Municipal Distrito de Lepanto informa que el Concurso Licitación Abreviada Nº
2010LA-000001-01 “Contratación de Abogado Externo para
Jicaral, 03 de marzo del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010020149).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
a) El Comité Central de Farmacoterapia en Acuerdo CCF 0466-02-10 (Sesión 2010-08) acordó ampliar la presentación del Gadopentetato de dimeglumina y otras modificaciones correspondientes al Código 1-10-52-4905: Gadopentetato de dimeglumina 469,01 mg / mL (0,5 mol/L). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL o Gadodiamida 287 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL o Gadoversetamida 330,9 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 mL o Jeringa prellenada con 15 mL
1. La inyección del Gadopentetato de dimeglumina (Ácido gadopentético, sal dimeglumínica):
1.1. Contiene además por cada mililitro de solución: 0,99 mg de meglumina y 0,40 mg de ácido pentaacético dietilentriamina (Ácido pentético). No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 6,5 a 8,0. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,960, una viscosidad (cP) a 20ºC de 4,9, y a 37ºC de 2,9, una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,195, una gravedad específica a 25ºC de 1,208.Ó
1.2. Contiene además por cada mililitro de solución: 0,37-0.47 mg de meglumina y 0.86-1.02 mg de Pentetato-pentameglumina. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 7.0 a 7.9. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,960, una viscosidad (cP) a 20ºC de 4,9, y a 37ºC de 2,9, una densidad (g/mL) a 20ºC de 1.210 y a 37ºC de 1,195, una gravedad específica a 25ºC de 1,208 g/mL
2. La inyección de Gadodiamida contiene además 12 mg de caldiamida sódica en agua para inyección. El pH es ajustado entre 5,5 y 7,0 con ácido clorhídrico y/o hidróxido de sodio. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 789, una viscosidad (cP) a 20ºC de 2 y a 37ºC de 1,4 una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,14 y una gravedad específica a 25ºC de 1,15.
3. La inyección de Gadoversetamida contiene además por cada mililitro de solución: 25,4 mg de Versetamida, 3,7 mg de hidróxido de calcio, 0,74 mg de Cloruro de calcio dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 5.5 a 7,5. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,110, una viscosidad (cP) a 20ºC de 3,1, y a 37ºC de 2,0, una densidad (g/ml) a 25ºC de 1,160. La jeringa prellenada de plástico con 15 ml de solución, con escala en múltiplos de 1 ml hasta 15 ml.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2112.—C-38270.—(IN2010019230).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
AVISO
A los interesados en conformar el
Registro de Elegibles para brindar el servicio de “Mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos, en las áreas de mecánica de automotores, reparación de
carrocerías y servicios afines para el MEP”; que deberán entregar sus
solicitudes a partir de esta fecha y para lo cual cuentan con un plazo de
quince días hábiles para realizarlo. Dichas solicitudes deberán ser entregadas
en el Departamento de Contrataciones Administrativas de
La recepción de las solicitudes
estará sujeta en todos sus extremos al cumplimiento del Reglamento, publicado
en
San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Manuel Zúñiga Delgado, Jefe Contrataciones Administrativas.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20924.—C-16150.—(IN2010019591).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Con el fin de
cumplir con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de
Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010019067).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005044-01
Contratación de una empresa que brinde
servicios médicos
profesionales al conglomerado BCR, Área Centralizada
Se le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, de la siguiente modificación:
Se modifica el punto 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma:
1- El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 05 de abril del 2010 para la licitación de referencia.
2- El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26350.—O. C. Nº 59429.—C-12750.—(IN2010020651).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-99999 (Adéndum 1)
Suministro e instalación de elevador en
la sede
Interuniversitaria de Alajuela
A los interesados en la licitación abreviada Nº 2010LA-000001-99999 suministro e instalación de elevador en la sede Interuniversitaria de Alajuela se les informa, que:
1. En el, ítem 1, en el apartado de
Especificaciones Técnicas indica: La unidad debe tener capacidad para
transportar al menos de 4 a 5 personas, 454 kg, así mismo facilitar el acceso a
discapacitados, por lo que debe reunir las condiciones que la reglamentación
señalada en
2. Se traslada la apertura de ofertas para el miércoles 17 de marzo del 2010, a las 14:00 horas.
3. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 9 de marzo del 2010.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010020663).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2208
(Modificaciones y aclaraciones al cartel)
Servicios profesionales en limpieza para
el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La fecha de apertura se prorroga para el día 26 de marzo del 2010, a las 10:00 a. m. horas.
Heredia, 09 de marzo del
2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Fabio De
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 11)
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se incluye al cartel la siguiente cláusula:
Con fundamento en
lo previsto en el artículo 42 de
1- Las ofertas que participen en el concurso y que superen el análisis administrativo, legal y técnico, se les solicitará:
Una nueva oferta económica, con el propósito de mejorar la anterior.
Para cumplir con el punto anterior, se le concederán a los oferentes máximo cinco días hábiles.
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios custodiará las nuevas ofertas económicas hasta que se cumpla el plazo máximo concedido. Vencido el plazo, en un acto público se procederá a la apertura de las ofertas económicas.
El precio que se considerará para efectos del sistema de calificación, será el último que propongan los respectivos oferentes.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-22950.—(IN2010020487).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Restauración y rehabilitación del
edifico Luis Felipe González Flores
El Patronato
Nacional de
San José, 08 de marzo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33442.—O. C. Nº 31677.—C-1800.—(IN2010020669).
considerando
que:
A. En el artículo 5 del acta de la sesión 5451-2010, celebrada el 10 de febrero del 2010, esta Junta Directiva estableció los lineamientos para la constitución de “Depósitos Overnight” (DON) y DEP, por parte de las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera, y reformó la estructura de los instrumentos disponibles mediante Central Directo y el sistema de Captación de Fondos en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
B. Ante consultas recibidas del medio financiero, se requiere definir, con claridad y precisión, los lineamientos establecidos.
resolvió
en firme:
reformar el artículo 5 del acta de la sesión 5451-2010, celebrada el 10 de febrero del 2010, de manera que la parte resolutiva se lea de la siguiente forma:
1. Dejar sin efecto lo dispuesto por esta Junta Directiva en el numeral 1 del literal B del artículo 5 del acta de la sesión 5381-2008, del 11 de junio del 2008 y en el artículo 12 del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008.
2. Permitir que las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera constituyan depósitos en Central Directo y en el servicio Captación de Fondos (CAF) del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, pero únicamente bajo la figura de Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP) a 270 días o más.
Se
exceptúa de esta disposición a las personas jurídicas dedicadas a la
intermediación financiera que deben mantener una reserva de liquidez, según lo
establecido en el artículo 117 de
3. Reformar los instrumentos disponibles mediante Central Directo y CAF, de manera que el denominado DEP180 corresponda a las colocaciones entre 180 y 269 días, ambos plazos inclusive, y crear un instrumento denominado DEP270, con las mismas características de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP), con un plazo de colocación entre 270 y 359 días, ambos plazos inclusive.
4. Las aclaraciones anteriores rigen a partir del 4 de marzo del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-29770.—(IN2010019275).
COLEGIO UNVERSITARIO DE CARTAGO
CÓDIGO DE ÉTICA DE
DEL COLEGIO UNVERSITARIO DE CARTAGO (CUC)
Preámbulo: Esta
propuesta de Código de Ética es el resultado del trabajo conjunto del personal
de
Presentación: Como parte
de la búsqueda de integridad en la función pública y ante la expansión de
prácticas corruptas que han permitido el uso de cargos públicos para favorecer
intereses personales, familiares y de socios o amigos, restando credibilidad a
las instituciones públicas, se ha hecho necesario emprender acciones que
fortalezcan una cultura de la ética, de la transparencia y de la rendición de
cuentas. Dentro de estas acciones se encuentra la promulgación de leyes
(Constitución Política, Ley General de Control Interno, Ley Contra
Es por esta razón, que se ha
determinado la necesidad de contar con un código de ética, que haga públicas y
expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral del
personal de
El Código de Ética que se presenta, está estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I: Introducción
Capítulo II: Valores y principios
de
Capítulo III: Actitudes del
personal de
Capítulo IV: Reglas de Conducta
Capítulo V: Prohibiciones para el
personal de
Capítulo VI: Sanciones
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 1º—Objetivo:
El presente código formaliza los principios, valores, actitudes, reglas de
conducta y prohibiciones que orientan y guían la conducta del personal de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a
todo el personal de auditoría, y para todos los efectos son de acatamiento
obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo
establecido en
Artículo 3º—Revisión: La revisión del código de ética será responsabilidad del (la) auditor(a) interno(a) y se realizará una vez cada dos años, como mínimo.
Artículo 4º—Misión y visión:
Misión:
Visión:
CAPÍTULO II
Valores y principios de
El personal de Auditoría debe comportarse de acuerdo con los siguientes valores y principios.
Artículo 5º—
Valores:
El personal de
Justicia: El personal de
Transparencia: El personal
de
Solidaridad: Los
funcionarios de
Respeto: Los funcionarios
de
Entrega al trabajo: El personal de Auditoría aplicará el debido cuidado, pericia y esmero en las tareas, labores y deberes que son propios de sus funciones y en todo momento actuará en estricto apego a la normativa legal y técnica aplicable.
Sinceridad: En el
ejercicio de sus actividades, el personal de
Mejora personal continua:
El personal de
Búsqueda de la excelencia:
Los funcionarios de
Flexibilidad: Los valores
que rigen la actuación del personal de
Comunicación asertiva: El personal de Auditoría deberá ser capaz de interactuar efectivamente en cualquier situación, incluso en aquellas situaciones que representan un reto, por la posible confrontación o incomodidad de la persona o personas con las que se interactúa. Esto implica que debe tener conciencia de su propia valía, seguridad en sí mismo y firmeza en sus criterios, sentimientos y pensamientos.
Artículo 6º—
Principios:
El personal de
Integridad: La integridad del auditor interno establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.
Objetividad: El auditor interno exhibe el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Hace una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forma juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
Confidencialidad: El auditor interno respeta el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulga información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.
Competencia: El auditor interno aplica el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de Auditoría interna.
Responsabilidad: El auditor interno posee la capacidad de darse cuenta de las cosas que hace y piensa en el presente y reconocerlo ante los demás con todas las consecuencias.
Decisión: Es la capacidad del auditor para elegir con firmeza de manera ágil y oportuna.
Orden: Es la capacidad del auditor de comportarse de acuerdo con las normas lógicas necesarias para el logro de algún objetivo deseado y previsto.
Sinceridad: Es la capacidad del auditor de actuar y hablar con la verdad.
Justicia: El auditor interno conoce, respeta y hace valer los derechos de las personas.
Equidad: Es una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas. La equidad debe darse en los ámbitos: laboral, étnico, político, religioso, social, y de género.
Respeto: El auditor interno debe tener una convivencia sana y pacífica entre los miembros de su sociedad.
Motivación: La motivación son todas esas cosas que mueven a una persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación.
CAPÍTULO III
Actitudes del personal de
Artículo 7º—
Actitudes: Las siguientes actitudes deberán ser consideradas en la gestión del personal de Auditoría:
Iniciativa: El personal de Auditoría debe estar en capacidad de ser un agente activo de mejoramiento, proponiendo y tomando decisiones respecto a las distintas situaciones que se le presentan.
Creatividad: El personal de Auditoría debe cumplir sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, generando, desarrollando, enriqueciendo y sometiendo a crítica y juicio sus ideas, con criterios de pragmatismo y viabilidad.
Trabajo sinérgico: Con el
fin de aprovechar las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de
Auditoría, el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión de
Pensamiento analítico: El personal de Auditoría debe tener la capacidad de organizar situaciones o problemas, a través de un análisis lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos, identificar relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de mejora, aprovechando al máximo, consciente y efectivamente, las capacidades y recursos personales y los del equipo de Auditoría.
CAPÍTULO IV
Reglas de conducta
Artículo 8º—Reglas
de conducta: El personal de
El personal de Auditoría debe conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los auditores y dentro de la profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros, su cooperación recíproca y el trato justo y equilibrado, constituyen elementos esenciales de la profesionalidad.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para el personal de
Prohibiciones: Las prohibiciones serán:
Artículo 9º—El
personal de Auditoría Interna no debe incurrir en las prohibiciones que indica
Artículo 10.—El personal de Auditoría Interna no debe incurrir en las prohibiciones que indican los artículos 12 al 29 del Código de Ética del Colegio Contadores Públicos de Costa Rica.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 11.—El
personal de
Cartago, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019583).
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De los principios generales
Artículo 1º—Propósito. El presente código tiene por objeto instituir las normas de conducta y las acciones que debe observar toda persona que trabaje para el Colegio Universitario de Cartago bajo cualquier modalidad de relación laboral.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones incluidas en este código se aplican a todos los trabajadores del Colegio Universitario de Cartago, sin detrimento de normas especiales que otras leyes estipulen en situaciones similares para algunas categorías de trabajadores en particular.
Artículo 3º—Alcance. El presente código guía la conducta de los colaboradores del Colegio Universitario de Cartago en sus actividades laborales y en las de carácter oficial que se realicen dentro o fuera del campus institucional con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente.
Artículo 4º—Concepto de funcionario, trabajador o colaborador. Para efectos de este código se entiende como Colaborador, Funcionario, Trabajador o Colaborador a toda persona física, hombre o mujer, que realice ocasional o permanentemente funciones públicas en el Colegio Universitario de Cartago, independientemente de la modalidad de su nombramiento.
Artículo 5º—Definición de función pública. Para efectos de este código la función pública se entiende como toda aquella actividad que brinda la institución con el propósito de satisfacer el interés público que señala la ley.
Artículo 6º—Principios éticos de la función y el servicio institucional.
La
ética de los colaboradores del CUC tiene como propósito único el bien común.
Para su consecución se implementarán los valores de Excelencia, Trabajo en
Equipo, Compromiso y Transparencia.
La
lealtad al CUC y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la
integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la información,
la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral,
la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores
esenciales propios del ejercicio de la función pública. Los deberes así como
las prohibiciones que deben acatar los funcionarios del CUC se fundamentan en
dichos valores y principios.
El
colaborador del CUC es un representante del Estado, y es la persona mediante la
cual la institución brinda sus servicios a los administrados.
El
colaborador del CUC debe mantener una conducta intachable, para ello ha de
cumplir la ley y someterse a los principios de la Ética del Colaborador Público,
estén o no regulados por la ley.
Artículo 7º—Función de los principios éticos del colaborador del CUC. El ejercicio del colaborador del CUC se basa en la confianza y credibilidad de los ciudadanos en la institución. Para tal efecto, los principios éticos tienen como función primordial fomentar en los colaboradores hábitos y actitudes positivas que permitan el cumplimiento de los fines institucionales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO II
De los deberes éticos del colaborador del CUC
Artículo 8º—Generalidad. Los colaboradores del CUC están obligados a acatar los deberes que se indican en os Artículos siguientes.
Artículo 9º—Deber de lealtad. El
colaborador del CUC debe ser leal al Estado y a
Artículo 10.—Deber de eficiencia. El colaborador del CUC debe desempeñar las labores propias de su cargo en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, en acatamiento a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y según las siguientes reglas:
Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo en la forma más productiva posible de manera que ejecute las tareas propias del cargo con esmero, intensidad y el cuidado apropiados.
Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios; deberá hacer del conocimiento de los superiores las sugerencias y recomendaciones que propongan y participar activamente e n la toma de decisiones.
Contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio del CUC, estén o no bajo su custodia. El colaborador del CUC es un simple depositario de los bienes públicos por lo que tiene la obligación de cuidarlos responsablemente y entregarlos cuando así se le solicite.
Utilizar razonablemente los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba de la institución procurando siempre el rendimiento máximo y el ahorro de los recursos públicos.
Preservar la naturaleza y contribuir con la protección del ambiente.
Artículo 11.—Deber de probidad. El colaborador del CUC debe cumplir su función con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El colaborador del CUC debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 12.—Deber de responsabilidad. El colaborador del CUC es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función; ha de actuar con un claro concepto del deber para el cumplimiento del fin encomendado en la unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones.
Artículo 13.—Deber de confidencialidad. El colaborador del CUC está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, los hechos y las informaciones orales, escritas o electrónicas a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio de las funciones o con motivo del ejercicio de ellas, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien cuando el contenido del documento y la información no impliquen ocultar un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y civil.
Artículo 14.—Deber de imparcialidad. El colaborador del CUC debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad, tanto en sus relaciones laborales como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona jurídica o natural, sea cual sea su condición económica, social, ideológica, política, sexual, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 15.—Deber de integridad. El colaborador del CUC debe conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia debe actuar de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del colaborador del CUC y en el prestigio institucional. Es decir los actos del funcionario del CUC deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus allegados.
Artículo 16.—Deber de conocer
y aplicar las leyes y los reglamentos. El colaborador del CUC debe
desempeñar sus funciones con sujeción a
Artículo 17.—Deber de
objetividad. El colaborador del CUC debe emitir juicios veraces y objetivos
sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios
subjetivos o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa
competente. Debe abstenerse de tomar una decisión cuando medie cualquier tipo
de violencia que pueda afectar su deber de objetividad. Debe ignorar rumores
anónimos y, en general, toda fuente de desinformación que vaya en detrimento de
la honra, el servicio o la toma de decisiones. Se exceptúa de esta regla el
deber de obediencia al superior, en los términos previstos en
Artículo 18.—Deber de dignidad
y respeto. El colaborador del CUC debe ser justo, cuidadoso, respetuoso,
amable, culto y considerado en su relación con los usuarios del servicio, sus
jefes, sus colaboradores y compañeros. Debe comprender que la condición de
colaborador público implica asumir la más alta y delicada responsabilidad
ciudadana, que le encarga
Artículo 19.—Deber de respetabilidad. El colaborador del CUC tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar esos derechos en los demás.
Artículo 20.—Deber de armonía laboral. El colaborador del CUC debe fomentar un clima de armonía en sus relaciones laborales, proyectar siempre una imagen positiva de los colaboradores de la institución e impulsar el desarrollo de una cultura institucional.
Artículo 21.—Deber de superación. El colaborador del CUC debe promover la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y funcionario institucional, y procurando la maestría personal y superación profesional con el fin de aumentar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.
Artículo 22.—Deber de
creatividad. El colaborador del CUC debe apreciar el trabajo como un medio
eficaz para realizar valores, por lo cual ha de desempeñar sus labores a
conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, reconociendo el
encargo determinante que está llamado a cumplir en la edificación de un estado
moderno y de una sociedad más justa. Por ello, el colaborador del CUC debe formar
parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear
alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de
la actividad laboral.
Artículo 23.—Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto
de intereses.
El colaborador del
CUC debe proceder en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de
participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas
e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna
forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio
o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona razonablemente
objetiva.
Asimismo, debe abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o de un socio en cualquier persona jurídica.
Esta prohibición no tendrá efectos cuando el colaborador del CUC participe en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando el colaborador del CUC
considere que existe motivo para separarse del conocimiento de un asunto, lo
comunicará al superior, quien en definitiva resolverá si la inhibitoria es o no
procedente. Si se trata del jefe de la oficina o del jerarca, el asunto deberá
ser sometido a conocimiento de
Artículo 24.—Deber de rendición de cuentas. Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de al sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizados en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada par su cargo
Artículo 25.—Deber de liderazgo. Todo funcionario del CUC deberá promover y apoyar estos deberes con su liderazgo y ejemplo personal.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones
Artículo 26.—Prohibiciones generales. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos específicos estén establecidas en otras leyes y reglamentos, rigen para todos los colaboradores del Colegio Universitario de Cartago las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.
Artículo 27.—Prohibiciones en el ejercicio del cargo. En el ejercicio del cargo, le es prohibido al colaborador del CUC:
Emplear el poder oficial que se deriva del cargo o la influencia que surja del mismo para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares, de amigos, o de cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.
Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.
Utilizar el título oficial, los distintivos, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o privado.
Usar las oficinas del CUC, los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o de amigos, distrayéndolos de los propósitos autorizados.
Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de dicha información para después adquirir beneficios privados.
Aceptar pagos u honorarios por pronunciar discursos o conferencias, o por participar en alguna actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir en su calidad de funcionario del CUC.
Realizar, en cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del CUC, sean estas remuneradas o no, cuando estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva sobre la imparcialidad del colaborador en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo. Quedan a salvo las excepciones admitidas por la ley.
Recaudar o solicitar, dentro o fuera de la institución y en horas de trabajo, ya sea directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros colaboradores públicos con cualquier fin.
Comercializar bienes, dentro de la institución y en horas de trabajo.
Actuar como agente o abogado de una persona en reclamos administrativos contra la entidad a la que sirve, excepto si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición regirá por un período de un año para el colaborador que haya renunciado o se haya acogido a la jubilación en las oficinas en las cuales laboró.
Aceptar o solicitar dinero o regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios institucionales.
Solicitar a gobiernos extranjeros y empresas privadas colaboraciones para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero, donativos en bienes de cualquier naturaleza u otras habilidades semejantes ya sea para beneficio propio o para otro(s) funcionario(s), aún cuando actúe(n) en funciones del cargo.
Se exceptúa de esta prohibición cuando la colaboración que se solicite
vaya destinada a realizar actividades de beneficencia organizadas por
Artículo 28.—Prohibiciones
en relación con terceros contratantes, clientes o usuarios. Al colaborador
del Colegio Universitario de Cartago en su relación con terceras personas, clientes,
o usuarios le está prohibido lo siguiente:
Realizar o patrocinar a favor de terceros trámites o gestiones administrativas fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad, estén estas o no bajo su cargo, de forma tal que su acción constituya una discriminación en beneficio del tercero.
Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no en favor de personas, físicas o jurídicas, que se dedican a la gestión o explotación de obras, concesiones, servicios o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución.
Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo a/de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo cual se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.
El colaborador del CUC que haya recibido regalos o donaciones de la forma descrita anteriormente deberá devolverlos dentro de un plazo y según el procedimiento establecido por la jefatura inmediata.
Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
Mantener, con organizaciones directamente fiscalizadas por la institución, vinculaciones laborales o profesionales que signifiquen beneficios y obligaciones. Esta prohibición permanecerá hasta un año después de que el colaborador haya dejado de laborar para el CUC.
Realizar o patrocinar, para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente bajo su cargo, hasta un año después de su egreso del servicio institucional.
Artículo 29.—Prohibiciones durante la jornada laboral. El colaborador del Colegio Universitario de Cartago, sin perjuicio de lo ya establecido, tendrá prohibido lo siguiente durante su jornada laboral:
Emplear la jornada laboral o cualquier tiempo de esta para la elaboración de trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.
Interrumpir, distraer o retrasar de manera evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas, inapropiadas o inoportunas.
Atender visitas o llamadas personales o bien hacerlas en horas laborales, y las cuales tengan que ver con asuntos privados, excepto en situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los límites de tiempo que la prudencia y el servicio público imponen.
Tomar parte en actividades político-partidistas en horas de trabajo.
Artículo 30.—Prohibiciones en el uso de los bienes, los materiales, y el mobiliario institucional. Al colaborador del Colegio Universitario de Cartago, en cuanto al uso de los bienes, los materiales, el mobiliario y demás equipo de la institución, le es prohibido:
Hacer uso de las instalaciones físicas para fines distintos de aquellos a los cuales fueron consagradas.
Usar el equipo y demás bienes institucionales para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados originalmente.
Emplear, de manera indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados, los vehículos que son propiedad del CUC, así como los combustibles, las herramientas, y los repuestos de dicho vehículo.
Artículo 31.—Prohibiciones
como ex-funcionario. Le es prohibido al ex-funcionario del Colegio
Universitario de Cartago hacer uso de sus influencias o relaciones con personal
de su antigua oficina o puesto con el propósito de obtener ventajas indebidas
para sí, para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o
para terceros
CAPITULO IV
De las disposiciones especiales para
funcionarios
de nombramiento popular o gubernamental
y otros funcionarios
Artículo 32.—Prohibiciones especiales. Además de lo establecido en el capítulo anterior y sin perjuicio de las facultades otorgadas al Decano en lo referente a nombramientos, está prohibido a directores, miembros del Consejo Directivo, miembros del Consejo de Decanatura, miembros del Consejo Administrativo, Consejo Académico, coordinadores, y otros jerarcas institucionales, lo siguiente:
Discriminar a alguien en la formulación de políticas, la prestación de servicios o la selección de personal con base en la afiliación política, el credo religioso, género, la condición social, la etnia, o raza.
Nombrar, recomendar o proponer en algún puesto en el Colegio Universitario de Cartago a familiares, incluidos el cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive o por afiliación política.
Se exceptúa de la prohibición anterior cuando se trate de cargos de confianza y cuando la persona que se encuentre en cualquiera de las condiciones anteriores cuenta con los requisitos personales de idoneidad, capacidad y honestidad así como con los requisitos profesionales suficientes para poder ejercer el cargo correctamente.
No obstante, el funcionario no podrá nombrar en esa circunstancia, dentro de la línea jerárquica de la institución bajo su mando, a más de tres personas.
Emplear los recursos institucionales para la promoción personal o del partido político al que pertenece, en cualquiera de sus formas, tales como: campañas publicitarias, fotografías, tarjetas, anuncios, placas, transferencias de partidas del presupuesto institucional, compra de obsequios, hospitalidades o invitaciones para el beneficio de ciertas personas o de grupos específicos.
Solicitar o recibir de personas privadas, físicas o jurídicas, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades similares, directa o indirectamente, para su propio beneficio o para el de otro funcionario, excepto que se trate del otorgamiento de tiquetes aéreos que conceden las compañías de aviación.
No se aplica esta disposición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades de beneficencia, promoción de la institución en el exterior, programas de capacitación para el personal, defensa de intereses institucionales, o se trate de Estados extranjeros u organismos internacionales.
Colocar placas con el nombre de funcionarios en las obras e instalaciones construidas con fondos públicos.
Artículo 33.—Deberes especiales. Además de lo especificado en el capítulo anterior, es deber de todo funcionario institucional con potestad de dirección y decisión que implique el uso de recursos públicos lo siguiente:
Declarar
bajo juramento ante
Presentar, antes de asumir el cargo, declaración jurada ante
CAPÍTULO V
De la participación ciudadana
Artículo 34.—Acciones de la ciudadanía. Es un derecho y un deber de los ciudadanos, exigir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral del colaborador del CUC, con el propósito de consolidar una relación de mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional.
La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otras, las acciones que se detallan a continuación.
Artículo 35.—Derecho de
petición ante una autoridad pública. Todo reclamo, solicitud o pedido que
realice un ciudadano a una autoridad pública, deberá ser resuelto en un término
no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su
presentación, excepto que una norma legal señale expresamente otro distinto.
Vencido el término respectivo, se entenderá, por el silencio administrativo,
que la solicitud o el pedido ha sido aprobado o que la reclamación ha sido
resuelta en favor del reclamante. Ningún órgano administrativo suspenderá el
trámite ni negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o
reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
Artículo 36.—Derecho de denuncia. Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio de la acción ciudadana, tiene el derecho y el deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones, irregularidades e incorrecciones que considere que han sido cometidas por las autoridades y los colaboradores del CUC en el desempeño de las funciones inherentes a sus puestos, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le cause la institución.
La denuncia deberá plantearse por escrito y contendrá una relación clara de los hechos, las circunstancias, los nombres, apellidos y puestos que ocupan los presuntos autores, cómplices o encubridores, así como cualquier medio legal de prueba que contribuya a la comprobación o el esclarecimiento, o que pueda aportar durante la investigación.
El denunciante indicará los datos de identificación, el nombre completo, las calidades y la cédula de identidad, y firmará la denuncia.
La citada denuncia se presentará ante
Artículo 37.—El denunciante no contraerá obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurrirá en responsabilidad penal alguna, excepto en los casos de denuncia escrita maliciosa, temeraria o calumniosa. En estos casos si el colaborador involucrado lo considera pertinente puede solicitar el expediente para ejercer las acciones legales correspondientes.
Artículo 38.—Cuando del resultado de la investigación se deduzca o establezca que la denuncia es falsa o revela intención de dañar, se levantará la reserva y se correrá traslado con el expediente al colaborador público que se pretendió perjudicar, a fin de que ejerza las acciones legales pertinentes.
Artículo 39.—Los miembros de la
sociedad civil tienen la potestad de formular, ante la institución, propuestas
e iniciativas de mejoramiento del servicio.
CAPÍTULO VI
De los valores institucionales
Artículo 40.—Los valores institucionales son los siguientes:
Calidad: Buscamos que nuestros servicios cumplan los máximos estándares de calidad, por ello deseamos mejorar continuamente en el cumplimiento que requieren nuestros compañeros, estudiantes y comunidad.
Éxito: Nos caracterizamos por alcanzar resultados óptimos a nivel personal, profesional y laboral. De esta manera nuestro equipo de trabajo busca hacer las cosas bien desde la primera vez y permanentemente a fin de garantizar el éxito.
Liderazgo: Propiciamos el ambiente necesario para que los colaboradores trabajen con entusiasmo en la consecución de los objetivos personales e institucionales.
Identidad: Nos enorgullece trabajar en una institución de calidad y por ello nos identificamos permanentemente con su Misión, su Visión y sus Valores. Somos el CUC.
Creatividad: Buscamos acciones nuevas y diferentes de hacer nuestro trabajo, resolver problemas y satisfacer a nuestros estudiantes y comunidad en general.
Capacidad: Somos un equipo de trabajo con aptitudes, talentos y cualidades, para asumir los retos que nos exige nuestro entorno.
Responsabilidad: Al cumplir con nuestros deberes sentimos gran orgullo y compromiso, sabiendo que respondemos a nuestra misión.
CAPÍTULO VII
De la comisión institucional de rescate
y formación de valores
Artículo 41.—Ámbito
de funcionamiento. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C, de
12 de diciembre de 1994, y de conformidad con las disposiciones de la comisión
nacional de rescate y formación de valores se crea en el CUC la comisión
institucional de rescate de valores.
Artículo 42.—La comisión
institucional de rescate y formación de valores se regirá en su organización
por los lineamientos que al efecto ha dispuesto y en lo futuro disponga
Artículo 43.—Funciones de la
comisión. Además de las funciones que, conforme al Plan Nacional de Rescate
de Valores, le corresponde a las comisiones institucionales de rescate y
formación de valores, en lo que respecta a esta Ley. Dicha comisión tendrá las
siguientes funciones:
Divulgar y promover, entre los funcionarios de la institución, los principios éticos que deben practicar.
Para lograr este objetivo realizará
periódicamente las actividades pertinentes para el mejoramiento de la calidad
de los valores institucionales.
Asesorar a los funcionarios de la institución en lo relativo a la aplicación de este Código de Ética, atendiendo y resolviendo las consultas que los funcionarios planteen por escrito respecto de las dudas sobre los alcances de un deber o una prohibición en un caso concreto. Las consultas deberán resolverse dentro de los siguientes 30 días naturales a su presentación.
Tramitar y rendir un informe al jerarca respectivo, recomendando las medidas administrativas, laborales o penales aplicables sobre las denuncias que formulen los colaboradores o terceras personas por el incumplimiento de deberes y prohibiciones a este Código.
Programar y ejecutar la capacitación integral del colaborador del CUC, procurando la vocación del servicio, eficacia y eficiencia en la labor diaria.
Artículo 44.—Integración
de la comisión. Para efectos de este Código, la comisión institucional de
rescate y formación de valores estará integrada por un mínimo de cinco
miembros. La elección y plazo de nombramiento sus miembros será definida por el
Consejo de Decanatura con estricta sujeción a factores de idoneidad, capacidad,
responsabilidad y espíritu de servicio.
Artículo 45.—Requisitos para
ser miembro de
Ser funcionario del CUC, con no menos de cinco años de servicio.
Destacar por méritos de responsabilidad, espíritu de servicio, solidaridad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.
No haber sido sancionado por falta laboral.
No haber sido condenado por delito doloso o culposo.
Artículo 46.—Naturaleza del cargo. El cargo de miembro de la comisión institucional de rescate y formación de valores, se ejercerá ad honórem y constituirá un reconocimiento a la vocación de servicio. La administración institucional aportará los recursos humanos, materiales y logísticos que requiera la comisión para cumplir sus funciones.
Cartago, 4 de marzo de 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019585).
CONSEJO DIRECTIVO
En la sesión 2771 del 9 de febrero de 2010
Se acordó según:
ACUERDO
01-2771-2010:
“Reformar el artículo treinta y uno del Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago de la siguiente forma:
Primera etapa del concurso externo:
1. Estudios en la especialidad, hasta un 65%.
2. Experiencia específica en el campo, hasta un 20%. En caso de concurso docente el puntaje se asignará de la siguiente manera: un 10% experiencia profesional y un 10% de experiencia docente.
3. Otros factores, hasta un 15%. Esta valoración se obtendrá de la evaluación de pruebas, test, entrevistas, exámenes u otras.
Calificación mínima para aprobar la primera etapa es de un 70%. La calificación obtenida en esta etapa, será proporcional al 70% de la segunda etapa.
Segunda etapa del concurso externo:
1. Factores evaluados en la primera etapa: 70%.
2. Pruebas sobre muestra de trabajo, u otros: 30%”.
Cartago, 4 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019587).
De conformidad
con el artículo 361 de
“Someter a
consulta pública la propuesta de Manual de procedimientos de contratación
administrativa de
Dejar establecido que las observaciones
que deseen formularse sobre dicha propuesta de modificación, deben remitirse
dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
acuerdo en el Diario Oficial
San José, 3 de
marzo del 2010.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario de
A.J.D. 010-2010.—Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres. Acuerdo número cuatro del acta Nº 4-2010 del 28 de enero del 2010.
SE ACUERDA:
1- Modificar el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano, para que diga:
Permiso con goce de
salario para efectuar el Informe Final de Tesis de Grado o Postgrado, el
cual puede ser por un máximo de 10 horas semanales durante 6 meses o por un 1
mes calendario, a elección de la persona funcionaria. A partir del
vencimiento de este permiso, la persona que obtenga esta licencia, contará
con el plazo improrrogable de un año, para presentar a
2- Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. 10474.—Solicitud Nº 10464.—C-20400.—(IN2010019576).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Que de
conformidad con las potestades dadas por
Artículo 2º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que Correos de Costa Rica S. A. reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 5º—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:
Hospedaje: Según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Correos de Costa Rica reconocerá, en cada
caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una
suma que no sobrepase el máximo que indica la tabla vigente del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte de
b) Si mediante una sola factura
se ampara el hospedaje de más de un funcionario o trabajador en una misma
habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva
liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con
indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para
efectos del reconocimiento del gasto, Correos de Costa Rica distribuirá el
monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre
que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la tabla
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de
La (s) factura (s) referida
en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos
tributarios, exige
Desayuno,
almuerzo y cena: Se reconocerá el monto que estipula la correspondiente
factura o tiquete de caja hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica
la tabla vigente del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de
Tanto las facturas de hospedaje como las de desayuno, almuerzo y cena, deberán ser emitidas a nombre del trabajador que realiza la gira.
Artículo 8º—Excepción
a la limitación territorial. Como excepción a la limitación territorial
establecida en el artículo Nº 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte de
Artículo 9º—Pago en rutas
metropolitanas, nacionales y rutas especiales. Por vía de excepción al
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de
Artículo 13.—Del pago del desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. La suma a pagar por los conceptos detallados anteriormente se hará en base a lo que establece el artículo Nº 5 del presente Reglamento. Además, para estos efectos se observarán las siguientes reglas:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las siete horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de las once horas y el regreso después de las catorce horas.
c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de las diecisiete horas y el regreso después de las veinte horas.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—RP2010159710.—(IN201019700).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
SUR DE
Se transcribe
acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de
Se acuerda;
agregar un párrafo final al artículo 11 del estatuto de
“...Cuando un directivo pierda su credencial de Regidor, Alcalde o Intendente, por cualquiera de los motivos estipulados en el Código Municipal y otras leyes, perderá automáticamente su calidad de miembro del Concejo Directivo, debiendo ser sustituido en forma inmediata. Se exceptúa de lo anterior, la pérdida de la credencial municipal por cumplimiento del periodo de nombramiento popular, caso en el cual el directivo se mantendrá en el cargo interinamente hasta el nombramiento de su sucesor en la asamblea ordinaria celebrada en el mes de octubre”. Se somete a votación y se aprueba en firme.
Río Claro, Golfito, 02 de marzo del 2010.—Francisco Lozano Manzanares, Secretario.––1 vez.––(IN2010019088).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, María Elena Zamora Estrada, cédula Nº 3-203-436, propietaria del Depósito a Plazo en Dólares, Nº 400-02-148-019455-8, más cupón de intereses por el período. Para un total de US$4.075.41 (cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos) emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Tibás, con fecha 8 de setiembre de 2008. Solicito reposición de este (os) documento (os) por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas, para oír reclamos de terceros, por el término de un mes a partir de la última publicación.
San José, 25 de febrero del 2010.—María Elena Zamora Estrada.––RP2010159039.––(IN2010017967).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Elsa Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-0251-0212, solicitante del certificado de depósito a plazo 400-01-047-040652-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-047-040652-0 ¢ 350.000,00 22-12-2009 22-06-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 10.867,50 22-12-2009 22-06-2010
Título emitido a la orden, Elsa Fallas Mora a una tasa de interés del 6,75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Desamparados, 25 de febrero del 2010.—Alejandro Valverde Fonseca, Director de Operaciones.—RP2010159644.—(IN2010018852).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
60913579 $1,342.00 180 22-10-2001 22-04-2002 5.15%
60913580 $1,342.00 180 22-10-2001 22-04-2002 5.15%
61935536 $1,919.39 180 27-07-2007 27-01-2008 4.15%
Certificado emitido a la orden de: Virginia Guardia Artavia, cédula Nº 1-0185-0363. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de marzo del 2010.—Oficina en Tibás.—Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—(IN2010019094).
LISTA DE PROYECTOS
Con fundamento en
lo establecido en el artículo 2 inciso o) de
OBRAS
EJECUTADAS
• Rehabilitación y mantenimiento de los espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas.
• Mejoramiento visual del Paseo de los Turistas (murales).
• Rehabilitación y mantenimiento del Parque Lobo.
• Rehabilitación y mantenimiento del Parque Obando Chang en Chacarita.
• Construcción del área recreativa en Parque de Marañonal de Esparza.
OBRAS
EN PROCESO DE EJECUCIÓN
1) Rehabilitación y Mantenimiento del Balneario Municipal del Barrio EL Carmen en Puntarenas.
2) Paseo Marítimo de Caldera.
3) Campo Ferial Agro Turístico de Esparza.
4) Obras Complementarias al proyecto de Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas II Fase.
5) Trabajos finales en
6) Boulevard de Esparza.
7) Obra civil de
8) Mejoramiento de áreas públicas del Cocal en Puntarenas.
8-1 Suministro e instalación de módulo de juegos infantiles.
8-2 Suministro e instalación de mobiliario urbano.
9) Rehabilitación del sistema de iluminación del
Boulevard de
9-1 Suministro de postes decorativos y lámparas.
9-2 Instalación eléctrica, de postes y lámparas.
10) Rehabilitación del sistema de iluminación del
Parque de
11) Trabajos de mantenimiento y/o reparación de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana relacionados con la actividad turística.
Esta lista de proyectos no es limitada, ya que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria, podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la eliminación de algunos. Todo lo anterior para lograr los objetivos institucionales que satisfagan el interés público.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24952-Solicitud Nº 23007.—C-40800.—(IN2010019235).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alberto Gerardo
Herrera Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Santiago Ugalde
Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Consejo Directivo
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte) sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que se describe como terreno para agricultura, sita en el distrito 2º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 18.704 metros con 70 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Francisca Núñez y Modesto Briceño, Sur, Colegio Agropecuario de Matapalo, Este, calle pública y Francisca Núñez, y Oeste, Carlos Luis Mora. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-277.941-1995.
La propietaria de la finca es la empresa Premier Seacost Estates S. A., cédula de persona jurídica 3-101-346.270.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢44.526.072,35 (cuarenta y cuatro millones quinientos veintiséis mil setenta y dos colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea centro es de 178,53 metros par aun área de afectación de 5.322,23 metros cuadrados, lo cual representa un 28,45% del área total de la propiedad; la servidumbre tiene una forma irregular, con un ancho de 30 metros.
La línea afecta la parte central del inmueble y tiene una orientación de oeste a este. Ingresa a la propiedad por el lindero noroeste, con zuampo y Las Modernas Inversiones de Esculapio S. A., con un azimut de 104º 53’ 42”, llegando al sitio de torre denominado P-330, donde varía su azimut a 88º 24’ 22”, saliendo de la propiedad con el mismo azimut, por la colindancia sureste, con calle pública.
Se colocará un sitio de torre denominado P 330, el cual se ubicará a 111,04 metros del lindero noroeste con zuampo y Las Modernas Inversiones de Esculapio S. A.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 12 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018439).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita adquirir, por la forma en que se ve afectada, por
el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte ) la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 127.528, secuencias 001 y 002, la cual se describe como terreno para
la vivienda, lote 11-1, sita en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de
Los propietarios de la finca son los señores Ricardo Mora Vargas, cédula de identidad 6-174-373, y Leidy Bolívar Ramírez, cédula de identidad 6-229-995, cada uno con un derecho a la mitad, según las secuencias 001 y 002 de esa finca.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir la finca, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.521.620,00 (cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos veinte colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los copropietarios el respectivo avalúo, expropiase la finca anteriormente mencionada y descrita, la cual se destina al paso de la línea de transmisión del Proyecto Siepac, tramo Parrita-Palmar Norte.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 celebrada el 8 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018441).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte) sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula ciento
cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que se describe
como terreno para construir número dos, sita en el distrito 2º, Savegre, del
Cantón 6º, Aguirre, de
La propietaria de la finca es la empresa New River S. A., cédula de persona jurídica 3-101-348.895.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.471.450,60 (once millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
propiedad de New River S. A. La servidumbre tiene una longitud de 1,35 metros de
línea centro y afecta la esquina noroeste de la propiedad sobre un área de
211,44 metros. La servidumbre presenta una forma triangular con dimensiones
aproximadas de 22,04 metros de base y 19,19 metros de altura. Afecta a la
propiedad en el frente a calle pública noreste y ocupa el 21,14% del área total
de la propiedad, ingresando por la colindancia Oeste, con calle, con un azimut
de 88º 24’ 22”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia norte con calle
pública. No existen sitios de torre dentro del derecho de servidumbre. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 12 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018442).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de 1.080,17 metros
cuadrados necesarios para el repetidor celular en Alto
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de USDS 41 046,46 (cuarenta y un mil cuarenta y seis dólares americanos con cuarenta y seis centavos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los tramites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 58%, celebrada el 9 de febrero del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada Generalísima Judicial.—1 vez.—(IN2010019200).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Juan
Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las doce horas, treinta minutos
del día ocho de febrero del dos mil diez, mediante la cual
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Diego
Pérez Samudio, se le comunica la resolución de las catorce horas del 17 de
febrero del 2010 emitida por
Gerardo Loría Serracín, se
le comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del
día diecinueve de febrero del año dos mil diez, dictada por este Despacho en
virtud de la orden, medida de tratamiento a Centro para Rehabilitación por
Drogadicción a favor de la persona menor de edad Brayan Andrey Loría Vega, y se
ubica al adolescente en
Al señor Arlen Manuel
Martínez Jarquín, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho
de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la
revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar
Cristiano en El Roble de Puntarenas; de su hija Arlene Martínez Calero. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paquera, 200 metros sur de la escuela
Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita
en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será
elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese.
Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega
Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33432.––C-11400.––(IN2010019222).
A Arlen Manuel Martínez
Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de
territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las
personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez
Calero, remitiendo el expediente administrativo Nº 647-00003-2009, a
Se le comunica al señor
Arlen Manuel Martínez Jarquín, la resolución administrativa de las ocho horas
del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida
especial de protección de abrigo temporal de su hija Arlene Martínez Calero en
el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses,
contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta
García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la
presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº
647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora,
Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33432.––C-10800.––(IN2010019224).
A Lázaro Díaz Sánchez y
Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y
otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández.
En igual forma se les comunica la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez que deja sin efecto cuido
provisional y ordena archivo de expediente. Indicándose que debe señalar lugar
para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si
se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorare
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente.
115-0354-09.—Febrero 2010.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33432.—C-7200.—(IN2010019225).
Al señor Elizanías Segura
Martínez, se les comunica la resolución las 15 horas del 27 de enero del 2010,
que ordenó dictar Medida de Cuido Provisional, hasta por un plazo de seis
meses, a favor del niño Brandon Segura Martínez, pasando el expediente al Área
Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del
2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33434.—C-6600.—(IN2010019228).
Al señor Mario Alexánder
Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le
comunica la resolución administrativa de este despacho de las diez horas del
día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en la que se ordenó como
medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Georgina Vannesa
Brenes Calero, en el Hogar Cristiano de El Roble de Puntarenas, por el plazo de
seis meses a partir del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se ordenó
intervención psicológica, con la persona menor de edad, por parte del Hogar
Cristiano. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI, a la madre y a
las personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la
escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, el cual será elevado ante
Se le comunica al señor
Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número
l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las
ocho horas del cuatro de Setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la
revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar
Cristiano en el Roble de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la
escuela Julio Acosta García; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, el cual será elevado ante
Al señor Mario Alexánder
Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le
comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del
cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las
Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de
Puntarenas de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta
García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera,
Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante
Al señor Mario Alexánder
Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le
comunica la resolución administrativa de este Despacho, de las ocho horas del
cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las
medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de
Puntarenas, de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio
Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita
en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado
ante
Se le comunica al señor
Mario Alexander Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número
l-880-048, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de
marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección
el abrigo temporal, de su hija Georgina Brenes Calero, en el Hogar Cristiano,
en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del
día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte qué deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
Paquera, 200 metros sur de
A: Mario Alexander Brenes
Villalobos, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas,
del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de
territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las
personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez
Calero, remitiendo el expediente administrativo número 647-00003-2009, a
A los señores Cindy Paola
García Cantillo, cédula de identidad Nº 1-1153-0178, demás calidades y
domicilio desconocidos y Roberto Carlos Ramírez Carranza, de calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada
por esta oficina local, a las quince horas treinta minutos del quince de
febrero de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses
prorrogables judicialmente, de las personas menores de edad Jeremy Javier y
Paula Marian García Cantillo y Brigeth Naomy Ramírez García, en el hogar de la
abuela materna de los mismos, remite la situación de los mismos al IMAS y al
Área Psicosocial de esta Oficina Local para definir su condición socio legal.
Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita, Oficina que lo elevará ante
Se le comunica a Alexis
Orozco Chavarría, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 9:10 horas del 4 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido
provisional de la niña María Fernanda Orozco Durán en Ronulfo Orozco Vega y
Elizabeth Chavarría Alpízar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100
metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de
Se le comunica a Asdrúbal
Gutiérrez Arias, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 14:00 horas del 9 de febrero del 2010, se le otorgó cuido provisional
de la niña Waiomi Gutiérrez Coopwood en Julieta García Pérez y León Miranda
Vargas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa
Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
A Bladimir Acevedo Lumbi y
Ramón Alfonso Ideaquez, se les comunican las resoluciones de las catorce horas
del veintinueve de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al
proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Heilyn
Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis, ingresándolas en un albergue
institucional y la dictada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos
mil diez, que ordena su traslado a una Organización no Gubernamental. Plazo
para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33436.—C-6600.—(IN2010019389).
A Isabel de Jesús Palacio
Pineda, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 24 de febrero del
2010, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo de la
adolescente Griselda Lisbeth Palacio Martínez, en el albergue Pétalo de Rosa.
Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
Al señor Marco Andrés
Hessen Casavilca, se les comunica la resolución las 14:00 horas del 17 de
febrero del 2010, que ordenó dictar medida de abrigo temporal en un albergue
institucional, hasta por un plazo de seis meses, a favor de la niña Angelyn
Hessen Vega, pasando el expediente al Área de Protección, a fin de que definan
situación psico-socio legal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas
a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además,
señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las
mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local
de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33436.—C-6600.—(IN2010019391).
A: Chisthian Manuel Gallo
Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
veintitrés de febrero del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de: Alcides Daniel Gallo Barrios y María José Barrios Alfaro, con
la señora María Teresa Alfaro Araya, abuela materna, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien
señalando número de fax. Expediente Nº 244-0017-10.—Oficina Local de San Ramón,
23 de febrero del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33436.—C-9000.—(IN2010019392).
Área de Defensa y Garantía
de los Derechos de
Área de Defensa Garantía
de los Derechos de
Se comunica la resolución
del Patronato Nacional de
Al señor Juan Carlos
Morales Ruiz, se comunica la resolución de este despacho, de las trece horas
con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil nueve, que
ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad Joan Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de la señora Karla
Morales Corrales, tía materna, como medida de protección. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº
150-061-2010.—San José, 13:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017460).
D.E. Nº
151-868-2010.—San José, 14:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017462).
D.E. Nº
152-885-2010.—San José, 14:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017464).
D.E. Nº
2697-859-2009.—San José, 9:25 horas del 9 de diciembre del 2009.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017465).
D.E. Nº
153-934-2010.—San José, 15:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017466).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
El Consejo de
“Resuelve, por mayoría:
Acuerdo
011-004-2010
1.- Reelegir al Sr. George Miley Rojas, cédula Nº
1-975-570, en el cargo de Presidente del Consejo de
2.- El acuerdo al cual se refiere
el numeral inmediato anterior, deberá ser publicado en el Diario Oficial
(…)”
Acuerdo firme.
Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta del Consejo.––1 vez.––O. C. Nº 0071-2010.—Solicitud Nº 3790.––C-21270.––(IN2010019616).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero 2010 es de 138,354, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,69 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2009 al veintiocho de febrero de 2010 (12 meses) de 5,60.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, dos de marzo del dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—O. C. 2902.—Solicitud 20711.—C-9370.—(IN2010019203).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 01-01-15-10, “Gestión de la calidad. Calidad de la formación virtual”.
INTE 15-03-04-2010 Ed 2 “Plásticos, empaques y envases. Definición de las películas de polietileno de baja densidad según su uso”.
INTE ISO 1043-1:2010 Ed 2 “Materiales plásticos. Nomenclatura y abreviaturas representativas de diversos materiales plásticos y plastificaciones”
PN INTE 20-03-16-10, “Cables cubiertos con material polimérico para redes aéreas compactas de distribución en tensiones de 13.8 kV a 34,5 Kv”
PN INTE 16-11-21-10, “Norma para secciones de caja monolíticas prefabricadas en concreto reforzado para alcantarillas, aguas pluviales y aguas residuales diseñadas conforme a AASHTO LRFD”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de mayo del 2010.
Para mayor información,
comuníquese con
Esther Esquivel A., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2010019165).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han
solicitado a
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 2 de marzo del 2010.—Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010018426).
Desamparados, 24
de febrero del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 313-2010, celebrada
el lunes 1 de marzo del 2010, acordó por unanimidad y en firme, trasladar la
sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de marzo, para el jueves 25 de
marzo del 2010, a las dieciocho horas, considerando que del 29 de marzo al 4 de
abril se celebra
San Rafael de Heredia, 3 de marzo del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.––1 vez.––(IN2010019103).
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso Nº 18, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 07-10, celebrada el día 15 de febrero del 2010, acordó en forma definitiva, trasladar la sesión ordinaria de fecha 29 de marzo del 2010, para que se celebre el día 26 de marzo del 2010 y con el mismo horario.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010019578).
Comunica que
mediante inciso Nº 16, del capítulo VII, de la sesión ordinaria 07-10,
celebrada el día 15 de febrero del 2010, el Concejo Municipal de Montes de Oro,
dispuso la apertura y cierre del proceso de recepción de Declaraciones
Voluntarias del Valor de los Bienes Inmuebles, a realizarse desde el día 5 de
abril del 2010 al 30 de abril del 2010, para el distrito de
Proceso que será ordenado,
dirigido, y controlado, donde se contará con la asesoría del “Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”, así como las plataformas de
valores publicados en
Miramar, 25 de febrero del 2010.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010019580).
DEPARTAMENTO DE RENTAS
Se hace saber que
ante el Departamento de Rentas de
Limón, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gustavo Chaves Fajardo, Jefe.—1 vez.—(IN2010019249).
Se transcribe
acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de
Se acuerda: modificar y que quede la redacción de la siguiente manera del artículo 20.
Artículo 20.—Son atribuciones de
k) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial conjunta o separadamente con el Presidente, con facultades de
apoderados generalísimos con la limitación de suma al monto asignado por parte
de
Río Claro, Golfito, 02 de marzo del 2010.—Francisco Lozano Manzanares, Secretario.––1 vez.––(IN2010019086).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESPUESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Respuestas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticinco mil cuarenta y seis, solicita ante
INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053279, solicita ante
COOPEMEX R. L.
El señor licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula Nº 1-488-933, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de títulos valores y sus respectivos cupones de quien en vida fue Harry Hugo Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº 1-0237-0614, siendo los siguientes: certificados 26200829, emisión 02/05/2007, vence 02/05/2012, Certificado 26200918, emitido 30/05/2007, vence 30/05/2012, Certificado 26200930, emitido 11/06/2007, vence 11/06/2012. Certificado 26200988, emitido 03/07/2007, vence 03/07/2012, Certificado 26201004, emitido 11/07/2007, vence 11/07/2012, Certificado 26201084, emitido 09/08/2007, vence 09/08/2012, Certificado 26201134, emitido 30/08/2007, vence 30/08/2012, Certificado 26201142, emitido 04/09/2007, vence 04/09/2012, Certificado 26201160, emitido 12/09/2007, vence 12/09/2012, Certificado 26201207, emitido 29/09/2007, vence 29/09/2012, Certificado 26201217, emitido 04/10/2007, vence 04/10/2012, Certificado 26201242, emitido 18/10/2007, vence 18/10/2012, Certificado 26201265, emitido 30/10/2007, vence 30/10/2012, Certificado 140000005 emitido 13/11/2007, vence 13/11/2012, Certificado 140000072 emitido 19/12/2007, vence 19/12/2012, certificado 140000203 emitido 04/02/2008, vence 04/02/2013, Certificado 140000301 emitido 01/03/2008, vence 01/03/2013, Certificado 140000382 emitido 31/03/2008, vence 30/03/2013. Certificado 140000461 emitido 29/04/2008, vence 29/04/2013, Certificado 140000870 emitido 10/09/2008, vence 10/09/2013, Certificado 140000969 emitido 01/10/2008, vence 01/10/2013, Certificado 140001004 emitido 13/10/2008, vence 12/10/2013, Certificado 140001199 emitido 02/12/2008, vence 02/12/2013, Certificado 140001341 emitido 19/01/2009, vence 18/01/2014, Certificado 140001443 emitido 16/02/2009, vence 15/02/2014, Certificado 140001576 emitido 18/03/2009, vence 18/03/2014, Certificado 140001721 emitido 04/05/2009, vence 03/05/2014, Certificado 140001824 emitido 02/06/2009, vence 02/06/2014, Certificado 140001889 emitido 23/06/2009, vence 23/06/2014, Certificado 140001940 emitido 09/07/2009, vence 09/07/2014, Certificado 140002056 emitido 04/08/2009, vence 04/08/2014, Certificado 140002202 emitido 07/09/2009, vence 06/09/2014, Certificado 140002312 emitido 05/10/2009, vence 04/10/2014.—Lic. Marvin Brenes Leitón, Notario.––RP2010158905.––(IN2010017966).
STAC PROVEEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Stac Proveedora
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336764, solicita ante
HUGO CHAVES
Hugo Chaves
DISTRIBUIDORA NATURAL Y SALUD B Y S
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos
dieciséis, solicita ante
CINDY GABRIELA Y JHONNY JAVIER S. A.
Cindy Gabriela y
Jhonny Javier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154143 (tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres), en el trámite de legalización de
libros por reposición, solicita ante
CORPORACIÓN ANTRO DE LUZ S. A.
Corporación Antro
de Luz S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338725, solicita ante
BOSTON INDUSTRIAL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Boston Industrial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161650,
solicita ante
A. H. R. S. CONSTRUCTOR SANCARLEÑO S. A.
A. H. R. S.
Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil ochocientos veintiséis, solicita ante
INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inproinmobiliaria
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bodegas de Paso Ancho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho
ochocientos seis-veinte, solicita ante
T.F.G. NOVENTA Y NUEVE PUNTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
T.F.G. Noventa y
Nueve Punto Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252847, solicita
ante
Martín González
Calderón, cédula de identidad Nº 4-124-954, solicita ante
María Lourdes
Fernández Castro, cédula Nº 2-316-994, solicita ante
TRANSPORTE PRIVADOS LAS ÁGUILAS DE
V. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Privados
Las Águilas de
HACIENDAS DE
Haciendas de
TRANSPORTES CHAVES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Transportes
Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento diez mil cuatrocientos ocho, solicita ante
DATASCENSION INC S. A.
Reposición de
libros Datascension INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil catorce, solicita ante
DESCA SYS CENTROAMÉRICA S. A.
Reposición de
libros Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante
CREA DE COSTA RICA S. A.
Reposición de
libros Crea de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno sesenta
y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, solicita ante
PUEBLO DE BAHÍA LORA S. A.
Reposición de
libros Pueblo de Bahía Lora S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante
PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Pitapavael S. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante
Miguel Ángel
Mena Cerdas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y seis-doscientos ochenta y dos, vecino de barrio
Valverde, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veinticinco metros norte del
abastecedor
INVERSIONES EMANUEL O.C.J.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Emanuel
O.C.J.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en Parrita, Puntarenas
costado sur del parque
SERVICIOS E INVERSIONES LOS NARANJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios e
Inversiones Los Naranjos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil noventa y nueve. Solicita ante
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros
Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
Pérdida del Título Profesional de la estudiante: Marianela Ulate Alfaro, cédula 2-554-311. Título: Bachillerato en Psicología. Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales. Inscrito en el CONESUP en el tomo 45, folio 13, número de título 177. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 2280- 5310.—01 de marzo del 2010.—Maribel Soto Arguedas, Rectora.—(IN2010018256).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01741 a nombre de Norval Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-0624-0726. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010018332).
PARADOXE SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradoxe Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114694-05, solicita ante
CIEN PUNTO TRES FM
Cien Punto Tres
FM
STAMEL LIMITADA
Stamel Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-036027, solicita ante
TALLER MECÁNICO VEGASA S. A.
Taller Mecánico
Vegasa S. A., cédula jurídica 3-101-038990, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Rolando Quesada Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-371-323, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 817, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rolando Quesada Bermúdez, propietario.—RP2010159558.—(IN2010018851).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIUNYTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diunytra Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-328.816, solicita ante
INVERSIONES ERICFER DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ericfer Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211-144, solicita
ante
CINCO DE AGOSTO DE 1924 S. A.
Cinco de Agosto
de 1924 S. A. cédula jurídica Nº 3-101-333493, solicita ante
LLANTAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Llantas del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191491, solicita ante
AGROPECUARIA SAN JUANILLO DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria San
Juanillo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194751, solicita
ante
Eugenio Herrera
Bogantes, sociedad anónima, cédula jurídica 4-132-822, solicita ante
YOUR COSTA RICA REAL ESTATE
Your Costa Rica
Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-434474, solicita ante
CLUB UNIÓN S. A.
La señora Nora
María Traube Zamora, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva
del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0096 serie A y la
acción privilegiada Nº 1170 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron.
Quien se considere afectado favor dirigirse a
CONSENSUS TERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consensus Terra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil trescientos veinticinco, solicita ante
CONDOMINIO EL CEDRO QUINCE REAS S. A.
Condominio El
Cedro Quince Reas S. A., cédula número 3-101-291536, solicita ante
INVERSIONES CACHO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cacho
Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil ciento setenta y siete, solicita ante
MODAS KARINA S. A.
Modas Karina S.
A., cédula jurídica 3-101-032368-23, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Freddy López Cartín, A-4542 OG-472639; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145 OC-487675; Ing. Mauricio Wesson Vizcaíno, IC-15222 OC-474757; Arq. Silvia Rivera Chavarría, A-14672 OC-487087; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066 OC-471202-EX; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830 OC-465924-EX; Ing. Didier Gerardo Quirós Alpízar, IC-8416 OC-463527; Arq. Diego Meléndez Dobles, A-4277 OC-389174; Ing. Guillermo Porras Altamirano, IC-11047 OC-457931; Ing. Rodrigo Marín Valerio, TA-4217 protocolo 16184; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167 OL-477619; Ing. Armando Delgado Zúñiga, ICO-17480 OC-489424; Ing. Olman Elizondo Esquivel, IC-2913 OC-395017; Ing. Chalberth Villalobos Chávez, IC-14494 OC-481288; Ing. Jorge Mora Oconitrillo, IC-2415 OC-483806-EX; Arq. Rodrigo Carazo Ortiz, A-16181 OC-451359; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205 OC-463245; Arq. Adolfo Mejía Márquez, A-17001 OC-487884.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. 155-2010.—C-66320.—(IN2010019577).
Adela Quesada
Sánchez, cédula 3-232-870 solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS RURALES
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN LUIS MORETE
Yo, actor Julio
Fallas Mora, cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-novecientos diecinueve, en
mi calidad de presidente y representante legal de
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica
Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas, que de conformidad con los
estatutos del Club,
Socio Acción Nombre
del socio
41 2598 Acuña Navarro Katyana Cristina
70 36 Agüero Garro Trino
139 2268 Aguiluz Barboza Vilma
208 3291 Alonso Bonilla José Elías
279 3070 Alvarado Rivera Luis Renato
435 3462 Araya Castro Rolando
487 2486 Arce Marín Augusto Ronney
490 574 Arce Ulloa Jorge
530 762 Arias González Óscar Mario
721 3526 Bahamón Cubillos Óscar
735 1518 Barahona Chacón Kathia
924 1418 Bejarano Orozco Luis
1068 596 Bolaños Ocampo Mario Francisco
1098 2718 Bonilla Cascante Ana Rita
1119 3164 Bordallo Murillo José Ignacio
1305 2426 Brenes Vargas José Enrique
1406 2785 Cabezas Garita Theldin
1525 2243 Camacho Bevacqua Sergio
1539 1001 Campos Obando Natalia
1560 729 Campos Vargas Carlos
1596 216 Colgan Crede Agustín
1690 3742 Cartín Núñez William
1857 428 Castro Olmos Gustavo
1970 3296 Cirigliano Gerardo Rubén
2001 495 Colombari Matamoros Ana Lorena
2094 873 Conejo Ramírez Daniel
2125 269 Cordero Bolaños Ricardo
2195 2530 Coronas Burgos Juan Manuel
2350 8 Ramírez Oconitrillo Julián
2539 2805 Chen Liu Yueh Ho
2570 3666 Chok Serrano Miguel
2571 2138 Christensen Cody Britt
2576 3614 D’Ambrosio Guerrero Tania
Socio Acción Nombre
del socio
2589 3259 Dalby Thomas Bunting
2701 2141 Delgado Fernández Mauricio José
2848 1008 Downing Mora Geraldine
2924 851 Echeverría Salgado Carlos Francisco
3246 2721 Fernández Fernández César
3420 3711 Florez-Estrada Pimentel Isabel
3722 3574 Gil Matus Víctor Alfonso
3742 3360 Gómez Galeano Leonel Ernesto
3743 91 Gómez Molina Max
3745 2821 Gómez Pacheco Sergio
3805 3143 Pfizer S. A.
3811 2690 González Carvajal Marta Elena
3816 3029 González Cascante Harry Nelson
3822 1647 González Fonseca Gabriel
3951 1103 González Quirós Ramón
4010 1350 Granados Méndez Édgar Augusto
4090 3050 Gutiérrez Castro Manuel Vicente
4120 3697 Guillén González Joseph
4143 1395 Gutiérrez Arias Rodrigo Antonio
4160 1060 Gutiérrez Valverde María Angélica
4304 3496 Hernández Cubillo Roberto
4530 2314 Hourani Maher Michel
4562 1979 Cornejo Umaña Héctor
4884 259 Kelly López Ernesto
5640 497 Malafarina Michelangelo
5844 1325 Medina Llerena Fernando
5952 2174 Molina Quijano Ana Gabriela
5965 614 Monge Cantero Laura
5969 3494 Monge Blanco Carlos
5994 720 Montealegre Chaves María Olinka
6492 3444 Navarro Pochet Luis Diego
6554 693 Obando Sancho Jorge Alberto
6866 2187 Pacheco Méndez Juan Carlos
6923 733 Pardavé Madrigal David Francisco
6926 460 Sesín Mauhad Orlando
7041 588 Perea Furniss Giannina
7150 1817 Piacentini Jr Charles Patrick
7162 1336 Pineda Gadea Ricardo José
7213 3175 Porter Laitano Geraldine
7278 2478 Protti Rodríguez Óscar
7415 2092 Ramírez Miranda Pedro José
7441 403 Ramos Quesada Ligia
7487 1430 Retana Poltronieri Fernando David
7518 1437 Rincón Rodríguez Ilonka
7524 220 Rivera Lang Ileana
7531 478 Rivera Blanco Carlos E.
7636 2627 Rodríguez Rojas Carlos Enrique
7732 3615 Rojas Molina Esteban Alonso
7733 3513 Rojas Murray Geral
7759 2343 Romero Calvo Emily
7960 1470 Salazar Padilla Ileana
8061 32 Sánchez Sánchez Ronny
8237 3489 Schwartz Gary Richard
8329 1585 Sobrado Pérez Ana Cecilia
8332 68 Smith Stephen Meade
8474 3761 Soto Quirós Arlette
8542 2321 Steinvorth Fernández Arlin
8609 3120 Tabash Álvarez Erick Rachid
8660 40 Tierney Bryan Oldford
8981 3384 Valencia Ocampo Olga Lucía
9188 917 Vargas Mata Nury María
9234 719 Vargas Vega Ricardo
9270 414 Velezco Jiménez Álvaro / Roxana Arana
9272 2883 Velázquez Álvarez Luis Vicentino
9456 1080 Weber Teresa Elaine
9600 2421 Zúñiga Hernández Paul de Jesús
Nota: si usted ya canceló, hace caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 3 de marzo del 2010.—M.B.A. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(IN2010019268).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ricovida Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010159318.—(IN2010018603).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a
las 8:00 horas, del 1º de febrero del 2010, se constituyó ante esta notaría, la
sociedad denominada Grupo de Eventos Taurinos Hacienda
Escritura otorgada ante esta notaria pública, a
las catorce horas del veintisiete de febrero dos mil diez, se constituyó la
sociedad Limpia Dora S. A., capital social ¢10.000 totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—2 de marzo del 2010.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho,
Notaria.—1 vez.—RP2010159472.—(IN2010018938).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de A Satisfied Mind S. A.,
en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por lo tanto la
nueva denominación social de la compañía es Grupo Sinotek de Costa Rica S.A.—San
José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—RP2010159473.—(IN2010018939).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de So to Say S. A., en la
que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por lo tanto la nueva
denominación social de la compañía es Mantenimientos Forestales del Pacífico
S. A.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—RP2010159474.—(IN2010018940).
Por escritura número ciento setenta y seis, se
constituyó la firma Petrofix Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Presidente Salvatore James Mauro Coppola. Domicilio social Liberia,
Guanacaste. Agente Residente Luis Diego Delgado Coronado.—San José, dos de
marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—RP2010159475.—(IN2010018941).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público
con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Wisdom Seeds of Costa
Rica S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Ya Chen Huang, con
domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de
la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a
las quince horas, del veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Henry
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159476.—(IN2010018942).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos, del diecinueve de
febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Enalto Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
trescientos cincuenta y uno, en la cual se modificó la cláusula tercera de los
estatutos relativa al objeto de la sociedad.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010159477.—(IN2010018943).
Por escritura Nº 180 de las 18:30 horas, del 23
de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terraroj
Finca en Cutris Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010159479.—(IN2010018944).
Por escritura número veintiséis-doce, otorgada
ante mí a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, se protocoliza
acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Key West O D O
Sociedad Anónima. Artículo primero: Reforma de la cláusula quinta: aumento
de capital. Artículo segundo: Reforma de la cláusula novena: cambio de la
estructuración de la junta directiva, representación presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Artículo tercero: Nombramiento de
vocal.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—RP2010159480.—(IN2010018945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 del 21 de enero del 2010, se modifica la cláusula primera, la
cláusula octava de la administración; y se nombra nuevo gerente general y
subgerente y agente residente, de la sociedad South Plainfield Enterprises
S. P. E. S. R. L., cédula jurídica numero 3-102-588028.—Guanacaste, 22 de
enero del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010159481.—(IN2010018946).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, se modificó cláusula segunda
del acta constitutiva.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010159482.—(IN2010018947).
Por escritura pública número cincuenta y uno,
tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Donberto
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día
23 de febrero del año 2010. Presidente: Robert Christian Weigele.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159483.—(IN2010018948).
Por escritura doscientos setenta, otorgada ante
mi notaría a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, se
reforman cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima y octava de la sociedad
denominada Inovatech Americas S. A.
Presidente: Luis Eduardo Arguedas Ulate.—Heredia, veintiséis de febrero del año
dos mil diez.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010159484.—(IN2010018949).
Por escritura otorgada en Ciudad Quesada, San
Carlos, ante la notaria Grace Morales Vargas, a las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil diez, se constituyó Pecos Fresh Fruit Sociedad
Anónima, presidente Marlon Morales Rojas, cédula dos-quinientos
diez-setecientos setenta y dos.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos
mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010159485.—(IN2010018950).
Luvet Cercone Méndez y Natalia Araya Fuentes, la
sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente
suscrito y pago, corresponde a su presidente la representación. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010159486.—(IN2010018951).
Luvet Cercone Méndez y Natalia Araya Fuentes, la
sociedad denominada; que designe el Registro Público, el capital totalmente
suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010159487.—(IN2010018952).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:30 horas del 1 de marzo de 2010, protocolicé el acta número veintiuno de
asamblea general extraordinaria de Gocon S. A. cédula jurídica
3-101-014126, en que modificó cláusula novena de la representación y se nombró
parcialmente la junta directiva.—Lic. Bolívar Ulate Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010159489.—(IN2010018953).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a
las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, los señores
José Alberto Elizondo Herrera y Gemma María Herrera Ruiz constituyen la
compañía denominada Structura Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo,
veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—RP201015490.—(IN201018954).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos
mil diez, los señores Rodrigo Quesada González y Zulay Cubero Barrantes
constituyen una sociedad anónima al amparo del decreto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, Naranjo, veintiséis de febrero de dos mil
diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—RP2010159491.—(IN201018955).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada al
ser las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil diez, ante esta
notaría se constituye Cipresales de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez, GMG Eléctrica Costa
Rica S. A. constituye Fundación Monge.—San José, dos de marzo de dos mil
diez.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—RP2010159494.—(IN2010018957).
Por escritura número 70, otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2010, la compañía 3-101-542859
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-542859, modifica
la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 26 de
febrero del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2010159495.—(IN2010018958).
Que por escritura número doscientos veinte con
fecha del día dos de octubre del dos mil nueve, ante los notarios Vanessa
Pacheco Gómez y Luis Fernando Sáenz González, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora de Productos Alternativos de Cartago Sociedad
Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón central, distrito quinto
San Francisco, Agua Caliente calle Los Pinares de la taberna veinticinco metros
sur y ciento cincuenta oeste, representante legal: presidente.—Cartago, dos de
marzo del dos mil diez.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010159497.—(IN2010018960).
Por escritura número 19-3, otorgada a las 10:00
horas del 2 de marzo de 2010 ante mi notaría, protocolicé acuerdos de Casa
Valenceaga S. A., cambiando su domicilio social y la representación. Se
nombran nuevos directores y fiscal.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010159498.—(IN2010018961).
En mi notaría a las 15:50 horas del 1 de marzo
del 2010 se constituyó la sociedad It & Soft Solutions S. A.;
domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Capital social: cien mil
colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta
directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 1 de marzo del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—RP2010159500.—(IN2010018962).
Por escritura otorgada ante este notario a las
18:00 horas del 27 de febrero del 2010, se constituyó Jureji R & M
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social: quince mil colones.
Plazo: 99 años, domicilio: San José. Gerente: Randall Gerardo Retana Moreno.
Subgerenta: Krysia Yorlene Matamoros Granados.—San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010159502.—(IN2010018963).
Se hace saber a quien interese, que ante esta
notaría, se ha constituido la empresa denominada Marsole de Paquera Sociedad Anónima,
abreviable Marsole de Paquera S. A., cuya presidenta es la señora
Adriana Montoya Jiménez. Domicilio: frente al ICE en Paquera, Puntarenas.
Capital social: doscientos mil colones exactos, representado por cuatro
acciones comunes y nominativas. Plazo 99 años; por lo que se emplaza a
cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga
manifestar.—Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2010159504.—(IN2010018964).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada
Lotes Ram de Nandayure S. A., capital social suscrito y pagado,
representación presidente.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010159506.—(IN2010018965).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiséis de febrero del dos mil diez, Orlando Alberto Otárola Durán, Liz
Eugenia Aguilar Castro, Wagner Isaac González Hernández, y Roxana Lorena Calvo
Sánchez, constituyen la sociedad Tuma’s Gym S. A. por la que se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010159509.—(IN2010018966).
Por la escritura número doscientos ocho otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis del mes de febrero del
año dos mil diez, se constituyó Ginger Dos Mil Diez Sociedad Anónima de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis.
Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, El
Cajón quinientos cincuenta metros. Presidente: Igor Bourdykine.—San José, 26 de
febrero del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010159511.—(IN2010018967).
A las 08:00 horas del día 16 de diciembre del
2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Arco
di Trento Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de febrero del año
2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010159512.—(IN2010018968).
Por escritura otorgada ante María Virginia Méndez
Ugalde, a las 09:00 horas del 26 de febrero 2010, se constituyó Grupo RLL S.
A., domicilio San José,
Mediante escritura pública número ciento noventa
y ocho, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las doce
horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo numero: treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Víctor Hugo Rodríguez Jiménez. Capital suscrito y pago en
su totalidad.—Grecia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010159514.—(IN2010018970).
Mediante escrituras otorgadas a las 10 horas del
27 de febrero del 2010, se constituyen 10 sociedades limitadas cuyo nombre será
su cédula jurídica, a 09:00 horas del 1 y 10 de primero de marzo todas del
2010, se protocolizan acta de la sociedad Matamoros y Barboza Equipos y
Propiedades Sociedad Anónima y se constituye Grupo M & M Negocios y
Dessarrollos de San José Limitada en su respectivo orden. Es todo.—Jacó, 2
de marzo 2010.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010159516.—(IN2010018971).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó Multi Pagos Internacional Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio Tibás, 25 metros este y setenta y cinco norte de Mc
Donald’s.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159519.—(IN2010018973).
Al ser las 10 horas de hoy, Dania Valverde Núñez,
Silvia Marcela Araya Valverde y Carlos Alberto Madrigal Valverde, constituyeron
una fundación, que se denominará Fundación Aqua que será conocida como FUNDAQUA,
domiciliada en San José, Costa Rica, avenida sexta, calles cero y uno, edificio
treinta y seis E. Fundación, con fines estrictamente relacionados con los
recursos hídricos, su distribución, conservación, limpieza y saneamiento, entre
otros. Administrada por cinco directores, entre los cuales se designará el
presidente, durarán un año pudiendo ser reelectos. Plazo perpetuo. Patrimonio
ciento cincuenta mil colones.—San José, 18 de diciembre de 2009.—Lic. Diego
Hernando Álvarez Asch, Notario.—RP2010159520.—(IN2010018974).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria
pública han conformado Inversiones y Representaciones Thomas y González
Sociedad Anónima, Anabelle Thomas Aguilar, cédula 7-090-459, Marvin
González Pérez, cédula 1-531-976 y Luis Thomas Aguilar, cédula 1-544-810.
Presidenta la primera.—Santa Ana, 17 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel
Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010159522.—(IN2010018975).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria
pública han conformado Inversiones y Representaciones Juanilama Sociedad
Anónima, Danilo Barboza Jiménez, cédula 1-565-694 y María de los Ángeles
Murillo Zúñiga, cédula 1-558-973. Presidente el primero.—Santa Ana, 26 de
febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2010159523.—(IN2010018976).
Ante mí, Ana
Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones y
Representaciones Thomas Sociedad Anónima, Luis Thomas Aguilar, cédula
1-544-810, Anabelle Thomas Aguilar, cédula 7-090-459 y Marvin González Pérez,
cédula 1-531-976. Presidente el primero.—Santa Ana, 17 de febrero del
2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2010159524.—(IN2010018977).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
dieciséis horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez,
se protocolizó la constitución de Academia y Distribuidora Piel de Ángel
Sociedad Anónima, domicilio Nances, Esparza, Puntarenas, contiguo al
balneario Pavo Real, duración indefinida. El presidente y tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, veinte horas
del veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Katherine Benavides Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2010159525.—(IN2010018978).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se protocolizó la
constitución de Distribuidora NK Internacional Sociedad
Anónima. Domicilio Nances, Esparza, Puntarenas, contiguo al balneario Pavo
Real, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, veintiún horas del
veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Katherine Benavides Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2010159526.—(IN2010018979).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Caribexport Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil diez.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010159529.—(IN2010018980).
En esta notaría, por escritura pública número
102-12 otorgada a las 16:30 horas del 24 de febrero del 2010, se reformó el
pacto social de Serviclubes S. A., reformando cláusula del plazo social.—San
José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010159560.—(IN2010018997).
En esta notaría, por escritura pública número
98-12 otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, se reformó el pacto
social de Altos de Santa Ana Doscientos Seis Lima S. A., reformando
cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010159561.—(IN2010018998).
En esta notaría, por escritura pública número 49
otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó Confía
Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de dos
mil diez.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2010159562.—(IN2010018999).
La suscrita notaria hago constar que en mi
notaría se constituyó la siguiente sociedad Finca El Tesoro Sociedad Anónima,
mediante escritura de las catorce horas del primero de marzo del dos mil
diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010159568.—(IN2010019000).
Ante mí, Francisco Rodríguez Rodríguez, notario
público y mediante escritura: 192-tomo 60 de mi protocolo Víctor Julio Espinoza
Rojas, cédula 2-247-533, Soleida María Alfaro Rodríguez, cédula 2-303-146,
Víctor Alonso, cédula 1-1275-016, Julio Osvaldo, cédula: 1-1165-908 y Andrea,
cédula 2-556-074, de apellidos Espinoza Alfaro, constituyen la sociedad: Vijusol
Limitada pudiendo abreviarse a Vijusol Ltda, con domicilio en San
Isidro de Grecia, provincia de Alajuela, cuatrocientos metros al sur del templo
católico, pudiendo abrir sucursales o agencias en otros lugares de la república
o fuera de ella y se nombran gerentes a los dos primeros con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, 11:30 horas del día
24 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010159569.—(IN2010019001).
Mediante escritura pública número ciento noventa
y cinco otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de febrero del dos mil diez,
se constituyó la sociedad Autotransportes Privados Imperial S. A.,
capital totalmente suscrito y pagado.—Presidente, secretario con representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—RP2010159571.—(IN2010019002).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alvacemo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin
límite el señor Iván Eduardo Alva Queirolo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159572.—(IN2010019003).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas
del 9/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad
Monteroca SC S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se
modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima y se nombra nueva junta
directiva, gerente y fiscal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010159573.—(IN2010019004).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas
del 9/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza
Acacia S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifica
la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2010159574.—(IN2010019005).
Mediante escritura pública se constituye Comercial
del Grillo de Oro Sociedad Anónima, escritura número doscientos
diecinueve-siete del tomo siete del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora
Castillo, con fecha veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159576.—(IN2010019006).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 10:00 horas del 25 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 13 de
asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A.,
en la cual se aumenta el capital social.—25 de febrero del 2010.—Lic. Manuel
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010159579.—(IN2010019007).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 5 de
asamblea general extraordinaria de socios de Safiro Producciones
Internacionales S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera de los
estatutos.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón.
Notario.—1 vez.—RP2010159580.—(IN2010019008).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Escuela
Náutica de Costa Rica Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José,
Curridabat, Sánchez, Pinares, 200 norte y 200 este de farmacia Fischel, capital
social un millón de colones. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Pedro
Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010159581.—(IN2010019009).
Mediante escritura pública número 95-6, la
suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de A & E Investments S. A., en la que
se transforma la misma a sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la
cual se reforma totalmente el pacto social.—San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—RP2010159582.—(IN2010019010).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:20 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rican Trust and Business Agency Limitada, plazo 99 años, domicilio, San
José, Curridabat, Sánchez, Pinares, 200 norte y 200 este de farmacia Fischel,
capital social un millón de colones. Es todo.—San José, 2 de marzo del
2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010159583.—(IN2010019011).
Mediante escritura pública número 96-6, la
suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Cidar Trading S. A., en la que se
transforma la misma a sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la
cual se reforma totalmente el pacto social.—San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—RP2010159584.—(IN2010019012).
Mediante escritura pública número 97-6, la
suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Fifht Generation Holdings S. A., en la que se
transforma la misma a sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la
cual se reforma totalmente el pacto social.—San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—RP2010159585.—(IN2010019013).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 del 27 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Health Care Travel Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, condominio Vizcaya, casa 3-L, capital social un
millón de colones. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Brenes
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010159586.—(IN2010019014).
Jobel Picado Solano y Arabela Pérez Valerio,
constituye sociedad anónima, Agropecuaria Picado Pérez P&P,
presidente Jobel Picado Solano. Es todo.—Lic. José Antonio Cerdas Zúniga,
Notario.—1 vez.—RP201059587.—(IN2010019015).
William Hernández Valverde y Ulises Rafael Vargas
Jiménez, constituyen sociedad anónima Agrícola Ganadera Penitencia V&H.
Presidente William Hernández Valverde. Es todo.—Lic. José Antonio Cerdas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010159588.—(IN2010019016).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 24 de febrero del 2010, se constituyó Mantenimiento de Zonas
Verdes S Y S S. A., cuya representación social recae en su presidente y su
secretario.—Lic. Oscar Rojas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010159589.—(IN2010019017).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
trece horas diez minutos, del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Agropecuario Barrantes Sociedad Anónima.—San
José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro,
Notaria.—1 vez.—RP2010159592.—(IN2010019018).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Honesty Is The
Best Policy Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos trece mil trescientos noventa y cuatro, de las diez horas del
veintiséis de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159593.—(IN2010019019).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Don’t Bring Up The Past Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil
novecientos treinta y cinco, de las ocho horas del veintiséis de febrero del
dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010159594.—(IN2010019020).
Por escritura de las 12:00 horas del 26 de
febrero del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Tropical
Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula décima: Para que el nombramiento del gerente sea por todo el plazo
social, ambos sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del 2010.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159595.—(IN2010019021).
Por escritura de las 8:00 horas del 2 de marzo
del año 2010, se constituye la sociedad denominada www.herzens-wuensche.com
Sociedad Anónima. En la cual se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159596.—(IN2010019022).
Por escritura de las 9:00 horas del 1º de marzo
del año 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público,
se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159597.—(IN2010019023).
Por escritura de las 8:00 horas del 1º de marzo
del año 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará por el número de cédula jurídica que le asigné el Registro Público,
se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2010159598.—(IN2010019024).
Por escritura de las 10:00 horas del 2 de marzo
del año 2010, se constituye la sociedad denominada Rafa Online Gaming
Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159599.—(IN2010019025).
El suscrito Adrián Granados Monge notario público
hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al
folio noventa del tomo veintiocho se constituyó la sociedad denominada Directorios
Virtuales Creativos Sociedad Anónima.—Cartago, dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1
vez.—RP2010159604.—(IN2010019026).
Que por escritura otorgada a las ocho horas del
día dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con
el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del reglamento de inscripción de
la constitución de empresas comerciales.—San José, dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159605.—(IN2010019027).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a
las 7:00 horas, 8:00 horas, 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas y
13:00 horas, del día 25 de febrero del 2010 en donde se acordó lo siguiente: A)
constituir la compañía B.P.C Inversiones S. A.; B) Liquidación final de Estancias
Xedos S. A.; C) Liquidación final de Godo Bebidas Centroamericanas S. A.
D) Liquidación final de Graphicom Works S. A.; E) Liquidación Ottavina
Tenedora S. A.; F) Reformar la cláusula Nº 6 de la compañía Urban Legend
S. A. G) Liquidación final de Great Moments In Time And Paradise S. A.—San
José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2010159607.—(IN2010019028).
Por escritura número: Cincuenta y ocho, del tomo
cuarenta de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de marzo del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Photobooth de Costa Rica
I. C. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, primero de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010159608.—(IN2010019029).
Por escritura pública número 171, otorgada en mi
notaría a las 12:30 horas, del día 1 de marzo del año 2010, procedí a
protocolizar actas número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Metauro Foglia Corp. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010159610.—(IN2010019030).
La sociedad denominada Balyca de Santa Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil cuatrocientos dieciséis, presidenta Susana Castillo Castillo,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-ciento cinco-trescientos
treinta y tesorero: Fidel Baltodano Ramos, mayor, casado una vez, vecino de
Santa Cruz Guanacaste, cédula número cinco-ciento nueve- ochocientos
diecisiete, ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, en el Manchón de Arado de
la escuela María Leal seiscientos metros al sur reforma la cláusula de la
representación.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de marzo del dos mil diez.—Lic.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010159612.—(IN2010019031).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Belpaky
S. A. Capital suscrito y pagado.—Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2010159613.—(IN2010019032).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada
ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 7:00 horas del 18 de
noviembre del 2009, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación
Visión América. Presidente: José Antonio Umaña Trujillo.—San José, 7 de
febrero del 2010.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010159614.—(IN2010019033).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
nueve de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Beldiky S. A.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2010159615.—(IN2010019034).
Por escritura número cuarenta y cincuenta y nueve
otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 17:00 horas del 27
de febrero del 2010, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación
Aziel Mi Fortaleza Es Dios. Presidente: Gustavo Cobaleda Garzón.—San José,
2 de marzo del 2010.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010159616.—(IN2010019035).
Por escrituras de once y once horas quince
minutos de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios, de Inversiones
Reedmont S. A. y de
Por escritura otorgada hoy ante mí, Naturaleza
de
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintidós de febrero del dos mil diez, Debajo de
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público
con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la
sociedad denominada Falcona Sociedad Anónima, el día veintiséis de
febrero del dos mil diez, con un capital social de sesenta mil colones. Que el
presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o separadamente.—Cartago, 26 de febrero del año 2010.—Lic.
William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010159621.—(IN2010019039).
Mediante escritura número setenta y cuatro
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dos de marzo del dos mil
diez, Olga Navarro Navarro, Adrián Navarro Navarro y Silvina Alejandra Ariola
constituyen una sociedad anónima que se denominará Desarrollos
Habitacionales Osa S. A., capital social ciento veinte mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución,
representación presidente, secretario y tesorero actuando de forma conjunta al
menos dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010159623.—(IN2010019040).
Por escritura número cuarenta y seis-ocho,
otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas del día
dos de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula primera, segunda, y
sexta, se incluye la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad Isla
de Manta Rayas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos.—San
José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2010159624.—(IN2010019041).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada El Universo del Plástico Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí,
27 de febrero de 2010.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1
vez.—RP2010159627.—(IN2010019042).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Fulcanelli S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de marzo
del dos mil diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010159634.—(IN2010019043).
En mi notaría este año en febrero, el diecisiete,
Yire Médica H P modificó su pacto social, el veintidós, se constituyeron
dos sociedades con razón social a asignar de oficio por el Registro Nacional; y
hoy se constituyeron Castrillón Setenta y uno y Geier Dos mil cinco.
Todas sociedades anónimas.—San José, 1 de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo
Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159639.—(IN2010019044).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Rojo
Caoba S.A. por la que se modifica la cláusula quinta y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010159641.—(IN2010019045).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Limasol
Montano S. A. por la que se modifica la cláusula quinta y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010159642.—(IN2010019046).
Por escritura número ciento noventa-cinco,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de febrero del
dos mil diez, la sociedad A Traditional Code Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos,
nombra nuevo gerente y subgerente, se reforma cláusula octava de la
administración. Representación legal: gerente y subgerente.—San José, 1 de
marzo del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010159643.—(IN2010019047).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
09:00 horas del 24 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Edificios Cartago Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima de los
estatutos y se aumenta capital social.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2010159648.—(IN2010019048).
Mediante escritura número ciento dieciséis de las
once horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima,
capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2010159651.—(IN2010019049).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Ticoremon S. A. Se reorganizó la junta directiva y se nombró presidente
para el resto del período social a don Eugenio Morales González.—Cartago, 2 de
marzo del 2010.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1
vez.—RP2010159652.—(IN2010019050).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 12 de febrero del año 2010, se constituyó Inversiones Monte
de Bolívar Sociedad Anónima; capital social: íntegramente suscrito y
pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio; Los
Ángeles de Grecia, distrito ocho Bolívar, del cantón de Grecia, provincia de
Alajuela, dos kilómetros al norte del templo católico.—Grecia, 18 de febrero
del año 2010.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010159657.—(IN2010019051).
Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de
febrero del 2010, los señores, Damián Boza Castro, Kendall Esteban Pecou
Fuentes, Juan Ignacio Boza Castro han constituido la sociedad anónima
denominada BPEC Electromecánica S. A. Capital Social: 10,000.00 colones.
Funge como presidente el señor Boza Castro.—Lic. Khorana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—RP2010159658.—(IN2010019052).
Por escritura número veintinueve-cinco, otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del año
en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Kidz
Learning Center Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos
mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2010159380.—(IN2010019053).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula
quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Bosques X Azul de Las
Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-365248.—San José, 22 de febrero
del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010019054).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios
y Asesorías al Transporte Aéreo SRL pudiendo abreviarse SEATA SRL,
escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y tres
vuelto del tomo primero, con un capital social de cinco millones de colones,
cuyo gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de marzo
de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2010019065).
Ante esta notaría se presenta el señor Michael
Retana Rodríguez a solicitar la protocolización del acta número uno de la
sociedad Servicio de Investigación Personalizada M y S S. A., mediante
la cual se acepta la renuncia de dos de los miembros de la junta directiva.
Presidente y secretario y se nombran dos miembros nuevos.—San José, 4 de marzo
del 2010.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010019068).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Jimmy Galvin Limitada, a las catorce horas del dos
de marzo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil diez.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010019070).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública
con oficina en Atenas hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil
diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Colorado High in Vail S. A. En
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010019071).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos
mil seis, a las ocho horas en San Juan de Tibás se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de marzo del dos mil
diez, a las ocho horas en Atenas centro se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos noventa mil
ochocientos noventa y seis sociedad anónima, se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—Atenas,
dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2010019074).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco
otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó las sociedades Campo
Ferial Belén S.A., y Campo Ferial Expomóvil S. A. Capital social:
cien mil colones cada una. Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco
de febrero de dos mil diez.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2010019084).
Ante mí Gustavo A. Koutsouris Canales, se otorga
escritura número ciento ochenta y seis, al ser las dieciocho horas del día tres
de marzo del dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva, de Taller
Automotriz Computarizado Hibbert Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al
ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo A.
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010019093).
Mediante escritura número ciento veintitrés,
otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Bless You
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, veinticinco
metros sur en las antiguas instalaciones de radio Reloj. Plazo de vigencia de
noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Alajuela, tres de
marzo del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2010019096).
En la notaría de
En la notaría de
Mediante escritura pública número cuarenta y
tres-tres, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo de
2010, ante el suscrito notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, se
constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 3 de marzo
de 2010.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010019101).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy se constituyó Servicios Múltiples Waly S. A. Domicilio Burial,
Concepción, San Rafael de Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia,
25 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2010019107).
Por escritura: diecinueve-tres, otorgada a las
quince horas quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez,
ante
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de la asociación denominada Centro Israelita Sionista de Costa
Rica, en la que se renovó parcialmente la junta directiva.—San José, 22 de
febrero del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010019115).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Transportes El Torito de Jacó Ltda.—San José, 18 de febrero del
2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019132).
Edwin Rodney Alfaro Alvarado y Luz María Alvarado
Gamboa constituyen Transportes y Equipo Rodney S. A.—San José, veinte
horas del quince de diciembre dos mil nueve.—Lic. Luis Marino Castillo López,
Notario.—1 vez.—(IN2010019133).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes
de Carga J.J.M. Ltda.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019134).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Rofermar S. A.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019135).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Venum de Orotina S. A.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019136).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Unidos de Jacó Ltda..—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Eco Verde Lodge MVR Sociedad Anónima.
Se aumenta el capital.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010019139).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número
15884, hace constar que mediante escritura número veintiocho, de las diez horas
del día tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones
WFH Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2010019140).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné
número 15884, hace constar que mediante escritura número veintiocho, de las
nueve horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Metrópolis de Jacó Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—(IN2010019141).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné
número 15884, hace constar que mediante escritura número veintiocho, de las
nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Corporación Lobo de Jacó Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—(IN2010019142).
La suscrita Zaira Salazar Castro, notaria pública
con oficina en la ciudad de San José, da fe que por medio de escritura ciento
catorce del tomo sexto del protocolo de la suscrita, se revoca poder
generalísimo sin límite de suma de la entidad Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario otorgado al señor Álvaro Torres Guerrero, cédula de identidad
número nueve-cero treinta y siete-setecientos cincuenta y cuatro, casado
costarricense, vecino de Tres Ríos, Cartago, administrador de empresas, como
gerente general ad ínterin y en el mismo acto se constituye mismo poder a favor
del señor Guido Vega Molina, quien es mayor, cédula de identidad dos-doscientos
cuarenta y cuatro- cero cero ocho, divorciado una vez, empresario agrícola,
vecino de Alajuela doscientos cincuenta este del Banco Popular y Desarrollo
Comunal como gerente general. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil
diez.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010019151).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el
acta número cinco de la asamblea extraordinaria de socios de Agricultura Don
Toño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de
la escritura de constitución.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010019154).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las once horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Mazzarino S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
sétima del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2010019155).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día primero de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa de San
Lázaro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas quinta y décima del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2010019156).
Mediante escritura pública número sesenta y
siete-cuatro de las once horas del 3 de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ensambladora
Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos seis, mediante la cual se
fusionó por absorción con Desarrollos Mazzarino S. R. L., con cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trece, prevaleciendo la
última. Asimismo, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Desarrollos Mazzarino S. R. L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trece, mediante la cual se
fusionó con Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos seis,
prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula quinta del capital
social.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2010019157).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Jajuly S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente
el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta,
Notario.—1 vez.—(IN2010019160).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, José Luis Salinas Ollé, Ricardo Molina Quirós, Silvia Elena Contreras
Echandi, Otto Guth Morales, Manuel Trejos Alfaro y Jorge Andrés Díaz Pérez
constituyen una sociedad anónima que se denominará Fiduciaria Arquidis
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010019163).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del cuatro de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Still Waters Run Deep
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
trece mil trescientos setenta y nueve, de las ocho horas del dos de febrero del
dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010019164).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel,
notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura
número trescientos veintitrés, iniciada en el folio ciento sesenta y nueve
vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince
horas el día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Ñurdo Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta separadamente para
cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2010019166).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad AKLO S. A., cédula
jurídica 3-101-182180. Se nombra nueva junta directiva y se modifica la
cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que le
coresponde al presidente.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Ana
María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2010019173).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción. Domicilio: Heredia, San Pablo, cuatrocientos este
del Mall Paseo de las Flores. Capital social: mil colones. Se nombró dos
Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010019204).
Mediante escritura número: doscientos setenta y
cuatro otorgada en conotariado en el protocolo de Jaime Flores Cerdas con el
licenciado Ronny Esteban Retana Moreira, los señores Fabilo Danilo Moreira
Ramírez, Teresita Álvarez Alvarado, Ronald Gerardo Baltodano Díaz y Elluany
Murillo Naranjo, constituyeron Comercializadora Bueno Bonito y Barato
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años con un capital de diez
mil colones, y su presidente es el señor Ronald Gerardo Baltodano Díaz.—Heredia
nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010019208).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
cinco de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad RSC Gestión Empresarial
Responsable Consultores Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava
del acta constitutiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Surút
Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010019217).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Miastid Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don
Bosco, cien este de
El suscrito notario avisa que mediante escritura
número doscientos ochenta y seis, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Clínica Oftalmovisión
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-577108, en la que se nombra nuevo
presidente. Informes al 2444-3778.—Grecia, Alajuela, cuatro de marzo del dos
mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010019234).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas
del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo
nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa años. Objeto: comercio, venta de servicios, exportación
e importación. Presidente: Maricel Rodríguez Aguilar.—San José, 4 de marzo del
2010.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010019244).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones R Y G de Puriscal Sociedad Anónima.
Escritura número doscientos cincuenta y tres, iniciada al folio cincuenta y dos
vuelto del tomo octavo de la suscrita notaria. Oficina sita en Heredia, altos
de Pastelería Chantilly.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2010019248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:05 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil cincuenta y ocho sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019253).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:25 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil sesenta y dos sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:35 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil sesenta y tres sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019255).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:40 horas del 16 de febrero 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil sesenta y cuatro sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019256).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:45 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de los socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil sesenta y cinco sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez
Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil sesenta y siete sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019258).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:50 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil sesenta y seis sociedad anónima, en donde se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:15 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria cié socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco
mil sesenta sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del
pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—(IN2010019260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:20 horas del 16 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y uno sociedad
anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social —San José,
3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:10 horas del 16 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la y sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
cincuenta y nueve sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena
del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—(IN2010019262).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos
mil diez, se constituyó la entidad denominada Inversiones E.X. Sociedad
Anónima. Presidente: Billie Jiménez Pinaud.—Heredia, cinco de marzo del año
dos mil diez.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2010019267).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho
horas del dos de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula de la
representación de la sociedad denominada Corporación Ne Her Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil
seiscientos setenta y seis.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010019384).
Carlos Luis Rojas Obando y María Teresa Sequeira
Ramírez, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a
las 13:00 horas del 1º de marzo de 2010. Domicilio: San José. Representación:
el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2010159662.—(IN2010019398).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de
hoy, a las once horas cincuenta minutos, se constituye la sociedad denominada Lunchkidz
Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma separada.—San José, 2 de
marzo del 2010.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1
vez.—RP2010159660.—(IN2010019399).
Hoy protocolicé acuerdos de
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la
sociedad denominada P.G.B. Alianza de Negocios Sociedad Anónima,
anteriormente Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos
cincuenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve.—San José,
23 de febrero del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2010159669.—(IN2010019401).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Sky
Classic Limitada, donde se cambia su nombre a World Play Aviation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su domicilio. Es todo—San
José, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010159670.—(IN2010019402).
Ante esta notaría compadecieron los señores:
Guido Alberto Castro Fajardo, cédula de identidad número cinco-doscientos
noventa-cero noventa y cinco, Lourdes Chacón Mena, cédula de identidad número
uno-ochocientos veintisiete-cero cuarenta y cuatro, para constituir la empresa Multiservicios
Fénix Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años, el domicilio social será la ciudad de Bataan, cantón quinto Matina,
provincia de Limón. Corresponderá al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Baatan, Limón primero de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1
vez.—RP2010159671.—(IN2010019403).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
cinco-dos otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil
diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Globally Wired Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010159672.—(IN2010019404).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
siete-dos, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos, del primero de
marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Tropical
Getaway Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo año dos mil
diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010159673.—(IN2010019405).
Ante esta notaría el día 23 de febrero del 2010,
se constituyó la sociedad anónima Distribuidora I J G. S. A., capital
suscrito y pagado.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Luis Argüello
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010159674.—(IN2010019406).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en
Cartago, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad AP Médicas
Soluciones SRL, y se nombra nuevo subgerente. Es todo.—Cartago, tres de
marzo del dos mil diez.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2010159675.—(IN2010019407).
Alexandra Quirós Llobet, Felipe Salazar Quirós y
Andrés Salazar Quirós, constituyen la sociedad de esta plaza: Inversiones
Alequi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—RP2010159678.—(IN2010019408).
La suscrita Tatiana Zeledón, notaria, informa que
en su oficina se modificó cláusula 10 de
La suscrita Tatiana Zeledón notaria informa que
en su oficina se constituyó Woodward Corp S. A.—Heredia, 23 de febrero
del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010159680.—(IN2010019410).
Mediante escritura pública número quince,
otorgada en esta notaría del primero de marzo de dos mil diez, se protocoliza
acta de la sociedad Agencia de Viajes Aguas Profundas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil quinientos setenta y ocho, en la que
por renuncia de los directivos anteriores, se procede al nombramiento de los
nuevos miembros de la junta directiva, secretario Margaret Dayana Ernest
Mondol, tesorero, William Ernest Mondol y fiscal Evelyn Elizabeth Ernest
Mondol.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás
Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010159682.—(IN2010019411).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12
horas de hoy, se constituyó AID Security S. A. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Coronado. Presidente: Hugo Castro
Narváez.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado,
Notario.—1 vez.—RP2010159683.—(IN2010019412).
Por escritura otorgada ante el notario público
Diego Alonso Aguilar Fernández, a las catorce horas del día veintisiete de
febrero del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Constructora
Masís Rodríguez y Mata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora
Masís Rodríguez y Mata S. A., que es nombre de fantasía. Capital social:
Doce mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente, secretario y
tesorero: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 27 de febrero del
año 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010159685.—(IN2010019413).
Por escritura otorgada ante este notario a las
diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil diez, se constituyó
una sociedad anónima, cuya denominación social se establece de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio social
San José, Moravia, San Jerónimo, un kilómetro cuatrocientos metros al norte de
la iglesia católica. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil
colones exactos. Presidente: Jorge Alberto Solano Céspedes.—San José, 2 de
marzo del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010159686.—(IN2010019414).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general de Compañía Cafetalera de Grecia
S. A., en la que se transforma la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010159687.—(IN2010019415).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del tres de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas: primera, y
sexta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos
ochenta y uno limitada.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010159689.—(IN2010019416).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas
del tres de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera,
segunda, y sexta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y tres
mil setecientos cuarenta y ocho limitada.—Cartago, tres de marzo del dos
mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2010159690.—(IN2010019417).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos
ochenta y cuatro, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó sociedad
anónima, cuyo presidente es el señor Sergio Andrés Calvo Abarca.—San José,
veinte horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Vanessa Jiménez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010159691.—(IN2010019418).
Mediante escritura pública de las 15:00 horas del
1º de marzo del 2010, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown,
se reforman la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Penseguro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-094696.—San José, 2 de
marzo del 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1
vez.—RP2010159692.—(IN2010019419).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza Salud y Vitalidad S. A. Domicilio social: San
José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Objeto:
asesoría profesional, actividad agrícola, ganadera, industrial y comercial,
capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación:
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma independiente.—Heredia, 22 de febrero del
2010.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010159693.—(IN2010019420).
Por acta protocolizada en esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, de las nueve horas del dos de marzo
del año dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente
al capital social de la sociedad denominada Sacrin de Desamparados Sociedad
Anónima.—San Juan Sur, Cartago, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010159694.—(IN2010019421).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Torugo Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San Juan Sur, Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010159695.—(IN2010019422).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Asesorías
Agropecuarias JE-AAJE S. A. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—RP2010159696.—(IN2010019423).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó T.L.C. Cargo Express Sociedad Anónima. Capital social:
100.000 colones. Presidente: Mario Mora Robleto. Escritura otorgada el día 2 de
marzo del 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010159699.—(IN2010019424).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo Servica Sociedad
Anónima. Escritura otorgada el día 18 de enero del 2010.—Lic. Federico
Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010159700.—(IN2010019425).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintiséis de enero de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Sociedad Anónima de Nagatac,
por la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San
José, 26 de enero del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010159701.—(IN2010019426).
Por escritura otorgada por el notario Licenciado
Felipe Gómez Rodríguez, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2010, se
constituyó la sociedad Usos de Hogar y Más Internacional Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Usos de Hogar y Más Internacional S. A. Presidenta:
Con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Linda
Cristina López Díaz. Capital: Suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la
ciudad de Grecia, el día del 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010159705.—(IN2010019427).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de
Escazú denominada Diamond Ridge Limitada, cuyo objeto será la industria,
comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el
capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecinueve de febrero del dos
mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010159706.—(IN2010019428).
Ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve
de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Fabrizio Campos Di
Leoni Sociedad Anónima siendo la presidenta la señora Fiorella Di Leoni
Escalante.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010159709.—(IN2010019429).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituye la
sociedad Barbecue Manuel Antonio Limitada. Gerente: William Sims
Edwards.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1
vez.—RP2010159711.—(IN2010019430).
Ante esta notaría por escritura número ciento
sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil diez,
se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno- quinientos cincuenta y siete mil ochocientos nueve sociedad anónima,
donde se modifican las cláusulas segunda, novena, y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de marzo del dos mil
diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010159712.—(IN2010019431).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituye la compañía
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la
empresa Opatita ESS Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—RP2010159714.—(IN2010019433).
Por escritura pública número 232, de las 15:00
horas, del 28 de enero del año 2010, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jinar Sociedad
Anónima. Domicilio. Cartago, El Guarco, Tejar, plazo 100 años a partir de
la constitución. Objeto adquisición y venta de inmuebles, comercio y otros.
Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000
colones. Administración el presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Actuando separadamente. Iguales facultades tendrán los demás miembros de
la junta directiva pero deberán actuar al menos dos conjuntamente.—Cartago,1 de
marzo del año 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—RP2010159720.—(IN2010019434).
Por escritura trescientos veintiséis, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil diez,
se constituyó Ecomuebles Génesis Sociedad Anónima.—San José, nueve de
noviembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2010159721.—(IN2010019435).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y se nombra
secretario de la junta directiva de QT Payroll Intl Sociedad Anónima.—San
José, 8 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2010159722.—(IN2010019436).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó P & B
Coffee Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objetivo:
comercio. Capital social: ¢100.000 dividido en cien acciones comunes y
nominativas de ¢1.000 cada una, suscrito y pagado. Administración: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente y vicepresidente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se otorgó poder general.—Lic. Bárbara Jiménez
Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010159723.—(IN2010019437).
Gerardo Boza Richmond y Ana Cristina Fonseca
Sanabria, constituyen sociedad anónima: Manantiales de Agua Viva Bo-Fo S.A.—Otorgada:
9:00 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010159725.—(IN2010019438).
En escritura número veintiuno, de las diez horas
del día primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH
Veintiséis YYY Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Alberto Gutiérrez de Piñeres
Rivera.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010159726.—(IN2010019439).
En escritura número diecinueve, de las ocho horas
del día primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH
Veintisiete ZZZ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Araya Dorn.—San José, 01
de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010159727.—(IN2010019440).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada el 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Semana
Costa Rica S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito
y pagado.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010159728.—(IN2010019441).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada el 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Centroamérica
CNN Noticias S. A. Presidente tiene la representación legal, capital
suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010159729.—(IN2010019442).
En escritura número veinte, de las nueve horas
del día primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH
Veinticinco XXX Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Vargas Rodríguez.—San José,
01 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010159730.—(IN2010019443).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada el 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Costa
Rica CNN Noticias S.A. Presidente tiene la representación legal, capital
suscrito y pagado.—San José, 3 marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010159731.—(IN2010019444).
Por asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía de esta plaza denominada 3-101-487599 S. A., protocolizada
ante este notario, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San
José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2010159732.—(IN2010019445).
Por escritura número doscientos veintiuno, al
folio sesenta y tres vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil se constituyó la
sociedad denominada Organización Fitec S. A.—Alajuela, dos de marzo del
dos mil diez.—Lic. Rafael de
El notario hago constar que hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual la empresa Global
Gaming Supply Costa Rica Sociedad Anónima, acordó el cambio de su estatuto
en cuanto a su domicilio social.—San José, uno de marzo de dos mil diez.—Lic.
Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159734.—(IN2010019447).
Henry Solís Rodríguez, Jhonny Rafael Solís
Rodríguez y Giovanni Solís Rodríguez, fundan la sociedad Innovatec
Soluciones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años Presidente:
Henry Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 2 de marzo del 2010.—Lic. Rocío
Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010159738.—(IN2010019448).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las catorce horas del día dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Multiservicios W. W. Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159740.—(IN2010019449).
Por escrituras otorgada ante esta notaría, a las
quince horas y a las quince horas y treinta minutos ambas del día primero de
marzo del año dos mil nueve, se cambiaron y reformaron las cláusulas novena y sexta,
respectivamente, referentes a la administración de las sociedades Productos
Vizcaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve, e Inversiones Atlántida del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil seiscientos ocho.—San José, primero de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2010159743.—(IN2010019450).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
siete horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima Inversiones Calderón Hernández Calhersa
Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010159744.—(IN2010019451).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 17 de
febrero 2010, se constituyó la sociedad Mamba Lynn Sociedad Anónima.
Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guachipelín de Escazú,
del supermercado Am-Pm 300 metros norte, 100 metros oeste, 50 metros sur,
apartamento a mano derecha, número 5. Es todo.—San José, 2 de marzo del
2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2010159745.—(IN2010019452).
Ante esta notaría comparece Hugo Sosa Arias y
Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Escritura otorgada en
Heredia, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mario
Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2010159746.—(IN2010019453).
Ante esta notaría comparecen los señores Hugo
Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que el asigne el Registro Público. Escritura
otorgada en Heredia, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil
diez.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—RP2010159747.—(IN2010019454).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena,
da fe que a las trece horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez,
se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Las Lajas
del Monte Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Alonso
Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010159748.—(IN2010019455).
Rocío Caravaca Vargas y otros constituyen
sociedad anónima asignando número de cédula jurídica como nombre, escritura
otorgada ante el notario público Hugo Madrigal Chinchilla.—Lic. Hugo Madrigal
Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010159750.—(IN2010019456).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria
se constituyó, la sociedad denominada C & G Business Soft, Sociedad
Anónima . Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 1 de marzo del 2010.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Marzuneth
Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010159751.—(IN2010019457).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 2 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Jardines
Frescos del Oeste Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José,
Desamparados centro, veinticinco metros oeste del Banco Nacional.—San José, 3
de marzo del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1
vez.—RP2010159753.—(IN2010019458).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:10 horas del 3 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad SMS Dental S. A.,
cédula jurídica número 3-101-289587, nombrándose nuevo tesorero y modificándose
la cláusula sétima de la administración.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010159754.—(IN2010019459).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario
público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Vista
Sierpe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Wilburg
Oconitrillo Araya, cédula de identidad 6-103-362, secretaria: Marta Luz Venegas
Arguedas, cédula 6-087-754, a quien le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta o separada.—Martes 3 de marzo
de 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2010159756.—(IN2010019460).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario
público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Js.
Icat Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Carlos Alberto
Jiménez Sánchez, cédula de identidad 3-354-210 a quien le corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta
separada.—Martes 3 de marzo de 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2010159758.—(IN2010019461).
Ante esta notaría, se reformó cláusula sétima del
pacto constitutito de la sociedad Zubre S. A., y se ratificó a su
gerente general.—San José, 2 de marzo de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010159759.—(IN2010019462).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones
Alrasa Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio:
Nombramiento de nueva junta directiva, asiento
número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Interamericam
Consultanting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos trece, celebrada a
las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, en el domicilio
social en Sabanilla, residencial Arboledas casa trece-i, del parque central
quinientos metros sur, Montes de Oca, San José. Vicepresidente; Erick Chaves
Picado, cédula de identidad uno-mil trescientos treinta y seis-doscientos
sesenta y cinco, secretaria Natalia Vásquez Villalobos, cédula de identidad
número dos-seiscientos cincuenta y nueve-cero veintitrés, tesorera: Estela
Picado Espinoza, cédula de identidad: uno-ochocientos noventa y ocho-quinientos
quince, y fiscal: Georgia Lacayo Vargas, cédula de identidad uno-mil noventa y
tres- ochocientos sesenta y ocho; que aceptan sus cargos y entran en posesión
por todo el plazo social, estando firmes y firmados los acuerdos. Se
protocolizan ante la notaria pública María Auxiliadora Gutiérrez Lazo. A las
ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora
Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010159761.—(IN2010019464).
Javier Aquiles Méndez Camacho y Xinia Mayela
Barquero Vargas, constituyen una sociedad anónima, denominada Comercializadora
Dipza S. A., capital social veinte mil colones. Domicilio social Alajuela,
Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros sur del rancho Ceci.—San José, dos de
marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010159763.—(IN2010019465).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Roca Negra Grupo de Desarrollos, Sociedad Anónima.
Domicilio social en Playa Potrero, Santa Cruz; Guanacaste. Capital social
enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia,
Guanacaste, 17 de febrero del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—RP2010159764.—(IN2010019466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Invercredit Córdoba. S. A., en la que se modifica la cláusula
segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2
de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—RP2010159765.—(IN2010019467).
Ante esta notaría, a las doce horas del día de
hoy se constituyó la sociedad denominada Redeemed Christian Church Of God
Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 20,000.00 totalmente suscrito y pagado.
Plazo social: 99 años. Presidente: Roque Alberto Morales Cubillo.—San José, 13
de febrero del 2010.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1
vez.—RP2010159766.—(IN2010019468).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 31 de
febrero del 2010, los señores Alonso Reyes Carvajal, Erick Antonio López,
Kattia Díaz Sánchez, constituyen la sociedad anónima Montacargas y Servicios
Integrados KAE S. A., presidente Alonso Reyes Carvajal. Plazo social será
de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido
por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto:
el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en
general, etc.—San José, 2 de marzo de 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159769.—(IN2010019469).
Por escritura Nº 183 de las 07:30 horas del 1 de
marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Noin
Proyecto Las Castañas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010159770.—(IN2010019470).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
en la ciudad de San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Mypaylinq Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: Heredia, setenta y cinco metros al este del Restaurante
Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento
dos-quinientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve sociedad de
responsabilidad limitada, el día dos de marzo del dos mil diez, mediante
escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la denominación social:
Avery Morgan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vanesa
Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010159774.—(IN2010019472).
En mi notaría, al ser las doce horas del día
veintiséis de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas: segunda,
octava y décima cuarta de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil cuarenta y siete sociedad anónima. Es todo.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010159775.—(IN2010019473).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos noventa y cuatro s. a. Se modifica la cláusula segunda, del
pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic.
Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010159777.—(IN2010019474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó Farmacias
Farmagon Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2010159778.—(IN2010019475).
Que en mi notaría, al ser las 16:00 horas del 2
de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Transportes Loaiza Smith
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Loaiza Smith S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Geimer
Loaiza Cubero, conocido como Heiner Loaiza Cubero, con cédula de identidad Nº
3-309-061, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón,
Villa del Mar Uno, de
Por medio de la escritura número setenta y tres,
otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Casa Polonia Limitada, por la cual
se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se
revocan los nombramientos de los gerentes y nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010159783.—(IN2010019477).
Por medio de la escritura número setenta y dos,
otorgada a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Villa Mateana Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y
representación, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del
fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2010159784.—(IN2010019478).
Por medio de la escritura número ochenta y siete,
otorgada a las diez horas del día primero de marzo del dos mil diez, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Gruta Peña Luna Sociedad Anónima, por la cual
se modifica la cláusula novena de la administración y representación, y se
revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010159785.—(IN2010019479).
Por medio de la escritura número setenta y uno,
otorgada a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Black Sea Holdings V & I Limitada,
por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y
representación, y se revocan los nombramientos de los gerentes, y nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010159786.—(IN2010019480).
Por medio de la escritura número noventa y uno,
otorgada a las doce horas del día dos de marzo del dos mil diez, ante esta
notaría, se constituyeron doce sociedades limitadas, denominadas: 1) Colina
Turquesa Level One Left Limitada. 2) Colina Turquesa Level One Right
Limitada. 3) Colina Turquesa Level Two Left Limitada. 4) Colina
Turquesa Level Two Right Limitada. 5) Colina Turquesa Level Three Left
Limitada. 6) Colina Turquesa Level Three Center Limitada. 7) Colina
Turquesa Level Three Right Limitada. 8) Colina Turquesa Level Four Left
Limitada. 9) Colina Turquesa Level Four Center Limitada. 10) Colina
Turquesa Penthouse Left Limitada. 11) Colina Turquesa Penthouse Center
Limitada. 12) Colina Turquesa Penthouse Right Limitada. Capital
social: de cada una la suma de diez mil colones. Domicilio: de cada una en
Playas del Coco, Guanacaste. Gerente en cada una, la señora Zenona Barbara
Stusowski.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010159787.—(IN2010019481).
Walter Rolando Solano Pessoa, Walter Solano
Montenegro y Berryl Pessoa Arias, constituyen la sociedad denominada WSP
Constructora S.A. Domicilio: ciudad de Cartago, Curridabat. Plazo: 99 años
a partir del 6 de enero del 2010. Capital social: ¢20.000,00, íntegramente
suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero.
Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, y con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a
las 18:00 horas del 6 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—RP2010159790.—(IN2010019482).
Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas
del día 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Emphasis Added
Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00
colones. Gerente: Ronald David Pierce. Agente residente: Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010159799.—(IN2010019483).
Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 3 de marzo
del 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Carma Travel
& Fun Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 3 de
marzo del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1
vez.—RP2010159802.—(IN2010019484).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
primero de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, los señores Pablo César
Villalta Alpízar y María Gabriela Villalta Alpízar, constituyen una sociedad
anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bloques del Caribe Sociedad Anónima, se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra
nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010159807.—(IN2010019486).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Transexla S. A.—San José, 12 de febrero del
2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2010159810.—(IN2010019487).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Shalom J.H. S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159812.—(IN2010019488).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Nuro de Getsemaní Ltda.—San José, 12 de
febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2010159813.—(IN2010019489).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Morbla Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010159814.—(IN2010019490).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Arca Ltda.—San José, 12 de febrero del
2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2010159816.—(IN2010019491).
Por escritura pública número ciento seis-dos,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de febrero del
dos mil diez, se constituyó Juanjo Nieto Sociedad Anónima. Presidente:
Juan José Morales Gamboa.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2010159817.—(IN2010019492).
En esta notaría a las 14:00 horas del 04 de marzo
del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99
años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado
en aporte de inmueble y letras de cambio. Domicilio: Curridabat de San José.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente.—Alajuela,
05 de marzo del 2010.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2010019767).
En esta notaría a las 15:00 horas del 04 de marzo
del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99
años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado
en aporte de inmueble y letras de cambio. Domicilio: Curridabat de San José.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
vicepresidente.—Alajuela, 05 de marzo del 2010.—Lic. Anallancy Morera
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019768).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
con cero minutos del 06 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Rapiservicios
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo:
noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 08 de marzo del 2009.—Lic. Lorlly Luna
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019773).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
con cero minutos del 06 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Multiservicios
Visot Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones exactos. Plazo:
noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 08 de marzo del 2009.—Lic. Lorlly Luna
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019775).
Ante esta notaría la sociedad denominada Allago
del Norte Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta y octava del
pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de febrero de 2010,
ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 22 de febrero del
2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010019776).
Por escritura número 30 de las 07:02 del
01/03/2010 se protocolizó acta constitutiva de Casaid Inmobiliaria Ltda.—Lic.
Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2010019779).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
dos de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Stesonia
Internacional, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y seis en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010019795).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
dos de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Industrias
Alimenticias de Costa Rica Dulcinea, Sociedad Anónima, se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de marzo de del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010019796).
Por escritura autorizada por la notaria Alejandra
Arguedas Ortega, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se
nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal de Compañía Comercial PROMECA
Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra
Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010019803).
Por escritura autorizada por la notaria Alejandra
Arguedas Ortega, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se
nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal de Bambito Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega,
Notaria.—1 vez.—(IN2010019804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:30 horas, del 4 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Reprocolor Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula cuarta. Aumento capital.—04 de marzo del
2010.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2010019806).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la
gaceta de la siguiente resolución Nº 469-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de julio del año dos mil
nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes,
de
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
Exp.
90-IP-2010.—Auto de apertura de causa administrativa
disciplinaria.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial.—San José, a las doce del día veintitrés de febrero del dos mil diez,
de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-26-2010 de las nueve horas del día 07 de enero del 2010. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-4146-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 9
de setiembre del 2009, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESOLUCIÓN N° G-469-2010
Instituto
Costarricense de Turismo.—Gerencia General en San José, a las trece horas del
veintidós de febrero del dos mil diez,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Hotelera San
Lorenzo S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa, se pudo determinar que en dicha empresa se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la declaratoria turística ni en el contrato turístico.
4º—Que mediante el oficio DGA-4418-09 del 17 de agosto del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2640-2009
del 26 de octubre del 2010,
6º—Que el día 17 de febrero del
2010
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de
En
caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por
sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En
reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho
que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como
en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con
el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple
vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la
sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la
directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación
para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no
resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-9753-2009.—San José, a las 15:40 horas del 27 de abril de 2009.—Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-71-2009.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-065, del 23 de abril de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0248476, se le confeccionó al señor Henry Camacho Marin, documento de identificación número 3-322-825 el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que
el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió
constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 461375, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi,
realizada el 23 de abril de 2009 (folio 6).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 461375, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
Iº—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de
2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Henry Camacho Marín, documento de identificación número 3-322-825, en su
condición de conductor y Jesús Méndez Chaves, documento de identificación
número 2-426-334, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente número OT-71-2009, nombrando como órgano director del
procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, ambas funcionarias de
II.—Notifíquese a Henry Camacho
Marín, en calidad de conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 16
y a Jesús Méndez Chaves, en calidad de dueño registral del vehículo placa
461375, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, bienes muebles, Guápiles, del Banco Popular 50 metros oeste y
25 metros sur, al último se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere éstos se tendrán por
notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo
disponen los artículos 11 y 34 de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-239700.—(IN2010019175).
Resolución RRG-10066-2009.—San José, a las 8:10 horas del 7 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-174-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Edgardo Víquez Loaiza. Propietario: Marco Antonio Guido Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-123, del 5 de agosto de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0429566 se le confeccionó al señor Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092, el 4 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 407196 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 7).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra los señores Edgardo Víquez Loaiza, cédula
de identidad Nº 3-410-092 en su condición de conductor y Marco Antonio Guido Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-752-947 en su condición de propietario registral al
momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente número OT-174-2009, nombrando como órgano director del
procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula Nº 4-160-034 y Dilma Araya
Ordóñez, cédula Nº 9-091-832, ambas funcionarias de
II.—Notificar a los investigados
la presente resolución de conformidad con
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019176).
Resolución RRG-10120-2009.—San José, a las 13:45 horas del 21 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-175-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Señor Abilio Rojas Aguilar. Propietario: Señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-132, del 25 de agosto de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2-2009-10900042 se le confeccionó al señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad 3-335-352, el 21 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 481137 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador
General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra el señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de
identidad Nº 3-335-352 en calidad de conductor y el señor Roberto Enrique
Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049 en calidad de propietario
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-175-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho
Quesada, cédula de identidad Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de
identidad Nº 9-091-832, ambas funcionarias de
II.—Notifíquese al señor Abilio
Rojas Aguilar calidad de parte investigada en esta causa por medio del fax
2257-7479. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o
medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos
posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
III.—Notifíquese al señor Roberto
Enrique Cortés Rodríguez, calidad de propietario registral del vehículo
involucrado. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o
medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos
posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-280500.—(IN2010019177).
Resolución RRG-9804-2009.—San José, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-75-2009.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-063, del 22 de abril de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0386257, se le confeccionó al señor Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359 el 22 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 280146, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 511908, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alexander Dean Trotter Harper, documento de
identificación número 9-0082-359, en su condición de conductor y Grace Umaña
Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara
Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306, como dueños registrales
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-75-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García
Navarro, cédula Nº 1-1058-314 y María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756,
ambas funcionarias de
II.—Notifíquese a Alexander Dean Trotter Harper, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 10, a Marco Antonio Guevara Arguedas, como dueño registral del vehículo involucrado por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 21. Se hace constar que a la señora Grace Umaña Sánchez, copropietaria registral del vehículo ya mencionado, no ha sido posible localizarla para requerir de ella un medio donde notificarle la presente resolución, así mismo no se ha apersonado voluntariamente al expediente, una vez que se apersone al mismo, se procederá a notificarle el presente y posteriores actos administrativos que sea necesario notificarle dentro de este procedimiento.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-247350.—(IN2010019178).
RRG-9744-2009.—San José, a las 9:50 horas del 27 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-61-2009).
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-053, del 2 de abril de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0382550, se le confeccionó al señor Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 785755, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 2 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 785755, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ronald Alemán Vargas, documento de
identificación número 270-174142-1944, en su condición de conductor y Álvaro
José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-61-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya
Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas
funcionarias de
II.—Notifíquese a Ronald Alemán Vargas, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 11 de la ley de Notificaciones Judiciales (8687), en virtud de que según consta a folio 4 se le apercibió de señalar medio para recibir notificaciones, siendo que a la fecha de esta resolución no consta en autos que se haya cumplido con dicho requerimiento y a Álvaro José Obando Ruiz Álvaro José Obando Ruiz, en calidad dueño registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2293-7657, señalado a folio 6.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-229500.—(IN2010019179).
RRG-9726-2009.—San José, a las 9:20 horas del 3 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-58-2009).
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-049, del 26 de marzo de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0367952, se le confeccionó al señor Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, el 12 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 529958, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 25 de marzo de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 529958, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jorge González Arriola, documento de
identificación número 9-1140-782, en su condición de conductor y Amanda Reyes
Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059, como dueña registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-58-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya
Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas
funcionarias de
II.—Notifíquese a Jorge González Arriola, en calidad de conductor por medio del fax 2258-1752, señalado a folio 9 y a Amanda Reyes Rodríguez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia, San Francisco, Residencial Vista del Valle, casa número 36 A, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, así dispuesto por los artículos 11 y 34 de la ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-100300.—(IN2010019180).
RRG-9791-2009.—San José, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-67-2009).
Resultando:
I.—Autoridad
Reguladora ese mismo día,
II.—Que la boleta 2008-0388357, se le confeccionó al señor José Manuel Ramírez Solano, documento de identificación número 2-549-611 el 21 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 411444, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411444, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que consultada la
página electrónica del Registro
Nacional de
VII.—Que los señores Alexander Arias González y José Manuel Ramírez Solano, otorgaron poder especial a la señora Fabiola Solano Umaña, cédula 1-475-398, para que en su nombre y representación, realice todo acto necesario dentro del proceso para recuperar el vehículo placa 411444 (folio 12).
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marco Vinicio Acuña Jiménez, documento de
identificación número 1-1088-219, en su condición de conductor y Manuel
Sequeira Torres, cédula de identidad número 6-183-29, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el expediente número OT-67-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos
funcionarios de
II.—Notifíquese a Marco Vinicio Acuña Jiménez, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en su domicilio, según consta a folio 4, San José, Tibás, León XIII, Alameda 3, casa 367 y a Manuel Sequeira Torres, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, San José, Garabito León XIII, alameda 1, casa 13, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-255000.—(IN2010019181).
RRG-10107-2009.—San José, a las 10:45 horas del 17 de setiembre de 2009. (Expediente OT-125-2007).
Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Eliuth Calderón Cambronero. Propietario: Javier Ricardo Marín González
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-086, del 10 de mayo de 2007 y recibido en
II.—Que la boleta 2006-368301 se le confeccionó al señor Eliuth Calderón Cambronero, cédula de identidad 7-164-626, el 2 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 2).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 10 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 416240 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa indicado, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley
7593, Ley de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
VII.—Que mediante resolución RRG-10106-2009 de las 10:40 del 17 de setiembre de 2009, se procedió a revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente proceso y retrotraer los efectos hasta el inicio del procedimiento.
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador
General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la (Ley 6227) según criterio de
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
VI.—Que de conformidad con el
resultando, considerando indicado y el mérito de los autos, lo procedente es
resolver, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL. RESUELVE:
Dar inicio al procedimiento administrativo contra
del señor Eliuth Calderón Cambronero cédula de identidad 7-164-626 en calidad
de conductor y el señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad
7-126-429, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el
momento de los hechos, que se tramitará bajo el expediente número OT-125-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a los funcionarios Eric Chaves
Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Selene Camacho Quesada, cédula de
identidad 4-160-034 ambos funcionarios de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C Nº 4836.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019182).