LA GACETA Nº 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35787-MINAET

N° 35788-MINAET

N° 35811-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35787-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley Nº 7200 del 28 de setiembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo N° 20346-Mirenem, del 21 de marzo de 1991, publicado en La Gaceta Nº 76 del día 23 de abril de 1991, Reglamento a la Ley de la generación eléctrica autónoma o paralela.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el desarrollo y crecimiento de las empresas del Sector Energía, tienen como uno de sus efectos positivos la creación de fuentes de trabajo, así mismo, y para poder cumplir las necesidades financieras asociadas a la actividad de energía, es necesario velar por otorgarle al Sector Energía condiciones de financiamiento adecuadas.

III.—Que la inversión y el financiamiento que realizan las empresas del sector público como el ICE o empresas del sector privado, son de carácter complementario en orden de satisfacer la demanda energética nacional, por lo que, desde el punto de vista de la actividad de generación, tanto las empresas públicas como las privadas dedicadas a la actividad de generación no aumentan el riesgo de financiamiento por el hecho de estar realizando la misma actividad simultáneamente.

IV.—Que es necesario dinamizar la construcción del Sector Energía con recursos financieros provenientes del sistema bancario nacional, razón por la que es imperativo se otorguen condiciones crediticias sin perjuicio del desarrollo de la actividad de generación de energía.

V.—Que las necesidades de inversión en el Sector Energía se incrementan año con año, por lo que, se hace necesario el esfuerzo mancomunado tanto de empresas del sector público como privado, tendiente a lograr en tiempo, la construcción y reparación de proyectos rentables con un adecuado financiamiento.

VI.—Que es necesario garantizar opciones de financiamiento al Sector Energía, haciendo uso del ahorro nacional, lo cual conlleva a revisar los criterios o restricciones al financiamiento que pesan a todas las empresas del Sector Energía, sean estas públicas o privadas.

VII.—Que los diferentes actores que participan en el Sector Energía tienen como factor común la alta necesidad de financiamiento de sus obras, por lo que es necesario que los mecanismos de financiamiento y valoración de riesgo de financiamiento no recaigan exclusivamente sobre el criterio de grupos de interés económico sino que se individualicen por empresas financieras y no por la actividad común que comparten. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 27 del Decreto Ejecutivo

Nº 20346-Mirenem del 21 de marzo de 1991,

Reglamento a la Ley de la Generación

Eléctrica Autónoma o Paralela

Artículo 1º—Refórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 20346-Mirenem, del 21 de marzo de 1991, publicado en La Gaceta Nº 76 del día 23 de abril de 1991, “Reglamento a la Ley de la generación eléctrica autónoma o paralela”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 27.—Para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 7200, el Banco Central, directamente o a través del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, definirá la categoría  de las empresas o industrias  que estarán exentas de los límites máximos de crédito estipulados en el artículo 61, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y los reglamentos y normativa relacionados.”

Artículo 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22125.—C-51020.—(D35787-IN2010019611).

N° 35788-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243, el día 22 de diciembre de 1995, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo el cual tiene como objetivo primordial  fiscalizar y controlar el transporte de combustibles, tanto de producto limpio, sucio como el de hidrocarburos.

II.—Que mediante el artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279, del 2 de mayo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002 se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

III.—Que al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones le corresponde contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del país mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y coordinar la participación de las demás entidades públicas y privadas en la generación e implementación de políticas, estrategias y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos nacionales e internacionales, en ese sentido es el ente competente para emitir las modificaciones y adiciones al Decreto Ejecutivo Nº DE-24813 del 23 de noviembre de 1995 denominado Reglamento de Transportes y Acarreo de Derivados del Petróleo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 1995.

IV.—Que se hace necesario reformar los artículos 11 inciso f),  12 y 13 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, con el fin de armonizar los procedimientos y los requisitos  solicitados dentro de los marcos legales de los  entes gubernamentales involucrados, a saber Minaet y el Laboratorio de Metrología (Lacomet) Órgano de Desconcentración Máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, considerando la seguridad metrológica con la determinación de la cámara de expansión para los cisternas que transportan combustibles y derivados del petróleo. Por tanto,

Decretan:

Reforma de los artículos 11 inciso f), 12, y 13 inciso d)

del Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de

noviembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 243

del 22 de diciembre de 1995, Reglamento de

Transportes y Acarreo de Derivados

del Petróleo

Artículo 1º—Refórmense los artículos 11 inciso f), 12, y 13 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995, para que en adelante se lean así:

Artículo 11.—Una vez determinada la necesidad del nuevo servicio y previo a emitirse la resolución de otorgamiento de la autorización de unidades para operar en el transporte de gasolinas, diesel  y bunker, el interesado deberá aportar:

(…)

f)  Un certificado de verificación de la cámara de expansión y de los volúmenes definidos para cada compartimiento del tanque cisterna emitido por el Laboratorio Costarricense de Metrología u otra unidad de verificación autorizada por ésta.

(…)”

“Artículo 12.—La entidad que realiza tanto la verificación inicial de los marcadores de nivel para los cisternas nuevos, o cuando se hayan dado modificaciones en el tanque, accidentes que haya sufrido el tanque o transferencia del tanque de un chasis a otro, como la verificación posterior de la cámara de expansión de la unidad para operar en el transporte de gasolinas, diesel y producto negro, emitirá un certificado firmado y sellado, el cual tendrá una vigencia de dos años, requisito indispensable para el transporte posterior del combustible. Copia de dicho documento deberá remitir el autorizado a la Dirección (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), a más tardar treinta días naturales después de haber emitido la resolución del otorgamiento.

A los tanques cisternas que transportan asfalto se les realizará la verificación inicial de la cámara de expansión y la verificación posterior establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 21020-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 04 de marzo de 1992.”

“Artículo 13.— Para mantener con vigencia la autorización para el transporte de combustibles, el  transportista queda obligado a presentar:

(…)

d)  Certificado de verificación inicial o posterior, según corresponda, emitido por el Laboratorio Costarricense de Metrología de la unidad de transporte de combustible autorizada.

(…)”

Artículo 2º—En lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº DE-24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995, queda incólume.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22124.—C-61220.—(D35788-IN2010019613).

N° 35811-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978; en los artículos 1º, 2º, 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977 publicada en La Gaceta Nº 119 de 23 de junio de 1977; en los artículos 1º, 2º, 3º, 25, 26, 28 y 29 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 de 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2002; y artículos 1º al 3º y 22 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC de 6 de abril de 2006 publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo de 2006; en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 2 de mayo de 2002, el fin del Sistema Nacional para la Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de los ciudadanos.

III.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país, mediante un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y seguro para todos los habitantes de la República.

IV.—Conforme a los enunciados señalados en el considerando anterior, le corresponde por consiguiente al Estado promover y tomar las medidas que correspondan, para garantizar las correctas y seguras instalaciones eléctricas, con la finalidad de garantizar la vida y la seguridad de las personas; asimismo, el patrimonio tanto de estas como de las instituciones y/o empresas públicas o privadas.

V.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en su calidad de organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley Nº 3663 del 30 de enero de 1966, denominada LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS, le corresponde Promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales necesarias, para la evolución de las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país.

VI.—Que en nuestro país se celebrará el “Congreso Protección Integral de la Vida y las Edificaciones Costa Rica –VIED-2010” del 23 al 26 de marzo del 2010, el cual es organizado por  el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica –CIEMI-. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

“EL CONGRESO PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA VIDA

Y LAS EDIFICACIONES –VIED-2010”

Artículo 1º—Se declara de Interés Público la celebración del “Congreso Protección Integral de la Vida y las Edificaciones -VIED-2010”, que tendrá lugar los días  23, 24, 25 y 26 de marzo del 2010, en el Hotel Real Intercontinental.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C Nº 8015.—Solicitud Nº 27162.—C-62900.—(D35811-IN2010019640).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 003-H.—San José, 4 de enero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que este Despacho autorizó vacaciones legales al señor Desiderio Soto Sequeira durante el período del 4 al 11 de enero del 2010, ambos días inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante el período del 4 al 11 de enero del 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige durante el período del 4 al 11 de enero del 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 8315.—Solicitud Nº 34602.—C-17850.—(IN2010019596).

Nº 010-H.—San José, 20 de enero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que este Despacho autorizó mediante acuerdo Nº AH-267-2009 de 11 de diciembre del 2009, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “Reunión de Directores Generales de Aduanas”, que se celebrará los días 21 y 22 de enero del 2010, en Guatemala.

3º—Que mediante acuerdo Nº 095-H de fecha 11 de diciembre del 2009, se acordó recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante el período del 20 al 23 de enero del 2010, ambos días inclusive.

4º—Que al funcionario Vásquez Castillo se le autorizaron vacaciones legales durante el período de recargo.

5º—Que resulta entonces necesario modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 095-H. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 095-H del 11 de diciembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización, durante el período del 20 al 23 de enero del 2010, ambos días inclusive.”

Artículo 2º—El presente acuerdo rige durante el período del 20 al 23 de enero del 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 8315.—Solicitud Nº 34601.—C-28900.—(IN2010019595).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/017/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Giancarlo Oconitrillo Aguilar, participe en la Práctica Taller de facilitadores de Museos Comunitarios de las Américas a realizarse en la Ciudad de Oaxaca, México del 24 de enero al 13 de febrero del 2010.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos y experiencias en torno al desarrollo de los museos comunitarios.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-09-1074 de fecha 27 de noviembre del 2009, le concedió permiso con goce de salario desde el 24 de enero al 13 de febrero del 2010.

4º—Que el señor Oconitrillo Aguilar deberá salir del país el 24 de enero del 2010 y regresará el 13 de febrero del mismo año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Giancarlo Oconitrillo Aguilar, cédula de identidad número 01-1126-122, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la Práctica Taller de Facilitadores de Museos Comunitarios de las Américas a realizarse en la Ciudad de Oaxaca, México del 24 de enero al 13 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días 24 de enero al 13 de febrero del 2010, el señor Oconitrillo Aguilar devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Oconitrillo Aguilar, los gastos de alimentación, hospedaje y transporte local y que el funcionario cubrirá los gastos de transporte aéreo.

Artículo 4º—Rige del 24 de enero al 13 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 9 días del mes de diciembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15488-Solicitud Nº 7337.—C-46770.—(IN2010019271).

Nº MNCR/MCJ/01/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Giselle Alvarado Quesada, participe en la Reunión conjunta anual del Consejo de las Aves Acuáticas y la red Hemisférica de Shorebirds, a celebrarse en Panamá del 1º al 3 de febrero del 2010.

2º—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en torno al tema de las aves acuáticas

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-12-1076 de fecha 11 de diciembre del 2009, le concedió permiso con goce de salario desde el 31 de enero al 6 de febrero del 2010. Por acuerdo Nº A-07-1078 de fecha 15 de enero del 2010 se le autorizó a variar las fechas del permiso de manera que el mismo va desde el 30 de febrero hasta el 4 de febrero del 2010.

4º—Que la señora Alvarado Quesada deberá salir del país el 30 de enero del 2010 y regresará el 4 de febrero del mismo año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1.—Designar a la señora Giselle Alvarado Quesada, cédula de identidad número 04-125-222, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la Reunión conjunta anual del Consejo de las Aves Acuáticas y la red Hemisférica de Shorebirds, a celebrarse en Panamá del 1º al 3 de febrero del 2010

Artículo 2º—Que durante los días 30 de enero al 4 de febrero del 2010, la señora Alvarado Quesada devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Alvarado Quesada, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 30 de enero al 4 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del mes de enero del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15489.—Solicitud Nº 7337.—C-45920.—(IN2010019395).

Nº MNCR/MCJ/02/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 4º del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Silvia Lobo Cabezas, participe en el Curso Regional Rol de los Herbarios para la conservación y uso sostenible de los recursos vegetales, organizado por la Red Latinoamericana de Botánica y que se realizará en República Dominicana del 8 al 12 de marzo del 2010.

2º—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en torno a los Herbarios.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-06-1078 de fecha 15 de enero del 2010, y A-08-1080 de fecha 29 de enero del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 6 al 14 de marzo del 2010.

4º—Que la señora Lobo Cabezas deberá salir del país el 6 de marzo del 2010 y regresará el 14 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Lobo Cabezas, cédula de identidad número 01-725-907, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el Curso Regional Rol de los Herbarios para la conservación y uso sostenible de los recursos vegetales, organizado por la Red Latinoamericana de Botánica y que se realizará en República Dominicana del 8 al 12 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 6 al 14 de marzo del 2010, la señora Lobo Cabezas devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Lobo Cabezas, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 6 al 14 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de febrero del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15490.—Solicitud Nº 7337.—C-44220.—(IN2010019397).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 011-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la. Administración Pública.

ACUERDAN

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del Dr. Fernando Castillo Víquez, cédula Nº 04-120-025, de Procurador B, puesto Nº 002694, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 18 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Carolyn Andrea Calderón Gassmann, cédula Nº 01-828-263, de Procuradora B, puesto Nº 057101, código Nº 214 78100 01 0001. Para ser ascendida en propiedad de Procuradora A, puesto Nº 099030 a Procuradora B, puesto Nº 002694; ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Fernando Castillo Víquez. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 3º—Ascender en forma interina al Lic. Mario Antonio Guzmán García, cédula Nº 06-085-832, de Procurador A, puesto Nº 076312 a Procurador B, puesto Nº 002692, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 4º—Ascender en forma interina a la Msc. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 01-975-137, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710 a Procuradora A, puesto Nº 076312, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Mario Antonio Guzmán García. Rige a partir del 1º de marzo del, 2010.

Artículo 5º—Aceptar la renuncia de la Lic. Mayela Ruiz Murillo, cédula Nº 05-149-122, de Procuradora B, puesto Nº 083674, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 1º de enero del 2010.

Artículo 6º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Elizabeth Li Quirós, cédula Nº 01-576-571, de Procuradora B, puesto Nº 002692, código Nº 214 78100 01 0001. Para ser ascendida en propiedad de Procuradora A, puesto Nº 002702 a Procuradora B, puesto Nº 083674, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Mayela Ruiz Murillo. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 7º—Cesar de ascenso interino al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunet; cédula Nº 01-540-460, de Procurador A, puesto Nº 046226, código Nº 214 78100 01 0001; para ser ascendido en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil l, puesto Nº 031380 a Procurador A, puesto Nº 002702 ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Elizabeth Li Quirós. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 8º—Ascender en forma interina al Lic. José Humberto Fernández González, cédula Nº 07-089-561, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002708 a Procurador A, puesto Nº 046226, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lilliana Lupita Chaves Cervantes. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 9º—Ascender en forma interina al Lic. Alonso Arnesto Moya, cédula Nº 01-884-748 de Procurador A, puesto Nº 105308, a Procurador B, puesto Nº 057101, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Julio Alberto Jurado Fernández. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 10.—Cesar de ascenso interino a la Msc. Irina Auxiliadora Delgado Saborío, cédula Nº 01-919-530 de Procuradora A Puesto N° 083679, código Nº 214 78100 01 0001; para ser ascendida en propiedad en el mismo puesto. Escogida de nómina N° 14010. Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Artículo 11.—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República, San José el día 8 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—(Solicitud Nº 2078).—C-59520.—(IN201019167).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 055-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ricardo Alberto Güell Peña, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1149-0530, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-528944, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 01-2010 de fecha 03 de febrero de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-528944, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de apoyo administrativo.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 125 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como a realizar una inversión mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 94,81%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de abril de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010018435).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 201-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Nombramiento del señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad número 1-372-723, como Director a. í. del Museo Nacional.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional y dispone que dicho órgano contará con un Director.

2º—Que por Resolución Nº 068-2009 de las diez horas quince minutos del día 14 de mayo del 2009, se designó Directora del Museo Nacional a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad número 1-455-911, quien se encontrará fuera del país, los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2009.

Considerando:

Único.—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, Directora General del Museo Nacional, corresponderá al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, fungir como Director General a. í. del citado Museo.

Artículo 2º—Rige del 25 al 27 de noviembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15487-Solicitud Nº 7338.—C-21770.—(IN2010019243).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución DJUR 0003-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Los Chiles, Provincia de Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el Distrito Primero Los Chiles, Cantón Catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Res. Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN2010014466).

Resolución DJUR 0004-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofes costarricense propiamente en el Distrito de Canoas, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Corredores, ubicada en el distrito Canoas, cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regional para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN2010014467).

Resolución DJUR 0005-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofe norte costarricense propiamente en el distrito de Peñas Blancas, Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN201014468).

Resolución DJUR 0006-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sabalito, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272880.—(IN2010014469).

Resolución DJUR 0007-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sixaola, Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272880.—(IN2010014470).

Resolución DJUR 0008-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, costado sur de la escuela San Francisco de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Distrito de Golfito de la Provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271380.—(IN2010014471).

Resolución DJUR 0009-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Cantón Central de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271380.—(IN2010014472).

Resolución DJUR 0010-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito Quepos, de la provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la Provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271410.—(IN2010014473).

Resolución DJUR 0011-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014474).

Resolución DJUR 0012-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014475).

Resolucion DJUR 0013-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto Juan Santamaría, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de está institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos de la Dirección General de Migración, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271410.––(IN2010014476).

Resolución DJUR 0020-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto localizado en la Localidad de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto de Liberia, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de la Institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014477).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El doctor Óscar Araya Fonseca con cédula 1-552-361 vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A con domicilio en San José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maxifolipol fabricado por Laboratorios Pisa Agropecuaria S. A. de C. V con los siguientes principios activos: cada 100g contienen: Flavofosfolipol 4g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para mejorar la ganancia de peso y la conversión alimenticia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 25 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010018866).

La doctora Claudia Re Huezo con cédula 8-0063-991 vecina de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atropina 1% fabricado por Laboratorios Holliday-Scott, S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: atropina sulfato: 10 mg; Excipientes: c.s.p: 1,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Midriático; cicopléjico coadyuvante en queratitis ulcerativas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero de 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010019127).

La doctora Claudia Re Huezo con cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilmicofar Premix fabricado por Laboratorios Faryvet S. A. de Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 1000g contiene: Fosfato de tilmicosina 222.60g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en la prevención y el tratamiento de infecciones en porcinos, causadas por microorganismos sensibles a la tilmicosina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de enero de 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010019128).

La doctora Claudia Re Huezo con cédula 8-0063-991 vecina de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la compañía Faryvet, S. A. con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermic T fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay con los siguientes principios activos: cada 100g contiene: Ivermectina 1g, Praziquantel 15g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Nematodicida y tenicida en pasta oral para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero de 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010019129).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo VI, folio 27, título Nº 1031, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Alvarado Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010158897.––(IN2010017961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 431, título Nº 2414, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Montes Figueroa Tatiana Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1603, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Morera Erick Alberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título Nº 403, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Bouza Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010159530.—(IN2010018847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Chinchilla Aguilar Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010019607).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 6169, otorgado en el año dos mil siete y del título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 437, título Nº 11017, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Rojas Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018366).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3433, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Rodríguez Yerlin María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Trino Zamora Zumbado.—(IN2010018867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1084, emitido por el Colegio Nuevo (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera Madrigal Warren Eliécer. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica “modalidad” Agropecuaria con especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira Mendoza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinsmki Gorska, Asesora.—(IN2010019137).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Médica Nacional siglas UMN, aprobada en asamblea celebrada el 23 de octubre del 2009. Expediente m-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 69, asiento: 4560 del día 01 de febrero del 2010. La reforma afecta el artículo 54 del estatuto.—01 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010018325).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 28 de octubre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3860-2009, a la señora Wheelock Prado Justina c.c. Yuviza, cédula de identidad 8-052-200, vecina de Puntarenas; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir de 01 de mayo del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010019083).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº DRPI-004-2010

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director

                      Registro de Propiedad Industrial.

PARA:          Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.

ASUNTO:    Solicitudes de Antecedentes Fonéticos de Marca.

FECHA:        15 de febrero del 2010.

De conformidad con el acuerdo firme J004, tomado por los Señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº 01-2010, celebrada el día 7 de enero del 2010, mediante la cual se autoriza la apertura del nuevo servicio denominado “Solicitud de Antecedentes Fonéticos de Una Marca”, este Registro procede hacer de conocimiento de los usuarios el trámite a seguir:

1)  El servicio denominado “Solicitud de Antecedentes Fonéticos de Una Marca”, se brinda en las ventanillas del Departamento de Diario del Registro de la Propiedad Industrial, ubicadas en el tercer piso del Módulo de Vehículos.

2)  Debe presentarse la boleta de solicitud de estudio de antecedentes fonéticos, que puede retirarse en el puesto de información ubicado en el mismo piso del Registro de la Propiedad Industrial; indicando el nombre de la marca y la clase o clases en que desea se realice el estudio fonético.

3)  Debe adjuntar a dicha boleta dos mil colones (¢2.000,00) en timbres del Registro Nacional, que corresponde al costo mínimo por las primeras cinco páginas.

4)  Al momento de retirar el estudio, debe cancelarse un monto de quinientos colones (¢500,00) en timbres del Registro Nacional, por cada hoja adicional.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz, son de acatamiento obligatorio.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 20474.—C-17020.—(IN2010019598).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332617, denominación Asociación Deportiva Central de Árbitros Titulados de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintitrés minutos, del catorce de setiembre del 2009. Documento Tomo 2009 Asiento 181396.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159681.—(IN2010019693).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quinta Villacares, de Turrúcares en Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Chinchilla Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 56100).—Curridabat, 01 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159707.—(IN2010019694).

El Registro de Personas Jurídicos, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la personería jurídica cédula 3-002-335348, denominación Asociación Rostro de Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que se formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 8 minutos y 23 segundos del 22 de febrero del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 48593.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159773.—(IN2010019695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-314819, denominación Asociación Cámara de Turismo de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 59 segundos, del 26 de enero del 2010. Documento tomo 2010, asiento 8373.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159919.—(IN2010019696).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Carlos Eduardo Sanabria Solano, cédula de identidad 3-133-722, propietario de la Finca de Guanacaste 14673, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación de las Fincas de Guanacaste 14673 y 24202. Mediante resolución de las 7:35 horas del 24/08/09 se brindó audiencia de Ley a las partes y siendo que fue devuelto el sobre certificado número RR014382429CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser el destinatario desconocido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:30 horas del 23/11/09, se autorizó la publicación por tres veces de un edicto para confeccionarle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1018-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26176.—C-84170.—(IN2010019206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: I. Emilce Chaves Orozco, cédula 2-178-354, propietaria de la finca de Alajuela 111406. II. Rafael María Salas Lara, cédula 2-158-728, beneficiario de la habitación familiar constituida sobre la finca de Alajuela y como adquirente del resto de dicha finca según documento tomo 2009 asiento 233919, así como cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-634-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de febrero de 2010.—Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 46097.—C-17020.—(IN2010019205).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Nuria Serrano Chinchilla, de Costa Rica, cédula Nº 3-315-039, mayor, casada, vecina de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada ALFOMBRA CON RELIEVE IRREGULAR PARA USO INFANTIL.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Alfombra con relieve irregular que simula la superficie terrestre, para uso en niños desde que comienzan a “gatear” dan sus primeros pasos y durante todo el proceso de formación. Tiene una forma cuadrada, desde 1 metro de ancho x hasta 1 metro de largo, o rectangular desde 1 metro de ancho x hasta 2 metros de largo y la altura de su irregularidad más alta puede alcanzar hasta 5 centímetros, su grosor plano es de hasta 2 centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nuria Serrano Chinchilla. La solicitud correspondiente lleva el número 11128, y fue presentada a las 14:59:45 del 24 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010018374).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rogelio Rodríguez Barquero, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominado CANALIZADOR.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Diseño industrial técnico diseñado para motores automovilísticos de combustión interna en función como trasportador y captor de gases parcialmente no quemados, captándolos de la válvulas de escape conduciéndolos en dos direcciones, una para la junta del tubo de escape y otra junta para controlar, inyectar aprovechar en un proceso nuevo de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02F/, cuyo inventor es Rogelio Rodríguez Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 11226, y fue presentada a las 14:19:23 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010159826.—(IN2010019690).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COMBINACIÓN DE FOCOS TRASEROS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER de cuyos creadores son Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming y Hou Xiang Dong; se les ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 290 estará vigente hasta el día diez de febrero de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 26-06.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2010159717.—(IN2010019691).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del doce de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado FOCO DIRECCIONAL FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de Honda Motor Co., LTD, domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming y Hou Xiang Dong de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 294, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26/06.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010159718.—(IN2010019692).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 8700P.—Hospital San José S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo AB-1826, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 Hoja Abra. 10 litros por segundo del Pozo AB-1825, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017492).

Expediente Nº 3771A.—Arnulfo Vargas Alfaro, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos. (Coopelesca R. L.). Sita en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario abrevadero, lechería, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 248.400/497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010158903.––(IN2010017962).

Expediente Nº 13715A.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-restaurante, hotel y piscina doméstica. Coordenadas 341.417 / 497.734 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159027.––(IN2010017963).

Expediente Nº 8828P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 271.050 / 343.400, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017984).

Expediente Nº 8829P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 270.900 / 343.850, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017985).

Expediente Nº 13606A.—Mayela Ureña Solís, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Francisco Ureña Solís y Ana Rosa Ureña Solís en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.300 / 515.700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017991).

Expediente Nº 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 223.600/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017998).

Expediente Nº 9106A.—Bosque de Cerbatana S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 201.600 / 500.550 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010018222).

Expediente Nº 13769P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-abastecimiento de zona franca. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja río Grande. 4 litros por segundo del pozo RG-878, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-abastecimiento de zona franca. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010018226).

Expediente Nº 8899A.—Denieci Moreno Azofeifa, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.300 / 524.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159296.––(IN2010018714).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MN-135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora banano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018311).

Expediente Nº 6155P.—Servicios Logísticos del Carmen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RB-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria, otro. Coordenadas 218.900 / 634.400 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018312).

Expediente Nº 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita cambio de uso de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018316).

Exp. Nº 13534A.—Hidrex Invetment S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidrex Invetment S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego. Coordenadas 215.721 / 495.790 Hoja Río Grande. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018432).

Expediente Nº 9423P.—Corina Serrano Hidalgo, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo NA-575, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 228.225 / 499.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018688).

Expediente Nº 3218A.—Río Cuso S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso piscicultura vivero de peces, agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 203.800 / 545.800, hoja Istarú. Predios inferiores: Rafael Ángel Villegas Loaiza, Hugo Villalta Loaiza, Leonel Villalta Loaiza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159121.—(IN2010018713).

Expediente Nº 13775A.—La Isabelita de Poás S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego frutal, agropecuario. Coordenadas 239.600 - 512.500 hoja Poás; 0,47 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego frutal, agropecuario, lechería. Coordenadas 239.600/512.700 hoja Poás; 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.600/512.600 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018734).

Expediente Nº 6441A.—Félix Alvarado Carranza y José Hijalmar Alvarado Rojas, solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 244.300 / 496.900, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159492.—(IN2010018848).

Expediente Nº 6398P.—Alza S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-284, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019097).

Expediente Nº 8920P.—Gamo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo RG-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.500/496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019109).

Expediente Nº 13774P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.663 / 363.339 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019110).

Expediente Nº 13773P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-691, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.890 / 363.270 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4931A.—Farova S. A., solicita concesión de: 1,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, porquerizas y consumo humano-doméstico, Coordenadas 218.900/537.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159939.—(IN2010019697).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6999-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Ingrid Brenes Godínez, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, vecina de San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo novecientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de: “Miguel Ángel Cartín Cordero y Eunice Godínez Mora, costarricenses” y no de: “Rafael Brenes Mora y Eunice Godínez Mora, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.––RP2010159168.––(IN2010018715).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Hernández, no indica otro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0l17-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36357-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dailyn de los Ángeles Hernández Munguía... en el sentido que el apellido del padre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010159496.—(IN2010018959).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell del Carmen Valdivia Zelaya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2008-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Exp. Nº 29850-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa Pasos Rivera... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Valdivia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010019215).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ireth Ramírez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 551-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del once de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 31971-2004. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karolay Michelle Sánchez González, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre de la misma son “Karolayn” y “Ramírez González” respectivamente, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010019263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Eduardo Rojas Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0081-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34985-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Déjese sin efecto auto de prevención de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, dictado por esta Sección y rectifíquense el asiento de matrimonio de Iván Eduardo Rojas Barrantes con Tatiana Kolomiets, no indica segundo apellido… en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Tetiana” y los asientos de nacimiento de Karolina y Ekaterina, de apellidos Rojas Kolomiets… en el sentido que el nombre de la madre… es “Tetiana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010019265).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Moraima Ramírez Villalobos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1448-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 18141-09 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Arsenio Denis Rojas Maroto con Elsa Moraima Boyd Villalobos... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ramírez Villalobos, hija de José Joaquín Ramírez Corrales y Rosa Villalobos Herra, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Raúl Andrés Rojas Boyd... el asiento de nacimiento de Rosa Nayelli Boyd Villalobos... el asiento de nacimiento de Nahomi Camila Crep-head Boyd... y el asiento de nacimiento de Marcel Josué Boyd Villalobos... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Ramírez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010159794.—(IN2010019698).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa adquisiciones 2010, artículo 7, Ley de Contratación Administrativa.

CÓDIGO          CUENTAS PRESUPUESTARIAS                       TOTAL

                                                                                                   GENERAL

1               Servicios                                                               549,762,835

1.01          Alquileres                                                                7,640,000

1,01,01     Alquileres de edificios, locales y terrenos                     6,110,000

1,01,02     Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                 1,530,000

1.02          Servicios básicos                                                    36,050,000

1,02,01     Servicio de agua y alcantarillado                                  2,000,000

1,02,02     Servicio de energía eléctrica                                      19,000,000

1,02,03     Servicio de correo                                                            90,000

1,02,04     Servicio de telecomunicaciones                                 14,760,000

1,02,99     Otros servicios básicos                                                   200,000

1.03          Servicios comerciales y financieros                  106,659,942

1,03,01     Información                                                             16,357,917

1,03,02     Publicidad y propaganda                                            53,237,332

1,03,03     Impresión, encuadernación y otros                           36,264,692

1,03,04     Transporte de bienes                                                      200,000

1,03,05     Servicios aduaneros                                                                   0

1,03,06     Comisiones y gastos por

                 servicios financieros y comerciales                                600,000

1.04          Servicio de gestión y apoyo                                260,232,663

1,04,02     Servicios jurídicos                                                     11,000,000

1,04,03     Servicios de ingeniería                                                               0

1,04,04     Servicios en ciencias económicas y sociales               13,500,000

1,04,05     Servicio de desarrollo de sistemas informáticos         50,000,000

1,04,06     Servicios generales                                                    37,841,200

1,04,99     Otros servicios de gestión y apoyo                          147,891,463

1.05          Gastos de viaje y transporte                                 18,465,000

1,05,01     Transporte dentro del país                                          9,400,000

1,05,02     Viáticos dentro del país                                               7,665,000

1,05,03     Transporte en el exterior                                               600,000

1,05,04     Viáticos en el exterior                                                    800,000

1.06          Seguros, reaseguros y otras obligaciones          11,815,000

1,06,01     Seguros                                                                     11,815,000

1.07          Capacitación y protocolo                                      40,950,230

1,07,01     Actividades de capacitación                                      17,314,930

1,07,02     Actividades protocolarias y sociales                          22,787,000

1,07,03     Gastos de representación institucional                            848,300

1.08          Mantenimiento y reparación                               51,800,000

1,08,01     Mantenimiento de edificios y locales                        30,000,000

1,08,03     Mantenimiento de instalaciones y otras obras                           0

1,08,05     Mantenimiento y reparación de

                 equipo de transporte                                                   2,000,000

1,08,06     Mantenimiento y reparación de

                 equipo de comunicación                                                 550,000

1,08,07     Mantenimiento y reparación de

                 equipo y mobiliario de oficina                                     9,100,000

1,08,08     Mantenimiento y reparación de

                 equipo de cómputo y sistemas de información             6,700,000

1,08,99     Mantenimiento y reparación de otros equipos             3,450,000

1.09          Impuestos                                                                 9,000,000

1,09,02     Impuesto sobre los bienes inmuebles                            9,000,000

1.99          Servicios diversos                                                    7,150,000

1,99,02     Intereses moratorios y multas                                                   0

1,99,05     Deducibles                                                                      500,000

1,99,99     Otros servicios no especificados                                  6,650,000

2               Materiales y suministros                                     85,925,430

2.01          Productos químicos y conexos                             25,928,760

2,01,01     Combustibles y lubricantes                                          5,135,000

2,01,02     Productos farmacéuticos y medicinas                          5,432,000

2,01,04     Tintas, pinturas y diluyentes                                     13,870,400

2,01,99     Otros productos químicos                                            1,491,360

2.02          Alimentos y productos agropecuarios                   4,750,000

2,02,03     Alimentos y bebidas                                                    4,750,000

2.03          Materiales y productos de uso

                 en la construcción y mantenimiento                  12,498,850

2,03,01     Materiales y productos metálicos                                3,330,000

2,03,02     Materiales y productos minerales y asfálticos              1,000,000

2,03,03     Madera y sus derivados                                                   759,600

2,03,04     Materiales y productos eléctricos,

                 telefónicos y de cómputo                                            4,985,250

2,03,05     Materiales y productos de vidrio                                    150,000

2,03,06     Materiales y productos de plástico                                 225,000

2,03,99     Otros materiales y productos de uso

                 en la construcción                                                       2,049,000

2.04          Herramientas, repuestos y accesorios                  5,635,100

2,04,01     Herramientas e instrumentos                                      4,014,000

2,04,02     Repuestos y accesorios                                                1,621,100

2.99          Útiles, materiales y suministros diversos          37,112,720

2,99,01     Útiles y materiales de oficina y cómputo                    8,350,000

2,99,02     Útiles y materiales médico, hospitalario

                 y de investigación                                                            12,720

2,99,03     Productos de papel, cartón e impresos                      10,000,000

2,99,04     Textiles y vestuarios                                                   9,738,000

2,99,05     Útiles y materiales de limpieza                                    2,010,000

2,99,06     Útiles y materiales de resguardo y seguridad                    542,000

2,99,07     Útiles y materiales de cocina y comedor                          50,000

2,99,99     Otros útiles, materiales y suministros                          6,410,000

5               Bienes duraderos                                                310,460,538

5.01          Maquinaria, equipo y mobiliario                      180,460,538

5,01,02     Equipo de transporte                                                                 0

5,01,03     Equipo de comunicación                                             2,040,000

5,01,04     Equipo y mobiliario de oficina                                  12,980,000

5,01,05     Equipo y programas de cómputo                               97,450,678

5,01,07     Equipo y mobiliario educacional,

                 deportivo y recreativo                                              42,044,860

5,01,99     Maquinaria y equipo diverso                                      25,945,000

5.02          Construcciones, adiciones y mejoras               130,000,000

5,02,01     Edificios                                                                 130,000,000

5,02,07     Instalaciones                                                                             0

5,02,99     Otras construcciones, adiciones y mejoras                                 0

Cartago, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019582).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010 LP-000002-HBC2202

(Modalidad entrega según demanda)

Café 100% puro (por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de abril del 2010.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones exactos).

San José, 08 de marzo del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010020264).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-1142

Sistema de drenaje toráxico descartable estéril

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000027-1142, para la adquisición del ítem: único: 4950 Unidades. Apertura de ofertas el día: 13 de abril del 2010, a las 13:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020473).

CONCURSO 2010LA-000026-1142

Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco de 10 cm X 10 cm

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000026-1142, para la adquisición de:

Ítem único: Máximo 2.950.000 UD Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco de 10 cm X 10 cm.

Apertura de ofertas para el día 13 de abril de 2010 a las 11:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020649).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

 

Licitación Pública

Objeto contractual

Fecha

Hora

2010LN-000001-99999

Compra de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal de 12.7 mm, bajo la modalidad de entrega por demanda en un año, prorrogable hasta por cuatro años

21 de abril del 2010

9:00 a. m

 

 

San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4537.—O. C. Nº 124280.—C-22650.—(IN2010020675).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-09

Compra de vehículo nuevo 4x4 pick-up doble cabina para la Unidad

Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Mateo

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

Licitación Abreviada 2010LA-000001-09, “Compra de vehículo nuevo 4x4 pick-up doble cabina para la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Mateo”.

Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 19 de marzo de 2010.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en la Unidad de Proveeduría o en la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), edificio municipal sito costado oeste del parque central de San Mateo, Alajuela.

Para mayor información, favor comunicarse a los telefax 2428-0066, 2428-3967 ó 2428-4967, extensión 108 ó 112. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

San Mateo, 10 de marzo de 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010020309).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01

Adquisición de dos camiones de tres toneladas con volteo,

modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas, del día jueves 25 de marzo del 2010.

El cartel puede ser solicitado a la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal y/o retirado en la misma, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central, de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul, telfax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 08 de marzo del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2010160659.—(IN2010020671).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01

Adquisición de tres camiones recolectores de desechos

sólidos para servicio pesado, modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la licitación pública N° 2010LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas, del día viernes 9 de abril del 2010.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal y/o retirado en la misma, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul, telfax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 8 de marzo del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010160658.—(IN2010020672).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio

de los Tribunales de Justicia del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 21-10 celebrada el día 4 de marzo de 2010, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.

San José, 05 de marzo de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010019978).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PCAD

Contratación de servicio de eliminación de tanque séptico

e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales,

remodelación cajeros automáticos y servicios

sanitarios de la Sucursal de Liberia

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000064-PCAD “Contratación de servicio de eliminación de tanque séptico e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales, remodelación cajeros automáticos y servicios sanitarios de la Sucursal de Liberia”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 174-2010 del 05 de marzo del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Consorcio Central American Light Weight Construction S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481838.

Oferta económica.

¢26.236.898,10 (veintiséis millones doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho con 10/100).

Garantía: El adjudicatario, garantiza los trabajos realizados por el plazo de tres años. Dicha garantía cubre defectos sobre los trabajos realizados, equipos instalados y reparaciones necesarias que deriven de las observaciones del personal profesional del banco que realice la inspección, durante el periodo establecido, sin que esto signifique algún costo adicional para el Banco Popular.

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega ofrecido.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 026-2010.

San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010020645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202

Autoclave de vapor tipo industrial

Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado la resolución al recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación según Oficio DAF-002-2010 de fecha del cuatro de marzo de dos mil diez.

En el oficio indicado la Dirección Administrativa Financiera resuelve lo siguiente:

1.  Se revoca la audiencia inicial otorgada y se rechaza de plano por improcedencia manifiesta el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Costa Rica Dental y Medica MIG LLC S. A., en contra del acto de adjudicación de la compra de autoclave de vapor tipo industrial 2009 LA-000006-HBC2202.

2.  Confirmar y ratificar el acto de adjudicación dictado a favor de Meditek Services S. A.

3.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se tiene por agotada la vía administrativa, en tanto el presente fallo no tiene ulterior recurso. Notifíquese.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 08 de marzo de 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010020262).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000082-1142

Broca quirúrgica tipo doble Lindermann

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Euromab Internacional, S. A., por un monto total de € 51.534,00 (cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro euros exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000140-PRI

Construcción tanque de almacenamiento semienterrado VOL=30 m3

y caseta de cloración en la Sierra de Abangares, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2010-180 del 05 de marzo de 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000140-PRI “Construcción tanque de almacenamiento semienterrado Vol=30 m3 y caseta de cloración en La Sierra de Abangares, Guanacaste” a:

Mestayer y Cedeño S. A.—(Oferta Nº 4).

Construcción de tanque de almacenamiento semienterrado de 30 m3 y caseta de cloración Proyecto La Sierra, Abangares, Guanacaste, por un monto total de ¢24.846.294,93 (veinticuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro con 93/100).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”

Otros: En el monto total está contemplada una disminución de ¢1,36 (efecto de redondeo) y la disminución del rubro 614 de la escala de precios y cantidades, por un monto de ¢79.738,62 (materiales aportados por el AyA).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 09 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-17020.—(IN2010020695).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PRI

(Procedimiento infructuoso)

Contratación de servicios profesionales para el

Sistema Integrado de Recaudadores (SIRE)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia 2010-196 de fecha 05 de marzo del 2010, se declara infructuosa la presente licitación.

San José, 09 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-7650.—(IN2010020696).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-99999

Servicio de atención a personas habitantes de calle, con problemas

de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio y de

Atención Primaria en los meses de febrero a diciembre

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 09, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 200, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de febrero del año en curso se tomó la decisión de adjudicar la Licitación de referencia según el siguiente detalle:

Asociación Casa Hogar San José.

Servicio de atención a personas habitantes de calle con problemas de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio y de Atención Primaria en los meses de febrero a diciembre.

Por un monto total de: ¢50.000.000.

Entrega: Inmediata.

Forma de pago: La forma de pago será mediante pagos mensuales, a partir de la fecha que se inicie la atención en centro dormitorio. Los pagos se harán dentro de los 30 días naturales después del cumplimiento a cabalidad de lo pactado, y las facturas deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4544.—O. C. Nº 124280.—C-17850.—(IN2010020670).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Contratación de Abogado Externo para la Ejecución

del Cobro Administrativo y Judicial

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto informa que el Concurso Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01 “Contratación de Abogado Externo para la Ejecución del Cobro Administrativo y Judicial” fue declarado desierto.

Jicaral, 03 de marzo del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010020149).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

a)  El Comité Central de Farmacoterapia en Acuerdo CCF 0466-02-10 (Sesión 2010-08) acordó ampliar la presentación del Gadopentetato de dimeglumina y otras modificaciones correspondientes al Código 1-10-52-4905: Gadopentetato de dimeglumina 469,01 mg / mL (0,5 mol/L). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL o Gadodiamida 287 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL o Gadoversetamida 330,9 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 mL o Jeringa prellenada con 15 mL

1.  La inyección del Gadopentetato de dimeglumina (Ácido gadopentético, sal dimeglumínica):

1.1.  Contiene además por cada mililitro de solución: 0,99 mg de meglumina y 0,40 mg de ácido pentaacético dietilentriamina (Ácido pentético). No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 6,5 a 8,0. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,960, una viscosidad (cP) a 20ºC de 4,9, y a 37ºC de 2,9, una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,195, una gravedad específica a 25ºC de 1,208.Ó

1.2.  Contiene además por cada mililitro de solución: 0,37-0.47 mg de meglumina y 0.86-1.02 mg de Pentetato-pentameglumina. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 7.0 a 7.9. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,960, una viscosidad (cP) a 20ºC de 4,9, y a 37ºC de 2,9, una densidad (g/mL) a 20ºC de 1.210 y a 37ºC de 1,195, una gravedad específica a 25ºC de 1,208 g/mL

2.  La inyección de Gadodiamida contiene además 12 mg de caldiamida sódica en agua para inyección. El pH es ajustado entre 5,5 y 7,0 con ácido clorhídrico y/o hidróxido de sodio. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 789, una viscosidad (cP) a 20ºC de 2 y a 37ºC de 1,4 una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,14 y una gravedad específica a 25ºC de 1,15.

3.  La inyección de Gadoversetamida contiene además por cada mililitro de solución: 25,4 mg de Versetamida, 3,7 mg de hidróxido de calcio, 0,74 mg de Cloruro de calcio dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 5.5 a 7,5. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,110, una viscosidad (cP) a 20ºC de 3,1, y a 37ºC de 2,0, una densidad (g/ml) a 25ºC de 1,160. La jeringa prellenada de plástico con 15 ml de solución, con escala en múltiplos de 1 ml hasta 15 ml.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2112.—C-38270.—(IN2010019230).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

AVISO

La Dirección de la Proveeduría Institucional en coordinación con la Dirección de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, informa lo siguiente:

A los interesados en conformar el Registro de Elegibles para brindar el servicio de “Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, en las áreas de mecánica de automotores, reparación de carrocerías y servicios afines para el MEP”; que deberán entregar sus solicitudes a partir de esta fecha y para lo cual cuentan con un plazo de quince días hábiles para realizarlo. Dichas solicitudes deberán ser entregadas en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de la Proveeduría Institucional en sobre cerrado, sita Edificio Raventós, sexto piso, calle 06, avenida central y segunda, San José.

La recepción de las solicitudes estará sujeta en todos sus extremos al cumplimiento del Reglamento, publicado en La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2010, para lo cual se ha conformado un pliego de requerimientos básicos de presentación de solicitudes, el cual se encuentra a disposición de los interesados en la siguiente dirección: www.mep.cr/proveeduriainstitucional/CInformación.

San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Manuel Zúñiga Delgado, Jefe Contrataciones Administrativas.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20924.—C-16150.—(IN2010019591).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; invita a audiencia pública a potenciales oferentes el día viernes 19 de marzo de 2010, a las 8:30 a. m., en la Subárea de Contratación Administrativa; con la finalidad de establecer aspectos a considerar, previos a la elaboración definitiva del cartel para realizar proceso de contratación de “Sistema de fijación interna pequeños y grandes fragmentos, implantes para ligamentos cruzado anterior, anclas de hombro y hemiprótesis de Thomson Moore” en la modalidad de “Según Demanda”. Más información al teléfono 2277-2465 o al Fax 2277-2427.

Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010019067).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005044-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

profesionales al conglomerado BCR, Área Centralizada

Se le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, de la siguiente modificación:

Se modifica el punto 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma:

1-  El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 05 de abril del 2010 para la licitación de referencia.

2-  El resto del cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26350.—O. C. Nº 59429.—C-12750.—(IN2010020651).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-99999 (Adéndum 1)

Suministro e instalación de elevador en la sede

Interuniversitaria de Alajuela

A los interesados en la licitación abreviada Nº 2010LA-000001-99999 suministro e instalación de elevador en la sede Interuniversitaria de Alajuela se les informa, que:

1.  En el, ítem 1, en el apartado de Especificaciones Técnicas indica: La unidad debe tener capacidad para transportar al menos de 4 a 5 personas, 454 kg, así mismo facilitar el acceso a discapacitados, por lo que debe reunir las condiciones que la reglamentación señalada en la Ley 7600 dicta para tal caso, debe leerse: La unidad debe tener capacidad para transportar al menos de 4 a 5 personas, 300 kg, así mismo facilitar el acceso a discapacitados, por lo que debe reunir las condiciones que la reglamentación señalada en la Ley 7600 dicta para tal caso.

2. Se traslada la apertura de ofertas para el miércoles 17 de marzo del 2010, a las 14:00 horas.

3. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 9 de marzo del 2010.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010020663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2208

(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

Servicios profesionales en limpieza para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales se comunicarán a través de la página Webb de la CCSS (cartel versión consolidada) o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl.

La fecha de apertura se prorroga para el día 26 de marzo del 2010, a las 10:00 a. m. horas.

Heredia, 09 de marzo del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Fabio De La O Villalobos, Coordinador.—1 vez.—(IN2010020263).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 11)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se incluye al cartel la siguiente cláusula:

Con fundamento en lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y dentro del marco de los principios de igualdad, transparencia y buena fe, la Administración se reserva la posibilidad de aceptar mejoras a los precios cotizados por las empresas elegibles en este concurso; para tales efectos, aplicará la siguiente metodología:

1-  Las ofertas que participen en el concurso y que superen el análisis administrativo, legal y técnico, se les solicitará:

Una nueva oferta económica, con el propósito de mejorar la anterior.

Para cumplir con el punto anterior, se le concederán a los oferentes máximo cinco días hábiles.

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios custodiará las nuevas ofertas económicas hasta que se cumpla el plazo máximo concedido. Vencido el plazo, en un acto público se procederá a la apertura de las ofertas económicas.

El precio que se considerará para efectos del sistema de calificación, será el último que propongan los respectivos oferentes.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-22950.—(IN2010020487).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Restauración y rehabilitación del edifico Luis Felipe González Flores

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada 2009LA-000013-01, “Restauración y rehabilitación del edificio Luis Felipe González Flores”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 08 de marzo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33442.—O. C. Nº 31677.—C-1800.—(IN2010020669).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,

considerando que:

A. En el artículo 5 del acta de la sesión 5451-2010, celebrada el 10 de febrero del 2010, esta Junta Directiva estableció los lineamientos para la constitución de “Depósitos Overnight” (DON) y DEP, por parte de las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera, y reformó la estructura de los instrumentos disponibles mediante Central Directo y el sistema de Captación de Fondos en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

B.  Ante consultas recibidas del medio financiero, se requiere definir, con claridad y precisión, los lineamientos establecidos.

resolvió en firme:

reformar el artículo 5 del acta de la sesión 5451-2010, celebrada el 10 de febrero del 2010, de manera que la parte resolutiva se lea de la siguiente forma:

1.  Dejar sin efecto lo dispuesto por esta Junta Directiva en el numeral 1 del literal B del artículo 5 del acta de la sesión 5381-2008, del 11 de junio del 2008 y en el artículo 12 del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008.

2.  Permitir que las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera constituyan depósitos en Central Directo y en el servicio Captación de Fondos (CAF) del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, pero únicamente bajo la figura de Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP) a 270 días o más.

Se exceptúa de esta disposición a las personas jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una reserva de liquidez, según lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995) y en el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria. Estas entidades pueden constituir “Depósitos Overnight” (DON) y DEP en Central Directo y en CAF a cualquier plazo y sin restricción de monto.

3.  Reformar los instrumentos disponibles mediante Central Directo y CAF, de manera que el denominado DEP180 corresponda a las colocaciones entre 180 y 269 días, ambos plazos inclusive, y crear un instrumento denominado DEP270, con las mismas características de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP), con un plazo de colocación entre 270 y 359 días, ambos plazos inclusive.

4.  Las aclaraciones anteriores rigen a partir del 4 de marzo del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-29770.—(IN2010019275).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNVERSITARIO DE CARTAGO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL COLEGIO UNVERSITARIO DE CARTAGO (CUC)

Preámbulo: Esta propuesta de Código de Ética es el resultado del trabajo conjunto del personal de la Auditoría Interna del CUC.

Presentación: Como parte de la búsqueda de integridad en la función pública y ante la expansión de prácticas corruptas que han permitido el uso de cargos públicos para favorecer intereses personales, familiares y de socios o amigos, restando credibilidad a las instituciones públicas, se ha hecho necesario emprender acciones que fortalezcan una cultura de la ética, de la transparencia y de la rendición de cuentas. Dentro de estas acciones se encuentra la promulgación de leyes (Constitución Política, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito) y directrices que enmarcan el comportamiento ético de los funcionarios públicos, así como la elaboración, divulgación y sobre todo el cumplimiento de códigos de ética.

Es por esta razón, que se ha determinado la necesidad de contar con un código de ética, que haga públicas y expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral del personal de la Auditoría Interna del CUC (en lo sucesivo personal de Auditoría) y que se adapte a las necesidades de la realidad actual, promoviendo la confianza en los auditores y en su labor. Esto por cuanto la conducta de los auditores debe ser irreprochable en todo momento y circunstancia, de modo que se mantenga sin mancha la imagen de integridad de los auditores, la imagen de la Unidad de Auditoría Interna que representan y la calidad y validez de la labor de Auditoría.

El Código de Ética que se presenta, está estructurado de la siguiente manera:

Capítulo I: Introducción

Capítulo II: Valores y principios de la Auditoría Interna

Capítulo III: Actitudes del personal de la Auditoría Interna

Capítulo IV: Reglas de Conducta

Capítulo V: Prohibiciones para el personal de la Auditoría Interna

Capítulo VI: Sanciones

CAPÍTULO I

Introducción

Artículo 1º—Objetivo: El presente código formaliza los principios, valores, actitudes, reglas de conducta y prohibiciones que orientan y guían la conducta del personal de la Auditoría Interna del CUC, en sus actividades personales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de auditoría, y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República Nº D-2-2004-CO publicada en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del CUC.

Artículo 3º—Revisión: La revisión del código de ética será responsabilidad del (la) auditor(a) interno(a) y se realizará una vez cada dos años, como mínimo.

Artículo 4º—Misión y visión:

Misión: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar el accionar general de la organización.

Visión: La Auditoría Interna será la unidad de fiscalización y consultoría capacitada y motivada para brindar un servicio de alta calidad profesional.

CAPÍTULO II

Valores y principios de la Auditoría Interna del CUC

El personal de Auditoría debe comportarse de acuerdo con los siguientes valores y principios.

Artículo 5º—

Valores: El personal de la Unidad de Auditoría Interna deberá observar en todas sus actuaciones los siguientes valores:

Justicia: El personal de la Auditoría debe conocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas dentro del marco del estado de derecho y del respeto a los derechos humanos.

Transparencia: El personal de la Auditoría debe ser claro respecto a las acciones y decisiones que realice en el ejercicio de su cargo. Debe motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande.

Solidaridad: Los funcionarios de la Auditoría deberán estar dispuestos permanentemente a colaborar de manera desinteresada en la satisfacción del bien común.

Respeto: Los funcionarios de la Auditoría deberán reconocer en todo momento el valor inherente y los derechos de los individuos y de la sociedad.

Entrega al trabajo: El personal de Auditoría aplicará el debido cuidado, pericia y esmero en las tareas, labores y deberes que son propios de sus funciones y en todo momento actuará en estricto apego a la normativa legal y técnica aplicable.

Sinceridad: En el ejercicio de sus actividades, el personal de la Auditoría debe buscar el predominio del criterio de veracidad, franqueza y honestidad en sus acciones, con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en sus trabajos.

Mejora personal continua: El personal de la Auditoría debe buscar por sí mismo la autoestima, reconociendo su valor como seres humanos y procurando la superación personal y profesional que le permitan incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral, así como mantener su competencia profesional.

Búsqueda de la excelencia: Los funcionarios de la Auditoría deben actuar promoviendo la calidad y eficiencia a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo. Debe existir un compromiso diario y riguroso a agregar valor a la institución.

Flexibilidad: Los valores que rigen la actuación del personal de la Auditoría, deben regular dicha actuación no de forma mecánica y absoluta, sino a partir del análisis de las situaciones concretas que se presentan y de la búsqueda, por tanto, de alternativas diferentes de solución a los problemas que el personal enfrenta en su actuación.

Comunicación asertiva: El personal de Auditoría deberá ser capaz de interactuar efectivamente en cualquier situación, incluso en aquellas situaciones que representan un reto, por la posible confrontación o incomodidad de la persona o personas con las que se interactúa. Esto implica que debe tener conciencia de su propia valía, seguridad en sí mismo y firmeza en sus criterios, sentimientos y pensamientos.

Artículo 6º—

Principios: El personal de la Unidad de Auditoría Interna deberá observar en todas sus actuaciones los siguientes principios:

Integridad: La integridad del auditor interno establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.

Objetividad: El auditor interno exhibe el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Hace una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forma juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

Confidencialidad: El auditor interno respeta el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulga información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

Competencia: El auditor interno aplica el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de Auditoría interna.

Responsabilidad: El auditor interno posee la capacidad de darse cuenta de las cosas que hace y piensa en el presente y reconocerlo ante los demás con todas las consecuencias.

Decisión: Es la capacidad del auditor para elegir con firmeza de manera ágil y oportuna.

Orden: Es la capacidad del auditor de comportarse de acuerdo con las normas lógicas necesarias para el logro de algún objetivo deseado y previsto.

Sinceridad: Es la capacidad del auditor de actuar y hablar con la verdad.

Justicia: El auditor interno conoce, respeta y hace valer los derechos de las personas.

Equidad: Es una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas. La equidad debe darse en los ámbitos: laboral, étnico, político, religioso, social, y de género.

Respeto: El auditor interno debe tener una convivencia sana y pacífica entre los miembros de su sociedad.

Motivación: La motivación son todas esas cosas que mueven a una persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación.

CAPÍTULO III

Actitudes del personal de la Auditoría Interna del CUC

Artículo 7º—

Actitudes: Las siguientes actitudes deberán ser consideradas en la gestión del personal de Auditoría:

Iniciativa: El personal de Auditoría debe estar en capacidad de ser un agente activo de mejoramiento, proponiendo y tomando decisiones respecto a las distintas situaciones que se le presentan.

Creatividad: El personal de Auditoría debe cumplir sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, generando, desarrollando, enriqueciendo y sometiendo a crítica y juicio sus ideas, con criterios de pragmatismo y viabilidad.

Trabajo sinérgico: Con el fin de aprovechar las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de Auditoría, el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión de la Auditoría y basar su actuación en los principios y valores acordados en este código.

Pensamiento analítico: El personal de Auditoría debe tener la capacidad de organizar situaciones o problemas, a través de un análisis lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos, identificar relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de mejora, aprovechando al máximo, consciente y efectivamente, las capacidades y recursos personales y los del equipo de Auditoría.

CAPÍTULO IV

Reglas de conducta

Artículo 8º—Reglas de conducta: El personal de la Unidad de Auditoría Interna deberá actuar tomando en cuenta las siguientes reglas de conducta:

El personal de Auditoría debe conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los auditores y dentro de la profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros, su cooperación recíproca y el trato justo y equilibrado, constituyen elementos esenciales de la profesionalidad.

CAPÍTULO V

Prohibiciones para el personal de la Auditoría Interna del CUC

Prohibiciones: Las prohibiciones serán:

Artículo 9º—El personal de Auditoría Interna no debe incurrir en las prohibiciones que indica la Ley de Control Interno y Leyes conexas

Artículo 10.—El personal de Auditoría Interna no debe incurrir en las prohibiciones que indican los artículos 12 al 29 del Código de Ética del Colegio Contadores Públicos de Costa Rica.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 11.—El personal de la Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética, deberá acatar lo que indica las normas correspondientes a las sanciones administrativas, civiles y penales.

Cartago, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019583).

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 1º—Propósito. El presente código tiene por objeto instituir las normas de conducta y las acciones que debe observar toda persona que trabaje para el Colegio Universitario de Cartago bajo cualquier modalidad de relación laboral.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones incluidas en este código se aplican a todos los trabajadores del Colegio Universitario de Cartago, sin detrimento de normas especiales que otras leyes estipulen en situaciones similares para algunas categorías de trabajadores en particular.

Artículo 3º—Alcance. El presente código guía la conducta de los colaboradores del Colegio Universitario de Cartago en sus actividades laborales y en las de carácter oficial que se realicen dentro o fuera del campus institucional con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente.

Artículo 4º—Concepto de funcionario, trabajador o colaborador. Para efectos de este código se entiende como Colaborador, Funcionario, Trabajador o Colaborador a toda persona física, hombre o mujer, que realice ocasional o permanentemente funciones públicas en el Colegio Universitario de Cartago, independientemente de la modalidad de su nombramiento.

Artículo 5º—Definición de función pública. Para efectos de este código la función pública se entiende como toda aquella actividad que brinda la institución con el propósito de satisfacer el interés público que señala la ley.

Artículo 6º—Principios éticos de la función y el servicio institucional.

La ética de los colaboradores del CUC tiene como propósito único el bien común. Para su consecución se implementarán los valores de Excelencia, Trabajo en Equipo, Compromiso y Transparencia.

La lealtad al CUC y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores esenciales propios del ejercicio de la función pública. Los deberes así como las prohibiciones que deben acatar los funcionarios del CUC se fundamentan en dichos valores y principios.

El colaborador del CUC es un representante del Estado, y es la persona mediante la cual la institución brinda sus servicios a los administrados.

El colaborador del CUC debe mantener una conducta intachable, para ello ha de cumplir la ley y someterse a los principios de la Ética del Colaborador Público, estén o no regulados por la ley.

Artículo 7º—Función de los principios éticos del colaborador del CUC. El ejercicio del colaborador del CUC se basa en la confianza y credibilidad de los ciudadanos en la institución. Para tal efecto, los principios éticos tienen como función primordial fomentar en los colaboradores hábitos y actitudes positivas que permitan el cumplimiento de los fines institucionales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO II

De los deberes éticos del colaborador del CUC

Artículo 8º—Generalidad. Los colaboradores del CUC están obligados a acatar los deberes que se indican en os Artículos siguientes.

Artículo 9º—Deber de lealtad. El colaborador del CUC debe ser leal al Estado y a la Institución en la que presta sus servicios, y fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6 de este código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

Artículo 10.—Deber de eficiencia. El colaborador del CUC debe desempeñar las labores propias de su cargo en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, en acatamiento a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y según las siguientes reglas:

Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo en la forma más productiva posible de manera que ejecute las tareas propias del cargo con esmero, intensidad y el cuidado apropiados.

Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios; deberá hacer del conocimiento de los superiores las sugerencias y recomendaciones que propongan y participar activamente e n la toma de decisiones.

Contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio del CUC, estén o no bajo su custodia. El colaborador del CUC es un simple depositario de los bienes públicos por lo que tiene la obligación de cuidarlos responsablemente y entregarlos cuando así se le solicite.

Utilizar razonablemente los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba de la institución procurando siempre el rendimiento máximo y el ahorro de los recursos públicos.

Preservar la naturaleza y contribuir con la protección del ambiente.

Artículo 11.—Deber de probidad. El colaborador del CUC debe cumplir su función con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El colaborador del CUC debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 12.—Deber de responsabilidad. El colaborador del CUC es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función; ha de actuar con un claro concepto del deber para el cumplimiento del fin encomendado en la unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones.

Artículo 13.—Deber de confidencialidad. El colaborador del CUC está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, los hechos y las informaciones orales, escritas o electrónicas a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio de las funciones o con motivo del ejercicio de ellas, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien cuando el contenido del documento y la información no impliquen ocultar un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y civil.

Artículo 14.—Deber de imparcialidad. El colaborador del CUC debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad, tanto en sus relaciones laborales como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona jurídica o natural, sea cual sea su condición económica, social, ideológica, política, sexual, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 15.—Deber de integridad. El colaborador del CUC debe conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia debe actuar de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del colaborador del CUC y en el prestigio institucional. Es decir los actos del funcionario del CUC deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus allegados.

Artículo 16.—Deber de conocer y aplicar las leyes y los reglamentos. El colaborador del CUC debe desempeñar sus funciones con sujeción a la Constitución Política de la República, la ley, los reglamentos y las demás resoluciones emanadas de autoridad competente; por lo tanto, está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer y aplicar los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos y prohibiciones por razón de parentesco, a fin de determinar si se encuentra o no comprendido en algunas de las prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Solo expresamente autorizado por la constitución y la ley es válido, la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley según Artículo 58 de la Ley 8422.

Artículo 17.—Deber de objetividad. El colaborador del CUC debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa competente. Debe abstenerse de tomar una decisión cuando medie cualquier tipo de violencia que pueda afectar su deber de objetividad. Debe ignorar rumores anónimos y, en general, toda fuente de desinformación que vaya en detrimento de la honra, el servicio o la toma de decisiones. Se exceptúa de esta regla el deber de obediencia al superior, en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Deber de dignidad y respeto. El colaborador del CUC debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios del servicio, sus jefes, sus colaboradores y compañeros. Debe comprender que la condición de colaborador público implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana, que le encarga la Institución para el servicio a la colectividad.

Artículo 19.—Deber de respetabilidad. El colaborador del CUC tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar esos derechos en los demás.

Artículo 20.—Deber de armonía laboral. El colaborador del CUC debe fomentar un clima de armonía en sus relaciones laborales, proyectar siempre una imagen positiva de los colaboradores de la institución e impulsar el desarrollo de una cultura institucional.

Artículo 21.—Deber de superación. El colaborador del CUC debe promover la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y funcionario institucional, y procurando la maestría personal y superación profesional con el fin de aumentar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.

Artículo 22.—Deber de creatividad. El colaborador del CUC debe apreciar el trabajo como un medio eficaz para realizar valores, por lo cual ha de desempeñar sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, reconociendo el encargo determinante que está llamado a cumplir en la edificación de un estado moderno y de una sociedad más justa. Por ello, el colaborador del CUC debe formar parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.

Artículo 23.—Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses. El colaborador del CUC debe proceder en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona razonablemente objetiva.

Asimismo, debe abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o de un socio en cualquier persona jurídica.

Esta prohibición no tendrá efectos cuando el colaborador del CUC participe en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Cuando el colaborador del CUC considere que existe motivo para separarse del conocimiento de un asunto, lo comunicará al superior, quien en definitiva resolverá si la inhibitoria es o no procedente. Si se trata del jefe de la oficina o del jerarca, el asunto deberá ser sometido a conocimiento de la Comisión Institucional de Rescate y Formación de Valores (Comisión de Ética de la Institución).

Artículo 24.—Deber de rendición de cuentas. Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de al sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizados en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada par su cargo

Artículo 25.—Deber de liderazgo. Todo funcionario del CUC deberá promover y apoyar estos deberes con su liderazgo y ejemplo personal.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones

Artículo 26.—Prohibiciones generales. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos específicos estén establecidas en otras leyes y reglamentos, rigen para todos los colaboradores del Colegio Universitario de Cartago las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.

Artículo 27.—Prohibiciones en el ejercicio del cargo. En el ejercicio del cargo, le es prohibido al colaborador del CUC:

Emplear el poder oficial que se deriva del cargo o la influencia que surja del mismo para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares, de amigos, o de cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.

Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.

Utilizar el título oficial, los distintivos, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o privado.

Usar las oficinas del CUC, los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o de amigos, distrayéndolos de los propósitos autorizados.

Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de dicha información para después adquirir beneficios privados.

Aceptar pagos u honorarios por pronunciar discursos o conferencias, o por participar en alguna actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir en su calidad de funcionario del CUC.

Realizar, en cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del CUC, sean estas remuneradas o no, cuando estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva sobre la imparcialidad del colaborador en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo. Quedan a salvo las excepciones admitidas por la ley.

Recaudar o solicitar, dentro o fuera de la institución y en horas de trabajo, ya sea directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros colaboradores públicos con cualquier fin.

Comercializar bienes, dentro de la institución y en horas de trabajo.

Actuar como agente o abogado de una persona en reclamos administrativos contra la entidad a la que sirve, excepto si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición regirá por un período de un año para el colaborador que haya renunciado o se haya acogido a la jubilación en las oficinas en las cuales laboró.

Aceptar o solicitar dinero o regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios institucionales.

Solicitar a gobiernos extranjeros y empresas privadas colaboraciones para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero, donativos en bienes de cualquier naturaleza u otras habilidades semejantes ya sea para beneficio propio o para otro(s) funcionario(s), aún cuando actúe(n) en funciones del cargo.

Se exceptúa de esta prohibición cuando la colaboración que se solicite vaya destinada a realizar actividades de beneficencia organizadas por la Institución, o cuando se trate de conferencias, mesas redondas, seminarios, foros, talleres, o programas de capacitación de personal que justifiquen esa ayuda, a criterio de las autoridades de la institución.

Artículo 28.—Prohibiciones en relación con terceros contratantes, clientes o usuarios. Al colaborador del Colegio Universitario de Cartago en su relación con terceras personas, clientes, o usuarios le está prohibido lo siguiente:

Realizar o patrocinar a favor de terceros trámites o gestiones administrativas fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad, estén estas o no bajo su cargo, de forma tal que su acción constituya una discriminación en beneficio del tercero.

Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no en favor de personas, físicas o jurídicas, que se dedican a la gestión o explotación de obras, concesiones, servicios o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución.

Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo a/de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo cual se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.

El colaborador del CUC que haya recibido regalos o donaciones de la forma descrita anteriormente deberá devolverlos dentro de un plazo y según el procedimiento establecido por la jefatura inmediata.

Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

Mantener, con organizaciones directamente fiscalizadas por la institución, vinculaciones laborales o profesionales que signifiquen beneficios y obligaciones. Esta prohibición permanecerá hasta un año después de que el colaborador haya dejado de laborar para el CUC.

Realizar o patrocinar, para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente bajo su cargo, hasta un año después de su egreso del servicio institucional.

Artículo 29.—Prohibiciones durante la jornada laboral. El colaborador del Colegio Universitario de Cartago, sin perjuicio de lo ya establecido, tendrá prohibido lo siguiente durante su jornada laboral:

Emplear la jornada laboral o cualquier tiempo de esta para la elaboración de trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.

Interrumpir, distraer o retrasar de manera evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas, inapropiadas o inoportunas.

Atender visitas o llamadas personales o bien hacerlas en horas laborales, y las cuales tengan que ver con asuntos privados, excepto en situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los límites de tiempo que la prudencia y el servicio público imponen.

Tomar parte en actividades político-partidistas en horas de trabajo.

Artículo 30.—Prohibiciones en el uso de los bienes, los materiales, y el mobiliario institucional. Al colaborador del Colegio Universitario de Cartago, en cuanto al uso de los bienes, los materiales, el mobiliario y demás equipo de la institución, le es prohibido:

Hacer uso de las instalaciones físicas para fines distintos de aquellos a los cuales fueron consagradas.

Usar el equipo y demás bienes institucionales para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados originalmente.

Emplear, de manera indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados, los vehículos que son propiedad del CUC, así como los combustibles, las herramientas, y los repuestos de dicho vehículo.

Artículo 31.—Prohibiciones como ex-funcionario. Le es prohibido al ex-funcionario del Colegio Universitario de Cartago hacer uso de sus influencias o relaciones con personal de su antigua oficina o puesto con el propósito de obtener ventajas indebidas para sí, para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o para terceros

CAPITULO IV

De las disposiciones especiales para funcionarios

de nombramiento popular o gubernamental

y otros funcionarios

Artículo 32.—Prohibiciones especiales. Además de lo establecido en el capítulo anterior y sin perjuicio de las facultades otorgadas al Decano en lo referente a nombramientos, está prohibido a directores, miembros del Consejo Directivo, miembros del Consejo de Decanatura, miembros del Consejo Administrativo, Consejo Académico, coordinadores, y otros jerarcas institucionales, lo siguiente:

Discriminar a alguien en la formulación de políticas, la prestación de servicios o la selección de personal con base en la afiliación política, el credo religioso, género, la condición social, la etnia, o raza.

Nombrar, recomendar o proponer en algún puesto en el Colegio Universitario de Cartago a familiares, incluidos el cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive o por afiliación política.

Se exceptúa de la prohibición anterior cuando se trate de cargos de confianza y cuando la persona que se encuentre en cualquiera de las condiciones anteriores cuenta con los requisitos personales de idoneidad, capacidad y honestidad así como con los requisitos profesionales suficientes para poder ejercer el cargo correctamente.

No obstante, el funcionario no podrá nombrar en esa circunstancia, dentro de la línea jerárquica de la institución bajo su mando, a más de tres personas.

Emplear los recursos institucionales para la promoción personal o del partido político al que pertenece, en cualquiera de sus formas, tales como: campañas publicitarias, fotografías, tarjetas, anuncios, placas, transferencias de partidas del presupuesto institucional, compra de obsequios, hospitalidades o invitaciones para el beneficio de ciertas personas o de grupos específicos.

Solicitar o recibir de personas privadas, físicas o jurídicas, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades similares, directa o indirectamente, para su propio beneficio o para el de otro funcionario, excepto que se trate del otorgamiento de tiquetes aéreos que conceden las compañías de aviación.

No se aplica esta disposición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades de beneficencia, promoción de la institución en el exterior, programas de capacitación para el personal, defensa de intereses institucionales, o se trate de Estados extranjeros u organismos internacionales.

Colocar placas con el nombre de funcionarios en las obras e instalaciones construidas con fondos públicos.

Artículo 33.—Deberes especiales. Además de lo especificado en el capítulo anterior, es deber de todo funcionario institucional con potestad de dirección y decisión que implique el uso de recursos públicos lo siguiente:

Declarar bajo juramento ante la Contraloría General de la República, al asumir el cargo y al abandonarlo por cualquier circunstancia, su situación patrimonial así como cualquier modificación durante el ejercicio del cargo, en la forma y según los procedimientos que por reglamento disponga la Contraloría.

Presentar, antes de asumir el cargo, declaración jurada ante la Contraloría General de la República sobre la inexistencia de incompatibilidades legales e inconstitucionales.

CAPÍTULO V

De la participación ciudadana

Artículo 34.—Acciones de la ciudadanía. Es un derecho y un deber de los ciudadanos, exigir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral del colaborador del CUC, con el propósito de consolidar una relación de mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional.

La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otras, las acciones que se detallan a continuación.

Artículo 35.—Derecho de petición ante una autoridad pública. Todo reclamo, solicitud o pedido que realice un ciudadano a una autoridad pública, deberá ser resuelto en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, excepto que una norma legal señale expresamente otro distinto. Vencido el término respectivo, se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud o el pedido ha sido aprobado o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Ningún órgano administrativo suspenderá el trámite ni negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Artículo 36.—Derecho de denuncia. Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio de la acción ciudadana, tiene el derecho y el deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones, irregularidades e incorrecciones que considere que han sido cometidas por las autoridades y los colaboradores del CUC en el desempeño de las funciones inherentes a sus puestos, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le cause la institución.

La denuncia deberá plantearse por escrito y contendrá una relación clara de los hechos, las circunstancias, los nombres, apellidos y puestos que ocupan los presuntos autores, cómplices o encubridores, así como cualquier medio legal de prueba que contribuya a la comprobación o el esclarecimiento, o que pueda aportar durante la investigación.

El denunciante indicará los datos de identificación, el nombre completo, las calidades y la cédula de identidad, y firmará la denuncia.

La citada denuncia se presentará ante la Contraloría de Servicios, que de inmediato iniciará la investigación y dentro del plazo de dos meses, contado a partir del recibo de la denuncia, dictará la resolución correspondiente. De resultar ciertos los hechos denunciados, se procederá de la siguiente forma: si son delitos deberá trasladarse la denuncia al Ministerio Público, junto con la resolución respectiva, a fin de que se proceda conforme a derecho, y se recomendará al jerarca la medida que administrativamente corresponda; si son faltas se procederá acorde con la normativa institucional.

Artículo 37.—El denunciante no contraerá obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurrirá en responsabilidad penal alguna, excepto en los casos de denuncia escrita maliciosa, temeraria o calumniosa. En estos casos si el colaborador involucrado lo considera pertinente puede solicitar el expediente para ejercer las acciones legales correspondientes.

Artículo 38.—Cuando del resultado de la investigación se deduzca o establezca que la denuncia es falsa o revela intención de dañar, se levantará la reserva y se correrá traslado con el expediente al colaborador público que se pretendió perjudicar, a fin de que ejerza las acciones legales pertinentes.

Artículo 39.—Los miembros de la sociedad civil tienen la potestad de formular, ante la institución, propuestas e iniciativas de mejoramiento del servicio.

CAPÍTULO VI

De los valores institucionales

Artículo 40.—Los valores institucionales son los siguientes:

Calidad: Buscamos que nuestros servicios cumplan los máximos estándares de calidad, por ello deseamos mejorar continuamente en el cumplimiento que requieren nuestros compañeros, estudiantes y comunidad.

Éxito: Nos caracterizamos por alcanzar resultados óptimos a nivel personal, profesional y laboral. De esta manera nuestro equipo de trabajo busca hacer las cosas bien desde la primera vez y permanentemente a fin de garantizar el éxito.

Liderazgo: Propiciamos el ambiente necesario para que los colaboradores trabajen con entusiasmo en la consecución de los objetivos personales e institucionales.

Identidad: Nos enorgullece trabajar en una institución de calidad y por ello nos identificamos permanentemente con su Misión, su Visión y sus Valores. Somos el CUC.

Creatividad: Buscamos acciones nuevas y diferentes de hacer nuestro trabajo, resolver problemas y satisfacer a nuestros estudiantes y comunidad en general.

Capacidad: Somos un equipo de trabajo con aptitudes, talentos y cualidades, para asumir los retos que nos exige nuestro entorno.

Responsabilidad: Al cumplir con nuestros deberes sentimos gran orgullo y compromiso, sabiendo que respondemos a nuestra misión.

CAPÍTULO VII

De la comisión institucional de rescate y formación de valores

Artículo 41.—Ámbito de funcionamiento. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C, de 12 de diciembre de 1994, y de conformidad con las disposiciones de la comisión nacional de rescate y formación de valores se crea en el CUC la comisión institucional de rescate de valores.

Artículo 42.—La comisión institucional de rescate y formación de valores se regirá en su organización por los lineamientos que al efecto ha dispuesto y en lo futuro disponga la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores; además, tendrán las funciones que estipula el siguiente artículo.

Artículo 43.—Funciones de la comisión. Además de las funciones que, conforme al Plan Nacional de Rescate de Valores, le corresponde a las comisiones institucionales de rescate y formación de valores, en lo que respecta a esta Ley. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

Divulgar y promover, entre los funcionarios de la institución, los principios éticos que deben practicar.

Para lograr este objetivo realizará periódicamente las actividades pertinentes para el mejoramiento de la calidad de los valores institucionales.

Asesorar a los funcionarios de la institución en lo relativo a la aplicación de este Código de Ética, atendiendo y resolviendo las consultas que los funcionarios planteen por escrito respecto de las dudas sobre los alcances de un deber o una prohibición en un caso concreto. Las consultas deberán resolverse dentro de los siguientes 30 días naturales a su presentación.

Tramitar y rendir un informe al jerarca respectivo, recomendando las medidas administrativas, laborales o penales aplicables sobre las denuncias que formulen los colaboradores o terceras personas por el incumplimiento de deberes y prohibiciones a este Código.

Programar y ejecutar la capacitación integral del colaborador del CUC, procurando la vocación del servicio, eficacia y eficiencia en la labor diaria.

Artículo 44.—Integración de la comisión. Para efectos de este Código, la comisión institucional de rescate y formación de valores estará integrada por un mínimo de cinco miembros. La elección y plazo de nombramiento sus miembros será definida por el Consejo de Decanatura con estricta sujeción a factores de idoneidad, capacidad, responsabilidad y espíritu de servicio.

Artículo 45.—Requisitos para ser miembro de la Comisión. Los miembros de la comisión deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario del CUC, con no menos de cinco años de servicio.

Destacar por méritos de responsabilidad, espíritu de servicio, solidaridad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

No haber sido sancionado por falta laboral.

No haber sido condenado por delito doloso o culposo.

Artículo 46.—Naturaleza del cargo. El cargo de miembro de la comisión institucional de rescate y formación de valores, se ejercerá ad honórem y constituirá un reconocimiento a la vocación de servicio. La administración institucional aportará los recursos humanos, materiales y logísticos que requiera la comisión para cumplir sus funciones.

Cartago, 4 de marzo de 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019585).

CONSEJO DIRECTIVO

En la sesión 2771 del 9 de febrero de 2010

Se acordó según:

ACUERDO 01-2771-2010:

“Reformar el artículo treinta y uno del Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago de la siguiente forma:

Primera etapa del concurso externo:

1.  Estudios en la especialidad, hasta un 65%.

2.  Experiencia específica en el campo, hasta un 20%. En caso de concurso docente el puntaje se asignará de la siguiente manera: un 10% experiencia profesional y un 10% de experiencia docente.

3.  Otros factores, hasta un 15%. Esta valoración se obtendrá de la evaluación de pruebas, test, entrevistas, exámenes u otras.

Calificación mínima para aprobar la primera etapa es de un 70%. La calificación obtenida en esta etapa, será proporcional al 70% de la segunda etapa.

Segunda etapa del concurso externo:

1.  Factores evaluados en la primera etapa: 70%.

2.  Pruebas sobre muestra de trabajo, u otros: 30%”.

Cartago, 4 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019587).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Acuerdo 010-007-2010, artículo 3, inciso 2), de la sesión ordinaria 007-2010, celebrada el 1º de marzo del 2010, dispone:

“Someter a consulta pública la propuesta de Manual de procedimientos de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados. Dicha propuesta podrá ser consultada en la página Web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Dejar establecido que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta de modificación, deben remitirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o al correo electrónico ramírezsh@aresep.go.cr.”

San José, 3 de marzo del 2010.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 4840-010.—Solicitud Nº 3788.—C-17000.—(IN2010019619).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

A.J.D. 010-2010.—Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres. Acuerdo número cuatro del acta Nº 4-2010 del 28 de enero del 2010.

SE ACUERDA:

1-  Modificar el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano, para que diga:

     Permiso con goce de salario para efectuar el Informe Final de Tesis de Grado o Postgrado, el cual puede ser por un máximo de 10 horas semanales durante 6 meses o por un 1 mes calendario, a elección de la persona funcionaria. A partir del vencimiento de este permiso, la persona que obtenga esta licencia, contará con el plazo improrrogable de un año, para presentar a la CCAD el título expedido por el Centro Educativo, correspondiente al grado académico para el cual se otorgó este beneficio. En caso de incumplimiento de este plazo, deberá reintegrar el monto equivalente a la licencia disfrutada, a valor actual y con los intereses correspondientes, conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano. Este beneficio se otorgará solo una vez por cada grado profesional.

2-  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. 10474.—Solicitud Nº 10464.—C-20400.—(IN2010019576).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Que de conformidad con las potestades dadas por la Ley Nº 7768 y su Reglamento a la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, se acuerda reformar los artículos 2, 5, 8, 9 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:

Artículo 2º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que Correos de Costa Rica S. A. reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 5º—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

Hospedaje: Según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a)  Correos de Costa Rica reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la tabla vigente del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, exceptuando los funcionarios o trabajadores discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios y trabajadores tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje. Para las localidades no incluidas en la Tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, se aplicará lo establecido en el artículo Nº 19 vigente del Reglamento del Ente Contralor.

b)  Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario o trabajador en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, Correos de Costa Rica distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

     La (s) factura (s) referida en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Desayuno, almuerzo y cena: Se reconocerá el monto que estipula la correspondiente factura o tiquete de caja hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la tabla vigente del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República por estos conceptos. Dichos documentos también deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Tanto las facturas de hospedaje como las de desayuno, almuerzo y cena, deberán ser emitidas a nombre del trabajador que realiza la gira.

Artículo 8º—Excepción a la limitación territorial. Como excepción a la limitación territorial establecida en el artículo Nº 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, Correos de Costa Rica podrá reconocer el pago de viáticos a sus funcionarios y trabajadores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria de su centro de trabajo dentro de un mismo cantón (excepto dentro de los cantones comprendidos en el área metropolitana, según la definición contenida en el mismo articulo 16 citado), en cuyo debe existir como mínimo una distancia de veinticinco kilómetros entre el centro o sede de trabajo y el lugar de destino. En este caso se pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 5 de este Reglamento. Además de la distancia, se debe considerar la facilidad de traslado y la prestación de los servicios de alimentación y hospedaje, según corresponda.

Artículo 9º—Pago en rutas metropolitanas, nacionales y rutas especiales. Por vía de excepción al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, Correos de Costa Rica podrá reconocer los gastos de alimentación a los trabajadores que atienden las rutas metropolitanas, nacionales y rutas especiales, cuando se encuentren cumpliendo labores durante las horas de comida. En este caso se pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 5 de este Reglamento y que las horas de salida y regreso se ajusten a las establecidas en al artículo Nº 13 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Del pago del desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. La suma a pagar por los conceptos detallados anteriormente se hará en base a lo que establece el artículo Nº 5 del presente Reglamento. Además, para estos efectos se observarán las siguientes reglas:

a)  Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las siete horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.

b)  Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de las once horas y el regreso después de las catorce horas.

c)  Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de las diecisiete horas y el regreso después de las veinte horas.

d)  Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—RP2010159710.—(IN201019700).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Se transcribe acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas - FEDEMSUR- celebrada el 18 de febrero de 2010 el cual textualmente se detalla a continuación:

Se acuerda; agregar un párrafo final al artículo 11 del estatuto de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR), que se leerá de la siguiente forma:

“...Cuando un directivo pierda su credencial de Regidor, Alcalde o Intendente, por cualquiera de los motivos estipulados en el Código Municipal y otras leyes, perderá automáticamente su calidad de miembro del Concejo Directivo, debiendo ser sustituido en forma inmediata. Se exceptúa de lo anterior, la pérdida de la credencial municipal por cumplimiento del periodo de nombramiento popular, caso en el cual el directivo se mantendrá en el cargo interinamente hasta el nombramiento de su sucesor en la asamblea ordinaria celebrada en el mes de octubre”. Se somete a votación y se aprueba en firme.

Río Claro, Golfito, 02 de marzo del 2010.—Francisco Lozano Manzanares, Secretario.––1 vez.––(IN2010019088).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, María Elena Zamora Estrada, cédula Nº 3-203-436, propietaria del Depósito a Plazo en Dólares, Nº 400-02-148-019455-8, más cupón de intereses por el período. Para un total de US$4.075.41 (cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos) emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Tibás, con fecha 8 de setiembre de 2008. Solicito reposición de este (os) documento (os) por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas, para oír reclamos de terceros, por el término de un mes a partir de la última publicación.

San José, 25 de febrero del 2010.—María Elena Zamora Estrada.––RP2010159039.––(IN2010017967).

OFICINA EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Elsa Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-0251-0212, solicitante del certificado de depósito a plazo 400-01-047-040652-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

                  C.D.P.                                    Monto                             Emisión                       Vencimiento

   400-01-047-040652-0              ¢ 350.000,00                    22-12-2009                     22-06-2010

                  Cupón                                   Monto                             Emisión                       Vencimiento

                       1                                     10.867,50                       22-12-2009                     22-06-2010

Título emitido a la orden, Elsa Fallas Mora a una tasa de interés del 6,75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Desamparados, 25 de febrero del 2010.—Alejandro Valverde Fonseca, Director de Operaciones.—RP2010159644.—(IN2010018852).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº          Monto        Plazo        Emitido            Vence           Tasa

60913579      $1,342.00       180        22-10-2001     22-04-2002      5.15%

60913580      $1,342.00       180        22-10-2001     22-04-2002      5.15%

61935536      $1,919.39       180        27-07-2007     27-01-2008      4.15%

Certificado emitido a la orden de: Virginia Guardia Artavia, cédula Nº 1-0185-0363. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de marzo del 2010.—Oficina en Tibás.—Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—(IN2010019094).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LISTA DE PROYECTOS

Con fundamento en lo establecido en el artículo 2 inciso o) de la Ley Nº 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada “Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico” y el acuerdo Nº 1 tomado por la Junta Directiva en sesión Nº 3619 celebrada el día 16 de febrero del 2010, se procede a suministrar la lista de los proyectos ejecutados y obras en proceso por medio del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia de Puntarenas en un contexto armonioso para reactivar el turismo.

OBRAS EJECUTADAS

    Rehabilitación y mantenimiento de los espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas.

    Mejoramiento visual del Paseo de los Turistas (murales).

    Rehabilitación y mantenimiento del Parque Lobo.

    Rehabilitación y mantenimiento del Parque Obando Chang en Chacarita.

    Construcción del área recreativa en Parque de Marañonal de Esparza.

OBRAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN

1)  Rehabilitación y Mantenimiento del Balneario Municipal del Barrio EL Carmen en Puntarenas.

2)  Paseo Marítimo de Caldera.

3)  Campo Ferial Agro Turístico de Esparza.

4)  Obras Complementarias al proyecto de Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas II Fase.

5)  Trabajos finales en la Terminal de Transbordadores de Barrio El Carmen de Puntarenas.

6)  Boulevard de Esparza.

7)  Obra civil de la Etapa 2 de la electrificación subterránea del Paseo de los Turistas.

8)  Mejoramiento de áreas públicas del Cocal en Puntarenas.

8-1   Suministro e instalación de módulo de juegos infantiles.

8-2   Suministro e instalación de mobiliario urbano.

9)  Rehabilitación del sistema de iluminación del Boulevard de la Casa de la Cultura en Puntarenas.

9-1   Suministro de postes decorativos y lámparas.

9-2   Instalación eléctrica, de postes y lámparas.

10)   Rehabilitación del sistema de iluminación del Parque de la Catedral de Puntarenas.

11)   Trabajos de mantenimiento y/o reparación de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana relacionados con la actividad turística.

Esta lista de proyectos no es limitada, ya que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria, podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la eliminación de algunos. Todo lo anterior para lograr los objetivos institucionales que satisfagan el interés público.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24952-Solicitud Nº 23007.—C-40800.—(IN2010019235).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alberto Gerardo Herrera Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—(IN2010017493).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Santiago Ugalde Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—RP2010159844.—(IN2010019699).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte) sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que se describe como terreno para agricultura, sita en el distrito 2º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 18.704 metros con 70 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Francisca Núñez y Modesto Briceño, Sur, Colegio Agropecuario de Matapalo, Este, calle pública y Francisca Núñez, y Oeste, Carlos Luis Mora. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-277.941-1995.

La propietaria de la finca es la empresa Premier Seacost Estates S. A., cédula de persona jurídica 3-101-346.270.

Que a solicitud de la Unidad Estratégica de Negocios de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢44.526.072,35 (cuarenta y cuatro millones quinientos veintiséis mil setenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 1259 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢44.526.072,35 (cuarenta y cuatro millones quinientos veintiséis mil setenta y dos colones con treinta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea centro es de 178,53 metros par aun área de afectación de 5.322,23 metros cuadrados, lo cual representa un 28,45% del área total de la propiedad; la servidumbre tiene una forma irregular, con un ancho de 30 metros.

La línea afecta la parte central del inmueble y tiene una orientación de oeste a este. Ingresa a la propiedad por el lindero noroeste, con zuampo y Las Modernas Inversiones de Esculapio S. A., con un azimut de 104º 53’ 42”, llegando al sitio de torre denominado P-330, donde varía su azimut a 88º 24’ 22”, saliendo de la propiedad con el mismo azimut, por la colindancia sureste, con calle pública.

Se colocará un sitio de torre denominado P 330, el cual se ubicará a 111,04 metros del lindero noroeste con zuampo y Las Modernas Inversiones de Esculapio S. A.

 Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 12 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018439).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, por la forma en que se ve afectada, por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte ) la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 127.528, secuencias 001 y 002, la cual se describe como terreno para la vivienda, lote 11-1, sita en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 582,44 metros cuadrados y linda así: Norte, lote 11, Sur, lote 10-1, Este, lote 11 y Oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-615.106/ 2000. Con anterioridad este Instituto le había cancelado a los propietarios del inmueble, la constitución de un derecho de servidumbre para el paso de la aludida línea, el cual afectaba el 80% del inmueble. En consecuencia, al día de hoy se requiere adquirir el 20% restante.

Los propietarios de la finca son los señores Ricardo Mora Vargas, cédula de identidad 6-174-373, y Leidy Bolívar Ramírez, cédula de identidad 6-229-995, cada uno con un derecho a la mitad, según las secuencias 001 y 002 de esa finca.

Que a solicitud de la Dirección de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró la adquisición del inmueble referido, en lo que respecta al 20% restante, en la suma de ¢5.521.620, (cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos veinte colones) según avalúo administrativo número 779 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.521.620,00 (cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos veinte colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por los copropietarios el respectivo avalúo, expropiase la finca anteriormente mencionada y descrita, la cual se destina al paso de la línea de transmisión del Proyecto Siepac, tramo Parrita-Palmar Norte.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 celebrada el 8 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018441).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte) sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula ciento cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que se describe como terreno para construir número dos, sita en el distrito 2º, Savegre, del Cantón 6º, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 1000 metros con 1 decímetro cuadrado y linda así: Norte, Futuro Proyecto, Costanera Sur-Dominical, con 29 metros 98 centímetros, Sur, Ramona Santamaría Montenegro, Este, lote 3, y Oeste, Henry Araya Meza. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.139.393/2007.

La propietaria de la finca es la empresa New River S. A., cédula de persona jurídica 3-101-348.895.

Que a solicitud de la Unidad Estratégica de Negocios de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢11.471.450,60 (once millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 1269 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.471.450,60 (once millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de New River S. A. La servidumbre tiene una longitud de 1,35 metros de línea centro y afecta la esquina noroeste de la propiedad sobre un área de 211,44 metros. La servidumbre presenta una forma triangular con dimensiones aproximadas de 22,04 metros de base y 19,19 metros de altura. Afecta a la propiedad en el frente a calle pública noreste y ocupa el 21,14% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia Oeste, con calle, con un azimut de 88º 24’ 22”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia norte con calle pública. No existen sitios de torre dentro del derecho de servidumbre. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 12 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018442).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de 1.080,17 metros cuadrados necesarios para el repetidor celular en Alto La Cangreja, San Isidro del Guarco, Cartago. Proyecto de Tercera Generación, situada en el distrito 2 San Isidro, del cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago, lindante al norte, con camino público y Teresita Chinchilla Mata; al sur, con Carretera Interamericana, camino público y lote de la Municipalidad de El Guarco; al este, con resto reservado; y al oeste, con camino público, Carretera Interamericana, con plano catastrado número C- 1262859-2008, finca número 3-220770-000, propiedad de Paolo Blasi, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia 138000064330, vecino de El Alto de La Cangreja, San Isidro de El Guarco, Cartago, 300 metros este y 100 metros norte de la escuela, Pizzería Viene Qua.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta constitución de servidumbre, fue estimado en la suma de USDS 41 046,46 (cuarenta y un mil cuarenta y seis dólares americanos con cuarenta y seis centavos), según avalúo administrativo Nº 093-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de USDS 41 046,46 (cuarenta y un mil cuarenta y seis dólares americanos con cuarenta y seis centavos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 58%, celebrada el 9 de febrero del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada Generalísima Judicial.—1 vez.—(IN2010019200).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las doce horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas revocó la resolución administrativa de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve que había ordenado el ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Río Blanco de Limón por egreso sin autorización, y a solicitud del adolescente, se ordenó también como medida especial de protección, el reingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a dicho centro, es decir, a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Río Blanco de Limón para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33430.—C-15600.—(IN2010017698).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Diego Pérez Samudio, se le comunica la resolución de las catorce horas del 17 de febrero del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de orientación, apoyo y seguimiento temporal, en sede administrativa a favor de la familia Pérez Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario laS resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 17 de febrero del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33432.—C-9000.—(IN2010019220).

Gerardo Loría Serracín, se le comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, dictada por este Despacho en virtud de la orden, medida de tratamiento a Centro para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Brayan Andrey Loría Vega, y se ubica al adolescente en la Organización No Gubernamental Hogares Crea, ubicado en Santa Lucía de Barba en la provincia de Heredia. Se notifica por medio de edicto al señor Gerardo Loría Serracín, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00033-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-8400.––(IN2010019221).

Al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas; de su hija Arlene Martínez Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-11400.––(IN2010019222).

A Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo Nº 647-00003-2009, a la Oficina Local de Puntarenas: contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la identidad, ubicada en San José de la casa Matute Gómez, 300 metros al sur; antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Paquera, febrero del 2010.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-9000.––(IN2010019223).

Se le comunica al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Arlene Martínez Calero en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-10800.––(IN2010019224).

A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. En igual forma se les comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez que deja sin efecto cuido provisional y ordena archivo de expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorare representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0354-09.—Febrero 2010.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.—C-7200.—(IN2010019225).

Al señor Elizanías Segura Martínez, se les comunica la resolución las 15 horas del 27 de enero del 2010, que ordenó dictar Medida de Cuido Provisional, hasta por un plazo de seis meses, a favor del niño Brandon Segura Martínez, pasando el expediente al Área Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-6600.—(IN2010019228).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero, en el Hogar Cristiano de El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se ordenó intervención psicológica, con la persona menor de edad, por parte del Hogar Cristiano. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI, a la madre y a las personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-13800.—(IN2010019229).

Se le comunica al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del cuatro de Setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en el Roble de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-11400.—(IN2010019231).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº33434.—C-11400.—(IN2010019232).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho, de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas, de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33434.—C-10800.—(IN2010019236).

Se le comunica al señor Mario Alexander Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de su hija Georgina Brenes Calero, en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte qué deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la Escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-10800.—(IN2010019237).

A: Mario Alexander Brenes Villalobos, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas, del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo número 647-00003-2009, a la Oficina Local de Puntarenas: Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Paquera, 200 metros sur de la Escuela Julio Acosta García y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad ubicada en San José de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Paquera, febrero del 2010.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-9000.—(IN2010019238).

A los señores Cindy Paola García Cantillo, cédula de identidad Nº 1-1153-0178, demás calidades y domicilio desconocidos y Roberto Carlos Ramírez Carranza, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente, de las personas menores de edad Jeremy Javier y Paula Marian García Cantillo y Brigeth Naomy Ramírez García, en el hogar de la abuela materna de los mismos, remite la situación de los mismos al IMAS y al Área Psicosocial de esta Oficina Local para definir su condición socio legal. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00033-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-10800.—(IN2010019386).

Se le comunica a Alexis Orozco Chavarría, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 9:10 horas del 4 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido provisional de la niña María Fernanda Orozco Durán en Ronulfo Orozco Vega y Elizabeth Chavarría Alpízar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-143-00091-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-14400.—(IN2010019387).

Se le comunica a Asdrúbal Gutiérrez Arias, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 9 de febrero del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Waiomi Gutiérrez Coopwood en Julieta García Pérez y León Miranda Vargas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera dé dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00071-07.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-14400.—(IN2010019388).

A Bladimir Acevedo Lumbi y Ramón Alfonso Ideaquez, se les comunican las resoluciones de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis, ingresándolas en un albergue institucional y la dictada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena su traslado a una Organización no Gubernamental. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019389).

A Isabel de Jesús Palacio Pineda, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo de la adolescente Griselda Lisbeth Palacio Martínez, en el albergue Pétalo de Rosa. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Proceso sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-7200.—(IN2010019390).

Al señor Marco Andrés Hessen Casavilca, se les comunica la resolución las 14:00 horas del 17 de febrero del 2010, que ordenó dictar medida de abrigo temporal en un albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses, a favor de la niña Angelyn Hessen Vega, pasando el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019391).

A: Chisthian Manuel Gallo Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alcides Daniel Gallo Barrios y María José Barrios Alfaro, con la señora María Teresa Alfaro Araya, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0017-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-9000.—(IN2010019392).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a: Socorro Palacios Peña, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se pone en conocimiento informe social en relación a la situación de la persona menor de edad Ashley Rivas Palacios. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00239-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019590).

Área de Defensa Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a: Gwendolyn Marie Clunie March, cédula de identidad Nº 1-1167-069, que por resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se pone en conocimiento informe social en relación a la situación de la persona menor de edad Darla Vanessa Cluine March. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00103-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019592).

Se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del veintidós de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Declarar administrativamente en estado de abandono al niño Abdul Yaer Ramos Ramos. 2) Elevar en consulta la presente resolución al Juez de Familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días, contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00010-2005.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019593).

Al señor Juan Carlos Morales Ruiz, se comunica la resolución de este despacho, de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Joan Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de la señora Karla Morales Corrales, tía materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 743-00048-2008.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019594).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 150-061-2010.—San José, 13:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Múltiple de Empleados de Maquinaria y Tractores R. L. (COOPEMATRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-061 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017460).

D.E. Nº 151-868-2010.—San José, 14:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-868 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017462).

D.E. Nº 152-885-2010.—San José, 14:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Acción R. L. (COOPEACCIÓN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-885 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017464).

D.E. Nº 2697-859-2009.—San José, 9:25 horas del 9 de diciembre del 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Modalidad Taxi Alfa R. L. (COOPEALFA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-859 de 13 de junio 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio, de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017465).

D.E. Nº 153-934-2010.—San José, 15:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Modalidad Taxi Centro R. L. (COOPECENTRO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-934 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017466).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el artículo 11 de la sesión ordinaria 004-2010, celebrada el 26 de enero de 2010, tomó el acuerdo 011-004-2010, que indica:

“Resuelve, por mayoría:

Acuerdo 011-004-2010

1.- Reelegir al Sr. George Miley Rojas, cédula Nº 1-975-570, en el cargo de Presidente del Consejo de la SUTEL y a la señora Maryleana Méndez Jiménez, cédula Nº 1-655-757 como Vicepresidenta, a partir del 12 de febrero de 2010, por un período de un año contado a partir de esa fecha, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593. En caso de ausencias temporales del presidente, éstas serán suplidas por la Vicepresidenta señora Maryleana Méndez Jiménez, y en caso de ausencia de la señora Méndez Jiménez, asumirá el señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, en carácter de Presidente a. í.

2.- El acuerdo al cual se refiere el numeral inmediato anterior, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

     (…)”

Acuerdo firme.

Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta del Consejo.––1 vez.––O. C. Nº 0071-2010.—Solicitud Nº 3790.––C-21270.––(IN2010019616).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero 2010 es de 138,354, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,69 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2009 al veintiocho de febrero de 2010 (12 meses) de 5,60.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, dos de marzo del dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—O. C. 2902.—Solicitud 20711.—C-9370.—(IN2010019203).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 01-01-15-10, “Gestión de la calidad. Calidad de la formación virtual”.

INTE 15-03-04-2010 Ed 2 “Plásticos, empaques y envases. Definición de las películas de polietileno de baja densidad según su uso”.

INTE ISO 1043-1:2010 Ed 2 “Materiales plásticos. Nomenclatura y abreviaturas representativas de diversos materiales plásticos y plastificaciones”

PN INTE 20-03-16-10, “Cables cubiertos con material polimérico para redes aéreas compactas de distribución en tensiones de 13.8 kV a 34,5 Kv”

PN INTE 16-11-21-10, “Norma para secciones de caja monolíticas prefabricadas en concreto reforzado para alcantarillas, aguas pluviales y aguas residuales diseñadas conforme a AASHTO LRFD”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de mayo del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Esther Esquivel A., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2010019165).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 102 del distrito primero, inscrita a nombre de Jaikel Gazel Juan, cédula Nº 104490046, dicha patente se encuentra en Guadalupe, de la iglesia 150 oeste, en instalaciones de Carbón y Leña Centro Turístico Guadalupe.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 2 de marzo del 2010.—Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010018426).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al día 30 de marzo del 2010, ha sido trasladada para el día jueves 25 de marzo del 2010, a la hora y en el lugar usuales. Acuerdo Nº 17, sesión Nº 12-2010 del 23 de febrero del 2010.

Desamparados, 24 de febrero del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010019081).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 313-2010, celebrada el lunes 1 de marzo del 2010, acordó por unanimidad y en firme, trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de marzo, para el jueves 25 de marzo del 2010, a las dieciocho horas, considerando que del 29 de marzo al 4 de abril se celebra la Semana Santa.

San Rafael de Heredia, 3 de marzo del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.––1 vez.––(IN2010019103).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso Nº 18, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 07-10, celebrada el día 15 de febrero del 2010, acordó en forma definitiva, trasladar la sesión ordinaria de fecha 29 de marzo del 2010, para que se celebre el día 26 de marzo del 2010 y con el mismo horario.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010019578).

Comunica que mediante inciso Nº 16, del capítulo VII, de la sesión ordinaria 07-10, celebrada el día 15 de febrero del 2010, el Concejo Municipal de Montes de Oro, dispuso la apertura y cierre del proceso de recepción de Declaraciones Voluntarias del Valor de los Bienes Inmuebles, a realizarse desde el día 5 de abril del 2010 al 30 de abril del 2010, para el distrito de La Unión, del cantón de Montes de Oro.

Proceso que será ordenado, dirigido, y controlado, donde se contará con la asesoría del “Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”, así como las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre de 2009 y que está regulado por los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento.

Miramar, 25 de febrero del 2010.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010019580).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE RENTAS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor: Brown y Stamp S. A., presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 191, según cesión autenticada por el Lic. Carlos Fernández Zeledón abogado y notario, en la cual le cede al señor David Yueng Law Wan cédula de identidad Nº 7-153-225 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gustavo Chaves Fajardo, Jefe.—1 vez.—(IN2010019249).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Se transcribe acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas - FEDEMSUR - celebrada el 18 de febrero de 2010 el cual textualmente se detalla a continuación:

Se acuerda: modificar y que quede la redacción de la siguiente manera del artículo 20.

 Artículo 20.—Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:...,

k)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente con el Presidente, con facultades de apoderados generalísimos con la limitación de suma al monto asignado por parte de la Contraloría General de la República a la Licitación Abreviada de nuestra Federación, establecido por el Concejo Directivo. Conforme a los intereses de la Federación el Concejo Directivo podrá modificar la limitación para el respectivo acto o contrato a realizar. Dichos apoderados podrán actuar conjunta o separadamente, conforme a lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quedando autorizado para conferir a nombre de la sociedad poderes especiales y los judiciales sin necesidad de previa autorización del Concejo Directivo o Asamblea General. No obstante para vender, hipotecar, pignorar o en cualquier forma comprometer los bienes de la Federación deberá actuar conjuntamente con el Presidente y contar con las aprobaciones que exija el estatuto; en tales casos sólo el Presidente podrá actuar solo cumpliendo lo indicado a los límites establecidos en el estatuto. En el entendido que, las acciones del Director Ejecutivo deberán ser siempre comunicadas al Concejo Directivo sea este en primera instancia a su Presidente o en su defecto a cualquier federativo según sea la urgencia o necesidad vía escrita u oral. Se somete a votación y se aprueba en firme.

Río Claro, Golfito, 02 de marzo del 2010.—Francisco Lozano Manzanares, Secretario.––1 vez.––(IN2010019086).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESPUESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Respuestas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y los libros contables de la empresa: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío del primer ejemplar de cada uno de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Fonseca Zúñiga.—(IN2010017754).

INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.––(IN2010017760).

COOPEMEX R. L.

El señor licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula Nº 1-488-933, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de títulos valores y sus respectivos cupones de quien en vida fue Harry Hugo Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº 1-0237-0614, siendo los siguientes: certificados 26200829, emisión 02/05/2007, vence 02/05/2012, Certificado 26200918, emitido 30/05/2007, vence 30/05/2012, Certificado 26200930, emitido 11/06/2007, vence 11/06/2012. Certificado 26200988, emitido 03/07/2007, vence 03/07/2012, Certificado 26201004, emitido 11/07/2007, vence 11/07/2012, Certificado 26201084, emitido 09/08/2007, vence 09/08/2012, Certificado 26201134, emitido 30/08/2007, vence 30/08/2012, Certificado 26201142, emitido 04/09/2007, vence 04/09/2012, Certificado 26201160, emitido 12/09/2007, vence 12/09/2012, Certificado 26201207, emitido 29/09/2007, vence 29/09/2012, Certificado 26201217, emitido 04/10/2007, vence 04/10/2012, Certificado 26201242, emitido 18/10/2007, vence 18/10/2012, Certificado 26201265, emitido 30/10/2007, vence 30/10/2012, Certificado 140000005 emitido 13/11/2007, vence 13/11/2012, Certificado 140000072 emitido 19/12/2007, vence 19/12/2012, certificado 140000203 emitido 04/02/2008, vence 04/02/2013, Certificado 140000301 emitido 01/03/2008, vence 01/03/2013, Certificado 140000382 emitido 31/03/2008, vence 30/03/2013. Certificado 140000461 emitido 29/04/2008, vence 29/04/2013, Certificado 140000870 emitido 10/09/2008, vence 10/09/2013, Certificado 140000969 emitido 01/10/2008, vence 01/10/2013, Certificado 140001004 emitido 13/10/2008, vence 12/10/2013, Certificado 140001199 emitido 02/12/2008, vence 02/12/2013, Certificado 140001341 emitido 19/01/2009, vence 18/01/2014, Certificado 140001443 emitido 16/02/2009, vence 15/02/2014, Certificado 140001576 emitido 18/03/2009, vence 18/03/2014, Certificado 140001721 emitido 04/05/2009, vence 03/05/2014, Certificado 140001824 emitido 02/06/2009, vence 02/06/2014, Certificado 140001889 emitido 23/06/2009, vence 23/06/2014, Certificado 140001940 emitido 09/07/2009, vence 09/07/2014, Certificado 140002056 emitido 04/08/2009, vence 04/08/2014, Certificado 140002202 emitido 07/09/2009, vence 06/09/2014, Certificado 140002312 emitido 05/10/2009, vence 04/10/2014.—Lic. Marvin Brenes Leitón, Notario.––RP2010158905.––(IN2010017966).

STAC PROVEEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––RP2010158816.––(IN2010017968).

HUGO CHAVES LA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hugo Chaves La Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2010158817.—(IN2010017969).

DISTRIBUIDORA NATURAL Y SALUD B Y S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor numero uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—RP2010158839.—(IN2010017970).

CINDY GABRIELA Y JHONNY JAVIER S. A.

Cindy Gabriela y Jhonny Javier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154143 (tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1 (primero), para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—RP2010158889.—(IN2010017971).

CORPORACIÓN ANTRO DE LUZ S. A.

Corporación Antro de Luz S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338725, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Presidente.—RP2010158916.—(IN2010017972).

BOSTON INDUSTRIAL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Boston Industrial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, libro de Asambleas Generales, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Julio Ramírez Rodríguez.—RP2010158948.—(IN2010017973).

A. H. R. S. CONSTRUCTOR SANCARLEÑO S. A.

A. H. R. S. Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor dos, Diario dos, Inventario y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos, Registro de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—RP2010158961.—(IN2010017974).

INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bodegas de Paso Ancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho ochocientos seis-veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances, el cual es el primer libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—RP2010158999.—(IN2010017975).

T.F.G. NOVENTA Y NUEVE PUNTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

T.F.G. Noventa y Nueve Punto Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252847, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—(IN2010017983).

Martín González Calderón, cédula de identidad Nº 4-124-954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín González Calderón, Solicitante.––(IN2010017997).

María Lourdes Fernández Castro, cédula Nº 2-316-994, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro Registro de Compras. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del periódico de circulación nacional.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.––1 vez.––RP2010158821.––(IN2010018023).

TRANSPORTE PRIVADOS LAS ÁGUILAS DE LA ALTURA

V. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Privados Las Águilas de la Altura V. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101504488, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, todos números uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julia Daisy Rodríguez Rodríguez, Presidenta.––(IN2010018193).

HACIENDAS DE LA RIBERA DIECINUEVE GENOVECES S. A.

Haciendas de La Ribera Diecinueve Genoveces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y mil setecientos noventa y ocho; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Actas de Socios número Uno, y libro Registro de Socios número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.––RP2010159095.––(IN2010018720).

TRANSPORTES CHAVES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Transportes Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diez mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Chaves Miranda, Representante Legal.––RP2010159153.––(IN2010018721).

DATASCENSION INC S. A.

Reposición de libros Datascension INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil catorce, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro primero de Actas de Asamblea de Socios y libro primero de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159157.––(IN2010018722).

DESCA SYS CENTROAMÉRICA S. A.

Reposición de libros Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Diario, libro primero de Mayor, libro primero de Inventarios y Balance, libro primero de Actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas de Asamblea de Socios y libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.––RP2010159158.––Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—(IN2010018723).

CREA DE COSTA RICA S. A.

Reposición de libros Crea de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas de Asamblea de Socios y el libro primero también de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159159.––(IN2010018724).

PUEBLO DE BAHÍA LORA S. A.

Reposición de libros Pueblo de Bahía Lora S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159163.––(IN2010018725).

PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Pitapavael S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (D) número de libro 01, Mayor (MY) número de libro 01, Inventarios y Balances (IB) número de libro 01, Acta de Consejo de Administración (ACA) número de libro 01 Acta de Asambleas de Socios (AAS) número de libro 01, Registro de Socios (RS) número de libro 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante et área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Montero Chavarría.––RP2010159188.––(IN2010018726).

Miguel Ángel Mena Cerdas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis-doscientos ochenta y dos, vecino de barrio Valverde, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veinticinco metros norte del abastecedor La Auxiliadora, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.––1 vez.––RP2010159222.––(IN2010018727).

INVERSIONES EMANUEL O.C.J.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Emanuel O.C.J.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en Parrita, Puntarenas costado sur del parque La Julieta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1, Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.––RP2010159300.––(IN2010018728).

SERVICIOS E INVERSIONES LOS NARANJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios e Inversiones Los Naranjos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil noventa y nueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del Libro de Asamblea de Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––RP2010159308.––(IN2010018729).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario y libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.––(IN2010018730).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

Pérdida del Título Profesional de la estudiante: Marianela Ulate Alfaro, cédula 2-554-311. Título: Bachillerato en Psicología. Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales. Inscrito en el CONESUP en el tomo 45, folio 13, número de título 177. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 2280- 5310.—01 de marzo del 2010.—Maribel Soto Arguedas, Rectora.—(IN2010018256).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01741 a nombre de Norval Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-0624-0726. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010018332).

PARADOXE SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradoxe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114694-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—(IN2010018668).

CIEN PUNTO TRES FM LA PAZ DEL DIAL S. A.

Cien Punto Tres FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Mayor). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010018678).

STAMEL LIMITADA

Stamel Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036027, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de asamblea de socios, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(IN2010018745).

TALLER MECÁNICO VEGASA S. A.

Taller Mecánico Vegasa S. A., cédula jurídica 3-101-038990, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva Nº l; Libro de Actas Asamblea Nº l; Libro de Accionistas Nº l; Libro de Diario Nº l; Libro Mayor Nº l; Libro de Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Vega Sánchez, representante legal.—(IN2010018751).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Rolando Quesada Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-371-323, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 817, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rolando Quesada Bermúdez, propietario.—RP2010159558.—(IN2010018851).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIUNYTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diunytra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328.816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número 1, Registro de Socios número 1 y Consejo de Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—RP2010159331.—(IN2010018853).

INVERSIONES ERICFER DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ericfer Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1 y Consejo de Administración número 1, así como los contables Diario número 1, Mayor número 1, e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—RP2010159334.—(IN2010018854).

CINCO DE AGOSTO DE 1924 S. A.

Cinco de Agosto de 1924 S. A. cédula jurídica Nº 3-101-333493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros: libro de Actas de Asamblea General número 1, libro de Actas de Junta Directiva número 1, libro de Registro de Accionistas número 1, libro de Inventario y Balances número l y libro de Diario y libro Mayor, ambos número 1. Quien se considere afectado favor de dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Lidia Murillo Esquivel, Presidenta.—RP2010159564.—(IN2010018855).

LLANTAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Llantas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010159654.—(IN2010018856).

AGROPECUARIA SAN JUANILLO DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria San Juanillo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194751, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar cu oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Jiménez Mora.—(IN2010019150).

Eugenio Herrera Bogantes, sociedad anónima, cédula jurídica 4-132-822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), mayor 1 (MY) e Inventarios y Balances 1 (IB). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—(IN2010019153).

YOUR COSTA RICA REAL ESTATE

Your Costa Rica Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-434474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general; registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw.—(IN2010019158).

CLUB UNIÓN S. A.

La señora Nora María Traube Zamora, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0096 serie A y la acción privilegiada Nº 1170 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2010019161).

CONSENSUS TERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consensus Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José 3 de marzo del 2010.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—(IN2010019201).

CONDOMINIO EL CEDRO QUINCE REAS S. A.

Condominio El Cedro Quince Reas S. A., cédula número 3-101-291536, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: I) Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; II) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1; III) Libro de Actas de Registro de Socios Nº 1; IV) Libro Contable de Diario Nº 1; V) Libro Contable de Inventarios y Balances Nº 1; y VI) Libro Contable de Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(IN2010019216).

INVERSIONES CACHO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cacho Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—(IN2010019226).

MODAS KARINA S. A.

Modas Karina S. A., cédula jurídica 3-101-032368-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del mínimo de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Segura Acosta.—(IN2010019251).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 3207, correspondiente a la semana flotante Nº 80, propiedad del señor Guillermo Segura Seco, portador de la cédula de identidad Nº 1-0360-0506, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010019266).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Freddy López Cartín, A-4542 OG-472639; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145 OC-487675; Ing. Mauricio Wesson Vizcaíno, IC-15222 OC-474757; Arq. Silvia Rivera Chavarría, A-14672 OC-487087; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066 OC-471202-EX; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830 OC-465924-EX; Ing. Didier Gerardo Quirós Alpízar, IC-8416 OC-463527; Arq. Diego Meléndez Dobles, A-4277 OC-389174; Ing. Guillermo Porras Altamirano, IC-11047 OC-457931; Ing. Rodrigo Marín Valerio, TA-4217 protocolo 16184; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167 OL-477619; Ing. Armando Delgado Zúñiga, ICO-17480 OC-489424; Ing. Olman Elizondo Esquivel, IC-2913 OC-395017; Ing. Chalberth Villalobos Chávez, IC-14494 OC-481288; Ing. Jorge Mora Oconitrillo, IC-2415 OC-483806-EX; Arq. Rodrigo Carazo Ortiz, A-16181 OC-451359; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205 OC-463245; Arq. Adolfo Mejía Márquez, A-17001 OC-487884.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. 155-2010.—C-66320.—(IN2010019577).

Adela Quesada Sánchez, cédula 3-232-870 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la Administración de Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adela Quesada Sánchez.—1 vez.—(IN2010019777).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS RURALES

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN LUIS MORETE

Yo, actor Julio Fallas Mora, cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-novecientos diecinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos Rurales y Alcantarillado Sanitario de San Luis Morete, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintidós mil ciento veinte, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Actas Asambleas Generales I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de febrero de 2010.—Víctor Julio Fallas Mora, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010159363.—(IN2010018857).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas, que de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para la desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos.

Socio          Acción           Nombre del socio

       41             2598           Acuña Navarro Katyana Cristina

       70                 36           Agüero Garro Trino

     139             2268           Aguiluz Barboza Vilma

     208             3291           Alonso Bonilla José Elías

     279             3070           Alvarado Rivera Luis Renato

     435             3462           Araya Castro Rolando

     487             2486           Arce Marín Augusto Ronney

     490               574           Arce Ulloa Jorge

     530               762           Arias González Óscar Mario

     721             3526           Bahamón Cubillos Óscar

     735             1518           Barahona Chacón Kathia

     924             1418           Bejarano Orozco Luis

   1068               596           Bolaños Ocampo Mario Francisco

   1098             2718           Bonilla Cascante Ana Rita

   1119             3164           Bordallo Murillo José Ignacio

   1305             2426           Brenes Vargas José Enrique

   1406             2785           Cabezas Garita Theldin

   1525             2243           Camacho Bevacqua Sergio

   1539             1001           Campos Obando Natalia

   1560               729           Campos Vargas Carlos

   1596               216           Colgan Crede Agustín

   1690             3742           Cartín Núñez William

   1857               428           Castro Olmos Gustavo

   1970             3296           Cirigliano Gerardo Rubén

   2001               495           Colombari Matamoros Ana Lorena

   2094               873           Conejo Ramírez Daniel

   2125               269           Cordero Bolaños Ricardo

   2195             2530           Coronas Burgos Juan Manuel

   2350                   8           Ramírez Oconitrillo Julián

   2539             2805           Chen Liu Yueh Ho

   2570             3666           Chok Serrano Miguel

   2571             2138           Christensen Cody Britt

   2576             3614           D’Ambrosio Guerrero Tania

Socio          Acción           Nombre del socio

   2589             3259           Dalby Thomas Bunting

   2701             2141           Delgado Fernández Mauricio José

   2848             1008           Downing Mora Geraldine

   2924               851           Echeverría Salgado Carlos Francisco

   3246             2721           Fernández Fernández César

   3420             3711           Florez-Estrada Pimentel Isabel

   3722             3574           Gil Matus Víctor Alfonso

   3742             3360           Gómez Galeano Leonel Ernesto

   3743                 91           Gómez Molina Max

   3745             2821           Gómez Pacheco Sergio

   3805             3143           Pfizer S. A.

   3811             2690           González Carvajal Marta Elena

   3816             3029           González Cascante Harry Nelson

   3822             1647           González Fonseca Gabriel

   3951             1103           González Quirós Ramón

   4010             1350           Granados Méndez Édgar Augusto

   4090             3050           Gutiérrez Castro Manuel Vicente

   4120             3697           Guillén González Joseph

   4143             1395           Gutiérrez Arias Rodrigo Antonio

   4160             1060           Gutiérrez Valverde María Angélica

   4304             3496           Hernández Cubillo Roberto

   4530             2314           Hourani Maher Michel

   4562             1979           Cornejo Umaña Héctor

   4884               259           Kelly López Ernesto

   5640               497           Malafarina Michelangelo

   5844             1325           Medina Llerena Fernando

   5952             2174           Molina Quijano Ana Gabriela

   5965               614           Monge Cantero Laura

   5969             3494           Monge Blanco Carlos

   5994               720           Montealegre Chaves María Olinka

   6492             3444           Navarro Pochet Luis Diego

   6554               693           Obando Sancho Jorge Alberto

   6866             2187           Pacheco Méndez Juan Carlos

   6923               733           Pardavé Madrigal David Francisco

   6926               460           Sesín Mauhad Orlando

   7041               588           Perea Furniss Giannina

   7150             1817           Piacentini Jr Charles Patrick

   7162             1336           Pineda Gadea Ricardo José

   7213             3175           Porter Laitano Geraldine

   7278             2478           Protti Rodríguez Óscar

   7415             2092           Ramírez Miranda Pedro José

   7441               403           Ramos Quesada Ligia

   7487             1430           Retana Poltronieri Fernando David

   7518             1437           Rincón Rodríguez Ilonka

   7524               220           Rivera Lang Ileana

   7531               478           Rivera Blanco Carlos E.

   7636             2627           Rodríguez Rojas Carlos Enrique

   7732             3615           Rojas Molina Esteban Alonso

   7733             3513           Rojas Murray Geral

   7759             2343           Romero Calvo Emily

   7960             1470           Salazar Padilla Ileana

   8061                 32           Sánchez Sánchez Ronny

   8237             3489           Schwartz Gary Richard

   8329             1585           Sobrado Pérez Ana Cecilia

   8332                 68           Smith Stephen Meade

   8474             3761           Soto Quirós Arlette

   8542             2321           Steinvorth Fernández Arlin

   8609             3120           Tabash Álvarez Erick Rachid

   8660                 40           Tierney Bryan Oldford

   8981             3384           Valencia Ocampo Olga Lucía

   9188               917           Vargas Mata Nury María

   9234               719           Vargas Vega Ricardo

   9270               414           Velezco Jiménez Álvaro / Roxana Arana

   9272             2883           Velázquez Álvarez Luis Vicentino

   9456             1080           Weber Teresa Elaine

   9600             2421           Zúñiga Hernández Paul de Jesús

Nota: si usted ya canceló, hace caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 3 de marzo del 2010.—M.B.A. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(IN2010019268).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ricovida Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010159318.—(IN2010018603).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 8:00 horas, del 1º de febrero del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Grupo de Eventos Taurinos Hacienda La Caja de Cañas y Tilarán Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, urbanización Chorotega, casa uno C. Presidente: Jorge Gabriel Morales Muñoz.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010159471.—(IN2010018937).

Escritura otorgada ante esta notaria pública, a las catorce horas del veintisiete de febrero dos mil diez, se constituyó la sociedad Limpia Dora S. A., capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—2 de marzo del 2010.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010159472.—(IN2010018938).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A Satisfied Mind S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por lo tanto la nueva denominación social de la compañía es Grupo Sinotek de Costa Rica S.A.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010159473.—(IN2010018939).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de So to Say S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por lo tanto la nueva denominación social de la compañía es Mantenimientos Forestales del Pacífico S. A.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010159474.—(IN2010018940).

Por escritura número ciento setenta y seis, se constituyó la firma Petrofix Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Salvatore James Mauro Coppola. Domicilio social Liberia, Guanacaste. Agente Residente Luis Diego Delgado Coronado.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010159475.—(IN2010018941).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Wisdom Seeds of Costa Rica S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Ya Chen Huang, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las quince horas, del veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159476.—(IN2010018942).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Enalto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos relativa al objeto de la sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010159477.—(IN2010018943).

Por escritura Nº 180 de las 18:30 horas, del 23 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terraroj Finca en Cutris Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010159479.—(IN2010018944).

Por escritura número veintiséis-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Key West O D O Sociedad Anónima. Artículo primero: Reforma de la cláusula quinta: aumento de capital. Artículo segundo: Reforma de la cláusula novena: cambio de la estructuración de la junta directiva, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Artículo tercero: Nombramiento de vocal.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010159480.—(IN2010018945).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 del 21 de enero del 2010, se modifica la cláusula primera, la cláusula octava de la administración; y se nombra nuevo gerente general y subgerente y agente residente, de la sociedad South Plainfield Enterprises S. P. E. S. R. L., cédula jurídica numero 3-102-588028.—Guanacaste, 22 de enero del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010159481.—(IN2010018946).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, se modificó cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010159482.—(IN2010018947).

Por escritura pública número cincuenta y uno, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Donberto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 23 de febrero del año 2010. Presidente: Robert Christian Weigele.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159483.—(IN2010018948).

Por escritura doscientos setenta, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, se reforman cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima y octava de la sociedad denominada  Inovatech Americas S. A. Presidente: Luis Eduardo Arguedas Ulate.—Heredia, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159484.—(IN2010018949).

Por escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, ante la notaria Grace Morales Vargas, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó Pecos Fresh Fruit Sociedad Anónima, presidente Marlon Morales Rojas, cédula dos-quinientos diez-setecientos setenta y dos.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010159485.—(IN2010018950).

Luvet Cercone Méndez y Natalia Araya Fuentes, la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010159486.—(IN2010018951).

Luvet Cercone Méndez y Natalia Araya Fuentes, la sociedad denominada; que designe el Registro Público, el capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010159487.—(IN2010018952).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 1 de marzo de 2010, protocolicé el acta número veintiuno de asamblea general extraordinaria de Gocon S. A. cédula jurídica 3-101-014126, en que modificó cláusula novena de la representación y se nombró parcialmente la junta directiva.—Lic. Bolívar Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010159489.—(IN2010018953).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, los señores José Alberto Elizondo Herrera y Gemma María Herrera Ruiz constituyen la compañía denominada Structura Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP201015490.—(IN201018954).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez, los señores Rodrigo Quesada González y Zulay Cubero Barrantes constituyen una sociedad anónima al amparo del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, Naranjo, veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010159491.—(IN201018955).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada al ser las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Cipresales de La Llanura Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010159493.—(IN2010018956).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez, GMG Eléctrica Costa Rica S. A. constituye Fundación Monge.—San José, dos de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—RP2010159494.—(IN2010018957).

Por escritura número 70, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2010, la compañía 3-101-542859 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-542859, modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159495.—(IN2010018958).

Que por escritura número doscientos veinte con fecha del día dos de octubre del dos mil nueve, ante los notarios Vanessa Pacheco Gómez y Luis Fernando Sáenz González, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Alternativos de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón central, distrito quinto San Francisco, Agua Caliente calle Los Pinares de la taberna veinticinco metros sur y ciento cincuenta oeste, representante legal: presidente.—Cartago, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010159497.—(IN2010018960).

Por escritura número 19-3, otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo de 2010 ante mi notaría, protocolicé acuerdos de Casa Valenceaga S. A., cambiando su domicilio social y la representación. Se nombran nuevos directores y fiscal.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010159498.—(IN2010018961).

En mi notaría a las 15:50 horas del 1 de marzo del 2010 se constituyó la sociedad It & Soft Solutions S. A.; domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 1 de marzo del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010159500.—(IN2010018962).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2010, se constituyó Jureji R & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social: quince mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José. Gerente: Randall Gerardo Retana Moreno. Subgerenta: Krysia Yorlene Matamoros Granados.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010159502.—(IN2010018963).

Se hace saber a quien interese, que ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada  Marsole de Paquera Sociedad Anónima, abreviable Marsole de Paquera S. A., cuya presidenta es la señora Adriana Montoya Jiménez. Domicilio: frente al ICE en Paquera, Puntarenas. Capital social: doscientos mil colones exactos, representado por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo 99 años; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010159504.—(IN2010018964).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Lotes Ram de Nandayure S. A., capital social suscrito y pagado, representación presidente.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010159506.—(IN2010018965).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, Orlando Alberto Otárola Durán, Liz Eugenia Aguilar Castro, Wagner Isaac González Hernández, y Roxana Lorena Calvo Sánchez, constituyen la sociedad Tuma’s Gym S. A. por la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010159509.—(IN2010018966).

Por la escritura número doscientos ocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil diez, se constituyó Ginger Dos Mil Diez Sociedad Anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, El Cajón quinientos cincuenta metros. Presidente: Igor Bourdykine.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010159511.—(IN2010018967).

A las 08:00 horas del día 16 de diciembre del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Arco di Trento Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de febrero del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010159512.—(IN2010018968).

Por escritura otorgada ante María Virginia Méndez Ugalde, a las 09:00 horas del 26 de febrero 2010, se constituyó Grupo RLL S. A., domicilio San José, La Uruca, de la entrada principal de pacientes del albergue del INS ochocientos metros al oeste, edificio esquinero de dos pisos, color amarillo, su objeto: prestar servicios de administración de fideicomiso y de gestión de cartera, el comercio y la industria en general, plazo social: 99 años, capital social: ¢100,000, junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente Guillermo Ramos Jiménez, Agente residente Lic. María Virginia Méndez Ugalde.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010159513.—(IN2010018969).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo numero: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Víctor Hugo Rodríguez Jiménez. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010159514.—(IN2010018970).

Mediante escrituras otorgadas a las 10 horas del 27 de febrero del 2010, se constituyen 10 sociedades limitadas cuyo nombre será su cédula jurídica, a 09:00 horas del 1 y 10 de primero de marzo todas del 2010, se protocolizan acta de la sociedad Matamoros y Barboza Equipos y Propiedades Sociedad Anónima y se constituye Grupo M & M Negocios y Dessarrollos de San José Limitada en su respectivo orden. Es todo.—Jacó, 2 de marzo 2010.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010159516.—(IN2010018971).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Humarel H & O Sociedad Anónima. Con domicilio: provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, cien metros al este de la escuela de la localidad. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010159517.—(IN2010018972).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Multi Pagos Internacional Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Tibás, 25 metros este y setenta y cinco norte de Mc Donald’s.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159519.—(IN2010018973).

Al ser las 10 horas de hoy, Dania Valverde Núñez, Silvia Marcela Araya Valverde y Carlos Alberto Madrigal Valverde, constituyeron una fundación, que se denominará Fundación Aqua que será conocida como FUNDAQUA, domiciliada en San José, Costa Rica, avenida sexta, calles cero y uno, edificio treinta y seis E. Fundación, con fines estrictamente relacionados con los recursos hídricos, su distribución, conservación, limpieza y saneamiento, entre otros. Administrada por cinco directores, entre los cuales se designará el presidente, durarán un año pudiendo ser reelectos. Plazo perpetuo. Patrimonio ciento cincuenta mil colones.—San José, 18 de diciembre de 2009.—Lic. Diego Hernando Álvarez Asch, Notario.—RP2010159520.—(IN2010018974).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones y Representaciones Thomas y González Sociedad Anónima, Anabelle Thomas Aguilar, cédula 7-090-459, Marvin González Pérez, cédula 1-531-976 y Luis Thomas Aguilar, cédula 1-544-810. Presidenta la primera.—Santa Ana, 17 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010159522.—(IN2010018975).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones y Representaciones Juanilama Sociedad Anónima, Danilo Barboza Jiménez, cédula 1-565-694 y María de los Ángeles Murillo Zúñiga, cédula 1-558-973. Presidente el primero.—Santa Ana, 26 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010159523.—(IN2010018976).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones y Representaciones Thomas Sociedad Anónima, Luis Thomas Aguilar, cédula 1-544-810, Anabelle Thomas Aguilar, cédula 7-090-459 y Marvin González Pérez, cédula 1-531-976. Presidente el primero.—Santa Ana, 17 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010159524.—(IN2010018977).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez, se protocolizó la constitución de Academia y Distribuidora Piel de Ángel Sociedad Anónima, domicilio Nances, Esparza, Puntarenas, contiguo al balneario Pavo Real, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010159525.—(IN2010018978).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se protocolizó la constitución de Distribuidora NK Internacional Sociedad Anónima. Domicilio Nances, Esparza, Puntarenas, contiguo al balneario Pavo Real, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, veintiún horas del veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010159526.—(IN2010018979).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Caribexport Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010159529.—(IN2010018980).

En esta notaría, por escritura pública número 102-12 otorgada a las 16:30 horas del 24 de febrero del 2010, se reformó el pacto social de Serviclubes S. A., reformando cláusula del plazo social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010159560.—(IN2010018997).

En esta notaría, por escritura pública número 98-12 otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, se reformó el pacto social de Altos de Santa Ana Doscientos Seis Lima S. A., reformando cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010159561.—(IN2010018998).

En esta notaría, por escritura pública número 49 otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó Confía Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de dos mil diez.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010159562.—(IN2010018999).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría se constituyó la siguiente sociedad Finca El Tesoro Sociedad Anónima, mediante escritura de las catorce horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010159568.—(IN2010019000).

Ante mí, Francisco Rodríguez Rodríguez, notario público y mediante escritura: 192-tomo 60 de mi protocolo Víctor Julio Espinoza Rojas, cédula 2-247-533, Soleida María Alfaro Rodríguez, cédula 2-303-146, Víctor Alonso, cédula 1-1275-016, Julio Osvaldo, cédula: 1-1165-908 y Andrea, cédula 2-556-074, de apellidos Espinoza Alfaro, constituyen la sociedad: Vijusol Limitada pudiendo abreviarse a Vijusol Ltda, con domicilio en San Isidro de Grecia, provincia de Alajuela, cuatrocientos metros al sur del templo católico, pudiendo abrir sucursales o agencias en otros lugares de la república o fuera de ella y se nombran gerentes a los dos primeros con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, 11:30 horas del día 24 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010159569.—(IN2010019001).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Autotransportes Privados Imperial S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Presidente, secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—RP2010159571.—(IN2010019002).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alvacemo Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin límite el señor Iván Eduardo Alva Queirolo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159572.—(IN2010019003).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 9/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Monteroca SC S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159573.—(IN2010019004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 9/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza Acacia S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159574.—(IN2010019005).

Mediante escritura pública se constituye Comercial del Grillo de Oro Sociedad Anónima, escritura número doscientos diecinueve-siete del tomo siete del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159576.—(IN2010019006).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se aumenta el capital social.—25 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010159579.—(IN2010019007).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Safiro Producciones Internacionales S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón. Notario.—1 vez.—RP2010159580.—(IN2010019008).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Escuela Náutica de Costa Rica Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, 200 norte y 200 este de farmacia Fischel, capital social un millón de colones. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010159581.—(IN2010019009).

Mediante escritura pública número 95-6, la suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A & E Investments S. A., en la que se transforma la misma a sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la cual se reforma totalmente el pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010159582.—(IN2010019010).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:20 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Trust and Business Agency Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, 200 norte y 200 este de farmacia Fischel, capital social un millón de colones. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010159583.—(IN2010019011).

Mediante escritura pública número 96-6, la suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cidar Trading S. A., en la que se transforma la misma a sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la cual se reforma totalmente el pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010159584.—(IN2010019012).

Mediante escritura pública número 97-6, la suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fifht Generation Holdings S. A., en la que se transforma la misma a sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la cual se reforma totalmente el pacto social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010159585.—(IN2010019013).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 27 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Health Care Travel Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, condominio Vizcaya, casa 3-L, capital social un millón de colones. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010159586.—(IN2010019014).

Jobel Picado Solano y Arabela Pérez Valerio, constituye sociedad anónima, Agropecuaria Picado Pérez P&P, presidente Jobel Picado Solano. Es todo.—Lic. José Antonio Cerdas Zúniga, Notario.—1 vez.—RP201059587.—(IN2010019015).

William Hernández Valverde y Ulises Rafael Vargas Jiménez, constituyen sociedad anónima Agrícola Ganadera Penitencia V&H. Presidente William Hernández Valverde. Es todo.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010159588.—(IN2010019016).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2010, se constituyó Mantenimiento de Zonas Verdes S Y S S. A., cuya representación social recae en su presidente y su secretario.—Lic. Oscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010159589.—(IN2010019017).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas diez minutos, del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agropecuario Barrantes Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010159592.—(IN2010019018).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Honesty Is The Best Policy Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos noventa y cuatro, de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159593.—(IN2010019019).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Don’t Bring Up The Past Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil novecientos treinta y cinco, de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159594.—(IN2010019020).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Tropical Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima: Para que el nombramiento del gerente sea por todo el plazo social, ambos sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159595.—(IN2010019021).

Por escritura de las 8:00 horas del 2 de marzo del año 2010, se constituye la sociedad denominada www.herzens-wuensche.com Sociedad Anónima. En la cual se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159596.—(IN2010019022).

Por escritura de las 9:00 horas del 1º de marzo del año 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159597.—(IN2010019023).

Por escritura de las 8:00 horas del 1º de marzo del año 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigné el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159598.—(IN2010019024).

Por escritura de las 10:00 horas del 2 de marzo del año 2010, se constituye la sociedad denominada Rafa Online Gaming Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159599.—(IN2010019025).

El suscrito Adrián Granados Monge notario público hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio noventa del tomo veintiocho se constituyó la sociedad denominada Directorios Virtuales Creativos Sociedad Anónima.—Cartago, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010159604.—(IN2010019026).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159605.—(IN2010019027).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 7:00 horas, 8:00 horas, 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas y 13:00 horas, del día 25 de febrero del 2010 en donde se acordó lo siguiente: A) constituir la compañía B.P.C Inversiones S. A.; B) Liquidación final de Estancias Xedos S. A.; C) Liquidación final de Godo Bebidas Centroamericanas S. A. D) Liquidación final de Graphicom Works S. A.; E) Liquidación Ottavina Tenedora S. A.; F) Reformar la cláusula Nº 6 de la compañía Urban Legend S. A. G) Liquidación final de Great Moments In Time And Paradise S. A.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010159607.—(IN2010019028).

Por escritura número: Cincuenta y ocho, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Photobooth de Costa Rica I. C. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159608.—(IN2010019029).

Por escritura pública número 171, otorgada en mi notaría a las 12:30 horas, del día 1 de marzo del año 2010, procedí a protocolizar actas número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metauro Foglia Corp. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010159610.—(IN2010019030).

La sociedad denominada Balyca de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos dieciséis, presidenta Susana Castillo Castillo, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-ciento cinco-trescientos treinta y tesorero: Fidel Baltodano Ramos, mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz Guanacaste, cédula número cinco-ciento nueve- ochocientos diecisiete, ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, en el Manchón de Arado de la escuela María Leal seiscientos metros al sur reforma la cláusula de la representación.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010159612.—(IN2010019031).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Belpaky S. A. Capital suscrito y pagado.—Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010159613.—(IN2010019032).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 7:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación Visión América. Presidente: José Antonio Umaña Trujillo.—San José, 7 de febrero del 2010.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010159614.—(IN2010019033).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Beldiky S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010159615.—(IN2010019034).

Por escritura número cuarenta y cincuenta y nueve otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2010, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación Aziel Mi Fortaleza Es Dios. Presidente: Gustavo Cobaleda Garzón.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010159616.—(IN2010019035).

Por escrituras de once y once horas quince minutos de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios, de Inversiones Reedmont S. A. y de La Novena de Veintitrés Bis Rosado S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria—1 vez.—RP2010159618.—(IN2010019036).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Naturaleza de La Paz S. A. reformó cláusulas segunda del domicilio y novena de administración; y nombró junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010159619.—(IN2010019037).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diez, Debajo de La Cordillera S. A. reformó cláusula novena de administración; y nombró junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010159620.—(IN2010019038).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Falcona Sociedad Anónima, el día veintiséis de febrero del dos mil diez, con un capital social de sesenta mil colones. Que el presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Cartago, 26 de febrero del año 2010.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010159621.—(IN2010019039).

Mediante escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dos de marzo del dos mil diez, Olga Navarro Navarro, Adrián Navarro Navarro y Silvina Alejandra Ariola constituyen una sociedad anónima que se denominará Desarrollos Habitacionales Osa S. A., capital social ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente, secretario y tesorero actuando de forma conjunta al menos dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010159623.—(IN2010019040).

Por escritura número cuarenta y seis-ocho, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas del día dos de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula primera, segunda, y sexta, se incluye la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad Isla de Manta Rayas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010159624.—(IN2010019041).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Universo del Plástico Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 27 de febrero de 2010.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2010159627.—(IN2010019042).

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Fulcanelli S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159634.—(IN2010019043).

En mi notaría este año en febrero, el diecisiete, Yire Médica H P modificó su pacto social, el veintidós, se constituyeron dos sociedades con razón social a asignar de oficio por el Registro Nacional; y hoy se constituyeron Castrillón Setenta y uno y Geier Dos mil cinco. Todas sociedades anónimas.—San José, 1 de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159639.—(IN2010019044).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Rojo Caoba S.A. por la que se modifica la cláusula quinta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010159641.—(IN2010019045).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Limasol Montano S. A. por la que se modifica la cláusula quinta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010159642.—(IN2010019046).

Por escritura número ciento noventa-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, la sociedad A Traditional Code Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos, nombra nuevo gerente y subgerente, se reforma cláusula octava de la administración. Representación legal: gerente y subgerente.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010159643.—(IN2010019047).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Edificios Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos y se aumenta capital social.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010159648.—(IN2010019048).

Mediante escritura número ciento dieciséis de las once horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010159651.—(IN2010019049).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Ticoremon S. A. Se reorganizó la junta directiva y se nombró presidente para el resto del período social a don Eugenio Morales González.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010159652.—(IN2010019050).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de febrero del año 2010, se constituyó Inversiones Monte de Bolívar Sociedad Anónima; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio; Los Ángeles de Grecia, distrito ocho Bolívar, del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, dos kilómetros al norte del templo católico.—Grecia, 18 de febrero del año 2010.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010159657.—(IN2010019051).

Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de febrero del 2010, los señores, Damián Boza Castro, Kendall Esteban Pecou Fuentes, Juan Ignacio Boza Castro han constituido la sociedad anónima denominada BPEC Electromecánica S. A. Capital Social: 10,000.00 colones. Funge como presidente el señor Boza Castro.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010159658.—(IN2010019052).

Por escritura número veintinueve-cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Kidz Learning Center Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010159380.—(IN2010019053).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Bosques X Azul de Las Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-365248.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010019054).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios y Asesorías al Transporte Aéreo SRL pudiendo abreviarse SEATA SRL, escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo primero, con un capital social de cinco millones de colones, cuyo gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de marzo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010019065).

Ante esta notaría se presenta el señor Michael Retana Rodríguez a solicitar la protocolización del acta número uno de la sociedad Servicio de Investigación Personalizada M y S S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de dos de los miembros de la junta directiva. Presidente y secretario y se nombran dos miembros nuevos.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010019068).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jimmy Galvin Limitada, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010019070).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública con oficina en Atenas hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colorado High in Vail S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010019071).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos mil seis, a las ocho horas en San Juan de Tibás se realizó asamblea general extraordinaria de socios de La Guacho del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—Atenas, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2010019072).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de marzo del dos mil diez, a las ocho horas en Atenas centro se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos noventa y seis sociedad anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—Atenas, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2010019074).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó las sociedades Campo Ferial Belén S.A., y Campo Ferial Expomóvil S. A. Capital social: cien mil colones cada una. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010019084).

Ante mí Gustavo A. Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento ochenta y seis, al ser las dieciocho horas del día tres de marzo del dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva, de Taller Automotriz Computarizado Hibbert Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010019093).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Bless You Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, veinticinco metros sur en las antiguas instalaciones de radio Reloj. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Alajuela, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010019096).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la Sociedad Mate Internacional S. A. Presidenta: Cristina Gutiérrez Sori. Capital cien mil colones. Domicilio Alajuela centro.—Alajuela, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019099).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el tres de marzo del año dos mil diez, se modificó el tesorero de las sociedades: A Arvo Int S. A., Itapogretti Ingeniering S. A., Alternativa Ambiental Int. Alajuela.—Alajuela, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019100).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres-tres, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo de 2010, ante el suscrito notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010019101).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Servicios Múltiples Waly S. A. Domicilio Burial, Concepción, San Rafael de Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 25 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010019107).

Por escritura: diecinueve-tres, otorgada a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez, ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: 3-101-546257 S. A., acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva, domicilio fiscal y cambio de nombre a Aceros Belén S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010019108).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Centro Israelita Sionista de Costa Rica, en la que se renovó parcialmente la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010019115).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Torito de Jacó Ltda.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019132).

Edwin Rodney Alfaro Alvarado y Luz María Alvarado Gamboa constituyen Transportes y Equipo Rodney S. A.—San José, veinte horas del quince de diciembre dos mil nueve.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010019133).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga J.J.M. Ltda.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019134).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rofermar S. A.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019135).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Venum de Orotina S. A.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019136).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Unidos de Jacó Ltda..—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010019138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Eco Verde Lodge MVR Sociedad Anónima. Se aumenta el capital.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010019139).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número veintiocho, de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones WFH Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2010019140).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número veintiocho, de las nueve horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Metrópolis de Jacó Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2010019141).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número veintiocho, de las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Lobo de Jacó Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2010019142).

La suscrita Zaira Salazar Castro, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, da fe que por medio de escritura ciento catorce del tomo sexto del protocolo de la suscrita, se revoca poder generalísimo sin límite de suma de la entidad Programa Integral de Mercadeo Agropecuario otorgado al señor Álvaro Torres Guerrero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-setecientos cincuenta y cuatro, casado costarricense, vecino de Tres Ríos, Cartago, administrador de empresas, como gerente general ad ínterin y en el mismo acto se constituye mismo poder a favor del señor Guido Vega Molina, quien es mayor, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cuatro- cero cero ocho, divorciado una vez, empresario agrícola, vecino de Alajuela doscientos cincuenta este del Banco Popular y Desarrollo Comunal como gerente general. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010019151).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea extraordinaria de socios de Agricultura Don Toño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010019154).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Mazzarino S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010019155).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa de San Lázaro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas quinta y décima del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010019156).

Mediante escritura pública número sesenta y siete-cuatro de las once horas del 3 de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos seis, mediante la cual se fusionó por absorción con Desarrollos Mazzarino S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trece, prevaleciendo la última. Asimismo, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Mazzarino S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trece, mediante la cual se fusionó con Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos seis, prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010019157).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jajuly S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010019160).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, José Luis Salinas Ollé, Ricardo Molina Quirós, Silvia Elena Contreras Echandi, Otto Guth Morales, Manuel Trejos Alfaro y Jorge Andrés Díaz Pérez constituyen una sociedad anónima que se denominará Fiduciaria Arquidis Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010019163).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Still Waters Run Deep Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos setenta y nueve, de las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010019164).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número trescientos veintitrés, iniciada en el folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas el día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ñurdo Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta separadamente para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010019166).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad AKLO S. A., cédula jurídica 3-101-182180. Se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que le coresponde al presidente.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2010019173).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio: Heredia, San Pablo, cuatrocientos este del Mall Paseo de las Flores. Capital social: mil colones. Se nombró dos Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010019204).

Mediante escritura número: doscientos setenta y cuatro otorgada en conotariado en el protocolo de Jaime Flores Cerdas con el licenciado Ronny Esteban Retana Moreira, los señores Fabilo Danilo Moreira Ramírez, Teresita Álvarez Alvarado, Ronald Gerardo Baltodano Díaz y Elluany Murillo Naranjo, constituyeron Comercializadora Bueno Bonito y Barato Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones, y su presidente es el señor Ronald Gerardo Baltodano Díaz.—Heredia nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010019208).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RSC Gestión Empresarial Responsable Consultores Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010019217).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Miastid Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombró un gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010019233).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Clínica Oftalmovisión Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-577108, en la que se nombra nuevo presidente. Informes al 2444-3778.—Grecia, Alajuela, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010019234).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa años. Objeto: comercio, venta de servicios, exportación e importación. Presidente: Maricel Rodríguez Aguilar.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010019244).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones R Y G de Puriscal Sociedad Anónima. Escritura número doscientos cincuenta y tres, iniciada al folio cincuenta y dos vuelto del tomo octavo de la suscrita notaria. Oficina sita en Heredia, altos de Pastelería Chantilly.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010019248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:05 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cincuenta y ocho sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y dos sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y tres sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 16 de febrero 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y cuatro sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y cinco sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y siete sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019258).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y seis sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria cié socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 16 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil sesenta y uno sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social —San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 16 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la y sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cincuenta y nueve sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010019262).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Inversiones E.X. Sociedad Anónima. Presidente: Billie Jiménez Pinaud.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2010019267).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Corporación Ne Her Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil seiscientos setenta y seis.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010019384).

Carlos Luis Rojas Obando y María Teresa Sequeira Ramírez, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 1º de marzo de 2010. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010159662.—(IN2010019398).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las once horas cincuenta minutos, se constituye la sociedad denominada Lunchkidz Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma separada.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2010159660.—(IN2010019399).

Hoy protocolicé acuerdos de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica en virtud de los cuales se reformó la cláusula de su domicilio.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159668.—(IN2010019400).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada P.G.B. Alianza de Negocios Sociedad Anónima, anteriormente Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2010159669.—(IN2010019401).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Sky Classic Limitada, donde se cambia su nombre a World Play Aviation Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su domicilio. Es todo—San José, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159670.—(IN2010019402).

Ante esta notaría compadecieron los señores: Guido Alberto Castro Fajardo, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa-cero noventa y cinco, Lourdes Chacón Mena, cédula de identidad número uno-ochocientos veintisiete-cero cuarenta y cuatro, para constituir la empresa Multiservicios Fénix Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la ciudad de Bataan, cantón quinto Matina, provincia de Limón. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Baatan, Limón primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2010159671.—(IN2010019403).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y cinco-dos otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Globally Wired Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010159672.—(IN2010019404).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y siete-dos, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos, del primero de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Tropical Getaway Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo año dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010159673.—(IN2010019405).

Ante esta notaría el día 23 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora I J G. S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Luis Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010159674.—(IN2010019406).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad AP Médicas Soluciones SRL, y se nombra nuevo subgerente. Es todo.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010159675.—(IN2010019407).

Alexandra Quirós Llobet, Felipe Salazar Quirós y Andrés Salazar Quirós, constituyen la sociedad de esta plaza: Inversiones Alequi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010159678.—(IN2010019408).

La suscrita Tatiana Zeledón, notaria, informa que en su oficina se modificó cláusula 10 de La Casa de San Antonio S. A.—Heredia, 23 de febrero del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010159679.—(IN2010019409).

La suscrita Tatiana Zeledón notaria informa que en su oficina se constituyó Woodward Corp S. A.—Heredia, 23 de febrero del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010159680.—(IN2010019410).

Mediante escritura pública número quince, otorgada en esta notaría del primero de marzo de dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Agencia de Viajes Aguas Profundas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil quinientos setenta y ocho, en la que por renuncia de los directivos anteriores, se procede al nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, secretario Margaret Dayana Ernest Mondol, tesorero, William Ernest Mondol y fiscal Evelyn Elizabeth Ernest Mondol.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010159682.—(IN2010019411).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas de hoy, se constituyó AID Security S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Coronado. Presidente: Hugo Castro Narváez.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010159683.—(IN2010019412).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Alonso Aguilar Fernández, a las catorce horas del día veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Constructora Masís Rodríguez y Mata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Masís Rodríguez y Mata S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: Doce mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 27 de febrero del año 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010159685.—(IN2010019413).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio social San José, Moravia, San Jerónimo, un kilómetro cuatrocientos metros al norte de la iglesia católica. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Jorge Alberto Solano Céspedes.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010159686.—(IN2010019414).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Compañía Cafetalera de Grecia S. A., en la que se transforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010159687.—(IN2010019415).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas: primera, y sexta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos ochenta y uno limitada.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010159689.—(IN2010019416).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del tres de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda, y sexta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho limitada.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010159690.—(IN2010019417).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos ochenta y cuatro, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima, cuyo presidente es el señor Sergio Andrés Calvo Abarca.—San José, veinte horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010159691.—(IN2010019418).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 1º de marzo del 2010, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Penseguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-094696.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010159692.—(IN2010019419).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Salud y Vitalidad S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Objeto: asesoría profesional, actividad agrícola, ganadera, industrial y comercial, capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010159693.—(IN2010019420).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, de las nueve horas del dos de marzo del año dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social de la sociedad denominada Sacrin de Desamparados Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010159694.—(IN2010019421).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torugo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010159695.—(IN2010019422).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Asesorías Agropecuarias JE-AAJE S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010159696.—(IN2010019423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó T.L.C. Cargo Express Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Mario Mora Robleto. Escritura otorgada el día 2 de marzo del 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010159699.—(IN2010019424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo Servica Sociedad Anónima. Escritura otorgada el día 18 de enero del 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010159700.—(IN2010019425).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Sociedad Anónima de Nagatac, por la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010159701.—(IN2010019426).

Por escritura otorgada por el notario Licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Usos de Hogar y Más Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Usos de Hogar y Más Internacional S. A. Presidenta: Con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Linda Cristina López Díaz. Capital: Suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010159705.—(IN2010019427).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Diamond Ridge Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010159706.—(IN2010019428).

Ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Fabrizio Campos Di Leoni Sociedad Anónima siendo la presidenta la señora Fiorella Di Leoni Escalante.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010159709.—(IN2010019429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Barbecue Manuel Antonio Limitada. Gerente: William Sims Edwards.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159711.—(IN2010019430).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil ochocientos nueve sociedad anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, novena, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de marzo del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010159712.—(IN2010019431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituye la compañía La Guacha Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159713.—(IN2010019432).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa Opatita ESS Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010159714.—(IN2010019433).

Por escritura pública número 232, de las 15:00 horas, del 28 de enero del año 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jinar Sociedad Anónima. Domicilio. Cartago, El Guarco, Tejar, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto adquisición y venta de inmuebles, comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Actuando separadamente. Iguales facultades tendrán los demás miembros de la junta directiva pero deberán actuar al menos dos conjuntamente.—Cartago,1 de marzo del año 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010159720.—(IN2010019434).

Por escritura trescientos veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó Ecomuebles Génesis Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010159721.—(IN2010019435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y se nombra secretario de la junta directiva de QT Payroll Intl Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010159722.—(IN2010019436).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó P & B Coffee Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objetivo: comercio. Capital social: ¢100.000 dividido en cien acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, suscrito y pagado. Administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se otorgó poder general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010159723.—(IN2010019437).

Gerardo Boza Richmond y Ana Cristina Fonseca Sanabria, constituyen sociedad anónima: Manantiales de Agua Viva Bo-Fo S.A.—Otorgada: 9:00 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159725.—(IN2010019438).

En escritura número veintiuno, de las diez horas del día primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintiséis YYY Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Alberto Gutiérrez de Piñeres Rivera.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010159726.—(IN2010019439).

En escritura número diecinueve, de las ocho horas del día primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintisiete ZZZ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Araya Dorn.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010159727.—(IN2010019440).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Semana Costa Rica S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010159728.—(IN2010019441).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Centroamérica CNN Noticias S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010159729.—(IN2010019442).

En escritura número veinte, de las nueve horas del día primero de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinticinco XXX Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Vargas Rodríguez.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010159730.—(IN2010019443).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Costa Rica CNN Noticias S.A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, 3 marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010159731.—(IN2010019444).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-487599 S. A., protocolizada ante este notario, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010159732.—(IN2010019445).

Por escritura número doscientos veintiuno, al folio sesenta y tres vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil se constituyó la sociedad denominada Organización Fitec S. A.—Alajuela, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159733.—(IN2010019446).

El notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual la empresa Global Gaming Supply Costa Rica Sociedad Anónima, acordó el cambio de su estatuto en cuanto a su domicilio social.—San José, uno de marzo de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159734.—(IN2010019447).

Henry Solís Rodríguez, Jhonny Rafael Solís Rodríguez y Giovanni Solís Rodríguez, fundan la sociedad Innovatec Soluciones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años Presidente: Henry Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 2 de marzo del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010159738.—(IN2010019448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios W. W. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159740.—(IN2010019449).

Por escrituras otorgada ante esta notaría, a las quince horas y a las quince horas y treinta minutos ambas del día primero de marzo del año dos mil nueve, se cambiaron y reformaron las cláusulas novena y sexta, respectivamente, referentes a la administración de las sociedades Productos Vizcaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve, e Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010159743.—(IN2010019450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Calderón Hernández Calhersa Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010159744.—(IN2010019451).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 17 de febrero 2010, se constituyó la sociedad Mamba Lynn Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guachipelín de Escazú, del supermercado Am-Pm 300 metros norte, 100 metros oeste, 50 metros sur, apartamento a mano derecha, número 5. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010159745.—(IN2010019452).

Ante esta notaría comparece Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2010159746.—(IN2010019453).

Ante esta notaría comparecen los señores Hugo Sosa Arias y Hugo Sosa Jiménez y constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el asigne el Registro Público. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2010159747.—(IN2010019454).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Las Lajas del Monte Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010159748.—(IN2010019455).

Rocío Caravaca Vargas y otros constituyen sociedad anónima asignando número de cédula jurídica como nombre, escritura otorgada ante el notario público Hugo Madrigal Chinchilla.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010159750.—(IN2010019456).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria se constituyó, la sociedad denominada C & G Business Soft, Sociedad Anónima . Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de marzo del 2010.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010159751.—(IN2010019457).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Jardines Frescos del Oeste Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados centro, veinticinco metros oeste del Banco Nacional.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010159753.—(IN2010019458).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:10 horas del 3 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad SMS Dental S. A., cédula jurídica número 3-101-289587, nombrándose nuevo tesorero y modificándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010159754.—(IN2010019459).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Vista Sierpe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Wilburg Oconitrillo Araya, cédula de identidad 6-103-362, secretaria: Marta Luz Venegas Arguedas, cédula 6-087-754, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta o separada.—Martes 3 de marzo de 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159756.—(IN2010019460).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Js. Icat Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Carlos Alberto Jiménez Sánchez, cédula de identidad 3-354-210 a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta separada.—Martes 3 de marzo de 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159758.—(IN2010019461).

Ante esta notaría, se reformó cláusula sétima del pacto constitutito de la sociedad Zubre S. A., y se ratificó a su gerente general.—San José, 2 de marzo de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159759.—(IN2010019462).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Alrasa Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, en ciudadela Fernando Tamayo, casa cuatro A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Jackson Ángel Álvarez Cambronero y Nancy Ramos Gutiérrez, respectivamente.—La Cuesta, 28 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010159760.—(IN2010019463).

Nombramiento de nueva junta directiva, asiento número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Interamericam Consultanting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos trece, celebrada a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, en el domicilio social en Sabanilla, residencial Arboledas casa trece-i, del parque central quinientos metros sur, Montes de Oca, San José. Vicepresidente; Erick Chaves Picado, cédula de identidad uno-mil trescientos treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, secretaria Natalia Vásquez Villalobos, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y nueve-cero veintitrés, tesorera: Estela Picado Espinoza, cédula de identidad: uno-ochocientos noventa y ocho-quinientos quince, y fiscal: Georgia Lacayo Vargas, cédula de identidad uno-mil noventa y tres- ochocientos sesenta y ocho; que aceptan sus cargos y entran en posesión por todo el plazo social, estando firmes y firmados los acuerdos. Se protocolizan ante la notaria pública María Auxiliadora Gutiérrez Lazo. A las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010159761.—(IN2010019464).

Javier Aquiles Méndez Camacho y Xinia Mayela Barquero Vargas, constituyen una sociedad anónima, denominada Comercializadora Dipza S. A., capital social veinte mil colones. Domicilio social Alajuela, Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros sur del rancho Ceci.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159763.—(IN2010019465).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Roca Negra Grupo de Desarrollos, Sociedad Anónima. Domicilio social en Playa Potrero, Santa Cruz; Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 17 de febrero del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010159764.—(IN2010019466).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Invercredit Córdoba. S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010159765.—(IN2010019467).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Redeemed Christian Church Of God Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 20,000.00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Roque Alberto Morales Cubillo.—San José, 13 de febrero del 2010.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010159766.—(IN2010019468).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 31 de febrero del 2010, los señores Alonso Reyes Carvajal, Erick Antonio López, Kattia Díaz Sánchez, constituyen la sociedad anónima Montacargas y Servicios Integrados KAE S. A., presidente Alonso Reyes Carvajal. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 2 de marzo de 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159769.—(IN2010019469).

Por escritura Nº 183 de las 07:30 horas del 1 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Noin Proyecto Las Castañas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010159770.—(IN2010019470).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mypaylinq Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Antica Roma.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010159771.—(IN2010019471).

Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, el día dos de marzo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la denominación social: Avery Morgan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010159774.—(IN2010019472).

En mi notaría, al ser las doce horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas: segunda, octava y décima cuarta de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuarenta y siete sociedad anónima. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010159775.—(IN2010019473).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos noventa y cuatro s. a. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010159777.—(IN2010019474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó Farmacias Farmagon Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159778.—(IN2010019475).

Que en mi notaría, al ser las 16:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Transportes Loaiza Smith Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Loaiza Smith S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Geimer Loaiza Cubero, conocido como Heiner Loaiza Cubero, con cédula de identidad Nº 3-309-061, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Villa del Mar Uno, de la Iglesia Tres M ciento cincuenta metros al norte.—Limón, 2 de marzo del 2010.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010159781.—(IN2010019476).

Por medio de la escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Polonia Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los gerentes y nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010159783.—(IN2010019477).

Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Mateana Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010159784.—(IN2010019478).

Por medio de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las diez horas del día primero de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gruta Peña Luna Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula novena de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010159785.—(IN2010019479).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Black Sea Holdings V & I Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los gerentes, y nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010159786.—(IN2010019480).

Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las doce horas del día dos de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyeron doce sociedades limitadas, denominadas: 1) Colina Turquesa Level One Left Limitada. 2) Colina Turquesa Level One Right Limitada. 3) Colina Turquesa Level Two Left Limitada. 4) Colina Turquesa Level Two Right Limitada. 5) Colina Turquesa Level Three Left Limitada. 6) Colina Turquesa Level Three Center Limitada. 7) Colina Turquesa Level Three Right Limitada. 8) Colina Turquesa Level Four Left Limitada. 9) Colina Turquesa Level Four Center Limitada. 10) Colina Turquesa Penthouse Left Limitada. 11) Colina Turquesa Penthouse Center Limitada. 12) Colina Turquesa Penthouse Right Limitada. Capital social: de cada una la suma de diez mil colones. Domicilio: de cada una en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente en cada una, la señora Zenona Barbara Stusowski.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010159787.—(IN2010019481).

Walter Rolando Solano Pessoa, Walter Solano Montenegro y Berryl Pessoa Arias, constituyen la sociedad denominada WSP Constructora S.A. Domicilio: ciudad de Cartago, Curridabat. Plazo: 99 años a partir del 6 de enero del 2010. Capital social: ¢20.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159790.—(IN2010019482).

Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Emphasis Added Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00 colones. Gerente: Ronald David Pierce. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010159799.—(IN2010019483).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Carma Travel & Fun Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010159802.—(IN2010019484).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, los señores Pablo César Villalta Alpízar y María Gabriela Villalta Alpízar, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general, con un capital social totalmente suscrito y pagado de diez mil colones.—Alajuela, 1º de marzo del 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159806.—(IN2010019485).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloques del Caribe Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010159807.—(IN2010019486).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transexla S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159810.—(IN2010019487).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Shalom J.H. S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159812.—(IN2010019488).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nuro de Getsemaní Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159813.—(IN2010019489).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Morbla Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159814.—(IN2010019490).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arca Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159816.—(IN2010019491).

Por escritura pública número ciento seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó Juanjo Nieto Sociedad Anónima. Presidente: Juan José Morales Gamboa.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010159817.—(IN2010019492).

En esta notaría a las 14:00 horas del 04 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en aporte de inmueble y letras de cambio. Domicilio: Curridabat de San José. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente.—Alajuela, 05 de marzo del 2010.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019767).

En esta notaría a las 15:00 horas del 04 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en aporte de inmueble y letras de cambio. Domicilio: Curridabat de San José. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente.—Alajuela, 05 de marzo del 2010.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019768).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cero minutos del 06 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Rapiservicios Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 08 de marzo del 2009.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019773).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cero minutos del 06 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Multiservicios Visot Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 08 de marzo del 2009.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019775).

Ante esta notaría la sociedad denominada Allago del Norte Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta y octava del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de febrero de 2010, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010019776).

Por escritura número 30 de las 07:02 del 01/03/2010 se protocolizó acta constitutiva de Casaid Inmobiliaria Ltda.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2010019779).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Stesonia Internacional, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y seis en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010019795).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Industrias Alimenticias de Costa Rica Dulcinea, Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo de del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010019796).

Por escritura autorizada por la notaria Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal de Compañía Comercial PROMECA Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010019803).

Por escritura autorizada por la notaria Alejandra Arguedas Ortega, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal de Bambito Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010019804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas, del 4 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reprocolor Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta. Aumento capital.—04 de marzo del 2010.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2010019806).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 269-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Juan Luis Araya Rodríguez, con cédula de identidad número 2-420-177, ex-servidor de este Ministerio, por cuanto según Boleta de Cobro de Preaviso con fecha del 09 de junio del año dos mil ocho indica que se debe cobrar al señor Araya Rodríguez, vecino de San José, Paso Ancho, El Carmen, edificio San José apartamento 19, la suma de ¢340.503,14 por concepto de treinta días de preaviso, ya que presentó su carta de renuncia el 18 de mayo del 2008 y el cese rige a partir de la misma fecha, además según oficio número 1538-2009-DRH-RC-R suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢11.430,45 por concepto de una suma acreditada de más correspondiente al día 14 de abril del 2008, para un total adeudado líquido y exigible de ¢351.933,59 (trescientos cincuenta y un mil novecientos treinta y tres colones con 59/100). Dicho proceso será instruido por este órgano director, teléfono 2227-48-66, extensión 322 o 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Araya Rodríguez que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento.  Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24489.—C-124970.—(IN2010017348).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 469-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de julio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Marvin Arguedas Mora, portador de la cédula de identidad número 2-358-863, ex servidor de éste Ministerio, vecino de San José, San Pedro de Turrubares, 100 metros oeste de la Guardia Rural, de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 12-03-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢267.810,55 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 09-11-07 y el cese rige a partir de la misma fecha, además según oficio número 3457-2008-DRH-DRC-R adeuda la suma de ¢128.151,00 por concepto 15 días de suspensión sin goce de salario, según certificación número 116 adeuda ¢144.081,91 correspondiente a 6 días de ausencias del 12 al 17 de julio del 2007 (¢50.430,78) y 15 días de incapacidad del 9 al 23 de octubre del 2007 (¢93.651,13), para un total adeudado de ¢684.125.37 (seiscientos ochenta y cuatro mil cientos veinticinco colones con 37/100). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í., Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24489.—C-124970.—(IN2010017350).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

Exp. 90-IP-2010.—Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las doce del día veintitrés de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Adolfo Meléndez Fernández, cédula de identidad número 5-266-765, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Abangares, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 22 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 18 de enero del 2010”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 90-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio N° P. P. A.-0065-10, de fecha 3 de enero del 2010, suscrito por el Intendente Rónald Álvarez Guzmán, visible a folio 01 y 02, 2) Reporte de ausencias suscrito por el Subjefe de Puesto Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 3, 3) Fotocopia Certificada del rol de servicio de fecha 18 de enero del 2010, visible a folio 4, 5) Reporte de Ausencias suscrito por el Subjefe de Puesto Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 05, 6) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 19-01-2010, visible a folio 06, 7) reporte de ausencias de fecha 20 de enero del 2010, visible a folio 07, 8) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 20 de enero del 2010, visible a folio 08, 9) reporte de ausencias de fecha 21 de enero del 2010, visible a folio 09. 10) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 21 de enero del 2010, visible a folio 10, 11) reporte de ausencias de los días 22, 23, 24 y 25 de enero del 2010, suscrito por el Subjefe Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 11, 12) fotocopias certificadas de roles de servicios de fechas 22, 23, 24 y 25 de enero del 2010, visibles de folio 12 al 15, 13) oficio N° 004-10-DDL-R-5, de fecha 16 de febrero del 2010 suscrito por la licenciada Marisela Porras Fallas, Departamento Disciplinario Legal, Liberia, visible a folio 22. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24500.—C-209120.—(IN2010019188).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-26-2010 de las nueve horas del día 07 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4146-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Villarreal Obando Ana Isabel, cédula de identidad N° 5-106-389, a partir del día 1º de agosto del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta y un colones netos (¢61.051.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº RP2010159653.—(IN2010018858).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN N° G-469-2010

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General en San José, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diez, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos setenta y cuatro a favor de la empresa denominada Hotelera San Lorenzo S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4378 del 21 de julio de 1993, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres siete tres uno- dos cuatro.

2º—Que a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 308 del 26 de agosto de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos setenta y cuatro.

3º—Que por medio del oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa, se pudo determinar que en dicha empresa se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la declaratoria turística ni en el contrato turístico.

4º—Que mediante el oficio DGA-4418-09 del 17 de agosto del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2640-2009 del 26 de octubre del 2010, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.

6º—Que el día 17 de febrero del 2010 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-016-2010, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-788-2010; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2640-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original). Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos setenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C Nº 12867.—Solicitud Nº 12944.—C-484520.—(IN2010019601).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-9753-2009.—San José, a las 15:40 horas del 27 de abril de 2009.—Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-71-2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-065, del 23 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0248476 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0248476, se le confeccionó al señor Henry Camacho Marin, documento de identificación número 3-322-825 el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria ESA-006-04-09; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4-5).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 461375, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 23 de abril de 2009 (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 461375, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 461375, es propiedad del señor Jesús Méndez Chaves, documento de identificación número 2-426-334.

Considerando:

Iº—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4) y 11) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Henry Camacho Marín, documento de identificación número 3-322-825, en su condición de conductor y Jesús Méndez Chaves, documento de identificación número 2-426-334, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-71-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Henry Camacho Marín, en calidad de conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 16 y a Jesús Méndez Chaves, en calidad de dueño registral del vehículo placa 461375, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, Guápiles, del Banco Popular 50 metros oeste y 25 metros sur, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley Nº 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-239700.—(IN2010019175).

Resolución RRG-10066-2009.—San José, a las 8:10 horas del 7 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-174-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Edgardo Víquez Loaiza. Propietario: Marco Antonio Guido Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-123, del 5 de agosto de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 25 de agosto de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación Nº 2008-0429566 (folio 4).

II.—Que la boleta 2008-0429566 se le confeccionó al señor Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092, el 4 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 5 y 6).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 407196 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 7).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (folios 4, 5 y 6).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, es propiedad del señor Marco Antonio Guido Rodríguez, cédula de identidad 1-752-947.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092 en su condición de conductor y Marco Antonio Guido Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-752-947 en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-174-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227 como órgano director del procedimiento.

II.—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones judiciales 8687.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019176).

Resolución RRG-10120-2009.—San José, a las 13:45 horas del 21 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-175-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Señor Abilio Rojas Aguilar. Propietario: Señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-132, del 25 de agosto de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite, la boleta de citación número 2-2009-10900042 (folio 1).

II.—Que la boleta 2-2009-10900042 se le confeccionó al señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad 3-335-352, el 21 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 481137 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad Nº 3-335-352 en calidad de conductor y el señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-175-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad Nº 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese al señor Abilio Rojas Aguilar calidad de parte investigada en esta causa por medio del fax 2257-7479. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

III.—Notifíquese al señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, calidad de propietario registral del vehículo involucrado. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-280500.—(IN2010019177).

Resolución RRG-9804-2009.—San José, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-75-2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-063, del 22 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0386257 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0386257, se le confeccionó al señor Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359 el 22 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 3).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 280146, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 511908, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 280146, es propiedad de los señores Grace Umaña Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359, en su condición de conductor y Grace Umaña Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306, como dueños registrales del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-75-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula Nº 1-1058-314 y María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Alexander Dean Trotter Harper, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 10, a Marco Antonio Guevara Arguedas, como dueño registral del vehículo involucrado por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 21. Se hace constar que a la señora Grace Umaña Sánchez, copropietaria registral del vehículo ya mencionado, no ha sido posible localizarla para requerir de ella un medio donde notificarle la presente resolución, así mismo no se ha apersonado voluntariamente al expediente, una vez que se apersone al mismo, se procederá a notificarle el presente y posteriores actos administrativos que sea necesario notificarle dentro de este procedimiento.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-247350.—(IN2010019178).

RRG-9744-2009.—San José, a las 9:50 horas del 27 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-61-2009).

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-053, del 2 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0382550 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0382550, se le confeccionó al señor Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa sin número; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 785755, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 2 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 785755, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 785755, es propiedad del señor Álvaro José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, en su condición de conductor y Álvaro José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-61-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Ronald Alemán Vargas, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 11 de la ley de Notificaciones Judiciales (8687), en virtud de que según consta a folio 4 se le apercibió de señalar medio para recibir notificaciones, siendo que a la fecha de esta resolución no consta en autos que se haya cumplido con dicho requerimiento y a Álvaro José Obando Ruiz Álvaro José Obando Ruiz, en calidad dueño registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2293-7657, señalado a folio 6.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-229500.—(IN2010019179).

RRG-9726-2009.—San José, a las 9:20 horas del 3 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-58-2009).

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-049, del 26 de marzo de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 27 de marzo del presente año, la Dirección General de Tránsito del MOPT remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0367952 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0367952, se le confeccionó al señor Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, el 12 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa sin número; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 529958, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 25 de marzo de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 529958, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 529958, es propiedad de la señora Amanda Reyes Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, en su condición de conductor y Amanda Reyes Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-58-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Jorge González Arriola, en calidad de conductor por medio del fax 2258-1752, señalado a folio 9 y a Amanda Reyes Rodríguez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia, San Francisco, Residencial Vista del Valle, casa número 36 A, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, así dispuesto por los artículos 11 y 34 de la ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-100300.—(IN2010019180).

RRG-9791-2009.—San José, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-67-2009).

Resultando:

I.—Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0388357 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0388357, se le confeccionó al señor José Manuel Ramírez Solano, documento de identificación número 2-549-611 el 21 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 411444, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411444, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada  la  página  electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 411444, es propiedad del señor Alexander Arias González, cédula número 1-650-683.

VII.—Que los señores Alexander Arias González y José Manuel Ramírez Solano, otorgaron poder especial a la señora Fabiola Solano Umaña, cédula 1-475-398, para que en su nombre y representación, realice todo acto necesario dentro del proceso para recuperar el vehículo placa 411444 (folio 12).

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marco Vinicio Acuña Jiménez, documento de identificación número 1-1088-219, en su condición de conductor y Manuel Sequeira Torres, cédula de identidad número 6-183-29, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado,  que se tramitará bajo el expediente número OT-67-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314  y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Marco Vinicio Acuña Jiménez, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en su domicilio, según consta a folio 4, San José, Tibás, León XIII, Alameda 3, casa 367 y a Manuel Sequeira Torres, como  dueño registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, San José, Garabito León XIII, alameda 1, casa 13, a quienes se les  previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la ley 8687.  Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-255000.—(IN2010019181).

RRG-10107-2009.—San José, a las 10:45 horas del 17 de setiembre de 2009. (Expediente OT-125-2007).

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Eliuth Calderón Cambronero. Propietario: Javier Ricardo Marín González

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-086, del 10 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2006-368301  (folio 2).

II.—Que la boleta 2006-368301 se le confeccionó al señor Eliuth Calderón Cambronero, cédula de identidad 7-164-626, el 2 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 2).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria 06-368301; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 2, 3 y 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 10 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 416240 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa indicado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 2).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 416240, es propiedad del señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad 7-126-429.

VII.—Que mediante resolución RRG-10106-2009 de las 10:40 del 17 de setiembre de 2009, se procedió a revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente proceso y retrotraer los efectos hasta el inicio del procedimiento.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la (Ley 6227) según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con el resultando, considerando indicado y el mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.

EL REGULADOR GENERAL. RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra del señor Eliuth Calderón Cambronero cédula de identidad 7-164-626 en calidad de conductor y el señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad 7-126-429, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el momento de los hechos, que se tramitará bajo el expediente número OT-125-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a los funcionarios Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C Nº 4836.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019182).