LA GACETA Nº 52 DEL 16 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35769-MP

Nº 35772-MP

Nº 35778-MP

Nº 35798-MP

Nº 35799-MP

Nº 35800-MP

Nº 35801-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35769-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.485.—Reforma de varios artículos de la ley de tránsito por vías públicas terrestres N° 7331 y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 8943.—Solicitud Nº 016-010.—C-15320.—(D35769-IN2010020154).

Nº 35772-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley.

Expediente Nº 16.136. Reforma del Código de Comercio, Ley Nº 3284,de 30 abril de 1964, y de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999 (anteriormente denominado): Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.

Expediente Nº 17.372. Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 025-010.—C-51890.—(D35772-IN2010021207).

Nº 35778-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 025-2010.—C-16170.—(D35778-IN2010021470).

Nº 35798-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 022-010.—C-13620.—(D35798-IN2010021194).

Nº 35799-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 014-2010.—C-15320.—(D35799-IN2010020712).

Nº 35800-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a  la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.211. Ley de áreas silvestres protegidas.

Expediente Nº 17.383. Ley de rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de propiedad mixta.

Expediente Nº 17.512. Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.

Expediente Nº 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.

Expediente Nº 17.284. Ley de fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los Niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional.

Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

Expediente Nº 17.524. Ley de creación de bono familiar de vivienda integral que autoriza el subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con viviendas en primera y segunda planta sin sometimiento al régimen condominio y en derechos no localizados.

Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y modernización de las empresas públicas municipales.

Expediente Nº 17.497. Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.

Expediente Nº 17.246. Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.

Expediente Nº 17.247. Tratado sobre inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica.

Expediente Nº 17.530. Aprobación del Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de México el 5 de abril de 1994.

Expediente Nº 17.301. Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Expediente Nº 17.333. Reforma del artículo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, N.° 7396.

Expediente Nº 17.613. Reforma al artículo 229 bis del Código Penal y adición de un nuevo capitulo denominado Delitos Informáticos.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 021-010.—O. C. Nº 8943.—C-46860.—(D35800-IN2010020710).

Nº 35801-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.

Expediente Nº 17.593. Ley sobre arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Expediente Nº 17.595. Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la correduría de bienes raíces.

Expediente Nº 17.564. Autorización al Estado para que done bienes inmuebles de su propiedad a la Asociación Obras del Espíritu Santo.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 023-010.—C-21270.—(D35801-IN2010020709).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 745-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 27, párrafo 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad Nº 2-347-394, camarógrafo, para que viaje a Cancún, México del 21 al 24 de febrero del 2010, como invitado especial en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita a aquel país, con motivo de asistir a la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, que se celebrará del 21 al 23 de febrero de este año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.845,74 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil dos diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8099.—Solicitud Nº 020-010.––C-22970.––(IN2010021217).

Nº 746-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 27, párrafo 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, portador de la cédula de identidad Nº 2-632-003, asistente y editor, para que viaje a Cancún, México del 21 al 24 de febrero del 2010, como invitado especial en la Comitiva Oficial que acompañara al Señor Presidente de la República, en su visita a aquel país, con motivo de asistir a la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, que se celebrará del 21 al 23 de febrero de este año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.845,74 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8099.—Solicitud Nº 020-010.––C-23820.––(IN2010021218).

Nº 880-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Invitar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta Electa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-548-818, para que viaje a Cancún, México, del 21 al 23 de febrero del presente año, acompañando en la Comitiva Oficial al Señor Presidente de la República en su visita a aquel país, con motivo de participar en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, a celebrarse en aquellas fechas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 104.645,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 23 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 019.—C-22120.—(IN2010020260).

N° 887-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Unión Europea-América Latina y El Caribe sobre educación, Innovación e inclusión social”, que se realizará en Madrid-España, del día 25 al 26 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos del Programa Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($655,00). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa presupuestario; para un monto de mil setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($1.075,68). Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de mil setecientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($1.730,68). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Asimismo se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo el disfrute de sus vacaciones durante el periodo del 27 de marzo al 03 de abril de 2010.

Artículo 4º—Los costos de dicho viaje personal; salvo el transporte aéreo del regreso, serán asumidos en su totalidad por el señor Ministro, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 5º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 06:50 horas del 24 de marzo hasta las 23:59 horas del 03 de abril de 2010.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige partir de las 06:50 horas del 24 de marzo hasta las 23:59 horas del 03 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13901.—C-30620.—(IN2010020153).

N° 893-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en El Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº  253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en la XXIV Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano y la República Dominicana, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, del 03 de marzo del 2010 al 06 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $800 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $600, serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 15:00 horas del 03 de marzo del 2010 hasta las 10:00 del 6 de marzo del 2010.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir desde las 15:00 horas del 03 de marzo del 2010 hasta las 10:00 del 6 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40382.—C-27220.—(IN2010020152).

Nº 894-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Mérida, México del 9 al 14 de marzo del 2010. El propósito de esta visita es participar en el “III Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas y de la Reunión de Ministros de Ambiente de Mesoamérica”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de México. Y los gastos de hospedaje, alimentación, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Sub-Partida 10504-Viáticos en el Exterior y Sub-Partida 10601 del Programa 879- Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República El adelanto de viáticos es por un monto de $1.470,00.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Julio César Matamoros Alfaro, cédula de identidad número 1-0705-0103 de las 7:15 horas del día 9 de marzo hasta las 01: 00 horas del 14 de marzo del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:15 horas del día 9 de marzo hasta las 01:00 horas del 14 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del año dos mil.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8879.—Solicitud Nº 22126.—C-27220.—(IN2010020255).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 744-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, Ley Nº 8790, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Arrieta Arias, portador de la cédula de identidad Nº 1-1022-692, Periodista, para que viaje a Cancún, México, del 21 al 24 de febrero del presente año, en la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República en su visita oficial a aquel país, con motivo de asistir a la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, a celebrarse del 21 al 23 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢258.861,11 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 8099.—Solicitud Nº 020-010.––C-23820.––(IN2010021220).

Nº 750-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Cristina Jiménez González, portadora de la cédula de identidad 2-600-855, Asistente del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Santa Marta, Colombia del 24 al 27 de febrero del presente año, para que participe en la “Reunión Regional sobre Tráfico y Transferencia de Armas”. La salida de la señora Jiménez González se efectuará el 24 de febrero y su regreso el 27 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de febrero y hasta el 27 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 026-010.—C-17870.—(IN2010020184).

Nº 752-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Aguilar Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-765-483, para que participe en el curso de “Inteligencia Policial”, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 15 al 19 de marzo del 2010. La salida está prevista para el 14 y el retorno para el 20 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Policía Nacional de Colombia, la Comunidad de Latinoamérica y del Caribe de Inteligencia Policial y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta el 20 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República el veintiséis de febrero de 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30044.––C-13620.––(IN2010021210).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 021-H.—San José, 8 de febrero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, portador de la cédula de identidad número: 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

II.—Que el funcionario Soto Sequeira, participará en la Reunión del Comité Aduanero a celebrarse en Salvador, del 24 al 27 de marzo del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-0657, quien funge como Director de Gestión Técnica en el período comprendido del 24 al 27 de marzo del 2010.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige para el período comprendido del 24 al 27 de marzo del 2010.

Publíquese.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28951.—C-15000.—(IN2010020172).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 010-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Decimosexta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de la legislación costarricense con respecto a la Convención Interamericana contra la Corrupción en la que Costa Rica es suscriptora y a través de la Procuraduría de Etica como Autoridad Central ha estado participando.

2º—Que la participación del señor Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimosexta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la reunión indicada y prevista en el artículo 24 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, donde Costa Rica y Panamá son integrantes del subgrupo de análisis preliminar para analizar al Estado de Colombia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula Nº 01-0677-0714, funcionario de la Ética Pública, para que participe en la “Decimosexta Reunión Ordinario del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, a celebrarse en Estados Unidos de América del 18 al 26 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.686,32 (dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 26 del mes de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de marzo del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia.––1 vez.––O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2079.––C-37420.––(IN2010021221).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISOS

Resolución DGA-067-2010.—San José, a las doce horas del día veintitrés de febrero de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la Dirección General de Aduanas como parte del proceso de mejora continua, determinó la conveniencia de ajustar el sistema informático, realizando cambios importantes en el formato de declaración única aduanera (mensaje del DUA).

V.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-352-2009, de fecha 18 de noviembre de dos mil nueve, se comunicaron, entre otros, las fechas de implementación del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

VII.—Que el 1 de febrero de 2010 se implementó en la Aduana Santamaría lo relativo a Internamiento de Mercancías al Régimen de Zonas Francas, en Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

VIII.—Que en razón de la reciente reforma legal al Régimen de Zonas Francas, realizada por medio de la Ley número 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, se hace necesario la modificación del Reglamento a dicha Ley, por lo que, tanto el Ministerio de Comercio Exterior como el Ministerio de Hacienda han conformado una Comisión Técnica que se encargará a realizar las modificaciones necesarias al mencionado Reglamento.

IX.—Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar las fechas de implementación que se habían establecido mediante la resolución RES-DGA-352-2009, a fin de poder realizar los ajustes correspondientes, tanto al Manual de Procedimientos del Régimen, como al Sistema de Información para el Control Aduanero TICA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º del Cauca, 3º del Recauca, 6º, 9º, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el programa de implementación del Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, indicado en el punto 1de la parte dispositiva de la resolución RES-DGA-352-2009 del 18 de noviembre de 2009, para que adelante se lea de la siguiente manera:

Aduana Santamaría

    15 de marzo de 2010: Exportación de Mercancías.

    12 de abril de 2010: Movilización de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen.

Resto de las Aduanas

    26 de abril de 2010: Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.

2º—Comunique y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28953.—C-42000.—(IN2010020173).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dorzolamida 2%, fabricado por laboratorios Holliday Scott S. A y distribuido por Droguería Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: dorzolamida 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de glaucoma primario y secundario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 1º de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010020193).

El doctor José Miguel Amaya Camargo con cédula 79.421.093, vecino de San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Clean Eyes, fabricado por Laboratorio Aprofarm Ltda., para Provet, S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ácido Bórico 200 mg, EDTA 50 mg, Borato de Sodio 100 mg, Cloruro de Sodio 900 mg, Ácido Sórbico 12.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Solución para lavado y humectación de los ojos en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010020474).

El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia Spa, fabricado por Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fragancia de manzana 0.50 g, Texapon 20.00 g, Coco Glucósido 5.50 g, Lauril Glicol Éter 0.40 g, D-Pantenol 2.00 g, Cloruro de Sodio 1.00 g. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para la limpieza del pelaje de las mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo Veterinarios Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010020475).

El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canisan Tabletas, fabricado por Laboratorio Severiano Fernández M & Cía. Ltda, para Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Prazicuantel 75.00 mg, Fenbendazol 750.00 mg, Pamoato Pirantel 75.00 mg e Ivermectina 0.09 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y prevención de parasitosis gastrointestinales en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010020476).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3433, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Rodríguez Yerlin María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Trino Zamora Zumbado.—(IN2010018867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1084, emitido por el Colegio Nuevo (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera Madrigal Warren Eliécer. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica “modalidad” Agropecuaria con especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira Mendoza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinsmki Gorska, Asesora.—(IN2010019137).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento 08, título Nº 311, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento 18, título Nº 366, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Mora Jenny Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010020059).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 464, emitido por el Liceo Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Rubí Palacios Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título N° 2264, emitido por el Liceo Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Palma Barrantes Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 53, título N° 4375, emitido por el Colegio Superior de Señoritas , en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Morera Retana Acevedo Ana Lidia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 405, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Parrales Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Guadamuz Parra Ligia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Evaluación de la Calidad.—(IN2010020295)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 207, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Céspedes Donowan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 1205, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Camacho Maureen Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010160473.—(IN2010020790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1417, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kooper Sanabria Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010160479.—(IN2010020791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Baltodano Donald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021551).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora Ingrid González Álvarez, cédula Nº 6-213-251, quien ha presentado solicitud, prueba fotográfica, certificaciones varias, expediente notarial de información para perpetua memoria. Que de conformidad con el oficio AJ -0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, ocho de marzo del dos mil diez.—MS.c. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010020499).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de los Santos R. L., siglas APACOOP R. L.; acordada en asamblea celebrada el día 18 de setiembre 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010160057.—(IN2010019750).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Ana Lidia Retana Acevedo, mayor, divorciada, consultora, cédula de identidad 1-390-836, vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos, urbanización Mohal, casa 19-D solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula Guía Práctica de Cálculos Laborales en Costa Rica para la Contratación Laboral y la Administración Salarial. La obra es un libro de 162 páginas sobre el tratamiento global de los conceptos laborales de la nómina y las liquidaciones laborales, en un enfoque matemático de la sistemática de cálculo y ejemplos de los distintos derechos laborales. Útil como material de consulta, de entrenamiento a especialistas, para formación académica y toma de decisiones. El ISBN es 978-9968-47-185-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6123.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti. Registrador.—1 vez.—(IN2010020253).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Psicología de Guanacaste Aprosigua, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar asesoría legal para los afiliados en la región, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del gremio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marleny Campos Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 305927.—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010020478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Psicología del Pacífico con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asesoría legal para los asociados en la región, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del gremio, promoción en psicología en la región, generar una bolsa de empleo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Arelys Chacón Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro agosto de 1939 (Ley requisitos legales, se de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 307809).—Curridabat, 4 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010020479).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Rogelio Rodríguez Barquero, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominado CANALIZADOR.

 

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Diseño industrial técnico diseñado para motores automovilísticos de combustión interna en función como trasportador y captor de gases parcialmente no quemados, captándolos de la válvulas de escape conduciéndolos en dos direcciones, una para la junta del tubo de escape y otra junta para controlar, inyectar aprovechar en un proceso nuevo de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02F/, cuyo inventor es Rogelio Rodríguez Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 11226, y fue presentada a las 14:19:23 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010159826.—(IN2010019690).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE HERBICIDAS. El presente invento se refiere a una combinación de herbicidas, que contiene componentes (A) Y (B), significando a uno o varios herbicidas tomados del conjunto formado por compuestos de la fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 47/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Krahmer, Hansjorg, Hills, Martin Jeffrey, Trabold, Klaus, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10979, y fue presentada a las 12:54:28 del 18 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010020711).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES DEL INHIBIDOR DE JANUS CINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-CICLOPENTILPROPANITRILO. La presente invención proporciona formas de sal de (R)-3-4 (4-(7 H-pirrolo[2, 3-d] pirimidin-4-il)-lH-pirazol-l-lil-3-3 ciclopentilpropanitrilo que son útiles en la modulación de la actividad de la cinasa janus que incluye, por ejemplo, enfermedades relacionadas con el sistema inmunitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Li, Hui-Yin, Rodgers, James, D. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11151, y fue presentada a las 10:24:35 del 09 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010160516.––(IN2010020773).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PURINA Y USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES de cuyo inventor es David Andrew Griffith; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2755 estará vigente hasta el día veintiocho de octubre del dos mil veintidós, según prioridad reivindicada número US seis cero / cuatro dos uno, ocho siete cuatro de fecha veintiocho de octubre del dos mil dos; la clasificación Internacional de patentes de invención es A61K 31/00.—Lic. Melissa Solís Zamora.––1 vez.––RP2010160517.––(IN2010020777).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

En expediente Nº 3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de la Mernorval, mayor, casada, ambos vecinos de Escazú, San José, apoderados generalísimos de Plantaciones Las Panteras S. A., cédula jurídica 3-101-060060, solicitan concesión para extracción de materiales-en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en: Guápiles, Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales: 243957.5281-243965.3263 Norte y 554974.6971-555341.0513 Este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 Norte y 554522.5134-554733.8064 Este límite aguas abajo.

ÁREA SOLICITADA:

23 ha 2 277,63 m2, longitud promedio total 1 030.865 metros, según consta en plano aportado al folio 106.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 243957.5281    Norte, 554974.6790 Este.

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (Metros)

1-2

006°59’

8.38

2-3

339°35’

71.42

3-4

315°48’

57.59

4-5

304°39’

32.20

5-6

332°08’

106.85

6-7

346°41’

89.28

7-8

331°49’

84.28

8-9

320°09’

39.05

9-10

331°05’

60.19

10-11

348°11’

32.02

11-12

341°54’

37.93

12-13

324°43’

109.31

13-14

329°45’

56.99

14-15

299º49

66.71

15-16

319°30’

44.85

16-17

048°15’

141.61

17-18

048° 15’

141.61

18-19

160°06’

83.01

19-20

143°59’

38.92

20-21

113°19’

65.81

21 -22

160°30’

56.17

22-23

144°57’

64.11

23-24

172°12’

70.84

24-25

146°51’

49.56

25-26

152°30’

43.54

26-27

163°02’

59.05

27-28

169°40’

43.03

28-29

169°02’

71.94

29-30

160°28’

68.37

30-31

161º11’

43.53

31-32

131°44’

67.77

32-33

132°33’

84.51

33-34

118°07’

105.46

34-35

134°47’

54.14

35-36

137°23’

70.63

36-37

139°56’

24.29

37-38

268°47’

183.23

38-1

268°47’

183.23

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de febrero del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 08 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2010021608).

2 v 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 4931A.—Farova S. A., solicita concesión de: 1,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, porquerizas y consumo humano-doméstico, Coordenadas 218.900/537.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159939.—(IN2010019697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9375P.—Esca & Fonce S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-507, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.670 / 489.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010020256).

Expediente Nº 6769A.—Hugo Vargas Fallas, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000/516.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: Eliécer Castro, Rita Calderón, Hugo Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010020481).

Expediente Nº 13771A.—Árbol Amarillo S. A., solicita concesión de: 4,16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 260.990/494.631 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Ilse Echeverría Peters, Roy Calvo Brenes, Gabriel Calvo Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010020707).

Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo AB-1943, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160346.—(IN2010020792).

Exp. 13777P.—Varolit  de  San José S. A.,  solicita  concesión  de:  1 litro por segundo del pozo AB-2454, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500/519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160363.—(IN2010020793).

Exp. 13776P.—Lake  Hill  E  Y  A  S. A.,  solicita  concesión  de:  7 litros por segundo del pozo BC-670, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel piscinas. Coordenadas 205.150/461.900 hoja Barranca. 3,16 litros por segundo del pozo BC-672, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel piscinas. Coordenadas 205.250/462.160 hoja Barranca. 4 litros por segundo del pozo BC-671, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.130/462.050 hoja Barranca. 8 litros por segundo del pozo BC-915, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.105/461.750 hoja Barranca. 8,07 litros por segundo del pozo BC-916, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.050/461.800 hoja Barranca. 9 litros por segundo del pozo BC-917, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.209/461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del pozo BC-918, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.341/462.097 hoja Barranca. 4,39 litros por segundo del pozo BC-680, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.250 / 461.471 hoja Barranca. 10 litros por segundo del pozo BC-682, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160476.—(IN2010020794).

Exp. 9467P.—Araclys Señorial S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo BC-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 213.775/456.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160497.—(IN2010020795).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Moisés Hernández Rostrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1992-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 33362-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Tribe Hernández Lira... en el sentido que los apellidos del padre... son “Hernández Rostrán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010021196).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Pastrán Borge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1109-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 7505-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Enrique Pastrana Borge ... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Pastrán” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––(IN2010021201).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000011-09003

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de abril de 2010, para contratar: servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared; o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 10 de marzo de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 24510.—O.C. Nº 8388.—C-17850.—(IN2010021945).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-07

Suministro e instalación de tres puertas para

cámara de refrigeración

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado “Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-07”, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que suministre e instale las puertas de tres cámaras de refrigeración ubicadas en el frigorífico principal de PIMA, situado en Barreal de Heredia. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido de forma gratuita por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 26 de marzo del 2010, Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222  ó  258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 11 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010021934).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-72900

Servicios de vigilancia y seguridad

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 12 de abril del 2010, para la adquisición de “Servicios de vigilancia y seguridad”.

Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; y podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri, 400 metros al este, Barrio Tournón, San José.

Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 7572.—O. C. Nº 8109.—C-15320.—(IN2010021937).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

    CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000005-CONICIT

Instalación eléctrica para tres UPS de 6 KVA

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, invita a participar en la Compra Directa Nº 2010CD-000005-CONICIT, denominada “Instalación eléctrica para tres UPS de 6 KVA”. El límite para la recepción de las ofertas será hasta las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2010, de conformidad con las condiciones solicitadas. Para la debida presentación de ofertas, pueden accesar el cartel vía Web en la dirección http://www.conicit.go.cr/noticias/INSTALACION-ELECTRICA.html, o solicitarlo por medio de correo electrónico a la dirección aarce@conicit.go.cr, en caso contrario, pueden retirarlo en nuestras oficinas, sita Zapote 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales. Para información adicional, comunicarse al teléfono 2224-4172, extensión 113, fax 2225-2673.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2010021921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2499

Servicio de vigilancia Área de Salud Florencia

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponibles en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 14 de abril del 2010 a las 14:00 p. m, en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010021877).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-PV

Compra de equipo monoblock para lavado, llenado y tapado

simultáneo de envases pet para bebida alcohólica

en Producción de Licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de equipo monoblock para lavado, llenado y tapado simultáneo de envases pet para bebida alcohólica en Producción de Licores.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2010LA-000007-PV.

Fecha de apertura: 13 de abril del 2010, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El cartel puede ser consultado en la dirección electrónica www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 10 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010021920).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-PRI

Adquisición de equipos de producción y desinfección de agua potable

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2010 para la “Adquisición de equipos de producción y desinfección de agua potable”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500.00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 10 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11050.—(IN2010021956).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000006-01

Contratación de los servicios de mantenimiento del software

de digitalización de expedientes denominado VISION2020 WEB

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa 2010CD-000006-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 22 de marzo del 2010. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010021869).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000005-01

Elaboración de formularios de cheques para la cuenta bancaria de

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa 2010CD-000005-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2010. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010021871).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-01

Adquisición de cable y conductores

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página Web www.jasec.com.

Cartago, 10 de marzo del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11115.—O. C. Nº 4249.—C-9350.—(IN2010021958).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005039-01

Desarrollo de un Sistema de Gestión de Cobro

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión: 12-2010 CCADTVA del 4/3/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Consultores de Negocios BP  S. A., según el siguiente detalle: US$180.900,00 por el Sistema (software), con un plazo de entrega de 142 días hábiles a partir de la comunicación de la orden de inicio.

Servicio mantenimiento evolutivo anual US$17.500,00 (500 horas de desarrollo). Inicia una vez finalice la implementación. Contrato anual y renovable hasta tres veces.

Servicio soporte anual US$25.200,00 (Mantenimiento consultivo, correctivo, releases o updates). Inicia después del vencimiento de la garantía. Contrato anual y renovable hasta tres veces.

Plazo de entrega: 142 días hábiles a partir de la comunicación de la orden de inicio. Garantía: 12 meses tanto para el sistema así como los desarrollos elaborados dentro del servicio de mantenimiento.

San José, 10 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26352.—O. C. Nº 59429.—C-17870.—(IN2010021942).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-2103

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 10 de marzo del 2010, se adjudica la compra a:

Oferente: NUTRICARE S. A.

Monto adjudicado: $502.500,00.

Ítem: único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 10 de marzo del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010021875).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01

Entubado, cordón y caño calle de la guardia rural

al puente Trapiche Tite (Ley Nº 8114)

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 202, Acta Nº 287 del 08 de marzo de dos mil diez, Acuerdo N° AC-56-01-10, se adjudica a la persona jurídica Mestayer y Cedeño S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067791, por un monto de ¢29.876.702,93 (veintinueve millones ochocientos setenta y seis mil setecientos dos colones con 93/100), según lo indicado en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el aval de la persona jurídica Constructora Mesyater y Cedeño S. A., en dicho monto se incluyen a la luz del artículo Nº 86 de dicho Reglamento, línea cinco, 38.50 metros cúbicos de excavación para construcción de cordón y caño, línea seis, 50 metros cúbicos de retiro, limpieza y botada de escombros, línea siete, 30 metros cúbicos de lastre graduación D, línea ocho, 77 metros cuadrados de colocación y compactación de base de lastre, línea nueve, 118.50 metros lineales de construcción de cordón y caño. Todas las anteriores aprovechando los precios en relación al monto presupuestado.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3998.—O. C. Nº 31730.—C-22970.—(IN2010021885).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15

Compra de dos vehículos estilo pick-up doble tracción, doble cabina

y un pick-up doble tracción cabina sencilla

A los interesados en la citada licitación se les comunica que de conformidad a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria Nº 193 del 8 de marzo, 2010 Capítulo III, artículo 1º mediante acuerdo firme se dispuso: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-15 a la empresa VEINSA (Vehículos Internacionales S.A) en su totalidad por ofrecer la mejor oferta a los intereses de esta Municipalidad, incluyendo el mantenimiento preventivo de los tres vehículos a razón de un total de ¢40.928.660,00 (cuarenta millones novecientos veintiocho mil seiscientos sesenta colones exactos).

Pacayas, 10 de marzo del 2010.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—RP2010161358.—(IN2010021808).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-703103-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el mantenimiento de tanques en la Refinería

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según acuerdo tomado por la Junta Directiva de la empresa en el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4428-384, celebrada el miércoles 24 de febrero de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Tres (3)

Oferente: Consorcio Pimesa, (Productos Importados Mejía Pime S. A., Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., Servicios de Inspección Metalmecánica de Pintura Industrial y Arquitectura SEIPSA S. A., Corporación de Soldadores JRRV, S. A., Ingeniero Rafael Elizondo Fray). Representante Legal: Elkin Darío Mejía López.

Monto total: $3.444.398.01 Todos los impuestos incluidos.

Componente nacional: $2.568.560.98.

Componente importado: $875.837.03.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento de tanques 732 y 733 de la Refinería.

El cual consiste en sustituir los techos por techos domos geodésicos de aluminio, sistema de protección de espuma y agua contra incendios, además de las obras civiles del área encerrada por los diques de los tanques.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Componente Local: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Componente Importado: RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante carta de crédito. Para ello RECOPE asume que los costos por la liberación de la misma ha sido incorporada en el renglón de la tabla de pagos correspondiente, por lo cual serán descontados de la facturación en caso que RECOPE lo cancele.

El pago del componente local se le realizará a la empresa Productos Importados Mejía Pime, S. A.

Plazo contractual: Quinientos sesenta (568) días calendario.

Desglosados:

Tanque Nº 732: doscientos sesenta y tres (263) días calendario.

Tanque Nº 733: doscientos sesenta y tres (263) días calendario.

Treinta (30) días hábiles de entrega de RECOPE, entre el tanque 732 y 733.

Además:

-    Veinte (20) días hábiles para el cumplimiento de los requisitos previos.

-    Veinte (20) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por ciento (5%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A. y refrendado por la Contraloría General de la República.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez por ciento (10%) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto correspondiente al componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos. Para ello, se debe presentar previamente al inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

     En caso que se de anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, este será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, y RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.

     La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, a la fecha en que se hace efectivo el pago.

5.  RECOPE retendrá un porcentaje del diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el programa detallado de trabajo aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

     Estas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE para asegurar la correcta ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RLCA.

     Lo anterior con base en la cláusula 1.39 del cartel.

6.  Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, conforme a la cláusula 1.17 del cartel, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total contratado, con una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta, a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados; la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

7.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de la obra. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

8.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno por ciento (1%) del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

9.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US $500.00) por cada día natural, en los cuales se registre la ausencia de los profesionales que conforman al personal mínimo requerido, en caso que este no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1.18.3 del cartel.

10.     Para el material de importación RECOPE hará únicamente la gestión de pago a los proveedores, según los precios de las proformas incluidos en la oferta y consignados en la Tabla de Pagos, lo cual RECOPE lo realizará directamente al fabricante de los suministros de dicho rubro mediante el instrumento financiero de pago que corresponda. RECOPE no asume más función o responsabilidad por este concepto que el de pagador de los materiales que finalmente “El Contratista” le solicite gestionar, ya que la procura y responsabilidad de todos esos materiales hasta el sitio de la obra, corre por cuenta y riesgo de “El Contratista”, lo anterior de conformidad con la cláusula 1.21.3 inciso “a” del pliego de condiciones.

11.     En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 10 de marzo del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-104570.—(IN2010021891).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Expediente 2009CD-000191-2102.—Fluoresceina Sódica. Inicio de procedimiento de resolución contractual por incumplimiento.

Se transcribe y notifica a la empresa Consorcio Civek S. A., cédula jurídica 3-101-333612, el por tanto de la Resolución Administrativa A-3973-2009/OAL-0016-2009, el cual indica:

“(...) Por tanto: en virtud de que se ha verificado en el expediente administrativo que la empresa adjudicataria ha presentado incumplimiento contractual al no presentar la fórmula cuanticualitativa requerida desde el cartel y en el expediente licitatorio, para la importación efectiva del producto adjudicado, este despacho adopta las siguientes resoluciones con base en los artículos 11, 17, 75 incisos a) y g), de la Ley General de la Contratación Administrativa y en concordancia con los artículos 204, 205 de su Reglamento: Primero: Iniciar el procedimiento de resolución contractual por incumplimiento total de lo pactado. Segundo: Se le confiere a la empresa Consorcio Civek S. A., el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que conforme al artículo 205 RLCA se manifieste al respecto. Para efectos de presentar documentación o revisar el expediente administrativo, se le comunica que el expediente se encuentra en la Oficina de Asesoría Legal, sita en el antiguo edificio de cervecería, segundo piso. Notifíquese.—MSC. Maritza Campos Calvo, Directora Administrativa y Financiera a. í. Hospital San Juan de Dios.

San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Asesora Legal Hospital San Juan de Dios.—1 vez.—(IN2010020304).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que para la licitación de referencia se presentó recurso de objeción al cartel por que la fecha de apertura se traslada para el día 5 de abril.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20539.—O. C. Nº 10-0001.—C-12770.—(IN2010021936).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-PRI (Circular Nº 2)

Contratación de servicios técnicos en computación y comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 11 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-8520.—(IN2010021955).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Compra de maquinaria (vagonetas. niveladora y compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública 2010LN-000001-01 “Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos” que se amplía el acto de apertura para las 11:00 horas del día martes 06 de abril del 2010.

San Carlos, 11 de marzo del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010021882).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Léase correctamente el nombre de Licitación Pública Nº 2009LN-000002-CAB “Remodelación y mobiliario del área de recepción y ala izquierda del primer piso del edificio administrativo del Colegio de Abogados”, publicado en La Gaceta Nº 219 del día miércoles 11 de noviembre del 2009.

Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7574.—C-7670.—(IN2010022008).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

A LA PRODUCTIVIDAD

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4732 del 18 de febrero del 2010 modificó los artículos 1 y 2, adicionó un inciso e bis al artículo 3 y adicionó un artículo 23 al “Reglamento para el Reconocimiento a la Productividad”, artículos e inciso que deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 1º—El Reglamento para el Reconocimiento a la Productividad se emite en atención a lo estipulado en el artículo 26 de la IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Su finalidad es regular la administración del sistema de evaluación de desempeño para el reconocimiento y pago a la productividad al personal cubierto por la Convención Colectiva y al personal sujeto al régimen de empleo público.

Artículo 2º—Las normas de este Reglamento deberán aplicarse para todos los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en forma permanente y bajo cualquier tipo de relación de empleo en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 3º, inciso e) bis. Balanced Scorecard: es la herramienta definida por la Administración Superior para medir el desempeño organizacional y por tanto, la gestión de los niveles gerenciales y de jefaturas (titulares subordinados), en términos de cumplimiento de objetivos del Plan Estratégico Corporativo, que se aplicará en los términos indicados en el Artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 23.—Para los niveles gerenciales y de jefaturas (titulares subordinados), el reconocimiento de incentivos económicos por productividad será a través directrices gerenciales establecidas por la Gerencia General Corporativa para los niveles de jefaturas subordinadas y por la Junta Directiva Nacional para los niveles gerenciales.

Rige a partir de su firmeza. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de marzo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.––1 vez.––(IN2010020647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES

REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

PRESENTACIÓN

1.1.  El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea que el desarrollo turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los factores y elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y reconocimiento de la “marca turística” [1], promoviendo la incorporación de la realidad social, ambiental y cultural del país como elementos centrales en el diseño de productos turísticos auténticos que permitan al turista tener una experiencia verdaderamente vivencial durante el tiempo que dura su estadía.

1.2.  De esta manera el modelo de turismo al que apuesta Costa Rica busca un equilibrio o balance entre capital financiero, natural, humano y social, y de ahí que elementos tales como la atracción de inversiones, la conservación y uso racional de la biodiversidad y espacios naturales, la participación e integración de comunidades locales, y el mantenimiento de las costumbres, tradiciones y manera de ser, adquieren una importancia estratégica para el mantenimiento de las ventajas comparativas y competitivas del país como destino turístico sostenible.

1.3.  El objetivo es impulsar y favorecer un desarrollo turístico que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de crecimiento proyectada para el 2012 se apegue al posicionamiento logrado con la “marca turística” del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira como nación.

1.4.  En este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de la productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de la condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.

1.5.  La gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en un proceso de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización óptima del patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar en una relación de equilibrio entre sus componentes -los atractivos, infraestructura, planta y superestructura-, y una dirección clara para el desarrollo privado de productos turísticos coherentes con el mensaje de la marca país.

1.6.  El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea una estrategia de planificación turística cuyo propósito es desarrollar e implementar el sistema de planificación turística para incidir sobre un manejo efectivo del espacio turístico en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho sistema se entiende como el conjunto de procesos de planificación que se relacionan e interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de objetivos de desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una visión de conjunto en los planos Nacional, Regional y Local.

1.7.  Para el caso de Costa Rica, las zonas costeras juegan un papel muy importante en el contexto de la competitividad turística, por dos razones:

1.7.1.  Primero, porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico, con atractores y atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa y el bosque, que en algunos casos se complementan con servicios de apoyo.

1.7.2.  Segundo, porque es donde se concentra y oferta una buena proporción de los productos turísticos de alta calidad que contribuyen a la competitividad del destino.

1.8.  Administrativamente las zonas costeras constituyen un mosaico de territorios diferenciados sujetos a diferentes leyes y a procesos de planificación y gestión igualmente diferenciados. Entre estas zonas contamos a lo largo de la línea del litoral con ciudades, áreas de patrimonio natural del estado, manglares, parques nacionales, refugios de vida silvestre, propiedades privadas y zona marítimo terrestre.

1.9.  Cada uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio que define, entre otras cosas, los procesos de planificación, administración y gestión a los que están sujetos, así como los procesos de gestión, los mecanismos para la toma de decisiones y los actores (instituciones y grupos interesados) que intervienen en todos estos procesos.

De esta manera, estructural y funcionalmente, la zona costera no se administra de manera centralizada con el concurso de una sola institución especializada sino por el contrario con la participación de muchas instituciones tales como el MINAET, SINAC, MOPT, INVU, Municipalidades, ICT, entre otras posibles. Es precisamente mediante la interacción entre estas funcionalidades y procedimientos establecidos por varias instituciones que se construye la forma en que se gestiona la zona costera.

En este contexto la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) es una ctivo fundamental de la zona costera cuyo desarrollo, según el artículo 26 de la Ley 6043, está en función de un Plan Nacional de Desarrollo Turístico del que se derive un plan de uso para la zona costera. Es importante destacar que se habla de específicamente de un plan turístico y no de un plan de otra naturaleza, es decir, el desarrollo de la zona costera se ancla a la actividad turística antes que a otras actividades productivas y determina la elaboración y diseño de planes como la herramienta para hacer operativas las políticas y estrategias de desarrollo. Desde este punto de vista, este artículo marca un punto neurálgico porque:

   Define claramente el carácter principalmente turístico de la ZMT como bien público.

   Define y establece la funcionalidad fundamental asignada a diferentes instituciones del estado, tales como ICT, INVU, Municipalidades, entre otras.

   Hace una separación tácita entre la función de planificación y la gestión operativa que deriva de la implementación.

Esta funcionalidad estratégica de la planificación en la ZMT, como el pilar del desarrollo y competitividad del producto turístico en zonas costeras, ha sido interpretado por el ICT a través de los años, misma que se resume a continuación:

   La existencia del Plan nacional de turismo 2002-2012 que establece los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano nacional.

   La existencia de Planes de uso del suelo y desarrollo turístico en cada una de las unidades de planeamiento turístico del país que establecen los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano regional.

   La elaboración (ICT o INVU en coordinación con las municipalidades) de planes reguladores costeros que abarcan áreas de la ZMT, que puedan ser integrados en la visión de las demás instituciones que participan en la gestión de las zonas costeras del país.

1.10. Básicamente los aspectos de proyección estratégica, la planificación y la gestión de la ZMT tienen como marco de referencia la ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, donde igualmente se establece un orden de planificación que es congruente con lo dispuesto por el Plan Nacional de turismo para este propósito: La gestión, administración y planificación de la ZMT en el plano local, sustentada en una visión regional que a su vez se respalda en la visión y metas de desarrollo turístico en el plano nacional.

1.11. La figura 1 muestra de manera esquemática los diferentes niveles de estrategia y planificación que involucra el manejo de la ZMT, así como la referencia a los artículos específicos de la Ley 6043 en que se sustentan.

Figura 1. Niveles de planificación de acuerdo con la ley N° 6043

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1.12. La elaboración de planes reguladores costeros reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de planificación, es donde específicamente se establecen las directrices, normas y reglamentos generales para el desarrollo de las zonas costeras, en procura de: (i) un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la zona marítimo terrestre; (ii) una utilización óptima del espacio turístico y (iii) una contribución al mejoramiento de la posición competitiva del país como destino turístico.

1.13. A efectos de contribuir a la gestión integral de las zonas costeras facilitando el proceso de planificación local en la ZMT mediante el establecimiento de una una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y preparan estos planes reguladores en la ZMT, el presente documento establece el Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, como una forma de contribuir en el proceso de planificación y gestión integral de la ZMT, facilitando y ordenando el proceso de planificación, para mejorar con ello el aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre, así como los procesos de implementación de esa planificación.

1.14. El desarrollo de este trabajo tiene como marco de referencia el artículo 29 de la Ley Nº 6043, mediante el cual se le confiere al ICT la responsabilidad de dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.

DEFINICIONES

 

Actividades turísticas

Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.

Atractivos turísticos

Elementos naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para motivar o perpetuar el desplazamiento turístico.

Categoría de uso del suelo

Conjunto de usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan conjuntamente para cumplir objetivos, metas y políticas de planificación costera.

Centro de Desarrollo Sostenible (CTS)

Espacio geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como espacios geográficos donde las características de patrimonio turístico favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos. Cuando están ubicadas en la ZMT, esas áreas están sujetas a la elaboración de un plan regulador integral Concesión Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público.

Declaratoria de aptitud turística

Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gestión del espacio turístico

Proceso que se refiere a la administración y manejo estratégico del espacio turístico local en las Unidades de Planeamiento, y particularmente en los Centros de Desarrollo Sostenible (CTS), ejecutados por las Municipalidades y otros actores locales.

Infraestructura

Instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de la planta turística y constituye el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de destino. Incluye el transporte, comunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado, recolección de basura y salud.

Oferta turística

Conjunto de facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e instalaciones turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el lugar de destino y el aprovechamiento de los atractivos.

Patrimonio turístico

Corresponde al conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística, infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico.

Plan General de Uso del Suelo

Instrumento de planificación estratégica que se aplica en cada una de las Unidades de Planeamiento Turístico Producto turístico Es la suma de componentes tangibles e intangibles de la oferta turística que, mediante procesos de gestión desarrollados por los empresarios turísticos o por el Estado, se comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante una marca comercial y un precio que el turista percibe.

Tipos de uso del suelo

Usos específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías de uso definidas para la planificación costera.

Unidad de planeamiento turístico (UPT)

Áreas del territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos particulares del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales, culturales y económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país.

Uso público

El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos;

 

La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977

Zona de aptitud turística

Áreas de la zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos

Empresa turística

Empresas que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.

 

2.  PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LOS PLANES REGULADORES

2.1.  Para efectos de este Manual se define un Plan Regulador Costero como el instrumento legal y técnico para alcanzar los objetivos de las políticas de ordenamiento territorial en procura de un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la Zona Marítimo Terrestre y áreas adyacentes.

2.2.  Su elaboración se sustenta en los artículos 17 y 18 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

2.3.  Incluye un conjunto de documentos gráficos (mapas, planos, diagramas), que definen los usos de suelo y los sistemas de vialidad, complementados con un conjunto de documentos escritos (diagnóstico, ordenanzas y reglamentos) que sirven de base para establecer los criterios y normas sobre urbanización, edificaciones, facilidades comunales, servicios públicos, entre otros, y para establecer las estrategias para la implementación de programas, proyectos y actividades, tanto por la iniciativa privada como por la inversión pública en aras del desarrollo sostenido de la zona costera.

2.4.  El propósito de un Plan Regulador Costero es generar una herramienta de planificación mediante la cual: (i) se implementan las políticas de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Turístico; (ii) se impulsen los objetivos y metas de los Planes Generales de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico y (iii) se atienden las particularidades sociales y de atractivo turístico para potenciar la imagen del producto turístico deseado en la región.

2.5.  Las funciones de un plan regulador son las siguientes:

2.5.1.  Aplicar las estrategias del Plan General de Uso del Suelo.

2.5.2.  Definir un programa de necesidades de instalaciones de acuerdo con las expectativas de los usuarios y los requisitos de control por parte de la administración municipal.

2.5.3.  Garantizar, mediante políticas y propuestas, la atención de las necesidades de los habitantes locales equilibrándolas a otros componentes del plan.

2.5.4.  Establecer las pautas de control sobre el espacio turístico, las instalaciones y los servicios turísticos a nivel de normas y controles indirectos sobre los usuarios de los sitios costeros.

2.5.5.  Contribuir al manejo de la inversión, la conservación de los recursos naturales y el aumento de la afluencia turística.

2.5.6.  Establecer los criterios de desarrollo que permitan simultáneamente lograr la conservación de la naturaleza en su carácter y composición y aprovechar en forma optima los recursos recreativos de los sitios costeros.

2.5.7   Definir los programas de acción que permitan incorporar a las organizaciones públicas e instituciones de Estado en un mecanismo para aprovechar al máximo sus recursos económicos y humanos.

2.5.8.  Promover estrategias para la atracción de inversiones.

2.5.9.  Dar los lineamientos legales y técnicos a las autoridades e instituciones competentes, necesarias para el debido cumplimiento de la Ley 6043 y su Reglamento.

3. ÁMBITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN

3.1.  El Plan Regulador Costero constituye el tercer nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (nivel 2) para la Zona Marítimo Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de Turismo (Nivel 1).

3.2.  Los planes reguladores se podrán elaborar para todos aquellos sectores de los litorales que estén afectados por la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre.

3.3.  Se excluyen de lo anterior todas las excepciones señaladas explícitamente en la Ley 6043, y las áreas de bosque que identifique y establezca el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones ( MINAET), según Ley Forestal N° 7575, artículos 13 y siguientes.

3.4.  Aún cuando los sectores costeros tengan una declaratoria de aptitud “turística” o “no turística”, la elaboración y aprobación de un plan regulador solo ocurrirá cuando se determine que la zona no está afectada por ninguna de las excepciones señaladas en el punto 3.3.

3.5.  Para proceder a la elaboración de un plan regulador costero se establecen las siguientes condiciones:

3.5.1.  Existencia del Plan General de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico para la Unidad de Planeamiento, donde se encuentre el sector costero a planificar.

3.5.2.  Declaratoria de aptitud turística o no turística del sector a planificar publicada en La Gaceta.

4.  PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES.

4.1.  Información general del sector costero. Incluye los datos de información general del sector costero bajo planificación, así como su relación con el Plan General de Uso del Suelo de la correspondiente Unidad de Planeamiento Turístico.

4.2.  Las variables a considerar son las siguientes:

4.2.1.       Nombre del sector costero.

4.2.2.       Provincia, Cantón, Distrito.

4.2.3.       Coordenadas geográficas oficiales en la proyección correspondiente.

4.2.4.       Publicación en La Gaceta de la declaratoria de aptitud turística o no turística.

4.2.5.       Unidad de Planeamiento donde se ubica el sector costero.

4.2.6.       Objetivos de desarrollo de la Unidad de Planeamiento Turístico (UPT).

4.2.7.       Metas de crecimiento de la UPT.

4.2.8.       Función del sector costero a planificar en el contexto del Plan General de Uso del Suelo (PGUS) de la Unidad de Planeamiento.

4.2.9.       Usos del suelo contemplados en el PGUS para el sector costero a planificar.

4.2.10.     Otros sectores costeros de la UPT ya planificados, coordenadas y crecimiento proyectado y/o actual.

4.3.  Escala de trabajo. Las escalas de trabajo estarán comprendidas en los rangos de 1:2,000 y 1:50,000, utilizadas de la siguiente manera:

4.3.1.       Para la sección de análisis espacial, caracterización y diagnóstico se podrá utilizar el rango que va de 1:25,000 a 1:50,000 dependiendo de la disponibilidad de la información. En última instancia la escala utilizada en este apartado será la que se establezca para el diseño y elaboración de los IFA.

4.3.2.       La propuesta de zonificación para el uso del suelo deberá ser preparada en la escala máxima de 1:2,000.

4.4.  Delimitación de Patrimonio Natural del Estado.

4.4.1.       La delimitación del Patrimonio Natural del Estado, se hará de acuerdo con la metodología que establezca MINAET para este propósito.

4.4.2.       Las áreas de Patrimonio Natural del Estado no estarán incluidas dentro de la propuesta de plan regulador dado que no forman parte de la ZMT.

4.5.  Caracterización y diagnóstico. Diagnóstico de las potencialidades y restricciones del área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, se realizarán mediante la aplicación en su totalidad del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32967- MINAE.

4.6.  Además de lo anterior se deberá realizar el levantamiento, mapeo e interpretación de las siguientes variables:

4.6.1.       Análisis social:

a.   Censo de actuales ocupantes y/o pobladores locales de la ZMT en el sector a planificar.

b.  Infracciones detectadas a lo dispuesto en la Ley 6043.

4.6.2.       Análisis turístico:

a.   Análisis de patrimonio turístico en relación con atractivos, productos turísticos, y segmentos y nichos de mercado turístico.

b.  Determinación de áreas para el desarrollo de actividades turísticas de sol y playa (condiciones de baño, ausencia de peligrosidad u otros riesgos, capacidad de soporte), aventura o deportes.

4.6.3.       En los aspectos de análisis ambiental, socioeconómico y de infraestructura incluidos en esta sección, se podrá utilizar la escala 1:25,000, en formato tabloide, (láminas 11 x 17 pulgadas, impresas de manera horizontal), para generar un Atlas de Mapas de Análisis de la caracterización y diagnóstico.

4.6.4.       La información de esta sección deberá ser elaborada, analizada y procesada en un Sistema de Información Geográfico (SIG), por lo que deberán estar georeferenciadas todas las capas de información.

5. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE LA PLANIFICACIÓN

5.1.  Para cada uno de los ámbitos del diagnóstico deberá establecer, a manera de síntesis, temas críticos que deben ser considerados en el proceso de planificación. Estos temas críticos se establecerán para los ámbitos físico ambiental, socioeconómico y turismo.

5.2.  Para cada uno de los temas críticos debe proyectarse la situación esperada a futuro sobre una base de 5 a 10 años, enumerando las potencialidades y restricciones de cara a la planificación de futuro y las respectivas medidas de intervención recomendadas en cada caso.

5.3.  Como mínimo se deberá analizar y hacer propuestas estratégicas para garantizar los siguientes servicios en el largo plazo para cada desarrollo:

5.3.1.       El abastecimiento de agua para los desarrollos turísticos y las comunidades adyacentes.

5.3.2.       El tratamiento de las aguas servidas y su adecuada reincorporación al medio ambiente local.

5.3.3.       El adecuado tratamiento de los desechos sólidos generados por los desarrollos turísticos futuros y por las comunidades adyacentes.

5.3.4.       Deberá hacer un análisis de la capacidad para la generación de energía eléctrica actual y futura, formulando propuestas para garantizar el abastecimiento a los desarrollos propuestos y a las comunidades adyacentes.

Considerará y promoverá la utilización de energías limpias proveniente de fuentes renovables, amigables con el medio ambiente.

5.3.5.       Establecerá una jerarquización de inversiones de corto y mediano plazo de las principales vías de comunicación regional y local necesarias para el desarrollo del plan (incluirán: mantenimiento de las vías existentes, ampliación de las mismas cuando corresponda, y construcción de nuevas vías y de infraestructura conexa como puentes, zonas peatonales, entre otros.

5.3.6.       Valorará la oferta de fuerza laboral del territorio necesaria para satisfacer la demanda futura de los desarrollos turísticos. Propondrá un programa que incorpore la fuerza de trabajo local a la actividad turística en desarrollo.

6. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN

6.1.  La propuesta de zonificación del plan regulador se preparará como máximo a escala 1:2,000 con una división de 5 zonas extensas de uso de la tierra, a cada una de las cuales se asocian Áreas Detalladas de uso de la tierra, tal y como se presenta en el siguiente cuadro.

ZONA DE USO DE LA TIERRA

ÁREAS DETALLADA DE USO DE LA TIERRA

SIGLAS

ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO [T]

ÁREA NÚCLEO PARA ATRACCIONES TURÍSTICAS

TAN

 

 

ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO

TAP

ZONA MIXTA [M]

ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD

MIX

ZONA PARA LA COMUNIDAD [C]

ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD

CAN

 

 

ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA

CAR

 

 

BASE PARA PESCADORES ARTESANALES

CBP

OTRA ZONA [O]

ÁREA PARA COOPERATIVAS

OAC

 

ÁREA PARA VIALIDADES

OAV

ZONA FUTURA [F]

 

ÁREA PARA DESARROLLO FUTURO

FAD

ZONA PROTECCIÓN [P]

ÁREA PARA PROTECCIÓN

PA

 

6.2.  En toda la zona a planificar se ofrecerán hasta un 10% en áreas para cooperativas (OAC), hasta un 20% en áreas núcleo para atracciones turísticas (TAN) y hasta un 10% en áreas núcleo para la comunidad. La distribución de áreas para los demás usos será asignada según sean las necesidades de cada sector costero en particular.

6.3.  Solamente se podrán emplear estos usos aunque queda abierta la posibilidad de no utilizar alguno de ellos dependiendo de las condiciones ó particularidades del sector a planificar. Los usos mandatarios en la Ley 6043 deberán ser utilizados siempre.

6.4.  La descripción de estas zonas y áreas detalladas de Uso de la Tierra para la ZMT se presenta a continuación.

6.5.  Zona de Desarrollo Turístico [T]

6.5.1.       Área Núcleo de Facilidades Turísticas (TAN): Es el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para asegurar el disfrute público del espacio turístico.

6.5.2.       Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP): Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

6.6.  Zona mixta [M]

6.6.1.       Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX): Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.

6.7.  Zona para la comunidad [C]

6.7.1.       Áreas Núcleo para la Comunidad (CAN): Áreas en donde se deben preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad, recreación y otros relacionados, necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales.

6.7.2.       Área Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas.

6.7.3.       Base para Pescadores Artesanales (CBP): Áreas para la ubicación estratégica de terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como un centro de acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de pescadores artesanales.

6.8.  Otras zonas [O]

6.8.1.       Área para Cooperativas (OAC): Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.

6.8.2.       Área para vialidad (OAV) Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área restringida de la ZMT.

6.9.  Zona Futura [F]

6.9.1.       Área para Desarrollo Futuro (FAD): Áreas reservadas para desarrollo futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la tierra.

6.10. Zona de protección (P)

6.10.1.     Área para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.

7. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR

 

7.1.  Debe prepararse un documento de reglamento para cada una de las categorías de uso descritas en el punto anterior. En los cuadros que se presentan a continuación se especifican las características de cada uno de los tipos de uso. Podrá plantear especificaciones concretas para usos en particular, pero en ningún momento podrá apartarse de lo ya estipulado en estos cuadros.

Zona de Desarrollo Turístico (T)

 

TAN Área núcleo para atracciones turísticas

TAP Área planificada para el desarrollo turístico

Función

Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.

Promover el desarrollo de empresas turísticas

Usos permitidos

Servicios Básicos: Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento, médico, información, comunicaciones, parqueos

Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.

 

Esparcimiento Público: canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.

El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT

 

Comerciales Turísticas: Café, soda, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías.

 

 

Comerciales General: Tiendas, artesanías, panaderías, servicios, abarrotes

 

Usos no permitidos

Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda.

Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT

Área mínima y máxima

Servicios básicos: Mínimo: 1500 m²; Máximo: 5000 m², cada lote

Empresas hospedaje: Mínimo: 5,000 m²; Máximo: 60,000 m², cada lote

 

Esparcimiento: Mínimo 5000 m²; máximo 10,000 m², cada lote.

Otro tipo de empresa: mínimo 1,500m²; Máximo:3,000 m²

 

Comerciales: Mínimo 1,000m²; máximo 5,000 m², cada lote

 

Cobertura

Hasta un máximo de 80%

Hasta un máximo de 60%

Densidad

N/A

Lotes de 5000 a 20,000 m², hasta 30 habitaciones /hectárea.

 

 

Lotes de 21,000 a 40,000 m², hasta 40 habitaciones /hectárea

 

 

Lotes de 41,000 a 60,000 m² hasta 50 habitaciones /hectárea

Altura

1 piso en 7.5 metros máximo

3 pisos o 14 metros de altura máximo

Retiros

3 m laterales, posterior y anterior

5 m laterales, posterior y anterior

 

Zonas Mixta

 

MIX

 Zona Servicios básicos

Función

Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.

Usos permitidos

Uso turístico: Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.

 

El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

 

Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, pequeños comercios. Se permiten parques recreativos, canchas deportivas, centros de cultura, cuando estén asociados a centros de población o actividades comunales.

Usos no permitidos

Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

 

Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para usos comerciales

Área

Uso turístico: Mínimo 500 metros2; Máximo: 10,000 m² cada lote

mínima y

Uso vivienda: Mínimo: 500 m²; Máximo: 4000 m², cada lote

máxima

Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2000 m²

Cobertura

Hasta un máximo de 70%

Densidad

Turismo: Hasta 30 habitaciones /hectárea

 

Vivienda: Una vivienda por lote

 

Comercio: Una unidad comercial por lote

Altura

2 pisos en 10 metros de altura máximo

Retiros

3 metros laterales, posterior y anterior

 

 

Zonas para la comunidad

 

CAN

ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD

CAR

ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA

CBP

Base para Pescadores Artesanales

Función

Mantener y/o preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales.

Cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas

Proveer espacio para una base para pescadores artesanales,

Usos permitidos

Instalaciones destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan.

Vivienda unifamiliar para pobladores locales.

 

 

Pequeños negocios integrados a las viviendas

Centros de acopio y puntos de atraque para los botes.

Usos no permitidos

Vivienda y comercio de cualquier tipo.

Alojamiento con fines comerciales, alojamiento para alquiler o actividades comerciales

Empresas turísticas, actividades turísticas, viviendas

Área mínima y máxima

Mínimo: 500m²

 

Máximo: 5000 m²

 

Cada lote

Mínimo: 500 m²

 

Máximo: 4000 m²

 

Cada lote

Mínimo: 500 m²

 

Máximo: 5000 m²

 

Cada lote

Cobertura

Hasta un máximo de 50% en el caso de construcciones

Hasta un máximo de 70%

Hasta un máximo de70%

Densidad

N/A

Una vivienda por lote

N/A

Altura

2 pisos en 10 metros de altura máximo

2 pisos en 10 metros máximo

1 pisos

Retiros

5 m laterales, posterior y anterior

3 m laterales, posterior y anterior

5 m laterales, posterior y anterior

 

Otras zonas

 

OAC

Área para cooperativas

OAV

Área para vialidades

Función

Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro

Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área planificada.

Usos permitidos

Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares.

Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.

Usos no permitidos

Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro

Cualquiera que no sea vialidad

Área mínima y máxima

Instalaciones: Mínimo: 500 m²; Máximo 10,000 m² cada lote

De 10 metros de ancho con derecho de vía de 4 metros.

 

 

En tramos inferiores a 150 metros calles de 8,5 metros.

 

 

Senderos peatonales de 2 metros de ancho.

 

 

Cada estacionamiento: Mínimo 300 m²; Máximo 600 m²

Cobertura

Hasta un máximo de 60%

N/A

Densidad

hasta 30 habitaciones/hectárea

N/A

Altura

2 pisos 10 metros de altura máximo

N/A

Retiros

5 metros laterales, posterior y anterior

N/A

 

 

FAD

Área para uso futuro

PA

Área para protección

Función

Áreas reservadas para desarrollo futuro en la ZMT. Estas áreas podrán reconvertirse a cualquiera de los usos contemplados en este manual en futuros procesos de actualización y/o modificación del plan en cuestión.

Protección de: franjas a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad personal.

 

El establecimiento de estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de IFA

Usos permitidos

No aplica

Senderos peatonales, miradores, áreas de estar, reforestación y otros similares

Usos no permitidos

No aplica

Hospedaje, residencias, comercio, y en general, cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente.

Área mínima y máxima

No aplica

No aplica

Cobertura

No aplica

No aplica

Densidad

No aplica

No aplica

Altura

No aplica

No aplica

Retiros

No aplica

No aplica

 

7.2.  Para efectos de presentación, el reglamento deberá incluir la normativa apuntada en los cuadros anteriores. El reglamento incluirá como mínimo lo siguiente:

a.   Ubicación del tipo de uso en el área planificada.

b.  Área total y Porcentaje de cada una de las zonas que forman parte del Plan Regulador.

c.   Definición de cada tipo de uso.

d.  Propósito de cada uno de los tipos de uso.

e.   Localización con referencia a las siglas de cada tipo de uso.

f.   Usos Permitidos.

g.   Usos No Permitidos.

h.  Área Máxima y Mínima de los lotes según la legislación vigente, artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y las que a criterio técnico se definan en función de la estrategia de desarrollo.

i.   Densidad de construcción, para el caso de las Zonas de uso Residencial, la densidad será de una vivienda por lote.

j.   Cobertura, debe considerar toda edificación u obra que implique una impermeabilización del suelo de la parcela.

k.  Altura máxima en número de pisos y metros máximos permitidos sobre le nivel de suelo según los parámetros indicados.

l.   Retiros frontales, este retiro debe entenderse que el retiro frontal es el que corresponde al frente de la vía pública que da acceso a la parcela.

m. Retiros laterales.

n.  Retiros posteriores.

o.  Ancho de las vías de acceso interno.

p.  Porcentaje de área de construcción.

q.  Porcentaje de áreas verdes.

r.   Observaciones generales.

s.   Consideraciones para el otorgamiento de concesiones.

8. MODELO DE IMPLEMENTACIÓN

8.1.  El modelo de implementación del plan en elaboración constará de dos partes: (i) Determinación de inversiones; (ii) Diseño de estrategia para implementación.

8.2.  Determinación de inversiones. Teniendo como base las láminas de planificación, reglamento, distribución de usos del suelo y vialidad, deberá determinar, caracterizar y presupuestar las inversiones públicas necesarias para la implementación de cada plan, incluyendo la inversión necesaria para el funcionamiento eficiente del territorio, tomando en cuenta aquellas fuera de los 200 m de la ZMT que se relacionan de manera directa con el sector costero. Para esto, como mínimo deberá desarrollar los siguientes puntos:

8.2.1.  Una estimación de la máxima oferta [2] con base en las áreas y características de las zonas de uso del suelo propuestas en el Plan regulador, suponiendo capacidad plena, es decir, con el 100% de concesiones otorgadas.

8.2.2.  Proyectar la demanda de servicios básicos que generaría el nivel de oferta proyectado, principalmente en lo que se refiere a vialidades, al consumo proyectado de agua, electricidad, telefonía, tratamiento de agua y tratamiento de desechos.

8.2.3.  Análisis de la capacidad instalada (actual y proyectada) para el suministro de estos servicios básicos, estimando su calidad y vida útil.

8.2.4.  Con base en la información anterior debe hacerse una descripción general de inversión pública prioritaria a desarrollar para cubrir cualquier déficit detectado en los siguientes campos:

a.   Acceso viales a la ZMT.

b.  Agua potable y sistemas de suministro.

c.   Sistemas de tratamiento de agua y desechos.

d.  Electrificación y telefonía.

e.   Administración general (seguridad, vigilancia y capacitación, entre otros factores).

8.2.5.  Hará una jerarquización de las inversiones a realizar en el territorio, a escala regional y local. Deberá indicar las competencias para la ejecución de los proyectos identificados. (Gobierno central, municipalidades, concesionarios).

8.3.  Diseño de estrategia para implementación. Se debe diseñar y plantear un manual integral para la gestión y administración de Planes Reguladores Costeros que será utilizado por los funcionarios municipales. Para esto como mínimo desarrollará lo siguiente:

8.3.1.  Diseñar la estructura organizacional y funcional que requiere la Municipalidad para la ejecución del Plan Regulador, incluyendo los procesos y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del plan. Deberá hacer una descripción detallada de los procesos y procedimientos, acompañada de los respectivos diagramas de flujo. Como mínimo se incluirán procesos y procedimientos para:

a.   Atracción de inversiones.

b.  Análisis de proyectos de inversión.

c.   Otorgamiento de concesiones.

d.  Gestión de cobro.

e.   Inspecciones y resolución de irregularidades en ZMT.

f.   Revisión y revaloración de cánones e impuestos sobre concesiones.

8.3.2.  Determinar las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para operar los procesos y procedimientos diseñados en el punto anterior.

8.3.3.  Deberá realizar un diagnóstico de necesidades de divulgación, capacitación y/o formación para la administración de planes reguladores costeros incluyendo los objetivos y resultados esperados.

9. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE PLANES REGULADORES.

9.1.  La propuesta de Plan Regulador debidamente terminada será atendiendo los siguientes aspectos:

9.1.1.  Tres (3) copias impresas de la Documentación (diagnóstico, plan y reglamento) incluyendo los mapas a colores en tamaño tabloide y láminas finales en un tamaño que permitan visualizar la escala 1:25,000.

9.1.2.  Documentos y láminas de análisis y zonificación en las versiones electrónicas originales en que fueron elaborados, por ejemplo, Word 2000 o versiones superiores (Documento), Láminas en formato de imagen JPG, archivos digitales en formato “shp file” de ARC VIEW versión 3.2a o superior con sus tablas de atributos completas, los archivos en formato APR, MXD cuando se hayan generado proyectos en ARC VIEW o ArcGis para la presentación final, de considerarse necesario los archivos en formato DWG de Autocad versión 14 o superior, cuando este software sea utilizado para la presentación final de las láminas, es indispensable entregar las tablas de atributos con sus archivos “shp file”, y sus metadatos.

9.1.3.  La información financiera de la sección 8 de este documento se debe presentar impresa y en formato digital (Excel o similar) y debe estar firmado por un profesional responsable incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

9.1.4.  Propuesta de Zonificación con mapa (lámina) impresa a color y en forma digital, ambas a escala: 1:2,000.

9.1.5.  Licencia Nota de constancia de que se ha preparado y remitido a la SETENA la documentación según lo dispuestos en el Decreto Ejecutivo 32967-MINAE para obtener una futura viabilidad ambiental del plan.

9.1.6.  Certificación vigente de la respectiva Área de Conservación (SINAC-MINAET) sobre la delimitación de las áreas de Patrimonio Natural del Estado que se han identificado y mapeado para efectos de la propuesta de plan regulador.

9.2.  La documentación será remitida por la Municipalidad respectiva, por acuerdo del Concejo Municipal, tanto al ICT como al INVU para el proceso de revisión.

9.3.  Los documentos serán entregados, acompañados de una carta de entrega formal. Como primer paso de revisión se verificará que los documentos hayan sido presentados cumpliendo con lo estipulado en este manual. En caso de no ser así, la documentación será devuelta.

9.4.  El ICT y el INVU revisarán la documentación presentada en el marco de las competencias que les asigna la ley 6043 y su reglamento.

9.5.  Para la revisión los datos consignados en los documentos y mapas se tomarán como ciertos. En la eventualidad de que se aporten datos falsos o erróneos, la responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman los documentos aportados.

9.6.  A criterio de ambas instituciones se podrán realizar inspecciones a la zona en cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a fin de enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos.

9.7.  En caso de que haya observaciones, las mismas serán enviadas a la Municipalidad para que éstas sean subsanadas y posteriormente devueltas las correcciones a las instituciones involucradas. La municipalidad tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar observaciones.

9.8.  La información entregada digitalmente podrá ser utilizada por el INVU e ICT en los procesos de revisión, así como para alimentar el Sistema de Información Geográfico, que mantiene el Instituto Costarricense de Turismo.

9.9.  La aprobación de la propuesta corresponderá, concomitantemente, a la Junta Directiva en el caso del ICT y a la Dirección de Urbanismo en el caso del INVU. En caso de estimarse necesario, cualquiera de las dos entidades podrá solicitar cambios y ajustes que se consideren necesarios antes de dar la aprobación a la propuesta.

9.10. La resolución sobre la propuesta de plan regulador serán comunicadas a la respectiva Municipalidad para iniciar el proceso de adopción del plan.

10. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA.

 

10.1. Durante el periodo de elaboración de la propuesta de plan regulador, la Municipalidad llevará a cabo, al menos una reunión de información en la que participará el responsable que esté diseñando la propuesta. Esta reunión tendrá por objetivo informar a los interesados sobre los objetivos, propósito y características del trabajo que se está realizando. Tanto el ICT como el INVU darán una aprobación inicial a la propuesta de plan regulador de previo a que se realice la audiencia pública.

10.2. Antes de presentar la propuesta de planificación deberá verificarse que SETENA haya expedido la respectiva licencia ambiental (viabilidad ambiental del plan) según Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006, que es  Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual EIA).

10.3. Una vez recibida la aprobación inicial de la propuesta por parte del ICT y del INVU, la Municipalidad convocará a una audiencia pública en la que se presentarán los resultados de la propuesta del plan regulador. En esta actividad será conducida obligatoriamente por la municipalidad, y participarán representantes de ICT e INVU. La municipalidad designará al representante que hará la presentación de los resultados ante la audiencia.

10.4. A partir de la realización de la audiencia se abrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir observaciones y/o oposiciones a la propuesta presentada, mismas que serán presentadas ante la municipalidad por la vía escrita.

10.5. Transcurrido ese plazo, la municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará un Informe técnico de Resolución de oposiciones y observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal para su aprobación.

10.6. Terminado este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido cambios o no en la lámina de planificación, en el reglamento o en la estrategia de implementación, será elevada nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU para su ratificación definitiva. Para esto se deberá enviar conjuntamente con el Plan, el respectivo acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se avala el Informe Técnico de Resolución de oposiciones/observaciones que haya resultado del proceso de consulta.

10.7. Como resultado de esta ratificación definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocarán sus respectivos sellos en la lámina y documentos del plan para hacer constar el proceso de aprobación finalizó por parte de las instituciones del Estado.

10.8. La Municipalidad deberá comunicar a la SETENA sobre los ajustes que se hayan realizado una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación definitiva.

10.9. Finalmente la municipalidad publicará la lámina de planificación debidamente sellada en el Diario Oficial La Gaceta con lo cual quedará debidamente oficializado el respectivo plan regulador. En este punto deberá verificarse que el plan cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la SETENA.

Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder del Proceso.—1 vez.—(IN2010019765).

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria N° 5626, artículo 2º, inciso V), celebrada el día 16 de febrero del 2010, mediante acuerdo N° 105-2010, aprobó la siguiente modificación:

SE ACUERDA:

A) De conformidad con el oficio N° AG-P-As-003-2010, suscrito por la Auditoría General, aprobar la modificación presentada al Artículo I del Reglamento Interno de Gastos de Viaje y Transporte del ICT, en su párrafo final según oficio N° AL-0139-2010 de la Asesoría Legal, relacionado con el pago de viáticos de los funcionarios de las Oficinas Centrales y Regionales, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1°—Obligación de tramitar la solicitud del adelanto. ...

Cuando por razones de la índole del trabajo a desarrollar, los funcionarios de oficinas centrales deban desplazarse a zonas con distancia mayor a diez kilómetros del lugar ordinario de trabajo o que por la naturaleza de la labor no puedan trasladarse a las instalaciones del ICT para alimentarse; se podrán reconocer gastos de viaje y transporte. En el caso de los servidores de Oficinas Regionales, la Gerencia General, por resolución previa y genérica, debidamente fundamentada para cada oficina en particular, determinará la forma en que se autorizará el pago de gastos de viaje y transporte. En ambos casos se deberá contar de previo para cada situación específica con el refrendo del jefe inmediato. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República ...”

Instruir a la Administración proceda con su aplicación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 12869.—Solicitud Nº 12837.—C-25520.—(IN2010019713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que al no haberse presentado objeciones al Proyecto de Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San Carlos, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 25 de enero del 2010, el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 1º de marzo del 2010, mediante artículo Nº 11 del acta Nº 30, acordó ratificar el Reglamento anteriormente indicado.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010019794).

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 15 de febrero del 2010, en el salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo 15, acta 09. Acordó: autorizar a la Administración Municipal a publicar el reglamento denominado “Reglamento de Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores de la Municipalidad de San Carlos”, tal y como fue solicitado por el Departamento de Administración Tributaria mediante oficio AT-014-10 de fecha 15 de febrero del año 2010.

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE PATENTES

PARA EL EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES,

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MOTIVACIÓN

Con fundamento en el artículo 13 inciso C del Código Municipal y lo siguiente:

a)  Que es un deber y una de las atribuciones del Concejo Municipal reglamentar el otorgamiento de patentes para el expendio de licores, para mantener el orden y la tranquilidad así como el bienestar de los vecinos del Cantón de San Carlos.

b)  Que una de las formas de cumplir es reglamentar dicha potestad así establecida en el artículo 17 del reglamento de la Ley de Licores.

c)  Que el alcoholismo es uno de los problemas que afecta a nuestro Cantón, ya que cada año ha venido en aumento el consumo de alcohol en nuestra juventud produciendo consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia.

d)  Que las actuales circunstancias sociales y económicas requieren un reglamento de este tipo y que éste es el momento histórico para el Cantón de San Carlos.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Concejo Municipal de San Carlos otorgará un máximo de cuatro patentes temporales para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas, fiestas patronales, turnos, ferias, bailes y afines.

Artículo 2º—Las patentes provisionales o temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las Organizaciones Comunales debidamente constituidas como personas jurídicas y cuyos fines sea el desarrollo de la comunidad. Su solicitud deberá realizarse como mínimo con quince días hábiles antes de la realización de las actividades.

Artículo 3º—Queda prohibido para la organización beneficiada vender, ceder, arrendar, o transferir por cualquier medio una patente provisional de licores y en igual forma consentir o autorizar la explotación de un tercero en su condición de patentado, dentro de las instalaciones de las actividades autorizadas ya sean éstas propias, arrendadas o prestadas.

Artículo 4º—Quien solicite una patente temporal para la venta de licores se obliga a presentar una carta de compromiso para el cumplimiento de lo que para tal efecto establece la Ley de Licores y su reglamento.

Artículo 5º—Los puntos de venta que se autoricen deben estar ubicados únicamente en el área donde se celebren los festejos según croquis presentado.

Artículo 6º—No se autorizaran puntos de venta en los derechos de vía, ni en las márgenes de las carreteras que sean rutas nacionales.

Artículo 7º—Los puntos de venta se clasificaran en dos:

a)  Estructura existente: Aquella considerada como un edificio que es parte de un inmueble como un todo.

b)  Estructura provisional: Se autoriza este tipo de estructura siempre que sea una sola planta, que no supere los 400 metros cuadrados y que cumpla con los requisitos que establece el Ministerio de Salud para su funcionamiento.

Artículo 8º—Solo se autoriza la venta dentro de los puntos que se establezcan como tales, quedando así expresamente prohibida la venta dentro de otros sitios no autorizados.

Artículo 9º—La Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad establecerá, basado en un orden de prioridades según las actividades que se realicen y la concentración de personas que se pueda generar, si este requiere o no la presencia de inspectores durante la realización de la misma. La presencia de inspectores municipales en los puntos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas será única y exclusivamente para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento así como cualquier otro asunto de su competencia.

Artículo 10.—La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:

a)  Presentar carta de solicitud y compromiso, firmada por el representante legal indicando el numero de patentes y su ubicación, para el cumplimiento de la Ley y Reglamento de Licores y Espectáculos Públicos.

b)  Presentación del recibo de contribución para la presencia de los Inspectores Municipales.

c)  Visto bueno de la Fuerza Pública.

d)  Visto bueno del Concejo de Distrito correspondiente al distrito donde se realice la actividad para la que se solicita la patente provisional.

e)  Permiso del Ministerio de Salud que indique que las instalaciones que se utilizarán como punto de venta reúne las condiciones de funcionamiento.

f)   Fotocopia de cédula del Presidente de la Organización que solicita.

g)  Fotocopia de cédula jurídica de la organización.

h)  Fotocopia de la Personería del representante Legal.

i)   Fotocopia del acta donde se acuerda solicitar la(s) patente(s) provisionales para la venta de licores.

Artículo 11.—De ser aprobada la (s) patente (s) deben ser retirados por el representante legal o representante autorizado por acuerdo de Junta Directiva de la Organización Comunal, quien al hacerlo debe firmar que conoce y que acepta las condiciones que establece el presente reglamento.

Artículo 12.—Que en todo lo concerniente al otorgamiento de patentes temporales de Licores, privarán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, tratándose de que tanto en las actividades autorizadas con patentes temporales como de carácter permanente, se aplica una normativa común para los espectáculos públicos y afines, si existiera ausencia de norma o disposición para resolver un caso particular relacionado con las explotaciones de actividades de tipo temporal, regirán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento sobre Espectáculos Públicos vigente para el Cantón de San Carlos.

CAPITULO II

Sanciones

Artículo 13.—Serán causales de suspensión inmediata de la patente provisional para el expendio de licores las siguientes:

a)  Que se pruebe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

b)  Que se demuestre haber permitido por cualquier titulo a un tercero, explotar un punto de venta con patente temporal y/o a un patentado para el expendio de licores dentro de las instalaciones autorizadas para el evento, como lo señala el artículo 3 anterior.

c)  Por realizar actividades que no hayan sido previamente autorizadas por la Municipalidad.

d)  Por la comprobación de presencia de personas menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas alcohólicas.

e)  El incumplimiento de los horarios establecidos en la Ley de regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólica.

Artículo 14.—En incumplimiento de las disposiciones anteriores se castigara con el no otorgamiento de Patentes Temporales de Licores por 2 años consecutivos.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.

San Carlos, 08 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 95.—C-97520.––(IN2010020706).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2010

(En colones)

Código                                                                      Detalle                                                                                                                       Monto

0                                                      REMUNERACIONES                                                                                                         1.085.456.410,24

0.01                                                REMUNERACIONES BÁSICAS                                                                                       653.058.068,00

0.01.01                                          Sueldos para cargos fijos                                                                                                          653.058.068,00

0.01.01.01                                    Sueldos básicos                                                                                                                             50.267.152,00

0.01.01.02                                    Salario único de contratación                                                                                                  602.790.916,00

0.02                                                REMUNERACIONES EVENTUALES                                                                                     500.000,00

0.02.01                                          Tiempo extraordinario                                                                                                                        500.000,00

0.02.01.01                                    Tiempo extraordinario                                                                                                                        500.000,00

0.02.02                                          Recargo de funciones                                                                                                                                       0,00

0.02.02.01                                    Recargos                                                                                                                                                              0,00

0.03                                                INCENTIVOS SALARIALES                                                                                             186.604.818,50

0.03.01                                          Retribución por años servidos                                                                                                  56.731.057,76

0.03.01.01                                    Reconocimiento por anualidad                                                                                                  24.384.005,36

0.03.01.02                                    Reconocimiento por méritos                                                                                                       32.347.052,40

0.03.02                                          Restricción al ejercicio liberal de la profesión                                                                      41.762.557,20

0.03.02.01                                    Prohibición                                                                                                                                     41.762.557,20

0.03.02.02                                    Dedicación exclusiva

0.03.03                                          Decimotercer mes                                                                                                                           64.627.890,48

0.03.03.01                                    Decimotercer mes                                                                                                                           64.627.890,48

0.03.04                                          Salario escolar                                                                                                                                13.283.099,66

0.03.99                                          Otros incentivos salariales                                                                                                         10.200.213,40

0.03.99.01                                    Asignación profesional                                                                                                                  8.286.096,00

0.03.99.02                                    Remuneración adicional (Ajuste Personal)                                                                              1.914.117,40

0.04                                                CONTRIBUCIONES PATRONALES AL

                                                        DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL                                                              129.902.111,83

0.04.01                                          Contribuc. Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9,25%)                                           71.736.987,13

0.04.02                                          Contribuc. Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social                                                     3.877.674,98

0.04.03                                          Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje                                          11.633.024,94

0.04.04                                          Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo

                                                        Social y Asignaciones Familiares                                                                                             38.776.749,80

0.04.05                                          Contribución Patronal al Banco Popular y de

                                                        Desarrollo Comunal                                                                                                                        3.877.674,98

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS

                                                        DE PENSIONES Y OTROS FONDOS

                                                        DE CAPITALIZACIÓN                                                                                                         114.391.411,91

0.05.01                                          Contribución Patronal al Seguro de Pensiones

                                                        de la CCSS, (4,92%)                                                                                                                      38.156.321,80

0.05.02                                          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio

                                                        de Pensiones Complementarias                                                                                                 11.633.024,94

0.05.03                                          Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral                                                         23.266.049,88

0.05.05                                          Contribución Patronal a fondos administrados

                                                        por entes privados, (5,33%)                                                                                                      41.336.015,29

0.99                                                REMUNERACIONES DIVERSAS                                                                                         1.000.000,00

0.99.99                                          Otras remuneraciones                                                                                                                      1.000.000,00

1                                                      SERVICIOS                                                                                                                                272.762.123,75

1.01                                                ALQUILERES                                                                                                                             73.911.489,60

1.01.01                                          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                 68.674.845,60

1.01.02                                          Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                           5.236.644,00

1.01.03                                          Alquiler de equipo de cómputo                                                                                                                    0,00

1.01.99                                          Otros alquileres                                                                                                                                                 0,00

1.02                                                SERVICIOS BÁSICOS                                                                                                             29.989.702,00

1.02.01                                          Servicio de agua y alcantarillado                                                                                                    600.000,00

1.02.01.01                                    Edificio Central                                                                                                                                    600.000,00

1.02.02                                          Servicio de energía eléctrica                                                                                                       11.000.000,00

1.02.02.01                                    Edificio Central                                                                                                                              11.000.000,00

1.02.03                                          Servicio de correo                                                                                                                                  50.000,00

1.02.04                                          Servicio de telecomunicaciones                                                                                                18.339.702,00

1.02.04.01                                    Servicio telefónico nacional                                                                                                         4.000.000,00

1.02.04.02                                    Servicio telefónico internacional                                                                                                    500.000,00

1.02.04.03                                    Servicio celular                                                                                                                                                  0,00

1.02.04.04                                    Servicio de Radiolocalizador                                                                                                                        0,00

1.02.04.05                                    Servicio redes informáticas                                                                                                         13.839.702,00

1.03                                                SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                         84.574.060,30

1.03.01                                          Información                                                                                                                                      55.000.000,00

1.03.01.01                                    Medios escritos                                                                                                                              30.000.000,00

1.03.01.02                                    Radio y televisión                                                                                                                         25.000.000,00

1.03.03                                          Impresión, encuadernación y otros                                                                                             2.250.000,00

1.03.03.03                                    Otros                                                                                                                                                    2.250.000,00

1.03.07                                          Servicio de Transferencia Electrónica de Información                                                         27.324.060,30

1.04                                                SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                                                37.953.328,00

1.04.01                                          Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                                     -

1.04.02                                          Servicios jurídicos                                                                                                                                                  -

1.04.04                                          Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                         33.040.730,00

1.04.04.01                                    Convenio B.C.C.R. - UCR                                                                                                                               0,00

1.04.04.03                                    Convenio B.C.C.R. – I.N.E.C.                                                                                                                        0,00

1.04.04.04                                    Otros servicios                                                                                                                               33.040.730,00

1.04.05                                          Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.04.06                                          Servicios generales                                                                                                                          4.912.598,00

1.04.06.01                                    Limpieza                                                                                                                                             4.862.598,00

1.04.06.04                                    Lavado de vestuario y otros                                                                                                               50.000.00

1.04.99                                          Otros servicios de gestión y apoyo

1.05                                                GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                          7.553.909,85

1.05.01                                          Transporte dentro del país                                                                                                                   20.000,00

1.05.01.02                                    Pasajes y otros                                                                                                                                        20.000,00

1.05.02                                          Viáticos dentro del país                                                                                                                                  0,00

1.05.03                                          Transporte en el exterior                                                                                                                 4.488.552,00

1.05.03.01                                    Capacitación                                                                                                                                      2.493.640,00

1.05.03.02                                    Viajes oficiales                                                                                                                                  1.994.912,00

1.05.04                                          Viáticos en el exterior                                                                                                                     3.045.357,85

1.05.04.01                                    Capacitación                                                                                                                                      1.760.509,84

1.05.04.02                                    Viajes oficiales                                                                                                                                  1.284.848,01

1.06                                                SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                          4.250.000,00

1.06.01                                          Seguros                                                                                                                                               4.250.000,00

1.06.01.01                                    Seguro de daños                                                                                                                               2.000.000,00

1.06.01.02                                    Seguro de riesgos profesionales                                                                                                  1.500.000,00

1.06.01.03                                    Seguro obligatorio                                                                                                                              750.000,00

1.07                                                CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                                                    30.379.634,00

1.07.01                                          Actividades de capacitación                                                                                                      30.379.634,00

1.07.01.01                                    Alquiler de equipo, sala o local para capacitación                                                                    330.000,00

1.07.01.02                                    Alimentación para participantes en eventos de capacitación                                                 500.000,00

1.07.01.03                                    Contrataciones de instructores y de personal de apoyo                                                     23.689.580,00

1.07.01.04                                    Suscripciones a congresos, seminarios y similares                                                                5.860.054,00

1.07.02                                          Actividades protocolarias y sociales                                                                                                          0,00

1.07.03                                          Gastos de representación institucional                                                                                                      0,00

1.07.03.06                                    Superintendente                                                                                                                                                0,00

1.08                                                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                                                3.750.000,00

1.08.01                                          Mantenimiento de edificios y locales                                                                                            750.000,00

1.08.01.01                                    Edificio Central                                                                                                                                    750.000,00

1.08.04                                          Mantenimiento y reparac. de maquinaria y equipo de produc.                                                250.000,00

1.08.05                                          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                           2.000.000,00

1.08.06                                          Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                        300.000,00

1.08.07                                          Mantenimiento y reparac. de equipo y mobiliario de oficina                                                  350.000,00

1.08.08                                          Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

                                                        sistemas de información                                                                                                                                   0,00

1.08.99                                          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                            100.000,00

1.99                                                SERVICIOS DIVERSOS                                                                                                                 400.000,00

1.99.99                                          Otros servicios no especificados                                                                                                    400.000,00

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                        10.053.855,20

2.01                                                PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                                             3.650.000,00

2.01.01                                          Combustibles y lubricantes                                                                                                          2.100.000,00

2.01.02                                          Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                         250.000,00

2.01.04                                          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                        1.300.000,00

2.02                                                ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                                          750.000,00

2.02.03                                          Alimentos y bebidas                                                                                                                           750.000,00

2.03                                                MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

                                                        EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                                              100.000,00

2.03.01                                          Materiales y productos metálicos                                                                                                                 0,00

2.03.02                                          Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                          0,00

2.03.03                                          Madera y sus derivados                                                                                                                                   0,00

2.03.04                                          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                 100.000,00

2.03.99                                          Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                       0,00

2.04                                                HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                           600.000,00

2.04.01                                          Herramientas e instrumentos                                                                                                            150.000,00

2.04.02                                          Repuestos y accesorios                                                                                                                      450.000,00

2.99                                                ÚTILES, MATERIALES Y  SUMINISTROS DIVERSOS                                               4.953.855,20

2.99.01                                          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                   1.500.000,00

2.99.03                                          Productos de papel, cartón e impresos                                                                                       2.340.000,00

2.99.04                                          Textiles y vestuario                                                                                                                             250.000,00

2.99.05                                          Útiles y materiales de limpieza                                                                                                         503.855,20

2.99.06                                          Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                 50.000,00

2.99.07                                          Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                          60.000,00

2.99.99                                          Otros útiles, materiales y suministros                                                                                           250.000,00

5                                                      BIENES DURADEROS                                                                                                             31.588.335,00

5.01                                                MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                   31.588.335,00

5.01.02                                          Equipo de transporte                                                                                                                    22.442.760,00

5.01.03                                          Equipo de comunicación                                                                                                                   770.000,00

5.01.04                                          Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                    3.700.000,00

5.01.05                                          Equipo y programas de  cómputo                                                                                                4.675.575,00

5.01.05.01                                    Hardware                                                                                                                                                             0,00

5.01.05.02                                    Software (compra de paquetes elaborados)                                                                               4.675.575,00

5.01.06                                          Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                                                                    0,00

5.01.07                                          Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                                                    0,00

5.01.99                                          Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                        0,00

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                 21.227.740,00

6.02                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS                                                      6.000.000,00

6.02.01                                          Becas a funcionarios                                                                                                                        6.000.000,00

6.02.01.01                                    Capacitación en territorio nacional                                                                                            6.000.000,00

6.03                                                PRESTACIONES                                                                                                                           6.500.000,00

6.03.01                                          Prestaciones legales                                                                                                                        2.000.000,00

6.03.01.04                                    Preaviso y cesantía                                                                                                                          2.000.000,00

6.03.99                                          Otras prestaciones a terceras personas                                                                                       4.500.000,00

6.06                                                OTRAS TRASNFERENCIAS CORRIENTES

                                                        AL SECTOR PRIVADO                                                                                                                               0,00

6.06.01                                          Indemnizaciones                                                                                                                                                0,00

6.07                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                        AL SECTOR EXTERNO                                                                                                             8.727.740,00

6.07.01                                          Transferencias corrientes a organismos internacionales                                                       8.727.740,00

6.07.01.05                                    Asociac. Internac. de Organismos de Supervisión (AIOS)                                                                   0,00

6.07.01.06                                    Conferencia internacional de la Seguridad Social (CISS)                                                                      0,00

6.07.01.08                                    Organismo Internacional de Sistemas de Pensiones (IOPS)                                                                0,00

6.07.01.09                                    Asociación ASSAL                                                                                                                         3.117.050,00

6.07.01.10                                    IASS                                                                                                                                                     5.610.690,00

                                                        TOTAL                                                                                                                                      1.421.088.464,19

Tomás Soley Pérez, Intendente de Seguros.—1 vez.—O. C Nº 8422.—C-246420.—(IN2010020135).

PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2010

(En colones)

Código                                                              Detalle                                                                                                                               Monto

0                                                      REMUNERACIONES                                                                                                         2.412.350.709,08

0.01                                                REMUNERACIONES BÁSICAS                                                                                   1.377.857.104,00

0.01.01                                          Sueldos para cargos fijos                                                                                                       1.377.857.104,00

0.01.01.01                                    Sueldos básicos                                                                                                                           184.565.160,00

0.01.01.02                                    Salario único de contratación                                                                                              1.193.291.944,00

0.02                                                REMUNERACIONES EVENTUALES                                                                                 3.940.000,00

0.02.01                                          Tiempo extraordinario                                                                                                                     3.940.000,00

0.02.01.01                                    Tiempo extraordinario                                                                                                                     3.940.000,00

0.02.02                                          Recargo de funciones                                                                                                                                       0,00

0.02.02.01                                    Recargos                                                                                                                                                              0,00

0.03                                                INCENTIVOS SALARIALES                                                                                             484.850.035,49

0.03.01                                          Retribución por años servidos                                                                                                226.661.262,88

0.03.01.01                                    Reconocimiento por anualidad                                                                                               101.901.464,08

0.03.01.02                                    Reconocimiento por méritos                                                                                                    124.759.798,80

0.03.02                                          Restricción al ejercicio liberal de la profesión                                                                      41.762.557,20

0.03.02.01                                    Prohibición                                                                                                                                     41.762.557,20

0.03.02.02                                    Dedicación exclusiva

0.03.03                                          Decimotercer mes                                                                                                                         143.588.188,48

0.03.03.01                                    Decimotercer mes                                                                                                                         143.588.188,48

0.03.04                                          Salario escolar                                                                                                                                40.736.261,13

0.03.99                                          Otros incentivos salariales                                                                                                         32.101.765,80

0.03.99.01                                    Asignación profesional                                                                                                               30.293.588,00

0.03.99.02                                    Remuneración adicional (Ajuste Personal)                                                                              1.808.177,80

0.04                                                CONTRIBUCIONES PATRONALES AL

                                                        DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL                                                                288.612.374,31

0.04.01                                          Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS                                                    159.382.952,97

0.04.02                                          Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social                                                8.615.294,76

0.04.03                                          Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje                                          25.845.884,27

0.04.04                                          Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo

                                                        Social y Asignaciones Familiares                                                                                             86.152.947,55

0.04.05                                          Contribución Patronal al Banco Popular

                                                        y de Desarrollo Comunal                                                                                                               8.615.294,76

0.05                                                CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS

                                                        DE PENSIONES  Y OTROS FONDOS

                                                        DE CAPITALIZACIÓN                                                                                                            254.151.195,28

0.05.01                                          Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS                                             84.774.500,39

0.05.02                                          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio

                                                        de Pensiones Complementarias                                                                                                 25.845.884,27

0.05.03                                          Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral                                                         51.691.768,53

0.05.05                                          Contribuc. Patronal a fondos administrados por entes privados                                     91.839.042,09

0.99                                                REMUNERACIONES DIVERSAS                                                                                         2.940.000,00

0.99.99                                          Otras remuneraciones                                                                                                                      2.940.000,00

1                                                      SERVICIOS                                                                                                                             1.164.700.477,76

1.01                                                ALQUILERES                                                                                                                           234.767.376,24

1.01.01                                          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                               144.546.336,24

1.01.02                                          Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                              450.000,00

1.01.03                                          Alquiler de equipo de cómputo                                                                                                 89.771.040,00

1.01.99                                          Otros alquileres                                                                                                                                                 0,00

1.02                                                SERVICIOS BÁSICOS                                                                                                             55.289.702,00

1.02.01                                          Servicio de agua y alcantarillado                                                                                                1.200.000,00

1.02.01.01                                    Edificio Central                                                                                                                                1.200.000,00

1.02.02                                          Servicio de energía eléctrica                                                                                                       32.000.000,00

1.02.02.01                                    Edificio Central                                                                                                                              32.000.000,00

1.02.03                                          Servicio de correo                                                                                                                                  80.000,00

1.02.04                                          Servicio de telecomunicaciones                                                                                                22.009.702,00

1.02.04.01                                    Servicio telefónico nacional                                                                                                         7.000.000,00

1.02.04.02                                    Servicio telefónico internacional                                                                                                    500.000,00

1.02.04.03                                    Servicio celular                                                                                                                                    450.000,00

1.02.04.04                                    Servicio de Radiolocalizador                                                                                                           220.000,00

1.02.04.05                                    Servicio redes informáticas                                                                                                         13.839.702,00

1.03                                                SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                      112.950.913,80

1.03.01                                          Información                                                                                                                                      65.000.000,00

1.03.01.01                                    Medios escritos                                                                                                                              25.000.000,00

1.03.01.02                                    Radio y televisión                                                                                                                         40.000.000,00

1.03.03                                          Impresión, encuadernación y otros                                                                                             4.200.000,00

1.03.03.03                                    Otros                                                                                                                                                    4.200.000,00

1.03.07                                          Servicio de Transferencia Electrónica de Información                                                         43.750.913,80

1.04                                                SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                                              532.894.915,00

1.04.01                                          Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                                     -

1.04.02                                          Servicios jurídicos                                                                                                                        12.468.200,00

1.04.04                                          Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                       510.775.565,00

1.04.04.01                                    Convenio B.C.C.R. - UCR                                                                                                                               0,00

1.04.04.03                                    Convenio B.C.C.R. - I.N.E.C.                                                                                                                         0,00

1.04.04.04                                    Otros servicios                                                                                                                            510.775.565,00

1.04.05                                          Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.04.06                                          Servicios generales                                                                                                                          9.651.150,00

1.04.06.01                                    Limpieza                                                                                                                                             9.351.150,00

1.04.06.04                                    Lavado de vestuario y otros                                                                                                             300.000,00

1.04.99                                          Otros servicios de gestión y apoyo

1.05                                                GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                        21.831.117,30

1.05.01                                          Transporte dentro del país                                                                                                                   25.000,00

1.05.01.02                                    Pasajes y otros                                                                                                                                        25.000,00

1.05.02                                          Viáticos dentro del país                                                                                                                 2.150.000,00

1.05.03                                          Transporte en el exterior                                                                                                              10.080.539,70

1.05.03.01                                    Capacitación                                                                                                                                      5.087.025,60

1.05.03.02                                    Viajes oficiales                                                                                                                                  4.993.514,10

1.05.04                                          Viáticos en el exterior                                                                                                                     9.575.577,60

1.05.04.01                                    Capacitación                                                                                                                                      4.375.091,38

1.05.04.02                                    Viajes oficiales                                                                                                                                  5.200.486,22

1.06                                                SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                        11.000.000,00

1.06.01                                          Seguros                                                                                                                                             11.000.000,00

1.06.01.01                                    Seguro de daños                                                                                                                               6.000.000,00

1.06.01.02                                    Seguro de riesgos profesionales                                                                                                  3.500.000,00

1.06.01.03                                    Seguro obligatorio                                                                                                                          1.500.000,00

1.07                                                CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                                                  113.652.318,62

1.07.01                                          Actividades de capacitación                                                                                                    103.652.318,62

1.07.01.01                                    Alquiler de equipo, sala o local para capacitación                                                                    330.000,00

1.07.01.02                                    Alimentación para participantes en eventos de capacitación                                                 550.000,00

1.07.01.03                                    Contrataciones de instructores y de personal de apoyo                                                     68.886.805,00

1.07.01.04                                    Suscripciones a congresos, seminarios y similares                                                              33.885.513,62

1.07.02                                          Actividades protocolarias y sociales                                                                                      10.000.000,00

1.07.03                                          Gastos de representación institucional                                                                                                      0,00

1.07.03.06                                    Superintendente                                                                                                                                                0,00

1.08                                                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                                              81.814.134,80

1.08.01                                          Mantenimiento de edificios y locales                                                                                      50.000.000,00

1.08.01.01                                    Edificio Central                                                                                                                              50.000.000,00

1.08.04                                          Mantenimiento y reparac. de maquinaria y equipo de produc.                                                250.000,00

1.08.05                                          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                           5.550.000,00

1.08.06                                          Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                        650.000,00

1.08.07                                          Mantenimiento y reparac. de equipo y mobiliario de oficina                                               3.543.131,20

1.08.08                                          Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

                                                        y sistemas de información                                                                                                            21.671.003,60

1.08.99                                          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                            150.000,00

1.99                                                SERVICIOS DIVERSOS                                                                                                                 500.000,00

1.99.99                                          Otros servicios no especificados                                                                                                    500.000,00

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                        24.452.519,60

2.01                                                PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                                          10.850.000,00

2.01.01                                          Combustibles y lubricantes                                                                                                          7.500.000,00

2.01.02                                          Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                         350.000,00

2.01.04                                          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                        3.000.000,00

2.02                                                ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                                      1.700.000,00

2.02.03                                          Alimentos y bebidas                                                                                                                       1.700.000,00

2.03                                                MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

                                                        EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                                              640.000,00

2.03.01                                          Materiales y productos metálicos                                                                                                      40.000,00

2.03.02                                          Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                          0,00

2.03.03                                          Madera y sus derivados                                                                                                                                   0,00

2.03.04                                          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                 600.000,00

2.03.99                                          Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                       0,00

2.04                                                HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                       1.560.000,00

2.04.01                                          Herramientas e instrumentos                                                                                                            210.000,00

2.04.02                                          Repuestos y accesorios                                                                                                                  1.350.000,00

2.99                                                ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                                                9.702.519,60

2.99.01                                          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                   2.100.000,00

2.99.03                                          Productos de papel, cartón e impresos                                                                                       4.935.000,00

2.99.04                                          Textiles y vestuario                                                                                                                             680.000,00

2.99.05                                          Útiles y materiales de limpieza                                                                                                     1.187.519,60

2.99.06                                          Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                              250.000,00

2.99.07                                          Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                        100.000,00

2.99.99                                          Otros útiles, materiales y suministros                                                                                           450.000,00

5                                                      BIENES DURADEROS                                                                                                             69.011.487,00

5.01                                                MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                   69.011.487,00

5.01.02                                          Equipo de transporte                                                                                                                                       0,00

5.01.03                                          Equipo de comunicación                                                                                                                                0,00

5.01.04                                          Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                    1.620.866,00

5.01.05                                          Equipo y programas de  cómputo                                                                                              67.390.621,00

5.01.05.01                                    Hardware                                                                                                                                                             0,00

5.01.05.02                                    Software (compra de paquetes elaborados)                                                                             67.390.621,00

5.01.06                                          Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                                                                    0,00

5.01.07                                          Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                                                    0,00

5.01.99                                          Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                        0,00

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                 79.080.642,50

6.02                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS                                                   12.450.000,00

6.02.01                                          Becas a funcionarios                                                                                                                     12.450.000,00

6.02.01.01                                    Capacitación en territorio nacional                                                                                          12.450.000,00

6.03                                                PRESTACIONES                                                                                                                          14.630.000,00

6.03.01                                          Prestaciones legales                                                                                                                        5.000.000,00

6.03.01.04                                    Preaviso y cesantía                                                                                                                          5.000.000,00

6.03.99                                          Otras prestaciones a terceras personas                                                                                       9.630.000,00

6.06                                                OTRAS TRASNFERENCIAS CORRIENTES

                                                        AL SECTOR PRIVADO                                                                                                            40.000.000,00

6.06.01                                          Indemnizaciones                                                                                                                            40.000.000,00

6.07                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                        AL SECTOR EXTERNO                                                                                                          12.000.642,50

6.07.01                                          Transferencias corrientes a organismos internacionales                                                     12.000.642,50

                                                        TOTAL                                                                                                                                      3.749.595.835,94

José Ezequiel Arias González, Jefe Área de Comunicación y Servicios.—1 vez.—O. C Nº 8421.—C-242570.—(IN2010020136).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Elsa Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-0251-0212, solicitante del certificado de depósito a plazo 400-01-047-040652-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

                  C.D.P.                                    Monto                             Emisión                       Vencimiento

   400-01-047-040652-0              ¢ 350.000,00                    22-12-2009                     22-06-2010

                  Cupón                                   Monto                             Emisión                       Vencimiento

                       1                                     10.867,50                       22-12-2009                     22-06-2010

Título emitido a la orden, Elsa Fallas Mora a una tasa de interés del 6,75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Desamparados, 25 de febrero del 2010.—Alejandro Valverde Fonseca, Director de Operaciones.—RP2010159644.—(IN2010018852).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Peter John Somma, representante legal de Maxclosa S. A., portador de pasaporte USA 433239527, le solicito a Linda Vista S. A., la reposición de cheque número 46685-6 de Banco Crédito Agrícola de Cartago. El cheque fue robado el viernes 12 de febrero.

Peter John Somma, Representante Legal.—(IN2010020266).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Santiago Ugalde Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—RP2010159844.—(IN2010019699).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mercedes Alvarado Rossi ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010020302).

Jeisson Quiel Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, 5 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010020303).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos. Grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 8, asiento 140, a nombre de Ligia María Guadamuz Parra, con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 5-0257-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MAE Marvin Sanchez Hernández, Director.—(IN2010020296).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Diego Pérez Samudio, se le comunica la resolución de las catorce horas del 17 de febrero del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de orientación, apoyo y seguimiento temporal, en sede administrativa a favor de la familia Pérez Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario laS resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 17 de febrero del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33432.—C-9000.—(IN2010019220).

Gerardo Loría Serracín, se le comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, dictada por este Despacho en virtud de la orden, medida de tratamiento a Centro para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Brayan Andrey Loría Vega, y se ubica al adolescente en la Organización No Gubernamental Hogares Crea, ubicado en Santa Lucía de Barba en la provincia de Heredia. Se notifica por medio de edicto al señor Gerardo Loría Serracín, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00033-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-8400.––(IN2010019221).

Al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas; de su hija Arlene Martínez Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-11400.––(IN2010019222).

A Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo Nº 647-00003-2009, a la Oficina Local de Puntarenas: contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la identidad, ubicada en San José de la casa Matute Gómez, 300 metros al sur; antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Paquera, febrero del 2010.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-9000.––(IN2010019223).

Se le comunica al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Arlene Martínez Calero en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-10800.––(IN2010019224).

A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. En igual forma se les comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez que deja sin efecto cuido provisional y ordena archivo de expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorare representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0354-09.—Febrero 2010.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.—C-7200.—(IN2010019225).

Al señor Elizanías Segura Martínez, se les comunica la resolución las 15 horas del 27 de enero del 2010, que ordenó dictar Medida de Cuido Provisional, hasta por un plazo de seis meses, a favor del niño Brandon Segura Martínez, pasando el expediente al Área Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-6600.—(IN2010019228).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero, en el Hogar Cristiano de El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se ordenó intervención psicológica, con la persona menor de edad, por parte del Hogar Cristiano. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI, a la madre y a las personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-13800.—(IN2010019229).

Se le comunica al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del cuatro de Setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en el Roble de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-11400.—(IN2010019231).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº33434.—C-11400.—(IN2010019232).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho, de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas, de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33434.—C-10800.—(IN2010019236).

Se le comunica al señor Mario Alexander Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de su hija Georgina Brenes Calero, en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte qué deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la Escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-10800.—(IN2010019237).

A: Mario Alexander Brenes Villalobos, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas, del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo número 647-00003-2009, a la Oficina Local de Puntarenas: Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Paquera, 200 metros sur de la Escuela Julio Acosta García y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad ubicada en San José de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Paquera, febrero del 2010.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-9000.—(IN2010019238).

A los señores Cindy Paola García Cantillo, cédula de identidad Nº 1-1153-0178, demás calidades y domicilio desconocidos y Roberto Carlos Ramírez Carranza, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente, de las personas menores de edad Jeremy Javier y Paula Marian García Cantillo y Brigeth Naomy Ramírez García, en el hogar de la abuela materna de los mismos, remite la situación de los mismos al IMAS y al Área Psicosocial de esta Oficina Local para definir su condición socio legal. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00033-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-10800.—(IN2010019386).

Se le comunica a Alexis Orozco Chavarría, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 9:10 horas del 4 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido provisional de la niña María Fernanda Orozco Durán en Ronulfo Orozco Vega y Elizabeth Chavarría Alpízar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-143-00091-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-14400.—(IN2010019387).

Se le comunica a Asdrúbal Gutiérrez Arias, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 9 de febrero del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Waiomi Gutiérrez Coopwood en Julieta García Pérez y León Miranda Vargas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera dé dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00071-07.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-14400.—(IN2010019388).

A Bladimir Acevedo Lumbi y Ramón Alfonso Ideaquez, se les comunican las resoluciones de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis, ingresándolas en un albergue institucional y la dictada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena su traslado a una Organización no Gubernamental. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019389).

A Isabel de Jesús Palacio Pineda, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo de la adolescente Griselda Lisbeth Palacio Martínez, en el albergue Pétalo de Rosa. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Proceso sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-7200.—(IN2010019390).

Al señor Marco Andrés Hessen Casavilca, se les comunica la resolución las 14:00 horas del 17 de febrero del 2010, que ordenó dictar medida de abrigo temporal en un albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses, a favor de la niña Angelyn Hessen Vega, pasando el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019391).

A: Chisthian Manuel Gallo Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alcides Daniel Gallo Barrios y María José Barrios Alfaro, con la señora María Teresa Alfaro Araya, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0017-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-9000.—(IN2010019392).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a: Socorro Palacios Peña, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se pone en conocimiento informe social en relación a la situación de la persona menor de edad Ashley Rivas Palacios. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00239-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019590).

Área de Defensa Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a: Gwendolyn Marie Clunie March, cédula de identidad Nº 1-1167-069, que por resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se pone en conocimiento informe social en relación a la situación de la persona menor de edad Darla Vanessa Cluine March. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00103-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019592).

Se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del veintidós de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Declarar administrativamente en estado de abandono al niño Abdul Yaer Ramos Ramos. 2) Elevar en consulta la presente resolución al Juez de Familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días, contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00010-2005.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019593).

Al señor Juan Carlos Morales Ruiz, se comunica la resolución de este despacho, de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Joan Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de la señora Karla Morales Corrales, tía materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 743-00048-2008.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019594).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes de Upala S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 509 descrita como: Cañas–Upala y viceversa y el permiso sin número Upala –Liberia y viceversa, y por corredor común las rutas 501-A, 501-A-SD, 515 y 515 SD, tramitadas en el expediente ET-21-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

                                                                                                        Tarifa (en colones)                                                      Incremento regular

                                                                                         Vigente                                           Solicitada                             (usuario regular)

DESCRIPCIÓN RUTAS                               Regular           Adulto mayor          Regular        Adulto mayor            Absoluto                    %

509: Cañas-Upala                                                   

Cañas - Upala                                                   1.335                       1.000                    1.900                  1.425                          565                 42,32%

Cañas - Canalete                                               1.200                          900                    1.715                  1.285                          515                 42,92%

Cañas - Pueblo Nuevo                                         920                          460                    1.315                     655                          395                 42,93%

Cañas - Bijagua                                                    790                          395                    1.125                     565                          335                 42,41%

Cañas - Río Naranjo                                            600                          300                       860                     430                          260                 43,33%

Cañas - Palmira                                                    415                              0                       590                         0                          175                 42,17%

Bijagua - Upala                                                    550                          275                       785                     390                          235                 42,73%

Permiso sin número: Upala – Liberia (*)                                                                                                                                                                 

Upala - Canalete                                                       -                               -                       400                         0                               -                            -

Upala - El Salto                                                        -                               -                       550                         0                               -                            -

Upala - Bijagua                                                         -                               -                       745                     560                               -                            -

Upala - Río Naranjo                                                 -                               -                       945                     710                               -                            -

Upala - Palmira                                                        -                               -                    1.390                  1.045                               -                            -

Upala - Cruce Interamericana                                   -                               -                    1.700                  1.275                               -                            -

Upala - Montenegro                                                 -                               -                    1.925                  1.445                               -                            -

Upala - Bagaces                                                        -                               -                    2.160                  1.620                               -                            -

Upala - Pijije                                                            -                               -                    2.465                  1.850                               -                            -

Upala - Liberia                                                         -                               -                    2.870                  2.150                               -                            -

Corredor Común

501-A: San José-Upala por Cañas

(servicio regular)                                                                                                                                                                                                         

San José-Upala por Cañas                                3.735                        2800                    5.288                  3.968                       1.553                 41,58%

Cañas -San José                                                2.475                       1.855                    3.503                  2.625                       1.028                 41,54%

Cañas-Upala                                                        980                          735                    1.900                  1.425                          920                 93,88%

Cañas-Bijagua                                                      680                          340                    1.125                     565                          445                 65,44%

Bijagua-Upala                                                      505                          255                       717                     390                          212                 41,98%

501-A-SD: San José-Upala por Cañas

(servicio directo)                                             3.735                       2.800                    5.288                  3.968                       1.553                 41,58%

515: San José-Upala por Cañas

(servicio regular)                                                                                                                                                                                                         

San José-Upala por Cañas                                3.735                        2800                    5.288                  3.968                       1.553                 41,58%

Cañas -San José                                                2.475                       1.855                    3.503                  2.625                       1.028                 41,54%

Cañas-Upala                                                        980                          735                    1.900                  1.425                          920                 93,88%

Cañas-Bijagua                                                      680                          340                    1.125                     565                          445                 65,44%

Bijagua-Upala                                                      505                          255                       717                     390                          212                 41,98%

515 SD: San José-Upala por Cañas

(servicio directo)                                             3.735                       2.800                    5.288                  3.968                       1.553                 41,58%

(*) Nota: Este permiso no cuenta con tarifa autorizada por ARESEP

El 22 de marzo del 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Upala, ubicado del puesto de policía, 100 metros al este, Upala, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4846-010-Solicitud Nº 3792.—C-142450.—(IN2010020500).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-687-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Herramientas Computacionales HECOMSA S. A., cédula jurídica 3-101-296502, presentada el día 11 de diciembre de 2009, para brindar servicios de café Internet en Atenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 29 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010020477).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-492-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Cablebrus S. A., cédula de persona jurídica 3-101-176862, presentada el día 30 de junio de 2009, para operar redes públicas de telecomunicaciones y brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, específicamente televisión por suscripción vía cable. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de agosto de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010160672.—(IN2010020674).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

     MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que Ocampo Chévez Johnson, cédula 9-0082-0813, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Morales Arias Maritza, cédula 01-0434-0892. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010019643).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 102 del distrito primero, inscrita a nombre de Jaikel Gazel Juan, cédula Nº 104490046, dicha patente se encuentra en Guadalupe, de la iglesia 150 oeste, en instalaciones de Carbón y Leña Centro Turístico Guadalupe.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 2 de marzo del 2010.—Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010018426).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 008-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que World Wide CAD S. A., cédula Nº 3-101-340359, propietario de la patente comercial número 7823, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de World Wide CAD S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-340359. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2010160355.—(IN2010020799).

Nº DCI-113-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora: Jiménez Zamora Julieta, cédula de identidad número Nº 1-0199-0596, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Mario Rucavado Rodríguez, en la que solicita que, ante el fallecimiento de Jiménez Zamora Álvaro y Jiménez Zamora Daisy, sea el derecho sencillo de arrendamiento del Cementerio de San Pedro, cuadro 2, fosa 21 (anteriormente Nº 19), inscrito a su nombre, pues es la única derechohabiente con vida de la Familia Jiménez Zamora. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010160579.—(IN2010021181).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo XVI, de la sesión ordinaria Nº 188, celebrada el día 2 de marzo del 2010, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO XVI:

“El Concejo Municipal de Dota acuerda suspender la sesión ordinaria del martes treinta (30) de marzo del dos mil diez (2010), con motivo de la Semana Santa.

Asimismo, se autoriza al señor Alcalde para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales que les corresponde legalmente, los días lunes veintinueve (29), martes treinta (30) y miércoles treinta y uno (31) de marzo de esta misma Semana Santa. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa María de Dota, 4 de marzo del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010160645.—(IN2010021182).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiséis de febrero año dos mil diez, inciso 5), artículo IV, según acta Nº 13-2010, acuerda en definitiva y en firme autorizar y publicar el siguiente traspaso de patente de licores:

Expediente que tramita y presenta la Administración Tributaria Municipal, que contiene requisitos presentados por el señor Gerardo Valverde Aguirre, vecino de Río Negro de Aguas Claras, con domicilio trescientos metros oeste de la escuela del mismo nombre, portador de cédula de identidad número 5-0216-0909, solicita que la patente de licores nacionales que corresponde al distrito segundo Aguas Claras, registrada en esta Municipalidad a su nombre sea traspasada al señor Marcelino Herrera Chavarría, portador de cédula de identidad número 1-0421-0969, con domicilio diez metros sur del EBAIS en San Isidro de Aguas Claras. Para escuchar impugnaciones, rige cinco días después de su publicación.

Upala, 1º de marzo 2010.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2010160484.—(IN2010020800).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 327-2009 del 30-11-2009, en el artículo V. Según oficio SCM-2894-2009 del 08-12-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un derecho a nombre del Hermanos Segura Villalobos, que lo conforman nueve hermanos, de los cuales 8 están fallecidos según carta donde anotan las fechas, de fallecidos, por lo que el único que queda de esta familia, solicita que se traspase a su nombre como nuevo arrendatario y a su vez se incluyen beneficiarios, quedando así:

Arrendatario a: Carlos Luis Segura Villalobos      céd. Nº 4-068-172

Beneficiarios a: Eligia Segura Barrantes                céd. Nº 2-269-757

Ana Felicia Segura Valerio,                                   céd. Nº 4-124-399

Derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 223 bloque I, con una medica de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 2529 recibo Nº 15317, inscrito en el folio 68, libro 1, el cual fue adquirido el 10 de octubre del 1977. El mismo se encuentra a nombre de Hermanos Segura Villalobos. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de octubre del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010019802).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora, María José García Gómez, cédula de identidad número 5-356-097, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Playas del Coco, detrás del Centro de Nutrición. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide quinientos veinticuatro metros cuadrados exactos, según plano catastrado número G-1345603- 2009, y es terreno para darle un uso comercial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte, zona pública; sur calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 5 de marzo del 2010.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010020148).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 4 de marzo del 2010, en sesión ordinaria Nº 398-2010, que en lo conducente dice:

El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto comunica que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas del 29 de marzo del 2010 al 2 de abril del 2010, por motivo de la Semana Santa. Acuerdo en firme.

Jicaral, 8 de marzo del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010020150).

Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el día 25 de febrero del 2010, en sesión ordinaria Nº 396-2010, que en lo conducente dice:

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, acuerda aprobar y publicar la incorporación al listado de requisitos para solicitud de Permiso de Construcción que se encuentra vigente según La Gaceta Nº 143 del día lunes 28 de julio del 2003, los siguientes requisitos:

1)  Disponibilidad de agua del acueducto correspondiente.

2)  Disponibilidad de Electricidad por parte de Coopeguanacaste R. L. o el ICE.

3)  La construcción de edificaciones que brinden servicios públicos, deberán de cumplir con la normativa establecida en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, para el diseño del espacio físico.

4)  Obras de 300 metros cuadrados o más en delante de construcción deberá aportar la Viabilidad Ambiental del SETENA.

5)  Para desfogues pluviales en urbanizaciones y condominios debe de solicitar permiso al Concejo Municipal o en caso de las Rutas Nacionales debe dirigirse al MOPT.

6)  Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de Rutas Nacionales (Ley General de Caminos Públicos Nº 7575).

7)  Alineamientos en zonas de protección de nacientes de ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales, artificiales o acuíferos, revisados por la Dirección de Urbanismo del INVU en caso que la propiedad esté afectada (Ley Forestal Nº 7575).

8)  Estar al día con la declaratoria de Bienes Inmuebles.

9)  Comprobante de pago por derechos de inspección.

10)   Certificación de estar al día con la CCSS.

11)   El Concejo si así lo requiere puede solicitar cualquier requisito adicional al indicado en este listado, según condiciones específicas del lugar o del proyecto a desarrollar.

Jicaral, 2 de marzo del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010020151).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

Sri Seaverview Resorts In S. A, cédula jurídica Nº 3-101-4357924, representada por el señor Frank (nombre) Meak (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado dos veces, desarrollador, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, One Harding Cart, Center Port, New York, pasaporte de su país Nº 159565373, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 8.203.21 m², de conformidad al plano de catastro P-1213150-2008, terreno para dedicarlo al uso zona hotel cabinas, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 799 y 801, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010160342.—(IN2010020796).

Children Pirst Economical Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-453422, representada por el señor Donald Joseph (nombre) Dambra (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado, entrenador profesional de fútbol, vecino de Drive 20 Derby, Sewell, New Jersey 800080, pasaporte de su país Nº 096424281, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 932.16.00 m², de conformidad al plano de catastro P-1157869-2007, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: Municipalidad de Parrita; sur, calle publica 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 874 y 876 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010160343.—(IN2010020797).

Playa Pacífica CJL del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-408896, representada por el señor Christopher Joh (nombre) Lindner (apellido), mayor, casado una vez, mecánico, vecino de 142 Normandy Drive, Vacaville, California USA 95687, pasaporte de su país Nº 054331307, en su calidad de apoderado especial. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 2.374.00 m², de conformidad al plano de catastro P-1373468-2009, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, zona de protección al manglar; sur, calle publica 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 813 y 814 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de febrero del 2010.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010160344.—(IN2010020798).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CII el sábado 27 de marzo del 2010 a las 6:00 a. m. en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día:

I.         Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m).

II.        Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m)

III.      Proceso Electoral de 7:00 a. m. a 13:00 p. m.

IV.      Cierre de las votaciones (al ser las 13:00 p. m.).

V.        Receso de 13:00 p. m. a 14:00 p. m.

A partir de las 14:00 p. m.

VI.      Himno Nacional de Costa Rica

VII      Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea

VIII.    Entrega del Premio Jorge Volio

IX.      Informe de la Fiscalía, M.Sc. Olman Ramírez Artavia

X.       Informe de la Tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza

XI.      Informe de la Presidencia, Dra. Roxana Alfaro Trejos

XII.     Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2010-2011

XIII.   Conocimiento y resolución de asuntos propuestos por iniciativa de las personas colegiadas.

XIV.   Elección de los miembros del Tribunal de Honor

XV.     Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal del Honor.

XVI.   Himno al Colegio.

XVII.  Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 22 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010021238).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en barrio Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del MEP, en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz; el día sábado 17 de abril del 2010, a las 10:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) resumen del Reglamento del Condominio; iii) conocimiento del informe de labores del administrador; iv) revisión de los gastos operativos del año 2009; v) aprobación de cuota extraordinaria para cubrir gastos asumidos por el administrador en el 2009; iv) aprobar el presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del período 2010; v) otros puntos que los condóminos deseen manifestar.—Ronald Valle Chacón, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010021189).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DIUNYTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diunytra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328.816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número 1, Registro de Socios número 1 y Consejo de Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—RP2010159331.—(IN2010018853).

INVERSIONES ERICFER DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ericfer Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1 y Consejo de Administración número 1, así como los contables Diario número 1, Mayor número 1, e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—RP2010159334.—(IN2010018854).

CINCO DE AGOSTO DE 1924 S. A.

Cinco de Agosto de 1924 S. A. cédula jurídica Nº 3-101-333493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros: libro de Actas de Asamblea General número 1, libro de Actas de Junta Directiva número 1, libro de Registro de Accionistas número 1, libro de Inventario y Balances número l y libro de Diario y libro Mayor, ambos número 1. Quien se considere afectado favor de dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Lidia Murillo Esquivel, Presidenta.—RP2010159564.—(IN2010018855).

LLANTAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Llantas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010159654.—(IN2010018856).

AGROPECUARIA SAN JUANILLO DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria San Juanillo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194751, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar cu oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Jiménez Mora.—(IN2010019150).

Eugenio Herrera Bogantes, sociedad anónima, cédula jurídica 4-132-822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), mayor 1 (MY) e Inventarios y Balances 1 (IB). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—(IN2010019153).

YOUR COSTA RICA REAL ESTATE

Your Costa Rica Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-434474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general; registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw.—(IN2010019158).

CLUB UNIÓN S. A.

La señora Nora María Traube Zamora, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0096 serie A y la acción privilegiada Nº 1170 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2010019161).

CONSENSUS TERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consensus Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José 3 de marzo del 2010.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—(IN2010019201).

CONDOMINIO EL CEDRO QUINCE REAS S. A.

Condominio El Cedro Quince Reas S. A., cédula número 3-101-291536, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: I) Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; II) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1; III) Libro de Actas de Registro de Socios Nº 1; IV) Libro Contable de Diario Nº 1; V) Libro Contable de Inventarios y Balances Nº 1; y VI) Libro Contable de Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(IN2010019216).

INVERSIONES CACHO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cacho Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—(IN2010019226).

MODAS KARINA S. A.

Modas Karina S. A., cédula jurídica 3-101-032368-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del mínimo de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Segura Acosta.—(IN2010019251).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 3207, correspondiente a la semana flotante Nº 80, propiedad del señor Guillermo Segura Seco, portador de la cédula de identidad Nº 1-0360-0506, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010019266).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Freddy López Cartín, A-4542 OG-472639; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145 OC-487675; Ing. Mauricio Wesson Vizcaíno, IC-15222 OC-474757; Arq. Silvia Rivera Chavarría, A-14672 OC-487087; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066 OC-471202-EX; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830 OC-465924-EX; Ing. Didier Gerardo Quirós Alpízar, IC-8416 OC-463527; Arq. Diego Meléndez Dobles, A-4277 OC-389174; Ing. Guillermo Porras Altamirano, IC-11047 OC-457931; Ing. Rodrigo Marín Valerio, TA-4217 protocolo 16184; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167 OL-477619; Ing. Armando Delgado Zúñiga, ICO-17480 OC-489424; Ing. Olman Elizondo Esquivel, IC-2913 OC-395017; Ing. Chalberth Villalobos Chávez, IC-14494 OC-481288; Ing. Jorge Mora Oconitrillo, IC-2415 OC-483806-EX; Arq. Rodrigo Carazo Ortiz, A-16181 OC-451359; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205 OC-463245; Arq. Adolfo Mejía Márquez, A-17001 OC-487884.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. 155-2010.—C-66320.—(IN2010019577).

Adela Quesada Sánchez, cédula 3-232-870 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la Administración de Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adela Quesada Sánchez.—1 vez.—(IN2010019777).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BANCO PROMÉRICA

A quien interese, hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo del Banco PROMERICA, han sido robados:

Nº 88877 C556.319.44 Vence 27-01-2010 Cupón 88877-1 C12.864.89.

Nº 89812 C1.100.000.00 Vence 11-03-2010 Cupón 89812-1 C22.939.58.

Nº 89953 C1.500.000.00 Vence 16-03-2010 Cupón 89953-1 C30.937.50.

Nº 90146 C840.561.13 Vence 23-03-2010 Cupón 90146-1 C17.336.57.

Nº 91042 C1.000.000.00 Vence 28-04-2010 Cupón 91042-1 C19.625.00.

Nº 91171 C2.995.100.52 Vence 3-05-2010 Cupón 91171-1 C54.286.20.

Todos en colones.

Nº 89254 $5.907.21 Vence 10-02-2010 Cupón 89254-1 $31.01.

Nº 89610 $1.229.21 Vence 24-02-2010 Cupón 89610-1 $6.76.

Nº 89818 $3.808.06 Vence 3-03-2010 Cupón 89818-1 $19.99.

Nº 90072 $1.000.00 Vence 15-03-2010 Cupón 90072-1 $4.68.

Nº 90385 $21.659.53 Vence 23-03-2010 Cupón 90385-1 $108.30.

Nº 90682 $7.095.69 Vence 6-04-2010 Cupón 90682-1 $37.25.

Nº 90133 $5.085.41 Vence 16-03-2010 Cupón 90133-1 $23.52.

Por lo tanto se solicita al Banco PROMÉRICA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Todos estos títulos están a nombre de Mayra Carola Rivera Barbosa y/o Carmen Barbosa Navas.—Mayra Carola Rivera Barbosa.—(IN2010019152).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección sita en San José, Barrio Don Bosco, contiguo a la Funeraria Jardines del Recuerdo, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—(IN2010019581).

PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 100 metros oeste y 25 al norte, edificio Torres del Parque, apartamento B-801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno, por razones de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sita en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sala Rosés, Representante Legal.— (IN2010019642).

CORPORACIÓN DE OCCIDENTE DIMEP S. A.

Corporación de Occidente Dimep S. A., cédula jurídica 3-101-307449, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Gilda Camacho Quirós, Presidenta.—(IN2010019670).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas y Licenciatura en Comunicación de Mercadeo emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Tencio Alfaro, cédula Nº 2-542-142. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 02 de marzo del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010159724.––(IN2010019701).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.––RP2010159749.––(IN2010019702).

INVERSIONES D & ECH A SOCIEDAD

AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Inversiones D & ECH A Sociedad Agencia de Seguros S. A., antes Inversiones D & E CH A S. A., cédula Nº 3-101-293-998, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes, libro 01 de Inventarios y Balances, libro 01 de Mayor, libro 01 de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David Chavarría Arias.––RP2010159862.––(IN2010019703).

CHURUQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Churuquita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros que serían los número dos de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—05 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Presidente.––RP2010159884.––(IN2010019704).

CONDOMINIO CONDOHOTEL TROPICAL

Yo, Danilo Miranda Solano, cédula de identidad Nº 1-430-435, en mi condición de propietario de un inmueble ubicado en el Condominio Condohotel Tropical, solicito ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro de Caja número uno y del libro de Actas de Asambleas de Condóminos número uno, los cuales fueron extraviados. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante esa Dirección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Sandra García González, Notaria.––RP2010159890.––(IN2010019705).

LOGAN´S RIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Logan’s Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; (Actas, Registro de Socios, Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Barrantes Alfaro.––RP2010159908.––(IN2010019706).

F. CAYLAT SOCIEDAD ANÓNIMA

F. Caylat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Morales Loría, Notario.—RP2010160122.—(IN2010019757).

TIBURTINA S. A.

Tiburtina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro ocho siete cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—RP2010160177.—(IN2010019758).

FINCA FILIAL NUEVE DOS PLOMO S. A.

Finca Filial Nueve Dos Plomo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco dos cinco seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Luis Salazar Sánchez, Notario.—RP2010160179.—(IN2010019759).

JESUSITA SOCIEDAD ANONIMA

Jesusita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-021527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Morice Rodríguez.—Nº RP2010160226.—(IN2010019761).

CONDOMINIOS CR TREINTA Y TRES GUAGUA

SOCIEDAD ANONIMA

Condominios CR Treinta y Tres Guagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-316577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de dilas o hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Morice Rodríguez.—Nº RP2010160228.—(IN2010019762).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TECNOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guillermo Alberto Gallardo Vásquez, cédula de identidad número uno-mil ciento cinco-seiscientos sesenta y uno, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, trescientos metros este de la Musmanni, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables: Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno; Actas de Consejo de Administración número uno; Actas de Asamblea de Socios número uno; y de Registro de Socios número uno; de Tecnotour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y siete, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Guillermo Alberto Gallardo Vásquez, Presidente.—Nº RP2010160215.—(IN2010019760).

RUGER INTERNACIONAL S. A.

Ruger Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-058144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Montealegre Quijano Dora María, cédula 103340447 Presidenta, Montealegre Quijano Patricia, cédula. 106010831 secretaria y Montealegre Quijano Julieta, cédula  105030170, tesorera.—Montealegre Quijano Dora María, Presidenta.— Montealegre Quijano Patricia, Secretaria.—Montealegre Quijano Julieta, tesorera.—(IN2010019792)

FAISÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Faisán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—(IN2010019798).

INVERSIONES MAFEGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mafeguz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.––(IN2010019799).

INVERSIONES DIECISIETE MIL DIECISIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Diecisiete Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos ocho, en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2010019973).

COSTA RICA PREMIER NETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Premier Nets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno, Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—(IN2010020061).

Edgar Camacho Camacho, vecino de Miramar Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de marzo del 2010.—Edgar Camacho Camacho.—(IN2010020175).

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Pedro Pablo Pérez Macías, Representante Legal.—(IN2010020181).

TECNOLOGÍA EDUCATIVA T. E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Educativa T. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292054, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Pedro Pablo Pérez Macías, Representante Legal.—(IN2010020182).

Ramírez Carranza Isidro, cédula 2-407-079, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ramírez Carranza Isidro.—(IN2010020194).

El señor Ronald Ugalde Ugalde, cédula número 6-228-602, avisa a los interesados de la lancha Yarihsa Isabeti encontrada por la lancha Rita Victoria 2, en la fecha 20-2-2010, en las posiciones 07.05.00 norte y 89.27.00 oeste, hacerse presente a hacer el reclamo o llamar al teléfono 2663-9553 Barranca Doña Cecilia.—Ronald Ugalde Ugalde.—(IN2010020271).

EDITORIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Laura Tatiana Arroyo Hernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San Rafael de Heredia, de Cibeles diez norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos trece-ochocientos once, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve ocho tres cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas de Junta Directiva, número uno y libro de registro de accionistas, número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de marzo de 2010.—Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—RP2010160417.—(IN2010020397).

ITU B VEINTE S. A.

ITU B Veinte S. A., cédula jurídica número 3-101-202034, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020483).

ITU B DIEZ S. A.

ITU B Diez S. A., cédula jurídica número 3-101-202024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020484).

MAURICIO SOTO LIMITADA

Mauricio Soto Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-054204, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 302, folio 32, asiento 33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(IN2010020485).

EL JEFE SPORT FISHING S. A.

El Jefe Sport Fishing S. A., cédula jurídica número 3-101-400946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances así como Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020486).

EL COMERCIANTE FELIZ DEL SUR S. R. L.

El Comerciante Feliz del Sur S. R. L., cédula jurídica número 3-102-309913, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor (contable) número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020488).

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA LA SOLEDAD

La señora Rosalina González Hernández, cédula Nº 301930499, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 450104, por un monto de ¢74.774,95, el cual fue emitido a su orden el día 19 de junio del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—08 de marzo del 2010.—Yesenia Hernández Solano, Jefa.––(IN2010020501).

Espinoza Vargas José Rafael, cédula Nº 2-278-300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 9 de marzo del 2010.—José Rafael Espinoza Vargas, solicitante.––(IN2010020668).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

SUCURSAL EN HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Paul Benavides Ramírez, cédula Nº 1-857-561, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-803301062411 por ¢ 6.500.000,00 y tres cupones del mismo por un monto de ¢ 216.937,50 cada uno.—Heredia, 4 de marzo, 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010160408.—(IN2010020801).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Laura Patricia Charpentier Soto, cédula Nº 107800532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH / CII) Nº 121-305-200301602 por $ 3.000,00 y cupón número 1 por un monto de $ 5,42 y con fecha de vencimiento del 12 de junio de 2006.—Centro de Negocios.—RP2010160410.—(IN2010020802).

SCOTIABANK

SUCURSAL EN SAN JOSÉ

Para efecto de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elba Varela Jiménez, portadora de la cédula de identidad numero uno-ciento ochenta y ocho-quinientos cincuenta, ha solicitado la reposición del certificado de inversión numero 100000021300 por un monto de USD$2.576,59 (dos mil quinientos setenta y seis dólares americanos con cincuenta y nueve centavos), con fecha de emisión 28 de octubre de 2004 y fecha de vencimiento 3 de setiembre de 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 5 de marzo de 2010.—Federico Blanco Berti, Gerente.—RP2010160528.—(IN2010020803).

CABALLITO DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caballito de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—RP2010160244.—(IN2010020805).

LIBRERÍA TILAWA DEL NORTE S. A.

Minor Alberto López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante legal de la sociedad Librería Tilawa del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Junta Directiva Nº dos, Registro de Accionistas Nº dos, y Actas Asamblea General Nº dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—RP2010160263.—(IN2010020806).

PC TILAWA TILARÁN S. A.

Minor Alberto López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante legal de la sociedad PC Tilawa Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Junta Directiva Nº dos, Registro de Accionistas Nº dos, y Actas Asamblea General Nº dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—RP2010160264.—(IN2010020807).

UNITED PARADISES OF INVERNAL DAWN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad personal número uno guión seiscientos setenta guión trescientos setenta y uno, vecino de San José, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad United Paradises of Invernal Dawn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cinco uno ocho cero, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, libro de actas de Junta Directiva, número uno, libro de Actas de Asamblea General, número uno y libro de Registro de Accionistas, número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—RP2010160419.—(IN2010020808).

QUIRÓS MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quirós Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2010160475.—(IN2010020809).

R Y C MONTEDICO S. A.

R y C Montedico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—RP2010160521.—(IN2010020810).

IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.

Importadora de Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Conejo, Representante Legal.––(IN2010021202).

SILJO DOS S. A.

Siljo Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno - doscientos sesenta y seis- seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros en su tomo número uno, además los tres libros de Actas, Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario.––(IN2010021229).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de Febrero del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula Nº

Angulo Hernández Marisol

602280707

Araya Araya Pablo

109090021

Arguedas Esquive 1 Minerva

501480796

Argüello Ramírez Yamileth

700720366

Breckenridge Lobo María De Los

900310198

Brenes Moraga Isabel Cristina

107260929

Brenes Solórzano Elvis Eduardo

109930976

Carmiol Jiménez Ana Isabel

107630651

Chaves Somarribas Teresita

105700543

Chaves Vargas Sergio

502770289

Gutiérrez Gutiérrez Francis

501300706

Huertas Ramírez Maricela

602660584

Jerez Brenes Juan José

503070679

Méndez Trejos Virginia

601071129

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

Murillo Ramírez Alexander

303060764

Paninski Rovira Victoria

401340481

Pineda Solís Angélica

27010095541095

Quispe Jiménez Gustavo

503110080

Ramírez Oviedo Andrés

110450382

Rodríguez Cajina Francisco Javier

800680173

Rodríguez Vargas Nuria

205050555

Romero Castillo Mariela

303820275

Solano Castro Franklin

203720324

Torres Naranjo Sandra

110730855

Ureña Morera Elizabeth

203890102

Vargas Ureña Yorlenny

110180930

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––(IN2010015660).

2 v. 2 .

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE CARTAGO

Yo, Miguel Ocampo Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-seiscientos treinta y ocho, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Escuela Municipal de Música de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Miguel Ocampo Ramírez, Presidente.—1 vez.—RP2010160323.—(IN2010020804).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos uno s. a. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010160113.—(IN2010019895).

Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Air O Pack S. A., con un capital social de mil doscientos colones, empresa domiciliada en Alajuela. Es todo.—En Heredia, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010160114.—(IN2010019896).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad denominada Ultraje de Años S. A.—San José, dos de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010160116.—(IN2010019897).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad denominada Guerra Titánica S. A.—San José, dos de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010160118.—(IN2010019898).

Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diez, Jorge Flores Duarte, y Carlos Chávez Guzmán, constituyen sociedad anónima que se denominará JC Technologees International S. A., cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2010160119.—(IN2010019899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de febrero del dos mil diez, Leda Chinchilla Porras, cédula uno-seiscientos once-ciento veintitrés y Alejandra Padilla Chinchilla, cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-cero cuarenta y cinco, constituyen la sociedad Veinte Diez Diseños e Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Veddinsa y abreviándose su aditamento como S. A. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Alberto Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010160120.—(IN2010019900).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Soluciones Informáticas Innova Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160141.—(IN2010019914).

Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Puntapajo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160142.—(IN2010019915).

Por escritura número trescientos uno, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Madaymakel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160143.—(IN2010019916).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado y notario, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Lo Jack Por Laptops Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las quince horas del tres de marzo de dos mil diez, bajo la escritura número noventa y cuatro-dos, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010160146.—(IN2010019917).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Everich Imp. & Exp.Co. de Centroamérica Sociedad Anónima, objeto dedicarse a la ganadería, industria, agricultura, y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010160148.—(IN2010019918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Jade Tours S. A. Capital social la suma de cien mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en Portalón de Aguirre, denominada Finca Las Tieblas S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160149.—(IN2010019919).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de La Cascada Al Atardecer J.F. S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010160150.—(IN2010019920).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad, a las 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, 14:00, 14:15, 14:45, 15:00, 15:15, y 15:30 horas, ante el suscrito notario, los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Paritio Services S. A.; Zaturim Investments S. A.; Kirofa LLM S. A.; Valle Pasotea S. A.; Monte Tilon S. A.; Manny Low Price S. A.; Robolandia S. A.; Cayo Parifi S. A.; Alturas Penanbuco S. A., y Cabo Noromatila S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones, suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010160151.—(IN2010019921).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo, y se nombra nuevo presidente de la sociedad Agrocomercial Marlupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cincuenta y tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010160152.—(IN2010019922).

Por medio de escritura cuarenta-cuatro, otorgada ante este notario, se modificó la cláusula primera de la sociedad Deferen Nomen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555077, cuyo nombre será C & C Multiservicios Carrocería y Pintura S. A.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010160153.—(IN2010019923).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Garnier y Garnier S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve. Se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra secretario.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160154.—(IN2010019924).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Comerciales ICR de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho. Se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombran presidente, secretario, y tesorero.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160155.—(IN2010019925).

Mediante escritura de las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, Marcela Esquivel Jiménez y Juana Inés Jiménez Rodríguez, constituyen la sociedad La Feria Producciones Sociedad Anónima. Presidenta la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal: el desarrollo y asesoría de proyectos cinematográficos y culturales, el ejercicio de la producción de cine, televisión audiovisuales en formato de video o cine, servicios de comunicación, etc.—Guadalupe, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010160187.—(IN2010019944).

En mi notaría, a las quince horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Comercializadora C&R Limitada.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010160190.—(IN2010019945).

Por escritura Nº 67, ante esta notaría se constituyó la sociedad Constructora e Inmobiliaria del Sur S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 4 de marzo del 2010.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010160191.—(IN2010019946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-484860 s. a., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160192.—(IN2010019947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Profesional Hair Styling Karin Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160193.—(IN2010019948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Papagayo Splash S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160194.—(IN2010019949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160196.—(IN2010019950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531713 s. a., se nombra nuevo tesorero.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160197.—(IN2010019951).

Ante mi notaría, se constituyó T y B C Torres y Barrantes Contratistas Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Núñez Víquez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010160198.—(IN2010019952).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zafiro del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 1º de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010160199.—(IN2010019953).

Al ser las once horas del día cuatro de marzo del dos mil diez, la sociedad Importaciones Joya JR Sociedad Anónima, celebró asamblea general extraordinaria, modificando la cláusula sétima de su pacto social, otorgándosele poder generalísimo sin límites de suma, a la señora secretaria: Ana Isabel Sánchez Cerdas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Escazú, del Taller Tapachula, trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-seis dos seis-quinientos veinticinco. Es todo.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010160202.—(IN2010019954).

Al ser las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Inversiones OJRD Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, cantón central, distrito catedral, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros al este, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jonathan Oslin Ruiz Dinarte, portador de la cédula de identidad número seis-dos siete nueve-ocho seis cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010160203.—(IN2010019955).

Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas del día dos de febrero del dos mil diez, Funerarias Divina Aurora Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria de la sociedad.—San José, al ser las ocho horas del día diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Jhonny  González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010160205.—(IN2010019956).

Por escritura otorgada a las 10:00 a. m., del 3 de marzo del 2010, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Mar Azul D.M.A S. A., domiciliada en Cartago.—4 de marzo del 2010.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160208.—(IN2010019957).

A las 16:00 horas del dos de marzo y a las 18:00 horas de hoy, se constituyeron  respectivamente las empresas Páez Exportaciones Ltda. y Navarra de San Rafael Ltda, sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010160212.—(IN2010019958).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 3 de marzo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Erres S. A., mediante la cual se fusionó dicha empresa con (i) Tres Erres Servicio Pesad, S. A.; y, (ii) Tres Erres Rapidito S. A., prevaleciendo Tres Erres S. A. Además se reforma la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010160213.—(IN2010019959).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez, Norman Alfaro Vargas y Ricardo Rodríguez Barquero, constituyeron Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima, Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160214.—(IN201019960).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil diez, Karen Andrea Blanco Cortes y Karol Daniela Blanco Cortes, constituyeron Blanco Cortes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Blanco Cortes S. A. Capital social: cuatro mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y scretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010160216.—(IN2010019961).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:15 horas del 3 de marzo de 2010, se  protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Erres  Servicio Pesado S. A., mediante la cual se fusionó  dicha empresa con Tres Erres S. A., prevaleciendo Tres Erres S. A.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia  Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010160217.—(IN2010019962).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 3 de marzo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Erres Rapidito S. A., mediante la cual se fusionó dicha empresa con Tres Erres S. A., prevaleciendo Tres Erres S. A..—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010160219.—(IN2010019963).

Sere Sociedad Civil fue constituida el veintidós de febrero del dos mil diez, en escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160221.—(IN2010019964).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Centro  Integral Nutrición y Salud Sociedad Anónima siendo la nueva razón social Centro de Nutrición Cambio y Salud Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del 2010.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160224.—(IN2010019965).

Por  escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Marpe S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010160227.—(IN2010019966).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Consultoría Empresarial DHS Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombran gerenta y sugerenta.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010160229.—(IN2010019967).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad IPAC Asesoría y Capacitación S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010160230.—(IN2010019968).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Residencial Monte Flora Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010160232.—(IN2010019969).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, Macrordan Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, modifica la cláusula octava del acta constitutiva para que el tesorero también ostente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010160235.—(IN2010019970).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Westerm Golden Flame S. A. Se modifica la cláusula segunda: Domicilio: Curridabat. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160238.—(IN2010019971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del Decreto Nº 33171-J. Representante: presidente. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo: 99 años.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160239.—(IN2010019972).

Ante mí Rodolfo Solís Herrera, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada O.M.L. Asesores y Consultores S. A., con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este de la Bomba de Servicio Tinoco, casa número doce. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010019975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, los señores Carlos Luis Rojas Hernández y Patricia Mayela Benavente Cerdas, constituyen la denominada Distribuidora Roher de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí, Heredia, cuatrocientos metros noreste de la escuela, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Carlos Luis Rojas Hernández y Patricia Mayela Benavente Cerdas.—La Virgen de Sarapiquí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2010019979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Matambu M & M Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019980).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scenes Lake Views Eleven Sociedad Anónima S. A., celebrada a las catorce horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010020186).

Ante esta notaría se  constituyó sociedad  denominada Seguridad e Inversiones M & G Sociedad Anónima, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: Cien años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar de forma conjunta.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020297).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y tres, se modificó la junta directiva y las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía Hotel El Tucán de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010160248.—(IN2010020316).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía denominada Derealco Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta metros al sur de la gasolinería La Castellana, cédula jurídica 3-101-585142 para que en adelante su presidente Germán Alonso Zamora Barrantes, mayor, divorciado una vez, farmacéutico, titular de la cédula de identidad cuatro-ciento sesenta-doscientos noventa y uno, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, y su tesorero Dennis Zamora Barrantes, mayor, casado una vez, ingeniero en computación, titular de la cédula de identidad uno-mil doscientos veintitrés-ciento treinta y cuatro, vecino de Barrio Los Ángeles, trecientos cincuenta metros sur de gasolinería La Castellana, sean los apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía.—San José, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010160250.—(IN2010020317).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada en San José, a las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosques de Gandariel S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010160252.—(IN2010020318).

Por escritura pública número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de marzo de dos mil diez, se constituyó la empresa La Isla El Shalom Sociedad Anónima. Presidenta Isabel Machado Tencio.—San Pedro, Los Yoses, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. María Vanesa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010160253.—(IN2010020319).

El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica que mediante escritura ochenta y nueve, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo sesenta y seis de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se le adiciona la cláusula duodécima (de la gerencia) al pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010160255.—(IN2010020320).

El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica que mediante escritura noventa visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo sesenta y seis de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) al pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010160256.—(IN2010020321).

El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica que mediante escritura ochenta y ocho, visible al folio ciento veintiuno vuelto del tomo sesenta y seis de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se le adiciona la cláusula duodécima (de la gerencia) al pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010160257.—(IN2010020322).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Comercializadora Gémenis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Gémenis S. A.—Río Claro de Golfito, treinta de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010160260.—(IN2010020323).

Por escritura número ciento setenta-cuatro, de las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de Interior Styles C.R. S. A.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010160261.—(IN2010020324).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Álvaro Macdonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado  de  conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J; publicado en La Gaceta número uno uno cuatro, del catorce de junio del año dos mil seis.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010160266.—(IN2010020325).

Por acta de asamblea general extraordinaria Bercami Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, ante la notaria.Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010160267.—(IN20100120326).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistema Educativo S.R. Orotina Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: José Joaquín Rivera Chacón.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010160268.—(IN2010020327).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Horca del Sol S. A., al ser las veintiún horas del dos de marzo de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160269.—(IN2010020328).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Liweili Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidenta: Marianella Araya Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010160270.—(IN2010020329).

Por escritura de 10:00 horas del 4 de marzo de 2010, Luis Fernando Olivares Aguilar e Irene Madrigal Díaz, constituyen: Caviom OLR Sociedad Anónima. Domicilio Jaco, Puntarenas, Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y servicios, todo en general. Capital social: Cien mil colones. Administración, junta directiva de tres miembros. Presidente y tesorero apoderados generalísimos, sin límite de suma. Vigilancia, un fiscal.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010160273.—(IN2010020330).

Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Caragola Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco, donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las nueve horas con diez minutos del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160274.—(IN2010020331).

Se protocoliza asamblea general de socios de Habitacional Berymay S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava sobre la representación.—San José, 25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas Notario.—1 vez.—Nº RP2010160275.—(IN2010020332).

Se protocoliza asamblea general de socios de Mufliservicios Barva SRL, en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160277.—(IN2010020333).

Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seis, donde se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160278.—(IN2010020334).

Por escritura noventa y tres-veinticinco, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, se modificó el domicilio social de El Canto del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, quedando de la siguiente forma: “El domicilio social será doscientos cincuenta metros este de la estatua de Francisco J. Orlich, Bajo La Paz, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160279.—(IN2010020335).

Por escritura número sesenta-veinticinco, otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del veinte de abril del año dos mil nueve, Antonio Sosa Venegas y María Alpízar Castro, constituyeron la sociedad denominada Dos X del Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento en S. A., es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años, contados a partir de la fecha en que se otorga esta escritura. Presidente: Antonio Sosa Venegas. Domicilio: Puntarenas, San Juan Grande de Esparza de Alunasa, tres kilómetros carretera hacia Caldera.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160280.—(IN2010020336).

Protocolización en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Interoc Custer S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160281.—(IN2010020337).

Protocolización en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar en su totalidad el pacto social y se acordó reorganizar la junta directiva y el fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160282.—(IN2010020338).

Manuel Enrique Delgado Luna y Juan Delfín Arce Bonilla, constituyeron la sociedad denominada Bienes Raíces D.L.J. Sociedad Anónima, con domicilio en La Selva de Guácimo, trescientos este y cuatrocientos metros al norte de la escuela, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves. Con fecha cero uno de marzo del año dos mil diez.—Guápiles, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160284.—(IN2010020339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 22 de febrero de 2010, Derrick Anthony Levy y Rosenda Victoria Mc Calla Davis, constituyen Grupo Laroc S. A., cuyo capital social es diez mil colones, domicilio San José, plazo 99 años.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160287.—(IN2010020340).

Protocolización de acta de la sociedad Caliyami Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y cincuenta y un minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160290.—(IN2010020341).

Protocolización de acta de la sociedad El Viejo Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160291.—(IN2010020342).

Protocolización de acta de la sociedad Línea de Transporte Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo y se nombra presidente. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160292.—(IN2010020343).

Protocolización de acta de la sociedad Davami Cachas Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y treinta y un minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160293.—(IN2010020344).

Protocolización de acta de la sociedad Cabezales Cachas CH e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160294.—(IN2010020345).

Protocolización de acta de la sociedad Tractotransportes Cacha Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo y se nombra presidente. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160295.—(IN2010020346).

Protocolización de acta de la sociedad Transacciones y Transportes Centroamericanos Chávez Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y dos minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160296.—(IN2010020347).

Protocolización de acta de la sociedad Charuiz de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo, se nombra presidente y fiscal y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160297.—(IN2010020348).

Protocolización de acta de la sociedad Transportes Cacha de San Rafael Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, se nombra presidente y fiscal y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas y siete minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160298.—(IN2010020349).

Protocolización de acta de la sociedad Grupo Chaves y Ruiz Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160299.—(IN2010020350).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Anillos de Arena Frágil S.R.L., otorgada a las 14 horas del día 04 de marzo del 2010, se reformaron las cláusulas primera: del nombre y quinta: del capital social del pacto constitutivo; se cedieron cuotas de capital social; se aumentó el capital social y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160301.—(IN2010020351).

Hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Senderos de Bienestar y Desarrollo Humano Lotus, domiciliada en Pavas, San José, de la entrada principal del Colegio Humbolt cincuenta metros este. La constituye el señor Wilber Enrique Vargas Brenes, el objeto principal será procurar el desarrollo de las personas en forma integral, fundamentalmente aquellas de recursos limitados.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160302.—(IN2010020352).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima. Reformándose la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio. Notarios: Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160303.—(IN2010020353).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad South Pacific Unknown Nature Limitada. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 4 de marzo del 2010. Domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se modifica la cláusula octava sobre la administración. Se otorga poder generalísimo a Robert Michael Moore. Se revoca el nombramiento del gerente actual. Se nombra como gerente a Bárbara Jean Moore y como subgerente a Joyce Ann Moore.—San José, 4 de marzo de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160305.—(IN2010020354).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Uvita Protected Zones Limitada. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 04 de marzo de 2010. Domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se modifica la cláusula octava sobre la administración. Se otorga poder generalísimo a la señora Joyce Ann Moore. Se revoca el nombramiento del gerente. Se nombra como gerente a Robert Michael Moore y como subgerente a Bárbara Jean Moore.—San José 4 de marzo de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160306.—(IN2010020355).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Diamond Bay Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio y la industria en general. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jim Allen Harvey Martínez.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160308.—(IN2010020356).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Nextg Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010160309.—(IN2010020357).

El día de hoy, Carlos Alberto Borriello Avendaño y Jorge Luis Ramírez García, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Alberto Borriello Avendaño. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010016034.—(IN2010020358).

Por escritura número 100 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 28 de febrero 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna de la Playa de Oeste Sociedad Anónima. Se modificaron cláusulas: segunda y sétima de estatutos y se nombraron nuevos directores. En adelante domicilio social: Alajuela. El Roble de San Antonio, Urbanización Villa Eli, casa F siete.—Alajuela, 04 de marzo de 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2010160313.—(IN2010020359).

Por escritura número 103 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 04 de marzo 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mejías y Salazar Sociedad Anónima. Se modificaron cláusulas sétima y décima cuarta de estatutos y se nombraron nuevos directores.—Alajuela, 04 de marzo del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010160314.—(IN2010020360).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 269-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Juan Luis Araya Rodríguez, con cédula de identidad número 2-420-177, ex-servidor de este Ministerio, por cuanto según Boleta de Cobro de Preaviso con fecha del 09 de junio del año dos mil ocho indica que se debe cobrar al señor Araya Rodríguez, vecino de San José, Paso Ancho, El Carmen, edificio San José apartamento 19, la suma de ¢340.503,14 por concepto de treinta días de preaviso, ya que presentó su carta de renuncia el 18 de mayo del 2008 y el cese rige a partir de la misma fecha, además según oficio número 1538-2009-DRH-RC-R suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢11.430,45 por concepto de una suma acreditada de más correspondiente al día 14 de abril del 2008, para un total adeudado líquido y exigible de ¢351.933,59 (trescientos cincuenta y un mil novecientos treinta y tres colones con 59/100). Dicho proceso será instruido por este órgano director, teléfono 2227-48-66, extensión 322 o 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Araya Rodríguez que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento.  Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24489.—C-124970.—(IN2010017348).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 469-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de julio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Marvin Arguedas Mora, portador de la cédula de identidad número 2-358-863, ex servidor de éste Ministerio, vecino de San José, San Pedro de Turrubares, 100 metros oeste de la Guardia Rural, de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 12-03-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢267.810,55 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 09-11-07 y el cese rige a partir de la misma fecha, además según oficio número 3457-2008-DRH-DRC-R adeuda la suma de ¢128.151,00 por concepto 15 días de suspensión sin goce de salario, según certificación número 116 adeuda ¢144.081,91 correspondiente a 6 días de ausencias del 12 al 17 de julio del 2007 (¢50.430,78) y 15 días de incapacidad del 9 al 23 de octubre del 2007 (¢93.651,13), para un total adeudado de ¢684.125.37 (seiscientos ochenta y cuatro mil cientos veinticinco colones con 37/100). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í., Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24489.—C-124970.—(IN2010017350).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

Exp. 90-IP-2010.—Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las doce del día veintitrés de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Adolfo Meléndez Fernández, cédula de identidad número 5-266-765, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Abangares, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 22 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 18 de enero del 2010”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 90-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio N° P. P. A.-0065-10, de fecha 3 de enero del 2010, suscrito por el Intendente Rónald Álvarez Guzmán, visible a folio 01 y 02, 2) Reporte de ausencias suscrito por el Subjefe de Puesto Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 3, 3) Fotocopia Certificada del rol de servicio de fecha 18 de enero del 2010, visible a folio 4, 5) Reporte de Ausencias suscrito por el Subjefe de Puesto Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 05, 6) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 19-01-2010, visible a folio 06, 7) reporte de ausencias de fecha 20 de enero del 2010, visible a folio 07, 8) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 20 de enero del 2010, visible a folio 08, 9) reporte de ausencias de fecha 21 de enero del 2010, visible a folio 09. 10) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 21 de enero del 2010, visible a folio 10, 11) reporte de ausencias de los días 22, 23, 24 y 25 de enero del 2010, suscrito por el Subjefe Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 11, 12) fotocopias certificadas de roles de servicios de fechas 22, 23, 24 y 25 de enero del 2010, visibles de folio 12 al 15, 13) oficio N° 004-10-DDL-R-5, de fecha 16 de febrero del 2010 suscrito por la licenciada Marisela Porras Fallas, Departamento Disciplinario Legal, Liberia, visible a folio 22. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24500.—C-209120.—(IN2010019188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

RESOLUCIÓN N° G-469-2010

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General en San José, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diez, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos setenta y cuatro a favor de la empresa denominada Hotelera San Lorenzo S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4378 del 21 de julio de 1993, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres siete tres uno- dos cuatro.

2º—Que a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 308 del 26 de agosto de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos setenta y cuatro.

3º—Que por medio del oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa, se pudo determinar que en dicha empresa se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la declaratoria turística ni en el contrato turístico.

4º—Que mediante el oficio DGA-4418-09 del 17 de agosto del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2640-2009 del 26 de octubre del 2010, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.

6º—Que el día 17 de febrero del 2010 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-016-2010, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-788-2010; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2640-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original). Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos setenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C Nº 12867.—Solicitud Nº 12944.—C-484520.—(IN2010019601).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El IDA, hace saber la resolución que en lo conducente indica: 1-Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con tres minutos del primero de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 005-010 NUL (…), a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 105 Asentamiento Corazón de María, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra Marvin Javier Salas Monge, cédula de identidad Nº 2-0360-0965, y María Rosa del Carmen Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº 6-0162-0335, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 305.894-001 y 002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por abandono injustificado del predio y por venta ilegal, (…). En resguardo de los principios del debido proceso y derechos de defensa, se resuelve notificar a los señores Marvin Javier Salas Monge y María Rosa del Carmen Rodríguez Araya, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, la cual deberán realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados. Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día trece de abril próximo, la cual se llevará a cabo en las Oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, y se hace de los administrados, que el expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2010019781).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas identif 2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia identif 2-0461-0844, Maribel Viquez Vargas identif 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas identif 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas identif  2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera identif 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro identif 2-0303-0351, Juan Alfonso Cambronero Pérez identif 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez identif 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza identif 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez identif 2-0399-0225, Wagner Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Luis Fernando Barquero Pereira identif 2-0191-0341, Juan Rodrigo Quirós Murillo, identif 1-0938-0170, Giovanni Lucas Ramírez Artavia identif 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández identif 5-0167-0220, Luis Vega Arias identif 2-0331-0330, Palmar del Térraba  P T S. A., cedula jurídica 3-101-223586, representante legal Guillermo Enrique Montero Zúñiga, identif 1-042-0628, Julio Cesar Ramírez Carvajal identif 2-0586-0894, Rafael Gerardo Montenegro Peña céd residencia 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña céd residencia 117000249406, Luis Alberto Montenegro céd residencia 117000475709, Amanda Peña Montenegro céd residencia 117000638928, W.P.D.K. Sociedad Anónima, Representante Legal Wagner Arturo Barboza Rodríguez, Jessica Víquez Alvarado, identif 2-0502-0181, Julio Cesar Víquez Alvarado, identif 2-0521-0162, Marycruz Víquez Alvarado, identif 2-0587-0057, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 131-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:37 horas del 20 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección Sabanilla Mini Súper San Luis, 50m oeste, inmueble propiedad Derecho 002, 041 Leonel Víquez Vargas identif 2-0279-1050, Derecho 004 Selene Ramírez Artavia identif 2-0461-0844, Derecho 005 Maribel Víquez Vargas identif 2-0340-0832, Derecho 006 Ronald Víquez Vargas identif 2-0367-0898, Derecho 008 Irma Víquez Vargas identif  2-0265-0869, Derecho 009 Ronald Mario Zamora Herrera identif 2-0377-0272, Derecho 010 José Manuel Barrientos Alfaro identif 2-0303-0351, Derecho 011,021,022  Juan Alfonso Cambronero Pérez identif 9-0079-0114, Derecho 012,014 Luis Manuel Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0132, Derecho 015,019 Hermes Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0133, Derecho 016 Gilberto Obando Martínez identif 5-0276-0361, Derecho 017  Angie Mayela Viquez Espinoza identif 1-0977-0573, Derecho 018 Patricia María Rodríguez Sánchez identif 2-0399-0225, Derecho 020 Wagner Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Derecho 023 Luis Fernando Barquero Pereira identif 2-0191-0341, Derecho 025 Juan Rodrigo Quirós Murillo, identif 1-0938-0170, Derecho 026 Giovanni Lucas Ramírez Artavia identif 2-0424-0731, Derecho 027 Lidia Margarita Cardenal Hernández identif 5-0167-0220, Derecho 028 Luis Vega Arias identif 2-0331-0330, Derecho 029 Palmar del Térraba  P T S.A. Cedula Jurídica 3-101-223586, representante legal Guillermo Enrique Montero Zúñiga, identif 1-0042-0628, Derecho 032 Julio Cesar Ramírez Carvajal identif 2-0586-0894, Derecho 033  Rafael Gerardo Montenegro Peña céd residencia 117000475816, Derecho 034 Luis Alejandro Montenegro Peña céd residencia 117000249406, Derecho 035 Luis Alberto Montenegro céd residencia 117000475709, Derecho 036 Amanda Peña Montenegro céd residencia 117000638928, Derecho 037 W.P.D.K. Sociedad Anónima, Representante Legal Wagner Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Derecho 038 Jessica Víquez Alvarado, identif 2-0502-0181, Derecho 039 Julio Cesar Víquez Alvarado, identif 2-0521-0162, Derecho 040 Marycruz Víquez Alvarado, identif 2-0587-0057, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 104874 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gamez identif. Nº 3-215-947 y Alejandro Espinoza Rojas identif. Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 14 viviendas, de las cuales 7 casas son en block y 7 casas prefabricadas en columnas y baldosas, con una área aproximadamente de 1300 m², totalmente terminadas. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe a los propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el articulo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019787).

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Manuel Enrique Gómez Calvo, identif 1-359-051, representante de la sociedad Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin Licencia Nº 072-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 15 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección Zona Franca Zeta, San Antonio, inmueble propiedad de Trustcorp S. A., cédula jurídica 3-101-149198 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-171289-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif 2-611-415 y Oiner Rodríguez Venegas, identif 1-1249-0195, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de bodega por un área aproximada de 4000 m², en paredes de concreto prefabricado, estructura de techo en cerchas de concreto prefabricado y zinc estructural, con piso de concreto, además una planta de tratamiento de un área aproximada de 200 m² en concreto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Articulo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Óscar Mora Cruz identif 2-611-415 y el testigo inspector Oiner Rodríguez Venegas identif 1-1249-0195.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019788).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Fabio Ocampo González, identif 2-136-846, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 166-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:19 horas del 23 de octubre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 100 mts sur de la iglesia católica, inmueble propiedad de Fabio Ocampo González identif 2-136-846, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-190770 los suscritos inspectores municipales Oiner Rodríguez Vegas. Nº 1-1249-0195 y Ricardo Brenes Golcher identif. Nº 1-809-713 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un muro de 100mts lineales por 1.40 mts de alto en block aproximadamente y sobre esta con maya ciclón, construcción hecha en lindero sur de la propiedad con un avance de un 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019790).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 139-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 16 de Noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, Urb. los Metates, lote 10-A inmueble propiedad de José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132,  inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 347872 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher Identif Nº 1-809-713 y Christopher Segura Campos identif. Nº 6-373-276 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block de 8 ml, por 2 mts de alto la misma no respeta el retiro de ley. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el articulo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019791).



[1]       Conjunto de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial.

 

[2]       Proyectos públicos y privados que teóricamente podrían construirse de acuerdo a la zonificación de uso del suelo y reglamento del plan regulador en cuestión.