MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 17.485.—Reforma de varios artículos de la ley de tránsito por vías públicas terrestres N° 7331 y sus reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 16.136. Reforma del Código de Comercio, Ley Nº 3284,de 30 abril de 1964,
y de
Expediente Nº 17.372. Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.211. Ley de áreas silvestres protegidas.
Expediente Nº 17.383. Ley de rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de propiedad mixta.
Expediente Nº 17.512. Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.
Expediente Nº 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.
Expediente
Nº 17.284. Ley de fortalecimiento del Centro Costarricense de
Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.
Expediente Nº 17.524. Ley de creación de bono familiar de vivienda integral que autoriza el subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con viviendas en primera y segunda planta sin sometimiento al régimen condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y modernización de las empresas públicas municipales.
Expediente Nº 17.497. Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.
Expediente
Nº 17.246. Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.247. Tratado sobre inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica.
Expediente
Nº 17.530. Aprobación del Protocolo modificatorio al Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
Expediente Nº 17.301. Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
Expediente
Nº 17.333. Reforma del artículo 1 de
Expediente Nº 17.613. Reforma al artículo 229 bis del Código Penal y adición de un nuevo capitulo denominado Delitos Informáticos.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.
Expediente
Nº 17.593. Ley sobre arbitraje comercial internacional basada en la ley
modelo de
Expediente Nº 17.595. Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la correduría de bienes raíces.
Expediente
Nº 17.564. Autorización al Estado para que done bienes inmuebles de su
propiedad a
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 745-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 27, párrafo 1) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad
Nº 2-347-394, camarógrafo, para que viaje a Cancún, México del 21 al 24 de
febrero del 2010, como invitado especial en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.845,74 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 746-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 27, párrafo 1) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, portador de la cédula de identidad
Nº 2-632-003, asistente y editor, para que viaje a Cancún, México del 21 al 24
de febrero del 2010, como invitado especial en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.845,74 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 880-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 26, inciso h) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Invitar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta Electa, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-548-818, para que viaje a Cancún, México, del 21
al 23 de febrero del presente año, acompañando en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 104.645,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 23 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
8217.—Solicitud Nº 019.—C-22120.—(IN2010020260).
N° 887-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Unión Europea-América Latina y El Caribe sobre educación, Innovación e inclusión social”, que se realizará en Madrid-España, del día 25 al 26 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
del Programa Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503,
para un monto de seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de
dólar ($655,00). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa
presupuestario; para un monto de mil setenta y cinco dólares con sesenta y ocho
centavos de dólar ($1.075,68). Incluye los cánones por concepto de los
traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de
país sede del evento, que serán reembolsados por
Artículo 3º—Asimismo se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo el disfrute de sus vacaciones durante el periodo del 27 de marzo al 03 de abril de 2010.
Artículo 4º—Los costos de dicho viaje personal; salvo el transporte aéreo del regreso, serán asumidos en su totalidad por el señor Ministro, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 5º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 06:50 horas del 24 de marzo hasta las 23:59 horas del 03 de abril de 2010.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige partir de las 06:50 horas del 24 de marzo hasta las 23:59 horas del 03 de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº
8753.—Solicitud Nº 13901.—C-30620.—(IN2010020153).
N° 893-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro,
para que participe en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $800 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $600, serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 15:00 horas del 03 de marzo del 2010 hasta las 10:00 del 6 de marzo del 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir desde las 15:00 horas del 03 de marzo del 2010 hasta las 10:00 del 6 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº
8463.—Solicitud Nº 40382.—C-27220.—(IN2010020152).
Nº 894-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183,
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Mérida,
México del 9 al 14 de marzo del 2010. El propósito de esta visita es participar
en el “III Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas y de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales de México. Y los gastos de hospedaje, alimentación,
impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa,
llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos
por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Julio César Matamoros Alfaro, cédula de identidad número 1-0705-0103 de las 7:15 horas del día 9 de marzo hasta las 01: 00 horas del 14 de marzo del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:15 horas del día 9 de marzo hasta las 01:00 horas del 14 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
8879.—Solicitud Nº 22126.—C-27220.—(IN2010020255).
Nº 744-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Arrieta Arias, portador de la cédula de identidad
Nº 1-1022-692, Periodista, para que viaje a Cancún, México, del 21 al 24 de
febrero del presente año, en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio
de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢258.861,11 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 750-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Isabel Cristina Jiménez González, portadora de la
cédula de identidad 2-600-855, Asistente del Despacho del Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de febrero y hasta el 27 de febrero del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 752-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Aguilar Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-765-483, para que participe en el curso de “Inteligencia Policial”, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 15 al 19 de marzo del 2010. La salida está prevista para el 14 y el retorno para el 20 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta el 20 de marzo del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 021-H.—San José, 8 de febrero del 2010
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
I.—Que el señor
Desiderio Soto Sequeira, portador de la cédula de identidad número: 9-072-
II.—Que el funcionario Soto
Sequeira, participará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-0657, quien funge como Director de Gestión Técnica en el período comprendido del 24 al 27 de marzo del 2010.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige para el período comprendido del 24 al 27 de marzo del 2010.
Publíquese.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28951.—C-15000.—(IN2010020172).
Nº 010-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que la
“Decimosexta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de
2º—Que la participación del señor
Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 01-0677-0714, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula Nº 01-0677-0714, funcionario
de la Ética Pública, para que participe en la “Decimosexta Reunión Ordinario
del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de
Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.686,32 (dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 26 del mes de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de marzo del 2010.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Gracia.––1 vez.––O. C.
Nº 8002.—Solicitud Nº 2079.––C-37420.––(IN2010021221).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISOS
Resolución DGA-067-2010.—San José, a las doce horas del día veintitrés de febrero de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el
artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H,
VI.—Que mediante resolución RES-DGA-352-2009, de fecha 18 de noviembre de dos mil nueve, se comunicaron, entre otros, las fechas de implementación del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
VII.—Que el 1 de febrero de 2010
se implementó en
VIII.—Que en razón de la reciente
reforma legal al Régimen de Zonas Francas, realizada por medio de
IX.—Que con fundamento en lo
anterior, se hace necesario modificar las fechas de implementación que se
habían establecido mediante la resolución RES-DGA-352-
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º del Cauca, 3º del Recauca, 6º, 9º, 11, y
22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el programa de implementación del Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, indicado en el punto 1de la parte dispositiva de la resolución RES-DGA-352-2009 del 18 de noviembre de 2009, para que adelante se lea de la siguiente manera:
Aduana
Santamaría
• 15 de marzo de 2010: Exportación de Mercancías.
• 12 de abril de 2010: Movilización de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen.
Resto de las
Aduanas
• 26 de abril de 2010: Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.
2º—Comunique y publíquese en
el Diario Oficial
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La doctora Claudia Re Huezo
con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dorzolamida 2%,
fabricado por laboratorios Holliday Scott S. A y distribuido por Droguería
Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene:
dorzolamida 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
glaucoma primario y secundario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Miguel Amaya
Camargo con cédula 79.421.093, vecino de San José en calidad de Regente
Veterinario de
El doctor José Miguel Amaya
Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente
Veterinario de
El doctor José Miguel Amaya
Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente
Veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 15, título N° 3433, emitido por el Liceo León Cortes
Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Rodríguez Yerlin María. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 83, título N° 1084, emitido por el Colegio Nuevo (Pablo
Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera
Madrigal Warren Eliécer. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en Educación Técnica “modalidad” Agropecuaria con
especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo
1, folio 14, asiento Nº 629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira
Mendoza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento 08, título Nº 311, y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento 18,
título Nº 366, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Mora Jenny
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 464, emitido por el Liceo
Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Rubí Palacios
Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título N° 2264, emitido por el Liceo
Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Palma Barrantes Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 3, folio 53, título N° 4375, emitido por el Colegio Superior de Señoritas
, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Morera Retana Acevedo
Ana Lidia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 405, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 207, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Céspedes Donowan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 1205, emitido por el Liceo de
San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Camacho Maureen
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1417, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kooper
Sanabria Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41,
título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Baltodano Donald. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
PUNTARENAS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y
Servicios Múltiples de
REGISTRO NACIONAL
AVISO
Ana Lidia Retana Acevedo,
mayor, divorciada, consultora, cédula de identidad 1-390-836, vecina de
Cartago, San Diego de Tres Ríos, urbanización Mohal, casa 19-D solicita la
inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
literaria, individual y publicada que se titula Guía Práctica de Cálculos
Laborales en Costa Rica para
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Psicología de
Guanacaste Aprosigua, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Gestionar asesoría legal para los
afiliados en la región, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del
gremio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marleny Campos Chaves. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Profesionales en Psicología del Pacífico con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: asesoría legal para los asociados en la región,
capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del gremio, promoción en
psicología en la región, generar una bolsa de empleo. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Arelys Chacón Jiménez. Por encontrarse dicha
entidad dentro agosto de 1939 (Ley requisitos legales, se de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Rogelio Rodríguez Barquero, de Costa Rica, mayor, casado,
empresario, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominado CANALIZADOR.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño industrial técnico diseñado para motores
automovilísticos de combustión interna en función como trasportador y captor de
gases parcialmente no quemados, captándolos de la válvulas de escape
conduciéndolos en dos direcciones, una para la junta del tubo de escape y otra
junta para controlar, inyectar aprovechar en un proceso nuevo de combustión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Fernando Cárter
Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita
publicación de una vez
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
Solicitud de explotación en cauce de
dominio público
En expediente Nº
3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de
LOCALIZACIÓN
GEOGRÁFICA:
Sito en: Guápiles, Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
HOJA
CARTOGRÁFICA:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Entre coordenadas generales: 243957.5281-243965.3263 Norte y 554974.6971-555341.0513 Este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 Norte y 554522.5134-554733.8064 Este límite aguas abajo.
ÁREA
SOLICITADA:
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 243957.5281 Norte, 554974.6790 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (Metros) |
1-2 |
006°59’ |
8.38 |
2-3 |
339°35’ |
71.42 |
3-4 |
315°48’ |
57.59 |
4-5 |
304°39’ |
32.20 |
5-6 |
332°08’ |
106.85 |
6-7 |
346°41’ |
89.28 |
7-8 |
331°49’ |
84.28 |
8-9 |
320°09’ |
39.05 |
9-10 |
331°05’ |
60.19 |
10-11 |
348°11’ |
32.02 |
11-12 |
341°54’ |
37.93 |
12-13 |
324°43’ |
109.31 |
13-14 |
329°45’ |
56.99 |
14-15 |
299º49 |
66.71 |
15-16 |
319°30’ |
44.85 |
16-17 |
048°15’ |
141.61 |
17-18 |
048° |
141.61 |
18-19 |
160°06’ |
83.01 |
19-20 |
143°59’ |
38.92 |
20-21 |
113°19’ |
65.81 |
21 -22 |
160°30’ |
56.17 |
22-23 |
144°57’ |
64.11 |
23-24 |
172°12’ |
70.84 |
24-25 |
146°51’ |
49.56 |
25-26 |
152°30’ |
43.54 |
26-27 |
163°02’ |
59.05 |
27-28 |
169°40’ |
43.03 |
28-29 |
169°02’ |
71.94 |
29-30 |
160°28’ |
68.37 |
30-31 |
161º11’ |
43.53 |
31-32 |
131°44’ |
67.77 |
32-33 |
132°33’ |
84.51 |
33-34 |
118°07’ |
105.46 |
34-35 |
134°47’ |
54.14 |
35-36 |
137°23’ |
70.63 |
36-37 |
139°56’ |
24.29 |
37-38 |
268°47’ |
183.23 |
38-1 |
268°47’ |
183.23 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de febrero del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 08 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2010021608).
2 v 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 4931A.—Farova S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9375P.—Esca & Fonce
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6769A.—Hugo
Vargas Fallas, solicita concesión de:
Expediente Nº 13771A.—Árbol
Amarillo S. A., solicita concesión de:
Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 13777P.—Varolit de San
José S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13776P.—Lake Hill
E Y A S.
A., solicita concesión
de:
Exp. 9467P.—Araclys Señorial
S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Moisés Hernández Rostrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1992-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 33362-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Tribe Hernández Lira... en el sentido que los apellidos del padre... son “Hernández Rostrán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010021196).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Pastrán Borge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1109-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 7505-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Enrique Pastrana Borge ... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Pastrán” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––(IN2010021201).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000011-09003
Servicio de mantenimiento y reparación
de vehículos
San José, 10 de marzo de
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 24510.—O.C. Nº
8388.—C-17850.—(IN2010021945).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-07
Suministro e instalación de tres puertas
para
cámara de refrigeración
Barreal de Heredia, 11 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010021934).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-72900
Servicios de vigilancia y seguridad
Los interesados tendrán el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en
el Diario Oficial
Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 7572.—O. C. Nº 8109.—C-15320.—(IN2010021937).
COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000005-CONICIT
Instalación eléctrica para tres UPS de 6
KVA
El Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2010021921).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2499
Servicio de vigilancia Área de Salud
Florencia
Los interesados
en participar en
Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010021877).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-PV
Compra de equipo monoblock para lavado,
llenado y tapado
simultáneo de envases pet para bebida alcohólica
en Producción de Licores
Descripción: Compra de equipo monoblock para lavado, llenado y tapado simultáneo de envases pet para bebida alcohólica en Producción de Licores.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2010LA-000007-PV.
Fecha de apertura: 13 de abril del 2010, 10:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Grecia, 10 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010021920).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-PRI
Adquisición de equipos de producción y
desinfección de agua potable
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2010 para la “Adquisición de equipos de producción y desinfección de agua potable”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 10 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11050.—(IN2010021956).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000006-01
Contratación de los servicios de
mantenimiento del software
de digitalización de expedientes denominado VISION2020
WEB
Popular Valores, Puesto
de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en
San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010021869).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000005-01
Elaboración de formularios de cheques
para la cuenta bancaria de
Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en
San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010021871).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-01
Adquisición de cable y conductores
Contratar Bienes
y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del 26 de marzo del 2010. Acto seguido se procederá con la apertura de
las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 10 de marzo del
2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11115.—O. C. Nº
4249.—C-9350.—(IN2010021958).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005039-01
Desarrollo de un Sistema de Gestión de
Cobro
Nos permitimos
informarles que
Servicio mantenimiento evolutivo anual US$17.500,00 (500 horas de desarrollo). Inicia una vez finalice la implementación. Contrato anual y renovable hasta tres veces.
Servicio soporte anual US$25.200,00 (Mantenimiento consultivo, correctivo, releases o updates). Inicia después del vencimiento de la garantía. Contrato anual y renovable hasta tres veces.
Plazo de entrega: 142 días hábiles a partir de la comunicación de la orden de inicio. Garantía: 12 meses tanto para el sistema así como los desarrollos elaborados dentro del servicio de mantenimiento.
San José, 10 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26352.—O. C. Nº 59429.—C-17870.—(IN2010021942).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-2103
Fórmula nutricional elemental
hipoalergénica a base de aminoácidos
Oferente: NUTRICARE S. A.
Monto adjudicado: $502.500,00.
Ítem: único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 10 de marzo del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010021875).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Entubado, cordón y caño calle de la
guardia rural
al puente Trapiche Tite (Ley Nº 8114)
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3998.—O. C. Nº 31730.—C-22970.—(IN2010021885).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15
Compra de dos vehículos estilo pick-up
doble tracción, doble cabina
y un pick-up doble tracción cabina sencilla
A los interesados
en la citada licitación se les comunica que de conformidad a lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria Nº 193 del 8 de marzo,
2010 Capítulo III, artículo 1º mediante acuerdo firme se dispuso: Adjudicar
Pacayas, 10 de marzo del 2010.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—RP2010161358.—(IN2010021808).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-703103-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para el mantenimiento de tanques en
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según acuerdo
tomado por
Oferta Nº: Tres (3)
Oferente: Consorcio Pimesa, (Productos Importados Mejía Pime S. A., Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., Servicios de Inspección Metalmecánica de Pintura Industrial y Arquitectura SEIPSA S. A., Corporación de Soldadores JRRV, S. A., Ingeniero Rafael Elizondo Fray). Representante Legal: Elkin Darío Mejía López.
Monto total: $3.444.398.01 Todos los impuestos incluidos.
Componente nacional: $2.568.560.98.
Componente importado: $875.837.03.
Descripción: Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento de tanques
732 y 733 de
El cual consiste en sustituir los techos por techos domos geodésicos de aluminio, sistema de protección de espuma y agua contra incendios, además de las obras civiles del área encerrada por los diques de los tanques.
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Componente Local: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Componente Importado: RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante carta de crédito. Para ello RECOPE asume que los costos por la liberación de la misma ha sido incorporada en el renglón de la tabla de pagos correspondiente, por lo cual serán descontados de la facturación en caso que RECOPE lo cancele.
El pago del componente local se le realizará a la empresa Productos Importados Mejía Pime, S. A.
Plazo contractual: Quinientos sesenta (568) días calendario.
Desglosados:
Tanque Nº 732: doscientos sesenta y tres (263) días calendario.
Tanque Nº 733: doscientos sesenta y tres (263) días calendario.
Treinta (30) días hábiles de entrega de RECOPE, entre el tanque 732 y 733.
Además:
- Veinte (20) días hábiles para el cumplimiento de los requisitos previos.
- Veinte (20) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por ciento
(5%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez por ciento (10%) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto correspondiente al componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos. Para ello, se debe presentar previamente al inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.
En caso que se de anticipo de
pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía
colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las
disposiciones que establecen
La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, a la fecha en que se hace efectivo el pago.
5. RECOPE retendrá un porcentaje del diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el programa detallado de trabajo aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.
Estas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE para asegurar la correcta ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RLCA.
Lo anterior con base en la cláusula 1.39 del cartel.
6. Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, conforme a la cláusula 1.17 del cartel, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total contratado, con una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta, a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados; la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.
7. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de la obra. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
8. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno por ciento (1%) del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
9. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US $500.00) por cada día natural, en los cuales se registre la ausencia de los profesionales que conforman al personal mínimo requerido, en caso que este no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1.18.3 del cartel.
10. Para el material de
importación RECOPE hará únicamente la gestión de pago a los proveedores, según
los precios de las proformas incluidos en la oferta y consignados en
11. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 10 de marzo del
2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2009-5-19.—C-104570.—(IN2010021891).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Expediente 2009CD-000191-2102.—Fluoresceina Sódica. Inicio de procedimiento de resolución contractual por incumplimiento.
Se transcribe y notifica a la
empresa Consorcio Civek S. A., cédula jurídica 3-101-333612, el por tanto de
“(...)
Por tanto: en virtud de que se ha verificado en el expediente administrativo que
la empresa adjudicataria ha presentado incumplimiento contractual al no
presentar la fórmula cuanticualitativa requerida desde el cartel y en el
expediente licitatorio, para la importación efectiva del producto adjudicado,
este despacho adopta las siguientes resoluciones con base en los artículos 11,
17, 75 incisos a) y g), de
San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Asesora Legal Hospital San Juan de Dios.—1 vez.—(IN2010020304).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que para la licitación de referencia se presentó recurso de objeción al cartel por que la fecha de apertura se traslada para el día 5 de abril.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20539.—O. C. Nº 10-0001.—C-12770.—(IN2010021936).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-PRI (Circular Nº 2)
Contratación de servicios técnicos en
computación y comunicación
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en
San José, 11 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-8520.—(IN2010021955).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Compra de maquinaria (vagonetas.
niveladora y compactadora)
para
El Departamento
de Proveeduría de
San Carlos, 11 de marzo del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010021882).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Léase
correctamente el nombre de Licitación Pública Nº 2009LN-000002-CAB
“Remodelación y mobiliario del área de recepción y ala izquierda del primer
piso del edificio administrativo del Colegio de Abogados”, publicado en
Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº
7574.—C-7670.—(IN2010022008).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
A
Artículo
1º—El Reglamento para el Reconocimiento a
Artículo 2º—Las normas de este Reglamento deberán aplicarse para todos los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en forma permanente y bajo cualquier tipo de relación de empleo en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 3º, inciso e)
bis. Balanced Scorecard: es la herramienta definida por
Artículo 23.—Para los niveles gerenciales y de jefaturas (titulares
subordinados), el reconocimiento de incentivos económicos por productividad
será a través directrices gerenciales establecidas por
Rige a partir de su firmeza. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 05 de marzo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.––1 vez.––(IN2010020647).
MANUAL PARA
REGULADORES COSTEROS EN
MARÍTIMO TERRESTRE
PRESENTACIÓN |
1.1. El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea que el desarrollo turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los factores y elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y reconocimiento de la “marca turística” [1], promoviendo la incorporación de la realidad social, ambiental y cultural del país como elementos centrales en el diseño de productos turísticos auténticos que permitan al turista tener una experiencia verdaderamente vivencial durante el tiempo que dura su estadía.
1.2. De esta manera el modelo de turismo al que apuesta Costa Rica busca un equilibrio o balance entre capital financiero, natural, humano y social, y de ahí que elementos tales como la atracción de inversiones, la conservación y uso racional de la biodiversidad y espacios naturales, la participación e integración de comunidades locales, y el mantenimiento de las costumbres, tradiciones y manera de ser, adquieren una importancia estratégica para el mantenimiento de las ventajas comparativas y competitivas del país como destino turístico sostenible.
1.3. El objetivo es impulsar y favorecer un desarrollo turístico que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de crecimiento proyectada para el 2012 se apegue al posicionamiento logrado con la “marca turística” del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira como nación.
1.4. En este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de la productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de la condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.
1.5. La gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en un proceso de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización óptima del patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar en una relación de equilibrio entre sus componentes -los atractivos, infraestructura, planta y superestructura-, y una dirección clara para el desarrollo privado de productos turísticos coherentes con el mensaje de la marca país.
1.6. El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea una estrategia de planificación turística cuyo propósito es desarrollar e implementar el sistema de planificación turística para incidir sobre un manejo efectivo del espacio turístico en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho sistema se entiende como el conjunto de procesos de planificación que se relacionan e interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de objetivos de desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una visión de conjunto en los planos Nacional, Regional y Local.
1.7. Para el caso de Costa Rica, las zonas costeras juegan un papel muy importante en el contexto de la competitividad turística, por dos razones:
1.7.1. Primero, porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico, con atractores y atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa y el bosque, que en algunos casos se complementan con servicios de apoyo.
1.7.2. Segundo, porque es donde se concentra y oferta una buena proporción de los productos turísticos de alta calidad que contribuyen a la competitividad del destino.
1.8. Administrativamente las zonas costeras constituyen un mosaico de territorios diferenciados sujetos a diferentes leyes y a procesos de planificación y gestión igualmente diferenciados. Entre estas zonas contamos a lo largo de la línea del litoral con ciudades, áreas de patrimonio natural del estado, manglares, parques nacionales, refugios de vida silvestre, propiedades privadas y zona marítimo terrestre.
1.9. Cada uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio que define, entre otras cosas, los procesos de planificación, administración y gestión a los que están sujetos, así como los procesos de gestión, los mecanismos para la toma de decisiones y los actores (instituciones y grupos interesados) que intervienen en todos estos procesos.
De esta manera, estructural y funcionalmente, la zona costera no se administra de manera centralizada con el concurso de una sola institución especializada sino por el contrario con la participación de muchas instituciones tales como el MINAET, SINAC, MOPT, INVU, Municipalidades, ICT, entre otras posibles. Es precisamente mediante la interacción entre estas funcionalidades y procedimientos establecidos por varias instituciones que se construye la forma en que se gestiona la zona costera.
En
este contexto
● Define claramente el carácter principalmente
turístico de
● Define y establece la funcionalidad fundamental asignada a diferentes instituciones del estado, tales como ICT, INVU, Municipalidades, entre otras.
● Hace una separación tácita entre la función de planificación y la gestión operativa que deriva de la implementación.
Esta
funcionalidad estratégica de la planificación en
● La existencia del Plan nacional de turismo 2002-2012 que establece los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano nacional.
● La existencia de Planes de uso del suelo y desarrollo turístico en cada una de las unidades de planeamiento turístico del país que establecen los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano regional.
● La elaboración (ICT o
INVU en coordinación con las municipalidades) de planes reguladores costeros
que abarcan áreas de
1.10. Básicamente los aspectos de proyección
estratégica, la planificación y la gestión de
1.11. La figura 1 muestra de
manera esquemática los diferentes niveles de estrategia y planificación que
involucra el manejo de
Figura 1. Niveles de planificación de acuerdo con la ley N° 6043
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.12. La elaboración de planes reguladores costeros reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de planificación, es donde específicamente se establecen las directrices, normas y reglamentos generales para el desarrollo de las zonas costeras, en procura de: (i) un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la zona marítimo terrestre; (ii) una utilización óptima del espacio turístico y (iii) una contribución al mejoramiento de la posición competitiva del país como destino turístico.
1.13. A efectos de contribuir a la
gestión integral de las zonas costeras facilitando el proceso de planificación
local en
1.14. El desarrollo de este trabajo tiene como marco
de referencia el artículo 29 de
DEFINICIONES |
Actividades turísticas |
Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR. |
Atractivos turísticos |
Elementos naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para motivar o perpetuar el desplazamiento turístico. |
Categoría de uso del suelo |
Conjunto de usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan conjuntamente para cumplir objetivos, metas y políticas de planificación costera. |
Centro de Desarrollo Sostenible (CTS) |
Espacio geográfico dentro de las UPT definidas,
mediante procesos de planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico,
como espacios geográficos donde las características de patrimonio
turístico favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos
turísticos. Cuando están ubicadas en |
Declaratoria de aptitud turística |
Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Gestión del espacio turístico |
Proceso que se refiere a la administración y manejo estratégico del espacio turístico local en las Unidades de Planeamiento, y particularmente en los Centros de Desarrollo Sostenible (CTS), ejecutados por las Municipalidades y otros actores locales. |
Infraestructura |
Instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de la planta turística y constituye el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de destino. Incluye el transporte, comunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado, recolección de basura y salud. |
Oferta turística |
Conjunto de facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e instalaciones turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el lugar de destino y el aprovechamiento de los atractivos. |
Patrimonio turístico |
Corresponde al conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística, infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico. |
Plan General de Uso del Suelo |
Instrumento de planificación estratégica que se aplica en cada una de las Unidades de Planeamiento Turístico Producto turístico Es la suma de componentes tangibles e intangibles de la oferta turística que, mediante procesos de gestión desarrollados por los empresarios turísticos o por el Estado, se comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante una marca comercial y un precio que el turista percibe. |
Tipos de uso del suelo |
Usos específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías de uso definidas para la planificación costera. |
Unidad de planeamiento turístico (UPT) |
Áreas del territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos particulares del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales, culturales y económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país. |
Uso público |
El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; |
|
|
Zona de aptitud turística |
Áreas de la zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos |
Empresa turística |
Empresas que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR. |
2. PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LOS PLANES REGULADORES |
2.1. Para efectos de este Manual se define un Plan Regulador Costero como el instrumento
legal y técnico para alcanzar los objetivos de las políticas de ordenamiento
territorial en procura de un desarrollo económico, social y ambiental
equilibrado en
2.2. Su elaboración se sustenta
en los artículos 17 y 18 del Reglamento a
2.3. Incluye un conjunto de documentos gráficos (mapas, planos, diagramas), que definen los usos de suelo y los sistemas de vialidad, complementados con un conjunto de documentos escritos (diagnóstico, ordenanzas y reglamentos) que sirven de base para establecer los criterios y normas sobre urbanización, edificaciones, facilidades comunales, servicios públicos, entre otros, y para establecer las estrategias para la implementación de programas, proyectos y actividades, tanto por la iniciativa privada como por la inversión pública en aras del desarrollo sostenido de la zona costera.
2.4. El propósito de un Plan Regulador Costero es generar una herramienta de planificación mediante la cual: (i) se implementan las políticas de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Turístico; (ii) se impulsen los objetivos y metas de los Planes Generales de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico y (iii) se atienden las particularidades sociales y de atractivo turístico para potenciar la imagen del producto turístico deseado en la región.
2.5. Las funciones de un plan regulador son las siguientes:
2.5.1. Aplicar las estrategias del Plan General de Uso del Suelo.
2.5.2. Definir un programa de necesidades de instalaciones de acuerdo con las expectativas de los usuarios y los requisitos de control por parte de la administración municipal.
2.5.3. Garantizar, mediante políticas y propuestas, la atención de las necesidades de los habitantes locales equilibrándolas a otros componentes del plan.
2.5.4. Establecer las pautas de control sobre el espacio turístico, las instalaciones y los servicios turísticos a nivel de normas y controles indirectos sobre los usuarios de los sitios costeros.
2.5.5. Contribuir al manejo de la inversión, la conservación de los recursos naturales y el aumento de la afluencia turística.
2.5.6. Establecer los criterios de desarrollo que permitan simultáneamente lograr la conservación de la naturaleza en su carácter y composición y aprovechar en forma optima los recursos recreativos de los sitios costeros.
2.5.7 Definir los programas de acción que permitan incorporar a las organizaciones públicas e instituciones de Estado en un mecanismo para aprovechar al máximo sus recursos económicos y humanos.
2.5.8. Promover estrategias para la atracción de inversiones.
2.5.9. Dar los lineamientos legales y técnicos a las
autoridades e instituciones competentes, necesarias para el debido cumplimiento
de
3. ÁMBITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN |
3.1. El Plan Regulador Costero constituye el tercer
nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (nivel 2)
para
3.2. Los planes reguladores se
podrán elaborar para todos aquellos sectores de los litorales que estén
afectados por
3.3. Se excluyen de lo anterior
todas las excepciones señaladas explícitamente en
3.4. Aún cuando los sectores costeros tengan una declaratoria de aptitud “turística” o “no turística”, la elaboración y aprobación de un plan regulador solo ocurrirá cuando se determine que la zona no está afectada por ninguna de las excepciones señaladas en el punto 3.3.
3.5. Para proceder a la elaboración de un plan regulador costero se establecen las siguientes condiciones:
3.5.1. Existencia del Plan General de Uso del Suelo y
Desarrollo Turístico para
3.5.2. Declaratoria de aptitud turística o no
turística del sector a planificar publicada en
4. PROCEDIMIENTO PARA |
4.1. Información general del sector costero. Incluye los datos de información general del sector costero bajo planificación, así como su relación con el Plan General de Uso del Suelo de la correspondiente Unidad de Planeamiento Turístico.
4.2. Las variables a considerar son las siguientes:
4.2.1. Nombre del sector costero.
4.2.2. Provincia, Cantón, Distrito.
4.2.3. Coordenadas geográficas oficiales en la proyección correspondiente.
4.2.4. Publicación en
4.2.5. Unidad de Planeamiento donde se ubica el sector costero.
4.2.6. Objetivos de
desarrollo de
4.2.7. Metas de crecimiento
de
4.2.8. Función del sector
costero a planificar en el contexto del Plan General de Uso del Suelo (PGUS) de
4.2.9. Usos del suelo contemplados en el PGUS para el sector costero a planificar.
4.2.10. Otros sectores
costeros de
4.3. Escala de trabajo. Las escalas de trabajo estarán comprendidas en los rangos de 1:2,000 y 1:50,000, utilizadas de la siguiente manera:
4.3.1. Para la sección de análisis espacial, caracterización y diagnóstico se podrá utilizar el rango que va de 1:25,000 a 1:50,000 dependiendo de la disponibilidad de la información. En última instancia la escala utilizada en este apartado será la que se establezca para el diseño y elaboración de los IFA.
4.3.2. La propuesta de zonificación para el uso del suelo deberá ser preparada en la escala máxima de 1:2,000.
4.4. Delimitación
de Patrimonio Natural del Estado.
4.4.1. La delimitación del Patrimonio Natural del Estado, se hará de acuerdo con la metodología que establezca MINAET para este propósito.
4.4.2. Las áreas de
Patrimonio Natural del Estado no estarán incluidas dentro de la propuesta de
plan regulador dado que no forman parte de
4.5. Caracterización
y diagnóstico. Diagnóstico de las potencialidades y restricciones del
área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, se realizarán
mediante la aplicación en su totalidad del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA
4.6. Además de lo anterior se deberá realizar el levantamiento, mapeo e interpretación de las siguientes variables:
4.6.1. Análisis social:
a. Censo de actuales ocupantes y/o pobladores
locales de
b. Infracciones detectadas a lo
dispuesto en
4.6.2. Análisis turístico:
a. Análisis de patrimonio turístico en relación con atractivos, productos turísticos, y segmentos y nichos de mercado turístico.
b. Determinación de áreas para el desarrollo de actividades turísticas de sol y playa (condiciones de baño, ausencia de peligrosidad u otros riesgos, capacidad de soporte), aventura o deportes.
4.6.3. En los aspectos de análisis ambiental,
socioeconómico y de infraestructura incluidos en esta sección, se podrá
utilizar la escala 1:25,000, en formato tabloide, (láminas 11 x
4.6.4. La información de esta sección deberá ser elaborada, analizada y procesada en un Sistema de Información Geográfico (SIG), por lo que deberán estar georeferenciadas todas las capas de información.
5. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE LA PLANIFICACIÓN |
5.1. Para cada uno de los ámbitos del diagnóstico deberá establecer, a manera de síntesis, temas críticos que deben ser considerados en el proceso de planificación. Estos temas críticos se establecerán para los ámbitos físico ambiental, socioeconómico y turismo.
5.2. Para cada uno de los temas
críticos debe proyectarse la situación esperada a futuro sobre una base de
5.3. Como mínimo se deberá analizar y hacer propuestas estratégicas para garantizar los siguientes servicios en el largo plazo para cada desarrollo:
5.3.1. El abastecimiento de agua para los desarrollos turísticos y las comunidades adyacentes.
5.3.2. El tratamiento de las aguas servidas y su adecuada reincorporación al medio ambiente local.
5.3.3. El adecuado tratamiento de los desechos sólidos generados por los desarrollos turísticos futuros y por las comunidades adyacentes.
5.3.4. Deberá hacer un análisis de la capacidad para la generación de energía eléctrica actual y futura, formulando propuestas para garantizar el abastecimiento a los desarrollos propuestos y a las comunidades adyacentes.
Considerará y promoverá la utilización de energías limpias proveniente de fuentes renovables, amigables con el medio ambiente.
5.3.5. Establecerá una jerarquización de inversiones de corto y mediano plazo de las principales vías de comunicación regional y local necesarias para el desarrollo del plan (incluirán: mantenimiento de las vías existentes, ampliación de las mismas cuando corresponda, y construcción de nuevas vías y de infraestructura conexa como puentes, zonas peatonales, entre otros.
5.3.6. Valorará la oferta de fuerza laboral del territorio necesaria para satisfacer la demanda futura de los desarrollos turísticos. Propondrá un programa que incorpore la fuerza de trabajo local a la actividad turística en desarrollo.
6. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN |
6.1. La propuesta de zonificación del plan regulador se preparará como máximo a escala 1:2,000 con una división de 5 zonas extensas de uso de la tierra, a cada una de las cuales se asocian Áreas Detalladas de uso de la tierra, tal y como se presenta en el siguiente cuadro.
ZONA DE USO DE LA TIERRA |
ÁREAS DETALLADA DE USO DE LA TIERRA |
SIGLAS |
ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO [T] |
ÁREA NÚCLEO PARA ATRACCIONES TURÍSTICAS |
TAN |
|
ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO |
TAP |
ZONA MIXTA [M] |
ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD |
MIX |
ZONA PARA |
ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD |
CAN |
|
ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA |
CAR |
|
BASE PARA PESCADORES ARTESANALES |
CBP |
OTRA ZONA [O] |
ÁREA PARA COOPERATIVAS |
OAC |
|
ÁREA PARA VIALIDADES |
OAV |
ZONA FUTURA [F] |
ÁREA PARA DESARROLLO FUTURO |
FAD |
ZONA PROTECCIÓN [P] |
ÁREA PARA PROTECCIÓN |
PA |
6.2. En toda la zona a planificar se ofrecerán hasta un 10% en áreas para cooperativas (OAC), hasta un 20% en áreas núcleo para atracciones turísticas (TAN) y hasta un 10% en áreas núcleo para la comunidad. La distribución de áreas para los demás usos será asignada según sean las necesidades de cada sector costero en particular.
6.3. Solamente se podrán emplear
estos usos aunque queda abierta la posibilidad de no utilizar alguno de ellos
dependiendo de las condiciones ó particularidades del sector a planificar. Los
usos mandatarios en
6.4. La descripción de estas
zonas y áreas detalladas de Uso de
6.5. Zona de Desarrollo
Turístico [T]
6.5.1. Área Núcleo de Facilidades Turísticas (TAN): Es el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
6.5.2. Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP): Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
6.6. Zona mixta [M]
6.6.1. Área Mixta para el Turismo y
6.7. Zona para la comunidad [C]
6.7.1. Áreas Núcleo para
6.7.2. Área Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas.
6.7.3. Base para Pescadores Artesanales (CBP): Áreas para la ubicación estratégica de terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como un centro de acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de pescadores artesanales.
6.8. Otras zonas [O]
6.8.1. Área para Cooperativas (OAC): Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.
6.8.2. Área para vialidad
(OAV) Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan
6.9. Zona Futura [F]
6.9.1. Área para Desarrollo Futuro (FAD): Áreas reservadas para desarrollo futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la tierra.
6.10. Zona de protección (P)
6.10.1. Área para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.
7. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR |
7.1. Debe prepararse un documento de reglamento para cada una de las categorías de uso descritas en el punto anterior. En los cuadros que se presentan a continuación se especifican las características de cada uno de los tipos de uso. Podrá plantear especificaciones concretas para usos en particular, pero en ningún momento podrá apartarse de lo ya estipulado en estos cuadros.
Zona de Desarrollo Turístico (T) |
||
|
TAN Área núcleo para atracciones turísticas |
TAP Área planificada para el desarrollo turístico |
Función |
Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico. |
Promover el desarrollo de empresas turísticas |
Usos permitidos |
Servicios Básicos: Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento, médico, información, comunicaciones, parqueos |
Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT. |
|
Esparcimiento Público: canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos. |
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT |
|
Comerciales Turísticas: Café, soda, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías. |
|
|
Comerciales General: Tiendas, artesanías, panaderías, servicios, abarrotes |
|
Usos no permitidos |
Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda. |
Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT |
Área mínima y máxima |
Servicios básicos: Mínimo: |
Empresas
hospedaje: Mínimo: |
|
Esparcimiento: Mínimo |
Otro tipo de empresa: mínimo 1,500m²; Máximo:3,000 m² |
|
Comerciales: Mínimo 1,000m²; máximo |
|
Cobertura |
Hasta un máximo de 80% |
Hasta un máximo de 60% |
Densidad |
N/A |
Lotes de |
|
|
Lotes de |
|
|
Lotes de |
Altura |
1 piso en |
3 pisos o |
Retiros |
|
|
Zonas Mixta |
|
|
MIX Zona Servicios básicos |
Función |
Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico. |
Usos permitidos |
Uso turístico: Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT. |
|
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT. |
|
Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, pequeños comercios. Se permiten parques recreativos, canchas deportivas, centros de cultura, cuando estén asociados a centros de población o actividades comunales. |
Usos no permitidos |
Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT. |
|
Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para usos comerciales |
Área |
Uso turístico: Mínimo 500 metros2; Máximo: |
mínima y |
Uso vivienda: Mínimo: |
máxima |
Uso comercial: mínimo |
Cobertura |
Hasta un máximo de 70% |
Densidad |
Turismo: Hasta 30 habitaciones /hectárea |
|
Vivienda: Una vivienda por lote |
|
Comercio: Una unidad comercial por lote |
Altura |
2 pisos en |
Retiros |
|
Zonas para la comunidad |
|||
|
CAN ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD |
CAR ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA |
CBP Base para Pescadores Artesanales |
Función |
Mantener y/o preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales. |
Cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas |
Proveer espacio para una base para pescadores artesanales, |
Usos permitidos |
Instalaciones destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan. |
Vivienda unifamiliar para
pobladores locales. Pequeños negocios integrados a las viviendas |
Centros de acopio y puntos de atraque para los botes. |
Usos no permitidos |
Vivienda y comercio de cualquier tipo. |
Alojamiento con fines comerciales, alojamiento para alquiler o actividades comerciales |
Empresas turísticas, actividades turísticas, viviendas |
Área mínima y máxima |
Mínimo: 500m² Máximo: Cada lote |
Mínimo: Máximo: Cada lote |
Mínimo: Máximo: Cada lote |
Cobertura |
Hasta un máximo de 50% en el caso de construcciones |
Hasta un máximo de 70% |
Hasta un máximo de70% |
Densidad |
N/A |
Una vivienda por lote |
N/A |
Altura |
2 pisos en |
2 pisos en |
1 pisos |
Retiros |
|
|
|
Otras zonas |
||
|
OAC Área para cooperativas |
OAV Área para vialidades |
Función |
Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro |
Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área planificada. |
Usos permitidos |
Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares. |
Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos. |
Usos no permitidos |
Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro |
Cualquiera que no sea vialidad |
Área mínima y máxima |
Instalaciones: Mínimo: |
De |
|
|
En tramos inferiores a |
|
|
Senderos peatonales de |
|
|
Cada estacionamiento:
Mínimo |
Cobertura |
Hasta un máximo de 60% |
N/A |
Densidad |
hasta 30 habitaciones/hectárea |
N/A |
Altura |
2 pisos |
N/A |
Retiros |
|
N/A |
|
FAD Área para uso futuro |
PA Área para protección |
Función |
Áreas reservadas para
desarrollo futuro en |
Protección de: franjas a
ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes
permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad
personal. El establecimiento de estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de IFA |
Usos permitidos |
No aplica |
Senderos peatonales, miradores, áreas de estar, reforestación y otros similares |
Usos no permitidos |
No aplica |
Hospedaje, residencias, comercio, y en general, cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente. |
Área mínima y máxima |
No aplica |
No aplica |
Cobertura |
No aplica |
No aplica |
Densidad |
No aplica |
No aplica |
Altura |
No aplica |
No aplica |
Retiros |
No aplica |
No aplica |
7.2. Para efectos de presentación, el reglamento deberá incluir la normativa apuntada en los cuadros anteriores. El reglamento incluirá como mínimo lo siguiente:
a. Ubicación del tipo de uso en el área planificada.
b. Área total y Porcentaje de cada una de las zonas que forman parte del Plan Regulador.
c. Definición de cada tipo de uso.
d. Propósito de cada uno de los tipos de uso.
e. Localización con referencia a las siglas de cada tipo de uso.
f. Usos Permitidos.
g. Usos No Permitidos.
h. Área Máxima y Mínima de los
lotes según la legislación vigente, artículo 65 del Reglamento de
i. Densidad de construcción, para el caso de las Zonas de uso Residencial, la densidad será de una vivienda por lote.
j. Cobertura, debe considerar toda edificación u obra que implique una impermeabilización del suelo de la parcela.
k. Altura máxima en número de pisos y metros máximos permitidos sobre le nivel de suelo según los parámetros indicados.
l. Retiros frontales, este retiro debe entenderse que el retiro frontal es el que corresponde al frente de la vía pública que da acceso a la parcela.
m. Retiros laterales.
n. Retiros posteriores.
o. Ancho de las vías de acceso interno.
p. Porcentaje de área de construcción.
q. Porcentaje de áreas verdes.
r. Observaciones generales.
s. Consideraciones para el otorgamiento de concesiones.
8. MODELO DE IMPLEMENTACIÓN |
8.1. El modelo de implementación del plan en elaboración constará de dos partes: (i) Determinación de inversiones; (ii) Diseño de estrategia para implementación.
8.2. Determinación de
inversiones. Teniendo como base las láminas de planificación, reglamento,
distribución de usos del suelo y vialidad, deberá determinar, caracterizar y
presupuestar las inversiones públicas necesarias para la implementación de cada
plan, incluyendo la inversión necesaria para el funcionamiento eficiente del
territorio, tomando en cuenta aquellas fuera de los
8.2.1. Una estimación de la máxima oferta [2] con base en las áreas y características de las zonas de uso del suelo propuestas en el Plan regulador, suponiendo capacidad plena, es decir, con el 100% de concesiones otorgadas.
8.2.2. Proyectar la demanda de servicios básicos que generaría el nivel de oferta proyectado, principalmente en lo que se refiere a vialidades, al consumo proyectado de agua, electricidad, telefonía, tratamiento de agua y tratamiento de desechos.
8.2.3. Análisis de la capacidad instalada (actual y proyectada) para el suministro de estos servicios básicos, estimando su calidad y vida útil.
8.2.4. Con base en la información anterior debe hacerse una descripción general de inversión pública prioritaria a desarrollar para cubrir cualquier déficit detectado en los siguientes campos:
a. Acceso viales a
b. Agua potable y sistemas de suministro.
c. Sistemas de tratamiento de agua y desechos.
d. Electrificación y telefonía.
e. Administración general (seguridad, vigilancia y capacitación, entre otros factores).
8.2.5. Hará una jerarquización de las inversiones a realizar en el territorio, a escala regional y local. Deberá indicar las competencias para la ejecución de los proyectos identificados. (Gobierno central, municipalidades, concesionarios).
8.3. Diseño de estrategia para implementación. Se debe diseñar y plantear un manual integral para la gestión y administración de Planes Reguladores Costeros que será utilizado por los funcionarios municipales. Para esto como mínimo desarrollará lo siguiente:
8.3.1. Diseñar la estructura organizacional y
funcional que requiere
a. Atracción de inversiones.
b. Análisis de proyectos de inversión.
c. Otorgamiento de concesiones.
d. Gestión de cobro.
e. Inspecciones y resolución de irregularidades en ZMT.
f. Revisión y revaloración de cánones e impuestos sobre concesiones.
8.3.2. Determinar las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para operar los procesos y procedimientos diseñados en el punto anterior.
8.3.3. Deberá realizar un diagnóstico de necesidades de divulgación, capacitación y/o formación para la administración de planes reguladores costeros incluyendo los objetivos y resultados esperados.
9. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE PLANES REGULADORES. |
9.1. La propuesta de Plan Regulador debidamente terminada será atendiendo los siguientes aspectos:
9.1.1. Tres (3) copias impresas de
9.1.2. Documentos y láminas de análisis y zonificación en las versiones electrónicas originales en que fueron elaborados, por ejemplo, Word 2000 o versiones superiores (Documento), Láminas en formato de imagen JPG, archivos digitales en formato “shp file” de ARC VIEW versión 3.2a o superior con sus tablas de atributos completas, los archivos en formato APR, MXD cuando se hayan generado proyectos en ARC VIEW o ArcGis para la presentación final, de considerarse necesario los archivos en formato DWG de Autocad versión 14 o superior, cuando este software sea utilizado para la presentación final de las láminas, es indispensable entregar las tablas de atributos con sus archivos “shp file”, y sus metadatos.
9.1.3. La información financiera de la sección 8 de este documento se debe presentar impresa y en formato digital (Excel o similar) y debe estar firmado por un profesional responsable incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
9.1.4. Propuesta de Zonificación con mapa (lámina) impresa a color y en forma digital, ambas a escala: 1:2,000.
9.1.5. Licencia Nota de
constancia de que se ha preparado y remitido a
9.1.6. Certificación vigente de la respectiva Área de Conservación (SINAC-MINAET) sobre la delimitación de las áreas de Patrimonio Natural del Estado que se han identificado y mapeado para efectos de la propuesta de plan regulador.
9.2. La documentación será remitida por
9.3. Los documentos serán entregados, acompañados de una carta de entrega formal. Como primer paso de revisión se verificará que los documentos hayan sido presentados cumpliendo con lo estipulado en este manual. En caso de no ser así, la documentación será devuelta.
9.4. El ICT y el INVU revisarán la documentación presentada en el marco de las competencias que les asigna la ley 6043 y su reglamento.
9.5. Para la revisión los datos consignados en los documentos y mapas se tomarán como ciertos. En la eventualidad de que se aporten datos falsos o erróneos, la responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman los documentos aportados.
9.6. A criterio de ambas instituciones se podrán realizar inspecciones a la zona en cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a fin de enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos.
9.7. En caso de que haya
observaciones, las mismas serán enviadas a
9.8. La información entregada digitalmente podrá ser utilizada por el INVU e ICT en los procesos de revisión, así como para alimentar el Sistema de Información Geográfico, que mantiene el Instituto Costarricense de Turismo.
9.9. La aprobación de la
propuesta corresponderá, concomitantemente, a
9.10. La resolución sobre la propuesta de plan regulador serán comunicadas a la respectiva Municipalidad para iniciar el proceso de adopción del plan.
10. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA. |
10.1. Durante el periodo de elaboración de la
propuesta de plan regulador,
10.2. Antes de presentar la propuesta de planificación deberá
verificarse que SETENA haya expedido la respectiva licencia ambiental
(viabilidad ambiental del plan) según Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE,
publicado en
10.3. Una vez recibida la
aprobación inicial de la propuesta por parte del ICT y del INVU,
10.4. A partir de la realización de la audiencia se abrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir observaciones y/o oposiciones a la propuesta presentada, mismas que serán presentadas ante la municipalidad por la vía escrita.
10.5. Transcurrido ese plazo, la municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará un Informe técnico de Resolución de oposiciones y observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal para su aprobación.
10.6. Terminado este proceso de
consulta, la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido cambios o no en la
lámina de planificación, en el reglamento o en la estrategia de implementación,
será elevada nuevamente a conocimiento de
10.7. Como resultado de esta ratificación definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocarán sus respectivos sellos en la lámina y documentos del plan para hacer constar el proceso de aprobación finalizó por parte de las instituciones del Estado.
10.8.
10.9. Finalmente la municipalidad
publicará la lámina de planificación debidamente sellada en el Diario Oficial
Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder del Proceso.—1 vez.—(IN2010019765).
SE ACUERDA:
A) De conformidad con el oficio N°
AG-P-As-003-2010, suscrito por
“Artículo 1°—Obligación de tramitar la solicitud del adelanto. ...
Cuando
por razones de la índole del trabajo a desarrollar, los funcionarios de
oficinas centrales deban desplazarse a zonas con distancia mayor a diez
kilómetros del lugar ordinario de trabajo o que por la naturaleza de la labor
no puedan trasladarse a las instalaciones del ICT para alimentarse; se podrán
reconocer gastos de viaje y transporte. En el caso de los servidores de
Oficinas Regionales,
Instruir
a
Acuerdo firme.
Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 12869.—Solicitud Nº 12837.—C-25520.—(IN2010019713).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE
Que al no haberse
presentado objeciones al Proyecto de Reglamento sobre Variaciones al
Presupuesto de
Rige a partir de su publicación.
Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010019794).
El Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 15 de febrero
del 2010, en el salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo 15,
acta 09. Acordó: autorizar a
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE PATENTES
PARA EL EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES,
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MOTIVACIÓN
Con fundamento en el artículo 13 inciso C del Código Municipal y lo siguiente:
a) Que es un deber y una de las atribuciones del Concejo Municipal reglamentar el otorgamiento de patentes para el expendio de licores, para mantener el orden y la tranquilidad así como el bienestar de los vecinos del Cantón de San Carlos.
b) Que una de las formas de
cumplir es reglamentar dicha potestad así establecida en el artículo 17 del
reglamento de
c) Que el alcoholismo es uno de los problemas que afecta a nuestro Cantón, ya que cada año ha venido en aumento el consumo de alcohol en nuestra juventud produciendo consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia.
d) Que las actuales circunstancias sociales y económicas requieren un reglamento de este tipo y que éste es el momento histórico para el Cantón de San Carlos.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Concejo Municipal de San Carlos otorgará un máximo de cuatro patentes temporales para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas, fiestas patronales, turnos, ferias, bailes y afines.
Artículo 2º—Las patentes provisionales o temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las Organizaciones Comunales debidamente constituidas como personas jurídicas y cuyos fines sea el desarrollo de la comunidad. Su solicitud deberá realizarse como mínimo con quince días hábiles antes de la realización de las actividades.
Artículo 3º—Queda prohibido para la organización beneficiada vender, ceder, arrendar, o transferir por cualquier medio una patente provisional de licores y en igual forma consentir o autorizar la explotación de un tercero en su condición de patentado, dentro de las instalaciones de las actividades autorizadas ya sean éstas propias, arrendadas o prestadas.
Artículo 4º—Quien solicite una
patente temporal para la venta de licores se obliga a presentar una carta de
compromiso para el cumplimiento de lo que para tal efecto establece
Artículo 5º—Los puntos de venta que se autoricen deben estar ubicados únicamente en el área donde se celebren los festejos según croquis presentado.
Artículo 6º—No se autorizaran puntos de venta en los derechos de vía, ni en las márgenes de las carreteras que sean rutas nacionales.
Artículo 7º—Los puntos de venta se clasificaran en dos:
a) Estructura existente: Aquella considerada como un edificio que es parte de un inmueble como un todo.
b) Estructura provisional: Se
autoriza este tipo de estructura siempre que sea una sola planta, que no supere
los
Artículo 8º—Solo se autoriza la venta dentro de los puntos que se establezcan como tales, quedando así expresamente prohibida la venta dentro de otros sitios no autorizados.
Artículo 9º—
Artículo 10.—La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:
a) Presentar carta de solicitud y compromiso,
firmada por el representante legal indicando el numero de patentes y su
ubicación, para el cumplimiento de
b) Presentación del recibo de contribución para la presencia de los Inspectores Municipales.
c) Visto bueno de
d) Visto bueno del Concejo de Distrito correspondiente al distrito donde se realice la actividad para la que se solicita la patente provisional.
e) Permiso del Ministerio de Salud que indique que las instalaciones que se utilizarán como punto de venta reúne las condiciones de funcionamiento.
f) Fotocopia de cédula del
Presidente de
g) Fotocopia de cédula jurídica de la organización.
h) Fotocopia de
i) Fotocopia del acta donde se acuerda solicitar la(s) patente(s) provisionales para la venta de licores.
Artículo 11.—De
ser aprobada la (s) patente (s) deben ser retirados por el representante legal
o representante autorizado por acuerdo de Junta Directiva de
Artículo 12.—Que en todo lo concerniente al otorgamiento de patentes temporales de Licores, privarán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, tratándose de que tanto en las actividades autorizadas con patentes temporales como de carácter permanente, se aplica una normativa común para los espectáculos públicos y afines, si existiera ausencia de norma o disposición para resolver un caso particular relacionado con las explotaciones de actividades de tipo temporal, regirán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento sobre Espectáculos Públicos vigente para el Cantón de San Carlos.
CAPITULO II
Sanciones
Artículo 13.—Serán causales de suspensión inmediata de la patente provisional para el expendio de licores las siguientes:
a) Que se pruebe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
b) Que se demuestre haber permitido por cualquier titulo a un tercero, explotar un punto de venta con patente temporal y/o a un patentado para el expendio de licores dentro de las instalaciones autorizadas para el evento, como lo señala el artículo 3 anterior.
c) Por realizar actividades que
no hayan sido previamente autorizadas por
d) Por la comprobación de presencia de personas menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas alcohólicas.
e) El incumplimiento de los
horarios establecidos en
Artículo 14.—En incumplimiento de las disposiciones anteriores se castigara con el no otorgamiento de Patentes Temporales de Licores por 2 años consecutivos.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.
San Carlos, 08 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 95.—C-97520.––(IN2010020706).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2010
(En colones)
Código Detalle Monto
0 REMUNERACIONES 1.085.456.410,24
0.01 REMUNERACIONES
BÁSICAS 653.058.068,00
0.01.01 Sueldos
para cargos fijos 653.058.068,00
0.01.01.01 Sueldos básicos 50.267.152,00
0.01.01.02 Salario único de contratación 602.790.916,00
0.02 REMUNERACIONES
EVENTUALES 500.000,00
0.02.01 Tiempo
extraordinario 500.000,00
0.02.01.01 Tiempo extraordinario 500.000,00
0.02.02 Recargo
de funciones 0,00
0.02.02.01 Recargos 0,00
0.03 INCENTIVOS
SALARIALES 186.604.818,50
0.03.01 Retribución
por años servidos 56.731.057,76
0.03.01.01 Reconocimiento por anualidad 24.384.005,36
0.03.01.02 Reconocimiento por méritos 32.347.052,40
0.03.02 Restricción
al ejercicio liberal de la profesión 41.762.557,20
0.03.02.01 Prohibición 41.762.557,20
0.03.02.02 Dedicación exclusiva
0.03.03 Decimotercer
mes 64.627.890,48
0.03.03.01 Decimotercer mes 64.627.890,48
0.03.04 Salario
escolar 13.283.099,66
0.03.99 Otros
incentivos salariales 10.200.213,40
0.03.99.01 Asignación profesional 8.286.096,00
0.03.99.02 Remuneración adicional (Ajuste
Personal) 1.914.117,40
0.04 CONTRIBUCIONES
PATRONALES AL
DESARROLLO
Y
0.04.01 Contribuc.
Patronal al Seguro de Salud de
0.04.02 Contribuc.
Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social 3.877.674,98
0.04.03 Contribución
Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje 11.633.024,94
0.04.04 Contribución
Patronal al Fondo de Desarrollo
Social
y Asignaciones Familiares 38.776.749,80
0.04.05 Contribución
Patronal al Banco Popular y de
Desarrollo
Comunal 3.877.674,98
CONTRIBUCIONES
PATRONALES A FONDOS
DE
PENSIONES Y OTROS FONDOS
DE
CAPITALIZACIÓN 114.391.411,91
0.05.01 Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones
de
0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio
de
Pensiones Complementarias 11.633.024,94
0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 23.266.049,88
0.05.05 Contribución
Patronal a fondos administrados
por
entes privados, (5,33%) 41.336.015,29
0.99 REMUNERACIONES
DIVERSAS 1.000.000,00
0.99.99 Otras
remuneraciones 1.000.000,00
1 SERVICIOS 272.762.123,75
1.01 ALQUILERES 73.911.489,60
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 68.674.845,60
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 5.236.644,00
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 0,00
1.01.99 Otros alquileres 0,00
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 29.989.702,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 600.000,00
1.02.01.01 Edificio
Central 600.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 11.000.000,00
1.02.02.01 Edificio
Central 11.000.000,00
1.02.03 Servicio de correo 50.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 18.339.702,00
1.02.04.01 Servicio
telefónico nacional 4.000.000,00
1.02.04.02 Servicio
telefónico internacional 500.000,00
1.02.04.03 Servicio
celular 0,00
1.02.04.04 Servicio
de Radiolocalizador 0,00
1.02.04.05 Servicio
redes informáticas 13.839.702,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 84.574.060,30
1.03.01 Información 55.000.000,00
1.03.01.01 Medios escritos 30.000.000,00
1.03.01.02 Radio y televisión 25.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 2.250.000,00
1.03.03.03 Otros 2.250.000,00
1.03.07 Servicio
de Transferencia Electrónica de Información 27.324.060,30
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 37.953.328,00
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio -
1.04.02 Servicios
jurídicos -
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 33.040.730,00
1.04.04.01 Convenio B.C.C.R. - UCR 0,00
1.04.04.03 Convenio B.C.C.R. – I.N.E.C. 0,00
1.04.04.04 Otros servicios 33.040.730,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos
1.04.06 Servicios
generales 4.912.598,00
1.04.06.01 Limpieza 4.862.598,00
1.04.06.04 Lavado de vestuario y otros 50.000.00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 7.553.909,85
1.05.01 Transporte
dentro del país 20.000,00
1.05.01.02 Pasajes y otros 20.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 0,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 4.488.552,00
1.05.03.01 Capacitación 2.493.640,00
1.05.03.02 Viajes oficiales 1.994.912,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 3.045.357,85
1.05.04.01 Capacitación 1.760.509,84
1.05.04.02 Viajes oficiales 1.284.848,01
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 4.250.000,00
1.06.01 Seguros 4.250.000,00
1.06.01.01 Seguro de daños 2.000.000,00
1.06.01.02 Seguro de riesgos profesionales 1.500.000,00
1.06.01.03 Seguro obligatorio 750.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y
PROTOCOLO 30.379.634,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 30.379.634,00
1.07.01.01 Alquiler de equipo, sala o local
para capacitación 330.000,00
1.07.01.02 Alimentación para participantes
en eventos de capacitación 500.000,00
1.07.01.03 Contrataciones de instructores y
de personal de apoyo 23.689.580,00
1.07.01.04 Suscripciones a congresos,
seminarios y similares 5.860.054,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 0,00
1.07.03 Gastos
de representación institucional 0,00
1.07.03.06 Superintendente 0,00
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 3.750.000,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 750.000,00
1.08.01.01 Edificio Central 750.000,00
1.08.04 Mantenimiento
y reparac. de maquinaria y equipo de produc. 250.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 2.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 300.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparac. de equipo y mobiliario de oficina 350.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información 0,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 100.000,00
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS 400.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 400.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 10.053.855,20
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 3.650.000,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 2.100.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 250.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.300.000,00
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 750.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 750.000,00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO
EN
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 0,00
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 0,00
2.03.03 Madera
y sus derivados 0,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 100.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción 0,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 600.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 150.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 450.000,00
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 4.953.855,20
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 1.500.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 2.340.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 250.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 503.855,20
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 50.000,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 60.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 250.000,00
5 BIENES
DURADEROS 31.588.335,00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 31.588.335,00
5.01.02 Equipo
de transporte 22.442.760,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 770.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 3.700.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 4.675.575,00
5.01.05.01 Hardware 0,00
5.01.05.02 Software (compra de paquetes
elaborados) 4.675.575,00
5.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 0,00
5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 0,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 0,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 21.227.740,00
6.02 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A PERSONAS 6.000.000,00
6.02.01 Becas
a funcionarios 6.000.000,00
6.02.01.01 Capacitación en territorio
nacional 6.000.000,00
6.03 PRESTACIONES 6.500.000,00
6.03.01 Prestaciones
legales 2.000.000,00
6.03.01.04 Preaviso y cesantía 2.000.000,00
6.03.99 Otras
prestaciones a terceras personas 4.500.000,00
6.06 OTRAS
TRASNFERENCIAS CORRIENTES
AL
SECTOR PRIVADO 0,00
6.06.01 Indemnizaciones 0,00
6.07 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL
SECTOR EXTERNO 8.727.740,00
6.07.01 Transferencias
corrientes a organismos internacionales 8.727.740,00
6.07.01.05 Asociac. Internac. de Organismos
de Supervisión (AIOS) 0,00
6.07.01.06 Conferencia internacional de
6.07.01.08 Organismo Internacional de
Sistemas de Pensiones (IOPS) 0,00
6.07.01.09 Asociación ASSAL 3.117.050,00
6.07.01.10 IASS 5.610.690,00
TOTAL 1.421.088.464,19
Tomás Soley Pérez, Intendente de Seguros.—1 vez.—O. C Nº 8422.—C-246420.—(IN2010020135).
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2010
(En colones)
Código Detalle Monto
0 REMUNERACIONES
2.412.350.709,08
0.01 REMUNERACIONES
BÁSICAS 1.377.857.104,00
0.01.01 Sueldos
para cargos fijos 1.377.857.104,00
0.01.01.01 Sueldos básicos 184.565.160,00
0.01.01.02 Salario único de contratación 1.193.291.944,00
0.02 REMUNERACIONES
EVENTUALES 3.940.000,00
0.02.01 Tiempo
extraordinario 3.940.000,00
0.02.01.01 Tiempo extraordinario 3.940.000,00
0.02.02 Recargo
de funciones 0,00
0.02.02.01 Recargos 0,00
0.03 INCENTIVOS
SALARIALES 484.850.035,49
0.03.01 Retribución
por años servidos 226.661.262,88
0.03.01.01 Reconocimiento por anualidad 101.901.464,08
0.03.01.02 Reconocimiento por méritos 124.759.798,80
0.03.02 Restricción
al ejercicio liberal de la profesión 41.762.557,20
0.03.02.01 Prohibición 41.762.557,20
0.03.02.02 Dedicación exclusiva
0.03.03 Decimotercer
mes 143.588.188,48
0.03.03.01 Decimotercer mes 143.588.188,48
0.03.04 Salario
escolar 40.736.261,13
0.03.99 Otros
incentivos salariales 32.101.765,80
0.03.99.01 Asignación profesional 30.293.588,00
0.03.99.02 Remuneración adicional (Ajuste
Personal) 1.808.177,80
0.04 CONTRIBUCIONES
PATRONALES AL
DESARROLLO
Y
0.04.01 Contribución
Patronal al Seguro de Salud de
0.04.02 Contribución
Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social 8.615.294,76
0.04.03 Contribución
Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje 25.845.884,27
0.04.04 Contribución
Patronal al Fondo de Desarrollo
Social
y Asignaciones Familiares 86.152.947,55
0.04.05 Contribución
Patronal al Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal 8.615.294,76
0.05 CONTRIBUCIONES
PATRONALES A FONDOS
DE
PENSIONES Y OTROS FONDOS
DE
CAPITALIZACIÓN 254.151.195,28
0.05.01 Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de
0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio
de
Pensiones Complementarias 25.845.884,27
0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 51.691.768,53
0.05.05 Contribuc.
Patronal a fondos administrados por entes privados 91.839.042,09
0.99 REMUNERACIONES
DIVERSAS 2.940.000,00
0.99.99 Otras
remuneraciones 2.940.000,00
1 SERVICIOS
1.164.700.477,76
1.01 ALQUILERES 234.767.376,24
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 144.546.336,24
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 450.000,00
1.01.03 Alquiler
de equipo de cómputo 89.771.040,00
1.01.99 Otros
alquileres 0,00
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 55.289.702,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 1.200.000,00
1.02.01.01 Edificio Central 1.200.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 32.000.000,00
1.02.02.01 Edificio Central 32.000.000,00
1.02.03 Servicio
de correo 80.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 22.009.702,00
1.02.04.01 Servicio telefónico nacional 7.000.000,00
1.02.04.02 Servicio telefónico internacional 500.000,00
1.02.04.03 Servicio celular 450.000,00
1.02.04.04 Servicio de Radiolocalizador 220.000,00
1.02.04.05 Servicio redes informáticas 13.839.702,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 112.950.913,80
1.03.01 Información
65.000.000,00
1.03.01.01 Medios escritos 25.000.000,00
1.03.01.02 Radio y televisión 40.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 4.200.000,00
1.03.03.03 Otros 4.200.000,00
1.03.07 Servicio
de Transferencia Electrónica de Información 43.750.913,80
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 532.894.915,00
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio -
1.04.02 Servicios
jurídicos 12.468.200,00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 510.775.565,00
1.04.04.01 Convenio B.C.C.R. - UCR 0,00
1.04.04.03 Convenio B.C.C.R. - I.N.E.C. 0,00
1.04.04.04 Otros servicios 510.775.565,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos
1.04.06 Servicios
generales 9.651.150,00
1.04.06.01 Limpieza 9.351.150,00
1.04.06.04 Lavado de vestuario y otros 300.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 21.831.117,30
1.05.01 Transporte
dentro del país 25.000,00
1.05.01.02 Pasajes y otros 25.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 2.150.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 10.080.539,70
1.05.03.01 Capacitación 5.087.025,60
1.05.03.02 Viajes oficiales 4.993.514,10
1.05.04 Viáticos
en el exterior 9.575.577,60
1.05.04.01 Capacitación 4.375.091,38
1.05.04.02 Viajes oficiales 5.200.486,22
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 11.000.000,00
1.06.01 Seguros 11.000.000,00
1.06.01.01 Seguro de daños 6.000.000,00
1.06.01.02 Seguro de riesgos profesionales 3.500.000,00
1.06.01.03 Seguro obligatorio 1.500.000,00
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 113.652.318,62
1.07.01 Actividades
de capacitación 103.652.318,62
1.07.01.01 Alquiler de equipo, sala o local
para capacitación 330.000,00
1.07.01.02 Alimentación para participantes
en eventos de capacitación 550.000,00
1.07.01.03 Contrataciones de instructores y
de personal de apoyo 68.886.805,00
1.07.01.04 Suscripciones a congresos,
seminarios y similares 33.885.513,62
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 10.000.000,00
1.07.03 Gastos
de representación institucional 0,00
1.07.03.06 Superintendente 0,00
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 81.814.134,80
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 50.000.000,00
1.08.01.01 Edificio Central 50.000.000,00
1.08.04 Mantenimiento
y reparac. de maquinaria y equipo de produc. 250.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 5.550.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 650.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparac. de equipo y mobiliario de oficina 3.543.131,20
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo
y
sistemas de información 21.671.003,60
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 150.000,00
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS 500.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 500.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 24.452.519,60
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 10.850.000,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 7.500.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 350.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.000.000,00
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 1.700.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 1.700.000,00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO
EN
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 40.000,00
2.03.02 Materiales y productos
minerales y asfálticos 0,00
2.03.03 Madera y sus derivados 0,00
2.03.04 Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo 600.000,00
2.03.99 Otros materiales y
productos de uso en la construcción 0,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.560.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 210.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.350.000,00
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 9.702.519,60
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 2.100.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón
e impresos 4.935.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 680.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de
limpieza 1.187.519,60
2.99.06 Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 250.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de
cocina y comedor 100.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y
suministros 450.000,00
5 BIENES
DURADEROS 69.011.487,00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 69.011.487,00
5.01.02 Equipo
de transporte 0,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 0,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.620.866,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 67.390.621,00
5.01.05.01 Hardware 0,00
5.01.05.02 Software
(compra de paquetes elaborados) 67.390.621,00
5.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 0,00
5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 0,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 0,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 79.080.642,50
6.02 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A PERSONAS 12.450.000,00
6.02.01 Becas
a funcionarios 12.450.000,00
6.02.01.01 Capacitación
en territorio nacional 12.450.000,00
6.03 PRESTACIONES 14.630.000,00
6.03.01 Prestaciones
legales 5.000.000,00
6.03.01.04 Preaviso y
cesantía 5.000.000,00
6.03.99 Otras
prestaciones a terceras personas 9.630.000,00
6.06 OTRAS
TRASNFERENCIAS CORRIENTES
AL
SECTOR PRIVADO 40.000.000,00
6.06.01 Indemnizaciones 40.000.000,00
6.07 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL
SECTOR EXTERNO 12.000.642,50
6.07.01 Transferencias
corrientes a organismos internacionales 12.000.642,50
TOTAL 3.749.595.835,94
José Ezequiel Arias González, Jefe Área de Comunicación y Servicios.—1 vez.—O. C Nº 8421.—C-242570.—(IN2010020136).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Elsa Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-0251-0212, solicitante del certificado de depósito a plazo 400-01-047-040652-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-047-040652-0 ¢ 350.000,00 22-12-2009 22-06-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 10.867,50 22-12-2009 22-06-2010
Título emitido a la orden, Elsa Fallas Mora a una tasa de interés del 6,75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Desamparados, 25 de febrero del 2010.—Alejandro Valverde Fonseca, Director de Operaciones.—RP2010159644.—(IN2010018852).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Peter John Somma, representante legal de Maxclosa S. A., portador de pasaporte USA 433239527, le solicito a Linda Vista S. A., la reposición de cheque número 46685-6 de Banco Crédito Agrícola de Cartago. El cheque fue robado el viernes 12 de febrero.
Peter John Somma, Representante Legal.—(IN2010020266).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Santiago Ugalde
Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mercedes Alvarado
Rossi ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jeisson Quiel
Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Diego
Pérez Samudio, se le comunica la resolución de las catorce horas del 17 de
febrero del 2010 emitida por
Gerardo
Loría Serracín, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, dictada por
este Despacho en virtud de la orden, medida de tratamiento a Centro para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Brayan
Andrey Loría Vega, y se ubica al adolescente en
Al señor
Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución administrativa de
este Despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve,
que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el
Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas; de su hija Arlene Martínez Calero.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera,
A Arlen Manuel
Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en
razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de
las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez
Calero, remitiendo el expediente administrativo Nº 647-00003-
Se le
comunica al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, la resolución administrativa
de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se
ordenó como medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Arlene
Martínez Calero en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo
de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en: Paquera,
A Lázaro
Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido
provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira
Díaz Hernández. En igual forma se les comunica la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez que deja sin
efecto cuido provisional y ordena archivo de expediente. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorare representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente.
115-0354-09.—Febrero 2010.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33432.—C-7200.—(IN2010019225).
Al señor
Elizanías Segura Martínez, se les comunica la resolución las 15 horas del 27 de
enero del 2010, que ordenó dictar Medida de Cuido Provisional, hasta por un
plazo de seis meses, a favor del niño Brandon Segura Martínez, pasando el
expediente al Área Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de
febrero del 2010.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33434.—C-6600.—(IN2010019228).
Al señor
Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número
1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las
diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en la que se
ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija
Georgina Vannesa Brenes Calero, en el Hogar Cristiano de El Roble de
Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de noviembre
del dos mil nueve, se ordenó intervención psicológica, con la persona menor de
edad, por parte del Hogar Cristiano. Se ordena dar seguimiento social por parte
del PANI, a la madre y a las personas menores de edad. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: Paquera,
Se le
comunica al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de
identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este
despacho de las ocho horas del cuatro de Setiembre del año dos mil nueve, que
ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el
Hogar Cristiano en el Roble de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en: Paquera,
Al señor
Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número
l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las
ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la
revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar
Cristiano en El Roble de Puntarenas de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera,
Al señor
Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número
1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho, de las
ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la
revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar
Cristiano en El Roble de Puntarenas, de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera,
Se le
comunica al señor Mario Alexander Brenes Villalobos, portador de la cédula de
identidad número l-880-048, la resolución administrativa de las ocho horas del
día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial
de protección el abrigo temporal, de su hija Georgina Brenes Calero, en el
Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses,
contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte qué deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en: Paquera,
A: Mario
Alexander Brenes Villalobos, se le comunica la resolución de este Despacho de
las catorce horas, del cinco de enero del dos mil diez, que declara la
incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de
la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y
Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo número
647-00003-
A los
señores Cindy Paola García Cantillo, cédula de identidad Nº 1-1153-0178, demás
calidades y domicilio desconocidos y Roberto Carlos Ramírez Carranza, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la
resolución dictada por esta oficina local, a las quince horas treinta minutos
del quince de febrero de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis
meses prorrogables judicialmente, de las personas menores de edad Jeremy Javier
y Paula Marian García Cantillo y Brigeth Naomy Ramírez García, en el hogar de
la abuela materna de los mismos, remite la situación de los mismos al IMAS y al
Área Psicosocial de esta Oficina Local para definir su condición socio legal.
Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita, Oficina que lo elevará ante
Se le
comunica a Alexis Orozco Chavarría, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de 9:10 horas del 4 de diciembre del 2009, se le
otorgó cuido provisional de la niña María Fernanda Orozco Durán en Ronulfo
Orozco Vega y Elizabeth Chavarría Alpízar. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján,
Se le
comunica a Asdrúbal Gutiérrez Arias, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 9 de febrero del 2010, se le
otorgó cuido provisional de la niña Waiomi Gutiérrez Coopwood en Julieta García
Pérez y León Miranda Vargas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
A
Bladimir Acevedo Lumbi y Ramón Alfonso Ideaquez, se les comunican las
resoluciones de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve,
mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis,
ingresándolas en un albergue institucional y la dictada a las doce horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena su traslado a una
Organización no Gubernamental. Plazo para ofrecer recurso de apelación:
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante
Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019389).
A Isabel
de Jesús Palacio Pineda, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 24
de febrero del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo
de la adolescente Griselda Lisbeth Palacio Martínez, en el albergue Pétalo de
Rosa. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
Al señor
Marco Andrés Hessen Casavilca, se les comunica la resolución las 14:00 horas
del 17 de febrero del 2010, que ordenó dictar medida de abrigo temporal en un
albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses, a favor de la niña
Angelyn Hessen Vega, pasando el expediente al Área de Protección, a fin de que
definan situación psico-socio legal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación,
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene
además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo,
las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina
Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019391).
A:
Chisthian Manuel Gallo Salas, se le comunica la resolución de este despacho de
las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, por medio de la cual
se ordenó cuido provisional de: Alcides Daniel Gallo Barrios y María José
Barrios Alfaro, con la señora María Teresa Alfaro Araya, abuela materna, como
medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia
de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la
tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº
244-0017-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-9000.—(IN2010019392).
Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de
Defensa Garantía de los Derechos de
Se
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Al señor
Juan Carlos Morales Ruiz, se comunica la resolución de este despacho, de las
trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil
nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad Joan Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de
la señora Karla Morales Corrales, tía materna, como medida de protección.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los
alrededores de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes de Upala S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 509 descrita como: Cañas–Upala y viceversa y el permiso sin número Upala –Liberia y viceversa, y por corredor común las rutas 501-A, 501-A-SD, 515 y 515 SD, tramitadas en el expediente ET-21-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
Tarifa
(en colones) Incremento
regular
Vigente Solicitada (usuario regular)
DESCRIPCIÓN
RUTAS Regular
Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto %
509: Cañas-Upala
Cañas - Upala 1.335 1.000 1.900 1.425 565 42,32%
Cañas - Canalete 1.200 900 1.715 1.285 515 42,92%
Cañas - Pueblo Nuevo 920 460 1.315 655 395 42,93%
Cañas - Bijagua 790 395 1.125 565 335 42,41%
Cañas - Río Naranjo 600 300 860 430 260 43,33%
Cañas - Palmira 415 0 590 0 175 42,17%
Bijagua - Upala 550 275 785 390 235 42,73%
Permiso sin
número: Upala – Liberia (*)
Upala - Canalete - - 400 0 - -
Upala - El Salto - - 550 0 - -
Upala - Bijagua - - 745 560 - -
Upala - Río Naranjo - - 945 710 - -
Upala - Palmira - - 1.390 1.045 - -
Upala - Cruce Interamericana - - 1.700 1.275 - -
Upala - Montenegro - - 1.925 1.445 - -
Upala - Bagaces - - 2.160 1.620 - -
Upala - Pijije - - 2.465 1.850 - -
Upala - Liberia - - 2.870 2.150 - -
Corredor Común
501-A: San
José-Upala por Cañas
(servicio regular)
San José-Upala por Cañas 3.735 2800 5.288 3.968 1.553 41,58%
Cañas -San José 2.475 1.855 3.503 2.625 1.028 41,54%
Cañas-Upala 980 735 1.900 1.425 920 93,88%
Cañas-Bijagua 680 340 1.125 565 445 65,44%
Bijagua-Upala 505 255 717 390 212 41,98%
501-A-SD: San
José-Upala por Cañas
(servicio directo) 3.735 2.800 5.288 3.968 1.553 41,58%
515: San
José-Upala por Cañas
(servicio
regular)
San José-Upala por Cañas 3.735 2800 5.288 3.968 1.553 41,58%
Cañas -San José 2.475 1.855 3.503 2.625 1.028 41,54%
Cañas-Upala 980 735 1.900 1.425 920 93,88%
Cañas-Bijagua 680 340 1.125 565 445 65,44%
Bijagua-Upala 505 255 717 390 212 41,98%
515 SD: San
José-Upala por Cañas
(servicio directo) 3.735 2.800 5.288 3.968 1.553 41,58%
(*) Nota: Este permiso no cuenta con tarifa autorizada por ARESEP
El 22 de marzo
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4846-010-Solicitud Nº 3792.—C-142450.—(IN2010020500).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 29 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010020477).
San José, 18 de agosto de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010160672.—(IN2010020674).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que Ocampo Chévez Johnson, cédula
9-0082-
San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010019643).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han
solicitado a
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 2 de marzo del 2010.—Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010018426).
EDICTOS
Nº 008-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2010160355.—(IN2010020799).
Nº
DCI-113-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de
Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010160579.—(IN2010021181).
Artículo XVI, de
la sesión ordinaria Nº 188, celebrada el día 2 de marzo del 2010, tomado por
ARTÍCULO XVI:
“El
Concejo Municipal de Dota acuerda suspender la sesión ordinaria del martes
treinta (30) de marzo del dos mil diez (2010), con motivo de
Asimismo, se autoriza al señor Alcalde para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales que les corresponde legalmente, los días lunes veintinueve (29), martes treinta (30) y miércoles treinta y uno (31) de marzo de esta misma Semana Santa. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Santa María de Dota, 4 de marzo del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010160645.—(IN2010021182).
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiséis de febrero año dos mil diez, inciso 5), artículo IV, según acta Nº 13-2010, acuerda en definitiva y en firme autorizar y publicar el siguiente traspaso de patente de licores:
Expediente
que tramita y presenta
Upala, 1º de marzo 2010.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2010160484.—(IN2010020800).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 327-2009 del 30-11-2009, en el artículo V. Según oficio SCM-2894-2009 del 08-12-2009.
Arrendatario a: Carlos Luis Segura Villalobos céd. Nº 4-068-172
Beneficiarios a: Eligia Segura Barrantes céd. Nº 2-269-757
Ana Felicia Segura Valerio, céd. Nº 4-124-399
Derecho ubicado en
el cementerio central lote Nº 223 bloque I, con una medica de
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010019802).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de
Filadelfia, 5 de marzo del 2010.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010020148).
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 4 de marzo del 2010, en sesión ordinaria Nº 398-2010, que en lo conducente dice:
El Concejo Municipal del Distrito
de Lepanto comunica que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas del 29
de marzo del 2010 al 2 de abril del 2010, por motivo de
Jicaral, 8 de marzo del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010020150).
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el día 25 de febrero del 2010, en sesión ordinaria Nº 396-2010, que en lo conducente dice:
El Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, acuerda aprobar y publicar la incorporación al listado de requisitos
para solicitud de Permiso de Construcción que se encuentra vigente según
1) Disponibilidad de agua del acueducto correspondiente.
2) Disponibilidad de Electricidad por parte de Coopeguanacaste R. L. o el ICE.
3) La construcción de
edificaciones que brinden servicios públicos, deberán de cumplir con la
normativa establecida en
4) Obras de
5) Para desfogues pluviales en urbanizaciones y condominios debe de solicitar permiso al Concejo Municipal o en caso de las Rutas Nacionales debe dirigirse al MOPT.
6) Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de Rutas Nacionales (Ley General de Caminos Públicos Nº 7575).
7) Alineamientos en zonas de
protección de nacientes de ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales, artificiales o acuíferos, revisados por
8) Estar al día con la declaratoria de Bienes Inmuebles.
9) Comprobante de pago por derechos de inspección.
10) Certificación de estar al
día con
11) El Concejo si así lo requiere puede solicitar cualquier requisito adicional al indicado en este listado, según condiciones específicas del lugar o del proyecto a desarrollar.
Jicaral, 2 de marzo del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010020151).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
Sri Seaverview Resorts
In S. A, cédula jurídica Nº 3-101-4357924, representada por el señor Frank
(nombre) Meak (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, mayor, casado dos veces, desarrollador, vecino de Estados
Unidos de Norteamérica, One Harding Cart, Center Port, New York, pasaporte de
su país Nº 159565373, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 25 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010160342.—(IN2010020796).
Children Pirst
Economical Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-453422, representada
por el señor Donald Joseph (nombre) Dambra (apellido), con único apellido en
razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado, entrenador profesional
de fútbol, vecino de Drive 20 Derby, Sewell, New Jersey 800080, pasaporte de su
país Nº 096424281, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 25 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010160343.—(IN2010020797).
Playa Pacífica
CJL del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-408896, representada por el
señor Christopher Joh (nombre) Lindner (apellido), mayor, casado una vez,
mecánico, vecino de 142 Normandy Drive, Vacaville, California USA 95687,
pasaporte de su país Nº 054331307, en su calidad de apoderado especial. Con
base en
Parrita, 25 de febrero del 2010.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010160344.—(IN2010020798).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus
miembros a la asamblea general ordinaria CII el sábado 27 de marzo del
Orden del día:
I. Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m).
II. Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m)
III. Proceso Electoral de 7:00 a. m. a 13:00 p. m.
IV. Cierre de las votaciones (al ser las 13:00 p. m.).
V. Receso de 13:00 p. m. a 14:00 p. m.
A partir de las 14:00 p. m.
VI. Himno Nacional de Costa Rica
VII Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea
VIII. Entrega del Premio Jorge Volio
IX. Informe de
X. Informe de
XI. Informe de
XII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2010-2011
XIII. Conocimiento y resolución de asuntos propuestos por iniciativa de las personas colegiadas.
XIV. Elección de los miembros del Tribunal de Honor
XV. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal del Honor.
XVI. Himno al Colegio.
XVII. Clausura de
La documentación
estará disponible a partir del lunes 22 de marzo en las sedes de Alajuela y San
José.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda
Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010021238).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la
asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal
Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en barrio Capulín,
distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIUNYTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diunytra Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-328.816, solicita ante
INVERSIONES ERICFER DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ericfer Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211-144, solicita
ante
CINCO DE AGOSTO DE 1924 S. A.
Cinco de Agosto
de 1924 S. A. cédula jurídica Nº 3-101-333493, solicita ante
LLANTAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Llantas del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191491, solicita ante
AGROPECUARIA SAN JUANILLO DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria San
Juanillo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194751, solicita
ante
Eugenio Herrera
Bogantes, sociedad anónima, cédula jurídica 4-132-822, solicita ante
YOUR COSTA RICA REAL ESTATE
Your Costa Rica
Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-434474, solicita ante
CLUB UNIÓN S. A.
La señora Nora
María Traube Zamora, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva
del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0096 serie A y la
acción privilegiada Nº 1170 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron.
Quien se considere afectado favor dirigirse a
CONSENSUS TERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consensus Terra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil trescientos veinticinco, solicita ante
CONDOMINIO EL CEDRO QUINCE REAS S. A.
Condominio El
Cedro Quince Reas S. A., cédula número 3-101-291536, solicita ante
INVERSIONES CACHO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cacho
Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil ciento setenta y siete, solicita ante
MODAS KARINA S. A.
Modas Karina S.
A., cédula jurídica 3-101-032368-23, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Freddy López Cartín, A-4542 OG-472639; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145 OC-487675; Ing. Mauricio Wesson Vizcaíno, IC-15222 OC-474757; Arq. Silvia Rivera Chavarría, A-14672 OC-487087; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066 OC-471202-EX; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830 OC-465924-EX; Ing. Didier Gerardo Quirós Alpízar, IC-8416 OC-463527; Arq. Diego Meléndez Dobles, A-4277 OC-389174; Ing. Guillermo Porras Altamirano, IC-11047 OC-457931; Ing. Rodrigo Marín Valerio, TA-4217 protocolo 16184; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167 OL-477619; Ing. Armando Delgado Zúñiga, ICO-17480 OC-489424; Ing. Olman Elizondo Esquivel, IC-2913 OC-395017; Ing. Chalberth Villalobos Chávez, IC-14494 OC-481288; Ing. Jorge Mora Oconitrillo, IC-2415 OC-483806-EX; Arq. Rodrigo Carazo Ortiz, A-16181 OC-451359; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205 OC-463245; Arq. Adolfo Mejía Márquez, A-17001 OC-487884.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. 155-2010.—C-66320.—(IN2010019577).
Adela Quesada
Sánchez, cédula 3-232-870 solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BANCO PROMÉRICA
A quien interese, hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo del Banco PROMERICA, han sido robados:
Nº 88877 C556.319.44 Vence 27-01-2010 Cupón
88877-1 C12.864.89.
Nº 89812 C1.100.000.00 Vence 11-03-2010 Cupón
89812-1 C22.939.58.
Nº 89953 C1.500.000.00 Vence 16-03-2010 Cupón
89953-1 C30.937.50.
Nº 90146 C840.561.13 Vence 23-03-2010 Cupón
90146-1 C17.336.57.
Nº 91042 C1.000.000.00 Vence 28-04-2010 Cupón
91042-1 C19.625.00.
Nº 91171 C2.995.100.52 Vence 3-05-2010 Cupón
91171-1 C54.286.20.
Todos en colones.
Nº 89254 $5.907.21 Vence 10-02-2010 Cupón 89254-1 $31.01.
Nº 89610 $1.229.21 Vence 24-02-2010 Cupón 89610-1 $6.76.
Nº 89818 $3.808.06 Vence 3-03-2010 Cupón 89818-1 $19.99.
Nº 90072 $1.000.00 Vence 15-03-2010 Cupón 90072-1 $4.68.
Nº 90385 $21.659.53 Vence 23-03-2010 Cupón 90385-1 $108.30.
Nº 90682 $7.095.69 Vence 6-04-2010 Cupón 90682-1 $37.25.
Nº 90133 $5.085.41 Vence 16-03-2010 Cupón 90133-1 $23.52.
Por lo tanto se solicita al Banco PROMÉRICA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Todos estos títulos están a nombre de Mayra Carola Rivera Barbosa y/o Carmen Barbosa Navas.—Mayra Carola Rivera Barbosa.—(IN2010019152).
DESARROLLOS
Por este medio se
indica que la sociedad Desarrollos
PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Puig
y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio en Sabana Norte,
del ICE,
CORPORACIÓN DE OCCIDENTE DIMEP S. A.
Corporación de
Occidente Dimep S. A., cédula jurídica 3-101-307449, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación RA de
Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante
INVERSIONES D & ECH A SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Inversiones D
& ECH A Sociedad Agencia de Seguros S. A., antes Inversiones D & E CH A
S. A., cédula Nº 3-101-293-998, solicita ante
CHURUQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Churuquita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil
seiscientos treinta y seis, solicita ante
CONDOMINIO CONDOHOTEL TROPICAL
Yo, Danilo
Miranda Solano, cédula de identidad Nº 1-430-435, en mi condición de
propietario de un inmueble ubicado en el Condominio Condohotel Tropical,
solicito ante
LOGAN´S RIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Logan’s Ride
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448023, solicita ante
F. CAYLAT SOCIEDAD ANÓNIMA
F. Caylat
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069912, solicita ante
TIBURTINA S. A.
Tiburtina S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro ocho
siete cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
FINCA FILIAL NUEVE DOS PLOMO S. A.
Finca Filial
Nueve Dos Plomo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos tres cinco dos cinco seis, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros de
JESUSITA SOCIEDAD ANONIMA
Jesusita Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-021527, solicita ante
CONDOMINIOS CR TREINTA Y TRES GUAGUA
SOCIEDAD ANONIMA
Condominios CR Treinta y Tres Guagua Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-316577, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TECNOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guillermo
Alberto Gallardo Vásquez, cédula de identidad número uno-mil ciento
cinco-seiscientos sesenta y uno, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Santa
Lucía de Barva de Heredia, trescientos metros este de
RUGER INTERNACIONAL S. A.
Ruger
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-058144, solicita ante
FAISÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Faisán Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-025682, solicita ante
INVERSIONES MAFEGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mafeguz
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152256, solicita ante
INVERSIONES DIECISIETE MIL DIECISIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Diecisiete Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos ocho, en el trámite de legalización
de libros de reposición, solicita ante
COSTA RICA PREMIER NETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica
Premier Nets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262152, solicita ante
Edgar Camacho
Camacho, vecino de Miramar Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y
dos-ochocientos noventa y cinco, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-138826, solicita ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T. E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología
Educativa T. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292054, solicita
ante
Ramírez
Carranza Isidro, cédula 2-407-079, solicita ante
El señor Ronald
Ugalde Ugalde, cédula número 6-228-602, avisa a los interesados de la lancha Yarihsa
Isabeti encontrada por la lancha Rita Victoria 2, en la fecha 20-2-2010, en las
posiciones 07.05.00 norte y 89.27.00 oeste, hacerse presente a hacer el reclamo
o llamar al teléfono 2663-9553 Barranca Doña Cecilia.—Ronald Ugalde
Ugalde.—(IN2010020271).
EDITORIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Tatiana
Arroyo Hernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San Rafael de Heredia, de
Cibeles diez norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos trece-ochocientos once, en mi calidad de Presidente y representante
legal de la sociedad Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve ocho tres cuatro seis,
solicita ante
ITU B VEINTE S. A.
ITU B Veinte S.
A., cédula jurídica número 3-101-202034, solicita ante
ITU B DIEZ S. A.
ITU B Diez S. A.,
cédula jurídica número 3-101-202024, solicita ante
MAURICIO SOTO LIMITADA
Mauricio Soto
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-054204, sociedad inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 302, folio 32, asiento 33,
solicita ante
EL JEFE SPORT FISHING S. A.
El Jefe Sport
Fishing S. A., cédula jurídica número 3-101-400946, solicita ante
EL COMERCIANTE FELIZ DEL SUR S. R. L.
El Comerciante
Feliz del Sur S. R. L., cédula jurídica número 3-102-309913, solicita ante
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
La señora
Rosalina González Hernández, cédula Nº
Espinoza Vargas
José Rafael, cédula Nº 2-278-300, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad
con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Paul Benavides
Ramírez, cédula Nº 1-857-561, solicita la reposición del Título Valor
Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-803301062411 por ¢ 6.500.000,00
y tres cupones del mismo por un monto de ¢ 216.937,50 cada uno.—Heredia, 4 de
marzo, 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010160408.—(IN2010020801).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Laura Patricia Charpentier Soto, cédula Nº
SCOTIABANK
SUCURSAL EN SAN JOSÉ
Para efecto de
los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elba Varela
Jiménez, portadora de la cédula de identidad numero uno-ciento ochenta y
ocho-quinientos cincuenta, ha solicitado la reposición del certificado de
inversión numero 100000021300 por un monto de USD$2.576,59 (dos mil quinientos
setenta y seis dólares americanos con cincuenta y nueve centavos), con fecha de
emisión 28 de octubre de 2004 y fecha de vencimiento 3 de setiembre de 2007.
Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 5 de
marzo de 2010.—Federico Blanco Berti, Gerente.—RP2010160528.—(IN2010020803).
CABALLITO DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caballito de
Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502613, solicita ante
LIBRERÍA TILAWA DEL NORTE S. A.
Minor Alberto
López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante
legal de la sociedad Librería Tilawa del Norte S. A., cédula jurídica Nº
3-101-225809, solicita ante
PC TILAWA TILARÁN S. A.
Minor Alberto
López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante
legal de la sociedad PC Tilawa Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245873,
solicita ante
UNITED PARADISES OF INVERNAL DAWN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Manuel
Lobo Quirós, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad personal número uno guión seiscientos setenta guión trescientos
setenta y uno, vecino de San José, en mi calidad de Presidente y representante
legal de la sociedad United Paradises of Invernal Dawn Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cinco uno ocho
cero, solicito ante
QUIRÓS MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Morera
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245512, solicita ante
R Y C MONTEDICO S. A.
R y C Montedico
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235682, solicita ante
IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.
Importadora de
Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante
SILJO DOS S. A.
Siljo Dos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno - doscientos sesenta y seis- seiscientos
sesenta y nueve, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de Febrero del 2010, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el diario oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Angulo Hernández Marisol |
602280707 |
Araya Araya Pablo |
109090021 |
Arguedas Esquive 1 Minerva |
501480796 |
Argüello Ramírez Yamileth |
700720366 |
Breckenridge Lobo María De Los |
900310198 |
Brenes Moraga Isabel Cristina |
107260929 |
Brenes Solórzano Elvis Eduardo |
109930976 |
Carmiol Jiménez Ana Isabel |
107630651 |
Chaves Somarribas Teresita |
105700543 |
Chaves Vargas Sergio |
502770289 |
Gutiérrez Gutiérrez Francis |
501300706 |
Huertas Ramírez Maricela |
602660584 |
Jerez Brenes Juan José |
503070679 |
Méndez Trejos Virginia |
601071129 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
Murillo Ramírez Alexander |
303060764 |
Paninski Rovira Victoria |
401340481 |
Pineda Solís Angélica |
27010095541095 |
Quispe Jiménez Gustavo |
503110080 |
Ramírez Oviedo Andrés |
110450382 |
Rodríguez Cajina Francisco Javier |
800680173 |
Rodríguez Vargas Nuria |
205050555 |
Romero Castillo Mariela |
303820275 |
Solano Castro Franklin |
203720324 |
Torres Naranjo Sandra |
110730855 |
Ureña Morera Elizabeth |
203890102 |
Vargas Ureña Yorlenny |
110180930 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––(IN2010015660).
2 v. 2 .
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE
CARTAGO
Yo, Miguel Ocampo
Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintisiete-seiscientos treinta y ocho, en mi calidad de Presidente y
representante legal de
Ante la notaría del suscrito al ser las
diecisiete horas del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos uno s.
a. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—RP2010160113.—(IN2010019895).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis
horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Air O Pack S. A., con un capital social de mil doscientos
colones, empresa domiciliada en Alajuela. Es todo.—En Heredia, al ser las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil
diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—RP2010160114.—(IN2010019896).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del dos de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera y
segunda de la sociedad denominada Ultraje de Años S. A.—San José, dos de
marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010160116.—(IN2010019897).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, se reformaron las
cláusulas primera y segunda de la sociedad denominada Guerra Titánica S. A.—San
José, dos de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—RP2010160118.—(IN2010019898).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano
Guillén Solano, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil diez, Jorge Flores Duarte, y Carlos Chávez Guzmán, constituyen
sociedad anónima que se denominará JC Technologees International S. A.,
cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación
corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 1º de
marzo del 2010.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1
vez.—RP2010160119.—(IN2010019899).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del once de febrero del dos mil diez, Leda Chinchilla Porras,
cédula uno-seiscientos once-ciento veintitrés y Alejandra Padilla Chinchilla,
cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-cero cuarenta y cinco, constituyen
la sociedad Veinte Diez Diseños e Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Veddinsa y abreviándose su aditamento como S. A. Es
todo.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Alberto Morgan
Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010160120.—(IN2010019900).
Por escritura número trescientos veintinueve,
otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez,
ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la
sociedad Soluciones Informáticas Innova Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160141.—(IN2010019914).
Por escritura número trescientos dieciséis,
otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez,
ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la
sociedad Puntapajo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.
A.—Heredia, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—RP2010160142.—(IN2010019915).
Por escritura número trescientos uno, otorgada a
las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, ante el
notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Madaymakel
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de marzo del dos
mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160143.—(IN2010019916).
El suscrito José Duarte Sibaja, abogado y
notario, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, solicita publicar el edicto
de la constitución de la sociedad Lo Jack Por Laptops Costa Rica Sociedad
Anónima, otorgada en San José, a las quince horas del tres de marzo de dos
mil diez, bajo la escritura número noventa y cuatro-dos, visible al folio
setenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, cuatro de
febrero de dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010160146.—(IN2010019917).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Everich
Imp. & Exp.Co. de Centroamérica Sociedad Anónima, objeto dedicarse a la
ganadería, industria, agricultura, y comercio en general. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del
tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2010160148.—(IN2010019918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Costa Rica Jade Tours S. A. Capital social la suma
de cien mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez,
se constituye la sociedad con domicilio en Portalón de Aguirre, denominada Finca
Las Tieblas S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl
Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160149.—(IN2010019919).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:30
horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad, a
las 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, 14:00, 14:15, 14:45, 15:00, 15:15, y 15:30
horas, ante el suscrito notario, los señores Álvaro Hernández González y Jorge
Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades anónimas
denominadas: Paritio Services S. A.; Zaturim Investments S. A.; Kirofa
LLM S. A.; Valle Pasotea S. A.; Monte Tilon S. A.; Manny
Low Price S. A.; Robolandia S. A.; Cayo Parifi S. A.; Alturas
Penanbuco S. A., y Cabo Noromatila S. A. Domicilio: San José.
Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil
colones, suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José,
19 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2010160151.—(IN2010019921).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo, y se nombra nuevo
presidente de la sociedad Agrocomercial Marlupe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cincuenta y
tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010160152.—(IN2010019922).
Por medio de escritura cuarenta-cuatro, otorgada
ante este notario, se modificó la cláusula primera de la sociedad Deferen
Nomen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555077, cuyo nombre será C & C
Multiservicios Carrocería y Pintura S. A.—Lic. Francisco Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2010160153.—(IN2010019923).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Corporación Garnier y Garnier S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos
veintinueve. Se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra
secretario.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010160154.—(IN2010019924).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Inversiones Comerciales ICR de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y
ocho. Se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombran
presidente, secretario, y tesorero.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010160155.—(IN2010019925).
Mediante escritura de las nueve horas del tres de
marzo del dos mil diez, Marcela Esquivel Jiménez y Juana Inés Jiménez
Rodríguez, constituyen la sociedad
En mi notaría, a las quince horas del primero de
marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Comercializadora
C&R Limitada.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Mario A. Arias Agüero,
Notario.—1 vez.—RP2010160190.—(IN2010019945).
Por escritura Nº 67, ante esta notaría se
constituyó la sociedad Constructora e Inmobiliaria del Sur S. A. Capital
social: diez mil colones.—Cartago, 4 de marzo del 2010.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010160191.—(IN2010019946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-484860
s. a., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 3
de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010160192.—(IN2010019947).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 1º de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Profesional Hair Styling Karin Limitada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160193.—(IN2010019948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 1º de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Papagayo Splash S. A. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto:
comercio en general.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010160194.—(IN2010019949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza
cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le otorgue.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3
de marzo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010160196.—(IN2010019950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531713
s. a., se nombra nuevo tesorero.—Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160197.—(IN2010019951).
Ante mi notaría, se constituyó T y B C Torres
y Barrantes Contratistas Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Núñez Víquez.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 3
de marzo del 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010160198.—(IN2010019952).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Zafiro del Sur S. A., en virtud de la cual
se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo presidente y
nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 1º de marzo del 2010.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010160199.—(IN2010019953).
Al ser las once horas del día cuatro de marzo del
dos mil diez, la sociedad Importaciones Joya JR Sociedad Anónima,
celebró asamblea general extraordinaria, modificando la cláusula sétima de su
pacto social, otorgándosele poder generalísimo sin límites de suma, a la señora
secretaria: Ana Isabel Sánchez Cerdas, mayor de edad, casada una vez,
comerciante, vecina de San José, Escazú, del Taller Tapachula, trescientos
metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-seis dos
seis-quinientos veinticinco. Es todo.—San José, al ser las doce horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2010160202.—(IN2010019954).
Al ser las dieciocho horas del día veintitrés de
febrero del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Inversiones OJRD
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San
José, cantón central, distrito catedral, Paseo de los Estudiantes, de
Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros al este, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jonathan Oslin Ruiz
Dinarte, portador de la cédula de identidad número seis-dos siete nueve-ocho
seis cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010160203.—(IN2010019955).
Asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las diecisiete horas del día dos de febrero del dos mil diez, Funerarias
Divina Aurora Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin
límite de suma a la secretaria de la sociedad.—San José, al ser las ocho horas
del día diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010160205.—(IN2010019956).
Por escritura otorgada a las 10:00 a. m., del 3
de marzo del 2010, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se
protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Desarrollos Mar Azul D.M.A S. A., domiciliada
en Cartago.—4 de marzo del 2010.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010160208.—(IN2010019957).
A las 16:00 horas del dos de marzo y a las 18:00
horas de hoy, se constituyeron
respectivamente las empresas Páez Exportaciones Ltda. y Navarra
de San Rafael Ltda, sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 3 de marzo del
2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010160212.—(IN2010019958).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00
horas del 3 de marzo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres Erres S. A., mediante la cual se
fusionó dicha empresa con (i) Tres Erres Servicio Pesad, S. A.; y, (ii)
Tres Erres Rapidito S. A., prevaleciendo Tres Erres S. A. Además se
reforma la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 3
de marzo del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1
vez.—RP2010160213.—(IN2010019959).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez, Norman Alfaro Vargas y
Ricardo Rodríguez Barquero, constituyeron Carnes Don Alfredo Sociedad
Anónima, Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Heylen Zamora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160214.—(IN201019960).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del diecinueve de febrero de dos mil diez, Karen Andrea Blanco Cortes y
Karol Daniela Blanco Cortes, constituyeron Blanco Cortes Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Blanco Cortes S. A. Capital social: cuatro mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y
scretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del
2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010160216.—(IN2010019961).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:15
horas del 3 de marzo de 2010, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Tres Erres Servicio Pesado S. A.,
mediante la cual se fusionó dicha
empresa con Tres Erres S. A., prevaleciendo Tres Erres S. A.—San
José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1
vez.—RP2010160217.—(IN2010019962).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30
horas del 3 de marzo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres Erres Rapidito S. A., mediante la
cual se fusionó dicha empresa con Tres Erres S. A., prevaleciendo Tres
Erres S. A..—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia
Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010160219.—(IN2010019963).
Sere Sociedad Civil fue constituida el veintidós de febrero del dos
mil diez, en escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160221.—(IN2010019964).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
tres de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Centro Integral Nutrición y Salud Sociedad Anónima
siendo la nueva razón social Centro de Nutrición Cambio y Salud Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de marzo del 2010.—Lic. Nidia María Cordero
Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160224.—(IN2010019965).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Marpe S. A. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el
comercio en general.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010160227.—(IN2010019966).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 20/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Consultoría
Empresarial DHS Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos y se nombran gerenta y sugerenta.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2010160229.—(IN2010019967).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 20/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad IPAC
Asesoría y Capacitación S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010160230.—(IN2010019968).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue
constituida la sociedad Residencial Monte Flora Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010160232.—(IN2010019969).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, Macrordan
Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios, modifica la cláusula octava del acta constitutiva para que el tesorero
también ostente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente y
secretario.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2010160235.—(IN2010019970).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se
ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Westerm Golden
Flame S. A. Se modifica la cláusula segunda: Domicilio: Curridabat. Se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo
Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160238.—(IN2010019971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social
corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo
del Decreto Nº 33171-J. Representante: presidente. Domicilio: Sabanilla de
Montes de Oca. Plazo: 99 años.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo
Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160239.—(IN2010019972).
Ante mí Rodolfo Solís Herrera, notario público
con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada O.M.L.
Asesores y Consultores S. A., con domicilio en Cartago,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del diez de febrero del dos mil diez, los señores Carlos Luis Rojas
Hernández y Patricia Mayela Benavente Cerdas, constituyen la denominada Distribuidora
Roher de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio social en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones
Matambu M & M Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic.
Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010019980).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scenes
Lake Views Eleven Sociedad Anónima S. A., celebrada a las catorce horas
veintisiete minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, en donde se
reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010020186).
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Seguridad e Inversiones M &
G Sociedad Anónima, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos
mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: Cien
años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes deberán actuar de forma conjunta.—Lic. Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010020297).
Mediante escritura pública número trescientos
cuarenta y tres, se modificó la junta directiva y las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo de la compañía Hotel El Tucán de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y cuatro mil trescientos sesenta y siete.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil
diez.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010160248.—(IN2010020316).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula octava
del pacto constitutivo de la compañía denominada Derealco Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta metros al
sur de la gasolinería
Por escritura pública número ciento ochenta y
nueve, otorgada en San José, a las siete horas del dieciocho de febrero del dos
mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Bosques de Gandariel S. A. Se reforma la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—RP2010160252.—(IN2010020318).
Por escritura pública número ochenta y cinco
otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de marzo de dos mil
diez, se constituyó la empresa
El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica
que mediante escritura ochenta y nueve, visible al folio ciento veintidós
vuelto del tomo sesenta y seis de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de sociedad Corporación Cafsa S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se le
adiciona la cláusula duodécima (de la gerencia) al pacto constitutivo.—San
José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010160255.—(IN2010020320).
El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica
que mediante escritura noventa visible al folio ciento veintitrés vuelto del
tomo sesenta y seis de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Financiera Cafsa S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) al pacto
constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2010160256.—(IN2010020321).
El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica
que mediante escritura ochenta y ocho, visible al folio ciento veintiuno vuelto
del tomo sesenta y seis de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de sociedad Arrendadora Cafsa S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se le
adiciona la cláusula duodécima (de la gerencia) al pacto constitutivo.—San
José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010160257.—(IN2010020322).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Comercializadora Gémenis
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Gémenis S.
A.—Río Claro de Golfito, treinta de diciembre del dos mil nueve.—Lic.
Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010160260.—(IN2010020323).
Por escritura número ciento setenta-cuatro, de
las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra presidente y secretario de Interior Styles C.R. S. A.—Liberia,
cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—RP2010160261.—(IN2010020324).
Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco
Herrera y Álvaro Macdonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin
nombre asignado de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J; publicado en
Por acta de asamblea general extraordinaria Bercami
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil ochocientos treinta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las
nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, ante la notaria.Alexa Rodríguez
Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—RP2010160267.—(IN20100120326).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistema Educativo
S.R. Orotina Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro,
Alajuela. Presidente: José Joaquín Rivera Chacón.—Lic. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2010160268.—(IN2010020327).
El suscrito notario público hace constar que ante
mí, se constituyó Horca del Sol S. A., al ser las veintiún horas del dos
de marzo de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160269.—(IN2010020328).
Por escritura otorgada a las quince horas del
primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Liweili
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo
de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidenta:
Marianella Araya Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—RP2010160270.—(IN2010020329).
Por escritura de 10:00 horas del 4 de marzo de
2010, Luis Fernando Olivares Aguilar e Irene Madrigal Díaz, constituyen: Caviom
OLR Sociedad Anónima. Domicilio Jaco, Puntarenas, Plazo social noventa y
nueve años. Objeto: Comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y
servicios, todo en general. Capital social: Cien mil colones. Administración,
junta directiva de tres miembros. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos, sin límite de suma. Vigilancia, un fiscal.—Francisco Chinchilla
Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010160273.—(IN2010020330).
Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos
Estates Caragola Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos setenta
y cinco, donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente,
secretario y tesorero. Protocolización de las nueve horas con diez minutos del
cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010160274.—(IN2010020331).
Se protocoliza asamblea general de socios de Habitacional
Berymay S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la
cláusula octava sobre la representación.—San José, 25 de febrero del dos mil
diez.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160275.—(IN2010020332).
Se protocoliza asamblea general de socios de Mufliservicios
Barva SRL, en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se reforma la
cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160277.—(IN2010020333).
Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos
Estates Serbal Silvestre Ciento Trece Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil
seis, donde se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de
presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las dieciséis horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160278.—(IN2010020334).
Por escritura noventa y tres-veinticinco,
otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de febrero del
año dos mil diez, se modificó el domicilio social de El Canto del Río
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, quedando de
la siguiente forma: “El domicilio social será doscientos cincuenta metros este
de la estatua de Francisco J. Orlich, Bajo
Por escritura número sesenta-veinticinco,
otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del veinte de abril del año dos
mil nueve, Antonio Sosa Venegas y María Alpízar Castro, constituyeron la
sociedad denominada Dos X del Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar en su aditamento en S. A., es nombre de fantasía. Duración:
noventa y nueve años, contados a partir de la fecha en que se otorga esta
escritura. Presidente: Antonio Sosa Venegas. Domicilio: Puntarenas, San Juan
Grande de Esparza de Alunasa, tres kilómetros carretera hacia Caldera.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160280.—(IN2010020336).
Protocolización en lo conducente acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Interoc Custer S. A.,
en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y se
acordó reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Claudio
Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160281.—(IN2010020337).
Protocolización en lo conducente acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Sabores y Comidas Internacionales
de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar en su
totalidad el pacto social y se acordó reorganizar la junta directiva y el
fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 2 de
marzo del 2010.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160282.—(IN2010020338).
Manuel Enrique Delgado Luna y Juan Delfín Arce
Bonilla, constituyeron la sociedad denominada Bienes Raíces D.L.J. Sociedad
Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:30 horas del día 22 de febrero de 2010, Derrick Anthony Levy y Rosenda
Victoria Mc Calla Davis, constituyen Grupo Laroc S. A., cuyo capital
social es diez mil colones, domicilio San José, plazo 99 años.—Lic. Floria
Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160287.—(IN2010020340).
Protocolización de acta de la sociedad Caliyami
Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula
decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y cincuenta
y un minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160290.—(IN2010020341).
Protocolización de acta de la sociedad El
Viejo Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula
decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario y
fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y
cuarenta y seis minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille
Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160291.—(IN2010020342).
Protocolización de acta de la sociedad Línea
de Transporte Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la
cláusula decimocuarta al pacto constitutivo y se nombra presidente. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y treinta y siete
minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010160292.—(IN2010020343).
Protocolización de acta de la sociedad Davami
Cachas Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula
decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y tesorero.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y treinta y
un minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160293.—(IN2010020344).
Protocolización de acta de la sociedad Cabezales
Cachas CH e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula
decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y fiscal. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y dieciocho minutos
del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010160294.—(IN2010020345).
Protocolización de acta de la sociedad Tractotransportes
Cacha Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula
decimocuarta al pacto constitutivo y se nombra presidente. Escritura otorgada
en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del tres de
marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010160295.—(IN2010020346).
Protocolización de acta de la sociedad Transacciones
y Transportes Centroamericanos Chávez Sociedad Anónima, mediante la cual se
agrega la cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y
fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y
dos minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160296.—(IN2010020347).
Protocolización de acta de la sociedad Charuiz
de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula décima
cuarta al pacto constitutivo, se nombra presidente y fiscal y se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del tres de marzo del dos
mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010160297.—(IN2010020348).
Protocolización de acta de la sociedad Transportes
Cacha de San Rafael Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la
cláusula decimocuarta al pacto constitutivo, se nombra presidente y fiscal y se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las dieciséis horas y siete minutos del tres de marzo del
dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010160298.—(IN2010020349).
Protocolización de acta de la sociedad Grupo
Chaves y Ruiz Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula
decimocuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y tesorero.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas y cuarenta y
tres minutos del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160299.—(IN2010020350).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general de cuotistas de la empresa Anillos de Arena Frágil S.R.L.,
otorgada a las 14 horas del día 04 de marzo del 2010, se reformaron las
cláusulas primera: del nombre y quinta: del capital social del pacto
constitutivo; se cedieron cuotas de capital social; se aumentó el capital
social y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160301.—(IN2010020351).
Hago constar que mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta
minutos del tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la fundación
denominada Senderos de Bienestar y Desarrollo Humano Lotus, domiciliada
en Pavas, San José, de la entrada principal del Colegio Humbolt cincuenta
metros este. La constituye el señor Wilber Enrique Vargas Brenes, el objeto
principal será procurar el desarrollo de las personas en forma integral,
fundamentalmente aquellas de recursos limitados.—San José, tres de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010160302.—(IN2010020352).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día cuatro de marzo del presente año, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima. Reformándose
la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio. Notarios:
Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160303.—(IN2010020353).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad South Pacific Unknown Nature
Limitada. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 4 de marzo
del 2010. Domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del
edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se modifica la cláusula octava
sobre la administración. Se otorga poder generalísimo a Robert Michael Moore.
Se revoca el nombramiento del gerente actual. Se nombra como gerente a Bárbara
Jean Moore y como subgerente a Joyce Ann Moore.—San José, 4 de marzo de
2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160305.—(IN2010020354).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Uvita Protected Zones Limitada.
Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 04 de marzo de 2010.
Domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta
Tecnología Franklin Chang. Se modifica la cláusula octava sobre la
administración. Se otorga poder generalísimo a la señora Joyce Ann Moore. Se
revoca el nombramiento del gerente. Se nombra como gerente a Robert Michael
Moore y como subgerente a Bárbara Jean Moore.—San José 4 de marzo de 2010.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160306.—(IN2010020355).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Diamond Bay
Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve
años. Objeto: el ejercicio del comercio y la industria en general. Capital
social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente: Jim Allen Harvey Martínez.—San José,
primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010160308.—(IN2010020356).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Nextg Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010160309.—(IN2010020357).
El día de hoy, Carlos Alberto Borriello Avendaño
y Jorge Luis Ramírez García, constituyeron la sociedad cuya denominación será
el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Alberto Borriello Avendaño.
Capital social: cien mil colones.—San José, tres de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010016034.—(IN2010020358).
Por escritura número 100 del tomo 31 de mi
protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 28 de febrero 2010, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna de
Por escritura número 103 del tomo 31 de mi
protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 04 de marzo 2010, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mejías y Salazar Sociedad
Anónima. Se modificaron cláusulas sétima y décima cuarta de estatutos y se
nombraron nuevos directores.—Alajuela, 04 de marzo del 2010.—Lic. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010160314.—(IN2010020360).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la
gaceta de la siguiente resolución Nº 469-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de julio del año dos mil
nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes,
de
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
Exp.
90-IP-2010.—Auto de apertura de causa administrativa
disciplinaria.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San
José, a las doce del día veintitrés de febrero del dos mil diez, de conformidad
el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
RESOLUCIÓN N° G-469-2010
Instituto
Costarricense de Turismo.—Gerencia General en San José, a las trece horas del
veintidós de febrero del dos mil diez,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Hotelera San
Lorenzo S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa, se pudo determinar que en dicha empresa se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la declaratoria turística ni en el contrato turístico.
4º—Que mediante el oficio DGA-4418-09 del 17 de agosto del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2640-2009
del 26 de octubre del 2010,
6º—Que el día 17 de febrero del
2010
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de
En
caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En
reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que
le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como
en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con
el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la
garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no
hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto
por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la
directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación
para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no
resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El IDA, hace saber
la resolución que en lo conducente indica: 1-Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las once horas con tres minutos del primero de marzo del
dos mil diez. Expediente Nº 005-010 NUL (…), a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución
dentro de proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 105
Asentamiento Corazón de María, con la subsecuente nulidad del título de
propiedad contra Marvin Javier Salas Monge, cédula de identidad Nº 2-0360-0965,
y María Rosa del Carmen Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº 6-0162-0335,
sobre su lote inscrito en el Registro Público de
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas identif 2-0279-1050,
Selene Ramírez Artavia identif 2-0461-0844, Maribel Viquez Vargas identif
2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas identif 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas
identif 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora
Herrera identif 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro identif 2-0303-0351,
Juan Alfonso Cambronero Pérez identif 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán
identif 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0133, Gilberto
Obando Martínez identif 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza identif
1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez identif 2-0399-0225, Wagner
Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Luis Fernando Barquero Pereira
identif 2-0191-0341, Juan Rodrigo Quirós Murillo, identif 1-0938-0170, Giovanni
Lucas Ramírez Artavia identif 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández
identif 5-0167-0220, Luis Vega Arias identif 2-0331-0330, Palmar del
Térraba P T S. A., cedula jurídica
3-101-223586, representante legal Guillermo Enrique Montero Zúñiga, identif
1-042-0628, Julio Cesar Ramírez Carvajal identif 2-0586-0894, Rafael Gerardo
Montenegro Peña céd residencia 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña céd
residencia 117000249406, Luis Alberto Montenegro céd residencia 117000475709,
Amanda Peña Montenegro céd residencia 117000638928, W.P.D.K. Sociedad Anónima,
Representante Legal Wagner Arturo Barboza Rodríguez, Jessica Víquez Alvarado,
identif 2-0502-0181, Julio Cesar Víquez Alvarado, identif 2-0521-0162, Marycruz
Víquez Alvarado, identif 2-0587-0057, y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse
el domicilio actual del Sr. Manuel Enrique Gómez Calvo, identif 1-359-051,
representante de la sociedad Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto
en artículo 241 inciso 2) de
Por ignorarse
el domicilio actual del señor Fabio Ocampo González, identif 2-136-846, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
[1] Conjunto de elementos y factores diferenciadores que la
actividad turística del país ha proyectado internacionalmente, en un esfuerzo
conjunto público privado, a fin de promocionar a Costa Rica como un destino
turístico de clase mundial.
[2] Proyectos públicos y privados que teóricamente podrían
construirse de acuerdo a la zonificación de uso del suelo y reglamento del plan
regulador en cuestión.