MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
N° 011-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 12 de enero de
2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaría
consistirá en la producción de guantes, mitones, protectores de brazo,
protectores de mano, delantales, estuches de tela, sombreros, otros artículos
para uso industrial, y cinturón de cuero para la protección de la espalda o de
uso deportivo.”
“8. La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010021232).
Nº 025-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 4 de
diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial
“2º—Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.
• Pisos cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000, y 33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000, y 36601-F-000.
• Piso tres del edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24174-F000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000, y 24180-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.
• Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de Folio Real número 1-69983-F a la matrícula de Folio Real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de Folio Real número 1-69997-F a la matrícula de Folio Real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa (Forum I).
• Pisos uno, dos y cuatro del edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de Folio Real número 65582-F-000.
• Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y B, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de Folio Real número 65583-F-000.
• Pisos uno y dos del edificio J (Forum II),
ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de Folio Real
número 65587-F-
Segundo.—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de
noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010021269).
Nº 002-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el Master Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que
ACUERDA:
Artículo lº—Designar al señor Carlos
Luis Cascante Duarte, cédula de identidad 106210461, en su calidad de
Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista a la
reunión de
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro. El organismo auspiciador cubrirá los gastos de tiquete aéreo de ida y vuelta y los gastos de alojamiento. El MICIT cubrirá los gastos de viáticos en el exterior, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $434.80 (cuatrocientos treinta y cuatro dólares americanos con ochenta centavos) sujetos a liquidación
Artículo 3º—Que durante los días .del 6 al 10 de marzo que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día seis de marzo del dos mil diez, hasta su regreso el día diez de marzo de dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dr. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33209.—C-23820.—(IN2010021273).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-807-2009.—El señor Tulio Murillo Kopper, cédula
Nº 2-481-267, en calidad de representante legal de la compañía Amako Industria
Minera S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia,
solicita la inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbo Amako,
compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 45, asiento 08, título Nº 311, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento 18, título Nº 366, ambos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Mora Jenny Gabriela. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 176, título Nº 464, emitido por el Liceo Rincón Grande de Pavas, en el
año dos mil nueve, a nombre de Rubí Palacios Evelyn. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 83, Título N° 2264, emitido por el Liceo Instituto de Alajuela, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Palma Barrantes Adriana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 53,
título N° 4375, emitido por el Colegio Superior de Señoritas , en el año mil
novecientos sesenta y siete, a nombre de Morera Retana Acevedo Ana Lidia. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 405, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 226, título N° 207, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
siete, a nombre de Valverde Céspedes Donowan. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 1205, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil
ocho, a nombre de Chavarría Camacho Maureen Tatiana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 190, título N° 1417, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique
Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kooper Sanabria Nancy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 929, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Quesada Baltodano Donald. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 3, título Nº 04, emitido por el Colegio de Cot, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Chacón Redondo Luis Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios
Múltiples de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de
Registro de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Cristiano Tierra de Restauración y Milagros, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Sus fines, entre otros están: Difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Eliud Mora Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009; asiento 251618. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160249—(IN2010020778).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-376561, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Especies Diversificadas del Caribe-ESDICA, con domicilio en la provincia de Limón, en centro de Acopio ESDICA, frente a la escuela del Cruce. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fundar un centro de acopio de especies diversificadas agrícolas, propias de la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente. Luis Elidio Alfaro Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 223808. Curridabat, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160401.—(IN2010020781).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-075652, denominación: Asociación Centro Diurno
de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la persona jurídica
cédula; 3-002-075652, denominación; Asociación Centro Diurno de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Terapia Asistida con Mascotas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar y establecer la terapia asistida por animales como un complemento en el tratamiento de distintos padecimientos físicos y psicológicos en los diferentes centros asistenciales, médicos y de rehabilitación que existen en el país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Grettel Giselle Sánchez Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 46032).—Curridabat, 1 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160420.—(IN2010020784).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Talamanca Unida de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Sus fines, entre otros están: Brindar todo tipo de ayuda a las comunidades indígenas del país, especialmente en beneficio de la niñez y la adolescencia. Su presidenta Nidia Bonilla Valle, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009; asiento 195931; adicionales: 2009-263337, 2010-22954. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160425.—(IN2010020785).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Peniel de los Ángeles de Río Cuarto, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proyectar la fe cristiana y promover los principios cristianos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto García Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 38700).—Curridabat, 23 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160548.—(IN2010020786).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasión por los Perdidos, con domicilio en la provincia de San José, doscientos metros oeste y cincuenta sur de la municipalidad, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas en situación de indigencia con el fin de brindarles cobijo, alimentación, vestido, traslado a centros de salud y cualquier tipo de asistencia básica y de orientación que les permita tener un espacio donde puedan estar en periodo de tiempo donde se les brinde charlas y apoyo moral y espiritual, para que recuperen su dignidad, su contacto con familiares y se logre su reinserción social, familiar y laboral, por medio de programas sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a un millón de colones, no así en la judicial que será sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente: Luis Olman Rodríguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de los prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 193 9 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 14939).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160550.—(IN2010020787).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Registradores del Registro Mobiliario con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger y defender los intereses laborales y profesionales de los registradores de bienes muebles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Romero Moncaleano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de, agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 46112).—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160552.—(IN2010020788).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centroamericana de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-273182, denominación: Asociación Cámara de Turismo
y Comercio del Caribe Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-444273, denominación: Asociación de Pequeños
Productores Agropecuarios de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Solidaridad Calasancia de Costa Rica SOLCA-CR, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: tiene como propósito general formular, proponer, fomentar y
desarrollar todo tipo de iniciativas, proyectos y programas orientados al
desarrollo integral del ser humano, de conformidad al contexto jurídico
nacional y los siguientes objetivos: Estimular la educación formal y no formal
en todos los ámbitos de la sociedad y allí donde la asociación se encuentre
presente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Juan Álvarez
Iglesias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Ernesto Hugo Quirós Marenco, cédula
1-305-385, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Kobasol S. A., a
Danilo Acuña Herrera, cédula 1-393-838, en calidad de adquirente del inmueble
188433, al Lic. Gerardo Quesada Monge, carné 6827, y al Lic. Warren Alberto
Flores Castillo, cédula 1-645-218, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas a instancia de parte, por un posible fraude
extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 21/04/2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:15
horas del 29/01/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber al Lic. Johny Schroeder Zúñiga, cédula
1-448-406, en calidad de notario autorizante de la escritura Nº 75 del tomo Nº
22 de su Protocolo, documento de citas 574-456, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible
fraude extraregistral relacionado con los inmuebles 38897 y 38899 del Partido
de Guanacaste. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 15:25 horas del 15/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre los mismos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 15/02/2010, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Ezequiel Vargas Morales, cédula
1-768-833, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Alajuela
número 454172, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, por duplicidad del plano A-1265343-2008, el cual se encuentra
publicitado en la finca relacionada y en la número 454169. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del
27/01/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente sobre la
454172 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:12 horas del 27/01/2010, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº
1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 9375P.—Esca & Fonce S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 6769A.—Hugo Vargas Fallas, solicita
concesión de:
Expediente Nº 13771A.—Árbol Amarillo S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de:
Exp. 13777P.—Varolit
de San José S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13776P.—Lake
Hill E Y
A S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9467P.—Araclys Señorial S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13781A.—Ramiro Campos Porras, solicita
concesión de:
Expediente Nº 13782A.—
Expediente Nº 13780A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13779A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13778A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita
concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Medianero Cedeño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1432-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 21613-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Medianero Cedeño..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “panameña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010020813).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Medianero Cedeño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 984-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28366-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Medianero Cedeño, en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Pimentel Medianero” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010020815).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1958-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30450-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Fernando Martín Sánchez Navarro con Alba Luz Arróliga Rivas… en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Sánchez, no indica segundo apellido, hija de Dominga Sánchez Rivas, no indica nacionalidad” y los asientos de nacimiento de Keylin Tatiana y Dilán Josué, ambos de apellidos Sánchez Arróliga… en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010160681.—(IN2010021178).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Odalí Membreño Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 215-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós minutos del quince de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 37674-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro José López Castillo con Francis Odalis Membreño Castillo… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge así como el segundo nombre y el segundo apellido de la misma son “Evaniris de los Ángeles Reyes, no indica segundo apellido”, “Odalí” y “Reyes” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010160791.—(IN2010021179).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francis Odali Membreño Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0069-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del quince de enero del dos mil diez. Expediente Nº 37673-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pedro José López Membreño… en el sentido que la nacionalidad de la madre… es “nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010160792.—(IN2010021180).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Timoteo Cerdas Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1038-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del quince de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 11402-09. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Timoteo Cerdas Romero… en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Selva”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010021270).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010
Y SUS FUTURAS MODIFICACIONES
Para ver más detalles y corroborar
información visitar la página Web de
Alajuela, 8 de marzo del 2010.—M.Sc. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, Administradora.—1 vez.—(IN2010021134).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Primera modificación al plan de compras 2010
San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 7339.—O. C. Nº 15508.—C-5970.—(IN2010022316).
HOSPITAL DE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
Modificación publicación programa de adquisiciones 2010
Nicoya, 11 de marzo del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010022399).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-55400
Equipo y mobiliario de oficina
Los Interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de
día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el
Departamento de Contrataciones Administrativas de
El Departamento de Contrataciones Administrativas de
San José, 11 de marzo de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20925.—O. C. Nº 9248.—C-11270.—(IN2010022305).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio
de
los Tribunales de Justicia de Nicoya
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Pública 2010LN-000005-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya”.
Fecha y hora de apertura: 23 de abril de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010022425).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación del servicio de suministro y distribución de
los
formularios,
útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 28 de abril del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales en
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26354.—O. C. Nº 59429.—C-9750.—(IN2010022442).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas para
prestación
de
servicio de soda comedor en Campus Sarapiquí
de
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con
las especificaciones técnicas, en
Las ofertas deberán de entregarse en
Heredia, 08 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26488.—C-19570.—(IN2010022317).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000090-01
Asesoría para el mantenimiento del Sistema de Gestión
Ambiental
Planta Hidroeléctrica Tuis
(Presupuesto
estimado ¢2.000.000.00)
Contratar Bienes y Servicios avisa que
para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del 24 de
marzo del 2010, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que
hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC,
sita en Cartago, Barrio Fátima,
El régimen jurídico aplicable a esta contratación se define
en el artículo 13 del Decreto 35148-MINAET, publicado en
Cartago, 12 de marzo del 2010.—Contratar Bienes y servicios.—Lic. Paola Marín Angulo.—1 vez.—Solicitud Nº 11116.—O. C. Nº 4249.—C-18720.—(IN2010022333).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento Detalle Fecha
apertura Hora
Licitación Abreviada “Adquisición
de un sistema infor- 26 de marzo del
2010 10:00 a. m.
Nº 2010LA-000004-01 mático
para el área financiera”.
El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta, edificio nunicipal. Mayores detalles al: 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 10 de marzo del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. 7350.—C-9750.—(IN2010022035).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Construcción del edificio Municipal, para el Concejo
Municipal del Distrito de Paquera
El Concejo Municipal del Distrito de
Paquera, invita a participar en Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, para la
“Construcción del Edificio Municipal, para el Concejo Municipal del Distrito de
Paquera”. Para lo cual este Concejo Municipal estará recibiendo ofertas hasta
las trece horas del día 22 de abril del 2010, en las Oficinas Municipales
ubicadas en Paquera Centro, costado este de
Paquera, 11 de marzo del 2010.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010022397).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Diseño y construcción del puente sobre el río Damas entre
San
Antonio y Gravilias y construcción de los accesos
y
rellenos de aproximación
Se les comunica a los potenciales oferentes que por razones de interés público, conveniencia y oportunidad se deja sin efecto el concurso en referencia el cual se promoverá en el momento oportuno.
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010022063).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2009-6-0004
Venta de propiedad ubicada en Siquirres
La propiedad está ubicada en Siquirres en el Barrio San
Rafael del Salón Comunal
Finca inscrita en el Registro Nacional de
Área según plano catastrado
Valor de la propiedad:
Terreno: ¢4.099.207,50.
Construcciones: ¢4.712.625,00.
Instalaciones: ¢399.285,00.
Total: ¢9.211.117,50.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 26 de marzo del 2010 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de
las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el
mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San
José, 11 de marzo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-22970.—(IN2010022314).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 77-VEC-2008.—San José, a las ocho horas cincuenta
minutos del cinco de marzo de dos mil diez. A toda
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y laptops
Asimismo se señala que existen modificaciones al cartel de esta licitación, que están disponibles en la página Web de esta Contraloría www.cgr.go.cr. También hay aclaraciones al cartel, que se encuentran en el expediente de esa licitación que lleva esta Unidad de Gestión Administrativa.
San José, 12 de marzo del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010022424).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2010LN-000002-01
(Modificación Nº 1)
Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores de
puertos
con entregas por demanda, para un período de cuatro años
Se comunica a los interesados en
En el apartado B Requerimientos mínimos para el ítem 2, punto 1.9, subpunto 1.9.1 se traslada a los criterios de evaluación para el ítem Nº 2, por lo que se elimina de este punto.
1.9 Fax modem.
1.9.1 El microcomputador portátil debe poseer fax modem de 56 KBPS o superior integrado a la tarjeta madre, con conector RJ-11.
En el apartado B Requerimientos mínimos para el ítem 2, punto 1.11, subpunto 1.11.1 se deberá leer:
1.11. Almacenamiento magnético en disco duro.
1.11.1. El microcomputador portátil debe poseer un disco duro interno con capacidad de 250Gb o superior, y debe ser de 5400 rpm como mínimo.
En el apartado D .Condiciones especiales para todos los ítemes, en el punto 8 se deberá leer:
8. Personal solicitado, el oferente debe indicar el personal que dedicará durante el cumplimiento de las labores ofertadas. Como mínimo deberá contar con dos (2) técnicos y dos (2) profesionales con experiencia en el hardware ofertado para brindar el soporte técnico, instalación y atención de fallas durante el período de garantía los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos.
En el apartado F. Criterios de Evaluación para todos los ítemes, solo los cuadros del puntaje se deberá leer:
F. Criterios de evaluación para todos los ítemes.
Ítem 1.
Criterios de evaluación |
Puntaje |
1. Oferta económica |
100 |
Total |
100 |
1. Oferta económica (100 puntos)
Para la evaluación de las ofertas, se tomará el costo unitario ofertado para el ítem en el que participe, esto es (microcomputador portátil, replicador de puertos, logo, imagen de software, placa de activo), se les asignará a las ofertas un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje a asignar = (Pm/Po) * 100.
En dónde:
Pm = Precio de la oferta de menor monto.
Po = Precio ofertado.
Ítem 2.
Criterios de evaluación |
Puntaje |
1. Oferta económica |
95 |
2. Fax Modem Interno |
5 |
Total |
100 |
1. Oferta Económica (95 puntos)
Para la evaluación de las ofertas, se tomará el costo unitario ofertado para el ítem en el que participe, esto es (microcomputador portátil, replicador de puertos, logo, imagen de software, placa de activo), se les asignará a las ofertas un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje a asignar = (Pm/Po) * 95.
En donde:
Pm = Precio de la oferta de menor monto.
Po = Precio ofertado.
2. Fax Modem Interno (5 puntos)
A las ofertas que presente el Fax modem Interno para las portátiles solicitadas en el ítem B se les asignará cinco (5) puntos, las demás ofertas no recibirán puntaje.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PRI
(Prórroga y circular Nº 3)
Subcolector San Miguel etapa III
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a todos los interesados en participar en
San José, 12 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes—1 vez.—O. P. Nº 2010-00001.—C-8270.—(IN2010022444).
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Valle
Real,
Dirección
Chorotega, Oficina Subregional Liberia
A los interesados en participar en
este concurso se les comunica que por error en
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN201022043).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
(Modificación al cartel)
Ampliación de redes y tuberías, construcción de tanque
de
almacenamiento y mejoras en el sistema de bombeo zona
de
presión Puente de Piedra acueducto Municipal de Grecia
• el ítem 7.1 del capítulo III, Sistema de Evaluación Técnica y Financiera, el mismo deberá leerse de la siguiente manera: “... debiendo al menos una de ellas alcanzar la puntuación mínima de 60 puntos...”
• del ítem 3 el Capítulo I, Aspectos Generales. Se elimina la última frase que dice: “...Será una actividad obligatoria y un requisito de admisibilidad de las ofertas.” Para más información comunicarse al 2494-5050 Ext 132, 105 ó 107.
Grecia, 09 de marzo del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010022045).
Que
Acuerdo 3:
Incluir un Artículo 20 bis en el
Reglamento Autónomo de Servicio, que se leerá como sigue:
Artículo 20 bis:
Remítase para conocimiento a
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor general.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23008.—C-17000.—(IN2010021216).
Sesión Nº 3050 de la fecha 8 de febrero del 2010, artículo III inciso 1). Acuerdo JD 037-2010.
1. Refórmese el Reglamento de Cobro de Recibos por Medio de Agentes Recaudadores Externos, aprobado mediante acuerdo JD 179-2007 de la sesión Nº 2856 de fecha 9 de julio del 2007, para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE AGENTES RECAUDADORES DE
Artículo 1º—El
presente Reglamento define y regula la relación contractual entre
Artículo 2º—El presente
Reglamento, en adelante: El Reglamento. Establece los derechos y deberes de las
partes y por lo tanto, forma parte integral del contrato entre estas y
Artículo 3º—
Artículo 4º—El Agente Recaudador
ostentará la representación de
Artículo 5º—El Agente Recaudador
devengará, por el servicio que presta a
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos y comprobarlos debidamente:
a. Oferta escrita del servicio con las indicaciones de ubicación, seguridad e infraestructura adecuadas a las necesidades de ESPH S. A.
b. Ser de reconocida honradez y solvencia económica para brindar el servicio. La solvencia económica deberá ser demostrada mediante una certificación de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado.
c. Poseer una infraestructura idónea, a criterio
de
d. Contar con
un sistema de control adecuado para el resguardo de los dineros recaudados, que
para estos efectos requiere
e. El negocio debe contar con equipo de cómputo
e infraestructura tecnológica actualizada y acorde para realizar el servicio de
conectividad con
f. Brindar el servicio por un tiempo mínimo de seis horas al día de atención al público.
g. Rendir la garantía debida a favor de ESPH S. A., acorde a lo dispuesto en el capítulo quinto del Reglamento.
h. Suscribir el Contrato de Prestación de Servicio respectivo.
i. Los demás requisitos que establezca en el futuro ESPH S. A., para el mejor desempeño del servicio.
j. No tener deudas con
k. Estar al día con
l. Estar al día en el pago de los Impuestos Municipales.
Artículo 10.—Cuando se trata de ofertas de personas jurídicas éstas deberán cumplir y comprobar debidamente, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, con los siguientes:
a- Estar debidamente inscrita en el Registro Público o en el Ministerio de trabajo y Seguridad Social en el caso de Cooperativas.
b- Tener vigente su correspondiente cédula jurídica.
c- Tener vigente su representación legal.
Artículo 11.—Los oferentes deberán adjuntar a la oferta los siguientes documentos:
a- Fotocopia certificada de la cédula de identidad o cédula jurídica.
b- Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial.
c- Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.
d- Croquis del área disponible para brindar el servicio.
e- Horario de atención al público.
f- Certificación de Contador Público Autorizado que demuestre lo indicado en el artículo 10, inciso b).
Artículo 12.—La
solicitud junto con los documentos indicados en éste Reglamento, se presentará
a
Artículo 13.—
a- Ubicación del local y su cercanía con otras cajas recaudadoras.
b- Área disponible para la recaudación.
c- Procedimientos de cobro.
d- Sistema de control interno.
e- Horarios de atención.
f- Verificación de equipo de cómputo y;
g- Condiciones generales del local, tales como estado de conservación, higiene y seguridad.
Lo anterior con
el objeto de emitir su recomendación. Para dicha evaluación se tomará en cuenta
no solo que el oferente cumpla con los requisitos indicados en El Reglamento,
sino además, criterios de oportunidad, conveniencia y necesidad de
Artículo 14.—De recomendarse la
contratación del oferente, Tesorería remitirá a
Artículo 15.—Si
Artículo 16.—
Artículo 17.—Rendida la garantía
de cumplimiento a que se refiere el artículo 19 de El Reglamento a satisfacción
de Tesorería, y contando con la aprobación de
Artículo 18.—En caso de que la
oferta no fuere aprobada,
Artículo 19.—La garantía de
cumplimiento podrá consistir en depósito de dinero efectivo, bono de garantía
emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional o depósito a plazo a
nombre de ESPH S. A., endosado a su favor por un monto mínimo de ¢750.000,00
(setecientos cincuenta mil colones exactos), dependiendo de la conveniencia de
Cuando la garantía consista en un bono de garantía emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional el mismo no podrá ser condicionado en cuanto a su ejecución.
Artículo 20.—Dicha garantía se renovará y ajustará anualmente de acuerdo a los montos promedios de recaudación de los últimos tres meses; o cuando ESPH S. A., aplique ajustes de sus tarifas a criterio de ésta. En este caso, ESPH S. A. deberá notificar al recaudador la anterior circunstancia, concediéndole un plazo de un mes para ajustar el monto de la nueva garantía.
Artículo 21.—La garantía aplicará
para todos los extremos de cumplimiento indicados en el contrato; tanto para cubrir
los daños y perjuicios ocasionados a ESPH S. A., como a terceros que sean
afectados por dolo o culpa del agente recaudador. En caso de que habiéndose
liquidado la garantía, a criterio de
Artículo 22.—
Artículo 23.—El Agente Recaudador, cobrará las facturas por servicios que cumplan con las siguientes características:
a) La factura debe encontrarse sin alteraciones.
b) Verificar la fecha límite de pago en cajas
externas (dicha leyenda estará ubicada en la parte inferior de la factura).
Aplica solamente si la caja no se encuentra en conectividad (conexión en línea
entre el Recaudador y
c) La suma líquida a cancelar sin recargos sujetos a cálculos, salvo los incluidos e indicación de la moneda en que debe hacerse el pago del servicio.
Artículo 24.—En
circunstancias especiales,
Artículo 25.—Los agentes recaudadores tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Se cobrarán las facturas por el monto total
pendiente del mes o por el saldo total pendiente por el cliente; ese último caso
aplica para los pagos por conectividad. En ningún caso el recaudador podrá
fraccionar el cobro de las facturaciones mensuales de los clientes de
b) El monto mensual no incluye la mora, ya que este importe se cobrará en la próxima facturación. Si se cobra el total adeudado, se debe identificar en la factura, ya que el lector de barras lee la información del mes facturado solamente.
c) Si se aplica el pago por medio de conectividad se tendrá en cuenta que se debe seleccionar la factura de la reconexión, ya que si ésta se omite, el servicio no puede ser reconectado o reinstalado según corresponda.
Artículo 26.—Cuando se sellan las facturas, se debe tener en cuenta la siguiente información:
a) Una vez que se realiza el cobro el agente
recaudador sellará todos los tantos de la factura, las que se deja
b) No se debe sellar la factura con fechas que no corresponden al día de pago.
c) No se debe sellar la factura en el código de
barras. Si se sellan las facturas sobre el código de barras, y
d) Una vez sellada se le entrega la factura al
cliente y la colilla se la deja
e) Debe generar un comprobante de pago al cliente por el monto cancelado, ya que puede ser el monto del periodo o el total adeudado, lo que cancela el cliente. (Este tipo de recibos no se deben cobrar en cajas externas sin conectividad, para evitar errores en la digitación manual).
Artículo 27.—El
agente recaudador velará por la seguridad del dinero que recaude y depositará
los montos recaudados al día hábil siguiente de su recepción, en cualesquiera
de las cuentas corrientes de
Artículo 28.—El agente recaudador
entregará al día hábil siguiente a
Artículo 29.—El agente recaudador podrá aceptar del cliente, únicamente el pago de las facturas por medio de cheques, siempre que se encuentren expedidas a nombre de ESPH S. A., por el monto exacto de las facturas y estén certificados por el respectivo Banco.
Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:
1- Entidades gubernamentales.
2- Grandes clientes (altos consumidores), cuyo historial de pago sea intachable según los registros contables de ESPH S. A.
Adicionalmente, al dorso del cheque deberán agregarse los siguientes datos:
a- Nombre y sello especial del recaudador.
b- Número de identificación para cada contrato cancelado.
c- Teléfono, cédula y dirección del girador.
Cuando el agente recaudador reciba cheques sin consignar al dorso de éstos la información antes indicada, se le aplicará un cobro del 3% en concepto de gastos administrativos sobre el importe del cheque.
Artículo 30.—Si la agencia
recaudadora omitiera comunicar en el tiempo indicado la información de los
pagos realizados o si por error le entregara a un abonado todos los tantos de
la factura cancelada o extraviara del talón correspondiente a
Artículo 31.—
Artículo 32.—El Agente recaudador
se obliga a cumplir con todo lo establecido en El Reglamento y específicamente
en cuanto a lo dispuesto en el artículo 23 de
En caso que el recaudador se encuentre exonerado del pago de este impuesto, deberán aportar los documentos de exoneración que acreditan tal condición.
Artículo 33.—Cualquier reclamo administrativo presentado al agente recaudador por los abonados de ESPH S. A., relativo a la gestión de cobro de facturas por servicios, deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales posteriores a su notificación. En cuanto a los reclamos por pagos no reportados, el agente recaudador se obliga a suministrar la información solicitada en un lapso no mayor de un día hábil; salvo que se tratare de asuntos que por su naturaleza no se pudieren resolver en tan corto plazo, en cuyo caso dicho término se amplía hasta por dos días a partir de la notificación escrita que reciba el agente recaudador.
Artículo 34.—ESPH S. A. y el
agente recaudador podrán coordinar aspectos de publicidad y promoción del cobro
de servicios, utilizando los locales de recaudación, por intermedio de
Artículo 35.—El agente recaudador
se compromete a cubrir los cobros que efectúe
Artículo 36.—El agente recaudador devengará por concepto de Comisión por los servicios prestados:
a) Sobre cada recibo facturado una comisión del
1% (uno por ciento) o la retribución pactada entre las partes, sobre los
importes con un límite máximo de comisión hasta quinientos colones. Los cuales
se calcularán sin contemplar el monto que por Impuesto de Ventas debe
b) Por cada factura de “Alto Consumo”
(entendiéndose como tales, aquellas con valor igual o superior a ¢50.000,00
(cincuenta mil colones), un monto fijo de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
Las sumas de los montos cobrados, serán redondeadas por el recaudador, debido a
que el Sistema de previa mención así lo contempla, de tal manera que el
redondeo se realizará por el múltiplo superior, o inferior inmediato a unidades
de colón. Cualquier diferencia en el cálculo de
Artículo 37.—El
pago de
Artículo 38.—Los porcentajes y el
tope de
Artículo 39.—La atención
inmediata del servicio de Cajas Externas de Recaudación, corresponderá a
Tesorería con el apoyo de
Artículo 40.—Dichas dependencias aplicarán los siguientes controles:
a- Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado las instalaciones de los agentes recaudadores, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de este reglamento.
b- Controlar la correcta cancelación de las facturas de servicio al cobro, revisando la documentación soporte de la gestión de cobro del agente recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, control de entrega de talones, depósitos bancarios, notas de débito de los cheques devueltos por los bancos, y demás documentación conexa).
c- Revisar los contratos de los agentes recaudadores para determinar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación cuando venza el contrato y éste no se haya renovado.
d- Revisar la fecha de vencimiento de las garantías en los contratos de recaudación y solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento, en su caso.
e- Investigar oportunamente los reclamos de los abonados por deficiencias en la cobranza a cargo de los agentes recaudadores.
Artículo 41.—
Artículo 42.—Se establecen las siguientes penalidades aplicables a los agentes recaudadores cuando infringieren las obligaciones derivadas de sus respectivos contratos o de El Reglamento; y siempre que, conforme a éste no estuvieren penalizadas con otro tipo de sanción específica.
a) Prevención formal y multa.
b) Suspensión del servicio de cobro y multa.
c) Resolución del contrato, dictada por
Artículo 43.—Si el Agente Recaudador no cumple con lo dispuesto en los artículos de cobranza, remisión de información y reintegro oportuno de cobros realizados, se le amonestará de la siguiente manera:
a) Cobro de multa que contemplará el valor de el recibo según su naturaleza y además tendrá que cubrir los gastos administrativos correspondientes a 5 veces el monto mínimo de pago del servicio en cuestión, así como los costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se hubiesen producido o la visita fallida realizada por el proveedor encargado, así como los daños y prejuicios ocasionados a terceros si éstos los reclamasen.
b) La primera y segunda vez se amonestará en forma escrita y se cobrará la multa del inciso a).
c) La tercera vez se amonestará en forma escrita, el no cobro de las facturas por una semana y se cobrará la multa del inciso a).
d) La cuarta vez la amonestación será el no cobro
de las facturas de
e) La quinta vez, resolución del contrato sin
responsabilidad alguna para
Además si no
fueran cancelados los montos adeudados,
Artículo 44.—Cuando el agente recaudador reciba cheques sin consignar al dorso de los mismos la información indicada en El Reglamento se aplicará:
a) La primera vez, cobro del 3% de gastos administrativos sobre el importe del cheque.
b) La segunda vez, lo indicado en el inciso a) y el cierre temporal de la caja por 8 días naturales.
c) La tercera vez, lo indicado en el inciso a) y
el cierre definitivo de la caja, sin ninguna responsabilidad para
Artículo 45.—El Agente Recaudador. Está obligado a nombrar las personas encargadas de realizar las funciones de gestión de cobro de facturas por servicios, para que reciban la debida capacitación por parte de ESPH S. A., cuando ésta así se lo solicite. Para tales efectos ESPH S. A. le remitirá comunicación escrita indicándole hora y fecha en que se efectuará la capacitación. Por su parte el agente recaudador designará el personal que recibirá la capacitación y mantendrá a disposición de ESPH S. A. la lista de los empleados a cuyo cargo está la realización de las funciones de recaudación, para la actualización de la base de datos de ESPH S. A.
Artículo 46.—Cuando el agente recaudador no cancele los cobros realizados mediante notificación por medio de una nota de cobro o no presente los documentos que indiquen lo contrario en un lapso de 72 horas, se cobrara intereses sobre el monto no cancelado, igual al porcentaje de la tasa básica pasiva vigente en ese momento en el Banco Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del Código de Comercio.
Artículo 47.—Cuando se trate de cajas recaudadoras en que opere el sistema de conectividad, si por alguna razón se cae la comunicación directa con la caja externa, el recaudador está autorizado para actuar según alguna de las siguientes opciones:
a) Continuar cobrando las facturas en forma manual, y en el momento que se restaura la comunicación ingresar la información cobrada manualmente. Bajo responsabilidad del recaudador.
b) Enviar las colillas con la hoja de cobro y la
transferencia respectiva el día hábil siguiente del mes, a las oficinas de
c) No cobrar las facturas en tanto se restablezca la comunicación.
Artículo 48.—El agente recaudador se compromete a disponer del equipo de cómputo y de telecomunicaciones necesarios, así como los esquemas de seguridad adecuados (que van a depender de la forma de conectarse en línea con ESPH S. A.), a fin de que en el momento que ésta lo disponga, se pueda realizar una conexión directa con la base de datos para el descargo de facturas y se restablezca el servicio de conectividad, según las disposiciones técnicas correspondientes.
Artículo 49.—En el caso de conectividad, el agente recaudador y ESPH S. A. procurarán el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de, tecnología de información y telecomunicaciones, dentro de lo que concierne y administra ESPH S. A., durante la vigencia del contrato. Si existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes se comprometen a llevar a cabo el mantenimiento correctivo, oportuno y diligente. El tiempo de solución será determinado y evaluado por los técnicos dependiendo de la magnitud del daño o avería. Si en un lapso de 4 horas no se restableciere el servicio ambas partes implementarán un procedimiento de contingencia (el cual deberá estar revisado y aprobado por las partes) para continuar con la operación de cobro. Asimismo, el agente recaudador y ESPH S. A. se comprometen a procurar actualizar el software y hardware de acuerdo a la tecnología vigente.
Artículo 50.—El soporte que brindará ESPH S. A. en la implementación de conectividad, corresponde específicamente en facilitar la información técnica necesaria para lograr la conectividad, o la indicación formal de las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 51.—ESPH S. A., establecerá con el Agente Recaudador el tipo de conectividad a utilizar, el cual puede ser por medio de un multirecaudador externo: web-service o socket.
Artículo 52.—En el caso de que ESPH S. A. opte por establecer la conectividad por socket, se entregará al agente recaudador un documento con las tramas, direcciones I.P., especificaciones de seguridad y confidencialidad, entre otras. La agencia recaudadora se responsabilizará del desarrollo, capacitación, pruebas y demás actividades requeridas para la implementación de este servicio en sus estaciones de trabajo, servidores y dispositivos de comunicación; todo ello según cronograma y desarrollo del plan de implementación acordado previamente entre las partes.
Artículo 53.—En caso de que ESPH S. A. optare por realizar la conectividad por medio de un multirecaudador externo, se comunicará al agente recaudador, las condiciones del servicio, comisiones y procedimientos de implementación que conformarán el plan de trabajo respectivo.
Artículo 54.—El agente recaudador y ESPH S. A., se obligan a realizar el mantenimiento de sus sistemas de información, base de datos, tecnología de información y telecomunicaciones, en horarios que afecten lo menos posible el servicio al cliente. En todos los casos, estas labores serán comunicadas con anticipación y acordadas entre las partes.
Artículo 55.—El agente recaudador se compromete a tener en disponibilidad personal de soporte técnico en días hábiles, sábados, domingos y feriados, en caso de presentarse problemas en la aplicación o de comunicación. Ambas instituciones se obligan a facilitar los medios de localización disponibles, tales como: teléfono (habitación oficina y/o celular), beeper o correo electrónico, necesarios para contactar al personal asignado.
Artículo 56.—El medio de comunicación que se utilizará para el traslado de datos es un enlace Frame Relay con RACSA (racsa net), o el que ESPH S. A. estime conveniente. El agente recaudador es el responsable de la administración y pago de la línea de comunicación conectada entre su local y ESPH S. A.
Artículo 57.—El agente recaudador debe implementar la seguridad en su canal de comunicación para evitar poner en riesgo de ataque la infraestructura de ESPH S. A. Si se presentare alguna falla en la línea de comunicación, el agente recaudador deberá reportar inmediatamente a la entidad encargada de administrar los puertos virtuales de comunicación Frame-relay, o la que ESPH S. A. haya establecido.
Artículo 58.—Al día hábil siguiente de la recaudación, antes de las doce horas del día, el agente recaudador emitirá y entregará al funcionario que así designe ESPH S. A. un informe electrónico de las transacciones realizadas.
Si por algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, ESPH S. A. podrá solicitar al agente recaudador un listado con el detalle de los totales de la recaudación, y en los casos que aplique por separado, de cada Agencia o Sucursal.
2. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Heredia,
4 de marzo del 2010.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. 34395.—C-420770.—(IN2010021198).
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso
3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y
335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19
párrafo tercero en relación con el 21 de
3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos
134, 136 inciso e) y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento para Reconocimientos”, aplicable mediante el código ECA-MC-MA-P10, emitido el 4 de marzo del 2010, de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
Tabla de
contenido.
1 Objetivo
2 Alcance
3 Documentos de referencia
4 Definiciones
5 Responsabilidades
6 Sistemas de reconocimiento
7 Requisitos para el reconocimiento
8 Proceso general de reconocimiento
9 Directorio de reconocimientos
10 Tarifas
11 Anexos
1 Objetivo. Establecer lineamientos para realizar el Reconocimiento de una acreditación, otorgada por un organismo de acreditación diferente al ECA y que es signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) en el alcance solicitado.
2 Alcance. Aplica a
todos los Organismos de Evaluación de
3 Documentos de referencia.
Ley Nº 8279. Ley del Sistema Nacional de Calidad, capítulo IV artículo 34.
MOU de IAAC: IAAC Memorándum de entendimiento.
IAAC AD 009/09 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MULTI-LATERAL (MLA).
MOU de ILAC: ILAC Memorándum de entendimiento.
MOU de IAF: IAF Memorándum de entendimiento.
ECA-MC-MA-P10-F01 Solicitud de reconocimiento.
ECA-MC-C04 Criterios Transfrontera OC.
ECA-MC-C09 Criterios para
4 Definiciones.
- OA: Organismo de Acreditación.
- MLA: Acuerdo de Renocimiento Multilateral.
- IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación.
- ILAC: Cooperación Internacional de Laboratorios.
- IAF: Foro Internacional de Acreditación.
- APLAC: Cooperación de Acreditación de Asia Pacífico.
- PAC: Cooperación de Acreditación del Pacífico.
- EA: Cooperación de Acreditación Europea.
- OEC: Organismos de
Evaluación de
- Solicitud: Formulario que debe ser utilizado para solicitud de Reconocimiento.
- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
- Solicitante: Puede ser OEC que desea el Reconocimiento, o persona física o jurídica que solicite el reconocimiento para un OEC que le brinda servicio.
- SA: Secretaría de Acreditación.
5 Responsabilidades. Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Secretaria de Acreditación: [G]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Área de Logística de las Secretarias de Acreditación: [LOG]
- Responsable Interesado: [INTER]
6 Sistemas de reconocimiento.
6.1 Los OEC que pueden solicitar el Reconocimiento son:
Tipo
OEC Norma Bajo la
cual se otorga el reconocimiento*
Laboratorios de ensayo Norma
INTE-ISO/IEC Requisitos generales
para la competencia
y calibración 17025 técnica de
laboratorios de ensayo y cali-
bración
Laboratorios clínicos Norma
INTE-ISO Laboratorios de
análisis clínicos-Requisi-
15189 tos
particulares para la calidad y la com-
petencia.
Organismos de Norma
INTE-ISO/IEC Criterios generales para
la operación de
Inspección 17020 varios
tipos de organismos que realizan
inspección
Organismos de certifi- Norma
INTE-ISO/IEC Requisitos para los organismos que realizan
cación de sistemas 17021 la auditoría
y la certificación de sistemas
(incluye firma digital) de
gestión
Organismos de certifi-
cación de producto Guía
INTE-ISO/IEC 65 Requisitos generales
para los organismos
que
operan sistemas de certificación de
productos
Organismos de certifi- Norma
INTE-ISO/IEC Evaluación de la
conformidad-Requisitos
cación de personas 17024 generales
para los organismos que realizan
certificación de personas
Nota: Todo OEC que solicite el Reconocimiento de su acreditación debe cumplir lo indicado en este documento y los requisitos de las normas o guías bajo las cuales se les otorgo la acreditación en su versión vigente.
6.2 Toda información suministrada al ECA es tratada de manera confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas de forma segura.
7 Requisitos para el reconocimiento
7.1 Ser un OEC acreditado por un Organismo de Acreditación firmante de MLA en el alcance que solicita.
7.2 La acreditación emitida por el OA debe estar vigente al momento de solicitar el reconocimiento y sin ningún proceso de suspensión o retiro de la acreditación.
7.3 Las notificaciones sobre el proceso de Reconocimiento se realizan en el siguiente orden:
- correo electrónico, con confirmación automática del sistema.
- vía facsímil, con confirmación automática del equipo, caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.
- mensajería para lo cual se le solicita al contacto la firma de la hoja de recibido.
Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto indicados en la solicitud de Reconocimiento.
8 Proceso general de reconocimiento.
8.1 El Proceso General de Reconocimiento se realiza de la siguiente forma:
8.2 El interesado, presenta a
8.3 La encargada del área de Logística de las Secretarias de Acreditación revisa la solicitud y verifica que se presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual cuenta con 8 días hábiles. [LOG]
8.4 Si la solicitud de Reconocimiento, NO se encuentra completa la encargada de logística notifica al interesado dentro de los 8 días indicados en el punto 7.3, para que subsane las deficiencias encontradas, que deben responderse en un plazo de 10 días hábiles (regresa al punto 7.3, no se puede continuar hasta que la solicitud sea subsanada). [LOG]
8.5 Si la solicitud de
Reconocimiento, se encuentra completa; la encargada de logística traslada la
información a
8.6
8.7 Si la información anterior
es positiva, se registra en el Libro de Reconocimiento de
Nota: La certificación de Reconocimiento debe ir acompañada de los respectivos timbres de Ley.
8.8 Si la información del punto 7.5, no es
válida, no se puede emitir una certificación y por lo tanto no se puede otorgar
el Reconocimiento.
Nota: En los casos en que no sea posible emitir el Reconocimiento, ECA no reembolsará el costo de la presentación de la solicitud.
8.9 El Reconocimiento se otorga por:
a) Por el plazo de vigencia de la acreditación original para lo cual debe realizar el pago de otorgamiento del reconocimiento.
Nota: La presentación de una solicitud no implica la obtención del reconocimiento.
9 Directorio de reconocimientos. El ECA actualiza el Directorio de Reconocimientos que se publica en la página web, cada vez que se otorgue un reconocimiento y contiene la siguiente información:
· Número de Reconocimiento,
· Nombre del OEC,
· Alcance de
· Vigencia del reconocimiento
· Organismo de acreditación emisor de la acreditación.
Cada 3 meses se verifica la vigencia de
la acreditación de los OEC reconocidos por parte de
10 Tarifas.
10.1 El solicitante debe cancelar los costos por
concepto de presentación de la solicitud, otorgamiento y mantenimiento del
Reconocimiento. Para todos los efectos las tarifas son las mismas que se
aplican a los OEC Nacionales y que se publicaron en el Diario Oficial
Solicitud de reconocimiento de la acreditación por un OEC
Concepto Monto
US $
Solicitud 400
Otorgamiento 800
Mantenimiento anual 600
11 Anexos.
N.A
San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010160660.—(IN2010021185).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular)
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día
27 de marzo del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera,
avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
003-060-799351-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-800914-5 UNA CADENA 10 CT PS
003-060-802474-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
182.7 1.125.515,40 003-060-805376-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 232.7 1.650.086,40
003-060-805446-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
99.2 705.404,55 003-060-805524-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70.7 494.719,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 5.200.546,45
003-060-796373-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46 211.275,40 003-060-803855-4 lote de alhajas 10 ct ps 516.5 3,822.584,40
003-060-804481-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
141.1 930.466,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 4.964.326.40
AGENCIA 04
ALHAJAS
004-060-789083-0 LOTE ALHAJAS 115.790,65 004-060-789088-2 LOTE ALHAJAS 69,364.75
004-060-789151-3 LOTE ALHAJAS 489.542,10 004-060-789710-0 LOTE ALHAJAS 53,362.95
004-060-793931-4 LOTE ALHAJAS 119.321,10 004-060-798176-9 LOTE ALHAJAS 355,920.85
004-060-798465-6 LOTE ALHAJAS 90.595,65 004-060-800855-3 LOTE ALHAJAS 47,066.40
004-060-801048-8 LOTE DE ALHAJAS 222.581,30 004-060-801125-0 DIJE 75,815.65
004-060-801150-8 LOTE DE ALHAJAS 75.128,05 004-060-801532-7 LOTE DE ALHAJAS 138,349.70
004-060-802093-2 CADENA 177.370,30 004-060-802609-2 LOTE DE ALHAJAS 1.785,248.70
004-060-802910-2 ANILLO 24.393,00 004-060-803083-0 LOTE DE ALHAJAS 580,494.10
004-060-803107-3 LOTE DE ALHAJAS 473.777,00 004-060-803118-1 LOTE DE ALHAJAS 126,759.75
004-060-803133-5 LOTE DE ALHAJAS 172.696,60 004-060-803913-6 LOTE DE ALAHAJAS 378,459.85
004-060-803998-3 LOTE DE ALHAJAS 443.180,55 004-060-804064-8 CADENA 26,541.45
004-060-804114-4 LOTE DE ALHAJAS 118.638,40 004-060-804154-7 LOTE DE ALHAJAS 341,300.85
004-060-804186-6 LOTE DE ALHAJAS 121.790,70 004-060-804192-0 LOTE DE ALHAJAS 252,799.55
004-060-804238-0 LOTE DE ALHAJAS 75.463,40 004-060-804256-8 LOTE DE ALHAJAS 202,182.90
004-060-805019-5 LOTE DE ALHAJAS 686.233,65 004-060-805370-2 LOTE DE ALHAJAS
66,825.80
004-060-805381-9 LOTE DE ALHAJAS 178.849,75 004-060-805404-8 LOTE DE ALHAJAS 277,123.90
004-060-805418-9 ARO 142.369,70 004-060-805423-0 LOTE DE ALHAJAS 56,900.50
004-060-805441-8 DIJE 68.697,55 004-060-805484-3 LOTE DE ALHAJAS 432,830.30
004-060-805499-8 ANILLOS 76.739,35 004-060-805531-7 LOTEDEALHAJAS 337,387.90
004-060-805535-5 LOTE DE ALHAJAS 361.537,60 004-060-805545-0 LOTE DE ALHAJAS 188,423.50
004-060-805548-2 LOTE DE ALHAJAS 551.138,70 004-060-805591-7 ANILLOS 130,171.40
004-060-805606-2 LOTE DE ALHAJAS 257.997,40 004-060-805614-6 ANILLOS 194,670.75
004-060-805622-0 LOTE DE ALHAJAS 333.518,75 004-060-805639-3 AROS 244,146.45
004-060-805640-0 LOTE DE ALHAJAS 244.146,45 004-060-805641-3 LOTE DE ALHAJAS 221,754.00
004-060-805643-2 LOTE DE ALHAJAS 441.290,50 004-060-805652-0 LOTE DE ALHAJAS 193,344.40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 50 12.840.034,55
004-060-805243-3 LOTE DE ALHAJAS 1.457.060,00 004-060-805295-8 LOTE DE ALHAJAS 908.429,20
004-060-805298-0 LOTE DE ALHAJAS 529.167,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 2.894.656,55
AGENCIA 06
ALHAJAS
006-060-788511-4 LOTE DE ALHAJAS 252.194,60 006-060-791907-5 LOTE DE ALHAJAS 460,712.00
006-060-792175-5 LOTE DE ALHAJAS 34.225,50 006-060-795104-0 LOTE DE ALHAJAS 198,924.15
006-060-797658-6 LOTE DE ALAHAJAS 21.319,95 006-060-798332-5 LOTE DE ALHAJAS 212,676.70
006-060-799442-2 LOTE DE ALHAJAS 87.248,80 006-060-800585-3 LOTE DE ALHAJAS 155,827.95
006-060-800810-4 LOTE DE ALHAJAS 58.438,85 006-060-800825-9 LOTE DE ALHAJAS 1.106,797.50
006-060-801028-6 1 ANILLO 9 BRILLANTES 308.459,50 006-060-801239-6 LOTE DE ALHAJAS 223,697.90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 3.120.523,40
006-060-798325-7 LOTE DE ALHAJAS 921.031,80 006-060-800453-0 UN ANILLO 166,616.25
006-060-800485-0 UN DIJE 182.735,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 1.270.383,15
AGENCIA 07
ALHAJAS
007-060-788215-7 LOTE
DE ALHAJAS 88.027,60 007-060-793073-7 ANILLO 23.728,25
007-060-793146-1 ALHAJAS 30.846,75 007-060-793242-5 1 CADENA 14K 210.562,05
007-060-793248-2 LOTE
DE ALHAJAS 96.099,55 007-060-793302-4 LOTE DE ALHAJAS 312.360,20
007-060-793480-4 LOTE
DE ALHAJAS 137.030,80 007-060-793973-5 CADENA 182.943,60
007-060-793975-4 LOTE
DE ALHAJAS 63.326,60 007-060-794022-5 LOTE DE ALHAJAS 203.287,75
007-060-795075-8 LOTE DE ALHAJAS 53.521,80 007-060-795159-9 LOTE DE ALHAJAS 249.768,30
007-060-795455-8 DIJE
14 258.214,40 007-060-795489-4 LOTE DE ALHAJAS 88.685,15
007-060-795585-1 ANILLO
14 CON BR 539.449,05 007-060-795670-9 1 CADENA 14K 168.982,80
007-060-795735-8 LOTE DE ALHAJAS 179.940,30 007-060-795742-8 LOTE DE ALHAJAS 346.915,05
007-060-795760-6 LOTE DE ALHAJAS 431.651,05 007-060-795780-3 LOTE DE ALHAJAS 181.191,30
007-060-795791-0 LOTE DE ALHAJAS 513.691,90 007-060-795798-0 LOTE DE ALHAJAS 90.050,10
007-060-798245-4 LOTE DE ALHAJAS 344.868,90 007-060-798249-0 LOTE DE ALHAJAS 233.890,35
007-060-798251-9 CADENA
10 53.699,35 007-060-798259-3 CADENA 10 83.463,20
007-060-798271-6 CADENA
10 345.776,20 007-060-798272-0 LOTE DE ALHAJAS 476.932,70
007-060-798273-5 CADENA
10 39.346,90 007-060-798276-8 ANILLO DIJE 10 32.192,95
007-060-798285-7 LOTE DE ALHAJAS 335.959,45 007-060-798316-0 LOTE DE ALHAJAS 133.320,25
007-060-798319-2 ANILLOS 111.893,75 007-060-798320-7 LOTE DE ALHAJAS 305.922,35
007-060-798338-4 CADENA DIJE 14 359.190,65 007-060-798348-9 LOTE DE ALHAJAS 377.031,20
007-060-798349-2 LOTE DE ALHAJAS 289.966,30 007-060-798367-9 PULSO 14 830.489,80
007-060-798382-4 ANILLO CADENA 10 67.625,60 007-060-798388-1 CADENA DIJE 10 43.897,35
007-060-798416-1 ANILLOS 10 130.397,05 007-060-798450-9 LOTE DE ALHAJAS 188.326,20
007-060-798498-6 CADENAS
10 550.306,60 007-060-798529-0 CADENA 10 57.941,00
007-060-798542-7 CADENA
10 360.653,00 007-060-798636-2 CADENAS 10 47.145,30
007-060-798674-8 CADENA
14 359.182,30 007-060-798684-0 CADENA Y PULSO 827.192,35
007-060-798690-7 LOTE DE ALHAJAS 1.889.968,95 007-060-798712-0 LOTE DE ALHAJAS 157.540,30
007-060-798716-9 CADENA 10 539.902,75 007-060-798762-6 PULSO 10 166.525,60
007-060-798766-4 PULSO 14 234.543,05 007-060-798772-0 PULAO 10 114.785,00
007-060-798813-8 LOTE DE ALHAJAS 144.396,60 007-060-798816-0 LOTE DE ALHAJAS 127.735,40
007-060-798820-8 LOTE DE ALHAJAS 146.487,85 007-060-798829-6 ANILLOS 143.158,60
007-060-798834-7 LOTE DE ALHAJAS 1.319.436,50 007-060-798849-3 LOTE DE ALHAJAS 1.356.933,75
007-060-798864-7 CADENA
Y DIJE 166.019,65 007-060-798868-5 LOTE DE ALHAJAS 148.310,85
007-060-798871-9 LOTE DE ALHAJAS 343.107,25 007-060-798883-0 LOTE DE ALHAJAS 873.112,85
007-060-798884-4 CADENA 14 375.640,45 007-060-798892-8 CADENA 10 170.143,05
007-060-798894-7 CADENA DIJE 14 2.303.559,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 67 22.158.193,80
007-060-790417-8 LOTE DE ALHAJAS 94.854,15 007-060-793269-1 LOTE DE ALHAJAS 79.045,10
007-060-793612-4 LOTE DE ALHAJAS 69.295,20 007-060-797213-4 CADENA GARGANTILLA 14 1.181.280,50
007-060-797345-5 2
ANILLOS 14K 320.883,55 007-060-797501-0 LOTE DE ALHAJAS 999.709,60
007-060-797936-7 LOTE
DE ALHAJAS 756.784,75 007-060-798152-0 LOTE DE ALHAJAS 54.164,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 3.556.016,90
OFICINA 08
ALHAJAS
008-060-792327-2 LOTE ALHJS 8PZ 19.8GRS 83.966,70 008-060-794117-8 LOTE ALHAJAS 50.027,80
008-060-796119-9 LOTE ALHAJAS 66.439,15 008-060-796139-4 LOTE ALHAJAS 375.841,80
008-060-796320-7 1 PULSERA 10K 44.4 GRS 196.917,60 008-060-796461-5 1 ANILLO 10K 10.5 GRS 38.668,90
008-060-797386-3 LOTE ALHAJAS 51.015,80 008-060-797500-8 LOTE ALHAJAS 533.886,30
008-060-797519-9 LOTE ALHAJAS 488.766,95 008-060-797574-7 LOTE ALHAJAS 84.200,90
008-060-797582-0 LOTE ALHAJAS 363.541,75 008-060-797607-9 LOTE ALHAJAS 135.029,30
008-060-798658-0 LOTE ALHAJAS 279.502,65 008-060-798699-7 LOTE ALHAJAS 276.928,50
008-060-798726-3 LOTE ALHAJAS 43.645,90 008-060-798754-4 LOTE ALHAJAS 386.268,15
008-060-798805-6 LOTE ALHAJAS 617.009,60 008-060-798806-0 LOTE ALHAJAS 163.646,55
008-060-798825-1 LOTE ALHAJAS 499.834,25 008-060-798835-4 LOTE ALHAJAS 125.069,60
008-060-798845-9 LOTE ALHAJAS 302.092,10 008-060-798851-3 LOTE ALHAJAS 382.866,00
008-060-798862-0 LOTE ALHAJAS 88.543,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 23 5.633.710,05
008-060-798650-6 LOTE ALHAJAS 127,019.75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 127,019.75
AGENCIA 10
ALHAJAS
010-060-791679-0 LOTE ALHAJAS 58.003,30 010-060-791989-8 LOTE ALHAJA 106,165.75
010-060-792306-8 LOTE ALHAJAS 52.905,35 010-060-792335-2 LOTE ALHAJAS 128,176.85
010-060-792500-8 LOTE ALHAJAS 201.420,75 010-060-792549-9 LOTE ALHAJAS 403,557.65
010-060-793719-3 LOTE ALHAJAS 273.741,55 010-060-793938-9 LOTE ALHAJAS 490,900.70
010-060-793942-6 LOTE ALHAJAS 124.105,05 010-060-794070-1 LOTE ALHAJAS 34,911.95
010-060-794099-5 LOTE ALHAJAS 505.307,45 010-060-794107-0 LOTE ALHAJAS 71,539.30
010-060-794217-4 LOTE ALHAJAS 1.512.216,50 010-060-794246-0 LOTE ALHAJAS 103,762.25
010-060-794277-4 LOTE ALHAJAS 189.262,40 010-060-796069-7 LOTE DE ALHAJAS 161,560.90
010-060-796099-7 LOTE DE ALHAJAS 54.756,55 010-060-796109-0 LOTE DE ALHAJAS 279,734.45
010-060-796114-1 LOTE DE ALHAJAS 201.170,65 010-060-796149-3 LOTE ALHAJAS 945,776.45
010-060-796161-4 LOTE ALHAJAS 273.378,15 010-060-796196-6 LOTE ALHAJAS 323,840.10
010-060-796203-7 LOTE ALHAJAS 404.609,45 010-060-796244-3 LOTE ALHAJAS 356,238.15
010-060-796302-3 LOTE ALHAJAS 354.174,80 010-060-796309-4 LOTE ALHAJAS 197,513.25
010-060-796311-2 LOTE ALHAJAS 205.625,40 010-060-796343-1 LOTE ALHAJAS 604,456.35
010-060-796350-1 LOTE ALHAJAS 244.012,55 010-060-796369-2 LOTE ALHAJAS 154,798.45
010-060-796408-2 LOTE ALHAJAS 137.176,75 010-060-796431-0 LOTE ALHAJAS 244,146.45
010-060-796455-5 LOTE ALHAJAS 210.111,95 010-060-796456-9 LOTE ALHAJAS 86,484.05
010-060-796464-2 LOTE ALHAJAS 130.602,10 010-060-796472-8 LOTE ALHAJAS 119,534.10
010-060-796485-5 LOTE
ALHAJAS 62.422,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 10.008.100,45
AGENCIA 14
ALHAJAS
014-060-783438-8 LOTE
ALAHAJAS 94.530,15 014-060-785319-6 CADENA CON DIJE Y ANILLO 239,505.15
014-060-785721-3 LOTE
DE ALAHAJAS 586.948,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 920.983,85
014-060-784579-0 LOTE
ALAHAJAS 383,170.15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 383.170,15
AGENCIA 15
ALHAJAS
015-060-784443-5 LOTE
ALHAJAS 198.986,10 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 222.674,95
015-060-784664-0 ANILLOS
Y CADENAS 172.030,00 015-060-785648-3 LOTE ALHAJAS 508.573,45
015-060-787313-6 PULS
Y ANILLOS 64.385,95 015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO 63.959,85
015-060-787486-3 LOTE
ALHAJAS 650.061,05 015-060-787489-6 ANILLOS Y CADENA 141.317,60
015-060-787634-2 LOTE
ALHAJAS 377.850,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.399.839,10
015-060-783806-3 CADENA
Y DIJE 161.760,95 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 160.378,40
015-060-784058-2 ESCLAVA
Y CADENA 281.215,25 015-060-784279-7 3 ANILLOS 67.193,00
015-060-784299-2 3
ANILLOS 97.056,60 015-060-784750-2 CADENA 82.880,35
015-060-787173-2 LOTE ALHAJAS 1.203.321,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 7 2.053.805,55
AGENCIA 17
ALHAJAS
017-060-780998-3 LOTE DE ALHAJAS 30.710,90 017-060-781445-5 LOTE ALHAJAS 111.535,75
017-060-784153-6 LOTE DE ALHAJAS 398.238,80 017-060-787114-0 LOTE DE ALHAJAS 29.676,75
017-060-787193-1 LOTE DE ALHAJAS 68.716,95 017-060-789282-7 LOTE DE ALHAJAS 65.578,20
017-060-790618-0 LOTE
DE ALHAJAS 221.953,85 017-060-790719-5 CADENA Y DIJE P/CABALLERO 168.284,65
017-060-792273-0 LOTE DE ALHAJAS 742.208,20 017-060-792305-9 LOTE 771.169,05
017-060-792322-0 LOTE ALHAAS 624.720,40 017-060-792374-6 LOTE ALHAJAS 240.760,35
017-060-792385-4 LOTE ALHAJAS 10K 91.575,60 017-060-792419-0 LOTE ALHAJAS 561.620,00
017-060-792438-1 PULSO
DAMA 14K TRES OROS 190.139,65 017-060-792489-2 LOTE 10K 208.403,95
017-060-792510-5 LOTE
18K 807.095,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 5.332.388,95
AGENCIA 21
ALHAJAS
021-060-800275-4 LOTE 10 K 307.311,45 021-060-803319-5 LOTE ALHAJAS 10 K 561.701,15
021-060-803620-7 lote 14k 53.5 grs 380.062,10 021-060-804104-8 LOTE ALHAJAS 251.818,20
021-060-806084-3 LOTE
ALHAJAS 10 K 301.156,10 021-060-806208-0 PULSERA 18K CON BRILLANTES 966.398,40
021-060-806272-5 LOTE
18K (10 PIEZAS) 586.554,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 3.355.001,65
021-060-803029-2 LOTE ALAHAJAS 10 K 340.073,35 021-060-805683-1 lote de 10 k 14k 13.1grs 92.278,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 432.351,85
AGENCIA 22
ALHAJAS
022-060-776425-7 LOTE DE ALHAJAS 106.466,05 022-060-776589-7 lote alhajas 42.060,60
022-060-776593-4 LOTE
ALHAJAS 102.937,75 022-060-778051-3 UNA CADENA DE ORO DE 10 K 338.145,05
022-060-778148-3 UN
DIJE 136.252,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 725.862,40
022-060-776030-0 LOTE DE ALHJAS 110.532,20 022-060-776150-0 LOTE ALHAJAS 241.208,20
022-060-777741-4 LOTE ALHAJAS 158.187,70 022-060-777790-6 01 EXCLAVA 163.759,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 673.687,30
AGENCIA 24
ALHAJAS
024-060-790096-7 LOTE DE ALHAJAS 463.283,75 024-060-791260-6 LOTE DE ALHAJAS 76,034.85
024-060-791279-9 LOTE
DE ALHAJAS 159.256,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 698.575,30
AGENCIA 25
ALHAJAS
025-060-786980-9 LOTE ALHAJAS 78.937,05 025-060-787280-5 LOTE ALHAJAS 84,421.00
025-060-787281-9 LOTE ALHAJAS 31.102,50 025-060-790638-2 LOTE DE ALHAJAS 40,205.95
025-060-791058-8 LOTE DE ALHAJAS 207.623,55 025-060-791719-3 LOTE ALHAJAS 159,955.60
025-060-793346-3 LOTE ALHAJAS 44.418,80 025-060-793906-3 LOTE DE ALHAJAS 71,543.50
025-060-793964-2 LOTE DE ALHAJAS 98.372,35 025-060-793971-4 LOTE DE ALHAJAS 65,147.55
025-060-794384-8 LOTE DE ALHAJAS 85.426,10 025-060-794450-3 LOTE DE ALHAJAS 154,626.25
025-060-794490-6 LOTE ALHAJAS 256.152,15 025-060-794681-2 LOTE DE ALHAJAS 45,027.45
025-060-794746-3 LOTE DE ALHAJAS 144.980,60 025-060-794839-3 LOTE ALHAJAS 23,475.20
025-060-794848-4 LOTE DE ALHAJAS 115.205,75 025-060-794888-7 LOTE ALHAJAS 85,729.90
025-060-795169-0 LOTE DE ALHAJAS 50.030,50 025-060-795317-9 LOTE DE ALHAJAS 327,395.85
025-060-796406-5 LOTE DE ALHAJAS 204.641,85 025-060-796605-7 LOTE ALHAJAS 385,031.35
025-060-796757-1 LOTE DE ALHAJAS 106.126,65 025-060-796824-0 LOTE DE ALHAJAS 75,848.90
025-060-796829-2 LOTE DE ALHAJAS 1.767.963,45 025-060-796838-1 LOTE DE ALHAJAS 35,802.25
025-060-796855-6 LOTE DE ALHAJAS
24.104,55 025-060-796894-3 LOTE ALHAJAS 91,555.85
025-060-796922-3 LOTE ALHAJAS 132.772,70 025-060-796939-7 LOTE ALHAJAS 91,004.95
025-060-796974-0 LOTE ALHAJAS 888.806,60 025-060-797006-9 LOTE DE ALHAJAS 58,180.45
025-060-797054-5 LOTE ALHAJAS 151.965,85 025-060-797069-0 LOTE ALHAJAS 676,783.70
025-060-797171-1 LOTE DE ALHAJAS 97.251,90 025-060-797754-0 LOTE DE ALHAJAS 588,615.20
025-060-799305-2 LOTE DE ALHAJAS 255.561,85 025-060-799310-3 LOTE ALHAJAS 115,518.95
025-060-799313-6 LOTE ALHAJAS 66.893,20 025-060-799314-0 LOTE DE ALHAJAS 116,079.35
025-060-799324-2 LOTE DE ALAHAS 15.132,30 025-060-799353-9 LOTE ALHAJAS 230,894.35
025-060-799354-2 LOTE ALHAJAS 152.976,45 025-060-799355-8 LOTE DE ALHAJAS 189,790.85
025-060-799364-5 LOTE ALHAJAS 39.938,50 025-060-799385-8 LOTE ALHAJAS 215,700.90
025-060-799393-1 LOTE ALHAJAS 228.930,20 025-060-799416-0 LOTE ALHAJAS 39,773.05
025-060-799491-4 LOTE ALHAJAS 65.689,40 025-060-799526-7 LOTE DE ALHAJAS 224,102.15
025-060-799530-4 LOTE ALHAJAS 169.484,50 025-060-799567-3 LOTE ALHAJAS 191,832.30
025-060-799581-5 LOTE ALHAJAS 76.497,15 025-060-799623-6 LOTE ALHAJAS 20,063.05
025-060-799666-1 LOTE ALHAJAS 281.468,00 025-060-799672-8 LOTE ALHAJAS 133,574.00
025-060-799683-6 LOTE ALHAJAS 594.597,10 025-060-799701-3 LOTE ALHAJAS 126,132.55
025-060-799703-2 LOTE ALHAJAS 164.544,75 025-060-799704-6 LOTE ALHAJAS 100,283.40
025-060-799707-9 LOTE ALHAJAS 105.620,00 025-060-799735-0 LOTE ALHAJAS 244,376.60
025-060-799740-2 LOTE ALHAJAS 534.709,50 025-060-799760-8 LOTE ALHAJAS 183,566.80
025-060-799779-0 LOTE DE ALHAJAS 83.235,75 025-060-799796-3 LOTE ALHAJAS 325,084.10
025-060-799809-0 LOTE ALHAJAS 139.160,30 025-060-799813-7 LOTE DE ALHAJAS 72,591.00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 68 13.050.036,15
025-060-794287-9 LOTE
DE ALAJAS 62.980,60 025-060-798301-3 LOTE DE ALHAJAS 347,442.30
025-060-798380-5 LOTE
DE ALHAJAS 208.859,25 025-060-799012-5 LOTE ALHAJAS 12,115.05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 631.397,20
AGENCIA 27
ALHAJAS
027-060-767564-2 LOTE ALHAJAS 118.338,70 027-060-769770-6 LOTE DE ALHAJAS 188,590.90
027-060-774392-2 LOTE DE ALHAJAS 141.324,80 027-060-779515-1 LOTE DE ALHAJAS 109,969.50
027-060-780409-9 LOTE DE ALHAJAS 279.290,15 027-060-780452-3 LOTE DE ALHAJAS 2.092,362.45
027-060-781757-3 LOTE DE JOYAS 150.588,05 027-060-781774-8 LOTE DE JOYAS 214,949.95
027-060-781971-9 LOTE DE JOYAS 118.914,90 027-060-781991-4 LOTE DE ALHAJAS 390,241.00
027-060-782070-8 LOTE DE ALHAJAS 939.152,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 4.743.722,55
027-060-781714-8 LOTE DE JOYAS 25.209,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 25.209,60
AGENCIA 29
ALHAJAS
029-060-760913-8 LOTE DE ALHAJAS 621.840,90 029-060-760921-1 LOTE DE ALHAJAS 85.371,50
029-060-760959-6 PULSO 14K 51.176,05 029-060-760993-3 LOTE DE ALHAJAS 340.874,55
029-060-761059-9 LOTE DE ALHAJAS 47.731,10 029-060-761060-3 CADENA 14K 471.454,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.618.448,55
029-060-759647-1 LOTE DE JOYAS 2.181.125,30 029-060-760324-1 LOTE DE ALHAJAS 426.570,15
029-060-760393-0 ANILLOS 85.995,85 029-060-760440-4 LOTE DE ALHAJAS 883.543,40
029-060-760441-8 LOTE
DE ALHAJAS 747.613,65 029-060-760445-6 ARETES Y ANILLO 37.380,70
029-060-760509-3 CADENA 10K 237.778,30 029-060-760551-4 LOTE DE ALHAJAS 712.272,95
029-060-760646-5 LOTE DE ALHAJAS 177.917,80 029-060-760681-6 LOTE DE ALHAJAS 860.246,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 10 6.350.444,45
AGENCIA 34
ALHAJAS
034-060-767779-6 LOTE DE ALHAJAS 127.299,85 034-060-770391-9 LOTE DE ALHAJAS 461.885,80
034-060-770392-2 LOTE DE ALHAJAS 1.879.630,50 034-060-770443-4 LOTE DE ALHAJAS 256.348,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.725.164,40
AGENCIA 47
ALHAJAS
047-060-756236-0 LOETE
DE ALAJAS 284,595.55 047-060-757153-3 CADENA SIN TRANCA 53.702,05
047-060-757391-0 CADENA 130,837.60 047-060-757904-8 ALAJAS 251.496,95
047-060-757910-4 UN
ANILLO GRABADO O/F 35,419.95 047-060-757962-7 ALAJAS 29.319,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 785,371.50
AGENCIA 60
ALHAJAS
060-060-754592-4 LOTE DE ALHAJAS 52.819,25 060-060-758713-1 LOTE ALHAJAS 97,108.90
060-060-759469-6 LOTE ALHAJAS 10K 101.437,15 060-060-759560-1 LOTE ALHAJS 10K 132,013.65
060-060-759569-0 LOTE ALHAJAS B/ESTADO 413.721,30 060-060-759647-7 LOTE ALHAJAS 77,825.25
060-060-759667-2 LOTE ALHAJAS 10K 147.212,05 060-060-759682-8 LOTE ALHAJAS 91,348.70
060-060-760660-0 LOTE ALHAJAS 446.777,05 060-060-760697-0 1 CADENA 78,307.25
060-060-760709-2 LOTE ALHAJAS 10K 60GRS 426.775,55 060-060-760752-7 LOTE ALHAJAS 381,091.85
060-060-760768-7 LOTE ALHAJAS 184.183,85 060-060-760789-8 LOTE ALHAJAS 1.198,554.35
060-060-760846-4 LOTE ALHAJAS 683.129,30 060-060-760907-7 1 CADENA 114,311.05
060-060-760918-5 LOTE ALHAJAS 271.223,70 060-060-760929-1 1 ESCLAVA 61.984,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 18 4.959.824,25
060-060-759477-1 LOTE ALHAJAS 106.551,45 060-060-760584-2 LOTE ALHAJAS 10K 36.208,95
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 142.760,40
AGENCIA 61
ALHAJAS
061-060-756074-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K PESO 1 131.698,60 061-060-756084-3 LOTE DE ALHAJAS 394.626,40
061-060-756098-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K PESO 3 227.621,70 061-060-756099-8 LOTE DE ALHAJAS 166.768,70
061-060-756103-6 UNA
GARGANTILLA ORO 18K PESO 1 234.142,80 061-060-756111-0 UNA ESCLAVA REG/ESTADO 10K 19G 126.181,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.281.039,95
061-060-755660-1 LOTE
DE ALHAJAS ORO 14K PESO 4 306.097,55 061-060-755866-0 LOTE DE ALHAJAS 237,110.90
061-060-756026-2 UNA
CADENA ORO 14K PESO 20GRAM 186.159,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 729,367.60
AGENCIA 63
ALHAJAS
063-060-750821-5 LOTE ALHAJAS 33.759,15 063-060-752093-2 LOTE DE ALHAJAS 63.028,75
063-060-752295-5 LT
DE ALHAJAS 10 Y 18K PESO26 109.618,45 063-060-752306-2 LT DE ALHAJAS 10K Y 14K
063-060-753094-7 LOTE DE ALHAJAS 343.316,90 063-060-753098-5 LOTE ALHAJAS 305.084,00
063-060-753143-0 LOTE ALHAJAS 128.027,10 063-060-753576-1 LOTE DE ALHAJAS 44.463,10
063-060-753586-4 LOTE 2 PULSERAS 149.571,20 063-060-753604-1 LOTE ALHAJAS 10K 165.100,35
063-060-753649-6 LOTE DE ALHAJAS 73.435,10 063-060-753660-3 LOTE ALHAJAS 672.449,40
063-060-753670-8 LOTE 10K 81.154,80 063-060-753693-6 LOTE 10K 152.973,70
063-060-753718-4 LOTE ALHAJAS 61.547,25 063-060-753734-1 LOTE DE ALHAJAS 321.746,25
063-060-753741-3 LOTE ALHAJAS 307.530,15 063-060-753772-7 LOTE ALHAJAS 263.488,30
063-060-753948-8 LOTE ALHAJAS 148.407,40 063-060-754033-4 LOTE DE ALHAJAS 52.345,95
063-060-754038-6 LOTE ALHAJAS 235.344,10 063-060-754048-0 LOTE ALHAJAS 51.583,50
063-060-754049-4 LOTE ALHAJAS EN 10K 74.195,55 063-060-754051-2 ALHAJAS 112.764,60
063-060-754053-1 LOTE 10K 402.170,15 063-060-754059-7 LOTE ALHAJAS 87.856,95
063-060-754060-1 LOTE ALHAJAS 105.112,50 063-060-754063-4 LOTE ALHAJAS 284.654,40
063-060-754064-8 LOTE ALHAJAS 301.472,45 063-060-754071-0 LOTE ALHAJAS 28.880,90
063-060-754075-8 LOTE ALHAJAS 352.770,75 063-060-754092-9 LOTE DE ALHAJAS 157.577,90
063-060-754424-2 LOTE 10K 57.640,10 063-060-754430-9 LOTE 10K 144.517,90
063-060-754431-2 LOTE ALHAJAS 82.245,65 063-060-754432-6 LOTE 10K 216.359,25
063-060-754433-1 LOTE ALHAJAS 321.679,50 063-060-754438-3 LOTE ALHAJAS 14 Y 18K 1.299.467,35
063-060-754439-7 LOTE ALHAJAS 77.907,85 063-060-754440-3 LOTE ALHAJAS 1.093.445,60
063-060-754441-7 LOTE ALHAJAS 184.496,70 063-060-754442-0 LOTE ALHAJAS 48.645,45
063-060-754444-0 LOTE ALHAJAS 1.596.993,95 063-060-754446-9 LOTE ALHAJAS 523.828,25
063-060-754447-2 LOTE ALHAJAS 321.534,45 063-060-754448-8 LOTE ALHAJAS 333.399,15
063-060-754453-9 LOTE ALHAJAS 288.777,65 063-060-754456-1 LOTE 10K 416.184,65
063-060-754463-1 LOTE 10K 172.409,65 063-060-754472-0 LOTE ALHAJAS 300.315,25
063-060-754473-6 LOTE ALHAJAS 941.376,45 063-060-754484-2 LOTE ALHAJAS 191.558,00
063-060-754485-8 LOTE ALHAJAS 181.454,95 063-060-754486-1 LOTE ALHAJAS 401.509,15
063-060-754487-5 LOTE ALHAJAS 70.473,35 063-060-754488-0 LOTE ALHAJAS 19.271,10
063-060-754492-6 LOTE ALHAJAS 105.151,50 063-060-754494-5 LOTE ALHAJAS 1.098.002,70
063-060-754495-0 LOTE ALHAJAS 27.118,00 063-060-754496-4 LOTE ALHAJAS 87.441,75
063-060-754497-8 LOTE ALHAJAS 100.724,05 063-060-754498-3 LOTE ALHAJAS 402.963,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 62 16.868.257,70
063-060-753646-3 LOTE DE ALHAJAS 737.220,55 063-060-753664-0 LOTE ALHAJAS 731,665.15
063-060-753900-0 LOTE ALHAJAS 274.932,15 063-060-754361-0 LOTE ALHAJAS 335,093.60
063-060-754364-3 LOTE 18K 1.113.674,05 063-060-754373-4 LOTE ALHAJAS 201,766.55
063-060-754376-7 LOTE ALHAJAS 1.105.342,30 063-060-754379-0 LOTE ALHAJAS 1.098,125.40
063-060-754380-4 LOTE ALHAJAS 467.419,40 063-060-754382-1 LOTE ALHAJAS 980,894.25
063-060-754383-7 LOTE ALHAJAS 704.228,95 063-060-754393-0 LOTE ALHAJAS 56,110.20
063-060-754415-5 LOTE ALHAJAS 47.929,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 13 7.854.402,05
AGENCIA 77
ALHAJAS
077-060-099286-0 LOTE ALHAJAS 59.474,20 077-060-102467-0 LOTE DE ALHAJAS 109.383,65
077-060-102484-5 LOTE DE ALHAJAS 89.140,30 077-060-108641-0 LOTE DE ALHAJAS 68.712,55
077-060-108734-0 LT DE ALHAJAS 112.698,30 077-060-109007-1 2 CADENAS 83.310,20
077-060-109213-1 LOTE ALHAJAS 234.752,30 077-060-109387-2 1 ANILLO 66.648,20
077-060-109522-6 LOTE ALHAJAS 75.312,35 077-060-114032-9 ANILLOS, CADENA 97.750,65
077-060-114082-6 LOTE ALHAJAS 182.524,50 077-060-114155-2 CADENA 63.315,80
077-060-114456-1 LOTE ALHAJAS 90.835,35 077-060-115598-8 LOTE DE ALHAJAS 118.351,50
077-060-117233-0 LOTE DE ALHAJAS 140.003,95 077-060-117249-0 LOTE ALHAJAS 199.766,95
077-060-117815-7
CADENAS 47.941,50 077-060-118151-8 1PULSERA Y 2 ANILLOS 31.797,20
077-060-118319-3 LOTE
ALHAJAS 71.817,50 077-060-119145-4 LOTE ALHAJAS 90.545,40
077-060-119659-4 LOTE ALHAJAS 140.921,85 077-060-121235-1 LOTE DE ALHAJAS 193.354,90
077-060-121395-3 LOTE ALHAJAS 365.937,55 077-060-121496-9 LOTE DE ALHAJAS 166.837,65
077-060-121800-4 LOTE ALHAJAS 80.517,10 077-060-121805-6 ANILLO CADENAS 193.354,90
077-060-121864-9 LOTE ALHAJAS 190.598,55 077-060-122098-1 ANILLO PULSERA 1.038.117,95
077-060-122137-8 ANILLOS 946.023,00 077-060-122372-4 ANILLO GRADUACION 30.936,80
077-060-122509-8 LOTE DE ALHAJAS 299.650,40 077-060-123616-0 LOTE ALHAJAS 48.923,20
077-060-123861-8 LOTE DE ALHAJAS 1.022.413,40 077-060-124329-0 LOTE ALHAJS 483.632,15
077-060-124330-4 LOTE DE ALHAJAS 758.533,90 077-060-124640-6 LOTE ALHAJAS 1.666.586,85
077-060-124947-0 PULSERA 22.097,70 077-060-124970-1 CADENA
43.790,05
077-060-124972-9 CADENA 78.112,00 077-060-125274-4 PULSERA-GARGANTILLA 838.534,35
077-060-125325-4 LOTE ALHAJAS 152.975,60 077-060-125334-1 ANILLO-DIJE 121.537,30
077-060-125356-8 ANILLO 24.416,00 077-060-125509-0 LOTE ALHAJAS 167.514,45
077-060-125615-9 LOTE ALHAJAS 709.495,70 077-060-125626-5 LOTE ALHAJAS 762.443,85
077-060-125627-9 lote de alhajas 318.701,70 077-060-126035-2 LOTE ALHAJAS 1.959.816,30
077-060-126326-9 LOTE ALHAJAS 78.446,85 077-060-126328-8 LOTE ALHAJAS 1.158.953,40
077-060-126388-8 ANILLOS 65.418,80 077-060-126801-2 LOTE ALHAJAS 91.179,35
077-060-128153-4 LOTE ALHAJAS 296.618,50 077-060-128240-0 CADENA 147.122,80
077-060-128550-0 RELOJ 159.774,50 077-060-128712-9 ANILLO 22.242,45
077-060-128715-3 LOTE ALHAJAS 123.701,00 077-060-128839-7 LOTE ALHAJAS 108.472,05
077-060-128882-3 PULSERA
73.316,75 077-060-128998-5 LOTE ALHAJAS 188.748,70
077-060-129041-1 LOTE ALHAJAS 198.996,20 077-060-129095-5 LOTE ALHAJAS 284.753,75
077-060-129097-2 CADENA 150.864,30 077-060-129146-5 LOTE ALHAJAS 242.155,00
077-060-129167-4 LOTE ALHAJAS 247.271,95 077-060-129199-3 PULSERAS 138.853,00
077-060-129214-8 ARGOLLAS 54.210,05 077-060-129275-3 LOTE ALHAJAS 74.257,65
077-060-129308-5 ANILLO BRILLANTE 379.711,85 077-060-129326-1 LOTE ALHAJAS 270.696,85
077-060-129329-4 LOTE ALHAJAS 155.512,40 077-060-129351-0 CADENA 42.427,55
077-060-129352-3 ANILLO BRILLANTES 645.349,65 077-060-129359-4 LOTE ALHAJAS 1.241.440,20
077-060-129363-1 ANILLO 55.907,25 077-060-129364-5 LOTE ALHAJAS 95.903,95
077-060-129415-7 LOTE ALHAJAS 260.752,85 077-060-129475-7 LOTE ALHAJAS (REV) 1.612.039,15
077-060-129526-7 LOTE ALHAJAS 678.503,70 077-060-129615-2 LOTE ALHAJAS 181.060,85
077-060-130009-0 LOTE ALHAJAS 727.575,80 077-060-130157-9 LOTE ALHAJAS 395.225,30
077-060-130430-8 LOTE DE ALHAJAS 259.004,70 077-060-130881-8 LOTE ALHAJAS (REV) 537.652,60
077-060-130886-0 LOTE ALHAJAS (REV) 931.890,85 077-060-131500-4 LOTE DE ALHAJAS 1.747.855,05
077-060-131867-7 LOTE ALHAJAS 76.864,35 077-060-131949-2 LOTE ALHAJAS 130.961.05
077-060-132042-4 LOTE DE ALHAJAS 640.281,65 077-060-132149-7 LOTE ALHAJAS 306.888,70
077-060-132227-2 LOTE ALHAJAS 414.575,45 077-060-132243-3 LOTE DE ALHAJAS 995.809,65
077-060-132245-2 LOTE DE ALHAJAS 115.984,45 077-060-132298-0 5ANILLOS 75.428,45
077-060-132377-1 LOTE DE ALHAJAS 46.071,85 077-060-132411-8 ANILLOS-CADENA 76.864,35
077-060-132418-9 LOTE ALHAJAS 223.764,30 077-060-132444-0 LOTE ALHAJAS 247.732,70
077-060-132446-0 LOTE ALHAJAS 1.630.874,25 077-060-132536-9 LOTE ALHAJA 112.527,60
077-060-132597-2 LOTE ALHAJAS 661.919,40 077-060-132614-6 ANILLO 80.411.95
077-060-132622-0 LOTE ALAHAJAS 121.800,45 077-060-132662-2 CADENA 114.705,25
077-060-132697-4 ANILLOS 47.301,15 077-060-132791-0 LOTE ALHAJAS 400.361.50
077-060-132858-0 LOTE DE ALHAJAS 433.312,60 077-060-132924-4 ANILLO 91.358,50
077-060-133024-7 LOTE DE ALHAJAS 63.856,60 077-060-133037-2 LOTE ALHAJAS 743.395,55
077-060-133130-5 LOTE DE ALHAJAS 114.783,25 077-060-133184-9 LOTE ALHAJAS 269.941.85
077-060-133422-5 CADENA 124.418,75 077-060-133434-7 CADENAS 344.779,15
077-060-133453-0 LOTE ALHAJAS 234.921,85 077-060-133467-0 PULSERA 55.400,35
077-060-133471-9 LOTE ALHAJAS 553.754,40 077-060-133475-7 LOTE DE ALHAJAS 225.693,20
077-060-133479-3 ANILLO 497.076,30 077-060-133481-1 LOTE ALHAJAS 496.992,30
077-060-133488-2 ANILLO BRILLANTE 188.022,10 077-060-133541-2 LOTE ALHAJAS 258.878,55
077-060-133543-1 LOTE ALHAJAS 316.915,65 077-060-133545-0 LOTE ALHAJAS 394.862,20
077-060-133572-6 LOTE DE ALHAJAS 829.152,20 077-060-133608-2 LOTE ALHAJAS 44.715,40
077-060-133620-3 LOTE ALHAJS 205.235,70 077-060-133667-5 LOTE ALHAJAS 221.680,35
077-060-133673-3 LOTE ALHAJAS 197.171,20 077-060-133703-2 ANILLO, PULSERA 181.780,15
077-060-133710-2 LOTE ALHAJAS 138.022,50 077-060-133721-9 LOTE ALHAJAS 1.316.852,80
077-060-133759-3 PULSERA 44.747,85 077-060-133762-5 ANILLO 19.887,95
077-060-133782-2 LOTE DE ALHAJAS 131.792,70 077-060-133783-8 ANILLOS 175.106,75
077-060-133784-1 LOTE ALHAJAS 278.882,80 077-060-133808-6 LOTE ALHAJAS 632.595,35
077-060-133811-8 RELOJ 138.727,05 077-060-133854-3 LOTE ALHAJAS 2.501.525,35
077-060-133871-8 LOTE ALHAJAS 79.190,50 077-060-133883-0 LOTE ALHAJAS 337.759,30
077-060-133889-5 LOTE DE ALHAJAS 276.034,50 077-060-133901-7 LOTE ALHAJAS 92.810,35
077-060-133905-5 ANILLOS 85.531,80 077-060-133932-9 LOTE DE ALHAJAS
37.211.90
077-060-133947-5 LOTE DE ALHAJAS 224.581,40 077-060-133950-9 1PULSERA 1ANILLO 255.711.50
077-060-133958-3 LOTE DE ALHAJAS 141.324,80 077-060-133959-7 LOTE ALHAJAS 178.991.35
077-060-133968-6 LOTE DE ALHAJAS 1.781.770,15 077-060-133983-1 PULSERA 362.999,15
077-060-133985-0 lote alhajas 344.348,85 077-060-133993-4 LOTE DE ALHAJAS 551.396,20
077-060-134025-3 CADENA 33.146,55 077-060-134055-3 LOTE DE ALHAJAS 140.029,75
077-060-134102-5 LOTE DE ALHAJAS 222.174,20 077-060-134106-3 LOTE DE ALHAJAS 164.627,85
077-060-134110-0 LOTE DE ALHAJAS 188.836,45 077-060-134139-4 LOTE ALHAJAS 306.680,75
077-060-134177-0 ANILLO, PULSERA 235.344,10 077-060-134199-4 LOTE DE ALHAJAS 142.346,45
077-060-134218-7 LOTE ALHAJAS 446.373,50 077-060-134255-7 LOTE ALHAJAS 108.614,80
077-060-134258-0 ANILLO 53.271,20 077-060-134357-6 LOTE DE ALHAJAS 185.668,75
077-060-134598-0 LOTE ALHAJAS 124.579,75 077-060-134736-4 LOTE ALHAJAS 695.425,10
077-060-134756-1 LOTE DE ALHAJAS 529.167,40 077-060-135471-0 LOTE ALHAJAS 970.832,50
077-060-135650-5 LOTE DE ALHAJAS 119.619,90 077-060-136359-7 LOTE DE ALHAJAS 709.518,50
077-060-136598-1 LOTE ALHAJAS 301.297,95 077-060-136721-1 LOTE DE ALHAJAS 104.653,80
077-060-136756-3 LOTE DE ALHAJAS 79.841,85 077-060-136907-5 LOTE DE ALHAJAS 1.121.217,90
077-060-136949-7 ARETES 20.711,55 077-060-136978-3 ANILLOS, PULSERA, ARETES 281.441.80
077-060-137004-5 LOTE ALHAJAS 193.666,00 077-060-137051-8 LOTE ALHAJAS 591.757,50
077-060-137059-2 LOTE DE ALHAJAS 133.343,35 077-060-137216-0 LOTE ALHAJAS 54.119,20
077-060-137226-3 LOTE ALHAJAS 333.021,85 077-060-137228-2 LOTE LAHAJAS 54.441.70
077-060-137255-0 LOTE ALHAJAS 144.415,45 077-060-137304-0 LOTE ALHAJAS 169.801.90
077-060-137368-7 LOTE DE ALHAJAS 2.885.370,20 077-060-137374-3 LOTE ANILLOS 106.652,35
077-060-137418-3 LOTE ALHAJAS 1.086.499,45 077-060-137429-0 LOTE DE ALHAJAS 190.309,30
077-060-137519-0 LOTE DE ALHAJAS 461.499,95 077-060-137521-9 LOTE ALHAJAS 233.346,80
077-060-137546-8 LOTE ALHAJAS 184.190,00 077-060-137547-1 LOTE DE ALHAJAS 229.941.25
077-060-137555-7 LOTE ALHAJAS 817.980,75 077-060-137563-0 CADENAS, PULSERA 105.245,10
077-060-137620-7 RELOJ 423.619,40 077-060-137634-6 LT DE ALHAJAS 275.353,75
077-060-137651-0 LOTE ALHAJAS 82.577,55 077-060-137653-0 GARGANTILLA 553.969,65
077-060-137674-0 LT DE ALHAJAS 1.703.778,80 077-060-137683-0 LOTE DE ALHAJAS
47.458,95
077-060-137739-0 LOTE DE ALHAJAS 299.678,85 077-060-137796-7 ANILLOS, PULSERA 142.496,15
077-060-137797-0 3ANILLOS 56.600,60 077-060-137798-6 LT DE ALHAJAS 163.249,00
077-060-137802-2 PULSERA 74.195,55 077-060-137824-7 LOTE ALHAJAS 136.256,10
077-060-137825-2 LOTE ALHAJAS 135.249,25 077-060-137828-5 LT DE ALHAJAS 638.905,95
077-060-137829-9 LOTE DE ALHAJAS 444.321,10 077-060-137854-7 LOTE ALHAJAS 715.994,65
077-060-137855-2 LOTE DE ALHAJAS 135.952,50 077-060-137860-3 ANILLO 68.665,05
077-060-137861-7 LOTE ALHAJAS 227.518,40 077-060-137878-2 LOTE ALHAJAS 441.051.25
077-060-137895-5 LOTE ALHAJAS 114.826,40 077-060-137934-1 CADENA 923.654,00
077-060-137936-0 LOTE ALHAJAS 258.878,55 077-060-137937-4 ANILLOS 59.427,95
077-060-137944-6 LOTE ALHAJAS 846.743,80 077-060-137945-1 3ANILLOS 147.171.20
077-060-137946-5 LOTE ALHAJAS 61.148,40 077-060-137947-9 ANILLOS 333.536,75
077-060-137967-4 LOTE ALHAJAS 133.696,40 077-060-137976-5 ANILLOS 99.972,25
077-060-137981-6 LOTE ALHAJAS 1.553.743,00 077-060-137990-5 PULSERAS 289.535,20
077-060-137997-4 LOTE DE ALHAJAS
51.468,85 077-060-138009-8 LOTE DE PULSERAS 158.551.00
077-060-138011-6 LOTE ALHAJAS 586.081,05 077-060-138014-9 LOTE ALHAJAS 291.336,45
077-060-138020-5 LOTE ALHAJAS 1.627.849,85 077-060-138032-5 LOTE ALHAJAS 319.083,45
077-060-138034-4 LOTE ALHAJAS 147.736,80 077-060-138038-2 LOTE ANILLOS 60.396,60
077-060-138047-1 LOTE ALHAJAS 129.271,50 077-060-138048-7 CADENA 109.871.85
077-060-138064-4 LOTE ALHAJAS 87.295,05 077-060-138065-0 LOTE DE ALHAJAS 153.853,20
077-060-138088-0 PULSERAS 48.214,45 077-060-138101-5 LOTE ALHAJAS 393.017,45
077-060-138103-4 LOTE DE ALHAJAS 293.899,35 077-060-138104-8 RELOJ 422.066,05
077-060-138114-0 LOTE DE ALHAJAS 258.543,10 077-060-138151-0 PULSERA 164.326,65
077-060-138261-5 LOTE ALHAJAS 80.989,55 077-060-138361-7 LT DE ALHAJAS
611.280,05
077-060-138415-1 LOTE DE ALHAJAS 237.844,15 077-060-139680-9 LOTE DE ALHAJAS 913.948,15
077-060-139752-8 LOTE ALHAJAS 839.262,70 077-060-139759-9 LOTE ALHAJAS 3,044.497,10
077-060-139771-1 LOTE ALHAJAS 2.148.084,00 077-060-139808-1 LOTE ALHAJAS 1.003.668,20
077-060-139868-0 LOTE DE ALHAJAS 313.419,35 077-060-139882-0 LOTE ALHAJAS 140.015,45
077-060-140213-9 LT DE ALHAJAS 874.245,45 077-060-140722-7 LOTE ALHAJAS 256.309,30
077-060-141137-0 LOTE ALHAJAS 188.551,10 077-060-141429-1 LOTE ALHAJAS 590.987,55
077-060-141618-0 LOTE DE ALHAJAS 248.742,25 077-060-141742-5 LOTE ALHAJAS 775.300,15
077-060-142026-2 LOTE ALHAJAS 107.404,05 077-060-142035-1 ANILLOS, PULSERA 152.752,35
077-060-142042-1 P. ARGOLLA 107.404,05 077-060-142044-0 PULSERA 89.503,35
077-060-142045-6 LOTE DE ALHAJAS 782.856,00 077-060-142047-3 LOTE ALHAJAS 686.192,40
077-060-142048-9 LOTE ALHAJAS 1.551.391,50 077-060-142050-7 LOTE ALHAJAS 167.072,90
077-060-142052-4 1PULSERA 1ANILLO 83.536,45 077-060-142055-9 ANILLO 200.487,50
077-060-142060-0 LOTE DE ALHAJAS 292.135,95 077-060-142069-8 LOTE DE ALHAJAS 944.374,30
077-060-142075-6 LOTE DE ALHAJAS 145.359,10 077-060-142076-0 LOTE ALHAJAS 335.338,10
077-060-142077-3 ANILLOS 251.594,65 077-060-142079-2 LOTE ALHAJAS 382.757,75
077-060-142081-0 PULSERA 174.685,40 077-060-142088-1 LOTE DE ALHAJAS 267.095,75
077-060-142089-5 LOTE ALHAJAS 87.044,60 077-060-142090-0 LOTE ALHAJAS 1.009.955,85
077-060-142095-1 DIJE 25.040,20 077-060-142103-6 LOTE ALHAJAS 190.624,90
077-060-142110-6 LOTE DE ALHAJAS 869.726,00 077-060-142116-1 LOTE ALHAJAS 126.884,70
077-060-142118-0 ANILLO 73.867,10 077-060-142119-4 ANILLOS 54.804,65
077-060-142125-0 CADENA 315.126,75 077-060-142130-1 LOTE ALHAJAS 404.742,55
077-060-142133-4 LOTE DE ALHAJAS 405.932,95 077-060-142136-7 ANILLO 30.950,90
077-060-142138-6 LOTE ALHAJAS 273.796,45 077-060-142140-6 LOTE DE ALHAJAS
66.663,45
077-060-142149-4 ANILLO C/BR 158.325,75 077-060-142150-9 LOTE DE ALHAJAS 114.280,20
077-060-142156-4 LOTE ALHAJAS 312.820,85 077-060-142159-7 LOTE ALHAJAS 560.222,90
077-060-142168-6 LOTE DE ALHAJAS 1.145.423,90 077-060-142170-6 LOTE DE ALHAJAS 214.097,90
077-060-142172-3 CADENA 133.811,20 077-060-142173-9 LOTE ALHAJAS 323.525,75
077-060-142174-2 LOTE AROS
122.511,60 077-060-142175-8 LOTE ALHAJAS 143.326,70
077-060-142176-1 CADENA 101.101,80 077-060-142178-0 1CADENA 1PULSERA 1.367.847,80
077-060-142182-6 1PULSERA 972.956,10 077-060-142183-1 ANILLO BRILLANTES 347.909,10
077-060-142187-8 LOTE DE ALHAJAS 158.987,50 077-060-142193-4 LT DE ALHAJAS 420.011.75
077-060-142196-7 LOTE DE ALHAJAS 61.696,65 077-060-142205-7 CADENAS 1.773.778,60
077-060-142206-0 PULSERAS 92.545,00 077-060-142209-3 LOTE ALHAJAS 107.969,15
077-060-142210-8 CADENA C/DJ
39.746,85 077-060-142214-4 PULSERA 266.956,65
077-060-142216-3 LOTE ALHAJAS 866.126,00 077-060-142227-0 LT DE ALHAJAS 22.524,25
077-060-142228-5 LOTE DE ALHAJAS 214.573,25 077-060-142239-1 ANILLOS 124.476,20
077-060-142243-0 ANILLO C/BR 201.532,90 077-060-142247-7 PULSERA 71.129,25
077-060-142248-2 CADENA 663.873,10 077-060-142250-0 CADENA 62.238,10
077-060-142256-6 LOTE ALHAJAS 839.811,50 077-060-142269-1 ANILLOS ARETES 334.029,35
077-060-142280-0 PULSO 321.324,35 077-060-142284-7 CADENA 101.782,30
077-060-142289-9 LOTE ALHAJAS 629.038,25 077-060-142290-3 LOTE ALHAJAS 343.219,35
077-060-142298-8 ANILLO 47.932,35 077-060-142300-7 3ANILLOS 65.093,30
077-060-142304-3 LOTE ALHAJAS 1.313.460,55 077-060-142309-5 LOTE ALHAJAS 619.570,15
077-060-142311-3 LOTE ALHAJAS 687.478,40 077-060-142312-7 ANILLO C/BR 189.204,60
077-060-142317-9 LOTE ALHAJAS 251.287,35 077-060-142319-8 CADENA 78.046,90
077-060-142325-4 LOTE DE ALHAJAS
94.602,30 077-060-142329-0 LOTE ALHAJAS 1.773.201.90
077-060-142330-5 LOTE ALHAJAS 100.514,95 077-060-142332-2 LOTE ALHAJAS 827.178,90
077-060-142333-8 LT
DE ALHAJAS 2.171.122,85 077-060-142335-7 ANILLO C/BR 73.316,75
077-060-142336-0 1ANILLO 177.379,30 077-060-142338-0 LOTE DE ALHAJAS 1.537.287,40
077-060-142340-0 LOTE DE ALHAJAS 539.233,15 077-060-142341-3 ARETES 118.252,85
077-060-142342-7 PULSERA 72.134,25 077-060-142344-6 LOTE ALHAJAS 510.852,40
077-060-142347-9 LT DE ALHAJAS 251.878,60 077-060-142348-4 LT DE ALHAJAS 365.401.40
077-060-142349-8 LOTE ALHAJAS 96.967,35 077-060-142350-2 LOTE ALHAJAS 473.011.50
077-060-142352-0 LOTE CADENAS 170.606,20 077-060-142368-0 ANILLOS 101.537,25
077-060-142374-6 LOTE ALHAJAS 229.639,50 077-060-142375-1 LOTE ALHAJAS 200.713,15
077-060-142379-8 LT DE ALHAJAS 86.188,60 077-060-142381-6 LOTE DE ALHAJAS 149.944,55
077-060-142386-8 LOTE ALHAJAS 239.431,55 077-060-142387-1 ANILLO 156.897,40
077-060-142388-7 LT DE ALHAJAS 188.748,70 077-060-142389-0 LOTE ALHAJAS 94.374,35
077-060-142404-5 LOTE ALHAJAS 200.545,50 077-060-142405-0 LOTE ALHAJAS 183.440,15
077-060-142409-7 LOTE DE ALHAJAS 507.262,15 077-060-142418-6 LOTE ALHAJAS 589.774,45
077-060-142422-1 LOTE DE ALHAJAS 165.155,15 077-060-142423-7 LOTE DE ALHAJAS 306.716,65
077-060-142426-0 LOTE ALHAJAS 596.327,95 077-060-142427-3 CADENA 78.448,65
077-060-142428-9 LOTE DE ALHAJAS 41.288,80 077-060-142430-7 LOTE ALHAJAS 684.258,35
077-060-142431-0 ANILLO 1.361.350,10 077-060-142432-4 CADENAS 1.156.085,85
077-060-142437-6 LOTE DE ALHAJAS 707.215,85 077-060-142438-1 LOTE ALHAJAS 82.508,55
077-060-142440-1 LOTE DE ALHAJAS 983.030,10 077-060-142448-6 LOTE DE ALHAJAS 664.782,95
077-060-142449-0 LOTE DE ALHAJAS 168.553,15 077-060-142450-4 ANILLOS 212.164,75
077-060-142457-3 LOTE ALHAJAS 556.343,15 077-060-142458-9 LOTE ALHAJAS 58.934,70
077-060-142460-7 PULSERA 436.116,50 077-060-142478-6 ANILLOS 153.230,15
077-060-142482-1 LOTE ALHAJAS 3.653.948,75 077-060-142484-0 LOTE ALHAJAS 224.942,00
077-060-142488-9 LOTE ALHAJAS 395.120,65 077-060-142492-4 LOTE DE ALHAJAS 624.184,65
077-060-142495-9 1CADENA 1DIJE 235.541,35 077-060-142499-5 LOTE ALHAJAS 35.920,05
077-060-142505-4 LOTE DE ALHAJAS 113.059,85 077-060-142508-7 LOTE ALHAJAS 942.165,50
077-060-142510-5 LOTE DE ALHAJAS 88.328,00 077-060-142517-4 LT CDE ALHAJAS 217.875,80
077-060-142521-1 PULSO 51.775,70 077-060-142523-0 LOTE ALHAJAS 1.175.543,85
077-060-142529-6 LT DE ALHAJAS 114.141,90 077-060-142532-8 LOTE ALHAJAS 188.275,30
077-060-142533-3 LOTE ALHAJAS 376.550,60 077-060-142537-0 LOTE DE ALHAJAS 298.887,00
077-060-142540-5 LOTE ALHAJAS 38.243,40 077-060-142546-0 GARGANTILLA PULSERA 455.390,85
077-060-142547-4 LOTE ALHAJAS 176.508,10 077-060-142548-0 LOTE ALHAJAS 1.176,132.20
077-060-142553-0 PULSERA 171.369,20 077-060-142555-0 LT DE ALHAJAS 211.277.10
077-060-142557-7 LOTE ALHAJAS 805.787,35 077-060-142558-2 LOTE ALHAJAS 774,682.70
077-060-142560-0 LOTE ALHAJAS 993.002,35 077-060-142561-4 LOTE ALHAJAS 38,147.25
077-060-142565-2 LT DE ALHAJAS 150.241,50 077-060-142567-0 ANILLO 104,464.75
077-060-142571-9 LOTE DE ALHAJAS 266.443,90 077-060-142573-8 CADENA C DIJE 510,586.30
077-060-142576-0 LOTE ALHAJAS 4.061.215,30 077-060-142581-1 LOTE DE ALHAJAS 582,185.75
077-060-142582-5 LOTE DE ALHAJAS 223.014,70 077-060-142583-0 ANILLO 42,255.45
077-060-142585-0 LOTE ALHAJAS 436.880,25 077-060-142590-0 ROSARIO 97,422.20
077-060-142591-4 LOTE DE ALHAJAS 284.050,30 077-060-142592-8 LOTE ALHAJAS 328,653.25
077-060-142593-3 PULSERA/ANILLO 170.195,40 077-060-142594-7 PULSERA 44,016.10
077-060-142598-5 LOTE DE ALHAJAS 111.413,65 077-060-142601-8 LOTE ALHAJAS 164,188.55
077-060-142603-7 LT DE ALHAJAS 293.193,85 077-060-142604-0 LOTE ALHAJAS 293,193.85
077-060-142606-0 LOTE ALHAJAS 447.413,80 077-060-142607-3 LOTE ALHAJAS 220,256.15
077-060-142612-4 ANILLO 106.722,55 077-060-142613-0 LOTE DE ALHAJAS 105,549.80
077-060-142615-9 ANILLOS 44.565,45 077-060-142620-0 LOTE ALHAJAS 216,963.45
077-060-142625-1 ANILLO 65.766,00 077-060-142626-5 LOTE DE ALHAJAS 163,988.90
077-060-142627-9 LOTE ALHAJAS 222.357,80 077-060-142629-8 LOTE DE ALHAJAS 273,204.90
077-060-142632-0 LOTE DE ALHAJAS 236.850,25 077-060-142635-4 1CADENA 1DIJE 143,586.35
077-060-142639-0 LOTE DE ALHAJAS. 776.584,65 077-060-142640-7 1ANILLO 88,943.10
077-060-142641-0 LT
DE ALHAJAS 192.339,50 077-060-142642-4 ANILLO C/BR 113,402.50
077-060-142643-0 LT DE ALHAJAS 533.658,75 077-060-142645-9 LT DE ALHAJAS 106,731.75
077-060-142647-6 1CADENA 173.070,15 077-060-142648-1 ANILLOS 44,471.55
077-060-142649-5 LOTE ALHAJAS 337.427,95 077-060-142651-3 PUSO 151.203.30
077-060-142654-6 LT DE ALHAJAS 640.933,20 077-060-142656-5 PULSERA 1.041.377,60
077-060-142658-4 LOTE ALHAJAS 510.969,30 077-060-142660-2 ANILLOS 73.313,00
077-060-142662-0 ANILLOS 56.650,90 077-060-142663-5 LT DE ALHAJAS 1.334.074,10
077-060-142667-1 LOTE ALHAJAS 504.304,40 077-060-142668-7 LT DE ALHAJAS 123.299,10
077-060-142670-7 LT DE ALHAJAS 399.888,95 077-060-142671-0 LOTE ALHAJAS 99.972,25
077-060-142672-4 LOTE ALHAJAS 3.337.406,80 077-060-142673-0 LOTE ALHAJAS 577.617,40
077-060-142676-2 LT DE ALHAJAS
625.381,95 077-060-142677-6 10ANILLOS 133.296,30
077-060-142679-5 LOTE DE ALHAJAS 643.154,75 077-060-142680-0 LOTE ALHAJAS 777.561.95
077-060-142681-3 LOTE DE ALHAJAS 160.923,35 077-060-142682-7 LT DE ALHAJAS 127.628,90
077-060-142685-1 CADENA 57.618,40 077-060-142689-8 LOTE ALHAJAS 246.759,00
077-060-142690-2 LOTE ALHAJAS 324.621,30 077-060-142692-0 LOTE ALHAJAS 216.414,20
077-060-142699-0 LOTE ALHAJAS 764.663,55 077-060-142705-8 LOTE ALHAJAS 167.582,30
077-060-142707-5 lote alhajas 66.589,00 077-060-142708-0 LOTE ALHAJAS 671.202,30
077-060-142710-9 LOTE ALHAJAS 287.782,95 077-060-142711-2 LOTE ALHAJAS 465.433,60
077-060-142712-6 ANILLO 20.733,90 077-060-142713-1 LOTE ALHAJAS 517.739,55
077-060-142714-5 LOTE ALHAJAS 343.982,95 077-060-142715-0 PULSERA 70.838,90
077-060-142716-4 LOTE DE ALHAJAS 603.015,95 077-060-142718-3 LOTE DE ALHAJAS 667.435,10
077-060-142719-7 LOTE ALHAJAS 428.353,90 077-060-142720-1 LOTE DE ALHAJAS 121.142,25
077-060-142721-5 LOTE ALHAJAS 1.051.514,65 077-060-142724-8 LOTE DE ALHAJAS 209.196,10
077-060-142725-3 GARGANTILLA
27.671,45 077-060-142726-7 LOTE DE ALHAJAS 303.278,95
077-060-142727-0 DIJE
MONEDA 189.067,45 077-060-142728-6 LOTE ALHAJAS 128.482,55
077-060-142729-0 CADENA 475.948,70 077-060-142731-8 ANILLOS 148.318,90
077-060-142732-1 LOTE DE ALHAJAS 973.087,75 077-060-142736-0 1PULSERA 46.488,00
077-060-142737-3 LOTE ALHAJAS 802.834,55 077-060-142738-9 LOTE DE ALHAJAS 671.862,50
077-060-142739-2 LOTE ALHAJAS 71.817,50 077-060-142741-2 LOTE DE ALHAJAS 135.900,85
077-060-142743-1 LOTE DE ALHAJAS 450.793,05 077-060-142745-0 CADENA 83.971.25
077-060-142746-4 LOTE ALHAJAS 55.244,25 077-060-142749-7 PULSERA 718.175,20
077-060-142750-1 LOTE DE ALHAJAS 708.231,25 077-060-142751-5 LOTE ALHAJAS 75.132,15
077-060-142753-4 PULSERA 289.479,85 077-060-142754-8 LOTE DE ALHAJAS 83.971.25
077-060-142755-3 ANILLO 62.978,45 077-060-142756-7 1PULSERA 1ANILLO 225.497,75
077-060-142757-0 LOTE ALHAJAS 535.869,15 077-060-142758-6 LOTE ALHAJAS 681.714,05
077-060-142760-4 ANILLO 110.488,50 077-060-142761-8 1CADENA 2PAR ARETES 66.293,10
077-060-142762-1 ANILLO BRILLANTES 205.508,55 077-060-142763-7 LOTE ALHAJAS 313.787,30
077-060-142764-0 LOTE DE ALHAJAS 443.201,60 077-060-142765-6 LOTE DE ALHAJAS 424.479,70
077-060-142767-3 LOTE ALHAJAS 773.419,45 077-060-142768-9 LOTE ALHAJAS 773.419,45
077-060-142771-2 LOTE ALHAJAS 669.560,30 077-060-142951-9 LOTE DE ALHAJAS 844.450,80
077-060-142978-7 LOTE DE ALHAJAS 2.758.955,40 077-060-143131-6 LOTE DE ALHAJAS 1.674.862,90
077-060-143186-5 LOTE DE ALHAJAS 259.085,80 077-060-143279-7 LOTE DE ALHAJAS 785.116,65
077-060-143334-2 PULSO 467.788,00 077-060-143437-7 LOTE ALHAJAS 1.002.766,55
077-060-143448-7 LOTE ALHAJAS 921.379,40 077-060-143779-8 LT DE ALHAJAS 1.168.680,25
077-060-144037-0 LOTE ALHAJAS 620.220,50 077-060-144069-0 LOTE DE ALHAJAS 777.454,25
077-060-144094-8 LOTE ALHAJAS 289.646,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 535 213.751.902,15
077-060-098554-8 LOTE DE ALHAJAS 212.864,80 077-060-118826-4 LOTE DE ALHAJAS 569.502,50
077-060-118978-2 ARETE, ARGOLLAS 25.486,05 077-060-123918-5 ANILLOS-CADENAS 88.647,25
077-060-124199-9 LOTE ALHAJAS 228.270,95 077-060-124391-8 LOTE ALHAJAS 6.783.417,25
077-060-124458-8 LOTE ALHAJAS 584.451,95 077-060-125034-6 1CADENA 1DIJE 146.805,90
077-060-126832-4 CADENAS 122.339,20 077-060-127613-1 LOTE ALHAJAS 368.784,50
077-060-127916-0 LOTE ALHAJAS 189.381,40 077-060-128261-0 LOTE ALHAJAS 497.850,25
077-060-128270-0 ANILLOS 25.440,70 077-060-128505-7 LOTE ALHAJAS 271.144,05
077-060-128688-7 LOTE ALHAJAS 178.878,95 077-060-128778-6 ANILLOS, CADENAS 257.222,50
077-060-129340-3 LOTE ALHAJAS 167.930,90 077-060-131058-3 PULSERAS 187.767,30
077-060-131365-9 LOTE ALHAJAS 515.635,80 077-060-131625-3 1CADENA 1DIJE 220.589,05
077-060-131716-6 LOTE DE ALHAJAS 346.818,40 077-060-132453-0 LOTE ALHAJAS 578.682,15
077-060-133350-6 LOTE DE ALHAJAS 361.850,25 077-060-135310-5 LOTE DE ALHAJAS 2.197.248,95
077-060-135721-0 DIJE 497.969,50 077-060-135871-0 LOTE ALHAJAS 441.658,10
077-060-136247-3 LOTE ALHAJAS 425.475,60 077-060-136540-1 LOTE DE ALHAJAS 165.769,75
077-060-136672-0 LOTE ALHAJAS 434.199,25 077-060-137363-5 PULSERA 541.216,10
077-060-137472-6 LOTE ALHAJAS 124.410,85 077-060-137487-0 LOTE ALHAJAS 961.677,25
077-060-137488-6 LOTE ALHAJAS 539.716,80 077-060-138085-7 LOTE ALHAJAS 145.568,95
077-060-139240-7 LOTE DE ALHAJAS 1.097.772,40 077-060-139883-5 LOTE DE ALHAJAS 1.729.174,30
077-060-140532-6 LOTE DE ALHAJAS 6,655.565,80 077-060-141035-0 LOTE ALHAJAS 1.437.360,20
077-060-141339-2 LT DE ALHAJAS 946.906,55 077-060-141414-7 LOTE ALHAJAS 475.124,50
077-060-141449-9 LOTE ALHAJAS 178.083,55 077-060-141458-8 LT DE ALHAJAS 735.931.55
077-060-141488-8 LOTE ALHAJAS 294.689,45 077-060-141617-5 LOTE DE ALHAJAS 352.851.55
077-060-141620-9 LOTE ALHAJAS 164.655,05 077-060-141631-5 PULSERA 293.121.25
077-060-141637-0 ANILLO 160.244,05 077-060-141641-0 LOTE ALHAJAS 135.931.20
077-060-141642-3 1GARGANTILLA 1.049.874,95 077-060-141647-5 LOTE ALHAJAS 232.077,60
077-060-141657-8 LOTE ALHAJAS 2,813.664,80 077-060-141684-5 LOTE ALHAJAS 1.030.167,45
077-060-141692-9 LOTE DE ALHAJAS 1.525.928,65 077-060-141693-4 LOTE DE ALHAJAS 1.076.541.55
077-060-141711-1 LOTE ALHAJAS 547.718,40 077-060-141729-9 CADENA, PULSERA 405.236,55
077-060-141802-4 5ANILLOS 120.913,50 077-060-141850-2 1RELOJ 603.482,60
077-060-141857-1 ANILLO 340.144,75 077-060-141870-0 LOTE DE ALHAJAS 193.114,40
077-060-141872-7 3ANILLOS 351.117,15 077-060-141889-0 LOTE ALHAJAS 1.640.329,00
077-060-141945-3 LOTE ALHAJAS 572.370,25 077-060-141977-0 LOTE DE ALHAJAS
97.127,80
077-060-142013-7 LOTE DE ALHAJAS 789.403,95 077-060-142014-0 LOTE DE ALHAJAS 150.466,50
077-060-142022-4 LOTE DE ALHAJAS 819.720,25 077-060-142023-0 LOTE ALHAJAS 1.075.748,30
077-060-142065-1 LOTE DE ALHAJAS 1.366.149,65 077-060-142975-4 LOTE DE ALHAJAS 325.737,25
077-060-143089-6 LOTE DE ALHAJAS 654.612,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 71 51.843.732,75
AGENCIA 79
ALHAJAS
079-060-842865-0 LOTE ALHAJAS 169,972.65 079-060-842899-7 LOTE ALHAJAS 108.646,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 278,619.45
AGENCIA 85
ALHAJAS
085-060-846627-9 ANILLOS 18.705,85 085-060-847728-7 PULSOS 76.587,95
085-060-848118-2 LOTE DE ALAJAS 288.275,90 085-060-848262-2 LOTE ALHAJAS 137.330,10
085-060-848299-3 LOTE ALHAJAS 66.411.45 085-060-848381-8 LOTE ALHAJAS 345.152,95
085-060-848971-8 LOTE ALHAJAS 261.133,00 085-060-849091-6 LOTE ALHAJAS 248.525,20
085-060-849726-0 LOTE DE ALHAJAS 296.125,35 085-060-849810-3 LOTE DE ALHAJAS 173.039,80
085-060-850179-6 LOTE DE ALHAJAS 173.831.75 085-060-850190-3 LOTE DE ALHAJAS 397.992,45
085-060-850191-7 LOTE DE ALHAJAS 132.774,60 085-060-850192-0 LOTE DE ALHAJAS 558.829,25
085-060-850193-6 LOTE DE ALHAJAS 605.784,20 085-060-850214-6 LOTE DE ALHAJAS 177.332,95
085-060-850221-6 LOTE DE ALHAJAS 217.124,75 085-060-850222-0 LOTE DE ALHAJAS 167.292,80
085-060-850247-9 LOTE DE ALHAJAS 190.704,75 085-060-850252-0 LOTE DE ALHAJAS 101.782,30
085-060-850254-9 LOTE DE ALHAJAS 216.402,75 085-060-850275-1 LOTE DE ALHAJAS 591.078,75
085-060-850278-4 LOTE DE ALHAJAS 154.806,35 085-060-850288-7 LOTE DE ALHAJAS 196.437,50
085-060-850294-1 LOTE DE ALHAJAS 702.998,35 085-060-850296-0 LOTE DE ALHAJAS 363.507,10
085-060-850319-0 LOTE DE ALHAJAS 249.704,00 085-060-850931-3 LOTE DE ALHAJAS 561.877,85
085-060-850939-8 LOTE DE ALHAJAS 431.876,50 085-060-850941-8 LOTE DE ALHAJAS 652.560,70
085-060-850946-0 LOTE DE ALHAJAS 666.244,10 085-060-850948-9 LOTE DE ALHAJAS
93.653,55
085-060-850960-0 LOTE DE ALHAJAS 249.929,80 085-060-850962-7 LOTE DE ALHAJAS 2,973.098,45
085-060-850965-1 LOTE DE ALHAJAS 546.783,95 085-060-850969-8 LOTE DE ALHAJAS 121.902,05
085-060-850977-3 LOTE DE ALHAJAS 141.903,45 085-060-850991-3 LOTE DE ALHAJAS 414.067,50
085-060-850999-8 LOTE DE ALHAJAS 201.725,20 085-060-851002-1 LOTE DE ALHAJAS 153.230,15
085-060-851007-3 LOTE DE ALHAJAS 146.752,30 085-060-851022-7 LOTE DE ALHAJAS 101.282,80
085-060-851035-4 LOTE DE ALHAJAS 172.543,00 085-060-851038-7 LOTE DE ALHAJAS
75.120,75
085-060-851040-7 LOTE DE ALHAJAS 408.469,05 085-060-851046-2 LOTE DE ALHAJAS 290.848,30
085-060-851049-5 LOTE DE ALHAJAS 178.261.85 085-060-851050-0 LOTE DE ALHAJAS 158.324,65
085-060-851066-8 LOTE DE ALHAJAS 112.191.10 085-060-851073-0 LOTE DE ALHAJAS 251.928,35
085-060-851079-5 LOTE DE ALHAJAS 154.127,40 085-060-851082-7 LOTE DE ALHAJAS 148.318,90
085-060-851089-8 LOTE DE ALHAJAS 441.954,00 085-060-851091-6 LOTE DE ALHAJAS 277.762,95
085-060-851093-5 LOTE DE ALHAJAS 1.641.859,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 55 18.878.269,85
085-060-850682-9 LOTE DE ALHAJAS 151.685,25 085-060-850712-8 LOTE DE ALHAJAS 109.795,80
085-060-850820-5 LOTE DE ALHAJAS 127.446,70 085-060-850888-0 LOTE DE ALHAJAS 391.413,25
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 780.341.00
AGENCIA 88
ALHAJAS
088-060-853350-2 LOTE DE ALHAJAS 500.390,30 088-060-853374-6 LOTE DE ALHAJAS 455.227,25
088-060-853377-9 LOTE DE ALHAJAS 243.770,35 088-060-853384-9 LOTE DE ALHAJAS 160.618,45
088-060-853389-0 LOTE DE ALHAJAS 90.818,15 088-060-853394-1 LOTE DE ALHAJAS 166.334,80
088-060-853475-3 LOTE DE ALHAJAS 18.783,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 1.635.942,35
088-060-844685-5 LOTE ALHAJAS 89.995,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 89.995,00
AGENCIA 90
ALHAJAS
090-060-844700-4 LOTE DE ALHAJAS 155.368,85 090-060-848996-5 LOTE ALHAJAS 71.226,30
090-060-850789-1 LOTE ALHAJAS 195.100,20 090-060-851524-7 LOTE ALHAJAS 295.763,60
090-060-851585-2 LOTE ALHAJAS 123.050,35 090-060-852108-1 LOTE ALHAJAS 69.764,65
090-060-852118-4 LOTE ALHAJAS 1.138.752,05 090-060-852125-4 LOTE ALHAJAS 188.928,00
090-060-852205-0 LOTE ALHAJAS 219.448,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 9 2.457.402,60
San José, 8 de marzo del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 004-010.—(Solicitud Nº 1217).—C-2157800.—(IN2010021244).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Peter John Somma, representante legal de Maxclosa S. A., portador de pasaporte USA 433239527, le solicito a Linda Vista S. A., la reposición de cheque número 46685-6 de Banco Crédito Agrícola de Cartago. El cheque fue robado el viernes 12 de febrero.
Peter John Somma, Representante Legal.—(IN2010020266).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El cliente Ángel Sergio Muñoz Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 02-0236-0768, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 305-300-3054958, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 3, por la suma de ¢6.133,34 neto, confeccionado el día 3 de diciembre del 2009, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 5 de enero del 2010. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 6 de enero del 2010.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—RP2010160662.—(IN2010021183).
PERIFÉRICA DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Buenos Aires, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Navas Vargas Alejandro, cédula 6-0035-728.
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha vencimiento |
16102960210033919 |
500.000.00 |
20-12-2007 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Víquez Vargas, Supervisora.—RP2010157927.—(IN2010021938).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Mercedes Alvarado Rossi ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jeisson Quiel Castro ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de
RES. RRG-185.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diez.
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. (Expediente ET-26-2010).
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos,
publicada en el Diario Oficial
II.—Que el 17 de febrero del 2010, mediante oficio 090-DEN
2010,
III.—Que el 22 de febrero del 2010, el Regulador General
mediante el oficio 036-RG-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad
Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el
expediente ET-26-2010, y le remite a
IV.—Que el 24 de febrero del 2010, se publicó en los diarios
de circulación nacional
V.—Que el 1° de marzo del 2010, se publicó en
VI.—Que el 4 de marzo del
VII.—Que en el oficio 128-DEN-2010 de
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del oficio 128-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
El
cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte
del segundo viernes de febrero de 2009; los nuevos precios están sustentados en
el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales
de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva
York (Nymex), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de
enero y el 11 de febrero del 2010, de este rango de precios se obtiene un
precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros
y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que
se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con
respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor
se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual
de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en las
resoluciones RRG-059-2010 (fórmula), RRG-060-2010 (márgenes LPG a distribuidor
y agencia y al detallista) del 29 de enero del 2010 y RRG-096-2010 del 8 de
febrero del 2010 (impuesto único), publicadas en
Impuesto único a aplicar por tipo de combustible |
|
Producto |
Impuesto único (¢/litro) |
Gasolina Súper |
194,75 |
Gasolina regular |
186,25 |
Diésel 0,05% S |
110,00 |
Diésel 0,50% S |
110,00 |
Keroseno |
53,75 |
Búnker |
18,50 |
Asfalto |
37,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
36,00 |
Emulsión Asfáltica |
27,50 |
L.P.G. |
37,50 |
Av-Gas |
186,25 |
Jet A-1 General |
111,50 |
Nafta Liviana |
26,25 |
Nafta Pesada |
26,25 |
De
acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final, publicada en
En la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el
precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto
único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=19,085% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
81,123 |
281,566 |
53,74 |
21,14 |
356,443 |
-5,784% |
Gasolina Plus 91 * |
80,308 |
278,737 |
53,20 |
5,61 |
337,544 |
-5,981% |
Diésel 0,05% S * |
81,145 |
281,641 |
53,75 |
6,80 |
342,193 |
-8,155% |
Diésel 0,50% S * |
79,871 |
277,222 |
52,91 |
6,80 |
336,929 |
-8,824% |
Keroseno |
81,804 |
283,931 |
54,19 |
- |
338,119 |
-9,346% |
Búnker * |
68,384 |
237,351 |
45,30 |
(19,39) |
263,259 |
-8,365% |
IFO 380 |
69,915 |
242,664 |
46,31 |
- |
288,977 |
-6,710% |
Asfaltos * |
72,662 |
252,199 |
48,13 |
(9,27) |
291,061 |
3,542% |
Diesel pesado |
74,729 |
259,372 |
49,50 |
- |
308,873 |
-9,310% |
Emulsión Asfáltica |
46,841 |
162,578 |
31,03 |
- |
193,606 |
1,709% |
L.P.G. * |
58,840 |
204,226 |
38,98 |
12,43 |
255,633 |
-4,884% |
Av-Gas * |
135,560 |
470,509 |
89,80 |
12,06 |
572,366 |
-0,139% |
Jet A-1 general * |
81,804 |
283,931 |
54,19 |
5,30 |
343,419 |
-8,156% |
Nafta Liviana |
78,323 |
271,846 |
51,88 |
- |
323,728 |
-9,785% |
Nafta Pesada |
78,743 |
273,304 |
52,16 |
- |
325,464 |
-9,752% |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.
Tipo de cambio: ¢551,82/US$
Utilizando
la metodología aprobada por
Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,085% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 19,085% |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
53,74 |
17 553 132 503 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,20 |
30 366 512 765 |
Diesel |
1 119 801 554 |
53,75 |
60 190 377 190 |
Keroseno |
3 166 434 |
54,19 |
171 580 995 |
Búnker |
141 962 426 |
45,30 |
6 430 609 634 |
Asfalto |
59 726 868 |
48,13 |
2 874 758 214 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,50 |
382 435 176 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
31,03 |
236 405 342 |
LPG |
189 551 908 |
38,98 |
7 387 968 926 |
Av-gas |
2 908 299 |
89,80 |
261 152 897 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
54,19 |
10 065 710 100 |
Nafta Pesada |
273 437 |
52,16 |
14 262 432 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
46,31 |
3 429 277 063 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. El rezago tarifario Di que se debe
incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido
mediante resolución RRG-059-2010, publicada en
Producto |
Rezago tarifario vigente hasta julio 2010 (¢/litro) |
Gasolina Súper |
21,14 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
Diesel |
6,80 |
Búnker |
(19,39) |
Asfalto |
(9,27) |
LPG |
12,43 |
Av - Gas |
12,06 |
Jet A-1 General |
5,30 |
7.- Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ /lit. |
¢ /lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,08 |
45,40 |
242,66 |
551,82 |
46,31 |
0,00 |
243,57 |
334,38 |
AV – GAS |
0,09 |
47,56 |
470,51 |
551,82 |
89,79 |
12,06 |
524,80 |
619,92 |
JET FUEL |
0,08 |
41,57 |
283,93 |
551,82 |
54,18 |
5,30 |
301,84 |
384,98 |
8. De este análisis se determina que debería
aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que
expende
III.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos anteriores que preceden, así como el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al
tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los
combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
356,443 |
551,193 |
Gasolina Plus 91 (1) |
337,544 |
523,794 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
342,193 |
452,193 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
336,929 |
446,929 |
Keroseno (1) |
338,119 |
391,869 |
Búnker (2) |
263,259 |
281,759 |
IFO 380 (2) |
288,977 |
288,977 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
291,061 |
328,561 |
Diésel pesado (2) |
308,873 |
344,873 |
Emulsión asfáltica (2) |
193,606 |
221,106 |
L.P.G. |
255,633 |
293,133 |
Av-Gas (1) |
572,366 |
758,616 |
Jet A-1 general (1) |
343,419 |
454,919 |
Nafta Liviana (1) |
323,728 |
349,978 |
Nafta Pesada (1) |
325,464 |
351,714 |
Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008,
publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de
los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
356,443 |
593,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
337,544 |
566,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
342,193 |
494,00 |
Keroseno (1) |
338,119 |
434,00 |
Av-Gas (2) |
572,366 |
773,00 |
Jet A-1 general (2) |
343,419 |
469,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las
estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de
¢14,1332/litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE
SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
338,158 |
374,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo
(LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte
incluido en precio del envasador.
* Precios máximos de venta
según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
337,544 |
Diesel 500 (0,05% S) |
342,193 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
356,443 |
554,939 |
Gasolina Plus 91 (1) |
337,544 |
527,540 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
342,193 |
455,939 |
Keroseno (1) |
338,119 |
395,615 |
Búnker (1) |
263,259 |
285,505 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
291,061 |
332,307 |
Diésel pesado (1) |
308,873 |
348,619 |
Emulsión (1) |
193,606 |
224,852 |
Nafta Liviana (1) |
323,728 |
353,724 |
Nafta Pesada (1) |
325,464 |
355,460 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo
con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
338,158 |
(*) |
(*) |
CILINDRO
DE |
2 907,00 |
3 262,00 |
3 670,00 |
CILINDRO
DE |
5 815,00 |
6 524,00 |
7 340,00 |
CILINDRO
DE |
7 269,00 |
8 156,00 |
9 176,00 |
CILINDRO
DE |
11 630,00 |
13 049,00 |
14 681,00 |
CILINDRO
DE |
29 075,00 |
32 623,00 |
36 703,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP,
según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ /lit. |
¢ /lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,08 |
45,40 |
242,66 |
551,82 |
46,31 |
0,00 |
243,57 |
334,38 |
AV - GAS |
0,09 |
47,56 |
470,51 |
551,82 |
89,79 |
12,06 |
524,80 |
619,92 |
JET FUEL |
0,08 |
41,57 |
283,93 |
551,82 |
54,18 |
5,30 |
301,84 |
384,98 |
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c)
de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C Nº 2010-96.—Solicitud Nº 3794.—C-366700.—(IN2010021555).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-78-2010.—Resolución del Consejo
de
“Intervención de
Resultando:
I.—Que le corresponde exclusivamente
a
II. Que para la interpretación y aplicación del
régimen de acceso e interconexión deberá tenerse en cuenta los siguientes
principios: arquitectura abierta, no discriminación y salvaguardia de la
competencia, transparencia, obligatoriedad, y separación de cuentas para cada
servicio (artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial
III.—Que
I.—Que el artículo
60 de
Los operadores
deberán notificar a
En caso de que
exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para
llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se
concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación,
A
II.—Que el
artículo 75 de
III.—Que el artículo 41 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, define que los proveedores y operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí la forma, los términos y las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión.
IV.—Que
asimismo los artículos 42, 44, 50, 64 inciso b) y c) del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establecen dos mecanismos para el
establecimiento del acceso y la interconexión, dentro de los cuales se
encuentra la intervención y orden de
V.—Adicionalmente,
el artículo 60 párrafo final de
VI.—Que
VII.—Que por estas razones es necesario interpretar la normativa respectiva y aclarar a los operadores y proveedores de telecomunicaciones, el contenido, requisitos y los procedimientos, especialmente a fin de solventar los inconvenientes señalados en el resultando VI.
Considerando:
I.—Que resulta claro que todos los operadores de redes públicas se encuentran obligados a dar libre acceso e interconexión a sus redes, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a otros operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como a los operadores y proveedores de servicios de información, y a ajustarse a las disposiciones propias del régimen de acceso e interconexión. En la obligación de interconexión el operador, en primer lugar, debe negociar las condiciones del contrato y en segundo lugar, dar efectivamente la interconexión, es decir, conectar física y lógicamente las redes públicas de telecomunicaciones.
II.—Que
también la ley es contundente al establecer que los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público (y cualquier otro operador que determine
III.—Que las partes interesadas al menos deberían considerar los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo de confidencialidad: una vez firmado este acuerdo, las partes tienen ciertos deberes. Los operadores están obligados a negociar de buena fe las condiciones del contrato de interconexión. La buena fe les exige, un comportamiento leal y honesto, y les impone una serie de deberes: información, secreto, no abandonar las negociaciones sin junta causa, conservación y custodia. Puede considerarse que hay abandono injustificado de las negociaciones a partir de: (i) la confianza tutelable en que se iba a celebrar el contrato, (ii) el abandono sin justa causa, y (iii) la relación de causalidad entre la confianza y el daño producido.
b) Acuerdos parciales: una vez suscrito el acuerdo de confidencialidad las partes deberían proceder a negociar las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales del contrato de acceso y/o interconexión. Las partes deberían conformar un Comité Mixto de Negociación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la solicitud inicial. Los operadores pueden llegar a los siguientes acuerdos parciales:
i. Elaboración y aprobación del proyecto técnico para el establecimiento e implantación de los puntos de interconexión (Pdls). El operador requerido, debe suministrar una lista de las centrales locales digitales, centrales de tránsito y centrales nodales, e indicar los puntos de acceso a las redes IP. El operador solicitante debe indicar los puntos de interconexión que considere necesarios para la interconexión. En esta fase se determina la ubicación concreta de los Pdls, sus características y la responsabilidad de ejecución de los Pdls.
ii. Constitución física de la red de interconexión. En esta fase se establecen los Pdls y se modifican los existentes.
iii. Pruebas de interconexión. En la solicitud inicial de interconexión el operador solicitante puede solicitar el uso de maquetas y soportes necesarios para la realización de pruebas. Las partes se reunirán y concretarán los aspectos técnicos y operativos del escenario de pruebas; así como las personas responsables que representan a cada una de las partes y, acordarán un Protocolo para la realización de las pruebas. El proceso de pruebas puede constar de las siguientes fases:
• Fase Preparatoria: cada operador nombrará un gestor responsable y un coordinador técnico, con capacidad de decisión, quienes estarán encargados del proceso de implementación de los PdIs. Cada operador realiza los trabajos necesarios en su red para alcanzar la disponibilidad del servicio (disposición de medios físicos y la configuración de centros de tránsito primario o lo núcleos de red). Acuerdan el Plan de suspensión de servicios (de los servicios de la red) y el Plan de pruebas de interconexión);
• Plan de suspensión de servicios: tiene por finalidad controlar todos los cortes que se documenten según la operativa a seguir en cada suspensión, en aras de mantener los niveles de calidad pactados, mayor eficacia al menor costo;
• Pruebas de servicios de interconexión: se verificará el servicio, mediante llamadas de prueba, observando simultáneamente la red de interconexión, incluidos los medios de transmisión, elementos de conmutación, elementos de registro de llamadas y de facturación;
• Generación de registro: las llamadas de prueba, crean unos registro en los centros de tránsito primario o lo núcleos de red de cada operador, conforme con el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones;
• Intercambio de registros;
• Análisis y Decisión: con el fin de
comprobar si se cumplen los parámetros de calidad de servicios establecidos. Si
son satisfactorios, se aprueban los servicios de interconexión y si no, se
fijará una nueva fecha para realizar las nuevas pruebas. Respecto de la
asignación de numeración,
• Acta conjunta de aceptación de servicios de interconexión: las partes la suscriben y deberá existir un plazo razonable y proporcional para la firma del contrato.
iv. Cargos de los servicios del operador solicitante (terminación, acceso y tránsito). Así como los cargos de los servicios del operador a quien se le solicitó la interconexión.
Esta lista de acuerdos es ilustrativa y
sirve a efectos de esta resolución como un marco de referencia, la cual puede
comprender otros acuerdos parciales, según la conveniencia de las partes. Estos
acuerdos formarán parte del contrato, y si las partes no llegan a firmar el
contrato,
IV.—Que en este sentido, los proveedores y operadores de redes públicas de telecomunicaciones se encuentran obligados a negociar durante, al menos, tres (3) meses las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales de los contratos de acceso e interconexión bajo el principio de buena fe. Esto es que a las partes se les exige una actuación honesta, bienintencionada, la obligación de información a la contraparte sobre aspectos esenciales del negocio a celebrar, la obligación de no actuar en forma reticente, es decir, silenciando aspectos centrales que afecten el consentimiento prestado, así como, en la obligación de no contravenir con hechos las declaraciones hechas.
V.—Que el principio de buena fe implica realizar esfuerzos reales para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas, formales y constructivas, así como evitar atrasos injustificados. Asimismo, bajo este principio, los proveedores y operadores tienen la obligación de suministrar toda la información necesaria y relevante que fuera solicitada, correspondiente a los alcances y contenido de la negociación, considerando los aspectos técnicos, económicos y comerciales que se exigen para el contrato de acceso y/o interconexión.
VI.—Que el operador requerido no puede simplemente guardar
silencio o cumplir defectuosamente ante la solicitud de información; y, en caso
de considerarla inadecuada deberá objetarla justificadamente ante
VII.—Que toda la documentación y/o comunicación intercambiada durante las negociaciones debe tener un respaldo físico que permita comprobar que las partes han actuado de buena fe y han realizado esfuerzos reales y suficientes para concretar un acuerdo válido y ejecutable.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 60 de
IX.—Que no obstante, la ley es omisa al indicar la forma en que debe hacerse esta notificación, lo cual ha ocasionado que cada operador y proveedor compute el plazo de tres meses de forma independiente y por lo tanto la fecha considerada para el inicio de las negociaciones no coincida con la de su contraparte.
X.—Que asimismo, el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones dispone en el numeral 46 que el “operador o
proveedor que solicite el acceso o la interconexión deberá notificar a
XI.—Que el artículo 45 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establece el contenido mínimo de la información que el solicitante debe presentar al operador requerido. En consecuencia, únicamente se podrá tener por bien presentada la solicitud de interconexión para efectos de notificación a SUTEL a partir de la fecha en que la solicitud cumpla con todos los requisitos de esta norma reglamentaria.
XII.—Que de la relación de los artículos 32 párrafo final, 33, 35, 45, 46, 49 párrafo final, 52, 65 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se desprenden los requisitos y condiciones necesarios para la presentación y admisibilidad de las solicitudes de intervención de SUTEL.
XIII.—Que por lo tanto resulta imprescindible establecer la
forma en que deberá efectuarse la notificación de la solicitud acceso e
interconexión, su notificación a SUTEL y la solicitud de intervención a SUTEL
en caso de que sea solicitada por una o ambas partes de la controversia. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en
EL CONSEJO DE
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Establecer que la notificación de
inicio de negociaciones debe ser presentada ante
(i) Indicación del Operador requirente y el Operador requerido del acceso y/o la interconexión
(ii) Fecha exacta en la que iniciaron las negociaciones (comunicación de la solicitud de inicio de negociaciones)
(iii) Tipos de tráfico(s) y servicio(s) ofertados y pretendidos. El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso o la interconexión, con indicación explícita de los programas estimados de instalación y ampliaciones
(iv) La capacidad de acceso o interconexión requerida inicialmente y para ampliaciones
(v) El número de puntos de acceso o interconexión requeridos inicialmente y para ampliaciones y/o nodos asociados
(vi) Estimación de la ubicación del punto acceso o interconexión en la red del operador al cual se le solicita el acceso o la interconexión
(vii) Requerimientos de co-ubicación y/o uso compartido de infraestructura
(viii) Cronograma de trabajo, cronograma según el cual el solicitante debe disponer del acceso, uso e interconexión, así como la fecha de iniciación del tráfico a través de la interconexión. Asimismo, el cronograma relativos a los planes de necesidades de ampliaciones y proyecciones de tráfico
(ix) Nombre y facultades de las personas designadas para negociar el respectivo contrato. En caso de que se haya nombrado un “Comité Mixto de Negociación”, indicar sus integrantes por ambas partes y los datos de contacto respectivos.
II.—Establecer que el plazo de tres
(3) meses para la libre negociación, comenzará a computarse a partir del día en
que el operador o proveedor requerido reciba la notificación de la solicitud de
acceso e interconexión debidamente realizada. En caso de que el solicitante
presente incompleta la solicitud y ese hecho impida continuar con las
negociaciones, el solicitante deberá completar la información y notificar a
III.—Establecer que el operador o proveedor que haya
recibido una solicitud de información necesaria y relevante para los efectos de
la negociación, no podrá simplemente guardar silencio o cumplir
defectuosamente; y, en caso de considerarla inadecuada deberá razonadamente
objetarla ante
IV.—Establecer que los proveedores de servicios y operadores
de redes públicas de telecomunicaciones se encuentran obligados a negociar la
forma, los términos y las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y
comerciales de los contratos de acceso y/o interconexión bajo el principio de
buena fe, y efectuar los esfuerzos necesarios, las acciones y actividades
suficientemente razonables a efectos de impulsar las negociaciones a buen
término. Las partes son las responsables de alcanzar los acuerdos necesarios
para el acceso y/o la interconexión. Subsidiariamente,
V.—Establecer como requisitos de la solicitud de intervención de SUTEL, los siguientes:
• Escrito que cumpla en lo correspondiente con
lo dispuesto por el artículo 285 de
• Detallar las características y los antecedentes de su propuesta. Aportar la información prevista en el artículo 45 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, y adjuntar toda la documentación necesaria según corresponda a cada caso en particular.
• Presentar copia del recibido de
• Adjuntar toda la información relacionada con la negociación y los acuerdos alcanzados, tales como pero no limitados a, antecedentes de la negociación, actas o minutas de las reuniones, los acuerdos parciales a los que hayan llegado las partes, las comunicaciones que se hayan cruzado, descripción .
• Especificar los aspectos en los cuales hubo acuerdo y los puntos controvertidos con la posición de cada una de las partes (Descripción del punto objeto de discrepancia y la propuesta de solución al punto en conflicto). Este requisito debe presentarse en un “Cuadro comparativo”.
• Presentar la propuesta de fijación de tarifas debidamente sustentada técnica y económicamente.
• Indicar los costos a fin de que se facilite la determinación de los cargos por acceso e interconexión.
• Aportar toda a prueba que sustente la posición del solicitante, incluyendo la relativa a los precios propuestos y cualquier otra prueba que se considere necesaria evacuar para tener por bien demostrado la posición del solicitante y los presupuestos de hecho en cada caso.
• En caso de que uno de los alegatos sea la obstaculización de la negociación por el incumplimiento del operador o proveedor requerido de suministrar la información solicitada de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones; el solicitante deberá presentar copia de la solicitud de la información y las razones por las cuales considera el pedido de información adecuado para la determinación de sus necesidades de acceso e interconexión.
La ausencia de algunos de los requisitos
indicados podrá significar el rechazo de plano de la solicitud por inadmisible.
En los casos en que sea procedente la subsanación de defectos de la solicitud,
VI.—Establecer que toda documentación y/o comunicación intercambiada entre los proveedores y operadores de redes públicas de telecomunicaciones durante las negociaciones deberá contar con el respaldo y prueba física correspondiente.
VII.—Establecer que
VIII.—Establecer que ante la negativa de un operador o
proveedor a otorgar el acceso o la interconexión requerida, si durante la
negociación se presenten demoras injustificadas o negativas evidentes, o si
transcurrido el plazo de tres (3) meses de negociaciones sin haber alcanzado un
acuerdo,
IX.—Determinar que los contratos de acceso y/o interconexión
tendrán plena vigencia y eficacia, 1.- a partir del término de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha publicación del artículo 63 del Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, sin que se hayan
presentado objeciones al contrato, o, que
Publíquese.—Consejo de
RCS-137-2010.—Resolución del
Consejo de
Definición de la metodología para la fijación
de
los precios de interconexión
Resultando:
I.—Que corresponde al Consejo de
II.—Que de conformidad con el artículo 61 de
III.—Que en este sentido el inciso 13 del artículo 6 de
IV.—Que asimismo,
V.—Que adicionalmente,
• Transparencia: Libre disponibilidad de la información utilizada en el proceso de cálculo de costos para permitir que un analista externo especializado pueda comprender el precio final. Los costos atribuidos a los distintos servicios han de descomponerse en función de su naturaleza y mediante la aplicación de métodos de determinación de costos por actividades o justificarse por la relación costo-volumen.
• Practicidad: Aptitud para aplicar una metodología de cálculo de costos con exigencias razonables en lo que respecta a la disponibilidad y el procesamiento de datos, para que el ejercicio de fijación de precios sea económico y útil.
• Causalidad: La atribución de ingresos y costos a los distintos servicios y actividades ha de realizarse basándose en factores causales.
• Contribución a los costos comunes: Las metodologías de cálculo de costos deberían contemplar una contribución razonable a los costos comunes.
• Eficacia: La predicción de las reducciones de los costos que resultan de una combinación de recursos más eficaz.
• No compensación (evitar las subvenciones cruzadas): Los ingresos y costos de un servicio no podrán compensarse con los de otro servicio.
• Reconciliación: El sistema de contabilidad basada en costos ha de basarse en la contabilidad financiera.
VI.—Que
• Los costos de interconexión deben reflejar costos eficientes. Es decir, las curvas de costos eficientes, incluido el costo de capital (o utilidad razonable), son las relevantes para la fijación de precios de interconexión.
• Los costos relevantes son los de largo plazo. Dada la estructura de costos unitarios decrecientes que caracterizan a la industria de las telecomunicaciones los costos deben ser de largo plazo, además de que todos los componentes de costos deben ser variables.
• Los costos deben ser prospectivos (forward-looking). Los costos relevantes son los costos adicionales o incrementales en los que incurre el operador, no los costos históricos.
• Los cargos de interconexión deben reflejar los costos incrementales. El cambio en los costos deben estar referenciados únicamente a los servicios que el operador que demanda el servicio desea adquirir.
• Los costos deben ser económicos, esto es, no debe tomar en cuenta costos contables. El modelo debe convertir el gasto en inversión en anualidades equivalentes constantes.
VII.—Que mediante la contratación
número 2009 PP-000010-SUTEL,
VIII.—Que
Considerando:
I.—Que la metodología de estimación de costos debe responder a dos aspectos esenciales: la realidad competitiva del mercado de telecomunicaciones nacional y el tiempo.
II.—Que desde el punto de vista económico, las metodologías tradicionalmente utilizadas por las Autoridades Reguladoras para la estimación de costos de interconexión son: las basadas en Costos Históricos (utilizan la información histórica facilitada por los sistemas de contabilidad estatutaria), las basadas en Costos Corrientes (establece los costos en función de la realidad del mercado) y las basadas en Costos Incrementales de Largo Plazo (LRIC, por sus siglas en inglés-modela una red eficiente de un operador hipotético de manera tal que los costos marginales y medios resultantes no reflejen las ineficiencias que cualquiera de los operadores existentes pueda tener).
III.—Que este Consejo considera que el modelo de contabilidad de Costos Históricos es deficiente por cuanto no toma en cuenta la evolución en el precio de los equipos a lo largo del tiempo, no incorpora la repercusión de la evolución tecnológica o las mejoras en los procesos de producción, y por lo tanto no garantiza que los costos estimados sean eficientes.
IV.—Que además el Consejo concuerda con lo indicado por
V.—Que por su parte, cuando los precios de interconexión son establecidos a través de la metodología de LRIC, se logra promover la sana competencia en el desarrollo de infraestructura en las áreas donde es económicamente posible la duplicidad de ésta, mientras que a la vez se promueve la competencia de servicios en zonas donde no es posible la existencia de más de una red.
VI.—Que por lo tanto esta metodología LRIC es reconocida internacionalmente como la mejor práctica a nivel regulatorio para asegurar la estimación de costos más cercana a un escenario de competencia efectiva y garantizar la inclusión de costos efectivos, orientados al cambio tecnológico y no a los costos históricos respectivos.
VII.—Que ahora bien, respecto a los Costos LRIC, estos deben ser prospectivos (forward-looking) con el fin de ajustarse a la estructura de costos decrecientes de la industria de las telecomunicaciones. Estos costos no corresponden a costos futuros, sino a los que se incurrirían actualmente con base en los requerimientos futuros de la red. En este escenario de LRIC, los costos relevantes son los adicionales o incrementales en los que incurre el operador.
VIII.—Que asimismo, la utilización de costos prospectivos es
acorde con las recomendaciones de
IX.—Que además, los Costos LRIC pueden ser calculados a través de los siguientes modelos: (a) Modelo descendente (top-down), el cual parte de las cuentas del operador (costos históricos) y adapta su base de cálculo para ajustarse a la norma de costos, y (b) Modelo ascendente (bottom-up) el cual elabora un modelo de costos que parte de la demanda prevista, en términos de abonados y tráfico y, a continuación, evalúa el diseño de la red y los costos conexos, basándose en el modelo de diseño de la red.
X.—Que los modelos top-down se basan en cifras contables y sus componentes de costos se adaptan a las contabilidades de un operador en particular, los cuales son desagregados en elementos de red y por servicio.
XI.—Que la principal debilidad de estos modelos radica en la asimetría de información entre el ente regulador y los operadores y/o proveedores, por cuanto estos últimos no siempre proporcionan la información necesaria y suficiente para la elaboración efectiva de estos modelos. Además es difícil incorporar en ellos las ganancias de eficiencia.
XII.—Que por otro lado, los modelos bottom-up parten de un diseño computacional de ingeniería, que toma como insumos la información relevante de la red de un operador. Estos modelos simulan la red óptima con las características básicas con las que previamente se alimentó el modelo. Entre las variables requeridas se incluyen, entre otras: la topología de la red, los puntos y nodos de interconexión, el perfil y la ubicación geográfica de los usuarios, los costos de insumos necesarios para la prestación del servicio, costo de capital. El producto de este modelo considera una red óptima con una operación eficiente desde un punto de vista tecnológico. La lógica de utilizar una red hipotética eficiente es que de esta manera se modela el mínimo costo al cual se puede producir el servicio de interconexión, dada la mejor tecnología disponible.
XIII.—Que en virtud de lo anterior, el modelo bottom-up al basarse en un diseño de red eficiente, minimiza los problemas de asimetría de información entre el órgano regulador y sus regulados.
XIV.—Que debe señalarse, que existen dos variaciones del modelo bottom-up: bottom-up scorched earth y bottom-up scorched node.
XV.—Que bottom-up scorched earth parte de una red hipotética, que se supone la más eficiente, ignorando así la estructura de nodos del operador importante. Por consiguiente, el diseño de la red no se ha implementado en la realidad y se trata sólo de un ideal de trabajo que intenta definir qué diseño de red será el más rentable para un operador que utilice la estructura de red más eficiente.
XVI.—Que por su parte, el bottom-up scorched node parte del diseño de la red del operador importante, al cual se le realizan ajustes respecto a las condiciones y características de la red establecida entre nodos con el fin de lograr una red más eficiente.
XVII.—Que la utilización de un modelo bottom-up scorched node para la estimación de los LRIC establece un balance entre los extremos de una red ideal y los costos corrientes de la red ya implementada. Asume que la posición de los nodos es fija y se encuentra definida por la ubicación de los equipos.
XVIII.—Que asimismo, este modelo permite la escogencia de la óptima tecnología para configurar la red dispuesta entre nodos y es utilizado a nivel internacional, por reguladores de Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Reino Unido, Austria, Suiza, Suecia, Dinamarca, Países Bajos e Irlanda entre otros.
XIX.—Que en función de lo descrito anteriormente, para la
implementación de la metodología LRIC
XX.—Que esta escogencia concuerda con la recomendación
efectuada por la empresa DELOITTE & TOUCHE, S. A. en su informe final
denominado “Metodología aplicable a efectos de la determinación de los
costos de interconexión entre las redes de los diferentes operadores”: “(i)
Los modelos bottom-up permiten la estimación de los costos de los distintos
servicios incluidos dentro de los mercados. En este sentido, y debido a la
falta de un modelo y unos resultados de contabilidad de costos, resulta de todo
punto razonable la utilización de los mismos. (…)”. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en
EL
CONSEJO DE
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Designar como metodología para el establecimiento de los precios de interconexión, el método de Costos Incrementales de Largo Plazo (LRIC) utilizando el modelo bottom-up scorched node, aplicando costos prospectivos.
II.—Establecer que el modelo bottom-up scorched node deberá ser implementado a partir de los siguientes pasos:
Paso 1. Demanda de servicios
Corresponde al tráfico y capacidad total de la red actual (incluyendo el tráfico y capacidad dentro de la red y el de interconexión). Estos datos se obtendrán a partir de la información de demanda actual de servicios, suministrada por los operadores importantes. Para su estimación se considerarán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tipo de servicio
b) Cantidad de usuarios y/o conexiones
c) Ubicación de los nodos
d) Área de servicio
e) Distribución de tráfico y capacidad
Paso 2. Costos unitarios
Consiste en determinar las características, tipos y precios de cada uno de los elementos de la red y la infraestructura requerida. Para lo anterior, los operadores importantes deberán presentar los elementos de red e infraestructura y sus respectivos costos de reposición por nuevos debidamente instalados. Igualmente, deberán aportar la metodología para estimación de la depreciación utilizada y las vidas útiles de cada elemento.
Las siguientes figuras muestran los diagramas generales de los elementos e infraestructura para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, red de transferencia de datos y red de tránsito internacional, respectivamente:
Para ver imagen solo en
Figura 1. Diagrama general de la estructura de una red de telefonía fija.
Para ver imagen solo en
Figura 2. Diagrama general de la estructura de una red de telefonía móvil.
Para ver imagen solo en
Figura 3. Diagrama general de la estructura de una red de transferencia de datos.
Para ver imagen solo en
Figura 4. Diagrama general de la estructura de una red de transporte internacional.
Paso 3. Diseño de la red
Determinación de las facilidades
requeridas y equipos necesarios para la provisión del servicio. Con base en la
demanda actual de servicios brindada por los operadores importantes,
a) Topología (Jerarquías)
b) Factores de utilización
c) Dimensionamiento de los elementos de la red.
d) Probabilidad de bloqueo y/o congestión de enlaces.
e) Requerimientos de redundancia.
f) Infraestructura (edificaciones, derechos de vía, canalizaciones,
ductos, torres, postes y demás estructuras necesarias)
g) Factor de crecimiento en tráfico y capacidad
h) Cantidad y características de equipos requeridos
Paso 4. Costo total de la red
Consiste en una proyección de los costos totales de la red (directos e indirectos), con base en la cantidad de equipos e infraestructura requerida de acuerdo con el respectivo diseño. En este paso se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) CAPEX (inversiones, equipos, redes e infraestructura)
b) OPEX (operación y mantenimiento)
c) Costos indirectos (administrativos, comercialización, facturación
y servicios generales)
d) WACC (costo promedio ponderado de capital)
e) Metodología de depreciación y vida útil de los elementos
f) Obtención de base anual de costos (anualización)
Paso 5. Costos unitarios de
interconexión
Corresponde a la determinación de los costos unitarios de interconexión obtenidos a partir del cociente de los costos totales de la red diseñada entre el tráfico y capacidad de diseño.
Para la obtención de los precios de interconexión se deberá
adicionar la utilidad media de la industria sobre los costos unitarios de
interconexión. Esta utilidad media de la industria será calculada por
Diagrama de construcción del
modelo bottom-up scorched-node
Los pasos descritos para la construcción del modelo ascendente con base en nodos existentes, se ilustran en el siguiente diagrama, el cual muestra la distribución de responsabilidades entre los operadores importantes (Operador) y el ente regulador (Regulador):
Para ver imagen solo en
Figura 5. Esquema de pasos
establecidos por
III.—
IV.—La demanda, diseño y componentes de costos incluidos en el modelo se revisarán anualmente.
V.—Los operadores importantes deberán presentar a
A. Red móvil
Del año 2009, el desglose mensual de la condición actual de la red, cuando corresponda:
1. Suscriptores prepago y pospago (por separado)
2. Probabilidad de bloqueo celdas y circuitos
3. Número de sectores por radiobase
4. Duración media de la comunicación
5. Tiempo medio de espera para la conexión
6. Completación de llamadas
a. Saliente (móvil-fijo, móvil-internacional).
b. Entrante (fijo-móvil, internacional-móvil).
c. Dentro de red (móvil-móvil).
7. Distribución de tráfico de la red (mensual y anual).
Servicio |
Dentro de red |
Entrante |
Saliente |
Voz-minutos |
|
|
|
Voz-Llamadas |
|
|
|
SMS-cantidad |
|
|
|
MMS- |
|
|
|
Datos- |
|
|
|
8. Costos de elementos de red por unidad y totales (costo de reposición por equipos nuevos e instalados).
BTS en utilización, incluyendo infraestructura (2G y 3G desagregado) |
BSC |
MSC |
HLR |
EIR/AUC |
Buzón de voz |
Enlaces de transmisión, incluyendo costo de equipos microondas o enlaces de fibra |
Plataforma de servicios prepago |
Plataforma de facturación |
9. Distribución de minutos de tráfico por radiobase o similar
• Entrante
• Dentro de red
• Saliente
10. Cobertura de red respecto al territorio nacional con la desagregación que se cuente, ya sea por provincias, cantones o distritos (En GSM-85 dBm o mejor).
11. Factores de utilización promedios de elementos de red para una llamada.
Para ver imagen solo en
12. Distribución de clientes por bloques de consumo
B. Red fija
Del año 2009, el desglose mensual por provincia, cuando aplique de la siguiente información:
1. Suscriptores totales
2. Numero de conmutadores
a. Elementos de concentración (URAS, concentradores, IMAP)
b. Centrales locales
c. Centros de tránsito primario
d. Centros de tránsito secundario
3. Duración media de la comunicación
a. Dentro de la red (fijo-fijo)
b. Destino móvil (fijo-móvil)
c. Destino internacional (fijo-internacional)
4. Tiempo medio de espera para la conexión
5. Completación de llamadas
a. Saliente
b. Entrante
c. Dentro de red
6. Distribución de tráfico de la red (mensual y anual)
Servicio |
Dentro de red |
Entrante |
Saliente |
Minutos |
|
|
|
Llamadas |
|
|
|
7. Costos de elementos de red por unidad (costo de reposición por equipos nuevos):
8.1. Conmutación
• Elementos de concentración (URAS, concentradores, IMAP) asociados a las centrales locales
• Centrales locales
• Centros de tránsito primario
• Centros de tránsito secundario
En lo que respecta a las centrales locales se debe indicar la cantidad de líneas operativas distribuidas en URAS e IMAPs.
Para los centros de tránsito primario y secundario se debe indicar la capacidad de conmutación a nivel E1’s.
8.2. Transmisión
• Enlaces troncales E1´s a través de redes inalámbricas
• Enlaces troncales E1´s a través de redes cableadas (fibra óptica, cobre)
• Total de kilómetros de fibra óptica por anillos en la red transporte, especificando cantidad de hilos por fibra (aérea y subterránea por separado).
• Costo por kilómetro de fibra instalada aérea y subterránea por separado.
8.3. Red de distribución
8.3.1 Red de cobre
• Distribución de costos por kilómetro de red de acuerdo con la cantidad de pares telefónicos en sus modalidades aérea y subterránea, considerando tendido en postes y uso de ductos.
• Total de kilómetros de red primaria (subterránea y aérea por separado)
• Total de kilómetros de red secundaria (subterránea y aérea por separado)
• Total de pares de cobre en la red primaria
• Total de pares de cobre en la red secundaria
• Distancia entre vanos rural y urbano, para tendidos de redes de telecomunicaciones
• Desglose y estimación del costo promedio del par primario
• Desglose y estimación del costo promedio del par secundario
8.3.2 Red de fibra óptica
• Total de kilómetros de red primaria (subterránea y aérea por separado)
• Costo por kilometro de fibra óptica instalada subterránea y aérea
8.3.3 Red de acceso
• Promedio de metros de acometida telefónica (aérea y subterránea por separado con su respectiva proporción.)
• Costo por metro de acometida instalada (aérea y subterránea por separado)
• Total de accesos inalámbricos y su proporción respecto al total de accesos
• Costo promedio de equipos de acceso inalámbrico
8.4. Infraestructura (ya deben incluirse en los elementos anteriores)
• Costo de cámaras, arquetas y armarios instalados por separado.
• Costo del tendido en postes (propios ICE y alquilados) y el uso de ductos.
• Total de arquetas, armarios, cámaras, postes y kilómetros de ducto.
• Estaciones de telecomunicaciones
• Desglose y estimación de la desagregación de los elementos de infraestructura entre los diversos servicios de telecomunicaciones ( fijo, móvil, internacional, transferencia de datos)
8. Distribución de minutos de tráfico por central telefónica
• Entrante
• Dentro de red
• Saliente
9. Cobertura de red respecto al territorio nacional por cantón (o centrales telefónicas y elementos de concentración georeferenciados)
10. Factores de utilización promedios de elementos de red para una llamada
Para ver imagen solo en
11. Distribución de clientes por bloques de consumo
C. Red de transferencia de datos
Para el año 2009, el desglose mensual cuando aplique de la siguiente información:
1. Diagrama general de red
2. Suscriptores totales
a. Distribución de suscriptores por velocidad, nivel de sobresuscripción contratado y tecnología de acceso a la red (Acceso conmutado, RDSI, WIMAX, xDSL, Metro Ethernet, líneas dedicadas, ATM, Frame-Relay, VSAT, GPRS/EDGE, 3G)
3. Equipos y elementos de red
a. Total de equipos y capacidades para
i. Núcleo/Borde
ii. Distribución
iii. Acceso
b. Capacidad en Mbps para el transporte a nivel nacional
c. Cantidad de equipos y puertos (desagregados por ancho de banda máximo de cada puerto)
d. Capacidad contratada en Mbps para los enlaces internacionales y su respectiva asignación para cada tecnología de acceso
4. Conexiones
a. Patrón de tráfico por usuario de acuerdo con la capacidad contratada y el nivel de sobresuscripción del servicio.
5. Costos de elementos de red por unidad y totales (costo de reposición por equipos nuevos e instalados)
a. Núcleo /Borde
b. Distribución
c. Acceso (desagregado para cada tecnología de acceso
d. Enlace local
e. Transporte internacional
6. Infraestructura (ya deben incluirse en los elementos anteriores): Corresponde a la desagregación e inclusión de los distintos elementos de infraestructura física, entre los que encuentran las edificaciones, cámaras, arquetas, armarios, emplazamientos de torres, estaciones de transmisión, entre otros para cada una de las redes del operador. Para lo anterior, deberá especificarse la cantidad y costo de cada uno de los elementos de infraestructura.
Desglose y estimación de la desagregación de los elementos de infraestructura entre los diversos servicios de telecomunicaciones (fijo, móvil, internacional, transferencia de datos)
7. Cobertura de red respecto al territorio nacional con la desagregación que se cuente, ya sea por provincias, cantones o distritos
8. Factores de utilización
Para ver imagen solo en
A. Red de transporte internacional
Para el año 2009, el desglose mensual de la siguiente información:
1. Diagrama general de red
2. Distribución de capacidad de red
a. Distribución de la capacidad de red de transporte de acuerdo al uso efectivo de la misma (servicios de voz, datos en sus distintas modalidades y conforme a los criterios de priorización de tráfico).
b. Cantidad de minutos de tráfico de voz entrantes y salientes por separado.
c. Ancho de banda trasegados por la red
3. Equipos y elementos de red
a. Diagrama general de red
b. Total de equipos y capacidades para
i. Centros de conmutación de tráfico internacional de voz (su distribución de capacidad respecto al transito nacional)
ii. Equipos de transferencia de datos que sirven de elementos de frontera entre la red internacional y la red nacional
c. Capacidad en Mbps para el transporte a nivel nacional (anillos de transporte nacional que enlazan los centros de transporte internacional, así como su distribución respecto al uso en transporte nacional, si aplicará)
d. Cantidad de equipos y puertos (desagregados por ancho de banda máximo de cada puerto)
e. Capacidad contratada en Mbps para los enlaces internacionales y su respectiva asignación para cada tecnología de acceso
4. Conexiones
a. Patrón de tráfico por usuario de acuerdo con la capacidad contratada y el nivel de sobresuscripción del servicio de datos.
b. Patrón de tráfico de voz entrante y saliente
5. Costos de elementos de red por unidad y totales (costo de reposición por equipos nuevos e instalados)
a. Núcleo y conmutadores de tráfico de voz
b. Transporte enlace local
c. Transporte internacional
d. Infraestructura (ya deben incluirse en los elementos anteriores): Corresponde a la desagregación e inclusión de los distintos elementos de infraestructura física, entre los que encuentran las edificaciones, cámaras, arquetas, armarios, emplazamientos de torres, estaciones de transmisión, tendidos de fibra, entre otros para cada una de las redes del operador. Para lo anterior, deberá especificarse la cantidad y costo de cada uno de los elementos de infraestructura.
Desglose y estimación de la desagregación de los elementos de infraestructura entre los diversos servicios de telecomunicaciones (fijo, móvil, internacional, transferencia de datos).
6. Factores de utilización
Para ver imagen solo en
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 y el artículo 346 de
Publíquese.—Maryleana Méndez
Jiménez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3793.—O. C. Nº
2010-32.—C-736650.—(IN2010021561).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se
hace saber que Ocampo Chévez Johnson, cédula 9-0082-
San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010019643).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del cantón
Central de San José, acordó que del 5 al 8 de marzo de 2010, ambos días
inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde,
Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 201, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 2 de marzo de 2010.
San José, 5 de marzo de 2010.—Teo Dinarte Guzmán Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4535.—C-11900.—(IN2010021215).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 201, acta 286 del 1º de marzo del 2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-50-10: “Se acuerda: Con
dispensa de trámite de comisión: Trasladar la sesión ordinaria de este Concejo
Municipal correspondiente al día 29 de marzo de 2010 al jueves 25 de marzo de
Escazú, 10 de marzo del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021135).
El Concejo Municipal de San Isidro
de Heredia, en sesión ordinaria Nº 13-2010, del 1º de marzo de 2010, según
acuerdo 234-2010, por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó
realizar el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de
marzo de 2010 al jueves 25 de marzo de
San Isidro de Heredia, 9 de marzo de 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021136).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 15-2010, del 8 de marzo de 2010, según acuerdo 217-2010, por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó solicitar a los responsables de la organización de ferias y/o festejos en el cantón de San Isidro, la presentación de un seguro por responsabilidad extracontractual como requisito para llevar a cabo las actividades planteadas.
San Isidro de Heredia, 9 de marzo de 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021137).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 13-2010, artículo 6, celebrada el dos de marzo del dos mil diez:
No habiendo conocido
objeciones al Estudio Tarifario del Acueducto, aprobado en la sesión Nº
05-2010, del 21 de enero del 2010 y publicado en
Belén, 3 de marzo del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—C-8520.—(IN2010021241).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 13-2010, artículo 13, celebrada el dos de marzo del dos mil diez:
Trasladar la sesión ordinaria del
martes 30 de marzo del 2010, para el jueves 25 de marzo del
Belén, 3 de marzo del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—C-5970.—(IN2010021242).
INVERSIONES LÁGRIMAS DE MURANO S. A.
Se convoca a todos los socios de la
sociedad Inversiones Lágrimas de Murano S. A., a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios a llevarse a cabo en primera convocatoria, a las
dieciséis horas del día martes seis de abril del 2010, en las oficinas del
Bufete Sánchez y Asociados, ubicadas
a) Discusión y votación del informe del tesorero.
b) Discusión y votación del informe del Presidente.
c) Modificación de pacto social de la sociedad;
d) Nombramiento de nuevos miembros de
e) Revisión y votación sobre reportes contables y situación de deudas de la sociedad y
f) Asuntos propuestos por los accionistas.
Barry Clifford Minkin, Presidente.—1
vez.—RP2010161000.—(IN2010021626).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Junta de Gobierno, convoca a todo el Cuerpo Médico, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves quince de abril del dos mil diez, a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
Punto único: Elección de los
miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos. Se
elegirán a cinco miembros propietarios y tres suplentes. De conformidad con el
Decreto Nº 35696-S que modifica al Decreto Nº 23110-S, se abrirá un periodo de
inscripción de candidaturas para el Tribunal de Elecciones, a partir del lunes
quince de marzo del dos mil diez. Los requisitos de las candidaturas están
señalados en el Decreto 35696-S que modifica al Decreto Nº 23110-S. Si a la
hora señalada no se reuniere el quórum de ley,
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BANCO PROMÉRICA
A quien interese, hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo del Banco PROMERICA, han sido robados:
Nº 88877 C556.319.44 Vence 27-01-2010 Cupón
88877-1 C12.864.89.
Nº
89812 C1.100.000.00 Vence 11-03-2010 Cupón 89812-1 C22.939.58.
Nº
89953 C1.500.000.00 Vence 16-03-2010 Cupón 89953-1 C30.937.50.
Nº
90146 C840.561.13 Vence 23-03-2010 Cupón 90146-1 C17.336.57.
Nº
91042 C1.000.000.00 Vence 28-04-2010 Cupón 91042-1 C19.625.00.
Nº
91171 C2.995.100.52 Vence 3-05-2010 Cupón 91171-1 C54.286.20.
Todos en colones.
Nº 89254 $5.907.21 Vence 10-02-2010 Cupón 89254-1 $31.01.
Nº 89610 $1.229.21 Vence 24-02-2010 Cupón 89610-1 $6.76.
Nº 89818 $3.808.06 Vence 3-03-2010 Cupón 89818-1 $19.99.
Nº 90072 $1.000.00 Vence 15-03-2010 Cupón 90072-1 $4.68.
Nº 90385 $21.659.53 Vence 23-03-2010 Cupón 90385-1 $108.30.
Nº 90682 $7.095.69 Vence 6-04-2010 Cupón 90682-1 $37.25.
Nº 90133 $5.085.41 Vence 16-03-2010 Cupón 90133-1 $23.52.
Por lo tanto se solicita al Banco PROMÉRICA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Todos estos títulos están a nombre de Mayra Carola Rivera Barbosa y/o Carmen Barbosa Navas.—Mayra Carola Rivera Barbosa.—(IN2010019152).
DESARROLLOS
Por este medio se indica que la sociedad
Desarrollos
PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Puig y Serra Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cinco mil novecientos ocho, con domicilio en Sabana Norte, del ICE,
CORPORACIÓN DE OCCIDENTE DIMEP S. A.
Corporación de Occidente Dimep S.
A., cédula jurídica 3-101-307449, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación RA de Abogados Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante
INVERSIONES D & ECH A SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Inversiones D & ECH A Sociedad
Agencia de Seguros S. A., antes Inversiones D & E CH A S. A., cédula Nº
3-101-293-998, solicita ante
CHURUQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Churuquita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y
seis, solicita ante
CONDOMINIO CONDOHOTEL TROPICAL
Yo, Danilo Miranda Solano, cédula de
identidad Nº 1-430-435, en mi condición de propietario de un inmueble ubicado
en el Condominio Condohotel Tropical, solicito ante
LOGAN´S RIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Logan’s Ride Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-448023, solicita ante
F. CAYLAT SOCIEDAD ANÓNIMA
F. Caylat Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-069912, solicita ante
TIBURTINA S. A.
Tiburtina S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro ocho siete cuatro,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
FINCA FILIAL NUEVE DOS PLOMO S. A.
Finca Filial Nueve Dos Plomo S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco dos cinco
seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
JESUSITA SOCIEDAD ANONIMA
Jesusita Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica: 3-101-021527, solicita ante
CONDOMINIOS CR TREINTA Y TRES GUAGUA
SOCIEDAD ANONIMA
Condominios
CR Treinta y Tres Guagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
3-101-316577, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TECNOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guillermo Alberto Gallardo
Vásquez, cédula de identidad número uno-mil ciento cinco-seiscientos sesenta y
uno, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia,
trescientos metros este de
RUGER INTERNACIONAL S. A.
Ruger Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-058144, solicita ante
FAISÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Faisán Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-025682, solicita ante
INVERSIONES MAFEGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mafeguz Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152256, solicita ante
INVERSIONES DIECISIETE MIL DIECISIETE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Diecisiete
Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento un mil cuatrocientos ocho, en el trámite de legalización de libros
de reposición, solicita ante
COSTA RICA PREMIER NETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Premier Nets Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-262152, solicita ante
Edgar Camacho Camacho, vecino de
Miramar Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos noventa
y cinco, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Panamericano de
Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138826,
solicita ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T. E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología Educativa T. E. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-292054, solicita ante
Ramírez Carranza Isidro, cédula
2-407-079, solicita ante
El señor Ronald Ugalde Ugalde,
cédula número 6-228-602, avisa a los interesados de la lancha Yarihsa Isabeti
encontrada por la lancha Rita Victoria 2, en la fecha 20-2-2010, en las
posiciones 07.05.00 norte y 89.27.00 oeste, hacerse presente a hacer el reclamo
o llamar al teléfono 2663-9553 Barranca Doña Cecilia.—Ronald Ugalde
Ugalde.—(IN2010020271).
EDITORIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Tatiana Arroyo Hernández,
mayor, soltera, abogada, vecina de San Rafael de Heredia, de Cibeles diez
norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos
trece-ochocientos once, en mi calidad de Presidente y representante legal de la
sociedad Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cero nueve ocho tres cuatro seis, solicita ante
ITU B VEINTE S. A.
ITU B Veinte S. A., cédula jurídica
número 3-101-202034, solicita ante
ITU B DIEZ S. A.
ITU B Diez S. A., cédula jurídica
número 3-101-202024, solicita ante
MAURICIO SOTO LIMITADA
Mauricio Soto Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-054204, sociedad inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional al tomo 302, folio 32, asiento 33, solicita
ante
EL JEFE SPORT FISHING S. A.
El Jefe Sport Fishing S. A., cédula
jurídica número 3-101-400946, solicita ante
EL COMERCIANTE FELIZ DEL SUR S. R. L.
El Comerciante Feliz del Sur S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-309913, solicita ante
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
La señora Rosalina González
Hernández, cédula Nº
Espinoza Vargas José Rafael,
cédula Nº 2-278-300, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad con los artículos
708-709-710 del Código de Comercio, el señor Paul Benavides Ramírez, cédula Nº
1-857-561, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a
Plazo número 118-301-803301062411 por ¢ 6.500.000,00 y tres cupones del mismo
por un monto de ¢ 216.937,50 cada uno.—Heredia, 4 de marzo, 2010.—Servicios Financieros.—Karol
Mora, Oficial.—RP2010160408.—(IN2010020801).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Laura Patricia
Charpentier Soto, cédula Nº
SCOTIABANK
SUCURSAL EN SAN JOSÉ
Para efecto de los artículos número
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elba Varela Jiménez, portadora de
la cédula de identidad numero uno-ciento ochenta y ocho-quinientos cincuenta,
ha solicitado la reposición del certificado de inversión numero 100000021300
por un monto de USD$2.576,59 (dos mil quinientos setenta y seis dólares
americanos con cincuenta y nueve centavos), con fecha de emisión 28 de octubre
de 2004 y fecha de vencimiento 3 de setiembre de 2007. Dicho certificado fue
reportado como extraviado por el cliente.—San José, 5 de marzo de
2010.—Federico Blanco Berti, Gerente.—RP2010160528.—(IN2010020803).
CABALLITO DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caballito de Madera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502613, solicita ante
LIBRERÍA TILAWA DEL NORTE S. A.
Minor Alberto López Salas, con
cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante legal de la
sociedad Librería Tilawa del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225809,
solicita ante
PC TILAWA TILARÁN S. A.
Minor Alberto López Salas, con
cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante legal de la
sociedad PC Tilawa Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245873, solicita
ante
UNITED
PARADISES OF INVERNAL DAWN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, mayor, casado una vez, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad personal número uno guión seiscientos
setenta guión trescientos setenta y uno, vecino de San José, en mi calidad de
Presidente y representante legal de la sociedad United Paradises of Invernal
Dawn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos cinco cinco uno ocho cero, solicito ante
QUIRÓS MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Morera Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-245512, solicita ante
R Y C MONTEDICO S. A.
R y C Montedico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235682, solicita ante
IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.
Importadora de Repuestos Zurquí S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante
SILJO DOS S. A.
Siljo Dos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno - doscientos sesenta y seis- seiscientos sesenta y
nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUPER BARATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Barato Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento tres,
solicita ante
INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las Huacas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil
ochocientos treinta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ferreteras Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CABECERAS
DE CAÑAS DE QUEBRADA GRANDE DE TILARÁN
Yo, Marvin Picado Araya, cédula de
identidad número seis-doscientos cuarenta-ciento seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
AVISA
1. Azúcar de Excedentes
Que su Junta Directiva en sesión Nº
375 del 2 de marzo de 2010, de conformidad con lo preceptuado en los artículos
97 y concordantes de
De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones),
del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha
del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será
aproximadamente de un 92,26% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación
que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En consecuencia, la participación de los productores
independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente,
se estima aproximadamente en un 62,422%. Por lo anterior, el valor del adelanto
provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los
productores, es de ¢112,36.
Se advierte a los ingenios y productores que como los valores
publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar
por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de
participación del productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes
podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos
correspondientes.
Todo lo anterior está sujeto a los valores definitivos que
se determinen al liquidar la zafra (octubre 2010), acorde con las disposiciones
contenidas en
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010021234).
1- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes
de
a) AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS: Blanco de Plantación: 3.979.089 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.124.160 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 Ul: 214.361 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 222.440 bultos de 96° de polarización.
Refino 70 Ul: 171.609 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 178.223 bultos de 96° de polarización.
Refino 35 Ul: 7.953 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 8.260 bultos de 96° de polarización.
Zukra-e: 22.720 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 23.382 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 49,48% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 50,52% corresponde a ventas a clientes industriales
AZÚCAR PARA
Refino 70 Ul: 70.000 bultos de azúcar de 72.698 bultos de 96° de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAPTA: 77.600 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 79.621 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.738.671 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.783.949 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):
2- Distribuir
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010021235).
Los
señores Diana Lupita Bokenfohr Solís y Arvid Bokenfohr Solís, constituyen la
sociedad de esta plaza denominada Corporación Adbok Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2010020053).
Hoy
a las 16:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Montaña Río Jorma S. A. según la cual se reforman las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se aumenta el capital social a
doce mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos,
Notario.—1 vez.—(IN2010020055).
El
día de hoy ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea de socios de tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis, s. a.,
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y tres s. a.,
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro s.
a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco, s. a, tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y cuatro mil ciento noventa seis s. a, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil ciento noventa y siete, Hooters de Costa Rica Centro América S. A., y
se constituyó Tony Kart C. R., S. A. Plazo social noventa y nueve
años.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2010160046.—(IN2010020058).
Pan American Life
Insurance de Costa Rica, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 12
inciso a) del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de marzo del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Acuarium de Orotina
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, ocho
de marzo del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2010020119).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 15:20 horas del primero de marzo 2010, se
constituyó Sunshine Cleaning -Limpieza de Sol- S. A. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 3 de marzo
2010.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(IN2010020120).
Por escritura número
doscientos tres otorgada ante este notario a las dieciocho horas del
veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima
denominada Hacar Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de febrero de
dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010020127).
Por escritura número
doscientos quince otorgada ante este notario a las once horas del ocho de marzo
de dos mil diez, se constituye la sociedad
anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, ocho de marzo
de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010020128).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Forty North
Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula primera.—San José, ocho de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2010020129).
En escritura otorgada en
Naranjo, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil diez en mi notaría,
se constituyó la persona jurídica denominada Las Margaritas Catering Service
Sociedad Anónima. Los socios Jorge Alejandro Alpízar Marín y Rita Lizbeth
Marín Segura, la cual tendrá el domicilio en Naranjo centro, Alajuela, costado
sur de
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad IT Goes
Without Saying Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- quinientos catorce mil trescientos setenta y seis, de las dieciséis horas
del cinco de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010020147).
La suscrita notaría hace
constar que mediante escritura número trece del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido Inversiones
Flamboyan Limitada.—San José, seis de marzo de dos mil diez.—Lic. Marisela
Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010020161).
En esta notaría, al ser
las quince horas del primero de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de
la empresa Mundi Consultores de Las Américas ACR S. A., en la que se
reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y nuevo
fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010020164).
Por
acta de asamblea general de accionistas de Corporación Turística del Caribe
S. A., protocolizada en escritura de las 10:00 horas del 3 de marzo de
2010, se reforma cláusula quinta del pacto social sobre la representación
judicial y extrajudicial quedando la misma en poder del presidente, el
secretario y el tesorero. Se modificó el domicilio siendo el actual en
Tibás.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1
vez.—RP2010160315.—(IN2010020361).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del
día tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Productos
Platanares Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón
Moravia, distrito San Jerónimo; cien metros al oeste de
Mediante
escritura pública número ciento setenta y cinco del tomo cinco del protocolo
del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del cuatro de marzo del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Quinta
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Capital Management Company TBO&S
S. A., cuya traducción al español es Compañía Administradora de
Capitales TBO&S S. A., escritura número ciento catorce visible al folio
noventa y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social es
la suma de doce mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma,
son presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San
José, veintiséis de febrero de dos
mil diez.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—RP2010160318.—(IN2010020364).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2010, se
constituyó Administradora Juan Luis Azul Sociedad Anónima. Capital
social: ¢300.000,00. Presidente Jacques Chauveheid Arroyo.—Lic. Ignacio Herrero
Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010160322.—(IN2010020365).
Ante
mi notaría se constituyó la sociedad denominada Construcciones O M S.
A., a las 16:00 horas del 04 de marzo del 2010. Presidente: Jaime Obando
Garmendia, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Objeto:
Construcción y el comercio en general.—San José, 05 de marzo de 2010.—Lic.
Ileana Vega Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010160324.—(IN2010020366).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres
de marzo de dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de esta plaza denominada MCL Beta Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, tres de marzo de 2010.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010160333.—(IN2010020367).
Ante
esta notaría comparecen Domingo José Plaz Abreu e Ivonne Ducharne Nones,
quienes constituyen una sociedad anónima denominada, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, según el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Mercantil, cuyo capital ha sido enteramente suscrito
y pagado.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta Esquivel
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010160359.—(IN2010020368).
Ante
esta notaría comparecen José Luis Sousa Maciel y Carmen Rosario Leal Gutiérrez,
quienes constituyen una sociedad anónima denominada, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, según el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Mercantil, cuyo capital ha sido enteramente suscrito
y pagado.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta Esquivel
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010160361.—(IN2010020369).
Juan
Gómez Díaz, nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho uno cero, nueve ocho cinco seis tres cinco,
constituye la sociedad denominada Finca HGR del Sahíno
Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente y
secretario ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente. Su domicilio social
y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahíno, un kilómetro al este y
ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes. Escritura otorgada en
Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas del día cuatro marzo del año dos
mil diez.—Lic. Freddy Rojas López, Notario.—1
vez.—RP2010160377.—(IN2010020378).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintitrés de
febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Revolution
Game S. A., con domicilio en Curridabat; capital social ochenta mil
colones. Presidente Jeffry Rivera Ortiz, secretario Roger Antonio Lanzas
Alvarenga, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Limón, 01 de marzo del 2010.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui,
Notario.—1 vez.—RP2010160379.—(IN2010020379).
Por
medio de escritura número 28-7 otorgada a las 11:00 horas del día 3 de marzo
del año 2010 acta de la sociedad Dulce Cielo Azul S. A., por medio de la
cual se nombra junta directiva, agente residente, se reforma la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo, revoca poder general se otorga poder
general.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010160380.—(IN2010020380).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero, se
procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa B.F.C. Financiera S. A. Se modifican estatutos.—San
Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010160381.—(IN2010020381).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de febrero,
se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Comercial Finsa S. A. Se modifican
estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de febrero del dos mil
diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010160382.—(IN2010020382).
Que
en mi notaría, al ser las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad Rasta Rica Tour Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Rasta Rica Tour S. A., presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Jonees Yovannie Hudson Austin, con cédula de
identidad número 7-126-148, el plazo de duración indefinido y su domicilio
social será en Heredia, a un costado de residencial Rosedales Dos en San
Francisco, casa número cincuenta y cuatro.—Limón, 04 de marzo del 2010.—Lic.
Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—RP2010160383.—(IN2010020383).
Por
escritura otorgada a las doce horas del tres de marzo del dos mil diez, ante
esta notaría Dagoberto Camacho Gómez y Vilma Campos Guzmán, constituyen una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Por
escritura número veintinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas con veinticuatro minutos del día dos de marzo del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones El Nazareno Fernández y Chavarría
Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Jaime
Fernández Chavarría.—Nicoya, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010160388.—(IN2010020385).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Sol Claro de Turrubares Sociedad
Anónima con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José. Plazo social: 100
años. Capital social: ¢30.000, suscritos y pagados.—San José, 08 de febrero del
2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—RP2010160389.—(IN2010020386).
Por
escritura número siete, otorgada por la notaria Laura Morales Alfaro, a las
ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rayos y Centellas en el Cielo Sociedad Anónima. Mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto
constitutivo. Se aumenta el capital social. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Morales Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2010160392.—(IN2010020387).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Arrienda Copmercial Costas G G
Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevo presidente de la sociedad.—San
José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2010160403.—(IN2010020389).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó SMS Corporativo Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Desamparados, San Rafael
Abajo.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010160404.—(IN2010020390).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva y la administración de la sociedad denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 04 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010160406.—(IN2010020391).
En mi notaría, se
constituye Fincas Gua, empresa de responsabilidad limitada, apoderado
Gilberto Enrique Ulloa Alvarado, cédula tres-doscientos treinta y ocho-cero
veinticinco.—Cartago, 5 de marzo del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2010160407.—(IN2010020392).
Los socios Martín Indalecio
Acevedo Aguilar y Shirley Segura Alpízar, constituyen sociedad anónima
denominada Inversiones Acevedo Aguilar Sociedad Anónima. Es
todo.—Cariari Pococí al ser las quince horas veinte minutos del cuatro de marzo
del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010160411.—(IN2010020393).
Por escritura número
ciento treinta y cinco del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Michkerry Sociedad Anónima. Escritura de las ocho horas del día
dos de marzo del año dos mil diez.—MSc. Jorge Alberto González Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2010160413.—(IN2010020394).
Mediante escritura
número ciento veintiuno, protocolo dos del suscrito notario público, se
constituyó ante mí, la empresa Costa Pacífica del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Julio César
Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010160414.—(IN2010020395).
Familia Muñoz Valverde,
constituyen sociedad anónima denominada M Transportes de Cartago S.
A., ante la notaría de
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 118 bis del tomo 12,
de las 8:45 horas del día 4 del mes de marzo del año 2010, se protocoliza la
asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco
mil cuatrocientos doce s. a., donde se nombra el
presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula.—San José, 5 de
marzo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2010160421.—(IN2010020398).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 119 del tomo 12, de
las 9 horas del día 4 del mes de marzo del año 2010, se protocoliza la asamblea
de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos
diez s. a., donde se nombra el presidente, secretario y tesorero y se
reforma la cláusula 2.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010160422.—(IN2010020399).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 120 del tomo 12, de
las 9:15 horas del día 4 del mes de marzo del año 2010, se protocoliza la
asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil
cuatrocientos ocho s. a., donde se nombra el presidente, secretario y
tesorero y se reforma la cláusula 2.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010160423.—(IN2010020400).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 117 del tomo 12, de
las 8:15 horas del día 4 del mes de marzo del año 2010, se protocoliza la
asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres s. a., donde se nombra el
presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula 2.—San José, 5 de
marzo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2010160424.—(IN2010020401).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 116 del tomo 12, de
las 8 horas del día 4 del mes de marzo del año 2010, se protocoliza la asamblea
de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos
noventa y uno s. a., donde se nombra el presidente, secretario y tesorero y
se reforma la cláusula 2.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010160425.—(IN2010020402).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 118 del tomo 12, de
las 8:30 horas del día 4 del mes de marzo del año 2010, se protocoliza la
asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro s. a., donde se nombra el
presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula 2.—San José, 5 de
marzo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2010160427.—(IN2010020403).
Por escritura Nº 16, tomo: IV, otorgada a las
19:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó Eusanflor S. A.
Presidenta: Flor de María Sánchez Bonilla, cédula 1-033-0509; secretaria:
Eugenia Sancho Sánchez, cédula 1-1157-0485; tesorero: José Guillermo Sánchez
Bonilla, cédula Nº 9-0051-0535. Fiscal: Hannia Margarita Sánchez Bonilla,
cédula 1-0555-0814. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea,
Por escritura número
sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de
marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba el
Pilar Treinta y Dos Uno A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—RP2010160430.—(IN201020405).
Por escritura pública
152 del tomo seis del 16 de febrero del 2010. Se constituyó la sociedad Corporación
Johanna G.A. Sociedad Anónima.—San José, 16 febrero del 2010.—Lic. Rosario
Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160434.—(IN2010020406).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 hrs. del 4 de marzo del 2010, se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto social y nombramiento presidente, vicepresidente y
secretario, la junta directiva y fiscal, de la sociedad Industria
Costarricense de
Por escritura 212-6, de
las 10:00 horas del 4 de marzo del 2010, del tomo 6 del protocolo le
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 22 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Hermanos
Torres Salazar Ltda, cuyo capital social es la suma de diez mil de colones
representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el
plazo es de cien años contados a partir del 22 de febrero de 2010, el domicilio
social será en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica
Ante mi notaría por
escritura de las 15:15 horas del 16 de febrero del 2010, Luis Alberto Herrera
Cantillo y Magda Beatriz Mora Morales, constituyeron la sociedad Distribuidora
Cantillo y Herrera D’canyher Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado.—Santa Ana, 3 de marzo de 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010160441.—(IN2010020410).
Ante mi notaría por
escritura de las 10 horas del 2 de marzo del 2010, la sociedad El Jardinero
del Valle Verde Sociedad Anónima, modificó las cláusulas 2 y 8 del pacto
constitutivo.—Santa Ana, 3 de marzo del 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—RP2010160442.—(IN201020411).
Por escritura otorgada
el 2 de marzo del
Por escritura número
seis-noventa y nueve otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos
mil diez, ante la notaría Hazel González Araya, el señor Javier Alonso Jiménez
Congote y la señora Xinia Rojas Marín, constituyeron la sociedad anónima Inversiones
Costacol J y R, domiciliada en Alajuela, Invu, el Erizo, acera B, casa
ciento veintiséis. El presidente y la tesorera actuarán conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Hazel González Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010160448.—(IN2010020413).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima Inversiones Caracol S & B S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San
Ramón, Alajuela, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010160456.—(IN2010020414).
Ante esta notaría a las
17:45 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inmobiliaria Gisa S. A., con un capital social de
1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Isabel
Cristina Pino Quirós, mediante la escritura número 368-16 del tomo 16 de mi
protocolo.—Cartago, 5 de marzo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2010160458.—(IN2010020415).
Ante esta notaría a las
17:00 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada Rancheros S. A., con un capital social de 600.000 colones,
por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Ivania Flores Mena,
mediante la escritura número 371-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 4 de
marzo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010160459.—(IN2010020416).
Ante esta notaría a las
16:45 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada Almava S. A., con un capital social de 100.000
colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Tatiana Fernández
Mora, mediante la escritura número 71-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago,
4 de marzo del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010160460.—(IN2010020417).
Ante esta notaría a las
16:30 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada Safer Famili S. A., con un capital social de 100.000 colones,
por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Tatiana Fernández Mora,
mediante la escritura número 70-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 4 de
marzo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010160461.—(IN201020418).
Ante esta notaría a las
17:30 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada FM & Asociados S. A., con un capital social de 100.000
colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rodney Rodolfo Flores
Mena, mediante la escritura número 372-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago,
4 de marzo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010160462.—(IN2010020419).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la
sociedad Taller Mecánico, Enderezado y Pintura Acero Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto
del 2009.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010160464.—(IN201020420).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2010, se instituyó
la sociedad denominada Inversiones
Hoy protocolicé acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora
León Hnos. Limitada por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos referente a la administración.—San José, 5 de marzo del
2010.—Lic. Jesús Alvarado Chavarría Ávila, Notario.—1
vez.—RP2010160472.—(IN2010020422).
Por escritura otorgada a
las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó Don
Sabino IV Generación S. A., domicilio: Alajuela, San Luis de
Sabanilla, trescientos metros oeste de la pulpería San Luis, calle al Sesteo,
capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—RP2010160474.—(IN2010020423).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas con cinco minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava (de la junta
directiva) del pacto constitutivo, de la compañía
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de
las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil
diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social de la sociedad denominada E-Volution Software Sociedad Anónima.—Cartago,
diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2010160478.—(IN2010020425).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples y
Administrativos del Volcán Irazú Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, primero de
marzo del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2010160480.—(IN2010020426).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las once horas quince minutos del dieciocho de febrero del
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proveduría del
Volcán Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, primero de marzo del dos mil
diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010160481.—(IN2010020427).
Ante
esta notaría, a las 10:30 horas del 05 de marzo del 2010, mediante escritura
número 155, se constituyó la sociedad Manufacturera
Por
escritura número doscientos siete otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del dos de marzo del dos mil diez, se adicionó la cláusula décima
cuarta de Transportes Especiales Agüero Sánchez AGUSA Sociedad
Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010160483.—(IN2010020429).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número trece de asamblea de
directores, sesión de junta administrativa de Fundación Ciudadanía Activa,
cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta
administrativa del veintidós de octubre de dos mil nueve al veintidós de
octubre de dos mil diez.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez
Robleto, Notario.—1 vez.—RP2010160485.—(IN2010020430).
En escritura otorgadas ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2009, y a las 9:00 horas del 1 de marzo del 2010, se constituye modifican los estatutos sociales, en los que se modifica cláusula 2º y se nombra tesorero de Inversiones y Desarrollos Hucabamba S. A., y se agrega cláusula 12º y se nombra agente residente en Agua Dulce Lodge ADL S. A., respectivamente. Presidente con plenas facultades.—San José, 04 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010160486.—(IN2010020431).
Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de marzo de dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Clínica del Este Sociedad Anónima. Se nombra como presidente resto del plazo social a la señora Mónica Pessy Milgram Hochgelernter y como vicepresidente, Leda Arce Morales.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010160487.—(IN2010020432).
Por escrituras otorgadas
a las 9:30 horas y 9:45 horas del 22 de febrero del 2010, se constituye la
empresa Reforesta Futura S. A., y Fundación Salva
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil diez, Richard Alan García y Jeffrey Steven Lewis, constituyen Fujya Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, Bufete Mora & Asociados, oficina número uno. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 10 de febrero de 2010.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010160489.—(IN2010020434).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según
su número de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social
totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y
nueve años; domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil
diez.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2010160490.—(IN2010020435).
Se hace constar que por
escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil diez, se modificó domicilio social de tres ciento uno quinientos
veintitrés mil ciento noventa y nueve sociedad anónima, cantón San José,
distrito Santa Ana, de
Ante esta notaría a las
ocho horas del tres de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Kaluqui Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidente Enrique Correa Cianciarulo. A las quince horas del cuatro de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2010160492.—(IN2010020437).
El suscrito notario hace
constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad
denominada Palmares Learning Center S. A., con un capital social de cien
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintiséis de
febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010160494.—(IN2010020438).
Por escritura número
ciento cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las
diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Yuga
Limitada, capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar
conjunta o separadamente.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Liliana García
Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010160495.—(IN2010020439).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de
febrero del año dos mil diez; se constituyó la sociedad anónima denominada: Jumangal
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2010160498.—(IN2010020440).
Por
escritura número ciento noventa y tres-tres, otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dos de marzo del dos mil
diez, se constituye la sociedad, que se denominará Transportes Unidos
Metropolitanos - Pavas S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.
Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es
todo.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Marlly Condega Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2010160499.—(IN2010020441).
Ante
mí, Melvin Coto Ramos notario público, con oficina abierta en Cartago, sita
Protocolización
de acta de asamblea general de la sociedad Apartamentos Universitarios Cuzi
S. A., cédula 3-101-285732, donde se reforman estatutos y hacen
nombramientos. Escritura número 131 del 1º de marzo del 2010.—Lic. Karla
Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160502.—(IN2010020443).
Protocolización
de acta de asamblea general de la sociedad Decoración de Interiores
Guanacastecos S. A., cédula 3-101-144281, donde se reforman estatutos y
hacen nombramientos. Escritura número 130 del 1º de marzo del 2010.—Lic. Karla
Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160503.—(IN2010020444).
Carlos
Enrique Castillo Fallas, Ingrid Valverde Soto y José Pablo Castillo Fallas,
constituyen Castival Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta
y tres, otorgada en San José, a las 8 horas del 30 de enero del año dos mil
diez. Domicilio social: San José. Capital social: Diez mil colones. Actividad:
el comercio en general. Presidente: Carlos Enrique Castillo Fallas.—San José, 5
de marzo del 2010.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notario.—1
vez.—RP2010160505.—(IN2010020445).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 2 de marzo del dos mil
diez, se constituye la sociedad denominada Precious Places In Paradise
Limitada, capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2010160508.—(IN2010020446).
Ante
mí, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como denominación social el
número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al presidente, con domicilio en Roxana, Pococí,
Limón.—Guápiles, 4 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2010160509.—(IN2010020447).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se reforma
la cláusula segunda: del domicilio, del pacto social de la empresa Vistas de
Flamingo Número Cincuenta y Seis S. A.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010160510.—(IN2010020448).
Ante
mí, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Firuliro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en San
José, Moravia.—Guápiles, 4 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010160512.—(IN2010020449).
Por
escritura de constitución de la sociedad anónima otorgada ante esta notaría, a
las 9:45 horas de fecha 16 de febrero del año dos mil diez, denominada Central
de Extintores S. A.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Méndez
González, Notario.—1 vez.—RP2010160515.—(IN2010020450).
En
esta notaría Guido Vianey Ramírez Villalobos y Lucinda Rodríguez Villalobos,
constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J SRL, ambos gerentes,
capital social 10 mil colones.—San Ramón, 22 de enero del 2010.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010160519.—(IN2010020451).
En
esta notaría Lidieth Acosta Arrieta, Ana Cecilia Alemán Torrente, José Alonso
Hernández Jiménez, Juana María Monge Castro, Esmelda Ortega Ortega, Melissa
Espinoza Lazo, Bemnita Tercero González, Gerardo Julio Alvarado Picado,
constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente Gerardo
Julio, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 4 de marzo del 2010.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010160520.—(IN2010020452).
Por
escritura otorgada a las once horas del día diez de noviembre de dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Ivilla del Norte Sociedad Anónima.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160522.—(IN2010020453).
Por
escritura otorgada a las diez y treinta horas del día nueve de octubre de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Carnicería
Por
escritura otorgada a las diez horas del día nueve de octubre de dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Carnicería
Ante
esta notaría mediante la escritura número ciento noventa y siete-treinta y siete,
otorgada a las once horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Zunzu Sociedad Anónima.—San José, cinco
de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010160526.—(IN2010020456).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cinco de marzo de marzo
del año dos mil diez, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Quebrada
Los Sauces S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010160529.—(IN2010020457).
Por
escritura número 224, ante esta notaría se constituyó la sociedad Carbo
Calcio El Boquerón S. A. Capital social veinte mil colones.—Cartago, 4 de
marzo del año 2010.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2010160530.—(IN2010020458).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del cinco de marzo de marzo
del año dos mil diez, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
Río San Isidro S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010160531.—(IN2010020459).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cinco de marzo de marzo
del año dos mil diez, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
Río Quebradas S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010160532.—(IN2010020460).
El
suscrito notario, hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi
despacho, que se dominará por su número de cédula jurídica, escritura número
ochenta y uno, folio sesenta frente del tomo trece de mi protocolo. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 5 de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010160533.—(IN2010020461).
Xinia
Vargas Rodríguez y Álvaro Salas González constituyen la sociedad Boquetes
del Sol S. A. Capital social es la suma de diez mil colones. Agente
residente Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, tres de marzo del dos mil
diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160534.—(IN2010020462).
Corporación Vallejo y Murillo del Oeste S. A. reforma totalmente la cláusula primera, la
sociedad se denominará: EP Proyectos S. A. Cambiar identificación de
Liliana Vallejo Arango. Notaria Gabriela Muñoz, protocolizar acta.—San José,
dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010160535.—(IN2010020463).
Por
asambleas de socios las sociedades Las Barracudas Plateadas de Nosara L B P N
S. A., El Gran Marlin Azul de Ostional E G M A O S. A., Ds Three Colinas de
Tortuga Holdings Iii S. A., Ds Two Colinas de Gloria Partners Ii S. A., Ds Thirteen
Malinche Green Xiii S. A., Ds Five Tamarindo Partners S. A., Ds Three Gavley
Black Iii S. A, Ds Four Colinas de Tortuga Partners Iv, S. A., Ds Nine Pine
Magenta Ix S. A., Ds Five Rosewood Pink V S. A., Ds Three Cedar Blue Iii S. A.,
Ds Four Chattanooga White Iv S. A., Ds Twelve Palm Platinum Xii S. A, Ds One
Pochote Gold I S. A., Ds Eleven Baru Pink Xi S. A., Ds Fourteen Carob Grey Xiv
S. A., Ds Three Poas Grey Iii S. A., Ds Twelve Annapurna White Xii S. A., Ds
Four Salmon Pink Iv S. A., Ds Two Marlin Blue Ii S. A., Ds Ten Miravalles
Purple X S. A., Ds Five Barva Platinum V S. A., Ds Five Snapper Red V S. A., Ds
Eleven Ficus Yellow Xi S. A., Ds Seven Rincon Silver Vii S. A., Ds Six
Reventazon Yellow Vi S. A., Ds Fifteen Killamanjero Gold Xv S. A., Ds Nine
Parrotfish Black Xi S. A., Ds Fifteen Panam Red Xv S. A., Ds Seven Malina
Orange Vii S. A., Ds Fifteen Bonefish Gold Xv S. A., Ds Thirteen Swordfish
Silver Xiii S. A., Ds Thriteen Sagamarta Blue Xiii S. A., Ds Nine Santa Maria
Orange Ix S. A., Ds Three Tarpom Orange Iii S. A., El Tigre Plateado de Nosara
Etpn S. A., El Viejo Roble Seco de Ostional, El Río Dorado de Ostional Erdo S.
A., Spice Box of Earth S. A., Ds Ten Cyprus Silver X S. A., Ds Sixteen Oak
Brown Xv S. A., Ds One Nantahala Blue I S. A., Ds Eight Tarcoles Gold Viii S.
A., Ds Fourteen Denali Xiv S. A., Ds One Dorado Grey I S. A., Ds Six Snook
Yellow Vi S. A., Ds Eight Arenal Beige Viii S. A., Ds Five Pacuare Red V S. A.,
Ds Fourteen Shark Platinum Xiv S. Á., Ds One Chirripo Brown I S. A., Ds Four
Turrialba Iv S. A., Ds Two Irazu Red Ii S. A., Ds Four Mahogany White Iv S. A.,
Ds Ten Bluefish X S. A., Ds Twelve Snilfish Beige Xii S. A., Ds Seven Trout
Green Vii S. A., Ds Seven Corobici Silver Vii S. A., Ds Six Teak Purple Vi S.
A., Ds Eleven Stripedbass Purple Xi S. A., Ds Eight Halibut Magenta Viii S. A.,
Ds Six Tamarindo Holdings Vi, S. A., Show Like Honey S. A., Ds One Colinas de
Gloria Holdings S. A., Ds Two Guanacaste Black Ii S. A., Ds Two Guanacaste
Black Ii S. A., Ds Eight Ceiba Beige Viii S. A. Nombran nuevos presidente y
secretario.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010160541.—(IN2010020464).
El día veintidós de
febrero del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de la
sociedad Diseños, Confecciones e Importaciones J.J. Jiménez y Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527659, en la cual se modifica la
cláusula primera de la referida sociedad.—Cartago, veintidós de febrero del dos
mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010160542.—(IN2010020465).
Por escritura otorgada a
las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Las
Mangas Estates S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010160544.—(IN2010020466).
Róger Javier Briceño
Murillo, Flory Patricia Murillo Knudsen y Osvaldo Andrés Briceño Murillo,
constituyen Aeromedica Internacional Sociedad Anónima, cuyo nombre
comercial se puede abreviar Aeromedica Internacional S. A. escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciséis de
febrero del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2010160545.—(IN2010020467).
Ante mi notaría, al ser
las quince horas del tres de marzo de dos mil diez, se constituyó la entidad
denominada Los Reyes del Jamón Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Anton (nombre) Kast (apellido), con solo un apellido en razón de su
nacionalidad alemana, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de
residencia: uno dos siete seis cero cero cero uno cuatro ocho uno cuatro,
vecino de
Por escritura otorgada
ante mí, de las once horas cinco minutos del día primero de marzo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominad a Kasipo Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Kasipo S. A.; domicilio:
Heredia, Barrio Fátima. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas.
Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Un millón de colones,
acciones comunes y nominativas. Presidente: Siegfried Pott.—Lic. Ana Lucía
Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010160549.—(IN2010020469).
Por escritura otorgada
ante mí, de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de
febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Orquídea
Palo de Canela Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Orquídea Palo de
Canela S. A; domicilio: Mercedes Sur de Heredia, objeto: El ejercicio del
comercio en todas sus formas. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital
social: Cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Edwin
Miguel Espinoza Mekbel.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010160551.—(IN2010020470).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tulín Producciones
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—RP2010160558.—(IN2010020471).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9 horas del día 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de
esta plaza Playas Carrizaleñas S. A.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010020472).
Por escritura 105-14,
otorgada en San José a las 12:40 horas del 5 de marzo del 2010 Fabián Castro
Retana, Steven Díaz Hernández y Sergio Carvajal Vallejo, constituyen Cadica
Corporation Sociedad Anónima, Capital social ciento veinte mil colones.
Plazo 99 años, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca, del Oulet
Mall, veinticinco metros al este, Centro Comercial Plaza San Pedro, local
número tres.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010020482).
Escritura otorgada ante
el notario Fernando Vargas Zeledón, en Jaco, a las 10:15 horas del 22 del
febrero del 2010, se constituye
Ante mi notaría, se
constituye la sociedad denominada: Representaciones Luma Sociedad Anónima,
en la cual figura como presidente al señor, Leslie Mauricio Sanabria Alvarado,
soltero, comerciante, cédula de identidad: uno-cero nueve siete nueve-cero
siete tres ocho; San José, Coronado, San Antonio, ciento cincuenta metros al
sur del abastecedor
Por escritura pública
número cero cincuenta y tres-cero nueve, de las nueve horas del nueve de marzo
de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Lorus Antenor Ltda, en la que se modifica
la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra
gerentes y se otorga poder general.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2010020493).
En
mi notaría en Esparza, a las trece horas del nueve de marzo del año dos mil
diez, por escritura pública número trescientos cuarenta y cinco, iniciada a
folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo treinta y ocho del protocolo del
suscrito notario, Célimo Elizondo Oliverio, cédula numero seis-cero noventa y
ocho-cuatrocientos ocho y Ana Cecilia León Campos, cédula número seis-cero
ochenta y seis-ciento sesenta y ocho, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Celizo Oli Sociedad Anónima.—Esparza, nueve de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010020495).
En
mi notaría en Esparza, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil diez,
por escritura pública trescientos cuarenta y siete, iniciada a folio ciento
ochenta y tres vuelto del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito
notario, Célimo Elizondo Oliverio, cédula número seis-cero noventa y
ocho-cuatrocientos ocho y Ana Cecilia León Campos, cédula número seis-cero
ochenta y seis-ciento setenta y ocho, constituyen la sociedad denominada Transportes
Jamaica Sociedad Anónima.—Esparza, nueve de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010020496).
En
mi notaría en Esparza, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil
diez, por escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, iniciada a
folio ciento ochenta vuelto del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito
notario, Célimo Elizondo Oliverio, cédula número seis-cero noventa y
ocho-cuatrocientos ocho y Ana Cecilia León Campos, cédula número seis-cero ochenta
y seis-ciento sesenta y ocho, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Los José Del Cocal Sociedad Anónima.—Esparza, nueve de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010020497).
Mediante
la escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Lomas
de Amaranto Seis Luna S. A., con domicilio social en San Roque de Barva de
Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010160561.—(IN2010020502).
Al
ser las catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil diez,
procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Raggio
di Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y nueve, en la cual se
reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia,
cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010160562.—(IN2010020503).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad Chang Díaz y Asociados División
Mantenimiento CDM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil novecientos cincuenta, donde se acuerda disolver la compañía
de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es
todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160565.—(IN2010020504).
Por
escritura otorgada ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó la
sociedad anónima denominada Barrancast del Valle S. A. domicilio San José,
cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas. Capital social: diez mil colones,
completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente y
tesorero. Objeto: todo lo relacionado con comercio en general sin ninguna
limitación.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de febrero de 2010.—Lic. Zeneyda
Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160566.—(IN2010020505).
El Naciente del Arroyo S. A., modifica cláusulas: segunda, sexta del pacto social. Nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Flores, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160569.—(IN2010020506).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó Las
Vistas Home Owners Association Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo
del dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160572.—(IN2010020507).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aes Rude Limitada. Se
crea la cláusula doceava, del agente residente.—San José, cinco de marzo del
dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160573.—(IN2010020508).
Ante
nuestra notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que
se denomina Las Nubes del Kilimanjaro S. A.—San José, 11 de febrero del
2010.—Lic. Gustavo Álvarez Mora y Lic. Orlando Guerrero Vargas, Notarios.—1
vez.—Nº RP2010160578.—(IN2010020509).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día dieciocho de
febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social
los otorgantes solicitan al Registro de Personas sea asignada de oficio de
conformidad con lo que al efecto establece el Decreto Ejecutivo 33171-J,
publicado en
Por
escritura N° 165 de las 17:05 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Floricultivos de
Que
ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la empresa: Desarrollos Ángel del Sur S. A., con
cédula jurídica número 3-101-597223, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, San Rafael, contiguo a Frenos del Sur, local color
azul, de fecha cinco de marzo del dos mil diez. Se reformó la junta directiva y
por el resto del plazo social se nombra presidente: Olman Jiménez Fernández,
cédula 6-0237-0209. Secretario: Nelson Jiménez Zumbado, cédula 6-0064-0731,
tesorera: María Inés Fernández Zumbado, cédula 6-0101-0905, fiscal María Emilce
Cortés Zamora, cédula 5-0224-0495.—San José, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010160586.—(IN2010020512).
Se
hace constar que mediante escritura número 61-9 de las 14:05 horas del 2 de
marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kayros Inmobiliaria de
Freses S. A. presidente: Margit Nevermann Weber.—Lic. Adrián Antonio Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160589.—(IN2010020513).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de febrero del
2010, se constituyeron trece sociedades anónimas cuya denominación social
corresponderá la cédula jurídica. Sociedades cuyo domicilio social corresponde
a Heredia, San Antonio de Belén, del hotel Marriot, seiscientos metros oeste,
condominio Haciendas de
Por
escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil
diez, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se
constituyó una sociedad María Etelgibe Sibaja Soto Sociedad Anónima, con
domicilio en Los Ángeles de Atenas, distrito primero, cantón quinto de la
provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social:
quince mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general.
Presidente: Johnny Víquez Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas,
cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº RP2010160592.—(IN2010020515).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a
las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó una
sociedad anónima denominada Quinta Guanaban Sociedad Anónima. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de marzo
del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160593.—(IN2010020516).
Por
escritura número 52-2, otorgada ante el suscrito notario al ser las 9:00 horas
del 6 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad anónima Plaza Panamá S. A.
Plazo 99 años. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, San
Antonio de Desamparados,
Ante
esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del día dos de marzo del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Altamirano y García Sociedad Anónima.—Upala, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010160596.—(IN2010020518).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El IDA, hace saber la resolución que
en lo conducente indica: 1-Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos
Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once
horas con tres minutos del primero de marzo del dos mil diez. Expediente Nº
005-010 NUL (…), a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de
los hechos, se dicta la presente resolución dentro de proceso de revocatoria de
la adjudicación del lote Nº 105 Asentamiento Corazón de María, con la
subsecuente nulidad del título de propiedad contra Marvin Javier Salas Monge,
cédula de identidad Nº 2-0360-0965, y María Rosa del Carmen Rodríguez Araya,
cédula de identidad Nº 6-0162-0335, sobre su lote inscrito en el Registro
Público de
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas identif
2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia identif 2-0461-0844, Maribel Viquez Vargas
identif 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas identif 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas
identif 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora
Herrera identif 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro identif 2-0303-0351,
Juan Alfonso Cambronero Pérez identif 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán
identif 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0133, Gilberto
Obando Martínez identif 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza identif
1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez identif 2-0399-0225, Wagner
Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Luis Fernando Barquero Pereira identif
2-0191-0341, Juan Rodrigo Quirós Murillo, identif 1-0938-0170, Giovanni Lucas
Ramírez Artavia identif 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández identif
5-0167-0220, Luis Vega Arias identif 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cedula jurídica 3-101-223586,
representante legal Guillermo Enrique Montero Zúñiga, identif 1-042-0628, Julio
Cesar Ramírez Carvajal identif 2-0586-0894, Rafael Gerardo Montenegro Peña céd
residencia 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña céd residencia 117000249406,
Luis Alberto Montenegro céd residencia 117000475709, Amanda Peña Montenegro céd
residencia 117000638928, W.P.D.K. Sociedad Anónima, Representante Legal Wagner
Arturo Barboza Rodríguez, Jessica Víquez Alvarado, identif 2-0502-0181, Julio
Cesar Víquez Alvarado, identif 2-0521-0162, Marycruz Víquez Alvarado, identif
2-0587-0057, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio actual
del Sr. Manuel Enrique Gómez Calvo, identif 1-359-051, representante de la
sociedad Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual
del señor Fabio Ocampo González, identif 2-136-846, y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse el domicilio actual
del señor José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132, y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
En Las Gacetas número 42, 43
y 44 del 2, 3 y 4 de marzo del 2010, en las páginas 21, 98 y 56,
respectivamente, con la referencia IN2010015630, se publicó el edicto de
reposición de libros de la sociedad Ecoaventuras de Turrialba S. A., siendo
el correcto: Viajes Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-069322 solicita a