MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTEVERDE
LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS
INMOBILIARIOS
Y DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante la pasada década, Costa Rica
experimentó un vertiginoso cambio en el comportamiento de las transacciones
inmobiliarias. Ello fue resultado del
incremento del turismo y del interés de inversionistas nacionales y extranjeros
en el desarrollo de la hotelería, la creación de proyectos inmobiliarios, el
establecimiento de condominios -principalmente residenciales-, el desarrollo
inmobiliario en las costas y la propiedad vertical, entre otros. Esto, unido al crecimiento de la población,
tanto nacional, como proveniente del extranjero, provocó un incremento
sustancial en la cantidad, monto y calidad de las transacciones inmobiliarias.
Dentro de los acelerados cambios que
ha sufrido el mercado inmobiliario costarricense están la llegada de inversores
y actores de otros países, el rápido incremento de los precios suscitado en el
último lustro por la demanda de bienes raíces, la existencia de títulos
duplicados como consecuencia de un sistema registral otrora menos seguro -así
como de la especulación con los bienes inmuebles-, la existencia ahora de
planes reguladores en los municipios, así como la entrada en vigencia de nuevas
normas ambientales que en los últimos treinta años han cambiado la manera de
explotar los bienes raíces para procurar ahora que se haga de manera sostenible
y sin dañar el medio.
Se ha evolucionado mucho, además,
desde un sistema jurídico y económico relacionado con los bienes inmuebles, que
se basaba esencialmente en cuatro figuras contractuales:
- Opción de compraventa.
- Compraventa.
- Donación.
- Arrendamiento.
De allí, se pasó a la utilización de
otros contratos, tales como:
- La cesión.
- El fideicomiso.
- La
correduría de bienes raíces.
- La
permuta.
En efecto, en una segunda etapa del
desarrollo del mercado inmobiliario en Costa Rica, se comenzó a utilizar la
cesión de acciones y otros títulos, como mecanismo para la transmisión de
bienes inmuebles y como instrumento de garantía. También, principalmente los operadores
financieros y económicos, comenzaron a utilizar el fideicomiso de
administración y el de garantía, tanto como medio para convenir el desarrollo
de inmuebles, así como para garantizar créditos sin tener que recurrir a los
mecanismos tradicionales de garantía, tales como la hipoteca. La permuta o trueque volvió a utilizarse como
medio de intercambio y aparece con mayor frecuencia la figura del corredor
de bienes raíces, que interviene para que las partes se conozcan y puedan
realizar contratos relacionados con bienes inmuebles.
Este rol creciente del agente
inmobiliario, se evidencia en los años setenta con la creación de
Finalmente, la interacción del sector
con nuevos operadores inmobiliarios provenientes de otros países de tradición
anglosajona, ha permitido la introducción de otras figuras como el leasing
inmobiliario, la figura del “escrow” o depositario de cumplimiento, así como
los seguros inmobiliarios y los sistemas privados de protección de las
propiedades.
Por todo lo anterior, ha tomado
especial fuerza la labor de intermediación que realizan los corredores de
bienes raíces. Hasta el momento, la correduría
de bienes raíces ha sido una actividad autorregulada, por medio de la
existencia de
A la par de esto, existen
profesionales y no profesionales que hoy ejercen habitual y profesionalmente
como fiduciarios y como depositarios en la realización de transacciones
inmobiliarias, sin que exista una regulación clara sobre la aplicación de estas
figuras en esta materia.
Por todo lo anterior, se hace
necesario regular adecuadamente no solo las transacciones inmobiliarias sino
también, y especialmente, a los actores del sistema. Esto tendrá aún mayor relevancia en la etapa post crisis inmobiliaria, cuando sin duda alguna los
inversionistas nacionales y extranjeros se ocuparán con mayor intensidad de las
transacciones inmobiliarias, contenidas y restringidas durante la etapa de
incertidumbre que ha afectado a los Estados Unidos y otros países del orbe,
incluida Costa Rica. Lo anterior obliga
a pensar en la importancia de regular las operaciones, contratos y
transacciones relacionadas con el sector, a fin de robustecerlo, dando la mayor
seguridad jurídica posible al tráfico inmobiliario.
Consciente de lo anterior, el
Programa de Regularización del Catastro y Registro de
El Poder Ejecutivo somete a
consideración de
DECRETA:
LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS
INMOBILIARIOS
Y DE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Finalidades
La presente Ley tiene como
finalidades:
a) Proteger
la confianza en el mercado inmobiliario y promover la seguridad jurídica en el
tráfico de bienes inmuebles.
b) Regular
contratos de uso frecuente en el tráfico inmobiliario, con el propósito de
procurar una mayor seguridad jurídica y agilidad en las transacciones.
c) Regular
la actividad de la correduría de bienes raíces, los requisitos para su
ejercicio, los derechos y obligaciones de los corredores y el contrato de
corretaje.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplicará a todos
los negocios jurídicos que estén relacionados con bienes inmuebles localizados
dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- Principios
Al momento de aplicar la presente Ley
se atenderá a los principios de agilidad y seguridad que deben privar en el
tráfico inmobiliario.
ARTÍCULO 4.- Normas supletorias
Cuando no exista en esta Ley
disposición concreta que rija determinada materia o asunto, se aplicarán por su
orden y en lo pertinente, las del Código Civil o del Código de Comercio, según
se trate de un contrato civil o mercantil, así como los usos, costumbres y
principios generales del derecho.
TÍTULO II
CONTRATOS INMOBILIARIOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplicará a todos
aquellos contratos de compraventa relacionados con inmuebles localizados en el
territorio nacional, independientemente de la naturaleza civil o mercantil de
la transacción.
ARTÍCULO 6.- Traslación de bienes inmuebles
La propiedad de los bienes inmuebles
se transmite en relación con las partes contratantes, por el solo hecho del
convenio que tenga por objeto transmitirla.
Sin embargo, surtirá efectos en relación con terceros a partir del
momento de su inscripción en el Registro Inmobiliario.
ARTÍCULO 7.- Perfeccionamiento de la compraventa
La compraventa de bienes inmuebles se
perfecciona con el acuerdo en cosa y precio, el cual deberá constar por
escrito, en documento público o privado.
Cuando el vendedor se dedica
habitualmente a la compra, venta o desarrollo de bienes inmuebles, cualquiera
de las partes podrá demostrar la existencia de la venta exhibiendo el recibo,
formulario o documento estándar utilizado por el vendedor para documentar las
transacciones inmobiliarias, siempre que cuente con la firma de la contraparte.
Igualmente, las cartas, telegramas,
facsímiles u otros medios de comunicación electrónica, equivaldrán a la forma
escrita, siempre que la carta o el original del telegrama o facsímil estén
firmados por el remitente o se pruebe que la comunicación ha sido debidamente
autorizada por este.
Los documentos y las comunicaciones
suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria
de su equivalente firmado en manuscrito, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos al efecto por
ARTÍCULO 8.- Venta de cosas determinables
Es lícita la venta de bienes
inmuebles determinables, siempre que tal determinación futura esté referida a
elementos objetivos, tales como documentos de proyectos inmobiliarios, planes
maestros, plantas de distribución, diseños arquitectónicos, planos condominales
u otros documentos similares. En tales
casos, la venta no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando esta se
determine.
ARTÍCULO 9.- Oferta de compraventa
La oferta de comprar un inmueble o la
oferta de venderlo, deberán contener los elementos objetivos esenciales propios
del contrato de compraventa, que son la cosa y el precio. Si la oferta o promesa es aceptada, las
partes tendrán derecho para exigir que la venta se lleve a efecto.
ARTÍCULO 10.- Aceptación de la compraventa
Si las partes no trataren de viva voz
o no estuvieren reunidas, la aceptación debe hacerse dentro del plazo fijado
por el proponente para este objeto. Si
no se ha fijado plazo, se tendrá por no aceptada la propuesta si la otra parte
no respondiere dentro de los cinco días naturales contados a partir del momento
de recibo de la comunicación que contiene la oferta contractual. El proponente está obligado a mantener su
propuesta mientras no reciba respuesta de la otra parte en los términos fijados
en este artículo.
ARTÍCULO 11.- Plazo para exigir el cumplimiento de la oferta
El incumplimiento del proponente a
mantener su propuesta en los términos fijados en el artículo anterior, deberá
exigirse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de la
oferta, bajo pena de caducidad del derecho.
ARTÍCULO 12.- Opción de compraventa
Se entenderá que existe opción de
compraventa cuando las partes han acordado un plazo para determinar si ambas o
una de ellas, acepta o no el contrato definitivo. En tal caso, la propiedad se transmite desde
el día de la compraventa y no desde el día de la opción.
En la opción de compraventa el
oferente está obligado a mantener la oferta por todo el plazo de la opción y no
podrá disponer de la cosa en modo alguno que afecte el derecho optativo de su
contraparte a decidir si acepta o no la venta definitiva.
En la opción recíproca de
compraventa, cualquiera de las partes puede aceptar el negocio definitivo
dentro del plazo de la opción.
La opción de compraventa y la opción
recíproca de compraventa podrán inscribirse en el Registro Inmobiliario por
todo el plazo de la opción y hasta un mes posterior al vencimiento del plazo,
según lo determinen las partes.
Transcurrido ese término se tendrá por cancelada de oficio la
inscripción con cualquier movimiento posterior de la propiedad.
La opción de compraventa y de la
opción recíproca de compraventa, así como la inscripción en el Registro
Inmobiliario de dichos contratos, estarán exentas del pago de todo tipo de timbres
e impuestos, excepto el timbre de Registro.
ARTÍCULO 13.- Plazo de la opción de compraventa
Las partes podrán acordar libremente
el plazo de la opción de compraventa. A falta de acuerdo expreso entre las
partes, se entenderá que el plazo de la opción de compraventa es de tres meses.
ARTÍCULO 14.- Caducidad de la opción de compraventa
La promesa de venta, y la recíproca
de compraventa, cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de los tres
meses contados a partir del vencimiento del plazo de la promesa, caduca por el
mismo hecho.
ARTÍCULO 15.- Precio
El precio de la compraventa debe ser
determinado por las partes o, por lo menos, fijar un medio objetivo por el cual
pueda ser determinado posteriormente. En
caso de que las partes hayan convenido que el precio se fije por uno o más
terceros y estos se negaren a cumplir el encargo, o no lo pudieren verificar, o
no se conviniere, la venta se tendrá por no hecha, sin perjuicio de la
responsabilidad civil que corresponda a dichos terceros si hubieren aceptado el
encargo.
ARTÍCULO 16.- Arras
Las cantidades que con el nombre de
señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entiende siempre que lo han
sido por cuenta del precio y como ratificación del contrato, sin que pueda
ninguna de las partes retractarse perdiendo las arras, salvo que así esté
expresamente estipulado.
ARTÍCULO 17.- Ventas especiales
La venta de cosas futuras se
entenderá hecha bajo la condición de existir. En caso de que la cosa no llegare
a existir, el vendedor deberá reintegrarle al comprador el precio abonado y
responderá por los daños y perjuicios ocasionados. Podrán negociarse además bienes inmuebles e
instrumentos derivados de estos, tales como opciones, derechos de recompra y
derechos fiduciarios, a través de bolsas de comercio debidamente constituidas.
ARTÍCULO 18.- Ejecución forzosa de la venta
En la venta y en la promesa
obligatoria de venta, si el dueño de la cosa se negare a llevar adelante el
contrato, o no quisiere llenar las formalidades legales, tendrá derecho el acreedor
para que el juez, en ejecución de sentencia o en ejecución de un laudo firme,
formalice el convenio en nombre del renuente, otorgue la escritura y le haga
entrega de la cosa.
ARTÍCULO 19.- Formalización de la venta
A falta de estipulación, los gastos
de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al
vendedor. Como regla de principio y
salvo pacto en contrario, corresponderá al comprador elegir al Notario Público
que hará la escritura, si la venta es al contado, y corresponderá al vendedor,
si el precio se pagará total o parcialmente a plazos.
ARTÍCULO 20.- Prohibiciones e incompatibilidades
No pueden comprar directamente, ni
por interpuesta persona:
a) Los
empleados públicos, corredores jurados, notarios, corredores de bienes raíces,
comisionistas, peritos, tutores, curadores, fiduciarios, depositarios de
cumplimiento y las personas que administran bienes ajenos, aquellas cosas en
cuya venta intervengan como tales.
b) Los
abogados, procuradores y defensores, aquellas que se rematen del ejecutado a
quien defendieren.
c) Los
jueces y árbitros ante quienes penda o deba pender el pleito, lo mismo que los
empleados del juzgado, tribunal arbitral o centro de arbitraje, y los abogados
y procuradores que intervengan en el litigio, aquellos derechos o cosas
corporales litigiosas.
La prohibición de este artículo
comprende no solo a las personas dichas, sino también a sus consortes,
ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines, así como a las
sociedades y personas jurídicas en las que tengan participación como socio,
directivo, fiscal, administrador o representante.
La compraventa celebrada en
contravención de lo establecido en el presente artículo es relativamente
nula. Dicha nulidad no puede ser aducida
ni alegada por la persona a quien comprende la prohibición.
ARTÍCULO 21.- Venta con cláusula de retroventa
Es lícito el contrato de venta con
cláusula de retroventa. No obstante, el término para ejercer el derecho a la recompra
no podrá ser mayor de cinco años. Cuando la convención no ha reglado la
duración de la facultad de retroventa, o cuando ha indicado un término mayor de
cinco años, el plazo para ejercitarlo queda, de pleno derecho, fijado o
reducido a ese término. Por el solo
transcurso del término señalado para ejercitar la retroventa se pierde tal
derecho.
ARTÍCULO 22.- Ejercicio del pacto de retroventa
El vendedor retractante debe
reembolsar al comprador el precio de la venta y los gastos del contrato y demás
costos convenidos al momento de convenir el pacto de retroventa. A falta de acuerdo entre partes, el comprador
podrá ejercer la recompra pagando al comprador el precio de la venta, más los
gastos del contrato, el transporte de la cosa y las reparaciones necesarias o
útiles hechas por el comprador; las primeras, en la totalidad de lo gastado con
ocasión de ellas y, las segundas, en el aumento del valor que hayan dado a la
cosa. Salvo pacto expreso en contrario,
se entenderá que el derecho a la recompra es transmisible.
ARTÍCULO 23.- Cesión de Acciones u otros títulos
Cuando la venta de un inmueble se
realice por medio de la cesión de acciones u otros títulos, y siempre que se
compruebe que el fin principal del contrato sea la transmisión de dominio de un
bien inmueble, se aplicarán a dicho inmueble las garantías de evicción y de
vicios ocultos establecidas en la legislación civil, salvo acuerdo en
contrario.
ARTÍCULO 24.- Régimen de responsabilidad civil
Los urbanizadores, desarrolladores y
en general, quienes se dediquen habitualmente a la compraventa de bienes
inmuebles, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a los
adquirentes de dichos inmuebles, ya sea por informaciones inadecuadas, vicios
ocultos, evicción o cualquier otro incumplimiento o falta cometidos en relación
con el negocio realizado entre ellos, independientemente de la forma jurídica
que adopte la transacción.
Las normas de
CAPÍTULO II
DEPÓSITO DE CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 25.- Concepto
El depósito de cumplimiento es un
contrato mediante el cual un tercero imparcial, sin relación alguna con las
partes, denominado depositario de cumplimiento, recibe dinero, documentos,
valores u otros instrumentos por instrucción de las partes y los entrega
posteriormente de acuerdo con esas instrucciones, en el marco del proceso de
cierre de un negocio jurídico relacionado con bienes inmuebles. Para estos efectos se entenderá que son
partes del contrato el depositante, el depositario y el beneficiario. El depositario tendrá un deber de
cumplimiento no solo con el depositante, sino también con el beneficiario.
ARTÍCULO 26.- El depositario de cumplimiento
Cuando una persona física o jurídica
se dedique habitualmente a recibir depósitos en las transacciones
inmobiliarias, sean estas de documentos, instrumentos, valores o dineros,
deberá registrarse ante
La no inscripción del depositario de
cumplimiento en
ARTÍCULO 27.- Obligaciones
del depositario de cumplimiento
Son obligaciones del depositario de
cumplimiento las siguientes:
a) Actuar
de manera imparcial, cumpliendo fielmente las instrucciones acordadas por las
partes.
b) Guardar
y custodiar como un buen padre de familia los bienes dados en depósito.
c) Tener
los bienes seguros en cuentas bancarias de entidades reconocidas y no
invertirlos, salvo que medie autorización expresa de las partes. Los rendimientos de las inversiones, si las
hubiere, serán para el depositante, salvo acuerdo expreso en contrario. Los fondos y valores custodiados por los
depositarios de cumplimiento debidamente registrados ante
d) Tener
los bienes seguros y no invertirlos, salvo que medie autorización expresa de
las partes. Los rendimientos de las
inversiones, si las hubiere, serán para el depositante, salvo acuerdo expreso
en contrario.
e) Mantener
informadas a las partes sobre el avance en el cumplimiento de su encargo, así
como de cualquier circunstancia que afecte el negocio con el cual se relaciona
del depósito.
f) Conservar
los bienes dados en depósito diferenciados de los propios.
ARTÍCULO
28.- Honorarios
El contrato de depósito regulado en
la presente Ley se presume oneroso. A
falta de acuerdo entre partes los honorarios serán fijados por el juez o
árbitro competentes, de acuerdo con la costumbre mercantil.
ARTÍCULO 29.- Incompatibilidades
No podrán ser depositarios de
cumplimiento:
a) El
corredor de bienes raíces que interviene en el negocio.
b) Quien
figure como abogado de cualquiera de las partes intervinientes.
c) El
notario que intervenga como tal de cualquier forma en el negocio.
d) Quien
sea socio, compañero de trabajo o empleado de cualquiera de las partes que
intervienen en el negocio, de sus abogados o representantes.
ARTÍCULO 30.- Rendición de cuentas
El depositario está obligado a rendir
cuentas a las partes, sobre los depósitos efectuados.
Si el depositario descubre o sospecha
fundadamente que los bienes depositados son de fuente ilícita, deberá dar aviso
a
ARTÍCULO 31.- Entrega o devolución de los bienes depositados
El depositario debe entregar el
dinero, documentos, títulos o valores depositados a la parte que corresponda,
según los términos del contrato, esto es, a los beneficiarios o al
depositante. Se entenderán como
beneficiarios tanto la parte en la transacción respectiva, como también los
abogados, corredores, agentes o cualesquiera otras personas a favor de quienes
se determine que se entregarán todos o parte de los bienes depositados.
En caso de conflicto entre las partes
sobre a quién corresponde recibir o reintegrar lo depositado, o en caso de
ambigüedad en los términos del contrato, el depositario estará facultado para
depositarlo a la orden del juez civil, informándolo así a las partes, para que
estas acudan a hacer valer sus derechos.
El depositante no podrá pedir la
restitución del depósito, sino solo en la forma, plazo y condiciones
establecidos en el contrato.
ARTÍCULO 32.- Lugar para la entrega o devolución
La entrega o devolución se hará en el
lugar o por el medio acordados. A falta
de acuerdo, se entregará en el mismo lugar en que se verificó el contrato. En ambos casos los gastos de entrega son a
cargo del depositante.
ARTÍCULO 33.- Inembargabilidad de los bienes depositados
No será posible para terceros
acreedores del depositante, del depositario y/o del beneficiario, embargar los
bienes depositados mientras se encuentren depositados, aún y cuando estos
bienes se mantengan en una cuenta corriente a nombre del depositario.
ARTÍCULO 34.- Normas supletorias
En lo no previsto en la presente Ley
relacionada con el depósito de cumplimiento, se aplicarán los usos, costumbres
y principios generales del derecho mercantil relacionados con este contrato.
CAPÍTULO III
FIDEICOMISO
INMOBILIARIO
ARTÍCULO
35.- Concepto
Por medio del fideicomiso el
fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos,
constituyéndose un patrimonio autónomo que será representado por el
fiduciario. Este último queda obligado a
emplear los bienes fideicometidos para la realización de fines lícitos y
predeterminados en el acto constitutivo.
Se entenderá que existe fideicomiso inmobiliario cuando al menos uno de
los bienes fideicometidos es inmueble.
Para que tenga efectos ante terceras
personas, el fideicomiso inmobiliario se inscribirá en el Registro Inmobiliario
y se le otorgará cédula jurídica.
ARTÍCULO 36.- Objeto del fideicomiso
El fideicomiso podrá tener por objeto
bienes inmuebles con diversos fines, ya sea su administración, desarrollo de un
proyecto, garantía u otros propósitos lícitos.
Cuando el fideicomiso comprenda
bienes inmuebles, estos deberán inscribirse en el Registro respectivo a nombre
del fideicomiso, bajo su cédula jurídica, en calidad de patrimonio fideicometido. Se entenderá que corresponde al fiduciario la
representación del fideicomiso, para todos los efectos legales.
En tal caso, dichos bienes estarán
exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que
se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el
fideicomiso. Igualmente estará exenta de
derechos de registro y demás impuestos la sustitución de fiduciario.
Cuando el fiduciario traspase los
bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se
deberá cancelar la totalidad de los cargos por derechos de registro y demás
impuestos que correspondan por esa segunda inscripción.
ARTÍCULO 37.- Prohibiciones
Quedan prohibidos:
a) Los
fideicomisos con fines secretos o ilícitos;
b) Los
fideicomisos en los que el beneficio se conceda a diversas personas que
sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que
la sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del
fideicomitente, están vivas o concebidas ya; y
c) Los
fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como
fideicomisario a una persona jurídica, salvo si esta fuere estatal o una
institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con
fines no lucrativos.
ARTÍCULO 38.- Constitución del Fideicomiso
El fideicomiso se constituirá por
escrito, mediante acto entre vivos o por testamento. Las causales de indignidad que consagra el
Código Civil se aplicarán al fideicomisario.
ARTÍCULO 39.- Capacidad jurídica y legitimación
Puede ser fiduciaria cualquier
persona física o jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En el caso de personas jurídicas, su
escritura constitutiva debe expresamente capacitarlas para recibir por contrato
o por testamento la propiedad fiduciaria.
Tratándose de fideicomisos en
garantía, el acreedor no podrá ser fiduciario, ni podrá serlo ninguna persona
física o jurídica con la que tenga intereses comunes o forme parte de un mismo
grupo de interés económico.
El fiduciario no podrá adquirir por
sí ni por interpósita persona los bienes dados en fideicomiso. La prohibición alcanza también a sus
consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines, así como
a las sociedades y personas jurídicas en las que tengan participación como
socio, directivo, fiscal, administrador o representante.
La transmisión de bienes celebrada en
contravención de lo establecido en el presente artículo es absolutamente nula y
conminará al incumpliente al pago de daños y perjuicios.
ARTÍCULO 40.- Liquidación, venta o remate de bienes
Los fideicomisos de administración o
de garantía podrán establecer procedimientos para la liquidación, venta o
remate de bienes ante supuestos de incumplimiento contractual, siempre que
comprendan un procedimiento con el mínimo debido proceso que garantice al
ejecutado la oportunidad de saneamiento y de defensa, dentro de plazos
razonables.
Las partes podrán convenir que las
diferencias surgidas dentro del proceso de ejecución, liquidación, venta o
remate de bienes, puedan ser dirimidas por medio de árbitros.
ARTÍCULO 41.- Normas supletorias
En lo no previsto en la presente Ley
relacionada con el fideicomiso, se aplicarán las normas del Código de Comercio,
así como los usos, costumbres y principios generales del derecho mercantil.
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 42.- Concepto
Las partes podrán acordar el
arrendamiento financiero de inmuebles, en los cuales un tomador acuerde con un
dador y un arrendante financiero, que tomará en arriendo un inmueble por un
plazo determinado, a cambio del pago de un canon periódico y con posibilidad de
adquirirlo por un valor residual al finalizar el contrato.
ARTÍCULO 43.- Plazo
El plazo del contrato no podrá ser
menor de diez años, ni mayor de treinta.
ARTÍCULO 44.- Precio
El precio será convenido por las
partes, tanto el canon periódico como el valor residual. Ambos deberán estar claramente determinados
en el contrato.
ARTÍCULO 45.- Arrendamiento de cosa futura
Es válido el contrato que verse sobre
una construcción o edificación por construir, de acuerdo con las
especificaciones y alcances acordados entre dador y tomador.
Igualmente es válido el contrato de
bien por determinar, siempre que las condiciones de la determinación estén
establecidas expresamente en el contrato, con referencia a parámetros
objetivos.
ARTÍCULO 46.- Mantenimiento y conservación de la cosa
El mantenimiento y conservación de la
cosa estará a cargo del dador. A partir del
quinto año podrá acordarse el traslado gradual y progresivo de esa obligación
al tomador.
ARTÍCULO 47.- Arrendante financiero
Podrá ser arrendante financiero
cualquier persona jurídica que se encuentre debidamente inscrita como tal en
El arrendante financiero estará
facultado para realizar revisiones e inspecciones periódicas del inmueble.
ARTÍCULO 48.- Estado e instituciones públicas
El Estado y los demás entes públicos
podrán ser tomadores, siguiendo los trámites correspondientes a la contratación
administrativa, según el monto y naturaleza de lo contratado, debiendo incluir
en el presupuesto de cada año el rubro correspondiente al pago del canon.
CAPÍTULO V
EL
CONTRATO DE SEGURO DE TÍTULOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO
49.- Definición
El contrato de seguro de títulos
inmobiliarios consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de
los riesgos asegurables derivados de los defectos o vicios que puedan llegar a
sufrir los títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, a los que estén
expuestos sus adquirentes, acreedores con garantía real sobre tales inmuebles,
concesionarios de propiedades ubicadas en la zona marítimo-terrestre,
accionistas de sociedades anónimas, o cuotistas de sociedades de
responsabilidad limitada, con el fin de dispersar en un colectivo la carga
económica que pueda generar su ocurrencia.
ARTÍCULO 50.- Indemnización del riesgo
La entidad aseguradora que acepte
esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo,
a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas
sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
ARTÍCULO 51.- Proceso de cierre
La entidad aseguradora podrá
coadyuvar con el asegurado durante todo el proceso de la operación
inmobiliaria, hasta el cierre de la misma, incluida la realización de estudios
de debida diligencia.
ARTÍCULO 52.- Reaseguros
Podrán otorgarse reaseguros por los
cuales, a cambio de una prima, una entidad reaseguradora acepta la cesión de
todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora, en virtud de los
contratos de seguro subyacentes. En lo
que corresponda, a las entidades reaseguradoras les serán aplicables las
disposiciones establecidas en la legislación para las entidades aseguradoras.
ARTÍCULO 53.- Ley
aplicable
Serán aplicables al contrato de
seguro de títulos inmobiliarios, así como a las entidades aseguradoras, comercializadoras
y reaseguradoras, las normas y disposiciones de
ARTÍCULO 54.- Contratos excluidos
Quedan excluidos de esta regulación
los contratos de revisión periódica de las propiedades, revisiones de
antecedentes para fines de operaciones inmobiliarias y cualesquiera otros
servicios legales y administrativos que no implican una trasferencia de riesgos
asegurables. Aquellos contratos se
regirán por el derecho civil o mercantil común, según el caso.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CORREDOR O AGENTE DE BIENES RAÍCES
CAPÍTULO I
EJERCICIO DE
ARTÍCULO 55.- Contrato de corretaje
El contrato de corretaje es el
acuerdo de voluntades entre el proponente y el corredor, para vincular al primero
con un tercero, con el fin de realizar un contrato traslativo de dominio o de
utilización temporal de un bien inmueble, tales como la compraventa, el
fideicomiso, la cesión, la permuta, el arrendamiento, el préstamo y similares.
No se considerarán como actividades
de correduría previstas en la presente Ley, las negociaciones relacionadas con
bienes raíces realizadas por los titulares o destinatarios de los mismos,
directamente o por medio de sus representantes legales de carácter general o
especial, salvo, en el caso de estos últimos, si se comprueba que bajo la forma
del mandato se encubre un ejercicio habitual de la correduría.
ARTÍCULO 56.- Características del contrato de corretaje
El contrato de corretaje es
consensual, bilateral, sinalagmático y engendra obligaciones puras, simples y
de medios para el corredor, contra el pago de una remuneración para el caso de
que se perfeccione un contrato con motivo de la intervención del corredor.
ARTÍCULO 57.- Definición del corredor y de sus actividades
El corredor de bienes raíces es la
persona física que ejerce de modo permanente, oneroso y a nombre propio, la
función de intermediario entre dos o más personas, en las negociaciones que
tienen como fin la celebración de un contrato sobre bienes raíces, sin que
exista entre ellas relación de mandato, representación, subordinación o
dependencia.
El corredor de bienes raíces podrá
promover, publicitar y mercadear los bienes objeto del contrato de
correduría. Sin embargo, una vez
formalizado el contrato que se realiza con su intervención, deberá guardar
estricta confidencialidad sobre ello.
Sin embargo, será testigo privilegiado de la realización del negocio o
contrato que realizan las partes y estará obligado a rendir testimonio cuando
así sea requerido por un juez o tribunal arbitral.
El corredor de bienes raíces, además,
estará relevado de dicha confidencialidad en las siguientes situaciones:
a) Cuando
deba hacer valer sus derechos en la vía administrativa, judicial o alterna de
solución de conflictos, para el cobro de las remuneraciones que le correspondan
como corredor de bienes raíces.
b) Cuando
sea llamado a rendir testimonio por una autoridad judicial competente, con
motivo de la investigación de la realización de un posible delito, incluida la
legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.
c) Cuando
así esté establecido de conformidad con
ARTÍCULO 58.- Definición del proponente o interesado
El proponente o interesado es la
persona física o jurídica que hace la oferta de corretaje al corredor,
directamente o por medio de un agente de este último, a cambio de una
retribución; a fin de que se encargue de vincularlo con terceras personas para
celebrar determinado negocio jurídico relacionado con bienes inmuebles.
ARTÍCULO 59.- Remuneración
Las labores del corredor de bienes
raíces serán retribuidas por medio de una comisión que será equivalente a un
porcentaje sobre el precio final de la transacción realizada. Si se trata del traspaso de un bien inmueble,
el porcentaje será sobre el precio final del traspaso; si se trata de un
contrato para el uso temporal del inmueble, será sobre el precio fijado para el
uso de dicho inmueble.
A falta de acuerdo entre las partes
sobre el precio, se entenderá que la comisión que percibirá el corredor de
bienes raíces en el caso de compraventa, permuta de bienes o traspaso de
inmuebles, será de un cinco por ciento (5%) sobre el precio final de la
venta. En el caso de que la transmisión
del inmueble se haga por medio de la cesión de acciones o cuotas de la sociedad
mercantil a la que pertenece el inmueble, la comisión se cobrará sobre el valor
de los activos de la compañía.
Tratándose de contratos de
fideicomiso, la comisión se cobrará sobre el valor de los bienes fideicometidos
y, en los contratos de arrendamiento financiero, la comisión equivaldrá al
monto del primer canon fijado como cuota.
En caso de que finalmente el bien sea adquirido por el tomador, se le
reconocerá al corredor una comisión del cinco por ciento (5%) sobre el valor
residual de compra.
En defecto de acuerdo entre partes,
se entenderá que el corredor de bienes raíces recibirá el equivalente a un mes
del precio de la renta como comisión por contratos de arrendamiento, por un
plazo mínimo de un año. Si el plazo del
contrato es inferior a un año, la comisión se fijará proporcionalmente en
relación con el número de meses o fracción mayor a quince días. Si el contrato fuere por días, la comisión
corresponderá a un cinco por ciento del valor total del contrato de
arrendamiento.
La remuneración percibida por los
corredores de bienes raíces con motivo del ejercicio de su función, estará exenta
del pago del impuesto sobre las ventas.
No obstante, será requisito indispensable para ejercer la correduría de
bienes raíces el estar inscrito como contribuyente del impuesto sobre la renta,
en
ARTÍCULO 60.- Ejercicio de la correduría de bienes raíces
Para ser corredor de bienes raíces,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense, o extranjero residente en el país con permiso de trabajo.
b) No
haber sido inhabilitado para ejercer como tal por sentencia judicial firme.
c) Estar
debidamente inscrito en el registro que al efecto llevará
d) Estar
inscrito como corredor de bienes raíces en
e) Tener
suscrita y vigente una póliza o seguro de fidelidad, o garantía de
cumplimiento, según lo determine el Reglamento que emitirá el Ministerio de
Justicia, por un monto que no podrá ser inferior a los treinta salarios
mínimos.
f) Estar
asociado al menos a una asociación de corredores de bienes raíces autorizada,
que cuente con Código de Ética y un régimen disciplinario que vele por el
ejercicio ético de la correduría.
ARTÍCULO 61.- Asociaciones autorizadas
De conformidad con
No obstante, para que una asociación
de corredores de bienes se considere como “asociación autorizada”, deberá
inscribirse en el registro que al efecto llevará
a) Tener
al menos cinco años de constituida.
b) Contar
con al menos cincuenta asociados.
c) Que
sea requisito indispensable de afiliación el ser corredor de bienes raíces.
d) Llevar
un registro completo de sus afiliados, incluyendo su condición y estatus
migratorio.
e) Publicar
anualmente la lista de sus afiliados en un diario de circulación nacional. Adicionalmente, y siempre que cumplan con el
anterior requisito, podrán publicar la lista de sus afiliados en periódicos o
revistas especializadas, así como cualquier otro medio de divulgación que
estimen conveniente.
f) Contar
con un Código de Ética para el ejercicio de la correduría, el cual deberá ser de
acceso público a cualquier interesado.
g) Prever
mecanismos que garanticen a los usuarios, procedimientos para controlar el
ejercicio ético de la profesión.
ARTÍCULO 62.- Sanciones a los asociados
Las organizaciones y asociaciones
civiles sin fines de lucro que agrupen a corredores de bienes raíces, podrán
imponer sanciones a sus afiliados cuando infrinjan las normas éticas
establecidas en el ejercicio de la correduría de bienes raíces, sanciones que
pueden ir desde la amonestación hasta la expulsión de la agrupación, siguiendo
el debido proceso y sin perjuicio de las otras sanciones o responsabilidades
que correspondan administrativa, civil y penalmente.
ARTÍCULO 63.- Sanciones a las organizaciones y asociaciones
La omisión por parte de la
organización o asociación civil de los deberes y obligaciones que le impone la
presente Ley, facultará a cualquier interesado a solicitar la cancelación de la
inscripción en el registro respectivo.
ARTÍCULO 64.- Personas jurídicas dedicadas a la correduría de bienes raíces
Las personas jurídicas debidamente
constituidas en el país, podrán tener como objeto el ejercicio de la correduría
de bienes raíces, siempre que tal actividad sea ejercida por corredores de bienes
raíces debidamente registrados. Igualmente, será requisito indispensable que
sus representantes legales sean corredores de bienes raíces registrados.
ARTÍCULO 65.- Defensa de los derechos de los consumidores
Cualquier interesado podrá acudir
ante
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR
ARTÍCULO 66.- Derechos de los corredores de bienes raíces
Son derechos de los corredores de
bienes raíces:
a) Cobrar
la comisión pactada por sus servicios, cuando estos han dado por resultado el
perfeccionamiento del negocio para el cual fue contratado, o por el
incumplimiento del proponente, o por cualquier otra causa atribuible a este
último, que haga imposible la realización del negocio.
b) Agruparse
en organismos y asociaciones, públicos o privados, para defender sus intereses.
ARTÍCULO 67.- Obligaciones de los corredores
Los corredores de bienes raíces están
obligados a:
a) Cumplir
con las disposiciones de esta Ley.
b) Observar
en el ejercicio de su profesión, una conducta que se ajuste, rigurosamente a
los principios éticos, especialmente a los estipulados en esta Ley.
c) Denunciar
ante las autoridades correspondientes, toda infracción a las disposiciones de
esta Ley, que por cualquier medio lleguen a su conocimiento.
d) Mantener
vigente una garantía para su ejercicio, mediante una póliza o seguro de
fidelidad por un monto equivalente a treinta salarios mínimos. Cualquier
tercero que contrate con ellos podrá exigirle demostrar que dicha póliza esta
vigente y que se encuentra al día en su pago.
e) Cumplir
fiel y diligentemente con los compromisos adquiridos, propios de su actividad.
f) Identificarse
claramente frente a sus clientes, usuarios del servicio o partes del negocio,
como corredor de bienes raíces. Si
actuare en otra condición, sea como inversionista directo, abogado o
cualesquiera otra, deberá advertirlo así al cliente, usuario y partes
intervinientes. La violación a este
deber implicará responsabilidad civil frente a los afectados, sin perjuicio de
cualquier otra responsabilidad administrativa, ética o penal que correspondan.
g) Asumir
los gastos en los que incurra por causa de la ejecución del encargo, salvo estipulación
en contrario.
h) Verificar
razonablemente y mediante documento fehaciente, la capacidad legal y
legitimación de sus clientes y de los terceros que con ellos contraten, así
como la correcta identificación, estado, características, gravámenes, situación
tributaria, registral y legal de los bienes o derechos objeto de su gestión.
ARTÍCULO 68.- Responsabilidad del corredor de bienes raíces
El corredor que actuando de mala fe, con
negligencia, impericia o imprudencia, le causare un daño a su cliente o a los
terceros que con él pactaron, incurrirá en responsabilidad civil, sin perjuicio
de la penal que corresponda.
Sin embargo, los corredores no son
responsables, salvo estipulación en contrario, de la solvencia de uno y otros,
de las excepciones de carácter personal que puedan oponerse unos y otros, y de
los vicios redhibitorios y garantía de evicción de los bienes o derechos en
cuestión.
Cuando el corredor represente o
trabaje para una persona jurídica, esta será solidariamente responsable de las
actuaciones que realice el corredor de bienes raíces.
ARTÍCULO 69.- Prohibiciones para el corredor
A los corredores de bienes raíces les
está prohibido:
a) Otorgar
en cualquier contrato en que intervengan aval o fianza. Lo otorgado contra esta prohibición será nulo
y no producirá efecto alguno en juicio.
b) Adquirir
para sí o para interpósita persona con quien tenga parentesco hasta el segundo
grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación
estuviere encargado, salvo que exista consentimiento previo y expreso del
interesado. De igual forma no podrá
adquirir dichos bienes para personas jurídicas en las cuales tenga participación
como socio o representante, él en lo personal o sus parientes hasta el segundo
grado inclusive, por consanguinidad o afinidad.
c) Cobrar
por el inmueble una suma superior a la pactada con el proponente.
CAPÍTULO III
CONTRATO DE CORRETAJE
ARTÍCULO 70.- Perfeccionamiento
El contrato de corretaje será
perfecto desde el momento en que haya acuerdo entre el corredor y el
proponente. El consentimiento de las
partes debe ser libre y claramente manifestado por escrito.
ARTÍCULO 71.- Vicios de consentimiento
Es nulo el contrato en que se consiente
por error, fuerza, intimidación o coacción.
El que contrata por vicio del consentimiento tiene derecho a
indemnización por daños y perjuicios.
Será indemnizado solidariamente tanto por quien lo indujo a contratar
como por quien obtuvo beneficio de la contratación.
ARTÍCULO 72.- Contrato de corretaje con exclusividad
Los contratos de corretaje de bienes
raíces podrán ser o no en exclusiva. Si
es en exclusiva, el proponente se compromete a garantizar que solo el corredor
contratado podrá ofrecer el inmueble para realizar el negocio previsto. Si se pacta un contrato de este tipo, y
dentro del plazo previsto para la vigencia de la exclusividad, el proponente u
otro corredor logra realizar el negocio previsto, el corredor que tiene el
contrato en exclusiva tendrá derecho a que el proponente le pague la totalidad
de la comisión prevista, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 73.- Lugar de pago
La retribución a la que tiene derecho
el corredor será pagada en el lugar convenido por las partes. A falta de convenio, el pago debe efectuarse
en el domicilio del proponente.
ARTÍCULO 74.- Plazo
En defecto de acuerdo entre partes,
se entenderá que el plazo de vigencia del contrato de corretaje será de tres
meses.
ARTÍCULO 75.- Compromiso arbitral
Salvo pacto en contrario, en todo
contrato de corretaje está implícito un compromiso de arbitraje, por el cual
las partes contratantes se obligan a acudir a la jurisdicción arbitral para
dirimir las controversias que se deriven de dicho contrato. El procedimiento se regirá por
El arbitraje será unipersonal si la
cuantía de la disputa no excede del monto fijado por
ARTÍCULO 76.- Responsabilidad del proponente
a) Cuando una negociación no se
perfeccione por culpa o dolo del proponente, el corredor tendrá derecho a una
indemnización por los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.
b) Corresponderá
al proponente probar que el corredor ejecutó el encargo de manera negligente,
imprudente o con impericia, lo mismo que la prueba del dolo contractual.
ARTÍCULO 77.- Rescisión del contrato de corretaje
En caso de que el contrato haya
finalizado por cualquier causa, y dentro del año siguiente a su finalización se
concluya el negocio previsto en aquel con un tercero originalmente presentado
por el corredor, el proponente deberá reconocer a este la totalidad de la
comisión pactada o legal que corresponda, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 78.- Cobro de la remuneración
En caso de falta de pago de la
comisión pactada entre el corredor y el cliente, el corredor la cobrará a
través del proceso monitorio que regula
ARTÍCULO 79.- Requisitos del título ejecutivo
Será título ejecutivo el contrato de
corretaje que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Constar
por escrito.
b) Estar
firmado por el corredor y el proponente.
c) Indicar
en forma precisa, clara y objetiva las circunstancias en las cuales procede el
pago de la comisión.
d) Indicar
un monto líquido determinado o determinable, por concepto de comisión.
e) Personas
jurídicas: nombre, cédula jurídica, nombre y calidades de sus representantes.
f) Personas
físicas: nombre completo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y número
de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte.
g) Citas
de inscripción en el Registro Inmobiliario u otro documento fehaciente que
identifique el inmueble objeto del contrato, donde consta el derecho de
propiedad o posesión. Además, se
indicará el destino del inmueble y su ubicación exacta.
h) Monto
de la comisión que percibirá el corredor en caso de la consecución del fin de
contrato y lugar donde deberá ser cancelada.
i) Plazo
del contrato, con indicación de si es o no en exclusiva.
j) Domicilio
que señalan las partes para las notificaciones.
k) Tipo
de negocio que se pretende realizar por medio del corredor.
l) Fecha
del contrato.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMAS, TRANSITORIOS Y VIGENCIA
ARTÍCULO 80.- Reformas al Código Civil
Refórmanse los siguientes artículos
del Código Civil, para que en lo sucesivo digan así:
“Artículo
480.- La propiedad de muebles e inmuebles se
trasmite en relación con las partes contratantes, por el solo hecho del
convenio que tenga por objeto trasmitirla.
Para que el traspaso sea oponible a terceros, se requerirá de la
tradición real de bien, tratándose de muebles no registrables y de la inscripción
en el Registro Inmobiliario, tratándose tanto de bienes inmuebles como de
muebles registrables.”
“Artículo
629.- Toda obligación tiene por objeto dar,
hacer o dejar de hacer alguna cosa, y puede referirse a todas las cosas
disponibles, aun a las futuras como los frutos por nacer.”
“Artículo
706.- Si la obligación es de pagar una suma
de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de
intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo, salvo
que el incumplimiento sea doloso, en cuyo caso el acreedor podrá exigirle al
deudor indemnizarle todos los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados,
acorde con el artículo 701 de este Código.”
“Artículo
1012.- Si las partes no trataren de viva voz o
no estuvieren reunidas, la aceptación debe hacerse dentro del plazo fijado por
el proponente para este objeto. Si no se
ha fijado plazo, se tendrá por no aceptada la propuesta si la otra parte no
respondiere dentro de cinco días contados a partir del momento de recibo de la
comunicación que contiene la oferta contractual. El proponente está obligado a mantener su
propuesta mientras no reciba respuesta de la otra parte en los términos fijados
en este artículo.
Artículo
1013.- El incumplimiento del proponente a mantener
su propuesta en los términos fijados en el artículo anterior, deberá exigirse
dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de la oferta, bajo
pena de caducidad del derecho.”
“Artículo
1055.- La promesa de venta, y la recíproca de
compraventa, cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de los tres meses
contados a partir del vencimiento del plazo de la promesa, caduca por el mismo
hecho.”
“Artículo
1061.- La venta de cosa ajena es nula; pero el
comprador que ignora el vicio tiene derecho a exigir el pago de los daños y
perjuicios, aun contra el vendedor de buena fe.”
“Artículo
1066.- En la venta y en la promesa obligatoria
de venta, si el dueño de la cosa se negare a llevar adelante el contrato, o no
quisiere llenar las formalidades legales, tendrá derecho el acreedor para que
el Juez, en ejecución de sentencia o en ejecución de un laudo firme, formalice
el convenio en nombre del renuente, otorgue la escritura y le haga entrega de
la cosa.
Artículo
1067.- A falta de estipulación, los gastos
de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al
vendedor. Como regla de principio y
salvo pacto en contrario, corresponderá al comprador elegir al Notario Público
que hará la escritura, si la venta es al contado, y corresponderá al vendedor,
si el precio se pagará total o parcialmente a plazos.
Artículo
1068.- No pueden comprar directamente, ni
por interpuesta persona:
1.- Los
empleados públicos, corredores jurados, notarios, corredores de bienes raíces,
comisionistas, peritos, tutores, curadores, fiduciarios, depositarios de
cumplimiento y las personas que administran bienes ajenos, aquellas cosas en
cuya venta intervengan como tales.
2.- Los
abogados, procuradores y defensores, aquellas que se rematen del ejecutado a quien
defendieren.
3.- Los
jueces y árbitros ante quienes penda o deba pender el pleito, lo mismo que los
empleados del juzgado, tribunal arbitral o centro de arbitraje, y los abogados
y procuradores que intervengan en el litigio, aquellos derechos o cosas
corporales litigiosas.
La prohibición de este artículo
comprende no solo a las personas dichas, sino también a sus consortes,
ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines, así como a las
sociedades y personas jurídicas en las que tengan participación como socios,
directivos, administradores, fiscales o representantes.
Artículo
1069.- La compraventa celebrada en
contravención de lo establecido en el artículo anterior, es relativamente
nula. Dicha nulidad no puede ser aducida
ni alegada por la persona a quien comprende la prohibición.”
“Artículo
1094.- Es lícito el contrato de venta con
cláusula de retroventa. No obstante, el término para ejercer el derecho a la
recompra no podrá ser mayor de cinco años.
Cuando la convención no ha reglado la
duración de la facultad de retroventa, o cuando ha indicado un término mayor de
cinco años, el plazo para ejercitarlo queda, de pleno derecho, fijado o
reducido a ese término.
Por el solo transcurso del término
señalado para ejercitar la retroventa se pierde tal derecho.
Artículo
1095.- El vendedor retractante debe
reembolsar al comprador el precio de la venta y los gastos del contrato y demás
costos convenidos al momento de convenir el pacto de retroventa. A falta de acuerdo entre partes, el comprador
podrá ejercer la recompra pagando al comprador el precio de la venta, más los
gastos del contrato, el transporte de la cosa y las reparaciones necesarias o
útiles hechas por el comprador; las primeras, en la totalidad de lo gastado con
ocasión de ellas y, las segundas, en el aumento del valor que hayan dado a la
cosa.”
ARTÍCULO 81.- Reformas al Código de Comercio
Refórmanse los siguientes artículos
del Código de Comercio, para que en lo sucesivo digan así:
“Artículo
19.- La constitución de la sociedad, sus
modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna
forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en
escritura pública, publicados en extracto en el Diario Oficial e inscritos en
el Registro Mercantil. La renuncia a los
puestos directivos o de representación de la sociedad podrá hacerse
unilateralmente por escritura pública en la que comparezca el directivo o
representante que renuncia, y se inscribirá en el Registro Mercantil.”
“Artículo
272.- Están sujetos a las leyes mercantiles
con respecto a las operaciones que les corresponden en su condición de
auxiliares del comercio los seis primeros y de auxiliares del comerciante los
cuatro últimos:
a) Los
comisionistas;
b) Los
corredores de bienes raíces;
c) Los
corredores jurados;
d) Las
bolsas de comercio;
e) Los
porteadores;
f) Los
agentes viajeros;
g) Los
factores;
h) Los
representantes de casas extranjeras;
i) Los
dependientes;
j) Los
agentes o corredores de aduanas.”
“Artículo
399.- La escritura constitutiva de la
sociedad deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, previa consulta
sobre la conveniencia al Ministerio o ente estatal que se estime competente, en
relación con la naturaleza de la bolsa que se pretende instalar. Corresponderá
de manera exclusiva al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, su
supervisión y fiscalización, para cuyos efectos llevará un Registro actualizado
de las bolsas de comercio, que será independiente de la inscripción de la
sociedad ante el Registro Mercantil.
Las bolsas de valores se regirán en
cambio por
“Artículo
402.- En las bolsas se podrá llevar a cabo,
libremente, toda clase de contratos y operaciones de comercio que se indiquen
en la escritura social, excepto aquellos que sean prohibidos por las leyes o
estén reservados a las bolsas de valores.
Cualquier persona, física o jurídica, podrá contratar en la bolsa,
dependiendo de la naturaleza de esta:
a) La
compraventa de toda clase de metales, conforme con la ley que autorice esa
clase de operaciones.
b) La
compraventa de toda clase de mercancías, conforme con las muestras que se
exhiban.
c) La
compraventa de toda clase de productos agrícolas.
d) La
compraventa de toda clase de objetos de arte, ya se coticen como simple
mercancía o tomando en cuenta su valor histórico, arqueológico o de otra
índole.
e) La
compraventa de toda clase de bienes inmuebles. Podrán negociarse además
instrumentos derivados de estos, tales como opciones, derechos de recompra y
derechos fiduciarios referidos siempre con bienes inmuebles.
f) Todas
las demás operaciones propias de esta clase de actividades que sean lícitas y
no estén expresamente prohibidas, o no estén reservadas para las bolsas de
valores.”
“Artículo
443.- En la compraventa que se negoció por
correspondencia privarán las siguientes reglas:
a) Si
el proponente fija un término de espera, estará obligado a mantener su oferta
hasta ese día; y
b) Si
no fija fecha de espera, estará obligado a mantener su oferta cinco días,
contados desde el día en que el destinatario haya recibido la propuesta.”
“Artículo
633.- Por medio del fideicomiso el
fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos, constituyéndose
un patrimonio autónomo que será representado por el fiduciario. Este último queda obligado a emplear los
bienes fideicometidos para la realización de fines lícitos y predeterminados en
el acto constitutivo. Para que tenga
efectos ante terceras personas, el fideicomiso se inscribirá en el Registro
Inmobiliario y se le otorgará una cédula jurídica.”
“Artículo
636.- Cuando el patrimonio fideicometido
comprenda bienes sujetos a inscripción, estos deberán inscribirse en el Registro
respectivo a nombre del fiduciario en calidad de patrimonio fideicometido.”
“Artículo
661.- Quedan prohibidos:
a) Los
fideicomisos con fines secretos o ilícitos;
b) Los
fideicomisos en los que el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente
deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que la
sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del
fideicomitente, están vivas o concebidas ya; y
c) Los
fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como
fideicomisario a una persona jurídica, salvo si esta fuere estatal o una
institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con
fines no lucrativos.”
La presente Ley rige a partir de su
publicación y deroga cualesquiera otra anterior que se le oponga.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Rodrigo
Arias Sánchez Hernando
París Rodríguez
MINISTRO
DE
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
23 de noviembre de 2009.—1 vez.—O. P. Nº 20003.—C-972400.—(IN2010022032).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), el
146 de
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, así como evitar y prevenir la introducción y difusión de las plagas que amenacen la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
2º—Que la opinión y asesoría de los diferentes actores involucrados en las actividades agrícolas productivas como lo son los sectores productor, exportador, universitario y de investigación resulta de interés para la administración en busca de soluciones conjuntas a los diferentes problemas que acontecen sobre la actividad.
3º—Que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería puede establecer comisiones asesoras para la aplicación
de
4º—Que el Servicio Fitosanitario
del Estado es el órgano público encargado de la aplicación de las medidas
fitosanitarias procurando que sean las necesarias para proteger la salud y la
vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre
que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de
Decretan:
Reglamento
de Creación y Funcionamiento de la
Comisión Nacional Asesora
del Ministro
y del Servicio
Fitosanitario del Estado
Artículo
1º—Créase
Artículo 2º—
1. El Director General del SFE, quien presidirá
2. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgro).
3. Un representante de
4. Un representante de
5. Un representante de las Organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
6. Un representante de las Universidades estatales, designado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
El Ministro de
Agricultura y Ganadería designará entre las diversas organizaciones de pequeños
y medianos productores agropecuarios cuál será el grupo que representará al
sector en
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—El Ministro de
Agricultura y Ganadería delega en la persona del Director del SFE, la potestad
de solicitar a las entidades que conforman
El Director General del SFE
deberá enviar la solicitud de postulación a las organizaciones que conforman
Artículo 6º—Los miembros tanto
del sector público como privado serán nombrados por tiempo indefinido, sin
perjuicio de las facultades del jerarca para el caso del sector público, o de
las organizaciones del sector privado de poder cambiar en el momento que
consideren necesario a sus representantes, comunicando con nota a
Artículo 7º—El Poder Ejecutivo
procederá a emitir el Acuerdo y publicar en el Diario Oficial
Artículo 8º—Son funciones de
1. Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Director General del SFE a fin de que cumplan en forma eficiente y eficaz sus funciones y obligaciones en materia fitosanitaria respondiendo a las necesidades actuales del sector agrícola y del comercio internacional de productos agrícolas.
2. Analizar y opinar sobre las
recomendaciones técnicas o medidas fitosanitarias propuestas por el SFE, en
materia de su competencia puestos en conocimiento de
3. Analizar y opinar sobre el avance
de los programas de prevención y control de plagas ejecutados por el SFE
puestos en conocimiento de
4. Formar subcomisiones de
trabajo necesarias para su mejor funcionamiento dentro del ámbito de acción de
5. Recomendar programas de investigación fitosanitaria, de capacitación a técnicos de campo y productores en materia de protección fitosanitaria en general, así como en todas las áreas de trabajo del SFE cuando surja una necesidad específica.
6. Proponer los temas en materia
fitosanitaria que requieran ser analizados y coordinados por los sectores
público y privado; así como los que el sector privado haya puesto en
conocimiento de
7. Colaborar en lo que le encomiende el Director General del SFE o el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 9º—Son
funciones del Presidente de
1. Presidir las sesiones de
2. Solicitar a
3. Fijar directrices técnicas e
impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las tareas de
4. Las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 10.—
Artículo 11.—El quórum de las sesiones se formará con un mínimo de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente ejercerá doble voto.
Artículo 12.—Perderá su condición
de miembro de
Artículo 13.—Los miembros de
Artículo 14.—Los integrantes de
Artículo 15.—Las actas de las
sesiones, serán aprobadas por
Los acuerdos declarados en firme
podrán ejecutarse a partir de la fecha en que fueron adoptados. Éstos podrán
declararse en firme en la misma sesión donde se tomó la resolución.
Artículo 16.—Cualquier miembro de
Artículo 17.—Son funciones y
deberes de
1. Efectuar las invitaciones y convocar de oficio
a las sesiones ordinarias, así como convocar a las extraordinarias, a instancia
del Presidente, de los interesados o de tres miembros de
2. Recibir y someter a
conocimiento de
3. Llevar el Libro de Actas, el
cual deberá estar debida y consecutivamente foliado y sellado, donde se
anotarán los acuerdos tomados por
4. Presentar en conjunto con
5. Registrar, archivar,
clasificar y ordenar cronológicamente la correspondencia o documentos recibidos
y emitidos por
6. Ejecutar y coordinar los
estudios que solicita
7. Mantener actualizado un archivo técnico.
8. Contestar la correspondencia.
9. Comunicar y notificar a los
interesados los acuerdos de
10. Preparar y distribuir oportunamente la documentación referente a los antecedentes ilustrativos y técnicos de la materia a tratar.
11. Coordinar la participación
de los especialistas tanto del sector público como del sector privado, cuando
el Presidente de
12. Coordinar la preparación
de las conclusiones e informes para el Presidente de
13. Las demás funciones
propias de una Secretaría que le asigne
Artículo 18.—En
lo no regulado por el presente Decreto en materia de órganos colegiados, rige
supletoriamente lo dispuesto por
Artículo 19.—Para poder ejercer
las facultades que
El Director del SFE actuará como ente de enlace hacia las diferentes instancias de este.
Artículo 20.—El presente Decreto
Ejecutivo no crea cargos ni compromete los recursos presupuestarios del SFE. El
apoyo que se ofrece a
Artículo 21.—Deróguese el Decreto
34929-MAG publicado en
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 27899.—O. C. Nº 14-010.—C-174270.—(D35775-IN2010022056).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº
17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del veinticuatro de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº
17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas en vehículos en
2º—Que de conformidad con las
disposiciones de
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 51 de
4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, reformado por los Decretos Ejecutivos 32589-MOPT y 34103-MOPT, se establecen de forma general las características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio de calidad del servicio.
5º—Que mediante el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 32261-MOPT, denominado Reglamentación sobre características y condiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi se establece que los vehículos dedicados al servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi deben contar con una antigüedad no mayor de quince años.
6º—Que la crisis económica que ha afectado a todas las economías del mundo desde finales del año 2008, ha incidido negativamente en el acceso al crédito por parte de todas las actividades económicas, lo cual ha afectado también a los concesionarios de taxi quienes han visto cerrarse sus posibilidades para sustituir las unidades que han cumplido con los quince años de antigüedad.
7º—Que ante esa situación muchos concesionarios de taxi se han visto en la imposibilidad material de sustituir sus unidades, lo cual incide directamente en el servicio que reciben los usuarios. Aunado a lo anterior existen muchos contratos de concesión que se encuentran próximos a vencer durante el año 2011.
8º—Que
9º—Que se hace necesario adicionar un transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas para autorizar la ampliación por un plazo perentorio hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, para el cambio de aquellas unidades del transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi modelo mil novecientos noventa y cuatro, siempre y cuando las condiciones mecánicas de las unidades lo permitan, según las inspecciones que realice la empresa Riteve SyC S. A. Por tanto,
Decretan:
Adición
del Transitorio IV a
de Características y
Condiciones Generales
de los Vehículos Taxi y
sus Reformas,
Decreto Ejecutivo
32261-MOPT
Artículo 1º—Adiciónese un transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 32261- MOPT, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio IV.—Autorización de una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2010 para el cambio de unidades del servicio de taxi modelo 1994. Por una única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2010, autorícese una prórroga para el cambio de unidad de aquellos vehículos del transporte remunerado de personas en la modalidad taxi modelo 1994, siempre y cuando las condiciones mecánicas de las unidades lo permitan, según las inspecciones que deberá realizar la empresa Riteve SyC S. A., a los vehículos cuyos propietarios hayan decidido someterse al presente transitorio.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 6761.—O. C. Nº 1535.—C-128350.—(D35824-IN2010022039).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y
146 de
Considerando:
I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.
III.—Que la actualización del Modelo de Costos de la producción bananera que lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica la necesidad de revisar el precio mínimo que pagan las empresas comercializadoras por el banano de exportación a los productores independientes, de manera que el precio mínimo permita a la actividad ser competitiva en los mercados internacionales y ser suficiente para cubrir los costos de la actividad, se incentive la producción y se permita hacer frente a la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense.
IV.—Que
Decretan:
ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA
DE
Artículo 1º—El precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US $ 7,69 por caja de 18,14 kilogramos netos.
Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Respecto a otras modalidades de
venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser o no
denominadas con otros de los Incoterms establecidos por
Aquellas empresas que en determinados períodos pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el período a considerar en el cálculo del promedio será del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—El precio
establecido, incluye: a) US $ 0,05, sobre cada una de las cajas exportadas,
cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de liquidación, de
conformidad con el artículo 23 de
Artículo 3º—El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.
Artículo 4º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dará seguimiento a los costos de producción, cosecha, empaque, transporte interno y embarque de la fruta, pudiendo requerir información pertinente sobre el cumplimiento de la normativa ambiental y laboral, así como otra información que sea necesaria a efectos de revisión del precio fijado anteriormente.
Artículo 5º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 4770-MEIC del 25 de abril de 1975, publicado en
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Solicitud Nº 27174.—O. C. Nº 8015.—C-76520.—(D35825-IN2010022052).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de
las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el inciso
e) del artículo 33 de
II.—Que
III.—Que con fundamento en los
estudios técnicos que, para esta regulación, realiza el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio es procedente la reforma al artículo segundo del Decreto
Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, reformado mediante el
artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009,
publicado en el Diario Oficial
IV.—Que la presente fijación
obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a garantizar el adecuado
abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos
los niveles de comercialización; lo anterior de conformidad con el artículo 50
de
Decretan:
Reforma
al Artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC
del 24 de Marzo del 2009,
Publicado en el Alcance Nº 17 a
el Artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 35465 del 12 de
Agosto del 2009,
Publicado en
del 2 de Setiembre del
2009
Artículo 1º—Reformase
el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del
2009, publicado en el Alcance Nº 17 a
“Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el nuevo precio ponderado de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:
De
industrial De
mayorista De detallista
a
mayorista a
detallista a consumidor
Arroz
pilado sacos de 46 kg colones/saco colones/saco colones/kg
De 60% a
menos de 70% grano entero 24.295,65 25.510,43 610,00
De 70% a menos de 75% grano entero 25.814,13 27.104,83 648,00
De 75% a menos de 80% grano entero 26.573,36 27.902,03 667,00
De 80% a menos de 85% grano entero 27.332,60 28.699,23 686,00
De
industrial De
mayorista De detallista
Arroz empacado
en distintas a
mayorista a
detallista a consumidor
presentaciones,
equivalente a kg colones/kg colones/kg colones/kg
De 60% a
menos de 70% grano entero 532,73 559,36 615,00
De 70% a menos de 75% grano entero 566,02 594,32 654,00
De 75% a menos de 80% grano entero 582,67 611,80 673,00
De 80% a menos de 85% grano entero 599,32 629,28 692,00
Artículo
2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009,
publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. 8015.—Solicitud Nº 27172.—C-72.200.—(D35826-IN2010021907).
Nº 749-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, portador de la cédula de
identidad Nº 5-212-380, Viceministro de
Artículo 2º—No se cancelarán viáticos y transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 27 de febrero del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 751-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-877-153, Directora de Despacho del Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de marzo y hasta el 20 de marzo del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 84-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio N° 017-2010 CAGP-MSP de fecha 15 de febrero del 2010, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que el solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
NOMBRE CED. GRADO ARTICULO ACUERDO FECHA
RIGE COD.
PRESUP.
Juan de Dios Grado
Araya Navarro 1-502-007 Honorífico 01 01 29-01-2010 089-00
de
Capitán
Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de enero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 119-C.—San José, 17 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Simone Bunse, pasaporte Nº 510146744, Asesora ad honórem del Despacho Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 3, folio 53, título N° 4375, emitido por el Colegio Superior de Señoritas
, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Morera Retana Acevedo
Ana Lidia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 405, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 207, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Céspedes Donowan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 1205, emitido por el Liceo de
San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Camacho Maureen
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1417, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kooper
Sanabria Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41,
título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Baltodano Donald. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 04, emitido por el Colegio de Cot,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Redondo Luis
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio
Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón
Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia
Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
PUNTARENAS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Daisy Fallas Navarro, mayor,
casada una vez, maestra, cédula de identidad 1-573-087, vecina de San José, San
Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia como presidenta y.
representante legal de
Antonio Matamoros Sánchez,
quien es mayor de edad, divorciado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José,
cédula de identidad 6-101-908, solicita se inscriba a su favor los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales sobre
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Registro de
Cambio de Nombre Nº 783
Que Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado de Invesco Holding
Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de INVESCO PLC por el de INVESCO HOLDING COMPANY LIMITED, presentada el
día 11 de junio de 2008 bajo expediente 783. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0005039 Registro Nº 106105 en clase 36 Marca Figurativa
1997-0005040 Registro Nº 107113 INVESCO
en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62602
Que Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de KABUSHIKI KAISHA SEGA d/b/a (haciendo negocios
como) SEGA CORPORATION, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KABUSHIKI KAISHA SEGA ENTERPRISES, por el de KABUSHIKI KAISHA SEGA d/b/a (haciendo negocios
como) SEGA CORPORATION, presentada el día
7 de octubre de 2009 bajo expediente 62602. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0004093 Registro Nº 117040 en clase 9 Marca Figurativa,
1999-0004094 Registro Nº 117035 en clase 9 Marca Figurativa, 1999-0004095
Registro Nº 117041 en clase 28 Marca Figurativa 1999-0004096 Registro Nº 117036
en dase 28 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 63208
Que Aisha Acuña Navarro, céd.
1-1054-0893, en calidad de Representante Legal de WINDEX
A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de WIDEX APS por el de WINDEX A/S,
presentada el día 24 de noviembre de 2009, bajo expediente 63208. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004963 Registro No. 118014 WIDEX en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 64085
Que Alberto Pauly Sáenz,
cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Mexichem
Amanco Holding Sociedad Anónima de Capital variable, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Amanco Holding Inc. por el de
Mexichem Amanco Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Cuerpo de Cristo
de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominaba Asociación de Voluntarias de Corazón al
Servicio del Hospital de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón, en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Atletismo Ramonense,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: preparar al atleta integralmente en los aspectos físicos, técnico,
táctico y social para desempeñarse con éxito en la disciplina del Atletismo en
general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Evaristo de Jesús Sánchez
Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Juntos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar proyectos de acción social que procuran el desarrollo integral de los beneficiarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abraham Núñez Medina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 261852.—Curridabat, 10 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010161313.—(IN2010021989).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Belleza, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar todo tipo de actividades y programas en pro del mejoramiento del área de los profesionales en belleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alvin Valverde Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 331283, adicional 2010-14043.—Curridabat, 21 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20101161396.—(IN2010021990).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda y de Trabajo El
Esfuerzo y
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la entidad denominada Asociación de Comunidades en Acción de Pococí
Pro Personas con Discapacidades. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
ce las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Estudiantes de
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Ernesto Hugo
Quirós Marenco, cédula 1-305-385, en calidad de apoderado especial de
Inmobiliaria Kobasol S. A., a Danilo Acuña Herrera, cédula 1-393-838, en calidad
de adquirente del inmueble 188433, al Lic. Gerardo Quesada Monge, carné 6827, y
al Lic. Warren Alberto Flores Castillo, cédula 1-645-218, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por un posible
fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del
21/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 12:15 horas del 29/01/2010, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber al Lic. Johny
Schroeder Zúñiga, cédula 1-448-406, en calidad de notario autorizante de la
escritura Nº 75 del tomo Nº 22 de su Protocolo, documento de citas 574-456, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte,
por un posible fraude extraregistral relacionado con los inmuebles 38897 y
38899 del Partido de Guanacaste. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 15:25 horas del 15/02/2008, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre los mismos. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas
del 15/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Fernando Cárter
Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis
Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
Particularmente los dos soportes de montaje tienen una
forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente
cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTOS
Solicitud de explotación en cauce de
dominio público
En expediente Nº 3-2009
el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de
LOCALIZACIÓN
GEOGRÁFICA:
Sito en: Guápiles, Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
HOJA
CARTOGRÁFICA:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Entre coordenadas generales: 243957.5281-243965.3263 Norte y 554974.6971-555341.0513 Este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 Norte y 554522.5134-554733.8064 Este límite aguas abajo.
ÁREA
SOLICITADA:
23 ha 2 277,63 m2, longitud promedio total 1 030.865 metros, según consta en plano aportado al folio 106.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 243957.5281 Norte, 554974.6790 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (Metros) |
1-2 |
006°59’ |
8.38 |
2-3 |
339°35’ |
71.42 |
3-4 |
315°48’ |
57.59 |
4-5 |
304°39’ |
32.20 |
5-6 |
332°08’ |
106.85 |
6-7 |
346°41’ |
89.28 |
7-8 |
331°49’ |
84.28 |
8-9 |
320°09’ |
39.05 |
9-10 |
331°05’ |
60.19 |
10-11 |
348°11’ |
32.02 |
11-12 |
341°54’ |
37.93 |
12-13 |
324°43’ |
109.31 |
13-14 |
329°45’ |
56.99 |
14-15 |
299º49 |
66.71 |
15-16 |
319°30’ |
44.85 |
16-17 |
048°15’ |
141.61 |
17-18 |
048° 15’ |
141.61 |
18-19 |
160°06’ |
83.01 |
19-20 |
143°59’ |
38.92 |
20-21 |
113°19’ |
65.81 |
21 -22 |
160°30’ |
56.17 |
22-23 |
144°57’ |
64.11 |
23-24 |
172°12’ |
70.84 |
24-25 |
146°51’ |
49.56 |
25-26 |
152°30’ |
43.54 |
26-27 |
163°02’ |
59.05 |
27-28 |
169°40’ |
43.03 |
28-29 |
169°02’ |
71.94 |
29-30 |
160°28’ |
68.37 |
30-31 |
161º11’ |
43.53 |
31-32 |
131°44’ |
67.77 |
32-33 |
132°33’ |
84.51 |
33-34 |
118°07’ |
105.46 |
34-35 |
134°47’ |
54.14 |
35-36 |
137°23’ |
70.63 |
36-37 |
139°56’ |
24.29 |
37-38 |
268°47’ |
183.23 |
38-1 |
268°47’ |
183.23 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de febrero del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 08 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2010021608).
2 v 2.
En expediente Nº 5-2009 Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 7-119-681, apoderado generalísimo de Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218750, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 norte, 549315.1164 – 548811.3840 este límite aguas arriba, 247254.0584 – 246706.8836 norte, 550199.7343 – 550817.7933 este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
129 ha 2387.34 m2, longitud promedio 2000.00 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 044º 16’ 112.31
2-3 043º 11’ 45.91
3-4 045° 40’ 67.61
4-5 035º 23’ 73.77
5-6 045º 35’ 90.08
6-7 067º 05’ 62.51
7-8 058° 50’ 43.65
8-9 051º 51’ 31.34
9-10 070º 10’ 51.13
10-11 037° 00’ 43.77
11-12 061º 55’ 124.46
12-13 063° 37’ 150.71
13-14 065º 14’ 16.84
14-15 041º 54’ 33.83
15-16 035° 59’ 37.84
16-17 024º 25’ 98.14
17-18 027° 12’ 89.59
18-19 039º 50’ 27.57
19-20 014º 52’ 93.54
20-21 064º 09’ 51.06
21-22 073º 50’ 32.39
22-23 059º 10’ 114.67
23-24 038º 52’ 22.72
24-25 060° 30’ 89.29
25-26 078º 53’ 32.04
26-27 062º 05’ 105.94
27-28 057º 17’ 76.83
28-29 054º 05’ 69.12
29-30 058º 03’ 29.45
30-31 070° 25’ 81.89
31-32 311º 31’ 200.00
32-33 311° 31’ 200.00
33-34 311° 31’ 200.00
34-35 311º 31’ 200.00
35-36 311° 31’ 25.47
36-37 276° 19’ 61.39
37-38 234° 03’ 45.05
38-39 229º 56’ 66.02
39-40 224º 54’ 62.14
40-41 203º 12’ 46.62
41-42 208º 02’ 37.02
42-43 209°50’ 50.80
43-44 213° 43’ 42.18
44-45 206° 14’ 42.78
45-46 192º 39’ 20.20
46-47 183° 45’ 72.59
47-48 231º 39’ 98.97
48-49 214° 35’ 33.28
49-50 231º 12’ 82.59
50-51 220º 39’ 16.69
51-52 295º 46’ 18.24
52-53 258º 27’ 100.14
53-54 224º 09’ 54.23
54-55 224º 00’ 56.49
55-56 188º 47’ 25.20
56-57 207º 24’ 13.89
57-58 239º 56’ 8.76
58-59 238º 21’ 17.47
59-60 220º 11’ 259.82
60-61 212º 35’ 119.94
61-62 222º 57’ 29.90
62-63 232º 04’ 20.94
63-64 217º 52’ 32.76
64-65 231º 56’ 47.91
65-66 245º 10’ 57.93
66-67 234º 51’ 31.84
67-68 234º 41’ 46.48
68-69 262º 07’ 76.88
69-70 234º 52’ 53.50
70-71 227º 35’ 31.74
71-72 227º 56’ 47.66
72-73 250º 01’ 69.96
73-74 134º 01’ 175.46
74-75 134º 01’ 177.29
75-76 134º 01’ 176.75
76-1 134º 01’ 171.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 20 de marzo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 4 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010021225).
2 v.
1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9375P.—Esca & Fonce S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-507, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.670 / 489.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010020256).
Expediente Nº 6769A.—Hugo Vargas Fallas, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000/516.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: Eliécer Castro, Rita Calderón, Hugo Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010020481).
Expediente Nº 13771A.—Árbol
Amarillo S. A., solicita concesión de: 4,16 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de
Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo AB-1943, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160346.—(IN2010020792).
Exp. 13777P.—Varolit de San José S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2454, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500/519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160363.—(IN2010020793).
Exp. 13776P.—Lake Hill E Y A S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo BC-670, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel piscinas. Coordenadas 205.150/461.900 hoja Barranca. 3,16 litros por segundo del pozo BC-672, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel piscinas. Coordenadas 205.250/462.160 hoja Barranca. 4 litros por segundo del pozo BC-671, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.130/462.050 hoja Barranca. 8 litros por segundo del pozo BC-915, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.105/461.750 hoja Barranca. 8,07 litros por segundo del pozo BC-916, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.050/461.800 hoja Barranca. 9 litros por segundo del pozo BC-917, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.209/461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del pozo BC-918, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.341/462.097 hoja Barranca. 4,39 litros por segundo del pozo BC-680, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.250 / 461.471 hoja Barranca. 10 litros por segundo del pozo BC-682, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160476.—(IN2010020794).
Exp. 9467P.—Araclys Señorial S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo BC-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 213.775/456.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160497.—(IN2010020795).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13781A.—Ramiro Campos Porras, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Campos Porras en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.278 / 495.900, hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160635.—(IN2010021176).
Expediente Nº 13782A.—
Expediente Nº 13780A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento carbonera-minita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.135 / 526.395 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021226).
Expediente Nº 13779A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021230).
Expediente Nº 13778A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 193.062 / 528.439 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010021231).
Expediente Nº 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo CHP-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y piscicultura. Coordenadas: 237.650 / 434.950, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021271).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de fuentes y caudal en la concesión de: 10 litros por segundo del pozo CJ-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 225.795 / 345.324 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2010021239).
Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.825 / 514.450 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010021597).
Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan Rafael Monge Picado, solicitan concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.700 / 522.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN201021601).
Expediente Nº 13631 A.—Jorge Arturo Vásquez Ureña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010021602).
Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jericó Sol Naciente en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.900 / 529.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160860.—(IN2010021616).
Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160888.—(IN2010021617).
Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160890.—(IN2010021618).
Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia Corrales Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.700 / 498.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160967.—(IN2010021619).
Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 462.900 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021895).
Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.850 / 461.650 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021896).
Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.960/514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010161179.—(IN2010021995).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Ada Margina Alvarado Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0204-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 36587-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I. —Hechos probados:... II. —Hechos no probados,… III. —Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Álvarez Alvarado... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ada, Margina” y el asiento de nacimiento de Danny Alberto Álvarez Alvarado... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Margina”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010160976).—(IN2010021620).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por María Salvadora Morales Sandí, este Registro ha dictado un á resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1154-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 8420-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I. —Hechos probados:... II. —Hechos no probados,… III. —Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brigitte de los Ángeles Sandí Sandí... el asiento de nacimiento de Anthonny Asdrúbal Sandí Sandí... y el asiento de nacimiento de Gerald Andrey Sandí Sandí... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010161009).—(IN2010021621).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Vanesa Alfaro Cascante, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 254-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 36537-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I. —Hechos probados:... II. —Hechos no probados,… III. —Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sebastián Víquez Alfaro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Vanesa”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010161058).—(IN2010021622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Odily Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 200-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del doce de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 35577-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Paola Oviedo Gutiérrez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandra Odily Gutiérrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010161216.—(IN2010021996).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-0DO00
Contratación de servicios de
verificación de calidad para
complementar la labor de inspección del proyecto:
mejoramiento de
Sección: Sabalito-Las Mellizas
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Los interesados
en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la
fecha indicada en esta invitación a participar, en
San José, 11 de marzo del 2010.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Director.—1 vez.—O.C. Nº 010-010.—Solicitud Nº 30287.—C-14270—(IN2010022501).
UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), invita a los proveedores interesados en participar en las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-DDRAT
Reconstrucción de 3.5 kilómetros de
camino
interno Parque Nacional Palo Verde
Recepción y apertura de ofertas: hasta las 09:00 horas a. m., del día 7 de abril del 2010.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DDRAT
Reconstrucción del drenaje colector -
Sector Tamarindo
Recepción y apertura de ofertas: hasta las 11:00 horas a. m., del día 7 de abril del 2010.
Las ofertas se estarán recibiendo
en las oficinas centrales de SENARA, ubicadas en Calle Blancos, Goicoechea, del
puente de Cinco Esquinas de Tibás, seiscientos metros al este, edificio color
beige, en
Las especificaciones técnicas y planos, pueden ser accesados en la página de SENARA: www.senara.or.cr en la opción licitaciones.
Se informa que se ha programado visita a los proyectos, la cual se realizará el día 26 de marzo del 2010, a las 09:00 horas a. m., y el lugar de encuentro para la salida será en las Oficinas Regionales de SENARA Cañas. Para mayor información sírvanse llamar al teléfono: 2669-0676, con los Ing. Jorge Valerio Sandoval, ext. 212, y Henry Bravo Calvo, ext. 215.
Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010022655).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CUNLIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Adquisición de pupitres y pizarras
El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a
participar en
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 01 de abril a las 10:00 a. m.
Limón, 11 de marzo del
2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy
Hewitt Hines.––1 vez.––RP2010161864.––(IN2010022668).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PRI
Compra de equipo de bombeo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2010, para la compra de equipo de bombeo.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic.
Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº
2010-01.—C-10200.—(IN2010022661).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-02
Construcción centro de atención
médica en el Asentamiento
Campesino Jerusalén, Dirección Heredia,
Oficina Subregional
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de abril del 2010, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-02
Construcción caminos en el asentamiento
Campesino El Sahíno,
Dirección Huetar Norte, oficina subregional Ciudad
Quesada sitio
de la construcción el Sahíno, Pital, San Carlos, Alajuela
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de abril del 2010, a las 11:00 horas.
____
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-02
Construcción caminos en el Asentamiento
Campesino Savegre,
Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Parrita
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de abril del 2010, a las 14:00 horas.
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010022633).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-03 (Invitación)
Compra de alimentos para aves y ganado
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 15 de marzo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24694.—C-11900.—(IN2010022658).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la limpieza y pintura de tanques
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo del ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 24 de marzo del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-11270.—(IN2010022547).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-02
Suministro de precalentador para horno
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo del ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-9020.—(IN2010022549).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000016-PRI
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-206, se adjudica
Oferta
Nº 2: Metalquímica de Panamá S. A., representada por Coprodesa S. A.
Posición Nº 1, compra sulfato de aluminio.
Monto total adjudicado $1.054.305.00 DDP.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-9350.—(IN2010022659).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000107-PRI
Contratación de servicios de atención de
centrales telefónicas
y de recepción en algunos edificios de la
Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2010-197 del 11 de marzo del 2010, se adjudica en su totalidad, la presente licitación a la oferta Nº 6: Mantenimiento Total S.A.L., por un monto anual de ¢31.526.748,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2016-01.—Solicitud Nº 10200.––(IN2010022663).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000026-01
Contratación de una auditoría externa de
los estados
financieros del IDA período 2009
Se comunica a los
participantes del proceso anterior, que de conformidad al oficio DF-005-2010
del 15 de marzo 2010, se adjudica la contratación a favor de
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010022631).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-01
Abastecimiento continuo de papel bond
para uso múltiple
El Patronato
Nacional de
Se adjudica al oferente N° 1 Documentos y Digitales Difoto S. A. cédula jurídica 3-101-009515, la línea 1 del cartel a un precio unitario de $3.98 dólares US (tres dólares con noventa y ocho centavos americanos).
Las líneas 2 y 3 se declaran infructuosas por falta de oferentes.
Se concede el plazo que establece
San José, 12 de marzo del 2010.—Departamento de Suministros.—Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadota.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33448.—C-2800.—(IN2010022600).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-026-10-SPM
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-SPM
Contratación de los servicios de
vigilancia y seguridad
en las instalaciones del parque de seguridad vial
y cementerio municipal
El Subproceso de
Proveeduría de
• A la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, lo siguiente:
Lin. |
Descripción |
Prec. mensual |
Precio anual |
1 |
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Parque de Seguridad
Vial, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual, hasta
completar un máximo de cuatro años y en un horario de lunes a viernes, de las
15:00 horas (3:00 p. m.) a las 7:00 horas (7:00 a. m.), los días sábados y
domingos, feriados, asuetos, vacaciones colectivas como en el caso de |
¢1.739.704,40 |
¢20.876.452,80 |
2 |
Contratación de
servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Cementerio
Municipal, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual, hasta
completar un máximo de cuatro años y en un horario de lunes a domingo y días
feriados de las 18:00 horas (6:00 p. m.) hasta las 6:00 horas (6:00 a. m.)
del día siguiente, incluyendo asuetos, vacaciones colectivas, |
¢1.123.973,71 |
¢13.487.684,52 |
Total |
|
|
¢34.364.137,32 |
El monto total adjudicado a la empresa Seguridad Alfa S. A., es de treinta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con treinta y dos céntimos (¢34.364.137,32).
San Isidro de El General, 10 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.––1 vez.––RP2010161871.––(IN2010022669).
El Consejo
Nacional de Rectores, aclara a los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores Institucional, que al aviso publicado el día 15 de febrero del 2010
(
Pavas, 11 de marzo del 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2010021935).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE SAN JOSE
Se invita a las
personas físicas y jurídicas a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores.
Asimismo, se insta a quienes se encuentren registrados, a actualizar los datos
de su inscripción. El instructivo y formularios pueden retirarse en
Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº RP2010161003.—(IN2010021623).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PCAD
Contratación de servicio de eliminación
de tanque séptico
e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales,
remodelación cajeros automáticos y servicios
sanitarios de la sucursal de Liberia
En
San José, 12 de marzo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010022652).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UAdq
(Modificación y prórroga)
Tanques de combustible de la
sección de transportes
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en
Se prorroga la apertura de las ofertas de la siguiente manera: 5 de abril de 2010 a las 14:00 horas.
Asimismo se les aclara que el nombre correcto es de la siguiente manera y no como por error se indicó: “Tanques de combustible de la sección de transportes”.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los doce días del mes de marzo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. 118068.—(Solicitud 26409).—C-17020.—(IN2010022639).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UAdq
Concesión temporal de un local
para la prestación
de servicios de alimentación en el comedor universitario
A los interesados
en el concurso indicado, cuyo aviso de adjudicación se publicó en
Monto del canon mensual: ¢1.500.000,00, para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el adjudicatario deberá pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación. Monto total anual del canon adjudicado: ¢13.500.000,00
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los doce días del mes de marzo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26409).—C-15320.—(IN2010022647).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-PRI
Contratación de servicios de limpieza
para los edificios de
y Fondo de Ahorro del AyA
CIRCULAR N° 2
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N°.4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar
Los demás términos y la fecha de apertura permanece invariable.
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-11900.—(IN2010022660).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-03
Contratación servicios de seguridad y
vigilancia para
las instalaciones de
Occidental y del Centro Formación
Polivalente de Naranjo
· Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual estimado de ¢62.166.968,12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24694.—C-15300.—(IN2010022657).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000090-01
Asesoría para el mantenimiento del
sistema de gestión
ambiental planta hidroeléctrica Tuis
Contratar Bienes
y Servicios avisa que para esta contratación se prorroga el acto de apertura de
ofertas hasta las 13:00 horas del 7 de abril del 2010. Acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300
metros norte y 100 oeste de
El régimen jurídico aplicable a
esta contratación se define en el artículo 13 del Decreto 35148-MINAET,
publicado en
Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11117.—C-17870.—(IN2010022597).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CON FINANCIAMIENTO N° 2010LN-000001-03
Construcción de una red de transmisión
de datos para la conectividad
entre los
edificios de Jasec, los reconectadores y colectores de medición
remota de
la red de distribución eléctrica
Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—1 vez.—O. C Nº 4259.—Solicitud Nº 21246.—C-14450.—(IN2010022662).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIEAS
SUGEF-R-005-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las doce horas del 26 de febrero del 2010.
Considerando
que:
1. Mediante los Acuerdos SUGEF 24-00 y 27-00
2. La calificación
individualizada que emite
Dispone:
1. Modificar el inciso G “Calificación”, de
a) Eliminar el inciso d) de la sección “Nivel 1”
b) Eliminar el inciso b) de la sección “Nivel 2”
c) Eliminar el inciso b) de la sección “Nivel 3”
d) Eliminar el inciso b) de la sección “Nivel 4”
2. Eliminar el párrafo final del inciso a)
correspondiente al apartado 2. “Personas Jurídicas” del inciso C. “Información
financiera del deudor y fiadores avalistas (si existen)” de
Rige a partir de su comunicación.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(IN2010021251).
SUGEF-R-004-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las doce horas del 26 de febrero del 2010.
Considerando
que:
1. El artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05
“Reglamento para
2. El inciso E)
“Análisis de la capacidad de pago de un intermediario financiero supervisado
por
3. La calificación otorgada por
4. Los Acuerdos SUGEF 24-00 y
27-00 son herramientas para uso del Supervisor en el ejercicio de sus
actividades de supervisión prudencial, mediante los cuales el supervisor deriva
su valoración sobre la situación económica y financiera de las entidades
fiscalizadas y establece las acciones que estime pertinentes. En virtud de sus
objetivos prudenciales y de resguardo de la estabilidad y la eficiencia del
sistema financiero, la calificación individualizada que emita
5. De lo anterior, es claro que
el debido proceso que las entidades deben ejercer para el análisis de riesgo de
sus deudores, cuando estos sean entidades supervisadas por
Dispone:
Modificar el
inciso E “Análisis de la capacidad de pago de un intermediario financiero
supervisado por
“E.
Análisis de la capacidad de pago de un intermediario financiero supervisado por
El
otorgamiento de crédito es responsabilidad exclusiva de cada entidad
financiera, la cual debe valorar la información sobre el deudor que considere
pertinente, así como las garantías recibidas, con el fin de determinar si se
requieren estimaciones adicionales.”
Rige a partir de su comunicación.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(IN2010021252).
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA
Y SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS
ADMINISTRADOS MEDIANTE LA
MODALIDAD DE FONDOS
RESTRINGIDOS Y EMPRESAS
AUXILIARES
Resolución
R-7818-2007.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, a
las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo, Yamileth
González García, Rectora de
1º—Que como parte
del proceso de mejora del sistema de suministros institucional este despacho
mediante la resolución R-703-2007 de las nueve horas del día 5 de febrero del
2007, integró
2º—Que como resultado del trabajo
de esa Comisión Especial, amén de otros proyectos complementarios, se
formularon tres propuestas normativas para su promulgación urgente, por parte
de la señora Rectora, una denominada “Reglamento del sistema de suministros de
3º—Que como complemento a la
normativa indicada se elaboró una tercer propuesta adicional para regular la
adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del vínculo
remunerado con el sector externo administrados mediante los mecanismos de
fondos restringidos y empresas auxiliares, el cual debió diferirse en su
promulgación hasta contar con la autorización de
4º—Que dicha iniciativa como se
ha indicado forma parte de este proceso de mejora integral del sistema de
suministros institucional y en ese sentido es el resultado de un diagnóstico en
el que los usuarios señalaron la existencia de problemas en la ejecución
presupuestaria de los recursos administrados mediante los mecanismos de fondos
restringidos y empresas auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan,
exclusivamente, a través de
5º—Que el Estatuto Orgánico de
6º—Que el Estatuto Orgánico de
7º—Que
8º—Que las modificaciones a
9º—Que mediante oficio 13595
(DCA-3880) del 19 de noviembre del 2007,
“...es
procedente que este tipo de compras se regulen por la vía de un sistema de
contratación alternativo, al amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley
de Contratación Administrativa, siendo conveniente hacerlas siguientes consideraciones:
• Si bien es cierto el mecanismo alternativo
de contratación está siendo autorizado, el presupuesto de
• Será responsabilidad de
esa Administración promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores,
actuación que simultáneamente permitirá una mejor aplicación del sistema hoy
propuesto.
• La autorización de este mecanismo procedimental no implica de manera alguna una validación de las actividades de fondo que requieran de los insumos, sino que es responsabilidad de las entidades universitarias de velar porque tales actividades se ajusten al bloque de legalidad”.
10.—Que de
conformidad con el artículo 2 bis, inciso a) de
11.—Que las distintas unidades ejecutoras que manejan o lleguen a manejar empresas auxiliares o fondos restringidos deberán adoptar las medidas internas necesarias a efectos de tratar de reducir los plazos de adjudicación indicados en el artículo 8°, de tal suerte que se entienda que los diez días constituyen un plazo máximo pero procurando no agotarlo todo y que la prórroga es para casos realmente excepcionales. Por tanto:
1º—Dispongo aprobar y promulgar el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”.
2º—Dispongo solicitar a
3º—Dispongo solicitar a
4º—Dispongo ordenar que los
usuarios del sistema especial de contratación administrativa documenten sus
trámites de compra a fin de brindar los insumos necesarios para el informe que
5º—Comuníquese la presente
Resolución a
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dra. Yamileth González García, Rectora.
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA
Y SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS
ADMINISTRADOS MEDIANTE LA
MODALIDAD DE FONDOS
RESTRINGIDOS Y EMPRESAS
AUXILIARES
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El sistema especial de contratación administrativa regulado en
este Reglamento es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés
público en el marco general de los procedimientos fijados por
Quedan eximidas las
contrataciones contempladas en el presente reglamento de la publicación en el
Plan de adquisiciones elaborado por
La aplicación de los
procedimientos regulados en la presente normativa es incompatible con la
gestión de proyectos a través de
Artículo 2º—Definiciones operativas.
a. Fondo restringido: Es todo recurso
financiero que
b. Empresa auxiliar: Se considera empresa auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.
Artículo 3º—Inicio del procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento.
Para tales efectos los
responsables de las unidades ejecutoras o quien ellos designen formalmente,
podrán enviar las solicitudes de compra de los bienes y servicios, a
Las solicitudes deberán ajustarse
a los requerimientos del artículo 7° de
Artículo 4º—Del expediente.
Una vez recibida la solicitud, será responsabilidad de
Artículo 5º—Del pliego de
condiciones.
Con excepción de los trámites para la contratación de obras que requieran visita técnica al sitio de forma obligatoria, en cuyo caso se deberá programar la visita dentro de los cinco (5) días hábiles después de la invitación y la fecha para la apertura de ofertas se deberá establecer dentro de los 5 días hábiles después de realizada la visita.
Artículo 6º—De la invitación. La respectiva invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de proveedores. Solo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el registro de proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el expediente.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de adjudicación. La ausencia de respuesta de alguno de los invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado la invitación.
Artículo 7º—De las contrataciones urgentes. En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con cuatro horas de anticipación a su recepción,
En este supuesto deberá
incorporarse al respectivo expediente un documento firmado por el Jefe de
Artículo 8º—Adjudicación. Vencido el plazo para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Para el caso de contratación de obras se deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Artículo 9º—Recursos. A partir de la comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver entre los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
Artículo 10.—Fiscalización y
control. En este tipo de contrataciones el control financiero
presupuestario, la autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión
del cumplimiento de los requisitos legales, para la emisión de los pagos es
realizada por
Se incluyen reformas en los artículos 5 y 8. Vigente por un año a partir de su publicación.
8 de marzo del 2010.—MBA. Vanessa Jubert Pazzani, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. 118068.—Solicitud Nº 26408.—C-250770.—(IN2010021245).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
POLÍTICA DE CONTROL DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Debidamente
aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la sesión Nº 183
ordinaria celebrada el día 27 de octubre del 2009, artículo III, Informes de
Comisión, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de
1. Propósito. Esta política tiene como
objetivo: regular, controlar y administrar la aplicación de la seguridad de las
Tecnologías de Información, con base en los requerimientos, necesidades y
actividades diarias de
Mantener
planteamientos claros y aplicables dentro de nuestro marco de operación de
seguridad de información, accesos a controles, control de documentos
establecidos bajo el principio de necesidad de saber o menor privilegio. De
acuerdo a lo planteado por
Finalmente la aplicación de dispositivos correctivos, continúa capacitación y mejoría que respondan a posibles riesgos ambientales y operacionales.
2. Definiciones
2.1 Contraseña: son todas aquellas palabras de
paso, claves, password o códigos secretos que se dan al colaborador para
identificarlo como autorizado para tener acceso a los respectivos sistemas
computarizados de
2.2 Software: Se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico (intangible) de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema.
2.3 Hardware: corresponde a todas las partes físicas y tangibles de una computadora.
2.4 Sistemas: se refiere a
todos los sistemas computarizados, aplicaciones, etc., que utilice
2.5 Usuario: se considera
usuario a cualquier empleado o colaborador de
2.6 Identificación de Usuario: es lo que se conoce como “ID” o nombre, que se le asigna a cada usuario en el sistema.
2.7 Cuenta de Privilegio: se refiere a aquella cuenta adicional que se le otorga a un usuario, que por las funciones de su puesto, requiere tener derechos de administrador sobre los sistemas y aplicaciones.
2.8 Seguridad lógica: aplicación de mecanismos y barreras para mantener el resguardo y la integridad de la información dentro de un sistema informático.
2.9 Tecnologías de la información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: información, software, infraestructura y personas relacionadas.
2.10 Plataforma tecnológica: Término que resume los componentes de hardware y software utilizados en la organización.
2.11 Infraestructura Tecnológica: Conjunto de componentes de hardware e instalaciones en los que se soportan los sistemas informáticos de la organización.
2.12 Información: Conjunto organizado de datos procesados que tienen el potencial de confirmar o cambiar el entendimiento sobre algo.
3. Referencias. Ley Orgánica de
Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de Julio de 2002.
Alcance Nº 7 ¨Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computadorizados¨.
Resolución
Despacho de
4. Responsabilidades
4.1 Los departamentos interesados son las responsables de solicitar los diferentes accesos a los Sistemas de la compañía para sus colaboradores, según lo requieran.
4.2 El Coordinador de Servicios
Informáticos es el responsable de dar trámite a las solicitudes planteadas por
cada departamento, su estudio, valoración de acuerdo a los lineamientos
internos y marco de legalidad de la institución. Si se tratara de alguna
situación que lo requiera,
4.3 El Departamento de Recursos
Humanos es el responsable de que cada colaborador firme
4.4 El Coordinador de servicios informáticos es el responsable de la administración de la seguridad en los sistemas, con el fin de asegurar la integridad de los datos y el uso adecuado de los procedimientos.
4.5 El departamento de servicios Informáticos tiene la responsabilidad de crear acciones de actualización periódica, realizar programas de concientización y capacitación en caso de ser requerido.
4.6 Es responsabilidad de
4.7 Cada colaborador o usuario, dentro de su ámbito de competencia deberá cumplir a cabalidad la política planteada, garantizando accesos informáticos responsables, manejo de documentación correcta y manteniendo interés y actitud adecuada ante los requerimientos planteados.
4.8 El Coordinador de cada departamento debe velar por que cada agente de seguridad se cumpla en forma exitosa dentro de su entorno operacional.
5. Alcance
5.1 Humano. Esta política rige para todos
los colaboradores de
5.2 Software y Hardware.
Las políticas aplican para todo el software y hardware propiedad de TI de
5.3 En el tiempo. Las Políticas y normas de este documento tendrán vigencia una ves realizada su publicación.
6. Detalle
6.1 Marco Estratégico
Normativa. El Departamento de Informática propondrá
las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas de
acuerdo a la realidad institucional y administrativa de
Materialización
de las aspiraciones y objetivos por medio de esta política, tomando como
indicador la normativa de
6.2 Gestión de
La
implementación de esta política siempre sujeta a la normativa, necesidades y
actividades de
Garantizar el compromiso real de los colaboradores mediante la información, capacitación, seguimiento de cada uno de los usuarios.
Administración y control continúo por parte del Coordinador de Servicios Informáticos.
Implementar un adecuado sistema de evaluación, con el objetivo retroalimentar la normativa y garantizar así el mejoramiento continuo.
Garantizar una mejora continua mediante mecanismos como auditorías internas.
6.3 Proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será quien coordine los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.
6.4 Plan estratégico de TI.
El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y
posteriormente revisado cuando corresponda. En dicho documento se detallarán
las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas
Tecnológicos y de Información Digital requeridos por
6.5 Decisiones y
Autorización. Será el Departamento de Informática el único autorizado para
avalar o desarrollar cualquier tipo de sistema de Información Digital para
6.6 Planificación y
administración. Corresponderá al Departamento de Informática, en
coordinación con
Este debe brindar asesoramiento necesario para el uso y compra de los sistemas de información y proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.
6.7 Informes. El encargado del Departamento de Informática será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas, tomando como marcos de referencia el modelo de arquitectura de la institución y estandarización de los sistemas de información. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.
6.8 Evaluación Tecnológica.
Debe realizarse una evaluación cuantitativa de las Tecnologías de Información.
Sin desmerito de circunstancias de oportunidad o necesidad, el departamento de
informática efectuará para efectos presupuestarios, una evaluación cuantitativa
sobre
a) Seguridad en el acceso de la información,
b) Seguridad física y ambiental de los recursos,
c) Custodia, implementación, y manejo del software y base de datos.
d) Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware. Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un porcentaje entre el 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea un nivel normal (mayor o igual a 80%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor al 80%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor al 70%), o irregularidad 3 (menor al 55%).
A
partir de dicha evaluación, el Departamento de Informática elaborará y enviará
un informe con sus recomendaciones a
Lo anterior se entenderá como complemento de la gestión continua de los factores de riesgo.
6.9 Traslados de equipo de cómputo a nivel interno de la institución.
1. Cada Departamento de
2. Para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, se deberá notificar al Departamento Contabilidad para que actualice el control del inventario y activos.
3. Se entiende que para realizar
estos movimientos, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes de
departamento quienes serán responsables del traslado, o bien en departamentos
unipersonales el de
4. El departamento de Informática
deberá tener un control del equipo actualizado, en donde se especifique el
total del equipo con que cuenta
5. A su efecto cuando se realice un cambio interno de equipo deberá informarse al departamento de Informática para mantener actualizado el control y en caso también de que deba realizarse alguna modificación en los sistemas para dicho movimiento.
6.10 Salida del equipo de
cómputo de
Si fuese aprobada la salida del equipo, el usuario deberá tomar las precauciones pertinentes a fin de evitar la pérdida o deterioro del equipo de cómputo bajo su tutela.
La violación a lo expreso con anterioridad generará las sanciones pertinentes o inclusive la sustitución del equipo siendo el costo asumido por parte del funcionario Municipal que haya dado cabida a las infracciones indicadas en este código.
6.11 Acceso al área de TI.
El acceso al área de TI estará completamente restringido tanto para
funcionarios de
Estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.
De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Informática.
6.12 Almacenamiento de programas. Salvo programas y equipos de alta sensibilidad en los que el Departamento de Informática no provea de la seguridad razonable, todo software original y cualquier medio de almacenamiento, deberán ser custodiados por dicho Departamento, quien a su vez debe tener un control en donde se indique claramente a qué departamento pertenece y la fecha de generación.
6.13 Inventario de software.
El inventario del software de
6.14 Elementos informáticos auxiliares. El departamento de informática velará por que los siguientes elementos auxiliares colaboren con la agilización de la normativa y la adecuada implementación de la política:
Cableado eléctrico: El sistema eléctrico que se utilice a nivel institucional deberá cumplir con las normas estándares establecidos para los fines requeridos como los son: tomas polarizados para cuarto de comunicaciones y estaciones de trabajo, mecanismos auxiliares o sustitutos de fluido eléctrico en caso de ser necesario, garantizando la continuidad de las funciones municipales, etc.
Cuarto de comunicaciones: Garantizando el espacio y ambiente idóneo, con el equipo necesario y su debido control de acceso y seguridad.
Implementación y mantenimiento de la intranet: Como un servicio para el usuario interno, garantizando de una forma segura el acceso y manejo de la información.
Seguros: Se proyecta el seguro y resguardo de los principales equipos de cómputo y comunicaciones con cobertura sobre desastres naturales, incendios, explosión, variaciones de voltaje, robo e impacto de rayo.
6.15 Seguridad de Software. Corresponderá al Departamento de Informática definir las políticas correspondientes a firewall, antivirus, entre otros que reduzcan al máximo el riesgo de “software malicioso”.
En este sentido, la administración estará anuente a dar apoyo al Departamento de Informática, de tal forma que se pueda facilitar la implementación de las medidas requeridas, a corto, mediano o largo plazo, todo de acuerdo a lo ajustado en el Plan Presupuestario.
6.16 Hardware y Software. Obligaciones de los colaboradores: Los usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones institucionales.
b) Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento de Informática, para funciones propias del cargo.
c) Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Cómputo, cualquier anomalía con su funcionamiento.
d) El colaborador solo podrá acceder a su equipo de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.
e) El manejo de software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.
f) Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por colaboradores que no pertenezcan al Departamento de Informática o a empresas externas contratadas para tal fin.
g) Está totalmente prohibido el ingreso al Departamento informático sin autorización.
h) Es responsabilidad del usuario mantener el orden y el aseo en el espacio que ocupe el equipo de cómputo.
6.17 Uso de Internet y correo
electrónico. El colaborador de
a) El Jefe de departamento autorizará cuales de
sus colaboradores podrán contar con servicio de Internet y correo electrónico.
En caso de ser un departamento unipersonal será
b) Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de sus labores.
c) Se considerará falta grave que el usuario ingrese a páginas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
d) Se prohíbe abrir y distribuir correos electrónicos de dudosa procedencia, con contenido que atente contra la moral y las buenas costumbres y aquellos mensajes que aparenten provenir de una fuente confiable, pero que muestren características irregulares. En caso de duda se debe consultar con el Departamento de Informática o eliminar el correo.
e) Se prohíbe la instalación y
uso de programas de chateo, programas que permiten la descarga de videos,
música y archivos que no estén autorizados por el Departamento de Informática.
En caso de que algún departamento considere necesario la utilización de estos,
el Jefe inmediato o en su respectivo caso,
6.18 Capacitación del personal.
Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan
Estratégico de
Es responsabilidad del departamento de informática elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales.
Contribuir a que se dé a nivel institucional un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.
Los colaboradores no podrán tener acceso a los diversos sistemas sin antes recibir la respectiva inducción que garantizará el conocimiento en las herramientas existentes a nivel municipal para el eficaz desarrollo de sus funciones, para ello deberá llevar un control de accesos e inducción que soporten el servicio realizado.
6.19 Licencias de Software.
6.20 Hardware y Software
autorizado. El único hardware y software que podrá utilizar el personal de
la institución es aquel que haya sido instalado por el Departamento de
Informática de
6.21 Procedimiento para las compras de TI
a) Programación anual. En
coordinación con el presupuesto, se programarán las compras de equipo de
cómputo y comunicaciones con el análisis y visto bueno del departamento de
informática, el aval de
b) Compras no programadas.
1) Las jefaturas municipales formularán el requerimiento del equipo al departamento de informática.
2) El departamento de informática revisará la solicitud, su viabilidad y emitirá su criterio técnico con relación a la mejor adquisición.
3) El departamento de proveeduría, mediante el procedimiento de Contratación Administrativa y la verificación de partidas presupuestarias realizará la compra, tomando en consideración los valores emitidos por TI.
6.22 Mantenimiento de equipo. El mantenimiento de los sistemas y equipo deberá de realizarse de acuerdo al cronograma establecido dentro del plan de trabajo anual del departamento de informática, este debe ser documentado y realizado por el mismo departamento o por personal autorizado, previo proceso de contratación para este fin.
6.23 Asistencia Técnica. Para atender una solicitud de reparación de equipo se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. El colaborador o departamento interesado deberá realizar la solicitud de reparación o revisión al departamento de informática vía correo electrónico. Debe de explicar detalladamente cuál es el fallo o problema presentado por el equipo.
2. El personal del departamento de informática atenderá las solicitudes en orden de prioridad, y en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
3. El personal de informática valorará y emitirá un dictamen técnico sobre la procedencia de la falla detectada.
4. En caso de que el equipo se encuentre en garantía, le corresponderá al personal informático contactar al proveedor del equipo y velar por que este sea reparado o cambiado según corresponda.
5. Cuando el equipo se encuentre fuera de su periodo de garantía corresponderá al departamento de informática emitir el requerimiento al departamento de proveeduría, quien a su vez verificará la existencia de presupuesto y dará el visto bueno para efectuar la reparación.
6. Obtenido el visto bueno y lo necesario dentro de la institución para realizar dicha reparación, el personal informático procederá a ejecutar las acciones pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento de dicho equipo.
7. Una vez realizada la reparación el departamento de informática emitirá el informe correspondiente vía correo o por escrito según sea necesario y procederá a reubicar el equipo.
6.24 Desechos. El
Departamento de Informática es el encargado de determinar y emitir los informes
correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en
última instancia requerirá de la autorización de
El Departamento de Informática deberá dirigir un comunicado al Departamento de Contabilidad, reportando la salida del activo.
En un compromiso con el ambiente, se entregará el material de desecho a las empresas que controlen y manejen residuos tecnológicos.
6.25 Donaciones. Para la donación de equipo se debe realizar el siguiente procedimiento:
a) El Departamento de Informática deberá realizar un estudio previo de factibilidad del equipo que se podrá donar.
b) La donación deberá realizarse a entidades sin fines de lucro, que lo soliciten por escrito y acepten en su totalidad las condiciones en que se encuentra el equipo.
c) El proceso de donación se
realizara bajo las normas y procedimientos establecidos, en apego a la
normativa vigente en
6.26 Desarrollo y adquisición de software. El colaborador o departamento interesado deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al departamento de informática especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se analiza con el solicitante y se hace las recomendaciones para optimizar el proyecto.
Una
vez valorada la solicitud por el departamento de informática se indicará si es
posible que dicho desarrollo lo asuma
En
caso de que se requieran nuevas licencias el departamento interesado o
colaborador deberá presentar la justificación por escrito al departamento de
informática para que esta solicitud sea analizada en conjunto con
6.27 Servicios prestados por terceros.
Para la contratación de Consultorías externas en materia de Tecnologías de
Información, el departamento de Informática deberá dar el visto bueno
preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el
Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los
parámetros establecidos en
a) Los términos generales en que ésta se va a desarrollar.
b) Un plan o cronograma de trabajo
c) Una cláusula de
confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se
tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa,
expresa y por escrito de
7. Auditorías. Es responsabilidad de
Para ello se requiere realizar en un periodo no mayor a 6 meses una auditoría que comprenda:
a) Documentación
b) Procesos
c) Bases
d) Sistemas.
8. Sanciones
8.1 Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en e futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar por parte del Departamento de Informática, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.
De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.
En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código.
La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.
8.2 Reincidencia. En aquellos casos en que el colaborador dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.
9. Disposiciones Finales.
9.1 Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.
9.2 Vigencia. De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Alajuelita, 29 de octubre del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.––1 vez.––(IN2010021192).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Vázquez de Coronado, 11 de marzo del 2010.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010021933).
Acta N° 03, artículo III, acuerdo N° 39. Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario, dice:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA VENTAS AMBULANTES Y PERMISOS DE USO
PARA VENTAS ESTACIONARIAS
EN EL CANTON DE POCOCI
EI Concejo
Municipal de Pococí, con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal y en
Artículo 1º—Definición.
Las ventas estacionarias: son aquellas que se realizan en las vías públicas
para la comercialización de productos nacionales o extranjeros y se caracterizan
por ubicarse en un punto fijo de tales vías, previamente señalado por
Se exceptúan de esta regulación
las ventas estacionarias que se realicen en
Artículo 2º—Obligatoriedad de
licencia comercial. Cuando se trate de
actividades lucrativas en forma estacionaria en las vías publicas del
cantón de Pococí, nadie podrá realizarlas
sin contar con el permiso de uso y la respectiva licencia municipal de
conformidad con
Artículo 3º—Requisitos. Todo interesado en contar con una licencia para venta estacionaria, e as regulada en esta norma, deberá solicitar la misma ante el Departamento de Patentes y cumplir con los siguientes requisitos:
1- Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en el país, lo cual debe ser demostrado con documentación idónea.
2- Llenar el formulario de solicitud de licencia de venta estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la licencia o quien legítimamente Ie represente.
3- Presentar fotocopia de la cedula de identidad del solicitante.
4- Aportar dos fotos tamaño
pasaporte, una para el respectivo carnet de identificación del vendedor
estacionario o ambulante, en el cual se indicara el tipo de actividad y el
producto a vender, y otra para el expediente respectivo. Queda entendido que el
costo de la emisión del carnet será cubierto por el patentado. El monto del mismo
será fijado y comunicado por
5- Permiso sanitario de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud.
6- Póliza de Riesgos de Trabajo extendida por el INS, o en su defecto la exoneración correspondiente.
7- A esta solicitud deben adjuntársele las especies fiscales de ley.
8- Someterse a un estudio
socioeconómico el cual será determinante para el otorgamiento o rechazo de la
licencia o del permiso de uso. Este estudio será realizado por
9- Carta de aceptación en la que indique que el cubículo de la venta estacionaria, se ajustara al diseñado por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, quienes para tal diseño tomaran en cuenta la armonía del paisaje y el ornato del lugar. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar. No obstante, el patentado podrá instalar los servicios públicos como son la electricidad, línea telefónica y agua potable, cuyo trámite y pago del servicio corresponderá exclusivamente a este.
El caso omiso a este inciso dará lugar a que se tenga por cancelada de pleno derecho la licencia para el permiso de usa de ventas estacionarias.
Artículo 4º—Productos prohibidos. No se otorgara ningún permiso de uso de ventas estacionarias para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor tales como:
Carnes,
embutidos, pupusas, entre otros, ni para la venta de licores, ni cerveza ni
ningún otro producto no amparado a
Artículo 5º—Determinación de productos. La persona encargada del Departamento de Patentes, indicar: los productos a los cuales tiene derecho comerciar el beneficiario de la licencia o del permiso de uso. En caso de comerciar otros productos no autorizados por esta Municipalidad, se aplicaran al infractor las sanciones establecidas en el presente Reglamento. El Departamento de Patentes, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, determinara si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicara. La licencia municipal, podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no se ajuste al ornato o cuando por su ubicación no esta permitida por las leyes o los reglamentos municipales, o por no ajustarse a lo dictado por el Plan Regulador Cantonal.
Artículo 6º—Ubicación. La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de uno por cada cincuenta metros lineales, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio del departamento encargado. Únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud.
Artículo 7º—Caso especial. En el otorgamiento de las licencias, la municipalidad deberá dar preferencia a personas discapacitadas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no discapacitadas- que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. La resolución -por medio de la cual se conceda una patente o permiso de uso- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social. Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8°.
Artículo 8º—Licencias temporales. El Departamento de Patentes con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reserva el derecho de poder otorgar Ciencias o permisos de uso temporales, a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 9º—Costo de la licencia. El costa de la licencia municipal o el permiso de use, se determinara con base en la ley de impuestos municipales vigente, al momento en que la misma se concede. Las licencias o permisos de uso, a que se refiere este Reglamento, podrán ser cobradas trimestralmente. La falta de pago de dos o más trimestres, provocara la suspensión de la misma.
CAPÍTULO II
De la ubicación y funcionamiento de los
puestos
Artículo 10.—Ubicación. Las ventas estacionarias funcionaran en las vías publicas, específicamente en los puntos determinados en forma previa por el Departamento de Desarrollo y control Urbano, y donde no existirán zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial; quedando a salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos lugares en que se atente contra la seguridad del peatón y el transito de los vehículos.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, queda especialmente prohibida la ubicación de ventas estacionarias, en los siguientes lugares:
a) En áreas no permitidas de conformidad con lo
que establece
b) En entradas o esquinas donde converjan las zonas de seguridad.
c) Frente a monumentos nacionales, y entradas principales a es edificios públicos.
d) En los parques y aceras cuya medida sea inferior a un metro y medio, o lo que establezca el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
e) En el cordón y caño cuando el kiosco impida el libre transcurrir de las aguas.
f) En la zona publica perteneciente a la zona marítima terrestre.
g) Frente a ventanas de comercios establecidos, para lo cual deberán respetar una distancia mínima de diez metros.
h) En las zonas indicadas por otras leyes, reglamentos o por el Plan Regulador del cantón de Pococí, como prohibidas para la instalación de este tipo de ventas.
Artículo 11.—Horario de funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas estacionarias, de las seis horas, alas veinte horas.
Artículo 12º—Disposición de desechos sólidos. Conforme lo dispone el Reglamento sobre el Manejo de Basuras, Decreto Ejecutivo N° 19049-S del 20 de junio de 1989, los vendedores de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos. Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores de tales puestos se generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.
Las ventas estacionarias deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su actividad y permiso de uso. Dicho basurero deberá ser de material resistente, fácil de lavar y con balsa plástica de uso obligatorio.
CAPÍTULO III
De la revocación de la licencia y
cierres de negocios
Artículo 13.—Carné, Licencias. Quien desarrolle la actividad, obligatoriamente portara el original durante el desempeño de sus labores, tanto del carnet como de la licencia. No se aceptaran en su lugar, el recibo de pago de la patente a copia de la licencia a carnet.
La violación a este artículo,
facultará a
Artículo 14.—Registro de licencias. El Departamento de Patentes, llevara un registro actualizado de las ventas estacionarias para el efectivo control de pagos.
Artículo 15.—Causales de revocación definitiva o caducidad. Serán causales de revocación definitiva de la licencia otorgada, cualquiera de las siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal.
b) Usar megáfonos, parlantes a cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica, para publicitar su actividad.
c) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.
d) EI incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este Reglamento.
e) Abandono de la actividad.
f) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado al Departamento de Patentes. Corresponderá a un Inspector(a) Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios(as) municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se esta llevando a cabo.
g) EI vencimiento del plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes a temporales, sin que sea renovada la misma.
h) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia a el permiso de uso otorgado.
I) Por falta de pago de tres o más trimestre.
j) En caso de que el patentado no la utilice en forma regular, por espacio de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejo caducar.
k) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el patentado no atiende el puesto personalmente a parientes par consanguinidad a afinidad en primer grado.
L) Por denuncia formal comprobada ante el Departamento de Patentes contra el patentado por motivos de inmoralidad y contra las buenas costumbres.
II) Cambia de línea comercial
establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de
m) No acatamiento a las órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de
n) La no presentación del original de la licencia y el carnet a las autoridades respectivas.
ñ) Cualquier otra causa señalada en el presente Reglamento.
Artículo 16.—Cierre
temporal del puesto. Procederá el cierre temporal del puesto estacionario,
en los supuestos señalados por el artículo 11 de este Reglamento. En el caso de
los incisos a), b), g), h), e i), por tratarse de faltas de mera constatación,
el Departamento de Patentes estará autorizado para notificar de inmediato la
suspensión de la licencia a del permiso de uso, y en consecuencia, queda
facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa.
La notificación en cuestión se realizara efectivamente en el puesto donde se
ejecuta la actividad lucrativa a en el domicilio que consta en el expediente, o
en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En Estos casos,
En el caso de que sobrevengan las
restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa y
supletoria, se seguirá el procedimiento Administrativo dispuesto en el libro
segundo de
La sanción de cierre de un puesto se hará constar por medio de sellos oficiales. la imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá al Departamento de Patentes, la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones civiles y penales correspondientes.
Artículo 17.—Adjudicación de licencias revocadas o renunciadas. En caso de revocación o renuncia de una licencia o permiso de uso por cualquier motivo, el Departamento de Patentes procederá a la adjudicación de la misma, siguiendo el orden consecutivo de las solicitudes pendientes.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y limitaciones
Artículo 18.—Prohibición de tener Licencias para ventas ambulantes. Los vendedores estacionarios no podrán dedicarse a ventas ambulantes, ni tener patentes de esta naturaleza. Esta Limitación será aplicable, solo en los casos de consanguinidad y afinidad hasta el primer grado.
Artículo 19.—Traslado de puesto. Queda prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización del Departamento de Patentes, previa coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 20.—Prohibición de
ceder o traspasar. Queda prohibida la cesión, donación, venta o cualquier
forma de traspaso de los puestos para ventas estacionarias o sus licencias. Al
que se le comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato
Artículo 21.—Cambio de línea comercial. La solicitud de cambio de línea comercial, deberá ser tramitada en el Departamento de Patentes y este valorara si procede o no aprobar el cambio de línea. En dicha solicitud deberá describirse el producto o la nueva línea comercia!. El rechazo de la solicitud deberá hacerse en resolución motivada.
Artículo 22.—Reubicación de puestos. El Departamento de Patentes en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de transito o peatonal así lo ameriten; cuando la construcción de obras nuevas lo requieren, la vigencia del plan regulador, o cualquier otra causa de interés publico lo amerite.
CAPÍTULO V
Decomiso de bienes y mercadería
Artículo 23.—Decomiso y destino de lo decomisado. En caso de ejercicio de actividades comerciales en ventas estacionarias sin la debida autorización municipal, los Departamentos de Patentes y de Inspectores, en coordinación con las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:
Se le informará a la parte infractora de lo que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito y si se negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran constancia de ello en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación específica.
Posteriormente se procederá al decomiso de todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía publica, aquella que cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal ni permiso de use, de explotación ó comercialización.
El decomiso se
consignara en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la
fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas,
estantes, carretillas, carretones, Y la mercadería obtenida, y se separara la
mercadería decomisada con una cinta distintiva. Para estos efectos, los
funcionarios (as) de
La parte
interesada deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos
la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo,
el o la funcionaria municipal no la entregara al infractor o infractora. En
todo caso, una vez demostrada la propiedad de los bienes Y de la mercadería por
parte del infractor (a), este podrá retirarla si cancela a
Se levantará un archivo de infractores e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen procedentes.
La mercadería
decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros. Solo podrá
ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos
señalados anteriormente y solo en caso de que se trate de su primera infracción
a este Reglamento, cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará
ninguna devolución de mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte
interesada deberá acudir al Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil
inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se
procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para
Si
se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las
labores propias de
Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro cincuenta por ciento 50% a los comedores de las escuelas y colegios públicos del cantón de Pococí, están en periodo lectivo; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su destrucción inmediatamente.
La distribución de las donaciones dichas, se realizaran a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el Alcalde Municipal, salvo que no se este en periodo lectivo, en cuyo caso deberá ordenarse su destrucción total.
Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón, de forma rotativa o alterna.
Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones de bien público con domicilio social en el cantón de Pococí.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 24.—Recursos. Las resoluciones del Departamento de Patentes o de Control Urbano tendrán los recursos que al efecto establece el Código Municipal.
Artículo 25.—Ausencia de
recurso contra resolución que decreta revocación por falta de pago. Las
resoluciones de
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 26.—Lista
de vendedores y vendedoras para el Ministerio de Trabajo.
Artículo 27.—Primeras
Licencias. Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se
recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo
en lo relativo al estudio socioeconómico de
Artículo 28.—De las ventas
ambulantes.
Artículo 29.—Transitorio. Queda entendido que quienes ostenten patentes de buhoneros actual mente, podrán, previa cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, a excepción de lo relacionado con el estudio socio-económico, gestionar ante el Departamento de Patentes la recalificación para cambiarse a venta estacionaria.
Vigencia: EI presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición normativa municipal, que sobre ventas estacionarias y ambulantes, se encuentren vigentes.
Por Unanimidad se acuerda:
Publicar el reglamento en el Diario Oficial
Guápiles, 20 de enero de 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—(IN2010021248).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 41 del 03-06-2008, dice: Acta Nº 41, artículo VI, acuerdo Nº 969, moción: presentada por el Regidor Iván Angulo Vargas, el día 03-06-2007, para reforma al Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, la misma como sigue:
I.- Que conforme al artículo 7º de
II.- Que conforme al artículo 8º de la citada legislación, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información, c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones, d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
III.- Que conforme al artículo 10, igualmente de dicha ley, serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
IV.- Que siendo este Concejo el máximo jerarca institucional, es responsable de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control institucional; ante lo cual, se requiere tomar las medidas adecuadas y necesarias sin dilación alguna, mociono:
Para que este
Concejo en aras de implementar un mecanismo de control más eficiente,
congruente, completo, integrado y razonable en el uso y disposición de los
recursos municipales y coadyuvar al Alcalde en la revisión y tramitación de los
distintos trámites de pago, acuerde con fundamento en los artículos 13, inciso
e) y 43 ambos del Código Municipal, reformar los artículos 1º, 2º y 3º del
“Reglamento de Gastos Fijos v Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia
del Alcalde Municipal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial
Artículo |
Texto vigente |
Propuesta de reforma |
Artículo 1 |
“El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos para gastos fijos y para la adquisición de bienes y servidos, tal y como lo señala el Artículo 17 inciso h) del Código Municipal por un monto menor a cinco millones novecientos veinte mil colones exactos (¢5.920.000,00) que es el límite que establece la legislación vigente para el Procedimiento de Contratación Directa para escasa cuantía en esta Corporación Municipal. Este monto se incrementará automáticamente conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos para la determinación de los procedimientos de contratación administrativa |
El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal, hasta por la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00). |
Artículo 2 |
“El Alcalde
puede delegar por escrito en otro funcionario de |
“El Alcalde
puede delegar por escrito en otro funcionario de |
Artículo 3 |
“Corresponderá
al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo y con fundamento en el Artículo
13 inciso e) del Código Municipal, autorizar egresos de |
“Corresponderá
al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo y con fundamento en el Artículo
13 inciso e) del Código Municipal, autorizar egresos de |
Por mayoría de 6
a favor y 3 en contra, se acuerda: aprobar la moción. Acuerdo definitivamente
aprobado, dispénsese del trámite de comisión.
Se rechaza el Veto que presento el Señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de Pococí, según resolución: i. Rocío Rojas Morales. Expediente Nº 09-000037-1027-CA Veto: Enrique Alfaro Vargas c/ Municipalidad de Pococí Irocha.
Guápiles, 22 de enero del 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.––1 vez.––(IN2010021249).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIEAS
SUGEF-R-06-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las nueve horas del 8 de marzo del 2010.
El Superintendente General de Entidades Financieras:
Considerando
que:
1. Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo mediante el literal B),
de los artículos 16 y 5, de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009,
celebradas el 19 de junio del 2009, el cual fue publicado en el Diario Oficial
2. El artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo dispone que la junta Directiva u órgano equivalente debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el superintendente respectivo, el informe anual de gobierno corporativo con corte a131 de diciembre de cada año.
3. Es necesario establecer el medio y la forma sobre la publicación del Informe de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
Dispone:
1. Las entidades supervisadas por esta Superintendencia deberán publicar en su sitio Web el Informe Anual de Gobierno Corporativo a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo, el cual deberá ser accesible a través de un vínculo directo desde su página principal de tal manera que se pueda imprimir o descargar hacia los dispositivos de los interesados; adicionalmente, deberán mantener, a disposición del público, una copia física en sus oficinas centrales, sucursales, agencias y asociadas. Dicho informe deberá estar disponible permanentemente por un plazo mínimo de 5 años.
2. Las entidades supervisadas por esta Superintendencia publicarán en al menos un medio escrito de circulación nacional, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la aprobación, remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre de 2009, un aviso al público comunicando que el Informe Anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre de 2009, se encuentra a disposición en su sitio Web y para consulta física en sus oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y demás oficinas.
3. Sin perjuicio de la remisión
del Informe Anual de Gobierno Corporativo a
Rige a partir de su comunicación.
8 de marzo del 2010.—Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN201021255).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Peter John Somma, representante legal de Maxclosa S. A., portador de pasaporte USA 433239527, le solicito a Linda Vista S. A., la reposición de cheque número 46685-6 de Banco Crédito Agrícola de Cartago. El cheque fue robado el viernes 12 de febrero.
Peter John Somma, Representante
Legal.—(IN2010020266).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El cliente Ángel Sergio Muñoz Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 02-0236-0768, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 305-300-3054958, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 3, por la suma de ¢6.133,34 neto, confeccionado el día 3 de diciembre del 2009, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 5 de enero del 2010. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 6 de enero del 2010.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—RP2010160662.—(IN2010021183).
PERIFÉRICA DE BUENOS AIRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Buenos Aires, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Navas Vargas Alejandro, cédula 6-0035-728.
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha vencimiento |
16102960210033919 |
500.000.00 |
20-12-2007 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Víquez Vargas, Supervisora.—RP2010157927.—(IN2010021938).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mercedes Alvarado
Rossi ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jeisson Quiel
Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Daniela Salas
Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Suraye
Zaglul Fiatt, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Susana
Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Juan
Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
Paola
Retana Romero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese.
Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor,
soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos
ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez
Zeledón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego
Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A
Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A
María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia Díaz y Esmeralda Mendoza. Se les
comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de marzo del
2010, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Erick José
y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la responsabilidad de María Luisa Escorcia
Ochoa y ordenó el archivo del expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A
Lilaura Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho
de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó
cuido provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad
de la abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la
madre acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A
Patricia Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las
8:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo
temporal de Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en
el Albergue del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles
recursos familiares para la ubicación de los niños y se refirió a la madre a
tratamiento con el IAFA. La medida se dicta por un plazo de seis meses.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A
Teresita Soto Amador, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de
las quince veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se
dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor
de edad María José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba.
Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria
con apelación en subsidio ante
A
Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace
saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven
Lloddy Gilberto Reyes Moraga en
Se
notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demás calidades y
domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de
febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y
dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a
Se
notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcóser cédula 7-211-713, de domicilio
actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de
abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar
se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde
Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación,
que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera
publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le
corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT152-2009 |
HUBERTH GERARDO HIDALGO SOMARRIBAS |
1-600-618 |
200 metros norte y 125 oeste de KFC, Paseo Colón, distrito Pitahaya, cantón central de San José |
RCS-101-2010 |
SUTEL-OT017-2010 |
FRANCISCA DEL CARMEN HIDALGO LÓPEZ |
4-135-261 |
25 metros sur del Banco HSBC, edificio Perera, calle 8, avenidas 2 y 4, cantón central de Heredia |
RCS-118-2010 |
Asimismo, se otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas que se detallan más adelante. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones, cuyo número también aparece en el citado listado.
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT- 103-2009 |
MAURICIO BRENES ARROYO |
1-679-897 |
250 metros este de las Ruinas, frente a Escuela Padre Peralta, cantón central de Cartago |
RCS-098-2010 |
SUTEL-OT- 632-2009 |
VICTORIA EUGENIA MORA VARGAS |
1-550-385 |
Calle 2, avenidas 24 y 26, número 2441, distrito Hospital, cantón central de San José |
RCS-099-2010 |
SUTEL-OT- 681-2009 |
ARTURO ARGUEDAS MURILLO |
4-116-116 |
Costado sur de |
RCS-100-2010 |
SUTEL-OT- 668-2009 |
LAURA COTO RUIZ |
3-325-302 |
50 metros este y 50 norte de Iglesia |
RCS-103-2010 |
SUTEL-OT- 005-2010 |
JOSÉ ALFREDO SANTAMARÍA ESQUIVEL |
2-476-047 |
50 metros oeste Banco Nacional, costado sur Plaza de Deportes, Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste |
RCS-104-2010 |
SUTEL-OT- 099-2009 |
JOSÉ MIGUEL QUESADA CALVO |
3-265-236 |
Frente al Colegio Daniel Oduber Quirós, en el distrito de San Francisco, cantón central de Cartago |
RCS-113-2010 |
SUTEL-OT- 133-2009 |
UNITEC COMPUTACIÓN ATENAS S. A. |
3-101-350121 |
100 metros oeste del Banco de Costa Rica, distrito central de Atenas, Alajuela |
RCS-114-2010 |
SUTEL-OT- 688-2009 |
CIBER ESPACIO FUSIÓN S. A. |
3-101-339612 |
Avenida 3, calles 1 y 3, distrito Occidental, cantón central de Cartago |
RCS-115-2010 |
SUTEL-OT- 692-2009 |
JOSÉ MANUEL VARGAS GAMBOA |
1-596-473 |
(i) frente a puerta principal de Municipalidad y (ii) costado oeste de Pali, contiguo a Pinturas Nandi, ambos en Santiago de Puriscal, San José |
RCS-116-2010 |
SUTEL-OT- 007-2010 |
COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C. R. S. A. |
3-101-581699 |
25 metros sur del Supermercado AM PM, Sabana Sur, distrito Mata Redonda, San José |
RCS-117-2010 |
SUTEL-OT- 123-2009 |
JAMES TSUI KAM |
1-835-388 |
Costado oeste de |
RCS-120-2010 |
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 76-010.—Solicitud Nº 3795.—C-97600.—(IN2010022484).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
ACTA Nº 6-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA DE
JUEGO 107, JUEGO E8 Y JUEGO E9.
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Martes, 02 de febrero de 2010, a las 5:00 p.m. en Canal
7, auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de
selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete
Ganador’ juego E8 ‘7 de
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Edid Rocío Silva Espitia 117000661325 250.000
2.-Carlos Uriel Cerdas Barahona 301580898 250.000
3.- Rafael Efreín Arguedas Carmona 203860519 250.000
4.- Moisés Daniel Arias Rojas 112460551 300.000
5.- José Eliécer Sequeira Arana 206030801 500.000
6.- Roy Guillermo Hume Salas 3238041 150.000
7.- Santos Eulogio Godoy Oconor 502150399 250.000
Subtotal 1.950.000
Total de premios a pagar: 1.950.000
Acumulado gran premio: 0.00
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-26670.––(IN2010021902).
ACTA Nº 7-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA DE
JUEGO 107, JUEGO E8 Y JUEGO E9
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 13 de febrero de 2010, a las 4:00 p.m. en
Canal 7, estudio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección
de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego
E8 ‘7 de
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Rafael Efrein Arguedas Carmona 203860519 250.000
2.- Erica María García Rojas 701580852 250.000
3.- Damaris Zúñiga Álvarez 302160992 250.000
4.- Alicia Bastos Bastos 400590546 150.000
5.- Jorge Mauricio Mena Jiménez 303720306 11.000.000
6.- Aura Leda Robleto Blanco 204290333 250.000
Subtotal 12.150.000
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-23270.––(IN2010021900).
ACTA Nº 8-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 107, JUEGO E8 Y JUEGO E9
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 20 de febrero de 2010, a las 4:00 p.m. en
Canal 7, estudio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de
selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete
Ganador’ juego E8 ‘7 de
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Juan Carlos Chaves Enriquez 110640385 250.000
2.- Ovidio Eugenio Herrera Arana 204680073 150.000
3.- Rodrigo Rodriguez Ulate No participo - No tiene premio
4.- Mario Alvarado Vega 301540630 250.000
5.- Isabel Parrales Guerrero 800630986 250.000
6.- Freddie Quesada Soto 401330680 250.000
Subtotal 1.150.000
PARTICIPANTE(S) VIA TELEFONICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Ana Lorena Ulloa Guzman 303430406 150.000
8.- Margarita Portuguez Rojas 201970799 250.000
Subtotal 400.000
Total de premios a pagar: 1.550.000
Acumulado gran premio: 11.000.000.00
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-33520.––(IN2010021899).
ACTA Nº 9-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA DE
JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR’ JUEGO E8 ‘7 DE
JUEGO E9 ‘FELIZ NAVIDAD’ JUEGO E10 ‘SUPER SUELDO’
Los que firmamos hacemos
constar que: Hoy Sábado, 27 de febrero de 2010, a las 4:00 p.m. en Canal 7,
auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de
selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete
Ganador’ juego E8 ‘7 de
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Walner Ravaed Quirós Chinchilla 302490731 250.000
Subtotal 250.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
2.- Óscar Enrique Picado Hernández 103540024 300.000
3.- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 501330313 150.000
4.- Ignacio Rojas Méndez 301881300 500.000
5.- Carlos Luis Rodríguez Fonseca 601030245 150.000
6.- José Bernardo Brenes Cantillano 108190369 500.000
Subtotal 1.600.000
PARTICIPANTE(S) VIA TELEFONICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Leda María Arias Sánchez 503360693 250.000
Subtotal 250.000
Total de premios a pagar: 2.100.000
Acumulado gran premio: 12.000.000
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-44600.––(IN2010021901).
EDICTO
DCI-058-2009.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingreses de
San Pedro de Montes de Oca, 2 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M., Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2010161237.—(IN2010021998).
El Concejo
Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 201, Cap. V, Art. 6, de fecha 8
de marzo del 2010, mediante Acuerdo ACM-10-201-10, acordó por unanimidad
trasladar la sesión del lunes 29 de marzo al miércoles 24 de marzo a las 5:30
p. m., con motivo de
Palmares, 10 de marzo del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010021949).
Habiéndose
sometido a consulta pública por un periodo de 10 días hábiles la reforma al
artículo 7 del Reglamento de Cobro de Tributos e Incentivos por Pago Adelantado,
en
Palmares, 8 de marzo del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010021951).
El Concejo
Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 197, Cap. III, Art. 3, de fecha 8
de febrero del 2010, acordó: Acuerdo ACM-07-197-10. En cumplimiento del informe
PA-08-2010 de
Dicha amonestación deberá ser
publicada en el Diario Oficial
Palmares, 8 de marzo del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010021953).
Comunica al
público en general que próximamente se estarán llevando a cabo los trámites correspondientes
para firmar convenio con
Si alguna persona física o
jurídica considera que con la suscripción y final otorgamiento de dicho
convenio a favor de ASOPAPEDI se ven lesionados de alguna forma sus derechos e
intereses se le concede un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de este comunicado para que hagan
efectivo cualquier reclamo por la vía escrita ante
Orotina, Alajuela, 20 de enero del 2010.—Ing. Emilio Jesús Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 19620.—C-15300.—(IN2010022015).
El Concejo Municipal de Orotina, en el acta de la sesión ordinaria número 304, celebrada el día 14 de enero del año en curso, en su artículo VII, aparte 2, acordó que la sesión ordinaria del día 1º de abril del año en curso, se lleve a cabo el día 23 de marzo del 2010, a las 7:00 p. m. Con dispensa de trámite de comisión definitivamente aprobado.
Orotina, 10 de marzo del 2010.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal a. í.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19665.—C-5950.—(IN2010022020).
Alcaldía
Municipal de
Considerando
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo Nº 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las normas de las leyes tributarias.
3º—Que
4º—Que el artículo Nº 16 de
5º—Que con el objeto de favorecer
una adecuada fiscalización de la obligación tributaria resulta pertinente
ordenar que el interesado en los trámites que se dirá presente y mantenga
actualizada la declaración de bienes inmuebles: Todos los trámites del Área
Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de Urbanismo, Plataforma de
Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes Baldíos, Patentes -
únicamente referido a los trámites de Patente nueva y Traslado), con excepción
de
Se resuelve
Disponer que para
los trámites que se realicen en los siguientes Departamentos de esta Administración
Tributaria deberá de cumplirse con el requisito o deber formal de presentarse
la declaración de bienes inmueble por parte del titular del inmueble: Todos los
trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de
Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes
Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y
Traslado), con excepción de
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº RP2010160945.—(IN2010021625).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Denise Marie
Beauchamp, con cédula de residencia número 175-96649-9905,con base en
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de
Filadelfia 5 de marzo del 2010.—Jorge Díaz Loria, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010021605).
Seguidamente me permito solicitar la publicación del siguiente acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria Nº 583 del 1 de marzo del 2010, en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso d), que dice:
Acuerdo Nº 04:
“Trasladar la
sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del día lunes
29 de marzo del 2010 para el día martes 23 de marzo del 2010 a las 4:30 p. m. Publicar
en el Diario Oficial
Monteverde, 3 de marzo del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021557).
Seguidamente me permito solicitar la publicación del siguiente acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria Nº 585 del 8 de marzo del 2010 en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso a), que dice:
Acuerdo Nº 01:
“Conforme a las
disposiciones de los artículos 16 y 17 de Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde procede a establecer el periodo de
recepción de declaraciones del distrito nueve del Cantón Central de Puntarenas,
del 15 de marzo al 31 de diciembre del 2010. La declaración será un proceso
ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda así como las plataformas de
valores publicados en
Monteverde, 9 de marzo del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021558).
DINÁMICA INTERNACIONAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad, a realizarse en la sucursal de
1- Aprobar el balance anual y deliberación sobre la distribución de utilidades que resulten del mismo.
2- Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, acordar distribución de utilidades, nombrar o revocar administradores y fiscal y otros, todo de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio.
3- Modificar el pacto social, autorizar acciones y títulos de clases no previstos en los estatutos y otros asuntos, todo de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio.
4- Exhibición de los libros legales de la sociedad.
5- Presentación de inventario de los bienes de la empresa y posterior avalúo.
6- Presentación de los estados financieros de los períodos 2008 y 2009 para su revisión y posterior auditoría.
7- Mociones de los señores socios.
De no haber
quórum a la hora señalada, se dará inicio a
TACHILU SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026444, que se celebrará en Guadalupe de Cartago, 100 metros al sur de la iglesia católica en Restaurante Apetito Uno, a las 10:00 a. m del día 18 de abril del año 2010, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día. El orden del día será el siguiente: A) Conocer los informes de la junta directiva y fiscal, B) Asuntos varios.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—RP2010161507.—(IN2010022070).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
De conformidad
con acuerdo de Junta Directiva, se convoca a asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas, de
a) Informe del Presidente.
b) Informe del Tesorero.
c) Se reforme la cláusula de la
convocatoria para asamblea de socios, para que se deba comunicar a los
accionistas por medio de un aviso en el periódico oficial
d) Se reforme la cláusula de la administración para establecer un plazo para los nombramientos de los Directores y su alternatividad, así como también para establecer la actuación individual del Presidente y Vicepresidente hasta la suma de un mil dólares.
e) La venta del inmueble que ocupa el Club.
Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimización mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea.
En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de emitida.
En todo caso de poder o carta; debe presentarse con la firma debidamente autentificada por notario público y con los timbres de ley.
Lo anterior, salvo los poderes
generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro
de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de
emitida).—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2010022550).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TECNOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guillermo
Alberto Gallardo Vásquez, cédula de identidad número uno-mil ciento
cinco-seiscientos sesenta y uno, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de
Santa Lucía de Barva de Heredia, trescientos metros este de
RUGER INTERNACIONAL S. A.
Ruger
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-058144, solicita ante
FAISÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Faisán Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-025682, solicita ante
INVERSIONES MAFEGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mafeguz
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152256, solicita ante
INVERSIONES DIECISIETE MIL DIECISIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Inversiones Diecisiete Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos ocho, en el trámite de
legalización de libros de reposición, solicita ante
COSTA RICA PREMIER NETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica
Premier Nets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262152, solicita ante
Edgar Camacho
Camacho, vecino de Miramar Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y
dos-ochocientos noventa y cinco, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-138826, solicita ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T. E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología
Educativa T. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292054, solicita
ante
Ramírez
Carranza Isidro, cédula 2-407-079, solicita ante
El señor Ronald Ugalde Ugalde, cédula número 6-228-602, avisa a los interesados de la lancha Yarihsa Isabeti encontrada por la lancha Rita Victoria 2, en la fecha 20-2-2010, en las posiciones 07.05.00 norte y 89.27.00 oeste, hacerse presente a hacer el reclamo o llamar al teléfono 2663-9553 Barranca Doña Cecilia.—Ronald Ugalde Ugalde.—(IN2010020271).
EDITORIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Tatiana
Arroyo Hernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San Rafael de Heredia, de
Cibeles diez norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos trece-ochocientos once, en mi calidad de Presidente y representante
legal de la sociedad Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve ocho tres cuatro seis,
solicita ante
ITU B VEINTE S. A.
ITU B Veinte S.
A., cédula jurídica número 3-101-202034, solicita ante
ITU B DIEZ S. A.
ITU B Diez S. A.,
cédula jurídica número 3-101-202024, solicita ante
MAURICIO SOTO LIMITADA
Mauricio Soto
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-054204, sociedad inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 302, folio 32, asiento 33,
solicita ante
EL JEFE SPORT FISHING S. A.
El Jefe Sport
Fishing S. A., cédula jurídica número 3-101-400946, solicita ante
EL COMERCIANTE FELIZ DEL SUR S. R. L.
El Comerciante
Feliz del Sur S. R. L., cédula jurídica número 3-102-309913, solicita ante
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
La señora Rosalina González Hernández, cédula Nº 301930499, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 450104, por un monto de ¢74.774,95, el cual fue emitido a su orden el día 19 de junio del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—08 de marzo del 2010.—Yesenia Hernández Solano, Jefa.––(IN2010020501).
Espinoza Vargas
José Rafael, cédula Nº 2-278-300, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Paul Benavides Ramírez, cédula Nº 1-857-561, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-803301062411 por ¢ 6.500.000,00 y tres cupones del mismo por un monto de ¢ 216.937,50 cada uno.—Heredia, 4 de marzo, 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010160408.—(IN2010020801).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Laura Patricia Charpentier Soto, cédula Nº 107800532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH / CII) Nº 121-305-200301602 por $ 3.000,00 y cupón número 1 por un monto de $ 5,42 y con fecha de vencimiento del 12 de junio de 2006.—Centro de Negocios.—RP2010160410.—(IN2010020802).
SCOTIABANK
SUCURSAL EN SAN JOSÉ
Para efecto de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elba Varela Jiménez, portadora de la cédula de identidad numero uno-ciento ochenta y ocho-quinientos cincuenta, ha solicitado la reposición del certificado de inversión numero 100000021300 por un monto de USD$2.576,59 (dos mil quinientos setenta y seis dólares americanos con cincuenta y nueve centavos), con fecha de emisión 28 de octubre de 2004 y fecha de vencimiento 3 de setiembre de 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 5 de marzo de 2010.—Federico Blanco Berti, Gerente.—RP2010160528.—(IN2010020803).
CABALLITO DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caballito de
Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502613, solicita ante
LIBRERÍA TILAWA DEL NORTE S. A.
Minor Alberto
López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante
legal de la sociedad Librería Tilawa del Norte S. A., cédula jurídica Nº
3-101-225809, solicita ante
PC TILAWA TILARÁN S. A.
Minor Alberto
López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante
legal de la sociedad PC Tilawa Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245873,
solicita ante
UNITED PARADISES OF INVERNAL DAWN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, mayor, casado
una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad personal número uno
guión seiscientos setenta guión trescientos setenta y uno, vecino de San José,
en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad United
Paradises of Invernal Dawn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-dos cinco cinco uno ocho cero, solicito ante
QUIRÓS MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Morera
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245512, solicita ante
R Y C MONTEDICO S. A.
R y C Montedico
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235682, solicita ante
IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.
Importadora de
Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante
SILJO DOS S. A.
Siljo Dos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno - doscientos sesenta y seis- seiscientos
sesenta y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUPER BARATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Barato
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
ciento tres, solicita ante
INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las
Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero
siete siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
El suscrito Nicomedes Calvo Calvo, conocido como Calvo Calvo Álvaro, portador de la cédula de identidad número 3-189-1207, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002351 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—10 de marzo del 2010.—Nicomedes Calvo Calvo.—(IN2010021253).
HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Hellmann Services
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444575, solicita ante
CORINTIA LTDA.
Corintia Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante
Alexánder
González Villegas, cédula 1-872-794, solicita ante
ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte en Luz de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183221, solicita ante
WHITE ELEPHANT LIMITADA
White Elephant
Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatro cero cinco cinco
ocho uno, solicita ante
TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transambul
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336067, solicita ante
AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El
Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392371, solicita
ante
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.
Inversiones y
Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número 3-101-081713, solicita
ante
TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE
COSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías
Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-094758, solicita ante
HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345154,
solicita ante
INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280974, solicita ante
ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN
FINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados para
Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº
3-101-420084, solicita ante
COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276200, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Carmen Amalia Roldán Marín, cédula Nº 301960505, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 451789 por un monto de ¢2.000.000,00 emitido a su orden el día 8 de junio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010021946).
COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Acuña y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante
VIA VENETO S. A.
Via Veneto S. A.,
cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante
ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.
Ulises Cordero
Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante
REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edwin Alfaro Alfaro, portador de
la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero
novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el
extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de
Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los
cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de
Legalización de Libros de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR
FEBRERO-10
Nº Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
ACUÑA HERNÁNDEZ GUILLERMO 103090314 01/11/2009 03/02/2010 18.035.881,00 8.064.094,00 9.971.787,00
ALFARO MORA ALEXANDER 106880433 10/11/2009 17/02/2010 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
ÁLVAREZ ARGUEDAS MARIO 400650369 17/12/2009 03/02/2010 18.000.000,00 5.772.133,00 12.227.867,00
ARAYA ÁLVAREZ MARIBELLE 203880484 10/10/2009 19/02/2010 18.102.427,00 1.642.652,00 16.459.775,00
BARBOZA CHACON RAFAEL ÁNGEL 106590508 05/12/2009 10/02/2010 18.000.000,00 1.943.160,00 16.056.840,00
BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS 500820117 12/12/2009 10/02/2010 18.023.277,00 6.188.859,00 11.834.418,00
BLANCO SEGURA GERARDO 103100124 08/01/2010 19/02/2010 18.000.000,00 8.845,00 17.991.155,00
BOGANTES BOGANTES LAURA 202220157 23/10/2009 03/02/2010 18.000.341,00 129.969,00 17.870.372,00
BRENES NÚÑEZ ALBAN 601630938 02/12/2009 17/02/2010 18.012.084,00 1.114.698,00 16.897.386,00
CAMACHO BOLAÑOS LUISA MARÍA 900620289 06/11/2009 10/02/2010 18.000.000,00 775.391,00 17.224.609,00
CAMACHO SOTO SONIA LETICIA 106310766 06/12/2009 03/02/2010 18.000.000,00 1.294.246,00 16.705.754,00
CAMPOS CAMACHO MARÍA DEL CARM 400690887 24/12/2009 19/02/2010 18.000.000,00 610.400,00 17.389.600,00
CARRANZA ALVARADO ADILIA 201770790 12/11/2009 17/02/2010 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
CASTRO PORRAS MARÍA BENILDA 202811208 17/12/2009 17/02/2010 18.000.000,00 4.034.474,00 13.965.526,00
DELGADO QUIRÓS ROSA MARÍA 302280293 07/01/2010 19/02/2010 18.030.922,00 4.540.689,00 13.490.233,00
DÍAZ DÍAZ MARÍA IDALIA 501140370 14/12/2009 03/02/2010 18.008.519,00 1.947.921,00 16.060.598,00
ELIZONDO FERNÁNDEZ MARÍA DEL SO 201160815 06/01/2010 19/02/2010 18.000.000,00 1.235.000,00 16.765.000,00
ELIZONDO QUESADA MIRIAM 201680099 17/11/2009 03/02/2010 18.018.329,00 956.299,00 17.062.030,00
FONSECA HIDALGO VANESSA 111280347 29/12/2009 03/02/2010 18.000.000,00 746.315,00 17.253.685,00
GUILLÉN SOLANO MARÍA DE
GUZMÁN MORA GRACE 104440477 01/01/2010 19/02/2010 18.000.000,00 589.000,00 17.411.000,00
JIMÉNEZ CARMONA ROSARIO 400810429 11/01/2010 17/02/2010 18.095.734,00 7.616.956,00 10.478.778,00
JIMÉNEZ GUILLÉN LUIS ÁNGEL 102860380 28/12/2009 10/02/2010 18.000.000,00 1.440.844,00 16.559.156,00
LARA LARA YORLENI 502730439 28/11/2009 10/02/2010 18.000.000,00 1.261.000,00 16.739.000,00
LÓPEZ PÉREZ ROLANDO 400990464 20/09/2009 03/02/2010 18.000.000,00 9.397.814,00 8.602.186,00
MATAMOROS CALDERÓN FRANCISCO 602050308 11/11/2009 10/02/2010 18.000.000,00 799.999,00 17.200.001,00
MATTEY ANGULO RUBIETTE 502180267 13/06/2009 10/02/2010 15.000.000,00 549.500,00 14.450.500,00
MENDOZA BRICEÑO ANABELLE 601540363 05/10/2009 03/02/2010 18.000.000,00 1.454.841,00 16.545.159,00
MOLINA RAMOS TERESITA 400670132 08/12/2009 03/02/2010 18.074.827,00 11.862.718,00 6.212.109,00
MORA CORRALES CARMEN ADITA 103720436 15/12/2009 19/02/2010 18.078.339,00 2.989.787,00 15.088.552,00
MORA RIVERA GERARDO ROBERTO 103971372 13/01/2010 19/02/2010 18.025.896,00 10.301.605,00 7.724.291,00
MORA SOLANO ABIGAIL 101860150 03/12/2009 17/02/2010 18.000.000,00 495.000,00 17.505.000,00
MORALES KEITH VIRGINIA A1226121 11/12/2009 17/02/2010 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
MURILLO SANABRIA LUIS 400520690 12/01/2010 03/02/2010 18.000.000,00 872.815,00 17.127.185,00
OBANDO CAMPOS ALEXANDER 701290627 15/12/2009 17/02/2010 18.067.710,00 1.668.600,00 16.399.110,00
OBANDO JIMÉNEZ ANA LOURDES 103260658 08/12/2009 10/02/2010 18.001.400,00 0,00 18.001.400,00
PIZARRO RODRÍGUEZ FRANCISCA 500510849 19/12/2009 17/02/2010 18.000.000,00 8.600.497,00 9.399.503,00
QUESADA SANCHO MARÍA VIRGINIA 202230112 06/12/2009 03/02/2010 18.000.000,00 1.768.786,00 16.231.214,00
RAMÍREZ ARGUEDAS ROSA MARÍA 202040224 04/12/2009 10/02/2010 18.001.500,00 0,00 18.001.500,00
RODRÍGUEZ SABORÍO MERCEDES 201910659 16/12/2009 17/02/2010 18.000.500,00 114.632,00 17.885.868,00
RUBÍ ARCE MARÍA TERESA 400580296 25/09/2009 10/02/2010 18.000.000,00 2.068.500,00 15.931.500,00
SALAS CEDEÑO FLORA 301390948 13/11/2009 03/02/2010 18.000.000,00 600.000,00 17.400.000,00
SALAZAR BUSQUETS JUAN 203370702 28/10/2009 10/02/2010 18.000.000,00 1.854.746,00 16.145.254,00
SÁNCHEZ SOLANO MARÍA DEL ROSAR 201220548 05/01/2010 19/02/2010 18.000.000,00 1.829.345,00 16.170.655,00
ULATE MOLINA FRANCISCO 201840262 30/12/2009 19/02/2010 18.000.000,00 396.502,00 17.603.498,00
VALVERDE VALVERDE LILIAM 302660794 30/11/2009 17/02/2010 18.000.074,00 900.000,00 17.100.074,00
VARELA MARTÍN ZEIDY 101860618 27/12/2009 17/02/2010 18.000.000,00 2.374.000,00 15.626.000,00
VARGAS CHAVARRÍA VÍCTOR HUGO 104250889 03/12/2009 10/02/2010 18.000.000,00 2.108.005,00 15.891.995,00
VARGAS SEQUEIRA GUILLERMO 101210814 21/11/2009 17/02/2010 18.017.690,00 966.116,00 17.051.574,00
VARGAS VARELA ISAÍAS 201240895 05/01/2010 17/02/2010 18.000.000,00 909.510,00 17.090.490,00
VINOCOUR GRANADOS FERNANDO 101710303 04/07/2009 10/02/2010 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
915.609.878,00 119.337.950,00 796.271.928,00
San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010021609).
ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA DE ATENCIÓN INTEGRAL
A HIJAS E HIJOS DE LOS TRABAJADORES
Nosotras, Florita Mora Núñez, cédula tres-trescientos veintinueve-trescientos catorce, como vicepresidenta y Karen Solano Méndez, cédula tres-cuatrocientos catorce-ciento noventa y uno, la primera vicepresidenta, la segunda tesorera de Asociación Turrialbeña de Atención Integral a Hijas e Hijos de los Trabajadores, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos veintiocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, cinco de febrero del dos mil diez.—Florita Mora Núñez, Vicepresidenta—Karen Solano Méndez, Tesorera.—Las firmas anteriores fueron consignadas en mi presencia y por lo tanto son auténticas.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161035.—(IN2010021627).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE CALLE VALVERDE DE SAN MIGUEL DE HIGUITO DE DESAMPARADOS
Yo, Manuel Mariano Masís Badilla, cédula
de identidad número 1-0626-0546, en mi calidad de
presidente y representante legal de
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
G-1: ¢591.104,00 G-2: ¢639.152,00
Consulta de médico
general en consultorio privado G-1: 4%
de
la base ¢23.644,16
Consulta de médico
general a más o menos
10 Km a la redonda de donde el médico G-1: 5%
se encuentre de
la base ¢29.555,20
Consulta de
medicina especializada sin ningún G-2:
6%
procedimiento (médico o quirúrgico) de la base ¢38.349,12
Consulta de
medicina especializada a domicilio
más o menos 10 km a la redonda de donde el G-2: 7.5%
médico se encuentre. de
la base ¢47.936,40
Valor de la hora
de medicina de empresa privada será G-2:
9%
equivalente al 9% del salario base del G-2. de la base ¢57.523,68
Valor del
certificado médico (excluyendo el
certificado médico de licencias para conducir G-2: 6%
vehículos automotores) de
la base ¢38.349,12
Asimismo se informa al cuerpo médico nacional que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, recomienda para una adecuada atención médica atender un máximo de cuatro pacientes por hora tanto en instituciones públicas como privadas.—Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010021903).
Por escritura otorgada ante mí el 27 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Rifer Sport S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160598.—(IN2010020519).
Por escritura número: ciento treinta, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160599.—(IN2010020520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expogrupo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del vicepresidente y el agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160600.—(IN2010020521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Maz Limitada, según la cual se revoca el nombramiento del agente residente y en su lugar se nombra otro.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160601.—(IN2010020522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Group Mundial Hibero Sociedad Anónima traducido al español, como Grupo Mundial Hibero Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160602.—(IN2010020523).
Ana Cecilia Velásquez Gómez y Jairo Velásquez Jaramillo, constituyen Gatuna del Oeste S. A., capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidenta: Ana Cecilia Velásquez Gómez. Escritura N° 250 de las 10:30 del 25 de enero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160607.—(IN2010020524).
La sociedad Plaza Conveth SD Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 9:00 horas del día 5 de marzo del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160610.—(IN2010020525).
La sociedad Plaza Conveth SD Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 10 horas del día 5 de marzo del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160611.—(IN2010020526).
Por escritura número treinta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día cinco de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada Naturaleza Perdida S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160612.—(IN2010020527).
Por escritura número treinta-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo primero, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se nombra agente residente de la compañía denominada Villa Fire Island Diecinueve S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160613.—(IN2010020528).
Por escritura número treinta y dos-diecinueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las once horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula primera, de los estatutos de la compañía RBT Real Estate and Business Trust Services S. A., para que en adelante la sociedad se denomine RBT Trust Services Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160614.—(IN2010020529).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno visible folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Jiménez y Obando Sociedad Anónima, a las dieciséis horas seis de marzo del dos mil diez. Fungiendo como presidente Milton Jiménez Reyes, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160616.—(IN2010020530).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco visible a folio ciento cuatro frente del tomo primero y de las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, otorgada ante esta notaria, Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones del Aire HM Sociedad Anónima, presidente: Hugo Chichilla Cascante, capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160617.—(IN2010020531).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis visible a folio ciento cinco vuelto del tomo primero y de las dieciocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Agencia Noema Sociedad Anónima, presidenta: Ana Gabriela Bonilla Suárez, capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160618.—(IN2010020532).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad, de diez horas de tres de marzo, los señores Yamil Antonio Sauma Feris y Daniel Arce Ovares, constituyeron: Inversiones Piastra S. A., domicilio San José. Presidente don Yamil, y de catorce horas de cuatro de marzo, los señores Alberto Sauma Aued y Catalina Feris Apud, constituyeron Inversiones Rajby S. A., domicilio: San José. Presidente don Alberto.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160620.—(IN2010020533).
Ante mí, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública, se constituyó la sociedad Gianstra Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160621.—(IN2010020534).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Juami Miramar Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de pulpería Róger Vargas. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160622.—(IN2010020535).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Sermirra S. A.—Tres Ríos, 28 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160626.—(IN2010020536).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Legio X Gemina Sociedad Anónima. Presidente Federico Jiménez Rodríguez, escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160628.—(IN2010020537).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número 71 de las 8 horas del 7 de marzo 2010, se protocolizó acta asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068779, nombrándose a los miembros junta directiva presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 7 marzo del 2010.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160631.—(IN2010020538).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad 3-101-577721 s. a., donde se cambia domicilio, junta directiva y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 43 de las 15:00 horas del 4 de marzo del 2010.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160636.—(IN2010020539).
Los señores Enso Fabricio Sandoval Chavarría y Sergio Alonso Sandoval Chavarría, constituyen la sociedad denominada Obturador Celular Binomio Limitada. Escritura otorgada en San José, a las once horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160637.—(IN2010020540).
En la notaría, se constituyó la sociedad Nutrime Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta minutos del cinco de marzo dos mil diez. Capital suscrito y pagado, presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160638.—(IN2010020541).
Por escritura otorgada a las quince horas del seis de marzo del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza D S Motors International INC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D S Motors Internacional INC S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del seis de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010160639.––(IN2010020542).
Por medio de escritura otorgada a las veintidós horas del día cinco de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Multiservicios Educativos Alfa y Omega Ltda. Domicilio: provincia de Alajuela, Grecia apartamentos detrás del hotel Healthy Day.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010160640.––(IN2010020543).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Soluciones Dinámicas en Comunicación Sociedad Anónima. Objeto: el dedicarse a consultorías en comunicación, psicología organizacional y empresarial, la ganadería, industria, agricultura y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las once horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.––1 vez.––RP2010160641.––(IN2010020544).
Por escritura de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, de la notaria pública licenciada Diana Araya Steinvorth, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Wainscott Sociedad Anónima, en la que se modifica presidente y secretario de junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.––1 vez.––RP2010160643.––(IN2010020545).
Galleger Vindas Arbelo y Ana Guevara Artavia, constituyen Gabri & Santi Vindas S. A. Presidente: Galleger Vindas Arbelo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil diez.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.––1 vez.––RP2010160644.––(IN2010020546).
En esta Notaría, al dieciocho horas del día cinco de marzo de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada IAS Inversiones Agua con Sal Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010160649.––(IN2010020547).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día diez de diciembre a las 20 horas 30 minutos,
se constituye la sociedad Smithy’s & CO Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
San José, Zapote, de la sede administrativa de
Por escritura ciento cuarenta y uno, otorgada en esta Notaría en San José, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Falcon Ingeniería Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo de la entidad.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.––1 vez.––RP2010160656.––(IN2010020549).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Transportes y Turismo Araya Sandoval Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Víctor Mauricio Araya Sandoval.—Ciudad Neily, cinco de marzo de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010160661.––(IN2010020550).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de PRRAK S. A., cédula jurídica 3-101-234897, reforman cláusula de representación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.––1 vez.––RP2010160664.––(IN2010020551).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas de
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofa Sette S. A., cédula jurídica 3-101-386014, reforman cláusula de representación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.––1 vez.––RP2010160666.––(IN2010020553).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8 horas del 8 de marzo del 2010, protocolicé acta de la empresa Filial Ochenta y Tres Pinan Fuerte Ventura S. A., mediante la cual se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos y se modifica cláusula novena de los estatutos sociales.—Escazú, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010160667.––(IN2010020554).
Por escritura
número ciento cuatro de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las once horas
del seis de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por Registro de
Personas Jurídicas según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J,
publicado en
Por escritura
número ciento cinco de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las doce horas
del seis de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por Registro de
Personas Jurídicas según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J,
publicado en
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:15 horas del 5 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Z Cuatrocientos Sociedad Anónima. Presidente: Kevin Solís Solano, cédula Nº 1-1495-190.—Barva, 8 de marzo de 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.––1 vez.––RP2010160671.––(IN2010020557).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 20:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Massima K & A Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010160673.––(IN2010020558).
Ricardo Jiménez Elizondo y Ximena Jiménez Castro, constituyen la compañía denominada Mafer de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010160674.––(IN2010020559).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Dimex S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José, Guadalupe; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010160678.––(IN2010020560).
Steel Capital S. A., reforma cláusula segunda y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez, en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010160679.––(IN2010020561).
Roca Carolina del Mar S. A., reforma cláusula segunda, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez, en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010160680.––(IN2010020562).
Por escritura número: diecisiete otorgada ante mí, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Prince Febres Sociedad Anónima, Transportes Prince Febres Sociedad Anónima y Digicom Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010160682.––(IN2010020563).
Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ceyca Beach Condos Sociedad Anónima. Como presidente de la sociedad, el señor José Luis Céspedes Jiménez.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010160683.––(IN2010020564).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante mi Notaría, se constituyeron trece sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula jurídica que el Registro Público, Sección Mercantil, les asigne. Como presidente de las trece sociedades, el señor José Luis Céspedes Jiménez.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010160684.––(IN2010020565).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de marzo del 2010, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad El Pincel Feliz S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010160685.––(IN2010020566).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, escritura número setenta y cuatro-cuatro del protocolo de la notaria Alejandra Quirós Chacón, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-102-511486 sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010160686.––(IN2010020567).
Mediante
escritura pública número doscientos doce-seis, otorgada a las trece horas del
dos de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez
Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rótulos J
& R Bagnarello Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones,
domicilio social; San José, Guadalupe, Ipis,
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se modifican las cláusulas tercera, quinta y octava de la sociedad denominada Sámara Reefs, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010160690.––(IN2010020569).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de febrero de 2010, los señores Daniel Villafuerte Casanova y María José Villafuerte Casanova, constituyeron Villa y Casa S. A. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años. Objeto: actividades comerciales, industriales. Presidente: Daniel Villafuerte Casanova.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.––1 vez.––RP2010160692.––(IN2010020570).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a
las 8:00 horas del día 05 de marzo del 2010, se constituyó la empresa
denominada Inmobiliaria de Lujo S. A., domiciliada en
Por escritura número 245-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pozo de Siloe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479711, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Virgilio Zúñiga Valverde, cédula Nº 1-339-090.—San Isidro de El General, 23 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.––1 vez.––RP2010160697.––(IN2010020572).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día ocho de marzo del año dos
mil dos, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rococo S. A., se reforma la cláusula segunda y se acuerda abrir
sucursal en
En esta Notaría por escritura pública 4-12 otorgada a las 16 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y uno s. a. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.––1 vez.––RP2010160703.––(IN2010020574).
En esta Notaría por escritura pública 6-12 otorgada a las 18 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de Nueva Actualidad Inmobiliaria S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.––1 vez.––RP2010160704.––(IN2010020575).
Por escritura número trescientos once del tomo cinco en esta Notaría, a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil diez, he protocolizado acta de Excavaciones Los Diamantes E L D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos ochenta y cinco. En la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombran miembros de la junta directiva.—Guápiles, once de febrero del dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.––1 vez.––RP2010160705.––(IN2010020576).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 06 de marzo de 2010, se constituyó la siguiente sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidenta y secretaria actuando conjuntamente. Se nombra presidenta a Adriana Monge Coto y secretaria a Natalia Rendón Villegas.—San José, 06 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.––1 vez.––RP2010160706.––(IN2010020577).
La sociedad denominada Grupo Icono S. A., en su acta número dos, reforma la cláusula segunda de su domicilio social. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010160709.––(IN2010020578).
Por escritura autorizada a las 12:10 horas del primero de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de El Sapal de Santa Cruz S. A., en que se reforma el estatuto en cuanto a administración.—Liberia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010160710.––(IN2010020579).
Por escritura autorizada a las 8,00 horas del primero de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Fale S. A., en que se reforma el estatuto en cuanto a administración y se designa presidente y secretario. Presidente: Jing Wang Zhu.—Liberia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010160711.––(IN2010020580).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del primero de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Aserradero Liberia S. A., en que se reforma el estatuto en cuanto a administración.—Liberia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010160712.––(IN2010020581).
Los señores Wálter Eduardo Romero Matarrita y Abel Antonio Bravo Barberena, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados 200 metros al sur y 100 norte del Parque Central. Plazo: 99 años, a partir del 03/03/2010. Capital social: ¢12.000.00. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 139-10.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010160713.––(IN2010020582).
Los señores Wálter Eduardo Romero Matarrita y Abel Antonio Bravo Barberena, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados 200 metros al sur y 100 norte del Parque Central. Plazo: 99 años, a partir del 03/03/2010. Capital social: ¢12.000.00. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 140-10.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010160714.––(IN2010020583).
Se constituyó en mi Notaría la sociedad anónima Olinda Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos, con domicilio social en Ciudad Colón cincuenta metros al este de COOPEALIANZA R. L.—San José, diez horas del día cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Yamileth Pérez, Notaria.––1 vez.––RP2010160718.––(IN2010020584).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad H.L.F.R. Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535858, modificándose la cláusula segunda y sétima de la administración.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010160714.––(IN2010020585).
Por escritura número: 136-7, otorgada ante el suscrito a las 08:00 horas del 8 de marzo de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-488206 s. a., en la cual se acordó la reforma de la cláusula: primera, segunda y sétima de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010160721.––(IN2010020586).
Ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Puntarenas Violeta & Jenny Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.––1 vez.––RP2010160722.––(IN2010020587).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Love and Peace Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.––1 vez.––RP2010160723.––(IN2010020588).
En esta
Notaría, por escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las 09:00
horas del 05 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea, modificando la
razón social de la compañía Hernández Chavarría Inversiones y Terrenos
Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Corporación
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Screaming Infidelities Limitada, en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y se nombraron Gerentes.—Tamarindo, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160727.—(IN2010020590).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día tres de marzo del dos mil diez, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Murando Internacional S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente y secretario y agente residente.—Tamarindo, 3 de marzo del 2010.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160728.—(IN2010020591).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 5 de marzo de 2010, se constituyó Humanids
S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Jorge Luis Mora Cubero, cédula 5-157-924, Xinia María Cruz Castro, cédula 2-334-501; Alonso Cordero Araya, cédula 1-1007-581 y Alexandra Mora Cruz, constituyen sociedad denominada Jaxa S. A., con domicilio social en Naranjo centro, Alajuela, 25 m norte y 25 m al oeste de la entrada principal del estadio, capital social ciento veinte mil colones, plazo social 99 años.—Naranjo, 5 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010160733.—(IN2010020593).
Constitución de la sociedad anónima A & A Hermanos Aragón Arrieta S. A., con un capital social de doce mil colones; por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, tesorero y secretario.—Bagaces, 17 de febrero del 2010.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010160734.—(IN2010020594).
Por escritura número 90, otorgada ante los notarios, Víctor Joel Valverde Rodríguez y Emilie Castillo Obando, de las 7:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó Zeptoo Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Presidente: Marco Antonio Vargas Zúñiga.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160735.—(IN2010020595).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del cinco de marzo del dos mil diez, Wajovi Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160738.—(IN2010020596).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad LLRD Sociedad Anónima. Presidenta: Lucila Eugenia Ramírez Arguedas, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: 100 mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Grecia centro, Alajuela frente al Gimnasio del Polideportivo, casa número seis. Plazo: 99 años. Constitución: a las 19:00 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010160739.—(IN2010020597).
Mediante escritura número setenta y cinco de las nueve horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Joaquín Rodríguez Reyes.—Lic. Maureen Catalina Bustamante Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160741.—(IN2010020598).
Mediante escritura número setenta y cuatro de las nueve horas del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Carlos Enrique Rojas Alvarado.—Lic. Maureen Catalina Bustamante Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160742.—(IN2010020599).
Mediante escritura número setenta y cinco de las nueve horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor José Pablo Vargas Fernández.—Lic. Maureen Catalina Bustamante Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160743.—(IN2010020600).
Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Grupo Raíces S. A. Capital social: mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada uno. Objeto: venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos de todo tipo para librerías entre otros. Domicilio: San Rafael de Escazú, del restaurante Taj Mahal 300 metros al norte, Condominio Villas Valencia, Nº 26. Plazo social: 100 años. Presidente: Douglas Alvarado Vega.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010160744.—(IN2010020601).
La suscrita Elizabeth Zamora Campos, notaría pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 2 de marzo del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Acuña Céspedes S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Maykool Acuña Ugalde.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010160745.—(IN2010020602).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 8:00 horas del día 5 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Doble M de Colón SRL, con un plazo social de 99 años, siendo su gerente Mario Badilla Álvarez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010160746.—(IN2010020603).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres; y Nuria Saenz Gómez, cédula uno-cero cinco ocho seis-cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de marzo del 2010.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010160747.—(IN2010020604).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno-cero cinco ocho seis-cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de marzo del 2010.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010160748.—(IN2010020605).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno-cero cinco ocho seis-cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de marzo del 2010.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010160749.—(IN2010020606).
Por escritura otorgada ante esta notoría a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil diez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farrer y Trejos SRL por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta de administración.—San José, 31 de enero de 2010.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2010160750.—(IN2010020607).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160751.—(IN2010020608).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160752.—(IN2010020609).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua B Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160753.—(IN2010020610).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Racing de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: Roberto Masís Leandro.—5 de marzo del 2010.—Lic. Marianela Masís Cob, Notaria.—1 vez.—RP2010160754.—(IN2010020611).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua D Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160756.—(IN2010020612).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua E Veintiocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160757.—(IN2010020613).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160758.—(IN2010020614).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terraza Especial Diecisiete S. A.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160759.—(IN2010020615).
Que por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Industrias del Este NR Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Rolando Gonzales Miranda.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010160760.—(IN2010020616).
Ante esta
notaría, en escritura número ciento noventa y cinco, se constituye sociedad
anónima denominada Fikoma S. A.; domiciliada en
Hago constar que en esta notaría mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Crijigo SRL, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de marzo del 2010.—Lic. Erika Wattson López, Notaria.—1 vez.—RP2010160768.—(IN2010020618).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hannan Pacha HNP Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010160769.—(IN2010020619).
Por escritura de las 8:00 horas del 5 de marzo del año 2010, se constituye la sociedad denominada Nova Prime Entertaiment Sociedad Anónima. En la cual se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160771.—(IN2010020620).
Por escritura de las 09:00 horas del 5 de marzo del año 2010, se constituye la sociedad denominada Nova Public Entertaiment Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160772.—(IN2010020621).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Servicios Constructivos Los Pepitos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, notaria.—1 vez.—RP2010160773.—(IN2010020622).
Por escritura de las 12:00 horas del 4 de marzo del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: para que en adelante la sociedad se denomine: Telerubin Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160774.—(IN2010020623).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Compañía Hermanos Haifa Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, a las 10:00 horas del 27 de febrero de 2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010160775.—(IN201020624).
Mediante escritura número 369 del tomo 4º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 185 frente, se constituye la sociedad denominada; Marmoni Limitada. Gerentes: Marcel Joseph Roger Girard, Monique Marie Paule Girard y Julie Girard.—San Vito de Coto Brus, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientes, Notario.—1 vez.—RP2010160776.—(IN2010020625).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca y Chávez Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada hasta por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, ocho horas del seis de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010160777.—(IN201020626).
Ante mi notaría a las 12 horas 20 minutos del día 1º de marzo del año dos mil diez, mediante la escritura 73 del tomo 96 se constituyó la sociedad Papayas del Caribe S. A., plazo: 99 años, capital: diez mil colones, domicilio: El Edén, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, cincuenta metros al este del Templo Católico. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010160783.—(IN201020627).
Ante mi notaría a las 12 horas del día 1º de marzo del año dos mil diez, mediante la escritura 72 del tomo 96, se constituyó la sociedad Frutas y Verduras el Edén S. A., plazo: 99 años, capital: diez mil colones, domicilio: El Edén, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, cincuenta metros al este del Templo Católico. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010160785.—(IN2010020628).
Por escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la administración de la sociedad Distribuidora Larce S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010160787.—(IN2010020629).
Por escrituras otorgadas a las 14:30 y 15:00 horas, ambas del 4 de marzo de 2010, se constituyeron por su orden, las compañías International Exports Limitada e International Imports Limitada. Capitales sociales para cada una de diez mil colones exactos; plazos sociales de las dos noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010160788.—(IN2010020630).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro, celebrada por la entidad Señor Barbacoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y tres mil ciento tres.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010160789.—(IN2010020631).
A las 13:00 horas del día 16 de febrero del 2010 ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Agroveterinaria Santa Lucía Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de febrero del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010160790.—(IN2010020632).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora Ramírez y Campos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en General; presidente y secretario ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160793.—(IN2010020633).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Salud y Seguridad Ocupacional Limitada, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Urbanización El Jade, casa número quince, teniendo la representación el gerente.—Dado en Cariari, el tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010160794.—(IN2010020634).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Maquinaria de Carga y Transporte Limonenses MACATRALI Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de doce mil colones, suscritos y pagados. Presidente David Vargas González con facultades de apoderado generalísimo.—Limón, a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010160795.—(IN2010020635).
En esta notaría a las once horas del seis de marzo de dos mil diez, mediante escritura número cincuenta y uno, se constituyó la compañía Fugen Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al este de la entrada principal al Colegio María Inmaculada. Objeto: comercio, industria, turismo, bienes raíces, agricultura, ganadería. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Yingwei Guo Zheng, cédula número ocho-cero ochenta y siete-cuatrocientos treinta y siete, secretario: Zhangping Chen Yu, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y uno-cero cero cuatro mil doscientos sesenta y cuatro. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010160796.—(IN2010020636).
Mediante escritura número 82-4 otorgada a las 8:30 horas del 4 de marzo del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital social de la sociedad Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-254090.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160797.—(IN2010020637).
Mediante escritura número 81-4 otorgada a las 8:00 horas del 4 de marzo del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital social de la sociedad Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251461.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160798.—(IN2010020638).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día diecinueve de febrero del dos mil diez, a las
trece horas se constituyó una sociedad anónima denominada
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la sociedad Inversiones JR Pococí S. A., la cual es presidida por el señor José Francisco Espinoza Arguedas, cédula número seis-ciento sesenta y siete-cero sesenta y cinco. El domicilio de la empresa lo es Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza.—Guápiles, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010160801.—(IN2010020640).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada King Mortgage Advance Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Curridabat ochocientos metros al sureste de Panadería Musmani, provincia San José, cantón dieciocho, Curridabat, distrito primero-Curridabat.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160802.—(IN2010020641).
Por escritura otorgada en Esparza a las catorce horas del día trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez de Abangares Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social. Las Juntas de Abangares costado este de la clínica de Abangares, provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160803.—(IN2010020642).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Baguvi Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 4 de marzo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010760806.—(IN2010020643).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Inversiones Jovita Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 4 de marzo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160807.—(IN2010020644).
La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea celebrada el quince de enero del dos mil diez, se modificó la junta directiva de Servicios de Salud y Prevención Alca Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020653).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 17 horas del 8 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Visión Corporativa A Y Z S. A., cédula jurídica número Nº 3-101-202465. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020656).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Masofa Internacional Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010020664).
Carlos Luis
López Aguirre, cédula número 1-0455-0640, vecino de San José y Cynthia Canales
López, cédula número 1-0598-0147, vecina de San José, constituyen de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Sociedad Anónima, apoderados
generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario. Capital
social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José, San Juan de Tibás,
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las 8 horas del 5 de marzo del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Montealegre Escrow Services Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010020708).
Tres ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura. número ciento treinta y dos del tomo ocho. Otorgada a las doce horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010021126).
Por escritura
pública número diecinueve-ocho a las dieciocho horas del ocho de marzo de dos
mil diez, iniciada al folio catorce frente del tomo ocho se constituyó la
sociedad anónima la cual se le asignará como nombre el número de cédula
jurídica, con domicilio en la ciudad de Alajuela, de
Por escritura número treinta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se nombra agente residente de la compañía denominada Hughes Family Holdings S. A.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010021131).
Por escritura número treinta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se nombra agente residente de la compañía denominada Faro Caspian III S. A.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010021132).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras Nuevas del Norte Sociedad Anónima, el día nueve de marzo del dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra presidente. Es todo.—San José nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021187).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fincas de Verona Sociedad Anónima, el día nueve de marzo del año dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra presidente. Es todo.—San José nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021188).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Tres J Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Javier Ortiz García. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cien metros al este y doscientos sur.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010021206).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Javisolhe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Javisolhe S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Javier Solís Herrera. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010021222).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Global Links For Businnes SRL, en la cual se modifica la cláusula de la representación, para que en adelante su único representante sea el señor William Vásquez Naranjo. Es todo.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010021224).
Por escritura 181 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2010, la sociedad Importadora Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cambió su domicilio social y nombra nuevo agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010021227).
Mediante
escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la
sociedad denominada B.K. Windowtinting Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse a B.K. Windowtinting S. A., indicando que el anterior es un
nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Paseo Colón, trescientos
cincuenta metros al norte de
Mediante
escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Delicias del Mediterráneo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse a Delicias del Mediterráneo S. A.,
indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José,
Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Punto Tres Consultores S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de marzo del 2010.—Lic. Alberto Antonio Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010021240).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Plisul Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del año dos diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010021254).
Por escritura pública número cincuenta y cinco, tomo diez de las nueve horas horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Comercializadora C B Sociedad Anónima; ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carne catorce mil ciento sesenta.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010021257).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romalica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco. Se reformó la cláusula sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2010021259).
Por escritura
número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría se ha constituido El
Punto de
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad domiciliada en Heredia Musgos y Helechos S. A.—San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Denisse Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010021279).
Por escritura otorgada ante este notario a las 17:30 horas del 8 de marzo del 2010, se constituye la sociedad HTS de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010021282).
Por escritura número treinta y seis-uno otorgada el día ocho de marzo de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará The Vegan Choice Sociedad Anónima. Capital social mil doscientos colones. Plazo social cien años. Presidente vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente y el vicepresidente mientras que el tesorero y secretario actuando siempre conjuntamente.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2010160813.—(IN2010021283).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Barjenmel Limitada con un capital social de mil colones representado por cien cuotas de mil colones cada una y dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Bufete Carter.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160814.—(IN2010021284).
Por escritura número ochenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vanity House and Gifth Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160815.—(IN2010021285).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Giselle Inversiones y Servicios Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la prestación de servicios médicos y comercialización de productos. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y están nombrados por todo el plazo social.—San José, 8 de marzo del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010160816.—(IN2010021286).
La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número diez otorgada ante mi notaría el día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruhas de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones suscrito y pagado debidamente. Presidente: Francisco Hasbun Camacho, cédula uno-seiscientos uno-doscientos cincuenta y cuatro.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160820.—(IN2010021287).
La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número nueve otorgada ante mi notaría el día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V & V de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de un millón de colones suscrito y pagado debidamente. Gerentes. Dinia María Vega Díaz, cédula uno-setecientos diecinueve-ochocientos cuarenta y dos y Vianney Alejandra Villalta Gutiérrez, cédula uno-mil catorce-cero setenta y dos.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160822.—(IN2010021288).
La compañía denominada Desarrollos Turísticos Río Grande de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres tres seis, nombra como presidente al señor Álvaro García Molina, cédula de identidad número ocho-cero siete ocho-uno tres cuatro.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160829.—(IN2010021289).
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, Falau Mirando al Cielo. Se nombra gerente y subgerente, la gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160831.—(IN2010021290).
Al ser las dieciocho horas del ocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora J y J Martínez del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente Víctor Julio Martínez Navarro, cédula uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero setenta y cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010160833.—(IN2010021291).
Que por
escritura número 166, visible a folio 170 frente, se modificó la cláusula sexta
del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente financiero de
Que por escritura número 70, visible a folio 80 frente, se modificó: el nombre de la sociedad a Tractores Oses S. A., las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente de Inversiones Las Montañas Despejadas de Piñuelas S. A. En el protocolo 14 del notario, licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 8 de marzo del año.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160835.—(IN2010021293).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por LMR Logística y Manejo de Repuestos Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010160836.—(IN2010021294).
Al ser las
diecisiete horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias
Al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Odio y Barboza Sociedad Anónima, de la cual es presidente Julián Felipe Odio Vargas, cédula uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero ciento catorce, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010160838.—(IN2010021296).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea donde se revocó el nombramiento del gerente operativo, de la empresa Corporación de Farmacias G Z S.R.L., nombrando por lo que resta del plazo social a Karla Natalia Morraz Gómez. Plazo social 99 años. Gerente: Sara Gómez Gómez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 horas del 8 de marzo del 2010.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010160839.—(IN2010021297).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil1 diez, se modifica cláusula sétima del pacto social, modificándose en cuanto se refiere a la forma de actuar de los apoderados, para que en lo sucesivo la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros: El presidente, el secretario y el tesorero y únicamente el presidente cuenta con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia del señor William Villegas Valenciano, en su calidad de secretario y en su lugar se nombra a Samla Pamela Villegas Loaiza de la sociedad Panalu Azul G y W Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos catorce.—San Isidro, Pérez Zeledón, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010160840.—(IN2010021298).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintitrés de febrero del
año dos mil diez, se modifica cláusula sexta del pacto social, modificándose en
cuanto se refiere a la forma de actuar de los apoderados, para que en lo
sucesivo la sociedad será administrada por una junta directiva de tres
miembros: El presidente, el secretario y el tesorero, y únicamente el
presidente cuenta con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia
del señor William Villegas Valenciano, en su calidad de presidente y en su
lugar se nombra a la señora Grace Emilia Loaiza Sánchez. Asimismo, aceptándose
la renuncia de la señora Grace Emilia Loaiza Sánchez en su calidad de tesorera
y en su lugar se nombra a la señora Karla Lucía Mora Loaiza de la sociedad A
La sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos dieciséis sociedad anónima, modifica las cláusulas primera y octava, del pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada, ante el licenciado Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010160842.—(IN2010021300).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número veintitrés del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Cruz de Luz S. A.—Santa Ana, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010160843.—(IN2010021301).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y uno de mi sexto protocolo se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Loopy’s Land S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160844.—(IN2010021302).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta de mi sexto protocolo, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Costa Rica Corcovado Traver S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160845.—(IN2010021303).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y nueve de mí sexto protocolo, se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Nautilius del Sur S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160846.—(IN2010021304).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y ocho de mí sexto protocolo se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ricdos S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160847.—(IN2010021305).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y siete de mi sexto protocolo se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Dosric Aventuras S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160848.—(IN2010021306).
Mediante escritura 65 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, se nombra agente residente de la sociedad Wave Lands S. A., al señor Ricardo Estrada Murillo, abogado con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, Plaza Colonial, local Nº 4.—Guanacaste, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160849.—(IN2010021307).
Mediante escritura 66 otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2010, se nombra agente residente de la sociedad The Oak Park Investments T.O.P. Ltda, al señor Juan Casafont Álvarez, con oficina abierta en Guanacaste, además, se nombra a Mary Beth Valentino como nuevo gerente general.—Guanacaste, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160850.—(IN2010021308).
Por escritura otorgada a la 15:00 horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyen las empresas Sia Yawi S. A.; Sia Bekuli S. A.; Sui Dakur S. A.; Sui Batsu S. A.; Sui Namasia S. A.; Sia Namu S. A.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP201016160851.—(IN2010021309).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyen las empresas Kumbaya S. A.; Costus Wilsoni S. A.; Punta Muntanya S. A.; Pistia Oeste S. A.; Hito Smilax S. A.; Sia Talok S. A.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010160852.—(IN2010021310).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:11 horas del 8 de marzo del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente de Ganadera Sale del Norte S. A.—Cuidad Quesada, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010160854.—(IN2010021311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad JMVC Estructuras Metálicas Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010160856.—(IN2010021312).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyeron: Reconstructora de Turbos del Norte S. A., Reconstructora de Bombas de Inyección S. A. Comercializadora de Alternadores y Arrancadores EBA S. A., Tornería y Maquiladora S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: Santo Domingo, Heredia, presidente y vicepresidente son representantes legales, plazo 100 años.—Santo Domingo, 25 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010160858.—(IN2010021313).
En esta notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero en curso, se protocolizó acta de la sociedad Unhinged Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres cuatro nueve dos, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y el domicilio social.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160859.—(IN2010021314).
Por escritura otorgada las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010160862.—(IN2010021315).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Constructora Laderas del Río Limitada con capital un millón de colones, corresponde a un gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010160863.—(IN2010021316).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye Los Pericos del Gallo Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010160864.—(IN2010021317).
Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa 3-101-543746 S. A. Se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra presidente.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010160865.—(IN2010021318).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de Cocal de Black Creek S. A., modificando la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo de dicha empresa, de ahora en adelante llevará el nombre Cocal de Tuba S. A.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010160866.—(IN2010021319).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó Puerto Astillero Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, ciento veinticinco metros norte del antiguo City Garden. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010160869.—(IN2010021320).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil diez, Hotel Chirripó Sociedad Anónima, se revocan miembros de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010160871.—(IN2010021321).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, la sociedad Inversiones Doca S. A., realiza reforma a la cláusula octava referente a la administración y a su vez procede a nombrar nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010160872.—(IN2010021322).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, Carroll Charles Frank y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será CCF Inversiones Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Carroll Charles Frank. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010160873.—(IN2010021323).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas cinco minutos del diez de febrero del año
dos mil diez, Gary Vernon Farrar y Yorleny Chinchilla Calvo constituyen cinco
sociedades anónimas, cuyos nombres serán respectivamente Lote Zapote
Aventura Uno Sociedad Anónima, Lote Zapote
En escritura pública número diez-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, documento presentado al diario del Registro tomo 2009, asiento 293228, se protocoliza el acta número dos-dos mil nueve: Asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Rock Construccions of South Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco. En donde se acuerda revocar el nombramiento del fiscal Frank Romero Duarte, cédula número uno-mil ciento veintitrés-cero cuarenta y siete, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia y en su lugar se nombra como fiscal al señor José Francisco Pérez Quesada, cédula número uno-seiscientos ochenta y siete-cuatrocientos sesenta y dos, casado un vez, comerciante, vecino de Villa Ligia, mil seiscientos metros al sur de la escuela de Villa Ligia, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Que modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que diga así: Segunda: El domicilio de la sociedad será: San Isidro de El General, cuatrocientos metros este del aeropuerto, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010160876.—(IN2010021325).
Mediante la escritura número veintisiete, otorgada el seis de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima. Domicilio social: San José. Capital social: Cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010160880.—(IN2010021326).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Finta Giardiniera Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Finta Giardiniera S.R.L., gerente: Marcel Pfister. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010160881.—(IN2010021327).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Mitridate Re Di Ponto Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Mitridate Re Di Ponto S.R.L., gerente: Marcel Pfister. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010160882.—(IN2010021328).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve dos, del tomo dos, del notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, comparecen: Santiago Alberto Archibold Simpson y Raquel Sánchez Loaiza, y constituyen una sociedad anónima denominada Sanraque S&R Sociedad Anónima nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse Academia de Aprendizaje Real Sociedad Anónima S. A.—Turrialba, cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010160883.—(IN2010021329).
Ante mí, José Alejandro Martínez Castro, se constituyó la sociedad Emry Capital Group Inc Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010160884.—(IN2010021330).
Ante mí, José Alejandro Martínez Castro, se constituyó la sociedad Far Niente Venture Capital Inc Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010160885.—(IN2010021331).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas del día 5 de marzo de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad True Jungle Explorers R.J.E. S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra agente residente y se reorganiza la junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010160887.—(IN2010021332).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima distribuidora L.M.S. Lumos
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diez, Lubricantes Rodríguez Rodríguez, protocoliza acta asamblea general ordinaria de socios: Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010160892.—(IN2010021334).
El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chartier Sociedad Civil. Se modifica cláusula sétima de los estatutos.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010160893.—(IN2010021335).
En esta notaría
a las 17:00 horas del 4 de marzo del 2010 se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el Decreto 33171-J publicado en
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Coati Casa Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, domicilio San Ramón, Alajuela.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010160896.—(IN2010021337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cargofresh de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010160897.—(IN2010021338).
Francisco Pagone y Luciano Annunziata constituyen sociedad anónima denominada sociedad Mercantil D’amalfi S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 5 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010160898.—(IN2010021339).
Francisco Pagone y Luciano Annunziata constituyen sociedad anónima denominada Baby World S. A. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 3 de marzo del 2010.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010160899.—(IN2010021340).
Por escritura número doscientos cuarenta-dos de las doce horas del ocho de marzo del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad, Logística para Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010160900.—(IN2010021341).
Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Geme Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160904.—(IN2010021342).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, jurídica número: tres-ciento uno-dos uno uno cero cuatro uno, otorga poder general de administración tan amplio y suficiente como en derecho se requiera al señor Marco Aurelio Ruiz Ibarra. Es todo.—Grecia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010160905.—(IN2010021343).
Por escritura número 72, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2010, la compañía Multiasesorías E.M.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-342228, modifica la cláusula octava: De la administración del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160907.—(IN2010021344).
En esta notaría pública a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituye Bienes Loto S. A., domicilio social en Jalaca de Osa de Puntarenas. Capital social suscrito y pagado. Presidente Víctor Julio López Otoya.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010160909.—(IN2010021345).
Por escritura otorgada en Cartago, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez se constituyó en mi notaría la entidad denominada Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Mora Brenes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010160910.—(IN2010021346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: Vilrod e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, frente a industrias Bendig, casa 471. Pdte. Vilma Rosa Rodríguez Calvo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010160912.—(IN2010021347).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó B & F Consultores S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010160913.—(IN2010021348).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día 8 de marzo del 2010, se protocolizó acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Segurity Code Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social; se reforma la representación social y se cambia la dirección del domicilio social.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010160915.—(IN2010021349).
Mediante escritura pública número diez, otorgada en la ciudad de Turrialba, a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba, cantón Turrialba, frente a Joyería Gómez, provincia de Cartago. Denominada: Desarrollo de Proyectos y Servicios Eficientes Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Se nombró presidente y tesorero de la misma a los señores: Sergio Tencio Ramírez, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: tres-doscientos noventa uno-quinientos cincuenta y tres y Rafael Alberto Romero Prado, mayor, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número: tres-trecientos cincuenta y uno-cero cero seis, ambos con facultades de representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—RP2010160917.—(IN2010021350).
Por escritura doscientos ochenta y ocho ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Central de Baterías HD S. A., acto en que se nombró como presidente al señor: Henry Alberto Quesada Porras, cédula número uno-novecientos setenta y nueve-trescientos veinticuatro.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010160921.—(IN2010021351).
Por escritura número ciento veintiocho-doce, otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Atardeceres de Coral Sociedad Anónima, artículo primero: Reforma de la cláusula, segunda: Cambio de domicilio social, artículo segundo: Reforma de la cláusula sexta: Cambio de la estructuración de la junta directiva, representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Artículo tercero: Se revocan nombramientos de presidente y secretaria y se efectúan nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010160924.—(IN2010021352).
Mediante escritura pública número ciento catorce de las once horas del seis de marzo del año dos mil diez, las sociedades Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez y Asociados Sociedad Anónima y Radiodiagnóstico Sociedad Anónima, se fusionan, prevaleciendo Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010160925.—(IN2010021353).
Por escritura número ciento veintisiete-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Bolaños y Durman Sociedad Anónima. Artículo primero: Reforma de la cláusula segunda: Cambio de domicilio social. Artículo segundo: Reforma de la cláusula sétima: Cambio de la estructuración de la junta directiva, representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Artículo tercero: Se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se efectúan nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010160926.—(IN2010021354).
En esta notaría, mediante escritura número cinco-diecisiete de las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diez, se constituyó Lufemar de Los Campos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en Heredia.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010160927.—(IN2010021355).
En esta
notaría, mediante escritura número quince-diecisiete del tomo diecisiete del
protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 8 de marzo del dos mil
diez, se modifica la cláusula sexta del pacto de la sociedad:
Ante mí, Rodrigo Atmetlla Molina, notario público, se constituyó la sociedad denominada Provecalza S. A., domiciliada en San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, del Multicentro Paco cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, casa número cuatro, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de marzo de dos mil diez, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jeffrey Alberto Rojas Bermúdez.—San José, quince horas del ocho de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010160929.—(IN2010021357).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y quince minutos del ocho de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TRB Founders S. A, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010160933.—(IN2010021358).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 48-IV a las 15:30 horas del 5 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Wonderful Ocean View House Wovh Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las gracias por su labor realizada. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Ronald Scott Black.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160935.—(IN2010021359).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 49-IV a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Krug Hoteles Sociedad Anónima, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las gracias por su labor realizada. Segundo: Presidente: John Woods, secretaria: Anna Karina Woods, tesorero: Peter Thomas Woods, fiscal: Nina Elina Woods.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160936.—(IN2010021360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituye la compañía denominada Jimmars Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160937.—(IN2010021361).
Por escritura doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza debidamente constituida, Servicios Eléctricos Industriales Román Sociedad Anónima, revocó parcialmente su junta directiva y designó como presidente de la compañía al señor Miguel Ángel Madrigal Molina, casado en segundas nupcias, electromecánico, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula uno-cuatro tres tres-seis siete cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010160938.—(IN2010021362).
El día de hoy
he constituido sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura número 135-4 del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad anónima Rótulos Arzala S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Montelimar, Guadalupe.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160942.—(IN2010021364).
A quien interese se hace saber que la acción Nº 40 del Club Centro Internacional de Alajuela, se encuentra extraviada y que el señor Edgar Lizano Castillo, cédula 2-207-941, es el único dueño y heredero de la misma.—San José, a las 9 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010160949.—(IN2010021365).
Por escritura número 26 tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Sete Motocicletas Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de marzo del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010160951.—(IN2010021366).
Por escritura número 167 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Mongari Limitada.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010160952.—(IN2010021367).
Ante mí Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos setenta y tres, se protocolizó el acta número tres del libro primero de la empresa Inversiones Aroma del Arenal S. A., donde se acuerda reformar la cláusula décima primera punto tercero y se nombra como presidenta: a Franciny Rodríguez Arana.—Fortuna, San Carlos, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010160955.—(IN2010021368).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que es esta notaría, se constituyó Casakit de Osa Sociedad Anónima; y se protocolizó Chacra del Tropic Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010160958.—(IN2010021369).
En esta notaría a las 18:30 horas del 4 de marzo del 2010, Nubia Franco Vásquez y Óscar Sánchez Sánchez, constituye Tabia Sociedad Anónima. Domicilio: Pozos de Santa Ana, 500 al norte de la iglesia católica. Capital social: 10.000,00 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Presidenta: La socia Franco Vásquez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010160959.—(IN2010021370).
Juan José Romano Soto, Alfonso Espinoza Medina y Carlos Alberto Bello Suazo, constituyen Guarumo Tours de Liberia Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Domicilio social: Guardia de Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010160960.—(IN2010021371).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Longevity Water Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010160963.—(IN2010021372).
Por escritura otorgada ante mí licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Farmacia Turrialba Cinco de Abril Sociedad Anónima.—Turrialba, 8 de marzo del 2010.— Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010160968.—(IN2010021373).
Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho-tres los señores Allan Cubillo Salas, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y seis-doscientos setenta y seis y Ilse Kogel González, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos tres-cero treinta y uno constituyen Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160970.—(IN2010021374).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil diez, comparece Juan Ernesto De Sousa Fernández y Fátima De Sousa Fernández, constituye la sociedad Ticotransportes General S. A., aparece nombrado como presidente el señor Juan Ernesto De Sousa Fernández, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las quince horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010160971.—(IN2010021375).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se aceptan renuncias a los cargos de gerente y subgerente, en la entidad Inte Montano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada e Inter Yori Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Heredia, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010160973.—(IN2010021376).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-cuatro, de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario de River View Properties S. A.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP201021377.—(IN20100160977).
El día de hoy
protocolice acta de
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 5 de marzo del año 2010,
se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula
jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de
empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve
de mayo del año dos mil seis, domiciliada en
Por escritura
número ciento ochenta y uno-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas
del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, la sociedad Sailing Seas
of The Caribbean Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San
José, cantón San José, distrito
Por escritura
otorgada hoy por mí, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de Finca
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Agronimicos Miramar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 5 de marzo del 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160988.—(IN201021382).
En mi notaría, se constituyó la empresa Constructora Calero Madrigal Limitada, capital social 10.000,00 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Alcides Madrigal Vargas.—Mal país, 3 de marzo del 2010.—Mba. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010160989.—(IN2010021383).
En mi notaría, se constituyó la empresa MJ Veinte Veinte Ltda, capital social 10.000,00 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Marcel Rosen.—Lic. Mal País, 4 de marzo del 2010.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010160990.—(IN2010021384).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2010, se constituye Caima H M Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010160991.—(IN2010021385).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160994.—(IN2010021386).
A las 11:00 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó en esta notaría sociedad anónima denominada: Pianka S. A. Presidente: Mauricio Pianse.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010100995.—(IN2010021387).
A las 12:00 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó en esta notaría sociedad anónima denominada: Pitaya Hermosa S. A. Presidente: Jorge Arturo Álvarez Corrales.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160996.—(IN2010021388).
A las 11:30 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó en esta notaría sociedad anónima denominada: Pescalluvia S. A. Presidente: Jorge Arturo Álvarez Corrales.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160997.—(IN2010021389).
Por escritura otorgada a las a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diez Guaranty and Investment Files Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160998.—(IN2010021390).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diez Golden Share Investment Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160999.—(IN2010021391).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rodayan Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Andrés, ciento cincuenta metros al este del Puente Las Gravilias. Presidente: Rolando Jiménez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010161001.—(IN2010021392).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número diez, de la sociedad Teko S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del plazo, novena de la administración, décima cuarta de la vigilancia y se nombran nuevos directivos; designándose John Otto Kopper Corrales como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, a las 14 horas del 08 de marzo del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.––1 vez.––RP2010161010.––(IN2010021393).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 10:00 horas del 27 de febrero del año 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rafael Bonilla Sociedad Anónima, los cuales se refieren a la reforma del artículo quinto de su pacto constitutivo y al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, nueve de marzo del 2010.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010161012.––(IN2010021394).
En esta Notaría
mediante escritura número trescientos catorce, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones
Por escritura del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: K & J Segurinvest S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Kleiner Fonseca Calderón.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010161019.––(IN2010021396).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8 horas del 20 de enero del 2010, se constituyó Kevali S. A. Presidente: Jhanny Flores Jiménez.—Lic. Freddy Gmo. Segura Guillén, Notario.––1 vez.––RP2010161021.––(IN2010021397).
En
En la notaría del licenciado Ademar Zúñiga Quirós, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres, se reforma cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Cielo Gardens Sociedad Anónima, y se nombra el fiscal y el agente residente por el resto del plazo social por la renuncia de sus miembros.—Puriscal, dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010161023.––(IN2010021399).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aero Caribe S. A., mediante la cual se crea el cargo de vicepresidente y se cambia el domicilio social.—San José, 18 de febrero de dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.––1 vez.––RP2010161024.––(IN2010021400).
Por escritura pública número trescientos sesenta y nueve, del tomo noveno, el día 14 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Ferretería Don Tuto Sociedad Anónima. Domiciliada en Abangares, Guanacaste, Barrio Jesús 300 norte del bar El Toro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010161025.––(IN2010021401).
Por escritura
otorgada a las 18:30 horas del día 6 de marzo del 2010, ante
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el plazo social de la sociedad Swede Project Six S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-406903.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.––1 vez.––RP2010161027.––(IN2010021403).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Saldago y Salgado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “Sétima” del pacto social para que se lea así: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tendrá la facultad de otorgar poderes, especiales para compra de muebles e inmuebles, adquirir por fideicomiso vehículos y propiedades, sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no el derecho de poder sustituirlo. Podrá abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad y firmar todo lo relacionado con el manejo de dichas cuentas. Las sesiones de Junta Directiva se efectuarán en el domicilio social y habrá quórum cuando estén presentes dos de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los presentes y en caso de empate resolverá el Presidente con doble voto. En el nombramiento de la junta directiva por parte de la asamblea de socios, no regirá el voto acumulativo previsto en el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio; sino el voto según las acciones de cada socio, en proporción de un voto por acción y por mayoría absoluta”. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez. Ante notario: José Guillermo Bolaños.—Lic. José Guillermo Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010161029.––(IN2010021404).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaría pública hago constar que con fecha ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosedal Mil Novecientos Setenta y Seis S. A., en la ciudad de San José, nombrando como presidente al señor Juan Carlos Guillén Marconi por todo el plazo social. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010161030.––(IN2010021405).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza Monelca Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010161031.––(IN2010021406).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 18 de febrero en curso, se constituye la sociedad Formentera G.A.B. Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.––1 vez.––RP2010161035.––(IN2010021407).
Por escritura número 244 otorgada ante la suscrita notaría a las 19 horas 30 minutos del día 29 enero del 2010, se constituyó sociedad con denominación social que le indique el Registro Público con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, ciento cincuenta metros al este contiguo a Kai Café. Capital social: la suma de diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente y secretaria con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de marzo del año 2010.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010161036.––(IN2010021408).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento diez y ciento doce, del veinticuatro de febrero y cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizaron las reformas de la cláusula segunda, sétima y se elimina la figura del agente residente de los estatutos de Inmobiliaria Nassmor INM Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, la composición de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial, respectivamente. Asimismo se protocolizaron las reformas de la cláusula primera y sétima de los estatutos de Sistemas Integrados de Información de Costa Rica SIDIF-CR Sociedad Anónima, donde se modifica la denominación social, la composición de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial, respectivamente.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010161037.—(IN2010021409).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, que se denominarán de conformidad con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público. Plazo social: cien años.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010161039.—(IN201021410).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Vaor Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010161040.—(IN2010021411).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del 5 de marzo del 2010, se constituye la sociedad anónima Reciclub Fibras Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010161043.—(IN2010021412).
Pedro Martínez Arias, con cedula número tres-dos seis seis-nueve nueve nueve y Jimmy Gonzalo Martínez Peraza, con cédula número tres-cuatro tres cinco-cinco seis cinco, otorgan escritura y constituyen Pepe’s Tours Pacuare Adventures Limitada, a las catorce y treinta horas del día ocho de marzo de dos mil diez ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010161044.—(IN2010021413).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-572759 S. A., cédula jurídica número 3-101-572759, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010161046.—(IN2010021414).
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintidós, otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Industriales Piemar de Moravia Sociedad Anónima, que será administrada por una junta directiva integrada por el presidente, secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y por un tesorero, y su plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Algierie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010161047.—(IN2010021415).
Se hace constar
que por escritura de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil
diez, se modificó domicilio social de Desarrollos Urbanísticos Ponteveedra
ABC Sociedad Anónima, cantón San José, distrito Santa Ana, de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas de hoy día tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Dos S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente al señor John Calvin (nombre) Mock (apellido) y como secretaria a la señora Geraldine Naomi (nombre) Mock (apellido). —San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010161049.—(IN2010021417).
Por escritura
número trece-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel
Godoy Pérez, a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil diez, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Por escritura número catorce-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plata Roja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y dos; mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161055.—(IN2010021419).
Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Grand I.G. del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—RP2010161056.—(IN2010021420).
Por escritura
otorgada en la notaría de
Por escritura
otorgada en la notaría de
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de marzo del 2010, en esta notaría se constituye sociedad anónima Minera Primecap Resources Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010161060.—(IN2010021423).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que compareció Leonardo Antonio Gamboa Araya, mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, cédula uno-seis cinco tres-ocho nueve uno, vecino de San José, para constituir sociedad anónima Congelados Gafeca L.RE Sociedad Anónima, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010161061.—(IN2010021424).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de marzo de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de cuotistas de El Pinar Verde Once EFG S.R.L., cédula tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010161063.—(IN2010021425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Administradora de Bienes Fortuny Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010161064.—(IN2010021426).
En mi notaría a las once horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casarcam Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, Urbanización Villa Flores, casa número ciento setenta y ocho.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2010161065.—(IN2010021427).
En esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó Perla y Plata de Toledo S. A. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2010161066.—(IN2010021428).
Por escritura
otorgada a las once horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Casa Víquez de
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-dieciséis de las diez horas del primero de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010161069.—(IN2010021430).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil diez, ante esta
notaria Yuraima del Carmen Arango de Crinigan y Julio César Sanabria Cascante,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Mediante escritura número doscientos veintinueve-siete del tomo siete del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Mirador San Gerardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis seiscientos ochenta y uno, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava.—San Ramón, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010161077.—(IN2010021432).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Virginia Hernández Esquivel y Jorge Arturo Rodríguez Hernández. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161078.—(IN2010021433).
Ante esta notaría se constituye Asociación de Desarrollo Agrícola Pecuaria y Ambiental de Parrita, domiciliada en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, barrio Pueblo Nuevo. Presidente: Gerardo López Cubillo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2010161082.—(IN2010021434).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mandragora Azul S. A. Presidente: Manuel Antonio Vázquez Sánchez. Capital social: doce mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, detrás de la iglesia nueva.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010161083.—(IN2010021435).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada en esta notaría el dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rdicra Sociedad Anónima.—Tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161085.—(IN2010021436).
Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Ñeiro Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010161086.—(IN2010021437).
Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Ramírez & Gamboa Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010161087.—(IN2010021438).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Medical Industry Cleanning Supply and Devices Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Ana Patricia Arias Rivas.—Heredia, 2 de marzo del 2010.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010161088.—(IN2010021439).
Escritura otorgada a las catorce horas once minutos del cuatro de marzo del dos mil diez se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Seis, y se denominará Farol Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010161089.—(IN2010021440).
Por escritura de las quince horas del ocho de marzo de dos mil diez, Fiopale Caletas de Uvita S. A., protocoliza acta donde modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración, y se nombra gerente general.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010161090.—(IN2010021441).
Por escritura de las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diez, Kurá S. A., protocoliza acta donde modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración, y se nombra gerente general.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010161091.—(IN2010021442).
Por escritura
número sesenta y tres, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del ocho de marzo del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de accionistas número veinte, de Corporación Broncos de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo, referente a
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil diez se constituyó la empresa Familia Chaves Yuen Sociedad
Anónima, con domicilio social en
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 121-6, de las 12:00 horas del día 4 de marzo del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionals Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010161095.—(IN2010021445).
El suscrito
Alexander Calderón Alfaro, mayor, soltero, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta-novecientos diez, trabajador independiente, vecino de
Acosta, Agua Blanca, trescientos metros sureste de
Por escritura otorgada a las once horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó Transporteo Bemisa S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Turrúcares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del Balneario Tierra Nueva. Capital social: cien mil colones, representados por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010161097.—(IN2010021447).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó Alquifiesta S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Montecillos, Urbanización Los Jardines, sobre la calle principal, lote catorce E. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010161099.—(IN2010021448).
Se constituye la sociedad anónima Giocrisjasmin Sociedad Anónima, se nombra junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil diez, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2010161100.—(IN2010021449).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Repuestos para Camiones del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos, contiguo a Servifrenos del Norte Presidente: Carlos Germán Céspedes Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010161105.—(IN2010021450).
Se hace saber
que en la notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso
Canoas centro, costado sur de
Freddy Cruz Villalobos, cédula 1-983-229, vecino de San Sebastián, López Mateo, segunda etapa, Nº 44 y Edwin Eduardo Villalobos Rodríguez, cédula 1-1165-857, vecino de Tibás, 25 metros al oeste de la escuela Jesús Jiménez, constituyen Sociedad Anónima denominada según cédula jurídica. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: ambos socios constituyentes. Capital social: 10 mil colones. Domicilio: Tibás, 25 metros al oeste de la escuela Jesús Jiménez, 2 segunda casa a mano izquierda. Escritura 88, folio 46V, tomo 9.—San José, 6 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161109.—(IN2010021452).
Mediante acta de asamblea general de socios de Nostowe S. A., se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno por el resto del plazo social. Fax 2656-0516.—Samara, Guanacaste, 8 de marzo del 2010.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010161110.—(IN2010021453).
Ante esta
notaría se constituye Los Tesoros Rodantes de
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas del nueve de febrero del año en curso,
ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó Zenkarprop Sociedad Anónima. Presidente: Steve Karzen, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010161116.—(IN2010021456).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:45 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Casa Cabaña S. A. Domicilio Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010161117.—(IN2010021457).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: Los Gallos J F P de Acosta Responsabilidad Limitada y Luz de Luna Abril Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Es todo.—Escazú, 21 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010161118.—(IN2010021458).
La suscrita, notoria hace constar que el día veintisiete de enero del dos mil diez, mediante número de escritura setenta y ocho-veintisiete, en el protocolo de la notoria Rita Waldina Arce Rojas, se ha constituido la sociedad que no posee nombre y cuyo número de cédula jurídica designará el Registro Nacional de Personas Jurídicas, siendo su presidenta Zulay Villalobos Sánchez, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cuatro-setecientos noventa y tres y el capital social de dieciocho mil colones.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2010.—Lic. Rita Waldina Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010161119.—(IN2010021459).
Mediante escritura Nº 35-13, otorgada a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó la compañía Soluciones Constructivas del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Heiner Alberto Solano Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos 8 de marzo del 2010.—Lic. María González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010161120.—(IN2010021460).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Anika’s Pimky Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre que está conformado por dos palabras, la primera conlleva apóstrofe antes de la letra S y la segunda que se traduce como rosadita, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras S. R. L. La palabra Anika’s es el nombre de la mascota de los otorgantes. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil diez. Gerente Ángelo Rojas Valerio. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010161121.—(IN2010021461).
Mediante escritura número 16-13 otorgada a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la compañía Tita S. A., cuya presidenta es la señora Sara Rojas Mena.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010161122.—(IN2010021462).
Mediante escritura número 11-13 otorgada a las 13:00 horas del 26 de enero del año 2010, se constituye la compañía Soto Arguedas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Eduardo Soto Pérez.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010161123.—(IN2010021463).
Por escritura
número: 260-6 otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del
19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación
será asignada por el Registro Público de
Escritura otorgada ante los notarios José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 18:00 horas del día 26 de febrero del año 2010, los señores José Ángel Salazar Molina, Felipe Salazar Molina y Adolfo Romero Coronado constituyen sociedad anónima denominada Unidad Especial de Seguridad Empresarial S. A., domiciliada en Ciudadela El Rosal de Esparza, con un plazo social de 100 años y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010161128.—(IN2010021465).
Por escrituras otorgadas a las dieciséis horas del primero de marzo de dos mil diez, y a las trece horas del diez de marzo de dos mil diez, se constituyó la compañía Leonco Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Pablo de Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y subgerente, apoderado general limitado a la suma de quinientos mil colones. Gerente: Eloy León González.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2010021468).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Torres del Parque Brócoli S. A. y Inversiones Sala y Puig S. A., mediante las cuales se aprueba la fusión por absorción prevaleciendo como consecuencia de dicha fusión esta sociedad, sea Inversiones Sala y Puig S. A., y en consecuencia se aumenta capital social y modifica la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Sala y Puig S. A.—San José, 8 de marzo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010021469).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pacuare Rafting S. A. Objeto: comercio, turismo, industria, exportación y prestación de servicios. Plazo noventa y nueve años. Presidenta: Laura Milena Ramírez Bonilla.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010021473).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de febrero en curso, se constituyó la sociedad denominada Boyar Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 9 de marzo del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010021475).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Speedy Manta Ray Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010021542).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Centro Educativo Pasos de Juventud Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010021544).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cabañas Palo Verde del Guarco Tres Cobre Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junte directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010021546).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de marzo mil diez, se constituyó la sociedad denominada Chica Pica Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010021547).
Ante mí Denia
Vásquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos setenta y cinco,
se constituyó la sociedad
Mediante
escritura número setenta y dos, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San
José, al ser las quince horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos
mil diez, se constituye
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Laugi del Norte S. A., según escritura número ciento diez, del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161144.—(IN2010021647).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rum Casa Bosques S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161146.—(IN2010021648).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marketing Al Momento, S.A., cambiando su nombre por BTL Producciones Costa Rica S. A.; reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161147.—(IN2010021649).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 13 horas ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ickis Emes Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente, secretario, tesorero y primer vocal de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010161148.—(IN2010021650).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del seis de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad CR Marine Supply S. A.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010161149.—(IN2010021651).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2010, mediante escritura 66 del tomo 2, se constituyó la sociedad Grupo Importaciones Edma S. A. Presidente: Edgar González Cambronero. Capital social: 10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010161150.—(IN2010021652).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2010, mediante escritura 67 del tomo 2, se constituyó la sociedad Grupo Ranger G.R. S. A. Presidente: Carlos Manuel Arana Herrera. Capital social: 10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010161151.—(IN2010021653).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Compañía Remodelaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010151154.—(IN2010021654).
Por escritura otorgada
a las once horas del ocho de marzo de dos mil diez, ante el notario Edgar
Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro
Contreras, constituyeron la sociedad denominada
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de noviembre del 2009, ante esta notaría, el notario licenciado Erick Vizcaíno Dávila, constituye la sociedad anónima Colin And Bob S Dreams Boat S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010161156.—(IN2010021656).
Ante esta
notaría se constituyó
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, San José, Curridabat, al ser ocho
horas del día diez de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Brimalakuz
Sociedad Anónima. Con domicilio: La provincia de Cartago, cantón quinto
Turrialba, distrito segundo
Grupo Diz S. A., fue constituida el nueve de marzo del dos mil diez, en escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161159.—(IN2010021659).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de marzo de dos mil diez, se cambia junta directiva de la sociedad denominada B Dos B Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notario.—1 vez.—RP2010161160.—(IN2010021660).
En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Ruiz Monge S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al aumento de su capital, mismo totalmente suscrito y pagado por los socios, y distribución de acciones, y la que convoca a asamblea general de socios, y se crea una cláusula referente a la forma de venta de acciones.—Liberia, 08 de marzo de 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010161161.—(IN2010021661).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad A B R E D S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas 18 de febrero del 2010, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura número 185-2 del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010161162.—(IN2010021662).
Se constituye Edgar
Araya e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Araya Montero. Fecha de
constitución: San José a las quince horas del 10 de febrero del 2010. Notaría
de
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula décimo primera: Atribuciones del
Consejo de Administración o junta directiva, de las sociedades Flores Del
Alba S. A., 3-101-581583, El Tour De Castilla S. A., 3-101-582768,
Mediante escritura autorizada por mí a las 16:00 horas del 29 de octubre de 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roqueva Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2010.—Lic. Walter Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161322.—(IN2010021756).
Por escritura 131-1, de las 17:00 horas del 9 de marzo del 2010, del tomo 1 del protocolo de la licenciada Verónica Rivera Jiménez, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Techni Servicios V&M S. A., cédula jurídica 3-101-500600, en la cual se reformó la junta directiva, quedando la misma así: Presidenta: Alicia Vargas Montero, cédula 1-1122-851, vicepresidente: Mario Vargas Montero, cédula 1-1290-449, secretaria: Susana Barrantes Fregni, cédula 1-1091-289, tesorero: Álvaro José Muñoz Umaña, cédula 1-987-517. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José 10 de marzo del 2010.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010161323.—(IN2010021757).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones e Importaciones Celine Rubio - CR Sociedad Anónima. En donde se cambia la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161326.—(IN2010021758).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Saucarm Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161327.—(IN2010021759).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día
nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de este plaza
denominada Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Carmori Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161329.—(IN2010021761).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tendencias Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161330.—(IN2010021762).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Oval Mayorista de Viajes Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio. Cuyo domicilio social es San Isidro de Heredia, Lomas Verdes del Zurquí, casa veintiocho C. Con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010161333.—(IN2010021763).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Upssa Travel Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio. Cuyo domicilio social es San Isidro de Heredia, Lomas Verdes del Zurquí, casa veintiocho C. Con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010161334.—(IN2010021764).
Por escritura número 49 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2010, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad denominada Ferzar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010161335.—(IN2010021765).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consorcio NJS - Sogreah Sociedad Anónima. Presidente: Noriyuki (nombre) Matsumoto (apellido) con un solo apellido en virtud de ser de nacionalidad japonesa, pasaporte de ese país número TZ cero cinco seis cinco nueve uno cuatro.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161336.—(IN2010021766).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Importador y Exportador R C Sociedad Anónima, escritura número doscientos cincuenta, al ser las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil diez, tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Rubén Enrique Céspedes Mendoza como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010161337.—(IN2010021767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad CRLF Empresas S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161340.—(IN2010021768).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día tres de
marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria
número cinco de la compañía Ganadera
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Litografía Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010161346.—(IN2010021770).
Por
escritura número sesenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario a las 16:00
horas del día 9 de marzo del 2010, se constituyó Equipos para
Por escritura número 164, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2010; se constituye la compañía denominada Corporación Agrícola El Tractor Rojo Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Méndez Villegas.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010161352.—(IN2010021772).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, marzo 9 del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010161354.—(IN2010021773).
En esta notaría se constituye, bajo la escritura número sesenta y ocho con fecha seis de enero dos mil diez, la sociedad denominada El Toril Alegre Ltda. El domicilio en Heredia. Todos los gerentes poseen poder generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—Cinco de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161355.—(IN2010021774).
En esta notaría se constituye, bajo la escritura número setenta y cuatro con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones Familiares I.P.J.R S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161356.—(IN2010021775).
En esta notaría se constituye, bajo la escritura número setenta y tres con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones Familiares Marmota S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161357.—(IN2010021776).
Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil nueve, mediante escritura ciento cuarenta y ocho-doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Jujafe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial, el presidente.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2010161360.—(IN2010021777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos cincuenta s. a., se modificó la cláusula segunda referente a su domicilio social, la cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la junta directiva, y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010021959).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-393-2010 de las nueve horas del día 19 de febrero del 2010.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-4172-2009 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del
09 de diciembre del 2009, de
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de