LA GACETA Nº 54 DEL 18 DE MARZO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.595

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35775-MAG

Nº 35781-MP

Nº 35809-MP

Nº 35824-MOPT

Nº 35825-MEIC-MAG-COMEX

Nº 35826-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS

Y DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES

Expediente N.º 17.595

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la pasada década, Costa Rica experimentó un vertiginoso cambio en el comportamiento de las transacciones inmobiliarias.  Ello fue resultado del incremento del turismo y del interés de inversionistas nacionales y extranjeros en el desarrollo de la hotelería, la creación de proyectos inmobiliarios, el establecimiento de condominios -principalmente residenciales-, el desarrollo inmobiliario en las costas y la propiedad vertical, entre otros.  Esto, unido al crecimiento de la población, tanto nacional, como proveniente del extranjero, provocó un incremento sustancial en la cantidad, monto y calidad de las transacciones inmobiliarias.

Dentro de los acelerados cambios que ha sufrido el mercado inmobiliario costarricense están la llegada de inversores y actores de otros países, el rápido incremento de los precios suscitado en el último lustro por la demanda de bienes raíces, la existencia de títulos duplicados como consecuencia de un sistema registral otrora menos seguro -así como de la especulación con los bienes inmuebles-, la existencia ahora de planes reguladores en los municipios, así como la entrada en vigencia de nuevas normas ambientales que en los últimos treinta años han cambiado la manera de explotar los bienes raíces para procurar ahora que se haga de manera sostenible y sin dañar el medio.

Se ha evolucionado mucho, además, desde un sistema jurídico y económico relacionado con los bienes inmuebles, que se basaba esencialmente en cuatro figuras contractuales:

-    Opción de compraventa.

-    Compraventa.

-    Donación.

-    Arrendamiento.

De allí, se pasó a la utilización de otros contratos, tales como:

-    La cesión.

-    El fideicomiso.

-    La correduría de bienes raíces.

-    La permuta.

En efecto, en una segunda etapa del desarrollo del mercado inmobiliario en Costa Rica, se comenzó a utilizar la cesión de acciones y otros títulos, como mecanismo para la transmisión de bienes inmuebles y como instrumento de garantía.  También, principalmente los operadores financieros y económicos, comenzaron a utilizar el fideicomiso de administración y el de garantía, tanto como medio para convenir el desarrollo de inmuebles, así como para garantizar créditos sin tener que recurrir a los mecanismos tradicionales de garantía, tales como la hipoteca.  La permuta o trueque volvió a utilizarse como medio de intercambio y aparece con mayor frecuencia la figura del corredor de bienes raíces, que interviene para que las partes se conozcan y puedan realizar contratos relacionados con bienes inmuebles.

Este rol creciente del agente inmobiliario, se evidencia en los años setenta con la creación de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces, organización civil sin fines de lucro que a la fecha reúne a la mayor cantidad de corredores que operan en el país y que se ha convertido en referente sobre la manera en la que se comporta el mercado inmobiliario, incluso como medio de consulta de los jueces para acreditar la costumbre.

Finalmente, la interacción del sector con nuevos operadores inmobiliarios provenientes de otros países de tradición anglosajona, ha permitido la introducción de otras figuras como el leasing inmobiliario, la figura del “escrow” o depositario de cumplimiento, así como los seguros inmobiliarios y los sistemas privados de protección de las propiedades.

Por todo lo anterior, ha tomado especial fuerza la labor de intermediación que realizan los corredores de bienes raíces.  Hasta el momento, la correduría de bienes raíces ha sido una actividad autorregulada, por medio de la existencia de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces, la cual ha venido ejerciendo un control ético de sus agremiados, desde su fundación en 1974.  Sin embargo, el crecimiento de ese mercado de servicios, en el que participan agremiados y no agremiados, ha generado diversos problemas en los que inversionistas nacionales y extranjeros se han visto perjudicados, tanto al adquirir propiedades que no pertenecen al vendedor, con disminución de medida, con plazos de convalidación no aceptados, o causas adquisitivas que pueden dejar en precario a la propiedad.  Asimismo, algunos intermediarios propician el sobreprecio o sobrevaloración de las propiedades, afectando al mercado de manera negativa.

A la par de esto, existen profesionales y no profesionales que hoy ejercen habitual y profesionalmente como fiduciarios y como depositarios en la realización de transacciones inmobiliarias, sin que exista una regulación clara sobre la aplicación de estas figuras en esta materia.

Por todo lo anterior, se hace necesario regular adecuadamente no solo las transacciones inmobiliarias sino también, y especialmente, a los actores del sistema.  Esto tendrá aún mayor relevancia en la etapa post crisis inmobiliaria, cuando sin duda alguna los inversionistas nacionales y extranjeros se ocuparán con mayor intensidad de las transacciones inmobiliarias, contenidas y restringidas durante la etapa de incertidumbre que ha afectado a los Estados Unidos y otros países del orbe, incluida Costa Rica.  Lo anterior obliga a pensar en la importancia de regular las operaciones, contratos y transacciones relacionadas con el sector, a fin de robustecerlo, dando la mayor seguridad jurídica posible al tráfico inmobiliario.

Consciente de lo anterior, el Programa de Regularización del Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble en Costa Rica (Convenio de Préstamo 1284-OC/CR), financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el apoyo de diversos actores sociales, emprendió la tarea de proponer una ordenación del mercado inmobiliario y sus actores, la cual forma parte de todo un conjunto de normas tendientes a modernizar el Catastro, unificar el Registro Inmobiliario y, en general, brindar mayor seguridad jurídica.

El Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS Y DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES, resultado de los esfuerzos del Programa por normalizar el mercado inmobiliario, con el apoyo de expertos en el tema y diversos actores sociales y económicos del sector.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS

Y DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.-     Finalidades

La presente Ley tiene como finalidades:

a)  Proteger la confianza en el mercado inmobiliario y promover la seguridad jurídica en el tráfico de bienes inmuebles.

b)  Regular contratos de uso frecuente en el tráfico inmobiliario, con el propósito de procurar una mayor seguridad jurídica y agilidad en las transacciones.

c)  Regular la actividad de la correduría de bienes raíces, los requisitos para su ejercicio, los derechos y obligaciones de los corredores y el contrato de corretaje.

ARTÍCULO 2.-     Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplicará a todos los negocios jurídicos que estén relacionados con bienes inmuebles localizados dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 3.-     Principios

Al momento de aplicar la presente Ley se atenderá a los principios de agilidad y seguridad que deben privar en el tráfico inmobiliario.

ARTÍCULO 4.-     Normas supletorias

Cuando no exista en esta Ley disposición concreta que rija determinada materia o asunto, se aplicarán por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil o del Código de Comercio, según se trate de un contrato civil o mercantil, así como los usos, costumbres y principios generales del derecho.

TÍTULO II

CONTRATOS INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES

ARTÍCULO 5.-     Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplicará a todos aquellos contratos de compraventa relacionados con inmuebles localizados en el territorio nacional, independientemente de la naturaleza civil o mercantil de la transacción.

ARTÍCULO 6.-     Traslación de bienes inmuebles

La propiedad de los bienes inmuebles se transmite en relación con las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto transmitirla.  Sin embargo, surtirá efectos en relación con terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 7.-     Perfeccionamiento de la compraventa

La compraventa de bienes inmuebles se perfecciona con el acuerdo en cosa y precio, el cual deberá constar por escrito, en documento público o privado.

Cuando el vendedor se dedica habitualmente a la compra, venta o desarrollo de bienes inmuebles, cualquiera de las partes podrá demostrar la existencia de la venta exhibiendo el recibo, formulario o documento estándar utilizado por el vendedor para documentar las transacciones inmobiliarias, siempre que cuente con la firma de la contraparte.

Igualmente, las cartas, telegramas, facsímiles u otros medios de comunicación electrónica, equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o el original del telegrama o facsímil estén firmados por el remitente o se pruebe que la comunicación ha sido debidamente autorizada por este.

Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

ARTÍCULO 8.-     Venta de cosas determinables

Es lícita la venta de bienes inmuebles determinables, siempre que tal determinación futura esté referida a elementos objetivos, tales como documentos de proyectos inmobiliarios, planes maestros, plantas de distribución, diseños arquitectónicos, planos condominales u otros documentos similares.  En tales casos, la venta no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando esta se determine.

ARTÍCULO 9.-     Oferta de compraventa

La oferta de comprar un inmueble o la oferta de venderlo, deberán contener los elementos objetivos esenciales propios del contrato de compraventa, que son la cosa y el precio.  Si la oferta o promesa es aceptada, las partes tendrán derecho para exigir que la venta se lleve a efecto.

ARTÍCULO 10.-   Aceptación de la compraventa

Si las partes no trataren de viva voz o no estuvieren reunidas, la aceptación debe hacerse dentro del plazo fijado por el proponente para este objeto.  Si no se ha fijado plazo, se tendrá por no aceptada la propuesta si la otra parte no respondiere dentro de los cinco días naturales contados a partir del momento de recibo de la comunicación que contiene la oferta contractual.  El proponente está obligado a mantener su propuesta mientras no reciba respuesta de la otra parte en los términos fijados en este artículo.

ARTÍCULO 11.-   Plazo para exigir el cumplimiento de la oferta

El incumplimiento del proponente a mantener su propuesta en los términos fijados en el artículo anterior, deberá exigirse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de la oferta, bajo pena de caducidad del derecho.

ARTÍCULO 12.-   Opción de compraventa

Se entenderá que existe opción de compraventa cuando las partes han acordado un plazo para determinar si ambas o una de ellas, acepta o no el contrato definitivo.  En tal caso, la propiedad se transmite desde el día de la compraventa y no desde el día de la opción.

En la opción de compraventa el oferente está obligado a mantener la oferta por todo el plazo de la opción y no podrá disponer de la cosa en modo alguno que afecte el derecho optativo de su contraparte a decidir si acepta o no la venta definitiva.

En la opción recíproca de compraventa, cualquiera de las partes puede aceptar el negocio definitivo dentro del plazo de la opción.

La opción de compraventa y la opción recíproca de compraventa podrán inscribirse en el Registro Inmobiliario por todo el plazo de la opción y hasta un mes posterior al vencimiento del plazo, según lo determinen las partes.  Transcurrido ese término se tendrá por cancelada de oficio la inscripción con cualquier movimiento posterior de la propiedad.

La opción de compraventa y de la opción recíproca de compraventa, así como la inscripción en el Registro Inmobiliario de dichos contratos, estarán exentas del pago de todo tipo de timbres e impuestos, excepto el timbre de Registro.

ARTÍCULO 13.-   Plazo de la opción de compraventa

Las partes podrán acordar libremente el plazo de la opción de compraventa. A falta de acuerdo expreso entre las partes, se entenderá que el plazo de la opción de compraventa es de tres meses.

ARTÍCULO 14.-   Caducidad de la opción de compraventa

La promesa de venta, y la recíproca de compraventa, cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de los tres meses contados a partir del vencimiento del plazo de la promesa, caduca por el mismo hecho.

ARTÍCULO 15.-   Precio

El precio de la compraventa debe ser determinado por las partes o, por lo menos, fijar un medio objetivo por el cual pueda ser determinado posteriormente.  En caso de que las partes hayan convenido que el precio se fije por uno o más terceros y estos se negaren a cumplir el encargo, o no lo pudieren verificar, o no se conviniere, la venta se tendrá por no hecha, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda a dichos terceros si hubieren aceptado el encargo.

ARTÍCULO 16.-   Arras

Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entiende siempre que lo han sido por cuenta del precio y como ratificación del contrato, sin que pueda ninguna de las partes retractarse perdiendo las arras, salvo que así esté expresamente estipulado.

ARTÍCULO 17.-   Ventas especiales

La venta de cosas futuras se entenderá hecha bajo la condición de existir. En caso de que la cosa no llegare a existir, el vendedor deberá reintegrarle al comprador el precio abonado y responderá por los daños y perjuicios ocasionados.  Podrán negociarse además bienes inmuebles e instrumentos derivados de estos, tales como opciones, derechos de recompra y derechos fiduciarios, a través de bolsas de comercio debidamente constituidas.

ARTÍCULO 18.-   Ejecución forzosa de la venta

En la venta y en la promesa obligatoria de venta, si el dueño de la cosa se negare a llevar adelante el contrato, o no quisiere llenar las formalidades legales, tendrá derecho el acreedor para que el juez, en ejecución de sentencia o en ejecución de un laudo firme, formalice el convenio en nombre del renuente, otorgue la escritura y le haga entrega de la cosa.

ARTÍCULO 19.-   Formalización de la venta

A falta de estipulación, los gastos de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al vendedor.  Como regla de principio y salvo pacto en contrario, corresponderá al comprador elegir al Notario Público que hará la escritura, si la venta es al contado, y corresponderá al vendedor, si el precio se pagará total o parcialmente a plazos.

ARTÍCULO 20.-   Prohibiciones e incompatibilidades

No pueden comprar directamente, ni por interpuesta persona:

a)  Los empleados públicos, corredores jurados, notarios, corredores de bienes raíces, comisionistas, peritos, tutores, curadores, fiduciarios, depositarios de cumplimiento y las personas que administran bienes ajenos, aquellas cosas en cuya venta intervengan como tales.

b)  Los abogados, procuradores y defensores, aquellas que se rematen del ejecutado a quien defendieren.

c)  Los jueces y árbitros ante quienes penda o deba pender el pleito, lo mismo que los empleados del juzgado, tribunal arbitral o centro de arbitraje, y los abogados y procuradores que intervengan en el litigio, aquellos derechos o cosas corporales litigiosas.

La prohibición de este artículo comprende no solo a las personas dichas, sino también a sus consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines, así como a las sociedades y personas jurídicas en las que tengan participación como socio, directivo, fiscal, administrador o representante.

La compraventa celebrada en contravención de lo establecido en el presente artículo es relativamente nula.  Dicha nulidad no puede ser aducida ni alegada por la persona a quien comprende la prohibición.

ARTÍCULO 21.-   Venta con cláusula de retroventa

Es lícito el contrato de venta con cláusula de retroventa. No obstante, el término para ejercer el derecho a la recompra no podrá ser mayor de cinco años. Cuando la convención no ha reglado la duración de la facultad de retroventa, o cuando ha indicado un término mayor de cinco años, el plazo para ejercitarlo queda, de pleno derecho, fijado o reducido a ese término.  Por el solo transcurso del término señalado para ejercitar la retroventa se pierde tal derecho.

ARTÍCULO 22.-   Ejercicio del pacto de retroventa

El vendedor retractante debe reembolsar al comprador el precio de la venta y los gastos del contrato y demás costos convenidos al momento de convenir el pacto de retroventa.  A falta de acuerdo entre partes, el comprador podrá ejercer la recompra pagando al comprador el precio de la venta, más los gastos del contrato, el transporte de la cosa y las reparaciones necesarias o útiles hechas por el comprador; las primeras, en la totalidad de lo gastado con ocasión de ellas y, las segundas, en el aumento del valor que hayan dado a la cosa.  Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá que el derecho a la recompra es transmisible.

ARTÍCULO 23.-   Cesión de Acciones u otros títulos

Cuando la venta de un inmueble se realice por medio de la cesión de acciones u otros títulos, y siempre que se compruebe que el fin principal del contrato sea la transmisión de dominio de un bien inmueble, se aplicarán a dicho inmueble las garantías de evicción y de vicios ocultos establecidas en la legislación civil, salvo acuerdo en contrario.

ARTÍCULO 24.-   Régimen de responsabilidad civil

Los urbanizadores, desarrolladores y en general, quienes se dediquen habitualmente a la compraventa de bienes inmuebles, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a los adquirentes de dichos inmuebles, ya sea por informaciones inadecuadas, vicios ocultos, evicción o cualquier otro incumplimiento o falta cometidos en relación con el negocio realizado entre ellos, independientemente de la forma jurídica que adopte la transacción.

Las normas de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor serán de aplicación a los contratos inmobiliarios que realicen con sus clientes las empresas urbanizadoras y desarrolladoras en general.

CAPÍTULO II

DEPÓSITO DE CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 25.-   Concepto

El depósito de cumplimiento es un contrato mediante el cual un tercero imparcial, sin relación alguna con las partes, denominado depositario de cumplimiento, recibe dinero, documentos, valores u otros instrumentos por instrucción de las partes y los entrega posteriormente de acuerdo con esas instrucciones, en el marco del proceso de cierre de un negocio jurídico relacionado con bienes inmuebles.  Para estos efectos se entenderá que son partes del contrato el depositante, el depositario y el beneficiario.  El depositario tendrá un deber de cumplimiento no solo con el depositante, sino también con el beneficiario.

ARTÍCULO 26.-   El depositario de cumplimiento

Cuando una persona física o jurídica se dedique habitualmente a recibir depósitos en las transacciones inmobiliarias, sean estas de documentos, instrumentos, valores o dineros, deberá registrarse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y someterse a sus regulaciones.  Caso contrario, podrán ser sancionados administrativa o penalmente, según corresponda.  Para efectos de su inscripción, deberá demostrar la suscripción de una póliza de fidelidad o instrumento equivalente, por la suma de doscientos cincuenta mil dólares.

La no inscripción del depositario de cumplimiento en la Sugef no implicará por sí mismo nulidad del contrato y aquel deberá cumplir su encargo bajo pena de responsabilidad civil.

ARTÍCULO 27.-   Obligaciones del depositario de cumplimiento

Son obligaciones del depositario de cumplimiento las siguientes:

a)  Actuar de manera imparcial, cumpliendo fielmente las instrucciones acordadas por las partes.

b)  Guardar y custodiar como un buen padre de familia los bienes dados en depósito.

c)  Tener los bienes seguros en cuentas bancarias de entidades reconocidas y no invertirlos, salvo que medie autorización expresa de las partes.  Los rendimientos de las inversiones, si las hubiere, serán para el depositante, salvo acuerdo expreso en contrario.  Los fondos y valores custodiados por los depositarios de cumplimiento debidamente registrados ante la Sugef en la forma establecida en esta Ley, se reputarán para todos sus efectos como bienes de terceros.  En consecuencia, no podrán ser embargados ni perseguidos por terceros como producto de acciones legales interpuestas en contra del depositante o del depositario.  Sí podrán ser embargados como producto de acciones interpuestas contra los beneficiarios de dichos bienes, hasta por el monto del depósito respectivo. Para estos efectos, los bancos del Sistema Bancario Nacional y otras entidades financieras y bursátiles, donde fueren invertidos los recursos, identificarán debidamente las cuentas abiertas por los depositarios de cumplimiento para la custodia de los bienes de terceros, como “cuentas de administración de fondos de terceros”.

d)  Tener los bienes seguros y no invertirlos, salvo que medie autorización expresa de las partes.  Los rendimientos de las inversiones, si las hubiere, serán para el depositante, salvo acuerdo expreso en contrario.

e)  Mantener informadas a las partes sobre el avance en el cumplimiento de su encargo, así como de cualquier circunstancia que afecte el negocio con el cual se relaciona del depósito.

f)  Conservar los bienes dados en depósito diferenciados de los propios.

ARTÍCULO 28.-   Honorarios

El contrato de depósito regulado en la presente Ley se presume oneroso.  A falta de acuerdo entre partes los honorarios serán fijados por el juez o árbitro competentes, de acuerdo con la costumbre mercantil.

ARTÍCULO 29.-   Incompatibilidades

No podrán ser depositarios de cumplimiento:

a)  El corredor de bienes raíces que interviene en el negocio.

b)  Quien figure como abogado de cualquiera de las partes intervinientes.

c)  El notario que intervenga como tal de cualquier forma en el negocio.

d)  Quien sea socio, compañero de trabajo o empleado de cualquiera de las partes que intervienen en el negocio, de sus abogados o representantes.

ARTÍCULO 30.-   Rendición de cuentas

El depositario está obligado a rendir cuentas a las partes, sobre los depósitos efectuados.

Si el depositario descubre o sospecha fundadamente que los bienes depositados son de fuente ilícita, deberá dar aviso a la Sugef, con la reserva debida.

ARTÍCULO 31.-   Entrega o devolución de los bienes depositados

El depositario debe entregar el dinero, documentos, títulos o valores depositados a la parte que corresponda, según los términos del contrato, esto es, a los beneficiarios o al depositante.  Se entenderán como beneficiarios tanto la parte en la transacción respectiva, como también los abogados, corredores, agentes o cualesquiera otras personas a favor de quienes se determine que se entregarán todos o parte de los bienes depositados.

En caso de conflicto entre las partes sobre a quién corresponde recibir o reintegrar lo depositado, o en caso de ambigüedad en los términos del contrato, el depositario estará facultado para depositarlo a la orden del juez civil, informándolo así a las partes, para que estas acudan a hacer valer sus derechos.

El depositante no podrá pedir la restitución del depósito, sino solo en la forma, plazo y condiciones establecidos en el contrato.

ARTÍCULO 32.-   Lugar para la entrega o devolución

La entrega o devolución se hará en el lugar o por el medio acordados.  A falta de acuerdo, se entregará en el mismo lugar en que se verificó el contrato.  En ambos casos los gastos de entrega son a cargo del depositante.

ARTÍCULO 33.-   Inembargabilidad de los bienes depositados

No será posible para terceros acreedores del depositante, del depositario y/o del beneficiario, embargar los bienes depositados mientras se encuentren depositados, aún y cuando estos bienes se mantengan en una cuenta corriente a nombre del depositario.

ARTÍCULO 34.-   Normas supletorias

En lo no previsto en la presente Ley relacionada con el depósito de cumplimiento, se aplicarán los usos, costumbres y principios generales del derecho mercantil relacionados con este contrato.

CAPÍTULO III

FIDEICOMISO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 35.-   Concepto

Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos, constituyéndose un patrimonio autónomo que será representado por el fiduciario.  Este último queda obligado a emplear los bienes fideicometidos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.  Se entenderá que existe fideicomiso inmobiliario cuando al menos uno de los bienes fideicometidos es inmueble.

Para que tenga efectos ante terceras personas, el fideicomiso inmobiliario se inscribirá en el Registro Inmobiliario y se le otorgará cédula jurídica.

ARTÍCULO 36.-   Objeto del fideicomiso

El fideicomiso podrá tener por objeto bienes inmuebles con diversos fines, ya sea su administración, desarrollo de un proyecto, garantía u otros propósitos lícitos.

Cuando el fideicomiso comprenda bienes inmuebles, estos deberán inscribirse en el Registro respectivo a nombre del fideicomiso, bajo su cédula jurídica, en calidad de patrimonio fideicometido.  Se entenderá que corresponde al fiduciario la representación del fideicomiso, para todos los efectos legales.

En tal caso, dichos bienes estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.  Igualmente estará exenta de derechos de registro y demás impuestos la sustitución de fiduciario.

Cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción.

ARTÍCULO 37.-   Prohibiciones

Quedan prohibidos:

a)  Los fideicomisos con fines secretos o ilícitos;

b)  Los fideicomisos en los que el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que la sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del fideicomitente, están vivas o concebidas ya; y

c)  Los fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si esta fuere estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos.

ARTÍCULO 38.-   Constitución del Fideicomiso

El fideicomiso se constituirá por escrito, mediante acto entre vivos o por testamento.  Las causales de indignidad que consagra el Código Civil se aplicarán al fideicomisario.

ARTÍCULO 39.-   Capacidad jurídica y legitimación

Puede ser fiduciaria cualquier persona física o jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En el caso de personas jurídicas, su escritura constitutiva debe expresamente capacitarlas para recibir por contrato o por testamento la propiedad fiduciaria.

Tratándose de fideicomisos en garantía, el acreedor no podrá ser fiduciario, ni podrá serlo ninguna persona física o jurídica con la que tenga intereses comunes o forme parte de un mismo grupo de interés económico.

El fiduciario no podrá adquirir por sí ni por interpósita persona los bienes dados en fideicomiso.  La prohibición alcanza también a sus consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines, así como a las sociedades y personas jurídicas en las que tengan participación como socio, directivo, fiscal, administrador o representante.

La transmisión de bienes celebrada en contravención de lo establecido en el presente artículo es absolutamente nula y conminará al incumpliente al pago de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 40.-   Liquidación, venta o remate de bienes

Los fideicomisos de administración o de garantía podrán establecer procedimientos para la liquidación, venta o remate de bienes ante supuestos de incumplimiento contractual, siempre que comprendan un procedimiento con el mínimo debido proceso que garantice al ejecutado la oportunidad de saneamiento y de defensa, dentro de plazos razonables.

Las partes podrán convenir que las diferencias surgidas dentro del proceso de ejecución, liquidación, venta o remate de bienes, puedan ser dirimidas por medio de árbitros.

ARTÍCULO 41.-   Normas supletorias

En lo no previsto en la presente Ley relacionada con el fideicomiso, se aplicarán las normas del Código de Comercio, así como los usos, costumbres y principios generales del derecho mercantil.

CAPÍTULO IV

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 42.-   Concepto

Las partes podrán acordar el arrendamiento financiero de inmuebles, en los cuales un tomador acuerde con un dador y un arrendante financiero, que tomará en arriendo un inmueble por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon periódico y con posibilidad de adquirirlo por un valor residual al finalizar el contrato.

ARTÍCULO 43.-   Plazo

El plazo del contrato no podrá ser menor de diez años, ni mayor de treinta.

ARTÍCULO 44.-   Precio

El precio será convenido por las partes, tanto el canon periódico como el valor residual.  Ambos deberán estar claramente determinados en el contrato.

ARTÍCULO 45.-   Arrendamiento de cosa futura

Es válido el contrato que verse sobre una construcción o edificación por construir, de acuerdo con las especificaciones y alcances acordados entre dador y tomador.

Igualmente es válido el contrato de bien por determinar, siempre que las condiciones de la determinación estén establecidas expresamente en el contrato, con referencia a parámetros objetivos.

ARTÍCULO 46.-   Mantenimiento y conservación de la cosa

El mantenimiento y conservación de la cosa estará a cargo del dador.  A partir del quinto año podrá acordarse el traslado gradual y progresivo de esa obligación al tomador.

ARTÍCULO 47.-   Arrendante financiero

Podrá ser arrendante financiero cualquier persona jurídica que se encuentre debidamente inscrita como tal en la Sugef.  Igualmente podrán ser arrendantes financieros los fondos inmobiliarios.  En ambos casos, según las reglamentaciones que dicte la Sugef.

El arrendante financiero estará facultado para realizar revisiones e inspecciones periódicas del inmueble.

ARTÍCULO 48.-   Estado e instituciones públicas

El Estado y los demás entes públicos podrán ser tomadores, siguiendo los trámites correspondientes a la contratación administrativa, según el monto y naturaleza de lo contratado, debiendo incluir en el presupuesto de cada año el rubro correspondiente al pago del canon.

CAPÍTULO V

EL CONTRATO DE SEGURO DE TÍTULOS INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 49.-   Definición

El contrato de seguro de títulos inmobiliarios consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de los riesgos asegurables derivados de los defectos o vicios que puedan llegar a sufrir los títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, a los que estén expuestos sus adquirentes, acreedores con garantía real sobre tales inmuebles, concesionarios de propiedades ubicadas en la zona marítimo-terrestre, accionistas de sociedades anónimas, o cuotistas de sociedades de responsabilidad limitada, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia.

ARTÍCULO 50.-   Indemnización del riesgo

La entidad aseguradora que acepte esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

ARTÍCULO 51.-   Proceso de cierre

La entidad aseguradora podrá coadyuvar con el asegurado durante todo el proceso de la operación inmobiliaria, hasta el cierre de la misma, incluida la realización de estudios de debida diligencia.

ARTÍCULO 52.-   Reaseguros

Podrán otorgarse reaseguros por los cuales, a cambio de una prima, una entidad reaseguradora acepta la cesión de todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora, en virtud de los contratos de seguro subyacentes.  En lo que corresponda, a las entidades reaseguradoras les serán aplicables las disposiciones establecidas en la legislación para las entidades aseguradoras.

ARTÍCULO 53.-   Ley aplicable

Serán aplicables al contrato de seguro de títulos inmobiliarios, así como a las entidades aseguradoras, comercializadoras y reaseguradoras, las normas y disposiciones de la Ley reguladora del mercado de seguros.

ARTÍCULO 54.-   Contratos excluidos

Quedan excluidos de esta regulación los contratos de revisión periódica de las propiedades, revisiones de antecedentes para fines de operaciones inmobiliarias y cualesquiera otros servicios legales y administrativos que no implican una trasferencia de riesgos asegurables.  Aquellos contratos se regirán por el derecho civil o mercantil común, según el caso.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CORREDOR O AGENTE DE BIENES RAÍCES

CAPÍTULO I

EJERCICIO DE LA CORREDURÍA

ARTÍCULO 55.-   Contrato de corretaje

El contrato de corretaje es el acuerdo de voluntades entre el proponente y el corredor, para vincular al primero con un tercero, con el fin de realizar un contrato traslativo de dominio o de utilización temporal de un bien inmueble, tales como la compraventa, el fideicomiso, la cesión, la permuta, el arrendamiento, el préstamo y similares.

No se considerarán como actividades de correduría previstas en la presente Ley, las negociaciones relacionadas con bienes raíces realizadas por los titulares o destinatarios de los mismos, directamente o por medio de sus representantes legales de carácter general o especial, salvo, en el caso de estos últimos, si se comprueba que bajo la forma del mandato se encubre un ejercicio habitual de la correduría.

ARTÍCULO 56.-   Características del contrato de corretaje

El contrato de corretaje es consensual, bilateral, sinalagmático y engendra obligaciones puras, simples y de medios para el corredor, contra el pago de una remuneración para el caso de que se perfeccione un contrato con motivo de la intervención del corredor.

ARTÍCULO 57.-   Definición del corredor y de sus actividades

El corredor de bienes raíces es la persona física que ejerce de modo permanente, oneroso y a nombre propio, la función de intermediario entre dos o más personas, en las negociaciones que tienen como fin la celebración de un contrato sobre bienes raíces, sin que exista entre ellas relación de mandato, representación, subordinación o dependencia.

El corredor de bienes raíces podrá promover, publicitar y mercadear los bienes objeto del contrato de correduría.  Sin embargo, una vez formalizado el contrato que se realiza con su intervención, deberá guardar estricta confidencialidad sobre ello.  Sin embargo, será testigo privilegiado de la realización del negocio o contrato que realizan las partes y estará obligado a rendir testimonio cuando así sea requerido por un juez o tribunal arbitral.

El corredor de bienes raíces, además, estará relevado de dicha confidencialidad en las siguientes situaciones:

a)  Cuando deba hacer valer sus derechos en la vía administrativa, judicial o alterna de solución de conflictos, para el cobro de las remuneraciones que le correspondan como corredor de bienes raíces.

b)  Cuando sea llamado a rendir testimonio por una autoridad judicial competente, con motivo de la investigación de la realización de un posible delito, incluida la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.

c)  Cuando así esté establecido de conformidad con la Ley N.º 8204, denominada “Reforma Integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No autorizado y actividades conexas”.

ARTÍCULO 58.-   Definición del proponente o interesado

El proponente o interesado es la persona física o jurídica que hace la oferta de corretaje al corredor, directamente o por medio de un agente de este último, a cambio de una retribución; a fin de que se encargue de vincularlo con terceras personas para celebrar determinado negocio jurídico relacionado con bienes inmuebles.

ARTÍCULO 59.-   Remuneración

Las labores del corredor de bienes raíces serán retribuidas por medio de una comisión que será equivalente a un porcentaje sobre el precio final de la transacción realizada.  Si se trata del traspaso de un bien inmueble, el porcentaje será sobre el precio final del traspaso; si se trata de un contrato para el uso temporal del inmueble, será sobre el precio fijado para el uso de dicho inmueble.

A falta de acuerdo entre las partes sobre el precio, se entenderá que la comisión que percibirá el corredor de bienes raíces en el caso de compraventa, permuta de bienes o traspaso de inmuebles, será de un cinco por ciento (5%) sobre el precio final de la venta.  En el caso de que la transmisión del inmueble se haga por medio de la cesión de acciones o cuotas de la sociedad mercantil a la que pertenece el inmueble, la comisión se cobrará sobre el valor de los activos de la compañía.

Tratándose de contratos de fideicomiso, la comisión se cobrará sobre el valor de los bienes fideicometidos y, en los contratos de arrendamiento financiero, la comisión equivaldrá al monto del primer canon fijado como cuota.  En caso de que finalmente el bien sea adquirido por el tomador, se le reconocerá al corredor una comisión del cinco por ciento (5%) sobre el valor residual de compra.

En defecto de acuerdo entre partes, se entenderá que el corredor de bienes raíces recibirá el equivalente a un mes del precio de la renta como comisión por contratos de arrendamiento, por un plazo mínimo de un año.  Si el plazo del contrato es inferior a un año, la comisión se fijará proporcionalmente en relación con el número de meses o fracción mayor a quince días.  Si el contrato fuere por días, la comisión corresponderá a un cinco por ciento del valor total del contrato de arrendamiento.

La remuneración percibida por los corredores de bienes raíces con motivo del ejercicio de su función, estará exenta del pago del impuesto sobre las ventas.  No obstante, será requisito indispensable para ejercer la correduría de bienes raíces el estar inscrito como contribuyente del impuesto sobre la renta, en la Dirección General de Tributación Directa, así como registrarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ARTÍCULO 60.-   Ejercicio de la correduría de bienes raíces

Para ser corredor de bienes raíces, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense, o extranjero residente en el país con permiso de trabajo.

b)  No haber sido inhabilitado para ejercer como tal por sentencia judicial firme.

c)  Estar debidamente inscrito en el registro que al efecto llevará la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

d)  Estar inscrito como corredor de bienes raíces en la Dirección General de Tributación Directa.

e)  Tener suscrita y vigente una póliza o seguro de fidelidad, o garantía de cumplimiento, según lo determine el Reglamento que emitirá el Ministerio de Justicia, por un monto que no podrá ser inferior a los treinta salarios mínimos.

f)  Estar asociado al menos a una asociación de corredores de bienes raíces autorizada, que cuente con Código de Ética y un régimen disciplinario que vele por el ejercicio ético de la correduría.

ARTÍCULO 61.-   Asociaciones autorizadas

De conformidad con la Ley de Asociaciones, los corredores de bienes raíces podrán agruparse en asociaciones civiles sin fines de lucro, con el fin de promover la excelencia profesional y el ejercicio ético de la actividad.

No obstante, para que una asociación de corredores de bienes se considere como “asociación autorizada”, deberá inscribirse en el registro que al efecto llevará la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener al menos cinco años de constituida.

b)  Contar con al menos cincuenta asociados.

c)  Que sea requisito indispensable de afiliación el ser corredor de bienes raíces.

d)  Llevar un registro completo de sus afiliados, incluyendo su condición y estatus migratorio.

e)  Publicar anualmente la lista de sus afiliados en un diario de circulación nacional.  Adicionalmente, y siempre que cumplan con el anterior requisito, podrán publicar la lista de sus afiliados en periódicos o revistas especializadas, así como cualquier otro medio de divulgación que estimen conveniente.

f)  Contar con un Código de Ética para el ejercicio de la correduría, el cual deberá ser de acceso público a cualquier interesado.

g)  Prever mecanismos que garanticen a los usuarios, procedimientos para controlar el ejercicio ético de la profesión.

ARTÍCULO 62.-   Sanciones a los asociados

Las organizaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que agrupen a corredores de bienes raíces, podrán imponer sanciones a sus afiliados cuando infrinjan las normas éticas establecidas en el ejercicio de la correduría de bienes raíces, sanciones que pueden ir desde la amonestación hasta la expulsión de la agrupación, siguiendo el debido proceso y sin perjuicio de las otras sanciones o responsabilidades que correspondan administrativa, civil y penalmente.

ARTÍCULO 63.-   Sanciones a las organizaciones y asociaciones

La omisión por parte de la organización o asociación civil de los deberes y obligaciones que le impone la presente Ley, facultará a cualquier interesado a solicitar la cancelación de la inscripción en el registro respectivo.

ARTÍCULO 64.-   Personas jurídicas dedicadas a la correduría de bienes raíces

Las personas jurídicas debidamente constituidas en el país, podrán tener como objeto el ejercicio de la correduría de bienes raíces, siempre que tal actividad sea ejercida por corredores de bienes raíces debidamente registrados. Igualmente, será requisito indispensable que sus representantes legales sean corredores de bienes raíces registrados.

ARTÍCULO 65.-   Defensa de los derechos de los consumidores

Cualquier interesado podrá acudir ante la Comisión de los Derechos y Defensa Efectiva de los Consumidores, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para quejarse o denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, tanto a las personas físicas como jurídicas, lo cual será resuelto en cada caso de conformidad con las regulaciones de la Ley para la promoción y de defensa efectiva de los consumidores.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR

ARTÍCULO 66.-   Derechos de los corredores de bienes raíces

Son derechos de los corredores de bienes raíces:

a)  Cobrar la comisión pactada por sus servicios, cuando estos han dado por resultado el perfeccionamiento del negocio para el cual fue contratado, o por el incumplimiento del proponente, o por cualquier otra causa atribuible a este último, que haga imposible la realización del negocio.

b)  Agruparse en organismos y asociaciones, públicos o privados, para defender sus intereses.

ARTÍCULO 67.-   Obligaciones de los corredores

Los corredores de bienes raíces están obligados a:

a)  Cumplir con las disposiciones de esta Ley.

b)  Observar en el ejercicio de su profesión, una conducta que se ajuste, rigurosamente a los principios éticos, especialmente a los estipulados en esta Ley.

c)  Denunciar ante las autoridades correspondientes, toda infracción a las disposiciones de esta Ley, que por cualquier medio lleguen a su conocimiento.

d)  Mantener vigente una garantía para su ejercicio, mediante una póliza o seguro de fidelidad por un monto equivalente a treinta salarios mínimos. Cualquier tercero que contrate con ellos podrá exigirle demostrar que dicha póliza esta vigente y que se encuentra al día en su pago.

e)  Cumplir fiel y diligentemente con los compromisos adquiridos, propios de su actividad.

f)  Identificarse claramente frente a sus clientes, usuarios del servicio o partes del negocio, como corredor de bienes raíces.  Si actuare en otra condición, sea como inversionista directo, abogado o cualesquiera otra, deberá advertirlo así al cliente, usuario y partes intervinientes.  La violación a este deber implicará responsabilidad civil frente a los afectados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, ética o penal que correspondan.

g)  Asumir los gastos en los que incurra por causa de la ejecución del encargo, salvo estipulación en contrario.

h) Verificar razonablemente y mediante documento fehaciente, la capacidad legal y legitimación de sus clientes y de los terceros que con ellos contraten, así como la correcta identificación, estado, características, gravámenes, situación tributaria, registral y legal de los bienes o derechos objeto de su gestión.

ARTÍCULO 68.-   Responsabilidad del corredor de bienes raíces

El corredor que actuando de mala fe, con negligencia, impericia o imprudencia, le causare un daño a su cliente o a los terceros que con él pactaron, incurrirá en responsabilidad civil, sin perjuicio de la penal que corresponda.

Sin embargo, los corredores no son responsables, salvo estipulación en contrario, de la solvencia de uno y otros, de las excepciones de carácter personal que puedan oponerse unos y otros, y de los vicios redhibitorios y garantía de evicción de los bienes o derechos en cuestión.

Cuando el corredor represente o trabaje para una persona jurídica, esta será solidariamente responsable de las actuaciones que realice el corredor de bienes raíces.

ARTÍCULO 69.-   Prohibiciones para el corredor

A los corredores de bienes raíces les está prohibido:

a)  Otorgar en cualquier contrato en que intervengan aval o fianza.  Lo otorgado contra esta prohibición será nulo y no producirá efecto alguno en juicio.

b)  Adquirir para sí o para interpósita persona con quien tenga parentesco hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación estuviere encargado, salvo que exista consentimiento previo y expreso del interesado.  De igual forma no podrá adquirir dichos bienes para personas jurídicas en las cuales tenga participación como socio o representante, él en lo personal o sus parientes hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad.

c)  Cobrar por el inmueble una suma superior a la pactada con el proponente.

CAPÍTULO III

CONTRATO DE CORRETAJE

ARTÍCULO 70.-   Perfeccionamiento

El contrato de corretaje será perfecto desde el momento en que haya acuerdo entre el corredor y el proponente.  El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado por escrito.

ARTÍCULO 71.-   Vicios de consentimiento

Es nulo el contrato en que se consiente por error, fuerza, intimidación o coacción.  El que contrata por vicio del consentimiento tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.  Será indemnizado solidariamente tanto por quien lo indujo a contratar como por quien obtuvo beneficio de la contratación.

ARTÍCULO 72.-   Contrato de corretaje con exclusividad

Los contratos de corretaje de bienes raíces podrán ser o no en exclusiva.  Si es en exclusiva, el proponente se compromete a garantizar que solo el corredor contratado podrá ofrecer el inmueble para realizar el negocio previsto.  Si se pacta un contrato de este tipo, y dentro del plazo previsto para la vigencia de la exclusividad, el proponente u otro corredor logra realizar el negocio previsto, el corredor que tiene el contrato en exclusiva tendrá derecho a que el proponente le pague la totalidad de la comisión prevista, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 73.-   Lugar de pago

La retribución a la que tiene derecho el corredor será pagada en el lugar convenido por las partes.  A falta de convenio, el pago debe efectuarse en el domicilio del proponente.

ARTÍCULO 74.-   Plazo

En defecto de acuerdo entre partes, se entenderá que el plazo de vigencia del contrato de corretaje será de tres meses.

ARTÍCULO 75.-   Compromiso arbitral

Salvo pacto en contrario, en todo contrato de corretaje está implícito un compromiso de arbitraje, por el cual las partes contratantes se obligan a acudir a la jurisdicción arbitral para dirimir las controversias que se deriven de dicho contrato.  El procedimiento se regirá por la Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, salvo que las partes acuerden otra cosa.

El arbitraje será unipersonal si la cuantía de la disputa no excede del monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la admisión del recurso de casación civil, y será un tribunal integrado con tres miembros si excede de esa suma.

ARTÍCULO 76.-   Responsabilidad del proponente

a)  Cuando una negociación no se perfeccione por culpa o dolo del proponente, el corredor tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.

b)  Corresponderá al proponente probar que el corredor ejecutó el encargo de manera negligente, imprudente o con impericia, lo mismo que la prueba del dolo contractual.

ARTÍCULO 77.-   Rescisión del contrato de corretaje

En caso de que el contrato haya finalizado por cualquier causa, y dentro del año siguiente a su finalización se concluya el negocio previsto en aquel con un tercero originalmente presentado por el corredor, el proponente deberá reconocer a este la totalidad de la comisión pactada o legal que corresponda, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 78.-   Cobro de la remuneración

En caso de falta de pago de la comisión pactada entre el corredor y el cliente, el corredor la cobrará a través del proceso monitorio que regula la Ley de cobro judicial, utilizando como título ejecutivo el contrato suscrito por las partes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 79.-   Requisitos del título ejecutivo

Será título ejecutivo el contrato de corretaje que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Constar por escrito.

b)  Estar firmado por el corredor y el proponente.

c)  Indicar en forma precisa, clara y objetiva las circunstancias en las cuales procede el pago de la comisión.

d)  Indicar un monto líquido determinado o determinable, por concepto de comisión.

e)  Personas jurídicas: nombre, cédula jurídica, nombre y calidades de sus representantes.

f)  Personas físicas: nombre completo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y número de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte.

g)  Citas de inscripción en el Registro Inmobiliario u otro documento fehaciente que identifique el inmueble objeto del contrato, donde consta el derecho de propiedad o posesión.  Además, se indicará el destino del inmueble y su ubicación exacta.

h) Monto de la comisión que percibirá el corredor en caso de la consecución del fin de contrato y lugar donde deberá ser cancelada.

i)  Plazo del contrato, con indicación de si es o no en exclusiva.

j)  Domicilio que señalan las partes para las notificaciones.

k) Tipo de negocio que se pretende realizar por medio del corredor.

l)  Fecha del contrato.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

REFORMAS, TRANSITORIOS Y VIGENCIA

ARTÍCULO 80.-   Reformas al Código Civil

Refórmanse los siguientes artículos del Código Civil, para que en lo sucesivo digan así:

“Artículo 480.-           La propiedad de muebles e inmuebles se trasmite en relación con las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto trasmitirla.  Para que el traspaso sea oponible a terceros, se requerirá de la tradición real de bien, tratándose de muebles no registrables y de la inscripción en el Registro Inmobiliario, tratándose tanto de bienes inmuebles como de muebles registrables.”

“Artículo 629.-           Toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, y puede referirse a todas las cosas disponibles, aun a las futuras como los frutos por nacer.”

“Artículo 706.-           Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo, salvo que el incumplimiento sea doloso, en cuyo caso el acreedor podrá exigirle al deudor indemnizarle todos los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados, acorde con el artículo 701 de este Código.”

“Artículo 1012.-         Si las partes no trataren de viva voz o no estuvieren reunidas, la aceptación debe hacerse dentro del plazo fijado por el proponente para este objeto.  Si no se ha fijado plazo, se tendrá por no aceptada la propuesta si la otra parte no respondiere dentro de cinco días contados a partir del momento de recibo de la comunicación que contiene la oferta contractual.  El proponente está obligado a mantener su propuesta mientras no reciba respuesta de la otra parte en los términos fijados en este artículo.

Artículo 1013.-           El incumplimiento del proponente a mantener su propuesta en los términos fijados en el artículo anterior, deberá exigirse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de la oferta, bajo pena de caducidad del derecho.”

“Artículo 1055.-         La promesa de venta, y la recíproca de compraventa, cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de los tres meses contados a partir del vencimiento del plazo de la promesa, caduca por el mismo hecho.”

“Artículo 1061.-         La venta de cosa ajena es nula; pero el comprador que ignora el vicio tiene derecho a exigir el pago de los daños y perjuicios, aun contra el vendedor de buena fe.”

“Artículo 1066.-         En la venta y en la promesa obligatoria de venta, si el dueño de la cosa se negare a llevar adelante el contrato, o no quisiere llenar las formalidades legales, tendrá derecho el acreedor para que el Juez, en ejecución de sentencia o en ejecución de un laudo firme, formalice el convenio en nombre del renuente, otorgue la escritura y le haga entrega de la cosa.

Artículo 1067.-           A falta de estipulación, los gastos de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al vendedor.  Como regla de principio y salvo pacto en contrario, corresponderá al comprador elegir al Notario Público que hará la escritura, si la venta es al contado, y corresponderá al vendedor, si el precio se pagará total o parcialmente a plazos.

Artículo 1068.-           No pueden comprar directamente, ni por interpuesta persona:

1.-    Los empleados públicos, corredores jurados, notarios, corredores de bienes raíces, comisionistas, peritos, tutores, curadores, fiduciarios, depositarios de cumplimiento y las personas que administran bienes ajenos, aquellas cosas en cuya venta intervengan como tales.

2.-    Los abogados, procuradores y defensores, aquellas que se rematen del ejecutado a quien defendieren.

3.-    Los jueces y árbitros ante quienes penda o deba pender el pleito, lo mismo que los empleados del juzgado, tribunal arbitral o centro de arbitraje, y los abogados y procuradores que intervengan en el litigio, aquellos derechos o cosas corporales litigiosas.

La prohibición de este artículo comprende no solo a las personas dichas, sino también a sus consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines, así como a las sociedades y personas jurídicas en las que tengan participación como socios, directivos, administradores, fiscales o representantes.

Artículo 1069.-           La compraventa celebrada en contravención de lo establecido en el artículo anterior, es relativamente nula.  Dicha nulidad no puede ser aducida ni alegada por la persona a quien comprende la prohibición.”

“Artículo 1094.-         Es lícito el contrato de venta con cláusula de retroventa. No obstante, el término para ejercer el derecho a la recompra no podrá ser mayor de cinco años.

Cuando la convención no ha reglado la duración de la facultad de retroventa, o cuando ha indicado un término mayor de cinco años, el plazo para ejercitarlo queda, de pleno derecho, fijado o reducido a ese término.

Por el solo transcurso del término señalado para ejercitar la retroventa se pierde tal derecho.

Artículo 1095.-           El vendedor retractante debe reembolsar al comprador el precio de la venta y los gastos del contrato y demás costos convenidos al momento de convenir el pacto de retroventa.  A falta de acuerdo entre partes, el comprador podrá ejercer la recompra pagando al comprador el precio de la venta, más los gastos del contrato, el transporte de la cosa y las reparaciones necesarias o útiles hechas por el comprador; las primeras, en la totalidad de lo gastado con ocasión de ellas y, las segundas, en el aumento del valor que hayan dado a la cosa.”

ARTÍCULO 81.-   Reformas al Código de Comercio

Refórmanse los siguientes artículos del Código de Comercio, para que en lo sucesivo digan así:

“Artículo 19.-             La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el Diario Oficial e inscritos en el Registro Mercantil.  La renuncia a los puestos directivos o de representación de la sociedad podrá hacerse unilateralmente por escritura pública en la que comparezca el directivo o representante que renuncia, y se inscribirá en el Registro Mercantil.”

“Artículo 272.-           Están sujetos a las leyes mercantiles con respecto a las operaciones que les corresponden en su condición de auxiliares del comercio los seis primeros y de auxiliares del comerciante los cuatro últimos:

a)  Los comisionistas;

b)  Los corredores de bienes raíces;

c)  Los corredores jurados;

d)  Las bolsas de comercio;

e)  Los porteadores;

f)   Los agentes viajeros;

g)  Los factores;

h)  Los representantes de casas extranjeras;

i)   Los dependientes;

j)   Los agentes o corredores de aduanas.”

“Artículo 399.-           La escritura constitutiva de la sociedad deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, previa consulta sobre la conveniencia al Ministerio o ente estatal que se estime competente, en relación con la naturaleza de la bolsa que se pretende instalar. Corresponderá de manera exclusiva al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, su supervisión y fiscalización, para cuyos efectos llevará un Registro actualizado de las bolsas de comercio, que será independiente de la inscripción de la sociedad ante el Registro Mercantil.

Las bolsas de valores se regirán en cambio por la Ley Reguladora del Mercado de Valores.”

“Artículo 402.-           En las bolsas se podrá llevar a cabo, libremente, toda clase de contratos y operaciones de comercio que se indiquen en la escritura social, excepto aquellos que sean prohibidos por las leyes o estén reservados a las bolsas de valores.  Cualquier persona, física o jurídica, podrá contratar en la bolsa, dependiendo de la naturaleza de esta:

a)  La compraventa de toda clase de metales, conforme con la ley que autorice esa clase de operaciones.

b)  La compraventa de toda clase de mercancías, conforme con las muestras que se exhiban.

c)  La compraventa de toda clase de productos agrícolas.

d)  La compraventa de toda clase de objetos de arte, ya se coticen como simple mercancía o tomando en cuenta su valor histórico, arqueológico o de otra índole.

e)  La compraventa de toda clase de bienes inmuebles. Podrán negociarse además instrumentos derivados de estos, tales como opciones, derechos de recompra y derechos fiduciarios referidos siempre con bienes inmuebles.

f)   Todas las demás operaciones propias de esta clase de actividades que sean lícitas y no estén expresamente prohibidas, o no estén reservadas para las bolsas de valores.”

“Artículo 443.-           En la compraventa que se negoció por correspondencia privarán las siguientes reglas:

a)  Si el proponente fija un término de espera, estará obligado a mantener su oferta hasta ese día; y

b)  Si no fija fecha de espera, estará obligado a mantener su oferta cinco días, contados desde el día en que el destinatario haya recibido la propuesta.”

“Artículo 633.-           Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos, constituyéndose un patrimonio autónomo que será representado por el fiduciario.  Este último queda obligado a emplear los bienes fideicometidos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.  Para que tenga efectos ante terceras personas, el fideicomiso se inscribirá en el Registro Inmobiliario y se le otorgará una cédula jurídica.”

“Artículo 636.-           Cuando el patrimonio fideicometido comprenda bienes sujetos a inscripción, estos deberán inscribirse en el Registro respectivo a nombre del fiduciario en calidad de patrimonio fideicometido.”

“Artículo 661.-           Quedan prohibidos:

a)  Los fideicomisos con fines secretos o ilícitos;

b)  Los fideicomisos en los que el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que la sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del fideicomitente, están vivas o concebidas ya; y

c)  Los fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si esta fuere estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos.”

La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga cualesquiera otra anterior que se le oponga.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

              Rodrigo Arias Sánchez                         Hernando París Rodríguez

  MINISTRO DE LA PRESIDENCIA         MINISTRO DE JUSTICIA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

23 de noviembre de 2009.—1 vez.—O. P. Nº 20003.—C-972400.—(IN2010022032).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35775-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), el 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, que es la Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, así como evitar y prevenir la introducción y difusión de las plagas que amenacen la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

2º—Que la opinión y asesoría de los diferentes actores involucrados en las actividades agrícolas productivas como lo son los sectores productor, exportador, universitario y de investigación resulta de interés para la administración en busca de soluciones conjuntas a los diferentes problemas que acontecen sobre la actividad.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería puede establecer comisiones asesoras para la aplicación de la Ley 7664, según lo establece la misma Ley en su artículo 7.

4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado es el órgano público encargado de la aplicación de las medidas fitosanitarias procurando que sean las necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y es la contraparte oficial de los Acuerdos Multilaterales y Bilaterales suscritos por el país en materia fitosanitaria. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Creación y Funcionamiento de la

Comisión Nacional Asesora del Ministro

y del Servicio Fitosanitario del Estado

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional Asesora del Ministro de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, conocida en este Decreto como “CONAFI”, con carácter de asesora, para dar apoyo tanto a este como a la Dirección General del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante “SFE”), para obtener opinión y consejo del sector privado y académico universitario en política fitosanitaria, en la búsqueda de soluciones y propuestas conjuntas que mejoren el desarrollo de la acción fitosanitaria y la calidad de nuestro patrimonio agrícola y lograr una articulación entre el sector público, representado por este Ministerio y los sectores de producción y de exportación agrícola, profesional y académico.

Artículo 2º—La CONAFI estará integrada por los siguientes miembros:

1.  El Director General del SFE, quien presidirá la CONAFI.

2.  Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgro).

3.  Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).

4.  Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

5.  Un representante de las Organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

6.  Un representante de las Universidades estatales, designado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

El Ministro de Agricultura y Ganadería designará entre las diversas organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios cuál será el grupo que representará al sector en la CONAFI.

Artículo 3º—La CONAFI podrá convocar a organizaciones y técnicos especializados para que actúen como órganos consultivos, quiénes podrán participar en las sesiones como invitados especiales con voz pero sin voto.

Artículo 4º—La Secretaría de dicho órgano colegiado la ejercerá un representante del SFE, designado por el Director General, el cual tendrá voz pero no voto.

Artículo 5º—El Ministro de Agricultura y Ganadería delega en la persona del Director del SFE, la potestad de solicitar a las entidades que conforman la CONAFI, la designación de su representante propietario y suplente. Con excepción del representante de los pequeños y medianos productores, que será designado por el Ministro.

El Director General del SFE deberá enviar la solicitud de postulación a las organizaciones que conforman la CONAFI en un plazo no mayor de ocho días hábiles cada vez que se presente una vacante.

Artículo 6º—Los miembros tanto del sector público como privado serán nombrados por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades del jerarca para el caso del sector público, o de las organizaciones del sector privado de poder cambiar en el momento que consideren necesario a sus representantes, comunicando con nota a la Dirección General del SFE y a la Secretaría de la CONAFI. En caso de renuncia o remoción, el Director General del SFE solicitará al ente respectivo su sustitución.

Artículo 7º—El Poder Ejecutivo procederá a emitir el Acuerdo y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el nombramiento respectivo. Los integrantes de la CONAFI no percibirán dietas, ni emolumento alguno por participar e integrar dicho órgano colegiado.

Artículo 8º—Son funciones de la CONAFI:

1.  Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Director General del SFE a fin de que cumplan en forma eficiente y eficaz sus funciones y obligaciones en materia fitosanitaria respondiendo a las necesidades actuales del sector agrícola y del comercio internacional de productos agrícolas.

2.  Analizar y opinar sobre las recomendaciones técnicas o medidas fitosanitarias propuestas por el SFE, en materia de su competencia puestos en conocimiento de la CONAFI por el Director General del SFE.

3.  Analizar y opinar sobre el avance de los programas de prevención y control de plagas ejecutados por el SFE puestos en conocimiento de la CONAFI por el Director General del SFE.

4.  Formar subcomisiones de trabajo necesarias para su mejor funcionamiento dentro del ámbito de acción de la CONAFI.

5.  Recomendar programas de investigación fitosanitaria, de capacitación a técnicos de campo y productores en materia de protección fitosanitaria en general, así como en todas las áreas de trabajo del SFE cuando surja una necesidad específica.

6.  Proponer los temas en materia fitosanitaria que requieran ser analizados y coordinados por los sectores público y privado; así como los que el sector privado haya puesto en conocimiento de la CONAFI, definiendo la prioridad de los mismos.

7.  Colaborar en lo que le encomiende el Director General del SFE o el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9º—Son funciones del Presidente de la CONAFI:

1.  Presidir las sesiones de la CONAFI, decidir cuándo los temas de discusión han sido suficientemente discutidos y someterlos a votación.

2.  Solicitar a la Secretaría de la CONAFI la convocatoria a sesiones extraordinarias.

3.  Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las tareas de la CONAFI.

4.  Las demás funciones propias de su cargo.

Artículo 10.—La CONAFI se reunirá ordinariamente una vez cada mes en el lugar que se acuerde en la reunión anterior, o donde defina la presidencia. También podrá reunirse extraordinariamente cada vez que sea convocada por la presidencia o por tres de sus miembros.

Artículo 11.—El quórum de las sesiones se formará con un mínimo de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente ejercerá doble voto.

Artículo 12.—Perderá su condición de miembro de la CONAFI, aquel propietario que no participe durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas, en un período de seis meses, ya sean sesiones ordinarias o extraordinarias, no habiendo delegado su representación en su suplente. El Director del SFE comunicará esta situación a la institución o sector representado con el objeto de proceder a la sustitución del representante.

Artículo 13.—Los miembros de la CONAFI actuarán en representación de su respectiva organización, en exclusiva consideración a su capacidad y excelencia profesional.

Artículo 14.—Los integrantes de la CONAFI, tendrán la obligación de declarar su inhabilidad o incompatibilidad real o moral, respecto de cualquier tema sobre el que tengan interés directo, tener vínculo de parentesco con el patrocinante de algún tema, o prestar asesoría profesional sobre el mismo.

Artículo 15.—Las actas de las sesiones, serán aprobadas por la CONAFI y firmadas en la sesión siguiente por el Presidente y la Secretaría, dando fe de ello.

Los acuerdos declarados en firme podrán ejecutarse a partir de la fecha en que fueron adoptados. Éstos podrán declararse en firme en la misma sesión donde se tomó la resolución. La CONAFI designará quién los ejecuta, la Secretaría dará seguimiento.

Artículo 16.—Cualquier miembro de la CONAFI podrá solicitar revisión de los acuerdos adoptados en la sesión anterior. Dicha solicitud deberá hacerse efectiva al momento de lectura y discusión del acta de la sesión anterior.

Artículo 17.—Son funciones y deberes de la Secretaría de la CONAFI:

1.  Efectuar las invitaciones y convocar de oficio a las sesiones ordinarias, así como convocar a las extraordinarias, a instancia del Presidente, de los interesados o de tres miembros de la CONAFI, con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación.

2.  Recibir y someter a conocimiento de la CONAFI la correspondencia, las solicitudes y documentos técnicos para su análisis.

3.  Llevar el Libro de Actas, el cual deberá estar debida y consecutivamente foliado y sellado, donde se anotarán los acuerdos tomados por la CONAFI.

4.  Presentar en conjunto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a tratar en cada reunión.

5.  Registrar, archivar, clasificar y ordenar cronológicamente la correspondencia o documentos recibidos y emitidos por la CONAFI.

6.  Ejecutar y coordinar los estudios que solicita la CONAFI, para lo cual contará con el respaldo de todas las instancias especializadas en la materia de estudio.

7.  Mantener actualizado un archivo técnico.

8.  Contestar la correspondencia.

9.  Comunicar y notificar a los interesados los acuerdos de la CONAFI.

10.     Preparar y distribuir oportunamente la documentación referente a los antecedentes ilustrativos y técnicos de la materia a tratar.

11.     Coordinar la participación de los especialistas tanto del sector público como del sector privado, cuando el Presidente de la CONAFI lo estime necesario o conveniente.

12.     Coordinar la preparación de las conclusiones e informes para el Presidente de la CONAFI de los asuntos que emanen como resultado de las sesiones.

13.     Las demás funciones propias de una Secretaría que le asigne la CONAFI.

Artículo 18.—En lo no regulado por el presente Decreto en materia de órganos colegiados, rige supletoriamente lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Para poder ejercer las facultades que la Ley de Protección Fitosanitaria, su Reglamento y este Decreto Ejecutivo indican, los funcionarios del SFE deberán colaborar con la CONAFI y brindarles la información que éstos requieran de una manera ágil y transparente, siempre que no sea clasificada como confidencial; estas solicitudes se canalizarán a través del Director del SFE.

El Director del SFE actuará como ente de enlace hacia las diferentes instancias de este.

Artículo 20.—El presente Decreto Ejecutivo no crea cargos ni compromete los recursos presupuestarios del SFE. El apoyo que se ofrece a la CONAFI consiste únicamente en el aporte de un funcionario que ejercerá la Secretaría y el aporte de un asesor legal, sólo cuando sea solicitado por acuerdo de la CONAFI. Ambos funcionarios participarán con voz pero sin voto.

Artículo 21.—Deróguese el Decreto 34929-MAG publicado en La Gaceta N° 241 del 12 de diciembre del año 2008.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 27899.—O. C. Nº 14-010.—C-174270.—(D35775-IN2010022056).

Nº 35781-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del veinticuatro de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 031-2010.—O. C. Nº 8943.—C-14470.—(D35781-IN2010022051).

Nº 35809-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley.

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 028-2010.—O. C. Nº 8943.—C-14470.—(D35809-IN2010022037).

Nº 35824-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; por la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999; Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas;

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la Modalidad de Taxi, es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.

2º—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7969, el servicio público de taxi puede ser explotado por terceros particulares a quienes de forma expresa y previo concurso público, el Estado autorice el desarrollo de la actividad mediante la figura de la concesión administrativa, o bien excepcionalmente mediante la figura del permiso de operación, siempre que exista una demostración fehaciente de demanda insatisfecha y dentro de los formalismos y procedimientos establecidos en la ley de cita.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 51 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, la reglamentación de las características y condiciones que deben reunir los vehículos automotores que podrán desarrollar el servicio público de taxi.

4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, reformado por los Decretos Ejecutivos 32589-MOPT y 34103-MOPT, se establecen de forma general las características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio de calidad del servicio.

5º—Que mediante el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 32261-MOPT, denominado Reglamentación sobre características y condiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi se establece que los vehículos dedicados al servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi deben contar con una antigüedad no mayor de quince años.

6º—Que la crisis económica que ha afectado a todas las economías del mundo desde finales del año 2008, ha incidido negativamente en el acceso al crédito por parte de todas las actividades económicas, lo cual ha afectado también a los concesionarios de taxi quienes han visto cerrarse sus posibilidades para sustituir las unidades que han cumplido con los quince años de antigüedad.

7º—Que ante esa situación muchos concesionarios de taxi se han visto en la imposibilidad material de sustituir sus unidades, lo cual incide directamente en el servicio que reciben los usuarios. Aunado a lo anterior existen muchos contratos de concesión que se encuentran próximos a vencer durante el año 2011.

8º—Que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 11-2010 del 16 de febrero de 2010, ha considerado factible solicitar al Poder Ejecutivo se adicione un transitorio que permita ampliar como plazo perentorio hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez el cambio de aquellas unidades del transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi que cuenten con más de quince años, siempre y cuando las condiciones mecánicas de las unidades lo permitan, según las inspecciones que realice la empresa Riteve SyC S. A.

9º—Que se hace necesario adicionar un transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas para autorizar la ampliación por un plazo perentorio hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, para el cambio de aquellas unidades del transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi modelo mil novecientos noventa y cuatro, siempre y cuando las condiciones mecánicas de las unidades lo permitan, según las inspecciones que realice la empresa Riteve SyC S. A. Por tanto,

Decretan:

Adición del Transitorio IV a la Reglamentación

de Características y Condiciones Generales

de los Vehículos Taxi y sus Reformas,

Decreto Ejecutivo 32261-MOPT

Artículo 1º—Adiciónese un transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 32261- MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio IV.—Autorización de una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2010 para el cambio de unidades del servicio de taxi modelo 1994. Por una única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2010, autorícese una prórroga para el cambio de unidad de aquellos vehículos del transporte remunerado de personas en la modalidad taxi modelo 1994, siempre y cuando las condiciones mecánicas de las unidades lo permitan, según las inspecciones que deberá realizar la empresa Riteve SyC S. A., a los vehículos cuyos propietarios hayan decidido someterse al presente transitorio.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 4 días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 6761.—O. C. Nº 1535.—C-128350.—(D35824-IN2010022039).

Nº 35825-MEIC-MAG-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 5 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y el inciso II) del artículo 4 de la Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional; y

Considerando:

I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.

III.—Que la actualización del Modelo de Costos de la producción bananera que lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica la necesidad de revisar el precio mínimo que pagan las empresas comercializadoras por el banano de exportación a los productores independientes, de manera que el precio mínimo permita a la actividad ser competitiva en los mercados internacionales y ser suficiente para cubrir los costos de la actividad, se incentive la producción y se permita hacer frente a la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense.

IV.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 5, otorga plenas facultades a la Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación, y la Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser establecidos mediante decreto ejecutivo, y siendo que dichas leyes son, formal y sustancialmente, de orden público. Por tanto,

Decretan:

ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA

DE LA CAJA DE BANANO DE EXPORTACIÓN

Artículo 1º—El precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US $ 7,69 por caja de 18,14 kilogramos netos.

Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.

Respecto a otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o que se realicen bajo cualquier otra modalidad no contemplada en éstos, los precios que deberán prevalecer serán los indicados en este Decreto, previo los ajustes de costos adicionales o no incurridos, originados por el cambio de Icoterm.

Aquellas empresas que en determinados períodos pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el período a considerar en el cálculo del promedio será del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—El precio establecido, incluye: a) US $ 0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4895 y sus reformas, deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta; b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla; c) costo parcial de renovación del cultivo destinado a favorecer el incremento de la productividad.

Artículo 3º—El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.

Artículo 4º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dará seguimiento a los costos de producción, cosecha, empaque, transporte interno y embarque de la fruta, pudiendo requerir información pertinente sobre el cumplimiento de la normativa ambiental y laboral, así como otra información que sea necesaria a efectos de revisión del precio fijado anteriormente.

Artículo 5º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 4770-MEIC del 25 de abril de 1975, publicado en La Gaceta Nº 77 del 25 de abril de 1975; el Decreto Ejecutivo Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX del 08 de diciembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2006; el Decreto Ejecutivo Nº 33970-MAG-MEIC-COMEX del 13 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007; el Decreto Ejecutivo Nº 34203-MAG-MEIC-COMEX del 06 de diciembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 34692-MEIC-MAG-COMEX del 05 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008; y el Decreto Ejecutivo Nº 35008-MEIC-MAG-COMEX del 13 de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Solicitud Nº 27174.—O. C. Nº 8015.—C-76520.—(D35825-IN2010022052).

Nº 35826-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio Nº D.E.1480-2009 de fecha 22 de diciembre del 2009, solicita la revisión del precio del arroz.

III.—Que con fundamento en los estudios técnicos que, para esta regulación, realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio es procedente la reforma al artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, reformado mediante el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009, que establece los precios máximos de venta de arroz pilado en todas las etapas de comercialización y hasta el consumidor.

IV.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización; lo anterior de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC

del 24 de Marzo del 2009, Publicado en el Alcance Nº 17 a

La Gaceta Nº 82 del 29 de Abril del 2009, Reformado por

el Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35465 del 12 de

Agosto del 2009, Publicado en La Gaceta Nº 171

del 2 de Setiembre del 2009

Artículo 1º—Reformase el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el nuevo precio ponderado de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

                                                                                       De industrial                      De mayorista                  De detallista

                                                                                        a mayorista                         a detallista                   a consumidor

         Arroz pilado sacos de 46 kg                        colones/saco                       colones/saco                     colones/kg

De 60% a menos de 70% grano entero                    24.295,65                             25.510,43                            610,00

De 70% a menos de 75% grano entero                    25.814,13                             27.104,83                            648,00

De 75% a menos de 80% grano entero                    26.573,36                             27.902,03                            667,00

De 80% a menos de 85% grano entero                    27.332,60                             28.699,23                            686,00

                                                                                       De industrial                      De mayorista                  De detallista

        Arroz empacado en distintas                        a mayorista                         a detallista                   a consumidor

     presentaciones, equivalente a kg                      colones/kg                           colones/kg                       colones/kg

De 60% a menos de 70% grano entero                       532,73                                   559,36                               615,00

De 70% a menos de 75% grano entero                       566,02                                   594,32                               654,00

De 75% a menos de 80% grano entero                       582,67                                   611,80                               673,00

De 80% a menos de 85% grano entero                       599,32                                   629,28                               692,00

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. 8015.—Solicitud Nº 27172.—C-72.200.—(D35826-IN2010021907).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 749-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, portador de la cédula de identidad Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad para que viaje a Pekín, China del 21 al 27 de febrero del presente año, con el fin de reunirse con su homólogo del Gobierno de China e intercambiar experiencias y profundizar los lazos de cooperación en materia de seguridad. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 21 de febrero del 2010 y su regreso el día 27 de febrero del 2010.

Artículo 2º—No se cancelarán viáticos y transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 27 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 033-010.—C-19570.—(IN2010021890).

Nº 751-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-877-153, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Washington D.C. Estados Unidos de América, del 4 al 20 de marzo del presente año, para participar en el curso “Perspectives Homeland Security and Defense”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de marzo y hasta el 20 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 032-010.—C-17870.—(IN2010021888).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 84-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política; artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 10 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante oficio N° 017-2010 CAGP-MSP de fecha 15 de febrero del 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 70 del 29 de enero del 2010, aprobó la solicitud de otorgamiento de grado al funcionario que se dirá.

2º—Que también se indica en el oficio referido que el solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:

NOMBRE                CED.       GRADO   ARTICULO   ACUERDO FECHA RIGE       COD.

                                                                                                                                                               PRESUP.

Juan de Dios                                 Grado

Araya Navarro     1-502-007    Honorífico      01                      01                29-01-2010       089-00

                                                         de Capitán

Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Sol. Nº 24508.—C-19570.—(IN2010021247).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 119-C.—San José, 17 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) apartado b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Simone Bunse, pasaporte Nº 510146744, Asesora ad honórem del Despacho Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41876.—C-11070.—(IN2010021809).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Mainor Maradiaga Fonseca, cédula 2-349-751 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Límites de la Asociación: Al norte: Entrada Urbanización Caporal, al sur: Garabito, empezando en el Río Los Negritos, siguiendo el curso del acueducto de Garabito, hasta la calle San Bosco, al Este: Río los Negritos, incluyendo el caserío de Concepción, al Oeste: Río Aguas Zarcas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010021596).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Caminos de Calle San Jerónimo y Calle Corrales del Salvador de Piedades Sur de San Ramón. Por medio de su representante: Henry Luis Alvarado Monge, cédula Nº 204980129, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010161075.—(IN2010021613).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 53, título N° 4375, emitido por el Colegio Superior de Señoritas , en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Morera Retana Acevedo Ana Lidia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 405, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Parrales Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Guadamuz Parra Ligia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Evaluación de la Calidad.—(IN2010020295)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 207, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Céspedes Donowan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 1205, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Camacho Maureen Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010160473.—(IN2010020790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1417, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kooper Sanabria Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010160479.—(IN2010020791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Baltodano Donald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021551).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 04, emitido por el Colegio de Cot, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Redondo Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010160471.—(IN2010020789).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161080.—(IN2010021614).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 280, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Garro Maklin Alholfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010021639).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161218.—(IN2010021986).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010161402.—(IN2010021987).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora Ingrid González Álvarez, cédula Nº 6-213-251, quien ha presentado solicitud, prueba fotográfica, certificaciones varias, expediente notarial de información para perpetua memoria. Que de conformidad con el oficio AJ -0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, ocho de marzo del dos mil diez.—MS.c. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010020499).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Daisy Fallas Navarro, mayor, casada una vez, maestra, cédula de identidad 1-573-087, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia como presidenta y. representante legal de la ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN SOCIAL ASÍS cédula jurídica 3-002-345179 y domiciliada en San Rafael Debajo de Desamparados, en la Escuela Elías Jiménez Castro, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD). La obra consiste en un programa de cómputo de una serie de módulos dirigido a facilitar el proceso administrativo de un centro educativo público. El sistema de información automatiza procesos como matrícula, formación de grupos, generación de horarios, registro de calificaciones y asistencia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a está publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6211.—Curridabat, 28 de enero del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010160980.—(IN2010021590).

Antonio Matamoros Sánchez, quien es mayor de edad, divorciado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad 6-101-908, solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada “MIS VICISITUDES CON EL VIH Y SIDA. UNA EXPERIENCIA PERSONAL VIVIENDO CON EL VIH Y SIDA”. La obra es un recuento de memorias vividas con el VIH y SIDA. Contiene: Poesía, Documentos históricos de la demanda en la Sala IV, Fotos, Organización de Personas con el VIH. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6218.—Curridabat, 21 de enero del 2010.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2010161353.—(IN2010021985).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:22 del 25 de mayo de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de representante de Farmavisión S. A., en contra de la marca SONRISAL, registro Nº 8517, la cual protege y distingue: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas”; propiedad de Smithklinr Beecham p.l.c. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010160715.—(IN2010021174).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:04:47 del 6 de febrero de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Esteban Adrián Salazar Bolaños en representación de Farmavisión S. A., en contra de la marca DICLOXAL, la cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 internacional, Registro Nº 139838, propiedad de la empresa Hexal Iberica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010160716.—(IN2010021175).

Cambio de Nombre Nº 783

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado de Invesco Holding Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de INVESCO PLC por el de INVESCO HOLDING COMPANY LIMITED, presentada el día 11 de junio de 2008 bajo expediente 783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005039 Registro Nº 106105 en clase 36 Marca Figurativa 1997-0005040 Registro Nº 107113 INVESCO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivo.—San José, 9 de febrero de 2010.—1 vez.—RP2010160353.—(IN2010020774).

Cambio de Nombre Nº 62602

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de KABUSHIKI KAISHA SEGA d/b/a (haciendo negocios como) SEGA CORPORATION, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KABUSHIKI KAISHA SEGA ENTERPRISES, por el de KABUSHIKI KAISHA SEGA d/b/a (haciendo negocios como) SEGA CORPORATION, presentada el día 7 de octubre de 2009 bajo expediente 62602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004093 Registro Nº 117040 en clase 9 Marca Figurativa, 1999-0004094 Registro Nº 117035 en clase 9 Marca Figurativa, 1999-0004095 Registro Nº 117041 en clase 28 Marca Figurativa 1999-0004096 Registro Nº 117036 en dase 28 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010160354.—(IN2010020775).

Cambio de Nombre Nº 63208

Que Aisha Acuña Navarro, céd. 1-1054-0893, en calidad de Representante Legal de WINDEX A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WIDEX APS por el de WINDEX A/S, presentada el día 24 de noviembre de 2009, bajo expediente 63208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004963 Registro No. 118014 WIDEX en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de diciembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010160402.—(IN2010020776).

Cambio de nombre Nº 64085

Que Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Mexichem Amanco Holding Sociedad Anónima de Capital variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amanco Holding Inc. por el de Mexichem Amanco Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en la Ciudad de México, Distrito Federal, Río San Javier Nº 10, Fracc. Viveros del río, Tlalnepantla.C.P. 54060, México, presentada el día 20 de enero de 2010 bajo expediente 64085. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001369 Registro Nº 117268 AMANCO en clase 16 Marca Denominativa, 1998-0003545 Registro Nº 1202 AMANCO CONSTRUÍMOS PROGRESO en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0006648 Registro Nº 114000 NOVAFORT en clase 17 Marca Denominativa, 1998-0009230 Registro Nº 114668 AMANCO en clase 6 Marca Mixto, 1998-0009231 Registro Nº 114669 AMANCO en clase 11 Marca Mixto, 1998-0009233 Registro Nº 114670 AMANCO en clase 37 Marca Mixto, 1999-0002918 Registro Nº 122194 TUBOSISTEMAS en clase 17 Marca Mixto, 1999-0002919 Registro Nº 122193 TUBOSISTEMAS en clase 37 Marca Mixto, 1999-0010217 Registro Nº 121007 NOVALOC en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0002514 Registro Nº 136810 TUBOSISTEMAS en clase 17 Marca Mixto, 2001-0002515 Registro Nº 136811 TUBOSISTEMAS en clase 37 Marca Mixto, 2001-0004279 Registro Nº 138426 PERFILTEC en clase 6 Marca Denominativa, 2002-0002374 Registro Nº 135937 AMANCO en clase 6 Marca Mixto, 2002-0002375 Registro Nº 135936 AMANCO en clase 11 Marca Mixto, 2002-0002376 Registro Nº 135935 AMANCO en clase 17 Marca Mixto, 2002-0002377 Registro Nº 136577 AMANCO en clase 19 Marca Mixto, 2002-0002378 Registro Nº 135934 AMANCO en clase 37 Marca Mixto, 2002-0002379 Registro Nº 139414 AMATEK en clase 19 Marca Mixto, 2002-0002380 Registro Nº 139413 AMATEK en clase 20 Marca Mixto, 2002-0005361 Registro Nº 138924 AMANCO N° 1 DE LATINOAMÉRICA EN TUBOSISTEMAS en clase 50 Marca Mixto y 2003-0001663 Registro Nº 141041 en clase 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010160654.—(IN2010021170).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Cuerpo de Cristo de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover una evangelización cristiana en Costa Rica como elemento concomitante con las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Guerra Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 230604, adicionales: tomo 2009, asiento 280292 y tomos: 2010, asientos: 27100 y 41687).—Curridabat, 16 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010160939.—(IN2010021610).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominaba Asociación de Voluntarias de Corazón al Servicio del Hospital de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón, en la Sala de enfermería del Hospital Pococí, sito frente al costado oeste del Centro Comercial El Carao, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayudas económicas a los pacientes hospitalizados de bajos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosalía Montero Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interés para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 173638).—Curridabat, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160979.—(IN2010021611).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Atletismo Ramonense, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: preparar al atleta integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social para desempeñarse con éxito en la disciplina del Atletismo en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Evaristo de Jesús Sánchez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 49089).—Curridabat, 4 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010161113.—(IN2010021612).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos de la Escuela de Música de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están buscar el bienestar de la escuela en cuanto a la estabilidad económica, obteniendo medios de recolección de recursos económicos para el mantenimiento de la misma. Su presidenta Nancy Montoya Castillo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 8717, adicional: 2010-44774. Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010161200.—(IN2010021988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Juntos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar proyectos de acción social que procuran el desarrollo integral de los beneficiarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abraham Núñez Medina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 261852.—Curridabat, 10 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010161313.—(IN2010021989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Belleza, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar todo tipo de actividades y programas en pro del mejoramiento del área de los profesionales en belleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alvin Valverde Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 331283, adicional 2010-14043.—Curridabat, 21 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20101161396.—(IN2010021990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda y de Trabajo El Esfuerzo y la Lucha, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del proyecto de vivienda que se pretende organizar y a las comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto la es el presidente: Rolando López Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 271538).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010161400.—(IN2010021991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Comunidades en Acción de Pococí Pro Personas con Discapacidades. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro ce las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 19403, adicional: tomo: 2010 asiento: 42865).—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2010161409.—(IN2010021992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061941, denominación: Asociación Albergue Infantil de Tibás. Por cuanto reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 19 segundos, del 24 de febrero del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 42935.—Curridabat, 24 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010161413.—(IN2010021993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Estudiantes de la Carrera de Gestión Turística Sostenible de la UNED, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Arias Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 312791).—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010161415.—(IN2010021994).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Ernesto Hugo Quirós Marenco, cédula 1-305-385, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Kobasol S. A., a Danilo Acuña Herrera, cédula 1-393-838, en calidad de adquirente del inmueble 188433, al Lic. Gerardo Quesada Monge, carné 6827, y al Lic. Warren Alberto Flores Castillo, cédula 1-645-218, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 21/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:15 horas del 29/01/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-240-BI).—Curridabat, 29 de enero de 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35105.—C-79050.—(IN2010021211).

Se hace saber al Lic. Johny Schroeder Zúñiga, cédula 1-448-406, en calidad de notario autorizante de la escritura Nº 75 del tomo Nº 22 de su Protocolo, documento de citas 574-456, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con los inmuebles 38897 y 38899 del Partido de Guanacaste. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:25 horas del 15/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mismos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 15/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-045-BI).—Curridabat, 15 de febrero de 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora jurídica.—O.C. Nº 01-0001.—Solicitud Nº 35104.—C-73950.—(IN2010021214).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE HERBICIDAS. El presente invento se refiere a una combinación de herbicidas, que contiene componentes (A) Y (B), significando a uno o varios herbicidas tomados del conjunto formado por compuestos de la fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 47/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Krahmer, Hansjorg, Hills, Martin Jeffrey, Trabold, Klaus, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10979, y fue presentada a las 12:54:28 del 18 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010020711).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES DEL INHIBIDOR DE JANUS CINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-CICLOPENTILPROPANITRILO. La presente invención proporciona formas de sal de (R)-3-4 (4-(7 H-pirrolo[2, 3-d] pirimidin-4-il)-lH-pirazol-l-lil-3-3 ciclopentilpropanitrilo que son útiles en la modulación de la actividad de la cinasa janus que incluye, por ejemplo, enfermedades relacionadas con el sistema inmunitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Li, Hui-Yin, Rodgers, James, D. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11151, y fue presentada a las 10:24:35 del 09 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010160516.––(IN2010020773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINILO E ISOINDOLINILO COMO ANTAGONISTAS DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuestos de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por el receptor de la histmamina-3 La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 217/12, cuyos inventores son Zhou, Dahui, Cross, Jonathan, Laird, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11303, y fue presentada a las 12:52:00 del 4 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161081.—(IN2010021589).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

 

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11087, y fue presentada a las 13:46:18 del 2 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161338.—(IN2010021983).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

 

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Particularmente los dos soportes de montaje tienen una forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13.0 3 /2410, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11217, y fue presentada a las 08:40:21 del 15 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010161339.—(IN2010021984).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, fue inscrito el modelo industrial denominado EMPAQUE DE CARTÓN a favor de Elopack Systems AG, domiciliada en Suiza, cuyos creadores son: Ivca Franic, de nacionalidad croata y Unni Kva Gerd, de nacionalidad noruega, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 296, estará vigente hasta el dieciséis de febrero del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010161074.—(IN2010021591).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTOS

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

En expediente Nº 3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de la Mernorval, mayor, casada, ambos vecinos de Escazú, San José, apoderados generalísimos de Plantaciones Las Panteras S. A., cédula jurídica 3-101-060060, solicitan concesión para extracción de materiales-en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en: Guápiles, Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales: 243957.5281-243965.3263 Norte y 554974.6971-555341.0513 Este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 Norte y 554522.5134-554733.8064 Este límite aguas abajo.

ÁREA SOLICITADA:

23 ha 2 277,63 m2, longitud promedio total 1 030.865 metros, según consta en plano aportado al folio 106.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 243957.5281    Norte, 554974.6790 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (Metros)

1-2

006°59’

8.38

2-3

339°35’

71.42

3-4

315°48’

57.59

4-5

304°39’

32.20

5-6

332°08’

106.85

6-7

346°41’

89.28

7-8

331°49’

84.28

8-9

320°09’

39.05

9-10

331°05’

60.19

10-11

348°11’

32.02

11-12

341°54’

37.93

12-13

324°43’

109.31

13-14

329°45’

56.99

14-15

299º49

66.71

15-16

319°30’

44.85

16-17

048°15’

141.61

17-18

048° 15’

141.61

18-19

160°06’

83.01

19-20

143°59’

38.92

20-21

113°19’

65.81

21 -22

160°30’

56.17

22-23

144°57’

64.11

23-24

172°12’

70.84

24-25

146°51’

49.56

25-26

152°30’

43.54

26-27

163°02’

59.05

27-28

169°40’

43.03

28-29

169°02’

71.94

29-30

160°28’

68.37

30-31

161º11’

43.53

31-32

131°44’

67.77

32-33

132°33’

84.51

33-34

118°07’

105.46

34-35

134°47’

54.14

35-36

137°23’

70.63

36-37

139°56’

24.29

37-38

268°47’

183.23

38-1

268°47’

183.23

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de febrero del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 08 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2010021608).

2 v 2.

En expediente Nº 5-2009 Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 7-119-681, apoderado generalísimo de Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218750, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 norte, 549315.1164 – 548811.3840 este límite aguas arriba, 247254.0584 – 246706.8836 norte, 550199.7343 – 550817.7933 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

129 ha 2387.34 m2, longitud promedio 2000.00 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este.

               Línea                               Acimut                          Distancia (m)

       1-2                                044º 16’                               112.31

       2-3                                043º 11’                                 45.91

       3-4                               045° 40’                                 67.61

       4-5                                035º 23’                                 73.77

       5-6                                045º 35’                                 90.08

       6-7                                067º 05’                                 62.51

       7-8                               058° 50’                                 43.65

       8-9                                051º 51’                                 31.34

      9-10                               070º 10’                                 51.13

     10-11                             037° 00’                                 43.77

     11-12                              061º 55’                               124.46

               12-13                             063° 37’                               150.71

               13-14                              065º 14’                                 16.84

               14-15                              041º 54’                                 33.83

               15-16                             035° 59’                                 37.84

               16-17                              024º 25’                                 98.14

               17-18                             027° 12’                                 89.59

               18-19                              039º 50’                                 27.57

               19-20                              014º 52’                                 93.54

               20-21                              064º 09’                                 51.06

               21-22                              073º 50’                                 32.39

               22-23                              059º 10’                               114.67

               23-24                              038º 52’                                 22.72

               24-25                             060° 30’                                 89.29

               25-26                              078º 53’                                 32.04

               26-27                              062º 05’                               105.94

               27-28                              057º 17’                                 76.83

               28-29                              054º 05’                                 69.12

               29-30                              058º 03’                                 29.45

               30-31                             070° 25’                                 81.89

               31-32                              311º 31’                               200.00

               32-33                             311° 31’                               200.00

               33-34                             311° 31’                               200.00

               34-35                              311º 31’                               200.00

               35-36                             311° 31’                                 25.47

               36-37                             276° 19’                                 61.39

               37-38                             234° 03’                                 45.05

               38-39                              229º 56’                                 66.02

               39-40                              224º 54’                                 62.14

               40-41                              203º 12’                                 46.62

               41-42                              208º 02’                                 37.02

               42-43                              209°50’                                 50.80

               43-44                             213° 43’                                 42.18

               44-45                             206° 14’                                 42.78

               45-46                              192º 39’                                 20.20

               46-47                             183° 45’                                 72.59

               47-48                              231º 39’                                 98.97

               48-49                             214° 35’                                 33.28

               49-50                              231º 12’                                 82.59

               50-51                              220º 39’                                 16.69

               51-52                              295º 46’                                 18.24

               52-53                              258º 27’                               100.14

               53-54                              224º 09’                                 54.23

               54-55                              224º 00’                                 56.49

               55-56                              188º 47’                                 25.20

               56-57                              207º 24’                                 13.89

               57-58                              239º 56’                                   8.76

               58-59                              238º 21’                                 17.47

               59-60                              220º 11’                               259.82

               60-61                              212º 35’                               119.94

               61-62                              222º 57’                                 29.90

               62-63                              232º 04’                                 20.94

               63-64                              217º 52’                                 32.76

               64-65                              231º 56’                                 47.91

               65-66                              245º 10’                                 57.93

               66-67                              234º 51’                                 31.84

               67-68                              234º 41’                                 46.48

               68-69                              262º 07’                                 76.88

               69-70                              234º 52’                                 53.50

               70-71                              227º 35’                                 31.74

               71-72                              227º 56’                                 47.66

               72-73                              250º 01’                                 69.96

               73-74                              134º 01’                               175.46

               74-75                              134º 01’                               177.29

               75-76                              134º 01’                               176.75

                76-1                               134º 01’                               171.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 20 de marzo del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 4 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010021225).

2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9375P.—Esca & Fonce S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-507, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.670 / 489.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010020256).

Expediente Nº 6769A.—Hugo Vargas Fallas, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000/516.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: Eliécer Castro, Rita Calderón, Hugo Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010020481).

Expediente Nº 13771A.—Árbol Amarillo S. A., solicita concesión de: 4,16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 260.990/494.631 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Ilse Echeverría Peters, Roy Calvo Brenes, Gabriel Calvo Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010020707).

Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo AB-1943, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160346.—(IN2010020792).

Exp. 13777P.—Varolit  de  San José S. A.,  solicita  concesión  de:  1 litro por segundo del pozo AB-2454, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500/519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160363.—(IN2010020793).

Exp. 13776P.—Lake  Hill  E  Y  A  S. A.,  solicita  concesión  de:  7 litros por segundo del pozo BC-670, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel piscinas. Coordenadas 205.150/461.900 hoja Barranca. 3,16 litros por segundo del pozo BC-672, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel piscinas. Coordenadas 205.250/462.160 hoja Barranca. 4 litros por segundo del pozo BC-671, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.130/462.050 hoja Barranca. 8 litros por segundo del pozo BC-915, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.105/461.750 hoja Barranca. 8,07 litros por segundo del pozo BC-916, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.050/461.800 hoja Barranca. 9 litros por segundo del pozo BC-917, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.209/461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del pozo BC-918, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.341/462.097 hoja Barranca. 4,39 litros por segundo del pozo BC-680, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 205.250 / 461.471 hoja Barranca. 10 litros por segundo del pozo BC-682, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito. Puntarenas, para uso agropecuario, riego y turístico, hotel, piscinas. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160476.—(IN2010020794).

Exp. 9467P.—Araclys Señorial S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo BC-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 213.775/456.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160497.—(IN2010020795).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13781A.—Ramiro Campos Porras, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Campos Porras en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.278 / 495.900, hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160635.—(IN2010021176).

Expediente Nº 13782A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 351.614 / 487.630, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160668.—(IN2010021177).

Expediente Nº 13780A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento carbonera-minita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.135 / 526.395 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021226).

Expediente Nº 13779A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021230).

Expediente Nº 13778A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 193.062 / 528.439 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010021231).

Expediente Nº 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo CHP-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y piscicultura. Coordenadas: 237.650 / 434.950, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de fuentes y caudal en la concesión de: 10 litros por segundo del pozo CJ-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 225.795 / 345.324 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2010021239).

Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.825 / 514.450 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010021597).

Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan Rafael Monge Picado, solicitan concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.700 / 522.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN201021601).

Expediente Nº 13631 A.—Jorge Arturo Vásquez Ureña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010021602).

Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jericó Sol Naciente en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.900 / 529.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160860.—(IN2010021616).

Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160888.—(IN2010021617).

Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160890.—(IN2010021618).

Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia Corrales Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.700 / 498.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160967.—(IN2010021619).

Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 462.900 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021895).

Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.850 / 461.650 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021896).

Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.960/514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010161179.—(IN2010021995).

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Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Ada Margina Alvarado Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0204-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 36587-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I. —Hechos probados:... II. —Hechos no probados,… III. —Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Álvarez Alvarado... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ada, Margina” y el asiento de nacimiento de Danny Alberto Álvarez Alvarado... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Margina”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010160976).—(IN2010021620).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por María Salvadora Morales Sandí, este Registro ha dictado un á resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1154-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 8420-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I. —Hechos probados:... II. —Hechos no probados,… III. —Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brigitte de los Ángeles Sandí Sandí... el asiento de nacimiento de Anthonny Asdrúbal Sandí Sandí... y el asiento de nacimiento de Gerald Andrey Sandí Sandí... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010161009).—(IN2010021621).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Vanesa Alfaro Cascante, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 254-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 36537-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I. —Hechos probados:... II. —Hechos no probados,… III. —Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sebastián Víquez Alfaro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Vanesa”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010161058).—(IN2010021622).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Odily Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 200-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del doce de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 35577-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Paola Oviedo Gutiérrez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandra Odily Gutiérrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010161216.—(IN2010021996).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-0DO00

Contratación de servicios de verificación de calidad para

complementar la labor de inspección del proyecto:

mejoramiento de la Ruta Nacional 613,

Sección: Sabalito-Las Mellizas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 7 de abril de 2010 en las Oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 11 de marzo del 2010.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Director.—1 vez.—O.C. Nº 010-010.—Solicitud Nº 30287.—C-14270—(IN2010022501).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), invita a los proveedores interesados en participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-DDRAT

Reconstrucción de 3.5 kilómetros de camino

interno Parque Nacional Palo Verde

Recepción y apertura de ofertas: hasta las 09:00 horas a. m., del día 7 de abril del 2010.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DDRAT

Reconstrucción del drenaje colector - Sector Tamarindo

Recepción y apertura de ofertas: hasta las 11:00 horas a. m., del día 7 de abril del 2010.

Las ofertas se estarán recibiendo en las oficinas centrales de SENARA, ubicadas en Calle Blancos, Goicoechea, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, seiscientos metros al este, edificio color beige, en la Unidad de Servicios Administrativos.

Las especificaciones técnicas y planos, pueden ser accesados en la página de SENARA: www.senara.or.cr en la opción licitaciones.

Se informa que se ha programado visita a los proyectos, la cual se realizará el día 26 de marzo del 2010, a las 09:00 horas a. m., y el lugar de encuentro para la salida será en las Oficinas Regionales de SENARA Cañas. Para mayor información sírvanse llamar al teléfono: 2669-0676, con los Ing. Jorge Valerio Sandoval, ext. 212, y Henry Bravo Calvo, ext. 215.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010022655).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CUNLIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Adquisición de pupitres y pizarras

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01, correspondiente a la Adquisición de Pupitres y Pizarras, interesados solicitar Cartel de Licitación en nuestras instalaciones ubicadas en Limón o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 01 de abril a las 10:00 a. m.

Limón, 11 de marzo del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.––1 vez.––RP2010161864.––(IN2010022668).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PRI

Compra de equipo de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2010, para la compra de equipo de bombeo.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr. link Proveeduría Institucional.

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-10200.—(IN2010022661).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-02

Construcción centro de atención médica en el Asentamiento

Campesino Jerusalén, Dirección Heredia,

Oficina Subregional La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de abril del 2010, a las 9:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-02

Construcción caminos en el asentamiento Campesino El Sahíno,

Dirección Huetar Norte, oficina subregional Ciudad Quesada sitio

de la construcción el Sahíno, Pital, San Carlos, Alajuela

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de abril del 2010, a las 11:00 horas.

____

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-02

Construcción caminos en el Asentamiento Campesino Savegre,

Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Parrita

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de abril del 2010, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010022633).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-03 (Invitación)

Compra de alimentos para aves y ganado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de abril del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Unidad Regional Central Occidental, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, Naranjo Alajuela, o bien ver la página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr, Proveeduria, Búsqueda de carteles en línea.

San José, 15 de marzo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24694.—C-11900.—(IN2010022658).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la limpieza y pintura de tanques

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 15 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo del ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 24 de marzo del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-11270.—(IN2010022547).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-02

Suministro de precalentador para horno

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo del ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-9020.—(IN2010022549).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000016-PRI

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-206, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000016-PRI compra de sulfato de aluminio granulado a:

Oferta Nº 2: Metalquímica de Panamá S. A., representada por Coprodesa S. A.

Posición Nº 1, compra sulfato de aluminio.

Monto total adjudicado $1.054.305.00 DDP.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-9350.—(IN2010022659).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000107-PRI

Contratación de servicios de atención de centrales telefónicas

y de recepción en algunos edificios de la

Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2010-197 del 11 de marzo del 2010, se adjudica en su totalidad, la presente licitación a la oferta Nº 6: Mantenimiento Total S.A.L., por un monto anual de ¢31.526.748,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2016-01.—Solicitud Nº 10200.––(IN2010022663).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000026-01

Contratación de una auditoría externa de los estados

financieros del IDA período 2009

Se comunica a los participantes del proceso anterior, que de conformidad al oficio DF-005-2010 del 15 de marzo 2010, se adjudica la contratación a favor de la Oferta Nº 5 presentada por Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., cédula jurídica 3-101-122731, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), por ajustarse a los términos técnicos y legales del cartel y obtener una calificación de 98,01%. Rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010022631).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-01

Abastecimiento continuo de papel bond para uso múltiple

El Patronato Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2010-009, artículo 003) Aparte 01), celebrada el 25 de febrero del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2009LN-000003-01 “Abastecimiento continuo de papel bond para uso múltiple, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente N° 1 Documentos y Digitales Difoto S. A. cédula jurídica 3-101-009515, la línea 1 del cartel a un precio unitario de $3.98 dólares US (tres dólares con noventa y ocho centavos americanos).

Las líneas 2 y 3 se declaran infructuosas por falta de oferentes.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 12 de marzo del 2010.—Departamento de Suministros.—Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadota.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33448.—C-2800.—(IN2010022600).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-026-10-SPM

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-SPM

Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad

en las instalaciones del parque de seguridad vial

y cementerio municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 202-10, artículo 6º, inciso 2) del 09 de marzo del 2010, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, lo siguiente:

Lin.

Descripción

Prec. mensual

Precio anual

1

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Parque de Seguridad Vial, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual, hasta completar un máximo de cuatro años y en un horario de lunes a viernes, de las 15:00 horas (3:00 p. m.) a las 7:00 horas (7:00 a. m.), los días sábados y domingos, feriados, asuetos, vacaciones colectivas como en el caso de la Semana Santa y la última semana de diciembre, se cubrirá las veinticuatro horas del día, las dos últimas se realizarán previa solicitud por parte de la Administración, por lo que deberán alternarse los funcionarios que consideren necesarios para cumplir con dicho horario, en cumplimiento de la normativa laboral vigente.

¢1.739.704,40

¢20.876.452,80

2

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Cementerio Municipal, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual, hasta completar un máximo de cuatro años y en un horario de lunes a domingo y días feriados de las 18:00 horas (6:00 p. m.) hasta las 6:00 horas (6:00 a. m.) del día siguiente, incluyendo asuetos, vacaciones colectivas, la Semana Santa, la última semana de diciembre y la primera semana de enero de cada año, por lo que deberán alternarse los funcionarios que consideren necesarios para cumplir con dicho horario, en cumplimiento de la normativa, laboral vigente

¢1.123.973,71

¢13.487.684,52

Total

 

 

¢34.364.137,32

 

El monto total adjudicado a la empresa Seguridad Alfa S. A., es de treinta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con treinta y dos céntimos (¢34.364.137,32).

San Isidro de El General, 10 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.––1 vez.––RP2010161871.––(IN2010022669).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

El Consejo Nacional de Rectores, aclara a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Institucional, que al aviso publicado el día 15 de febrero del 2010 (La Gaceta Nº 31) se debe incorporar una prórroga de tres meses a partir de esta publicación para recibir objeciones sobre la solicitud de la administración de indicar el número de cuenta cliente y cuenta corriente del (os) Banco (s), con el fin de aplicar los pagos mediante transferencia electrónica. Asimismo, se informa que en casos excepcionales atribuibles al proveedor, se realizará los pagos mediante la emisión del cheque respectivo previa autorización de la administración en las facturas presentadas.

Pavas, 11 de marzo del 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2010021935).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE SAN JOSE

Se invita a las personas físicas y jurídicas a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores. Asimismo, se insta a quienes se encuentren registrados, a actualizar los datos de su inscripción. El instructivo y formularios pueden retirarse en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez. Nota: Se requieren con urgencia empresas o entidades dedicadas a la seguridad privada.

Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº RP2010161003.—(IN2010021623).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PCAD

Contratación de servicio de eliminación de tanque séptico

e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales,

remodelación cajeros automáticos y servicios

sanitarios de la sucursal de Liberia

En La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2010, se publicó la comunicación de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000064-PCAD “Contratación de servicio de eliminación de tanque séptico e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales, remodelación cajeros automáticos y servicios sanitarios de la sucursal de Liberia”, a la empresa Consorcio Central American Light Weight Construction S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481838, debe leerse correctamente como oferta económica ¢26.570.984,50 (veintiséis millones quinientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro con 50/100).

San José, 12 de marzo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010022652).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UAdq

(Modificación y prórroga)

Tanques de combustible de la sección de transportes

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 41 el día 1° de marzo de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar modificación al cartel, las cuales serán incorporadas en la página de Internet de la Universidad de Costa Rica http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Se prorroga la apertura de las ofertas de la siguiente manera: 5 de abril de 2010 a las 14:00 horas.

Asimismo se les aclara que el nombre correcto es de la siguiente manera y no como por error se indicó: “Tanques de combustible de la sección de transportes”.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los doce días del mes de marzo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. 118068.—(Solicitud 26409).—C-17020.—(IN2010022639).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UAdq

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el comedor universitario

A los interesados en el concurso indicado, cuyo aviso de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 49 el día 11 de marzo de 2010, adjudicada al señor Gilberto Álvarez Cabezas, se les comunica que por error se indicó: Monto anual: ¢16.500.000,00 (11 meses), siendo lo correcto de la siguiente manera:

Monto del canon mensual: ¢1.500.000,00, para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el adjudicatario deberá pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación. Monto total anual del canon adjudicado: ¢13.500.000,00

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los doce días del mes de marzo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26409).—C-15320.—(IN2010022647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-PRI

Contratación de servicios de limpieza para los edificios de la Sede Central, Gestión Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales

y Fondo de Ahorro del AyA

CIRCULAR N° 2

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°.4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular N° 2, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Los demás términos y la fecha de apertura permanece invariable.

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-11900.—(IN2010022660).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-03

Contratación servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones de la Unidad Región Central

Occidental y del Centro Formación

Polivalente de Naranjo

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 11-2010, artículo VI, celebrada el 10 de marzo del 2010, acuerda aprobar la Fe de Erratas en donde se corrige el plazo del contrato de la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-03, “Contratación servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Unidad Región Central Occidental y del Centro Formación Polivalente de Naranjo”, donde lo correcto es lo siguiente:

·    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual estimado de ¢62.166.968,12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24694.—C-15300.—(IN2010022657).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000090-01

Asesoría para el mantenimiento del sistema de gestión

ambiental planta hidroeléctrica Tuis

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta contratación se prorroga el acto de apertura de ofertas hasta las 13:00 horas del 7 de abril del 2010. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) con la Lic. Paola Marín Ángulo, página web www.jasec.co.cr en Proveeduría Inst-Carteles-Contratación Directa o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

El régimen jurídico aplicable a esta contratación se define en el artículo 13 del Decreto 35148-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 72 el miércoles 15 de abril del 2009.

Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11117.—C-17870.—(IN2010022597).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CON FINANCIAMIENTO N° 2010LN-000001-03

Construcción de una red de transmisión de datos para la conectividad

entre los edificios de Jasec, los reconectadores y colectores de medición

remota de la red de distribución eléctrica

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que con el fin de promover una mayor participación, el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública con Financiamiento N° 2010LN-000001-03, construcción de una red de transmisión de datos, para la conectividad entre los edificios de Jasec, los reconectadores y colectores de medición remota de la red de distribución eléctrica, se prorroga para las 10:00 a. m. del día 5 de abril del 2010 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—1 vez.—O. C Nº 4259.—Solicitud Nº 21246.—C-14450.—(IN2010022662).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIEAS

SUGEF-R-005-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las doce horas del 26 de febrero del 2010.

Considerando que:

1.  Mediante los Acuerdos SUGEF 24-00 y 27-00 la Superintendencia deriva su valoración sobre la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas, con base en la cual establece las acciones que estime pertinentes.

2.  La calificación individualizada que emite la Superintendencia es de uso del supervisor, en virtud de los objetivos prudenciales y del resguardo de la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero.

Dispone:

1.  Modificar el inciso G “Calificación”, de la Sección I “Análisis de la capacidad de pago (deudores del grupo 1)”, del Acuerdo del SUGEF-A-001 “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores”, de conformidad con lo siguiente:

a)  Eliminar el inciso d) de la sección “Nivel 1”

b)  Eliminar el inciso b) de la sección “Nivel 2”

c)  Eliminar el inciso b) de la sección “Nivel 3”

d)  Eliminar el inciso b) de la sección “Nivel 4”

2.  Eliminar el párrafo final del inciso a) correspondiente al apartado 2. “Personas Jurídicas” del inciso C. “Información financiera del deudor y fiadores avalistas (si existen)” de la Sección V. “Documentación mínima que debe mantener la entidad sobre cada deudor”.

Rige a partir de su comunicación.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(IN2010021251).

SUGEF-R-004-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las doce horas del 26 de febrero del 2010.

Considerando que:

1.  El artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, establece que mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en ese Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de la norma. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que requieran aclaración o que puedan poner en riesgo a las entidades.

2.  El inciso E) “Análisis de la capacidad de pago de un intermediario financiero supervisado por la SUGEF”, de la Sección I “Análisis de la capacidad de pago (deudores del grupo 1)”, del Acuerdo del SUGEF-A-001 “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores”, establece que “el otorgamiento de crédito es responsabilidad exclusiva de cada entidad financiera, la cual debe valorar la información sobre el deudor que considere pertinente. No obstante, para efectos de determinar la capacidad de pago de una entidad financiera, la entidad debe considerar como mínimo la calificación otorgada por la SUGEF a la entidad deudora”.

3.  La calificación otorgada por la SUGEF a las entidades supervisadas en la aplicación de los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas” y SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”. Ambos Acuerdos fueron aprobados por el CONASSIF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, y con el objetivo de que “le permita a la Superintendencia juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas, para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero“. Asimismo, el artículo citado establece que “la ubicación individualizada de entidades fiscalizadas en situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera, estará protegida por la confidencialidad establecida en el artículo 132 de esta ley”.

4.  Los Acuerdos SUGEF 24-00 y 27-00 son herramientas para uso del Supervisor en el ejercicio de sus actividades de supervisión prudencial, mediante los cuales el supervisor deriva su valoración sobre la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas y establece las acciones que estime pertinentes. En virtud de sus objetivos prudenciales y de resguardo de la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero, la calificación individualizada que emita la Superintendencia se encuentra protegida por la confidencialidad.

5.  De lo anterior, es claro que el debido proceso que las entidades deben ejercer para el análisis de riesgo de sus deudores, cuando estos sean entidades supervisadas por la SUGEF, no debe tener como mínimo la calificación individualizada que emita la Superintendencia, lo cual sin embargo puede estarse limitando al indicarse en los Lineamientos Generales que “para efectos de determinar la capacidad de pago de una entidad financiera, la entidad debe considerar como mínimo la calificación otorgada por la SUGEF a la entidad deudora”.

Dispone:

Modificar el inciso E “Análisis de la capacidad de pago de un intermediario financiero supervisado por la SUGEF”, de la Sección I “Análisis de la capacidad de pago (deudores del grupo 1)”, del Acuerdo del SUGEF-A-001 “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores”, de conformidad con el siguiente texto:

“E. Análisis de la capacidad de pago de un intermediario financiero supervisado por la SUGEF

El otorgamiento de crédito es responsabilidad exclusiva de cada entidad financiera, la cual debe valorar la información sobre el deudor que considere pertinente, así como las garantías recibidas, con el fin de determinar si se requieren estimaciones adicionales.”

Rige a partir de su comunicación.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(IN2010021252).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS

ADMINISTRADOS MEDIANTE LA

MODALIDAD DE FONDOS

RESTRINGIDOS Y EMPRESAS

AUXILIARES

Resolución R-7818-2007.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo, Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y, Considerando:

1º—Que como parte del proceso de mejora del sistema de suministros institucional este despacho mediante la resolución R-703-2007 de las nueve horas del día 5 de febrero del 2007, integró la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, la cual a su vez conformó una subcomisión a fin de realizar un diagnóstico mediante sesiones de trabajo y grupos de discusión a fin de actualizar las propuestas normativas existentes en procura de mejorar y agilizar su tramitación. Los miembros de este equipo de trabajo fueron el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros.

2º—Que como resultado del trabajo de esa Comisión Especial, amén de otros proyectos complementarios, se formularon tres propuestas normativas para su promulgación urgente, por parte de la señora Rectora, una denominada “Reglamento del sistema de suministros de la Universidad de Costa Rica”, que en lo inmediato vendría a regular, entre otros aspectos, la materia de competencias, procedimientos y plazos, que han venido generando conflictos entre las instancias involucradas en los procesos de compra, los cuales han redundado en problemas de coordinación y clima organizacional inadecuado y una segunda propuesta denominada “Reglamento del Registro de Proveedores de la Universidad de Costa Rica”, normativa preceptiva que se echa de menos y que se requería con urgencia. Ambas propuestas fueron promulgadas oficialmente mediante resolución R-6635-2007 de las nueve horas del día diez de octubre pasado, y publicadas en el Alcance 7-2007 del 26 de octubre de La Gaceta Universitaria.

3º—Que como complemento a la normativa indicada se elaboró una tercer propuesta adicional para regular la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del vínculo remunerado con el sector externo administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas auxiliares, el cual debió diferirse en su promulgación hasta contar con la autorización de la Contraloría General de la República, por disposición expresa del artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa. Este último componente normativo se establece en atención a la naturaleza contingente de los recursos administrados bajo esos mecanismos, la naturaleza de la cooperación externa como su fuente primaria, los destinos específicos que los caracterizan y la existencia de compromisos cuyo incumplimiento amén de afectar la buena imagen de la institución, compromete la posibilidad misma de mantener la continuidad del financiamiento si los procedimientos ordinarios se imponen a la actividad que se desarrolla bajo estas modalidades.

4º—Que dicha iniciativa como se ha indicado forma parte de este proceso de mejora integral del sistema de suministros institucional y en ese sentido es el resultado de un diagnóstico en el que los usuarios señalaron la existencia de problemas en la ejecución presupuestaria de los recursos administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan, exclusivamente, a través de la Oficina de Suministros y que en adelante se regularán a partir de la normativa dictada en este acto.

5º—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso a) que corresponde a la figura del Rector(a) “Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad de Costa Rica...” y por lo tanto es la única autoridad que, en principio, podría adquirir y contraer obligaciones por ella. En ese rumbo, la regulación de su propia competencia no le resulta ajena a la figura del Rector(a) así como la creación de unidades de compra especializadas como derivación de esa exclusiva competencia primigenia que ostenta.

6º—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso f) la competencia para “Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades universitarias los asuntos que les competan y servir como medio obligado de comunicación de todos ellos, con el Consejo Universitario”. Por su parte el inciso g) le da la potestad de “Dilucidar los conflictos de competencia que puedan surgir entre los diversos órganos universitarios” en tanto el inciso i) le atribuye una potestad reglamentaria embrionaria que ha sido posteriormente desarrollada por el Consejo Universitario a través de precedentes cuya culminación reside en la competencia para dictar reglamentos organizativos específicos según los parágrafos II, inciso b), III, inciso b) párrafo segundo, V, inciso b) y VII de los “Lineamientos para la Emisión de la Normativa Institucional”.

7º—Que la Universidad de Costa Rica requiere de normativa organizativa con el propósito de procurar la unificación y normalización de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios de la Oficina de Suministros y de los responsables de las unidades de compra especializadas, y de las competencias y prácticas de todas las instancias involucradas directa o indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

8º—Que las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento según Ley 8511 publicada en La Gaceta 128 de 4 de julio del 2006 y el Decreto Ejecutivo 33411-H publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre del 2006, respectivamente, implican ajustes en los procedimientos actuales, para poder cumplir con los nuevos lineamientos.

9º—Que mediante oficio 13595 (DCA-3880) del 19 de noviembre del 2007, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República emitió la autorización correspondiente para la utilización de procedimientos sustitutivos de contratación para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del desarrollo de actividades de vinculo externo, mediante el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”, reconociendo entre otras particularidades las siguientes:

“...es procedente que este tipo de compras se regulen por la vía de un sistema de contratación alternativo, al amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley de Contratación Administrativa, siendo conveniente hacerlas siguientes consideraciones:

    Si bien es cierto el mecanismo alternativo de contratación está siendo autorizado, el presupuesto de la UCR deberá seguir reflejando los ingresos que por tal concepto perciba y disponga la Institución.

    Será responsabilidad de esa Administración promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores, actuación que simultáneamente permitirá una mejor aplicación del sistema hoy propuesto.

    La autorización de este mecanismo procedimental no implica de manera alguna una validación de las actividades de fondo que requieran de los insumos, sino que es responsabilidad de las entidades universitarias de velar porque tales actividades se ajusten al bloque de legalidad”.

10.—Que de conformidad con el artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y los términos de la autorización de la Contraloría General 13595 (DCA-3880), se mantiene el régimen ordinario de responsabilidad respecto de los resultados de las contrataciones y por la calificación de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación.

11.—Que las distintas unidades ejecutoras que manejan o lleguen a manejar empresas auxiliares o fondos restringidos deberán adoptar las medidas internas necesarias a efectos de tratar de reducir los plazos de adjudicación indicados en el artículo 8°, de tal suerte que se entienda que los diez días constituyen un plazo máximo pero procurando no agotarlo todo y que la prórroga es para casos realmente excepcionales. Por tanto:

1º—Dispongo aprobar y promulgar el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”.

2º—Dispongo solicitar a la Oficina de Suministros en coordinación con la Oficina de Administración Financiera llevar un control de la vigencia del instrumento normativo y advertir a la Administración, quien deberá de previo a vencer el plazo de los dos años de la autorización que nos ocupa, con la suficiente antelación (al menos 3 meses) realizar los trámites pertinentes para requerir ante la Contraloría General de la República una nueva autorización, en la que se acrediten las ventajas del uso del sistema.

3º—Dispongo solicitar a la Oficina de Divulgación realizar los trámites necesarios para proceder a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Dispongo ordenar que los usuarios del sistema especial de contratación administrativa documenten sus trámites de compra a fin de brindar los insumos necesarios para el informe que la Oficina de Suministros en coordinación con la Oficina de Administración Financiera, tendrán la responsabilidad de elaborar cada seis meses sobre los resultados que se hayan producido con la utilización de este mecanismo. Tales documentos deberán ser enviados a la Contraloría General, junto con la solicitud de prórroga del mecanismo cuando así corresponda.

5º—Comuníquese la presente Resolución a la Oficina de Divulgación, a la Oficina de Suministros, a la Oficina Jurídica, a la Oficina de Contraloría Universitaria, a los miembros de la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, a saber el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros, al Consejo Universitario para su publicación en La Gaceta Universitaria. Asimismo, comuníquese a la Contraloría General de la República [Ref. Gestión 2007-003984-1].

6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dra. Yamileth González García, Rectora.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS

ADMINISTRADOS MEDIANTE LA

MODALIDAD DE FONDOS

RESTRINGIDOS Y EMPRESAS

AUXILIARES

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El sistema especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés público en el marco general de los procedimientos fijados por la LCA y el RLCA, para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares, en la Universidad de Costa Rica, los cuales por tratarse de fondos contingentes que resultan de la negociación con agentes de cooperación externa, públicos o privados, nacionales o extranjeros, o la venta de servicios, ingresan en cualquier momento del ejercicio presupuestario, normalmente, con fines específicos y se depositan bajo estas modalidades de administración en la Oficina de Administración Financiera a efectos de garantizar su eficiente gestión y oportuna ejecución.

Quedan eximidas las contrataciones contempladas en el presente reglamento de la publicación en el Plan de adquisiciones elaborado por la OSUM, establecido en el Reglamento del sistema de suministros de la Universidad de Costa Rica.

La aplicación de los procedimientos regulados en la presente normativa es incompatible con la gestión de proyectos a través de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).

Artículo 2º—Definiciones operativas.

a.   Fondo restringido: Es todo recurso financiero que la Institución obtenga de fuentes externas en calidad de aporte, donación o préstamo para la realización de programas o proyectos específicos, sujetos a limitaciones o restricciones en su uso; de acuerdo a lo establecido en los convenios, leyes o contratos.

b.  Empresa auxiliar: Se considera empresa auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.

Artículo 3º—Inicio del procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento.

Para tales efectos los responsables de las unidades ejecutoras o quien ellos designen formalmente, podrán enviar las solicitudes de compra de los bienes y servicios, a la OSUM, a los responsables de las unidades de compra especializadas o a los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, previa verificación de la naturaleza del contrato y su instancia adjudicadora.

Las solicitudes deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 7° de la LCA y el artículo 8° del RLCA toda vez que ese acto constituye la decisión inicial que da comienzo al proceso de contratación administrativa.

Artículo 4º—Del expediente. Una vez recibida la solicitud, será responsabilidad de la OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionar el expediente de la contratación, el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado de forma cronológica.

Artículo 5º—Del pliego de condiciones. La OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionarán un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de entrega así como cualquier otra información que se considere importante dentro de las condiciones de la contratación, además del plazo para la presentación de las ofertas, el cual podrá oscilar entre uno y cinco días hábiles.

Con excepción de los trámites para la contratación de obras que requieran visita técnica al sitio de forma obligatoria, en cuyo caso se deberá programar la visita dentro de los cinco (5) días hábiles después de la invitación y la fecha para la apertura de ofertas se deberá establecer dentro de los 5 días hábiles después de realizada la visita.

Artículo 6º—De la invitación. La respectiva invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de proveedores. Solo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el registro de proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el expediente.

Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de adjudicación. La ausencia de respuesta de alguno de los invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado la invitación.

Artículo 7º—De las contrataciones urgentes. En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con cuatro horas de anticipación a su recepción,

En este supuesto deberá incorporarse al respectivo expediente un documento firmado por el Jefe de la OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos que contenga las razones de interés público y una justificación técnica debidamente razonada, y en que se hagan responsables de esta decisión, por tratarse del funcionario que dicta el acto de adjudicación en los supuestos de adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares.

Artículo 8º—Adjudicación. Vencido el plazo para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Para el caso de contratación de obras se deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Artículo 9º—Recursos. A partir de la comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver entre los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.

Artículo 10.—Fiscalización y control. En este tipo de contrataciones el control financiero presupuestario, la autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, para la emisión de los pagos es realizada por la Oficina de Administración Financiera, de acuerdo con los ingresos recibidos, los presupuestos aprobados y las regulaciones vigentes. Lo anterior sin perjuicio de los controles y fiscalización de los procesos de contratación administrativa que realiza la OSUM ordinariamente.

Se incluyen reformas en los artículos 5 y 8. Vigente por un año a partir de su publicación.

8 de marzo del 2010.—MBA. Vanessa Jubert Pazzani, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. 118068.—Solicitud Nº 26408.—C-250770.—(IN2010021245).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

POLÍTICA DE CONTROL DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN

Debidamente aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la sesión Nº 183 ordinaria celebrada el día 27 de octubre del 2009, artículo III, Informes de Comisión, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4° inciso c) y d) y de los artículos 54 al 60 y concordantes del Código Municipal, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicios, emite el presente Reglamento de: “Política de Control de las Tecnologías de Información.”

1.  Propósito. Esta política tiene como objetivo: regular, controlar y administrar la aplicación de la seguridad de las Tecnologías de Información, con base en los requerimientos, necesidades y actividades diarias de la Municipalidad de Alajuelita.

Mantener planteamientos claros y aplicables dentro de nuestro marco de operación de seguridad de información, accesos a controles, control de documentos establecidos bajo el principio de necesidad de saber o menor privilegio. De acuerdo a lo planteado por la Contraloría General de la República.

Finalmente la aplicación de dispositivos correctivos, continúa capacitación y mejoría que respondan a posibles riesgos ambientales y operacionales.

2.  Definiciones

2.1    Contraseña: son todas aquellas palabras de paso, claves, password o códigos secretos que se dan al colaborador para identificarlo como autorizado para tener acceso a los respectivos sistemas computarizados de la Municipalidad y asegurar la confidencialidad de la información.

2.2    Software: Se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico (intangible) de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema.

2.3    Hardware: corresponde a todas las partes físicas y tangibles de una computadora.

2.4    Sistemas: se refiere a todos los sistemas computarizados, aplicaciones, etc., que utilice la Municipalidad para facilitar el trabajo de sus colaboradores con el único objetivo de garantizar un excelente servicio a todos los habitantes del cantón.

2.5    Usuario: se considera usuario a cualquier empleado o colaborador de la Municipalidad que utilice los sistemas computarizados de la misma, por lo que para efectos de esta política el colaborador se considera usuario en el momento que haga uso de cada uno de ellos sin importar el departamento donde ejecute su labor.

2.6    Identificación de Usuario: es lo que se conoce como “ID” o nombre, que se le asigna a cada usuario en el sistema.

2.7    Cuenta de Privilegio: se refiere a aquella cuenta adicional que se le otorga a un usuario, que por las funciones de su puesto, requiere tener derechos de administrador sobre los sistemas y aplicaciones.

2.8    Seguridad lógica: aplicación de mecanismos y barreras para mantener el resguardo y la integridad de la información dentro de un sistema informático.

2.9    Tecnologías de la información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: información, software, infraestructura y personas relacionadas.

2.10  Plataforma tecnológica: Término que resume los componentes de hardware y software utilizados en la organización.

2.11  Infraestructura Tecnológica: Conjunto de componentes de hardware e instalaciones en los que se soportan los sistemas informáticos de la organización.

2.12  Información: Conjunto organizado de datos procesados que tienen el potencial de confirmar o cambiar el entendimiento sobre algo.

3.  Referencias. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7424.

Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de Julio de 2002.

Alcance Nº 7 ¨Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computadorizados¨.

Resolución Despacho de la Contralora General de la República, N°. R-CO-26-2007 de 7 de junio, 2007.

4.  Responsabilidades

4.1    Los departamentos interesados son las responsables de solicitar los diferentes accesos a los Sistemas de la compañía para sus colaboradores, según lo requieran.

4.2    El Coordinador de Servicios Informáticos es el responsable de dar trámite a las solicitudes planteadas por cada departamento, su estudio, valoración de acuerdo a los lineamientos internos y marco de legalidad de la institución. Si se tratara de alguna situación que lo requiera, la Alcaldía deberá emitir directriz o criterio para tal efecto.

4.3    El Departamento de Recursos Humanos es el responsable de que cada colaborador firme la Confirmación de Recibo del Código Básico de Seguridad de la Información, archivar el documento original firmado en el expediente del colaborador y entregar una copia del mismo al departamento de Operación. Además, será responsable de emitir la solicitud de eliminación o desactivación de accesos en caso de liquidación del colaborador. Así mismo de emitir el perfil para acceso de las nuevas plazas contratadas.

4.4    El Coordinador de servicios informáticos es el responsable de la administración de la seguridad en los sistemas, con el fin de asegurar la integridad de los datos y el uso adecuado de los procedimientos.

4.5    El departamento de servicios Informáticos tiene la responsabilidad de crear acciones de actualización periódica, realizar programas de concientización y capacitación en caso de ser requerido.

4.6    Es responsabilidad de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal divulgar en forma idónea la política, brindar el apoyo para la efectiva gestión operacional y contemplar dentro de los presupuestos los planes de desarrollo aportados por el Coordinador de Servicios Informáticos.

4.7    Cada colaborador o usuario, dentro de su ámbito de competencia deberá cumplir a cabalidad la política planteada, garantizando accesos informáticos responsables, manejo de documentación correcta y manteniendo interés y actitud adecuada ante los requerimientos planteados.

4.8    El Coordinador de cada departamento debe velar por que cada agente de seguridad se cumpla en forma exitosa dentro de su entorno operacional.

5.  Alcance

5.1    Humano. Esta política rige para todos los colaboradores de la Municipalidad de Alajuelita, proveedores y personal externo que desempeñen labores o proporcionen algún tipo de servicio o producto a la institución.

5.2    Software y Hardware. Las políticas aplican para todo el software y hardware propiedad de TI de la Municipalidad de Alajuelita o de terceros que sea utilizado para la operación de la institución.

5.3    En el tiempo. Las Políticas y normas de este documento tendrán vigencia una ves realizada su publicación.

6.  Detalle

6.1    Marco Estratégico

Normativa. El Departamento de Informática propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas de acuerdo a la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; corresponderá a la Alcaldía definir las acciones administrativas pertinentes y al Concejo Municipal la aprobación a nuevas reformas.

Materialización de las aspiraciones y objetivos por medio de esta política, tomando como indicador la normativa de la Contraloría General de la República para ello el Alcalde y el Concejo Municipal deben promover la divulgación y respaldo institucional para la ejecución de los respectivos cuidados y mecanismos de seguridad.

6.2    Gestión de la Seguridad de la Información. La institución garantiza mediante los respectivos procesos y agentes de seguridad la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

La implementación de esta política siempre sujeta a la normativa, necesidades y actividades de la Municipalidad de Alajuelita.

Garantizar el compromiso real de los colaboradores mediante la información, capacitación, seguimiento de cada uno de los usuarios.

Administración y control continúo por parte del Coordinador de Servicios Informáticos.

Implementar un adecuado sistema de evaluación, con el objetivo retroalimentar la normativa y garantizar así el mejoramiento continuo.

Garantizar una mejora continua mediante mecanismos como auditorías internas.

6.3    Proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será quien coordine los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.

6.4    Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa de gobierno de la Alcaldía. Dicho Plan Estratégico se reflejará en el PAO y correspondiente presupuesto por medio del Plan Anual de Compras Tecnológicas, aprobados por la Alcaldía y Concejo Municipal respectivamente.

6.5    Decisiones y Autorización. Será el Departamento de Informática el único autorizado para avalar o desarrollar cualquier tipo de sistema de Información Digital para la Municipalidad o bien brindar las recomendaciones necesarias para adquirir sistemas.

6.6    Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Informática, en coordinación con la Alcaldía Municipal y tomando en cuenta el procedimiento de Contratación Administrativa, definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica.

Este debe brindar asesoramiento necesario para el uso y compra de los sistemas de información y proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.

6.7    Informes. El encargado del Departamento de Informática será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas, tomando como marcos de referencia el modelo de arquitectura de la institución y estandarización de los sistemas de información. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.

6.8    Evaluación Tecnológica. Debe realizarse una evaluación cuantitativa de las Tecnologías de Información. Sin desmerito de circunstancias de oportunidad o necesidad, el departamento de informática efectuará para efectos presupuestarios, una evaluación cuantitativa sobre la TI de la entidad, que comprenderá 4 área, denominadas:

a)   Seguridad en el acceso de la información,

b)   Seguridad física y ambiental de los recursos,

c)   Custodia, implementación, y manejo del software y base de datos.

d)   Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware. Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un porcentaje entre el 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea un nivel normal (mayor o igual a 80%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor al 80%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor al 70%), o irregularidad 3 (menor al 55%).

A partir de dicha evaluación, el Departamento de Informática elaborará y enviará un informe con sus recomendaciones a la Alcaldía, a fin de tomar las medidas preventivas, correctivas o de urgencia que correspondan.

Lo anterior se entenderá como complemento de la gestión continua de los factores de riesgo.

6.9    Traslados de equipo de cómputo a nivel interno de la institución.

1.   Cada Departamento de la Municipalidad es responsable de sus propios activos.

2.   Para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, se deberá notificar al Departamento Contabilidad para que actualice el control del inventario y activos.

3.   Se entiende que para realizar estos movimientos, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes de departamento quienes serán responsables del traslado, o bien en departamentos unipersonales el de la Alcaldía.

4.   El departamento de Informática deberá tener un control del equipo actualizado, en donde se especifique el total del equipo con que cuenta la Municipalidad, su numero de activo respectivo y en qué área se encuentra funcionando, también un cronograma real de mantenimiento.

5.   A su efecto cuando se realice un cambio interno de equipo deberá informarse al departamento de Informática para mantener actualizado el control y en caso también de que deba realizarse alguna modificación en los sistemas para dicho movimiento.

6.10  Salida del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad, deberá indicarse al departamento de informática de que se necesita trasladar y por que, para estudiar la posibilidad de que sea necesario o no, minorizando el riesgo de pérdida o daño.

Si fuese aprobada la salida del equipo, el usuario deberá tomar las precauciones pertinentes a fin de evitar la pérdida o deterioro del equipo de cómputo bajo su tutela.

La violación a lo expreso con anterioridad generará las sanciones pertinentes o inclusive la sustitución del equipo siendo el costo asumido por parte del funcionario Municipal que haya dado cabida a las infracciones indicadas en este código.

6.11  Acceso al área de TI. El acceso al área de TI estará completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como para terceros. Entiéndase área de TI al Departamento de Informática y todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la eficiencia, continuidad y eficacia de las tecnologías de la información.

Estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.

De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Informática.

6.12  Almacenamiento de programas. Salvo programas y equipos de alta sensibilidad en los que el Departamento de Informática no provea de la seguridad razonable, todo software original y cualquier medio de almacenamiento, deberán ser custodiados por dicho Departamento, quien a su vez debe tener un control en donde se indique claramente a qué departamento pertenece y la fecha de generación.

6.13  Inventario de software. El inventario del software de la Municipalidad, será responsabilidad del Departamento de Informática, el cual estará obligado a llevarlo en forma ordenada y actualizada. Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo y las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del presupuesto respectivo.

6.14  Elementos informáticos auxiliares. El departamento de informática velará por que los siguientes elementos auxiliares colaboren con la agilización de la normativa y la adecuada implementación de la política:

Cableado eléctrico: El sistema eléctrico que se utilice a nivel institucional deberá cumplir con las normas estándares establecidos para los fines requeridos como los son: tomas polarizados para cuarto de comunicaciones y estaciones de trabajo, mecanismos auxiliares o sustitutos de fluido eléctrico en caso de ser necesario, garantizando la continuidad de las funciones municipales, etc.

Cuarto de comunicaciones: Garantizando el espacio y ambiente idóneo, con el equipo necesario y su debido control de acceso y seguridad.

Implementación y mantenimiento de la intranet: Como un servicio para el usuario interno, garantizando de una forma segura el acceso y manejo de la información.

Seguros: Se proyecta el seguro y resguardo de los principales equipos de cómputo y comunicaciones con cobertura sobre desastres naturales, incendios, explosión, variaciones de voltaje, robo e impacto de rayo.

6.15  Seguridad de Software. Corresponderá al Departamento de Informática definir las políticas correspondientes a firewall, antivirus, entre otros que reduzcan al máximo el riesgo de “software malicioso”.

En este sentido, la administración estará anuente a dar apoyo al Departamento de Informática, de tal forma que se pueda facilitar la implementación de las medidas requeridas, a corto, mediano o largo plazo, todo de acuerdo a lo ajustado en el Plan Presupuestario.

6.16  Hardware y Software. Obligaciones de los colaboradores: Los usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:

a)   Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones institucionales.

b)   Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento de Informática, para funciones propias del cargo.

c)   Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Cómputo, cualquier anomalía con su funcionamiento.

d)   El colaborador solo podrá acceder a su equipo de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.

e)   El manejo de software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.

f)   Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por colaboradores que no pertenezcan al Departamento de Informática o a empresas externas contratadas para tal fin.

g)   Está totalmente prohibido el ingreso al Departamento informático sin autorización.

h)   Es responsabilidad del usuario mantener el orden y el aseo en el espacio que ocupe el equipo de cómputo.

6.17  Uso de Internet y correo electrónico. El colaborador de la Municipalidad deberá sujetarse a lo siguiente:

a)   El Jefe de departamento autorizará cuales de sus colaboradores podrán contar con servicio de Internet y correo electrónico. En caso de ser un departamento unipersonal será la Alcaldía quien avale su acceso.

b)   Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de sus labores.

c)   Se considerará falta grave que el usuario ingrese a páginas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

d)   Se prohíbe abrir y distribuir correos electrónicos de dudosa procedencia, con contenido que atente contra la moral y las buenas costumbres y aquellos mensajes que aparenten provenir de una fuente confiable, pero que muestren características irregulares. En caso de duda se debe consultar con el Departamento de Informática o eliminar el correo.

e)   Se prohíbe la instalación y uso de programas de chateo, programas que permiten la descarga de videos, música y archivos que no estén autorizados por el Departamento de Informática. En caso de que algún departamento considere necesario la utilización de estos, el Jefe inmediato o en su respectivo caso, la Alcaldía deberá solicitarlo mediante un oficio que explique cual va a ser la utilización de este software.

6.18  Capacitación del personal. Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación óptima para el Departamento de informática.

Es responsabilidad del departamento de informática elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales.

Contribuir a que se dé a nivel institucional un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.

Los colaboradores no podrán tener acceso a los diversos sistemas sin antes recibir la respectiva inducción que garantizará el conocimiento en las herramientas existentes a nivel municipal para el eficaz desarrollo de sus funciones, para ello deberá llevar un control de accesos e inducción que soporten el servicio realizado.

6.19  Licencias de Software. La Administración tratará en coordinación con el Departamento de Informática y de acuerdo al presupuesto, de contar con las licencias necesarias.

6.20  Hardware y Software autorizado. El único hardware y software que podrá utilizar el personal de la institución es aquel que haya sido instalado por el Departamento de Informática de la Municipalidad; y/o algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido autorizados por el Departamento de Informática.

6.21  Procedimiento para las compras de TI

a)   Programación anual. En coordinación con el presupuesto, se programarán las compras de equipo de cómputo y comunicaciones con el análisis y visto bueno del departamento de informática, el aval de la Alcaldía y con los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa por parte del departamento de proveeduría.

b)   Compras no programadas.

1)    Las jefaturas municipales formularán el requerimiento del equipo al departamento de informática.

2)    El departamento de informática revisará la solicitud, su viabilidad y emitirá su criterio técnico con relación a la mejor adquisición.

3)    El departamento de proveeduría, mediante el procedimiento de Contratación Administrativa y la verificación de partidas presupuestarias realizará la compra, tomando en consideración los valores emitidos por TI.

6.22  Mantenimiento de equipo. El mantenimiento de los sistemas y equipo deberá de realizarse de acuerdo al cronograma establecido dentro del plan de trabajo anual del departamento de informática, este debe ser documentado y realizado por el mismo departamento o por personal autorizado, previo proceso de contratación para este fin.

6.23  Asistencia Técnica. Para atender una solicitud de reparación de equipo se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.   El colaborador o departamento interesado deberá realizar la solicitud de reparación o revisión al departamento de informática vía correo electrónico. Debe de explicar detalladamente cuál es el fallo o problema presentado por el equipo.

2.   El personal del departamento de informática atenderá las solicitudes en orden de prioridad, y en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

3.   El personal de informática valorará y emitirá un dictamen técnico sobre la procedencia de la falla detectada.

4.   En caso de que el equipo se encuentre en garantía, le corresponderá al personal informático contactar al proveedor del equipo y velar por que este sea reparado o cambiado según corresponda.

5.   Cuando el equipo se encuentre fuera de su periodo de garantía corresponderá al departamento de informática emitir el requerimiento al departamento de proveeduría, quien a su vez verificará la existencia de presupuesto y dará el visto bueno para efectuar la reparación.

6.   Obtenido el visto bueno y lo necesario dentro de la institución para realizar dicha reparación, el personal informático procederá a ejecutar las acciones pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento de dicho equipo.

7.   Una vez realizada la reparación el departamento de informática emitirá el informe correspondiente vía correo o por escrito según sea necesario y procederá a reubicar el equipo.

6.24  Desechos. El Departamento de Informática es el encargado de determinar y emitir los informes correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización de la Alcaldía para proceder con su desecho final.

El Departamento de Informática deberá dirigir un comunicado al Departamento de Contabilidad, reportando la salida del activo.

En un compromiso con el ambiente, se entregará el material de desecho a las empresas que controlen y manejen residuos tecnológicos.

6.25  Donaciones. Para la donación de equipo se debe realizar el siguiente procedimiento:

a)   El Departamento de Informática deberá realizar un estudio previo de factibilidad del equipo que se podrá donar.

b)   La donación deberá realizarse a entidades sin fines de lucro, que lo soliciten por escrito y acepten en su totalidad las condiciones en que se encuentra el equipo.

c)   El proceso de donación se realizara bajo las normas y procedimientos establecidos, en apego a la normativa vigente en la Administración Pública.

6.26  Desarrollo y adquisición de software. El colaborador o departamento interesado deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al departamento de informática especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se analiza con el solicitante y se hace las recomendaciones para optimizar el proyecto.

Una vez valorada la solicitud por el departamento de informática se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad o si se debe contratar el software a terceros, en caso de realizarlo con terceros se procederá con lo respectivo a la contratación de software.

En caso de que se requieran nuevas licencias el departamento interesado o colaborador deberá presentar la justificación por escrito al departamento de informática para que esta solicitud sea analizada en conjunto con la Alcaldía y según sea la disponibilidad de presupuesto.

6.27  Servicios prestados por terceros. Para la contratación de Consultorías externas en materia de Tecnologías de Información, el departamento de Informática deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener como mínimo:

a)   Los términos generales en que ésta se va a desarrollar.

b)   Un plan o cronograma de trabajo

c)   Una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Alcaldía Municipal.

7.  Auditorías. Es responsabilidad de la Auditoría interna, velar por que el marco legal de la política y las disposiciones establecidas para el control, manejo y administración del equipo de cómputo y comunicaciones se cumpla a cabalidad, garantizando el adecuado manejo de los activos municipales y minorizar dentro de la competencia de Tecnologías de la Información los posibles riesgos tecnológicos.

Para ello se requiere realizar en un periodo no mayor a 6 meses una auditoría que comprenda:

a)  Documentación

b)  Procesos

c)  Bases

d)  Sistemas.

8.  Sanciones

8.1    Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en e futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar por parte del Departamento de Informática, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código.

La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.

8.2    Reincidencia. En aquellos casos en que el colaborador dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.

9.  Disposiciones Finales. La Alcaldía mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.

9.1    Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.

9.2    Vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuelita, 29 de octubre  del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.––1 vez.––(IN2010021192).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad Vázquez de Coronado, modifica el artículo 3º del Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica de la siguiente manera: Artículo 3º se autoriza la apertura de un fondo fijo mensual de caja chica, hasta por la suma de un millón cien mil colones (1.100.000,00).

Vázquez de Coronado, 11 de marzo del 2010.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010021933).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acta N° 03, artículo III, acuerdo N° 39. Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario, dice:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

PARA VENTAS AMBULANTES Y PERMISOS DE USO

PARA VENTAS ESTACIONARIAS

EN EL CANTON DE POCOCI

EI Concejo Municipal de Pococí, con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y en la Ley N° 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias), emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para Ventas Ambulantes y Permisos de Uso para Ventas Estacionarias en el cantón de Pococí.

Artículo 1º—Definición. Las ventas estacionarias: son aquellas que se realizan en las vías públicas para la comercialización de productos nacionales o extranjeros y se caracterizan por ubicarse en un punto fijo de tales vías, previamente señalado por la Municipalidad. Para lo cual la Municipalidad otorgara un permiso de uso; los premisos otorgados por la municipalidad, no se constituyen en condición de licencias permanentes, sino de naturaleza precaria.

Se exceptúan de esta regulación las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; las cuales se encuentran reguladas por normativa especial.

Artículo 2º—Obligatoriedad de licencia comercial. Cuando se trate de actividades lucrativas en forma estacionaria en las vías publicas del cantón de Pococí, nadie podrá realizarlas sin contar con el permiso de uso y la respectiva licencia municipal de conformidad con la Ley N° 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias) y este Reglamento.

Artículo 3º—Requisitos. Todo interesado en contar con una licencia para venta estacionaria, e as regulada en esta norma, deberá solicitar la misma ante el Departamento de Patentes y cumplir con los siguientes requisitos:

1-  Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en el país, lo cual debe ser demostrado con documentación idónea.

2-  Llenar el formulario de solicitud de licencia de venta estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la licencia o quien legítimamente Ie represente.

3-  Presentar fotocopia de la cedula de identidad del solicitante.

4-  Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para el respectivo carnet de identificación del vendedor estacionario o ambulante, en el cual se indicara el tipo de actividad y el producto a vender, y otra para el expediente respectivo. Queda entendido que el costo de la emisión del carnet será cubierto por el patentado. El monto del mismo será fijado y comunicado por la Administración atendiendo al valor de mercado de este tipo de documentos.

5-  Permiso sanitario de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud.

6-  Póliza de Riesgos de Trabajo extendida por el INS, o en su defecto la exoneración correspondiente.

7-  A esta solicitud deben adjuntársele las especies fiscales de ley.

8-  Someterse a un estudio socioeconómico el cual será determinante para el otorgamiento o rechazo de la licencia o del permiso de uso. Este estudio será realizado por la Comisión Municipal para el funcionamientote las ventas estacionarias.

9-  Carta de aceptación en la que indique que el cubículo de la venta estacionaria, se ajustara al diseñado por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, quienes para tal diseño tomaran en cuenta la armonía del paisaje y el ornato del lugar. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar. No obstante, el patentado podrá instalar los servicios públicos como son la electricidad, línea telefónica y agua potable, cuyo trámite y pago del servicio corresponderá exclusivamente a este.

El caso omiso a este inciso dará lugar a que se tenga por cancelada de pleno derecho la licencia para el permiso de usa de ventas estacionarias.

Artículo 4º—Productos prohibidos. No se otorgara ningún permiso de uso de ventas estacionarias para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor tales como:

Carnes, embutidos, pupusas, entre otros, ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la Licencia otorgada.

Artículo 5º—Determinación de productos. La persona encargada del Departamento de Patentes, indicar: los productos a los cuales tiene derecho comerciar el beneficiario de la licencia o del permiso de uso. En caso de comerciar otros productos no autorizados por esta Municipalidad, se aplicaran al infractor las sanciones establecidas en el presente Reglamento. El Departamento de Patentes, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, determinara si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicara. La licencia municipal, podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no se ajuste al ornato o cuando por su ubicación no esta permitida por las leyes o los reglamentos municipales, o por no ajustarse a lo dictado por el Plan Regulador Cantonal.

Artículo 6º—Ubicación. La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de uno por cada cincuenta metros lineales, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio del departamento encargado. Únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud.

Artículo 7º—Caso especial. En el otorgamiento de las licencias, la municipalidad deberá dar preferencia a personas discapacitadas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no discapacitadas- que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. La resolución -por medio de la cual se conceda una patente o permiso de uso- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social. Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8°.

Artículo 8º—Licencias temporales. El Departamento de Patentes con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reserva el derecho de poder otorgar Ciencias o permisos de uso temporales, a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Costo de la licencia. El costa de la licencia municipal o el permiso de use, se determinara con base en la ley de impuestos municipales vigente, al momento en que la misma se concede. Las licencias o permisos de uso, a que se refiere este Reglamento, podrán ser cobradas trimestralmente. La falta de pago de dos o más trimestres, provocara la suspensión de la misma.

CAPÍTULO II

De la ubicación y funcionamiento de los puestos

Artículo 10.—Ubicación. Las ventas estacionarias funcionaran en las vías publicas, específicamente en los puntos determinados en forma previa por el Departamento de Desarrollo y control Urbano, y donde no existirán zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial; quedando a salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos lugares en que se atente contra la seguridad del peatón y el transito de los vehículos.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, queda especialmente prohibida la ubicación de ventas estacionarias, en los siguientes lugares:

a)  En áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Transito.

b) En entradas o esquinas donde converjan las zonas de seguridad.

c)  Frente a monumentos nacionales, y entradas principales a es edificios públicos.

d)  En los parques y aceras cuya medida sea inferior a un metro y medio, o lo que establezca el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

e)  En el cordón y caño cuando el kiosco impida el libre transcurrir de las aguas.

f)   En la zona publica perteneciente a la zona marítima terrestre.

g)  Frente a ventanas de comercios establecidos, para lo cual deberán respetar una distancia mínima de diez metros.

h)  En las zonas indicadas por otras leyes, reglamentos o por el Plan Regulador del cantón de Pococí, como prohibidas para la instalación de este tipo de ventas.

Artículo 11.—Horario de funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas estacionarias, de las seis horas, alas veinte horas.

Artículo 12º—Disposición de desechos sólidos. Conforme lo dispone el Reglamento sobre el Manejo de Basuras, Decreto Ejecutivo N° 19049-S del 20 de junio de 1989, los vendedores de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos. Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores de tales puestos se generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.

Las ventas estacionarias deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su actividad y permiso de uso. Dicho basurero deberá ser de material resistente, fácil de lavar y con balsa plástica de uso obligatorio.

CAPÍTULO III

De la revocación de la licencia y cierres de negocios

Artículo 13.—Carné, Licencias. Quien desarrolle la actividad, obligatoriamente portara el original durante el desempeño de sus labores, tanto del carnet como de la licencia. No se aceptaran en su lugar, el recibo de pago de la patente a copia de la licencia a carnet.

La violación a este artículo, facultará a la Municipalidad a imponer las sanciones que se establecen en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14.—Registro de licencias. El Departamento de Patentes, llevara un registro actualizado de las ventas estacionarias para el efectivo control de pagos.

Artículo 15.—Causales de revocación definitiva o caducidad. Serán causales de revocación definitiva de la licencia otorgada, cualquiera de las siguientes:

a)  Incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal.

b)  Usar megáfonos, parlantes a cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica, para publicitar su actividad.

c)  La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

d)  EI incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este Reglamento.

e)  Abandono de la actividad.

f)   Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado al Departamento de Patentes. Corresponderá a un Inspector(a) Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios(as) municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se esta llevando a cabo.

g)  EI vencimiento del plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes a temporales, sin que sea renovada la misma.

h)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia a el permiso de uso otorgado.

I)   Por falta de pago de tres o más trimestre.

j)   En caso de que el patentado no la utilice en forma regular, por espacio de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejo caducar.

k)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el patentado no atiende el puesto personalmente a parientes par consanguinidad a afinidad en primer grado.

L)  Por denuncia formal comprobada ante el Departamento de Patentes contra el patentado por motivos de inmoralidad y contra las buenas costumbres.

II) Cambia de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

m) No acatamiento a las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento del negocio.

n)  La no presentación del original de la licencia y el carnet a las autoridades respectivas.

ñ)  Cualquier otra causa señalada en el presente Reglamento.

Artículo 16.—Cierre temporal del puesto. Procederá el cierre temporal del puesto estacionario, en los supuestos señalados por el artículo 11 de este Reglamento. En el caso de los incisos a), b), g), h), e i), por tratarse de faltas de mera constatación, el Departamento de Patentes estará autorizado para notificar de inmediato la suspensión de la licencia a del permiso de uso, y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizara efectivamente en el puesto donde se ejecuta la actividad lucrativa a en el domicilio que consta en el expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En Estos casos, la Administración otorgará un plazo improrrogable de tres días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el cual, ejecutara el acto.

En el caso de que sobrevengan las restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa y supletoria, se seguirá el procedimiento Administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Publica, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal posible, en estricto respeto al derecho de defensa y debido proceso en general.

La sanción de cierre de un puesto se hará constar por medio de sellos oficiales. la imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá al Departamento de Patentes, la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones civiles y penales correspondientes.

Artículo 17.—Adjudicación de licencias revocadas o renunciadas. En caso de revocación o renuncia de una licencia o permiso de uso por cualquier motivo, el Departamento de Patentes procederá a la adjudicación de la misma, siguiendo el orden consecutivo de las solicitudes pendientes.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones y limitaciones

Artículo 18.—Prohibición de tener Licencias para ventas ambulantes. Los vendedores estacionarios no podrán dedicarse a ventas ambulantes, ni tener patentes de esta naturaleza. Esta Limitación será aplicable, solo en los casos de consanguinidad y afinidad hasta el primer grado.

Artículo 19.—Traslado de puesto. Queda prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización del Departamento de Patentes, previa coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 20.—Prohibición de ceder o traspasar. Queda prohibida la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos para ventas estacionarias o sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la Licencia.

Artículo 21.—Cambio de línea comercial. La solicitud de cambio de línea comercial, deberá ser tramitada en el Departamento de Patentes y este valorara si procede o no aprobar el cambio de línea. En dicha solicitud deberá describirse el producto o la nueva línea comercia!. El rechazo de la solicitud deberá hacerse en resolución motivada.

Artículo 22.—Reubicación de puestos. El Departamento de Patentes en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de transito o peatonal así lo ameriten; cuando la construcción de obras nuevas lo requieren, la vigencia del plan regulador, o cualquier otra causa de interés publico lo amerite.

CAPÍTULO V

Decomiso de bienes y mercadería

Artículo 23.—Decomiso y destino de lo decomisado. En caso de ejercicio de actividades comerciales en ventas estacionarias sin la debida autorización municipal, los Departamentos de Patentes y de Inspectores, en coordinación con las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:

Se le informará a la parte infractora de lo que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito y si se negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran constancia de ello en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación específica.

Posteriormente se procederá al decomiso de todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía publica, aquella que cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal ni permiso de use, de explotación ó comercialización.

El decomiso se consignara en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, Y la mercadería obtenida, y se separara la mercadería decomisada con una cinta distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de la Municipalidad levantaran un acta con dos copias; el original deberá agregarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciar el procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o al dueño(a) de las mercancías.

La parte interesada deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaria municipal no la entregara al infractor o infractora. En todo caso, una vez demostrada la propiedad de los bienes Y de la mercadería por parte del infractor (a), este podrá retirarla si cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a más tardar, un día hábil siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al costa del operativo.

Se levantará un archivo de infractores e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen procedentes.

La mercadería decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros. Solo podrá ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos señalados anteriormente y solo en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento, cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará ninguna devolución de mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la Municipalidad:

Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.

Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro cincuenta por ciento 50% a los comedores de las escuelas y colegios públicos del cantón de Pococí, están en periodo lectivo; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su destrucción inmediatamente.

La distribución de las donaciones dichas, se realizaran a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el Alcalde Municipal, salvo que no se este en periodo lectivo, en cuyo caso deberá ordenarse su destrucción total.

Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón, de forma rotativa o alterna.

Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones de bien público con domicilio social en el cantón de Pococí.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 24.—Recursos. Las resoluciones del Departamento de Patentes o de Control Urbano tendrán los recursos que al efecto establece el Código Municipal.

Artículo 25.—Ausencia de recurso contra resolución que decreta revocación por falta de pago. Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la revocación de la Licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 26.—Lista de vendedores y vendedoras para el Ministerio de Trabajo. la Administración Tributaria, a través del Departamento de Patentes, esta obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor(a) ambulante, para que dicho departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.

Artículo 27.—Primeras Licencias. Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo en lo relativo al estudio socioeconómico de la Comisión Municipal nombrada por el Concejo.

Artículo 28.—De las ventas ambulantes. la Municipalidad de Pococí, en aras evitar el congestionamiento en las vías de nuestro cantón, se reserva el derecho y la potestad de renovar, otorgar o denegar, licencias para ventas ambulantes, y ejercerá mediante los respectivos operativos los controles necesarios para evitar la proliferación ilegal de tales ventas.

Artículo 29.—Transitorio. Queda entendido que quienes ostenten patentes de buhoneros actual mente, podrán, previa cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, a excepción de lo relacionado con el estudio socio-económico, gestionar ante el Departamento de Patentes la recalificación para cambiarse a venta estacionaria.

Vigencia: EI presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición normativa municipal, que sobre ventas estacionarias y ambulantes, se encuentren vigentes.

Por Unanimidad se acuerda: Publicar el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 20 de enero de 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—(IN2010021248).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 41 del 03-06-2008, dice: Acta Nº 41, artículo VI, acuerdo Nº 969, moción: presentada por el Regidor Iván Angulo Vargas, el día 03-06-2007, para reforma al Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, la misma como sigue:

I.-     Que conforme al artículo 7º de la Ley General de Control Interno los entes y órganos sujetos a esa Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias;

II.-    Que conforme al artículo 8º de la citada legislación, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información, c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones, d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

III.-  Que conforme al artículo 10, igualmente de dicha ley, serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

IV.-  Que siendo este Concejo el máximo jerarca institucional, es responsable de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control institucional; ante lo cual, se requiere tomar las medidas adecuadas y necesarias sin dilación alguna, mociono:

Para que este Concejo en aras de implementar un mecanismo de control más eficiente, congruente, completo, integrado y razonable en el uso y disposición de los recursos municipales y coadyuvar al Alcalde en la revisión y tramitación de los distintos trámites de pago, acuerde con fundamento en los artículos 13, inciso e) y 43 ambos del Código Municipal, reformar los artículos 1º, 2º y 3º del “Reglamento de Gastos Fijos v Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 1999, reformado mediante acuerdo Nº 38, artículo III, inciso 4), tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 8 del 09 de febrero del 2004, reforma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2004, así como mediante acuerdo Nº 1375-1, tomado en sesión ordinaria Nº 50 del 10 de julio de 2007, reforma publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del lunes 27 de agosto del 2007, para que en lo sucesivo digan lo siguiente:

Artículo

Texto vigente

Propuesta de reforma

Artículo 1

“El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos para gastos fijos y para la adquisición de bienes y servidos, tal y como lo señala el Artículo 17 inciso h) del Código Municipal por un monto menor a cinco millones novecientos veinte mil colones exactos (¢5.920.000,00) que es el límite que establece la legislación vigente para el Procedimiento de Contratación Directa para escasa cuantía en esta Corporación Municipal. Este monto se incrementará automáticamente conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos para la determinación de los procedimientos de contratación administrativa

El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal, hasta por la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00).

Artículo 2

“El Alcalde puede delegar por escrito en otro funcionario de la Administración, conforme con lo establecido en el Artículo 17, inciso b) del Código Municipal, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por el momento vigente para el Procedimiento de Contratación Directa por escasa cuantía en esta Corporación Municipal. Tal delegación deberá ser comunicada por escrito a las oficinas municipales correspondientes”

“El Alcalde puede delegar por escrito en otro funcionario de la Administración, conforme con lo establecido en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma de cien mil colones (¢100.000). Tal delegación deberá ser comunicada por escrito a las oficinas municipales correspondientes”

Artículo 3

“Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo y con fundamento en el Artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar egresos de la Municipalidad por gastos fijos y para la adquisición de bienes y servicios, por un monto igual o mayor a cinco millones novecientos veinte mil colones exactos (¢5.920.000,00) que es el límite que establece la legislación vigente para el Procedimiento de Contratación Directa por escasa cuantía en esta Corporación Municipal, este monto se incrementara automáticamente conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos para la determinación de los procedimientos de contratación administrativa”

“Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo y con fundamento en el Artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superen la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00)”

 

Por mayoría de 6 a favor y 3 en contra, se acuerda: aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado, dispénsese del trámite de comisión. La Reg. Ruth Díaz Villarreal vota en contra, los Reg. Gerardo Rojas Molina y Samuel Quirós A., votan en contra.

Se rechaza el Veto que presento el Señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de Pococí, según resolución: i. Rocío Rojas Morales. Expediente Nº 09-000037-1027-CA Veto: Enrique Alfaro Vargas c/ Municipalidad de Pococí Irocha.

Guápiles, 22 de enero del 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.––1 vez.––(IN2010021249).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIEAS

SUGEF-R-06-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las nueve horas del 8 de marzo del 2010.

El Superintendente General de Entidades Financieras:

Considerando que:

1.  Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo mediante el literal B), de los artículos 16 y 5, de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 129, del lunes 6 de julio del 2009;

2.  El artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo dispone que la junta Directiva u órgano equivalente debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el superintendente respectivo, el informe anual de gobierno corporativo con corte a131 de diciembre de cada año.

3.  Es necesario establecer el medio y la forma sobre la publicación del Informe de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo.

Dispone:

1.  Las entidades supervisadas por esta Superintendencia deberán publicar en su sitio Web el Informe Anual de Gobierno Corporativo a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo, el cual deberá ser accesible a través de un vínculo directo desde su página principal de tal manera que se pueda imprimir o descargar hacia los dispositivos de los interesados; adicionalmente, deberán mantener, a disposición del público, una copia física en sus oficinas centrales, sucursales, agencias y asociadas. Dicho informe deberá estar disponible permanentemente por un plazo mínimo de 5 años.

2.  Las entidades supervisadas por esta Superintendencia publicarán en al menos un medio escrito de circulación nacional, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la aprobación, remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre de 2009, un aviso al público comunicando que el Informe Anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre de 2009, se encuentra a disposición en su sitio Web y para consulta física en sus oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y demás oficinas.

3.  Sin perjuicio de la remisión del Informe Anual de Gobierno Corporativo a la Superintendencia, de conformidad con lo que establece el artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo, las entidades deben remitir a la Superintendencia copia del aviso publicado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su publicación.

Rige a partir de su comunicación.

8 de marzo del 2010.—Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN201021255).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Peter John Somma, representante legal de Maxclosa S. A., portador de pasaporte USA 433239527, le solicito a Linda Vista S. A., la reposición de cheque número 46685-6 de Banco Crédito Agrícola de Cartago. El cheque fue robado el viernes 12 de febrero.

Peter John Somma, Representante Legal.—(IN2010020266).

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El cliente Ángel Sergio Muñoz Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 02-0236-0768, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 305-300-3054958, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 3, por la suma de ¢6.133,34 neto, confeccionado el día 3 de diciembre del 2009, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 5 de enero del 2010. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 6 de enero del 2010.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—RP2010160662.—(IN2010021183).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE BUENOS AIRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Buenos Aires, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Navas Vargas Alejandro, cédula 6-0035-728.

Certificado

número

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto

Fecha

vencimiento

16102960210033919

500.000.00

20-12-2007

N.A.

N.A.

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Víquez Vargas, Supervisora.—RP2010157927.—(IN2010021938).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mercedes Alvarado Rossi ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010020302).

Jeisson Quiel Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, 5 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010020303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniela Salas Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010021638).

Suraye Zaglul Fiatt, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010021944).

Susana Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161316.—(IN2010021997).

Juan Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022016).

Paola Retana Romero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022019).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos. Grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 8, asiento 140, a nombre de Ligia María Guadamuz Parra, con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 5-0257-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MAE Marvin Sanchez Hernández, Director.—(IN2010020296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 15, folio: 45, asiento: 380, a nombre de Samantha Carrasco Álvarez, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0757-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor, soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez Zeledón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00010-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— (OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33440).—C-21000.—(IN2010021256).

A Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de Keylin Vanesa Solano Torres. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, marzo del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7800.—(IN2010021258).

A María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia Díaz y Esmeralda Mendoza. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la responsabilidad de María Luisa Escorcia Ochoa y ordenó el archivo del expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-09.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021260).

A Lilaura Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó cuido provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad de la abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la madre acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00002-10.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021261).

A Patricia Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en el Albergue del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles recursos familiares para la ubicación de los niños y se refirió a la madre a tratamiento con el IAFA. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00084-97.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-9000.—(IN2010021262).

A Teresita Soto Amador, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad María José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aguo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 111-1863-86.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10800.—(IN2010021263).

A Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven Lloddy Gilberto Reyes Moraga en la Asociación Ciudad de los Niños en Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00014-2010.—Oficina local de Santa Cruz, 26 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-5400.—(IN2010021264).

Se notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad a favor de Gerardo Moisés Castillo Montenegro en Asocio con Hogar Bíblico Roble Alto. Se le advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00004-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7200.—(IN2010021265).

Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcóser cédula 7-211-713, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Expediente Nº 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10200.—(IN2010021266).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y Voz sobre IP a las personas que se detallan en el listado que se presenta. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones qué se detallan de las respectivas resoluciones, cuyo número también aparece en el citado listado.

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT152-2009

HUBERTH GERARDO HIDALGO SOMARRIBAS

1-600-618

200 metros norte y 125 oeste de KFC, Paseo Colón, distrito Pitahaya, cantón central de San José

RCS-101-2010

SUTEL-OT017-2010

FRANCISCA DEL CARMEN HIDALGO LÓPEZ

4-135-261

25 metros sur del Banco HSBC, edificio Perera, calle 8, avenidas 2 y 4, cantón central de Heredia

RCS-118-2010

 

Asimismo, se otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas que se detallan más adelante. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones, cuyo número también aparece en el citado listado.

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT- 103-2009

MAURICIO BRENES ARROYO

1-679-897

250 metros este de las Ruinas, frente a Escuela Padre Peralta, cantón central de Cartago

RCS-098-2010

SUTEL-OT- 632-2009

VICTORIA EUGENIA MORA VARGAS

1-550-385

Calle 2, avenidas 24 y 26, número 2441, distrito Hospital, cantón central de San José

RCS-099-2010

SUTEL-OT- 681-2009

ARTURO ARGUEDAS MURILLO

4-116-116

Costado sur de la Plaza de Deportes de Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, Heredia

RCS-100-2010

SUTEL-OT- 668-2009

LAURA COTO RUIZ

3-325-302

50 metros este y 50 norte de Iglesia La Pitahaya, San Francisco, cantón central de Cartago

RCS-103-2010

SUTEL-OT- 005-2010

JOSÉ ALFREDO SANTAMARÍA ESQUIVEL

2-476-047

50 metros oeste Banco Nacional, costado sur Plaza de Deportes, Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste

RCS-104-2010

SUTEL-OT- 099-2009

JOSÉ MIGUEL QUESADA CALVO

3-265-236

Frente al Colegio Daniel Oduber Quirós, en el distrito de San Francisco, cantón central de Cartago

RCS-113-2010

SUTEL-OT- 133-2009

UNITEC COMPUTACIÓN ATENAS S. A.

3-101-350121

100 metros oeste del Banco de Costa Rica, distrito central de Atenas, Alajuela

RCS-114-2010

SUTEL-OT- 688-2009

CIBER ESPACIO FUSIÓN S. A.

3-101-339612

Avenida 3, calles 1 y 3, distrito Occidental, cantón central de Cartago

RCS-115-2010

SUTEL-OT- 692-2009

JOSÉ MANUEL VARGAS GAMBOA

1-596-473

(i) frente a puerta principal de Municipalidad y (ii) costado oeste de Pali, contiguo a Pinturas Nandi, ambos en Santiago de Puriscal, San José

RCS-116-2010

SUTEL-OT- 007-2010

COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C. R. S. A.

3-101-581699

25 metros sur del Supermercado AM PM, Sabana Sur, distrito Mata Redonda, San José

RCS-117-2010

SUTEL-OT- 123-2009

JAMES TSUI KAM

1-835-388

Costado oeste de la Plaza de los Mangos, Centro Comercial Plaza, distrito central de a Santa Cruz, Guanacaste

RCS-120-2010

 

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 76-010.—Solicitud Nº 3795.—C-97600.—(IN2010022484).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 6-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 02 DE FEBRERO DEL 2010;

JUEGO 107, JUEGO E8 Y JUEGO E9.

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Martes, 02 de febrero de 2010, a las 5:00 p.m. en Canal 7, auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E9 ‘Feliz Navidad’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Edid Rocío Silva Espitia                      117000661325            250.000

2.-Carlos Uriel Cerdas Barahona                 301580898               250.000

3.- Rafael Efreín Arguedas Carmona            203860519               250.000

4.- Moisés Daniel Arias Rojas                     112460551               300.000

5.- José Eliécer Sequeira Arana                    206030801               500.000

6.- Roy Guillermo Hume Salas                      3238041                 150.000

7.- Santos Eulogio Godoy Oconor               502150399               250.000

Subtotal                                                                                     1.950.000

Total de premios a pagar:                                                         1.950.000

Acumulado gran premio:                                                                    0.00

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-26670.––(IN2010021902).

ACTA Nº 7-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 13 DE FEBRERO DEL 2010;

JUEGO 107, JUEGO E8 Y JUEGO E9

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 13 de febrero de 2010, a las 4:00 p.m. en Canal 7, estudio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E9 ‘Feliz Navidad’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Rafael Efrein Arguedas Carmona            203860519                250.000

2.- Erica María García Rojas                        701580852                250.000

3.- Damaris Zúñiga Álvarez                         302160992                250.000

4.- Alicia Bastos Bastos                              400590546                150.000

5.- Jorge Mauricio Mena Jiménez               303720306           11.000.000

6.- Aura Leda Robleto Blanco                     204290333                250.000

Subtotal                                                                                   12.150.000

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-23270.––(IN2010021900).

ACTA Nº 8-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 20 DE FEBRERO DEL 2010

JUEGO 107, JUEGO E8 Y JUEGO E9

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 20 de febrero de 2010, a las 4:00 p.m. en Canal 7, estudio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E9 ‘Feliz Navidad’ juego E10 ‘Super Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Juan Carlos Chaves Enriquez                 110640385               250.000

2.- Ovidio Eugenio Herrera Arana               204680073               150.000

3.- Rodrigo Rodriguez Ulate                      No participo -    No tiene premio

4.- Mario Alvarado Vega                             301540630               250.000

5.- Isabel Parrales Guerrero                         800630986               250.000

6.- Freddie Quesada Soto                             401330680               250.000

Subtotal                                                                                     1.150.000

PARTICIPANTE(S) VIA TELEFONICA

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

7.- Ana Lorena Ulloa Guzman                     303430406               150.000

8.- Margarita Portuguez Rojas                     201970799               250.000

Subtotal                                                                                        400.000

Total de premios a pagar:                                                        1.550.000

Acumulado gran premio:                                                  11.000.000.00

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-33520.––(IN2010021899).

ACTA Nº 9-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 27 DE FEBRERO DEL 2010;

JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR’ JUEGO E8 ‘7 DE LA SUERTE

JUEGO E9 ‘FELIZ NAVIDAD’ JUEGO E10 ‘SUPER SUELDO’

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 27 de febrero de 2010, a las 4:00 p.m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E9 ‘Feliz Navidad’ juego E10 ‘Super Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Walner Ravaed Quirós Chinchilla           302490731               250.000

Subtotal                                                                                       250.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

2.- Óscar Enrique Picado Hernández           103540024               300.000

3.- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez           501330313               150.000

4.- Ignacio Rojas Méndez                            301881300               500.000

5.- Carlos Luis Rodríguez Fonseca              601030245               150.000

6.- José Bernardo Brenes Cantillano            108190369               500.000

Subtotal                                                                                     1.600.000

PARTICIPANTE(S) VIA TELEFONICA

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

7.- Leda María Arias Sánchez                      503360693               250.000

Subtotal                                                                                      250.000

Total de premios a pagar:                                                      2.100.000

Acumulado gran premio:                                                     12.000.000

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.––1 vez.––O. C. Nº 13694.—C-44600.––(IN2010021901).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

DCI-058-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingreses de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Araya Barboza Elsi, cédula de identidad 1-0611-0731, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Roberto Pochet Torres, donde como poseedora del cien por ciento del derecho sencillo, ubicado en el Cementerio de San Pedro, Fosa 96, Cuadro 05, Cuenta OC973, traspasa a García Quirós Alexis, cédula de identidad 1-0363-0239. Acepta el señor García Quirós que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M., Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2010161237.—(IN2010021998).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 201, Cap. V, Art. 6, de fecha 8 de marzo del 2010, mediante Acuerdo ACM-10-201-10, acordó por unanimidad trasladar la sesión del lunes 29 de marzo al miércoles 24 de marzo a las 5:30 p. m., con motivo de la Semana Santa.

Palmares, 10 de marzo del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010021949).

Habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de 10 días hábiles la reforma al artículo 7 del Reglamento de Cobro de Tributos e Incentivos por Pago Adelantado, en La Gaceta Nº 22 de fecha 2 de febrero del 2010, página 26, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitiva dicha reforma.

Palmares, 8 de marzo del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010021951).

El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 197, Cap. III, Art. 3, de fecha 8 de febrero del 2010, acordó: Acuerdo ACM-07-197-10. En cumplimiento del informe PA-08-2010 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se acuerda por unanimidad sancionar al señor Mainor Solórzano Sancho, Regidor Municipal, con una amonestación escrita, por la presentación extemporánea ante dicho ente Contralor, de la declaración jurada de bienes correspondiente al año 2009.

Dicha amonestación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Palmares, 8 de marzo del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010021953).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Comunica al público en general que próximamente se estarán llevando a cabo los trámites correspondientes para firmar convenio con la Asociación de Padres de Personas Discapacitadas de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito (ASOPAPEDI), cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos tres ocho cero dos, a efectos de que esta última instale y administre el servicio de fotocopiado, impresión y grabación digital en la planta física de la Municipalidad y brinde dichos servicios al ayuntamiento y al público en general. Todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 7814 en concordancia con la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento.

Si alguna persona física o jurídica considera que con la suscripción y final otorgamiento de dicho convenio a favor de ASOPAPEDI se ven lesionados de alguna forma sus derechos e intereses se le concede un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este comunicado para que hagan efectivo cualquier reclamo por la vía escrita ante la Alcaldía Municipal con sede en el segundo piso del Palacio Municipal de Orotina costado sur del parque José Martí.

Orotina, Alajuela, 20 de enero del 2010.—Ing. Emilio Jesús Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 19620.—C-15300.—(IN2010022015).

El Concejo Municipal de Orotina, en el acta de la sesión ordinaria número 304, celebrada el día 14 de enero del año en curso, en su artículo VII, aparte 2, acordó que la sesión ordinaria del día 1º de abril del año en curso, se lleve a cabo el día 23 de marzo del 2010, a las 7:00 p. m. Con dispensa de trámite de comisión definitivamente aprobado.

Orotina, 10 de marzo del 2010.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal a. í.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19665.—C-5950.—(IN2010022020).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Cartago, al ser las diez horas del primero de marzo de dos mil diez.

Considerando

1º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, (Código Municipal en su artículo 4, inciso e), y el artículo Nº 3 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles otorgan el carácter de Administración Tributaria a las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con el artículo Nº 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las normas de las leyes tributarias.

3º—Que la Ley Nº 8220, artículo Nº 4, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece la obligatoriedad de información sobre los trámites y requisitos que se realicen en las respectiva unidades administrativas o Dependencias.

4º—Que el artículo Nº 16 de la Ley Nº 7509 establece el deber formal de todos los titulares y en general sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo Nº 6 de esa misma Ley de presentar cada cinco años y mantener actualizada, la declaración de bienes inmuebles. Ese mismo deber se contempla en el artículo Nº 128 incisos a y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que con el objeto de favorecer una adecuada fiscalización de la obligación tributaria resulta pertinente ordenar que el interesado en los trámites que se dirá presente y mantenga actualizada la declaración de bienes inmuebles: Todos los trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y Traslado), con excepción de la Unidad Resolutoria, y Mercado Municipal; Tesorería y concretamente en cuanto a trámites de compensación y devolución de tributos, Secretaría Municipal en lo que hace a las solicitudes de constancias de valor de los bienes inmuebles, Área de Acueductos en lo que respecta a solicitudes de paja de agua, nueva, individualización; Área de Operaciones en cuanto a desfogues de agua pluvial y visto bueno de disponibilidad de cloaca. Por tanto,

Se resuelve

Disponer que para los trámites que se realicen en los siguientes Departamentos de esta Administración Tributaria deberá de cumplirse con el requisito o deber formal de presentarse la declaración de bienes inmueble por parte del titular del inmueble: Todos los trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y Traslado), con excepción de la Unidad Resolutoria, y Mercado Municipal; Tesorería y concretamente en cuanto a trámites de compensación y devolución de tributos, Secretaría Municipal en lo que hace a las solicitudes de constancias de valor de los bienes inmuebles, Área de Acueductos en lo que respecta a solicitudes de paja de agua, nueva, individualización; Área de Operaciones en cuanto a desfogues de agua pluvial y visto bueno de disponibilidad de cloaca. Publíquese por una vez.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº RP2010160945.—(IN2010021625).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Denise Marie Beauchamp, con cédula de residencia número 175-96649-9905,con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en Playa Tamarindo, distrito Tamarindo; cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide 151 metros cuadrados según plano catastrado N° G 1396200-2010, es terreno ubicado en zona turística de uso múltiple para dedicarlo al uso comercial. Linderos norte, calle pública, sur, calle pública, oeste, Municipalidad de Santa Cruz, este, Municipalidad de Santa Cruz: que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho, alguno sobre la concesión y la misma se realiza. Sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador Costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 24 de febrero del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010160906.—(IN2010021624).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169104, representada por el señor Jesús María Vallejos Gallo, cédula número 5-119-221, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Artola de Sardinal de la escuela 300 oeste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide trescientos noventa y nueve metros cuadrados exactos, según Plano catastrado número G-1348579-2009, y es terreno para darle un uso comercial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte: zona restringida; sur: zona restringida en parte manglar; este: zona restringida en parte calle pública; oeste: zona de Mangle. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del Minaet. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 5 de marzo del 2010.—Jorge Díaz Loria, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010021605).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTEVERDE

Seguidamente me permito solicitar la publicación del siguiente acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria Nº 583 del 1 de marzo del 2010, en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso d), que dice:

Acuerdo Nº 04:

“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del día lunes 29 de marzo del 2010 para el día martes 23 de marzo del 2010 a las 4:30 p. m. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 3 de marzo del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021557).

Seguidamente me permito solicitar la publicación del siguiente acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria Nº 585 del 8 de marzo del 2010 en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso a), que dice:

Acuerdo Nº 01:

“Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde procede a establecer el periodo de recepción de declaraciones del distrito nueve del Cantón Central de Puntarenas, del 15 de marzo al 31 de diciembre del 2010. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda así como las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005. Para efectos de la valoración de las construcciones se acoge este Concejo al Manual de Valores de Bases Unitarios por Tipología Constructiva, costos de Reposición y Métodos de Depreciación, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, con el fin de poder utilizar este instrumento en todos los procesos relacionados con el impuesto sobre Bienes Inmuebles al cual el Concejo Municipal se adhirió en el acuerdo tomado en la sesión Nº 451 del 9 de julio del 2008. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de Bienes Inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Una vez finalizado el período de recepción de las declaraciones se inicia el período de valoración, para los casos de aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avaluó por parte de la administración. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.” Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 9 de marzo del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010021558).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DINÁMICA INTERNACIONAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse en la sucursal de la Compañía San Rafael de Escazú, de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al norte y cien al oeste, las 09:00 a. m., del día 27 de abril del año dos mil diez, en primera convocatoria. Orden del día:

1-  Aprobar el balance anual y deliberación sobre la distribución de utilidades que resulten del mismo.

2-  Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, acordar distribución de utilidades, nombrar o revocar administradores y fiscal y otros, todo de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio.

3-  Modificar el pacto social, autorizar acciones y títulos de clases no previstos en los estatutos y otros asuntos, todo de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio.

4-  Exhibición de los libros legales de la sociedad.

5-  Presentación de inventario de los bienes de la empresa y posterior avalúo.

6-  Presentación de los estados financieros de los períodos 2008 y 2009 para su revisión y posterior auditoría.

7-  Mociones de los señores socios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la Asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 10 de marzo del 2010.—Roberto Rojas López, Presidente.—1 vez.—(IN2010022057).

TACHILU SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026444, que se celebrará en Guadalupe de Cartago, 100 metros al sur de la iglesia católica en Restaurante Apetito Uno, a las 10:00 a. m del día 18 de abril del año 2010, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día. El orden del día será el siguiente: A) Conocer los informes de la junta directiva y fiscal, B) Asuntos varios.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—RP2010161507.—(IN2010022070).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

De conformidad con acuerdo de Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas, de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el día domingo veinticinco de abril de dos mil diez, a las catorce horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

a)  Informe del Presidente.

b)  Informe del Tesorero.

c)  Se reforme la cláusula de la convocatoria para asamblea de socios, para que se deba comunicar a los accionistas por medio de un aviso en el periódico oficial La Gaceta y, adicionalmente, por correo electrónico y / o facsímil, a la dirección o número que el socio indique a la compañía.

d)  Se reforme la cláusula de la administración para establecer un plazo para los nombramientos de los Directores y su alternatividad, así como también para establecer la actuación individual del Presidente y Vicepresidente hasta la suma de un mil dólares.

e)  La venta del inmueble que ocupa el Club.

Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimización mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea.

En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de emitida.

En todo caso de poder o carta; debe presentarse con la firma debidamente autentificada por notario público y con los timbres de ley.

Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de emitida).—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2010022550).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TECNOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guillermo Alberto Gallardo Vásquez, cédula de identidad número uno-mil ciento cinco-seiscientos sesenta y uno, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, trescientos metros este de la Musmanni, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables: Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno; Actas de Consejo de Administración número uno; Actas de Asamblea de Socios número uno; y de Registro de Socios número uno; de Tecnotour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y siete, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Guillermo Alberto Gallardo Vásquez, Presidente.—Nº RP2010160215.—(IN2010019760).

RUGER INTERNACIONAL S. A.

Ruger Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-058144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Montealegre Quijano Dora María, cédula 103340447 Presidenta, Montealegre Quijano Patricia, cédula. 106010831 secretaria y Montealegre Quijano Julieta, cédula  105030170, tesorera.—Montealegre Quijano Dora María, Presidenta.— Montealegre Quijano Patricia, Secretaria.—Montealegre Quijano Julieta, tesorera.—(IN2010019792)

FAISÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Faisán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—(IN2010019798).

INVERSIONES MAFEGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mafeguz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.––(IN2010019799).

INVERSIONES DIECISIETE MIL DIECISIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Diecisiete Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos ocho, en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2010019973).

COSTA RICA PREMIER NETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Premier Nets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno, Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—(IN2010020061).

Edgar Camacho Camacho, vecino de Miramar Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de marzo del 2010.—Edgar Camacho Camacho.—(IN2010020175).

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Pedro Pablo Pérez Macías, Representante Legal.—(IN2010020181).

TECNOLOGÍA EDUCATIVA T. E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Educativa T. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292054, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Pedro Pablo Pérez Macías, Representante Legal.—(IN2010020182).

Ramírez Carranza Isidro, cédula 2-407-079, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ramírez Carranza Isidro.—(IN2010020194).

El señor Ronald Ugalde Ugalde, cédula número 6-228-602, avisa a los interesados de la lancha Yarihsa Isabeti encontrada por la lancha Rita Victoria 2, en la fecha 20-2-2010, en las posiciones 07.05.00 norte y 89.27.00 oeste, hacerse presente a hacer el reclamo o llamar al teléfono 2663-9553 Barranca Doña Cecilia.—Ronald Ugalde Ugalde.—(IN2010020271).

EDITORIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Laura Tatiana Arroyo Hernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San Rafael de Heredia, de Cibeles diez norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos trece-ochocientos once, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve ocho tres cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas de Junta Directiva, número uno y libro de registro de accionistas, número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de marzo de 2010.—Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—RP2010160417.—(IN2010020397).

ITU B VEINTE S. A.

ITU B Veinte S. A., cédula jurídica número 3-101-202034, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020483).

ITU B DIEZ S. A.

ITU B Diez S. A., cédula jurídica número 3-101-202024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020484).

MAURICIO SOTO LIMITADA

Mauricio Soto Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-054204, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 302, folio 32, asiento 33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(IN2010020485).

EL JEFE SPORT FISHING S. A.

El Jefe Sport Fishing S. A., cédula jurídica número 3-101-400946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances así como Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020486).

EL COMERCIANTE FELIZ DEL SUR S. R. L.

El Comerciante Feliz del Sur S. R. L., cédula jurídica número 3-102-309913, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor (contable) número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—(IN2010020488).

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA LA SOLEDAD

La señora Rosalina González Hernández, cédula Nº 301930499, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 450104, por un monto de ¢74.774,95, el cual fue emitido a su orden el día 19 de junio del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—08 de marzo del 2010.—Yesenia Hernández Solano, Jefa.––(IN2010020501).

Espinoza Vargas José Rafael, cédula Nº 2-278-300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 9 de marzo del 2010.—José Rafael Espinoza Vargas, solicitante.––(IN2010020668).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

SUCURSAL EN HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Paul Benavides Ramírez, cédula Nº 1-857-561, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-803301062411 por ¢ 6.500.000,00 y tres cupones del mismo por un monto de ¢ 216.937,50 cada uno.—Heredia, 4 de marzo, 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010160408.—(IN2010020801).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Laura Patricia Charpentier Soto, cédula Nº 107800532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH / CII) Nº 121-305-200301602 por $ 3.000,00 y cupón número 1 por un monto de $ 5,42 y con fecha de vencimiento del 12 de junio de 2006.—Centro de Negocios.—RP2010160410.—(IN2010020802).

SCOTIABANK

SUCURSAL EN SAN JOSÉ

Para efecto de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elba Varela Jiménez, portadora de la cédula de identidad numero uno-ciento ochenta y ocho-quinientos cincuenta, ha solicitado la reposición del certificado de inversión numero 100000021300 por un monto de USD$2.576,59 (dos mil quinientos setenta y seis dólares americanos con cincuenta y nueve centavos), con fecha de emisión 28 de octubre de 2004 y fecha de vencimiento 3 de setiembre de 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 5 de marzo de 2010.—Federico Blanco Berti, Gerente.—RP2010160528.—(IN2010020803).

CABALLITO DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caballito de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—RP2010160244.—(IN2010020805).

LIBRERÍA TILAWA DEL NORTE S. A.

Minor Alberto López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante legal de la sociedad Librería Tilawa del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Junta Directiva Nº dos, Registro de Accionistas Nº dos, y Actas Asamblea General Nº dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—RP2010160263.—(IN2010020806).

PC TILAWA TILARÁN S. A.

Minor Alberto López Salas, con cédula de identidad Nº 5-279-520, en calidad de representante legal de la sociedad PC Tilawa Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Junta Directiva Nº dos, Registro de Accionistas Nº dos, y Actas Asamblea General Nº dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—RP2010160264.—(IN2010020807).

UNITED PARADISES OF INVERNAL DAWN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Manuel Lobo Quirós, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad personal número uno guión seiscientos setenta guión trescientos setenta y uno, vecino de San José, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad United Paradises of Invernal Dawn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cinco uno ocho cero, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, libro de actas de Junta Directiva, número uno, libro de Actas de Asamblea General, número uno y libro de Registro de Accionistas, número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—RP2010160419.—(IN2010020808).

QUIRÓS MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quirós Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2010160475.—(IN2010020809).

R Y C MONTEDICO S. A.

R y C Montedico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—RP2010160521.—(IN2010020810).

IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.

Importadora de Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Conejo, Representante Legal.––(IN2010021202).

SILJO DOS S. A.

Siljo Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno - doscientos sesenta y seis- seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros en su tomo número uno, además los tres libros de Actas, Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario.––(IN2010021229).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUPER BARATO SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Barato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de Registro de Socios número uno, en virtud de haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado dirigir la (s) posición (es) ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Turrialba, 3 de marzo del 2010.—Walter Hugo Orozco Vargas, cédula tres-doscientos diecisiete-quinientos treinta y siete.—RP2010160539.—(IN2010020811).

INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2010021138).

INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010160619.—(IN2010021184).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

El suscrito Nicomedes Calvo Calvo, conocido como Calvo Calvo Álvaro, portador de la cédula de identidad número 3-189-1207, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002351 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—10 de marzo del 2010.—Nicomedes Calvo Calvo.—(IN2010021253).

HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Hellmann Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444575, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Chacón M., Notario.—Nº RP2010160817.—(IN2010021629).

CORINTIA LTDA.

Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Diario N° 1; b) Actas de Asamblea de Socios N° 1; c) Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chaves Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010160861.—(IN2010021630).

Alexánder González Villegas, cédula 1-872-794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Libros identificados con el número 1.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, Notario.—Nº RP2010160918.—(IN2010021631).

ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: “Actas de Asamblea de Socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––RP2010161004.––(IN2010021632).

WHITE ELEPHANT LIMITADA

White Elephant Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatro cero cinco cinco ocho uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos los anteriores del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.––RP2010161006.––(IN2010021633).

TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transambul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros de la sociedad: libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.––RP2010161084.––(IN2010021634).

AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria El Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos son los números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––RP2010161102.––(IN2010021635).

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.

Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número 3-101-081713, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––(IN2010021637).

TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE

COSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021889).

HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—(IN2010021911).

INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Blanco.—(IN2010021913).

ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN

FINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados para Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420084, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021931).

COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021932).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Carmen Amalia Roldán Marín, cédula Nº 301960505, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 451789 por un monto de ¢2.000.000,00 emitido a su orden el día 8 de junio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010021946).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Áreía de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—RP2010161168.—(IN2010021999).

VIA VENETO S. A.

Via Veneto S. A., cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Cornejo Ramsbottom.—RP2010161203.—(IN2010022000).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.

Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1 y los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—RP2010161365.—(IN2010022001).

REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edwin Alfaro Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Edwin Alfaro Alfaro, Apoderado Generalísimo.—RP2010161411.—(IN2010022002).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

FEBRERO-10

                                                                                                                  Fecha              Fecha                Monto                                             Monto

Nombre                                                                 identificación           defunción        aprobado           aprobado           Deducciones    beneficiarios

ACUÑA HERNÁNDEZ GUILLERMO                     103090314              01/11/2009      03/02/2010      18.035.881,00        8.064.094,00      9.971.787,00

ALFARO MORA ALEXANDER                              106880433              10/11/2009      17/02/2010      18.000.000,00                      0,00    18.000.000,00

ÁLVAREZ ARGUEDAS MARIO                              400650369              17/12/2009      03/02/2010      18.000.000,00        5.772.133,00    12.227.867,00

ARAYA ÁLVAREZ MARIBELLE                           203880484              10/10/2009      19/02/2010      18.102.427,00        1.642.652,00    16.459.775,00

BARBOZA CHACON RAFAEL ÁNGEL                  106590508              05/12/2009      10/02/2010      18.000.000,00        1.943.160,00    16.056.840,00

BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS                               500820117              12/12/2009      10/02/2010      18.023.277,00        6.188.859,00    11.834.418,00

BLANCO SEGURA GERARDO                                103100124              08/01/2010      19/02/2010      18.000.000,00               8.845,00    17.991.155,00

BOGANTES BOGANTES LAURA                           202220157              23/10/2009      03/02/2010      18.000.341,00           129.969,00    17.870.372,00

BRENES NÚÑEZ ALBAN                                        601630938              02/12/2009      17/02/2010      18.012.084,00        1.114.698,00    16.897.386,00

CAMACHO BOLAÑOS LUISA MARÍA                   900620289              06/11/2009      10/02/2010      18.000.000,00           775.391,00    17.224.609,00

CAMACHO SOTO SONIA LETICIA                       106310766              06/12/2009      03/02/2010      18.000.000,00        1.294.246,00    16.705.754,00

CAMPOS CAMACHO MARÍA DEL CARM             400690887              24/12/2009      19/02/2010      18.000.000,00           610.400,00    17.389.600,00

CARRANZA ALVARADO ADILIA                         201770790              12/11/2009      17/02/2010      18.000.000,00                      0,00    18.000.000,00

CASTRO PORRAS MARÍA BENILDA                     202811208              17/12/2009      17/02/2010      18.000.000,00        4.034.474,00    13.965.526,00

DELGADO QUIRÓS ROSA MARÍA                         302280293              07/01/2010      19/02/2010      18.030.922,00        4.540.689,00    13.490.233,00

DÍAZ DÍAZ MARÍA IDALIA                                  501140370              14/12/2009      03/02/2010      18.008.519,00        1.947.921,00    16.060.598,00

ELIZONDO FERNÁNDEZ MARÍA DEL SO            201160815              06/01/2010      19/02/2010      18.000.000,00        1.235.000,00    16.765.000,00

ELIZONDO QUESADA MIRIAM                            201680099              17/11/2009      03/02/2010      18.018.329,00           956.299,00    17.062.030,00

FONSECA HIDALGO VANESSA                              111280347              29/12/2009      03/02/2010      18.000.000,00           746.315,00    17.253.685,00

GUILLÉN SOLANO MARÍA DE LA CRU               301330132              10/12/2009      10/02/2010      18.014.428,00        2.541.687,00    15.472.741,00

GUZMÁN MORA GRACE                                        104440477              01/01/2010      19/02/2010      18.000.000,00           589.000,00    17.411.000,00

JIMÉNEZ CARMONA ROSARIO                             400810429              11/01/2010      17/02/2010      18.095.734,00        7.616.956,00    10.478.778,00

JIMÉNEZ GUILLÉN LUIS ÁNGEL                          102860380              28/12/2009      10/02/2010      18.000.000,00        1.440.844,00    16.559.156,00

LARA LARA YORLENI                                          502730439              28/11/2009      10/02/2010      18.000.000,00        1.261.000,00    16.739.000,00

LÓPEZ PÉREZ ROLANDO                                     400990464              20/09/2009      03/02/2010      18.000.000,00        9.397.814,00      8.602.186,00

MATAMOROS CALDERÓN FRANCISCO               602050308              11/11/2009      10/02/2010      18.000.000,00           799.999,00    17.200.001,00

MATTEY ANGULO RUBIETTE                            502180267              13/06/2009      10/02/2010      15.000.000,00           549.500,00    14.450.500,00

MENDOZA BRICEÑO ANABELLE                        601540363              05/10/2009      03/02/2010      18.000.000,00        1.454.841,00    16.545.159,00

MOLINA RAMOS TERESITA                                 400670132              08/12/2009      03/02/2010      18.074.827,00      11.862.718,00      6.212.109,00

MORA CORRALES CARMEN ADITA                    103720436              15/12/2009      19/02/2010      18.078.339,00        2.989.787,00    15.088.552,00

MORA RIVERA GERARDO ROBERTO                   103971372              13/01/2010      19/02/2010      18.025.896,00      10.301.605,00      7.724.291,00

MORA SOLANO ABIGAIL                                      101860150              03/12/2009      17/02/2010      18.000.000,00           495.000,00    17.505.000,00

MORALES KEITH VIRGINIA                                   A1226121              11/12/2009      17/02/2010      18.000.000,00                      0,00    18.000.000,00

MURILLO SANABRIA LUIS                                   400520690              12/01/2010      03/02/2010      18.000.000,00           872.815,00    17.127.185,00

OBANDO CAMPOS ALEXANDER                         701290627              15/12/2009      17/02/2010      18.067.710,00        1.668.600,00    16.399.110,00

OBANDO JIMÉNEZ ANA LOURDES                      103260658              08/12/2009      10/02/2010      18.001.400,00                      0,00    18.001.400,00

PIZARRO RODRÍGUEZ FRANCISCA                      500510849              19/12/2009      17/02/2010      18.000.000,00        8.600.497,00      9.399.503,00

QUESADA SANCHO MARÍA VIRGINIA                 202230112              06/12/2009      03/02/2010      18.000.000,00        1.768.786,00    16.231.214,00

RAMÍREZ ARGUEDAS ROSA MARÍA                    202040224              04/12/2009      10/02/2010      18.001.500,00                      0,00    18.001.500,00

RODRÍGUEZ SABORÍO MERCEDES                       201910659              16/12/2009      17/02/2010      18.000.500,00           114.632,00    17.885.868,00

RUBÍ ARCE MARÍA TERESA                                 400580296              25/09/2009      10/02/2010      18.000.000,00        2.068.500,00    15.931.500,00

SALAS CEDEÑO FLORA                                         301390948              13/11/2009      03/02/2010      18.000.000,00           600.000,00    17.400.000,00

SALAZAR BUSQUETS JUAN                                  203370702              28/10/2009      10/02/2010      18.000.000,00        1.854.746,00    16.145.254,00

SÁNCHEZ SOLANO MARÍA DEL ROSAR              201220548              05/01/2010      19/02/2010      18.000.000,00        1.829.345,00    16.170.655,00

ULATE MOLINA FRANCISCO                               201840262              30/12/2009      19/02/2010      18.000.000,00           396.502,00    17.603.498,00

VALVERDE VALVERDE LILIAM                           302660794              30/11/2009      17/02/2010      18.000.074,00           900.000,00    17.100.074,00

VARELA MARTÍN ZEIDY                                      101860618              27/12/2009      17/02/2010      18.000.000,00        2.374.000,00    15.626.000,00

VARGAS CHAVARRÍA VÍCTOR HUGO                  104250889              03/12/2009      10/02/2010      18.000.000,00        2.108.005,00    15.891.995,00

VARGAS SEQUEIRA GUILLERMO                         101210814              21/11/2009      17/02/2010      18.017.690,00           966.116,00    17.051.574,00

VARGAS VARELA ISAÍAS                                       201240895              05/01/2010      17/02/2010      18.000.000,00           909.510,00    17.090.490,00

VINOCOUR GRANADOS FERNANDO                    101710303              04/07/2009      10/02/2010      18.000.000,00                      0,00    18.000.000,00

                                                                                                                                                               915.609.878,00    119.337.950,00  796.271.928,00

San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010021609).

ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA DE ATENCIÓN INTEGRAL

A HIJAS E HIJOS DE LOS TRABAJADORES

Nosotras, Florita Mora Núñez, cédula tres-trescientos veintinueve-trescientos catorce, como vicepresidenta y Karen Solano Méndez, cédula tres-cuatrocientos catorce-ciento noventa y uno, la primera vicepresidenta, la segunda tesorera de Asociación Turrialbeña de Atención Integral a Hijas e Hijos de los Trabajadores, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos veintiocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, cinco de febrero del dos mil diez.—Florita Mora Núñez, Vicepresidenta—Karen Solano Méndez, Tesorera.—Las firmas anteriores fueron consignadas en mi presencia y por lo tanto son auténticas.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161035.—(IN2010021627).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE CALLE VALVERDE DE SAN MIGUEL DE HIGUITO DE DESAMPARADOS

Yo,  Manuel Mariano Masís Badilla,  cédula  de  identidad  número 1-0626-0546, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados, cédula jurídica 3-002-205717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de marzo del 2010.—Manuel Mariano Masís Badilla, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010161098.—(IN2010021628).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica: La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2010.02.10 celebrada el diez de febrero del año dos mil diez, mediante oficio SJG-201-02-10, acordó publicar la actualización de las siguientes tarifas mínimas de cumplimiento obligatorio según la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-024-2010, la cual rige a partir del 1º de enero del 2010, y según acuerdo SJG.811.07.07 tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2007.07.11 celebrada el once de julio del año dos mil siete.

G-1:              ¢591.104,00                     G-2:       ¢639.152,00

Consulta de médico general en consultorio privado   G-1: 4%

                                                                                de la base     ¢23.644,16

Consulta de médico general a más o menos

10 Km a la redonda de donde el médico                    G-1: 5%

se encuentre                                                             de la base     ¢29.555,20

Consulta de medicina especializada sin ningún          G-2: 6%

procedimiento (médico o quirúrgico)                        de la base     ¢38.349,12

Consulta de medicina especializada a domicilio

más o menos 10 km a la redonda de donde el            G-2: 7.5%

médico se encuentre.                                                de la base     ¢47.936,40

Valor de la hora de medicina de empresa privada será                        G-2: 9%

equivalente al 9% del salario base del G-2.                de la base     ¢57.523,68

Valor del certificado médico (excluyendo el

certificado médico de licencias para conducir            G-2: 6%

vehículos automotores)                                            de la base     ¢38.349,12

Asimismo se informa al cuerpo médico nacional que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, recomienda para una adecuada atención médica atender un máximo de cuatro pacientes por hora tanto en instituciones públicas como privadas.—Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010021903).

Por escritura otorgada ante mí el 27 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Rifer Sport S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160598.—(IN2010020519).

Por escritura número: ciento treinta, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160599.—(IN2010020520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expogrupo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del vicepresidente y el agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160600.—(IN2010020521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Maz Limitada, según la cual se revoca el nombramiento del agente residente y en su lugar se nombra otro.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160601.—(IN2010020522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Group Mundial Hibero Sociedad Anónima traducido al español, como Grupo Mundial Hibero Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160602.—(IN2010020523).

Ana Cecilia Velásquez Gómez y Jairo Velásquez Jaramillo, constituyen Gatuna del Oeste S. A., capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidenta: Ana Cecilia Velásquez Gómez. Escritura N° 250 de las 10:30 del 25 de enero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160607.—(IN2010020524).

La sociedad Plaza Conveth SD Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 9:00 horas del día 5 de marzo del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160610.—(IN2010020525).

La sociedad Plaza Conveth SD Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 10 horas del día 5 de marzo del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160611.—(IN2010020526).

Por escritura número treinta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día cinco de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada Naturaleza Perdida S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160612.—(IN2010020527).

Por escritura número treinta-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo primero, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se nombra agente residente de la compañía denominada Villa Fire Island Diecinueve S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160613.—(IN2010020528).

Por escritura número treinta y dos-diecinueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las once horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula primera, de los estatutos de la compañía RBT Real Estate and Business Trust Services S. A., para que en adelante la sociedad se denomine RBT Trust Services Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160614.—(IN2010020529).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno visible folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Jiménez y Obando Sociedad Anónima, a las dieciséis horas seis de marzo del dos mil diez. Fungiendo como presidente Milton Jiménez Reyes, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160616.—(IN2010020530).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco visible a folio ciento cuatro frente del tomo primero y de las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, otorgada ante esta notaria, Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones del Aire HM Sociedad Anónima, presidente: Hugo Chichilla Cascante, capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160617.—(IN2010020531).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis visible a folio ciento cinco vuelto del tomo primero y de las dieciocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Agencia Noema Sociedad Anónima, presidenta: Ana Gabriela Bonilla Suárez, capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160618.—(IN2010020532).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad, de diez horas de tres de marzo, los señores Yamil Antonio Sauma Feris y Daniel Arce Ovares, constituyeron: Inversiones Piastra S. A., domicilio San José. Presidente don Yamil, y de catorce horas de cuatro de marzo, los señores Alberto Sauma  Aued  y  Catalina  Feris Apud, constituyeron Inversiones Rajby S. A., domicilio: San José. Presidente don Alberto.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160620.—(IN2010020533).

Ante mí, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública, se constituyó la sociedad Gianstra Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160621.—(IN2010020534).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Juami Miramar Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de pulpería Róger Vargas. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160622.—(IN2010020535).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Sermirra S. A.—Tres Ríos, 28 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160626.—(IN2010020536).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Legio X Gemina Sociedad Anónima. Presidente Federico Jiménez Rodríguez, escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160628.—(IN2010020537).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número 71 de las 8 horas del 7 de marzo 2010, se protocolizó acta asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068779, nombrándose a los miembros junta directiva presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 7 marzo del 2010.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160631.—(IN2010020538).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad 3-101-577721 s. a., donde se cambia domicilio, junta directiva y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 43 de las 15:00 horas del 4 de marzo del 2010.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010160636.—(IN2010020539).

Los señores Enso Fabricio Sandoval Chavarría y Sergio Alonso Sandoval Chavarría, constituyen la sociedad denominada Obturador Celular Binomio Limitada. Escritura otorgada en San José, a las once horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160637.—(IN2010020540).

En la notaría, se constituyó la sociedad Nutrime Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta minutos del cinco de marzo dos mil diez. Capital suscrito y pagado, presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010160638.—(IN2010020541).

 Por escritura otorgada a las quince horas del seis de marzo del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza D S Motors International INC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D S Motors Internacional INC S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del seis de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010160639.––(IN2010020542).

Por medio de escritura otorgada a las veintidós horas del día cinco de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Multiservicios Educativos Alfa y Omega Ltda. Domicilio: provincia de Alajuela, Grecia apartamentos detrás del hotel Healthy Day.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010160640.––(IN2010020543).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Soluciones Dinámicas en Comunicación Sociedad Anónima. Objeto: el dedicarse a consultorías en comunicación, psicología organizacional y empresarial, la ganadería, industria, agricultura y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las once horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.––1 vez.––RP2010160641.––(IN2010020544).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, de la notaria pública licenciada Diana Araya Steinvorth, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Wainscott Sociedad Anónima, en la que se modifica presidente y secretario de junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.––1 vez.––RP2010160643.––(IN2010020545).

Galleger Vindas Arbelo y Ana Guevara Artavia, constituyen Gabri & Santi Vindas S. A. Presidente: Galleger Vindas Arbelo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil diez.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.––1 vez.––RP2010160644.––(IN2010020546).

En esta Notaría, al dieciocho horas del día cinco de marzo de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada IAS Inversiones Agua con Sal Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010160649.––(IN2010020547).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día diez de diciembre a las 20 horas 30 minutos, se constituye la sociedad Smithy’s & CO Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Zapote, de la sede administrativa de la Cruz Roja 125 metros al este.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010160652.––(IN2010020548).

Por escritura ciento cuarenta y uno, otorgada en esta Notaría en San José, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Falcon Ingeniería Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo de la entidad.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.––1 vez.––RP2010160656.––(IN2010020549).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Transportes y Turismo Araya Sandoval Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Víctor Mauricio Araya Sandoval.—Ciudad Neily, cinco de marzo de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010160661.––(IN2010020550).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de PRRAK S. A., cédula jurídica 3-101-234897, reforman cláusula de representación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.––1 vez.––RP2010160664.––(IN2010020551).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de La Odalisca Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-369349, reforman cláusula de representación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.––1 vez.––RP2010160665.––(IN2010020552).

Por  asamblea  general  extraordinaria de accionistas de Ofa Sette S. A., cédula jurídica 3-101-386014, reforman cláusula de representación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.––1 vez.––RP2010160666.––(IN2010020553).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8 horas del 8 de marzo del 2010, protocolicé acta de la empresa Filial Ochenta y Tres Pinan Fuerte Ventura S. A., mediante la cual se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos y se modifica cláusula novena de los estatutos sociales.—Escazú, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010160667.––(IN2010020554).

Por escritura número ciento cuatro de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por Registro de Personas Jurídicas según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del año dos mil seis; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010160669.––(IN2010020555).

Por escritura número ciento cinco de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las doce horas del seis de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por Registro de Personas Jurídicas según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del año dos mil seis; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010160670.––(IN2010020556).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:15 horas del 5 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Z Cuatrocientos Sociedad Anónima. Presidente: Kevin Solís Solano, cédula Nº 1-1495-190.—Barva, 8 de marzo de 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.––1 vez.––RP2010160671.––(IN2010020557).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 20:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Massima K & A Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010160673.––(IN2010020558).

Ricardo Jiménez Elizondo y Ximena Jiménez Castro, constituyen la compañía denominada Mafer de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010160674.––(IN2010020559).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Dimex S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José, Guadalupe; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010160678.––(IN2010020560).

Steel Capital S. A., reforma cláusula segunda y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez, en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010160679.––(IN2010020561).

Roca Carolina del Mar S. A., reforma cláusula segunda, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez, en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010160680.––(IN2010020562).

Por escritura número: diecisiete otorgada ante mí, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Prince Febres Sociedad Anónima, Transportes Prince Febres Sociedad Anónima y Digicom Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010160682.––(IN2010020563).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ceyca Beach Condos Sociedad Anónima. Como presidente de la sociedad, el señor José Luis Céspedes Jiménez.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010160683.––(IN2010020564).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante mi Notaría, se constituyeron trece sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula jurídica que el Registro Público, Sección Mercantil, les asigne. Como presidente de las trece sociedades, el señor José Luis Céspedes Jiménez.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010160684.––(IN2010020565).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de marzo del 2010, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad El Pincel Feliz S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010160685.––(IN2010020566).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, escritura número setenta y cuatro-cuatro del protocolo de la notaria Alejandra Quirós Chacón, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-102-511486 sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010160686.––(IN2010020567).

Mediante escritura pública número doscientos doce-seis, otorgada a las trece horas del dos de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rótulos J & R Bagnarello Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones, domicilio social; San José, Guadalupe, Ipis, La Facio, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoeceha, Notario.––1 vez.––RP2010160689.––(IN2010020568).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se modifican las cláusulas tercera, quinta y octava de la sociedad denominada Sámara Reefs, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010160690.––(IN2010020569).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de febrero de 2010, los señores Daniel Villafuerte Casanova y María José Villafuerte Casanova, constituyeron Villa y Casa S. A. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años. Objeto: actividades comerciales, industriales. Presidente: Daniel Villafuerte Casanova.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.––1 vez.––RP2010160692.––(IN2010020570).

Por escritura  otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 05 de marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria de Lujo S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela contiguo a librería Ivanye. Capital social: cien mil colones. Presidente: Yenner González Arias, cédula Nº 2-427-963.—Heredia, 08 de marzo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010160695.––(IN2010020571).

Por escritura número 245-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pozo de Siloe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479711, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Virgilio Zúñiga Valverde, cédula Nº 1-339-090.—San Isidro de El General, 23 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.––1 vez.––RP2010160697.––(IN2010020572).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil dos, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rococo S. A., se reforma la cláusula segunda y se acuerda abrir sucursal en la República de Argentina.—Heredia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.––1 vez.––RP2010160702.––(IN2010020573).

En esta Notaría por escritura pública 4-12 otorgada a las 16 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y uno s. a. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.––1 vez.––RP2010160703.––(IN2010020574).

En esta Notaría por escritura pública 6-12 otorgada a las 18 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de Nueva Actualidad Inmobiliaria S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.––1 vez.––RP2010160704.––(IN2010020575).

Por escritura número trescientos once del tomo cinco en esta Notaría, a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil diez, he protocolizado acta de Excavaciones Los Diamantes E L D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos ochenta y cinco. En la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombran miembros de la junta directiva.—Guápiles, once de febrero del dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.––1 vez.––RP2010160705.––(IN2010020576).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 06 de marzo de 2010, se constituyó la siguiente sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidenta y secretaria actuando conjuntamente. Se nombra presidenta a Adriana Monge Coto y secretaria a Natalia Rendón Villegas.—San José, 06 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.––1 vez.––RP2010160706.––(IN2010020577).

La sociedad denominada Grupo Icono S. A., en su acta número dos, reforma la cláusula segunda de su domicilio social. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010160709.––(IN2010020578).

Por escritura autorizada a las 12:10 horas del primero de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de El Sapal de Santa Cruz S. A., en que se reforma el estatuto en cuanto a administración.—Liberia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010160710.––(IN2010020579).

Por escritura autorizada a las 8,00 horas del primero de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Fale S. A., en que se reforma el estatuto en cuanto a administración y se designa presidente y secretario. Presidente: Jing Wang Zhu.—Liberia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010160711.––(IN2010020580).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del primero de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Aserradero Liberia S. A., en que se reforma el estatuto en cuanto a administración.—Liberia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010160712.––(IN2010020581).

Los señores Wálter Eduardo Romero Matarrita y Abel Antonio Bravo Barberena, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados 200 metros al sur y 100 norte del Parque Central. Plazo: 99 años, a partir del 03/03/2010. Capital social: ¢12.000.00. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 139-10.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010160713.––(IN2010020582).

Los señores Wálter Eduardo Romero Matarrita y Abel Antonio Bravo Barberena, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados 200 metros al sur y 100 norte del Parque Central. Plazo: 99 años, a partir del 03/03/2010. Capital social: ¢12.000.00. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 140-10.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010160714.––(IN2010020583).

Se constituyó en mi Notaría la sociedad anónima Olinda Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos, con domicilio social en Ciudad Colón cincuenta metros al este de COOPEALIANZA R. L.—San José, diez horas del día cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Yamileth Pérez, Notaria.––1 vez.––RP2010160718.––(IN2010020584).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad H.L.F.R. Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535858, modificándose la cláusula segunda y sétima de la administración.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010160714.––(IN2010020585).

Por escritura número: 136-7, otorgada ante el suscrito a las 08:00 horas del 8 de marzo de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-488206 s. a., en la cual se acordó la reforma de la cláusula: primera, segunda y sétima de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010160721.––(IN2010020586).

Ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Puntarenas Violeta & Jenny Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.––1 vez.––RP2010160722.––(IN2010020587).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Love and Peace Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.––1 vez.––RP2010160723.––(IN2010020588).

En esta Notaría, por escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las 09:00 horas del 05 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea, modificando la razón social de la compañía Hernández Chavarría Inversiones y Terrenos Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Corporación La Chavela Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010160726.––(IN2010020589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Screaming Infidelities Limitada, en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y se nombraron Gerentes.—Tamarindo, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160727.—(IN2010020590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día tres de marzo del dos mil diez, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Murando Internacional S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente y secretario y agente residente.—Tamarindo, 3 de marzo del 2010.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160728.—(IN2010020591).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 5 de marzo de 2010, se constituyó Humanids S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Latina 200 este, edificio Escudé. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos, actuando 2 conjuntamente; Presidente: Carlos Manuel Córdoba González.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010160729.—(IN2010020592).

Jorge Luis Mora Cubero, cédula 5-157-924, Xinia María Cruz Castro, cédula 2-334-501; Alonso Cordero Araya, cédula 1-1007-581 y Alexandra Mora Cruz, constituyen sociedad denominada Jaxa S. A., con domicilio social en Naranjo centro, Alajuela, 25 m norte y 25 m al oeste de la entrada principal del estadio, capital social ciento veinte mil colones, plazo social 99 años.—Naranjo, 5 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010160733.—(IN2010020593).

Constitución de la sociedad anónima A & A Hermanos Aragón Arrieta S. A., con un capital social de doce mil colones; por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, tesorero y secretario.—Bagaces, 17 de febrero del 2010.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010160734.—(IN2010020594).

Por escritura número 90, otorgada ante los notarios, Víctor Joel Valverde Rodríguez y Emilie Castillo Obando, de las 7:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó Zeptoo Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Presidente: Marco Antonio Vargas Zúñiga.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160735.—(IN2010020595).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del cinco de marzo del dos mil diez, Wajovi Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160738.—(IN2010020596).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad LLRD Sociedad Anónima. Presidenta: Lucila Eugenia Ramírez Arguedas, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: 100 mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Grecia centro, Alajuela frente al Gimnasio del Polideportivo, casa número seis. Plazo: 99 años. Constitución: a las 19:00 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010160739.—(IN2010020597).

Mediante escritura número setenta y cinco de las nueve horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Joaquín Rodríguez Reyes.—Lic. Maureen Catalina Bustamante Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160741.—(IN2010020598).

Mediante escritura número setenta y cuatro de las nueve horas del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Carlos Enrique Rojas Alvarado.—Lic. Maureen Catalina Bustamante Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160742.—(IN2010020599).

Mediante escritura número setenta y cinco de las nueve horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor José Pablo Vargas Fernández.—Lic. Maureen Catalina Bustamante Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010160743.—(IN2010020600).

Ante  la  suscrita  notaría, se constituyó la sociedad Grupo Raíces S. A. Capital social: mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada uno. Objeto: venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos de todo tipo para librerías entre otros. Domicilio: San Rafael de Escazú, del restaurante Taj Mahal 300 metros al norte, Condominio Villas Valencia, Nº 26. Plazo social: 100 años. Presidente: Douglas Alvarado Vega.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010160744.—(IN2010020601).

La suscrita Elizabeth Zamora Campos, notaría pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 2 de marzo del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Acuña Céspedes S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Maykool Acuña Ugalde.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010160745.—(IN2010020602).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 8:00 horas del día 5 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Doble M de Colón SRL, con un plazo social de 99 años, siendo su gerente Mario Badilla Álvarez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010160746.—(IN2010020603).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres; y Nuria Saenz Gómez, cédula uno-cero cinco ocho seis-cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de marzo del 2010.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010160747.—(IN2010020604).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno-cero cinco ocho seis-cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de marzo del 2010.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010160748.—(IN2010020605).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno-cero cinco ocho seis-cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de marzo del 2010.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010160749.—(IN2010020606).

Por escritura otorgada ante esta notoría a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil diez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farrer y Trejos SRL por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta de administración.—San José, 31 de enero de 2010.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2010160750.—(IN2010020607).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160751.—(IN2010020608).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160752.—(IN2010020609).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua B Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160753.—(IN2010020610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Racing de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: Roberto Masís Leandro.—5 de marzo del 2010.—Lic. Marianela Masís Cob, Notaria.—1 vez.—RP2010160754.—(IN2010020611).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua D Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160756.—(IN2010020612).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua E Veintiocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160757.—(IN2010020613).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160758.—(IN2010020614).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terraza Especial Diecisiete S. A.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010160759.—(IN2010020615).

Que por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Industrias del Este NR Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Rolando Gonzales Miranda.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010160760.—(IN2010020616).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y cinco, se constituye sociedad anónima denominada Fikoma S. A.; domiciliada en la Ciudad de Aserri, San José. Plazo social: novena y nueve años. Sus representantes Juan Javier Barboza Agüero y Olga Argentina Leal Leal, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010160763.—(IN2010020617).

Hago constar que en esta notaría mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Crijigo SRL, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de marzo del 2010.—Lic. Erika Wattson López, Notaria.—1 vez.—RP2010160768.—(IN2010020618).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hannan Pacha HNP Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010160769.—(IN2010020619).

Por escritura de las 8:00 horas del 5 de marzo del año 2010, se constituye la sociedad denominada Nova Prime Entertaiment Sociedad Anónima. En la cual se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160771.—(IN2010020620).

Por escritura de las 09:00 horas del 5 de marzo del año 2010, se constituye la sociedad denominada Nova Public Entertaiment Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160772.—(IN2010020621).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Servicios Constructivos Los Pepitos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, notaria.—1 vez.—RP2010160773.—(IN2010020622).

Por escritura de las 12:00 horas del 4 de marzo del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: para que en adelante la sociedad se denomine: Telerubin Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160774.—(IN2010020623).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Compañía Hermanos Haifa Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, a las 10:00 horas del 27 de febrero de 2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010160775.—(IN201020624).

Mediante escritura número 369 del tomo 4º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 185 frente, se constituye la sociedad denominada; Marmoni Limitada. Gerentes: Marcel Joseph Roger Girard, Monique Marie Paule Girard y Julie Girard.—San Vito de Coto Brus, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientes, Notario.—1 vez.—RP2010160776.—(IN2010020625).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca y Chávez Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada hasta por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, ocho horas del seis de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010160777.—(IN201020626).

Ante mi notaría a las 12 horas 20 minutos del día 1º de marzo del año dos mil diez, mediante la escritura 73 del tomo 96 se constituyó la sociedad Papayas del Caribe S. A., plazo: 99 años, capital: diez mil colones, domicilio: El Edén, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, cincuenta metros al este del Templo Católico. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010160783.—(IN201020627).

Ante mi notaría a las 12 horas del día 1º de marzo del año dos mil diez, mediante la escritura 72 del tomo 96, se constituyó la sociedad Frutas y Verduras el Edén S. A., plazo: 99 años, capital: diez mil colones, domicilio: El Edén, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, cincuenta metros al este del Templo Católico. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010160785.—(IN2010020628).

Por escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la administración de la sociedad Distribuidora Larce S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010160787.—(IN2010020629).

Por escrituras otorgadas a las 14:30 y 15:00 horas, ambas del 4 de marzo de 2010, se constituyeron por su orden, las compañías International Exports Limitada e International Imports Limitada. Capitales sociales para cada una de diez mil colones exactos; plazos sociales de las dos noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del  2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010160788.—(IN2010020630).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro, celebrada por la entidad Señor Barbacoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y tres mil ciento tres.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010160789.—(IN2010020631).

A las 13:00 horas del día 16 de febrero del 2010 ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Agroveterinaria Santa Lucía Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de febrero del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010160790.—(IN2010020632).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora Ramírez y Campos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en General; presidente y secretario ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite  de suma. Domicilio social: San José.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160793.—(IN2010020633).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Salud y Seguridad Ocupacional Limitada, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Urbanización El Jade, casa número quince, teniendo la representación el gerente.—Dado en Cariari, el tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010160794.—(IN2010020634).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Maquinaria de Carga y Transporte Limonenses MACATRALI Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de doce mil colones, suscritos y pagados. Presidente David Vargas González con facultades de apoderado generalísimo.—Limón, a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010160795.—(IN2010020635).

En esta notaría a las once horas del seis de marzo de dos mil diez, mediante escritura número cincuenta y uno, se constituyó la compañía Fugen Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad  Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al este de la entrada principal al Colegio María Inmaculada. Objeto: comercio, industria, turismo, bienes raíces, agricultura, ganadería. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Yingwei Guo Zheng, cédula número ocho-cero ochenta y siete-cuatrocientos treinta y siete, secretario: Zhangping Chen Yu, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y uno-cero cero cuatro mil doscientos sesenta y cuatro. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010160796.—(IN2010020636).

Mediante escritura número 82-4 otorgada a las 8:30 horas del 4 de marzo del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital social de la sociedad Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-254090.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160797.—(IN2010020637).

Mediante escritura número 81-4 otorgada a las 8:00 horas del 4 de marzo del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital social de la sociedad Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251461.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160798.—(IN2010020638).

Por escritura otorgada en esta notaría el día diecinueve de febrero del dos mil diez, a las trece horas se constituyó una sociedad anónima denominada La Vaca Golosa S. A. Presidente: Fabrizzio Ortega Vargas.—Palmares de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010160799.—(IN2010020639).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la sociedad Inversiones JR Pococí S. A., la cual es presidida por el señor José Francisco Espinoza Arguedas, cédula número seis-ciento sesenta y siete-cero sesenta y cinco. El domicilio de la empresa lo es Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza.—Guápiles, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010160801.—(IN2010020640).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada King Mortgage Advance Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Curridabat ochocientos metros al sureste de Panadería Musmani, provincia San José, cantón dieciocho, Curridabat, distrito primero-Curridabat.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160802.—(IN2010020641).

Por escritura otorgada en Esparza a las catorce horas del día trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez de Abangares Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social. Las Juntas de Abangares costado este de la clínica de Abangares, provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160803.—(IN2010020642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Baguvi Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 4 de marzo  del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010760806.—(IN2010020643).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Inversiones Jovita Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 4 de marzo  del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160807.—(IN2010020644).

La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea celebrada el quince de enero del dos mil diez, se modificó la junta directiva de Servicios de Salud y Prevención Alca Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020653).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 17 horas del 8 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Visión Corporativa A Y Z S. A., cédula jurídica número Nº 3-101-202465. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020656).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Masofa Internacional Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010020664).

Carlos Luis López Aguirre, cédula número 1-0455-0640, vecino de San José y Cynthia Canales López, cédula número 1-0598-0147, vecina de San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, La Florida, Urbanización Parques del Norte, casa esquinera H 1. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2010.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020665).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las 8 horas del 5 de marzo del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Montealegre Escrow Services Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010020708).

Tres ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura. número ciento treinta y dos del tomo ocho. Otorgada a las doce horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010021126).

Por escritura pública número diecinueve-ocho a las dieciocho horas del ocho de marzo de dos mil diez, iniciada al folio catorce frente del tomo ocho se constituyó la sociedad anónima la cual se le asignará como nombre el número de cédula jurídica, con domicilio en la ciudad de Alajuela, de la Iglesia católica del Invu el Erizo, ciento cincuenta metros al este, se dedicará al comercio general, con un plazo social de noventa y nueve años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010021128).

Por escritura número treinta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se nombra agente residente de la compañía denominada Hughes Family Holdings S. A.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010021131).

Por escritura número treinta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se nombra agente residente de la compañía denominada Faro Caspian III S. A.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010021132).

Ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras Nuevas del Norte Sociedad Anónima, el día nueve de marzo del dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra presidente.  Es todo.—San José nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021187).

Ante mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fincas de Verona Sociedad Anónima, el día nueve de marzo del año dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra presidente. Es todo.—San José nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021188).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Tres J Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Javier Ortiz García. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cien metros al este y doscientos sur.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010021206).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad  Javisolhe  Sociedad  Anónima, pudiendo abreviarse Javisolhe S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Javier Solís Herrera. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010021222).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Global Links For Businnes SRL, en la cual se modifica la cláusula de la representación, para que en adelante su único representante sea el señor William Vásquez Naranjo. Es todo.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010021224).

Por escritura 181 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2010, la sociedad Importadora Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cambió su domicilio social y nombra nuevo agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010021227).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada B.K. Windowtinting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a B.K. Windowtinting S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de la Toyota, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será el comercio y la industria.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2010021236).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Delicias del Mediterráneo Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  a  Delicias del Mediterráneo S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de la Toyota, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio de la República o fuera de ella. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2010021237).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Punto Tres Consultores S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de marzo del 2010.—Lic. Alberto Antonio Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010021240).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Plisul Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del año dos diez.—Lic. Román  Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010021254).

Por escritura pública número cincuenta y cinco, tomo diez de las nueve horas horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Comercializadora C B Sociedad Anónima; ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carne catorce mil ciento sesenta.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010021257).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romalica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta  y siete mil seiscientos noventa y cinco. Se reformó la cláusula sétima de la escritura constitutiva y se  nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2010021259).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría se ha constituido El Punto de La Moda Sociedad Anónima. El presidente y secretario individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Ingrid Daniela Alvarado Arias.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010021274).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad domiciliada en Heredia Musgos y Helechos S. A.—San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Denisse Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010021279).

Por escritura otorgada ante este notario a las 17:30 horas del 8 de marzo del 2010, se constituye la sociedad HTS de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010021282).

Por escritura número treinta y seis-uno otorgada el día ocho de marzo de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará The Vegan Choice Sociedad Anónima. Capital social mil doscientos colones. Plazo social cien años. Presidente vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente y el vicepresidente mientras que el tesorero y secretario actuando siempre conjuntamente.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2010160813.—(IN2010021283).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Barjenmel Limitada con un capital social de mil colones representado por cien cuotas de mil colones cada una y dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Bufete Carter.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160814.—(IN2010021284).

Por escritura número ochenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vanity House and Gifth Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160815.—(IN2010021285).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Giselle Inversiones y Servicios Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la prestación de servicios médicos y comercialización de productos. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y están nombrados por todo el plazo social.—San José, 8 de marzo del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010160816.—(IN2010021286).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número diez otorgada ante mi notaría el día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruhas de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones suscrito y pagado debidamente. Presidente: Francisco Hasbun Camacho, cédula uno-seiscientos uno-doscientos cincuenta y cuatro.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160820.—(IN2010021287).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número nueve otorgada ante mi notaría el día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V & V de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de un millón de colones suscrito y pagado debidamente. Gerentes. Dinia María Vega Díaz, cédula uno-setecientos diecinueve-ochocientos cuarenta y dos y Vianney Alejandra Villalta Gutiérrez, cédula uno-mil catorce-cero setenta y dos.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160822.—(IN2010021288).

La compañía denominada Desarrollos Turísticos Río Grande de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres tres seis, nombra como presidente al señor Álvaro García Molina, cédula de identidad número ocho-cero siete ocho-uno tres cuatro.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160829.—(IN2010021289).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, Falau Mirando al Cielo. Se nombra gerente y subgerente, la gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160831.—(IN2010021290).

Al ser las dieciocho horas del ocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora J y J Martínez del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente Víctor Julio Martínez Navarro, cédula uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero setenta y cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010160833.—(IN2010021291).

Que por escritura número 166, visible a folio 170 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente financiero de La Tranquilidad de La Selva SRL. Visible en el tomo XIII del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 3 de marzo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160834.—(IN2010021292).

Que por escritura número 70, visible a folio 80 frente, se modificó: el nombre de la sociedad a Tractores Oses S. A., las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente de Inversiones Las Montañas Despejadas de Piñuelas S. A. En el protocolo 14 del notario, licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 8 de marzo del año.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160835.—(IN2010021293).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por LMR Logística y Manejo de Repuestos Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010160836.—(IN2010021294).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias La Lomita del Rancho Sociedad Anónima, de la cual es presidente Julián Felipe Odio Vargas, cédula uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero ciento catorce, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010160837.—(IN2010021295).

Al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Odio y Barboza Sociedad Anónima, de la cual es presidente Julián Felipe Odio Vargas, cédula uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero ciento catorce, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010160838.—(IN2010021296).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea donde se revocó el nombramiento del gerente operativo, de la empresa Corporación de Farmacias G Z S.R.L., nombrando por lo que resta del plazo social a Karla Natalia Morraz Gómez. Plazo social 99 años. Gerente: Sara Gómez Gómez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 horas del 8 de marzo del 2010.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010160839.—(IN2010021297).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil1 diez, se modifica cláusula sétima del pacto social, modificándose en cuanto se refiere a la forma de actuar de los apoderados, para que en lo sucesivo la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros: El presidente, el secretario y el tesorero y únicamente el presidente cuenta con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia del señor William Villegas Valenciano, en su calidad de secretario y en su lugar se nombra a Samla Pamela Villegas Loaiza de la sociedad Panalu Azul G y W Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos catorce.—San Isidro, Pérez Zeledón, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010160840.—(IN2010021298).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, se modifica cláusula sexta del pacto social, modificándose en cuanto se refiere a la forma de actuar de los apoderados, para que en lo sucesivo la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros: El presidente, el secretario y el tesorero, y únicamente el presidente cuenta con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia del señor William Villegas Valenciano, en su calidad de presidente y en su lugar se nombra a la señora Grace Emilia Loaiza Sánchez. Asimismo, aceptándose la renuncia de la señora Grace Emilia Loaiza Sánchez en su calidad de tesorera y en su lugar se nombra a la señora Karla Lucía Mora Loaiza de la sociedad A La Vuelta de la Esquina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010160841.—(IN2010021299).

La sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos dieciséis sociedad anónima, modifica las cláusulas primera y octava, del pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada, ante el licenciado Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010160842.—(IN2010021300).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número veintitrés del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Cruz de Luz S. A.—Santa Ana, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010160843.—(IN2010021301).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y uno de mi sexto protocolo se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de  la  sociedad  Loopy’s  Land  S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160844.—(IN2010021302).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta de mi sexto protocolo, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Costa Rica Corcovado Traver S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160845.—(IN2010021303).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y nueve de mí sexto protocolo, se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Nautilius del Sur S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160846.—(IN2010021304).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y ocho de mí sexto protocolo se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ricdos S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160847.—(IN2010021305).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y siete de mi sexto protocolo se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Dosric Aventuras S. A.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010160848.—(IN2010021306).

Mediante escritura 65 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, se nombra agente residente de la sociedad Wave Lands S. A., al señor Ricardo Estrada Murillo, abogado con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, Plaza Colonial, local Nº 4.—Guanacaste, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160849.—(IN2010021307).

Mediante escritura 66 otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2010, se nombra agente residente de la sociedad The Oak Park Investments T.O.P. Ltda, al señor Juan Casafont Álvarez, con oficina abierta en Guanacaste, además, se nombra a Mary Beth Valentino como nuevo gerente general.—Guanacaste, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010160850.—(IN2010021308).

Por escritura otorgada a la 15:00 horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyen las empresas Sia Yawi S. A.; Sia Bekuli S. A.; Sui Dakur S. A.; Sui Batsu S. A.; Sui Namasia S. A.; Sia Namu S. A.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP201016160851.—(IN2010021309).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyen las empresas Kumbaya S. A.; Costus Wilsoni S. A.; Punta Muntanya S. A.; Pistia Oeste S. A.; Hito Smilax S. A.; Sia Talok S. A.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010160852.—(IN2010021310).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:11 horas del 8 de marzo del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente de Ganadera Sale del Norte S. A.—Cuidad Quesada, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010160854.—(IN2010021311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad JMVC Estructuras Metálicas Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010160856.—(IN2010021312).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyeron: Reconstructora de Turbos del Norte S. A., Reconstructora de Bombas de Inyección S. A. Comercializadora de Alternadores y Arrancadores EBA S. A., Tornería y Maquiladora S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: Santo Domingo, Heredia, presidente y vicepresidente son representantes legales, plazo 100 años.—Santo Domingo, 25 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010160858.—(IN2010021313).

En esta notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero en curso, se protocolizó acta de la sociedad Unhinged Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres cuatro nueve dos, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y el domicilio social.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160859.—(IN2010021314).

Por escritura otorgada las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010160862.—(IN2010021315).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Constructora Laderas del Río Limitada con capital un millón de colones, corresponde a un gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010160863.—(IN2010021316).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye Los Pericos del Gallo Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010160864.—(IN2010021317).

Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa 3-101-543746 S. A. Se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra presidente.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010160865.—(IN2010021318).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de Cocal de Black Creek S. A., modificando la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo de dicha empresa, de ahora en adelante llevará el nombre Cocal de Tuba S. A.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010160866.—(IN2010021319).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó Puerto Astillero Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, ciento veinticinco metros norte del antiguo City Garden. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010160869.—(IN2010021320).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil diez, Hotel Chirripó Sociedad Anónima, se revocan miembros de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010160871.—(IN2010021321).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, la sociedad Inversiones Doca  S. A., realiza reforma a la cláusula octava referente a la administración y a su vez procede a nombrar nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010160872.—(IN2010021322).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, Carroll Charles Frank y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será CCF Inversiones Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Carroll Charles Frank. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010160873.—(IN2010021323).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cinco minutos del diez de febrero del año dos mil diez, Gary Vernon Farrar y Yorleny Chinchilla Calvo constituyen cinco sociedades anónimas, cuyos nombres serán respectivamente Lote Zapote Aventura Uno Sociedad Anónima, Lote Zapote La Vista Dos Sociedad Anónima, Lote Zapote La Montaña Tres Sociedad Anónima, Lote Zapote La Diversión Cuatro Sociedad Anónima y Lote Zapote La Agostura Cinco Sociedad Anónima; los cinco nombres de fantasía, sin traducción y pudiendo abreviarse las últimas palabras por las iniciales S. A. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Se nombró al señor Gary Vernon Farrar. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010160874.—(IN201021324).

En escritura pública número diez-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, documento presentado al diario del Registro tomo 2009, asiento 293228, se protocoliza el acta número dos-dos mil nueve: Asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Rock Construccions of South Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco. En donde se acuerda revocar el nombramiento del fiscal Frank Romero Duarte, cédula número uno-mil ciento veintitrés-cero cuarenta y siete, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia y en su lugar se nombra como fiscal al señor José Francisco Pérez Quesada, cédula número uno-seiscientos ochenta y siete-cuatrocientos sesenta y dos, casado un vez, comerciante, vecino de Villa Ligia, mil seiscientos metros al sur de la escuela de Villa Ligia, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Que modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que diga así: Segunda: El domicilio de la sociedad será: San Isidro de El General, cuatrocientos metros este del aeropuerto, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010160876.—(IN2010021325).

Mediante la escritura número veintisiete, otorgada el seis de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima. Domicilio social: San José. Capital social: Cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010160880.—(IN2010021326).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Finta Giardiniera Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Finta Giardiniera S.R.L., gerente: Marcel Pfister. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010160881.—(IN2010021327).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Mitridate Re Di Ponto Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Mitridate Re Di Ponto S.R.L., gerente: Marcel Pfister. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010160882.—(IN2010021328).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve dos, del tomo dos, del notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, comparecen: Santiago Alberto Archibold Simpson y Raquel Sánchez Loaiza, y constituyen una sociedad anónima denominada Sanraque S&R Sociedad Anónima nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse Academia de Aprendizaje Real Sociedad Anónima S. A.—Turrialba, cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010160883.—(IN2010021329).

Ante mí, José Alejandro Martínez Castro, se constituyó la sociedad Emry Capital Group Inc Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010160884.—(IN2010021330).

Ante mí, José Alejandro Martínez Castro, se constituyó la sociedad Far Niente Venture Capital Inc Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010160885.—(IN2010021331).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas del día 5 de marzo de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad True Jungle Explorers R.J.E. S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra agente residente y se reorganiza la junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010160887.—(IN2010021332).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima distribuidora L.M.S. Lumos La Número Dos Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010160891.—(IN2010021333).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diez, Lubricantes Rodríguez Rodríguez, protocoliza acta asamblea general ordinaria de socios: Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010160892.—(IN2010021334).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chartier Sociedad Civil. Se modifica cláusula sétima de los estatutos.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010160893.—(IN2010021335).

En esta notaría a las 17:00 horas del 4 de marzo del 2010 se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil cinco, con domicilio en Sucre de Ciudad Quesada del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, cien metros al oeste del salón comunal, apoderado generalísimo presidente Guido Jiménez Torres, 2-160-801. Capital social 1.000.000 de colones.—Naranjo, ocho de marzo del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010160894.—(IN201021336).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Coati Casa Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, domicilio San Ramón, Alajuela.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010160896.—(IN2010021337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cargofresh de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010160897.—(IN2010021338).

Francisco Pagone y Luciano Annunziata constituyen sociedad anónima denominada sociedad Mercantil D’amalfi S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 5 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010160898.—(IN2010021339).

Francisco Pagone y Luciano Annunziata constituyen sociedad anónima denominada Baby World S. A. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 3 de marzo del 2010.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010160899.—(IN2010021340).

Por escritura número doscientos cuarenta-dos de las doce horas del ocho de marzo del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad, Logística para Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010160900.—(IN2010021341).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Geme Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010160904.—(IN2010021342).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, jurídica número: tres-ciento uno-dos uno uno cero cuatro uno, otorga poder general de administración tan amplio y suficiente como en derecho se requiera al señor Marco Aurelio Ruiz Ibarra. Es todo.—Grecia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010160905.—(IN2010021343).

Por escritura número 72, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2010, la compañía Multiasesorías E.M.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-342228, modifica la cláusula octava: De la administración del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160907.—(IN2010021344).

En esta notaría pública a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituye Bienes Loto S. A., domicilio social en Jalaca de Osa de Puntarenas. Capital social suscrito y pagado. Presidente Víctor Julio López Otoya.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010160909.—(IN2010021345).

Por escritura otorgada en Cartago, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez se constituyó en mi notaría la entidad denominada Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Mora Brenes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010160910.—(IN2010021346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: Vilrod e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, frente a industrias Bendig, casa 471. Pdte. Vilma Rosa Rodríguez Calvo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010160912.—(IN2010021347).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó B & F  Consultores  S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010160913.—(IN2010021348).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día 8 de marzo del 2010, se protocolizó acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Segurity Code Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social; se reforma la representación social y se cambia la dirección del domicilio social.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010160915.—(IN2010021349).

Mediante escritura pública número diez, otorgada en la ciudad de Turrialba, a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba, cantón Turrialba, frente a Joyería Gómez, provincia de Cartago. Denominada: Desarrollo de Proyectos y Servicios Eficientes Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Se nombró presidente y tesorero de la misma a los señores: Sergio Tencio Ramírez, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: tres-doscientos noventa uno-quinientos cincuenta y tres y Rafael Alberto Romero Prado, mayor, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número: tres-trecientos cincuenta y uno-cero cero seis, ambos con facultades de representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—RP2010160917.—(IN2010021350).

Por escritura doscientos ochenta y ocho ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Central de Baterías HD S. A., acto en que se nombró como presidente al señor: Henry Alberto Quesada Porras, cédula número uno-novecientos setenta y nueve-trescientos veinticuatro.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010160921.—(IN2010021351).

Por escritura número ciento veintiocho-doce, otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Atardeceres de Coral Sociedad Anónima, artículo primero: Reforma de la cláusula, segunda: Cambio de domicilio social, artículo segundo: Reforma de la cláusula sexta: Cambio de la estructuración de la junta directiva, representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Artículo tercero: Se revocan nombramientos de presidente y secretaria y se efectúan nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010160924.—(IN2010021352).

Mediante escritura pública número ciento catorce de las once horas del seis de marzo del año dos mil diez, las sociedades Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez y Asociados Sociedad Anónima y Radiodiagnóstico Sociedad Anónima, se fusionan, prevaleciendo Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010160925.—(IN2010021353).

Por escritura número ciento veintisiete-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Bolaños y Durman Sociedad Anónima. Artículo primero: Reforma de la cláusula segunda: Cambio de domicilio social. Artículo segundo: Reforma de la cláusula sétima: Cambio de la estructuración de la junta directiva, representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Artículo tercero: Se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se efectúan nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010160926.—(IN2010021354).

En esta notaría, mediante escritura número cinco-diecisiete de las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diez, se constituyó Lufemar de Los Campos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en Heredia.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010160927.—(IN2010021355).

En esta notaría, mediante escritura número quince-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 8 de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto de la sociedad: La Yerba Joint Venture LCC S.R.L.—San José, 8 de marzo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010160928.—(IN2010021356).

Ante mí, Rodrigo Atmetlla Molina, notario público, se constituyó la sociedad denominada Provecalza S. A., domiciliada en San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, del Multicentro Paco cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, casa número cuatro, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de marzo de dos mil diez, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jeffrey Alberto Rojas Bermúdez.—San José, quince horas del ocho de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010160929.—(IN2010021357).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y quince minutos del ocho de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TRB Founders S. A, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010160933.—(IN2010021358).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 48-IV a las 15:30 horas del 5 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Wonderful Ocean View House Wovh Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las gracias por su labor realizada. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Ronald Scott Black.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160935.—(IN2010021359).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 49-IV a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Krug Hoteles Sociedad Anónima, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las gracias por su labor realizada. Segundo: Presidente: John Woods, secretaria: Anna Karina Woods, tesorero: Peter Thomas Woods, fiscal: Nina Elina Woods.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160936.—(IN2010021360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituye la compañía denominada Jimmars Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160937.—(IN2010021361).

Por escritura doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza debidamente constituida, Servicios Eléctricos Industriales Román Sociedad Anónima, revocó parcialmente su junta directiva y designó como presidente de la compañía al señor Miguel Ángel Madrigal Molina, casado en segundas nupcias, electromecánico, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula uno-cuatro tres tres-seis siete cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010160938.—(IN2010021362).

El día de hoy he constituido sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Manuel Sosa Renauld.—Puntarenas, a las quince horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010160940.—(IN2010021363).

Mediante escritura número 135-4 del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad anónima Rótulos Arzala S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Montelimar, Guadalupe.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010160942.—(IN2010021364).

A quien interese se hace saber que la acción Nº 40 del Club Centro Internacional de Alajuela, se encuentra extraviada y que el señor Edgar Lizano Castillo, cédula 2-207-941, es el único dueño y heredero de la misma.—San José, a las 9 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010160949.—(IN2010021365).

Por escritura número 26 tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Sete Motocicletas Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de marzo del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010160951.—(IN2010021366).

Por escritura número 167 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Mongari Limitada.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010160952.—(IN2010021367).

Ante mí Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos setenta y tres, se protocolizó el acta número tres del libro primero de la empresa Inversiones Aroma del Arenal S. A., donde se acuerda reformar la cláusula décima primera punto tercero y se nombra como presidenta: a Franciny Rodríguez Arana.—Fortuna, San Carlos, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010160955.—(IN2010021368).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que es esta notaría, se constituyó Casakit de Osa Sociedad Anónima; y se protocolizó Chacra del Tropic Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010160958.—(IN2010021369).

En esta notaría a las 18:30 horas del 4 de marzo del 2010, Nubia Franco Vásquez y Óscar Sánchez Sánchez, constituye Tabia Sociedad Anónima. Domicilio: Pozos de Santa Ana, 500 al norte de la iglesia católica. Capital social: 10.000,00 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Presidenta: La socia Franco Vásquez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010160959.—(IN2010021370).

Juan José Romano Soto, Alfonso Espinoza Medina y Carlos Alberto Bello Suazo, constituyen Guarumo Tours de Liberia Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Domicilio social: Guardia de Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010160960.—(IN2010021371).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Longevity Water Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010160963.—(IN2010021372).

Por escritura otorgada ante mí licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Farmacia Turrialba Cinco de Abril Sociedad Anónima.—Turrialba, 8 de marzo del 2010.— Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010160968.—(IN2010021373).

Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho-tres los señores Allan Cubillo Salas, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y seis-doscientos setenta y seis y Ilse Kogel González, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos tres-cero treinta y uno constituyen Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010160970.—(IN2010021374).

En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil diez, comparece Juan Ernesto De Sousa Fernández y Fátima De Sousa Fernández, constituye la sociedad Ticotransportes General S. A., aparece nombrado como presidente el señor Juan Ernesto De Sousa Fernández, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las quince horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010160971.—(IN2010021375).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se aceptan renuncias a los cargos de gerente y subgerente, en la entidad Inte Montano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada e Inter Yori Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Heredia, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010160973.—(IN2010021376).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-cuatro, de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario de River View Properties S. A.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP201021377.—(IN20100160977).

El día de hoy protocolice acta de la Asociación de Propietarios del Condominio Don Roberto, en donde se modifica el artículo décimo noveno sección cuarta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010160981.—(IN2010021378).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 5 de marzo del año 2010, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010160982.—(IN2010021379).

Por escritura número ciento ochenta y uno-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, la sociedad Sailing Seas of The Caribbean Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced en el Paseo Colón, edificio Centro Colón, Penthouse, reforma cláusula primera del nombre, pasando a llamarse Paylatam Solutions Sociedad Anónima. Se reforma también cláusula segunda del domicilio y cláusula undécima de la administración. Se nombra nueva junta directiva. Corresponde la representación legal al presidente y al tesorero.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160984.—(IN2010021380).

Por escritura otorgada hoy por mí, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Finca La Cruzada S. A., se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160987.—(IN2010021381).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Agronimicos Miramar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 5 de marzo del 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160988.—(IN201021382).

En mi notaría, se constituyó la empresa Constructora Calero Madrigal Limitada, capital social 10.000,00 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Alcides Madrigal Vargas.—Mal país, 3 de marzo del 2010.—Mba. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010160989.—(IN2010021383).

En mi notaría, se constituyó la empresa MJ Veinte Veinte Ltda, capital social 10.000,00 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Marcel Rosen.—Lic. Mal País, 4 de marzo del 2010.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010160990.—(IN2010021384).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2010, se constituye Caima H M Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010160991.—(IN2010021385).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160994.—(IN2010021386).

A las 11:00 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó en esta notaría sociedad anónima denominada: Pianka S. A. Presidente: Mauricio Pianse.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010100995.—(IN2010021387).

A las 12:00 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó en esta notaría sociedad anónima denominada: Pitaya Hermosa S. A. Presidente: Jorge Arturo Álvarez Corrales.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160996.—(IN2010021388).

A las 11:30 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó en esta notaría sociedad anónima denominada: Pescalluvia S. A. Presidente: Jorge Arturo Álvarez Corrales.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160997.—(IN2010021389).

Por escritura otorgada a las a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diez Guaranty and Investment Files Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010160998.—(IN2010021390).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diez Golden Share Investment Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010160999.—(IN2010021391).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rodayan Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Andrés, ciento cincuenta metros al este del Puente Las Gravilias. Presidente: Rolando Jiménez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010161001.—(IN2010021392).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número diez, de la sociedad Teko S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del plazo, novena de la administración, décima cuarta de la vigilancia y se nombran nuevos directivos; designándose John Otto Kopper Corrales como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, a las 14 horas del 08 de marzo del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.––1 vez.––RP2010161010.––(IN2010021393).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 10:00 horas del 27 de febrero del año 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rafael Bonilla Sociedad Anónima, los cuales se refieren a la reforma del artículo quinto de su pacto constitutivo y al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, nueve de marzo del 2010.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010161012.––(IN2010021394).

En esta Notaría mediante escritura número trescientos catorce, se constituyó la sociedad anónima Inversiones La Danta del Este M.M. Sociedad Anónima, capital social ¢20.000.00, domiciliada en San Martín de Turrialba, Cartago, setecientos cincuenta metros norte salón Las Brisas. Reinaldo Montoya Moya, presidente.—Turrialba, 8 de marzo del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.––1 vez.––RP2010161014.––(IN2010021395).

Por escritura del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: K & J Segurinvest S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Kleiner Fonseca Calderón.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010161019.––(IN2010021396).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8 horas del 20 de enero del 2010, se constituyó Kevali S. A. Presidente: Jhanny Flores Jiménez.—Lic. Freddy Gmo. Segura Guillén, Notario.––1 vez.––RP2010161021.––(IN2010021397).

En la Notaría del licenciado Ademar Zúñiga Quirós, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres- ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro, se reforma cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Valley High Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad y se nombra nuevamente toda la junta directiva y el agente residente por el resto del plazo social.—Puriscal, dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010161022.––(IN2010021398).

En la notaría del licenciado Ademar Zúñiga Quirós, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres, se reforma cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Cielo Gardens Sociedad Anónima, y se nombra el fiscal y el agente residente por el resto del plazo social por la renuncia de sus miembros.—Puriscal, dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010161023.––(IN2010021399).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aero Caribe S. A., mediante la cual se crea el cargo de vicepresidente y se cambia el domicilio social.—San José, 18 de febrero de dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.––1 vez.––RP2010161024.––(IN2010021400).

Por escritura pública número trescientos sesenta y nueve, del tomo noveno, el día 14 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Ferretería Don Tuto Sociedad Anónima. Domiciliada en Abangares, Guanacaste, Barrio Jesús 300 norte del bar El Toro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010161025.––(IN2010021401).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 6 de marzo del 2010, ante la Notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. Se constituye la sociedad denominada Disfer S. A.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010161026.––(IN2010021402).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el plazo social de la sociedad Swede Project Six S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-406903.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.––1 vez.––RP2010161027.––(IN2010021403).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Saldago y Salgado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “Sétima” del pacto social para que se lea así: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tendrá la facultad de otorgar poderes, especiales para compra de muebles e inmuebles, adquirir por fideicomiso vehículos y propiedades, sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no el derecho de poder sustituirlo. Podrá abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad y firmar todo lo relacionado con el manejo de dichas cuentas. Las sesiones de Junta Directiva se efectuarán en el domicilio social y habrá quórum cuando estén presentes dos de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los presentes y en caso de empate resolverá el Presidente con doble voto. En el nombramiento de la junta directiva por parte de la asamblea de socios, no regirá el voto acumulativo previsto en el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio; sino el voto según las acciones de cada socio, en proporción de un voto por acción y por mayoría absoluta”. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez. Ante notario: José Guillermo Bolaños.—Lic. José Guillermo Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010161029.––(IN2010021404).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaría pública hago constar que con fecha ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosedal Mil Novecientos Setenta y Seis S. A., en la ciudad de San José, nombrando como presidente al señor Juan Carlos Guillén Marconi por todo el plazo social. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010161030.––(IN2010021405).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza Monelca Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010161031.––(IN2010021406).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 18 de febrero en curso, se constituye la sociedad Formentera G.A.B. Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.––1 vez.––RP2010161035.––(IN2010021407).

Por escritura número 244 otorgada ante la suscrita notaría a las 19 horas 30 minutos del día 29 enero del 2010, se constituyó sociedad con denominación social que le indique el Registro Público con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, ciento cincuenta metros al este contiguo a Kai Café. Capital social: la suma de diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente y secretaria con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de marzo del año 2010.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010161036.––(IN2010021408).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento diez y ciento doce, del veinticuatro de febrero y cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizaron las reformas de la cláusula segunda, sétima y se elimina la figura del agente residente de los estatutos de Inmobiliaria Nassmor INM Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, la composición de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial, respectivamente. Asimismo se protocolizaron las reformas de la cláusula primera y sétima de los estatutos de Sistemas Integrados de Información de Costa Rica SIDIF-CR Sociedad Anónima, donde se modifica la denominación social, la composición de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial, respectivamente.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010161037.—(IN2010021409).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, que se denominarán de conformidad con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público. Plazo social: cien años.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010161039.—(IN201021410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Vaor Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010161040.—(IN2010021411).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del 5 de marzo del 2010, se constituye la sociedad anónima Reciclub Fibras Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010161043.—(IN2010021412).

Pedro Martínez Arias, con cedula número tres-dos seis seis-nueve nueve nueve y Jimmy Gonzalo Martínez Peraza, con cédula número tres-cuatro tres cinco-cinco seis cinco, otorgan escritura y constituyen Pepe’s Tours Pacuare Adventures Limitada, a las catorce y treinta horas del día ocho de marzo de dos mil diez ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010161044.—(IN2010021413).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-572759 S. A., cédula jurídica número 3-101-572759, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010161046.—(IN2010021414).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintidós, otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Industriales Piemar de Moravia Sociedad Anónima, que será administrada por una junta directiva integrada por el presidente, secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y por un tesorero, y su plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Algierie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010161047.—(IN2010021415).

Se hace constar que por escritura de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se modificó domicilio social de Desarrollos Urbanísticos Ponteveedra ABC Sociedad Anónima, cantón San José, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros este en Condominio Avalon Santa Ana, local número dos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010161048.—(IN2010021416).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas de hoy día tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Dos S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente al señor John Calvin (nombre) Mock (apellido) y como secretaria a la señora Geraldine Naomi (nombre) Mock (apellido). —San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010161049.—(IN2010021417).

Por escritura número trece-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Lune Et La Mer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta; mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010161054.—(IN2010021418).

Por escritura número catorce-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plata Roja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y dos; mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161055.—(IN2010021419).

Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Grand I.G. del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—RP2010161056.—(IN2010021420).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diez, en escritura número ciento trece, se constituyó la sociedad Impulsora Turística del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010161057.—(IN2010021421).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las nueve con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, en escritura número ciento catorce, se constituyó la sociedad Aerovías Martruji Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010161059.—(IN2010021422).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de marzo del 2010, en esta notaría se constituye sociedad anónima Minera Primecap Resources Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010161060.—(IN2010021423).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que compareció Leonardo Antonio Gamboa Araya, mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, cédula uno-seis cinco tres-ocho nueve uno, vecino de San José, para constituir sociedad anónima Congelados Gafeca L.RE Sociedad Anónima, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010161061.—(IN2010021424).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de marzo de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de cuotistas de El Pinar Verde Once EFG S.R.L., cédula tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010161063.—(IN2010021425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Administradora de Bienes Fortuny Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010161064.—(IN2010021426).

En mi notaría a las once horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casarcam Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, Urbanización Villa Flores, casa número ciento setenta y ocho.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2010161065.—(IN2010021427).

En esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó Perla y Plata de Toledo S. A. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2010161066.—(IN2010021428).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa Víquez de La Colina S. A., capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 9 de marzo del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010161067.—(IN2010021429).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-dieciséis de las diez horas del primero de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010161069.—(IN2010021430).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil diez, ante esta notaria Yuraima del Carmen Arango de Crinigan y Julio César Sanabria Cascante, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yuraima del Carmen Arango de Crinigan.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010161070.—(IN2010021431).

Mediante escritura número doscientos veintinueve-siete del tomo siete del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Mirador San Gerardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis seiscientos ochenta y uno, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava.—San Ramón, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010161077.—(IN2010021432).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Virginia Hernández Esquivel y Jorge Arturo Rodríguez Hernández. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161078.—(IN2010021433).

Ante esta notaría se constituye Asociación de Desarrollo Agrícola Pecuaria y Ambiental de Parrita, domiciliada en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, barrio Pueblo Nuevo. Presidente: Gerardo López Cubillo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2010161082.—(IN2010021434).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mandragora Azul S. A. Presidente: Manuel Antonio Vázquez Sánchez. Capital social: doce mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, detrás de la iglesia nueva.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010161083.—(IN2010021435).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada en esta notaría el dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rdicra Sociedad Anónima.—Tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161085.—(IN2010021436).

Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Ñeiro Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010161086.—(IN2010021437).

Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Ramírez & Gamboa Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010161087.—(IN2010021438).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Medical Industry Cleanning Supply and Devices Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Ana Patricia Arias Rivas.—Heredia, 2 de marzo del 2010.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010161088.—(IN2010021439).

Escritura otorgada a las catorce horas once minutos del cuatro de marzo del dos mil diez se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Seis, y se denominará Farol Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010161089.—(IN2010021440).

Por escritura de las quince horas del ocho de marzo de dos mil diez, Fiopale Caletas de Uvita S. A., protocoliza acta donde modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración, y se nombra gerente general.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010161090.—(IN2010021441).

Por escritura de las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diez, Kurá S. A., protocoliza acta donde modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración, y se nombra gerente general.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010161091.—(IN2010021442).

Por escritura número sesenta y tres, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número veinte, de Corporación Broncos de Centroamérica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, referente a la Junta Directiva de la sociedad. Se nombra vocal.—San Rafael de Heredia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010161092.—(IN2010021443).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez se constituyó la empresa Familia Chaves Yuen Sociedad Anónima, con domicilio social en La Cocaleca de Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la plaza de deportes, capital social cien mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Jean Paul Chaves Hernández.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010161094.—(IN201021444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 121-6, de las 12:00 horas del día 4 de marzo del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionals Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010161095.—(IN2010021445).

El suscrito Alexander Calderón Alfaro, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-novecientos diez, trabajador independiente, vecino de Acosta, Agua Blanca, trescientos metros sureste de la Iglesia, en calidad de presidente teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Cambios Estructurales Agua Blanca Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010161096.—(IN2010021446).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó Transporteo Bemisa S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Turrúcares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del Balneario Tierra Nueva. Capital social: cien mil colones, representados por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010161097.—(IN2010021447).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó Alquifiesta S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Montecillos, Urbanización Los Jardines, sobre la calle principal, lote catorce E. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010161099.—(IN2010021448).

Se constituye la sociedad anónima Giocrisjasmin Sociedad Anónima, se nombra junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil diez, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2010161100.—(IN2010021449).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Repuestos para Camiones del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos, contiguo a Servifrenos del Norte Presidente: Carlos Germán Céspedes Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010161105.—(IN2010021450).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó el señor: Stephen Michael Cohen, mayor, soltero, de único apellido por usarse así en su país de origen, de nacionalidad Estadounidense, de oficio agente de ventas, Bienes Raíces, con pasaporte de los Estados Unidos número uno uno dos cinco uno siete siete tres cuatro, vecino de Zancudo, cuatrocientos metros sur del Mini Súper Tres Amigos, Golfito, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: Arena Caliente Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse en S. A.—Paso Canoas, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2010161108.—(IN2010021451).

Freddy Cruz Villalobos, cédula 1-983-229, vecino de San Sebastián, López Mateo, segunda etapa, Nº 44 y Edwin Eduardo Villalobos Rodríguez, cédula 1-1165-857, vecino de Tibás, 25 metros al oeste de la escuela Jesús Jiménez, constituyen Sociedad Anónima denominada según cédula jurídica. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: ambos socios constituyentes. Capital social: 10 mil colones. Domicilio: Tibás, 25 metros al oeste de la escuela Jesús Jiménez, 2 segunda casa a mano izquierda. Escritura 88, folio 46V, tomo 9.—San José, 6 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161109.—(IN2010021452).

Mediante acta de asamblea general de socios de Nostowe S. A., se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno por el resto del plazo social. Fax 2656-0516.—Samara, Guanacaste, 8 de marzo del 2010.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010161110.—(IN2010021453).

Ante esta notaría se constituye Los Tesoros Rodantes de la Vida Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Lomas de Ayarco norte, Llano Verde casa catorce-D, I. Plazo social: cien años a partir del ocho de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente Cristian Obando Miranda, cédula uno-ochocientos cincuenta y tres-doscientos ochenta y cuatro.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010161111.—(IN2010021454).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de febrero del año en curso, ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa La Señora Foturna S. R., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, denominándose la empresa Jobbie Longboards SRL. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161114.—(IN2010021455).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó Zenkarprop Sociedad Anónima. Presidente: Steve Karzen, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010161116.—(IN2010021456).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:45 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Casa Cabaña S. A. Domicilio Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010161117.—(IN2010021457).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: Los Gallos J F P de Acosta Responsabilidad Limitada y Luz de Luna Abril Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Es todo.—Escazú, 21 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010161118.—(IN2010021458).

La suscrita, notoria hace constar que el día veintisiete de enero del dos mil diez, mediante número de escritura setenta y ocho-veintisiete, en el protocolo de la notoria Rita Waldina Arce Rojas, se ha constituido la sociedad que no posee nombre y cuyo número de cédula jurídica designará el Registro Nacional de Personas Jurídicas, siendo su presidenta Zulay Villalobos Sánchez, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cuatro-setecientos noventa y tres y el capital social de dieciocho mil colones.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2010.—Lic. Rita Waldina Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010161119.—(IN2010021459).

Mediante escritura Nº 35-13, otorgada a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó la compañía Soluciones Constructivas del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Heiner Alberto Solano Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos 8 de marzo del 2010.—Lic. María González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010161120.—(IN2010021460).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Anika’s Pimky Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre que está conformado por dos palabras, la primera conlleva apóstrofe antes de la letra S y la segunda que se traduce como rosadita, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras S. R. L. La palabra Anika’s es el nombre de la mascota de los otorgantes. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil diez. Gerente Ángelo Rojas Valerio. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010161121.—(IN2010021461).

Mediante escritura número 16-13 otorgada a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la compañía Tita S. A., cuya presidenta es la señora Sara Rojas Mena.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010161122.—(IN2010021462).

Mediante escritura número 11-13 otorgada a las 13:00 horas del 26 de enero del año 2010, se constituye la compañía Soto Arguedas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Eduardo Soto Pérez.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010161123.—(IN2010021463).

Por escritura número: 260-6 otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—Florencia, 19 de febrero del 2010.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010161126.—(IN2010021464).

Escritura otorgada ante los notarios José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 18:00 horas del día 26 de febrero del año 2010, los señores José Ángel Salazar Molina, Felipe Salazar Molina y Adolfo Romero Coronado constituyen sociedad anónima denominada Unidad Especial de Seguridad Empresarial S. A., domiciliada en Ciudadela El Rosal de Esparza, con un plazo social de 100 años y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010161128.—(IN2010021465).

Por escrituras otorgadas a las dieciséis horas del primero de marzo de dos mil diez, y a las trece horas del diez de marzo de dos mil diez, se constituyó la compañía Leonco Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Pablo de Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y subgerente, apoderado general limitado a la suma de quinientos mil colones. Gerente: Eloy León González.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2010021468).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades  Torres  del  Parque Brócoli S. A. y Inversiones Sala y Puig S. A., mediante las cuales se aprueba la fusión por absorción prevaleciendo como consecuencia de dicha fusión esta sociedad, sea Inversiones Sala y Puig S. A., y en consecuencia se aumenta capital social y modifica la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Sala y Puig S. A.—San José, 8 de marzo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010021469).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pacuare Rafting S. A. Objeto: comercio, turismo, industria, exportación y prestación de servicios. Plazo noventa y nueve años. Presidenta: Laura Milena Ramírez Bonilla.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010021473).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de febrero en curso, se constituyó la sociedad denominada Boyar Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 9 de marzo del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010021475).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Speedy Manta Ray Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010021542).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Centro Educativo Pasos de Juventud Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010021544).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Cueva Club Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010021545).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cabañas Palo Verde del Guarco Tres Cobre Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junte directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2010021546).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de marzo mil diez, se constituyó la sociedad denominada Chica Pica Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010021547).

Ante mí Denia Vásquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos setenta y cinco, se constituyó la sociedad La Casa de La Cerámica AJ & CP Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones; domicilio: en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al norte de la iglesia católica del lugar. Se nombra junta directiva. Presidente: Alex Arturo Jara Gutiérrez.—Fortuna, San Carlos, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010021552).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, se constituye la Fundación Horizontes de Vida. Es todo.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN201021554).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Laugi del Norte S. A., según escritura número ciento diez, del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161144.—(IN2010021647).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rum Casa Bosques S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161146.—(IN2010021648).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marketing Al Momento, S.A., cambiando su nombre por BTL Producciones Costa Rica S. A.; reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161147.—(IN2010021649).

Por escritura otorgada el día de hoy a las 13 horas ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ickis Emes Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente, secretario, tesorero y primer vocal de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010161148.—(IN2010021650).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del seis de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad CR Marine Supply S. A.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010161149.—(IN2010021651).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2010, mediante escritura 66 del tomo 2, se constituyó la sociedad Grupo Importaciones Edma S. A. Presidente: Edgar González Cambronero. Capital social: 10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010161150.—(IN2010021652).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2010, mediante escritura 67 del tomo 2, se constituyó la sociedad Grupo Ranger G.R. S. A. Presidente: Carlos Manuel Arana Herrera. Capital social: 10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010161151.—(IN2010021653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del  4 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Compañía Remodelaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010151154.—(IN2010021654).

Por escritura otorgada a las once horas del ocho de marzo de dos mil diez, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro Contreras, constituyeron la sociedad denominada La Salsa Marketing Sociedad Anónima. Presidente: Asterio Caballero Ibarra.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010161155.—(IN2010021655).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de noviembre del 2009, ante esta notaría, el notario licenciado Erick Vizcaíno Dávila,  constituye la sociedad anónima Colin And Bob S Dreams Boat S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010161156.—(IN2010021656).

Ante esta notaría se constituyó La Cocina Verde Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar La Cocina Verde S. A., del cual es su nombre de fantasía. Domicilio social: San José, San José, San Isidro de Coronado, de la Municipalidad de Coronado, doscientos metros este, cien metros norte y diez metros oeste. Escritura otorgada al ser dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil diez. Es todo.—San José, al ser las veinte horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010161157.—(IN2010021657).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, San José, Curridabat, al ser ocho horas del día diez de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Brimalakuz Sociedad Anónima. Con domicilio: La provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, reside costado sureste del parque, casa color verde. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número tres de la sociedad y se reforma la junta directiva.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010161158.—(IN2010021658).

Grupo Diz S. A., fue constituida el nueve de marzo del dos mil diez, en escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161159.—(IN2010021659).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de marzo de dos mil diez, se cambia junta directiva de la sociedad denominada B Dos B Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notario.—1 vez.—RP2010161160.—(IN2010021660).

En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Ruiz Monge S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al aumento de su capital, mismo totalmente suscrito y pagado por los socios, y distribución de acciones, y la que convoca a asamblea general de socios, y se crea una cláusula referente a la forma de venta de acciones.—Liberia, 08 de marzo de 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010161161.—(IN2010021661).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad A B R E D S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas 18 de febrero del 2010, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura número 185-2 del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010161162.—(IN2010021662).

Se constituye Edgar Araya e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Araya Montero. Fecha de constitución: San José a las quince horas del 10 de febrero del 2010. Notaría de la Lic. Carola Suárez Zúñiga, en escritura número doscientos cincuenta visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo noveno de su protocolo.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010161163.—(IN2010021663).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula décimo primera: Atribuciones del Consejo de Administración o junta directiva, de las sociedades Flores Del Alba S. A., 3-101-581583, El Tour De Castilla S. A., 3-101-582768, La Mapacha Hambrienta S. A., 3-101-582931, Telescópico Del Río S. A., 3-101-582140 y Mariposa Encantada S. A., cédula jurídica 3-101-581700; la cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal, nombrado de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo para poder comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, pignorar, arrendar, o disponer de cualquier forma de los bienes de la compañía, deberá de contar con un acuerdo previo de asamblea de accionistas de la sociedad Amazon Horned Frog S. A., 3-101-507185 y la cláusula sexta: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que son presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. También podrá otorgar toda clase de poderes, nombrar toda clase de apoderados, sustituir total o parcialmente su mandato, otorgándoles en el acto de nombramiento las facultades que al efecto consideren oportunas, así como revocar las mismas, sin perder en ningún caso sus facultades, de la sociedad Baiam Quitze S. A., cédula jurídica 3-101-482704.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010161164.—(IN2010021664).

Mediante escritura autorizada por mí a las 16:00 horas del 29 de octubre de 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roqueva Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2010.—Lic. Walter Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161322.—(IN2010021756).

Por escritura 131-1, de las 17:00 horas del 9 de marzo del 2010, del tomo 1 del protocolo de la licenciada Verónica Rivera Jiménez, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Techni Servicios V&M S. A., cédula jurídica 3-101-500600, en la cual se reformó la junta directiva, quedando la misma así: Presidenta: Alicia Vargas Montero, cédula 1-1122-851, vicepresidente: Mario Vargas Montero, cédula 1-1290-449, secretaria: Susana Barrantes Fregni, cédula 1-1091-289, tesorero: Álvaro José Muñoz Umaña, cédula 1-987-517. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José 10 de marzo del 2010.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010161323.—(IN2010021757).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones e Importaciones Celine Rubio - CR Sociedad Anónima. En donde se cambia la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161326.—(IN2010021758).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Saucarm Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161327.—(IN2010021759).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de este plaza denominada Inversiones La Morita S Y C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161328.—(IN2010021760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Carmori Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161329.—(IN2010021761).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tendencias Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010161330.—(IN2010021762).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Oval Mayorista de Viajes Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio. Cuyo domicilio social es San Isidro de Heredia, Lomas Verdes del Zurquí, casa veintiocho C. Con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010161333.—(IN2010021763).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Upssa Travel Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio. Cuyo domicilio social es San Isidro de Heredia, Lomas Verdes del Zurquí, casa veintiocho C. Con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010161334.—(IN2010021764).

Por escritura número 49 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2010, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad denominada Ferzar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010161335.—(IN2010021765).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consorcio NJS - Sogreah Sociedad Anónima. Presidente: Noriyuki (nombre) Matsumoto (apellido) con un solo apellido en virtud de ser de nacionalidad japonesa, pasaporte de ese país número TZ cero cinco seis cinco nueve uno cuatro.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161336.—(IN2010021766).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó  la  sociedad  anónima  denominada  Importador y Exportador R C Sociedad Anónima, escritura número doscientos cincuenta, al ser las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil diez, tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Rubén Enrique Céspedes Mendoza como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010161337.—(IN2010021767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad CRLF Empresas S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161340.—(IN2010021768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria número cinco de la compañía Ganadera La Hojancha S.A., cédula jurídica Nº 3-101-282286, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referida al objeto. Es todo.—8 de marzo del 2010.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010161344.—(IN2010021769).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Litografía Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010161346.—(IN2010021770).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del día 9 de marzo del 2010, se constituyó Equipos para la Construcción Thomas Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Siquirres, San Isidro, de la Alegría, un kilómetro al sur del hotel Montana. Plazo social: 99 años. Presidente: Winston Enrique Thomas Rodríguez.—Siquirres, 9 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010161351.—(IN2010021771).

Por escritura número 164, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2010; se constituye la compañía denominada Corporación Agrícola El Tractor Rojo Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Méndez Villegas.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010161352.—(IN2010021772).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, marzo 9 del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010161354.—(IN2010021773).

En esta notaría se constituye, bajo la escritura número sesenta y ocho  con  fecha seis  de  enero  dos  mil  diez,  la  sociedad  denominada  El Toril Alegre Ltda. El domicilio en Heredia. Todos los gerentes poseen poder generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—Cinco de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161355.—(IN2010021774).

En esta notaría se constituye, bajo la escritura número setenta y cuatro con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones Familiares I.P.J.R S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161356.—(IN2010021775).

En esta notaría se constituye, bajo la escritura número setenta y tres con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones Familiares Marmota S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161357.—(IN2010021776).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil nueve, mediante escritura ciento cuarenta y ocho-doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Jujafe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial, el presidente.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2010161360.—(IN2010021777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos cincuenta s. a., se modificó la cláusula segunda referente a su domicilio social, la cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la junta directiva, y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010021959).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-393-2010 de las nueve horas del día 19 de febrero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4172-2009 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 09 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Fonseca María Isabel, cédula de identidad N° 1-157-724, a partir del día 27 de febrero del 2008, por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢52.957.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010020646).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 139-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 16 de Noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, Urb. los Metates, lote 10-A inmueble propiedad de José Alfredo Araya Vega, identif 4-119-132,  inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 347872 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher Identif Nº 1-809-713 y Christopher Segura Campos identif. Nº 6-373-276 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block de 8 ml, por 2 mts de alto la misma no respeta el retiro de ley. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el articulo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019791).