LA GACETA Nº 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35808-MP

Nº 35812-MP

Nº 35820-H

Nº 35821-H

Nº 35822-H

Nº 35823-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

HACIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35808-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 035-2010.––C-12770.––(D35808-IN2010022667).

Nº 35812-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.° 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 036-2010.––C-13620.––(D35812-IN2010022671).

Nº 35820-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.

3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

4º—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

5º—Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

6º—Que la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el acuerdo Nº 8829, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010.

7º—Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo 3 de la sesión número 179, celebrada el 03 de marzo del dos mil diez. Por tanto,

DECRETAN:

Directrices Generales de Política Salarial, Empleo

y Clasificación de Puestos para las Entidades

Públicas, Ministerios y Demás Órganos

según corresponda, cubiertas por el

 Ámbito de la Autoridad Presupuestaria

para el año 2011

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

Artículo 2º—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De la política salarial

Artículo 3º—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, solo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil.

Artículo 4º—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.

Artículo 5º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, para:

a)  Los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto de Servicio Civil, de los ministerios y sus órganos.

b)  Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor Interno de los ministerios.

c)  Las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de exclusión del Régimen de la DGSC. Lo mismo se aplicará en aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.

d)  Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas y ministerios, definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.

e)  Las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.

f)   Las clases de puestos de los Manuales de Clases Institucionales de las entidades públicas, ministerios (excluidas o amparadas en normativa específica) y demás órganos, según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los manuales.

g)  Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 6º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

CAPÍTULO III

De la política de empleo

Artículo 7º—En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de la Administración Activa.

Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.

Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.

Artículo 8º—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de tiempo completo.

Artículo 9º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:

a)  Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.

b)  Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.

Artículo 10.—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestos

Artículo 11.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.

Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.

Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.

El costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2011.

Artículo 13.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando desempeñen funciones similares. En caso contrario, remitirán a la STAP la propuesta correspondiente, respaldada por estudio técnico respectivo.

Artículo 14.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:

a)  Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.

b)  Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación.

c)  Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.

Artículo 15.—Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.

a)  Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.

b)  Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

c)  Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

d)  Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

Artículo 16.—Los puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.

Artículo 17.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.

Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 18.—Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación.

En el caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 19.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 20.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 21.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.––1 vez.––O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05467.––C-166620.––(D35820-IN2010021564).

Nº 35821-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.

2º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1, 9, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por su ámbito.

4º—Que la AP formuló las directrices generales de política presupuestaria para el año 2011, mediante el acuerdo Nº 8827, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010.

5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices generales de política presupuestaria para el año 2011 en el artículo 2 en la sesión número 179, celebrada el 03 de marzo de dos mil diez. Por tanto,

Decretan:

Directrices Generales de Política Presupuestaria para las

Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos,

según corresponda, cubiertos por el Ámbito de

 la Autoridad Presupuestaria, para el año 2011

CAPÍTULO I

Del gasto presupuestario

Artículo 1º—El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2011 podrá incrementarse hasta un máximo de 5% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes.

Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de 2010.

Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico.

Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.

Las entidades públicas, ministerios y demás órganos darán prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad pública o a un órgano financiar en su totalidad las acciones estratégicas iniciadas en el 2008 o en años anteriores, podrán sobrepasar el 5%, porcentaje señalado en el párrafo primero de este artículo, para dar contenido presupuestario a dichas acciones, siempre y cuando cuente con recursos propios. Para ello, presentarán la solicitud y su respectiva justificación a la AP, previo a su ejecución.

En el caso de los ministerios, el Ministerio de Hacienda, podrá asignar recursos adicionales a dicho porcentaje, considerando las prioridades establecidas en el PND y las posibilidades fiscales. Lo anterior será comunicado por el Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de abril del 2010.

Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

a)  Para todas las entidades públicas y demás órganos, según corresponda:

1.   Recursos asignados a proyectos de inversión, (incluyendo todos los costos directamente relacionados con estos), entendidos como el conjunto de obras de infraestructura iniciadas en el año 2008 o en fecha anterior, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2011 o en años posteriores. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles.

2.   Sumas sin asignación presupuestaria.

3.   Amortización.

4.   Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.

5.   Adquisición de valores.

6.   Montos ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas firmes.

7.   Impuestos por transferir.

8.   Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).

9.   Impuestos sobre ingresos y utilidades.

10.  Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.

11.  Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.  Recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales.

13.  Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.

14.  Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

15.  Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

16.  Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

17.  Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.

18.  Recursos provenientes del Contrato de préstamo Nº 7594-CR, aprobado mediante la Ley Nº 8711, para atender emergencias debidamente declaradas.

19.  Recursos establecidos por Ley, que se transfieren entre órganos y entidades públicas que se encuentran dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

b)  Adicionalmente para las entidades públicas y demás órganos, se excluye lo siguiente:

CONCEPTO

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas.

Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados a la atención de las estimaciones de avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los combustibles.

Consejo Nacional de Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima; impuesto Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); impuesto Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencia al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) según Ley Nº 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales.

Dirección General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas.

Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas; compra de materia prima.

Fondo de Parques Nacionales- Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100, Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio y sus reformas; Transferencia a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad.

Fondo de Vida Silvestre- Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas.

Fondo Forestal- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley Nº 7575, Ley Forestal y sus reformas.

Fondo Nacional de Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)- Los recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, según Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente.

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencia a la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio Universitario de Limón de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204 ya citada.

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- Recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FUNDETUR), según el artículo 13 (sic) del Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC; recursos destinados a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, derivados únicamente del programa “Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico”, siempre y cuando se encuentren claramente identificados.

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del IDA.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley Nº 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas; recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), Ley Nº 8342, Ley de Aprobación del Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA” y sus reformas.

Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; para ser utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas.

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

Junta Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral Administrativo, según Ley Nº 8039 y sus reformas.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)- Concesión de Préstamos.

Junta de Protección Social (JPS)- Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros; transferencias de capital de acuerdo con la Ley Nº 7997, Autorización a la Junta de Protección Social de San José, denominada por la Ley Nº 8718 como Junta de Protección Social para donar recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.

Servicio Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y su reforma.

Teatro Nacional- Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música, según Leyes Nº 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918, y Nº 37 del 23 de diciembre de 1943 y reformas.

CAPÍTULO II

De las inversiones financieras

Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:

Plazo en moneda nacional              Tipo de Título

Menor o igual a 30 días-                      Cero cupón del MH

                                                           Pagaré del Tesoro

Mayor a 30 a menos de 365 días-        Cero cupón del MH

                                                           TUDES

Igual o mayor a un año plazo-             TUDES del MH

                                                           Bonos de Renta Fija

Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH.

Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, la Dirección de Tesorería Nacional podrá, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

b)  Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

c)  Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.

d)  Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad.

e)  Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.

f)   Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.

g)  Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para respaldar estudios de impacto ambiental, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos, se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.

CAPÍTULO III

De la deuda pública

Artículo 4º—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda publicado mediante D. E. Nº 35222-H, así como lo dispuesto en la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante D. E. Nº 35270-H.

Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda publicado mediante D. E. Nº 35222-H.

CAPÍTULO IV

De la programación y evaluación

Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, aplicarán los lineamientos técnicos y metodológicos para la programación estratégica sectorial e institucional, elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, ordenarán sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND que sean de su competencia exclusiva, o aquellas con las que deban contribuir para su realización; así como las prioridades contempladas en los aspectos estratégicos institucionales del POI.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 9º—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.

Artículo 10.—Cuando el jerarca supremo de una entidad pública, ministerio o algún órgano apruebe una reestructuración administrativa con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca y de generarse algún costo asociado a ella, este se contemplará en el gasto presupuestario máximo autorizado.

Artículo 11.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 12.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir de 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 5467.—C-284750.—(D35821-IN2010021595).

Nº 35822-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24, 25 y 57 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices de Política Presupuestaria, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, dentro de su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

2º—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131 citada, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.

3º—Que con el fin de simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, mediante decreto Ejecutivo, dicho Poder estableció los sectores en que este se divide.

4º—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, publicado en La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de 2006, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).

5º—Que es necesario que las entidades públicas y demás órganos del Sector Público suministren la información requerida, empleando el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131 citada.

6º—Que con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP acordó modificar los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el acuerdo Nº 8828, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010. Por tanto,

DECRETAN:

Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las

Directrices Generales de Política Presupuestaria

 para las Entidades Públicas, Ministerios

 y demás Órganos según corresponda,

 cubiertos por el Ámbito de la

Autoridad Presupuestaria

CAPÍTULO I

Glosario de términos

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, se considerará lo siguiente:

1)  AP: Autoridad Presupuestaria.

2)  Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado.

3)  Concesión neta de préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.

4)  CGR: Contraloría General de la República.

5)  Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y en el que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos girados.

6)  Déficit: Diferencia negativa entre los ingresos y egresos totales.

7)  Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas.

8)  DGSC: Dirección General de Servicio Civil.

9)  Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

10) Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.

11) Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.

12) Fondo de inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor.

13) Gasto corriente: Egresos que se destinan a la operación de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, tales como: remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones y transferencias corrientes.

14) Gasto de capital: Egresos por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangible y de transferencias de capital.

15) Gasto presupuestario: Proyección de egresos corrientes y de capital, incluida en el Presupuesto de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

16) Gasto presupuestario máximo: Gasto presupuestario menos los montos por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes.

17) Gasto no recurrente: Egresos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u órgano.

18) Línea de crédito: Contrato bancario mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad pública o un órgano una suma de dinero por cierto período.

19) MH: Ministerio de Hacienda.

20) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

21) Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.

22) Ministro rector: Es el responsable de cada sector y de que las políticas que fije el Poder Ejecutivo para el respectivo sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes entidades públicas, ministerios y demás órganos que lo integran.

23) Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

24) Órgano: Figura organizativa creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.

25) Pagaré del tesoro: Título valor de corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento previamente acordada.

26) Presupuesto: Previsión de ingresos y autorización máxima de gastos de las entidades, para un periodo determinado.

27) Presupuesto definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del año económico.

28) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que permite incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir las fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

29) Presupuesto modificado: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.

30) Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, comprende los ingresos probables y todos los gastos autorizados para el año económico.

31) Presupuesto por programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual de trabajo institucional.

32) Programa presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.

33) Proyecto de inversión: Conjunto de obras de infraestructura, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles.

34) Sector: Agrupación de entidades públicas, ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la dirección de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública.

35) Sector público: Conjunto de entidades, ministerios y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos categorías: el Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero.

36) Sector público financiero: Conjunto de entidades públicas dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero.

37) Sector público no financiero: Conjunto de entidades públicas, ministerios y órganos que realizan funciones económicas de gobierno, como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes o controladas por este.

38) SICCNET: Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense.

39) STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

40) Superávit libre: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales.

41) Superávit específico: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales, que por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico.

42) Títulos cero cupón: Instrumento financiero estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.

43) Títulos en dólares: Instrumento financiero denominado en dólares de los Estados Unidos de América.

44) Títulos TUDES: Instrumento financiero denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.

45) Unidad de desarrollo: Unidad de cuenta ajustable de forma diaria, conforme a la variación que experimenta el índice de precios al consumidor y que es calculada por la Superintendencia General de Valores.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Las entidades públicas y los órganos presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.

Artículo 3º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se presentarán a la STAP en la misma fecha en que se presentan a la Contraloría General de la República (CGR), para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. En caso de que los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP a más tardar 10 días hábiles a partir de la aprobación del Jerarca Supremo.

La STAP podrá solicitar también a las entidades públicas y demás órganos, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

Artículo 4º—En el caso de los recursos asignados a proyectos de inversión, de conformidad con el artículo 1 de las Directrices de Política Presupuestaria, las entidades públicas y demás órganos deben remitir un detalle por partida y subpartida, de los gastos asociados a cada proyecto.

Artículo 5º—Las entidades públicas y demás órganos presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se indica, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de información                                Fecha

Liquidación presupuestaria del año anterior          16 de febrero

Ejecución presupuestaria I trimestre                      22 de abril

Ejecución presupuestaria II trimestre                    22 de julio

Ejecución presupuestaria III trimestre                   22 de octubre

Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.

Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP incluirán la información del flujo de caja mensual en el SICCNET y la remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

CAPÍTULO III

De las inversiones financieras

Artículo 7º—Las entidades públicas remitirán a la Dirección de Tesorería Nacional, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para su operatividad de caja, según lo dispuesto en las Directrices de Política Presupuestaria.

Artículo 8º—Las entidades públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo. Dicha información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes, incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según se indica en las Directrices de Política Presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De la deuda pública

Artículo 9º—Para la contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de proyectos y de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, cumplirán con los trámites respectivos ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10.—Las entidades públicas y demás órganos incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.

Artículo 11.—Los recursos locales que se requieran para la ejecución de proyectos en adición a los provenientes de fuentes externas y en especial de endeudamiento público, serán aportados por la dependencia encargada de la ejecución del mismo.

Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la Dirección de Crédito Público, informes de seguimiento semestral sobre el avance físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con recursos externos e internos, tal y como está estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda y con base en los requerimientos que establezca esta Dirección.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 13.—En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 14.—El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 15.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35113-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.––1 vez.––O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05467.––C-237170.––(D35822-IN2010021563).

Nº 35823-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

2º—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.

3º—Que con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).

4º—Que el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

5º—Que la AP acordó modificar los Procedimientos para velar por la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos debidamente promulgadas, mediante el acuerdo Nº 8830, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010. Por tanto,

Decretan:

Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento

de las Directrices Generales de Política Salarial,

Empleo y Clasificación de Puestos para las

Entidades Públicas, Ministerios y Demás

Órganos Según Corresponda, Cubiertos

por el Ámbito de la Autoridad

Presupuestaria

CAPÍTULO I

Glosario de términos

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos y de estos procedimientos se consideran:

1)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a los jerarcas, como última instancia.

2)  Ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

3)  AP: Autoridad Presupuestaria.

4)  Ascenso en propiedad: Promoción de un puesto a otro de nivel superior, en forma permanente, considerando las vías de carrera administrativa dictadas al efecto.

5)  Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.

6)  Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos definidos por la Autoridad Presupuestaria manteniéndose dentro de la misma condición; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión.

7)  Cargo: Nomenclatura interna con la que se conoce a cada uno de los puestos de la organización.

8)  Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto o rango de valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.

9)  Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.

10)   Clase ancha (homologada): Grupo de clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.

Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución salarial.

11)   Clase angosta (homologada): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.

Estas clases angostas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución salarial.

12)   Clase genérica (homologada): Conjunto de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características generales del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica, que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas o angostas y que puedan aplicarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.

Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.

13)   Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos, a puestos de confianza definidos por la AP.

14)   Dependencia: Oficina pública subordinada a otra superior.

15)   DGSC: Dirección General de Servicio Civil.

16)   Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

17)   Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas.

18)   Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que esta ejecuta.

19)   Estudio integral de puestos: Análisis de la totalidad de los puestos por cargos fijos de una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, o de una o varias de sus dependencias, exceptuando los docentes, el cual se podrá realizar cuando ocurran cambios en al menos el 60% (sesenta por ciento) de los puestos.

20)   Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales, entre otros.

21)   Funcionario en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

22)   Funcionario interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.

23)   Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, que se adquiere mediante los estudios formales o la experiencia.

24)   Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional, tales como: servicios, técnico, profesional, administrativo, ejecutivo y superior.

25)   Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.

26)   Jerarca ejecutivo: es el órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.

27)   Jerarca supremo: Es el órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.

28)   Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.

29)   Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano, según corresponda.

30)   Manual institucional de clases: Conjunto de clases de puestos específicos de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.

31)   Meta de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, a las entidades públicas, ministerios u órganos.

32)   MH: Ministerio de Hacienda.

33)   MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

34)   Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los Ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.

35)   Nivel de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, debidamente incorporadas en los presupuestos de las entidades públicas, ministerios u órganos.

36)   Nivel gerencial: Ubicación de las clases gerenciales de una entidad pública, en función del monto de ingresos permanentes tributarios y no tributarios, debidamente aprobados en su Presupuesto Ordinario.

37)   Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente en lo interno de las categorías salariales.

38)   Órgano: Figura organizativa adscrita a un ministerio o a una entidad, creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.

39)   Puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago.

40)   Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad pública, ministerio u órgano para el cumplimiento de sus objetivos.

41)   Puestos de confianza de nivel superior: Plazas autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes generales, ministros, viceministros y directores excluidos del Régimen de Servicio Civil.

42)   Puestos de confianza subalternos: Plazas autorizadas por la AP, que están a disposición permanente y son de nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros, viceministros y directores, según corresponda.

43)   Puestos de servicios especiales: Plazas autorizadas por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal.

44)   Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.

45)   Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las actividades propias del puesto permanente del funcionario, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades, entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.

46)   Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases, al variarse la estructura ocupacional de una serie, o la conformación de una clase.

47)   Reorganización administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura de una entidad pública, ministerio u órgano del sector público.

48)   Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

49)   Revaloración por costo de vida: Modificación del salario de las clases de puestos por concepto del aumento decretado por el Poder Ejecutivo.

50)   Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

51)   Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.

52)   Serie de fiscalización superior: Conformada por las clases de puestos de Auditor y Subauditor de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP.

53)   Serie gerencial: Puestos de confianza conformados por las clases de puestos de Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP.

54)   SICCNET: Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense.

55)   STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

56)   Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal que sustituye al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral.

57)   Ubicación por reestructuración: Fijación en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas o en los Manuales de la institución (de Clases y de Cargos), al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.

58)   Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

59)   Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas para dicho Régimen, en los conceptos regulados en estos procedimientos.

Artículo 3º—El Manual General de Clasificación de Clases (Decreto Ejecutivo 25592-MP del 15 de noviembre de 1996) basado en el Estatuto de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública y su correspondiente Índice y la Escala Salarial, constituyen el instrumento básico de referencia de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.

Artículo 4º—La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos, cuando lo considere pertinente.

Artículo 5º—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la DGSC en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.

Artículo 6º—Los cambios de nomenclatura en los puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y de confianza subalternos, serán aprobados por el Jerarca Ejecutivo y entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente.

Dichos cambios y el informe técnico respectivo se harán de conocimiento de la STAP en el mes siguiente a su realización y aprobación definitiva del Jerarca Ejecutivo.

Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

Artículo 7º—Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación del Jerarca Supremo y con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca la entidad pública, ministerio u órgano, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998 y sus reformas. Dicha estructura deberá estar debidamente registrada en MIDEPLAN.

Artículo 8º—Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la Administración Activa velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases y cargos vigentes.

Artículo 9º—El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.

Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

a)  Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.

b)  Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios.

c)  Especificar para cada clase, las actividades más relevantes que permitan identificar los cargos que la componen.

d)  Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento.

e)  Contar con una reorganización o reestructuración administrativa aprobada por el Jerarca Supremo y debidamente registrada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.

f)   Para el caso de las instituciones homologadas remitir cuadros comparativos de los factores de clasificación, incluidos en el Manual Institucional de Clases con respecto a los factores de clasificación de las clases anchas de la DGSC a la cual se referenció.

g)  Para el caso de las instituciones no homologadas remitir cuadros comparativos de los factores de clasificación, entre las clases que conforman el Manual Institucional vigente y las nuevas clases propuestas, de manera que se logren plasmar las diferencias entre estas.

h)  Remitir cualquier otra información que la STAP requiera.

i)   Una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el Jerarca Supremo autorizará el envío del proyecto de cambios en el manual institucional de clases, estudios integrales u homologaciones, con la documentación respectiva, para estudio y verificación por parte de la STAP del cumplimiento de los procedimientos vigentes.

Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones, sin variar los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional, serán remitidos a la STAP por el Jerarca Ejecutivo.

j)   La solicitud y la documentación pertinente se presentarán a la STAP en forma completa. En caso contrario, se devolverá el documento sin el trámite correspondiente.

k)  Realizado el proceso de verificación por parte de la STAP, se le comunicará a la Administración el resultado del estudio para que se proceda con su implementación.

l)   En caso de que la institución deba efectuar ajustes la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo según corresponda, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP.

m)    La fecha de rige, será el primer día del mes siguiente de la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo, según corresponda. A partir de esa fecha, la institución tendrá un plazo máximo de seis meses para ubicar en las nuevas clases, a los funcionarios que cuenten con los requisitos correspondientes establecidos en estas.

n)  Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con los requisitos mínimos exigidos dentro del manual institucional de clases vigente.

Artículo 11.—Cuando las entidades públicas homologadas y aquellas que opten por homologarse, realicen cambios en los manuales institucionales de clases o estudios integrales y consideren que para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase ancha de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, que haga imposible su debida ubicación, la STAP podrá dictaminar si corresponde contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional, analizando su consistencia dentro de la estructura salarial, previa propuesta y justificación debidamente comprobada.

Artículo 12.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales de clases, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones, la Administración Activa deberá cumplir con lo siguiente:

a)  El funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo.

b)  Al concluir los seis meses, en caso de que el funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios prestados, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.

c)  Si la ubicación del funcionario en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y este no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados.

CAPÍTULO III

De los cambios en los manuales institucionales de clases

Artículo 13.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que requieran modificar el manual institucional de clases, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:

1.  Elaborar un estudio técnico que contemple:

a)  Detalle de la metodología empleada en su realización.

b)  Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.

c)  Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.

d)  Propuesta de valoración, para lo cual, en caso de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos del sector público, que refleje en las clases propuestas, aquellos puestos que sean similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su comparación.

En casos excepcionales, para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no se puedan comparar con clases dentro del sector público, podrán utilizar en la muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano, aplicando los mismos criterios detallados anteriormente.

El costo del estudio efectuado, deberá financiarse con los recursos económicos disponibles.

Presentar a la STAP el estudio que respalda la propuesta.

e)  Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.

2.  Afectar con el cambio en el manual institucional de clases, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.

3.  Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.

CAPÍTULO IV

De las reasignaciones individuales de puestos

Artículo 14.—Para el estudio y aplicación de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

a)  Puestos ocupados:

1.  El funcionario debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.

2.  La reasignación procede para cargos y clases existentes en los manuales vigentes.

3.  La reasignación sólo procederá cuando el funcionario reúna los requisitos académicos, legales y otros que la clase a reasignar señale en el manual institucional de clases vigente.

4.  Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las actividades y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que se prestan.

b)  Puestos vacantes:

1.  Se podrán reasignar vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración.

2.  Los puestos por reestructuración administrativa podrán reasignarse, siempre y cuando su condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones o cambios en el manual institucional de clases vigente.

c)  Las dependencias de Recursos Humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de funciones, productos o servicios, factores de clasificación, justificación de la necesidad institucional de contar con el desempeño de las actividades en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial debidamente actualizada.

d)  Para que un puesto ocupado pueda ser reasignado, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo.

e)  Estimación del costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.

f)   Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo que se derive de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria.

g)  Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento.

h)  Las reasignaciones serán aprobadas por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

i)   Es responsabilidad de la Administración el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos para la aplicación de las reasignaciones de puestos. Al respecto, semestralmente el Jerarca Ejecutivo remitirá una certificación a la STAP que indique el cumplimiento de la normativa señalada en este artículo y en los numerales 8º y 12 de este Decreto. Asimismo, adjuntará el listado de reasignaciones aprobadas durante ese periodo, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva.

CAPÍTULO V

De los estudios integrales de puestos

Artículo 15.—Para la realización y aplicación de estudios integrales de puestos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

a)  Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo.

b)  Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional para mantener el equilibrio de la jerarquización.

c)  Estudiar técnicamente cada uno de los puestos, de acuerdo con la misión-visión, incluyendo como mínimo: análisis de procesos o funciones, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, justificación del estudio, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas y requisitos.

d)  Actualizar o elaborar el manual institucional de clases y de cargos vigentes.

e)  Incluir en el estudio todos los puestos de cargos fijos de la dependencia o entidad pública, ministerio u órgano según corresponda, ocupados (en propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial, de confianza y ciencias médicas, según corresponda.

También se exceptúan aquellos puestos con permisos, con o sin goce de salario, los prestados a otras dependencias, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando las condiciones para estos puestos varíen o no se cause perjuicio a su titular, podrán ubicarse en las clases del manual institucional de clases vigente.

f)   Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos del sector público, que refleje en las clases propuestas, aquellos puestos que sean similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su comparación.

En casos excepcionales, para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no sea posible su comparación dentro del sector público, podrán utilizar en la muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano, aplicando los mismos criterios detallados anteriormente.

El costo del estudio efectuado, deberá financiarse con los recursos económicos disponibles.

Presentar a la STAP el estudio que respalda la propuesta.

g)  No se podrán realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se comunica a la STAP el inicio de un estudio integral.

h)  Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.

CAPÍTULO VI

De la homologación

Artículo 16.—Las entidades públicas que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración de Servicio Civil, según la normativa vigente, considerarán los siguientes aspectos y procedimientos:

a)  Elaborar un Manual de Cargos y un Manual institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos o funciones, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía, las que deberán estar debidamente justificadas.

Para la elaboración del manual institucional de clases, se realizará un estudio técnico comparativo de los factores de cada puesto, con los de la clase ancha de referencia del Servicio Civil en la que se propone ubicar, según corresponda, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente.

b)  Los salarios propuestos deberán estar referenciados a la Escala de Salarios de la Administración Pública vigente.

c)  Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el Jerarca Ejecutivo remitirá a la STAP, una certificación sobre el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este numeral, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos anteriores a la homologación y el detalle de la propuesta, indicando la clase institucional, la clase ancha de referencia y la valoración.

d)  Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.

CAPÍTULO VII

De los puestos de confianza subalternos

Artículo 17.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, previa justificación del Jerarca Ejecutivo, de acuerdo con lo siguiente:

a)  La cantidad de puestos se asignará según el nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices.

b)  La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.

Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional.

c)  Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente:

1.  Cantidad de puestos de confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal.

2.  Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante).

3.  Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.

d)  Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso.

e)  Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando estos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.

f)   La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

g)  Para la aplicación de este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre del 2000).

Artículo 18.—Los incisos b) y d) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO VIII

De la presentación de informes

Artículo 19.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos, enviará a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada semestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional. Esta información se incluirá en el SICCNET dentro del plazo establecido.

Asimismo, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, remitirán a la STAP en el plazo señalado en el párrafo anterior, el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley No. 8131. De igual forma, aportarán las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las Directrices Salariales, de Empleo y Clasificación de Puestos, así como cualquier otra información de esa materia, que juzguen necesaria la AP y la STAP, en cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones finales

Artículo 20.—El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 21.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35114-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05467.—C-500670.—(D35823-IN2010021560).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 058-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 073-2007 de fecha 7 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 174-2009 de fecha 6 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009; a la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-248970, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 2 de febrero del 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 08-2010 de fecha 5 de febrero del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir del 13 de setiembre del 2006, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1250 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.700.000,00 (trece millones setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de setiembre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de junio del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 85%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010022054).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00016-10.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil diez.

Se dispone el pago de extremos legales al exservidor Luis Fernando Jiménez Fallas, cédula de identidad número 1-0559-0672.

Resultando:

I.—Que el señor Luis Fernando Jiménez Fallas, con cédula de identidad número 1-0559-0672, fue nombrado interinamente en el puesto número 352538, “Operador de Equipo Móvil 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 1º de julio de 2009, mediante acción de personal número 609009208.

II.—Que mediante acción de personal número 909008755 se realiza un cambio de categoría y se actualiza el nombre del puesto a “Conductor Servicio Civil 1”.

III.—Que mediante acción de personal número 1109008107, se prorroga el nombramiento del exservidor Jiménez Fallas mientras se resuelve el pedimento Nº 008-2009.

IV.—Que mediante el comunicado Nº 105590672-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le comunica al exservidor Jiménez Fallas lo siguiente:

“En relación con su solicitud de pensión por invalidez, presentada el 13-05-2009 nos permitimos informarle que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, en su sesión efectuada 9-11-2009 declaró su estado de invalidez.

El pago de la pensión se tramitará una vez que usted aporte la Acción de Personal extendida por su último patrono, donde se indique la fecha exacta de terminación del Contrato de Trabajo (fecha en que deja de laborar); así como los últimos seis salarios, devengados por usted, anteriores a la fecha de cesantía.”

V.—Que mediante nota presentada en fecha 2 de diciembre de 2009, el exservidor Jiménez Fallas presenta su renuncia al cargo indicando lo siguiente:

“…mediante la presente le deseo presentarle (sic) mi renuncia al puesto que he venido desempeñando en Comex, que se haga efectivo (sic) a partir del 30 de diciembre 2009.

El motivo por el cual presento dicha renuncia, es debido a que la Caja Costarricense de Seguro Social me aprobó la pensión por invalidez.

(…)”

Asimismo, en concordancia con lo anterior, se emite la acción de personal número 1209003914, mediante la cual se hace efectiva la renuncia del ex funcionario a partir del 30 de diciembre de 2009.

VI.—Que la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, según oficio DRH-002-10 del 4 de enero de 2010, indica textualmente que el señor Jiménez Fallas:

“…laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 30-12-2009, en el puesto número 352538, Conductor Servicio Civil 1, según acción de personal número 1209003914.

Mediante nota con fecha 2-12-2009, renuncia al puesto que venía desempeñando por cuanto se le otorgó la pensión por invalidez.

A continuación le brindamos los datos e información del exservidor:

Nombre: Jiménez Fallas Luis Fernando.

Cédula: 1-0559-0672.

Puesto que ocupaba: Conductor de Servicio Civil 1

Derecho a vacaciones: 6 días.

Vacaciones disfrutadas: 6 días proporcionales.

Saldo de vacaciones: 0 días proporcionales.

Tiempo laborado para el Estado: 6 meses.

Último día laborado: 30-12-2010.

Salario de los últimos seis meses efectivamente laborados

Quincena

Salario

Julio 2009

¢ 193.250,00

Agosto 2009

¢ 111.848,00

Setiembre 2009

¢ 274.380,00

Octubre 2009

¢ 118.226,00

Noviembre 2009

¢ 262.549,00

Diciembre 2009

¢ 198.150,00

Total

¢ 1.158.403,00

Promedio Mensual

¢ 193.067,16

 

Por otra parte el monto adeudado por concepto de salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

VII.—Que el aguinaldo le fue cancelado en la fecha que estableció el Ministerio de Hacienda para el año 2009.

VIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:

Primero.—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del ex funcionario Jiménez Fallas, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a.   Que el señor Luis Fernando Jiménez Fallas, con cédula de identidad número 1-0559-0672, fue nombrado interinamente en el puesto número 352538, “Operador de Equipo Móvil 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 1º de julio de 2009 (acción de personal número 709014672).

b.  Que mediante acción de personal número 909008755 se realiza un cambio de categoría y se actualiza el nombre del puesto a “Conductor Servicio Civil 1”.

c.   Que mediante acción de personal número 1109008107, se prorroga el nombramiento del exservidor Jiménez Fallas mientras se resuelve el pedimento Nº 008-2009.

d.  Que mediante el comunicado Nº 105590672-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le indica al ex servidor Jiménez Fallas que su solicitud de pensión por invalidez presentada en fecha 13 de mayo de 2009 le fue aprobada en la sesión de la Gerencia de Pensiones de dicha entidad, celebrada en fecha 9 de noviembre de 2009.

e.   Que a la fecha de su cese el exfuncionario disfrutó de 6 días por concepto de vacaciones, relativas al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2009, por lo que no reporta saldo pendiente por este concepto.

f.   Que al exfuncionario le fue cancelado el importe correspondiente a aguinaldo en la fecha dispuesta por el Ministerio de Hacienda.

g.   Que el salario diario promedio del ex funcionario de los últimos seis meses asciende a la suma de seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢ 6.435,57).

Segundo.—Hechos no probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes del ex funcionario Jiménez Fallas, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

Tercero.—El exfuncionario Jiménez Fallas fue nombrado interinamente en el puesto número 352538, “Operador de Equipo Móvil 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 1º de julio de 2009 (acción de personal número 609009208). Del mismo modo, mediante acción de personal número 909008755, se cambia la categoría del puesto a “Conductor de Servicio Civil 1”. Mediante acción de personal número 1109008107 se prorroga el nombramiento del ex servidor Jiménez Fallas, mientras se resuelve el pedimento Nº 008-2009. La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le comunica al ex servidor Jiménez Fallas la aprobación de su solicitud de pensión por invalidez, mediante el oficio Nº 105590672-09 fechado 11 de noviembre de 2009. El día 2 de diciembre de 2009, el ex funcionario Jiménez Fallas presenta su renuncia al puesto que venía desempeñando en el Ministerio de Comercio Exterior, indicando como causal la aprobación de su pensión por invalidez por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En razón de ello, se emite la acción de personal número 1209003914, en la cual se hace constar la renuncia, la cual rige a partir del 30 de diciembre de 2009, por lo que corresponde determinar los extremos laborales a liquidar a favor del exfuncionario.

Cuarto.—De las consideraciones anteriores, se desprende que el pago de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía resulta procedente en el caso de la renuncia por jubilación del señor Jiménez Fallas; así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas, así como en normativa aplicable al caso concreto de conformidad con las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde al Estado cancelar al exservidor en los siguientes extremos:

A. Auxilio de cesantía: Al haber laborado por un plazo de seis meses en el Ministerio de Comercio Exterior (del 1º de julio al 31 de diciembre de 2009), de conformidad con el inciso 1) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 7 días de salario. Por lo que, de conformidad con la información suministrada por el oficio DRH-002-10 del 4 de enero de 2010, el salario diario promedio del ex funcionario de los últimos seis meses asciende a seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢ 6.435,57), de modo que por concepto de auxilio de cesantía corresponde cancelarle la suma de cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 45.049,00) a su favor.

B.  Vacaciones: En lo que atañe a las vacaciones acumuladas y proporcionales, el ex funcionario disfrutó de 6 días por concepto de vacaciones, por lo que, de acuerdo con el control de vacaciones disfrutadas durante el período que laboró en el Ministerio de Comercio Exterior, a la fecha, no reporta saldo pendiente, por lo que no es procedente cancelación alguna por este concepto.

C.  Salario escolar: Respecto a la liquidación del salario escolar proporcional del período 2009 este será cancelado oportunamente al señor Jiménez Fallas en la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados; la consideraciones y argumentos antes expuestos; los artículos 28, 29, 30 y 85 inciso e) del Código de Trabajo, y los numerales 37 del Estatuto de Servicio Civil y 50 inciso i) de su Reglamento:

a)  Proceder a girar al señor Luis Fernando Jiménez Fallas, con cédula de identidad número 1-0559-0672, por concepto de auxilio de cesantía la suma total de cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 45.049,00).

b)  Dado que no reporta saldo pendiente por disfrutar por concepto de vacaciones, no resulta procedente cancelación alguna por este concepto.

c)  El rubro relativo a salario escolar proporcional al período 2009 será cancelado oportunamente en la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda;

 d)      El extremo correspondiente a aguinaldo le fue cancelado oportunamente.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23256.—C-167470.—(IN2010022393).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-84-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-358192, representada por el señor William Herrera Chacón, cédula de identidad número 2-540-159.

Expediente administrativo número 10-2009 a nombre de sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358192, representada por el señor William Herrera Chacón, cédula de identidad número 2-540-159.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 8 de mayo del 2009, el William Herrera Chacón, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad Nº dos-quinientos cuarenta-ciento cincuenta y nueve, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, frente al aserradero El Carmen, actuando en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Quebrador Arenal S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos, solicitó concesión para la extracción de materiales en el cauce del río San Rafael, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Muelle, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del ING.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 269866.05-269917.82 norte, 488058.54 - 488007.12 este límite aguas arriba, 270832.49 - 270845.61 norte, 486937.64 - 486913.15 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 3501,06 m2, longitud promedio 1966,53 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 270845.61 norte, 486913.15 este.

Línea                             Acimut                  Distancia (metros)

1-2                                244º00’                               27,58

2-3                                277º27’                               19,19

3-4                                291º43’                               37,47

4-5                                270º48’                               42,52

5-6                                210º51’                               41,28

6-7                                168º20’                               22,85

7-8                                157º32’                               75,27

8-9                                150º17’                               61,76

9-10                              121º31’                               44,96

10-11                              107º21’                               54,79

11-12                              087º28’                               36,34

12-13                              080º57’                             104,48

13-14                              104º36’                             152,96

14-15                              087º28’                               50,08

15-16                              110º26’                               27,78

16-17                              170º04’                               28,62

17-18                              180º04’                               78,37

18-19                              153º30’                               41,44

19-20                              143º12’                             101,99

20-21                              183º18’                             123,22

21-22                              173º23’                               51,52

22-23                              157º54’                               33,50

23-24                              132º50’                               45,49

24-25                              118º02’                               73,03

25-26                              090º05’                               72,86

26-27                              105º35’                               93,69

27-28                              122º47’                               81,38

28-29                              150º45’                             113,18

29-30                              130º59’                               65,13

30-31                              103º24’                             159,92

31-32                              071º20’                               77,97

32-33                              315º12’                               72,97

33-34                              234º31’                               29,87

34-35                              261º59’                               34,96

35-36                              331º40’                             145,33

36-37                              278º39’                               43,97

37-38                              296º20’                               39,78

38-39                              215º17’                               27,95

39-40                              311º56’                               64,72

40-41                              297º22’                               57,03

41-42                              307º02’                               33,64

42-43                              288º45’                               90,41

43-44                              315º22’                               91,12

44-45                              332º09’                               72,75

45-46                              353º25’                               82,55

46-47                              330º42’                               89,50

47-48                              312º57’                             101,85

48-49                              356º34’                               61,05

49-50                              323º08’                               53,83

50-51                              298º48’                               42,76

51-52                              231º53’                               11,44

52-53                              284º36’                             163,32

53-54                              280º28’                               54,53

54-55                              273º24’                               40,50

55-56                              264º08’                             125,42

56-57                              303º25’                               35,30

57-58                              335º06’                             121,70

58-59                              359º05’                               34,55

59-60                              107º21’                               77,41

60-61                              061º43’                               65,00

61-1                                298º11’                               27,78

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 31 de julio del 2009.

2º—Que por oficio DGM-CMRHN-87-2009 del primero de setiembre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, recomendó otorgar la concesión por el plazo de 6 años. Con una tasa de extracción máxima de 200 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3º—El material a extraer será cantos rodados con tamaño que van entre 40 cm y arena y grava conformado por arena, grava para producir piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y piedra bruta. El proceso de trituración y cribado dinámico se realizará con un quebrador móvil. El acopio de los materiales se hará en las instalaciones de Constructora Herrera. Según oficio DGM-CMRHN-45-2009 del primero de junio de dos mil nueve suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández.

4º—Mediante resolución 1038-2009-SETENA del 5 de mayo del 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó viabilidad ambiental del proyecto.

5º—Mediante oficio DGM-CMRHN-87-2009 del primero de setiembre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, emitió las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión, manifestando:

“...Recomendaciones de otorgamiento:

1.    Otorgarla concesión minera por un plazo de 6 (seis) años.

2.    Se autoriza una tasa de extracción máxima de 200 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.    Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, finca privada propiedad-del solicitante. En caso de alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

4.    Se debe mantener la pendiente natural del cauce.

5.    Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para su protección.

6.    Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.

7.    El manejo del río consistirá en aumentar y mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las márgenes y se eviten inundaciones.

8.    Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

9.    Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

Se autoriza la siguiente maquinaria:

Extracción y acarreo: 1 pala excavadora Hyundai R320LC-7,1 cargador marca Caterpillar modelo 950H, 5 camiones de volteo.

Procesamiento de material. Planta de beneficiamiento (quebrador) según se indicó en el plan de explotación y proceso de trituración y cribado dinámico se realizará con un quebrador móvil.

10.  Se deberá obtener la concesión para aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.

11.  Mantenerla concesión debidamente amojonada.

12.  No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

13.  en todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

14.  No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el art. 33 de la Ley Forestal.

15.  Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus. distintos sectores.

16.  No se deben acumular materiales en el cauce del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de explotación.

17.  La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

18.  Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

19.  En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores

Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

20.  Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.

21.  La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

22.  Cualquier cambio en la maquinaría deberá ser comunicado previamente a la DGM.

23.  En los frentes de explotación podré operar únicamente el equipo y maquinaría del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

24.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

25.  Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

26.  El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

27.  No se podrá extraer material en la noche.

28.  Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental...”

6º—Que publicado el Edicto no hubo oposiciones.

7º—Que mediante oficio IMN-DA-3854-2009 del dos de diciembre de 2009, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., con el VB del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones manifestó: “Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río San Rafael con las siguientes condiciones:

1-  El área a explotar será de 14 ha. 4236,30 m2 en el cauce del río Seco en Barbudal, Miramar, Montes de Oro, provincia de Puntarenas.

2-  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3-  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4-  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5-  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6-  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7-  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños...”

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-358192, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Lilliam Arrieta Hernández, en el oficio DGM-CMRH-87-2009, fecha 1º de setiembre del 2009.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Quebrador Arenal S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación en cauce de dominio público del río San Rafael, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-358192, representada por el señor William Herrera Chacón, cédula de identidad número 2-540-159. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión en el cauce de dominio público del río San Rafael, a la empresa Quebrador Arenal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-358192, por un plazo de seis años, de conformidad con el oficio DGM-CMRH-87-2009, de fecha 1º de setiembre del 2009, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández Luis Chavarría R., con un volumen de extracción de 200 metros cúbicos diarios.

2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, mediante oficio DGM-CMRH-87-2009, de fecha 1º de setiembre del 2009.

3º—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010161107.—(IN2010021615).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia Puppy, fabricado por Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fragancia Willy Mod 4.000 g, Pemulen TR 2 0.120 g, Glucam P-20 1.00 g, Alcohol Etílico 2.400 g, Trietanolamina 0.130 g, Color Amarillo Nº 5 0.010 g, Euxyl K300 0.150 g, Oleth-101.500 g, Peg 50 de Aceite de Castor 5.000 g, Edta 0.100 g, agua purificada csp 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para ser usada sobre el pelo de las mascotas con el fin de mantener un olor fresco y agradable. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022446).

El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia Ellos, fabricado por Laboratorio Provet, S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fragancia bosque fresco 4.000 g, Pemulen TR 2 0.120 g, Glucam P-20 1.00 g, Alcohol Etílico 2.400 g, Trietanolamina 0.010 g, color azul Nº 1 0.150 g, Euxyl K300 0.100 g, Oleth-10 1.500 g, Peg 50 de aceite de castor 5.000 g, Edta 0.100 g, Agua purificada csp 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicada para perfumar gatos y perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022447).

El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia Ellas, fabricado por Laboratorio Provet, SA., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fragancia poetta 80642 P 4.00 g, Pemulen TR 0.12 g, Glucam P-20 1.00 g, Alcohol Etílico 2.40 g, Trietanolamina 0.013 g, color rojo Nº 3 0.010 g, Peg 50 de aceite de castor 5.00 g, Oleth-10 1.500 g, Euxyl K300 0.150 g, Edta 0.100 g, Agua purificada csp 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para ser usada sobre el pelo de las mascotas con el fin de mantener un olor fresco y agradable. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022448).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 04, emitido por el Colegio de Cot, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Redondo Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010160471.—(IN2010020789).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161080.—(IN2010021614).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 280, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Garro Maklin Alholfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010021639).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161218.—(IN2010021986).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010161402.—(IN2010021987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Taylor Young Angie Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San  José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021867).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:22 del 25 de mayo de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de representante de Farmavisión S. A., en contra de la marca SONRISAL, registro Nº 8517, la cual protege y distingue: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas”; propiedad de Smithklinr Beecham p.l.c. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010160715.—(IN2010021174).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:04:47 del 6 de febrero de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Esteban Adrián Salazar Bolaños en representación de Farmavisión S. A., en contra de la marca DICLOXAL, la cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 internacional, Registro Nº 139838, propiedad de la empresa Hexal Iberica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010160716.—(IN2010021175).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

DIRECTRIZ D.R.P.J. 003-2010

DE:                Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:          Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones y Registradores de Mercantil y Asociaciones.

FECHA:        5 de marzo del 2010.

ASUNTO:    Aplicación del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978 de 1º de febrero del 2000 y sus reformas), establece:

“Artículo 29.—Adopción de una marca ajena como denominación social. Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito”.

De conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, se les instruye para su aplicación en la calificación de los documentos sometidos a registro.

El artículo supracitado establece tres presupuestos para su aplicación:

a.   La marca debe estar previamente inscrita.

b.  La marca debe estar incluida literalmente en la razón o denominación de la entidad jurídica.

c.   El uso de la razón o denominación que contenga una marca debe prestarse a confusión con ésta.

Conforme a los tres presupuestos indicados el Registrador con base en la información que le ofrecerá el sistema automatizado, deberá comprobar que la, o las marcas que aparecen inscritas al realizar la calificación de una determinada denominación, están incluidas tal y como están inscritas en el Registro de Propiedad Industrial y establecer el grado de confusión que éstas generan con respecto a la denominación de la entidad que se pretende inscribir. No debe por ende el Registrador, establecer similitud alguna de los términos que componen la denominación con relación con las marcas con que las está comparando, sino que debe establecer si alguna de las marcas inscritas está incluida en la denominación y si la misma crea confusión con ésta.

Así, para calificar la razón o denominación de una entidad jurídica que incluya una marca inscrita, el Registrador debe realizar un análisis exhaustivo de la misma, tomando en cuenta todos y cada uno de los términos que la conforman y no de cada uno de ellos en forma individual, con el objeto de poder establecer con exactitud si existe o no confusión con alguna de las marcas inscritas, y por ende cabe la aplicación del artículo 29 de cita.

Para realizar la consulta a la base de datos del Registro de Propiedad Industrial, el Registrador debe ingresar a la aplicación denominada “CONSULTA MARCAS INSCRITAS IPAS”, que le permitirá realizar dos tipos de consulta:

Búsqueda TOTAL: Que permite establecer si la razón o denominación que se pretende inscribir corresponde exactamente a una marca previamente inscrita.

Búsqueda POR PALABRAS: Que le ofrece al Registrador un listado de todas las marcas inscritas a partir de todos y cada uno de los términos o elementos que componen la razón o denominación social en estudio, con el objeto de que éste determine si alguna de dichas marcas obliga a la aplicación de la normativa en cuestión.

En caso de que el Registrador determine que la razón o denominación aparece inscrita como marca o bien que existe alguna marca que esté incluida en aquella y cause confusión, deberá consignar como defecto lo siguiente:

El nombre de la entidad contraviene el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en virtud de estar inscrita la marca………”.

La presente Directriz rige a partir del 8 de marzo del 2010.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 25345.—C-57820.—(IN2010022034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pensionados Instituto Costarricense de Electricidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 336245.—Curridabat, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010022406).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Ernesto Hugo Quirós Marenco, cédula 1-305-385, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Kobasol S. A., a Danilo Acuña Herrera, cédula 1-393-838, en calidad de adquirente del inmueble 188433, al Lic. Gerardo Quesada Monge, carné 6827, y al Lic. Warren Alberto Flores Castillo, cédula 1-645-218, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 21/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:15 horas del 29/01/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-240-BI).—Curridabat, 29 de enero de 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35105.—C-79050.—(IN2010021211).

Se hace saber al Lic. Johny Schroeder Zúñiga, cédula 1-448-406, en calidad de notario autorizante de la escritura Nº 75 del tomo Nº 22 de su Protocolo, documento de citas 574-456, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con los inmuebles 38897 y 38899 del Partido de Guanacaste. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:25 horas del 15/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mismos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 15/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-045-BI).—Curridabat, 15 de febrero de 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora jurídica.—O.C. Nº 01-0001.—Solicitud Nº 35104.—C-73950.—(IN2010021214).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINILO E ISOINDOLINILO COMO ANTAGONISTAS DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuestos de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por el receptor de la histmamina-3 La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 217/12, cuyos inventores son Zhou, Dahui, Cross, Jonathan, Laird, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11303, y fue presentada a las 12:52:00 del 4 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161081.—(IN2010021589).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11087, y fue presentada a las 13:46:18 del 2 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161338.—(IN2010021983).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Particularmente los dos soportes de montaje tienen una forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13.0 3 /2410, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11217, y fue presentada a las 08:40:21 del 15 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010161339.—(IN2010021984).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 13781A.—Ramiro Campos Porras, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Campos Porras en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.278 / 495.900, hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160635.—(IN2010021176).

Expediente Nº 13782A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 351.614 / 487.630, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160668.—(IN2010021177).

Expediente Nº 13780A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento carbonera-minita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.135 / 526.395 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021226).

Expediente Nº 13779A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021230).

Expediente Nº 13778A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 193.062 / 528.439 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010021231).

Expediente Nº 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo CHP-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y piscicultura. Coordenadas: 237.650 / 434.950, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021271).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de fuentes y caudal en la concesión de: 10 litros por segundo del pozo CJ-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 225.795 / 345.324 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2010021239).

Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.825 / 514.450 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010021597).

Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan Rafael Monge Picado, solicitan concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.700 / 522.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN201021601).

Expediente Nº 13631 A.—Jorge Arturo Vásquez Ureña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010021602).

Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jericó Sol Naciente en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.900 / 529.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160860.—(IN2010021616).

Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160888.—(IN2010021617).

Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160890.—(IN2010021618).

Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia Corrales Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.700 / 498.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160967.—(IN2010021619).

Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 462.900 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021895).

Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.850 / 461.650 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021896).

Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.960/514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010161179.—(IN2010021995).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Vargas Aguilar, en Exp. Nº 0494-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0485-2001.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Vargas Aguilar, cédula de identidad uno-mil setecientos noventa y uno-doscientos ochenta y cinco. Resultando: 1º— ...; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados... 2º—Hechos no probados ... 3º—Sobre el fondo ...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Jesús Vargas Guerrero, que lleva el número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo mil setecientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Vargas Aguilar”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010021860).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Mora González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 241-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46959-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristhian Gerardo Mora González con Christine Schrammel, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Bruno Rudolf Schrammel, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010022030).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer periodo presupuestario.

 

Nombre de la cuenta

Monto

PROGRAMA I (Administración Generales)

Servicios (gastos de representación institucional,

mantenimiento y reparaciones menores de equipo,

servicios jurídicos y generales.

¢36.197.215,47

 

Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de

oficina, combustibles y lubricantes, útiles y materiales de

limpieza y repuestos vehículos para la administración)

¢15.300.000,00

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo)

¢2.100.000,00

PROGRAMA II (Servicios Comunales)

Servicios (Servicios Generales como el depósito y

disposición final de los desechos sólidos, reparaciones de

equipo de transporte, reparación equipo municipal y

celebración de las fechas patrias).

¢194.147.516,60

Materiales y Suministros (compra de combustibles y

lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales

y productos para la prestación de servicios y repuestos,

accesorios de vehículos).

¢68.324.045,71

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo)

¢1.000.000,00

PROGRAMA III (Unidad Gestión Vial)

Servicios (reparaciones menores de equipo de transporte y

equipo de oficina, construcción bacheo y recarpeteo).

¢4.949.972,00

Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de

oficina, lubricantes, repuestos y accesorios).

¢6.950.000,00

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo)

¢2.778.182,00

TOTAL

¢331.746.931,78

 

Santa Bárbara, 18 de febrero del 2010.—Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010021881).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-13200

Venta de terreno propiedad del Estado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2010, para la venta de terreno propiedad del Estado.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso, o puede obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, proporcionando un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB) para grabar el archivo respectivo.

 

Línea

Número de

Folio Real

Ubicación

M2 de terreno

Monto del

avalúo

1

5-063514-000

Distrito 01 Tilarán, cantón 08

Tilarán, provincia de Guanacaste,

Ciudadela Juan XXIII, 150 m al

sur y 63,12 m este del salón

comunal, aproximadamente

173,98 m2

¢1,739,800.00

 

 

San José, 15 de marzo del 2010.—Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 40374.—O. C. Nº 8463.—C-25520.—(IN2010023402).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-99999

Compra de software para modernizar los sistemas legados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir el software adecuado para modernizar los sistemas legados de la Universidad, así como la capacitación y asesoría de la implementación de dicho software.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas 16 de abril del año 2010.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 16 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023495).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-99999

Adquisición de servidor

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir equipo de cómputo para la Dirección de Tecnología, Información y Comunicación, con el fin de realizar de forma adecuada la modernización de los sistemas de la Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas 16 de abril del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 16 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023496).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000003-2102

Adquisición de pajillas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 13 de abril del 2010, a las 8:00 horas.

Rigen Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios, desarrolladas por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobadas por su Junta Directiva, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la Junta Directiva, en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto de 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo Concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 15 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010022726).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000001-1150

Contratación de servicios profesionales para realizar la fase

de Concepción y la realización de la totalidad de las fases

de elaboración, construcción, transición del Sistema

Integrado de Banco de Sangre (SIBS)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-1150, por concepto de “Contratación de servicios profesionales para realizar la fase de concepción y la realización de la totalidad de las fases de elaboración, construcción, transición del Sistema Integrado de Banco de Sangre (SIBS)”, con apertura de ofertas para el 28 de mayo de 2010, a las 9:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea de Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010023401).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de servicios para la confección de los mapas

de vulnerabilidad del cantón de San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del miércoles 14 de abril del 2010, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 16 de marzo de 2010.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010023434).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

    LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Colocación de un recubrimiento con carpeta asfáltica delgada en el camino 4-10-141 (calles urbanas cuadrantes Puerto Viejo)

Hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010

    LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Elaboración de un manual de procedimientos para la Municipalidad de Sarapiquí

Hasta las 11:00 horas del día 26 de marzo del 2010

El pliego de condiciones para estas licitaciones podrá obtenerse en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢ 3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010022723).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000056-17100

Compra e instalación de cinco equipos de rayos X

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000056-17100, “Compra e instalación de cinco equipos de rayos X”, según consta así en el Acta de Adjudicación de la Comisión de Recomendación para la adjudicación Nº 02-2010 de las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2010, de la siguiente manera:

Tecnologías Acceso & Seguridad T.A.S S. A., cédula jurídica número 3-101-283684.—(Oferta Nº 1).

Líneas por adjudicar:  1.

Plazos de entrega: Para la línea, 1, cuarenta y cinco días hábiles.

Monto total a adjudicar: $312.500,00 (Trescientos doce mil quinientos dólares exactos).

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 27900.—O. C. Nº 14.—C-18720.—(IN2010023501).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000063-17100

Compra de equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000063-17100, “Compra de equipo de laboratorio”, según consta así en el acta de adjudicación de la comisión de recomendación para la adjudicación Nº 03-2010 de las 14:00 horas del día 10 de marzo del 2010, de la siguiente manera:

TecnoSagot, cédula jurídica Nº 3101077573.—(Oferta Nº 1).

Líneas por adjudicar: 25-27.

Plazos de entrega: Para las líneas 25-27, cuarenta días hábiles.

Monto total adjudicar: $3.254.00 (tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares exactos).

Inbox Tecnology And Services, S. A., cédula jurídica Nº 3101397120.—(Oferta Nº 2).

Líneas por adjudicar: 19.

Plazos de entrega: Para las líneas 19, cuarenta días hábiles.

Monto total adjudicar: $43.933,00 (cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres dólares exactos).

Centro para el Desarrollo Biociencia, S. A., cédula jurídica Nº 3101207811.—(Oferta Nº 3).

Líneas por adjudicar: 31-35.

Plazos de entrega: Para las líneas 31-35, diez días hábiles.

Monto total adjudicar: $3.950,00 (tres mil novecientos cincuenta dólares exactos).

Venta y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, S. A., cédula jurídica Nº3101052789.—(Oferta Nº5).

Líneas por adjudicar: 2-3-4-5.

Plazos de entrega: Para la línea 2-3-4-5, un día hábil.

Monto total adjudicar: $344.800,00 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos).

Tecnología Aplicada Internacional, cédula jurídica Nº 3101162608.—(Oferta Nº 8).

Líneas por adjudicar: 7.

Plazos de entrega: Para la línea 7, cuarenta días hábiles.

Monto total adjudicar: $5.820,00 (cinco mil ochocientos veinte dólares exactos).

G& H Steinvorth, cédula jurídica Nº 3102026972.—(Oferta Nº 9).

Líneas por adjudicar: 24.

Plazos de entrega: Para la línea 24, veinte días hábiles.

Monto total adjudicar: $1.500,00 (mil quinientos dólares exactos).

Capris Médica, S. A., cédula jurídica Nº 3101005113.—(Oferta Nº 11).

Líneas por adjudicar: 22.

Plazos de entrega: Para la línea 22, cuarenta y cinco días hábiles.

Monto total adjudicar: $11.100,00 (once mil cien dólares).

Enhmed, S. A., cédula jurídica Nº 3101257737.—(Oferta Nº 14).

Líneas por adjudicar: 8-12-29-43.

Plazos de entrega: Para las líneas 8-12-29-43, treinta días hábiles.

Monto total adjudicar: $59.324,00 (cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro dólares exactos).

Analytical Intruments, S. A., cédula jurídica Nº 3101274478.—(Oferta Nº 16).

Líneas por adjudicar: 10-18-20-30.

Plazos de entrega: Para la línea 10 y 20, un día hábil, para la línea 18, cuarenta y cuatro días hábiles, para la línea 30, veinticinco días hábiles.

Monto total adjudicar: $81.330,00 (ochenta y un mil trescientos treinta dólares exactos).

Servicios Analíticos SASA, S. A., cédula jurídica Nº 3101223877.—(Oferta Nº 18).

Líneas por adjudicar: 1-6-9-11-13-14-17-21-23-26-28-32-33-34-36-37-38.

Plazos de entrega: Para las líneas 1-6-9-11-13-14-17-21-23-26-28-32-33-34-36-37-38, un día hábil.

Monto total adjudicar: $64.855,21 (sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos).

Servicios Técnicos, S. A., cédula jurídica Nº 3101005756.—(Oferta Nº20).

Líneas por adjudicar: 15-16.

Plazos de entrega: Para las líneas 15-16, treinta días hábiles

Monto total adjudicar: $50.211,00 (cincuenta mil doscientos once dólares exactos).

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 16 de marzo de 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 27900.—O. C. Nº 14.—C-74820.—(IN2010023507).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000035-01

Contratación de un (1) profesional para: A) desarrollo

y documentación de nuevos proyectos para la certificación

del Banco Nacional de Costa Rica en los nuevos programas

(sistemas) de las marcas internacionales relacionados a

comercio electrónico como emisor, valorando aspectos como

la opción con Chip on Behalf de Mastercard Internacional.

B) Seguimiento del producto adquirente de comercio

electrónico y sus mejoras. C) Nuevas estrategias del

negocio adquirente, y D) Desarrollo de programas

de capacitación y atención para el cliente interno

y externo en materia de comercio

electrónico, adquirente y emisor

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa Nº 2010CD-000035, que la Proveeduría acordó:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2010CD-000035-01, a la oferta presentada por la Lic. Marcela Ledezma Céspedes, por un monto total de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con 00/100), con un plazo de entrega de nueve (9) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, San José, 19 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 038-010.—C-20420.—(IN2010023455).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-99999

(Resolución de adjudicación Nº 07-2010)

Adquisición de equipo administrador de ancho de banda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1622-2010, Art. III, inciso 5), celebrada el 15 de marzo de 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000021-99999, “Adquisición de equipo administrador de ancho de banda”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa: SISAP INFOSEC S. A.; por cuanto la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000021-99999, “Adquisición de equipo administrador de ancho de banda”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Informática Trejos S. A., lo siguiente:

Ítem único:

Un Administrador de ancho de banda marca Blue Coat, modelo: PacketShaper 7500 con capacidad de administrar 45 Mbps y contiene dos módulos de conexión 10/100/1000 Base-T. Incluye: quince horas de servicios del ingeniero certificado para la instalación y configuración del PacketShaper 7500, y cuatro horas de capacitación práctica para 2 empleados de la UNED.

Precio unitario: $23.494,00.

Precio total: $23.494,00.

Monto adjudicado a la empresa Informática Trejos S. A.: $23.494,00.

Tiempo de entrega: Entrega inmediata.

Sabanilla, 17 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023493).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-99999

(Resolución de adjudicación Nº 08)

Compra de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1622-2010, Art. III, inciso 4), celebrada el 15 de marzo de 2010.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa A/C Depot Costa Rica S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.

2.  Adjudicar a la empresa Electro Céspedes S. A., lo siguiente:

a)  Ítem Nº 1: 3 unidades de aire acondicionado de 60.000 BTU, modelos ecológicos EC60CH2, precio unitario ¢1.800.000,00, monto ¢5.400.000,00.

b)  ítem Nº 2: 1 unidad de aire acondicionado, modelos ecológicos ECO36CH2 de 36.000 BTU precio unitario ¢1.400.000,00 y 1 unidad de aire acondicionado, modelo ecológico ECO48CH2 de 48.000 BTU, precio unitario ¢1.600.000,00, monto total ¢3.000.000,00

c)  Instalación eléctrica precio ¢600.000,00.

Monto total adjudicado a la empresa Electro Céspedes S. A.

¢9.000.000,00,

Tiempo de entrega 15 días naturales.

Sabanilla, 16 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023494).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000017-1142

Unidades dentales completas

Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa H & M Health and Medicine Corp. representada por ENHMED S. A., por un monto total de USD $1.117.423,00 (un millón ciento diecisiete mil cuatrocientos veintitrés dólares 00/100). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010023403).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-2104

Adquisición de Leuprolide Acetato 11,25 miligramos,

frasco Caspofungina 50mg y 70mg frasco-ampolla

Valganciclovir 450mg tabletas

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica, S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010023461).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2104

Piperacilina/Tazobactan 4,5 gramos

Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products, S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo de 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010023463).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-2104

Infliximab 100 miligramos, frasco

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica, S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo de 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010023466).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-4402

Reforzamiento estructural y reconstrucción de los sistemas

electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21, sesión Nº 8429, celebrada el 11 de marzo de 2010, se adjudica a:

Adjudicado a: Constructora Gonzalo Delgado S. A.—(Oferta Nº 2).

Renglón único.

Monto: ¢6.455.428.792,81 (seis mil cuatrocientos cincuenta y  cinco millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos noventa y dos colones con 81/100).

Plazo entrega: 88 semanas.

Forma de pago: De conformidad con lo establecido en el cartel y la oferta.

San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2010023486).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000121-PRI

Servicio mantenimiento zonas verdes,

sede Liberia y plantel El Capulín

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2010-0187, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000121-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 4.—Pulapanzac S. A., Pos. 1, monto total adjudicado ¢ 9.960.000,00 (nueve millones novecientos sesenta mil colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-9370.—(IN2010023178).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000001-PRI

(Readjudicación)

Abastecimiento de agua potable de la zona oeste

de San José, Sector Ciudad Colón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-207 del 09 de marzo del 2010, se readjudica la Licitación Pública Internacional 2009LI-000001-PRI “Abastecimiento de agua potable de la zona oeste de San José, Sector Ciudad Colón” a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., de la siguiente manera: Obra 1: ¢708.288.750,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢15.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Obra 2: ¢150.446.500,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de marzo de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-12750.—(IN2010023508).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-MUNIPROV

Contratación para la operación y mantenimiento de las plantas de

tratamiento de aguas negras de las Urbanizaciones:

Cocorí, Ciudad de Oro, Villas del Sol y

Residencial Cartago, ubicadas

en La Pitahaya, distrito

de San Francisco

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta Nº 295-10, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 9 de marzo del 2010, acordó adjudicar este proceso de la siguiente forma:

Oferente: Ing. Mario Alfaro del Valle, cédula 3-215-722

Línea única:

“Contratación para llevar a cabo los trabajos para la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas negras de las urbanizaciones Cocorí, Ciudad de Oro, Villas del Sol y Residencial Cartago, ubicadas en La Pitahaya, distrito de San Francisco”.

Periodo de contratación: (12) meses.

Precio mensual para las cuatro plantas de tratamiento: ¢1.135.000,00 (un millón, ciento treinta y cinco mil colones).

Monto total por el periodo de contratación: ¢13.620.000,00 (trece millones, seiscientos veinte mil colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2010162480.—(IN2010023834).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000004-01

Uniformes para personal de campo y limpieza, policía

municipal y agentes de seguridad

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2010CD-000004-01, se adjudicó de la siguiente manera Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024614-30: ítemes 1, 2, 3. Monto adjudicado: $894.00. Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156876: ítemes 4, 5, 6, 12. Monto adjudicado: ¢183.550,00. Ítemes 7, 8, 9, se declaran infructuosos, ítemes 10 y 11: se declaran desiertos.

San Pablo de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Yael Solano Méndez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010023492).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

Remate de bienes inmuebles

Nº Finca                                                        Ubicación                                                    Área                                                                   Descripción                                                                         Precio base  remate

5-127549-000         Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre

                                     el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1 Km

                                     al norte y 3.1 Km. al este, aproximadamente 80 m

                                     antes de la quebrada Meliton, costado sur de la calle        2.456.00 m2              Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente

                                                                                                                                                                                    de 42.19 m a la calle principal. Acceso a los servicios de electricidad,

                                                                                                                                                                                    telefonía y alumbrado público. Posee plantas de plátano

                                                                                                                                                                                    y árboles dispersos de Pochote, Mango y Guácimo                                                  ¢19.525.200.00

5-127550-000         Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río

                                     Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1.3 Km. al norte

                                     y 3.2 Km. al este, colinda al este con la quebrada

                                     Meliton, costado sur de la calle                                                2.023.00 m2              Lote de forma irregular, topografía irregular.

                                                                                                                                                                                    Tiene un frente de 12.91 m a la calle principal.                                                            ¢11.389.490.00

Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día Miércoles 24 de marzo de 2010 a las 9:00 a. m., en la Agencia ICE de Nosara, sita: frente al Bar y Restaurante Arena en Barrio Los Arenales, Nosara (Distrito), Nicoya (Cantón), Guanacaste.

A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.

Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-6600  ó  2220-6612 con la Sra. Damaris Arias Chaves, al fax 2220-6613 o al e-mail Darias@ice.go.cr.

Martín Vindas Garita,  Subgerente de Finanzas a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 14102.—O. C. Nº 343342.—C-61120.—(IN2010023457).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-4402

(Acuerdo de precalificación)

Primera etapa de precalificación para la construcción y equipamiento

de proyectos de infraestructura de la Caja

Costarricense de Seguro Social

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 Sesión Nº 8429 celebrada el 11 de marzo de 2010, se acuerda precalificar a las siguientes empresas:

Obras Tipo 1

• Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A

• Consorcio FCC-CCSS

• Constructora Gonzalo Delgado S. A

• Estructuras S. A

• A.P. Constructora S. A

• Constructora Navarro y Avilés S. A

• Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A

• Construcciones Astorga S. A

• Arquitectura Jof S. A

• P y P Construcciones S. A

• Consorcio GAIA- Proyecta

• E.S. Consultoría y Construcción S. A

• Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A

Obras Tipo 2

• Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A.

• Consorcio FCC-CCSS

• Constructora Gonzalo Delgado S. A

• Estructuras S. A

• A.P. Constructora S. A

• Constructora Navarro y Avilés S. A

• Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A

Obras Tipo 3

• Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A,

• Consorcio FCC-CCSS

• Constructora Gonzalo Delgado S. A

• Estructuras S. A

 

 

San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2010023488).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas que desean ser consideradas para futuras contrataciones a que se registren o actualicen su información, quienes deberán llenar el formulario respectivo, o enviar una nota vía fax solicitando su actualización, en cumplimiento con el artículo 122 de la Ley de Contratación, la cual establece que todos los proveedores tendrán la obligación de renovar su inscripción cada 24 meses.

El Formulario de inscripción es gratuito y se entrega en el Área de Contratación y Suministros del IDA, Oficinas Centrales, ubicadas 100 metros oeste, 100 sur y 250 al oeste de la entrada principal del antiguo Colegio Lincoln, o también se puede descargar vía Internet ingresando a la dirección: www.ida.go.cr link Licitaciones, el mismo debe mantener su formato original (2 páginas), no puede ser modificado o alterado y debe ser entregado en nuestras oficinas centrales o en las diferentes Direcciones Regionales del IDA ubicadas en todo el país, no se admite su envío por fax.

Documentos a aportar: para personas jurídicas adjuntar la personería original vigente y copia de la cédula del apoderado o representante legal, para personas físicas adjuntar copia de la cédula de identidad vigente.

San José, 9 de marzo del 2010.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010022042).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el sitio Web: www.munisantabarbara.go.cr. o también podrá solicitar que se envíe por fax o correo electrónico, al teléfono 2269-9081/269-7073 ext. 06, con Cynthia Salas. Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información requerida. Para mayor información comunicarse al fax: 2269-9368 o al correo munisaba@ice.co.cr, o bien en la Proveeduría Municipal, ubicada costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia.

Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010021880).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Modificacion al Reglamento para la Conformación de un Registro

de Elegibles para la Contratación Directa de los Servicios de

Programación, Supervisión, Seguimiento y Control

de los Proyectos de Conservación Vial

de la Red Vial Nacional

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el Reglamento en referencia, que de conformidad con el Artículo IV, de la sesión N° 733-10, de fecha 4 de marzo del 2010, del Consejo de Administración:

Acuerdo firme:

Dejar sin efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010.

San José, 11 de marzo del 2010.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Director.—Proveeduría Institucional.—1 vez.—(OC Nº 010-010).—(Sol. Nº 30288).—C-9020.—(IN2010022503).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PRI

CIRCULAR Nº 1

Estudios de factibilidad y diseños preliminares del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Sardinal y El Coco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría.

San José, 15 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-7520.—(IN2010023179).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

(Modificación y prórroga)

Compra de planta eléctrica diesel trifásica

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000003-01 “Compra de planta eléctrica diesel trifásica”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

En las condiciones invariables del cartel, punto 3.7 Garantía de Fabricación, página 6, el apartado de “Repuestos y Mantenimiento” debe leerse correctamente como se indica a continuación:

“Repuestos:

El oferente garantiza que mantendrá dentro de sus existencias por al menos 60 meses los repuestos necesarios para la reposición de algún componente que haya sufrido daños o desgastes propios del uso de los equipos.

Mantenimiento:

El oferente debe incluir en su oferta el costo de mantenimiento por un periodo de 36 meses, el cual empieza a regir a partir de su puesta en funcionamiento o en su defecto, después del recibo a satisfacción del mismo. Para este mantenimiento, la empresa estará en capacidad de ofrecer el mantenimiento de los equipos en el momento de que estos sufran un desperfecto, además incluirá visitas trimestrales para brindar el mantenimiento preventivo del equipo por el periodo establecido.

Por otra parte, el oferente deberá contar con un taller de servicio idóneo, propio o amparado a un convenio (lo cual deberá demostrar adjuntando copia del contrato o convenio) para brindar el servicio necesario. La Administración se reserva el derecho de inspeccionar dicho taller cuando lo considere oportuno o conveniente.”

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 06 de abril del 2010, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. P. Nº 20671.—O. C. Nº 24695.—C-27200.—(IN2010023458).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final

de mezcla asfáltica en carpetas de 4 cm, emulsión asfáltica

y base y sub-base para la Municipalidad de Heredia

MODIFICACIÓN AL CARTEL

Condiciones generales

Las cantidades indicadas para los ítemes Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 el cartel son de mera referencia. La Municipalidad se reserva la posibilidad de contratar para esos ítemes las cantidades correspondientes de acuerdo al presupuesto y proyecto especificado para cada año o ejercicio económico.

La diferencia entre los ítemes Nº 5 y Nº 6 corresponde al origen de los fondos económicos.

Contrato

En caso de ser prorrogado el contrato, el adjudicatario quedará en la ineludible obligación de aportar las especies fiscales correspondientes y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de firmar el nuevo contrato.

Heredia, 15 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53015.—C-15320.—(IN2010023156).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Acuerdo 005-080-2009, Artículo 3, inciso c), de la sesión ordinaria 080-2009, celebrada el 3 de diciembre de 2009, ratificada el 17 de diciembre de 2009, dispone:

1.  Modificar el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios en los siguientes términos:

“Artículo 14.—Clases de nombramiento. Los nombramientos se realizarán por tiempo indefinido para el cumplimiento de las funciones propias de la Institución y por plazo determinado para laborar temporalmente en la Institución cuando ello proceda o, por razones de eventualidad y excepción.

Las plazas de Superintendente, de Gerente General, de Director General y de Director serán nombradas por un plazo determinado de 5 años prorrogable. En caso de que uno de estos funcionarios abandone su cargo antes del cumplimiento del término, el nombramiento de su sustituto será realizado por un nuevo plazo de 5 años.

En los casos en que un(a) funcionario(a) nombrado(a) a tiempo indefinido, sea ascendido(a) a una plaza por tiempo determinado, gozará respecto de la plaza que ocupaba anteriormente de un permiso sin goce de salario por el tiempo que dure el periodo de su nombramiento.

El nombramiento de los(as) funcionarios(as) de confianza será discrecional del Jerarca Superior Administrativo correspondiente y por un tiempo máximo igual al que fueron designados dichos jerarcas y, podrán ser cesados sin responsabilidad patronal si por cualquier causa cesa el nombramiento del jerarca superior administrativo que los nombró. Tal discrecionalidad aplica también para efectos de remoción de estos funcionarios (as), que además podrán ser funcionarios (as) de la institución o bien provenir de fuera de la institución. En cuanto a los funcionarios (as) que desempeñen esa clase de funciones, una vez terminadas éstas, serán reinstalados (as) en el cargo que ocupaban antes de su designación.”

“Artículo 19.—Jornada laboral. La jornada ordinaria será continua de 40 horas semanales de lunes a viernes. La jornada inicia a las 8:00 horas y concluye a las 16:00 horas para todos los(as) funcionarios(as), sin perjuicio de los ajustes y las modificaciones que se realicen debido a las necesidades de la Institución y a la naturaleza de las labores del (de la) funcionario(a) de que se trate.

En casos especiales, cuando el buen servicio público y el interés institucional lo justifiquen, a solicitud de la jefatura superior y con autorización del jerarca superior administrativo se podrá modificar temporalmente la jornada laboral a 20 horas semanales o a 48 horas semanales, en este último caso previa verificación de contenido presupuestario. En estos casos especiales el cambio de jornada se podrá realizar por un plazo máximo de 1 año que vencerá el 31 de diciembre de cada año, el cual puede ser prorrogable y los salarios se ajustarán en proporción directa a la jornada de 40 horas.

Serán hábiles para el trabajo, todos los días del año de lunes a viernes, excepto los feriados establecidos en el Código de Trabajo y los que sean declarados de asueto por el Poder Ejecutivo u otra autoridad competente.

El Jerarca Superior Administrativo correspondiente, podrá:

a)  Autorizar a las jefaturas superiores para que, de común acuerdo con los(as) funcionarios(as), modifiquen el horario de la jornada laboral a fin de que la Institución preste un mejor servicio.

b)  Modificar los horarios establecidos, mediante acto motivado, siempre que no se perjudique la función pública o a los(as) funcionarios(as). En todo caso, se dará aviso con cinco días hábiles, como mínimo, de anticipación, a los(as) funcionarios(as) que resulten afectados por la modificación de horarios.

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de los límites establecidos en la ley.

El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria solo podrá ser autorizado en situaciones excepcionales y en concordancia con la legislación vigente.

No se reconocerá como jornada extraordinaria aquella que no hubiere sido debidamente autorizada.

Los(as) funcionarios(as) están obligados a ocupar el tiempo necesario, fuera de la jornada ordinaria, para subsanar los errores que se le hayan imputado en el desempeño de sus funciones, sin que ese tiempo pueda considerarse como extraordinario.”

“Artículo 33.—Aplicación de la escala para el otorgamiento de vacaciones. Las vacaciones se regirán por las escalas siguientes:

a)  Los(as) funcionarios(as) que ingresaron a la Institución estando en vigencia el Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 77, del 22 de abril de 1988, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas por el trabajo efectivo prestado anualmente, así:

1.  De uno a cuatro años de servicio, quince días hábiles.

2.  De cinco a nueve años de servicio, veinte días hábiles.

3.  Diez años o más de servicio, treinta días hábiles.

b)  Los(as) funcionarios(as) que ingresaron a la Institución estando en vigencia el Estatuto de Trabajo de la Autoridad Reguladora, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 1998, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas por el trabajo efectivo prestado anualmente, así:

1.  De uno a cuatro años de servicio, quince días naturales.

2.  De cinco a seis años de servicio, dieciocho días naturales.

3.  De siete a ocho años de servicio tendrá veintiún días naturales.

4.  En el noveno año de servicio tendrá veintidós días naturales.

5.  Diez años o más de servicio tendrá treinta días naturales.

c)  Para efectos de reconocimiento de vacaciones según la escala anterior, se aplicarán los períodos efectivamente laborados en otras instituciones públicas. El (la) interesado(a) aportará las certificaciones o constancias correspondientes a Recursos Humanos.

d)  Los(as) funcionarios(as) que sean remunerados(as) bajo el sistema de salario global, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas de 20 días hábiles por el trabajo efectivo prestado anualmente.

“Artículo 55.—Remuneración. La remuneración de los (as) funcionarios(as) se regirá por las siguientes disposiciones:

1.  Salario global: será un único monto, en el cual se entienden incorporados pero no desglosados el pago de salario base, anualidades, la prohibición o la función especializada, la carrera profesional, cuando corresponda, siendo que el monto del salario será global hasta el término de la relación de servicio, sin poderse diferenciar cada uno de los rubros señalados. Bajo este régimen se contratarán todos los(as) funcionarios(as) que ingresen a la Institución luego de la entrada en vigencia de este reglamento y los que a su solicitud expresa sea modificada su relación de servicio. En este último caso, la administración reconocerá el cambio a partir del primer día del mes siguiente de presentada la solicitud y sujeto a la disponibilidad del contenido presupuestario para tal efecto. Las solicitudes de cambio de régimen deberán atenderse en estricto orden según su presentación y según disponibilidad de contenido presupuestario.

2.  Salario base más pluses: Salario que reconoce un salario base, anualidades y/o beneficios de carrera profesional, prohibición para el ejercicio de la profesión y cualquier demás pluses salariales que jurídicamente correspondan, pudiéndose diferenciar el monto por cada uno de esos componentes. Este régimen será aplicable para los(as) funcionarios(as) que ingresaron a laborar a la institución antes de la vigencia de este Reglamento, salvo aquellos que soliciten expresamente su inclusión en el régimen de salario global.”

“Artículo 60.—Pago del salario, del aguinaldo y del salario escolar.

a)  La Institución pagará el salario mensual en dos tractos a más tardar el día 14 y 28 de cada mes, de acuerdo con el calendario de pagos que al efecto elabore la administración a principios de cada año. Cuando el día de pago resultare feriado o de asueto el pago del salario se realizará el día hábil inmediato anterior.

b)  La Institución pagará el aguinaldo, a más tardar el quince de diciembre de cada año. El aguinaldo corresponde a la dozava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período transcurrido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año siguiente, conforme al período laborado. En el caso de que el(la) funcionario(a) cesare en sus labores por cualquier causa, tendrá derecho a ser remunerado(a) en la dozava parte de los salarios percibidos hasta la fecha del cese de labores. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1981, Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas.

c)  La Institución pagará el salario escolar en la fecha que señale el Poder Ejecutivo. El salario escolar es el ajuste porcentual sobre los salarios, que determine el Poder Ejecutivo y se pagará a todos los(as) funcionarios(as) de la Institución.

d)  Los días y la fecha indicados en los incisos a) y b) de este articulo, en que se harán los pagos de los salarios y el aguinaldo, podrán variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad, a juicio de la Gerencia General de la Institución.

e)  Los salarios y el aguinaldo serán acreditados o depositadas en las cuentas personales de las entidades financieras que indiquen los(as) funcionarios(as). Cuando medien circunstancias excepcionales, en criterio de la Institución, ésta podrá pagar los salarios por medios distintos al aquí establecido.”

Transitorio I.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta reforma se encuentren nombrados a tiempo determinado en puestos de profesional jefe 1 o profesional jefe 2, quedarán nombrados a plazo indefinido a partir de los tres meses siguientes de la entrada en vigencia de esta reforma y su forma de remuneración será la aplicable a los puestos de nombramiento a plazo indefinido (pasos). Dentro de este plazo de tres meses la Administración deberá llevar a cabo las acciones necesarias para ubicar a esos funcionarios en los pasos salariales que corresponda, respetándose los derechos adquiridos que pudieren haberse generado.

Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta reforma gocen del derecho de disfrute de vacaciones señalados en los incisos a) o b) del artículo 33 de este Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio y opten por trasladarse al sistema de salario global; conservarán el derecho al disfrute de la escala de vacaciones según sea su fecha de ingreso a la institución.

Transitorio III.—Los funcionarios que encontrándose dentro del sistema de salario base más pluses hubieren optado por trasladarse al sistema de salario global luego del 26 de setiembre de 2008 y antes de la presente reforma, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones señalados en las escalas establecidas en los incisos a) o b) del artículo 33 de este Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio, según sea su fecha de ingreso a la institución. La contabilización de este derecho deberá iniciar a partir de la entrada en vigencia de esta reforma y se debe mantener como fecha para acreditación del derecho la fecha de ingreso a la institución.

Transitorio IV.—A partir de la entrada en vigencia de esta reforma todos los funcionarios que hayan ingresado a la Institución luego del 26 de setiembre de 2008 tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas de 20 días hábiles por el trabajo efectivo prestado anualmente. La contabilización de este derecho deberá iniciar a partir de la entrada en vigencia de esta reforma y se debe mantener como fecha para acreditación del derecho la fecha de ingreso a la institución.

Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir de la firmeza del presente acuerdo.

San José, 10 de marzo de 2010.—Fernando Herrero A.—Pamela Sittenfeld H.—Marta María Vinocour F.—Jorge Cornick M.—Adolfo Rodríguez H.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 4853-010.—Solicitud Nº 3796.—C-140250.—(IN2010022482).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 27 celebrada el lunes 7 de diciembre del 2009, acordó por unanimidad de los presentes acoger la recomendación de la Comisión de Seguimiento de Acuerdos y Asuntos Jurídicos, en el sentido de aprobar el Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de Fondos de Inversión de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES POR VENTA

DE FONDOS DE INVERSIÓN DE POPULAR SOCIEDAD DE

FONDOS DE INVERSIÓN S. A. (POPULAR SAFI)

Artículo 1º—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las personas físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la materia.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de inversiones y ante Popular SAFI cumple la función de Asesor de Fondos de Inversión.

Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento tengan derecho a dicho pago.

Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de permanencia de un cliente en un Fondo de Inversión, (porcentaje a pagar por el número de días de permanencia en el fondo/365).

Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.

Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión que corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente Reglamento.

Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este Reglamento. En este esquema se establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y la determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada Entidad Comercializadora y el porcentaje a aplicarse a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución razonada por la Gerencia General.

Gerencia: Gerente General de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Manual de Políticas de Negocios y Proyectos: Documento que a propuesta de la Gerencia emite la Junta Directiva de Popular SAFI, en el cual se establecen las políticas generales que deben cumplir, los empleados de Popular SAFI, los Asesores de Fondos de Inversión y las Entidades Comercializadoras.

Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que se podrá pagar a cualquier Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta por la venta de los productos de Popular SAFI.

Artículo 3º—La Gerencia será la competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte de los Ejecutivos de Venta y las Entidades Comercializadoras.

Artículo 4º—La venta de los servicios asignados a los Ejecutivos de Venta o a las Entidades Comercializadoras generará a su favor el pago de una comisión, siendo el tope de comisiones un 40% (cuarenta por ciento) de la suma cobrada por Popular SAFI como comisión de administración, suma que se pagará de acuerdo a lo fijado en el esquema de comisiones.

Artículo 5º—La Gerencia, mediante resolución razonada, establecerá el esquema de comisiones, el que determinará el monto de la comisión por pagar por cada tipo de producto que ofrezca Popular SAFI, teniendo siempre como límite máximo el tope de comisiones estipulado en el presente Reglamento.

Dentro de los motivos para establecer el esquema de comisiones y la variedad de productos se podrá tomar en cuenta variables tales como: volumen de ventas, presencia en el mercado nacional e internacional. No podrán pagarse comisiones diferentes a entidades que comercialicen en igualdad de condiciones.

Artículo 6º—Todos los pagos por concepto de comisiones deberán ser autorizados por la Gerencia, previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables, y los límites establecidos en el esquema de comisiones.

Artículo 7º—Las comisiones por pagar, de acuerdo con el tipo específico del Fondo de Inversión que se trate, se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas y en estricto apego a las normas y controles establecidos por Popular SAFI para tal efecto.

A. Fondos abiertos: La comisión por pagar por la venta de participaciones de Fondos de Inversión abiertos se realizará haciendo el cálculo diariamente sobre el saldo actual de la sumatoria de todas las inversiones de todos los clientes que tiene asignado una Entidad Comercializadora o un Ejecutivo de Venta, se le aplica la comisión de administración respectiva para cada serie en donde se encuentren las inversiones y a este resultado se le calcula el porcentaje de comisión establecido en el esquema de comisiones. El cálculo se realiza de forma anualizada, para poder determinar la comisión diaria.

     La fórmula es la siguiente:

     (Saldo actual * (a% / 365)) * b% = Comisión diaria por pagar a la Entidad Comercializadora o ejecutivo de ventas, la cual se pagará a más tardar a cinco días hábiles del mes siguiente donde:

     Saldo actual = Cantidad de participaciones multiplicado por el valor de participación a hoy.

     a% = Comisión de administración en términos porcentuales de la serie del Fondo.

     b% = Comisión en términos porcentuales para la Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Ventas, de acuerdo con el esquema de comisiones.

B.  Fondos cerrados: Pagarán dos tipos de comisiones, la primera se calculará de la misma forma que en el punto A de este artículo y la segunda, llamada comisión flat, la cual se calcula sobre el monto de colocación en el mes en mercado primario, de la Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta.

     La fórmula es la siguiente:

     Monto de inversión colocado * c%= Comisión por pagar por única vez, a más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente al que la Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Ventas colocó las participaciones,

     Donde:

     Monto de inversión colocado = Dinero invertido por el cliente.

     c% = comisión flat por colocación de participaciones de Fondos cerrados, la cual se establecerá previo a la colocación del mercado primario.

Artículo 8º—Los servicios que contrate Popular SAFI con Entidades Comercializadoras al amparo del presente Reglamento, serán retribuidos en forma exclusiva mediante el pago de las comisiones respectivas, por la venta de cada producto y servicio.

Dicha relación contractual no constituirá relación laboral alguna con La Entidad Comercializadora.

San José, 10 de marzo del 2010.—Gerencia General.—Master. Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2010022061).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c) y 91 del Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, y R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Escazú”, que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal, reglamento aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 200, acta 285 del 23 de febrero del 2010.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Jerarca: Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad en materia presupuestaria del Municipio, según las competencias asignadas por el Código Municipal.

Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa) Municipal.

Director(a) Macroproceso Financiero-Administrativo: Es el funcionario(a) de la Administración Activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, superior y responsable de los Procesos de Recursos Financieros, Proveeduría y Servicios Institucionales (Servicios generales y Archivo Central) de la Municipalidad de Escazú.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Estructura programática: Define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar los objetivos y metas de acuerdo a las políticas definidas en el plan anual operativo, los programas y presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.

Presupuesto por programas: Es el instrumento operativo que expresa, en términos financieros, el plan operativo anual institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación, en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios; e instrumento de administración, en cuanto exige se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas. (Norma 501.27 “Manual de normas técnicas sobre presupuesto...”).

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles: Partidas, grupos de sub partidas y sub partidas.

Partida presupuestaria: Corresponde al primer dígito de la clasificación presupuestaria, que es el nivel más agregado de dicha clasificación.

Grupo de subpartida presupuestaria: Corresponde al segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

Subpartida presupuestaria: Corresponde a los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que altere el monto global del presupuesto aprobado, únicamente a nivel de grupo de sub partida y sub partida de las partidas de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos. MPCM: Modificaciones presupuestarias de aprobación del Jerarca. MIAAF: Modificaciones presupuestarias de aprobación de la Administración Activa Funcional.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la Ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Administración Activa Funcional: Alcalde (sa) Municipal y Director-a Financiero Administrativo, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos (as) las y los funcionarios municipales de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Escazú y los demás órganos que se encuentren adscritos a ella.

CAPÍTULO II

Variaciones al presupuesto

Artículo 4º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Para los efectos de este Reglamento, se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar el interés público del cantón de Escazú:

A. Modificaciones presupuestarias de aprobación del Jerarca -MPCM (Concejo Municipal).

B.  Modificaciones presupuestarias de aprobación de la Administración Activa Funcional-MIAAF (Alcalde (sa) Municipal y Director-a Financiero Administrativo).

Artículo 5º—Aprobación de modificación presupuestaria a nivel de Jerarca (MPCM). Proceso por medio del cual el Jerarca (Concejo Municipal), conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca, emite el acto administrativo únicamente a nivel de partida presupuestaria (Primer dígito de la codificación presupuestaria, que representa el objeto del gasto por su naturaleza).

Artículo 6º—La Aprobación de modificaciones presupuestarias a nivel de la Administración Activa Funcional (MIAAF). Proceso por medio del cual la autoridad administrativa superior (Alcalde (sa) Municipal) y el Director(a) del Macroproceso Financiero Administrativo conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables como resultado de este proceso. Únicamente aprobarán las variaciones que se presenten a nivel de grupo de sub partida y sub partida presupuestaria de ciertas partidas presupuestarias. Para lo anterior, no requerirá de la aprobación del Jerarca.

Artículo 7º—Aprobación de las modificaciones presupuestarias a nivel del Jerarca (MPCM). El Concejo Municipal aprobará todos los aumentos o disminuciones que se presenten únicamente a nivel de partida presupuestaria (Primer dígito de la codificación presupuestaria). De igual manera, aprobará a nivel de estructura programática los cambios que se generen de todas las actividades, servicios y proyectos de los programas presupuestarios. Para lo anterior, no requerirá la aprobación del Ente Contralor. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias ante el Jerarca se presentarán las siguientes secciones establecidas por la Contraloría General de la República:

·    Formulario de elaboración, revisión y aprobación por el Jerarca Superior y los funcionarios (as) responsables según artículo 11 del presente Reglamento.

·    Matrices del plan anual operativo.

·    Sección de egresos en un detalle general por objeto del gasto a nivel de partida presupuestaria.

·    Sección de egresos por programas por objeto del gasto a nivel de partida presupuestaria.

·    Sección de egresos detallado y por programa por objeto del gasto a nivel de partida, grupo de sub partida y partida presupuestaria.

·    Cuadros.

·    Detalles.

·    Requisitos de legalidad (certificaciones de los saldos presupuestarios, estar al día con las obligaciones patronales con la CCSS y riesgos profesionales INS).

·    Anexos (convenios, solicitudes de los formularios MPCM, perfiles proyectos, estudios técnicos, resoluciones administrativas y otros que correspondan).

Artículo 8º—Aprobación de modificaciones presupuestarias a nivel de la Administración Activa Funcional (MIAAF). Los funcionarios (as) de de la Administración Activa Funcional, emiten el acto administrativo únicamente a nivel de grupo de sub partida y sub partida presupuestaria de las partidas presupuestarias de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos (Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria, que representa el objeto del gasto por su naturaleza). Esos ajustes presupuestarios sólo se podrán realizar dentro de la misma partida presupuestaria a modificar. Asimismo, a nivel de estructura programática únicamente podrán aprobar los cambios que se generen a nivel de Programa I-Dirección y Administración General en la actividad de Gastos de Administración y Administración de Inversiones Propias. De igual manera, sólo podrán realizar modificaciones horizontales en el Programa I-Dirección y Administración General a nivel grupo de sub partida y sub partida, antes señalados. Para lo anterior, no requerirá la aprobación del Jerarca. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias a este nivel se deben presentar ante el Director (a) Financiero Administrativo y el Alcalde (sa) Municipal en el siguiente orden:

a)  Formulario interno de la MIAAF.

b)  Matrices del plan anual operativo.

c)  Declaración Jurada sobre el cumplimiento del bloque de legalidad.

d)  Certificación saldos presupuestarios del Encargado del Subproceso de Presupuesto.

e)  Otros documentos que correspondan a las variaciones presupuestarias.

Artículo 9º—Las modificaciones presupuestarias a nivel del Jerarca tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación mediante acuerdo municipal debidamente comunicado por la Secretaría Municipal y las modificaciones presupuestarias a nivel de la Administración Activa Funcional a partir de la aprobación del Alcalde (sa) Municipal mediante el formulario interno de Modificaciones presupuestarias-MIAAF.

Artículo 10.—Justificación de las modificaciones presupuestarias de aprobación a nivel del Jerarca y de la Administración Activa Funcional (MIAAF). Todas las variaciones que se realicen al presupuesto tanto para la aprobación del Jerarca como de la Administración Activa Funcional deberán ser tramitadas mediante el formulario interno de Modificaciones presupuestarias prediseñado, debidamente justificadas, razonadas, acompañadas con la información indicada en los incisos b) y e) del artículo 8º antes indicado ante el Encargado(a) del Subproceso de Presupuesto. Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, identificadas en forma separada según su tipo, bajo la siguiente nomenclatura: MPCM (Modificación presupuestaria aprobadas por el Concejo Municipal) y MIAAF (Modificación presupuestaria aprobada por la Administración Activa Funcional), iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente. Dicha codificación deberá ser llenada en el espacio correspondiente del formulario interno señalado.

Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación de las modificaciones presupuestarias a nivel del superior jerárquico y ajustes presupuestarios a nivel de la Administración Activa Funcional. El Jerarca y la Administración Activa Funcional, según corresponda, deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias señaladas. Para tal efecto, en toda modificación presupuestaria a nivel del Jerarca y de la Administración Activa Funcional, se deberá presentar una declaración jurada en donde se haga constar que se cumple con el bloque de legalidad correspondiente, firmada por el Jefe del Proceso de Recursos Financieros y el Encargado del Subproceso de Presupuesto. De igual manera, para mantener los procedimientos de control interno establecido en la Ley General de Control Interno, en toda modificación presupuestaria de aprobación ante el Concejo Municipal deberá ser presentado primeramente ante el Jerarca Superior administrativo, para su conocimiento, verificación y pronunciamiento. En la presentación de la modificación presupuestaria para la aprobación ante el Jerarca, deberá incorporarse el formulario correspondiente donde se evidencie la responsabilidad de cada funcionario en su formulación, revisión y aprobación.

Artículo 12.—Custodia de la información. Tanto los expedientes físicos y electrónicos que se generen por cada modificación presupuestaria de aprobación a nivel del Jerarca y de la Administración Activa Funcional serán custodiados por el Encargado del Subproceso de Presupuesto y por el Archivo Central dentro de los periodos establecidos en la tabla de plazos aprobados. Esos expedientes deberán estar accesibles tanto a las instancias internas de control, Auditoría Interna y la Contraloría General de la República para su fiscalización posterior. Se manejaran por separado los expedientes de las modificaciones presupuestarias que sean aprobadas por el Concejo Municipal y las que serán aprobadas por la Administración Activa Funcional.

Para el caso de los expedientes de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Jerarca deberán contar al menos con la siguiente documentación:

a)  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b)  Acta y acuerdo firme del Concejo Municipal.

c)  Todo lo indicado en el artículo 7 del presente Reglamento.

Para el caso de los expedientes de las modificaciones presupuestarias aprobadas por la Administración Activa Funcional deberán contar al menos con la siguiente documentación:

a)  Formulario de Modificaciones presupuestarias de la Administración Activa Funcional (MIAAF) debidamente firmadas por el Director del Macroproceso y aprobada por el Alcalde (sa) Municipal y el Director (a) del Macroproceso Financiero Administrativa.

b)  Plan anual operativo.

c)  Declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

d)  Certificación de saldos presupuestarios del Encargado(a) del Subproceso de Control de Presupuesto.

e)  Todo lo indicado en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 13.—Límite de modificaciones presupuestarias ante el Jerarca y de la Administración Activa Funcional. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación ante el Jerarca serán de nueve modificaciones anuales, las cuales se presentarán para su aprobación ante el Órgano Colegiado.

El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación ante la Administración Activa Funcional serán de nueve modificaciones anuales por Macroproceso, las cuales serán presentadas ante el Encargado(a) del Subproceso de Control de Presupuesto para la aprobación ante el Superior Jerárquico Administrativo. Éstas a su vez serán presentadas por el Encargado (a) del Subproceso de Presupuesto ante la Autoridad Superior Administrativa, previa revisión, certificación de los saldos presupuestarios y declaración Jurada sobre el cumplimiento del bloque de legalidad indicada en el artículo 11 anterior. Los plazos y la cantidad de modificaciones presupuestarias de aprobación ante el Jerarca y de la Administración Activa serán de acatamiento obligatorio, excepto aquellas solicitudes que se presenten para atender una necesidad urgente, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente razonada.

Artículo 14.—Devolución de las solicitudes de variaciones presupuestarias. El encargado del Subproceso de Presupuesto devolverá al Director de cada macroproceso sin el trámite correspondiente, en un plazo de dos días hábiles a partir del recibo de la solicitud de la modificación presupuestaria de aprobación tanto a nivel del Jerarca como de la Administración Activa Funcional que no cumpla con el bloque de legalidad establecido.

Artículo 15.—Registro de las modificaciones presupuestarias de aprobación ante el Jerarca y de la Administración Activa Funcional en el SIPP. Una vez emitido el acto de aprobación tanto por el Jerarca como la Autoridad Superior Administrativa (Alcalde (sa) Municipal) los funcionarios (as) (as) autorizados deberán incorporar las variaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Presupuesto Públicos (SIPP) dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto firme que apruebe las modificaciones presupuestarias indicadas.

Artículo 16.—Responsabilidades. Los Jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.

Artículo 17.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices aplicables en la materia, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Macroproceso Administrativo Financiero.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Director a. í.—1 vez.—O. C. 31786.—Solicitud Nº 3999.—C-498100.—(IN2010022325).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS (PARQUÍMETROS)

En sesión ordinaria número 357, del 2 de marzo del 2010, el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros).

Artículo 1º—La Municipalidad de Puriscal, por medio de su Alcalde o la sección a cuyo cargo tenga la administración el control y operación del sistema de estacionamiento, designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados.

Artículo 2º—Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón de Puriscal en zona céntrica y zona no céntrica, se denomina zona céntrica la ubicada en la avenida tercera y cuarta y de la calle siete a la calle cuatro.

Comentario: De conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580 se debe dividir la zona de Puriscal en zona céntrica y no céntrica, por medio de reglamento. Siendo que el Concejo Municipal es quien tiene la potestad de dictar reglamentos (artículo 13 inciso C), consideramos que es el Concejo quien debe establecer –en este reglamento– las zonas céntricas y no céntricas.

Además, las tarifas que se cobran en las zonas céntricas y no céntricas deben ser fijadas por el Concejo y refrendas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Horario de operación del sistema de estacionómetros. El horario de funcionamiento de los estacionómetros será de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.; sin perjuicio de que la Municipalidad de Puriscal, por medio del Alcalde, defina cambiar el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, para lo cual deberá publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.

Artículo 4º—A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, y tendrán un área no menor de cinco, ni mayor de siete metros de largo por dos punto cinco metros de ancho. La Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Artículo 5º—Determinación de las tarifas. La tarifa que se pagará por la utilización de los estacionómetros será de ¢ 350 (trescientos cincuenta colones) por una hora y ¢ 175 (ciento setenta y cinco colones) por un lapso de treinta minutos. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal, órgano que deberá revisar el monto de la tarifa al menos una vez al año con el objeto de que la tarifa se ajuste al artículo 2 de la Ley Nº 3580, reformada por la Ley Nº 6852. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé la ley.

Artículo 7º—La Municipalidad de Puriscal, por medio de la sección a cuyo cargo tenga la regulación de estacionamiento, demarcará aquellas esquinas en que considere necesario triángulos no menores de cinco metros para el estacionamiento de motocicletas sin cobro alguno. Cuando este tipo de vehículos se estacione ocupando algún sistema de estacionamiento fijado por este reglamento deberá satisfacer la tasa correspondiente de lo contrario incurrirá en las sanciones del artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 8º—La fijación del tiempo de aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento, según detalle indicado en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 9º—Las tarjetas de estacionamiento deberán colocarse en la parte interior de la ventana que da a la acera exhibiéndose de una manera bien visible desde el exterior o bien en el parabrisas delantero indicado además en las tarjetas mediante lapicero el mes, día, la hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.

Artículo 10.—Cobro de las boletas. Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora.

c)  Una boleta autorizará el uso de un sólo espacio de estacionamiento y para un sólo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen.

d)  Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras.

f)   Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y otros puestos de venta autorizados.

g)  Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.

i)   Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

j)   Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados.

k)  La Municipalidad definirá por medio de la Alcaldía Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta porcentaje que se fija como máximo en un 5% (cinco por ciento) del valor de cada boleta. Serán comprendidos como distribuidores autorizados aquellas personas que hayan sido autorizadas expresamente como tales por parte de la Alcaldía o la dependencia que este delegue para dicha función y siempre que los volúmenes de venta sean iguales o superiores a 10% boletas de estacionamiento mensuales.

Artículo 11.—Infracciones. Se consideran como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:

1.  Cuando se aparquen vehículos en zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en este Reglamento.

2.  Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de Estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en las boleta adquiridas.

3.  Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.

4.  Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

5.  Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.

6.  Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

7.  Aparcar vehículos sin que las placas exigidas por la ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.

8.  Aparcar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.

A los conductores que cometan las infracciones citadas en este artículo se les impondrá una multa equivalente a 10 veces el costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 3580 denominada “Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)” y sus reformas. La boleta de infracción será confeccionada por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento Autorizado). El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Dicha multa deberá ser cancelada en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar que la Municipalidad disponga en el futuro en un plazo de 48 horas contadas a partir de la hora en que fue confeccionada la boleta de multa, sino se realizara la cancelación de la multa en el plazo establecido se generará un recargo de dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder el veinticuatro por ciento del monto adeudado.

Artículo 12.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículo.

La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a las cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

Artículo 13.—La Municipalidad de Puriscal, por medio de sus inspectores, cuidará de que se cumpla con el pago de la tasa establecida en este reglamento y reportará los vehículos que infrinjan la Ley.

Artículo 14.—Para el mejor cumplimiento de esta ley la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales a este respecto.

Comentario: Esta competencia está dada por Ley (Art. 5 Ley 3580).

Artículo 15.—El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo especial que se destinará:

A) El 50,5% se destinará a parquímetros y calles y caminos.

B) El 49,5% se consideran recursos libres.

Comentario: El artículo 7 de la Ley 3580 establece que:

“El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas.

Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas, y en obras de sanidad municipal.”

Artículo 16.—Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, 12 de marzo del 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010022403).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 4 de marzo del 2010 y hasta nuevo aviso, es: 8,25%.

San José, 8 de marzo del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10971.—C-5970.—(IN2010022031).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El cliente Ángel Sergio Muñoz Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 02-0236-0768, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 305-300-3054958, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 3, por la suma de ¢6.133,34 neto, confeccionado el día 3 de diciembre del 2009, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 5 de enero del 2010. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 6 de enero del 2010.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—RP2010160662.—(IN2010021183).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE BUENOS AIRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Buenos Aires, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Navas Vargas Alejandro, cédula 6-0035-728.

Certificado

número

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto

Fecha

vencimiento

16102960210033919

500.000.00

20-12-2007

N.A.

N.A.

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Víquez Vargas, Supervisora.—RP2010157927.—(IN2010021938).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Daniela Salas Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010021638).

Suraye Zaglul Fiatt, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010021944).

Susana Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161316.—(IN2010021997).

Juan Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022016).

Paola Retana Romero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022019).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-697-2010.—Ortuño Sánchez Rodolfo Antonio, R-014-2010, nicaragüense, pasaporte: C1599141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022326).

ORI-699-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Ecología, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022327).

ORI-701-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (C), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Biología Animal, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022329).

ORI-703-2010.—Arias Monge Mónica, R-022-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0898-0217, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022330).

ORI-707-2010.—Alvarado Núñez Francisco Javier, R-023-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0308-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022331).

ORI-666-2009.—Cameron Clarke Jenory Elena, R-020-2010, costarricense, cédula Nº 1-1142-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022332).

ORI-665-2009.—Alpízar Salas Laura Marcela, R-019-2010, costarricense, cédula: 2-0589-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022336).

ORI-664-2010.—Benchetrit De Mrejen Martine, R-012-2010, francesa, cédula de residente rentista LN: 125000054926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estado de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Montpellier I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José  A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022394).

ORI-662-2009.—Arias Calvo María Alejandra, R-018-2010, costarricense, cédula: 1-1264-0080, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022395).

ORI-645-2010.—Chavarría Carranza Carlos Yurán, R-007-2010, costarricense, cédula Nº 1 0827 0302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Comunicaciones y Paz, Universidad para la Paz, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022396).

Liyanyi Granados Granados, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022407).

ORI-739-2010.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007 (B), costarricense, cédula Nº 1-1047-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Geografía, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022409).

ORI-736-2010.—Cortés Muñoz Marianela, R-013-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0936-0566, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022410).

ORI-728-2010.—Ferlini Salazar Héctor Mariano, R-005-2010, costarricense, cédula Nº 1 0454 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022411).

ORI-686-2010.—Rodas Chun Isaac Guillermo, R-015-2010, guatemalteco, pasaporte: 000360053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26468.—C-30620.—(IN2010022413).

ORI-683-2009.—Sosa Nicora Elisa Beatriz, R-017-2010, paraguaya, residente permanente: 160000004029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022414).

ORI-682-2009.—Reynaurd Olivier Jean-Jacques, R-004-2010, francés, pasaporte: 07CF79305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Físicas, con especialidad en Física, Universidad de Aix Marseille I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022415).

ORI-685-2009.—García Mendez Clara Inés, R-016-2010, colombiana, residente permanente: 117000114636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Sistemas, Universidad Incca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022416).

ORI-696-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010(A), costarricense, cédula Nº 1 0650 0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Ciencias Biológicas, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022417).

ORI-200-2010.—Solís Ramos Laura Yesenia, R-001-2010, costarricense, cédula de identidad número 109560593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias y Biotecnología de Plantas, Centro de Investigación Científica de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022418).

ORI-38-2010.—De Pablo Sánchez Fernando, R-285-2009, español, pasaporte número BA929083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022419).

ORI-418-2010.—Murillo Herrera Mauricio, R-002-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0978-0812, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022420).

ORI-742-2010.—Obando Zúñiga Evelyn Andrea, R-010-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0928 0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Medios de Comunicación, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022421).

ORI-583-2010.—Pinzón Luna Claudia Patricia, R-008-2010, colombiana, cédula de residente permanente: 117000668332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26465.—C-25520.—(IN2010022422).

ORI-677-2010.—Guevara Rojas Evelyn Tatiana, R-009-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0941 0236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022423).

ORI-786-2010.—González Lutz María Isabel, costarricense, cédula 6 0096 1268, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía, Licenciada en Ciencias Económicas y Sociales con Especialización en Estadística y Magister en Población y Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022426).

ORI-788-2010.—Madrigal Ramírez Yahaira, costarricense, cédula 3 0392 0650, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022427).

ORI-790-2010.—Soto Ortega Ana Cristina, costarricense, cédula número 5 0269 0308, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022428).

Ana Paola Rodríguez Ramírez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022429).

Nathalia Quirós Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022431).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 15, folio: 45, asiento: 380, a nombre de Samantha Carrasco Álvarez, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0757-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado German Alfaro Jiménez, cédula Nº 401490535, carné de estudiante 9008183, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 75, página 66, Registro Nº AG-97002, graduación efectuada el 18 de abril de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14503.—C-43370.—(IN2010022430).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor, soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez Zeledón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00010-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— (OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33440).—C-21000.—(IN2010021256).

A Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de Keylin Vanesa Solano Torres. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, marzo del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7800.—(IN2010021258).

A María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia Díaz y Esmeralda Mendoza. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la responsabilidad de María Luisa Escorcia Ochoa y ordenó el archivo del expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-09.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021260).

A Lilaura Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó cuido provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad de la abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la madre acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00002-10.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021261).

A Patricia Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en el Albergue del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles recursos familiares para la ubicación de los niños y se refirió a la madre a tratamiento con el IAFA. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00084-97.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-9000.—(IN2010021262).

A Teresita Soto Amador, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad María José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aguo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 111-1863-86.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10800.—(IN2010021263).

A Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven Lloddy Gilberto Reyes Moraga en la Asociación Ciudad de los Niños en Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00014-2010.—Oficina local de Santa Cruz, 26 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-5400.—(IN2010021264).

Se notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad a favor de Gerardo Moisés Castillo Montenegro en Asocio con Hogar Bíblico Roble Alto. Se le advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00004-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7200.—(IN2010021265).

Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcóser cédula 7-211-713, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Expediente Nº 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10200.—(IN2010021266).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-320-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Eddy Chaves Trejos, cédula de identidad número 1-0866-0723, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(IN2010022443).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 341, del 15 de diciembre del 2009, acuerdo Nº 005-341-2009, aprobar la nueva tarifa para el cobro del servicio de certificaciones del Registro de la Propiedad, por lo cual el nuevo monto a cancelar por cada certificación será de ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones netos). Rige a partir de su publicación.

Santiago de Puriscal, 1º de marzo del 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010022404).

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 321, del 6 de octubre del 2009, acuerdo Nº 002-321-2009, aprobar la tarifa para el cobro de estacionamiento con boleta, por lo cual el nuevo monto a cancelar por hora será de ¢ 350,00 (trescientos cincuenta colones netos). Rige a partir de su publicación.

Santiago de Puriscal, 1º de marzo del 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010022405).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo I-ALT-6 en su sesión ordinaria Nº 201, celebrada el 02 de marzo de 2010, dispuso lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el Concejo Municipal debe sesionar el martes 30 de marzo de 2010 en sesión ordinaria.

2º—Que para esa fecha se celebra la Semana Santa y es justo que los miembros del Concejo Municipal estén en las celebraciones disfrutando con su familia.

3º—Que para esa fecha la Municipalidad de Tibás está cerrada en su parte administrativa, en el disfrute de sus merecidas vacaciones. Por tanto:

a)  Este Concejo Municipal acuerda trasladar la Sesión Ordinaria correspondiente del martes 30 de marzo de 2010, para que se celebre el viernes 26 de marzo de 2010.

b)  Que se solicite a la administración previa comprobación del contenido presupuestario, que se ordene a la Proveeduría Municipal realizar el trámite para que este acuerdo sea publicado en La Gaceta.

c)  Que se dispense del trámite de Comisión.

d)  Que se declare definitivamente aprobado.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores.

San Juan de Tibás, 3 de marzo de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010022324).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

 Nº 011-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inmobiliaria Tica S. A. cédula Nº 3-101-10797, propietarios de la Patente de licores Nº 157, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Grupo Casa Yoses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431305. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010021884).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 522 celebrada el 11 de marzo del 2010, artículo 5, inciso 5.1.a:

“Acuerda comunicar al público en general el cierre de las oficinas municipales, por motivo de Semana Santa, los días 29, 30 y 31 de marzo del 2010. Se autoriza a la Administración Municipal realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Paquera, 12 de marzo, 2010.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010022398).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 70-2010

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta-dos mil diez, por celebrarse el sábado veinticuatro de abril del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quorum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden de día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Aprobación del acta Nº 69.

5.  Autorización para la construcción del edificio.

6.  Reforma al Código de Ética.

7.  Reforma Reglamento Especialidades y Cambio de Grado.

8.  Fondo de Ayuda Mutua (Informe de la Comisión anterior, reformas al Reglamento y nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión).

9.  Informe de la situación de los bachilleres incorporados al Colegio.

RECORDATORIO:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010022721).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO IMPROSA

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley Nº 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día miércoles 7 de abril del 2010 en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de correos de Costa Rica.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. De no existir quorum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

Comprobación del quórum.

Nombramiento del Sr. Jaime Molina como Presidente ad hoc de la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.

Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.

Actualización de la estrategia de captación de recursos según adenda del prospecto:

Conocer, analizar y aprobar la propuesta de reestructuración del préstamo que el Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa tiene con el Banco Citibank.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 5 y el 6 de abril del 2010, o bien entre las 15:00 y las 16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010022560).

PORTEADORES DE SUPERMERCADOS POR SUP S. A.

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Porteadores de Supermercados Por Sup S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, con domicilio en Ipís, Goicoechea, de la iglesia Los Ángeles ciento cincuenta sur y cincuenta metros oeste, convoca a asamblea general de accionistas a celebrar a las dieciséis horas del 3 de abril del 2010. Asuntos a tratar:

   a)  Modificación de la junta directiva.

Se aceptan las renuncias del secretario, tesorero, fiscal.

Reformas del artículo noveno del pacto social.

Reforma del artículo décimo del pacto social.

San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010161868.—(IN2010022830).

BIENES Y SERVICIOS VILLA CENTRAL DE RINCÓN

LARGO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores socios de Bienes y Servicios Villa Central de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399470, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San Rafael de Escazú, 600 metros al sureste de Plaza Rolex, casa esquinera color blanca, a mano derecha, frente a Villas Caracas, a las 10:30 a. m. del día 3 de abril del 2010. Si a la hora indicada no hubiese quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes: nombrar nueva junta directiva; cambiar el domicilio de la empresa, y acreditar deudas de la empresa.—Jennifer Mull—1 vez.—(IN2010023888).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SUPER BARATO SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Barato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de Registro de Socios número uno, en virtud de haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado dirigir la (s) posición (es) ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Turrialba, 3 de marzo del 2010.—Walter Hugo Orozco Vargas, cédula tres-doscientos diecisiete-quinientos treinta y siete.—RP2010160539.—(IN2010020811).

INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2010021138).

INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010160619.—(IN2010021184).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

El suscrito Nicomedes Calvo Calvo, conocido como Calvo Calvo Álvaro, portador de la cédula de identidad número 3-189-1207, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002351 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—10 de marzo del 2010.—Nicomedes Calvo Calvo.—(IN2010021253).

HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Hellmann Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444575, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Chacón M., Notario.—Nº RP2010160817.—(IN2010021629).

CORINTIA LTDA.

Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Diario N° 1; b) Actas de Asamblea de Socios N° 1; c) Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chaves Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010160861.—(IN2010021630).

Alexánder González Villegas, cédula 1-872-794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Libros identificados con el número 1.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, Notario.—Nº RP2010160918.—(IN2010021631).

ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: “Actas de Asamblea de Socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––RP2010161004.––(IN2010021632).

WHITE ELEPHANT LIMITADA

White Elephant Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatro cero cinco cinco ocho uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos los anteriores del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.––RP2010161006.––(IN2010021633).

TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transambul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros de la sociedad: libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.––RP2010161084.––(IN2010021634).

AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria El Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos son los números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––RP2010161102.––(IN2010021635).

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.

Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número 3-101-081713, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––(IN2010021637).

TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE

COSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021889).

HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—(IN2010021911).

INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Blanco.—(IN2010021913).

ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN

FINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados para Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420084, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021931).

COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021932).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Carmen Amalia Roldán Marín, cédula Nº 301960505, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 451789 por un monto de ¢2.000.000,00 emitido a su orden el día 8 de junio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010021946).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Áreía de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—RP2010161168.—(IN2010021999).

VIA VENETO S. A.

Via Veneto S. A., cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Cornejo Ramsbottom.—RP2010161203.—(IN2010022000).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.

Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1 y los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—RP2010161365.—(IN2010022001).

REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edwin Alfaro Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Edwin Alfaro Alfaro, Apoderado Generalísimo.—RP2010161411.—(IN2010022002).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días de hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010021868).

LABORATORIOS RYMCO S. A.

Laboratorios Rymco S. A, cédula jurídica tres- cero uno dos- tres cinco cero tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021872).

HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021873).

LAS LAPAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD

 RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021887).

JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungle Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia González Leiva, Notaria.—(IN2010022306).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

A solicitud de los propietarios debidamente acreditados; se hace notificación formal de la entrega de los vehículos placas: CL 189858; MOT 167275; particulares: 224788; 622051; 773108; 580937; 563421; 139765; 587802; a los propietarios que demuestren su titularidad; vehículos que se encuentran abandonados desde hace más de un mes en el local que se encontraba en arriendo a la sociedad Hidenita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184762, representada por su presidente el señor Juan Carlos García Quesada, mayor, divorciado una vez, vecino de Curridabat, del Banco Nacional, doscientos metros sur, cédula 1-484-662; y que desde hace más de un mes dejó abandonada la propiedad sin razón aparente y sin dejar notificación alguna. Se pone en conocimiento, al señor García Quesada y a todos interesados que aleguen tener mejor derecho sobre dichos bienes, para que se presenten al local ubicado en San Pedro de Montes de Oca cien metros al sur de la Bomba El Higuerón, a hacer valer sus derechos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Priscilla Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021879).

Por medio de la escritura Nº 1 de las catorce horas del 10 de marzo del 2010, se ha procedido a modificar el domicilio social de la sociedad Ipsos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328429.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.––1 vez.––(IN2010021599).

Por medio de la escritura Nº 2 de las catorce horas treinta minutos del 10 de marzo del 2010, se ha procedido a otorgar poder general limitado a cien mil dólares por parte de Ipsos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32849, a favor de Luis Fernando Estrella Salazar.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.––1 vez.––(IN2010021600).

Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Industrias Infersa Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con su presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 4 de marzo de 2010.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.––1 vez.––(IN2010021606).

Ante esta Notaría a las siete horas del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Landmark Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en su cláusula segunda del domicilio.—San José, 4 de marzo de 2010.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.––1 vez.––(IN2010021607).

En mi Notaría, se constituye GNH Ciento Doce Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Nágera Hernández. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010161133.––(IN2010021640).

En mi Notaría, se constituye GGF Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Francisco Ramírez Steller. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010161134.––(IN2010021641).

Por escritura otorgada en esta ciudad y Notaría a las diez horas de hoy, fue constituida Nutrición Balance Vital Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: cien años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Ana Lorena Vega Vega, Notaria.––1 vez.––RP2010161137.––(IN2010021642).

El día veintisiete de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Porteo Ale Dos Mil Diez Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1 vez.––RP2010161139.––(IN2010021643).

Ante esta Notaría se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad de este domicilio denominada PyP Construcciones, en San José a las diez horas del primer día del mes de marzo del año dos mil diez.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.––1 vez.––RP2010161140.––(IN2010021644).

El día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Lord and Martin Holding Company Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario Cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1 vez.––RP2010161141.––(IN2010021645).

El día seis de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Porteo Felo Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1 vez.––RP2010161142.––(IN2010021646).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de marzo de dos mil diez, los señores Geovanny Calderón Castro, cédula número uno-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cincuenta y siete y Jonathan Gerardo Calderón Chavarría, cédula número uno-mil-ciento sesenta y siete, constituyen la sociedad denominada Monte de La Shekina Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010161165.—(IN2010021665).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, los señores Claudio Regueyra Edelman, cédula número uno-setecientos diez-setecientos setenta y uno y Laura Durán Grande, cédula número uno-mil cincuenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y tres, constituyen la sociedad denominada Medicina Reproductiva Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010161166.—(IN201021666).

En mi notaría, mediante escritura número 138 otorgada a las 14:00 horas del 2010, fue constituida La Marañona S. A. Capital social 10.000 colones. Plazo social cien años a partir del 9 de marzo de 2010.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010161167.—(IN2010021667).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 8 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Inversiones F Orva S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Carlos Manuel Vargas Vásquez. Capital social: Cien mil colones.—San Ramón, 5 de marzo del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010161169.—(IN2010021668).

Por escritura protocolizada ante mi notaría a las 14 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, San José, denominada La Ilusión JTFW S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de directores y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón , 3 de marzo del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010161170.—(IN2010021669).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 9 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Inmobiliaria SR Fuengar S. A. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Flory García Garro. Capital social: Ciento veinte mil colones.—San Ramón, 5 de marzo del 2010.—Lic Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010161171.—(IN2010021670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 4 de marzo del 2010, se constituyó la entidad denominada Tecnología en Televisión Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Tectelque S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Antonio Zuñiga Morales. Capital social: Un millón de colones. Plazo: Noventa y nueve Años.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—RP2010161172.—(IN2010021671).

El suscrito notario público hace constar que María de los Ángeles Flores Parrales y Tommy Gamboa Flores, por escritura pública número ciento cincuenta y siete-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de marzo del dos mil diez. Constituyen la sociedad denominada Puravidense Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Se nombra presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a: María de los Ángeles Flores Parrales y Tommy Gamboa Flores, respectivamente. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161174.—(IN2010021672).

La entidad Arges de Plata Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula jurídica 3-101-323904, avisa que se ha variado la cláusula 8 de la constitución de la sociedad, cambiando la representación judicial y extrajudicial.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010161175.—(IN2010021673).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas de nueve de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de treinta millones de colones exactos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010161177.—(IN2010021674).

Ante esta notaría la ser las once horas del siete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Mantenimiento y Limpieza de Jardines Pesca Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años, domicilio social será en la ciudad de Limón, Matina, Boston, cien metros oeste del Centro Turísticos Las Tilapias.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010161180.—(IN2010021675).

Mediante escritura número dieciocho de las catorce horas del cuatro de marzo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Pretel Vaelenzuela Sociedad de Responsabilidad Limitada capital social debidamente sucrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010161181.—(IN2010021676).

Por escritura otorgada ante mí, en Florida de Santa Cruz, Guanacaste, el día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Apoyo Comunal Florida Sociedad Anónima.—Santa Cruz, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010161183.—(IN2010021677).

A las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, la sociedad Inmobiliaria Calcas El Futuro Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda y de la junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010161185.—(IN2010021678).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Proyectos Centroamericanos de Construcción Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 44 de las 13:00 horas del 9 de marzo de 2010.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010161186.—(IN2010021679).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos diecisiete sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010161187.—(IN2010021680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2010, se reformó las cláusulas primera y tercera del pacto social constitutivo de Jema Preciosa Z Y C Sociedad Anónima.—San José, marzo 9 del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010161188.—(IN2010021681).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de la compañía tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos noventa s.r.l., por lo que se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—Guanacaste, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010161194.—(IN2010021682).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Hyun y Min Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161195.—(IN2010021683).

Ante esta notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por escritura pública número ciento veinticinco-quince, de las once horas del primero de julio del año dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010161198.—(IN2010021684).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Aerofumigación Centroamericana S. A., donde se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010161199.—(IN2010021685).

Por escritura ciento cuarenta y tres, otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas quince minutos del primero de marzo del dos mil diez, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Studio Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula quinta: Del capital social, octava de la integración de la junta directiva y novena: De la representación del pacto constitutivo de la entidad.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010161201.—(IN2010021686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: AAAAAAAÁgil y Fácil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número ocho. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010161202.—(IN2010021687).

Mediante escritura número veintiséis de las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron cien sociedades anónimas cuyas razones sociales no se consignan en este edicto debido a que sus razones sociales lo serán sus respectivos números de cédulas jurídicas que en su momento sean asignas por parte del Registro Mercantil, con el aditamento Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010161206.—(IN2010021689).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Comercializadora Mayari Oro Cero Uno S. A. Se reforma cláusula octava, nombra nuevo presidente y secretario. Representante legal Flory Rojas Arroyo.—Orotina a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010161207.—(IN2010021690).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Circuit B & M Store Sociedad Anónima. Capital: Diez millones de colones. Domicilio: Heredia. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010161208.—(IN2010021691).

Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad Valverde Ramírez e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones exactos, representado por doce acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Barrio Las Américas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Rosalba Valverde Elizondo, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y seis-quinientos sesenta y dos.—Nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010161215.—(IN2010021692).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Deur Desarrolladora Urbanística Ltda, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010161217.—(IN2010021693).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Kali Meoso Sociedad Anónima, segundo: E1 domicilio social de la sociedad será en Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa; constituida por: Héctor Emilio Camelo Méndez, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, cédula de residencia número 117-00-1.153.932, vecino de San Juan Chiquito de Esparza, provincia de Puntarenas, segunda casa esquinera, Femando Antonio Osorio Cifuentes, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número 117400000222, vecino de Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa.—Esparza; 10 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010161219.—(IN2010021694).

Por escritura otorgada por el notario Licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Remodelaciones Bogantes Rodríguez Lujolinos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Remodelaciones Bogantes Rodríguez Lujolinos S. A. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Luis Alberto Bogantes Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161222.—(IN2010021695).

Ana Lucía Matamoros Arias, Berny Leonel Rodríguez Matamoros, y Ana Laura Rodríguez Matamoros, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 6 de marzo del año 2010.—Lic Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010161223.—(IN2010021896).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, asignado por el Registro al momento de su inscripción.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—RP2010161224.—(IN2010021697).

Por escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en Santa María de Dota, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituye Servisefa Hermanos Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010161225.—(IN2010021698).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Operaciones Cañeras del Pacífico OCDPSA Sociedad Anónima y Ambientes Protegidos Guanacastecos APG Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010161230.—(IN2010021699).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Hacienda Bancales de Costa Rica HBCR Sociedad Anónima y Operaciones Agroindustriales del Pacífico OAP Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010161231.—(IN201021700).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Eloyd de Costa Rica ELCRSA Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010161232.—(IN2010021701).

En mi notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Lucha Contra el Fuego en los Bosques de Latino América y el Mundo (en idioma Inglés Latin America and Global Forest Fires Fighting Foundation) pudiéndose abreviar FLAG, domiciliada en Montes de Oca, con un capital de cien mil colones. Fundador: Francisco Casasa Vargas.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—RP2010161233.—(IN2010021702).

Ante mí: Krysbell Rios Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Servicios Odontológicos Integrales Mupi Sociedad Anónima, presidenta: Andrea Muñoz Pincay, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Siquirres, 23 de febrero del 2010.—Lic. Krysbell Rios Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2010161236.—(IN20100021703).

Por escritura número: ochenta y cinco, se protocolizó en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil once. Nuevos nombramientos de presidente y secretario. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010161238.—(IN2010021704).

Por escritura número: ochenta y nueve, se protocolizó en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuarenta y seis. Nuevo nombramiento de presidente. Modificación de cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notaria.—1 vez.—RP2010161240.—(IN2010021705).

Por escritura número 149-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9:30 horas del 9 de marzo del 2010, la sociedad costarricense denominada Fincas Ingoglia S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento treinta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010161241.—(IN2010021706).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad que como razón social se asigne el número de cédula jurídica, según el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, del Registro Nacional. Presidente: Franklin Avellán Martínez, domicilio: San José.—Diecinueve horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010161229.—(IN2010021707).

Por escritura número: veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Lobe Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, tercera del domicilio y octava de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010161242.—(IN2010021708).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Gayol Limitada. Plazo: Cien años a partir de la constitución; capital social: Doce mil colones; administración: Dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de marzo del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010161243.—(IN2010021709).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 18 de febrero del 2010, Rita Virginia Céspedes Araya y Geiner Ramón Mena León constituyen Génesis Arce Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Milagro María Chavarría Céspedes.—San Marcos de Tarrazú, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010161244.—(IN2010021710).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Silverfield Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010161246.—(IN2010021711).

Que ante esta notaría, a las 11 horas del 4 de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Licasa Inversiones Internacionales Sociedad Anónima con domicilio social provincia de San José, cantón Montes de Oca, de la iglesia, veinticinco metros sur. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010161247.—(IN2010021712).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe, que se constituirá sociedad anónima Cadena Sarapiqueña de Muebles Durán y Familia Sociedad Anónima. Representada: presidenta: Yulieth Durán Jiménez, cédula 2-623-569 y tesorero: Luis Orlando Vindas Madrigal, cédula: 2-552-343, secretaria: Virginia Jiménez Villegas de cédula 5-219-308, fiscal: José Durán Arce, cédula: 4-167-148. Diez acciones nominativas, de fecha cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010161248.—(IN2010021713).

Luis Gerardo Alfaro Rodríguez y Erika Alfaro Soto, constituyen la sociedad anónima denominada Alfaso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 19:30 horas del día 8 de marzo del año 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010161250.—(IN2010021714).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010161253.—(IN2010021715).

Yermal Salazar Rodríguez y Celia Rosa Alpízar Castro, constituyen una sociedad anónima, la sociedad se nombrará al igual que el número de cédula jurídica que se le asigne por el Registro Nacional, agregándosele las palabras Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros sur y doscientos metros este del Rancho Ceci.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161255.—(IN2010021716).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hace constar que en su notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Joman M.V. S. A., cuyo capital es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010161256.—(IN2010021717).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Tat-Aga S. R. L., cuyo capital es de trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010161257.—(IN2010021718).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Flores Vivas Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo. Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010161258.—(IN2010021719).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima S. A. V. Group Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010161260.—(IN2010021720).

Por acta de asamblea extraordinaria número dos, celebrada el día ocho de mayo del dos mil nueve, se nombra como presidente de la sociedad Grandes Miradores Costeros del Océano Pacífico Sur Sociedad Anónima, a Johansson Arce Quesada, cédula 1-1253-200, por todo el plazo social, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161261.—(IN2010021721).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161262.—(IN2010021722).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161263.—(IN2010021723).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de Persona Jurídica que asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161264.—(IN2010021724).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de Persona Jurídica que asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161265.—(IN2010021725).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de Persona Jurídica que asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161266.—(IN2010021726).

El suscrito notario público hace constar que por acta número uno: de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora del Pacífico M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos veintiocho, celebrada a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y protocolizada ante esta notaría, en San José a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula del nombre para que se lea: Orollana V.L.A.O Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio: su domicilio social será en la ciudad de Alajuela, frente a los Tribunales de Justicia, en la oficina de abogados. Se reforma la cláusula de la administración y se revoca el nombramiento del presidente. Se nombra presidenta a Edier Amparo Quintero Martínez, mayor, soltera, empresaria, colombiana, vecina de El Alto de Guadalupe, de la pulpería El Trébol cien metros al este, pasaporte de su país número dos nueve cuatro dos cuatro tres uno cero. Es todo.—San José, dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161269.—(IN2010021727).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía SMA Seguridad y Monitoreo de Alarmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-473746, se nombra vicepresidente al señor Marcos Otárola Artavia, cédula 9-074-517. La representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente al presidente: señor José Rolando Corrales Orozco, cédula 1-570-539.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161271.—(IN2010021728).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de Multitec Ballestero Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio; renuncia de junta directiva y elección de nueva junta, y se reforma la cláusula sexta en cuanto administración. Escritura otorgada el ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161272.—(IN2010021729).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento uno - dos del tomo dos otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituye la fundación sociedad que se denomina Fundación para el Desarrollo Tecnológico Cybernet, constituida por la señora Mélida Rodríguez Morales.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161276.—(IN2010021730).

Por escritura otorgada ante mí el día 2 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Revista Semana Costa Rica S. A.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161277.—(IN2010021731).

Mediante escritura número ciento veintidós, protocolo número dos del suscrito notario público, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Inversiones y Representaciones Coco Santa Ana S. A., a fin de modificar la razón social, para que en adelante se lea primera: del nombre: La sociedad se denominará Inversiones y Representaciones Shalem Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161279.—(IN2010021732).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del día 12 de febrero de este año, se constituyó Horizontes del Mañana S. A., representada por su presidente y por su tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente. Domicilio social Heredia, capital social 20 mil colones.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161281.—(IN2010021733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del día 10 de marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada Serentipity S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, del costado norte de la iglesia católica, doscientos metros al este, apartamentos Don Luis, presidente: Luis Alberto Chaves Herrera, cédula 4-095-603. Capital cien mil colones.—Belén, Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161285.—(IN2010021734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 9 de marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada Casa Marylú S. A. domiciliada en Barva de Heredia, residencial Santander, casa número nueve D, presidente: Jairo Zamora Zumbado, cédula 1-924-429, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 9 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161286.—(IN2010021735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil diez, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Treinta de Junio AJSR Sociedad Anónima, domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Santa Rosa, setenta y cinco metros este del salón comunal Santa Rosa, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161287.—(IN2010021736).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del día doce de enero de dos mil diez, se otorgó la escritura mediante la cual se modificó la cláusula quinta de la sociedad Hermanos Berit Veque Sociedad Anónima.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161288.—(IN2010021737).

Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad numeración asignada por el Registro Nacional, Sección Mercantil con la denominación al final Sociedad Anónima, conforme a la circular D.R.P.J-005-2008, capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social provincia de San José, cantón: Tibás, distrito Llorente, residencial Ámbar, cuatrocientos este y cien norte de Autos García Font, casa veintinueve, presidente: Jorge Esteban Solano Dormond.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161290.—(IN2010021738).

Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SSO- Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve siete cinco seis tres. Se reformó cláusula noventa de la representación. Presidente: Alvaro Fabián Arias Dormond.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161291.—(IN2010021739).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas, del día nueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales G Y E Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Geovanny Rojas Fhunnez; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 09 de marzo de 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.––1 vez.––RP2010161292.––(IN2010021740).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Importaciones G&M Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.––1 vez.––RP2010161294.––(IN2010021741).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kaltak S. A., realizada en su domicilio social en Moravia, cien metros este de la Municipalidad, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, renuncia presidente y se nombra nuevo.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, 4 de marzo 2010.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.––1 vez.––RP2010161295.––(IN2010021742).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Vecinos El Paso de Garzas mediante escritura 122 del tomo 09 de mi protocolo el día 09 de marzo del 2010. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.––1 vez.––RP2010161298.––(IN2010021743).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines de Guachipelín Quidi Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia la totalidad de la junta directiva, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 04 de marzo del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161299.––(IN2010021744).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2010, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Bali Altos Doscientos Tres, por medio de la cual se reforma cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.––1 vez.––RP2010161303.––(IN2010021745).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10 horas del 9 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tin Marín S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de marzo de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1 vez.––RP2010161304.––(IN2010021746).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8 horas del 24 de septiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trompudo del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de marzo de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1 vez.––RP2010161305.––(IN2010021747).

La suscrita notaria pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de marzo del dos mil diez, se reformó la sociedad H.G Industria Manufacturera Sociedad Anónima. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma: Willian Monge González. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010161307.––(IN2010021748).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de marzo del dos mil diez, se reformó la sociedad tres- ciento uno- cinco nueve tres dos siete tres sociedad anónima. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Fernando Argüello Víquez. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010161308.––(IN2010021749).

El tres de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Discover Green Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Corrales Ugalde. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.––1 vez.––RP2010161309.––(IN2010021750).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 10 de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Moto Partes Internacional M.P.I. Sociedad Anónima, domiciliada en San José avenida diez, frente al Cementerio de Obreros, 99 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Aarón Castro Villalobos, secretario: Carlos Santiago Castro Solera, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010161312.––(IN2010021751).

Por escritura pública número 114-9, otorgada ante mi Notaría a las 14 horas 40 minutos del 06 de marzo de 2010, se han reformado las cláusulas 6 y 9 de los Estatutos de la entidad Agrícola Goca Sociedad Anónima. Asimismo se nombró nueva junta directiva.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.––1 vez.––RP2010161318.––(IN2010021752).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Heriel S.A., modifica cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social a veinte millones de colones.—San José, 2 de marzo 2010.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.––1 vez.––RP2010161319.—(IN2010021753).

Por escritura número 169 de las 08 horas del día 10 de febrero del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres ciento uno quinientos treinta y dos mil seiscientos noventa y dos s.a., modificando cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra la junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.––1 vez.––RP2010161320.––(IN2010021754).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del día 8 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad M & D the Florida S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio social en San José, Tibás. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.––1 vez.––RP2010161321.––(IN2010021755).

Ante  esta  Notaría  a  las nueve horas  del  dieciocho  de  noviembre del  dos  mil  nueve, mediante  escritura  ciento  setenta  y  seis-doce,  La Tita R Y G S. A. Reforma las cláusulas sexta y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.––1 vez.––RP2010161361.––(IN2010021778).

Proyectos Ecológicos Tyndall S. A., con la cédula jurídica número tres - ciento uno - tres ocho dos dos dos cinco, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva.—Belén, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010161362.––(IN2010021779).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Pérez Delgado y Asociados S. A., con domicilio social en Alajuela, El Coyol, condominio Vila del Lago, casa número ciento cuarenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.––1 vez.––RP2010161363.––(IN2010021780).

Por escritura número seis, del tomo veintitrés, de la notaria pública Esther Badilla Meléndez, otorgada a las 14:00 horas, del día 08 de marzo del año 2010, los señores: Juan Carlos Fernández Torres, David Mora Anchía, Alexander Piedra Chacón y Enrique Barrientos Solís, constituyeron, Orbi Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.––1 vez.––RP2010161364.––(IN2010021781).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos, del día nueve de marzo del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Lilo de Biolley Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma la presente sociedad a una sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda modificar totalmente los estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010161366.––(IN2010021782).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos, del día cinco de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Alfaro del Valle Sociedad Anónima, por medio del cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.––1 vez.––RP2010161368.––(IN2010021783).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 09/02/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Monteroca S C S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010161370.––(IN2010021784).

En mi Notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada. Se remueve gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010161372.––(IN2010021785).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del día nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesorías Agrilop Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010161387.––(IN2010021786).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010161388.––(IN2010021787).

El día de hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Plataformas Correcaminos Faster S. A. Domiciliada en Machacona, distrito tercero, del cantón segundo Esparza, de la provincia seis Puntarenas, ciento cincuenta metros este de la Delegación de Tránsito. Representante legal: el presidente.—Esparza, 8:00 horas del 07 de marzo de 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.––1 vez.––RP2010161389.––(IN2010021788).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Vertiente de la Plata Cristalina N.I.M.S.A. Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010161390.––(IN2010021789).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Netovillizu Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010161391.––(IN2010021790).

Ante mi, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta número uno de Edjo E&J Bienes Raíces S. A., mediante escritura número 94 del tomo tercero de mi protocolo, modificando el pacto constitutivo de la cláusula décima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010161392.––(IN2010021791).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad C&S Escrow Account Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010161394.—(IN2010021792).

Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se constituyeron 10 sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que el registro asigne, domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones cada una. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.––1 vez.––RP2010161395.––(IN2010021793).

Constitución de la sociedad denominada Rolexon S. A., constituida en su domicilio social, el día 10 de marzo del 2010, en la notaria de la licenciada Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010161397.––(IN2010021794).

Por escritura número nueve otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, Benita Porras Arias y Jane Rodríguez Porras, constituyeron la sociedad denominada Finca Bepoar del Peje Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca Bepoar del Peje S. A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161398.––(IN2010021795).

Por escritura número diecisiete otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez, los señores David Junior Guido Castro y Junior Guido Oporta,  constituyeron  la sociedad denominada Sstorlin de Cuba Creek J G Sociedad Anónima, pudiendo  abreviarse  Sstorlin  de  Cuba Creek J G S. A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161399.––(IN2010021796).

Por escritura número veinticuatro-dos, otorgada ante esta notaria pública Paola Tatiana Rojas Segura, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada D D C de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y dos.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010161401.––(IN2010021797).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9 horas del 08 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cambronero Acuña Primera Limitada. Gerente: Miguel Cambronera Acuña, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 08 de marzo de 2010.—Lic. Francisco Alonso Rodríguez Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161403.––(IN2010021798).

Mediante escritura pública número ochenta del protocolo número diecisiete de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día diecisiete de febrero dos mil nueve, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Yostiv Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Yadira Alfaro Murillo.—Sarchí Norte, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010161404.––(IN2010021799).

Por escritura otorgada el 11 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de PH-C Ingenieros Consultores S. A. Se reforma representación y domicilio. Se nombra secretario.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.––1 vez.––RP2010161405.––(IN2010021800).

Jaime Antonio Soria Prado y Enrique Javier Vargas constituyen la sociedad Le Cordon Bleu Costa Rica S. A. Agente residente: Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010161407.––(IN2010021801).

Mediante escritura otorgada es esta notaría, se constituyó hoy: Brisas Costeras PJCM Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.––1 vez.––RP2010161410.––(IN2010021802).

Gonzalo Calderón Vega y Gloriana Hernández Carballo, constituyen American Gypsum A.G.D.O.S. Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010161412.––(IN2010021803).

Por la escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis del mes de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Jardín Exótico Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Fernando Alpízar Morales.—San José, 6 de marzo del 2010.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.––1 vez.––RP2010161414.––(IN2010021804).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de marzo del año dos mil diez, ante los notarios: Henry Alonso Víquez Arias y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, distrito quinto, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidenta: Ellie Marcia Chaves, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010161416.––(IN2010021805).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1 vez.––RP2010161417.––(IN2010021806).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Jardines del Cauca K.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010161420.––(IN2010021807).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez, se nombra secretaria de la sociedad Casa Deuce GCZ Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.––1 vez.––(IN2010021861).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales Asociados S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.––1 vez.––(IN2010021862).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas del día veintiséis de febrero del presente año, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Navemar Sociedad Anónima, por medio de la cual se aceptan renuncias del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran sus sustitutos. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, once de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.––1 vez.––(IN2010021863).

La suscrita Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, he protocolizado reforma al pacto social de la empresa tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro sociedad anónima, mediante el que se modifica el nombre de la sociedad a Propiedades del Sol de San Buenas (P.S.B) Sociedad Anónima y se modifica igualmente la junta directiva de la misma, quince horas del día veintiuno de febrero del año dos mil diez. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.––1 vez.––(IN2010021874).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de marzo del dos mil diez, a las nueve horas en Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Midi D’automne Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1 vez.––(IN2010021893).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Importadora Boro Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importadora Boro Internacional S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Luis A. Bolaños Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 08 de marzo del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010021897).

La sociedad Consultoría Delta Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo e incluye una nueva cláusula de la reserva de ley así como cambio de junta directiva. Escritura número ciento noventa y siete del protocolo número seis de la notaria Flora Ramírez Camacho, iniciada al folio ciento quince frente, de las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil seis.––Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.––1 vez.––(IN2010021898).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Dimensión Competitiva Sociedad Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010021909).

Por escritura otorgada ante este notario a las 14:30 horas del 10 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Scarlet Inversiones Sociedad Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010021910).

Mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las doce horas del día diez de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Apego Campèstre I N C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos veinticinco, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.––1 vez.––(IN2010021914).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Tractores Nicoya  S. A., para que se lea así: cláusula quinta: El capital suscrito y pagado es de veintidós millones de colones exactos, dividido en diez acciones de dos millones doscientos mil colones cada una, que son títulos comunes y nominativos y llevarán la firma del presidente de la sociedad, las cuales el socio Juan Antonio Vargas Ayales suscribe diez acciones y paga la suma de doce millones de colones.—Nicoya, veinte de febrero de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.––1 vez.––(IN2010021916).

Mediante escritura número 174-1, de las 17:00 horas del 9 de febrero del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-502686 s. a. modificando la cláusula segunda del domicilio social y realizando nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente quienes serán presidente: Jahaziel Elías Zamora Marín, tesorera: Rebeca Zamora Marín, secretaria: Marta Marín Granados, fiscal: Carlos Luis Zamora Jiménez y agente residente: Lic. Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 22 de febrero del dos mil Diez.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.––1 vez.––(IN2010021919).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Cerro del Valle  C.R.  S. A. y Judinter S. A., por los cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Judinter S. A., se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad prevaleciente y se nombran en la sociedad prevaleciente junta directiva y fiscal.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010021928).

Por escritura número ciento setenta y nueve-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apartamentos Yoses Este S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 04 de marzo de 2010.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.––1 vez.––(IN2010021929).

Ante el suscrito notario, se constituyó R R J - Veinticinco Santa Elena S. A.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010160168.––(IN2010021939).

En escritura Nº 5-246 otorgada a las 8 horas 30 minutos del 9 de marzo del 2010. Tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Pacific Manta Ray B  Eight  S. A.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010021947).

En escritura Nº 5-245 otorgada a las 8 horas del 9 de marzo del 2010. Tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Blue Oyster B Three S. A.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010021948).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 11 horas del 10 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y seis sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-568596. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 10 de marzo del 2010.— Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010021954).

Por cambio de junta directiva de la asociación de esta plaza denominada Asociación Urbanización Provivienda Luz y Esperanza de Paracito, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y siete. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161379.—(IN2010022003).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil diez, mediante escritura número doscientos cuarenta otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Evejulin de Paraíso de Cartago Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010161380.—(IN2010022004).

Por escritura número 185 de las 15 horas del día 9 de marzo del 2010, se constituye la sociedad denominada Segucisa S. A., Presidente: Luis Alberto Young Acosta.—Lic. Francisco Javier Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010161381.—(IN2010022005).

Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MN Logística Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Heredia, San Joaquín de Flores de la clínica, setenta metros oeste, apartamentos María Luisa número dos, capital social cien mil colones y su presidente el señor Alfredo Ruiz Jiménez, cédula de identidad uno-nueve cero seis-nueve siete cinco.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010161383.—(IN2010022006).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Parque Industrial Sandal S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010022009).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Casa Bella Monserrat Cuarta Veintiuno C de Tres Ríos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010022010).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 45 del tomo 18 de mi protocolo otorgada el 10 de febrero del 2010, Carlos Alberto Sánchez Hidalgo y Margoth Sánchez Hidalgo, constituyen Kendra Daniela S. A. Domiciliada Alajuela urbanización San Valentín casa cuatro del bloque C. Objeto social el comercio en general, plazo social cien años, capital social de 10.000 colones representada por 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma separada. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Angélica Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN22017).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Contorcountry Veintinueve Verde Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del capital social, aumento del capital y la renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, once de marzo del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010022021).

Corporación de Administración D.W.E Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 9 de marzo del dos mil diez, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010022025).

Operaciones Decarol Williamson Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo en su cláusula número undécima, escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de marzo del dos mil diez, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.——(IN2010022026).

Decarol Williamson Enterprises Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 9 de marzo del dos mil diez, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010022027).

Administración Decarol Williamson Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 9 de marzo del dos mil diez, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010022029).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Consultoría Masofa Internacional Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José once de marzo del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010022033).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del once de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Asesoría e Inversiones Omega Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010022036).

Por escritura 182 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2010, la sociedad: Airpu de Costa Rica Sociedad Anónima, varía su capital social a ¢2.000.000,00, varía la cláusula de administración, elimina el puesto de agente residente y nombra nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010022041).

Por escritura otorgada el día once de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directores en la junta directiva y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010022044).

Por escritura otorgada el once de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento dieciocho sociedad anónima, por la que se nombra nuevos directores en la junta directiva y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, doce de marzo de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010022046).

En escritura pública número cincuenta y dos otorgada a las dieciocho horas del día once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Azul de Occidente Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de San Ramón de Alajuela, La Guaria doscientos metros noreste de la soda El Fogón, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Edith Soto Soto.—Palmares, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010022047).

A las once horas del día ocho de marzo del año dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C E Consorcio Esquivel S. A., celebrada en su domicilio social, a las trece horas del día diecinueve de febrero de dos mil diez, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de la entidad, cambio de junta directiva, eliminación del puesto agente residente.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2010022053).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fusiomer Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el nombramiento de la nueva junta directiva y se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010022055).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil diez, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aurora S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010022066).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 01 de marzo del 2010, se constituyó Wills Invest Corporation S. A., domicilio: San José; capital: 300.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010161692.—(IN2010022085).

Al ser las dieciocho horas del ocho de marzo del año dos mil diez, la señora Nidia Zúñiga Pérez y el señor Wilbert Jiménez Pérez, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Equipos y Maquinarias para la Construcción -EMCO-Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010161421.—(IN2010022121).

Al ser las dieciocho horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, la señora Nidia Zúñiga Pérez y el señor Wilbert Jiménez Pérez, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Corporación de Maquinaria Especial -COMAES- Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, Edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010161422.—(IN2010022122).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3-101-497426 S. A.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010161423.—(IN2010022123).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Aires de Centroamérica S. A., presidente: Guillermo Alfonso Ayala Rivas.—Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010161426.—(IN2010022124).

Por escritura ciento treinta y cinco-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Enid, María del Rocío, María Adelia y Emigdo todos Vargas Porras, constituyen Hermanos Vargas Porras Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010161427.—(IN2010022125).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de Condominio Las Misiones, se nombra como administrador del Condominio Las Misiones a la entidad denominada Betava de Tabarcia S. A.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010161428.—(IN2010022126).

Que por escritura número 74, visible a folio 83 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y sexta de Bienes Raíces MP Realty SRL. Que por escritura número 76, visible a folio 84 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda, décimo primera y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Dominical Days S. A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010161429.—(IN2010022127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de marzo de dos mil diez, se constituyó una sociedad de nombre The Nail Concept Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros norte, cien oeste, cincuenta norte, costado oeste de edificio de Ciencia y Tecnología Frankling Chang. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010161432.—(IN2010022128).

Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad tres ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010161433.—(IN2010022129).

Por escritura número noventa y tres-tres otorgada a las 10:00 horas del día 8 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Genus Acrocomia Thirty Three Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161436.—(IN2010022130).

Por escritura otorgada a las quince treinta horas del nueve de marzo del dos mil diez, ante el suscrito notario la sociedad Transportes Liberianos del Norte S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social respecto al domicilio.—Liberia, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010161437.—(IN2010022131).

Por escritura número noventa y dos del tomo tercero de mi protocolo, Emilia María González Vargas y Osvaldo Rocha González constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada: Desarrollos Organizativos Rogo Limitada; domiciliada en Alajuela, capital social de cien mil colones, plazo social de cien años.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161438.—(IN2010022132).

Por escritura otorgada a las diez treinta horas del cuatro de marzo del dos mil diez, ante el suscrito notario, la sociedad Aseteca Sociedad Agencia de Seguros S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Liberia cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010161439.—(IN2010022133).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diez ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Distribuidora Automotriz Moroney S. A., presidente Fernando Moroney Hernández. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010161442.—(IN2010022134).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Cabecar del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-136437, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo. Registro Público, Sección Mercantil, escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2010.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161449.—(IN2010022135).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Deldu S. A., cédula jurídica número 3-101-118213, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo. Registro Público, Sección Mercantil, escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2010.—San José, 11 de marzo del 2010.—Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161450.—(IN2010022136).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de  la  sociedad  Auto-Transportes Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-054006, se acuerda modificaciones al pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161451.—(IN2010022137).

Por escritura número ochenta y seis del protocolo uno de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima Pomeb S. A., Presidente Olger David Estrada Campos, cuyo domicilio social será en San Pedro de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la escuela del lugar y el capital social será de diez acciones de dos mil colones cada una.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010161452.—(IN2010022138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de tres de marzo del dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Productores de Fruta de la Región Brunca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual se eligió a los miembros faltantes por renuncia: tesorero Gonzalo Rojas, cédula uno-seiscientos sesenta y seis-cero cero seis, quien ocupaba anteriormente el puesto de vocal y que sustituye al señor Eduardo Delgado Asofeifa, cédula uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos treinta y nueve y al vocal Daniel Durán Solís cédula uno-quinientos sesenta y dos-seiscientos diecinueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010161453.—(IN2010022139).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Tramigo Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010161455.—(IN2010022140).

Ante esta notaría, se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad denominada G & M Consultores S. A., domiciliada en San José, Paseo Colón, de Pollos Kentucky, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste, con un capital social de diez mil colones, cuyo objeto es la consultoría en materia legal y de investigación y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010161457.—(IN2010022141).

Ante esta notaría, se ha otorgado escritura en la que se constituye sociedad anónima denominada Fajico S. A., domiciliada en Heredia, casa A veinte, Residencial Monte Alto, San José de la Montaña, Barva, con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente Johnny Jiménez Soto, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010161458.—(IN2010022142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas  y veinticinco minutos del cuatro de febrero de del dos mil diez, se constituyó la empresa La Pequeña Cosilandia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Pequeña Cosilandia S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010161459.—(IN2010022143).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y siete-veintidós, otorgada en San Isidro de El General, a las diecisiete horas del día ocho de marzo del dos mi diez, se constituyó la persona jurídica Lisa Anne Perrott y sus Amigos de California Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Barú, Cabinas La Fiesta, cuyo capital social lo es de doce mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro de El General, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2010161460.—(IN2010022144).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil diez. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Ecopropiedades del Mal País MG Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su representación judicial y extrajudicial.—San José, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010161461.—(IN2010022145).

Por escritura número setenta y nueve otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del diez de marzo mil diez, se reforma el domicilio, la administración  y  el  capital  social  de  la  empresa Vivero El Zamorano S. A.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010161462.—(IN2010022146).

Por escritura número 172 visible a folio 91 vuelto del tomo cuarto de la notaria Ania Bonilla Rivas, se constituyó sociedad por número de cédula jurídica, siendo el presidente Daniel González Salazar con cédula de identidad número 7-128-441, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010161466.—(IN2010022147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de marzo del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinario de la sociedad Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, se modifica cláusula de administración y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010161467.—(IN2010022148).

Ante la notaría del licenciado Marcos Eduardo Baeza Sandí, en escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada el dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la entidad Micshe Sociedad Anónima, domiciliada en Cien Manzanas de Tuis de Turrialba. Será representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010161469.—(IN2010022149).

Por escritura número 23 otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, protocolicé en lo literal acuerdos de acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Megaproyectos S. A., en la que se aumenta el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2010161470.—(IN2010022150).

El suscrito notario hace constar: que en escritura autorizada por el suscrito a las quince horas del cinco de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete S.R. Ltda, domiciliada en Turrialba en la cual se nombra nuevo gerente.—Turrialba, 7 de marzo del 2010.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010161473.—(IN2010022151).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—Turrialba, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010161474.—(IN2010022152).

Por escritura número 37 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas del 10 marzo de 2010, se constituyó la sociedad mercantil denominada Carimo de Turrialba M M E Sociedad de Responsabilidad Limitada, capita social: 9.000 colones, Domicilio: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón: Turrialba, distrito Central, exactamente Barrio Cedros, casa J-4, gerente Ricardo Monge Montoya.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2010161475.—(IN2010022153).

Por escritura otorgada a las quince y diez horas del día de hoy en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada JBV Condo Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010161476.—(IN2010022154).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda El Jabonal Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San Ramón, 7 de octubre de 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010161478.—(IN201022155).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituye escritura número veintiocho de las nueve y quince horas del diez de marzo del dos mil diez, modificaron cláusulas, de la sociedad anónima Zamoji de Coronado, cláusula segunda del domicilio social la cual se lee: será en San Antonio de Coronado, Vázquez de Coronado, cien metros al este del cruce de La Trinidad. Se modifica la décima quinta, junta directiva: se nombra como secretario a: Gilberto Montero Vargas, mayor, casado una vez, con cédula de identidad cuatro-cero setenta y cinco-quinientos, comerciante, vecino de Vázquez de Coronado, por todo el plazo social.—Coronado, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010161480.—(IN2010022156).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 4 de marzo del 2010, la sociedad de esta plaza HI Cuvee S. A., antes denominada Holtermann Internacional S. A., aumenta su capital social, reformando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010161483.—(IN2010022157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del primero de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad La Diosa Esmeralda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010161485.—(IN2010022158).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las nueve horas del once de marzo del año dos mil diez, Gustavo Badilla Araya y Semiramis González Campos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010161486.—(IN201022159).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de marzo del dos mil diez ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Special Places of Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010161487.—(IN2010022160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Precious Paradise Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010161488.—(IN2010022161).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, el día diez de marzo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Ulrich Kleinmanns.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010161490.—(IN2010022162).

Mediante escritura número 168, folio 166 frente del tomo 06 de mi protocolo, se ha constituido Aranjuez Ocho Cero Dos S. A., presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, los dos últimos debiendo actuar conjuntamente, domicilio San José, avenida 2-0 calle 26 número s33. Mediante escritura número 172, del tomo 6 de protocolo, se ha modificado el domicilio social, se ha nombrado nueva junta directiva y fiscal y se ha modificado la razón social en la empresa Fuerte Bulnes S. A., cédula 3-101-325382, pasando a denominarse Montrijo S. A.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010161491.—(IN2010022163).

Lic. Flor María Delgado Zumbado comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Mi Tractor Rojo S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010161492.—(IN2010022164).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:05 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos e Inversiones Costa Diamante del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, donde se aumenta el capital social.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2010161493.—(IN2010022165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Aras Les Simoneau Sociedad Anónima. Presidenta: Karolina Simoneau Alvarado.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010161494.—(IN201022166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Hernández & Simoneau Sociedad Anónima. Presidente. Rodolfo Hernández Marín.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010161495.—(IN2010022167).

Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro del mes de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Lemuria Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, quinientos metros sur de la imagen Santísima Trinidad, Condominio La Galvia, casa número uno. Presidente: Eduardo Arturo Redondo Solano.—San José, cuatro de marzo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010161497.—(IN2010022168).

Por la escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social cien años. Domicilio social: Provincia de San José, Santa Ana centro, de la Funeraria Comunal cincuenta metros sur, presidente: Andrew Nowinski.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—RP2010161498.—(IN2010022169).

He constituido las empresas Hacienda Cactus, Hacienda Calas, New World Holdings, Occidental Invesments, Community Ventures Metropolitan Holdings, Development Internacional, Transworld Developments todas S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial en todos los miembros de la junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010161499.—(IN2010022170).

En esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación Infinity Kafe Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Domicilio Llorente de Flores, Heredia, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 6 noviembre del 2009.—1 vez.—RP2010161503.—(IN2010022171).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ferretería y Materiales Tilarán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010161504.—(IN2010022172).

A las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Hermanos Zamora Castillo de San Gregado Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161505.—(IN2010022173).

En esta notaría se ha constituido la sociedad Campos y González Servicios Profesionales Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital seiscientos mil colones. Domicilio Santo Domingo de Heredia. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 17 de febrero del 2010.—1 vez.—RP2010161506.—(IN2010022174).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del primero de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alimentos Torribu Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2010161508.—(IN2010022175).

Por escritura número 152-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las once horas del 10 de marzo del dos mil diez, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 10 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010161509.—(IN2010022176).

Por escritura número 038-48 del tomo 48 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 10 marzo del 2010, se constituyen diez Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 10 marzo del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161510.—(IN2010022177).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2010, se reforman los estatutos de la sociedad denominada La Filial Mar de Luz Sociedad Anónima. Se cambia el nombre de la sociedad por R M Actual Sociedad Anónima, se cambia la junta directiva y el domicilio social.—Heredia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010161511.—(IN2010022178).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Sakae en Sarmarcanda Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio y la representación, se cambia junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010161512.—(IN2010022179).

Que mediante escritura número 48-33, de las 10 horas del 22 de febrero del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad, denominada The Golden Gate D & E Bussines Sociedad Anónima, plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente es David Ortega Montoya.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010161513.—(IN2010022180).

Que mediante escritura número 51-33, de las 08 horas del 27 de febrero del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad, denominada Inmobiliaria Martínez Cerdas. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es María del Carmen Martínez Cerdas.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010161515.—(IN2010022182).

Por escritura veintitrés otorgada a las siete horas del día de hoy, protocolicé decreto ejecutivo y acuerdo de junta directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante los cuales se prorrogó nombramiento de directores y se nombraron los cargos de junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.––1 vez.––RP2010161558.––(IN2010022203).

Ante mi notaría se presentaron los señores David Gerardo Tenorio Benavides y Blanca Lorena Calderón Delgado, para constituir la sociedad de nombre Agroindustrias Tenorio Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010161560.––(IN2010022204).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Swede Project Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, diez de marzo del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.––1 vez.––RP2010161564.––(IN2010022205).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:45 horas del 11 de marzo del 2010, se modificó la clausula sétima del pacto social de la sociedad denominada Smart Tech Computer Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.––1 vez.––RP2010161566.––(IN2010022206).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:15 horas del 11 de marzo del 2010, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Smart Tech Computer San Ramón Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.––1 vez.––RP2010161567.––(IN2010022207).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 11 de marzo del 2010, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Smart Group C R Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.––1 vez.––RP2010161568.––(IN2010022208).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de marzo del 2010, se modifica el pacto constitutivo, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Plantas del Pacífico S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010161574.––(IN2010022209).

Ruth Torres Montero y Carlos Alberto Chacón Brenes, constituyen sociedad denominada Producciones Rinfogam S. A. por escritura otorgada ante la notaria Melania Chin Wo Cruz en San José, a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2010. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.––1 vez.––RP2010161575.––(IN2010022210).

El suscrito Wálter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia señala que ante su notaría se presentó Marco Antonio Cordero Gamboa y Elvia Sánchez Sánchez, quienes vienen a constituir la sociedad denominada Marcoresa S.R.L. con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Getsemaní de San Rafal de Heredia, del puente La Viga quinientos metros al norte, con una duración de noventa y nueve años. Lo anterior consta en la escritura número ciento treinta y nueve de las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.––1 vez.––RP2010161577.––(IN2010022211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad El Triunfo Mercantil S.R.L.—San José, 10 marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161598.—(IN2010022222).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Como Debe Ser S. A., con capital social de cien mil colones; domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161664.—(IN2010022251).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Alimentos Casa Real S. A., con capital social de cien mil colones; domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161665.—(IN2010022252).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Colinas Soleadas de Herradura S. A.,  con capital social de cien mil colones; domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP201016166.—(IN2010022253).

Mediante escritura 73 otorgada ante este notario, a las 12 horas con 30 minutos del 3 de marzo del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Coco Pelicano Investments Ltda, cédula jurídica número 3-102-596279, será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010161669.—(IN2010022254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Fero S. A., mediante la cual se modifica las cláusulassegunda y sétima del pacto social.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010161670.—(IN2010022255).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19 horas del 14 de enero del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. De la sociedad Magic Motion of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-573801. Es Todo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010161671.—(IN2010022256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Totola Sociedad Anónima. Representante: el presidente y vicepresidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010161672.—(IN2010022257).

Al ser las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil diez, escritura número cuarenta y siete del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología Administrada Sociedad Anónima y se realiza nombramiento de secretario, se nombra al señor Michael Karl Kruger.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010161673.—(IN2010022258).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Kaliniki de Otropa Tres Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del once de marzo del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010161674.—(IN2010022259).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, notaria pública de San José, se constituye Diosa del Mar Latina de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Torres Cárdenas.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010161675.—(IN2010022260).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ipercobros S.A., cuyo representante legal es Roberto E. Ceballos Neira, con un capital social de ¢ 10.000,00 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010161676.—(IN20100022261).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Geek Squad E.I.R.L., cuyo representante legal es Jesús E. Hernández Vargas, con un capital social de 10.000,00 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010161677.—(IN2010022262). 

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada CreaSoft E.I.R.L., cuyo representante legal es Gislen Miranda Boza, con un capital social 10.000,00 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010161679.—(IN2010022263).

Se constituye la sociedad denominada Trace Latinoamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alan Giovanni Archila López. Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las dieciséis horas del diez de marzo de dos mil diez.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010161682.—(IN2010022264).

Se constituye la sociedad denominada Secure Info Latinoamérica Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Kshitij Shirish Nagle. Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil diez.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010161683.—(IN2010022265).

Ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Netmosis Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010161684.—(IN2010022266).

Ante el suscrito notario, a las quince horas cincuenta y dos minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Solidary Tech Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010161685.—(IN2010022267).

Por escritura otorgada ante la notoria Nancy Harbottle Morales, a las once horas del once de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado el catorce de junio del dos mil siete, S.A.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010161686.—(IN2010022268).

Por escritura otorgada a las once horas del día quince de febrero del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Nuko Service and Rent S. A., reformándose la cláusula novena de los estatutos. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010161687.—(IN2010022269).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizaron acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vitral de la Hermita Limitada, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la convocatoria a asamblea de socios y la octava de la administración y se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente. Gerente: Robert Warren Stephen Manser.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010161688.—(IN2010022270).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2010, se constituyó Esolution Enterprise S. A., domicilio: San José; capital: 300.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010161693.—(IN2010022271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Queyro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161695.—(IN2010022272).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve, de las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Transportes HG Sociedad Anónima, domicilio: Los Bajos de Toro Amarillo de Valverde Vega, Alajuela, en el hotel El Silencio, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161696.—(IN2010022273).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2010, mediante escritura  número 170, se constituyó una sociedad denominada Decreto Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno J; plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010161697.—(IN2010022274).

Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del 2010, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161698.—(IN2010022275).

Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del 2010, a las 9:10 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161700.—(IN2010022276).

Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo de 2010, a las 9:20 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161701.—(IN2010022277).

Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del 2010, a las 9:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161702.—(IN2010022278).

Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del 2010, a las 9:40 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161703.—(IN2010022279).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 5 de marzo del 2010, a las 9:50 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161704.—(IN2010022280).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 5 de marzo del 2010, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161705.—(IN2010022281).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de marzo de 2010, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161706.—(IN2010022282).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de marzo del 2010, a las 8:10 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161707.—(IN2010022283).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de marzo del 2010, a las 8:20 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161708.—(IN2010022284).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Privados Shadday T & S de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010161710.—(IN2010022285).

Ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforman las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161711.—(IN2010022286).

Ante esta notaría en escritura cuatrocientos veinticuatro, folio ciento  noventa  y  cuatro frente,  se  constituye L.V. Lavandería Victoria P Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Porras Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: tres-doscientos ochenta y cinco-seiscientos ocho, vecino de Alajuela, Grecia centro, setenta y cinco metros al sur del mercado central. Es todo. Se expide la presente a las diez horas del nueve de marzo del dos mil diez en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010161712.—(IN2010022287).

Por escritura pública otorgada en esta ciudad el señor Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, cédula 6-060-775 como socio fundador constituyó Fundación Academia Mundial del Agua. Domicilio: Buenos Aires, Puntarenas. Plazo: perpetuo. Aporte inicial: tres mil dólares. Objeto principal: todo lo relacionado con el agua. La escritura es de las 10 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2010161713.—(IN2010022288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, Álvaro Zamora Venegas, Mónica Monestel Méndez y Fabián Gómez Madrigal, constituyen la sociedad Almofa Global Travel Services Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010161719.—(IN2010022289).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Arrendi de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ivonne Patricia Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010161728.—(IN2010022290).

Karla y Katterinne, ambas Mora Sáenz, constituyen Interma Corp. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010161730.—(IN2010022291).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas Almakri S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Alfonso Madriz Boreggio.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161740.—(IN2010022292).

Por escritura Nº treinta y nueve-16; de las 8 horas del cinco de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Jusnace S. A., presidenta María Elena Delgado Picado. Se cambia junta directiva en la empresa por escritura 41-16, de las ocho horas del 8 de marzo del 2010, Global Water Perfomance S. A., presidente Marco Antonio Marín Alfaro, y la empresa por escritura 42-16, de las 8 horas del 9 de marzo del 2010 3-101-487026 S. A., presidenta Seirys Niño Cordero, y la empresa por escritura 43-16, de las 8 horas del 11 de marzo del 2010, La Carolina Tres Pap S. A., presidenta Seirys Niño Cordero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010161741.—(IN2010022293).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 28 de enero del año 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Diez y Diez Castillo Arroyo S. A., se reforma la cláusula primera (de la razón social).—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—RP2010161742.—(IN2010022294).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rufino Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 02-0520-0180, funcionario de la Policía de Proximidad de San Ramón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución N° 666-COL-09-DT, dictada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 460-COL-09 y mediante artículo VII del Acuerdo décimo tercero, tomado en la sesión ordinaria 731, celebrada el día 9 de diciembre del 2009, dispuso lo siguiente: 1) exonerar de responsabilidad disciplinaria, respecto a la colisión analizada. 2) se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que al respecto en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24509.—C-23820.—(IN2010021957).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-20-2010 de las nueve horas del día 14 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4139-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 9 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Carvajal Castro María Rosa, cédula de identidad Nº 2-140-497, a partir del día 9 de setiembre del 2009, por la suma de setenta y un mil cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢71.053,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010022058).

De conformidad con resolución Nº RMT-95-2010 de las nueve horas del día 29 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4161-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Obando Jiménez Elsie, cédula de identidad N° 6-0099-0665, a partir del día 8 de setiembre del 2009; por la suma de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢52.382,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010022067).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, a través del Subproceso de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas, por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario                          José Rafael Camacho Piedra

Cédula                                 1-523-298

Distrito                               San Juan de Dios

Ubicación                            Calle Agustín Valverde

Localización                        03-01-035-002

Folio Real                            416634

Omisión                              Lote sucio, sin cerca

Propietario                          Juan Carlos Camacho Piedra

Cédula                                 1-500-122

Distrito                               San Juan de Dios

Ubicación                            Calle Agustín Valverde

Localización                        03-01-035-002

Folio Real                            416634

Omisión                              Lote sucio, sin cerca

Propietario                          Rafael Ángel Guzmán Ulate

Cédula                                 9-042-199

Distrito                               San Miguel

Ubicación                            Urbanización Veracruz, lote C2

Localización                        02-03-028-047

Folio Real                            469462

Omisión                              Lote sucio, sin cerca

Propietario                          Mireya Chávez Chávez

Cédula                                 9-069-067

Distrito                               San Miguel

Ubicación                            Urbanización Veracruz, lote C2

Localización                        02-03-028-047

Folio Real                            469462

Omisión                              Lote sucio, sin cerca

Propietario                          Chuxiong Chen

Cédula                                 115600260406

Distrito                               Gravilias

Ubicación                            Frente Clínica Marcial Fallas

Localización                        12-03-001-087

Folio Real                            198597

Omisión                              Lote sucio, sin cerca

Propietario                          Payne Marenco Jorge Esteban

Cédula                                 1-459-388

Distrito                               San Rafael Abajo

Ubicación                            Ciudadela Autofores, casa 147

Localización                        11-01-007-013

Folio Real                            152067

Omisión                              Lote sucio, sin cerca

Desamparados, 12 de marzo del 2010.—Unidad Adquisición Bienes y Servicios.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010022065).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 35, de 19 de febrero del 2010, en la página 9, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-201, donde el encabezado debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

ACUERDO Nº 001-2010 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, Nº R-DC-92-2009.

Todo lo demás queda igual.

San José, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8356.—Solicitud Nº 24503.—C-15320.—(IN2010021894).