MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 17.485.
Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 17.485.
Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
2º—Que
3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
4º—Que
5º—Que
6º—Que
7º—Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo 3 de la sesión número 179, celebrada el 03 de marzo del dos mil diez. Por tanto,
DECRETAN:
Directrices Generales de
Política Salarial, Empleo
y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos
según corresponda, cubiertas por el
Ámbito de
para el año 2011
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Estas directrices serán
aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, cubiertos por el ámbito de
Artículo 2º—La fecha de rige de los acuerdos tomados por
CAPÍTULO II
De la política salarial
Artículo 3º—
Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas
por
Artículo 4º—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.
Artículo 5º—
a) Los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto de Servicio Civil, de los ministerios y sus órganos.
b) Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor Interno de los ministerios.
c) Las clases detalladas en el inciso g) del
artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de
Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa
o por declaratoria de exclusión del Régimen de
d) Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas y ministerios, definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.
e) Las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.
f) Las clases de puestos de los Manuales de Clases Institucionales de las entidades públicas, ministerios (excluidas o amparadas en normativa específica) y demás órganos, según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los manuales.
g) Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Artículo 6º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.
CAPÍTULO III
De la política de empleo
Artículo 7º—En el ejercicio de sus
competencias,
Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.
Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una
jornada inferior al tiempo completo, se podrá solicitar la ampliación de esta
ante
Artículo 8º—
Artículo 9º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de
b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.
Artículo 10.—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de puestos
Artículo 11.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.
Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.
Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
El costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2011.
Artículo 13.—A los puestos de
Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y
valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando desempeñen
funciones similares. En caso contrario, remitirán a
Artículo 14.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:
a) Durante la elaboración de un estudio integral
de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a
b) Durante el proceso de verificación por parte
de
c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.
Artículo 15.—Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.
a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.
b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por
Artículo 16.—Los puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.
Artículo 17.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.
Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 18.—Con
el fin de verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia
salarial y de empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de
servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición
institucional, se presentarán a
En el caso de los ministerios y demás órganos dentro del
Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a
Artículo 19.—El incumplimiento de
lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de
responsabilidad de
Artículo 20.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 21.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del 2011.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.––1 vez.––O. C. Nº 8779.—Solicitud
Nº 05467.––C-166620.––(D35820-IN2010021564).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.
2º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.
3º—Que
4º—Que
5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices
generales de política presupuestaria para el año 2011 en el artículo 2 en la
sesión número 179, celebrada el 03 de marzo de dos mil diez. Por tanto,
Decretan:
Directrices Generales de
Política Presupuestaria para las
Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos,
según corresponda, cubiertos por el Ámbito de
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario
Artículo 1º—El gasto presupuestario
de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2011 podrá
incrementarse hasta un máximo de 5% con respecto al gasto presupuestario máximo
autorizado para el 2010, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H
y sus reformas, publicado en
Los montos autorizados resultantes serán comunicados por
Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al
ámbito de
Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al
ámbito de
Las entidades públicas, ministerios y demás órganos darán prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido,
no permita a alguna entidad pública o a un órgano financiar en su totalidad las
acciones estratégicas iniciadas en el 2008 o en años anteriores, podrán
sobrepasar el 5%, porcentaje señalado en el párrafo primero de este artículo,
para dar contenido presupuestario a dichas acciones, siempre y cuando cuente
con recursos propios. Para ello, presentarán la solicitud y su respectiva
justificación a
En el caso de los ministerios, el Ministerio de Hacienda, podrá asignar recursos adicionales a dicho porcentaje, considerando las prioridades establecidas en el PND y las posibilidades fiscales. Lo anterior será comunicado por el Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de abril del 2010.
Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades públicas y demás órganos, según corresponda:
1. Recursos asignados a proyectos de inversión, (incluyendo todos los costos directamente relacionados con estos), entendidos como el conjunto de obras de infraestructura iniciadas en el año 2008 o en fecha anterior, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2011 o en años posteriores. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles.
2. Sumas sin asignación presupuestaria.
3. Amortización.
4. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.
5. Adquisición de valores.
6. Montos ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas firmes.
7. Impuestos por transferir.
8. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
9. Impuestos sobre ingresos y utilidades.
10. Contribuciones Patronales al Desarrollo y
11. Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
12. Recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales.
13. Montos asignados para la atención de lo dispuesto
en Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y
Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de
14. Recursos que transfieran las entidades
públicas y demás órganos a
15. Recursos orientados a proyectos y programas en
apoyo a
16. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, Ley de
17. Recursos que transfieran las entidades
públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y
18. Recursos provenientes del Contrato de préstamo
Nº 7594-CR, aprobado mediante
19. Recursos establecidos por Ley, que se
transfieren entre órganos y entidades públicas que se encuentran dentro del
ámbito de
b) Adicionalmente para las entidades públicas y demás órganos, se excluye lo siguiente:
CONCEPTO
Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados
a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de
Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencia al Patronato Nacional de
Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados a la atención de las estimaciones de avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los combustibles.
Consejo Nacional de
Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento
Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Dentro del Programa
de
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencia al Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) según Ley Nº 8718,
Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de
Dirección General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas.
Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas; compra de materia prima.
Fondo de Parques
Nacionales- Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100,
Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio y sus
reformas; Transferencia a Comisión Nacional para
Fondo de Vida
Silvestre- Transferencias a Comisión Nacional para
Fondo Forestal- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley Nº 7575, Ley Forestal y sus reformas.
Fondo Nacional de
Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio
de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de
Instituto
Costarricense del Deporte y
Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencia a
Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con
Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- Recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FUNDETUR), según el artículo 13 (sic) del Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC; recursos destinados a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, derivados únicamente del programa “Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico”, siempre y cuando se encuentren claramente identificados.
Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas,
Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA,
para
Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia
al ICODER según Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y
Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.
Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.
Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de
la aplicación de los artículos 85 y 87 de
Junta
Administrativa de
Junta
Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a
Junta de Desarrollo
Regional de
Junta de Protección
Social (JPS)- Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias
corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e
instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el
pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos
financieros; transferencias de capital de acuerdo con
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.
Servicio
Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las
emergencias a que se refiere el artículo 13 de
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.
Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las
emergencias a que se refiere el artículo 92 de
Teatro Nacional-
Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Teatro Popular Melico Salazar
para
CAPÍTULO II
De las inversiones financieras
Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:
Plazo en moneda nacional Tipo
de Título
Menor o igual a 30 días- Cero cupón del MH
Pagaré
del Tesoro
Mayor a
TUDES
Igual o mayor a un año plazo- TUDES del MH
Bonos
de Renta Fija
Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH.
Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, la Dirección de Tesorería Nacional podrá, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.
b) Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).
c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.
d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad.
e) Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.
f) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.
g) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para respaldar estudios de impacto ambiental, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos, se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 4º—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda publicado mediante D. E. Nº 35222-H, así como lo dispuesto en la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante D. E. Nº 35270-H.
Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda publicado mediante D. E. Nº 35222-H.
CAPÍTULO IV
De la programación y evaluación
Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, aplicarán los lineamientos técnicos y metodológicos para la programación estratégica sectorial e institucional, elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, ordenarán sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND que sean de su competencia exclusiva, o aquellas con las que deban contribuir para su realización; así como las prioridades contempladas en los aspectos estratégicos institucionales del POI.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 9º—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.
Artículo 10.—Cuando el jerarca supremo de una entidad pública, ministerio o algún órgano apruebe una reestructuración administrativa con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca y de generarse algún costo asociado a ella, este se contemplará en el gasto presupuestario máximo autorizado.
Artículo 11.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 12.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir de 1º de enero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 5467.—C-284750.—(D35821-IN2010021595).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24, 25 y 57 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices de Política Presupuestaria, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, dentro de su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
2º—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131 citada, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
3º—Que con el fin de simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, mediante decreto Ejecutivo, dicho Poder estableció los sectores en que este se divide.
4º—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, publicado en La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de 2006, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).
5º—Que es necesario que las entidades públicas y demás órganos del Sector Público suministren la información requerida, empleando el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131 citada.
6º—Que con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP acordó modificar los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el acuerdo Nº 8828, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010. Por tanto,
DECRETAN:
Procedimientos para la
Aplicación y Seguimiento de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria
para las
Entidades Públicas, Ministerios
y demás Órganos
según corresponda,
cubiertos por
el Ámbito de la
Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
Glosario de términos
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, se considerará lo siguiente:
1) AP: Autoridad Presupuestaria.
2) Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado.
3) Concesión neta de préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.
4) CGR: Contraloría General de la República.
5) Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y en el que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos girados.
6) Déficit: Diferencia negativa entre los ingresos y egresos totales.
7) Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas.
8) DGSC: Dirección General de Servicio Civil.
9) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
10) Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.
11) Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.
12) Fondo de inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor.
13) Gasto corriente: Egresos que se destinan a la operación de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, tales como: remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones y transferencias corrientes.
14) Gasto de capital: Egresos por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangible y de transferencias de capital.
15) Gasto presupuestario: Proyección de egresos corrientes y de capital, incluida en el Presupuesto de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
16) Gasto presupuestario máximo: Gasto presupuestario menos los montos por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes.
17) Gasto no recurrente: Egresos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u órgano.
18) Línea de crédito: Contrato bancario mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad pública o un órgano una suma de dinero por cierto período.
19) MH: Ministerio de Hacienda.
20) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
21) Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.
22) Ministro rector: Es el responsable de cada sector y de que las políticas que fije el Poder Ejecutivo para el respectivo sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes entidades públicas, ministerios y demás órganos que lo integran.
23) Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
24) Órgano: Figura organizativa creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.
25) Pagaré del tesoro: Título valor de corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento previamente acordada.
26) Presupuesto: Previsión de ingresos y autorización máxima de gastos de las entidades, para un periodo determinado.
27) Presupuesto definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del año económico.
28) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que permite incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir las fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
29) Presupuesto modificado: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.
30) Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, comprende los ingresos probables y todos los gastos autorizados para el año económico.
31) Presupuesto por programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual de trabajo institucional.
32) Programa presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.
33) Proyecto de inversión: Conjunto de obras de infraestructura, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles.
34) Sector: Agrupación de entidades públicas, ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la dirección de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública.
35) Sector público: Conjunto de entidades, ministerios y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos categorías: el Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero.
36) Sector público financiero: Conjunto de entidades públicas dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero.
37) Sector público no financiero: Conjunto de entidades públicas, ministerios y órganos que realizan funciones económicas de gobierno, como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes o controladas por este.
38) SICCNET: Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense.
39) STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
40) Superávit libre: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales.
41) Superávit específico: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales, que por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico.
42) Títulos cero cupón: Instrumento financiero estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.
43) Títulos en dólares: Instrumento financiero denominado en dólares de los Estados Unidos de América.
44) Títulos TUDES: Instrumento financiero denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.
45) Unidad de desarrollo: Unidad de cuenta ajustable de forma diaria, conforme a la variación que experimenta el índice de precios al consumidor y que es calculada por la Superintendencia General de Valores.
CAPÍTULO II
De las disposiciones generales
Artículo 2º—Las entidades públicas y los órganos presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.
Artículo 3º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se presentarán a la STAP en la misma fecha en que se presentan a la Contraloría General de la República (CGR), para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. En caso de que los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP a más tardar 10 días hábiles a partir de la aprobación del Jerarca Supremo.
La STAP podrá solicitar también a las entidades públicas y demás órganos, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
Artículo 4º—En el caso de los recursos asignados a proyectos de inversión, de conformidad con el artículo 1 de las Directrices de Política Presupuestaria, las entidades públicas y demás órganos deben remitir un detalle por partida y subpartida, de los gastos asociados a cada proyecto.
Artículo 5º—Las entidades públicas y demás órganos presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se indica, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:
Tipo
de información Fecha
Liquidación presupuestaria del año anterior 16 de febrero
Ejecución presupuestaria I trimestre 22 de abril
Ejecución presupuestaria II trimestre 22 de julio
Ejecución presupuestaria III trimestre 22 de octubre
Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.
Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP incluirán la información del flujo de caja mensual en el SICCNET y la remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.
CAPÍTULO III
De las inversiones financieras
Artículo 7º—Las entidades públicas remitirán a la Dirección de Tesorería Nacional, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para su operatividad de caja, según lo dispuesto en las Directrices de Política Presupuestaria.
Artículo 8º—Las entidades públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo. Dicha información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes, incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según se indica en las Directrices de Política Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo 9º—Para la contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de proyectos y de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, cumplirán con los trámites respectivos ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 10.—Las entidades públicas y demás órganos incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.
Artículo 11.—Los recursos locales que se requieran para la ejecución de proyectos en adición a los provenientes de fuentes externas y en especial de endeudamiento público, serán aportados por la dependencia encargada de la ejecución del mismo.
Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la Dirección de Crédito Público, informes de seguimiento semestral sobre el avance físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con recursos externos e internos, tal y como está estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda y con base en los requerimientos que establezca esta Dirección.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 13.—En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 14.—El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 15.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35113-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.––1 vez.––O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05467.––C-237170.––(D35822-IN2010021563).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
2º—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
3º—Que con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).
4º—Que el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
5º—Que la AP acordó modificar los Procedimientos para velar
por la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos debidamente promulgadas, mediante el acuerdo Nº 8830,
tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010. Por
tanto,
Decretan:
Procedimientos para la
Aplicación y Seguimiento
de las Directrices Generales de Política Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos para las
Entidades Públicas, Ministerios y Demás
Órganos Según Corresponda, Cubiertos
por el Ámbito de la Autoridad
Presupuestaria
CAPÍTULO I
Glosario de términos
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos y de estos procedimientos se consideran:
1) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a los jerarcas, como última instancia.
2) Ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
3) AP: Autoridad Presupuestaria.
4) Ascenso en propiedad: Promoción de un puesto a otro de nivel superior, en forma permanente, considerando las vías de carrera administrativa dictadas al efecto.
5) Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.
6) Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos definidos por la Autoridad Presupuestaria manteniéndose dentro de la misma condición; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión.
7) Cargo: Nomenclatura interna con la que se conoce a cada uno de los puestos de la organización.
8) Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto o rango de valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.
9) Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.
10) Clase ancha (homologada): Grupo de clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.
Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución salarial.
11) Clase angosta (homologada): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
Estas clases angostas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución salarial.
12) Clase genérica (homologada): Conjunto de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características generales del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica, que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas o angostas y que puedan aplicarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.
Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.
13) Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos, a puestos de confianza definidos por la AP.
14) Dependencia: Oficina pública subordinada a otra superior.
15) DGSC: Dirección General de Servicio Civil.
16) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
17) Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas.
18) Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que esta ejecuta.
19) Estudio integral de puestos: Análisis de la totalidad de los puestos por cargos fijos de una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, o de una o varias de sus dependencias, exceptuando los docentes, el cual se podrá realizar cuando ocurran cambios en al menos el 60% (sesenta por ciento) de los puestos.
20) Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales, entre otros.
21) Funcionario en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.
22) Funcionario interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.
23) Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, que se adquiere mediante los estudios formales o la experiencia.
24) Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional, tales como: servicios, técnico, profesional, administrativo, ejecutivo y superior.
25) Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.
26) Jerarca ejecutivo: es el órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.
27) Jerarca supremo: Es el órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.
28) Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
29) Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano, según corresponda.
30) Manual institucional de clases: Conjunto de clases de puestos específicos de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.
31) Meta de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, a las entidades públicas, ministerios u órganos.
32) MH: Ministerio de Hacienda.
33) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
34) Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los Ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.
35) Nivel de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, debidamente incorporadas en los presupuestos de las entidades públicas, ministerios u órganos.
36) Nivel gerencial: Ubicación de las clases gerenciales de una entidad pública, en función del monto de ingresos permanentes tributarios y no tributarios, debidamente aprobados en su Presupuesto Ordinario.
37) Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente en lo interno de las categorías salariales.
38) Órgano: Figura organizativa adscrita a un ministerio o a una entidad, creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.
39) Puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago.
40) Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad pública, ministerio u órgano para el cumplimiento de sus objetivos.
41) Puestos de confianza de nivel superior: Plazas autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes generales, ministros, viceministros y directores excluidos del Régimen de Servicio Civil.
42) Puestos de confianza subalternos: Plazas autorizadas por la AP, que están a disposición permanente y son de nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros, viceministros y directores, según corresponda.
43) Puestos de servicios especiales: Plazas autorizadas por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal.
44) Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
45) Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las actividades propias del puesto permanente del funcionario, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades, entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
46) Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases, al variarse la estructura ocupacional de una serie, o la conformación de una clase.
47) Reorganización administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura de una entidad pública, ministerio u órgano del sector público.
48) Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.
49) Revaloración por costo de vida: Modificación del salario de las clases de puestos por concepto del aumento decretado por el Poder Ejecutivo.
50) Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
51) Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.
52) Serie de fiscalización superior: Conformada por las clases de puestos de Auditor y Subauditor de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP.
53) Serie gerencial: Puestos de confianza conformados por las clases de puestos de Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP.
54) SICCNET: Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense.
55) STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
56) Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal que sustituye al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral.
57) Ubicación por reestructuración: Fijación en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas o en los Manuales de la institución (de Clases y de Cargos), al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.
58) Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
59) Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.
CAPÍTULO II
De las disposiciones generales
Artículo 2º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas para dicho Régimen, en los conceptos regulados en estos procedimientos.
Artículo 3º—El Manual General de Clasificación de Clases (Decreto Ejecutivo 25592-MP del 15 de noviembre de 1996) basado en el Estatuto de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública y su correspondiente Índice y la Escala Salarial, constituyen el instrumento básico de referencia de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.
Artículo 4º—La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos, cuando lo considere pertinente.
Artículo 5º—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la DGSC en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.
Artículo 6º—Los cambios de nomenclatura en los puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y de confianza subalternos, serán aprobados por el Jerarca Ejecutivo y entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente.
Dichos cambios y el informe técnico respectivo se harán de conocimiento de la STAP en el mes siguiente a su realización y aprobación definitiva del Jerarca Ejecutivo.
Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
Artículo 7º—Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación del Jerarca Supremo y con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca la entidad pública, ministerio u órgano, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998 y sus reformas. Dicha estructura deberá estar debidamente registrada en MIDEPLAN.
Artículo 8º—Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la Administración Activa velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases y cargos vigentes.
Artículo 9º—El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.
Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
a) Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.
b) Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios.
c) Especificar para cada clase, las actividades más relevantes que permitan identificar los cargos que la componen.
d) Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento.
e) Contar con una reorganización o reestructuración administrativa aprobada por el Jerarca Supremo y debidamente registrada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.
f) Para el caso de las instituciones homologadas remitir cuadros comparativos de los factores de clasificación, incluidos en el Manual Institucional de Clases con respecto a los factores de clasificación de las clases anchas de la DGSC a la cual se referenció.
g) Para el caso de las instituciones no homologadas remitir cuadros comparativos de los factores de clasificación, entre las clases que conforman el Manual Institucional vigente y las nuevas clases propuestas, de manera que se logren plasmar las diferencias entre estas.
h) Remitir cualquier otra información que la STAP requiera.
i) Una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el Jerarca Supremo autorizará el envío del proyecto de cambios en el manual institucional de clases, estudios integrales u homologaciones, con la documentación respectiva, para estudio y verificación por parte de la STAP del cumplimiento de los procedimientos vigentes.
Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones, sin variar los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional, serán remitidos a la STAP por el Jerarca Ejecutivo.
j) La solicitud y la documentación pertinente se presentarán a la STAP en forma completa. En caso contrario, se devolverá el documento sin el trámite correspondiente.
k) Realizado el proceso de verificación por parte de la STAP, se le comunicará a la Administración el resultado del estudio para que se proceda con su implementación.
l) En caso de que la institución deba efectuar ajustes la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo según corresponda, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP.
m) La fecha de rige, será el primer día del mes siguiente de la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo, según corresponda. A partir de esa fecha, la institución tendrá un plazo máximo de seis meses para ubicar en las nuevas clases, a los funcionarios que cuenten con los requisitos correspondientes establecidos en estas.
n) Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con los requisitos mínimos exigidos dentro del manual institucional de clases vigente.
Artículo 11.—Cuando las entidades públicas homologadas y aquellas que opten por homologarse, realicen cambios en los manuales institucionales de clases o estudios integrales y consideren que para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase ancha de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, que haga imposible su debida ubicación, la STAP podrá dictaminar si corresponde contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional, analizando su consistencia dentro de la estructura salarial, previa propuesta y justificación debidamente comprobada.
Artículo 12.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales de clases, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones, la Administración Activa deberá cumplir con lo siguiente:
a) El funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo.
b) Al concluir los seis meses, en caso de que el funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios prestados, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
c) Si la ubicación del funcionario en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y este no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados.
CAPÍTULO III
De los cambios en los manuales institucionales de clases
Artículo 13.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que requieran modificar el manual institucional de clases, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:
1. Elaborar un estudio técnico que contemple:
a) Detalle de la metodología empleada en su realización.
b) Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.
c) Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.
d) Propuesta de valoración, para lo cual, en caso de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos del sector público, que refleje en las clases propuestas, aquellos puestos que sean similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su comparación.
En casos excepcionales, para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no se puedan comparar con clases dentro del sector público, podrán utilizar en la muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano, aplicando los mismos criterios detallados anteriormente.
El costo del estudio efectuado, deberá financiarse con los recursos económicos disponibles.
Presentar a la STAP el estudio que respalda la propuesta.
e) Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.
2. Afectar con el cambio en el manual institucional de clases, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.
3. Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO IV
De las reasignaciones individuales de puestos
Artículo 14.—Para el estudio y aplicación de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
a) Puestos ocupados:
1. El funcionario debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.
2. La reasignación procede para cargos y clases existentes en los manuales vigentes.
3. La reasignación sólo procederá cuando el funcionario reúna los requisitos académicos, legales y otros que la clase a reasignar señale en el manual institucional de clases vigente.
4. Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las actividades y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que se prestan.
b) Puestos vacantes:
1. Se podrán reasignar vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración.
2. Los puestos por reestructuración administrativa podrán reasignarse, siempre y cuando su condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones o cambios en el manual institucional de clases vigente.
c) Las dependencias de Recursos Humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de funciones, productos o servicios, factores de clasificación, justificación de la necesidad institucional de contar con el desempeño de las actividades en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial debidamente actualizada.
d) Para que un puesto ocupado pueda ser reasignado, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo.
e) Estimación del costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.
f) Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo que se derive de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria.
g) Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento.
h) Las reasignaciones serán aprobadas por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.
i) Es responsabilidad de la Administración el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos para la aplicación de las reasignaciones de puestos. Al respecto, semestralmente el Jerarca Ejecutivo remitirá una certificación a la STAP que indique el cumplimiento de la normativa señalada en este artículo y en los numerales 8º y 12 de este Decreto. Asimismo, adjuntará el listado de reasignaciones aprobadas durante ese periodo, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva.
CAPÍTULO V
De los estudios integrales de puestos
Artículo 15.—Para la realización y aplicación de estudios integrales de puestos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
a) Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo.
b) Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional para mantener el equilibrio de la jerarquización.
c) Estudiar técnicamente cada uno de los puestos, de acuerdo con la misión-visión, incluyendo como mínimo: análisis de procesos o funciones, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, justificación del estudio, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas y requisitos.
d) Actualizar o elaborar el manual institucional de clases y de cargos vigentes.
e) Incluir en el estudio todos los puestos de cargos fijos de la dependencia o entidad pública, ministerio u órgano según corresponda, ocupados (en propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial, de confianza y ciencias médicas, según corresponda.
También se exceptúan aquellos puestos con permisos, con o sin goce de salario, los prestados a otras dependencias, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando las condiciones para estos puestos varíen o no se cause perjuicio a su titular, podrán ubicarse en las clases del manual institucional de clases vigente.
f) Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos del sector público, que refleje en las clases propuestas, aquellos puestos que sean similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su comparación.
En casos excepcionales, para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no sea posible su comparación dentro del sector público, podrán utilizar en la muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano, aplicando los mismos criterios detallados anteriormente.
El costo del estudio efectuado, deberá financiarse con los recursos económicos disponibles.
Presentar a la STAP el estudio que respalda la propuesta.
g) No se podrán realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se comunica a la STAP el inicio de un estudio integral.
h) Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO VI
De la homologación
Artículo 16.—Las entidades públicas que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración de Servicio Civil, según la normativa vigente, considerarán los siguientes aspectos y procedimientos:
a) Elaborar un Manual de Cargos y un Manual institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos o funciones, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía, las que deberán estar debidamente justificadas.
Para la elaboración del manual institucional de clases, se realizará un estudio técnico comparativo de los factores de cada puesto, con los de la clase ancha de referencia del Servicio Civil en la que se propone ubicar, según corresponda, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente.
b) Los salarios propuestos deberán estar referenciados a la Escala de Salarios de la Administración Pública vigente.
c) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el Jerarca Ejecutivo remitirá a la STAP, una certificación sobre el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este numeral, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos anteriores a la homologación y el detalle de la propuesta, indicando la clase institucional, la clase ancha de referencia y la valoración.
d) Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO VII
De los puestos de confianza subalternos
Artículo 17.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, previa justificación del Jerarca Ejecutivo, de acuerdo con lo siguiente:
a) La cantidad de puestos se asignará según el nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices.
b) La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.
Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional.
c) Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente:
1. Cantidad de puestos de confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal.
2. Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante).
3. Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.
d) Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso.
e) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando estos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.
f) La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.
g) Para la aplicación de este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre del 2000).
Artículo 18.—Los incisos b) y d) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO VIII
De la presentación de informes
Artículo 19.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos, enviará a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada semestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional. Esta información se incluirá en el SICCNET dentro del plazo establecido.
Asimismo, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, remitirán a la STAP en el plazo señalado en el párrafo anterior, el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley No. 8131. De igual forma, aportarán las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las Directrices Salariales, de Empleo y Clasificación de Puestos, así como cualquier otra información de esa materia, que juzguen necesaria la AP y la STAP, en cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones finales
Artículo 20.—El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 21.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35114-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05467.—C-500670.—(D35823-IN2010021560).
Nº 058-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 073-2007 de fecha 7 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 174-2009 de fecha 6 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009; a la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-248970, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 2 de febrero del 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 08-2010 de fecha 5 de febrero del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir del 13 de setiembre del
2006, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1250
trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $13.700.000,00 (trece millones
setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 13 de setiembre del 2006, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional de al menos US $2.800.000,00 (dos millones
ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de junio del 2009, de los cuales un total de US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de junio del 2008.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 85%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010022054).
DMR-00016-10.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil diez.
Se dispone el pago de extremos legales al exservidor Luis Fernando Jiménez Fallas, cédula de identidad número 1-0559-0672.
Resultando:
I.—Que el señor Luis Fernando Jiménez
Fallas, con cédula de identidad número 1-0559-0672, fue nombrado interinamente
en el puesto número 352538, “Operador de Equipo Móvil
II.—Que mediante acción de personal número 909008755 se
realiza un cambio de categoría y se actualiza el nombre del puesto a “Conductor
Servicio Civil
III.—Que mediante acción de personal número 1109008107, se prorroga el nombramiento del exservidor Jiménez Fallas mientras se resuelve el pedimento Nº 008-2009.
IV.—Que mediante el comunicado Nº 105590672-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le comunica al exservidor Jiménez Fallas lo siguiente:
“En relación con su solicitud de
pensión por invalidez, presentada el 13-05-2009 nos permitimos informarle que
la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, en su sesión efectuada
9-11-2009 declaró su estado de invalidez.
El pago de la pensión se
tramitará una vez que usted aporte la Acción de Personal extendida por su
último patrono, donde se indique la fecha exacta de terminación del Contrato de
Trabajo (fecha en que deja de laborar); así como los últimos seis salarios,
devengados por usted, anteriores a la fecha de cesantía.”
V.—Que mediante nota presentada en fecha 2 de diciembre de 2009, el exservidor Jiménez Fallas presenta su renuncia al cargo indicando lo siguiente:
“…mediante la presente le deseo
presentarle (sic) mi renuncia al puesto que he venido desempeñando en Comex,
que se haga efectivo (sic) a partir del 30 de diciembre 2009.
El motivo por el cual presento
dicha renuncia, es debido a que la Caja Costarricense de Seguro Social me
aprobó la pensión por invalidez.
(…)”
Asimismo, en concordancia con lo anterior, se emite la acción de personal número 1209003914, mediante la cual se hace efectiva la renuncia del ex funcionario a partir del 30 de diciembre de 2009.
VI.—Que la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, según oficio DRH-002-10 del 4 de enero de 2010, indica textualmente que el señor Jiménez Fallas:
“…laboró para nuestro Ministerio
interinamente hasta el 30-12-2009, en el puesto número 352538, Conductor
Servicio Civil 1, según acción de personal número 1209003914.
Mediante nota con fecha
2-12-2009, renuncia al puesto que venía desempeñando por cuanto se le otorgó la
pensión por invalidez.
A continuación le brindamos los
datos e información del exservidor:
Nombre: Jiménez
Fallas Luis Fernando.
Cédula: 1-0559-0672.
Puesto que ocupaba:
Conductor de Servicio Civil 1
Derecho a vacaciones:
6 días.
Vacaciones disfrutadas:
6 días proporcionales.
Saldo de vacaciones:
0 días proporcionales.
Tiempo laborado para el
Estado: 6 meses.
Último día laborado:
30-12-2010.
Salario
de los últimos seis meses efectivamente laborados
Quincena |
Salario |
Julio 2009 |
¢ 193.250,00 |
Agosto 2009 |
¢ 111.848,00 |
Setiembre 2009 |
¢ 274.380,00 |
Octubre 2009 |
¢ 118.226,00 |
Noviembre 2009 |
¢ 262.549,00 |
Diciembre 2009 |
¢ 198.150,00 |
Total |
¢ 1.158.403,00 |
Promedio Mensual |
¢ 193.067,16 |
Por otra parte el monto adeudado
por concepto de salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas
por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”
VII.—Que el aguinaldo le fue cancelado en la fecha que estableció el Ministerio de Hacienda para el año 2009.
VIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.
Considerando:
Primero.—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del ex funcionario Jiménez Fallas, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a. Que el señor Luis Fernando Jiménez Fallas,
con cédula de identidad número 1-0559-0672, fue nombrado interinamente en el
puesto número 352538, “Operador de Equipo Móvil
b. Que mediante acción de personal número
909008755 se realiza un cambio de categoría y se actualiza el nombre del puesto
a “Conductor Servicio Civil
c. Que mediante acción de personal número 1109008107, se prorroga el nombramiento del exservidor Jiménez Fallas mientras se resuelve el pedimento Nº 008-2009.
d. Que mediante el comunicado Nº 105590672-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le indica al ex servidor Jiménez Fallas que su solicitud de pensión por invalidez presentada en fecha 13 de mayo de 2009 le fue aprobada en la sesión de la Gerencia de Pensiones de dicha entidad, celebrada en fecha 9 de noviembre de 2009.
e. Que a la fecha de su cese el exfuncionario disfrutó de 6 días por concepto de vacaciones, relativas al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2009, por lo que no reporta saldo pendiente por este concepto.
f. Que al exfuncionario le fue cancelado el importe correspondiente a aguinaldo en la fecha dispuesta por el Ministerio de Hacienda.
g. Que el salario diario promedio del ex funcionario de los últimos seis meses asciende a la suma de seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢ 6.435,57).
Segundo.—Hechos no probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes del ex funcionario Jiménez Fallas, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.
Tercero.—El exfuncionario Jiménez Fallas fue nombrado
interinamente en el puesto número 352538, “Operador de Equipo Móvil
Cuarto.—De las consideraciones anteriores, se desprende que el pago de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía resulta procedente en el caso de la renuncia por jubilación del señor Jiménez Fallas; así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas, así como en normativa aplicable al caso concreto de conformidad con las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde al Estado cancelar al exservidor en los siguientes extremos:
A. Auxilio de cesantía: Al haber laborado por un plazo de seis meses en el Ministerio de Comercio Exterior (del 1º de julio al 31 de diciembre de 2009), de conformidad con el inciso 1) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 7 días de salario. Por lo que, de conformidad con la información suministrada por el oficio DRH-002-10 del 4 de enero de 2010, el salario diario promedio del ex funcionario de los últimos seis meses asciende a seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢ 6.435,57), de modo que por concepto de auxilio de cesantía corresponde cancelarle la suma de cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 45.049,00) a su favor.
B. Vacaciones: En lo que atañe a las vacaciones acumuladas y proporcionales, el ex funcionario disfrutó de 6 días por concepto de vacaciones, por lo que, de acuerdo con el control de vacaciones disfrutadas durante el período que laboró en el Ministerio de Comercio Exterior, a la fecha, no reporta saldo pendiente, por lo que no es procedente cancelación alguna por este concepto.
C. Salario escolar: Respecto a la liquidación del salario escolar proporcional del período 2009 este será cancelado oportunamente al señor Jiménez Fallas en la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados; la consideraciones y argumentos antes expuestos; los artículos 28, 29, 30 y 85 inciso e) del Código de Trabajo, y los numerales 37 del Estatuto de Servicio Civil y 50 inciso i) de su Reglamento:
a) Proceder a girar al señor Luis Fernando Jiménez Fallas, con cédula de identidad número 1-0559-0672, por concepto de auxilio de cesantía la suma total de cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 45.049,00).
b) Dado que no reporta saldo pendiente por disfrutar por concepto de vacaciones, no resulta procedente cancelación alguna por este concepto.
c) El rubro relativo a salario escolar proporcional al período 2009 será cancelado oportunamente en la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda;
d) El extremo correspondiente a aguinaldo le fue cancelado oportunamente.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23256.—C-167470.—(IN2010022393).
R-84-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-358192, representada por el señor William Herrera Chacón, cédula de identidad número 2-540-159.
Expediente administrativo número 10-
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 8 de mayo del 2009, el William Herrera Chacón, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad Nº dos-quinientos cuarenta-ciento cincuenta y nueve, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, frente al aserradero El Carmen, actuando en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Quebrador Arenal S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos, solicitó concesión para la extracción de materiales en el cauce del río San Rafael, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Muelle, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del ING.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 269866.05-269917.82 norte, 488058.54 - 488007.12 este límite aguas arriba, 270832.49 - 270845.61 norte, 486937.64 - 486913.15 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 270845.61 norte, 486913.15 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 244º00’ 27,58
2-3 277º27’ 19,19
3-4 291º43’ 37,47
4-5 270º48’ 42,52
5-6 210º51’ 41,28
6-7 168º20’ 22,85
7-8 157º32’ 75,27
8-9 150º17’ 61,76
9-10 121º31’ 44,96
10-11 107º21’ 54,79
11-12 087º28’ 36,34
12-13 080º57’ 104,48
13-14 104º36’ 152,96
14-15 087º28’ 50,08
15-16 110º26’ 27,78
16-17 170º04’ 28,62
17-18 180º04’ 78,37
18-19 153º30’ 41,44
19-20 143º12’ 101,99
20-21 183º18’ 123,22
21-22 173º23’ 51,52
22-23 157º54’ 33,50
23-24 132º50’ 45,49
24-25 118º02’ 73,03
25-26 090º05’ 72,86
26-27 105º35’ 93,69
27-28 122º47’ 81,38
28-29 150º45’ 113,18
29-30 130º59’ 65,13
30-31 103º24’ 159,92
31-32 071º20’ 77,97
32-33 315º12’ 72,97
33-34 234º31’ 29,87
34-35 261º59’ 34,96
35-36 331º40’ 145,33
36-37 278º39’ 43,97
37-38 296º20’ 39,78
38-39 215º17’ 27,95
39-40 311º56’ 64,72
40-41 297º22’ 57,03
41-42 307º02’ 33,64
42-43 288º45’ 90,41
43-44 315º22’ 91,12
44-45 332º09’ 72,75
45-46 353º25’ 82,55
46-47 330º42’ 89,50
47-48 312º57’ 101,85
48-49 356º34’ 61,05
49-50 323º08’ 53,83
50-51 298º48’ 42,76
51-52 231º53’ 11,44
52-53 284º36’ 163,32
53-54 280º28’ 54,53
54-55 273º24’ 40,50
55-56 264º08’ 125,42
56-57 303º25’ 35,30
57-58 335º06’ 121,70
58-59 359º05’ 34,55
59-60 107º21’ 77,41
60-61 061º43’ 65,00
61-1 298º11’ 27,78
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 31 de julio del 2009.
2º—Que por oficio DGM-CMRHN-87-2009 del primero de setiembre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, recomendó otorgar la concesión por el plazo de 6 años. Con una tasa de extracción máxima de 200 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.
3º—El material a extraer será cantos rodados con tamaño que
van entre
4º—Mediante resolución 1038-2009-SETENA del 5 de mayo del 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó viabilidad ambiental del proyecto.
5º—Mediante oficio DGM-CMRHN-87-2009 del primero de setiembre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, emitió las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión, manifestando:
“...Recomendaciones de otorgamiento:
1. Otorgarla concesión minera por un plazo de 6
(seis) años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
200 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones
de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.
3. Se mantendrá la utilización de los accesos
aprobados, finca privada propiedad-del solicitante. En caso de alguna variación
en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología
y Minas para su respectiva revisión y aprobación.
4. Se debe mantener la pendiente natural del
cauce.
5. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en
los bordes del cauce para su protección.
6. Las labores en las distintas zonas o bloques
de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y
metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
7. El manejo del río consistirá en aumentar y
mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las
márgenes y se eviten inundaciones.
8. Las actividades no deben poner en riesgo la
integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción
civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
9. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por la Dirección de Geología y Minas.
Se autoriza la
siguiente maquinaria:
Extracción y
acarreo: 1 pala excavadora Hyundai R320LC-7,1 cargador marca Caterpillar modelo
950H, 5 camiones de volteo.
Procesamiento
de material. Planta de beneficiamiento (quebrador) según se indicó en el plan
de explotación y proceso de trituración y cribado dinámico se realizará con un
quebrador móvil.
10. Se deberá obtener la concesión para
aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.
11. Mantenerla concesión debidamente amojonada.
12. No se deben realizar labores mineras fuera del
área señalada en la concesión.
13. en todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral
aprobado.
14. No se autoriza la construcción de ningún plantel
dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de
protección establecida por el art. 33 de la Ley Forestal.
15. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus. distintos sectores.
16. No se deben acumular materiales en el cauce
del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite
la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de
explotación.
17. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
18. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
19. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán
igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación
Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
20. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta
que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.
21. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
22. Cualquier cambio en la maquinaría deberá ser
comunicado previamente a la DGM.
23. En los frentes de explotación podré operar
únicamente el equipo y maquinaría del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas
externas al proyecto a los sitios de extracción.
24. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de
Geología y Minas.
25. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
26. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
27. No se podrá extraer material en la noche.
28. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental...”
6º—Que publicado el Edicto no hubo oposiciones.
7º—Que mediante oficio IMN-DA-3854-2009 del dos de diciembre
de 2009, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., con el VB del Ingeniero José Miguel
Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía
y Telecomunicaciones manifestó: “Por lo anterior el suscrito considera
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río
San Rafael con las siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de
2- El material a extraer será de arena piedra y
grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua)
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-358192, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Lilliam Arrieta Hernández, en el oficio DGM-CMRH-87-2009, fecha 1º de setiembre del 2009.
3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Quebrador Arenal S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.
4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación en cauce de dominio público del río San Rafael, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-358192, representada por el señor William Herrera Chacón, cédula de identidad número 2-540-159. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión en el cauce
de dominio público del río San Rafael, a la empresa Quebrador Arenal S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-358192, por un plazo de seis años, de
conformidad con el oficio DGM-CMRH-87-2009, de fecha 1º de setiembre del 2009,
suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández Luis Chavarría R., con un
volumen de extracción de
2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, mediante oficio DGM-CMRH-87-2009, de fecha 1º de setiembre del 2009.
3º—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010161107.—(IN2010021615).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula
79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía
Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia
Puppy, fabricado por Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Fragancia Willy Mod
El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula
79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía
Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia
Ellos, fabricado por Laboratorio Provet, S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Fragancia bosque fresco
El doctor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula
79.421.093, vecino San José en calidad de Regente Veterinario de la Compañía
Droguería Agrocentroamérica, S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Colonia
Ellas, fabricado por Laboratorio Provet, SA., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Fragancia poetta 80642 P
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 04, emitido por el Colegio de Cot, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Redondo Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010160471.—(IN2010020789).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161080.—(IN2010021614).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 280, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Garro Maklin Alholfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010021639).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161218.—(IN2010021986).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010161402.—(IN2010021987).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Taylor Young Angie Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021867).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:22 del 25 de mayo de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de representante de Farmavisión S. A., en contra de la marca SONRISAL, registro Nº 8517, la cual protege y distingue: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas”; propiedad de Smithklinr Beecham p.l.c. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010160715.—(IN2010021174).
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:04:47 del 6 de febrero de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Esteban Adrián Salazar Bolaños en representación de Farmavisión S. A., en contra de la marca DICLOXAL, la cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 internacional, Registro Nº 139838, propiedad de la empresa Hexal Iberica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010160716.—(IN2010021175).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
DIRECTRIZ D.R.P.J. 003-2010
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones y Registradores de Mercantil y Asociaciones.
FECHA: 5 de marzo del 2010.
ASUNTO: Aplicación del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978 de 1º de febrero del 2000 y sus reformas), establece:
“Artículo 29.—Adopción de una marca ajena como denominación social. Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito”.
De conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, se les instruye para su aplicación en la calificación de los documentos sometidos a registro.
El artículo supracitado establece tres presupuestos para su aplicación:
a. La marca debe estar previamente inscrita.
b. La marca debe estar incluida literalmente en la razón o denominación de la entidad jurídica.
c. El uso de la razón o denominación que contenga una marca debe prestarse a confusión con ésta.
Conforme a los tres presupuestos indicados el Registrador con base en la información que le ofrecerá el sistema automatizado, deberá comprobar que la, o las marcas que aparecen inscritas al realizar la calificación de una determinada denominación, están incluidas tal y como están inscritas en el Registro de Propiedad Industrial y establecer el grado de confusión que éstas generan con respecto a la denominación de la entidad que se pretende inscribir. No debe por ende el Registrador, establecer similitud alguna de los términos que componen la denominación con relación con las marcas con que las está comparando, sino que debe establecer si alguna de las marcas inscritas está incluida en la denominación y si la misma crea confusión con ésta.
Así, para calificar la razón o denominación de una entidad jurídica que incluya una marca inscrita, el Registrador debe realizar un análisis exhaustivo de la misma, tomando en cuenta todos y cada uno de los términos que la conforman y no de cada uno de ellos en forma individual, con el objeto de poder establecer con exactitud si existe o no confusión con alguna de las marcas inscritas, y por ende cabe la aplicación del artículo 29 de cita.
Para realizar la consulta a la base de datos del Registro de Propiedad Industrial, el Registrador debe ingresar a la aplicación denominada “CONSULTA MARCAS INSCRITAS IPAS”, que le permitirá realizar dos tipos de consulta:
Búsqueda TOTAL: Que permite establecer si la razón o denominación que se pretende inscribir corresponde exactamente a una marca previamente inscrita.
Búsqueda POR PALABRAS: Que le ofrece al Registrador un listado de todas las marcas inscritas a partir de todos y cada uno de los términos o elementos que componen la razón o denominación social en estudio, con el objeto de que éste determine si alguna de dichas marcas obliga a la aplicación de la normativa en cuestión.
En caso de que el Registrador determine que la razón o denominación aparece inscrita como marca o bien que existe alguna marca que esté incluida en aquella y cause confusión, deberá consignar como defecto lo siguiente:
“El nombre de la entidad contraviene el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en virtud de estar inscrita la marca………”.
La presente Directriz rige a partir del 8 de marzo del 2010.
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 25345.—C-57820.—(IN2010022034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pensionados Instituto Costarricense de Electricidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 336245.—Curridabat, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010022406).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Ernesto Hugo Quirós Marenco, cédula 1-305-385, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Kobasol S. A., a Danilo Acuña Herrera, cédula 1-393-838, en calidad de adquirente del inmueble 188433, al Lic. Gerardo Quesada Monge, carné 6827, y al Lic. Warren Alberto Flores Castillo, cédula 1-645-218, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 21/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:15 horas del 29/01/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-240-BI).—Curridabat, 29 de enero de 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35105.—C-79050.—(IN2010021211).
Se hace saber al Lic. Johny Schroeder Zúñiga, cédula 1-448-406, en calidad de notario autorizante de la escritura Nº 75 del tomo Nº 22 de su Protocolo, documento de citas 574-456, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con los inmuebles 38897 y 38899 del Partido de Guanacaste. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:25 horas del 15/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mismos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 15/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-045-BI).—Curridabat, 15 de febrero de 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora jurídica.—O.C. Nº 01-0001.—Solicitud Nº 35104.—C-73950.—(IN2010021214).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINILO E ISOINDOLINILO COMO ANTAGONISTAS DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuestos de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por el receptor de la histmamina-3 La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 217/12, cuyos inventores son Zhou, Dahui, Cross, Jonathan, Laird, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11303, y fue presentada a las 12:52:00 del 4 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161081.—(IN2010021589).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11087, y fue presentada a las 13:46:18 del 2 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161338.—(IN2010021983).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Particularmente los dos soportes de montaje tienen una
forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente
cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 13.0 3 /2410, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud
correspondiente lleva el número 11217, y fue presentada a las 08:40:21 del 15
de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—RP2010161339.—(IN2010021984).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 13781A.—Ramiro Campos Porras, solicita
concesión de:
Expediente Nº 13782A.—La Isla y La Luna S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13780A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13779A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13778A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita
aumento de fuentes y caudal en la concesión de:
Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan
Rafael Monge Picado, solicitan concesión de:
Expediente Nº
Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión
de:
Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia
Corrales Salazar, solicita concesión de:
Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita
concesión de
Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita
concesión de
Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Vargas Aguilar, en Exp. Nº 0494-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0485-2001.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Vargas Aguilar, cédula de identidad uno-mil setecientos noventa y uno-doscientos ochenta y cinco. Resultando: 1º— ...; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados... 2º—Hechos no probados ... 3º—Sobre el fondo ...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Jesús Vargas Guerrero, que lleva el número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo mil setecientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Vargas Aguilar”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010021860).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Mora González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 241-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46959-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristhian Gerardo Mora González con Christine Schrammel, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Bruno Rudolf Schrammel, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010022030).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer periodo presupuestario.
Nombre de la cuenta |
Monto |
PROGRAMA I (Administración Generales) |
|
Servicios (gastos de
representación institucional, mantenimiento y reparaciones
menores de equipo, servicios jurídicos y generales. |
¢36.197.215,47 |
Materiales y Suministros
(compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y
lubricantes, útiles y materiales de limpieza y repuestos vehículos para la administración) |
¢15.300.000,00 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo) |
¢2.100.000,00 |
PROGRAMA II (Servicios Comunales) |
|
Servicios (Servicios
Generales como el depósito y disposición final de los
desechos sólidos, reparaciones de equipo de transporte,
reparación equipo municipal y celebración de las fechas patrias). |
¢194.147.516,60 |
Materiales y Suministros
(compra de combustibles y lubricantes para vehículos
textiles y vestuarios, materiales y productos para la
prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos). |
¢68.324.045,71 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo) |
¢1.000.000,00 |
PROGRAMA III (Unidad Gestión Vial) |
|
Servicios (reparaciones
menores de equipo de transporte y equipo de oficina, construcción bacheo y recarpeteo). |
¢4.949.972,00 |
Materiales y Suministros
(compra de papelería y útiles de oficina, lubricantes, repuestos y accesorios). |
¢6.950.000,00 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo) |
¢2.778.182,00 |
TOTAL |
¢331.746.931,78 |
Santa Bárbara, 18 de febrero del 2010.—Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010021881).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-13200
Venta de terreno propiedad del Estado
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2010, para la venta de terreno propiedad del Estado.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso, o puede obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, proporcionando un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB) para grabar el archivo respectivo.
Línea |
Número de Folio Real |
Ubicación |
M2 de terreno |
Monto del avalúo |
1 |
5-063514-000 |
Distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, provincia de Guanacaste, Ciudadela Juan XXIII, sur y comunal, aproximadamente |
|
¢1,739,800.00 |
San José, 15 de marzo del 2010.—Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 40374.—O. C. Nº 8463.—C-25520.—(IN2010023402).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-99999
Compra de software para modernizar los sistemas legados
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir el software adecuado para modernizar los sistemas legados de la Universidad, así como la capacitación y asesoría de la implementación de dicho software.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas 16 de abril del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet,
en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio
de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED,
sita,
Sabanilla, 16 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023495).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-99999
Adquisición de servidor
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir equipo de cómputo para la Dirección de Tecnología, Información y Comunicación, con el fin de realizar de forma adecuada la modernización de los sistemas de la Universidad.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas 16 de abril del año 2010.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet,
en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio
de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED,
sita,
Sabanilla, 16 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023496).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000003-2102
Adquisición de pajillas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en
original, y en sobre cerrado será hasta el día 13 de abril del
Rigen Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios, desarrolladas por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobadas por su Junta Directiva, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la Junta Directiva, en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto de 2009.
Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo Concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 15 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010022726).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000001-1150
Contratación de servicios profesionales para realizar la
fase
de
Concepción y la realización de la totalidad de las fases
de
elaboración, construcción, transición del Sistema
Integrado
de Banco de Sangre (SIBS)
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional Nº
2010LN-000001-1150, por concepto de “Contratación de servicios profesionales
para realizar la fase de concepción y la realización de la totalidad de las
fases de elaboración, construcción, transición del Sistema Integrado de Banco
de Sangre (SIBS)”, con apertura de ofertas para el 28 de mayo de
San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea de Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010023401).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Contratación de servicios para la confección de los mapas
de
vulnerabilidad del cantón de San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del miércoles 14 de abril del 2010, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro de Heredia, 16 de marzo de 2010.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010023434).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí,
ubicada
• LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01
Colocación de un
recubrimiento con carpeta asfáltica delgada en el camino 4-10-141 (calles
urbanas cuadrantes Puerto Viejo)
Hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010
• LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01
Elaboración de un
manual de procedimientos para la Municipalidad de Sarapiquí
Hasta las 11:00 horas del día 26 de marzo del 2010
El pliego de condiciones para estas licitaciones podrá obtenerse en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢ 3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010022723).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000056-17100
Compra e instalación de cinco equipos de rayos X
Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000056-17100, “Compra e instalación de cinco equipos de rayos X”, según consta así en el Acta de Adjudicación de la Comisión de Recomendación para la adjudicación Nº 02-2010 de las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2010, de la siguiente manera:
Tecnologías
Acceso & Seguridad T.A.S S. A., cédula jurídica número
3-101-283684.—(Oferta Nº 1).
Líneas por adjudicar: 1.
Plazos de entrega: Para la línea, 1, cuarenta y cinco días hábiles.
Monto total a adjudicar: $312.500,00 (Trescientos doce mil quinientos dólares exactos).
El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.
San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 27900.—O. C. Nº 14.—C-18720.—(IN2010023501).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000063-17100
Compra de equipo de laboratorio
Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000063-17100, “Compra de equipo de laboratorio”, según consta así en el acta de adjudicación de la comisión de recomendación para la adjudicación Nº 03-2010 de las 14:00 horas del día 10 de marzo del 2010, de la siguiente manera:
TecnoSagot,
cédula jurídica Nº 3101077573.—(Oferta Nº 1).
Líneas por adjudicar: 25-27.
Plazos de entrega: Para las líneas 25-27, cuarenta días hábiles.
Monto total adjudicar: $3.254.00 (tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares exactos).
Inbox
Tecnology And Services, S. A., cédula jurídica Nº 3101397120.—(Oferta Nº 2).
Líneas por adjudicar: 19.
Plazos de entrega: Para las líneas 19, cuarenta días hábiles.
Monto total adjudicar: $43.933,00 (cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres dólares exactos).
Centro para el
Desarrollo Biociencia, S. A., cédula jurídica Nº 3101207811.—(Oferta Nº 3).
Líneas por adjudicar: 31-35.
Plazos de entrega: Para las líneas 31-35, diez días hábiles.
Monto total adjudicar: $3.950,00 (tres mil novecientos cincuenta dólares exactos).
Venta y
Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, S. A., cédula jurídica
Nº3101052789.—(Oferta Nº5).
Líneas por adjudicar: 2-3-4-5.
Plazos de entrega: Para la línea 2-3-4-5, un día hábil.
Monto total adjudicar: $344.800,00 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos).
Tecnología
Aplicada Internacional, cédula jurídica Nº 3101162608.—(Oferta Nº 8).
Líneas por adjudicar: 7.
Plazos de entrega: Para la línea 7, cuarenta días hábiles.
Monto total adjudicar: $5.820,00 (cinco mil ochocientos veinte dólares exactos).
G& H
Steinvorth, cédula jurídica Nº 3102026972.—(Oferta Nº 9).
Líneas por adjudicar: 24.
Plazos de entrega: Para la línea 24, veinte días hábiles.
Monto total adjudicar: $1.500,00 (mil quinientos dólares exactos).
Capris Médica, S.
A., cédula jurídica Nº 3101005113.—(Oferta Nº 11).
Líneas por adjudicar: 22.
Plazos de entrega: Para la línea 22, cuarenta y cinco días hábiles.
Monto total adjudicar: $11.100,00 (once mil cien dólares).
Enhmed, S. A.,
cédula jurídica Nº 3101257737.—(Oferta Nº 14).
Líneas por adjudicar: 8-12-29-43.
Plazos de entrega: Para las líneas 8-12-29-43, treinta días hábiles.
Monto total adjudicar: $59.324,00 (cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro dólares exactos).
Analytical
Intruments, S. A., cédula jurídica Nº 3101274478.—(Oferta Nº 16).
Líneas por adjudicar: 10-18-20-30.
Plazos de entrega: Para la línea 10 y 20, un día hábil, para la línea 18, cuarenta y cuatro días hábiles, para la línea 30, veinticinco días hábiles.
Monto total adjudicar: $81.330,00 (ochenta y un mil trescientos treinta dólares exactos).
Servicios
Analíticos SASA, S. A., cédula jurídica Nº 3101223877.—(Oferta Nº 18).
Líneas por adjudicar: 1-6-9-11-13-14-17-21-23-26-28-32-33-34-36-37-38.
Plazos de entrega: Para las líneas 1-6-9-11-13-14-17-21-23-26-28-32-33-34-36-37-38, un día hábil.
Monto total adjudicar: $64.855,21 (sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos).
Servicios
Técnicos, S. A., cédula jurídica Nº 3101005756.—(Oferta Nº20).
Líneas por adjudicar: 15-16.
Plazos de entrega: Para las líneas 15-16, treinta días hábiles
Monto total adjudicar: $50.211,00 (cincuenta mil doscientos once dólares exactos).
El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed para las consultas que se consideren pertinentes.
San José, 16 de marzo de 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 27900.—O. C. Nº 14.—C-74820.—(IN2010023507).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000035-01
Contratación de un (1) profesional para: A) desarrollo
y
documentación de nuevos proyectos para la certificación
del
Banco Nacional de Costa Rica en los nuevos programas
(sistemas)
de las marcas internacionales relacionados a
comercio
electrónico como emisor, valorando aspectos como
la
opción con Chip on Behalf de Mastercard Internacional.
B)
Seguimiento del producto adquirente de comercio
electrónico
y sus mejoras. C) Nuevas estrategias del
negocio
adquirente, y D) Desarrollo de programas
de
capacitación y atención para el cliente interno
y
externo en materia de comercio
electrónico,
adquirente y emisor
Se comunica a los interesados en la Contratación Directa Nº 2010CD-000035, que la Proveeduría acordó:
Adjudicar la Contratación Directa Nº
2010CD-000035-
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, San José, 19 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 038-010.—C-20420.—(IN2010023455).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-99999
(Resolución de adjudicación Nº 07-2010)
Adquisición de equipo administrador de ancho de banda
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1622-2010, Art. III, inciso 5), celebrada el 15 de marzo de 2010, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000021-99999, “Adquisición de equipo administrador de ancho de banda”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa: SISAP INFOSEC S. A.; por cuanto la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000021-99999, “Adquisición de equipo administrador de ancho de banda”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Informática Trejos S. A., lo siguiente:
Ítem único:
Un Administrador de ancho de banda marca Blue Coat, modelo: PacketShaper 7500 con capacidad de administrar 45 Mbps y contiene dos módulos de conexión 10/100/1000 Base-T. Incluye: quince horas de servicios del ingeniero certificado para la instalación y configuración del PacketShaper 7500, y cuatro horas de capacitación práctica para 2 empleados de la UNED.
Precio unitario: $23.494,00.
Precio total: $23.494,00.
Monto adjudicado a la empresa Informática Trejos S. A.: $23.494,00.
Tiempo de entrega: Entrega inmediata.
Sabanilla, 17 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023493).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-99999
(Resolución de adjudicación Nº 08)
Compra de aires acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1622-2010, Art. III, inciso 4), celebrada el 15 de marzo de 2010.
Se acuerda:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa A/C Depot Costa Rica S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.
2. Adjudicar a la empresa Electro Céspedes S. A., lo siguiente:
a) Ítem Nº 1: 3 unidades de aire acondicionado de 60.000 BTU, modelos ecológicos EC60CH2, precio unitario ¢1.800.000,00, monto ¢5.400.000,00.
b) ítem Nº 2: 1 unidad de aire acondicionado, modelos ecológicos ECO36CH2 de 36.000 BTU precio unitario ¢1.400.000,00 y 1 unidad de aire acondicionado, modelo ecológico ECO48CH2 de 48.000 BTU, precio unitario ¢1.600.000,00, monto total ¢3.000.000,00
c) Instalación eléctrica precio ¢600.000,00.
Monto total adjudicado a la empresa Electro Céspedes S. A.
¢9.000.000,00,
Tiempo de entrega 15 días naturales.
Sabanilla, 16 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010023494).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000017-1142
Unidades dentales completas
Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa H & M Health and Medicine Corp. representada por ENHMED S. A., por un monto total de USD $1.117.423,00 (un millón ciento diecisiete mil cuatrocientos veintitrés dólares 00/100). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010023403).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-2104
Adquisición de Leuprolide Acetato 11,25 miligramos,
frasco
Caspofungina 50mg y 70mg frasco-ampolla
Valganciclovir
450mg tabletas
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica, S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de marzo del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010023461).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2104
Piperacilina/Tazobactan
Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products, S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de marzo de 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010023463).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-2104
Infliximab 100 miligramos, frasco
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica, S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de marzo de 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010023466).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-4402
Reforzamiento estructural y reconstrucción de los sistemas
electromecánicos
del Hospital de Ciudad Neily
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21, sesión Nº 8429, celebrada el 11 de marzo de 2010, se adjudica a:
Adjudicado
a: Constructora Gonzalo Delgado S. A.—(Oferta Nº 2).
Renglón único.
Monto: ¢6.455.428.792,81 (seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos noventa y dos colones con 81/100).
Plazo entrega: 88 semanas.
Forma de pago: De conformidad con lo establecido en el cartel y la oferta.
San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2010023486).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000121-PRI
Servicio mantenimiento zonas verdes,
sede
Liberia y plantel El Capulín
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2010-0187, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000121-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 4.—Pulapanzac S. A., Pos. 1, monto total adjudicado ¢ 9.960.000,00 (nueve millones novecientos sesenta mil colones con 00/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-9370.—(IN2010023178).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000001-PRI
(Readjudicación)
Abastecimiento de agua potable de la zona oeste
de San José, Sector Ciudad Colón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-207 del 09 de marzo del 2010, se readjudica la Licitación Pública Internacional 2009LI-000001-PRI “Abastecimiento de agua potable de la zona oeste de San José, Sector Ciudad Colón” a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., de la siguiente manera: Obra 1: ¢708.288.750,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢15.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Obra 2: ¢150.446.500,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16 de marzo de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-12750.—(IN2010023508).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-MUNIPROV
Contratación para la operación y mantenimiento de las
plantas de
tratamiento
de aguas negras de las Urbanizaciones:
Cocorí,
Ciudad de Oro, Villas del Sol y
Residencial
Cartago, ubicadas
en
La Pitahaya, distrito
de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta Nº 295-10, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 9 de marzo del 2010, acordó adjudicar este proceso de la siguiente forma:
Oferente: Ing.
Mario Alfaro del Valle, cédula 3-215-722
Línea única:
“Contratación para llevar a cabo los trabajos para la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas negras de las urbanizaciones Cocorí, Ciudad de Oro, Villas del Sol y Residencial Cartago, ubicadas en La Pitahaya, distrito de San Francisco”.
Periodo de contratación: (12) meses.
Precio mensual para las cuatro plantas de tratamiento: ¢1.135.000,00 (un millón, ciento treinta y cinco mil colones).
Monto total por el periodo de contratación: ¢13.620.000,00 (trece millones, seiscientos veinte mil colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—RP2010162480.—(IN2010023834).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000004-01
Uniformes para personal de campo y limpieza, policía
municipal y agentes de seguridad
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2010CD-000004-01, se adjudicó de la siguiente manera Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024614-30: ítemes 1, 2, 3. Monto adjudicado: $894.00. Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156876: ítemes 4, 5, 6, 12. Monto adjudicado: ¢183.550,00. Ítemes 7, 8, 9, se declaran infructuosos, ítemes 10 y 11: se declaran desiertos.
San Pablo de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Yael Solano Méndez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010023492).
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
Remate de bienes inmuebles
Nº Finca Ubicación Área Descripción Precio
base remate
5-127549-000 Guanacaste,
Nicoya, Nosara, del puente sobre
el
río Nosara, entre Nosara y Santa Marta,
al
norte y
antes
de la quebrada Meliton, costado sur de la calle 2.456.00
m2 Propiedad de
forma regular, topografía plana. Tiene un frente
de
telefonía
y alumbrado público. Posee plantas de plátano
y
árboles dispersos de Pochote, Mango y Guácimo ¢19.525.200.00
5-127550-000 Guanacaste,
Nicoya, Nosara, del puente sobre el río
Nosara,
entre Nosara y Santa Marta,
y
Meliton,
costado sur de la calle 2.023.00
m2 Lote de forma
irregular, topografía irregular.
Tiene
un frente de
Las personas interesadas a
participar en el remate deberán presentarse el día Miércoles 24 de marzo de
A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.
Cualquier consulta
adicional a los teléfonos 2220-6600
ó 2220-6612 con la Sra. Damaris
Arias Chaves, al fax 2220-6613 o al e-mail Darias@ice.go.cr.
Martín Vindas Garita, Subgerente de Finanzas a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 14102.—O. C. Nº 343342.—C-61120.—(IN2010023457).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-4402
(Acuerdo de precalificación)
Primera etapa de precalificación para la construcción y
equipamiento
de proyectos de infraestructura de
Costarricense
de Seguro Social
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 Sesión Nº 8429 celebrada el 11 de marzo de 2010, se acuerda precalificar a las siguientes empresas:
Obras Tipo 1 |
• Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A |
• Consorcio FCC-CCSS |
|
• Constructora Gonzalo Delgado S. A |
|
• Estructuras S. A |
|
• A.P. Constructora S. A |
|
• Constructora Navarro y Avilés S. A |
|
• Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A |
|
• Construcciones Astorga S. A |
|
• Arquitectura Jof S. A |
|
• P y P Construcciones S. A |
|
• Consorcio GAIA- Proyecta |
|
• E.S. Consultoría y Construcción S. A |
|
• Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A |
|
Obras Tipo 2 |
• Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. |
• Consorcio FCC-CCSS |
|
• Constructora Gonzalo Delgado S. A |
|
• Estructuras S. A |
|
• A.P. Constructora S. A |
|
• Constructora Navarro y Avilés S. A |
|
• Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A |
|
Obras Tipo 3 |
• Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A, |
• Consorcio FCC-CCSS |
|
• Constructora Gonzalo Delgado S. A |
|
• Estructuras S. A |
San José, 16 de marzo de 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2010023488).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Invitación para integrar y actualizar
el
Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas que desean ser consideradas para futuras contrataciones a que se registren o actualicen su información, quienes deberán llenar el formulario respectivo, o enviar una nota vía fax solicitando su actualización, en cumplimiento con el artículo 122 de la Ley de Contratación, la cual establece que todos los proveedores tendrán la obligación de renovar su inscripción cada 24 meses.
El Formulario de inscripción es gratuito y se entrega en el
Área de Contratación y Suministros del IDA, Oficinas Centrales, ubicadas
Documentos a aportar: para personas jurídicas adjuntar la personería original vigente y copia de la cédula del apoderado o representante legal, para personas físicas adjuntar copia de la cédula de identidad vigente.
San José, 9 de marzo del 2010.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010022042).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el sitio Web: www.munisantabarbara.go.cr. o también podrá solicitar que se envíe por fax o correo electrónico, al teléfono 2269-9081/269-7073 ext. 06, con Cynthia Salas. Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información requerida. Para mayor información comunicarse al fax: 2269-9368 o al correo munisaba@ice.co.cr, o bien en la Proveeduría Municipal, ubicada costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia.
Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010021880).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Modificacion al
Reglamento para la Conformación de un Registro
de Elegibles para la
Contratación Directa de los Servicios de
Programación,
Supervisión, Seguimiento y Control
de los Proyectos de
Conservación Vial
de la Red Vial Nacional
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el Reglamento en referencia, que de conformidad con el Artículo IV, de la sesión N° 733-10, de fecha 4 de marzo del 2010, del Consejo de Administración:
Acuerdo firme:
Dejar sin efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010.
San José, 11 de marzo del 2010.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Director.—Proveeduría Institucional.—1 vez.—(OC Nº 010-010).—(Sol. Nº 30288).—C-9020.—(IN2010022503).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PRI
CIRCULAR Nº 1
Estudios de factibilidad y diseños preliminares del
Proyecto de Saneamiento Ambiental de Sardinal y El Coco
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría.
San José, 15 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-7520.—(IN2010023179).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
(Modificación y prórroga)
Compra de planta eléctrica diesel trifásica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000003-01 “Compra de planta eléctrica diesel trifásica”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:
En las condiciones invariables del cartel, punto 3.7 Garantía de Fabricación, página 6, el apartado de “Repuestos y Mantenimiento” debe leerse correctamente como se indica a continuación:
“Repuestos:
El oferente garantiza que mantendrá dentro de sus existencias por al menos 60 meses los repuestos necesarios para la reposición de algún componente que haya sufrido daños o desgastes propios del uso de los equipos.
Mantenimiento:
El oferente debe incluir en su oferta el costo de mantenimiento por un periodo de 36 meses, el cual empieza a regir a partir de su puesta en funcionamiento o en su defecto, después del recibo a satisfacción del mismo. Para este mantenimiento, la empresa estará en capacidad de ofrecer el mantenimiento de los equipos en el momento de que estos sufran un desperfecto, además incluirá visitas trimestrales para brindar el mantenimiento preventivo del equipo por el periodo establecido.
Por otra parte, el oferente deberá contar con un taller de servicio idóneo, propio o amparado a un convenio (lo cual deberá demostrar adjuntando copia del contrato o convenio) para brindar el servicio necesario. La Administración se reserva el derecho de inspeccionar dicho taller cuando lo considere oportuno o conveniente.”
El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 06 de abril del
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. P. Nº 20671.—O. C. Nº 24695.—C-27200.—(IN2010023458).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado
final
de
mezcla asfáltica en carpetas de
y
base y sub-base para la Municipalidad de Heredia
MODIFICACIÓN AL CARTEL
Condiciones generales
Las cantidades indicadas para los ítemes Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 el cartel son de mera referencia. La Municipalidad se reserva la posibilidad de contratar para esos ítemes las cantidades correspondientes de acuerdo al presupuesto y proyecto especificado para cada año o ejercicio económico.
La diferencia entre los ítemes Nº 5 y Nº 6 corresponde al origen de los fondos económicos.
Contrato
En caso de ser prorrogado el contrato, el adjudicatario quedará en la ineludible obligación de aportar las especies fiscales correspondientes y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de firmar el nuevo contrato.
Heredia, 15 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53015.—C-15320.—(IN2010023156).
De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Acuerdo 005-080-2009, Artículo 3, inciso c), de la sesión ordinaria 080-2009, celebrada el 3 de diciembre de 2009, ratificada el 17 de diciembre de 2009, dispone:
1. Modificar el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios en los siguientes términos:
“Artículo 14.—Clases de nombramiento. Los nombramientos se realizarán por tiempo indefinido para el cumplimiento de las funciones propias de la Institución y por plazo determinado para laborar temporalmente en la Institución cuando ello proceda o, por razones de eventualidad y excepción.
Las plazas de Superintendente, de Gerente General, de Director General y de Director serán nombradas por un plazo determinado de 5 años prorrogable. En caso de que uno de estos funcionarios abandone su cargo antes del cumplimiento del término, el nombramiento de su sustituto será realizado por un nuevo plazo de 5 años.
En los casos en que un(a) funcionario(a) nombrado(a) a tiempo indefinido, sea ascendido(a) a una plaza por tiempo determinado, gozará respecto de la plaza que ocupaba anteriormente de un permiso sin goce de salario por el tiempo que dure el periodo de su nombramiento.
El nombramiento de los(as) funcionarios(as) de confianza será discrecional del Jerarca Superior Administrativo correspondiente y por un tiempo máximo igual al que fueron designados dichos jerarcas y, podrán ser cesados sin responsabilidad patronal si por cualquier causa cesa el nombramiento del jerarca superior administrativo que los nombró. Tal discrecionalidad aplica también para efectos de remoción de estos funcionarios (as), que además podrán ser funcionarios (as) de la institución o bien provenir de fuera de la institución. En cuanto a los funcionarios (as) que desempeñen esa clase de funciones, una vez terminadas éstas, serán reinstalados (as) en el cargo que ocupaban antes de su designación.”
“Artículo 19.—Jornada laboral. La jornada ordinaria será continua de 40 horas semanales de lunes a viernes. La jornada inicia a las 8:00 horas y concluye a las 16:00 horas para todos los(as) funcionarios(as), sin perjuicio de los ajustes y las modificaciones que se realicen debido a las necesidades de la Institución y a la naturaleza de las labores del (de la) funcionario(a) de que se trate.
En casos especiales, cuando el buen servicio público y el interés institucional lo justifiquen, a solicitud de la jefatura superior y con autorización del jerarca superior administrativo se podrá modificar temporalmente la jornada laboral a 20 horas semanales o a 48 horas semanales, en este último caso previa verificación de contenido presupuestario. En estos casos especiales el cambio de jornada se podrá realizar por un plazo máximo de 1 año que vencerá el 31 de diciembre de cada año, el cual puede ser prorrogable y los salarios se ajustarán en proporción directa a la jornada de 40 horas.
Serán hábiles para el trabajo, todos los días del año de lunes a viernes, excepto los feriados establecidos en el Código de Trabajo y los que sean declarados de asueto por el Poder Ejecutivo u otra autoridad competente.
El Jerarca Superior Administrativo correspondiente, podrá:
a) Autorizar a las jefaturas superiores para que, de común acuerdo con los(as) funcionarios(as), modifiquen el horario de la jornada laboral a fin de que la Institución preste un mejor servicio.
b) Modificar los horarios establecidos, mediante acto motivado, siempre que no se perjudique la función pública o a los(as) funcionarios(as). En todo caso, se dará aviso con cinco días hábiles, como mínimo, de anticipación, a los(as) funcionarios(as) que resulten afectados por la modificación de horarios.
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de los límites establecidos en la ley.
El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria solo podrá ser autorizado en situaciones excepcionales y en concordancia con la legislación vigente.
No se reconocerá como jornada extraordinaria aquella que no hubiere sido debidamente autorizada.
Los(as) funcionarios(as) están obligados a ocupar el tiempo necesario, fuera de la jornada ordinaria, para subsanar los errores que se le hayan imputado en el desempeño de sus funciones, sin que ese tiempo pueda considerarse como extraordinario.”
“Artículo 33.—Aplicación de la escala para el otorgamiento de vacaciones. Las vacaciones se regirán por las escalas siguientes:
a) Los(as) funcionarios(as) que ingresaron a la Institución estando en vigencia el Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 77, del 22 de abril de 1988, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas por el trabajo efectivo prestado anualmente, así:
1. De uno a cuatro años de servicio, quince días hábiles.
2. De cinco a nueve años de servicio, veinte días hábiles.
3. Diez años o más de servicio, treinta días hábiles.
b) Los(as) funcionarios(as) que ingresaron a la Institución estando en vigencia el Estatuto de Trabajo de la Autoridad Reguladora, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 1998, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas por el trabajo efectivo prestado anualmente, así:
1. De uno a cuatro años de servicio, quince días naturales.
2. De cinco a seis años de servicio, dieciocho días naturales.
3. De siete a ocho años de servicio tendrá veintiún días naturales.
4. En el noveno año de servicio tendrá veintidós días naturales.
5. Diez años o más de servicio tendrá treinta días naturales.
c) Para efectos de reconocimiento de vacaciones según la escala anterior, se aplicarán los períodos efectivamente laborados en otras instituciones públicas. El (la) interesado(a) aportará las certificaciones o constancias correspondientes a Recursos Humanos.
d) Los(as) funcionarios(as) que sean remunerados(as) bajo el sistema de salario global, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas de 20 días hábiles por el trabajo efectivo prestado anualmente.
“Artículo 55.—Remuneración. La remuneración de los (as) funcionarios(as) se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Salario global: será un único monto, en el cual se entienden incorporados pero no desglosados el pago de salario base, anualidades, la prohibición o la función especializada, la carrera profesional, cuando corresponda, siendo que el monto del salario será global hasta el término de la relación de servicio, sin poderse diferenciar cada uno de los rubros señalados. Bajo este régimen se contratarán todos los(as) funcionarios(as) que ingresen a la Institución luego de la entrada en vigencia de este reglamento y los que a su solicitud expresa sea modificada su relación de servicio. En este último caso, la administración reconocerá el cambio a partir del primer día del mes siguiente de presentada la solicitud y sujeto a la disponibilidad del contenido presupuestario para tal efecto. Las solicitudes de cambio de régimen deberán atenderse en estricto orden según su presentación y según disponibilidad de contenido presupuestario.
2. Salario base más pluses: Salario que reconoce un salario base, anualidades y/o beneficios de carrera profesional, prohibición para el ejercicio de la profesión y cualquier demás pluses salariales que jurídicamente correspondan, pudiéndose diferenciar el monto por cada uno de esos componentes. Este régimen será aplicable para los(as) funcionarios(as) que ingresaron a laborar a la institución antes de la vigencia de este Reglamento, salvo aquellos que soliciten expresamente su inclusión en el régimen de salario global.”
“Artículo 60.—Pago del salario,
del aguinaldo y del salario escolar.
a) La Institución pagará el salario mensual en dos tractos a más tardar el día 14 y 28 de cada mes, de acuerdo con el calendario de pagos que al efecto elabore la administración a principios de cada año. Cuando el día de pago resultare feriado o de asueto el pago del salario se realizará el día hábil inmediato anterior.
b) La Institución pagará el aguinaldo, a más tardar el quince de diciembre de cada año. El aguinaldo corresponde a la dozava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período transcurrido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año siguiente, conforme al período laborado. En el caso de que el(la) funcionario(a) cesare en sus labores por cualquier causa, tendrá derecho a ser remunerado(a) en la dozava parte de los salarios percibidos hasta la fecha del cese de labores. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1981, Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas.
c) La Institución pagará el salario escolar en la fecha que señale el Poder Ejecutivo. El salario escolar es el ajuste porcentual sobre los salarios, que determine el Poder Ejecutivo y se pagará a todos los(as) funcionarios(as) de la Institución.
d) Los días y la fecha indicados en los incisos a) y b) de este articulo, en que se harán los pagos de los salarios y el aguinaldo, podrán variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad, a juicio de la Gerencia General de la Institución.
e) Los salarios y el aguinaldo serán acreditados o depositadas en las cuentas personales de las entidades financieras que indiquen los(as) funcionarios(as). Cuando medien circunstancias excepcionales, en criterio de la Institución, ésta podrá pagar los salarios por medios distintos al aquí establecido.”
Transitorio I.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta reforma se encuentren nombrados a tiempo determinado en puestos de profesional jefe 1 o profesional jefe 2, quedarán nombrados a plazo indefinido a partir de los tres meses siguientes de la entrada en vigencia de esta reforma y su forma de remuneración será la aplicable a los puestos de nombramiento a plazo indefinido (pasos). Dentro de este plazo de tres meses la Administración deberá llevar a cabo las acciones necesarias para ubicar a esos funcionarios en los pasos salariales que corresponda, respetándose los derechos adquiridos que pudieren haberse generado.
Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta reforma gocen del derecho de disfrute de vacaciones señalados en los incisos a) o b) del artículo 33 de este Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio y opten por trasladarse al sistema de salario global; conservarán el derecho al disfrute de la escala de vacaciones según sea su fecha de ingreso a la institución.
Transitorio III.—Los funcionarios que encontrándose dentro del sistema de salario base más pluses hubieren optado por trasladarse al sistema de salario global luego del 26 de setiembre de 2008 y antes de la presente reforma, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones señalados en las escalas establecidas en los incisos a) o b) del artículo 33 de este Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio, según sea su fecha de ingreso a la institución. La contabilización de este derecho deberá iniciar a partir de la entrada en vigencia de esta reforma y se debe mantener como fecha para acreditación del derecho la fecha de ingreso a la institución.
Transitorio IV.—A partir de la entrada en vigencia de esta reforma todos los funcionarios que hayan ingresado a la Institución luego del 26 de setiembre de 2008 tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas de 20 días hábiles por el trabajo efectivo prestado anualmente. La contabilización de este derecho deberá iniciar a partir de la entrada en vigencia de esta reforma y se debe mantener como fecha para acreditación del derecho la fecha de ingreso a la institución.
Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir de la firmeza del presente acuerdo.
San José, 10 de marzo de 2010.—Fernando Herrero A.—Pamela Sittenfeld H.—Marta María Vinocour F.—Jorge Cornick M.—Adolfo Rodríguez H.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 4853-010.—Solicitud Nº 3796.—C-140250.—(IN2010022482).
POPULAR SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 27 celebrada el lunes 7 de diciembre del 2009, acordó por unanimidad de los presentes acoger la recomendación de la Comisión de Seguimiento de Acuerdos y Asuntos Jurídicos, en el sentido de aprobar el Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de Fondos de Inversión de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES POR VENTA
DE FONDOS DE INVERSIÓN DE POPULAR SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A. (POPULAR SAFI)
Artículo 1º—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las personas físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la materia.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de inversiones y ante Popular SAFI cumple la función de Asesor de Fondos de Inversión.
Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento tengan derecho a dicho pago.
Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de permanencia de un cliente en un Fondo de Inversión, (porcentaje a pagar por el número de días de permanencia en el fondo/365).
Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.
Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión que corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente Reglamento.
Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este Reglamento. En este esquema se establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y la determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada Entidad Comercializadora y el porcentaje a aplicarse a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución razonada por la Gerencia General.
Gerencia: Gerente General de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.
Manual de Políticas de Negocios y Proyectos: Documento que a propuesta de la Gerencia emite la Junta Directiva de Popular SAFI, en el cual se establecen las políticas generales que deben cumplir, los empleados de Popular SAFI, los Asesores de Fondos de Inversión y las Entidades Comercializadoras.
Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que se podrá pagar a cualquier Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta por la venta de los productos de Popular SAFI.
Artículo 3º—La Gerencia será la competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte de los Ejecutivos de Venta y las Entidades Comercializadoras.
Artículo 4º—La venta de los servicios asignados a los Ejecutivos de Venta o a las Entidades Comercializadoras generará a su favor el pago de una comisión, siendo el tope de comisiones un 40% (cuarenta por ciento) de la suma cobrada por Popular SAFI como comisión de administración, suma que se pagará de acuerdo a lo fijado en el esquema de comisiones.
Artículo 5º—La Gerencia, mediante resolución razonada, establecerá el esquema de comisiones, el que determinará el monto de la comisión por pagar por cada tipo de producto que ofrezca Popular SAFI, teniendo siempre como límite máximo el tope de comisiones estipulado en el presente Reglamento.
Dentro de los motivos para establecer el esquema de comisiones y la variedad de productos se podrá tomar en cuenta variables tales como: volumen de ventas, presencia en el mercado nacional e internacional. No podrán pagarse comisiones diferentes a entidades que comercialicen en igualdad de condiciones.
Artículo 6º—Todos los pagos por concepto de comisiones deberán ser autorizados por la Gerencia, previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables, y los límites establecidos en el esquema de comisiones.
Artículo 7º—Las comisiones por pagar, de acuerdo con el tipo específico del Fondo de Inversión que se trate, se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas y en estricto apego a las normas y controles establecidos por Popular SAFI para tal efecto.
A. Fondos abiertos: La comisión por pagar por la venta de participaciones de Fondos de Inversión abiertos se realizará haciendo el cálculo diariamente sobre el saldo actual de la sumatoria de todas las inversiones de todos los clientes que tiene asignado una Entidad Comercializadora o un Ejecutivo de Venta, se le aplica la comisión de administración respectiva para cada serie en donde se encuentren las inversiones y a este resultado se le calcula el porcentaje de comisión establecido en el esquema de comisiones. El cálculo se realiza de forma anualizada, para poder determinar la comisión diaria.
La fórmula es la siguiente:
(Saldo actual * (a% / 365)) * b% = Comisión diaria por pagar a la Entidad Comercializadora o ejecutivo de ventas, la cual se pagará a más tardar a cinco días hábiles del mes siguiente donde:
Saldo actual = Cantidad de participaciones multiplicado por el valor de participación a hoy.
a% = Comisión de administración en términos porcentuales de la serie del Fondo.
b% = Comisión en términos porcentuales para la Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Ventas, de acuerdo con el esquema de comisiones.
B. Fondos cerrados: Pagarán dos tipos de comisiones, la primera se calculará de la misma forma que en el punto A de este artículo y la segunda, llamada comisión flat, la cual se calcula sobre el monto de colocación en el mes en mercado primario, de la Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta.
La fórmula es la siguiente:
Monto de inversión colocado * c%= Comisión por pagar por única vez, a más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente al que la Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Ventas colocó las participaciones,
Donde:
Monto de inversión colocado = Dinero invertido por el cliente.
c% = comisión flat por colocación de participaciones de Fondos cerrados, la cual se establecerá previo a la colocación del mercado primario.
Artículo 8º—Los servicios que contrate Popular SAFI con Entidades Comercializadoras al amparo del presente Reglamento, serán retribuidos en forma exclusiva mediante el pago de las comisiones respectivas, por la venta de cada producto y servicio.
Dicha relación contractual no constituirá relación laboral alguna con La Entidad Comercializadora.
San José, 10 de marzo del 2010.—Gerencia General.—Master. Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2010022061).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
La Municipalidad de Escazú con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c) y 91 del Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, y R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Escazú”, que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal, reglamento aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 200, acta 285 del 23 de febrero del 2010.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Jerarca: Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad en materia presupuestaria del Municipio, según las competencias asignadas por el Código Municipal.
Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa) Municipal.
Director(a) Macroproceso Financiero-Administrativo: Es el funcionario(a) de la Administración Activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, superior y responsable de los Procesos de Recursos Financieros, Proveeduría y Servicios Institucionales (Servicios generales y Archivo Central) de la Municipalidad de Escazú.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Estructura programática: Define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar los objetivos y metas de acuerdo a las políticas definidas en el plan anual operativo, los programas y presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.
Presupuesto por programas: Es el instrumento operativo que expresa, en términos financieros, el plan operativo anual institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación, en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios; e instrumento de administración, en cuanto exige se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas. (Norma 501.27 “Manual de normas técnicas sobre presupuesto...”).
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles: Partidas, grupos de sub partidas y sub partidas.
Partida presupuestaria: Corresponde al primer dígito de la clasificación presupuestaria, que es el nivel más agregado de dicha clasificación.
Grupo de subpartida presupuestaria: Corresponde al segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Subpartida presupuestaria: Corresponde a los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que altere el monto global del presupuesto aprobado, únicamente a nivel de grupo de sub partida y sub partida de las partidas de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos. MPCM: Modificaciones presupuestarias de aprobación del Jerarca. MIAAF: Modificaciones presupuestarias de aprobación de la Administración Activa Funcional.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la Ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Administración Activa Funcional: Alcalde (sa) Municipal y Director-a Financiero Administrativo, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos (as) las y los funcionarios municipales de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Escazú y los demás órganos que se encuentren adscritos a ella.
CAPÍTULO II
Variaciones al presupuesto
Artículo 4º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Para los efectos de este Reglamento, se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar el interés público del cantón de Escazú:
A. Modificaciones presupuestarias de aprobación del Jerarca -MPCM (Concejo Municipal).
B. Modificaciones presupuestarias de aprobación de la Administración Activa Funcional-MIAAF (Alcalde (sa) Municipal y Director-a Financiero Administrativo).
Artículo 5º—Aprobación de modificación presupuestaria a nivel de Jerarca (MPCM). Proceso por medio del cual el Jerarca (Concejo Municipal), conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca, emite el acto administrativo únicamente a nivel de partida presupuestaria (Primer dígito de la codificación presupuestaria, que representa el objeto del gasto por su naturaleza).
Artículo 6º—La Aprobación de modificaciones presupuestarias a nivel de la Administración Activa Funcional (MIAAF). Proceso por medio del cual la autoridad administrativa superior (Alcalde (sa) Municipal) y el Director(a) del Macroproceso Financiero Administrativo conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables como resultado de este proceso. Únicamente aprobarán las variaciones que se presenten a nivel de grupo de sub partida y sub partida presupuestaria de ciertas partidas presupuestarias. Para lo anterior, no requerirá de la aprobación del Jerarca.
Artículo 7º—Aprobación de las modificaciones presupuestarias a nivel del Jerarca (MPCM). El Concejo Municipal aprobará todos los aumentos o disminuciones que se presenten únicamente a nivel de partida presupuestaria (Primer dígito de la codificación presupuestaria). De igual manera, aprobará a nivel de estructura programática los cambios que se generen de todas las actividades, servicios y proyectos de los programas presupuestarios. Para lo anterior, no requerirá la aprobación del Ente Contralor. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias ante el Jerarca se presentarán las siguientes secciones establecidas por la Contraloría General de la República:
· Formulario de elaboración, revisión y aprobación por el Jerarca Superior y los funcionarios (as) responsables según artículo 11 del presente Reglamento.
· Matrices del plan anual operativo.
· Sección de egresos en un detalle general por objeto del gasto a nivel de partida presupuestaria.
· Sección de egresos por programas por objeto del gasto a nivel de partida presupuestaria.
· Sección de egresos detallado y por programa por objeto del gasto a nivel de partida, grupo de sub partida y partida presupuestaria.
· Cuadros.
· Detalles.
· Requisitos de legalidad (certificaciones de los saldos presupuestarios, estar al día con las obligaciones patronales con la CCSS y riesgos profesionales INS).
· Anexos (convenios, solicitudes de los formularios MPCM, perfiles proyectos, estudios técnicos, resoluciones administrativas y otros que correspondan).
Artículo 8º—Aprobación de modificaciones presupuestarias a nivel de la Administración Activa Funcional (MIAAF). Los funcionarios (as) de de la Administración Activa Funcional, emiten el acto administrativo únicamente a nivel de grupo de sub partida y sub partida presupuestaria de las partidas presupuestarias de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos (Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria, que representa el objeto del gasto por su naturaleza). Esos ajustes presupuestarios sólo se podrán realizar dentro de la misma partida presupuestaria a modificar. Asimismo, a nivel de estructura programática únicamente podrán aprobar los cambios que se generen a nivel de Programa I-Dirección y Administración General en la actividad de Gastos de Administración y Administración de Inversiones Propias. De igual manera, sólo podrán realizar modificaciones horizontales en el Programa I-Dirección y Administración General a nivel grupo de sub partida y sub partida, antes señalados. Para lo anterior, no requerirá la aprobación del Jerarca. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias a este nivel se deben presentar ante el Director (a) Financiero Administrativo y el Alcalde (sa) Municipal en el siguiente orden:
a) Formulario interno de la MIAAF.
b) Matrices del plan anual operativo.
c) Declaración Jurada sobre el cumplimiento del bloque de legalidad.
d) Certificación saldos presupuestarios del Encargado del Subproceso de Presupuesto.
e) Otros documentos que correspondan a las variaciones presupuestarias.
Artículo 9º—Las modificaciones presupuestarias a nivel del Jerarca tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación mediante acuerdo municipal debidamente comunicado por la Secretaría Municipal y las modificaciones presupuestarias a nivel de la Administración Activa Funcional a partir de la aprobación del Alcalde (sa) Municipal mediante el formulario interno de Modificaciones presupuestarias-MIAAF.
Artículo 10.—Justificación de las modificaciones presupuestarias de aprobación a nivel del Jerarca y de la Administración Activa Funcional (MIAAF). Todas las variaciones que se realicen al presupuesto tanto para la aprobación del Jerarca como de la Administración Activa Funcional deberán ser tramitadas mediante el formulario interno de Modificaciones presupuestarias prediseñado, debidamente justificadas, razonadas, acompañadas con la información indicada en los incisos b) y e) del artículo 8º antes indicado ante el Encargado(a) del Subproceso de Presupuesto. Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, identificadas en forma separada según su tipo, bajo la siguiente nomenclatura: MPCM (Modificación presupuestaria aprobadas por el Concejo Municipal) y MIAAF (Modificación presupuestaria aprobada por la Administración Activa Funcional), iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente. Dicha codificación deberá ser llenada en el espacio correspondiente del formulario interno señalado.
Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación de las modificaciones presupuestarias a nivel del superior jerárquico y ajustes presupuestarios a nivel de la Administración Activa Funcional. El Jerarca y la Administración Activa Funcional, según corresponda, deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias señaladas. Para tal efecto, en toda modificación presupuestaria a nivel del Jerarca y de la Administración Activa Funcional, se deberá presentar una declaración jurada en donde se haga constar que se cumple con el bloque de legalidad correspondiente, firmada por el Jefe del Proceso de Recursos Financieros y el Encargado del Subproceso de Presupuesto. De igual manera, para mantener los procedimientos de control interno establecido en la Ley General de Control Interno, en toda modificación presupuestaria de aprobación ante el Concejo Municipal deberá ser presentado primeramente ante el Jerarca Superior administrativo, para su conocimiento, verificación y pronunciamiento. En la presentación de la modificación presupuestaria para la aprobación ante el Jerarca, deberá incorporarse el formulario correspondiente donde se evidencie la responsabilidad de cada funcionario en su formulación, revisión y aprobación.
Artículo 12.—Custodia de la información. Tanto los expedientes físicos y electrónicos que se generen por cada modificación presupuestaria de aprobación a nivel del Jerarca y de la Administración Activa Funcional serán custodiados por el Encargado del Subproceso de Presupuesto y por el Archivo Central dentro de los periodos establecidos en la tabla de plazos aprobados. Esos expedientes deberán estar accesibles tanto a las instancias internas de control, Auditoría Interna y la Contraloría General de la República para su fiscalización posterior. Se manejaran por separado los expedientes de las modificaciones presupuestarias que sean aprobadas por el Concejo Municipal y las que serán aprobadas por la Administración Activa Funcional.
Para el caso de los expedientes de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Jerarca deberán contar al menos con la siguiente documentación:
a) Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.
b) Acta y acuerdo firme del Concejo Municipal.
c) Todo lo indicado en el artículo 7 del presente Reglamento.
Para el caso de los expedientes de las modificaciones presupuestarias aprobadas por la Administración Activa Funcional deberán contar al menos con la siguiente documentación:
a) Formulario de Modificaciones presupuestarias de la Administración Activa Funcional (MIAAF) debidamente firmadas por el Director del Macroproceso y aprobada por el Alcalde (sa) Municipal y el Director (a) del Macroproceso Financiero Administrativa.
b) Plan anual operativo.
c) Declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Certificación de saldos presupuestarios del Encargado(a) del Subproceso de Control de Presupuesto.
e) Todo lo indicado en el artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 13.—Límite de modificaciones presupuestarias ante el Jerarca y de la Administración Activa Funcional. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación ante el Jerarca serán de nueve modificaciones anuales, las cuales se presentarán para su aprobación ante el Órgano Colegiado.
El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación ante la Administración Activa Funcional serán de nueve modificaciones anuales por Macroproceso, las cuales serán presentadas ante el Encargado(a) del Subproceso de Control de Presupuesto para la aprobación ante el Superior Jerárquico Administrativo. Éstas a su vez serán presentadas por el Encargado (a) del Subproceso de Presupuesto ante la Autoridad Superior Administrativa, previa revisión, certificación de los saldos presupuestarios y declaración Jurada sobre el cumplimiento del bloque de legalidad indicada en el artículo 11 anterior. Los plazos y la cantidad de modificaciones presupuestarias de aprobación ante el Jerarca y de la Administración Activa serán de acatamiento obligatorio, excepto aquellas solicitudes que se presenten para atender una necesidad urgente, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente razonada.
Artículo 14.—Devolución de las solicitudes de variaciones presupuestarias. El encargado del Subproceso de Presupuesto devolverá al Director de cada macroproceso sin el trámite correspondiente, en un plazo de dos días hábiles a partir del recibo de la solicitud de la modificación presupuestaria de aprobación tanto a nivel del Jerarca como de la Administración Activa Funcional que no cumpla con el bloque de legalidad establecido.
Artículo 15.—Registro de las modificaciones presupuestarias de aprobación ante el Jerarca y de la Administración Activa Funcional en el SIPP. Una vez emitido el acto de aprobación tanto por el Jerarca como la Autoridad Superior Administrativa (Alcalde (sa) Municipal) los funcionarios (as) (as) autorizados deberán incorporar las variaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Presupuesto Públicos (SIPP) dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto firme que apruebe las modificaciones presupuestarias indicadas.
Artículo 16.—Responsabilidades. Los Jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.
Artículo 17.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices aplicables en la materia, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.
Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Macroproceso Administrativo Financiero.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Director a. í.—1 vez.—O. C. 31786.—Solicitud Nº 3999.—C-498100.—(IN2010022325).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS (PARQUÍMETROS)
En sesión ordinaria número 357, del 2 de marzo del 2010, el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros).
Artículo 1º—La Municipalidad de Puriscal, por medio de su Alcalde o la sección a cuyo cargo tenga la administración el control y operación del sistema de estacionamiento, designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados.
Artículo 2º—Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón de Puriscal en zona céntrica y zona no céntrica, se denomina zona céntrica la ubicada en la avenida tercera y cuarta y de la calle siete a la calle cuatro.
Comentario: De conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580 se
debe dividir la zona de Puriscal en zona céntrica y no céntrica, por medio de
reglamento. Siendo que el Concejo Municipal es quien tiene la potestad de
dictar reglamentos (artículo 13 inciso C), consideramos que es el Concejo quien
debe establecer –en este reglamento– las zonas céntricas y no céntricas.
Además, las tarifas que se
cobran en las zonas céntricas y no céntricas deben ser fijadas por el Concejo y
refrendas por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Horario de operación del sistema de estacionómetros. El horario de funcionamiento de los estacionómetros será de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.; sin perjuicio de que la Municipalidad de Puriscal, por medio del Alcalde, defina cambiar el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, para lo cual deberá publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.
Artículo 4º—A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, y tendrán un área no menor de cinco, ni mayor de siete metros de largo por dos punto cinco metros de ancho. La Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.
Artículo 5º—Determinación de las tarifas. La tarifa que se pagará por la utilización de los estacionómetros será de ¢ 350 (trescientos cincuenta colones) por una hora y ¢ 175 (ciento setenta y cinco colones) por un lapso de treinta minutos. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal, órgano que deberá revisar el monto de la tarifa al menos una vez al año con el objeto de que la tarifa se ajuste al artículo 2 de la Ley Nº 3580, reformada por la Ley Nº 6852. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé la ley.
Artículo 7º—La Municipalidad de Puriscal, por medio de la sección a cuyo cargo tenga la regulación de estacionamiento, demarcará aquellas esquinas en que considere necesario triángulos no menores de cinco metros para el estacionamiento de motocicletas sin cobro alguno. Cuando este tipo de vehículos se estacione ocupando algún sistema de estacionamiento fijado por este reglamento deberá satisfacer la tasa correspondiente de lo contrario incurrirá en las sanciones del artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 8º—La fijación del tiempo de aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento, según detalle indicado en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 9º—Las tarjetas de estacionamiento deberán colocarse en la parte interior de la ventana que da a la acera exhibiéndose de una manera bien visible desde el exterior o bien en el parabrisas delantero indicado además en las tarjetas mediante lapicero el mes, día, la hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.
Artículo 10.—Cobro de las boletas. Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:
a) La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.
b) Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora.
c) Una boleta autorizará el uso de un sólo espacio de estacionamiento y para un sólo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen.
d) Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo.
e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras.
f) Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y otros puestos de venta autorizados.
g) Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.
h) La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.
i) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.
j) Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados.
k) La Municipalidad definirá por medio de la Alcaldía Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta porcentaje que se fija como máximo en un 5% (cinco por ciento) del valor de cada boleta. Serán comprendidos como distribuidores autorizados aquellas personas que hayan sido autorizadas expresamente como tales por parte de la Alcaldía o la dependencia que este delegue para dicha función y siempre que los volúmenes de venta sean iguales o superiores a 10% boletas de estacionamiento mensuales.
Artículo 11.—Infracciones. Se consideran como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:
1. Cuando se aparquen vehículos en zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en este Reglamento.
2. Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de Estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en las boleta adquiridas.
3. Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.
4. Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.
5. Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.
6. Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.
7. Aparcar vehículos sin que las placas exigidas por la ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.
8. Aparcar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.
A los conductores que cometan las infracciones citadas en este artículo se les impondrá una multa equivalente a 10 veces el costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 3580 denominada “Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)” y sus reformas. La boleta de infracción será confeccionada por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento Autorizado). El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Dicha multa deberá ser cancelada en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar que la Municipalidad disponga en el futuro en un plazo de 48 horas contadas a partir de la hora en que fue confeccionada la boleta de multa, sino se realizara la cancelación de la multa en el plazo establecido se generará un recargo de dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder el veinticuatro por ciento del monto adeudado.
Artículo 12.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículo.
La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a las cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.
Artículo 13.—La Municipalidad de Puriscal, por medio de sus inspectores, cuidará de que se cumpla con el pago de la tasa establecida en este reglamento y reportará los vehículos que infrinjan la Ley.
Artículo 14.—Para el mejor cumplimiento de esta ley la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales a este respecto.
Comentario: Esta competencia está dada por Ley (Art. 5 Ley 3580).
Artículo 15.—El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo especial que se destinará:
A) El 50,5% se destinará a parquímetros y calles y caminos.
B) El 49,5% se consideran recursos libres.
Comentario: El artículo 7 de la Ley 3580 establece que:
“El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas.
Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas, y en obras de sanidad municipal.”
Artículo 16.—Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Puriscal, 12 de marzo del 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010022403).
AVISO
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 4 de marzo del 2010 y hasta nuevo aviso, es: 8,25%.
San José, 8 de marzo del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10971.—C-5970.—(IN2010022031).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El cliente Ángel Sergio Muñoz Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 02-0236-0768, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 305-300-3054958, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 3, por la suma de ¢6.133,34 neto, confeccionado el día 3 de diciembre del 2009, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 5 de enero del 2010. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 6 de enero del 2010.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—RP2010160662.—(IN2010021183).
PERIFÉRICA DE BUENOS AIRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Buenos Aires, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Navas Vargas Alejandro, cédula 6-0035-728.
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha vencimiento |
16102960210033919 |
500.000.00 |
20-12-2007 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Víquez Vargas, Supervisora.—RP2010157927.—(IN2010021938).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Daniela Salas Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010021638).
Suraye Zaglul Fiatt, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010021944).
Susana Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161316.—(IN2010021997).
Juan Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022016).
Paola Retana Romero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022019).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-697-2010.—Ortuño Sánchez Rodolfo Antonio, R-014-2010, nicaragüense, pasaporte: C1599141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022326).
ORI-699-2010.—Prada
Villalobos Manrique, R-003-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-0650-
ORI-701-2010.—Prada
Villalobos Manrique, R-003-2010 (C), costarricense, cédula Nº 1-0650-
ORI-703-2010.—Arias
Monge Mónica, R-022-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0898-
ORI-707-2010.—Alvarado
Núñez Francisco Javier, R-023-2010, costarricense, cédula de identidad número
6-0308-
ORI-666-2009.—Cameron
Clarke Jenory Elena, R-020-2010, costarricense, cédula Nº 1-1142-
ORI-665-2009.—Alpízar
Salas Laura Marcela, R-019-2010, costarricense, cédula: 2-0589-
ORI-664-2010.—Benchetrit
De Mrejen Martine, R-012-2010, francesa, cédula de residente rentista LN:
ORI-662-2009.—Arias
Calvo María Alejandra, R-018-2010, costarricense, cédula: 1-1264-
ORI-645-2010.—Chavarría
Carranza Carlos Yurán, R-007-2010, costarricense, cédula Nº 1 0827
Liyanyi Granados Granados, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022407).
ORI-739-2010.—Herrera
Rodríguez Mauricio, R-114-2007 (B), costarricense, cédula Nº 1-1047-
ORI-736-2010.—Cortés Muñoz
Marianela, R-013-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0936-
ORI-728-2010.—Ferlini
Salazar Héctor Mariano, R-005-2010, costarricense, cédula Nº 1 0454
ORI-686-2010.—Rodas Chun
Isaac Guillermo, R-015-2010, guatemalteco, pasaporte:
ORI-683-2009.—Sosa
Nicora Elisa Beatriz, R-017-2010, paraguaya, residente permanente:
ORI-682-2009.—Reynaurd Olivier Jean-Jacques, R-004-2010, francés, pasaporte: 07CF79305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Físicas, con especialidad en Física, Universidad de Aix Marseille I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022415).
ORI-685-2009.—García
Mendez Clara Inés, R-016-2010, colombiana, residente permanente:
ORI-696-2010.—Prada Villalobos
Manrique, R-003-2010(A), costarricense, cédula Nº 1 0650
ORI-200-2010.—Solís
Ramos Laura Yesenia, R-001-2010, costarricense, cédula de identidad número
ORI-38-2010.—De Pablo Sánchez Fernando, R-285-2009, español, pasaporte número BA929083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022419).
ORI-418-2010.—Murillo
Herrera Mauricio, R-002-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0978-
ORI-742-2010.—Obando
Zúñiga Evelyn Andrea, R-010-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0928
ORI-583-2010.—Pinzón
Luna Claudia Patricia, R-008-2010, colombiana, cédula de residente permanente:
ORI-677-2010.—Guevara
Rojas Evelyn Tatiana, R-009-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0941
ORI-786-2010.—González
Lutz María Isabel, costarricense, cédula 6 0096
ORI-788-2010.—Madrigal
Ramírez Yahaira, costarricense, cédula 3 0392
ORI-790-2010.—Soto
Ortega Ana Cristina, costarricense, cédula número 5 0269
Ana Paola Rodríguez Ramírez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022429).
Nathalia Quirós Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022431).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de
la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 15,
folio: 45, asiento:
Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado German
Alfaro Jiménez, cédula Nº 401490535, carné de estudiante
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese. Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor, soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez Zeledón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00010-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— (OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33440).—C-21000.—(IN2010021256).
A Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de Keylin Vanesa Solano Torres. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, marzo del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7800.—(IN2010021258).
A María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia Díaz y Esmeralda
Mendoza. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del
4 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido
provisional de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la
responsabilidad de María Luisa Escorcia Ochoa y ordenó el archivo del
expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo
señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 244-00087-09.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 4
de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33440.—C-8400.—(IN2010021260).
A Lilaura Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó cuido provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad de la abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la madre acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00002-10.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021261).
A Patricia Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en el Albergue del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles recursos familiares para la ubicación de los niños y se refirió a la madre a tratamiento con el IAFA. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00084-97.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-9000.—(IN2010021262).
A Teresita Soto Amador,
se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince veinte
minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se dicta medida de
abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad María
José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba. Recurso: en contra
de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio ante la Oficina Local Aguo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa
Matute Gómez,
A Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven Lloddy Gilberto Reyes Moraga en la Asociación Ciudad de los Niños en Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00014-2010.—Oficina local de Santa Cruz, 26 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-5400.—(IN2010021264).
Se notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad a favor de Gerardo Moisés Castillo Montenegro en Asocio con Hogar Bíblico Roble Alto. Se le advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00004-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7200.—(IN2010021265).
Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcóser cédula 7-211-713, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Expediente Nº 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10200.—(IN2010021266).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-320-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Eddy Chaves Trejos, cédula de identidad número 1-0866-0723, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(IN2010022443).
El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 341, del 15 de diciembre del 2009, acuerdo Nº 005-341-2009, aprobar la nueva tarifa para el cobro del servicio de certificaciones del Registro de la Propiedad, por lo cual el nuevo monto a cancelar por cada certificación será de ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones netos). Rige a partir de su publicación.
Santiago de Puriscal, 1º de marzo del 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010022404).
El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 321, del 6 de octubre del 2009, acuerdo Nº 002-321-2009, aprobar la tarifa para el cobro de estacionamiento con boleta, por lo cual el nuevo monto a cancelar por hora será de ¢ 350,00 (trescientos cincuenta colones netos). Rige a partir de su publicación.
Santiago de Puriscal, 1º de marzo del 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010022405).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo I-ALT-6 en su sesión ordinaria Nº 201, celebrada el 02 de marzo de 2010, dispuso lo siguiente:
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal debe sesionar el martes 30 de marzo de 2010 en sesión ordinaria.
2º—Que para esa fecha se celebra la Semana Santa y es justo que los miembros del Concejo Municipal estén en las celebraciones disfrutando con su familia.
3º—Que para esa fecha la Municipalidad de Tibás está cerrada
en su parte administrativa, en el disfrute de sus merecidas vacaciones. Por
tanto:
a) Este Concejo Municipal acuerda trasladar la Sesión Ordinaria correspondiente del martes 30 de marzo de 2010, para que se celebre el viernes 26 de marzo de 2010.
b) Que se solicite a la administración previa comprobación del contenido presupuestario, que se ordene a la Proveeduría Municipal realizar el trámite para que este acuerdo sea publicado en La Gaceta.
c) Que se dispense del trámite de Comisión.
d) Que se declare definitivamente aprobado.
Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores.
Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores.
San Juan de Tibás, 3 de marzo de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010022324).
EDICTO
Nº
011-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inmobiliaria Tica S. A. cédula
Nº 3-101-10797, propietarios de la Patente de licores Nº
San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010021884).
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 522 celebrada el 11 de marzo del 2010, artículo 5, inciso 5.1.a:
“Acuerda comunicar al público en general el cierre de las oficinas municipales, por motivo de Semana Santa, los días 29, 30 y 31 de marzo del 2010. Se autoriza a la Administración Municipal realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Paquera, 12 de marzo, 2010.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010022398).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria Nº 70-2010
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta-dos mil diez, por celebrarse el sábado veinticuatro de abril del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quorum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden de día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Aprobación del acta Nº 69.
5. Autorización para la construcción del edificio.
6. Reforma al Código de Ética.
7. Reforma Reglamento Especialidades y Cambio de Grado.
8. Fondo de Ayuda Mutua (Informe de la Comisión anterior, reformas al Reglamento y nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión).
9. Informe de la situación de los bachilleres incorporados al Colegio.
RECORDATORIO:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Lic. María Magalli Márquez Wilson,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2010022721).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
FONDO DE INVERSIÓN DE
DESARROLLO INMOBILIARIO IMPROSA
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley Nº 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día miércoles 7 de abril del 2010 en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de correos de Costa Rica.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. De no existir quorum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.
Agenda:
Comprobación del quórum.
Nombramiento del Sr. Jaime Molina como Presidente ad hoc de la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.
Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.
Actualización de la estrategia de captación de recursos según adenda del prospecto:
Conocer, analizar y aprobar la propuesta de reestructuración del préstamo que el Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa tiene con el Banco Citibank.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante
personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la
pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión entre el 5 y el 6 de abril del 2010, o bien entre las 15:00 y las
16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1
vez.—(IN2010022560).
PORTEADORES DE SUPERMERCADOS POR SUP S. A.
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Porteadores de Supermercados Por Sup S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, con domicilio en Ipís, Goicoechea, de la iglesia Los Ángeles ciento cincuenta sur y cincuenta metros oeste, convoca a asamblea general de accionistas a celebrar a las dieciséis horas del 3 de abril del 2010. Asuntos a tratar:
a) Modificación de la junta directiva.
Se aceptan las renuncias del secretario, tesorero, fiscal.
Reformas del artículo noveno del pacto social.
Reforma del artículo décimo del pacto social.
San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010161868.—(IN2010022830).
BIENES Y SERVICIOS VILLA CENTRAL DE RINCÓN
LARGO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los señores socios de Bienes y Servicios Villa Central de Rincón
Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SUPER BARATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super
Barato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve
mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de actas de Registro de Socios número uno, en virtud de
haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado dirigir la (s)
posición (es) ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Turrialba, 3 de
marzo del 2010.—Walter Hugo Orozco Vargas, cédula tres-doscientos
diecisiete-quinientos treinta y siete.—RP2010160539.—(IN2010020811).
INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2010021138).
INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010160619.—(IN2010021184).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
El suscrito Nicomedes Calvo Calvo,
conocido como Calvo Calvo Álvaro, portador de la cédula de identidad número
3-189-1207, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número
HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Hellmann Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444575, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Chacón M., Notario.—Nº RP2010160817.—(IN2010021629).
CORINTIA LTDA.
Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Diario N° 1; b) Actas de Asamblea de Socios N° 1; c) Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chaves Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010160861.—(IN2010021630).
Alexánder
González Villegas, cédula 1-872-794, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Libros identificados con el número 1.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro
Jiménez, MBA, Notario.—Nº RP2010160918.—(IN2010021631).
ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: “Actas de Asamblea de Socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––RP2010161004.––(IN2010021632).
WHITE ELEPHANT LIMITADA
White Elephant Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatro cero cinco cinco ocho uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos los anteriores del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.––RP2010161006.––(IN2010021633).
TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transambul
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336067, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros de la sociedad: libro
primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea
de Socios y el libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Alberto Campos Flores,
Notario.––RP2010161084.––(IN2010021634).
AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos son los números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––RP2010161102.––(IN2010021635).
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.
Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número 3-101-081713, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––(IN2010021637).
TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE
COSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021889).
HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La
empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-345154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta
Directiva, Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Aguirre
Chaves, Notario.—(IN2010021911).
INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Blanco.—(IN2010021913).
ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN
FINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados para Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420084, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021931).
COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021932).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Carmen Amalia Roldán
Marín, cédula Nº
COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Áreía de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—RP2010161168.—(IN2010021999).
VIA VENETO S. A.
Via Veneto S. A., cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Cornejo Ramsbottom.—RP2010161203.—(IN2010022000).
ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.
Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1 y los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—RP2010161365.—(IN2010022001).
REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edwin Alfaro Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Edwin Alfaro Alfaro, Apoderado Generalísimo.—RP2010161411.—(IN2010022002).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Al Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días de hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010021868).
LABORATORIOS RYMCO S. A.
Laboratorios Rymco S. A, cédula jurídica tres- cero uno dos- tres cinco cero tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021872).
HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021873).
LAS LAPAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021887).
JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungle Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia González Leiva, Notaria.—(IN2010022306).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
A
solicitud de los propietarios debidamente acreditados; se hace notificación
formal de la entrega de los vehículos placas: CL 189858; MOT 167275;
particulares: 224788; 622051; 773108; 580937; 563421; 139765; 587802; a los
propietarios que demuestren su titularidad; vehículos que se encuentran
abandonados desde hace más de un mes en el local que se encontraba en arriendo
a la sociedad Hidenita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184762,
representada por su presidente el señor Juan Carlos García Quesada, mayor,
divorciado una vez, vecino de Curridabat, del Banco Nacional, doscientos metros
sur, cédula 1-484-662; y que desde hace más de un mes dejó abandonada la
propiedad sin razón aparente y sin dejar notificación alguna. Se pone en
conocimiento, al señor García Quesada y a todos interesados que aleguen tener
mejor derecho sobre dichos bienes, para que se presenten al local ubicado en
San Pedro de Montes de Oca cien metros al sur de la Bomba El Higuerón, a hacer
valer sus derechos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Priscilla
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021879).
Por medio de la escritura Nº 1 de las catorce horas del 10 de marzo del 2010, se ha procedido a modificar el domicilio social de la sociedad Ipsos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328429.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.––1 vez.––(IN2010021599).
Por medio de la
escritura Nº 2 de las catorce horas treinta minutos del 10 de marzo del 2010,
se ha procedido a otorgar poder general limitado a cien mil dólares por parte
de Ipsos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Industrias Infersa Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con su presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 4 de marzo de 2010.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.––1 vez.––(IN2010021606).
Ante esta Notaría a las siete horas del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Landmark Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en su cláusula segunda del domicilio.—San José, 4 de marzo de 2010.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.––1 vez.––(IN2010021607).
En mi Notaría, se constituye GNH Ciento Doce Mil Cuatrocientos
Noventa Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Nágera Hernández. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.––1 vez.––RP2010161133.––(IN2010021640).
En mi Notaría, se constituye GGF Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Francisco Ramírez Steller. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.––1 vez.––RP2010161134.––(IN2010021641).
Por escritura otorgada en esta ciudad y Notaría a las diez horas de hoy,
fue constituida Nutrición Balance Vital Sociedad Anónima, abreviándose
S. A. Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria
y comercio. Plazo: cien años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con poder generalísimo.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Ana
Lorena Vega Vega, Notaria.––1 vez.––RP2010161137.––(IN2010021642).
El día veintisiete de febrero del año dos mil diez, se constituyó
sociedad denominada Porteo Ale Dos Mil Diez Limitada. Capital social:
diez mil colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve
de marzo del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1 vez.––RP2010161139.––(IN2010021643).
Ante esta Notaría se modificó la cláusula quinta del capital social de
la sociedad de este domicilio denominada PyP Construcciones, en San José
a las diez horas del primer día del mes de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Maxwell García Barquero, Notario.––1 vez.––RP2010161140.––(IN2010021644).
El día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad
denominada Lord and Martin Holding Company Limitada. Capital social:
diez mil colones. Notario Cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve
de marzo del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1
vez.––RP2010161141.––(IN2010021645).
El día seis de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad
denominada Porteo Felo Limitada. Capital social: diez mil colones.
Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve de marzo del año
dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1
vez.––RP2010161142.––(IN2010021646).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de marzo de
dos mil diez, los señores Geovanny Calderón Castro, cédula número
uno-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cincuenta y siete y Jonathan Gerardo
Calderón Chavarría, cédula número uno-mil-ciento sesenta y siete, constituyen
la sociedad denominada Monte de La Shekina Sociedad Anónima. Plazo
social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010161165.—(IN2010021665).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de marzo del
dos mil diez, los señores Claudio Regueyra Edelman, cédula número
uno-setecientos diez-setecientos setenta y uno y Laura Durán Grande, cédula
número uno-mil cincuenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y tres, constituyen la
sociedad denominada Medicina Reproductiva Sociedad Anónima. Plazo social
cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2010161166.—(IN201021666).
En mi notaría, mediante escritura número 138 otorgada a las 14:00 horas
del 2010, fue constituida La Marañona S. A. Capital social 10.000
colones. Plazo social cien años a partir del 9 de marzo de 2010.—San José, 9 de
marzo del 2010.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1
vez.—RP2010161167.—(IN2010021667).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 8 horas del 5 de marzo
del 2010, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de
Alajuela, denominada Inversiones F Orva S. A. Presidente y apoderado
generalísimo sin límite sumario: Carlos Manuel Vargas Vásquez. Capital social:
Cien mil colones.—San Ramón, 5 de marzo del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza
Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010161169.—(IN2010021668).
Por escritura protocolizada ante mi notaría a las 14 horas del 3 de
marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad social con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, San José, denominada
La Ilusión JTFW S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de
directores y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San
Ramón , 3 de marzo del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2010161170.—(IN2010021669).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 9 horas del 5 de marzo
del 2010, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de
Alajuela, denominada Inmobiliaria SR Fuengar S. A. Presidenta y
apoderada generalísima sin límite sumario: Flory García Garro. Capital social:
Ciento veinte mil colones.—San Ramón, 5 de marzo del 2010.—Lic Róger Alexis
Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010161171.—(IN2010021670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 4 de
marzo del 2010, se constituyó la entidad denominada Tecnología en Televisión
Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras en Tectelque S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo: José Antonio Zuñiga Morales. Capital social: Un millón
de colones. Plazo: Noventa y nueve Años.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic.
Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—RP2010161172.—(IN2010021671).
El suscrito notario público hace constar que María de los Ángeles Flores
Parrales y Tommy Gamboa Flores, por escritura pública número ciento cincuenta y
siete-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de marzo del
dos mil diez. Constituyen la sociedad denominada Puravidense Sociedad
Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: Diez mil
colones. Se nombra presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma a: María de los Ángeles Flores Parrales y
Tommy Gamboa Flores, respectivamente. Es todo.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo
Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161174.—(IN2010021672).
La entidad Arges de Plata Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, cédula jurídica 3-101-323904, avisa que se ha variado la cláusula 8 de
la constitución de la sociedad, cambiando la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2010161175.—(IN2010021673).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas de nueve de
marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de treinta millones de
colones exactos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2010161177.—(IN2010021674).
Ante esta notaría la ser las once horas del siete de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad anónima Mantenimiento y Limpieza de Jardines
Pesca Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social
noventa y nueve años, domicilio social será en la ciudad de Limón, Matina,
Boston, cien metros oeste del Centro Turísticos Las Tilapias.—San José, diez de
marzo del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010161180.—(IN2010021675).
Mediante escritura número dieciocho de las catorce horas del cuatro de
marzo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones
Pretel Vaelenzuela Sociedad de Responsabilidad Limitada capital social
debidamente sucrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic.
María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010161181.—(IN2010021676).
Por escritura otorgada ante mí, en Florida de Santa Cruz, Guanacaste, el
día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Empresa de Apoyo Comunal Florida Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010161183.—(IN2010021677).
A las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez,
la sociedad Inmobiliaria Calcas El Futuro Sociedad Anónima modificó la
cláusula segunda y de la junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil
diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2010161185.—(IN2010021678).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la
sociedad anónima Proyectos Centroamericanos de Construcción Sociedad Anónima
S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente, con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil
colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número
44 de las 13:00 horas del 9 de marzo de 2010.—San José, 9 de marzo del
2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010161186.—(IN2010021679).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de marzo del
dos mil diez, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos
diecisiete sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010161187.—(IN2010021680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de
marzo del 2010, se reformó las cláusulas primera y tercera del pacto social
constitutivo de Jema Preciosa Z Y C Sociedad Anónima.—San José, marzo 9
del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010161188.—(IN2010021681).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las
nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de
la compañía tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos noventa s.r.l.,
por lo que se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto
social.—Guanacaste, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco
Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010161194.—(IN2010021682).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
compañía Hyun y Min Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil
colones.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010161195.—(IN2010021683).
Ante esta notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por
escritura pública número ciento veinticinco-quince, de las once horas del
primero de julio del año dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya
denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo
noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1
vez.—RP2010161198.—(IN2010021684).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Aerofumigación Centroamericana S. A., donde se
modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 8 de marzo del
2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010161199.—(IN2010021685).
Por escritura ciento cuarenta y tres, otorgada en esta notaría en San
José, a las diecisiete horas quince minutos del primero de marzo del dos mil
diez, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Café Studio Sociedad Anónima, en la que se reforman la
cláusula quinta: Del capital social, octava de la integración de la junta
directiva y novena: De la representación del pacto constitutivo de la
entidad.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—RP2010161201.—(IN2010021686).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de
febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: AAAAAAAÁgil y Fácil
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall
El Dorado, local número ocho. Capital social: veinte mil colones exactos.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2010161202.—(IN2010021687).
Mediante escritura número veintiséis de las dieciséis horas del ocho de
marzo del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron
cien sociedades anónimas cuyas razones sociales no se consignan en este edicto
debido a que sus razones sociales lo serán sus respectivos números de cédulas
jurídicas que en su momento sean asignas por parte del Registro Mercantil, con
el aditamento Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 9
de marzo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010161206.—(IN2010021689).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Comercializadora
Mayari Oro Cero Uno S. A. Se reforma cláusula octava, nombra nuevo
presidente y secretario. Representante legal Flory Rojas Arroyo.—Orotina a las
9:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010161207.—(IN2010021690).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Circuit B & M Store Sociedad
Anónima. Capital: Diez millones de colones. Domicilio: Heredia. Corresponde
al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma conjunta.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010161208.—(IN2010021691).
Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad Valverde Ramírez
e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones exactos,
representado por doce acciones de mil colones cada una. Domicilio social:
Barrio Las Américas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a las oficinas
del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social: Noventa y nueve años.
Presidente: Rosalba Valverde Elizondo, cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y seis-quinientos sesenta y dos.—Nueve de marzo del dos
mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—RP2010161215.—(IN2010021692).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Deur
Desarrolladora Urbanística Ltda, en la cual se reforma las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010161217.—(IN2010021693).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público
hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos
ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones
Kali Meoso Sociedad Anónima, segundo: E1 domicilio social de la sociedad
será en Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa; constituida
por: Héctor Emilio Camelo Méndez, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una
vez, cédula de residencia número 117-00-1.153.932, vecino de San Juan Chiquito
de Esparza, provincia de Puntarenas, segunda casa esquinera, Femando Antonio
Osorio Cifuentes, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de residencia número 117400000222, vecino de Esparza,
provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa.—Esparza; 10 de marzo
del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1
vez.—RP2010161219.—(IN2010021694).
Por escritura otorgada por el notario Licenciado Felipe Gómez Rodríguez,
a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Remodelaciones
Bogantes Rodríguez Lujolinos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Remodelaciones
Bogantes Rodríguez Lujolinos S. A. Presidente: Con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor: Luis Alberto Bogantes Rodríguez.
Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día
del 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010161222.—(IN2010021695).
Ana Lucía Matamoros Arias, Berny Leonel Rodríguez Matamoros, y Ana Laura
Rodríguez Matamoros, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia,
a las 10.00 horas del día 6 de marzo del año 2010.—Lic Wálter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010161223.—(IN2010021896).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del
nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica, asignado por el Registro al momento
de su inscripción.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1
vez.—RP2010161224.—(IN2010021697).
Por escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en Santa María
de Dota, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituye Servisefa
Hermanos Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notaria.—1
vez.—RP2010161225.—(IN2010021698).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de
marzo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Operaciones Cañeras
del Pacífico OCDPSA Sociedad Anónima y Ambientes Protegidos Guanacastecos APG
Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y
capital social de doce mil colones.—San José, nueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2010161230.—(IN2010021699).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de
febrero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Hacienda Bancales
de Costa Rica HBCR Sociedad Anónima y Operaciones Agroindustriales del Pacífico
OAP Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y
capital social de doce mil colones.—San José, tres de marzo del dos mil
diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2010161231.—(IN201021700).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de
febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Eloyd de Costa Rica
ELCRSA Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años
y capital social de doce mil colones.—San José, tres de marzo del dos mil
diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2010161232.—(IN2010021701).
En mi notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del año dos
mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Lucha
Contra el Fuego en los Bosques de Latino América y el Mundo (en idioma
Inglés Latin America and Global Forest Fires Fighting Foundation)
pudiéndose abreviar FLAG, domiciliada en Montes de Oca, con un capital
de cien mil colones. Fundador: Francisco Casasa Vargas.—San José, veinticinco
de febrero del año dos mil diez.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1
vez.—RP2010161233.—(IN2010021702).
Ante mí: Krysbell Rios Myrie, notaria pública de Siquirres, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Odontológicos Integrales Mupi
Sociedad Anónima, presidenta: Andrea Muñoz Pincay, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Siquirres, 23 de febrero del
2010.—Lic. Krysbell Rios Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2010161236.—(IN20100021703).
Por escritura número: ochenta y cinco, se protocolizó en lo conducente
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa
Rica Aborigen y Autóctona Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil once. Nuevos nombramientos de
presidente y secretario. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas ocho de marzo del
dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010161238.—(IN2010021704).
Por escritura número: ochenta y nueve, se protocolizó en lo conducente
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Costa Rica Aborigen y Autóctona Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuarenta y seis. Nuevo
nombramiento de presidente. Modificación de cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil
diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notaria.—1
vez.—RP2010161240.—(IN2010021705).
Por escritura número 149-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria
pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9:30 horas del
9 de marzo del 2010, la sociedad costarricense denominada Fincas Ingoglia S.
A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil ciento treinta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 9 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010161241.—(IN2010021706).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del seis
de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad que como razón social se
asigne el número de cédula jurídica, según el Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, del Registro
Nacional. Presidente: Franklin Avellán Martínez, domicilio: San
José.—Diecinueve horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera
Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010161229.—(IN2010021707).
Por escritura número: veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas
del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Hacienda Lobe Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, tercera del domicilio
y octava de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010161242.—(IN2010021708).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Gayol
Limitada. Plazo: Cien años a partir de la constitución; capital social:
Doce mil colones; administración: Dos gerentes, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, nueve de marzo del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—RP2010161243.—(IN2010021709).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 18 de
febrero del 2010, Rita Virginia Céspedes Araya y Geiner Ramón Mena León
constituyen Génesis Arce Sociedad Anónima, representación judicial y
extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero. Presidenta:
Milagro María Chavarría Céspedes.—San Marcos de Tarrazú, 8 de marzo del
2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010161244.—(IN2010021710).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Silverfield
Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010161246.—(IN2010021711).
Que ante esta notaría, a las 11 horas del 4 de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Licasa Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima con domicilio social provincia de San
José, cantón Montes de Oca, de la iglesia, veinticinco metros sur. Que su
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2010161247.—(IN2010021712).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe, que se
constituirá sociedad anónima Cadena Sarapiqueña de Muebles Durán y Familia
Sociedad Anónima. Representada: presidenta: Yulieth Durán Jiménez, cédula
2-623-569 y tesorero: Luis Orlando Vindas Madrigal, cédula: 2-552-343,
secretaria: Virginia Jiménez Villegas de cédula 5-219-308, fiscal: José Durán
Arce, cédula: 4-167-148. Diez acciones nominativas, de fecha cinco de marzo del
dos mil diez.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—RP2010161248.—(IN2010021713).
Luis Gerardo Alfaro Rodríguez y Erika Alfaro Soto, constituyen la
sociedad anónima denominada Alfaso Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Grecia a las 19:30 horas del día 8 de marzo del año 2010.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010161250.—(IN2010021714).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de
mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010161253.—(IN2010021715).
Yermal Salazar Rodríguez y Celia Rosa Alpízar Castro, constituyen una
sociedad anónima, la sociedad se nombrará al igual que el número de cédula
jurídica que se le asigne por el Registro Nacional, agregándosele las palabras Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Alajuela,
Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros sur y doscientos metros este del
Rancho Ceci.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161255.—(IN2010021716).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hace constar que en su notaría
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Joman M.V. S. A.,
cuyo capital es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010161256.—(IN2010021717).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su
notaría se constituyó la empresa Tat-Aga S. R. L., cuyo capital es de
trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010161257.—(IN2010021718).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de marzo
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Flores Vivas Limitada.
Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo.
Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010161258.—(IN2010021719).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del
día nueve de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima S.
A. V. Group Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado
por los socios. Es todo.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic.
Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010161260.—(IN2010021720).
Por acta de asamblea extraordinaria número dos, celebrada el día ocho de
mayo del dos mil nueve, se nombra como presidente de la sociedad Grandes
Miradores Costeros del Océano Pacífico Sur Sociedad Anónima, a Johansson
Arce Quesada, cédula 1-1253-200, por todo el plazo social, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, nueve de
mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010161261.—(IN2010021721).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy ante mí, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona
jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José.
Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161262.—(IN2010021722).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy ante mí, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona
jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José.
Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161263.—(IN2010021723).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de Persona
Jurídica que asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José.
Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161264.—(IN2010021724).
Por escritura otorgada a las 10:15 horas de hoy ante mí, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de Persona
Jurídica que asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José.
Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010161265.—(IN2010021725).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy ante mí, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de Persona Jurídica
que asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social:
99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2010161266.—(IN2010021726).
El suscrito notario público hace constar que por acta número uno: de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
del Pacífico M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta mil ochocientos veintiocho, celebrada a las diez horas
del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y protocolizada ante esta
notaría, en San José a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil
diez, se reforma la cláusula del nombre para que se lea: Orollana V.L.A.O
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio: su
domicilio social será en la ciudad de Alajuela, frente a los Tribunales de
Justicia, en la oficina de abogados. Se reforma la cláusula de la
administración y se revoca el nombramiento del presidente. Se nombra presidenta
a Edier Amparo Quintero Martínez, mayor, soltera, empresaria, colombiana,
vecina de El Alto de Guadalupe, de la pulpería El Trébol cien metros al este,
pasaporte de su país número dos nueve cuatro dos cuatro tres uno cero. Es
todo.—San José, dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil diez.—Lic.
Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161269.—(IN2010021727).
Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía SMA Seguridad y Monitoreo de Alarmas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-473746, se nombra vicepresidente al
señor Marcos Otárola Artavia, cédula 9-074-517. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá exclusivamente al presidente: señor José Rolando
Corrales Orozco, cédula 1-570-539.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010161271.—(IN2010021728).
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de Multitec
Ballestero Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al
domicilio; renuncia de junta directiva y elección de nueva junta, y se reforma
la cláusula sexta en cuanto administración. Escritura otorgada el ocho de marzo
del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010161272.—(IN2010021729).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento uno - dos del
tomo dos otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil
diez, se constituye la fundación sociedad que se denomina Fundación para el
Desarrollo Tecnológico Cybernet, constituida por la señora Mélida Rodríguez
Morales.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010161276.—(IN2010021730).
Por escritura otorgada ante mí el día 2 de marzo del 2010, se constituye
la sociedad Revista Semana Costa Rica S. A.—San José, 10 de marzo del
2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010161277.—(IN2010021731).
Mediante escritura número ciento veintidós, protocolo número dos del
suscrito notario público, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de Inversiones y Representaciones Coco Santa Ana S. A., a
fin de modificar la razón social, para que en adelante se lea primera: del
nombre: La sociedad se denominará Inversiones y Representaciones Shalem
Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del nueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010161279.—(IN2010021732).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del día 12 de febrero de
este año, se constituyó Horizontes del Mañana S. A., representada por su
presidente y por su tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actúan conjunta o separadamente. Domicilio social Heredia,
capital social 20 mil colones.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010161281.—(IN2010021733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del día 10 de
marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada Serentipity S. A.,
domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, del costado norte de la iglesia
católica, doscientos metros al este, apartamentos Don Luis, presidente: Luis
Alberto Chaves Herrera, cédula 4-095-603. Capital cien mil colones.—Belén,
Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº RP2010161285.—(IN2010021734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 9 de
marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada Casa Marylú S. A.
domiciliada en Barva de Heredia, residencial Santander, casa número nueve D,
presidente: Jairo Zamora Zumbado, cédula 1-924-429, capital social cien mil
colones.—Belén, Heredia, 9 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010161286.—(IN2010021735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del
veintidós de enero del dos mil diez, se reforman los estatutos de la sociedad
denominada Treinta de Junio AJSR Sociedad Anónima, domicilio social:
República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito
Santa Rosa, setenta y cinco metros este del salón comunal Santa Rosa, pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, nueve de marzo del dos
mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010161287.—(IN2010021736).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del día doce de
enero de dos mil diez, se otorgó la escritura mediante la cual se modificó la
cláusula quinta de la sociedad Hermanos Berit Veque Sociedad Anónima.—Lic.
Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161288.—(IN2010021737).
Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 8:00 horas
del 9 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad numeración asignada por el
Registro Nacional, Sección Mercantil con la denominación al final Sociedad
Anónima, conforme a la circular D.R.P.J-005-2008, capital social diez mil
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones,
corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social provincia de San José, cantón: Tibás, distrito Llorente,
residencial Ámbar, cuatrocientos este y cien norte de Autos García Font, casa
veintinueve, presidente: Jorge Esteban Solano Dormond.—San José, 9 de marzo del
2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010161290.—(IN2010021738).
Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las dieciséis
horas del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SSO- Group Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve siete cinco seis
tres. Se reformó cláusula noventa de la representación. Presidente: Alvaro
Fabián Arias Dormond.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Cristian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161291.—(IN2010021739).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas, del
día nueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales G Y E Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado;
presidente: Geovanny Rojas Fhunnez; plazo: noventa y nueve años.—San José,
martes 09 de marzo de 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.––1
vez.––RP2010161292.––(IN2010021740).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las
nueve horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Importaciones
G&M Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve
años y el capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto,
Notaria.––1 vez.––RP2010161294.––(IN2010021741).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Kaltak S. A., realizada en su domicilio social en Moravia,
cien metros este de la Municipalidad, a las nueve horas del veintiséis de
febrero del año dos mil diez, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto
social, renuncia presidente y se nombra nuevo.—Santa Ana de Belén, Carrillo,
Guanacaste, 4 de marzo 2010.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.––1
vez.––RP2010161295.––(IN2010021742).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de la Asociación Vecinos El Paso de Garzas
mediante escritura 122 del tomo 09 de mi protocolo el día 09 de marzo del 2010.
Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga,
Notaria.––1 vez.––RP2010161298.––(IN2010021743).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Jardines de Guachipelín Quidi Sociedad
Anónima, mediante la cual se cambia la totalidad de la junta directiva,
reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 04 de
marzo del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010161299.––(IN2010021744).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2010, ante
esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Bali Altos Doscientos Tres,
por medio de la cual se reforma cláusula sexta, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.––1
vez.––RP2010161303.––(IN2010021745).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10 horas del 9 de marzo del
2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tin
Marín S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de
marzo de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1
vez.––RP2010161304.––(IN2010021746).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8 horas del 24 de septiembre
de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trompudo
del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de
marzo de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1
vez.––RP2010161305.––(IN2010021747).
La suscrita notaria pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que
el día cinco de marzo del dos mil diez, se reformó la sociedad H.G Industria
Manufacturera Sociedad Anónima. Siendo apoderado generalísimo sin límite de
suma: Willian Monge González. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Firmo en
Heredia el nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado,
Notaria.––1 vez.––RP2010161307.––(IN2010021748).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el
día cinco de marzo del dos mil diez, se reformó la sociedad tres- ciento
uno- cinco nueve tres dos siete tres sociedad anónima. Siendo apoderado
generalísimo sin límite de suma: Luis Fernando Argüello Víquez. Capital:
suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el nueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.––1
vez.––RP2010161308.––(IN2010021749).
El tres de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Discover
Green Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Corrales
Ugalde. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, tres de marzo del dos mil
diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.––1
vez.––RP2010161309.––(IN2010021750).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 10 de marzo del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Moto Partes Internacional
M.P.I. Sociedad Anónima, domiciliada en San José avenida diez, frente al
Cementerio de Obreros, 99 años de plazo social, capital de diez mil colones sin
céntimos suscrito y pagado. Presidente: Aarón Castro Villalobos, secretario:
Carlos Santiago Castro Solera, quienes tienen la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma conjunta o separada.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic.
María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010161312.––(IN2010021751).
Por escritura pública número 114-9, otorgada ante mi Notaría a las 14
horas 40 minutos del 06 de marzo de 2010, se han reformado las cláusulas 6 y 9
de los Estatutos de la entidad Agrícola Goca Sociedad Anónima. Asimismo
se nombró nueva junta directiva.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.––1
vez.––RP2010161318.––(IN2010021752).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Heriel S.A.,
modifica cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social a veinte
millones de colones.—San José, 2 de marzo 2010.—Lic. Montserrat Brich Mesegué,
Notaria.––1 vez.––RP2010161319.—(IN2010021753).
Por escritura número 169 de las 08 horas del día 10 de febrero del año
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres
ciento uno quinientos treinta y dos mil seiscientos noventa y dos s.a.,
modificando cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra la junta
directiva.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.––1 vez.––RP2010161320.––(IN2010021754).
En mi notaría al ser las 13:00 horas del día 8 de febrero del dos mil
diez, se constituyó la sociedad M & D the Florida S. A., capital
social íntegramente suscrito y pagado, domicilio social en San José, Tibás.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo
del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.––1
vez.––RP2010161321.––(IN2010021755).
Ante esta Notaría
a las nueve horas del
dieciocho de noviembre del
dos mil nueve, mediante escritura
ciento setenta y
seis-doce, La Tita R Y G S. A.
Reforma las cláusulas sexta y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.––1 vez.––RP2010161361.––(IN2010021778).
Proyectos Ecológicos Tyndall S. A., con la cédula jurídica número tres - ciento uno
- tres ocho dos dos dos cinco, comunica que reformó la cláusula sétima del acta
constitutiva, y nombró nueva junta directiva.—Belén, nueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.––1
vez.––RP2010161362.––(IN2010021779).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación
Pérez Delgado y Asociados S. A., con domicilio social en Alajuela, El
Coyol, condominio Vila del Lago, casa número ciento cuarenta y tres. Plazo
social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta
Rodríguez Retana, Notaria.––1 vez.––RP2010161363.––(IN2010021780).
Por escritura número seis, del tomo veintitrés, de la notaria pública
Esther Badilla Meléndez, otorgada a las 14:00 horas, del día 08 de marzo del
año 2010, los señores: Juan Carlos Fernández Torres, David Mora Anchía,
Alexander Piedra Chacón y Enrique Barrientos Solís, constituyeron, Orbi
Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Esther Badilla
Meléndez, Notaria.––1 vez.––RP2010161364.––(IN2010021781).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos, del día nueve
de marzo del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Lilo de Biolley Sociedad
Anónima, por medio de la cual se transforma la presente sociedad a una
sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda
modificar totalmente los estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010161366.––(IN2010021782).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos, del día cinco de
marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos e Inversiones Alfaro del Valle Sociedad Anónima,
por medio del cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la
junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y
se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.––1 vez.––RP2010161368.––(IN2010021783).
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 09/02/2010,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Monteroca S C
S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las
cláusulas segunda, sexta y sétima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010161370.––(IN2010021784).
En mi Notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del nueve de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fábrica Bloque Concreto
Integral Limitada. Se remueve gerente y se nombra nuevo gerente.—San José,
9 de marzo de 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.––1
vez.––RP2010161372.––(IN2010021785).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del día
nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesorías Agrilop
Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, 10 de marzo
del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.––1
vez.––RP2010161387.––(IN2010021786).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de marzo del
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan
nuevos nombramientos.—Cartago, 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010161388.––(IN2010021787).
El día de hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Plataformas
Correcaminos Faster S. A. Domiciliada en Machacona, distrito tercero, del
cantón segundo Esparza, de la provincia seis Puntarenas, ciento cincuenta
metros este de la Delegación de Tránsito. Representante legal: el
presidente.—Esparza, 8:00 horas del 07 de marzo de 2010.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.––1 vez.––RP2010161389.––(IN2010021788).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad Distribuidora Vertiente de la Plata Cristalina N.I.M.S.A. Sociedad
Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años,
domicilio: San José.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.––1
vez.––RP2010161390.––(IN2010021789).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad Netovillizu Sociedad Anónima, capital social: totalmente
suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, veintisiete
de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.––1
vez.––RP2010161391.––(IN2010021790).
Ante mi, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta número uno
de Edjo E&J Bienes Raíces S. A., mediante escritura número 94 del
tomo tercero de mi protocolo, modificando el pacto constitutivo de la cláusula
décima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva. Representación
judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva,
Notaria.––1 vez.––RP2010161392.––(IN2010021791).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea
general extraordinaria, donde se realiza el cambio de junta directiva de la
sociedad C&S Escrow Account Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y
seis.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes
Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010161394.—(IN2010021792).
Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas quince minutos del
nueve de marzo del dos mil diez, se constituyeron 10 sociedades anónimas
denominadas con el número de cédula jurídica que el registro asigne,
domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social de diez mil colones cada una. Presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de marzo del dos mil diez.—Lic.
Patricia Quesada Sandoval, Notaria.––1 vez.––RP2010161395.––(IN2010021793).
Constitución de la sociedad denominada Rolexon S. A., constituida
en su domicilio social, el día 10 de marzo del 2010, en la notaria de la
licenciada Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic.
Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010161397.––(IN2010021794).
Por escritura número nueve otorgada ante mi Notaría en la ciudad de
Siquirres, Limón, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil diez,
Benita Porras Arias y Jane Rodríguez Porras, constituyeron la sociedad
denominada Finca Bepoar del Peje Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca
Bepoar del Peje S. A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón,
primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010161398.––(IN2010021795).
Por escritura número diecisiete otorgada ante mi Notaría en la ciudad de
Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez,
los señores David Junior Guido Castro y Junior Guido Oporta, constituyeron
la sociedad denominada Sstorlin de Cuba Creek J G Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Sstorlin
de Cuba Creek J G S. A.,
plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010161399.––(IN2010021796).
Por escritura número veinticuatro-dos, otorgada ante esta notaria
pública Paola Tatiana Rojas Segura, a las diecisiete horas treinta minutos del
día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo de la sociedad denominada D D C de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciocho mil
trescientos cuarenta y dos.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic.
Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010161401.––(IN2010021797).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9 horas del 08 de
marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cambronero
Acuña Primera Limitada. Gerente: Miguel Cambronera Acuña, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 08 de marzo de 2010.—Lic.
Francisco Alonso Rodríguez Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010161403.––(IN2010021798).
Mediante escritura pública número ochenta del protocolo número
diecisiete de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día diecisiete de
febrero dos mil nueve, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la
sociedad denominada Yostiv Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia
Yadira Alfaro Murillo.—Sarchí Norte, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic.
Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010161404.––(IN2010021799).
Por escritura otorgada el 11 de febrero del 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de PH-C Ingenieros Consultores S.
A. Se reforma representación y domicilio. Se nombra secretario.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.––1 vez.––RP2010161405.––(IN2010021800).
Jaime Antonio Soria Prado y Enrique Javier Vargas constituyen la
sociedad Le Cordon Bleu Costa Rica S. A. Agente residente: Licda.
Gabriela Muñoz Vargas.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010161407.––(IN2010021801).
Mediante escritura otorgada es esta notaría, se constituyó hoy: Brisas
Costeras PJCM Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de marzo del
2010.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.––1
vez.––RP2010161410.––(IN2010021802).
Gonzalo Calderón Vega y Gloriana Hernández Carballo, constituyen American
Gypsum A.G.D.O.S. Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general,
con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones y el
presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho
horas del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría,
Notaria.––1 vez.––RP2010161412.––(IN2010021803).
Por la escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las
trece horas del día seis del mes de junio del año dos mil nueve, se constituyó
la sociedad Proyectos e Inversiones Jardín Exótico Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Fernando
Alpízar Morales.—San José, 6 de marzo del 2010.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto,
Notaria.––1 vez.––RP2010161414.––(IN2010021804).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de marzo del
año dos mil diez, ante los notarios: Henry Alonso Víquez Arias y Víctor Julio
Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación
su número de cédula jurídica, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, distrito
quinto, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y
nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los
bienes raíces en general. Presidenta: Ellie Marcia Chaves, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio
Víquez Arias.—Atenas, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio
Víquez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010161416.––(IN2010021805).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en
Atenas, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de
cédula jurídica. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, ocho de marzo
del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1
vez.––RP2010161417.––(IN2010021806).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo,
se cambia secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración de la
sociedad Jardines del Cauca K.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos seis.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010161420.––(IN2010021807).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez de
marzo de dos mil diez, se nombra secretaria de la sociedad Casa Deuce GCZ
Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Kattia
Quesada Céspedes, Notaria.––1 vez.––(IN2010021861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de
marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Servicios Integrales Asociados S. A., mediante la cual se nombra
presidente y secretario.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Luis Echeverri
Trujillo, Notario.––1 vez.––(IN2010021862).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas del día
veintiséis de febrero del presente año, protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Navemar
Sociedad Anónima, por medio de la cual se aceptan renuncias del secretario
y tesorero de la junta directiva y se nombran sus sustitutos. Se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, once de
marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.––1 vez.––(IN2010021863).
La
suscrita Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San
José, he protocolizado reforma al pacto social de la empresa tres- ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro sociedad
anónima, mediante el que se modifica el nombre de la sociedad a Propiedades
del Sol de San Buenas (P.S.B) Sociedad Anónima y se modifica igualmente la
junta directiva de la misma, quince horas del día veintiuno de febrero del año
dos mil diez. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.––1
vez.––(IN2010021874).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día nueve de marzo del dos mil diez, a las nueve horas en
Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Midi
D’automne Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, diez de
marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1
vez.––(IN2010021893).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las
11:00 horas del 08 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Importadora
Boro Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importadora
Boro Internacional S. A. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor: Luis A. Bolaños Rodríguez. Capital:
suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 08 de
marzo del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.––1
vez.––(IN2010021897).
La sociedad Consultoría Delta Sociedad Anónima reforma la
cláusula sétima de su pacto constitutivo e incluye una nueva cláusula de la
reserva de ley así como cambio de junta directiva. Escritura número ciento
noventa y siete del protocolo número seis de la notaria Flora Ramírez Camacho,
iniciada al folio ciento quince frente, de las ocho horas del veintidós de
abril del año dos mil seis.––Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.––1
vez.––(IN2010021898).
Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 10 de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Dimensión Competitiva Sociedad
Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 11 de
marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010021909).
Por escritura otorgada ante este notario a las 14:30 horas del 10 de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Scarlet Inversiones Sociedad
Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 11 de
marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010021910).
Mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las doce horas
del día diez de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Apego Campèstre I N C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil quinientos veinticinco, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.––1
vez.––(IN2010021914).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Tractores Nicoya S. A., para que se lea así: cláusula
quinta: El capital suscrito y pagado es de veintidós millones de colones
exactos, dividido en diez acciones de dos millones doscientos mil colones cada
una, que son títulos comunes y nominativos y llevarán la firma del presidente
de la sociedad, las cuales el socio Juan Antonio Vargas Ayales suscribe diez
acciones y paga la suma de doce millones de colones.—Nicoya, veinte de febrero
de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.––1
vez.––(IN2010021916).
Mediante escritura número 174-1, de las 17:00 horas del 9 de febrero del
2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-502686
s. a. modificando la cláusula segunda del domicilio social y realizando
nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente quienes
serán presidente: Jahaziel Elías Zamora Marín, tesorera: Rebeca Zamora Marín,
secretaria: Marta Marín Granados, fiscal: Carlos Luis Zamora Jiménez y agente
residente: Lic. Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 22 de febrero del dos mil
Diez.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.––1 vez.––(IN2010021919).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas
Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general
extraordinaria de socios de Propiedades Cerro del Valle C.R.
S. A. y Judinter S. A., por los cuales se acuerda la fusión
por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Judinter S. A., se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad
prevaleciente y se nombran en la sociedad prevaleciente junta directiva y
fiscal.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010021928).
Por escritura número ciento setenta y nueve-cinco, otorgada ante mí, a
las diez horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apartamentos
Yoses Este S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social.—San José, 04 de marzo de 2010.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.––1 vez.––(IN2010021929).
Ante el suscrito notario, se constituyó R R J - Veinticinco Santa
Elena S. A.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.––1
vez.––RP2010160168.––(IN2010021939).
En escritura Nº 5-246 otorgada a las 8 horas 30 minutos del 9 de marzo
del 2010. Tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Pacific Manta Ray B Eight
S. A.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.––1 vez.––(IN2010021947).
En escritura Nº 5-245 otorgada a las 8 horas del 9 de marzo del 2010.
Tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Blue Oyster B Three S. A.—San José, 10 de marzo
del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010021948).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 11
horas del 10 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
quinientos noventa y seis sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-568596. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 10 de marzo del 2010.—
Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010021954).
Por cambio de junta directiva de la asociación de esta plaza denominada Asociación
Urbanización Provivienda Luz y Esperanza de Paracito, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos
noventa y siete. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161379.—(IN2010022003).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho
horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil diez, mediante escritura
número doscientos cuarenta otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se
constituyó una sociedad denominada: Evejulin de Paraíso de Cartago Sociedad
Anónima.—Paraíso de Cartago, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco
Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010161380.—(IN2010022004).
Por escritura número 185 de las 15 horas del día 9 de marzo del 2010, se
constituye la sociedad denominada Segucisa S. A., Presidente: Luis
Alberto Young Acosta.—Lic. Francisco Javier Vargas Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010161381.—(IN2010022005).
Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MN
Logística Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo
será en la ciudad de Heredia, San Joaquín de Flores de la clínica, setenta
metros oeste, apartamentos María Luisa número dos, capital social cien mil
colones y su presidente el señor Alfredo Ruiz Jiménez, cédula de identidad
uno-nueve cero seis-nueve siete cinco.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010161383.—(IN2010022006).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza un
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Parque Industrial Sandal S. A. mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda revocar y
realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 9 de marzo del
2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010022009).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Casa Bella Monserrat Cuarta Veintiuno C de Tres Ríos S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto.—San José, 9 de
marzo del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010022010).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura
45 del tomo 18 de mi protocolo otorgada el 10 de febrero del 2010, Carlos
Alberto Sánchez Hidalgo y Margoth Sánchez Hidalgo, constituyen Kendra
Daniela S. A. Domiciliada Alajuela urbanización San Valentín casa cuatro
del bloque C. Objeto social el comercio en general, plazo social cien años,
capital social de 10.000 colones representada por 10 acciones comunes y
nominativas de 1000 colones, representada por su presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma
separada. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Angélica Cruz
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN22017).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del once de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Contorcountry
Veintinueve Verde Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta
del capital social, aumento del capital y la renuncia y nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, once de marzo del 2010.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010022021).
Corporación de Administración D.W.E Sociedad Anónima modifica pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 9 de marzo
del dos mil diez, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria
Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010022025).
Operaciones Decarol Williamson Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo en su cláusula
número undécima, escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de
marzo del dos mil diez, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic.
Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.——(IN2010022026).
Decarol Williamson Enterprises Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José a las 9:00 horas del 9 de marzo del dos mil diez, ante la notaria
Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2010022027).
Administración Decarol Williamson Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José a las 13:00 horas del 9 de marzo del dos mil diez, ante la
notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2010022029).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Consultoría Masofa
Internacional Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y
aportado.—San José once de marzo del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010022033).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario Eduardo
Sancho Arce, a las ocho horas, del once de marzo del año dos mil diez, se
protocolizó acta de la sociedad Asesoría e Inversiones Omega Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2010022036).
Por escritura 182 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de
marzo del 2010, la sociedad: Airpu de Costa Rica Sociedad Anónima, varía
su capital social a ¢2.000.000,00, varía la cláusula de administración, elimina
el puesto de agente residente y nombra nueva junta directiva.—Lic. German José
Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010022041).
Por escritura otorgada el día once de marzo del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general de la compañía tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho sociedad anónima,
por la que se nombran nuevos directores en la junta directiva y se reforman los
estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, doce de marzo del
dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010022044).
Por escritura otorgada el once de marzo de dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y
ocho mil ciento dieciocho sociedad anónima, por la que se nombra nuevos
directores en la junta directiva y se reforman los estatutos sociales en cuanto
a la administración.—San José, doce de marzo de dos mil diez.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010022046).
En escritura pública número cincuenta y dos otorgada a las dieciocho
horas del día once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada El Cielo Azul de Occidente Sociedad Anónima; con domicilio
social en la ciudad de San Ramón de Alajuela, La Guaria doscientos metros
noreste de la soda El Fogón, el plazo es de noventa y nueve años, el capital
social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidenta: Edith Soto Soto.—Palmares, once de marzo
del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2010022047).
A las once horas del día ocho de marzo del año dos mil diez, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C E
Consorcio Esquivel S. A., celebrada en su domicilio social, a las trece
horas del día diecinueve de febrero de dos mil diez, mediante la cual se
acuerda modificar el domicilio social de la entidad, cambio de junta directiva,
eliminación del puesto agente residente.—San José, ocho de marzo de dos mil
diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2010022053).
Mediante
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Fusiomer Sociedad Anónima, en la que
se conoció y aprobó el nombramiento de la nueva junta directiva y se modificó
la cláusula del domicilio social.—San José, once de marzo del dos mil
diez.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010022055).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del
dos de marzo del año dos mil diez, protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aurora
S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del
pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, doce de marzo del año dos mil
diez.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010022066).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del
01 de marzo del 2010, se constituyó Wills Invest Corporation S. A.,
domicilio: San José; capital: 300.000,00 colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2010161692.—(IN2010022085).
Al ser las dieciocho horas del ocho de marzo del año dos mil diez, la
señora Nidia Zúñiga Pérez y el señor Wilbert Jiménez Pérez, comparecen ante
este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Equipos y
Maquinarias para la Construcción -EMCO-Sociedad Anónima con domicilio
social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros
este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina
número uno.—San José, a las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010161421.—(IN2010022121).
Al ser las dieciocho horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos
mil diez, la señora Nidia Zúñiga Pérez y el señor Wilbert Jiménez Pérez,
comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía
denominada Corporación de Maquinaria Especial -COMAES- Sociedad Anónima con
domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe,
urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica
veinticinco metros este y cincuenta norte, Edificio H&R Consultores, tercer
piso, oficina número uno.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve
de marzo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2010161422.—(IN2010022122).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó
junta directiva de 3-101-497426 S. A.—Heredia, 10 de marzo del
2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010161423.—(IN2010022123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo del
2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Aires de Centroamérica S.
A., presidente: Guillermo Alfonso Ayala Rivas.—Kattia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010161426.—(IN2010022124).
Por escritura ciento treinta y cinco-cincuenta y ocho, otorgada en San
Juan Norte, Cartago, a dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil
diez, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo cincuenta y ocho del
notario Olman Alberto Rivera Valverde, Enid, María del Rocío, María Adelia y
Emigdo todos Vargas Porras, constituyen Hermanos Vargas Porras Sociedad
Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010161427.—(IN2010022125).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de Condominio Las
Misiones, se nombra como administrador del Condominio Las Misiones a la entidad
denominada Betava de Tabarcia S. A.—San José, diez de marzo de dos mil
diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010161428.—(IN2010022126).
Que por escritura número 74, visible a folio 83 vuelto del tomo 14 del
protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó las
cláusulas segunda y sexta de Bienes Raíces MP Realty SRL. Que por
escritura número 76, visible a folio 84 vuelto del tomo 14 del protocolo del
notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas
segunda, décimo primera y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente de Dominical Days S. A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas
del 10 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010161429.—(IN2010022127).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de
marzo de dos mil diez, se constituyó una sociedad de nombre The Nail Concept
Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en San José, Rohrmoser, del Parque
La Amistad doscientos metros norte, cien oeste, cincuenta norte, costado oeste
de edificio de Ciencia y Tecnología Frankling Chang. Plazo social: Noventa y
nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, once de marzo del dos
mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010161432.—(IN2010022128).
Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del nueve de marzo del dos mil diez, se modifica la
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad tres
ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres ciento
dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José, once de marzo
del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010161433.—(IN2010022129).
Por escritura número noventa y tres-tres otorgada a las 10:00 horas del
día 8 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Genus Acrocomia Thirty
Three Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161436.—(IN2010022130).
Por escritura otorgada a las quince treinta horas del nueve de marzo del
dos mil diez, ante el suscrito notario la sociedad Transportes Liberianos
del Norte S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social respecto al
domicilio.—Liberia, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo,
Notario.—1 vez.—RP2010161437.—(IN2010022131).
Por escritura número noventa y dos del tomo tercero de mi protocolo,
Emilia María González Vargas y Osvaldo Rocha González constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada denominada: Desarrollos Organizativos
Rogo Limitada; domiciliada en Alajuela, capital social de cien mil colones,
plazo social de cien años.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marco Ureña
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161438.—(IN2010022132).
Por escritura otorgada a las diez treinta horas del cuatro de marzo del
dos mil diez, ante el suscrito notario, la sociedad Aseteca Sociedad Agencia
de Seguros S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—Liberia cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010161439.—(IN2010022133).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de marzo del dos
mil diez ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Distribuidora
Automotriz Moroney S. A., presidente Fernando Moroney Hernández. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic.
José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010161442.—(IN2010022134).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Desarrollos Cabecar del Sur S. A., cédula
jurídica número 3-101-136437, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo.
Registro Público, Sección Mercantil, escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 10 de marzo del 2010.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ligia
María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161449.—(IN2010022135).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Transportes Deldu S. A., cédula jurídica
número 3-101-118213, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo. Registro
Público, Sección Mercantil, escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas
del 10 de marzo del 2010.—San José, 11 de marzo del 2010.—Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161450.—(IN2010022136).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas
de la sociedad
Auto-Transportes Pavas S. A., cédula jurídica número
3-101-054006, se acuerda modificaciones al pacto constitutivo, escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2010.—Lic. Ligia
María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161451.—(IN2010022137).
Por escritura número ochenta y seis del protocolo uno de la suscrita
notaría, se constituyó la sociedad anónima Pomeb S. A., Presidente Olger
David Estrada Campos, cuyo domicilio social será en San Pedro de Pérez Zeledón,
un kilómetro y medio al sur de la escuela del lugar y el capital social será de
diez acciones de dos mil colones cada una.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2010161452.—(IN2010022138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de tres
de marzo del dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la Asociación de Productores de Fruta de la Región Brunca,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos once mil quinientos
cuarenta y cuatro, en la cual se eligió a los miembros faltantes por renuncia:
tesorero Gonzalo Rojas, cédula uno-seiscientos sesenta y seis-cero cero seis,
quien ocupaba anteriormente el puesto de vocal y que sustituye al señor Eduardo
Delgado Asofeifa, cédula uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos treinta y
nueve y al vocal Daniel Durán Solís cédula uno-quinientos sesenta y
dos-seiscientos diecinueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de marzo del dos
mil diez.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010161453.—(IN2010022139).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Tramigo
Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio en
San José; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010161455.—(IN2010022140).
Ante esta notaría, se ha otorgado escritura en la que se constituye la
sociedad denominada G & M Consultores S. A., domiciliada en San
José, Paseo Colón, de Pollos Kentucky, cuatrocientos metros norte y veinticinco
metros oeste, con un capital social de diez mil colones, cuyo objeto es la
consultoría en materia legal y de investigación y un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010161457.—(IN2010022141).
Ante esta notaría, se ha otorgado escritura en la que se constituye
sociedad anónima denominada Fajico S. A., domiciliada en Heredia,
casa A veinte, Residencial Monte Alto, San José de la Montaña, Barva, con un
capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años, cuyo
presidente Johnny Jiménez Soto, con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010161458.—(IN2010022142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinticinco minutos del cuatro de febrero
de del dos mil diez, se constituyó la empresa La Pequeña Cosilandia Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse La Pequeña Cosilandia S. A. Presidenta:
Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010161459.—(IN2010022143).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y siete-veintidós,
otorgada en San Isidro de El General, a las diecisiete horas del día ocho de
marzo del dos mi diez, se constituyó la persona jurídica Lisa Anne Perrott y
sus Amigos de California Sociedad Anónima, con domicilio social, en la
provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Barú, Cabinas La
Fiesta, cuyo capital social lo es de doce mil colones, representado por doce
acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por
lo socios.—San Isidro de El General, diez de marzo del dos mil diez.—Lic.
Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2010161460.—(IN2010022144).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y treinta minutos
del día diez de marzo del año dos mil diez. Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la firma denominada Ecopropiedades del Mal País MG
Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su representación judicial y
extrajudicial.—San José, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil
diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010161461.—(IN2010022145).
Por escritura número setenta y nueve otorgada en mi notaría a las
diecisiete horas del diez de marzo mil diez, se reforma el domicilio, la
administración y el
capital social de
la empresa Vivero El Zamorano
S. A.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010161462.—(IN2010022146).
Por escritura número 172 visible a folio 91 vuelto del tomo cuarto de la
notaria Ania Bonilla Rivas, se constituyó sociedad por número de cédula
jurídica, siendo el presidente Daniel González Salazar con cédula de identidad
número 7-128-441, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ania
Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010161466.—(IN2010022147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de
marzo del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinario de la sociedad Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, se
modifica cláusula de administración y se revoca poder generalísimo. Es
todo.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—RP2010161467.—(IN2010022148).
Ante la notaría del licenciado Marcos Eduardo Baeza Sandí, en escritura
número trescientos cincuenta y uno otorgada el dos de marzo del dos mil diez,
se constituyó la entidad Micshe Sociedad Anónima, domiciliada en Cien
Manzanas de Tuis de Turrialba. Será representada por su presidente y secretaria
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, diez
de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010161469.—(IN2010022149).
Por escritura número 23 otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 3
de marzo del 2010, protocolicé en lo literal acuerdos de acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de Megaproyectos S. A., en la que se
aumenta el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social.—San
José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1
vez.—RP2010161470.—(IN2010022150).
El suscrito notario hace constar: que en escritura autorizada por el
suscrito a las quince horas del cinco de marzo del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada con cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
siete S.R. Ltda, domiciliada en Turrialba en la cual se nombra nuevo
gerente.—Turrialba, 7 de marzo del 2010.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1
vez.—RP2010161473.—(IN2010022151).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Se reforma la
cláusula primera del pacto social.—Turrialba, diez de marzo del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010161474.—(IN2010022152).
Por escritura número 37 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8
horas del 10 marzo de 2010, se constituyó la sociedad mercantil denominada Carimo
de Turrialba M M E Sociedad de Responsabilidad Limitada, capita social:
9.000 colones, Domicilio: República de Costa Rica, provincia de Cartago,
cantón: Turrialba, distrito Central, exactamente Barrio Cedros, casa J-4,
gerente Ricardo Monge Montoya.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—RP2010161475.—(IN2010022153).
Por escritura otorgada a las quince y diez horas del día de hoy en esta
Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú,
denominada JBV Condo Limitada, cuyo objeto será la industria,
comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el
capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintinueve de octubre de dos
mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010161476.—(IN2010022154).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda El Jabonal
Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se
nombra gerente y subgerente.—San Ramón, 7 de octubre de 2009.—Lic. Oki Emilio
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010161478.—(IN201022155).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina
en Coronado, se constituye escritura número veintiocho de las nueve y quince
horas del diez de marzo del dos mil diez, modificaron cláusulas, de la sociedad
anónima Zamoji de Coronado, cláusula segunda del domicilio social la
cual se lee: será en San Antonio de Coronado, Vázquez de Coronado, cien metros
al este del cruce de La Trinidad. Se modifica la décima quinta, junta
directiva: se nombra como secretario a: Gilberto Montero Vargas, mayor, casado
una vez, con cédula de identidad cuatro-cero setenta y cinco-quinientos,
comerciante, vecino de Vázquez de Coronado, por todo el plazo social.—Coronado,
diez de marzo del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010161480.—(IN2010022156).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 4 de
marzo del 2010, la sociedad de esta plaza HI Cuvee S. A., antes
denominada Holtermann Internacional S. A., aumenta su capital social,
reformando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 10 de marzo del
2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010161483.—(IN2010022157).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del primero
de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad La Diosa Esmeralda
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita,
diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—RP2010161485.—(IN2010022158).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las nueve horas
del once de marzo del año dos mil diez, Gustavo Badilla Araya y Semiramis
González Campos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de esta
plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente
el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose
junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—RP2010161486.—(IN201022159).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de marzo del dos
mil diez ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto social de la sociedad Special Places of Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2010161487.—(IN2010022160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Precious Paradise Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010161488.—(IN2010022161).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad de
responsabilidad limitada, el día diez de marzo del dos mil diez, mediante
escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Ulrich Kleinmanns.—Lic.
Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010161490.—(IN2010022162).
Mediante escritura número 168, folio 166 frente del tomo 06 de mi
protocolo, se ha constituido Aranjuez Ocho Cero Dos S. A., presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, los dos
últimos debiendo actuar conjuntamente, domicilio San José, avenida 2-0 calle 26
número s33. Mediante escritura número 172, del tomo 6 de protocolo, se ha
modificado el domicilio social, se ha nombrado nueva junta directiva y fiscal y
se ha modificado la razón social en la empresa Fuerte Bulnes S. A.,
cédula 3-101-325382, pasando a denominarse Montrijo S. A.—San José, 11
de marzo del 2010.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1
vez.—RP2010161491.—(IN2010022163).
Lic. Flor María Delgado Zumbado comunica que ante su notaría, se
constituyó la sociedad denominada Mi Tractor Rojo S. A., para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, once de marzo del dos mil
diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2010161492.—(IN2010022164).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:05 horas del
día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Desarrollos e Inversiones Costa Diamante del
Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad, donde se aumenta el capital social.—San
José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—RP2010161493.—(IN2010022165).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro
de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Aras Les Simoneau
Sociedad Anónima. Presidenta: Karolina Simoneau Alvarado.—San José, cuatro
de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1
vez.—RP2010161494.—(IN201022166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
cuatro de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones
Hernández & Simoneau Sociedad Anónima. Presidente. Rodolfo Hernández
Marín.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello
Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010161495.—(IN2010022167).
Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día cuatro del mes de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad: Lemuria Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Domicilio social: San José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, quinientos
metros sur de la imagen Santísima Trinidad, Condominio La Galvia, casa número
uno. Presidente: Eduardo Arturo Redondo Solano.—San José, cuatro de marzo del
2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010161497.—(IN2010022168).
Por la escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó
sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de
junio del dos mil seis. Plazo social cien años. Domicilio social: Provincia de
San José, Santa Ana centro, de la Funeraria Comunal cincuenta metros sur,
presidente: Andrew Nowinski.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—RP2010161498.—(IN2010022169).
He constituido las empresas Hacienda Cactus, Hacienda Calas, New
World Holdings, Occidental Invesments, Community Ventures Metropolitan
Holdings, Development Internacional, Transworld Developments todas S. A.,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, la
representación judicial y extrajudicial en todos los miembros de la junta
directiva.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—RP2010161499.—(IN2010022170).
En esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación Infinity
Kafe Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital cien mil
colones. Domicilio Llorente de Flores, Heredia, presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 6 noviembre
del 2009.—1 vez.—RP2010161503.—(IN2010022171).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta minutos
del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ferretería
y Materiales Tilarán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras
de cambio.—Tilarán, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010161504.—(IN2010022172).
A las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se
constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Hermanos Zamora Castillo de
San Gregado Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán,
dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010161505.—(IN2010022173).
En esta notaría se ha constituido la sociedad Campos y González
Servicios Profesionales Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.
Capital seiscientos mil colones. Domicilio Santo Domingo de Heredia. Presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, 17 de febrero del 2010.—1 vez.—RP2010161506.—(IN2010022174).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas
del primero de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Alimentos Torribu Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ana Vanessa
Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2010161508.—(IN2010022175).
Por escritura número 152-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria Ana
Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las once horas del 10 de marzo
del dos mil diez, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La
Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 10 de
marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010161509.—(IN2010022176).
Por escritura número 038-48 del tomo 48 del protocolo del notario
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 10 marzo
del 2010, se constituyen diez Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo Número tres tres uno siete uno-J, publicado en La
Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 10
marzo del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010161510.—(IN2010022177).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de
marzo del 2010, se reforman los estatutos de la sociedad denominada La
Filial Mar de Luz Sociedad Anónima. Se cambia el nombre de la sociedad por R
M Actual Sociedad Anónima, se cambia la junta directiva y el domicilio
social.—Heredia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2010161511.—(IN2010022178).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy protocolicé acta de
la sociedad Sakae en Sarmarcanda Sociedad Anónima, se modifica cláusula
segunda del domicilio y la representación, se cambia junta directiva.—San José,
diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1
vez.—RP2010161512.—(IN2010022179).
Que mediante escritura número 48-33, de las 10 horas del 22 de febrero
del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó
escritura de constitución sociedad, denominada The Golden Gate D & E
Bussines Sociedad Anónima, plazo social es de 99 años, el capital social es
de 10 mil colones y su presidente es David Ortega Montoya.—Cartago, 10 de marzo
del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—RP2010161513.—(IN2010022180).
Que mediante escritura número 51-33, de las 08 horas del 27 de febrero
del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó
escritura de constitución sociedad, denominada Inmobiliaria Martínez Cerdas.
Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente
es María del Carmen Martínez Cerdas.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010161515.—(IN2010022182).
Por escritura veintitrés otorgada a las siete horas del día de hoy,
protocolicé decreto ejecutivo y acuerdo de junta directiva de Correos de
Costa Rica S. A. mediante los cuales se prorrogó nombramiento de directores
y se nombraron los cargos de junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos
mil diez.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.––1
vez.––RP2010161558.––(IN2010022203).
Ante mi notaría se presentaron los señores David Gerardo Tenorio
Benavides y Blanca Lorena Calderón Delgado, para constituir la sociedad de
nombre Agroindustrias Tenorio Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.––1
vez.––RP2010161560.––(IN2010022204).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Swede
Project Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acordó disolver y
liquidar la empresa. Es todo.—San José, diez de marzo del 2010.—Lic. Mauricio
González Crespo, Notario.––1 vez.––RP2010161564.––(IN2010022205).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:45 horas del 11 de marzo del
2010, se modificó la clausula sétima del pacto social de la sociedad denominada
Smart Tech Computer Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de
marzo del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.––1
vez.––RP2010161566.––(IN2010022206).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:15 horas del 11 de marzo del
2010, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada
Smart Tech Computer San Ramón Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo
del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.––1
vez.––RP2010161567.––(IN2010022207).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 11 de marzo del
2010, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada
Smart Group C R Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic.
Lenin Solano González, Notario.––1 vez.––RP2010161568.––(IN2010022208).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de marzo del 2010,
se modifica el pacto constitutivo, se modifica la cláusula sexta de la sociedad
Plantas del Pacífico S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.––1
vez.––RP2010161574.––(IN2010022209).
Ruth Torres Montero y Carlos Alberto Chacón Brenes, constituyen sociedad
denominada Producciones Rinfogam S. A. por escritura otorgada ante la
notaria Melania Chin Wo Cruz en San José, a las 11:00 horas del 19 de febrero
del 2010. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general.
Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de
marzo del 2010.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.––1
vez.––RP2010161575.––(IN2010022210).
El suscrito Wálter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia
señala que ante su notaría se presentó Marco Antonio Cordero Gamboa y Elvia
Sánchez Sánchez, quienes vienen a constituir la sociedad denominada Marcoresa
S.R.L. con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Getsemaní
de San Rafal de Heredia, del puente La Viga quinientos metros al norte, con una
duración de noventa y nueve años. Lo anterior consta en la escritura número
ciento treinta y nueve de las diecisiete horas del diez de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.––1
vez.––RP2010161577.––(IN2010022211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho
de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad El Triunfo Mercantil
S.R.L.—San José, 10 marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010161598.—(IN2010022222).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Como
Debe Ser S. A., con capital social de cien mil colones; domicilio: San
José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San
José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2010161664.—(IN2010022251).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Casa Real S. A., con capital social de cien mil colones; domicilio: San
José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San
José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2010161665.—(IN2010022252).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Colinas
Soleadas de Herradura S. A., con
capital social de cien mil colones; domicilio: San José. Objeto: industria y
comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos
mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP201016166.—(IN2010022253).
Mediante escritura 73 otorgada ante este notario, a las 12 horas con 30
minutos del 3 de marzo del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de
ahora la sociedad Coco Pelicano Investments Ltda, cédula jurídica número
3-102-596279, será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco,
Guanacaste, 3 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010161669.—(IN2010022254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de
febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Fero S. A., mediante la cual se
modifica las cláusulassegunda y sétima del pacto social.—San José, 4 de marzo
del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2010161670.—(IN2010022255).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19 horas del 14 de
enero del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cual
será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Centro Comercial Plaza Colonial, local
número cuatro. De la sociedad Magic Motion of Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-573801. Es Todo.—San
José, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1
vez.—RP2010161671.—(IN2010022256).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de
febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Totola Sociedad Anónima.
Representante: el presidente y vicepresidente. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—RP2010161672.—(IN2010022257).
Al ser las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil diez, escritura
número cuarenta y siete del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tecnología Administrada Sociedad Anónima y se
realiza nombramiento de secretario, se nombra al señor Michael Karl
Kruger.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2010161673.—(IN2010022258).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día once de
marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la firma denominada Kaliniki de Otropa Tres Sociedad
Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla
Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del once de marzo del dos mil
diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010161674.—(IN2010022259).
Ante la licenciada Adriana Varela Solís, notaria pública de San José, se
constituye Diosa del Mar Latina de Guanacaste Sociedad Anónima.
Presidenta: Karina Torres Cárdenas.—San José, ocho de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010161675.—(IN2010022260).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 10 de
marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ipercobros S.A.,
cuyo representante legal es Roberto E. Ceballos Neira, con un capital social
de ¢ 10.000,00 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San
José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010161676.—(IN20100022261).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de
marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Geek Squad E.I.R.L.,
cuyo representante legal es Jesús E. Hernández Vargas, con un capital social de
10.000,00 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 10
de marzo del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010161677.—(IN2010022262).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de
marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada CreaSoft E.I.R.L.,
cuyo representante legal es Gislen Miranda Boza, con un capital social
10.000,00 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 10
de marzo del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010161679.—(IN2010022263).
Se constituye la sociedad denominada Trace Latinoamerica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Alan Giovanni Archila López. Escritura
otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las dieciséis horas del
diez de marzo de dos mil diez.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010161682.—(IN2010022264).
Se constituye la sociedad denominada Secure Info Latinoamérica
Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Kshitij Shirish
Nagle. Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las
diecisiete horas del diez de marzo de dos mil diez.—San José, 11 de marzo del
2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2010161683.—(IN2010022265).
Ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Netmosis Sociedad Anónima.—San José, ocho de
marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010161684.—(IN2010022266).
Ante el suscrito notario, a las quince horas cincuenta y dos minutos del
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Solidary Tech Sociedad
Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010161685.—(IN2010022267).
Por escritura otorgada ante la notoria Nancy Harbottle Morales, a las
once horas del once de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad de
conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado el catorce de junio del dos mil siete, S.A.—San José, 11 de marzo del
2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—RP2010161686.—(IN2010022268).
Por escritura otorgada a las once horas del día quince de febrero del año
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Nuko Service and Rent S. A.,
reformándose la cláusula novena de los estatutos. Notarios: Luis Alberto
Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—RP2010161687.—(IN2010022269).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil
diez, se protocolizaron acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vitral
de la Hermita Limitada, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la
convocatoria a asamblea de socios y la octava de la administración y se acordó
nombrar nuevo gerente y subgerente. Gerente: Robert Warren Stephen Manser.—San
José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—RP2010161688.—(IN2010022270).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del
1º de marzo del 2010, se constituyó Esolution Enterprise S. A.,
domicilio: San José; capital: 300.000,00 colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2010161693.—(IN2010022271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la
sociedad Grupo Empresarial Queyro Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic.
Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161695.—(IN2010022272).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve, de las diez horas
treinta minutos del trece de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Servicios de Transportes HG Sociedad Anónima, domicilio: Los
Bajos de Toro Amarillo de Valverde Vega, Alajuela, en el hotel El Silencio,
plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010161696.—(IN2010022273).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2010, mediante
escritura número 170, se constituyó una
sociedad denominada Decreto Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno J;
plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 10 de
marzo del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010161697.—(IN2010022274).
Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo de
Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el día 5 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el día 5 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de marzo de
Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de marzo del
Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de marzo del
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mi notaría,
al ser las ocho horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes
Privados Shadday T & S de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Cristian
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010161710.—(IN2010022285).
Ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforman las cláusulas décimo
cuarta y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, nueve de marzo
de dos mil diez.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010161711.—(IN2010022286).
Ante esta notaría en escritura cuatrocientos veinticuatro, folio
ciento noventa y
cuatro frente, se constituye L.V. Lavandería Victoria P Y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Porras Méndez, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad: tres-doscientos ochenta y
cinco-seiscientos ocho, vecino de Alajuela, Grecia centro, setenta y cinco
metros al sur del mercado central. Es todo. Se expide la presente a las diez
horas del nueve de marzo del dos mil diez en San José.—Lic. Warren Alberto
Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010161712.—(IN2010022287).
Por escritura pública otorgada en esta ciudad el señor Carlos Guillermo
Liebhaber Villanueva, cédula 6-060-775 como socio fundador constituyó Fundación
Academia Mundial del Agua. Domicilio: Buenos Aires, Puntarenas. Plazo:
perpetuo. Aporte inicial: tres mil dólares. Objeto principal: todo lo
relacionado con el agua. La escritura es de las 10 horas del 9 de marzo del
2010.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—RP2010161713.—(IN2010022288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis
horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, Álvaro Zamora Venegas, Mónica
Monestel Méndez y Fabián Gómez Madrigal, constituyen la sociedad Almofa
Global Travel Services Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos
mil diez.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2010161719.—(IN2010022289).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Arrendi
de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho
horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Ivonne Patricia Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010161728.—(IN2010022290).
Karla y Katterinne, ambas Mora Sáenz, constituyen Interma Corp. S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de
marzo de dos mil diez.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2010161730.—(IN2010022291).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 29 de abril del 2009,
se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas Almakri
S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 representado por 100 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Alfonso Madriz
Boreggio.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2010161740.—(IN2010022292).
Por escritura Nº treinta y nueve-16; de las 8 horas del cinco de marzo
del 2010, se constituyó la sociedad Jusnace S. A., presidenta María
Elena Delgado Picado. Se cambia junta directiva en la empresa por escritura
41-16, de las ocho horas del 8 de marzo del 2010, Global Water Perfomance S.
A., presidente Marco Antonio Marín Alfaro, y la empresa por escritura
42-16, de las 8 horas del 9 de marzo del 2010 3-101-487026 S. A.,
presidenta Seirys Niño Cordero, y la empresa por escritura 43-16, de las 8
horas del 11 de marzo del 2010, La Carolina Tres Pap S. A., presidenta
Seirys Niño Cordero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2010161741.—(IN2010022293).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 28 de enero
del año 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Inversiones Diez y Diez Castillo Arroyo S. A.,
se reforma la cláusula primera (de la razón social).—Lic. Jorge Alberto
Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—RP2010161742.—(IN2010022294).
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rufino Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 02-0520-0180, funcionario de la Policía de Proximidad de San Ramón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución N° 666-COL-09-DT, dictada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 460-COL-09 y mediante artículo VII del Acuerdo décimo tercero, tomado en la sesión ordinaria 731, celebrada el día 9 de diciembre del 2009, dispuso lo siguiente: 1) exonerar de responsabilidad disciplinaria, respecto a la colisión analizada. 2) se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que al respecto en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24509.—C-23820.—(IN2010021957).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-20-2010 de las nueve horas del día 14 de enero del 2010, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-4139-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 9 de
diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Carvajal Castro María Rosa,
cédula de identidad Nº 2-140-
De conformidad con resolución Nº
RMT-95-2010 de las nueve horas del día 29 de enero del 2010, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIGTA-4161-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 9 de
setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Obando Jiménez Elsie, cédula
de identidad N° 6-0099-
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados, a través del Subproceso de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas, por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Propietario José Rafael Camacho Piedra
Cédula 1-523-298
Distrito San Juan de Dios
Ubicación Calle Agustín Valverde
Localización 03-01-035-002
Folio Real 416634
Omisión Lote sucio, sin cerca
Propietario Juan Carlos Camacho Piedra
Cédula 1-500-122
Distrito San Juan de Dios
Ubicación Calle Agustín Valverde
Localización 03-01-035-002
Folio Real 416634
Omisión Lote sucio, sin cerca
Propietario Rafael Ángel Guzmán Ulate
Cédula 9-042-199
Distrito San Miguel
Ubicación Urbanización Veracruz, lote C2
Localización 02-03-028-047
Folio Real 469462
Omisión Lote sucio, sin cerca
Propietario Mireya Chávez Chávez
Cédula 9-069-067
Distrito San Miguel
Ubicación Urbanización Veracruz, lote C2
Localización 02-03-028-047
Folio Real 469462
Omisión Lote sucio, sin cerca
Propietario Chuxiong Chen
Cédula 115600260406
Distrito Gravilias
Ubicación Frente Clínica Marcial Fallas
Localización 12-03-001-087
Folio Real 198597
Omisión Lote sucio, sin cerca
Propietario Payne Marenco Jorge Esteban
Cédula 1-459-388
Distrito San Rafael Abajo
Ubicación Ciudadela Autofores, casa 147
Localización 11-01-007-013
Folio Real 152067
Omisión Lote sucio, sin cerca
Desamparados, 12 de marzo del 2010.—Unidad Adquisición Bienes y Servicios.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010022065).
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 35, de 19 de febrero del 2010, en la página 9, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-201, donde el encabezado debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
ACUERDO Nº 001-2010 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, Nº R-DC-92-2009.
Todo lo demás queda igual.
San José, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8356.—Solicitud Nº 24503.—C-15320.—(IN2010021894).