MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que al amparo
de las disposiciones contenidas en el artículo 50 de
2º—Que de conformidad con el
artículo 1º de
3º—Que conforme a
4º—Que al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con
5º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.
6º—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.
7º—Que
8º—La población de Cuatro Esquinas de los Chiles actualmente se abastece de agua mediante pozos artesanales en cada propiedad, los cuales después de la sequía que se dio en los primeros meses del año 2008, llegaron en su mayoría a secarse, generando una situación de escasez de agua, lo que originó que los habitantes de la zona pasaran serios problemas para obtener el agua necesaria para su subsistencia, trayendo problemas económicos, de salud e higiene entre otros.
9º—La relacionada población en este momento solo cuenta con los pozos artesanales, que en el verano del año 2009, y en cualquier futura sequía que se presente en la zona se verán afectados dejando a la población sin agua y sometiéndolos nuevamente a condiciones infrahumanas que generan problemas de salud y por ende se debe dictar por medio de Decreto Ejecutivo una declaratoria de interés público. El proyecto de Cuatro Esquinas de los Chiles se abastece de fuentes de agua de calidad dudosa, debido a que los pozos artesanales con una época seca fuerte llegan a quedarse sin agua a raíz de cambios climáticos como los presentados en los últimos años. Por lo tanto el Instituto de Acueductos y Alcantarillados como medidas inmediatas para solventar esta emergencia realizó todos los estudios y diseños necesarios para que estas comunidades puedan afrontar con un sistema de abastecimiento que no sea propenso a verse afectado con las sequías, a través de la construcción de una acueducto integral que cubra toda la población y que tenga la fuente apropiada y el volumen de abastecimiento para suplir las variaciones que se presentan durante el día en el consumo de agua.
10.—Que
de conformidad con inspección del 4 de noviembre de 2009, realizada por
11.—Que se requiere la
perforación de pozos para abastecer a 364 familias y la construcción de un
tanque elevado debido a la ausencia de terrenos altos en la comunidad de
Achotal, comprendiendo la construcción del acueducto 9350 metros de tubería,
así como una carretera pequeña de camino de asfalto que une Los Chiles con
12.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe dirigir, y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional.
13.—Que es un derecho universal protegido por nuestra legislación el garantizar que todos los ciudadanos tengamos agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer nuestras necesidades y desarrollar nuestras actividades, todo de acuerdo a una debida priorización del recurso.
14.—Que
el artículo 271 de
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL CONSUMO
Y AUTOABASTECIMIENTO DE AGUA EN
REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
CORREDOR FRONTERIZO
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el Proyecto de Autoabastecimiento de Agua Potable de Cuatro Esquinas de los Chiles, Achotal, Isla Chica, y demás poblados vecinos del área de influencia directa que se vean afectados con la ausencia del servicio básico de agua potable.
Artículo 2º—En virtud de la
presente declaratoria, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, velará por
la conservación del medio ambiente, tomándose en consideración que el Proyecto
requiere de Evaluación de Impacto Ambiental ante
En caso de requerirse corta de árboles se debe tramitar la autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—En consecuencia de lo aquí expuesto, se autoriza la construcción del Acueducto de Cuatro Esquinas de los Chiles, específicamente la red de distribución, línea de impulsión, sistema de bombeo, caseta de bombeo, cloración y tanque de almacenamiento de 75m³. Las obras específicas involucran:
1. Construcción de una caseta de bombeo-cloración, con sus respectivos equipos de cloración y bombeo.
2. Instalación de 116 previstas domiciliarias, con sus respectivos hidrómetros y cajas de concreto.
3. Construcción de un tanque de almacenamiento elevado de 75m³.
4. Instalación de 8353 metros lineales de tubería en red de distribución.
5. Instalación de 380 metros lineales de tubería en línea de impulsión.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los días 01 y 02 de abril de 2010.
II.—Que
muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos (as) tienen cumplidos sus
períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para
III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
IV.—Que con ocasión de esa celebración y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010. Por tanto,
Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:
1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.
2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
3º—Rige a partir del 29 de marzo de 2010.
Dada en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30995.—O. C. Nº 8109.—C-35700.—(D041-IN2010024020).
Nº 757-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Nidia Ramos Rodríguez, cédula de identidad 9-054-590 y al señor
Jorge William Arias Obando, cédula de identidad 1-425-877, para que participen
en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 28 de marzo del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 534-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código |
Puesto |
Nº puesto |
Alvarado Castro Mario Alexis |
6-358-353 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
18453 |
Alvarado Guitta Cintya Carolina |
4-171-819 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
5884 |
Arguedas Gutiérrez Jhonnathan Henry |
6-334-169 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
357125 |
Argüello Castellón Rónald |
6-278-104 |
090-04-01-0004 |
Marinero |
43277 |
Bermúdez Boza Rosaura |
2-552-943 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
106510 |
Calderón Cerdas José Rodolfo |
7-143-388 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
46295 |
Campos Núñez Juan Luis |
5-326-969 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
47222 |
Cruz Zúñiga Luis Enrique |
2-489-808 |
090-04-01-0004 |
Guardia rural |
41690 |
Jiménez Jiménez Gerardo |
6-301-242 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
47219 |
Palma Amaya Jorge |
1-1161-939 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
357163 |
Romero Acevedo Gary |
6-351-042 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
86483 |
Sánchez Cob Eva Teresa |
1-609-486 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
8122 |
Soto Granados Georgi |
6-315-121 |
090-04-01-0004 |
Agente de guardacostas 1 |
357176 |
Artículo 2º—A los
funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en
puestos en los que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 537-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México (State Partherrship Program Future Events Planning Conference)” a realizarse en Alburquerque y Santa Fe, Nuevo México, del 05 al 11 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de esta actividad es desarrollar eventos que mejoraran la cooperación en materia de seguridad en la región y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, con enfoque específico en los eventos estratégicos para ayudar en la disuasión detección e interrupción de actividades ilegales.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 01-0791-0681,
Director General de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 11 de enero del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-25570.––(IN2010022462).
Nº 05-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Segundo Symposiun contra el Narcotráfico Marítimo en el Continente Americano” a realizarse en República Dominicana, del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la
actividad es analizar las diferentes estrategias contra el Narcoterrorismo,
enfatizando
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Miguel Madrigal López, cédula de identidad Nº
01-615-744, Asistente de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transporte interno corren por cuenta del Estado Mayor
de
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º— Rige a partir del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-25570.––(IN2010022463).
Nº 29-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es desarrollar una comprensión completa de las capacidades y limitaciones en cuanto a las condiciones del uso del Sistema de Intercambios de Comunicaciones.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Murillo Montoya, cédula de identidad Nº 01-0815-0202, y la señora Cinthya Alvarado Giutta, cédula de identidad 04-0171-0819, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial de Guardacostas, subpartida 10504 de Gastos de Viaje al Exterior, se le estará brindando una ayuda económica de $100 dólares para gastos misceláneos liquidables.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 31 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 31 de enero del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-19570.––(IN2010022464).
Nº 33-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Javier Marín Taylor, cédula Nº 01-1182-0249, y Michael Rojas Molina, cédula Nº 03-0414-0743, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 18 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero al 18 de marzo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-19570.––(IN2010022465).
Nº 65-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Douglas González Calderón, cédula de identidad Nº 02-501-896.
Artículo 2º—En el presente caso el señor González Calderón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 68-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Nelson Sibaja Barboza, cédula de identidad Nº 02-547-523.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Sibaja Barboza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 82-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” a realizarse en
2º—Que el objetivo del curso es capacitar a los participantes en materia de Mecánica General para Aviones monomotores.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Dávila Traña Zila, cédula 02-0540-0803, funcionaria
del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso
Mecánica de Avión” a realizarse en
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24495.—C-27220.—(IN2010022562).
Nº 88-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a
realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de
marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La
asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 005-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias para desempeñarse en el mantenimiento de Casco de Lanchas de Propulsión para lograr un mayor rendimiento en el ejercicio de sus labores.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Marvin González Morales, cédula Nº 06-0331-0634, para asistir a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24499.––C-23820.––(IN2010022477).
Nº 89-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse
en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo
al 08 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 005-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es preparar a suboficiales para que puedan asumir responsabilidades más avanzadas en liderazgo y administración.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lezcano Valdés Johnny Gerardo, cédula 06-0273-0951, Ledezma Fernández Marlon, cédula 01-0885-0911, Méndez Naranjo Raúl, cédula 02-0484-0008 y Rodríguez Ramírez María, cédula 02-0542-0236 suplente, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24497.—C-24670.—(IN2010022558).
Nº 91-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de
Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi,
Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye
salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión
extraordinaria Nº 005-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias para desempeñarse en el área de reparación y mantenimiento de Lanchas de Propulsión para lograr un mayor rendimiento en el ejercicio de sus labores.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Carlos Alberto Solano Canales, cédula Nº 06-0274-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24499.––C-24670.––(IN2010022474).
Nº 100-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP, del 4 de febrero del 2010, se autorizó a los funcionarios Jonathan Delgado Hines, cédula de identidad Nº 07-0145-0090, y el señor Steven Faerron Flores, cédula de identidad 06-0359-0606, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Electricista” a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas y en Base Naval de Guardacostas, Virginia, Estados Unidos de América, del 09 de marzo al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº 135-2010 SP-DNG de fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Comisario Martín Arias Araya, se solicita la modificación del Artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP, del 4 de febrero del 2010, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transpone, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100 a cada participante, para los gastos misceláneos a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 64-2010 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 09 de marzo al 09 de octubre del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.––C-25520.––(IN2010022551).
Nº 114-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó al funcionario Carlos Alberto Solano Canales, cédula 06-0274-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Nvsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Segundo.—Que de conformidad con
el oficio Nº 752-2010 SB, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100 para los gastos misceláneos liquidables a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 91-2010 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.—C-24670.—(IN2010022553).
Nº 115-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó al funcionario Marvin González Morales, cédula 06-0331-0634, para asistir a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Nvsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Segundo.—Que de conformidad con
el oficio Nº 751-2010 SB, de
ACUERDA:
Artículo 1.—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP, de fecha diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100, para los gastos misceláneos liquidables a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 88-2010 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.—C-25520.—(IN2010022555).
Nº 006-H.—San José, 11 de enero del 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Considerando:
I.—Que la señora
Silvia Elena Zamora Lacayo, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil
ciento noventa y tres-novecientos, vecina de San José, Tibás apartamentos Santa
Rica, número ochenta y siete, cien metros al sur del Banco Scotiabank, presentó
el día 22 de julio del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para
actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-00743-2009 de fecha 19 de agosto del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folios 19 y 20)
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de la función pública aduanera tipo de auxiliar, agente aduanero persona natural. (Folio 01).
b) Formulario
para inscripción de asistentes de agente de aduana a nombre de la señora de la
señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 02).
c) Fotocopia certificada del
título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado
por
d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 04).
e) Certificación de fecha 14 de
julio del 2009, emitida por el Licenciado Jerry Víctor de
f) Declaración Jurada número ciento setenta y ocho, rendida por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, ante el Notario Público Jorge Andrés García Pérez, en la que indica su domicilio actual. (Folio 06).
g) Constancia número CPCE-6038-09 de fecha 22 de julio del 2009, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900 es miembro activo, en el área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 07).
h) Que mediante oficio de fecha
10 de junio del 2009, suscrito por el Licenciado Rafael Quirós Aguilar,
Representante Legal de Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, solicita
al Departamento de Estadística y Registro de
i) Certificación de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, referente a antecedentes penales emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Duran, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 09).
j) Impresión de Pantalla del
Sistema Centralizado de Recaudación de
k) Fotocopia del Formulario de renovación de caución de la empresa Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, en la cual se desglosa las garantías, el período de vigencia y las aduanas correspondientes. (Folio 12).
l) Fotocopia de
m) Declaración Jurada número doscientos treinta, de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, rendida por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, ante el Notario Público Jorge Andrés García Pérez, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 25).
IV.—Que al entrar
en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior,
la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
VI.—En complemento a lo dispuesto
en
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Silvia Elena
Zamora Lacayo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos
29 y 34 de
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 008-2010-H
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140 inciso 2) de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo número 077-H de fecha 28 de octubre del 2009, se nombró como “Miembro Suplente del Tribunal Fiscal Administrativo”, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, a partir del 01 de noviembre del 2009 y hasta el 1º de enero del 2010, ambas fechas inclusive.
II.—Que
mediante oficio N° TFA-PRES-002-2010 de fecha 14 de enero del 2010, el
Licenciado Luis Rodríguez Picado, en su condición de Presidente del Tribunal
Fiscal Administrativo, solicitó a
III.—Que no puede prorrogarse el anterior nombramiento, por cuanto el mismo venció el 1º de enero del 2010. No obstante, se considera necesario nombrar una persona en ese puesto, en forma interina, por todo el tiempo que se requiera para completar el concurso para llenar dicha plaza con un nombramiento en propiedad.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, resulta procedente nombrar como Miembro del Tribunal Fiscal
Administrativo, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de
identidad N° 1-459-909, a partir del 1º de febrero del 2010, por un plazo de
seis meses prorrogables. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
Artículo 1º—Nombrar en forma interina a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, en el puesto número 101118 como “Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo”, a partir del 01 de febrero del 2010, hasta por seis meses prorrogables.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en San José, el 19 de enero del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 039-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución Administrativa N° 107 del 13 de febrero del 2009, publicada en
2º—Que el Avalúo Administrativo
N° 2008-214 del 17 de diciembre del 2008, realizado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A.,
propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se
procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de
3º—Que mediante escrito de fecha
17 de setiembre del 2009, la empresa Hidalgos S. A., solicita ante el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la revaloración del avalúo
citado en el Considerando anterior, de conformidad con
4º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2009-121 del 25 de setiembre del 2009, el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, procedió a actualizar el monto del Avalúo
Administrativo N° 2008-214, mismo que fue aceptado por la empresa Hidalgos S.
A., según escrito de fecha 29 de setiembre del 2009, de tal forma que carece de
interés el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del 2009,
publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del
2009, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30289.—O. C. Nº 10-2010.—C-42520.—(IN2010024043).
Nº 040-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución Administrativa N° 108 del 13 de febrero del 2009, publicada en
2º—Que el Avalúo Administrativo
N° 2009-17 del 29 de enero del 2009, realizado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A.,
propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se procedió
de conformidad con el artículo 28 inciso a) de
3º—Que mediante escrito de fecha
17 de setiembre del 2009, la empresa Hidalgos S. A., solicita ante el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la revaloración del avalúo
citado en el Considerando anterior, de conformidad con
4º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2009-122 del 28 de setiembre del 2009, el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, procedió a actualizar el monto del Avalúo
Administrativo N° 2009-17, mismo que fue aceptado por la empresa Hidalgos S.
A., según escrito de fecha 29 de setiembre del 2009, de tal forma que carece de
interés el Acuerdo de Expropiación N° 057-MOPT de fecha 22 de abril del 2009,
publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 057-MOPT de fecha 22 de abril del
2009, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30289.—O. C. Nº 10-2010.—C-42520.—(IN2010024044).
Nº DM-MG-1299-10
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del día 10 al 13 de febrero del 2010, tendrá lugar en
Ciudad de Antigua, Guatemala, el “Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y
VIH-SIDA”, y este Despacho considera importante la participación del Lic.
Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano González Arce, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30722.—C-23820.—(IN2010022713).
Nº 035-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
MBA. Román Solera Andara, cédula Nº 1-488-415, Viceministro, para que participe
en la “Reunión de
2º—Los gastos de traslados internos, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Despacho.
3º—Rige a partir del 11 al 13 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial. San José, el día uno del mes de marzo del año dos mil diez.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28743.—C-16150.—(IN2010022472).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
aviso
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-050-2010.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971 en calidad de representante legal
de la compañía Grisco S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Force
compuesto a base de Nitrógeno-Azufre-Boro-Zinc-Carbono. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera,
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Douxo Seborrea
Champú, fabricado por Laboratorio Divasa-Farmavic S. A. de España, con los
siguientes principios activos: cada frasco contiene Fitoesfingosina HCL 0,10 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento
tópico de la seborrea. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Rafael Herrera
Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Douxo Seborrea
Spot-On, fabricado por Laboratorio Divasa-Farmavic S. A. de España, con los
siguientes principios activos: cada pipeta contiene Fitoesfingosina 1g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento tópico de los estados
queratoseborréicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio
Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón
Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia
Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1233, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Taylor Young
Angie Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 405, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Chavarría
Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento Nº 32, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Zúñiga Duarte Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1271, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil, a nombre de González
Rodríguez José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
Nº DAJ-MM-487-10.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Área Rectora de Salud de Orotina, Alajuela, propiedad
conforme plano catastrado Nº A-977961-2005, posee un área de 1.964,74 metros
cuadrados, y que es lindante al norte, con Ferrocarriles; al sur, con calle
pública de 11.00 metros; al este, con Teresa Desanti Agüero y Sandra Saborío
Rojas; al oeste, con calle pública de 11 metros, y que para efecto de su
inscripción en el Registro Público de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres del
Higuerón, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: mejorar las vidas y la condición social de sus
afiliadas, aprendiendo a tomar decisiones como mujeres. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Viviana Barquero Bolaños. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la
reforma al estatuto de la organización social denominada: Cooperativa de
Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopetrabasur R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de noviembre del 2009. Expediente
Nº 454. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre
Nº 63926
Que Luis Pal Hegedus, cédula
de identidad 1-558-219, en calidad de representante legal de Holcim (Costa
Rica) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Industria Nacional de Cemento S. A., cédula jurídica 3-101-6846 por
el de Holcim (Costa Rica) S. A., presentada el día 14 de enero de 2010, bajo
expediente 63926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002480
Registro Nº 123282 PEGAMIX CERÁMICA en clase 19 Marca Denominativa.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Promoción y Defensa de Urbanización Las Vegas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lidier Calderón Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 65584, adicional tomo: 2009, asientos: 222883).—Curridabat, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161431.––(IN2010022513).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Universitaria de Deportes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo de programas en el campo del deporte estudiantil universitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Corrales Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 40323).—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161464.––(IN2010022514).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y otras Enfermedades Crónicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear una estructura de ayuda económica, social y de servicios médicos para atender jóvenes que padecen cáncer y otras enfermedades crónicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernardo Arce Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 162966, adicional 2009-307611.—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161599.––(IN2010022516).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres del
Higuerón, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: mejorar las vidas y la condición social de sus
afiliadas, aprendiendo a tomar decisiones como mujeres. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Viviana Barquero Bolaños. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Hogar Bendecido por
Dios, con domicilio en la provincia Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas,
cuatrocientos metros al este del bar Los Apaches, lado izquierdo. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna a los (as)
asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, cuya presidenta es Marlene Alvarado Campos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Pro Bienestar del Adulto Mayor
de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas
mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Jiménez
Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-521269, denominación:
Asociación Mujeres Unidas de Coopevega. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Montadores Folclóricos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: promover, rescatar, fortalecer y mantener las costumbres y tradiciones folclóricas de nuestro pueblo, como lo es la auténtica monta de toros al estilo de nuestra tierra. Su presidente David Chavarría Díaz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 313112.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161760.—(IN2010022522).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Asesoría y
Construcciones Edeze S. A. cédula jurídica 3-101-95215, representada por Eduardo
de
Se hace saber a Fernando
Zamora Carvajal, cédula 1-346-110 en su condición de deudor en los créditos
garantizados con la finca del Partido de Cartago, matrícula 47276, a su
representante, así como cualquier tercero con interés legítimo, que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Marco Antonio
Galeano Marenco, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
C0048620; en su condición de titular registral del inmueble del partido de San
José, número 421935-000; a quien se le notificará por medio de una publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen
solo en
El
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes
especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman
parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis
Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN
Para ver imagen
solo en
Particularmente los dos soportes de montaje tienen una
forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente
cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
Solicitud de explotación en cauce de
dominio público
En expediente Nº 5-2009 Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 7-119-681, apoderado generalísimo de Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218750, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 norte, 549315.1164 – 548811.3840 este límite aguas arriba, 247254.0584 – 246706.8836 norte, 550199.7343 – 550817.7933 este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
129 ha 2387.34 m2, longitud promedio 2000.00 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 044º 16’ 112.31
2-3 043º 11’ 45.91
3-4 045° 40’ 67.61
4-5 035º 23’ 73.77
5-6 045º 35’ 90.08
6-7 067º 05’ 62.51
7-8 058° 50’ 43.65
8-9 051º 51’ 31.34
9-10 070º 10’ 51.13
10-11 037° 00’ 43.77
11-12 061º 55’ 124.46
12-13 063° 37’ 150.71
13-14 065º 14’ 16.84
14-15 041º 54’ 33.83
15-16 035° 59’ 37.84
16-17 024º 25’ 98.14
17-18 027° 12’ 89.59
18-19 039º 50’ 27.57
19-20 014º 52’ 93.54
20-21 064º 09’ 51.06
21-22 073º 50’ 32.39
22-23 059º 10’ 114.67
23-24 038º 52’ 22.72
24-25 060° 30’ 89.29
25-26 078º 53’ 32.04
26-27 062º 05’ 105.94
27-28 057º 17’ 76.83
28-29 054º 05’ 69.12
29-30 058º 03’ 29.45
30-31 070° 25’ 81.89
31-32 311º 31’ 200.00
32-33 311° 31’ 200.00
33-34 311° 31’ 200.00
34-35 311º 31’ 200.00
35-36 311° 31’ 25.47
36-37 276° 19’ 61.39
37-38 234° 03’ 45.05
38-39 229º 56’ 66.02
39-40 224º 54’ 62.14
40-41 203º 12’ 46.62
41-42 208º 02’ 37.02
42-43 209°50’ 50.80
43-44 213° 43’ 42.18
44-45 206° 14’ 42.78
45-46 192º 39’ 20.20
46-47 183° 45’ 72.59
47-48 231º 39’ 98.97
48-49 214° 35’ 33.28
49-50 231º 12’ 82.59
50-51 220º 39’ 16.69
51-52 295º 46’ 18.24
52-53 258º 27’ 100.14
53-54 224º 09’ 54.23
54-55 224º 00’ 56.49
55-56 188º 47’ 25.20
56-57 207º 24’ 13.89
57-58 239º 56’ 8.76
58-59 238º 21’ 17.47
59-60 220º 11’ 259.82
60-61 212º 35’ 119.94
61-62 222º 57’ 29.90
62-63 232º 04’ 20.94
63-64 217º 52’ 32.76
64-65 231º 56’ 47.91
65-66 245º 10’ 57.93
66-67 234º 51’ 31.84
67-68 234º 41’ 46.48
68-69 262º 07’ 76.88
69-70 234º 52’ 53.50
70-71 227º 35’ 31.74
71-72 227º 56’ 47.66
72-73 250º 01’ 69.96
73-74 134º 01’ 175.46
74-75 134º 01’ 177.29
75-76 134º 01’ 176.75
76-1 134º 01’ 171.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 20 de marzo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 4 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010021225).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de fuentes y caudal en la concesión de: 10 litros por segundo del pozo CJ-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 225.795 / 345.324 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2010021239).
Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.825 / 514.450 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010021597).
Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan Rafael Monge Picado, solicitan concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.700 / 522.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN201021601).
Expediente Nº 13631 A.—Jorge Arturo Vásquez Ureña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010021602).
Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jericó Sol Naciente en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.900 / 529.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160860.—(IN2010021616).
Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160888.—(IN2010021617).
Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160890.—(IN2010021618).
Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia Corrales Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.700 / 498.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160967.—(IN2010021619).
Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 462.900 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021895).
Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.850 / 461.650 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021896).
Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.960/514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010161179.—(IN2010021995).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9354A.—Brígido Martínez Lara, solicita concesión de: 0,35 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en
Expediente Nº 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 600
litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera
Agrícola Santa Clara S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Naranjo. 66
m. 388,5 kw caída bruta (metros) potencia teórica (Kw) Predios inferiores:
Maderera
Expediente Nº 13675P.—Papagayo Golf and Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-573, efectuando la captación en finca de Papagayo Golf and Country Club S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 276.106 / 358.063 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161932.—(IN2010022823).
Expediente Nº 6789A.—Lumberjack S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.550 / 478.550 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010162057.—(IN2010022824).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Atanacia del Rosario Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 6842-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny José Oviedo Torres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Atanacia del Rosario Torrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010022453).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Quezada Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 30567-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leibel Urías Vásquez Quesada..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quezada” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010022476).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Andrea Flores Blanco, Exp. Nº 29610-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 992-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Mónica Andrea Flores Blanco, mayor, soltera, vecina de Paso Ancho, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cuatro-novecientos cuarenta y cuatro. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Andrea Flores Blanco... en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Nerick Antonio” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010022542).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Ramos Fletes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1728-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 27556-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keylin Francini Fletes Fletes... y el de Ivelka Dayán Blandino Fletes..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ramos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010161981.—(IN2010022825).
R-DC-55-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de
Considerando
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que en
5º—Que en
6º—Que en
7º—En razón de lo anterior y como
parte de las responsabilidades de control interno de esta Contraloría General
de
RESUELVE
Primero.—Aprobar
y promulgar el documento denominado “Directrices para realizar donaciones de
bienes en desuso o en mal estado de
Directrices para realizar donaciones de
bienes en desuso o en mal
estado de
D-2-2010-DC-DGA-UGA
1.- Propósito.
2.- Bienes susceptibles de donación.
3.- Divulgación de bienes susceptibles de donación.
4.- Entidades facultadas para recibir bienes en donación.
5.- Solicitud de bienes en donación-Requisitos.
6.- Documentos por aportar.
7.- Registro de solicitantes.
8.- Criterios de selección.
9.- Comunicación del resultado de la solicitud de donación.
10.- Entrega de bienes donados – Levantamiento de acta de entrega.
11.- Transporte de los bienes donados.
12.- Desistimiento.
13.- Donación de bienes sujetos a registro.
14.- Facultad de verificación de
15.- Responsabilidad de bienes donados.
16.- Vigencia.
Segundo.—Informar que esta normativa estará a disposición en el
sitio Web de
Tercero.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE PROYECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
San José, 11 de marzo del 2010.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Rafael Ángel Vargas González M.S.c., Jefe.—1 vez.—RP2010162002.—(IN2010022827).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a
CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO
001-000-000 SERVICIOS 296.800.794,29
001-001-000 ALQUILERES 100.000,00
001-001-002 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 100.000,00
001-002-000 SERVICIOS BÁSICOS 29.991.942,60
001-002-002 Servicio
de energía eléctrica 18.047.500,00
001-002-004 Servicio
de telecomunicaciones 4.395.000,00
001-002-099 Otros
servicios básicos 7.549.442,60
001-003-000 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 7.070.000,00
001-003-003 Impresión,
encuadernación y otros 2.570.000,00
001-003-006 Comisiones
y gastos por servicios
financieros y comerciales 4.500.000,00
001-004-000 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 237.458.970,01
001-004-001 Servicios
médicos y de laboratorio 3.000.000,00
001-004-002 Servicios
jurídicos 2.000.000,00
001-004-099 Otros
servicios de gestión y apoyo 236.958.970,01
001-008-000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 2.300.000,00
001-008-002 Mantenimiento
de vías de comunicación 1.000.000,00
001-008-005 Mantenimiento
y reparación de equipo
de transporte 1.300.000,00
002-000-000 MATERIALES Y SUMINISTROS 101.995.394,96
002-001-000 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 24.740.000,00
002-001-001 Combustibles
y lubricantes 31.090.000,00
002-001-004 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.650.000,00
002-001-099 Otros
productos químicos 6.000.000,00
002-003-000 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
002-003-001 Materiales
y productos metálicos 7.500.000,00
002-003-002 Materiales
y productos minerales y asfálticos 2.000.000,00
002-003-099 Otros
materiales y productos de uso en la 53.160.840,96
construcción
002-004-000 HERRAMIENTAS, REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 6.900.000,00
002-004-001 Herramientas
e instrumentos 500.000,00
002-004-002 Repuestos
y accesorios 6.400.000,00
002-099-000 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 22.194.554,00
002-099-001 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 1.876.000,00
002-099-003 Productos
de papel, cartón e impresos 3.475.000,00
002-099-004 Textiles
y vestuario 2.750.000,00
002-099-005 Útiles
y materiales de limpieza 1.660.000,00
002-099-006 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 200.000,00
002-099-099 Otros
útiles, materiales y suministros 12.233.554,00
005-000-000 BIENES DURADEROS 83.975.000,00
005-001-000 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 14.025.000,00
005-001-003 Equipo
de comunicación 900.000,00
005-001-004 Equipo
y mobiliario de oficina 350.000,00
005-001-005 Equipo
y programas de cómputo 5.650.000,00
005-001-099 Maquinaria
y equipo diverso 7.125.000,00
005-002-000 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y 54.000.000,00
005-002-099 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 54.750.000,00
Barva de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010022504).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES
Modificación al plan anual de compras
2010
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 22 de febrero del 2010.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8838.—Solicitud Nº 7743.—C-9370.—(IN2010023768).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Adición al plan de compras SINAC 2010
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición la adición realizada al plan de compras 2010.
El interesado tendrá esta adición en el archivo denominado: “Adición al plan de compras” en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500, ext. 121 ó 240.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37572.—O. C. Nº 908003.—C-10200.—(IN2010023982).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-UPIMS
Alquiler de edificio para Aguas Zarcas
Ciudad Quesada
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social, a través de
Línea 1:
1 Contrato de alquiler de edificios y terrenos
que será utilizado en el área rectora de Aguas Zarcas, Ciudad Quesada, Región
Huetar Norte todo de acuerdo con lo establecido en
Cartel con Condiciones
Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación,
presentándose en el Proceso de Contrataciones de
San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22616.—O. P. Nº 8667.—C-18700.—(IN2010024013).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-BCCR
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia privada,
bajo la modalidad de
servicios según demanda
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2010, según reloj
marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-19570.—(IN2010024037).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005051-01
Contratación de servicio de captura de vehículos
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 12 de abril del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 02 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26355.—O. C. Nº 59429.—C-11900.—(IN2010024024).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-2208
Mantenimiento de zonas verdes
para el hospital
San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: Mantenimiento de zonas verdes
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 15 de marzo del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010023885).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
2010CD-000018-2312
Gabinete rack para swith, servidor de
datos de mediana
complejidad, proyector
de imágenes, impresora inyección
de tinta, impresora
láser, computadora portátil
Se informa a los interesados que están disponibles las siguientes Compras Directas:
• 2010CD-000018-2312 sobre “Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana complejidad, proyector de imágenes, impresora inyección de tinta, impresora láser, computadora portátil”.
Pueden pasar a
retirar el cartel a
La fecha para la apertura es el 29 de marzo del 2010.
Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010023935).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN 2010LN-000003-2306
Reactivos para determinaciones
hormonales, pruebas especiales,
enfermedades infecciosas
y drogas terapéuticas
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para la adquisición de reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo la modalidad de entrega según demanda, de acuerdo al siguiente detalle:
Licitación |
Descripción |
2010LN-000003-2306 |
Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas |
Fecha máxima para recibo de ofertas |
Miércoles, 21 de abril del 2010 |
Hora de apertura |
10:00 a. m |
Los interesados
en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010023967).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
CONTRATACIÓN DIRECTA
POR ESCASA CUANTÍA 2010CD-000001-2799
Servicios de alimentación para los
pacientes de observación
en el Ebais de Puerto
Jiménez del Área de Salud de Golfito
San Isidro de El General, 15 de marzo del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010024036).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000167-01
Servicios profesionales para la
realización de estudio de evaluación
de impacto sobre la
ejecución del Departamento de Atención
Integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo
inminente
y mayor condición de
vulnerabilidad
El Patronato Nacional
de
El pliego de condiciones podrá
ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 26 de marzo de 2010.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33452.—O. C. Nº 31677.—C-3400.—(IN2010024042).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS
Para tal efecto deben dirigir las ofertas a nombre de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 kilómetro noreste del Estadio Alejandro Morera Soto.
Debe entregarse en la oficina de
Sonia Chaves, Subdirectora.—1 vez.—(IN2010023970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010CD-000001-BCCR
Servicio de transportes renumerado de personas
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta Nº 750-2010, se acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-8520.—(IN2010024032).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-PROV
(Declarada infructuosa)
Contrato de mantenimiento al motor de
base de datos Sybase
sobre Solaris y sistemas
operativos Windows Server
(NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)
A los interesados
en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de
San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13708.—C-12750.—(IN2010023945).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Rafael de Alajuela, invita a
todos los proveedores interesados en formar parte del registro de nuestra
unidad, a presentarse a
Alajuela, 4 de marzo del 2010.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director general a. í.—1 vez.—(IN2010022471).
HOSPITAL MÉXICO
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001153-2104. Objeto:
Dilitadores filiformes. Código: 2-75-01-2820. Nombre de la empresa: Pharmed de
Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-058732. Número de
proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a.í.—1 vez.—(IN2010022599).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100
Compra de materiales para la confección
de placas
metálicas para vehículos
automotores
En referencia a
• Del apartado 4.1 Especificación material reflectivo para placas vehiculares; se elimina la palabra opcional correspondiente al punto 4.1.8.
Léase
correctamente:
La lámina retroreflectiva tendrá además una marca de seguridad láser tridimensional infalsificable que atravesará la placa de manera horizontal o vertical. Dicha marca de seguridad debe ser indeleble e incorporada dentro del material retroreflectivo, no debe ser impresa sobre la superficie. La marca de seguridad tridimensional consistirá en dos ondas sinusoidales donde una onda parece flotar por encima y la otra parece flotar por debajo de la marca de seguridad dentro del material retroreflectivo. Por ser parte integral de la placa dicho elemento de seguridad se mantendrá durante la vida útil de la misma.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 27604.—O. C. Nº 10-0001.—C-20420.—(IN2010024002).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-00100
Adquisición de una solución de
almacenamiento
y respaldos para el
Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en
participar en la licitación mencionada que la fecha de apertura para recibir
ofertas se traslada para el 9 de abril del 2010, a las 9:00 a. m., debido a un
recurso de objeción interpuesto ante
San José, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20542.—O. C. Nº 10-0001.—C-11920.—(IN2010024006).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01
(Modificación Nº 1)
Remodelación oficina BCR Santa Rosa
Pocosol
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, se realizó la siguiente modificación:
1) Se traslada la fecha de apertura para el día lunes 19 de abril del 2010, a las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos).
2) El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 17 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26356.—O. C. Nº 59429.—C-10220.—(IN2010024038).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000002-PROV
FONDOS BID
Adquisición de transformadores de
potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web están publicadas las Modificaciones Nº 3 y Nº 4, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.
Visítemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 17 de marzo del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-8520.—(IN2010024039).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000002-PROV
(Prórroga Nº 2)
Adquisición de transformadores de
potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 22 de abril del 2010.
Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 06 de abril del 2010.
San José, 17 de marzo del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-7670.—(IN2010024040).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP (Pórroga)
Adquisición de cartuchos de tinta y
tóner para impresoras
de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras
En
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 15 de marzo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 3799.—O. C. Nº 4856-2010.—C-11070.—(IN2010024041).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROV
Ampliación y modernización planta
hidroeléctrica Anonos
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a
retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010023891).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Contratación para suministro, acarreo,
colocación y acabado final
de mezcla asfáltica en
carpetas de 4 cm, emulsión asfáltica
y base y sub-base para
MODIFICACIÓN AL CARTEL
Condiciones generales:
Los ítemes a
cotizar Nº 3, Nº 4, Nº 7 y Nº 8 que corresponden a retiros en boca de planta
por parte de
El nuevo plazo para recepción de ofertas será el día miércoles 7 de abril de 2010, a la misma hora y lugar indicados.
Heredia, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 53015.—C-11900.—(IN2010023972).
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE SALUD
AVISO
Dirección de Regulación de Salud del Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.—Somete a conocimiento de las instituciones del sector público, sector privado y del público en general, los siguientes proyectos de reglamentación:
1. Reglamento sobre Concentraciones Máximas Permisibles de Contaminantes en Suelos.
2. Reglamento para la obtención del carné de manipulación de alimentos y acreditación de capacitadores.
3. Reglamento para autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud.
4. Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Acondicionamiento Secundario de medicamentos en Droguerías.
5. Reglamento para la importación de los productos alérgenos.
6. Disposiciones sobre Monografías oficiales de los medicamentos.
7. Reglamento sobre registro de tintas para tatuajes.
De conformidad
con el artículo 361 de
Se podrán obtener los textos de
los proyectos de reglamentación en el sitio Web señalado anteriormente o bien
obtener copia en las Oficinas Centrales de
Dra. María de los Ángeles Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30730.—C-22970.—(IN2010022716).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
INTRODUCCIÓN
La sociedad de la información en la que vivimos, supone que en las sociedades modernas el eje principal será el conocimiento teórico y advierte que los servicios basados en el conocimiento habrán de convertirse en la estructura central de la nueva economía apuntalada en la generación, almacenamiento y procesamiento de todo tipo de información. Esta sociedad, se orienta en que todas las personas puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.
Mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
En este contexto los documentos se convierten en un peldaño que sirve tanto al Estado como al ciudadano para formar conocimiento y hacer valer sus derechos, siendo de vital importancia que las instituciones administren la documentación en forma adecuada pues esto va a repercutir en forma positiva en la transparencia de sus funciones y en la rendición de cuentas a la ciudadanía.
La información contenida en todos los documentos, tiene su génesis en los Archivos de Gestión, lo que los convierte en las unidades de partida para la gestión de la información que luego formará parte del patrimonio documental que posee el Registro Nacional de Costa Rica como institución que registra la inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral que deberán ser conservados a través de los años, en un Archivo Institucional.
El Registro Nacional ha impulsado
el inicio del proceso de creación del Archivo Central y consecuentemente la
normalización en la organización de los documentos con fundamento en
Considerando:
a) Que es necesario dictar normas y procedimientos para reunir, conservar y administrar los documentos en los archivos de gestión y el Archivo Central.
b) Que existen normas de cumplimiento obligatorio para los archivos centrales del sector público según lo establece Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.
c) Que
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Archivo Central
Artículo 1º—Definición
Archivo Central: El Archivo Central del Registro Nacional es el
departamento que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas
de la institución. Está adscrito jerárquicamente a
Artículo 2º—Deberes y funciones: El Archivo Central es la oficina responsable y encargada de velar por el cumplimiento de las normas archivísticas para toda la documentación producida y recibida en función de las actividades del Registro Nacional.
Artículo 3º—Definición de términos: Acervo documental o fondo documental es toda la documentación producida o recibida por la institución en función de todas las actividades que ejecuta.
Archivo se le considera al conjunto de documentos sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos por persona física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y que son conservados para la realización de los propósitos culturales, legales o políticos para la institución.
Archivo Central es el ente que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de una institución.
Archivo Gestión encargado de custodiar los documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados y conservados en las secretarias u oficinas de cada entidad.
Archivalía se refiere a la documentación que finalizó su trámite administrativo según lo prescribe la ley y es conservada, organizada y facilitada en el Archivo Central.
Cuadro de Clasificación de Documentos Instrumento por el cual se agrupan los documentos de la institución mediante las funciones o la estructura orgánica, para su respectiva organización.
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos es el órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos que se generan en la institución.
Dirección General del Archivo
Nacional es una institución desconcentrada del Ministerio de Cultura encargada
de velar por el cumplimiento de
Digitalizar transformar una información consignada en una forma analógica en una secuencia de valores numéricos. Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de manera analógica (Soportes: papel, video, casetes, película, microfilm) en una que sólo puede leerse o interpretarse por computador.
Documento cualquier testimonio material escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina que ha sido producido o recibido en una oficina en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de su actividad y funciones, que se custodia con una finalidad administrativa, jurídica o científica cultural.
Documento digitalizado es un documento creado tradicionalmente en soporte papel y que posteriormente es digitalizado por medio de un escáner para ser utilizado y conservado en un soporte digital.
Documento electrónico registro de la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos.
Documento vital o esencial es el documento necesario para el funcionamiento de un organismo y que por su contenido informativo y testimonial, garantiza el conocimiento de las funciones y actividades del ente, aun después de su desaparición, por lo cual posibilita la reconstrucción de la historia institucional.
Funciones archivísticas: conjunto de actividades que se aplican en la organización de la documentación, tales como: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar.
1. Reunión documental: Reunir toda la documentación generada en los archivos de gestión de la institución, a través de la transferencia documental.
2. Conservación documental: Su objeto específico es evitar, detener y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración
3. Clasificación documental: Se entiende como la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido previamente.
4. Ordenación documental: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.
5. Descripción documental es el proceso para elaborar los instrumentos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.
6. Selección documental: Es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.
7. Administración documental: consiste en establecer y ejecutar la planeación, la organización, la integración del personal, la dirección y el control que rigen las labores desarrolladas en los archivos.
8. Facilitación: se refiere a poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general.
Gestión de documentos es la actividad donde se generan y nacen los documentos o bien donde se reciben los documentos para iniciar su trámite administrativo.
Lista de Remisión formulario que se utiliza para hacer envíos o transferencias de documentos al archivo central, con la finalidad de que los documentos lleguen en forma organizada de un lugar a otro.
Microfilmación es la técnica o proceso de fotografiar un documento el cual queda impreso en la emulsión fotosensible de un rollo de película.
Tabla Plazos de Conservación de Documentos es el instrumento en el que se establecen los tipos documentales de la institución y sus características. En el se define la vigencia legal y administrativa de los documentos.
Tipo documental es la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte.
La transferencia documental es la suma de las actividades mediante las cuales los documentos producidos o recibidos por una oficina, en cumplimiento de sus funciones, se organizan para que ingresen al Archivo Central para continuar su periodo de vigencia.
Usuario persona que utiliza los servicios de un profesional o de una institución.
Soporte es el material físico en el que se registra la información ya sea papel, pergamino, papiro, cintas, discos magnéticos, fotografías, mapas.
Valor científico cultural es el que adquiere el documento que por su contenido pasa a tener utilidad histórica y social y sirve como testimonio y refleja el desarrollo de una cultura.
Vigencia documental se refiere al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico.
Artículo 4º—Objetivo
del Archivo Central: Centralizar, reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar el acervo documental de la institución;
independientemente de su soporte. Asimismo, facilitar los documentos que los
usuarios necesitan para su consulta y orientar al personal que labora en los
archivos de gestión en cuanto a la organización documental. Además de
transferir a
CAPÍTULO II
Funciones del Archivo Central
Artículo 5º—Funciones del Archivo Central:
• Centralizar todo el acervo documental de interés institucional y de interés público, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos.
• Velar por la correcta aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.
• Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la consulta de la información.
• Mantener un sistema fluido y seguro de recibo, registro, distribución, servicio y custodia de la documentación en cualquier tipo de soporte.
• Disponer de sistemas
archivísticos adecuados que permitan brindar a los usuarios un servicio
oportuno, eficaz, seguro, organizado, correcto y proteger los documentos, la
información y el conocimiento tramitados en
• Salvaguardar los documentos con mayor índice de consulta, los medios de reproducción más convenientes que se vieran amenazados en su adecuada conservación.
• Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y ejecutar los acuerdos tomados.
• Impulsar y asesorar a todas las oficinas del Registro Nacional en la elaboración de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.
• Transferir al Archivo Nacional la documentación que se considera de valor científico cultural para el país.
Artículo 6º—Sobre los recursos: El Archivo Central contará con los recursos humanos, materiales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, necesarios para desarrollar adecuadamente los objetivos y metas propuestas dentro del plan anual de trabajo establecido.
CAPÍTULO III
Deberes y atribuciones del personal del
Archivo Central
Artículo 7º—Del personal del Archivo Central del Registro Nacional:
• El Archivo Central estará a cargo de un profesional en la especialidad Archivística, quien será el jefe del Departamento y los archivistas profesionales y técnicos necesarios para el desempeño de la oficina. Así como del personal secretarial y de apoyo administrativo.
Artículo 8º—De las funciones del personal del Archivo Central del Registro Nacional:
• Dar a conocer
• Solicitar asesoría técnica a
• Estar al día con las nuevas técnicas de archivo, mediante la comunicación constante con el Archivo Nacional y participar de los eventos de capacitación.
• Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.
• Rendir un informe anual a
• Evacuar consultas técnicas en materia archivística a los funcionarios de la institución.
Artículo 9º—Archivos de Gestión de su personal y funciones: Los encargados de los archivos de gestión son los responsables ejecutar las políticas dictadas por el Archivo Central (aprobados por acuerdo de Junta Administrativa J455, del 14 de agosto de 2008) y de velar por la conservación, orden y seguridad de los documentos que se custodian en la oficina en a cual laboran.
• Colaborar en el cumplimiento de las
postulados que exige este reglamento,
• Atender y cumplir con las normativas establecidas por el Archivo Central.
• Cada uno de los archivos de gestión de las Direcciones, Departamentos y oficinas, deberán coordinar todos sus asuntos de administración documental con el Archivo Central del Registro Nacional.
• Aplicar el Cuadro de Clasificación Documental para la adecuada organización de los documentos.
• Deberán coordinar con el Archivo Central la transferencia documental para garantizar la organización técnica de la documentación que administran y salvaguardar el patrimonio documental.
CAPÍTULO IV
De las instalaciones del Archivo Central
Artículo 10.—División funcional: Las oficinas del Archivo Central se ubicarán en el Registro Nacional, ubicado en Zapote-San José, contiguo al Departamento de Proveeduría. Estará dividido funcionalmente en tres áreas:
• Área Administrativa y de procesos técnicos: corresponde al área de oficinas y de análisis y procesamiento de la información.
• Área Depósito de documentos: comprenderá el resguardo del fondo documental que se produce en el Registro Nacional.
• Área Consulta y atención al usuario: se refiere al espacio destinado para la consulta de documentos impresos y documentos electrónicos de los documentos por parte de los interesados.
CAPÍTULO V
De las funciones archivísticas en el
Archivo Central
Artículo 11.—Funciones
archivísticas: El plan de administración documental que ejecuta el Archivo
Central, mediante la aplicación de las funciones archivísticas deberá
satisfacer
Artículo 12.—Reunión documental: Para la reunión documental en el Archivo Central, las diferentes oficinas de Direcciones, Departamentos del Registro Nacional deberán transferir la documentación en forma organizada y con la lista de remisión de acuerdo a los requerimientos de transferencia documental que emita el Archivo Central, cuya confección y difusión estará bajo su responsabilidad.
Artículo 13.—Requerimientos de la transferencia documental: La transferencia de los documentos de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
• El Archivo Central elaborará un calendario anual de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina, al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada oficina.
• Los archivos de gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central, de lo contrario no podrán remitir sus documentos hasta que se reprograme nuevamente su remisión.
• Los archivos de gestión enviarán únicamente la documentación que se indique en la solicitud, acompañados del formulario lista de remisión en triplicado.
• Todo documento debe ser enviado al Archivo Central debidamente organizados de acuerdo con el Cuadro de Clasificación de Documentos. Las carpetas de los documentos se colocarán en cajas rotuladas y deberán estar cada una debidamente signaturada con el código de la oficina.
• El Archivo Central no recibirá los documentos que no cumplan con los requerimientos expresados.
Artículo 14.—Lista de remisión: Lista de Remisión se contemplarán los datos mínimos de: nombre del documento, breve contenido, fecha extremas y cantidad. Y debe presentarse al Archivo Central por triplicado.
Artículo 15.—Calendario de transferencia: Los archivos de gestión de acuerdo con el calendario anual realizaran las remisiones según lo estimado en cada Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, únicamente de los documentos que cuenten con vigencia legal y administrativa superior a cinco años.
Artículo 16.—Custodia en los archivos de gestión: Los archivos de gestión de las oficinas del Registro Nacional deberán custodiar sus documentos en las oficinas administrativas productoras durante cinco años, en promedio, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.
Artículo 17.—Custodia en el Archivo Central: En el Archivo Central se custodiarán y administrarán los documentos hasta que estos finalicen su vigencia administrativa y legal. Los documentos que tengan como mínimo veinte años de antigüedad y posean valor científico cultural, se custodiarán hasta tanto sean transferidos al Archivo Nacional, previa autorización.
Artículo 18.—Único ejemplar: El Archivo Central mantendrá no más de un ejemplar de cada documento preferiblemente el original o una copia del original ante la ausencia del primero.
Artículo 19.—Conservación
documental: Cada Dirección del Registro Nacional, velará por la aplicación
de
Artículo 20.—Consideraciones
para la conservación: En atención al artículo 71 a
• Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo central, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.
• Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.
• Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.
• La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.
• Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.
• Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
• Los niveles de humedad relativa deben encontrarse entre un 45% y un 55%.
• La temperatura en los depósitos deberá fluctuar entre los 18º C y 22º C.
• Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.
• Existirán las alarmas de incendios e interruptores de fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.
• Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
• En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.
• Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.
• En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.
• La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.
• Los pasillos de circulación principal tendrán de 1.00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
• Debe velarse porque a los documentos se les de el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.
Artículo 21.—Uso de tecnologías: La tecnología utilizada para salvaguardar, facilitar y conservar la información de los documentos en soportes electrónicos debe garantizar la seguridad de no permitir alteraciones en los documentos, ni la consultas de información a personas no autorizadas.
Artículo 22.—Documentos esenciales: es responsabilidad del Archivo Central mantener un programa de documentos esenciales o vitales, para ello deberá contar con un lugar que reúna las condiciones necesarias de acceso y seguridad de la información.
Artículo 23.—Clasificación documental: en el Registro Nacional los documentos deberán clasificarse de acuerdo con el sistema único de cuadro de clasificación por estructura orgánica, elaborado por el Archivo Central y respecto al diseño del organigrama y los colores ahí representados. De esta manera, se garantizará que cada documento que recibe o produce una oficina va a estar ubicado en un único lugar permitiendo su recuperación en forma más rápida y eficiente.
Artículo 24.—Ámbitos del Cuadro de Clasificación: El sistema de clasificación documental del Registro Nacional comprenderá seis ámbitos en el siguiente orden:
• Ámbito propio de
• Ámbito en el que se
desarrolla
• Ámbito donde se desarrolla la
estructura orgánica de
• Ámbito donde se ubican en orden alfabético todas las empresas privadas con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color crema).
• Ámbito donde se colocan en orden alfabético todos los nombres de los particulares con los que se tenga relación. (Guías de carpetas en color rosado).
• Ámbito Internacional donde se colocarán todas aquellas organizaciones internacionales con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color café).
Artículo 25.—Ordenación documental: el sistema de ordenación que se utilizará en los archivos de gestión del Registro Nacional será el cronológico y numérico. En los casos necesarios se utilizará la combinación de cronológico, numérico y alfabético.
Artículo 26.—Descripción documental: en los archivos de gestión la descripción consistirá en la rotulación concreta y precisa de cada unidad documental, en la elaboración de registros de entrada y salida de documentos manuales o digitalizados y en la utilización de la lista de remisión anual, que se elaborará para transferir documentos al Archivo Central.
Artículo 27.—Instrumentos descriptivos: El Archivo Central contará con los siguientes auxiliares descriptivos: Inventarios, Listas de Remisión, Solicitudes de Valoración Parcial, Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, Bases de Datos.
Artículo 28.—Comité
institucional de selección y eliminación: el Registro Nacional conformará
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de acuerdo
con el artículo 33 de
Artículo 29.—Funciones
del Comité Institucional de Selección y Eliminación: el Comité
institucional de Selección y Eliminación del Registro Nacional trabajará de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de
• Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución
• Enviar las Tablas de Plazos
aprobadas a
Artículo 30.—Acuerdos del Comité Institucional de Selección y Eliminación: Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría, debiendo levantarse un acta de la reunión efectuada y se comunicarán los acuerdos como corresponda.
Artículo 31.—Tablas de plazos de conservación de documentos: El Archivo Central coordinará con cada jefatura del Registro Nacional la elaboración del formulario Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. En el cual se fijará el valor administrativo y legal de los documentos.
Artículo 32.—Vigencias de documentos: Todas las Jefaturas de las oficinas productoras de documentos del Registro Nacional son las responsables de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental y presentar el formulario Tabla de Plazos de Conservación ante el Comité Institucional de Selección de Documentos para su respectiva aprobación.
Artículo 33.—Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de Plazos de Conservación de Documentos para una determinada oficina del Registro Nacional, cada jefatura en coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación solicitará y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal.
Artículo 34.—Actas de eliminación documental: Las oficinas productoras levantarán un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual deberá contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de acuerdo con los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o las Autorizaciones a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El original del acta de eliminación documental se remitirá al Comité Institucional y cada oficina conservará una copia en sus archivos.
Artículo 35.—Procedimiento
para eliminación: Los tipos documentales cuya eliminación se autoriza
mediante los plazos asignados en
Artículo 36.—Sala de consulta: El Archivo Central, contará con una sala de consulta y atención para los funcionarios del Registro Nacional y para el público en general; con el horario que establezca previamente la administración.
Artículo 37.—Acceso a documentos: El acceso para la consulta de los documentos impresos y digitales de la institución estará bajo la responsabilidad y custodia del Archivo Central, independientemente del soporte en que se encuentren elaborados (papel, microfilm, electrónico, digitalizado, fílmico, fotográfico, disco compacto, disco óptico u otro).
Artículo 38.—Consulta
de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con excepción de
los denominados con carácter confidencial, a fin de obtener información de
interés público y para cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las
dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus funciones. Los
funcionarios del Archivo Central y de la institución deberán acatar las
disposiciones que dicte
Artículo 39.—Requisitos a los usuarios: Los usuarios internos y externos que requieran consultar los documentos que se mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central del Registro Nacional, deberán presentar identificación personal con fotografía para iniciar el debido trámite de préstamo de documentos.
Los usuarios externos no podrán sacar los documentos del edificio del Archivo Central del Registro Nacional, el estudio y revisión de los documentos solicitados lo efectuarán en la sala de consulta destinada para los usuarios.
Artículo 40.—Préstamo de documentos: El usuario interno que requiera retirar los documentos de la sala de consulta para trasladarlos hasta su oficina, deberá utilizar la boleta de préstamo que será facilitada por un funcionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento.
El usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la información lo podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de reproducción de fotocopias impresas o reproducción electrónica del documento, posterior a la solicitud registrada en la boleta de préstamo. El usuario no podrá sacar del edifico del Archivo Central, los documentos solicitados para la reproducción de fotocopias.
CAPÍTULO VI
Gestión documental
Artículo 41.—Gestión
documental: Cada oficina del Registro Nacional organizará la documentación
conforme lo dictan los documentos preparados por el Archivo Central: Manual
para los Archivos de Gestión e Instructivo para
Artículo 42.—Manual para la elaboración de documentos lineamientos y recomendaciones para seguir:
1. Carta: el formato general de una carta
comprende: membrete, número consecutivo o número de oficio, lugar (si no lo
consigna el membrete), fecha (día, mes y año) datos del destinatario, saludo,
texto o cuerpo, despedida, remitente, cargo e iníciales del digitador y copia.
Toda carta deberá confeccionarse en estilo bloque extremo. Al iniciar la carta
se escribe en su primera línea, al extremo izquierdo y con tamaño de letra Nº
12, negrita el estilo Ariel de color negro, se escribirá un acrónimo formado
por: Siglas de
2. Memorando: es un mensaje institucional interno que se origina en la oficina de un ejecutivo de variado nivel jerárquico. Es comúnmente enviado por los jefes a sus colaboradores. Utilizado como una comunicación no formal para comunicar mensajes breves, de carácter laboral.
3. Circular: documento cuyo mensaje es colectivo. Puede tener cualquier extensión, de acuerdo con lo que se requiera comunicar; puede ser interna cuando es dentro de la misma institución o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se relaciona con esta.
4. El Informe: Es un documento que recoge las fases totales o parciales del proceso de una actividad. Es conciso, de lenguaje y carece de adornos literarios debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión.
Artículo 43.—Envío documento a lo interno: Formato del documento oficial que se envía a lo interno, que sirve de comunicación entre las oficinas del Registro Nacional.
• Todo documento debe contener en su primera página el logotipo del Registro Nacional.
• Todo documento llevará la fecha del día en que se confecciona para su trámite. La fecha se escribirá de acuerdo al siguiente formato: día, mes y año.
• Todo documento oficial interno, deberá contar con el formato:
- Al contestar un documento se deberá consignar una referencia a éste, que contenga al menos el asunto, número de signatura (si lo contiene) y fecha.
- Se utilizará letra estilo times Román o Ariel, tamaño 12 ó 14 así como el estilo bloque extremo para la confección de las cartas oficiales tanto las de carácter interno como externo.
- Cuando un documento contenga más de una página, en cada una de las posteriores páginas se deberá anotar al lado izquierdo, número de signatura, en el centro el número de página y en el extremo derecho.
Artículo 44.—Envío documento a lo externo: formato del documento oficial que se envía para el trámite con otros entes, y que se envía por correo postal, correo electrónico u otro medio.
• Deberá tomarse en cuenta todo el procedimiento anterior y las siguientes consideraciones.
• La dirección geográfica o apartado postal del destinatario de la carta deberá estar completa y bien clara para que facilite su ubicación.
• Únicamente las jefaturas están autorizadas para emitir correspondencia oficial. Dependiendo el destino o el asunto tratado en el documento, este deberá ser firmado por una jefatura al nivel correspondiente.
• Se debe escribir la leyenda
que identifique a la institución, se colocará en la parte inferior de la carta,
centralizada, entre comillas. La leyenda deberá ser única para toda la
institución y escogida por
CAPÍTULO VII
Microfilm y digitalización
Artículo 45.—Microfilm. Las oficinas que custodien rollos de microfilm originales y copias son las responsables de velar por que estas películas se encuentren en un lugar idóneo que reúna las condiciones adecuadas para su conservación. El rollo de microfilm original no será usado en consultas de rutina. De él se obtendrán solamente las copias necesarias para brindar el servicio a los usuarios en general.
Los documentos microfilmados que se trasladen del Archivo Central para la consulta y custodia; deberán estar debidamente clasificados, ordenados y contarán con el inventario de contenido y localización respectivo. Y contemplar lo indicado en el artículo 12 de transferencia de este reglamento.
Artículo 46.—Digitalización:
La digitalización de documentos se regirá por la “Directriz con las
regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el sistema
Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios
automáticos”.
Artículo 47.—Compatibilidad y normalización de documentos: El Archivo Central coordinará con informática el procedimiento para uniformar los medios informáticos para la gestión documental con la finalidad de garantizar la compatibilidad de la información en las diferentes unidades administrativas de la institución.
Artículo 48.—Seguridad del
documento digital-electrónico: El documento remitido al Archivo Central
podrá ser conservado para futura referencia en soporte electrónico ó
digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para
garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y
se preserve, además, la información relativa a su origen y otras
características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa nacional e
internacional relacionada así como y las políticas que dicta
Artículo 49.—Migración y respaldos: La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de documentos o respaldos de documentos que deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización de la oficina productora del documento.
CAPÍTULO VIII
Capacitación para los Archivos de
Gestión
Artículo 50.—Capacitación en archivística: El Archivo Central coordinará las actividades de capacitación a nivel institucional en materia de archivística para los funcionarios del Registro Nacional, con el Departamento de Recursos Humanos de la institución, a fin de que las mismas logren los objetivos esperados resultando en beneficio para la institución.
Es obligación del personal del Archivo Central impulsar, actualizar y brindar la capacitación en materia archivística a los funcionarios encargados de los archivos de gestión del Registro Nacional.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales Archivo Central
Artículo 51.—Obligatoriedad de acatamiento: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de carácter obligatorio para los funcionarios del Archivo Central así como para aquellos que debido a sus funciones requieran de los servicios de este.
Artículo 52.—Obligatoriedad de la administración: La administración en la medida que el presupuesto lo permita dotará al Archivo Central del Registro Nacional de los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la documentación.
Artículo 53.—Vigencia de aplicación: Este reglamento rige a partir de su publicación.
Bibliografía
- Ley del Sistema Nacional de Archivos. Ley Nº 7202, del 24 de octubre de 1990.
- Reglamento a
- Bilardo, Lewis J. y Lynn Lady Bellardo (comp.) a Glossary for Archivists, Manuscript, Manuscript Curator, and Record Managers, Chicago, The Society of American Archivists, 1992.
- Berarda Salabarría, Abraham
Diccionario de archivología,
- Couture Carol, Los archivos
en el siglo XX, trad. Nora Settels Sandahl, México Universidad de Montreal,
Secretaría General de Servicios de archivos, Archivo General de
- Cruz Mundet, José Ramón, Manual de archivística, 3º edición, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, Ediciones Pirámide, 1999.
- Glosario de terminología archivística y de ciertas expresiones de administración, México, SEP, Dirección General de Publicaciones y Bibliotecas, ENBA, 1980.
- Hacia un diccionario iberoamericano de terminología archivística, Bogotá, Colombia, Ministerio, 1997.
- Heredia Herrera, Antonia, Archivística general teoría y práctica, Sevilla, Servicio de publicaciones de la diputación de Sevilla, 1991.
- Pernia, Humberto, Diccionario de archivología. Términos relaticos a la archivología, paleografía, diplomática y materas afines, Caracas, 1970.
Ivonne Arguedas.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 20540.—C-741220.—(IN2010022632).
considerando que:
a.
b. En el contexto actual de
apertura del mercado de seguros, el texto del artículo 168 de
c. La actual redacción del
artículo 168 de
d. La modificación propuesta en este proyecto de Ley promueve el ordenado desarrollo del mercado de seguros en el tanto que procura, en el actual contexto de apertura, la congruencia del conjunto de disposiciones legales que regula la operativa del mercado de seguros.
e. El proyecto de Ley no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
f. La reforma propuesta coadyuva
en la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento y el buen
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, labor establecida como una de
las funciones esenciales asignadas al Banco Central de Costa Rica en el literal
e) del artículo 3º de
g. Desde el punto de vista jurídico no se evidenciaron problemas de estructura, funcionalidad o lenguaje dentro del proyecto de Ley ni se determinaron observaciones de fondo que afecten su contenido.
dispuso:
1. Emitir criterio favorable sobre el proyecto de
Ley “Reforma del artículo 168 de
2. Sugerir a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-29270.—(IN2010022589).
En la sesión Nº
132 de
Artículo
26.—Constituirá causal de pérdida del cargo para
los miembros del Consejo Universitario la inasistencia injustificada a tres
sesiones consecutivas. Asimismo, cuando se complete en cualquier momento el 33%
de ausencias a las sesiones, justificadas o no, excepto en el caso en que
cumplan funciones universitarias, sea por delegación del propio Consejo o en
representación de
Rectoría.—Lic. Ramón Bonilla Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—C-9370.—(IN2010022038).
APROBACIÓN REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
AD HONOREM POR PARTE DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
MÉDICAS, PENSIONADOS EN
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AD HONOREM
POR PARTE DE PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS,
PENSIONADOS EN
DE SEGURO SOCIAL
Artículo 1º—Definiciones. Para lo correspondiente a este Reglamento, debe entenderse:
Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud: unidad técnica y administrativa encargada del correcto funcionamiento de las políticas institucionales y de gobierno, en el ámbito territorial, que le ha sido asignado y con atribuciones de coordinación interregional, a través de los mecanismos administrativos a su alcance, para el logro de sus objetivos.
Director Médico: jerarca de un centro médico nacional, desconcentrado o no descentrado, responsable de la gestión técnica y administrativa que en materia de salud le ha sido encomendada institucionalmente.
Pensionados o jubilados:
extrabajadores de
Profesionales en Ciencias
Médicas: aquellos profesionales así designados por el artículo 40 de
Servicios ad honorem: servicios prestados por profesionales en Ciencias Médicas, con investidura de funcionarios públicos, sin retribución económica, pero con los derechos y deberes consignados en este Reglamento, donde ha mediado la voluntad institucional y del o de la profesional de aceptar, por interés mutuo, la gratuidad de la prestación ofrecida y aceptada.
Artículo 2º—Regulación
de la prestación del servicio. Este Reglamento regula las relaciones que se
originan entre
Artículo 3º—Carácter de pensionado o jubilado. Para la prestación de los servicios ad honorem aquí regulados, se requiere que el o la profesional sea pensionado o jubilado y que no cuente con antecedentes penales, de responsabilidad objetiva o sanciones por mala praxis producto del ejercicio de su profesión.
Artículo 4º—Excepcionalidad y gratuidad de la prestación del servicio. La prestación del servicio, dada su naturaleza, será siempre de materia excepcional y gratuita, originándose únicamente los derechos y deberes derivados de la relación establecida y consignados en este Reglamento.
Artículo 5º—De las áreas de
prestación del servicio. El servicio ad honorem se podrá brindar en las
áreas de investigación, asesoría, docencia, recreación y administrativa,
estableciéndose por escrito, por parte del director médico del establecimiento
de salud, las labores por desarrollar y sus condiciones, en cada una de estas
áreas. En el caso de la prestación de servicios de atención directa a los
usuarios, por ser materia reservada a la aprobación de
Artículo 6º—Información requerida para la solicitud de la prestación del servicio. Los y las profesionales en Ciencias Médicas interesados en brindar el servicio ad honorem formalizarán su interés por escrito ante la dirección médica del centro donde deseen prestar sus servicios, debiendo consignar en declaración jurada, la siguiente información:
6.1 Nombre completo, número y fotocopia de cédula de identidad.
6.2 Profesión.
6.3 Años de edad.
6.4 Años de pensionado o de retiro del ejercicio profesional.
6.5 Años de ejercicio activo de su profesión.
6.6 Último lugar donde prestó servicios a la institución.
6.7 Áreas en la que desea prestar sus servicios.
6.8 Horas máximo que dedicaría a la prestación de servicios: diario/ semanal.
6.9 Jornada (diurna, vespertina, nocturna) en que prestaría los servicios.
6.10 Manifestación del conocimiento y aceptación de este Reglamento.
6.11 Compromiso de adquirir una
póliza de fidelidad o de responsabilidad civil por un monto que determinará
6.12 Constancia del colegio profesional respectivo en la que se indique que se encuentra inscrito a éste.
6.13 Hoja de delincuencia.
6.14 Copia debidamente certificada del expediente personal.
6.15 Lugar para notificaciones.
6.16 Firma y fecha.
Artículo 7º—Análisis
inicial de la propuesta. El director médico de centro interesado, la
dirección regional en caso de las unidades de su adscripción o
Artículo 8º—Aprobación de la
prestación del servicio. Los servicios ad honorem se brindarán únicamente
donde se haya aprobado expresamente. El profesional interesado en la prestación
de este tipo de servicios presentará a la dirección médica del centro de su
interés la documentación solicitada. Si el director médico da la recomendación
favorable, elevará el asunto ante una comisión nombrada por
Artículo 9º—Aprobación del
servicio para atención directa de los pacientes. El servicio ad honorem de
atención directa a los pacientes, tales como consultas médicas, prescripción de
medicamentos, atención en servicios de emergencias, deberá ser recomendada por
En ningún caso, la autorización lo será para la realización de intervenciones quirúrgicas directas por parte del profesional ad honorem, aunque sí podrá darse para aquellas relacionadas con aspectos de asesorías al cirujano a cargo de la intervención.
Artículo 10.—No obligatoriedad de aceptación de prestación del servicio. Por la índole de prestación del servicio, no será obligatorio para la administración aceptar la propuesta del profesional interesado.
Artículo 11.—Juramento. Aceptada la propuesta, el director médico de la unidad donde se prestará el servicio, procederá al juramento del profesional para concederle así la investidura de servidor público y le explicará en detalle la gestión por realizar, la cual deberá documentarse en un acta debidamente firmada por las partes.
La ausencia de juramentación causará nulidad del nombramiento efectuado.
Artículo 12.—Póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Bajo ninguna circunstancia se podrá ejercer el servicio ad honorem en actividades o lugares no autorizados previamente y sin el respaldo de las pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros requeridas.
Artículo 13.—Responsabilidades,
deberes y requisitos para la prestación del servicio. El o la profesional
que en condición ad honorem se acoja a la posibilidad de prestación de
servicios gratuitos bajo las condiciones establecidas en este Reglamento,
tendrá similares responsabilidades y deberes que las de un servidor público
regular, incluso el pago de viáticos, excepto la remuneración por la labor
realizada y la de otros derechos laborales relacionados con la retribución
económica, debido a la naturaleza de la prestación del servicio. En todo caso,
existe la obligatoriedad de tener los requisitos establecidos por
Se entiende que el o la profesional que brinde este tipo de servicios está en la obligación de acatar la normativa vigente que rige para los funcionarios públicos.
Artículo 14.—Respeto
a disposiciones jerárquicas. El o la profesional que, en condición ad
honorem, se acoja a la posibilidad de prestación de servicios gratuitos bajo
este Reglamento, deberá acatar las disposiciones jerárquicas que rigen a nivel
de
Artículo 15.—Supervisión de la prestación del servicio. Los profesionales ad honorem funcionarán bajo la responsabilidad y supervisión de la dirección médica del centro asignado.
Artículo 16.—Definición de condiciones y facilidades. El director médico del centro es el responsable de definir las condiciones, requerimientos y facilidades indispensables para el desarrollo de la actividad del profesional ad honorem.
Cuando la actividad por realizar involucra la utilización de equipo o instrumental de uso delicado o restringido, deberá contarse previamente con el criterio de la jefatura del servicio.
En caso de requerirse
capacitación para la gestión de los servicios ad honorem,
Artículo 17.—Prohibición de recibir pagos o favorecimientos. Es absolutamente prohibido al profesional ad honorem recibir pagos o cualquier tipo de dádivas, por parte de terceros o de los usuarios, así como brindar o recibir cualquier tipo de favorecimiento personal a pacientes o terceros con ocasión de los servicios prestados
Artículo 18.—Gratuidad
y finalización del servicio. Es entendido que la actividad ad honorem no
origina ninguna obligación de reconocimiento retributivo económico por parte de
El o la profesional prestadora del servicio podrá dar por finalizada la prestación del servicio ad honorem, en el momento que lo considere, bastando con ello la simple manifestación escrita de su deseo.
La administración podrá justificadamente prescindir de la colaboración que brinda el profesional ad honorem, si su actuación contraría las disposiciones administrativas institucionales o si se excede en las facultades que se le concedieron o bien por el incumplimiento de éstas o por cualquier otra circunstancia justificada que así lo amerite.
Artículo 19.—Responsabilidad del profesional prestador del servicio. En caso de producirse eventuales hechos o actos, con repercusión patrimonial o de lesión a la imagen institucional, que pudieran generar responsabilidad por parte del profesional que presta sus servicios ad honorem, la administración, previo a tomar cualquier medida, deberá instaurar la investigación administrativa correspondiente conforme la normativa legal. Una vez finalizada ésta, la administración, en acto motivado y justificado en la resolución final, tomará las medidas correctivas, patrimoniales o disciplinarias que pudieran corresponder, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en estrados judiciales.
Artículo 20.—Horario para la prestación del servicio. La gestión realizada por el profesional en servicio ad honorem deberá enmarcarse en el horario establecido para la prestación del servicio y conforme al nivel resolutivo de la unidad.
Artículo 21.—Duración de la prestación del servicio. La prestación del servicio ad honorem aquí regulado, tendrá carácter indefinido, limitándose el tiempo según lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 22.—Participación en reuniones. El profesional ad honorem podrá participar con voz, pero no con voto, en reuniones a las que fuere convocado o en las comisiones que llegare a integrar.
Artículo 23.—Deber de confidencialidad. Es deber del profesional guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tuviere acceso, según las disposiciones vigentes en la materia
Artículo 24.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición anterior que se oponga a las regulaciones aquí establecidas
Artículo 24.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio 1.—Aquellos y aquellas profesionales en Ciencias de
Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº
2112.—C-195520.—(IN2010022852).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA AL TRANSITORIO DEL REGLAMENTO
DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES
EN FARMACIA, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA,
PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL
Reforma al transitorio del Reglamento de
Reclutamiento y Selección
de los Profesionales en
Farmacia, Nutrición, Odontología,
Psicología y Trabajo Social
“Con fundamento
en el oficio número GA-5856-10, suscrito por el señor Gerente Administrativo,
así como la propuesta técnica de
“(...)
b) Haberse desempeñado por un periodo superior al año en un código vacante,
salvo que se trate de cadenas de sustitución, en cuyo caso bastará el haberse desempeñado
con un mínimo de un año en sustitución de otro profesional, en el tanto, quien
genere en su inicio, esta cadena, resulte beneficiado por el presente
transitorio. El requisito de un año en código vacante, se tendrá por cumplido
incluso en aquellos casos que el funcionario se desempeñe durante dicho periodo
en varios códigos vacantes, para cuyos efectos se considerará el último código
vacante, en el tanto el funcionario estuviere nombrado en este código al menos
los últimos 180 días, contados retroactivamente a partir de la firmeza del
acuerdo de reforma al Transitorio y, en el tanto, cumpla con el perfil y
requisitos establecidos para el puesto. Esto último con el propósito de
garantizar un período mínimo en el desempeño del perfil laboral en el cual será
nombrado en propiedad (...)”.
i) El análisis para determinar la procedencia del nombramiento en propiedad debe iniciarse considerando el perfil de la plaza que el funcionario ocupaba a la fecha de firmeza del acuerdo de la reforma y podrá darse por satisfecho el cumplimiento de los 180 (ciento ochenta) días de nombramiento indicados en el inciso primero punto b) de tal normativa, reconociendo los nombramientos acumulados y efectivos realizados en los puestos con igual perfil (igual categoría), durante el plazo de los dos años en forma retroactiva, contados a partir del 26 de noviembre del año 2009.
ii) En el caso de que el funcionario no aplique para el supuesto anterior, en el análisis respectivo, se considerará el puesto ocupado anterior al código presupuestario o plaza analizada en el inciso i), aplicando la regla de análisis señalada en el inciso i) precedente, referida a los nombramientos en el mismo perfil de la plaza bajo análisis. Asimismo y de ser necesario, se aplicará tal regla a los nombramientos registrados de forma regresiva, dentro del plazo del 31 de mayo del año 2009 al 26 de noviembre del año 2009.
iii) El máximo de 60 (sesenta) días permitidos como interrupciones dentro de los dos años en el centro de trabajo, podrá considerarse en cualquier momento dentro del período comprendido entre el 26 de noviembre del año 2007 y el 26 de noviembre del año 2009”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—U. P. Nº 1115.—C-37500.—(IN2010024011).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo
Municipal dispuso modificar el artículo 3º del artículo 6º del Reglamento de
Incentivos Tributarios de
Agregar al artículo 6º del
Reglamento de Incentivos Tributarios de
Nancy Ruiz Murillo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 7318.—C-16170.—(IN2010022717).
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 200 del 23 de febrero del 2010, dispuso
modificar el Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares, publicado
en
Modificar al artículo veintiuno
del Reglamento para
Nancy Ruiz Murillo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 7318.—C-16170.—(IN2010022718).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Modificación
al Reglamento para el Pago de Compensación por Dedicación Exclusiva,
Prohibición y Reconocimiento de Anualidades en
El Concejo
Municipal de
Artículo 6º, cuyo texto dirá:
“Artículo 6º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 45% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.”
Artículo 14º, cuyo texto dirá:
“Artículo 14.—Tiempo de reconocimiento: A los funcionarios que hayan laborado en otras instituciones públicas se les reconocerá un aumento o paso anual de un 4% sobre el salario base por concepto de anualidades, de acuerdo con todos los años laborados.”
Rige a partir de su publicación.
Golfito, 12 de marzo del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010022468).
considerando que:
a.
b. El proyecto de Ley en estudio no contiene disposiciones que afectan directamente los objetivos prioritarios asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
c. Ninguno de los cuerpos normativos internacionales contenidos en el proyecto de Ley tiene incidencia jurídica en temas claves para el Banco Central de Costa Rica.
d. La iniciativa se enmarca dentro de la estrategia seguida en las últimas décadas para propiciar una mayor integración comercial y financiera de nuestro país dentro de la economía mundial.
e. Esta propuesta está amparada en disposiciones de organismos internacionales reguladores del Comercio Internacional y su articulado no induce a prácticas discriminatorias.
dispuso:
emitir criterio favorable sobre el proyecto “Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos”, expediente 17.247.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-19520.—(IN2010022591).
considerando que:
a.
b. El proyecto de ley conocido en esta oportunidad, al fortalecer las condiciones de seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, así como facilitar y ampliar el acceso al crédito regional, resulta importante para el desarrollo eficiente del mercado hipotecario y, por ende para la estabilidad y solvencia del Sistema Financiero Costarricense, lo cual atañe a los objetivos y las funciones del Banco Central de Costa Rica.
dispuso:
emitir criterio positivo sobre el proyecto de ley
“Aprobación del Tratado para
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-15020.—(IN2010022592).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Daniela Salas
Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Suraye
Zaglul Fiatt, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Susana
Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Juan
Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
Paola
Retana Romero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-697-2010.—Ortuño Sánchez Rodolfo Antonio, R-014-2010, nicaragüense, pasaporte: C1599141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022326).
ORI-699-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Ecología, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022327).
ORI-701-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (C), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Biología Animal, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022329).
ORI-703-2010.—Arias Monge Mónica, R-022-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0898-0217, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022330).
ORI-707-2010.—Alvarado Núñez Francisco Javier, R-023-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0308-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022331).
ORI-666-2009.—Cameron Clarke Jenory Elena, R-020-2010, costarricense, cédula Nº 1-1142-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022332).
ORI-665-2009.—Alpízar Salas Laura Marcela, R-019-2010, costarricense, cédula: 2-0589-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022336).
ORI-664-2010.—Benchetrit De Mrejen Martine, R-012-2010, francesa, cédula de residente rentista LN: 125000054926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estado de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Montpellier I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022394).
ORI-662-2009.—Arias Calvo María Alejandra, R-018-2010, costarricense, cédula: 1-1264-0080, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022395).
ORI-645-2010.—Chavarría Carranza Carlos Yurán, R-007-2010,
costarricense, cédula Nº 1 0827 0302, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctor en Comunicaciones y Paz, Universidad para
Liyanyi
Granados Granados, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ORI-739-2010.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007 (B), costarricense, cédula Nº 1-1047-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Geografía, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022409).
ORI-736-2010.—Cortés Muñoz Marianela, R-013-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0936-0566, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022410).
ORI-728-2010.—Ferlini Salazar Héctor Mariano, R-005-2010, costarricense, cédula Nº 1 0454 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022411).
ORI-686-2010.—Rodas Chun Isaac Guillermo, R-015-2010, guatemalteco, pasaporte: 000360053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26468.—C-30620.—(IN2010022413).
ORI-683-2009.—Sosa Nicora Elisa Beatriz, R-017-2010, paraguaya, residente permanente: 160000004029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022414).
ORI-682-2009.—Reynaurd Olivier Jean-Jacques, R-004-2010, francés, pasaporte: 07CF79305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Físicas, con especialidad en Física, Universidad de Aix Marseille I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022415).
ORI-685-2009.—García Mendez Clara Inés, R-016-2010, colombiana, residente permanente: 117000114636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Sistemas, Universidad Incca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022416).
ORI-696-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010(A), costarricense, cédula Nº 1 0650 0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Ciencias Biológicas, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022417).
ORI-200-2010.—Solís Ramos Laura Yesenia, R-001-2010, costarricense, cédula de identidad número 109560593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias y Biotecnología de Plantas, Centro de Investigación Científica de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022418).
ORI-38-2010.—De Pablo Sánchez Fernando, R-285-2009, español, pasaporte número BA929083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022419).
ORI-418-2010.—Murillo Herrera Mauricio, R-002-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0978-0812, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022420).
ORI-742-2010.—Obando Zúñiga Evelyn Andrea, R-010-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0928 0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Medios de Comunicación, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022421).
ORI-583-2010.—Pinzón Luna Claudia Patricia, R-008-2010, colombiana, cédula de residente permanente: 117000668332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26465.—C-25520.—(IN2010022422).
ORI-677-2010.—Guevara Rojas Evelyn Tatiana, R-009-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0941 0236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022423).
ORI-786-2010.—González Lutz María Isabel, costarricense, cédula 6 0096 1268, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía, Licenciada en Ciencias Económicas y Sociales con Especialización en Estadística y Magister en Población y Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022426).
ORI-788-2010.—Madrigal Ramírez Yahaira, costarricense, cédula 3 0392
0650, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de
ORI-790-2010.—Soto Ortega Ana Cristina, costarricense, cédula número 5 0269 0308, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022428).
Ana
Paola Rodríguez Ramírez ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Nathalia
Quirós Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-679-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(A), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022478).
ORI-675-2010.—Van Der Laat Llinas Rocío, R-011-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias-Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado en Iowa de Ciencias y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022479).
ORI-667-2009.—Casierra Perlaza Francisco, R-021-2010, costarricense, cédula: 8-0088-0467, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico, Universidad Del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022480).
ORI-681-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(B), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, especializaciones en Producción y Fisiología de Cultivos y Genética, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.––C-33150.––(IN2010022481).
Fiorella
Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Noelia
Marcela Cisneros Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado German Alfaro Jiménez, cédula Nº 401490535, carné de estudiante 9008183, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 75, página 66, Registro Nº AG-97002, graduación efectuada el 18 de abril de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14503.—C-43370.—(IN2010022430).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
San José, 9 de marzo del año 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010161580.—(IN2010022530).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ
San José, 9 de marzo del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010161581.—(IN2010022531).
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 21 DE LOS MONTOS
DE LAS PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO (FRE)
1. Revalorizar los montos de la totalidad de las pensiones en un 1,40%.
2. En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.
3. Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢283.300 (doscientos ochenta y tres mil trescientos colones).
4. Rige a partir del 1° de enero del año 2010.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 2112.—C-12770.—(IN2010022855).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese.
Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor,
soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos
ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez
Zeledón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego
Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A
Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia
Díaz y Esmeralda Mendoza. Se les comunica la resolución de este Despacho de las
14:00 horas del 4 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el
cuido provisional de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la
responsabilidad de María Luisa Escorcia Ochoa y ordenó el archivo del
expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante
A Lilaura
Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho de las
11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó cuido
provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad de la
abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la madre
acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A Patricia
Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas
del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de
Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en el Albergue
del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles recursos familiares
para la ubicación de los niños y se refirió a la madre a tratamiento con el
IAFA. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A
Teresita Soto Amador, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de
las quince veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se
dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor
de edad María José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba.
Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria
con apelación en subsidio ante
A
Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace
saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven
Lloddy Gilberto Reyes Moraga en
Se
notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demás calidades y
domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de
febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y
dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a
Se
notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcóser cédula 7-211-713, de domicilio
actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de
abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar
se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde
Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación,
que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera
publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le
corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Alonso
Pastor Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez, que ordenó la medida
de cuido temporal de la niña Nadia Elena Pastor Villalobos. Contra la presente
resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A los
señores Tamara Brooks Hemmings y Raymond Murillo R., se les comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de febrero del
dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto,
en favor de la persona menor de edad Dalezka Charllotte Murillo Brooks. Se les
advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Se
comunica al señor Noel Delgado Escorcia en calidad de progenitor de las
personas menores de edad Juan David y Bryan Joel, ambos Delgado Vargas, la
resolución dictada por
A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, que deja sin efecto el cuido provisional y ordena seguimiento psicosocial por dos meses, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-7800.—(IN2010022506).
A Wildor Forrester Badilla, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wildor Francisco Forrester Meléndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0647-1995.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-6600.—(IN2010022507).
Se
comunica a la señora María Isabel Mendoza Noguera, que en el Patronato Nacional
de
Resolución RRG-168-2010.—San José, a las ocho horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Inversiones Shinji Japones S. A., para la ruta 694. Expediente ET-209-2009.
Resultando:
I.—Que Inversiones Shinji Japonés, S. A. goza del respectivo
título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 694, descrita
como: Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa, según resolución de
II.—Que el 10 de diciembre de 2009, Inversiones Shinji Japonés, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 694, arriba descrita. (folios 1-7).
III.—Que
mediante oficio 4-DITRA-2010/22 del 4 de enero de 2010,
IV.—Que el 20 de enero de 2010, el petente solicitó ampliación de plazo para aportar la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98-99).
V.—Que
el 25 de enero de 2010,
VI.—Que el 27 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98-99).
VII.—Que
mediante oficio 191-DITRA-2010/3867 del 5 de febrero de 2010,
VIII.—Que mediante resolución de
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública de
ley se realizó a las 17:30 horas del 25 de febrero de 2010, en
1. Jorge Enrique Brenes Guzmán, cédula 6-114-939. Sus argumentos fueron:
a. El estado de las unidades es muy malo
b. Los horarios son irregulares, los buses no cumplen con los horarios
2. David Salazar Montero, cédula 6-310-777. Sus argumentos fueron:
a. Las unidades con que se presta el servicio son muy antiguas
b. El aumento que solicita la empresa es muy alto
c. Existe incumplimiento de horarios por parte de la empresa
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 303-DITRA-2010/6456, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 31.542 pasajeros. El dato de demanda histórica coincide con la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda histórica que indica 31.542 pasajeros mensuales promedio.
1.2 Carreras. Las carreras
fueron autorizadas por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006,
de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 863.75 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 75-76) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 25.7 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante
artículo 5.4.10 de la sesión ordinaria 06-2008, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
Se excluyen las unidades PB-1189, modelo 1993 y PB-1206, modelo 1993 por haber cumplido su vida útil de 15 años, esto en concordancia con el decreto ejecutivo Nº 29743-MOPT del 5 de setiembre de 2001.
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000. Esta Autoridad reconoce un costo de $84.333.33 por bus.
1.6 Tipo de cambio. El
tipo de cambio que se empleó es de ¢556,72 que corresponde al tipo de cambio de
venta con respecto al dólar vigente al día de
1.7 Combustible. El precio
del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro
de diesel, según resolución RRG-096-2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 512.14
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6 años si se considera la exclusión de las unidades que tienen más de 15 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 694 indica un ajuste tarifario del 30.50%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 30.50% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,1%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 694 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal reportando un valor 57% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media es de 40.6% lo que no está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y ruta urbanas resto del país).
c. Pasajeros por carrera son un 28% menor que el mercado.
d. Las carreras son mayores en un 59% y la flota está subestimada en un 20%.
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solo en
Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia del análisis, indican que la modificación tarifaria debe rondar entre un 75% y un 17%.
Como conclusión se indica que la ruta presenta un IPK anormal, carreras sobrestimadas, carreras diarias por bus son normales altas y una ocupación media muy baja, lo que en conclusión genera riesgo por asimetría de información y por ende desconfianza en los resultados del modelo estructura general de costos.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de precios del consumidor, este comportamiento no es normal dada la escasa inversión realizada en los últimos tres años.
Para ver imagen
solo en
3.3. Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8760-2008 del 20 de agosto de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que la tarifa debe modificarse en un 5,58%.
3.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del valor mínimo del análisis de mercado; a saber 17%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dado que el gráfico de tarifa real se comporta de forma congruente con el resultado de dicha herramienta, la curva tarifaria se encuentra cercana al índice general lo cual coincide con la escasa inversión que ha hecho ésta ruta en los últimos 3 años y la tarifa que resulta se encuentra en las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
Para ver imagen
solo en
C. EVALUACIÓN DE
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A los señores Jorge Enrique Brenes Guzmán y David Salazar Montero, se les indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, unidades utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Adicionalmente
el Decreto 29743-MOPT, publicado en
2. Al señor David Salazar
Montero, respecto a la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17%, para la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle el Arreo, operada por Inversiones Shinji Japonés; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, las siguientes tarifas:
Ruta 694 Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa |
Tarifa |
Puntarenas-Calle El Arreo |
270 |
II.—Solicitar a Inversiones Shinji Japonés S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Responder enviando al expediente 209-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución. Enviar copia al CTP.
d) Solicitar al CTP un estudio de
horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando menos carreras que
las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 6.8 de
la sesión ordinaria 21-2006, de
e) En un plazo de 20 días hábiles presentar un plan de cambio de la flota que permita controlar el cambio de las unidades que tienen más de 15 años de operar.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.––C-543250.––(IN2010022699).
Resolución Nº
RRG-169-2010.—San José, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez. Contrato de suministro de
energía y potencia eléctrica para la aplicación de la tarifa TMT en media
tensión de
Resultando:
I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.
II.—Que
el apartado 3.1.4 de la norma técnica “ Prestación del Servicio de Distribución
y Comercialización”, publicada en
III.—Que
para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en
el punto anterior,
IV.—Que
mediante oficio 665-DEN-2009, de
V.—Que
mediante oficio 646-DAJ-2009,
VI.—Que
VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.
Considerando:
I.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “ Prestación
del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en
II.—Que del oficio 112-DEN-2010, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. Dicho contrato se ajusta a lo
establecido por la jurisprudencia emanada de
2. Que dicho contrato se ajusta a derecho y que en los aspectos técnicos no se pronuncian, como se indica en el resultando V de esta resolución”.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los
autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato de Suministro de Energía
y Potencia Eléctrica para
Con fundamento en las potestades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por
“CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA
ELÉCTRICA PARA
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE GUANACASTE R.L.
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA
ELÉCTRICA PARA
Entre nosotros,
Miguel Gómez Corea, mayor, bínuvo, Master en Administración de Empresas, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos
veintitrés-cero veintisiete, en su calidad de Gerente General, con facultades
de apoderado judicial y extrajudicial para este acto de la empresa
COOPEGUANACASTE R.L., regida por las Leyes de Costa Rica y sometida al Derecho
Privado, domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste, República de Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro- cero cuatrocientos
cincuenta y dos cero dos – veintidós y ------------------------, en adelante el
“ASOCIADO”, domiciliado en ---------------, cédula jurídica
número----------------, representada en este acto por el señor
--------------------, mayor casado una vez, de profesión---------------, vecino
de ----------, portador de la cédula de identidad número-----------, en su
calidad de -------, hemos convenido en celebrar el presente contrato de
suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de
Cláusula
Primera: Objeto del Contrato. El presente contrato tiene como objeto la
venta de energía eléctrica que COOPEGUANACASTE R.L. suplirá al “ASOCIADO”,
aplicándose a este último
Cláusula
Segunda: Definiciones.
Ciclo TMT: corresponde las lecturas del primer día al último día de cada mes.
CDP: Certificado de depósito a plazo.
TMT: Tarifa Media Tensión.
Período punta: El que comprende de las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir 5 horas del día.
Período valle: El que comprende de las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir 9 horas del día.
Período nocturno: El que comprende de las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir 10 horas del día.
Cláusula
Tercera: Obligaciones del Asociado
El Asociado tendrá las siguientes obligaciones:
A) Acatar a cabalidad lo estipulado en la tarifa
TMT y
B) Mantener un factor de potencia igual o mayor que 0.90 en atraso, cuando la potencia máxima registrada sea menor o igual que 1000 kilovolt-amperio (KVA) en cada uno de los tres períodos de demanda de facturación (punta, valle y nocturno). Cuando la potencia máxima registrada sea mayor que 1000 kilovolt-amperio (KVA), el factor de potencia deberá ser mayor o igual que 0.95 atrasado. De no cumplirse con estos valores, se aplicará un recargo que será calculado con base en las dos máximas demandas de los períodos correspondientes (punta y valle).
C) El Asociado debe permanecer bajo esta tarifa por períodos anuales completos.
D) El Asociado debe tener un consumo mínimo anual de 180,000 kWh, en caso de no consumirse esta cantidad, el faltante se le facturará en el último mes del período anual, aplicando la tarifa de punta de energía en kWh.
E) El Asociado debe aportar una línea telefónica o troncal de las que posee a COOPEGUANACASTE R.L., para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 60 minutos al mes, previo aviso de parte de COOPEGUANACASTE R.L., al mismo. El ASOCIADO hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión final respectiva la efectuará COOPEGUANACASTE R.L.
F) Cuando el ASOCIADO no ofrece una línea directa o una extensión exclusiva, para que COOPEGUANACASTE R.L. interrogue remotamente el equipo de medición, se compromete con la firma de este contrato, a aportar un temporizador digital el cual debe tener batería de respaldo. Este temporizador se usará con el fin de conmutar la línea telefónica hacia el medidor y así realizar la lectura en forma automática, este equipo deberá cumplir con las especificaciones técnicas que establezca COOPEGUANACASTE R.L. para tal fin.
G) Los costos de reducir la tensión, protección, operación y mantenimiento, en baja tensión serán asumidos por el ASOCIADO, si éste lo solicita. COOPEGUANACASTE R.L. no será responsable por interrupciones en el servicio eléctrico o en la calidad de la energía a consecuencia de fallas o perturbaciones en el diseño, operación y mantenimiento de estos equipos.
H) Es de responsabilidad del
ASOCIADO acondicionar la instalación eléctrica de su inmueble conforme a la
normativa técnica vigente, AR-DTACO, “Instalación y Equipamiento de Acometidas
Eléctricas”, emitida por
Cláusula cuarta. Obligaciones
de COOPEGUANACASTE R.L.
COOPEGUANACASTE R.L. tendrá las siguientes obligaciones:
A) Aplicar
B) Cuando COOPEGUANCASTE R.L.
considere oportuno entregarle al ASOCIADO las señales del equipo de medición,
para que éste pueda instalar su propio equipo de monitoreo, COOPEGUANACASTE
R.L. le suministrará las características y especificaciones técnicas de éstas
señales y serán de acatamiento obligatorio por parte del ASOCIADO. Los daños
que se produzcan a los equipos por su mala utilización, serán pagados por el
ASOCIADO de acuerdo con lo aprobado por
Cláusula
Quinta: Obligaciones de las Partes. Ambas partes se comprometen a observar
y aceptar los cambios en los precios y especificaciones que haga en el futuro
Cláusula Sexta: Depósito en Garantía. Para garantizar el pago del servicio, COOPEGUANACASTE R.L. exigirá a sus nuevos ASOCIADOS de la tarifa TMT un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente. Este depósito podrá realizarse en efectivo, mediante un Certificado de Depósito a Plazo endosado a COOPEGUANACASTE R.L. o con una garantía de cumplimiento a favor de COOPEGUANACASTE R.L., las últimas dos opciones, siempre y cuando sean del sistema financiero nacional, los cuales serán devuelto al ASOCIADO, en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día en sus obligaciones con COOPEGUANACASTE R.L.
Mientras no exista consumo real, COOPEGUANACASTE R.L. cobrará inicialmente un depósito en garantía basado en una estimación del consumo mensual de acuerdo a la información brindada por el ASOCIADO del tipo de carga, horas de uso y días de uso. Con esta información se procederá a realizar un cálculo del consumo de energía mensual y de la máxima demanda.
Cláusula Sétima: Ajuste al Depósito en Garantía. COOPEGUANACASTE R.L. ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores o cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago, b) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
Cláusula Octava: Certificado de Depósito a Plazo y/o Garantía de Cumplimiento. En caso de que el ASOCIADO presente un certificado de depósito a plazo o una garantía de cumplimiento bancaria emitida por una entidad del sistema financiero nacional, en lugar de realizar el depósito de garantía en efectivo, ésta deberá ser renovada 22 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. En caso de que el ASOCIADO no presente la renovación de dicho documento de garantía COOPEGUANACASTE R.L. la ejecutará 15 días antes de su vencimiento para el caso de la garantía de cumplimiento y en la fecha de vencimiento del CDP para el caso del certificado de depósito a plazo y procederá a incluir el dinero como depósito de garantía en efectivo.
Cláusula Novena: Pago de Intereses. Sobre el depósito de garantía realizado en efectivo y sus ajustes, COOPEGUANACASTE R.L. le reconocerá al ASOCIADO un interés promedio equivalente a la tasa pagada por el Banco Nacional de Costa Rica por un certificado de depósito a plazo a un mes plazo.
COOPEGUANACASTE R.L. pagará los intereses el 30 de junio de cada año, y la suma se le acreditará en la factura por energía dentro de los sesenta días siguientes, en caso de que no requiera actualización del monto de la garantía de consumo, o de requerirse actualización de la garantía de consumo, los intereses serán imputables a dicha actualización.
Cláusula
Décima: Facturación y Fechas de Cobro. El período de facturación de
Para
efectos de
Cláusula Décimaprimera: Condiciones Técnicas.
A) Aplicación: Para servicios en media tensión, y consumos mayores a 180,000 kWh por año.
B) Características del Servicio: El servicio en media tensión se prestará en 24,980 voltios nominales y se regirá por lo que establece la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro” (AR-DTCVS).
C) Medición: Un único sistema de medición en el punto de entrega y se regirá por lo que establece la norma técnica “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica” (AR-DTCON).
Cláusula
décimasegunda: Precio.
Cláusula décimotercera: Uso Ilícito de Energía. Cuando el ASOCIADO haya incurrido para sí mismo en uso ilícito de energía eléctrica debidamente comprobado por COOPEGUANACASTE R.L., ( con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del ASOCIADO, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que COOPEGUANACASTE R.L. considere pertinente ), ésta dará audiencia al ASOCIADO por un plazo de tres días hábiles para llegar a un acuerdo de cancelación por la energía consumida y no facturada. De no presentarse el ASOCIADO a tal audiencia, COOPEGUANACASTE R.L. queda facultada para desconectar el servicio eléctrico y proceder con el cobro respectivo, sin perjuicio de hacer uso de la vía civil y penal, según corresponda.
Cláusula décimacuarta: Reventa de Energía. Queda totalmente prohibida la reventa de energía a terceros.
Cláusula
décimaquinta: Inconformidad. El ASOCIADO que se encuentre disconforme por
las respuestas otorgadas por COOPEGUANACASTE R.L. y habiendo agotado las
instancias respectivas ante la misma, podrá en lo que a este contrato se
refiere, recurrir a
Cláusula
décimasexta: Jerarquía. En caso de contradicción entre alguna de estas
cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de
Cláusula décimasétima: Vigencia del Contrato. El presente contrato tendrá el plazo de un año a partir de su firma y se considerará implícitamente prorrogado por períodos iguales si ninguna de las partes avisa a la otra por escrito, con treinta días de anticipación al vencimiento del mismo, su deseo de ponerle fin a este contrato.
En fe de lo anterior, firmamos en Santa Cruz, Guanacaste, a los --- días del mes de --- del año ----.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.––C-238000.––(IN2010022700).
Resolución RRG-173-2010.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA) para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258. Expediente ET-180-2009
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A.,
goza del respectivo título que la habilita como concesionaria de las rutas 200,
200 BS, 200, 200 Ext. y 1241 descritas como San
José-Alajuela por Pista (Autobuses), San José-Alajuela x Pista (Busetas), San
José-Alajuela por Heredia (Autobuses), Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa
Bárbara y San José-Volcán Poás, respectivamente; según artículo 6.8 de la
sesión ordinaria 71-2007 de fecha del 25 de setiembre de 2007 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 5 de noviembre del 2009, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 (folios del 1 al 391).
IV.—Que la solicitud de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 200 MB-BS, 400 y 451 descritas como: San José-Alajuela x Pista (microbuses-busetas), San José-Heredia y San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial, respectivamente.
V.—Que
mediante oficio número 1474-DITRA-2009/33940 de fecha 10 de noviembre del 2009,
VI.—Que el 30 de noviembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 1474-DITRA-2009 / 33940 (folios del 400 al 452); sin embargo, no presentó la declaración jurada rendida ante notario público de estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria (fiscal y municipal), el pago de las cargas sociales (CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.
VII.—Que mediante resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009, el Regulador General, rechazó ad portas la solicitud de ajuste tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., permiso, 1241 y 1258 y en consecuencia, ordena el archivo de esa gestión (folios 453 al 457).
VIII.—Que el día 15 de diciembre de 2009, el señor Neftalí Cubillo Picado en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-10291-2009 (folios 458 al 461).
IX.—Que por oficio
1681-DITRA-2009 del 18 de diciembre de 2009,
X.—Que
mediante oficio 038-DGJR-2010 del 19 de enero de 2010,
XI.—Que mediante resolución RRG-37-2010 del 20 de enero de 2010, el Regulador General, acoge el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., contra la resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009, dictada por el Regulador General (folios 476 al 480) y dispone: revocar la resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009 y retrotraer los efectos de las actuaciones llevadas a cabo, hasta el momento procesal oportuno, es decir, hasta el momento en que se realizó el análisis de la admisibilidad de la solicitud tarifaria.
XII.—Que
mediante oficio 156-DITRA-2010/3231, de fecha 2 de febrero del 2010,
XIII.—Que con el oficio 157-DITRA-2010/3233, de fecha 2 de febrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 200 MB-BS como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.
XIV.—Que con el oficio 158-DITRA-2010/3234, de fecha 2 de febrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 400 como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.
XV.—Que con el oficio 159-DITRA-2010/3235, de fecha 2 de febrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 451 como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.
XVI.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
XVII.—Que
la audiencia pública se celebró el 19 de febrero de 2010, en el Salón
Parroquial de
XVIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, no se presentaron oposiciones (folios 587 a 589).
XIX.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 318-DITRA-2010/6806 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B.
ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Detalle Ruta 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual |
Demanda |
1.022.114 |
1.022.114 |
0 |
0,00% |
Flota |
106 |
104 |
-2,00 |
-1,89% |
Carreras |
18759 |
18545 |
-214,46 |
-1,14% |
Distancia km |
44,36 |
42,00 |
-2,35 |
-5,31% |
Rentabilidad |
20,52% |
19,76% |
-0,01 |
-3,70% |
Tipo de Cambio |
591,74 |
557,03 |
-34,71 |
-5,87% |
Precio de Combustible |
484 |
534 |
50,00 |
10,33% |
IPC General |
490,20 |
512,14 |
21,93 |
4,47% |
Valor del Bus $ |
114.288 |
96.072 |
-18.215,91 |
-15,94% |
Edad Promedio de la Flota |
4,19 |
4,22 |
0,03 |
0,70% |
1.1
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 1.022.114 pasajeros en base al valor de demanda, no se tiene un valor de demanda reconocido en el último estudio individual realizado para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 ya que anteriormente la ruta 1258 no era operada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; el dato de las estadísticas correspondientes al período enero a diciembre del 2009 corresponde a 1.001.535 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato histórico de 1.022.114 pasajeros.
1.2
Flota
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.5.8 de la sesión ordinaria 38-2007 del 25 de mayo de 2007 del CTP para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 (folios 58 a 70), y al artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009 del CTP para la ruta 1258 (folios 71 a 108); indican que están autorizadas 106 unidades, 3 de las cuales cuenta con permiso de arrendamiento autorizado (SJB-8816, SJB-8817) y 2 con contrato de fideicomiso (SJB-8815, SJB-11692 y SJB-11693).
Para verificar la propiedad de la
misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
“ACUERDO
009-058-2003
[…] Para
aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el
Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se
reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la
depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
Consecuentemente, para las unidades, contemplada en el contrato de arrendamiento y el de fideicomiso, visibles en el expediente (folios 368 a 375) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢1.487.872 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el valor de bus de $96.072; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el
cumplimiento de
Mediante oficio 232-RG-2004/1548
del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de
Se indica que para el caso de
unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se
excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con
el Reglamento para
“Cuando se
detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las
vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo
desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los
defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,
Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso.
1.3
Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
Las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso y 1241 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 42 a 43), artículo 03 de la sesión ordinaria 30-2002 del 23 de abril de 2002, y para la ruta 1258 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 71 a 108), artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009; un total de 18.545 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2009) corresponde a 19.049 carreras dato superior al utilizado por la empresa en su solicitud (18.759,17 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 18.545 carreras por mes promedio.
1.4
Distancia
Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 de 42,00 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 44,36 km/carrera.
1.5
Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,76% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6
Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢557,03/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 591,74/$1.
1.7
Precio combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por
litro de diesel, según resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010,
publicada en
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a
enero de 2010, de 512,14 (IPC).
1.9
Valor del autobús
La empresa utiliza un bus ponderado de $114.288,00. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, se obtiene el valor de $96.072, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10
Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,22 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, la empresa utiliza 4,19 años.
2.
Análisis del modelo estructura general de costos
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,3% (IPC interanual a enero del 2010), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, indica que requiere un ajuste del 17,29% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1
Análisis del mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una falta de demanda reportando un valor 60% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 52,2%, es similar al 50% para rutas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros por carrera es normal con un 7% mayor que el promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están subestimadas en un 7% y en un 13%, respectivamente.
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Puede observarse que según el procedimiento indicado, algunos de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado podría no ser normal.
2.2
Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 17,29% la línea tarifaria tiende superar a la línea del índice de transporte de la inflación, superando significativamente incluso la línea del índice de inflación.
Para ver imagen
solo en
Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte, este comportamiento no es normal considerando que si bien la empresa ha realizado inversión ésta se dio principalmente en el año 2007.
2.4
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Dado que el dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda presenta asimetrías importantes.
Por
su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable,
sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones
individuales desde el año 2001 y que tiene una inversión fuerte en el año 2007,
por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la
tarifa de mercado según inversión neta; con lo que el aumento sería de 5,88%.
Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
Para ver imagen
solo en
2.5
Recomendación técnica sobre el corredor común
Existe un
principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por
Respecto a las rutas que comparten el corredor común, indicadas por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-09-2209 (folio 415 a 417), se tiene lo siguiente:
a. Ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela x pista (microbuses-busetas) y viceversa, el operador Microbuses Alajuela San José Ltda., presenta la información solicitada por medio del oficio 0157-DITRA-2010/03233 del 2 de febrero de 2010 (folio 501 a 585), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258.
b. Ruta 400 descrita como: San
José-Heredia y viceversa, el operador Transportes Unidos
c. Ruta 451 descrita como: San
José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial y viceversa, el operador
Autotransportes GIJOSA Ltda., no presenta la información solicitada por medio
del oficio 0159-DITRA-2010/03235 del 2 de febrero de 2010 y el oficio
DING-09-2209 no indica corredor común de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200
permiso, 1241 y 1258 con la ruta 451, además Autotransportes GIJOSA Ltda., se
encuentra morosa con
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17,67%, para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., PERMISO, 1241 y 1258 descritas como: San José-Alajuela por Pista, San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia, Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, San José-San Joaquín de Flores y Alajuela-La Aurora de Heredia, operadas por Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17,67%, para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela x Pista (microbuses-busetas), operada por Microbuses Alajuela San José Ltda., tal y como se dispone Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., permiso, 1241 y 1258 descritas como: San José-Alajuela por Pista, San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia, Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, San José-San Joaquín de Flores y Alajuela-La Aurora de Heredia, operadas por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
200 |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA |
450 |
- |
200 |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA x HEREDIA |
|
|
ALAJUELA-HEREDIA |
335 |
- |
SAN JOSÉ-HEREDIA |
360 |
- |
200 Ext. |
|
|
ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BÁRBARA |
|
|
ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA |
215 |
- |
ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO) |
215 |
- |
ALAJUELA-RÍO SEGUNDO |
215 |
- |
1241 |
|
|
SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS |
|
|
SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS |
1.790 |
895 |
ALAJUELA-VOLCÁN POÁS |
1.025 |
515 |
1258 |
|
|
ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA |
|
|
ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA |
175 |
- |
PERMISO |
|
|
SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL |
|
|
SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL |
365 |
- |
II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela x Pista (Microbuses - Busetas), operada por Microbuses Alajuela San José Ltda., por concepto de corredor común las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
200 MB BS |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS) |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA |
425 |
- |
III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor
común para la ruta 400 descrita como: San José-Heredia y viceversa operada por
Transportes Unidos
IV.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 451 descrita como: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial y viceversa, operada por Autotransportes GIJOSA Ltda.
V.—Solicitar a Transportes Unidos Alajuelenses S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008
del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. En un plazo máximo de diez días hábiles, presente una solicitud de estudio de horarios al Consejo de Transporte Público y enviar copia al expediente ET-180-2009, ya que no está cumpliendo la estructura de horarios de servicio autorizada.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-598600.—(IN2010022701).
Resolución RRG-179-2010.—San José, nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diez
Cumplimiento Voto
2009-016460 dictado por
Resultando:
I.—Que mediante
artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que mediante artículo 6.4 de
la sesión ordinaria 47-2008 de
III.—Que
en consecuencia con esta disposición el Regulador General emite el oficio
351-RG-2009 del 27 de noviembre del 2009 con el cual solicita a
“En cumplimiento
de esta disposición, le instruyo a que proceda de forma inmediata con el
análisis de la solicitud indicada en la referencia y se me presente a más
tardar el día 15 de enero del 2010 una propuesta tarifaria ajustada a los
principios establecidos en
IV.—Que el 10 de diciembre de 2009, fue notificada a
“Se declara con
lugar el recurso únicamente en contra de
V.—Que el 11 de enero de 2010, mediante oficio
0062-DITRA-2010/00754,
VI.—Que el 15 de enero de 2010, mediante oficio 0088-DITRA-2010/01365, y de acuerdo con instrucciones del Regulador General, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a audiencia pública (folio 1).
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra,
del día 20 de enero 2010; y
VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 19-2010, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:
1. La señora Marielos Mora Sanabria, con cédula
de identidad número 1-0549-0134, representante legal albacea propietaria de la
ruta 710, señaló que respetarán la decisión de
2.
a) Mediante voto de
b)
c) Existe sobrecarga de los autobuses.
d) Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.
e) La calidad de los autobuses debe mejorar.
3. Los señores Gerardo Morales López, con cédula
de identidad número 7-091-0637, no adjuntó documentos probatorios idóneos que
determine la representación de
a) Existe sobrecarga de los autobuses.
b) Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.
c) La flota no está en buen estado y los conductores maltratan a los usuarios (muchas veces se ha dejado sin servicio de transporte público a personas que no tienen el pasaje completo).
d) Están de acuerdo con el fraccionamiento tarifario de la ruta y está en contra de incrementos tarifarios, justificándolo en el costo de la vida.
4.
Se
comprende que ante la ausencia de información y dado el plazo tan corto que
IX.—Que en cumplimiento del voto 2009-016460 de
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0315-DITRA-2010/06782, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
a) ANÁLISIS TARIFARIO DE
Con base en la
información que consta en autos, remitida por el Consejo de Transporte Público
y en poder de
DESCRIPCIÓN |
KM POR VIAJE |
TARIFA VIGENTE |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
||
710 |
|
|
|
BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR |
|
|
|
BRIBRI-SHIROLES |
20,60 |
575,00 |
0,00 |
|
|
|
|
TARIFA KILÓMETRO |
27,91 |
|
|
DESCRIPCIÓN |
KM POR VIAJE |
TARIFA KILÓMETRO |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
||
710 |
|
|
|
BRIBRI-SURETKA-SHIROLES
POR |
|
|
|
BRIBRI-LA PERA |
9,60 |
270,00 |
0,00 |
BRIBRI-BAMBÚ |
9,90 |
275,00 |
0,00 |
BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA |
17,40 |
485,00 |
0,00 |
BRIBRI-SHIROLES POR BAMBÚ |
20,60 |
575,00 |
0,00 |
b) RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN
1. Que en relación con la coadyuvancia exteriorizada
por la señora Marielos Mora Sanabria, con cédula de identidad número
1-0549-0134, representante legal albacea propietaria de la ruta 710, se le
indica que el Estado está llamado a satisfacer los intereses públicos, mediante
el despliegue de una serie de actividades y conductas que permitan ofrecer la
prestación de servicios esenciales; el marco normativo le impone un deber de
prestación de los servicios públicos, actividades que guardan una especial
vinculación de utilidad con el interés público y que por tal, deben ser objeto
de una cobertura eficiente, igualitaria, continua y adaptable. Para ello, es
claro que no en pocas ocasiones, no cuenta con los medios económicos y
materiales que le permitan realizar de manera directa las conductas requeridas.
Por ende, el Ordenamiento Jurídico le ofrece alternativas viables que permiten
cumplir con este cometido, entre otras, la contratación administrativa. En este
sentido, surge la figura de la concesión de servicios, contrato mediante el
cual,
2. Que en relación a lo
manifestado por los señores Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad
4-0121-0738; José Páez Guerra, cédula de identidad 7-0068-0721; Óscar Bernar
Armengol Fernández, cédula de identidad 7-0100-0711; Justa Romero Morales,
cédula de identidad 9-0073-0306, en representación de
a) Con respecto al plazo otorgado por
b) Mediante voto número
2008-16450 de
Posteriormente
c) Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de Transporte Público y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Respecto
a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías
del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones
con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
Con
respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503,
artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a
través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y
competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la
prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente,
por lo que no le corresponde a
3. Que en relación a lo manifestado por los señores Gerardo Morales López, con cédula de identidad número 7-091-0637; Timoteo Jackson Pitan, con cédula de identidad número 7-0036-0518; Emmanuel Buitrago Páez, con cédula de identidad número 7-0186-0989; Mario Selles Selles, con cédula de identidad número 7-0021-0961; Liliam Páez Cubillo, con cédula de identidad número 7-0092-0726; Daniel Hurtado Morales con cédula de identidad número 9-0101-0941; Roque Ángel Alanis Jiménez con cédula de identidad número 7-0052-0105; Filidencio Cubillo Morales con cédula de identidad número 7-0068-0258, se les indica:
Respecto
a la calidad del servicio, se remite a la respuesta brindada a los
representantes de
4. Que en relación con lo manifestado por la
señora Ana Karina Zeledón Lépiz en representación de
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es autorizar el
fraccionamiento tarifario con base en las tarifas vigentes para la ruta 710,
descrita como: Bribí-Suretka-Shiroles por
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la
ruta 710, descrita como: Bribí-Suretka-Shiroles por
DESCRIPCIÓN |
TARIFAS |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
710 |
|
|
BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR |
|
|
BRIBRI-LA PERA |
270,00 |
0,00 |
BRIBRI-BAMBÚ |
275,00 |
0,00 |
BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA |
485,00 |
0,00 |
BRIBRI-SHIROLES POR BAMBÚ |
575,00 |
0,00 |
II.—En un plazo de 6 meses contados a partir de la
notificación de la presente resolución, el operador de la ruta 710, debe
cumplir con la remisión de la encuesta operativa, según lo determinaron las
resoluciones RJD-135-2009 publicada en
III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público, realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros y la readecuación de los esquemas operativos, tomando en consideración los siguientes requisitos:
1. El estudio de volúmenes de pasajeros, tiene que determinar como mínimo la cuantificación de los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras. El estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.
2. Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de estimación. La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes. Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.
3. Cualquier modificación en el horario, producto de variaciones en la demanda, deberá ser demostrado técnicamente mediante el estudio de aprovechamiento señalado. En forma complementaria, el operador de la ruta deberá aportar los Estados Financieros certificados por un Contador Público Autorizado, coincidentes con el período objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho estudio.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-320450.—(IN2010022702).
Resolución RRG-181-2010.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez.
Solicitud de
ajuste tarifario presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 26 de noviembre del 2009, COOPETRACA R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari de Pococí y Extensiones (folios del 1 al 235).
IV.—Que
mediante oficio 1595-DITRA-2010 / 36390 de fecha 2 de diciembre del 2009,
V.—Que el 4 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 241 al 348).
VI.—Que mediante oficio 59-DITRA-2010 / 000636, de fecha 8 de enero de 2010, se solicita aclaración sobre la información presentada (folios 351 al 358).
VII.—Que el 27 de enero del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 361 al 368).
VIII.—Que
mediante oficio 170-DITRA-2010 / 003363 de fecha 3 de febrero del 2010,
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2010, en el Salón de Conferencias El Surá, en Cariari de Pococí, Limón. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 26-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentaron las siguientes posiciones:
1. Erlin Azofeifa Vega cédula 7-131-435 en
representación de
a. Tarifa mínima es de ¢700, con 2 carreras y no hay servicios los fines de semana; además en período de vacaciones hay servicio solo 3 días a la semana.
b. Unidades en mal estado, problemas de comodidad, falta de buses, recarga de pasajeros poniendo en riesgo a los usuarios.
c. Solicita se agregue un horario más y con servicios los sábados y domingos; mejoras en el servicio.
d. Se transportan estudiantes en el bus de pasajeros.
2. Orlando Durán Picado cédula 1-586-619, en su calidad de usuario:
a. Está en desacuerdo con un aumento desproporcionado de 120%, considera que es un abuso para una comunidad tan humilde como Pococí.
b. Solicita se realice un estudio más real de demanda, se debe analizar si se trasladan los 122.000 usuarios que la empresa señala.
c. En San José por 12 km cobran ¢165 y acá por 10 km cobran ¢300.
d. Deficiencias en la cantidad de unidades, solo tienen 18 unidades.
e. Disminución en los precios del petróleo, y los precios de los pasajes no disminuyen.
3. Marvin Martín de las Rojas Loaiza cédula
1-655-619 en representación de
a. Alza desproporcionada de tarifa.
b. Estudio de mercado de demanda según empresa es bajo, pero no es aprobado por el CTP; se debe solicitar un estudio que sea fiscalizado por los representantes de las comunidades.
c. Mal estado de unidades, la más nueva es del año 2000.
d. Terminal debe ser revisada por el Ministerio de Salud; no reúne las condiciones mínimas para albergar la cantidad de gente.
e. No hay cumplimiento de horarios.
f. La carretera hasta el Cuatro Esquinas está asfaltada, por lo tanto no debe pagarse por otras carreteras que no lo están.
g. Tarifa entre San José-Desamparados es de ¢150 mientras que a Cuatro Esquinas por una distancia similar sin presas se cobraría una tarifa de ¢750.
h. Cobro de tarifas no
autorizadas, en el tramo de Cuatro Esquinas a
4. Iria Salazar Álvarez cédula 2-435-749, en
representación de
a. Buses viajan sobrecargados, superior a su capacidad máxima de 46 pasajeros.
b. No se respeta la estructura establecida por el CTP, respecto a las paradas.
c. Buses en mal estado, no se
cumple con
d. Cobro de Tarifas no autorizadas, en el tramo Guápiles-Cariari en el Hospital.
e. Mal estado de la terminal, y los autobuses dentro de la misma, ponen en riesgo la seguridad de las personas.
f. Autobuses: flota reportada no es la que esta brindando el servicio, servicio de estudiantes con unidades no autorizadas.
g. Estudio de demanda; no es cierto que sean 122.000 pasajeros por mes.
5. Ricardo Mesén Brenes cédula 7-143-257, en su calidad de usuario:
a. Higiene y estado de las unidades; deben lavarse al menos una vez por semana.
b. Aumento desproporcionado, debe ser algo más racional.
c. Sobrecarga de pasajeros en las unidades.
6. Minor Vargas Ugalde cédula 6-180-293, en
representación de
a. Aumento desproporcionado.
b. Solicita se realice un estudio minucioso al respecto.
7. Luis Pablo Céspedes Vargas cédula 1-1509-0447, en su calidad de usuario:
a. Se brinda un mal servicio a los usuarios.
b. En San José a Lomas del Río, se cobra una tarifa de ¢280; mientras que en Cariari con menos carros, la carretera en mejor estado, sin tener que detenerse tanto en los altos, se cobra una tarifa superior por la misma distancia.
c. No existe otra empresa y no hay competencia.
8. Ronald Chavarría Solano cédula 6-268-027, en
representación de
a. Servicio de buseta a Las Brisas, Los Lirios; no es una ruta nueva tiene mucho tiempo de funcionar el servicio.
b. Unidades que brindan el servicio SJB-3831 y AB-1233, están en mal estado, se quedan varadas.
c. No se respetan los horarios establecidos.
d. Se debe pagar un pasaje completo para viajar con carga extra.
e. No se respetan las paradas señaladas, además no se está recibiendo el servicio en Las Brisas, irrespetando el recorrido; alegando la empresa que los caminos son muy malos.
f. Aumento es demasiado, desproporcionado.
9. Martín Mejías Traña cédula 3-799-830, en su calidad de usuario:
a. Se viola en principio del cooperativismo, COOPETRACA no es una cooperativa, es una empresa privada; está recibiendo beneficios de exoneración; según el artículo 27 de la ley de cooperativas.
b. Se debe realizar un estudio de mercado, en forma conjunta entre las asociaciones, consejo municipal y solicitarlo al CTP.
c. Maltrato de adulto mayor por parte de los choferes, además maltratan a las mujeres embarazadas y a los usuarios en general.
d. Aumento desproporcionado, de más del 100%.
10. Edwin Eladio García Rodríguez cédula
6-133-231, en representación de
a. La empresa tiene problemas administrativos al solicitar un aumento tan grande de 120%, no se vio el proceso antes de llegar a esta alza; perjudicando a los más pobres.
b. Deficiencias en las unidades y las paradas.
c. Solicita un estudio racional respecto a la demanda y el aumento de la tarifa desproporcionado.
d. Cobro de tarifas no autorizadas; a Caribe son ¢125; pero en el tiquete se indica ¢190; y a Palacios son ¢410 y están cobrando ¢690.
11. Alexis Masís Abarca cédula 1-473-918, en
representación de
a. Buses en mal estado.
b. Sobrecarga de pasajeros.
c. Maltrato de choferes en especial para el adulto mayor.
12. Mélsar Víquez Céspedes cédula 2-429-378, en su calidad de usuario:
a. Mal servicio de transporte hacia Cariari.
b. Cobro de tarifa no autorizada, en el ramal Semillero a Cariari.
c. En horas pico hay sobrecarga de pasajeros en los buses, y en las horas intermedias; se esperan a que el bus se llene y no se respetan los horarios.
d. No se respeta el cumplimiento
de
e. Proteger los autobuses, son asaltados en las carreras de las noches.
f. Aumentos de sueldo de 1,8% para el sector público y no compensa el aumento en las tarifas de buses.
g. Desaparecen los servicios directos.
13. José Guillermo Quirós Coto cédula 3-144-092,
en representación de
a. Desacuerdo en el alza de las tarifas, totalmente desproporcionado para un pueblo de escasos recursos.
b. Sobrecarga en los autobuses, existe mucha demanda del servicio.
c. Flota de buses no cumple con la demanda de usuarios.
d. Fraccionamiento de las tarifas que hacen en los pueblos, distancias muy cortas, tienen tarifas similares a distancias mas largas.
14. Marco Arroyo Campos cédula 1-358-962, en su calidad de usuario:
a. COOPETRACA no es una cooperativa.
b. Mal servicio, buses sucios y en mal estado, se deja de lado la comodidad.
c. Mal estado de la terminal, insegura.
d. Aumento desproporcionado que los estudiantes no pueden pagar.
e. No hay deterioro por parte de los autobuses, por que la carretera está en muy buen estado.
f. Sobrecargo de unidades, viajan muchas personas de pie.
g. Maltrato del adulto mayor por parte de los choferes.
15. José Ismael Guzmán Chavarría cédula
7-045-624, en representación de
a. Problemas similares con las rutas de los Hermanos Badilla.
b. Buses sobrecargadas de pasajeros.
c. Opone al aumento de las tarifas.
d. Se deben incluir empresas nuevas.
e. Reemplazar las unidades viejas por unidades nuevas, de mejor calidad.
16. Sergio Sánchez Montero cédula 7-179-952, en su calidad de usuario:
a. Espacio entre asientos son muy pequeños, exceso de pasajeros que viajan de pie.
b. Maltrato por parte de los choferes.
c. Mal estado de la terminal, colapsada, superó su capacidad, falta de higiene.
d. Precio de combustible depende de las fluctuaciones internacionales.
e. No se indica que se hace con el rubro de la inversión.
f. Aumento desproporcionado para los estudiantes universitarios, en su mayor parte son becados; no aumentan las becas; el aumento de salarios no cubre el costo de la vida.
g. Debe hacerse un estudio de mercado correctamente.
17. Maryorie Leal Rosales cédula 6-298-535, en su calidad de usuario:
a. La ruta de Las Brisas no está contemplada, pero se ha venido dando el aumento en las tarifas.
b. Sobrecarga de pasajeros, buses no respetan las paradas.
c. Aumento desproporcionado que no es posible pagar.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 352-DITRA-2010 / 006972 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B.
ANÁLISIS TARIFARIO
1.
Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1
Demanda
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 122.082 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de julio 2008 a junio de 2009. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-236, para el período de enero a diciembre de 2009, se tiene una demanda neta promedio de 159.919 pasajeros por mes.
El registro que mantiene
Para ver imagen
solo en
Sin embargo, del momento de la última fijación individual a la presente solicitud, las condiciones operativas de la ruta 731 han cambiado, por lo tanto y de acuerdo al reporte estadístico visible en RA-236 se procede a calcular la ponderación de cada uno de los ramales en la demanda total reportada; y se pondera la demanda histórica de acuerdo a estos porcentajes; para así obtener un dato de demanda histórica para cada uno de los ramales con horarios autorizados.
A la vez, se le agrega la demanda proveniente de las estadísticas reportadas en el RA-236, las cuáles no estaban consideradas dentro de la demanda histórica; de las nuevas rutas hacia Porvenir, San Jorge, Sagrada Familia y Brisas-Los Lirios. De esta manera la demanda considerada es de 186.852 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2
Flota
Mediante artículo
7.1 de la sesión ordinaria 3-2005, celebrada el 13 de enero del 2005 de
Para verificar la propiedad de la
misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
“ACUERDO
002-032-2009
[…] Para efectos
de la fijación tarifaria que realiza
En este caso, dado que no está autorizado el arrendamiento de la unidad LB-554, por esta razón, en la aplicación del modelo tarifario no se considera el costo de esta unidad como inversión.
Adicionalmente, se determinó que
la unidad LB-519 es del año 1994; de acuerdo al Decreto Nº 29743-MOPT
“Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”,
publicada en
El Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, señala lo siguiente:
“Artículo
1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control
del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada,
el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de
transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte
Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares
que disponga la normativa aplicable.
Artículo 2º—Vida
máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas
regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación
del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas
regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar
con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación.
Para tales
efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por
ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el
rango de antigüedad aludido.”
Ante esta situación, y de acuerdo al procedimiento, no se considera dicha unidad dentro del cálculo tarifario. Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia.
Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública; tal como lo indican las certificaciones aportadas por la empresa en el expediente (folios 41, 42 y 368).
También se verificó el
cumplimiento de
1.3
Carreras
La empresa
mantiene horarios aprobados mediante acuerdo del artículo 21 de la sesión 3159
de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 17 de diciembre de
1997; el artículo 5.26 de la sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de mayo de
2005; el artículo 1.2.23 de la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de
2007 y el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 81-2007 celebrada el 30 de
octubre de 2007; de
La ruta 731 tiene autorizadas 5.176,44 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 3.810,00 carreras mensuales como promedio de los meses de julio 2008 a junio 2009, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-236, se tiene un promedio 5.125,42 carreras mensuales como promedio (de enero a diciembre de 2009).
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
● Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
● Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para ver imagen
solo en
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 3.810,00 carreras según lo reporta la empresa y de acuerdo a la ponderación de las carreras indicadas en las estadísticas del RA-236.
En el caso del ramalCariari-San Carlos, el CTP hace constancia al respecto de la suspensión del servicio, por el mal estado de la carretera y el puente (folio 367).
1.4
Distancia
Para el cálculo
tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5
Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,76 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6
Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢558,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 24 de febrero de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7
Precio combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢535,00 por litro,
por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante
resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicado en
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a ¢512,14 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de ¢655,19.
1.9
Valor del autobús
La empresa
utiliza un valor de bus ponderado de $95.500,00. Se tomó en cuenta la
actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público
según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en
1.10
Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,05 años.
2.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 731 indica que requiere en su tarifa un incremento del 25,35%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 731, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 25,35%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a enero de 2010 es de un 5,3% por lo que procede continuar con el análisis. Dado que no existe un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.
2.1
Análisis de Mercado:
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 731 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del mercado en un 44%; la ocupación media es del 50,9% la cual es aceptable para el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana con un 50%. Los pasajeros por carrera son normales, además se presentan desviaciones en la flota subestimadas (menor en un 5%) y las carreras están sobreestimadas (mayor en un 4%).
2.2
Análisis Complementario de Tarifa Real
Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 731, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 25,35%, la línea tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del transporte y ligeramente por encima del índice general de precios, lo cual es normal de acuerdo a la poca inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.
Para ver imagen
solo en
2.3
Análisis Complementario de Costos
Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cuál se fijaron tarifas mediante RRG-1982-2001. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 28,50%. Debido a la poca inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual.
2.4
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la estructura general de costos con un 25,35%; la cuál muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real, pese a la poca inversión realizada por la empresa y al comportamiento en el mercado. Por otra parte, la tarifa se encontraría dentro del promedio tarifario de su rango de kilómetro por provincia en Limón con esa distancia, la cual es de ¢648 para distancias de 20 a 25 Km. por viaje.
Adicionalmente, dado que existen nuevos fraccionamientos aprobados por el Consejo de Transporte Público; es necesaria la fijación de la tarifa para estos nuevos recorridosCariari-San Jorge,Cariari-Porvenir, Cariari –Brisas-Los Lirios,Cariari-Sagrada Familia yCariari-Ceibo. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, y la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando el fraccionamiento de la extensión 4 de la ruta 731; con la cuál se obtiene la mejor correlación; exceptuando el ramalCariari-San Jorge; donde se utilizo la ecuación de tarifa kilómetro para la extensión 2 de la ruta 731.
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con la distancia de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y la respectiva distancia, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; la ecuación que explica la curva es de:
y = 52,394x0,6668
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R² = 0,9561 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–. A continuación un resumen del cálculo de la tarifa kilómetro para el nuevo fraccionamiento:
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Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar las nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.
Para la extensiónCariari-San Jorge; se tiene la correlación entre las tarifas de la extensión 2 y sus respectivas distancias, la ecuación respectiva es:
y = 43,631x0,7587
Con una correlación de R² = 0,913; de acuerdo al cuadro siguiente:
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A estas nuevas tarifas igualmente se les aplica el ajuste recomendado por el modelo de la estructura general de costos en un 25,35%.
C.
ANÁLISIS DE CALIDAD
El día 24 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa COOPETRACA R. L., al ET-200-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: LB-519, 554, 770, 864, 865, 866, 875, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 913, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103 y 1104. Las unidades antes mencionadas se reportan con la revisión técnica al día. En conclusión, según la base datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.
D.
RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN
1. Que en relación con las manifestaciones
expuestas por
a. Con respecto al cobro de tarifas no autorizado,
se indica que las tarifas vigentes, al momento de la presente resolución son
las actualizadas mediante resolución RRG-127-2009 del 22 de febrero del 2010
publicada en
“
a) Cobro de tarifas o precios distintos a los
fijados, autorizados o establecidos por
De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.
b. y c. De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.
d. De acuerdo al análisis de la flota, según punto 1.2 Flota del Informe del Estudio Tarifario supra citado, como parte del estudio se verificó que las unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio público no sean utilizadas para la prestación del servicio de Estudiantes según la base de datos del Ministerio de Educación Pública; determinándose que dichas unidades no aparecen en dicho listado; tal como lo indican las certificaciones emitidas por el mismo Ministerio de Educación y aportadas por la empresa en el expediente (folios 41, 42 y 368).
2. A Orlando Durán Picado, Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari, Ricardo Mesén Brenes, Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, Luis Pablo Céspedes Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas, Martín Mejías Traña, Asociación de Desarrollo Integral de Palermo Cariari, Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje, Mélsar Víquez Céspedes, Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera, Marco Arroyo Campos, Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio, Sergio Sánchez Montero, Maryorie Leal Rosales, se les indica:
a. Sobre el costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas
de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
b. Con respecto a la demanda y la
necesidad de un estudio de demanda se indica que a medida que
Por eso ante la ausencia de un estudio de demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de la información del dato de la demanda; obligando a verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias. En este caso específico y según se considero en el análisis del Informe del Estudio Tarifario en el apartado 1.1; se indica la necesidad de utilizar la demanda histórica, la cuál es mayor que la reportada por la empresa. Adicionalmente se esta solicitando al CTP un estudio de demanda completo que relacione flota, horarios, distancias y la demanda para la prestación óptima del servicio.
c. Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares en el cantón de San José; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.
De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares con las tarifas de la ruta 731.
Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 731, para distancias entre 20 y 25 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de Limón se encuentra por debajo de la tarifa promedio que es de ¢648.
e. Con respecto al precio de
combustible, se indica que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión
ordinaria 15-2004, de
“Actualizar
a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables:
Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de
América con respecto al colón y precio de los combustibles.”
De
esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la
audiencia pública, 24 de febrero de 2010, es de ¢535,00 / litro de diesel según
resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicado en
3. Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari, Marco Arroyo Campos, Sergio Sánchez Montero:
d. Con respecto a la ausencia y problemática de
las terminales, se señala que las terminales son competencia de
f. Al respecto de las carreteras se indica que dentro del modelo tarifario, se consideran las ponderaciones para los distintos recorridos y/o rutas, y tal como se indicó anteriormente, se modela de acuerdo a una estructura modelo de la actividad; de la misma manera se pondera cuando se está dentro de una zona urbana o una zona rural, o si la carretera está en buen estado (asfaltado) o es en lastre.
4. Luis Pablo Céspedes Vargas y a
c. Con respecto al carácter monopólico del servicio,
se indica que según
“Artículo
4º—La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual
los interesados concurrirán libremente.
Solo
se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo
con los estudios técnicos aprobados por
Los
interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera,
técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las
obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como
concesionario o permisionario de transporte.”
De manera que no existe un monopolio como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.
Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.
5. Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas y a Maryorie Leal Rosales:
a. Respecto al servicio de la ruta a Las Brisas;
durante el presente estudio
b. Las unidades SJB-3831 y
AB-1233, no aparecen autorizadas para prestar el servicio de transporte de
pasajeros según acuerdo del artículo 7.1 de la sesión ordinaria 3-2005,
celebrada el 13 de enero del 2005 de
6. Martín Mejías Traña y Marco Arroyo Campos:
a. Respecto a la violación del principio del
cooperativismo, se debe indicar que según
“4. En el caso del que petente sea una persona
jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería,
en la que acredite su vigencia […]”
De
acuerdo con lo establecido y según consta en el expediente ET-200-2009, folio
22;
Con base en lo anterior, cualquier otro aspecto relacionado a lo interno de la administración de la cooperativa no es competencia tarifaria o regulatoria de esta Autoridad; no obstante si se verifica mediante declaración jurada el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cargas sociales (folio 27).
7. Mélsar Víquez Céspedes:
a. Respecto a los servicios directos, se indica que según los horarios autorizados por el CTP (ver apartado 1.3 Carreras del Informe del Estudio Tarifario, citado supra), no está autorizado el servicio directo para la ruta descrita; por lo tanto la empresa debe solicitar la respectiva autorización al CTP.
8. Asociación de Desarrollo Integral Barrio Nájera:
a. Sobre la falta de fraccionamientos entre pueblos, se les indica que estos fraccionamientos tarifarios no están contemplados por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referente a la definición de los fraccionamientos en el recorrido. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones en los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios.
9. Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio:
a. Respecto a la situación con las rutas de los Hermanos Badilla, se indica que el presente estudio no considera una solicitud de modificación de las tarifas de esta empresa.
10. Sergio Sánchez Montero:
a. Al respecto de la inversión se indica, que el modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa, específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad y el año; considerando la depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente efectivamente haya realizado; es decir se reconoce la inversión posteriormente. ”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 25,35%, para la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari y Extensiones, operada por la empresa Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.), tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari y Extensiones, operada por la empresa Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.):
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
731 |
GUÁPILES-CARIARI DE POCOCÍ |
||
|
Guápiles-Cariari |
415 |
0 |
|
Guápiles -Perdiz |
370 |
0 |
|
Guápiles -Najera |
350 |
0 |
|
Guápiles - |
250 |
0 |
|
Guápiles - |
220 |
0 |
|
Guápiles -El Prado |
180 |
0 |
|
Tarifa Minima |
180 |
0 |
731 BS |
GUÁPILES-CARIARI DE POCOCÍ (BUSETAS) |
||
|
Guápiles-Cariari |
415 |
0 |
731 |
PERIFÉRICA DE CARIARI DE POCOCÍ |
||
|
Periférica de Cariari de Pococí |
250 |
0 |
731 EXT 1 |
CARIARI DE POCOCÍ-CUATRO ESQUINAS-PALACIOS |
||
|
Cariari-Ceibo |
560 |
0 |
|
Cariari-Palacios |
545 |
0 |
|
Cariari-Cuatro Esquinas |
460 |
0 |
|
Cariari-La Esperanza |
460 |
0 |
|
Cariari-Campo 2 |
255 |
0 |
|
Cariari-Campo 4 |
165 |
0 |
|
Cariari-Campo 5 |
165 |
0 |
|
Tarifa Minima |
165 |
0 |
731 EXT 2 |
CARIARI DE POCOCÍ-LAS VEGAS-LLANO BONITO-MATA LIMÓN |
||
|
Cariari-San Jorge |
560 |
0 |
|
Cariari-Mata de Limón |
545 |
0 |
|
Cariari-Las Vegas |
365 |
0 |
|
Cariari-Campo 2 |
255 |
0 |
|
Cariari-Campo 4 |
180 |
0 |
|
Cariari-Campo 5 |
165 |
0 |
|
Tarifa Minima |
165 |
0 |
731 EXT 3 |
CARIARI DE POCOCÍ-EL TRIÁNGULO |
||
|
Cariari-El Triangulo |
430 |
0 |
|
Cariari-Palmitas |
425 |
0 |
|
Cariari-Carolina |
330 |
0 |
|
Cariari-Los Ángeles |
255 |
0 |
|
Cariari-Campo 2 |
255 |
0 |
|
Cariari-Campo 4 |
180 |
0 |
|
Cariari-Campo 5 |
165 |
0 |
|
Tarifa Minima |
165 |
0 |
731 EXT 4 |
CARIARI DE POCOCÍ-EL JARDÍN-EMPACADORA |
||
|
Cariari-Porvenir |
540 |
0 |
|
Cariari-Colombo |
460 |
0 |
|
Cariari-El Jardín -Empacadora |
375 |
0 |
|
Cariari-San Pedro |
325 |
0 |
|
Cariari-Rotulo |
255 |
0 |
|
Cariari-Cruce Finca San Jose |
240 |
0 |
|
Cariari-Finca Frutera |
215 |
0 |
|
Cariari-Brisas-Los Lirios |
205 |
0 |
|
Cariari-Caribe |
165 |
0 |
|
Tarifa Minima |
165 |
0 |
731 EXT 5 |
CARIARI DE POCOCÍ-SAGRADA FAMILIA |
||
|
Cariari de Pococí-Sagrada Familia |
195 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa COOPETRACA R. L., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-200-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.
5. Remitir nota al expediente con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.
6. Solicitar al Consejo de Transporte Publico del MOPT que realice un estudio de campo integral de la ruta 731 y sus extensiones a fin de cuantificar la demanda real de cada ruta, verificar oferta de servicios y la eficiencia de las flotas autorizadas, con el fin de contar con elementos técnicos actualizados.
7. Solicitar al Consejo de
Transporte Público (CTP), analizar el incumplimiento del permiso por parte de
la empresa COOPETRACA R.L, al prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad autobús con una unidad mayor de 15 años y
proceder según corresponda de acuerdo con las Leyes 3503 y 7593 y el Decreto Nº
29743-MOPT “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de
Transporte”, publicada en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-1038400.—(IN2010022703).
Res. RRG-190-2010.—San José, a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por empresarios Guapileños S. A., para la ruta 448. (Expediente ET-18-2010)
Resultando:
I.—Que Empresarios Guapileños S. A, goza del respectivo
título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 448 descrita como: Urbano de Puerto Viejo,
integrando las comunidades de
II.—Que el 3 de febrero de 2010, Empresarios Guapileños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 448, (folios del 1 al 135).
III.—Que
mediante oficio 201-DITRA-2010/4103 de fecha 8 de febrero del 2010,
IV.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
V.—Que mediante resolución de
VI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 35-2010, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Nelson Días Fernández, cedula de identidad 6-259-966, Estela Aguirre López, cedula de identidad 7-198-546 y Gerardo Aguirre, cédula 7-199-546; Álvaro Porras Quirós, cédula de identidad 5-192-915; (folios 152 a 161), todos en su condición de usuarios manifiestan lo siguiente:
a. Consideran que el incremento propuesto es excesivo.
b. Señalan que en las localidades de Jardín; San Julián y Achiote se requiere que se realice una carrera desde Puerto Viejo.
c. Señalan que la empresa no está realizando todas las carreras que tienen autorizadas, específicamente en el sector de San Julián.
VII.—Que la referida solicitud fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 375-DITRA-2010/7192 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis tarifario
1. Variables operativas
Diferencia
Aresep
Variables Aresep Empresa Empresa
Pasajeros/mes
67
227 67 227 0
Carreras/mes 1
263 1 274 -10,87
Distancia prom.
Ruta Km / carrera 59,73 59,51 0,22
Flota para cálculo tarifario 10 10 0
Edad media de la flota 4 4 0
Costo bus urbano (US dólar) 116 000 116 000 0
% Tasa de remuneración del capital (TIA-SBN) 19,84% 19,76% 0,08
Tipo de cambio (¢/US dólar) 558,45 562,63 -4,18
Precio diesel (¢/litro) 535 511 24
IPC General 512,14 503,93 8,21
1.1. Demanda. Las estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la su solicitud tarifaria señalan una demanda neta de 67 227 pasajeros promedio mensuales. Esta demanda de pasajeros movilizados corresponde al período comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2009. La demanda de pasajeros proporcionada por la empresa es mayor a la empleada en la última fijación tarifaria individual en agosto de 2008, la cual fue de 65 916 pasajeros. Por tal motivo para efectos del cálculo tarifario se considera la demanda mayor de 67 227 pasajeros promedio mensuales.
La
demanda de pasajeros que reporta la empresa a
1.2. Flota. La flota
considerada en el cálculo tarifario son
10 unidades, que son las autorizadas por
el Consejo de Transporte Público, según acuerdo de la de
Como
parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la
empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas
asignadas a la ruta en estudio. A su vez
se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas
con servicio de estudiantes, según
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que todas las unidades están a nombre de la empresa.
Según
lo indica el transitorio VIII de
1.3. Carreras. La empresa
mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria
46-2006, de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a. Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en su cálculo tarifario son mayores a las autorizadas, por lo que en el presente análisis tarifario se utilizan las carreras autorizadas, que corresponden a 1 263 carreras.
1.4. Distancias. Se
utilizan las distancias por carrera establecidas por
1.5. Tipo de cambio,
combustible y rentabilidad: Dichas variables se ajustaron al valor
vigente el día de la audiencia, 01 de marzo de 2010: ¢558,45/$1 y ¢535/litro
combustible (RRG-0096-2010 del 8 de febrero
de 2010, publicado en
1.6. Valor del autobús. La
empresa utiliza buses de tipo interurbano corto con un valor de $116.000, que es el utilizado en la corrida del modelo
tarifario (los valores de los autobuses fueron actualizados mediante la resolución
RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, la cual fue publicada en el diario oficial
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este
año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y la variación no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 448, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de
un 28,42%, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC
interanual de un 5,3% procede continuar con el análisis.
2.1
Análisis de mercado:
Para ver imagen
solo en
Como puede notarse el IPK es superior que el del mercado en un 5%, con una ocupación media normal de un 53,0%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); a su vez los pasajeros por bus son mayores a los del mercado en un 114%, todo esto es consistente con el IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas en un 13% y la flota subestimada en un 53%. Esto permite deducir que se esta tratando de compensar la falta de unidades con un mayor número de carreras respecto al mercado. Con fundamento en este análisis se considera que la operación de la empresa es normal con respecto al mercado y que corresponde un ajuste tarifario fundamentado en la inversión realizada por la empresa al actualizar el modelo de tres de las diez unidades por modelos 2009, que constituyen el 30% de la flota total autorizada.
2.3. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 448, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 28,42% como lo sugiere el modelo de estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a cercarse a la curva del índice de transporte, lo que significa que aun con este incremento tarifario no se alcanza el crecimiento de la inflación. Este análisis confirma que el resultado del modelo de estructura general de costos es razonable y por lo tanto procede realizar el ajuste tarifario con base en el resultado que arroja dicho modelo.
Para ver imagen
solo en
2.5. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por el modelo de estructura general de costos es razonable, por lo que la recomendación es modificar las tarifas vigentes en un 28,42% en promedio.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. Nelson Díaz Fernández, cedula de identidad 6-259-966, Estela Aguirre López, cédula de identidad 7-198-546 y Gerardo Aguirre, cédula 7-199-546; Álvaro Porras Quirós, cédula de identidad 5-192-915 (folios 152 a 161), todos en su condición de usuarios:
a. Respecto a que consideran excesivo el
incremento en las tarifas solicitado por la empresa Empresarios Guapileños,
S,A., es pertinente indicara que es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en
particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo
en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin
embargo, no obstante que a
b,c: La calidad del servicio y el otorgamiento de concesiones y permisos para el transporte remunerado de personas, incluyendo el de estudiantes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar en
un 28,42% las tarifas vigentes para las ruta 448 Urbano de Puerto Viejo,
integrando las comunidades de
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para la ruta 448, que sirve Empresarios Guapileños S. A., según el siguiente detalle:
Descripción Tarifas
Ruta 448
Urbano
de Puerto Viejo Adulto
Regular mayor
(¢) (¢)
Puerto Viejo-Achiote 1.520 760
Puerto Viejo-San Julián 1.240 620
Puerto Viejo -Oropel 1.060 530
Puerto Viejo -Finca Geest 1.015 0
Puerto Viejo -Las Marías 900 0
Puerto Viejo Zapote 875 0
Puerto Viejo -Colonia San José 875 0
Puerto Viejo -Malinche 775 0
Puerto Viejo Nogal-Guayacán 730 0
Puerto Viejo -Roble-Cocobolo 730 0
Puerto Viejo -Guapinol-Coyol 565 0
Puerto Viejo -Deva 2 455 0
Puerto Viejo -Cruce Nogal-Guayacán 320 0
Puerto Viejo -Los Naranjales 225 0
Puerto Viejo -Comando 200 0
Puerto Viejo San Vicente 1.745 875
Puerto
Viejo -
Urbano de Puerto Viejo de Sarapiquí 295 0
II.—Solicitar a Empresarios Guapileños, S.A., lo siguiente:
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
c. Presentar la información
técnica y contable que
d. Responder, enviando al expediente Et-18-2010, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4854.—(Solicitud Nº 3797).—C-366950.—(IN2010022704).
Res. RRG-192-2010.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil diez.
Corrección de error material en
la resolución RRG-127-2010 de las once horas del veintidós de febrero de dos
mil diez, publicada en
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-127-2010, de las once horas
del veintidós de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo una modificación
tarifaria de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús,
por efecto de la modificación en las principales variables de costo de la
actividad, y que fue publicada en
II.—Que en la resolución RRG-127-2010, indicada en el resultando anterior, por un error material no se incluyó el ajuste a la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), operada por la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.
III.—Que el 4 de marzo del 2010, la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., presenta solicitud de corrección de error material de la resolución RRG-127-2010.
IV.—Que
Considerando:
I.—Que según
II.—Que del oficio 390-DITRA-2010/39140 del 10 de marzo del 2010, que corresponde al informe de estudio técnico para corrección de error material en la fijación general de oficio modalidad autobús, se desprende lo siguiente:
“Que
por medio de una revisión posterior del expediente tarifario, se determinó que
la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., efectivamente cumplió con todos
los requisitos para ser admitida en el ajuste tarifario de oficio, ya que dicha
empresa había remitido la citada encuesta de buses desde el 4 de enero del 2010
(folios 859 a 894).
2. Resultado
Al
verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para
el presente estudio tarifario por parte de la empresa Microbuses Alajuela San
José Ltda., se determina la necesidad de corregir el error material aplicando
un 5,93% de ajuste a la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San
José-Alajuela (Autobuses-Busetas); porcentaje correspondiente a aquellas
tarifas cuya última fijación correspondía a la resolución RRG-9537-2009 del 26
de febrero del 2009, publicada en
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución e incluir en la parte dispositiva de la resolución RRG-127-2010 la modificación de la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), en un 5,93%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en lo establecido
en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Agregar un Por Tanto a la resolución RRG-127-2010, del 22
de febrero de 2010, publicada en
II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), que opera la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.; la siguiente tarifa:
DESCRIPCIÓN RUTA 200
MB-BS Tarifas
(en colones)
San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas) Tarifa Adulto Mayor
San José-Alajuela 425 -
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-70850.—(IN2010022705).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Roberto Ramírez Lobo, cédula 07-0051-0392, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Damaris Obando Cordero, cédula 07-0064-0206. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010022646).
HERMANDAD DE
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, Hermandad de
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—RP2010161482.—(IN2010022529).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Considerando:
I.—Que JASEC de conformidad con las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizada para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.
II.—Que
JASEC suscribió con
III.—Que
JASEC en febrero del 2010 ha culminado los estudios de factibilidad del
“Proyecto de Acueducto del Río Sombrero”, el cual contempla los estudios
necesarios para la construcción y operación por la institución de la
infraestructura que permitirá dotar al servicio de acueducto municipal de
Cartago de 250 lps adicionales de agua potable utilizando las fuentes
superficiales del Río Sombrero y
IV.—Que la adquisición de la finca matrícula de folio real No. 093402-000 es de importancia para JASEC para la prestación del servicio público que se encuentra autorizado a prestar, pues en ella se encuentra la toma para el acueducto del Río Sombrero y se garantiza la conservación ambiental de la cuenca de dicho río.
V.—Que la cobertura boscosa en la parte alta de la toma del Río Sombrero es la única fuente que verdaderamente puede garantizar la protección y permanencia del recurso hídrico, lo cual permitirá a JASEC realizar un plan de manejo ambiental para devolver y conservar en un 100 % la cobertura boscosa. Lo anterior se podría afectar si los terrenos pertenecen a un particular, comprometiéndose la calidad y cantidad del recurso de la fuente.
VI.—Que con la adquisición de la finca antes mencionada, se garantiza la conservación del recurso hídrico de la cuenca del Río Sombrero y la sostenibilidad del proyecto como tal, lo que, es de vital importancia para el desarrollo y aprovechamiento del acueducto del Río Sombrero.
VII.—Que
es evidente el interés público que implica la adquisición de la finca matrícula
de folio real Nº 093402-000, la que resulta de vital importancia para el
desarrollo y construcción del proyecto de Acueducto de Río Sombrero, el cual,
al amparo del convenio suscrito con
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 18 de
SE ACUERDA:
Aprobar en firme y de manera unánime:
1º—Declarar de
interés público la adquisición de la finca matrícula de Folio Real Nº
093402-000, cuyo propietario es Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº
3-101-085453 y que encuentra situada en el Distrito Quinto San Francisco,
Cantón Primero Cartago, de
2º—Publíquese en el Diario
Oficial
3º—Notifíquese la declaratoria de interés público a la propietaria.
4º—Ordénese el mandamiento de anotación
provisional ante el Registro Público de
5º—Procédase con la elaboración del avalúo de la finca del Partido de Cartago, Matrícula Folio Real Nº 093402-000, para el que se deberá de considerar el plano catastrado correspondiente al área a expropiar.
6º—Proceda
Marzo del 2010.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18612.—C-60370.—(IN2010022596).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo
4º—Se recibe nota del Consejo de Distrito de Guayabo aprobando la solicitud de
traslado de
Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 26 de enero del 2010.—Yury Serrano Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010161595.—(IN2010022525).
Acuerdo Nº 2392 tomado en la sesión ordinaria Nº 202 del 15 de marzo del 2010:
Se acuerda
cambiar la sesión ordinaria del lunes 29 de marzo del 2010 para el viernes 26
de marzo del 2010 a las 10 a. m., debido a que
Moravia, 16 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010023392).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Centro de Idiomas
Intercultura S. A., cédula jurídica 3-101-154356, representada por la señora
Adelia Jiménez Morux, mayor, casada, profesora, cédula 1-0550-0014, vecina de
Mercedes Norte de Heredia, en su calidad de presidenta con representación judicial
y extraoficial, con base en
Nicoya, 10 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010161935.—(IN2010022829).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria Nº
70-2010
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden de día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Aprobación del acta Nº 69.
5. Autorización para la construcción del edificio.
6. Reforma al Código de Ética.
7. Reforma Reglamento Especialidades y Cambio de Grado.
8. Fondo de Ayuda Mutua (Informe
de
9. Informe de la situación de los bachilleres incorporados al Colegio.
RECORDATORIO:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Lic. María
Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010022721).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
REPRESENTACIONES LOGÍSTICAS INTERNACIONALES RLI S. A
Se convoca a los
señores accionistas de Representaciones Logísticas Internacionales RLI S. A., a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de
1. Verificación del quórum.
2. Reforma a la cláusula octava y novena de los estatutos sociales.
3. Elección de miembros de Junta Directiva.
4. Aumento del capital social de la empresa y modificación de las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.
5. Propuestas de los señores accionistas.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Steven Eduardo Carballo Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2010023505).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
El suscrito Nicomedes Calvo Calvo, conocido como Calvo Calvo Álvaro, portador de la cédula de identidad número 3-189-1207, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002351 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—10 de marzo del 2010.—Nicomedes Calvo Calvo.—(IN2010021253).
HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Hellmann Services
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444575, solicita ante
CORINTIA LTDA.
Corintia Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante
Alexánder González Villegas, cédula 1-872-794, solicita
ante
ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte en Luz de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183221, solicita ante
WHITE ELEPHANT LIMITADA
White Elephant
Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatro cero cinco cinco
ocho uno, solicita ante
TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transambul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-336067, solicita ante
AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El
Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392371, solicita
ante
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.
Inversiones y
Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número 3-101-081713, solicita
ante
TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE
COSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías
Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-094758, solicita ante
HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-345154, solicita ante
INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Montijo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280974, solicita ante
ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN
FINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados para
Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº
3-101-420084, solicita ante
COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276200, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Carmen Amalia Roldán Marín, cédula Nº 301960505, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 451789 por un monto de ¢2.000.000,00 emitido a su orden el día 8 de junio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010021946).
COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Acuña y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante
VIA VENETO S. A.
Via Veneto S. A.,
cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante
ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.
Ulises Cordero
Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante
REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edwin Alfaro Alfaro, portador de
la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero
novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el
extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de
Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los
cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de
Legalización de Libros de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Al Oro Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil
quinientos setenta y cinco, solicita ante
LABORATORIOS RYMCO S. A.
Laboratorios
Rymco S. A, cédula jurídica tres- cero uno dos- tres cinco cero tres ocho seis,
solicita ante
HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hawaiian Beach R.B.
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y seis
mil quinientos tres; solicita ante
LAS LAPAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Las Lapas del
Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-141674,
solicita ante
JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungle Love
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
quinientos noventa y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar
que el establecimiento mercantil denominado L’ile de France, en idioma español
Se cita y
emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento
mercantil que hace la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero
tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, a la
sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres
sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
ciento ochenta y tres, la venta del establecimiento corresponde a una
panadería, ubicada en Cartago, Panadería Musmanni, costado este, del Colegio
San Luis Gonzaga. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el
plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación de este
anuncio, a hacer valer sus derechos, mediante nota por escrito a la siguiente
dirección, San José, Sabana Norte, edificio Torre
FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Vindas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142, solicita ante
CENTRO INFANTIL PRECIOSOS MOMENTOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita,
Marie Liz Ramírez Cedeño, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos noventa y uno-cero cuatrocientos veintiuno, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Infantil
Preciosos Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita ante
CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.
Cabinas Río Mar
de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita ante
OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.
La sociedad Opi
Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula jurídica número 3-101-364887
(tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete),
en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor José Luis Machado Moya, cédula Nº 7-048-1412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-458043 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢18.333,30; el cual fue emitido a su orden el día 11 de agosto del 2009.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010022650).
FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Vindas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016142, solicita ante
KARNO NÚMERO DOS LIMITADA
Karno Número Dos
Limitada, cédula jurídica 3-102-556576, solicita ante
CORPORACIÓN SORPRESIVA ES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Sorpresiva ES Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, anteriormente
denominada Indasa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050586, solicita ante
TIS KI TA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tis Ki Ta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-077967 solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
REGENT COSTA RICA MANAGEMENT (RM)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Sergio
Arguedas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-0855-0161,
vecino de San José, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Regent Costa Rica Management
(RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve, en
cumplimiento de lo estipulado por el artículo 19 del Código de Comercio de
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
En Asamblea General Ordinaria número 68, efectuada el sábado 12 de diciembre 2009, se procedió a la elección de los siguientes puestos de junta directiva: vicepresidente, vocal II, fiscal, hasta el periodo 2011 y tesorero, periodo 2010, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y se tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo: se
acuerda la elección de los siguientes puestos de junta directiva,
vicepresidente, vocal II, fiscal hasta el periodo 2011 y Tesorero, periodo
2010. Quedando de la siguiente manera: electa
Acuerdo firme.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010022722).
ASOCIACIÓN FRAILEÑA DE AYUDA AL NECESITADO
Yo, Dinorah
Navarro Marín, cédula número 1-254-627, en mi calidad de Presidenta y
representante legal de
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE GUATUSO
Yo, Eddy Artavia
Murillo, con cédula número 5-248-631, en mi calidad de Presidente y
representante legal de
Por escritura otorgada ante nosotros Giancarlo Luconi Coen y Rolando Laclé Castro, a las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Pafranda Sociedad Anónima. Domicilio: San José, representación: presidente. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010161514.—(IN2010022181).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó J.Lang S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010161518.—(IN2010022183).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada EVF Logistic Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161519.—(IN2010022184).
Por escrituras
otorgadas en esta ciudad a las 11:00, 11:15, 11:30 y 11:45 horas de hoy, ante
el suscrito notario público se protocolizaron por su orden actas de tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil doscientos setenta y dos s. a., Maxiautos
Mebeatz S. A., Ecomédica S. A. y
Por escritura número: 192-4, de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2010, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo cuarto, otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará por su número de cédula. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010161521.––(IN2010022186).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 14:30 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Parifu S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.––1 vez.––RP2010161523.––(IN2010022187).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496933 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 11:30 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.––1 vez.––RP2010161524.––(IN2010022188).
El suscrito
Notario da fe que en este despacho se presentó la señora Rosa Elena Hernández
Contreras, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y
cuatro-trescientos sesenta, el quince de noviembre del dos mil nueve, debidamente
autorizada para este acto para hacer constar el cambio en la junta directiva de
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gotan Sea Pro S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en limitada, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombró nuevo gerente.—San José, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161526.––(IN2010022190).
Por escritura número ciento tres, Carla Leticia y Daniel, constituye sociedad anónima, capital social dos mil colones, a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.––1 vez.––RP2010161527.––(IN2010022191).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 9:15 horas del 10 de marzo del 2010, se reformó la cláusula 1 y 7 de la sociedad Químicas Sagal de Costa Rica S. A., sobre cambio de nombre a Química Sagal de Costa Rica S. A. y sobre la administración de la sociedad. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y al secretario poder general actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010161528.––(IN2010022192).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de marzo del año 2010, SPI Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182393, procedió a reformar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, con relación a la administración y representación de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 278-19, visible al folio 114 frente del tomo 19 del protocolo, con fecha 14:00 horas del día 5 de marzo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.––1 vez.––RP2010161529.––(IN2010022193).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, se reforma cláusula primera y octava, nombramiento de junta directiva de la sociedad Media Holdings S. A.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.––1 vez.––RP2010161538.––(IN2010022194).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Los Vientos del Sol EDP Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: provincia Heredia, cantón San Pablo, distrito central, condominios Malibú, casa número veintidós, del parque cincuenta metros sur, frente al AyA. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010161539.––(IN2010022195).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad O Y M Mis Sueños Limitada, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron gerentes. Los gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.––1 vez.––RP2010161540.––(IN2010022196).
Protocolización
de acta de la compañía
Por escritura
otorgada ante mí, hoy se constituyó Grupo Ruzú Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal,
Por escritura número trescientos dieciocho del tomo cinco, en esta Notaría, a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil diez, he protocolizado acta de Colibry Ejemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno. En la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.––1 vez.––RP2010161553.––(IN2010022199).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil diez, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Development Corporation GDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - tres seis nueve nueve seis tres, en la cual se nombra como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—Grecia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010161554.––(IN2010022200).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010161555.––(IN2010022201).
Ante esta Notaría a las 16:00 horas del 20 de febrero del año dos mil diez. Mediante escritura 60 del tomo 2, se constituyó la sociedad: Y And Y S. A. Presidente: Mario Julio Santos. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.––RP2010161556.––(IN2010022202).
Mediante
escritura pública número doscientos veinticinco-seis, otorgada a las dieciséis
horas del diez de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Maynor
Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chulfo
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social
San José, Guadalupe, Ipís,
Por escritura pública número 59, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Fletes Roal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2010. Presidente: Carlos Manuel Rojas Arias.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161582.—(IN2010022213).
En esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea, modificación de la junta directiva, y domicilio de la compañía Rybantesev Corporation Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161583.—(IN2010022214).
Mediante escritura número setecientos cincuenta y cinco de las trece horas del ocho de marzo de dos mil diez, visible a folios ciento cuarenta frente hasta ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se constituye Sociedad Anónima. Es todo.—Doce de marzo de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161585.—(IN2010022215).
Por escritura otorgada el día diez de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Shalom Investments HLI SA Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161586.—(IN2010022216).
Por escritura pública 156, de1 tomo seis del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Teran Distribuciones Sociedad Anónima.—San José, 22 febrero del 2010.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161588.—(IN2010022217).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé las actas de asambleas de socios de: Manchester Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y Amazonita de Osa S. A. en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161589.—(IN2010022218).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Luz de Montaña Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161593.—(IN2010022219).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Nascat Servicios de Capital Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Alberto Tacsan Ruiz.—San José 11 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161594.—(IN2010022220).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Buena Cosecha S.R.L.—San José, 10 marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161597.—(IN2010022221).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Spectro Magic Medley Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161600.—(IN2010022223).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Love Song to Balleria Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161601.—(IN2010022224).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se presentaron los socios Hermin Varnes Woolery y Mario Martínez Varnes, a constituir la sociedad anónima El Girasol de Desamparados, el día tres de marzo del dos mil diez, a las once horas. Es todo.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161603.—(IN2010022225).
Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy ante esta notaría, se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Panco Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-058972.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161605.—(IN2010022226).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516651 s. a.. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161607.—(IN2010022227).
Por escritura número veinticuatro, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Fredomaxzu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, reformar la cláusula novena de la administración, se nombra secretario.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161614.—(IN2010022228).
Por escritura
número 1.562, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 10
de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado
en
Por escritura
número: 1.563, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 10
de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado
en
Juan Agustín Matamoros Salazar y Alejandra María Castro Vargas, fundan la sociedad Mataca Vehículos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Agustín Matamoros Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 11 de marzo del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161620.—(IN2010022231).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Constructora Rojas y Rojas Grupo Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121134, para reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161621.—(IN2010022232).
El suscrito Anthony Fernández Pacheco, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica 3-002-204092, expediente número: 8724, para realizar nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, 10 de marzo del 2010.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161622.—(IN2010022233).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: Tradercars del Este S. A. y Euro Sportmachine del Este S. A. Presidente: Johan Sibaja Torres, secretaria: María Lucila Sibaja Gómez. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161625.—(IN2010022234).
Mediante escritura número ciento diez otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Empresas Kemper S. A. S. A, en donde se modifica la cláusulas sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161626.—(IN2010022235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Polaris Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solís Hidalgo, cédula Nº 4-108-498.—Barva, 10 de marzo del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010161628.—(IN2010022236).
Mediante escritura pública número ciento sesenta-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula décima de los estatutos de la representación en la sociedad Plaza Avinguda Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161629.—(IN2010022237).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Plaza Alboraya Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161630.—(IN2010022238).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Paiporta Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161631.—(IN2010022239).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Castel Mont Juic Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161632.—(IN2010022240).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Meliana Plaza Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161633.—(IN2010022241).
Por escritura
Nº 188, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2010,
los señores Cesare (nombre) Matteini (apellido), y Damaris Arrieta Lemaitre,
constituyeron 20 sociedades anónimas, denominadas así:
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Digitus Dei S. A. Presidente: Giovanni Sánchez Calderón. Domicilio: Moravia centro, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros norte.—A las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010161636.—(IN2010022243).
Ante esta
notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Giopalis del Sur Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Giopalis del Sur S. A. Su
domicilio será: Paso Canoas Abajo, Corredores, Puntarenas, carretera a
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Orchatua del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Orchatua del Sur S. A. Su domicilio será: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Liceo Unesco, doscientos metros norte del Liceo Unesco. Plazo: será de cien años. Presidenta: Margaret Chaves Hernández.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010161638.—(IN2010022245).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades Bronco de las Esmeraldas Uno S. A., y René de las Esmeraldas Dos S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010161642.—(IN2010022246).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del cinco de marzo del dos mil diez, Cecilia Loría Badilla y Paulino Loría Badilla, constituyen la entidad Tubérculos Ceci Loría Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Rafael de Escazú, de Vivero Exótica, mil doscientos metros al noroeste, frente al Condominio Cala Honda, San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Cecilia Loría Badilla.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161659.—(IN2010022247).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Real S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161660.—(IN2010022248).
El día de hoy,
en mi notaría se constituyó la sociedad denominada:
El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Lácteos Tiqueso S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161663.—(IN2010022250).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós mayo del año dos nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eroyoba del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Nueva Santa Ana de San Pedro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente a la pulpería El Mercadito, casa color rosado, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010161744.—(IN2010022295).
Bocana del
Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-199477, procede a
nombrar nueva junta directiva, tomando los siguientes acuerdos: se nombra como
nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
señor Alberto Donati, con único apellido por su nacionalidad sueca, con cédula
de residencia número: siete ocho ocho dieciocho noventa y siete setenta y tres,
mayor. viudo, empresario, vecino de las vueltas de
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Gente Mejorando El Mundo Limitada. Domicilio: San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado general, limitado a cincuenta mil colones: Rafael Ángel García Salas.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010161747.—(IN2010022297).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cinco-dos, de las 16:00 horas del nueve de marzo del dos mil diez, se ceden cuotas y se nombran nuevos gerentes de 3-102-527559 srl.—Poás, 10 de marzo del 2010.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010161749.—(IN2010022298).
Ante la notaría de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada DF Imagen Corporativa S. A. Domiciliada: en San José. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario durarán en su cargo un año y tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre actuando conjuntamente.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010161756.—(IN2010022299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Arcedas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, del Banco Popular, doscientos metros al este. Presidente: Ernesto Arce Chavarría.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010161759.—(IN2010022300).
Por escritura 188-1, otorgada en esta notaría, a las a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor; se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea General de la sociedad con denominación nominal tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos, se acordó cambiar la cláusula primera del pacto constitutivo y darle el nombre de Confección y Venta de Uniformes Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2010022303).
Por escritura 181-1, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Los socios Jorge Jaime Cáceres Rodríguez, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero seiscientos veintiuno, Katia Molina Vargas, cédula: dos-cuatrocientos veintinueve-doscientos treinta y cinco y Alexis Pereira Quirós, cédula uno-cero quinientos sesenta-cero ciento cincuenta y dos, constituyen Jokal de Heredia Sociedad Anónima, en donde la primera es su presidente, vicepresidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2010022304).
Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación-Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010022307).
Por escritura número ciento treinta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Nueve Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010022308).
Por escritura número ciento treinta y seis-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010022310).
Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las diecisiete horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Varyari de Naranjo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil de colones, domicilio social Costa Rica, Alajuela, Palmitos de Naranjo, frente a la plaza de deportes. Presidente César Vargas Arias, secretario Luis Alonso Vargas Arias.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN20100022311).
Por escritura otorgada en esta notaría de las diecisiete horas cinco minutos del trece de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caravanserai Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración donde se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010022313).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina: Se Lo Compramos.Com Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010022315).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de marzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022320).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día nueve de
marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: ABC
Por escritura
otorgada en esta notaría a las catorce horas del día nueve de marzo del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: ABC Finca el Corral
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, cien metros oeste de
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Wam Homes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010022334).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Grande Terciopelo Number Nineteen Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010022335).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó Rudy’s Valley of Dreams Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Shawna Sue Love.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161668.—(IN2010022337).
Ante mí: Roland García Navarro, notario público, se constituyeron seis sociedades anónimas, presidente: Junghawn Song, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010022400).
Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta, otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Sand and Sea Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Se nombra presidente a Terry Sanford Deangelis, y como secretario a Jay Sanford Quisemberry. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010022435).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cool N Save Sociedad Anónima, mediante cual se reforma la cláusula primera de su pacto social, para que de ahora en adelante se denomine Dukes S.G. Inc Sociedad Anónima.—Puntarenas, Jacó, 11 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022437).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Fly and Fish Tackle Sociedad Anónima, Terence Malcolm Simpson, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Caballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022438).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rich and Famous Inc Sociedad Anónima, Cristina Senigaglia, presidenta. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 9 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022439).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022440).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Grupo Costa Mar A.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022441).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí en Alajuela a las 11:00 horas el día 11 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kluskove de Atenas S. A. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: Ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Se hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Misma fecha, hora y lugar.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010022451).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas 23 de febrero del 2010, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita al Registro Público, el nombre social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Donde el presidente es: Ruihua Yang, secretario: Meifang Zheng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010022469).
Por escritura
número ciento ochenta-trece, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas
treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura
número ciento setenta y nueve-trece, otorgada ante esta notaría al ser las diez
horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, asociación Tai Chi Taoista, reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscalía.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2010022491).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Flanningan Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se hace nuevo nombramiento para el puesto de agente residente.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010022493).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Turísticos Casa Antigua Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta de la administración, se hace nuevo nombramiento para el puesto de agente residente.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010022494).
Mediante protocolización otorgada a las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Trading and Consulting Centroamerica Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa y seis, se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad para que de ahora en adelante la misma se denomine International Trading and Consulting Centroamerica Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima; y la cláusula segunda correspondiente a su objeto para que el único objeto de la sociedad sea la intermediación bursátil de productos o mercancías o cualquier tipo de bienes mediante la operación de una concesión de un puesto de bolsa de comercio.—15 de marzo del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022496).
Por medio de la escritura Nº 3 de las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se ha procedido a constituir la sociedad CH Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010022535).
Por escritura número ciento treinta-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva, domicilio y fiscal de la sociedad M & J C Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente, presidente Luis Guillermo Sandoval Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos sesenta y uno, secretario: Juan José Cruz González, cédula de identidad uno-mil noventa y seis-cuatrocientos cuarenta, tesorera: Sara González Ugalde, cédula dos-trecientos cincuenta-trescientos treinta y dos. Fiscal María Eugenia Alfaro Murillo, cédula número dos-doscientos veintiocho-ciento cuarenta y ocho, domicilio del Banco Popular, trescientos veinticinco metros al este.—Alajuela, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2010022539).
Que por escritura pública número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante este notario en San José, a las trece horas del doce de febrero de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Riverside Blues Incorporated S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombran presidente, secretario, tesorero, vicepresidente de banca de inversión y vicepresidente de asesoría de inversión.—San José, misma fecha.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010022544).
Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las once horas quince minutos del día cinco de
febrero del dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las dieciséis horas del día nueve de febrero del
dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Panaline Inc S. A., número patronal
2-03012201859-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢324.450,00
Total de Cuotas ¢90.038,00
Banco Popular Obrero ¢3.245,00
Fondo Capitalización Laboral ¢9.734,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.623,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢811,00
Instituto Nacional de Seguros ¢3.245,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medió para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010161754.—(IN2010022532).
Por ignorarse
el domicilio actual
del patrono Centro
de Mantenimiento Moggar Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101363402-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢5.636.166,00
Total de cuotas obreras y patronales 1.239.957,00
Banco Popular Obrero 56.366,00
Fondo de Capitalización Laboral 169.093,00
Fondo Pensión Complementaria 28.180,00
Aporte Patronal Banco Popular 14.091,00
INS 56.366,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, Av. 4, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados después del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010161755.—(IN2010022533).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado
Sergio Alvarado Muñoz, colegiado Nº 8048, cédula de identidad Nº 1-845-886, se
le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 335-09, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos
mil nueve. La junta directiva del Colegio de Abogados, en las sesiones
ordinarias 20-2009 y 28-2009, dispuso trasladar el presente expediente a
PUBLICACIÓN DE una VEZ
A solicitud de
los propietarios debidamente acreditados; se hace notificación formal de la entrega
de los vehículos placas: CL 189858; MOT 167275; particulares: 224788; 622051;
773108; 580937; 563421; 139765; 587802; a los propietarios que demuestren su
titularidad; vehículos que se encuentran abandonados desde hace más de un mes
en el local que se encontraba en arriendo a la sociedad Hidenita Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184762, representada por su presidente el
señor Juan Carlos García Quesada, mayor, divorciado una vez, vecino de
Curridabat, del Banco Nacional, doscientos metros sur, cédula 1-484-662; y que
desde hace más de un mes dejó abandonada la propiedad sin razón aparente y sin
dejar notificación alguna. Se pone en conocimiento, al señor García Quesada y a
todos interesados que aleguen tener mejor derecho sobre dichos bienes, para que
se presenten al local ubicado en San Pedro de Montes de Oca cien metros al sur
de