LA GACETA Nº 56 DEL 22 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35818-S-MINAET

DIRECTRIZ

Nº 041-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35818-S-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 “Ley de Planificación Urbana”; 1, 2, 271 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, ”Ley General de Salud”; Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” y Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, “Ley de Aguas”.

Considerando:

1º—Que al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.

2º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que conforme a la Ley de Aguas, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia del agua.

4º—Que al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, se le otorga la rectoría del sector recursos naturales, energía y minas. Además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 34582 de 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, le otorga la rectoría sobre el sector ambiente, energía y telecomunicaciones.

5º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.

6º—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.

7º—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso c), señala que “El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”.

8º—La población de Cuatro Esquinas de los Chiles actualmente se abastece de agua mediante pozos artesanales en cada propiedad, los cuales después de la sequía que se dio en los primeros meses del año 2008, llegaron en su mayoría a secarse, generando una situación de escasez de agua, lo que originó que los habitantes de la zona pasaran serios problemas para obtener el agua necesaria para su subsistencia, trayendo problemas económicos, de salud e higiene entre otros.

9º—La relacionada población en este momento solo cuenta con los pozos artesanales, que en el verano del año 2009, y en cualquier futura sequía que se presente en la zona se verán afectados dejando a la población sin agua y sometiéndolos nuevamente a condiciones infrahumanas que generan problemas de salud y por ende se debe dictar por medio de Decreto Ejecutivo una declaratoria de interés público. El proyecto de Cuatro Esquinas de los Chiles se abastece de fuentes de agua de calidad dudosa, debido a que los pozos artesanales con una época seca fuerte llegan a quedarse sin agua a raíz de cambios climáticos como los presentados en los últimos años. Por lo tanto el Instituto de Acueductos y Alcantarillados como medidas inmediatas para solventar esta emergencia realizó todos los estudios y diseños necesarios para que estas comunidades puedan afrontar con un sistema de abastecimiento que no sea propenso a verse afectado con las sequías, a través de la construcción de una acueducto integral que cubra toda la población y que tenga la fuente apropiada y el volumen de abastecimiento para suplir las variaciones que se presentan durante el día en el consumo de agua.

10.—Que de conformidad con inspección del 4 de noviembre de 2009, realizada por la Subgerencia de Sistemas Delegados de Acueductos Rurales del AyA, se indicó que la Comunidad de Achotal de Los Chiles, se ubica cerca de los pozos del acueducto de Los Chiles, administrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conformado por un centro de población con 182 lotes de los cuales 156 tienen casa, un asentamiento con 90 parcelas y 92 granjas, de estas últimas algunas con casa.

11.—Que se requiere la perforación de pozos para abastecer a 364 familias y la construcción de un tanque elevado debido a la ausencia de terrenos altos en la comunidad de Achotal, comprendiendo la construcción del acueducto 9350 metros de tubería, así como una carretera pequeña de camino de asfalto que une Los Chiles con la Frontera Norte del país.

12.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe dirigir, y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional.

13.—Que es un derecho universal protegido por nuestra legislación el garantizar que todos los ciudadanos tengamos agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer nuestras necesidades y desarrollar nuestras actividades, todo de acuerdo a una debida priorización del recurso.

14.—Que el artículo 271 de la Ley General de Salud, regula el autoabastecimiento en las regiones del país donde no hubiere abastos públicos de agua potable y en tanto estos se establecen, los habitantes deberán utilizar los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo y uso doméstico que el Ministerio de Salud señale. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL CONSUMO

Y AUTOABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA ZONA DEL

REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

CORREDOR FRONTERIZO

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el Proyecto de Autoabastecimiento de Agua Potable de Cuatro Esquinas de los Chiles, Achotal, Isla Chica, y demás poblados vecinos del área de influencia directa que se vean afectados con la ausencia del servicio básico de agua potable.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, velará por la conservación del medio ambiente, tomándose en consideración que el Proyecto requiere de Evaluación de Impacto Ambiental ante la SETENA.

En caso de requerirse corta de árboles se debe tramitar la autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.

Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

Artículo 4º—En consecuencia de lo aquí expuesto, se autoriza la construcción del Acueducto de Cuatro Esquinas de los Chiles, específicamente la red de distribución, línea de impulsión, sistema de bombeo, caseta de bombeo, cloración y tanque de almacenamiento de 75m³. Las obras específicas involucran:

1.  Construcción de una caseta de bombeo-cloración, con sus respectivos equipos de cloración y bombeo.

2.  Instalación de 116 previstas domiciliarias, con sus respectivos hidrómetros y cajas de concreto.

3.  Construcción de un tanque de almacenamiento elevado de 75m³.

4.  Instalación de 8353 metros lineales de tubería en red de distribución.

5.  Instalación de 380 metros lineales de tubería en línea de impulsión.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero; y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Eduardo Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 08879.—Solicitud Nº 22127.—C-102000.—(D35818-IN2010023451).

DIRECTRIZ

Nº 041-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los días 01 y 02 de abril de 2010.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos (as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

IV.—Que con ocasión de esa celebración y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.

2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3º—Rige a partir del 29 de marzo de 2010.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30995.—O. C. Nº 8109.—C-35700.—(D041-IN2010024020).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 757-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Nidia Ramos Rodríguez, cédula de identidad 9-054-590 y al señor Jorge William Arias Obando, cédula de identidad 1-425-877, para que participen en la Tercera Conferencia Hemisférica de Inteligencia y Seguridad, a celebrarse en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 23 al 27 de marzo del 2010. La salida está prevista para el 22 y el retorno para el 28 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 28 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 2 de marzo del 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30046.—C-14470.—(IN2010022556).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 534-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Código

Puesto

Nº puesto

Alvarado Castro Mario Alexis

6-358-353

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

18453

Alvarado Guitta Cintya Carolina

4-171-819

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

5884

Arguedas Gutiérrez Jhonnathan Henry

6-334-169

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

357125

Argüello Castellón Rónald

6-278-104

090-04-01-0004

Marinero

43277

Bermúdez Boza Rosaura

2-552-943

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

106510

Calderón Cerdas José Rodolfo

7-143-388

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

46295

Campos Núñez Juan Luis

5-326-969

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

47222

Cruz Zúñiga Luis Enrique

2-489-808

090-04-01-0004

Guardia rural

41690

Jiménez Jiménez Gerardo

6-301-242

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

47219

Palma Amaya Jorge

1-1161-939

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

357163

Romero Acevedo Gary

6-351-042

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

86483

Sánchez Cob Eva Teresa

1-609-486

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

8122

Soto Granados Georgi

6-315-121

090-04-01-0004

Agente de guardacostas 1

357176

 

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-60270.––(IN2010022461).

Nº 537-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México (State Partherrship Program Future Events Planning Conference)” a realizarse en Alburquerque y Santa Fe, Nuevo México, del 05 al 11 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de esta actividad es desarrollar eventos que mejoraran la cooperación en materia de seguridad en la región y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, con enfoque específico en los eventos estratégicos para ayudar en la disuasión detección e interrupción de actividades ilegales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 01-0791-0681, Director General de la Fuerza Pública, Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad Nº 06-0088-0895, Viceministro de Seguridad Pública y Director del Servicio de Vigilancia Aérea y al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 06-0138-0968, Director del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México (State Partherrship Program Future Events Planning Conference)” a realizarse en Alburquerque y Santa Fe, Nuevo México, del 05 al 11 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 11 de enero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-25570.––(IN2010022462).

Nº 05-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Segundo Symposiun contra el Narcotráfico Marítimo en el Continente Americano” a realizarse en República Dominicana, del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es analizar las diferentes estrategias contra el Narcoterrorismo, enfatizando la Región del Caribe. Además, de promover la cooperación y consolidación del Centro Internacional Antidrogas en el Mar.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Miguel Madrigal López, cédula de identidad Nº 01-615-744, Asistente de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, y el señor Lic. Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0367-0472, miembro del Consejo Asesor y Jefe Departamento Legal del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Segundo Symposiun contra el Narcotráfico Marítimo en el Continente Americano” a realizarse en República Dominicana, del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno corren por cuenta del Estado Mayor de la Marina de Guerra Dominicana, el Comando Sur de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Armada de la República de Colombia organizadores del evento. Los pasajes aéreos se estarán cubriendo mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10503 de Gastos de Transporte al Exterior. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10504 de Viáticos al Exterior se les estará brindando a cada participante un subsidio de $100 dólares por gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º— Rige a partir del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-25570.––(IN2010022463).

Nº 29-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es desarrollar una comprensión completa de las capacidades y limitaciones en cuanto a las condiciones del uso del Sistema de Intercambios de Comunicaciones.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Murillo Montoya, cédula de identidad Nº 01-0815-0202, y la señora Cinthya Alvarado Giutta, cédula de identidad 04-0171-0819, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial de Guardacostas, subpartida 10504 de Gastos de Viaje al Exterior, se le estará brindando una ayuda económica de $100 dólares para gastos misceláneos liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 31 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 31 de enero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-19570.––(IN2010022464).

Nº 33-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Javier Marín Taylor, cédula Nº 01-1182-0249, y Michael Rojas Molina, cédula Nº 03-0414-0743, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 18 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero al 18 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-19570.––(IN2010022465).

Nº 65-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 607-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-1951 D.M. del Despacho de la señora Ministra y oficio 0461-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Douglas González Calderón, cédula de identidad Nº 02-501-896.

Artículo 2º—En el presente caso el señor González Calderón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24495.—C-19570.—(IN2010022561).

Nº 68-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución 2009-2851 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0232-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Nelson Sibaja Barboza, cédula de identidad Nº 02-547-523.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Sibaja Barboza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-3782 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24495.—C-20420.—(IN2010022559).

Nº 82-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” a realizarse en la Escuela de Carabineros de Santiago de Chile, del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 021-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 25 de noviembre del 2009.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a los participantes en materia de Mecánica General para Aviones monomotores.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dávila Traña Zila, cédula 02-0540-0803, funcionaria del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” a realizarse en la Escuela de Carabineros de Santiago de Chile, del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Escuela de Carabineros de Chile cubrirá todos los gastos de enseñanza, actividades extra programáticas, alojamiento y alimentación durante la estadía de la participante; los gastos por concepto de tiquetes aéreos (ida y regreso) será cubiertos por la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº  9276.—Solicitud Nº 24495.—C-27220.—(IN2010022562).

Nº 88-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias para desempeñarse en el mantenimiento de Casco de Lanchas de Propulsión para lograr un mayor rendimiento en el ejercicio de sus labores.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Marvin González Morales, cédula Nº 06-0331-0634, para asistir a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24499.––C-23820.––(IN2010022477).

Nº 89-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es preparar a suboficiales para que puedan asumir responsabilidades más avanzadas en liderazgo y administración.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lezcano Valdés Johnny Gerardo, cédula 06-0273-0951, Ledezma Fernández Marlon, cédula 01-0885-0911, Méndez Naranjo Raúl, cédula 02-0484-0008 y Rodríguez Ramírez María, cédula 02-0542-0236 suplente, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24497.—C-24670.—(IN2010022558).

Nº 91-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias para desempeñarse en el área de reparación y mantenimiento de Lanchas de Propulsión para lograr un mayor rendimiento en el ejercicio de sus labores.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Carlos Alberto Solano Canales, cédula Nº 06-0274-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24499.––C-24670.––(IN2010022474).

Nº 100-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP, del 4 de febrero del 2010, se autorizó a los funcionarios Jonathan Delgado Hines, cédula de identidad Nº 07-0145-0090, y el señor Steven Faerron Flores, cédula de identidad 06-0359-0606, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Electricista” a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas y en Base Naval de Guardacostas, Virginia, Estados Unidos de América, del 09 de marzo al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 135-2010 SP-DNG de fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Comisario Martín Arias Araya, se solicita la modificación del Artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP, del 4 de febrero del 2010, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transpone, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100 a cada participante, para los gastos misceláneos a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 64-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 de marzo al 09 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.––C-25520.––(IN2010022551).

Nº 114-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó al funcionario Carlos Alberto Solano Canales, cédula 06-0274-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Nvsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio Nº 752-2010 SB, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, de fecha 2 de marzo de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, se solicita la modificación del artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100 para los gastos misceláneos liquidables a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 91-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº  9284.—Solicitud Nº 24507.—C-24670.—(IN2010022553).

Nº 115-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó al funcionario Marvin González Morales, cédula 06-0331-0634, para asistir a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Nvsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio Nº 751-2010 SB, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, de fecha 2 de marzo de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, se solicita la modificación del artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP, de fecha diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100, para los gastos misceláneos liquidables a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 88-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº  9284.—Solicitud Nº 24507.—C-25520.—(IN2010022555).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 006-H.—San José, 11 de enero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y tres-novecientos, vecina de San José, Tibás apartamentos Santa Rica, número ochenta y siete, cien metros al sur del Banco Scotiabank, presentó el día 22 de julio del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 14).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-00743-2009 de fecha 19 de agosto del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folios 19 y 20)

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función pública aduanera tipo de auxiliar, agente aduanero persona natural. (Folio 01).

b)  Formulario para inscripción de asistentes de agente de aduana a nombre de la señora de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 02).

c)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 03)

d)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 04).

e)  Certificación de fecha 14 de julio del 2009, emitida por el Licenciado Jerry Víctor de la Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la indica que revisada la Cuenta Individual en el período comprendido entre junio del 2008 hasta mayo del 2009, según consta en la última información en sus registros la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado o ninguna de sus Instituciones. (Folio 05)

f)   Declaración Jurada número ciento setenta y ocho, rendida por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, ante el Notario Público Jorge Andrés García Pérez, en la que indica su domicilio actual. (Folio 06).

g)  Constancia número CPCE-6038-09 de fecha 22 de julio del 2009, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900 es miembro activo, en el área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 07).

h)  Que mediante oficio de fecha 10 de junio del 2009, suscrito por el Licenciado Rafael Quirós Aguilar, Representante Legal de Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, solicita al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, la inscripción de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900, como Agente Aduanera al amparo de la garantía de su representada. (Folios 08 y 26).

i)   Certificación de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, referente a antecedentes penales emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Duran, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 09).

j)   Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 28 de julio del 2009, se indica que Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folio 11).

k)  Fotocopia del Formulario de renovación de caución de la empresa Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, en la cual se desglosa las garantías, el período de vigencia y las aduanas correspondientes. (Folio 12).

l)   Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número 600063516, de fecha 9 de junio del 2009, emitida por el Banco Lafise a favor de la Agencia Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, por el monto de ¢29.071.500,00 (veintinueve millones setenta y un mil quinientos colones exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 14).

m) Declaración Jurada número doscientos treinta, de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, rendida por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, ante el Notario Público Jorge Andrés García Pérez, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 25).

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2010022467).

N° 008-2010-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 1581 de fecha 30 de mayo de 1953. Estatuto de Servicio Civil, el artículo 161 de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número 077-H de fecha 28 de octubre del 2009, se nombró como “Miembro Suplente del Tribunal Fiscal Administrativo”, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, a partir del 01 de noviembre del 2009 y hasta el 1º de enero del 2010, ambas fechas inclusive.

II.—Que mediante oficio N° TFA-PRES-002-2010 de fecha 14 de enero del 2010, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, en su condición de Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, solicitó a la Dirección Jurídica de este Ministerio la prórroga de nombramiento de la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, por el plazo que sea necesario hasta completar el concurso para llenar dicha plaza con un nombramiento en propiedad.

III.—Que no puede prorrogarse el anterior nombramiento, por cuanto el mismo venció el 1º de enero del 2010. No obstante, se considera necesario nombrar una persona en ese puesto, en forma interina, por todo el tiempo que se requiera para completar el concurso para llenar dicha plaza con un nombramiento en propiedad.

IV.—Que de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resulta procedente nombrar como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, a partir del 1º de febrero del 2010, por un plazo de seis meses prorrogables. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA, ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en forma interina a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, en el puesto número 101118 como “Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo”, a partir del 01 de febrero del 2010, hasta por seis meses prorrogables.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en San José, el 19 de enero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C Nº 9264.—Solicitud Nº 13048.—C-39100.—(IN2010022856).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 039-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 107 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 09 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Hidalgos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011669, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que el Avalúo Administrativo N° 2008-214 del 17 de diciembre del 2008, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009.

3º—Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2009, la empresa Hidalgos S. A., solicita ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la revaloración del avalúo citado en el Considerando anterior, de conformidad con la Ley de Expropiaciones.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2009-121 del 25 de setiembre del 2009, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, procedió a actualizar el monto del Avalúo Administrativo N° 2008-214, mismo que fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., según escrito de fecha 29 de setiembre del 2009, de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:05 horas del día 03 del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30289.—O. C. Nº 10-2010.—C-42520.—(IN2010024043).

Nº 040-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 108 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Hidalgos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011669, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que el Avalúo Administrativo N° 2009-17 del 29 de enero del 2009, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 057-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009.

3º—Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2009, la empresa Hidalgos S. A., solicita ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la revaloración del avalúo citado en el Considerando anterior, de conformidad con la Ley de Expropiaciones.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2009-122 del 28 de setiembre del 2009, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, procedió a actualizar el monto del Avalúo Administrativo N° 2009-17, mismo que fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., según escrito de fecha 29 de setiembre del 2009, de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 057-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 057-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:08 horas del día 03 del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30289.—O. C. Nº 10-2010.—C-42520.—(IN2010024044).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1299-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 10 al 13 de febrero del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el “Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y VIH-SIDA”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y VIH-SIDA”, que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 10 al 13 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano González Arce, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30722.—C-23820.—(IN2010022713).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 035-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula Nº 1-488-415, Viceministro, para que participe en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del CIRSA”, que se realizará en la ciudad de San Salvador, del 11 al 13 de marzo del año 2010.

2º—Los gastos de traslados internos, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Despacho.

3º—Rige a partir del 11 al 13 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial. San José, el día uno del mes de marzo del año dos mil diez.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28743.—C-16150.—(IN2010022472).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

aviso

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de los Boruca Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante Franklin Bolívar Rodríguez Mora, cédula 103540271, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambio de nombre de la asociación; quedando Asociación de Desarrollo integral de Maíz de Colinas, Puntarenas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de marzo del 2010.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—(IN2010022605).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-050-2010.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971 en calidad de representante legal de la compañía Grisco S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Force compuesto a base de Nitrógeno-Azufre-Boro-Zinc-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023425).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Douxo Seborrea Champú, fabricado por Laboratorio Divasa-Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada frasco contiene Fitoesfingosina HCL 0,10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento tópico de la seborrea. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022499).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Douxo Seborrea Spot-On, fabricado por Laboratorio Divasa-Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada pipeta contiene Fitoesfingosina 1g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento tópico de los estados queratoseborréicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022500).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161080.—(IN2010021614).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 280, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Garro Maklin Alholfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010021639).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161218.—(IN2010021986).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010161402.—(IN2010021987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Taylor Young Angie Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San  José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 405, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Chavarría Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021876).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento Nº 32, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zúñiga Duarte Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1271, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil, a nombre de González Rodríguez José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022598).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

Nº DAJ-MM-487-10.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud de Orotina, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-977961-2005, posee un área de 1.964,74 metros cuadrados, y que es lindante al norte, con Ferrocarriles; al sur, con calle pública de 11.00 metros; al este, con Teresa Desanti Agüero y Sandra Saborío Rojas; al oeste, con calle pública de 11 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-33-35-97.—San José, 1º de marzo del 2010.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30724.—C-18720.—(IN2010022714).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres del Higuerón, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las vidas y la condición social de sus afiliadas, aprendiendo a tomar decisiones como mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana Barquero Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 42255).—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161616.––(IN2010022517).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopetrabasur R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de noviembre del 2009. Expediente Nº 454. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 5º, 13, 14, 16, 18, 20, 26, 43, 45, 48, 50, 54, 62, 64, 76, 78 y 82.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010161931.—(IN2010022826).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 63926

Que Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de representante legal de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Nacional de Cemento S. A., cédula jurídica 3-101-6846 por el de Holcim (Costa Rica) S. A., presentada el día 14 de enero de 2010, bajo expediente 63926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002480 Registro Nº 123282 PEGAMIX CERÁMICA en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2010161991.—(IN2010022811).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Promoción y Defensa de Urbanización Las Vegas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lidier Calderón Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 65584, adicional tomo: 2009, asientos: 222883).—Curridabat, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161431.––(IN2010022513).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Universitaria de Deportes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo de programas en el campo del deporte estudiantil universitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Corrales Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 40323).—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161464.––(IN2010022514).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta tres millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Prendas Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles .a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 20319).—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.—RP2010161502.––(IN2010022515).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y otras Enfermedades Crónicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear una estructura de ayuda económica, social y de servicios médicos para atender jóvenes que padecen cáncer y otras enfermedades crónicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernardo Arce Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 162966, adicional 2009-307611.—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161599.––(IN2010022516).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres del Higuerón, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las vidas y la condición social de sus afiliadas, aprendiendo a tomar decisiones como mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana Barquero Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 42255).—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161616.––(IN2010022517).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Hogar Bendecido por Dios, con domicilio en la provincia Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, cuatrocientos metros al este del bar Los Apaches, lado izquierdo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna a los (as) asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, cuya presidenta es Marlene Alvarado Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 118592 y 303097).—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161617.—(IN2010022518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pro Bienestar del Adulto Mayor de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Jiménez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 21170 y documento adicional tomo 2010 asiento 45361).—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161678.—(IN2010022519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-193490, denominación: Asociación Peninsular de Microempresarios Turísticos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece, la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, Asiento: 36890.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 32 segundos, del 5 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161680.—(IN2010022520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-521269, denominación: Asociación Mujeres Unidas de Coopevega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a )a inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 32826.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 44 segundos, del 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161750.—(IN2010022521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Montadores Folclóricos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: promover, rescatar, fortalecer y mantener las costumbres y tradiciones folclóricas de nuestro pueblo, como lo es la auténtica monta de toros al estilo de nuestra tierra. Su presidente David Chavarría Díaz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 313112.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161760.—(IN2010022522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la cédula persona jurídica Nº 3-002-326105, denominación: Asociación de Testigos de Jehová de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 334247.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 10 minutos y 16 segundos del 2 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162038.—(IN2010022821).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Asesoría y Construcciones Edeze S. A. cédula jurídica 3-101-95215, representada por Eduardo de la Espriella Zeledón, cédula 1-287-130, interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas oficiosas bajo expediente 09-297-BI, en el cual se ventila una duplicidad de plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 09/02/2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-297BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—OC Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26029).—C-56100.—(IN2010022502).

Se hace saber a Fernando Zamora Carvajal, cédula 1-346-110 en su condición de deudor en los créditos garantizados con la finca del Partido de Cartago, matrícula 47276, a su representante, así como cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 08-854-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 3 de marzo de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora legal.—O. C. Nº10-001.—Solicitud Nº 46099.—C-43370.—(IN2010022634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Marco Antonio Galeano Marenco, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C0048620; en su condición de titular registral del inmueble del partido de San José, número 421935-000; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por escrito presentado ante esta Dirección el 21 de octubre de 2009, por el Lic. Erick Jiménez Masis, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San Rafael de Oreamuno, cédula 3-0348-0735, en condición titular de papel de seguridad y boleta, utilizados en el testimonio de escritura número 356, presentado a este Registro mediante el tomo 578, asiento 3184, a través del cual se inscribe el traspaso presuntamente fraudulento del inmueble del partido de San José, número 421935-000, ya que señala dicho otorgamiento nunca fue levantado en su protocolo, según se desprende de la copia que éste adjunta. Refiere que los hechos denunciados se relacionan con la sustracción irregular de la referida documentación hecha por su ex asistente Jorge Valverde Fallas, ya puesta en conocimiento de esta instancia en el expediente 2008-672-BI y de la Fiscalía de Cartago; por lo cual solicita se consigne advertencia administrativa en el inmueble y se anule a la mayor brevedad la inscripción; expediente administrativo Nº 2009-724-BI, para investigar la existencia del eventual fraude extraregistral aludido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 26 de octubre del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:59 horas del 4 de marzo de 2010 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Nº 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 5 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26076.—C-39120.—(IN2010022630).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINILO E ISOINDOLINILO COMO ANTAGONISTAS DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuestos de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por el receptor de la histmamina-3 La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 217/12, cuyos inventores son Zhou, Dahui, Cross, Jonathan, Laird, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11303, y fue presentada a las 12:52:00 del 4 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161081.—(IN2010021589).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11087, y fue presentada a las 13:46:18 del 2 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161338.—(IN2010021983).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Particularmente los dos soportes de montaje tienen una forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13.0 3 /2410, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11217, y fue presentada a las 08:40:21 del 15 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010161339.—(IN2010021984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición de influenza inmunogénica en un volumen de dosis adecuado para uso humano, que comprende un antígeno de virus de influenza o preparación antigénica del mismo y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/145, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ballou, William Ripley, Hanon, Emmanuel Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 11122, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161641.—(IN2010022509).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen bis-(monoetanolamina) del ácido 3’-[(2Z)-[1-(3,4-dimetilfenil)-1,5-dihidro-3-metil-5-oxo-4H-pirazol-4-ilideno]hidrazino]-2’-hidroxi-[1,1’-bifenil]-3-carboxílico (eltrombopag olamina) y procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shivakumar G. Kapsi, Francis X. Muller. La solicitud correspondiente lleva el número 11143, y fue presentada a las 13:42:00 del 3 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161643.—(IN2010022510).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINADO DE HUMANO IL-18 Y ANTICUERPO ANTI CD20 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere, en general, al uso de combinaciones de IL-18 humana en el tratamiento de cánceres. En particular, la presente invención se refiere a una combinación de IL-18 y un anticuerpo anti-CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor (es) es (son) Haskova, Zdenka, Jonak, Zdenka, Ludmila, Trulli, Stephen H., Toso, John F., Whitacre, Margaret N. La solicitud correspondiente lleva el número 11075, y fue presentada a las 13:28:38 del 23 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161644.—(IN2010022511).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención se refiere a un anticuerpo que tiene múltiples especificidades. En particular, el anticuerpo de la presente invención se une (o presente reacción cruzada) con la IL-8 humana, Gro-alfa, Gro-gamma y ENA-78. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Stephanie Jane Clegg, Jonathan H. Ellis, Volker Germaschewski, Alexis Paul Godillot, Zdenka Ludmila Jonak, Alan P. Lewis, John R. White, Eric Dobrzynski. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11116, y fue presentada a las 14:37:29 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010161645.––(IN2010022512).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESTIRPES CELULARES AVIARES INMORTALIZADAS. La presente invención se refiere a células aviares inmortalizadas, y al uso de estas células para la producción de virus. Las células según la invención son particularmente útiles para la producción de vectores víricos recombinantes que se pueden usar para la preparación de composiciones terapéuticas y/o profilácticas para el tratamiento de animales, y más particularmente seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/06, cuyos inventores son Erbs, Philipppe, Kapfer, Marina, Silvestre, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11221, y fue presentada a las 14:15:23 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010022697).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE GPR119. La invención da a conocer compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de GPR119. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Alper Phillip, Azimora Mihai, Cow Christopher, Epple Robert, Jiang Songchun, Lelais Gerald, Michellys Pierre-Yves, Mutnick Daniel, Nikulin Victor, Westcott-Baker Lucas. La solicitud correspondiente lleva el número 11292, y fue presentada a las 13:31:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2010022698).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIDIN-2ONA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. Un compuesto representado por la formula (1) de acuerdo con la reivindicación I o una sal de él, que tiene una acción moduladora superior del receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/273, cuyo inventor es Hasuoka Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11266, y fue presentada a las 10:29:29 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010162003.—(IN2010022810).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

En expediente Nº 5-2009 Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 7-119-681, apoderado generalísimo de Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218750, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 norte, 549315.1164 – 548811.3840 este límite aguas arriba, 247254.0584 – 246706.8836 norte, 550199.7343 – 550817.7933 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

129 ha 2387.34 m2, longitud promedio 2000.00 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este.

               Línea                               Acimut                          Distancia (m)

       1-2                                044º 16’                               112.31

       2-3                                043º 11’                                 45.91

       3-4                               045° 40’                                 67.61

       4-5                                035º 23’                                 73.77

       5-6                                045º 35’                                 90.08

       6-7                                067º 05’                                 62.51

       7-8                               058° 50’                                 43.65

       8-9                                051º 51’                                 31.34

      9-10                               070º 10’                                 51.13

     10-11                             037° 00’                                 43.77

     11-12                              061º 55’                               124.46

               12-13                             063° 37’                               150.71

               13-14                              065º 14’                                 16.84

               14-15                              041º 54’                                 33.83

               15-16                             035° 59’                                 37.84

               16-17                              024º 25’                                 98.14

               17-18                             027° 12’                                 89.59

               18-19                              039º 50’                                 27.57

               19-20                              014º 52’                                 93.54

               20-21                              064º 09’                                 51.06

               21-22                              073º 50’                                 32.39

               22-23                              059º 10’                               114.67

               23-24                              038º 52’                                 22.72

               24-25                             060° 30’                                 89.29

               25-26                              078º 53’                                 32.04

               26-27                              062º 05’                               105.94

               27-28                              057º 17’                                 76.83

               28-29                              054º 05’                                 69.12

               29-30                              058º 03’                                 29.45

               30-31                             070° 25’                                 81.89

               31-32                              311º 31’                               200.00

               32-33                             311° 31’                               200.00

               33-34                             311° 31’                               200.00

               34-35                              311º 31’                               200.00

               35-36                             311° 31’                                 25.47

               36-37                             276° 19’                                 61.39

               37-38                             234° 03’                                 45.05

               38-39                              229º 56’                                 66.02

               39-40                              224º 54’                                 62.14

               40-41                              203º 12’                                 46.62

               41-42                              208º 02’                                 37.02

               42-43                              209°50’                                 50.80

               43-44                             213° 43’                                 42.18

               44-45                             206° 14’                                 42.78

               45-46                              192º 39’                                 20.20

               46-47                             183° 45’                                 72.59

               47-48                              231º 39’                                 98.97

               48-49                             214° 35’                                 33.28

               49-50                              231º 12’                                 82.59

               50-51                              220º 39’                                 16.69

               51-52                              295º 46’                                 18.24

               52-53                              258º 27’                               100.14

               53-54                              224º 09’                                 54.23

               54-55                              224º 00’                                 56.49

               55-56                              188º 47’                                 25.20

               56-57                              207º 24’                                 13.89

               57-58                              239º 56’                                   8.76

               58-59                              238º 21’                                 17.47

               59-60                              220º 11’                               259.82

               60-61                              212º 35’                               119.94

               61-62                              222º 57’                                 29.90

               62-63                              232º 04’                                 20.94

               63-64                              217º 52’                                 32.76

               64-65                              231º 56’                                 47.91

               65-66                              245º 10’                                 57.93

               66-67                              234º 51’                                 31.84

               67-68                              234º 41’                                 46.48

               68-69                              262º 07’                                 76.88

               69-70                              234º 52’                                 53.50

               70-71                              227º 35’                                 31.74

               71-72                              227º 56’                                 47.66

               72-73                              250º 01’                                 69.96

               73-74                              134º 01’                               175.46

               74-75                              134º 01’                               177.29

               75-76                              134º 01’                               176.75

                76-1                               134º 01’                               171.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 20 de marzo del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 4 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010021225).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de fuentes y caudal en la concesión de: 10 litros por segundo del pozo CJ-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 225.795 / 345.324 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2010021239).

Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.825 / 514.450 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010021597).

Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan Rafael Monge Picado, solicitan concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.700 / 522.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN201021601).

Expediente Nº 13631 A.—Jorge Arturo Vásquez Ureña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010021602).

Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jericó Sol Naciente en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.900 / 529.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160860.—(IN2010021616).

Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160888.—(IN2010021617).

Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160890.—(IN2010021618).

Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia Corrales Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.700 / 498.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160967.—(IN2010021619).

Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 462.900 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021895).

Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.850 / 461.650 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021896).

Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.960/514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010161179.—(IN2010021995).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9354A.—Brígido Martínez Lara, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 334.750 / 356.500, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010161552.—(IN2010022523).

Expediente Nº 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 600 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Naranjo. 66 m. 388,5 kw caída bruta (metros) potencia teórica (Kw) Predios inferiores: Maderera La Florencia Ltda., Promaderas S. A., Maderas Agroforestales S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161884.—(IN2010022822).

Expediente Nº 13675P.—Papagayo Golf and Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-573, efectuando la captación en finca de Papagayo Golf and Country Club S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 276.106 / 358.063 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161932.—(IN2010022823).

Expediente Nº 6789A.—Lumberjack S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.550 / 478.550 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010162057.—(IN2010022824).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Atanacia del Rosario Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 6842-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny José Oviedo Torres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Atanacia del Rosario Torrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010022453).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Quezada Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 30567-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leibel Urías Vásquez Quesada..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quezada” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010022476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Andrea Flores Blanco, Exp. Nº 29610-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 992-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Mónica Andrea Flores Blanco, mayor, soltera, vecina de Paso Ancho, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cuatro-novecientos cuarenta y cuatro. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Andrea Flores Blanco... en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Nerick Antonio” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010022542).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Ramos Fletes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1728-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 27556-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keylin Francini Fletes Fletes... y el de Ivelka Dayán Blandino Fletes..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ramos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010161981.—(IN2010022825).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-55-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las nueve horas del doce de marzo de dos mil diez.

Considerando

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia.

2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.

3º—Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

4º—Que en la Resolución R-DC-79-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 25 de noviembre de 2009, esta Contraloría emitió su Reglamento para la Administración de los Bienes y Derechos de Propiedad Intelectual de la Contraloría General de la República.

5º—Que en la Resolución R-CO-12-2009 publicada en el Diario Oficinal La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 2009, se comunican las “Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República”.

6º—Que en la Resolución Nº R-CO-34-2009 de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 01 de junio de 2009 se emite el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

7º—En razón de lo anterior y como parte de las responsabilidades de control interno de esta Contraloría General de la República resulta necesario ajustar los lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes en mal estado o en desuso, debido a las modificaciones en la estructura orgánica de esta Institución. Por tanto,

RESUELVE

Primero.—Aprobar y promulgar el documento denominado “Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República” el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio DGA-UGA-0072 y que se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal

estado de la Contraloría General de la República:

                                                                 D-2-2010-DC-DGA-UGA

1.-  Propósito.

2.-  Bienes susceptibles de donación.

3.-  Divulgación de bienes susceptibles de donación.

4.-  Entidades facultadas para recibir bienes en donación.

5.-  Solicitud de bienes en donación-Requisitos.

6.-  Documentos por aportar.

7.-  Registro de solicitantes.

8.-  Criterios de selección.

9.-  Comunicación del resultado de la solicitud de donación.

10.-  Entrega de bienes donados – Levantamiento de acta de entrega.

11.-  Transporte de los bienes donados.

12.-  Desistimiento.

13.-  Donación de bienes sujetos a registro.

14.-  Facultad de verificación de la Contraloría General de la República.

15.-  Responsabilidad de bienes donados.

16.-  Vigencia.

Segundo.—Informar que esta normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr) en su versión completa.

Tercero.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 100228.—C-54420.—(IN2010022842).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE PROYECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Dirección de Proyección de Servicios de Salud, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, de la Ley N° 7494, pone a disposición de los interesados y del público en general, en la página Web de la Caja www.ccss.sa.cr; su plan de compras correspondiente al año 2010. Cualquier referencia podrá solicitarla en el edificio Solera Bennett, al teléfono 2255-2806.

San José, 11 de marzo del 2010.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Rafael Ángel Vargas González M.S.c., Jefe.—1 vez.—RP2010162002.—(IN2010022827).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico 2010:

CÓDIGO                             DESCRIPCIÓN                                                                           MONTO

001-000-000               SERVICIOS                                                                                  296.800.794,29

001-001-000               ALQUILERES                                                                                     100.000,00

001-001-002               Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                              100.000,00

001-002-000               SERVICIOS BÁSICOS                                                                 29.991.942,60

001-002-002               Servicio de energía eléctrica                                                       18.047.500,00

001-002-004               Servicio de telecomunicaciones                                                   4.395.000,00

001-002-099               Otros servicios básicos                                                                  7.549.442,60

001-003-000               SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                 7.070.000,00

001-003-003               Impresión, encuadernación y otros                                             2.570.000,00

001-003-006               Comisiones y gastos por servicios

                                        financieros y comerciales                                                               4.500.000,00

001-004-000               SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                237.458.970,01

001-004-001               Servicios médicos y de laboratorio                                             3.000.000,00

001-004-002               Servicios jurídicos                                                                          2.000.000,00

001-004-099               Otros servicios de gestión y apoyo                                       236.958.970,01

001-008-000               MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                    2.300.000,00

001-008-002               Mantenimiento de vías de comunicación                                  1.000.000,00

001-008-005               Mantenimiento y reparación de equipo

                                        de transporte                                                                                      1.300.000,00

002-000-000               MATERIALES Y SUMINISTROS                                        101.995.394,96

002-001-000               PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                             24.740.000,00

002-001-001               Combustibles y lubricantes                                                        31.090.000,00

002-001-004               Tintas, pinturas y diluyentes                                                        3.650.000,00

002-001-099               Otros productos químicos                                                             6.000.000,00

002-003-000               MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN

                                        LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                    50.660.840,96

002-003-001               Materiales y productos metálicos                                                7.500.000,00

002-003-002               Materiales y productos minerales y asfálticos                         2.000.000,00

002-003-099               Otros materiales y productos de uso en la                              53.160.840,96

                                        construcción

002-004-000               HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                        Y ACCESORIOS                                                                             6.900.000,00

002-004-001               Herramientas e instrumentos                                                            500.000,00

002-004-002               Repuestos y accesorios                                                                  6.400.000,00

002-099-000               ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

                                        DIVERSOS                                                                                      22.194.554,00

002-099-001               Útiles y materiales de oficina y cómputo                                   1.876.000,00

002-099-003               Productos de papel, cartón e impresos                                       3.475.000,00

002-099-004               Textiles y vestuario                                                                         2.750.000,00

002-099-005               Útiles y materiales de limpieza                                                     1.660.000,00

002-099-006               Útiles y materiales de resguardo y seguridad                              200.000,00

002-099-099               Otros útiles, materiales y suministros                                     12.233.554,00

005-000-000               BIENES DURADEROS                                                              83.975.000,00

005-001-000               MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                        14.025.000,00

005-001-003               Equipo de comunicación                                                                   900.000,00

005-001-004               Equipo y mobiliario de oficina                                                        350.000,00

005-001-005               Equipo y programas de cómputo                                                 5.650.000,00

005-001-099               Maquinaria y equipo diverso                                                       7.125.000,00

005-002-000               CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y                                   54.000.000,00

005-002-099               Otras construcciones, adiciones y mejoras                            54.750.000,00

Barva de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010022504).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

Modificación al plan anual de compras 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de febrero del 2010.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8838.—Solicitud Nº 7743.—C-9370.—(IN2010023768).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Adición al plan de compras SINAC 2010

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición la adición realizada al plan de compras 2010.

El interesado tendrá esta adición en el archivo denominado: “Adición al plan de compras” en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500, ext. 121  ó  240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37572.—O. C. Nº 908003.—C-10200.—(IN2010023982).

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-UPIMS

Alquiler de edificio para Aguas Zarcas Ciudad Quesada

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 16 de abril de 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Contrato de alquiler de edificios y terrenos que será utilizado en el área rectora de Aguas Zarcas, Ciudad Quesada, Región Huetar Norte todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7527 “Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos”. Prorrogable hasta 48 meses de acuerdo a la LCA y su Reglamento y a las necesidades de la Institución.

     Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22616.—O. P. Nº 8667.—C-18700.—(IN2010024013).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-BCCR

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada,

bajo la modalidad de servicios según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de servicio de seguridad privada, bajo la modalidad de servicios según demanda”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-19570.—(IN2010024037).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005051-01

Contratación de servicio de captura de vehículos

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 12 de abril del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 02 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26355.—O. C. Nº 59429.—C-11900.—(IN2010024024).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-2208

Mantenimiento de zonas verdes para el hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2010 por:

Ítem único:    Mantenimiento de zonas verdes

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 15 de marzo del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010023885).

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

2010CD-000018-2312

Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana

complejidad, proyector de imágenes, impresora inyección

de tinta, impresora láser, computadora portátil

Se informa a los interesados que están disponibles las siguientes Compras Directas:

    2010CD-000018-2312 sobre “Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana complejidad, proyector de imágenes, impresora inyección de tinta, impresora láser, computadora portátil”.

Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7 a. m. a 12 m. d. El costo del mismo es de ¢500,00.

La fecha para la apertura es el 29 de marzo del 2010.

Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010023935).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN 2010LN-000003-2306

Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales,

enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para la adquisición de reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo la modalidad de entrega según demanda, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Licitación

Descripción

2010LN-000003-2306

Reactivos para determinaciones hormonales,

pruebas especiales, enfermedades infecciosas

y drogas terapéuticas

Fecha máxima para recibo de ofertas

Miércoles, 21 de abril del 2010

Hora de apertura

10:00 a. m

 

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010023967).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA

POR ESCASA CUANTÍA 2010CD-000001-2799

Servicios de alimentación para los pacientes de observación

en el Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2010CD-000001-2799, para la contratación “Servicios de alimentación para los pacientes de observación en el Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito”, apertura el 26/03/2010, 13 horas. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o jpgarban@ccss.sa.cr o al 2771-2049.

San Isidro de El General, 15 de marzo del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010024036).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000167-01

Servicios profesionales para la realización de estudio de evaluación

de impacto sobre la ejecución del Departamento de Atención

Integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente

y mayor condición de vulnerabilidad

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD-000167-01: “Servicios profesionales para la realización de estudio de evaluación de impacto sobre la ejecución del Departamento de Atención Integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente y mayor condición de vulnerabilidad.”

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 26 de marzo de 2010.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33452.—O. C. Nº 31677.—C-3400.—(IN2010024042).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS

La Junta Administrativa del CTP. Jesús Ocaña Rojas, de cédula Nº 3-008-078099, según sesión ordinaria 185-10, celebrada el martes 2 de marzo del 2010, invita a las empresas para que presenten sus ofertas para el suministro de los bienes indicados en las especificaciones técnicas.

Para tal efecto deben dirigir las ofertas a nombre de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 kilómetro noreste del Estadio Alejandro Morera Soto.

Debe entregarse en la oficina de la Junta Administrativa, a las nueve horas (9:00 a. m) del 30 de marzo del 2010, donde se realizará la apertura del cartel.

Sonia Chaves, Subdirectora.—1 vez.—(IN2010023970).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010CD-000001-BCCR

Servicio de transportes renumerado de personas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta Nº 750-2010, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-8520.—(IN2010024032).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-PROV

(Declarada infructuosa)

Contrato de mantenimiento al motor de base de datos Sybase

sobre Solaris y sistemas operativos Windows Server

(NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante resolución del nueve de junio de 2010, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-PROV, por “Contrato de mantenimiento al motor de base de datos Sybase sobre Solaris y sistemas operativos Windows Server (NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007”.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13708.—C-12750.—(IN2010023945).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Rafael de Alajuela, invita a todos los proveedores interesados en formar parte del registro de nuestra unidad, a presentarse a la Subárea de Contratación Administrativa a actualizar sus datos para el período 2010.

Alajuela, 4 de marzo del 2010.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director general a. í.—1 vez.—(IN2010022471).

HOSPITAL MÉXICO

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001153-2104. Objeto: Dilitadores filiformes. Código: 2-75-01-2820. Nombre de la empresa: Pharmed de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-058732. Número de proveedor de la CCSS: 9058. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 3 de marzo de 2010 al 3 de marzo de 2013.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a.í.—1 vez.—(IN2010022599).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100

Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotores

En referencia a la Licitación Pública 2010LN-000005-00100 denominada “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores”, se les avisa a todos los interesados la siguiente aclaración del cartel:

    Del apartado 4.1 Especificación material reflectivo para placas vehiculares; se elimina la palabra opcional correspondiente al punto 4.1.8.

Léase correctamente:

La lámina retroreflectiva tendrá además una marca de seguridad láser tridimensional infalsificable que atravesará la placa de manera horizontal o vertical. Dicha marca de seguridad debe ser indeleble e incorporada dentro del material retroreflectivo, no debe ser impresa sobre la superficie. La marca de seguridad tridimensional consistirá en dos ondas sinusoidales donde una onda parece flotar por encima y la otra parece flotar por debajo de la marca de seguridad dentro del material retroreflectivo. Por ser parte integral de la placa dicho elemento de seguridad se mantendrá durante la vida útil de la misma.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 27604.—O. C. Nº 10-0001.—C-20420.—(IN2010024002).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-00100

Adquisición de una solución de almacenamiento

y respaldos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en participar en la licitación mencionada que la fecha de apertura para recibir ofertas se traslada para el 9 de abril del 2010, a las 9:00 a. m., debido a un recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría por la empresa Componentes El Orbe S. A.

San José, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20542.—O. C. Nº 10-0001.—C-11920.—(IN2010024006).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación oficina BCR Santa Rosa Pocosol

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, se realizó la siguiente modificación:

1)  Se traslada la fecha de apertura para el día lunes 19 de abril del 2010, a las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos).

2)  El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 17 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26356.—O. C. Nº 59429.—C-10220.—(IN2010024038).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000002-PROV

FONDOS BID

Adquisición de transformadores de potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web están publicadas las Modificaciones Nº 3 y Nº 4, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visítemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 17 de marzo del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-8520.—(IN2010024039).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000002-PROV

(Prórroga Nº 2)

Adquisición de transformadores de potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 22 de abril del 2010.

Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 06 de abril del 2010.

San José, 17 de marzo del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-7670.—(IN2010024040).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP (Pórroga)

Adquisición de cartuchos de tinta y tóner para impresoras

de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras

En La Gaceta Nº 46, del lunes 08 de marzo del 2010, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el plazo para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas, del 06 de abril del 2010.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 15 de marzo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 3799.—O. C. Nº 4856-2010.—C-11070.—(IN2010024041).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROV

Ampliación y modernización planta hidroeléctrica Anonos

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010023891).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final

de mezcla asfáltica en carpetas de 4 cm, emulsión asfáltica

y base y sub-base para la Municipalidad de Heredia

MODIFICACIÓN AL CARTEL

Condiciones generales:

Los ítemes a cotizar Nº 3, Nº 4, Nº 7 y Nº 8 que corresponden a retiros en boca de planta por parte de la Municipalidad de Heredia, el lugar de retiro (quebrador) deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 50 km del Plantel Municipal, cuya dirección es Heredia centro detrás del Cementerio Central.

El nuevo plazo para recepción de ofertas será el día miércoles 7 de abril de 2010, a la misma hora y lugar indicados.

Heredia, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 53015.—C-11900.—(IN2010023972).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE SALUD

AVISO

Dirección de Regulación de Salud del Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.—Somete a conocimiento de las instituciones del sector público, sector privado y del público en general, los siguientes proyectos de reglamentación:

1.  Reglamento sobre Concentraciones Máximas Permisibles de Contaminantes en Suelos.

2.  Reglamento para la obtención del carné de manipulación de alimentos y acreditación de capacitadores.

3.  Reglamento para autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud.

4.  Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Acondicionamiento Secundario de medicamentos en Droguerías.

5.  Reglamento para la importación de los productos alérgenos.

6.  Disposiciones sobre Monografías oficiales de los medicamentos.

7.  Reglamento sobre registro de tintas para tatuajes.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación de otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante la Dirección de Regulación de la Salud, ubicada en Oficinas Centrales del Ministerio de Salud, avenidas 6 y 8, calle 16 de San José, 4º piso del Edificio Norte, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o enviarlas a la dirección electrónica: unormas@netsalud.sa.cr; fax: 2233-6922, bajo formato disponible en el sitio Web: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms.

Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el sitio Web señalado anteriormente o bien obtener copia en las Oficinas Centrales de la Dirección de Regulación de la Salud.

Dra. María de los Ángeles Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30730.—C-22970.—(IN2010022716).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

INTRODUCCIÓN

La sociedad de la información en la que vivimos, supone que en las sociedades modernas el eje principal será el conocimiento teórico y advierte que los servicios basados en el conocimiento habrán de convertirse en la estructura central de la nueva economía apuntalada en la generación, almacenamiento y procesamiento de todo tipo de información. Esta sociedad, se orienta en que todas las personas puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.

Mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

En este contexto los documentos se convierten en un peldaño que sirve tanto al Estado como al ciudadano para formar conocimiento y hacer valer sus derechos, siendo de vital importancia que las instituciones administren la documentación en forma adecuada pues esto va a repercutir en forma positiva en la transparencia de sus funciones y en la rendición de cuentas a la ciudadanía.

La información contenida en todos los documentos, tiene su génesis en los Archivos de Gestión, lo que los convierte en las unidades de partida para la gestión de la información que luego formará parte del patrimonio documental que posee el Registro Nacional de Costa Rica como institución que registra la inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral que deberán ser conservados a través de los años, en un Archivo Institucional.

El Registro Nacional ha impulsado el inicio del proceso de creación del Archivo Central y consecuentemente la normalización en la organización de los documentos con fundamento en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y los principios de la Ley Nº 8292 de Control Interno, en procura de que el acervo documental, el conjunto de documentos que produce y recibe la institución en función de todas las actividades que ejecuta; sea debidamente administrado y custodiado por el Archivo Central para la adecuada administración de la información y el conocimiento contenido en la documentación.

Considerando:

a) Que es necesario dictar normas y procedimientos para reunir, conservar y administrar los documentos en los archivos de gestión y el Archivo Central.

b) Que existen normas de cumplimiento obligatorio para los archivos centrales del sector público según lo establece Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

c) Que la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión Nº ex aprobó el reglamento del Archivo Central.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Archivo Central

Artículo 1º—Definición Archivo Central: El Archivo Central del Registro Nacional es el departamento que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución. Está adscrito jerárquicamente a la Dirección Administrativa.

Artículo 2º—Deberes y funciones: El Archivo Central es la oficina responsable y encargada de velar por el cumplimiento de las normas archivísticas para toda la documentación producida y recibida en función de las actividades del Registro Nacional.

Artículo 3º—Definición de términos: Acervo documental o fondo documental es toda la documentación producida o recibida por la institución en función de todas las actividades que ejecuta.

Archivo se le considera al conjunto de documentos sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos por persona física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y que son conservados para la realización de los propósitos culturales, legales o políticos para la institución.

Archivo Central es el ente que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de una institución.

Archivo Gestión encargado de custodiar los documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados y conservados en las secretarias u oficinas de cada entidad.

Archivalía se refiere a la documentación que finalizó su trámite administrativo según lo prescribe la ley y es conservada, organizada y facilitada en el Archivo Central.

Cuadro de Clasificación de Documentos Instrumento por el cual se agrupan los documentos de la institución mediante las funciones o la estructura orgánica, para su respectiva organización.

Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos es el órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos que se generan en la institución.

Dirección General del Archivo Nacional es una institución desconcentrada del Ministerio de Cultura encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos en las instituciones públicas. Conserva el patrimonio documental y dicta políticas archivísticas.

Digitalizar transformar una información consignada en una forma analógica en una secuencia de valores numéricos. Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de manera analógica (Soportes: papel, video, casetes, película, microfilm) en una que sólo puede leerse o interpretarse por computador.

Documento cualquier testimonio material escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina que ha sido producido o recibido en una oficina en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de su actividad y funciones, que se custodia con una finalidad administrativa, jurídica o científica cultural.

Documento digitalizado es un documento creado tradicionalmente en soporte papel y que posteriormente es digitalizado por medio de un escáner para ser utilizado y conservado en un soporte digital.

Documento electrónico registro de la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos.

Documento vital o esencial es el documento necesario para el funcionamiento de un organismo y que por su contenido informativo y testimonial, garantiza el conocimiento de las funciones y actividades del ente, aun después de su desaparición, por lo cual posibilita la reconstrucción de la historia institucional.

Funciones archivísticas: conjunto de actividades que se aplican en la organización de la documentación, tales como: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar.

1.  Reunión documental: Reunir toda la documentación generada en los archivos de gestión de la institución, a través de la transferencia documental.

2.  Conservación documental: Su objeto específico es evitar, detener y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración

3.  Clasificación documental: Se entiende como la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido previamente.

4.  Ordenación documental: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

5.  Descripción documental es el proceso para elaborar los instrumentos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.

6.  Selección documental: Es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.

7.  Administración documental: consiste en establecer y ejecutar la planeación, la organización, la integración del personal, la dirección y el control que rigen las labores desarrolladas en los archivos.

8.  Facilitación: se refiere a poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general.

Gestión de documentos es la actividad donde se generan y nacen los documentos o bien donde se reciben los documentos para iniciar su trámite administrativo.

Lista de Remisión formulario que se utiliza para hacer envíos o transferencias de documentos al archivo central, con la finalidad de que los documentos lleguen en forma organizada de un lugar a otro.

Microfilmación es la técnica o proceso de fotografiar un documento el cual queda impreso en la emulsión fotosensible de un rollo de película.

Tabla Plazos de Conservación de Documentos es el instrumento en el que se establecen los tipos documentales de la institución y sus características. En el se define la vigencia legal y administrativa de los documentos.

Tipo documental es la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte.

La transferencia documental es la suma de las actividades mediante las cuales los documentos producidos o recibidos por una oficina, en cumplimiento de sus funciones, se organizan para que ingresen al Archivo Central para continuar su periodo de vigencia.

Usuario persona que utiliza los servicios de un profesional o de una institución.

Soporte es el material físico en el que se registra la información ya sea papel, pergamino, papiro, cintas, discos magnéticos, fotografías, mapas.

Valor científico cultural es el que adquiere el documento que por su contenido pasa a tener utilidad histórica y social y sirve como testimonio y refleja el desarrollo de una cultura.

Vigencia documental se refiere al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico.

Artículo 4º—Objetivo del Archivo Central: Centralizar, reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar el acervo documental de la institución; independientemente de su soporte. Asimismo, facilitar los documentos que los usuarios necesitan para su consulta y orientar al personal que labora en los archivos de gestión en cuanto a la organización documental. Además de transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos declarados con valor científico cultural.

CAPÍTULO II

Funciones del Archivo Central

Artículo 5º—Funciones del Archivo Central:

    Centralizar todo el acervo documental de interés institucional y de interés público, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos.

    Velar por la correcta aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.

    Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la consulta de la información.

    Mantener un sistema fluido y seguro de recibo, registro, distribución, servicio y custodia de la documentación en cualquier tipo de soporte.

    Disponer de sistemas archivísticos adecuados que permitan brindar a los usuarios un servicio oportuno, eficaz, seguro, organizado, correcto y proteger los documentos, la información y el conocimiento tramitados en la Institución.

    Salvaguardar los documentos con mayor índice de consulta, los medios de reproducción más convenientes que se vieran amenazados en su adecuada conservación.

    Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y ejecutar los acuerdos tomados.

    Impulsar y asesorar a todas las oficinas del Registro Nacional en la elaboración de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

    Transferir al Archivo Nacional la documentación que se considera de valor científico cultural para el país.

Artículo 6º—Sobre los recursos: El Archivo Central contará con los recursos humanos, materiales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, necesarios para desarrollar adecuadamente los objetivos y metas propuestas dentro del plan anual de trabajo establecido.

CAPÍTULO III

Deberes y atribuciones del personal del Archivo Central

Artículo 7º—Del personal del Archivo Central del Registro Nacional:

    El Archivo Central estará a cargo de un profesional en la especialidad Archivística, quien será el jefe del Departamento y los archivistas profesionales y técnicos necesarios para el desempeño de la oficina. Así como del personal secretarial y de apoyo administrativo.

Artículo 8º—De las funciones del personal del Archivo Central del Registro Nacional:

    Dar a conocer la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo y su reglamento.

    Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando así se estime conveniente.

    Estar al día con las nuevas técnicas de archivo, mediante la comunicación constante con el Archivo Nacional y participar de los eventos de capacitación.

    Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

    Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

    Evacuar consultas técnicas en materia archivística a los funcionarios de la institución.

Artículo 9º—Archivos de Gestión de su personal y funciones: Los encargados de los archivos de gestión son los responsables ejecutar las políticas dictadas por el Archivo Central (aprobados por acuerdo de Junta Administrativa J455, del 14 de agosto de 2008) y de velar por la conservación, orden y seguridad de los documentos que se custodian en la oficina en a cual laboran.

    Colaborar en el cumplimiento de las postulados que exige este reglamento, la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.

    Atender y cumplir con las normativas establecidas por el Archivo Central.

    Cada uno de los archivos de gestión de las Direcciones, Departamentos y oficinas, deberán coordinar todos sus asuntos de administración documental con el Archivo Central del Registro Nacional.

    Aplicar el Cuadro de Clasificación Documental para la adecuada organización de los documentos.

• Deberán coordinar con el Archivo Central la transferencia documental para garantizar la organización técnica de la documentación que administran y salvaguardar el patrimonio documental.

CAPÍTULO IV

De las instalaciones del Archivo Central

Artículo 10.—División funcional: Las oficinas del Archivo Central se ubicarán en el Registro Nacional, ubicado en Zapote-San José, contiguo al Departamento de Proveeduría. Estará dividido funcionalmente en tres áreas:

    Área Administrativa y de procesos técnicos: corresponde al área de oficinas y de análisis y procesamiento de la información.

    Área Depósito de documentos: comprenderá el resguardo del fondo documental que se produce en el Registro Nacional.

    Área Consulta y atención al usuario: se refiere al espacio destinado para la consulta de documentos impresos y documentos electrónicos de los documentos por parte de los interesados.

CAPÍTULO V

De las funciones archivísticas en el Archivo Central

Artículo 11.—Funciones archivísticas: El plan de administración documental que ejecuta el Archivo Central, mediante la aplicación de las funciones archivísticas deberá satisfacer la Misión, Visión y Objetivos del Registro Nacional.

Artículo 12.—Reunión documental: Para la reunión documental en el Archivo Central, las diferentes oficinas de Direcciones, Departamentos del Registro Nacional deberán transferir la documentación en forma organizada y con la lista de remisión de acuerdo a los requerimientos de transferencia documental que emita el Archivo Central, cuya confección y difusión estará bajo su responsabilidad.

Artículo 13.—Requerimientos de la transferencia documental: La transferencia de los documentos de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

    El Archivo Central elaborará un calendario anual de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina, al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada oficina.

    Los archivos de gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central, de lo contrario no podrán remitir sus documentos hasta que se reprograme nuevamente su remisión.

    Los archivos de gestión enviarán únicamente la documentación que se indique en la solicitud, acompañados del formulario lista de remisión en triplicado.

    Todo documento debe ser enviado al Archivo Central debidamente organizados de acuerdo con el Cuadro de Clasificación de Documentos. Las carpetas de los documentos se colocarán en cajas rotuladas y deberán estar cada una debidamente signaturada con el código de la oficina.

    El Archivo Central no recibirá los documentos que no cumplan con los requerimientos expresados.

Artículo 14.—Lista de remisión: Lista de Remisión se contemplarán los datos mínimos de: nombre del documento, breve contenido, fecha extremas y cantidad. Y debe presentarse al Archivo Central por triplicado.

Artículo 15.—Calendario de transferencia: Los archivos de gestión de acuerdo con el calendario anual realizaran las remisiones según lo estimado en cada Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, únicamente de los documentos que cuenten con vigencia legal y administrativa superior a cinco años.

Artículo 16.—Custodia en los archivos de gestión: Los archivos de gestión de las oficinas del Registro Nacional deberán custodiar sus documentos en las oficinas administrativas productoras durante cinco años, en promedio, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

Artículo 17.—Custodia en el Archivo Central: En el Archivo Central se custodiarán y administrarán los documentos hasta que estos finalicen su vigencia administrativa y legal. Los documentos que tengan como mínimo veinte años de antigüedad y posean valor científico cultural, se custodiarán hasta tanto sean transferidos al Archivo Nacional, previa autorización.

Artículo 18.—Único ejemplar: El Archivo Central mantendrá no más de un ejemplar de cada documento preferiblemente el original o una copia del original ante la ausencia del primero.

Artículo 19.—Conservación documental: Cada Dirección del Registro Nacional, velará por la aplicación de la Directriz Nº 65 del 01 de abril de 2004 sobre uso de tinta y papel emitida por el Archivo Nacional, cuyo objetivo es procurar la conservación de los documentos generados o recibidos por las oficinas de su gestión, a fin de que mantengan la integridad, confiabilidad y autenticidad.

Artículo 20.—Consideraciones para la conservación: En atención al artículo 71 a la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, para cumplir en materia de conservación documental se debe considerar:

    Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo central, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

    Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.

    Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

    La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

    Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

    Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

    Los niveles de humedad relativa deben encontrarse entre un 45% y un 55%.

    La temperatura en los depósitos deberá fluctuar entre los 18º C y 22º C.

    Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.

    Existirán las alarmas de incendios e interruptores de fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

    Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

    En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

    Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

    En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

    La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

    Los pasillos de circulación principal tendrán de 1.00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

    Debe velarse porque a los documentos se les de el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

Artículo 21.—Uso de tecnologías: La tecnología utilizada para salvaguardar, facilitar y conservar la información de los documentos en soportes electrónicos debe garantizar la seguridad de no permitir alteraciones en los documentos, ni la consultas de información a personas no autorizadas.

Artículo 22.—Documentos esenciales: es responsabilidad del Archivo Central mantener un programa de documentos esenciales o vitales, para ello deberá contar con un lugar que reúna las condiciones necesarias de acceso y seguridad de la información.

Artículo 23.—Clasificación documental: en el Registro Nacional los documentos deberán clasificarse de acuerdo con el sistema único de cuadro de clasificación por estructura orgánica, elaborado por el Archivo Central y respecto al diseño del organigrama y los colores ahí representados. De esta manera, se garantizará que cada documento que recibe o produce una oficina va a estar ubicado en un único lugar permitiendo su recuperación en forma más rápida y eficiente.

Artículo 24.—Ámbitos del Cuadro de Clasificación: El sistema de clasificación documental del Registro Nacional comprenderá seis ámbitos en el siguiente orden:

    Ámbito propio de la Oficina productora. (Guías de carpetas en color azul).

    Ámbito en el que se desarrolla la Estructura Orgánica del Registro Nacional: se utilizarán los colores en las guías de las carpetas de acuerdo con la ubicación jerárquica. La Junta Administrativa y Dirección General (color morado), las unidades Staff, (color amarillo), las Direcciones (color celeste), los Departamentos (color naranja) y las demás oficinas (color blanco).

    Ámbito donde se desarrolla la estructura orgánica de la Administración Pública. (Guías de carpetas en color verde)

    Ámbito donde se ubican en orden alfabético todas las empresas privadas con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color crema).

    Ámbito donde se colocan en orden alfabético todos los nombres de los particulares con los que se tenga relación. (Guías de carpetas en color rosado).

    Ámbito Internacional donde se colocarán todas aquellas organizaciones internacionales con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color café).

Artículo 25.—Ordenación documental: el sistema de ordenación que se utilizará en los archivos de gestión del Registro Nacional será el cronológico y numérico. En los casos necesarios se utilizará la combinación de cronológico, numérico y alfabético.

Artículo 26.—Descripción documental: en los archivos de gestión la descripción consistirá en la rotulación concreta y precisa de cada unidad documental, en la elaboración de registros de entrada y salida de documentos manuales o digitalizados y en la utilización de la lista de remisión anual, que se elaborará para transferir documentos al Archivo Central.

Artículo 27.—Instrumentos descriptivos: El Archivo Central contará con los siguientes auxiliares descriptivos: Inventarios, Listas de Remisión, Solicitudes de Valoración Parcial, Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, Bases de Datos.

Artículo 28.—Comité institucional de selección y eliminación: el Registro Nacional conformará el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos. El Comité será integrado por el Jefe del Archivo Central, el representante del Superior Administrativo y el Asesor Legal designado por la Dirección General.

Artículo 29.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación: el Comité institucional de Selección y Eliminación del Registro Nacional trabajará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

    Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución

    Enviar las Tablas de Plazos aprobadas a la Comisión Nacional del Archivo Nacional, para que se determine el valor científico y cultural de los documentos.

Artículo 30.—Acuerdos del Comité Institucional de Selección y Eliminación: Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría, debiendo levantarse un acta de la reunión efectuada y se comunicarán los acuerdos como corresponda.

Artículo 31.—Tablas de plazos de conservación de documentos: El Archivo Central coordinará con cada jefatura del Registro Nacional la elaboración del formulario Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. En el cual se fijará el valor administrativo y legal de los documentos.

Artículo 32.—Vigencias de documentos: Todas las Jefaturas de las oficinas productoras de documentos del Registro Nacional son las responsables de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental y presentar el formulario Tabla de Plazos de Conservación ante el Comité Institucional de Selección de Documentos para su respectiva aprobación.

Artículo 33.—Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de Plazos de Conservación de Documentos para una determinada oficina del Registro Nacional, cada jefatura en coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación solicitará y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal.

Artículo 34.—Actas de eliminación documental: Las oficinas productoras levantarán un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual deberá contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de acuerdo con los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o las Autorizaciones a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El original del acta de eliminación documental se remitirá al Comité Institucional y cada oficina conservará una copia en sus archivos.

Artículo 35.—Procedimiento para eliminación: Los tipos documentales cuya eliminación se autoriza mediante los plazos asignados en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos, deben ser transformados en material no legible, utilizando diferentes técnicas como incineración, trituración y otros similares. Cada jefatura designará la cantidad de funcionarios requeridos para efectuar la eliminación documental correspondiente a su oficina. La eliminación documental se deberá efectuar en presencia de por lo menos uno de los miembros del Comité institucional de Selección y Eliminación, el cual fiscalizará el proceso.

Artículo 36.—Sala de consulta: El Archivo Central, contará con una sala de consulta y atención para los funcionarios del Registro Nacional y para el público en general; con el horario que establezca previamente la administración.

Artículo 37.—Acceso a documentos: El acceso para la consulta de los documentos impresos y digitales de la institución estará bajo la responsabilidad y custodia del Archivo Central, independientemente del soporte en que se encuentren elaborados (papel, microfilm, electrónico, digitalizado, fílmico, fotográfico, disco compacto, disco óptico u otro).

Artículo 38.—Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con excepción de los denominados con carácter confidencial, a fin de obtener información de interés público y para cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios del Archivo Central y de la institución deberán acatar las disposiciones que dicte la Junta Administrativa del Registro Nacional en cuanto a la declaratoria de los documentos con carácter confidencial.

Artículo 39.—Requisitos a los usuarios: Los usuarios internos y externos que requieran consultar los documentos que se mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central del Registro Nacional, deberán presentar identificación personal con fotografía para iniciar el debido trámite de préstamo de documentos.

Los usuarios externos no podrán sacar los documentos del edificio del Archivo Central del Registro Nacional, el estudio y revisión de los documentos solicitados lo efectuarán en la sala de consulta destinada para los usuarios.

Artículo 40.—Préstamo de documentos: El usuario interno que requiera retirar los documentos de la sala de consulta para trasladarlos hasta su oficina, deberá utilizar la boleta de préstamo que será facilitada por un funcionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento.

El usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la información lo podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de reproducción de fotocopias impresas o reproducción electrónica del documento, posterior a la solicitud registrada en la boleta de préstamo. El usuario no podrá sacar del edifico del Archivo Central, los documentos solicitados para la reproducción de fotocopias.

La Junta Administrativa del Registro Nacional fijará los costos que el usuario externo debe de asumir por el servicio de reproducción de fotocopias y de la reproducción electrónica.

CAPÍTULO VI

Gestión documental

Artículo 41.—Gestión documental: Cada oficina del Registro Nacional organizará la documentación conforme lo dictan los documentos preparados por el Archivo Central: Manual para los Archivos de Gestión e Instructivo para la Elaboración de Documentos, los cuales fueron aprobados por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante el acuerdo Nº J572, con fecha 22 de octubre de 2009. Comunicado a la institución mediante la circular DARN-AC-04-2009.

Artículo 42.—Manual para la elaboración de documentos lineamientos y recomendaciones para seguir:

1.  Carta: el formato general de una carta comprende: membrete, número consecutivo o número de oficio, lugar (si no lo consigna el membrete), fecha (día, mes y año) datos del destinatario, saludo, texto o cuerpo, despedida, remitente, cargo e iníciales del digitador y copia. Toda carta deberá confeccionarse en estilo bloque extremo. Al iniciar la carta se escribe en su primera línea, al extremo izquierdo y con tamaño de letra Nº 12, negrita el estilo Ariel de color negro, se escribirá un acrónimo formado por: Siglas de la Unidad a la que se pertenece, siglas del proceso al que se pertenece, siglas del subproceso al que se pertenece, consecutivo del documento y el año de creación del documento.

2.  Memorando: es un mensaje institucional interno que se origina en la oficina de un ejecutivo de variado nivel jerárquico. Es comúnmente enviado por los jefes a sus colaboradores. Utilizado como una comunicación no formal para comunicar mensajes breves, de carácter laboral.

3.  Circular: documento cuyo mensaje es colectivo. Puede tener cualquier extensión, de acuerdo con lo que se requiera comunicar; puede ser interna cuando es dentro de la misma institución o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se relaciona con esta.

4.  El Informe: Es un documento que recoge las fases totales o parciales del proceso de una actividad. Es conciso, de lenguaje y carece de adornos literarios debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión.

Artículo 43.—Envío documento a lo interno: Formato del documento oficial que se envía a lo interno, que sirve de comunicación entre las oficinas del Registro Nacional.

    Todo documento debe contener en su primera página el logotipo del Registro Nacional.

    Todo documento llevará la fecha del día en que se confecciona para su trámite. La fecha se escribirá de acuerdo al siguiente formato: día, mes y año.

    Todo documento oficial interno, deberá contar con el formato:

-    Al contestar un documento se deberá consignar una referencia a éste, que contenga al menos el asunto, número de signatura (si lo contiene) y fecha.

-    Se utilizará letra estilo times Román o Ariel, tamaño 12 ó 14 así como el estilo bloque extremo para la confección de las cartas oficiales tanto las de carácter interno como externo.

-    Cuando un documento contenga más de una página, en cada una de las posteriores páginas se deberá anotar al lado izquierdo, número de signatura, en el centro el número de página y en el extremo derecho.

Artículo 44.—Envío documento a lo externo: formato del documento oficial que se envía para el trámite con otros entes, y que se envía por correo postal, correo electrónico u otro medio.

    Deberá tomarse en cuenta todo el procedimiento anterior y las siguientes consideraciones.

    La dirección geográfica o apartado postal del destinatario de la carta deberá estar completa y bien clara para que facilite su ubicación.

    Únicamente las jefaturas están autorizadas para emitir correspondencia oficial. Dependiendo el destino o el asunto tratado en el documento, este deberá ser firmado por una jefatura al nivel correspondiente.

    Se debe escribir la leyenda que identifique a la institución, se colocará en la parte inferior de la carta, centralizada, entre comillas. La leyenda deberá ser única para toda la institución y escogida por la Administración, generalmente se utiliza la Misión. (opcional)

CAPÍTULO VII

Microfilm y digitalización

Artículo 45.—Microfilm. Las oficinas que custodien rollos de microfilm originales y copias son las responsables de velar por que estas películas se encuentren en un lugar idóneo que reúna las condiciones adecuadas para su conservación. El rollo de microfilm original no será usado en consultas de rutina. De él se obtendrán solamente las copias necesarias para brindar el servicio a los usuarios en general.

Los documentos microfilmados que se trasladen del Archivo Central para la consulta y custodia; deberán estar debidamente clasificados, ordenados y contarán con el inventario de contenido y localización respectivo. Y contemplar lo indicado en el artículo 12 de transferencia de este reglamento.

Artículo 46.—Digitalización: La digitalización de documentos se regirá por la “Directriz con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos”. La Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en la gaceta Nº 61 del 28 de marzo de 2008.

Artículo 47.—Compatibilidad y normalización de documentos: El Archivo Central coordinará con informática el procedimiento para uniformar los medios informáticos para la gestión documental con la finalidad de garantizar la compatibilidad de la información en las diferentes unidades administrativas de la institución.

Artículo 48.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa nacional e internacional relacionada así como y las políticas que dicta la Dirección de informática del Registro Nacional.

Artículo 49.—Migración y respaldos: La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de documentos o respaldos de documentos que deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización de la oficina productora del documento.

CAPÍTULO VIII

Capacitación para los Archivos de Gestión

Artículo 50.—Capacitación en archivística: El Archivo Central coordinará las actividades de capacitación a nivel institucional en materia de archivística para los funcionarios del Registro Nacional, con el Departamento de Recursos Humanos de la institución, a fin de que las mismas logren los objetivos esperados resultando en beneficio para la institución.

Es obligación del personal del Archivo Central impulsar, actualizar y brindar la capacitación en materia archivística a los funcionarios encargados de los archivos de gestión del Registro Nacional.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales Archivo Central

Artículo 51.—Obligatoriedad de acatamiento: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de carácter obligatorio para los funcionarios del Archivo Central así como para aquellos que debido a sus funciones requieran de los servicios de este.

Artículo 52.—Obligatoriedad de la administración: La administración en la medida que el presupuesto lo permita dotará al Archivo Central del Registro Nacional de los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la documentación.

Artículo 53.—Vigencia de aplicación: Este reglamento rige a partir de su publicación.

Bibliografía

-    Ley del Sistema Nacional de Archivos. Ley Nº 7202, del 24 de octubre de 1990.

-    Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Decreto 24023-C del 30 de enero de 1995.

-    Bilardo, Lewis J. y Lynn Lady Bellardo (comp.) a Glossary for Archivists, Manuscript, Manuscript Curator, and Record Managers, Chicago, The Society of American Archivists, 1992.

-    Berarda Salabarría, Abraham Diccionario de archivología, la Habana, editorial Academia, 1990.

-    Couture Carol, Los archivos en el siglo XX, trad. Nora Settels Sandahl, México Universidad de Montreal, Secretaría General de Servicios de archivos, Archivo General de la Nación, Dirección de Administración de Documentos del Gobierno federal, 1988.

-    Cruz Mundet, José Ramón, Manual de archivística, 3º edición, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, Ediciones Pirámide, 1999.

-    Glosario de terminología archivística y de ciertas expresiones de administración, México, SEP, Dirección General de Publicaciones y Bibliotecas, ENBA, 1980.

-    Hacia un diccionario iberoamericano de terminología archivística, Bogotá, Colombia, Ministerio, 1997.

-    Heredia Herrera, Antonia, Archivística general teoría y práctica, Sevilla, Servicio de publicaciones de la diputación de Sevilla, 1991.

-    Pernia, Humberto, Diccionario de archivología. Términos relaticos a la archivología, paleografía, diplomática y materas afines, Caracas, 1970.

Ivonne Arguedas.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 20540.—C-741220.—(IN2010022632).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,

considerando que:

a.   La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley “Reforma del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052” expediente 17.237.

b.  En el contexto actual de apertura del mercado de seguros, el texto del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda vigente introduce una distorsión en ducho mercado. Esta situación es inconveniente para su desarrollo y eficiente funcionamiento.

c.   La actual redacción del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda contraviene los compromisos contraídos por Costa Rica, en materia de organización industrial para dicho mercado, en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007.

d.  La modificación propuesta en este proyecto de Ley promueve el ordenado desarrollo del mercado de seguros en el tanto que procura, en el actual contexto de apertura, la congruencia del conjunto de disposiciones legales que regula la operativa del mercado de seguros.

e.   El proyecto de Ley no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

f.   La reforma propuesta coadyuva en la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, labor establecida como una de las funciones esenciales asignadas al Banco Central de Costa Rica en el literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 7558.

g.   Desde el punto de vista jurídico no se evidenciaron problemas de estructura, funcionalidad o lenguaje dentro del proyecto de Ley ni se determinaron observaciones de fondo que afecten su contenido.

dispuso:

1.  Emitir criterio favorable sobre el proyecto de Ley “Reforma del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052” expediente 17.237.

2.  Sugerir a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa excluir la referencia al artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros de la exposición de motivos de este proyecto de Ley, ya que incluir un considerando que respalde este párrafo es incorrecto y su exclusión no afecta el contenido del proyecto en mención.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-29270.—(IN2010022589).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En la sesión Nº 132 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 25 de noviembre del 2009, se aprobó la modificación del artículo 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

Artículo 26.—Constituirá causal de pérdida del cargo para los miembros del Consejo Universitario la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas. Asimismo, cuando se complete en cualquier momento el 33% de ausencias a las sesiones, justificadas o no, excepto en el caso en que cumplan funciones universitarias, sea por delegación del propio Consejo o en representación de la Universidad de Costa Rica, o que disfruten de licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad o accidente.

Rectoría.—Lic. Ramón Bonilla Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—C-9370.—(IN2010022038).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

AD HONOREM POR PARTE DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

MÉDICAS, PENSIONADOS EN LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13º de la sesión 8425, celebrada el 25 de febrero de 2010 aprobó el siguiente Reglamento de Prestación de Servicios Ad Honorem por parte de Profesionales en Ciencias Médicas Pensionados, en la Caja Costarricense del Seguro Social:

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AD HONOREM

POR PARTE DE PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS,

PENSIONADOS EN LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1º—Definiciones. Para lo correspondiente a este Reglamento, debe entenderse:

Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud: unidad técnica y administrativa encargada del correcto funcionamiento de las políticas institucionales y de gobierno, en el ámbito territorial, que le ha sido asignado y con atribuciones de coordinación interregional, a través de los mecanismos administrativos a su alcance, para el logro de sus objetivos.

Director Médico: jerarca de un centro médico nacional, desconcentrado o no descentrado, responsable de la gestión técnica y administrativa que en materia de salud le ha sido encomendada institucionalmente.

Pensionados o jubilados: extrabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentran acogidos a un régimen de jubilación por causas previstas por el ordenamiento jurídico.

Profesionales en Ciencias Médicas: aquellos profesionales así designados por el artículo 40 de la Ley General de Salud.

Servicios ad honorem: servicios prestados por profesionales en Ciencias Médicas, con investidura de funcionarios públicos, sin retribución económica, pero con los derechos y deberes consignados en este Reglamento, donde ha mediado la voluntad institucional y del o de la profesional de aceptar, por interés mutuo, la gratuidad de la prestación ofrecida y aceptada.

Artículo 2º—Regulación de la prestación del servicio. Este Reglamento regula las relaciones que se originan entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales pensionados en Ciencias Médicas que, en virtud de sus méritos, cualidades personales, dedicación y eficiencia comprobada en el ejercicio profesional, califican para poder ejercer de manera ad honorem su profesión en la Institución.

Artículo 3º—Carácter de pensionado o jubilado. Para la prestación de los servicios ad honorem aquí regulados, se requiere que el o la profesional sea pensionado o jubilado y que no cuente con antecedentes penales, de responsabilidad objetiva o sanciones por mala praxis producto del ejercicio de su profesión.

Artículo 4º—Excepcionalidad y gratuidad de la prestación del servicio. La prestación del servicio, dada su naturaleza, será siempre de materia excepcional y gratuita, originándose únicamente los derechos y deberes derivados de la relación establecida y consignados en este Reglamento.

Artículo 5º—De las áreas de prestación del servicio. El servicio ad honorem se podrá brindar en las áreas de investigación, asesoría, docencia, recreación y administrativa, estableciéndose por escrito, por parte del director médico del establecimiento de salud, las labores por desarrollar y sus condiciones, en cada una de estas áreas. En el caso de la prestación de servicios de atención directa a los usuarios, por ser materia reservada a la aprobación de la Junta Directiva, será ésta la que autorice lo correspondiente mediante acuerdo emitido para cada caso, previo criterio de la Gerencia Médica.

Artículo 6º—Información requerida para la solicitud de la prestación del servicio. Los y las profesionales en Ciencias Médicas interesados en brindar el servicio ad honorem formalizarán su interés por escrito ante la dirección médica del centro donde deseen prestar sus servicios, debiendo consignar en declaración jurada, la siguiente información:

6.1      Nombre completo, número y fotocopia de cédula de identidad.

6.2      Profesión.

6.3      Años de edad.

6.4      Años de pensionado o de retiro del ejercicio profesional.

6.5      Años de ejercicio activo de su profesión.

6.6      Último lugar donde prestó servicios a la institución.

6.7      Áreas en la que desea prestar sus servicios.

6.8      Horas máximo que dedicaría a la prestación de servicios: diario/ semanal.

6.9      Jornada (diurna, vespertina, nocturna) en que prestaría los servicios.

6.10    Manifestación del conocimiento y aceptación de este Reglamento.

6.11    Compromiso de adquirir una póliza de fidelidad o de responsabilidad civil por un monto que determinará la Gerencia Administrativa.

6.12    Constancia del colegio profesional respectivo en la que se indique que se encuentra inscrito a éste.

6.13    Hoja de delincuencia.

6.14    Copia debidamente certificada del expediente personal.

6.15    Lugar para notificaciones.

6.16    Firma y fecha.

Artículo 7º—Análisis inicial de la propuesta. El director médico de centro interesado, la dirección regional en caso de las unidades de su adscripción o la Dirección General de Gestión Regional cuando corresponda, en un plazo de diez días hábiles analizarán la propuesta del interesado para su decisión. En caso de no darse la recomendación o no avalarse, se comunicará lo respectivo al interesado con la justificación correspondiente. Si se diera la recomendación afirmativa, se continuará con los trámites previstos en los artículos siguientes.

Artículo 8º—Aprobación de la prestación del servicio. Los servicios ad honorem se brindarán únicamente donde se haya aprobado expresamente. El profesional interesado en la prestación de este tipo de servicios presentará a la dirección médica del centro de su interés la documentación solicitada. Si el director médico da la recomendación favorable, elevará el asunto ante una comisión nombrada por la Gerencia Médica, la cual dictaminará su resolución en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recibo; tratándose de gestiones de unidades no desconcentradas, la comisión dará audiencia a la dirección regional respectiva para que, en un término de cinco días hábiles, brinde su criterio sobre el caso. Lo resuelto por la comisión será enviado a la Gerencia Médica para conclusión final. Por la materia de que se trata, lo resuelto por estas instancias no tendrá recurso alguno.

Artículo 9º—Aprobación del servicio para atención directa de los pacientes. El servicio ad honorem de atención directa a los pacientes, tales como consultas médicas, prescripción de medicamentos, atención en servicios de emergencias, deberá ser recomendada por la Gerencia Médica. Para estos efectos el director médico del centro interesado, la dirección regional o la Dirección General de Gestión Regional, cuando corresponda, deberán remitir a la Comisión citada en el artículo anterior, el expediente del caso, con el criterio respectivo, la cual, en un plazo máximo de quince días, tomará la decisión correspondiente. El expediente del caso se elevará a la Gerencia Médica para su valoración y criterio. En caso de no dar la recomendación, devolverá el expediente al nivel local con las observaciones que considere; si llegare a dar una recomendación afirmativa, elevará el expediente ante la Junta Directiva de la Institución, con las justificaciones pertinentes, con la finalidad de obtener o no la autorización requerida.

En ningún caso, la autorización lo será para la realización de intervenciones quirúrgicas directas por parte del profesional ad honorem, aunque sí podrá darse para aquellas relacionadas con aspectos de asesorías al cirujano a cargo de la intervención.

Artículo 10.—No obligatoriedad de aceptación de prestación del servicio. Por la índole de prestación del servicio, no será obligatorio para la administración aceptar la propuesta del profesional interesado.

Artículo 11.—Juramento. Aceptada la propuesta, el director médico de la unidad donde se prestará el servicio, procederá al juramento del profesional para concederle así la investidura de servidor público y le explicará en detalle la gestión por realizar, la cual deberá documentarse en un acta debidamente firmada por las partes.

La ausencia de juramentación causará nulidad del nombramiento efectuado.

Artículo 12.—Póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Bajo ninguna circunstancia se podrá ejercer el servicio ad honorem en actividades o lugares no autorizados previamente y sin el respaldo de las pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros requeridas.

Artículo 13.—Responsabilidades, deberes y requisitos para la prestación del servicio. El o la profesional que en condición ad honorem se acoja a la posibilidad de prestación de servicios gratuitos bajo las condiciones establecidas en este Reglamento, tendrá similares responsabilidades y deberes que las de un servidor público regular, incluso el pago de viáticos, excepto la remuneración por la labor realizada y la de otros derechos laborales relacionados con la retribución económica, debido a la naturaleza de la prestación del servicio. En todo caso, existe la obligatoriedad de tener los requisitos establecidos por la Institución para ocupar el cargo.

Se entiende que el o la profesional que brinde este tipo de servicios está en la obligación de acatar la normativa vigente que rige para los funcionarios públicos.

Artículo 14.—Respeto a disposiciones jerárquicas. El o la profesional que, en condición ad honorem, se acoja a la posibilidad de prestación de servicios gratuitos bajo este Reglamento, deberá acatar las disposiciones jerárquicas que rigen a nivel de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 15.—Supervisión de la prestación del servicio. Los profesionales ad honorem funcionarán bajo la responsabilidad y supervisión de la dirección médica del centro asignado.

Artículo 16.—Definición de condiciones y facilidades. El director médico del centro es el responsable de definir las condiciones, requerimientos y facilidades indispensables para el desarrollo de la actividad del profesional ad honorem.

Cuando la actividad por realizar involucra la utilización de equipo o instrumental de uso delicado o restringido, deberá contarse previamente con el criterio de la jefatura del servicio.

En caso de requerirse capacitación para la gestión de los servicios ad honorem, la Caja Costarricense de Seguro Social la brindará de manera gratuita, con los recursos en servicio existentes, según las disponibilidades existentes.

Artículo 17.—Prohibición de recibir pagos o favorecimientos. Es absolutamente prohibido al profesional ad honorem recibir pagos o cualquier tipo de dádivas, por parte de terceros o de los usuarios, así como brindar o recibir cualquier tipo de favorecimiento personal a pacientes o terceros con ocasión de los servicios prestados

Artículo 18.—Gratuidad y finalización del servicio. Es entendido que la actividad ad honorem no origina ninguna obligación de reconocimiento retributivo económico por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, pues el servicio brindado responde únicamente al afán de colaboración gratuita del exempleado pensionado.

El o la profesional prestadora del servicio podrá dar por finalizada la prestación del servicio ad honorem, en el momento que lo considere, bastando con ello la simple manifestación escrita de su deseo.

La administración podrá justificadamente prescindir de la colaboración que brinda el profesional ad honorem, si su actuación contraría las disposiciones administrativas institucionales o si se excede en las facultades que se le concedieron o bien por el incumplimiento de éstas o por cualquier otra circunstancia justificada que así lo amerite.

Artículo 19.—Responsabilidad del profesional prestador del servicio. En caso de producirse eventuales hechos o actos, con repercusión patrimonial o de lesión a la imagen institucional, que pudieran generar responsabilidad por parte del profesional que presta sus servicios ad honorem, la administración, previo a tomar cualquier medida, deberá instaurar la investigación administrativa correspondiente conforme la normativa legal. Una vez finalizada ésta, la administración, en acto motivado y justificado en la resolución final, tomará las medidas correctivas, patrimoniales o disciplinarias que pudieran corresponder, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en estrados judiciales.

Artículo 20.—Horario para la prestación del servicio. La gestión realizada por el profesional en servicio ad honorem deberá enmarcarse en el horario establecido para la prestación del servicio y conforme al nivel resolutivo de la unidad.

Artículo 21.—Duración de la prestación del servicio. La prestación del servicio ad honorem aquí regulado, tendrá carácter indefinido, limitándose el tiempo según lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 22.—Participación en reuniones. El profesional ad honorem podrá participar con voz, pero no con voto, en reuniones a las que fuere convocado o en las comisiones que llegare a integrar.

Artículo 23.—Deber de confidencialidad. Es deber del profesional guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tuviere acceso, según las disposiciones vigentes en la materia

Artículo 24.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición anterior que se oponga a las regulaciones aquí establecidas

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1.—Aquellos y aquellas profesionales en Ciencias de la Salud que a la entrada en vigencia de este Reglamento se encuentren prestando servicios ad honorem en la Caja Costarricense de Seguro Social, tienen un término de treinta días para que ajusten la regulación de sus servicios a lo aquí establecido. De igual manera, quedan obligados los directores médicos o administradores responsables de la autorización del permiso de aquella prestación de servicios, para la regulación citada. En caso de no formalizarse lo correspondiente, en el término indicado, se considerará como extinta la autorización dada y como falta grave el permitir la continuidad del servicio ad honorem al margen de lo dispuesto en este Reglamento”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 2112.—C-195520.—(IN2010022852).

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA AL TRANSITORIO DEL REGLAMENTO

DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES

EN FARMACIA, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA,

PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13° de la sesión 8429, celebrada el 11 de marzo del año 2010, acordó aprobar la siguiente reforma al Transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección de los profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social:

Reforma al transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección

de los Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología,

Psicología y Trabajo Social

“Con fundamento en el oficio número GA-5856-10, suscrito por el señor Gerente Administrativo, así como la propuesta técnica de la Dirección Administración y Gestión de Personal referente a la aplicación del Transitorio para el nombramiento en propiedad de profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, para los casos caracterizados como especiales y calificados detallados en el inciso primero, punto b) del citado Transitorio que, en lo que interesa, señala:

“(...) b) Haberse desempeñado por un periodo superior al año en un código vacante, salvo que se trate de cadenas de sustitución, en cuyo caso bastará el haberse desempeñado con un mínimo de un año en sustitución de otro profesional, en el tanto, quien genere en su inicio, esta cadena, resulte beneficiado por el presente transitorio. El requisito de un año en código vacante, se tendrá por cumplido incluso en aquellos casos que el funcionario se desempeñe durante dicho periodo en varios códigos vacantes, para cuyos efectos se considerará el último código vacante, en el tanto el funcionario estuviere nombrado en este código al menos los últimos 180 días, contados retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo de reforma al Transitorio y, en el tanto, cumpla con el perfil y requisitos establecidos para el puesto. Esto último con el propósito de garantizar un período mínimo en el desempeño del perfil laboral en el cual será nombrado en propiedad (...)”.

La Junta Directiva ACUERDA para los casos supraindicados, en calidad de adición a la “Reforma del transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección de los profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social”, que:

i)   El análisis para determinar la procedencia del nombramiento en propiedad debe iniciarse considerando el perfil de la plaza que el funcionario ocupaba a la fecha de firmeza del acuerdo de la reforma y podrá darse por satisfecho el cumplimiento de los 180 (ciento ochenta) días de nombramiento indicados en el inciso primero punto b) de tal normativa, reconociendo los nombramientos acumulados y efectivos realizados en los puestos con igual perfil (igual categoría), durante el plazo de los dos años en forma retroactiva, contados a partir del 26 de noviembre del año 2009.

ii)  En el caso de que el funcionario no aplique para el supuesto anterior, en el análisis respectivo, se considerará el puesto ocupado anterior al código presupuestario o plaza analizada en el inciso i), aplicando la regla de análisis señalada en el inciso i) precedente, referida a los nombramientos en el mismo perfil de la plaza bajo análisis. Asimismo y de ser necesario, se aplicará tal regla a los nombramientos registrados de forma regresiva, dentro del plazo del 31 de mayo del año 2009 al 26 de noviembre del año 2009.

iii) El máximo de 60 (sesenta) días permitidos como interrupciones dentro de los dos años en el centro de trabajo, podrá considerarse en cualquier momento dentro del período comprendido entre el 26 de noviembre del año 2007 y el 26 de noviembre del año 2009”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—U. P. Nº 1115.—C-37500.—(IN2010024011).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal dispuso modificar el artículo 3º del artículo 6º del Reglamento de Incentivos Tributarios de la Municipalidad de Tilarán, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2003; que en adelante dirá: Se establece como fecha para cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Agregar al artículo 6º del Reglamento de Incentivos Tributarios de la Municipalidad de Tilarán, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo el 2003, el inciso c) que disponga: Cuando un contribuyente haya cancelado por adelantado la totalidad de los tributos municipales a su nombre y en fecha posterior al pago se aplique recalificación de tasas por la prestación de servicios municipales, pondrá la Administración Tributaria, excluir al contribuyente de la aplicación de tales ajustes, en el tanto la diferencia a cancelar no constituya traspaso de pendientes de propiedades adquiridas por el beneficiario.

Nancy Ruiz Murillo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 7318.—C-16170.—(IN2010022717).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 200 del 23 de febrero del 2010, dispuso modificar el Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares, publicado en La Gaceta Nº 84 del viernes 2 de mayo del 2008; mismo que bajo el título IV regula, las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas, en su artículo veintiséis, cuyo texto indique: “No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales, en las inmediaciones del mercado municipal y a menos de cien metros de su alrededor; en la parada de autobuses y en el Parque Domingo Flaqué Montull; excepto cuando se realice la feria del agricultor los días viernes o se celebren fiestas cívicas o patronales, turnos, ferias o actividades debidamente autorizadas por la Municipalidad de Tilarán”.

Modificar al artículo veintiuno del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 101 del jueves 26 de mayo del 2005, en el sentido de que se otorgue el término de cinco días para cancelar por anticipado las mensualidades por arrendamiento.

Nancy Ruiz Murillo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 7318.—C-16170.—(IN2010022718).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Modificación al Reglamento para el Pago de Compensación por Dedicación Exclusiva, Prohibición y Reconocimiento de Anualidades en la Municipalidad de Golfito.—Publicado por la Municipalidad de Golfito el día 24 de abril de 2007 en La Gaceta Nº 83 del miércoles 2 de mayo del 2007, que dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito mediante acuerdo contenido en el punto Nº 2, inciso 7.1), artículo siete, capítulo cuarto, de la sesión ordinaria número trece, celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil siete, acuerda modificar el Reglamento para el Pago de Compensación por Dedicación Exclusiva, Prohibición y Reconocimiento de Anualidades en la Municipalidad de Golfito, en sus guarismos 4 y 6 que dirán de la siguiente manera:

Artículo 6º, cuyo texto dirá:

“Artículo 6º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 45% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.”

Artículo 14º, cuyo texto dirá:

“Artículo 14.—Tiempo de reconocimiento: A los funcionarios que hayan laborado en otras instituciones públicas se les reconocerá un aumento o paso anual de un 4% sobre el salario base por concepto de anualidades, de acuerdo con todos los años laborados.”

Rige a partir de su publicación.

Golfito, 12 de marzo del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010022468).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,

considerando que:

a.   La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto “Ley de aprobación del Tratado sobre inversión y comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos” expediente 17.247.

b.  El proyecto de Ley en estudio no contiene disposiciones que afectan directamente los objetivos prioritarios asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

c.   Ninguno de los cuerpos normativos internacionales contenidos en el proyecto de Ley tiene incidencia jurídica en temas claves para el Banco Central de Costa Rica.

d.  La iniciativa se enmarca dentro de la estrategia seguida en las últimas décadas para propiciar una mayor integración comercial y financiera de nuestro país dentro de la economía mundial.

e.   Esta propuesta está amparada en disposiciones de organismos internacionales reguladores del Comercio Internacional y su articulado no induce a prácticas discriminatorias.

dispuso:

emitir criterio favorable sobre el proyecto “Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos”, expediente 17.247.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-19520.—(IN2010022591).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13 del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,

considerando que:

a.   La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Aprobación del Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana”, expediente 17.144.

b.  El proyecto de ley conocido en esta oportunidad, al fortalecer las condiciones de seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, así como facilitar y ampliar el acceso al crédito regional, resulta importante para el desarrollo eficiente del mercado hipotecario y, por ende para la estabilidad y solvencia del Sistema Financiero Costarricense, lo cual atañe a los objetivos y las funciones del Banco Central de Costa Rica.

dispuso:

emitir criterio positivo sobre el proyecto de ley “Aprobación del Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana”, expediente 17.144.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-15020.—(IN2010022592).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Daniela Salas Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010021638).

Suraye Zaglul Fiatt, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010021944).

Susana Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161316.—(IN2010021997).

Juan Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022016).

Paola Retana Romero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022019).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-697-2010.—Ortuño Sánchez Rodolfo Antonio, R-014-2010, nicaragüense, pasaporte: C1599141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022326).

ORI-699-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Ecología, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022327).

ORI-701-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (C), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Biología Animal, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022329).

ORI-703-2010.—Arias Monge Mónica, R-022-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0898-0217, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022330).

ORI-707-2010.—Alvarado Núñez Francisco Javier, R-023-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0308-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022331).

ORI-666-2009.—Cameron Clarke Jenory Elena, R-020-2010, costarricense, cédula Nº 1-1142-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022332).

ORI-665-2009.—Alpízar Salas Laura Marcela, R-019-2010, costarricense, cédula: 2-0589-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022336).

ORI-664-2010.—Benchetrit De Mrejen Martine, R-012-2010, francesa, cédula de residente rentista LN: 125000054926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estado de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Montpellier I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José  A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022394).

ORI-662-2009.—Arias Calvo María Alejandra, R-018-2010, costarricense, cédula: 1-1264-0080, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022395).

ORI-645-2010.—Chavarría Carranza Carlos Yurán, R-007-2010, costarricense, cédula Nº 1 0827 0302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Comunicaciones y Paz, Universidad para la Paz, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022396).

Liyanyi Granados Granados, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022407).

ORI-739-2010.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007 (B), costarricense, cédula Nº 1-1047-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Geografía, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022409).

ORI-736-2010.—Cortés Muñoz Marianela, R-013-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0936-0566, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022410).

ORI-728-2010.—Ferlini Salazar Héctor Mariano, R-005-2010, costarricense, cédula Nº 1 0454 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022411).

ORI-686-2010.—Rodas Chun Isaac Guillermo, R-015-2010, guatemalteco, pasaporte: 000360053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26468.—C-30620.—(IN2010022413).

ORI-683-2009.—Sosa Nicora Elisa Beatriz, R-017-2010, paraguaya, residente permanente: 160000004029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022414).

ORI-682-2009.—Reynaurd Olivier Jean-Jacques, R-004-2010, francés, pasaporte: 07CF79305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Físicas, con especialidad en Física, Universidad de Aix Marseille I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022415).

ORI-685-2009.—García Mendez Clara Inés, R-016-2010, colombiana, residente permanente: 117000114636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Sistemas, Universidad Incca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022416).

ORI-696-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010(A), costarricense, cédula Nº 1 0650 0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Ciencias Biológicas, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022417).

ORI-200-2010.—Solís Ramos Laura Yesenia, R-001-2010, costarricense, cédula de identidad número 109560593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias y Biotecnología de Plantas, Centro de Investigación Científica de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022418).

ORI-38-2010.—De Pablo Sánchez Fernando, R-285-2009, español, pasaporte número BA929083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022419).

ORI-418-2010.—Murillo Herrera Mauricio, R-002-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0978-0812, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022420).

ORI-742-2010.—Obando Zúñiga Evelyn Andrea, R-010-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0928 0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Medios de Comunicación, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022421).

ORI-583-2010.—Pinzón Luna Claudia Patricia, R-008-2010, colombiana, cédula de residente permanente: 117000668332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26465.—C-25520.—(IN2010022422).

ORI-677-2010.—Guevara Rojas Evelyn Tatiana, R-009-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0941 0236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022423).

ORI-786-2010.—González Lutz María Isabel, costarricense, cédula 6 0096 1268, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía, Licenciada en Ciencias Económicas y Sociales con Especialización en Estadística y Magister en Población y Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022426).

ORI-788-2010.—Madrigal Ramírez Yahaira, costarricense, cédula 3 0392 0650, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022427).

ORI-790-2010.—Soto Ortega Ana Cristina, costarricense, cédula número 5 0269 0308, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022428).

Ana Paola Rodríguez Ramírez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022429).

Nathalia Quirós Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-679-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(A), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022478).

ORI-675-2010.—Van Der Laat Llinas Rocío, R-011-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias-Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado en Iowa de Ciencias y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022479).

ORI-667-2009.—Casierra Perlaza Francisco, R-021-2010, costarricense, cédula: 8-0088-0467, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico, Universidad Del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022480).

ORI-681-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(B), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, especializaciones en Producción y Fisiología de Cultivos y Genética, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.––C-33150.––(IN2010022481).

Fiorella Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161479.—(IN2010022524).

Noelia Marcela Cisneros Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161886.—(IN2010022828).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 15, folio: 45, asiento: 380, a nombre de Samantha Carrasco Álvarez, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0757-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Secretariado Profesional. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 69, asiento 665, a nombre de Patricia González García. Con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº 9-0065-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—M. A. E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022656).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado German Alfaro Jiménez, cédula Nº 401490535, carné de estudiante 9008183, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 75, página 66, Registro Nº AG-97002, graduación efectuada el 18 de abril de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14503.—C-43370.—(IN2010022430).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Ólger Aguirre Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número 6-111-915, vecino de Puntarenas, como Director Interino del Área de Salud Peninsular, a partir del 26 de enero del año 2010 hasta el 26 de abril del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al Director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 9 de marzo del año 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010161580.—(IN2010022530).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 1º de enero del 2010 al 31 de marzo del 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 9 de marzo del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010161581.—(IN2010022531).

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 21 DE LOS MONTOS

DE LAS PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO (FRE)

La Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión Nº 8427, celebrada el 4 de marzo del año 2010, acordó aprobar el “Estudio Revalorización Nº 21 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE)” y:

1.  Revalorizar los montos de la totalidad de las pensiones en un 1,40%.

2.  En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

3.  Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢283.300 (doscientos ochenta y tres mil trescientos colones).

4.  Rige a partir del 1° de enero del año 2010.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 2112.—C-12770.—(IN2010022855).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor, soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez Zeledón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00010-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— (OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33440).—C-21000.—(IN2010021256).

A Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de Keylin Vanesa Solano Torres. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, marzo del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7800.—(IN2010021258).

A María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia Díaz y Esmeralda Mendoza. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la responsabilidad de María Luisa Escorcia Ochoa y ordenó el archivo del expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-09.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021260).

A Lilaura Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó cuido provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad de la abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la madre acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00002-10.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021261).

A Patricia Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en el Albergue del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles recursos familiares para la ubicación de los niños y se refirió a la madre a tratamiento con el IAFA. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00084-97.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-9000.—(IN2010021262).

A Teresita Soto Amador, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad María José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aguo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 111-1863-86.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10800.—(IN2010021263).

A Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven Lloddy Gilberto Reyes Moraga en la Asociación Ciudad de los Niños en Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00014-2010.—Oficina local de Santa Cruz, 26 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-5400.—(IN2010021264).

Se notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad a favor de Gerardo Moisés Castillo Montenegro en Asocio con Hogar Bíblico Roble Alto. Se le advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00004-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7200.—(IN2010021265).

Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcóser cédula 7-211-713, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Expediente Nº 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10200.—(IN2010021266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Alonso Pastor Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido temporal de la niña Nadia Elena Pastor Villalobos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José de la casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2010.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12000.—(IN2010022495).

A los señores Tamara Brooks Hemmings y Raymond Murillo R., se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto, en favor de la persona menor de edad Dalezka Charllotte Murillo Brooks. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 731-000130-1996.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12600.—(IN2010022497).

Se comunica al señor Noel Delgado Escorcia en calidad de progenitor de las personas menores de edad Juan David y Bryan Joel, ambos Delgado Vargas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste a las diez horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil diez, mediante la cual se declara incompetencia por razón de la materia y se archiva expediente número 111-00019-10, de solicitud de salida del país de las personas menores de edad arriba anotadas Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Se les confiere audiencia a los progenitores de las personas menores de edad para que dentro del término de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto formulen los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos planteados, aportando la prueba que consideren de su interés. Deberán señalar lugar o facsímil para notificaciones futuras en el entendido que de no hacerlo o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero ante el órgano que dictó el acto, quien deberá resolverlo y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta entidad dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto en el entendido de que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 111-00019-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33444).—C-18000.—(IN2010022505).

A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, que deja sin efecto el cuido provisional y ordena seguimiento psicosocial por dos meses, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-7800.—(IN2010022506).

A Wildor Forrester Badilla, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wildor Francisco Forrester Meléndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0647-1995.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-6600.—(IN2010022507).

Se comunica a la señora María Isabel Mendoza Noguera, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que en expediente administrativo Nº 531-227-96, se dictó la resolución administrativa de las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez, en donde se ordenó dictar medidas de protección para el niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-9000.—(IN2010022508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-168-2010.—San José, a las ocho horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Inversiones Shinji Japones S. A., para la ruta 694. Expediente ET-209-2009.

Resultando:

I.—Que Inversiones Shinji Japonés, S. A. goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de marzo de 2006. (folios 24-34).

II.—Que el 10 de diciembre de 2009, Inversiones Shinji Japonés, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 694, arriba descrita. (folios 1-7).

III.—Que mediante oficio 4-DITRA-2010/22 del 4 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folio 65-66).

IV.—Que el 20 de enero de 2010, el petente solicitó ampliación de plazo para aportar la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98-99).

V.—Que el 25 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transporte le amplió el plazo en 5 días hábiles para aportar la información adicional solicitada en el oficio 4-DITRA-2010/22 (folio 95).

VI.—Que el 27 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98-99).

VII.—Que mediante oficio 191-DITRA-2010/3867 del 5 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 97).

VIII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada el 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 694 que ofrece Inversiones Shinji Japonés, S. A.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 11 de febrero de 2010; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2010 (folio 98 y 104).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:30 horas del 25 de febrero de 2010, en la Biblioteca del Liceo de Chacarita, ubicado 200 metros este del Plantel del MOPT, y de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 33-2010 (folios 112-120), se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Jorge Enrique Brenes Guzmán, cédula 6-114-939. Sus argumentos fueron:

a.   El estado de las unidades es muy malo

b.  Los horarios son irregulares, los buses no cumplen con los horarios

2.  David Salazar Montero, cédula 6-310-777. Sus argumentos fueron:

a.   Las unidades con que se presta el servicio son muy antiguas

b.  El aumento que solicita la empresa es muy alto

c.   Existe incumplimiento de horarios por parte de la empresa

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 303-DITRA-2010/6456, del 1 de marzo de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 303-DITRA-2010/6456, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 31.542 pasajeros. El dato de demanda histórica coincide con la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda histórica que indica 31.542 pasajeros mensuales promedio.

1.2  Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de marzo de 2006 (folios 35-39). Esta ruta tiene autorizadas 895.71 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 863.75 carreras mensuales como promedio.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§       Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§       Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 863.75 carreras.

1.3  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 75-76) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 25.7 km/carrera.

1.4  Flota. Mediante artículo 5.4.10 de la sesión ordinaria 06-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 24 de enero de 2008 (folios 35-39), autorizó a Inversiones Shinji Japonés S. A., una flota de 3 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que las unidades están inscritas a nombre del petente.

Se excluyen las unidades PB-1189, modelo 1993 y PB-1206, modelo 1993 por haber cumplido su vida útil de 15 años, esto en concordancia con el decreto ejecutivo Nº 29743-MOPT del 5 de setiembre de 2001.

1.5  Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000. Esta Autoridad reconoce un costo de $84.333.33 por bus.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢556,72 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día de la Audiencia Pública, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro de diesel, según resolución RRG-096-2010, publicada en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 512.14

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6 años si se considera la exclusión de las unidades que tienen más de 15 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 694 indica un ajuste tarifario del 30.50%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.     Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.    Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.     Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.    En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.     Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.     La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 30.50% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,1%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1. Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 694 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal reportando un valor 57% menor que el promedio del mercado.

b.   La ocupación media es de 40.6% lo que no está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y ruta urbanas resto del país).

c.   Pasajeros por carrera son un 28% menor que el mercado.

d.   Las carreras son mayores en un 59% y la flota está subestimada en un 20%.

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Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia del análisis, indican que la modificación tarifaria debe rondar entre un 75% y un 17%.

Como conclusión se indica que la ruta presenta un IPK anormal, carreras sobrestimadas, carreras diarias por bus son normales altas y una ocupación media muy baja, lo que en conclusión genera riesgo por asimetría de información y por ende desconfianza en los resultados del modelo estructura general de costos.

2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de precios del consumidor, este comportamiento no es normal dada la escasa inversión realizada en los últimos tres años.

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3.3. Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8760-2008 del 20 de agosto de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que la tarifa debe modificarse en un 5,58%.

3.4  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del valor mínimo del análisis de mercado; a saber 17%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dado que el gráfico de tarifa real se comporta de forma congruente con el resultado de dicha herramienta, la curva tarifaria se encuentra cercana al índice general lo cual coincide con la escasa inversión que ha hecho ésta ruta en los últimos 3 años y la tarifa que resulta se encuentra en las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

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C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. El día 25 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Inversiones Shinji Japonés, S. A., al ET-209-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Jorge Enrique Brenes Guzmán y David Salazar Montero, se les indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, unidades utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.

La Autoridad Reguladora podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; y por ende no otorgarle un incremento tarifario hasta tanto no subsane las deficiencias encontradas. Adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Adicionalmente el Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 2001, señala en su artículo 2 que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo tanto en el presente análisis se procedió a eliminar del calculo tarifario las dos unidades del prestario que se encontraban en dicha situación.

2.  Al señor David Salazar Montero, respecto a la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17%, para la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle el Arreo, operada por Inversiones Shinji Japonés; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, las siguientes tarifas:

 

Ruta 694 Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa

Tarifa

Puntarenas-Calle El Arreo

270

 

II.—Solicitar a Inversiones Shinji Japonés S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c)  Responder enviando al expediente 209-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución. Enviar copia al CTP.

d)  Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando menos carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de marzo de 2006 y dar respuesta a la ARESEP en un plazo de 15 días a partir de la notificación.

e)  En un plazo de 20 días hábiles presentar un plan de cambio de la flota que permita controlar el cambio de las unidades que tienen más de 15 años de operar.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.––C-543250.––(IN2010022699).

Resolución Nº RRG-169-2010.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez. Contrato de suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de la tarifa TMT en media tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Expediente Nº OT-181-2009.

Resultando:

I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.

II.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “ Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “ Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., (COOPEGUANACASTE), remitió a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el contrato para el suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de la tarifa TMT en media tensión.

IV.—Que mediante oficio 665-DEN-2009, de la Dirección de Servicios de Energía, se solicitó el criterio legal a la Dirección de Asesoría Jurídica.

V.—Que mediante oficio 646-DAJ-2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, manifiesta que dicho contrato se ajusta a derecho y que en los aspectos técnicos no se pronuncian.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio Nº 112-DEN-2010, de fecha 2 de marzo del 2010, dirigido al Regulador General emitió el criterio técnico sobre el referido contrato.  

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.

Considerando:

I.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “ Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “ Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

II.—Que del oficio 112-DEN-2010, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…) 1.  Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aspectos contractuales de la prestación del servicio eléctrico.

2. Que dicho contrato se ajusta a derecho y que en los aspectos técnicos no se pronuncian, como se indica en el resultando V de esta resolución”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para la Aplicación de la Tarifa TMT en Media Tensión, de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., tal y como se dispone.

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, “Ley Reguladora de los Servicios Públicos”.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., denominado:

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA TMT EN MEDIA TENSIÓN”, cuyo texto es el siguiente:

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L.

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA TMT EN MEDIA TENSIÓN.

Entre nosotros, Miguel Gómez Corea, mayor, bínuvo, Master en Administración de Empresas, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos veintitrés-cero veintisiete, en su calidad de Gerente General, con facultades de apoderado judicial y extrajudicial para este acto de la empresa COOPEGUANACASTE R.L., regida por las Leyes de Costa Rica y sometida al Derecho Privado, domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste, República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro- cero cuatrocientos cincuenta y dos cero dos – veintidós y ------------------------, en adelante el “ASOCIADO”, domiciliado en ---------------, cédula jurídica número----------------, representada en este acto por el señor --------------------, mayor casado una vez, de profesión---------------, vecino de ----------, portador de la cédula de identidad número-----------, en su calidad de -------, hemos convenido en celebrar el presente contrato de suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de la Tarifa TMT, Media Tensión, el cual se regirá por las leyes y normas de la materia y por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Objeto del Contrato. El presente contrato tiene como objeto la venta de energía eléctrica que COOPEGUANACASTE R.L. suplirá al “ASOCIADO”, aplicándose a este último la Tarifa TMT, Tarifa Media Tensión, vigente y aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Cláusula Segunda: Definiciones.

Ciclo TMT: corresponde las lecturas del primer día al último día de cada mes.

CDP: Certificado de depósito a plazo.

TMT: Tarifa Media Tensión.

Período punta: El que comprende de las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir 5 horas del día.

Período valle: El que comprende de las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir 9 horas del día.

Período nocturno: El que comprende de las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir 10 horas del día.

Cláusula Tercera: Obligaciones del Asociado

El Asociado tendrá las siguientes obligaciones:

A) Acatar a cabalidad lo estipulado en la tarifa TMT y la Reglamentación existente y futura, aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

B) Mantener un factor de potencia igual o mayor que 0.90 en atraso, cuando la potencia máxima registrada sea menor o igual que 1000 kilovolt-amperio (KVA) en cada uno de los tres períodos de demanda de facturación (punta, valle y nocturno). Cuando la potencia máxima registrada sea mayor que 1000 kilovolt-amperio (KVA), el factor de potencia deberá ser mayor o igual que 0.95 atrasado. De no cumplirse con estos valores, se aplicará un recargo que será calculado con base en las dos máximas demandas de los períodos correspondientes (punta y valle).

C) El Asociado debe permanecer bajo esta tarifa por períodos anuales completos.

D) El Asociado debe tener un consumo mínimo anual de 180,000 kWh, en caso de no consumirse esta cantidad, el faltante se le facturará en el último mes del período anual, aplicando la tarifa de punta de energía en kWh.

E)  El Asociado debe aportar una línea telefónica o troncal de las que posee a COOPEGUANACASTE R.L., para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 60 minutos al mes, previo aviso de parte de COOPEGUANACASTE R.L., al mismo. El ASOCIADO hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión final respectiva la efectuará COOPEGUANACASTE R.L.

F)  Cuando el ASOCIADO no ofrece una línea directa o una extensión exclusiva, para que COOPEGUANACASTE R.L. interrogue remotamente el equipo de medición, se compromete con la firma de este contrato, a aportar un temporizador digital el cual debe tener batería de respaldo. Este temporizador se usará con el fin de conmutar la línea telefónica hacia el medidor y así realizar la lectura en forma automática, este equipo deberá cumplir con las especificaciones técnicas que establezca COOPEGUANACASTE R.L. para tal fin.

G) Los costos de reducir la tensión, protección, operación y mantenimiento, en baja tensión serán asumidos por el ASOCIADO, si éste lo solicita. COOPEGUANACASTE R.L. no será responsable por interrupciones en el servicio eléctrico o en la calidad de la energía a consecuencia de fallas o perturbaciones en el diseño, operación y mantenimiento de estos equipos.

H) Es de responsabilidad del ASOCIADO acondicionar la instalación eléctrica de su inmueble conforme a la normativa técnica vigente, AR-DTACO, “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, facultando a COOPEGUANACASTE R.L. para la instalación, mantenimiento y lectura de su sistema de medición a media tensión ( transformadores de instrumento y contadores de energía).

Cláusula cuarta. Obligaciones de COOPEGUANACASTE R.L.

COOPEGUANACASTE R.L. tendrá las siguientes obligaciones:

A) Aplicar la Tarifa TMT, a partir del inicio del siguiente período de facturación del ciclo TMT, posterior a la celebración del presente contrato.

B) Cuando COOPEGUANCASTE R.L. considere oportuno entregarle al ASOCIADO las señales del equipo de medición, para que éste pueda instalar su propio equipo de monitoreo, COOPEGUANACASTE R.L. le suministrará las características y especificaciones técnicas de éstas señales y serán de acatamiento obligatorio por parte del ASOCIADO. Los daños que se produzcan a los equipos por su mala utilización, serán pagados por el ASOCIADO de acuerdo con lo aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Cláusula Quinta: Obligaciones de las Partes. Ambas partes se comprometen a observar y aceptar los cambios en los precios y especificaciones que haga en el futuro la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a la tarifa TMT.

Cláusula Sexta: Depósito en Garantía. Para garantizar el pago del servicio, COOPEGUANACASTE R.L. exigirá a sus nuevos ASOCIADOS de la tarifa TMT un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente. Este depósito podrá realizarse en efectivo, mediante un Certificado de Depósito a Plazo endosado a COOPEGUANACASTE R.L. o con una garantía de cumplimiento a favor de COOPEGUANACASTE R.L., las últimas dos opciones, siempre y cuando sean del sistema financiero nacional, los cuales serán devuelto al ASOCIADO, en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día en sus obligaciones con COOPEGUANACASTE R.L.

Mientras no exista consumo real, COOPEGUANACASTE R.L. cobrará inicialmente un depósito en garantía basado en una estimación del consumo mensual de acuerdo a la información brindada por el ASOCIADO del tipo de carga, horas de uso y días de uso. Con esta información se procederá a realizar un cálculo del consumo de energía mensual y de la máxima demanda.

Cláusula Sétima: Ajuste al Depósito en Garantía. COOPEGUANACASTE R.L. ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores o cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago, b) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.

Cláusula Octava: Certificado de Depósito a Plazo y/o Garantía de Cumplimiento. En caso de que el ASOCIADO presente un certificado de depósito a plazo o una garantía de cumplimiento bancaria emitida por una entidad del sistema financiero nacional, en lugar de realizar el depósito de garantía en efectivo, ésta deberá ser renovada 22 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. En caso de que el ASOCIADO no presente la renovación de dicho documento de garantía COOPEGUANACASTE R.L. la ejecutará 15 días antes de su vencimiento para el caso de la garantía de cumplimiento y en la fecha de vencimiento del CDP para el caso del certificado de depósito a plazo y procederá a incluir el dinero como depósito de garantía en efectivo.

Cláusula Novena: Pago de Intereses. Sobre el depósito de garantía realizado en efectivo y sus ajustes, COOPEGUANACASTE R.L. le reconocerá al ASOCIADO un interés promedio equivalente a la tasa pagada por el Banco Nacional de Costa Rica por un certificado de depósito a plazo a un mes plazo.

COOPEGUANACASTE R.L. pagará los intereses el 30 de junio de cada año, y la suma se le acreditará en la factura por energía dentro de los sesenta días siguientes, en caso de que no requiera actualización del monto de la garantía de consumo, o de requerirse actualización de la garantía de consumo, los intereses serán imputables a dicha actualización.

Cláusula Décima: Facturación y Fechas de Cobro. El período de facturación de la Tarifa TMT, queda sujeto al ciclo de lecturas TMT y le corresponde realizar la cancelación respectiva entre el 15 y 20 de cada mes en cualquiera de nuestras agencias de cobro, o bien a través de las cuentas bancarias disponibles.

Para efectos de la Tarifa TMT se considerará días hábiles para el cobro de energía eléctrica los 365 días del año.

Cláusula Décimaprimera: Condiciones Técnicas.

A) Aplicación: Para servicios en media tensión, y consumos mayores a 180,000 kWh por año.

B) Características del Servicio: El servicio en media tensión se prestará en 24,980 voltios nominales y se regirá por lo que establece la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro” (AR-DTCVS).

C) Medición: Un único sistema de medición en el punto de entrega y se regirá por lo que establece la norma técnica “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica” (AR-DTCON).

Cláusula décimasegunda: Precio. La Tarifa TMT es la definida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para COOPEGUANACASTE R.L., y será modificada según las resoluciones que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

Cláusula décimotercera: Uso Ilícito de Energía. Cuando el ASOCIADO haya incurrido para sí mismo en uso ilícito de energía eléctrica debidamente comprobado por COOPEGUANACASTE R.L., ( con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del ASOCIADO, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que COOPEGUANACASTE R.L. considere pertinente ), ésta dará audiencia al ASOCIADO por un plazo de tres días hábiles para llegar a un acuerdo de cancelación por la energía consumida y no facturada. De no presentarse el ASOCIADO a tal audiencia, COOPEGUANACASTE R.L. queda facultada para desconectar el servicio eléctrico y proceder con el cobro respectivo, sin perjuicio de hacer uso de la vía civil y penal, según corresponda.

Cláusula décimacuarta: Reventa de Energía. Queda totalmente prohibida la reventa de energía a terceros.

Cláusula décimaquinta: Inconformidad. El ASOCIADO que se encuentre disconforme por las respuestas otorgadas por COOPEGUANACASTE R.L. y habiendo agotado las instancias respectivas ante la misma, podrá en lo que a este contrato se refiere, recurrir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), quien en definitiva resolverá sobre el asunto en sede administrativa.

Cláusula décimasexta: Jerarquía. En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa. 

Cláusula décimasétima: Vigencia del Contrato. El presente contrato tendrá el plazo de un año a partir de su firma y se considerará implícitamente prorrogado por períodos iguales si ninguna de las partes avisa a la otra por escrito, con treinta días de anticipación al vencimiento del mismo, su deseo de ponerle fin a este contrato.

En fe de lo anterior, firmamos en Santa Cruz, Guanacaste, a los --- días del mes de --- del año ----.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.––C-238000.––(IN2010022700).

Resolución RRG-173-2010.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA) para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258. Expediente ET-180-2009

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria de las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext. y 1241 descritas como San José-Alajuela por Pista (Autobuses), San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia (Autobuses), Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, respectivamente; según artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha del 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 37 al 57). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8457-2008 del 4 de junio del 2008 (folios 649 al 650, OT-103-2008). Además, es permisionaria de la ruta 200 permiso descrito como San José-San Joaquín de Flores, de conformidad con el acuerdo Nº 27 de la sesión 3111-1997 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 14 de mayo de 1997 (folio 109) y de la ruta 1258 descrita como: Alajuela- La Aurora de Heredia, permiso de conformidad con el artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 20 de enero de 2009 (folios 71 al 101).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258.

III.—Que el 5 de noviembre del 2009, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 (folios del 1 al 391).

IV.—Que la solicitud de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 200 MB-BS, 400 y 451 descritas como: San José-Alajuela x Pista (microbuses-busetas), San José-Heredia y San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial, respectivamente.

V.—Que mediante oficio número 1474-DITRA-2009/33940 de fecha 10 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 392 al 394).

VI.—Que el 30 de noviembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 1474-DITRA-2009 / 33940 (folios del 400 al 452); sin embargo, no presentó la declaración jurada rendida ante notario público de estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria (fiscal y municipal), el pago de las cargas sociales (CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.

VII.—Que mediante resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009, el Regulador General, rechazó ad portas la solicitud de ajuste tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., permiso, 1241 y 1258 y en consecuencia, ordena el archivo de esa gestión (folios 453 al 457).

VIII.—Que el día 15 de diciembre de 2009, el señor Neftalí Cubillo Picado en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-10291-2009 (folios 458 al 461).

IX.—Que por oficio 1681-DITRA-2009 del 18 de diciembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes se refirió al recurso interpuesto y recomendó acoger el recurso planteado por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., ya que con respecto al argumento sobre la presentación de la declaración jurada, se indica que efectivamente debido a un error material no se incorporó la misma dentro de la copia del expediente tarifario ET-180-2009 de la Dirección de Servicios de Transporte, la cual sirvió de base para la resolución recurrida (folios 470 al 471).

X.—Que mediante oficio 038-DGJR-2010 del 19 de enero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria (folios 472 al 475).

XI.—Que mediante resolución RRG-37-2010 del 20 de enero de 2010, el Regulador General, acoge el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., contra la resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009, dictada por el Regulador General (folios 476 al 480) y dispone: revocar la resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009 y retrotraer los efectos de las actuaciones llevadas a cabo, hasta el momento procesal oportuno, es decir, hasta el momento en que se realizó el análisis de la admisibilidad de la solicitud tarifaria.

XII.—Que mediante oficio 156-DITRA-2010/3231, de fecha 2 de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 483 al 484).

XIII.—Que con el oficio 157-DITRA-2010/3233, de fecha 2 de febrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 200 MB-BS como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

XIV.—Que con el oficio 158-DITRA-2010/3234, de fecha 2 de febrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 400 como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

XV.—Que con el oficio 159-DITRA-2010/3235, de fecha 2 de febrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 451 como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

XVI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Al Día del 4 de febrero del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2010 (folios 487, 488 y 492).

XVII.—Que la audiencia pública se celebró el 19 de febrero de 2010, en el Salón Parroquial de la Iglesia de El Carmen de Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 30-2010 (folio 586).

XVIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, no se presentaron oposiciones (folios 587 a 589).

XIX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 318-DITRA-2010/6806, del 3 de marzo del 2010, que corre agregado al expediente.

XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 318-DITRA-2010/6806 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

 

Detalle

Ruta 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda

1.022.114

1.022.114

0

0,00%

Flota

106

104

-2,00

-1,89%

Carreras

18759

18545

-214,46

-1,14%

Distancia km

44,36

42,00

-2,35

-5,31%

Rentabilidad

20,52%

19,76%

-0,01

-3,70%

Tipo de Cambio

591,74

557,03

-34,71

-5,87%

Precio de Combustible

484

534

50,00

10,33%

IPC General

490,20

512,14

21,93

4,47%

Valor del Bus $

114.288

96.072

-18.215,91

-15,94%

Edad Promedio de la Flota

4,19

4,22

0,03

0,70%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 1.022.114 pasajeros en base al valor de demanda, no se tiene un valor de demanda reconocido en el último estudio individual realizado para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 ya que anteriormente la ruta 1258 no era operada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; el dato de las estadísticas correspondientes al período enero a diciembre del 2009 corresponde a 1.001.535 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato histórico de 1.022.114 pasajeros.

1.2 Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.5.8 de la sesión ordinaria 38-2007 del 25 de mayo de 2007 del CTP para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 (folios 58 a 70), y al artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009 del CTP para la ruta 1258 (folios 71 a 108); indican que están autorizadas 106 unidades, 3 de las cuales cuenta con permiso de arrendamiento autorizado (SJB-8816, SJB-8817) y 2 con contrato de fideicomiso (SJB-8815, SJB-11692 y SJB-11693).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, además de las 5 unidades citadas en el párrafo anterior, la unidad SJB-8763 autorizada por el CTP no está inscrita a nombre del petente y no cuenta con permiso de arrendamiento ni fideicomiso.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para las unidades, contemplada en el contrato de arrendamiento y el de fideicomiso, visibles en el expediente (folios 368 a 375) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢1.487.872 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el valor de bus de $96.072; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que las unidades AB-3832 y AB-3847 se reportan como “Desfavorable”.

Mediante oficio 232-RG-2004/1548 del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

“Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso.

1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso y 1241 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 42 a 43), artículo 03 de la sesión ordinaria 30-2002 del 23 de abril de 2002, y para la ruta 1258 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 71 a 108), artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009; un total de 18.545 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2009) corresponde a 19.049 carreras dato superior al utilizado por la empresa en su solicitud (18.759,17 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 18.545 carreras por mes promedio.

1.4 Distancia

Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 de 42,00 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 44,36 km/carrera.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,76% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢557,03/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 591,74/$1.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro de diesel, según resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢484.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a enero de 2010, de 512,14 (IPC).

1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un bus ponderado de $114.288,00. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, se obtiene el valor de $96.072, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,22 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, la empresa utiliza 4,19 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,3% (IPC interanual a enero del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, indica que requiere un ajuste del 17,29% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, llegándose a los siguientes resultados:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una falta de demanda reportando un valor 60% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media de 52,2%, es similar al 50% para rutas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c.   Pasajeros por carrera es normal con un 7% mayor que el promedio de mercado.

d.  Las carreras y flota están subestimadas en un 7% y en un 13%, respectivamente.

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Puede observarse que según el procedimiento indicado, algunos de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado podría no ser normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 17,29% la línea tarifaria tiende superar a la línea del índice de transporte de la inflación, superando significativamente incluso la línea del índice de inflación.

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Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte, este comportamiento no es normal considerando que si bien la empresa ha realizado inversión ésta se dio principalmente en el año 2007.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dado que el dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda presenta asimetrías importantes.

Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 2001 y que tiene una inversión fuerte en el año 2007, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la tarifa de mercado según inversión neta; con lo que el aumento sería de 5,88%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

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2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común

Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

Respecto a las rutas que comparten el corredor común, indicadas por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-09-2209 (folio 415 a 417), se tiene lo siguiente:

a.   Ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela x pista (microbuses-busetas) y viceversa, el operador Microbuses Alajuela San José Ltda., presenta la información solicitada por medio del oficio 0157-DITRA-2010/03233 del 2 de febrero de 2010 (folio 501 a 585), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258.

b.  Ruta 400 descrita como: San José-Heredia y viceversa, el operador Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., no presenta la información solicitada por medio del oficio 0158-DITRA-2010/03234 del 2 de febrero de 2010 y el oficio DING-09-2209 no indica corredor común de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 con la ruta 400, se recomienda mantener las actuales tarifas.

c.   Ruta 451 descrita como: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial y viceversa, el operador Autotransportes GIJOSA Ltda., no presenta la información solicitada por medio del oficio 0159-DITRA-2010/03235 del 2 de febrero de 2010 y el oficio DING-09-2209 no indica corredor común de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 con la ruta 451, además Autotransportes GIJOSA Ltda., se encuentra morosa con la CCSS según consulta realizada el 3 de marzo del 2010, se recomienda mantener las actuales tarifas.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17,67%, para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., PERMISO, 1241 y 1258 descritas como: San José-Alajuela por Pista, San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia, Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, San José-San Joaquín de Flores y Alajuela-La Aurora de Heredia, operadas por Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17,67%, para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela x Pista (microbuses-busetas), operada por Microbuses Alajuela San José Ltda., tal y como se dispone Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., permiso, 1241 y 1258 descritas como: San José-Alajuela por Pista, San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia, Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, San José-San Joaquín de Flores y Alajuela-La Aurora de Heredia, operadas por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

200

 

 

SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA

 

 

SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA

450

-

200

 

 

SAN JOSÉ-ALAJUELA x HEREDIA

 

 

ALAJUELA-HEREDIA

335

-

SAN JOSÉ-HEREDIA

360

-

200 Ext.

 

 

ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BÁRBARA

 

 

ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA

215

-

ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO)

215

-

ALAJUELA-RÍO SEGUNDO

215

-

1241

 

 

SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS

 

 

SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS

1.790

895

ALAJUELA-VOLCÁN POÁS

1.025

515

1258

 

 

ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA

 

 

ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA

175

-

PERMISO

 

 

SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL

 

 

SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL

365

-

 

II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela x Pista (Microbuses - Busetas), operada por Microbuses Alajuela San José Ltda., por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

200 MB BS

 

 

SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)

 

 

SAN JOSÉ-ALAJUELA

425

-

 

III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 400 descrita como: San José-Heredia y viceversa operada por Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A.

IV.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 451 descrita como: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial y viceversa, operada por Autotransportes GIJOSA Ltda.

V.—Solicitar a Transportes Unidos Alajuelenses S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  En un plazo máximo de diez días hábiles, presente una solicitud de estudio de horarios al Consejo de Transporte Público y enviar copia al expediente ET-180-2009, ya que no está cumpliendo la estructura de horarios de servicio autorizada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-598600.—(IN2010022701).

Resolución RRG-179-2010.—San José, nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diez

Cumplimiento Voto 2009-016460 dictado por la Sala Constitucional, sobre fraccionamiento tarifario ruta 710. Expediente ET-6-2010.

Resultando:

I.—Que mediante artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007, otorgó renovación de la concesión que habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 710, descrita como: Bribrí-Shiroles y viceversa, al señor Juan José Mora León. El contrato de renovación de concesión está refrendado por la Autoridad Reguladora, según resolución RRG-8415-2008 del 20 de mayo de 2008. (Folios 30-31, OT-052-2008).

II.—Que mediante artículo 6.4 de la sesión ordinaria 47-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de julio de 2008, se autorizó al señor Juan José Mora León, operador de la ruta 710, cambio en la descripción de la ruta, denominándose ahora como: Bribí-Suretka-Shiroles por La Pera y por Bambú y viceversa. Adicionalmente se autorizó el fraccionamiento en las tarifas de la ruta en los tramos: Bribrí-La Pera; Bribrí-Bambú; Bribrí-Shiroles por La Pera; Bribrí-Shriroles por Bambú. (folios 4-12, RA-353-2007).

III.—Que en consecuencia con esta disposición el Regulador General emite el oficio 351-RG-2009 del 27 de noviembre del 2009 con el cual solicita a la Dirección de servicios de Transportes lo siguiente:

“En cumplimiento de esta disposición, le instruyo a que proceda de forma inmediata con el análisis de la solicitud indicada en la referencia y se me presente a más tardar el día 15 de enero del 2010 una propuesta tarifaria ajustada a los principios establecidos en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

IV.—Que el 10 de diciembre de 2009, fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el voto número 2009-016460 del 27 de octubre de 2009, dictado por la Sala Constitucional dentro del expediente de recurso de amparo número 009-0013922-009-CO que dispuso:

“Se declara con lugar el recurso únicamente en contra de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y se le desestima en relación con el Consejo de Transporte Público. Se ordena a Fernando Herrero Acosta, en su calidad de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o quién ocupe ese cargo, que dicte las disposiciones e instrucciones correspondientes para que dentro del plazo de un mes, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resuelva mediante acto final, (…)”

V.—Que el 11 de enero de 2010, mediante oficio 0062-DITRA-2010/00754, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar correspondiente al estudio tarifario de oficio para el establecimiento del fraccionamiento tarifario para la ruta 710, en cumplimiento con el voto de la Sala Constitucional 2009-016460 (folios 2-5).

VI.—Que el 15 de enero de 2010, mediante oficio 0088-DITRA-2010/01365, y de acuerdo con instrucciones del Regulador General, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a audiencia pública (folio 1).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra, del día 20 de enero 2010; y La Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 2010 (folios 9-10).

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 19-2010, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1.  La señora Marielos Mora Sanabria, con cédula de identidad número 1-0549-0134, representante legal albacea propietaria de la ruta 710, señaló que respetarán la decisión de la Autoridad Reguladora en cuanto al establecimiento de fraccionamientos tarifarios a la ruta.

2.  La Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, representada por los señores Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad 4-0121-0738, representante legal; José Páez Guerra Presidente, cédula de identidad 7-0068-0721; Oscar Bernar Armengol Fernández, cédula de identidad 7-0100-0711, Fiscal; Justa Romero Morales, cédula de identidad 9-0073-0306, Vocal II:

a)  Mediante voto de la Sala Constitucional se ordena a la Autoridad Reguladora a fraccionar las tarifas de la ruta 710 y se le otorgó el plazo de un mes para realizarlo y no ha cumplido con el plazo estipulado.

b)  La Sala Constitucional, había anulado un aumento tarifario para la ruta 710, por lo que solicita considerarlo para el presente estudio tarifario.

c)  Existe sobrecarga de los autobuses.

d)  Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.

e)  La calidad de los autobuses debe mejorar.

3.  Los señores Gerardo Morales López, con cédula de identidad número 7-091-0637, no adjuntó documentos probatorios idóneos que determine la representación de la Junta de Vecinos de Watsy; Timoteo Jackson Pitan, con cédula de identidad número 7-0036-0518; Emmanuel Buitrago Páez, con cédula de identidad número 7-0186-0989; Mario Selles Selles, con cédula de identidad número 7-0021-0961; Liliam Páez Cubillo, con cédula de identidad número 7-0092-0726 (folio 35); Daniel Hurtado Morales con cédula de identidad número 9-0101-0941 (folio 34); Roque Ángel Alanis Jiménez con cédula de identidad número 7-0052-0105 (folio 36); Filidencio Cubillo Morales con cédula de identidad número 7-0068-0258 (folio 37):

a)  Existe sobrecarga de los autobuses.

b)  Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.

c)  La flota no está en buen estado y los conductores maltratan a los usuarios (muchas veces se ha dejado sin servicio de transporte público a personas que no tienen el pasaje completo).

d)  Están de acuerdo con el fraccionamiento tarifario de la ruta y está en contra de incrementos tarifarios, justificándolo en el costo de la vida.

4.  La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes. (Folio 20 a 23).

Se comprende que ante la ausencia de información y dado el plazo tan corto que la Sala Constitucional otorgó a la Autoridad Reguladora para asignar tarifas en los diferentes fraccionamientos autorizados, la alternativa fue establecer las tarifas de los fraccionamientos con base en una tarifa kilómetro. Sin embargo, debido a que esta ruta el Consejo de Transporte Público le renovó la concesión, el nuevo contrato establece las condiciones operativas dentro las cuales debe operar la empresa, de tal forma que en el contrato se indican, entre otras cosas, los horarios autorizados y la flota operativa, con lo cual, para aplicar la metodología de cálculo vigente, únicamente faltaría conocer la demanda de pasajeros que moviliza la empresa. Por lo que señalan que el método utilizado no le permite a la Autoridad Reguladora garantizar tarifas de equilibrio para la ruta 710.

IX.—Que en cumplimiento del voto 2009-016460 de la Sala Constitucional, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, analizó el fraccionamiento tarifario de la ruta 710, emitiendo el oficio 0315-DITRA-2010/06782, del 3 de marzo de 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0315-DITRA-2010/06782, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

a)  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

Con base en la información que consta en autos, remitida por el Consejo de Transporte Público y en poder de la Autoridad Reguladora, es materialmente imposible la aplicación de la herramienta de análisis tarifario debido a la ausencia de información idónea para el realizar el mismo. Por lo anterior y para cumplir con el voto 2009-016460, la propuesta técnica es calcular tarifas para los fraccionamientos autorizados a saber: Bribrí-La Pera; Bribrí-Bambú; Bribrí-Shiroles por La Pera; Bribrí-Shriroles por Bambú, considerando la aplicación de una tarifa kilómetro, considerando como base la tarifa autorizada vigente. Esta tarifa kilómetro obtenida, se aplica a las distancias medidas por el Consejo de Transporte Público de cada fraccionamiento autorizado, las tarifas recomendadas se establecerán con base en la tarifa nacional, resolución RRG-127-2010, de fecha 22 de febrero de 2010, como se observa en el cuadro explicativo:

 

DESCRIPCIÓN

KM POR VIAJE

TARIFA VIGENTE

REGULAR

ADULTO MAYOR

710

 

 

 

BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR LA PERA Y POR BAMBÚ

 

 

 

BRIBRI-SHIROLES

20,60

575,00

0,00

 

 

 

 

TARIFA KILÓMETRO

27,91

 

 

 

DESCRIPCIÓN

KM POR VIAJE

TARIFA KILÓMETRO

REGULAR

ADULTO MAYOR

710

 

 

 

BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR LA PERA Y POR BAMBÚ

 

 

 

BRIBRI-LA PERA

9,60

270,00

0,00

BRIBRI-BAMBÚ

9,90

275,00

0,00

BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA

17,40

485,00

0,00

BRIBRI-SHIROLES POR BAMBÚ

20,60

575,00

0,00

 

b)  RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1.  Que en relación con la coadyuvancia exteriorizada por la señora Marielos Mora Sanabria, con cédula de identidad número 1-0549-0134, representante legal albacea propietaria de la ruta 710, se le indica que el Estado está llamado a satisfacer los intereses públicos, mediante el despliegue de una serie de actividades y conductas que permitan ofrecer la prestación de servicios esenciales; el marco normativo le impone un deber de prestación de los servicios públicos, actividades que guardan una especial vinculación de utilidad con el interés público y que por tal, deben ser objeto de una cobertura eficiente, igualitaria, continua y adaptable. Para ello, es claro que no en pocas ocasiones, no cuenta con los medios económicos y materiales que le permitan realizar de manera directa las conductas requeridas. Por ende, el Ordenamiento Jurídico le ofrece alternativas viables que permiten cumplir con este cometido, entre otras, la contratación administrativa. En este sentido, surge la figura de la concesión de servicios, contrato mediante el cual, la Administración concede a un tercero la ejecución de una actividad que en principio le incumbe asegurarla. En estos supuestos, se está frente a relaciones bilaterales con efectos trilaterales, en la suscripción del contrato convergen el Estado y el operador del servicio, pero ya a nivel de su ejecución, la relación es triangular porque se incluye dentro del marco de sus efectos al usuario, quien recibe el servicio, debe cancelar al concesionario por esa prestación y la Administración concedente debe fiscalizar la actividad y fijar una tarifa; en el caso particular los fraccionamientos que fije la Autoridad Reguladora regirán desde el momento de la publicación de la resolución.

2.  Que en relación a lo manifestado por los señores Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad 4-0121-0738; José Páez Guerra, cédula de identidad 7-0068-0721; Óscar Bernar Armengol Fernández, cédula de identidad 7-0100-0711; Justa Romero Morales, cédula de identidad 9-0073-0306, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, se les indica:

a)  Con respecto al plazo otorgado por la Sala Constitucional, se solicitó a ese órgano colegiado aclaración de la parte dispositiva del voto 2009-016460, en particular sobre el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para cumplir con la solicitud de fijación de tarifas solicitada por la Asociación de Desarrollo Indígena Bribrí de Talamanca; además en cumplimiento de los plazos fue emitido el informe 062-DITRA-2010 de fecha 11 de enero de 2010 y se convocó la audiencia pública de acuerdo con los plazos de ley. Sería imposible para la Autoridad Reguladora fijar las tarifas en un plazo menor a este sin violentar el artículo 9 Constitucional y los principios consagrados en la Ley 7593 y sus reformas en lo que respecta a que la Autoridad Reguladora debe dar participación a los usuarios convocando a respectiva audiencia pública.

b)  Mediante voto número 2008-16450 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo presentado se ordenó anular el aumento de la tarifa de la ruta 710. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el voto, se emitió la resolución RRG-9412-2009, mediante la cual se anularon las resoluciones RRG-6761-2007 de las 11:15 horas del 9 de julio de 2007, RRG-7950-2008 de las 15:40 horas del 15 de febrero de 2008, RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008 y RRG-8684-2008 de las 14:30 horas del 30 de julio de 2008 emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que respecta a la modificación tarifaria de la ruta 710. Por lo señalado se mantuvieron vigentes, las tarifas fijadas en la RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005.

Posteriormente la Autoridad Reguladora convocó a audiencia pública, para mantener el equilibrio financiero del operador de la ruta y dado que este aspecto no fue cuestionado por la Sala Constitucional en su voto número 2008-16450, el procedimiento de cálculo seguido por la Autoridad Reguladora fue realizar un estudio técnico, de igual naturaleza que los que fueron anulados por falta de realización de audiencia pública, considerando las variaciones ponderadas de los parámetros salarios, combustible, índice de precios al consumidor y tipo de cambio del colón respecto al dólar, desde el 26 de setiembre de 2005 al 20 de febrero de 2009. La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 6 de febrero de 2009; y en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2009 y la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 20 de febrero de 2009, en el en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón, fijándose la tarifa para la ruta 710.

c)  Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de Transporte Público y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de la ruta en análisis.

3.  Que en relación a lo manifestado por los señores Gerardo Morales López, con cédula de identidad número 7-091-0637; Timoteo Jackson Pitan, con cédula de identidad número 7-0036-0518; Emmanuel Buitrago Páez, con cédula de identidad número 7-0186-0989; Mario Selles Selles, con cédula de identidad número 7-0021-0961; Liliam Páez Cubillo, con cédula de identidad número 7-0092-0726; Daniel Hurtado Morales con cédula de identidad número 9-0101-0941; Roque Ángel Alanis Jiménez con cédula de identidad número 7-0052-0105; Filidencio Cubillo Morales con cédula de identidad número 7-0068-0258, se les indica:

Respecto a la calidad del servicio, se remite a la respuesta brindada a los representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Bribrí de Talamanca y lo correspondiente a estar en contra de modificaciones tarifarias justificando el costo de vida, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadores de dichos servicios; aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

4.  Que en relación con lo manifestado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz en representación de la Defensoría de los Habitantes, se le indica que ante los problemas de asimetría de información que presenta la ruta, no permite la aplicación de la herramienta tarifaria modelo, para el establecimiento de las tarifas en los fraccionamientos autorizados por el Consejo de Transporte Público, por esta razón se está solicitando tanto al operador del servicio como al Consejo de Transporte Público información estadística-operativa y un estudio de demanda para una próxima fijación tarifaria.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es autorizar el fraccionamiento tarifario con base en las tarifas vigentes para la ruta 710, descrita como: Bribí-Suretka-Shiroles por La Pera y por Bambú y viceversa y fijar tarifas para dicha ruta, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 710, descrita como: Bribí-Suretka-Shiroles por La Pera y por Bambú y viceversa, la siguiente tarifa:

 

DESCRIPCIÓN

TARIFAS

REGULAR

ADULTO MAYOR

710

 

 

BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR LA PERA Y POR BAMBÚ

 

 

BRIBRI-LA PERA

270,00

0,00

BRIBRI-BAMBÚ

275,00

0,00

BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA

485,00

0,00

BRIBRI-SHIROLES POR BAMBÚ

575,00

0,00

 

II.—En un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, el operador de la ruta 710, debe cumplir con la remisión de la encuesta operativa, según lo determinaron las resoluciones RJD-135-2009 publicada en La Gaceta Nº 104 del 1° de junio de 2009, modificada por la resolución RJD-170-2009 del 7 de julio del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009. Además debe cumplir con la remisión de las estadísticas operativas según lo estableció la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008 y publicada el Alcance Nº 18 aLa Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008, desde octubre 2005 a la fecha.

III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público, realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros y la readecuación de los esquemas operativos, tomando en consideración los siguientes requisitos:

1.  El estudio de volúmenes de pasajeros, tiene que determinar como mínimo la cuantificación de los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras. El estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.

2.  Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de estimación. La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes. Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.

3.  Cualquier modificación en el horario, producto de variaciones en la demanda, deberá ser demostrado técnicamente mediante el estudio de aprovechamiento señalado. En forma complementaria, el operador de la ruta deberá aportar los Estados Financieros certificados por un Contador Público Autorizado, coincidentes con el período objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho estudio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-320450.—(IN2010022702).

Resolución RRG-181-2010.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.) para la ruta 731. Expediente ET-200-2009

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.), goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari y Extensiones; de conformidad con el artículo 21 de la sesión 3159 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 17 de diciembre de 1997; el artículo 5.26 de la sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de mayo de 2005; el artículo 1.2.23 de la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2007 y el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 81-2007 celebrada el 30 de octubre de 2007; de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (folios 325 al 327).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 731.

III.—Que el 26 de noviembre del 2009, COOPETRACA R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari de Pococí y Extensiones (folios del 1 al 235).

IV.—Que mediante oficio 1595-DITRA-2010 / 36390 de fecha 2 de diciembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 236 al 239).

V.—Que el 4 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 241 al 348).

VI.—Que mediante oficio 59-DITRA-2010 / 000636, de fecha 8 de enero de 2010, se solicita aclaración sobre la información presentada (folios 351 al 358).

VII.—Que el 27 de enero del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 361 al 368).

VIII.—Que mediante oficio 170-DITRA-2010 / 003363 de fecha 3 de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 370 al 371).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 8 de febrero del 2010 (folio 369); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero del 2010 (folio 378).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2010, en el Salón de Conferencias El Surá, en Cariari de Pococí, Limón. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 26-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Erlin Azofeifa Vega cédula 7-131-435 en representación de la Asociación de Desarrollo Integral del Ceibo:

a.   Tarifa mínima es de ¢700, con 2 carreras y no hay servicios los fines de semana; además en período de vacaciones hay servicio solo 3 días a la semana.

b.  Unidades en mal estado, problemas de comodidad, falta de buses, recarga de pasajeros poniendo en riesgo a los usuarios.

c.   Solicita se agregue un horario más y con servicios los sábados y domingos; mejoras en el servicio.

d.  Se transportan estudiantes en el bus de pasajeros.

2.  Orlando Durán Picado cédula 1-586-619, en su calidad de usuario:

a.   Está en desacuerdo con un aumento desproporcionado de 120%, considera que es un abuso para una comunidad tan humilde como Pococí.

b.  Solicita se realice un estudio más real de demanda, se debe analizar si se trasladan los 122.000 usuarios que la empresa señala.

c.   En San José por 12 km cobran ¢165 y acá por 10 km cobran ¢300.

d.  Deficiencias en la cantidad de unidades, solo tienen 18 unidades.

e.   Disminución en los precios del petróleo, y los precios de los pasajes no disminuyen.

3.  Marvin Martín de las Rojas Loaiza cédula 1-655-619 en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí:

a.   Alza desproporcionada de tarifa.

b.  Estudio de mercado de demanda según empresa es bajo, pero no es aprobado por el CTP; se debe solicitar un estudio que sea fiscalizado por los representantes de las comunidades.

c.   Mal estado de unidades, la más nueva es del año 2000.

d.  Terminal debe ser revisada por el Ministerio de Salud; no reúne las condiciones mínimas para albergar la cantidad de gente.

e.   No hay cumplimiento de horarios.

f.   La carretera hasta el Cuatro Esquinas está asfaltada, por lo tanto no debe pagarse por otras carreteras que no lo están.

g.   Tarifa entre San José-Desamparados es de ¢150 mientras que a Cuatro Esquinas por una distancia similar sin presas se cobraría una tarifa de ¢750.

h.  Cobro de tarifas no autorizadas, en el tramo de Cuatro Esquinas a La Esperanza.

4.  Iria Salazar Álvarez cédula 2-435-749, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari:

a.   Buses viajan sobrecargados, superior a su capacidad máxima de 46 pasajeros.

b.  No se respeta la estructura establecida por el CTP, respecto a las paradas.

c.   Buses en mal estado, no se cumple con la Ley 7600.

d.  Cobro de Tarifas no autorizadas, en el tramo Guápiles-Cariari en el Hospital.

e.   Mal estado de la terminal, y los autobuses dentro de la misma, ponen en riesgo la seguridad de las personas.

f.   Autobuses: flota reportada no es la que esta brindando el servicio, servicio de estudiantes con unidades no autorizadas.

g.   Estudio de demanda; no es cierto que sean 122.000 pasajeros por mes.

5.  Ricardo Mesén Brenes cédula 7-143-257, en su calidad de usuario:

a.   Higiene y estado de las unidades; deben lavarse al menos una vez por semana.

b.  Aumento desproporcionado, debe ser algo más racional.

c.   Sobrecarga de pasajeros en las unidades.

6.  Minor Vargas Ugalde cédula 6-180-293, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari:

a.   Aumento desproporcionado.

b.  Solicita se realice un estudio minucioso al respecto.

7.  Luis Pablo Céspedes Vargas cédula 1-1509-0447, en su calidad de usuario:

a.   Se brinda un mal servicio a los usuarios.

b.  En San José a Lomas del Río, se cobra una tarifa de ¢280; mientras que en Cariari con menos carros, la carretera en mejor estado, sin tener que detenerse tanto en los altos, se cobra una tarifa superior por la misma distancia.

c.   No existe otra empresa y no hay competencia.

8.  Ronald Chavarría Solano cédula 6-268-027, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas:

a.   Servicio de buseta a Las Brisas, Los Lirios; no es una ruta nueva tiene mucho tiempo de funcionar el servicio.

b.  Unidades que brindan el servicio SJB-3831 y AB-1233, están en mal estado, se quedan varadas.

c.   No se respetan los horarios establecidos.

d.  Se debe pagar un pasaje completo para viajar con carga extra.

e.   No se respetan las paradas señaladas, además no se está recibiendo el servicio en Las Brisas, irrespetando el recorrido; alegando la empresa que los caminos son muy malos.

f.   Aumento es demasiado, desproporcionado.

9.  Martín Mejías Traña cédula 3-799-830, en su calidad de usuario:

a.   Se viola en principio del cooperativismo, COOPETRACA no es una cooperativa, es una empresa privada; está recibiendo beneficios de exoneración; según el artículo 27 de la ley de cooperativas.

b.  Se debe realizar un estudio de mercado, en forma conjunta entre las asociaciones, consejo municipal y solicitarlo al CTP.

c.   Maltrato de adulto mayor por parte de los choferes, además maltratan a las mujeres embarazadas y a los usuarios en general.

d.  Aumento desproporcionado, de más del 100%.

10.   Edwin Eladio García Rodríguez cédula 6-133-231, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Palermo de Cariari:

a.   La empresa tiene problemas administrativos al solicitar un aumento tan grande de 120%, no se vio el proceso antes de llegar a esta alza; perjudicando a los más pobres.

b.  Deficiencias en las unidades y las paradas.

c.   Solicita un estudio racional respecto a la demanda y el aumento de la tarifa desproporcionado.

d.  Cobro de tarifas no autorizadas; a Caribe son ¢125; pero en el tiquete se indica ¢190; y a Palacios son ¢410 y están cobrando ¢690.

11.   Alexis Masís Abarca cédula 1-473-918, en representación de la Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje:

a.   Buses en mal estado.

b.  Sobrecarga de pasajeros.

c.   Maltrato de choferes en especial para el adulto mayor.

12.   Mélsar Víquez Céspedes cédula 2-429-378, en su calidad de usuario:

a.   Mal servicio de transporte hacia Cariari.

b.  Cobro de tarifa no autorizada, en el ramal Semillero a Cariari.

c.   En horas pico hay sobrecarga de pasajeros en los buses, y en las horas intermedias; se esperan a que el bus se llene y no se respetan los horarios.

d.  No se respeta el cumplimiento de la Ley 7600, maltrato de adultos mayores y mujeres embarazadas.

e.   Proteger los autobuses, son asaltados en las carreras de las noches.

f.   Aumentos de sueldo de 1,8% para el sector público y no compensa el aumento en las tarifas de buses.

g.   Desaparecen los servicios directos.

13.   José Guillermo Quirós Coto cédula 3-144-092, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera:

a.   Desacuerdo en el alza de las tarifas, totalmente desproporcionado para un pueblo de escasos recursos.

b.  Sobrecarga en los autobuses, existe mucha demanda del servicio.

c.   Flota de buses no cumple con la demanda de usuarios.

d.  Fraccionamiento de las tarifas que hacen en los pueblos, distancias muy cortas, tienen tarifas similares a distancias mas largas.

14.   Marco Arroyo Campos cédula 1-358-962, en su calidad de usuario:

a.   COOPETRACA no es una cooperativa.

b.  Mal servicio, buses sucios y en mal estado, se deja de lado la comodidad.

c.   Mal estado de la terminal, insegura.

d.  Aumento desproporcionado que los estudiantes no pueden pagar.

e.   No hay deterioro por parte de los autobuses, por que la carretera está en muy buen estado.

f.   Sobrecargo de unidades, viajan muchas personas de pie.

g.   Maltrato del adulto mayor por parte de los choferes.

15.   José Ismael Guzmán Chavarría cédula 7-045-624, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio Guápiles de Pococí:

a.   Problemas similares con las rutas de los Hermanos Badilla.

b.  Buses sobrecargadas de pasajeros.

c.   Opone al aumento de las tarifas.

d.  Se deben incluir empresas nuevas.

e.   Reemplazar las unidades viejas por unidades nuevas, de mejor calidad.

16.   Sergio Sánchez Montero cédula 7-179-952, en su calidad de usuario:

a.   Espacio entre asientos son muy pequeños, exceso de pasajeros que viajan de pie.

b.  Maltrato por parte de los choferes.

c.   Mal estado de la terminal, colapsada, superó su capacidad, falta de higiene.

d.  Precio de combustible depende de las fluctuaciones internacionales.

e.   No se indica que se hace con el rubro de la inversión.

f.   Aumento desproporcionado para los estudiantes universitarios, en su mayor parte son becados; no aumentan las becas; el aumento de salarios no cubre el costo de la vida.

g.   Debe hacerse un estudio de mercado correctamente.

17.   Maryorie Leal Rosales cédula 6-298-535, en su calidad de usuario:

a.   La ruta de Las Brisas no está contemplada, pero se ha venido dando el aumento en las tarifas.

b.  Sobrecarga de pasajeros, buses no respetan las paradas.

c.  Aumento desproporcionado que no es posible pagar.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 352-DITRA-2010 / 006972, del 4 de marzo del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 352-DITRA-2010 / 006972 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

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1.1 Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 122.082 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de julio 2008 a junio de 2009. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-236, para el período de enero a diciembre de 2009, se tiene una demanda neta promedio de 159.919 pasajeros por mes.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-49-2001, correspondiente a una demanda neta de 164.314 pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda que justifique la reducción de la demanda, y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda histórica.

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Sin embargo, del momento de la última fijación individual a la presente solicitud, las condiciones operativas de la ruta 731 han cambiado, por lo tanto y de acuerdo al reporte estadístico visible en RA-236 se procede a calcular la ponderación de cada uno de los ramales en la demanda total reportada; y se pondera la demanda histórica de acuerdo a estos porcentajes; para así obtener un dato de demanda histórica para cada uno de los ramales con horarios autorizados.

A la vez, se le agrega la demanda proveniente de las estadísticas reportadas en el RA-236, las cuáles no estaban consideradas dentro de la demanda histórica; de las nuevas rutas hacia Porvenir, San Jorge, Sagrada Familia y Brisas-Los Lirios. De esta manera la demanda considerada es de 186.852 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2 Flota

Mediante artículo 7.1 de la sesión ordinaria 3-2005, celebrada el 13 de enero del 2005 de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa COOPETRACA R. L., 20 unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 731 (folios 320 al 321).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que 19 unidades aparecen a nombre del petente y la unidad LB-554 aparece a nombre de la señora Carmen Flory de los Ángeles Acuña Fernández; la cuál no posee autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.” (subrayado no es del original).

En este caso, dado que no está autorizado el arrendamiento de la unidad LB-554, por esta razón, en la aplicación del modelo tarifario no se considera el costo de esta unidad como inversión.

Adicionalmente, se determinó que la unidad LB-519 es del año 1994; de acuerdo al Decreto Nº 29743-MOPT “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”, publicada en La Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, dicha unidad no esta autorizada a circular, ya que excede la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

El Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, señala lo siguiente:

“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.

Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”

Ante esta situación, y de acuerdo al procedimiento, no se considera dicha unidad dentro del cálculo tarifario. Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública; tal como lo indican las certificaciones aportadas por la empresa en el expediente (folios 41, 42 y 368).

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada. La flota cuenta con una edad promedio de 9,05 años.

1.3 Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante acuerdo del artículo 21 de la sesión 3159 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 17 de diciembre de 1997; el artículo 5.26 de la sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de mayo de 2005; el artículo 1.2.23 de la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2007 y el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 81-2007 celebrada el 30 de octubre de 2007; de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 325 al 327).

La ruta 731 tiene autorizadas 5.176,44 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 3.810,00 carreras mensuales como promedio de los meses de julio 2008 a junio 2009, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-236, se tiene un promedio 5.125,42 carreras mensuales como promedio (de enero a diciembre de 2009).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

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Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 3.810,00 carreras según lo reporta la empresa y de acuerdo a la ponderación de las carreras indicadas en las estadísticas del RA-236.

En el caso del ramalCariari-San Carlos, el CTP hace constancia al respecto de la suspensión del servicio, por el mal estado de la carretera y el puente (folio 367).

1.4 Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada del 5 al 16 de noviembre 2007 y del 18 al 21 de agosto de 2008 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-236, (folios 206 al 245). El recorrido ponderado de la ruta 731, muestra una distancia ponderada de 26,81 kilómetros por carrera.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,76 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢558,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 24 de febrero de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢535,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2010.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a ¢512,14 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de ¢655,19.

1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un valor de bus ponderado de $95.500,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, dada las características de la ruta le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; sin embargo en el acuerdo vigente de flota óptima no se indica cuáles unidades cuentan con rampa; por lo tanto se toma el valor de bus urbano ponderado sin rampa de $81.000,00 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,05 años.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 731 indica que requiere en su tarifa un incremento del 25,35%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 731, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 25,35%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a enero de 2010 es de un 5,3% por lo que procede continuar con el análisis. Dado que no existe un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis de Mercado:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 731 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del mercado en un 44%; la ocupación media es del 50,9% la cual es aceptable para el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana con un 50%. Los pasajeros por carrera son normales, además se presentan desviaciones en la flota subestimadas (menor en un 5%) y las carreras están sobreestimadas (mayor en un 4%).

2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real

Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 731, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 25,35%, la línea tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del transporte y ligeramente por encima del índice general de precios, lo cual es normal de acuerdo a la poca inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.

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2.3 Análisis Complementario de Costos

Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cuál se fijaron tarifas mediante RRG-1982-2001. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 28,50%. Debido a la poca inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la estructura general de costos con un 25,35%; la cuál muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real, pese a la poca inversión realizada por la empresa y al comportamiento en el mercado. Por otra parte, la tarifa se encontraría dentro del promedio tarifario de su rango de kilómetro por provincia en Limón con esa distancia, la cual es de ¢648 para distancias de 20 a 25 Km. por viaje.

Adicionalmente, dado que existen nuevos fraccionamientos aprobados por el Consejo de Transporte Público; es necesaria la fijación de la tarifa para estos nuevos recorridosCariari-San Jorge,Cariari-Porvenir, Cariari –Brisas-Los Lirios,Cariari-Sagrada Familia yCariari-Ceibo. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, y la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando el fraccionamiento de la extensión 4 de la ruta 731; con la cuál se obtiene la mejor correlación; exceptuando el ramalCariari-San Jorge; donde se utilizo la ecuación de tarifa kilómetro para la extensión 2 de la ruta 731.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con la distancia de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y la respectiva distancia, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; la ecuación que explica la curva es de:

y = 52,394x0,6668

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R² = 0,9561 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–. A continuación un resumen del cálculo de la tarifa kilómetro para el nuevo fraccionamiento:

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Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar las nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

Para la extensiónCariari-San Jorge; se tiene la correlación entre las tarifas de la extensión 2 y sus respectivas distancias, la ecuación respectiva es:

y = 43,631x0,7587

Con una correlación de R² = 0,913; de acuerdo al cuadro siguiente:

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A estas nuevas tarifas igualmente se les aplica el ajuste recomendado por el modelo de la estructura general de costos en un 25,35%.

C. ANÁLISIS DE CALIDAD

El día 24 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa COOPETRACA R. L., al ET-200-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: LB-519, 554, 770, 864, 865, 866, 875, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 913, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103 y 1104. Las unidades antes mencionadas se reportan con la revisión técnica al día. En conclusión, según la base datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1.  Que en relación con las manifestaciones expuestas por la Asociación de Desarrollo Integral del Ceibo, Orlando Durán Picado, Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari, Ricardo Mesén Brenes, Luis Pablo Céspedes Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas, Martín Mejías Traña, Asociación de Desarrollo Integral de Palermo Cariari, Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje, Mélsar Víquez Céspedes, Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera, Marco Arroyo Campos, Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio, Sergio Sánchez Montero; se les indica

a.   Con respecto al cobro de tarifas no autorizado, se indica que las tarifas vigentes, al momento de la presente resolución son las actualizadas mediante resolución RRG-127-2009 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 de 3 de marzo de 2010. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley 7593:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

b.  y c. De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

d.  De acuerdo al análisis de la flota, según punto 1.2 Flota del Informe del Estudio Tarifario supra citado, como parte del estudio se verificó que las unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio público no sean utilizadas para la prestación del servicio de Estudiantes según la base de datos del Ministerio de Educación Pública; determinándose que dichas unidades no aparecen en dicho listado; tal como lo indican las certificaciones emitidas por el mismo Ministerio de Educación y aportadas por la empresa en el expediente (folios 41, 42 y 368).

2.  A Orlando Durán Picado, Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari, Ricardo Mesén Brenes, Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, Luis Pablo Céspedes Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas, Martín Mejías Traña, Asociación de Desarrollo Integral de Palermo Cariari, Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje, Mélsar Víquez Céspedes, Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera, Marco Arroyo Campos, Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio, Sergio Sánchez Montero, Maryorie Leal Rosales, se les indica:

a.   Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b.  Con respecto a la demanda y la necesidad de un estudio de demanda se indica que a medida que la Autoridad Reguladora inició la utilización del modelo econométrico, descubrió que se presentaban circunstancias especiales en las que sus resultados no eran confiables; en algunos casos se presentan “situaciones especiales” debido a que la demanda no es congruente con la flota y horarios que les corresponde; en su gran mayoría el problema estriba en la mala calidad de la información que se le incorpora respecto de las variables operativas de las empresas operadoras, principalmente de la demanda.

Por eso ante la ausencia de un estudio de demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de la información del dato de la demanda; obligando a verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias. En este caso específico y según se considero en el análisis del Informe del Estudio Tarifario en el apartado 1.1; se indica la necesidad de utilizar la demanda histórica, la cuál es mayor que la reportada por la empresa. Adicionalmente se esta solicitando al CTP un estudio de demanda completo que relacione flota, horarios, distancias y la demanda para la prestación óptima del servicio.

c.   Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares en el cantón de San José; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.

De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares con las tarifas de la ruta 731.

Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 731, para distancias entre 20 y 25 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de Limón se encuentra por debajo de la tarifa promedio que es de ¢648.

e.   Con respecto al precio de combustible, se indica que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 24 de febrero de 2010, es de ¢535,00 / litro de diesel según resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2009.

3.  Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari, Marco Arroyo Campos, Sergio Sánchez Montero:

d.  Con respecto a la ausencia y problemática de las terminales, se señala que las terminales son competencia de la Municipalidad. En cuanto al estado de limpieza de las unidades, se le recomendará a la empresa aplicar las medidas correspondientes para cambiar esta situación.

f.   Al respecto de las carreteras se indica que dentro del modelo tarifario, se consideran las ponderaciones para los distintos recorridos y/o rutas, y tal como se indicó anteriormente, se modela de acuerdo a una estructura modelo de la actividad; de la misma manera se pondera cuando se está dentro de una zona urbana o una zona rural, o si la carretera está en buen estado (asfaltado) o es en lastre.

4.  Luis Pablo Céspedes Vargas y a la Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio:

c.   Con respecto al carácter monopólico del servicio, se indica que según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“Artículo 4º—La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.

Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.

Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

De manera que no existe un monopolio como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.

Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

5.  Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas y a Maryorie Leal Rosales:

a.   Respecto al servicio de la ruta a Las Brisas; durante el presente estudio la Ruta:Cariari-Las Brisas-Los Lirios, no aparece dentro del pliego vigente con una tarifa autorizada por esta Autoridad Reguladora; por lo tanto, se considera como ruta nueva dentro del pliego.

b.  Las unidades SJB-3831 y AB-1233, no aparecen autorizadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros según acuerdo del artículo 7.1 de la sesión ordinaria 3-2005, celebrada el 13 de enero del 2005 de la Junta Directiva del CTP; por lo tanto no fueron consideradas dentro del análisis tarifario.

6.  Martín Mejías Traña y Marco Arroyo Campos:

a.   Respecto a la violación del principio del cooperativismo, se debe indicar que según la RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007; el requisito de admisibilidad para la presentación de estudios tarifarios ordinarios es:

“4.     En el caso del que petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia […]”

De acuerdo con lo establecido y según consta en el expediente ET-200-2009, folio 22; la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R. L., cédula jurídica 3-004-051844-33, se encuentra vigente y debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con base en lo anterior, cualquier otro aspecto relacionado a lo interno de la administración de la cooperativa no es competencia tarifaria o regulatoria de esta Autoridad; no obstante si se verifica mediante declaración jurada el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cargas sociales (folio 27).

7.  Mélsar Víquez Céspedes:

a.   Respecto a los servicios directos, se indica que según los horarios autorizados por el CTP (ver apartado 1.3 Carreras del Informe del Estudio Tarifario, citado supra), no está autorizado el servicio directo para la ruta descrita; por lo tanto la empresa debe solicitar la respectiva autorización al CTP.

8.  Asociación de Desarrollo Integral Barrio Nájera:

a.   Sobre la falta de fraccionamientos entre pueblos, se les indica que estos fraccionamientos tarifarios no están contemplados por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referente a la definición de los fraccionamientos en el recorrido. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones en los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios.

9.  Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio:

a.   Respecto a la situación con las rutas de los Hermanos Badilla, se indica que el presente estudio no considera una solicitud de modificación de las tarifas de esta empresa.

10.   Sergio Sánchez Montero:

a.   Al respecto de la inversión se indica, que el modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa, específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad y el año; considerando la depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente efectivamente haya realizado; es decir se reconoce la inversión posteriormente. ”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 25,35%, para la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari y Extensiones, operada por la empresa Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.), tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari y Extensiones, operada por la empresa Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.):

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

731

GUÁPILES-CARIARI DE POCOCÍ

 

Guápiles-Cariari

415

0

 

Guápiles -Perdiz

370

0

 

Guápiles -Najera

350

0

 

Guápiles -La Cruz

250

 0

 

Guápiles -La Rita

220

0

 

Guápiles -El Prado

180

0

 

Tarifa Minima

180

0

731 BS

GUÁPILES-CARIARI DE POCOCÍ (BUSETAS)

 

Guápiles-Cariari

415

0

731

PERIFÉRICA DE CARIARI DE POCOCÍ

 

Periférica de Cariari de Pococí

250

0

731 EXT 1

CARIARI DE POCOCÍ-CUATRO ESQUINAS-PALACIOS

 

Cariari-Ceibo

560

0

 

Cariari-Palacios

545

0

 

Cariari-Cuatro Esquinas

460

0

 

Cariari-La Esperanza

460

0

 

Cariari-Campo 2

255

0

 

Cariari-Campo 4

165

0

 

Cariari-Campo 5

165

0

 

Tarifa Minima

165

0

731 EXT 2

CARIARI DE POCOCÍ-LAS VEGAS-LLANO BONITO-MATA LIMÓN

 

Cariari-San Jorge

560

0

 

Cariari-Mata de Limón

545

0

 

Cariari-Las Vegas

365

0

 

Cariari-Campo 2

255

0

 

Cariari-Campo 4

180

0

 

Cariari-Campo 5

165

0

 

 Tarifa Minima

165

0

731 EXT 3

CARIARI DE POCOCÍ-EL TRIÁNGULO

 

Cariari-El Triangulo

430

0

 

Cariari-Palmitas

425

0

 

Cariari-Carolina

330

0

 

Cariari-Los Ángeles

255

0

 

Cariari-Campo 2

255

0

 

Cariari-Campo 4

180

0

 

Cariari-Campo 5

165

0

 

 Tarifa Minima

165

0

731 EXT 4

CARIARI DE POCOCÍ-EL JARDÍN-EMPACADORA

 

Cariari-Porvenir

540

0

 

Cariari-Colombo

460

0

 

Cariari-El Jardín -Empacadora

375

0

 

Cariari-San Pedro

325

0

 

Cariari-Rotulo

255

0

 

Cariari-Cruce Finca San Jose

240

0

 

Cariari-Finca Frutera

215

0

 

Cariari-Brisas-Los Lirios

205

0

 

Cariari-Caribe

165

0

 

 Tarifa Minima

165

0

731 EXT 5

CARIARI DE POCOCÍ-SAGRADA FAMILIA

 

Cariari de Pococí-Sagrada Familia

195

0

 

II.—Solicitar a la empresa COOPETRACA R. L., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-200-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

5.  Remitir nota al expediente con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.

6.  Solicitar al Consejo de Transporte Publico del MOPT que realice un estudio de campo integral de la ruta 731 y sus extensiones a fin de cuantificar la demanda real de cada ruta, verificar oferta de servicios y la eficiencia de las flotas autorizadas, con el fin de contar con elementos técnicos actualizados.

7.  Solicitar al Consejo de Transporte Público (CTP), analizar el incumplimiento del permiso por parte de la empresa COOPETRACA R.L, al prestar el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús con una unidad mayor de 15 años y proceder según corresponda de acuerdo con las Leyes 3503 y 7593 y el Decreto Nº 29743-MOPT “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”, publicada en La Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-1038400.—(IN2010022703).

Res. RRG-190-2010.—San José, a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo  del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por empresarios Guapileños S. A., para la ruta 448. (Expediente ET-18-2010)

Resultando:

I.—Que Empresarios Guapileños S. A, goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 448  descrita como: Urbano de Puerto Viejo, integrando las comunidades de La Gata, La Aldea y Arbolitos por el sector de Colonia, de conformidad con el acuerdo 6.3 de la sesión 46-2006 del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), celebrada el 15 de agosto de 2006 (folios 25 a 29).

II.—Que el 3 de febrero de 2010, Empresarios Guapileños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 448,  (folios del 1 al 135). 

III.—Que mediante oficio 201-DITRA-2010/4103 de fecha 8 de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 136 a 137).

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el  15 de febrero del 2010  (folios 142 a 143) y en el diario oficial La Gaceta Nº 36 del  22 de febrero del 2010. La audiencia pública se celebró el 01 de marzo del 2010, en el Salón Multiusos Gimnasio de Puerto Viejo de Sarapiquí; ubicado contiguo al Ministerio de Salud de ese lugar.

V.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43  del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas citadas que ofrece Empresarios Guapileños S. A.

VI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 35-2010, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Nelson Días Fernández, cedula de identidad 6-259-966, Estela Aguirre López, cedula de identidad 7-198-546 y Gerardo Aguirre, cédula 7-199-546; Álvaro Porras Quirós, cédula de identidad 5-192-915; (folios 152 a 161), todos en su condición de usuarios manifiestan lo siguiente:

a.   Consideran que el incremento propuesto es excesivo.

b.  Señalan que en las localidades de Jardín; San Julián y Achiote se requiere que se realice una carrera desde Puerto Viejo.

c.   Señalan que la empresa no está realizando todas las carreras que tienen autorizadas, específicamente en el sector de San Julián.

VII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 375-DITRA-2010/7192, del 8 de marzo de 2010, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 375-DITRA-2010/7192 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  Análisis tarifario

1.  Variables operativas

                                                                                                                                                              Diferencia

                                                                                                                                                                 Aresep

Variables                                                                                  Aresep                Empresa          Empresa

Pasajeros/mes                                                                            67 227                   67 227                      0

Carreras/mes                                                                                 1 263                     1 274            -10,87

Distancia  prom. Ruta Km / carrera                                         59,73                     59,51                0,22

Flota para cálculo tarifario                                                             10                           10                      0

Edad media de la flota                                                                        4                              4                      0

Costo bus urbano (US dólar)                                             116 000                116 000                      0

% Tasa de remuneración del capital (TIA-SBN)              19,84%                  19,76%                0,08

Tipo de cambio (¢/US dólar)                                                 558,45                   562,63              -4,18

Precio diesel (¢/litro)                                                                    535                         511                   24

IPC General                                                                               512,14                   503,93                8,21

1.1.  Demanda. Las estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la su solicitud tarifaria señalan una demanda neta de 67 227 pasajeros promedio mensuales. Esta demanda de pasajeros movilizados corresponde al período comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2009. La demanda de pasajeros proporcionada por la empresa es mayor a la empleada en la última fijación tarifaria individual en agosto de 2008, la cual fue de 65 916 pasajeros. Por tal motivo para  efectos del cálculo tarifario se considera la demanda mayor de 67 227 pasajeros promedio mensuales.

La demanda de pasajeros que reporta la empresa a la Autoridad Reguladora relacionada con la oferta de servicios autorizada por el Consejo de Transporte Público  que corresponde al número de carreras autorizadas, da como resultado una cantidad de 27 pasajeros por viaje, lo  que significa una ocupación  media de la flota de un 54%, considerando que la flota  autorizada vigente tiene una capacidad  promedio   de 50 asientos. El porcentaje de ocupación que presenta la empresa se considera bastante bajo y hace suponer que existen serios problemas de asimetría de información con respecto a la demanda de pasajeros.

1.2.  Flota. La flota considerada en el cálculo tarifario  son 10 unidades, que son  las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según acuerdo de la de la Sesión Ordinaria 51-2009 de 11 de agosto de 2009, artículo 6.1.42 (folios 30 a 35).

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.  A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación del año 2009.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que todas las unidades están a nombre de la empresa.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556 para el año 2010 la empresa tiene que cumplir con un 50% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 60%. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4 años.

1.3.  Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria 46-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 15 de agosto del 2006, para las ruta 448.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en su cálculo tarifario  son mayores a las autorizadas, por lo que en el presente análisis tarifario se utilizan las carreras autorizadas, que corresponden a 1 263 carreras.

1.4.  Distancias. Se utilizan  las distancias  por carrera establecidas por la Autoridad Reguladora para la ruta 448 (folios 92 a 93), obteniendo  una distancia promedio ponderada de 59,73 Km. que es la que se utiliza para correr el modelo tarifario.

1.5.  Tipo de cambio, combustible y rentabilidad: Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia, 01 de marzo de 2010: ¢558,45/$1 y ¢535/litro combustible (RRG-0096-2010 del 8 de febrero  de 2010, publicado en La Gaceta N° 32 del 16/2/2010). Como rentabilidad se utiliza  la tasa promedio activa del Sistema Financiero proporcionada por el Banco Central de Costa Rica de un  19,76%.

1.6.  Valor del autobús. La empresa utiliza buses de tipo interurbano corto con un valor de $116.000,  que es el utilizado en la corrida del modelo tarifario (los valores de los autobuses fueron actualizados mediante la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009).

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y la variación no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 448, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un  28,42%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 5,3% procede continuar con el análisis.

2.1 Análisis de mercado:

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Como puede notarse el IPK es superior que el del mercado en un 5%, con una ocupación media normal de un 53,0%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); a su vez los pasajeros por bus son mayores a los del mercado en un 114%, todo esto es consistente  con el IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas  en un 13% y la flota subestimada en un 53%. Esto permite  deducir  que  se esta tratando de  compensar la falta de unidades con un  mayor  número de carreras respecto al mercado. Con fundamento en este análisis se  considera que la operación de la empresa  es normal con respecto al mercado y que corresponde un ajuste tarifario fundamentado  en la inversión realizada por la empresa al actualizar el modelo de tres de las diez unidades por modelos 2009, que constituyen el 30% de la flota total autorizada.

2.3.  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 448, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 28,42% como lo sugiere el modelo  de estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a cercarse a la curva del índice de transporte,  lo que significa que aun con este incremento tarifario no se alcanza el crecimiento de la inflación. Este análisis confirma que el resultado del modelo de estructura general de costos  es razonable y por lo tanto  procede realizar el ajuste tarifario con base en el resultado que arroja dicho modelo.

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2.5.  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por el modelo de estructura general de costos  es razonable, por lo que la recomendación es modificar las tarifas vigentes en un 28,42% en promedio.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

1.  Nelson Díaz Fernández, cedula de identidad 6-259-966, Estela Aguirre López, cédula de identidad  7-198-546 y Gerardo Aguirre, cédula 7-199-546; Álvaro Porras Quirós, cédula de identidad 5-192-915 (folios 152 a 161), todos en su condición de usuarios:

a.   Respecto a que consideran excesivo el incremento en las tarifas solicitado por la empresa Empresarios Guapileños, S,A., es pertinente indicara que es  claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

b,c:  La calidad del servicio y el otorgamiento de concesiones y permisos para el transporte remunerado de personas, incluyendo el de estudiantes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar en un 28,42% las tarifas vigentes para las ruta 448 Urbano de Puerto Viejo, integrando las comunidades de La Gata, La Aldea y Arbolitos por el sector de Colonia, operada por Empresarios Guapileños, S.A.,  tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 448, que sirve Empresarios Guapileños S. A., según el siguiente detalle:

Descripción                                                             Tarifas

Ruta 448

Urbano de Puerto Viejo                                                               Adulto

                                                                      Regular         mayor

                                                                           (¢)                 (¢)

Puerto Viejo-Achiote                                                  1.520             760

Puerto Viejo-San Julián                                               1.240             620

Puerto Viejo -Oropel                                                   1.060             530

Puerto Viejo -Finca Geest                                           1.015                 0

Puerto Viejo -Las Marías                                               900                 0

Puerto Viejo Zapote                                                       875                 0

Puerto Viejo -Colonia San José                                      875                 0

Puerto Viejo -Malinche                                                  775                 0

Puerto Viejo Nogal-Guayacán                                        730                 0

Puerto Viejo -Roble-Cocobolo                                       730                 0

Puerto Viejo -Guapinol-Coyol                                       565                 0

Puerto Viejo -Deva 2                                                      455                 0

Puerto Viejo -Cruce Nogal-Guayacán                            320                 0

Puerto Viejo -Los Naranjales                                         225                 0

Puerto Viejo -Comando                                                  200                 0

Puerto Viejo San Vicente                                             1.745             875

La Virgen-San Vicente                                                 1.385                 0

Puerto Viejo - La Virgen                                                 445                 0

Urbano de Puerto Viejo de Sarapiquí                             295                 0

II.—Solicitar a Empresarios Guapileños, S.A., lo siguiente:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d.  Responder, enviando al expediente Et-18-2010, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4854.—(Solicitud Nº 3797).—C-366950.—(IN2010022704).

Res. RRG-192-2010.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil diez.

Corrección de error material en la resolución RRG-127-2010 de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 43 del tres de marzo de 2010. (Expediente ET-210-2009).

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-127-2010, de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo una modificación tarifaria de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de la modificación en las principales variables de costo de la actividad, y que fue publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010.

II.—Que en la resolución RRG-127-2010, indicada en el resultando anterior, por un error material no se incluyó el ajuste a la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), operada por la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.

III.—Que el 4 de marzo del 2010, la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., presenta solicitud de corrección de error material de la resolución RRG-127-2010.

IV.—Que la Dirección de Servicios de Transporte, mediante oficio 390-DITRA-2010/39140 del 10 de marzo del 2010, analizó la corrección de error material en la fijación general de oficio modalidad autobús, para el caso de la Microbuses Alajuela San José Ltda.

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que del oficio 390-DITRA-2010/39140 del 10 de marzo del 2010, que corresponde al informe de estudio técnico para corrección de error material en la fijación general de oficio modalidad autobús, se desprende lo siguiente:

Que por medio de una revisión posterior del expediente tarifario, se determinó que la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., efectivamente cumplió con todos los requisitos para ser admitida en el ajuste tarifario de oficio, ya que dicha empresa había remitido la citada encuesta de buses desde el 4 de enero del 2010 (folios 859 a 894).

2.  Resultado

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para el presente estudio tarifario por parte de la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., se determina la necesidad de corregir el error material aplicando un 5,93% de ajuste a la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela (Autobuses-Busetas); porcentaje correspondiente a aquellas tarifas cuya última fijación correspondía a la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución e incluir en la parte dispositiva de la resolución RRG-127-2010 la modificación de la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), en un 5,93%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en la Ley 7595 y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Agregar un Por Tanto a la resolución RRG-127-2010, del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 20010, para que se lea de la siguiente forma:

II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), que opera la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.; la siguiente tarifa:

DESCRIPCIÓN RUTA 200 MB-BS                                               Tarifas (en colones)

San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas)              Tarifa                  Adulto Mayor

San José-Alajuela                                                                                425                                   -

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-70850.—(IN2010022705).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Roberto Ramírez Lobo, cédula 07-0051-0392, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Damaris Obando Cordero, cédula 07-0064-0206. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010022646).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada Nº 172, emitida por el Lic. Rodrigo Solano Sabatier, notario público, comparecen Patricia Trejos Dittel, cédula número 9-049-610 y Clara Virginia Trejos Dintel, cédula Nº 3-205-567, declaran bajo juramento de ley, notificadas y advertidas que cualquier información, omisa, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son únicas y universales herederas, parentesco sobrinas, de María Teresa Trejos Solano, quien en vida fue arrendataria del derecho de la fosa 779, Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior solicitan se extienda un nuevo contrato de arriendo a su nombre de las comparecientes, nombran como representante a Clara Virginia Trejos Dittel. El plazo del contrato original se mantiene invariable.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—RP2010161482.—(IN2010022529).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 3, de la sesión extraordinaria Nº 4451, celebrada el día once de marzo del 2010, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la ley Nº 7799 y

Considerando:

I.—Que JASEC de conformidad con las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizada para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.

II.—Que JASEC suscribió con la Municipalidad de Cartago un convenio de alianza estratégica para el fortalecimiento del servicio de acueducto municipal de agua potable, el cual, fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 14966 del 17 de diciembre del 2007.

III.—Que JASEC en febrero del 2010 ha culminado los estudios de factibilidad del “Proyecto de Acueducto del Río Sombrero”, el cual contempla los estudios necesarios para la construcción y operación por la institución de la infraestructura que permitirá dotar al servicio de acueducto municipal de Cartago de 250 lps adicionales de agua potable utilizando las fuentes superficiales del Río Sombrero y la Quebrada Patarra.

IV.—Que la adquisición de la finca matrícula de folio real No. 093402-000 es de importancia para JASEC para la prestación del servicio público que se encuentra autorizado a prestar, pues en ella se encuentra la toma para el acueducto del Río Sombrero y se garantiza la conservación ambiental de la cuenca de dicho río.

V.—Que la cobertura boscosa en la parte alta de la toma del Río Sombrero es la única fuente que verdaderamente puede garantizar la protección y permanencia del recurso hídrico, lo cual permitirá a JASEC realizar un plan de manejo ambiental para devolver y conservar en un 100 % la cobertura boscosa. Lo anterior se podría afectar si los terrenos pertenecen a un particular, comprometiéndose la calidad y cantidad del recurso de la fuente.

VI.—Que con la adquisición de la finca antes mencionada, se garantiza la conservación del recurso hídrico de la cuenca del Río Sombrero y la sostenibilidad del proyecto como tal, lo que, es de vital importancia para el desarrollo y aprovechamiento del acueducto del Río Sombrero.

VII.—Que es evidente el interés público que implica la adquisición de la finca matrícula de folio real Nº 093402-000, la que resulta de vital importancia para el desarrollo y construcción del proyecto de Acueducto de Río Sombrero, el cual, al amparo del convenio suscrito con la Municipalidad de Cartago, coadyuvará a la satisfacción de la demanda de agua potable actual y futura de los habitantes de dicho municipio.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la finca matrícula de folio real Nº 093402-000, cuyo propietario es Duelas Agropecuarias S. A. y que encuentra situada en el Distrito Quinto San Francisco, Cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago.

SE ACUERDA:

Aprobar en firme y de manera unánime:

1º—Declarar de interés público la adquisición de la finca matrícula de Folio Real Nº 093402-000, cuyo propietario es Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085453 y que encuentra situada en el Distrito Quinto San Francisco, Cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago. Plano Catastro no se indica. Área según Registro Público: 2.514.167,90 m2. Área por adquirir: 2.414.167,90 m2, la cual, resulta indispensable para el proyecto de Acueducto Río Sombrero cuya finalidad es el suministro de agua potable a los habitantes de la Municipalidad de Cartago.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la finca indicada.

3º—Notifíquese la declaratoria de interés público a la propietaria.

4º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 93402-000

5º—Procédase con la elaboración del avalúo de la finca del Partido de Cartago, Matrícula Folio Real Nº 093402-000, para el que se deberá de considerar el plano catastrado correspondiente al área a expropiar.

6º—Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de la finca en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Marzo del 2010.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18612.—C-60370.—(IN2010022596).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO SECRETARÍA MUNICIPAL

La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 91-2008-2010, celebrada el 25 de enero del 2010, que textualmente dice:

Artículo 4º—Se recibe nota del Consejo de Distrito de Guayabo aprobando la solicitud de traslado de la Patente de Licores Nacional Nº 1 del señor Juan Olman Badilla Navarro, cédula número uno-trescientos siete-quinientos ochenta y uno, a la señora Clarissa Badilla Navarro, cédula número uno-doscientos treinta-cuatrocientos cincuenta y nueve. El Concejo acuerda aprobar el traslado de Patente Licores Nacional Nº 1.

Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 26 de enero del 2010.—Yury Serrano Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010161595.—(IN2010022525).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 2392 tomado en la sesión ordinaria Nº 202 del 15 de marzo del 2010:

Se acuerda cambiar la sesión ordinaria del lunes 29 de marzo del 2010 para el viernes 26 de marzo del 2010 a las 10 a. m., debido a que la Municipalidad estará cerrada toda la Semana Santa”. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 16 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010023392).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Centro de Idiomas Intercultura S. A., cédula jurídica 3-101-154356, representada por la señora Adelia Jiménez Morux, mayor, casada, profesora, cédula 1-0550-0014, vecina de Mercedes Norte de Heredia, en su calidad de presidenta con representación judicial y extraoficial, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 1083 metros cuadrados según plano catastrado G-1368626-2009, se encuentra entre los mojones 287 y 289 y es terreno para dedicarlo a uso turístico. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Nicoya; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Nicoya, oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 10 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010161935.—(IN2010022829).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 70-2010

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta-dos mil diez, por celebrarse el sábado veinticuatro de abril del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quorum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden de día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Aprobación del acta Nº 69.

5.  Autorización para la construcción del edificio.

6.  Reforma al Código de Ética.

7.  Reforma Reglamento Especialidades y Cambio de Grado.

8.  Fondo de Ayuda Mutua (Informe de la Comisión anterior, reformas al Reglamento y nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión).

9.  Informe de la situación de los bachilleres incorporados al Colegio.

RECORDATORIO:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010022721).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

REPRESENTACIONES LOGÍSTICAS INTERNACIONALES RLI S. A

Se convoca a los señores accionistas de Representaciones Logísticas Internacionales RLI S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de la Corporación Aeromar S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la escuela pública 200 m. al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 14 de abril de 2010, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Reforma a la cláusula octava y novena de los estatutos sociales.

3.  Elección de miembros de Junta Directiva.

4.  Aumento del capital social de la empresa y modificación de las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.

5.  Propuestas de los señores accionistas.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Steven Eduardo Carballo Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2010023505).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

El suscrito Nicomedes Calvo Calvo, conocido como Calvo Calvo Álvaro, portador de la cédula de identidad número 3-189-1207, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002351 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—10 de marzo del 2010.—Nicomedes Calvo Calvo.—(IN2010021253).

HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Hellmann Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444575, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Chacón M., Notario.—Nº RP2010160817.—(IN2010021629).

CORINTIA LTDA.

Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Diario N° 1; b) Actas de Asamblea de Socios N° 1; c) Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chaves Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010160861.—(IN2010021630).

Alexánder González Villegas, cédula 1-872-794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Libros identificados con el número 1.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, Notario.—Nº RP2010160918.—(IN2010021631).

ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: “Actas de Asamblea de Socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––RP2010161004.––(IN2010021632).

WHITE ELEPHANT LIMITADA

White Elephant Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatro cero cinco cinco ocho uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos los anteriores del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.––RP2010161006.––(IN2010021633).

TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transambul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros de la sociedad: libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.––RP2010161084.––(IN2010021634).

AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria El Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos son los números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––RP2010161102.––(IN2010021635).

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.

Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número 3-101-081713, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––(IN2010021637).

TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE

COSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021889).

HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—(IN2010021911).

INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Blanco.—(IN2010021913).

ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN

FINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados para Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420084, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021931).

COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021932).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Carmen Amalia Roldán Marín, cédula Nº 301960505, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 451789 por un monto de ¢2.000.000,00 emitido a su orden el día 8 de junio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010021946).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Áreía de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—RP2010161168.—(IN2010021999).

VIA VENETO S. A.

Via Veneto S. A., cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Cornejo Ramsbottom.—RP2010161203.—(IN2010022000).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.

Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1 y los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—RP2010161365.—(IN2010022001).

REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edwin Alfaro Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Edwin Alfaro Alfaro, Apoderado Generalísimo.—RP2010161411.—(IN2010022002).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días de hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010021868).

LABORATORIOS RYMCO S. A.

Laboratorios Rymco S. A, cédula jurídica tres- cero uno dos- tres cinco cero tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021872).

HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021873).

LAS LAPAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD

 RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021887).

JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungle Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia González Leiva, Notaria.—(IN2010022306).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que el establecimiento mercantil denominado L’ile de France, en idioma español La Isla de Francia, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la primera entrada a Barrio Los Yoses, 50 metros al sur, fue vendido a la empresa Astros El Mar S. A., con cédula jurídica 3-101-563759, mediante escritura pública número 45, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, de las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2009. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de tres en el diario oficial La Gaceta, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de la adquirente, ubicadas en San José, Barrio Escalante, 50 metros al norte de Bagelman’s (antigua Pulpería La Luz), entrada a la derecha, oficinas de Grupo Gastronómico Rello GGR S. A.—Santa Ana, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hernán Pacheco Orfila y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—(IN2010022301).

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, a la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres, la venta del establecimiento corresponde a una panadería, ubicada en Cartago, Panadería Musmanni, costado este, del Colegio San Luis Gonzaga. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos, mediante nota por escrito a la siguiente dirección, San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, Piso siete, CAG Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. La nota deberá contener al menos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado—12 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010022302).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—RP2010161489.—(IN2010022526).

CENTRO INFANTIL PRECIOSOS MOMENTOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Marie Liz Ramírez Cedeño, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y uno-cero cuatrocientos veintiuno, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Infantil Preciosos Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de enero del 2010.—Marie Liz Ramírez Cedeño, Apoderada.—RP2010161534.—(IN2010022527).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.

Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.—RP2010161627.—(IN2010022528).

OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.

La sociedad Opi Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula jurídica número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 (uno), para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(IN2010022638).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Luis Machado Moya, cédula Nº 7-048-1412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-458043 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢18.333,30; el cual fue emitido a su orden el día 11 de agosto del 2009.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010022650).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016142, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—(IN2010022732).

KARNO NÚMERO DOS LIMITADA

Karno Número Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-556576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010161938.—(IN2010022833).

CORPORACIÓN SORPRESIVA ES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Sorpresiva ES Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, anteriormente denominada Indasa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—RP2010161940.—(IN2010022834).

TIS KI TA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tis Ki Ta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-077967 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Número Uno de  Inventarios y Balances, Mayor, Diario, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asisten Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Romero Quirós, Notaria.—RP2010161941.—(IN2010022835).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

REGENT COSTA RICA MANAGEMENT (RM)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Sergio Arguedas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-0855-0161, vecino de San José, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Regent Costa Rica Management (RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 19 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, comunico que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Regent Costa Rica Management (RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día doce de febrero de dos mil diez, se aprobó el estado de liquidación presentado por el liquidador y se acordó su liquidación.—San José, 9 de marzo de 2010.—Sergio Arguedas Ramírez, Liquidador.––1 vez.––(IN2010022586).

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

En Asamblea General Ordinaria número 68, efectuada el sábado 12 de diciembre 2009, se procedió a la elección de los siguientes puestos de junta directiva: vicepresidente, vocal II, fiscal, hasta el periodo 2011 y tesorero, periodo 2010, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y se tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo: se acuerda la elección de los siguientes puestos de junta directiva, vicepresidente, vocal II, fiscal hasta el periodo 2011 y Tesorero, periodo 2010. Quedando de la siguiente manera: electa la Lic. Francisca Corrales Ugalde, Vicepresidenta, Lic. Carlos Valerio Salas, Vocal II, Lic. Miguel Garita Murillo, Fiscal, Dr. Javier Rojas, Tesorero.

Acuerdo firme.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010022722).

ASOCIACIÓN FRAILEÑA DE AYUDA AL NECESITADO

Yo, Dinorah Navarro Marín, cédula número 1-254-627, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Fraileña de Ayuda al Necesitado, cédula jurídica 3-002-342146, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Desamparados, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010161928.—(IN2010022831).

ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE GUATUSO

Yo, Eddy Artavia Murillo, con cédula número 5-248-631, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Ganaderos de Guatuso, con cédula jurídica 3-002-341150, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados, todos corresponden al primer libro, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—9 de marzo del 2010.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010162034.—(IN2010022832).

Por escritura otorgada ante nosotros Giancarlo Luconi Coen y Rolando Laclé Castro, a las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Pafranda Sociedad Anónima. Domicilio: San José, representación: presidente. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010161514.—(IN2010022181).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó J.Lang S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010161518.—(IN2010022183).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada EVF Logistic Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161519.—(IN2010022184).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 11:00, 11:15, 11:30 y 11:45 horas de hoy, ante el suscrito notario público se protocolizaron por su orden actas de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos setenta y dos s. a., Maxiautos Mebeatz S. A., Ecomédica S. A. y La Casa de Don Alfonso S. A., en las cuales se reformaron estatutos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.––1 vez.––RP2010161520.––(IN2010022185).

Por escritura número: 192-4, de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2010, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo cuarto, otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará por su número de cédula. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010161521.––(IN2010022186).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 14:30 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Parifu S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.––1 vez.––RP2010161523.––(IN2010022187).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496933 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 11:30 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.––1 vez.––RP2010161524.––(IN2010022188).

El suscrito Notario da fe que en este despacho se presentó la señora Rosa Elena Hernández Contreras, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-trescientos sesenta, el quince de noviembre del dos mil nueve, debidamente autorizada para este acto para hacer constar el cambio en la junta directiva de la Sociedad Agrícola Ganadera Las Troneras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, reformándose la cláusula sexta en la que se creó el puesto de vicepresidente en la junta directiva y se nombró a la compareciente como tal con facultades de apoderada generalísima de sin límite de suma correspondiéndole la responsabilidad judicial y extrajudicial, pudiendo actual conjunta o separadamente con la presidente. Es todo.—Liberia, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.––1 vez.––RP2010161525.––(IN2010022189).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gotan Sea Pro S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en limitada, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombró nuevo gerente.—San José, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161526.––(IN2010022190).

Por escritura número ciento tres, Carla Leticia y Daniel, constituye  sociedad anónima, capital social dos mil colones, a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.––1 vez.––RP2010161527.––(IN2010022191).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 9:15 horas del 10 de marzo del 2010, se reformó la cláusula 1 y 7 de la sociedad Químicas Sagal de Costa Rica S. A., sobre cambio de nombre a Química Sagal de Costa Rica S. A. y sobre la administración de la sociedad. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y al secretario poder general actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010161528.––(IN2010022192).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de marzo del año 2010, SPI Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182393, procedió a reformar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, con relación a la administración y representación de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 278-19, visible al folio 114 frente del tomo 19 del protocolo, con fecha 14:00 horas del día 5 de marzo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.––1 vez.––RP2010161529.––(IN2010022193).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, se reforma cláusula primera y octava, nombramiento de junta directiva de la sociedad Media Holdings S. A.Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.––1 vez.––RP2010161538.––(IN2010022194).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Los Vientos del Sol EDP Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: provincia Heredia, cantón San Pablo, distrito central, condominios Malibú, casa número veintidós, del parque cincuenta metros sur, frente al AyA. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010161539.––(IN2010022195).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad O Y M Mis Sueños Limitada, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron gerentes. Los gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.––1 vez.––RP2010161540.––(IN2010022196).

Protocolización de acta de la compañía La Viña Limitada, según la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra subgerente y agente residente.—San José, 9 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.––1 vez.––RP2010161543.––(IN2010022197).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Grupo Ruzú Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal, La Trinidad, casa quince C. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compraventa y distribución de productos agrícolas. Capital social: cincuenta mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Greivin Ruiz Zúñiga.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.––1 vez.––RP2010161544.––(IN2010022198).

Por escritura número trescientos dieciocho del tomo cinco, en esta Notaría, a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil diez, he protocolizado acta de Colibry Ejemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno. En la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.––1 vez.––RP2010161553.––(IN2010022199).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil diez, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Development Corporation GDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - tres seis nueve nueve seis tres, en la cual se nombra como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—Grecia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010161554.––(IN2010022200).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010161555.––(IN2010022201).

Ante esta Notaría a las 16:00 horas del 20 de febrero del año dos mil diez.  Mediante  escritura  60 del  tomo  2, se  constituyó la sociedad: Y And Y S. A. Presidente: Mario Julio Santos. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.––RP2010161556.––(IN2010022202).

Mediante escritura pública número doscientos veinticinco-seis, otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chulfo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Guadalupe, Ipís, La Facio, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161578.—(IN2010022212).

Por escritura pública número 59, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Fletes Roal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2010. Presidente: Carlos Manuel Rojas Arias.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161582.—(IN2010022213).

En esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea, modificación de la junta directiva, y domicilio de la compañía Rybantesev Corporation Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161583.—(IN2010022214).

Mediante escritura número setecientos cincuenta y cinco de las trece horas del ocho de marzo de dos mil diez, visible a folios ciento cuarenta frente hasta ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se constituye Sociedad Anónima. Es todo.—Doce de marzo de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161585.—(IN2010022215).

Por escritura otorgada el día diez de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Shalom Investments HLI SA Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161586.—(IN2010022216).

Por escritura pública 156, de1 tomo seis del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Teran Distribuciones Sociedad Anónima.—San José, 22 febrero del 2010.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161588.—(IN2010022217).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé las actas de asambleas de socios de: Manchester Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y Amazonita de Osa S. A. en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161589.—(IN2010022218).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Luz de Montaña Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161593.—(IN2010022219).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Nascat Servicios de Capital Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Alberto Tacsan Ruiz.—San José 11 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161594.—(IN2010022220).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Buena Cosecha S.R.L.—San José, 10 marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161597.—(IN2010022221).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Spectro Magic Medley Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161600.—(IN2010022223).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Love Song to Balleria Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161601.—(IN2010022224).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se presentaron los socios Hermin Varnes Woolery y Mario Martínez Varnes, a constituir la sociedad anónima El Girasol de Desamparados, el día tres de marzo del dos mil diez, a las once horas. Es todo.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161603.—(IN2010022225).

Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy ante esta notaría, se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Panco Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-058972.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161605.—(IN2010022226).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516651 s. a.. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161607.—(IN2010022227).

Por escritura número veinticuatro, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Fredomaxzu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, reformar la cláusula novena de la administración, se nombra secretario.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161614.—(IN2010022228).

Por escritura número 1.562, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, presidente Paul André Tinoco.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161618.—(IN2010022229).

Por escritura número: 1.563, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, presidente Paul André Tinoco.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161619.—(IN2010022230).

Juan Agustín Matamoros Salazar y Alejandra María Castro Vargas, fundan la sociedad Mataca Vehículos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Agustín Matamoros Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 11 de marzo del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161620.—(IN2010022231).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Constructora Rojas y Rojas Grupo Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121134, para reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161621.—(IN2010022232).

El suscrito Anthony Fernández Pacheco, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica 3-002-204092, expediente número: 8724, para realizar nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, 10 de marzo del 2010.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161622.—(IN2010022233).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: Tradercars del Este S. A. y Euro Sportmachine del Este S. A. Presidente: Johan Sibaja Torres, secretaria: María Lucila Sibaja Gómez. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161625.—(IN2010022234).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Empresas Kemper S. A. S. A, en donde se modifica la cláusulas sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161626.—(IN2010022235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Polaris Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solís Hidalgo, cédula Nº 4-108-498.—Barva, 10 de marzo del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010161628.—(IN2010022236).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula décima de los estatutos de la representación en la sociedad Plaza Avinguda Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161629.—(IN2010022237).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Plaza Alboraya Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161630.—(IN2010022238).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Paiporta Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161631.—(IN2010022239).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Castel Mont Juic Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161632.—(IN2010022240).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Meliana Plaza Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161633.—(IN2010022241).

Por escritura Nº 188, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2010, los señores Cesare (nombre) Matteini (apellido), y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron 20 sociedades anónimas, denominadas así: LA PUERTA DE ORIÓN RE CERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA; BOREALIS ASTRA RE CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA; CELAJE DE CASSIOPEA RE CERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDEBARAN ESCONDIDA RE CERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; ESPLÉNDIDA RIGEL RE CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; REFULGENTE FLOR DE LYZZ RE CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA; ALBA AZUCENA RE CERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; MARGARITA DE MONTE ALTO RE CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; FRAGRANTE JAZMÍN RE CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; AMAPHOLA ESCARLATADA RE DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA; PRIMER ECO DEL EDÉN RE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA; PER ÁSPERA AD ASTRA RE DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA; SECRETO DEL TERCER SELLO RE TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA; RUMBO FIJO AL NORDESTE RE CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DE NUEVA BABEL RE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA; POR INCÓGNITAS TIERRAS RE DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAMEDAS DE RÍO BO RE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDEA PÉRDIDA Y HALLADA RE DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; HUELLA DE PASOS EXTRAVIADOS RE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, y DESAFÍO EL OK CORRAL RE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA”. Todas con un capital social de 100.000,00 colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010161634.—(IN2010022242).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Digitus Dei S. A. Presidente: Giovanni Sánchez Calderón. Domicilio: Moravia centro, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros norte.—A las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010161636.—(IN2010022243).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Giopalis del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Giopalis del Sur S. A. Su domicilio será: Paso Canoas Abajo, Corredores, Puntarenas, carretera a La Cuesta, seiscientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la gasolinera. Plazo: será de cien años. Presidente: Pablo Díaz Franco.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010161637.—(IN2010022244).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Orchatua del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Orchatua del Sur S. A. Su domicilio será: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Liceo Unesco, doscientos metros norte del Liceo Unesco. Plazo: será de cien años. Presidenta: Margaret Chaves Hernández.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010161638.—(IN2010022245).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades Bronco de las Esmeraldas Uno S. A., y René de las Esmeraldas Dos S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010161642.—(IN2010022246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del cinco de marzo del dos mil diez, Cecilia Loría Badilla y Paulino Loría Badilla, constituyen la entidad Tubérculos Ceci Loría Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Rafael de Escazú, de Vivero Exótica, mil doscientos metros al noroeste, frente al Condominio Cala Honda, San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Cecilia Loría Badilla.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161659.—(IN2010022247).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Real S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161660.—(IN2010022248).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: La María S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161661.—(IN2010022249).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Lácteos Tiqueso S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161663.—(IN2010022250).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós mayo del año dos nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eroyoba del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Nueva Santa Ana de San Pedro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente a la pulpería El Mercadito, casa color rosado, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010161744.—(IN2010022295).

Bocana del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-199477, procede a nombrar nueva junta directiva, tomando los siguientes acuerdos: se nombra como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alberto Donati, con único apellido por su nacionalidad sueca, con cédula de residencia número: siete ocho ocho dieciocho noventa y siete setenta y tres, mayor. viudo, empresario, vecino de las vueltas de la Guácima de Alajuela, del presidente. Se nombra como nuevo secretario al señor Álvaro Araya Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cañas, Guanacaste. Acuerdo firme. Es todo.—11 de marzo del 2010.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161746.—(IN2010022296).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Gente Mejorando El Mundo Limitada. Domicilio: San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado general, limitado a cincuenta mil colones: Rafael Ángel García Salas.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010161747.—(IN2010022297).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cinco-dos, de las 16:00 horas del nueve de marzo del dos mil diez, se ceden cuotas y se nombran nuevos gerentes de 3-102-527559 srl.—Poás, 10 de marzo del 2010.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010161749.—(IN2010022298).

Ante la notaría de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada DF Imagen Corporativa S. A. Domiciliada: en San José. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario durarán en su cargo un año y tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre actuando conjuntamente.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010161756.—(IN2010022299).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Arcedas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, del Banco Popular, doscientos metros al este. Presidente: Ernesto Arce Chavarría.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010161759.—(IN2010022300).

Por escritura 188-1, otorgada en esta notaría, a las a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor; se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea General de la sociedad con denominación nominal tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos, se acordó cambiar la cláusula primera del pacto constitutivo y darle el nombre de Confección y Venta de Uniformes Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2010022303).

Por escritura 181-1, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Los socios Jorge Jaime Cáceres Rodríguez, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero seiscientos veintiuno, Katia Molina Vargas, cédula: dos-cuatrocientos veintinueve-doscientos treinta y cinco y Alexis Pereira Quirós, cédula uno-cero quinientos sesenta-cero ciento cincuenta y dos, constituyen Jokal de Heredia Sociedad Anónima, en donde la primera es su presidente, vicepresidente y secretario ostentan la  representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2010022304).

Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación-Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010022307).

Por escritura número ciento treinta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Nueve Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010022308).

Por escritura número ciento treinta y seis-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010022310).

Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las diecisiete horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Varyari de Naranjo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil de colones, domicilio social Costa Rica, Alajuela, Palmitos de Naranjo, frente a la plaza de deportes. Presidente César Vargas Arias, secretario Luis Alonso Vargas Arias.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN20100022311).

Por escritura otorgada en esta notaría de las diecisiete horas cinco minutos del trece de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caravanserai Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración donde se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010022313).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina: Se Lo Compramos.Com Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010022315).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de marzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022320).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: ABC La Lico To Go Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, cien metros oeste de la Embajada Americana, diagonal a la bomba. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022321).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: ABC Finca el Corral Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, cien metros oeste de la Embajada Americana, diagonal a la bomba. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donosa Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022322).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Wam Homes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010022334).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Grande Terciopelo Number Nineteen Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010022335).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó Rudy’s Valley of Dreams Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Shawna Sue Love.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161668.—(IN2010022337).

Ante mí: Roland García Navarro, notario público, se constituyeron seis sociedades anónimas, presidente: Junghawn Song, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010022400).

Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta, otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Sand and Sea Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Se nombra presidente a Terry Sanford Deangelis, y como secretario a Jay Sanford Quisemberry. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010022435).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cool N Save Sociedad Anónima, mediante cual se reforma la cláusula primera de su pacto social, para que de ahora en adelante se denomine Dukes S.G. Inc Sociedad Anónima.—Puntarenas, Jacó, 11 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022437).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Fly and Fish Tackle Sociedad Anónima, Terence Malcolm Simpson, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Caballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022438).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rich and Famous Inc Sociedad Anónima, Cristina Senigaglia, presidenta. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 9 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022439).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022440).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Grupo Costa Mar A.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022441).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí en Alajuela a las 11:00 horas el día 11 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kluskove de Atenas S. A. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: Ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Se hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Misma fecha, hora y lugar.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010022451).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas 23 de febrero del 2010, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita al Registro Público, el nombre social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Donde el presidente es: Ruihua Yang, secretario: Meifang Zheng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010022469).

Por escritura número ciento ochenta-trece, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, al ser catorce horas quince minutos del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010022483).

Por escritura número ciento setenta y nueve-trece, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, al ser catorce horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010022485).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, asociación Tai Chi Taoista, reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscalía.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2010022491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Flanningan Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se hace nuevo nombramiento para el puesto de agente residente.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010022493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Turísticos Casa Antigua Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta de la administración, se hace nuevo nombramiento para el puesto de agente residente.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010022494).

Mediante protocolización otorgada a las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Trading and Consulting Centroamerica Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa y seis, se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad para que de ahora en adelante la misma se denomine International Trading and Consulting Centroamerica Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima; y la cláusula segunda correspondiente a su objeto para que el único objeto de la sociedad sea la intermediación bursátil de productos o mercancías o cualquier tipo de bienes mediante la operación de una concesión de un puesto de bolsa de comercio.—15 de marzo del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022496).

Por medio de la escritura Nº 3 de las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se ha procedido a constituir la sociedad CH Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010022535).

Por escritura número ciento treinta-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva, domicilio y fiscal de la sociedad M & J C Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente, presidente Luis Guillermo Sandoval Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos sesenta y uno, secretario: Juan José Cruz González, cédula de identidad uno-mil noventa y seis-cuatrocientos cuarenta, tesorera: Sara González Ugalde, cédula dos-trecientos cincuenta-trescientos treinta y dos. Fiscal María Eugenia Alfaro Murillo, cédula número dos-doscientos veintiocho-ciento cuarenta y ocho, domicilio del Banco Popular, trescientos veinticinco metros al este.—Alajuela, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2010022539).

Que por escritura pública número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante este notario en San José, a las trece horas del doce de febrero de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Riverside Blues Incorporated S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombran presidente, secretario, tesorero, vicepresidente de banca de inversión y vicepresidente de asesoría de inversión.—San José, misma fecha.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010022544).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las once horas quince minutos del día cinco de febrero del dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Miguel Ángel Odio Barrantes, cédula de identidad Nº 01-1242-0054, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-123-DM, de las nueve horas con treinta minutos del día trece de enero del año dos mil diez, resuelve 1) Confirmar el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 17 de junio del 2008, sin aportar prueba de descargo que justifique las ausencias laborales, de conformidad con la resolución de recomendación Nº 2009-2935-DM, del caso Nº 1013-IP-08, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo quincuagésimo de la sesión ordinaria Nº 714 del 2 de setiembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 16 de noviembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 17 de junio del 2008, como quedó demostrado en la supracitada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24473.—C-30600.—(IN2010022557).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Iván Campos Mora, cédula de identidad Nº 01-1048-0432, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2710 DM, de las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada, por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores a partir del día 15 de febrero del 2009. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios a partir de la primera quincena de dé febrero del 2009, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. 5) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 6) Lo anterior, con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales desarrollados y en las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 1º de noviembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 15 de febrero del 2009, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 9276-Solicitud Nº 24474.—C-30600.—(IN2010022579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Panaline Inc S. A., número patronal 2-03012201859-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a un trabajador en meses de noviembre y diciembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                 ¢324.450,00

Total de Cuotas                                                    ¢90.038,00

Banco Popular Obrero                                            ¢3.245,00

Fondo Capitalización Laboral                                 ¢9.734,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢1.623,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢811,00

Instituto Nacional de Seguros                                 ¢3.245,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medió para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010161754.—(IN2010022532).

Por    ignorarse    el   domicilio  actual    del    patrono   Centro   de Mantenimiento   Moggar    Sociedad     Anónima,    número    patronal    2-03101363402-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone él artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presuntos incumplimientos patronales por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a los trabajadores Carlos Alberto Alcázar Jiménez, en el período de febrero a junio del 2007 y Heguer Enrique Solís Jiménez, por el período comprendido entre agosto del 2005 y junio del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                               ¢5.636.166,00

Total de cuotas obreras y patronales                 1.239.957,00

Banco Popular Obrero                                            56.366,00

Fondo de Capitalización Laboral                          169.093,00

Fondo Pensión Complementaria                             28.180,00

Aporte Patronal Banco Popular                             14.091,00

INS                                                                          56.366,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, Av. 4, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados después del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010161755.—(IN2010022533).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado Nº 8048, cédula de identidad Nº 1-845-886, se le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 335-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. La junta directiva del Colegio de Abogados, en las sesiones ordinarias 20-2009 y 28-2009, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado 8048, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El día cuatro de junio del dos mil nueve, a las cuatro horas con treinta minutos, ante la indicación del señor Alfredo Méndez Ruiz, notificador de la Fiscalía del Colegio de Abogados, que necesitaba que el Fiscal hablara con el aquí denunciado pues estaba indispuesto y pedía hablar con él, procedió efectivamente a conversar con que dijo ser el abogado Sergio Alvarado Muñoz, quien en forma alterada empezó a reclamar al Fiscal Jorge Bolaños Vargas y a decirle que a él no se le podía obligar a venir y que le estaban violando sus derechos y que si le notificaban le demandaría en lo personal, civilmente y que era ilegal lo que hacía la Fiscalía. Agregó que la Fiscalía tenía que investigar y no recibir cualquier queja, le dijo que le iba a hacer una serie de denuncias, que iba a publicar cosas del Fiscal en los periódicos y que lo iba a enlodar, que lo iba a investigar en datum y que lo iba a seguir. Ante la indicación del Fiscal que él lo conocía pues había sido compañero de universidad, el abogado Alvarado le indicó que si antes eran amigos, ahora el Fiscal era su peor enemigo y que iba a ver lo que iba a hacer. Que si quería que lo notificara por edictos, le preguntó que quien era el jefe del Fiscal y se lamentó que en la Fiscalía se denominaran “abogados” y que él tenía ya denunciados a muchos jueces y que iba a saber quien era él. El abogado Alvarado Muñoz no mantiene actualizados sus datos de especialización y localización en el Colegio de Abogados y se niega a realizarlo dando datos erróneos cuando se le pregunta sobre ellos, lo que sucedió precisamente cuando conversó con el notificador dicho, luego de habar hablado con el Fiscal. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 1º, 2º, 7º, 9º, 14, 15, 16, 17, 53, 65, 70, 73, 77, 81, 82, 83, 85 el Código Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuando al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto de la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte lo haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Stella Santamaría Jiménez - Fiscal Ad Hoc. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil diez. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 5, 8 vuelto, y 9 a 13, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Sergio Alvarado Muñoz, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Sergio Alvarado Muñoz el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—(O.C. Nº 7560).—C-337600.—(IN2010022666).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

A solicitud de los propietarios debidamente acreditados; se hace notificación formal de la entrega de los vehículos placas: CL 189858; MOT 167275; particulares: 224788; 622051; 773108; 580937; 563421; 139765; 587802; a los propietarios que demuestren su titularidad; vehículos que se encuentran abandonados desde hace más de un mes en el local que se encontraba en arriendo a la sociedad Hidenita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184762, representada por su presidente el señor Juan Carlos García Quesada, mayor, divorciado una vez, vecino de Curridabat, del Banco Nacional, doscientos metros sur, cédula 1-484-662; y que desde hace más de un mes dejó abandonada la propiedad sin razón aparente y sin dejar notificación alguna. Se pone en conocimiento, al señor García Quesada y a todos interesados que aleguen tener mejor derecho sobre dichos bienes, para que se presenten al local ubicado en San Pedro de Montes de Oca cien metros al sur de la Bomba El Higuerón, a hacer valer sus derechos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Priscilla Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021879).