MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Congreso se llevará a
cabo del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 en el Campus de
3º—Que esta actividad contará con
la presentación de conferencias magistrales de destacados investigadores
internacionales en diversos temas como estrés ecológico, evaluación de riesgo
ecológico, química ambiental, regulación de sustancias tóxicas en América
Latina y
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VIII CONGRESO
IBÉRICO Y V IBEROAMERICANO DE CONTAMINACIÓN
Y TOXICOLOGÍA AMBIENTAL (CICTA-2010)
Artículo
1º—Declárese de Interés Público el VIII Congreso Ibérico y V Iberoamericano de
Contaminación y Toxicología Ambiental (CICTA -2010) que se llevará a cabo del
29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010, en el Campus de
Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––O. C. Nº 26492.—C-32300.––(D35766-IN2010024050).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante oficio GE-971-09 de 28 de octubre de 2009, el Gerente General del Servicio, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el 2010, por la suma de ¢3.916.673.963,48 (tres mil novecientos dieciséis millones seiscientos setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos), provenientes de transferencias corrientes y transferencia de capital del Gobierno, contrapartidas PROGIRH y contrapartidas Limón Ciudad Puerto.
3º—Que con transferencias de capital del Gobierno, contrapartidas PROGIRH y contrapartida Limón Ciudad Puerto se financiará lo siguiente: ¢481.224.392,00 (cuatrocientos ochenta y un millones doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y dos colones sin céntimos) para el pago de remuneraciones, ¢698.073.803,00 (seiscientos noventa y ocho millones setenta y tres mil ochocientos tres colones sin céntimos) para el pago de servicios, ¢240.944.783,48 (doscientos cuarenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos) para el pago de materiales y suministros y ¢1.308.555.725,00 (mil trescientos ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco colones sin céntimos) para la compra de bienes duraderos.
4º—Que con transferencias corrientes por un monto de ¢550.937.940,00 (quinientos cincuenta millones novecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta colones sin céntimos) se cubrirá el pago de las indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán las obras de riego correspondientes a Canal del Sur Tramo II dentro del Programa de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
5º—Que con el superávit específico por la suma de ¢636.937.320,00 (seiscientos treinta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos veinte colones sin céntimos) se cancelará la ejecución del proyecto Trasvase de Aguas para el riego del Río Corobicí al Canal Oeste.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
9º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0720-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al SENARA, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢2.829.700.000,00 (dos mil ochocientos veintinueve millones setecientos mil colones sin céntimos), la cual no contempla los gastos adicionales señalados en los considerandos tercero, cuarto y quinto de este decreto.
10.—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para el 2010,
incrementándolo en la suma de ¢3.916.673.963,48 (tres mil novecientos dieciséis
millones seiscientos setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase
para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º.—Es
responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6 de
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de
Considerando:
1º—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
2º—Que los artículos 2 bis, 2 ter
y 2 quáter de
3º—Que
4º—Que de conformidad con las
disposiciones del párrafo 6 de
5º—Que conforme con el numeral 5
de
6º—Que los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana, Estados Unidos.
7º—Que mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2009, el Representante Comercial de los Estados Unidos, notificó al Ministerio de Comercio Exterior, los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de enero de 2010 y hasta el 1° de enero de 2012
8º—Que mediante oficio DEC-DEM -002-2010 de fecha 5 de enero de 2010, el Banco Central de Costa Rica, informó a este Ministerio, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, para el período comprendido entre setiembre de 2007 y setiembre de 2009.
9º—Que en consecuencia, y de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos supra indicadas, deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, y realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto;
Decretan:
Ajuste de los umbrales establecidos en
el Anexo 9.1.2. (b) (i)
del Capítulo 9 del
Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
Artículo
1º—Modifícanse los umbrales establecidos en
“Sección A.
Entidades de Gobierno Central:
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$70.079; (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.804.000; (…)”
Artículo
2º—Modifícanse los umbrales establecidos en
“Sección B:
Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central:
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$554.000; (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.804.000; (…)”
Artículo
3º—Modifícanse los umbrales establecidos en
“Sección C:
Otras Entidades Cubiertas:
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(…)
(ii)
de entidades de
(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y B:
(i) US$7.804.000; (…)”
Artículo 4º—El valor de los umbrales en moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio, la suma de quinientos cuarenta y un colones con cero cincuenta y ocho céntimos (¢541.058) por dólar estadounidense:
Sección A. Entidades de Gobierno Central:
Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢37.916.803.6
Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632
Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.
Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢299.746.132
Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632
Sección C. Otras entidades cubiertas
Listas A y B:
Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632
Lista B:
Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.620.192
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23252).—(OC 8442).—C-99470.—(D-35833-IN2010023929).
Nº 003-09-DGP
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur
de Estilo a la señora Maritza Cano Zúñiga, para que ejerza la función consular
en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de junio de 2009
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43228).—C-13620.—(IN2010023141).
N° 007-09-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur a la señora Lilliana María Calderón Peña, para que ejerza la función consular en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de setiembre de 2009
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023155).
N° 009-09-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 008-09-DGP de fecha 17 de setiembre
de 2009, en el sentido de que se lea correctamente: “Extender el
correspondiente Exequátur al señor George Weeden Burgoa, como Cónsul General de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023154).
N° 010-09-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Artículo 1º—Cancelar el Exequátur al señor Gene Robinson Davis, como Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir 10 de noviembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023153).
N° 011-09-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Pablo Enrique Guier Acosta, para que ejerza la función consular en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023152).
Nº 276-2009-DGP.—San José, 1º de setiembre de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 1º de setiembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023138).
Nº 277-2009-D.G.P.—San José, 01 de setiembre de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 01
de setiembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023127).
Nº 279-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Gregoire Vardakis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino
de Bélgica, ante el Gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 06 de octubre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023128).
Nº 280-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Pavel
Procházka, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 06 de octubre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023129).
Nº 281-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Sebastián Vaquerano López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 6 de octubre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023130).
Nº 282-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Óscar
Buenaventura Llanes Torres, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 6 de octubre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023131).
Nº 283-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009.
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor José
Javier Mulino Quintero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 06 de octubre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023132).
Nº 284-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Alev
Kilic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023133).
Nº 285-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Vassilios Karantonis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023134).
Nº 286-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023135).
Nº 287-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Lawrence Nwuruku, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023136).
Nº 288-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Soren
Vohtz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Dinamarca,
ante el Gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023137).
Nº 002-2010-D.G.P.—San José, 12 de enero del 2010
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 12 de enero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43230.—C-17850.—(IN2010023122).
Nº 002 -10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 inciso 12), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener
a la vista el Acuerdo Nº 727-02 RE de fecha 25 de octubre de 2002 mediante el
cual se acepta la renuncia de la señora Iris Leiva Canales, cédula Nº
5-068-140, del cargo de Embajadora, Delegada Adjunta de
Artículo 2º—En razón de que la señora Leiva Canales ha continuado colaborando con esa Misión Diplomática de manera ad honorem, solicitar al Jefe de Misión para que proceda a la cancelación de los privilegios e inmunidades que puedan estar activos según una acreditación oficial anterior que no corresponde.
Artículo 3º—Extenderle un agradecimiento a la señora Leiva Canales por el interés y los valiosos aportes prestados durante este tiempo.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-22100.––(IN2010023217).
Nº 003-2010-D.G.P.—San José, 12 de enero de 2010
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Mendel
Goldstein, como Embajador-Jefe de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 12 de enero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43-230.—C-17850.—(IN2010023124).
Nº 005-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
a la señora Leda María Meléndez Jovel, conocida como Leda María Meléndez
Howell, cédula Nº 1-279-589 del cargo de Agregada Honoraria de
Artículo 2º—En razón de que la señora Meléndez ha continuado colaborando con esa Misión Diplomática de manera voluntaria, solicitar al Jefe de misión proceder la cancelación de los privilegios e inmunidades que puedan estar activos según una acreditación oficial anterior que no corresponde.
Artículo 3º—Extenderle un agradecimiento a la señora Meléndez por el interés y los valiosos aportes prestados durante este tiempo.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-22100.––(IN2010023218).
Nº 011-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el Artículo Nº 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Nº 003-10 SE del 11 de enero del 2010,
para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.- Rige a partir del 01 de
febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del
Artículo 2º—Adicionar un Artículo
3 al Acuerdo Nº 003-10 SE del 11 de enero del 2010, que dispone: “Artículo 3.-
La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-21550.––(IN2010023219).
Nº 014-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo
tercero de la sesión ordinaria número ciento setenta y dos del consejo de
gobierno, celebrada el trece de enero del dos mil diez, y de conformidad con el
artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Federico Ortuño Victory, portador de cédula de identidad Nº
1-545-557, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia,
como Embajador Concurrente, no residente, ante
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-16150.––(IN2010023220).
Nº 018-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al segundo secretario de carrera, Juan Salas Araya, cédula Nº 3-248-955, de su
cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023221).
Nº 019-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al segundo secretario de carrera, Randolph Coto Echeverría, cédula Nº
1-514-806, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
comisión en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023222).
Nº 020-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo Nº 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que el artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Segundo Secretario de carrera, William Calvo Calvo, cédula Nº 6-279-128, de
su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares en comisión en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023223).
Nº 021-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que el artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al consejero de carrera, Gerardo Madriz Cortés, cédula Nº 3-204-727, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023224).
Nº 022-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140 de
Considerando:
1º—Que en vista de la urgente necesidad de apoyo secretarial en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y debido al importante volumen de actividades y servicios consulares que allí se presta y dada la participación al concurso que se abriera en el Ministerio para solventar necesidades secretariales en algunos consulados.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula Nº 6-185-383, como Secretaria Administrativa en comisión en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-22100.—(IN2010023209).
Nº 023-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo Nº 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a la primer secretario de carrera, Deyanira Ramírez Salas, cédula Nº 2-394-303,
de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en
comisión en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010 y hasta el 01 de marzo del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-26350.—(IN2010023208).
Nº 024-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo Nº 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que el artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al tercer secretario de carrera, Guillermo Rojas Vargas, cédula Nº 1-754-910,
de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-30600.—(IN2010023207).
N° 025-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que
el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
III.—Que
el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar a la funcionaria de carrera Shara Duncan Villalobos, cédula número
1-953-709, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
Rivas, Nicaragua, a ocupar el cargo de Consejero con funciones consulares en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010 y hasta el 1º de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-28900.—(IN2010023206).
N° 026-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula número 3-194-1150, como Secretaria Administrativa en comisión en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010 y hasta el 1º de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-12750.—(IN2010023205).
N° 027-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140 de
Considerando:
I.—Que en vista de la urgente necesidad de apoyo secretarial en el Consulado de Costa Rica en Miami y debido al importante volumen de actividades y servicios consulares que allí se presta y dada la participación al concurso que se abriera en el Ministerio para solventar necesidades secretariales en algunos consulados.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula número 9-030-543 como Secretaria Administrativa en comisión en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010 y hasta el 1º de marzo del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-12750.—(IN2010023204).
Nº 030-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo Nº 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que el artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a la segundo secretario de carrera, Lina Ajoy Rojas, cédula Nº 1-759-960, de su
puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08301.—C-27800.—(IN2010023210).
Nº 031-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
al señor Carlos A. Páez Pizarro, cédula Nº 1-386-369, en el cargo que venía
desempeñando como Agregado Comercial de
Artículo 2º—Rige a partir de 31 de diciembre del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08301.—C-12750.—(IN2010023211).
Nº 035-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-22100.––(IN2010023212).
Nº 036-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-17750.––(IN2010023213).
Nº 039-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo
8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-22100.––(IN2010023214).
Nº 040-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-17800.––(IN2010023215).
Nº 041-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Segundo Secretario de carrera, Carlos Garbanzo Blanco, cédula Nº 1-932-468,
de su cargo de Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-22100.––(IN2010023216).
Nº 244-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido
por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Nº
Cedula Código Nº Puesto
Oviedo Vargas Walter 4-130-176 090-05-01-0004 Raso de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—
Nº 286-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que por
Acuerdo de Viaje Nº 279-2009 MSP, del 2 de julio del 2009, se autorizó a los
señores Raúl Guevara Navarro, cédula de identidad número: 1-0950-0475, y
Francisco Allon Herrera, cédula 9-060-338, funcionarios del Servicio de
Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional
para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y
Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de
julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se lea de la siguiente manera: autorizar a los señores Minor Sánchez Núñez, cédula de identidad número 02-0467-0080, y Francisco Allon Herrera, cédula 9-060-338, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9296.—Solicitud Nº 24485.—C-28920.—(IN2010022574).
Nº 501-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Gestión de
2º—Que el objetivo de la
actividad es multiplicar los conocimientos en los Programas de Formación de
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Jorge Castro Madrigal, cédula de identidad
2-384-221 y Carlos Víquez Quesada, cédula de identidad 2-507-927, funcionario
del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada
“Gestión de
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O C Nº 9276).—(Solicitud Nº 24479).—C-26370.—(IN2010023445).
Nº 531-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha solicitado a este Ministerio un viaje humanitario a Tapachula, México con la finalidad de trasladar a Costa Rica al ciudadano costarricense Alejandro Martínez quien sufrió daños cerebrales durante una pelea de boxeo en ese país.
2º—Que dada la solicitud es procedente utilizar una avioneta propiedad de este Ministerio para que se realice el traslado del señor Martínez.
3º—Que por lo anterior es necesario
que dos funcionarios de este Ministerio viajen en la avioneta para que se
proceda con lo solicitado. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, Viceministro de Seguridad Pública y al Capitán Javier Moreira Villegas, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, como pilotos de la unidad aérea, para que procedan a trasladar al señor Alejandro Martínez desde Tapachula, México a nuestro país. El viaje se realizará los días 16 y 17 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Para los gastos de alimentación y hospedaje se asigna la suma de doscientos cincuenta dólares para cada funcionario, a cargo de la partida presupuestaria correspondiente del Programa 089. Dicha suma se encuentra afectada a liquidación posterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 y 17 de diciembre del 2009, en que se autoriza el viaje a los funcionarios dichos, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y 17 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O C Nº 9276).—(Solicitud Nº 24479).—C-27220.—(IN2010023446).
N° 533-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nº
Nombre Cédula Código Puesto Puesto
Aguilar Jiménez Ricardo Luis 1-1297-299 090-03-01-0024 Agente 1 797
Alfaro Madrigal Jualberg 6-287-587 090-03-01-0005 Raso de Policía 5217
Alfaro Sánchez Rodolfo Fernando 1-1385-452 090-03-01-0005 Guardia Rural 757
Aragón Robles Erasmo Alonso 6-234-784 090-03-01-0005 Raso de Policía 357102
Araya Montenegro Guillermo Ant. 1-1173-842 090-03-01-0005 Agente 1 49101
Araya Ramírez Crisanto De Jesús 2-594-856 090-03-01-0002 Raso de Policía 53900
Arguedas Amadro Kenneth Vinicio 1-1437-061 090-03-01-0002 Raso de Policía 104969
Arias Alvarado José Ángel 6-270-148 090-03-01-0005 Raso de Policía 107579
Astúa Quirós Jason 1-1383-273 090-03-01-0005 Raso de Policía 5772
Ávila Calvo Wilmer 6-270-787 090-03-01-0002 Raso de Policía 104472
Ávila Elizondo Andrey De Jesús 1-1339-062 090-03-01-0005 Agente 1 4574
Badilla Zúñiga Greivin 6-314-418 090-03-01-0002 Raso de Policía 104748
Baltodano Almengor Claudio 6-376-291 090-03-01-0005 Agente 1 4600
Barboza Pérez Nelson David 1-1256-342 090-03-01-0024 Guardia Rural 41756
Barrantes Gamboa Johan 6-303-966 090-03-01-0005 Agente 1 4613
Beita Barboza Greivin 1-989-233 090-03-01-0021 Agente 1 4620
Bermúdez Estrada Urania 2-521-853 090-03-04-0004 Agente 1 4944
Brown Almengor Yerlin 7-186-009 090-03-01-0005 Raso de Policía 93604
Bustos Vargas Ronald De Jesús 6-333-343 090-03-01-0005 Agente 1 5183
Cabrera Calvo Jeydin 2-597-285 090-03-01-0005 Agente 1 5220
Cabrera Henriquez José Amilcar 8-087-984 090-03-01-0027 Guardia Rural 42820
Camacho Gómez José David 3-411-097 090-03-01-0005 Raso de Policía 5120
Campos Arias Valery 1-820-878 090-03-01-0002 Raso de Policía 104228
Carvajal Molina Miguel Ángel 9-088-124 090-03-01-0005 Raso de Policía 6831
Cascante Meléndez Manuel 3-364-012 090-03-01-0021 Agente 1 5542
Castillo Soto Gabriel Antonio 7-157-098 090-03-01-0027 Agente 1 49107
Cedeño Amador Raquel 6-276-022 090-03-01-0005 Agente 1 5604
Cerdas Gómez Grettel Viviana 7-160-710 090-03-01-0027 Raso de Policía 93650
Chacon Valverde Ronald Gerardo 1-1082-816 090-03-01-0005 Agente 1 5636
Chaverri Romero Marco Tulio 1-966-193 090-03-01-0024 Agente 1 861
Chávez Vindas Marcos 7-168-170 090-03-01-0002 Raso de Policía 104440
Chinchilla Hidalgo Marco Antonio 1-1108-165 090-03-01-0002 Raso de Policía 61500
Cordero Brenes Pedro 3-398-560 090-03-01-0005 Agente 1 5706
Cordero Castrillo Miguel Ángel 5-334-735 090-03-01-0005 Agente 1 5716
Corea Delgado Kendall José 2-623-335 090-03-01-0021 Agente 1 5947
Coronado Delgado Jeanneth 8-085-288 090-03-01-0002 Raso de Policía 61085
Corrales Mora Julio César 1-868-101 090-03-01-0005 Raso de Policía 4868
Cortés Martínez Anthony 6-293-559 090-03-01-0002 Raso de Policía 54412
Cruz Cruz Henry Antonio 2-569-972 090-03-01-0021 Agente 1 5959
Díaz Mora Francisco 6-273-471 090-03-01-0002 Raso de Policía 54282
Díaz Obando Oliver Alberto 5-330-466 090-03-01-0002 Raso de Policía 104918
Dinarte Robles Liz Angie 1-1170-313 090-03-01-0005 Raso de Policía 107675
Domínguez Duarte Pedro 2-593-788 090-03-01-0002 Raso de Policía 104490
Duran Abarca Alexander 1-1338-0115 090-03-01-0005 Raso de Policía 93689
Elizondo Barboza Cardyn 2-556-0832 090-03-01-0027 Agente 1 6231
Ellis Segura Gilberto 7-132-955 090-03-01-0021 Raso de Policía 94363
Fallas Ortiz Wadner 3-359-319 090-03-01-0002 Raso de Policía 53498
Fernández Granda Lludilia 7-238-073 090-03-01-0027 Raso de Policía 98156
Gabb Torres Yefri 7-167-891 090-03-01-0005 Raso de Policía 98218
Gallardo Salas Franco Andre 1-1404-341 090-03-01-0005 Guardia Rural 40800
Gamboa Elizondo Grisell 1-592-0030 090-03-01-0005 Raso de Policía 7291
García Briceño Carlos José 5-356-833 090-03-01-0027 Agente 1 48800
García
Briceño William Alberto 5-330-021 090-03-01-0005 Agente 1 7111
García Rodríguez José Alberto 2-619-162 090-03-01-0005 Agente 1 7112
Gómez Prieto Henry Josue 1-1379-897 090-03-01-0002 Raso de Policía 104185
González Cabezas Maritza 1-719-654 090-03-01-0002 Raso de Policía 54123
González Jiménez Marco Antonio 6-346-613 090-03-01-0005 Guardia Rural 40778
Granados Acuña Jonathan 1-1302-597 090-03-01-0002 Agente 1 7269
Granados Aguilar Luis Manuel 3-452-914 090-03-01-0005 Raso de Policía 107708
Granda Mora Jaime 6-353-309 090-03-01-0005 Agente 1 7271
Hernández Flores Ana María 6-320-984 090-03-01-0005 Raso de Policía 7528
Hernández Pérez Eraida 5-317-450 090-03-01-0005 Agente 1 5020
Hernández Rojas Jerson Alberto 3-422-821 090-03-01-0027 Guardia Rural 83658
Herrera Herra Roberto 6-364-525 090-03-01-0005 Agente 1 78187
Herrera Matamoros Brayan Gdo. 2-616-418 090-03-01-0005 Raso de Policía 7434
Hidalgo Hidalgo Blanca 1-465-593 090-03-01-0005 Raso de Policía 4407
Jiménez Alvarado Giannina
De Los Ang. 1-1285-020 090-03-04-0004 Agente 1 8796
Jiménez Berrocal Jairo Alberto 2-619-938 090-03-01-0005 Agente 1 109314
Jiménez Cordero Wendy Vanessa 1-1091-551 090-03-01-0012 Agente 1 16203
Jiménez Lazo José Enrique 2-522-998 090-03-01-0005 Raso de Policía 109315
Jiménez Ulate José Guilmer 5-208-564 090-03-01-0005 Guardia Rural 41734
Kiambli Castro Dilzon Enrique 7-173-856 090-03-01-0005 Raso de Policía 98319
Lara Lara Yelba 5-337-203 090-03-01-0005 Raso de Policía 7652
Leitón Salas Julia 7-154-017 090-03-01-0005 Raso de Policía 98341
Loaiza Valverde Karen 1-1199-0038 090-03-01-0005 Agente 1 5523
Medina Gómez Erick 5-320-880 090-03-01-0005 Agente 1 5659
Medina Medina Jonathan 5-340-872 090-03-01-0021 Agente 1 5957
Meléndez Cedeño Junior 1-1236-367 090-03-01-0005 Agente 1 40414
Méndez Jiménez Marco Tulio 1-893-004 090-03-01-0005 Raso de Policía 7185
Méndez Quirós Juliana 2-644-208 090-03-01-0024 Agente 1 40424
Mendoza Sequeira Ólman 5-372-059 090-03-01-0021 Agente 1 6003
Miranda García Cesar 2-558-171 090-03-01-0005 Agente 1 40450
Miranda Mejiías Willis Eric 7-150-819 090-03-01-0005 Raso de Policía 356847
Montes
Reyes Jorge Melvin 5-329-735 090-03-01-0005 Agente 1 6724
Mora Ortega Henry 1-1415-325 090-03-01-0005 Guardia Rural 41319
Mora Ortiz Yerlyn 1-1288-844 090-03-01-0024 Guardia Rural 41809
Morales Alpízar Heiner 1-1280-213 090-03-04-0002 Agente 1 8615
Morales Quirós Geoffrey 6-342-228 090-03-01-0005 Agente 1 40551
Moreno Ortiz Juan Rafael 7-136-006 090-03-01-0002 Raso de Policía 104365
Navarro Brenes Elizabeth 3-411-560 090-03-01-0005 Agente 1 41207
Navarro Quesada Paul Orlando 2-594-291 090-03-01-0027 Agente 1 16141
Nese Rivera Armando 3-413-107 090-03-01-0027 Raso de Policía 78605
Noguera Espinoza Jordy 5-354-352 090-03-01-0024 Guardia Rural 42480
Núñez Flores Carlos 6-298-030 090-03-01-0005 Raso de Policía 7561
Núñez Zúñiga José Ángel 1-825-542 090-03-01-0024 Agente 1 41308
Obando Martínez Concepción 2-534-473 090-03-01-0005 Agente 1 41394
Obando Peña José Roberto 2-576-720 090-03-01-0024 Agente 1 41519
Oses
Keith William 1-1344-548 090-03-01-0024 Agente 1 41521
Padilla
López Mary Sheyla 8-089-303 090-03-01-0024 Agente 1 41534
Parra Rojas Heiner Alfonso 4-205-309 090-03-01-0002 Raso de Policía 53182
Pereira Najera Nelson 3-349-674 090-03-01-0005 Raso de Policía 98248
Pérez Aguilar Elodia 1-844-517 090-03-01-0021 Guardia Interior 48990
Pérez Calderón Eilin 1-1244-766 090-03-01-0005 Agente 1 41553
Porras Aguilar Jason 1-1292-572 090-03-01-0024 Agente 1 41606
Porras Mora Francisco 6-358-460 090-03-01-0002 Raso de Policía 104577
Quiel Hidalgo Eddier 6-333-807 090-03-01-0005 Agente 1 41613
Quintanilla Montiel Huven 2-668-810 090-03-01-0024 Agente 1 40490
Quirós González Elmer 1-935-851 090-03-01-0024 Agente 1 41614
Quirós Leitón Antonio 3-284-112 090-03-01-0002 Raso de Policía 104323
Quirós Mendoza Michael 2-627-034 090-03-01-0005 Agente 1 40536
Quirós Rodríguez Carlos 3-432-715 090-03-01-0027 Agente 1 41777
Ramírez Pérez Víctor 7-199-914 090-03-01-0005 Agente 1 41898
Ramírez Salas Sheila 2-595-695 090-03-01-0005 Agente 1 41979
Rivas Chavarría Freddy 8-081-335 090-03-01-0024 Agente 1 42029
Rivas Cortes Óscar 5-316-273 090-03-01-0005 Agente 1 42033
Rivas Navarrete Gabriela 5-330-974 090-03-01-0005 Raso de Policía 107616
Rivas Navarrete Mariela 5-330-973 090-03-01-0005 Raso de Policía 107620
Robles Rojas Pablo 2-644-238 090-03-01-0024 Agente 1 42244
Rodríguez Rodríguez Ángel Alb. 3-412-819 090-03-01-0002 Raso de Policía 104307
Rodríguez Rodríguez Yorleny 2-509-510 090-03-01-0005 Raso de Policía 4747
Rodríguez Sánchez Kattia 3-357-909 090-03-01-0005 Agente 1 41208
Rodríguez Sibaja Gerardo 2-506-803 090-03-01-0027 Agente 1 42667
Rojas Méndez Randy 2-647-761 090-03-01-0005 Raso de Policía 107973
Saballos Molina Alejandro 2-474-524 090-03-01-0027 Raso de Policía 94580
Salas Calderón Marcos 3-342-863 090-03-01-0002 Raso de Policía 104801
Salas Jiménez Jacksiry María 2-534-768 090-03-01-0021 Agente 1 48582
Sánchez
García Richard 5-367-665 090-03-01-0005 Guardia Rural 42502
Sandí Savegra Lisbeth 6-310-861 090-03-01-0005 Raso de Policía 94295
Solano Núñez Luis 1-1120-282 090-03-01-0002 Raso de Policía 104959
Solís Sequeira Guillermo 1-1052-427 090-03-01-0005 Raso de Policía 108861
Vargas Rivas Judith 1-1420-686 090-03-01-0005 Raso de Policía 107641
Vargas Zamora Michael 1-1217-903 090-03-01-0005 Agente 1 48935
Vindas Lobo Adrián 1-1091-455 090-03-01-0005 Agente 1 49014
Artículo 2º—A los
funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en
puestos en los que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 35-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en oficios 1537-2009 RH-S. V. A. y 1217-2009 RH-S. V. A., el Director del Servicio de Vigilancia Aérea, justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.
III.—Que
en oficio 0390-2010 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que los
funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase
solicitada de acuerdo a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Nº Cedula Clase de Puesto Código Nº Puesto
Lezcano Valdez Johnny 6-273-951 Agente de Policía 090-05-01-0004 009005
Vásquez Castillo Wilber 2-424-122 Agente de Seguridad 090-05-01-0004 112508
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2010.
Dado en
OSCAR ARIAS SANCHEZ.—
Nº 57-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de
Técnico en Instrumentos de Aviónica” a realizarse en San Antonio, Texas, Base
Lackland, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010
(incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión
extraordinaria Nº 002-2010-CB de
II.—Que el objetivo del curso es capacitar a los estudiantes en todas las fases de varios sistemas de guía y control aviónica, aprendiendo la identificación y relación entre sistemas.
III.—Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Segura Alvarado, cédula 02-0438-0654, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Técnico En Instrumentos de Aviónica” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Durante los días del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-26370.—(IN2010022572).
Nº 58-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios
funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de
Búsqueda y Rescate” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados
Unidos de América, del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión
extraordinaria Nº 002-2010-CB de
II.—Que el objetivo del curso es introducir al estudiante en los procesos de búsqueda y las operaciones relacionadas con el rescate, otorgando conocimiento de los conceptos para organizar y planificar las operaciones y la misión específica.
III.—Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con
varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Eduardo Miranda Sánchez, cédula de identidad 04-0192-0902, y el señor Cristian Alvarado Fonseca, cédula de identidad 03-0372-0677, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Búsqueda y Rescate” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-28070.—(IN2010022573).
Nº 77-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 524-2009 MSP, de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; se dispuso el despido con responsabilidad patronal, del señor Geison Carranza Chavarría, cédula de identidad 7-0187-0552, para regir a partir del 16 de diciembre del 2009.
2º—Que mediante oficio número
0827-2010 DRH-SEC de fecha cuatro de febrero del dos mil diez, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar el Acuerdo Ejecutivo N° 524-2009 MSP, para que se deje sin efecto el cese de funciones del señor Geison Carranza Chavarría, cédula de identidad 7-0187-0552, número de puesto 356873, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 78-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el cargo de Director de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 81-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula
López Trejos Juan Francisco 2-0311-0159
Rojas Quesada Randall José 1-0871-0820
Zumbado Salas Eduardo 4-0103-1054
Castro
Sánchez María De
Araya Navarro Juan De Dios 1-0502-0007
Hidalgo Del Vecchio Juan Carlos 1-0633-0769
Hidalgo Del Vecchio Danilo Eduardo 1-0771-0648
Artículo 2º—Rige a partir del día 29 de enero del año 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 0034-2010
EL PRESIDENTE DE
YEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Saborío Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0487-0805 quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, Música en el Liceo Conservatorio Castella, Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. P. Nº 8853.—Solicitud Nº 49696.—C-14450.—(IN2010022618).
Nº 0043-2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Sergio Sequeira Marín, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0626-0785 quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo de Miramar, Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de marzo del dos mil diez.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
Nº 0044-2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Francine María Quesada Ávila, mayor de edad, cédula identidad Nº 02-0397-0405
quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de marzo del dos mil diez.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
COMEX-070-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país,
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo
I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida
en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo II.—Rige a partir del 15 de febrero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C Nº 108442.—Solicitud Nº 23255.—C-44220.—(IN2010023438).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-062-2010.—La señora
Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante
legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertitec 17-6-18-2-0.2-1.6(S)-2.5(CaO)-0.1(Zn), compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc, conforme
con lo que establece
Nº DIA-R-E-061-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489,
en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 20-3-20, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-063-2010.—La señora
Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante
legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertitec 18-5-15-6-0.2-7(8) compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-059-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489,
en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-15-15, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-060-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489,
en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 19-4-19, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-058-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489,
en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12-24-12-8(S)
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-057-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489,
en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 10-30-10-5(S),
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que
establece
Nº DIA-R-E-045-2010.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte Nº
8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios
Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Atenas, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nutrigras Zn Mn, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Polisacáridos-Vitamina
C-Aminoácidos, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-046-2010.—El señor
Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte Nº 8-046-211, en calidad de
representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrigras Polisacáridos + EM,
compuesto a base de Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Zinc -
Cobre-Molibdeno - Polisacáridos - Aminoácidos, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-044-2010.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte Nº
8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios
Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Atenas, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nutrigras Zn Fe, compuesto a base de Zinc-Hierro-Polisacáridos-Vitamina
C-Aminoácidos, conforme con lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Nilda Valverde
Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda
Valverde, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Champú para caballos, fabricado por
Laboratorios Vientos, de Altura S. A., con los siguientes principios activos:
Cada 100% contiene: 0,04% triclosan, Éter lauril sulfato de sodio 7%, cocoamida
1%, glicerina 0,50%, ácido cítrico 0,2%, aroma 0,20% y agua csp 100% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel de los
caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El doctor Juan Luis Rojas,
cédula 1-541-191, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la
compañía Navet, S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalmed Ungüento Intramamario,
fabricado por Laboratorios Galmedic, de Paraguay con los siguientes principios
activos: Cada jeringa de 10 ml contienen: Cefalexina (monohidrato) 200 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis en vacas en
periodo de lactancia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Juan Luis Rojas,
cédula Nº 1-541-191, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de
la compañía Navet S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Floxacin 10%, fabricado por
Laboratorios Galmedic, de Paraguay con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contienen: Enrofloxacina 10g y las siguientes Indicaciones terapéuticas:
Quimioterapéutico de acción antibacteriana para su uso en bovinos, ovinos,
caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Adrián Castro
Alfaro, cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de Representante
Legal de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paramás fabricado
por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos:
cada
El doctor Minor Arce Astúa,
cédula Nº 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de
la compañía Vetecsa S. A. con domicilio en Turrialba, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anflox 10% fabricado por
Laboratorios Anupco Ltda., Inglaterra con los siguientes principios activos:
cada ml contiene: Norfloxacina 100 mg, excipientes: c.s.p.: 1,00 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos producidos por
gérmenes sensibles a
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Nº 11-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:30 horas del día 22 de febrero del año dos mil diez.
Se conoce solicitud de la compañía denominada United Parcel Service Co. (UPS), cédula jurídica Nº 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, para el otorgamiento de la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos no regulares de carga, correo y courier entre Estados Unidos de América y Costa Rica, con fundamentos en los siguientes resultandos:
Resultandos:
1º—Mediante resolución Nº 96 del 25 de noviembre del 2004 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la la compañía United Parcel Service Co. (UPS), certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares de carga, correo y courier con una vigencia de cinco años, el cual venció el 25 de noviembre del 2009.
Las rutas autorizadas en el certificado de explotación fueron:
Ruta Nº 1: Miami, Estados Unidos – El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa.
Ruta Nº 2: Miami, Estados Unidos – Guatemala – San José, Costa Rica – Miami, Estados Unidos y viceversa.
Explotando derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
La operación de estos puntos intermedios (El Salvador y Guatemala) se realiza en una o en ambas direcciones y los mismos podrán ser suspendidos dependiendo de las condiciones que presente el mercado de carga entre esos países.
2º—El 28 de octubre de 2009, el
señor Ronald Lachner, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
United Parcel Service (UPS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
renovación del certificado de explotación, para continuar ofreciendo servicios
de vuelos regulares de carga, correo y courier de acuerdo a lo establecido en
el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de
Posteriormente el 25 de noviembre de 2009, presentó una aclaración a su petición, señalando que los servicios que pretende realizar son vuelos no regulares.
Asimismo en su escrito del 28 de octubre, el señor Lachner solicitó la aprobación de un permiso provisional.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-09 451
de fecha 25 de noviembre de 2009,
“Del
análisis de la solicitud presentada por la compañía United Parcel Services
Company (UPS), y con base en lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo
con Estados Unidos de América y su Anexo II, se concluye que la misma satisface
los conceptos establecidos en el Acuerdo vigente (Ley Nº 7857). Por lo tanto
independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión SE
RECOMIENDA:
1º—Otorgar
a la compañía United Parcel Services Company (UPS), un certificado de
explotación para ofrecer servicios conformidad con las siguientes
especificaciones:
Tipo
de servicio: vuelos no regulares (charter) de carga, correo y
courier.
Cuadro
de rutas: Entre cualquier punto o más en el territorio de los
Estados Unidos de América y cualquier punto o más en Costa Rica y entre
cualquier punto o más en Costa Rica y cualquier punto o más en terceros países,
siempre y cuando, dicho servicio constituya parte de una operación continua,
con o sin cambio de aeronave, que incluya el servicio a Los Estados Unidos a
fin de transportar tráfico local entre Los Estados Unidos y Costa Rica.
En
la prestación de los servicios,
a) Hacer paradas estancias en cualquier punto,
dentro o fuera del territorio de Los Estados Unidos y Costa Rica.
b) Transportar tráfico en
tránsito a través del territorio de Costa Rica.
c) Combinar en la misma
aeronave el tráfico que se origine en el territorio de Los Estados Unidos, el
tráfico que se origine en el territorio de Costa Rica y el tráfico que se
origine en terceros países, y
d) Prestar servicios de
transporte aéreo internacional sin ninguna limitación en cuanto al cambio, en
cualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio,
siempre y cuando, en la dirección de salida, el transporte más allá de dicho
punto sea continuación del transporte desde el territorio de Los Estados Unidos
de América, y en la dirección de entrada, el transporte al territorio de Los
Estados Unidos de América sea continuación del transporte desde más allá de
dicho punto.
Derechos
de Tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Frecuencia
y Capacidad: Será fijada de acuerdo a las consideraciones
comerciales del mercado.
Tarifas:
Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el artículo 12 del
Acuerdo de Transporte Aéreo y deberán encontrarse debidamente registradas ante
el CETAC, para lo cual la empresa deberá presentar la solicitud de registro en
un plazo no mayor de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta para su
entrada en vigencia.
Las
solicitudes de vuelos no regulares: deberán ser presentadas con no
menos de 48 horas de antelación a la realización del vuelo y deberán
presentarse ante
2º—Otorgar
el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación
vigente (15 años).”
4º—Mediante oficio OA-2254-2009 de fecha 03 de diciembre de 2009 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa manifestaron:
“(…)
Evaluada la documentación aportada por la compañía United Parcel Service Co
(UPS), de conformidad con lo establecido en el RAC-119.70, las Unidades de
Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, se determinó que cumple con los
requerimientos señalados y no tiene objeción técnica en que la empresa continúe
con el trámite para la obtención de un Certificado de Explotación y su Permiso
de Operación para Operadores Extranjeros, en la modalidad de Vuelos Regulares
Internacionales de Carga, Correo y Courier, con las aeronaves que se encuentran
autorizadas por
5º—Mediante artículo trigésimo quinto de la sesión ordinaria 53-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de diciembre del 2009 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía UPS, así como otorgarle un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, el cual vence el 16 de marzo de 2010.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo,
el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
Cabe indicar que la compañía United Parcel Cervice, cuenta con el certificado de operador aéreo Nº IPX A097B, otorgado por el departamento de Transportes de los Estados Unidos, Administración Federal de Aviación, a la compañía United Parcel Service Co, por un plazo indefinido.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
empresa, la cual se celebró el día 03 de febrero de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada United Parcel Service Co. (UPS), cédula jurídica 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, RENOVACION al Certificado de Explotación para operar bajo las siguientes especificaciones de operación:
Tipo de servicio: vuelos no regulares (charter) de carga, correo y courier.
Cuadro de rutas: Entre cualquier punto o más en el territorio de Los Estados Unidos de América y cualquier punto o más en Costa Rica y entre cualquier punto o más en Costa Rica y cualquier punto o más en terceros países, siempre y cuando, dicho servicio constituya parte de una operación continua, con o sin cambio de aeronave, que incluya el servicio a Los Estados Unidos a fin de transportar tráfico local entre Los Estados Unidos y Costa Rica.
P En la prestación de los servicios, la Compañía UPS también tendrá derecho a:
P Hacer paradas estancias en cualquier punto, dentro o fuera del territorio de Los Estados Unidos y Costa Rica.
P Transportar tráfico en tránsito a través del territorio de Costa Rica.
P Combinar en la misma aeronave el tráfico que se origine en el territorio de Los Estados Unidos, el tráfico que se origine en el territorio de Costa Rica y el tráfico que se origine en terceros países, y
P Prestar servicios de transporte aéreo internacional sin ninguna limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio, siempre y cuando, en la dirección de salida, el transporte más allá de dicho punto sea continuación del transporte desde el territorio de Los Estados Unidos de América, y en la dirección de entrada, el transporte al territorio de Los Estados Unidos de América sea continuación del transporte desde más allá de dicho punto.
Derechos de tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Frecuencia y capacidad: Será fijada de acuerdo a las consideraciones comerciales del mercado.
Tarifas: Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Transporte Aéreo y deberán encontrarse debidamente registradas ante el CETAC, para lo cual la empresa deberá presentar la solicitud de registro en un plazo no mayor de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigencia.
Vigencia: De acuerdo a la legislación vigente se le otorga la renovación al certificado de explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.
Las solicitudes de vuelos no regulares:
deberán ser presentadas con no menos de 48 horas de antelación a la realización
del vuelo y deberán presentarse ante
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con
La compañía durante la vigencia
del certificado de explotación, remitir el reporte mensual la cantidad de
kilogramos de carga transportada, según lo establece el artículo 174 de
Deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 06-2010, celebrada el 22 de febrero del dos mil diez.
Arq. José Guillermo Rojas
Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29726.—C-153850.—(IN2010022849).
Nº 12-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:40 horas del día 22 de febrero del dos mil diez.
Se conoce solicitud de la compañía denominada Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para el otorgamiento de la renovación al Certificado de Explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva.
Resultandos:
1º—Mediante
resolución Nº 113-2008 del 03 de octubre de 2008, publicada en
Las rutas que se le autorizaron en dicho certificado fueron son las siguientes:
Rutas de Pasajeros, Carga y Correo:
David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; (5 vuelos semanales)
Bocas del Toro-San José y viceversa; (3 vuelos semanales)
Ruta de carga exclusiva:
Ciudad de Panamá-San José y viceversa; (6 vuelos semanales)
2º—Mediante escrito presentando ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Carlos Víquez Jara, en su calidad de Apoderado General sin límite de suma de la compañía Parsa S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil renovación del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº 113-2008 del 3 de octubre de 2008, pretendiendo explotar las rutas Nº 1: David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y V.V. y Nº 2: Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.; asimismo en solicitó se le otorgue a su representada el certificado de explotación con una vigencia de 15 años.
3º—Mediante oficio OA-1954-09 de fecha 15 de octubre de 2009, el señor Álvaro Varga Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas indicó que la unidad a su cargo no tiene objeción técnica en que se le renueve el certificado de explotación de la empresa Parsa S. A., para continuar brindando los servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga, así como la solicitud de permiso provisional de operación.
4º—Mediante oficio AIR-523-09 JEF de fecha 19 de octubre de 2009 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad indica:
“Por medio de la presente, le informamos que la compañía Parsa, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 para la renovación del Certificado de Operador Aéreo Extranjero extendido por esta DGAC, COA-E-038.
Los
documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la empresa Parsa,
en
Este criterio es valido para todos los trámites de Asesoría Legal, en el caso que sea requerido.”
5º—Mediante
oficio 094087 de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el ATM. Ricardo
Arias Borbón, Subdirector General Técnico, le informa a la compañía Parsa S. A. que de acuerdo a las excepciones
señaladas en el RAC 119 se le acepta el Programa de Seguridad Local por un
plazo de seis meses a partir de la notificación, la cual fue el día 20 de
octubre de 2009, venciendo el mismo el 20 de abril de 2010, tiempo en el que
tendrá que ser presentado nuevamente ante
6º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la compañía Parsa S. A. un primer permiso provisional de operación por tres meses a partir del 23 de octubre del 2009, para operar los servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva, bajo las siguientes especificaciones:
Rutas: 1. David Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa. 2. Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. 3. Panamá-San José-Panamá, en carga exclusiva.
Libertades del aire: Tercera y cuarta.
Frecuencia:
Cinco vuelos semanales en la ruta Nº 1; tres vuelos semanales en la ruta Nº 2 y
en
7º—Mediante
oficio DGAC-TA-09 448 de fecha 23 de noviembre de 2009,
“(…) Recomendaciones
Con base en el análisis realizado e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:
1. Conceder a la compañía Parsa Sociedad Anónima, la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo y vuelos exclusivos de carga bajo las siguientes especificaciones de operación:
Vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo
Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Frecuencia: tres vuelos semanales.
Equipo: Autorizar la operación para el transporte de pasajeros, carga y correo, con aeronaves Twin Otter, DHC-6-300, con capacidad para 19 pasajeros; Dash 8-300 y Fokker 27, con capacidad para 50 pasajeros.
Vuelos
regulares de carga exclusiva
Ruta:
Panamá-San José y Viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Frecuencia: seis vuelos semanales.
Equipo:
Los servicios cargueros exclusivos de carga serán ofrecidos con la aeronave
Fokker F-27, con capacidad para movilizar entre 36.000 y
Tarifas:
Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 164 de
Itinerarios:
Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de
Vigencia:
Conceder el certificado de explotación de pasajeros carga y correo hasta el 15
de setiembre del 2012, fecha en que vence el certificado de explotación Nº
231-N-AAC, otorgado por
Estadísticas:
La compañía Parsa S.A., deberá durante la vigencia del certificado de
explotación, remitir el reporte mensual sobre la cantidad de pasajeros
movilizados y la cantidad de kilogramos de carga transportada, según lo
establece el artículo 174 de
Bono de Garantía: Solicitarle a la empresa la firma de un Bono de Garantía, de acuerdo con el Decreto vigente, como respaldo a las erogaciones en que incurra la aerolínea en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país.
2. No autorizar a Parsa S.A., la renovación del segmento de ruta San José-Managua-San José y la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v., en los servicios de pasajeros, carga y correo, tomando en consideración que esa empresa, durante el periodo de vigencia del certificado de explotación, no ofreció los servicios concesionados en estas rutas.”
8º—Mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria 53-2009 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 14 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Parsa para renovar el certificado de
explotación y continuar brindando servicios de vuelos internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo y vuelos exclusivos de carga. El aviso de audiencia fue publicado en
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así
en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo,
el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
Cabe
indicar que la empresa Parsa cuenta con el Certificado de Explotación de
Servicios de Aeronavegación Comercial, Nº 231-N-AAC, que la autoriza para
ofrecer servicios de Transporte Aéreo Público regular interno e internacional
de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 15 de setiembre del 2012 y el
certificado de carga Nº 245-N-AAC, vigente
hasta el 17 de marzo del 2011, ambos expedidos por
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
empresa, la cual se celebró el día 3 de febrero de
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Renovación al Certificado de Explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva bajo las siguientes especificaciones de operación:
Vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo
Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Frecuencia: tres vuelos semanales.
Equipo: Autorizar la operación para el transporte de pasajeros, carga y correo, con aeronaves Twin Otter, DHC-6-300, con capacidad para 19 pasajeros; Dash 8-300 y Fokker 27, con capacidad para 50 pasajeros.
Vuelos
regulares de carga exclusiva
Ruta:
Panamá-San José y Viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Frecuencia: seis vuelos semanales.
Equipo:
Los servicios cargueros exclusivos de carga serán ofrecidos con la aeronave
Fokker F-27, con capacidad para movilizar entre 36.000 y
Tarifas:
Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 164 de
Itinerarios:
Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de
Vigencia:
Conceder el certificado de explotación de pasajeros carga y correo hasta el 15
de setiembre del 2012, fecha en que vence el certificado de explotación Nº
231-N-AAC, otorgado por
2º—No autorizar a Parsa S. A., la renovación del segmento de ruta San José-Managua-San José y la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v., en los servicios de pasajeros, carga y correo, tomando en consideración que esa empresa, durante el período de vigencia del certificado de explotación, no ofreció los servicios concesionados en estas rutas.
Consideraciones
técnicas
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
De conformidad con oficio
094087 de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el ATM. Ricardo Arias
Borbón, Subdirector General Técnico a más tardar el 20 de abril, 2010,
deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la
normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la
presentación de dicho Manual a
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras obligaciones
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
La compañía durante la vigencia
del certificado de explotación, remitir el reporte mensual sobre la cantidad de
pasajeros movilizados y la cantidad de kilogramos de carga transportada, según
lo establece el artículo 174 de
Deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 06-2010, celebrada el 22 de febrero del 2010.
Arq. José Guillermo Rojas
Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. P. 21165.—(Solicitud Nº
29727).—C-266100.—(IN2010022843).
Nº 13-2010.—San José, a las 10:50 horas del día 22 de febrero del año dos mil diez.
Se conoce solicitud de fecha el 30 de octubre del 2009, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Especial para ese acto, de la empresa Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, mediante el cual solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.
Resultando:
1º—Que el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgo a la empresa Mexicana de Aviación Sociedad
Anónima de C.V., mediante resolución Nº 148-2001 del 14 de setiembre del 2001,
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo en la ruta México- San José y viceversa. El cual fue
publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante escrito de fecha 30 de octubre del 2009, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Especial para ese acto, de la empresa Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.
Es importante señalar que dentro de la solicitud que la empresa Mexicana de Aviación S. A. de C.V. señala que la modificación del Certificado de Explotación se refiere a la cancelación de operación de México-Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Panamá, Panamá y viceversa, la cual el apoderado de dicha empresa ya gestiono ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y fue aprobado mediante Sesión Ordinaria Nº 50-2009 del 23 de noviembre del 2009.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA
09-461 de fecha 27 de noviembre del 2009,
“(…) Conceder a
Ruta: Cancún, México-San José. Costa Rica y viceversa
Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Equipo: Airbus A-318 y A-320
Conceder la paliación del Certificado por el mismo establecido en el certificado original, osea hasta el 14 de setiembre del 2016.
Los demás términos del Certificado de Explotación no se modifican.
4º—Que mediante oficio Nº AIR-567/09 Jef de fecha 13 de noviembre del 2009, el Ingeniero Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:
“(…) en relación a la solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa “Compañía Mexicana de Aviación” para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indico lo siguiente:
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para concederle a esta empresa, la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”
5º—Que mediante oficio OA-2142-09 de fecha 16 de noviembre del 2009, el señor Rodrigo Solano Mesen, Jefe a. í. del Departamento de Operaciones señala lo siguiente:
“(…) en relación a solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa Mexicana de Aviación para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indico lo siguiente:
El Departamento de Operaciones no tiene objeción técnica para concederle la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”
6º—Que mediante sesión ordinaria 51-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 2 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Mexicana de Aviación S. A. de C.V., para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.
7º—Que el aviso de audiencia
pública fue publicado en
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, cedula jurídica Nº 3-102-034903, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para que se le otorgue la ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.
En este sentido el artículo 10
inciso I) de
Por su parte, la misma Ley
General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse
servicios aéreos por medio de una concesión, es decir, por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de
explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con
En este sentido, debemos indicar
que mediante oficio Nº DGAC-TA 09 461 de fecha 27 de noviembre del 2009,
““(…) Conceder a
Ruta: Cancún, México- San José. Costa Rica y viceversa
Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Equipo: Airbus A-318 y A-320
Conceder la paliación del Certificado por el mismo establecido en el certificado original, o sea hasta el 14 de setiembre del 2016.
Los demás términos del Certificado de Explotación no se modifican.
Asimismo, mediante oficio Nº AIR-567/09 Jef de fecha 13 de noviembre del 2009, el Ingeniero Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:
“(…) en relación a la solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa “Compañía Mexicana de Aviación” para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indicó lo siguiente:
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para concederle a esta empresa, la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”
Y por último, mediante oficio OA-2142-09 de fecha 16 de noviembre del 2009, el señor Rodrigo Solano Mesen, Jefe a. í. del Departamento de Operaciones señala lo siguiente:
“(…) en relación a solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa Mexicana de Aviación para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indico lo siguiente:
El Departamento de Operaciones no tiene objeción técnica para concederle la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, cédula jurídica Nº 3-012-34903 representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo bajo lo siguientes términos:
Ruta: Cancún, México-San José y Viceversa
Frecuencia: Cuatro (4) vuelos semanales
Derecho de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Equipo de vuelo: Airbus A-318 y A-320
Vigencia: La vigencia será igual a la otorgada en el certificado de explotación, el cual se encuentra vigente hasta el 14 de setiembre del 2016.
Los
demás términos del Certificado de Explotación otorgado por
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 06-2010, celebrada el 22 de febrero del 2010.
Arq. José Guillermo Rojas
Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 21165.—(Solicitud Nº
29278).—C-116450.—(IN2010022845).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
31, título N° 405, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos
mil seis, a nombre de Madrigal Chavarría Isaías. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 09, asiento Nº 32, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Zúñiga Duarte Willy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 112, título Nº 1271, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil, a nombre de González Rodríguez José Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la
organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de
Servicios Múltiples R. L., siglas Coopetrabasur R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 22 de noviembre del 2009. Expediente Nº 454. En cumplimiento
con lo dispuesto en los artículos 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 15 de
febrero del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la
resolución JNPTA-576-
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Benéfica Agape, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: Promocionar los valores espirituales, éticos morales en las comunidades. Su presidenta Flory Elizondo Peraza es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos, legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 2009, asiento 178873, adicional: 2010-52894.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010162115.—(IN2010023188).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pescadores de Pequeña Escala y Turística-Zancudo, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fomentar la pesca y el turismo en pequeña escala entre sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Emiliano González Cortés. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Comunal del Barrio Carranza, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: realizar todas
aquellas actividades licitas que procuren el mejoramiento y desarrollo de
urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones;
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Claudio
Castro Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro Cristiano de Adoración y Misiones de Turrialba,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Randall Humberto Brenes Orozco. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Asesoría y Construcciones Edeze S. A.
cédula jurídica 3-101-95215, representada por Eduardo de
Se hace saber a Fernando Zamora Carvajal, cédula 1-346-110
en su condición de deudor en los créditos garantizados con la finca del Partido
de Cartago, matrícula
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Smithkline Beecham Corporation de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula
9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Transgene S. A., de Francia, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de IRM
LLC, de Bermudas, solicita
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado,
cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Board of Supervisors of Louisiana State University And, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Kythera Biopharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Medicago Inc., de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Sanofi- Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de The Regents
of The University of California, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi
Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado APARATO PARA HACER BOLAS DE COMIDA.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental de una máquina de masa cocida, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 9354A.—Brígido
Martínez Lara, solicita concesión de:
Expediente Nº 526H.—Ingenio Quebrada
Azul Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 13675P.—Papagayo
Golf and Country Club S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6789A.—Lumberjack S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9652P.—Anabelle, Asdrúbal y
Jorge Enrique, Sequeira Salazar, Sequeira Enríquez, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karina del Carmen Cruz Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 585-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37877-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela María Morales Canales..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cruz Canales” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010162071.—(IN2010023183).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefina del Carmen Pérez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1194-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 40758-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Jefferson Obregón Martínez… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Josefina del Carmen Pérez Martínez” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010162188.—(IN2010023184).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Mejías Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 892-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22579-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Mejías Meléndez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Méndez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010162581.—(IN2010023818).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
San José, 18 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—OC Nº 8620.—Solicitud Nº 30432.—C-13620.—(IN2010024683).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
Modificación al Programa de
Adquisiciones año 2010
En
Liberia, 18 de marzo del 2010.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a.c.—1 vez.—(IN2010024447).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00200
Contratación de los servicios de
vigilancia para las instalaciones
administrativas del
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI),
ubicado en
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 2479.—O. C. Nº 000002.—C-14470.—(IN2010024788).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000028-00100 (2010LPN-000014-PROV)
Construcción de la red del Colegio
SEPECUE
El Programa de
Mejoramiento de
El objetivo de este procedimiento
es la contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra
nueva en el Centro Educativo de
Esta licitación se promueve en el
marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de
Un juego completo del documento
de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas,
y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección
electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx.,
o adquirirlos sin costo alguno en
Se solicita un Manifiesto de
Garantía de Oferta, según formulario de
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
PROVEEDURÍA DE PROMECE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ANTIGUA EMBAJADA AMERICANA, 3ER. PISO, CALLE 1, AVENIDA
1 Y 3.
SAN JOSÉ, COSTA RICA.
PROGRAMA MEJORAMIENTO DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000028-00100 (2010LPN-000014-PROV).
Las ofertas
deberán ser presentadas en sobre cerrado en
San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. 04-010.—Solicitud Nº 1343.—C-34020.—(IN2010024717).
TRÁMITE Nº 2010LN-000015-21500
Adquisición de equipo de cómputo y
software
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en residencial los Colegios en Moravia, edificio el IFAM segundo piso.
Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr.
MBA. Francisco Cairol C., Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 27182.—O. C. Nº 8015.—C-15320.—(IN2010024811).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-SCA
Mantenimiento correctivo y preventivo
vehículos de la sección
de transportes de
Se advierte a los interesados que
para esta contratación se hará una reunión preofertas, el día 7 de abril del
La apertura se llevará a cabo en
las instalaciones de
Los carteles deberán de solicitarse al correo electrónico wjime@una.ac.cr o en la página de Internet www.una.ac.cr /proveeduría/
Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26486.—C-18720.—(IN2010024738).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-0000002-SCA
Servicios de alimentación (Catering
Service) para uso en las
actividades de
capacitación y protocolarias programadas
por las diferentes
dependencias de la universidad
Todas las ofertas se recibirán en
Los interesados deberán de
presentarse a una reunión preoferta, con la finalidad de brindar orientación
para la presentación de la oferta y evacuar consultas sobre el concurso, la
misma se realizará el día 07 de abril del
El cartel podrá ser solicitado al correo electrónico wjime@una.ac.cr o bien podrá ser accesado a través de nuestra página Web www.una.ac.cr/proveeduria/.
Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26448.—C-15300.—(IN2010024757).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2010LA-000030-1142
948 unidades de mascarilla para
protección facial no desechable
con pantalla plástica
intercambiable, para
uso en el consultorio
dental
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 948 unidades de mascarilla para protección facial no desechable con pantalla plástica intercambiable, para uso en el consultorio dental.
Apertura de ofertas para el día
23 de abril de
San José, 19 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010024786).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales
para la preparación y diseño
de la boleta para el
Censo Experimental del 2010, para el uso
de tecnologías de
reconocimiento óptico
de marcas, caracteres e
imágenes
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la
siguiente Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01 “Contratación de servicios
profesionales para la preparación y diseño de la boleta para el Censo
Experimental del 2010, para el uso de tecnologías de reconocimiento óptico de
marcas, caracteres e imágenes” que la recepción de ofertas será a las 09:00
horas del día 8 de abril del 2010, en
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010024772).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Suministro e instalación ascensor barra
público
Se comunica a
todos los proveedores que participaron en la visita técnica de
San José, 18 de marzo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06391.—C-10200.—(IN2010024735).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad Programática: 2104
Número de
expediente: 2009CD-000179-2104. Objeto: Sistema de entrega 10 FR, sistema de
entrega de 12 FR, balón medidor (ítem
San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023474).
Número de
expediente: 2008CD-000182-2104. Objeto: reactivos varios. Código: 1-75-06-4302.
Nombre de la empresa: Biotecnología Médica S. A. Número de la cédula jurídica:
3-101-128436. Número de proveedor de
San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023476).
Número de
expediente: 2009CD-000540-2104. Objeto: Cajas de grapas estándar con 5000
unidades, engrapadoras metálicas de
San José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023477).
Número de
expediente: 2008CD-000553-2104. Objeto: Soldadura 6013 de 3/32”, soldadura 6013
de 1/8”, soldadura inoxidable 3081, brocas de
San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023480).
Número de
expediente: 2009CD-000399-2104 Objeto: Óptica Hopkins para Broncoscopio Rígido
Medidas OD
Códigos: 8-48-30-0305
Nombre de la empresa: Medical Works Limitada
Número de cédula jurídica: 3-102-363192
Número de proveedor con
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tipo de sanción: tres años del 16 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013.
San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010023482).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-99999
Contratación de Consultoría para la
fiscalización de calidad en obras
lado aéreo y lado
terrestre del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (AIJS) y asesoría al Órgano
Fiscalizador de Gestión Interesada en todas
las obras a ejecutar por
el Gestor
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4952.—O. C. Nº 21156.—C-9750.—(IN2010024816).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000007-00100 (2010LPI-000005-PROV)
Construcción de obra nueva en
San José, 19 de marzo del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1344.—O. C. Nº 43-2010.—C-11070.—(IN2010024766).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
FIDEICOMISO 872-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010 LA-000003-UPIMS
(Modificación)
Adquisición de servicios de dibujo de
planos arquitectónicos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe hacer las siguientes modificaciones:
Página 1
1. Donde dice: “...Línea única, servicio planos arquitectónicos por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.”
Debe leerse correctamente: “...Línea única, servicio dibujo planos arquitectónicos hasta por un monto de 4.000.000.00 anuales por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Además se les avisa que la nueva
fecha de apertura es el 9 de abril del
San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. P. 8687.—Solicitud Nº 22617.—C-14450.—(IN2010024751).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 12)
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
Se informa a los
interesados del presente concurso que el mismo se prorroga para el día 15 de
abril del
El resto del cartel permanece invariable
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de marzo del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefe Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-11070.—(IN2010024718).
SUBÁREA DE CARTELES
2010LA-000024-1142 (Aviso Nº 1)
Archivo de radiografías 44 X 37 cms
Se informa a los
interesados del presente concurso que el mismo se prorroga para el día 5 de
abril del
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de marzo del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010024720).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62528941 $3571.51 90 días 24-11-2009 24/02/2010 0.90%
Certificado
emitido a la orden de: Li Zhaoya, cédula Nº 115600273128. Emitido por
San José, 2 de marzo del 2010.—Ana R. Calderón A.—(IN2010023123).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de José David Bolaños Céspedes, cédula de identidad 01-1243-0862
Fecha
fecha
Certific. Nº Monto
venc. Cupón Nº Monto
venc.
16101860210620806 - - 012 ¢1.091.666.65 15-02-2010
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 01 de febrero del 2010.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador.—RP2010162195.—(IN2010023194).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-679-2010.—León
González Ramón Gonzalo, R-006-2010(A), costarricense, cédula Nº 1-0978-
ORI-675-2010.—Van Der
Laat Llinas Rocío, R-011-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0835-
ORI-667-2009.—Casierra
Perlaza Francisco, R-021-2010, costarricense, cédula: 8-0088-
ORI-681-2010.—León
González Ramón Gonzalo, R-006-2010(B), costarricense, cédula Nº 1-0978-
Fiorella
Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Noelia
Marcela Cisneros Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Andrea María
Álvarez Roldán, cédula 1-1244-0017, quien ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciada en derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
José Pablo Pineda
Sancho, cédula 1-0988-0618, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Juan Pablo
Morales Campos ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Carmen
María Paniagua Hidalgo, cédula 1 1279 0971, quien ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciado(a) en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del(de
la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Laura
Vanessa Cascante Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Karla
Solís Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Luis Alonso Pastor
Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y
cinco minutos del seis de enero del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido
temporal de la niña Nadia Elena Pastor Villalobos. Contra la presente
resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A los señores Tamara Brooks Hemmings y Raymond
Murillo R., se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del diecisiete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido
provisional en hogar sustituto, en favor de la persona menor de edad Dalezka
Charllotte Murillo Brooks. Se les advierte a los interesados que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en: cien metros al norte de
Se
comunica al señor Noel Delgado Escorcia en calidad de progenitor de las personas menores de edad Juan David y
Bryan Joel, ambos Delgado Vargas, la resolución dictada por
A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, que deja sin efecto el cuido provisional y ordena seguimiento psicosocial por dos meses, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-7800.—(IN2010022506).
A Wildor Forrester Badilla, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wildor Francisco Forrester Meléndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0647-1995.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-6600.—(IN2010022507).
Se
comunica a la señora María Isabel Mendoza Noguera, que en el Patronato Nacional
de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
a) Cantón Central, San José.
b) Cantón Central, Limón.
Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante
San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023925).
San José, 15 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023926).
San José, 15 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023927).
San José, 15 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023928).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que Roberto Ramírez Lobo, cédula
07-0051-
San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010022646).
Nombramiento interino del alcalde
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 9 al 17 de marzo de 2010, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del alcalde, el licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737. Lo anterior en razón de que el titular Ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra cumpliendo funciones atinente a su cargo fuera del país.
Acuerdo firme. Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 201, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 2 de marzo de 2010.
San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 124280.—Solicitud Nº 4536.—C-11900.—(IN2010023459).
AVISOS
Nº DCI-074-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010162108.—(IN201023192).
Nº DCI-073-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de febrero del 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010162109.—(IN201023193).
El Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo segundo, artículo primero, inciso segundo, sesión ordinaria Nº 11-2009, martes 16 de marzo del dos mil nueve, acuerda trasladar la sesión del martes 30 de marzo - martes santo - para el viernes 26 de marzo a las 6:00 p. m. en el edificio Boston, primer piso, salón de sesiones. Definitivamente aprobada.
Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010024354).
BCI EXPRESIÓN CREATIVA Y DISEÑO PUBLICITARIO S. A.
Se convoca a los
socios, de la empresa BCI Expresión Creativa y Diseño Publicitario S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-
1- Renuncia de los miembros que ocupan los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y nombramiento de sustitutos.
2- Aumento del capital social y modificación de la cláusula respectiva.
3- Asuntos varios.
De no presentarse
el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en
segunda convocatoria, una hora después.—Miguel
Blackall Ros, Presidente de
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecovisión
Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día viernes 30 de abril de
Orden del día:
1. Informe de la presidencia
2. Informe de la fiscalía
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 1º de octubre de 2008 al 30 de setiembre de 2009.
4. Acuerdo sobre utilidades retenidas
Si a la hora
señalada para la primera convocatoria no hubiera quorum, la asamblea se
verificará en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los
accionistas presentes.—San José, 11 de marzo del 2010.—Spyros James Damalas,
Presidente.—1 vez.—RP2010162938.—(IN2010024260).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL CENTRO COMERCIAL PLAZA SANTA ROSA
Por este medio y
conforme con los artículos 25 de
Los puntos a tratar serán los siguientes:
Agenda:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Aprobación del informe de gestión de la administración periodo 2009.
4. Aprobación del informe de ingresos y gastos, periodo 2009.
5. Aprobación del presupuesto para el año 2010.
6. Nombramiento de
7. Nombramiento del administrador.
8. Informe a la asamblea de propietarios, acerca del cumplimiento de los acuerdos tomados el pasado 19 de marzo de 2009, en relación con la determinación de las faltas del Local que ocupa el Bar Lib, y pago de los daños ocasionados al Arrendatario BAC San José.
9. Aprobación de una cuota extraordinaria a los propietarios, para el pago de los daños ocasionados al Arrendatario BAC San José, por el Bar Lib hasta por la suma de USD$6.045,14.
10. Puntos varios.
Para la votación
y en caso de que el Propietario no pueda asistir podrá ejercer la representación,
un tercero mediante simple carta poder debidamente autenticada por un Abogado,
en caso de sociedades además deberá de presentar la respectiva Certificación de
Personería en original, con no menos de un mes de emitida al día de la
asamblea, documento que deberá presentarse previo al inicio de la celebración
de Asamblea con sus timbres respectivos. Se les solicita puntual asistencia.—Liberia, Guanacaste, 15 de marzo del 2010.—Víctor Mesalles
Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2010024689).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace constar
que el establecimiento mercantil denominado L’ile de France, en idioma español
Se cita y emplaza
a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que
hace la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero
noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, a la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres, la
venta del establecimiento corresponde a una panadería, ubicada en Cartago,
Panadería Musmanni, costado este, del Colegio San Luis Gonzaga. Los interesados
y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a partir
de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos, mediante
nota por escrito a la siguiente dirección, San José, Sabana Norte, edificio
Torre
FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Vindas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142, solicita ante
CENTRO INFANTIL PRECIOSOS MOMENTOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita,
Marie Liz Ramírez Cedeño, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos noventa y uno-cero cuatrocientos veintiuno, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Infantil
Preciosos Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita ante
CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.
Cabinas Río Mar
de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita ante
OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.
La sociedad Opi
Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula jurídica número 3-101-364887
(tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete),
en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor José
Luis Machado Moya, cédula Nº 7-048-
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010022650).
FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Vindas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016142, solicita ante
KARNO NÚMERO DOS LIMITADA
Karno Número Dos
Limitada, cédula jurídica 3-102-556576, solicita ante
CORPORACIÓN SORPRESIVA ES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Sorpresiva ES Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, anteriormente
denominada Indasa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050586, solicita ante
TIS KI TA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tis Ki Ta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-077967 solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
RAMBUTAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rambutan Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-096366, solicita ante
P G PROVEEDORA GRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
P G Proveedora
Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante
DESARROLLOS MURANO D M SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
Desarrollos Murano D M Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos diez mil ciento cincuenta
y siete, solicita ante
GEVARO S SOCIEDAD ANÓNIMA
Gevaro S Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170890, solicita ante
INVERSIONES DATARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Tania Kissling Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
cuatro nueve uno-cero siete tres tres, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la
compañía Inversiones Datari Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis,
propietaria de la filial número cuatro del Condominio Arcadia, cédula jurídica
tres-ciento nueve-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete,
matriz número M cero cero cero cero mil trescientos cincuenta, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGREGADOS DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agregados Don
Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402063, solicita ante
GATÚN SOCIEDAD ANÓNIMA
Gatún Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-35521, solicita ante
VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.
El señor Samuel Guzowski Rose cédula uno-trescientos cincuenta y cinco-setecientos sesenta y uno, ha solicitado la reposición por extravío de los certificados de acciones representativos del cien por ciento del capital de Villa Quebrada del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-229121. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio y concordantes. Cualquier oposición debe ser dirigida a Bufete Chaverri Soto y Asociados S. A., apdo. 11130-1000 San José. Si no hubiere oposición se procederá a la reposición de los títulos conforme a derecho. Teléfono 2221-5939.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2010161806.—(IN2010023250).
VALLE DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle del Golfo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067277, solicita la reposición ante
ELECTRODOSMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrodosmil
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127544, solicita la reposición ante
SERVICIOS PSIQUIÁTRICOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Servicios
Psiquiátricos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-diecisiete mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA BELÉN DE
PURRAL DE GOICOECHEA
Yo, Roger Mario Venegas Argüello, cédula
de identidad número 1-1059-934, en mi calidad de
Presidente y representante legal de
FONDO DE AHORRO, PRESTAMO, VIVIENDA, RECREACION
Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
(PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓN
DE PENSIONES) ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A los participantes en el Programa Reserva Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, se les comunica que están disponibles en las oficinas del “Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2010023400).
Que, Nicolae Toba, soltero, comerciante, Rumano,
pasaporte: 14830724; y Gilbert Eduard Tudorascu, soltero, comerciante, Rumano,
pasaporte 85549512; de único apellido en razón de su nacionalidad, constituyen Top
Fruct Sociedad Anónima, mediante escritura 325-24 del tomo 24 del notario
Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 08 de marzo del 2010.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010162333.—(IN2010023048).
En esta notaría al ser las 10:30 del 09 de marzo
del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Ciyasa del Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, quinientos metros al
oeste de la iglesia Adoración de Dios. Donde funge como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Yamil Ruiz
Madrigal, y como vicepresidenta Cinthya Vanessa González Argüello, representada
por la señora Clara Argüello Castro. La sociedad se conforma de diez acciones
de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Ramón de Alajuela, 15 de marzo del 2010.—Lic. Cinthya
Mireya Calderón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2010162335.—(IN2010023049).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las quince horas del día once de marzo del dos mil diez, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sohnos Amanheceres
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010162338.—(IN2010023050).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres
Ríos, a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima, que se denominará Grupo Ticoiphone S. A. Plazo:
100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc.
Domicilio: San José. Presidente: Floricel Quirós Porras.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010162339.—(IN2010023051).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil diez, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Melbourne
From Central America M.F.C.A. Sociedad Anónima.—San José, quince de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010162340.—(IN2010023052).
Mediante escritura pública número treinta y
siete-tres, otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil
diez, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Performance Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava de los
estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San
José, quince de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010023125).
Ante esta notaría
otorgada a las diez horas del día quince de enero de dos mil diez, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades
Centroamericanas Los Andes Properties Sociedad Anónima.—San José, quince de
marzo de dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2010023139).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Harlem Chameleon Industries
H.C.I. Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic.
Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010162341.—(IN2010023174).
En escritura Nº 45-90, otorgada a las 8:00 horas
del 11 de marzo de 2010, tomo 20 del protocolo de este notario, se modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo de PB Five Night Bird LLC S.R.L.—San
José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010162343.—(IN2010023175).
Ante este notario 9:00 horas del 15 de marzo del
2010. Protocolización en lo conducente del acta de asamblea general
extraordinaria de Estudio Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda en cuanto al plazo, la quinta de la
administración, se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1
vez.—(IN2010023200).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 12 de
marzo del 2010, los señores Jorge Alberto Marinero y Gustavo Villalobos
Artavia, constituyen la sociedad denominada Okra Servicios de Comida
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Okra Servicios de Comida S. A.
Domicilio social: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic.
Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010023202).
Por escritura número ciento ochenta y siete del
tomo II de mi protocolo, otorgada el día 3 de marzo del 2010, se hacen
nombramientos de la sociedad
anónima denominada Business Investments Blue Angel S. A. Domiciliada
en San José.—Tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2010161761.—(IN2010023226).
Por escritura otorgada el día diecisiete de
febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima
denominada International Business Intelligence Gruop.—San José,
veintinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010161762.—(IN2010023227).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del día once de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Equimat Industrial Sociedad Anónima, mediante
la cual se procede a reevaluar y registrar valor de bien inmueble y registrar
superávit del mismo.—Goicoechea, doce de marzo de dos
mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1
vez.—RP2010161763.—(IN2010023228).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad
José Ricardo Rojas Gamboa y Adriana Marcela
Villalobos Báez, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José,
a las trece horas del día diez de marzo del dos mil diez.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010161770.—(IN2010023230).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Pérez &
Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas
o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Nora María Calderón
Flores.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de
marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010161771.—(IN2010023231).
Por escritura numero trescientos veintiuno
otorgada ante esta notaria, se constituye Oil Fox de Costa Rica Sociedad
Anónima. Al presidente y secretario le corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Ronald José Calderón Rojas, cédula tres-doscientos ochenta
y nueve-cuatrocientos dieciséis, y secretaria: Maritza Guerrero Barrantes,
cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-novecientos seis, plazo social: cien
años, capital social: cien mil colones.—Cartago, 8 de
marzo del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2010161772.—(IN2010023232).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la sociedad Dintec Sociedad Anónima, capital debidamente
suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del
2010.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1
vez.—RP2010161775.—(IN2010023233).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del día ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma The Lord of the Islands
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acordó
disolver la compañía.—San José, 8 de marzo de
2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2010161776.—(IN2010023234).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas
del veintiséis de febrero del dos mil diez, los señores Jianrong Zhen y Liqing
Zhang, constituyen la sociedad, nombre: Xing Long Zhen Zhang de Turrialba
Limitada, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: diez mil colones, objeto:
el comercio en general. Gerente: el socio Jianrong Zhen.—Turrialba,
doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Orlando Bolaños Robles, Notario.—1 vez.—RP2010161777.—(IN2010023235).
Por escritura número 29 de las 14:00 horas del 22
de febrero del 2010, se constituyó la empresa Virigonro Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin
límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio: Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—RP2010161778.—(IN2010023236).
Ante nosotros se constituyó: Roxiom Verde S.
A., capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San
José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010161779.—(IN2010023237).
Ante mí, se constituyó Las Cuatro H A Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San
José, 3 de marzo de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010161780.—(IN2010023238).
Scott Barker y Marie Barker, constituyen dos
sociedades denominadas Pearl Lagoon Comida Orgánica Sociedad Anónima y Organic
Vegestables Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria
respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla
Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2010161781.—(IN2010023239).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del
dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Espinosa Páez de
Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espinosa Páez de Costa
Rica S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: quinientos ochenta
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y
extrajudicial.—Paraíso, 4 de marzo del 2010.—Lic.
Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010161790.—(IN2010023240).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma
Guco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 13:00 horas del
27 de enero del 2010, se modificaron las cláusulas del domicilio de la
administración y de la representación.—Cartago, 10 de
marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2010161792.—(IN2010023241).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Gómez y
Quesada S. A.—Cartago,
4 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010161793.—(IN2010023242).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Mobiliaria
Josué e Irina Limitada.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Edo.
Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2010161794.—(IN2010023243).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones
Samanta y Arias Limitada.—Cartago, 18 de febrero
del 2010.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2010161795.—(IN2010023244).
En mi notaría por escritura de las 8:00 horas del
9 de marzo de los corrientes, se constituye la sociedad Green Collectors
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, ciudad de San José,
avenida ocho, calles once y trece, casa número mil ciento veintitrés. Capital
social: la suma de cien mil colones. Presidente y secretario de la junta
directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Gladys Marín
Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2010161796.—(IN2010023245).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día
10 de marzo del 2010, número 47-2, de mi protocolo número 2, se constituyó la
sociedad Semstudio Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil
colones. Representantes: presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente. Domicilio social: San José,
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día
10 de marzo del 2010, número 33-23, de mi protocolo número 23 se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Pospan de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-527975, en la que se cambia la junta directiva y se nombra
agente residente.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1
vez.—RP2010161802.—(IN2010023247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada
Editorial Valanga Azzura S. A.—San José, 10 de marzo de
2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2010161803.—(IN2010023248).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne
Lizette Blanco Varela a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco sociedad
anónima, por lo que se reforma la cláusula decimonovena del pacto social.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Dafne
Lizette Blanco Varela, Notaria.—1
vez.—RP2010161805.—(IN2010023249).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del once de marzo de dos mil diez, se constituyó una sociedad de
nombre Austrian Motors CR Sociedad Anónima. Sociedad con domicilio en
San José, Pavas, de
La sociedad 3-101-596454 sociedad anónima,
modifica pacto social mediante escritura de las 9:00 horas del día 11 de marzo
del 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010161816.—(IN2010023252).
La sociedad 3-101-595659 sociedad anónima,
modifica pacto social mediante escritura de las 7:00 horas del día 11 de marzo
del 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010161817.—(IN2010023253).
Se constituye Delicias de Verduras Sanamora
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gilbert
Javier Sanabria Mora. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del
veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2010161820.—(IN2010023254).
Ante
esta notaría se han constituido Sociedad Bolaños Mena e Hijos S. A.,
capital doscientos mil colones. Objeto principal actividad comercial. Domicilio
Palmares, Alajuela cien metros sur Banco de Costa Rica. Sociedad cuya
denominación es la cédula jurídica. Capital social de doscientos mil colones.
Objeto principal actividad agrícola y comercial. Domicilio en Candelaria, Palmares
de Alajuela,
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diez de marzo del
año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Auto Partes Car
Fast S. A. Domicilio: San José, Tibás, capital social: diez mil colones.
Presidente: Paul Óscar El Achtar Chariff.—San José, 12
de marzo del 2010.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010161921.—(IN2010023312).
Por
escritura Nº 92, otorgada ante mí, a las 17 horas del 9 de marzo del 2010,
Douglas Masís Sandoval, Ana Cruz Álvarez, Ana Carolina Masís Cruz y Diego
Alberto Masís Cruz, constituyeron Macruz de Rohrmoser S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010161926.—(IN2010023314).
Por
escritura Nº 198-13 de las 14:00 horas del 4-3-2010. Otorgada en mí notaría, se
protocolizó acuerdos de Multinfo S. A. Se nombran algunos miembros de la
junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 4
de marzo del 2010.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010161934.—(IN2010023315).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Cariari Este Oeste Punto Car S.
A.—San
José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—RP2010161936.—(IN2010023316).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Dimex
Internacional S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
en San José; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo
del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010161937.—(IN2010023317).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de
la sociedad Desafío
Ante mi
notaría el día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Servillantas El Castillo D & H Sociedad Anónima,
capital social de diez mil colones.—Heredia, doce de marzo del dos mil
diez.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—RP2010161943.—(IN2010023319).
Ante mi
notaría el día veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Jean Carlo Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2010161944.—(IN2010023320).
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San
Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Dieciocho C Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Anderes Dieciocho C S. A. Domicilio social: San
Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1
vez.—RP2010161945.—(IN2010023321).
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San
Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Veintitrés H Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Anderes Veintitrés H S. A. Domicilio social: San
Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1
vez.—RP2010161946.—(IN2010023322).
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos
Urbanísticos
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos
Urbanísticos
Por
escritura número noventa y cuatro-tres otorgada a las 10:00 horas del día 12 de
marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad anónima: Genus Ficus Forty Four S. A., en
la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y
agente residente, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 12 de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010161949.—(IN2010023325).
Ante
nosotros Eduardo Castro Salas y María del Rosario Muñoz González, notarios
públicos, por escritura número veintiséis, del protocolo de la segunda, de las
quince horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez, se
constituyó la sociedad: Villanueva & Salas Ltda. cuyo
capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedaron los dos
gerentes con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—RP2010161950.—(IN2010023326).
Por
escritura de las 10:00 horas del 10 de marzo, constituyó la sociedad T. N.
Lote Veintinueve S. A., capital diez mil colones dividido en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—RP2010161951.—(IN2010023327).
Constitución
de la sociedad Corporación Yoliah SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gerente Steycy López Rojas. Subgerente David Ulate Dávila, otorgada en Alajuela
el día once de marzo del año dos mil diez, en escritura número setenta y uno,
visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo doce del protocolo de la
notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 11 de marzo de 2010.—Lic. Doris
Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010161952.—(IN2010023328).
Por
escritura número 212 de las 16 horas del 11 de marzo del 2010 se modificaron
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Distribuidora
J. J. Lamugue Sociedad Anónima en cuanto al capital social que se aumentó y
el domicilio social que se modificó. Además se nombró nuevo agente residente.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010161953.—(IN2010023329).
MQ
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-56892, mediante
asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y cambia poderes mediante
reforma de la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San
José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Notario.––1 vez.––RP2010161966.––(IN2010023338).
Ante
este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diez
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Valle Azul del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010161967.––(IN2010023339).
Ante
este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las diez
horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mohenia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once
de marzo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1
vez.––RP2010161968.––(IN2010023340).
Ante
este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las once
horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jenil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de
marzo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1
vez.––RP2010161969.––(IN2010023341).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría a las
nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la compañía Margo
Comercial S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital
social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10
de marzo del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.––1
vez.––RP2010161972.––(IN2010023342).
Michael
Josué Mora Montes y Andrey Alberto Mora Guzmán, constituyen Equiagro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Guápiles, a las diez horas del
veintitrés de febrero del año dos mil diez, gerente el socio Mora Montes,
subgerente el socio Mora Guzmán.—Guápiles, doce de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010161973.––(IN2010023343).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 05 de marzo de 2010,
protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-574292
s. a. por la que se reforma las cláusulas segunda y sétima, se elimina la
décima segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nuevo Arenal, 05 de
marzo del 2010.—Lic. Carolina I. Barboza Bonilla, Notaria.––1
vez.––RP2010161974.––(IN2010023344).
Por
escritura del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad: Logística de Las Américas S. A. Domicilio: San José. Plazo:
100 años. Presidente: Gustavo Rodríguez Hernández.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1
vez.––RP2010161975.––(IN2010023345).
En
escritura Nº 46-20, otorgada a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2010, tomo 20
del protocolo de este Notario, se modifican las cláusulas primera y sétima del
pacto constitutivo de DS Purple Crystal Seventy Theree LLC SRL.—San
José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010161976.––(IN2010023346).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17 horas del 3 de marzo de 2010, se constituyó
la sociedad con domicilio en Guachipelín de Escazú Mundo Loco Producciones
S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por 100
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Bernal
Monestel Ramírez.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.––1
vez.––RP2010161977.––(IN2010023347).
En esta
Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Chic & Basic
C.R. S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.
Presidenta: Karlis Carolina Macías Briceño.—San José,
once de marzo de dos mil diez.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.––1 vez.––RP2010161978.––(IN2010023348).
Por
escritura otorgada por esta Notaría, a las catorce horas del nueve de marzo del
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ingos Professional
Service of Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Ingo Wieck, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma actuando conjuntamente con el secretario de la misma. Capital
social: diez mil colones.—Santa Ana, once de marzo del
dos mil diez.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.––1
vez.—RP2010161979.––(IN2010023349).
Mediante
escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría a las trece horas del
once de marzo del año 2010, se modificó el pacto constitutivo de la plaza
social Centro Educativo Santo Tomás. Domicilio social: Alajuela, de la
escuela Guatemala
Mediante
escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veintidós de febrero del año 2010, se modificó el pacto constitutivo de la
plaza social Euro Inversiones Milán Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social:
Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores, casa 15. Es todo.—Alajuela, 09 de marzo del 2010.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.––1
vez.––RP2010161985.––(IN2010023351).
Ante
esta Notaría comparecieron Hans Ramírez González, cédula de identidad
uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y cinco, representando a
Mezcladoras del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y uno y Sharon Ramírez Aguilar,
cédula uno-mil ciento cuarenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y tres,
representando a Rock Constructions and Development S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos
cincuenta y dos y constituyeron sociedad anónima inscrita solamente bajo número
de cédula jurídica, escritura otorgada a las ocho horas, del once de marzo del
dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1
vez.––RP2010161987.––(IN2010023352).
Ante
esta Notaría comparecieron Ricardo Lizano Yglesias, cédula de identidad número
uno-nueve siete ocho-cinco nueve nueve, representando a Sistemas Americanos
de Mercadeo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho
ocho cero cinco y Rosario Argüello Gómez, cédula de identidad número uno cinco
cinco ocho cero siete dos nueve seis uno tres tres y constituyeron sociedad anónima
inscrita solamente bajo número de cédula jurídica, escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos, del once de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana
Cristina Monge Acuña, Notaria.––1
vez.––RP2010161989.––(IN2010023353).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del día once de marzo del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad Central América Premier
Physicians Sociedad Anónima. Presidente: Hernando González Quirós,
vicepresidente: Frank Rodríguez Mora, secretario: Manuel Emilio Rojas Oreamuno,
tesorero: Miguel Antonio Chacón Vargas. Capital social: doce mil colones
exactos.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.––1 vez.––RP2010161993.––(IN2010023354).
A las
diecisiete horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sea Breeze Mountain Guanacaste Sociedad Anónima, en la
que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Seidy
Barrantes Arroyo, Notaria.––1
vez.––RP2010161994.––(IN2010023355).
Por
escritura número 236 ante esta Notaría, se reforma la cláusula primera de la
sociedad Transportes Terrestres para Centroamérica Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-355491, para que en lo sucesivo se denomine así: Calera
Alfa Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de marzo del año 2010.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.––1
vez.––RP2010161996.––(IN2010023356).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del once de marzo del dos
mil diez, se constituye la sociedad Movimientos y Acarreos
Mediante
escritura pública ante esta Notaría, al ser las diecinueve horas del nueve de
marzo del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Transjasa
S. A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es
todo.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic.
Catalina González Ortega, Notaria.––1
vez.––RP2010162000.––(IN2010023358).
Ante mi
Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Epoks
Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Adolfo Chacón Brenes. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años.—San José, once de marzo del
2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.––1
vez.––RP2010162001.––(IN2010023359).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Galm Natural Pacific
Sociedad Anónima, el diez de marzo del año dos mil diez. Tiene nombrado
como presidente a Luis Gerardo Hernández Castro y como secretario a Luis Alonso
Hernández Muñoz.—San José, 11 de marzo del año
2010.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.––1
vez.––RP2010162007.––(IN2010023360).
Por
escritura número noventa y dos, se constituyó la sociedad denominada: Costa
Rica Metro Properties S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limite de
suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de marzo del
dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1
vez.––RP2010162009.––(IN2010023361).
Por
escritura número noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada: Costa
Rica Metro Properties Playa Azul S. A. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez
de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010162010.––(IN2010023362).
Por
escritura número noventa y tres, se constituyó la sociedad denominada: Costa
Rica Metro Properties Wade S. A. Presidente apoderado generalísimo sin
limite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de
marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.––RP2010162011.––(IN2010023363).
Por
escritura número: ochenta y nueve, se protocolizó en lo conducente acta número
dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica
Aborigen y Autóctona Guayabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochenta y ocho. Nuevos
nombramientos de presidente y secretario y tesorero. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas
Machado, Notario.––1
vez.––RP2010162012.––(IN2010023364).
Por
escritura número: ochenta y seis se protocolizó en lo conducente acta número
dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica
Aborigen y Autóctona Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos.
Nuevos nombramientos de presidente y secretario. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil diez.––Lic. Oldemar Vargas
Machado, Notario.—1
vez.––RP2010162013.––(IN2010023365).
Por
escritura número: trescientos se protocolizó en lo conducente acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica
Aborigen y Autóctona Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis. Nuevo
nombramiento de presidente. Modificación de cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas,
dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010162014.––(IN2010023366).
En mi
Notaría, mediante escritura 341 de las 18:00 horas del 08 de marzo de 2010, se
constituyó la sociedad Sebasteban Sociedad Anónima; plazo social 99
años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial
el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente
residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.––1
vez.––RP2010162015.––(IN2010023367).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al licenciado
Sergio Alvarado Muñoz, colegiado Nº 8048, cédula de identidad Nº 1-845-886, se
le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 335-09, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos
mil nueve. La junta directiva del Colegio de Abogados, en las sesiones
ordinarias 20-2009 y 28-2009, dispuso trasladar el presente expediente a
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la
publicación del edicto, de
Nicoya, 04 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010162995.—(IN2010024714).