ALCANCE Nº 4 A LA GACETA Nº 62 DEL 30 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35839-MP-J

Nº 35856-COMEX-RE

  35867-MEIC

Nº 35872-H

Nº 35874-MOPT

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35839-MP-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) de los artículos 140, 146 y 41 de la Constitución Política, y en los artículos 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 153 de la Constitución Política corresponde al Poder Judicial la función jurisdiccional del Estado, la cual es ejercida por medio de la Corte Suprema de Justicia y todos los juzgados y tribunales del país.

II.—Que conforme al numeral 41 de la Constitución Política, todos los habitantes del país tienen derecho a una justicia pronta y cumplida.

III.—Que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Gobierno de la República han expresado su interés y compromiso con mejorar la oportunidad y calidad de la administración de justicia.

IV.—Que la Corte Plena, en sesiones números 05-10 y 06-10 celebradas el 15 y 22 de febrero de 2010, artículos XXV y XX respectivamente, aprobó gestionar ante el Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Ejecutivo para crear el Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (SINCA-Justicia), según oficio SP-84-10 del 23 de febrero del año curso, remitido al Ministro de Justicia por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD

Y ACREDITACIÓN PARA LA JUSTICIA

(SINCA-Justicia)

Artículo 1º—Creación. Créase el Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (SINCA-Justicia), cuyas actividades se declaran de interés público. Ejecutará sus actividades bajo la supervisión de la Comisión Nacional del SINCA-Justicia.

Artículo 2º—Misión. La misión del SINCA-Justicia será la de acreditar los sistemas de gestión de calidad de las organizaciones nacionales o internacionales que realicen actividades relacionadas con la Administración de Justicia y que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en la Norma GICA o de alguna otra normativa nacional o internacional aplicable. Además, velará porque los mismos mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su acreditación, y promoverá y estimulará la cooperación entre ellos.

Artículo 3º—Funciones. El SINCA-Justicia realizará los procedimientos de acreditación de calidad de servicio y de sistemas de gestión de calidad de los órganos y entes que realicen funciones relacionadas con la Administración de Justicia y voluntariamente se sometan al proceso de acreditación. Además incluye:

a)  Estimular la acreditación en todos los ámbitos de la administración de justicia, tanto a nivel nacional como internacional.

b)  Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios de acreditación que se realicen.

c)  Elaborar los informes y reportes de cada acreditación que se le asigne.

d)  Promover la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo y otros instrumentos de entendimiento que propicien el reconocimiento de la acreditación otorgada por él ante órganos de certificación o acreditación similares.

e)  Participar en las instancias internacionales de acreditación o certificación relacionadas con la Administración de Justicia.

Artículo 4º—Garantía de independencia. El SINCA-Justicia respetará la independencia del Poder Judicial y de las demás instituciones del sector de administración de justicia que voluntariamente se sometan a la aplicación de la Norma GICA. Sus gestiones no serán vinculantes sino recomendaciones para los procesos de validación externa de acreditación a que se sometan los entes u órganos que opten por esa distinción, tramitadas a través de su propio centro de gestión de calidad.

Artículo 5º—De la Comisión Nacional. La Comisión Nacional del SINCA-Justicia estará conformada por siete miembros del más alto nivel designados y en representación de cada una de las siguientes instituciones u organizaciones:

a)  La Corte Suprema de Justicia.

b)  El Ministerio de Justicia.

c)  La Defensoría de los Habitantes.

d)  El Colegio de Abogados.

e)  El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

f)   El Consejo Nacional de Rectores.

g)  El INCAE Business School

Artículo 6º—Nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional. Los miembros de la Comisión Nacional serán nombrados por las instituciones u órganos a los que representan, por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente. El SINCA-Justicia tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Comisión Nacional, por períodos de dos años. Podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:

a)  Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del SINCA-Justicia.

b)  Acordar su plan de trabajo y procurar los recursos necesarios para ejecutarlo, por los medios legales correspondientes y la colaboración de las instituciones representadas en la Comisión.

c)  Acordar y reformar sus normas internas, incluyendo los comités de acreditación y los comités técnicos de creación que lleguen a establecerse, incluida la revisión de normas, así como cualesquiera otras decisiones que faciliten el cumplimiento de la misión del SINCA-Justicia.

d)  Conocer las reconsideraciones presentadas contra los procedimientos y los resultados finales de las acreditaciones.

e)  Publicar por los medios que correspondan las acreditaciones otorgadas.

f)   Velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos de acreditación.

g)  Las demás que lleguen a determinarse por Ley.

Artículo 8º—Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las funciones que lleguen a determinar la Ley y la Comisión Nacional.

Artículo 9º—De la Normativa de Acreditación. Todos los órganos y entes del sector justicia, nacionales o internacionales, que para el cumplimiento de sus funciones requieran servicios de acreditación de sistemas de gestión de calidad o acreditación de la calidad de servicio, podrán utilizar la normativa reconocida por el SINCA-Justicia conformada por la familia de las normas GICA.

Artículo 10.—Financiamiento. El SINCA-Justicia contará con los recursos que se establezcan oportunamente en la Ley.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.

Como testigos de Honor: Zarela Villanueva Monge, Presidenta a. í. de la Corte Suprema de Justicia y Rolando Vega Robert, Magistrado de la Sala Segunda.—1 vez.—O. C. Nº 049-010.—Solicitud Nº 27566.—C-102020.—(D35839-IN2010025739).

Nº 35856-COMEX-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; en los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) aparte b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 1º de la Ley 7411 del 25 de mayo de 1994, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 6 de enero de 1997, y

Considerando:

I.—Que el artículo primero del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, dispone acerca de la forma en que estará integrada tal delegación, sin embargo al momento de indicar el rango que ostentarán sus funcionarios se limita a especificar el del jefe de tal Delegación, omitiendo referirse al de los negociadores comerciales que se designen en ella.

II.—Que resulta esencial que los servidores del Ministerio de Comercio Exterior nombrados por el Poder Ejecutivo como negociadores comerciales en la Delegación dicha, ostenten un rango diplomático que dé el debido sustento a sus funciones y permita acreditarlos ante la Organización Mundial del Comercio y las autoridades del país sede de dicho organismo; todo de conformidad con la normativa y prácticas del Derecho Internacional.

III.—Que según las disposiciones legales y constitucionales respectivas, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la entidad estatal competente para otorgar los rangos diplomáticos a costarricenses que realicen funciones de representación del país en el extranjero. Por lo que se hace necesario que el otorgamiento del rango de Ministro Consejero, para los asesores que se requieran en las negociaciones comerciales ante la OMC, se realice por parte de la Cancillería costarricense mediante acto formal que así lo acredite.

IV.—Que conforme se viene de indicar, es preciso suplir la omisión apuntada, regulando expresamente acerca del rango que se ha de otorgar a los negociadores comerciales que se nombren en la Delegación de cita. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al Artículo 1° del Reglamento sobre La Delegación Permanente de Costa Rica ante La Organización Mundial del Comercio

Artículo 1°—Modifícase el artículo 1º del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 6 de enero de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) estará integrada por un Jefe de Delegación, quien tendrá la condición de representante permanente con rango de Embajador; los asesores que se requieran para las negociaciones comerciales con rango de Ministros Consejeros, dicho rango será otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de conformidad con las facultades que la ley le otorga, y únicamente por el tiempo que dure el nombramiento y, además, por el personal de apoyo que se requiera.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23257.––C-59520.––(D35856-IN2010025268).

 35867-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 de 20 de diciembre de 1994, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220 del 4 de marzo de 2002 y, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que a través del numeral 46 de la Constitución Política se elevó a rango constitucional la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios en materia de salud, ambiente, seguridad e intereses económicos. Además, se establece la obligación del Estado de apoyar los organismos que constituyan aquellos en defensa de sus Derechos.

II.—Que dicho precepto fue desarrollado por el Legislador a través del numeral 32 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 2004, que establece entre otros, como derechos fundamentales e irrenunciables de los consumidores, que la propaganda sea adecuada y veraz para evitar daños a la salud, a su seguridad y al medio ambiente; la protección de sus intereses económicos y sociales; la libertad de elección y un trato equitativo.

III.—Que el artículo 34 de la Ley supra obliga al comerciante y al productor, entre otras cosas, a informar suficientemente al consumidor de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo; garantizar todo bien o servicio y abstenerse a realizar publicidad que induzca a error o engaño al consumidor.

IV.—Que por su parte, el ordinal 44 bis) del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que deberán cumplir los emisores de tarjetas de crédito.

V.—Que la utilización de tarjetas de crédito y débito constituyen un medio de pago, sustituto del dinero en efectivo, lo que ha estimulado la intensificación de su uso.

VI.—Que resulta necesario regular aspectos relativos a la información sobre las transacciones que, con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro se hagan mediante la utilización de tarjetas de débito.

VII.—Que con la publicación de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002, se le ha otorgado a la Administración, bajo los principios de racionalidad, celeridad y precisión, un mecanismo más ágil a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al administrado en su quehacer con la Administración.

VIII.—Que a fin de corregir posibles ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la actual reglamentación del mercado de  tarjetas, se hace necesario proponer una reforma integral a la normativa vigente. Por tanto,

Decretan

Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo definir las reglas para la interpretación y aplicación de los artículos 32, 34 y 44-Bis, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, publicada en La Gaceta 14 del 19 de enero de 1995, en relación al tema de Tarjetas de Crédito y Débito.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.  Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.

2.  Afiliado: Persona física o jurídica, que acepta, como medio de pago, tarjetas de crédito o débito.

3.  Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.

4.  Beneficios: Aquellos que se otorgan sin costo adicional para el tarjetahabiente, por el uso de la tarjeta de crédito o débito.

5.  Cargos por intereses corrientes: Monto de los intereses por financiamiento calculado sobre el principal adeudado, con base en la tasa de interés pactada, sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento.

6.  Cobertura: Ámbito geográfico o sector de mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito o débito.

7.  Comercio Electrónico: Cualquier forma de transacción en la cual las partes involucradas interactúan a través de medios informáticos.

8.  Comisiones: Porcentajes o montos que el emisor cobra al tarjetahabiente por el uso de servicios acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual está adscrita la tarjeta de débito. No corresponde a intereses.

9.  Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal. Para los efectos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el productor, como proveedor de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses legítimos.

10.  Contrato de emisión de tarjeta de crédito: Contrato que regula las condiciones generales de un crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere el tarjetahabiente por un plazo definido. Dicho contrato se regirá por los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.

11.  Emisor: Entidad que emite o comercializa tarjetas de crédito y débito, para uso nacional o internacional.

12.  Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por la posesión y el uso de la tarjeta débito o de crédito y otras líneas de financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación contractual.

13.  Fecha de corte: Fecha programada para el cierre contable de las operaciones utilizado para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.

14.  Fecha límite de pago: Fecha en la cual el tarjetahabiente de crédito debe pagar al menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También se utiliza para definir el no cargo para intereses, si el cliente paga de contado.

15.  Interés corriente del período: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha de corte. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.

16.  Interés corriente: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.

17.  Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en mora.

18.  Límite de crédito: Monto máximo, en moneda nacional o extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al tarjetahabiente de crédito mediante las condiciones estipuladas en el contrato.

19.  Otros cargos: Montos que le son cobrados al tarjetahabiente, excluidos los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito o de débito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la que está adscrita la tarjeta de débito.

20.  Pago de contado: Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha de corte, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes.

21.  Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos pactados, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la tarjeta de crédito.

22.  Principal: Saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del mismo.

23.  Saldo de intereses: Está constituido por los cargos por intereses corrientes, intereses corrientes del período e intereses moratorios, menos los pagos realizados por este concepto.

24.  Servicios accesorios: Son aquellos servicios considerados secundarios, pero adicionales al uso de la tarjeta de crédito o débito y son diferentes de los servicios primarios o de carácter diferente de las transacciones ordinarias acordadas en el contrato.

25.  Tarjetahabiente: Usuario de la tarjeta de crédito o débito.

26.  Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito o débito que el titular autoriza a favor de las personas que éste designe.

27.  Tarjeta de crédito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre el emisor y el tarjetahabiente por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.

28.  Tarjeta de débito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea contra los fondos que el tarjetahabiente disponga en una cuenta corriente o de ahorro en una entidad financiera. Permite además realizar retiros y otras transacciones en cajeros automáticos.

29.  Tasa de interés corriente: Porcentaje establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito, que se utilizará para el cálculo de intereses, sobre el saldo del principal.

30.  Tasa de interés moratorio: Porcentaje establecido por el emisor en el contrato que el tarjetahabiente de crédito debe pagar cuando incurre en algún retraso en los pagos del principal de la deuda.

Artículo 3º—Obligaciones de información. El emisor está obligado a informar al consumidor, de conformidad con lo previsto en los artículos  32 y 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43 del Reglamento a dicha Ley, toda la información relacionada con la utilización de tarjetas de crédito y débito. Para ello deberá entregar un resumen de condiciones o folleto explicativo con las siguientes características:

1.  Contener información clara, veraz, suficiente y oportuna, en idioma español y con una tipografía de tamaño no inferior a 5 mm, para que el consumidor cuente con elementos relevantes de decisión al contratar el servicio. Asimismo  establecerá mecanismos para que la información sea accesible a personas con discapacidad y miembros de etnias nativas del país.

2.  La entrega del folleto deberá constar en un recibo, separado del contrato, firmado por el consumidor. Asimismo, deberá estar disponible al público cuando así lo requiera.

3.  El folleto o resumen, deberá contener, además, la siguiente información:

a)  Características principales del servicio que está adquiriendo, como el tipo de tarjeta, la cobertura, los beneficios adicionales y las restricciones o limitaciones que le afecten.

b)  Para tarjetas de crédito el método de cálculo de los montos generados por la aplicación de las distintas tasas de interés (intereses corrientes, intereses corrientes del período, intereses moratorios), los supuestos en que dichos intereses no se pagarán y la forma en que se calculará el pago mínimo. Asimismo, se deberán indicar las comisiones, otros cargos, los supuestos y condiciones en que se cobran.

c)  Para las tarjetas de débito se deberá informar el método de cálculo de los montos generados por aplicación de la tasa de interés pasiva anual, a favor del Consumidor, que devenga la cuenta corriente y cuenta de ahorro asociada al uso de la tarjeta de débito.

d)  Procedimiento para el reporte de pérdida o robo y las condiciones que prevalecen en tales situaciones.

e)  Procedimiento y plazo para reclamos, así como la unidad o persona encargada para la resolución de controversias.

4.  El folleto podrá además contener cualquier otra información que el emisor considere relevante para el consumidor.

5.  Las condiciones generales incluidas en el resumen o folleto explicativo de las entidades financieras, tendrán fuerza vinculante si el contrato llega a celebrarse con base en ellas.

CAPÍTULO II

De los contratos

Artículo 4º—Forma e Interpretación de los Contratos. Las condiciones generales incorporadas a un contrato deben ser suficientemente claras y precisas, a fin de que no induzcan a error a los consumidores. Su contenido debe respetar los Principios Generales del Derecho.

En caso de duda en la interpretación de las condiciones generales, ésta se resolverá a favor de los consumidores.

Artículo 5º—De los Requisitos del Contrato de Tarjeta de Crédito. Todos los derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente, así como, las condiciones de uso, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta, reversiones, reclamos y responsabilidades se establecerán en un contrato firmado por ambas partes.

Todo contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener lo siguiente:

1.  De forma:

1.1.  Debe redactarse de manera simple y clara, procurando en todo momento que resulte de fácil lectura y comprensión para todos los consumidores.

1.2.  El tamaño de la letra: se deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a cinco milímetros (5 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea base hasta la base superior de un carácter en mayúscula, según Anexo II de este reglamento.

1.3.  Los contratos deberán ser firmados por el representante legal del emisor o de la persona previamente autorizada para tal fin, así como por el tarjetahabiente y por el eventual fiador personal de éste.

1.4.  Cuando en el contrato se haga mención a otras disposiciones adicionales que afecten directamente al tarjetahabiente, dicha información debe estar claramente definida y a disposición del tarjetahabiente.

2.  De fondo:

2.1.  Plazo de vigencia del contrato.

2.2.  Monto máximo de crédito autorizado.

2.3.  Plazo por el que se otorga el crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las obligaciones correspondientes al período en curso.

2.4.  Tasa de interés nominal anual y mensual, aplicables al financiamiento de los saldos adeudados, según la moneda de que se trate.

2.5.  Tipo de tasa de interés (variable o fija). En el caso de la tasa de interés variable se debe indicar el mecanismo para determinarla y la fórmula para su cálculo.

2.6.  Tasa de intereses moratorios, según la moneda de que se trate.

2.7.  Definición del monto base sobre el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como moratorios, así como los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.

2.8.  Explicación de la forma en que se construye el pago de contado.

2.9.  Explicación de la forma en que se construye el pago mínimo.

2.10.   Definición y condiciones del período de gracia, según el caso.

2.11.   Forma y medios de pago permitidos.

2.12.   Fecha de corte de las transacciones del período.

2.13.   Definición de las comisiones, honorarios y cargos conexos al uso de la tarjeta de crédito, así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ellos.

2.14.   Definición de los cargos administrativos o de permanencia en el sistema para el uso de la tarjeta de crédito, incluidos los cargos por gestión de cobro,  así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ello.

2.15.   Procedimiento para el tarjetahabiente, sobre el reporte de la pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de la tarjeta de crédito.

2.16.   Casos en que proceda la suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo por voluntad unilateral del emisor o del tarjetahabiente.

2.17.   Periodicidad con la que se entregará el estado de cuenta.

2.18.   Procedimiento para la impugnación de cargos no autorizados por el tarjetahabiente o cualquier otro reclamo.

2.19.   Monto máximo garantizado por el garante solidario, según el caso. Además, se deberá indicar el procedimiento de notificación al garante en los casos de variaciones del límite de crédito, renovación del contrato y plazo u otra variable que afecte la garantía.

2.20.   Derechos y obligaciones del tarjetahabiente y del garante solidario.

2.21.   Descripción de las condiciones en que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago total al tarjetahabiente.

Artículo 6º—De las disposiciones sobre emisión y uso de  tarjetas de débito. Deberá informarse a los tarjetahabientes todas las condiciones generales que afecten la emisión y el uso de las tarjetas de débito, los derechos y obligaciones de las partes, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta, reversiones, reclamos y responsabilidades. Tales condiciones podrán ser incluidas en el contrato de cuenta corriente o de ahorro o en cualquier otro documento que para este fin disponga el emisor.

Artículo 7º—Sobre la libre contratación de los seguros. Se reconoce el derecho del tarjetahabiente a la libertad de elección entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.

Los emisores de tarjetas de crédito y débito, no podrán exigir que los contratos de seguros de sus clientes estén predeterminados con una entidad aseguradora o intermediario de seguros. El hacerlo podría configurar una práctica monopolística relativa, de conformidad con los términos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y sus reformas y el artículo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

Cuando el emisor sea el tomador de una póliza, no podrá trasladar los costos de las primas por concepto de ese seguro al tarjetahabiente.

Artículo 8º—Sobre la información de servicios accesorios y beneficios. Los emisores de tarjetas de crédito y débito que ofrezcan otros servicios accesorios o adicionales asociados al uso de la tarjeta, deberán, previo a la contratación, suministrar toda la información relativa al servicio (tarifas, condiciones, plazos, procedimiento para reclamos) y respetar el derecho del tarjetahabiente para decidir sobre la contratación de los mismos. Para el caso del otorgamiento de beneficios, de igual forma, se deberá suministrar toda la información relativa al mismo (condiciones, plazos, procedimiento para reclamos).

Artículo 9º—Sobre la prohibición de condicionar la contratación. Se prohíbe a los emisores de tarjetas de crédito y débito condicionar el otorgamiento de éstas, a la contratación de los seguros o de cualquier otro servicio accesorio que ellos ofrezcan, pudiendo el tarjetahabiente contratar libremente la póliza y otros servicios en cualquiera de las entidades que lo comercialicen.

Artículo 10.—Modificaciones de los contratos. El emisor de tarjetas de crédito está obligado a notificar en el estado de cuenta inmediato posterior al tarjetahabiente, el aviso de modificación del contrato original y los anexos o addenda para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o no. El aviso deberá especificar en el apartado de “Avisos Importantes”, dispuesto para ello en el estado de cuenta, en letra destacada, lo siguiente:

1.  el detalle de la modificación,

2.  fecha en que entraría a regir la modificación,

3.  fecha máxima para rechazar la modificación,

4.  la dirección física, apartado postal, número de fax o dirección electrónica donde el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación del rechazo a la modificación, y

5.  demás información relevante para la adecuada comprensión del tarjetahabiente de los cambios a introducir.

El tarjetahabiente tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta.

Para el caso de las modificaciones al contrato que afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato, deberán ser notificadas a éste a efectos de que el fiador pueda manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Los plazos para dicha comunicación, así como para oponerse, serán los mismos que aplican al tarjetahabiente.

Artículo 11.—Rechazo de las modificaciones a los contratos. Si el tarjetahabiente no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. Si el tarjetahabiente decide no mantener la relación contractual de acuerdo con el procedimiento y los medios establecidos en el artículo anterior, el emisor sólo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta contenidas en el contrato original, sus anexos y addenda.

La no aceptación por parte del fiador a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado, liberará a éste de sus obligaciones respecto de esta modificación.

Artículo 12.—Publicación de contratos. En las áreas de servicio al cliente y en la página web, los emisores deberán mantener publicados los modelos de contratos vigentes y los folletos informativos a fin de que los tarjetahabientes puedan informarse sobre el contenido de los mismos.

CAPÍTULO III

Del estado de cuenta

Artículo 13.—De los  estados de cuenta. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, están obligadas a enviar un estado de cuenta a sus tarjetahabientes todos los meses y en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de corte, en el que se detallen las transacciones realizadas. Este envío, deberá realizarse por el medio de comunicación elegido por el tarjetahabiente.

A los tarjetahabientes de débito, los estados de su cuenta corriente o de ahorro le serán enviados al menos cada tres meses, pero no se podrá negar información actualizada al tarjetahabiente que lo solicite en cualquier momento. Este envío deberá realizarse por el medio de comunicación elegido por el tarjetahabiente. En iguales condiciones deberá estar a disposición del tarjetahabiente en sus oficinas o agencias.

Artículo 14.—Del contenido del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. La emisión del estado de cuenta deberá corresponder, obligatoriamente al modelo del Anexo I “Del Estado de Cuenta para Tarjeta Crédito”, del presente Reglamento, el cual podrá ser revisado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por motivos de conveniencia y oportunidad.

El estado de cuenta de la tarjeta de crédito deberá incluir la siguiente información:

a)  Identificaciones. Nombre y cédula jurídica del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.

b)  Descripciones. Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.

c)  Detalles financieros. En rubros separados debe aparecer la siguiente información:

c.1-     la fecha de corte,

c.2-     fecha límite para el  pago de contado,

c.3-     fecha límite para el pago mínimo,

c.4-     plazo del crédito en meses,

c.5-     tasa de interés corriente,

c.6-     monto por intereses corrientes o financieros,

c.7-     tasa de interés moratorio,

c.8-     monto de intereses moratorios,

c.9-     seguros,

c.10-   cargos y comisiones desglosadas,

c.11-   monto de pago mínimo,

c.12-   monto de pago de contado,

c.13-   saldo anterior del principal,

c.14-   saldo anterior de intereses,

c.15-   saldo del principal a la fecha de corte,

c.16-   saldo de intereses a la fecha de corte,

c.17-   los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta.

c.18-   detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza  en los casos de atraso y mora, cuando corresponda.

d)  Avisos Importantes: Se asignará un espacio destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito.

Artículo 15.—Sobre el cálculo de los intereses, saldos y otros cargos. Los intereses, saldos y otros cargos en el estado de cuenta se calcularán como se indica:

a)  Saldos. Los estados de cuenta incluirán saldos por separado para la deuda principal y para los intereses.

b)  Interés corriente del período. En el Estado de cuenta deberá consignarse de manera expresa que estos intereses no se cobran cuando el pago se realice de contado al vencimiento de la fecha límite para el pago de contado. Se aplica la misma tasa utilizada para el cálculo de los intereses corrientes. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Monto de cada transacción multiplicado por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual. El resultado obtenido se divide entre treinta y luego se multiplica por el número de días transcurridos desde la transacción hasta la fecha de corte.

c)  Interés corriente. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento; por lo tanto no se aplica en caso de pago de contado. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: El “Saldo anterior principal” se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha de corte y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha de corte. Para efecto de cálculo de intereses debe excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos anteriores incluidos en dicho saldo.

Esto con el propósito de no generar intereses sobre intereses o intereses capitalizables, por tal para la aplicación de los mismos no podrá utilizarse el modelo geométrico.

d)  Interés Moratorio. Debe utilizarse para el cálculo de los intereses moratorios sobre los días de atraso, en los términos que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la legislación vigente. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresado en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha de corte del nuevo estado de cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha de corte, el número de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.

e)  Pago Mínimo. Debe cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento. La Fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Se divide el saldo principal entre el número de meses por el cual el emisor otorga el financiamiento. Al monto resultante se le suma el saldo de intereses así como otros cargos realizados por el emisor dentro del marco contractual. El estado de cuenta contendrá el detalle de la forma en que se distribuye el pago mínimo. Por lo tanto deberá indicar el monto que corresponde al pago de intereses y el que corresponde a amortización del principal.

f)   Pago de contado. No incluye los intereses corrientes del período. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Saldo principal más el saldo de intereses corrientes menos los intereses corrientes del período, más otros cargos definidos en el contrato.

g)  Información sobre posible cargo de interés moratorio. El estado de cuenta contendrá una sección en la que se indicará el monto diario que el tarjetahabiente tendría que cancelar por concepto de intereses moratorios, en el hipotético caso de que no realizara el pago mínimo a más tardar a la fecha límite para tal efecto.

h)  Sobre los intereses. Como principio general, los intereses financieros se calcularán por día sobre los saldos adeudados. Los intereses corrientes y los intereses moratorios no serán capitalizables, por tanto para su aplicación no podrá utilizarse el modelo geométrico.

Artículo 16.—Otros aspectos informativos. El estado de cuenta deberá incorporar información adicional sobre otros aspectos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito de carácter diferente de las transacciones ordinarias, como los beneficios, promociones, sorteos o programas de fidelidad, los cuales podrán ser indicados mediante una referencia a un sitio en Internet o el medio de comunicación donde se encuentran dichos Reglamentos.

Artículo 17.—Otras líneas de crédito. La información correspondiente a otras líneas de crédito otorgadas en forma paralela al uso de la tarjeta de crédito y para las cuales prevalecen plazos y tasas de interés distintas de las pactadas contractualmente, deberá presentarse en estado de cuenta separado, en un mismo cuerpo documental, según Anexo I del Reglamento.

Artículo 18.—Cargos por gestión de cobro. La gestión de cobro deberá realizarse conforme con las limitaciones establecidas en el artículo 35 de este reglamento. Los cargos por dicha gestión aplican solamente para las cuentas en mora y deberán incluirse de manera separada y detallada en el estado de cuenta. Tales cargos no podrán exceder el costo de tres avisos o comunicaciones.

Artículo 19.—Del Contenido del Estado de Cuenta de la Tarjeta de Débito. El estado de cuenta de la cuenta corriente o de ahorro a la que está adscrita la tarjeta de débito deberá incluir la siguiente información:

a)  Identificaciones. Nombre y cédula jurídica del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.

b)  Descripciones. Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.

c)  Detalles financieros. En rubros separados deben aparecer:

c.1-  la fecha de corte,

c.2-  fecha de la transacción,

c.3-  tasa de interés pasiva anual,

c.4-  monto por interés pasivo sobre los saldos,

c.5-  seguros,

c.6-  cargos y comisiones desglosadas,

c.7-  saldo anterior, y

c.8-  depósitos y otros débitos o crédito aplicado a la cuenta.

d)  Intereses en Tarjetas de Débito: El Estado de Cuenta deberá indicar la tasa de interés pasiva y el monto generado por aplicación de esta tasa que devengan los saldos a favor del consumidor, así como, la forma en que dicho monto se calcula.

e)  Sobregiros en Tarjetas de Débito: En los casos en que se presente un sobregiro en la cuenta de una tarjeta de débito, no podrán incluirse cargos no establecidos o previstos en el contrato y sus modificaciones.

CAPÍTULO IV

De la publicidad

Artículo 20.—Publicidad. Los usuarios tienen derecho a una publicidad, clara y no engañosa, que recoja las condiciones necesarias y adecuadas del producto o servicio publicitado, sin que la misma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios.

La publicidad relativa al uso de tarjetas de crédito y débito que se dirija a los consumidores, considerando la naturaleza del medio utilizado para su difusión, deberá cumplir con los siguientes principios:

a)  Veracidad: La información debe corresponder a los términos o características reales del servicio ofrecido.

b)  Claridad: El contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del servicio, ni utilizar expresiones ambiguas.

c)  Legibilidad: La publicidad debe permitir la fácil y adecuada lectura y, comprensión de todo su contenido.

d)  Contraste: La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la publicidad, debe ser igual entre ellas.

e)  Alineación y orientación del texto: La alineación y orientación utilizada para divulgar la información relevante, deben ser iguales.

En general la publicidad deberá realizarse de forma tal, que se logre trasmitir al consumidor con plena claridad toda la información. Para ello, se deben evitar manifestaciones o presentaciones visuales que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, puedan llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la naturaleza y características de las tarjetas de crédito y débito y sus servicios asociados, así como al público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.

De ninguna manera la publicidad podrá suprimir condiciones o limitaciones determinantes para la decisión de consumo, ni referirlas a los Reglamentos.

Artículo 21.—Premios y promociones. Todos los documentos promocionales y los comunicados con el cliente deben realizarse en un lenguaje claro y simple, explicando el significado de cualquier tecnicismo que se utilice.

Los premios y promociones que promuevan los emisores en beneficio del tarjetahabiente, deberán ser reglamentados, y se deberán de contemplar las condiciones, restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios adicionales. Dicha información deberá ser previa, clara, veraz y oportuna; asimismo, se deberá comunicar a los tarjetahabientes, en el estado de cuenta, el medio de comunicación donde se encuentran dichos Reglamentos.

CAPÍTULO V

Protección de los datos personales de los usuarios

Artículo 22.—Derecho a la Protección de Datos. Los usuarios de servicios financieros tienen derecho a la protección de los datos personales que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. Quedan exceptuadas de esta disposición las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada” del 22 de julio del 2009; el artículo 3 de la Ley 8719 “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo” del 04 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”  del 09 de agosto de 1994, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

El tratamiento de los datos personales con fines distintos a los exceptuados en el párrafo anterior requerirá consentimiento expreso, libre e informado de los tarjetahabientes, en documento separado al contrato de adhesión; lo anterior en cumplimiento del artículo 2 de la “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley 8220 del 4 de marzo de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Los datos personales deberán estar actualizados y responder de forma veraz a las obligaciones de los usuarios.

Artículo 23.—Derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, cuando así lo requieran, a acceder a su información personal contenida en la base de datos del emisor y su fuente, así como a reclamar la inmediata rectificación como en derecho corresponda.

Cuando la información personal se encuentre desactualizada o se fundamente en causas legales perentorias, deberá ser eliminada de las bases de datos de los emisores o de su fuente, por representar una afectación al acceso en los servicios financieros.

Artículo 24.—Procedimiento de acceso, rectificación y cancelación. Para hacer posible su ejercicio, el responsable de estos registros y de su tratamiento, deberá brindar al interesado al menos una referencia del asiento o anotación, facilitándole el derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

El pago de las deudas efectuadas por los usuarios determinará la cancelación de los asientos practicados en estos Registros.

Artículo 25.—Protección de datos personales y banca electrónica. Las entidades financieras deberán adoptar las medidas técnicas de seguridad, que requieran las transacciones realizadas con tarjetas de débito y de crédito por medios electrónicos, a fin de asegurar la protección de datos personales.

En el caso de envío por parte de los emisores de publicidad a los tarjetahabientes, a través de la red o por cualquier otro medio, estos tendrán la posibilidad de rechazar, por el mismo medio y forma, la remisión de la misma.

CAPÍTULO VI

De los deberes de los afiliados y los tarjetahabientes

Artículo 26.—Del afiliado. El afiliado está obligado a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Además, deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.

b)  Aceptar las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.

c)  Solicitar al tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.

d)  No podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en perjuicio del consumidor.

e)  No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de débito y crédito.

f)   Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la compra, Asimismo, debe entregar copia del comprobante de pago en todos los casos. Las transacciones que se realicen por medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y por la normativa vigente.

Independientemente del tipo de transacción, el comprobante de pago deberá tener enmascarada o encubierta la información de la tarjeta.

Artículo 27.—Sobre dispositivos para procesar transacciones. Los establecimientos deberán tener siempre a la vista de los consumidores las máquinas procesadoras de transacciones mediante tarjetas de crédito y débito, de forma tal que el tarjetahabiente no la pierda de vista durante la operación de pago.

De igual forma en aquellos establecimientos, en que por su naturaleza los pagos se realicen en un lugar distinto de la caja, deberán contar con los medios o la tecnología adecuada, para que el tarjetahabiente no pierda de vista su tarjeta al momento de realizar el pago del bien o servicio.

Artículo 28.—Sobre las comisiones de uso de los cajeros automáticos. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán informar, en las pantallas de éstos, de manera previa a realizar cualquier transacción, el costo específico de ésta según la tarjeta de crédito o débito que demande, en ese momento, la transacción.

Además, dichas entidades deberán tener a disposición en sus sucursales o establecimientos, en carteles, listas, folletos, así como, en la página electrónica de la entidad, la información detallada sobre dichas comisiones.

Artículo 29.—Régimen de responsabilidad. Todas las entidades y participantes involucrados en el procesamiento de las transacciones de tarjetas de crédito y débito, deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, frente al tarjetahabiente por cualquier daño que se le cause; esto incluye los casos de la sustracción de datos de seguridad, duplicación de la tarjeta o cobros de cargos no autorizados.

Artículo 30.—Deberes del tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas personas que utilicen tarjetas de crédito y débito, los siguientes:

a)  Cumplir con sus obligaciones de pago.

b)  Usar en forma personal la tarjeta de crédito y débito y, abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.

c)  Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.

d)  Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.

e)  Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.

f)   Indicar al emisor y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.

g)  Reportar al emisor el no recibo de los estados de cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente, salvo que la Ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.

h)  Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito o débito.

i)   Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la Ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.

j)   Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho.

CAPÍTULO VII

Disposiciones relativas al servicio al cliente

Artículo 31.—Servicio de atención al cliente. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deben contar con un servicio de atención al cliente, que permita a los usuarios obtener información rápida y confiable sobre los productos y servicios ofrecidos, así como, sobre los procedimientos relativos a los mismos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 35358-MEIC “Reglamento sobre el catálogo de trámites y plataformas de servicios”, publicado en La Gaceta 136 del 15 de julio de 2009.

Los emisores pondrán a disposición del cliente servicios adicionales de información, entre los cuales podrán tener números telefónicos y de fax, servicio automático de autoconsulta, correo electrónico y otros similares. La entrega de una copia fiel del estado de cuenta original.

Los emisores que cuenten con políticas de arreglos de pago deberán ponerlas a disposición de los tarjetahabientes por medios suficientes y claros que les permitan accederlas de manera ágil y oportuna.

Artículo 32.—Reclamaciones de los Usuarios. Los usuarios tienen derecho a reclamar a las entidades emisoras por el incumplimiento de las condiciones particulares y las condiciones generales establecidas en los contratos, información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos.

El emisor se encuentra obligado a poner a disposición del tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que éste pueda presentar sus reclamaciones.

En los casos de reclamaciones sobre el Estado de Cuenta o de otras transacciones, el tarjetahabiente dispondrá de un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles, para su impugnación, contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del hecho reclamado. Dicha gestión no requerirá del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir efecto la mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de las consideraciones en que se fundamenta la reclamación.

El procedimiento de impugnación no podrá ser mayor de ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la recepción de la impugnación cuando se trate  de transacciones que involucren a las marcas internacionales. En el caso de impugnaciones sobre aspectos administrativos imputables al emisor local, el plazo del procedimiento no podrá ser mayor de sesenta (60) días naturales.

El emisor no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta de crédito o débito, o de sus adicionales, siempre y cuando el tarjetahabiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas.

Artículo 33.—Procedimiento de las reclamaciones. El emisor deberá dar al tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual se reportó la reclamación, el cual contendrá fecha y hora del recibo, así como, la indicación del procedimiento a seguir sobre la gestión presentada.

CAPÍTULO VIII

Del estudio comparativo

Artículo 34.—De la información para el estudio comparativo. El Ministerio de Economía, Industria, y Comercio, publicará un estudio comparativo de tarjetas de crédito y divulgará un estudio comparativo de cuentas que se manejan por medio de tarjetas de débito que incluya como mínimo: Tasas de interés financieras y moratorias y pasivas cuando sea el caso, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago.

La publicación se realizará durante los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre de cada año.

La publicación se hará en estricto apego a la información aportada por los emisores.

Al tenor de lo establecido en el artículo 67 de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, los emisores de tarjetas de crédito y de débito están obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para realizar trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito y de débito, sin necesidad de que se le requiera en forma expresa para cada período. Los emisores deben aportar para todas las tarjetas de crédito y de débito que emitan, la siguiente información:

a)  Nombre legal completo del emisor o emisores.

b)  Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito y de débito.

c)  Valor de la membresía (valor y período que cubre) de las tarjetas de crédito y de débito.

d)  Valor de la membresía de los plásticos adicionales de tarjetas de débito y de crédito.

e)  Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes respectivo a las tarjetas de crédito y tasa de interés pasiva a las cuentas manejadas por medio de tarjetas de débito.

f)   Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.

g)  Comisiones aplicadas detalladas según tipo de tarjeta.

h)  Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes, detallados.

i)   Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente.

j)   Plazo de pago de contado (días a partir del corte).

k)  Plazo de financiamiento (en meses).

l)   Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito y de débito.

m)  Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios, o su referencia en una página web.

n)  Certificación de personería vigente.

o)  Señalamiento de lugar para recibir notificaciones.

p)  Información adicional relacionada con las características del producto y de interés para el usuario.

La información aportada debe corresponder a los datos actualizados correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para las tarjetas de crédito y de débito. Los emisores deben aportar únicamente la información que haya sufrido modificaciones en relación con la información reportada en el período anterior.

La información deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior, teniendo la misma carácter de declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y debe contener la firma del representante legal de la empresa emisora de tarjetas de crédito y de débito.

La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos en la información requerida mediante este artículo, será sancionada como falta grave por la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 35.—Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.

Artículo 36.—Sobre la devolución de documentos. Al término de la relación contractual el emisor deberá gestionar la devolución de los documentos, que le fueron dados en garantía del crédito asociado a la tarjeta de crédito y ponerlos a disposición del cliente.

Artículo 37.—Sobre la verificación de cumplimiento. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá efectuar verificaciones en el mercado orientadas a determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 38.—Sobre las sanciones. Las infracciones al presente Reglamento se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su Reglamento.

Artículo 39.—Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos 28712-MEIC del 26 de mayo del 2000, publicado en La Gaceta 122 del 26 de mayo del 2000 “Reglamento Tarjetas de Crédito”, y Decreto Ejecutivo 31322 del 16 de julio del 2003, publicado en La Gaceta 159 del 20 de agosto del 2003 “Reforma Reglamento Tarjeta de Crédito”.

Transitorio I.—De la entrega del folleto informativo. Los emisores de tarjetas de crédito y débito, en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, deberán poner a disposición de los nuevos tarjetahabientes o para los casos de sustitución o renovación de las tarjetas existentes, el folleto explicativo a que se refiere el artículo 3°, inciso 2 de este Reglamento.

Transitorio II.—Del Estado de Cuenta. Dentro de los tres (3) meses calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, los emisores de tarjetas de crédito y débito, deberán tener ajustados los sistemas de cómputo, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presentación de sus respectivos estados de cuenta.

Transitorio III.—De los Cajeros Automáticos. Dentro de los seis (6) meses calendario a partir de la publicación del presente Reglamento los cajeros automáticos deberán exhibir la información de las comisiones, según las disposiciones del artículo 28 de  la presente regulación.

Transitorio IV.—De los Seguros. Dentro de tres (3) meses calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, los emisores de tarjetas de crédito y débito, deberán establecer un mecanismo, con la finalidad de suministrar toda la información relativa al seguro asociado al uso de la tarjeta a todos aquellos tarjetahabientes que en la actualidad cuenten con el mismo.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. P. 8015.—Solicitud 27184.—C-982350.—(D35867-IN2010027174).

 

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35872-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización  no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35697-H de fecha 7 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 de fecha 27 de enero del 2010, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de enero del 2010.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2009 y febrero del 2010, corresponden a 133.850 y 138.354, generándose una variación del 3.36%.

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un 3.36%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 11° de la Ley Nº 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto de los citados impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, en un 3%. Por tanto:

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE

LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO,

EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                                      Impuesto en colones por

Tipo de bebida                                                 unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                    14.82

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                 10.99

Agua (envases de 18 litros o más)                                      5.14

Impuesto por gramo de jabón de tocador                         0.186

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35697-H de fecha 7 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 de fecha 27 de enero del 2010, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. P. Nº 8094.—Solicitud Nº 34027.—C-55250.—(D35872-IN2010027170).

35874-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los numerales 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, 4786 del 24 de junio de 1971, en su artículo 2, inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de “planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos”… Así como manifiesta en su numeral 4 que el Ministerio constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas.”

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad con el artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 7331 y sus reformas, se encuentra legalmente facultado para realizar restricciones a la circulación vehicular de la siguiente forma:

“Artículo 38 bis.—El Poder Ejecutivo podrá realizar restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente.

Para ello, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical.”

3º—Que  siendo necesario regular la concentración y la afluencia vehicular al Área Metropolitana de San José, en razón del resultado de diversos informes técnicos  mediante los cuales la Dirección General de Ingeniería de Transito, se promulgó el Decreto Ejecutivo 35379-MOPT denominado “Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 7331, publicado al Alcance 28 a La Gaceta 139 del 20 de julio de 2009, para la regulación de la circulación vehicular mediante el esquema hora/placa en el centro de San José” del 13 de julio de 2009, reformado por Decreto Ejecutivo Numero 35804-MOPT publicado en La Gaceta N 46 del 8 de marzo del 2010.

4º—Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 35379-MOPT y ante la cercanía de la fecha límite de vigencia establecido por ese Decreto para la “Restricción de Ingreso al Área Central de San José” de acuerdo con el último número de la placa,  el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito realizó un estudio de las condiciones vehiculares y el cambio que pueda haberse dado en los últimos cinco meses.

5º—Que el Departamento de Estudios y Diseños determinó que el volumen vehicular en el Área Central de San José ha aumentado considerablemente en los últimos cinco meses además que la variación en el flujo vehicular de las calles que dan acceso al área restringida es mínima, debido a que las intersecciones tipo rotondas del Bulevar Circunvalación se encuentran saturadas principalmente por las obras de infraestructura vial que a la fecha se encuentran en ejecución lo cual no permite mejorar la circulación vehicular en la carretera de circunvalación situación que se agrava con por los cierres de vía temporal que se producen por las reparaciones realizadas por la Municipalidad de San José en la carpeta asfáltica.

6º—Que por razones de oportunidad y conveniencia resulta necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo 35379-MOPT denominado “Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 7331, publicado al Alcance 28 a La Gaceta 139 del 20 de julio de 2009, para la regulación de la circulación vehicular mediante el esquema hora/placa en el centro de San José” del 13 de julio de 2009, reformado por Decreto Ejecutivo Numero 35804-MOPT publicado en La Gaceta N 46 del 8 de marzo del 2010 en aras de descongestionar la vías públicas de la Cuidad Capital a efecto de favorecer la fluidez de la circulación vehicular. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 1,  5 y 6 del

Decreto Ejecutivo 35379-MOPT

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance 28 a La Gaceta 139 del 20 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1º—Fundamento técnico. El presente reglamento se fundamenta técnicamente en el informe denominado: “Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José” elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 y en el informe técnico  DGIT-ED1842-2010 del 16 de marzo del 2010 del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Transito.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance 28 a La Gaceta 139 del 20 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Plazo de vigencia de la restricción vehicular y monitoreo. La restricción vehicular referida en el presente Reglamento, tendrá como fecha de vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.

Durante el lapso de vigencia de la restricción vehicular en referencia, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mantendrá un monitoreo periódico, conforme lo establece el artículo 8º del presente Decreto, con el fin de corroborar los efectos positivos del sistema, sugerir las medidas correctivas del caso y detectar, así mismo, cualquier otra situación de interés público en materia de seguridad vial que se genere como resultado de la aplicación de la restricción vehicular.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance 28 a La Gaceta 139 del 20 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6º—Excepciones a la Restricción para Circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para circular en el centro de San José entre las 06:00 y 19:00 horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio público taxis según Ley 7969, a los vehículos de los servicios regulares de transporte público (autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en el transporte remunerado de personas regulados mediante Ley 3503 que cuenten con placa de servicio público, a los taxis de carga autorizados por el Consejo de Transporte Público que cuenten con el respectivo permiso al día, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas y a los vehículos de carga liviana dedicados al transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas, autorizados mediante resolución administrativa, que emitirá el Despacho de la Viceministra de Transportes, por razón de la materia, previa presentación de la documentación que respalde cada solicitud.

Sin que esta modificación a los vehículos de carga liviana afecte los horarios para la carga y descarga de productos, bienes y materiales en el casco central de la Ciudad de San José, establecidos en el Decreto Ejecutivo 30739-MOPT, publicado al Alcance 70-A a La Gaceta 186 del 27 de setiembre de 2002.

Además se exceptúan de la restricción para circular en la Ciudad de San José, los vehículos que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como concreto hidráulico.

Así mismo se exceptúan  los vehículos propiedad de las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos conocidas como ¨rent a car¨, para tales efectos deberá el conductor mostrar a las autoridades de tránsito la titularidad del vehículo por parte de la empresa arrendante.

El Despacho Viceministerial atendiendo razones de interés público y con base en  los principios  de   discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad, racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la solicitud.

La Dirección General de la Policía de Tránsito deberá establecer mayores controles para el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo y en el presente decreto.”

Artículo 4º—En todo lo demás, se mantienen vigentes e incólumes las disposiciones del Decreto Ejecutivo 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance 28 a La Gaceta 139 del 20 de julio de 2009.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República—San José, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O.C. 8390.—Solicitud 3313.—C-131750.—(D35874-IN2010027167).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que se modifica el Programa de Adquisiciones 2010, correspondiente a nuestra Unidad, que se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 24 de marzo del 2010.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2010026755).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Modificación del Programa de adquisición proyectado para el período de enero a diciembre del 2010

 

PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIO Nº 01-2010

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

EGRESOS TOTALES

737,525,255.67

1

Servicios

214,709,758.47

2

Materiales y Suministros

20,460,920.95

5

Bienes Duraderos

502,354,576.25

 

Filadelfia, 23 de marzo del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.––1 vez.––(IN2010026660).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-13801

Contratación para establecer un modelo de procesos de TIC

del Ministerio de Hacienda que permita el cumplimiento

del Manual de Normas Técnicas para la Gestión

y el Control de las Tecnologías de Información

(N-2-2007-CO-DFOE)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de abril del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Informática.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 26 de marzo del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud 5119.—O. C. 8586.—C-16170.—(IN2010027283).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-00200

Contratación de una persona física o jurídica que brinde los

servicios profesionales en la adaptación e implementación

de las Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 21 de abril del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, MBA Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud 2481.—O. C. 02.—C-17020.—(IN2010027282).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-33100

Mantenimiento y servicio de reparación de vehículos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2010.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de marzo del 2010.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3311.––C-17020.––(IN2010027297).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000020-32900

Compra de llantas

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 5 de mayo del 2010.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de marzo del 2010.— M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 10169.—Solicitud 3312.—C-17020.—(IN2010027298).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000018-32900

Compra de hierro y acero

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2010, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 24 de marzo del 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 10169.—Solicitud 3307.—C-11920.—(IN2010027299).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

Servicio de impresión de signos externos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 12 de mayo del 2010 promovida a favor del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@red en forma gratuita, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/compr@red de internet, a partir del próximo día hábil de su publicación y podrá obtenerlo inmediatamente en el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, que se encuentra ubicado en San Pedro, barrio La Granja, provincia de San José, 300 este y 150 sur de la Escuela Roosevelt, dentro del horario hábil de lunes a viernes de 7:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos ephillips@iafa.go.cr y ggamboa@iafa.go.cr

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.––1 vez.––(IN2010027250).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-01

Compra de servidores, con entregas por demanda,

para un período de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de abril del 2010, para la “Compra de servidores, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de dos mil colones con 00/100 (¢2.000,00).

La Uruca, 30 de marzo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 41-2010.––C-11920.––(IN2010026692).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01

Contratación de servicios de limpieza

y mantenimiento institucional

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Pública N° 2010LN-000001-01, correspondiente a la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento institucional, interesados solicitar Cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 31 de mayo a las 11:00 a. m.

25 de marzo del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010027156).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-1142

Fórmula enteral de nutrientes

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000031-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

80000 latas  fórmula enteral de nutrientes complejo con proteína de soya.

Apertura de ofertas 23 de abril del 2010, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 24 de marzo 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010026576).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-2104

Adquisición de goserelina 10.8 miligramos jeringas prellenadas

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de abril de 2010 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de marzo del 2010.—Master Dennis Miranda B., Coordinador.––1 vez.––(IN2010026659).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000019-2104

Adquisición de nilotinib 200 miligramos

Se comunica fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de abril de 2010 a las 9:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Master. Dennis Miranda B., Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010026661).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000003-2101

Compra de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000003-2101. Compra de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados. Fecha máxima de recepción de ofertas 7 de mayo del 2010, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010026695).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2101

Compra de vegetales mínimamente procesados, frutas

mínimamente procesados, frutas frescas, vegetales frescos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-2101. Compra de vegetales mínimamente procesados, frutas mínimamente procesados, frutas frescas, vegetales frescos. Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de mayo del 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010026697).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-2101

Compra de pulpa de frutas con o sin azúcar

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000004-2101. Compra de pulpa de frutas con o sin azúcar. Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de abril del 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010026700).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2101

Frascos de hemocultivo para adulto y pediátrico en equipo automatizado, frascos para la detección de microbacterias

en equipo automatizado, medios de cultivo bacterianos

preparados y certificados y reactivos

para determinar Indol

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación abreviada 2010LA-000003-2101, frascos de hemocultivo para adulto y pediátrico en equipo automatizado, frascos para la detección de microbacterias en equipo automatizado, medios de cultivo bacterianos preparados y certificados y reactivos para determinar Indol.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 7 de abril del 2010 a las 2:00 p. m. quedando este de manera definitiva para el día 14 de abril del 2010 a las 2:30 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 25 de marzo del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010026701).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-PRI (Circular 1)

Servicio de pintura de la planta alta en Tres Ríos

y la infraestructura del acueducto de Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado e.—n Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C 2010-0001.—C-9370.—(IN2010026714).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-PRI

Servicios de seguridad y vigilancia

en la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de mayo del 2010, para “Servicios de seguridad y vigilancia en la Gran Área Metropolitana”.

Asimismo, se les comunica que el 12 de abril del 2010 a las 09:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Edificio Autofores, ubicada en el 5º piso, el Departamento de Servicios Generales llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por algunos de los sitios indicados en el cartel.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 25 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-14470.––(IN2010027259).

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº 2010CDA-000001-PRA

Protección del acueducto Orosi

Obra Nº 1: Protección de talud mediante anclajes

Sector Quebrada Granados

Obra Nº 2: Refuerzo de tubería con anclajes Sector Coris

Obra Nº 3: Contención en Margen Izquierda

Quebrada Barahona Sector Coris

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de abril del 2010, para contratar la “Protección del acueducto Orosi (tres obras).

Así mismo, se les comunica que el día 12 de abril del 2010 a las 09:00 a.m. en la Plantel del AyA en Puente Negro de Orosí en Cartago (teléfono 2242-5301 ó 2242-5296) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los tres sitios del proyecto localizados en Quebrada Granados (trazado línea Orosi) y Coris de Cartago.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Contrataciones.

San José, 26 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.––Iris Fernández Barrantes.—1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-16150.––(IN2010027260).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000154-01

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso: Concurso: 2010CD-000154-01. Fecha de apertura: 27/04/2010. Hora: 02:00 p.m.

Ítem

Regional

Caturra

CATUAI

Total

1

Valle Occidental

120.000

80.000

200.000

2

Zona Norte

40.000

10.000

50.000

3

Pérez Zeledón

160.000

40.000

200.000

4

Turrialba

50.000

 

50.000

5

Coto Brus

56.000

144.000

200.000

6

Valle Central

192.500

157.500

350.000

7

Los Santos (*)

195.000

105.000

300.000

 

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de oficinas centrales de ICAFÉ. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Asimismo, podrán ser solicitadas en las respectivas oficinas regionales del ICAFÉ.

Sr. Francisco Flores Negrini, Vicepresidente Junta Directiva.––1 vez.––(IN2010026607).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación de servicios de diseño de anteproyecto,

proyecto e inspección de proyecto ampliación

de la Sede Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24696.—C-10200.—(IN2010027290).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-10

Contratación de servicios de fotocopiado y empastes

según demanda de la Unidad Regional Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita Cartago Centro, 200 metros este y 50 metros norte del parque Las Ruinas, o bien ver la página web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24696.—C-11900.—(IN2010027291).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

de la Unidad Local de Desarrollo Social en Acosta

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 23 de abril del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso, previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer piso).

San José, 24 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010026688).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la

Unidad Local de Desarrollo Social en Desamparados

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 20 de abril del 2010, para la licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 mts. sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).

San José, 24 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010026689).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas

del cantón de Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 28 del abril del año 2010. Costo del cartel: ¢3.000.00 (Tres mil colones exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax 2688-5928 ó 2688-7876, así como al e-mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel.

La Municipalidad ha dispuesto, el día 16 de abril de 2010, a las 08:30 horas, en la ciudad de Filadelfia, en el Edificio Central en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina de la Proveeduría Municipal es el 2688-5939.

Visita de campo obligatoria, ese día. El posible oferente podrá hacer las observaciones técnicas del proyecto, momento procesal para los efectos legales que correspondan.

Filadelfia, 25 de marzo del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010027280).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000015-02

Contratación de los servicios de laboratorio químico

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada 2010LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de abril del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C 2009-5-19.—C-12770.—(IN2010026634).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01

Demolición total de la estructura conocida como Apartamentos

Lamm y la construcción de obras menores para convertir

ese espacio en estacionamiento

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, Direc. 0265-03-2010, del 25 de marzo de 2010, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000004-01 “Demolición total de la estructura conocida como Apartamentos Lamm y la construcción de obras menores para convertir ese espacio en estacionamiento”, a la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345712-00, por un monto total de ¢108.350.000,00.

San José, 25 de marzo del 2010.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06393.—C-26350.—(IN2010027145).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nº 2009PP-000046-00100 (2009SBCC-000002-Prov)

Contratación de una firma consultora para desarrollar (análisis,

diseño, implementación y puesta en marcha) Módulos para

la gestión y administración de transporte escolar,

comedores escolares y transferencias

a centros educativos

Se presentaron 3 propuestas:

Proyectica (Costa Rica)

INYPSA (España)

Soft Management (Colombia)

El puntaje técnico asignado fue de:

Proyectica (Costa Rica)                           78.58

INYPSA (España)                                   78.72

Soft Management (Colombia)                  75.95

Los precios evaluados fueron:

Proyectica (Costa Rica)                    ¢155.446.807,93

INYPSA (España)                                  ¢219.410.872

Soft Management (Colombia)           ¢244.709.359,00

El puntaje final asignado:

Proyectica (Costa Rica)                           98.58

INYPSA (España)                                   93.39

Soft Management (Colombia)                  92.55

La firma consultora ganadora es Proyectica S. A., el monto adjudicado es de $268.067,20 (doscientos sesenta y ocho mil sesenta y siete dólares con veinte centavos), la duración de esta consultoría es de siete meses.

El alcance de este contrato es: el desarrollo, análisis, diseño, implementación y puesta en marcha de módulos para la gestión y administración de transporte escolar, comedores escolares y transferencias a centros educativos, de la Dirección de Programas de Equidad y de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.

San José, 23 de marzo del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.––1 vez.––O. C. Nº 46-2010.—Solicitud Nº 1345.––C-38270.––(IN2010027226).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000038-01

Alquiler de cuatro copiadoras para impresión en blanco y negro

de mediano volumen para uso de diferentes oficinas

ubicadas en la provincia de San José

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 990-2010, celebrada el 9 de marzo del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 15 de marzo del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000038-01, promovida para el “Alquiler de cuatro copiadoras para impresión en blanco y negro de mediano volumen para uso de diferentes oficinas ubicadas en la provincia de San José”, a la oferta presentada por la empresa Ricoh Costa Rica S. A., por un precio por hoja impresa de $0.0094, no le aplica el impuesto de ventas, de acuerdo al siguiente detalle:

                 Oferta                                            Base

                PRECIO POR HOJA IMPRESA                     $0.0094

                (+) 13 % NO APLICA IMPUESTO                    

     DE VENTAS                                                 $0.0000

     TOTAL FINAL POR HOJA IMPRESA         $0.0094

Con un plazo máximo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco de 45 días naturales.

Y un plazo de contratación de un año prorrogable por periodos iguales a conveniencia del Banco, hasta un máximo de cuatro (4) años.

2)  Enviar a la Gerencia para su debida ratificación.

3)  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

4)  Confeccionar el respectivo contrato y enviar a la Contraloría General de la República para su debido refrendo.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 0043-010.—C-28070.—(IN2010026756).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-PCAD

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

con repuestos para las unidades de cartuchos

900, 901, 600 y 601, así como los Racks

de unidad de cartucho

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000001-PCAD “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para las unidades de cartuchos 900, 901, 600 y 601, así como los racks de unidad de cartuchos”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 176-2010 del 24 de marzo del 2010, declaró Infructuosa la presente licitación.

San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Maykol Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN201027144).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-PCAD

Contratación de empresas que faciliten la ejecución de proyectos de

servicios de Desarrollo empresarial. (Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000011-PCAD “Contratación de empresas que faciliten la ejecución de proyectos de servicios de Desarrollo empresarial”. (Consumo según demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta 528-2010 del 25 de marzo del 2010, adjudicó la presente licitación en los siguientes términos:

Contratación de empresa facilite la ejecución de proyectos de servicios de desarrollo empresarial, relacionados a los proyectos para el otorgamiento de servicios de fortalecimiento y desarrollo empresarial a las Mipymes, según Ley 8262.

Servicios de desarrollo empresarial como capacitación, consultoría, asesoramiento, asistencia técnica, promoción, información, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología y actividades para generar vinculaciones entre empresas en todo el país.

Distribuidos por ítem y por rol como sigue:

Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-102133.

 

Ítem

Rol

Descripción

1

1

Ítem 1-Código. 2-01-01-00036. Contratación

de empresa que facilite la ejecución de proyectos

de servicios de desarrollo empresarial

 

 

Grupo Camcho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102133.

 

Ítem

Rol

Descripción

2

2

Ítem 2-Código. 2-01-01-00038. Contratación

de empresa que facilite la ejecución de proyectos

de servicios de desarrollo empresarial

 

 

ABBQ, Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070043.

 

Ítem

Rol

Descripción

3

3

Ítem 3-Código. 2-01-01-00037. Contratación

de empresa que facilite la ejecución de proyectos

de servicios de desarrollo empresarial

 

 

Conforme. Procedimientos para la asignación del trabajo.

Plazo de la contratación.

El plazo del servicio a contratar es de 1 año, con opción de prórroga facultativa a discrecionalidad del Banco por un período igual adicional, hasta completar un máximo de 2 años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su vencimiento.

El alcance económico de esta contratación- será hasta la disponibilidad presupuestaria para este tipo de servicio (cuantía inestimable). Sin embargo para contar con una estimación anual de referencia para establecer los montos de garantía de participación y de cumplimiento al expediente se acredita por parte del Proceso de Servicios de Desarrollo Empresarial una cifra estimada por año de (¢250.000.000,00 (Doscientos cincuenta millones de colones netos). Sin embargo el Banco no queda obligado a gastar todo lo estimado en un año, pues por las condiciones propias del entorno financiero en el que se desenvuelven las circunstancias podrían variar.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢12.500.000.00 (Doce millones quinientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses. Para rendir esta garantía se deben observar los requisitos y condiciones que al respecto se establece en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Demás condiciones en conformidad con el informe 292-2009.

25 de marzo.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010027294).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01

Contratación de una empresa jurídica para realizar

un estudio estructural del edificio del Banhvi

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar el procedimiento de licitación abreviada 2009LA-000005-01, para la contratación de una empresa jurídica para realizar un estudio estructural del edificio del Banhvi, a la empresa Heriel S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN201026635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-1142

Bolsas de colostomía cerradas para adultos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $200.100,00 (Doscientos mil cien dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página webb: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010027285).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante comunicación de acuerdos Nº 37887 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión 2765 (Ord.), art. 4º celebrada el día 17 de marzo del 2010, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de 2.000.000 etiquetas Guaro Cacique de 1.000 ml por $50.104,20 i.v.i. y 175.000 etiquetas de Roncolorado Cacique de 1.000 ml por $4.587,80 .i.v.i. para un total de $54.692,00 i.v.i. a la empresa Gozaka S. A., la cual cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Luis Alberto Herrera R., Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010026693).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000010-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Consultoría para la reducción del índice de agua no contabilizada

(IANC) en los cantones de Santa Ana y Ciudad Colón e instalación

y cambio de componentes de dichos sistemas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-246 del 23 de marzo del 2010, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-9350.––(IN2010027238).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PRI

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo

de la infraestructura de la red de datos institucional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-252, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-PRI “Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la red de datos institucional a:

Oferta Nº 1: Desca SYS Centroamérica S. A.

Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la red de datos institucional, monto total adjudicado de $66.837,99 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.––(IN2010027239).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Contratación del sistema de información financiera

para la Unidad de Recursos Financieros

La Comisión de Licitaciones, en sesión 13-2010, artículo I, celebrada el 24 de marzo del 2010, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000001-01 para la “Contratación del Sistema de Información Financiera para la Unidad de Recursos Financieros” en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., por un monto de $225.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud 24696.—O. C. 20671.—C-12750.—(IN2010027289).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Venta de motos

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a todos los interesados que en este concurso, no se recibieron ofertas, por lo que el mismo se declara infructuoso.

Guido Vargas Artavia, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010026605).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

(Declaratoria desierto)

Compra de una planta eléctrica para oficinas centrales ICAFÉ

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a todos los interesados que este concurso se declara desierto, conforme a lo estipulado en los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010026606).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Contratación de servicios de monitoreo de información

y de campañas publicitarias para el Instituto

Nacional de Estadística y Censos

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-238-2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000002-01, “Contratación de servicios de monitoreo de información y de campañas publicitarias para el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, a la empresa Media Gurú S. A., cédula jurídica 3-101-225254, por un monto total de ¢11.729.200,00 (once millones setecientos veintinueve mil doscientos colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010027300).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en Sesión Ordinaria 18-2010 del 22 de marzo de 2010, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomo el acuerdo 335-2010 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado Acuerdo por Unanimidad y Definitivamente Aprobado, que dice: Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LN-000001-01 “Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia” a:

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741.

Por un monto de ¢10.000,00 por tonelada métrica tratada y dispuesta en el sitio.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 26 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010027286).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01

“…Señalización vial vertical en los distritos de Filadelfia,

Palmira, Sardinal, Belén (centros) y Playas del Coco,

Sardinal, Carrillo, Guanacaste…”

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 14, emitido en la sesión ordinaria Nº 10-10, celebrada el día 09 de marzo del año en curso;  mismo que literalmente dice:

“Por este medio reciban un saludo muy cordial de los miembros de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicaciones de Licitaciones de la Municipalidad de Carrillo, se presenta para su conocimiento y sometimiento a consideración, los considerandos de adjudicación de la Licitación Abreviada número 2009LA-000020-01 señalización vertical en los distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal, Belén Centro y Playas del Coco.

Aspectos generales de la licitación

Se invitaron a la licitación Abreviada a las empresas mediante publicación en La Gaceta del día miércoles 6 de enero de 2010. Que participaron las empresas: Señalamiento Vial de Guanacaste, Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., Perma del Oeste de Filadelfia, Infovial S. A., Consorcio de Empresas Publivías S. A., J Y L Señalamiento y Arquitectura S. A., M Y P Obras Civiles S. A. y Bela Consultores S. A.

Que los montos ofertados por las precitadas empresas son los siguientes:

Señalamiento Vial de Guanacaste S. A. Ofertó por la suma de ¢41.860.551.20, Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., descalificada.

Perma del Oeste de Filadelfia, ofertó por la suma de ¢35.518.312.50., Consorcio de Empresas Publivías S. A., Señalamiento y Arquitectura S. A., M Y Obras Civiles S. A. y Bela Consultores S. A., descalificadas. Que las ofertas de las empresas Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., fue descalificada por cuanto la Garantía de Participación aportada para el concurso no alcanzó el 80% del monto ofertado, por lo que esta situación a tenor de la normativa vigente era insubsanable. Que la oferta del Consorcio Publivías S. A., J Y L Señalamiento y Arquitectura S. A., M Y P Obras Civiles S. A. y Bela Consultores S. A., esta oferta fue descalificada por cuanto el cartel de la licitación de plicas no previó la participación de consorcios aunado al criterio emitido por la Dirección Jurídica según oficio MC-DAJ-009-2010, visible a folio 470 del expediente administrativo.

Aplicación del sistema de evaluación

Señalamiento Vial de Guanacaste S. A.                nota 77.42

Constructora y Consultora Santa Cruz S. A.       nota descalificada

Perma del Oeste de Filadelfia                               nota 58.00

Infovial S. A.                                                        nota 55.21

Consorcio de Empresas Publivías S. A.               nota descalificada

J Y L Señalación y Arquitectura S. A. y Obras Civiles S. A. y Bela Consultores S. A.

Como puede verse señores miembros del Concejo Municipal la oferta que obtuvo el mejor puntaje según el sistema de evaluación implementado en la licitación lo fue el de la empresa Señalamiento Vial de Guanacaste S. A., con una nota de 77.42 puntos, por lo que con dicha nota se convierte en la oferta que mejor satisface interés público. Así las cosas esta Comisión de Recomendaciones de Adjudicaciones recomienda al Concejo Municipal adjudicar la Licitación Abreviada número 2009LA-000020-01 Señalamiento Vial Vertical en distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal, Belén y Playas del Coco, a favor de la empresa Señalamiento Vial de Guanacaste S. A., por la suma de ¢41.860.551,20 (cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil quinientos cincuenta y uno con veinte céntimos). Asimismo, se aclara que la presente es una mera recomendación que se ha dado como resultado de los análisis técnicos, legales y financieros presentados y que constan en el expediente administrativo de marras. Se acuerda: En atención a la solicitud planteada por el señor Alcalde y ante la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: Adjudicar Licitación Abreviada número 2009LA-000020-01 señalización vertical en los distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal, Belén Centro y Playas del Coco”  a favor de la empresa Señalamiento Vial de Guanacaste S. A., por la suma de ¢41.860.551,20 (cuarenta millones ochocientos sesenta mil quinientos). Quedando debidamente autorizados el señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipal a continuar con el proceso licitatorio hasta su finalización. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 23 de marzo del 2010.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal. (Sic).—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010026664).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-01

“…Contratación de empresa consultora para llevar a cabo la inspección de la obra construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal-Centro, Carrillo, Guanacaste…”

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 15, emitido en la sesión ordinaria Nº 10-10, celebrada el día 9 de marzo del año en curso; mismo que literalmente dice:

“Por este medio reciban un saludo muy cordial de los miembros de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicaciones de Licitaciones de la Municipalidad de Carrillo, se presenta para su conocimiento y sometimiento a consideración, los considerandos de adjudicación de la Licitación Abreviada número 2009LA-000021-01 Contratación de empresa consultora para llevar a cabo la Inspección de la obra construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal.

Aspectos generales de la licitación

Se invitaron a la licitación abreviada a las empresas mediante publicación en La Gaceta del día miércoles 6 de enero de 2010. Que participaron las empresas: Castro de la Torre S. A., Dech Ingenieros Consultores S. A., Imnsa Ingenieros Consultores S. A., Ingenieros Jorge Lizano y Asociados S. A., Cacisa S. A., que los montos ofertados por las precitadas empresas son los siguientes: Castro de la Torre S. A. ofertó por la suma de ¢82.720.337.51. Dech Ingenieros Consultores S. A., ofertó por la suma de ¢112.789.392.00, Imnsa Ingenieros Consultores S. A., ofertó por la suma de ¢127.168.000,00. Ingenieros Jorge Lizano y Asociados S. A., ofertó por la suma de $175.735.31, Cacisa S. A., ofertó por la suma de ¢110.595.955.42. Que tomando en cuenta los criterios técnicos, legales y financieros y con el afán de brindar una mayor y más sana participación se analizó en el seno de la comisión, siendo que para brindar oportunidad a las empresas participantes se procedió por parte de la Comisión de Recomendaciones a solicitar a las empresas participantes que sobrepasaron el costo estimado y el contenido presupuestario de la licitación para que ajustaran sus propuestas al contenido presupuestario y de esta forma ser ofertas elegibles, lo anterior a tenor del numeral 30 del Reglamento de Contratación Administrativa inciso c), siendo que se les confirió un plazo de cinco días hábiles a las empresas participantes para que procediesen a ajustar sus ofertas si así lo tenían a bien, de lo contrario se descalificarían sus propuestas por precios excesivos, como resultado de este emplazamiento se dieron los siguientes resultados:

Castro de Latorre S. A.                                                ¢  82.720.337,51

Dech Ingenieros Consultores S. A.                              ¢100.000.000,00

Imnsa Ingenieros Consultores S. A.                             ¢127.168.000,00

Ingenieros Jorge Lizano y Asociados S. A.                 ¢  98.689.435,39

Cacisa S. A.                                                                  ¢  99.995.688,75

Debe tenerse muy en cuenta que el sistema de evaluación fue aplicado con los montos originalmente ofertados y que los ajustes de precios únicamente tenían como sana intención obtener una mayor cantidad de ofertas elegibles, sin que dicha variación de precios afectara de forma alguna de las empresas participantes en el proceso licitatorio. Una vez obtenidos los resultados de los ajustes de precios supra indicados, procedió la comisión de recomendaciones a analizar y aplicar consecuentemente el sistema de evaluación implementado en el cartel licitatorio, dando como resultado la siguiente clasificación. Del análisis técnico se desprende que la empresa Inmsa Ingenieros Consultores S. A. no ajustó su propuesta económica y por ende de conformidad al numeral 30 incisos l y c se excluye la oferta.

Resultados del sistema de evaluación

Castro De La Torre S. A.                                obtuvo una nota de 80.00%

Dech Ingenieros Consultores S. A.                 obtuvo una nota de 81.67%

Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A.    obtuvo una nota de 71.91%

Cacisa S. A.                                                     obtuvo una nota de  78.40%

Como puede verse señores y señoras miembros del Concejo Municipal la oferta que obtuvo el mejor puntaje según el sistema de evaluación implementado en la licitación lo fue el de la empresa Dech Ingenieros Consultores S. A. con una nota de 81.67%, por lo que con dicha nota se convierte en la oferta que mejor satisface interés público. Así las cosas esta Comisión de Recomendaciones de Adjudicaciones recomienda al Concejo Municipal adjudicar la Licitación Abreviada número 2009LA-000021-01 Contratación de empresa consultora para llevar a cabo la inspección de la obra construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal a favor de la empresa Dech Ingenieros Consultores S. A., por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos). Asimismo, se aclara que la presente es una mera recomendación que se ha dado como resultado de los análisis técnicos, legales y financieros presentados y que constan en el expediente administrativo de marras. Se acuerda: En atención a la solicitud planteada por el señor Alcalde y ante la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, este Concejo Municipal con cuatro votos a favor dispone: Adjudicar Licitación Abreviada número 2009LA-000021-01 Contratación de empresa consultora para llevar a cabo la inspección de la obra construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal a favor de la empresa Dech Ingenieros Consultores S. A., por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos). Quedando debidamente autorizados el señor alcalde, tesorera, y proveedor municipal a continuar con el proceso licitatorio hasta su finalización. En tanto la regidora Vega Obando vota negativo y no lo justifica.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 23 de marzo del 2010.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar  Concejo Municipal. (Sic).—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010026665).

AVISOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-UTN

Concesión de local para brindar servicio de soda Sede Central

Se comunica a los interesados que la Comisión Conformadora de la Universidad Técnica Nacional en sesión ordinaria 10-10 del 22 de marzo de 2010, en acuerdo 4 decidió adjudicar el presente concurso al Consorcio Curridabat, integrado por el señor Jorge Enrique Miranda Garita, cédula de identidad 2-0470-0773 y la señora Yesenia Zambrana Garita, cédula de identidad 2-0492-0152. Monto de la concesión por los dos locales ¢655.000,00 (seiscientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos) por mes.

Todo lo demás de acuerdo al cartel y a la oferta.

Lic. Miguel González Matamoros, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010026618).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000006-01

Contratación de los servicios de mantenimiento del software

de digitalización de expedientes denominado

Vision2020 WEB

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., avisa a los interesados en la contratación directa arriba mencionada, que mediante oficio PVGOP-028-10 del 25 de marzo del 2010, acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2010CD-000006-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Three Rivers Software LLC, S. A., cédula jurídica 3-101-517780

Objeto contractual: servicio de mantenimiento al software Vision2020 WEB.

Monto total adjudicado: $4.750,00 (cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN201027171).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000005-01

Elaboración de formularios de cheques para la cuenta

bancaria de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa arriba mencionada, que mediante oficio PVGOP-026-10 del 23 de marzo del 2010 se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2010CD-000005-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Formularios Standard Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-021096

Objeto contractual: elaboración de formularios de cheques.

Monto adjudicado: ¢474.600,00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos colones exactos). Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010027172).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 1-2010

Remate de semovientes

La Oficina de Suministros, rematará 6 machos y 7 hembras, a las 11:00 horas del día 22 de abril del 2010, en el Módulo Lechero de la sede del Atlántico, Turrialba, ubicado 100 metros sur del Colegio Instituto Clodomiro Picado, frente al edificio de la Corte.

Se realizará una visita para examinar los semovientes el día 13 de abril del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el Módulo Lechero de la sede del Atlántico, Turrialba,

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, o en la sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-3793 ó 2511-3785 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de marzo del 2010.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118068-Solicitud Nº 26415.—C-21270.—(IN2010026742).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000063-17100

Compra de equipo de laboratorio

Se le comunica a todos los interesados en esta Licitación, que en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2010, donde se publicó el comunicado de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000063-17100, en donde dice:

Oferta Nº 16, Analytical Intruments S. A., cédula jurídica Nº 3101274478, debe leerse correctamente como: oferta económica $81.420,00 (ochenta y un mil cuatrocientos veinte dólares exactos).

Oferta Nº 18, Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3101223877, debe leerse correctamente como: oferta económica $69.355,00 (Sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos).

Las demás indicaciones de estas ofertas y otros oferentes adjudicados permanecen invariables.

San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 27901.––C-15320.––(IN2010027293).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-UAdq

(Aclaración y modificación)

Residencias estudiantiles para la Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta 25 el día 5 de febrero de 2010, y prórroga en La Gaceta 43 el día 3 de marzo de 2010, se les informa que la aclaración y modificación se encuentran a disposición en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de marzo del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud 26416.—O. C. 118068.—C-14470.—(IN2010027273).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2401

Adquisición de hormonas, marcadores tumorales, e infecciosas

Se informa a los interesados, que la resolución del Recurso de objeción presentado para la Licitación Pública 2010LN-000001-2401, Adquisición de hormonas, marcadores tumorales, e infecciosas, ya fue resuelto por la Contraloría General de la República. El cartel actualizado se encuentra disponible. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Carlos, 29 de marzo del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Licda. Cristy Núñez Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010026627).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LA-000028-1142 (Aviso 1)

Tapones para cierre de vía libre del uso

de aguja estéril, código: 2-94-03-1307

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica la ampliación del rango en el empaque secundario de la siguiente manera: “conteniendo 50.100  ó  200 unidades”.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Sundry Barrientos N., Encargada.—1 vez.—O. C. 1142.—C-12770.—(IN2010027287).

2010LA-000027-1142

(Aviso 1)

Sistema de drenaje toráxico descartable estéril

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que “Que la ampolla puede venir dentro del empaque, adjunta al sello o externamente.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Sundry Barrientos, Encargada de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10220.—(IN2010027288).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2010LI-000006-PROV - FONDOS BID

Adquisición de equipo electromecánico: turbinas, generadores,

equipos de control, automatización, protecciones y sistemas

auxiliares, para la modernización de Planta de

Generación Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web, está publicada la Modificación 1, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 25 de marzo del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. 349713.—C-11070.—(IN2010027207).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2010LI-000001-PROV (Prórroga 2)

Adquisición de equipos de control y protección

para modernización de Planta de Generación

Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 28 de abril del 2010.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas 15 de abril del 2010.

San José, 25 de marzo del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. 349713.—C-10220.—(IN2010027210).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2010LI-000001-PROV

FONDOS BID

Adquisición de equipos y materiales eléctricos para

la modernización de la Subestación Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se está publicando la Modificación 3, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 26 de marzo del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. 349713.—C-9370.—(IN2010027211).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009-LN-00009-PROTURISMO

Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo

El Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en presentar ofertas en la Licitación Pública N° 2009-LN-00009-PROTURISMO, denominada “Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo”, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5632, artículo 2, inciso II, celebrada el día 23 de marzo del 2010, mediante resolución Nº 202-2010, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

A) Si bien el accionar de la Institución en el concurso público de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo se ha ajustado a Derecho y en el caso específico del área libre identificada como lote 4, la decisión de incluirla en dicho concurso se ha amparado en la existencia de un plano debidamente catastrado, elaborado por un profesional (topógrafo) con fe pública y siendo que la validez de dicho plano ha sido cuestionada ante las instancias competentes, procede acoger la recomendación de la Asesoría Legal contenida en el oficio AL-0667-2010, en el sentido que es jurídicamente procedente continuar con el proceso del concurso del lote 4 hasta la fase de recepción y apertura de ofertas, declarándose la suspensión de la fase de adjudicación de esta área en particular (lote 4), hasta tanto no se determine la situación del plano catastrado en cuanto a la gestión de nulidad incoada ante el Registro Público (Catastro Nacional).

B) Proceda la Administración de inmediato a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, 25 de marzo del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Actas.—1 vez.—O. C. Nº 12867.—Solicitud Nº 12945.—C-19570.—(IN2010026637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999 (Modificación)

Compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años más según

las necesidades que experimenten las dependencias

usuarios, servidores tipo A

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo 5, Artículo VI, de la sesión ordinaria 204, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de marzo del año 2010, se modifica parcialmente el Acuerdo 5, Artículo IV, de la sesión ordinaria 196, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 26 de enero del 2010, referente a la “compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años más según las necesidades que experimenten las dependencias usuarios, servidores tipo A”, esto en cuanto al objeto contractual y el plazo de entrega, según detalle.

Componentes El Orbe S. A., compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años más según las necesidades que experimenten las dependencias usuarios:

Donde dice: Plazo de entrega: lo indicado en el cartel

Debe leerse: plazo de entrega: se va a dar entre el 14 de mayo del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2010

En cuanto al Objeto Contractual debe leerse de la siguiente forma:

 

Para ver imagen solo en el Alcance impreso o en la versión PDF

 

Los demás ítemes y adjudicación permanecen invariables.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4549.—C-43920.—(IN201027292).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LA-000005-01

(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

Compra de dos camiones de tres toneladas

con volteo, modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa de las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada 2010LA000005-01 “Compra de dos camiones de tres toneladas con volteo, modelo 2010 (o superior), se modifica y aclara lo siguiente:

1.  Tonelaje de camiones:

Se aclara y modifica el apartado de capacidad de carga para que se lea tres toneladas mínimo de carga útil, con capacidad de carga en el chasis de al menos de seis toneladas.

2.  Cabina:

Se aclara y modifica para que las características “reloj digital, encendedor y faros halógenos auxiliares para niebla “sean preferibles”, ya que no resultan indispensables para el objeto del contrato, deben de mantenerse las condiciones de calidad.

3. Cajón:

Se aclara y modifica para que se lea correctamente “El cajón del tipo de batea metálica cuya adaptación e instalación será responsabilidad del oferente que deberá brindar garantía única por el equipo de transporte en su totalidad, este depósito y su sistema de volteo que será de apertura hacia atrás”.

El resto de la información se mantiene sin alteración.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010164265.—(IN2010026612).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión, en boca de planta,

para bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114

La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de dicha Licitación con un valor de ¢5.000.00 (Cinco mil colones exactos), que: debe leerse correctamente la fecha de la apertura en la siguiente forma: Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del viernes 9 de abril del 2010, cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al telf. 2263-5785, 2263-5790, ext.26 o en la oficina ubicada en el edificio municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado suroeste del Parque Central. Proveeduría Municipal.

San José, 25 de marzo del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010026678).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante artículo cuatro, acuerdo tercero, de la sesión Nº 3918, celebrada el día 10 de febrero del año 2010, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR O AUDITORA INTERNA

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El presente Reglamento regula el proceso para la selección y nombramiento del Auditor Interno o la Auditora Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Dicho Reglamento se enmarca dentro de la siguiente normativa: a) Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, N° 4716; b) Artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” (Nº 8292); c) “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2008; y d) “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, contenidos en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Inicio del proceso: Los trámites para designar el Auditor Interno o la Auditora Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se iniciarán con un acuerdo de la Junta Directiva, en el cual se ordenará a la Dirección Ejecutiva, girar las instrucciones para que la Sección de Recursos Humanos coordine el concurso interno o externo según sea el caso, para la selección del Auditor Interno o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y de acuerdo a la normativa respectiva, denominada “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República” y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

Artículo 2º—Requisitos mínimos: Los requisitos mínimos, legales y obligatorios del cargo de Auditor Interno o Auditora Interna, a cumplir son los establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, contenidos en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), sus modificaciones y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento y los que indique el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, los cuales se citan a continuación:

a)  Licenciatura en Contaduría Pública.

b)  Estar incorporado al Colegio profesional respectivo.

c)  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

Artículo 3º—Requisitos adicionales: Los requisitos mínimos indicados en el artículo anterior, se complementan con otros requisitos que se incluyen en los criterios de evaluación de los participantes en los concursos para designar al Auditor Interno o la Auditora Interna, que se señalan en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 4º—Tipos de nombramientos: Una vez vacante la plaza de Auditor Interno o Auditora Interna, la Junta Directiva decidirá el tipo de nombramiento para llenarla:

a)  Recargo de funciones, hasta por tres meses.

b)  Nombramiento interino, hasta por un año, (requiere de concurso interno).

c)  Nombramiento definitivo, (requiere de concurso público).

Artículo 5º—Recargo de funciones: La Junta Directiva podrá acordar el recargo de funciones de la plaza de Auditor Interno o Auditora Interna, hasta por tres meses, en los términos que se establecen en el Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, mientras se realiza el proceso concursal respectivo, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia.

Artículo 6º—Formación del expediente: Una vez que la Junta Directiva apruebe los términos del concurso de nombramiento, corresponderá a la Sección de Recursos Humanos formar el expediente del concurso interno o del concurso público, según el caso, para seleccionar y nombrar al Auditor Interno o Auditora Interna del IFAM. Dicho expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente foliado.

Artículo 7º—Preparación de documentación: Corresponderá a la Sección de Recursos Humanos del IFAM, preparar la documentación del concurso respectivo, a efecto de que la administración gestione ante la Contraloría General de la República, la autorización requerida para el nombramiento del Auditor Interno o la Auditora Interna, en forma interina o en forma definitiva, según el caso, de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución del Órgano Contralor R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

CAPÍTULO II

Selección y nombramiento interino

del Auditor Interno o la Auditora Interna

Artículo 8º—Inicio del concurso interno: Se realizará concurso interno si la Junta Directiva decide realizar un nombramiento interino del Auditor Interno o la Auditora Interna, de previo a realizar el nombramiento en forma definitiva.

Artículo 9º—Cartel del concurso interno: Corresponderá a la Sección de Recursos Humanos elaborar el cartel para el concurso interno y elevarlo a la Junta Directiva para su aprobación. Una vez aprobado por la Junta Directiva la Sección de Recursos Humanos procederá a su divulgación y promoción.

Artículo 10.—Presentación de ofertas: Para participar en el concurso interno, los o las interesadas deberán presentar su respectiva oferta de servicios ante la Sección de Recursos Humanos, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de apertura del concurso, conforme la información que se indica en el artículo 16 de este Reglamento.

Tanto en el concurso interno, como en el concurso externo, no se admitirán ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento, o que se presenten fuera del plazo concedido en el concurso respectivo.

En el caso de simples errores u omisiones, la Sección de Recursos Humanos concederá a los concursantes dos días hábiles para subsanarlos.

Artículo 11.—Valoración de ofertas: Las ofertas de servicios serán evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en el capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 12.—Resultados del concurso interno: El informe con los resultados del concurso interno, incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Sección de Recursos Humanos a la Junta Directiva.

La Junta Directiva seleccionará a la persona que ocupará interinamente el cargo de Auditor Interno o Auditora Interna, y solicitará a la Dirección Ejecutiva realizar los trámites correspondientes ante la Contraloría General de la República, para obtener la autorización correspondiente.

Artículo 13.—Nombramiento interino: Una vez recibido el oficio de autorización por parte de la Contraloría General de la República, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Junta Directiva efectuará el nombramiento interino del Auditor Interno o la Auditora Interna, y lo comunicará al Órgano Contralor a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones.

El nombramiento interino será por un plazo máximo de un año, salvo cuando haya recargo de funciones, en cuyo caso deberá rebajarse el tiempo de dicho recargo.

CAPÍTULO III

Selección y nombramiento definitivo

del Auditor Interno o la Auditora Interna

Artículo 14.—Inicio del concurso público: La Junta Directiva ordenará a la Sección de Recursos Humanos iniciar el proceso del concurso público (externo) para el nombramiento definitivo del Auditor Interno o la Auditora Interna.

Artículo 15.—Publicación del aviso: A la Sección de Recursos Humanos le corresponde elaborar el aviso alusivo al concurso público para nombrar Auditor Interno o Auditora Interna; y además coordinar lo pertinente para su publicación en uno de los diarios de circulación nacional, en el cual deberá informarse sobre los aspectos relevantes del concurso.

El contenido de la publicación deberá de ser previamente aprobado por la Junta Directiva o por quien esta designe.

Artículo 16.—Presentación de ofertas: Las o los interesados deberán presentar sus ofertas de servicios ante la Sección de Recursos Humanos del IFAM, en horas de oficina, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de apertura del concurso, aportando la siguiente información:

a)  Hoja de vida, con su respectiva fotografía tamaño pasaporte.

b)  Título(s) académico (s). Presentar original y fotocopia, para su verificación.

c)  Certificación del colegio profesional respectivo, en la que se certifique que el concursante es miembro activo y se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.

d)  Certificaciones sobre experiencia en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa, en el sector público o privado, emitida por funcionario competente de la institución o empresa respectiva, con especificación del tiempo y detalle de las labores realizadas. Para su validación es requisito indispensable presentar documentos originales.

e)  Certificaciones sobre el tiempo en que se ha desempeñado puestos de jefatura, emitida por la persona competente de la Institución o empresa respectiva. Para su validación es requisito indispensable presentar documentos originales.

f)   Señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones.

En el caso de simples errores u omisiones, la Sección de Recursos Humanos concederá a los concursantes dos días hábiles para subsanarlos.

Artículo 17.—Integración de la terna: La terna se integrará con los o las tres concursantes que obtuvieron la calificación más alta, ordenadas de mayor a menor, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el capítulo IV de este Reglamento.

La Sección de Recursos Humanos comunicará a cada concursante su calificación individual, así como la conformación de la terna.

Artículo 18.—Resultado del concurso público: El informe con los resultados del concurso público (externo) incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Sección de Recursos Humanos a la Junta Directiva. Una vez aprobado el informe, la Junta Directiva instruirá al titular de la Dirección Ejecutiva, para que remita la información correspondiente a la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Nombramiento definitivo: Una vez recibido el oficio de la Contraloría General de la República, en que se aprueba el concurso público, la Junta Directiva, dentro de los diez días hábiles siguientes, realizará el nombramiento definitivo del Auditor Interno o la Auditora Interna, y lo comunicará al Órgano Contralor, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Dicho nombramiento podrá recaer en cualquiera de las tres personas que conforman la terna, que refiere el Artículo 18 del presente Reglamento, independientemente de la calificación final obtenida.

CAPÍTULO IV

Criterios de evaluación de ofertas de servicios

Artículo 20.—Criterios de evaluación: Para la evaluación de las ofertas de servicios para el cargo de Auditor Interno o Auditora Interna, ya sea para nombramiento interino o definitivo, se establecen los siguientes criterios con su respectiva ponderación:

Criterios                                                            Puntos

Preparación académica                                                                40

Experiencia en auditoría                                                              25

Experiencia en puestos de Jefatura                                               5

Entrevista                                                                                    30

Total                                                                                         100

Para efectos de calificación de los requisitos indicados en el cuadro anterior, la distribución valorativa de cada ítems se desglosará en los términos del concurso respectivo

Artículo 21.—Preparación académica (40 puntos): La preparación académica, comprende los siguientes aspectos con su respectiva ponderación

Preparación académica                                    Puntos

Licenciatura en contaduría pública, incorporado al

colegio profesional respectivo

(Requisito legal mínimo obligatorio)                                                 30

Licenciatura en Derecho o en Ingeniería de Sistemas

(requisito deseable)                                                                             5

Postgrados (especialidad, maestría, doctorado, en las

profesiones anteriores)                                                                       5

Total puntos                                                                                    40

Para efectos de calificación de los requisitos indicados en el cuadro anterior, la distribución valorativa de cada ítems se desglosará en los términos del concurso respectivo.

La acreditación de la profesión correspondiente al requisito deseable (no indispensable), requiere de incorporación al colegio profesional respectivo, y la calificación (5 puntos) se asignará con sólo una de las profesiones deseables.

Artículo 22.—Experiencia en Auditoría (25 puntos): Para valorar la experiencia en el ejercicio de labores de auditoría interna o externa en el sector público o privado, se establecen las siguientes reglas:

a)  Los puntos para la calificación se asignarán en proporción a los años completos de experiencia demostrada en labores de auditoría.

b)  Al o la concursante que tenga el mayor tiempo de experiencia demostrada en labores de auditoría, se le asignará la calificación más alta, sean 25 puntos, y a los demás se les asignará la calificación en forma proporcional.

c)  No serán calificados, los o las concursantes que no tengan el requisito de experiencia mínima de tres años en labores de auditoría interna o externa.

Artículo 23.—Experiencia en puestos de jefatura (5 puntos): La experiencia en puestos de jefatura se valorará de la siguiente manera: Al o la concursante que tenga más tiempo de experiencia demostrada en puestos de jefatura, se le asignará el máximo puntaje (5%), y a los o las demás se les asignará la calificación en forma proporcional.

Artículo 24.—Entrevista (30 puntos): Para la entrevista se establecen las siguientes reglas:

a)  La entrevista será realizada por la Junta Directiva o por una Comisión Especial designada por ésta.

b)  La entrevista comprenderá los temas que definirá la Junta Directiva.

c)  La Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, definirá la metodología que aplicará para realizar las entrevistas.

d)  En los concursos (internos o externos) sólo se convocará a la entrevista a los concursantes que en la sumatoria de la valoración de los criterios de “preparación académica”, “experiencia en auditoria” y “experiencia en puestos de jefatura”, hayan obtenido una calificación mínima de 56 puntos (sea el 80% de los 70 puntos con que se valora el conjunto de los tres criterios anteriormente indicados). No obstante lo anterior, la Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, podrá optar por entrevistar solamente a las diez personas mejor calificadas.

e)  La entrevista se calificará de la siguiente manera: Cada uno de los miembros de Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, otorgará una calificación individual (puntos) a la persona entrevistada, hasta un máximo de 30 puntos. La calificación final será el promedio de puntos de las calificaciones individuales.

f)   Sobre cada entrevista la Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, elaborará un reporte o acta que deberá contener al menos: Nombre del o la concursante; día y hora en que se realizó la entrevista; calificación final; y nombre y firma de los miembros que participaron en la entrevista.

g)  La Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, presentará un informe a la Sección de Recursos Humanos, con las calificaciones finales de las personas entrevistadas, y adjuntará los reportes o actas individuales. Lo anterior con la finalidad de que sean incorporadas en el expediente administrativo del proceso y se proceda a emitir la calificación total en conjunto con los demás ítems a evaluar establecidos en los términos del concurso.

h)  En el caso de que el procedimiento lo realice una Comisión Especial, la Junta Directiva, si lo estima necesario, podrá entrevistar, adicionalmente a las personas que integran la terna respectiva, de previo a tomar la decisión final sobre el nombramiento.

i)   Finalizado el procedimiento se procederá conforme lo regulado en los artículos 12, 13, 18 y 19 del presente Reglamento, según sea el caso.

Artículo 25.—Registro de elegibles: Se considerarán elegibles para el cargo los oferentes que obtengan una calificación mínima del 80% (ochenta por ciento), en la sumatoria total de todos los criterios de evaluación del concurso correspondiente.

Articulo 26.—Disposiciones finales: Para las disposiciones no contempladas en este Reglamento deberán de tenerse como normas supletoria los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República; el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM”; la “Ley General de Control Interno”, y la “Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM”, que se encuentren vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 15 de marzo 2010.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31235.—C-209120.—(IN2010026657).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-269-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Blanca Nieves Mora Monge, cédula de identidad número 6-0312-0280, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(IN2010026148).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-441-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Suraye Cortés Cortés, cédula de identidad número 6-0173-0347, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010026309).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-022-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de NTEC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533679, para brindar servicios de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 12 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.––1 vez.––(IN2010027295).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio de fecha de sesión ordinaria

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó modificar la fecha de la sesión ordinaria del día 16 de marzo del año en curso. Por tanto se acuerda:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del martes 16 de marzo, para el día miércoles 17 de marzo de 2010.

Mismo orden del día de la sesión ordinaria.

Se solicita se proceda a la publicación del aviso correspondiente.

Acuerdo firme 18, artículo IV, de la sesión ordinaria 201, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 2 de marzo de 2010.

San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4547.––C-10220.––(IN2010025743).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

Por este medio la Municipalidad de León Cortés, acuerda publicar acuerdo tomado por el Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día martes 16 marzo del 2010:

Artículo 6º—Acuerdos

Inciso 2) Los señores miembros de Concejo por decisión unánime acuerdan no sesionar el día martes 30 de marzo del 2010 por motivo de la celebración de la Semana Mayor. Definitivamente aprobado.

Giselle Navarro Porras, Secretaria a. í.––1 vez.––(IN2010025585).

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 94-2008-2010, celebrada el 15 de febrero del 2010, que textualmente dice:

Artículo quince: El Concejo acuerda publicar el acuerdo relacionado con la declaratoria de interés turístico del Cantón de Mora que se detalla a continuación:

“II.—Texto de la moción: Primero: Para que se acuerde declarar de interés turístico local, el circuito conformado por las siguientes comunidades y zonas del cantón: Circuito Este: Distritos Colón con las siguientes localidades: 1.Casco Urbano, 2.Zona Protectora C. de Escazú, 3. Jaris, 4. El Rodeo, 5. Quitirrisí, distrito Guayabo con las siguientes localidades: 6. Guayabo, 5. Quitirrisí, distrito Tabarcia con las siguientes localidades: 5. Quitirrisí, 7. Bustamante, distrito Piedras Negras: 8. Piedras Negras, 9. La Palma, Circuito Oeste: distrito Picagres: 10. Picagres, 11. Jateo, 12. Cordel, 13. Balsilla de Mora, 14. Llano Grande.

Segundo: Para que se acuerde restringir las actividades lucrativas que se realicen en esas zonas a las que sean compatibles con el desarrollo del ecoturismo y sus modalidades como turismo rural comunitario, agro ecoturismo y otras; y la vocación residencial.

Tercero: Adicionalmente, para realizar proyectos que requieran limpieza de terreno, excavaciones y rellenos mayores a 500m3 o de área menor pero con cierto grado de peligrosidad, se deberá contar con un índice de Fragilidad Ambiental específico para el área del proyecto y su zona de impacto potencial, un dictamen actualizado extendido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el que se indiquen los riesgos o afectaciones presentes en el terreno y sus recomendaciones de mitigación o control, dictamen actualizado extendido por el MINAE en el que se indique si el terreno está afectado por nacientes o similares y plan de manejo de materiales o escombros, donde se describa:

a.   Características del material a remover o desplazar.

b.  Maquinaria y equipo a utilizar, con sus respectivos responsable o encargado.

c.   Todo sitio utilizado para la disposición final de los desechos o escombros debe presentarse copia del permiso respectivo extendido por las instituciones competentes (MINAE o municipalidad).

d.  Descripción de las medidas de mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su transporte o desplazamiento.

e.   Descripción de la ruta a utilizar para el desplazamiento del material.

Cuarto: Publíquese en La Gaceta.

III.—Fundamentos de Derecho: Fundamento la presente moción, en la normativa dispuesta por los artículos 17 inciso a), 44 y 45 del Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

IV.—Petitoria: En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a ese honorable Concejo Municipal acoger en todos sus extremos la presente moción, dispensando del trámite de dictamen y declarando el acuerdo como definitivamente aprobado. Con dispensa de Comisión, acuerdo firme y de fondo, el Concejo acuerda aprobar esta moción”. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 16 de febrero del 2010.—Yury Serrano Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010024729).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que en sesión del Concejo Municipal, celebrada el día 23 de marzo del 2010, acta 297-10, artículo 10, se acordó trasladar la sesión del día martes 30 de marzo del 2010 al lunes 29 de marzo del 2010, a las 5:45 p. m., en el Salón de Sesiones Municipales.

Departamento de Secretaría.—Eduardo Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2010026138).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 327-2009 del 30-11-2009, en el artículo V según Oficio SCM-2894-2009 del 08-12-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Virgilio de la O Palma, dicho arrendatario es fallecido, por lo que sus beneficiarios solicitan el traspaso y la inclusión de nuevos beneficiarios, el cual nombran a:

Arrendataria a    Elvira de la O de la O                      ced. 4-083-368

Beneficiarios a:  Julia de la de la O                            ced. 4- 087-765

                           Rosa Marlene de la O de la O         ced. 1-769-448

                           Carlos Rodolfo de la O de la O       ced. 1-967-821

                           Yanin Adriana de la O de la O        ced. 1-1197-213

                           Miriam Rojas de la O                      ced. 4-136-329

                           Alexánder Rojas de la O                  ced. 4-146-461

                           Erick Daniel Rojas de la O              ced. 4-155-530

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote 66 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud 856-116 recibo 430-K y 69619, inscrito en el folio 69, libro 2, el cual fue adquirido el 9 de marzo del 2009. El mismo se encuentra a nombre de Virgilio de la O Palma, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de octubre d 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010025168).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUEOS BELLA VISTA

Se convoca a asamblea general ordinaria de Parqueos Bella Vista, a celebrarse en el Edificio Bella Vista, costado este del Costa Rica Country Club, en primera convocatoria a las 19:00 horas del día veintiuno de abril del 2010, de no asistir a la hora señalada el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 20:00 horas del día y lugar señalados. En la asamblea se conocerá y votará los siguientes asuntos: a) Verificación de quórum, b) Nombramiento del presidente y secretario para asamblea, c) Informe legal con respecto a situación de la sociedad y la posesión de los títulos representativos de las acciones, d) Otros.—San José, 19 de marzo del 2010.—Jorge Loría Agüero, Representante Legal, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010026609).

CONDOMINIO BELLA VISTA

Se convoca a asamblea general ordinaria de Condominio Bella Vista, a celebrarse en el Edificio Bella Vista, costado este del Costa Rica Country Club, en primera convocatoria a las 16:00 horas del día veintiuno de abril del 2010, De no asistir a la hora señalada el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 17:00 horas del día y lugar señalados. En la asamblea se conocerá y votará los siguientes asuntos: a. Verificación de quórum, b. Nombramiento del Presidente y Secretario para Asamblea, c. Informe de labores realizadas durante el 2009, d. Presentación de proyectos para el 2010, Acuerdo tomado en asamblea ordinaria diciembre 2009: Propuesta instalación de pararrayos. e. Elección de presidente, f. Elección de Administrador y g. Otros.—San José, 19 de marzo del 2010.—Jorge Loría Agüero, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010026611).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VISTAMAR

Se hace la convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominio Vertical Residencial Vistamar, cédula de persona jurídica 3-109-473977, que se celebrará en el Hotel Cocal, a la una de la tarde del día diez de abril de dos mil diez. Orden del día: 1) Recibir informes de Junta Directiva, 2) Revisión del impuesto de lujo, 3) Revisión financiera de finales de año 2009/2010. 4) Presupuesto propuesto: 2010/2011. 5) Asignación y procedimiento de espacio de estacionamientos. 6) Informe del mantenimiento. 7) Cerradura de la puerta de la piscina/varios. 8) Política para animales domésticos en el área de la piscina. 9) Uso compartido temporal de la piscina de Vistamar por Hotel Cocal. 10) Honorario de alquiler del uso. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a las asambleas una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—(26633).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno, convoca a todo el Cuerpo Médico, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves seis de mayo, a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA:

·    Conocer y resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Ana Teresa León Sáenz, en contra del acuerdo SJG-216-02-10, tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2010.02.10 celebrada el 10 de febrero del 2010.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día viernes veintiocho de mayo, a las trece horas, y en el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010027157).

Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves quince de abril del dos mil diez, a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

Punto único: Elección de los miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Se elegirán a cinco miembros propietarios y tres suplentes.

De conformidad con el Decreto Nº 35696-S que modifica al Decreto N° 23110-S, se abrirá un periodo de inscripción de candidaturas para el Tribunal de Elecciones, a partir del lunes quince de marzo del dos mil diez. Los requisitos de las candidaturas están señalados en el Decreto 35696-S que modifica al Decreto N° 23110-S. Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día viernes treinta de abril del año dos mil diez a las trece horas en el mismo lugar. Se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010027158)

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y UN

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS  S. A.

Se convoca a los accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos, a la asamblea extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en Heredia, Jardines de Santa Lucía, quinientos metros este, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y seis-cero setenta y ocho, con oficina sita en Heredia, Urbanización Antesquivo, cincuenta metros oeste de la antigua caseta de ventas, Bufete Gómez & Asociados, en primera convocatoria a las diez en punto de la mañana del veintinueve de abril del dos mil diez. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once en punto de la mañana del mismo día, y en el mismo lugar de la primera.

AGENDA:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la aportación del valor nominativo de cada título accionario por los socios interesados en la compra de dichos títulos.

3.  Emisión de los nuevos certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.

1 vez.—(IN2010027205).

CONSULTORA DE ESTRATEGIA Y DE NEGOCIOS

DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a la sociedad Consultora de Estrategia y de Negocios de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seis, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el veintisiete de abril del dos mil diez, en sus oficinas en el Centro Comercial San José Dos Mil, a las nueve horas, para conocer los siguientes asuntos: I. Sustitución de presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. II. Nombramiento de gerente general, con facultades de apoderado general.—San José, 24 de marzo del 2010.—Roger Zúñiga Castro, Tesorero.—1 vez.—(IN2010027212).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

En La Gaceta 53 del 17 de marzo del 2010, página 35, con la referencia IN2010021137, donde dice: “en sesión ordinaria 15-2010, del 8 de marzo del 2010, según acuerdo 217-2010…”, debe leerse: “en sesión ordinaria 15-2010, del 8 de marzo del 2010, según acuerdo 247-2010…”.

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010026751).