LA GACETA Nº 64 DEL 5 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Nº 274-2009-D.G.P.—San José, 26 de mayo de 2009.
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima Señora Eija Rotinen, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Finlandia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica con sede en Nicaragua,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 26 de mayo de 2009, a las dieciséis horas y reconocer a la Excelentísima Señora Eija Rotinen, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Finlandia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P 8198.—(Solicitud Nº 43228).—C-17850.—(IN2010023149).
Nº 275-2009-DGP.—San José, 24 de junio de 2009.
Vistas las Cartas de Gabinete, por medio de las cuales se acredita al Honorable Señor Salvador Meden Peláez, como Encargado de Negocios de la República del Paraguay, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDA:
Tener por presentados dichos documentos el día 24 de junio de 2009, a las diecisiete horas, y reconocer al Honorable Señor Salvador Meden Peláez, como Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete de la República del Paraguay, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. P 8198.—(Solicitud Nº 43228).—C-15300.—(IN2010023150).
N° 485-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.
III.—Que para el
ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el
aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía
al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63
inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario
otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se
encuentren en tal supuesto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Código Número
Cédula Presupuestario Puesto de
Puesto
Aguilar
Jiménez Luis 5-271-342 090-03-01-0002 Raso de policía 061475
Anchía Bermúdez José Abel 5-325-833 090-03-01-0005 Raso
de policía 107351
Aragón Robles Erasmo Alonso 6-234-784 090-03-01-0005 Raso de policía 357102
Campos Barrera Rodrigo 7-120-310 090-03-01-0024 Guardia Rural 42489
Canales Zúñiga
Manuel Alberto 5-290-775 090-03-01-0024 Guardia Rural 041713
Caraker González
Bruce Andrés 1-1330-376 090-03-01-0005 Raso de policía 005789
Castillo Monge Raúl 1-646-248 090-03-01-0005 Raso de policía 000531
Castillo Salazar
Julio Josep 4-201-798 090-03-01-0005 Raso de policía 018366
Chavarría Berrocal
Luis Alejandro 3-437-513 090-03-01-0002 Raso de Policía 104352
Coronado Víctor
Fernando 5-235-184 090-03-01-0005 Raso de Policía 5160
Cubero Orozco Miguel 1-1396-150 090-03-01-0002 Raso de policía 104455
Cubillo Morales
Enrique 1-809-291 090-03-01-0021 Cabo de Policía 048886
Elizondo Arias
Maureen María 2-561-986 090-03-01-0005 Raso de policía 356658
Esquivel Ramírez
Mauricio 2-546-145 090-03-01-0002 Raso de policía 104583
Fallas Chavarría
Esteban 1-1280-660 090-03-01-0005 Raso de policía 6781
Fernández Valverde
Gilberth 2-584-472 090-03-01-0005 Raso de policía 94431
Figueroa Lázaro
Tomás 1-1389-854 090-03-01-0005 Guardia Interior 5249
Fonseca Céspedes
Diego
Armando 1-1218-602 090-03-01-0005 Raso de policía 6954
Fonseca Chaves José
Francisco 2-299-082 090-03-01-0024 Agente de policía 9827
Gallo Agüero Harold
Bernardo 3-367-412 090-03-01-0002 Raso de policía 104846
García Rodríguez
Kelly Yuen 6-341-809 090-03-01-0005 Raso de policía 107947
Godínez Valverde
Michael 1-1275-358 090-03-01-0005 Raso de policía 107938
González Méndez
Mainor 6-205-183 090-03-01-0005 Raso de policía 007148
González Valdez
Kathia Lorena 6-298-789 090-03-01-0002 Raso de policía 104816
Guevara Cruz Adrián 1-1030-015 090-03-01-0002 Raso de policía 104598
Guido Obando Amalia 5-271-638 090-03-01-0005 Raso de policía 108885
Hernández Saborío
Ximena 3-417-436 090-03-01-0005 Raso de policía 108861
Herrera Pérez Luis
Alejandro 1-1706-688 090-03-01-0005 Raso de policía 5874
Jiménez Delgado
Antonio 1-1295-142 090-03-01-0024 Guardia rural 41152
Juárez Mora Dinia
Kenia 6-331-484 090-03-01-0002 Raso de policía 104857
López Chavarría
Yordan 5-349-460 090-03-01-0002 Raso de policía 104617
Mata Solano Mauricio 1-856-106 090-03-01-0002 Raso de policía 54121
Méndez
Morales María Gabriela 1-1272-770 090-03-01-0027 Raso de policía 78108
Montoya Acuña María
Milagro 1-904-054 090-03-01-0005 Raso de policía 93646
Morales Acuña Isai 1-1323-477 090-03-01-0005 Raso de policía 108060
Pereira Carranza
Vanessa 7-189-566 090-03-01-0005 Raso de policía 109311
Pereira Estuart
Greybin Ángel 7-157-847 090-03-01-0027 Raso de policía 098172
Pérez Salazar Mainor
José 1-1043-337 090-03-01-0005 Raso de policía 8090
Picado Camacho
Froylan 1-680-673 090-03-01-0005 Raso de policía 5419
Prendas Orellana
Elia María 6-151-035 090-03-01-0024 Guardia Rural 086518
Ramos Rojas Álvaro 2-500-120 090-03-01-0021 Agente 1 48683
Rodríguez Mora Karen
Vanessa 6-363-292 090-03-01-0027 Raso de policía 8000
Rojas Moreno Oscar
Guillermo 2-602-796 090-03-01-0002 Raso de policía 104700
Rosales Bonilla
Daniel Andrés 6-365-474 090-03-01-0002 Raso de policía 61479
Saavedra Villanueva
Elvis Reinaldo 1-1369-395 090-03-01-0005 Raso de policía 108046
Salazar Chavarría
Jonathan David 1-1389-858 090-03-01-0005 Raso de policía 107946
Sánchez Alvarado
Harold 3-382-697 090-03-01-0005 Raso de policía 78408
Sancho Montero
Nombre Código Número
Cédula Presupuestario Puesto de
Puesto
David Gerardo 4-187-730 090-03-01-0005 Raso de policía 108393
Solano Arias Roxana 1-856-615 090-03-01-0005 Raso de policía 078297
Torres Rodríguez
Omar Evelio 7-109-177 090-03-01-0002 Raso de policía 054487
Vega Ramírez Luis
Guillermo 9-089-522 090-03-01-005 Raso de policía 007771
Villalobos Hernández
Rosa 6-227-422 090-03-01-005 Raso de policía 109189
Zamora Chinchilla
Warner 2-514-095 090-03-01-0005 Raso de policía 78131
Zúñiga Mora Allan 1-908-670 090-03-01-0027 Raso de policía 018325
Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí
mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se
requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de
Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado
dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
noviembre del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C.
8388.—(Solicitud Nº 24506).—C-196520.—(IN2010022859).
Nº 28-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de
Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del
2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es desarrollar una comprensión completa
de las capacidades y limitaciones en cuanto a las condiciones del uso del
Sistema de Intercambios de Comunicaciones.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a los señores Dowal
Aguirre Calvo, cédula de identidad 01-0704-0395, y Erick Cubillo Gorgona,
cédula de identidad 01-1075-0447, funcionarios del Servicio de Vigilancia
Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para las
Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República
Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos
por concepto de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 31 de enero del 2010, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 31 de enero del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Seguridad Pública, a los siete días del mes de enero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(OC Nº 9276).—(Solicitud Nº 24479).—C-26370.—(IN2010023447).
Nº 85-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 15 inciso 1),13 incisos 2), y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.
Considerando:
1º—Que mediante oficio N° 017-2010 CAGP-MSP de fecha 15 de febrero del 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 70 del 29 de enero del 2010, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.
2º—Que también
se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado Art. Acuerd. Fecha Cod.
rige Presup.
López González
José Fco 5-321-639 Subintendente 09 01 29-01-2010 090-03
Ortega Herrera
Alexander 2-487-395 Subintendente 10 01 29-01-2010 090-03
Gutiérrez Matarrita
Marlon 5-289-068 Subintendente 11 01 29-01-2010 090-03
Fernández Calderón Inspector
Julieta 1-463-963 de Policía 13 01 29-01-2010 090-03
Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de enero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—(Solicitud Nº 24506).—C-25520.—(IN2010022858).
N° 87-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a los señores (as):
Nombre Cédula
Arroyo Ocampo Ólger 2-0406-0093
Rodríguez Ríos Cristian 1-0918-0806
Mora Badilla Johnny 7-0125-0926
Articulo 2º—Rige a partir del día 11 de febrero del año 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—(Solicitud Nº 24506).—C-17870.—(IN2010022860).
Nº 032-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula Nº 1-539-147, Gerente del Programa Nacional de Agrocombustibles y Programa Nacional de Palma Aceitera del INTA, para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Jathopha como parte del seguimiento al Plan de Trabajo de la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo de Biocombustibles” que se realizará en Tapachula, Estado de Chiapas de los Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 5 de marzo del año 2010.
2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior, correspondientes a transporte aéreo (boletos aéreos), viáticos (alimentación, alojamiento y gastos menores) y transportes internos en el país de destino serán cubiertos por la entidad organizadora del evento, por lo que los gastos por concepto de impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transportes aéreos en Costa Rica, póliza de seguro de viajero y los gastos conexos por adquisición o reproducción de materiales bibliográficos, así como el adelanto respectivo por dichos rubros, en concordancia con los artículos 8º, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. Asimismo, el monto por concepto de adelanto para cubrir los gastos de viaje debe ser incluido en el acuerdo de viaje respectivo de conformidad con el cálculo que realice la Dirección Administrativo-Financiera del INTA. No se reconocen gastos conexos por concepto de cuota de inscripción, en virtud de que el evento es gratuito. Asimismo, de conformidad con los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, este deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que de no cumplir; la Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior, quedando ésta potestada para aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 2 al 6 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, San José, el día veintitrés del mes de febrero del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4235-Solicitud Nº 25017.—C-39120.—(IN2010023468).
Nº 040-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Laura Ramírez Cartín, cédula Nº 1-560-174, especialista en transferencia de tecnología del INTA y Coordinadora del proyecto 05-B-07 (INTA-Bhutan) y el señor Jorge Morales González, cédula 3-190-971, especialista en el Área Pecuaria del INTA, para que participen en el marco del Proyecto “Development of local capacities on enviroment friendly agricultura technology trough knowledge management processes between Bhutan and Costa Rica” que se realizará en el Reino de Bhutan del 5 de marzo al 4 de abril del año 2010.
2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior, correspondientes a transporte aéreo (boletos aéreos), viáticos (alimentación, alojamiento y gastos menores) serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto 05-B-07 (INTA Bhutan), mientras los transportes internos en el país de destino, por el Gobierno del Reino de Bhutan, por lo que los gastos por concepto de impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transportes aéreos en Costa Rica y los gastos conexos por adquisición o reproducción de materiales bibliográficos, de no ser cubiertos por los organizadores y anfitriones, así como el adelanto respectivo por dichos rubros, en concordancia con los artículos 8, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. Asimismo, el monto por concepto de adelanto para cubrir los gastos de viaje debe ser incluido en el acuerdo de viaje respectivo de conformidad con el cálculo que realice la Dirección Administrativo-Financiera del INTA. No se reconocen gastos conexos por concepto de cuota de inscripción, en virtud de que el evento es gratuito. Asimismo, de conformidad con los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, este deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que de no cumplir; la Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior, quedando esta potestada para aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 5 de marzo al 4 de abril de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el día diecisiete del mes de febrero del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—1 vez.––O. C. Nº 4235.—Solicitud Nº 25017.––C-42520.––(IN2010023470).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 002-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: pulverizador dorsal simétrico, marca Guarany, modelo SP-20L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023899).
Nº 003-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: pulverizador de compresión previa plástico, marca Guarany, modelo 7.5L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023900).
Nº 004/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal, de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Atomizador Nebulizador Portable UBV. Marca: Guarany. Modelo: 6L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023901).
Nº 005/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Dorsal Simétrico. Marca: Guarany. Modelo: SP 16 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.— Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023903).
Nº 006/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Dorsal Manual. Marca: Guarany. Modelo: 10 L. Naranja/Blanco. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.— Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023904).
Nº 007/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Alta Presión. Marca: Guarany. Modelo: 5 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023905).
Nº 009/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Ultrajet. Marca: Guarany. Modelo: Naranja/Verde. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023907).
Nº 010-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Rios, Cartago, solicita la inscripción del equipo: QUEMADOR MARCA: GUARANY MODELO: 5 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023908).
Nº 011-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: MOCHILA FLEXIBLE marca: GUARANY modelo: S 3-20 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023909).
Nº 012-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: BOMBA DORSAL ANTI INCENDIO marca: GUARANY modelo: 20 L. S-4. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023910).
Nº 013-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa, marca Guarany, modelo: S 2 10 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez,—(IN2010023912).
Nº 014-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa, marca Guarany modelo: S 2 15 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez,.—(IN2010023913).
Nº 015-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión previa, marca Guarany modelo: S-2 5 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023914).
Nº 016-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa Plástico, marca Guarany modelo: 1.25 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023915).
Nº 017-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: ESPOLVOREADOR DORSAL SÚPER 4 marca: GUARANY modelo: 8 Kg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023917).
Nº 018/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Espaciador Dorsal de Gránulos, marca Guarany, modelo 8 Kg. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023919).
Nº 019/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Atomizador Dorsal Motorizado, marca Guarany, modelo 3.7 Hp. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023921).
Nº 020/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Dosificador Manual de Granulados, marca Guarany, modelo 5 Kg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023923).
7Nº 021/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Nebulizador Electro en Frío, marca Guarany, modelo 110 v/220 v. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023924).
Nº 001/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1 706 329 En calidad de: Representante Legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago. Solicita la inscripción del equipo: Espolvoreador Plus Mata Hormigas, marca: Guarany Modelo: 1 KG. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez,.—(IN2010023933).
N° 008/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1 706 329 En calidad de: Representante Legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos Cartago. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa Marca: Guarany Modelo: 4.7 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023934).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-070-2010.—El señor Luis Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-472-990 en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated C.R. U.S., S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex N-Boron compuesto a base de Nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN201024030).
DIA-R-E-071-2010.—El señor Luis Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-472-990 en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated C.R. U.S., S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Manni-Plex K compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010024031).
DIA-R-E-072-2010.—El señor Luis Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-472-990 en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated C.R. U.S., S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex Foli-Cal compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010024033).
DIA-R-E-073-2010.—El señor Luis Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-472-990 en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated C.R. U.S., S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex Hortalizas compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010024034).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 1321, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Miranda Solano Jorge Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010162427.—(IN2010023811).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título Nº 904, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Miranda Solano Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010162428.—(IN2010023812).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 2920, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Bogantes Conejo Roy Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—RP2010162594.—(IN2010023813).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 487, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montero Arias Marjorie Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010023848).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135, Título Nº 1800, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Solís Martín Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010023958).
registro
nacional
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE COSTA RICA
AVISO
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas veintinueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PESTICIDAS de SYNGENTA LIMITED cuyo inventor es Warrington Roger, Paul; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2763 estará vigente hasta el día treinta y uno de octubre del dos mil veintiuno, según prioridad británica reivindicada número cero uno dos seis uno cuatro cuatro cinco del treinta y uno de octubre del dos mil uno; la clasificación Internacional de patentes de invención es A01N 25/02.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2010023997).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-694-253, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado QUIOSCO DE BOLEROS.
Para
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o en formato PDF
Se refiere a un modelo industrial de un Quiosco para
Boleros, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25 /03, cuyos
inventores son Javier Moreno Marcos. La solicitud correspondiente lleva el Nº
6309, y fue presentada a las 09:35:00 del 16 de febrero de 2001. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010162606.––(IN2010023867).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAS 1,4-TIAZOL-5-CARBOXAMIDAS ÚTILES COMO AGENTES QUIMIOTERAPÉUTICOS CONTRA EL CÁNCER. Esta invención está relacionada con los nuevos compuestos de la 1,3-tiazol-5-carboxamida, las composiciones farmacéuticas que contienen tales componentes, y el uso de dichos compuestos o composiciones como agentes quimioterápicos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chuang Chih-Yuan, Wickens Philip, Hong Zhenqiu, Brennan Catherine, Dixon Julie A., Kluender Harold C. E., Kreiman Charles, Kumarasinghe Ellalahewage. La solicitud correspondiente lleva el número 9340, y fue presentada a las 14:05:36 del 27 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010023996).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2674 el señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor, casado, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cédula Nº 2-213-1000, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02 La Virgen, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del IGN.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 262280.21-262685.72 norte, 522550.92-522797.87 este.
Área solicitada:
3 ha 7010,65 m2, según consta en plano aportado al folio 67.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 262685.72 norte, 522559.31 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 102º41.4’ 33,11
2-3 147º19.2’ 77,19
3-4 140º13.3’ 103,61
4-5 134º14.1’ 123,70
5-6 164º18.0’ 35,67
6-7 228º10.8’ 75,95
7-8 241º35.3’ 29,44
8-9 210º00.5’ 71,66
9-10 261º20.1’ 41,90
10-11 008º34.1’ 54,14
11-12 011º56.3’ 57,80
12-13 015º52.2’ 20,06
13-14 348º05.4’ 49,04
14-15 338º29.1’ 8,89
15-16 319º25.5’ 147,12
16-17 342º39.9’ 2,30
17-18 358º17.4’ 98,49
18-1 048º12.1’ 11,26
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 23 de mayo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010162566.—(IN2010023870).
2 v. 1. Alt.
En expediente Nº 16-2009 los señores Franklin
Víquez Soto, casado, contador, cédula Nº 1-540-866, vecino de Aguas Zarcas de
San Carlos, y José Nelson Jiménez Castillo, casado, mecánico agrícola, vecino
de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula Nº 6-173-763, apoderados generalísimos
de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-057107, solicitan concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Toro:
Localización geográfica:
Sito en: San Luis, distrito: 06 Pital, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas y Río Cuatro, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 273170.05 –
273221.89, Norte y 510656.97 – 510589.32 – Este límite aguas arriba y 274501.90
– 274499.54 Norte y 510793.33 – 510861.39 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
10 ha 2982.94 m2,
longitud promedio 1378.605 metros, según consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 274501.9 norte, 510793.33 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
091º 59’ |
68.10 |
2-3 |
185º 42’ |
99.08 |
3-4 |
195° 27’ |
92.28 |
4-5 |
200º 37’ |
117.75 |
5-6 |
169º 25’ |
38.86 |
6-7 |
192º 13’ |
95.71 |
7-8 |
188° 36’ |
96.86 |
8-9 |
168º 13’ |
91.68 |
9-10 |
161º 50’ |
108.21 |
10-11 |
213° 10’ |
29.09 |
11-12 |
210º 25’ |
136.74 |
12-13 |
191° 35’ |
95.39 |
13-14 |
146º 06’ |
89.78 |
14-15 |
175º 01’ |
76.01 |
15-16 |
189° 20’ |
74.80 |
16-17 |
203º 49’ |
68.42 |
17-18 |
219° 09’ |
66.22 |
18-19 |
212º 32’ |
45.00 |
19-20 |
307º 28’ |
85.24 |
20-21 |
033º 19’ |
39.60 |
21-22 |
027º 31’ |
51.63 |
22-23 |
340º 01’ |
56.08 |
23-24 |
027º 53’ |
41.65 |
24-25 |
357° 53’ |
92.41 |
25-26 |
012º 49’ |
76.28 |
26-27 |
016º 20’ |
104.02 |
27-28 |
011º 33’ |
47.69 |
28-29 |
015º 00’ |
70.07 |
29-30 |
029º 26’ |
43.76 |
30-31 |
353° 02’ |
66.61 |
31-32 |
349º 46’ |
104.22 |
32-33 |
359° 58’ |
95.93 |
33-34 |
005° 43’ |
48.63 |
34-35 |
029º 47’ |
92.34 |
35-36 |
359° 39’ |
98.50 |
36-37 |
016° 09’ |
102.97 |
37-1 |
007° 51’ |
102.94 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 21 de julio del
2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, 9 de marzo del 2010.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.––(IN2010023932).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13788P.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 2,6 litros por segundo del Pozo RG-660, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.600/507.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010023485).
Expediente Nº 9251A.—José Joaquín Guzmán Hidalgo, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Digna Hidalgo Morales en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Agropecuario Granja. Coordenadas 201.200/499.800 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010162429.—(IN201023871).
Expediente Nº 9492P.—Maurilucy S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del Pozo BA-650, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 232.700/511.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010162470.—(IN2010023872).
Expediente Nº 6531P.—Servicios Generales del Oeste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-330, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.480/541.060 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010023957).
Expediente Nº 1884P.—Ganadería Río Grande Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo RG-72, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.900/496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010023963).
Propuesta de pago 40001
del 13/01/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula
Nº Nombre Monto líquido
¢
103120054 Roberto Aguilar León 3,006.603,58
103510839 Freddy
Valverde Vargas -Ni- 176.947,05
103510839 Freddy
Valverde Vargas -Ni- 176.947,05
103720934 Gerardo
Ureña Mora 1.932,46
104060605 Eduardo
Roberto Lizano Lépiz 2,467.301,28
107210160 Ruth
Torres Montero -L- 343.000,00
109190220 Gustavo
Morales González 462.072,57
109260295 Evelyn
Jiménez Badilla 470.400,00
202901304 Carlos
A. Rodríguez Arias -Ni- 283.349,38
301720813 Manuel
Gerardo Umaña Martínez 1,948.852,75
301970977 Rodolfo
Alfonso Brenes Sancho 7.933,72
400990747 Luis
Alberto Garita Orozco 781.986,23
400990747 Luis
Alberto Garita Orozco 101.712,31
401040559 Luzmilda
Sánchez Arias 34.038,20
500460423 Walter
Porras Fernández -Ni- 379.995,00
500460423 Walter
Porras Fernández -Ni- 379.995,00
501660614 Luz
Marina Jiménez Ledezma -Ni- 80.600,00
501710324 Gómez
Gutiérrez Flor del Ca 532.739,71
600600422 Víctor
Manuel García Barquero 96.964,00
700400608 Alberto
Guittens Walker -Ni- 452.760,00
700400608 Alberto
Guittens Walker -Ni- 452.760,00
700780569 Leonardo
Jiménez Campos 294.000,00
2100042005 Ministerio
de Hacienda 769,16
2100042005 Ministerio
de Hacienda 6.282,73
2100042005 Ministerio
de Hacienda 20.104,54
2100042005 Ministerio
de Hacienda 187,35
2100042005 Ministerio
de Hacienda 170.662,95
2100042005 Ministerio
de Hacienda 7.807,55
2100042005 Ministerio
de Hacienda 23.330,39
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 10.950,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 139.650,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 4.975,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 65.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 64.200,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 72.350,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 780,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 14.600,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 58.300,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 48.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 240.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 284.352,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 4.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 50.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 9.935,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 177.988,20
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 122.286,00
Cédula
Nº Nombre Monto líquido
¢
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 93.539,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 55.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 1.859,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 18.982,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 46.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 32.300,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 60.028,24
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 3.200,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 31.235,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 118.170,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 107.400,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 11.638,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 34.950,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 9.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 2.085,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 1.640,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 41.814,18
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 1.994,45
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 3.582,10
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 9.810,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 8.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 28.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 27.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 12.770,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 15.246,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 9.800,00
3002045433 Asociación
Cruz Roja Costarricense 626.740,87
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 10.817.714,38
3006101757 Fundación
de La Universidad de Cost 2.000.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 9.420.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 525.160,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 45.040,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 162.480,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 180.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 54.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 255.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 1.512.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de La Imprenta 112.000,00
3007045087 Junta
Administrativa del Servicio 73.906,00
3012355421 Thyssenkrupp
Elevadores S. A. -L- 395.002,99
3012355421 Thyssenkrupp
Elevadores S. A. -L- 348.500,25
3012355421 Thyssenkrupp
Elevadores S. A. -L- 325.752,43
3012355421 Thyssenkrupp
Elevadores S. A. -L- 574.385,31
3012355421 Thyssenkrupp
Elevadores S. A. -L- 1.569.423,22
3014042108 Municipalidad
de Nicoya -Ni- 419.100,00
3101003105 Corp
Inv Costarricense S. A. -Ni- 1.239.754,10
3101003105 Corp
Inv Costarricense S. A. -Ni- 212.529,20
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. 141.120,00
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. 2.841.020,00
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. 1.370.285,00
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. 632.100,00
3101009059 Radiografica
Costarricense S. A. - 1,411,097.41
3101009059 Radiografica
Costarricense S. A. - 69.539,15
3101009059 Radiografica
Costarricense S. A. - 530.839,83
3101010150 Editorial
La Razón, S. A. 88.789,10
3101016273 Compañía
Leogar S. A. -L- 565.042,66
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. 2.058.000,00
3101017337 Materiales
Exclusivos S. A. (Matex S 9.144.137,94
3101017746 Continex
Continental Importación Y 2.663.958,67
3101024334 Solís
Gamboa e Hijos S. A. -Ni- 306.250,00
3101027972 Agencias
Basicas Mercantiles A B M 786.216,56
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -Ni- 154.800,00
3101034067 Sonivisión
S. A. 3.248.022,33
3101035901 Válvulas
y Conexiones Urrea S. A. 1.524.365,70
3101042028 Empresa
Servicios Públicos de Heredia 122.153,00
3101044039 Indianápolis
S. A. 16.599,90
3101046942 Salazar
y Velásquez S. A. 1.337.749,00
3101052695 Mejía
y Compañía S. A. (L) 433.160,00
3101052993 Muebles
Metálicos Alvarado, S. A. 91.000,00
3101059552 I
S Productos de Oficina Centroamer 12.091,80
3101059552 I
S Productos de Oficina Centroamer 12.091,80
3101060214 Almacén
El Eléctrico S. A. 15.000,00
3101074898 Controles
Video Técnicos de Costa 185.000,00
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 27.418,08
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 1.469.672,84
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 27.418,08
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 27.418,08
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 1.146.600,00
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 366.525,63
Cédula
Nº Nombre Monto líquido
¢
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 366.525,63
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 27.418,08
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 1.146.600,00
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secur 27.418,08
3101077573 Tecnosagot,
S. A. 432.058,48
3101082251 Compañía
de Mantenimiento Preventi 197.998,02
3101082251 Compañía
de Mantenimiento Preventi 197.998,02
3101082251 Compañía
de Mantenimiento Preventi 338.100,00
3101086562 Equipos
de Salud Ocupacional S. A. 360,00
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 75.000,00
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 385.434,00
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 402.512,51
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 107.145,53
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 205.363,52
3101099048 M
& Rg Diseño y Producción Grafica 8.650,00
3101100445 Rodríguez
Constructores Asociados S 329.424,94
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. 415.221,10
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. 572.104,40
3101104897 Consultoría
E Inversiones Anchía Y 435.610,00
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 382.118,33
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 50.258,00
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 382.118,33
3101111502 Componentes
El Orbe, S. A. 2.867.911,20
3101111535 Oficina
Comercializadora Oficomer S 699.657,64
3101118534 Televisión
Metropolitana S. A. 1.962.744,00
3101169051 Ferva
del Norte S. A. 255.425,00
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 552.001,34
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 2.756.929,56
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 2.756.929,56
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 208.313,12
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 265.666,84
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 265.666,84
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 265.666,84
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 265.666,84
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 142.753,80
3101177156 Multiservicios
de Mantenimiento Y 260.710,00
3101177156 Multiservicios
de Mantenimiento Y 260.710,00
3101177156 Multiservicios
de Mantenimiento Y 260.710,00
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 5,307.736,59
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 11.774.807,31
3101217063 Compañía
Americana Papel Plástico 3.401.362,44
3101217607 Sauter
Mayoreo S. A. 60.000,00
3101237629 Comercializadora
A T del Sur S. A. 171.000,00
3101237629 Comercializadora
A T del Sur S. A. 484.414,00
3101237629 Comercializadora
A T del Sur S. A. 105.960,00
3101238000 Kitachi
S. A. -Ni- 77.458,33
3101249998 Amoblamientos
Fantini S. A. 18.715.299,83
3101252838 Alfa
G P R Tecnologías S. A. 19.383.692,01
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 360.150,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 343.490,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 360.150,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 369.460,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 369.460,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 163.566,66
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 163.800,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 343.490,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 343.980,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 343.980,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 347.900,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 347.900,00
3101295956 Mayoreo
del Istmo S. A. 599.318,02
3101305780 Fotocopiadoras
Coresa Sociedad Anon. 80.296,00
3101321234 Mariana
S Catering Service Sociedad 1.215.543,00
3101347117 Sistema
Nacional de Radio y Televis 1.470.000,00
3101349248 T
D M Ambiental S. A. 56.000,00
3101352245 Construcciones
Agroindustriales Jom 9.938.986,00
3101359404 It Security Services Viras S. A. 2.341.921,68
3101359639 Central de Radios Cdr S. A. (L) 3.526.040,00
3101366001 Comercializadora Mafaco S. A. 1.323.000,00
3101391788 Globaltec Technologies Gmzs S. A. 550.351,59
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 716.516,51
3101416797 Unidos Mayoreo S. A. 268.191,70
3101466909 Sophia Capacitación y Consultoría A 585.480,42
3101492315 Soluciones Ofiogar S. A. 55.400,00
3101494135 Uniformes Jireh FJ S. A. 7.031.500,00
3102007626 Super Estacion de Servicio La Caste 21.601,64
3102007759 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd 620.266,50
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 570.433,62
3102038255 Sociedad Periodísticas Extra Ltda. 285.216,81
3102096040 Equipos E Instalaciones Electromeca 5.071.500,00
3102363192 Medical Works Ltda. 1.111.271,00
3110256071 Interbolsa Fondo de Inversion Inmob 5.576.004,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 49.811,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 21.585,00
Cédula
Nº Nombre Monto líquido
¢
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 94.373,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 11.950,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 3.765,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 14.812,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 84.034,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 14.756,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 11.970,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 14.820,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 11.912,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 11.912,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 31.374,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 1.552.129,88
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 23.715,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 94.440,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 319.401,60
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 386.041,60
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 270.685,80
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 4.839.715,30
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 141.845,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 45.469,70
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 54.657,91
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 63.017,03
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 384,58
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.525,62
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 1.849,16
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 42.097,43
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 93,67
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 59.031,08
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.761,60
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 48.308,87
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 68.613,12
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 79.106,48
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 1.260,56
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 18.111,75
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.061,13
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 137.986,01
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 307,04
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 74.102,84
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 15.607,48
4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 60.643,05
4000042152 Banco Popular 6.977,61
4000042152 Banco Popular 8.044,73
4000042152 Banco Popular 128,19
4000042152 Banco Popular 616,39
4000042152 Banco Popular 1.841,87
4000042152 Banco Popular 14.032,48
4000042152 Banco Popular 31,22
4000042152 Banco Popular 7.535,88
4000042152 Banco Popular 613,87
218.470.735,08
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo
a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
05-2010.—C-415220.—(IN2010024372).
Propuesta de pago 40007
del 03/02/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
103220489 Carlos Jiménez Guillén 294.000,00
103640828 Gerardo
José Mora Chavarría 100.000,00
103640954 Gilda
Chacón Brenes -L- 392.000,00
105340970 Werni
Gerardo Vásquez González 294.000,00
105710860 Artavia
Camareno Jorge En 330.049,27
107970107 Fernando
Faith Bonilla 150.000,00
109560503 Mauricio
Carvajal Aguilar 200.000,00
203350155 Víctor
Torres Chacon 343.000,00
203970218 Barahona
Soto Álvaro Enrique 172.596,93
205110252 Molina
Quesada Marleny 140.000,00
600600422 Víctor
Manuel García Barquero 96.964,00
602500138 Jonatan
Sáenz López 586.530,00
800390701 Nelson
Armando Carazo Guillen 511.560,00
800850352 Julio
Alberto Saumet Martínez 2.277.794,40
900700797 José
Martín Robles Baboza 1.670.001,73
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 7.925,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 21.770,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 39.375,00
3002045878 Asociación
Cámara Nacional de Radio 1.960.000,00
300217386. Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 5.192.061,35
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 5.148.579,78
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 830.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 15.020,00
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 11.270,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 31.520,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 51.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 66.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 114.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 654.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 156.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 126.020,00
3101000974 Librería
Lehmann S. A. 275.600,00
3101002749 Abonos
Agro S. A. 3.521.657,44
3101003233 Almacén
Mauro S. A. 1.202.403,31
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- 1.256.850,00
3101005113 Capris,
S. A. 1.411.584,16
3101007936 Cadena
Musical S. A. 1.411.200,00
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. 3.674.853,00
3101018365 Dima
Industrial y Comercial S. A. 82.000,00
3101020826 Elvatron
S. A. 259,602.94
3101021096 Formularios
Standard Costa Rica S. A. 127.500,00
3101022029 Melco S. A. 619.026,80
3101022029 Melco S. A. 472.017,00
3101022029 Melco S. A. 280.590,00
3101024094 Compañía Técnica y Comercial Satec 360.874,22
3101024094 Compañía Técnica y Comercial Satec 221.204,00
3101027455 Acadia S. A. 274.204,90
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 29.000,00
3101031534 Compañías de Maquinas de Costa Rica 256.800,00
3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Rica 1.812.529,76
3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Rica 8.792.301,65
3101035901 Válvulas y Conexiones Urrea S. A. 498.393,19
3101039776 Proveedores de Equipos S. A. 241.000,00
3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A. 2.482.377,71
3101046942 Salazar y Velásquez S. A. 195.300,00
3101049533 Dimosa S. A. 430.710,00
3101060083 Creación y Color de Centroamérica C 690.547,20
3101060214 Almacén El Eléctrico S. A. 2.577.900,61
3101060214 Almacén El Eléctrico S. A. 319.607,87
3101062981 La Productora Centroamericana de 980.000,00
3101063785 Producciones y Grabaciones Larg S. A. 1.411.200,00
3101064825 Difusora Rasaca S. A. 250.000,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 63.000,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 45.000,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 441.000,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 485.100,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 22.500,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 160.000,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 49.880,00
3101073972 Copias Dinámicas, S. A. -L- 160.000,00
3101074154 El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A. 193.200,00
3101074595 Laboratorio Químico Lambda S. A. -L 131.500,00
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 201.236,61
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,84
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,84
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 194.528,73
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 194.528,73
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 374.702,57
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 374.702,57
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 201.236,61
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 214.652,39
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 214.652,39
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,00
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,00
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 354.981,38
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 354.981,38
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 194.528,73
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 188.044,44
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 194.528,73
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 194.528,73
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 361.555,11
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 374.702,57
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,84
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,84
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 187.820,84
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 373.243,06
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 373.243,06
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 27.418,08
3101077629 Euromobilia S. A. 2.624.855,54
3101088140 Rente Un Auto Esmeralda S. A. -L- 882.732,64
3101088600 G B SyS S. A. 2.657.635,38
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 148.125,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 531.797,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 60.795,00
3101089331 Corporación Radiofónica Alfa y Omega 1.190.700,00
3101090056 I P L Sistemas S. A. 48.997,64
3101090056 I P L Sistemas S. A. 24.453,00
3101098349 Salas Soto Inversiones S. A. 98.953,25
3101099048 M & RG Diseño y Producción Gráfica 540.960,00
3101099048 M & RG Diseño y Producción Gráfica 264.510,00
3101099048 M & RG Diseño y Producción Gráfica 1.037.820,00
3101102844 Grupo Nación G N S. A. 195.355,26
3101102844 Grupo Nación G N S. A. 992.274,50
3101102844 Grupo Nación G N S. A. 369.195,40
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. 264.600,00
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. 396.900,00
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. 464.382,80
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. 270.000,00
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. 588.000,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S 2.789.288,74
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S 437.815,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S 39.789,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S 18.944,00
3101122865 C G Formularios S. A. 2.078.169,32
3101156743 Reprocolor S. A. 973.030,77
3101156876 Distribuidora Ego S. A. 1.164.235,10
3101158781 Centro Textil José Befeler S. A. 349.272,00
3101169051 Ferva del Norte S. A. 97.000,00
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 24.070,44
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 358.030,23
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 24.070,44
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 24.070,44
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 363.927,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 24.070,44
3101177156 Multiservicios de Mantenimiento Y 260.710,00
3101177156 Multiservicios de Mantenimiento Y 260.710,00
3101177156 Multiservicios de Mantenimiento Y 260.710,00
3101180206 Red Sistemas de Rotulación S. A. 58.300,09
3101180206 Red Sistemas de Rotulación S. A. 739.350,15
3101182897 T V Norte Canal Catorce S. A. 980.000,00
3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 191.495,00
3101213135 Centro de Polarizado Tres G de S J 128.520,00
3101216811 Estructuras y Vidrios Rime de San J 576.240,00
3101217607 Sauter Mayoreo S. A. 94.000,00
3101230902 Comercializadora Sarosa S. A. 16.958,00
3101234986 Equipamientos Urbanos de Costa Rica 5.417.887,86
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 36.000,00
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 183.580,00
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 758.765,00
3101237939 Hacienda Tierra Cacao S. A. 343.000,00
3101242129 Prolim Prlm S. A. -L- 583.698,96
3101246553 Productos Sanitarios S. A. -L- 196.650,00
3101252351 Agroinduchem S. A. 66.015,00
3101269533 Periódico Mensaje S. A. -L- 275.000,00
3101279522 Identiga Karto S. A. -L- 4.679.084,97
3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.547.385,70
3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.547.385,70
3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.547.385,70
3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.547.385,70
3101295956 Mayoreo del Istmo S. A. 314.276,20
3101299788 Maderas y Ferretería Buen Precio Cb 371.209,30
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 134.023,20
3101321234 Mariana S Catering Service Sociedad 1.707.699,00
3101347117 Sistema Nacional de Radio y Televis 294.000,00
3101351735 Progen Nueve S. A. 183.418,00
3101351735 Progen Nueve S. A. 57.415,00
3101352457 Mora Soto & Compañía S. A. 193.500,00
3101362833 Inversiones Joryma R O S. A. -L- 389.873,40
3101362833 Inversiones Joryma R O S. A. -L- 94.075,00
3101375451 Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. 55.300,00
3101385916 Ideas y Creatividad HyR S. A. -L- 441.000,00
3101400812 Pacasa del Norte S. A. -L- 255.000,00
3101417035 Panel Ex S. A. 3.626.812,98
3101420693 Zarelectric Suministros S. A. 448.559,44
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3101466334 Importadora de Insumos Agropecuario 154.147,50
3101466334 Importadora de Insumos Agropecuario 13.904,00
3101478177 Grupo Tecnoweb.Com S. A. 210.000,00
3101492990 Corporación Summatel S. A. 73.860,00
3101527796 Multiservicios Profesionales E 337.855,00
3101537577 Impelva S. A. 88.750,00
3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 648.025,00
3102007759 Hijos de Heriberto Hidalgo Suc. Ltd. 263.425,00
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 291.037,56
129.274.986,18
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo
a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
05-2010.—C-325220.—(IN2010024429).
Propuesta de pago 40008
del 10/02/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
106890375 Guillermo Arturo Cubillos Sánchez 343.000,00
3002045433 Asociación
Cruz Roja Costarricense 626.740,00
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 11.390.254,98
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rural 95.707,47
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural 89.952,35
3004045260 Cooperativa
de Electrificación Rural 18.675,00
3007045087 Junta
Administrativa del Servicio 74.684,00
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. - 417.478,48
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. - 70.618,55
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. - 1.468.694,70
3101122802 Club
de Investigación Tecnológica S 355.420,52
3101552021 A
& Ch La Rosa Azul de Saron S. A. 478.676,39
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros 2.557.800,00
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros 27.884.610,32
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros 45.654,00
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros 23.686,00
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros 44.324,00
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros 1.364.150,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 15.037,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 12.008,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 14.862,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 68.520,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 14.778,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 11.996,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 1.783.022,78
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 28.212,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 12.182,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 12.114,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 14.850,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueductos 111.986,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 2.305.428,44
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 393.225,98
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 3.472.556,50
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 290.925,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 1.101.588,60
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 232.550,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 413.055,30
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 443.425,50
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 315.952,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 586.270,30
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 558.075,70
59.562.747,86
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 05-2010.—C-74720.—(IN2010024431).
Propuesta de pago 40009
del 17/02/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 102.890.334,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 60.000,00
3101005197 Holst
Van Patten S. A. 1.457.685,69
3101007749 Refinadora
Costarricense de Petróleo 26.460.000,00
3101007749 Refinadora
Costarricense de Petróleo 27.440.000,00
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 35.229,66
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 33.308,04
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 33.308,04
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 18.575,64
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 33.308,04
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 21.778,32
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 34.589,16
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 341.833,93
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 374.702,57
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 228.068,16
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 228.068,16
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 17.935,08
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 32.752,78
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 20.497,26
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 35.229,66
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 19.216,20
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 17.935,08
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 18.575,64
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 35.229,66
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 36.510,78
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 17.935,08
3101076436 Mundo
de Limpieza S. A. 36.510,78
3101088600 G
B SyS S. A. 880.784,35
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 1.406.187,66
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 2.481.507,65
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 11.346,50
3101187216 Megadata S. A. 3.808.809,20
3101283620 Southland Technology S. A. 18.036.460,51
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 165.666,66
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 3.846.897,29
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 699.188,55
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 699.188,55
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 4.216.895,90
3101569276 Special Bussines Assistance S. A. 38.537.520,00
3102004255 Maquinaria y Tractores, Ltda. 160.168,64
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 90.012,00
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 18.027,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 3.808,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 1.806.250,74
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 1.806.250,74
238.654.087,35
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo
a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
05-2010.—C-80720.—(IN2010024433).
Propuesta de pago 40010
del 24/02/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
103220489 Carlos Jiménez Guillén 294.000,00
103510839 Freddy
Valverde Vargas -Ni- 176.947,05
106430524 Jorge
Hidalgo Muñoz -Ni- 279.841,00
202901304 Carlos
A. Rodríguez Arias -Ni- 325.851,78
205110252 Molina
Quesada Marleny 140.000,00
401110906 Jorge
Villegas Paniagua -Ni- 110.000,00
500460423 Walter
Porras Fernández -Ni- 379.995,00
501660614 Luz
Marina Jiménez Ledezma -Ni- 286.000,00
501990032 Maruja
Castillo Porras 1.352.106,00
600600422 Víctor
Manuel García Barquero 51.924,00
603190176 Natacha
Garro López -Ni- 619.873,67
700780569 Leonardo
Jiménez Campos 294.000,00
800530605 Kuing
Fong Chan -Ni- 400.236,42
3002045433 Asociación
Cruz Roja Costarricense 626.740,00
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 11.780.417,63
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 18.664.033,97
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rural 92.401,41
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 14.428.094,10
3101003105 Corp.
Inv Costarricense S. A. -Ni- 1.239.754,10
3101003105 Corp.
Inv Costarricense S. A. -Ni- 212.529,20
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- 1.356.075,00
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- 101.250,00
3101013086 Compañía
Inversionista Las Brisas S 23.554.353,90
3101016273 Compañía
Leogar S. A. -L- 6.768.492,50
3101016469 Compañía
de Seguridad Industrial 29.115,00
3101020660 Control
Electrónico S. A. 2.693.860,02
3101020660 Control
Electrónico S. A. 157.288,72
3101020660 Control
Electrónico S. A. 151.172,21
3101024334 Solís
Gamboa e Hijos S. A. -Ni- 306.250,00
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -Ni- 723.240,00
3101079546 Lemen
de Costa Rica S. A. -L- 719.069,12
3101086562 Equipos
de Salud Ocupacional S. A. 38.641,00
3101090056 I
P L Sistemas S. A. 473.672,92
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 382.118,33
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 48.804,97
3101118386 Melodía
Importaciones S. A. 444.013,11
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3101121078 Incogua
S. A. -Ni- 139.606,16
3101155155 Megom
de Puriscal S. A. -Ni- 539.000,00
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 358.030,23
3101175001 El
Mar es de Todos S. A. -Ni- 1.289.569,75
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 261.422,53
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 271.088,61
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 271.088,61
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 261.422,53
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 135.544,30
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 135.544,30
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. -L- 1.644.587,00
3101237939 Hacienda
Tierra Cacao S. A. 343.000,00
3101238000 Kitachi
S. A. -Ni- 178.750,00
3101238000 Kitachi
S. A. -Ni- 269.464,78
3101240206 Provida
Servicios de Salud S. A. - 205.000,00
3101240206 Provida
Servicios de Salud S. A. - 205.000,00
3101275466 Biznet
Soluciones Detrás de la Red 1.134.128,60
3101276712 Inversiones
Jaudamar S. A. -Ni- 1.321.040,00
3101305780 Fotocopiadoras
Coresa Sociedad Anon 70.000,00
3101340543 Elevadores
Schindler S. A. -L- 357.376,40
3101356346 Hontoria
del Pinar S. A. 345.450,00
3101362833 Inversiones
Joryma R O S. A. -L- 26.502,60
3101508702 Hidroca
Costa Rica S. A. 11.061,95
3101552021 A
& Ch La Rosa Azul de Saron S. A. 366.985,25
3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 745.228,75
3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 99.187,50
3102004255 Maquinaria y Tractores Ltda. 157.443,54
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 291.037,56
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 33.650,00
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 12.222.283,64
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 3.331.113,10
116.722.769,82
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo
a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
05-2010.—C-113720.—(IN2010024434).
Propuesta de pago 40011
del 24/02/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Monto líquido ¢
3003061552 Instituto Interam. Derechos Humanos 2.762.650,00
2.762.650,00
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 05-2010.—C-14720.—(IN2010024435).
El IDA comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000042-01
Contratación de
servicios de digitación para la actualización del
sistema de control de acuerdos de Junta
Directiva del IDA
Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 12 de abril del 2010, a las 11:00 horas.
El cartel está a disposición a partir de la presente publicación, en la página Web del IDA: www.ida.go.cr, Link Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo a: kacrisvs@gmail.com, o retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, frente al IFAM, en el Área de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, el cartel es gratuito. Los interesados en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos: Incorporarse en el Registro de Proveedores del IDA (formulario disponible en la página Web del IDA), inscribirse como Trabajador Independiente en la Caja Costarricense de Seguro Social y tener factura timbrada. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010025673).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
COMPRA DIRECTA M2008CD-001152-2104
Número de expediente 2008CD-001152-2104, objeto: pala para recoger basura (ítem 1). Códigos: 4-30-02-0200. Nombre de la empresa: Lemen de Costa Rica S. A. Número de cédula jurídica 3-101-079546-03. Número de proveedor con la CCSS: 6314. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a), de la Ley de Contratación, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 2 de marzo de 2010 al 2 de marzo del 2013.
San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010023471).
Número de expediente: 2009CD-000194-2104. Objeto: perfiles de aluminio. Código: 9-25-04-0020. Nombre de la empresa: Acadia S. A., número de la cédula jurídica 3-101-027455. Número de proveedor de la CCSS: 16318. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 27 de enero del 2010 al 27 de enero del 2013.
San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023472).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USO DE SUELO
EN LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN DE OSA
Aprobado mediante sesión extraordinaria Nº 02-2010, celebrada el día 25 de enero del 2010 en el Capítulo V de Acuerdos y Mociones, acuerdo 2:
Solicito al Concejo Municipal derogar el acuerdo Nº 1 del capítulo VII de la sesión ordinaria 45-2009 del 25/11/2009 donde el Concejo Municipal de Osa eleva consulta ante el ICT, el documento denominado Procedimiento para uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre, con el fin de que nos remita las recomendaciones necesarias para someterlo a votación. Sin embargo este procedimiento para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Osa ya había sido aprobado en sesión ordinaria N° 08-2008 del 27/02/2008 y publicado en La Gaceta, lo único es que según el oficio ALCAOSA-OFI-octubre 2009 del 21/10/2009, suscrito por el señor Alcalde Alberto Cole de León donde nos solicita modificar este procedimiento por cuanto se encontraron algunas incongruencias como el uso que se le puede dar a una parcela, la tramitología a nivel interno etc. Por lo que no existe ningún inconveniente para este Concejo acoger el nuevo documento donde se le realizan las correcciones del caso y que se deje sin efecto cualquier otro acuerdo anterior.
Por tanto solicito se derogue el acuerdo Nº 5, capítulo VII, sesión ordinaria Nº 08-2008 del 22/02/2008 y el acuerdo Nº 1 del capítulo VII sesión ordinaria 45-2009 del 25/11/2009 y se acoja el nuevo documento de Procedimiento para el otorgamiento de permiso de uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Osa, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo anterior. Publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Resultando:
1º—Que el presente procedimiento se dicta en ejercicio de las facultades que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley Nº 7794, Código Municipal vigente, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 3º, 12 y 35 de la Ley de Zona Marítima Terrestre y su Reglamento y en atención a las disposiciones giradas en el Informe DFOE-SM-16-2007 del 9 de julio del 2007, por parte de la Contraloría General de la República, referente a la Planificación, administración, vigilancia y protección de la zona marítima terrestre del Cantón de Osa.
2º—Conforme a la doctrina del Derecho Administrativo, el permiso de uso consiste en la facultad que tiene la Administración Pública, en este caso, la Municipalidad de Osa, como ente estrictamente territorial para otorgar unilateralmente a un administrado (Sala Constitucional voto Nº 2306-91), mediante un acto administrativo, una determinada área de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción territorial, siendo por ello dicho acto revocable por la Administración Municipal, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de una revocación intempestiva y arbitraria el cual le otorga a su beneficiario un interés legítimo- derecho precario- y no un derecho subjetivo en sentido estricto dado que el permiso supone un acto de tolerancia administrativa que no puede asumir estabilidad.
3º—Que el otorgamiento de un permiso de uso no puede implicar que se venga a afectar las condiciones naturales de dicho entorno, el libre tránsito sobre la zona pública, ni tampoco impedir la futura planificación del respectivo sector costero; por consiguiente, solo es aplicable a obras sencillas de carácter transitorio y fácil remoción, sin alteración del ecosistema, de manera que se excluye cualquier obra u edificación que se adhiera de manera permanente al suelo.
4º—Que la Corporación Municipal de Osa, considera que el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítima terrestre conforme a este procedimiento debe circunscribirse, específicamente para aquellas acciones que permitan a los administrados realizar, actividades de camping y recreo en dicha parcela y que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro conforme a las finalidades que establece la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
5º—Con relación a la posibilidad de utilizar el Instituto Jurídico del “Permiso de Uso” en la Zona Marítima Terrestre bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Osa en la sesión Extraordinaria número 07-2007 del Concejo Municipal, celebrada el día 25 de abril del 2007, los funcionarios de la Contraloría General de la República al referirse a la evaluación de la Gestión Municipal sobre la Vigilancia y Protección de los terrenos ubicados dentro de la zona marítima terrestre del Cantón de Osa, en el punto 1° del Capítulo II manifestaron lo siguiente:
“ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LAS ÁREAS
QUE NO CUENTAN CON
PLANES REGULADORES
EN LA ZMT DEL CANTÓN
• La mayor parte de la ZMT,
del Cantón carece de regulación.
• La
ausencia de planes reguladores en estas áreas no permite el otorgamiento de
concesiones por lo que uso de la tierra solo es permitido mediante el
otorgamiento a particulares del denominado “permiso
de uso”.
• El
permiso de uso constituye un acto unilateral por el cual la autoridad
administrativa concede un derecho de tipo precario para el aprovechamiento del
bien público, a cambio del pago de algún tipo de tasa o contribución especial.
• La PGR ha
indicado que en la zona marítima terrestre solo pueden admitirse aquellos
permisos de uso que no afecten las condiciones naturales de la zona, no
entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública, y que su ejecución no limite en absoluto la futura implementación de un
plan regulador.
• El uso de
éstas áreas puede permitirse si se ha suscrito un contrato de arrendamiento
mediante el cual el interesado se obligue a cancelar a la Municipalidad algún
tipo de tasa o contribución, y se establezca al
arrendatario la imposibilidad de desarrollar en el sitio construcciones de
carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un
plan regulador que afecten las condiciones naturales de la zona o que
entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública”. (el subrayado es
del original).
6º—Que para este tipo de permisos de uso se cobrará un canon provisional fijado por la administración el cual se tomará del prorrateo de la menos tres avalúos que se establecen en el transitorio VII de la Ley Nº 6043., el cobro se hará de acuerdo con el Uso y con el avalúo actual de la Dirección de Tributación Directa. Esta Municipalidad al aplicar directamente el Transitorio VII de la Ley Nº 6043, seguirá lo dispuesto por la Sala Constitucional con relación a la Resolución 5445-1999 (voto promulgado con motivo de una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Municipal de San José), donde se dispuso entre otras cosas que la Contraloría General de la República no tiene competencia para intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios municipales (tasas).Debe tenerse presente que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional y regirá hasta tanto no entre en vigencia el plan de desarrollo para la respectiva zona (plan Regulador), por lo que no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.
7º—Que la
Procuraduría General de la República, en el dictamen C-074-2007, de reciente
data, ha establecido que los Gobiernos Locales están imposibilitados de otorgar
permisos de uso sobre porciones en la zona marítimo terrestre cubiertas de
bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud trasmitidos
por organismos no gubernamentales en los términos de la Ley Forestal. Por tanto:
Por todas las anteriores consideraciones legales el Concejo Municipal de Osa acuerda aprobar el presente,
“PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISO DE USO EN LA ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE DEL CANTÓN DE OSA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
y definiciones
Artículo 1º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Osa para otorgar permiso de uso en la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Osa, ante la imposibilidad temporal de conceder concesiones por no existir planes reguladores costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043. De ésta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 2º—Definiciones. Efectos de la aplicación del procedimiento se entenderán por:
a) Municipalidad: Municipalidad de Osa.
b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
c) IGN: Instituto Geográfico Nacional.
d) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.
e) Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como de aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.
f) Pleamar Ordinaria: La línea de pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.
g) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre la Municipalidad de Osa y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona restringida de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento puedan ser compelidas ambas partes.
h) Solicitud de Concesión: Se refiere al documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que cuenta con plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de un expediente administrativo
i) Permiso de Uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Osa, le otorga, en forma unilateral a un administrado, el uso de una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo. derecho precario y no un derecho subjetivo en sentido estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.
j) Usufructo: El usufructo corresponde a las municipalidades, se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la Ley para percibir el canon respectivo producido por las concesiones o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiere.
k) La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento.
Artículo 3º—Áreas Excluidas de la aplicación del presente procedimiento. Aquellos sectores de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Osa que tengan declaratoria de Uso del ICT, la demarcatoria de la zona publica del IGN y cuenten con su respectivo plan regulador vigente que, en conjunto, permitan a la Municipalidad el otorgamiento de concesiones quedan excluidas de la aplicación de éste procedimiento.
La Municipalidad no otorgara permiso de uso sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con ésa aptitud
CAPÍTULO II
Prohibiciones para
otorgar permiso de uso
Artículo 4º—Prohibiciones. La Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, o de sus parientes en primero o segundo grados por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República Nº 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.
Artículo 5º—Otros casos en que no se podrán otorgar permisos de uso. No se otorgarán permisos de uso en los siguientes casos:
a) A los extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años, según conste de certificación extendida para tales efectos por las autoridades de Migración.
b) A las Sociedades Anónimas con acciones al portador.
c) A las sociedad o entidades domiciliadas en el exterior.
d) A las entidades constituidas en el país por extranjeros.
e) A las entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a extranjeros.
f) A las personas físicas, nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud de concesión o concesión otorgada, para lo cual regirá la discrecionalidad de la Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.
CAPÍTULO III
Sobre los permisos de
uso
Artículo 6º—Forma de otorgamiento y acciones que comprende el permiso. La Municipalidad por medio de la Alcaldía Municipal podrá autorizar permisos de uso, de manera unilateral, mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada a un administrado en el que le otorga el uso de una determinada parcela en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven la realización de zonas de recreo y camping, que sirvan para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la Ley.
El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.
El administrado estará obligado a cancelar a la Municipalidad, anualmente y por adelantado, el canon que establece la administración el cual se tomará del prorrateo de la menos tres avalúos que se establecen en el transitorio VII de la Ley Nº 6043., el cobro se hará de acuerdo con el Uso y con el avalúo actual de la Dirección de Tributación Directa. Esta Municipalidad al aplicar directamente el Transitorio VII de la Ley Nº 6043, seguirá lo dispuesto por la Sala Constitucional con relación a la Resolución 5445-1999 (voto promulgado con motivo de una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Municipal de San José), donde se dispuso entre otras cosas que la Contraloría General de la República no tiene competencia para intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios municipales (tasas).
Una vez que se cuente con el avaluó correspondiente de dicha parcela realizado por la Dirección General de la Tributación Directa, Departamento de Avalúos, la administración deberá notificar el mismo, para ser aplicado el año siguiente, una vez finalizado el período del permiso, de acuerdo al uso y quedará sin efecto el prorrateo realizado.
Artículo 7º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal, puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones. Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesará en su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular.
Artículo 8º—Precariedad
del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter
precario mediante el cual, la Municipalidad autoriza a un particular el uso
privativo sobre una parcela del dominio público, conforme a los lineamientos
que se establecen en el artículo 6º
de este procedimiento.
Artículo 9º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los
permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional de
la Municipalidad, dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse
mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al
interés público que los justifica.
La denegatoria de una solicitud de permiso de uso deberá también ser
motivada.
Artículo 10.—De la revocabilidad del permiso de uso. Dado el
carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad por medio de la Alcaldía
Municipal en conjunto con el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre podrá
revocarlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o
conveniencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en atención al
interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General
de la Administración Pública, en la respectiva resolución se fijará un plazo
mínimo a partir del cual entrará en vigencia la revocatoria. Dicho acto de
anulación o revocación no generara responsabilidad alguna para la
Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés
público. Asimismo será causal de revocatoria el incumplimiento de pago
adelantado por concepto de canon anual.
Artículo 11.—Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso
se otorgarán por un plazo de un año (12 meses), el cual será prorrogable y se
mantendrá vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del
área respectiva.
Artículo 12.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las
áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a
las dimensiones establecidas en el reglamento de la Ley. Por lo demás se
otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de
concesión, sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la
zona.
Artículo 13.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de
cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o
traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al departamento de zona
marítima terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 5, su inobservancia provocará la revocatoria
inmediata del permiso otorgado.
Artículo 14.—Prohibición de traspaso de los permisos de uso.
Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden
ser traspasados, vendidos, cedidos ni subarrendados. Ningún administrado podrá
disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.
Artículo 15.—De la renuncia al permiso de uso. Si por cualquier
razón un permisionario no pretende seguir ejerciendo el permiso otorgado,
deberá comunicarlo a la Municipalidad para que ésta retome el bien demanial y decida el destino que considere conveniente para
la parcela en cuestión.
CAPÍTULO
IV
Requisitos
y trámite del permiso
Artículo 16.—Del formulario de solicitud
de permiso y demás documentación a aportar. Los permiso de uso se otorgarán
directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente y
manifestar su interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para
lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara el formulario de
solicitud de permiso de uso que proporcionara el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad, donde señalaran los propósitos que tiene sobre
la parcela que solicita.
El formulario completo y la documentación respectiva deberán
presentarse en el Departamento de zona marítima terrestre. El Administrado al
presentar su solicitud se identificará presentando su cedula de identidad en
caso de hacerlo personalmente. En el caso que no puede presentarse
personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o
del representante legal que aparezca en la solicitud debe estar autenticada por
un abogado.
Para el trámite de la solicitud de permiso de uso, así como durante la
vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la
obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro de Ciudad Puerto Cortés, un fax designado o un correo electrónico,
cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma
supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones
judiciales.
El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Original
y fotocopia de la cedula física o Personería jurídica
b) Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o
croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se
solicita el permiso de uso,
c) Certificación de la personería jurídica y del Capital Accionario en
el caso de entidades
d) Solicitud de inspección
e) Declaración jurada en base al artículo 4º del Procedimiento
aprobado
“Artículo 4º—Prohibiciones. La
Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso
de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde
Municipal, o de sus parientes en primero o segundo grados por consanguinidad o
afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el
otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las
disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración
Financiera de la República Nº 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los
permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.”
f) Solicitud
de verificación de Patrimonio Natural del Estado.
Completada la documentación el Departamento
de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo, debidamente
foliado y numerado con su respectiva recomendación, a la Alcaldía Municipal
para que se proceda a la elaboración de la Resolución administrativa.
Una vez firmada la resolución administrativa, se comunicará al Concejo
Municipal de Osa, para que proceda a someterlo a votación y posteriormente, a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el
Concejo Municipal, deberá la Secretaría del Concejo Municipal, comunicar lo
acordado al administrado, al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante
de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en
el departamento de zona marítima terrestre, para que se encargue de custodiarlo
junto con el expediente de solicitud de concesión.
Cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este
procedimiento o en la Ley, cuando la gravedad del asunto así lo amerite, se
coordinara por parte del Departamento de zona marítima terrestre la realización
de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o
inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley.
Artículo 17.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones
estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones
que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso,
el Alcalde Municipal, ordenará al Departamento de Zona Marítima Terrestre que
proceda a levantar la información respectiva. La información recabada junto con
el expediente respectivo se mantendrá en el departamento de zona marítima
terrestre para que se proceda, una vez cumplido el debido proceso a la
elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el
permiso.
En caso de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o
se ha explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la
realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el departamento de
zona marítima terrestre, procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta con los cambios realizados.
Que se dispense de trámite de comisión y se declara acuerdo definitivamente
aprobado.
Una vez conocido y analizado el presente Procedimiento para el
otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de
Osa, este Concejo Municipal, lo aprueba de manera definitiva por medio de los
votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jéssica
Hernández Sanarrusia, Franklin Carballo Chacón y
Marvin Loria Murillo. Por tanto se acuerda derogar el acuerdo Nº 5, capítulo VII, sesión ordinaria Nº 08-2008 del 22/02/2008 y el acuerdo
Nº 1 del capítulo VII sesión ordinaria 45-2009 del
25/11/2009 y se acoja el nuevo documento de Procedimiento para el otorgamiento
de permiso de uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Osa,
dejando sin efecto cualquier otro acuerdo anterior. Publique en el Diario
Oficial La Gaceta para su vigencia. Comuníquese a la Alcaldía Municipal,
al Departamento de Zona Marítimo Terrestre y al Departamento de Proveeduría.
Ciudad Cortés, 17 de marzo del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010024395).
FACULTAD
DE DERECHO
ÁREA
DE INVESTIGACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gabriel Cartín Ocampo, cédula 1 1139-0518, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010023939).
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº
367, celebrada el día 12 de marzo del 2010, en su artículo 8º, inciso A),
acordó definitivamente aprobado trasladar por esta ocasión la fecha de la
sesión ordinaria el día 2 de abril del 2010, (viernes santo) para el día 5 de
abril del 2010, con un horario del 4:15 p. m. a 7:45 p. m.
Puntarenas, 16 de marzo del 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010023937).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rancho Las Lomas de Parrita Two Thousand and Six Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378287, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión comercial de la totalidad del capital social de esta sociedad, a más tardar quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso, en las oficinas del Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carné Nº 7353. Jacó Sol casa 7B. Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010023843).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Bermúdez Mora, cédula 1-0662-0856, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 111-301-1111223050 por ¢200.000,00 y con fecha de vencimiento del 09-02-2010.—RP2010162541.—(IN2010023876).
HAGI AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hagi Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno, actas de asamblea de socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023879).
MASERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maserica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno, actas de asamblea de socios libro número uno, registro de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023881).
JAZMÍN PLATEADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jazmín Plateado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023882).
GIOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Giovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de actas de asamblea general número uno, y actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, los libros contables de diario, mayor e inventarios y balances, todos número uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Vera Violeta Rudin Barth.—(IN2010023883).
MASAFINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Masafina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023884).
TURISMO
DEL FUTURO S. A.
Turismo del Futuro S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010023916).
INSUMOS
FEDERADOS S. A.
Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—(IN2010023918).
BONSALLO INC S. A.
Bonsallo Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.––(IN2010023920).
AVENTURAS
DE PESCA AGUAS DULCES, S. A
Aventuras de Pesca Aguas Dulces, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - cero sesenta y siete mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Consejo de Administración, Asamblea de socios y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Martín Norman Bernard.—(IN2010023950).
Mario Jiménez Sequeira, cédula 6-219-269 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Jiménez Sequeira.—(IN2010024014).