LA GACETA Nº 66 DEL 7 DE ABRIL DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35840-C

Nº 35841-C

Nº 35842-MTSS

Nº 35843-MTSS

Nº 35845-PLAN

Nº 35846-MOPT

Nº 35850-RE

Nº 35851-MEP

Nº 35855-G

Nº 35857 -RE

Nº 35861 -MOPT-S-MEIC-MINAET

Nº 35862 -MEIC

N° 35863-MAG

N° 35864-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35840-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y

Considerando:

1º—Que la edificación del inmueble conocido como “Casa Felipe González Flores”, es una edificación representativa del estilo de vida de las clases adineradas, del Barrio González Lahmann, durante el período comprendido entre 1930 y 1941; de influencias estilísticas victorianas y neo-clásicas, cuya ejecución materializada en el edificio, constituye una tipología de vivienda propia del sector social cosmopolita de la provincia de San José de aquella época.

2º—Que contextual y urbanísticamente, el inmueble armoniza con su entorno inmediato, si se consideran las viviendas antiguas con influencias del estilo victoriano y neo-clásico existentes en el barrio González Lahmann; y al mismo tiempo, contrasta significativamente con los nuevos estilos arquitectónicos, conformados por grandes edificios modernos racionalistas y de la arquitectura internacional.

3º—Que la ocupación del inmueble por el Patronato Nacional de la Infancia, le agrega simbolismo e importancia social a la edificación, por los valores que representa para los costarricenses.

4º—Que la recuperación y puesta en valor de la denominada “Casa Felipe González Flores”, es una motivación para que otros propietarios de inmuebles con valor histórico- arquitectónico, conserven sus edificaciones en este Centro Cívico Nacional, ubicado en la Zona de Control Especial.

5º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

6º—Que por Acuerdo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 21-2009, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica rindió la opinión favorable establecida en el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555; para culminar el procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Casa Felipe González Flores”.

7º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural del país. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-AQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO

“CASA FELIPE GONZÁLEZ FLORES”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Casa Felipe González Flores”, ubicado en el barrio González Lahmann inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, cantón central, distrito Catedral, bajo el folio real Nº 584806, propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.––1 vez.––O. C. Nº 8401.—Solicitud Nº 41870.––C-65470.––(D35840-IN2010025139).

Nº 35841-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 de 14 de noviembre del 2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,

Considerando:

1º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 29908-C del cinco de setiembre del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 209 del 31 de octubre del 2001, se indicó erróneamente, la ubicación del Monumento Nacional del Sitio de Agua Caliente.

2º—Que de conformidad con el informe del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, la discrepancia en la ubicación se debió a un error material de dicho Centro, al suministrar la información atinente a los inmuebles en que dicho Monumento se ubica.

3º—Que con fundamento en el artículo 157 la Ley General de la Administración Pública, se resolvió proceder a la corrección de dicho Decreto Ejecutivo, mediante resolución Nº 190-2009 de las nueve horas quince minutos del día once de noviembre del 2009. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICAR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 29908-C DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2001

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29908-C del cinco de setiembre del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 209 del 31 de octubre del 2001, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico, bajo la categoría de Monumento, el inmueble conocido como Monumento Nacional Agua Caliente, ubicado en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Cartago, matrículas de folios reales 216894-000, 216895-000, 216896-000, propiedad del Museo Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-075500.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.––1 vez.––O. C. Nº 8401.—Solicitud Nº 41874.––C-39970.––(D35841-IN2010025140).

Nº 35842-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y 5° del Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, Reglamento para el Pago del Zonaje a los Servidores de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 29063-TSS de 16 de octubre de 2000 y sus reformas, se regula el beneficio del zonaje del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los términos en que sus funcionarios y funcionarias pueden disfrutar del beneficio de zonaje, según lo establecido en el Reglamento para el pago de zonaje a los Servidores de la Administración Pública.

2º—Con el fin de lograr mayor seguridad de los activos de la Administración Pública, en respeto a lo preceptuado por la normativa referida a control interno, debe autorizarse el alojamiento de funcionarios de la administración en los bienes inmuebles que ocupe la Administración, cuando así se considere prudente y a su vez tomarse en cuenta como pago de zonaje proporcional de acuerdo con lo consignado en el artículo 9 de la Ley de Salarios.

3º—Que para lograr un equilibrio entre los montos que corresponden a cada funcionario y funcionaria por concepto de zonaje y la debida utilización y cuidado de los inmuebles que ocupan las oficinas regionales de este Ministerio, se hace necesario regular el uso y habitación de estos inmuebles por parte de los funcionarios y funcionarias y el monto porcentual que tal beneficio tiene en relación con las sumas que corresponden por tal concepto.

4º—Para una sana administración y una valoración equitativa en los rubros antes señalados, debe crearse una Comisión de Zonaje, y regularse expresamente su integración, competencias, y demás aspectos que se consideren necesarios para su optimo y objetivo funcionamiento.

5º—Que en la mayoría de los casos los funcionarios (as) regionalizados que habitan casa o apartamento facilitado por el Ministerio realizan la función de celadores al vivir contiguo a oficinas pertenecientes a esta Institución. Además deben atender las consultas de ciudadanos que requieren sus servicios en horas o días no hábiles.

6º—Que es necesario realizar modificaciones a la reglamentación, con el propósito de que se adapte a la realidad actual, tomando en cuenta el progreso que han tenido algunas zonas del país que se consideraban de difícil acceso y que no reunían aspectos básicos necesarios, pero esas condiciones variaron, por lo que es recomendable cambiar los porcentajes de ciertas zonas.

7º—Que mediante oficio AJ-730-2009 del 15 de diciembre del 2009, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, aprueba el presente Decreto. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 Y CREACIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 8, 8 BIS Y 9 BIS DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 29063-TSS DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2000 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Se modifica el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29063-MTSS del 16 de octubre del 2000 y sus reformas, para que en su lugar se lea:

Artículo 11.—Cuando lo considere conveniente para el mejor servicio público y a fin de lograr mayor seguridad para sus activos, de conformidad con lo consignado en el artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo con el propietario del inmueble, podrá autorizar el alojamiento en los inmuebles que arrienda, a los funcionarios (as) que se desempeñan en el mismo lugar o circunscripción territorial en que estén ubicados dichos inmuebles. En tales casos, la Administración Superior a través de la Comisión de Zonaje del Ministerio, establecerá por escrito las reglas de ocupación, a saber:

a)  La Comisión determinará el espacio para la oficina, la cual bajo ninguna circunstancia se puede modificar, excepto cuando la administración lo considere necesario.

b)  Cuando se disfrute de este beneficio, queda absolutamente prohibido ingerir dentro del inmueble bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas de uso no autorizado.

c)  En el recinto no se permitirá reuniones que violenten la paz y tranquilidad de los alrededores,

d)  Cuando exista un cambio en las condiciones que dieron origen al presente beneficio y el (los) funcionario (s) (as) desee cambiar de estatus deberá comunicarlo a su jefe inmediato, para la debida autorización, de forma inmediata so pena de que se ordene un procedimiento administrativo en su contra.

e)  La casa o departamento debe mantenerse en perfectas condiciones de cuidado, higiene y limpieza, tanto internas como externas, por cuenta del (los) (las) funcionario (os) (as).

f)   Los daños ocasionados por negligencia imprudencia o descuido del funcionario (os), correrán por cuenta del mismo.

g)  La autorización para ocupar el espacio en el inmueble, sea para habitar o para la atención al público no creará ningún derecho para el servidor (es), pudiendo la administración revocar la medida por razones de conveniencia y oportunidad tales como: aumento de número de funcionarios designados a la Regional, remodelaciones necesarias, caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2º—Se crean los artículos 8 y 8 bis y 9 bis, para que se lean como sigue:

Artículo 8º—Para la determinación de la suma a pagar por zonaje, deberá tomarse en cuenta los beneficios de uso y habitación de casa o apartamento que reciba el servidor de parte de la Institución y que signifique una disminución en sus gastos de subsistencia. El beneficio de habitar casa o departamento facilitado o arrendado por cuenta del Ministerio, se estima en:

a)  Apartamento o casa en forma individual con la familia: 50%.

b)  Apartamento o casa en forma individual: 45%.

c)  Apartamento o casa compartida por dos servidores: 40%.

d)  Apartamento o casa compartida por tres servidores: 25%.

e)  Apartamento o casa compartida por más de tres servidores: 15%.

El importe de este beneficio se deducirá de la suma de zonaje que corresponde según el artículo siguiente.

Artículo 8 bis: Los porcentajes que serán reconocidos para efectos de zonaje de conformidad con lo establecido en el artículo 8 que se crea mediante el presente decreto, son los siguientes:

 

100%

95%

90%

Upala

Turrubares

Puriscal

Talamanca

Peñas Blancas

Golfito

 

 

Palmar  Norte

 

 

San Vito (Coto Brus)

 

 

Puriscal

85%

80%

75%

Nandayure          

Siquirres

Nicoya

La Fortuna      

Limón

Pérez Zeledón

Ciudad Neily

Guácimo

Guápiles (Pococí)

La Fortuna      

Quepos

Puntarenas

 

Puriscal

 

70%

65%

60%

Turrialba

Orotina

Grecia

San Carlos

San Ramón

Naranjo

Santa Cruz

 

Puriscal

Liberia

 

Cañas

 

 

San Marcos (Tarrazú)

 

 

 

50%

20%

 

Cartago

San José

 

Heredia

 

 

Alajuela

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9 bis: Créase una Comisión de Zonaje del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por un plazo de dos años, compuesta por seis miembros a saber: Director Administrativo o quién éste designe, Director Nacional e Inspector General de Trabajo o quién este designe, Director de Asuntos Jurídicos o quién este designe, Director de Recursos Humanos o quién este designe, un miembro de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (AFUMITRA) y uno de la Asociación Nacional de de Inspectores de Trabajo (ANIT). La Comisión tendrá las funciones que determine la administración superior además de las siguientes:

a)  Realizar los estudios previos en forma sumaria del correspondiente derecho que tengan los funcionarios del Ministerio para la obtención del pago de zonaje o/y uso de casa de habitación,

b)  Reunirse cuando sea convocada por la Dirección General Administrativa,

c)  A solicitud de parte realizar el estudio correspondiente para determinar el pago de zonaje, que le corresponde a cada funcionario (a).

d)  Constatar cada año si se mantienen las condiciones que dieron origen al pago del zonaje, esto a través de una declaración jurada que presentará el funcionario en la Dirección de Recursos Humanos en el mes de mayo. De no ser así, realizar los cambios y ajustes necesarios.

e)  Comunicar formalmente a la Dirección General Administrativa con copia al Despacho del Ministro, el resultado de los estudios realizados, con indicación expresa del otorgamiento o supresión del beneficio, aportando el monto y las condiciones acordadas por la Comisión.

f)   Si el servidor que disfruta del beneficio del zonaje, dejara de percibirlo, o bien cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional, en cuyo caso se le comunicará al respectivo funcionario, mediante resolución, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la suspensión del pago.

g)  Tomar los acuerdos por mayoría absoluta.

Artículo 3º—Rige diez días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.––1 vez.––O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30935.––C-179220.––(D35842-IN2010025165).

Nº 35843-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le conceden los artículos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y el 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, establece el deber de reglamentar dicha Ley.

II.—Que conforme dispone el Transitorio Único de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil entrarán en operación una vez vencido el plazo de transitoriedad establecido en el voto 6866-2005 del 01 de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismo que se impuso en tres años contados a partir de la notificación de dicha sentencia, el cual se concreta el 07 de agosto de 2010.

III.—Que previo a la publicación de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009 y hasta el 07 de agosto de 2010 el Tribunal Superior de Trabajo era Superior Jerárquico Impropio y el competente para conocer en alzada los recursos presentados contra las resoluciones dictadas en conocimiento de derechos de pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de las apelaciones formuladas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil.

IV.—Que la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009 crea dos Tribunales Administrativos cada uno con su propia competencia. El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se crea para conocer los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento. El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se crea para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del Servicio Civil.

V.—Que por la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento, es necesario regular de forma independiente el funcionamiento del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Por tanto;

Decretan:

Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal

Administrativo de la Seguridad Social del Régimen

de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Artículo 1º—Regulación y competencia: Mediante este Reglamento se regula la organización y el funcionamiento del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional creado mediante Ley 8777 del 07 de octubre de 2009. El Tribunal tendrá su sede en la provincia de San José y competencia en todo el territorio nacional para conocer los recursos de apelación contra los actos y resoluciones definitivas emitidas por la Dirección Nacional de Pensiones en el conocimiento de beneficios de pensión o jubilación por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento.

Artículo 2º—Naturaleza Jurídica: el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones.

Artículo 3º—Integración: el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios nombrados de la siguiente manera: a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública y c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Cada miembro propietario contará con un suplente que será nombrado de la misma manera que los titulares, debiendo cumplir con los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares.

Los nombramientos de los miembros del Tribunal serán por cinco años y podrán ser reelegidos en forma indefinida.

El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de Salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberán designar al miembro del Tribunal Administrativo que los representará, siguiendo los procedimientos de reclutamiento y selección que considere pertinentes, siempre que el designado cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo siguiente; una vez seleccionado deberá informarse al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, declare integrado el Tribunal.

Artículo 4º—Requisitos de los miembros del Tribunal: Para ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  ser licenciado en Derecho e incorporado al colegio profesional respectivo.

b)  5 años de experiencia en materia de Seguridad Social, empleo público o pensiones.

c)  3 años de experiencia en supervisión de personal.

Artículo 5º—Idoneidad, retribución, exclusividad de los miembros del Tribunal: Los miembros propietarios del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberán trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

La retribución de los integrantes de este Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los Tribunales Superiores del Poder Judicial, la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos equivalentes del personal de esos Tribunales o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares. Cuando un suplente deba sustituir a un titular, recibirá como retribución el mismo salario base que le hubiera correspondido al titular, así como los sobresueldos que correspondan. Para tales efectos deberán establecerse los mecanismos de control que permitan constatar los plazos de la sustitución.

Artículo 6º—Impedimentos, excusas, recusas y sustitución de un miembro del Tribunal: Lo dispuesto en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regulará lo concerniente a los motivos de excusas y recusas aplicables a los miembros del Tribunal. En caso de existir motivo de excusa o recusación, los miembros del Tribunal a quienes afecte el motivo, serán sustituidos por los suplentes.

Artículo 7º—Personal de Apoyo: El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional contará con el personal técnico y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio público. Las relaciones de servicio de sus funcionarios se regularan conforme al Reglamento Autónomo y de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 8º—Organización de los miembros del Tribunal: Cada dos años el Tribunal elegirá de su seno y mediante votación secreta un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artículo 9º—Facultades y atribuciones del Presidente: El presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.   Presidir las sesiones del Tribunal con las facultades necesarias.

b.  Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.   Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d.  Confeccionar el orden del día, con el apoyo de las peticiones de los otros miembros del Tribunal.

e.   Ejercer la representación legal del órgano.

f.   Firmar las actas.

g.   Emitir directrices generales e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de las labores del Tribunal.

Artículo 10.—Facultades y atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con las respectivas facultades y atribuciones. En caso de renuncia, destitución, incapacidad permanente, o muerte ejercerá la presidencia durante el periodo que le restaba cumplir al presidente.

Artículo 11.—Facultades y atribuciones del Secretario: El Secretario del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.   Levantar actas de las sesiones del Tribunal.

b.  Comunicar las resoluciones del Tribunal.

c.   Certificar documentos.

d.  Firmar las actas.

e.   Llevar el libro de actas del Tribunal.

f.   Las demás funciones que le asignen la Ley y los Reglamentos.

Artículo 12.—Sesiones y las actas: Los miembros del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sesionarán al menos una vez por semana o cuantas veces sea necesario, para garantizar la adecuada prestación del servicio público. El presidente convocará a las sesiones.

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebró la sesión, puntos de deliberación, el resultado de la votación con indicación expresa de los votos salvados y los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría simple.

El acta será firmada por el presidente y el secretario del Tribunal y por aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente

Artículo 13.—Quórum y votación: Para que el Tribunal sesione válidamente se requerirá la concurrencia de los tres miembros. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas y la votación se recibirá en forma nominal, tomándose las decisiones por mayoría simple. La redacción de los autos y resoluciones finales, será por riguroso turno y dentro del término de dos meses.

Artículo 14.—Voto contrario: El miembro que se aparte de la decisión de mayoría deberá salvar su voto, razonando los motivos por los cuales se aparta del criterio de mayoría y en todo caso, deberá firmar conjuntamente con los demás integrantes, la sentencia correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la sentencia, a continuación de la parte dispositiva del fallo.

Artículo 15.—Acceso al expediente administrativo. Las partes y sus representantes y cualquier abogado tendrán derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente, así como solicitar certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Notificaciones. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se notificarán en los términos indicados en los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y supletoriamente de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 17.—Recursos contra la resolución final. Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional no tendrán más recurso y darán por agotada la vía administrativa.

Artículo 18.—Rige a partir del 07 de agosto de 2010.

Dado en San José al ser las trece horas del veintiocho de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30938.—O. C. Nº 8109.—C-153020.—(D35843-IN2010025574).

Nº 35845-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1, inciso c) y 2, incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—En el mes de abril de 2010 se celebrará en San José, Costa Rica, la “Cumbre Iberoamericana de Ministros, Secretarios y Encargados de la Planificación”, espacio de reflexión y diálogo que contribuya a la obtención de una cultura de planificación estratégica de corto, mediano y largo plazo enfocada en resultados que permitan la consecución de un desarrollo económico y social integral en la Región Iberoamericana, con el fin de revalorar la importancia de la planificación ante futuros escenarios de alta complejidad.

II.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tiene interés en la realización de dicha actividad, por considerar que los temas de discusión que serán abordados revisten gran importancia para la formación de opinión sobre el desarrollo nacional y de la Región Iberoamericana. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar de interés público la “Cumbre Iberoamericana de Ministros, Secretarios y Encargados de la Planificación”, que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 7, 8 y 9 de abril de 2010, bajo la coordinación de MIDEPLAN.

Artículo 2º—Se insta a las instituciones de la administración pública central y descentralizada, para que dentro del marco de sus posibilidades legales, proporcionen el apoyo del que puedan disponer, para la realización de la “Cumbre Iberoamericana de Ministros, Secretarios y Encargados de la Planificación”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.––1 vez.––O.C. Nº 7945.—Sol. Nº 10098.––C-29770.––(D35845-IN2010025187).

Nº 35846-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; los artículos 3º, inciso m); 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas; la Ley N° 7518, de fecha 10 de julio de 1995: “Ley de Ratificación del Convenio con Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7518, de fecha 10 de julio de 1995, se ratifica el Convenio con Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, el cual en su artículo 1º establece que dicho instrumento internacional tiene el objetivo de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambas naciones.

2º—Que el artículo 2º de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998, declara la conservación vial actividad ordinaria de servicio público prioritario e interés nacional.

3º—Que mediante “Declaración Conjunta de los Presidentes de Panamá y Costa Rica”, suscrita en la ciudad de Changuinola, Panamá, el día 1º de abril de 2005, manifestaron su firme interés de trabajar conjuntamente por el continuo fortalecimiento de los vínculos de amistad y cooperación que unen a estos dos países; asimismo concordaron en impulsar iniciativas destinadas al mejoramiento de la infraestructura de la región transfronteriza y en ese sentido, ambos excelentísimos Presidentes expresaron su consentimiento en llevar a cabo la construcción de dos Puentes Binacionales sobre el Río Sixaola, primero uno provisional de 240 metros de longitud, de una vía con ancho de calzada de 4,20 metros tipo “Bailey”, ubicado 15 metros aguas debajo de la línea de centro del puente de ferrocarril existente, y finalmente un puente permanente de 260 metros de longitud con un ancho de 17,10 metros, ubicado a 500 metros aguas abajo del puente de ferrocarril existente.

4º—Que los Puentes Binacionales -provisional y permanente- sobre el Río Sixaola son un proyecto de infraestructura vial que se desarrollará en las localidades de Guabito y Sixaola, dentro de la cuenca baja del Río Sixaola, conectando los cantones de Talamanca de Limón-República de Costa Rica con Guabito de Bocas del Toro en la República de Panamá.

5º—Que la construcción de ambos Puentes Binacionales -provisional y permanente- sobre el Río Sixaola, el cual es parte del territorio costarricense, será financiada de forma conjunta por ambos países, con fondos provenientes del Préstamo Costa Rica y Panamá -Corporación Andina de Fomento (CAF).

6º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público y Conveniencia

Nacional del Proyecto denominado: “Construcción

de los Puentes Binacionales Provisional

y Permanente sobre el Río Sixaola”

Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional la construcción de las estructuras con sus respectivos rellenos de aproximación, en ambos Puentes Binacionales tanto Provisional como Permanente sobre el Río Sixaola.

Artículo 2º—Se determina que las acciones tendientes al impulso de los estudios de viabilidad pertinentes y al desarrollo de la construcción de los Puentes Binacionales Provisional y Permanente sobre el Río Sixaola, cobijados bajo esta declaratoria y en lo que respecta al Gobierno de Costa Rica, en cuanto a su supervisión, logística, soporte técnico, material, humano y de cualquier otra índole, serán desplegadas y estarán a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con el Gobierno de la República de Panamá; sin que se limite o imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido Ministerio.

Artículo 3º—Se autoriza y recomienda la participación y colaboración de todas las instancias de la Administración Pública, así como todas las acciones que las mismas puedan disponer a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.

Artículo 4º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los eventuales terrenos necesarios para la ejecución de los Proyectos (Puentes) aquí declarados como de interés público y conveniencia nacional, la Administración Forestal del Estado, conforme la Normativa aplicable en la materia y en los casos y zonas en las que sea procedente, tramitará con la debida agilidad las solicitudes que en tal sentido le presenten el Consejo Nacional de Vialidad y/o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dándole a dichas solicitudes el trámite establecido por los numerales 3, inciso m); 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas y tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30282.—C-73970.—(D35846-IN2010025269).

Nº 35850-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 12) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, así como los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

Único.—Que es necesario revisar las disposiciones que regulan los concursos de oposición para el ingreso al Servicio Exterior de la República, así como la selección de los aspirantes para el periodo de prueba, según las necesidades y exigencias institucionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Reformar los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Nº 35468-RE del 21 de julio del 2009, para que en lo sucesivo dispongan:

“Artículo 17.—Los concursantes que hayan aprobado un concurso de ingreso con el 80% o más de la nota final conformarán un conjunto de elegibles, que la Comisión Calificadora le remitirá al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en orden de notas, con el fin de que determine las plazas en que deberán ser nombrados en período de prueba, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto. El Ministro hará la selección considerando tanto la disponibilidad de plazas en el Ministerio como la nota obtenida por cada candidato y sus condiciones para desempeñar el puesto específico de que se trate. Para estos efectos, la Comisión Calificadora le entregará al Ministro un resumen del perfil de cada elegible y la ponderación de sus atestados. Aquellos integrantes del conjunto de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse seis meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior en un concurso posterior. También deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso los elegidos que no se presenten a laborar en el Ministerio en la fecha indicada, así como los aspirantes que hayan sido improbados al concluir el período de prueba o que hayan interrumpido éste por propia voluntad. Las personas que por razones disciplinarias hayan sido expulsadas de la carrera diplomática o separadas del servicio durante el año de prueba no podrán participar en concursos posteriores sino hasta quince años cumplidos después de su expulsión o separación.

Si una persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera desea reingresar a ella, deberá cumplir con el procedimiento de concurso de oposición previsto en el Estatuto de Servicio Exterior y el presente Reglamento y, una vez que lo apruebe, ingresara al Ministerio como aspirante a la sétima categoría en periodo de prueba, independientemente de la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro voluntario. Lo anterior no afecta las prerrogativas que de manera honorífica conserve por su anterior desempeño, de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de Servicio Exterior.

Artículo 19.—Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plazas en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

Artículo 20.—En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola Dirección o unidad del Ministerio. La remuneración del funcionario en año de prueba, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba. Los funcionarios en período de prueba tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior. A los seis meses de estar en período de prueba el superior inmediato de cada aspirante remitirá a la Comisión Calificadora una valoración de su desempeño y las recomendaciones que estime oportunas para que lo mejore.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 5879.—C-62920.—(D35850-IN2010025270).

Nº 35851-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 2) acápide b de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del  Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y el Reglamento a la Limitación Territorial del Gasto de Viaje y de Transporte (viáticos), Decreto Ejecutivo Nº 35459-MEP del 27 de julio del 2009.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35459-MEP, se promulgó el Reglamento a la Limitación Territorial del Gasto de Viaje y de Transporte (viáticos), publicado en La Gaceta Nº 169 de fecha 31 de agosto del año dos mil nueve.

2º—Que la Administración Pública debe atender situaciones imprevistas, generadas desde el quehacer institucional.

3º—Que consecuentemente es procedente establecer las normas jurídicas referentes al reconocimiento del beneficio de viáticos a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública vinculados a una actividad formal y autorizada, por ende se dispone reformar el Decreto Ejecutivo N° 35459-MEP publicado en La Gaceta Nº 169 de fecha 31 de agosto del año dos mil nueve. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento a la Limitación Territorial del

Gasto de Viaje y de Transporte (viáticos)

N° 35459-MEP

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 35459-MEP, publicado en La Gaceta Nº 169 de fecha 31 de agosto del año dos mil nueve, el inciso “h” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“h. En caso excepcional en condiciones no contempladas en este decreto, la Dirección Financiera podrá reconocer la liquidación del pago de servicios de taxi, cuando exista una justificación por parte del superior inmediato y se cumplan con los requisitos de presentación correspondientes para las liquidaciones de transporte.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo al año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13906.—C-35720.—(D35851-2010025271).

Nº 35855-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 15-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 2277-010, celebrada el 22 de febrero del 2010, de la Municipalidad de Parrita. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, el día 19 de marzo del 2010, con las salvedades que las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 19 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del tres de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vacchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24504.—C-30620.—(D35855-2010025272).

Nº 35857 -RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE)”, contenidas en resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009 y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009 y con las más actuales normas de gestión, la Administración debe revisar procedimientos y disposiciones sobre las que se organiza y funciona la institución en aras de mejorar la eficiencia en la atención y prestación idónea de servicios y realización de sus funciones.

2º—Que es necesario reexaminar las disposiciones que regulan el ingreso a la carrera del Servicio Exterior, según las necesidades institucionales. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 35495-RE del 21 de julio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 23 de setiembre del 2009, el cual deroga los artículos 68, 69 y 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2º—Restablecer la vigencia de los artículos 68, 69 y 71 del Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 68.—Periodo de prueba en el exterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento.

Artículo 69.—De la remuneración en el periodo de prueba. Si el aspirante fuese nombrado para realizar su período de prueba en el exterior, el cargo deberá tener asignada una remuneración adecuada, que permita al funcionario mantener un nivel de vida decoroso, según lo estipulado en el Estatuto del Servicio Exterior. La remuneración del funcionario en año de prueba, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.

Artículo 71.—Del primer ingreso. El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 5880.—C-45070.—(D35857-IN2010025274).

Nº 35861 -MOPT-S-MEIC-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 4, 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; el artículo 102 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993; y sus reformas la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, y la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que ha sido notable el intercambio comercial y el uso de las vías públicas para el transporte de toda clase de bienes y productos, desde y hacia cualquier punto del territorio nacional e internacional.

2º—Que ha podido comprobarse, que existen una serie de productos y materias que dada su naturaleza intrínseca y sus propiedades fundamentales, requieren una regulación específica a efecto de que puedan ser trasladados y transportados por las vías públicas terrestres, en observancia de las normas técnicas y jurídicas que posibiliten la protección al medio ambiente y la seguridad de quienes se desplazan por estas vías.

3º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular todo lo concerniente al tránsito de vehículos y al transporte de personas y bienes por las vías públicas del territorio nacional, la seguridad vial y la prevención en la contaminación causada por los vehículos automotores.

4º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres dispuso, por medio de su artículo 102, que todo vehículo que transporte materiales o sustancias peligrosas o explosivas, deberá portar un permiso especial otorgado por la Dirección General de Transporte Público, así como someterse a las regulaciones que al efecto se establezcan para su circulación, dentro de los límites de seguridad que al efecto se precisan.

5º—Que corresponde al Ministerio de Salud definir cuales son sustancias o productos tóxicos, así como sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante, explosivo u otros, así como autorizar su importación, almacenamiento, venta, transporte, distribución o suministro.

6º—Que el Ministerio de Salud tiene la obligación de velar porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, o sustancias peligrosas o así declaradas, realice dichas operaciones en condiciones tales, que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y la seguridad de las personas y animales que pudieren quedar expuestos con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.

7º—Que es función del Ministerio de Salud, dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes en relación con el registro obligatorio, el contenido de la rotulación del producto, sus envases y empaques, la simbología pertinente, la naturaleza del producto, sus riesgos y contraindicaciones, los antídotos que correspondieren, entre otros, todo lo cual resulta de especial importancia tratándose de sustancias o productos tóxicos o de sustancias peligrosas o así declaradas.

8º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio del Órgano de Reglamentación Técnica, es el órgano competente en lo relacionado con la confección de las normas técnicas relacionadas con dicha materia.

9º—Que en el artículo 5 de la Ley Nº 7593 publicada el 5 de setiembre de 1996, establece el suministro de combustible derivado de hidrocarburos como un servicio público y dispone que sea el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien otorgue la autorización para prestar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales.

10.—Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el modificar el Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2009 denominada “Oficialización de Guía de Respuesta en caso de emergencia para el transporte de materiales peligrosos”, a fin de corregir posibles erróneas interpretaciones para su aplicación. Por tanto:

Decretan:

“MODIFICACIÓN A LA OFICIALIZACIÓN DE GUÍA DE

RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA PARA

EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS 2008”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria para la confección de la Ficha de Emergencias para el Transporte de Productos Peligrosos, la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, última versión vigente a nivel internacional, la cual estará publicada y disponible en las siguientes direcciones web: http://www.mopt.go.cr/; http://www.ministeriodesalud.go.cr; http://www.reglatec.go.cr/ y http://www.minae.go.cr/”.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“Modifíquese el texto del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715, publicado en La Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de 1995, y del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales, Decreto Ejecutivo Nº 27001, publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, para que donde se consigna “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia” se lea “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos”.

En el resto de la normativa nacional en donde se estipule el cumplimiento de la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, procédase a sustituir dicho nombre por el de “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos”.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2009, para que en donde se indica: “Al servicio de Emergencias Integrado, número telefónico 911, se lea correctamente: “Al Sistema de Emergencias 9-1-1”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27178.—C-85020.—(D35861-IN2010025275).

Nº 35862 -MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146  de la Constitución Política; inciso 2.b.) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y  Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; y, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565 del 28 de abril de 2005, y

Considerando:

1º—Que la Constitución Política en su artículo 46 establece el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; y, a la libertad de elección de los bienes y servicios que adquiere.

2º—Que los artículos 32 y 34 de la Ley N° 7472 establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, que incluyen como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.

3º—Que es función del Estado velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad dispuestos en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; y en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC del 25 de enero de 1996.

4º—Que es interés del Estado elevar el nivel de cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, procurando que cada vez más empresas promuevan el respeto a los intereses legítimos de los consumidores, estimulando su cumplimiento por parte del sector comercial. Así como brindar a los comerciantes, que voluntariamente incorporen mejores prácticas de protección al consumidor a sus políticas de gestión, un instrumento de diferenciación en el mercado; que a su vez le permita a los consumidores, identificar fácilmente aquellas empresas con mejores políticas de protección al consumidor, del resto de ofertas de consumo en el mercado.

5º—Que es interés del Estado apegarse a lo dispuesto en la Ley de la Calidad Nº 8279, en específico que el diseño del distintivo del Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor se ajuste a la normativa nacional vigente en materia de calidad. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para la Afiliación Voluntaria,

Renovación y Retiro de  Comerciantes al Manual de

Buenas Prácticas de Protección al Consumidor,

Decreto Ejecutivo N° 35049-MEIC del 19

de diciembre de 2009

Artículo 1º—Refórmese el Anexo 1 del Reglamento para la Afiliación Voluntaria, Renovación y Retiro de. Comerciantes al Manual de Buenas Prácticas de’ Protección al Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 35049-MEIC del 19 de diciembre de 2009, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

ANEXO UNO

DISTINTIVO DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Transitorio único.—Vigencia del distintivo para los comerciantes afiliados antes de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 35049-MEIC. El otorgamiento del distintivo, para los comerciantes afiliados antes de la entrada en vigencia del Reglamento para la Afiliación Voluntaria, Renovación y Retiro de Comerciantes al Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 35049-MEIC, del 19 de diciembre del 2009, será por un plazo de dos años a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 35049-MEIC, y serán renovables conforme lo estable el artículo 9 de dicho decreto ejecutivo por períodos de un año.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del año 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O.C. Nº 8323.—Solicitud Nº 27176.—C-80270.—(D35862-IN2010025276).

N° 35863-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que el país debe integrar y desarrollar su producción agropecuaria, bajo las exigencias de diversos tratados comerciales en el nivel internacional, atendiendo condiciones cada vez más desafiantes del contexto de la economía global.

2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en concordancia con su misión institucional, ha venido impulsando un sistema de organización de la producción agropecuaria del país, bajo el enfoque de agrocadenas, para garantizar y armonizar la integración de actores, articular y optimizar procesos; visualizando la producción como un solo sistema, desde la finca del productor hasta los consumidores finales y asegurando tanto la calidad como la eficiencia, en cada fase de las agrocadenas.

3º—Que dentro del espíritu y naturaleza de la misión institucional está propiciar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la producción agropecuaria, procurando mejorar la calidad de vida, tanto de la población en los territorios rurales, como el ahorro y la seguridad alimentaria entre la población en general.

4º—Que para cumplir con todas las anteriores exigencias es imperativo propiciar, por medio de políticas de Estado y programas nacionales, el desarrollo de las diversas actividades agropecuarias en favor de la competitividad, tanto en los mercados nacionales como internacionales; impulsar una producción en armonía con el ambiente y asegurar la distribución equitativa de beneficios entre los distintos agentes económicos participantes en las actividades agropecuarias del país.

5º—Que el inciso d) del artículo 35 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (Ley FODEA), establece que el Ministro de Agricultura y Ganadería tiene dentro de sus funciones y atribuciones nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

6º—Que es de interés nacional y público, por su valor estratégico para el desarrollo económico y social del país, la agrocadena de PLÁTANO. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA

DE LA AGROCADENA DE PLÁTANO

Artículo 1º—Creación de la Comisión Técnica Nacional de la Agrocadena de Plátano. Se conforma la Comisión Técnica Nacional de Agrocadena de Plátano, (en lo sucesivo denominada la Comisión Nacional de Plátano) para impulsar el desarrollo de la competitividad y promover la equidad entre los actores de dicha agrocadena.

La Comisión Nacional de Plátano se establece como un espacio de concertación y entendimiento entre los distintos actores involucrados en esta actividad productiva cuyos objetivos supremos son: promover la competitividad de la agrocadena en los distintos mercados, tanto nacionales como extranjeros; fomentar las buenas prácticas agrícolas y manufactureras para el aseguramiento de la calidad y la eficiencia y procurar la distribución equitativa de beneficios entre los distintos actores involucrados. Dicha Comisión emitirá sus recomendaciones al Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Funciones de la Comisión Nacional de Plátano. Las funciones de la Comisión Nacional de Plátano son:

a-  Mantener un registro actualizado de las organizaciones de todo tipo, ligadas a esta actividad productiva, manteniéndolas informadas de sus gestiones.

b-  Propiciar la promulgación de políticas de Estado específicas para dicha actividad productiva, con los correspondientes instrumentos y recursos para su ejecución, seguimiento y evaluación y propiciando la consulta necesaria y permanente a los diversos actores de la agrocadena.

c-  Propiciar el encuentro entre distintos actores y agentes económicos, promoviendo y facilitando la realización de mesas de negociación, alianzas estratégicas y acuerdos de competitividad así como otros convenios y actividades pertinentes a su quehacer, tales como diversas formas de educación y capacitación, dirigidas tanto a la población productora, como a industriales, comercializadores, consumidores y prestadores de servicios de apoyo.

d-  Gestionar y poner a disposición de los actores involucrados, información tecnológica, así como sobre crédito, industrias y mercados, perfiles de consumo de la demanda, competidores en los mercados internacionales y prestadores de servicios, lo mismo que sobre proveedores y normativas para el uso de insumos necesarios, entre otros aspectos de interés.

e-  Servir como mediadora en los conflictos que surjan entre los diferentes actores, por intereses o acciones contrarias o distorsionadoras de los objetivos supremos fijados para esta actividad productiva y oficializada mediante el presente Decreto.

f-   Promover en cada región, donde se haya escogido la respectiva agrocadena como prioritaria, la conformación de un grupo de técnicos competentes en la materia, integrado por funcionarios de las diversas instituciones regionales que conforman el Sector Agropecuario y representantes de las organizaciones involucradas en las diferentes fases de la misma.

g-  Definir y recomendar las áreas de siembra de plátano, de acuerdo con las expectativas y tendencias de demanda nacional e internacional, estableciendo mecanismos de información, control y seguimiento de la agrocadena en todas sus fases.

h-  Recomendar, cuando sea necesario, las cantidades de plátano a importar de acuerdo con los volúmenes proyectados para el consumo nacional y las proyecciones de la producción, analizando los riesgos y las conveniencias macroeconómicas del país y siguiendo lo establecido por la legislación y tratados comerciales respectivos.

i-   Promover y fomentar sistemas de buenas prácticas agrícolas y manufactureras, que garanticen óptima calidad con eficiencia para garantizar competitividad en los mercados.

j-   Manejar un sistema de información sobre costos y beneficios en las distintas fases de la agrocadena: producción, agroindustria, transporte y comercialización.

k-  Promover la identificación y formulación de proyectos de inversión en su ámbito de influencia, gestionando los recursos técnicos, financieros y de asesoría, para planificar con efectividad las inversiones orientadas hacia la competitividad y la equidad económica, social y ambiental.

l-   En casos justificados y excepcionales, ejercer las demás actividades asignadas por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para el desarrollo de la respectiva agrocadena.

Artículo 3º—Integración de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional de Plátano estará integrada por:

a)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que presidirá y coordinará la Comisión.

b)  Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

c)  Un representante del Consejo Nacional de Producción (CNP)

d)  Un representante de los productores.

e)  Un representante de los industriales.

f)   Un representante de los exportadores.

La Comisión Nacional de Plátano deberá garantizar la representatividad de todos los actores y de todas las fases de la agrocadena, asegurando un número racional de representantes, que hayan sido libremente designados por los respectivos sectores agroproductivos de la cadena y que puedan operar con agilidad, formando subcomisiones especiales para el desempeño de sus funciones y reuniéndose periódicamente, según lo demande la dinámica de su funcionamiento.

Artículo 4º—Designación de los representantes de la Comisión Nacional de Plátano. La designación de los representantes del sector público corresponde a cada uno de los respectivos Ministros y al Presidente Ejecutivo, en el caso del CNP. Serán nombrados por el tiempo que desempeñen sus cargos en la Institución que representan, sin perjuicio de las facultades de los Jerarcas de cada Institución representada, para sustituirlos en cualquier momento.

Los representantes del sector privado, deben ser designados en un foro nacional por cada sector, con el respectivo suplente, donde participarán todas las organizaciones representativas de los sectores establecidos en el artículo 3) que estén acreditados mediante documento firmado por el representante legal de la Organización, así como una certificación vigente de la personería jurídica de la organización que representa. Si el compareciente es el mismo representante legal de la organización su acreditación deberá ser certificada por un Notario.

La representación del Sector Privado en la Comisión Nacional de Plátano se pierde por renuncia expresa del delegado a esa Comisión, o bien por ausencia injustificada a más de tres sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, en cuyo caso entrará a ejercer funciones el suplente designado por el Foro. En consecuencia la Comisión Nacional de Plátano, debe promover dentro del sector correspondiente la designación del representante titular correspondiente.

Los miembros de la Comisión Nacional de Plátano, una vez designados, no percibirán dietas o emolumento alguno, por integrar y participar en este Organismo.

Artículo 5º—Sesiones de la Comisión. La Comisión Nacional de Plátano sesionará por lo menos una vez cada dos meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocada por el representante del MAG; quien también convocará a las sesiones ordinarias. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de los representantes acreditados.

Sus acuerdos serán recomendativos y no vinculantes para las partes y se tomarán por simple mayoría de votos de los participantes. En caso de empate, el Representante del MAG definirá con doble voto.

Artículo 6º—De las actas. Las actas de las sesiones de la Comisión Nacional de Plátano, serán aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y Secretario del órgano colegiado. Este último será escogido en el seno de la Comisión Nacional de Plátano.

Los acuerdos declarados en firme, podrán ejecutarse desde la fecha en que adquieren firmeza.

Por razones extraordinarias, podrá declararse un acuerdo en firme en la misma sesión en que se adoptó. Su ejecución será responsabilidad de quienes suscriban este Acuerdo.

Artículo 7º—De la revisión de los acuerdos. Cualquier miembro de la Comisión Nacional de Plátano podrá solicitar la revisión de los acuerdos adoptados en la sesión anterior, dicha solicitud deberá hacerse efectiva al momento de la lectura y discusión del acta de la sesión anterior.

Artículo 8º—De la información de la Comisión. La información entregada a la Comisión Nacional de Plátano y las conclusiones que de ella emanaren serán de carácter público.

Artículo 9º—De la organización interna de la Comisión. Queda autorizada la Comisión Nacional de Plátano para que conformen subcomisiones asesoras o técnicas u otros organismos internos que garanticen su efectivo funcionamiento.

Artículo 10.—De lo no regulado en este Decreto. En lo no regulado por el Presente Decreto en materia de órganos colegiados, rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O.C. Nº 9133.—Solicitud Nº 28536.—C-145370.—(D35863-IN2010025277).

N° 35864-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número: 3-002-296515, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día nueve de mayo del dos mil cinco, bajo el tomo N°. 485, asiento 19359.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “… Artículo Tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Mejorar y ampliar el acueducto existente en Santa María, San Francisco y el Pilar, todos del distrito de Cajón; b) Administrar, observar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la ampliación y el mantenimiento del acueducto; d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan; e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región…”. (Visible a folios 99, 100).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número: 3-002-296515.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27560.—C-47620.—(D35864-IN2010025278).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 866-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que realice un viaje personal del 17 de diciembre del 2009 al 2 de enero del 2010.

Artículo 2º—Los costos de este viaje al exterior, serán asumidos en su totalidad por el señor Ministro, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:00 horas del 17 de diciembre hasta las 14:00 horas del 2 de enero del 2010.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige partir de las 15:00 horas del 17 de diciembre y hasta las 14:00 horas del 2 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 8753.—Solicitud Nº 13920.—C-17020.—(IN2010025626).

Nº 901-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Sesión Especial Conjunta del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral-CEPCIDI de la Organización de Estados Americanos-OEA y en la XI Reunión de Autoridades y Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Educación (CIE)”, que se realizarán en Washington D.C., Estados Unidos de América, los días del 22 al 24 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso así como el alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos-OEA.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que debido a la falta de espacio en las aerolíneas, el señor Ministro retornará al país el día 26 de febrero de 2010, por lo que los gastos de transporte aéreo así como el alojamiento y manutención hasta esta fecha serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos-OEA.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:35 horas del 21 de febrero hasta las 14:35 horas del 26 de febrero de 2010.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:35 horas del 21 de febrero hasta las 14:35 horas del 26 de febrero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13921.––C-28920.––(IN2010025283).

Nº 902-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo Nº 26 de la Ley General de la Administración Publica y,

Considerando:

1º—Que el Plan Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar infraestructura regional e implementar programas sociales que contribuyan en la integración regional y en el desarrollo humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo Centroamericano, Colombia y República Dominicana.

2º—Que la estrategia integral propuesta en el Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial, en infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los pueblos mesoamericanos.

3º—Que a partir del 1 de febrero de 2010, la Embajadora Gioconda Úbeda Rivera ha presentado la renuncia al cargo de Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica, que ejerció desde el mes de mayo de 2006.

4º—Que mediante acuerdo Nº 012-P del 23 de mayo de 2006, se nombró Comisionado Presidencial Adjunto del Plan Puebla Panamá al señor José Miguel Alfaro Rodríguez.

5º—Que es importante designar a un funcionario para que atienda las responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto Mesoamérica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Gioconda Ubeda Rivera, al cargo de Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica a partir del 01 de febrero del 2010 y agradecerle su destacada labor en el PPP, especialmente en el proceso de redefinición y transición al Proyecto Mesoamérica.

Artículo 2º—Agradecer al Sr. José Miguel Alfaro Rodríguez los servicios prestados en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica y se procede a cesarlo de esta responsabilidad a partir del 01 de febrero de 2010.

Artículo 3º—Nombrar como Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica a la señora Adriana Bagnarello Romero, mayor, casada, portadora de cédula de identidad Nº 1-957-851, Consejero de la Embajada de Costa Rica en México, a partir del 02 de febrero del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31247.––C-30620.––(IN2010025284).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 079-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha Ley en su artículo trece, crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

4º—Que los servidores que se indicarán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen de Estatuto Policial, a los funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional Whendy Rosa Arias Gonzaga, cédula de identidad Nº 5-321-920 y Mario José Vélez Álvarez, cédula de identidad Nº 8-080-116.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de febrero del dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30047.––C-23820.––(IN2010025186).

Nº 907-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 08 de diciembre del 2009 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Cartagena, Colombia del 24 al 28 de marzo del 2010. El propósito de esta visita es participar en una reunión informal convocada con el propósito de intercambiar opiniones y promover la participación activa en preparación de la conferencia de las Partes (COP-16) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán sufragados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la República de Colombia. Y los gastos de alimentación, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de $405.76.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Zaida Trejos Esquivel, cédula de identidad número 1-0502-0121 de las 16:55 horas del día 24 de marzo hasta las 15:57 horas del 28 de marzo del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 16:55 horas del día 24 de marzo hasta las 15:57 horas del 28 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días de mes de marzo del año dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 22129.—O. C. Nº 8879.—C-30620.—(IN2010025741).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 004-2010 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 1º, 4º y 8º de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas en el Consejo de Migración: por el Ministerio de Gobernación y Policía, titular: Sra. Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-0337-0250, suplente: Sra. Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Titular: Sr. Bruno Stagno Ugarte, cédula de identidad Nº 8-068-578, suplente: Sra. Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad 1-763-316, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, titular, Sr. Álvaro González Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0283-0516, suplente: Sra. Susana Aguilar Castro, cédula de identidad Nº 1-940-439, por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, titular: Sr. Roberto J. Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, suplente: Sr. Mario Robles Monge, cédula de identidad Nº 3-212-742, por el Ministerio de Salud, titular: Sra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-563, suplente: Sr. Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad Nº 05-0133-0666, por el Ministerio de Educación, titular: Sr. Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, suplente: Mirian Idania Arteaga Monge, cédula de identidad Nº 8-081-0357, por la Dirección General de Migración y Extranjería: titular: Sr. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, suplente: Sr. Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad Nº 1-1004-464, por el Instituto Costarricense de Turismo, titular: Sr. Allan René Flores Moya, cédula de identidad 1-688-769, suplente: Sr. Gustavo Alvarado Chávez, cédula de identidad Nº 1-938-314, por la Caja Costarricense de Seguro Social, titular: Sr. Eduardo Doryan Garrón, cédula de identidad Nº 1-435-676, suplente: Sra. Ana Patricia Salas Chacón, cédula de identidad Nº 2-376-256, por la Sociedad Civil del Centro de Derechos Sociales del Inmigrante, Titular: Sra. Adilia Eva Solís Reyes, cédula de residencia Nº 155-803301923, Suplente: Sr. Alejandro Ubau Hernández, cédula de identidad Nº 9-092-559, por el Servicio Jesuíta para Inmigrantes de Centroamérica, Titular: Sra. Karina Fonseca Vindas, cédula de identidad 1-915-662, suplente: Sr. José Miguel Clemente Clavijo, Nº pasaporte AD 967762.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo al 7 de mayo del 2010.

Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día nueve del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 18393.—C-35720.—(IN2010025737).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 037-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera, Johnny Sáurez Sandí, cédula Nº 1-476-436, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08303.––C-18720.––(IN2010025142).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 116-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario de Capacitación Internacional Nº 33”, a realizarse en Panamá, del 13 al 27 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es brindar capacitación a miembros del Departamento de Niñez y Adolescencia de la Policía Panameña.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios de la Escuela Nacional de Policía: Orlando Chavarría Carmona, cédula de identidad Nº 1-921-812; Edwin Solano García, cédula de identidad Nº 1-644-737; Mauren Blanco Segura, cédula de identidad Nº 1-766-474; Rosa Ramírez Torres, cédula de identidad Nº 7-094-522; Franklin Ruiz Rojas, cédula de identidad Nº 5-232-690; Olman Valverde Corrales, cédula de identidad Nº 1-893-010; Carlos Manuel Jiménez Salazar, cédula de identidad Nº 2-376-715, destacados en el Programa D.A.R.E., para asistir a la actividad denominada “Seminario de Capacitación Internacional Nº 33”, a realizarse en Panamá, del 13 al 27 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Instructores los cubrirá la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 27 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 27 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. 8620.—Solicitud Nº 24518.—C-23820.—(IN2010025643).

Nº 118-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna”, a realizarse en Nicaragua, del 13 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es dotar a los profesionales de Auditoría de nuevos conocimientos técnicos, mediante conferencias de muy alto nivel.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios de la Auditoría Interna: Lic. Adriana Obando Boza, cédula de identidad Nº 1-881-762, y el Lic. Javier Herrera Álvarez, cédula de identidad Nº 1-586-652, para asistir a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna”, a realizarse en Nicaragua, del 13 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del presupuesto de la actividad 02 de “Auditoría General” del Programa 89 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, cubriendo: viáticos, traslado interno terminal de bus-hotel y viceversa, pago de impuestos migratorios de la República de Nicaragua (impuestos de entrada y salida), costos de inscripción por participación en el Seminario; mediante la subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, y mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al exterior los gastos de transporte terrestre.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. 8011.—Solicitud Nº 24520.—C-23820.—(IN2010025616).

Nº 119-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Post Grado en Administración Policial”, a realizarse en Nicaragua, del 14 de marzo al 1º de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 006-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 8 de marzo del 2010.

2º—Que el objetivo del post grado es desarrollar en la persona que asista, competencias de liderazgo y gerenciales en diferentes áreas de la Policía y realizar aportes importantes a la Institución en el marco de la Modernización de la Policía.

3º—Que dado el objetivo del post grado, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Alejandra Miranda Gutiérrez, cédula Nº 1-1102-0951, funcionaria de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Post Grado en Administración Policial”, a realizarse en Nicaragua, del 14 de marzo al 1º de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” pagará los gastos referentes al alojamiento, alimentación, texto de estudio y cuadernos. El transporte, los gastos de tesina, autentificación de título corren a cuenta de la estudiante.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de marzo al 1º de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de marzo al 1º de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. 8620.—Solicitud Nº 24518.—C-22120.—(IN2010025644).

Nº 127-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna”, a realizarse en Nicaragua, del 13 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es dotar a los profesionales de Auditoría de nuevos conocimientos técnicos, mediante conferencias de muy alto nivel.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario: Juan de Dios Araya Navarro, cédula de identidad Nº 01-0502-0007, Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna”, a realizarse en Nicaragua, del 13 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del presupuesto de la actividad 02 de “Auditoría General” del Programa 89 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, cubriendo: viáticos, traslado interno terminal de bus-hotel y viceversa, pago de impuestos migratorios de la República de Nicaragua (impuestos de entrada y salida), costos de inscripción por participación en el Seminario; mediante la subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, y mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al exterior los gastos de transporte terrestre.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. 8011.—Solicitud Nº 24520.—C-26370.—(IN2010025617).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 013-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la 38ª reunión del “Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos”, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales de etiquetado de los alimentos, constituyendo una importante directriz en la reducción de riesgos transmitidos por los alimentos, proporcionando instrucciones para la preparación y el almacenamientos de los productos. Además participar en el taller previo sobre la Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Québec, Canadá durante el periodo del 1º al 8 de mayo del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0088-0497, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Québec, Canadá; del día 1º de mayo y hasta el 8 de mayo del 2010, y participe en condición de representante del país en la 38º reunión del Comité del Codex sobre el Etiquetado de los Alimentos (CCCFL) a realizarse en la ciudad de Québec, Canadá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Lasso Cruz por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje y otros serán cubiertos por la subpartida 105-04 viáticos al exterior y 105-03 transporte en el exterior; los gastos conexos autorizados correspondientes a las llamadas oficiales telefónicas y acceso a Internet serán cubiertos en caso de ser necesario por la subpartida 102-04 servicios telecomunicaciones del Programa 218-“Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole un total en viáticos de US$2.240,00 (dos mil doscientos cuarenta dólares).

Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de abril del 2010 y hasta su regreso el día 8 de mayo del presente año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 8512.—Solicitud Nº 27183.—C-39120.—(IN2010025633).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 037

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículos 81 inciso ñ) y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000063 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes de las quince horas cincuenta y siete minutos del día quince de febrero del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al Servidor Eliomar Andrés Ramírez Castillo, cédula de identidad Nº 2-612-519.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 15 de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8476.—(Solicitud Nº 34255).—C-18700.—(IN2010024779).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0049-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11492 dictada a las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexánder Barboza Obando, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1124-0036, quien labora como Técnico de Servicio Civil, en el Liceo Samuel Sáenz Flores.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud Nº 49695.—C-14470.—(IN2010025622).

Nº 0050-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11495 dictada a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Luis Murillo Delgado, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0180-0575, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional (Música), en la Escuela Ramón Barrantes Herrera de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud Nº 19613.—C-15320.—(IN2010025624).

Nº 0051-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11493 dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Olga Marta Vargas Villegas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0464-0483, quien labora como Miscelánea en el Centro Educativo Líder La Julieta, Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud Nº 19612.—C-15320.—(IN2010025625).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1347-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 21 al 25 de febrero del 2010, tendrá lugar en El Salvador, el Taller Estrategias para Fortalecer el Control del Tabaco en Centroamérica; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Olga Barrantes Romero, cédula Nº 1-453-161, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y el MSc. Federico Paredes Valverde, cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Olga Barrantes Romero, cédula Nº 1-453-161, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y el MSc. Federico Paredes Valverde, cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en el Taller Estrategias para Fortalecer el Control del Tabaco en Centroamérica que tendrá lugar en El Salvador, del día 21 al 25 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Olga Barrantes Romero y el MSc. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Fundación Interamericana del Corazón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 18 de febrero del 2010.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. P. Nº 8681.—Solicitud Nº 30737.—C-23800.—(IN2010024782).

Nº DM-MG-1348-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 23 al 26 de febrero del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, el Taller de consulta con expertos sobre los principios orientadores de los sistemas de vigilancia en el contexto del Reglamento Sanitario Internacional (RSI); y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº l-475-322, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº 1-475-322, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el Taller de consulta con expertos sobre los principios orientadores de los sistemas de vigilancia en el contexto del Reglamento Sanitario Internacional (RSI); que tendrá lugar en Ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, del día 23 al 26 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 18 de febrero del 2010.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. P. Nº 8687.—Solicitud Nº 30736.—C-22970.—(IN2010024783).

Nº DM-MG-1359-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 28 de febrero al 5 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el Taller de Análisis de Datos de la GSHS; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, cédula Nº 1-489-493, funcionaría de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, cédula Nº 1-489-493, funcionaría de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el Taller de Análisis de Datos de la GSHS); que tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del día 28 de febrero al 5 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 28 de febrero al 5 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 25 de febrero del 2010.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. P. Nº 8684.—Solicitud Nº 30738.—C-22100.—(IN2010024784).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 115-C.—San José, 9 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el “Encuentro Textil Iberoamericano”, organizado por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano y por la Red Textil Iberoamericana, constituye una forma de impulsar este arte en Costa Rica, involucrando a la mayor cantidad de artistas nacionales e internacionales.

2º—Que todas las actividades de este Encuentro, girarán en torno al concepto de sostenibilidad como estrategia para el desarrollo desde las propuestas de arte textil. Este particular, constituye un elemento innovador y de alta trascendencia a nivel artístico, cuyo fin es posibilitar estrategias para el intercambio de conocimiento, a partir de nuevas formas textiles aportadas desde todos los países convocados.

3º—Que definitivamente, dadas las características del evento, así como la diversidad de sus aplicaciones, podría ser una plataforma artística que contribuya al desarrollo sostenible del país.

4º—Que paralelamente, en esta actividad se impartirán talleres y se darán conferencias a fin de capacitar principalmente a los artistas que se dediquen al arte textil, así como a estudiantes universitarios de arte. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “Encuentro Textil Iberoamericano”, que se realizará del 6 de setiembre al 12 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.––1 vez.––(IN2010025587).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 012-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Bachiller Ana Marcela Hernández Vargas, cédula Nº 01-1129-758, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076315, código Nº 214 78100 01 000. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 77509.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad al Lic. Juan Antonio Quirós Vásquez, cédula Nº 01-1008-870, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076321, código Nº 214 78100 01 000. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 78009.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Lic. Yannia Lorena Salas Víquez, cédula Nº 02-0563-160, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 113017, código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 71309.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Lic. Álvaro Greivin Pizarro Obando, cédula Nº 01-1035-771, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 002969, código Nº 214 7810001 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 122109.

Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la Lic. María Gabriela Pérez López, cédula Nº 01-1118-768, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105311, código Nº 214 7810001 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 139409.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Lic. Karen Marietta Oviedo Rojas, cédula Nº 01-1241-695, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 055331, código Nº 214 7810001 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 140909.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad a la Lic. Kasandra María Mora Salguero, cédula Nº 01-0915-050, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356462, código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 138909.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la Lic. Elizabeth León Rodríguez, cédula Nº 04-0186-0500, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076320, código Nº 214 7810001 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 143309.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Lic. Zaray Josefina Chavarría Prado, cédula Nº 01-1168-0037, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096366, código Nº 214 7810001 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 138809.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Lic. Silvia Elena Quesada Casares, cédula Nº 01-0964-0571, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111084, código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 146309.

Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a la Lic. Cinthya Vanessa Castro Hernández, cédula Nº 01-1016-0910, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100948, código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 152809.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad al Lic. Danny Alonso Méndez González, cédula Nº 02-564-493, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076337, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 169109

Rige a partir del 04 de enero del 2010.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad al Lic. Orlando Francisco Vásquez Núñez, cédula Nº 02-574-949, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 105317, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 160909.

Rige a partir del 04 de enero del 2010.

Artículo 14.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Randall Alban Aguirre Mena, cédula Nº 01-0915-0873, de Procurador A, puesto Nº 356456, código Nº 214 78100 01 0001; para ser nombrado en propiedad en el mismo puesto. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 134009.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Artículo 15.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Federico Quesada Soto, cédula Nº 02-0528-0394, de Procurador A, puesto Nº 356455, código Nº 214 78100 01 0001; para ser nombrado en propiedad en el mismo puesto. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 134009.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Artículo 16.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Priscilla Piedra Campos, cédula Nº 01-1015-0577, de Procuradora A, puesto Nº 356459, código Nº 214 78100 01 0001; para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 134009.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Artículo 17.—Ascender en propiedad a la Lic. Laura Araya Rojas, cédula Nº 01-873-031, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 356458, código Nº 214 783 00 07 0001 del Ministerio de Justicia a Procuradora A, puesto Nº 356458, código Nº 214 781 00 01 0001 de la Procuraduría General de la República. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 134009.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Artículo 18.—Ascender en propiedad a la Lic. Karina Vanessa González Villarreal, cédula Nº 01-0917-0730, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 105617, código Nº 054 03 01 0001 de la Imprenta Nacional a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356467, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP Nº 0761-09.

Rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Artículo 19.—Ascender en propiedad a la Lic. Andrea Bogantes Rivera, cédula Nº 01-0788-0494, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 098021 a Procuradora A, puesto Nº 356457, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 106209.

Rige a partir del 16 de julio del 2009.

Artículo 20.—Ascender en propiedad al Lic. Luis Rodolfo Corrales Rodríguez, cédula Nº 01-0609-0411, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036276 a Profesional en Informática 2, puesto Nº 350997, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP-2045-2007.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 21.—Ascender en propiedad a la Lic. Kathia Elizabeth Flores Chaves, cédula Nº 01-0837-0604, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 029132 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 098021, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Andrea Bogantes Rivera.

Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Artículo 22.—Ascender en propiedad a la Sra. Karla María Jiménez Monge, cédula Nº 03-0382-0696, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 351211 a Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 036279, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, nombramiento amparado bajo el artículo 20 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 23.—Ascender en propiedad a la Lic. Eleyte Agustina Morales Fuentes, cédula Nº 06-0159-0634, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 002736 a Profesional en Informática 2, puesto Nº 350998, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP-2045-2007.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 24.—Ascender en propiedad a la Lic. Heilyn Gisselle Sáenz Calderón, cédula Nº 07-0121-0163, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233 a Procuradora A, puesto Nº 002667, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 130509.

Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Articulo 25.—Ascender en forma interina a la Lic. Mónica Padilla Cubero, cédula Nº 01-0957-0213, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350991 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350992, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lie. Nancy Morales Alvarado.

Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Artículo 26.—Nombrar en forma interina al Bach. Lester Domingo Ruiz Zeledón, cédula Nº 08-080-164, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 002736, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 030-2009.

Rige a partir del 18 de enero del 2010.

Artículo 27.—Nombrar en forma interina a la Lic. Daniela Vargas Delgado, cédula Nº 02-0608-0417, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 105316, código Nº 2147810001 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 004-2008.

Rige a partir del 17 de agosto del 2009.

Artículo 28.—Nombrar en forma interina a la MSc. Emilia María Segura Navarro, cédula Nº 01-0968-0527, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356461, código Nº 214 7810001 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 020-2009.

Rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Artículo 29.—Nombrar en forma interina al Lie. Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula Nº 05-0290-0627, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 018874, código Nº 214 7810001 0001. En sustitución de la Lic. Paola Madriz Pérez.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 30.—Nombrar en forma interina al Bach. Luis Gerardo Araya Naranjo, cédula Nº 01-1282-0214, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036276, código Nº 214 78100 01 0001, Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 029-2009.

Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Artículo 31.—Nombrar en forma interina a la Lic. Cristina Isabel Castro Mora, cédula Nº 01-1091-0615, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356463, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 017-2009.

Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Artículo 32.—Nombrar en forma interina al Lic. Miguel Torres Mora, cédula Nº 06-0218-0133, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 356470, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 012-2009.

Rige a partir del 16 de julio del 2009.

Artículo 33.—Nombrar en forma interina a la Srita. Hazel Carvajal Arguello, cédula Nº 01-1431-0375, de Oficinista de Servicio Civil 1, puesto Nº 016889, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Ana Cecilia Núñez Rojas.

Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Artículo 34.—Nombrar en forma interina a la Bach. Sakima Ivette Doyley Arguedas, cédula Nº 07-0151-0635, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036277, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 025-2007.

Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Artículo 35.—Nombrar en forma interina al Lie. José Fabio Fallas Víquez, cédula Nº 02-0438-0282, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083681, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 027-2008.

Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Artículo 36.—Nombrar en forma interina a la Bach. Amanda Grosser Jiménez, cédula Nº 01-1256-0237, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 007750, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 011-2009.

Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Artículo 37.—Nombrar en forma interina a la Lie. Cristina Anahi Naranjo Galloni, cédula Nº 01-0841-0289, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356469, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 024-2009.

Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Artículo 38.—Nombrar en forma interina al Sr. Joseph Gilberto Quirós Calderón, cédula Nº OI -1425-715, de Oficinista de Servicio Civil 1, puesto Nº 105319, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Kattia Pérez Vindas.

Rige a partir del 04 de enero del 2010.

Artículo 39.—Nombrar en forma interina a la Lie. Blanca Rosa Torres Rojas, cédula Nº 02-615-235, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 100951, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 031-2009.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 40.—Aceptar la renuncia de la Bach. Ángela Valerín Sánchez, cédula Nº 03-0415-0197, de Profesional en Informática I-A, puesto Nº 036276, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Artículo 41.—Aceptar la renuncia de la Lie. Evelyn María Granados Morera, cédula Nº 01-996-255, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 048660, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 04 de enero del 2010.

Artículo 42.—Aceptar la renuncia del Bach. Álvaro Alberto Contreras Cruz, cédula Nº 01-0742-0868, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036269, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 16 de enero del 2010.

Artículo 43.—Aceptar la renuncia de la Srita. Yeslin Xiomara Mora Castro, cédula Nº 01-1179-0550, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 036279, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 31 de agosto del 2009.

Artículo 44.—Aceptar la renuncia de la Srita. Yajaira María Orozco Naranjo, cédula Nº 04-0201-0923, de Oficinista de Servicio Civil 1, puesto Nº 105319, código Nº 214 7810001 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

Artículo 45.—Aceptar la renuncia de la Lic. María Jesús Induni Vizcaíno, cédula Nº 01-1249-0979, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 007750, código Nº 214 7810001 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 01 de enero del 2010.

Artículo 46.—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 10 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2081.––C-193820.––(IN2010024805).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 628-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 259-2000 de fecha 18 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 375-2001 de fecha 6 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2008 de fecha 25 de junio del 2008, sin notificar en atención al presente Acuerdo de Renuncia; a la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271707, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 6 de agosto y 26 de setiembre del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas a partir del 31 de octubre del 2008.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 73-2008 de fecha 30 de setiembre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A.

2º—Se otorga a la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir del 31 de octubre del 2008.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010024752).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000236.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:17 horas del día once del mes de marzo del dos mil diez.

Se determina el trámite a seguir para las modificaciones a los contratos de obra pública, en los cuales se realicen aumentos al objeto que no excedan del 10% del monto total del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio y se delega en la Directora de la División de Obras Públicas, Ing. Lilliam Ramírez Arias, la firma del documento en el cual se formalicen tales modificaciones.

Resultando:

1º—Que el artículo 12 de la Ley de la Contratación Administrativa faculta a la Administración a modificar, disminuir o aumentar hasta un 50% el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles al momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que la suma de la contratación original y el incremento adicional no excedan del límite previsto en el artículo 27 de dicha Ley, para el procedimiento de contratación de que se trate.

2º—Que asimismo el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la facultad de la Administración de modificar unilateralmente sus contratos, estableciendo las reglas bajo las cuales resulta procedente tal modificación. Así dicha norma establece:

Artículo 200.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:

a)  Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b)  Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c)  Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d)  Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e)  Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f)   Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar las prórrogas.

Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato.

El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato.

En caso de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.

Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. La Contraloría General definirá reglamentariamente el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33758 del 2 de mayo del 2007).

La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.”

3º—Que el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (Resolución Nº R-CO-44-2007 del Despacho de la Contralora General de la República, emitida a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete), establece que en el caso de modificaciones a los contratos refrendados por la Contraloría General, originadas en la potestad de la Administración prevista en el artículo 12 de la Ley de Contratación y 200 de su Reglamento, se requiere refrendo contralor cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato. Dicha norma señala:

“Artículo 4º—Modificaciones contractuales. En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos refrendados por la Contraloría General de la República, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio. La Administración podrá compensar para el cálculo del porcentaje anterior, las disminuciones y los aumentos al objeto contractual. No requerirán refrendo las simples disminuciones del objeto contractual.

En los casos de modificaciones al objeto contractual fundamentadas en lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no se requerirá el refrendo, salvo que así lo disponga la Contraloría General de la República en la autorización que emita según lo previsto en el citado párrafo. Para el trámite de esa autorización, no será indispensable la presentación del documento que contenga la modificación, sino una descripción detallada de la naturaleza y alcance del cambio al objeto del contrato, con los estudios que lo sustentan, una reseña del estado de ejecución contractual y la enunciación de las razones de interés público que motivan el cambio propuesto. En caso de que la Contraloría General de la República otorgue la autorización, será responsabilidad exclusiva de la Administración el velar por la legalidad de los términos concretos de los cambios a las cláusulas contractuales.

Requerirán refrendo cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido a su vez refrendados por la Contraloría General de la República.

La sola cesión de los derechos y obligaciones del contratista no estará sujeta al refrendo, sino al régimen de autorización previsto en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa o en la legislación especial respectiva.

Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de la Administración, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que las modificaciones contractuales no sujetas al refrendo se apeguen estrictamente a la normativa vigente”.

4º—Que interpretado a contrario sensu el artículo transcrito en el Resultando anterior, no requieren del Refrendo Contralor las modificaciones a los contratos refrendados por la Contraloría General, cuando tales modificaciones no superen el 10% del monto total del contrato, por lo que resulta necesario definir el trámite que seguirá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en estos casos, bajo la perspectiva de facilitar su trámite, de modo tal que la formalización de tales modificaciones se realice en forma ágil, con el objetivo de que su ejecución sea oportuna.

5º—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública no contienen ninguna disposición que regule lo atinente a las modificaciones de los contratos, en aquellos supuestos en que el contrato original que haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos.

6º—Que el artículo 16 del Reglamento citado en el resultando anterior establece que la Administración deberá tener particular diligencia en cuanto a las acciones de control interno relativas a la gestión contractual, no sujeta al refrendo de la Contraloría General de la República, ni a la aprobación interna que se establece en el artículo 17 de dicho Reglamento, por lo que por este acto se determina el trámite a seguir en las modificaciones a los contratos de obra pública que no superen el 10% del objeto contractual, bajo las condiciones de control interno que en esta Resolución se establecen.

Considerando:

1º—Que en virtud de no requerirse del Refrendo Contralor en las modificaciones al objeto de los contratos administrativos refrendados por la Contraloría General de la República, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual no supere 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio, este Despacho estima que se debe establecer a lo interno del Ministerio un trámite ágil a seguir para tales modificaciones, en lo que respecta particularmente a los contratos de obra pública.

2º—Que el citado Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública no contiene ninguna disposición vinculada con la modificación de los contratos, respecto a aquellas contrataciones que han sido aprobadas por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos. No obstante lo anterior, bajo la línea de que lo accesorio sigue a lo principal y sustancialmente como un mecanismo de control interno, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en toda modificación a los contratos de cualquier naturaleza aprobados por la Unidad Interna, se ha exigido la respectiva aprobación de esta Unidad.

3º—Que no obstante lo indicado en el Considerando anterior, el artículo 17 del Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual regula lo atinente a la aprobación interna, establece que estará sujeta a ésta la actividad contractual excluida del refrendo, únicamente en los casos que se señalan en esa norma; sin embargo, en dicha disposición no se encuentra incluido el supuesto de las modificaciones contractuales que se tramiten con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que en razón de lo señalado en el Considerando anterior, por este acto se determina que la línea a seguir entratándose de modificaciones a los contratos aprobados por la Unidad Interna, será la señalada en el Considerando 2 de esta Resolución, es decir que éstas serán aprobadas por la Unidad Interna, a excepción de las modificaciones a los contratos de obra pública que no superen el 10% del contrato original, los cuales no requerirán de la aprobación de la Unidad Interna, debiendo sujetarse a las medidas de control interno y demás disposiciones que se establecen en la presente Resolución.

5º—Que a tales efectos y para que la modificación se realice en forma expedita; se considera necesario establecer un mecanismo ágil que permita a los funcionarios a cargo de proyectos de obra pública tramitar tales cambios al objeto contractual en forma oportuna; para lo cual en este acto se establecen las condiciones que deberán seguirse y el fundamento en que se basan tales condiciones:

A.   Delegación de firmas: Considerando que la Ley de la Administración Financiera de la República en su artículo 106 permite a los jerarcas de los órganos o entes del sector público delegar la firma de los contratos asociados al proceso de contratación y siendo que asimismo el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, autoriza la delegación de firma, por este acto se delega en la Directora de la División de Obras Públicas, Lic. Lilliam Ramírez Arias, la firma de los documentos mediante los cuales se formalicen las modificaciones a los contratos de obra pública, cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual no supere 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.

B.   La formalización se efectuará en el documento denominado “Orden de Modificación”: Dado que como se ha expuesto, para los supuestos antes señalados no se requiere Refrendo Contralor o Aprobación Interna, en lo sucesivo, todas las modificaciones a los contratos de obra pública que no superen el 10% del monto total del contrato, se efectuarán mediante el documento denominado “Orden de Modificación”. En tal documento deberá hacerse constar uno a uno el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como toda la información técnica y documental que respalda dicha actuación.

C.   Verificación de contenido presupuestario: Será obligación de las Unidades Ejecutoras de Contratos de Obra Pública o funcionarios a cargo de proyectos de obra pública, así como de la División de Obra Pública, verificar que previo a formalizar cualquier Orden de Modificación a la luz de lo dispuesto en la presente resolución, se verifique y se pruebe documentalmente que existe el contenido presupuestario suficiente para respaldar la modificación requerida.

D.   Responsabilidad de la Administración de que las modificaciones se ajusten al ordenamiento jurídico: Siendo que conforme lo dispuesto en el numeral 4 párrafo final y 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública es responsabilidad de la Administración tomar las medidas de control interno, para que las modificaciones que no requieren refrendo se apeguen al ordenamiento jurídico, debiendo ajustarse a los lineamientos técnicos y legales necesarios, los funcionarios a cargo de proyectos de obra pública, las Unidades Ejecutoras de Proyectos y la División de Obras Públicas, deberán verificar que en cada modificación que se tramite bajo los parámetros señalados en esta resolución, se cumplan con las reglas que establece el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a saber:

a)  Que la modificación o aumento del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b)  Que el aumento del objeto, sea de similar naturaleza.

c)  Que el aumento no supere el 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.

d)  Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e)  Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f)   Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

g)  Podrán ser objeto de incremento sólo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.

E.   Ajuste de la Garantía de Cumplimiento: Será obligación de las Unidades Ejecutoras de Contratos de Obra Pública o funcionarios a cargo de proyectos de obra pública, así como de la División de Obras Públicas, verificar que se ajuste la garantía de cumplimiento según corresponda, en aquellas modificaciones a los contratos de obra pública tramitadas conforme lo dispuesto en la presente Resolución.

F.   Otras disposiciones:

-    La División de Obras Públicas deberá verificar además:

a)   Que se cancelen las especies fiscales, según corresponda de acuerdo al aumento del contrato aprobado en la respectiva orden de modificación.

b)   Que el contratista se encuentre al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales.

c)   Contar con la certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros, respecto a la póliza de responsabilidad civil y la de riesgos de trabajo, cuando la contratación así lo requiera, pues ambas deben mantenerse vigentes por parte del contratista, incluso en las modificaciones contractuales.

6º—Que de lo dispuesto en esta Resolución se exceptúan los casos de modificaciones al objeto contractual fundamentadas en lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Órgano Contralor en la autorización que al respecto emitida, independientemente del monto del aumento de la contratación; todo conforme lo dispuesto en el artículo 4 párrafo segundo del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

A.   Delegar en la Directora de la División de Obras Públicas, Lic. Lilliam Ramírez Arias, la firma de los documentos mediante los cuales se formalicen las modificaciones a los contratos de obra pública, cuando la sumatoria de tales modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual no supere 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.

       Tales modificaciones se efectuarán mediante el documento denominado “Orden de Modificación” y no requerirán refrendo de la Contraloría General de la República, ni aprobación de la Unidad Interno de Aprobación de Contratos.

B.   Toda Orden de Modificación en que se formalicen tales modificaciones deberá contener:

1)  Constancia de que se cumple uno a uno de los requerimientos establecidos en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.

2)  Toda la información técnica y documental que respalda dicha actuación.

3)  Prueba documental de que existe el contenido presupuestario suficiente para respaldar la modificación requerida.

4)  Verificar que se ajuste la garantía de cumplimiento.

5)  Verificar que se cancelen las especies fiscales, según corresponda de acuerdo al aumento del contrato aprobado en la respectiva Orden de Modificación.

6)  Verificar que el contratista se encuentre al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, debiendo documentarlo.

7)  Contar con la certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros, respecto a la póliza de responsabilidad civil y la de riesgos de trabajo, cuando la contratación así lo requiera, pues ambas deben mantenerse vigentes por parte del contratista, incluso en las modificaciones contractuales.

            Todo lo anterior quedará bajo la exclusiva responsabilidad de el o los Ingenieros a cargo de la ejecución del proyecto; en aquellos casos en que se esté desarrollando el proyecto a través de una Unidad Ejecutora, también será responsabilidad de ésta verificar lo anterior y asimismo deberá la División de Obras Públicas constatar que se cumpla todo lo señalado anteriormente; pudiendo tal División apoyarse en su asesoría jurídica.

C.   De lo dispuesto en esta Resolución se exceptúan los casos de modificaciones al objeto contractual fundamentadas en lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Órgano Contralor en la autorización que al respecto emita, independientemente del monto del aumento de la contratación; todo conforme lo dispuesto en el artículo 4 párrafo segundo del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. P. 9317.—Solicitud Nº 3304.—C-229500.—(IN2010025642).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D. M. 008-2010.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil diez. Reelección de la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Arqueológica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981 creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un Representante del Departamento de Patrimonio Histórico de esta Cartera Ministerial, actual Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 12 de junio de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.

Considerando:

I.—Que por Resolución Administrativa Nº 132-2006 de las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil seis se acordó nombrar a la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Arqueológica Nacional, a partir del 16 de enero del 2006 y hasta el 15 de enero del 2010. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2010 y hasta el 15 de enero del 2014.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15514.—Solicitud Nº 07341.—C-28920.—(IN2010024790).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-87-2010-MINAET.—San José, a las diez horas con cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119-15, representada por el Alcalde Municipal, señor Alberto Cole de León, cédula de identidad número 6-148-428.

Expediente Administrativo número 8-2007 a nombre de la Municipalidad de Osa, cédula jurídica 3-014-042119-15, representada por el señor Alberto Cole de León, cédula de identidad número 6-148-428, en su condición de Alcalde Municipal de la citada Municipalidad.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 21 de agosto del 2007, el señor el señor Alberto Cole de León, mayor, divorciado, Radio Tecnólogo, cédula de identidad Nº 6-148-428, en su condición de Alcalde y representante legal de la Municipalidad de Osa, con cédula jurídica Nº 3-014-042119-15; solicita en nombre de su representada concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Coronado.

Localización geográfica:

Sito En: Coronado, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Coronado, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 333745.41-333704.08 Norte y 505354.62-505335.89 Este límite aguas arriba, 333437.85-333529.74 Norte y 504561.46-504540.25 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9529.09 m², en dos sectores los cuales son divididos por la carretera costanera sur, longitud promedio total 1034.05 metros tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en plano aportado al folio 69.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 del sector 1 333437.85 norte, 504561.46 Este y del sector 2 333872.80 Norte, 504994.56 Este.

                                           Derrotero Sector 1

          Línea                     Acimut                  Distancia (Mts)

            1 - 2                    347°00.0’                          94.31

            2 - 3                    074°46.0’                          50.02

            3 - 4                    057°09.7’                          53.04

            4 - 5                    064°58.2’                          34.24

            5 - 6                    059°45.0’                          50.15

            6 - 7                    045°44.3’                          50.65

            7 - 8                    038°19.9’                          38.26

            8 - 9                    041°22.5’                          50.07

           9 - 10                   046°46.6’                          50.93

          10 - 11                  126°00.0’                          41.20

          11 - 12                  186°14.6’                          57.63

          12 - 13                  202°13.8’                          51.36

          13 - 14                  214°14.6’                          72.67

          14 - 15                  222°46.6’                          51.15

          15 - 16                  225°53.9’                          50.62

          16 - 17                  256°16.3’                          78.69

          17 - 18                  261°30.9’                          50.05

          18 – 1                   242°58.1’                          51.52

                                           Derrotero Sector 2

          Línea                   Acimut                    Distancia (Mts)

           1-2                     357°60.0’                            40.31

           2-3                     085°08.1’                            54.65

           3-4                     095°52.1’                            52.55

           4-5                     122°15.1’                            55.74

           5-6                     124°02.0’                            56.98

           6-7                     126°20.6’                            45.36

           7-8                     119°43.6’                            47.31

           8-9                     123°42.6’                            49.00

          9-10                    123°28.9’                            5034

         10-11                   204°22.0’                            45.38

         11-12                   286°51.1’                            50.80

         12-13                   294°05.0’                            51.34

         13-14                   313°15.2’                            54.90

         14-15                   324°49.3’                            57.06

         15-16                   299°47.8’                            44.94

         16-17                   287°22.1’                            43.85

         17-18                   284°58.8’                            47.17

          18-1                    271°27.0’                            46.58

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 10 de diciembre del 2008.

2º—Que el material a explotar es lastre, arena, piedra y grava.

3º—Que el acceso al área de extracción de conformidad con lo indicado en el memorando DGM/CMRB/45/2008 del 14 de mayo del 2008, es por vía pública

4º—Que el plazo recomendado es de 10 años de conformidad con el según memorando DGM/CMRB-45/2008 del 14 de mayo del 2008, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera; dividido en dos períodos de 5 años, donde al 5 año se deberá de presentar un estudio detallado de la dinámica del río, con el aporte de los datos de caudales, arrastre de materiales, secciones transversales y longitudinales, volúmenes extraídos y demás factores que influyen en el aporte de materiales en esta sección del río, con el fin de establecer si las labores de extracción pueden continuar por otros 5 años; para una tasa de extracción anual de 24.000 M³, tomando en consideración que las reservas estáticas son de 77.750 M³, y se cuenta con unas reservas dinámicas de 40.500 M³, por año.

5º—Que el Estudio de Impacto Ambiental se aprueba por la resolución Nº 2170-2006-SETENA de las nueve horas veinte minutos del 13 de noviembre del 2006 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y los compromisos ambientales, otorgándosele por lo tanto la VIABILIDAD AMBIENTAL al mismo; quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

6º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM/CMRPC/18/2008 del 29 de febrero de 2008, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera quien manifestó lo siguiente:

“…Dado lo anterior, se acepta el Programa de Explotación, correspondiente al expediente Nº 8-2007.

7º—Que las recomendaciones que el concesionario deberá de seguir para realizar las labores de extracción según memorando DGM/CMRB/45/2008 del 14 de mayo del 2008, sucrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera:

1.  Las labores de extracción, podrán iniciar una vez el solicitante haya cumplido con todos los requisitos legales exigidos en el Código de Minería y su Reglamento.

2.  Las labores de extracción se deberán de realizar dentro del área concesionada, de acuerdo a la metodología descrita en el Plan de Explotación aprobado por esta Dirección.

3.  El volumen máximo a extraer por año será de 24.000 m³, los cuales se extraerán por mes, de acuerdo a las necesidades de la municipalidad de Osa, en cuanto a la inversión en obras públicas, así como a la demanda del mercado y condiciones climáticas favorables.

4.  La maquinaria a utilizar en las labores de extracción, deberá de ser la misma, en cuanto a capacidad y número, a la descrita en el Programa de Explotación.

5.  De requerirse un aumento en el volumen de extracción o de maquinaria, por parte del concesionario, se deberá de hacer la respectiva solicitud ante esta Dirección, de acuerdo a lo que estipula el Código de Minería y su Reglamento, para estos casos. Se deberá de contar con la respectiva aprobación de esta Dirección, antes de efectuar los cambios solicitados.

6.  Las labores de extracción deberán de desarrollarse en el centro del cauce, respetando unos 3-5 mts. de las márgenes, con el fin de ir canalizando el río. Así mismo, se deberán de proteger aquellas márgenes, susceptibles a la erosión.

7.  Se deberá de contar con la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos en el sitio, mientras se realicen labores extractivas.

8.  Las recomendaciones dadas por funcionarios de la DGM. deberán de quedar anotadas en la respectiva Bitácora y deberán de ser acatadas por el concesionario.

9.  La presentación de los Informes de Labores, deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

8º—Que mediante oficio IMN-DA-1969-2009 del 25 de junio del 2009 el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones manifestó:

“…En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Coronado con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 2ha 0.252.49 m² en el cauce del río Coronado, en Coronado, Puerto Cortés, Osa, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2170-2006-SETENA y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Coronado, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

9º—Que el solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

10.—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119-15, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, José Luis Sibaja Herrera, en el oficio DGM-CMRB-45-2008, de fecha 14 de mayo del 2008.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la Municipalidad de Osa, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación en cauce de dominio público del Río Coronado, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, a favor de la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119-15, representada por el Alcalde Municipal señor Alberto Cole de León, cédula de identidad número 6-148-428. Por tanto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión en el cauce de dominio público del Río Coronado, a la Municipalidad de Osa, cédula de persona jurídica número 3-014-042119, por un plazo de diez años, dividido en dos periodos de cinco años y en el quinto año deberá de presentar un estudio detallado de la dinámica del río, con el aporte de los datos y caudales, arrastre de materiales, secciones transversales, longitudes, volúmenes extraídos y demás factores que influyen en el aporte de materiales en esta sección del río, con el fin de establecer las labores de extracción pueden continuar por otros cinco años, para una tasa de extracción anual de 24.000 metros cúbicos, de conformidad con el oficio DGM-CMRB-45-2008, de fecha 14 de mayo del 2008, suscrito por el geólogo José Luis Herrera Sibaja, con un volumen de extracción de 24.000 metros cúbicos anuales.

2º—La Municipalidad concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo José Luis Herrera Sibaja, mediante oficio DGM-CMRB-45-2008, de fecha 14 de mayo del 2008, tal y como se colige en el resultando sétimo de la presente resolución.

3º—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010024035).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGME 009-2010

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) ha girado cordial invitación para participar en una reunión en la que se desarrollarán diversos temas relacionados con la seguridad nacional lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Adrián Jiménez Ardón, cédula número 1-0799-0541, en calidad de Asesor de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Washington DC, en los Estados Unidos de América a celebrarse los días del 17 al 19 de marzo de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Adrián Jiménez Ardón cédula número: 1 0799 0541, como Asesor de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la ciudad Washington DC., en los Estados Unidos de América a celebrarse los días del 17 al 19 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Adrián Jiménez Ardón por concepto de tiquete de ida desde Costa Rica hacia Estados Unidos, será cubierto por la Línea Aérea TACA. Los gastos por concepto de tiquete aéreo de regreso a Costa Rica, impuestos de salida y entrada, tributos o cánones que se deban pagar en la Terminales serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario que se asigna a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por hospedaje hasta un sesenta % del monto diario asignado ($163.80), la alimentación desglosada de la siguiente manera: desayunos hasta un ocho % diario ($21.84), almuerzos hasta un doce % ($32.76)y cenas hasta un doce % ($32.76), transporte por un monto de $50 dólares diarios, de acuerdo con el itinerario del viaje y los gastos menores hasta un ocho % ($21.84) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto total de $273.00 diarios (doscientos setenta y tres dólares) más los gastos de transporte enunciados.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Adrián Jiménez Ardón en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 20 de marzo del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 10 de marzo de 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 18394.—C-37420.—(IN2010025738).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 002-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: pulverizador dorsal simétrico, marca Guarany, modelo SP-20L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023899).

Nº 003-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: pulverizador de compresión previa plástico, marca Guarany, modelo 7.5L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023900).

Nº 004/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal, de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Atomizador Nebulizador Portable UBV. Marca: Guarany. Modelo: 6L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023901).

Nº 005/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Dorsal Simétrico. Marca: Guarany. Modelo: SP 16 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.— Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023903).

Nº 006/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Dorsal Manual. Marca: Guarany. Modelo: 10 L. Naranja/Blanco. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.— Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023904).

Nº 007/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Alta Presión. Marca: Guarany. Modelo: 5 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023905).

Nº 009/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de: representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Ultrajet. Marca: Guarany. Modelo: Naranja/Verde. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023907).

Nº 010-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Rios, Cartago, solicita la inscripción del equipo: QUEMADOR MARCA: GUARANY MODELO: 5 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023908).

Nº 011-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: MOCHILA FLEXIBLE marca: GUARANY modelo: S 3-20 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023909).

Nº 012-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: BOMBA DORSAL ANTI INCENDIO marca: GUARANY modelo: 20 L. S-4. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023910).

Nº 013-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa, marca Guarany, modelo: S 2 10 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez,—(IN2010023912).

Nº 014-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa, marca Guarany modelo: S 2 15 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez,.—(IN2010023913).

Nº 015-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión previa, marca Guarany modelo: S-2 5 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023914).

Nº 016-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1 706 329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa Plástico, marca Guarany  modelo: 1.25 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023915).

Nº 017-2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo: ESPOLVOREADOR DORSAL SÚPER 4 marca: GUARANY modelo: 8 Kg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010023917).

Nº 018/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Espaciador Dorsal de Gránulos, marca Guarany, modelo 8 Kg. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023919).

Nº 019/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Atomizador Dorsal Motorizado, marca Guarany, modelo 3.7 Hp. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023921).

Nº 020/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Dosificador Manual de Granulados, marca Guarany, modelo 5 Kg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023923).

7Nº 021/2010.—El señor Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte Nº 1 706 329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del equipo Nebulizador Electro en Frío, marca Guarany, modelo 110 v/220 v. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010023924).

Nº 001/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1 706 329  En calidad de: Representante Legal de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, Cartago. Solicita la inscripción del equipo: Espolvoreador Plus Mata Hormigas, marca: Guarany Modelo: 1 KG. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez,.—(IN2010023933).

N° 008/2010.—El señor: Joaquín Lizano González, cédula o pasaporte: 1 706 329  En calidad de: Representante Legal  de la compañía: Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A.  Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos Cartago. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Compresión Previa Marca: Guarany  Modelo: 4.7 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010023934).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-112-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Polinizador Biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatienss. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010025573).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIA-R-E-066-2010.—El señor Roberto González Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Gro Alpha DF compuesto a base de fósforo-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010025173).

DIA-R-E-053-2010.—El señor Freddy Fernández, cédula 3-172-451, en calidad de representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Protifos K, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010025204).

DIA-R-E-080-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte Nº 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (DIFESA) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Calcio Fúlvico, compuesto a base de Calcio-Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010025588).

DIA-R-E-078-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (DIFESA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Calcio compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010025591).

DIA-R-E-079-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad representante legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Fósforo compuesto a base fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario c Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(IN2010025593).

DIA-R-E-075-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Magnesio compuesto a base de nitrógeno-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN201025594).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 14-2010.—San José, a las 9:30 horas del 8 de marzo del dos mil diez.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa denominada Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el señor Andrés Yankelewitz Lev, para brindar los servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros); con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de diciembre de 2007, la empresa Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010371 presentó por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Andrés Yankelewitz Lev, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno- cero seiscientos diecisiete -cero doscientos cuarenta y cuatro, una solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

2º—Que la Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC- TA-08 231 de fecha 28 de abril de 2008, recomendó:

“Con base en el análisis realizado y una vez que la gestionante cumpla con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio se recomienda conceder a la Compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, (VEASA) un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), bajo las siguientes condiciones de operación:

Equipo: Aeronave de ala rotativa Matrícula: TI-AZF, Fabricante: Eurocopter, Modelo: Colibrí EC- 130-B4, Capacidad: 5 pax. y 1 piloto, la cual será operada mediante la figura del arrendamiento. Cualquier modificación o ampliación en el equipo de vuelo deberá contar con la aprobación previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

El contrato de arrendamiento deberá estar aprobado por la Dirección General de Aviación Civil y encontrarse debidamente inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar la tarifa $1600.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil”.

Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

3º—Mediante oficio GCT-390-09 de fecha 17 de noviembre del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indican en lo conducente:

“... Los Departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Vuelos Especiales Aéreos, S. A. (VEASA), concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA). Adjunto oficio GCT-389-09 del 17 de noviembre 2009, en donde se le comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía Vuelos Especiales, S. A. (VEASA)”.

4º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 02-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de enero del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, el edicto de audiencia se publico en La Gaceta N° 20 del día 29 de enero del 2010 y se celebró el día 23 de febrero del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima para que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

En este sentido el artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08 231 de fecha 28 de abril de 2008 recomendó:

“Con base en el análisis realizado y una vez que la gestionante cumpla con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio se recomienda conceder a la Compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, (VEASA) un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de a la rotativa (helicópteros), bajo las siguientes condiciones de operación:

Equipo: Aeronave de ala rotativa Matrícula: TI-AZF, Fabricante: Eurocopter, Modelo: Colibrí EC-130-B4, Capacidad: 5 pax. y 1 piloto, la cual será operada mediante la figura del arrendamiento. Cualquier modificación o ampliación en el equipo de vuelo deberá contar con la aprobación previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

El contrato de arrendamiento deberá estar aprobado por la Dirección General de Aviación Civil y encontrarse debidamente inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar la tarifa $1600.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil”.

Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En igual sentido las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas mediante oficio GCT-390-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, indican en lo conducente:

....Los Departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Vuelos Especiales Aéreos S. A. (VEASA), concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA). Adjunto oficio GCT-389-09 del 17 de noviembre del 2009, en donde se le comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía Vuelos Especiales S. A. (VEASA)”.

En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 23 de febrero del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Viajes Especiales Aéreos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada por el señor Andrés Yankelewitz Lev, el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

Equipo: Aeronave de ala rotativa Matrícula: TI-AZF, Fabricante: Eurocopter, Modelo: Colibrí EC-130-B4, Capacidad: 5 pax. y 1 piloto, la cual será operada mediante la figura del arrendamiento. Cualquier modificación o ampliación en el equipo de vuelo deberá contar con la aprobación previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

El contrato de arrendamiento deberá estar aprobado por la Dirección General de Aviación Civil y encontrarse debidamente inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar la tarifa $1600.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil. de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 09-2010 celebrada el 8 de marzo del dos mil diez.

Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29732.—C-124970.—(IN2010025228).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRÁFICO

AVISO Nº 2010-01

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero de Playa Coyote

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 29 de junio al 1º de julio del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Coyote; incluyendo un sector de estero/manglar Coyote, distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Puerto Coyote 3145 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Coyote

Primer Sector:

1081872 N - 360775 E y 1081912 N - 360750 E (CRTM05)

196380 N - 397125 E y 196420 N - 397100 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 671)

Segundo Sector:

1082022 N - 360670 E y 1082122 N - 360595 E (CRTM05)

196530 N - 397020 E y 196630 N - 396945 E (LAMBERT)

(4 mojones, enumerados del 675 al 678)

Sector del estero/manglar Coyote

Primer Sector:

1082182 N - 360785 E y 1082122 N - 360805 E (CRTM05)

196690 N - 397135 E y 196630 N - 397155 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 595 al 597)

Segundo Sector:

1081957 N - 360880 E y 1081942 N - 360870 E (CRTM05)

196465 N - 397230 E y 196450 N - 397220 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 603)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 22-7 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA:   Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 10, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1979, página 21.

San José, 2 de marzo del 2010.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010024750).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 1321, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Miranda Solano Jorge Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010162427.—(IN2010023811).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título Nº 904, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Miranda Solano Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010162428.—(IN2010023812).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 2920, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Bogantes Conejo Roy Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—RP2010162594.—(IN2010023813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 487, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montero Arias Marjorie Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010023848).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135, Título Nº 1800, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Solís Martín Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010023958).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 354, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Hernández José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010024047).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 2467, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Duarte Montero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1179, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Navarro Angulo Adrián Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024432).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 83, asiento N° 1313, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 258, asiento N° 985, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lobo Espinoza Jorge Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 029, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de López Zapata Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010024777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 328, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benavides Rojas Rita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 6290, y del Título de Técnico Medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 461, título N° 11360, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Matus Vargas Sophia Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 495, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Solís Araya Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025193).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 07, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Bustos Rodríguez Aracely. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010025231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 480, en el año mil novecientos noventa del título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 4481, en el año mil novecientos ochenta y noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Quirós Jorge Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010025236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº 1093, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Soto Bolaños Sileny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010025551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2799, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Luna Erson José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento Nº 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora.—(IN2010025687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1508, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Ledezma Campos Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010163547.—(IN2010025692).

DIA-R-E-075-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Magnesio compuesto a base de nitrógeno-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN201025594).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 08/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L.

Resultando:

1º—Que Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L. con domicilio en Golfito, provincia de Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 727 del 5 de junio de 1986, código 477-CO.

2º—Que el 30 de marzo de 2009 se recibió en este Departamento el oficio de fecha 28 de febrero de 2009, suscrito por el señor Ramón Briceño Chavarría, en su condición de Gerente, al que adjunta, la circular de convocatoria, el acta de la asamblea extraordinaria efectuada el 28 de febrero de 2009 y la nómina de personas asociadas.

3º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, en segunda convocatoria y con la asistencia de 12 personas asociadas, de un total de 12, se tomó el acuerdo de disolución, por unanimidad.

4º—Que una vez analizados los documentos presentados y mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2009, se rindió el informe favorable, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales establecidas para la disolución voluntaria.

5º—Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en este caso se configura esta causal, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad.

Hechos probados: Consta en este Departamento, que la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., se constituyó el 8 de febrero de 1986 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante resolución Nº 727, del 5 de junio de 1986. Código 477-CO.

Considerando:

I.—Que el artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas, establece las causales disolución de una cooperativa y el inciso a) señala que se podrá acordar con la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y el inciso c) del artículo 41 del mismo cuerpo normativo dispone que ese acuerdo debe ser tomado preferiblemente en asamblea extraordinaria reunida para tal efecto, aspectos éstos plasmados en el artículo 67 de estatuto.

II.—Que en documentación aportada para estos efectos, cumple con los requisitos legales para realizar el trámite de disolución voluntaria de Coopeconeba R. L. Por tanto:

Con base en los hechos y citas expuestas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., aprobada en la asamblea extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la citada Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-114770.—(IN2010025215).

Resolución 10-2009.—Disolución Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, catorce horas del día veintiuno de setiembre de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que el día 4 de julio de 2006, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L.

2º—Que el día 31 de octubre de 2006, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 194, asiento: 6429, número de expediente 1380, código nuevo 1177-CO.

3º—Que el día 3 de setiembre de 2009, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 22 de junio de 2009, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.

Considerando:

I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

II.—Que en documentación recibida en fecha tres de setiembre, la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el veintidós de junio de dos mil nueve, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-102020.—(IN2010025217).

Resolución Nº 07/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R.L., siglas Coopetramulses R. L.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., con domicilio en Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 1120 del 9 de abril de 1999, Código 911-CO.

2º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 29 de agosto de 2002, en primera convocatoria y con la asistencia de 14 personas asociadas, se tomó el acuerdo por unanimidad de los presentes de disolverse en forma voluntaria.

3º—Que mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2004, de este Departamento, se rindió el informe favorable para proseguir con el proceso de disolución, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales vigentes.

4º—Que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en el presente caso de configura esta causal y es aprobada por unanimidad de los presentes.

Hechos probados:

a)  Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., se constituyó el 28 de julio de 1998 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante Resolución Nº 1120, del 9 de abril de 1999.

b)  Que el mediante oficio MPGS 949-1120-2003, del 17 de diciembre de 2003, suscrito por la Lic. Cira María Vargas Ayales, al que anexa los documentos que contienen el acta de la asamblea en la que se tomó el acuerdo de disolución.

Por tanto:

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L.., aprobada en la asamblea celebrada el 19 de agosto de 2002, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la cita Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-89270.—(IN2010025218).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Transporte de Servicios Múltiples de Taxistas R. L. siglas Coopetaosa R. L., acordada en asamblea celebrada 3 de marzo del 2008. Resolución 1325-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Rodrigo Calderón Alvarado

Vicepresidente                            Hugo Trejos Villalobos

Secretario                                    Dídimo Sánchez Mora

Vocal 1                                       Roberto Zamora Gómez

Vocal 2                                       Yuri Carmona Lorca

Suplente                                     Dagoberto Ramírez Álvarez

Suplente 2                                  Guillermo Matarrita Matarrita

Gerente:                                      Rodrigo Calderón Alvarado

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010163244.—(IN2010025136).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de los Taxistas de Golfito R.L., siglas Coopetagol R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2009. Resolución 1322-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente             Mario Martín Esquivel Alfaro

Vicepresidente      Berni Jesús Jiménez Castillo

Secretario              Gerith Antonio Salazar Campos

Vocal 1                 Luert Merino Obando

Vocal 2                 Heriberto Campos Tiffer

Suplente 1            Yenory Rojas Solís

Suplente 2            Gustavo Adolfo Atencio Martínez

Gerente:                Uriel Antonio Acuña Ortiz

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010025188).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Federación de Cooperativas Institucionales de Ahorro y Crédito R. L., siglas FECOOPSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2000. Resolución 1191. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 9º, 11, 21, 25 y 30 del Estatuto.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010025577).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-532-2010, al señor Solís Chaves Humberto, cédula de identidad 9-025-513, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y siete mil novecientos veintiún colones con cero céntimos (¢67.921,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010024930).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-529-2010, al señor Mejía Fernández José María, cédula de identidad 7-041-961, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil novecientos veintiún colones con cero céntimos (¢67.921.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010025548).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-540-2010, al señor Solano Rodríguez Mario, cédula de identidad número 1-281-236, vecino de Guanacaste; por un monto de sesenta y siete mil novecientos veintiún colones con cero céntimos (¢67.921,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010025628).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ALQUILAR

U OBTENER PERMISOS DE USOS

1º—Matriz para la elaboración de contratos debidamente completa (datos personales “calidades del contratante”, números telefónicos, datos de la persona jurídica “nombre, número de cédula jurídica y representación-cargo y facultades del representante-”, datos del espectáculo).

2º—Ficha Técnica (indicación de todos los requerimientos técnicos del espectáculo) la cual es parte integral del Contrato para el Uso de las Instalaciones del Teatro Popular Mélico Solazar y/o en su defecto, del Permiso de Uso que corresponda. En caso de no ser observada por el contratante en todos sus extremos, será considerado como incumplimiento contractual.

3º—Comprobante del depósito (voucher original) por concepto de alquiler del Teatro Popular Mélico Salazar o el Teatro Osear Fessler así como el Permiso de Uso del Teatro 1887 y el Teatro de la Danza.

4º—Copia del comprobante de la cancelación del impuesto sobre espectáculos públicos (creado mediante Ley Nº 3 del 14 de diciembre de 1918 y la Nº 228 del 13 de octubre de 1948. En la actualidad, se aplica mediante las leyes números 3632 de diciembre de 1965 y 6982 del 26 de diciembre de 1984). Dicho impuesto debe cancelarse en la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional de Costa Rica, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 5780, que establece entre otras cosas, que al Teatro Nacional le corresponde coadyuvar en la vigilancia del correcto cobro de este impuesto aunado a que el artículo 46 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 7097, señala que el citado impuesto se pagará en la Región Central a favor del Teatro Nacional y en la regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte a favor de las municipalidades.

5º—Copia de la autorización extendida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José.

6º—Copia del comprobante de la cancelación del impuesto de derechos de autor a la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), al tenor de lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución Política, 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 bis inciso 1) del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 8 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) y 16.1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683, otorgándole al autor el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de su obra.

7º—Copia del visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Espectáculo Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, Nº 7440 en concordancia con los artículos 24, 25 y 26 su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26937 del 27 de abril de 1998), cuyo objetivo primordial es proteger a la niñez y a la personas menores de edad de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos que atenten contra su normal y sano desarrollo físico, psíquico y moral. Acuerdo firme.—Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.––1 vez.––(IN2010025232).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 64549

Que Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 270-17989910-4213, en calidad de apoderada especial de Leona Internacional Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Rusia Internacional S. A., por el de Leona Internacional Sociedad Anónima, presentada el día 18 de febrero del 2010, bajo expediente Nº 64549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000757, registro Nº 115509 EMPERADOR, en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2010162692.—(IN2010024320).

Cambio de nombre Nº 64550

Que Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 270-17989910-4213, en calidad de apoderada especial de Leona Internacional Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Rusia Internacional S. A., por el de Leona Internacional Sociedad Anónima, presentada el día 18 de febrero del 2010, bajo expediente Nº 64550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000756, registro Nº 115507 CALICHE, en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2010162693.—(IN2010024321).

Cambio de nombre Nº 63326

Que Didier Rodríguez González, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agroquímicos DAF de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-058114-12 por el de Agrocosta Sociedad Anónima, presentada el día 1 de diciembre de 2009 bajo expediente 63326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6589801 Registro Nº 65898 GRAMINEX en clase 1 marca denominativa, 1900-6589901 Registro Nº 65899 FENOXAL en clase 1 marca denominativa, 1900-6590001 Registro Nº 65900 EXCELZIN en clase 1 marca denominativa, 1900-6761005 Registro Nº 67610 CROTONOX en clase 5 marca denominativa, 1900-6877405 Registro Nº 68774 PICUBAN en clase 5 marca denominativa, 1900-6901705 Registro Nº 69017 SUGARPAX en clase 5 marca denominativa, 1900-6914805 Registro Nº 69148 AGROCOSTA en clase 5 marca denominativa, 1900-7110105 Registro Nº 71101 DAF en clase 5 marca denominativa, 1900-7316805 Registro Nº 73168 MAXUL en clase 5 marca denominativa, 1900-8003005 Registro Nº 80030 PREMAX en clase 5 marca denominativa, 1992-0001988 Registro Nº 81370 ORYZAL en clase 5 marca denominativa, 1992-0001989 Registro Nº 81371 KILLURON en clase 5 marca denominativa, 1992-0005228 Registro Nº 82343 GLIFOMAX en clase 5 marca denominativa, 1992-0005229 Registro Nº 82342 COLONO en clase 5 marca denominativa, 199,3-0007179 Registro Nº 87286 ENERSOL-DAF en clase 1 marca denominativa, 1994-0007376 Registro Nº 90986 cuatro por cuatro (4 X 4) en clase 1 marca denominativa, 1994-0007869 Registro Nº 90987 FENOXAL en clase 5 marca denominativa, 1994-0007889 Registro Nº 90988 CUATRO POR CUATRO (4 x4) en clase 5 marca denominativa, 1994-0007890 Registro Nº 90989 GRAMINEX en clase 5 marca denominativa, 1995-0002088 Registro Nº 93277 PREMAX en clase 1 marca denominativa, 1995-0002090 Registro Nº 93275 KILLURON en clase 1 marca denominativa, 1995-0002091 Registro Nº 93276 GRAMIPRYM en clase 1 marca denominativa, 1996-0006092 Registro Nº 101937 Hoja Verde (GREEN LEAF) en clase 1 marca denominativa, 1996-0006093 Registro Nº 101936 GRAMIPRYM en clase 5 marca denominativa, 1996-0006094 Registro Nº 101938 MANEXIL en clase 5 marca denominativa, 1996-0006095 Registro Nº 112055 MANCOXIL en clase 5 marca denominativa, 1998-0002687 Registro Nº 111285 PROP - AÑILO en clase 5 marca denominativa, 1998-0002688 Registro Nº 111284 CHAMAKTAR en clase 5 marca denominativa, 1998-0002689 Registro Nº 111283 TIGRE en clase 5 marca denominativa, 1998-0002693 Registro Nº 113682 POLI-K en clase 1 marca denominativa, 1998-0002694 Registro Nº 113685 FERT-ALL en clase 1 marca denominativa, 2001-0001919 Registro Nº 131570 HACHERO en clase 5 marca denominativa, 2001-0001920 Registro Nº 131571 PHOS-PRO en clase 1 marca denominativa, 2002-0003500 Registro Nº 137260 GALLO en clase 1 marca denominativa, 2002-0003500 Registro Nº 137260 GALLO en clase 5 marca denominativa, 2002-0004500 Registro Nº 140045 MAXIGREEN en clase 1 marca denominativa, 2002-0004501 Registro Nº 140044 STARGREEN en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0004328 Registro No. 146141 SILVER (PLATA) en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004329 Registro Nº 146167 STONE (PIEDRA) en clase 5 marca denominativa, 2004-0003376 Registro Nº 149731 PRIMO en clase 5 marca denominativa, 2004-0005831 Registro Nº 152288 COSTA AZUL en clase 36 marca denominativa, 2004-0005832 Registro Nº 152247 BOSQUE MAR en clase 36 marca denominativa y 2006-0000837 Registro Nº 162071 SILO-TEC en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010163414.—(IN2010025110).

Cambio de nombre Nº 61821

Que Kristel Faith Neurohr, cédula número 1-1143-447, en calidad de Apoderada de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Holdings, Inc. por el de Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 14 de agosto de 2009 bajo expediente 61821. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0371230 Registro Nº 3712 ROYAL BAKING POWDER en clase 30 marca Mixto, 1900-1223230 Registro Nº 12232 ROYAL en clase 30 marca denominativa, 1900-2341330 Registro Nº 23413 ROYAL en clase 30 marca Mixto, 1900-6451729 Registro Nº 64517 ROYAL Postre de gelatina en clase 29 Marca Mixto, 1994-0000047 Registro Nº 86942 ROYAL TRICOLOR en clase 30 marca denominativa, 1994-0004400 Registro Nº 90412 en clase 29 marca Figurativa, 1995-0000984 Registro Nº 92265 ROYAL DIET en clase 29 marca denominativa, 1999-0003335 Registro Nº 124555 ROYAL en clase 29 Marca Mixto, 1999-0003337 Registro Nº 116738 ROYAL en clase 29 Marca Mixto 2005-0004535 Registro Nº 155693 ROYALGURT en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(IN2010025246).

Cambio de nombre Nº 61863

Que Kristel Faith Neurohr, cédula número 1-1143-447, en calidad de apoderada de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Holdings, Inc. por el de Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 18 de agosto de 2009 bajo expediente 61863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0107830 Registro Nº 1078 CALUMET en clase 30 Marca Mixto, 1900-0552129 Registro Nº 5521 VELVEETA en clase 29 marca denominativa, 1900-2547730 Registro Nº 25477 SUGAR-CRISP en clase 30 marca denominativa, 1900-2547829 Registro Nº 25478 POST en clase 29 marca denominativa, 1900-2547930 Registro Nº 25479 TOASTIES en clase 30 marca denominativa, 1997-0000237 Registro Nº 103152 HONEYCOMB en clase 30 marca denominativa, 1998-0005324 Registro Nº 111941. HONY BRAN en clase 30 marca denominativa, 1999-0002201 Registro Nº 116254 en clase 32 marca figurativa 2003-0002484 Registro Nº 141647 UNA MADRE SIEMPRE SABE en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(IN2010025247).

Cambio de nombre Nº 61825

Que Kristel Faith Neurohr, cédula número 1-1143-447, en calidad de apoderada de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Holdings, Inc. por el de Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 14 de agosto de 2009 bajo expediente 61825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0455330 Registro Nº 4553 ROYAL en clase 30 marca denominativa, 1900-4826630 Registro Nº 48266 SOCIAL en clase 30 marca denominativa, 1998-0008888 Registro Nº 114065 SINGLES en clase 29 marca denominativa, 1999-0003336 Registro Nº 116732 ROYAL en clase 29 Marca Mixto, 1999-0003337 Registro Nº 116738 ROYAL en clase 29 Marca Mixto, 1999-0003954 Registro Nº 1423 VERDADERO SABOR, SIN LAS CALORÍAS en clase 50 marca denominativa, 1999-0003955 Registro Nº 1422 VERDADERO SABOR, NATURALMENTE LIGHT en clase 50 marca denominativa 1999-0003956 Registro Nº 1421 VERDADERO SABOR, SIN AZÚCAR en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Dintintivos.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(IN2010025249).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación los Manzanos para el Bienestar y Progreso Humano, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar, promover y dotar a comunidades que así lo requieran en el cantón de La Unión, de cañería y cajas de registro, calles de lastre o asfaltadas, y recolectores de basura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Mora Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se, emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 63643).—Curridabat, 8 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162759.—(IN2010024323).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056915, denominación Asociación de Frailes Menores Conventuales de América Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 2 minutos y 23 segundos, del 12 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010, Asiento: 69774.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010163596.—(IN2010025690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366220, denominación: Federación de Patinaje. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 38 minutos y 22 segundos, del 12 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010. Asiento: 57739.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010163771.—(IN2010025992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liga Internacional de Árbitros, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contar grupos de árbitros, jueces y cronometriotas en todas y cada una de las disciplinas deportivas que se practican en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente Marvin Francisco Araya Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 69591).—Curridabat, 15 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010163772.—(IN2010025993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087765, denominación: Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con, los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación la cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 9 segundos, del 8 de marzo del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 331745.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010163778.—(IN2010025994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Restauración Espiritual de San Diego, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fundamentar los principios espirituales como medio de restauración de todas aquellas personas que vean en esta opción la forma de superar sus problemas de adicción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Sandí Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 22112, tomo: 2010, asiento: 35436).—Curridabat, 09 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010163795.—(IN2010025995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Medicina Física y Rehabilitación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 57953, tomo: 2010, asiento: 74089.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010163895.—(IN2010025996).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Conservación de Playa Garza, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar formación y orientación a los integrantes del proyecto de conservación, para la protección ambiental, sus especies biológicas, la fauna y la flora que en ella se encuentran. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Margarita Acuña Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince, días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 255189, tomo: 2010, asientos: 54685, 67626 y 67628).—Curridabat, 16 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010163958.—(IN2010025997).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vicentinos de Occidente, San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: Promover la autogestión comunitaria para asegurar procesos que mejoren la calidad de vida de los habitantes del proyecto Vicentinos. Su presidenta Teresa Fernández Ramírez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, Asiento 35634, Adicional: 2010-67426.—Dado en el_ Registro Nacional, Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164091.—(IN2010025998).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Microempresarios de Occidente, San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agrícola que tengan a futuro posibilidad de exportación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan De Dios Morera Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 28233 y documento adicional tomo 2010, asiento 45652).—Curridabat, 03 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164092.—(IN2010025999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Restauración Ministerios Proféticos, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar a otras personas en la obra de Dios y enseñar sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Lezama Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 232054.—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164099.—(IN2010026000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores Artesanales de Puerto Pilón Pavones-ASOSINPAP, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito. Sus fines entre otros están: Fomentar la pesca artesanal entre sus asociados, brindar ayuda mutua en lo social y cultura, suministrar capacitación a sus asociados. Su presidente Ramón Loiza Alfaro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 55528.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 08 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164105.—(IN2010026001).

DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ Nº DRBM-DIR-001-2010

DE:          DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES

PARA:     DIRECCIÓN DE REGIONALES, DIRECCIÓN DE SERVICIOS   REGISTRALES.

ASUNTO: REQUISITOS DE SALIDAS DEL PAÍS VEHÍCULOS CARGA LIVIANA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

FECHA:   12 DE MARZO DEL 2010

Con el fin de unificar criterios respecto de los vehículos con placa de carga liviana que se dedican al transporte internacional de mercaderías, a partir de esta fecha deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

1.  El funcionario de ventanilla deberá verificar que el usuario presente los documentos que le acrediten como Transportista Internacional, entre estos, la constancia de la Cámara de Transportistas donde se indicará el número de placa, el nombre del propietario y el código de aduanas del transportista, así como la impresión de pantalla del sistema tica de la consulta de vehículos de transportistas.

2.  Si el usuario cumple con estos requisitos, deberá el funcionario indicar en el sistema de salidas del país que es un vehículo al cual debe otorgarse el permiso de salida por cuatro meses, en concordancia con la Directriz DRBM-DIR-003-2009 de fecha 23 de octubre del 2009.

3.  Una vez impreso el documento debe verificar que el permiso se le está otorgando por el plazo requerido.

     Los demás requisitos solicitados para una salida del país siguen vigentes. Rige a partir de su publicación.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 12 de marzo del 2002.

Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 43891.—O. C. Nº 10-0001.—C-17020.—(IN2010026141).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-694-253, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado QUIOSCO DE BOLEROS.

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Se refiere a un modelo industrial de un Quiosco para Boleros, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25 /03, cuyos inventores son Javier Moreno Marcos. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6309, y fue presentada a las 09:35:00 del 16 de febrero de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010162606.––(IN2010023867).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAS 1,4-TIAZOL-5-CARBOXAMIDAS ÚTILES COMO AGENTES QUIMIOTERAPÉUTICOS CONTRA EL CÁNCER. Esta invención está relacionada con los nuevos compuestos de la 1,3-tiazol-5-carboxamida, las composiciones farmacéuticas que contienen tales componentes, y el uso de dichos compuestos o composiciones como agentes quimioterápicos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chuang Chih-Yuan, Wickens Philip, Hong Zhenqiu, Brennan Catherine, Dixon Julie A., Kluender Harold C. E., Kreiman Charles, Kumarasinghe Ellalahewage. La solicitud correspondiente lleva el número 9340, y fue presentada a las 14:05:36 del 27 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010023996).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN TRIAZINONAS Y HIERRO. La invención se refiere a la aplicación simultánea de triazinas tales como toltrazurilo, ponazurilo o diclazurilo y compuestos de hierro en una formulación para combatir infecciones por coccidiosis y estados de deficiencia de hierro en animales y seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/53, cuyos inventores son Hoffman Stefan, Heep Iris., Mundt, Hans-Christian, Torres Islas, Juan Agustín. La solicitud correspondiente lleva el número 11121 y fue presentada a las 13:27:40 del 19 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2010024317).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula 2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PARTE INFERIOR DE LA BOTELLA.

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El diseño ornamental de una parte superior para botella, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/99, cuyos inventores son Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11206, y fue presentada a las 13:10:06 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010162749.—(IN2010024318).

La señora  María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada PARTE DE UN BLANCO PARA LLAVE.

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El diseño ornamental de una parte de un blanco para llave tal como se ilustra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 8-09, cuyos inventores son Alex Wu, Kokey Huahg. La solicitud correspondiente lleva el número 11177, y fue presentada a las 08:34:26 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010162841.—(IN2010024319).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-626-930, mayor de edad, casada, Abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA DESCARGA INTERRUMPIBLE DE TANQUE DE INODORO. Un dispositivo para la descarga interrumpible del tanque de un inodoro con válvula de clapeta y flotador, en el cual la descarga se puede interrumpir voluntariamente moviendo el mecanismo de operación en dirección opuesta al movimiento de apertura de la válvula de clapeta, con lo cual una varilla, cuya longitud se puede ajustar según la posición relativa de las piezas que la componen, empuja la válvula hasta la posición cerrada, o se puede sostener una apertura parcial de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E03D 1/14, cuyo inventor es Guido Mauricio Quesada Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 10716, y fue presentada a las 12:36:21 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26484.—C-76560.—(IN2010024813).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Xeda International, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO NEMATOCIDA DE LAS PLANTAS A BASE DE EUGENOL Y DE LECITINA(S) Y/O DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento de tratamiento nematocida de las plantas hortícolas que comprende la aplicación de una composición que comprende una combinación de lecitina(s) y/o derivado(s) y de uno o varios terpeno(s) o de sus sales aceptables en el plano alimentario o sus mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A01 31/16, cuyo(s) inventor (es) “es (son) Sardo, Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11044, y fue presentada a las 10:54:22 del 29 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163574.—(IN2010025688).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLILISOQUINOLINONA E ISOINDOLINONA COMO ANTAGONISTA DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuesto de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por, el receptor de la histamina-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhou, Dahui, Gross, Jonathan Laird, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11309, y fue presentada a las 14:23:00 del 11 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2010.—RP2010163704.—(IN2010025689).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de plano

Área bajo

PSA

Vega Antonio

Tosi

SA01000410

Caserío: El Tigre, distrito 3: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-584087-1999

79 has

Murillo

Fernández Óscar

Fernando

SA01010110

Caserío: La Legua, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-768834-1988 H-708573-1988

12 has

34 has

Sánchez

Hernández

Arnobio

SA01010610

Caserío: Arbolitos, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-1314237-009

H- 1300864-2008

37 has

9 has

Fernández

Gómez

María

Gabriela

SA01010210

Caserío: Colonia Virgen del Socorro, distrito 05: Varablanca, cantón 01: Heredia de Heredia

H-559626-1999

24 has

Fernández

Gómez

María

Gabriela

SA01010310

Caserío: La Legua, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-708572-1988

17.5 has

Mora Mesen

Víctor Manuel

SA01010910

Caserío: Caño Negro, distrito 05: Varablanca, cantón 01: Heredia de Heredia

H-1080936-2006

60 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—1 vez.—Solicitud Nº 35525.—O. C. Nº 0096.—C-122420.—(IN2010024836).

SISTEMA NACIONAL DE ARÉAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento a la Norma 318.01 del Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Internas Públicas en la Legislación de Libros y la norma 4.4.4 del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas ambas por la Contraloría General de la República, informa a la opinión pública el extravío de los siguientes libros de Caja Chica: Asientos 180 y 260 del Área de Conservación Pacífico Central, asiento 148 del Área de Conservación Tortuguero y asientos 115 y 116 de la Secretaría Técnica del SINAC; razón por la que se informa a la opinión pública que la reposición de dichos libros ya fue realizada ante la Auditoría Interna del MINAET y que el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre dichos libros, exime de cualquier responsabilidad al SINAC.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Ana Lucía Ovares Jaén, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37696.—C-35720.—(IN2010024452).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2674 el señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor, casado, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cédula Nº 2-213-1000, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 02 La Virgen, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del IGN.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262280.21-262685.72 norte, 522550.92-522797.87 este.

Área solicitada:

3 ha 7010,65 m2, según consta en plano aportado al folio 67.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 262685.72 norte, 522559.31 este.

      Línea                          Acimut                Distancia (metros)

        1-2                           102º41.4’                         33,11

        2-3                           147º19.2’                         77,19

        3-4                           140º13.3’                       103,61

        4-5                           134º14.1’                       123,70

        5-6                           164º18.0’                         35,67

        6-7                           228º10.8’                         75,95

        7-8                           241º35.3’                         29,44

        8-9                           210º00.5’                         71,66

        9-10                         261º20.1’                         41,90

      10-11                         008º34.1’                         54,14

      11-12                         011º56.3’                         57,80

      12-13                         015º52.2’                         20,06

      13-14                         348º05.4’                         49,04

      14-15                         338º29.1’                           8,89

      15-16                         319º25.5’                       147,12

      16-17                         342º39.9’                           2,30

      17-18                         358º17.4’                         98,49

      18-1                           048º12.1’                         11,26

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 23 de mayo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010162566.—(IN2010023870).

                                                                                                           2 v. 2.

En expediente Nº 16-2009 los señores Franklin Víquez Soto, casado, contador, cédula Nº 1-540-866, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, y José Nelson Jiménez Castillo, casado, mecánico agrícola, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula Nº 6-173-763, apoderados generalísimos de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057107, solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Toro:

Localización geográfica:

Sito en: San Luis, distrito: 06 Pital, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas y Río Cuatro, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 273170.05 – 273221.89, Norte y 510656.97 – 510589.32 – Este límite aguas arriba y 274501.90 – 274499.54 Norte y 510793.33 – 510861.39 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 2982.94 m2, longitud promedio 1378.605 metros, según consta en plano aportado al folio 3.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 274501.9 norte, 510793.33 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

091º 59’

68.10

2-3

185º 42’

99.08

3-4

195° 27’

92.28

4-5

200º 37’

117.75

5-6

169º 25’

38.86

6-7

192º 13’

95.71

7-8

188° 36’

96.86

8-9

168º 13’

91.68

9-10

161º 50’

108.21

10-11

213° 10’

29.09

11-12

210º 25’

136.74

12-13

191° 35’

95.39

13-14

146º 06’

89.78

14-15

175º 01’

76.01

15-16

189° 20’

74.80

16-17

203º 49’

68.42

17-18

219° 09’

66.22

18-19

212º 32’

45.00

19-20

307º 28’

85.24

20-21

033º 19’

39.60

21-22

027º 31’

51.63

22-23

340º 01’

56.08

23-24

027º 53’

41.65

24-25

357° 53’

92.41

25-26

012º 49’

76.28

26-27

016º 20’

104.02

27-28

011º 33’

47.69

28-29

015º 00’

70.07

29-30

029º 26’

43.76

30-31

353° 02’

66.61

31-32

349º 46’

104.22

32-33

359° 58’

95.93

33-34

005° 43’

48.63

34-35

029º 47’

92.34

35-36

359° 39’

98.50

36-37

016° 09’

102.97

37-1

007° 51’

102.94

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 21 de julio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 9 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.––(IN2010023932).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13788P.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 2,6 litros por segundo del Pozo RG-660, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.600/507.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010023485).

Expediente Nº 9251A.—José Joaquín Guzmán Hidalgo, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Digna Hidalgo Morales en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Agropecuario Granja. Coordenadas 201.200/499.800 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010162429.—(IN201023871).

Expediente Nº 9492P.—Maurilucy S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del Pozo BA-650, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 232.700/511.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010162470.—(IN2010023872).

Expediente Nº 6531P.—Servicios Generales del Oeste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-330, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.480/541.060 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010023957).

Expediente Nº 1884P.—Ganadería Río Grande Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo RG-72, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.900/496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010023963).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13766P.—Bart Heutenik, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-309, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 287.500/381.050 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010023949).

Exp. 13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del Pozo BA-842, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 221.680 / 517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024309).

Exp. 13206P.—Fideicomisos del Coco S.AL, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024310).

Exp. 13745P.—E Hijos Magurno S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Fidecomisos del Coco S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024312).

Exp 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del Pozo BA-842, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 221.680 / 517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024313).

Expediente Nº 13751A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 21,42 litros por segundo del nacimiento Los Negritos, efectuando la captación en finca de Antonio Adelberto Cubillo Ramírez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.064/500.402 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010024359).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8826P.—Heidi, Preston Glyn de Landers, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-89, efectuando la captación en finca de Prieta Hidra S. A. propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 271.850 / 342.350 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010024688).

Expediente Nº 13789P.—CTCA Escrow Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GF-55, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 286.013 / 559.183, hoja Golfito. 5 litros por segundo del pozo GF-53, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada, en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 285.973 / 558.964 hoja Golfito. 4 litros por segundo del pozo GF-54, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada, en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 285.727 / 559.489, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010163118.—(IN2010024701).

Exp. 13793A.—Eliécer, Allan y Carmen, Rodríguez Vásquez solicitan concesión de: 2,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Bolívar, Garabito, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 236.000 / 503.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024726).

Exp. 6813A.—Fernando Núñez Herra, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Invetcagte S. A., en Fortuna , Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010024931).

Expediente Nº 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industrial-lavandería. Coordenadas: 210.720 / 529.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010025296).

Expediente Nº 3111 A. S. U. A.—De Productores Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Castro Vega Juan en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 210.500/558.800 hoja Istarú, 0,35 litros por segundo del nacimiento Lloradero, efectuando la captación en finca de Castro Vega Juan en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: Víctor Hugo Araya Castro, José M. Solano Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010025535).

Expediente Nº 8486P.—Amanda Tierra S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo MTP-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, turístico, agropecuario riego, piscina. Coordenadas 260.170/ 333.550 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010025576).

Expediente Nº 7153A.—Guillermo Enrique Arias Quesada solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.400 /546.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Carlos Guzmán C., Asdrúbal Guzmán Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010163756.—(IN2010025691).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 73-2010 al 223-2010, por la suma líquida de ¢5.187.153.459,26; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos de pago.html.

San José, 12 de marzo del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.––O. C. Nº 2010-000013.—C-5970.––(IN2010025742).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1820-E11-2010.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todas las provincias del país, los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, y adicionalmente en cada provincia del país, los siguientes partidos políticos: en San José: Alianza Mayor y Restauración Nacional; en Alajuela: Fuerza Familiar Alajuelense y Restauración Alajuelense; en Cartago: Transparencia Cartaginés, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en Heredia: Restauración Herediana; y en Limón: Movimiento de Trabajadores y Campesinos.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen por provincia en número de 57 (cincuenta y siete) para todo el país y de acuerdo con el último censo general de población de junio del año dos mil correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias:  San José: 20 (veinte); Alajuela: 11 (once); Cartago: 7 (siete); Heredia: 5 (cinco); Guanacaste: 4 (cuatro); Puntarenas: 5 (cinco) y Limón: 5 (cinco).

4º—Que la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6.617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2.017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2.822.491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada una de las provincias, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Diputado a la Asamblea Legislativa:

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III.—Que de conformidad con la asignación que se menciona en el considerando anterior, la adjudicación de las plazas  predichas corresponde a las siguientes personas: por el partido Accesibilidad Sin Exclusión, provincia de San José: Víctor Emilio Granados Calvo y Rita Gabriela Chaves Casanova; por la provincia de Alajuela: José Joaquín Porras Contreras; y por la provincia de Cartago: Martín Alcides Monestel Contreras. Por el partido Acción Ciudadana, provincia de San José: María Eugenia Venegas Renauld, Juan Carlos Mendoza García, Carmen María Muñoz Quesada y Gustavo Arias Navarro; por la provincia de Alajuela: María Jeannette Ruiz Delgado y Néstor Manrique Oviedo Guzmán; por la provincia de Cartago: Víctor Hernández Cerdas; por la provincia de Heredia: Claudio Enrique Monge Pereira y Yolanda Acuña Castro; por la provincia de Puntarenas: Jorge Alberto Gamboa Corrales; y por la provincia de Limón: Carmen María Granados Fernández.  Por el partido Frente Amplio, provincia de San José: José María Villalta Florez Estrada. Por el partido Liberación Nacional, provincia de San José: Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, Viviana Martín Salazar, Alicia Fournier Vargas, Francisco Chacón González, Óscar Gerardo Alfaro Zamora, Annie Alicia Saborío Mora y Xinia María Espinoza Espinoza; por la provincia de Alajuela: Fabio Molina Rojas, Carmen María Porras Zúñiga, conocida como Pilar Porras Zúñiga, Edgardo Araya Pineda, María Julia Fonseca Solano y Juan Bosco Acevedo Hurtado; por la provincia de Cartago: Luis Gerardo Villanueva Monge, Ileana Brenes Jiménez y Luis Alfonso Pérez Gómez; por la provincia de Heredia: Víctor Hugo Víquez Chaverri y Elvia Dicciana Villalobos Argüello; por la provincia de Guanacaste: Luis Antonio Aiza Campos, Christia María Ocampo Baltodano y Luis Fernando Mendoza Jiménez; por la provincia de Puntarenas: Agne Gómez Franceschi, conocida como Agnes Gómez Franceschi y Jorge Alberto Angulo Mora; y por la provincia de Limón: Rodrigo Pinto Rawson y Elibeth Venegas Villalobos. Por el partido Movimiento Libertario, provincia de San José: Mirna Patricia Pérez Hegg y Damaris Quintana Porras; por la provincia de Alajuela: Víctor Danilo Cubero Corrales y  Mireya Zamora Alvarado; por la provincia de Cartago: Harold Humberto Góngora Fuentes, conocido como Carlos Humb Góngora Fuentes; por la provincia de Heredia: María de los Ángeles Alfaro Murillo; por la provincia de Guanacaste: Ernesto Enrique Chavarría Ruiz; por la provincia de Puntarenas: Adonay Enríquez Guevara; y por la provincia de Limón: Manuel Hernández Rivera. Por el partido Renovación Costarricense, provincia de San José: Justo Orozco Álvarez. Por el partido Restauración Nacional, provincia de San José: Carlos Luis Avendaño Calvo.  Por el partido Unidad Social Cristiana, provincia de San José: Gloria Bejarano Almada y Luis Fishman Zonzinski; por la provincia de Alajuela: Luis Alberto Rojas Valerio; por la provincia de Cartago: José Roberto Rodríguez Quesada; por la provincia de Puntarenas: Rodolfo Sotomayor Aguilar; y por la provincia de Limón: Walter Céspedes Salazar.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Diputados a la Asamblea Legislativa, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil catorce, a los ciudadanos que a continuación se detallan:

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

1              401000263          GUILLERMO EMILIO ZÚÑIGA CHAVES                             PLN

2              106310758          VIVIANA MARTÍN SALAZAR                                                   PLN

3              105240617          ALICIA FOURNIER VARGAS                                                    PLN

4              105650585          FRANCISCO CHACÓN GONZÁLEZ                                        PLN

5              203890864          OSCAR GERARDO ALFARO ZAMORA                                PLN

6              202960102          ANNIE ALICIA SABORÍO MORA                                            PLN

7              601490726          XINIA MARÍA ESPINOZA ESPINOZA                                   PLN

8              104080427          MARÍA EUGENIA VENEGAS RENAULD                           PAC

9              109120962          JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA                                     PAC

10           106190272          CARMEN MARÍA MUÑOZ QUESADA                                  PAC

11           107290001          GUSTAVO ARIAS NAVARRO                                                   PAC

12           204120908          MIRNA PATRICIA PÉREZ HEGG                                             PML

13           601690027          DAMARIS QUINTANA PORRAS                                             PML

14           106550787          VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO                                  PASE

15           109960020          RITA GABRIELA CHAVES CASANOVA                              PASE

16           800540367          GLORIA BEJARANO ALMADA                                               PUSC

17           103520797          LUIS FISHMAN ZONZINSKI                                                      PUSC

18           109770645          JOSÉ MARÍA VILLALTA FLOREZ ESTRADA                     FA

19           104520018          CARLOS LUIS AVENDAÑO CALVO                                      PRN

20           103850486          JUSTO OROZCO ÁLVAREZ                                                         PRC

PROVINCIA DE ALAJUELA

1              203450839          FABIO MOLINA ROJAS                                                               PLN

2              203880182          CARMEN MARÍA PORRAS ZÚÑIGA                                      PLN

                conocida como: PILAR PORRAS ZÚÑIGA

3              204330115          EDGARDO ARAYA PINEDA                                                    PLN

4              202650177          MARÍA JULIA FONSECA SOLANO                                        PLN

5              104191230          JUAN BOSCO ACEVEDO HURTADO                                    PLN

6              203730652          MARÍA JEANNETTE RUIZ DELGADO                                  PAC

7              106190956          NÉSTOR MANRIQUE OVIEDO GUZMÁN                            PAC

8              204680555          VÍCTOR DANILO CUBERO CORRALES                               PML

9              203880657          MIREYA ZAMORA ALVARADO                                             PML

10           501830429          JOSÉ JOAQUÍN PORRAS CONTRERAS                                 PASE

11           105150206          LUIS ALBERTO ROJAS VALERIO                                           PUSC

PROVINCIA DE CARTAGO

1              302210204          LUIS GERARDO VILLANUEVA MONGE                            PLN

2              202850684          ILEANA BRENES JIMÉNEZ                                                        PLN

3              302460677          LUIS ALFONSO PÉREZ GÓMEZ                                               PLN

4              302070305          VÍCTOR HERNÁNDEZ CERDAS                                               PAC

5              303410335          HAROLD HUMBERTO GÓNGORA FUENTES                   PML

                conocido como: CARLOS HUMB GÓNGORA FUENTES

6              106700911          MARTÍN ALCIDES MONESTEL CONTRERAS                   PASE

7              301550470          JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ QUESADA                            PUSC

PROVINCIA DE HEREDIA

1              401340082          VÍCTOR HUGO VÍQUEZ CHAVERRI                                      PLN

2              401700924          ELVIA DICCIANA VILLALOBOS ARGUELLO                 PLN

3              202820007          CLAUDIO ENRIQUE MONGE PEREIRA                             PAC

4              203300933          YOLANDA ACUÑA CASTRO                                                    PAC

5              203480895          MARÍA DE LOS ANG. ALFARO MURILLO                        PML

PROVINCIA DE GUANACASTE

1              501600267          LUIS ANTONIO AIZA CAMPOS                                               PLN

2              104770874          CHRISTIA MARIA OCAMPO BALTODANO                       PLN

3              501990796          LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ                               PLN

4              501610053          ERNESTO ENRIQUE CHAVARRÍA RUIZ                             PML

PROVINCIA DE PUNTARENAS

1              106900516          AGNE GÓMEZ FRANCESCHI                                                    PLN

                conocida como: AGNES GÓMEZ FRANCESCHI

2              105320729          JORGE ALBERTO ANGULO MORA                                       PLN

3              501750153          ADONAY ENRIQUEZ GUEVARA                                           PML

4              105530487          JORGE ALBERTO GAMBOA CORRALES                            PAC

5              602690071          RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR                                     PUSC

PROVINCIA DE LIMÓN

1              103210219          RODRIGO PINTO RAWSON                                                      PLN

2              501820428          ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS                                       PLN

3              700860850          MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA                                            PML

4              105080477          CARMEN MARÍA GRANADOS FERNÁNDEZ                    PAC

5              501471200          WALTER CÉSPEDES SALAZAR                                              PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010025208).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Salazar Argüello, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Todo Por Flores, en escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Flores de la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera rectangular compuesta por un fondo naranja y una letra F en el centro de color negro”; así como treinta y un (31) fórmulas de adhesiones colectivas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(IN2010025649).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 25356-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de enero del dos mil siete. Jorge Arturo Gómez Valverde, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-trescientos diecisiete, vecino de Grecia, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala d artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––(IN2010025583).

Expediente Nº 118103-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Sosa Ortiz, separada judicialmente, asesora financiera, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, vecina de Moravia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Andrés Morales Sosa... en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Evelio Acosta Martínez y María del Carmen Sosa Ortiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marlon Francisco Morales Ledezma y Marco Evelio Acosta Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario por no haberlo realizado en su oportunidad la gestionante y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010024758).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maudaly Alonzo Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1912-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Maudaly Alonzo Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-cero dos cero uno cero nueve cuatro-cero uno uno dos siete uno nueve, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael, Copey, Tibás. Expediente Nº 2366-2003. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.—Hechos probados:,… II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocelyn Alezka Meneses Alonso... en el sentido de que los apellidos del padre y el nombre y apellidos de la madre son “Flores Meneses” y “Maudaly Emperatriz Alonzo Figueroa” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010025221).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rutt María Guido Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1925-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 27827-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Estefanny María y Romero Antonio ambos de apellidos Lobo Guido y de Delia Edith Angulo Lobo... en el sentido que el primer nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de los mismos son “Rutt”, “Guido Zúñiga” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010025571).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sulma del Socorro Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 319-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y tres minutos del quince de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 37356-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emily Massiel Cortez Hernández ... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández, no indica segundo apellido” y de Jafeth Fabián Cortez Hernández..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sulma del Socorro Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010163579.—(IN2010025740).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-54-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, la Contraloría General ejerce su competencia de control y fiscalización sobre todos los entes y órganos, públicos y privados que integran la Hacienda Pública.

3º—Que en el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como los del resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, y los entes públicos no estatales cuando una norma legal lo indique.

4º—Que en el artículo 5º de la Ley Nº 7428, establece que los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, por componentes de la Hacienda Pública, deben someter a la aprobación de la Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.

5º—Que en virtud de que el presupuesto es la expresión financiera del plan y que de acuerdo con el ordenamiento jurídico (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley de Planificación Nacional Nº 5525, Ley de fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley Nº 8653, Código Municipal Ley Nº 7794, entre otras), así como para una sana administración de los fondos públicos y para efectos de fiscalización, los sujetos pasivos deben fundamentar sus presupuestos en la planificación operativa, que a su vez se sustenta en la planificación de mediano y largo plazo.

6°—Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 7428, designa a la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

7º—Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8131, uno de los fines de esa Ley, a considerar en su aplicación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de evaluación de la gestión.

8º—Que mediante la resolución R-CO-62, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005, la Contraloría General de la República emitió las Directrices que regulan el registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), estableciendo la obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir en dicho sistema la información presupuestaria.

9º—Que en virtud de lo expuesto en el considerando 5º y con el propósito de complementar la información presupuestaria se ha diseñado un módulo adicional al SIPP para incorporar la información de la planificación institucional; constituyéndose así en una herramienta computadorizada que en lo sucesivo se denominará “Sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP)”, que integra la información del plan y el presupuesto de los sujetos pasivos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, con lo que se fomentan los principios de transparencia y rendición de cuentas derivados del artículo 11 constitucional y posibilita un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—Emitir y promulgar las siguientes:

DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN

DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA

DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES

Y PRESUPUESTOS (SIPP)

(D-1-2010-DC-DFOE)

1º—Definiciones

Para los efectos de estas Directrices se entiende por:

Clave de acceso. Combinación de letras, números y signos que dan acceso a un usuario en particular, a funcionalidades del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).

Identificación de usuario. Nombre con el que se registra una persona en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos y que se emplea para identificarla particularmente.

Manual modular del usuario externo del Sistema información sobre planes y presupuestos (SIPP). Documento de inducción para el usuario externo que contiene información sobre el Sistema, relativa a descripciones de los principales elementos, procesos, accesos a consultas, funciones de las diferentes herramientas y pasos que el usuario debe seguir para interactuar eficientemente con el Sistema.

2º—Alcance

Las presentes directrices regulan el registro de la información relacionada con el plan y presupuesto institucional, por parte de los sujetos pasivos del control y fiscalización de la Contraloría General de la República, en el Sistema de información sobre planes y presupuestos.

3º—Ámbito de aplicación

Estas Directrices serán aplicables a:

a)  Entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

b)  Instituciones autónomas, así como el resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas.

c)  Municipalidades y otras entidades de carácter municipal.

d)  Fideicomisos.

e)  Sujetos privados que deben someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

f)  Sujetos pasivos cuya aprobación presupuestaria se rige por el “Reglamento de aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente” publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2003.

g)  Entes públicos no estatales cuyo presupuesto requiere por disposición legal de la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.

h)  Cualquier otro sujeto pasivo sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, que mediante acto motivado determine la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

4°—Manual modular del usuario externo del SIPP

Las presentes Directrices se complementarán con un Manual modular del usuario externo emitido por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, que servirá de guía para la operación del Sistema, así como para regular aspectos específicos de la información que se le incorpore.

 

El Manual modular podrá ser ajustado por la citada Gerencia, de acuerdo a las necesidades de información de la Contraloría General de la República que motiven cambios en el Sistema y lo mantendrá actualizado en la página electrónica de la Contraloría www.cgr.go.cr.

5º—Designación de los encargados del registro y validación de información en el SIPP

El jerarca de cada Administración deberá designar a los funcionarios responsables del registro y validación, según corresponda, de la información sobre el plan y el presupuesto institucional en el SIPP de acuerdo con los procedimientos que establece el Manual modular del usuario externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

 

Asimismo, debe comunicar formalmente a la Contraloría General de la República la designación y eventual sustitución de los funcionarios designados.

6º—Identificación de usuario y clave de acceso al SIPP

La identificación de usuario y la clave de acceso al SIPP será suministrada por la Contraloría General de la República a los funcionarios designados por la Administración. Asimismo, podrá suministrarse identificación de usuario y clave de acceso a los funcionarios de la Auditoría Interna que esta solicite a la Contraloría General, para el ejercicio de las funciones que le competen.

 

Dicha identificación de usuario y clave de acceso son de carácter personal y exclusivo, por lo que cualquier uso distinto al señalado en estas directrices o en el Manual modular del usuario externo del SIPP por parte de los funcionarios designados, podrá generarles responsabilidades y sanciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.

7º—Sobre el registro y validación de la información en el SIPP, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación, con excepción de entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República

La Administración debe registrar oportunamente en el SIPP la información que se genere durante el proceso plan-presupuesto, según se indique en el Manual modular del usuario externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

 

La información que cada Administración registre en el SIPP, deberá en todo momento ser coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y deberá registrarse al nivel de desagregación que señale el Manual modular del usuario externo del SIPP.

 

El plan y el presupuesto deberán registrarse y validarse en el SIPP, según corresponda, previo al envío de la documentación respectiva al órgano contralor para la aprobación del presupuesto.

 

En los casos en que el presupuesto no requiera de aprobación de la Contraloría General de la República, la información tanto de la planificación como del presupuesto se deberá registrar en el SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad, y efectuar la validación correspondiente a la información atinente al presupuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a su registro. Cualquier ajuste o corrección que se requiera, se deberá realizar dentro de estos plazos.

 

La Administración deberá registrar y validar, según corresponda, la información de la ejecución presupuestaria y del avance en la ejecución del plan, en los plazos y condiciones que requiera el Órgano Contralor para el ejercicio de sus competencias.

 

Como parte de la información relacionada con la planificación  que deben incluir los sujetos pasivos, además de los aspectos financiados con el presupuesto institucional, debe registrarse todo aquello que se financie con recursos aportados en especie por otros entes y organismos nacionales o externos que contribuyen al logro de las metas y objetivos.

8º—Sobre el registro de la información en el SIPP relacionada con el plan y el presupuesto de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

El Ministerio de Hacienda será el responsable de suministrar para el SIPP la información de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con base en la información que esos entes y órganos le suministren. Para lo anterior, deberá establecer las medidas de control interno que aseguren la calidad de la información correspondiente.

El detalle de la información que debe incluirse en el SIPP y el mecanismo para su incorporación, será definido por la Contraloría General de la República, por medio de un comunicado de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Esa definición deberá  realizarse en concordancia con las atribuciones de rectoría que le competen al Ministerio de Hacienda y tomando en consideración las posibilidades de los sistemas y otros recursos con los que cuenta ese Ministerio, para lo cual coordinará con las autoridades de la Cartera Ministerial, responsables de la consolidación de la información del plan y el presupuesto de los entes y órganos a los que se refiere este artículo.

El plazo para el registro de la información correspondiente al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus variaciones, así como de los planes que los sustentan, no deberá  ser  mayor a 15 días hábiles a partir de que el presupuesto o las variaciones sean aprobados por la Asamblea Legislativa o por la Autoridad competente.

Para el registro de la ejecución del plan y el presupuesto, los plazos serán los que defina la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, observando la rectoría del Ministerio de Hacienda en la materia y sus posibilidades jurídicas y técnicas.

9º—Carácter público de la información que se incorpore al SIPP.

La información que se incorpore en el SIPP es de carácter público y estará disponible a la ciudadanía por medio de la página electrónica de la Contraloría General de la República.

Se exceptúa de lo anterior, aquellas metas del plan que la Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y bajo su entera responsabilidad, determine como confidenciales por medio de un acto razonado,  sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda ejercer este Órgano Contralor.

El SIPP contendrá un espacio donde la Administración calificará la meta como información confidencial de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. La meta así calificada sólo podrá ser consultada por los funcionarios autorizados de la Administración Activa, de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República, quienes deberán resguardar dicha confidencialidad.

10.—Responsabilidad de velar por la calidad de la información y la definición de procedimientos internos

Será responsabilidad del jerarca de cada Administración velar porque la información incluida en el SIPP sea en todo momento exacta, confiable y oportuna, para ello deberá establecer los procedimientos internos para el registro y la validación de los datos requeridos por el Sistema, que contemplen, entre otros aspectos, las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervengan en ellos.

11.—Registro voluntario

Aquellos sujetos pasivos del control y fiscalización de la Contraloría General de la República, no obligados a registrar la información de su plan y su presupuesto en el SIPP por no formar parte del ámbito de aplicación establecido en el numeral 3° de las presentes directrices, pero que en aras de los principios de transparencia y rendición de cuentas, deseen proceder a incorporar dicha información, podrán solicitarlo formalmente a la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la que habilitará el registro correspondiente y brindará la orientación que se requiera.

II.—Establecer que las presentes directrices y el Manual modular del usuario externo del SIPP, son de carácter vinculante para los sujetos pasivos señalados en su ámbito de aplicación. El superior jerarca y los titulares subordinados respectivos deberán establecer los mecanismos que aseguren su cumplimiento.

III.—Establecer que el incumplimiento de las presentes directrices por parte de los funcionarios involucrados podrá implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico.

IV. —Derogar las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) (D-2-2005-CO-DFOE)”, emitidas por Contraloría General de la República, mediante la resolución R-CO-62, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005.

V.—Estas directrices rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—El registro en el SIPP de la información correspondiente al plan del período 2010, se deberá realizar en un plazo máximo de 4 meses a partir de la vigencia de las presentes directrices.

Transitorio II.—El Ministerio de Hacienda deberá suministrar para su incorporación en el SIPP, la información sobre el plan de los órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, a partir del presupuesto correspondiente al período 2012.

La información del presupuesto de esos órganos para los años 2010 y 2011 se incorporará en el SIPP como se ha realizado en períodos anteriores. Para el año 2012 y siguientes, regirá el plazo definido según lo dispuesto en el artículo 8 de estas directrices.

Transitorio III.—Los entes y órganos a los que se refiere el artículo 7 de las presentes directrices, deberán registrar y validar en el SIPP la información de la ejecución presupuestaria, y del avance en la ejecución del plan, según corresponda, de previo al envío de la documentación respectiva al órgano contralor, de acuerdo con la periodicidad establecida en la normativa vigente. Lo anterior, hasta tanto esta Contraloría General, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización superior, no regule en forma diferente los aspectos relacionados con el suministro de la información de los planes y presupuestos de los sujetos pasivos.

Transitorio IV.—El plan y el presupuesto de las juntas de educación, juntas administrativas de colegios y los comités cantonales de deportes, se registrará en el SIPP a partir del comunicado que por orden singular realice la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.––1 vez.––O. C. Nº 100242.—C-245670.––(IN2010024806).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, el presupuesto de adquisiciones para el 2010 de la Sucursal Seguro Social de Parrita con el siguiente detalle:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

Servicios no personales:                                                             Monto

2112        Información y publicidad                                           228.932,00

2114        Impresión Ecuad. y otros                                             32.912,00

2122        Telecomunicaciones                                                   666.952,00

2124        Servicios de correo                                                     187.308,00

2126        Energía eléctrica                                                       3.591.280,00

2128        Servicios de agua                                                        718.256,00

2130        Otros servicios públicos                                            153.912,00

2134        Gastos viajes dentro del país                                  4.133.360,00

2140        Transportes fletes en el país                                      205.216,00

2141        Transporte de bienes                                                    70.664,00

2142        Seguro de daños                                                            90.000,00

2144        Seguro de riesgos profesionales                                  231.000,00

2152        Mantenimiento Rep. Maq. y Eq. de Oficina             307.824,00

2153        Mantenimiento Rep. Eq. Transp por terceros           923.472,00

2154        Mant. Repar. de otros equipos                                  359.128,00

2156        Mant. Repar. Ed.Terceros                                      3.591.280,00

2157        Mant. Rep. Equipo                                                    195.052,00

2159        Mant. Rep. Eq. de cómputo.                                     307.824,00

2160        Gastos judiciales                                                     2.228.336,00

2199        Otros Serv. no personales                                          887.656,00

Materiales y suministros                                                         Monto

2205        Otros Prod. Quím. y conexos                                    153.912,00

2206        Tintas, Pinturas y diluyentes                                  1.026.080,00

2207        Textiles y vestuarios                                                  122.936,00

2209        Llantas y neumáticos                                                 425.920,00

2210        Productos papel y cartón                                           840.224,00

2211        Impresos y otros                                                          31.944,00

2212        Materiales y productos metálicos                              102.608,00

2215        Otros Mat. y Prod, de uso en construcción               205.216,00

2216        Materiales y productos eléctricos,

                Telef  y cómputo                                                       153.912,00

2217        Instrumentos y Herramientas                                      63.888,00

2218        Materiales y Prod. De Vidrio                                       45.980,00

2220        Materiales Prod. De plástico                                       51.304,00

2221        Rep. Equipo de transporte                                         974.776,00

2223        Otros repuestos                                                         718.256,00

2225        Útiles y Mat. de oficina                                             307.824,00

2227        Útiles y Mat. de limpieza                                          307.824,00

2233        Otros Utiles y materiales                                           256.520,00

2241        Combustible Eq. transporte                                    2.565.200,00

2243        Lubric. Grasas y Eq. de transporte                            359.128,00

Parrita, 22 de febrero del 2010.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—1 vez.—(IN2010024045).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000006-PRI

(Readjudicación)

Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-247, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000006-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 5: T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones, S. A., Pos. 15, 17, 22, 23, 66, 84, 112, 113, 137, 149, 160, 187, 209, 210, 219, 220, 256, 295, 296, 298, 299, 314, 315, 316, 317, 329, 330, 332, 333, 334, 346, 347, 418, 419, 471, 472, 473, 474, 475, 490, 491, 493, 494, 495, 496, 509, 510, 511, 512, 523, 524, 526, 528, 550, 581, 582, 597, 598, 601, 602, 610, 612, 613, 629, 642, 643, 655, 656, 676, 687, 688, 696, 697, 720, 730 y 731, Monto total adjudicado $21.218,88. (Veintiún mil doscientos dieciocho dólares con 88/100)

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 26 de marzo del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-12770.—(IN2010027236).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

El Consejo Nacional de Vialidad invita a las personas físicas y jurídicas, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Asimismo, se insta a quienes se encuentren registrados, a actualizar los datos de su inscripción. El formulario de inscripción y su respectivo instructivo, pueden retirarse en la Proveeduría de este Consejo, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. El mismo también está disponible en la página oficial de la institución: www.conavi.go.cr.

Asimismo, de manera complementaria, se les invita a solicitar la inscripción como Proveedor en el Sistema CompraRED del Ministerio de Hacienda.

San José, 22 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Director.––1 vez.––O. C. Nº 10-2010.—Solicitud Nº 30290.––C-12770.––(IN2010025295).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDURÍA

Se invita a todos los interesados a participar en la conformación del registro de elegibles de la Municipalidad de Matina, en los suministros de bienes y servicios en las siguientes áreas:

Inmuebles, equipo de cómputo, aires acondicionados, mobiliarios, equipo de oficina, construcción de obras pesadas, y livianas, carpintería fontanería, instalaciones eléctricas, soldaduras, albañilería, instalación, presentarse ante el Departamento de Proveeduría Municipal, a solicitar fórmula para dicha inscripción, donde se debe adjuntar los siguientes requisitos:

1.  Copia de cédula jurídica o física.

2.  Declaración jurada en la cual expresa no se encuentra afectado por el artículo Nº 22, de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Certificación de estar al día en los impuestos municipales.

4.  Certificación de estar al día con la CCSS.

5.  Se solicita que todo proveedor esté inscrito en Tributación Directa y presente facturas debidamente autorizadas por la Institución, para que se le dé trámite a sus pagos.

6.  Certificación de cuenta al Cliente.

La fórmula de inscripción en este registro de Proveeduría, tiene vigencia de 24 meses, las empresas físicas o jurídicas que no actualicen su inscripción un mes antes de su vencimiento no se considera inscrito.

Matina, 25 de enero del 2010.—Depto. Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010025630).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1, artículo 5 del acta de la sesión 5455-2010, celebrada el 10 de marzo del 2010,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Título III de las “Regulaciones de Política Monetaria”, de conformidad con el detalle que se copia a continuación. Es entendido que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir la publicación de este acuerdo en el diario oficial “La Gaceta”, se deberá enviar a la Gerencia del Banco Central los comentarios y observaciones sobre el particular.

PROYECTO DE ACUERDO

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica

considerando que:

a.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica: “El Banco Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas…”.

b.  Según el artículo 65 de su Ley Orgánica: “La Junta Directiva podrá someter a requerimiento de encaje, las operaciones de captación de recursos financieros del público, en forma habitual, realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración cuando, por su magnitud y características, considere que son similares a las operaciones pasivas de los bancos”.

c.   Los fondos de inversión financieros (del mercado de dinero, de ingreso y de crecimiento), son contratos de administración que captan recursos del público en forma habitual, al igual que los bancos y otros intermediarios financieros.

d.  Esos fondos de inversión financieros, por la magnitud de sus operaciones y sus características como depósitos de valor, son similares a los pasivos monetarios y cuasimonetarios de los bancos y, sin embargo, disfrutan de una ventaja regulatoria sobre otros instrumentos con características similares que sí están sujetos a encaje.

e.   Estos instrumentos han favorecido un cambio en las preferencias de los agentes económicos (bancarios y no bancarios) trasladándose de activos financieros encajados hacia otros no encajados, lo que reduce el control de la liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica y crea distorsiones en el mercado financiero.

f.   Someter a encaje mínimo legal los fondos de inversión financieros requiere de tareas previas relacionadas, principalmente, con el desarrollo de la plataforma tecnológica que permita mantener, dar seguimiento y controlar este requerimiento.

dispuso:

1.  Modificar el Título III, Capítulo I, literal B de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente manera (los cambios se indican en negrita y subrayados):

B.  Operaciones sujetas al requisito de encaje

Estarán sujetos al requisito de encaje mínimo legal todos los depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo, así como las operaciones de captación realizadas por los fondos de inversión financieros del mercado de dinero, ingreso y crecimiento. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

1.  (…)

2.  (…)

3.  Las operaciones de captación de recursos realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, específicamente:

i.   (…)

ii.  (…)

iii. Los fondos de inversión financieros del mercado de dinero, de ingreso y de crecimiento.

2.  Adicionar el siguiente transitorio al Título III, Capítulo I, literal C de las Regulaciones de Política Monetaria.

C.  Tasas de encaje

(…)

Transitorio

Los fondos de inversión financieros del mercado de dinero, de ingreso y de crecimiento, se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:

A partir del:

15 de agosto de 2010                                 3,0%

15 de setiembre de 2010                            6,0%

15 de octubre de 2010                               9,0%

15 de noviembre de 2010                        12,0%

15 de diciembre de 2010                          15,0%

3.  Modificar el Título III, Capítulo I, literal D, numerales 2 y 3 de las Regulaciones de Política Monetaria.

D. Excepciones y deducciones

1.  (…)

2.  Las entidades sujetas al control de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán deducir de sus obligaciones sujetas a encaje los depósitos e inversiones que hagan en instrumentos financieros sujetos al requerimiento de encaje mínimo legal. En el caso de las Entidades Financieras Privadas no podrán deducir los fondos que mantengan en los bancos estatales, en cumplimiento de las condiciones establecidas para poder captar depósitos en cuenta corriente o tener acceso al redescuento. Los instrumentos financieros o bursátiles pueden ser deducidos en el tanto la entidad financiera sea la propietaria de los contratos y los títulos y sean contabilizados en sus balances como parte de sus activos (no en cuentas de orden). Si los instrumentos son vendidos, en firme o a plazo, o traspasados a otra entidad, no se aplica dicha rebaja.

     (…)

3.  En el caso de los fideicomisos, comisiones de confianza, contratos de administración y de los fondos de inversión financieros del mercado de dinero, de ingreso y de crecimiento, para calcular el monto de operaciones sujetas al encaje, se deducirán de la totalidad de los recursos captados, los depósitos o inversiones que mantengan en otros instrumentos financieros o bursátiles sujetos a requerimiento de encaje, en el tanto los mantenga dentro de la cartera inversiones. Si los instrumentos fueran vendidos, en firme o a plazo, o traspasados a otra entidad, no se aplicará esta rebaja. La deducción se hará por el valor transado de la operación excluyendo el monto correspondiente a los intereses devengados y acumulados por el título y no pagados por el emisor; en caso de que existieran, tampoco se considerarán las comisiones pagadas.

     (…)

4.  Modificar el Título III, Capítulo II, literales B, C, D y su transitorio, E y G, de las Regulaciones de Política Monetaria.

B.  Las entidades que tengan operaciones sujetas a los requerimientos de encaje y los fondos de inversión financieros (mercado de dinero, ingreso y crecimiento) están obligados a mantener en el Banco Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, un monto que no podrá ser menor al encaje mínimo legal resultante de lo dispuesto en el literal

A.

El control del encaje contemplará los siguientes elementos:

1.  (…)

2.  (...)

C.  El control técnico de la situación de encaje corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores, según las entidades o los instrumentos financieros de su supervisión. Las entidades e instrumentos sujetos al control de las precitadas Superintendencias, según corresponda, deberán enviar a su respectivo órgano supervisor, dentro de los ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

En dicha situación de encaje se deberá incluir, separadamente, la información relativa a cada fondo de inversión financiero (mercado de dinero, ingreso y crecimiento), fideicomiso y comisión de confianza sujeto al encaje, según los procedimientos establecidos por la respectiva Superintendencia.

D. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que administren fondos financieros del mercado de dinero, de ingreso y de crecimiento, deberán enviar a la Superintendencia General de Valores, dentro de los ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, un estado que muestre la situación de encaje de cada fondo de inversión financiero (mercado de dinero, ingreso y crecimiento) que administren, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y por esa Superintendencia. La Superintendencia General de Valores verificará el cumplimiento del encaje y en caso de que detectare algún incumplimiento, procederá a la apertura de los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones que se detallan en el siguiente capítulo y lo comunicará a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, que decidirá la sanción que corresponde imponer.

Transitorio

A fin de que la Superintendencia General de Valores pueda cumplir con lo establecido en este acápite, se autoriza a la Superintendencia General de Entidades Financieras y al BCCR para facilitar el software y dar la capacitación que requiera la Superintendencia General de Valores.

E.  Los encajes sobre operaciones en moneda nacional y moneda extranjera deberán registrarse por separado y los respectivos fondos mantenerse en la moneda correspondiente.

G. Las superintendencias deberán informar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando algún intermediario financiero u otra entidad emita instrumentos financieros que, a su juicio, sean similares a los pasivos bancarios, monetarios y cuasimonetarios.

5.  Modificar el Título III, Capítulo III, literales A, B, C y D de las Regulaciones de Política Monetaria.

A. Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo legal” cualquiera de las siguientes situaciones:

1.  (…)

2.  (…)

En caso de que las operaciones sujetas a encaje de un día en particular disminuyan en más del 10% con respecto al saldo promedio de las operaciones sujetas a este requerimiento de dos quincenas previas, la entidad financiera podrá retirar un porcentaje equivalente de sus depósitos exigidos por concepto de encaje, sin que esta situación se considere como desencaje.

(…)

B.  Cuando se presentare una insuficiencia en el encaje mínimo legal la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Valores, según sea el caso, enviará una carta de apercibimiento al Gerente de la entidad infractora y al Gerente de la SAFI en su calidad de representante del fondo de inversión financiero que administre, e informará inmediatamente, por escrito, a la Gerencia y a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 7558. Esta comunicación deberá contener toda la información sobre el período, el monto del desencaje y el detalle de la multa total a cobrar y venir acompañada de los atestados técnicos emanados del sistema informatizado encargado de mostrar las deficiencias quincenales en los encajes mínimos legales, así como de cualquier carta de descargo enviada por la entidad financiera desencajada, y el respectivo criterio técnico de la Superintendencia competente.

C.  Conocida la insuficiencia por parte de la Junta Directiva del BCCR, el Director de la División Servicios Financieros de esa Institución, o quien éste designe, procederá a debitar la suma correspondiente de la cuenta de reserva de la entidad o figura financiera infractora o bien, iniciará la acción de cobro a la entidad que corresponda, en el caso que no tuviese cuenta de reserva, por el total de la multa indicada por la Superintendencia correspondiente. La Superintendencia respectiva calculará la multa con base en la suma resultante de aplicar al monto del desencaje en la quincena de la insuficiencia en el encaje, una tasa de interés equivalente a la tasa cobrada en las operaciones de crédito de redescuento, de la siguiente manera:

i.-  (…)

D. En el caso que la deficiencia ocurriera dos o más veces dentro de un periodo de tres meses calendario, la respectiva Superintendencia enviará en cada ocasión la comunicación correspondiente, con los anexos previstos en el literal anterior. Una vez que las superintendencias hayan llevado a cabo el debido proceso e informado a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, esta además de ordenar el débito al que se refiere el literal B., aplicará por cada uno de esos desencajes, lo que dispone el artículo 67 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

A las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras se les prohibirá la realización de nuevas operaciones de crédito e inversiones y las figuras financieras supervisadas por la Superintendencia General de Valores (los fondos de inversión financieros del mercado de dinero, ingreso y crecimiento) no podrán realizar nuevas operaciones, conforme se dispone seguidamente:

i.   En caso de que una entidad o la figura financiera sujeta a encaje incurra en un segundo desencaje dentro de un periodo de tres meses, se sancionará de conformidad con los siguientes parámetros:

a)  Si el monto del desencaje fuera igual o mayor al 10% pero inferior al 30% del monto del encaje mínimo legal que la entidad o figura financiera debía mantener en ese periodo, se le suspenderán las operaciones mencionadas por 5 días hábiles.

b)  (…)

c)  (…)

ii.  En caso de que una entidad o figura financiera sujeta a encaje incurra en un tercer desencaje, dentro de un periodo de tres meses, que sea menor al 50% del monto del encaje mínimo legal que debía mantener en ese periodo, se les suspenderá por un periodo de 10 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas. Si el monto de dicho desencaje fuera igual o mayor al 50%, se le suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará, con carácter urgente, un estudio a la Superintendencia que corresponda, para que evalúe su situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

iii. En caso de que una entidad o figura financiera incurriera en un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses, se les suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará, con carácter urgente, un estudio a la Superintendencia que corresponda, para que evalúe su situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—C-214220.—(IN2010024453).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS

Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS 2010

Considerando:

1º—Que la actividad de contratación administrativa es vital para la consecución de los objetivos institucionales, ya que de ella depende un alto margen de ejecución presupuestaria, implica la necesidad de actualizar los procedimientos internos de contratación para ajustarlos a los cambios que sufre el ámbito de esta materia a nivel nacional. Por otra parte, a través del tiempo el Instituto ha aplicado una serie de prácticas administrativas que es necesario compilarlas a través de un reglamento que establezca las actividades, responsabilidades y tareas que los servidores del Instituto involucrados en esta actividad aplican diariamente.

2º—Que la normativa vigente institucional en materia de contratación administrativa está desactualizada, respecto de las modificaciones legales que rigen desde el 2007.

3º—Que es indispensable contar con una herramienta que permita uniformar los procedimientos de contratación administrativa a lo interno del AyA.

4º—Que es prioritario normar la materia de contratación administrativa para el mejor desempeño de las tareas.

Con fundamento en todo lo arriba expuesto y los artículos 109 párrafo segundo de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 221 y 225 párrafo primero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 5 inciso j) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, número 2726 y sus reformas, esta Junta Directiva Resuelve emitir el presente Reglamento sobre trámite de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que al efecto dice:

CAPÍTULO I

Actividad de contratación administrativa de AyA

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 2º— El marco jurídico de estas contrataciones está compuesto por:

a)  La Constitución Política.

b)  Tratados Internacionales.

c)  Ley de Contratación Administrativa.

d)  Otras leyes que regulan materia de contratación administrativa.

e)  Ley General de la Administración Publica.

f)   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

h)  Reglamentos, Resoluciones y directrices que dicten la Contraloría General de la República.

i)   Reglamento de adquisición de bienes, servicios y obras del AyA.

j)   Directrices de la Proveeduría Institucional.

k)  Cualquier otro reglamento referente a la materia de contratación administrativa que emita el AyA.

l)   Carteles.

Artículo 3º—Los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y sus excepciones que se requieran tramitar en el AyA, se llevarán a cabo por la Proveeduría Institucional; por los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales y por las unidades de compras menores denominadas cajas chicas, según se regulará más adelante.

Artículo 4º—El límite económico que regirá para los procedimientos de contratación será el que la Contraloría General de la República defina cada año.

Artículo 5º—Las adquisiciones por medio del fondo de caja chica procederán hasta por el monto inferior al establecido para la retención de la renta, dispuesto por el Ministerio de Hacienda, el primer día hábil de año, redondeado al mil inmediato anterior terminado en cero o cinco.

Artículo 6º—Las adquisiciones de bienes, servicios y activos menores, se podrán realizar mediante los procedimientos de compras especiales establecidos en AyA, que se denominan ACT y FT (estructuras creadas en el Sistema R/3 SAP para definir grupos de compras), bajo los siguientes límites:

a)  (ACT): Aplica para la adquisición de activos menores con cargo a las cuentas generales, los cuales no pueden ser pagados por medio de fondos fijos de caja chica o fondo de trabajo. El monto de estas compras no podrá exceder el monto máximo establecido para compras por caja chica.

b)  (FT): Aplica únicamente para la adquisición de bienes, servicios y activos con cargo a las cuentas generales. El monto que se permitirá utilizar en esta modalidad de FT, no podrá exceder el 30% del límite económico máximo establecido por la Contraloría General de la República, para las contrataciones de escasa cuantía, redondeado a los cien mil inmediatos anteriores terminados en cero.

Cuando se de el caso de una única oferta presentada para el trámite de estas modalidades de compras, no se invalidará el trámite si el exceso en el precio no supera el 10% del límite máximo previsto para estas modalidades de compras y la administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para hacerle frente a esa erogación.

Artículo 7º—En aquellos casos en que se haya promovido una contratación por escasa cuantía o alguna licitación para la adquisición de artículos para inventario y algunas líneas hayan sido declaradas infructuosas o desiertas y el monto de las mismas no sobrepasen en conjunto el límite establecido para la modalidad de FT, podrá adquirirse mediante tal procedimiento.

Artículo 8º—Las modalidades de ACT y FT por su naturaleza celere y concreta, no podrán ser ampliadas en cuanto al objeto contractual durante su ejecución, ni después de ésta. Asimismo, el plazo de ejecución de estas contrataciones no podrá exceder de un mes calendario a partir de la entrega del pedido, salvo adquisiciones de artículos de importación debidamente justificados. De igual forma, estas modalidades de compras deben de promoverse y ejecutarse dentro de un mismo periodo presupuestario, salvo situaciones catalogadas como emergencia, previamente aprobadas por la Gerencia.

CAPÍTULO II

De la adquisición de productos estrategidos

Artículo 9º—En el proceso de adquisición se considerarán como prioritarios aquellos productos, servicios o equipos que sean esenciales e indispensables para lo operación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, así como para la potabilización del agua, cómo por ejemplo:

a)  Adquisición de reactivos químicos.

b)  Adquisición de insumos químicos.

c)  Adquisición de medios de cultivo.

d)  Adquisición de equipo de laboratorio.

e)  Adquisición de equipo para plantas potabilizadoras.

f)   Adquisición de medidores, cajas y accesorios.

g)  Adquisición de recursos informáticos.

h)  Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de infraestructuras de agua potable y alcantarillado sanitario e hidrantes.

i)   Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de hidrómetros.

j)   Servicio de cisterna para transporte y distribución de agua potable

k)  Otros así definidos por la Administración Superior o por el Comité de Compras Institucionales.

CAPÍTULO III

De la Proveeduría Institucional

Artículo 10.—La Proveeduría Institucional es un organismo asesor y técnico a nivel institucional en materia de adquisición de obras, bienes y servicios.

Sus funciones serán como mínimo, las siguientes:

a)  Establecer los procedimientos para la tramitación de los procesos de contratación administrativa, los cuales deberán ser sometidos al conocimiento de la Gerencia para su aprobación.

b)  Determinar otros procedimientos de excepción diferentes de los establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, que pueden tramitar los Fondos de Trabajo Institucional.

c)  Realizar la evaluación del desempeño de los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales.

d)  Aplicar toda la normativa que regula la materia de contratación administrativa, según se establece en el artículo 2º de este reglamento y comunicar a las otras unidades de compras las inconsistencias o errores que en la aplicación de esta, que llegue a tener conocimiento.

e)  Brindar su opinión técnica sobre los procedimientos de contratación a su cargo o de aquellos tramitados por otras unidades de los cuales llegue a tener conocimiento.

f)   Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencia en todo lo relacionado con procedimientos de contratación administrativa.

g)  Asesorar a los Fondos de Trabajo, unidades de caja chica y demás unidades administrativas en todo lo relacionado con procedimientos de contrataciones administrativas.

h)  Recomendar a la Junta Directiva la creación o eliminación de Fondos de Trabajo.

i)   Tramitar todos los procedimientos de Licitación, Remate y otras modalidades de contratación señaladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento que se requieran a nivel institucional.

j)   Tramitar los procedimientos de excepción a la contratación administrativa ordinaria, inclusive aquellos cuya tramitación pueda corresponder a los Fondos de Trabajo por el monto involucrado .

k)  Tramitar la adquisición de bienes y servicios de importación y emitir los correspondientes pedidos al exterior.

l)   Tramitar la adquisición de boletos de viajes al exterior de todos los funcionarios y miembros de Junta Directiva.

m) Tramitar las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República.

n)  Tramitar las contrataciones establecidas en el Reglamento para la adquisición de bienes, servicios y obras bajo la modalidad de Registro de Elegibles.

o)  Coordinar con las unidades correspondientes la capacitación en materia de contratación administrativa a nivel institucional.

p)  Coordinar en materia de procedimientos de contratación administrativa, a nivel institucional, la elaboración del Programa Anual de Compras y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en la página web del Instituto. Asimismo elaborar y publicar las modificaciones que deban efectuársele, previa justificación de la Unidad solicitante.

q)  Aprobar las modificaciones de los sistemas informáticos que afecten a las distintas unidades de compras.

r)   Administrar el Registro de Proveedores Institucional y cualesquiera otro Registro que se cree a nivel institucional relacionado con la actividad de compras, teniendo bajo su responsabilidad la regulación de sus funcionamientos y actualizaciones.

s)  Coordinar el funcionamiento de la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios. La jefatura de la Dirección de Proveeduría Institucional presidirá dicha Comisión y será la responsable de formalizar las recomendaciones de adjudicación o declaratorias de desierto o infructuosa que salgan de su seno, en ausencia de esta asumirá dicha función la persona que ésta designe.

t)   Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento a nivel institucional, así como, la demás normativa que rige la materia.

u)  Recomendar a la Administración el inicio de procedimientos administrativos e investigaciones cuando se considere que no se han seguido los lineamientos establecidos en la normativa.

v)  Sugerir a la Administración Superior la utilización de procedimientos de contratación novedosos.

CAPÍTULO IV

De los fondos de trabajo institucionales

Artículo 11.—Los Fondos de Trabajo Institucionales son unidades de compras cuyo objetivo es agilizar el proceso de adquisiciones de obras, bienes y servicios hasta el límite económico superior establecido por la Contraloría General de la República para contrataciones de escasa cuantía.

Artículo 12.—Los Fondos de Trabajo Institucionales estarán conformados al menos por un encargado directo y específico para realizar las labores que le son asignadas en este Reglamento, este será el responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de procedimientos contratación administrativa y del correcto desarrollo de la tramitación de los expedientes a su cargo.

Artículo 13.—En cada Fondo de Trabajo Institucional podrá existir una comisión asesora para la contratación de obras, bienes y servicios con competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación, la cual estará integrada por el jefe administrativo de la región respectiva, el encargado del Fondo de Trabajo Institucional y la parte interesada o unidad solicitante.

Artículo 14.—Además del procedimiento de escasa cuantía, los Fondos de Trabajo podrán tramitar los siguientes procedimientos de excepción a la contratación ordinaria, hasta un monto equivalente al triple del procedimiento de escasa cuantía:

Ø   Oferente único.

Ø   Reparaciones indeterminadas.

Ø   Situaciones imprevisibles.

Ø   Contrataciones por medio del Registro de Elegibles, cuando se habilite tal posibilidad.

También podrá tramitar el arrendamiento de bienes únicos o más aptos hasta la tercera parte del límite máximo de una Licitación Abreviada. Para establecer el monto del contrato de arrendamiento se multiplicará el precio mensual por cuarenta y ocho meses.

En todos los casos, si el monto de la contratación superara el límite máximo para las contrataciones de escasa cuantía, el acto final de adjudicación deberá ser emitido por la Gerencia del Instituto y el contrato administrativo deberá tener aprobación interna de la Dirección Jurídica.

Artículo 15.—Cada Fondo de Trabajo es responsable de tramitar la adquisición de bienes, servicios y obras de su Región.

CAPÍTULO V

De la disponibilidad presupuestaria

Artículo 16.—Previo al inicio de cualquier trámite de contratación, que deba finalizarse dentro de un mismo período presupuestario, deberá aportarse la debida solicitud de pedido con las firmas de los funcionarios responsables de su elaboración y del control presupuestario de la unidad solicitante. Toda solicitud de pedido debe emitirse respaldada con el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 17.—Cuando el trámite de contratación pase de un período a otro, deberá presentarse:

Ø   Solicitud de pedido tipo RV (clase de documento con el que se identifica un tipo de solicitud de pedido en Sistema R/3 SAP) por el monto completo de la contratación. Dicho documento debe estar respaldado con la respectiva reserva presupuestaria con la totalidad de los recursos para hacer frente a las erogaciones del primer año.

Ø   Certificación presupuestaria firmada por el responsable directo de la unidad financiera del área de que se trate, comprometiéndose a incorporar los recursos financieros para los períodos presupuestarios siguientes. En caso de ausencia prolongada será firmada por su superior. Asimismo es su obligación velar por la inclusión de los recursos presupuestarios que la respalden.

Artículo 18.—Se considerará falta grave de servicio el trasladar recursos comprometidos para una contratación, con el objeto de darle contenido presupuestario a otra, sin haberse dejado sin efecto el procedimiento anterior de contratación.

Artículo 19.—En el caso de servicios continuos, en los cuales se emitan pedidos abiertos, la Dirección de Proveeduría extenderá la orden de entrega correspondiente para el año en ejercicio completo, de manera que será obligación de la unidad solicitante aportar previamente a la emisión del documento indicado, todo el contenido presupuestario.

CAPÍTULO VI

De las compras por caja chica

Artículo 20.—La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional, por montos menores e indispensables con excepción de activos o materiales de stock, que cumplen con los requisitos que a continuación se establecen:

Ø   Que los artículos o materiales no sean parte del stock permanente de la institución.

Ø   Que los bienes o servicios sean urgentes o indispensables para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la operación de las respectivas oficinas.

Ø   Que los bienes o servicios sean necesarios para garantizar la continuidad y calidad del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la operación de las respectivas oficinas.

Ø   Que los artículos o materiales aún siendo parte del stock, no se encuentren disponibles en el momento y su utilización sea indispensable para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la operación de las respectivas oficinas.

Artículo 21.—Además toda compra por Caja Chica deberá estar debidamente justificada por escrito por el técnico en la materia cuando proceda y aprobada por el Director de Área, de UEN o de Zona, o quien estos designen formalmente, según corresponda.

CAPÍTULO VII

De la compra de repuestos, accesorios

y reparaciones de vehículos por caja chica

Artículo 22.—Se autoriza a contratar por caja chica, en casos excepcionales y/o situaciones imprevisibles, la mano de obra por reparaciones mecánicas, eléctricas y compra de repuestos para vehículos livianos, pesados y equipo especial

Artículo 23.—La suma de los servicios y compra repuestos indicados en el artículo anterior, no podrán superar al año, por vehículo, dos veces el tope de caja chica para vehículos livianos y cuatro veces para vehículos pesado y equipo especial. Sin embargo ningún pago individual podrá superar el tope definido para caja chica.

Artículo 24.—Será obligación del Área de Transportes que corresponda velar que esta sumatoria no se sobregire, para lo cual deberá llevarse un expediente por cada vehículo. Para la selección del proveedor se deberá, en tanto sea posible, utilizar el Registro de Proveedores y aplicar la respectiva rotación de estos, en caso de que ello no sea posible se deberá justificar debidamente.

Artículo 25.—Todo pago por los conceptos antes indicados, deberá contener la debida justificación de excepcionalidad e imprevisibilidad avalado por el encargado de transporte según corresponda.

CAPÍTULO VIII

De las adjudicaciones y modificaciones posteriores

Artículo 26.—Corresponderá a la Junta Directiva:

a)  Adjudicar las Licitaciones Públicas, con excepción de las contrataciones por situación imprevisible y procedimientos de urgencia, esto último en virtud de lo previsto por el artículo 27 inciso a) de este Reglamento.

b)  Aprobar las Órdenes de Cambio y Modificaciones Unilaterales del Objeto Contractual durante la ejecución de los contratos de las licitaciones públicas, cuando las consecuencias económicas de éstas, impliquen un incremento en el costo del contrato que sobrepase en su conjunto, el límite económico superior de la licitación abreviada.

c)  Aprobará además los incrementos del plazo de ejecución del contrato, en contrataciones originadas en licitaciones públicas, cuando el mismo supere el 50 % del plazo original del contrato. Para la determinación del monto antes indicado, podrán compensarse los aumentos y las disminuciones del objeto contractual.

Artículo 27.—Corresponderá a la Gerencia:

1.  Adjudicar las Licitaciones Abreviadas y las demás Contrataciones y licitaciones que se encuentren dentro de los límites económicos inferior y superior de las licitaciones abreviadas, así como las contrataciones por situación imprevisible y procedimientos de urgencia, estas dos últimas según se definan en la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

2.  Aprobar las Órdenes de Cambio, Modificaciones Unilaterales del Objeto Contractual durante la ejecución de los contratos de las licitaciones abreviadas, a excepción de lo que establece el artículo 31 de este Reglamento, así también como de las Licitaciones Públicas, cuando las consecuencias económicas de éstas últimas, no impliquen un incremento en el costo del contrato que sobrepase en su conjunto, el límite económico superior de la licitación abreviada. Para la determinación del monto antes indicado, podrán compensarse los aumentos y las disminuciones del objeto contractual.

3.  Aprobará además todos los contratos adicionales derivados la ejecución de licitaciones públicas y abreviadas, fundamentados en la facultad de adquisición adicional después del cumplimiento del objeto contractual que prevé el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Aprobará todas las suspensiones temporales, parciales o totales, de la ejecución de los contratos administrativos, que ocurran en contratos originados en adjudicaciones de licitaciones públicas, abreviadas y contrataciones directas autorizadas, estás últimas cuando el objeto contractual supere el límite superior de las contrataciones de escasa cuantía.

5.  Aprobará además las simples disminuciones de objeto contractual de licitaciones públicas y abreviadas y los incrementos del plazo de ejecución del contrato, en contrataciones originadas en licitaciones abreviadas y en licitaciones públicas, cuando el mismo no supere el 50 % del plazo original del contrato.

6.  Corresponderá a la Gerencia General la firma de todos los contratos administrativos derivados de las licitaciones públicas abreviadas, contrataciones directas autorizadas y contrataciones directas por escasa cuantía, que no se formalicen mediante pedido. En ausencia del Gerente General firmará los contratos el Subgerente General, y en ausencia de estos dos últimos firmará el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que en casos especiales este asuma tal facultad.

Artículo 28.—En todo caso, cada trámite de modificación aprobado deberá verse individualmente y para la determinación de las facultades aquí establecidas no deberán sumarse las modificaciones anteriores aprobadas. La unidad solicitante o el administrador del contrato deben tramitar todas las modificaciones y ampliaciones posibles del objeto contractual en una misma oportunidad, cuando ello sea técnicamente posible o tengan origen en una misma causa, salvo que por razones debidamente justificadas ello no sea posible. Se considerará falta grave el fraccionamiento de las solicitudes, con el objeto de evitar la aprobación de los cambios por el ente superior que corresponda.

Artículo 29.—En el caso de licitaciones que deban ser adjudicadas por la Gerencia o Subgerencia Generales, en ausencia de los funcionarios titulares adjudicará el Presidente Ejecutivo.

Artículo 30.—El Jefe de la Proveeduría Institucional o quien formalmente ha sido designado como su sustituto por la Gerencia General en caso de ausencias prolongadas, adjudicará todas las contrataciones directas que se tramiten en su dependencia y que no superen el límite máximo fijado por la Contraloría General de la República para este tipo de concursos y las demás contrataciones que no superen el límite superior de la contratación por escasa cuantía.

Artículo 31.—Aprobará además las Órdenes de Cambio, Ampliaciones de plazo, Suspensiones temporales o totales, así como las ampliaciones de objeto de las licitaciones abreviadas, cuyo monto de la ampliación corresponda a una contratación directa de escasa cuantía.

Artículo 32.—Aprobará además las simples disminuciones de objeto contractual de contrataciones de escasa cuantía.

Artículo 33.—Los Jerarcas inmediatos de las Dependencias en donde se ubican los Fondos de Trabajo o quién formalmente ha sido designado como su sustituto por la Gerencia General en caso de ausencias prolongadas, adjudicará las Contrataciones Directas tramitadas en su Región, así como las Órdenes de Cambio en contratos de obra, Ampliaciones de plazo y objeto y Suspensiones temporales o totales. Además aprobará las simples disminuciones de objeto contractual de contrataciones de escasa cuantía.

Artículo 34.—El acto de adjudicación contendrá como mínimo lo siguientes elementos:

a)  Unidad Solicitante.

b)  Objetivo de la contratación.

c)  Contenido presupuestario.

d)  Cuando corresponda: Estudios técnicos, legales, financieros, de costos y otros que se hubieren generado durante el trámite de la contratación.

e)  Cuando corresponda: Recomendación de la Comisión.

f)   Cuadro comparativo de precios.

g)  Convocatoria.

h)  Fundamentación de la adjudicación.

i)   Adjudicación, condiciones Plazo, tiempo de ejecución o entrega, forma de pago, lugar y condiciones de entrega.

Artículo 35.—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá a la Proveeduría Institucional la corrección de los errores materiales y aritméticos del acto de adjudicación de todos los procedimientos de contratación administrativa tramitados en la Sede Central, mediante resolución debidamente motivada y comunicada al órgano adjudicador dentro de los tres días siguientes a su emisión. Esta facultad solamente se refiere a la corrección de aspectos de orden menor y que no varíen en lo sustancial el acto administrativo tomado.

Artículo 36.—En cuanto a las adjudicaciones de los Fondos de Trabajo esta facultad de corrección de errores materiales y aritméticos del acto ad adjudicación, le corresponderá al Jerarca inmediato de la Dependencia en donde se ubican dichos Fondos, mediante la emisión de una resolución debidamente motivada.

Artículo 37.—Estas resoluciones de corrección también deberán ser comunicadas a los participantes de cada concurso por el medio señalado en su oferta para atender notificaciones; al no variarse ningún aspecto esencial de la adjudicación, la corrección no implicará ampliación de plazo para interponer recursos.

Artículo 38.—En el caso de las contrataciones adicionales que se realicen después de ejecutado el contrato original, de conformidad con la facultad que establecen la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, no se requerirá nueva adjudicación ni convocar a la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, bastando la presentación de la solicitud debidamente justificada por la unidad solicitante ante la Proveeduría Institucional, con los demás prerrequisitos para contratar que correspondan, la comprobación formal de éstos por parte de la Proveeduría Institucional y la comprobación de los requisitos establecidos en la legislación para la adquisición adicional por parte del Área de Legal de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, para sustentar una resolución de la Gerencia autorizando dicha contratación, que se notificará al contratista. Firme la resolución, procederá a emitirse el pedido respectivo o a formalizarse la contratación adicional según corresponda.

CAPITULO IX

De la aprobación interna

Artículo 39.—Los contratos administrativos a los cuales corresponda aprobación interna de conformidad con el Reglamento de Refrendos vigente, serán aprobados por el Director de la Dirección Jurídica o quien este designe formalmente en caso de ausencia y el Jefe del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica o quien este designe formalmente en caso de ausencia.

CAPÍTULO X

De la Comisión Asesora para la contratación

de bienes, servicios y obras

Artículo 40.—La Comisión Asesora para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras asesorará a la Administración Superior en materia de contratación administrativa y conocerá todos aquellos asuntos relacionados con el proceso de adquisición de bienes, servicios y obras, que someta a su conocimiento la Dirección de Proveeduría.

La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

a)  Director de la Proveeduría Institucional, o quién este designe, quien presidirá y dirigirá las sesiones.

b)  Un representante del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica.

c)  Un representante del Área solicitante del bien, servicio u obra.

d)  Un representante del área o dependencia que elaboró los análisis financieros contables, realizados durante el procedimiento de licitación o contratación de que se trate.

e)  El secretario de actas

f)   El funcionario de la Proveeduría encargado de tramitar la contratación.

Artículo 41.—En el seno de la Comisión tendrán voz y voto los funcionarios indicados en el punto a, b, c y d; los funcionarios señalados en los puntos e) y f) tendrán voz pero no voto. En caso de que exista un empate la Jefatura de la Proveeduría tendrá doble voto.

Artículo 42.—En aquellas contrataciones que a criterio de la Dirección de la Proveeduría, por el monto o importancia estratégica para la Institución, o por su grado de complejidad o por otras disposiciones administrativas o reglamentarias del Instituto, requiera de la participación de otros funcionarios como asesores, estos podrán ser convocados a formar parte de la Comisión, teniendo voz, pero no voto en la toma de decisiones. Cuando en nombre de una parte o representante participen dos o más funcionarios o funcionarias, ambos tendrán voz, pero, únicamente se contabilizará un voto por cada parte o representante.

Artículo 43.—Deberán inhibirse de participar en la Comisión antes indicada y emitir criterios técnicos, financieros o legales, los funcionarios que tengan alguna relación de parentesco con los socios o personeros de las empresas oferentes en la licitación o contratación de que se trate, o con los funcionarios de éstas propuestos para llevar a cabo el suministro, servicio u obra de que se trate, en caso de serle adjudicado.

Artículo 44.—Cuando el Director de la Proveeduría se vea imposibilitado para presidir alguna de las sesiones de la Comisión Asesora, por razones debidamente justificadas y en forma excepcional, este podrá ser sustituido por el representante de la Dirección así designado por este o por quien formalmente lo sustituya en el puesto, situación de la cual se dejará constancia en actas.

Artículo 45.—La comisión sesionará en forma ordinaria una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera, a solicitud de la Dirección de Proveeduría.

Artículo 46.—Las convocatorias se llevarán a cabo mediante comunicación vía correo electrónico, con dos días de anticipación en la medida de lo posible, salvo que la urgencia del asunto no lo permita y deba, a criterio de la Dirección de Proveeduría, celebrarse la sesión en forma inmediata, de lo cual se dejará constancia en actas. Todos los funcionarios públicos del Instituto deberán brindar la mayor colaboración con el fin de procurar que todas las sesiones se realicen en el momento en que son convocadas.

Artículo 47.—Para la existencia del quórum necesario para conocer y votar los asuntos sometidos a una sesión, será necesario contar la presencia del Director de la Proveeduría Institucional, del Representante del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica y el representante del Área solicitante del bien, servicio u obra. Se entenderá que los representantes de estas áreas y dependencias que asistan a las sesiones, cuentan con la debida autorización para ello.

Artículo 48.—En una misma sesión podrán verse diferentes asuntos y licitaciones y contrataciones.

Artículo 49.—El secretario (a) de la Comisión confeccionará una agenda para cada sesión, la cual deberá ser aprobada por la Dirección de Proveeduría.

Artículo 50.—Todas las sesiones que celebre la Comisión deberán ser grabadas. De todas las sesiones que celebre la Comisión, se levantará un acta en la que se consignarán los aspectos más relevantes que se hayan discutido y votado. Esta acta deberá contar con la firma del Director de Proveeduría, del Representante Legal de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica que participó en la sesión y del Secretario de la Comisión.

Artículo 51.—Una vez analizados todos los estudios de las ofertas de cada contratación, la Comisión emitirá una recomendación a la Administración Superior para que tome la decisión que corresponda.

CAPÍTULO XI

De los expedientes

Artículo 52.—La jefatura de la Proveeduría designará al encargado de cada procedimiento de contratación administrativa quien será el responsable de la conformación y custodia del expediente durante su tramitación, de agregar toda la documentación relativa al mismo dentro de los plazos de ley, deberá llevar dicho expediente en forma ordenada y conforme lo establezcan los procedimientos internos del Instituto.

El expediente administrativo de la contratación permanecerá en custodia de la Proveeduría o del Fondo de Trabajo respectivo desde el momento que se conforme el mismo hasta la firma del finiquito, quienes deberán aplicar las disposiciones normativas y reglamentarias en materia de archivo y documentación en coordinación con el área encargada.

Artículo 53.—En la Proveeduría Institucional y en los distintos Fondos de Trabajo deberá contarse con un espacio físico destinado exclusivamente a la custodia de los expedientes de los distintos procedimientos.

CAPÍTULO XII

Del administrador del contrato

Artículo 54.—En la solicitud de inicio del procedimiento de contratación o licitación debe indicarse además del cumplimiento de los requisitos previos para contratar, la persona que fungirá como administrador del contrato que se pretende llevar a cabo.

Artículo 55.—La labor del administrador del contrato iniciará con su designación en la solicitud de inicio de procedimiento de contratación o licitación y hasta la firma del finiquito de la contratación.

Artículo 56.—El administrador del contrato será el representante directo institucional ante el contratista y le corresponderá la supervisión y fiscalización de la ejecución contractual por parte del contratista, le corresponderá velar por la correcta y cabal ejecución del contrato y el cumplimiento puntual y adecuado de todas y cada una de las obligaciones establecidas por la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, el cartel, sus especificaciones técnicas y demás estipulaciones cartelarias asumidas por el contratista al presentar su oferta y en cualquier manifestación formal documentada que formule el contratista después de la presentación de su oferta y en el contrato administrativo formalizado y sus adendda.

Artículo 57.—Salvo el caso de las consultorías expresamente dispuestas para ello por la Gerencia, no puede fungir como fiscalizador o supervisor de un contrato, o administrador del contrato quién no sea funcionario de AyA, con al menos un año de laborar para el Instituto, ni quién haya laborado o prestado servicios para el contratista durante los tres años anteriores al inicio del procedimiento de contratación o haya recibido capacitaciones por parte de este durante el año anterior al inicio del procedimiento. Para el nombramiento del Administrador del contrato le son aplicables, en lo que corresponda, las mismas causales de prohibición para concertar contratos con la administración, que establece el artículo 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa, en lo que corresponda.

Artículo 58.—Por ningún motivo al administrador del contrato le está permitido dispensar - por su propia cuenta- al contratista del cumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones del aquel. El administrador del contrato siempre debe buscar el cumplimiento puntual y total de la contratación que supervisa y fiscaliza.

Artículo 59.—Sin perjuicio de otras disposiciones legales y reglamentarias específicas, son responsabilidades del Administrador del contrato las siguientes:

a)  Todos sus actos y actuaciones deben ajustarse los principios de eficacia y eficiencia, así como a los principios de igualdad y libre competencia, que prescriben los artículos 4º y 5º de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 2º incisos a), b), d) y e) del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como, al principio de buena fe establecido en el artículo 2º inciso f) de este último reglamento.

b)  Verificar que en todo momento desde su nombramiento, durante el desarrollo de los procedimientos de contratación administrativa, su ejecución y hasta el respectivo finiquito, se presupuesten los fondos necesarios para atender todas las erogaciones que amerite la contratación y advertir a su superior de aquellas posibles situaciones que amenacen con afectar el presupuesto del contrato, para que se solventen oportunamente y no se vea afectada la ejecución de la contratación. Así mismo, deberá advertir a la Proveeduría Institucional aquellas situaciones en las que considere se pueda estar incurriendo en fraccionamiento.

c)  Verificar en todo momento de la contratación el cumplimiento del régimen de prohibiciones.

d)  El administrador del contrato debe conocer todos y cada uno de los términos de la contratación.

e)  En el caso de servicios y obras emitir la orden de inicio o de ejecución indicando la fecha de inicio efectivo del contrato.

f)   Por ningún motivo el administrador del contrato permitirá el inicio de ningún contrato sin el previo refrendo contralor o el refrendo interno según corresponda ni reconocerá suma alguna de contrato ejecutado sin contar con dicho requisito ni ningún trabajo ejecutado sin haberse emitido la correspondiente orden de ejecución u orden de cambio.

g)  Exigir al contratista previo al inicio de la contratación, toda información o documentación necesaria para poder iniciar legalmente la ejecución del contrato (licencias, permisos, autorizaciones, vistos buenos, planillas, certificaciones etc.).

h)  Advertir al contratista oportunamente sobre las insuficiencias y defectos en la ejecución de la contratación para que los corrija, dentro del plazo estipulado para la ejecución de la contratación, si ello es posible.

i)   Solicitar oportuna y fundadamente a la Proveeduría institucional, la tramitación de toda suspensión parcial o total de la ejecución del contrato, así como, de todo cambio o modificación de la contratación, que en razón de las circunstancias resulte necesario y procedente.

j)   Solicitar a la Proveeduría la rescisión o resolución del contrato administrativo, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento cuando procedan, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación, su reglamento, el cartel o el contrato administrativo firmado entre las partes. En la solicitud se deberá indicar expresamente los motivos de la misma, en el caso de la resolución contractual además deberá indicarse las obligaciones que se consideran incumplidas, las causas de ese incumplimiento si lo hubiere y la identificación y cuantificación de los posibles daños y perjuicios sufridos por AyA.

k)  Atender y resolver en primera instancia con prontitud y diligencia las solicitudes y reclamos administrativos del contratista.

l)   Deberá llevar un expediente administrativo ordenado y foliado, en donde se reflejen y consten todos los hechos y situaciones relevantes de la ejecución del contrato, toda la documentación cursada entre las partes, los informes administrativos que se generen.

m) Deberá llevar un cronograma actualizado de la ejecución del contrato, donde se refleje el avance del mismo, las etapas o obligaciones debidamente ejecutadas, la fecha exacta de su ejecución y aquellas que faltan por cumplirse, ello a efecto de llevar un control de la ejecución en tiempo de la contratación y evitar excederse en el plazo de ejecución establecido.

n)  Deberá cuantificar las multas o cláusulas penales al contratista por defectos en la ejecución del servicio, obra o suministro, según lo establecido en el cartel y deducirlo de los pagos pendientes al contratista o comunicarlo oportunamente a la Administración Superior para que se ejecuten las garantías respectivas.

o)  Deberá revisar y aprobar toda factura presentada por el contratista para su pago, verificando que el objeto contractual cumpla con todas las estipulaciones y especificaciones del cartel, que haya sido debidamente recibido total o parcialmente según corresponda y a plena satisfacción del AyA y que la suma a pagar corresponda exactamente con lo contractualmente establecido en la contratación. Así mismo, deberá informar oportunamente al área o dependencia encargada de la tramitación del pago, toda suma que deba rebajarse de la misma por concepto de servicios brindados por AyA, pagos realizados en exceso, multas y cláusulas penales impuestas al contratista.

p)  Deberá llevar un control adecuado y actualizado del monto y vencimiento de las garantías participación, cumplimiento, buen funcionamiento, retenciones y anticipos, independientemente del control que lleva la Dirección de Proveeduría y Fondos de Trabajo. Por ningún motivo podrá dejar vencer las garantías de participación, cumplimiento, buen funcionamiento y cualquier otra garantía establecida en el contrato, si no se han cumplido a cabalidad todas las obligaciones del contrato, no se han resuelto todas las solicitudes y reclamos administrativos del contratista o no se han finalizado todos los procedimientos instaurados por la administración contra el contratista y no se ha firmado el finiquito respectivo. Deberá informar oportunamente a la Proveeduría Institucional aquellas garantías que se encuentran por vencer y que deben ser renovadas por el contratista.

q)  El administrador del contrato deberá dar seguimiento de todos los reclamos administrativos referentes a la licitación o contratación que fiscaliza, en especial de los plazos legales para resolver y podrá requerir la información que estime necesaria de las áreas o dependencias administrativas que tienen que ver con el reclamo administrativo.

r)   Deberá realizar todas las gestiones administrativas necesarias para evitar que los derechos de indemnización por daños y perjuicios de la Administración, originada en el incumplimiento de las obligaciones del contratista no resulten prescritos.

s)  Deberá brindar la información necesaria y oportuna a la parte jurídica con el objeto de responder en tiempo y forma los recursos de objeción, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación que se presenten, así como, sobre los hechos y aspectos técnicos de los demás recursos que contra las resoluciones administrativas dictadas sobre la contratación que se presenten.

t)   Dentro de lo legalmente posible el administrador del contrato deberá colaborar con el contratista. Todas sus actuaciones deberán estar orientadas al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el objetivo de garantizar la satisfacción del interés general y el uso eficiente de los recursos institucionales.

CAPÍTULO XIII

Del comité de compras institucionales

Artículo 60.—Estará integrado por el Gerente o Subgerente General, quién la presidirá, por los Subgerentes de Área, el Director Jurídico, el Director de la Proveeduría Institucional y el Director de Planificación, o quien los sustituya formalmente en caso de ausencias prolongadas . Deberán reunirse ordinariamente al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. La convocatoria será mediante comunicación formal con tres días de anticipación, salvo situaciones de urgencia.

Tendrá como funciones específicas:

a)  Definir los bienes y servicios estratégicos para la Institución.

b)  Aprobar el Programa Anual de Compras Institucional y sus modificaciones.

c)  Definir el plan de operación para la compra de los productos estratégicos, que permita garantizar la continuidad y calidad del servicio.

d)  Dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Compras.

CAPÍTULO XIV

De los procedimientos

Artículo 61.—La Proveeduría Institucional tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este Reglamento para elaborar el respectivo Manual de Procedimientos, que definirá el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y otras figuras relativas a la contratación administrativa.

Artículo 62.—El Manual deberá ser aprobado por la Gerencia General mediante resolución administrativa. Será responsabilidad de la Proveeduría Institucional mantener dicho manual actualizado.

CAPÍTULO XV

De las modificaciones

Artículo 63.—Este Reglamento solamente podrá ser modificado mediante acuerdo de Junta Directiva.

CAPÍTULO XVI

De la divulgación y rige

Artículo 64.—Este Reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos disponibles. El respectivo Manual solamente se publicará en los medios electrónicos disponibles por el Instituto para hacerlo de conocimiento de todos sus funcionarios. La divulgación de este Reglamento y su Manual será responsabilidad de la Proveeduría Institucional.

Artículo 65.—El presente Reglamento empezará a regir a partir de la aprobación del Manual de Procedimientos mencionado en el Capítulo XIV de este Reglamento.

Artículo 66.—En virtud de lo señalado en el artículo 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, infórmese a la Contraloría General de la República, la emisión del presente Reglamento.

CAPÍTULO XVII

Derogatoria

Este Reglamento deroga cualquier otra disposición o procedimiento que se le oponga parcial o totalmente.

Publíquese. Acuerdo firme.

San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-641820.—(IN2010024369).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Para el logro de los fines del Instituto Costarricense de Turismo, la Junta Directiva General aprueba las disposiciones éticas generales y enunciadas de conducta específicos, contenidas en este Código, las que son de acatamiento obligatorio para todos los empleados del Instituto Costarricense de Turismo, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Trabajo Institucional y otras normas conexas.

Artículo 2º—Alcance. El presente Código enmarca la conducta de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que ostenten o la denominación del puesto que desempeñen, y tiene como fin fomentar la confianza y la credibilidad de los usuarios de la Institución, siendo por tanto obligación de todos los funcionarios, conocerlo y cumplirlo en todos sus principios.

Artículo 3º—Principios éticos que deben observar los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo. El servicio prestado por los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo debe estar orientado hacia la excelencia del mismo, debiendo por tanto ajustar el desempeño de sus funciones a estrictos principios éticos, entre ellos: rectitud, confianza, cortesía, espíritu de servicio, eficiencia, lealtad, responsabilidad, confidencialidad, respeto, cooperación, imparcialidad, servicio ágil y oportuno.

Artículo 4º—Deber de rectitud. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe actuar con rectitud y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados, por motivo de la función que desempeña.

Las Jefaturas y todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo ejercerán sus deberes y responsabilidades de modo que no expongan a la Institución a riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas financieras, como resultado de la omisión de las políticas o procedimientos vigentes, o de comportamientos fraudulentos.

Los ejecutivos y funcionarios a los que el Instituto Costarricense de Turismo otorga poderes y facultades de autorización o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones y atribuciones respetando la normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o en usos fraudulentos que hagan incurrir al Instituto Costarricense de Turismo en pérdidas económicas.

Artículo 5º—Deber de inspirar confianza a los clientes. El servidor del Instituto Costarricense de Turismo debe prestar sus servicios de forma tal, que inspire a los clientes confianza y credibilidad en la imagen de la Institución.

Artículo 6º—Deber de cortesía y respeto. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe brindar un trato cortés y respetuoso a los usuarios tanto internos como externos, de los servicios que presta la Institución; a sus jefes, subalternos y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica llevar la investidura de empleado, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias.

Artículo 7º—Deber de espíritu de servicio. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe demostrar con su actitud, un alto grado de interés por prestar al cliente interno y externo un excelente servicio, poniendo a su alcance todos sus conocimientos y aptitudes. Asimismo, deberá demostrar su espíritu de servicio, en la colaboración con sus jefes, subalternos y compañeros.

Artículo 8º—Deber de eficiencia. Todo servidor del Instituto Costarricense de Turismo debe realizar las funciones a su cargo, demostrando su mayor esfuerzo y eficiencia, así como en la forma, tiempo y lugar que sea necesario. Debe utilizar la jornada laboral en la forma más productiva posible, actuando en todo momento con el cuidado, intensidad y esmero apropiados.

Artículo 9º—Deber de lealtad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe ser leal a la Institución, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.

Artículo 10.—Deber de responsabilidad. Todo empleado del Instituto Costarricense de Turismo será responsable de las acciones u omisiones ilícitas relacionadas con el desempeño de sus funciones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas institucionales.

Todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.

Artículo 11.—Deber de confidencialidad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo está obligado a guardar rigurosa discreción respecto a los hechos y documentos, de los cuales tenga conocimiento con motivo del desempeño de su cargo, salvo que cuente con la autorización superior para brindar información. Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo no revelarán a terceros información confidencial de los clientes protegida por el principio de confidencialidad, ni harán uso indebido de la misma. Tampoco realizarán prácticas contrarias a la ética y la probidad necesarias en el actuar administrativo.

Los servidores no revelarán a terceros - con fines no autorizados o fraudulentos - los procedimientos, metodologías, aplicaciones informáticas y documentación técnica, de carácter “confidencial” o de índole “estratégica”, de uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, aunque éste no tenga su propiedad intelectual o derecho de autor.

Artículo 12.—Deber de Imparcialidad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe prestar un servicio de calidad a todos los clientes, sin hacer discriminación por motivo de raza, religión, ideología política, o condición económica.

Artículo 13.—Deber de brindar un servicio ágil y de calidad. Todo servidor del Instituto Costarricense de Turismo debe brindar a los clientes o administrados un servicio que ofrezca confiabilidad, calidad así como agilidad, con el fin de no causar retrasos innecesarios.

Artículo 14.—Deber de cooperación. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe brindar amplia cooperación a la Institución, a los clientes, jefes y compañeros, con el fin de prestar un servicio de calidad.

Artículo 15.—Deber de Integridad. Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo serán responsables por todas aquellas situaciones irregulares en las que participen, con las que menoscaben la integridad y la reputación del Instituto Costarricense de Turismo en los sitios en los que opera la Institución, las que pongan en entredicho el cumplimiento estricto de la normativa y regulación por parte del Instituto Costarricense de Turismo y aquellas que expongan a la Institución a sanciones, multas, costos adicionales y erogaciones que no corresponden a su giro ordinario.

Artículo 16.—Deber de Mejoramiento Contínuo. Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, especialmente los responsables de oficinas, están obligados a implementar con la celeridad debida, la corrección de las deficiencias de control interno y otras debilidades reportadas por la Auditoría General, los entes de fiscalización superior y los órganos de control administrativo. Prestarán especial atención al monitoreo de los riesgos propios de la gestión Turística, acatando las advertencias y alertas emitidas por la Administración, comunicadas al personal por diversos medios.

CAPÍTULO II

De las normas de conducta

Artículo 17.—Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir sus principios.

Artículo 18.—En sus relaciones con los clientes o compañeros de trabajo, los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deben de actuar siempre de manera justa, leal, honesta, íntegra y eficiente.

Artículo 19.—Los actos administrativos que se realicen con los clientes deberán ser analizados minuciosamente por los servidores del Instituto Costarricense de Turismo, con el propósito de asegurar la licitud de las operaciones y la idoneidad moral de aquellos.

Artículo 20.—Es prohibido para los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad cuya reputación permita sospechar de manera fundada que están en actividades ilícitas.

Para ello los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deben adoptar las políticas y procedimientos de control definidas por la Administración, para evitar la utilización de nuestros servicios para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las mismas.

Artículo 21.—Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.

Artículo 22.—Los servidores del Instituto Costarricense de Turismo no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de persona alguna, física o jurídica, en el otorgamiento o aprobación de concesiones, en la aprobación de declaratorias o contratos turísticos, en la categorización de empresas o actividades, en la contratación de personal, en la adquisición de bienes o servicios, y en los demás servicios que realiza la Institución.

Artículo 23.—Los funcionarios no utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los servicios del Instituto Costarricense de Turismo, en negocios o asuntos personales o de sus empresas.

Artículo 24.—Los servidores no sacarán, sin la debida autorización, documentación interna de las instalaciones del Instituto Costarricense de Turismo, cuya divulgación pueda causar perjuicio a éste. En todo caso, siempre deberá guardarse constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.

Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo que empleen computadoras portátiles que por la índole de sus funciones almacenen la clase de datos antes dicha, serán personalmente responsables de cualquier abuso que de éstas hagan terceros.

Artículo 25.—Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deberán abstenerse de conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto entre ellos como con los clientes.

Artículo 26.—Los servidores del Instituto Costarricense de Turismo no pueden tratar al cliente en forma displicente o poco respetuosa, de manera que pueda dar lugar a que se sienta maltratado o que no se dio la debida atención.

Artículo 27.—Las jefaturas velarán porque sus funcionarios den cumplimiento a los mecanismos de control interno vigentes, como medio para alcanzar los objetivos formulados por la Gerencia y Junta Directiva; y para administrar adecuadamente los riesgos a los que se ve expuesta la Institución en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 28.—El Instituto Costarricense de Turismo dará a conocer a sus funcionarios las normas de seguridad informática aprobadas por la Institución. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio, reputándose como falta grave su inobservancia por parte del personal. Serán causal de despido aquellas conductas que constituyan cualquier modalidad de delito informático o fraude tipificados por el Código Penal, ya sea que cause o no pérdida económica para la Institución directa o indirectamente. También será causal de despido cuando dicha conducta ponga en riesgo la continuidad de las operaciones del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 29.—Incurrirá en falta grave aquel funcionario del Instituto Costarricense de Turismo que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a los sistemas informáticos de la Institución, para realizar o facilitar actividades indebidas que puedan ocasionar perjuicios para la misma. Incurrirá en la misma falta aquel funcionario que efectúe manipulaciones fraudulentas de aplicaciones al software propiedad del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 30.—Queda prohibido a los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo modificar o manipular información estratégica del Instituto así como información relacionada con los clientes, para ser utilizada con fines fraudulentos o malintencionados para obtener algún beneficio propio o de terceros. Asimismo, es responsabilidad de cada funcionario minimizar en sus labores la exposición al robo o a la destrucción de información. Velar por el correcto uso del equipo de cómputo, así como de las herramientas, los suministros y los programas que el Instituto Costarricense de Turismo le brinde para realizar sus tareas. Queda prohibido destinar dichos implementos a fines distintos de los que han sido destinados por la Institución.

Artículo 31.—Será responsabilidad de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo asegurar que la información crítica sea resguardada mediante la creación de los respaldos respectivos, para evitar así la pérdida de los datos. Queda prohibido a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores programas no autorizados por el Instituto Costarricense de Turismo o que no cuenten con la licencia respectiva de uso.

CAPÍTULO III

Procedimiento a seguir en las denuncias por

incumplimiento del presente código, para

la correspondiente aplicación

del régimen disciplinario

Artículo 32.—Las denuncias por incumplimiento a cualesquiera de los principios contenidos en este Código, serán atendidas en primera instancia por la jefatura correspondiente.

Artículo 33.—Cuando a criterio de la jefatura el caso denunciado revista mayor gravedad, o se trate de incumplimientos reincidentes, la denuncia se hará del conocimiento de la Gerencia General.

Cuando la Gerencia General reciba una denuncia, según el artículo anterior, la analizará previamente para determinar si procede la investigación preliminar o el procedimiento ordinario. De tratarse de una denuncia infundada, la desestimará mediante resolución razonada. De ordenarse una investigación preliminar la trasladará a la Asesoría Legal para que se lleve a cabo la misma. De tratarse de la apertura de un procedimiento administrativo por no ser necesaria la investigación preliminar, se nombrará al Órgano Director para la instrucción del procedimiento.

Una vez finalizada la investigación preliminar del expediente administrativo, la Gerencia, mediante resolución razonada, desestimará la denuncia ó proseguirá con la apertura del procedimiento administrativo.

Artículo 34.—El trámite de investigación de toda denuncia, deberá realizarse con la mayor celeridad posible.

De la Comisión de Ética

Artículo 35.—Ámbito de aplicación. En el Instituto Costarricense de Turismo funcionará una Comisión de Ética que será nombrada en enero de cada año, cuyas funciones serán las estipuladas en el siguiente artículo.

Artículo 36.—Funciones de la Comisión de Ética. La Comisión de Ética del Instituto Costarricense de Turismo tendrá a su cargo la divulgación del Código de Ética, así como de los principios éticos en él comprendidos, con el fin de concientizar a todos los funcionarios sobre la importancia de incorporarlos a su vida cotidiana, acción que llevará a cabo mediante circulares y charlas que se brindarán a todo el personal de la Institución.

Artículo 37.—Integración de la Comisión. La Comisión de Ética estará formada por tres funcionarios, designados por el Gerente General.

Artículo 38.—Requisitos para ser miembro de la Comisión. Los miembros de la Comisión deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionarios regulares del Instituto Costarricense de Turismo, con no menos de cinco años de servicio.

b)  Haber destacado por su alto espíritu de servicio al cliente, por su honestidad, eficiencia, lealtad hacia la Institución, y buen manejo de las relaciones interpersonales.

c)  No haber sido sancionado a causa de falta laboral en los últimos tres años.

d)  No haber sido condenado judicialmente por delito contra los deberes de funcionario público.

Artículo 39.—Duración del cargo. Los integrantes de la Comisión permanecerán en el ejercicio de su cargo por un año, pudiendo ser reelectos si así lo resuelve el Gerente General.

Artículo 40.—Gratuidad del Cargo. El cargo de miembro de la Comisión de Ética se ejercerá en forma ad-honorem. El Instituto Costarricense de Turismo aportará los recursos económicos y humanos que requiera la Comisión, para el fiel cumplimiento de sus fines.

Artículo 41.—Vigencia. Este Código rige a partir de la fecha en que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—Solicitud Nº 12838.—O. C. Nº 12869.—C-232070.—(IN2010026144).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3772, artículo 2°, inciso 4.4 del 15 de febrero del 2010, acordó aprobar la siguiente modificación al artículo 11 del Reglamento para el Servicio de Notariado:

“Se conoce el oficio DE 168-2010, mediante el cual remite copia del oficio SDE 026-2010, que adjunta copia del oficio PAJ N° 22-2010, que contiene propuesta de modificación al artículo 11 del Reglamento para el Servicio de Notariado.

“Artículo 11.—De la distribución de las labores notariales. Corresponde a la Subdirección Ejecutiva asignar equitativamente las escrituras y demás actos notariales iniciando en orden alfabético por apellidos y la distribución se hará en estricta rotación, asignando el primer caso por orden alfabético y los subsiguientes, en función de la cantidad de honorarios percibidos por cada profesional, de tal manera que los casos nuevos se asignarán a los notarios que dentro del rol hayan percibido menos honorarios.

Las escrituras y demás actos notariales serán confeccionadas por uno o varios notarios, según el valor del acto o contrato, conforme a la siguiente tabla:

De ¢1                              hasta ¢100.000.000,00         1 Notario

De ¢101.000.000,00       hasta ¢500.000.000,00         2 Notarios

De ¢501.000.000,00       en adelante                            3 Notarios

Todos los notarios asignados serán responsables de la labor por realizar sin embargo, la documentación correspondiente se le entregará al primer de ellos que por orden alfabético corresponda, quien coordinará el acto.

Los montos indicados podrán ser ajustados anualmente por la Junta Directiva, previa recomendación del Proceso de Operaciones del INFOCOOP.

San José, 18 de marzo del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010025172).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES

Régimen de Capitalización Colectiva

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º—Alcance: El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito: Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento: Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio: El Área de Crédito del Departamento Financiero Contable es la responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos personales

Artículo 5º—Destino de los recursos: Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos: Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

 

Línea

Plazo máximo

Monto de

financiamiento

Tasa de interés

Préstamos personales

5 años

Hasta

¢10.000.000,00

IPC interanual +

4.0 puntos

 

La tasa de interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva presentará a conocimiento de la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los indicadores económicos nacionales.

Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales:

a.   Completar la solicitud de crédito.

b.  El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

c.   Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.

d.  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario base de la Administración Pública.

e.   Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

f.   Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

g.   Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.

h.  Tanto para los afiliados activos, pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, se deberá suscribir una póliza de saldos deudores o pignorar la póliza con alguna aseguradora debidamente autorizada.

i.   Aportar de uno a tres fiadores solidarios y/o codeudores afiliados activos, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d., e. y f. de este artículo; previo análisis del Área de Crédito, se rechazarán aquellos fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.

j.   Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable.

k.  En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, para resguardar los intereses de la Institución.

l.   En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.

m. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

n.  Se autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico elaborado por el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.

Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 8º—De los pagarés: en los préstamos personales, se procederá además como parte del proceso de formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores o pignoración de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 9º—Del análisis de la solicitud de crédito: El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción del Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, la cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 10.—De la formalización del crédito: Una vez revisados y analizados en el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, los créditos podrán ser formalizados en las Oficinas Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.

Artículo 11.—Aprobación de los créditos: Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable de la Junta de Pensiones, según los parámetros establecidos en este Reglamento.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12.—Desembolso: En los préstamos personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante del crédito, pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.

En el caso de las refundiciones de deudas, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones, deben girarse a nombre y directamente a las instituciones correspondientes.

Artículo 13.—Comisión de formalización: La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1.5% del monto de la operación.

Artículo 14.—Del cobro de los créditos: La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago se realice a través de “ventanilla”, el deudor podrá ejecutarlo por medio de tarjeta de crédito, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión.

Artículo 15.—Cobro administrativo y judicial: En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos del Área de Crédito del Departamento Financiero Contable.

Artículo 16.—Vencimiento anticipado: Las operaciones concedidas, podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas: El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Artículo 18.—Aumentos en tasas de interés: Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 19.—Vigencia: El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en sesión ordinaria 098-2009 celebrada el 1 de setiembre de 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 183 del 21 de setiembre de 2009.

Glosario

1.  Sujeto de crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

2.  Fiador solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

3.  Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

4.  Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

5.  Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

6.  Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

7.  Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

8.  Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.

9.  Póliza de saldos deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa Departamento Financiero Contable.—1 vez.—O. C. Nº 23881.—C-334090.—(IN201024796).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 200, Acta 285 del 22 de febrero del 2010, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-41-01-10: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 incisos a), c) y f) y 43 todos del Código Municipal, 15, 17, 19 y 29 de la Ley de Planificación Urbana y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen Nº C-AJ-08-10 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Aprobar el texto del proyecto de “Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Escazú”, cuyo borrador fuera elaborado por la oficina de Ingeniería y Obras del Proceso de Desarrollo Territorial y revisado por la Comisión de Asuntos Jurídicos de este Concejo”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-41-02-10: “Se acuerda: segundo: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-41-03-10: “Se acuerda: tercero: Una vez vencido este plazo de la consulta pública no vinculante, este Concejo se pronunciará sobre el fondo del mismo, para la aprobación o improbación del mismo. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

II.—Que la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de Junio del 2008 complementada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del sector de Telecomunicaciones (Ley Nº 8660) especifica en su artículo 1° que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada.

III.—Que es competencia de la Administración Municipal amparada a su autonomía, en materia de desarrollo territorial, urbanístico, ambiental, cultural y social, establecer los criterios generales que rijan para la construcción, instalación y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones en su jurisdicción territorial, sin que ello signifique contradecir el marco nacional que regula el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los servicios concesionados , autorizados por el Estado dentro del marco aplicable a la materia.

IV.—Que la infraestructura de esta tecnología de telecomunicaciones en muchos casos produce un impacto visual y medioambiental que afectan el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de que la Municipalidad regule aspectos que afectan a su localización, construcción, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales.

V.—Que el Plan Regulador no contempló normativa para esta clase de estructuras así como tampoco el Reglamento de Construcciones Nacional, emitido por el INVU.

VI.—Que se hace urgente contar con directrices en esta materia a nivel municipal para ser incluidas dentro de la reglamentación del Plan Regulador, cumpliendo con todos los pasos del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

VII.—Que a manera temporal mientras se realiza lo especificado en el punto anterior, se hace necesario contar con un reglamento municipal aprobado a nivel del Concejo Municipal que oriente el otorgamiento de los usos de suelo y permisos de construcción de la infraestructura relacionada con los servicios de telecomunicaciones.

VIII.—Que las municipalidades, amparadas al artículo Nº 4 del Código Municipal vigente, están facultadas para “Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico” Por tanto,

1º—De conformidad con los artículos 169 y 170 constitucionales, así como los artículos 2,3 e incisos a), c), f), del artículo 4 del Código Municipal, relacionados con los artículos 15, 19, 20 y subsiguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública, se promulga el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Escazú y aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del cantón de Escazú.

Artículo 2º—Glosario de términos: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán atender las definiciones que se proporcionan a continuación.

a)  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

b)  Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

c)  Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.

d)  Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.

e)  Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

f)   Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación.

g)  Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados en edificaciones preexistentes.

h)  SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.

i)   Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero tipo monopolo.

Artículo 3º—Uso del suelo: La ubicación, desarrollo, construcción e instalación de de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento territorial plasmado en el Plan Regulador considerando como zonas aptas, pero no limitativas, las zonas comerciales, industriales y/o las de uso mixto y de servicios.

El Proceso de Desarrollo Territorial, se reserva con base en el artículo 8.4 del Reglamento del Plan Regulador de Escazú, el otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones. Para tales efectos, es deseable pero no indispensable, que el interesado cumpla previamente con lo dispuesto por el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 4º—Evaluación de usos condicionales: De conformidad con el artículo 8.3 del Plan Regulador de Escazú, un uso del suelo condicional, es aquel que por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y no afecten al entorno. Un uso no podrá ser admitido como condicional si no confina las molestias dentro de la propiedad en la que se desarrolla o bien si es catalogado como insalubre o peligroso, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme.

Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia comercial municipal que se le halla otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan seguidamente.

A) Incómodos: las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes parámetros:

1.  Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce horas.

2.  Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas.

3.  Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados centígrados.

4.  Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior de las habitaciones vecinas.

5.  Cantidad de trabajadores: Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos.

B) Insalubres: Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.

C) Peligrosos: Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas que habitan en los predios colindantes, ya sea por la naturaleza de sus faenas, por radiaciones nocivas o por los materiales empleados, elaborados o de desechos o bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

Artículo 5º—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Altura máxima y retiros de edificaciones: Cuando se trate de edificios, la altura máxima y retiros, se sujetará a lo establecido por el Plan Regulador de Escazú.

b)  Altura máxima de torres, postes u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual a la cuarta parte de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.

c)  En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

d)  Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Escazú en materia de protección, gestión y control del Paisaje.

Artículo 6º—Prohibiciones de ubicación: La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

1)  En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos (establecidas en la Ley Forestal), áreas silvestres protegidas y Zona Protectora de los Cerros de Escazú.

2)  En la zonas denominadas como zonas de control especial de áreas de interés patrimonial (Cuadrante San Miguel, San Antonio Y San Rafael), de acuerdo al Plan Regulador de Escazú Artículo 16.5.1.

3)  En general, sitios en los cuales, por las condiciones específicas de su entorno, la colocación de una torre o poste para servicios telecomunicaciones o cualquier otro elemento de infraestructura relacionado con estos servicios, desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural. Para efectos, se aplicaran las normas que en materia de protección, control y Gestión del Paisaje, emita la Municipalidad de Escazú.

4)  Otras definidas por Aviación Civil.

Artículo 7º—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Escazú, cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2, Bl o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA.

Artículo 8º—Requisitos para el trámite de solicitudes de Licencias de Construcción: Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

8.1.    Requisitos generales:

a)  Uso de suelo conforme o condicional emitido por la Municipalidad.

b)  Viabilidad Ambiental de la SETENA-MINAET.

c)  Póliza de aseguramiento civil para la reparación de daños y perjuicios a terceros.

d)  Visto bueno de la Dirección General de Aviación Civil donde se autorice la estructura a colocar en cada caso y no en forma general.

e)  Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

f)   Planos debidamente sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde se muestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio, debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes. Se deberán aportar tres copias del plano (una en formato digital).

g)  Plano de catastro de la propiedad donde se pretende colocar la estructura.

h)  Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmada por el propietario del terreno y el profesional responsable,

i)   Aportar la resolución de la consulta por nacientes u otros cursos de agua que emite la Contraloría Ambiental de este Gobierno Local.

8.2.     Requisitos específicos en caso de construcción en propiedad privada:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la finca.

b)  En caso de tratarse una propiedad alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la cédula del propietario de la estructura.

c)  En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica reciente, copia de la cédula jurídica y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.

d)  Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras, puede soportar la sobrecarga generada por la misma.

8.3.     Requisitos específicos en caso de construcción en espacio público:

a)  Cuando se pretenda ubicar la infraestructura en espacios públicos permitidos como vías públicas, servidumbres de agua potable, pluviales, líneas eléctricas o facilidades comunales, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio municipal deberá cumplir con lo establecido en los artículos Nº 13 inciso “e” y Nº 62 párrafo segundo del Código Municipal, entiéndase convenio o contrato de arrendamiento que respalde los intereses municipales celebrado con el Concejo Municipal. Para el caso de las vías públicas de la red vial nacional, de conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Construcciones y el artículo Nº l de la Ley General de Caminos Públicos, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente, sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), previos cumplimiento en cualquier caso de construcción sobre vía pública, de lo dispuesto por los artículos Nº 35 y 36 de la citada Ley de Construcciones.

b)  Según lo dispuesto por los artículos 118 y 225 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, el diseño y la ubicación de la estructura que se pretenda colocar dentro del derecho de vías públicas, deberá garantizar que dicha infraestructura no constituya un “obstáculo” que pueda entorpecer la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.

Artículo 9º—Cobro de Licencia: El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido según lo dispuesto por el Plan Regulador de Escazú y la Ley de Planificación Urbana en su artículo 70.

Artículo 10.—Vigencia: Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales, hasta que se actualice el respectivo Reglamento de Construcciones del Plan Regulador de Escazú. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento, podrá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o Regional existente.

Escazú, 22 de marzo del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 31791.—Solicitud Nº 35001.—C-244480.—(IN2010025735).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo Nº 2375, tomado en la sesión ordinaria Nº 200, de fecha 01 de marzo del 2010, aprueba modificar el inciso 1) del artículo 5º del Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Moravia, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 5º—Disposiciones específicas de las modificaciones presupuestarias.

En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias serán solicitadas por escrito por el Alcalde Municipal y la Dirección Financiera, con su respectiva justificación de rebajo y aumento de las partidas de egresos. Estas serán elaboradas por la Unidad de Presupuesto, las mismas llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente foliadas. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 04 de marzo del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.––1 vez.––(IN2010025252).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN CURRIDABAT

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sirva la presente carta para reportar a ustedes la sustracción del certificado que a continuación se detalla:

Cert. Nº             Monto                Plazo                  Emitido                 Vence                  Tasa

62420579        $2.305.93            360 días              25/06/2009           25/06/2009             2.250

Certificado emitido a la orden de Rosamary Monge Rodríguez. Este certificado no se encontraba endosado. Endoso: (X) en blanco, solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo estableado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.

Curridabat, 15 de marzo del 2010.—José Ortiz Chaves, Oficial Comercial.—RP2010163207.—(IN2010024705).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gabriel Cartín Ocampo, cédula 1 1139-0518, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010023939).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ivannia Cristina Solano Gómez, cédula Nº 3-0377-0370, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 9 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010024386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Enrique López Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163433.—(IN2010025179).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 5º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578,

Acuerda:

1.  Reconocer el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, al señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 189-010.—Solicitud Nº 14504.—C-48470.—(IN2010025609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

A- El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 556-03-10 (sesión 2010-09), acordó ampliar correspondiente al Código 1-10-45-7202 Hipromelosa 2906 al 2,5% (25 mg/mL) solución estéril para uso oftálmico con preservante (cloruro de benzalconio al 0.01%) Frasco gotero con 15 ml a Hipromelosa al 0,3% (3 mg/g) Gel estéril para uso oftálmico conteniendo en la formulación: Perborato de sodio tetrahidratado (Preservante in situ) entre otros excipientes. Tubo oftálmico con 10 g. El gel es incoloro, estéril con un pH de 6,2 a 7,2, con una viscosidad aproximada de 1500cps.

1.1.    Sinónimo de Hipromelosa: hidroxipropilmetilcelulosa.

1.2.    Vía de administración: uso oftálmico.

B- El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-646-03-10 (Sesión 2010-11) acordó ampliar incluyendo en el Código 1-10-52-4905 al Ácido gadotérico 279.32 mg/mL (0.5 mmol/mL) (como complejo de DOTA y gadolinio en forma de Gadoterato de meglumina). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 ml.

Quedando así:

Gadopentetato de dimeglumina 469,01 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL ó Gadodiamida 287 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL ó Gadoversetamida 330,9 mg/mL (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 mL ó Jeringa prellenada con 15 mL ó Ácido gadotérico 279.32 mg/mL (0.5 mmol/mL) (como complejo de DOTA y gadolinio en forma de Gadoterato de meglumina). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 mL.

1.  La inyección del Gadopentetato de dimeglumina (Ácido gadopentético, sal dimeglumínica):

1.1.  Contiene además por cada mililitro de solución: 0,99 mg de meglumina y 0,40 mg de ácido pentaacético dietilentriamina (Ácido pentético). No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 6,5 a 8,0. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,960, una viscosidad (cP) a 20ºC de 4,9, y a 37ºC de 2,9, una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,195, una gravedad específica a 25ºC de 1,208. Ó

1.2.  Contiene además por cada mililitro de solución: 0,37-0.47 mg de meglumina y 0.86-1.02 mg de Pentetato-pentameglumina. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 7.0 a 7.9. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,960, una viscosidad (cP) a 20ºC de 4,9, y a 37ºC 2,9, una densidad (g/mL) a 20ºC de 1.210 y a 37ºC de 1,195, una gravedad específica a 25ºC de 1,208 g/mL.

2.  La inyección de Gadodiamida contiene además 12 mg de caldiamida sódica en agua para inyección. El pH es ajustado entre 5,5 y 7,0 con ácido clorhídrico y/o hidróxido de sodio. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 789, una viscosidad (cP) a 20ºC de 2 y a 37ºC de 1,4 una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,14 y una gravedad específica a 25ºC de 1,15.

3.  La inyección de Gadoversetamida contiene además por cada mililitro de solución: 25,4 mg de Versetamida, 3,7 mg de hidróxido de calcio, 0,74 mg de Cloruro de calcio dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 5.5 a 7.5. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºC de 1,110, una viscosidad (cP) a 20ºC de 3,1, y a 37ºC de 2,0, una densidad (g/mL) a 25ºC de 1,160. La jeringa prellenada de plástico con 15 mL de solución, con escala en múltiplos de 1 mL hasta 15 mL.

4.  La inyección del Ácido gadotérico contiene la siguiente fórmula:

 

 

 

Cantidad en 15 mL

Cantidad en 1  mL

Ácido gadotérico

DOTA

Óxido de gadolinio

4.1898 g

3.0369 g

1.3593 g

279.32 mg

202.46 mg

90.62 mg

Excipientes:

Meglumina

Agua csp

1.464 g

15 mL

97.60 mg

1 mL

 

El ácido gadotérico se encuentra en la forma de Gadoterato de meglumina. El Ácido gadotérico (Gd-DOTA) es el complejo del ácido 1,4,7,10-Tetraazaciclododecano-N, N’, N”, N’”-Tetraacético (DOTA). Osmolalidad: 1.350 mOsm/kg, Densidad a 20ºC: 1.1739 g/mL, Viscosidad a 20a: 3.2 mPa.s (ó Cp), Viscosidad a 37a: 2.0 mPa.s (ó Cp). El pH entre 6.5 a 8.0.

Estos medicamentos son para uso en resonancia magnética. Todos contienen el Gadolinio.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—C-63770.—(IN2010025670).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Allain Leiva Barrios, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez, que ubica en familia sustituta a Alain Leiva Salazar, al lado de Joyce Salazar Jenkins. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-0018-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024797).

Se le comunica a Cristina Garbanzo Martínez, la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Josué David Garbanzo Martínez, al lado de Tatiana Martínez Bolívar. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00030-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024798).

Se les comunica a los señores Alicia de los Ángeles Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un la ONG Posada de Belén, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13800.––(IN2010024799).

Se les comunica a la señora Magali Agüero Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad Gloriana Calderón Agüero en el hogar de su tía paterna señora Mara Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00142-94.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado. Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-17600.––(IN2010024800).

Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, la cual ordena modificar la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín, lo anterior únicamente en cuanto al lugar de ubicación de las personas menores de edad supra citadas, y en consecuencia ordena el traslado de los jóvenes precitados a la zona de Pérez Zeledón, específicamente se ordena la reubicación de los adolescentes Manuel Salvador y José Javier ambos Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Posada del Niño, para varones adolescentes, y a la adolescente Heidy del Carmen Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Heinz de mujeres adolescentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-18400.––(IN2010024802).

Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13600.––(IN2010024803).

A los señores Luis Enrique Juárez Medina y Domingo German Marcelino G., se les comunican las resoluciones administrativas que dictan medida de protección de abrigo temporal, así como su modificación a cuido provisional en hogar sustituto en favor de sus hijos Bairon Andrey Juárez Guillén y Drexel Calet Marcelino Guillén, respectivamente. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00089-2009.—Oficina local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-16000.––(IN2010024804).

A Yendri María Gutiérrez Gutiérrez. Se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección y se ha ordenado medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez y se ha ordenado ubicarla en el recurso familiar de la abuela materna la señora Luz Marina Gutiérrez Obregón, mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-8400.—(IN2010025756).

A Mauren Jiménez Ulate y Eric Meléndez Jiménez, se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Jerson Jafeth Meléndez Jiménez, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.— Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-7200.—(IN2010025757).

A quien interese, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado proceso de declaratoria de abandono en forma administrativa, por tipología de orfandad, a favor de la niña Silvia Salinas Villanera, la cual quedó huérfana, debido a que su madre Adiela Salinas Villanera, falleció el día 15 de enero del año 2009, desde el momento en que falleció la señora Salinas, la niña Silvia, se fue a vivir bajo la responsabilidad de su tía materna la señora Virginia Bejarano, por motivos de que es el único recurso familiar adecuado y que están en la mayor disposición de proveerle, cuido, atención, educación, cariño , protección y todos los cuidados que amerita una persona menor de edad. Por lo que se ordenó declaratoria de abandono depósito administrativo mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto, para hacer de conocimiento de las personas que estén interesados en el presente proceso. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00090-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010025758).

Se les comunica a la señora Patricia Vanessa Villavicencio Dávila, la resolución de las doce horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de la personas menor de edad Kevin David Villavicencio Dávila ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Katty Dávila Benavídez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00154-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-13200.—(IN2010025759).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E.Nº 322-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 09 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 476-2005 de las 16:25 horas del 18 de julio de 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R. L. (COOPESANTAROSA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-124 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-503-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Obdulio Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-151-355, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.––C-48470.––(IN2010025205).

DE.Nº 323-377-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 09 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 251-97 de las 14:10 horas del 11 de noviembre de 1997 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa del Ferrocarril al Atlántico R. L. (COOPETRAFENAT R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo v Seguridad Social mediante resolución Nº C-377 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luther Dowglas Russel, cédula de identidad Nº 7-023-486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.––C-48470.––(IN2010025206).

D.E. Nº 325-767-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:25 horas del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-01 de las 8:30 horas del 9 de febrero de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Piña Hawaina R. L. (Coopegermania R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C767 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ricardo Hall Coopkom, cédula de identidad Nº 7-063-385, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025212).

D.E. Nº 326-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2066 de las 10:17 horas del 27 de junio de 2003 del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C837 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noel Chaves Álvarez, cédula de identidad Nº 5-171-595, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-48470.—(IN2010025214).

D.E. Nº 324-761-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 332-2001 de las 10:20 horas del 19 de setiembre de 2001 del Juzgado Segundo de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos del Cantón Central de Alajuela El Erizo R. L. (Cooperizo R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C761 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Isabel Soto Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-307-485, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025216).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-213-2010.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez. (Expediente ET-09-2010)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., para la Ruta 423

Resultando:

I.—Que Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 423 descrita como Heredia, Getsemaní con extensión a Barrio Santísima Trinidad y viceversa. La misma cuenta con contrato refrendado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según resolución RRG-8411-2008 del 20 de mayo de 2008 (OT-45-2008, folios 168 y 169).

II.—Que el 21 de enero del 2010, Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 423 (folios del 01 al 96).

III.—Que mediante oficio 0126-DITRA-2010 / 02530 de fecha 26 de enero del 2010, la  Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 103 y 104).

IV.—Que el 10 de febrero del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 98 al 102).

V.—Que mediante oficio 0231-DITRA-2010/04838 de fecha 15 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 106).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el día 19 de febrero del 2010,  y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2010 (folios 115 y 120).

VII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010, del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 423 que opera la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A.

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 4 de marzo del 2010, en el Salón Multiusos de la Escuela Alberto Paniagua, Getsemaní-Heredia, según consta en el acta de la audiencia pública la cual se encuentra visible en el expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 36-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1)  La señora Yuliana Alfaro Araya, con cédula 4-204-938 en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   El aumento solicitado por la empresa es exagerado.

b.  Hay incumplimiento de horarios.

c.   Las unidades son muy viejas.

d.  El servicio es deficiente los fines de semana.

e.   El recorrido de la ruta tarda más de lo normal.

f.   Las unidades viajan sobrecargadas.

g.   No se cumple todo el recorrido y se abandona el servicio a los usuarios de El Alto.

h.  La empresa no cuenta con Contraloría de Servicios.

i.   Hay maltrato por parte de algunos choferes.

2)  El señor Johnny Antonio Ulate Montero, cédula 1-356-076, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   La empresa ha realizado una renovación parcial de la flota y las unidades actuales son obsoletas.

b.  La empresa ya recibió un incremento recientemente.

c.   En el año 2008 se le otorgó un aumento a las tarifas cerca de un 40%.

d.  El colón no se ha devaluado desde la última fijación individual.

e.   La población en la zona ha crecido y el servicio de lunes a viernes es de 20 minutos.

f.   Constantemente se despiden a los choferes y eso le genera a la empresa gastos adicionales.

3)  La señora Gina Víquez Sánchez, cédula 4-173-293 en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Hay maltrato por parte de los choferes.

b.  La empresa varía las paradas de bus.

4)  El señor José Andrés Villalobos Zamora, cédula 4-204-895, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Los estudiantes tienen problemas para usar el servicio en San Josecito.

b.  Las unidades se encuentran en mal estado.

c.   Las unidades viajan sobrecargadas.

d.  Las unidades no cuentan con dispositivos para el cobro a los adultos mayores.

5)  El señor Eduardo Abarca Jiménez, cédula 7-108-757, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Los choferes fuman en las unidades causándole problemas a los usuarios.

b.  En caso de autorizarse el aumento, desea que las unidades lleguen hasta el trayecto La Ermita.

6)  La señora Marina Ugalde Villalobos, cédula 4-150-764, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   No cumple la ley 7600 y no se respetan los asientos preferenciales.

b.  Las unidades no se encuentran en buenas condiciones.

7)  El señor Óscar Gabuardi Díaz, cédula 6-235-339, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Está en desacuerdo con la solicitud de la empresa para el sector La Joaquina ya que solo se usan dos unidades para brindar el servicio a ese lugar.

b.  No se cumple el horario de las seis de la mañana.

c.   Los choferes han maltratado a los usuarios.

d.  No hay servicio a las siete de la mañana y la calidad del servicio es mala.

e.   Desea que la empresa le aclare las razones por las cuales se dejó de prestar el servicio a las siete de la noche.

8)  La señora Ana Lorena Rodríguez Rodríguez, cédula 4-106-1032, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Las unidades se encuentran en malas condiciones.

b.  Hay maltrato por parte de los choferes.

c.   No cuentan con servicio los domingos a las cinco de la mañana.

d.  Las unidades viajan sobrecargadas.

9)  El señor Rafael Ulate Rojas, cédula 4-111-797, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   La empresa nunca ha declarado que utiliza buses montanos hasta ahora.

b.  No se da buen trato a los adultos mayores.

c.   El servicio a La Joaquina es de dos horas entre cada uno.

d.  El combustible lo reciben directamente de RECOPE y no le genera mayores gastos.

e.   Los choferes no esperan a que los usuarios se bajen de las unidades.

f.   No hay devaluación del colón.

g.   Se dejó de hacer la carrera de las 6:30 a. m.

h.  No se comunica a los usuarios los cambios de horarios.

i.   Es muy alto el porcentaje solicitado por la empresa.

j.   Las unidades se encuentran en mal estado.

k.  Solicita que el servicio sea cada 10 minutos.

l.   Considera que con el reciente aumento a nivel nacional es suficiente para la empresa.

m. La empresa debe rotular cuáles unidades viajan para La Joaquina.

n.  Solicita que los choferes respeten a los usuarios.

10)   El señor Mario Barrios Flores, cédula 2-377-025, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   El servicio es de mala calidad.

b.  Las unidades viajan sobrecargadas en ambos sentidos.

c.   Los choferes no respetan a las personas mayores.

d.  Hay maltrato por parte de los choferes.

e.   Solo cuatro unidades se encuentran en condiciones regulares.

f.   Solicita que el servicio se brinde cada 10 minutos como mínimo.

11)   El señor William Arce Ortiz, cédula 1-838-080, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   No se brinda el servicio a El Alto.

b.  Solicita a la empresa que indique en las unidades cuando el servicio es hacia El Alto.

c.   No se respeta los horarios.

12)   La señora Ana Isabel Araya Sánchez, cédula 4-117-884, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Hay maltrato por parte de los choferes.

b.  La empresa eliminó la parada del EBAIS.

c.   No se respetan las paradas.

13)   La señora Flor Montero Esquivel, cédula 4-113-243, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Las unidades se encuentran en mal estado.

b.  No se cumplen los horarios.

c.   Se han creado muchas urbanizaciones, por lo que hay muchos usuarios del servicio.

d.  El aumento reciente otorgado de 200 colones, es suficiente para la empresa.

e.   Hay mal diseño de las paradas.

f.   Requieren más horarios debido a que han aumentado los usuarios.

14)   El señor Rodrigo Arroyo Esquivel, cédula 4-142-668, en calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Getsemaní de Heredia, indica:

a.   Apoya a los vecinos de Getsemaní de Heredia respecto al desacuerdo con el incremento de las tarifas de autobús.

b.  No recibieron información por parte de la ARESEP sobre la audiencia pública a realizarse el 4 de marzo de 2010 y solicita que se les notifique en el futuro.

c.   Hay incumplimiento de horarios.

d.  Las unidades son muy viejas o se encuentran en mal estado.

e.   El servicio es deficiente los fines de semana.

f.   Los recorridos son lentos.

g.   Hay exceso de pasajeros en las carreras.

h.  No se completa el recorrido de la ruta.

i.   No se recibe respuesta por parte de la empresa sobre las quejas presentadas por los usuarios del servicio.

j.   Falta preocupación de la empresa por la seguridad del usuario después de las 10 p. m.

k.  Malos tratos por parte de algunos choferes.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0413-DITRA-2010/39513 del 12 de marzo de 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0413-DITRA-2010/39513 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas 

 

VARIABLES

EMPRESA

ARESEP

DIFERENCIA ABSOLUTA

DIFERENCIA PORCENTUAL

Demanda Neta

143.227

149.169

5.942

4,15%

Carreras

2.385

2.307

-78

-3,28%

Flota

10

10

0

0,00%

Tipo de cambio

564,00

554,22

-10

-1,73%

Precio combustible ¢

511

534

23

4,50%

IPC General

503,93

515,66

12

2,33%

Valor del bus $

124.260

124.583

323

0,26%

% de Rentabilidad

20,00%

20,05%

0,0005

0,25%

Distancia ponderada (km)

12,43

13,08

0,65

5,23%

 

1.1.  Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de 143.227 pasajeros como resultado de la división de los ingresos recibidos en promedio mensual entre la tarifa máxima autorizada para la ruta en ese momento. Por otra parte, la demanda histórica considerada en el estudio tarifario individual anterior es de 149.169 pasajeros por mes.

Con base en lo anterior y ante la ausencia de un estudio de demanda, de acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes, se utiliza para efectos de este estudio el dato de demanda histórica correspondiente a 149.169 pasajeros en promedio mensual.

1.2   Flota

Mediante artículo 6.1.24 de la sesión ordinaria 51-2009, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 11 de agosto de 2009, se le autoriza a Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., la inscripción de la flota para prestar el servicio en la ruta 423, la cual consta de diez unidades (folios del 61 al 64).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades se encuentran inscritas a nombre de la petente.

Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades se encuentran con la revisión técnica vigente excepto la unidad placa HB-1651, por lo que la misma es excluida de los cálculos tarifarios, tal como consistentemente se ha realizado.

1.3   Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 1.2.19 de la sesión extraordinaria 04-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 18 de mayo de 2007 (folios del 36 al 40). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 2.307 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 2.385 carreras mensuales.

Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

- Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

- Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

 

Ruta

Detalle Ramal

Empresa

MOPT-CTP

Pte. Estudio

423

Heredia-Getsemaní-El Alto-La Joaquina

1.618,66

1.563,15

1.563,15

Heredia-Getsemaní-B° Santísima Trinidad

766,25

743,53

743,53

 

De acuerdo con lo anterior, para el cálculo tarifario, se utilizaron las carreras derivadas de los horarios autorizados correspondientes a 2.307 carreras en promedio mensual.

1.4   Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según acta de inspección, la cual corre agregada al expediente RA-71, folios del 115 al 120. El recorrido para la ruta 423 muestra una distancia ponderada de 13,08 kilómetros por carrera.

1.5   Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,05%  según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢554,22 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢564,00 /$1.

1.7   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2010 (RRG-096-2010).

1.8   Índice de precios al  consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 515,66, el vigente a febrero de 2010.

1.9   Valor del autobús

Mediante artículo 3.3 de la sesión ordinaria 58-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de agosto de 2008, mediante el cual el Consejo de Transporte Público determina que la ruta 423 presenta características de ruta urbana no plana en los trayectos Heredia-Getsemaní-La Joaquina y viceversa, mientras que en el trayecto Heredia-Santísima Trinidad (Bajo Molino) y viceversa con características de ruta urbana plana (folios del 65 al 69).

De acuerdo con lo anterior y considerando que las características de las unidades con las que la empresa presta el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en la ruta estratificada como urbana, se considera que el valor de autobús ponderado según la resolución RRG-9767-2009 del 06 de mayo de 2009 y publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009 es de $119.759 sin rampa y $124.758 con rampa, por lo que se emplea para este análisis el valor de $124.758 según el 40% de la flota autorizada que posee rampa para discapacitados.

1.10    Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,5 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 423, indica un incremento en las tarifas vigentes de un  20,40%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,6% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1   Análisis de mercado:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 423 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 51%, mientras que la ocupación media es del 64,7% lo cual es consistente con la ocupación media aceptable para ese tipo de ruta, la cual debe ser superior al 50%. En el resto de las variables promedio del mercado se observa una flota menor en un 49% y una cantidad de carreras menor al mercado en un 21%, no obstante la ruta se comporta normal con respecto al mercado en lo que a demanda concierne.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real:

Este análisis muestra el comportamiento de las tarifas de la ruta 423 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 20,40%, la línea tarifaria se encuentra cercana del índice general de precios y del índice de precios del transporte lo  cual es consistente con la reciente inversión realizada por la empresa de dos autobuses modelo 2009, esto es un 20% de la flota; la inclusión de rampas y el reconocimiento de buses montanos, según lo aprobó el Consejo de Transporte Público.

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2.4.  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta estructura general de costos de un 20,40%  muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real según el nivel de inversión realizado por la empresa en donde el 50% de unidades son montanas, las cuales no habían sido reconocidas anteriormente, así como las rampas para discapacitados, por lo que la línea tarifaria estaría cercana al Índice de Transportes. A la vez, la tarifa se encontraría cercana al promedio de su rango de km. por provincia puesto que se encontraría cercana al promedio tarifario de rutas en Heredia con esa distancia, la cual es de ¢232 para distancias de 5 a 10 km. por viaje.

C.  ANÁLISIS DE CALIDAD

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que nueve de las diez unidades autorizadas para operar la ruta 423, presentan la revisión técnica vigente. La unidad placa HB-1651 presenta deficiencias técnicas, las cuales no se han corregido ya que presenta la revisión técnica vencida.”

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

Que en relación con la manifestación expuesta por los señores Yuliana Alfaro Araya, Johny Ulate Montero, José Andrés Villalobos Zamora, Gina Víquez Sánchez, Eduardo Abarca, Marina Ugalde Villalobos, Oscar Gabuardi Díaz, Ana Lorena Rodríguez Rodríguez, Rafael Ulate Rojas, Mario Barrientos Flores, William Arce Ortiz, Ana Isabel Araya Sánchez, Flor Montero Esquivel y a la Asociación de Desarrollo Integral de Getsemaní, debe indicarse que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.

Al señor Rafael Ulate Rojas, se le indica que en relación con el tipo de bus urbano declarado por la empresa en su solicitud tarifaria, el mismo es justificado de acuerdo con un estudio de altimetría realizado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, mediante el cual, califica como ruta urbana no plana al servicio descrito como Heredia-Getsemaní-La Joaquina y viceversa, no así para el recorrido descrito como Heredia-Barrio Santísima Trinidad (ET-09-2010, folios del 61 al 69). Por lo anterior, en los cálculos tarifarios se aplicó un valor del bus ponderado considerando unidades para trayectos urbanos y montanos, tal como se indica en el apartado 1.2 del informe tarifario.

A los señores Jhony Antonio Ulate Montero y Rafael Ulate Rojas, que en cuanto a la devaluación de la moneda nacional con respecto al dólar, aún cuando el tipo de cambio no ha mostrado grandes variaciones a la alza en los últimos meses, de acuerdo con información del Banco Central de Costa Rica, en promedio (anual), si se ha presentado un incremento importante, pasando de ¢530,18/$ en el año 2008 (cuando se realizó el último ajuste tarifario individual) a ¢578,19/$ durante el año 2009, es decir, la devaluación de la moneda nacional  pasó de 2,2% a 8,9% en el periodo señalado. Por otra parte, no solo el tipo de cambio representa grandes efectos en los costos operativos para prestar el servicio de transporte público modalidad autobús, también se encuentran los combustibles, salarios y mantenimiento, entre otros, que inciden de manera significativa en el modelo de cálculo tarifario utilizado por la Autoridad Reguladora.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 20,40% las tarifas de la ruta 423 descrita como Heredia-Getsemaní con extensión a Barrio Santísima Trinidad y viceversa operada por Transportes Filemón Villalobos e hijos S. A., tal  y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 423 descrita como Heredia-Getsemaní con extensión a Barrio Santísima Trinidad y viceversa, las tarifas según el siguiente detalle:

 

Ruta

Descripción

Tarifa regular

Adulto mayor

423

 Heredia-Getsemaní-Ext. B° Santísima Trinidad y viceversa

 Heredia-Getsemaní-El Alto

240

0

 Heredia-Getsemaní-Ermita

240

0

 Heredia-Palmar

200

0

 Heredia-San Josecito

200

0

 El Palmar-Getsemaní

200

0

 Heredia-Bajo Los Molinos-Barrio Santísima Trinidad

200

0

 Bajo Los Molinos-San Josecito

200

0

 El Palmar-San Josecito

200

0

 Tarifa mínima

200

0

 

II.—Solicitar a Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., lo siguiente:

1)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4)  Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-09-2010 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.

5)  Reparar los defectos reportados en la base de datos de RTV, y llevar a Revisión Técnica la unidad placa HB-1651.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4871.—Solicitud Nº 3804.—C-529550.—(IN2010027263).

Resolución RRG-215-2010.—San José, a las 9:30 horas del 16 de marzo del dos mil diez.

Modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente Nº OT-233-2008.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. y la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. presentaron el 4 de junio del 2008, una solicitud para modificar la fórmula del modelo de fijación extraordinaria para el servicio de distribución de energía eléctrica. El cambio de la fórmula se requiere para compensar el rezago que se produce en las fijación de las tarifas de electricidad de las empresas distribuidoras, con respecto a la fijación de las tarifas del sistema de generación o de transmisión que son las determinantes de la variación de los gastos por compras de energía de las distribuidoras de electricidad. Ese rezago se inicia en el momento en que la Autoridad Reguladora debe cumplir con el mandato de la Sala Constitucional para que se dé la participación ciudadana en los procesos de fijaciones extraordinarias de los servicios públicos. Los solicitantes proponen como ajuste para que se corrija ese rezago, que los parámetros de la fórmula sean multiplicados por el factor (1+(n/365)); donde n es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

II.—Que la actual fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica fue establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante la resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicad en el Alcance 57 de La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003. El modelo se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

III.—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre del 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana como lo ha ordenado la Sala Constitucional en el voto 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007.

IV.—Que por oficio 397-DEN-2008 del 20 de junio del 2008 (folio 01), el Director de Servicios de Energía solicitó la apertura del expediente administrativo para la modificación de la fórmula del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que se presta en el país.

V.—Que en oficio 398-DEN-2008/155517 del 20 de junio del 2008 se solicita convocar a audiencia pública, la propuesta de modificación de la fórmula del modelo de fijación extraordinaria para el servicio de distribución de electricidad.

VI.—Que la convocatoria a la audiencia se publicó en los diarios: La Prensa Libre (folio 21) y La Nación (folio 21); ambos del 26 de junio del 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008 (folio 22).

VII.—Que en el informe de instrucción 1998-DPU-2008/20035, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron posiciones para esta solicitud.

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante oficio 554-DEN-2008/21426 del 14 de agosto del 2008, en el cual se analiza la solicitud para modificar la fórmula.

IX.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 554-DEN-2008/21426 que sirve de sustento para la presente resolución y de los análisis posteriores de este caso, conviene extraer lo siguiente:

1.  Que al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos mediante la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre del 2007, la fijación de las tarifas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica no entra a regir inmediatamente que se aprueba la variación en las tarifas de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Que la fijación de las tarifas de generación o transmisión del ICE es la condición necesaria para iniciar el procedimiento de ajuste extraordinario para las empresas distribuidoras. Ese procedimiento debe resolverse en un plazo de 15 días hábiles siguientes al inicio del trámite, según se establece en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 7593. Además de este plazo, se deben considerar los cinco días hábiles para la publicación en La Gaceta. Estos períodos provocan un rezago de aproximadamente un mes para que rijan las tarifas de las empresas distribuidoras.

3.  Que para resarcir el rezago, el factor de ajuste propuesto sería de (1+(30/365))= 1,08219; el cual eleva el ajuste promedio de las tarifas de electricidad de las empresas distribuidoras, determinadas con el procedimiento de fijación extraordinaria establecido en la resolución RRG-3237-2007 del 22 de octubre del 2003.

4.  Que del análisis técnico realizado, se considera razonable la propuesta planteada por las Cooperativas de Electrificación Rural, por lo que es necesario modificar la fórmula de ajuste actualmente aprobada.

5.  Que la modificación de la fórmula implica aprobar tarifas más altas que con la fórmula anterior, y que después de un año podría implicar ingresos superiores a los necesarios para sufragar el costo de la energía comprada al ICE.

6.  Que para eliminar la posibilidad de otorgar más ingresos de los necesarios para compensar los gastos adicionales por compras de energía, la empresa distribuidora deberá presentar un estudio tarifario ordinario en el que se consideren todos los costos propios, al menos tres meses antes de que concluya el plazo considerado en el cálculo de la fórmula.

II.—Que según consta en el Informe de Instrucción 1998-DPU-2008/20035 (folios 27-28), no se presentaron posiciones para esta solicitud de modificación de la fórmula.

III.—Que para eliminar la posibilidad de otorgar más ingresos de los necesarios para compensar los gastos adicionales por compras de energía, el Regulador General considera que cuando se aplique el modelo de ajuste extraordinario, la empresa distribuidora deberá presentar un estudio tarifario ordinario en el que se consideren todos los costos propios, al menos tres meses antes de que concluya el plazo considerado en el cálculo de la fórmula. De no cumplirse con esta disposición, la Autoridad Reguladora evaluará la conveniencia de proponer un estudio tarifario de oficio.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar la fórmula del modelo de fijación extraordinaria para el servicio de distribución de electricidad, al incluir el factor de ajuste para eliminar el rezago provocado por el plazo de convocatoria a la participación ciudadana, que no se contemplaba al momento de establecer el modelo en cuestión, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593; 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Modificar la fórmula del modelo de fijación extraordinaria para el servicio de distribución de energía eléctrica del país; según el siguiente detalle:

X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n: Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

II.—Indicar a la empresa distribuidora a la cual se le fijen las tarifas mediante el procedimiento de ajuste extraordinario, que deberá presentar un estudio ordinario en que se consideren todos los costos propios, al menos tres meses antes de finalizar los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula. De no cumplir con esta disposición, la Autoridad Reguladora evaluará la conveniencia de proponer un estudio tarifario de oficio.

III.—Mantener los requisitos de información detallados en la resolución RRG-3237-2003 antes citada; así como las condiciones de aplicación del ajuste extraordinario de tarifas, establecidas en ella.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de ley citada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4871.—Solicitud Nº 3804.—C-146200.—(IN2010027264).

Resolución RRG-218-2010.—San José, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil diez.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Inversiones Shinji Japonés S. A. en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre de 2009. Expediente ET-133-2009.

Resultando:

I.—Que el día 18 de setiembre del 2009, COOPEROBLE R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 618 y por corredor común a las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., 628 Puntarenas – Esparza operadora por JOALPA S. A., de las rutas 619 Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra, 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3, S. A. (Folios del 1 al 129).

II.—Que el día 6 de noviembre de 2009, mediante la resolución RRG-10221-2009, el Regulador General resolvió, entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 618 y por corredor común, a las rutas: 628, 619 BS, 620, 620 BS, 620 BS Ext., 652 MB y 652 Ext. (Folios 593 al 609).

III.—Que el día 13 de noviembre de 2009, Inversiones Shinji Japonés S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre de 2009. (Folios 556 al 559).

IV.—Que el día 12 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 0072-DITRA-2010, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Inversiones Shinji Japonés S. A. (Folios 646 al 648).

V.—Que el día 26 de enero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante memorando sin número, solicitó a la Dirección de Servicios de Transportes, que remitiera los cálculos respectivos de la ruta 694 MB por corredor común.

VI.—Que el día 28 de enero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante memorando sin número, solicitó a la Dirección de Servicios de Transportes, ampliación y aclaración del oficio 0072-DITRA-2010 de fecha 12 de enero de 2010.

VII.—Que el día 2 de febrero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 079-DGJR-2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por Inversiones Shinji Japonés S. A. (Folios 656 al 662).

VIII.—Que el día 5 de marzo de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, recibe el oficio 264-DITRA-2010 de fecha 22 de febrero de 2010, por parte de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la ampliación del criterio técnico emitido mediante el oficio 0072-DITRA-2010. (Folios 715 al 717).

IX.—Que el día 10 de marzo de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante memorando sin número, solicitó a la Dirección de Servicios de Transportes, si a la fecha, la ruta 694 MB operada por Inversiones Shinji Japonés S. A. había sufrido algún ajuste tarifario posterior, en lo que respecta al corredor común con la ruta 618.

X.—Que el día 12 de marzo de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, recibe el oficio 407-DITRA-2010 de fecha 12 de marzo de 2010, por parte de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la ampliación del oficio 264-DITRA-2010, en cuanto a la remisión de los cálculos de la ruta 694 MB operada por Inversiones Shinji Japonés S. A. (Folios)

Considerando:

I.—Que de los oficios 079-DGJR-2010, 0072-DITRA-2010 y 407-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 079-DGJR-2010:

“[…]

II.  Análisis por la forma. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)  Temporalidad del recurso. La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 10 de noviembre de 2009 (folio 609) y la impugnación fue planteada el día 13 de noviembre de 2009. (Folio 556).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que Inversiones Shinji Japonés S. A. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 694, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) Representación. La señora Inés Marina Zavala Cerros, es apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Shinji Japonés S. A., -según consta en la certificación notarial visible al folio 441- por lo cual está facultada para actuar en nombre de ese operador del servicio.

[…]

IV.   Análisis por el fondo. En cuanto a los argumentos de inconformidad de la empresa recurrente, al ser los mismos de carácter técnico, siendo que fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 0072-DITRA-2010 de fecha 12 de enero de 2010, se remite al mismo para su valoración.

Conviene a su vez, agregar las siguientes consideraciones jurídicas relacionadas con el tema de corredor común, que interesan en el presente asunto:

Trata este caso, de un asunto por concepto de corredor común, en el que la empresa Inversiones Shinji Japonés S. A., operador de la ruta 694 MB se encuentra disconforme por que en la resolución recurrida RRG-10221-2009 no le fue aceptada su petición de ajuste tarifario siendo corredor común de la ruta 618 operada por COOPEROBLE, R.L., y habiendo cumplido en tiempo con los requisitos.

Al respecto, tenemos que la resolución recurrida (RRG-10221-2009) fundamentó el rechazo a esta petición en el hecho de no poderse publicar la solicitud de la empresa recurrente en la convocatoria de audiencia pública (folio 602).

Sobre el particular, se hace imperante destacar que las reformas incorporadas por Ley Nº 8660 a la Ley de la Autoridad Reguladora Nº 7593, dan oportunidad a todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su oposición o coadyuvancia, para que lo haga el propio día de la audiencia, sea en forma verbal o por escrito.

En este sentido, el artículo 36 de la Ley Nº 7593 establece:

“Artículo 36.—Asuntos que se someterán a audiencia pública.

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a)   Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b)   Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de 1995.

c)   La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d)   La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la Aresep, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades”.

En el caso que nos ocupa, en la resolución recurrida RRG-10221-2009 a folio 602,se indica que la empresa recurrente, presentó la documentación necesaria, para ser tomada en cuenta para el ajuste tarifario por corredor común el día de la celebración de la audiencia, sea, el 28 de octubre de 2009, (folios 438 a 478), por lo que bajo este contexto; no considera esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria que se haya violentado derecho alguno a los usuarios de los servicios públicos, pues lo actuado por el recurrente ha sido apegado al procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.

Nótese además, que lo que ordena la Ley 7593 a publicar, son las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y en este caso, la empresa COOPEROBLE, R.L. como petente fue quién omitió incluir en su solicitud tarifaria, a la empresa recurrente como corredor común. La Autoridad Reguladora publicó la solicitud del petente, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso a) del artículo 36 de la Ley 7593.

Agregamos, que para el caso de las rutas que presentan recorridos comunes, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al momento de realizar las fijaciones tarifarias para estos casos, aplica el criterio de protección a la ruta corta; el cual consiste en asignarle a la ruta larga una tarifa superior, o al menos igual, en los trayectos que operan en común. Ello, con el objeto de no perjudicar a aquellas rutas que sólo brindan el servicio de la distancia corta.

Tal afirmación, se sustenta en el acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Nº 025-061-98 celebrado en la sesión ordinaria Nº 61-98 del 20 de enero de 1998, que a continuación se detalla:

“(…) Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (…)”.

Así, en esta oportunidad remitimos al criterio de la Dirección de Servicios de Transportes 0072-DITRA-2010, visible a folios 646 al 648 que detalla el ajuste tarifario que corresponde a la ruta 694 MB por concepto de corredor común con la ruta 618 operada por COOPEROBLE, R.L.

V.—Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que se indica en la resolución RRG-10221-2009, que la empresa recurrente, presentó los documentos necesarios para ser tomado en cuenta para el ajuste tarifario por corredor común el día de la celebración de la audiencia, es decir, el día 28 de octubre de 2009, por lo cual hace que bajo este contexto, no considera esta Dirección General, que se haya violentado derecho alguno a los usuarios de los servicios públicos, pues lo actuado por el recurrente ha sido apegado al procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.

3.  Que al ser los argumentos de inconformidad de la empresa recurrente de carácter técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 0072-DITRA-2010 de fecha 12 de enero de 2010, se remite al mismo para su valoración.

Del oficio 0072-DITRA-2010:

“ […]

…B.  Criterio técnico:

[…]

Desde un punto de vista estrictamente técnico, no obstante, que la empresa recurrente no fue incluida en la solicitud tarifaria como corredor común de parte del petente COOPEROBLE R.L., con lo que si se partiera del criterio de que empresa operadora que es la que mejor conoce su operación, estaría descartando cualquier influencia distorsionante de la ruta que opera la empresa recurrente. Consideramos que debe privar el criterio de protección a la ruta corta y evitar la existencia de competencia desleal que pueda provocar distorsiones tarifarias, que tarde o temprano incidirían en la calidad del servicio en el sector, según efectivamente se indicó en la resolución RRG-9747-2009 del 27 de abril del 2009, de esta forma sí sería recomendable el ajuste de la tarifa para la ruta 694.

Sin embargo, consideramos prudente aclararle al recurrente que lo expuesto en la resolución del Regulador General RRG-9747-2009 del 27 de abril del 2009 no implica de ninguna manera que no se requieran requisitos para el otorgamiento de ajustes tarifarios por corredor común, según lo interpreta en sus argumentos.

El criterio expuesto en dicha resolución es netamente técnico y queda supeditado a la posibilidad legal de que el reconocimiento de ajuste tarifario de un corredor común que haya incumplido requisitos se pueda hacer.

Es por esta razón, tal y como se a hecho en forma consistente desde la emisión de la resolución RRG-9747-2009, que en todos los casos de peticiones tarifarias en los que existan omisiones de requisitos por parte de corredores comunes, la recomendación técnica siempre ha sido en primera instancia, el rechazo, y en caso de un recurso al respecto, analizarlo técnicamente y si procede explicarlo a nuestra Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, no sin antes resaltar los impedimentos legales que originalmente motivaron el rechazo, esto con el fin de que dicha Dirección valore la determinación en el ámbito de su competencia.

C.  Recomendación: Desde un punto de vista estrictamente técnico, es recomendable aceptar la necesidad de ajustar el corredor común de la ruta 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa […]”

Del oficio 407-DITRA-2010:

“ […]

Cálculos y recomendación: Para lo que proceda de su parte, le informo que efectivamente a la fecha la ruta 694, operada por Inversiones Shinji Japonés, S. A. ha recibido ajustes tarifarios posteriores a la tarifa señalada mediante nuestro oficio 264-DITRA-2010 (ajuste por corredor común con la ruta 618). Considerando los incrementos otorgados a dicha ruta en las resoluciones RRG-127-2010 (Fijación Nacional) y RRG-168-2010 (Fijación Individual), sería el siguiente:

 

Ruta 694

Tarifa

Ruta 694 Puntarenas – calle El Arreo y viceversa

 

Puntarenas – calle El Arreo

285

[…]”

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Inversiones Shinji Japonés S. A. en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre de 2009, y revocar parcialmente la misma, por cuanto omitió ajustar el corredor común de las rutas 694 MB operada por la empresa recurrente y fijar la tarifa correspondiente, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Inversiones Shinji Japonés S. A. en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre de 2009.

2º—Revocar parcialmente la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre de 2009 por cuanto omitió fijar tarifas por corredor común a las ruta 694 MB operada por la empresa Inversiones Shinji Japonés S. A.

3º—Fijar para la ruta 694 MB, operada por Inversiones Shinji Japonés S. A., por concepto de corredor común con la ruta 618, la siguiente tarifa:

 

Ruta 694

Tarifa

Ruta 694 Puntarenas – calle El Arreo y viceversa

 

Puntarenas – calle El Arreo

285

 

4º—De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, la tarifa fijada rige a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4871.—Solicitud Nº 3804.––C-282450.––(IN2010027265).

Resolución RRG-219-2010.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Kacejh S. A., para las rutas 304 y 305. Expediente Nº ET-012-2010.

Resultando:

I.—Que Kacejh S. A., goza del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 304 y 305 descritas como: San José-Villas de Ayarco y viceversa, San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa respectivamente, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), artículo 6.7 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del 2007 (folios 25-55). Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución Nº RRG-8458-2008 del 4 de junio del 2008 (folios 23-24).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 304 y 305 que ofrece Kacejh S. A.

III.—Que el 25 de enero del 2010, Kacejh S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 304 y 305 descritas como San José-Villas de Ayarco y viceversa, San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa respectivamente (folios 01 al 141).

IV.—Que mediante oficio Nº 0148-DITRA-2010/2912 de fecha 29 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 126-127).

V.—Que el 10 de febrero del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado con anterioridad. La misma fue recibida en la Dirección de Servicios de Transportes el 10 de febrero del 2010 (folios 145-194).

VI.—Que mediante oficio Nº 230-DITRA-2010/4799 de fecha 15 de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 159).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Prensa Libre del 19 de febrero del 2010 (folio 196); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2010 (folio 204).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en Sabana Sur, San José. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 37-2010, que corre agregada al expediente durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias.

1.  Sr. William Portuguez Quirós, portador de la cédula de identidad Nº 1-1199-772, manifiesta lo siguiente:

a)  Se opone al aumento del 47,50%, dado que la inflación no supera el 6%.

b)  La empresa no cumple con los horarios y pone menos buses a circular.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Villas de Ayarco, San Juan de La Unión, Cartago, representada por el señor Rafael Enrique León Thompson, expone:

a)  Aumentos a la población de Villas de Ayarco y en poblaciones circunvecinas no justifican el aumento; además el empresario está entrando a dejar y sacar a San José a estudiantes y personal de la Universidad Santa Paula, lo cual al aumentar la población, la ruta ha incrementado altamente sus ingresos. Además colindan con San Juan a un lado y con San Diego al otro, lo cierto es que urbanizaciones que pertenecen a San Diego al colindar utilizan nuestros servicios de buses, ha ocasionado un incremento sustancial en la cantidad de pasajeros, ya no le vale al empresario decir que tiene problemas, más bien tiene un monto de gente más en este sentido.

b)  Los buses están entrando a dejar y sacar estudiantes en un recorrido no autorizado y atrasan a los usuarios de la ruta.

c)  Para movilizarse de Villas a San Pedro, no hay una tarifa diferenciada.

d)  Hay una tasa de desempleo que afecta a las familias por lo tanto ese incremento no es justo.

e)  Aportan copias de las cartas enviadas a la Municipalidad de La Unión, así como a la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT denunciando lo que corresponde en cada caso, violaciones hechas tanto por los chóferes de los buses como omisiones por parte del empresario, por lo cual hasta que no arregle los daños y corrija las omisiones, no estamos dispuestos a aceptar un nuevo incremento de ninguna clase, ellos son destrucción total y absoluta de una amplia zona de cunetas, bloqueo (ver foto.) Además hay incumplimiento por parte de los chóferes del lugar designado para ellos como última parada, el cual es un lugar plano y no en la cuneta. En invierno no abren los autobuses al no haber parada, los usuarios se mojan hasta que al chofer le dé la gana, no han construido una sola parada de buses en toda la comunidad ni han gestionado con otros para que la haga.

f)   Indica que se cambie el lugar para realizar las audiencias, propone el Gimnasio de Tres Ríos y solicita se les prepare para realizar las oposiciones.

3.  Sr. Marvin Valverde Jiménez Fallas, portador de la cédula Nº 1-566-878, manifiesta:

a)  Considera la tarifa solicitada desproporcionada en cuanto a los salarios al costo de vida, y a las tarifas de rutas que pasan cerca.

b)  En las noches no es posible coger el bus de Villas de Ayarco, hay que tomar el bus de San Diego o de Cartago porque no encuentran autobús o simplemente ya después de las 7 de la noche el servicio es cada 40 minutos, lo que obliga a ir a toparlos a la familia hasta la autopista, porque el autobús no llega hasta dentro de la comunidad con los peligros de asaltos y atropellos.

c)  Los chóferes no tienen un lugar donde hacer sus necesidades, en el día tal vez sí, porque alquilan una casa o algo así, pero sábados y domingo hacen sus necesidades al otro lado del bus, donde pasan chiquitos o hay chiquitos jugando ahí, o simplemente hacen sus necesidades dentro del bus y cogen la bolsa y la tiran a la zona verde.

4.  Sr. Roberto Vega Álvarez, portador de la cédula Nº 1-328-160, argumenta:

a)  La tarifa que pretende la empresa Kacejh es a toda luz desproporcionada en relación con las tarifas recientemente fijadas por esta Autoridad para todo el resto del país, esto porque la fijación general rondó entre un 5 y un 10% mientras que Kacejh pretende casi un 50% y no existe un derecho real y justificable para ello.

b)  Cuando formé parte de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, en dos oportunidades nos reunimos con los dos gerentes de dicha empresa, a quienes les reprochamos el mal servicio observado, nos solicitaron colaboración. El tema a resolver fue justamente la incertidumbre de los usuarios respecto al horario de los buses, en ambas oportunidades nos facilitaron copias del horario que iba a regir a partir de dicha fecha, por nuestra cuenta obtuvimos fotocopias que personalmente distribuimos a la comunidad, dando nuestra cara a los vecinos, de momento los acercamientos con la empresa mejoro el servicio, pero con el tiempo empezaron nuevamente los incumplimientos de horarios, incluso en estos momentos el tiempo de espera de un bus se alarga hasta por una hora, es más ahorita cuando estábamos en la parada de buses aquí en Montufar, había gente que estaba haciendo fila y nos dijeron que tenían 35 minutos esperando que llegara un bus, porque no había bus, de ahí que los vecinos ya no confían en los horarios y optan por otros servicios más eficientes.

c)  Desde hace muchos años se estableció un sistema de dos tarifas, San José, San Juan, Montufar, Urbanización Florencio del Castillo y viceversa, la segunda tarifa comprendía, San Juan, Montufar, urbanización Florencio del Castillo hasta San Pedro de Montes de Oca; sin embargo, la empresa nunca respeto esa tarifa, como tampoco nunca rotuló en sus buses esa doble tarifa, por el contrario por largos años cobro una sola tarifa, sea la mayor, en detrimento de nosotros los usuarios. Personalmente yo presenté una queja, al día de hoy solo las personas que están enteradas de esta doble tarifa, pagan lo correcto, pero el resto de personas que desconocen esa situación vienen pagando la tarifa completa.

d)  Solicita que las futuras convocatorias sean realizadas en la comunidad, señala que: ahí tenemos un Salón Parroquial que tiene todas las condiciones para minusválidos, para personas incapacitados, es grande, es muy espacioso y precisamente, sin costo alguna para la ARESEP, es amplio, es conocido y es de fácil acceso.

5.  Ana María Jiménez Fallas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-403-573, expone lo siguiente:

c)  El aumento en la tarifa en la ruta 305 que solicita la empresa Kacejh de un 47.73 es exagerada con respecto a los aumentos que fueron publicados el pasado 3 de marzo para el resto de la flotilla nacional, la misma carece de todo fundamente ya que no existe satisfacción por parte de los usuarios.

d)  El 21 de julio del 2003, Kacejh cambió su administración aportando 8 unidades totalmente nuevas para Montufar, nuestra comunidad se sintió satisfecha por las mejoras que se veían venir, lamentablemente poco tiempo después y podría decir que un mes después, y en vista de la inconsistencia de los horarios hasta el día de hoy no hemos obtenido respuesta positiva por parte del administrador, sacan tres unidades de circulación y los vecinos sufrimos las consecuencias.

e)  Somos conscientes de la inversión que ha hecho el empresario, pero si el servicio no es eficiente, los usuarios no lo van a apoyar, porque no se les está satisfaciendo sus necesidades de llegar a tiempo a su destino, de igual manera, tenemos aquí un documento que le hemos entregado, que incluye un proceso que se sigue en el Consejo de Transporte Público del MOPT, con respecto a las quejas que han sido presentadas por los vecinos sobre la problemática en este servicio, incluso puedo agregar que igual que en Villas no tienen servicio sanitario los pobres chóferes en la terminal e incluso se intentó en algún momento que se hiciera una casetilla ahí para ellos. Más como es algo que tiene que ver con el MOPT sobre de carreteras no se permitió por parte de la Municipalidad que ellos pudieran hacer servicios sanitarios, eso también le acarrea un gran problema a los chóferes, porque tienen que venir a San José, se bajan del bus, cierran las puertas y la gente llueva o no llueva tiene que hacer fila para esperar que el chofer llegue a abrir el bus.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 399-DITRA-2010/39278 del 11 de marzo del 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 399-DITRA-2010/38278 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas.

 

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF. ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

201784

213027

11243

5,27%

FLOTA

19

19

0

0

CARRERAS

3606,27

2176,23

-1430

65,70

DISTANCIA KM

20,05

20,10

0,05

0,24

RENTABILIDAD

20,19

20,05

-0,14

-0,69

T. CAMBIO

580,56

553,09

-27,47

-4,73

PRECIO DE

COMBUSTIBLE

511

534

23

4,30

IPC GENERAL

503,93

512,14

8,21

1,60

VALOR DEL BUS $

86 789,47

86 263,16

-526,31

-0,61

EDAD PROMEDIO

DE LA FLOTA

6,89

6,89

0

0

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 201 784 pasajeros. El dato de demanda que aplica la Autoridad Reguladora es la demanda utilizada en el último estudio tarifario, lo que implica un total de 213 027 pasajeros por mes.

1.2     Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo Nº 5.2, de la sesión Nº 70-2007, celebrada el 20 de setiembre del 2007 (folio 30) y según él calculo de la ARESEP, son 2 176,23 carreras autorizadas y la empresa reporta 3 606,27.

          Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)   Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

          Basados en lo anterior se utiliza en  la corrida del modelo 2 176,23 carreras.

1.3     Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 20,10 km/carrera.

1.4     Flota. La flota de 19 buses fue autorizada por medio del artículo 6.1.10 de la sesión ordinaria Nº 84-2009 del 15 de diciembre del 2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 50-55).

          Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

          Sobre la flota autorizada a Kacejh S. A.; sus 19 unidades son arrendadas, todas ellas bajo contratos de arrendamiento debidamente autorizado por el CTP.

          La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

          Consecuentemente, para las 19 unidades arrendadas de Kacejh S. A., el valor del alquiler establecido es de ¢500.000 por mes por unidad, para ello se sigue el procedimiento establecido, descrito seguidamente:

i.    Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura de respetar el principio del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

          En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia por lo que se reconoce el valor del bus de $86263,16; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.

1.5     Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación indica un 52,6% de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $86263,16, que al tipo de cambio de ¢553,09, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢47.711.290.

1.6     Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢553,09 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (5 de marzo del 2010).

1.7     Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 512,14 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 655,19.

1.9     Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,89 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 304 y 305 indica que requiere en su tarifa una modificación del 20,25%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

     De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1     Análisis del mercado.

 

Indicador

Promedio

mercado

Valor

ruta

%

Relación

Rta/Mrc

Calificación

IPK

2,98

4,43

49%

MAYOR

NORMAL ALTA

Pasajeros/Carrera

50,91

98

92%

MAYOR

ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA

Carreras

4.184

2.176

48%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

8.387

11.212

34%

MAYOR

NORMAL

Carreras diarias/Bus

6,02

3,82

37%

MENOR

NORMAL

Flota

25

19

25%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

5.319

4.835

9,10%

Menor

Subestimada

Función

potencial

Tarifa

colones

Ajuste

tarifario

requerido

 

Valor Medio

121,88

206,15

-41%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

146,26

 

-29%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

97,51

-53%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

116,06

-44%

Rebaja

Sobrestimada

 

          Comparando las principales variables operativas de las rutas 304 y 305 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b.   La Ocupación media es del 90,8% la cual califica de normal, ya que por acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, del Consejo de Transporte Público la ocupación media no debe ser inferior al 50% para rutas del Área Metropolitana de San José.

c.   Pasajeros por carrera anormal por exceso de demanda.

d.   Las carreras son normales y la flota están subestimadas.

          En general el mercado se comporta normal en relación con el dato de la demanda.

2.2     Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 304 y 305 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 20,25% la línea tarifaria esta cercana al índice de precios. Dado que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años este comportamiento se muestra razonable, lo que se confirma además si se comparan las tarifas resultantes con las tarifas promedio en la provincia para distancias similares.

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2.3     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El resultado del modelo de la estructura general de costos cumple la mayor parte del ítem b) y la ocupación media es del 90,8%; respecto al ítem c) la tarifa está cercana al índice del consumidor lo que se puede considerar normal, ya que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años.

          Dados los resultados, se aplica el ajuste basados en el modelo estructura general de costos y se otorga un aumento del 20,25%.

          Además se acepta la solicitud del permisionario de eliminar el fraccionamiento San Pedro-Montufar-Florencio del Castillo, ya que esté fraccionamiento no esta autorizado en la concesión.

3.  Recomendación técnica sobre corredor común. Las rutas 50, 60, 60 BS, 51, 53, 62, 62 BS señaladas como corredor común son las rutas cortas en relación con la ruta petente de ajuste tarifario.

     Las rutas 58, 301, 301A, 301 SD, 303, 306 y 56, son las rutas largas en referencia a la ruta 305 y 304; mas tienen una tarifa totalmente equilibradas en relación con la tarifa kilómetro con las rutas cortas que son las 304 y la 305 y por lo tanto no procede ajuste por corredor común con ninguna de las rutas señaladas.

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

A los señores William Portuguez Quirós, Rafael Enrique León Thompson, Marvin Valverde Jiménez Fallas, Sr. Roberto Vega Álvarez, Ana María Jiménez Fallas.

Sobre el incremento tarifario y la crisis económica del país

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4º inciso b) de la Ley Nº 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Sobre el incumplimiento de horarios, comportamiento de los chóferes, calidad del servicio

En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los chóferes, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificará y dará plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley y adicionalmente aplicar una multa por incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas.

A los señores: Rafael Enrique León Thompson, Marvin Valverde Jiménez Fallas, Sr. Roberto Vega Álvarez, Ana María Jiménez Fallas.

Sobre los destrozos a las aceras, condiciones insalubres de la terminal, daños a la comunidad

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la Ley Nº 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento. Al igual deben acudir a su Municipalidad y al Ministerio de Salud a poner las respectivas quejas.

A los señores: Rafael Enrique León Thompson, Sr. Roberto Vega Álvarez, Ana María Jiménez Fallas.

Sobre el lugar de la audiencia

La Autoridad Reguladora trata de llegar a todas las comunidades en las Audiencias y fomenta la mayor participación ciudadana. En el caso concreto de sus Asociaciones se esta trasladando su ofrecimiento a la Dirección General de Protección al Usuario, para que sea considerados en próximas oportunidades.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 20,25% las tarifas para las rutas 304 y 305 descritas como: San José-Villas de Ayarco y viceversa, San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa respectivamente y que opera Kacejh S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 304 y 305 descritas como: San José-Villas de Ayarco y viceversa, San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa respectivamente.

 

DESCRIPCIÓN RUTA 304: SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO

Tarifas (en colones)

 

Tarifa

Adulto Mayor

SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO

240

0

 

 

 

DESCRIPCIÓN RUTA 305: SAN JOSÉ-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO

 

 

SAN JOSÉ-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO

265

0

 

II.—Indicar a Kacejh S. A., que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3100.

4.  En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación dirigida al expediente ET-012-2010 sobre las oposiciones interpuestas.

5.  Debe solicitar un estudio de demanda y de recorridos al Consejo de Transporte Público en el término de diez días después de notificado y presentar copia de dicha solicitud al ET-012-2010.

6.  Presentar en el plazo de quince días a esta Autoridad Reguladora un plan para solucionar la problemática de la terminal de los autobuses en lo referente a normas de aseo y confort para los chóferes y por ende a los vecinos y usuarios de la ruta, con copia al Consejo de Transporte Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4871.—Solicitud Nº 3804.—C-486900.—(IN2010027266).

Resolución RRG-204-2010.—San José, quince horas y veinte minutos del once de marzo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A., para la ruta 326. Expediente ET-217-2009.

Resultando:

I.—Que Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A. goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 326 descrita como: Tres Ríos-Cartago y viceversa, según artículo 4.2 de la sesión ordinaria 83-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1 de diciembre de 2005. (folios 24-31).

I.   Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 326, que ofrece Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A.

II.—Que el 18 de diciembre de 2009, Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de la ruta 326, arriba descrita (folios 1-38)

III.—Que mediante oficio 0060-DITRA-2010/00645 del 8 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 39-40).

IV.—Que el 28 de enero de 2010, el petente solicitó prórroga para presentar la información solicitada en el resultando anterior (folios 41-42).

V.—Que el 5 de febrero de 2010, el petente aportó la información solicitada mediante oficio 0060-DITRA-2010/00645 (folios 47-153).

VI.—Que mediante oficio 0208-DITRA-2010/04321 del 10 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 154).

VII.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió el “Ajuste tarifario de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de la modificación en las principales variables de costo de la actividad Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, fijación de oficio de la Autoridad Reguladora, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un incremento del 6,8%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada (resolución número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta N°43 del 3 de marzo de 2010), dando como resultado una solicitud de incremento promedio del 48,94%.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Prensa Libre del 15 de febrero de 2010; y en La Gaceta Nº 36 del 22 de febrero de 2010 (folios 158-160).

IX.—Que la audiencia pública se realizó en el Gimnasio Municipal Esperanza Herrán, ubicado en La Unión de Tres Ríos, Cartago, el 2 de marzo de 2010.

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 34-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentó oposición del señor Dennis Rodríguez Cadena, cédula de identidad 1-0696-0526; que alegó:

a)  La empresa incumple con lo que estipula la ley 7600 con respecto a la accesibilidad en los autobuses y no cuenta con terminales adecuadas.

b)  Señala inexistencia de una contraloría de servicios.

c)  Señala la problemática de la escasa participación ciudadana y responsabiliza a la Autoridad Reguladora.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0395-DITRA-2010/39235, del 11 de marzo de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0395-DITRA-2010/39235, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 188.447,75 pasajeros. El dato de demanda histórica es menor que la información presentada por la empresa, razón por la que se considera adecuado utilizar el dato presentado por la empresa para aplicar en el modelo tarifario.

1.2  Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 4.1 de la sesión ordinaria 83-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1 de diciembre de 2005 (folios 107-116). Esta ruta tiene autorizadas 3.195,87 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 5.082,00 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.195,87.

1.3  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que señaló el Consejo de Transporte Público y que corresponde a 23,40 kilómetros por carrera.

1.4  Flota. Mediante artículo 6.11.3 de la sesión ordinaria 79-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de octubre de 2007 (folios 117-121), autorizó a Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A., una flota de 13 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota está registrada a nombre de la empresa permisionaria de de la ruta 326.

De forma adicional, se indica que la unidad placa CB-1767 no tiene revisión técnica vehicular vigente al día de la celebración de la audiencia pública y según lo señala el artículo 12 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, que en lo que interesa indica: “vehículos de servicio de transporte público, cada seis meses”. Ante el desconocimiento del estado en seguridad vial, emisiones contaminantes y cumplimiento de la normativa técnica, se excluye la unidad del cálculo tarifario al igual que la unidad placa CB-2112, que tiene resultado desfavorable en la revisión técnica vehicular al día de la celebración de la audiencia pública y según lo señala el artículo 22, inciso 3) del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, que en lo que interesa indica: “cuando se detectare algún defecto grave. El vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales y volver posteriormente a la estación RTV para verificar que han sido subsanados”, por lo anterior se excluye la unidad CB-2112 del estudio tarifario.

1.5  Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 76,90% de los autobuses sin rampa y el 23,10% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $83.307,69 que al tipo de cambio de ¢551,41 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢46.269.925,38.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢551,41 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 2 de marzo de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro de diesel, según resolución RRG-096-2010, publicada en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 515,66 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 660,09.

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,82 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 326 refleja un resultado del 5,23%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a)  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b)  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c)  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d)  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e)  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f)   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 5,23% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos no sobrepasa el IPC interanual que es de 5,60%.

B.  Evaluación de la calidad de servicio. El día 9 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A., al ET-217-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 13 unidades, a saber: CB-1404, CB-1550, CB-1558, CB-1559, CB-1578, CB-1588, CB-1766, CB-1767, CB-1951, CB-1594, CB-2111, CB-2112, CB-2113; todas se reportan con la revisión técnica vigente, excepto las unidades placas CB-1767 que presenta la revisión vencida y CB-2112 que tiene resultado desfavorable.

C.  Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública. En relación con las manifestaciones expuestas por el señor Dennis Rodríguez Cadena, cédula de identidad 1-0696-0526, debe indicarse que de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte público, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de transporte remunerado de personas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad).

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), se indica lo siguiente:

“…El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

Sobre las terminales, la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, señala en el artículo 9 que le corresponde a las municipalidades proveer de las terminales a las rutas de transporte de personas.

Sobre la participación ciudadana y la responsabilidad de la Autoridad Reguladora, se indica que la Sala Constitucional mediante voto 2007-17356, detalla con claridad sobre las convocatorias a audiencia pública, publicaciones que deben ser claras y garantizar que los interesados puedan intervenir en las audiencias públicas, contribuyendo a la participación de los ciudadanos, según se extracta a continuación:

“III.- Sobre la participación ciudadana. La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. No se trata de una desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrático, que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del concepto de democracia y este amparo ofrece una magnífica oportunidad de darle clara y efectiva vigencia, para que no se quede en el mero discurso. El precepto comentado, entonces, recoge el principio citado a través del acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella, para que la toma de decisiones no se circunscriba a un limitado grupo de intereses. De esta forma, y de conformidad a nuestro sistema democrático, el ARESEP se encuentra en la obligación de convocar tal audiencia, particularmente para garantizar el derecho de defensa y el acceso a una información que atañe a todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera que las decisiones no se tomen sorpresivamente para los interesados “afectados”…Asimismo, al dar la oportunidad de que participen… facilita un mejor intercambio de información de los participantes, constituyéndose la audiencia un instrumento trascendental en la toma de decisiones y un instrumento de transparencia en un sistema democrático como el nuestro. En virtud de lo anterior, la modificación tarifaria debe ser sometida a una audiencia pública en la cual pueden participar aquellos ciudadanos que presenten una oposición fundamentada en criterios técnicos, dándole derecho al interesado de ejercer el uso de la palabra en la celebración del acto respectivo con el objeto de que defienda su interés en el asunto.” Voto 2007-17356 (el resaltado no es del original)

Conforme los hechos probados, esta Autoridad cumplió con el fin de la convocatoria; además se aclaró durante el desarrollo de la audiencia pública que además de realizar las publicaciones en La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, se pautó en la radio, se envió comunicado a las asociaciones de desarrollo y se envió nota a la parroquia del Cantón de la Unión; cumpliendo con ello los intereses de los administrados, según voto de esa Sala número 1318-98 en el que indica:

“Obsérvese que las leyes –que tienen mayor jerarquía normativa que las disposiciones administrativas- se publican únicamente en La Gaceta, con lo que se entiende que está garantizada la publicidad que dichas normas requieren. Sin embargo, en el caso concreto el legislador quiso ampliar la posibilidad de difusión del acto de convocatoria a la audiencia, obligando a su publicación en dos diarios de circulación nacional. De ahí que la norma en sí no contenga elementos susceptibles de configurar una infracción constitucional porque se entiende que constituye una regla adecuada a los fines que pretende…” (el resaltado no es del original)

Y concluye: “lo que significa que (la audiencia) no puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, y –por otro lado- tampoco debe llegar a obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión”. (el resaltado no es del original)

Conforme esta jurisprudencia, la Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su alcance para que los administrados conocieran los detalles del trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en las decisiones de la administración.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 5,23% para la ruta 326 descrita como: Tres Ríos-Cartago y viceversa, operada por Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A.; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 326, descrita como: Tres Ríos-Cartago y viceversa, las siguientes tarifas:

 

Descripción ruta

Tarifas en colones

Regular

Adulto mayor

326

 

 

TRES RÍOS-CARTAGO Y VICEVERSA

 

 

TRES RÍOS-CARTAGO Y VICEVERSA

245,00

0,00

 

II.—Solicitar a Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c)  Presentar a revisión técnica las unidades placas CB-1767 que tiene la revisión técnica vencida y CB-2112 que presenta resultado desfavorable. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.––1 vez.––O.C. Nº 4873-010.—Solicitud Nº 3806.––C-387300.––(IN2010027311).

Resolución RRG-193-2010.—San José, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil diez. (Expediente ET-153-2009)

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH, S. A.), para el servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

Resultando:

I.—Que la concesión para la prestación del servicio de distribución fue otorgada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. mediante la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. Nº 7789, publicada en La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo de 1998.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución de energía que presta la ESPH, S. A. fueron fijadas mediante resolución RRG-9557 de las 11:00 del 5 de marzo de 2009 y publicadas en La Gaceta 55 del 19 de marzo de 2009.

III.—Que el 8 de octubre de 2009, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., representada por el Ingeniero Allan Benavides Vílchez, solicitó mediante oficio GG-818-2009 un incremento promedio de 1,48% en los precios de venta a sus clientes del servicio de distribución de energía (folios del 1 al 4).

IV.—Que en la solicitud del 8 de octubre de 2009, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 5 al 17).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la ESPH como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Esta solicitud se hizo mediante el oficio Nº 736-DEN-2009 del 19 de octubre de 2009 (folios 1131 y 1134).

VI.—Que mediante oficio GG-893-2009 del 30 de octubre (folios 1137 al 1211), la ESPH presentó la información solicitada en el oficio 736-DEN-2009.

VII.—Que mediante oficio Nº 787-DEN-2009 del 9 de noviembre 2009 (folio 1212), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 255 del 19 de noviembre de 2009 (folio 1221), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra y Al Día del 13 de noviembre de 2009 (folio 1116).

IX.—Que mediante oficio 858-DEN-2009 (folio 1233), se suspende la audiencia pública programada a solicitud del Regulador General, con el fin de incorporar información concerniente al Proyecto Hidroeléctrico Los Negros.

X.—Que el comunicado de suspensión de la audiencia pública, se publicó en el Diario Extra del 11 de diciembre de 2009 (folio 1560).

XI.—Que mediante oficio 859-DEN-2009, del 9 de diciembre de 2010 (folio 1558) se solicita a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que realice como ejercicio adicional el cálculo de la tarifa incluyendo los efectos que tendría la incorporación del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros.

XII.—Que mediante oficio GG-1035-2009 del 14 de noviembre de 2009 (folios 1240 al 1279), la ESPH, S. A. presentó los cálculos solicitados en el oficio 859-DEN-2009.

XIII.—Que el 7 de enero de 2010, mediante oficio 9-DEN-2010, se solicitó criterio a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria sobre la cesión de la concesión de aprovechamiento de aguas y fuerza hidráulica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. a Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. basándose en la nueva información que se adjuntó en el expediente.

XIV.—Que el 7 de enero de 2010, mediante oficio 7-DEN-2010, se solicita la nueva convocatoria a audiencia pública para conocer el incremento en la tarifa que solita por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (folio 1592).

XV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 11 del 18 de enero de 2010 (folios 1601 y 1602), y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 11 de enero de 2010 (folios 1599 y 1600).

XVI.—Que el 2 de febrero de 2010, mediante oficio 82-DGRJ-2010 se recibe respuesta al oficio 9-DEN-2010 por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la cual al realizar el análisis de la información disponible, no considera que se aportaran nuevos elementos de análisis (folios 1609 al 1611).

XVII.—Que según el informe de instrucción visible en los folios del 1612 al 1614, a la fecha de la audiencia pública no se habían presentado oposiciones ni coadyuvancias. La audiencia pública se realizó el día 8 de febrero de 2010, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 17-2010, en la misma consta que no se presentaron usuarios (folio 1615).

XVIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 147-DEN-2010, del 10 de marzo de 2010, que corre agregado a los autos.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 147-DEN-2010 del 10 de marzo de 2010 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los parámetros económicos:

1)  El Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

2)  En lo que respecta al tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentos económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario.

3)  El comportamiento que se espera para la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 sea del orden del 1,5%.

Sobre el Mercado:

4)  La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. no da justificaciones claras para optar por un escenario tan pesimista de sus ventas en kWh durante el período 2010-2011. Las estimaciones de ambos años son inferiores a las del 2009 (sin considerar el alumbrado público); de lo cual se infiere que esperan que la crisis que afecta sus ventas, se intensifique durante ese bienio.

5)  El estudio de mercado de la ARESEP estima ingresos con tarifa vigente mayores que los calculados por la ESPH, S. A. en su solicitud para el servicio de público, como consecuencia de las actualizaciones de las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de distribución y del procedimiento para efectuarlas.

6)  El procedimiento empleado por la ESPH, S. A. para determinar los precios promedio por tarifa con los cuales estima los ingresos, provoca que estos sean ligeramente superiores; pero en el caso de la tarifa de media tensión, por errores cometidos, el precio fue significativamente mayor a lo que debe dar.

7)  La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 78,1% de los ingresos estimados del 2010 con la tarifa vigente y el 74,1% de los ingresos con la tarifa propuesta para ese mismo año.

8)  Para este estudio no se considera ninguna variación en los gastos por compras de energía al ICE. De aprobarse una variación en las tarifas del sistema de generación o transmisión del ICE por el trámite que se sigue actualmente en la Autoridad Reguladora, se hará un estudio de oficio para considerar ese efecto en los gastos por compras de energía, como lo establecen los procedimientos legales vigentes.

9)  Con la propuesta de la ARESEP, los ingresos adicionales estimados como consecuencia del aumento propio ascienden a ¢2 040 millones en el 2010; y de ¢2 633 millones en el 2011; lo que representa un aumento del 6,7% el primer año y de 8,6% el segundo.

10. El 95,3% de los ingresos proviene de las tarifas: T-RE residencial (35,9%); T-GE general (42,3%) y T-MT media tensión (17,1%); el 4,7% restante lo aporta la tarifa preferencial y el alumbrado público.

Sobre las inversiones:

11. A pesar de que la ESPH, S. A. ha venido planificando sus proyectos, el avance no ha sido el esperado y dentro de esto se encuentra el cambio de prioridad de algunos de ellos por atender otros aspectos de operación de vital importancia que surgieron posteriormente, con la finalidad de sumar esfuerzos para mantener una calidad de energía adecuada en sus redes.

12. Con los proyectos propuestos la ESPH, S. A. busca mejorar la eficiencia de su gestión, así como mejorar sus indicadores de calidad en beneficio del usuario.

13. Dentro del rubro de Macroinversiones ESPH, S. A. propone un total de 22 proyectos, dentro de los cuales se destacan: el traslado de una subestación, la construcción de circuitos alimentadores, cambio de medidores y la construcción de un anillo de respaldo.

14. En el rubro de Microinversiones y Planta General la ESPH, S. A., tiene previsto la realización de 25 proyectos, dentro de los cuales se señalan: instalación de transformadores, partición de redes, reemplazo de medidores, renovación de flotilla y el diseño y desarrollo de una plataforma virtual y de servicios.

15. La ESPH, S. A. se encuentra en proceso de rehabilitación de la planta hidroeléctrica Tacares, para una capacidad de 7 MW con la finalidad de ampliar la generación propia de la empresa, con lo cual dejaría de comprarle al ICE esa cantidad de potencia y un estimado de energía de 29,2 GWh.

16. Destaca también en el ámbito de la generación, mejoras a la planta hidroeléctrica Los Negros, para aspectos de seguridad, vigilancia y operación. Estos proyectos no se toman en cuenta.

17. De igual manera, prevén hacer una serie de mejoras en la Planta Carrillos como lo son: recuperación de embalses, reconstrucción de líneas de la red interna desde la casa de máquinas hasta a la entrada de la toma de agua, así como la readecuación de la grúa viajera.

18. Las obras proyectadas por ESPH, S. A. para el período 2009-2011 ascienden a un monto total estimado de ¢16 967,4 millones.

19. Las adiciones previstas por la ESPH, S. A. para el período 2009-2011, de conformidad con la metodología de adición de activos, corresponde a ¢4 632,6 millones.

20. El total proyectado de adiciones e inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora se muestran en el cuadro siguiente:

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Sobre el rédito para el desarrollo:

21. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. propuso un nivel de rentabilidad teórico según el Costo de Capital de la empresa (WACC) del 6,31% y un costo de capital propio del 5,06% según el modelo CAPM. Aún cuando decide utilizar un nivel de rédito para el desarrollo de 6,12%.

22. Dado que la rentabilidad del sistema de distribución para ESPH, S. A. con tarifas vigentes presenta un comportamiento negativo de 4,51%, al ser ajustada a los meses en que regirá la tarifa propuesta en el 2010 (9 meses) y con un rédito para el desarrollo teórico según los técnicos de la ARESEP (9,69%), el costo del capital de la empresa ajustado es de 6,14%.

23. El nivel de rentabilidad obtenido para la ESPH, S. A. de 6,14% (ajustado), es considerado como adecuado para el año 2010, dado que la economía presenta características favorables (baja inflación y depreciación de la moneda), con lo cual, de mantenerse las expectativas por parte del Ente Emisor, permite un rendimiento real comparable con otras actividades alternativas.

Sobre el análisis financiero:

24. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2008, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por la junta del SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por ESPH S. A.

25. Se considera una base tarifaria de ¢19 323 millones y ¢22 477 millones para el 2010 y 2011 respectivamente.

26. Para la proyección de gastos se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2008 y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por ESPH S. A. y las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2008 crecen más que la inflación.

27. Para la proyección del 2009 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas determinadas por la ARESEP.

28. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

29. No se contemplan gastos por operación, mantenimiento y depreciación, ni activos en la base tarifaria referentes al Proyecto Hidroeléctrico los Negros, ya que según el criterio emitido por la Dirección Jurídica el 27 de julio de 2006, mediante oficio 637-DJU-2006 al ceder la ESPH, S. A. su concesión de aprovechamiento de aguas y fuerza hidráulica a la Planta Hidroeléctrica Los Negros pierde el uso y goce de la misma, aunque no la titularidad. En su lugar los gastos se calcularon los costos valorando los Kilovatios requeridos al precio de compra al ICE.

30. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección descrita en los puntos anteriores, además; del cálculo de la depreciación utilizando los parámetros económicos y adición de activos calculados por la ARESEP, la depuración y asignación de gastos administrativos, resultado de estas aplicaciones fue una disminución del gasto total presentado por ESPH, S. A., del 4,8% y 6,9% para los años 2010 y 2011 respectivamente.

31. Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de generación de la Planta Carrillos, operación y mantenimiento (distribución), gastos administrativos y depreciaciones, siendo los montos de gastos por estos conceptos para el 2010 los siguientes: ¢250 millones, ¢1 685 millones, ¢1 465 millones y ¢1 016 millones respectivamente.

32. Para el 2011, las cifras de gastos, manteniendo el orden descrito en el párrafo anterior, son las siguientes: ¢293 millones, ¢1 696 millones, ¢1 616 millones y ¢881 millones.

33. Se deben incrementar los ingresos totales en un 6,7% para cubrir costos propios en el 2010, logrando así un rédito para el desarrollo del 6,05% proporcional a los meses en que entra en vigencia la tarifa dicho rédito es cercano al recomendado.

34. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento promedio de 8,6% en sus tarifas para el 2010 con el fin de cubrir costos propios.

Sobre la estructura tarifaria:

35.     La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢57,37/kWh, un 9,5% inferior que el precio promedio de ESPH, S. A. (¢63,37/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de ¢61,43/kWh, un 20% superior que el precio promedio general de la empresa.

36.     El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢47/kWh que es 25,8% inferior que el precio promedio general de la Empresa, de manera que en lugar de recuperar los costos de suministro, ESPH S. A. tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 62% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.

37.     Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

38.        De acuerdo con el análisis financiero de ESPH S. A., se propone aumentar las tarifas para el año 2010 de la siguiente forma:

 

TARIFA

Porcentaje de aumento

T-RE  Residencial

8,6

T-GE  General

8,6

T-CS  Pref. Carácter Social

8,6

T-MT  Media Tensión

8,6

Aumento promedio

8,6

 

II.—Que no obstante los criterios técnicos contenidos en el informe Nº 147-DEN-2010, el Regulador General considerando que tiene razón la ESPH, S. A. al indicar que solo el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) tiene competencias para otorgar y para definir quienes tienen derecho al uso de una concesión otorgada por ese Ministerio y éste ha concluido, mediante el informe DM-395-2009, que la ESPH, S. A. está facultada y legitimada para el uso y aprovechamiento de la concesión referente al proyecto Hidroeléctrico Los Negros, por cuanto esta concesión nunca fue traspasada por la ESPH, S. A. a ninguna otra empresa. Adicionalmente, se considera que no es conveniente que los usuarios de la ESPH, S. A. que ya disfrutan de la energía generada por este proyecto, tengan que pagar costos mayores por el hecho de que no exista uniformidad de criterio legal sobre quién tiene derecho al uso de una concesión que ya ha sido aprobada por quien tiene competencia para ello, por lo tanto el Regulador General decide apartarse de lo recomendado en lo referente a la valoración de la energía que sustituía la generación del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros; y optar por la incorporación del mismo en las tarifas de la ESPH; S. A., por consiguiente y de acuerdo al escenario Nº 1 que se adjunta en el informe técnico lo procedente es incrementar las tarifas para el servicio de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en un 5,5% en promedio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: otorgar un incremento promedio de 5,5% en las tarifas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. a partir de la publicación de esta resolución, con el fin de cubrir los costos propios; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución de energía que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T RE: Residencial

1)  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3)  Precio mensual:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 49/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 71/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢88

 

Tarifa T GE General

1)  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en la Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industrials.

3)  Precio mensual:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 92

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos

¢ 84 530

Por cada kW adicional

¢ 8 453

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 156 000

Por cada kWh adicional

¢   52

 

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1)  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2)  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3)  Precio mensual:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 55

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos

¢ 58 830

Por cada kW adicional

¢ 5 883

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 111 000

Por cada kWh adicional

¢   37

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1)  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2)  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3)  Precios

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

¢  7 996

Periodo valle:

¢  5 555

Periodo nocturno:

¢  3 704

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢       48

Periodo valle:

¢       24

Periodo nocturno:

¢       19

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales

1)  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2)  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3)  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4)  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

II.—Indicar a ESPH, S. A. que debe remitir semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones (obras efectuadas al 30 de junio y obras terminadas al 31 de diciembre), con los formatos actualmente empleados.

III..—Indicar a ESPH, S. A. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

a)  Justificar claramente las proyecciones de ventas de energía en unidades físicas, sobre todo cuando se consideren escenarios muy bajos (pesimistas) o muy altos (optimistas).

b)  Modificar el procedimiento empleado para determinar los precios promedios con los cuales se estiman los ingresos; de la forma que los calculan se obtienen precios superiores. Especialmente en la tarifa de media tensión se sobreestimó el precio promedio, debido a un error de cálculo.

c)  Revisar el procedimiento utilizado para estimar las ventas en unidades físicas de la tarifa de media tensión, pues se obtienen crecimientos muy altos que podrían provocar sobreestimaciones.

d)  Presentar un resumen de las inversiones ejecutadas al 2009.

e)  Junto a las justificaciones escritas de los gastos que crecen por encima de la inflación, se deben adjuntar cotizaciones que respalden los argumentos. En el caso de equipo muy técnico deben llevar justificaciones de las áreas que lo solicitan.

f)   Aportar un listado de las licencias de software con la fecha de vencimiento, periodicidad y fecha de renovación.

g)  Excluir los gastos no tarifarios tanto en el año base como en los años de proyección.

h)  Presentar en el análisis horizontal de 5 años, por separado de las cuentas: Equipos y materiales de seguridad, materiales de construcción, productos agroforestales, repuestos y útiles y materiales diversos, como lo hicieron en la proyección de gastos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4872-010.—Solicitud Nº 3805.—C-493550.—((IN2010027313).

Resolución Nº RRG-226-2010.—San José, a las quince horas con treinta y cinco minutos del 18 de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de transmisión. Expediente Nº ET-194-2009.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de transmisión del ICE se hizo mediante la resolución RRG-9368-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 012 del 19 de enero del 2009.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad presentó su solicitud de incremento tarifario por medio del señor José Abraham Madrigal Saborío, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en los folios del 15 al 17), solicita un incremento del 32,20% en la tarifa del servicio de transmisión por medio del oficio 0150-1896-2009 recibido el 20 de noviembre del 2009.

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica, tal y como lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593 (folios del 11 al 23).

V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 817-DEN-2009 del 27 de noviembre del 2009 (folios 594 al 596).

VI.—Que mediante oficio 510-2207-2009 del 8 de diciembre de 2009, el ICE solicita prórroga del plazo para presentar la información adicional solicitada en el oficio 817-DEN-2009 (folio 600).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía le solicitó mediante el oficio 886-DEN-2009, del 11 de diciembre de 2009, le otorga al ICE la prórroga solicitada (folio 603).

VIII.—Que el ICE atendió la prevención por medio del oficio 0510-2269-2009, del 18 de diciembre del 2009 (folio 609-722).

IX.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante oficio 25-DEN-2010 del 14 de enero del 2010 (folios 723-725).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra del 10 de enero del 2010 y La Nación del 18 de enero del 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 16 del 25 de enero de 2010 (folios 731-732-736).

XI.—Que la Dirección de Servicios de Energía le solicitó al ICE mediante el oficio 853-DEN-2009 del 9 de diciembre del 2009 presentar los estudios tarifarios para todo el sector electricidad proyectado para un periodo que comprende del 2010-2014, (folio 605), dicha solicitud fue atendida por el ICE mediante el oficio 510-0124-2010 del 27 de enero del 2010 (folio 3716, ET-193-2009).

XII.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 17 de febrero del 2010, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Así como, de forma presencial en el Salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XIII.—Que de acuerdo con el Informe de posiciones presentado por la Dirección General de Protección al Usuario, (oficio 556-DPU-2010) se recibieron oposiciones por parte de: el Sr. Heimo Kastner Schipp, el Sr. William Molina Morales, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Cámara de Industria y Comercio, Trimpot Electrónicas Ltda., El Centro Comercial Multiplaza S. A., la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, la Sra. Eraida Brenes Vindas, la Sra Lizbeth Leiva Guzmán y el Sr. Johan Sáenz Vindas y que se detalla un resumen de las mismas:

1.    Señor Heimo Kastner Schipp, folios 733 al 734 del ET-194-2009.

No al aumento de la tarifa eléctrica, mientras tanto esta semi autónoma está encabezado por un (…), el que se apodera siempre de recursos públicos.

2.    Señor William Molina Morales, folio 735 del ET-194-2009.

El aumento solicitado por el ICE es inconsistente con el aumento en el costo de la vida.

3.    Defensoría de los Habitantes, folios 841 al 856 del ET-194-2009.

Solicita que las tarifas que finalmente aprueben al ICE se considere lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Creación de la ARESEP, en especial la norma que establece que los ajustes tarifarios deben armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos.

Solicita que antes de aprobar ajuste tarifario alguno al ICE, se solicite a dicha Institución la presentación de un “Plan de austeridad o de ahorro, con los debidos programas, metas y acciones a ejecutar para el Ahorro institucional.

Insta para que se continúe analizando el método de proyección de costos y gastos operativos e institucionales en aras de lograr una metodología acorde con el principio de servicio al costo.

Solicita revisar la pertinencia y justificación de las deudas de períodos anteriores por el gasto de combustibles del año 2008.

Se solicita determinar si es pertinente la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización, dado su carácter contingente y más bien, según se desprende de la justificación, parecieran gastos de inversión, cuyo costo debiera distribuirse en el tiempo y no cargarse a un solo período.

Solicita ajustar las estimaciones de inversión del sector de generación.

Solicita que previo a autorizar ajuste en la tarifa del sistema de generación, se solicite al ICE una nueva programación de los alquileres operativos.

Establecer el rédito para el desarrollo de acuerdo con la actividad que realiza la empresa y con las condiciones económicas actuales.

Solicita revisar el incremento y estimación de los costos y solicitarle al ICE medidas de austeridad para mantener bajo control la porción de costos controlable para el sistema d distribución.

Solicita revisar la metodología empleada por el ICE para estimar y proyectar los costos operativos y gastos administrativos el sistema de alumbrado público.

Solicita ajustar las estimaciones de de inversión del sector de alumbrado público

4.    Cámara de Industria y Comercio de Costa Rica, folios 770 al 798 del ET-194-2009.

Revisar a profundidad el efecto que tuvo la sobreestimación de costos y gastos del ICE en las etapas de generación, transmisión y distribución en el año 2009 y trasladar sus efectos a los consumidores vía tarifas en el año 2010, pues las diferencias entre la inflación estimada y la real, son considerables así como los efectos de la inflación externa supuesta y la real.

Revisar los efectos que tiene la sobreestimación de costos y gastos del ICE en las etapas de generación, transmisión y distribución en el año 2010, y realizar el ajuste correspondiente en la tarifa.

Por el importante efecto que tiene, se considera que merece una cuidadosa revisión la estimación que realiza el ICE usando datos reales de unos meses del 2008 más unos meses del 2009, para re-estimar el año 2009.

Con base en los resultados reales de demanda del 2009 y la información sobre la reactivación económica esperada para el 2010 y 2011, misma que corresponde a una estimación realista de la demanda que enfrentará el ICE en tales años, solicitamos que se haga una revisión a profundidad de este rubro.

Sobre el tema de la eficiencia operativa, la Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita a la ARESEP, establecer parámetros que permitan observar año a año, el comportamiento que presente el ICE, en relación con su eficiencia operativa e indicadores asociados, entendiendo que la entidad no puede estar aislada de los esfuerzos en materia de producción y competitividad del país.

5.    Trimpot Electrónicas Ltda., folios 870 del ET-194-2009.

Revisar el incremento tarifario otorgado al ICE y a las empresas distribuidoras, en nuestro caso la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

6.    Centro Comercial Multiplaza S. A., folios 769 y del 800 al 806 del ET-194-2009 y folios 769 y 865 al 869 del ET-194-2009.

Somete a la atención de la Autoridad Reguladora, se reconsidere el porcentaje de incremento eléctrico, el cual consideramos lesionaría aún más, el sector comercial.

7.    Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 810 al 829 del ET-194-2009.

Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación si así corresponde.

Estimar los gastos en alquileres y compra a generadores privados con base en el tipo de cambio al momento de realizar el informe técnico correspondiente.

Considerar el cuartil para la estimación de la hidrología del año 2010 del 50% en vez del 75%.

No utilizar los gastos reales del ICE del año 2009 para estimar los gastos del 2010 hasta que no se haga del dominio público los estudios que justifiquen las diferencias con respecto a los solicitado originalmente por el ICE.

Reestimar el excedente operativo del ICE con base en estas consideraciones tanto para el sistema de generación como para distribución, transmisión y alumbrado público.

Proceder a ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda.

8.    Señora Eraida Brenes Vindas, folios 863 del ET-194-2009.

No está de acuerdo porque en su caso particular el monto por pagar es muy alto.

9.    Señora Lizbeth Leiva Guzmán, folios 864 del ET-194-2009.

Solicita no aprobar este aumento, con base en los gastos innecesarios y sueldos de lujo, en que incurre el ICE.

10.  Señor Johan Sáenz Vindas, folios 857 al 865 del ET-194-2009.

Se les factura a los ciudadanos decentes o los honestos, todo lo que se consume, mientras se presenta un incremento sobre la sustracción ilegal de energía, sin que el ICE ejerza medidas para evitar esa irregularidad, haciendo que las personas honestas tengan que pagar por los morosos.

XIV.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 169-DEN-2010 del 18 de marzo del 2010, que corre agregado a los autos.

XV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 169-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

Sobre la petición

1.  El ICE solicitó mediante el oficio 0150-1896-2009 recibido el 20 de noviembre del 2009, un incremento en la tarifa de peaje del sistema de transmisión del 32,30% a partir del 1 de marzo del 2010. Dicho incremento se distribuye tal y como se detalla:

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2.  El ICE justifica el aumento del 32,30% en el servicio de transmisión, a partir del 1 de marzo del 2010 de acuerdo con los siguientes aspectos:

El análisis de la situación financiera a tarifas actuales, de acuerdo con las cifras y parámetros actualizados para el período de proyección 2009-2011, el cual revela que la situación financiera del Sistema mantiene un fuerte y notorio deterioro financiero.

Para el año 2009, a pesar de la mejora financiera parcial que se estima, el excedente operativo resulta insuficiente en conjunto con otras fuentes de recursos para atender todos los requerimientos previstos para este año.

Para el año 2010, el bajo aumento del 0,8% que se estima en los ingresos de operación afectado entre otras razones por los problemas de la economía mundial y que han perjudicado la demanda eléctrica nacional, resultan insuficientes para hacerle frente a la inflación promedio estimada del 7,18% y al 35,2% de aumento estimado en los costos y gastos de operación, lo que incide en la obtención de un excedente operativo muy bajo de ¢398,2 millones, el cual disminuye en ¢14 169,3 millones respecto al excedente del año anterior. Esta situación financiera deteriorada redunda en una tasa de rédito de desarrollo muy baja para ese año y por ende en bajos indicadores financieros incluyendo los valores en la magnitud del capital de trabajo.

Para el año 2011 la situación financiera del sistema mantiene un fuerte deterioro financiero que se expresa con un crecimiento del 1,9% en los ingresos de operación; en tanto los costos y gastos de operación aumentan un 9,8%, lo que convierte la situación financiera del sistema más crítica e inmanejable.

De acuerdo con los datos a tarifas actuales, para el año 2010 se estima una tasa de rédito de desarrollo muy baja de 0,12%, tasa que disminuye un 98,09% respecto a la tasa del año anterior. Para el año 2011, se estima una tasa de rédito de –1,02%, lo que convierte el panorama financiero del sistema crítico e inmanejable.

Con el fin de aliviar la insuficiencia de recursos del sistema y éste pueda cumplir con los objetivos y metas del año 2010, se evidencia la imperiosa necesidad de un aumento razonable en la tasa de rédito que permita la generación de un excedente operativo que coadyuve a la adecuada expansión del sistema. En ese sentido, el ajuste solicitado para el sistema de transmisión, procura alcanzar una tasa de rédito de desarrollo anual de 5,83%, según el procedimiento utilizado por ARESEP para el cálculo de la tasa de rédito de desarrollo.

Sin embargo, dado que el ajuste tarifario solicitado es a partir del 01 de marzo del 2010, resulta equivalente a una tasa de rédito proporcional del 4,85%.

En conclusión, con las tasas de rédito a tarifas actuales el sistema de transmisión no genera los recursos adecuados para hacerle frente a todos los compromisos financieros del período 2010-2011 y asegurar la expansión del sistema. En ese sentido, la tasa de rédito de desarrollo proporcional del 4,85% en esta nueva solicitud tarifaria busca evitar el desequilibrio financiero del sistema para hacerle frente a todos los compromisos financieros de operación, deuda e inversión del año 2010, para poder seguir brindando un servicio con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida, que demandan los diferentes clientes en todo el país y que resulta indispensable para el desarrollo económico y social de este país.

Sobre los parámetros económicos

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

4.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010-2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello que el tipo de cambio responda cada vez más a los precios económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado, en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

Sobre el mercado

5.  En la solicitud presentada por el ICE, por un error en la información adicional, se sobreestiman las unidades físicas y monetarias para el período de estudio, al considerar que la producción de las plantas propias de JASEC se entregarán en una subestación del ICE, en vez de la generación de su planta Tuis; lo cual aumentará la energía que extraiga esa empresa de las redes de transmisión y el pago por esa energía.

6.  El ICE corrige la cantidad de energía que extraerán del sistema de transmisión Coopeguanacaste R. L. y ESPH S. A., al ajustar la generación propia de esas empresas distribuidoras; lo que produjo que se disminuyan las estimaciones del período de estudio: 35 GWh en el 2010 y 51 GWh en el 2011.

7.  Las estimaciones efectuadas por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora para la energía trasegada por el sistema de transmisión, muestran un crecimiento promedio anual del 2,0% para el período 2009-2011.

8.  Las empresas distribuidoras cuya producción de energía eléctrica de sus plantas propias se inyecta en subestaciones del ICE, deben pagar el peaje por la energía que extraerán luego del sistema de transmisión. Esto ha representado un aumento en las unidades físicas extraídas con respecto a las unidades compradas al sistema de generación. En esta situación se encuentran ESPH S. A., CNFL S. A., JASEC y Coopeguanacaste R. L.

9.  En el caso de las cuatro cooperativas de electrificación rural también se produce un aumento en las unidades físicas extraídas al sistema de transmisión con respecto a las unidades compradas al sistema de generación, debido a que la producción del Consorcio Nacional de Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación Rural de Costa Rica propietario de las plantas hidroeléctricas San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata entregará la producción de electricidad en las subestaciones del ICE y tiene a su vez un convenio con el Instituto para que distribuya proporcionalmente esa energía entre las cuatro cooperativas. Esa distribución se inició el 30 de noviembre de 2009 con la generación de San Lorenzo; adicionalmente en diciembre de ese mismo año, se distribuyó también la generación de Pocosol. A partir de julio del 2010 se hará lo mismo con la generación de Agua Gata.

10.  Se estima que el 76,4% de la energía transportada durante el bienio 2010-2011, corresponde a los sistemas de distribución de las dos empresas más grandes del país: CNFL S. A. (40,5%) e ICE distribución (35,9%); el 23,6% restante, a las otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta tensión. Por consiguiente, la CNFL y el ICE proveerán el 76% de los ingresos totales del sistema de transmisión durante el período de estudio mencionado.

11.  La propuesta de la DEN provee ingresos adicionales de ¢7 362 millones en el 2010 y ¢10 172 millones en el 2011; lo que representa un aumento de 12,9% el primer año y de 17,4% en el segundo.

Sobre las inversiones

12.  El ICE, según proyección presenta una ejecución promedio del 60,77% de las obras previstas en el servicio de transmisión, para el período comprendido del 2006-2008. Utilizando como justificación de lo anterior la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, el tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como las ejecuciones de obras en si.

13.  El ICE estima en la petitoria inversiones para el sistema de transmisión de ¢198 749 millones de colones, para el período 2009-2011. Dicha petición se justifica en la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del sistema de transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado; con las consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el usuario como para el ICE y el país mismo.

14.  Las inversiones del sistema de transmisión, no indican las pretensiones de ampliación del sistema en cuanto a subestaciones, kilómetros de líneas y otros.

15.  Las adiciones de activos que plantea el ICE para el periodo 2009-2011 y específicamente para este sistema son de ¢203 497 millones. Por otra parte, las adiciones de activos estimadas por la ARESEP para el mismo periodo son de ¢120 797 millones.

Sobre el análisis financiero-contable

16.  Se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, para calcular un índice de revaluación compuesto, por tipo de activo.

17.  El criterio general de proyección del gasto fue la base los datos reales de cada partida de resultados de junio del 2008 a mayo del 2009.

18.  La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

19.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto que resultaron en una disminución del gasto total del 9,84% para el año 2010 y 4,44% para el año 2011, con respecto a lo solicitado por el ICE.

20.  Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de ingresos por trasiego regional, depreciaciones, cuota de arrendamiento, ingresos y gasto por seguros, operación y mantenimiento, gastos administrativos, seguros, depreciaciones, cuota de arrendamiento y pago a generación por pérdidas por trasiego regional.

21.  Las razones por las cuales la prima de seguros calculada por la ARESEP varía con respecto a la calculada por el ICE son: la aplicación de un tipo de cambio diferente, la exclusión en el 2011 del montos a asegurar de la planta Las Pailas y el cálculo de prima para la planta Pirrís por solo 3 meses para el periodo 2011.

22.  La prima de seguros incluida en los cálculos para el 2010 es de: ¢4 303, ¢359, ¢31 y ¢23 millones para los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público respectivamente. Por otra parte los ingresos que se esperan recibir por el mismo concepto son: ¢10 562, ¢81, ¢31 y ¢5 millones para los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público.

23.  Para el año 2011 el gasto de prima por seguros calculado es: ¢5 013 millones para el sistema de generación, ¢348 millones para el sistema de transmisión, ¢21 millones para el sistema distribución y ¢22 millones para el sistema de alumbrado público.

24.  Los gastos utilizados en el cálculo de la tarifa del sistema de transmisión para el 2010 son los siguientes: operación y mantenimiento ¢12 600 millones, canon ARESEP ¢107 millones, estudios preliminares e investigación ¢961 millones, gastos administrativos ¢5 497 millones, seguros ¢359 millones, depreciación de activos en operación ¢14 384 millones, depreciación de otros activos en operación ¢2 223 millones, gastos por partidas amortizables ¢886 millones, cuotas de arrendamientos ¢5 729 millones, estudios de preinversión ¢199, gestión productiva ¢8 499 millones y pago a generación por pérdidas por trasiego regional ¢74 millones.

25.  Los gastos utilizados en el cálculo de la tarifa del sistema de transmisión para el 2011 son los siguientes: operación y mantenimiento ¢14 126 millones, canon ARESEP ¢113 millones, estudios preliminares e investigación ¢1 014 millones, gastos administrativos ¢5 497 millones, seguros ¢348 millones, depreciación de activos en operación ¢16 925 millones, depreciación de otros activos en operación ¢2 465 millones, gastos por partidas amortizables ¢869 millones, cuotas de arrendamientos ¢7 639 millones, estudios de preinversión ¢0, gestión productiva ¢8 970 millones y pago a generación por pérdidas por trasiego regional ¢77 millones.

26.  Del análisis del Estado de Resultados del Sistema de Transmisión del ICE para el 2010, se concluye, que con las tarifas vigentes, se tendrían ingresos totales por ¢57 154 millones y gastos totales por ¢51 517 millones; de tal forma que resulta una utilidad de operación de ¢5 638 millones equivalente a un rédito del 1,84%.

27.  Con tarifas propuestas, se tendrían ingresos totales por ¢64 516 millones y gastos totales por ¢51 517 millones; de tal forma que resulta una utilidad de operación de ¢13 000 millones equivalente a un rédito del 4,25%.

Sobre el rédito para el desarrollo

28.  El Instituto Costarricense de Electricidad propuso mediante el documento “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de setiembre 2009” los niveles de rédito para el desarrollo teóricos, siendo estos para el 2010, según el siguiente detalle: sistema de generación con un 5,45%; sistema de transmisión con un 5,83%; sistema de distribución con 5,52% y el sistema de alumbrado público con 5,25%.

29.  Dado que los niveles de rédito antes descritos están determinados para un periodo tarifario comprendido de 12 meses y la presente solicitud tarifaria plantea en su solicitud entrar en vigencia a partir del 1 de marzo del año en curso, los niveles de rédito para el desarrollo ajustados para el sector eléctrico son: sistema de generación con un 4,51%; sistemas de transmisión un 4,85%; sistema de distribución un 4,60% y el sistema de alumbrado público en un 4,09%.

30.  De acuerdo con la metodología establecida por el Ente Regulador el nivel de rédito para el desarrollo con tarifas vigentes y costos propuestos, genera niveles de rédito tales como: 5,14% para el sistema de generación, 1,84% para el sistema de transmisión, -4,60% para el sistema de distribución y -23,8% en el sistema de alumbrado público. Este comportamiento demuestra que todos los sistemas excepto generación requieren de un ajuste tarifario para revertir los réditos menores o negativos.

31.  Al ajustar el costo del capital de la empresa al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (9 meses), la rentabilidad recomendada para la presente fijación tarifaria es del sistema de generación un 5,16%, el sistema de transmisión un 4,24%, el sistema de distribución un 2,47% y para el sistema de alumbrado público un -2,34%.

32.  Con base en los puntos anteriores se recomienda incrementar en un 12,9% los ingresos totales del sistema de transmisión del ICE para el 2010, lo que corresponde a un incremento en la tarifa del 17,4%, por lo cual el cargo por retiro del servicio de transmisión es de ¢8,03 por cada kWh.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

“(…)

1.  Señor Heimo Kastner Schipp, folios 733 al 734 del ET-194-2009.

El opositor presenta una apreciación subjetiva que no tiene relación con el fondo de la petición tarifaria presentada por el ICE.

2.  Señor William Molina Morales, folio 735 del ET-194-2009.

De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado y procurará que en cada uno de los servicios que presta el ICE sean incluidos únicamente los costos necesarios para su normal operación. Es importante hacer notar que aunque algunos de los costos asociados con la prestación del servicio eléctrico se relacionan con el nivel de inflación local; muchos de estos costos y gastos no.

3.  Defensoría de los Habitantes, folios 841 al 856 del ET-194-2009.

Las consideraciones sociales ya han sido tomadas en cuenta y forman parte de los análisis tarifarios realizados por la Autoridad Reguladora.

El reglamento a la Ley Nº 7593, en el artículo 3º, establece que: “La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse de los prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por ley”, lo que sí pueda hacer es considerar dentro de los costos utilizados para determinar las tarifas, solo aquellos que resulten eficientes y justificados, de acuerdo con las respectivos análisis técnicos.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y esa partida no se incluyó; ya que, de acuerdo con la técnica empleada en los últimos periodos no se deben incluir costos de periodos anteriores, para evitar distorsiones al año base y por ende a las tarifas del sistema. Además de que el ICE no presenta un análisis integral de lo sucedido en periodos anteriores, en donde se podría presentar cuentas que a diferencia de la de combustibles, resulten con saldos favorables.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y los gastos no recurrentes se revisaron de manera que se excluyeron los que corresponden a esta partida.

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de sub-ejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

Las tarifas se fijan con base en los costos de 2010, los cuales se basan en el principio de útil y utilizable, en este caso la Autoridad Reguladora ha excluido de los costos tarifarios los relacionados con el alquiler operativo de la P.T. Garabito, por no estar esta en operación en este periodo. El ICE debió prever esta circunstancia y negociar una reprogramación de los pagos respectivos, lo cual es deseable; pero la Autoridad Reguladora no puede obligar al ICE a realizarlo. Sin embargo, hay que agregar que exigencias como la solicitada por la Defensoría, no está, ni forma parte de los requisitos para la tramitación de peticiones tarifarias y por consiguiente, aplazar el plazo de ley que tiene esta Autoridad para resolver esta petición, para atender la solicitud de la Defensoría en esos términos, es legalmente improcedente.

El rédito para el desarrollo se calcula de manera independiente para cada uno de los servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

4.  Cámara de Industria y Comercio de Costa Rica, folios 770 al 798 del ET-194-2009.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria y con el artículo 34 de la Ley Nº 7593, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su normal operación.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones, con su propia proyección de consumo de combustibles para cada periodo.

En los demás costos, la Autoridad Reguladora se basa en información real y proyectada de acuerdo con los criterios técnicos que en cada caso se detallen en este informe.

Lo indicado por la Cámara de Industrias fue tomado en consideración dentro del análisis técnico, que normalmente realiza esta Autoridad Reguladora y conlleva la elaboración de un estudio de mercado propio, basado en la información y criterios más actualizados posibles.

5.  Trimpot Electrónicas Ltda., folios 870 del ET-194-2009.

Esta solicitud trata sobre una nueva solicitud de tarifas presentada por el ICE, para los servicios de electricidad que presta. De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios para su normal operación.

6.  Centro Comercial Multiplaza S. A., folios 769, 769 al 806 del ET-194-2009 y folio 769 y 865 al 869 del ET-194-2009.

De acuerdo con lo que la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

7.  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 810 al 829 del ET-194-2009.

La metodología utilizada por la Autoridad Reguladora para el cálculo de la depreciación se ajusta a lo establecido en las normas generales de contabilidad con respecto a la revaluación y depreciación de activos. Además se basa en la información inicial, las adiciones, retiros, etc. más actualizados posibles y revisados en cada caso de acuerdo con criterios técnicos.

Los gastos y compras a los generadores privados se realizan con base en el tipo de cambio estimado por esta Autoridad Reguladora y aplicado a la fecha en que realiza la operación correspondiente; por ser esta práctica la más ajustada al principio del servicio al costo.

La Autoridad Reguladora aplica su propio procedimiento para determinar las necesidades térmicas del país, este contempla por una parte las estimaciones de la demanda y por otra, las estimaciones de la oferta para las fuentes hidroeléctrica, geotérmica, eólica y biomasa. La generación térmica estimada es el resultado requerido para equilibrar la ecuación demanda igual a oferta.

La base para la proyección de gastos son los datos reales del periodo anterior; ya que, las proyecciones anteriores están sujetas a cambios normales que sufre en entorno económico y ambiental; además, en el expediente se encuentran los datos para que la Autoridad Reguladora pueda realizar sus propias estimaciones.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

Así se hará en su oportunidad. Ese procedimiento ya está debidamente aprobado por la ARESEP y utilizado desde hace varios años.

8.  Señora Eraida Brenes Vindas, folios 863 del ET-194-2009.

De acuerdo con lo que la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica. En todo caso, las tarifas del sector residencial ya consideran un subsidio para los consumos e hasta cierto nivel, previendo razones sociales y económicas.

9.  Señora Lizbeth Leiva Guzmán, folios 864 del ET-194-2009.

De acuerdo con lo que la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica. El procedimiento de análisis prevé no tomar en cuenta costos excesivos o no justificados.

10.                Señor Johan Sáenz Vindas, folios 857 al 865 del ET-194-2009.

Lo indicado por el señor Sáenz Vindas fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado. Para el próximo estudio tarifario, se solicitará al ICE, un análisis de perdida no técnicas, donde se contemple la situación de energía no facturada.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es incrementar en un 12,9% los ingresos totales del sistema de transmisión del ICE para el 2010, que corresponde a un incremento en la tarifa del 17,4%, por lo cual el cargo por retiro del servicio de transmisión es de ¢8,03 por cada kWh, tal y como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Incrementar en un 17,4% la tarifa para el servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo cual el cargo por retiro del servicio de transmisión es de ¢8,03 por cada kWh.

II.—El ICE debe presentar en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta, una justificación técnica debidamente fundamentada del por qué se realiza la revaluación de proyectos en construcción, de tal forma que al momento de la capitalización, se incluyen los costos y la revaluación de los mismos. Además, analizar de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad si su proceder es el correcto.

III.—Debe el ICE remitir a la Autoridad Reguladora semestralmente (junio y diciembre) un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

IV.—Para el próximo estudio tarifario o antes si es posible, el ICE debe preparar y presentar a esta Autoridad Reguladora un estudio tipo “benchmarking” sobre la magnitud de los salarios que permita validar si estos corresponden a la realidad del mercado y de la actividad que desarrolla.

V.—En el próximo estudio tarifario, o antes si es posible, el ICE deberá incluir un análisis de su situación financiera y tarifaria en el largo plazo (cinco años), en el que se detalle la evolución justificada de sus inversiones, costos e ingresos; y que esté ligada a su plan de expansión de largo plazo. Deberá además presentar una propuesta para que esta Autoridad Reguladora pueda realizar una fijación tarifaria plurianual debidamente justificada. En general el ICE debe avanzar en la definición de una metodología tarifaria que permita realizar fijaciones tarifarias en un horizonte de tiempo más largo que el tradicional.

VI.—Indicar al ICE que en la próxima petición tarifaria para el sistema de transmisión, debe:

a)  Considerar que de la producción propia de las plantas de JASEC, únicamente la producción de la planta Tuis debe pagar el servicio de peaje por la extracción que hace la empresa de esa energía que se inyecta en las redes del ICE.

b)  Revisar el procedimiento de distribuir las estimaciones por mes con base en el comportamiento mensual del año anterior; puesto que ese procedimiento ha provocado inconsistencias y subestimaciones en las proyecciones de las unidades físicas y monetarias para el caso de JASEC.

c)  Verificar que la generación propia estimada para las plantas de las empresas distribuidoras sea la misma en todos los cálculos que requieran de esa información, con el propósito de no crear inconsistencias en la solicitud tarifaria. Esa misma estimación debe coincidir con la producción mensual incluida en el Balance de Energía.

d)  Calcular las proyecciones de gasto por seguro tomando en cuenta todas las inversiones que se planean capitalizar en el periodo de estudio y proyectar con base en eso.

e)  Incluir el detalle de ingresos por sistema de las indemnizaciones de la póliza U-500 que se encuentren en trámite al momento de presentar el estudio tarifario. Además, un detalle de lo que se recibió en los periodos reales anteriores contemplados en los cálculos de la tarifa, detallando en cual cuenta contable se registró.

f)   Entregar los cálculos de revaluación tenga que venir formulados y vinculados, de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.

g)  Presentar la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión debe estar claramente identificada en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último, debe aplicarse si los activos están completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de inversión específico, por lo que tienen que presentar una metodología que demuestre que dichos activos están vinculados con la construcción de proyectos. Se debe incluir un cuadro (y archivo electrónico debidamente formulado) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación y el gasto ligado a la revaluación.

h)  Informar sobre la conclusión del “Proyecto de Normalización del Activo Fijo del ICE”, dentro del cual se contiene lo relativo a retiros y traslados de activos que estimaban estaría concluido para el primer semestre del 2008 y aún no se tiene el resultado.

i)   Finalizar y concretar el levantamiento de activos, de manera que las sumas que se reflejen en los estados financieros contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares.

j)   Implementar la metodología de retiros de activos que estén ligados a las inversiones, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación.

k)  Establecer los controles correspondientes en la partida de Publicidad y Propaganda para que el gasto por concepto de patrocinios se logre identificar, cuantificar y se presente en los estudios tarifarios de forma separada al resto de la partida.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4872-010.—Solicitud Nº 3805.—C-603850.—(IN2010027314).

Res. Nº RRG-227-2010.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del 18 de marzo del dos mil diez

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de distribución. (Expediente Nº ET-195-2009).

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de distribución del ICE se hizo mediante la resolución RRG-1018-2009 del 20 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta del 31 de agosto del 2009

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad presentó su solicitud de incremento tarifario por medio del señor José Abraham Madrigal Saborío, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 15), solicitó mediante el oficio 0150-1897-2009-2009 recibido el 20 de noviembre del 2009, un incremento promedio en las tarifas del sistema de distribución del 24,41% a partir del 1 de marzo del 2010, tal y como se detalla:

Tarifa                         Descripción                                              % de incremento

T-RE         Residencial: para consumo residencial

                  (casas de habitación y apartamentos)                                    24,24%

T-GE         General: servidos no especializados

                  en las otras tarifas del ICE                                                     24,24%

T-CS         Preferencial de carácter social                                                30,46%

T-MT       Media tensión                                                                        24,24%

                        Incremento promedio del sistema                               24,41%

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica, tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 818-DEN-2009 del 27 de noviembre del 2009.(folios 495-497).

VI.—Que mediante oficio 510-2207-2009 del 8 de diciembre de 2009, el ICE solicita prórroga del plazo para presentar la información adicional solicitada mediante el oficio 818-DEN-2009 (folio 502-503)

VII.—Que mediante oficio 886-DEN-2009, del 11 de diciembre de 2009, se le otorga el ICE la prórroga solicitada (folio 504).

VIII.—Que el ICE mediante el oficio 0510-2270-2009 del 18 de diciembre del 2009, presentó la información adicional solicitada mediante el oficio 818-DEN-2009. (folios 580-623).

IX.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante oficio 26-DEN-2010 del 14 de enero del 2010. (Folios 624-626).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra del 10 de enero del 2010 y La Nación del 18 de enero del 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 16 del 25 de enero de 2010. (Folios 632-637).

XI.—Que la DEN le solicitó al ICE mediante el oficio 853-DEN-2009 del 9 de diciembre del 2009 presentar los estudios tarifarios para todo el sector electricidad proyectado para un periodo que comprende del 2010-2014. (folio 506), dicha solicitud fue atendida por el ICE mediante el oficio 510-0124-2010 del 27 de enero del 2010. (Folio 3716, ET-193-2009)

XII.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 17 de febrero del 2010, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Así como, de forma presencial en el Salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XIII.—Que de acuerdo con el Informe de posiciones presentado por la Dirección General de Protección al Usuario, (oficio 556-DPU-2010) se recibieron oposiciones por parte de: Sr. Heimo Kastner Schipp, Sr. William Molina Morales, La Defensoría de los Habitantes de la República, Cámara de Industria y Comercio, Trimpot Electrónicas Ltda, Centro Comercial Multiplaza S. A., Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Sra. Eraida Brenes Vindas, Sra Lizbeth Leiva Guzmán y el Sr. Johan Sáenz Vindas y que se detalla un resumen de las mismas:

1.  Señor Heimo Kastner Schipp, folios 634 al 635 del ET-195-2009.

No al aumento de la tarifa eléctrica, mientras tanto esta semi autónoma está encabezado por un (…), el que se apodera siempre de recursos públicos.

2.  Señor William Molina Morales, folio 636 del ET-195-2009.

El aumento solicitado por el ICE es inconsistente con el aumento en el costo de la vida.

3.  Defensoría de los Habitantes, folios 748 al 763 del ET-195-2009.

Solicita que las tarifas que finalmente aprueben al ICE se considere lo establecido en el artículo 4 de la ley de creación de la ARESEP, en especial la norma que establece que los ajustes tarifarios deben armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos.

Solicita que antes de aprobar ajuste tarifario alguno al ICE, se solicite a dicha Institución la presentación de un “Plan de austeridad o de ahorro, con los debidos programas, metas y acciones a ejecutar para el Ahorro institucional.

Insta para que se continúe analizando el método de proyección de costos y gastos operativos e institucionales en aras de lograr una metodología acorde con el principio de servicio al costo.

Solicita revisar la pertinencia y justificación de las deudas de períodos anteriores por el gasto de combustibles del año 2008.

Se solicita determinar si es pertinente la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización, dado su carácter contingente y más bien, según se desprende de la justificación, parecieran gastos de inversión, cuyo costo debiera distribuirse en el tiempo y no cargarse a un solo período.

Solicita ajustar las estimaciones de inversión del sector de generación.

Solicita que previo a autorizar ajuste en la tarifa del sistema de generación, se solicite al ICE una nueva programación de los alquileres operativos.

Establecer el rédito para el desarrollo de acuerdo con la actividad que realiza la empresa y con las condiciones económicas actuales.

 Solicita revisar el incremento y estimación de los costos y solicitarle al ICE medidas de austeridad para mantener bajo control la porción de costos controlable para el sistema d distribución.

 Solicita revisar la metodología empleada por el ICE para estimar y proyectar los costos operativos y gastos administrativos el sistema de alumbrado público.

Solicita ajustar las estimaciones de de inversión del sector de alumbrado público.

4.  Cámara de Industria y Comercio de Costa Rica, folios 673 -701 del ET-195-2009.

Revisar a profundidad el efecto que tuvo la sobreestimación de costos y gastos del ICE en las etapas de generación, transmisión y distribución en el año 2009 y trasladar sus efectos a los consumidores vía tarifas en el año 2010, pues las diferencias entre la inflación estimada y la real, son considerables, así como los efectos de la inflación externa supuesta y la real.

Revisar los efectos que tiene la sobreestimación de costos y gastos del ICE en las etapas de generación, transmisión y distribución en el año 2010, y realizar el ajuste correspondiente en la tarifa.

Por el importante efecto que tiene, se considera que merece una cuidadosa revisión la estimación que realiza el ICE usando datos reales de unos meses del 2008 más unos meses del 2009, para re-estimar el año 2009.

Con base en los resultados reales de demanda del 2009 y la información sobre la reactivación económica esperada para el 2010 y 2011, misma que corresponde a una estimación realista de la demanda que enfrentará el ICE en tales años, solicitamos que se haga una revisión a profundidad de este rubro.

Sobre el tema de la eficiencia operativa, la Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita a la ARESEP, establecer parámetros que permitan observar año a año, el comportamiento que presente el ICE, en relación con su eficiencia operativa e indicadores asociados, entendiendo que la entidad no puede estar aislada de los esfuerzos en materia de producción y competitividad del país.

5.  Trimpot Electrónicas Ltda., folios 702-706 del ET-195-2009.

Revisar el incremento tarifario otorgado al ICE y a las empresas distribuidoras, en nuestro caso la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

6.  Centro Comercial Multiplaza S. A., folios 672, 707 al 713 Y 772 al 777 del ET-195-2009.

Somete a la atención de la Autoridad Reguladora, se reconsidere el porcentaje de incremento eléctrico, el cual consideramos lesionaría aún más, el sector comercial.

7.  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 718 al 736 del ET-195-2009.

Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación si así corresponde.

Estimar los gastos en alquileres y compra a generadores privados con base en el tipo de cambio al momento de realizar el informe técnico correspondiente.

Considerar el cuantil para la estimación de la hidrología del año 2010 del 50% en vez del 75%.

No utilizar los gastos reales del ICE del año 2009 para estimar los gastos del 2010 hasta que no se haga del dominio público los estudios que justifiquen las diferencias con respecto a lo solicitado originalmente por el ICE.

Reestimar el excedente operativo del ICE con base en estas consideraciones tanto para el sistema de generación como para distribución, transmisión y alumbrado público.

Proceder a ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda.

8.  Señora Eraida Brenes Vindas, folio 770 del ET-195-2009.

No está de acuerdo porque en su caso particular el monto por pagar es muy alto.

9.  Señora Lizbeth Leiva Guzmán, folio 771 del ET-195-2009.

Solicita no aprobar este aumento, con base en los gastos innecesarios y sueldos de lujo, en que incurre el ICE.

10.  Señor Johan Sáenz Vindas, folios 764 al 769 del ET-195-2009.

Se les factura a los ciudadanos decentes o los honestos, todo lo que se consume, mientras se presenta un incremento sobre la sustracción ilegal de energía, sin que el ICE ejerza medidas para evitar esa irregularidad, haciendo que las personas honestas tengan que pagar por los morosos.

XIV.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 170-DEN-2010 del 18 de marzo del 2010, que corre agregado a los autos.

XV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 170-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  El ICE solicitó mediante el oficio 0150-1897-2009 del 20 de noviembre del 2009, un incremento promedio en las tarifas del sistema de distribución del 24,41% a partir del 1 de marzo del 2010, tal y como se detalla:

Tarifa                             Descripción                                             % de incremento

T-RE         Residencial: para consumo residencial

                  (casas de habitación y apartamentos)                                       24,24%

T-GE         General: servicios no especializados en las

                  otras tarifas del ICE                                                                  24,24%

T-CS         Preferencial de carácter social                                                   30,46%

T-MT       Media tensión                                                                           24,24%

                          Incremento promedio del sistema                               24,41%

Además solicita modificar los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales de distribución vigentes, dado que éstas se refieren a la tarifa y no al bloque de consumo, de manera que se lean de la siguiente manera:

El cliente clasificado con tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

El cliente clasificado con la tarifa binómico (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no excede los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

Se solicita agregar a la aplicación de la tarifa T-RE Residencial el siguiente Texto:

Cuando el cliente utiliza la energía que se le suministra para actividades compartidas, se debe clasificar el servicio con la tarifa donde está la mayor carga conectada.

Se solicita modificar la aplicación de la tarifa T-CS Preferencial de carácter social en los puntos de Bombeo de agua potable y religión de manera que se lea de la siguiente manera:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión de Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

2.  El ICE justifica la petición tarifaria del ajuste de las tarifas del sistema de distribución en un 24,41% a partir del 1 de marzo del 2010, de acuerdo con los siguientes aspectos:

En obtener un nivel de rédito para el desarrollo de 4,60%, permitiendo con ello una mejora en los niveles de ingresos del sistema y cubrir los costos de operación y generar recursos para el desarrollo del mismo.

El rédito solicitado no tendrá fuertes implicaciones sobre las principales variables de los macroprecios, debido a que el incremento propuesto no afecta la estabilidad económica y el impacto de los clientes directos es bajo.

Es importante considerar que la obtención de ingresos adicionales generados a partir del rédito proporcional propuesto es con el fin de cubrir los requerimientos adicionales del sistema de distribución, por efecto del incremento en el precio de los sistemas de generación y de transmisión.

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

4.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado. En lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

5.  Las correcciones efectuadas como parte de la información adicional, aumentaron los ingresos vigentes en ¢767 millones en el 2010 y ¢725 millones en el 2011 con respecto a la propuesta original.

6.  La compra de energía al sistema de generación y transmisión constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 70,2% de los ingresos propuestos del 2010 y el 68,5% del 2011.

7.  Por efecto del incremento recomendado por la DEN para el sistema de transmisión del ICE, se aumentan los costos por compras de energía al sistema de distribución; los montos adicionales ascienden a ¢2 646 millones en el 2010 (12,9%) y ¢3 638 millones en el 2011 (17,4%).

8.  La propuesta tarifaria de la DEN establece un aumento promedio del 10,5% para resarcir los gastos por compras de energía y los costos propios. Los ingresos adicionales corresponden a ¢16.308 millones en el 2010 y ¢24 468 millones en el 2011; lo que representa un aumento del 7,1% en el primer año y 10,4% en el segundo.

9.  Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general) y T-MT (media tensión) representarán el 92,9% de las ventas de la empresa y aportarán el 95,6% de los ingresos propuestos. El resto es aportado por la tarifa preferencial y el alumbrado público.

10.  Se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, para calcular un índice de revaluación compuesto por tipo de activo. Se estimaron según los criterios externados en los parámetros económicos utilizados por la DEN.

11.  Los puntos anteriores influyen en la obtención del activo neto promedio de manera que los utilizados por el ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

12.  El criterio general de proyección del gasto fue el acordado por los funcionarios del ICE y ARESEP, que toma como base los datos reales de cada partida del estado de resultados y que en esta oportunidad comprende el periodo de junio 2008 a mayo 2009. En las partidas tales como depreciación, y otras, se utilizaron las metodologías particulares.

13.  La actualización de los índices económicos modificó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar las proyecciones de cada una de las partidas de resultados.

14.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto, lo que resultó con tarifas propuestas, en una disminución del 9,10% para el año 2010 y de 10,30% para el año 2011, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

15.  Las modificaciones realizadas afectaron las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, gastos administrativos, depreciación de activos en operación, transferencias de energía, incobrables, pago de peaje al sistema de transmisión, estudios preliminares e investigación y gestión productiva.

16.  Con la revisión de costos y gastos según tarifas propuestas, efectuada al sector de electricidad (consolidado), se determinó que se dio una disminución el gasto total en un 9,51% para el año 2010, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros económicos, distintos a los utilizados por el ICE.

17.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria del sector de electricidad, se obtuvo una disminución del 3,70% con respecto a lo estimado por el ICE para el año 2010.

18.  Al analizar el Estado de Resultados Consolidado con tarifas propuestas, el Sector de Electricidad del ICE, según los técnicos de la ARESEP, para el año 2010, se obtiene un total de ingresos de ¢537 267 millones para cubrir los costos y gastos de operación que proyectó el ICE (¢450 701 millones). Con estas cifras el Sector de Electricidad del ICE, estaría obteniendo un excedente de operación de ¢86 567 millones y un rédito para desarrollo del 4,66%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

19.  El ICE pretende disminuir el subsidio de la tarifa TCS de carácter social, que es de un 52% inferior a la tarifa general e inferior al costo de compra a nivel de transmisión, por lo cual el servicio de distribución ni siquiera recupera el costo de de adquisición con esta tarifa.

20.  El cambio en los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales es confuso; ya que, la reclasificación debe hacerse dentro de los bloques de consumo de una misma tarifa y en la redacción que propone el ICE, no se deduce claramente esta condición.

21.  El cambio solicitado por el ICE en la aplicación de la tarifa residencial va en sentido contrario al propósito que se tiene con esta tarifa, para que el subsidio que pesa sobre ésta se aplique exclusivamente al servicio residencial.

22.  La medida de la carga conectada incluye una condición de subjetividad que las tarifas no deben contener; ya que, puede variar en muy corto tiempo con sólo retirar o instalar equipos de consumo y no reflejan de manera cierta el consumo de electricidad.

23.  La redacción que presenta el ICE para modificar la aplicación de la tarifa T-CS de carácter social, en el caso del bombeo de agua potable, es más específica que la vigente; pero; en la parte de religión se pretende incluir el término de “legalmente constituidas”, que tuvo que ser excluido en otra oportunidad; ya que, se prestó para interpretaciones subjetivas de cada empresa distribuidora de electricidad.

24.  De acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en un incremento promedio en las tarifas del servicio de distribución del ICE del 10,5%, distribuido de la siguiente forma:

        Tarifa                                              Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                                    10,66

T-GE General                                                         10,50

T-CS Pref . Carácter Social                                     10,16

T-MT Media Tensión                                            10,29

Aumento Promedio                                             10,50

25.  Además se proponen las siguientes modificaciones al pliego tarifario:

Modificar los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales de distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:

El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía) de una tarifa, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

El cliente clasificado con el bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de una tarita, será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

Modificar la aplicación de la tarifa T-RE residencial de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

Modificar la aplicación de la tarifa T-GE general de manera que delimite su aplicación dentro del servicio de distribución del ICE, de la siguiente forma:

a.   Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas que se le aplican a los clientes del servicio de distribución del ICE.

Modificar la aplicación de la tarifa T-CS carácter social, en la parte de bombeo de agua, de la siguiente forma:

26.   Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

27.   El Instituto Costarricense de Electricidad propuso mediante el documento “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de setiembre 2009” los niveles de rédito para el desarrollo teóricos, siendo estos para el 2010, según el siguiente detalle: sistema de generación con un 5,45%; sistema de transmisión con un 5,83%; sistema de distribución con 5,52% y el sistema de alumbrado público con 5,25%.

28.   Dado que los niveles de rédito antes descritos están determinados para un periodo tarifario comprendido de 12 meses y la presente solicitud tarifaria plantea en su solicitud entrar en vigencia a partir del 1 de marzo del año en curso, los niveles de rédito para el desarrollo ajustados para el sector eléctrico son: sistema de generación con un 4,51%; sistemas de transmisión un 4,85%; sistema de distribución un 4,60% y el sistema de alumbrado público en un 4,09%.

29.   De acuerdo con la metodología establecida por el Ente Regulador el nivel de rédito para el desarrollo con tarifas vigentes y costos propuestos, genera niveles de rédito tales como: 5,14% para el sistema de generación, 1,84% para el sistema de transmisión, -4,60% para el sistema de distribución y -23,8% en el sistema de alumbrado público. Este comportamiento demuestra que todos los sistemas excepto generación requieren de un ajuste tarifario para revertir los réditos menores o negativos.

30.   Al ajustar el costo del capital de la empresa al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (9 meses), la rentabilidad recomendada para la presente fijación tarifaria es de. sistema de generación un 5,16%, el sistema de transmisión un 4,24%, el sistema de distribución un 2,47% y para el sistema de alumbrado público un -2,34%.

31.   De acuerdo con lo anterior se recomienda un incremento promedio en las tarifas del sistema de distribución del 10,5% para resarcir los gastos por compras de energía y los costos propios a partir del 5 de abril del 2010.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

“(…)

1.  Señor Heimo Kastner Schipp, Folios 634 al 635 del ET-195-2009.

El opositor presenta una apreciación subjetiva que no tiene relación con el fondo de la petición tarifaria presentada por el ICE.

2.  Señor William Molina Morales, folio 636 del ET-195-2009.

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado y procurará que en cada uno de los servicios que presta el ICE sean incluidos únicamente los costos necesarios para su normal operación. Es importante hacer notar que aunque algunos de los costos asociados con la prestación del servicio eléctrico se relacionan con el nivel de inflación local; muchos de estos costos y gastos no.

3.  Defensoría de los Habitantes, folios 748 al 763 del ET-195-2009.

Las consideraciones sociales ya han sido tomadas en cuenta y forman parte de los análisis tarifarios realizados por la Autoridad Reguladora.

La Autoridad Reguladora no posee facultades para realizar este tipo de exigencias a las empresas reguladas, sino que al contrario el reglamento a la Ley 7593, en el artículo 3, establece que: “La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse de los prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por ley”, lo que sí pueda hacer es considerar dentro de los costos utilizados para determinar las tarifas, solo aquellos que resulten eficientes y justificados, de acuerdo con las respectivos análisis técnicos.

Los criterios utilizados para proyectar gastos se hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años en términos reales, los cuales se depuran eliminando las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas o no representan un gasto tarifario.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y esa partida no se incluyó; ya que, de acuerdo con la técnica empleada en los últimos periodos no se deben incluir costos de periodos anteriores, para evitar distorsiones al año base y por ende a las tarifas del sistema. Además de que el ICE no presenta un análisis integral de lo sucedido en periodos anteriores, en donde se podría presentar cuentas que a diferencia de la de combustibles, resulten con saldos favorables.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y los gastos no recurrentes se revisaron de manera que se excluyeron los que corresponden a esta partida.

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de sub-ejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

Las tarifas se fijan con base en los costos de 2010, los cuales se basan en el principio de útil y utilizable, en este caso la Autoridad Reguladora ha excluido de los costos tarifarios los relacionados con el alquiler operativo de la P.T. Garabito, por no estar esta en operación en este periodo. El ICE debió prever esta circunstancia y negociar una reprogramación de los pagos respectivos, lo cual es deseable; pero la Autoridad Reguladora no puede obligar al ICE a realizarlo. Sin embargo, hay que agregar que exigencias como la solicitada por la Defensoría, no está, ni forma parte de los requisitos para la tramitación de peticiones tarifarias y por consiguiente, aplazar el plazo de ley que tiene esta Autoridad para resolver esta petición, para atender la solicitud de la Defensoría en esos términos, es legalmente improcedente.

El rédito para el desarrollo se calcula de manera independiente para cada uno de los servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

Todos los costos necesarios para la distribución se han revisado y ajustado de acuerdo con los criterios, los análisis y cálculos propios de esta Autoridad Reguladora.

La Autoridad Reguladora no posee facultades para realizar este tipo de exigencias a las empresas reguladas, sino que al contrario el reglamento a la ley 7593, en el artículo 3, establece que: “La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse de los prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por ley”.

4.  Cámara de Industria y Comercio de Costa Rica, folios 673-701 del ET-195-2009.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

De acuerdo con lo que establece la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su normal operación.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones, con su propia proyección de consumo de combustibles para cada periodo.

En los demás costos, la Autoridad Reguladora se basa en información real y proyectada de acuerdo con los criterios técnicos que en cada caso se detallen en este informe.

Lo indicado por la Cámara de Industrias fue tomado en consideración dentro del análisis técnico, que normalmente realiza esta Autoridad Reguladora y conlleva la elaboración de un estudio de mercado propio, basado en la información y criterios más actualizados posibles.

Los criterios utilizados para proyectar gastos permiten realizar esa labor de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

5.  Trimpot Electrónicas Ltda., folios 702 al 706 del ET-195-2009.

Esta solicitud trata sobre una nueva solicitud de tarifas presentada por el ICE, para los servicios de electricidad que presta. De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su normal operación.

6.  Centro Comercial Multiplaza S. A., folios 672, 707 al 713 Y 772 al 777 del ET-195-2009.

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

7.  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 718 al 736 del ET-195-2009.

La metodología utilizada por la Autoridad Reguladora para el cálculo de la depreciación se ajusta a lo establecido en las normas generales de contabilidad con respecto a la revaluación y depreciación de activos. Además se basa en la información inicial, las adiciones, retiros, etc. más actualizados posibles y revisados en cada caso de acuerdo con criterios técnicos.

Los gastos y compras a los generadores privados se realizan con base en el tipo de cambio estimado por esta Autoridad Reguladora y aplicado a la fecha en que realiza la operación correspondiente; por ser esta práctica la más ajustada al principio del servicio al costo.

La Autoridad Reguladora aplica su propio procedimiento para determinar las necesidades térmicas del país, este contempla por una parte las estimaciones de la demanda y por otra, las estimaciones de la oferta para las fuentes hidroeléctrica, geotérmica, eólica y biomasa. La generación térmica estimada es el resultado requerido para equilibrar la ecuación demanda igual a oferta.

La base para la proyección de gastos son los datos reales del periodo anterior; ya que, las proyecciones anteriores están sujetas a cambios normales que sufre en entorno económico y ambiental; además, en el expediente se encuentran los datos para que la Autoridad Reguladora pueda realizar sus propias estimaciones.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

Así se hará en su oportunidad. Ese procedimiento ya está debidamente aprobado por la ARESEP y utilizado desde hace varios años.

8.  Señora Eraida Brenes Vindas, folio 770 del ET-195-2009.

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica. En todo caso, las tarifas del sector residencial ya consideran un subsidio para los consumos e hasta cierto nivel, previendo razones sociales y económicas.

9.  Señora Lizbeth Leiva Guzmán, folio 771 del ET-195-2009

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica. El procedimiento de análisis prevé no tomar en cuenta costos excesivos o no justificados.

10.  Señor Johan Sáenz Vindas, folios 764 al 769 del ET-195-2009.

Lo indicado por el señor Sáenz Vindas fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado. Para el próximo estudio tarifario, se solicitará al ICE, un análisis de perdida no técnicas, donde se contemple la situación de energía no facturada.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es incrementar en promedio las tarifas del sistema de distribución que presta el ICE en un 10,5% para el 2010, tal y como se dispone: por tanto

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, que regirán a partir de la fecha de publicación de esta resolución de la siguiente forma:

Tarifa T RE  Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

b.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                                                   ¢ 65/kWh

De 201 a 300 kWh                                                    ¢ 119/kWh

Por cada kilovatio hora adicional                                       ¢ 164

Tarifa T-GE  General

a.   Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de distribución del ICE.

b. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                    ¢ 112

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por energía por cada kWh                                         ¢ 67

Cargo por potencia por cada kW                                 ¢ 10 381

Tarifa T CS  Preferencial de carácter social

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. 

b.  Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

por cada kWh                                                                      ¢ 65

Para consumos mayores que 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh                                        ¢ 33

Cargo por potencia, por cada kW                                  ¢ 7 782

Tarifa T-MT  Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a  34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

Cargo por potencia, por cada kilovatio                                 

Periodo punta:                                                                ¢ 9 519

Periodo valle:                                                                  ¢ 6 646

Periodo nocturno:                                                           ¢ 4 256

Cargo por energía, por cada kWh                                         

Periodo punta:                                                                     ¢ 59

Periodo valle:                                                                       ¢ 22

Periodo nocturno:                                                                ¢ 14

Disposiciones generales:

1.  El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía) de una tarifa, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2.  El cliente clasificado con el bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de una tarita, será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3.  Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6.  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7.  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

    Características y requisitos de los relés a utilizar.

    Características de los transformadores de instrumento.

    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

   Detección contra alimentación de falla.

   Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

   Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

   Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

   Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

II.—Reiterar al ICE que la información de ventas por sectores de consumo deben enviarse en archivos de Excel y no en formato PDF, para que las cifras puedan utilizarse directamente y validarse.

III.—Presentar a más tardar en el mes de julio del 2010, el nivel de ejecución de inversiones realizado durante el año 2009.

IV.—Presentar en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta, una justificación técnica debidamente fundamentada del por qué se realiza la revaluación de proyectos en construcción, de tal forma que al momento de la capitalización, se incluyen los costos y la revaluación de los mismos. Además, analizar de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad si su proceder es el correcto.

V.—Indicar al ICE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

a.   Presentar los archivos de Excel con todas las fórmulas y enlaces que permitan evaluar las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias del estudio de mercado presentado en la solicitud para el período de estudio.

b.  Incluir las salidas del paquete econométrico Eviews para las proyecciones de corto plazo por sector de consumo, que se utilizan en el cálculo de los ingresos del período de estudio.

c.   Detallar los ajustes efectuados a las estimaciones e indicar cómo se obtuvieron las tasas de crecimiento o decrecimiento con las cuales se ajustaron esas estimaciones

d.  Depurar la base de activos, de tal forma que permita disponer de los retiros de activos en operación para el periodo 2009-2011, de lo contrario se le estará aplicando el porcentaje de depreciación de cada activo como penalización.

e.   Calcular las proyecciones de gasto por seguro tomando en cuenta todas las inversiones que se planean capitalizar en el periodo de estudio y proyectar con base en eso.

f.   Incluir el detalle de ingresos por sistema de las indemnizaciones de la póliza U-500 que se encuentren en trámite al momento de presentar el estudio tarifario. Además, un detalle de lo que se recibió en los periodos reales anteriores contemplados en los cálculos de la tarifa, detallando en cual cuenta contable se registró.

g.   Establecer los controles correspondientes en la partida de Publicidad y Propaganda para que el gasto por concepto de patrocinios se logre identificar, cuantificar y se presente en los estudios tarifarios de forma separada al resto de las partidas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4872-010.—Solicitud Nº 3805.—C-982350.—(IN2010027315).

RRG-228-2010—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 18 de marzo del dos mil diez

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público. (Expediente Nº ET-196-2009).

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público del ICE se hizo mediante la resolución RRG-9370-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta 12 del 19 de enero del 2009.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante su representante el señor José Abraham Madrigal Saborío, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 22), solicita un incremento del 26,09% en la tarifa de su servicio de alumbrado público, por medio del oficio 0150-1895-2009 recibido el 20 de noviembre del 2009, y que se detalla tal y como sigue:

 

Tarifa

Descripción

% de incremento

T-AP

Iluminación de vías y zonas públicas para redes de distribución ICE

26,09%

Incremento promedio del sistema

26,09%

 

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y personería jurídica. (Folios 5-23), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aporte de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 819-DEN-2009 del 27 de noviembre del 2009. (Folios 301-302).

VI.—Que mediante oficio 510-2207-2009 del 8 de diciembre de 2009, el ICE solicita prórroga del plazo para presentar la información adicional solicitada mediante el oficio 819-DEN-2009 (folio 306).

VII.—Que mediante oficio 886-DEN-2009, del 11 de diciembre de 2009, La Dirección de Servicios de Energía le otorga al ICE la prórroga solicitada (folio 309).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía le solicitó al ICE mediante el oficio 853-DEN-2009 del 9 de diciembre del 2009 presentar los estudios tarifarios para todo el sector electricidad proyectado para un periodo que comprende del 2010-2014. (Folio 311), dicha solicitud fue atendida por el ICE mediante el oficio 510-0124-2010 del 27 de enero del 2010. (Folio 3716, ET-193-2009).

IX.—Que mediante el oficio 0510-2272-2009, del 18 de diciembre del 2009, el ICE adjuntó la información adicional solicitada por medio del oficio 819-DEN-2009 (folios 313-424).

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante oficio 27-DEN-2010 del 14 de enero del 2010. (Folios 425-426).

XI.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra del 10 de enero del 2010 y La Nación del 18 de enero del 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 16 del 25 de enero de 2010. (Folios 428-433, 437).

XII.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 17 de febrero del 2010, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: El Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Así como, de forma presencial en el Salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XIII.—Que de acuerdo con el informe presentado por la Dirección General de Protección al Usuario, (oficio 556-DPU-2010) se recibieron oposiciones por parte de: el Sr. Heimo Kastner Schipp, el Sr. William Molina Morales, La Defensoría de los Habitantes de la República, La Cámara de Industria y Comercio, Trimpot Electrónicas Ltda., El Centro Comercial Multiplaza S. A., La Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, la Sra. Eraida Brenes Vindas, la Sra Lizbeth Leiva Guzmán y el Sr. Johan Sáenz Vindas y que se detalla un resumen de las mismas:

1.  Señor Heimo Kastner Schipp, folios 434-435 del ET-196-2009:

No al aumento de la tarifa eléctrica, mientras tanto esta semi autónoma está encabezado por un (…), el que se apodera siempre de recursos públicos.

2.  Señor William Molina Morales, folio 436 del ET-196-2009.

     El aumento solicitado por el ICE es inconsistente con el aumento en el costo de la vida.

3.  Defensoría de los Habitantes, folios 514-529 del ET-196-2009.

Solicita que las tarifas que finalmente aprueben al ICE se considere lo establecido en el artículo 4 de la ley de creación de la ARESEP, en especial la norma que establece que los ajustes tarifarios deben armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos.

Además, que antes de aprobar ajuste tarifario alguno al ICE, se solicite a dicha Institución la presentación de un “Plan de austeridad o de ahorro, con los debidos programas, metas y acciones a ejecutar para el ahorro institucional.

Insta para que se continúe analizando el método de proyección de costos y gastos operativos e institucionales en aras de lograr una metodología acorde con el principio de servicio al costo.

Solicita revisar la pertinencia y justificación de las deudas de períodos anteriores por el gasto de combustibles del año 2008.

Además, determinar si es pertinente la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización, dado su carácter contingente y más bien, según se desprende de la justificación, parecieran gastos de inversión, cuyo costo debiera distribuirse en el tiempo y no cargarse a un solo período.

Ajustar las estimaciones de inversión del sector de generación.

Previo a autorizar ajuste en la tarifa del sistema de generación, se solicite al ICE una nueva programación de los alquileres operativos.

Establecer el rédito para el desarrollo de acuerdo con la actividad que realiza la empresa y con las condiciones económicas actuales.

Revisar el incremento y estimación de los costos y solicitarle al ICE medidas de austeridad para mantener bajo control la porción de costos controlable para el sistema de distribución.

Revisar la metodología empleada por el ICE para estimar y proyectar los costos operativos y gastos administrativos el sistema de alumbrado público.

Y ajustar las estimaciones de inversión del sector de alumbrado público.

4.  Cámara de Industria y Comercio de Costa Rica, folios 3888 al 3917 del ET-193-2009.

Revisar a profundidad el efecto que tuvo la sobreestimación de costos y gastos del ICE en las etapas de generación, transmisión y distribución en el año 2009 y trasladar sus efectos a los consumidores vía tarifas en el año 2010, pues las diferencias entre la inflación estimada y la real, son considerables así como los efectos de la inflación externa supuesta y la real.

Revisar los efectos que tiene la sobreestimación de costos y gastos del ICE en las etapas de generación, transmisión y distribución en el año 2010, y realizar el ajuste correspondiente en la tarifa.

Por el importante efecto que tiene, se considera que merece una cuidadosa revisión la estimación que realiza el ICE usando datos reales de unos meses del 2008 más unos meses del 2009, para re-estimar el año 2009.

Con base en los resultados reales de demanda del 2009 y la información sobre la reactivación económica esperada para el 2010 y 2011, misma que corresponde a una estimación realista de la demanda que enfrentará el ICE en tales años, solicitamos que se haga una revisión a profundidad de este rubro.

Sobre el tema de la eficiencia operativa, la Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita a la ARESEP, establecer parámetros que permitan observar año a año, el comportamiento que presente el ICE, en relación con su eficiencia operativa e indicadores asociados, entendiendo que la entidad no puede estar aislada de los esfuerzos en materia de producción y competitividad del país.

5.  Trimpot Electrónicas Ltda., folios 543 del ET-196-2009.

Revisar el incremento tarifario otorgado al ICE y a las empresas distribuidoras, en nuestro caso la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

6.  Centro Comercial Multiplaza S. A., folios 472-479 del ET-196-2009.

Somete a la atención de la Autoridad Reguladora, se reconsidere el porcentaje de incremento eléctrico, el cual consideramos lesionaría aún más, el sector comercial.

7.  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 483-502 del ET-196-2009.

Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación si así corresponde.

Estimar los gastos en alquileres y compra a generadores privados con base en el tipo de cambio al momento de realizar el informe técnico correspondiente.

Considerar el cuantil para la estimación de la hidrología del año 2010 del 50% en vez del 75%.

No utilizar los gastos reales del ICE del año 2009 para estimar los gastos del 2010 hasta que no se haga del dominio público los estudios que justifiquen las diferencias con respecto a los solicitado originalmente por el ICE.

Reestimar el excedente operativo del ICE con base en estas consideraciones tanto para el sistema de generación como para distribución, transmisión y alumbrado público.

Proceder a ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda.

8.  Señora Eraida Brenes Vindas, folios 536 del ET-196-2009.

No está de acuerdo porque en su caso particular el monto por pagar es muy alto.

9.  Señora Lizbeth Leiva Guzmán, folios 537 del ET-196-2009.

Solicita no aprobar este aumento, con base en los gastos innecesarios y sueldos de lujo, en que incurre el ICE.

10.     Señor Johan Sáenz Vindas, folios 530-535 del ET-196-2009.

Se les factura a los ciudadanos decentes o los honestos, todo lo que se consume, mientras se presenta un incremento sobre la sustracción ilegal de energía, sin que el ICE ejerza medidas para evitar esa irregularidad, haciendo que las personas honestas tengan que pagar por los morosos.

XIV.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 171-DEN-2010 del 18 de marzo del 2010, que corre agregado a los autos.

XV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando

I.—Que del oficio 171-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

Sobre la petición:

1.  El ICE solicitó un incremento 26,09% en la tarifa del sistema de alumbrado público, mediante el oficio 0150-1895-2009 recibido el 20 de noviembre del 2009, a partir del 01 de marzo del 2010. Dicho incremento se detalla como sigue:

 

Tarifa

Descripción

% de incremento

T-AP

Iluminación de vías y zonas públicas para redes de distribución ICE

26,09%

Incremento promedio del sistema

26,09%

 

2.  El ICE justifica el incremento del 26,09% en la tarifa del sistema de alumbrado público a partir del 01 de marzo del 2010 de acuerdo con los siguientes aspectos:

Generar los ingresos necesarios para alcanzar la tasa de rédito para el desarrollo que le permita al sistema cubrir los costos y gastos de operación y contribuir a la expansión del sistema de acuerdo con las necesidades de los clientes ICE.

El sistema de alumbrado público con la tasa de rédito del 4,09% obtendría ingresos por ¢8 177,4 en el 2010, recursos suficientes para cubrir los costos y gastos de operación y obtener un modesto excedente de operación de ¢100,4 millones. Este nivel de rédito coadyuva a la atención del servicio de la deuda y la expansión del sistema.

En las condiciones descritas, la propuesta de alcanzar un rédito del 4,09% en el 2010 representa un aumento razonable en las tarifas de alumbrado público; el cual no repercute fuertemente en los clientes a la vez que genera los recursos necesarios para la operación y la atención del servicio durante el año 2010.

Sobre los parámetros económicos

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

4.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado. En lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

Sobre el mercado

5.  El estudio de mercado de la DEN estima ingresos con tarifa vigente mayores que los calculados por el ICE en su solicitud para el servicio de alumbrado público;  como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público. La diferencia es de 1,65% en el 2010 y de 2,07% en el 2011.

6.  El documento que fundamenta la solicitud tarifaria del sistema de alumbrado público, no incluye los datos de la proyección de ventas en unidades físicas y monetarias a los usuarios directos, ni los gastos por compras de energía. Solamente se menciona el procedimiento de cálculo, y toda la información se incluye en la versión electrónica.

7.  Durante el bienio 2010-2011, la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 69% de la energía vendida a los usuarios directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

8.  Con el aumento otorgado al sistema de transmisión, los gastos adicionales por compras de energía del sistema de alumbrado público ascienden a ¢73 millones en el 2010 y a ¢111 millones en el 2011; lo que representa un aumento del 1,7% y del 2,5% para los años citados. Para resarcir esos gastos adicionales, los ingresos del alumbrado público deben incrementarse en un 1,4% en el 2010.

9.  La tarifa propuesta por la DEN de ¢3,42 por kWh para el período de estudio, cubre los gastos propios del servicio de alumbrado público y resarce los costos adicionales por compras de energía que se produjeron al fijar nuevas tarifas para el sistema de transmisión del ICE.

10.  Con dicha propuesta, el ICE incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢597 millones (8,8%) en el 2010 y ¢895 millones (12,9%) durante el 2011.

Sobre análisis financiero

11.  Para la obtención del período medio de cobro, se utilizó las cifras del sistema de distribución, dado la discrepancia entre el número de días obtenido para alumbrado público y este sistema, a pesar de que se facturan los dos servicios en un mismo recibo.

12.  El criterio general de proyección del gasto fue considerar como base los datos reales de cada partida de resultados de junio del 2008 a mayo del 2009. En las partidas tales como depreciación y otras, se utilizaron las metodologías particulares.

13.  La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

14.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto, lo que originó una disminución del gasto total en un 8,15% para el año 2010.

15.  Las modificaciones realizadas afectó las partidas de operación y mantenimiento, gastos administrativos, depreciaciones, ingresos y gastos de seguros, transferencias de energía entre sistemas, estudios preliminares e investigación y gestión productiva.

16.  Las razones por las cuales la prima de seguros calculada por la ARESEP varía con respecto a la calculada por el ICE son: la aplicación de un tipo de cambio diferente, la exclusión en el 2011 del montos a asegurar de la planta Las Pailas y el cálculo de prima para la planta Pirrís por sólo 3 meses para el periodo 2011.

17.  La prima de seguros incluida en los cálculos para el 2010 es de: ¢4 303,7, ¢358,8, ¢31,1 y ¢23,5 millones para los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público respectivamente. Por otra parte los ingresos que se esperan recibir por el mismo concepto son: ¢10 562,1, ¢80,9, ¢31,7 y ¢5,6 millones para los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público. Para el año 2011 el gasto de prima por seguros calculado es: ¢5 013,9 millones para el sistema de generación, ¢348,0 millones para el sistema de transmisión, ¢21,0 millones para el sistema distribución y ¢22,7 millones para el sistema de alumbrado público.

18.  Se deben incrementar los ingresos totales con relación a los vigentes en el año 2010 en ¢7 432 millones para cubrir los costos adicionales por compra de energía, así como los costos y gastos propios del sistema y lograr el rédito para el desarrollo propuesto.

Sobre inversiones

19.  Se utilizaron los índices de precios internos y externos; así como las variaciones en el tipo de cambio (depreciación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo calculados por la ARESEP, para calcular el índice de revaluación compuesto por tipo de activo.

20.  Ante la utilización de parámetros económicos diferentes a los utilizados por el ICE en el estudio, obtención del Activo Neto Promedio por la ARESEP es mucho menor al presentado por el ICE.

Sobre el rédito para el desarrollo

21.  El Instituto Costarricense de Electricidad propuso mediante el documento “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de setiembre 2009” los niveles de rédito para el desarrollo teóricos, siendo estos para el 2010, según el siguiente detalle: sistema de generación con un 5,45%; sistema de transmisión con un 5,83%; sistema de distribución con 5,52% y el sistema de alumbrado público con 5,25%.

22.  Dado que los niveles de rédito antes descritos están determinados para un periodo tarifario comprendido de 12 meses y la presente solicitud tarifaria plantea en su solicitud entrar en vigencia a partir del 1 de marzo del año en curso, los niveles de rédito para el desarrollo ajustados para el sector eléctrico son: sistema de generación con un 4,51%; sistemas de transmisión un 4,85%; sistema de distribución un 4,60% y el sistema de alumbrado público en un 4,09%.

23.  De acuerdo con la metodología establecida por el Ente Regulador el nivel de rédito para el desarrollo con tarifas vigentes y costos propuestos, genera niveles de rédito tales como: 5,14% para el sistema de generación, 1,84% para el sistema de transmisión, -4,60% para el sistema de distribución y -23,8% en el sistema de alumbrado público. Este comportamiento demuestra que todos los sistemas excepto generación requieren de un ajuste tarifario para revertir los réditos menores o negativos.

24.  Al ajustar el costo del capital de la empresa al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (9 meses), la rentabilidad recomendada para la presente fijación tarifaria es de sistema de generación un 5,16%, el sistema de transmisión un 4,24%, el sistema de distribución un 2,47% y para el sistema de alumbrado público un -2,34%.

25.  En lo que respecta a la rentabilidad del sistema de alumbrado público del ICE con tarifas vigentes, éste presenta un rentabilidad negativa del 23,8%, por lo cual, al ajustar dicha rentabilidad a los meses en vigencia del presente año y la rentabilidad propuesta (4,81%), el costo del capital ajustado sigue presentando un comportamiento negativo (-2,34%). El Instituto Costarricense de Electricidad solicitó en dicho sistema una rentabilidad del 4,09% (ajustada), muy superior al porcentaje obtenido por la Autoridad Reguladora. Por lo cual se procederá a ajustar la rentabilidad del sistema de alumbrado público, para los 9 meses en que aplica dicho ajuste tarifario a un rédito para el desarrollo de 0%, tomando en cuenta el inciso b del artículo 31 de la Ley 7593, que cita: “no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público”.

26.  De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que las tarifa del sistema de alumbrado público que presta el ICE requiere un incremento del 12,9%, siendo la tarifa del sistema de ¢3,42 por kWh a partir de la publicación de la presente resolución.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

“(…)

1.  Señor Heimo Kastner Schipp, Folios 434-435 del ET-196-2009.

El opositor presenta una apreciación subjetiva que no tiene relación con el fondo de la petición tarifaria presentada por el ICE.

2.  Señor William Molina Morales, folio 436 del ET-196-2009.

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado y procurará que en cada uno de los servicios que presta el ICE sean incluidos únicamente los costos necesarios para su normal operación. Es importante hacer notar que aunque algunos de los costos asociados con la prestación del servicio eléctrico se relacionan con el nivel de inflación local; muchos de estos costos y gastos no.

3.  Defensoría de los Habitantes, folios 514-529 del ET-196-2009.

Las consideraciones sociales ya han sido tomadas en cuenta y forman parte de los análisis tarifarios realizados por la Autoridad Reguladora.

El Reglamento a la Ley 7593, en el artículo 3, establece que: “La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse de los prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por ley”, lo que sí pueda hacer es considerar dentro de los costos utilizados para determinar las tarifas, solo aquellos que resulten eficientes y justificados, de acuerdo con las respectivos análisis técnicos.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y esa partida no se incluyó; ya que, de acuerdo con la técnica empleada en los últimos periodos no se deben incluir costos de periodos anteriores, para evitar distorsiones al año base y por ende a las tarifas del sistema. Además de que el ICE no presenta un análisis integral de lo sucedido en periodos anteriores, en donde se podría presentar cuentas que a diferencia de la de combustibles, resulten con saldos favorables.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y los gastos no recurrentes se revisaron de manera que se excluyeron los que corresponden a esta partida.

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de sub-ejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

Las tarifas se fijan con base en los costos de 2010, los cuales se basan en el principio de útil y utilizable, en este caso la Autoridad Reguladora ha excluido de los costos tarifarios los relacionados con el alquiler operativo de la P.T. Garabito, por no estar esta en operación en este periodo. EL ICE debió prever esta circunstancia y negociar una reprogramación de los pagos respectivos, lo cual es deseable; pero la Autoridad Reguladora no puede obligar al ICE a realizarlo. Sin embargo, hay que agregar que exigencias como la solicitada por la Defensoría, no está, ni forma parte de los requisitos para la tramitación de peticiones tarifarias y por consiguiente, aplazar el plazo de ley que tiene esta Autoridad para resolver esta petición, para atender la solicitud de la Defensoría en esos términos, es legalmente improcedente.

El rédito para el desarrollo se calcula de manera independiente para cada uno de los servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

4.  Cámara de Industria y Comercio de Costa Rica, folios 3888 al 3917 del ET-193-2009.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria y el artículo 34 de la Ley 7593, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

De acuerdo con lo que establece la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su normal operación.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones, con su propia proyección de consumo de combustibles para cada periodo.

En los demás costos, la Autoridad Reguladora se basa en información real y proyectada de acuerdo con los criterios técnicos que en cada caso se detallen en este informe.

Lo indicado por la Cámara de Industrias fue tomado en consideración dentro del análisis técnico, que normalmente realiza esta Autoridad Reguladora y conlleva la elaboración de un estudio de mercado propio, basado en la información y criterios más actualizados posibles.

5.  Trimpot Electrónicas Ltda., folios 543 del ET-196-2009.

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios para su normal operación.

6.  Centro Comercial Multiplaza S. A., folios 472-479 del ET-196-2009.

De acuerdo con lo que la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

7.  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 483-502 del ET-196-2009.

La metodología utilizada por la Autoridad Reguladora para el cálculo de la depreciación se ajusta a lo establecido en las normas generales de contabilidad con respecto a la revaluación y depreciación de activos. Además se basa en la información inicial, las adiciones, retiros, etc. más actualizados posibles y revisados en cada caso de acuerdo con criterios técnicos.

Los gastos y compras a los generadores privados se realizan con base en el tipo de cambio estimado por esta Autoridad Reguladora y aplicado a la fecha en que realiza la operación correspondiente; por ser esta práctica la más ajustada al principio del servicio al costo.

La Autoridad Reguladora aplica su propio procedimiento para determinar las necesidades térmicas del país, este contempla por una parte las estimaciones de la demanda y por otra, las estimaciones de la oferta para las fuentes hidroeléctrica, geotérmica, eólica y biomasa. La generación térmica estimada es el resultado requerido para equilibrar la ecuación demanda igual a oferta.

La base para la proyección de gastos son los datos reales del periodo anterior; ya que, las proyecciones anteriores están sujetas a cambios normales que sufre en entorno económico y ambiental; además, en el expediente se encuentran los datos para que la Autoridad Reguladora pueda realizar sus propias estimaciones.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria y el artículo 34 de la Ley 7593, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

Así se hará en su oportunidad. Ese procedimiento ya está debidamente aprobado por la ARESEP y utilizado desde hace varios años.

8.  Señora Eraida Brenes Vindas, folios 536 del ET-196-2009.

De acuerdo con lo que la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica. En todo caso, las tarifas del sector residencial ya consideran un subsidio para los consumos e hasta cierto nivel, previendo razones sociales y económicas.

9.  Señora Lizbeth Leiva Guzmán, folios 537 del ET-196-2009.

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica. El procedimiento de análisis prevé no tomar en cuenta costos excesivos o no justificados.

10.  Señor Johan Sáenz Vindas, folios 530-535 del ET-196-2009.

Lo indicado por el señor Sáenz Vindas fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado. Para el próximo estudio tarifario, se solicitará al ICE, un análisis de perdida no técnicas, donde se contemple la situación de energía no facturada.         (…)”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es recomendar que las tarifa del sistema de alumbrado público que presta el ICE requiere un incremento del 12,9%, siendo la tarifa del sistema de ¢3,42 por kWh a partir de la publicación de la presente resolución, tal y como se dispone: Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario para el servicio de alumbrado público del ICE.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢  3,42.

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado público, debe:

a.   Determinar la cantidad de luminarias por instalar al mes, como valores enteros, por tratarse de una variable discreta.

b.  Presentar como parte del estudio de mercado, propiamente en el documento de la solicitud, todos los cuadros estadísticos que muestren las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias a los usuarios directos con tarifa vigente y propuesta. Así como la cantidad mensual de luminarias por instalar durante el período de proyección y los gastos por compras de energía.

c.   Realizar los cálculos de revaluación tenga que venir formulados y vinculados, de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.

d.  Finalizar y concretar el estudio de activos, de manera que las sumas que se reflejen en los estados financieros contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de tal forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúen la base tarifaria.

e.   Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), de manera que estos activos se incluyan (rebajando en los cálculos según la metodología vigente) en la revaluación, de manera que no afecte el activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria.

f.   Calcular las proyecciones de gasto por seguro tomando en cuenta todas las inversiones que se planean capitalizar en el periodo de estudio y proyectar con base en eso.

g.   Incluir el detalle de ingresos por sistema de las indemnizaciones de la póliza U-500 que se encuentren en trámite al momento de presentar el estudio tarifario. Además, un detalle de lo que se recibió en los periodos reales anteriores contemplados en los cálculos de la tarifa, detallando en cual cuenta contable se registró.

h.  Establecer los controles correspondientes en la partida de Publicidad y Propaganda para que el gasto por concepto de patrocinios se logre identificar, cuantificar y se presente en los estudios tarifarios de forma separada al resto de la partida.

III.—Presentar para julio del 2010, el nivel de ejecución de inversiones realizado durante el año 2009.

IV.—Presentar en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta, una justificación técnica debidamente fundamentada del por qué se realiza la revaluación de proyectos en construcción, de tal forma que al momento de la capitalización, se incluyen los costos y la revaluación de los mismos. Además, analizar de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad si su proceder es el correcto.

V.—Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último, debe aplicarse si los activos están completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de inversión, por lo que tienen que presentar una metodología que demuestre que dichos activos están vinculados con la construcción de proyectos. Se debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente formulado,

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C Nº 4872-010.—Solicitud Nº 3805.—C-548100.—(IN2010027316).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

FEBRERO 2010

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                Ene 2010        Feb 2010            Variación

                                                                                                                                                                (%

Edificios                                                                             20 887.18           20 907.09               0.10

Vivienda                                                                             21 956.36           21 984.47               0.13

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                 Ene 2010        Feb 2010            Variación

                                                                                                                                                               (%)

Mano  de Obra en Edificios                                           21 827.31           21 827.31               0.00

Mano  de Obra en Vivienda                                           21 588.15           21 588.15               0.00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                             Ene 2010        Feb 2010            Variación

                                                                                                                                                               (%)

Tubería aguas pluvial                                                        2 596.60             2 611.05               0.56

Tubería aguas negras pvc                                                 2 410.17             2 421.92               0.49

Tubería aguas negras concreto                                        2 039.51             2 047.38               0.39

Tubería agua potable                                                         2 979.65             3 024.72               1.51

Prevista aguas negras pvc                                                2 557.44             2 566.70               0.36

Prevista aguas negras concreto                                      2 593.04             2 604.97               0.46

Prevista agua potable                                                        2 521.92             2 568.49               1.85

Tragantes                                                                               3 035.24             3 130.14               3.13

Pozos                                                                                     3 310.24             3 374.31               1.94

Cajas de sifón                                                                       2 381.43             2 405.57               1.01

Cordón y caño                                                                     3 530.03             3 536.14               0.17

Aceras                                                                                    3 631.41             3 638.40               0.19

Desfogue                                                                               3 570.90             3 575.62               0.13

Cuneta media caña                                                              3 128.78             3 137.64               0.28

Cabezales para pasos por acera                                       3 483.76             3 485.71               0.06

Pasos por acera                                                                    3 474.86             3 478.67               0.11

Válvulas h. f.                                                                         1 277.27             1 309.49               2.52

Hidrantes                                                                              1 827.39             1 852.08               1.35

Limpieza y desenraice                                                       1 115.88             1 098.82             - 1.53

Corte de tierra                                                                      1 348.54             1 324.43             - 1.79

Relleno y compactación                                                    1 737.05             1 729.53             - 0.43

Sub-base. base y conf. subrasante                                  3 198.71             3 214.35               0.49

Carpeta asfáltica                                                                  2 814.37             2 817.22               0.10

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                             Ene 2010        Feb 2010            Variación

                                                                                                                                                               (%)

Tubería pvc 150 mm                                                           2 875.94             2 959.28               2.90

Tubería pvc 200 mm                                                           3 338.72             3 491.63               4.58

Tubería pvc 250 mm                                                           3 728.73             3 870.13               3.79

Tubería pvc 300 mm                                                           3 750.98             3 895.18               3.84

Prevista 12 mm                                                                    3 426.09             3 513.18               2.54

Hidrante                                                                                2 622.67             2 645.53               0.87

Promedio tubos y prevista                                               3 304.61             3 408.15               3.13

Sin costo tubo 150 mm                                                      2 498.70             2 501.20               0.10

Tubo 200 - 500 mm                                                             2 454.66             2 460.28               0.23

Promedio                                                                               2 486.67             2 489.93               0.13

Índice General de Acueductos                                        2 782.46             2 859.13               2.76

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                             Ene 2010        Feb 2010            Variación

                                                                                                                                                               (%)

Tubería pvc 150 mm                                                           2 393.61             2 445.84               2.18

Tubería pvc 200 mm                                                           1 892.65             1 901.78               0.48

Tubería pvc 250 mm                                                           1 775.83             1 784.50               0.49

Tubería pvc 300 mm                                                           1 709.98             1 727.08               1.00

Prevista 100 mm                                                                  1 861.36             1 867.45               0.33

Promedio pvc                                                                       1 881.84             1 905.06               1.23

Tubo de concreto 300 mm                                                 3 278.42             3 290.16               0.36

Tubo de concreto 610 mm                                                 3 254.70             3 273.76               0.59

Tubo de concreto 910 mm                                                 3 442.02             3 465.63               0.69

Promedio de concreto                                                        3 363.31             3 383.89               0.61

Cajas de registro                                                                 3 193.37             3 216.66               0.73

Cajas de sifón                                                                       2 549.62             2 561.98               0.48

Prom. cajas registro y sifón                                              3 074.77             3 096.58               0.71

Reposición de carpeta                                                       2 719.03             2 787.41               2.51

Índice General de Alcantarillados                                 2 783.48             2 820.21               1.32

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                            Ene 2010        Feb 2010            Variación

                                                                                                                                                               (%)

Acero estructural                                                            842.39989         829.52371      - 1.52851

Acero postensión                                                           427.08783         418.89501      - 1.91830

Acero refuerzo                                                               1240.65604       1240.65604       0.00000

Acetileno                                                                        4503.12693       4503.12693       0.00000

Aditivo retardante /acel                                             1073.63976       1073.63976       0.00000

Alambre de púas                                                           2058.53520       2091.38326       1.59570

Alambre eléctrico                                                            275.40105         275.40105       0.00000

Alambre negro                                                               1122.57240       1122.57240       0.00000

Arena                                                                               1418.95414       1439.84353       1.47217

Asfalto 85/100                                                              1861.57636       1923.51099       3.32700

Barras o barrenos                                                            607.51573         607.51573       0.00000

Broca 3” diam                                                                   617.95253         606.09837      - 1.91830

Búnker                                                                             2556.62770       2552.13132      - 0.17587

Cemento                                                                          2063.38729       2063.49673       0.00530

Clavos                                                                             1938.73600       1938.73600       0.00000

Colchoneta 4 * 2 * 1.23 * 3.2 m                                 580.89297         569.74972      - 1.91830

Costo de posesión                                                          747.29585         732.96049      - 1.91830

Diesel                                                                              2120.32908       2161.23003       1.92899

Dinamita                                                                            280.00439         280.00439       0.00000

Elemento viga pretensada/guardacamino              1678.68624       1692.94842       0.84960

Emulsión asfáltica                                                        1446.84085       1505.55880       4.05836

Epoxy p/ marcadores                                                      904.79986         887.44311      - 1.91830

Flanger 12 * 65                                                               685.10330         671.96098      - 1.91830

Fulminante                                                                        291.68477         291.68477       0.00000

Gavión 2.4 m 2 * 1 * 0.5 malla 8 * 10                    1860.25343       1838.79567      - 1.15349

Gavión 2.4 m 2 * 1 * 1.0 malla 8 * 10                    1695.31847       1675.76289      - 1.15350

Gasolina                                                                         1726.42364       1759.99657       1.94465

Grapas p/ alambre                                                           693.79436         693.79436       0.00000

Lámina de aluminio liso N°16                                 1430.16203       1425.10454      - 0.35363

Liquido para cura                                                         1118.08344       1118.08344       0.00000

Llantas                                                                               729.10010         723.55909      - 0.75998

Lubricantes                                                                    1867.18146       1917.58966       2.69970

Madera contrachapada (plywood)                           1572.72733       1572.72733       0.00000

Madera especial para baranda                                      261.73000         261.73000       0.00000

Madera formaleta                                                           2908.84533       3134.34009       7.75204

Malla ciclón                                                                   1001.49673       1001.49673       0.00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                          1288.80688       1284.07253      - 0.36734

Mano de obra                                                                 1365.79408       1365.79408       0.00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                                 595.26823         583.84921      - 1.91830

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                               580.04750         568.92047      - 1.91830

Marco y rejilla metal 18” * 23”                                   240.15935         261.99202       9.09091

Marco y tapa de metal                                                    229.48560         250.34793       9.09091

Material p/ sellado juntas                                            159.65079         159.65079       0.00000

Material reflectante señales                                          207.84323         207.84323       0.00000

Media caña 36 cm * 1 m                                                 864.49378         872.69180       0.94830

Oxígeno industrial                                                      5466.06016       5466.06016       0.00000

Piedra bruta                                                                   1193.85377       1204.56405       0.89712

Piedra quebrada                                                            1187.61017       1198.26444       0.89712

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                      683.04555         669.94270      - 1.91830

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                      670.96874         658.09757      - 1.91830

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                      2080.39969       2098.07485       0.84960

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                      2372.06249       2382.02305       0.41991

Pilote hormigón reforzado                                         3091.69149       3099.63464       0.25692

Pintura p/ estructuras                                                 1488.96386       1488.96386       0.00000

Pintura y esferas p/ vías                                             1541.17770       1539.45819      - 0.11157

Poste de viga galvanizada                                           606.92130         595.27874      - 1.91830

Poste pretensado/guardacamino                              2992.76705       3018.19371       0.84960

Poste p/ cerca de alambre                                           4807.63261       4940.62241       2.76622

Poste p/ señal vertical                                                   779.60388         767.91633      - 1.49917

Repuestos                                                                       1159.32803       1182.31390       1.98269

Soldadura                                                                       1385.20067       1385.20067       0.00000

Table estaca acero mp (116)                                         607.80595         596.14643      - 1.91830

Tela de fibra sintética                                                     937.59263         937.59263       0.00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino                    594.79523         583.38529      - 1.91830

Terminal viga p/ guardacamino                                1740.55522       1755.34304       0.84960

Tinta de serigrafía                                                           218.34162         218.34162       0.00000

Tipo de cambio                                                                617.92547         606.07183      - 1.91830

Tornillos galvanizados                                                 486.15677         350.83479   - 27.83505

Tub. acero corrugado 1.07 m cal. 16                          568.31419         557.41223      - 1.91830

Tub. acero corrugado 1.37 m cal. 16                          611.58552         599.85349      - 1.91830

Tub. acero corrugado 1.83 m cal. 12                          536.55221         526.25954      - 1.91830

Tub. acero corrugado 2.59 m cal. 12                          536.55221         526.25954      - 1.91830

Tub. acero corrugado 2.90 m cal. 12                          581.13784         569.98988      - 1.91830

Tub. acero corrugado 3.35 m cal. 12                          586.54302         575.29138      - 1.91830

Tub. acero corrugado 3.51 m cal. 12                          583.60881         572.41346      - 1.91830

Tub. acero corrugado 3.96 m cal. 12                          580.91427         569.77060      - 1.91830

Tub. hormigón clase iii 0.61 m diam.                      1401.52329       1408.23127       0.47862

Tub. hormigón clase iii 0.76 m diam.                      1394.20910       1394.20910       0.00000

Tub. hormigón clase iii 0.91 m diam.                      1414.82216       1421.58766       0.47819

Tub. hormigón clase iii 1.07 m diam.                      1275.24099       1275.24099       0.00000

Tub. hormigón clase iii 1.22 m diam.                      1636.41900       1644.24712       0.47837

Tub. hormigón clase iii 1.37 m diam.                      1362.36635       1368.89999       0.47958

Tub. hormigón clase iii 1.52 m diam.                      1436.16519       1443.04657       0.47915

Tub. hormigón clase iii 1.83 m diam.                      1426.79349       1433.61198       0.47789

Tub. hormigón clase iii 2.13 m diam.                      1505.83397       1505.83397       0.00000

Tub. hormigón clase iii 2.90 m diam.                      1626.51220       1626.51220       0.00000

Tub. hormigón clase iv 0.61 m diam.                         928.14237         933.71558       0.60047

Tub. hormigón clase iv 0.76 m diam.                         629.30415         629.30415       0.00000

Tub. hormigón clase iv 0.91 m diam.                         952.54661         958.29465       0.60344

Tub. hormigón clase iv 1.07 m diam.                         836.84757         836.84757       0.00000

Tub. hormigón clase iv 1.22 m diam.                         943.85470         949.53751       0.60208

Tub. hormigón clase iv 1.37 m diam.                         981.13335         987.03367       0.60138

Tub. hormigón clase iv 1.52 m diam.                         950.44715         956.16178       0.60126

Tub. hormigón clase iv 1.83 m diam.                         944.58055         950.23656       0.59878

Tub. hormigón clase iv 2.13 m diam.                         949.14397         954.85075       0.60126

Tub. hormigón clase iv 2.90 m diam.                         863.69085         863.69085       0.00000

Tub. hormigón clase v 0.61 m diam.                           952.16956         957.90322       0.60217

Tub. hormigón clase v 0.76 m diam.                           624.87163         624.87163       0.00000

Tub. hormigón clase v 0.91 m diam.                           953.65481         959.38424       0.60079

Tub. hormigón clase v 1.07 m diam.                           795.53380         795.53380       0.00000

Tub. hormigón clase v 1.22 m diam.                           950.33833         956.05073       0.60109

Tub. hormigón clase v 1.37 m diam.                           945.59605         951.30070       0.60329

Tub. hormigón clase v 1.52 m diam.                           949.01496         954.72535       0.60172

Tub. hormigón clase v 1.83 m diam.                           943.09533         948.72611       0.59705

Tub. hormigón clase v 2.13 m diam.                           948.14854         954.27767       0.64643

Tub. hormigón clase v 2.90 m diam.                           914.30793         914.30793       0.00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                                  442.46334         442.46334       0.00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                                  426.29981         426.29981       0.00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                                  426.74916         426.74916       0.00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                                       799.63004         803.58682       0.49483

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                                       743.45478         746.91743       0.46575

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                                     1048.43806       1052.03739       0.34330

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                                       948.06372         951.67393       0.38080

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                                     1054.90128       1060.54843       0.53533

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                                     1165.74751       1240.24362       6.39042

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                                       607.20628         607.20628       0.00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                                     1057.83030       1082.84602       2.36481

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                                     1154.58798       1160.72248       0.53132

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                                       628.35713         628.35713       0.00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                                     1139.12619       1161.29036       1.94572

Viga galvanizada                                                            545.25280         534.79323      - 1.91830

Water stop 6”*3/16”                                                     339.89145         339.89145       0.00000

San José. 18 de marzo del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz. Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20712.—C-290220.—(IN2010024780).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-044 VIGENTE

Laboratorio Punta Morales LAICA

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-044

Acreditación a partir de: 13 de Agosto del 2007 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Reducción de alcance 09 de marzo del 2010. de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Judas de Chomes Terminal Portuaria.

Correo Postal: 2330-1000

E-mail: amata@laica.go.cr

Teléfono: 2661-0120

Fax: 2661-0566

 

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010163316—(IN2010025174).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración  OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-012-R01- A01

VIGENTE

Laboratorio San Martín del Centro Médico San Martín S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº. LE-012-R01-A01 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 09 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Avenida 10, calles 1 y 3, Edificio Nº127. San José.

Correo Postal: no

E-mail: jcrojas@laboratoriosanmartin.com msanchez@cool.co.cr

Teléfono: 2222-3635

Fax: 2222-2486

LE-071

VIGENTE

Laboratorio de Control de Calidad MC

Alcance de acreditación de ensayos LE-071 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

09 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Zona Tiloarque, Blvd. Fuerzas Armadas, costado oeste de Edificio Plaza Millenium, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A.

Correo postal: 4500

e-mail: v_leonel@hotmail.com

Fax (504) 225-2381

Tel: (504) 225-2374

LE-072

VIGENTE

Laboratorio Clínico de Pavas, Coopesalud R.L.

Alcance de acreditación de ensayos LE-072 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

09 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Contiguo al Hospital Psiquiátrico, en Pavas

Correo postal: 846-1200 Pavas

e-mail: jakerman@coopesalud.com

Fax (506) 2231-6044

Tel: (506) 2232-7322

 

 

San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010163315—(IN2010025175).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo segundo, artículo primero, inciso segundo, sesión ordinaria Nº 11-2010, martes 16 de marzo del 2010, acuerda trasladar la sesión del martes 30 de marzo -Martes Santo- para el viernes 26 de marzo, a las 06:00 p. m., en el Edificio Bostos, primer piso, Salón Sesiones. Definitivamente aprobado.

Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010024354).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rancho Las Lomas de Parrita Two Thousand and Six Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378287, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión comercial de la totalidad del capital social de esta sociedad, a más tardar quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso, en las oficinas del Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carné Nº 7353. Jacó Sol casa 7B. Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010023843).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Bermúdez Mora, cédula 1-0662-0856, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 111-301-1111223050 por ¢200.000,00 y con fecha de vencimiento del 09-02-2010.—RP2010162541.—(IN2010023876).

HAGI AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hagi Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno, actas de asamblea de socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023879).

MASERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maserica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno, actas de asamblea de socios libro número uno, registro de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023881).

JAZMÍN PLATEADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jazmín Plateado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023882).

GIOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Giovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de actas de asamblea general número uno, y actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, los libros contables de diario, mayor e inventarios y balances, todos número uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Vera Violeta Rudin Barth.—(IN2010023883).

MASAFINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Masafina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010023884).

TURISMO DEL FUTURO S. A.

Turismo del Futuro S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010023916).

INSUMOS FEDERADOS S. A.

Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—(IN2010023918).

BONSALLO INC S. A.

Bonsallo Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.––(IN2010023920).

AVENTURAS DE PESCA AGUAS DULCES, S. A

Aventuras de Pesca Aguas Dulces, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - cero sesenta y siete mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Consejo de Administración, Asamblea de socios y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Martín Norman Bernard.—(IN2010023950).

Mario Jiménez Sequeira, cédula 6-219-269 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Jiménez Sequeira.—(IN2010024014).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, la señora Ligia María Araya Zamora, cédula 4-090-974, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118-301-803301074532 por ¢1.668.469,38 y su respectivo cupón por ¢32.952,27.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—RP2010162842.—(IN2010024329).

EUROCIENCIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Hernández Jiménez.––RP2010161699.––(IN2010024368).

REAL ESTATE & ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Estate & Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-447885, se solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asambleas de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Albert Zumbado Wint.—(IN2010024383).

AGROCOMERCIAL, SAN ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrocomercial, San Roque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Joge Manuel Gamboa Calderón.—(IN2010024384).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

O P M N GROUP S. A.

O P M N Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010162914.—(IN2010024261).

CHAYALVA S. A.

Chayalva S. A. cédula jurídica 3-101-106240 solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP2010162933.—(IN2010024262).

CANI MONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cani Moni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556850, anteriormente denominada Inversiones Garza Real del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios número uno, y de Registro se Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—RP2010163087.—(IN2010024710).

R Y R BUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

R Y R Buck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos dos mil ciento veintinueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tomos número uno de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Federico Buck Rieger, solicitante.—RP2010163171.—(IN2010024711).

CINTRUENIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Cintruenigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, libro de Actas de Asamblea General número Uno, libro de Actas Junta Directiva número Uno y libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,  Notario.—RP2010163183.—(IN2010024712).

INVERSIONES GARCILASO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Garcilaso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario número cuatro, Mayor número tres, Inventarios y Balances número dos, Junta Directiva número uno, Asamblea General número tres, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—RP2010163201.—(IN2010024713).

INVERSIONES QUINCE DOS DIECISÉIS S. A.

Inversiones Quince Dos Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152004, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Actas de Asamblea de Accionistas, y libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—(IN2010024760).

RAVICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ravica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080.122, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno; Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ocampo Cruz, Representante Legal.—(IN2010024785).

A Sieglinde Langmeier Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Alison Erika Méndez Langmeier en el albergue de Naranjo. 2- Los progenitores podrán visitar a su hija en el albergue de Naranjo, los lunes de una a tres de la tarde. 3- Se le ordena a los progenitores Yader Roberto Méndez Chaves y Sieglinde Langmeier Salazar someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se le ordena a la señora Sieglinde Lagmeier Salazar someterse a un programa de tratamiento para toxicómanos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00010-2010.—Oficina Local de Grecia, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-14400.––(IN2010024801).

MUCUNA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mucuna Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro.—(IN2010024812).

PANADERÍA SEGURA S. A.

Panadería Segura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Cordero B., Notario.—(IN2010024929).

CONDO QUINTA REAL DIECIOCHO TERRACOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condo Quinta Real Dieciocho Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—RP2010163243.—(IN2010025118).

PRÉSTAMO DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.

Préstamo de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—RP2010163259.—(IN2010025119).

GMB SOFÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

GMB Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete siete ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la Ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración-libro primero, y Registro de Socios-libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2010163264.—(IN2010025120).

BIOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Biocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Olga Marta Grajales Huete, Apoderada Generalísima.—RP2010163267.—(IN2010025121).

SERVICIOS MÉDICOS STEINKOLER S. A.

Servicios Médicos Steinkoler S. A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil cero sesenta y cinco, autoriza la reposición de los libros de Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejos y Administración (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo de 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010163299.—(IN2010025122).

AMACORI S. A.

Amacori S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-191354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sucursal de Puntarenas Centro, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Puntarenas Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—RP2010163344.—(IN2010025123).

SHOPPERS S. A.

La sociedad Shoppers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2010163354.—(IN2010025124).

MIRIAN SÁNCHES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mirian Sanches e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347522, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Abogada.—RP2010163443.—(IN2010025125).

TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

TCH Promotores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. David Díaz Arrieta, Presidente.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010163444.—(IN2010025126).

THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T. G. D. SOCIEDAD ANÓNIMA

The Grimnir Developments T. G. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro cinco dos nueve siete; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Actas de Consejo de Administración cero uno, Actas de Asamblea de Socios cero uno y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010025201).

PROA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—RP2010163565.—(IN2010025493).

HELADOS PORTOFINO S. A.

Helados Portofino S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-282,218, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Abogada.—RP2010163620.—(IN2010025494).

CENTRAL DE ENDEREZADO Y PINTURA

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Enderezado y Pintura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163651.—(IN2010025495).

TFO TECNOLOGÍA EN FIBRA ÓPTICA S. A.

TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163652.—(IN2010025496).

COMERCIALIZADORA ACEGAR S. A.

Yo, José Santos Garro Aguilar, mayor, casado una vez, analista de sistemas, vecino de Desamparados, Urbanización Los Claveles casa ochenta y nueve, cédula número seis-ciento siete-mil ciento setenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Comercializadora Acegar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve cinco cuatro nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Registro de Accionistas, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Santos Garro Aguilar, Presidente.—RP2010163768.—(IN2010025499).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––(IN2010025579).

GRUPO FINANCIERO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

Banco CMB (Costa Rica) S. A. hace del conocimiento del público en general que por motivo de pérdida: Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes cupones de intereses: Cupón: N° 1, monto: ¢7.294.804,20, vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al Certificado: N° 2080, Cupón: N° 1, monto: ¢1.062.841,50, vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al certificado: N° 2079. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2010.—Ericka Martínez Kienzlen, Gerente de Mercadotecnia Corporativo.—(IN2010025675).

publicación de una vez

AVANTO CORREDURÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante resolución de la Superintendencia General de Seguros número SGS-R-335-2010 de las 16:00 del 15 de marzo del 2010, que en su parte dispositiva, en lo conducente dice: “Primero: Se autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad cuyo nombre será: Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima, entidad que tendrá como objeto social exclusivo, la intermediación de seguros bajo la figura de sociedad corredora de seguros, según lo dispuesto en el artículo 22, inciso II) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653.” Que en estricto cumplimiento de la citada resolución administrativa, que en su acuerdo segundo, inciso b) del “por tanto” en lo conducente indica que: “Segundo: Según lo señalado en el apartado anterior la autorización se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: ...b) La publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés del público mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.” Todo lo anterior con relación y al tenor del numeral 12 del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros por lo que se hace saber mediante edicto el siguiente extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad intermediaria de seguros mediante la figura de correduría de seguros lo es como sigue: Primera: nombre o denominación social: Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima. Segunda: Domicilio social: Ciudad de Santa Ana, provincia de San José, ochocientos metros oeste del Centro Empresarial Fórum, locales diecinueve y veinte del Centro Comercial Plaza Obelisco en Río Oro, pudiendo tener sucursales y agencias en todo el país así como fuera de él. Tercera: plazo social: noventa y nueve años a partir del momento de su fundación simultánea. Cuarta: objeto social: De conformidad con el inciso segundo del artículo veintidós de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros se tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de una Correduría de Seguros. Quinta: capital social y acciones: treinta y cinco millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de trescientos cincuenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Sétima: junta directiva: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por tres miembros, que pueden ser o no accionistas de la empresa; los cuales serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y a el secretario de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Décima primera: gerencia general: El Gerente General es el responsable de la administración de la empresa. Décima segunda: vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal cuyo nombramiento lo hará la asamblea general de accionistas por períodos de cinco años y podrá ser reelecto por períodos iguales. Habrá además un Auditoraje Externo Anual, nombrado por la Junta Directiva. Nombramientos: Presidente: El socio Fernando Falcón Varamo, Abogado y Notario Público, cédula uno-cero seiscientos diecisiete-cero trescientos cincuenta y dos. Secretaria: la socia Ana Guissella Sánchez Maroto, Máster en Administración de Negocios, cédula uno-cero ochocientos setenta y cinco-cero cero treinta. Tesorero: Daniel Picado Rodríguez, Ingeniero Electrónico, cédula uno-mil setenta y siete-cero seiscientos ochenta y cinco. Fiscal: María Gabriela Víquez Rodríguez, Máster en Administración de Empresas, cédula uno-cero novecientos trece-cero seiscientos cuatro. Gerente General: El socio Ricardo Picado Rodríguez, Máster en Administración de Negocios, cédula uno-cero novecientos-cero cero veinticinco. Es todo, dejando constancia de lo anterior en acatamiento de la resolución SGS-R-335-2010 y la normativa ahí consignada, firmo en la ciudad de San José, al ser las 18:00 horas del quince de marzo del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Presidente.—1 vez.—(IN2010024730).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LEÓN CORTÉS

La Asociación del Acueducto de León Cortes, Barrio El Estadio, cédula jurídica 3-002-264866 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario Mayor número uno. Inventarios número uno y balances número uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de marzo de 2010.—Eli García P., Representante.—1 vez.—(IN2010024741).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula Nº

Abarca Cambronero Nidia María

203410650

Aguilar Arce Zugey Andrea

701360220

Alfaro Méndez Luis Diego

111410993

Alvarado Bermúdez Jenniffer

110260484

Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela

107960180

Amen Chen Mario

202801308

Apu Ángulo Dani José

110820225

Araya Bolaños Eduardo

203930370

Arce Valverde Laura

303290430

Azofeifa Castro Flor María

104970270

Azofeifa Villalobos Kristy

110800502

Barrantes Vargas Yessica

110880970

Soniche Gutiérrez Marisol

206050443

Brenes Garita Guillermo

104020382

Brenes Morera Adriana José

112590805

Calderón Ureña Viviana

112700972

Camacho Carrillo Flory Iveth

204370344

Campos Valverde Alberto

111500549

Cartagena Valverde Ingrid María

1751004021014

Cedeño Morales Carol Andrea

701720211

Cerdas Alvarado Jeannette

110150816

Chaves Trejos Augusto

203130386

Chinchilla Aguilar Karla

108090218

Corrales Guadrón Juan Carlos

108670792

Delcore Domínguez Loredanna

900970586

Delgado Bermúdez Daniela

112240830

Díaz Muñoz Isabel

117000989928

Durán Barrantes Norman

108230855

Fajardo Briceño Roxana Enilda

503180773

Fallas Solera Emilia

401410002

Flores Montes Olga Cristina

105480731

Gamboa Barrantes Jorge Alberto

110390988

González Ruiz Katiria

110660618

Granados Caseres Ana María

106910667

Guarín Morales Daniela

701320909

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Henchoz Gutiérrez Lilliana María

107910517

Hernández Hernández Katherine

111020625

Jiménez Aguilar Josué David

503420394

Jiménez Campos Denia Marlene

603430545

León Gómez Diego Armando

401780529

López Morales Hayley Gabriela

106920850

López Rojas Cynthia

112440103

Mainieri Barrantes Rodolfo

102870518

Márquez González Salvador Andrés

800740451

Martínez Thomas Giannina

304000877

Matarrita Coronado Celia María

503360570

Mejía Salazar Jeimy

111190255

Mejía Sequeira Duley José

503190433

Mena Amador Rebeca

110490591

Méndez Guevara Verónica

503380523

Molina Juárez María Silenia

502210741

Montero Jiménez Emilia María

105500475

Moreno Mora Miguel

104890731

Morera Sánchez Daniel

206230634

Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín

302510340

Muñoz Ramírez Sara

109770980

Murillo López Mónica Mayela

110520176

Navarro Byfield Suhey Melissa

701700715

Obando Santamaría Melissa

110770435

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Padilla Calderón Emilia

110960718

Prendas Carballo Carlos

109880466

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Recio Domingo María Teresa

107670637

Rey Corrales Jocelyn

107380134

Rivera Rivera Ronald

107350491

Rivera Rodríguez Luis Carlos

205980784

Rodríguez Arguello Percy Kenneth

108380557

Rodríguez Rodríguez Kattia

107050251

Sandí Sandí Alexander Octavio

109980590

Sojo Poveda Carmen María

700260970

Solano Esquivel Sófora

204750937

Trejos Dent Ana Elena

104530710

Vargas Rodríguez Eddie Alberto

202730141

Vargas Valerio Marvin

302310376

Velásquez Núñez Roxana

105730457

Villegas Cruz Olivier

502820453

Zárate Sánchez Guido

121800008

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––1 vez.––(IN2010025584).

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita, secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXVII asamblea nacional ordinaria de esta Asociación, celebrada en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago, el 20 de marzo del 2010, fueron electos por un período de dos años a partir del 1º de abril del 2010, las siguientes personas: Vicepresidente, Geovanni Rojas Bolaños, cédula 1-0338-0920, Vicepresidenta, Silvia Campos Monge, cédula 7-0074-0630, tesorero, Mauricio Castro Monge 1-0420-0310 y secretaria, Sianey Parra Salazar, cédula 1-0895-0767, Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Raúl Alpízar Campos, cédula  1-0562-0278;  Vicepresidente,  Geovanni  Rojas  Bolaños, cédula 1-0338-0920, vicepresidenta, Silvia Campos Monge, cédula 7-0074-0630, secretaria: Sianey Parra Salazar; cédula 1-0895-0767, prosecretario: Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula N° 2-0283-0924; fiscal: Alejandro Villegas Ramírez; cédula N° 6-0137-0923 y vocal: Peggy Chaves Mora, cédula 1-0836-0117. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 22 de marzo del 2010.—Ileana Boschini López, Secretaria Junta Directiva Nacional 2009-2010.—1 vez.—(IN2010025631).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:05 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Andrea y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163230.—(IN2010024936).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163231.—(IN2010024937).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas, treinta minutos, del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento veinticinco millones quinientos mil colones. Se nombra junta directiva y se cambia domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—RP2010163445.—(IN2010024938).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S.A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: veinte millones setecientos cincuenta mil colones. Se nombra nueva junta directiva. Cambio domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.— RP2010163446.—(IN2010024939).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº  83 otorgada a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2010, se modificó cláusula segunda, pacto constitutivo de la sociedad denominada C Turing Limitada, referente a la disminución del plazo social.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—RP2010163249.—(IN2010026658).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número doscientos doce otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agio Gestoria de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentando el capital social.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2010163347.—(IN2010025009).

Por escritura pública número doscientos once otorgada a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la administración de la sociedad, y se procede con el nombramiento de Secretario de la Junta al señor David Francisco Solís Zúñiga, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta-cero trescientos dieciocho.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2010163348.—(IN2010025010).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Cotara Chiricote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco tres siete seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Marco Aurelio Sánchez Alvarado, portador de la cédula de identidad número: dos-dos seis cero-dos dos cinco.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010163411.—(IN2010025046).

Por escritura número setenta y ocho de las catorce horas del once de marzo se protocolizó acta de la sociedad Tercer Jardín Precioso del Cafetal S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010163415.—(IN2010025047).

Por escritura número ciento cuarenta y tres de las nueve horas del dieciséis de marzo se protocolizó acta de la sociedad Paradigma Construcción S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, plazo social, administración y se modificó poder generalísimo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010163416.—(IN2010025048).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el  edicto de la constitución de la sociedad Grupo Sinemsa Soluciones Integrales Empresariales Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las diez horas del trece de febrero del dos mil diez. Con domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, urbanización Hacienda Vieja, del Banco de Costa Rica, seiscientos metros al este, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010163418.—(IN2010025049).

Mediante la escritura pública número cincuenta-tres, otorgada a las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, el suscrito notario protocolizó la constitución de una sociedad comercial con el carácter de sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010163419.—(IN2010025050).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión Cartago, hace del conocimiento de quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se han presentado Jorge Eduardo Zamora Miranda con cédula 2-0287-1195 y Ana Cristina Fonseca Madrigal cédula 1-564-831, quienes siendo apoderados generalísimos sin límite de suma y únicos accionistas de Gafé Ingenieros Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-96659 han solicitado a la Sección Mercantil del Registro, modificación de la cláusula sétima del pacto social en lo que al tesorero corresponde.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010163420.—(IN2010025051).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la compañía denominada Inversiones J. E. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día trece de enero del dos mil diez y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010163421.—(IN2010025052).

Alida María Cubillo Chavarría y German Luis Sánchez Palacios constituyen la compañía denominada Inversiones Aliana Sociedad Anónima. Capital social ¢10,000.00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas con treinta minutos, del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010163422.—(IN2010025053).

Hazyadee Ramírez Ortega, Elvia Ortega Ortega y Jaquelina Ortega Ortega, constituyen la compañía denominada Hazelin Sociedad Anónima. Capital social ¢10,000.00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas, del día trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010163423.—(IN2010025054).

Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avellanas Developments S. A., por medio de la cual se cambian accionistas, se modifica la cláusula segunda en relación con el domicilio social, junta directiva y agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010163424.—(IN2010025055).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Finca La Pisquita Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010163425.—(IN2010025056).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Madre e Hija Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula primera, tercera, cuarta, sexta del capital y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010163426.—(IN2010025057).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Hogar Dieciocho Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 11 de febrero del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010163427.—(IN2010025058).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos para cierre de negocio Nº 08-TC-AR-004-2010 del contribuyente que a continuación se indica:

           Contribuyente                         Cédula                 Infracción

Hacienda Marco Polo Veneciano S. A. 3101112197   Art. 86 Cierre de negocio

Se concede un plazo de diez días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que interponga el escrito de impugnación respectivo.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 34029.—C-17020.—(IN2010025627).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº 1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca, cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 23 de febrero del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Marta Eugenia Lavergne Fonseca, de nacionalidad panameña, pasaporte de su país Nº 8-190-792, donde denuncia un supuesto fraude inmobiliario relacionado con el documento presentado al Registro, tomo 578, asiento 17696 que afecta la finca del partido de San José, Nº 197778. En virtud de lo informado la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14.50 horas del 23 de febrero del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, conforme a circular de previa cita, por resolución de las 11:00 horas del 02 de febrero del 2010, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia, a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº 1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca, cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. Y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 09-87-BI.).—Curridabat, 02 de febrero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.––O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26085.––C-130050.––(IN2010025137).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular.

Documento: Cancelación por falta de uso (La sociedad que hacía uso se e) Nº y fecha: Anotación/2-61781 de 13/08/2009.

Expediente: 1900-7753600 Registro Nº 77536 HORIZONTES en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:53 del 2 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Jorge Minor Fonseca Esquivel, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “HORIZONTES”, cuya propiedad es de la empresa Educativo Integral Horizontes S. A., Registro Nº 77536, el cual protege y distingue: un centro de educación integral. Ubicación en calle 25, avenidas 7 y 9, Nº 705 en clase 49 internacional, propiedad de Educativo Integral Horizontes S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas SE RESUELVE: TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010025614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

3

MONTO DE LA DEUDA AL 03/03/2010

4

3101304547

ALKON VIGIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.487.452,00

5

3101493084

ALPHA LEARNING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

698.467,00

6

3101540724

ALVA SOCIEDAD ANONIMA

5.679.456,00

7

3101548948

ALVARADO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA

184.539,00

8

103900009

ALVAREZ AGUILAR GEORGINA

253.164,00

9

205210245

ALVAREZ ARTAVIA RANDALL MAURICIO

114.780,00

10

104090740

ALVAREZ MONTOYA GILBERTO

9.967.386,00

11

108680628

ALVAREZ SANCHEZ ALVARO

259.116,00

12

3101436863

ANEMOS INVESTMENTS DAS TRECE CINCO SOCIEDAD ANONIMA

1.223.246,00

13

108180906

ARAGON ALVAREZ STANLEY ROBERTO

1.575.258,00

14

109040944

ARAYA MENDEZ RICARDO ALBERTO

1.240.937,00

15

3101266997

ARCHIVISTICA CONSULTORES A Y C SOCIEDAD ANONIMA

114.104,00

16

3101357427

ARCOMAR E J L SOCIEDAD ANONIMA

239.043,00

17

3101387583

ARTESANIAS DEL MUNDO INC SOCIEDAD ANONIMA

452.631,00

18

105270227

ARTIÑANO ORTIZ IGNACIO

387.858,00

19

3101278980

ASESORAMA SOCIEDAD ANONIMA

2.413.498,00

20

3102482468

ASESORIAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATEGICAS LIMITADA

4.446.980,00

21

3002142912

ASOCIACION DE JAPONESES EN COSTA RUCA

57.130,00

22

3002051857

ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE

633.898,00

23

602630554

CASTRO CABALCETA JUNIER SABIO

242.095,00

24

3101021672

CENTRO DE AFINAMIENTO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

973.703,00

25

3101234086

CHEME X INTERNACIONAL HOLDING SOCIEDAD ANONIMA

1.317.856,00

26

3101062108

CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA

4.212.313,00

27

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA

343.588,00

28

3102218416

COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LIMITADA

2.270.662,00

29

3101187781

COMERCIAL OCRAM DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

3.688.013,00

30

3101225738

COMPAÑÍA DE ASESORIA TECNICA CASTEC SOCIEDAD ANONIMA

1.363.796,00

31

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD  ANONIMA

4.906.078,00

32

3101413380

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONIA EN C.R SITEL SOCIEDAD ANONIMA

3.169.525,00

33

3109354667

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANO VISTAMARINA VILLAS

1.562.058,00

34

3101291126

CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS M B P SOCIEDAD ANONIMA

7.544.555,00

35

3101364012

CONSTRUCCIONES HENRIQUEZ CORTEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.421.674,00

36

3101483875

COOL SEASON SOCIEDAD ANONIMA

89.096,00

37

3101362822

CORJURIN SOCIEDAD ANONIMA

2.755.467,00

38

3101255462

CORPORACION ACTUALIDAD ECONOMICA SOCIEDAD ANONIMA

15.058.781,00

39

3101386575

CORPORACION ALVARACO SOCIEDAD ANONIMA

1.686.247,00

40

3101108920

D AGUSTINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

582.395,00

41

3101304943

DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA

59.561.214,00

42

3101441934

DIMATIX OST SOCIEDAD ANONIMA

266.158,00

43

3101048267

DISMU SOCIEDAD ANONIMA

2.181.833,00

44

3101189320

DISTRIBUIDORA LASER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

157.816,00

45

3101486357

ENERGIA SIN FRONTERAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

93.192,00

46

3101192010

ESTETICA BELVISO SOCIEDAD ANONIMA

3.295.983,00

47

105470975

ESTRADA VEGA GERARDO

114.057,00

48

3101497070

FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANONIMA

3.971.514,00

49

3101079219

FIBRAS Y REPUESTOS PEREZ SOCIEDAD ANONIMA

3.352.626,00

50

3101330205

FORMAN IMPORT DE COSTA RICA DE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A

1.601.925,00

51

3101018290

GANADERIA INDUSTRIAL NOROCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA

1.361.651,00

52

3101494622

GARGYPSUM SOCIEDAD ANONIMA

5.424.649,00

53

3101083205

GAUCHOS SUREÑOS SOCIEDAD ANONIMA

3.726.152,00

54

3101371185

GIN GONZALEZ INSTALACIONES SOCIEDAD ANONIMA

2.173.588,00

55

105010579

GOMEZ ABARCA LUCIA

256.894,00

56

3101490190

GRUPO NACIONAL LICORERO X X V SOCIEDAD ANONIMA

596.582,00

57

3101410948

GRUPO TECNICO DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

3.671.555,00

58

3101427840

GRUPO TIJUANA SOCIEDAD ANONIMA

68.629,00

59

3101260742

GRUPO VERSALLE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

4.622.271,00

60

3102021809

GUITARRAS GUZMAN HERNMANOS LIMITADA

4.950.947,00

61

2721431

GUTIERREZ ROA GLORIA NELSY

154.361,00

62

108950152

HIDALGO FALLAS FERNANDO

385.474,00

63

3101232263

INMOBILIARIA PININOSA SOCIEDAD ANONIMA

220.974,00

64

3101511546

INTERNET IDEAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

5.726.026,00

65

3101457898

JBSC DOS SOCIEDAD ANONIMA

1.463.450,00

66

3101383060

KATE ZEKIARLAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

172.340,00

67

3101561953

MAN IN BLACK SECURITY .COM SOCICEDAD ANONIMA

18.649.898,00

68

3101512973

MUNES-MALUS SOCIEDAD ANONIMA

148.594,00

69

3101497918

NATURAL PREMIER SUPPLEMENTS SOCIEDAD ANONIMA

1.502.744,00

70

13280416

PADRON GONZALEZ LADISLAO ROBERTO

9.303.155,00

71

202660426

POL SCHMIDT FLOR MARIA

26.166,00

72

102170825

POZUELO MARIN FRANCISCO JAVIER

155.377,00

73

3101570755

RESTAURANTE PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2.266.038,00

74

1710099589

RUIZ NOINDICAOTRO DANIEL

1.114.098,00

75

104640705

SEGURA SALAZAR FREDDY GUILLERMO

202.705,00

76

800700892

SALAZAR BLANDOM MARIA MAGDALENA

91.328,00

77

107570195

SAENZ RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE

782.537,00

78

3101093439

VALVULAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

262.955,00

79

3101097426

YOUNG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA

1.496.577,00

80

MONTO DE LA DEUDA AL 04/03/2010

81

3101468953

3-101-468953 SOCIEDAD ANONIMA

3.893.408,00

82

3101469242

3-101-469242 SOCIEDAD ANONIMA

1.560.009,00

83

3101484223

3-101-484223 SOCIEDAD ANONIMA

5.115.648,00

84

3101528545

3-101-528545 SOCIEDAD ANONIMA

6.946.818,00

85

3101531087

3-101-531087 SOCIEDAD ANONIMA

1.034.849,00

86

3101533304

3-101-533304 SOCIEDAD ANONIMA

290.354,00

87

3102493333

3-102-493333 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

66.920,00

88

3101332957

A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN SOCIEDAD ANONIMA

89.677,00

89

3101522526

A RUDIN FINANCIAL GROUP SOCIEDAD ANONIMA

3.295.972,00

90

3101481573

A Y G OUTSOURCING SOCIEDAD ANONIMA

2.452.368,00

91

106100089

ABARCA HIDALGO DANILO GABRIEL

2.244.338,00

92

3101316795

ABISAMBRA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

4.552.332,00

93

15925267

ABRAHAM ABRAHAM WILLIAM PARHER

209.748,00

94

3101349827

ACADEMIA INTERNACIONAL DE BELLEZA A I B SOCIEDAD ANONIMA

29.489.702,00

95

3101011556

ACARREOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.759.873,00

96

3101322203

ACCESORIOS MAKAEMI SOCIEDAD ANONIMA

3.117.914,00

97

25823100

ADAMS NOINDICAOTRO BARBARA JEAN

86.072,00

98

3101311237

ADIPROCO SOCIEDAD ANONIMA

3.886.453,00

99

3101142776

ADUACOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

1.129.036,00

100

3101036570

ADUANEROS ARAL SOCIEDAD ANONIMA

27.945.714,00

101

16527415

AFFENTRANGER NOINDICAOTRO FELIX KARL

2.199.875,00

102

3101003575

AGENCIAS EXTRANJERAS SOCIEDAD ANONIMA

927.878,00

103

3101331743

AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S.A

14.137.131,00

104

3101251655

AGRICOLA PUNTO VARDE SOCIEDAD ANONIMA

114.420,00

105

3101268393

AGRO TROPICALES SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA

147.392,00

106

3101160243

AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA

102.224.140,00

107

800860701

AGUILAR RIVERO FABIAN

656.416,00

108

701560740

AGUIRRE NARVAEZ CARLOS FERNANDO

204.076,00

109

3101347562

AIR COSTA RICA VIP TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA

6.748.357,00

110

601070075

AJOY GONZALEZ RAFAEL ANTONIO

1.960.768,00

111

3101305459

AKZENT SOCIEDAD ANONIMA

13.567.998,00

112

3101564061

ALCA DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA

869.917,00

113

17326802

ALCOSER LOPEZ WILFREDO JOSE

1.168.294,00

114

103940251

ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL

421.583,00

115

3101538202

ALLIANCE SECURITY JWL SOCIEDAD ANONIMA

289.266,00

116

3101397969

ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

2.011.771,00

117

401240682

ALVARADO ARCE EDWIIN MANUEL

394.938,00

118

800840324

ALVARADO CORDOBA KATTYA

740.102,00

119

501060952

ALVARADO MENDEZ MARCO AURELIO

29.751.692,00

120

16827312

ALVAREZ PASQUIER LEOPOLDO MARTIN

605.903,00

121

106350770

ALVAREZ SANCHEZ ERIC

12.824.877,00

122

3101085934

AMAFETE SOCIEDAD ANONIMA

74.707,00

123

3102518484

AMERICANA DE REPUESTOS PMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.211.851,00

124

3101107637

ANAJOR SOCIEDAD ANONIMA

431.548,00

125

3101363184

ANKA ESTETICA C.A.M SOCIEDAD ANONIMA

1.035.776,00

126

3101098010

APARTAMENTOS MIAMI SOCIEDAD ANONIMA

180.355,00

127

3101263227

APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA SOCIEDAD ANONIMA

137.977,00

128

104530966

ARAGON SAENZ ANA PATRICIA

302.428,00

129

3101043681

ARARAT SOCIEDAD ANONIMA

84.615,00

130

701450248

ARAYA HERNANDEZ ADREA NATALIA

758.547,00

131

1600098801

ARBOLEDA MORENO WILLIAM

978.341,00

132

106090889

ARCE MORA ALVARO

1.608.945,00

133

3101245116

ARCHIVO PROFESIONALES A P SOCIEDAD ANONIMA

1.463.984,00

134

15820901

ARGUETA LOPEZ LORENZO EFRAIN

67.250,00

135

106340593

ARIAS CAMPOS BENEDICTO DE JESUS

474.021,00

136

501461498

ARIAS MURILLO DAGOBERTO

237.287,00

137

900230520

ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO

374.412,00

138

3101148034

ARQPRO SOCIEDAD ANONIMA

1.071.337,00

139

3101200517

ARQUITECTO HUGO GUZMAN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

2.388.844,00

140

3101486340

ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

246.084,00

141

104280274

ARTAVIA VIQUEZ ALVARO ENRIQUE

126.074,00

142

3101184799

ARTE BRUJO SOCIEDAD ANONIMA

16.911,00

143

3102530266

ASCENDANT CAPITAL INC. LIMITADA

1.720.934,00

144

3101380381

ASI.A.M.J SOCIEDAD ANONIMA

16.769.048,00

145

3101430897

ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R SOCIEDAD ANONIMA

385.838,00

146

3002328196

ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

3.240.301,00

147

3002045559

ASOCIACION RADIO CLUB DE COSTA RICA

1.908.194,00

148

102070540

ASTORGA VINDAS TERESA

108.697,00

149

3101206474

AUTOMOTORES J Y M SOCIEDAD ANONIMA

4.585.673,00

150

3101529772

AUTOPARTS DEPOT SUCURSAL DOS SUR SOCIEDAD ANONIMA

4.262.302,00

151

3101512726

AVANCE ROJO CORPORACION ARC SOCIEDAD ANONIMA

109.364,00

152

3101477393

AVANZA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

3.081.589,00

153

3101273310

AUTOS VCG SOCIEDAD ANONIMA

1.050.764,00

154

110860965

AZOFEIFA MURILLO MAURICIO

540.923,00

155

3101098688

BA LEITON SOCIEDAD ANONIMA

1.596.404,00

156

101900298

BADILLA FERNANDEZ CONSUELO

2.638.449,00

157

107180443

BADILLA SEQUEIRA MIRIAM

263.652,00

158

3101291923

BAJO LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA

168.144,00

159

14916541

BALLESTAS ARENAS DAVID ALBERTO

77.475,00

160

4000000014

BANCO ANGLO COSTARRICENSE

36.185.724,00

161

3101538980

BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANONIMA

671.951,00

162

5011110963

BARRANTES DUARTE ABRAHAM

36.647,00

163

501400438

BARRANTES ROJAS HERIBERTO

2.951.924,00

164

800860790

BARRIOS RUIZ LUIS DARIO

1.730.367,00

165

3101139199

BAUFER SOCIEDAD ANONIMA

556.235,00

166

3101316994

BCN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

1.206.966,00

167

3101383952

BEFORETEXT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

676.719,00

168

3101171764

BEL SOCIEDAD ANONIMA

3.437.216,00

169

202100929

BENAVIDES VALERIO ANGELA

89.048,00

170

700760006

BENNETT GOMEZ RODRIGO ANTONIO

5.245.976,00

171

601720047

BERMUDEZ FERNANDEZ WILBERTH GERARDO

266.026,00

172

3101357492

BIENES INMOBILIARIOS COSTA REAL SOCIEDAD ANONIMA

170.953.498,00

173

3101063948

BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA

38.468.925,00

174

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO

17.185.906,00

175

3101410210

BLAZER INC SOCIEDAD ANONIMA

2.208.856,00

176

107140943

BOLAÑOS CHACON JORGE ARTURO

430.956,00

177

109630985

BONILLA MARIN CRISTIAN EVELIO

1.240.281,00

178

13208103

BONNEMANN NOINDICAOTRO ARNIM

192.406,00

179

3101185243

BOSQUES DE ALTAMIRA SOCIEDAD ANONIMA

7.128,00

180

3101512456

BRANS HOLDING GROUP SOCIEDAD ANONIMA

1.888.820,00

181

302960758

BRECHENRIDGE OBANDO JOSEPH CHARLES

1.018.055,00

182

900120928

BRENES VARGAS RODOLFO

1.862.636,00

183

14916815

BRIMSOE JAN PETTER

18.783,00

184

3101336077

BUFET BAMBU SOCIEDAD ANONIMA

133.397,00

185

3101504935

CACHET GOURMET SOCIEDAD ANONIMA

1.297.203,00

186

3101330286

CAFÉ DE ARTISTAS SOCIEDAD ANONIMA

2.447.631,00

187

3101475398

CAFÉ Y REPOSTERIA VALE SOCIEDAD ANONIMA

4.228.972,00

188

3101531181

CAFETERIA ARGUELLO Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA

337.836,00

189

3101557666

CALL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA

332.403,00

190

106710254

CALVO CHAVES YOLENI MARIA

885.706,00

191

900590294

CAMPOS CHAVARRIA FLOR MARIA

2.387.084,00

192

107750448

CAMPOS MURILLO HERNAN

4.421.935,00

193

3101228223

CANELO Y ANGULO SOCIEDAD ANONIMA

3.443.073,00

194

109180315

CARBALLO MORERA XINIA MARIA

548.864,00

195

3101381928

CARNEADE MANAGEMENT GROUP SOCIEDAD ANONIMA

913.181,00

196

3101291071

CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANONIMA

13.349.695,00

197

600700272

CARVAJAL MANDEZ MARIA

2.456.302,00

198

3101544724

CASA REGINA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

487.208,00

199

11000762

CASTELLANOS VILLANUEVA JULIO ARMANDO

177.000,00

200

110960743

CASTILLO BARBOZA JOSE FRANCISCO

15.553.092,00

201

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

1.474.316,00

202

3101292072

CEDROS MILENARIOS S.A

2.058.897,00

203

3101428001

CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANONIMA

372.653,00

204

3101333480

CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V SOCIEDAD ANONIMA

1.719.177,00

205

3101179602

CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTIN SOCIEDAD ANONIMA

1.120.700,00

206

3101127665

CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO DE IDIOMAS SOCIALES

31.983.687,00

207

3101322762

CENTRO INTERNACIONAL DE COMPRAS EL BENEFICIO SOCIEDAD ANONIMA

1.730.346,00

208

3101036303

CENTRO MEDICO VETERINARIO CRUZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

994.398,00

209

3101309465

CG COMERCIAL GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA

110.084.996,00

210

400870662

CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS

997.560,00

211

106400471

CHAVARRIA GONZALEZ MARLON ANTONIO

5.385.500,00

212

106410274

CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO

484.204,00

213

204690447

CHAVES MORALES LAURA

567.326,00

214

800650730

CHAVES OLIVARES ANTONIO

372.485,00

215

104650064

CHAVES UMAÑA MARIA DEL CARMEN

110.667,00

216

28917841

CHEN NOINDICAOTRO YONGSHI

286.548,00

217

110770516

CHINCHILLA CARDENAS PAOLA

507.445,00

218

900240895

CHINCHILLA GUIDO RICARDO

2.090.781,00

219

3101546061

CHOEI CO SOCIEDAD ANONIMA

343.415,00

220

3101228010

CIBERTEK DE ORO SOCIEDAD ANONIMA

257.608,00

221

3101296082

CIBERTIERRA S.A

627.683,00

222

3101416915

CLF CRC LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

835.441,00

223

3101521277

CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA

1.244.208,00

224

3101376701

COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF SOCIEDAD ANONIMA

14.189.174,00

225

3101256374

COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

331.401,00

226

3101361213

COMANDO KEYLA SOCIEDAD ANONIMA

821.111,00

227

3101015379

COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA

179.711.806,00

228

3101074685

COMERCIAL INTERNACIONAL HALSA SOCIEDAD ANONIMA

65.894,00

229

3101059549

COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA

81.331,00

230

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA

17.543.609,00

231

3101543577

COMERCIALIZADORA HERMANOS MARTINEZ BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.090.790,00

232

3101501257

CONTROL PREVENTIVO TOTAL SOCIEDAD ANONIMA

2.125.821,00

233

3101086316

COMPANIA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALFEREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA

24.390.810,00

234

3101341086

COMPANIA B W C GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

1.590.960,00

235

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA

80.729.025,00

236

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALVAREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA

24.390.810,00

237

3101258149

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA OCCIDENTAL R R SOCIEDAD ANONIMA

12.790.241,00

238

3101549902

COMPAÑÍA DE ALIMENTOS CASTRO CORRALES SOCIEDAD ANONIMA

38.674,00

239

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA

347.798.596,00

240

3101446123

COMPAÑÍA LEJANO SUR SOCIEDAD ANONIMA

340.367,00

241

3101268584

COMPAÑÍA MAYORISTA BPC SOCIEDAD ANONIMA

70.961,00

242

3101273350

COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

22.631,00

243

3101171005

CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

22.631,00

244

3109336338

CONDOMINIO ALTOS DE BELLA VISTA

1.358.102,00

245

3109556972

CONDOMINIO VERTICAL DE OFICINAS SPAZIO EJECUTIVO

383.241,00

246

3101431981

CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC SOCIEDAD ANONIMA

1.358.102,00

247

3101224974

CONFECCIONES LUCAS SOCIEDAD ANONIMA

1.006.823,00

248

3102375094

CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LIMITADA

108.530.978,00

249

3101330721

CONSOLIDADA COMERCIAL NUEVA CENTRAL DEL SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

581.586,00

250

3004129183

CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L

68.583.263,00

251

3101435130

CONSORCIO DE SEGURIDAD INTRNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

39.520.523,00

252

3102489558

CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITANOS LIMITADA

1.935.849,00

253

3101259995

CONSTRUCCIONES QUILAR SOCIEDAD ANONIMA

2.072.708,00

254

3101228642

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES MOLINA HERMANOS CRMH SOCIEDAD ANONIMA

32.063.220,00

255

3101288276

CONSTRUCT SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA

6.354.988,00

256

3101482436

CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANONIMA

157.297,00

257

3101323449

CONSTRUCTORA ARTAVIA Y ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA

11.071.144,00

258

3101073984

CONSTRUCTORA C Y M SOCIEDAD ANONIMA

126.875.050,00

259

3101550136

CONSTRUCTORA DEVANDAS SOCIEDAD ANONIMA

144.053,00

260

3101339206

CONSTRUCTORA INGENIERIA Y DESARROLLOS CAAB S.A

27.700.987,00

261

3101083221

CONSTRUCTORA SACC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

633.202,00

262

3101134132

CONSTRUCTORA TAPIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.129.275,00

263

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO Y ARAGON SOCIEDAD ANONIMA

9.583.278,00

264

3101279387

CONSTRUCTORES UNIDOS CONSTRUC S .A

18.142,00

265

3101072446

CONSULTORIO JURIDICO LOPEZ Y ASOCIADO SOCIEDAD ANONIMA

237.423,00

266

3101518124

CONTINUAMENTE EN DIVERSION CLASICOS P.O.P SOCIEDAD ANONIMA

2.307.827,00

267

3004045224

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONALE DE SEGUROS

10.902.115,00

268

106310524

CORDERO AZOFEIFA GILBERT

2.920.597,00

269

102970512

CORDERO DIAZ CARMEN ALICIA

49.152,00

270

900870519

CORDOBA REYES ANA MARIA

60.097,00

271

103840580

CORDOBA SAENZ VICTORIA

95.334,00

272

3101436845

CORDON DE PLATA CORP SOCIEDAD ANONIMA

34.649.549,00

273

3101325441

CORESAN CORDERO Y SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA

23.974.382,00

274

3101362822

CORJURIN AG SOCIEDAD ANONIMA

2.755.818,00

275

3101090557

CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA

55.916.965,00

276

3101081043

CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

771.187,00

277

3101117979

CORPORACION ALQUI SOCIEDAD ANONIMA

539.046,00

278

3101499422

CORPORACION ANTARES AZUL SOCIEDAD ANONIMA

360.716,00

279

3101223324

CORPORACION BADARI DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

1.793.678,00

280

3101551339

CORPORACION BLUE MEDICA CR SOCIEDAD ANONIMA

14.027.745,00

281

3101438445

CORPORACION COREX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

153.147,00

282

3101456804

CORPORACION DE LOS ALPES ALTOS SOCIEDAD ANONIMA

166.336,00

283

3101337917

CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA ARGUELLO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.794.536,00

284

3101315466

CORPORACION DE SEGURIDAD SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

1.025.858,00

285

3101433450

CORPORACION DE VACACIONES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.234.192,00

286

3101517087

CORPORACION DESING LAB DCA SOCIEDAD ANONIMA

1.021.635,00

287

3101370612

CORPORACION DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.281.156,00

288

3101264937

CORPORACION EDECE GLOBALEX SOCIEDAD ANONIMA

1.498.561,00

289

310131552

CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS INTERTNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

828.403,00

290

3101113924

CORPORACION FINTEC D.F.C.R SOCIEDAD ANONIMA

2.370.673,00

291

3101438198

CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA

7.773.719,00

292

3101420201

CORPORACION INTERNACIONAL BENJY B N J SOCIEDAD ANONIMA

1.780.187,00

293

3101120237

CORPORACION META DORADA SOCIEDAD ANONIMA

9.377.145,00

294

3101402016

CORPORACION MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA

1.392.595,00

295

3101090050

CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

14.910.521,00

296

3101095646

CORPORACION OLIMPIC SOCIEDAD ANONIMA

368.838.558,00

297

3101505998

CORPORACION PROAGROSOL C Y G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

428.646,00

298

3101309487

CORPORACION R E A S A SOCIEDAD ANONIMA

2.068.642,00

299

3101525379

CORPORACION ROCAVECAS R.C.S SOCIEDAD ANONIMA

4.703.686,00

300

3101052893

CORPORACION VIC VIC SOCIEDAD ANONIMA

3.769.562,00

301

3102513205

CORPORACION Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LIMITADA

218.057,00

302

102750283

CORRALES AZOFEIFA MIGUEL CIPRIANO

109.375,00

303

107170661

CORTES TORMO CARLOS RODOLFO

131.021,00

304

3101218572

COSETEL PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.503.420,00

305

3101506216

COSTA RICA POOLS DREZNER BUILDING COMPANY SOCIEDAD ANONIMA

14.377.664,00

306

3101228496

COSTA RICA SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA

9.202.765,00

307

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

35.147.722,00

308

600700272

CARVAJAL MENDEZ MARIA

2.456.302,00

309

3101322492

CRMOVIE COM SOCIEDAD ANONIMA

339.214,00

310

302150179

CRUZ MELENDEZ CARLOS EDUARDO

11.782.535,00

311

3101388648

CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA

433.983,00

312

3101355526

CUMBALE SOCIEDAD ANONIMA

46.001.253,00

313

3102536557

D B PLUS SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

422.751,00

314

3101050135

D K  PRODUCTOS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA

465.003,00

315

3101525282

DA HAUS SOCIEDAD ANONIMA

2.120.038,00

316

3101231201

DADE COSTA RICA DCR SOCIEDAD ANONIMA

29.392,00

317

16927305

DAE YOUNG PARK

1.343.116,00

318

104280520

DAGOBERTO ALVAREZ VALVERDE

79.485,00

319

3101207610

DAHER SOLUCIONES CONTABLES SOCIEDAD ANONINA

442.633,00

320

102410330

DAISY FALLAS VARGAS

128.430,00

321

900440886

DANIEL ALBERT BLUMBERG UMAÑA

7.495.794,00

322

700460502

DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN

78.153,00

323

104490444

DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI

166.276,00

324

202030753

DANILO SANCHO UGALDE

93.735,00

325

103660341

DANILO SOLIS DELGADO

209.559,00

326

501290849

DARCIA FLORES RAFAEL

27.627,00

327

3101521117

DATA LEGAL PDP SOCIEDAD ANONIMA

353.623,00

328

501350457

DAVID ERNESTO ESPINOZA SOLERA

430.464,00

329

26524842

DAVIS NOINDICAOTRO SHAILEEN ROSA

130.647,00

330

3101111855

DAYTONA QUINIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

460.206,00

331

3101380174

DE CERO A CINCO G M M SOCIEDAD ANONIMA

42.029,00

332

3101292407

DE JAIR FINE ARTS SOCIEDAD ANONIMA

921.674,00

333

3101100371

DE LA GARZA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

17.782,00

334

1500099499

DE LA LUZ MENDOZA SANDOVAL CARLOS

968.480,00

335

102870547

DE LA VEGA CHANG ANA ISABEL

429.095,00

336

900700406

DE LEON MURDOCH MITZI

90.011,00

337

3101070037

DECO FORMA SOCIEDAD ANONIMA

220.995,00

338

3101095253

DECO MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA

8.392,00

339

3101212582

DECORACION SERDECO SOCIEDAD ANONIMA

6.820,00

340

3101396821

DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA

16.913.504,00

341

3101082533

DECORLINE WALTER DURAN SOCIEDAD ANONIMA

90.499,00

342

3102189232

DEFISA COM S R L

106.037,00

343

3101139245

DEL BOSQUE PRODUCE SOCIEDAD ANONIMA

177.751,00

344

101940256

DELFINA COLLADO AGUILAR

12.048,00

345

101790562

DELGADO AMADOR EMILCE

76.542,00

346

30306847

DELGADO ARAYA ISELA

948.564,00

347

104790823

DELGADO FLORES CARLOS MAGNO

113.227,00

348

102760187

DELGADO MORALES ALVARO

308.765,00

349

900500992

DELGADO ROJAS CARLOS ALBERTO

143.848,00

350

3101359708

DELI GOURMET MEDIDA EXACTA SOCIEDAD ANONIMA

223.395,00

351

3101488168

DELICAT INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

233.937,00

352

17224576

DEMAAYER DEMAAYER STEVEN

242.265,00

353

3101243222

DESARROLLOS CORPARATIVOS INPAGE SOCIEDAD ANONIMA

472.032,00

354

16224324

DIAZ JUAN DANIEL ENRIQUE

242.837,00

355

16661185

DIEGO RAMON CABRERA MONGE

1.751.725,00

356

3101494016

DIGITALAGUNASA

209.073,00

357

3101119210

DISELOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA

52.620.266,00

358

3101133034

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA SOCIEDAD ANONIMA

3.795.805,00

359

3101325786

DISTRIBUIDORA DE SOLUCIONES MEDICAS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

458.706,00

360

3101130406

DISTRIBUIDORA DISHO SOCIEDAD ANONIMA

105.588,00

361

3101451379

DISTRIBUIDORA IMPORTEJA SOCIEDAD ANONIMA

261.618,00

362

3101210619

DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA SOCIEADAD ANONIMA

13.788.636,00

363

3101146617

DISTRIBUIDORA JONANDRE SOCIEDAD ANONIMA

2.461.299,00

364

3101242939

DOBLE CLIC A T M SOCIEDAD ANONIMA

1.630.273,00

365

3101208003

DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA

24.621.363,00

366

3101378029

DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA

4.637.695,00

367

25821170

DORIS THRUN THRUN

9.834,00

368

23909212

DOROTHY BOONE BOONE

80.783,00

369

27125941

DU BUC DE FERRET AUDE SIMONE SIREY

70.152,00

370

106250771

DURAN CALVO LUZ ESTHER

55.855,00

371

3101380817

E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANONIMA

41.952.993,00

372

3101382923

ECRUZARQ EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA

351.178,00

373

3101102940

EDIFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

103.706,00

374

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA

81.839.687,00

375

3101199434

EMFAGA SOCIEDAD  ANONIMA

103.383,00

376

3101501363

EMPRESA DE SEGURIDAD FRAYCA SOCIEDAD ANONIMA

2.659.174,00

377

3101500875

EN EL CLAVO COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANONIMA

924.292,00

378

3101528515

ENERTEC SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA

154.984,00

379

3101269778

ESCENARIOS DEL COMERCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA

1.181.564,00

380

800720168

ESCOTO RUIZ ALDO

136.771,00

381

302180379

ESPINOZA MORA CARLOS ROLANDO

34.180,00

382

800860745

ESPAÑA PAREZ MARIA LUISA

916.668,00

383

17381155

ESPINOZA SEVILLA MILTON

377.334,00

384

3101063278

ESTACION DE SERVICIO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA

161.043,00

385

3101049796

ESTUDIO DE SONIDO F H SOCIEDAD ANONIMA

884.976,00

386

3101293920

ESTUDIO INGEVIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2.049.049,00

387

3101280902

F Y A CARROCERIA Y PINTURA SOCIEDAD ANONIMA

2.036.676,00

388

3101047078

FABRICA DE ROPA DEPORTIVA MARACANA SOCIEDAD ANONIMA

6.910.181,00

389

3101497070

FABRICA INDUSTRIAL FAINSA SOCIEDAD ANONIMA

3.972.146,00

390

3102011614

FABRICA TAIWAN LIMITADA

1.126.514,00

391

3102501806

FARO ADVERTISING ABC LIMITADA

1.330.900,00

392

3002116993

FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACION DEL AMBIENTE

1.013.278,00

393

2720096996

FEUERSTEIN NOINDICAOTRO STEEPHANIE GERTRAUD

240.092,00

394

3101300223

FINES FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA

1.173.963,00

395

3101526448

FLEXFUEL SOCIEDAD ANONIMA

692.076,00

396

104550310

FLORES FLORES OSCAR HUMBERTO

138.052,00

397

401150761

FLORES RODRIGUEZ ZAIDA

255.976,00

398

3101424988

FUERZAS ALIADAS DE PROTECCON C Y SOCIEDAD ANONIMA

2.243.684,00

399

700540153

FUNG LI TERESITA

824.462,00

400

800640444

GARCIA BUSTAMANTE JUAN CARLOS

198.744,00

401

1770100829

GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO

482.330,00

402

3101500824

GASTRONOMICA DE BAVIERA SOCIEDAD ANONIMA

91.193,00

403

103700534

GOMEZ MEDERAS MARCO ANTONIO

843.523,00

404

110930991

GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA

1.192.564,00

405

3101080060

GRAN PRIX SOCIEDAD ANONIMA

105.071,00

406

3101341108

GRAVITY SOCIEDAD ANONIMA

9.796.272,00

407

3101148827

GRUPO ALFARO Y GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA

106.249,00

408

3101453947

GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM SOCIEDAD ANONIMA

2.890.382,00

409

3101308410

GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE SOCIEDAD ANONIMA

634.127,00

410

401130785

GUTIERREZ DELGADO CARMEN MARIA

89.202,00

411

3101138634

H J EXPORTACIONES Y ASESORIA E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

109.914,00

412

3101063781

HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

8.498.278,00

413

3102442180

HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA

9.196.349,00

414

700500063

HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL

6.530.024,00

415

14815193

HANE FIRBRAD SALOMON DANIEL

4.838.811,00

416

26825335

HAROUCHI NOINDICAOTRO YASMINA

248.821,00

417

14210769

HELGE MAGNAR SVENDENSEN SVENDENSEN

1.111.228,00

418

3101067433

HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA

11.712.467,00

419

800710723

HENRIQUEZ FRANCO NORMA

900.593,00

420

3101418904

HERNANDEZ Y VALLE ESTHETIC CENTER SOCIEDAD ANONIMA

2.778.658,00

421

701380222

HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY

678.419,00

422

204060778

HERRERA GUZMAN MARGARITA

5.852.720,00

423

3101167484

HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA

69.093.240,00

424

105460313

HERRERA MONTERO ENRIQUE

1.265.478,00

425

26822789

HERRERA POVEDA GEORGE IVONNE

885.706,00

426

3101383212

HIGHGATE FERMA SOCIEDAD ANONIMA

41.598.815,00

427

3101415518

HIGHLAND ANTHURIUMS SOCIEDAD ANONIMA

1.437.658,00

428

3101229874

HIPERICUM PHARMA SOCIEDAD ANONIMA

30.481.421,00

429

3101446336

HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

6.523.685,00

430

10385414

HOFMAN DORF CELIA

26.839,00

431

3101113678

HOLLYWOOD VIDEO CLUB (PAVAS) SOCIEDAD ANONIMA

106.186,00

432

3101506888

HWASUNG THERMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.799.580,00

433

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA

23.325.221,00

434

3101383103

I T S  ASESORES EN SEGURIDAD S.A

44.451.231,00

435

108830555

IBARRA JARA DIEGO

152.528,00

436

3101489121

ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA

7.142.353,00

437

3101533325

IDEA INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

2.446.034,00

438

3101500953

IKON FOOD SERVICE SOCIEDAD ANONIMA

2.304.783,00

439

3101297102

IMACK DE CENTROAMERICA S.A

1.171.399,00

440

3101103830

IMAGINACION DEL HOGAR SOCIEDAD ANONIMA

103.768,00

441

3101274699

IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA

44.444.116,00

442

3101318403

IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA

3.026.328,00

443

3101279042

IMPORTADORA DEL NORTE IVRB SOCIEDAD ANONIMA

503.055,00

444

3101400376

IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANONIMA

8.942.207,00

445

3101208280

IMPORTADORA VIJO V J SOCIEDAD ANONIMA

2.237.562,00

446

3101144398

IMPRENTA LITOGRAFIA FAROGA SOCIEDAD ANONIMA

39.094.383,00

447

3101033734

IMPRESOS DE COLORES SOCIEDAD ANONIMA

66.866.863,00

448

3101490090

IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANONIMA

2.532.238,00

449

3101382463

INALMU SOCIEDAD ANONIMA

4.529.020,00

450

3101217152

INDUIN Y MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA

103.768,00

451

3101325182

INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANONIMA

1.005.063,00

452

3101395774

INGENIERIA Y ENSAYOS V.M SOCIEDAD ANONIMA

938.492,00

453

3101281500

INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA

2.766.424,00

454

3101216126

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

6.782.721,00

455

3101015662

INMOBILIARIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA

924.386,00

456

3101419481

INMOCEL SOCIEDAD ANONIMA

1.679.793,00

457

3101555459

INNOVACION EN LINEA SOCIEDAD ANONIMA

142.481,00

458

3101465813

INNOVACION TECHNOLOGY CROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.071.554,00

459

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.660.232,00

460

3101341579

INSTITUTO DE ENSENANZA DE COMPUTACION RENAULD SOCIEDAD ANONIMA

1.858.215,00

461

3101363406

INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

1.360.446,00

462

3101460896

INTELLECT INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.265.436,00

463

3101557141

INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT SOCIEDAD ANONIMA

806.949,00

464

3101263037

INVERCIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA

12.817.052,00

465

3101510045

INVERCIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANONIMA

1.005.336,00

466

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA

867.759,00

467

3101558176

INVERSIONES ANGELUS FONVAR SOCIEDAD ANONIMA

1.780.694,00

468

3101105870

INVERSIONES CARLIZA SOCIEDAD ANONIMA

3.966.762,00

469

3101572274

INVERSIONES FUTURO H Y S SOCIEDAD ANONIMA

217.523,00

470

3101334827

INVERSIONES JIMENEZ Y VALVERDE SOCIEDAD ANONIMA

640.918,00

471

3101397248

INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANONIMA

462.613,00

472

3101149840

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALLARDT SOCIEDAD ANONIMA

1.871.764,00

473

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

41.651.221,00

474

3101197698

JENSEN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANONIMA

10.839.781,00

475

108090909

JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO

440.341,00

476

203180379

JIMENEZ HERNANDEZ FRANCISCO

578.240,00

477

108320552

JIMENEZ PADILLA HENGEL

41.170,00

478

3101481739

JORMARMAR AMIGOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

103.700,00

479

3101426713

JRF TELEMARKETING Y GROUP SOCIEDAD ANONIMA

852.881,00

480

3101416924

JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

309.382,00

481

3008092854

JUNTA ADM. LICE MAURO FERNANDEZ/COLEG.BRAULIO CARRILLO COLIMA

298.823,00

482

3101257733

K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.406.185,00

483

26424644

KAUFMANN KAPPARI ETTY HELEN

72.317,00

484

3101345741

KEY DOWN SOCIEDAD ANONIMA

5.567.449,00

485

3101208648

KIREPU SOCIEDAD ANONIMA

15.935.305,00

486

3101516264

L.S.I LIDER EN SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

7.153.215,00

487

3101498446

LA CAFETERIA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD SOCIEDAD ANONIMA

31.874.252,00

488

3101409171

LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANONIMA

19.330.292,00

489

3101036408

LABORATORIOS OMNI SOCIEDAD ANONIMA

93.908.854,00

490

3101278515

LACOCINA DE ROBIN SOCIEDAD ANONIMA

654.147,00

491

13307995

LEE LARSON THOMAS

62.744,00

492

3101054556

LEGUBE SOCIEDAD ANONIMA

102.960,00

493

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

280.833.453,00

494

3101014274

LOPEZ MONTERO SOCIEDAD ANONIMA

19.476.149,00

495

3101039787

LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

35.195,00

496

3101327452

M J MOVILES JONAFRA SOCIEDAD ANONIMA

418.409,00

497

15119189

MACKENBACH MACKENBACH WERNER

182.101,00

498

3101372087

MACONDO SOCIEDAD ANONIMA

2.560.954,00

499

3101053538

MADERAS INDUSTRIALES BOSQUEVERDE SOCIEDAD ANONIMA

104.733,00

500

800750404

MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO

1.933.385,00

501

3101555998

MAN MEJIAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

198.907,00

502

3101310892

MANAGED SECURITY AGENCY SOCIEDAD ANONIMA

1.276.809,00

503

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P SOCIEDAD ANONIMA

13.557.169,00

504

3101499508

MAQUILADORA TIEMPOS DE CAMBIO SOCIEDAD ANONIMA

6.259.488,00

505

24311548

MARIA ANGELICA BECK LANAS

108.360,00

506

26324033

MARIA LUCRECIA CORRALES LACAYO

4.173.037,00

507

800500403

MARIN MONGE MARIA INES

148.740,00

508

201420048

MARIN SANCHEZ YOLANDA

108.662,00

509

110060480

MARIN SOLANO NATIFH

2.644.940,00

510

18011430

MARTINEZ MARADIAGA HARRINGTON EFRAIN

320.027,00

511

2724762

MARTINEZ OSORIO SANDRA VILIANA

127.844,00

512

105030407

MARTINEZ SOLERA JOSE

1.958.419,00

513

102410655

MASIS GUERRERO LIDIETTE

443.252,00

514

3102282219

MASTER CLOSET LIMITADA

3.947.800,00

515

3101260107

MAYA RENT A TRUCK SOCIEDAD ANONIMA

3.040.095,00

516

17327470

MC BANE NOINDICAOTRO TOMMY EARL

1.130.129,00

517

3101450839

MDC LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA

19.847.076,00

518

3101502463

MECANICA INDUSTRIAL Y BATERIAS INTELECBA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA

2.060.119,00

519

3101380934

MEDI SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.113.856,00

520

3101353515

MEDIOS ESPECIALIZADOS THG SOCIEDAD ANONIMA

1.532.648,00

521

3101556606

MEGA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA

501.936,00

522

800610151

MEMBREÑO SIMONSON ALBERTO

67.687,00

523

203830147

MENDEZ MURILLO BERNY

370.816,00

524

106040002

MENDEZ RIVERA PATRICIA

1.945.994,00

525

501320842

MENDEZ RODRIGUEZ ANGELA EULALIA

1.046.113,00

526

1810101319

MENDOZA MARIADIAGA JUAN CARLOS

734.524,00

527

3101142806

MERCADO DIMAMICO INTERNACIONAL MEDINTER S.A

108.014,00

528

3101049149

MEUS SOCIEDAD ANONIMA

106.068,00

529

3102345310

MINISTERIO CORAZON ABIERTO LTDA

1.065.009,00

530

3101454487

MOBIUS SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

35.175.764,00

531

3101129263

MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANONIMA

89.297.411,00

532

250872008

MONTAJES JULCAR S.A

1.433.959,00

533

25625153

MONTAÑEZ DORIA YANETTE BAUTISTA

102.707,00

534

111310304

MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO

13.162.772,00

535

106840680

MORALES VALENCIANO EDUARDO ENRIQUE

312.341,00

536

3102550824

MR SOFTWARE LIMITADA

3.811.240,00

537

3101296583

MUEBLES CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

341.932,00

538

3101047849

MUEBLES NORTICOS SOCIEDAD ANONIMA

88.919.008,00

539

3101021019

MULTIDICIPLINAS SOCIEDAD ANONIMA

6.445.673,00

540

3101469567

MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANONIMA

239.243,00

541

3101425740

MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA

3.211.851,00

542

3101229266

MULTISERVICIOS SATURNO SOCIEDAD ANONIMA

7.909.387,00

543

3101564220

MUNDO DIESEL KCR SOCIEDAD ANONIMA

1.370.492,00

544

106200173

MUÑOZ ALVARADO JOSE ALBERTO

709.720,00

545

201670556

MURILLO CHACON MAXIMO

581.788,00

546

3101330006

MURILLO CHACON VOLIO Y SCHROEDER SOCIEDAD ANONIMA

924.386,00

547

3101050837

NASHVILLE SUR SOCIEDAD ANONIMA

2.844.029,00

548

3101379014

NEGOCIADORA PRIJORMA SOCIEDAD ANONIMA

5.096.375,00

549

108290178

NUÑEZ ALFARO DALIA ISELA

134.442,00

550

3101555177

OCEAN GOUP SOCIEDAD ANONIMA

1.023.234,00

551

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA

1.786.703,00

552

3101180062

OFICINA DE APOYO LOGISTICO JURIDICO SOCIEDAD ANONIMA

1.084.995,00

553

3101505535

ONPROJECT SOCIEDAD ANONIMA

420.370,00

554

3101116150

ORNAMENTALES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

178.361,00

555

3101137022

P Y P DISTRIBUCIONES  SOCIEDAD ANONIMA

104.259,00

556

107920389

PACHECO SEGURA SILVIA ELENA

400.536,00

557

103880597

PAEZ MASIS RODOLFO ENRIQUE

573.196,00

558

3101036277

PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA

3.859.846,00

559

3012201859

PANALINE INC SOCIEDAD ANONIMA

21.073.266,00

560

105820787

PATRICIA FALLAS ZAMORA

4.489.268,00

561

602950790

PEREZ NUNEZ VICTOR

3.757.355,00

562

800550095

PEREZ PEREZ VICENTE PORFIRIO

85.851,00

563

900340366

PIZARRO DINARTE ROBERTO

611.237,00

564

3101509015

PRIME BEAUTY FRINCHISES SOCIEDAD ANONIMA

1.825.598,00

565

3101287392

PRODUCCIONES DE VIDEO VISION DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA

461.899,00

566

3101038194

PROMACO SOCIEDAD ANONIMA

19.352.362,00

567

3101445245

PROMOCIONES SUEÑOS VACACIONALES ARTAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA

2.191.153,00

568

3101153773

PROPIEDADES O G L SOCIEDAD ANONIMA

37.498.807,00

569

3101300101

PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

206.856.406,00

570

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

9.106.463,00

571

17200467

QUICEÑO ZULUAGA CARLOS MAURICIO

16.423,00

572

103670317

QUIROS BRAVO MAYELA

89.729,00

573

108660434

QUIROS MONTENEGRO YANNID

278.250,00

574

3101352203

R P ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

3.429.097,00

575

3101258225

RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA

190.061.617,00

576

3101031538

RANCHO DIOGENES SOCIEDAD ANONIMA

14.872.620,00

577

3101397158

RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA

41.505.130,00

578

301770936

REDONDO AGUILAR RAFAEL ALBERTO

104.838,00

579

3101186663

REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANONIMA

6.036.429,00

580

3101513200

RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA

1.450.619,00

581

26425650

REYES ABISAMBRA OLGA PATRICIA

65.140,00

582

15525404

RICE RICE MATTEHW ARMOR

10.682.072,00

583

3101277578

RICH COAST FURNISHINGS SOCIEDAD ANONIMA

10.795.508,00

584

3101543999

RIONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION SOCIEDAD ANONIMA

475.541,00

585

104540065

RODRIGUEZ CRUZ DANILO

39.036,00

586

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

4.840.582,00

587

105920553

RODRIGUEZ RESCIA CARLOS FRANCISCO

2.067.587,00

588

110790598

RODRIGUEZ VALENZUELA IVY

6.967.020,00

589

103980699

ROJAS CARRION JAIME

57.133,00

590

900150929

ROMERO MARTINEZ HUMBERTO

94.982,00

591

3101024296

ROSANEGRA SOCIEDAD ANONIMA

132.739,00

592

3101306563

ROTHEMBURGO RCH SOCIEDAD ANONIMA

5.655.622,00

593

501550779

RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN

5.425.900,00

594

3101374026

S.C PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA

10.414.333,00

595

700680341

SABORIO DE ROCAFORT PILAR

268.223,00

596

108440468

SALAZAR CHACON YESENIA

166.508,00

597

26230041

SANCHEZ CUELLAR CLAUDIA MONICA

958.273,00

598

108010892

SANCHO MONTERO ADOLFO

6.781.492,00

599

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

35.869.032,00

600

3101258809

SEGIRIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L SOCIEDAD ANONIMA

75.375.017,00

601

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA SOCIEDAD ANONIMA

11.833.965,00

602

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.M.P SOCIEDAD ANONIMA

38.503.166,00

603

3101169806

SEGURIDAD DEDICADA SOCIEDAD ANONIMA

157.967.838,00

604

3101376393

SEGURIDAD P.R.O.M.E SOCIEDAD ANONIMA

12.101.188,00

605

3101294335

SEGURIDAD PROFECIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANONIMA

10.894.374,00

606

3101313847

SEGURIDAD SEM CR SOCIEDAD ANONIMA

210.151.447,00

607

3101357897

SEGURIDAD Y MONITOREO OMEGA SOCIEDAD ANONIMA

1.499.782,00

608

3101331352

SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

87.600.085,00

609

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

36.659.977,00

610

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA

3.186.107,00

611

3101319614

SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M SOCIEDAD ANONIMA

3.212.364,00

612

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA

16.028.641,00

613

3101302486

SERVICIOS PROFECIONALES DE LIMPIEZA LOS ANGELES R Y G SOCIEDAD ANONIMA

475.355,00

614

3101328574

SERVIPRO SOCIEDAD ANONIMA

8.108.731,00

615

3101433781

SEVASEG SOCIEDAD ANONIMA

237.665,00

616

3101120685

SHAAL EDITORES SOCIEDAD ANONIMA

560.304,00

617

102030611

SIBAJA SABORIO ISABEL

102.857,00

618

3101091814

SILADI SOCIEDAD ANONIMA

4.093.068,00

619

103380054

SILES FERNANDEZ ARMANDO

106.533.157,00

620

3101452517

SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA

7.114.238,00

621

3101414809

SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROHRMOSER SOCIEDAD ANONIMA

5.403.904,00

622

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

1.289.723,00

623

3101324131

SOFIALI SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA

2.241.751,00

624

103460309

SOLANO BAEZ JORGE

6.290.309,00

625

109540644

SOLANO CARMONA KAROL

277.935,00

626

3101182437

SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA

2.745.239,00

627

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

18.858.047,00

628

3101322872

SOLUCIONES DE VIVIENDA R.LIZANO S.A

1.303.008,00

629

3101102444

SOLUCIONES ECONOMICAS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

19.279.716,00

630

3101184200

SOLVENTES NACIONALES DEL ISTMO SOCIEDAD ANONIMA

899.846,00

631

3101315882

SORBETES DE CR MMII SOCIEDAD ANONIMA

67.788.573,00

632

202680379

SOTO MURILLO JOHNNY

3.611.895,00

633

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA

6.632.264,00

634

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS SOCIEDAD ANONIMA

1.679.383,00

635

3101111422

SU ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS S O S SOCIEDAD ANONIMA

280.833.453,00

636

3101355235

SUMMA DESIGN MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA

5.738.984,00

637

3101362988

SUMMER ATEDRITI SOCIEDAD ANONIMA

14.379.636,00

638

3101491293

T DESIGN SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA

4.675.803,00

639

3101088880

TALLER DE SERVICIO MARCO VINICIO VENEGAS F SOCIEDAD ANONIMA

104.036,00

640

105950087

TAPIA MATA LAURA

495.833,00

641

114670479

TAPIA SOLANO JOSE FABIAN

75.745,00

642

3012283456

TECNELECTRO DEL CARIBE LIMITADA

1.336.415,00

643

3101103239

TECNICA ELECTRONICA SEQUEIRA SOCIEDAD ANONIMA

747.654,00

644

3101353388

TECNICAS EN ROTULACION ROTOTEC SOCIEDAD ANONIMA

30.297.390,00

645

3101462332

TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANONIMA

16.379.081,00

646

3101324737

TEMPUS FUGIT SOCIEDAD ANONIMA

1.777.962,00

647

107990237

TERAN GUARDIA MARIA JOSE

109.039,00

648

3101253854

TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA

36.444.044,00

649

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA

8.635.778,00

650

3101395075

TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS C.R.C S.A

9.915.134,00

651

3101299623

TOURIST INTERNACIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA

2.417.564,00

652

3101130270

TOYO PARTES H B SOCIEDAD ANONIMA

450.409,00

653

3101143057

TRANSPORTES B M Z SOCIEDAD ANONIMA

52.959,00

654

3101478508

TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C SOCIEDAD ANONIMA

2.371.433,00

655

3101330684

TRANSPORTES JIMMY LAIN AGUILAR S .A

693.821,00

656

3101085838

TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE METALES Y PLASTICOS TYRMEPLAS SOCIEDAD ANONIMA

4.356.859,00

657

3101336356

TROPINUTS PRODUCERS SOCIEDAD ANONIMA

117.518.196,00

658

3101202845

TURIRE Y TAYUTIC SOCIEDAD ANONIMA

102.884,00

659

3101540409

TURRONTICO SOCIEDAD ANONIMA

705.872,00

660

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

22.953.792,00

661

3101368939

UNIELEC SOCIEDAD ANONIMA

152.251,00

662

3101377833

V.T.E VENTANERIA TECNICA EUROPEA SOCIEDAD ANONIMA

6.454.768,00

663

104350380

VALLDEPERAS GONZALEZ JOSE FRANCISCO

9.368.077,00

664

303770473

VARELA VALVARDE MAURICIO

1.045.115,00

665

104650875

VARGAS JIMENEZ SONIA MARIA

69.304,00

666

302970789

VARGAS PACHECO YETTY

7.049.652,00

667

108690330

VEGA VARGAS GUSTAVO ADOLFO

1.335.147,00

668

3101183655

VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA

62.522.726,00

669

106930955

VENEGAS ARCE ANA ISABEL

420.034,00

670

3101292740

VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

11.822.349,00

671

3101488841

VERITAS MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA

6.301.664,00

672

3101268664

VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA

268.595.055,00

673

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA

11.801.611,00

674

3101439773

VIDEO STOP SOCIEDAD ANONIMA

1.428.334,00

675

3101526059

VIDRIOS Y ALUMINIOS DEL OESTE JEVI SOCIEDAD ANONIMA

971.585,00

676

108280772

VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE

355.577,00

677

3101443061

W.T.R.A GIMNASIO SOCIEDAD ANONIMA

1.478.693,00

678

3101088135

WAPA TV SOCIEDAD ANONIMA

2.856.405,00

679

3101555420

WELLESLEY INTERNACIONAL GROUP(COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA

17.173.765,00

680

3101451212

WORLD CLASS SERVICES SOCIEDAD ANONIMA

195.343,00

681

3101253238

WORLD MARKETING SOCIEDAD ANONIMA

13.439.275,00

682

17481783

WU NOINDICAOTRO JINMING

102.669,00

683

17027472

WU YONG YANG

535.115,00

684

111640274

YOUNG JIMENEZ JENIFFER

296.960,00

685

500520093

ZAMORA BRICEÑO HECTOR

3.599.370,00

686

110700110

ZUÑIGA BADILLA SILVIA ELENA

198.875,00

687

106880687

ZUÑIGA GONZALEZ TATIANA

507.993,00

688

107490045

CARVAJAL ROMERO ROSE MARY

506.722,00

689

27809478

REBECA DE LOS ANGELES GARCIA GUTIERREZ

729.944,00

690

105320731

OLGA MONTERO ZUÑIGA

729.784,00

691

107490403

RODNEY SALAZAR MORALES

729.602,00

692

109020600

CHRISTIAN RICARDO CASTRO ROJAS

836.044,00

693

203620509

HOFFMAN SABORIO ROBERTO OCTAVIO

721.990,00

694

15924572

FAJARDO MORALES LUIS HUMBERTO

729.340,00

695

601850124

GRANADOS GARCIA ALEXANDER

835.526,00

696

107480407

GONZALEZ VALENCIANO RANDALL ADOLFO

812.620,00

697

107500648

LOPEZ URIBE DUDLEY

384.196,00

698

107140592

LERROY JIMENEZ WILLIAM MARTIN

782.488,00

699

111960837

QUIROS CASTILLO JOSE MIGUEL

716.718,00

700

104910465

LOBO MARIN MANUEL

825.904,00

701

105390148

SEQUEIRA CASTRO RONALD ANTONIO

825.734,00

702

109090228

ELIZONDO VALVERDE DIDIER

252.660,00

703

18379864

LOPEZ MORALES LESTER USIEL

728.642,00

704

109190090

PIEDRA ZUÑIGA YENNER

790.441,00

705

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

820.520,00

706

18119007

REYES ESPINOZA BYRON ENRIQUE

766.826,00

707

104350702

BARBOZA UMAÑA JORGE GERARDO

820.980,00

708

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO

821.460,00

709

111220998

MARICELA BONILLA RAMIREZ

821.460,00

710

111740056

NELSON ZAMORA GUERRERO

766.826,00

711

501210892

ROSALES ROSALES CATALINO

766.826,00

712

16326604

EVANS NOINDICAOTRO JAMES TAYLOR

61.692,00

713

800510134

MAURICE SAYEGH AVDELA

676.719,00

714

108290328

FUNES MENDEZ HEINER

778.120,00

715

17812845

SANDINO LOPEZ LUDER ANTONIO

797.430,00

716

110370572

SALAZAR VILLALTA LEONARDO

88.509,00

717

108910705

JOHNNY ARIAS HIDALGO

798.146,00

718

113020127

MIRANDA SOBALBARRO HECTOR

123.082,00

719

109420096

ACUÑA VALVERDOE BRAYAN ALI

842.714,00

720

106940492

SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO

1.468.140,00

721

104920562

JOSE ALBERTO GARCIA SANCHO

781.436,00

722

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

833.116,00

723

601270618

MENA FERNANDEZ OSCAR MANUEL

781.244,00

724

17526971

LUMBI NOINDICAOTRO ALVARO JOSE

781.244,00

725

111580108

MOYA CASTILLO HECTOR RAMON

781.244,00

726

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE

746.266,00

727

301940104

QUIROS ACUÑA LUIS FERNANDO

12.244,00

728

110480904

RIOS MENESES JOSE MANUEL

781.070,00

729

27816791

PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD

781.070,00

730

502440228

VARGAS BLANCO ROINEL

781.070,00

731

106800170

RAMOS MADRIGAL ROCIO

781.070,00

732

16381609

ROBELO GAMEZ CESAR AUGUSTO

781.070,00

733

18312032

TORRES NUÑEZ ENGEL

781.070,00

734

110320400

CANTILLO RAMIREZ CHRISTIAN

832.892,00

735

112490002

SALAS MORALES WISTON

734.601,00

736

110070492

CARBALLO BALNDON CARLOS

1.711.612,00

737

25881056

GALEANO DIAZ MARIA MERCEDES

340.197,00

738

105480819

MUÑOZ BARRANTES WALTER FRANCISCO

1.792.368,00

739

106400456

JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS

974.988,00

740

104850201

CENTENO MADRIGAL BERNAL ELADIO

1.371.496,00

741

110200182

MORA CHACON EDWIN

974.798,00

742

109830477

VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO

974.584,00

743

108110868

ROJAS GOMEZ DIEGO

1.791.684,00

744

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

854.978,00

745

112320183

LACAYO MARIN WENDY

1.442.351,00

746

104700963

CAMACHO MOREIRA OSCAR GERARDO

809.135,00

747

301670871

AGUILAR QUIROS CARLOS ALBERTO

767.538,00

748

26621780

CALDERON GARCIA CRISTINA

767.538,00

749

301290393

ABARCA MORALES OSCAR

767.538,00

750

18217306

CALDERON OBANDO KENNETT

767.538,00

751

110080258

GOMEZ CARVAJAL JOSE

767.192,00

752

109900606

VASQUEZ PEREZ LUIS ENRIQUE

814.886,00

753

900440778

MURILLO ROJAS LUIS RODOLFO

767.000,00

754

28076861

MERCADO REYES ELISA DEL CARMEN

767.000,00

755

109300295

MENDEZ RODRIGUEZ FABIAN

826.830,00

756

302320533

MORA CORRALES JORGE

833.514,00

757

901100722

MORALES GARCIA BETTY

767.000,00

758

104440596

ZELEDON VENEGAS CARLOS

766.826,00

759

16920293

GARCIA GARCIA MARCO ANTONIO

821.102,00

760

401510966

GOMEZ SAENZ HENRY ALEXIS

821.102,00

761

16580809

PEREZ TORRES MARTIN AGUSTIN

820.736,00

762

16223145

SUAREZ GOMEZ JUAN JOSE

820.736,00

763

16022719

RUIZ ZELEDON LUIS

820.736,00

764

109510187

ALVARADO ROJAS VANESSA

948.398,00

765

106620133

CARVAJAL ARCE JORGE ALEXANDER

757.746,00

766

109740141

JIMENEZ BENAVIDES EMILY

742.348,00

767

17875913

SEQUEIRA LOPEZ OSCAR JOSE

728.838,00

768

105220697

MOLINA GOMEZ RODRIGO

742.168,00

769

302100837

BRENES CARVAJAL MARIA CECILIA

747.314,00

770

1102890991

RICARDO ALFONSO SEQUEIRA BARRANTES

753.248,00

771

15981938

CARRASCO ANDRADES MARIANO

753.410,00

772

18618250

ARAGON BUSTAMANTE ALEXANDER JOSE

7.537.410,00

773

203090420

CERVANTES PORRAS ORLANDO

753.410,00

774

10713099

CASCANTE RIVERA CARLOS ENRIQUE

740.616,00

775

700790687

HENRY MAXWELL EDUARDO EROL

753.068,00

776

27423689

GONZALEZ CARRASCO WILDA DEL SOCORRO

753.068,00

777

105080617

GOULD GONZALEZ FREDDY

753.068,00

778

107660791

MONGE PRADO FANNY

752.880,00

779

111320670

LEIVA OROZCO SIGIFREDO

752.880,00

780

111910417

MONTERO CASTRO CESAR PAULINO

752.880,00

781

15158416

ZUÑIGA ZUÑIGA JULIO ALBERTO

752.710,00

782

111210430

RODRIGUEZ MONTIEL PABLO JOSE

752.710,00

783

17875860

MUÑOZ RIVERA MARIO

752.880,00

784

17813224

MEJIA ORTEGA ENRIQUE

752.880,00

785

106780823

UGALDE GARCIA JOSE GUILLERMO

752.710,00

786

111110477

SALAZAR SANCHEZ YURINETH

752.710,00

787

26521713

TORREZ HENRIQUEZ RAFAELA DE LA CONCEPCION

752.710,00

788

17425818

VALVERDE BUCARDO LUIS MANUEL

752.710,00

789

110300406

BERROCAL MIRANDA YORLENY

530.696,00

790

113200383

ARCE MENDEZ SOFIA

487.676,00

791

111320366

CALVO ARAYA CHRISTIAN

530.696,00

792

302870339

CALDERON RODRIGUEZ MIGUEL GERARDO

530.696,00

793

110670893

CORDERO NUÑEZ JUAN CARLOS

572.437,00

794

27719592

CASTILLO GARCIA YASMINA DEL CARMEN

530.696,00

795

113380932

FALLAS GAÑVES MAICOÑ ESTEBAN

530.578,00

796

800780571

FERNANDEZ CORTEZ DANELIA

530.578,00

797

106310536

LEON AGUILAR VINICIO ALBERTO

530.372,00

798

205660829

MOLINA PEREZ MIGUEL ANGEL

530.372,00

799

26720421

MEJIA LOPEZ VINCENTA MARCELINA

530.372,00

800

27874430

REGALADO SANCHEZ LEEDA GABRIELA

12.772,00

801

603400726

QUESADA GARCIA NOILYN ANDREA

349.862,00

802

111790992

SOLANO ROJAS JOWEL

530.252,00

803

110560510

QUIROS CHAVARRIA SANDY

530.252,00

804

105420499

UREÑA GAMBOA CARMEN IRENE

408.736,00

805

16524045

TREMINIO TREMINIO JOSE

530.252,00

806

105890898

SEGURA SANSILVESTRE RAFAEL

530.252,00

807

111030740

VARGAS CHANTO YENCY VANESSA

530.252,00

808

111100294

OROZCO UGALDE WARNER

539.925,00

809

25519484

FLETES FLETES ELSA

538.908,00

810

25780805

ROSALES ALVAREZ CRISTINA

529.548,00

811

113100105

CORRALES TORRES KARLA VANESSA

550.064,00

812

104360334

BARRIENTOS GOMEZ JORGE ENRIQUE

550.064,00

813

17912253

CHAVARRIA CHAVARRIA ALEXANDER

629.064,00

814

111030140

VASQUEZ SOTO MARVIN STWARD

549.612,00

815

112610118

ROJAS CERON ESTEBAN JOSE

558.390,00

816

16920605

RODRIGUEZ RUGAMA JOSE JULIAN

538.030,00

817

17527091

CALDERON AREVALO RICARDO

123.536,00

818

110360026

QUIROS MORA CRISTHOPER

537.914,00

819

113990254

ULLOA MARIN LUIS JASON

561.140,00

820

109890764

ELIZONDO REYES JOHNNATHAN

300.470,00

821

105810963

SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER

640.120,00

822

105940735

SOTO PRADO ADRIAN

570.234,00

823

26820302

CHICAS CHICAS RUTH IVANNIA

524.173,00

824

205660071

GAZSO ORTEGA JULIO CESAR

570.946,00

825

16827293

CAÑIZALES FREDDY ANTONIO

570.496,00

826

17126271

CASTRO SERRATO ALBERTO

556.034,00

827

105620791

LEON VALVERDE MARCO ANTONIO

555.694,00

828

17580004

LUGO GUTIERREZ EDWIN DE JESUS

555.694,00

829

26022413

CRUZ MENDEZ ADILIA

614.608,00

830

110820894

ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO

614.608,00

831

106450535

ULLOA PORRAS ORLANDO

705.462,00

832

108790510

RANGEL DINARTE OSCAR EDUARDO

580.436,00

833

105590863

CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL

864.154,00

834

205890059

ROJAS ARROYO ROBERT GUILLERMO

518.868,00

835

16528488

CASTAÑO MEJIA GILBERTO

526.046,00

836

104100389

CHAVES MELENDEZ MARIA GLADYS

526.046,00

837

800750912

SANCHEZ GOMEZ JOSE CARLOS

516.282,00

838

26322142

MEDINA ZAPATA BERTHA MARIA

525.718,00

839

106800063

QUIROS LOPEZ ANA GABRIELA

416.734,00

840

602830370

ANGULO GUTIERREZ RANDOLL ALEXIS

586.350,00

841

800860422

GONZALEZ RICO LUIS RAFAEL

429.770,00

842

15422374

CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO

600.552,00

843

111830471

GONZALEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO

733.834,00

844

17480142

BALLADARE MORENO JORGE ALBERTO

801.754,00

845

13709293

CECILIO CHING BLANDON

801.754,00

846

113120506

ARIAS OBANDO FABIAN MAURICIO

859.145,00

847

107200471

BUSTANTE CARVAJAL SERGIO

746.494,00

848

108960036

HERNANDEZ MENDEZ ADRIANA

1.027.046,00

849

108620969

RETANA VARGAS RUDY ANTONIO

747.119,00

850

800410193

SCHECHTER ABRAMOVICH BARUCH

546.039,00

851

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

949.976,00

852

25980855

SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C

804.696,00

853

106240666

MORA MONGE LUIS GUILLERMO

1.131.414,00

854

601040832

SILVINIO FELIPE SANCHEZ BONILLA

828.072,00

855

26861997

GOMEZ CARDONA SANDRA LUCIA

805.032,00

856

107640307

GUTIERREZ CHACON LUIS FERNANDO

805.054,00

857

107680893

ARAYA ZUÑIGA RAFAEL ANGEL

805.402,00

858

105570391

GRANADOS RODRIGUEZ LUIS MARIANO

668.412,00

859

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

1.175.594,00

860

15320829

MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE

716.856,00

861

303030272

REDONDO VALERIN HERNAN ALFONSO

571.462,00

862

602020630

SOLANO CASTRILLO GISELLE

716.690,00

863

112560281

VARGAS NUÑEZ LUIS DIEGO

716.690,00

864

17362765

ESPINOZA OCAMPO GILBERTO

900.062,00

865

701040548

CHINCHILLA HODGSON RANDALL RAFAEL

544.742,00

866

27521126

SUAREZ SUAREZ BLANCA ROSA

930.658,00

867

111420927

ACOSTA SANDI WILLIAM

2.466.655,00

868

17614150

PEREZ MERCADO RUFINO

740.296,00

869

800640491

PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO

947.875,00

870

112410516

FALLAS RAMIREZ IVANNIA

716.252,00

871

109540014

JIMENEZ CASTRO HELEN

767.710,00

872

502910774

MEJIAS RAMIREZ ARLIS ANTONIO

767.526,00

873

17027147

AGUIRRE ALFARO CARLOS JAVIER

725.522,00

874

104330776

FALLAS HERNANDEZ CARLOS EDUARDO

725.348,00

875

17613382

JUAREZ SEBILLA EMILIO NOEL

725.200,00

876

107820042

GUTIERREZ MASIS JOSE MAURICIO

725.200,00

877

104260995

CONCEPCION MONTERO ACUÑA

725.016,00

878

18117826

OSCAR EDUARDO LARRAHONDO PEÑA

725.016,00

879

602520322

MESEN MORA MARISA

40.846,00

880

701640143

MESEN ARCE DOUGLAS RODOLFO

725.016,00

881

MONTO DE LA DEUDA AL 05/03/2010

882

17126613

VILLEGAS MUÑOZ CAMILO ARMANDO

767.474,00

883

109660352

ALBONICO VALVERDE FRANCISCO JOSE

717.474,00

884

203130647

ADRIAN CUBERO ALFARO

569.864,00

885

110340861

CERDAS CALDERON MARIA DE JESUS

569.864,00

886

111440104

CASTILLO PORRAS ANDRES ANTONIO

569.864,00

887

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

761.574,00

888

603580129

DIAZ DURAN WENDER MAURICIO

569.726,00

889

27715583

ESCOBAR SOLIS MARIA ELENA

569.726,00

890

27423998

DIAZ RIOS MARISOL DE LA CONCEPCION

569.726,00

891

401300772

GUARIN ARTAVIA MARVIN DELFIN

569.620,00

892

111340611

ROJAS ACUÑA ISMAEL

569.108,00

893

27322593

MORENO PEREZ MARIA ESPERANZA

569.496,00

894

502320326

PORRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO

595.401,00

895

27020063

RUEDA DELGADO REYNA ISABEL

569.372,00

896

28117597

VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA

1.168.581,00

897

603510410

AGUIRRE GOMEZ YOGAN ALEXIS

569.128,00

898

900770751

CORDERO GONZALEZ ROSA EMILIA

569.128,00

899

108140880

MORA ROJAS MINOR ALBERTO

195.156,00

900

26021293

GONZALEZ HERNANDEZ NUBIA

568.880,00

901

18080319

MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO

638.503,00

902

106110834

MORALES MARIN ALEXANDER EDUARDO

568.754,00

903

111110900

MONGE GAMBOA RAQUEL

568.754,00

904

112600612

QUIROS SALAZAR REBECA

610.373,00

905

208060092

PALMA BONILLA URBINA MARIA

568.632,00

906

112410920

ORTIZ SIBAJA KARLA MARIA

568.632,00

907

111370666

ORTEGA ANGULO WENDY MARIA

568.632,00

908

17614997

TERCERO GUTIERREZ FRANCISCO

568.632,00

909

602220894

BETANCOURT AVILES HENRY

599.030,00

910

503530386

FLORES MORALES ALEX FERNANDO

598.896,00

911

112630532

MARIN AGUILAR JENNIFER

598.654,00

912

303790457

PEYNADO SANDOVAL CARLOS

598.520,00

913

18311935

PINEDA VALVERDE NORLAN ANTONIO

598.520,00

914

205800808

VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS

598.520,00

915

103180072

CERDAS FERNANDEZ AMANCO

844.491,00

916

17126774

VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO

633.556,00

917

18221346

CORTEZ GONZALEZ JIMMY ROBERTO

186.602,00

918

204960969

MONGE NUÑEZ KAROL

702.180,00

919

112430334

MELENDEZ VALLECILLO ANDRES

747.182,00

920

502320773

BADILLA OCON LUIS ALONSO

562.589,00

921

900480185

ABARCA ROSALES SANDRA

912.954,00

922

107240147

FALLAS DELGADO MARIETA

608.065,00

923

302580573

FLORY MORERA GONZALEZ

133.211,00

924

16324469

SUAREZ FARIÑA JOSE

38.970,00

925

27024144

MELGAREJO PINZON CLAUDIA

752.980,00

926

203780741

SANTANARIA LUNA MANUEL GERARDO

24.134,00

927

106810531

RAMIREZ CORRALES MELVIN RODRIGO

12.996,00

928

108270376

MONGE TURCIOS GERARDO ROLANDO

493.089,00

929

800780008

FLORES ALVAREZ CESAR AUGUSTO

480.097,00

930

112830956

MIRANDA PORRAS GABRIEL ENRIQUE

503.748,00

931

302030001

URBINA VALVERDE UREÑA

567.700,00

932

110040562

JUAN CARLOS CHAVES CASTILLO

617.873,00

933

104460652

ZUÑIGA SANABRIA MARIO ALBERTO

637.808,00

934

303520866

BABB ROWE HAYLEY ANNELLE

564.788,00

935

104800624

RODRIGUEZ CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

564.356,00

936

108530364

AZOFEIFA CASCANTE GERARDO

514.332,00

937

701480951

BERMUDEZ PEREZ ELGIN FRANCISCO

377.028,00

938

108840267

RETANA GOMEZ CRISTIAN GUSTAVO

513.926,00

939

701100663

RAMIREZ GAMBOA MANRIQUE GERARDO

513.926,00

940

28081096

CHAMORRO LEON MARIDENIA

487.854,00

941

111720798

GUERRERO ARGUEDAS KARLA

552.633,00

942

26425629

BARRAGAN SALINAS CLAUDIA PATRICIA

526.958,00

943

105370842

MIRANDA SOLANO WILFRIDO

526.656,00

944

112180147

SEQUEIRA ESPINOZA MAINOR AMNER

526.560,00

945

111890960

CALDERON SANABRIA YESSICA

12.776,00

946

800830708

JIMENEZ CARMONA YUBER ANDRES

475.278,00

947

104420643

ARAYA UREÑA FERNANDO ALBERTO

480.304,00

948

18017152

AMADOR PEREZ ENOC

480.304,00

949

110630046

BADILLA ROBLES ZEIDY

480.304,00

950

103520157

FALLAS VALVERDE ENRIQUE

480.198,00

951

105500339

FERNADEZ GARCIA MARIO

480.198,00

952

113500784

ESPINOZA ACUÑA KIMBERLY DE LOS ANGELES

480.198,00

953

112240599

VILLAVICENCIO MIRANDA ARIANA

84.424,00

954

107020928

VARGAS CASCANTE GLORIA ELENA

1.115.243,00

955

113150176

GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA

988.225,00

956

108910204

GUEVARA OVIEDO KATTIA

480.108,00

957

26632774

GUTIERREZ BOVEDA JORGE ENRIQUE

480.108,00

958

27021646

MENDOZA MENA CRISTIAN LEONOR

480.022,00

959

112670668

MENA ROBLEDO ALEJANDRA MARIA

480.022,00

960

107690077

MORA VALERIO MARIA DE LOS ANGELES

480.022,00

961

401830150

SANCHO JUAREZ PAMELA

479.920,00

962

110470411

VANHORN BRENES JOHENNA LUCIA

549.552,00

963

602530343

ORTEGA SEGURA ALBERTO

479.920,00

964

17612067

OLIVAS MONDOY CARLOS ALBERTO

479.920,00

965

117090338

SEGURA NUÑEZ HEIDY MARIA

479.920,00

966

28119545

SEQUEIRA VALDIVIA ALEJANDRA

479.920,00

967

16825155

MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA

598.520,00

968

501430861

HERNANDEZ ARAYA TRINIDAD

490.910,00

969

16927413

GUADAMUZ TORRES ALEJANDRO

490.262,00

970

113360259

MIRANDA AZOFEIFA GIOVANNI

100.476,00

971

110580377

WILLIAMS HAUGHTON GLODALDO

460.744,00

972

18314998

RAMOS DIAZ FRANKLIN PORFIRIO

460.744,00

973

109510112

MADRIGAL MOLINA MARIANELA

84.088,00

974

107460062

FERNANDEZ ARIAS CARLOS FRANCISCO

558.949,00

975

17716701

BRAVO BURGOS ROBERTO

449.994,00

976

107730932

BOZA ORTIZ MARCO VINICIO

506.144,00

977

14781057

GOMEZ GOMEZ VICTOR CESAR

361.853,00

978

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

742.716,00

979

16358305

CABRERA CORDERO JOSE RENE

469.830,00

980

601920357

CHAN MOLINA GUILLERMO

597.401,00

981

700600016

CHAVARRIA PORRAS FRANKLIN

686.740,00

982

502890310

ORIAS JUAREZ JEFREY GERARDO

469.474,00

983

15621457

SIRIA IBARRA SIXTO MARCELINO

469.474,00

984

106120339

SALAS CESPEDES OSCAR ALBERTO

469.474,00

985

17916189

OTERO ULLOA FRANCISCO JOSE

469.474,00

986

112290277

SANCHEZ RODRIGUEZ LUIS GERARDO

13.424,00

987

27380217

HOWARD ARCHBOLD JULIE CLAUDET

685.084,00

988

109780885

SEGURA VARELA CARLOS RICARDO

445.636,00

989

111740653

CASCANTE BUSTOS JEAN CARLOS

63.019,00

990

106600255

HERNANDEZ ORTIZ EVELYN

683.568,00

991

602730441

TREJOS CAMBRONERO SHIRLEY PATRICIA

450.408,00

992

111370048

ALFARO MARTINEZ KEYLOR

403.230,00

993

112710282

MONGE GRANADOS ARLYN

493.617,00

994

110020167

HERNANDEZ BARRANTES JOSE ADRIAN

529.560,00

995

16522054

LUIS ALBERTO PERALTA CABALLERO

453.672,00

996

401290543

CRUZ ARTAVIA CARMEN

505.318,00

997

27615320

ARAGON ARIAS MARTHA LORENA

505.318,00

998

16822781

ALVAREZ DIAZ MARTIN

505.318,00

999

111770289

DURAN GARITA FABIOLA

348.500,00

1000

27817907

GONZALEZ VALVERDE MERCEDES

505.114,00

1001

107950734

MARIN ROSAS DAVID ANDRES

121.582,00

1002

109090438

NAVARRO REYES MAXIMILIANO

505.022,00

1003

17021558

MACHADO DOLMOS OSMAR CRISPIN

373.698,00

1004

111450984

RAMIREZ DIAZ MIGUEL JOSUE

504.568,00

1005

112400319

JULIANA MARIA SOLANO CARMONA

504.906,00

1006

28312030

SOZA BONILLA ROSALINA

504.906,00

1007

27020437

OPORTA ESPINOZA LUZ MARINA

504.906,00

1008

106580812

TORRES LOGAN ALBERTO

504.906,00

1009

25418992

ZAPATA ZAPATA MIRIAM

504.226,00

1010

27026148

SEVILLA LOPEZ ELIDA ARACELI

504.906,00

1011

205260238

RAMIREZ SALAZAR ANA FRANCINE

570.364,00

1012

110330778

RIVERA SALAZAR SERGIO ALEXANDER

570.364,00

1013

111660957

ANDRES ALVAREZ BARRANTES

375.432,00

1014

108310090

GONZALEZ BARRANTES LILLIAM

556.822,00

1015

17613379

PAO GARITA JOSE URIEL

523.548,00

1016

17613331

ARAGON UMAÑA EDWIN MANUEL

512.206,00

1017

107630095

ALFARO CARPIO MARVIN

512.206,00

1018

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

605.068,00

1019

111130912

FEYTH ULLOA ANNETTE

343.378,00

1020

27910857

FLORES SOLANO MARISOL

538.998,00

1021

800670142

DIAZ BARCIA CRISTHIN

848.037,00

1022

110600078

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA

355.186,00

1023

401630850

ARAYA RODRIGUEZ JUAN CARLOS

760.660,00

1024

502260803

RUIZ MATARRITA JOHNNY

760.320,00

1025

105500820

SANCHEZ VINDAS ROBERTO ALBINO

125.454,00

1026

109500505

MONTOYA RODRIGUEZ ANA CRISTINA

52.240,00

1027

26724577

MENDEZ VILCHEZ FLOR MARIA

613.950,00

1028

108660733

PALMA GUERRERO MARCO VINICIO

613.820,00

1029

25722829

GUTIERREZ FLORES JUANA MARIA

28.680,00

1030

701260259

RODRIGUEZ RODRIGUEZ GILBERTO ADOLFO

527.076,00

1031

109790430

CARBONELL ZUÑIGA EDUARDO

47.305,00

1032

MONTO DE LA DEUDA AL 08/03/2010

1033

105930983

MENA MORALES FERNANDO ANTONIO

696.437,00

1034

104420651

HIDALGO MADRIGAL MIRIAM

554.672,00

1035

27227788

ABREU NOINDICAOTRO MAUURA DE LOS SANTOS

530.998,00

1036

103630021

CASTRO PORRAS JOSE LUIS

530.998,00

1037

112340743

QUESADA CEDEÑO HERSON JAVIER

711.548,00

1038

111730138

MIRANDA BRENES ELIECER GIANCARLO

752.757,00

1039

26680792

CERNA JIMENEZ ROSA MIGDALIA

558.092,00

1040

17711963

GARCIA SUAREZ DIEGO

679.328,00

1041

107340494

HERRERA NOGUERA JOSE ANGEL

679.328,00

1042

28311609

ROSARIO ALMONTES EVA NELLY

679.016,00

1043

26819352

TAPIA CRUZ YADIRA DEL SOCORRO

679.016,00

1044

107170794

SOTO MONTERO ALEXANDER

679.016,00

1045

17616832

SILES ROJAS NIXON JAVIER

709.115,00

1046

106980582

SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO

740.951,00

1047

111520343

BARQUERO MIRANDA ESTEBAN

381.662,00

1048

111210849

CASTILLO HERRERA ALVARO

691.382,00

1049

301780253

HERNANDEZ GONZALEZ MARIO

707.992,00

1050

17319516

CARLOS JOSE MORALES FLORES

787.958,00

1051

109720051

GONZALEZ AGUILAR ANDREA

678.090,00

1052

1107220928

RAMIREZ LORIA JOSE ROBERTO

787.788,00

1053

16960658

JUAN DIEGO LOAISIGA HERRERA

677.920,00

1054

110410978

ARMANDO JOSE QUESADA CASTRO

677.774,00

1055

18377721

REYES GOMEZ REYMUNDO

677.774,00

1056

203120902

CRUZ SORO JOSE ENRIQUE

928.010,00

1057

109620557

MENDEZ JIMENEZ HAROLD ALEXANDER

902.162,00

1058

107920726

NAVARRO NAVARRO DORIS

700.061,00

1059

110450002

TICAS FLORES MIGUEL ANGEL

65.194,00

1060

108490660

AGUILAR VEGA VIVIENNE MARIA

703.376,00

1061

109350503

GUZMAN ORTEGA DALIA

672.381,00

1062

108800483

ARMANDO MAYORGA MORA

689.200,00

1063

109080921

RIVERA RODRIGUEZ ADRIANA

689.054,00

1064

110990502

NUÑEZ CASTILLO MELISSA

84.150,00

1065

110860059

RAMIREZ HERNANDEZ RUBEN IGNACIO

669.349,00

1066

105200458

CORRALES CRUZ CARLOS MANUEL

771.837,00

1067

502610418

CARBALLO SOTO JASON

771.519,00

1068

502970939

MAYORGA ORTEGA ROCIO

69.552,00

1069

602950069

FONSECA COTO ANGELICA LINNETTE

530.784,00

1070

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

605.398,00

1071

701530727

QUIROS CAMPOS MICHAEL

490.001,00

1072

503330964

BARBOZA RODRIGUEZ DAVID JOSUE

505.746,00

1073

111030489

CUBERO RODRIGUEZ ALLAN RAMON

505.746,00

1074

502770354

ARRIETA GARCIA SHIRLEY

201.944,00

1075

110940549

CASTILLO DURAN IVANNIA

505.746,00

1076

17911063

MARENCO MARENCO JOHNNY ALEXANDER

492.782,00

1077

16600561

VICENTE ANTONIO ESPINOZA REYES

557.726,00

1078

107870194

ROMERO ULATE CARLOS ALBERTO

547.159,00

1079

700600171

GUTIERREZ ALVARADO LUIS ALBERTO

492.758,00

1080

202110103

MOLINA ROJAS IDALIO LEONEL

572.033,00

1081

26725068

MURILLO PEREZ SOBEIDA

492.670,00

1082

16928530

LOPEZ NOINDICAOTRO FRANCISCO JAVIER

492.670,00

1083

112110309

MENA CHINCHILLA REBECA

492.670,00

1084

16556118

MASANO NOINDICAOTRO JULIO CESAR

492.670,00

1085

113080282

PERALTA PICADO GERALD FRANCISCO

492.556,00

1086

111330218

ROSALES BARRANTES JENNIFER

492.556,00

1087

26425560

WELLINGTON NOINDICAOTRO  THELIA

492.556,00

1088

14552712

RUMAGA GALEANO ANDRES RODOLFO

492.556,00

1089

27880764

ROCHA FUENTES KARLA PATRICIA

492.556,00

1090

111380088

SIBAJA RETANA JONATHAN

48.496,00

1091

112360276

SOLIS GARCIA MARIA MERCEDES

492.556,00

1092

18221725

AARON JOSE BRENES CHACON

259.340,00

1093

109380927

PEÑA MEJIA JOAN CARLOS

682.553,00

1094

17916163

HERNANDEZ RODRIGUEZ OSCAR

83.668,00

1095

16623200

AROCA DOMINGUEZ LUIS NOEL

545.651,00

1096

110940935

DANY MENDEZ CARMONA

598.056,00

1097

106510694

SANDI ALEMAN ANA LIGIA

402.528,00

1098

112960826

HERDERSON CALDERON MERCEDES

499.306,00

1099

106300309

MENA JIMENEZ GILBERT GERARDO

499.216,00

1100

17521013

MIRANDA RODRIGUEZ HENRY AURELIO

499.216,00

1101

110350161

RUTISHAUSER POCHET DANNY

487.052,00

1102

16522735

GRANJA ROCHA NOEL

521.632,00

1103

110750616

SANCHEZ JIMENEZ MARCOS OSVALDO

557.594,00

1104

900950020

OPORTA OPORTA CESAR AUGUSTO

495.589,00

1105

111350305

ARAYA MORA RAUL

523.643,00

1106

109100369

CALVO ESQUIVEL JAVIER ALEXANDER

523.643,00

1107

900570238

MENDEZ CERDAS JOSE ALBERTO

509.428,00

1108

16824376

MENA MENA JERONIMO DANILO

509.428,00

1109

18223078

URIARTE SALAZAR DARWIN ADAN

509.316,00

1110

603250839

ROJAS RUEDA RAQUEL

714.258,00

1111

104970650

JIMENEZ MENA JOSE ALFREDO

714.440,00

1112

110330425

ROJAS SALAZAR ALEXANDER ROBERTO

427.292,00

1113

104180388

CANTILLANO JIMENEZ MIGUEL ALBERTO

456.550,00

1114

106430900

CALDERON ZAPATA ILEANA EUGENIA

12.448,00

1115

106680581

CORDERO ARAYA ROGER

456.550,00

1116

109720812

ALVARADO MONTERO SEIDY ALEJANDRA

456.550,00

1117

17580475

ANGEL MATIZ JAVIER DAVID

456.550,00

1118

16323204

CAPARROSO WILLIE AULOGELIO

456.550,00

1119

105510834

DIAZ DIAZ ROCIO

443.668,00

1120

103850340

GONZALO SANCHEZ  CASTILLO

729.798,00

1121

16826519

BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSE

763.082,00

1122

109860757

MADRIGAL ARCE HENRY ASDRUBAL

163.652,00

1123

103660350

CORDOBA LORIA ORLANDO

763.082,00

1124

105950520

JAQUELINE BORBAS SALAS

696.841,00

1125

112170182

ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE

622.796,00

1126

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

659.438,00

1127

110080727

MESEN ZUMBADO ROBERTO

645.722,00

1128

501491392

DIAZ LI OLDA MARIA

310.412,00

1129

18115759

ESPINOZA GOMEZ ADONIS ENRIQUE

491.638,00

1130

109100052

RIVERA ARAYA RONALD RICARDO

513.168,00

1131

16664804

ROMERO SABALLOS ROLANDO FRANCISCO

513.058,00

1132

113000053

ALVARADO SANCHEZ ALVARO DE JESUS

277.620,00

1133

106930571

ANCHIA ABARCA LUIS ALEXANDER

564.387,00

1134

104560220

PEREZ PEREZ MARIA CECILIA

310.822,00

1135

112860168

HUBERT ANTONIO GONZALEZ ZAMORA

557.676,00

1136

502580071

EVAULIDIO ARROYO GUTIERREZ

634.578,00

1137

301770656

CARLOS ALBERTO FUENTES CAMPOS

186.676,00

1138

26425553

SANDINO SILVA ADA PATRICIA

505.906,00

1139

107150991

CARLOS ALBERTO ARTAVIA ACUÑA

518.646,00

1140

17711014

PILARTE PAVON JUAN JOSE

501.428,00

1141

112000026

ARIAS SOLIS PABLO ALFONSO

518.312,00

1142

111250892

AGÜERO AGUIRRE MEYLIN

518.312,00

1143

27124221

AGUIRRE AGUIERRE MARIA TERESA

540.323,00

1144

108760370

AGÜERO SOLIS RANDY VIANNEY

518.312,00

1145

17780905

CALDERA DAVILA PORFIRIO ALEJANDRO

579.459,00

1146

111170979

SOLIS MEJIA LIZETH MARCELA

541.745,00

1147

18180297

GARCIA MAYORGA FRANCISCO JOSE

544.350,00

1148

108780079

ORTEGA DELGADO LUCILA

538.528,00

1149

501500188

CHAVARRIA ANGULO ROLANDO

556.702,00

1150

17618790

CAJINA SOLIS MARCOS RAMON

556.702,00

1151

110330938

BONILLA SOLANO MITHZI

556.702,00

1152

701050145

ANGULO GOMEZ VIDAL ENRIQUE

556.702,00

1153

302150997

GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO

1.239.266,00

1154

109920866

MORA DELGADO GRETTEL MARIA

543.578,00

1155

302130605

ROBLES ABARCA MAYELA

2.282.183,00

1156

111680999

RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS DIEGO

543.458,00

1157

106370942

SCOTT DAVY JORGE EDUARDO

543.458,00

1158

111520562

SEQUEIRA JIMENEZ ENMANUEL

543.458,00

1159

15019493

ZAMORA SALGADO GONZALO ANTONIO

543.458,00

1160

603070582

ROSAS CRUZ YESIKHA SIRLEY

543.458,00

1161

16524086

DAVILA POLANCO VICENTI ISMAEL

102.668,00

1162

16827950

HERNANDEZ CRUZ NELSON MANUEL

543.018,00

1163

107100567

MADRIGAL FLORES LUIS GERARDO

542.908,00

1164

17908947

GARCIA CRUZ DOMINGO RENE

551.792,00

1165

27480010

FLORES SOLIS CHARLI

572.216,00

1166

27914964

ARANGO GRISALES SANDRA MILENA

649.540,00

1167

108950136

FALLAS SANCHEZ MELVIN

359.278,00

1168

108510321

CARPIO MEJIAS RONALD DAVID

600.816,00

1169

17617104

CARVAJAL PIEDRAHITA FABIAN

20.828,00

1170

104830118

AGUILERA GRANADAS MANUEL ANTONIO

584.983,00

1171

106520894

GONZALEZ CARBALLO EMILIA MARIA

529.360,00

1172

16024180

LOPEZ NOINDICAOTRO MAURICIO HARACIO

570.206,00

1173

107800285

PORRAS ARAYA GUISELLY

570.078,00

1174

112370263

MIRANDA PORRAS RICARDO JOSE

556.476,00

1175

800860145

NICARAGUA MARTINEZ ANGELA ROSA

453.291,00

1176

112420074

CASTRO GUZMAN LOREN

313.388,00

1177

103310519

CARMONA ACOSTA JOSE FRANKLIN

214.910,00

1178

110900274

GARCIA MORA FRANCISCO JOSE

554.538,00

1179

17564224

MEJIA CLARO GUSTAVO ADOLFO

512.158,00

1180

600800745

PALACIOS PALACIOS JOSE

512.040,00

1181

106600876

SOLANO SALAS JOSE ROBERTO

563.290,00

1182

108210263

SANCHEZ ALEMAN DANIEL GERARDO

512.040,00

1183

15380537

MEJIA PALACIOS JOSE DAVID

500.153,00

1184

15981999

FLORES SANCHESZ JOSE LEONEL

523.050,00

1185

17914893

MARVIN DAVID GONGORA BRAVO

522.954,00

1186

302150128

MADRIGAL CASCANTE CARLOS ALBERTO

522.858,00

1187

112440577

QUESADA MARIN JONATHAN LEONARDO

195.162,00

1188

105700355

UMAÑA AGUIRRE RAFAEL ANGEL

522.746,00

1189

17224784

SELVA GONZALEZ LUIS ALBERTO

522.746,00

1190

800560061

AMAYA CHAVEZ ALVARO JOSE

599.209,00

1191

17915578

NUÑEZ RAMIREZ ELVIN FRANCISCO

581.634,00

1192

17815105

RIVAS RIVAS WALTER ENRIQUE

581.520,00

1193

111240735

PORTUGUEZ VEGA DAVID RICARDO

493.920,00

1194

105830836

ZUÑIGA RIOS ANA TERESA

581.520,00

1195

109620814

ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA

638.589,00

1196

107860286

ALVARADO MORALES ADOLFO JESUS

55.980,00

1197

111080369

FERRER SOCADA LAURA

270.308,00

1198

502280723

ESQUIVEL FONSECA MAXIMILIANO

265.240,00

1199

108800745

JAUBERT DURAN GUSTAVO ADOLFO

413.944,00

1200

108630022

JIMENEZ HIDALGO RANDALL MIGUEL

528.172,00

1201

26023706

ROCHA SUAREZ MARITZA ELADIA

527.954,00

1202

25822016

ANA BELEN BASTIDAS NARVAEZ

556.804,00

1203

107910940

CARLOS ENRIQUE CRUZ JIMENEZ

528.942,00

1204

106210582

JULIO ARAYA MORALES

556.804,00

1205

502780413

BOLAÑOS ZELAYA ALEJANDRO JOSE

556.804,00

1206

15821448

LOPEZ PAVON ALEJANDRO

541.304,00

1207

110060043

PORTILLA SABORIO CARLOS DARIO

620.561,00

1208

17614060

TERCERO CHAVARRIA WILBER NOEL

541.198,00

1209

601980990

SERRACIN MENOCAL DANLLULI

541.198,00

1210

112010186

WILSON WAGGON SARA

602.675,00

1211

110500818

SEGURA VADO CARLOS MANUEL

541.198,00

1212

17460900

SALAZAR AYALA JOSE ALFONSO

541.198,00

1213

113030035

ARCE MOHS KATHERINE

505.140,00

1214

601910728

NAVARRO MADRIGAL JOSE LUIS

500.532,00

1215

107230528

JIMENEZ RAMIREZ MARIBEL

313.021,00

1216

110020606

RAMIREZ DITTEL OSCAR IVAN

531.758,00

1217

107500853

VARGAS AZOFEIFA ROY

732.042,00

1218

204460434

MONGE RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO

724.044,00

1219

700990797

ROGER ADOLFO RAMIREZ UMAÑA

502.348,00

1220

110230055

GUTIERREZ ALFARO FABRICIO

605.398,00

1221

108250259

ARIAS VIQUEZ ALFONSO ALEXIS

624.612,00

1222

303720365

ARAYA ARAYA JUAN ALBERTO

567.255,00

1223

106650254

ANGULO SIBAJA MARTA IRIS

530.998,00

1224

501690629

HILDA MARIA BARQUERO BUSTOS

530.998,00

1225

109940445

ADRIANA MARIA GONZALEZ SALAS

518.004,00

1226

26523981

SANDRA MARIA MENDOZA BONILLA

517.900,00

1227

112960556

MORENO ALFARO ARLET XIOMARA

517.900,00

1228

25921439

MARIN CALDERON PATRICIA DEL CARMEN

517.900,00

1229

103580551

VARGAS HERNANDEZ CARMEN

517.784,00

1230

107120548

TENORIO SANCHEZ ROCIO

2.458.177,00

1231

602220531

PEREZ ALFARO WILBER

517.784,00

1232

16621323

SALMERON SOTELO DENIS ANTONIO

517.784,00

1233

602920922

VILLANUEVA ESTRADA SANTOS

517.784,00

1234

110830213

OROZCO CHAVARRIA OLMA VANESSA

517.784,00

1235

106540315

ESPINOZA RAMIREZ LILLIAM DAMARIS

517.460,00

1236

502560610

GUEVARA JIMENEZ CINTYA

517.362,00

1237

26621149

VARGAS ACEVEDO GLORIA INDIANA

517.140,00

1238

25622594

SANTANA SANTANA MARIA ELENA

517.140,00

1239

112880105

QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO

597.754,00

1240

109480492

LOPEZ GUTIERREZ RICARDO ARTURO

545.652,00

1241

104400052

PRADO VINDAS VICTOR HUGO

596.938,00

1242

16226827

CARRILLO NOINDICAOTRO GUSTAVO ADOLFO

538.807,00

1243

112240839

FOWLER MORA JULIO CESAR

525.412,00

1244

103920552

JIMENEZ CHACON SANTIAGO LUIS

525.316,00

1245

17915967

ARAGON DUARTE DOUGLAS JAVIER

550.653,00

1246

17580842

ACUÑA CORTEZ RODOLFO

550.653,00

1247

18612336

FLORES NARVAEZ CHRISTIAN ANTONIO

536.610,00

1248

106920623

GOMEZ CAMBRONERO JAVIER

619.753,00

1249

112330583

MONTANO CHAVARRIA  JOSE

324.706,00

1250

107670315

GUTIERREZ SOLERA MARCELA

969.008,00

1251

189000093

ROSINA PRISCILLA SOLANO RAMIREZ

536.286,00

1252

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

1.134.797,00

1253

103530666

JIMENEZ MORA ROBERTO

674.648,00

1254

109520978

LOAIZA MORALES MELISA

518.135,00

1255

16125527

GARCIA GARCIA JOSE ADAN

536.510,00

1256

113610866

MORA GONZALO MARISELL

512.023,00

1257

302720242

ARAYA SOLIS MARIANO

571.342,00

1258

27181748

CORDABA RUMAGA ROMONA

571.342,00

1259

111300739

ZAMORA RODRIGUEZ NATALIA

542.124,00

1260

18217333

ESPINOZA RODRIGUEZ RAUL

556.036,00

1261

109730333

BOGANTES ALFARO OSCAR ALBERTO

556.743,00

1262

111190909

FONSECA FERNANDEZ JASON JESUS

542.188,00

1263

16520880

GUADAMUZ VALLE FRANCISCO

542.092,00

1264

104760875

HERNANDEZ SANCHEZ JUAN RAFAEL

542.092,00

1265

203850707

MOYA ROSALES ALEXANDER

566.053,00

1266

110750442

PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO

588.206,00

1267

16964966

SANCHEZ TOLEDO FELIX ANTONIO

555.720,00

1268

800840001

BENJAMIN GRUBER DORCA GARDENIS

492.666,00

1269

18219845

ESPINOZA AGUILAR JOSE LUIS

381.198,00

1270

501540865

FOURNIER GARCIA ADINA

479.792,00

1271

602180606

RODRIGUEZ BOZA JULIA DEL CARMEN

549.849,00

1272

18117845

TORRES RODRIGUEZ ARMANDO

486.748,00

1273

16600147

GALAN AMADO ALVARO

550.228,00

1274

111150866

MADRID ACUÑA NELSON

486.390,00

1275

111680316

TABORDA ESTRADA DANNIA MARCELA

147.380,00

1276

16022434

SOLANO CENTENO JUSTO PASTOR

486.284,00

1277

28017376

ZAMORA REYES DIANA

486.284,00

1278

28314165

PAVON SANDINO MARIA AUXILIADORA

486.284,00

1279

16727966

RODRIGUEZ MENOCAL FRANCISCO JAVIER

486.284,00

1280

16423018

TSI TAI NAN HUANG

316.926,00

1281

108110975

ALVAREZ ARCE JORGE ALBERTO

607.078,00

1282

107000103

BOLAÑOS DURAN ALEXANDER

607.078,00

1283

18257773

ARECHAVALA GARCIA JORGE ABEL

607.078,00

1284

204680128

GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE RICARDO

565.042,00

1285

108650845

MORA QUESADA ALEXIS

564.932,00

1286

16581889

GONZALEZ LIRA BALLARDO JOSE

496.204,00

1287

16921061

IGLESIAS LACAYA SANTIAGO

496.204,00

1288

17819849

MEJIA PANAMEÑO ELKIN FERNEY

496.112,00

1289

106570440

ROJAS ARAYA LUIS FERNANDO

496.008,00

1290

16727969

TRUJILLO TOBON NORBERTO JESUS

496.008,00

1291

205540533

SIBAJA OROZCO HAINER FRANCISCO

495.996,00

1292

202550530

RUIZ ARTAVIA AUGUSTO CESAR

271.008,00

1293

503260162

JIMENEZ LOPEZ DANIA

240.858,00

1294

27025007

LOPEZ GRAJALES ALBA

539.878,00

1295

107720202

FLORES SIRIAS ROGER ANTONIO

505.676,00

1296

503090016

CHAVARRIA ORTIZ RICARDO DANIEL

239.604,00

1297

111000583

MOSCOSO VEGA ESTEBAN MAURICIO

504.972,00

1298

113570905

ZUÑIGA VASQUEZ MARIO HERIBERTO

467.677,00

1299

14311996

SERGIO PAVON NOINDICAOTRO

708.654,00

1300

MONTO DE LA DEUDA AL 09/03/2010

1301

303550012

MENEDEZ ALVARADO MARJORIE

387.170,00

1302

301680375

BLANDON MELENDEZ GERARDO ALBERTO

1.052.159,00

1303

103380524

JIMENEZ FLORES JUAN JOSE

469.900,00

1304

112240769

JIMENEZ RIVERA JUAN CARLOS

388.463,00

1305

105520755

NUÑEZ MARTINEZ JUAN CARLOS

388.363,00

1306

107640337

RIVERA ENRIQUEZ CRISTIAN

494.719,00

1307

103790749

ROJAS JIMENEZ JOSE MARIA

228.952,00

1308

113570730

RUIZ ACUÑA JAIRO ANDRES

437.998,00

1309

106390215

SALAZAR MARIN JOSE MANUEL

374.998,00

1310

111600819

SANCHEZ CRUZ JOSE FABIO

405.490,00

1311

105500630

VALENCIANO RAMIREZ MANUEL ENRIQUE

405.490,00

1312

701510134

GAMBOA PORRAS LAURA DE LOS ANGELES

386.011,00

1313

106990767

GUILLEN SOLIS GIOVANNI MANUEL

458.124,00

1314

601800676

CORTES PEREZ CARLOS MINOR

503.651,00

1315

113260105

RODRIGUEZ MORALES ANDRES

384.066,00

1316

106840431

CERDAS MENA MAURICIO GONZALO

143.420,00

1317

112000525

CASTRO SANCHEZ LUIS ADRIAN

273.888,00

1318

107390217

JIMENEZ BRENES JORGE ELADIO

337.338,00

1319

109470711

GUARDIA FALLAS LUIS GUILLERMO

202.856,00

1320

106420478

CERDAS CASTRO AIDA MARIA

385.449,00

1321

106490014

LING NIETO FRANCISCO JAVIER

480.770,00

1322

107720993

QUIROS VARGAS CARLOS JOSE

509.366,00

1323

800870311

ROSA IVETTE IZQUIERDO VALENCIA

385.299,00

1324

110860638

QUESADA MENDEZ CHRISTIAN ALBERTO

392.818,00

1325

112740882

LOPEZ ACUÑA MARVIN JOSUE

128.707,00

1326

401270607

PANIAGUA SOLANO JOSE FRANCISCO

418.218,00

1327

111430635

RODRIGUEZ HERRERA JEFFREY DANILO

455.617,00

1328

106480260

UREÑA SERRANO EDGAR

405.931,00

1329

25117050

VEGA NOINDICAOTRO MARIA AUXILIADORA

372.374,00

1330

27908966

ORTIZ GONZALEZ ISAURA

371.874,00

1331

106890596

SANDI ZUÑIGA ARTURO

447.239,00

1332

106930949

CALDERON PRADO CARLOS ADILIO

30.322,00

1333

105830564

HERNANDEZ CARMONA EMILIO GERARDO

406.895,00

1334

401270108

BONILLA ORTEGA MARIA LORENA

472.702,00

1335

110680739

BARRANTES PORRAS JOSE ALONSO

311.096,00

1336

18418028

WU NOINDICAOTRO MANQING

446.452,00

1337

107570299

MATA RIVERA SERGIO ORLANDO

520.397,00

1338

602840578

BEITA LEIVA VINICIO

397.153,00

1339

701670397

MAXWELL SMITH KELVIN EDUARDO

412.627,00

1340

601770739

SANCHEZ FONSECA FLOR MARLENE

427.895,00

1341

103460559

FERNANDEZ CAMBRONERO CARLOS GUILLERMO

276.249,00

1342

302760189

GUISELLE MIRANDA SOLANO

234.882,00

1343

18274020

DELGADILLO GARCIA SANTIAGO ANTONIO

456.523,00

1344

27024327

JARQUIN ROSTRAN GLORIA IBETH

456.451,00

1345

108960053

JIMENEZ TELLEZ IRMA ARICELLY

456.429,00

1346

25722283

MUÑIZ NOINDICAOTRO MIRIAM LORENA

456.371,00

1347

113370514

ANGULO MORA INGRID TATIANA

526.223,00

1348

106400038

ARRIETA SOLANO LUIS ALBERTO

526.223,00

1349

106820983

PICADO SELVA IVANNIA MIREYA

298.606,00

1350

113110667

ZELEDON ZAMORA FRESSIA

555.302,00

1351

106300275

SANABRIA GUTIERREZ JOHNNY ORLANDO

443.506,00

1352

107710140

SALAZAR NARANJO DAMARIS

443.506,00

1353

26922677

ALBA LUZ ROMERO ROMERO

389.548,00

1354

26020954

PACHERRES SEMINARIO MARIA DEL SOCORRO

443.506,00

1355

112850377

SOLIS UMAÑA ALICE GABRIELA

443.506,00

1356

17880111

PEREZ OBANDO MARTIN LEON

443.506,00

1357

17709944

ESPINOZA VIVAS JOSE DANIEL

526.110,00

1358

109360637

JONES GUTIERREZ DAVID

694.098,00

1359

303040715

ALVARADO QUIROS JACKELINE

456.045,00

1360

110730905

JIMMY SANCHEZ  BERMUDEZ

509.366,00

1361

107400210

ROJAS SOLANO ROBERTO MARTIN

668.518,00

1362

17980010

SANIT SABUREN AMAURI

668.518,00

1363

27124829

GONZALEZ CASTILLO FLOR DE MARIA

378.170,00

1364

111250458

GARRO CHINCHILLA FREDDY ORLANDO

501.464,00

1365

25281943

OCON REYES LILLIAN ROSALIA

451.146,00

1366

16727890

SANCHEZ NOINDICAOTRO HUMBERTO FRANCISCO

484.948,00

1367

205780528

CASCANTE CHAVES SIMON ESTEBAN

572.329,00

1368

107440517

CASCANTE RODRIGUEZ MAUREEN

572.329,00

1369

202330571

MEJIA FERNANDEZ CARLOS LUIS

414.365,00

1370

16827133

GUERRERO CHAVEZ JAVIER ENRIQUE

572.105,00

1371

104350009

DELGADO QUESADA BERNARDO

451.404,00

1372

204940922

ZAMORA ANGULO KEYLA ROSA

590.877,00

1373

104200934

RODRIGUEZ CORRALES MAYELA

552.898,00

1374

16259242

RUEDA TIJERINO RICARDO

552.898,00

1375

110300519

MENDEZ FERNANDEZ CRICENIA

641.540,00

1376

503210129

GOMEZ ACUÑA FREDDY ANTONIO

460.186,00

1377

105440947

MONGE ANGULO MARVIN

438.363,00

1378

501880951

CARMONA MARTINEZ ARNULFO

499.799,00

1379

104090109

CHAVARRIA OVIEDO ORLANDO

499.799,00

1380

107450313

GUTIERREZ HERNANDEZ MAXIMO

499.614,00

1381

111910088

JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN

964.406,00

1382

901130124

MORALES VADO FRANCISCO MANUEL

551.580,00

1383

106630894

MENDEZ BOLAÑOS JOSE JAVIER

499.522,00

1384

110810408

ANCHIA GARBANZO MARCELA

223.019,00

1385

108280919

ROSALES ZUÑIGA JOHANNY ANTONIO

449.118,00

1386

26264290

BLANCO NOINDICAOTRO ELENA EMPERATRIZ

462.157,00

1387

112250978

DUARTE MONTENEGRO JOSETH

462.059,00

1388

112110948

ZAMORA QUESADA LUIS MIGUEL

448.530,00

1389

303440677

SANCHEZ ELIZONDO YEMINA GABRIELA

448.530,00

1390

700710537

REDONDO MARIN ROGER ENRIQUE

448.530,00

1391

113130639

ZUÑIGA VASQUEZ LUIS GUILLERMO

448.530,00

1392

600940565

SELVA GUERRERO NIDIA DEL CARMEN

328.815,00

1393

109800742

ALVARADO OROZCO CARLOS ALBERTO

419.731,00

1394

110200827

ALVAREZ SALAZAR REBECA ABIGAIL

397.989,00

1395

16181059

AREAS ORTIZ JOSE FELIX

388.581,00

1396

104730288

ARIAS QUIROS RODOLFO ENRIQUE

351.604,00

1397

113130512

CARBALLO QUESADA MICHAEL ANDRES

337.127,00

1398

106810747

CARPIO BALLESTERO RAUL

517.757,00

1399

800860357

GROH GLOSTER MARIA MAGDALENA

183.688,00

1400

27818795

JIMENEZ REYES LIGIA

430.124,00

1401

17581075

LIRA TERCERO JOSE LUIS

35.844,00

1402

17816686

LIU NOINDICAOTRO BING SEN

282.620,00

1403

18310976

LUMBI LOAICIGA MICHAEL GABRIEL

419.487,00

1404

503530776

SANCHEZ CASANOVA TRAICY

414.772,00

1405

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSE

1.814.480,00

1406

109290410

VILLARREAL JIMENEZ JOSE RICARDO

500.646,00

1407

28010907

TREJOS DAVILA DANIA CAROLINA

384.184,00

1408

14815671

CORTEZ SELVA MANUEL

275.091,00

1409

106860721

CLEMENCIA MAYELA FALLAS FALLAS

234.164,00

1410

25921553

CANALES CANALES LUISA AMANDA

397.153,00

1411

27120211

LINDO BLANCO SANDRA

18.748,00

1412

111460146

ESCALANTE PORTILLA DIHALAD JEANNETE

397.061,00

1413

26633466

MORAGA OLIVAS LUISA DEL SOCORRO

396.929,00

1414

113070719

QUIROS QUIROS DANIEL EDUARDO

384.066,00

1415

17613172

DUARTE ROCHA REYNALDO

406.955,00

1416

110920472

JIMENEZ ARIAS JUAN CARLOS

406.895,00

1417

26520489

ESPINOZA ESPINOZA JENNIFER

227.022,00

1418

112960623

DIAZ OCAMPO PABLO RODRIGO

535.822,00

1419

303310589

SLACK GOMEZ MAURICIO

392.818,00

1420

105560791

CARBALLO PEREZ FABIO

342.171,00

1421

18180404

LOPEZ NOINDICAOTRO PABLO ANTONIO

385.231,00

1422

112180877

MONGE CASTELLON DAISY FRANCINI

336.433,00

1423

26918946

UBEDA MEJIA MARTHA LORENA

372.374,00

1424

601090688

VARELA MORALES HUGO

418.218,00

1425

18314038

MORALES MORA JUAN CARLOS

583.736,00

1426

17023935

CAHUASQUI CASTAÑEDA MIGUEL

405.220,00

1427

104091156

ODIO MATA FERNANDO

109.622,00

1428

25819890

DIAZ DIAZ MANUELA DEL SOCORRO

273.472,00

1429

111610721

MORALES DIAZ JENNIFER

328.976,00

1430

105640842

SALAS MADRIGAL RAUL GERARDO

416.034,00

1431

28810516

CRUZ GARCIA GEORGINA DE LOS ANGELES

408.911,00

1432

27218181

ARIAS NUÑEZ LIGIA NIRMA

408.911,00

1433

601520240

RUIZ RUIZ GLORIA

395.876,00

1434

27026147

GARCIA ARBOLEDA LUZ AMPARO

400.535,00

1435

113270263

HERRERA SILVA DORIS VIVIANA

408.757,00

1436

28417551

MENDEZ FONSECA ARELY DE LOS ANGELES

408.687,00

1437

27019827

CALERO CASTILLO LINDA MARIBEL

243.382,00

1438

15981699

GUTIERREZ ALVAREZ RODOLFO

501.778,00

1439

106360057

ALESTON COLLINS JUAN CARLOS

263.322,00

1440

102310007

MOLINA SALAZAR CLAUDIO

412.627,00

1441

15919451

MERCADO PAVON JOSE RAMON

412.627,00

1442

108170041

SANCHEZ CAMPOS CARLOS

389.449,00

1443

108090256

ARROYO VIQUEZ JAIRO ALEXANDER

438.855,00

1444

26823978

CHALARCA TAMAYO

472.702,00

1445

108760506

MARIN BARQUERO ADRIAN GERARDO

520.391,00

1446

104010394

CALVO BARRANTES LEONARDO

307.658,00

1447

106490107

CHAVARRIA TREJOS LUIS ANTONIO

315.561,00

1448

601420215

MORA MOLINA LUIS ALBERTO

483.594,00

1449

108560258

ROMERO SANCHEZ ALBERTO

373.538,00

1450

105880236

ULLOA ARAYA JORGE LUIS

484.266,00

1451

17480982

ROMERO NEIRA NESTOR RICARDO

384.066,00

1452

700640387

MORALES ARIAS SOLANGE

406.819,00

1453

16602709

MATAMOROS ALVAREZ OSCAR RAUL

715.767,00

1454

103170117

MONGE VALVERDE BERTA

419.874,00

1455

104170532

ULLOA QUESADA TERESA

539.593,00

1456

105620900

ARIAS CHAVES MANUEL ANTONIO

470.073,00

1457

302220207

CALVO CASCANTE JORGE ALFREDO

143.590,00

1458

17319947

CASTRO GARCIA BAYARDO

268.165,00

1459

108450972

CASTRO QUESADA HANNIA MARIA

388.581,00

1460

27024339

HERNADEZ SAENZ XIOMARA AZUCENA

338.383,00

1461

112740907

JIMENEZ BARRERA JOSE LUIS

489.954,00

1462

106390017

MARIN LOPEZ SINEY

410.310,00

1463

17321155

MONTALVAN MONTALVAN LUIS ALBERTO

563.490,00

1464

112740509

AGUILAR AGUILAR PAMELA

415.383,00

1465

15761845

MORA MAARTINEZ ROBERTO JOSE

486.683,00

1466

108290100

CHAVES SANCHEZ RICARDO JESUS

388.581,00

1467

108190420

VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO

516.610,00

1468

113740558

CORDOBA CHAVES DANIEL ALBERTO

455.089,00

1469

108380474

CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO

628.918,00

1470

203030687

QUIROS ARCE JOSE FABIO

394.094,00

1471

17122120

MOLINA GONZALEZ DOUGLAS ADAN

406.819,00

1472

800500506

RODRIGUEZ CASERO RICARDO

145.856,00

1473

502340574

MORA NUÑEZ ZORAIDA DEL CARMEN

82.780,00

1474

113510533

RAMIREZ MONGE ANDRES RICARDO

215.692,00

1475

16380563

SIRIAS AREVALO NOEL ERNESTO

384.066,00

1476

MONTO DE LA DEUDA AL 10/03/2010

1477

3102009358

AGROPECUARIA TRES DIAMANTES LIMITADA

54.096.005,00

1478

14916499

GONZALEZ GARLOBO ANGEL

318.783,00

1479

111680580

AGUILAR GUZMAN LUIS DIEGO

877.738,00

1480

18516426

BUSTAMANTE AGUIRRE JOS EFERNANDO

444.172,00

1481

205730793

NAVAS PEREZ VICTOR MANUEL

331.376,00

1482

17423476

OROZCO MARTINEZ MARIO

412.146,00

1483

110910414

ROBLES MORAGA GUILLERMO JOSE

433.732,00

1484

26622979

RUIZ YAMILETH DEL SOCORRO

379.491,00

1485

107480050

VARGAS HERNANDEZ MARIO ALBERTO

227.672,00

1486

25681581

RAMOS CASTRO MARIA AUXILIADORA

397.027,00

1487

113330926

ARCIA BARBOZA NAYARITH

397.221,00

1488

800850602

ENOC GONZALEZ PEREZ

266.566,00

1489

105910989

CORTES LEON ERIC MANUEL

341.368,00

1490

601310823

CORTES MEJIA RAMON JAVIER

478.912,00

1491

15459597

DELGADO ALFARO PEDRO PABLO

458.632,00

1492

109090045

ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL

699.969,00

1493

603250845

JIMENEZ FERNANDEZ STANLEY

457.834,00

1494

106060814

MURILLO MURILLO MARCO VINICIO

457.746,00

1495

105530416

SOLANO GUTIERREZ FRANCISCO

489.632,00

1496

111690327

SOJO CALDERON DANIEL

396.911,00

1497

800390498

LOPEZ BACA MARIA AURORA

348.292,00

1498

104780778

CHAVES ARIAS MARIA EUGENIA

143.402,00

1499

603160289

ESPINOZA SOTO JOSE GUILLERMO

396.441,00

1500

17181991

HERNANDEZ LOPEZ WILLIAN FAUSTO

466.075,00

1501

27228386

JIMENEZ JIMENEZ EUNICE ANTONIO

361.079,00

1502

107920270

AGUILAR BOLAÑOS ARLYN

150.974,00

1503

602100414

GARCIA VALLE ALEXANDER

432.374,00

1504

110440463

AGÜERO MENA RONALD EDUARDO

325.653,00

1505

15721258

RAMOS CHAVEZ CARLOS ALBERTO

81.196,00

1506

110630610

VEGA CHAMORRO RAIMUNDO

583.710,00

1507

111680093

SUAREZ BUSTOS JERRY EDUARDO

385.217,00

1508

800560013

GOMEZ GOMEZ SANTOS DE JESUS

409.101,00

1509

111890329

ANGULO VARGAS ESTER VERONICA

408.981,00

1510

106240658

ESQUIVEL RAMIREZ ADOLFO

749.451,00

1511

104600644

MADRIGAL ABARCA MARCO VINICIO

425.881,00

1512

26121400

BALTODANO BALTODANO PETRONILA

191.194,00

1513

112200535

FALLAS DELGADO JUAN JOSE

527.680,00

1514

17180775

ALEMAN MENDIETA MAURICIO

286.560,00

1515

27319563

VARGAS MELENDEZ SUYEN

408.669,00

1516

26324035

KYUNGHWA CHO LEE

399.987,00

1517

107140048

CHARLTON LEWIS ROY ALBERTO

397.474,00

1518

111810098

MONTERO ANCHIA CANDY PAOLA

574.040,00

1519

401630282

CARBALLO BALTODANO ALLAN

391.621,00

1520

104200909

VARGAS CAMPOS JORGE

391.315,00

1521

107000170

JIMENEZ SOTO JOSE ROBERTO

434.381,00

1522

112090158

CARVAJAL ARCE LUIS ANDRES

412.927,00

1523

108440500

CARVAJAL FIGUEROA EDGAR

484.367,00

1524

16121370

ESPINOZA WALSH GUSTAVO ADOLFO

412.834,00

1525

111180668

MELENDEZ ACOSTA JESSICA PAOLA

300.812,00

1526

111240624

VARGAS ARAYA ANDRES JOHAN

443.826,00

1527

303840136

QUESADA CAMACHO MICHAEL

400.449,00

1528

18280439

PEREZ MURILLO DAVID ROLDAN

400.449,00

1529

106270733

CARMEN MARIA SANDI ACEVEDO

443.032,00

1530

110210397

CINDY MARIA SANCHO GOMEZ

304.030,00

1531

27020899

PARRALES MARTINEZ BERTHA DEL SOCORRO

396.911,00

1532

27325579

MARTINEZ DE GARCIA MARIA AUXILIADORA

397.609,00

1533

108230052

CESPEDES MORA JOSE MANUEL

408.981,00

1534

105490034

TENORIO UREÑA MANUEL ENRIQUE

443.826,00

1535

112390870

DELGADO ROJAS DAVID ALONSO

583.396,00

1536

27981179

CASTILLO ARIAS DARLING DEL ROSARIO

435.010,00

1537

111040005

GRANADOS VARELA KENNETH ALBERTO

520.608,00

1538

18079414

MARTINEZ SANTANA DANIEL DAGOBERTO

520.504,00

1539

205760147

MORAN PINEDA FRANCISCO JAVIER

408.215,00

1540

26231342

GRIJALBA ESPINOZA DAISY SOLEDA

408.827,00

1541

28020021

HERNADEZ IGLESIAS ANA PATRICIA

408.827,00

1542

17580666

MOLINA RIOS CASIMIRO EUGENIO

555.262,00

1543

17813140

MUÑOZ FUERTES ROGER JOSE

162.716,00

1544

27880468

SALGADO ZAPATA DANIELA MERCEDES

502.237,00

1545

108230211

CABEZAS CAMPOS JUAN CARLOS

372.676,00

1546

701590137

VINDAS GONZALEZ ANDREY

385.217,00

1547

17910330

SOMOSA CASTRO JOSE CESAR

385.217,00

1548

603800267

ILIANA MARIA SALAS MORALES

121.224,00

1549

105930491

LOBO MADRIGAL ANNIA MARIA

300.818,00

1550

603750465

CERDAS VASQUEZ ANA VIRGINIA

385.515,00

1551

16726704

GARCIA VALLADARES MARQUIS MIGUEL

317.312,00

1552

204830528

CALERO MENDOZA MIGUEL ANGEL

388.645,00

1553

603000394

CARDENAS MATARRITA GAUDY CRISTINA

388.645,00

1554

27617795

HERNANDEZ JOUBERT ANA LUCIA

373.999,00

1555

25520307

NARNAEZ NOINDICAOTRO YOLANDA

252.532,00

1556

701430708

PORRAS RIOS JUAN ISRAEL

388.345,00

1557

17321463

RODRIGUEZ GONZALEZ FRANCISCO

430.062,00

1558

601610488

BENAVIDES AGUIRRE ROSA MARIA

439.994,00

1559

16728539

TRAÑA CORTES ANDRES DE LOS SANTOS

716.762,00

1560

106320428

RAMIREZ RETANA LUIS FERNANDO

714.120,00

1561

107310652

BARTH VARGAS ROLANDO

487.395,00

1562

112160769

CASTRILLO DURAN PENELOPE

487.395,00

1563

110990445

VALVERDE VALVERDE LUIS

233.626,00

1564

108430101

MORA GUZMAN OSCAR

487.120,00

1565

303570807

MARIN AGUIRRE EFREN

487.120,00

1566

28120024

ORTIZ BEDOYA LINA MARCELA

487.019,00

1567

17916306

VARGAS GUTIERREZ URIEL

487.019,00

1568

106270090

SEGURA CHACON MIGUEL ANGEL

611.735,00

1569

700720613

GARCIA CHAVARRIA JULIO CESAR

408.827,00

1570

501980401

ALVARO CONTRERAS LARA

497.302,00

1571

900420629

CHAVES BOLAÑOS DIEGO

497.302,00

1572

112510019

GONZALEZ MENDEZ BRYAN ADRIAN

497.108,00

1573

16920672

HERNANDEZ QUINTO MARVIN

497.108,00

1574

401650040

MURILLO OVIEDO GRAVIN

497.020,00

1575

16781198

LUNA NARVAEZ PAULO EMILIO

497.020,00

1576

16021461

MARTINEZ VELASQUEZ JULIO CESAR

497.020,00

1577

107220605

ROMERO LIZANO ALVARO ANTONIO

496.923,00

1578

111110630

MARIÑO GONZALEZ MIGUEL ANTONIO

478.180,00

1579

104520767

ROJAS ROJAS JOSE ANTONIO

476.839,00

1580

13180637

DENIS JOHNATAN RICHAR

384.899,00

1581

603500919

LEON DELGADO GABRIELA MARIA

505.962,00

1582

603050924

NUÑEZ MORA MAINOR  ENRIQUEZ

505.962,00

1583

104790824

DELGADO FLORES LUIS GUILLERMO

572.048,00

1584

104830032

TOBIAS OTONIEL DELGADO UMAÑA

464.286,00

1585

112460950

ARGUEDAS MORA BRYAN ANDRES

589.827,00

1586

900500023

ASCH GONZALEZ MAGALLY

337.884,00

1587

26022400

BETANCOUR ESTRADA ROSA ESNEDA

589.827,00

1588

110950250

BRENES HERNANDEZ LUIS DAVID

589.827,00

1589

106240385

FALLAS CORTES MARIO ROBERTO

615.713,00

1590

107760743

GUEVARA VASQUEZ IRENE ISABEL

589.596,00

 

San José, 23 de marzo del 2010.—Dirección de Cobros.—Ana Patricia Alcazar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 002-2010.—Solicitud Nº 451-10.—C-7178000.—(IN2010025752).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá.

San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1315-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-581-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Centro de Diversión Nocturna en operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026150).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante Bar Las Campanas.

San José, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1145-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-519-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante Bar Las Campanas, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Restaurante en operación ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026151).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.

San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1147-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-517-2010 del 26 de febrero del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad Nº 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho establecimiento, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber reportado a este Instituto los cambios administrativos que se dieron en el establecimiento Drive Inn Mon Río, además de que el señor Titular de la Declaratoria Turística falleció.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026152).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de Los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho.

San José, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1288-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-576-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026153).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero. Propietario del Restaurante Sabor y Sueños.

San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1317-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-582-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad Nº 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026154).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.

San José, a las ocho horas del veintidós de mazo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1151-10, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-520-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-0087-0022, propietario del Restaurante Montana, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026155).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Randall Rojas Rivera

1-942-076

Granja 9-A-11 asentamiento El Percal

26-2009

¢2.470.536,00

Art. 21,

sesión ordinaria

003-2010,

del 25 de enero

de 2010

Daniel Vega Morales

y Sory María

Venegas Castro

6-198-281

y  5-245-938

Parcela 06 Asentamiento La Granja

17-2009

Cero colones

Art. 17,

sesión ordinaria

035-2009,

del 5 de octubre

de 2009

Juan Ramón

Araya Jiménez

1-780-489

Parcela 11

asentamiento

Sansi

20-2009

Cero colones

Art. 18,

sesión ordinaria

036-2009,

del 13 de octubre

de 2009

Juan José

Baltodano Sequeira

y Alba Iris

Zúñiga Sanabria

5-141-465

y  6-172-897

Parcela 25

asentamiento

Ganadera

Guaycará

25-2009

Cero colones

Art. 33,

sesión ordinaria

001-2010,

del 11 de enero

de 2010

 

En el caso del monto de los avalúos números 17-2009, 20-2009 y 25-2009 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—RP2010163242.—(IN2010025128).

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diez. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Dagoberto Rojas Rojas

1-612-918

Parcela 25 Asentamiento La Luchita

REV-007-2009-OSSI-ALB-ME

Artículo 40,

sesión ordinaria 041-2009,

23 noviembre

de 2009

Asociación Agraria

de Cristo Rey

3-002-125580

Lote 26-4 Asentamiento Cristo Rey

NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME

Artículo 38,

sesión ordinaria

043-2009,

7 diciembre

de 2009

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II, inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—RP2010163241.—(IN2010025127).

2 v. 1.