LA GACETA Nº 67 DEL 8 DE ABRIL DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35603-MINAET

Nº 35844-SP

Nº 35873-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35603-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-Minae del 17 de octubre de 1996 y los artículos 1, 6, 7 y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.

Considerando:

I.—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables. Adicionalmente el acuerdo Nº 24 del 7 de diciembre del 2006, declaró de interés público la Iniciativa “Paz con la Naturaleza” impulsada por la Presidencia de la República, mediante la cual Costa Rica se comprometió a ser neutral en carbono, o “C-Neutral”, para el año 2021.

II.—Que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.

III.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país, palpable en artículo 3º.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara en su artículo 1° de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, en su artículo 4º declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.

VI.—Que el país necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se operará utilizando las aguas del río Reventazón entre las cotas 265.0 y 115.0 m.s.n.m.m.; para lo que se requiere que los distintos órganos y entes públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las gestiones del Instituto con la finalidad de asegurar la implementación oportuna del Proyecto.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

VIII.—Que el artículo 3º inciso m), de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas y cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

IX.—Que en los inmuebles en que se desarrollarán estas obras de generación se hace necesario eximir al Instituto Costarricense de Electricidad de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos.

X.—Que las obras de generación y transmisión eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, se ubican en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón 3 (Siquirres), de la provincia de Limón, en donde existe la posibilidad que se requiera la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción.

XI.—Que los artículos 1º, 6º, 7º, y 19 de la Ley Nº 6797 declaran de utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además la prioridad para explorar las riquezas naturales en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por sí o por medio de organismos que dependan de él.

XII.—Que el ICE llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geológico y geotécnico de materiales necesarios para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, del cual se desprende la necesidad de reservar algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, que se han visualizado como posibles fuentes de materiales a utilizar en las obras.

XIII.—Que durante los movimientos de tierra de las obras, se manejarán volúmenes altos de excavación y se generarán escombros con características geotécnicas aptas para la reutilización en las obras, por lo que se hace necesario eximir al ICE de lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto Ejecutivo N° 33959-MINAE, con el fin de aprovechar los escombros generados dentro del proyecto para la construcción y mantenimiento de caminos, terrazas para instalaciones y para la construcción de presas de enrocado.

XIV.—Que debido a la complejidad de las obras que conforman el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en aras de optimizar los recursos y reducir los periodos constructivos, en ocasiones, se hace necesario realizar cambios en la ubicación y el diseño de las obras presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental, los cuales serán notificados debidamente ante la SETENA. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

HIDROELÉCTRICO REVENTAZÓN

Artículo 1°—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la ley Forestal número 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y sus obras de transmisión asociadas, en adelante el Proyecto, las que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE.

Artículo 2°—La Administración Pública centralizada y descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, podrá contribuir, de acuerdo a las potestades que la legislación le atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación - conservación ambiental y rescate cultural, particularmente cuando el ICE formalice alianzas a fin de contribuir al desarrollo local y de la región.

Artículo 3°—Que en razón de la declaratoria anterior tanto el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación La Amistad Caribe, la Dirección General de Geología y Minas, como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindarán un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que ante ellas, realice el ICE con ocasión del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y obras de transmisión asociadas.

Artículo 4°—El Plan de Gestión Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) mediante Resolución 1778-2009-SETENA, Expediente 331-08-SETENA, contempla las medidas de control ambiental, con su respectivo presupuesto, para la formulación y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y regional y la protección, restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la construcción y operación del Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos positivos. La identificación y ejecución de estas medidas se realizó con la participación de las comunidades ubicadas en el área de influencia directa del Proyecto, así señalada en el Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 5°—Se reservará en el Registro Nacional Minero de la Dirección General de Geología y Minas, para uso exclusivo del ICE, el área correspondiente al cauce de máxima inundación del río Reventazón que se ubica dentro del sector del embalse y presa del Proyecto, el cual cuenta con una longitud promedio de sus márgenes de 11.143 metros y se ubica entre las siguientes coordenadas del sistema de coordenadas CRMT 05 (en el sistema Lambert Norte de la Hoja Cartográfica Bonilla N° 3446II-IGN)

Inicio: en sitio de Presa del Proyecto

Vértice             Coordenada Norte                Coordenada Este

1                            1114717.89                          546612.99

2                            1114661.86                          546756.95

Fin: en final de Embalse del Proyecto

Vértice             Coordenada Norte                Coordenada Este

3                            1106753.05                          544039.61

4                            1106805.97                          544093.25

Artículo 6°—Posterior a la entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección General de Geología y Minas dará por archivada toda solicitud de concesión minera que se encuentren en trámite dentro del área reservada en el artículo anterior, en razón de la prioridad por Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

Artículo 7°—Que de conformidad con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental (Capítulo 11, página 1095) y el Plan de Gestión Ambiental (Capítulo 12, página 1186), se permitirá al ICE, usar los escombros producto de las excavaciones de las obras, tanto superficiales como subterráneas para su uso en rellenos, terraplenes de prueba, presas de enrocado, construcción y mantenimiento de caminos, siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos necesarios. En caso de ser necesario el beneficiado de los materiales de excavación para uso del Proyecto, se realizará el trámite acorde a lo estipulado en el Código de Minería y su Reglamento, así como al amparo del artículo tres del presente decreto.

Artículo 8°—Que en razón de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Resolución 1778-2009 (SETENA), el ICE podrá solicitar, cambios en la ubicación y diseño original de las obras del proyecto, según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo lo estipulado en la modificación al artículo 46 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE. Para estos efectos, la SETENA, brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites presentados por el Instituto.

Artículo 9°—Que a los efectos de esta declaratoria se exceptúa además al Instituto Costarricense de Electricidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 para demostrar la propiedad en los inmuebles en los que se desarrollarán estas obras.

Artículo 10.—En virtud de esta declaratoria, el Instituto Costarricense de Electricidad, en la realización de las obras para generación eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ubicadas en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón 3 (Siquirres), de la provincia de Limón, se encontrará también exceptuado de los términos y condiciones de la veda establecida en el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE para la corta y aprovechamiento de especies declaradas en veda o en peligro de extinción.

Para la conservación de las especies forestales en vías de extinción que sean afectadas, el ICE deberá reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, por cada árbol que sea imprescindible cortar, en una proporción no menor de cincuenta a uno y de preferencia en la misma zona donde se produzca la corta, para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación La Amistad Caribe, la que por su parte deberá certificar el cumplimiento de la reposición.

Como parte de este informe se debe adjuntar un plano o esquema con indicación del sitio donde se encuentran plantados los árboles.

Artículo 11.—Así mismo se exceptúa al ICE en la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón de los artículos 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33959, sobre el procedimiento técnico y ambiental para los movimientos de tierras, del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte V.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35603-IN2010027162).

Nº 35844-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139, incisos 3), 140, incisos 1), 16) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el artículo 1 de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”, del 30 de mayo de 1994 y sus reformas incorporadas mediante la Ley Nº 8096 del 15 de marzo del 2001, Ley Nº 5482 “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública”, del 24 diciembre de 1973.

Considerando:

1º—El artículo primero de la Constitución Política establece la organización política de nuestro país como una República democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y acciones que los gobernantes desarrollen, se orientaran hacia este objetivo.

2º—Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, Nº 7410, su reforma y la Ley Orgánica, Nº 5482, del 24 de diciembre de 1973.

3º—Para la realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra faculta al Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones que requiera.

4º—La conservación del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar, estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las particularidades de la población emigrante de países vecinos

5º—El Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha establecido mediante Directriz 703-2009 DM, de fecha 23 de febrero del 2009, de la Ministra de Seguridad Pública, los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en:

a)  Relación Policía- Comunidad: Siendo que el accionar preventivo policial es la razón de ser del Ministerio de Seguridad Pública y la policía es un actor social fundamental en el desarrollo del quehacer humano y no se concibe ningún cuerpo policial ajeno a la comunidad a la que brinda el servicio público de seguridad ciudadana, para lo cual necesita contar con el apoyo y participación activa de todas las organizaciones de la sociedad.

b)  Rendición de Cuentas y Ejecución de Acciones Cívico-Policiales en las comunidades: Siendo que, el nuevo concepto de jefatura policial profesional y civilista, concibe un liderazgo policial, comunal, comprometido y vinculado al desarrollo positivo de la comunidad. Para tal fin las jefaturas policiales deberán ser parte activa de las organizaciones comunales, debiendo rendir cuentas a la mayor cantidad de habitantes de un cantón o distrito.

c)  Potenciación del Accionar Policial, Distritalización y Sectorización: Siendo que, la responsabilidad de áreas de trabajo determinadas por sectores, en el distrito policial es la norma de trabajo de cada Delegación. Para un adecuado uso de los recursos policiales, y que estos cumplan con las demandas de seguridad ciudadana, cada jefatura cantonal policial sectorizará sus jurisdicciones de trabajo en delegaciones distritales y sectores operativos policiales.

d)  Disciplina Policial: Siendo que, todas las Jefaturas Policiales deberán rescatar y fortalecer los valores fundamentales de la actuación policial, en primer lugar la disciplina, respeto a la cadena de mando, desarrollo de hábitos de ornato y aseo en las unidades policiales.

e)  Lucha decidida contra la Corrupción Policial: Siendo que, es deber de toda jefatura policial establecer mecanismos de control y seguimiento que garanticen una política institucional de cero tolerancia a cualquier manifestación de corrupción policial. La lucha contra la corrupción debe iniciarse reforzando en todos los funcionarios policiales valores positivos, que exalten el servicio, la honradez y la honestidad.

6º—El Ministerio de Seguridad Pública, tiene la necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la distritalización de la Fuerza Publica, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana.

7º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, autorizó mediante oficio DM597-09, la sectorización de las Direcciones Regionales en Delegaciones Policiales y estas a su vez en Delegaciones Distritales, de conformidad con las disposiciones normativas; Leyes Nº 5525, Nº 7668, Decretos Nº 33713, Nº 33783 y la Directriz 021, registrándose en los Archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la estructura antes indicada. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Distritalización Policial

de la Fuerza Pública

Artículo 1º—La actividad policial se desarrollará en el ámbito nacional, en forma sectorizada y bajo el concepto de acercamiento a la comunidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía - habitante, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, eficiente y eficaz; teniendo la obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido.

Artículo 2º—La Dirección General de la Fuerza Pública recomendará al Ministro(a), mediante un estudio técnico elaborado por la Comisión de Distritalización Policial y coordinado por el Departamento de Planes y Operaciones, la conformación de distritos operativos en que se sectorizará territorialmente la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública. Para su implementación se contará con el apoyo de las instancias policiales y técnicas del Ministerio.

Artículo 3º—El estudio técnico se realizará con base a la Metodología Para el Desarrollo de Proyectos de Distritalización de la Fuerza Pública con las Comunidades, establecida en el documento de Distritalización Policial Distrital.

Artículo 4º—La Delegación Policial Distrital se constituye en la unidad policial encargada de la coordinación, articulación y control de la actividad operativa policial en su área de responsabilidad. Las delegaciones distritales estarán subordinadas a las delegaciones cantonales, éstas a las Direcciones Regionales y dichas Regiones a la Dirección General de la Fuerza Pública.

Artículo 5º—Las delegaciones distritales tendrán el personal de apoyo, administrativo y técnico, y los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las posibilidades.

Artículo 6º—Los Jefes de Delegación Distrital y sus colaboradores tendrán como principal cometido, cumplir con los siguientes preceptos doctrinarios:

a)  La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la Policía con los habitantes de su distrito, que implica una relación de correspondencia con la población que da sustento a la política de seguridad comunitaria.

b)  La aplicación de la estrategia de Distritalización basado en los siguientes aspectos: máxima sectorización, alta especialización, respeto al deber de probidad, debido aprovechamiento del recurso humano y material, óptima adaptación a la demanda, acercamiento al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez, estandarización de un modelo de trabajo sostenible en el plazo establecido.

c)  Relacionarse con las organizaciones comunales, según principios generales de rendición de cuentas ante la respectiva comunidad.

d)  Rescatar y fortalecer los valores fundamentales de la actuación policial, en primer lugar la disciplina, respeto a la cadena de mando, desarrollo de hábitos de ornato y aseo en las unidades policiales, así como el deber de probidad en su servicio.

Artículo 7º—Será una obligación de la Fuerza Pública y su estructura de mando realizar los esfuerzos necesarios para la implementación de la Estrategia de Distritalización Policial.

Artículo 8º—Los alcances del presente reglamento se extenderán a todas las Delegaciones Policiales en que se encuentra sectorizada la Dirección General de la Fuerza Pública.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24493.––C-102850.––(D35844-IN2010025185).

Nº 35873-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución política; y con fundamento en los numerales 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en las disposiciones conferidas en la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma integral, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009; y

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ha sido reformada integralmente mediante la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 13 de octubre del 2009, y publicada en el Alcance Nº 42 de La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009.

2º—Que el funcionamiento y organización de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, debe ser ajustada a la realidad imperante, y en respuesta a las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002.

3º—Que mediante la citada Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, se reformaron algunos artículos de las siguientes leyes:

Ley Nº 7052, “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

Ley Nº 7636, “Ley de Pensión para los discapacitados con dependientes”.

Ley Nº 7658, “Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas”; y,

Ley Nº 7800, “Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.

4º—Que mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva reorganización parcial de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, DESAF.

5º—Que el artículo 28 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, establece que la misma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo a más tardar ciento ochenta días (180) calendario a partir de su vigencia. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento a La Ley de Desarrollo Social

y Asignaciones Familiares

CAPÍTULO I

Disposiciones fundamentales

Artículo 1º—El presente reglamento, se emite para dar cumplimiento a la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009, y facilitar de esta manera, su correcta aplicación, así como garantizar que sus principios conduzcan a alcanzar el espíritu de la norma.

Artículo 2º—La materia regulada por la Ley que se reglamenta, es de auténtico interés público y forma parte de la legislación social conforme al artículo 28 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662. Además, está inspirada en la obligación de amparar además de los costarricenses, a los grupos de población residentes legales en el territorio nacional, así como a las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.

CAPÍTULO II

Expresiones resumidas

Artículo 3º—Las siguientes expresiones resumidas se refieren a:

ASISTENTES: Funcionarios bajo la supervisión funcional y técnica del Subdirector General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,  responsables de desarrollar los procesos de: Administración Presupuestaria; Evaluación, Control y Seguimiento, Gestión; y Gestión de Cobro.

CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO: Instrumento legal suscritos entre las Instituciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, /Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para el financiamiento complementario de programas y servicios para la población objetivo de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Instrumento legal que en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 18 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, deberán suscribir las Instituciones Ejecutoras con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y que reciban recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al amparo de leyes específicas, con el fin de establecer el marco jurídico idóneo para asegurar la elaboración y suministro oportuno por parte de éstas, de toda la información relativa al Plan Operativo Institucional (del Programa), del Presupuesto del Programa, Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y para facilitar las acciones de fiscalización y control que deberá llevar a cabo la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Artículos 18 y 24 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Equipos de asistentes o colaboradores integrados en una estructura funcional y ocupacional debidamente organizada en centros de responsabilidad, delimitados según las funciones técnicas, profesionales y especializadas, que le corresponda ejecutar a cada uno para la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creada por la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662; establece que su competencia es la administración del FODESAF. Además, se concibe como una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su superior jerarca lo es, el titular de esa cartera.

DIRECTOR GENERAL: Superior Jerárquico de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, directamente subordinado al Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para efectos de la Gestión a nivel político de la Dirección, coordinación, ejecución, control y rendición de cuentas respecto a las decisiones que adopte dicha autoridad ministerial en materia de administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de la cual deriva su función de enlace entre el Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las autoridades representantes de los organismos que reciban financiamiento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

LEY Nº 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.

LEY Nº 8783: Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009, y publicada al Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 199, del 14 de octubre del 2009.

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creado mediante la Ley Nº 5662 y su reforma integral, según la Ley Nº 8783.

Se concibe como un instrumento para fortalecer la inversión social, que destina recursos públicos al financiamiento complementario de programas cuya población objetivo son los costarricenses y extranjeros residentes legales en el país y personas menores de edad que carecen de una situación migratoria regular en el territorio nacional, todos en condición de pobreza o pobreza extrema.

MINISTRO: Superior Jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del FODESAF, autoridad a la cual se reporta directamente el Director General de la DESAF, para todos los efectos relacionados con la administración del FODESAF y de la DESAF.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo ministerial del cual la DESAF es una Dependencia Técnica.

RESIDENTES LEGALES: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como residente legal a la persona extranjera a quién la Dirección General de Migración le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido en el país, según disponen los artículos 77, 78 y 79 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta Nº 170, del 01 de setiembre del 2009.

SUPERÁVIT LIBRE: Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que puede financiar.

CAPÍTULO III

De la naturaleza, recursos presupuestarios

y administración del FODESAF

Artículo 4º—Se establece el FODESAF, como un instrumento de política social, para fortalecer la inversión dirigida a beneficiar a los costarricenses y extranjeros legales en el país, así como a las personas menores de edad, quienes se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema.

Artículo 5º—Además de los recursos provenientes del pago del cinco por ciento sobre el total de las planillas de los patronos públicos y privados, cuya recaudación corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social, el FODESAF recibirá recursos provenientes de una asignación ordinaria que cada año realizará el Ministerio de Hacienda, proveniente de la recaudación del Impuesto sobre Ventas, a favor de la DESAF, según las condiciones establecidas en la Ley 5662 y su reforma según la Ley Nº 8783. Los recursos presupuestarios citados sumarán el monto equivalente a 593 000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la Comisión de diferentes infracciones. También se financiará el FODESAF con las multas y los intereses producto de las infracciones a la Ley Nº 5662, y su reforma, Ley Nº 8783; con los superávit generados por sus entidades beneficiarias y con los reintegros al FODESAF.

Artículo 6º—Para efectos de la identificación y clasificación de la población objetivo de FODESAF, se adoptará el concepto y los parámetros utilizados y actualizados anualmente  por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 7º—Con recursos del FODESAF, se financiarán complementariamente programas y servicios a las Instituciones del Estado y otras, según las asignaciones establecidas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783 y en los convenios que para ese efecto se suscribirán entre el MTSS y ciertas instituciones estatales que se financien por esa vía, así como otras organizaciones expresamente autorizadas.

Artículo 8º—La administración de los recursos del FODESAF, será una competencia política del superior jerarca del MTSS, quien la ejercerá mediante la figura del Director General de la DESAF.

Artículo 9º—La ejecución de las funciones técnicas relativas a la administración del FODESAF, serán responsabilidad de la DESAF, en su condición de dependencia especializada en la materia.

Artículo 10.—El Presupuesto Anual de Inversión de los recursos del FODESAF, será elaborado por la DESAF, de acuerdo a la evaluación de los Planes Presupuestos presentados por las instituciones estatales, y otras expresamente autorizadas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, que se financien del FODESAF, sea por Ley o por convenio; y será el superior jerarca de la DESAF, quién lo someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República, según las disposiciones de la Ley Nº 5662 y su reforma; el presente Reglamento, y en concordancia con la demás normativa.

Artículo 11.—Los recursos del FODESAF asignados por la DESAF, a las Instituciones Estatales, y a otras organizaciones para la ejecución de programas y servicios, no podrán ser utilizados para atender gastos administrativos, salvo las excepciones establecidas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

CAPÍTULO IV

De las asignaciones y ejecución

de los recursos del FODESAF

Artículo 12.—Anualmente la DESAF, incluirá en el Presupuesto Anual de Inversión del FODESAF, las asignaciones presupuestarias expresamente establecidas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, así como las aprobadas por el Superior Jerarca del FODESAF a través de Convenios, para el financiamiento a programas y servicios ejecutados por las instituciones del Estado, destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos costarricenses, residentes legales y personas menores de edad, quienes se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 13.—La DESAF asignará al menos un 2.62% del presupuesto ordinario anual del FODESAF, a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), del Ministerio de Salud, para la ejecución de programas de nutrición y alimentación. Para lo cual deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa, conforme a los artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 14.—La DESAF asignará como mínimo, un 4% del presupuesto ordinario del FODESAF al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), para sus programas de asistencia y bienestar social. Para lo cual deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa, conforme a los artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 15.—La DESAF asignará al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como mínimo un 2.59% de su presupuesto ordinario del FODESAF para desarrollar programas de protección a las personas menores. Para lo cual deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa, conforme a los artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 16.—La DESAF asignará como mínimo un 0.25% de su presupuesto ordinario del FODESAF entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, (CNREE), para la ejecución de programas de cuido y atención a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos o permanentes, con idoneidad comprobada ante cada una de las instituciones rectoras, según los requerimientos a que se refiere el artículo 3, inciso d) de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 17.—Del porcentaje que le corresponda tanto a CONAPAM como al CNREE, según artículo anterior, el 50% de los recursos asignados, podrá ser utilizado para la contratación de personal especializado, así como del personal de apoyo idóneo en tratamientos de salud, para el cuido y atención cotidianos, que requieran las personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos o permanentes. Entiéndase personal especializado tanto en educación como en salud, con conocimiento de lenguaje braille, lesco y personal asistentes de pacientes, que se aseguren de la higiene de las personas aquí mencionadas. Para este propósito CONAPAM y CNREE deberán elaborar y aplicar un régimen de selección de beneficiarios, el cual, previamente deberá ser sometido al criterio técnico de la DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF formule, todo conforme con la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley 8783.

Artículo 18.—La DESAF asignará por lo menos un 5.18% del presupuesto ordinario del FODESAF al Ministerio de Educación Pública para la ejecución del Programa Nacional de Comedores Escolares distribuidos en todo el país. Hasta un 30% de estos recursos podrán utilizarse para la remuneración salarial de los (as) funcionarios (as) contratados (as). Al menos el 70% de los recursos se utilizarán para la compra de alimentos e insumos para la preparación de estos.

Artículo 19.—Será responsabilidad exclusiva de las Juntas de Educación y Administrativas, en su condición de organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública, velar por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo anterior, respecto a la utilización de los recursos del FODESAF asignados al Programa. De igual manera, estos organismos tendrán la responsabilidad de contratar y administrar el personal remunerado con recursos asignados por el FODESAF.

Artículo 20.—El inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, otorga como asignación familiar un 0,25% del presupuesto del FODESAF, a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijas (os) con discapacidad permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior; será reglamentado en forma independiente, ya que además de las diferentes Instituciones Estatales que podrían participar en su ejecución. Este artículo deberá contar con un reglamento que determine tanto el responsable de su ejecución, otorgamiento de los aportes, las escalas y los montos de los mismos; así como la regulación de los casos muy calificados que indica el citado inciso.

Artículo 21.—Con respecto al 0.25% para la creación del Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, cuyas personas beneficiarios serán los jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y al momento de dicho egreso, presenten las condiciones establecidas en el inciso k del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, la operación y funcionamiento del fondo que aquí se establece, será regulada mediante un reglamento específico según lo dispone el TRANSITORIO III, de la Ley Nº 8783, que reforma la Ley Nº 5662.

Artículo 22.—El origen de los recursos para la contratación de personal a la que hacen referencia los artículos anteriores, no da lugar a establecer una responsabilidad patronal ni con FODESAF, ni la DESAF, en el tanto ninguna de las dos contrata al personal; no dirige la labor de éste y no realiza remuneración alguna, por lo tanto no podrá existir una relación de subordinación.

Artículo 23.—Del presupuesto del FODESAF, según artículo 17 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, se financiarán las plazas necesarias para complementar y fortalecer el personal existente de la DESAF, a fin de dar cabal cumplimiento a las nuevas responsabilidades y el desarrollo de diferentes procesos de mayor complejidad que otorga las modificaciones a la tan citada Ley y su reforma y el presente Reglamento.

Artículo 24.—Conforme a los artículos 176 siguientes y concordantes de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y 5 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en consideración con los Principios de Equilibrio Presupuestario y de Anualidad, establecen que el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1º de enero al 31 de diciembre. Por tanto, la ejecución de los recursos a que se refiere la Ley Nº 8783, Ley Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, regirán a partir del próximo ejercicio económico, sea el 2010.

CAPÍTULO V

Del control de los beneficiarios del FODESAF

Artículo 25.—Los beneficiarios del FODESAF, serán los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema. Se entenderá por pobreza y pobreza extrema, a lo indicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en cuanto al ingreso per cápita urbano y rural.

Artículo 26.—Los beneficiarios del FODESAF, deberán presentar de manera probatoria, una de las condiciones alternativas indicadas en los artículos 4 y 22 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley No 8783, y la condición socio económica allí establecida; razón por lo que los beneficiarios estarán obligados a proporcionar a las Unidades Ejecutoras de los Programas financiados con recursos del FODESAF, la documentación que para este propósito, les sea requerida por cada uno de los programas financiados con recursos del FODESAF.

Artículo 27.—Las Unidades Ejecutoras que administran programas, proyectos y servicios, financiados con recursos del FODESAF, deberán planificar y documentar los procesos de identificación y selección de beneficiarios, someterlos al criterio técnico de la DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF les formule, si es del caso.

Artículo 28.—Es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo anterior, requerir a los potenciales beneficiarios, la documentación que represente prueba en relación con las condiciones indicadas en el Artículo 4 y 22 de este Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, y en el caso de los beneficiarios seleccionados, mantener el registro de los datos anteriores.

Artículo 29.—Las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo 24 deberán mantener un registro electrónico actualizado de beneficiarios, en el que esté consignada, en forma precisa la siguiente información: nombre; número de cédula y/o número cédula de residencia, edad; beneficio o servicio que se le otorga; en caso de que se trate de menores de edad, nombre del responsable y número de cédula y o/ número cédula de residencia; monto total de los ingresos del hogar y el número de miembros de éste; y para todos los casos, la dirección domiciliar del beneficiario.

Artículo 30.—Todas las Unidades Ejecutoras que reciban recursos del FODESAF al amparo de convenios cooperación financiera y/o de leyes específicas, para ejecutar programas, proyectos y servicios con dichos recursos, deberán cumplir estrictamente con los enunciados de la Ley, con respecto al uso de dichos recursos, tal y como se consigna en los artículos 4, 22 y 26 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley No 8783. Los Planes Presupuesto que contemplen el uso de los recursos provenientes del FODESAF deberán elaborarse tomando en cuenta las Guías de Formulación y los Lineamientos Generales para la Formulación de Programas / Proyectos y Servicios emitidos por la DESAF.

Artículo 31.—Para efectos de fiscalización por parte de la DESAF, todas las Unidades Ejecutoras que reciban recursos del FODESAF deberán remitir a la DESAF trimestralmente, junto con los informes de ejecución presupuestaria, un listado de beneficiarios de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF las listas finales de personas beneficiadas y dicha información alimentará el Sistema Electrónico de Registro de Beneficiarios de la DESAF.

CAPÍTULO VI

Del control de los recursos del FODESAF

Artículo 32.—Será responsabilidad de la DESAF, planificar los recursos presupuestarios del FODESAF, mediante la elaboración de un Presupuesto Anual de Inversión y presentar éste, en forma oportuna, para su análisis y aprobación, a la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria, conforme se establece en los artículos 10 y 12 del presente reglamento.

Artículo 33.—Con el mismo propósito indicado en el artículo anterior, la DESAF tendrá la oportunidad de presentar ante los entes citados, durante el ejercicio presupuestario, los presupuestos extraordinarios que se lleguen a necesitar.

Artículo 34.—La DESAF, deberá emitir cada año los lineamientos políticos y metodológicos para la elaboración de los Planes Presupuesto que las instituciones ejecutoras deberán observar. La DESAF se encargará de hacerlos llegar oportunamente a todas las instituciones. En el caso de Unidades Ejecutoras que reciben recursos del Fondo mediante la figura de convenios de cooperación financiera, éstas deberán presentar sus anteproyectos a la DESAF, utilizando las Guía de Formulación y los Lineamientos Generales para la Formulación de Programas / Proyectos y Servicios emitidos por esta. La DESAF los analizará y aprobará, o improbará y de igual manera, procederá con las solicitudes de presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias que dichas Instituciones le presenten. Las mencionadas instituciones, deberán presentar a la DESAF sus anteproyectos del Presupuesto, a más tardar 30 de abril de cada año, para aquellos planes presupuestos que deben incorporarse al Presupuesto Ordinario de la República y al 15 de junio de cada año, para los planes presupuestos que deben presentarse ante la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—En el caso de las Unidades Ejecutoras que reciben recursos del FODESAF al amparo de leyes específicas, ratificadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, previamente a que se inicie la ejecución anual de sus programas, proyectos o servicios, éstas deberán enviar a la DESAF los Planes Presupuesto que contemplen el uso de la Guía de Formulación y los Lineamientos Generales para la Formulación de Programas / Proyectos y Servicios emitidos por esta. Los programas, proyectos o servicios en los que se pretende invertir los recursos del Fondo deberán cumplir estrictamente con los enunciados de la Ley, con respecto al uso de los mismos, tal y como se consigna en los artículos 4, 11 y 22 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. El empleo de fondos públicos dispuesto con finalidades distintas de las establecidas por Ley, es un hecho generador de responsabilidad administrativa civil y penal, por lo que en casos de incumplimiento o violación de la Ley, se aplicará lo que establecen tanto la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal, la Ley de Administración Financiera y demás legislación concomitante.

Artículo 36.—El traslado de recursos a las Instituciones se realizará en forma mensual y periódica, de conformidad con los ingresos que efectivamente perciba el FODESAF. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si los controles de ejecución presupuestaria y programática que realice la DESAF llegasen a evidenciar un desvío de los recursos del FODESAF a fines distintos a los establecidos por la Ley, la DESAF se reserva el derecho de suspender los traslados de recursos, hasta tanto no se corrija la situación, o en su defecto, la DESAF podrá exigir el reintegro de los recursos desviados, según sea el caso.

Artículo 37.—Para efectos de la fiscalización y control del uso de los recursos del FODESAF que deberá llevar a cabo la DESAF, en cumplimiento de los establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, tanto las unidades ejecutoras que reciben recursos del FODESAF por la vía de convenios de cooperación financiera, como las que los reciban al amparo de leyes específicas, deberán remitir a la DESAF trimestralmente, informes de ejecución presupuestaria y programática sobre el uso de los recursos del FODESAF, así como el listado de beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento y cualesquiera otras condiciones y requerimientos establecidos para tales efectos por la DESAF. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF el informe anual de ejecución de los citados recursos y las listas finales de personas beneficiadas.

Artículo 38.—En concordancia con lo establecido en el artículo 33 anterior, las Instituciones que reciban recursos del Fondo al amparo de leyes específicas deberán suscribir Convenios de Colaboración Interinstitucional con el MTSS / DESAF, para establecer el marco jurídico idóneo para asegurar que la elaboración de los Presupuestos que se realice según se estipuló en el artículo 32 y que el suministro de los Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y las listas de beneficiarios sea cumplido y oportuno, así como para facilitar las acciones de fiscalización y control que deberá llevar a cabo la DESAF, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 39.—Las Unidades Ejecutoras que deban suscribir convenio de Colaboración, según lo estipulado en el artículo anterior, lo harán a más tardar el 31 de julio de 2010. La DESAF se encargará de redactar tales instrumentos y remitirlos a las Unidades Ejecutoras, para su estudio y suscripción.

Artículo 40.—Será responsabilidad de la DESAF, establecer y mantener actualizado un sistema electrónico para el control de los ingresos del FODESAF, según las fuentes de financiamiento y de igual manera, deberá establecer y mantener actualizado un sistema electrónico para el control de las transferencias de recursos del FODESAF a las Unidades Ejecutoras de éstos.

Artículo 41.—Todas las instituciones a las cuales se les asignen recursos del FODESAF, deberán mantener de manera exclusiva, una cuenta bancaria, en uno de los bancos del sistema bancario nacional, para la administración de éstos.

Artículo 42.—La DESAF, estará obligada a presentar mensualmente ante la Tesorería Nacional y la Autoridad Presupuestaria, un flujo de caja de los recursos del FODESAF y un informe de conciliaciones bancarias.

Artículo 43.—La DESAF, deberá actualizar de manera sistemática, los movimientos presupuestarios del FODESAF en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos dispuesto por la Contraloría General de la República.

Artículo 44.—La DESAF, tendrá la responsabilidad de presentar trimestralmente, ante la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria, informes de ejecución presupuestaria de los recursos del FODESAF.

Artículo 45.—La DESAF, estará obligada a presentar anualmente, y en forma oportuna, un informe de liquidación presupuestaria y programática de los recursos del FODESAF ante la Contraloría General de la República.

Artículo 46.—Para el propósito del artículo 42, todas las instituciones que reciban recursos del FODESAF deberán presentar informes de liquidación anual presupuestaria y programática, a más tardar el 25 de enero de cada año.

Artículo 47.—Las instituciones que reciben recursos del FODESAF deberán reintegrar el superávit libre del período anterior a más tardar el 31 de marzo de cada año, mediante documento formal de modificación presupuestaria que deberá ser presentado a la DESAF, conforme al artículo 27 de la Ley Nº 5662, y su reforma, Ley Nº 8783.

CAPÍTULO VII

Del control de activos del FODESAF

Artículo 48.—La DESAF, reglamentará todas las actividades relacionadas con el control de activos adquiridos con recursos del FODESAF, tanto por parte de la DESAF, como por las Unidades Ejecutoras del Fondo. Además, tendrá la responsabilidad de mantener un registro auxiliar permanente de los bienes muebles e inmuebles que se llegasen a adquirir con estos recursos, siempre y cuando ello no viole las limitaciones al uso de los recursos que establece la Ley. El Departamento de Gestión, será el encargado de llevar el control de activos, según el inciso h, del artículo 68 del presente reglamento.

Artículo 49.—Las disposiciones que se describirán en el Reglamento sobre el Control de Activos que se emitirá para los efectos, serán de acatamiento obligatorio tanto para los funcionarios de la DESAF, como para las Unidades Ejecutoras, en cuanto el uso de los activos adquiridos por ellas con recursos FODESAF. El desconocimiento del mismo, no los exime de responsabilidad.

CAPÍTULO VIII

De la naturaleza y quehacer de la DESAF

Artículo 50.—La DESAF, es un organismo creado, facultado y específico según artículos 1 y 19 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, con funciones, competencias específicas y especiales, en cuanto a la administración del FODESAF, de ahí que por esta vía, se le encomiendan las responsabilidades y atribuciones que se citaran en el siguiente articulado.

Artículo 51.—Dada su naturaleza jurídica y técnica, corresponderá a la DESAF la ejecución de los siguientes procesos: planear, organizar, coordinar, asignar, fiscalizar y evaluar la utilización de los recursos del FODESAF y de la propia DESAF.

Artículo 52.—El Ministro es el superior jerarca de la DESAF y como tal ejercerá las potestades y atribuciones que le encomiendan la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Nº 5662 y su reforma, este Reglamento y demás normativa aplicable. Además ejercerá la representación legal de DESAF y será el superior inmediato del Director General.

Artículo 53.—El Ministro en su condición de superior jerarca de la DESAF, y titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le corresponderá ejercer las siguientes responsabilidades:

a)  Garantizar la correcta administración de los recursos del FODESAF y el destino de los beneficios producidos con estos, todo en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783 y este Reglamento.

b)  Dictar políticas para la asignación de los recursos del FODESAF en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, en el Plan Nacional de Desarrollo y otras formulaciones políticas para el desarrollo y la asistencia social.

c)  Dictar los lineamientos generales para los organismos que reciben recursos del FODESAF.

d)  Aprobar el Plan de Inversión Anual, modificaciones y presupuestos extraordinarios del FODESAF y la DESAF.

e)  Suscribir tanto los Convenios de Cooperación y Aporte Financiero, como los de Colaboración, con los representantes legales de las instituciones a las cuales se les asigna recursos financieros del FODESAF, a fin de establecer entre otras las condiciones programáticas, presupuestarias y legales, de la ejecución de los programas sociales.

f)   Realizar las gestiones administrativas y judiciales pertinentes, y suspender el giro de recursos, en caso comprobado del uso de recursos del FODESAF asignados, en forma distinta a la aprobada en los planes presupuesto.

g)  Emprender las gestiones administrativas y políticas que estime necesarias y convenientes, en casos de omisión por parte de las Unidades Ejecutoras, ante acciones de prevención planteadas por la DESAF.

Artículo 54.—Será competencia de la DESAF, desarrollar los procesos de trabajo que le permitan la administración del FODESAF, en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783 y este Reglamento. Por lo tanto, le compete ejercer las siguientes responsabilidades:

a)  Velar y gestionar el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, en cuanto a los ingresos provenientes del Ministerio de Hacienda; asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas, por la comisión de diferentes infracciones provenientes de la recaudación del impuesto sobre ventas y el 5% del pago de planillas de patronos públicos y privados.

b)  Considerar los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo en las decisiones y prioridades y asignación de recursos del FODESAF.

c)  Fiscalizar los recursos del FODESAF, por medio de la formulación de los planes presupuestos operativos anuales, control y verificación de campo de la ejecución programática, financiera, presupuestaria y contable, y evaluaciones del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas.

d)  Formular lineamientos de inversión y procedimientos de control, mediante los cuales se garantice que los recursos del FODESAF, se orienten a beneficiar los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, con cédula al día, y que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los requisitos que a tales efectos se establece en este reglamento.

e)  Formular procedimientos de control que impidan aplicar recursos del FODESAF en gastos de carácter administrativo relacionados con la producción de bienes y servicios.

f)   Ejercer una acción sistemática de control y seguimiento a la ejecución programática y presupuestaria realizada por las Unidades Ejecutoras responsables de los programas financiados con recursos del FODESAF.

g)  Proporcionar asesoría legal, en materia de administración de los recursos del FODESAF, al superior jerárquico, a los funcionarios de la DESAF y a los representantes de las Unidades Ejecutoras que utilizan recursos financieros del Fondo.

h)  Analizar y aprobar los planes presupuesto presentados por las Unidades Ejecutoras Institucionales.

i)   Formular el Plan de Inversión del FODESAF y en Plan Presupuesto Anual Operativo de la DESAF

j)   Formular los convenios de cooperación y apoyo financiero suscritos entre el superior jerárquico de la DESAF y los representantes legales de las instituciones que reciben financiamiento del FODESAF.

k)  Comunicar al superior jerarca, de situaciones identificadas y debidamente comprobadas de desvío de recursos del FODESAF y proporcionar la asesoría que requiera, para emprender las acciones administrativas y judiciales pertinentes.

l)   En casos de comprobado incumplimiento de lineamientos, disposiciones y acuerdos suscritos mediante los convenios de cooperación y aporte financiero, que afecten el funcionamiento de los programas financiados con recursos del FODESAF, se deberá prevenir a la Unidad Ejecutora para que en el plazo que se estime conveniente, corrija las anomalías detectadas. De no atenderse esta prevención, se suspenderá el giro de los recursos financieros pendientes y se informará al Ministro de todo lo actuado, para que éste disponga lo que estime pertinente.

m) Atender, valorar y tramitar las denuncias interpuestas por la Sociedad Civil, conforme a la Ley 5662 y su reforma.

n)  Velar por la adecuada administración de los activos del FODESAF.

o)  Evaluar la eficiencia y eficacia de los programas que reciben recursos del FODESAF, por medio de sus Unidades Administrativas y/o la contratación de personas físicas o jurídicas cuando se estime conveniente.

CAPÍTULO IX

De la organización interna y funcionamiento

operativo de la DESAF

Artículo 55.—La DESAF estará a cargo de un Director General, un Subdirector General y Jefes de Unidades Administrativas, nombrados de acuerdo a las normas del Servicio Civil. Estos funcionarios tendrán la responsabilidad de administrar el FODESAF, según las competencias y atribuciones que a esta instancia técnica especializada le confiere la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, así como el presente reglamento.

Artículo 56.—En ausencia del Director, el Subdirector lo sustituirá con las mismas atribuciones y facultades, lo cual hará adicionalmente al cumplimiento de sus responsabilidades profesionales, técnicas y administrativas.

Artículo 57.—Serán responsabilidades del Director General de la DESAF:

a)  Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la Administración del FODESAF, contando para ello con el apoyo técnico del Subdirector General y de los diferentes Jefes responsables de los Departamentos de la DESAF.

b)  Ejercer la función de Autoridad Superior dentro de la DESAF, para lo cual tendrá autoridad directa sobre todos los Jefes de la Unidades Administrativas, delegando, según su criterio, la autoridad funcional sobre todos o parte de dichos Jefes en el Subdirector General.

c)  Participar en la formulación de las políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan Nacional de Desarrollo que orienten la inversión social que se realice con recursos del FODESAF.

d)  Ejecutar las políticas, orientaciones y acuerdos formulados por el Ministro.

e)  Presentar al Ministro para su aprobación el Plan de Inversión Anual del FODESAF, una vez que haya sido aprobado internamente por la DESAF, el cual será presentado conjuntamente con el Ministro, ante la Contraloría General de la República.

f)   Velar por el cumplimiento de las políticas y prioridades de inversión de los recursos del FODESAF.

g)  Coordinar y comunicar, en el ejercicio de su gestión política, a los representantes de las Unidades Ejecutoras, las políticas y prioridades de inversión del FODESAF.

h)  Autorizar conjuntamente con el Ministro, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras.

i)   Evaluar periódicamente, junto con el Subdirector y los Jefes de Unidades de la DESAF, la gestión técnica de los procesos de la DESAF, relacionada con la administración del FODESAF y la DESAF.

j)   Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la DESAF, dentro de los límites establecidos en los artículos 8, 10, 11, 12, 16, 25 y el Transitorio II, de la Ley Nº 8783, que reforma la Ley Nº 5662, y en este Reglamento.

k)  Cualquier otra que la Ley, los Reglamentos o las autoridades Superiores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le señalen.

Artículo 58.—El Subdirector General de la DESAF tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Sustituir al Director General de la DESAF, en sus ausencias, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Bajo la Autoridad del Director General, ejercer las funciones y atribuciones propias de su condición de superior funcional de los Jefes Administrativos de la DESAF, excepto el Jefe del Departamento de Asesoría Legal.

c)  Asignar las labores de las diferentes Jefaturas y colaborar con la Dirección General en las labores de control, organización, supervisión y evaluación de tales Jefes, en relación con los siguientes procesos: Presupuesto, Evaluación y Control, Gestión y Gestión de Cobro Administrativo.

d)  Junto con el Director General de la DESAF, realizar ante las instancias competentes las acciones necesarias para gestionar los recursos a los que hace referencia la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

e)  Dirigir y coordinar las políticas internas de orden profesional, técnico, administrativo, necesarias para el satisfactorio desarrollo de los procesos y competencias relacionados con la administración del FODESAF y la DESAF.

f)   Definir mecanismos de coordinación entre las diferentes Direcciones que componen la DESAF, y velar por su aplicación.

g)  Dirigir la elaboración del Plan de Inversión Anual del FODESAF y sus modificaciones, todo de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General.

h)  Administrar, organizar, coordinar, supervisar la elaboración del Plan Presupuesto Anual y Operativo de la DESAF, así como mantener y formular estrategias de control necesarios para su ejecución , todo de acuerdo a las directrices de la Dirección General y conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones, normas y reglamentos del MTSS.

i)   Analizar, revisar y recomendar el trámite de los convenios de cooperación y aporte financiero.

j)   Recomendar las transferencias de recursos a programas, de conformidad con los informes técnicos de las Direcciones de la DESAF.

k)  Informar al Director General de la DESAF, respecto al presunto incumplimiento de lineamientos, disposiciones, convenios y acuerdos, por parte de las Unidades Ejecutoras.

l)   Asesorar a los superiores jerarcas, en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración del FODESAF.

m) Proporcionar al Director General, el apoyo profesional, técnico y especializado, para ejecutar y dar cumplimiento a las políticas, orientaciones y acuerdos emitidos por el Ministro y por las autoridades gubernamentales y sectoriales.

n)  Diseñar estrategias para mejorar los diferentes procesos que desarrolla la DESAF.

o)  Dirigir el proceso de gestión de cobro a patronos morosos con FODESAF, por el incumplimiento a la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

p)  Cualquier otra que la Ley Nº 5662 y su reforma Ley Nº 8783, los Reglamentos o las autoridades Superiores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le señalen.

Artículo 59.—Para el cabal cumplimiento de las responsabilidades y atribuciones delegadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, el Ministro como superior jerarca del FODESAF, conforma la siguiente organización, según los Departamentos, responsabilidades delimitadas y especializadas, a las que les corresponde dirigir y coordinar procesos; para lo cual establece los siguientes Departamentos:

a)  Departamento de Presupuesto.

b)  Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento.

c)  Departamento de Gestión.

d)  Departamento de Gestión de Cobro

e)  Departamento de Asesoría Legal.

En materia funcional y administrativa quienes ejerzan la Dirección de cada Departamento, se reportarán al Director General y en su ausencia o a solicitud de éste, al Subdirector General.

Artículo 60.—El Departamento de Presupuesto desarrollará entre otros los siguientes procesos:

a)  Administración Presupuestaria del FODESAF: Integra un equipo de profesionales responsables para el eficaz y eficiente desarrollo del proceso presupuestario del FODESAF y la DESAF, esto es, formulación, control, evaluación y seguimiento de los presupuestos respectivos. En ambos procesos y a partir de todas las operaciones que comporta el proceso de Administración Presupuestaria descrito, deben generarse los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales necesarios para el ejercicio de un efectivo control y supervisión.

b)  Gestionar desde la perspectiva presupuestaria, los desembolsos de recursos destinados al financiamiento de los programas / proyectos y servicios de atención a la pobreza y pobreza extrema.

c)  Controlar y canalizar los recursos financieros que se captan por medio de la cuenta bancaria; de la gestión cobratoria por concepto de patronos morosos y; cuenta bancaria Caja Costarricense del Seguro Social - FODESAF (CCSS-FODESAF). Así como cualquier otra cuenta bancaria en la que se administren recursos del FODESAF.

Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos descritos, deberá ser un profesional de reconocida y probada solvencia ética y profesional; ostentar grado profesional en administración de empresas con énfasis en finanzas, que lo acredite para el ejercicio de este importante cargo; estar incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de cargos de jefatura, dirección y gerencia, asociados a la gestión administrativa y/o financiera en instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector social.

Artículo 61.—El Departamento de Presupuesto tendrá además, las siguientes responsabilidades:

a)  Preparar y formular el presupuesto del FODESAF, con base en aquellos recursos que establece la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783; los proyectos de presupuestos que presentan las unidades ejecutoras financiadas por FODESAF, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices y lineamientos emitidos por las autoridades superiores, legislación y normativa aplicable en materia de presupuesto; además de los criterios técnicos emitidos por las Direcciones de la DESAF.

b)  Analizar el giro de recursos del FODESAF a instituciones ejecutoras, en concordancia con la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, su reglamento, convenios interinstitucionales, directrices, lineamientos emitidos por las autoridades superiores, legislación y normativa aplicable en materia de presupuesto, además de criterios técnicos emitidos por la Dirección de Evaluación.

c)  Controlar y verificar los movimientos de las cuentas bancarias, de los programas que reciben recursos del FODESAF.

d)  Controlar que los recursos presupuestados por las instituciones que reciben recursos del FODESAF, no se destinen a gastos administrativos, con las excepciones de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. Para lo anterior la DESAF, solicitará a las instituciones, la presentación del documento Plan Operativo Institucional (del Programa) y del Presupuesto anual del Programa.

e)  Realizar el análisis de orden presupuestario y contable en relación con los presupuestos extraordinarios, modificaciones y liquidación del Presupuesto del FODESAF y de los programas financiados.

f)   Controlar que los superávit de las instituciones que reciben recursos del FODESAF, se reintegren en la fecha indicada, en el artículo 27, de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

g)  Analizar, elaborar y remitir los informes a la Autoridad Presupuestaria, a la Tesorería Nacional y al Banco Central, relacionados con los movimientos de efectivo y los flujos de caja del FODESAF, además de mantener actualizada la información presupuestaria de conformidad a los Sistemas de Información del Ministerio de Hacienda (SICCNET) y la Contraloría General de la República (SIPP).

h)  Formular el presupuesto de DESAF y el control de la ejecución presupuestaria y contable.

i)   Realizar las actividades de control: financiero, contable, presupuestaria del Presupuesto de la DESAF.

j)   Elaborar los lineamientos generales presupuestarios para la formulación de los programas / proyectos y servicios que recibirán recursos del FODESAF, de acuerdo a las directrices de los superiores jerarcas.

k)  Dirigir, administrar y supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su Dirección, conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

l)   En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

Artículo 62.—El Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento, contará con dos Unidades. Le corresponde ejecutar diversos procesos relacionados con los ciclos de evaluación y la información necesaria para el oportuno y efectivo control de la ejecución de la programación de acuerdo a los Planes Presupuestos aprobados a las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos. Está integrada por un equipo de profesionales, para el desempeño eficaz y eficiente de los procesos.

Artículo 63.—Para el desempeño de sus funciones, el Departamento de Evaluación contará con las Unidades: de Evaluación y la de Control y Seguimiento, quienes tendrán las siguientes responsabilidades:

1.- Unidad de Evaluación:

a.   Diseñar y ejecutar estudios a programas para determinar que los recursos del FODESAF, se canalicen a las poblaciones en condiciones de pobreza extrema y pobreza para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 5662 y su reforma según Ley Nº 8783, y el presente reglamento.

b.  Realizar evaluaciones periódicas de los programas financiados por el FODESAF, que permitan medir la eficiencia y eficacia de los mismos, para proporcionar la información necesaria que apoye la toma de decisiones.

c.   Realizar estudios sobre los efectos de los programas financiados con recursos del Fondo en las personas beneficiarias.

d.  Coordinar permanentemente con las diversas unidades ejecutoras del FODESAF con el fin de que estas remitan los datos necesarios para alimentar los sistemas de información de los beneficiarios de cada uno de los programas que se financian con recursos del Fondo.

e.   Diseñar y ejecutar estrategias y metodologías orientadas a establecer indicadores de producto y efecto viables para el seguimiento, control y evaluación de la inversión del FODESAF.

f.   Implementar y mantener actualizado los sistemas de información pertinentes para el control y evaluación de los programas financiados con recursos del FODESAF distribuidos por área geográfica.

g.   Mantener actualizados los registros de los beneficiarios de cada uno de los programas financiados con recursos del Fondo y ejercer control sistemático de la información remitida por estas instituciones, así como brindar a los superiores informes gerenciales para la toma de decisiones.

h.  Identificar complementariedades, duplicidades, definir si los beneficiarios cumplen con la normativa vigente mediante cotejos con sistemas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Registro de la Propiedad, Registro Civil, entre otros.

i.   Otras responsabilidades afines.

2.- Unidad de Control y Seguimiento:

a.   Formular y recomendar el Plan de Inversión Anual del FODESAF, los lineamientos específicos y de requisitos para todas aquellas instituciones que soliciten financiamiento.

b.  Planear y participar en el análisis de la ejecución de los programas financiados por el FODESAF, con el fin de que los recursos se destinen al adecuado cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

c.   Analizar y recomendar a la Dirección de la DESAF periódicamente el giro de recursos a las instituciones ejecutoras de conformidad con el Plan Presupuesto aprobado y sus modificaciones, la ejecución de los recursos del programa en la atención de los beneficiarios y cualquier otra legislación y normativa aplicable.

d.  Presentar a la Subdirección General de la DESAF, informes trimestrales de ejecución de los programas, informe anual de ejecución de los programas desde la óptica de la programación, resultados alcanzados, y recursos ejecutados.

e.   Otras responsabilidades afines.

Artículo 64.—El Departamento de Evaluación tendrá además, las siguientes responsabilidades:

a)  Dirigir, administrar y supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su Dirección conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

b)  Elaborar los lineamientos generales para la formulación de los programas y proyectos que recibirán recursos del FODESAF, de acuerdo a las directrices de los superiores jerárquicos.

c)  Analizar y emitir criterio técnico sobre las modificaciones internas y externas presentadas por las instituciones que reciben recursos del FODESAF.

d)  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos descritos, deberá ser un profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional, ostentar grado profesional en administración de empresas o ciencias sociales, con énfasis en finanzas, gerencia y /o gerencia social, que lo acredite para el ejercicio de este importante cargo; estar incorporado al colegio respectivo, y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de cargos de jefatura, dirección, asociados a la gestión administrativa y/o financiera en instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector social. Experiencia no menos de cinco años en evaluación de programas sociales.

Artículo 65.—El Departamento de Evaluación tendrá a su cargo la realización de las evaluaciones relacionadas con los programas sociales financiados con los recursos del FODESAF, en sus fases ex ante, durante y ex post.

Además establecerá los sistemas de información necesarios a fin de velar porque el uso de los recursos se oriente a la atención de los costarricenses y extranjeros residentes legales del país así como las personas menores de edad quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 66.—El Departamento de Evaluación, con base en sus investigaciones y la información resultante del proceso evaluativo, desarrollará un informe trimestral y anual, el cual deberá ser remitido a la Subdirección General, para su revisión y remisión tanto al Ministro, como a la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo 67.—El Departamento de Gestión, permitirá llevar el control de los recursos DESAF adquiridos por medio del FODESAF, así como brindar el apoyo técnico especializado para que la DESAF coordine con el MTSS todos los aspectos de contratación, informática, estadística, administración, control, registro y publicidad de la DESAF, conforme a los artículos 2 y 17 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. Además se ocupará de los aspectos presupuestarios, contable, elaboración y trámite de los documentos ante otras dependencias del MTSS (Dirección Administrativa, Financiera y Proveeduría Institucional) que permitan la adquisición de bienes y servicios y su control.

Artículo 68.—El Departamento de Gestión desarrollará entre otros, los siguientes procesos:

a)  Administración: Integra un equipo de profesionales responsables por la administración de un sistema de contabilidad patrimonial, por medio del cual se ejercite un efectivo control de cada una de las transacciones financieras que afecten el patrimonio del FODESAF y el patrimonio de la DESAF, de manera que se puedan generar a partir de todas esas transacciones, los correspondientes estados financieros o estado de situación patrimonial.

b)  Analizar y recomendar las necesidades para suplir en tiempo y contenido, los bienes, servicios y capital humano que requiera la DESAF para el eficiente y eficaz desempeño de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. En tal caso, le corresponderá desarrollar los procesos previos de contratación de los bienes, servicios y capital humano que requiera la DESAF y finalmente coordinar con las respectivas dependencias al interno del MTSS, a los efectos de que éstas procedan a formalizar cada contratación, previo visado y ordenanza del Ministro.

c)  Dirige, administra y supervisa la ejecución de la actividad presupuestaria de su Dirección, conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

d)  Formular el presupuesto de la actividad de la DESAF y el control de la ejecución presupuestaria y contable.

e)  Efectuar la coordinación y trámites necesarios y el control de los suministros y los bienes y servicios que requieran las distintas Unidades que conforman la DESAF.

f)   Tramitar lo relacionado a los aspectos de transporte, combustible, custodia y almacenaje de activos y demás servicios que requiera la DESAF. De conformidad con la legislación y normativa aplicable.

g)  Confeccionará todos los requerimientos que solicite tanto la Proveeduría Institucional como la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y otras instancias para la oportuna adquisición de bienes y servicios que requiere la DESAF, así como establecer los controles respectivos.

h)  Administrar los activos propiedad del FODESAF.

i)   Servir de enlace con la Dirección de Planificación a fin de elaborar el monitoreo y evaluación de las acciones operativas y estratégicas de la DESAF.

j)   Levar las estadísticas y los insumos de información que generen los Departamentos de la DESAF a fin de monitorear la gestión de la dirección y dotar a los Jerarcas para la toma de decisiones.

k)  Generar investigaciones, diagnósticos, y otros documentos que sirvan de insumo de información al resto de los departamentos de la DESAF.

l)   Coordinar la elaboración de manuales de procedimientos que garanticen su ejecución.

m) Dirige, administra y supervisa la ejecución del programa-presupuestario de su Dirección conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

n)  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro

Artículo 69.—El Departamento de Gestión de Cobro, estará conformada por tres Unidades: de Administración de la Deuda, de Cobro Administrativo y de Cobro Judicial; le corresponde desarrollar los siguientes procesos:

1.- Unidad de Administración de la Deuda.

La presente Unidad desarrollará entre otros, los siguientes procesos:

a.   Coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, para la Actualización de la base de datos de la totalidad de los contribuyente del FODESAF, que establece la Ley Nº 5662 y sus reformas.

b.  Controlar y actualizar periódicamente de la deuda de los patronos que incumplen con el artículo 15 inciso b. de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

c.   Recaudar las sumas dejadas de pagar por los patronos morosos del FODESAF.

d.  Actualizar el sistema automatizado de patronos morosos.

e.   Análisis de la bitácora, e informar a los superiores, el resultado de dicha acción, y realizar las acciones que se derivan de este control.

f.   Administrar el sistema de patronos morosos.

g.   Conciliar de la cuenta bancaria donde se depositan los dineros resultados de las acciones cobratorias.

h.  Controlar de la captación de recursos en ventanilla.

i.   Producir informes periódicos que permitan la toma de decisiones.

j.   Velar por el control y la custodia de los expedientes de los patronos morosos.

k.  Efectuar el control sistemático de los ingresos del FODESAF por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros ingresos derivados de la gestión de cobro en sede judicial.

l.   Custodiar, controlar y canalizar los recursos financieros que se captan por medio de la gestión cobratoria.

m. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

n.  Otras funciones propias de su competencia, que para tales efectos dicte el Reglamento de Gestión de Cobro a patronos morosos.

o.  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

2.- Unidad de Cobro Administrativo.

Esta Unidad desarrollará entre otros, los siguientes procesos:

a.   Desarrollar y controlar los procesos tendientes a la notificación de patronos morosos.

b.  Generar las notificaciones administrativas.

c.   Realizar los cálculos y trámites de arreglos de pago.

d.  Seguimiento y control de los arreglos de pago.

e.   Analizar y diligenciar las solicitudes de cancelación de deuda.

f.   Analizar y diligenciar las solicitudes de anulación de planillas.

g.   Mantener informado al Jefe inmediato sobre los patronos morosos, que dentro del plazo concedido para cancelar su deuda, no lo hizo, para que sea trasladado a cobro judicial.

h.  Aplicar en el sistema las sentencias judiciales resultado de la gestión de cobro judicial.

i.   Aplicar depósitos.

3.- Unidad de Cobro Judicial.

Esta Unidad desarrollará entre otros, los siguientes procesos:

a.   Plantear los requerimientos de la contratación de abogados externos de la DESAF.

b.  Administrar la base de datos correspondiente a los patronos en cobro judicial.

c.   Seguimiento y control periódico de los abogados externos, que presenten casos a cobro judicial.

d.  Elaborar informe y remitir en forma mensual al Jefe inmediato el estado de los casos en estrados judiciales.

e.   Recomendar las acciones pertinentes a fin de lograr eficiencia y eficacia del cobro judicial.

f.   Presentar ante las instancias judiciales los requerimientos necesarios a fin de gestionar la recuperación de los dineros adeudados.

g.   Otras responsabilidades propias de su competencia que para tales efectos, dicte el Reglamento de Gestión de Cobro a patronos morosos.

Artículo 70.—El Departamento de Gestión de Cobro tendrá además, las siguientes responsabilidades:

a)  Coordinar permanentemente con los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de diseñar y mantener actualizado la base de datos de la totalidad de los contribuyentes del FODESAF a nivel nacional.

b)  Mantener actualizada la base de datos de los patronos morosos con el FODESAF.

c)  Mantener actualizada la deuda de los patronos morosos con el FODESAF, por incumplimiento al artículo 15, inciso b, Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

d)  Efectuar el control sistemático de los ingresos del FODESAF, por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros ingresos derivados de la gestión de cobro en sede judicial.

e)  Custodiar, controlar y canalizar los recursos financieros que se captan por medio de las gestiones cobratorias.

f)   Dirigir, administrar y supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su Dirección, conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

g)  Otras funciones propias de su competencia que para tales efectos, dicte el Reglamento de Gestión de Cobro a Patronos Morosos, y,

h)  Las otras que le encomiende el (la) Director(a) General de la DESAF o el Subdirector General.

Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos descritos, deberá ser un profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional, ostentar grado profesional en administración de empresas o derecho, que lo acredite para el ejercicio de este importante cargo, estar incorporado al colegio respectivo, y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de cargos de jefatura, dirección y gerencia, asociados a la gestión administrativa y/o financiera en instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector social. Experiencia no menos de cinco años en gestión de cobro administrativo y judicial.

Artículo 71.—El Departamento de Asesoría Legal, reportará directamente a la Dirección General y contará con autoridad técnica-funcional vinculante al resto de las unidades administrativas de la DESAF. Le corresponde brindar la Asesoría Legal especializada en aspectos de administración del FODESAF y la DESAF, relacionada con todos los procesos de trabajo. Para estos efectos desarrolla las siguientes responsabilidades:

a)  Investigar, analizar, asesorar y elaborará informes, pronunciamientos y dictámenes de naturaleza jurídica, con el fin de que la gestión realizada por la DESAF en relación con la administración del FODESAF y la DESAF, se ajuste al principio de legalidad, mediante las acciones permitidas dentro del marco jurídico correspondiente.

b)  Asesorar en materia legal y en forma directa, cuando le sea requerido, sea verbal o por escrito, tanto a los señores, Ministro, Director General y Subdirector General de la DESAF, en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración del FODESAF y de la DESAF

c)  Determinar con criterios legales y razonables, sobre las consultas emanadas por los Jefes de la DESAF, a través de la Dirección General, respecto a la viabilidad legal de las acciones particulares de asignación, transferencia, control y seguimiento programático y presupuestario del FODESAF, y de los recursos transferidos a las Unidades Ejecutoras incluyendo la DESAF.

d)  Emitir criterios con respecto a las acciones emprendidas por la DESAF, relacionadas con el control de las responsabilidades y deberes derivadas por la contratación con la Caja Costarricense de Seguro Social, para los servicios de recaudación del FODESAF.

e)  Emitir criterios y elaborar informes, en atención a las consultas planteadas por las Unidades Ejecutoras, en relación con la ejecución de los recursos del FODESAF.

f)   Emitir dictámenes en materia de su competencia en todos aquellos asuntos en que la DESAF tenga o pueda tener interés.

g)  Sugerir y/o promover las iniciativas de las reformas legales que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines que corresponden al FODESAF.

h)  Defender los intereses del FODESAF cuando éstos sean afectados por acciones delictivas o actuaciones judiciales diversas.

i)   Recopilar circulares, instructivos, reglamentos emitidos por la DESAF, todas aquellas disposiciones de carácter general, de interés para la Dirección General.

j)   Proporcionar leyes, reglamentos, circulares, acuerdos u otras disposiciones legales (sentencias y toda clase de resoluciones y fallos judiciales), a todas las dependencias de la DESAF, cuando le sean requeridas.

k)  Recuperar en forma administrativa o judicial las sumas de dinero que adeuden al FODESAF por violación a la Ley Nº 5662 y su reforma, según Ley Nº 8783.

l)   Elaborar y/o revisar y, en su caso, negociar los convenios y adendas en que el MTSS / DESAF sea parte contratante o tenga interés, y donde se regula la ejecución de los recursos del FODESAF, por parte de las Unidades Ejecutoras; así como gestionar los finiquitos de los programas financiados por el FODESAF, además de elaborar y autorizar otros documentos públicos y/o convenios cuando le sean requeridos.

m) Investigar, valorar, así como promover y/o iniciar las acciones administrativas y judiciales que le sean encomendadas, en que el FODESAF tenga interés; así como en aquellos casos con respecto a las presuntas irregularidades, identificadas en la ejecución y manejo de los recursos del FODESAF por parte de las Unidades Ejecutoras; asesorar además, a la Dirección de la DESAF en el trámite de las respectivas denuncias ante los órganos competentes.

n)  Analizar y emitir criterio, en relación con los proyectos legislativos que afecten la naturaleza y funcionamiento del FODESAF, así como emitir los correspondientes informes, que solicitan las demás Instituciones Estatales (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y demás Poderes del Estado), que requieran de las autoridades de la DESAF.

o)  Dirigir, administrar y supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

p)  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos descritos, deberá ser un profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional; ostentar además el grado profesional en derecho, con preparación y conocimiento en administración pública, que lo acredite para el ejercicio de este importante cargo; además estar incorporado al Colegio de Abogados y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de cargos de jefatura y dirección, asociados a la gestión de asesoría legal en instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector social. Experiencia no menos de cinco años en gestión asesoría legal.

Artículo 72.—Dentro de los próximos 180 días hábiles, la DESAF elaborará y gestionará ante las autoridades competentes el manual de procedimientos, funciones y clasificación de puestos.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 73.—Se deroga el Decreto Nº 27558-MTSS, del 10 de diciembre de 1998, y sus reformas.

Transitorio único.—En los próximos 90 días, la DESAF elaborará el reglamento respecto al Cobro Administrativo y Judicial de los patronos morosos con el FODESAF, por incumplimiento del artículo 9, siguientes y concordantes de la Ley Nº 5662, y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 74.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.––1 vez.––O. P. Nº 8109.—Solicitud Nº 30945.––C-988550.––(D35873-IN2010027175).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 903-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Guatemala ha extendido una invitación a los Jefes de Estado y de Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, para sostener una Cumbre de Presidentes del SICA con la señora Hillary Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, el viernes 5 de marzo de 2010, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

2º—Que el señor Presidente de la República ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, le acompañe como parte de la Delegación Oficial que atenderá dicha Cumbre el viernes 5 de marzo de 2010, en la ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que viaje a Guatemala, el viernes 5 de marzo de 2010, formando parte de la Delegación Oficial que participará en la Cumbre de Presidentes del SICA con la señora Hillary Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Dirección General, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$220.00 diarios para Ciudad Guatemala, Guatemala. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 06:30 horas a las 20:00 horas del 5 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 40897.––C-28070.––(IN2010025285).

Nº 904-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº l-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe en una Reunión del Plan Mérida con autoridades de Centroamérica y Estados Unidos de América que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es acompañar al señor Presidente de la República en una Reunión del Plan Mérida con autoridades de Centroamérica y Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Desde las seis horas hasta las dieciocho horas del día 05 de marzo del 2010, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula número 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública mediante el Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300032844. Y en la subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 1600002441 y la reserva número 3800000699.

Artículo 5º—Rige de las seis horas hasta las dieciocho horas del día 05 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 24505.—C-23820.—(IN2010026285).

Nº 905-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-92-2009 de 19 de noviembre de 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la Sesión Especial sobre temas de descentralización y fortalecimiento de los entes locales del V Foro Urbano Mundial (El Derecho a la Ciudad: Uniendo lo Urbano Dividido), organizado por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 22 de marzo de 2010.

Artículo 2º—ONU-HABITAT cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de transporte interno, alimentación y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 de 8 de diciembre de 2009).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 20 de marzo hasta las 21:00 horas del 23 de marzo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.––1 vez.––O. C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10097.––C-28920.––(IN2010025286).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 761-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su Visita Oficial a Bogotá, Colombia del 22 al 23 de marzo del 2010. La salida de la señora Herrera Fiallos será el 22 de marzo y su regreso está previsto para el 23 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢115.110,91 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 23 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 042-2010.—C-24670.—(IN2010026287).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 033-2010-H.—San José, 5 de marzo del 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira, se le ha autorizado, mediante acuerdo AH-038-2010, el viaje y participación en la “Reunión del Comité Aduanero” en El Salvador, los días 15 y 16 de marzo del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica los días 15 y 16 de marzo del 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 14 al 17 de marzo del 2010, ambos días inclusive. Publíquese.

José Luis Araya Alpizar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28955.—C-19570.—(IN2010025265).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 028

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política, artículo 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y Resolución Administrativa Nº 11459 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las 08-45 horas del 10 de diciembre del 2009.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Martín Sánchez Méndez, cédula de identidad número 01-0710-0089, del puesto de Trabajador Misceláneo 2, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 11459 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las 08:45 horas del 10 de diciembre del 2009 en la cual autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21165-Solicitud Nº 29730.—C-17020.—(IN2010025260).

Nº 038

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 05-2010 celebrada el 15 de febrero del 2010; en el que mediante resolución Nº 09-2010, se otorga la compañía denominada Aerovías del Continente Americano S. A. (AVTANCA), cédula jurídica Nº 3-012-271637, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo

Ruta: Bogotá, Colombia - San José, Costa Rica y v.v.

Frecuencia: tres vuelos semanales

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta Libertad del aire.

Equipo: Fokker 100, Airbus 319 y 320, asimismo, realizar operaciones con equipo de la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada (SAM) S. A., bajo contrato de fletamento de aeronaves, debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica colombiana.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años, contados a partir de su expedición.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 5 años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29731.—C-25520.—(IN2010025262).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1435-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 14 al 27 de marzo del 2010, tendrá lugar en Panamá, el X Curso de Capacitación en Influenza Estacional, Pandémica y Aviar; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, con cédula Nº 7-130-892, Directora Regional, Rectoría de la Salud Huetar Atlántica, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº 8-068-088, Director Regional, Rectoría de la Salud Central Sur, Dr. Óscar Bermúdez García, con cédula Nº 1-579-775, Director Regional, Rectoría de la Salud Central Este, Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, con cédula Nº 6-120-519, Director Regional, Rectoría de la Salud Pacífico Central, y el Dr. Jorge Eduardo Araya Ocampo, con cédula Nº 2-271-090, Epidemiólogo, Rectoría de la Salud Huetar Norte, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, con cédula Nº 7-130-892, Directora Regional, Rectoría de la Salud Huetar Atlántica, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº 8-068-088, Director Regional, Rectoría de la Salud Central Sur, Dr. Óscar Bermúdez García, con cédula Nº 1-579-775, Director Regional, Rectoría de la Salud Central Este, Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, con cédula Nº 6-120-519, Director Regional, Rectoría de la Salud Pacífico Central, y al Dr. Jorge Eduardo Araya Ocampo, con cédula Nº 2-271-090, Epidemiólogo, Rectoría de la Salud Huetar Norte, para que asistan y participen en el X Curso de Capacitación en Influenza Estacional, Pandémica y Aviar; que tendrá lugar en Panamá, del día 14 al 27 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, Dr. Guillermo Flores Galindo, Dr. Oscar Bermúdez García, Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, y el Dr. Jorge Eduardo Araya Ocampo, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud (CRECS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4.—Rige del día 14 al 27 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 8 de marzo del 2010.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30741.—C-33170.—(IN2010026253).

Nº DM-MG-1442-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 26 al 30 de abril del 2010, tendrá lugar en Perú, el Lanzamiento de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los SIS (REDLACSIS); y este Despacho considera importante la participación del Dr. Randall Bejarano Campos, cédula Nº 3-343-719, Jefe de la Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Randall Bejarano Campos, cédula Nº 3-343-719, Jefe de la Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud, para que asista y participe en el Lanzamiento de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los SIS (REDLACSIS); que tendrá lugar en Perú, del día 26 al 30 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Randall Bejarano Campos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 al 30 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 10 de marzo del 2010.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30742.—C-22970.—(IN2010026267).

Nº DM-MG-1462-10

LA MINISTRA DE SALUD

Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 7 al 11 de marzo del 2010, tendrá lugar en Cartagena, Colombia, el Encuentro Latinoamericano de Pueblos Indígenas y Gobiernos. Hacia una protección efectiva de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir; y este Despacho considera importante la participación de la señora María Karina Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-1190-0262, funcionaria del Viceministerio de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Karina Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-1190-0262, funcionaria del Viceministerio de Desarrollo Social para que asista y participe en el Encuentro Latinoamericano de Pueblos Indígenas y Gobiernos. Hacia una protección efectiva de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir; que tendrá lugar en Cartagena, Colombia, del día 7 al 11 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora María Karina Calderón Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por SISCA, UNICEF, OIT, UNFPI, Fondo Indígenas, AECID, y la Comunidad Andina de Naciones, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 7 al 11 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 4 de marzo del 2010.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y rectora Sector Social y Lucha contra la Pobreza.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30746.—C-28070.—(IN2010026245).

Nº DM-MG-1463-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 6 al 10 de abril del 2010, tendrá lugar en Viena, Austria, la “Reunión para compartir experiencias en el tema de la medición de VIH/SIDA, mediante la metodología ASAP”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº l-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión para compartir experiencias en el tema de la medición de VIH/SIDA, mediante la metodología ASAP”; que se llevará cabo en Viena, Austria, del día 7 al 9 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 6 al 10 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30743.—C-22970.—(IN2010026273).

Nº DM-MG-1466-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos; emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del día 14 al 19 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “L Reunión del Grupo Técnico de Registro de Medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, y de la Licenciada María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº. 2-312-640, y la Licenciada María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “L Reunión del Grupo Técnico de Registro de Medicamentos” que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 14 al 19 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y la Licenciada María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-03 BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$525.00 para cada una, CTAMS Programa 1-630, Centro de Costo 111-009, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, US$780.00 Servicio de Taxi, US$100.00 e Impuesto de Salida, US$26.00 para cada una.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30745.—C-29770.—(IN2010026277).

Nº DM-MG-1468-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 17 al 20 de marzo del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión para la conformación de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Martha Romero Poveda, cédula Nº 1-1027-0120, funcionaria de la Dirección Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Martha Romero Poveda, cédula Nº. 1-1027-0120, funcionaria de la Dirección Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión para la conformación de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer”; que tendrá lugar en Panamá, del día 17 al 20 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Martha Romero Poveda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 17 al 20 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30744.—C-22970.—(IN2010026278).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-112-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Polinizador Biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatienss. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010025573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-657-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Ácaro Depredador de nombre comercial Swirskii System, compuesto a base de Amblyseius swuirskii. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:20 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026243).

Nº DIA-R-E-656-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Coleoptero Depredador de nombre comercial Cryptolaemus System, compuesto a base de Crytolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026246).

DIA-R-E-660-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Hypoaspis System, compuesto a base de Hypoaspis miles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026248).

DIA-R-E-655-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Nemátodo Entomopatógeno de nombre comercial Steinernema System, compuesto a base de Steinernema feltiae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026251).

DIA-R-E-662-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Strongylida Insecticida Biológico de nombre comercial B-Green, compuesto a base de Heterorhabditis bacteriophora. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:31 horas del 24 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026255).

DIA-R-E-661-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Californicus System, compuesto a base de Amblyseius Californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026256).

DIA-R-E-659-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Himenoptero Depredador Biológico de nombre comercial Orius System, compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026257).

DIA-R-E-806-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Hymenoptera Insecticida Biológico de nombre comercial Mundus Mix System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus + Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026258).

DIA-R-E-818-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Mundus System, compuesto a base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:51 horas del 04 de diciembre del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026259).

DIA-R-E-819-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Eretmocerus System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:53 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026260).

DIA-R-E-820-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Chrysopa System, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026262).

DIA-R-E-821-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Phytoseiulus System, compuesto a base de Phytoseiulus persimiles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026264).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIA-R-E-092-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18-2-14-8-0.2-1.7(S)-2(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026145).

DIA-R-E-091-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18.2-3.4-25.3-6.1-7.4(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:57 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026146).

DIA-R-E-090-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18-2.28-2.46-4.25-0.24(B)-2.22(S)-11.16(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:54 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026147).

DIA-R-E-064-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-1.5-25-3.5-0.25-2.5(S)-0.5(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 15 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010026149).

DIA-R-E-096-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-3-31, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:10 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026161).

DIA-R-E-095-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 19.4-0-24.5-3.9(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:08 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026163).

DIA-R-E-094-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18-3-10-8-0.4-10(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:05 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026165).

DIA-R-E-093-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 17-3-12-6-0.3-2(S)-0.1(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:03 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026167).

DIA-R-E-100-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12.4-2.3-19.1-2.4(B)-2(S)-0.2(Zn)-7.6(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:24 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026170).

DIA-R-E-099-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 17.9-0-21-2.3-4.7(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:20 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026172).

DIA-R-E-098-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 30-0-15, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:18 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026173).

DIA-R-E-097-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 26-0-26, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:14 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026174).

DIA-R-E-104-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 21-0-0-7.5-11(CaO), compuesto a base de nitrógeno-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:58 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026181).

DIA-R-E-103-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-15-20.8-4.3-0.4-3.6(S)-7.2(CaO)-1(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:55 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026182).

DIA-R-E-102-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 27-6-3-2-4(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:52 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026183).

DIA-R-E-101-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-0-22-3-0.2-4(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:43 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026184).

DIA-R-E-109-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15.9-3.2-25-3.4-0.4-3.7(S)-2.5(CaO)-0.8(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:33 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026186).

DIA-R-E-108-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15.7-0-17.7-2-2.5(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:28 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026187).

DIA-R-E-106-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 23-3-15-6-0.2-7.3(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:22 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026188).

DIA-R-E-105-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 21.2-0-27.5-7-8.5(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:08 horas del 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026189).

DIA-R-E-112-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial FERTITEC 17-1.3-21.2-3.7-4.5(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026192).

DIA-R-E-110-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC 15-0-30, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010026194).

DIA-R-E-055-2010.—El señor José Manuel Cordero Vega, cédula 2-441-651, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BIOILSA NK 7-0-21, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Azufre-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010026197).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 361 de la LGAP, somete a consulta pública de anteproyecto “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, para lo cual se otorga un plazo de treinta días naturales.

El texto del Código Eléctrico Nacional (NEC 2008-NFPA 70) se encuentra disponible en Colegio de Ingenieros Mecánicos e Industriales (CIEMI-CFIA) y en la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica. El artículo 90 se encuentra disponible en dirección electrónica http://www.reglatec.go.cr

Las observaciones con su debido fundamento técnico, científico o legal, deberán ser entregadas en la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica. Dirección: Moravia, Los Colegios del antiguo Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur y 200 m oeste, edificio IFAM, contiguo a la Sinfónica Nacional. Horario: 8 a. m. a 4 p. m., fax 2297-1439 o al correo electrónico reglatec@meic.go.cr

San José, 23 de marzo del 2010.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27186.—C-13620.—(IN2010026254).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Jefe de Programa Presupuestario 573 Implementación de la Política Educativa del Ministerio de Educación Pública,

Resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, portador de la cédula de identidad 1-0678-0437, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 17 de febrero del 2010 al 31 de mayo del 2010. Notifíquese y publíquese: Juan Antonio Gómez Espinoza.

San José, 16 de marzo del 2010.—Master Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551.—O.P. 8853.—Solicitud Nº 13852.—C-29250.—(IN2010024048).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 354, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Hernández José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010024047).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 2467, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Duarte Montero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1179, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Navarro Angulo Adrián Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024432).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 83, asiento N° 1313, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 258, asiento N° 985, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lobo Espinoza Jorge Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 029, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de López Zapata Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010024777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 328, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benavides Rojas Rita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 6290, y del Título de Técnico Medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 461, título N° 11360, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Matus Vargas Sophia Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 495, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Solís Araya Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025193).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 07, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Bustos Rodríguez Aracely. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010025231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 480, en el año mil novecientos noventa del título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 4481, en el año mil novecientos ochenta y noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Quirós Jorge Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010025236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº 1093, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Soto Bolaños Sileny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010025551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2799, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Luna Erson José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento Nº 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora.—(IN2010025687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1508, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Ledezma Campos Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010163547.—(IN2010025692).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1588, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada García Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010163594.—(IN2010025694).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Granados Zúñiga Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164022.—(IN2010026014).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 03-DAG-DREP-2010, a gestión del señor Eric Antonio Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-195-948, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por el notario Guillermo Enrique Segura Amador, bajo el expediente notarial cero uno-N-dos mil diez. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil diez.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010026120).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución 08/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L.

Resultando:

1º—Que Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L. con domicilio en Golfito, provincia de Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 727 del 5 de junio de 1986, código 477-CO.

2º—Que el 30 de marzo de 2009 se recibió en este Departamento el oficio de fecha 28 de febrero de 2009, suscrito por el señor Ramón Briceño Chavarría, en su condición de Gerente, al que adjunta, la circular de convocatoria, el acta de la asamblea extraordinaria efectuada el 28 de febrero de 2009 y la nómina de personas asociadas.

3º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, en segunda convocatoria y con la asistencia de 12 personas asociadas, de un total de 12, se tomó el acuerdo de disolución, por unanimidad.

4º—Que una vez analizados los documentos presentados y mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2009, se rindió el informe favorable, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales establecidas para la disolución voluntaria.

5º—Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en este caso se configura esta causal, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad.

Hechos probados: Consta en este Departamento, que la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., se constituyó el 8 de febrero de 1986 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante resolución Nº 727, del 5 de junio de 1986. Código 477-CO.

Considerando:

I.—Que el artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas, establece las causales disolución de una cooperativa y el inciso a) señala que se podrá acordar con la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y el inciso c) del artículo 41 del mismo cuerpo normativo dispone que ese acuerdo debe ser tomado preferiblemente en asamblea extraordinaria reunida para tal efecto, aspectos éstos plasmados en el artículo 67 de estatuto.

II.—Que en documentación aportada para estos efectos, cumple con los requisitos legales para realizar el trámite de disolución voluntaria de Coopeconeba R. L. Por tanto:

Con base en los hechos y citas expuestas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., aprobada en la asamblea extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la citada Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-114770.—(IN2010025215).

Resolución 10-2009.—Disolución Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, catorce horas del día veintiuno de setiembre de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que el día 4 de julio de 2006, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L.

2º—Que el día 31 de octubre de 2006, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 194, asiento: 6429, número de expediente 1380, código nuevo 1177-CO.

3º—Que el día 3 de setiembre de 2009, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 22 de junio de 2009, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.

Considerando:

I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

II.—Que en documentación recibida en fecha tres de setiembre, la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el veintidós de junio de dos mil nueve, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-102020.—(IN2010025217).

Resolución Nº 07/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R.L., siglas Coopetramulses R. L.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., con domicilio en Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 1120 del 9 de abril de 1999, Código 911-CO.

2º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 29 de agosto de 2002, en primera convocatoria y con la asistencia de 14 personas asociadas, se tomó el acuerdo por unanimidad de los presentes de disolverse en forma voluntaria.

3º—Que mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2004, de este Departamento, se rindió el informe favorable para proseguir con el proceso de disolución, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales vigentes.

4º—Que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en el presente caso de configura esta causal y es aprobada por unanimidad de los presentes.

Hechos probados:

a)  Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., se constituyó el 28 de julio de 1998 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante Resolución Nº 1120, del 9 de abril de 1999.

b)  Que el mediante oficio MPGS 949-1120-2003, del 17 de diciembre de 2003, suscrito por la Lic. Cira María Vargas Ayales, al que anexa los documentos que contienen el acta de la asamblea en la que se tomó el acuerdo de disolución.

Por tanto:

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L.., aprobada en la asamblea celebrada el 19 de agosto de 2002, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la cita Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-89270.—(IN2010025218).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Transporte de Servicios Múltiples de Taxistas R. L. siglas Coopetaosa R. L., acordada en asamblea celebrada 3 de marzo del 2008. Resolución 1325-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Rodrigo Calderón Alvarado

Vicepresidente                            Hugo Trejos Villalobos

Secretario                                    Dídimo Sánchez Mora

Vocal 1                                       Roberto Zamora Gómez

Vocal 2                                       Yuri Carmona Lorca

Suplente                                     Dagoberto Ramírez Álvarez

Suplente 2                                  Guillermo Matarrita Matarrita

Gerente:                                      Rodrigo Calderón Alvarado

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010163244.—(IN2010025136).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de los Taxistas de Golfito R.L., siglas Coopetagol R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2009. Resolución 1322-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente             Mario Martín Esquivel Alfaro

Vicepresidente      Berni Jesús Jiménez Castillo

Secretario              Gerith Antonio Salazar Campos

Vocal 1                 Luert Merino Obando

Vocal 2                 Heriberto Campos Tiffer

Suplente 1            Yenory Rojas Solís

Suplente 2            Gustavo Adolfo Atencio Martínez

Gerente:                Uriel Antonio Acuña Ortiz

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010025188).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Federación de Cooperativas Institucionales de Ahorro y Crédito R. L., siglas FECOOPSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2000. Resolución 1191. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 9º, 11, 21, 25 y 30 del Estatuto.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010025577).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN TRIAZINONAS Y HIERRO. La invención se refiere a la aplicación simultánea de triazinas tales como toltrazurilo, ponazurilo o diclazurilo y compuestos de hierro en una formulación para combatir infecciones por coccidiosis y estados de deficiencia de hierro en animales y seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/53, cuyos inventores son Hoffman Stefan, Heep Iris., Mundt, Hans-Christian, Torres Islas, Juan Agustín. La solicitud correspondiente lleva el número 11121 y fue presentada a las 13:27:40 del 19 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2010024317).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula 2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PARTE INFERIOR DE LA BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de una parte superior para botella, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/99, cuyos inventores son Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11206, y fue presentada a las 13:10:06 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010162749.—(IN2010024318).

La señora  María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada PARTE DE UN BLANCO PARA LLAVE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de una parte de un blanco para llave tal como se ilustra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 8-09, cuyos inventores son Alex Wu, Kokey Huahg. La solicitud correspondiente lleva el número 11177, y fue presentada a las 08:34:26 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010162841.—(IN2010024319).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-626-930, mayor de edad, casada, Abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA DESCARGA INTERRUMPIBLE DE TANQUE DE INODORO. Un dispositivo para la descarga interrumpible del tanque de un inodoro con válvula de clapeta y flotador, en el cual la descarga se puede interrumpir voluntariamente moviendo el mecanismo de operación en dirección opuesta al movimiento de apertura de la válvula de clapeta, con lo cual una varilla, cuya longitud se puede ajustar según la posición relativa de las piezas que la componen, empuja la válvula hasta la posición cerrada, o se puede sostener una apertura parcial de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E03D 1/14, cuyo inventor es Guido Mauricio Quesada Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 10716, y fue presentada a las 12:36:21 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26484.—C-76560.—(IN2010024813).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Xeda International, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO NEMATOCIDA DE LAS PLANTAS A BASE DE EUGENOL Y DE LECITINA(S) Y/O DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento de tratamiento nematocida de las plantas hortícolas que comprende la aplicación de una composición que comprende una combinación de lecitina(s) y/o derivado(s) y de uno o varios terpeno(s) o de sus sales aceptables en el plano alimentario o sus mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A01 31/16, cuyo(s) inventor (es) “es (son) Sardo, Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11044, y fue presentada a las 10:54:22 del 29 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163574.—(IN2010025688).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLILISOQUINOLINONA E ISOINDOLINONA COMO ANTAGONISTA DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuesto de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por, el receptor de la histamina-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhou, Dahui, Gross, Jonathan Laird, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11309, y fue presentada a las 14:23:00 del 11 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2010.—RP2010163704.—(IN2010025689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGLUTINANTES NO EDULCORADOS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención proporciona composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, productos alimenticios que constan de dicha composición de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, y los métodos de preparación de los productos alimenticios que contengan dichas composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426, cuyo inventor es Coleman, Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 11132, y fue presentada a las 10:57:48 del 27 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163882.—(IN2010026002).

La señora Kristel .Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN SEMANAL DE INHIBIDORES DE PEPTIDASA DE DIPEPTIDILO. Las composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidina-l-ilo)-3-metilo-2,4-dioxo-3,4-dihidro-211-pirimidina-l-i lmetilo]-4-fluoro-benzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables de las mismas son proporcionadas así como, los equipos y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas así como métodos para usar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/513, cuyo inventor es Ogawa, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11065, y fue presentada a las 10:28:21 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163833.—(IN2010026003).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO CORTADOR DE RIBETES Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS HORNEADOS TIPO SANDWICH. En un primer aspecto de la invención, se producen de forma continua, los productos horneados tipo sandwich, tal como galletas tipo sandwich o crackers tipo sandwich que contienen gran volumen de pasta de relleno o crema de relleno, mediante la laminación precisa e individual de las pastas base con un cortador de ribetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426 /, cuyos inventores son Chris E. Robinson, Theodore N. Janulis, Mihaelos Nicholas Mihalos. La solicitud correspondiente lleva el número 11108, y fue presentada a las 10:33:15 del 12 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163884.—(IN2010026004).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOLSA PLÁSTICA PARA POLVOS FINOS. Método de fabricación y llenado de una bolsa plástica que incluye los pasos de suministrar una bolsa que posee una pluralidad de microperforaciones; llenar la bolsa con un producto en polvo; asegurar la bolsa; eliminar al menos un porción del aire atrapado en la bolsa a través de las microperforaciones; y sellar las microperforaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 81/20, cuyos inventores son Doyle Stanley B., Boggia George W., Immordino Salvatore C. JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8873 y fue presentada a las 14:00:28 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010163886.—(IN2010026005).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de los señores Ananda Chakrabarty, de E.U.A., Tapas Das Gupta, de E.U.A., Tohru Yamada, de E.U.A., Arsenio Fialho, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE TRANSPORTES DERIVADOS CUPREDOXIN Y MÉTODOS PARA USO. La presente invención divulga métodos y materiales para la entrega de un compuesto transportador dentro de una célula de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/195, cuyos inventores son Chakrabarty, Ananda, Das Gupta, Tapas, Yamada, Tohru, Fi-Alho, Arsenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9033, y fue presentada a las 13:44:09 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010164021.—(IN2010026006).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Ana Betty Gamboa Fallas, cédula 1-481-168, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 6 de noviembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador 323, Mario Ferreto Cercone, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de Heredia, matrículas 147158 y 147159, que publicitan el mismo plano catastrado número 4-110304-1993. En virtud de lo informado, después de un estudio registral y catastral, la citada División Registral, por resolución de las 15:00 del 12 de noviembre del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente sobre el inmueble 147159 del partido de Heredia, en virtud de dicho plano gráfica desde su inicio la finca de dicho partido Nº 147158. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR002336515CR dirigido a Ana Betty Gamboa Fallas, como titular registral de un derecho a la mitad de la finca de dicho partido, número 147159-001, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 09:40 horas del 10 de marzo del 2010, se autorizó la publicación por una sola vez de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a Ana Betty Gamboa Fallas, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 de 13 de octubre de 2009, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme al artículo 26 del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere y 12 de la citada ley No. 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-765-BI.).—Curridabat, 10 de marzo del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001-Solicitud Nº 35150.—C-40800.—(IN2010025281).

Se hace saber a Andrés Apolonio Montealto Martínez, cédula Nº 2-0235-0752, propietario de la finca de Alajuela 251177, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación de las fincas de Alajuela 251177 y 251304. Mediante resolución de las 8:00 horas del 07/12/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383804CR dirigido a dicha persona, con la indicación de haber cambiado su domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:35 horas del 22/01/10, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22, 26 y concordantes del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 09-755-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. P. Nº 10-0001-Solicitud Nº 29342.—C-25500.—(IN2010025282).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ARÉAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento a la Norma 318.01 del Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Internas Públicas en la Legislación de Libros y la norma 4.4.4 del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas ambas por la Contraloría General de la República, informa a la opinión pública el extravío de los siguientes libros de Caja Chica: Asientos 180 y 260 del Área de Conservación Pacífico Central, asiento 148 del Área de Conservación Tortuguero y asientos 115 y 116 de la Secretaría Técnica del SINAC; razón por la que se informa a la opinión pública que la reposición de dichos libros ya fue realizada ante la Auditoría Interna del MINAET y que el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre dichos libros, exime de cualquier responsabilidad al SINAC.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Ana Lucía Ovares Jaén, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37696.—C-35720.—(IN2010024452).

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13766P.—Bart Heutenik, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-309, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 287.500/381.050 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010023949).

Exp. 13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del Pozo BA-842, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 221.680 / 517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024309).

Exp. 13206P.—Fideicomisos del Coco S.AL, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024310).

Exp. 13745P.—E Hijos Magurno S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Fidecomisos del Coco S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024312).

Exp 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del Pozo BA-842, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 221.680 / 517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024313).

Expediente Nº 13751A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 21,42 litros por segundo del nacimiento Los Negritos, efectuando la captación en finca de Antonio Adelberto Cubillo Ramírez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.064/500.402 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010024359).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8826P.—Heidi, Preston Glyn de Landers, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-89, efectuando la captación en finca de Prieta Hidra S. A. propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 271.850 / 342.350 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010024688).

Expediente Nº 13789P.—CTCA Escrow Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GF-55, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 286.013 / 559.183, hoja Golfito. 5 litros por segundo del pozo GF-53, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada, en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 285.973 / 558.964 hoja Golfito. 4 litros por segundo del pozo GF-54, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada, en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 285.727 / 559.489, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010163118.—(IN2010024701).

Exp. 13793A.—Eliécer, Allan y Carmen, Rodríguez Vásquez solicitan concesión de: 2,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Bolívar, Garabito, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 236.000 / 503.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024726).

Exp. 6813A.—Fernando Núñez Herra, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Invetcagte S. A., en Fortuna , Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010024931).

Expediente Nº 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industrial-lavandería. Coordenadas: 210.720 / 529.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010025296).

Expediente Nº 3111 A. S. U. A.—De Productores Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Castro Vega Juan en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 210.500/558.800 hoja Istarú, 0,35 litros por segundo del nacimiento Lloradero, efectuando la captación en finca de Castro Vega Juan en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: Víctor Hugo Araya Castro, José M. Solano Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010025535).

Expediente Nº 8486P.—Amanda Tierra S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo MTP-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, turístico, agropecuario riego, piscina. Coordenadas 260.170/ 333.550 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010025576).

Expediente Nº 7153A.—Guillermo Enrique Arias Quesada solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.400 /546.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Carlos Guzmán C., Asdrúbal Guzmán Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010163756.—(IN2010025691).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6558A.—Las Pumas S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.800/423.950 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010163776.—(IN2010026010).

Exp. 5793A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 4,24 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego-hortaliza. Coordenadas 202.350/542.450 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010163937.—(IN201026011).

Exp. Nº 9226A.—Wálter Bermúdez Castillo, solicita concesión de 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 263.400/430.100 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Abdón Bermúdez Castillo, Doris Bermúdez Castillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164030.—(IN2010026012).

Exp. Nº 9604A.—Juan Vicente Fernández Morera, solicita concesión de 0,066 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.850 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010164048.—(IN2010026013).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

012-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José René Delgado Martínez, mayor, casado, empresario, vecino de Candelaria de Naranjo, Alajuela, con cédula de identidad número 9-015-727, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Elche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1339525, solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa número S-004780, para el transporte de producto negro, específicamente bunker, que prestará el servicio desde el plantel de Recope en Moín, Limón hasta el centro de distribución de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ubicada en San Ramón de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—RP2010163845.—(IN201026008).

013-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Ramón Granados Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-228-932, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Sociedad Cafetalera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090808, solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa número C-151800, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación de servicio denominado Servicentro Cervantes de Alvarado S. A., ubicada en Cervantes de Alvarado, Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. San José, a las once horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—RP2010163846.—(IN2010026009).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Salazar Argüello, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Todo Por Flores, en escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Flores de la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera rectangular compuesta por un fondo naranja y una letra F en el centro de color negro”; así como treinta y un (31) fórmulas de adhesiones colectivas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(IN2010025649).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 25356-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de enero del dos mil siete. Jorge Arturo Gómez Valverde, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-trescientos diecisiete, vecino de Grecia, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala d artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––(IN2010025583).

Expediente Nº 118103-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Sosa Ortiz, separada judicialmente, asesora financiera, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, vecina de Moravia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Andrés Morales Sosa... en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Evelio Acosta Martínez y María del Carmen Sosa Ortiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marlon Francisco Morales Ledezma y Marco Evelio Acosta Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario por no haberlo realizado en su oportunidad la gestionante y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010024758).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Roxana Carolina Alvarado Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 265-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y trece minutos del primero de marzo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 36934-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, María Valeria y Ana Melisa ambas de apellidos Sánchez Alvarado..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Roxana Carolina” y de Iván Sánchez Alvarado..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carolina” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2010163928.—(IN2010026007).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia López Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1903-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 28599-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Carlos Germán Ruiz López..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Leiva Ruiz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010026096).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Drecia Lilieth Delgado Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1972-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 33062-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ryan Peraza Delgado..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Drecia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010026128).

DEPARTAMENTO CIVIL

EDICTO

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez. Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 301553. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 301553, realizada por el señor Carlos Pérez Castro, cédula de identidad Nº 2-307-574, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, declarando que la niña Ivannia Jirón Méndez, nacida en La Vieja Florencia San Carlos, Alajuela, el once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Marcos Jirón Obando y Ana Celia Méndez Morales, ambos de nacionalidad nicaragüense, repóngase el citado documento expedido por la Delegación Distrital de Florencia, San Carlos, Alajuela, para fundar en el de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento. En virtud de constar las declaraciones de paternidad y maternidad en los documentos aportados a los autos, se omite conferirle audiencia a los señores Marcos Jirón Obando y Ana Celia Méndez Morales. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese.

Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-17870.—(IN2010026308).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa; se informa que la segunda modificación al plan anual de compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos www.mivah.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Randall Solís Ortíz Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4012.—Solicitud Nº 2117.—C-8520.—(IN2010027607).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100

Compra de materiales de microfilmación y fotografía

bajo modalidad de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los interesados en participar en el concurso para la compra de materiales de microfilmación y fotografía bajo la modalidad de entrega según demanda. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2010. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3º piso edificio Archivo Nacional, sita 900 S 100 O Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 524.—Solicitud Nº 07012.––C-12770.––(IN2010027592).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000030-99999

Reparación de cable vía para traslado

de racimos de plátano CAI Pococí

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de abril del 2010, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 1019.—Solicitud Nº 39930.—C-17870.—(IN2010027754).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PROV

Compra de papel bond y cartulina manila

Fecha y hora de apertura: 6 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones

de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 10 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.

San José, 5 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010027728).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PROV

Compra de chalecos antibalas para uso del Organismo de Investigación Judicial.

Fecha y hora de apertura: 6 de mayo de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV

Contratación de servicios de limpieza para Despachos Judiciales en las provincias de Cartago y Alajuela y de los Tribunales de Pérez Zeledón.

Fecha y hora de apertura: 10 de mayo de 2010, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones ivalerio@poder-judicial.go.cr y jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010027729).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-PCAD

Arrendamiento de dos computadores IBM Power System

Plataforma P6 520 modelo 8203-E4A o superior

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-00004-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de abril del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 05 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010027668).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110001-UL

Precalificación de empresas constructoras para la

construcción y equipamiento del Hospital de Trauma

en Complejo INS-Salud, La Uruca, San José,

Modalidad llave en mano

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 10 de mayo del 2010, para la contratación “Precalificación de empresas constructoras para la construcción y equipamiento del Hospital de Trauma en Complejo INS-Salud, La Uruca, San José, Modalidad llave en mano”.

Se tiene prevista una reunión para el próximo 14 de abril del 2010, a las 09:00 horas, en el Auditorio del Centro de Recreación del INS, ubicado 600 sur de la Iglesia de San Antonio de Desamparados, mano izquierda, carretera a Patarrá, a fin de exponer los objetivos que se pretenden con la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales, o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—C-21270.—(IN2010027701).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-02

Suministro de haz de tubos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 29 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2009-5-19.—C-10220.––(IN2010027585).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-02

Suministro de tubería para intercambiadores de calor

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2009-5-19.—C-11070.––(IN2010027588).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-02

Suministro de computadoras

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2009-5-19.—C-11070.––(IN2010027589).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-01

Contratación de instructores para la Escuela Municipal de Música

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves veintinueve de abril de dos mil diez.

Los respectivos carteles podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud) en horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes en días hábiles.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.––1 vez.––O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 35002.––C-10220.––(IN2010027591).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

N° 2010LN-000001-PROV

Servicios disposición final y tratamiento

de los desechos sólidos del cantón de El Guarco

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 30 de abril de 2010 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, descargándole en el sitio web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010027656).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000144-01100

Compra de vehículos

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000228-00700

Construcción edificio Sede Regional Golfito

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000285-00400

Construcción casa Guardaparques Parque

Nacional Manuel Antonio

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000144-01100; Nº 2009LN-000228-00700, y Nº 2009LN-000285-00400, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que la resolución de adjudicación esta disponible en el Sistema CompraRed del Misterio de Hacienda.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 8003.—Solicitud Nº 37574.—C-11270.—(IN2010027308).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000099-1142

Catéter intravenoso Nº 20

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporación Sucursal Costa Rica S. A. por un monto total de USD $224.380,00 (Doscientos veinticuatro mil trescientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-10220.—(IN2010027742).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-1142

Vitamina A

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A. por un monto total de USD $17.168,00 (Diecisiete mil ciento sesenta y ocho dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-9370.—(IN2010027743).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Restauración y rehabilitación del edificio

Luis Felipe González Flores

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva, en sesión ordinaria 2010-013, artículo 004), aparte 01), celebrada el día jueves 25 de marzo de 2010, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-000013-01: Restauración y rehabilitación del edificio Luis Felipe González Flores, adjudicada en su totalidad a la empresa del Ingeniero José Enrique Salazar Vargas, por un monto de ¢84.631.800,00.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 5 de abril del 2010.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33464.—C-3420.—(IN2010027746).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-JUDESUR

Servicios de mantenimiento y ornato

en las instalaciones de JUDESUR

JUDESUR, comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 535-2010, mediante acuerdo Nº ACU-030-535-2010, celebrada el día 19 de marzo del 2010, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-JUDESUR, “Servicios de mantenimiento y ornato en las instalaciones del JUDESUR”, por un monto de ¢135.660.720,48 a la Constructora Hermanos Arroyo S. A., por un plazo de dos años. Además de que cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en el cartel.

Acuerdo en firme por unanimidad.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010027312).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-0000015-PROV

Transformadores de distribución

Les comunicamos que la Gerencia General acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:

A: Cooper Power Systems (Oferta Nº 2)

Representante: D.L. Maduro Ltda.

Artículos Nº 1 y 2 US$460.519,12

Sección de Proveeduría.—Lic. Guillermo Chinchilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010027621).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Nº 2008LA-000010-PROV

Construcción de calle de Guatuso hacia Las Quebradas

Nº 2008LA-000012-PROV

Construcción de calle de Patio de Agua hacia Caragral

(Infructuosidad de procesos de contratación)

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo definitivamente aprobado, tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria Nº 289-10, artículo único, inciso Nº 10 del 11 de febrero del año en curso, procedió a declarar infructuosos los siguientes procesos de contratación: Nº 2008LA-000010-PROV, “Construcción de calle de Guatuso hacia Las Quebradas”. Nº 2008LA-000012-PROV, “Construcción de calle de Patio de Agua hacia Caragral”. Los expedientes de estos procesos se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010026685).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Colocación de un recubrimiento con carpeta asfáltica

delgada en el camino 4-10-141 (calles urbanas

cuadrantes de Puerto Viejo)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 13-2010, artículo 4, celebrada el día lunes 29 de marzo del 2010, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada 2010LA-000002-01 “Colocación de un recubrimiento con carpeta asfáltica delgada en el camino 4-10-141 (calles urbanas cuadrantes de Puerto Viejo)”; a la empresa Constructora Blanco Zamora, por un monto de ¢23.350.050,00 (veintitrés millones trescientos cincuenta mil cincuenta colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010027663).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 03-2010

Venta de bienes en desuso (películas duplicativas

y fundas o jackets para microfilm)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 003-2010. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de abril del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 5 de abril del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010027669).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-78300

(Suspensión de apertura)

Compra de vehículos y motocicletas para

la Dirección General de Adaptación Social

A los oferentes interesados en la licitación citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo aviso, con el fin de atender modificaciones solicitadas por la Unidad Gestora y Recurso de Objeción presentado contra el cartel.

San José, 5 de abril del 2010.—Unidad de Contrataciones.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16667.—C-12770.—(IN2010027755).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01

(Modificación Nº 2)

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado C) Objeto Contractual, se debe de eliminar

·      El ítem Nº 37 (Coyol).

En el apartado D) Condiciones Especiales para todos los renglones numeral 4, se deberá leer:

4-    Dado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Código Notarial, la prestación de servicios notariales implica el ejercicio privado de una función pública, y que la autorización para ejercer el notariado se otorga con carácter personalísimo, solo podrán participar como oferentes personal físicas, sin que se acepten ofertas conjuntas ni en consorcio.

Continuando con el mismo apartado D) Condiciones Especiales para todos los renglones pero en el numeral 6, se deberá leer:

6-)   El oferente deberá consignar sus datos personales, la dirección exacta de su domicilio y oficina, números de teléfono de su oficina y celular, fax, dirección de correo electrónico, apartado postal y otros. El oferente deberá incluir sus calidades y número de cuenta con el Banco Nacional para el depósito de timbres, impuestos y honorarios, a efecto de lo cual deberá llenar e incluir al inicio de su oferta, el formulario anexo al presente cartel.

       Se aclara que suministrar el número de cuenta solamente constituye un requisito para efectos de pago, por lo que no constituye un requisito para presentar la oferta.

Continuando con el mismo apartado D) Condiciones Especiales para todos los renglones pero en el numeral 8, se deberá leer:

8.    Como experiencia mínima, cada oferente deberá haber sido incorporado como notario durante al menos los cinco años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. A tal efecto, el oferente deberá incorporar a su oferta una certificación (original) emitida por la Dirección Nacional de Notariado (DNN) haciendo constar que tiene al menos cinco años de estar inscrito como notario ante esa Dirección y que a la fecha está habilitado para el ejercicio del notariado. La certificación deberá estar emitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.

Continuando con el mismo apartado D) Condiciones Especiales para todos los renglones pero en el numeral 12 primer párrafo, se deberá leer:

       El adjudicatario no deberá tener la dirección profesional, asesoría o representación de un tercero, en cualquier clase de procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral, con intereses en litigio con los del Banco Nacional de Costa Rica. Una vez adjudicado, el profesional deberá renunciar a llevar casos litigiosos en contra del Banco, y se encontrará impedido para asumir la dirección profesional, o bien la asesoría de un cliente en sede administrativa, judicial o arbitral cuando, en el asunto concreto, los intereses de éste entren en litigio con los del Banco. La inobservancia de esta obligación por parte del contratista facultará al Banco para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.

Continuando con el mismo apartado D) Condiciones Especiales para todos los renglones pero en el numeral 14 primer párrafo, se deberá leer:

14.                El Banco cancelará al adjudicatario sus honorarios, por cada asunto que le sea asignado, conforme a las tarifas consignadas en el arancel respectivo decretado y publicado por el Poder Ejecutivo, vigente al momento de producirse el pago, aplicando las deducciones que el adjudicatario haya acordado con la Administración, según lo previsto en la cláusula A.4 anterior. No se reconocerán al adjudicatario, bajo ninguna circunstancia, honorarios mayores a los consignados en el precitado arancel.

       El momento de la retribución de honorarios al contratista será el que se establezca en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005.

En el apartado E) Criterios de Evaluación numeral 2.1, relativo al número de protocolos, se deberá leer:

2.1  Número de protocolos                                          35 puntos

       Se asignará 0,07 puntos por cada folio utilizado de los protocolos que se hayan completado y entregado al Archivo Nacional, hasta un máximo de 35 puntos. Para obtener los puntos, el oferente deberá presentar una certificación (en original) emitida por el Archivo Nacional, que deberá consignar la cantidad de protocolos que el notario haya entregado a esa entidad a la fecha de apertura de ofertas. Asimismo deberá aportar copia certificada de la razón de apertura y de cierre de los protocolos que solicite en la oferta sean tomados en cuenta para efectos de la asignación de puntaje.

       La vigencia de las certificaciones emitidas por el Archivo Nacional para los efectos de la presente licitación no tendrá ningún tipo de limitación.

En el apartado G) Disposiciones Finales, punto 6 Fecha y lugar de apertura, se deberá leer:

6.    Fecha y lugar de apertura: El plazo de recepción de ofertas vence el día 29 de abril del 2010, a las diez (10:00) horas. El acto de apertura de ofertas se realizará en el Auditorio Elías Quirós, ubicado en el cuarto piso del edificio viejo del Banco Nacional en Casa Matriz, San José. Las ofertas que se presenten antes de esa fecha se deberán presentar en la Proveeduría General del Banco, ubicada en La Uruca, frente a Mercedes Benz (antiguo Auto Matra). Solamente se recibirán ofertas en el Auditorio Elías Quirós el 29 de abril del 2010, de 08:30 a. m. a 10:00 a. m., según el reloj ubicado en este despacho, momento a partir del cual se cerrará la recepción de ofertas y se procederá con el acto de apertura en presencia de los interesados que deseen asistir.

       Quedan habilitados únicamente para concluir la apertura de las ofertas y el levantamiento del acta respectiva, si así fuera necesario y en función del volumen de ofertas que se reciban, los tres días hábiles siguientes al día de la recepción de las ofertas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. 001-010.—C-59.520.—(IN2010027317).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01

(Modificación Nº 2)

Remodelación oficina BCR Santa Rosa, Pocosol

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, se realizaron modificaciones al cartel de la licitación en referencia.

Por lo anterior, favor pasar a retirar CD que contiene la información, a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el edificio de Oficinas Centrales, tercer piso.

San José, 5 de abril del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 26368.—C-8270.—(IN2010027708).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UAdq

(Aclaración, modificación y prórroga)

Laboratorios de investigación en fuerza y seguridad

vial para el LANAMME-UCR

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 20 el día 29 de enero del 2010 y aclaración y prórroga en La Gaceta Nº 41 el día 01 de marzo del 2010, se les informa que la apertura de las ofertas se prorroga de la siguiente manera:

Apertura: 16 de abril del 2010, a las 14:00 horas.

Asimismo se les informa que la aclaración y modificación Nº 2, se encuentran a disposición en la página de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de abril del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26418.—C-14470.—(IN2010027681).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2208

Mantenimiento de zonas verdes para el Hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, que por motivo de diferentes aclaraciones a la misma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de abril del 2010, a las 10:00 horas.

No obstante, cualquier modificación y/o aclaración al Cartel de Especificaciones Técnicas, las mismas serán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Heredia, 5 de abril del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010027721).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2101

Frascos de hemocultivo para adulto y pediátrico en equipo

automatizado, frascos para detección de micobacterias

en equipo automatizado, medios de cultivo bacteriano

preparados y certificados, y reactivos para

determinar Indol

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado, las siguientes modificaciones hechas al cartel de marras, asimismo se les recuerda que la fecha de apertura se mantiene para el próximo 14 de abril, a las 02:30 p.m.

Ítem 1:

Punto 10: Léase: La fecha de vencimiento de los medios debe ser no menor a 1 mes en el momento de recibidos en la Proveeduría del Hospital.

Al modificar el punto 10, se deberá modificar el Punto 11 y el Punto 12.

Punto 11: Léase: Se deben realizar 12 entregas parciales, la primera dentro de los 45 días naturales posteriores a la notificación de disponibilidad de retiro de orden de compra o de puesta en vigencia del contrato respectivo. Las siguientes entregas serán una cada mes a partir de la primera.

Punto 12: Las entregas serán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

1a

Entrega

2a.

Entrega

3a.

Entrega

4a.

Entrega

5a.

Entrega

6a.

Entrega

7a.

Entrega

8a.

Entrega

9a.

Entrega

10a.

Entrega

11a.

Entrega

12a.

Entrega

Agar

Sangre

1250

1250

1250

1250

1250

1250

1250

1250

1250

1250

1250

1250

Agar

Chocolate

250

250

250

250

250

250

250

250

250

250

250

250

Thayer y

Martín

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Lawestein

Jensen

250

250

250

250

250

250

250

250

250

250

250

250

Agar TCBS

25

25

25

25

25

25

25

25

25

25

25

25

Agar

Mackonkey

25

25

25

25

25

25

25

25

25

25

25

25

Ítemes 3-4:

Modificaciones a la Tabla de Ponderación

 

1.

PRECIO

80%

2.

MEJORAS TECNOLÓGICAS

 

 

2.1 Tecnología que permita la visualización de los frascos potencialmente positivos.

10%

 

2.2 Frascos de manipulación sencilla sin necesidad de accesorios para su introducción en el equipo.

5%

 

2.3 Equipo con áreas separadas para Hemocultivos y Micobacterias.

5%

 

TOTAL

100%

 

Definición de los puntos a ponderar

1.  Precio de la oferta (80%)

     Definición: Cantidad cobrada por los frascos, controles, calibradores, insumos, accesorios, consumibles y descartables.

% Precio = Monto Ofrecido por la oferta de menor precio x 80

                                         Monto ofrecido por oferta a calificar

2.  Mejoras tecnológicas (20%)

2.1    Se otorgará la totalidad del porcentaje al oferente cuya tecnología permita la visualización de los frascos potencialmente positivos. (10%)

2.2    Se otorgará la totalidad del porcentaje al oferente que no necesite accesorios para la introducción de los frascos al equipo. (5%)

2.3    Se otorgará la totalidad del porcentaje al oferente cuyo equipo tenga áreas separadas para los Hemocultivos y las Micobacterias. (5%)

San José, 5 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010027579).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROV

Ampliación y modernización Planta

Hidroeléctrica Anonos

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Sección de Proveeduría.—Lic. Guillermo Chinchilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010027620).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Adquisición de tres camiones recolectores de desechos

sólidos para servicio pesado modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se amplía el plazo para recepción de apertura de ofertas de la licitación pública arriba indicada, la cual comprende la adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos para servicio pesado, modelo 2010 (o superior), la nueva fecha es el viernes 23 de abril del 2010, a las 11:00 (a.m.) horas.

Tres Ríos, 5 de abril del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010165269.—(IN2010027760).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo Nº 16 inciso 16.1, capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 50-09 del martes 15 de diciembre de 2009, se publica el presente proyecto de Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del edificio central de la Municipalidad de Alajuela.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y COBRO

DE TARIFAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

DE LOS MUNÍCIPES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de vital importancia para ello es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del cantón Central de Alajuela por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro mediante el artículo 76, 76 bis y 76 ter.

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Alajuela, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.  Aceras: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.

2.  Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

3.  Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

4.  Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

5.    Cantón: El cantón Central de Alajuela.

6.    Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.

7.  Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.

8.  Concejo: El Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela.

9.  Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Alajuela.

10.  Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

11.  Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

12.  Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.

13.  Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho generado por actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, entre otros.

14.  Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza u otras hierbas sin valor ornamental o agrícola, que tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas o facilitan el acometido de actos de delincuencia.

15.  Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

16.  Estado de abandono: Llámese así cuando el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.

17.  Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

18.  Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

19.  Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

20.  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

21.  Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna

22.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

23.  Munícipes: Los habitantes del cantón Central de Alajuela.

24.  Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro tipo de vegetación que invada la vía pública.

25.  Plan regulador: Plan Regulador Urbano de Alajuela

26.  Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

27.  Rampa: Elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de circunvalar parcialmente dos planos distintos de modo que éstos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio.

28.  Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y cantonal.

Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el artículo 75, del Código Municipal, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo. A saber:

a.   Limpiar la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su propiedad.

b.  Limpiar y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.

c.   Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d.  Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento.

e.   Remover los escombros, materiales y demás objetos similares de las aceras y predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

g.   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan predios de su propiedad, con la construcción de gradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, o artefactos de seguridad en entrada a garajes.

h.  Instalar bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las edificaciones de su propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía pública.

i.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

j.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 6º—Omisión de deberes. Se entenderá que el munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando no realice las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, previa comunicación por parte de la Municipalidad de que deberá realizarlas.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 7º—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y ajustadas al valor actual por la propia Municipalidad.

Artículo 8º—Notificaciones por incumplimiento. Corresponde a la Actividad de Deberes de los Munícipes verificar el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 5 de este Reglamento. Una vez determinada la omisión, dicho departamento deberá verificar quién es el propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta para hacerlas.

Artículo 9º—Plazo. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

a)  Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice el paso o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad:

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

La limpieza y cuidado de las vías publicas deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la poda de las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y el descuaje de cercas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabitadas o en mal estado:

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 20 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, utilizando para ello únicamente los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

    Plazo de 8 días hábiles.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento definido por el Plan Regulador Urbano de Alajuela y la legislación vigente en la materia.

    Para aceras de 0 a 20 metros lineales 20 días hábiles.

    Para aceras de 21 a 100 metros lineales 30 días hábiles.

    Para aceras de 101 metros en adelante 40 días hábiles.

Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas en piedras labradas u otras características, consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio; la remoción o modificación de los materiales requerirá previa autorización de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura en coordinación con el Proceso de Control Fiscal y Urbano según lo prevenido en el artículo 171 del Reglamento del uso de suelo – Plan Regulador Urbano de Alajuela.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

    Plazo de 5 días hábiles.

f)   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

    Plazo de 20 días hábiles.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes, incluyendo rampas de acceso vehicular.

    Plazo de 20 días hábiles.

En atención a lo señalado en el artículo 41 de la reglamentación general del cantón para la ocupación y embellecimiento de las vías públicas – Plan Regulador Urbano de Alajuela, para la instalación de postes u otros obstáculos que impidan la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines; es necesario solicitar el permiso de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura. En este caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1,0 metros mínimo para las sillas de ruedas.

h)  Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.

    Plazo de 5 días hábiles.

i)   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

    Plazo de 20 días hábiles.

j)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

    Plazo de 30 días hábiles.

La Municipalidad, por medio de su cuerpo de inspectores, velará porque un edificio u obra declarada patrimonio histórico cultural no sea demolida, ampliada o restaurada por su propietario, sin disponer previamente del respectivo permiso de demolición, ampliación o remodelación extendido por las dependencias públicas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Reglamento del uso de suelo – Plan Regulador Urbano de Alajuela.

k)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

Artículo 10.—Efectos del incumplimiento. Hecha la notificación correspondiente y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste hubiese realizado las obras prevenidas; quedará facultada la Municipalidad para proceder a la imposición de multas y facultativamente, para realizar por su cuenta dichas labores debiendo el munícipe cancelar la tarifa correspondiente.

Artículo 11.—Multa por incumplimiento. Las multas a las que hace referencia el artículo anterior, se cargarán trimestralmente, dentro del cobro de servicios e impuestos municipales y durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento. Dichas multas se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

Artículo 12.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 5), la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

Incumplimiento                                                 Multa (Colones)

Inciso a)                                                                       722,94/m

Inciso b)                                                                      963,42/m

Inciso c)                                                                       240,48/m

Inciso d)                                                                   1203,90/m2

Inciso e)                                                                       482,46/m

Inciso f)                                                                       482,46/m

Inciso g)                                                                     1203,90/m

Inciso h)                                                                    1926,85/m

Inciso i)                                                                     1203,90/m

Artículo 13.—Revalorización de multas. Los montos de multas aquí estipulados se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

Procedimiento de notificación

Artículo 14.—Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente del propietario y será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

Artículo 15.—Lugar o medio conocido por la Administración. Cuando el lugar o medio para notificaciones, sea conocido por la Administración o esté señalado en un expediente administrativo municipal, aunque se trate de un caso distinto, con no más de doce meses de suscrito el documento, el acto podrá serle notificado en este señalamiento.

Artículo 16.—Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión.

Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

Artículo 17.—Notificación por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº 7768, y sus reformas.

Artículo 18.—Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado mediante edicto en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 19.—Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente.

El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

Artículo 20.—Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 21.—Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.

Artículo 22.—Notificación nula. La notificación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que el contribuyente gestione ante la Municipalidad, dándose por enterado, expresa o implícitamente.

Artículo 23.—Notificación relativamente nula. La notificación defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si el contribuyente no gestiona su anulación dentro de los diez días posteriores a su realización.

Artículo 24.—Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.

Artículo 25.—Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 26.—Facultad municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento-Art. 75 del Código Municipal.

Artículo 27.—Obligación de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarla.

Artículo 28.—Título ejecutivo. La certificación que el contador municipal emita constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.

Artículo 29.—Cobro de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean ejecutadas por el responsable, la Actividad de Deberes de los Munícipes las ejecutará y emitirá un reporte del costo a fin de generar el monto en la cuenta del contribuyente.

Para ello, la Actividad de Deberes de los Munícipes deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la obra o servicio en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación.

En la notificación, se debe indicar:

a.   Detalle de la obra ejecutada.

b.  El costo total de la obra ejecutada.

c.   La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo y que además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

d.  La advertencia de que pasado un trimestre sin hacer el pago efectivo, la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial según lo establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

e.   La indicación de los recursos de revocatoria y apelación procedentes en un plazo de cinco días hábiles posteriores al apercibimiento.

Artículo 30.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras o los servicios prestados por la Municipalidad serán los siguientes:

                                                                                                                                Unidad                 Precio

Descripción                                                                                                        Medida             (Colones)

a.1. Por cada hora o fracción utilizados en la limpieza

de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza

de lotes baldíos cuando ello implique únicamente

recorte de la maleza.                                                                                                                  ¢4 125.00

a.2. Por recolección y tratamiento de cada kilo

de desechos recolectados.                                                                                   k                           ¢39.42

b.1.Por cada hora o fracción utilizados en la remoción

de escombros colocados frente a predios.                                                       ml                   ¢2 200.00

b.2. Por recolección y tratamiento de cada kilo

de desechos recolectados.                                                                                   k                           ¢39.42

c. Por cada metro lineal o fracción, para la

instalación de cercas con alambre de púas en los lotes

baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas,

ubicados en zonas no urbanas de los distritos,

con excepción del distrito Central                                                                    ml                   ¢7 700.00

d. Por cada metro lineal o fracción, para la instalación

de cercas con malla ciclón en los lotes baldíos

o con edificaciones deshabitadas o ruinosas,

ubicados en el distrito central y en las zonas

urbanas de los otros distritos                                                                            ml                ¢55 000.00

e. Por metro cuadrado o fracción para la construcción

de aceras sin refuerzo.                                                                                                          ¢22 000.00

f. Por metro cuadrado o fracción para la construcción

de aceras con refuerzo.                                                                                                         ¢27 500.00

g. Por metro lineal o fracción de instalación

de canoas y bajantes de PVC                                                                              ml                ¢33 000.00

h. Por cada prevista de desagüe pluvial que deba

construirse para la evacuación de aguas pluviales

como parte de la instalación de canoas y bajantes.

Dichas previstas se construirán cada tres metros.                                        unidad       ¢33 000.00

En los casos que no se encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al munícipe.

Artículo 31.—Revalorización de precios. Todos los montos de obras o servicios aquí estipulados quedarán sujetos a un aumento anual, que será calculado y cobrado automáticamente con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

((IPC.f - IPC.i)+1) x Precio.I. = Precio.A

Donde:

IPC.f            =Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre

IPC.i            =Índice de precios al consumidor al 1º de enero

Precio. I       =Precio inicial

Precio. A      =Precio actualizado

Artículo 32.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 33.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir con las especificaciones del diseño de sitio correspondiente o bien de lo indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión. Caso contrario el ancho de la acera se definirá en relación a la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

El apercibimiento por el incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a dos condiciones: que el derecho de vía en el sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos (sin que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada) y además, que se establezca con antelación cuál es el área reservada al cordón y caño, dado que de lo contrario materialmente no es posible precisar dónde se inicia la obra.

Artículo 34.—Mantenimiento. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, el cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al indicado en este Reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 35.—Materiales. En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia o similar, como los siguientes: concreto cepillado y martelinado, adoquín o simulación de adoquín, mediante la técnica de concreto estampado.

Será obligatorio el uso del adoquín o el simulando a través de la técnica del concreto estampado, en las zonas así señaladas en el Plan Regulador Urbano de Alajuela.

Artículo 36.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera hacia el cordón y caño tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%.

Las entradas principales de edificios que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa, no obstante esta se construirá de la línea de propiedad y no en la acera.

Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño hacia la calzada deberán ser construidas de tal manera que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello de botella, o bien que la parrilla empleada cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización del sistema pluvial

Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera.

Artículo 37.—Accesos. Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad.

Artículo 38.—Accesibilidad. En las esquinas de cuadra, el contribuyente deberá construir rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley Nº 7600.

CAPÍTULO VI

Contratos de financiamiento para proyectos

de construcción de aceras

Artículo 39.—Financiamiento. Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía o sector en específico, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.

Artículo 40.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente. La Municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Instalación de cercas

Artículo 41.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.   Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.   Tapias decorativas en bloques.

d.  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.   Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre.

f.   Zinc de primera, o de segunda pintado.

Todo sin perjuicio de la licencia municipal, diseño y el alineamiento respectivo.

En general el cercado con alambre de púas deberá instalarse mediante la colocación de postes a una distancia de 1,50 metros entre cada uno, asimismo la cerca elaborada con malla deberá instalarse utilizando a través de la colocación de tubo galvanizado a una distancia de 2,00 metros entre cada uno.

CAPÍTULO VIII

Escombros en vías públicas

Artículo 42.—Construcciones. Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra; dejar escombros, hacer excavaciones, o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía se prohíbe absolutamente. Para llevarlo a cabo en forma provisional si fuese necesario, se requerirá obtener de previo la autorización escrita de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura.

Artículo 43.—Señalización. El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 44.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras por parte de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura en coordinación con el Proceso de Control Fiscal y Urbano seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, con costo a cargo del propietario del inmueble.

CAPÍTULO IX

Conservación de fachadas

Artículo 45.—Criterios de valoración. Las condiciones de los diferentes elementos que la componen serán los criterios para la valoración del estado de las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece a continuación:

Paredes:

a.   Repello desprendido o agrietado.

b.  Agujeros.

c.   Latas arrugadas o deformadas.

d.  Sin repello o acabado no terminado.

e.   Rótulos desactualizados o fuera del alineamiento.

Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, entre otros.).

f.   Madera podrida o deformada.

g.   Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado.

h.  Enchapes desprendidos o inconclusos.

i.   Latas arrugadas o deformadas.

j.   Manchadas.

Marcos y ventanas

a.   Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados.

b.  Vidrios quebrados.

c.   Vidrios con acabados en mal estado como el polarizado, esmeralizado, o pintado.

d.  Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (no corresponden al uso).

Pintura

a.   Paredes sucias, pintura desprendida.

b.  Con graffiti, (por actos de vandalismo).

Cortinas metálicas

a.   Desprendidas o torcidas.

b.  Despintadas o herrumbradas.

Aleros

a.   Sin forros.

b.  Acabados rotos o desprendidos.

c.   Sin pintar.

d.  Incompletas.

Toldos

a.   Lona rota o desteñida.

b. Estructura herrumbrada o desprendida.

Cubierta

a. Sin pintar y con herrumbre.

Canoas y bajantes

a.   No funcionan correctamente.

b.  Sin convocar a cajas de registro pluvial.

c.   Con fugas.

d.  Sin pintar o despintadas.

Verjas

a.   Sin pintar o con herrumbre.

b.  Pintura craquelada, pintura inconclusa.

c.   Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas.

d.  Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).

Artículo 46.—Priorización. Para la notificación de falta de mantenimiento en las fachadas, la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura dará prioridad a los centros de distrito y las zonas de interés patrimonial o turístico del cantón.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 47.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley de Construcciones y su reglamento, Plan Regulador Urbano de Alajuela, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela, aprobado en el artículo I, capítulo VIII, sesión ordinaria 47-2003, del martes 25 de noviembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 42 del lunes 1º de marzo del 2004, así como cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 49.—Entrada en vigencia de los precios. Los precios de las obras y servicios rigen treinta días después de la publicación definitiva del presente Reglamento. En lo demás, rige a partir de su segunda publicación.

Alajuela, 23 de marzo del 2010.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2010026097).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO PROMOCIÓN CONVENIO

“DONACIÓN PREMIOS POR PUBLICIDAD”

COMERCIO-MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Descripción:

La Municipalidad es la institución promotora de este concurso, y quien se encarga de publicitar en cada trimestre las listas de los patrocinadores y los obsequios por donar. Se podrán utilizar pizarras publicitarias del edificio central; del mercado municipal y los avisos generales de gestión de cobro trimestral del departamento. La entrega de los cupones o boletas de participación estarán en custodia y serán entregados al contribuyente por la Oficina de Facturación o Caja de la Municipalidad.

Patrocinadores: Este elemento está constituido por el comercio en general, que donará uno, o los premios que desee, para ser sorteados entre los contribuyentes que paguen sus impuestos en el trimestre respectivo.

Participantes: Dentro de este criterio se incluye todo contribuyente, persona física o jurídica, que hayan cancelado impuestos, tasas, precios etc. de la Municipalidad de Atenas, en el transcurso del trimestre del concurso.

Ganadores: Desde luego que los ganadores serán los contribuyentes de la Municipalidad de Atenas, favorecidos con algún premio donado por él, o los patrocinadores.

Consideraciones del patrocinador y del participante:

1-  El comercio participante donará un premio cuyo monto, cantidad y tipo será de total y único criterio del mismo comercio.

2-  La promoción está dirigida a todos los contribuyentes que en el transcurso del trimestre cancelen tributos municipales.

Objetivos del concurso:

1-  Lograr una mejor y más productiva relación entre el Municipio y nuestros patentados, en beneficio de los contribuyentes y que estos valoren el esfuerzo de empresarios y comerciantes y las bondades de su trabajo, con el fin primordial de mantener un comercio activo y próspero en la comunidad ateniense.

2-  Lograr que los contribuyentes, en general, se beneficien en forma directa con el proyecto, que se logre una costumbre tributaria del pago de sus impuestos y tasas municipales en forma trimestral, lo que facilitará el poder distribuir adecuadamente los presupuestos y mantener un sistema de actualización de información de contribuyentes para nuestra base de datos.

Forma de participar:

El participante deberá cancelar impuestos, tasas o precios de la Municipalidad de Atenas, y recibirá un cupón o boleta de participación por día de pago, aunque se hayan cancelado en más de un recibo. Solamente quien cancele en el trimestre de concurso más de un trimestre por adelantado correspondiente al año 2010, recibirá un cupón o boleta adicional por cada trimestre cancelado.

Mecanismo del concurso:

Al pagar el participante o la persona que en su lugar venga a cancelar, se le entregará un cupón o boleta de participación que se compone de un tanto con copia, el cual llevará un número de consecutivo y contendrá la consiguiente información que debe ser llenada por el participante, solo en casos excepcionales y a solicitud del participante, un servidor municipal podrá ayudarlo para llenar el cupón o boleta que llevará la siguiente información: fecha, nombre del contribuyente, cédula, dirección, teléfono, número de recibo de pago. El cupón original quedará en un buzón que la Municipalidad disponga para tal fin y la copia será para el participante. La confección del buzón será responsabilidad del Departamento de Cobros Municipal.

Vigencia:

La promoción será a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2010. Y el sorteo se realizará en forma trimestral.

De los premios:

Los patrocinadores podrán donar premios como: Electrodomésticos, mobiliario y equipo, viajes, cenas, dinero en efectivo, órdenes de compra, artículos deportivos, del hogar, de construcción, zapatos, prendas de vestir, dinero efectivo, canastas de víveres, servicios o artículos en el área de belleza, consultas médicas, servicios odontológicos, etc.

Condiciones o limitaciones del concurso

A- Se entiende que todo comercio y participante conoce y acepta las condiciones del presente reglamento.

B- El participante no puede ser favorecido dos veces en el mismo concurso, o sea, en el mismo trimestre; no obstante sí podrá ser favorecido en un trimestre posterior.

C- Los funcionarios de la Municipalidad de Atenas podrán participar en su condición de contribuyentes y en tanto hayan realizado pagos de sus tributos.

D- El sorteo se realizará bajo la supervisión y oficializada mediante acta de notario público, el primer día hábil del siguiente mes al trimestre correspondiente, en presencia del notario, se abrirá el buzón y un funcionario de la Oficina de Facturación, sacará del buzón un cupón o boleta por cada premio. El nombre del ganador será dado a conocer en voz alta y se le dará la boleta al notario para lo correspondiente. Todos los cupones participantes se retirarán del buzón para enviarlos al encargado de depuración de base de datos para actualización de la información del contribuyente.

E-  En la primera semana del mes siguiente al trimestre el Departamento de Cobros se encargará de publicar en la pizarra de la Oficina de Facturación, la lista de favorecidos y se les comunicará a los participantes premiados para que se presenten a la Municipalidad y pase, posteriormente, al negocio donante a retirar el premio. Se entregará a los comercios participantes una copia del acta del sorteo respectivo.

F-  Se le aclara al comerciante que el comercio por su participación en el proyecto no tendrá garantía o favorecimiento alguno para el pago puntual de sus obligaciones como patentado o contribuyente de la Municipalidad de Atenas.

Suspensión por situación especial

La Municipalidad podrá suspender el concurso por falta de participación de comercios y premios respectivos, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad. Así mismo será responsabilidad única del comercio si no hiciere entrega del premio ofrecido.

Información adicional

Participarán los contribuyentes que realicen los pagos en las instalaciones de la Municipalidad. Como caso de excepción para los contribuyentes que paguen por medio de Internet; el contribuyente podrá solicitar en su lugar al funcionario de facturación, la confección del cupón por el pago realizado, quien verificará el pago según listados del banco. El contribuyente debe brindar información de su dirección y teléfono, a quien en caso de salir favorecido se llamará por parte del Departamento de Cobros.

Dado en la Ciudad de Atenas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Licenciado Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(IN2010026142).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 198, artículo V, Inciso A, punto Nº l, celebrada el 17 de febrero del 2010. Acogiendo moción presentada por la regidora Yamileth Jiménez Rangel, acogida por el síndico Guido Delgado Ordóñez:

Modificar el artículo 9º del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Garabito, publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El monto que se determine para la beca, deberá ser utilizado únicamente para cubrir las necesidades estudiantiles del becado.”

Jacó, 16 de marzo del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 175.—C-14470.—(IN2010026218).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE BIENES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica la publicación en La Gaceta de Comisión por Compensación de Créditos Directos (CCD) y Débitos Directos (CDD).

Manual de Comisiones

Capítulo XI Servicios Electrónicos

11.4 SINPE-Compensación de créditos directos (transferencias por lotes)

Comisión $0,55 por cada uno de los depósitos a cuentas cliente en el banco destino (CCD)

Comisión $0,65 por Compensación de débitos Directos (CDD).

La Uruca, 24 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 0040-010.—C-11950.—(IN2010026279).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN CURRIDABAT

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sirva la presente carta para reportar a ustedes la sustracción del certificado que a continuación se detalla:

Cert. Nº         Monto          Plazo          Emitido          Vence         Tasa

62420579    $2.305.93      360 días       25/06/2009    25/06/2009     2.250

Certificado emitido a la orden de Rosamary Monge Rodríguez. Este certificado no se encontraba endosado. Endoso: (X) en blanco, solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo estableado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.

Curridabat, 15 de marzo del 2010.—José Ortiz Chaves, Oficial Comercial.—RP2010163207.—(IN2010024705).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ivannia Cristina Solano Gómez, cédula Nº 3-0377-0370, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 9 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010024386).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Enrique López Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163433.—(IN2010025179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guisela Morales González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163925.—(IN2010026017).

Dalia Soza Mora ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Área De Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163926.—(IN2010026018).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 5º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578,

Acuerda:

1.  Reconocer el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, al señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 189-010.—Solicitud Nº 14504.—C-48470.—(IN2010025609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DISPOSICIÓN ADOPTADA EN RELACIÓN

CON EL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

La Junta Directiva en el artículo 1° de la sesión N° 8427, celebrada el 4 de marzo del año 2010, adoptó la resolución que, en lo conducente, literalmente se lee así:

“Artículo 28º—En consideración de que:

a)  La Sala Constitucional mediante el voto 16300-2009, de las quince horas y siete minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos del Reglamento del Régimen no Contributivo de Pensiones y, en consecuencia, se anuló por inconstitucional el artículo 4° del Reglamento del Régimen no Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del año 2007, el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento del Régimen no Contributivo de Pensiones del 15 de enero del año 2003, así como el artículo 3°, inciso a) del Reglamento del Régimen no Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto del año 2008.

b)  A una consulta que se le ha formulado, el Subgerente Jurídico ha planteado que, ante lo resuelto por la Sala Constitucional y en virtud de que todavía no se cuenta con la redacción total del voto citado, con el cuidado del caso se quiere tomar la decisión que corresponda a la Junta Directiva. Asimismo, que en lo que concierne al carácter de temporalidad quiere dejarse claro que no se está haciendo una tramitología para el manejo del asunto (como correspondería a toda una reforma reglamentaria y demás) sino como un tema transitorio y en consideración de que la administración se rige por principios de eficiencia que son de rango constitucional, que están contemplados en la Ley General de la Administración Pública y son los que ahora la habilitan y le exigen, también, actuar como lo está haciendo.

c)  Tal y como se ha citado en el oficio en consideración, suscrito por el Gerente de Pensiones, con el fin de no desacatar lo ordenado por la Sala Constitucional y, dadas las consecuencias que eso podría conllevar, es necesario tomar alguna determinación que permita llenar el vacío normativo generado por la anulación del indicador que se venía utilizando por las unidades que tramitan pensiones, establecido en su momento por esta Junta Directiva.

d)  Se ha presentado una propuesta para atender de manera transitoria lo dispuesto por la Sala Constitucional en el Voto de cita, mientras se tiene conocimiento del texto del Voto en su totalidad, de manera que la modificación reglamentaria no sea contraria a sus alcances.

Necesariamente, debe haber un criterio técnico para el otorgamiento de los beneficios del Régimen no Contributivo de Pensiones, de modo que se ha elaborado una propuesta, en el sentido de cubrir el lineamiento objetivo y utilizar directamente el indicador de “línea de pobreza” oficial establecido por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), como ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema de Estadística Nacional, conforme con lo dispuesto por Ley N° 7839, publicada el 4 de noviembre de 1998.

Como se ha indicado, el INEC, como ente oficial, define la línea de pobreza nacional que es la que se utiliza para determinar la situación de pobreza de los hogares, que el instrumento propuesto se sustenta en una metodología aceptada mundialmente, que es calculado por el INEC y sirve de referencia para determinar la situación de amparo económico de las personas, con la certeza de que no se excluya a nadie, que se está tratando de que se de esa igualdad conforme corresponde y que se trata de conceder el beneficio a quienes realmente lo requieren.

Consecuentemente, la administración dará prioridad debajo de la línea de pobreza a los más pobres, en fin, a los que tienen mayor necesidad de amparo económico.

Asimismo, para suplir el vacío que genera la derogatoria del concepto de grupo o núcleo familiar se ha recurrido a la definición que en reiterada jurisprudencia ha establecido la misma Sala Constitucional.

e)  De conformidad con lo establecido por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el “Programa no contributivo de pensiones por monto básico” está dirigido a “aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes” y se financia con un veinte por ciento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,

con fundamento en la recomendación de la Gerencia de Pensiones, según consta en el oficio número GP 9098 del 4 de marzo del año 2010, sustentado en el planteamiento de la Dirección Administración de Pensiones consignado en el memorial número DAP 403-10 del 2 de marzo del presente año, la Junta Directiva.

ACUERDA:

a)  Utilizar, en lugar del indicador del ingreso per cápita familiar establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el indicador de “línea de pobreza” promedio a nivel nacional, establecido por el INEC, ente rector en materia de estadísticas nacionales, para determinar la condición de necesidad de amparo económico inmediato del solicitante de pensión del RNC (Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico).

b)  Reemplazar el concepto de grupo o núcleo familiar por el de familia nuclear, conyugal o simple, que se entenderá según la definición establecida por la Sala Constitucional de la siguiente forma: Familia nuclear, conyugal o simple: Comprende a los progenitores -padres- y su descendencia -uno o más hijos- que no han logrado independencia económica y se encuentran solteros, toda vez, que una vez que obtienen el primer elemento, ordinariamente, asumen autonomía y en caso de contraer matrimonio o de convivir libremente abandonan el hogar constituyendo el suyo propio. Obviamente, comprende los grupos familiares asentados en el matrimonio (familia de Derecho) como en la simple convivencia (familia de hecho).

Las anteriores disposiciones se aplicarán de manera transitoria hasta tanto no se conozca la totalidad del Voto 16300-2009 de la Sala Constitucional y la Junta Directiva apruebe lo pertinente”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 2112.—C-74820.—(IN201026283).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Allain Leiva Barrios, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez, que ubica en familia sustituta a Alain Leiva Salazar, al lado de Joyce Salazar Jenkins. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-0018-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024797).

Se le comunica a Cristina Garbanzo Martínez, la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Josué David Garbanzo Martínez, al lado de Tatiana Martínez Bolívar. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00030-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024798).

Se les comunica a los señores Alicia de los Ángeles Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un la ONG Posada de Belén, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13800.––(IN2010024799).

Se les comunica a la señora Magali Agüero Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad Gloriana Calderón Agüero en el hogar de su tía paterna señora Mara Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00142-94.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado. Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-17600.––(IN2010024800).

Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, la cual ordena modificar la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín, lo anterior únicamente en cuanto al lugar de ubicación de las personas menores de edad supra citadas, y en consecuencia ordena el traslado de los jóvenes precitados a la zona de Pérez Zeledón, específicamente se ordena la reubicación de los adolescentes Manuel Salvador y José Javier ambos Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Posada del Niño, para varones adolescentes, y a la adolescente Heidy del Carmen Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Heinz de mujeres adolescentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-18400.––(IN2010024802).

Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13600.––(IN2010024803).

A los señores Luis Enrique Juárez Medina y Domingo German Marcelino G., se les comunican las resoluciones administrativas que dictan medida de protección de abrigo temporal, así como su modificación a cuido provisional en hogar sustituto en favor de sus hijos Bairon Andrey Juárez Guillén y Drexel Calet Marcelino Guillén, respectivamente. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00089-2009.—Oficina local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-16000.––(IN2010024804).

A Yendri María Gutiérrez Gutiérrez. Se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección y se ha ordenado medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez y se ha ordenado ubicarla en el recurso familiar de la abuela materna la señora Luz Marina Gutiérrez Obregón, mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-8400.—(IN2010025756).

A Mauren Jiménez Ulate y Eric Meléndez Jiménez, se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Jerson Jafeth Meléndez Jiménez, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.— Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-7200.—(IN2010025757).

A quien interese, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado proceso de declaratoria de abandono en forma administrativa, por tipología de orfandad, a favor de la niña Silvia Salinas Villanera, la cual quedó huérfana, debido a que su madre Adiela Salinas Villanera, falleció el día 15 de enero del año 2009, desde el momento en que falleció la señora Salinas, la niña Silvia, se fue a vivir bajo la responsabilidad de su tía materna la señora Virginia Bejarano, por motivos de que es el único recurso familiar adecuado y que están en la mayor disposición de proveerle, cuido, atención, educación, cariño , protección y todos los cuidados que amerita una persona menor de edad. Por lo que se ordenó declaratoria de abandono depósito administrativo mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto, para hacer de conocimiento de las personas que estén interesados en el presente proceso. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00090-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010025758).

Se les comunica a la señora Patricia Vanessa Villavicencio Dávila, la resolución de las doce horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de la personas menor de edad Kevin David Villavicencio Dávila ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Katty Dávila Benavídez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00154-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-13200.—(IN2010025759).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Verny Elías Mata Varela, cédula de identidad número 6-215-907, que por resolución administrativa de las diez horas del tres de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Erick Andrey, Yostin José Valery Jazmín todos de apellidos Mata Cornejo. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00061-1997.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026295).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Rosibel Herrera Porras, cédula de identidad número 6-270-373, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa garantía de esta Oficina Local se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Adela María Solano Herrera. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00252-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026297).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Cristian de Jesús Coto Ramírez, cédula de identidad número 3-365-763, que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local´, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emmanuel de Jesús Coto Granados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00127-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026298).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Magaly Escarlet Romero Robles, cédula de identidad número 8-0078-0380, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Fabián, Antony Francisco y Esteban Alexander todos de apellidos Silva Romero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, lo que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00048-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-11200.—(IN2010026300).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E.Nº 322-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 09 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 476-2005 de las 16:25 horas del 18 de julio de 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R. L. (COOPESANTAROSA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-124 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-503-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Obdulio Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-151-355, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.––C-48470.––(IN2010025205).

DE.Nº 323-377-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 09 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 251-97 de las 14:10 horas del 11 de noviembre de 1997 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa del Ferrocarril al Atlántico R. L. (COOPETRAFENAT R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo v Seguridad Social mediante resolución Nº C-377 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luther Dowglas Russel, cédula de identidad Nº 7-023-486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.––C-48470.––(IN2010025206).

D.E. Nº 325-767-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:25 horas del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-01 de las 8:30 horas del 9 de febrero de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Piña Hawaina R. L. (Coopegermania R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C767 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ricardo Hall Coopkom, cédula de identidad Nº 7-063-385, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025212).

D.E. Nº 326-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2066 de las 10:17 horas del 27 de junio de 2003 del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C837 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noel Chaves Álvarez, cédula de identidad Nº 5-171-595, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-48470.—(IN2010025214).

D.E. Nº 324-761-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 332-2001 de las 10:20 horas del 19 de setiembre de 2001 del Juzgado Segundo de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos del Cantón Central de Alajuela El Erizo R. L. (Cooperizo R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C761 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Isabel Soto Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-307-485, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025216).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÍA. BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de Compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio; que se verificara en la Sala de Conferencias del Hotel Courtyard Marriot, situado frente a Pricesmart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste, en San José, a las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil diez, si no hubiera quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2010027652).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, la señora Ligia María Araya Zamora, cédula 4-090-974, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118-301-803301074532 por ¢1.668.469,38 y su respectivo cupón por ¢32.952,27.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—RP2010162842.—(IN2010024329).

EUROCIENCIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Hernández Jiménez.––RP2010161699.––(IN2010024368).

REAL ESTATE & ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Estate & Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-447885, se solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asambleas de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Albert Zumbado Wint.—(IN2010024383).

AGROCOMERCIAL, SAN ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrocomercial, San Roque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Joge Manuel Gamboa Calderón.—(IN2010024384).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

O P M N GROUP S. A.

O P M N Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010162914.—(IN2010024261).

CHAYALVA S. A.

Chayalva S. A. cédula jurídica 3-101-106240 solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP2010162933.—(IN2010024262).

CANI MONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cani Moni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556850, anteriormente denominada Inversiones Garza Real del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios número uno, y de Registro se Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—RP2010163087.—(IN2010024710).

R Y R BUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

R Y R Buck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos dos mil ciento veintinueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tomos número uno de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Federico Buck Rieger, solicitante.—RP2010163171.—(IN2010024711).

CINTRUENIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Cintruenigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, libro de Actas de Asamblea General número Uno, libro de Actas Junta Directiva número Uno y libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,  Notario.—RP2010163183.—(IN2010024712).

INVERSIONES GARCILASO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Garcilaso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario número cuatro, Mayor número tres, Inventarios y Balances número dos, Junta Directiva número uno, Asamblea General número tres, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—RP2010163201.—(IN2010024713).

INVERSIONES QUINCE DOS DIECISÉIS S. A.

Inversiones Quince Dos Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152004, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Actas de Asamblea de Accionistas, y libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—(IN2010024760).

RAVICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ravica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080.122, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno; Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ocampo Cruz, Representante Legal.—(IN2010024785).

A Sieglinde Langmeier Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Alison Erika Méndez Langmeier en el albergue de Naranjo. 2- Los progenitores podrán visitar a su hija en el albergue de Naranjo, los lunes de una a tres de la tarde. 3- Se le ordena a los progenitores Yader Roberto Méndez Chaves y Sieglinde Langmeier Salazar someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se le ordena a la señora Sieglinde Lagmeier Salazar someterse a un programa de tratamiento para toxicómanos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00010-2010.—Oficina Local de Grecia, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-14400.––(IN2010024801).

MUCUNA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mucuna Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro.—(IN2010024812).

PANADERÍA SEGURA S. A.

Panadería Segura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Cordero B., Notario.—(IN2010024929).

CONDO QUINTA REAL DIECIOCHO TERRACOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condo Quinta Real Dieciocho Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—RP2010163243.—(IN2010025118).

PRÉSTAMO DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.

Préstamo de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—RP2010163259.—(IN2010025119).

GMB SOFÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

GMB Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete siete ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la Ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración-libro primero, y Registro de Socios-libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2010163264.—(IN2010025120).

BIOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Biocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Olga Marta Grajales Huete, Apoderada Generalísima.—RP2010163267.—(IN2010025121).

SERVICIOS MÉDICOS STEINKOLER S. A.

Servicios Médicos Steinkoler S. A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil cero sesenta y cinco, autoriza la reposición de los libros de Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejos y Administración (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo de 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010163299.—(IN2010025122).

AMACORI S. A.

Amacori S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-191354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sucursal de Puntarenas Centro, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Puntarenas Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—RP2010163344.—(IN2010025123).

SHOPPERS S. A.

La sociedad Shoppers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2010163354.—(IN2010025124).

MIRIAN SÁNCHES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mirian Sanches e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347522, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Abogada.—RP2010163443.—(IN2010025125).

TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

TCH Promotores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. David Díaz Arrieta, Presidente.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010163444.—(IN2010025126).

THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T. G. D. SOCIEDAD ANÓNIMA

The Grimnir Developments T. G. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro cinco dos nueve siete; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Actas de Consejo de Administración cero uno, Actas de Asamblea de Socios cero uno y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010025201).

PROA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—RP2010163565.—(IN2010025493).

HELADOS PORTOFINO S. A.

Helados Portofino S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-282,218, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Abogada.—RP2010163620.—(IN2010025494).

CENTRAL DE ENDEREZADO Y PINTURA

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Enderezado y Pintura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163651.—(IN2010025495).

TFO TECNOLOGÍA EN FIBRA ÓPTICA S. A.

TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163652.—(IN2010025496).

COMERCIALIZADORA ACEGAR S. A.

Yo, José Santos Garro Aguilar, mayor, casado una vez, analista de sistemas, vecino de Desamparados, Urbanización Los Claveles casa ochenta y nueve, cédula número seis-ciento siete-mil ciento setenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Comercializadora Acegar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve cinco cuatro nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Registro de Accionistas, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Santos Garro Aguilar, Presidente.—RP2010163768.—(IN2010025499).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––(IN2010025579).

GRUPO FINANCIERO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

Banco CMB (Costa Rica) S. A. hace del conocimiento del público en general que por motivo de pérdida: Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes cupones de intereses: Cupón: N° 1, monto: ¢7.294.804,20, vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al Certificado: N° 2080, Cupón: N° 1, monto: ¢1.062.841,50, vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al certificado: N° 2079. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2010.—Ericka Martínez Kienzlen, Gerente de Mercadotecnia Corporativo.—(IN2010025675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANADERÍA LA CENTRAL DE ATENAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Panadería la Central de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-079016, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—RP2010164023.—(IN2010026023).

EL TRO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tro S. A., cédula jurídica número 3-101-220040, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(IN2010026134).

publicación de una vez

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

El Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica por este medio informa de la conformación de la nueva Junta Directiva para el periodo 2010-2012:

Presidente: Dr. José Alberto Lara Zapata.

Vicepresidente: Dr. Álvaro Aragón Tinoco.

Secretario: Dr. Federico Chaverri Suárez.

Tesorero: Dr. Luis Guillermo Víquez Solano.

Vocal I: Dra. Lissette Ureña Durán.

Fiscal: Dr. Javier Molina Ulloa.

Tres Ríos, 16 de marzo del 2010.—Junta Directiva.—Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente.—1 vez.—(IN2010026195).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:05 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Andrea y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163230.—(IN2010024936).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163231.—(IN2010024937).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas, treinta minutos, del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento veinticinco millones quinientos mil colones. Se nombra junta directiva y se cambia domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—RP2010163445.—(IN2010024938).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S.A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: veinte millones setecientos cincuenta mil colones. Se nombra nueva junta directiva. Cambio domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.— RP2010163446.—(IN2010024939).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº  83 otorgada a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2010, se modificó cláusula segunda, pacto constitutivo de la sociedad denominada C Turing Limitada, referente a la disminución del plazo social.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—RP2010163249.—(IN2010026658).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos dieciséis s. a., en donde se reforma la cláusula segunda.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010163428.—(IN2010025059).

En esta notaría mediante escritura pública número 202-21 otorgada a las 10:20 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Villalobos Arce Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia, plazo social: 99 años, capital social de 24.000 colones totalmente suscrito y pagados, dos gerentes: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de sumas.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010163429.—(IN2010025060).

Ángel Vanezia Rodríguez, cédula 6-234-294 y Jorge Arturo Ramírez Zúñiga, cédula 4-151-295, constituyen la sociedad Seguridad Canina Vanezia y Ramírez S. A. Capital social de ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 18 de marzo del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010163431.—(IN2010025061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Spa Dental Sociedad Anónima, presidente: Aníbal Enrique González Muñoz, capital: diez mil colones, plazo: Noventa y nueve años.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2010163434.—(IN2010025062).

Ante el infrascrito notario por escritura número 27 otorgada a las 8:00 hrs. del 22 de enero del año 2010, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-490597 s. a., celebrada a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2009, por la que se reforma la cláusula primera (Nombre).—Alajuela, 22 de enero del 2010.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—RP2010163435.—(IN2010025063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de marzo de 2010, se constituyó la compañía denominada Acsesa JC Seguridad Privada Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010163436.—(IN2010025064).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras números ciento diecinueve, ciento veinte, ciento veintiuno, otorgadas las dos primeras en fecha del diecisiete de marzo y en fecha del diecinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyen respectivamente las siguientes compañías Syriana Alto Uno Sociedad Anónima, Syriana Bajo Dos Sociedad Anónima y Productos Loren Sociedad Anónima. Por las socios Jaime Andrés Morales Ibarra y Alfonso Norbeto Perilla Piñeros, las dos primeras y por los socios Lorena Rivera Guzmán y Arturo Gutiérrez De Piñeres Rivera, la tercer sociedad. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010163438.—(IN2010025065).

La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima CRCN Tradex Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Loriana Vargas Jiménez, mayor, soltera, vecina de San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno - treinta y tres, avenida primera, casa tres uno cero uno, con cédula de identidad numero uno- ocho siete tres-cinco veinticinco. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010163439.—(IN2010025066).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó Abril Seis Ocho Sociedad Anónima. Objeto social: comercio, industria, agricultura, y ganadería. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, dieciocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010163447.—(IN2010025067).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importación y Exportación Pork Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia su nombre a Satelital Geográfica Internacional Sociedad Anónima, además se hizo cambio de junta directiva y se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010163450.—(IN2010025068).

Ante esta notaría han comparecido Mario Salomón Cortez Alemán, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero nueve cero siete cero seis cero siete y la señora Nidia Vallejos Rosales, cédula dos-cuatro uno cinco-siete tres cinco, ambos vecinos de Los Ledesma, San José de Upala, de la escuela quinientos metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Servicios de Limpiezas y Chapias Cortés Vallejos del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito tres San José de Upala, Los Ledesma, de la escuela quinientos metros al norte.—Upala, 18 de marzo del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010163451.—(IN2010025069).

Por escritura número 57 otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 19 de marzo de 2010, la sociedad Grupo Ballar IG Sociedad Anónima, cédula 3-101-537231, reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando su nombre a Grupo Ballar Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010163453.—(IN2010025070).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo e Inversiones El Higuerón de Santa Rita Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito segundo Santa Rita setenta y cinco metros al norte de la policía de proximidad. Presidente: Guadalupe Alvarado Rojas, con un plazo social: Noventa y nueve años.—Carmona, Nandayure, dieciséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010163456.—(IN2010025071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 25 de febrero de dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de Colabrima Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010163462.—(IN2010025072).

Tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica numero 3-101-515581, protocolización de acta de asamblea extraordinaria número uno. Cambio de junta directiva. y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010163463.—(IN2010025073).

Por escritura número tres sesenta-tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cubaticos H.C.T.C Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Heriberto Cerquera.—San José, diecinueve de marzo de! dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010163464.—(IN2010025074).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010163465.—(IN2010025075).

Por escritura número tres sesenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sonshaw Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jason Shaw.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010163466.—(IN2010025076).

Por escritura otorgada hoy se modificó junta directiva de la empresa Xentury S. A.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010163468.—(IN2010025077).

Por asamblea de las trece horas del quince de marzo del dos mil diez, se constituyó la compañía número de cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Carlos Luis Valverde Pereira y Rosibeth Vargas Salazar. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Desamparados, gerente: Carlos Luis Valverde Pereira.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163469.—(IN2010025078).

Por escritura número ciento sesenta y seis-veinte, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, del dieciséis de marzo de dos mil diez, por los notarios Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos, se constituyó la empresa Inmobiliaria Mov del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Héctor Cerdas.—Liberia, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010163470.—(IN2010025079).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, Fenix Retreat Inc. Sociedad Anónima y Lester E. Núñez, constituyen las sociedades Fenix Retreat Uno Alfa R. L., Fenix Retreat Dos Beta R. L., Fenix Retreat Tres Gama R. L., Fenix Retreat Cuatro Delta R. L., Fenix Retreat Cinco Epsilón R. L., Fenix Retreat Seis Zita R. L., Fenix Retreat Siete Ita R. L., Fenix Retreat Ocho Thita R. L., Fenix Retreat Nueve Iota R. L., Fenix Retreat Diez Kapa R. L., Fenix Retreat Once Lamda R.L., Fenix Retreat Doce Omicron R. L., Fenix Retreat Trece Sigma R. L., Fenix Retreat Catorce Epsilon R. L., Fenix Retreat Quince Omega R. L., con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Sector Matapalo de Sámara, Hotel Fénix. Objetivo: Bienes raíces y compraventa de propiedades, además podrán dedicarse al comercio en general, la industria, el turismo, la agricultura. Capital social: Cien mil colones. Gerente: Franci Liliana Hermosa Cuenca.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010163473.—(IN2010025080).

En mi notaría, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diez se constituye la sociedad Feng Peng Sociedad Anónima, que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo de la presidenta Bao Lun Feng Wu cédula número: ocho setenta ocho mil novecientos trece.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010163476.—(IN2010025081).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, once horas del primero de febrero del año dos mil diez, compareciendo María Esperanza Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-cero trescientos sesenta y tres-cero cero treinta y cuatro, vecina de Puntarenas, Paquera, Gigante un kilómetro al oeste del Hotel Paradise, Cecilia Zúñiga Zúñiga, mayor, ama de casa, soltera, con cédula seis-cero cero nueve tres-cero cuatro tres cuatro, Porfirio Zúñiga Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, cédula numero seis-cero cero seis nueve-cero cuatro veintiuno, Marcelina Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula seis-cero cero siete uno-cero ocho ocho ocho, Juan Zúñiga Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula seis-cero cero cinco nueve-cero cero dos uno, Carmen María Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-cero seis nueve-cuatro dos cero, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Hermanos Zúñiga de Gigante S. A.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010163480.—(IN2010025082).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 18 de marzo del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Rola S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010163482.—(IN2010025083).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Importadora Éxito de Costa Rica, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social en relación al plazo de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010163483.—(IN2010025084).

María de los Ángeles Brenes Chacón, Emilio Gerardo Sánchez Monge, Marilyn Sánchez Brenes, Alexander Sánchez Brenes, Andrés Sánchez Brenes y Cinthya Sánchez Brenes, constituyen la sociedad denominada Sanbre Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas, del diecisiete de marzo del dos mil diez. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010 163485.—(IN2010025085).

Ante esta notaría mediante escritura 341-6, Michael Glen Patterson, y John Carl Standefer, constituyen una sociedad Dos Amigos N M Sociedad Anónima. Es todo, dado en Quepos, 18 de marzo del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010163486.—(IN2010025086).

Ante esta notaría mediante escritura 343-6 los señores Kenneth W Carter, y Michael D Lynch, y dicen que constituye una sociedad se denominará Agua Azul del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo, dado en Quepos, 18 de marzo del 2010.—Lic. Steve Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010163487.—(IN2010025087).

Ante esta notaría se otorga escritura número cuarenta y siete, ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad denominada Corporación de Servicios Bamuvi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma actúan. Es todo.—San José, ocho horas del primero de marzo año dos mil diez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010163489.—(IN2010025088).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 17 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Villa Orias Limitada. María Consuelo Orias Torres y Ovidio Villalobos Picado, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 19 de marzo de 2010.—Lic. Francisco Alonso Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010163493.—(IN2010025089).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 19 horas del 26 de 02 del 2010, se constituyó la S. A: Ingenesa Industrial Génesis Sociedad Anónima, presidente: Gilbert Maroto Maroto. Capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Rohrmoser, de la esquina noreste del antiguo AyD trescientos cincuenta metros al este, calle sin salida, casa beige.—19 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010163494.—(IN2010025090).

Ante esta notaría comparecieron José Pablo Jiménez Madrigal, cédula de identidad tres-cuatro tres cero-tres tres dos y Francisco Javier Madrigal Acosta, cédula de identidad uno-siete cinco ocho-nueve cinco siete a constituir la sociedad anónima Estudio Jurídico IUS Studium, escritura otorgada a las ocho horas, del doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010163496.—(IN2010025091).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 19 de enero del 2010, se constituyó Chikimango S. A. Domicilio San Miguel Desamparados. Capital pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010163497.—(IN2010025092).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó dos sociedades que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: William Joseph O’connor III, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010163498.—(IN2010025093).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del once de marzo del año dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bancomunal de Cuajiniquil de La Cruz BANCU Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia la denominación social a Unión de Productores de Cuajiniquil S. A.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010163500.—(IN2010025094).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Ciber Seminario Mahanaim Sociedad Anónima. Capital Íntegramente suscrito. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, Calle Fallas, Desamparados.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010163501.—(IN2010025095).

Por escritura de las catorce horas del trece del mes en curso, ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya razón social se designará por el Registro Público. Plazo cien años, representación corresponde al presidente y al secretario del consejo. Domicilio la ciudad de San José. Objetivo el desarrollo de actividades comerciales, agrícolas, industriales y agrícolas y otros. Capital íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, 18 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Javier Apestegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP20100163502.—(IN2010025096).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Mujeres Bellas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta: Carmen Linda Díaz Suárez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010163504.—(IN2010025097).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de marzo del 2010, se constituye sociedad denominada Impollantas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo, 17 de marzo del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010163505.—(IN2010025098).

Ante esta notaría a las 17:00 hrs. del 18 de marzo del 2010, se constituye por escritura número 43, una sociedad anónima denominada: Gestión y Desarrollo J & D Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010163507.—(IN2010025099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de Alajuela, que se denominará Pacífico Coco Ciento Veintitrés Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010163508.—(IN2010025100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis  de  marzo del año dos mil diez,  se  constituyó la sociedad de San José  de  la  Montaña  de  Barva  de  Heredia,  que   se  denominará  Ruiz Quesada R. Q. Sociedad Anónima. Se nombró Junta Directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010163509.—(IN2010025101).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Soluciones Decorativas para Espacios Físicos S. A. Capital social veinte mil colones. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010163513.—(IN2010025102).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en San José, a las once horas del trece de marzo de dos mil diez, Beth Jo Berkowitz y Margot Van Der Plaats, constituyen la Fundación Costarricense de Dislexia.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2010025138).

Por escritura número trescientos treinta y seis de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Primero Mall S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010025141).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mí a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Schumann One Hundred and Sixty Eight Lot F Telpochtli Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Paul Iwankowski.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010025145).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí a las diecisiete horas con quince minutos del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Brown One Hundred and Sixty Eight Lot G Temachtiani Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Paul Iwankowski.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010025146).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010025147).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Canela Picante Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2010025154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Inversiones Viterbo S.R.L., Desarrollos Tarento S.R.L., Inversiones Sidermo S.R.L., Inmobiliaria Perusa S.R.L., Inversiones Torcello S.R.L., Santa Fosca S.R.L. e; Inversiones Rialto S.R.L.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2010025155).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Desarrollos Grosseto S. A.; Inmobiliaria Mondovi S. A.; La Licata S. A.; Aroche de Escazú S. A.; Desarrollos Bayona S. A.; Inmobiliaria El Ferrol S. A.; Desarrollos Estepona S. A.; Tarifa de Escazú S. A.; Desarrollos Aracena S. A.; Inversiones Pérgola S. A.; Desarrollos Grosseto S. A. e Inmobiliaria Fasano S. A.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(RP2010025156).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó Representaciones y Desarrollos Dss & Ssc S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 20 de marzo de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010025157).

Por escritura Nº 23, de las 08:00 horas del 16 de marzo de 2010, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Altegio del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-212048. Además los señores René Gustavo Morice Haeberle, Gustavo André Morice Rojas y Eddie Umaña Alvarado fueron nombrados respectivamente como presidente, secretario y tesorero de dicha sociedad. Es todo.—22 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010025169).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó Mite Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidenta la socia María Eugenia Boza Castillo.—Heredia, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010025170).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó Vientos del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Fernando Elías Vindas Camacho.—Heredia, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010025171).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Sancho & Cordero I A J Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca; capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales en ingeniería, biología, ambiente y la industria y comercio en general; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2010025198).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Alnicole A & N Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca; Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales en ingeniería electrónica, biología, ambiente y la industria y comercio en general; presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2010025199).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Atlantis Plaza Aguamarina Número Uno S. A. El día doce de marzo del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Palmas de Tamarindo Topacio s. a. y ese mismo día se protocolizó ante mí acta de la empresa tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintisiete S. A.. El día dieciocho de marzo del dos mil diez se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Ofi-Bodegas del Oeste Dorado Catorce S. A. y tres- ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiuno s. a.; ese mismo día se constituyó ante mí, la empresa Valet International Parking VIP S. R. L. El día diecinueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas S. A. El día veintidós de marzo del dos mil diez se constituyó ante mí, la sociedad Green Hills University S. A.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010025200).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ciudad de Miraflores Internacional Sociedad Anónima.— San José, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010025202).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día once de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Santorini Ofidoussa Developments S. O. D. Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010025203).

Constitución de sociedad anónima denominada con numero cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal. San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón, capital social noventa mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva de forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número cien-cinco, de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010025222).

Constitución de sociedad anónima denominada con numero cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón, capital social noventa mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva de forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento dos-cinco, de las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010025223).

Constitución de sociedad anónima denominada con numero cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón, capital social noventa mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directivaen  forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas paf disponer de bienes. Escritura número ciento dos-cinco, de las trece horas veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010025224).

Constitución de sociedad anónima denominada con numero cédula jurídica que le asigne el Registro Público. con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento tres-cinco, de las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010025225).

Constitución de sociedad anónima denominada con numero cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón. Capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cinco-cinco, de las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010025226).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Epsilon Ingeniería y Comunicaciones Sociedad Anónima para que en adelante se lea se acuerda reformar la cláusula décima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil diez. Es todo.—Heredia, veintidós de marzo de dos mil diez.—Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.––1 vez.––(IN2010025229).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Revolu S. A.—Escazú, 22 de marzo del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010025234).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Kochel S. A.—Escazú, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010025235).

Por escritura número diez-veintitrés, otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Q-Cuatro S. A.; domicilio: Cartago, La Unión, San Diego, urbanización Omega, residencial Sofía, casa número Q-cuatro; objeto: el ejercicio del comercio, lo que, entre otras cosas, incluirá la importación y exportación de bienes y servicios, la agricultura, la ganadería, la recreación, la minería, la industria y la construcción en todas sus ramas, sin limitaciones de ninguna especie y en cualquier actividad permitida por la ley; plazo: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones netos, íntegramente suscrito y pagado; acciones: comunes y nominativas, de mil colones cada una; presidente: Víctor Hugo Acuña Ortega.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010025240).

Por escritura número once-veintitrés, otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Clío de Centroamérica S. A.; domicilio: Cartago, La Unión, San Diego, urbanización Omega, residencial Sofía, casa número Q-cuatro; objeto: el ejercicio del comercio, lo que, entre otras cosas, incluirá la importación y exportación de bienes y servicios, la agricultura, la ganadería, la recreación, la minería, la industria y la construcción en todas sus ramas, sin limitaciones de ninguna especie y en cualquier actividad permitida por la ley; plazo: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones netos, íntegramente suscrito y pagado; acciones: comunes y nominativas, de mil colones cada una; presidente: Víctor Hugo Acuña Ortega.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010025242).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del once de marzo de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente, de la sociedad tres - ciento uno - quinientos sesenta y cinco mil ciento veinticinco sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.––1 vez.––(IN2010025251).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del once de marzo de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente, de la sociedad tres - ciento uno - quinientos sesenta y cinco mil setenta y ocho sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.––1 vez.––(IN2010025254).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del once de marzo de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente, de la sociedad tres - ciento uno - quinientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cinco sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.––1 vez.––(IN2010025256).

Al ser las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, en mi Notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Editorial Santiago Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.––1 vez.––(IN2010025288).

Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario, a las diecinueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Familia Villalobos Ledezma Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: su domicilio social será Cerro Alegre, de la entrada setecientos metros oeste, Chachagua, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 22 de marzo del 2010.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.––1 vez.––(IN2010025289).

Ante esta Notaría al ser las 8:00 horas 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Roraima. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Mariant Coromoto Contreras Ortiz, secretario, Édgar Alejandro Contreras Ortiz, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San Francisco de Heredia. Notificaciones al fax 22 21 26 96.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.––1 vez.––(IN2010025292).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura treinta y ocho del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Loft Avenida Escazú Housing Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil diez.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.––1 vez.––(IN2010025300).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil diez, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Birrí de la entrada a La Catalina, cuatrocientos metros al noroeste; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de doce mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010163519.––(IN2010025304).

Ante esta Notaría, por escritura número cincuenta y tres-cuatro, otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Corporación A.R.A. del Sol Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 19 de marzo del 2010.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010163520.––(IN2010025305).

Ante esta Notaría, por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Lumair Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 18 de marzo del 2010.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010163521.––(IN2010025306).

Gabriela Calvo Aragón y Marco Antonio Peralta Polini, constituyen la sociedad de esta plaza: Reciclaje Industrial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.––1 vez.––RP2010163525.––(IN2010025307).

Por escritura número 156-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2010, la sociedad costarricense denominada Bosque Bejuco S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.––1 vez.––RP2010163526.––(IN2010025308).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo. 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010163527.––(IN2010025309).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Green Ridge South Pacific Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro quinientos veintinueve, celebrada a las trece horas del primero de marzo del dos mil diez, en la ciudad de Orangeville, Ontario, Canadá, y según consta en el libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta: La Junta Directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad conservando sus poderes”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 10 de marzo del 2010.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010163528.––(IN2010025310).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-464768 S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta capital, décimo quinta de la administración, vigésima de la representación y se revocan nombramientos de junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Escritura número setenta y siete otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010163529.––(IN2010025311).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por la suscrita notaria, Soluciones Habitacionales Balcones del Este Diecisiete Sociedad Anónima, revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva y el fiscal y se procede a hacer los siguientes nombramientos: presidenta: Desiree Alicia Doggett, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cinco siete ocho cuatro uno seis, secretario: Carlos Alberto Castro Arrieta, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-cuatrocientos ochenta y nueve, tesorera: Marta Castro Vega, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-quinientos setenta. Fiscal: Faynier Arrieta Piedra, portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos veintiuno novecientos doce.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010163530.––(IN2010025312).

Por escritura número ciento noventa y dos del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 15 de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Laguna Esterillos S. A. Domiciliada en San José.—Paseo Colón, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.––1 vez.––RP2010163531.––(IN2010025313).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dillon Inmobiliaria Real Estate Ltda., con un capital de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente, cargo que ostenta Carlos Medina Medina. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010163532.––(IN2010025314).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Constructivos Grupo Himalaya S. A., aumentando su capital a la suma de cincuenta millones de colones. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010163533.––(IN2010025315).

Ante esta Notaría a las 10 horas y 11 horas del día 19 de marzo del 2010, se constituyen Unipunto de Costa Rica Sociedad Anónima y Jiretex Sociedad Anónima, respectivamente. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010163534.––(IN2010025316).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones A Y C de Liberia S. A. Presidente: Álvaro Gómez Lizaraso. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010163537.––(IN2010025317).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Urología Guanacaste S. A. Presidente: Álvaro Gómez Lizaraso. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010163538.––(IN2010025318).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Albergue La Guacha de Manuel Antonio Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.––1 vez.––RP2010163539.––(IN2010025319).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará Adesohu Sociedad Anónima, a las quince y treinta horas del día quince de marzo del dos mil diez. Presidente: José Carlos Vásquez Morera. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Moravia, La Guaria, cien oeste y cien sur de la Escuela Saint Joseph.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2010163540.—(IN2010025320).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 12:00 horas del 17 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: SR Representaciones de Equipos Mecánicos E Ingeniería S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, y se modifica para ampliar el número de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 17 de marzo del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010163541.—(IN2010025321).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dermatológicos Q.R. Sociedad Anónima, representada por su presidenta Magda Rojas Ortega.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010163542.—(IN2010025322).

Ante esta notaría, se constituyó: Caldwell Investments Scorp. E.I.R.L.; Rick Rauf Productions Scorp. E.I.R.L.; La Chispa de la Vida ZMB S. A.; Fiova M.F.V. S. A.; The Greene Transport Corporation Ltda., y se protocolizó asamblea de socios de Miontefresco Guanacaste Jicaro Shore Seven Ltda.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010163544.—(IN2010025323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será su número de cédula. Domiciliada: en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social: ¢10.000,00 colones, suscrito y pagado. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010163545.—(IN2010025324).

Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, a las trece horas treinta y nueve minutos del día 1º de marzo del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Río San Juan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-43729.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010163546.—(IN2010025325).

Ante mí, Lic. Alexánder Quesada Venegas, a las siete y a las siete con quince horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Mi Corolla Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, e Inversiones González & Carvajal Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010163548.—(IN2010025326).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Kayma del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos quince, al ser las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010163549.—(IN2010025327).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Clemente S. A.—San Juan de Tibás, 19 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010163550.—(IN2010025328).

Ante mi notaría, se presentaron los señores Ronald Arce Umaña, Ana Rebeca Arce Ureña y Sofía Arce Ureña, para constituir una sociedad de nombre Roclaruma Sociedad Anónima, con un capital social debidamente pagado, consignado y garantizado por letras de cambio, representado por doce acciones de mil colones. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010163554.—(IN2010025329).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del dos mil diez, se constituyó Tacos Chico Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 20 de marzo del 2010.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010163555.—(IN2010025330).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ariadna Villa Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura dos, otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010163559.—(IN2010025331).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010163561.—(IN2010025332).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010163562.—(IN2010025333).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010163564.—(IN2010025334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 10 de marzo del 2010, se reforma la cláusula del capital social, quinta: capital social es la suma doce mil setenta y tres millones novecientos sesenta y un mil treinta y cuatro colones, representado por doce mil setenta y tres millones novecientos sesenta y un mil treinta y cuatro acciones comunes y nominativas, cada una, con un valor facial de un colón costarricense.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010163566.—(IN2010025335).

Mediante escritura 24-9, de las 09:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Trader Jacks Sociedad Anónima.—Playa Tamarindo, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010163567.—(IN2010025336).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cascante Contracting Ltda. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 15 de marzo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010163569.—(IN2010025337).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Bono Fácil S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, 300 metros noreste de la delegación. Presidenta: Ana Mayela Murillo Víquez, cédula Nº 4-116-106, secretario: Marcelo Rodríguez Murillo, cédula Nº 4-180-851.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010163570.—(IN2010025338).

Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria, se constituyó la sociedad denominada Lojarol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”, que es nombre de fantasía; que los apoderados generalísimos sin límite de suma, recaen en su presidente: Ángel Albino Lobo Rojas, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-quinientos treinta y tres, y su secretaria: Rosa Iris Villalobos Peraza, con cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-cuatrocientos noventa y tres, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil diez. Es todo.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2010163571.—(IN2010025339).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2010, se protocoliza la reforma de la cláusula: quinta de los estatutos de la sociedad denominada: Transaciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima. Apoderado: Juan Carlos Mora Madrigal.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010163576.—(IN2010025340).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 08:50 horas del día 17 de marzo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces MMR de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima. Se nombra nuevo fiscal. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010163581.—(IN2010025341).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Repadigo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos tesorero y fiscal, se crea la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra agente residente, y se rectifica nombre y números de identificación de presidente y secretaria de la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010163582.—(IN2010025342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Avaguardia S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú, Bello Horizonte, 600 este de antigua Intex. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010163584.—(IN2010025343).

Mediante escritura Nº 147, del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 17 de marzo del 2010, se constituye la sociedad: Integradores de Sistemas Informáticos y Telemáticos Sociedad Anónima. Presidente: Javier González Batista.—San Vito de Coto Brus, 17 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010163585.—(IN2010025344).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada Nice And Easy S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos secretario, fiscal y agente residente.—Golfito, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010163587.—(IN2010025345).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas: Flamingo Alas Doradas S. A., e Inversiones BC Temuco S. A., en la cual se reformó las cláusulas novena y segunda de las compañías.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010163590.—(IN2010025346).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas: Optocontrol JIBF S. A., y Transportec BEA S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, tercera y sétima de las compañías.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010163591.—(IN2010025347).

Ante esta notaria, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baula Biege Five de Playa Grande S. A., y Baula Azul Four de Playa Grande S. A., en donde se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010163592.—(IN2010025348).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mr Magnum Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010163593.—(IN2010025349).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2010, se reformó la cláusula 7ª de la sociedad Corporación Estance S. A., sobre la administración de la sociedad. Correspondiendo al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010163595.—(IN2010025350).

Ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Malinche Verde Limitada. Con capital un millón de colones. Corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 20 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010163598.—(IN2010025351).

En esta notaría, mediante escritura trescientos trece al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Palomo & Alvarado S. A. por medio de la cual se nombró como presidenta a la señora Jeannette Alvarado González, cédula seis-cero siete tres-seis cero cero.—Alajuela, diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010163599.—(IN2010025352).

Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Registros Bio-Médicos D.M. de Escazú Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Damaris Maritza Matamoros Cascante.—San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010163600.—(IN2010025353).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de 19 de marzo de 2010, se constituyó Asesoría y Capacitaciones Aski Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2010163601.—(IN2010025354).

Por escritura número 134-4, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Las Gárgolas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, Anselmo Llorente, Residencial del Norte, casa número 48. Capital social: cien mil colones. Presidente con las facultades que señala el artículo 1253 del Código Civil.—San José, 18:00 horas del 20 de marzo del 2010.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010163602.—(IN2010025355).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el veinte de marzo del dos mil diez, Kenneth Charles Booth Jr. y Ana María Booth, constituyen la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J.—San José, veintidós de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2010163604.—(IN2010025356).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el veinte de marzo del dos mil diez, Kenneth Charles Booth Jr. y Ana María Booth, constituyen la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J.—San José, veintidós de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2010163606.—(IN2010025357).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Corporación Raseno V y V Sociedad Anónima, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto el nombre de fantasía y se nombra al presidente de la junta directiva.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010163607.—(IN2010025358).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Importadora Villegas & Prendas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Eliécer Villegas Prendas.—San José, Puriscal, quince de marzo dos mil diez.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010163608.—(IN2010025359).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad L’Atelier Gastronomique de Jean Claude A.G.J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en San José, La Uruca, del Hospital México seiscientos metros al oeste residencial El Solar, casa número seis G. Capital social: es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas por un valor de mil colones cada una.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2010163611.—(IN2010025360).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil diez, se constituyó la entidad Tierra Iriria Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo de dos mil diez.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010163612.—(IN2010025361).

En la notaría de Ana Patricia Calderón Zapata, sita en la ciudad de San José, avenida ocho, calle diez, se efectuó protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Contables de Costa Rica, SECORI Sociedad Anónima, haciéndose cambio del plazo social.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010163613.—(IN2010025362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Cabo Luna Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente y secretario son representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Capital social de diez mil colones.—Guanacaste, 16 de marzo del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010163614.—(IN2010025363).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de marzo dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Nmora Gerencia y Arriendos S. A. Representada por su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Domiciliada en provincia de San José, Rohrmoser, trescientos metros sur de Plaza Mayor, condominio Everen número diez. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010163616.—(IN2010025364).

A las nueve horas del 4 de enero de 2010, modifica cláusula sexta: de la administración y representación de la Fundación Horizontes.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010163617.—(IN2010025365).

A las nueve horas del 22 de marzo de 2010, modifica cláusula segunda del domicilio de la empresa Cinco JBC Riberas S. R. L.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010163618.—(IN2010025366).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2010, ante el suscrito notario, se modificaron las cláusulas décima y décima segunda de Distribuidora Tropimar S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de marzo de 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010163621.—(IN2010025367).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las doce horas del once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Casandra de Rosario Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Rosario de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte de la plaza vieja. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Presidente es el representante judicial y extrajudicial.—Nicoya, 15 de marzo del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010163622.—(IN2010025368).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizó escritura de la sociedad Comercializadora Emede S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos doce, en donde se reformó la cláusula cuarta relativa al plazo social.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010163624.—(IN2010025369).

Por escritura otorgada el día de hoy se modifica cláusulas segunda y de la sexta a la décimo novena de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria CR del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 15:00 horas del 16 de marzo del dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010163625.—(IN2010025370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Visionario del Este Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Su San (nombre) Park (apellido) de un solo apellido en razón de su de nacionalidad coreana. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010163627.—(IN2010025371).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Escalón, cédula jurídica Nº 3-101-568740, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, cláusula quinta y la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010163628.—(IN2010025372).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Corima, cédula jurídica Nº 3-101-567241, en la cual se reformaron la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010163629.—(IN2010025373).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Atocha, cédula jurídica Nº 3- 101-1248237, en la cual se reformaron la cláusula segunda, la cláusula quinta del pacto constitutivo y la cláusula octava de la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010163630.—(IN2010025374).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Liupa Inversiones, cédula jurídica Nº 3-101-567158, en la cual se reformaron la cláusula segunda, la cláusula quinta y la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010163631.—(IN2010025375).

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa Clean NS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es Luis Marín Roldán.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010163632.—(IN2010025376).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa Soluciones Textiles Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuya gerente es la señora Monserrat Acuña Arias.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010163633.—(IN2010025377).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Suspensiones y Mas Villagar S. A., por las cuales se modificó las cláusulas II y V de los estatutos sociales.—San José, 19 de marzo de 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010163634.—(IN2010025378).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Publiseo Consultores S. A., por las cuales se modificó las cláusulas II y V de los estatutos sociales.—San José, 19 de marzo de 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010163635.—(IN2010025379).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Aydosdes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010163637.—(IN2010025380).

Mediante escritura número 79-8 otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 22 de marzo de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Autos La Gardenia S. A., por la que se modifica la administración de la sociedad.—Tibás, 22 de marzo de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010163638.—(IN2010025381).

Por escritura número diecisiete-nueve, otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cable & Wireless (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y seis mil quinientos diecisiete; mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010163639.—(IN2010025382).

Por escritura de las 16:00 horas del ocho de febrero del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San Juan de Tres Ríos, Gladiadores.com, objeto comercio, compra y venta de bienes.—San José, quince de febrero del 2010.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010163640.—(IN2010025383).

La suscrita notaria dejo constancia que el edicto respectivo, de Farmacia Popular Sociedad Anónima, se constituye mediante escritura ciento treinta y tres, visible al folio ciento veinte frente, del tomo dos de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010163641.—(IN2010025384).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vistas Vulcanológicas El Alto Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Juan Luis Pérez Hidalgo, secretario Julio Pérez Murillo.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010163642.—(IN2010025385).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Gil S. A., su representante legal con facultades de apoderado generalísimo corresponde al presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su domicilio social esta ubicado en Jiménez, Pococí, Limón, costado norte del parque.—Guápiles, 22 de marzo del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010163643.—(IN2010025386).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010163644.—(IN2010025387).

Por escritura pública otorgada esta notaría a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Tropical Music & Pro Audio Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010163645.—(IN2010025388).

Ante mi notaría, el día veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Muebles & Más Robic Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010163646.—(IN2010025389).

Ante mi notaría, el día tres de marzo del dos mil diez, se procedió a protocolizar el nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Euromoda Sociedad Anónima. Cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ciento setenta y siete.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010163647.—(IN2010025390).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del día 18 de marzo del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria número tres  de  la  sociedad  denominada  Consultores  Comerciales SA.JI.SA. S. A.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010163648.—(IN2010025391).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, escritura visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Yujumapo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010163654.—(IN2010025392).

El Compadrito O Y A Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y de ahora en adelante los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010163657.—(IN2010025393).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó Madre Tierra Sostenible Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidenta la socia Vivian Ermeli Jiménez Hidalgo.—Paso Canoas, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2010163658.—(IN2010025394).

Por escritura otorgada ante mí, Susana Maradiegue Montero y Richard Maradiegue Montero, constituyen sociedad denominada Cruz del Sur S.M.M. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social cien años a partir de su constitución, domicilio San Rafael de Heredia, presidenta Susana Maradiegue Montero.—San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010163659.—(IN2010025395).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela constituí la sociedad civil con denominación social Sociedad Civil J & A Forever, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010163660.—(IN2010025396).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Agroforestal Canarrú Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Ezequías Brenes Navarro, domicilio: Cartago.—11:00 horas del 16 de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010163661.—(IN2010025397).

La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace saber que Jimmy Venegas Martínez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-siete tres seis-cuatro seis ocho, vecino de San José, dos cuadras al este del Hospital de la Mujer Carit, constituye la sociedad anónima Consultoría e Inversiones Yivema J.V.M. Dos Mil diez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010163662.—(IN2010025398).

Ante mi notaría a las 18:30 horas del día 18 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Santillana de Yarumal S. A. en donde se reforma la cláusula domicilio y administración.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010163663.—(IN2010025399).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 19 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Varvelaz S. A. en donde se reforma la cláusula domicilio y aumento de capital.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010163664.—(IN2010025400).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día ocho del día veintidós de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Inside- U Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, San José, La Uruca, frente edificio Capris, contiguo a Taller Vargas Matamoros. Con un capital social de cien mil colones, presidente Luis Carlos Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010163665.—(IN2010025401).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 18 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pan Pluff S. A. en donde se reforma la cláusula domicilio y administración.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010163667.—(IN2010025402).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inter National Dynamics Research Corp Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo cien años, presidente James Keith Flanigan.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010163669.—(IN2010025403).

Por escritura número 168-4, otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Míticos de Garabito S. A. donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Puntarenas, 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010163670.—(IN2010025404).

Por escritura número 172-4, otorgada a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Condo Reale State Ltda donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010163671.—(IN2010025405).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Bodhi Surf Sociedad Anónima, cuya presidenta es Pilar Salazar López.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010163672.—(IN2010025406).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio San Sebastián Rojo A Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010163673.—(IN2010025407).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Productora de Frutos Tropicales PFT Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010163674.—(IN2010025408).

Mediante la escritura número treinta y uno, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Empresa Océano Sociedad Anónima. Domicilio social Heredia. Capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010163675.—(IN2010025409).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Técnicas Innovadoras Para Producir Mejor TIPMEJ Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010163676.—(IN2010025410).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Agricultura Avanzada y Precisa SERVAAPREC Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010163677.—(IN2010025411).

Mediante escrituras otorgadas ante mi notaría protocolicé. A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos y Sistemas de Potencia DEYSPO S. A. En la cual se modifican nombramientos de junta directiva. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa FCH Compañía Constructora Centroamericana S. A. En la que se modifican las cláusulas primera, segunda y octava, así como los nombramientos de la junta directiva, fiscal.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010163678.—(IN2010025412).

E día 15 de marzo del año 2010, Soluciones Constructivas SOLCO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-239927, procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación a la administración. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 298-19, visible al folio 121 vuelto del tomo 19 del protocolo, con fecha 10 horas del día 15 de marzo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 22 días del mes de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010163679.—(IN2010025413).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela centro, distrito quinto, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: José Lorenzo Vargas Muñoz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010163680.—(IN2010025414).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho-seis, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mi Finquita de Aranjuez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social; San José; Escazú, Guachipelín, del Club Cubano, ochocientos metros al este.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010163683.—(IN2010025415).

Por escritura doscientos veinticuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas del día primero de marzo del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Matsí Balíi Sociedad Anónima.—Heredia, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010163686.—(IN2010025416).

Por las escrituras número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría respectivamente a las veinte horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyeron seis sociedades anónimas, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía de la panadería Musmanni, cien metros al este y ciento setenta y cinco al norte, con José Geovanny Chaves Valerio y Alexander Miranda Matamoros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, como representantes legales, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010163688.—(IN2010025417).

Ante esta notaría se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintisiete sociedad anónima, y se nombra nueva subgerente.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010163690.—(IN2010025418).

Ante mi notaría a las diecinueve horas del doce de marzo del dos mil diez, constituí la sociedad P.G. Jima Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria únicamente.—Palmares, veinte de marzo de dos mil diez.—Lic. Olivia Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010163691.—(IN2010025419).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento treinta y tres-diez bis, Mary Luz Alvarado Alpízar y otro se constituyó la Mariem Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Mercedes Sur, urbanización Santa Inés, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste de la cancha de basquetbol. Gerente nombrado: Mary Luz Alvarado Alpízar.—La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010163692.—(IN2010025420).

Ante esta notaría se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Lobo Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil dieciséis y se nombra nueva tesorera.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010163693.—(IN2010025421).

Ante esta notaría se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Inmobiliaria Recinto Acuático Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos diecinueve y se nombra nueva tesorera, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010163694.—(IN2010025422).

Por escritura otorgada ante el notario público José Miguel Corrales Bolaños, a las 19:00 horas del día 16 de marzo de 2010, visible al folio 41 frente del tomo 29 de su protocolo, se constituyó la asociación denominada Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino, cuyos fines primordiales son: fomentar las relaciones culturales y educativas con la República de China, ayudar a la escogencia de becarios de las distintas ramas de la ciencia, artes y lenguas, tanto de Costa Rica para China y viceversa, ayudar a la escogencia de embajadores culturales, deportivos y todo lo relacionado con el arte, la cultura y educación de ambas naciones.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010163695.—(IN2010025423).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Iglesia Apostólica Libre, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010163696.—(IN2010025424).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó Las Chorejas S. A. Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil diez se constituyó Corporación Algaraban S. A. Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez se constituyó Cuyeo del Monte S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010163697.—(IN2010025425).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Diez S. A. Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Tres S. A. Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Ocho S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010163698.—(IN2010025426).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Ocho S. A. Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Seis S. A. Por escritura otorgada a las trece horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Siete S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010163699.—(IN2010025427).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Setenta S. A. Por escritura otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Cinco S. A. Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Dos S. A.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010163701.—(IN2010025428).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Setenta y Dos S. A. Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Cinco S. A. Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Seis S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010163702.—(IN2010025429).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Nueve S. A.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010163703.—(IN2010025430).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos setenta y cuatro -cincuenta y ocho, otorgada en San Miguel de Naranjo, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil diez, hago constar que se realiza cambio de presidente de la junta directiva y se aumenta el capital social, de la empresa Pantomima Sociedad Anónima, a las quince horas del quince de marzo de dos mil diez.—Lic. Edgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010163705.—(IN2010025431).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pro Carisma GDM S.A. Domicilio: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Femando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010163706.—(IN2010025432).

Ante mí Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 486 de fecha 22 de marzo del año 2010, visible al folio 185 frente, del tomo dieciocho, otorgada a las 11:00 horas, se constituye la sociedad Grupo Lima Siglo XXI S. A. capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representante presidente, secretario.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010163707.—(IN2010025433).

En escritura N° 5-255, otorgada a las 08:00 horas, del 20 de marzo de 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de G-Seventy three-Spring Palms-Twenty eight.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010163708.—(IN2010025434).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, otorgada a las trece horas treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, seguido de limitada.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010163710.—(IN2010025435).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 19:00 horas, del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Distribuidora de Productos Ampo S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢90.000,00 Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Eduardo Trejos Prior.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010163711.—(IN2010025436).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: JMM Ingeniería S. A., en la que se modifica el domicilio, la administración y se nombra vicepresidente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010163712.—(IN2010025437).

Por escritura número 148, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 del 03 del 2010, se constituyó la sociedad de esta  plaza  denominada Fricca Sociedad Anónima. Presidente: Cesar Coronel Cordero.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010163714.—(IN2010025438).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de marzo del año 2010, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010163715.—(IN2010025439).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S. A. Presidente: Brian Miles Mclane.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010163717.—(IN2010025440).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Servicios de Mantenimiento Arrieta y González S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Olga María González Montero.—Lic. Danubio Quirós Picado, Notario.—1 vez.—RP2010163718.—(IN2010025441).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Inversiones Gargantua Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010163720.—(IN2010025442).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Roca Sólida Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010163721.—(IN2010025443).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Umalva Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.— Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010163722.—(IN2010025444).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Distribuidora Superinvertir Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010163723.—(IN2010025445).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Grupo Indiana Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010163724.—(IN2010025446).

Mario Johnny Muñoz Artavia y Yorleny Retana Ramírez: constituyen la sociedad Nova Furniture Desing S. A., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Mario Johnny Muñoz Artavia. Notarios: Lic. Francisco Chacón Alpízar y Lic. Andrés Arnoldo Pérez González.—San José, 19 de marzo del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010163725.—(IN2010025447).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010163726.—(IN2010025448).

Por escritura otorgada ante mí, en La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, el cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Emcar de Cartagena Sociedad Anónima.—Santa Cruz, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010163730.—(IN2010025449).

Por escritura otorgada ante mí, en La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, el día dos de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Apoyo Comunal La Garita Sociedad Anónima.—Santa Cruz, dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010163731.—(IN2010025450).

El suscrito José Duarte Sibaja, notario público, cédula uno-quinientos seis-ciento, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Ricnat P M Sociedad Anónima, otorgada en San José a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil diez, bajo la escritura número ciento uno-dos, visible al folio setenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010163732.—(IN2010025451).

Por escritura otorgada ante mí, en La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, el cuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Apoyo Comunal de Hatillo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010163733.—(IN2010025452).

Mediante escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, Rodolfo Freer Campos y Lucrecia Cordero Montero constituyen una sociedad anónima que se denominará Auditores y Consultores Montero y Asociados Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniela Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010163734.—(IN2010025453).

Por escritura 33 del tomo 14 de mi protocolo se constituye Mega Cars S. A. Plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social un millón de colones, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010163735.—(IN2010025454).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día doce de marzo del año dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad Roca de Turrubari S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2010163736.—(IN2010025455).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de marzo del año dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Kaspomat Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010163737.—(IN2010025456).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de marzo del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Pam Recursos Humanos S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010163738.—(IN2010025457).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de marzo del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Travel Services M & G S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010163739.—(IN2010025458).

Luis Roberto Díaz Leiva, cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos setenta y siete y Sandra Bonilla Alfaro, cédula uno-ochocientos ocho-novecientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria La Chola Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste. Escritura número ciento siete, otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010163740.—(IN2010025459).

Luis Roberto Díaz Leiva, cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos setenta y siete y Sandra Bonilla Alfaro, cédula uno-ochocientos ocho-novecientos sesenta y cuatro constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Díaz y Bonilla Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste. Escritura número ciento seis, otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010163741.—(IN2010025460).

Víctor Manuel Arias Villegas, cédula cinco-ciento ochenta y tres-trescientos cuarenta y seis, Diego Gerardo Gamboa Navarro, cédula uno- mil ciento dieciséis-cero setecientos sesenta y uno e Inmobiliaria M G HA, Maguha Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Los Tucanes de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, contiguo a Súper Veterinaria Liberia. Escritura número ciento ocho, otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010163742.—(IN2010025461).

Randall Mauricio Coto Hernández, cédula uno-cero ochocientos veintiuno-cero setecientos tres, Elizabet Tijerino Sancho, cédula seis-cero doscientos cuarenta y dos-cero ochocientos cuarenta y tres, constituyen la sociedad denominada Pampa Fiesta Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, de la iglesia católica dos kilómetros carretera a Guayabo. Escritura número ciento cuatro, otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010163743.—(IN2010025462).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AK Doble M Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010163744.—(IN2010025463).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Valladares y Flores de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y vicepresidente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010163745.—(IN2010025464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Isernia Properties Limitada, domiciliada en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso; plazo cien años. Capital social de diez mil colones, el gerente y subgerente con las facultades de apoderados generalísimos. Gerente: Augustine Isernia. Subgerente: Heather Catherine Gorrell.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163746.—(IN2010025465).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Parakalo Heracles Trescientos Uno Limitada, donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Desamparados, San José, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163747.—(IN2010025466).

Hoy día he constituido sociedad cuyas razón social es Stroud Investments Limitada, con domicilio en Desamparados, San José. Capital social diez mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, dieciocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163748.—(IN2010025467).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 01 de febrero del año 2010, se constituyó El Castillo de Madame Butterfly S.A.—San José, 20 de febrero del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010163749.—(IN2010025468).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la asociación domiciliada en San José, Guadalupe, denominada, Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción. Donde se modificó la cláusula segunda, de los estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 16 de marzo del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010163751.—(IN2010025469).

Mediante escritura 84 otorgada ante este notario a las 09 horas 45 minutos del 9 de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la sociedad Tejón Viejo de Guanacaste Limitada.—Guanacaste, 09 de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010163752.—(IN2010025470).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las trece horas del día once de marzo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que se reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo.—Liberia, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010163753.—(IN2010025471).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2010, Tania Gamboa Godínez e Iván Salazar Rodríguez, constituyen una sociedad. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010163757.—(IN2010025472).

Por escrituras otorgadas a las 17:00 horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituye la empresa STE Social Trading Energy S.A.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010163759.—(IN2010025473).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día once de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada L & Ge Liderazgo y Gestión Empresarial Consultores Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010163760.—(IN2010025474).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Lumagar Consultores Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y cinco. Otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos, del veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010163763.—(IN2010025475).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tropical Direct S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Eugene Wayne Legum.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010163764.—(IN2010025476).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dilogro S. A., por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Presidenta: Rosella di Lorenzo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010163794.—(IN2010025777).

José Antonio Esquivel Chaverri, Víctor Hugo Esquivel Poveda, María del Carmen Chaverri Guerrero, conocida como Mayela Chaverri Guerrero, Víctor Hugo Esquivel Chaverri y María Fernanda Esquivel Chaverri, constituyen la sociedad Corporación Eco Productos de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en la Ciudad de Heredia, Santa Lucía de Barva, un kilómetro al este de la iglesia católica de Santa Lucía frente a Hogares Crea. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010025569).

Luis Fernando Alfaro Araya y Ana Patricia Araya Umaña, constituyen la sociedad Rhynho OO Sociedad Anónima. Domiciliada en la Ciudad de Heredia, San Francisco, del Súper Mercado Hipermás cien metros norte ciento cincuenta este. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas, del once de marzo del dos mil diez.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010025570).

Por escritura otorgada el día diecinueve de marzo de dos mil diez, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Rosa Francesa Cool Sociedad Anónima, por la que se nombran nuevos directores en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010025572).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A.P.T.P. Trescientos Seis Edificio E Ava Inc Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diez, en donde se nombra, modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010025578).

Por escritura número trescientos setenta y siete-cuatro otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Cupones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010025589).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Obadiah Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ciento noventa y siete.—Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010025611).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Mao y Lequi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010025612).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Sashylana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y cuatro.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010025613).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Comercial Arrocera Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2010025623).

Qualitrol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, se cambia presidente de la junta directiva. Escritura número 91, otorgada a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010025632).

Johnny Alexander Solano Rojas y María Auxiliadora Vargas Ulloa constituyen la sociedad Inversiones Fasol Sociedad Anónima, y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diez.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010025634).

A las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, protocolicé el acta de tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos-setenta y nueve s. a. Se nombra nuevo presidente.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010025635).

A las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, protocolicé el Acta de tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos ochenta y dos s. a. Se nombra nuevo presidente.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010025636).

A las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, protocolicé el acta de Los Geranios ABC S. A. Se nombra nuevo presidente.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010025638).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Gamboa Mata y Doris Cecilia Vargas Vargas constituyen Inversiones C.A.P.A. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones C.A.PA. S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Juan Carlos Gamboa Barrantes.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010025641).

En escritura pública número ochenta otorgada a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Romero Pío Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela, Esquipulas, quinientos metros sur y doscientos cincuenta este del Banco Nacional de Esquipulas, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de nueve mil colones, suscrito por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Ángel Sancho Vásquez.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010025651).

Mediante escritura 143-5 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Alma de Barrio Limitada.—San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010025652).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cantar De Las Loras Verdes S. A. Escritura otorgada en San José 13:00 horas del 22 de marzo del 2010. Se modifica su domicilio, el cual será en lo sucesivo en: Turrialba, San Juan Norte, trescientos metros al norte de la escuela. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra como presidente a José Miguel Alvarado Rojas.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010025653).

Ante mí, Krisbell Ríos Myrie, notaria pública con oficina frente al Banco Nacional de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Terra Time Line Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Carl Robinson Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, cincuenta metros al oeste de la Clínica.—18 de marzo del 2010.—Lic. Krisbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—(IN2010025657).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, Provincia de Limón, se constituyó Rancho Alape Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Laura Rojas González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, Barrio El Coco, un kilómetro al sur del Club Standard, carretera hacia Turrialba.—08 de marzo del 2010.—Lic. Grace M. Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010025658).

En mi notaría, a las 11 horas del 2 de marzo del año 2010, se constituyó la empresa Delta Digital Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón: Central, distrito: Pavas. Capital social 100.000 colones. Presidente: Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad número 1-0846-0824. Plazo social: 99 años.—San José, 03 de marzo del año 2010.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010025669).

El suscrito notario publica edicto de la sociedad denominada Recicladora Araya S. A.—San José, 22 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2010025746).

En escritura pública Nº 56, otorgada a las 11 horas del 22 de marzo de 2010, la notaria Emilia Marín Díaz, protocoliza acta Nº 1 de asamblea de socios de Inversiones Delgaser S. A., que modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda: se fija domicilio social en San Francisco de Dos Ríos, San José y sexta: ampliación facultades del presidente. Se ratifica al presidente de la sociedad en su cargo. Se revocan los demás nombramientos de la junta directiva.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Emilia Mª Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010163773.—(IN2010025763).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, Falau Mirando Al Cielo. Se nombra gerente y subgerente, la gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El subgerente tendrá facultades de apoderada generalísima pero siempre deberá actuar conjuntamente con el gerente.—San Isidro de El General, 10 de marzo de 2010.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010163777.—(IN2010025764).

Al ser las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año en curso se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J Sociedad Anónima. Y cuya presidenta es Irene Olga Angelsky, con un solo apellido en razón de su nacionalidad. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil clones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notario.—1 vez.—RP2010163779.—(IN2010025765).

Por escritura Nº 35 del tomo 16 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Fruresa Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Ureña Acuña. Domicilio social: Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, San José, planta baja del Taller Internacional. Plazo social: 5 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010163780.—(IN2010025766).

La suscrita notaria Jeannette Mora García, da fe de que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez, a las diecisiete horas, en la escritura número treinta, se constituyó la sociedad anónima Terra Sol del Pacífico CR Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal, el domicilio de la sociedad anónima es San José. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2010163781.—(IN2010025767).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo sétimo, otorgada diez horas treinta y cinco minutos del día trece de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Chacón M N Sociedad Anónima. Presidente: Errol William Chacón Castillo. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010163784.—(IN2010025768).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada Betckynature S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Jacques Pontre de nacionalidad Francés.—Heredia, 23 de marzo de 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010163785.—(IN2010025769).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10 horas del 18 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad Los Lagos de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidenta Joselyn Tatiana Mena Méndez y el secretario Marco Tulio Méndez Bonilla. Plazo social 99 años. Capital social: 8.000 colones suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010163786.—(IN2010025770).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Innominada S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Alonso Chaverri Camacho.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de marzo de 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010163787.—(IN2010025771).

Ante mí, a las 10:00 horas del 23 de febrero de dos mil diez, escritura número 157-5 del tomo 5 del protocolo de la suscrita, se modificó cláusula segunda. El domicilio de la sociedad Inversiones Varet Luifran Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento treinta y cinco. Se nombra nuevo presidente: Juan Gabriel Alvarado Granados.—Pérez Zeledón, 23 de febrero de 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010163788.—(IN2010025772).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, los señores Fabricio Oses Gutiérrez y Marcela Ivankovich Guillén, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público.—Cartago, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010163789.—(IN2010025773).

Que por escritura número 167, visible a folio 186 frente del tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas primera y sétima, de Inversiones Sueños Tranquilos S. A.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 22 de marzo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010163790.—(IN2010025774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del veintidós de marzo del dos mil diez, se cambia junta directiva y nombre de Valdemonte S. A., nombre nuevo Salas y Valdés Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010163792.—(IN2010025775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del siete de diciembre del dos mil nueve, se cambia junta directiva de Cumbres del Miravalles Sociedad Anónima.—San José, 20 febrero del 2010.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010163793.—(IN2010025776).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dilogro S. A., por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Presidenta: Rosella di Lorenzo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010163794.—(IN2010025777).

Que ante esta notaría se protocoliza acta número de tres asamblea general extraordinaria de la empresa Den Y Al S. A., con cédula jurídica número 3-101-573185, domiciliada en San José, Central, Catedral, 125 metros al sur del edificio del Organismo de Investigación Judicial, de fecha 21 de marzo del 2010. Se reformó la cláusula sétima: “la junta directiva estará formada por tres miembros: Presidente, secretario, tesorero, y la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, pudiendo sustituir su mandato en todo o en parte. Se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social. Presidente: José Alpízar Soto, cédula 2-0318-0245, secretario: Óscar Alpízar Soto, cédula 2-335-184, tesorero: Rafael Muñoz Camacho, cédula 4-094-0137, fiscal: Maritza Rodríguez Ugalde, cédula 4-113-035.—San José, 21 de marzo del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010163800.—(IN2010025778).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:20 horas del 23 de marzo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hazaña del Sur Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010163801.—(IN2010025779).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Yalovi de Osa Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010163802.—(IN2010025780).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituye sociedad: Von Kelemen S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010163803.—(IN2010025781).

Que mediante escritura número dieciséis, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se protocolizó el acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Novedades JB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres en la cual se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2010163812.—(IN2010025782).

Mediante escritura número 166-38 otorgada a las 10 horas del 22 de marzo del 2010, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Inversiones BM S. A. Capital social: doce mil colones exactos.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163814.—(IN2010025783).

Mediante escritura número 57-4 otorgada a las 13 horas del 17 de febrero del 2010, en el tomo cuatro del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Servicios Previsivos Rofenirca S. A., cédula jurídica 3-101-593992.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163817.—(IN2010025784).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Promo Producciones Monge Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Promo Producciones Monge S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010163825.—(IN2010025785).

Silvia Guzowski Majchel, Luis Guzowski Majchel y Eduardo Guzowski Majchel, constituyen Fondo Inmobiliario Río Segundo de Alajuela Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 19 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010163827.—(IN2010025786).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:30 horas del 20 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad CBA Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CBA Producciones S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Esteban Barrantes Guerrero. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 23 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010163833.—(IN2010025787).

Por escritura otorgada en Grecia a las 09:00 horas del 17 de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Valencia Construction Company Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de marzo del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010163834.—(IN2010025788).

Por escritura otorgada en Grecia a las 08:00 horas del 18 de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-579100 s. a. Se acuerda modificar la junta directiva y se nombra como nuevo presidenta a la señora Charlotte Leone Viehauser.—Grecia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010163835.—(IN2010025789).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 22 de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Forklif Equipment S.A. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que su razón social se denomine Lift Montacargas y Equipos S. A.—Grecia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010163836.—(IN2010025790).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo sexto de mi protocolo, se procedió a modificar las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad Sala Terciopelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y tres.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010163837.—(IN2010025791).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 09:45 horas del 24 de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Amigos Para Ayudar S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta donde se acorta el plazo social de esta compañía.—Grecia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010163838.—(IN2010025792).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Easy Solutions Professional Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2010163839.—(IN2010025793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil diez, se constituye Dicelibros Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010163841.—(IN2010025794).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones El Cedral de La Montaña Limitada. Se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombran gerentes por todo el plazo social.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2010163842.—(IN2010025795).

La sociedad 3-101-596923 sociedad anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 9 horas del día 22 de marzo del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010163844.—(IN2010025796).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alppha Sideral S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010163847.—(IN2010025797).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bananera La Paz S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010163849.—(IN2010025798).

Por escritura número ciento setenta y dos-cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lago Alto de Cachí Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo: cien años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010163850.—(IN2010025799).

Por escritura de las catorce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno mil doscientos dos s. a., en la cual reforma sus estatutos y cambia su nombre por Inversiones Albaycin N G S. A.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010163851.—(IN2010025800).

Mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, número ciento trece-dos del tomo dos del notario Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Target Industries INC Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Representación a cargo de presidente y secretario actuando de forma conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010163853.—(IN2010025801).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, número ciento catorce-dos del tomo dos del notario Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada My Costarican Expeditions Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Representación a cargo de presidente y secretario actuando de forma conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010163854.—(IN2010025802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Jóvenes, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social referente al capital social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010163855.—(IN2010025803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cardoce e Hijo, Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, referente al capital social.—22 de marzo de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010163856.—(IN2010025804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, referente a la administración y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010163858.—(IN2010025805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rentas del Pino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: Cuarta referente al capital social, sétima del domicilio y quinta de la representación y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010163859.—(IN2010025806).

Al ser las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad Varcruz del Pacífico S. A.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010163860.—(IN2010025807).

Al ser las once horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Eveisa S. A.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010163861.—(IN2010025808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Estructuras Publicitarias S. A. Con domicilio en San José, Hatillo Dos, veinticinco este y setenta y cinco sur del Liceo Brenes Mesén. Pte.: Mario Rodolfo Núñez Montanaro.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010163862.—(IN2010025809).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Guinepe S. A., mediante la cual se modifica el artículo uno del pacto social, del nombre y domicilio.—Alajuela, 19 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010163865.—(IN2010025810).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres ciento uno quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y uno s. a., mediante la cual se modifica el artículo sétimo del pacto social, de la administración.—Alajuela, 19 del marzo  2010.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010163866.—(IN2010025811).

En escritura Nº 5-257, otorgada a las 16:00 horas del 22 de marzo de 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Be-Thirty Six Bubble Sands LLC S. R. L.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010163867.—(IN2010025812).

Por escritura número ciento noventa y tres-cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de marzo del dos mil diez, la sociedad Air-Walk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento catorce, reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración. Representación legal: presidente y secretario.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010163869.—(IN2010025813).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de marzo del dos mil diez, la sociedad Montes del Tsitshar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos ocho, se reforma cláusula primera del nombre, pasando a llamarse: María Mía JCM Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010163870.—(IN2010025814).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Llama Dorada del Arenal Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010163871.—(IN2010025815).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-487599 S. A., protocolizada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010163873.—(IN2010025816).

En mi notaría, mediante escritura número tres-diecisiete de las once horas del diecisiete de febrero del año en curso, se constituyeron las sociedades Viva La Vida Número Uno, Viva La Vida Número Dos, Viva La Vida Número Tres y Viva La Vida Número Cuatro. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social en San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010163876.—(IN2010025817).

Ante el notario Óscar Eduardo Núñez Calvo, por escritura número ciento cincuenta y cuatro del protocolo tres, de las 9:00 horas del 14 de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anser Sociedad Anónima. Domiciliada en La Pacaya, Desamparados, San José, quinientos metros noroeste de la escuela pública del lugar. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Elí Solano Ureña, cédula Nº 1-655-301.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010163877.—(IN2010025818).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y tres del protocolo doce, de las 12:30 horas del 16 de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gaza Limitada. Domiciliada en Jericó, Desamparados, San José, costado suroeste de la plaza de deportes. Capital social: veinte mil colones. Objeto: el ejercicio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Lydio Vargas Padilla, cédula Nº 1-845-094.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010163878.—(IN2010025819).

Rosa Isela Castro Chacón, Álvaro Segura Rodríguez, constituyen sociedad Transeca Sociedad Anónima pudiendo abreviarse como S. A. Presidente, secretaria y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura número trescientos cincuenta del tomo seis visible folios ciento sesenta y uno frente y vuelto y ciento sesenta y dos frente y vuelto de las diecisiete horas del diecisiete marzo del año dos mil diez hecha ante notaría.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010163879.—(IN2010025820).

Se constituye Servicios Institucionales M & F Sociedad Anónima. Domicilio en calle veinticinco, avenida uno, número dos mil quinientos cincuenta y dos. Capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años. Presidente y tesorero, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Escritura número 56-11.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2010163881.—(IN2010025821).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria California S. A., reforma de cláusula sétima y nombramiento de presidente y secretario.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010163885.—(IN2010025822).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Christoper Thomas Taylor.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010163887.—(IN2010025823).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Guarida de Andrea Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010163888.—(IN2010025824).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Las Nubes de Tuis S. A. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010163889.—(IN2010025825).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías Sabadell Investments S. A. y Flor Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010163890.—(IN2010025826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2010 se constituyó la sociedad Ladocerca S. A., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010163891.—(IN2010025827).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se modificó el pacto social de la compañía: Grupo Los Cuatro Hidalgos Sociedad Anónima, en escritura pública número: doscientos diecinueve, del tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y seis, frente. Otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010163893.—(IN2010025828).

José Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, Juan Pablo Azofeifa Víquez, cédula 2-628-697, constituyen la sociedad Soluciones Industriales Viaz S. A. Capital social: ¢6.000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, San Francisco, un kilómetro oeste del Hipermás. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de marzo del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010163896.—(IN2010025829).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Rijo R.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010163898.—(IN2010025830).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Finca Ojoche B.C. Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010163899.—(IN2010025831).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 19 de marzo del 2010 protocolicé acta de la empresa Valle Somos S. A. mediante la cual se acepta la renuncia del presidente y del tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 22 de marzo del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010163901.—(IN2010025832).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Law-Bever Sociedad Anónima el día veintiuno de marzo del año dos mil diez. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010163903.—(IN2010025833).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Almark del Coco Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Vargas Guerrero. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010163904.—(IN2010025834).

Ante esta notaría se constituye Soluciones de Concreto Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, Agua Zarcas, San Carlos, trescientos este de la casa de convivencias, Plazo social cien años a partir del dieciocho de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Óscar Eduardo Castro Herrera, vecino de Alajuela, cédula dos- cinco cuatro dos- nueve dos cinco.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010163905.—(IN2010025835).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojo Fonseca y Chávez Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada hasta por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es Todo.—Sabalito de Coto Brus, ocho horas del veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010163906.—(IN2010025836).

A las 07:15 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kucha E.A.C. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta Ericka Astúa Cruz, mayor, cédula de identidad número 1-0859-0761. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010163908.—(IN2010025837).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2010 se constituyen Santex Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010163909.—(IN2010025838).

Ante esta notaría comparecen George Francois Lefebvre, y la señora Stephanie Bohbot, quienes constituyen una sociedad anónima denominada: Bolsas Térmicas Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010163910.—(IN2010025839).

Mediante escritura pública número ochenta y uno-uno, otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Omar Retana Quirós, se constituyó la sociedad denominada Powell Family Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José, Turrubares, Bijagual, contiguo al supermercado la Puerta del Sol.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010163911.—(IN2010025840).

Ante esta notaría el día dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Bosque S & M S. A., la cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas, presidente Emilio Santamaría Salas, capital social diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010163912.—(IN2010025841).

Ante el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Black Pitaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010163913.—(IN2010025842).

Por escritura número diecinueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San Rafael. Plazo noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010163914.—(IN2010025843).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inferencia Preclara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social, San José avenida tres, calles veintinueve y treinta y uno. Es todo.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus Notario.—1 vez.—RP2010163917.—(IN2010025844).

Por escritura 133-1, de las diecisiete horas del 22 de marzo del 2010, del torno uno del protocolo de la licenciada Verónica Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad Barra Quesada Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Paso Ancho, Jardines de Cascajal, cien metros sur de las banderas de Casa Conde, casa número seis, color azul, con rejas negras, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010163918.—(IN2010025845).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Logistic Trust Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010163920.—(IN2010025847).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento tres-dos del tomo dos, otorgada a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denomina Salud y Turismo Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario los señores Alfredo Oporta Calvo y Liliam Vega Umaña.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010163921.—(IN2010025848).

A las once horas del doce de marzo del año dos mil diez en mi notaría los señores Walter Eliezer González López y José Antonio Mercado Díaz, constituyeron la sociedad Instalaciones Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Bufete Levy & Levy, avenida seis, número mil ciento treinta y siete.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—RP2010163923.—(IN2010025849).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó Corporación Fresco’s de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Curridabat. Capital social: cinco mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Este último limitado a veinte mil dólares.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010163924.—(IN2010025850).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Marfac S. A., donde se reforman cláusulas segunda, novena, y décimo primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010163927.—(IN2010025851).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad WRC Solutions Group Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Wagner Rolando Campos Badilla. El plazo social es de 99 años. Capital social de 200.000,00 colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010163930.—(IN2010025852).

Alquileres Pérez y Martínez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos cincuenta y cuatro, modifica cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Así como nombramiento de secretario, fiscal y agente residente. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010163931.—(IN2010025853).

En la ciudad de Cartago, al ser las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, José Luis Jiménez Fernández y Mario Alberto Núñez Barrionuevo, constituyen la sociedad anónima Proyecto Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser las nueve horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010163932.—(IN2010025854).

En la ciudad de Cartago al ser doce horas del diez de marzo del año dos mil diez, José Arnoldo Sáenz Jiménez y Ana Lorena Jiménez Zúñiga, constituyen la sociedad anónima EHS Costa Rica Consulting Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las doce horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010163933.—(IN2010025855).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría, a las trece horas y a las trece horas treinta minutos, ambas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas Elemar Sociedad Anónima y Tecnoprocesos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010163938.—(IN2010025856).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Casa Mía del Este Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y veinte horas del veintidós de marzo del año dos mil diez. Presidente: Marco Vinicio Araya Rapso, capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, cantón central, distrito San Sebastian, Monte Azul, Paso Ancho, frente al ICE, casa seis L, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010163947.—(IN2010025857).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de marzo de 2010, se constituyó Aceviq del Este S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010163948.—(IN2010025858).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó Vierwaldstaettersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010163949.—(IN2010025859).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2010, Sergio Alfaro Rojas y Rodolfo Robles Coto, constituyen la sociedad Educatech Asesores Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, cien metros sur, cien metros este del Parque Los Mangos, urbanización Montealegre, Zapote, Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 15 de marzo del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010163950.—(IN2010025860).

En esta notaría, en escritura número veintiocho de las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Bigzzo Internacional Sociedad Anónima, presidenta Ana Ruth Acuña Rodríguez.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010163953.—(IN2010025861).

En esta notaría, a las 8 horas del 17 de marzo del 2010, se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo Proveedor Centroamericano S.A.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2010163955.—(IN2010025862).

Por escritura otorgada ante mí licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las diez horas con quince minutos del día de diecinueve del mes de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima.—Turrialba, 19 de marzo del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010163956.—(IN2010025863).

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público hace constar que mediante escritura número siete del tomo veintinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad con el nombre de cédula jurídica que le asigne el registro, corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente a su presidente y secretario.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010163962.—(IN2010025864).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad cuyo presidente es el señor Andrés Mauricio Mogollon Ardila, y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010163963.—(IN2010025865).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad cuyo presidente es el señor Andrés Mauricio Mogollon Ardila, y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010163964.—(IN2010025866).

Se hace del conocimiento público que los señores Roy Gerardo Miranda Araya e Isabel Cristina Chaverri Hidalgo se encuentran constituyendo la sociedad denominada Ganadera La Seca Sociedad Anónima, como presidente el señor Roy Gerardo Miranda Araya, objeto comercio en general, capital social diez mil colones.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010163965.—(IN2010025867).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Grupo Inmobiliario G.I.F.T. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010163967.—(IN2010025868).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Inversiones Cascadia Quince S. A.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—RP2010163969.—(IN2010025869).

Eliette María Torres Lumbi, cédula siete-cero seis tres-cero nueve tres; Hellen María Bonilla Torres, cédula siete-uno dos cuatro-dos uno ocho; Kendall Javier Rodríguez Torres, cédula tres-cuatro dos cero-cinco seis uno; y Kyara Paola Rodríguez Torres, cédula siete-uno nueve siete- nueve cero seis; constituyen Casa Pocora, Limitada, a las ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil diez ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010163973.—(IN2010025870).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública han conformado Las Wana Del Castillo Sociedad Anónima, Wendy Paola Castillo Garro, cédula 1-1020-194, Amy Pamela Castillo Garro, cédula 1-1077-522, Natalia Castillo Garro, cédula 1-1303-150, Angie Castillo Garro, cédula 1-1303-150. Presidenta la primera.—Santa Ana, 15 de marzo del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010163978.—(IN2010025871).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proexa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010163988.—(IN2010025872).

Por escritura número trescientos treinta y siete del tomo cinco, en esta notaría, a las trece horas del día veinte de marzo de dos mil diez, he protocolizado acta de IESA Comercializadora Electro Caribe, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco. En la cual se reforma la cláusula quinta sobre el capital social, aumentándolo.—Guápiles, veinte de marzo de dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010163991.—(IN2010025873).

Por escritura número trescientos treinta y tres del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Innovaciones Ambientales Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidenta: Jane Catherine Yeomans, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, cédula de residencia número MI seis tres tres cero, tesorera: Ángela María Suárez Ma, cédula número dos-seiscientos veinticuatro-quinientos treinta y ocho, y secretaria Valodia Kruskaya Flores Rugama, pasaporte de Nicaragua número C uno cinco dos nueve tres siete tres; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010163993.—(IN2010025874).

Por escritura número nueve del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que  le asigne el Registro Nacional, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de sesenta mil colones. Presidente; José Francisco Fallas González, cédula número siete-cero setenta y uno-trescientos treinta y cinco, tesorero: José Francisco Fallas Williams, cédula siete-ciento sesenta y siete-ochocientos setenta y secretaria Seidy Lorena Williams Jiménez, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-cero sesenta y tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Miguel Évila Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010163995.—(IN201025875).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Luis Alberto Chavarría Guadamuz y Eliécer Tenorio Álvarez y dicen, que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre: la sociedad se denominará Grupo Empresarial T & CH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial T & CH S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social será exactamente Batán de Matina de Limón exactamente cincuenta metros este del almacén Kefra, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, quince horas del diecinueve del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—RP2010164004.—(IN201025876).

En San José, ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010164008.—(IN2010025878).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tierra de Diamante, Ltda., donde se acuerda la liquidación de compañía.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164009.—(IN2010025879).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587181, S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164011.—(IN2010025880).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Brenes Méndez Hermanos Sucesores, S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164012.—(IN2010025881).

Se constituye Ornamentales y Especialidades en Plantas y Jardines Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Alvarado Vásquez, para todo en comercio. Domicilio social en Palmares, Rincón de Zaragoza. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2010.—Alajuela, 17 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández A., Notario.—1 vez.—RP2010164013.—(IN2010025882).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asignará el Registro Público una vez inscrita, esto de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Zacarías Ramírez Segura.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010164015.—(IN2010025883).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 12:00 horas de 18 de enero del 2010, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sotela Alfaro Limitada. Se modifica titularidad de cuotas sociales, y la cláusula sexta de la administración, y se nombra Gerente.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164016.—(IN2010025884).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas de 19 de marzo del 2010, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones, Remodelaciones y Construcciones INRECO Internacional S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración, y se reorganiza junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164017.—(IN2010025885).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 15:00 horas de 19 de marzo de 2010, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Constructora Comac S. A. Se modifica cláusula quinta de la administración, y se reorganiza junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164018.—(IN2010025886).

Mediante escritura pública número trescientos siete se constituyó la sociedad Mundo Deportivo de Atenas Limitada, otorgada en el tomo cuarto del protocolo de la suscrita en Atenas a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010164024.—(IN2010025887).

El día 17 de marzo en la notaría de Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Expocosta Internacional S. A. donde se modifica la cláusula quinta del pacto social y se reelige la junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010164025.—(IN2010025888).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintidós de marzo de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Raescofe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró presidente y secretario.—San José, veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010164027.—(IN2010025889).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Yo Developers Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010164029.—(IN2010025890).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la empresa Jahra Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia. Presidente José Alberto Ramírez Castro.—Santo Domingo de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010164031.—(IN2010025891).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica, por los socios Alejandro José Rechnitzer Bell cédula 1-1468-524 y Sonia Beatriz Cascante Ureña cédula 1-876-346. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Lic. Mercedes Lía Arce Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010164032.—(IN2010025892).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: BCR Empleados Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010164033.—(IN2010025893).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Werensteijn Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo, de ahora en adelante se denominará: Scarlet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010164036.—(IN2010025894).

A las diez horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Water Dogs of Marbella Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010164037.—(IN2010025895).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada PJMS Developments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo, de ahora en adelante se denominará: S.F.O. Enterprises Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010164038.—(IN2010025896).

A las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Water Dogs Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010164039.—(IN2010025897).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de marzo del 2010, en esta notaría, se constituye sociedad anónima Desarrollo Bahía Lagarto Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010164041.—(IN2010025898).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terraza Abedul Catorce Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010164042.—(IN2010025899).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó L Y R SMS Corporativo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Desamparados, San Rafael Abajo.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010164043.—(IN2010025900).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 17:30 horas del 18 de marzo del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Portones del Valle Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010164044.—(IN2010025901).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de marzo del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Calles de Maranata Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010164045.—(IN2010025902).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Dajalu Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Escazú, calle Jaboncillo, Condominio San Ángel, número tres. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010164046.—(IN2010025903).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colinas de Escazú Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio, y sétima, en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010164047.—(IN2010025904).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintitrés frente del tomo tres de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Ropexbal Romanas Pesos Exactos Ballar S. A. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010164052.—(IN2010025905).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de Instalaciones Eléctricas de Naranjo Sociedad Anónima. Se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y se reforma el pacto constitutivo.—Naranjo, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.––1 vez.––RP2010164053.––(IN2010025906).

En la notaría de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número cincuenta y nueve-uno, otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Disatyr Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de un millón de colones. Publicado mediante edicto número...—Cartago, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.––1 vez.––RP2010164054.––(IN2010025907).

Como consta en escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 4 de noviembre del 2009, la sociedad Ganadera Alga del Cerro S. A., amplía el plazo social y nombra junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.––1 vez.––RP2010164057.––(IN2010025908).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sijars Sociedad Anónima. Presidente apoderada generalísima. Domicilio social: San José.—San José, 19 de marzo de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010164058.––(IN2010025909).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación de Productores Hortícolas de Costa Rica, se constituye mediante escritura ciento cuatro, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo veinte del notario Dagoberto Madrigal Mesén. Es todo.—Santa Ana, diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010164059.––(IN2010025910).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zurcher Montoya y Zurcher S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.––1 vez.––RP2010164060.––(IN2010025911).

Tres-ciento dos-cinco tres cuatro ocho seis uno, sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco tres cuatro ocho seis uno, comunica que se transformó en sociedad anónima.—Belén, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164061.––(IN2010025912).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las quince horas veinticinco minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Purple Palm Tree Limitada mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula cuarta del pacto social referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.––1 vez.––RP2010164062.––(IN2010025913).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ciento cincuenta y uno-veintinueve, de las quince horas del veintidós de marzo de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TC Vancouver Holdings S. A., mediante la cual se nombró secretaria.—San José, 22 de marzo, 2010.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010164063.––(IN2010025914).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del diecinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gravity Trips and Tours Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.––1 vez.––RP2010164064.––(IN2010025915).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Xiniart Dresshome Sociedad Anónima. El capital social fue suscrito y pagado. Se nombró junta directiva quedando como presidenta Xinia María Ruiz Chacón. Corresponderá a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía y tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010164079.—(IN2010025926).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Tierra Forma Road Development Sociedad Anónima. El capital social fue suscrito y pagado. Se nombró junta directiva quedando como presidente: Melvin Eugene Marshall. Corresponderá al presidente y la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía y tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo siempre actuar conjuntamente.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010164080.—(IN2010025927).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164081.—(IN2010025928).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164082.—(IN2010025929).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164083.—(IN2010025930).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164084.—(IN2010025931).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164085.—(IN2010025932).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164086.—(IN2010025933).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, 18 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164087.—(IN2010025934).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 18 de marzo del 2010, se constituyen las sociedades anónimas denominadas: a) Compra Fácil USA S. A., b) Metro Estratégico Real Estate Mere S.A., c) Casa Emma C.E. Es todo.—San José 22 de marzo de 2010.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010164088.—(IN2010025935).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: 1) A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de marzo dos mil diez, Casa Pequeña Sol de Playa Azul. 2) A las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez Macaw Ocean View Epsilon Limitada.—San José, once horas del veintitrés de marzo dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010164089.—(IN2010025936).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se nombró nuevo presidente y tesorero de la sociedad anónima denominada Grupo de Gestión Empresarial de Centroamérica S. A.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164090.—(IN2010025937).

Mediante escritura de las 14:00 del 22 de marzo de 2010, se constituye la compañía CA Impresionantes Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010164093.—(IN2010025938).

El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolizo acta de asamblea general ordinaria de Asociación Casa Chile. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010164094.—(IN2010025939).

Marjorie Solís Rodríguez y Marco Tulio Solís Aguilar, constituyen Desarrollos del Atlántico Turquesa Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 18 de marzo del dos mil diez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010164095.—(IN2010025940).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público. Capital social: íntegramente cancelado. El domicilio social: Cartago, San Rafael Oreamuno, urbanización Campos Eliseo, casa número dieciséis.—Cartago, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010164098.—(IN2010025941).

Por escritura número 235, visible al folio 138, vuelto del tomo 6° del protocolo del suscrito, de las 17:45 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Ingeniería y Ambiente S. A. Objeto: asesoría técnica y prestación de servicios y comercio en general. Capital social: 12.000 colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010164100.—(IN2010025942).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula décima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de la sociedad Lanber Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ciento cincuenta y siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010164101.—(IN2010025943).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Oxford Marketing Services S. A., en la que se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010164103.—(IN2010025944).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Jaguar Aviones LLC S. R. L., en la que se modificó el pacto constitutivo de la siguiente forma: El nombre de la compañía es Jaguar Aviones S.R.L. Representación social: gerente y el subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010164106.—(IN2010025945).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 22 de marzo del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Creaciones Jiménez de Costa Rica S. A. con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Gerardo Jiménez Solórzano.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010164107.—(IN2010025946).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas AMS Portafolio de Talentos S. A., Costa Rica Creative Sales & Solutions S. A., Marcactiva S. A., JKDN Advisors Ltda. y Bertone Group S. A. Plazos sociales noventa y nueve años. Capitales sociales suscrito y pagado. Nombramientos en juntas directivas por todo el resto del plazo social.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010164108.—(IN2010025947).

Ante esta notaría mediante escritura 126, los señores Xenia Umaña Quirós y Jorge Blanco Umaña constituyen una sociedad que se denominará La Rosa de Guadalupe Sociedad Anónima Es todo.—Quepos, 23 de marzo del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010164109.—(IN2010025948).

Ante esta notaría mediante escritura 362 Luis Diego Serrano Gómez, Jhonathan David Gamboa Barboza, y Christian Lutz Dyes, vienen a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manuel Antonio OutDoors CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento cuatro. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010164110.—(IN2010025949).

Por escrituras públicas número cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de las siete horas, las siete horas treinta minutos, ocho horas, ocho horas treinta minutos y las nueve horas del diez de marzo de dos mil diez se constituyeron sociedades anónimas en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se solicita al Registro. Recayendo la presidenta: Michel Jair Kiwan, de calidades indicadas en la constitución de las sociedades anónimas; secretaria: Leticia Werazo Kiwan de calidades indicadas en la constitución de las sociedades anónimas, tesorero: Raúl Arias Pérez de calidades indicadas en la constitución de las sociedades anónimas.—Dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010164111.—(IN2010025950).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en esta misma notaría, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Acuarela Tours Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010164112.—(IN2010025951).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo octavo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas del once de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es la cédula jurídica que otorgue el Registro Mercantil, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 16 de marzo del año 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010164118.—(IN2010025952).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil diez, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de G.I. Proyectos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010164122.—(IN2010025953).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, ante la suscrita notaria, los señores Francesco Arato y Vicente Albertoinciarte Brando, constituyen una sociedad anónima denominada Premier Eco-Hotels and Resorts Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010164126.—(IN2010025954).

Por escritura número cuarenta-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Islas Ledo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta, en la que se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010026106).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Trío Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2010026113).

Por escritura pública de las once horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perlas de Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se incrementa su capital social en la suma de dieciséis millones novecientos mil colones.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. José Gerardo Riba Bazo, Notario.—1 vez.—(IN2010026123).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Puntarenas, denominada Inhaus del Pacífico S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Sandra Carranza Pastor.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010026125).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coopsiete S. A., mediante la cual se reforma su pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 22 de marzo del 2010.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2010026129).

Por escritura número ciento uno del 24 de marzo del 2010, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Centro Especializado de Cardiología GPL Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010026132).

Publíquese la constitución de la sociedad denominada: Picinas Ocean Pacific. Junta directiva: Presidenta: Shirley Patricia Flores Vega, cédula 3-233-255, secretario: Bryan Mora Flores. 1-1464-255. Tesorero: Carlos Villafuerte Siles 5-316-989. Fiscal: Hernán Fuentes Navarro. 9-069-730. Todo con vista en la escritura número 228, visible desde folio 144 vuelto hasta el folio 147 frente del tomo uno del protocolo del notario público licenciado Carlos Alberto Peñaranda Segreda. Shirley P. Flores Vega, Presidenta.—Marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—(IN2010026136).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, denominación social se tendrá de conformidad con artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, domicilio: Belén, La Rivera, del hotel Marriott seiscientos metros al oeste. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010026139).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Inmobiliaria Marco y Lucía S. A. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010026168).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del día 23 de marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Vargonzal S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, del Ottos Bar, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este calle Las Veraneras, capital social cien mil colones, presidente, Rafael Vargas Fuentes, cédula número 2-536-702.—Belén, Heredia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010026175).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad: Medsys Centroamericana Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero, conjunta o separadamente.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—(IN2010026191).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo J.P.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado apoderados generalísimos sin límite de suma: gerente y subgerente, conjunta o separadamente.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Federico C. Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—(IN2010026193).

Mediante escritura pública número veintidós otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad CLA Abogados Clientes Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil de colones, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso. Presidente Luis Montes Solano, secretaria Marianela Vílchez Valverde.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010026198).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez. Pablo Esteban Sibaja Vargas y Patricia Vargas Morandi, constituyeron Quarsystems Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Esteban Sibaja Vargas. Domicilio social: Santa Ana, San José, 300 metros sur del Gimnasio Municipal de Santa Ana, con un capital social de dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, 04 de marzo del 2010.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010026207).

Por protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de BD Consultores Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para establecer al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea así: El domicilio social será en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, segundo piso. Es todo.—Heredia, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010026208).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del 2010, Moisés Carmona Romero y María del Rosario Zúñiga Montero constituyeron la sociedad que se denominará Servicios y Artes digitales S. A. Presidente: Moisés Carmona Romero. Domicilio social: San Isidro de Coronado ochenta metros sur de la casa cural. Capital social cien mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010026209).

Se constituye Muebles Sierra COR Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, domiciliada en Palmares. Presidente Carlos Luis Cordero Rojas, escritura otorgada en Alajuela, el día 18 de marzo del 2010. Para todo en comercio.—Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Al varado, Notario.—1 vez.—(IN2010026211).

Se constituye Importadora Forestal COR Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, domiciliada en Palmares. Presidente Guiselle Arias Segura, escritura otorgada en Alajuela, el día 18 de marzo del 2010. Para todo en comercio.—Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010026212).

Se constituye Sierra y Maderas COR Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, domiciliada en Palmares. Presidente Carlos Luis Cordero Rojas, escritura otorgada en Alajuela, el día 18 de marzo del 2010. Para todo en comercio.—Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010026213).

Se protocoliza asamblea general extraordinaria de Claroji Sociedad Anónima, celebrada el 22 de agosto del 2009, se nombra Presidente a Claudio Rodríguez Alvarado, secretaria a Ana Grace Rodríguez Alvarado, escritura otorgada en San Carlos, el día 21 de octubre del 2009. Para todo en comercio.—Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010026214).

Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará Mediplaza Heredia S. A., con un capital social de treinta mil colones, siendo su presidente el señor Eduardo Gurdián Marchena.—Alajuela, veinticuatro de marzo año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010026222).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de marzo, se constituyó la sociedad Hidro Chimurria S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010026223).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Calas Rojas Unidad Diez Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Mareno Clio (Nombre) Rowell JR (Apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010026250).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010026252).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Pablo Enrique Guier Acosta y Andressa Rodríguez De Castro, constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Vino In Veritas Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010026276).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintidós de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Dextramil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010026284).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintidós de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Dealdu Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010026286).

En esta notaría Gerardo y Marlene Martin ambos Chaves Cruz, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J SRL., presidente: Gerardo. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 19 de marzo del 2010.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010026299).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Y.T.R.A Inter Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010164128.—(IN2010026310).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Araya & Madrigal Consultores S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Adán Madrigal Arce.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010164130.—(IN2010026311).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrenos Agroindustriales Chacón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010164131.—(IN2010026312).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hernández Fajardo de Santa Lucía Sociedad Anónima, constituida por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Mainor Hernández Espinoza.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010164134.—(IN2010026313).

Mediante escritura número doscientos setenta otorgada el veintitrés de marzo del año dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos, en el protocolo del notario Jaimie Pamela Pardo Mora, se constituye la sociedad anónima denominada Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima, la cual será administrada por tres miembros: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario quienes podrán actuar de manera conjunta o separada.—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010164136.—(IN2010026314).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Los Querubines de Mi Carro S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010164137.—(IN2010026315).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Los Querubines de Mi Casa S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010164138.—(IN2010026316).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 15 de marzo de 2010, se constituyó la compañía denominada Rosa Blanca de Jese Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010164139.—(IN2010026317).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 de marzo de 2010, se constituyó la compañía denominada Consorcio Mabema Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de marzo de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010164140.—(IN2010026318).

Por escritura número ciento setenta y tres del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 17 de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada B.I.G. Negocios S. A. Domiciliada en San José.—Pavas, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010164145.—(IN2010026319).

Rafael Nicolás Rivas y Néstor Alfredo Silva Rivas constituyen la sociedad Hermanos Rivas Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social veinte mil colones. Escritura número trescientos ochenta y tres, otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010164146.—(IN2010026320).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, en Paraíso de Cartago al ser las once horas del 18 de marzo de 2010, escritura visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Constructora Nidia del Este Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010164148.—(IN2010026321).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de marzo del 2010, se constituyó Innovaciones Modulares en Concreto Limitada. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2010164150.—(IN2010026322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Gerente: Karina Bulgarelli Fuentes.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lie. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164151.—(IN2010026323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Gerente: Karina Bulgarelli Fuentes.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164153.—(IN2010026325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Gerente: Karina Bulgarelli Fuentes.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164152.—(IN2010026324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J. Gerente: Karina Bulgarelli Fuentes.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164154.—(IN2010026326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Gerente: Karina Bulgarelli Fuentes.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164155.—(IN2010026327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J. Presidenta: Carolina Segnini Rodríguez.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164156.—(IN2010026328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Presidenta: Carolina Segnini Rodríguez.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010164157.—(IN2010026329).

Por escritura número treinta y nueve-cinco, otorgada ante el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituye Mercer River Company (MRC) Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010164158.—(IN2010026330).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010164159.—(IN2010026331).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010164160.—(IN2010026332).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010164161.—(IN2010026333).

Por escritura número ciento treinta y seis-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Acuáticos Caro-Caro S.A.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010164162.—(IN2010026334).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Credomatic de Costa Rica S.A., y Soluciones Rápidas Gemsa S. A., se fusionaron, prevaleciendo la primera y desapareciendo la segunda al ser absorbida.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010164164.—(IN2010026335).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto & Revista Educarte Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Heredia, San Pedro de Santa Bárbara. Presidente, vicepresidente y tesorero actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma. Pero para disponer de bienes muebles o inmuebles o gravar o pignorar los mismos requieren actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010164165.—(IN2010026336).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Concepto Designio P & M Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Heredia, San Pedro de Santa Bárbara. Presidente, vicepresidente y tesorero actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma. Pero para disponer de bienes muebles o inmuebles o gravar o pignorar los mismos requieren actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010164166.—(IN2010026337).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Bananera Deba S. A., donde modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010164167.—(IN2010026338).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bananera El Porvenir S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010164168.—(IN2010026339).

Mario Alberto Buzo Cardoza y Jairo Esteban Buzo Orozco, constituyen la sociedad sin nombre, domiciliada en San José, calles nueve y once, avenida segunda, costado norte de la iglesia de La Soledad, casa novecientos sesenta y nueve, presidente: Mario Alberto Buzo Cardoza. Capital social: diez mil colones.—San José, a las 14 horas del 12 de marzo del año 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2010164170.—(IN2010026340).

Mario Alberto Buzo Cardoza y Jairo Esteban Buzo Orozco, constituyen la sociedad sin nombre, domiciliada en San José, calles nueve y once, avenida segunda, costado norte de la iglesia de La Soledad, casa novecientos sesenta y nueve. Presidente: Mario Alberto Buzo Cardoza. Capital social: diez mil colones.—San José, a las 13 horas del 12 de marzo del año 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2010164171.—(IN2010026341).

Al ser las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Constructora C E C B de Las Antillas Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Pavas, Centro, de fábrica Demasa, quinientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa rosada verjas color café. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010164172.—(IN2010026342).

Por escritura número 172 otorgada, ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 18 de marzo del 2010; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con domicilio social de la compañía Grupo Corporativo B Y C del Este Consultoría en Construcción S. A.—San José, 23 de marzo del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010164173.—(IN2010026343).

Mediante escritura número ciento veintisiete iniciada a folio noventa y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Medical Supply N Y N Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010164174.—(IN2010026344).

Yo, Sergio Venegas Gamboa, portador de la cédula de identidad número 3-275-224, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros propiamente: Acta de Asamblea General, del Órgano Director, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, que se extraviaron de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Alegría de Siquirres, con cédula jurídica número 3-002-305232.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010164175.—(IN2010026345).

Por escritura número 174 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 23 de marzo del 2010; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con domicilio social de la compañía Hacienda Posa S. A.—San José, 23 de marzo del 2010.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010164176.—(IN2010026346).

Mediante escritura número ciento treinta, iniciada a folio ciento uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Medical Supply J Y T Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010164177.—(IN2010026347).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, iniciada a folio ciento tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Prisma Medical Supply Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.— San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010164178.—(IN2010026348).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serika Bali Limitada, cuyo nombre es de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 22 de marzo del 2010.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010164180.—(IN2010026349).

Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo tres de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su respectivo gerente y su respectivo apoderado generalísimo denominadas: Caminos y Sendas Iluminadas al Chirripó S. R. L., escritura 133, visible al folio 79 vuelto, representada por su gerente Gilbert Godínez Arroniz. Montaña Fuente de Esperanza del Sur S. A., escritura 135, visible al folio 81 vuelto, representada por su apoderada generalísima Hilda Fuentes Rojas. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010164181.—(IN2010026350).

A las 11:40 horas del 24 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gemade del Sur G y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gemade del Sur G y M S. A. el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Gerardo Madrigal Delgado, cédula de identidad número uno-trescientos treinta-cero noventa y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010164182.—(IN2010026351).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº 1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca, cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 23 de febrero del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Marta Eugenia Lavergne Fonseca, de nacionalidad panameña, pasaporte de su país Nº 8-190-792, donde denuncia un supuesto fraude inmobiliario relacionado con el documento presentado al Registro, tomo 578, asiento 17696 que afecta la finca del partido de San José, Nº 197778. En virtud de lo informado la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14.50 horas del 23 de febrero del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, conforme a circular de previa cita, por resolución de las 11:00 horas del 02 de febrero del 2010, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia, a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº 1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca, cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. Y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 09-87-BI.).—Curridabat, 02 de febrero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.––O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26085.––C-130050.––(IN2010025137).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 30 de setiembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Licenciado José Joaquín Baltodano Chavarría, Registrador Nº 42, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Limón matrículas: 79688 y 93965 que publicitan el mismo plano catastrado número L-112812-1993. En virtud de lo informado este Registro por resolución de las 15:55 horas del 6 de octubre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de las 10:54 horas del 27 de noviembre del 2009, en virtud de escrito presentado a este Registro el 20 de noviembre del 2009 por la Licenciada Grace María Robinson Arias, notaría autorizante del documento tomo 2009 asiento 167413 que afecta la finca de dicho partido Nº 79688, se resolvió en ese inmueble, levantar la nota de advertencia administrativa originada en virtud de documentación aportada a este expediente, debido a que el citado plano relacionado lo gráfica en forma inequívoca, y mantenerla en el de Limón número 93965. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002335568CR, dirigido a Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y RR002335554CR dirigido a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy, por resolución de las 15:00 horas del 12 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: Conferir audiencia a Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-633-BI.).—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35151.—C-158100.—(IN2010025279).

Se hace saber a Ana Celia Angulo Pérez, cédula 2-670-068, en calidad de donataria anotada sobre el inmueble 436790 del partido de Alajuela, bajo las citas 2009-87414, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en la finca dicha y la 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 08/03/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-233-BI).—Curridabat, 8 de marzo del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. P. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26052.—C-66300.—(IN2010025280).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular.

Documento: Cancelación por falta de uso (La sociedad que hacía uso se e) Nº y fecha: Anotación/2-61781 de 13/08/2009.

Expediente: 1900-7753600 Registro Nº 77536 HORIZONTES en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:53 del 2 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Jorge Minor Fonseca Esquivel, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “HORIZONTES”, cuya propiedad es de la empresa Educativo Integral Horizontes S. A., Registro Nº 77536, el cual protege y distingue: un centro de educación integral. Ubicación en calle 25, avenidas 7 y 9, Nº 705 en clase 49 internacional, propiedad de Educativo Integral Horizontes S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas SE RESUELVE: TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010025614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.  El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

3

MONTO DE LA DEUDA AL 03/03/2010

4

3101304547

ALKON VIGIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.487.452,00

5

3101493084

ALPHA LEARNING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

698.467,00

6

3101540724

ALVA SOCIEDAD ANONIMA

5.679.456,00

7

3101548948

ALVARADO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA

184.539,00

8

103900009

ALVAREZ AGUILAR GEORGINA

253.164,00

9

205210245

ALVAREZ ARTAVIA RANDALL MAURICIO

114.780,00

10

104090740

ALVAREZ MONTOYA GILBERTO

9.967.386,00

11

108680628

ALVAREZ SANCHEZ ALVARO

259.116,00

12

3101436863

ANEMOS INVESTMENTS DAS TRECE CINCO SOCIEDAD ANONIMA

1.223.246,00

13

108180906

ARAGON ALVAREZ STANLEY ROBERTO

1.575.258,00

14

109040944

ARAYA MENDEZ RICARDO ALBERTO

1.240.937,00

15

3101266997

ARCHIVISTICA CONSULTORES A Y C SOCIEDAD ANONIMA

114.104,00

16

3101357427

ARCOMAR E J L SOCIEDAD ANONIMA

239.043,00

17

3101387583

ARTESANIAS DEL MUNDO INC SOCIEDAD ANONIMA

452.631,00

18

105270227

ARTIÑANO ORTIZ IGNACIO

387.858,00

19

3101278980

ASESORAMA SOCIEDAD ANONIMA

2.413.498,00

20

3102482468

ASESORIAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATEGICAS LIMITADA

4.446.980,00

21

3002142912

ASOCIACION DE JAPONESES EN COSTA RUCA

57.130,00

22

3002051857

ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE

633.898,00

23

602630554

CASTRO CABALCETA JUNIER SABIO

242.095,00

24

3101021672

CENTRO DE AFINAMIENTO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

973.703,00

25

3101234086

CHEME X INTERNACIONAL HOLDING SOCIEDAD ANONIMA

1.317.856,00

26

3101062108

CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA

4.212.313,00

27

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA

343.588,00

28

3102218416

COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LIMITADA

2.270.662,00

29

3101187781

COMERCIAL OCRAM DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

3.688.013,00

30

3101225738

COMPAÑÍA DE ASESORIA TECNICA CASTEC SOCIEDAD ANONIMA

1.363.796,00

31

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD  ANONIMA

4.906.078,00

32

3101413380

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONIA EN C.R SITEL SOCIEDAD ANONIMA

3.169.525,00

33

3109354667

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANO VISTAMARINA VILLAS

1.562.058,00

34

3101291126

CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS M B P SOCIEDAD ANONIMA

7.544.555,00

35

3101364012

CONSTRUCCIONES HENRIQUEZ CORTEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.421.674,00

36

3101483875

COOL SEASON SOCIEDAD ANONIMA

89.096,00

37

3101362822

CORJURIN SOCIEDAD ANONIMA

2.755.467,00

38

3101255462

CORPORACION ACTUALIDAD ECONOMICA SOCIEDAD ANONIMA

15.058.781,00

39

3101386575

CORPORACION ALVARACO SOCIEDAD ANONIMA

1.686.247,00

40

3101108920

D AGUSTINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

582.395,00

41

3101304943

DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA

59.561.214,00

42

3101441934

DIMATIX OST SOCIEDAD ANONIMA

266.158,00

43

3101048267

DISMU SOCIEDAD ANONIMA

2.181.833,00

44

3101189320

DISTRIBUIDORA LASER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

157.816,00

45

3101486357

ENERGIA SIN FRONTERAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

93.192,00

46

3101192010

ESTETICA BELVISO SOCIEDAD ANONIMA

3.295.983,00

47

105470975

ESTRADA VEGA GERARDO

114.057,00

48

3101497070

FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANONIMA

3.971.514,00

49

3101079219

FIBRAS Y REPUESTOS PEREZ SOCIEDAD ANONIMA

3.352.626,00

50

3101330205

FORMAN IMPORT DE COSTA RICA DE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A

1.601.925,00

51

3101018290

GANADERIA INDUSTRIAL NOROCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA

1.361.651,00

52

3101494622

GARGYPSUM SOCIEDAD ANONIMA

5.424.649,00

53

3101083205

GAUCHOS SUREÑOS SOCIEDAD ANONIMA

3.726.152,00

54

3101371185

GIN GONZALEZ INSTALACIONES SOCIEDAD ANONIMA

2.173.588,00

55

105010579

GOMEZ ABARCA LUCIA

256.894,00

56

3101490190

GRUPO NACIONAL LICORERO X X V SOCIEDAD ANONIMA

596.582,00

57

3101410948

GRUPO TECNICO DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

3.671.555,00

58

3101427840

GRUPO TIJUANA SOCIEDAD ANONIMA

68.629,00

59

3101260742

GRUPO VERSALLE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

4.622.271,00

60

3102021809

GUITARRAS GUZMAN HERNMANOS LIMITADA

4.950.947,00

61

2721431

GUTIERREZ ROA GLORIA NELSY

154.361,00

62

108950152

HIDALGO FALLAS FERNANDO

385.474,00

63

3101232263

INMOBILIARIA PININOSA SOCIEDAD ANONIMA

220.974,00

64

3101511546

INTERNET IDEAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

5.726.026,00

65

3101457898

JBSC DOS SOCIEDAD ANONIMA

1.463.450,00

66

3101383060

KATE ZEKIARLAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

172.340,00

67

3101561953

MAN IN BLACK SECURITY .COM SOCICEDAD ANONIMA

18.649.898,00

68

3101512973

MUNES-MALUS SOCIEDAD ANONIMA

148.594,00

69

3101497918

NATURAL PREMIER SUPPLEMENTS SOCIEDAD ANONIMA

1.502.744,00

70

13280416

PADRON GONZALEZ LADISLAO ROBERTO

9.303.155,00

71

202660426

POL SCHMIDT FLOR MARIA

26.166,00

72

102170825

POZUELO MARIN FRANCISCO JAVIER

155.377,00

73

3101570755

RESTAURANTE PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2.266.038,00

74

1710099589

RUIZ NOINDICAOTRO DANIEL

1.114.098,00

75

104640705

SEGURA SALAZAR FREDDY GUILLERMO

202.705,00

76

800700892

SALAZAR BLANDOM MARIA MAGDALENA

91.328,00

77

107570195

SAENZ RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE

782.537,00

78

3101093439

VALVULAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

262.955,00

79

3101097426

YOUNG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA

1.496.577,00

80

MONTO DE LA DEUDA AL 04/03/2010

81

3101468953

3-101-468953 SOCIEDAD ANONIMA

3.893.408,00

82

3101469242

3-101-469242 SOCIEDAD ANONIMA

1.560.009,00

83

3101484223

3-101-484223 SOCIEDAD ANONIMA

5.115.648,00

84

3101528545

3-101-528545 SOCIEDAD ANONIMA

6.946.818,00

85

3101531087

3-101-531087 SOCIEDAD ANONIMA

1.034.849,00

86

3101533304

3-101-533304 SOCIEDAD ANONIMA

290.354,00

87

3102493333

3-102-493333 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

66.920,00

88

3101332957

A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN SOCIEDAD ANONIMA

89.677,00

89

3101522526

A RUDIN FINANCIAL GROUP SOCIEDAD ANONIMA

3.295.972,00

90

3101481573

A Y G OUTSOURCING SOCIEDAD ANONIMA

2.452.368,00

91

106100089

ABARCA HIDALGO DANILO GABRIEL

2.244.338,00

92

3101316795

ABISAMBRA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

4.552.332,00

93

15925267

ABRAHAM ABRAHAM WILLIAM PARHER

209.748,00

94

3101349827

ACADEMIA INTERNACIONAL DE BELLEZA A I B SOCIEDAD ANONIMA

29.489.702,00

95

3101011556

ACARREOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.759.873,00

96

3101322203

ACCESORIOS MAKAEMI SOCIEDAD ANONIMA

3.117.914,00

97

25823100

ADAMS NOINDICAOTRO BARBARA JEAN

86.072,00

98

3101311237

ADIPROCO SOCIEDAD ANONIMA

3.886.453,00

99

3101142776

ADUACOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

1.129.036,00

100

3101036570

ADUANEROS ARAL SOCIEDAD ANONIMA

27.945.714,00

101

16527415

AFFENTRANGER NOINDICAOTRO FELIX KARL

2.199.875,00

102

3101003575

AGENCIAS EXTRANJERAS SOCIEDAD ANONIMA

927.878,00

103

3101331743

AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S.A

14.137.131,00

104

3101251655

AGRICOLA PUNTO VARDE SOCIEDAD ANONIMA

114.420,00

105

3101268393

AGRO TROPICALES SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA

147.392,00

106

3101160243

AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA

102.224.140,00

107

800860701

AGUILAR RIVERO FABIAN

656.416,00

108

701560740

AGUIRRE NARVAEZ CARLOS FERNANDO

204.076,00

109

3101347562

AIR COSTA RICA VIP TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA

6.748.357,00

110

601070075

AJOY GONZALEZ RAFAEL ANTONIO

1.960.768,00

111

3101305459

AKZENT SOCIEDAD ANONIMA

13.567.998,00

112

3101564061

ALCA DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA

869.917,00

113

17326802

ALCOSER LOPEZ WILFREDO JOSE

1.168.294,00

114

103940251

ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL

421.583,00

115

3101538202

ALLIANCE SECURITY JWL SOCIEDAD ANONIMA

289.266,00

116

3101397969

ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

2.011.771,00

117

401240682

ALVARADO ARCE EDWIIN MANUEL

394.938,00

118

800840324

ALVARADO CORDOBA KATTYA

740.102,00

119

501060952

ALVARADO MENDEZ MARCO AURELIO

29.751.692,00

120

16827312

ALVAREZ PASQUIER LEOPOLDO MARTIN

605.903,00

121

106350770

ALVAREZ SANCHEZ ERIC

12.824.877,00

122

3101085934

AMAFETE SOCIEDAD ANONIMA

74.707,00

123

3102518484

AMERICANA DE REPUESTOS PMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.211.851,00

124

3101107637

ANAJOR SOCIEDAD ANONIMA

431.548,00

125

3101363184

ANKA ESTETICA C.A.M SOCIEDAD ANONIMA

1.035.776,00

126

3101098010

APARTAMENTOS MIAMI SOCIEDAD ANONIMA

180.355,00

127

3101263227

APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA SOCIEDAD ANONIMA

137.977,00

128

104530966

ARAGON SAENZ ANA PATRICIA

302.428,00

129

3101043681

ARARAT SOCIEDAD ANONIMA

84.615,00

130

701450248

ARAYA HERNANDEZ ADREA NATALIA

758.547,00

131

1600098801

ARBOLEDA MORENO WILLIAM

978.341,00

132

106090889

ARCE MORA ALVARO

1.608.945,00

133

3101245116

ARCHIVO PROFESIONALES A P SOCIEDAD ANONIMA

1.463.984,00

134

15820901

ARGUETA LOPEZ LORENZO EFRAIN

67.250,00

135

106340593

ARIAS CAMPOS BENEDICTO DE JESUS

474.021,00

136

501461498

ARIAS MURILLO DAGOBERTO

237.287,00

137

900230520

ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO

374.412,00

138

3101148034

ARQPRO SOCIEDAD ANONIMA

1.071.337,00

139

3101200517

ARQUITECTO HUGO GUZMAN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

2.388.844,00

140

3101486340

ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

246.084,00

141

104280274

ARTAVIA VIQUEZ ALVARO ENRIQUE

126.074,00

142

3101184799

ARTE BRUJO SOCIEDAD ANONIMA

16.911,00

143

3102530266

ASCENDANT CAPITAL INC. LIMITADA

1.720.934,00

144

3101380381

ASI.A.M.J SOCIEDAD ANONIMA

16.769.048,00

145

3101430897

ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R SOCIEDAD ANONIMA

385.838,00

146

3002328196

ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

3.240.301,00

147

3002045559

ASOCIACION RADIO CLUB DE COSTA RICA

1.908.194,00

148

102070540

ASTORGA VINDAS TERESA

108.697,00

149

3101206474

AUTOMOTORES J Y M SOCIEDAD ANONIMA

4.585.673,00

150

3101529772

AUTOPARTS DEPOT SUCURSAL DOS SUR SOCIEDAD ANONIMA

4.262.302,00

151

3101512726

AVANCE ROJO CORPORACION ARC SOCIEDAD ANONIMA

109.364,00

152

3101477393

AVANZA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

3.081.589,00

153

3101273310

AUTOS VCG SOCIEDAD ANONIMA

1.050.764,00

154

110860965

AZOFEIFA MURILLO MAURICIO

540.923,00

155

3101098688

BA LEITON SOCIEDAD ANONIMA

1.596.404,00

156

101900298

BADILLA FERNANDEZ CONSUELO

2.638.449,00

157

107180443

BADILLA SEQUEIRA MIRIAM

263.652,00

158

3101291923

BAJO LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA

168.144,00

159

14916541

BALLESTAS ARENAS DAVID ALBERTO

77.475,00

160

4000000014

BANCO ANGLO COSTARRICENSE

36.185.724,00

161

3101538980

BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANONIMA

671.951,00

162

5011110963

BARRANTES DUARTE ABRAHAM

36.647,00

163

501400438

BARRANTES ROJAS HERIBERTO

2.951.924,00

164

800860790

BARRIOS RUIZ LUIS DARIO

1.730.367,00

165

3101139199

BAUFER SOCIEDAD ANONIMA

556.235,00

166

3101316994

BCN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

1.206.966,00

167

3101383952

BEFORETEXT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

676.719,00

168

3101171764

BEL SOCIEDAD ANONIMA

3.437.216,00

169

202100929

BENAVIDES VALERIO ANGELA

89.048,00

170

700760006

BENNETT GOMEZ RODRIGO ANTONIO

5.245.976,00

171

601720047

BERMUDEZ FERNANDEZ WILBERTH GERARDO

266.026,00

172

3101357492

BIENES INMOBILIARIOS COSTA REAL SOCIEDAD ANONIMA

170.953.498,00

173

3101063948

BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA

38.468.925,00

174

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO

17.185.906,00

175

3101410210

BLAZER INC SOCIEDAD ANONIMA

2.208.856,00

176

107140943

BOLAÑOS CHACON JORGE ARTURO

430.956,00

177

109630985

BONILLA MARIN CRISTIAN EVELIO

1.240.281,00

178

13208103

BONNEMANN NOINDICAOTRO ARNIM

192.406,00

179

3101185243

BOSQUES DE ALTAMIRA SOCIEDAD ANONIMA

7.128,00

180

3101512456

BRANS HOLDING GROUP SOCIEDAD ANONIMA

1.888.820,00

181

302960758

BRECHENRIDGE OBANDO JOSEPH CHARLES

1.018.055,00

182

900120928

BRENES VARGAS RODOLFO

1.862.636,00

183

14916815

BRIMSOE JAN PETTER

18.783,00

184

3101336077

BUFET BAMBU SOCIEDAD ANONIMA

133.397,00

185

3101504935

CACHET GOURMET SOCIEDAD ANONIMA

1.297.203,00

186

3101330286

CAFÉ DE ARTISTAS SOCIEDAD ANONIMA

2.447.631,00

187

3101475398

CAFÉ Y REPOSTERIA VALE SOCIEDAD ANONIMA

4.228.972,00

188

3101531181

CAFETERIA ARGUELLO Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA

337.836,00

189

3101557666

CALL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA

332.403,00

190

106710254

CALVO CHAVES YOLENI MARIA

885.706,00

191

900590294

CAMPOS CHAVARRIA FLOR MARIA

2.387.084,00

192

107750448

CAMPOS MURILLO HERNAN

4.421.935,00

193

3101228223

CANELO Y ANGULO SOCIEDAD ANONIMA

3.443.073,00

194

109180315

CARBALLO MORERA XINIA MARIA

548.864,00

195

3101381928

CARNEADE MANAGEMENT GROUP SOCIEDAD ANONIMA

913.181,00

196

3101291071

CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANONIMA

13.349.695,00

197

600700272

CARVAJAL MANDEZ MARIA

2.456.302,00

198

3101544724

CASA REGINA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

487.208,00

199

11000762

CASTELLANOS VILLANUEVA JULIO ARMANDO

177.000,00

200

110960743

CASTILLO BARBOZA JOSE FRANCISCO

15.553.092,00

201

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

1.474.316,00

202

3101292072

CEDROS MILENARIOS S.A

2.058.897,00

203

3101428001

CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANONIMA

372.653,00

204

3101333480

CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V SOCIEDAD ANONIMA

1.719.177,00

205

3101179602

CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTIN SOCIEDAD ANONIMA

1.120.700,00

206

3101127665

CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO DE IDIOMAS SOCIALES

31.983.687,00

207

3101322762

CENTRO INTERNACIONAL DE COMPRAS EL BENEFICIO SOCIEDAD ANONIMA

1.730.346,00

208

3101036303

CENTRO MEDICO VETERINARIO CRUZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

994.398,00

209

3101309465

CG COMERCIAL GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA

110.084.996,00

210

400870662

CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS

997.560,00

211

106400471

CHAVARRIA GONZALEZ MARLON ANTONIO

5.385.500,00

212

106410274

CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO

484.204,00

213

204690447

CHAVES MORALES LAURA

567.326,00

214

800650730

CHAVES OLIVARES ANTONIO

372.485,00

215

104650064

CHAVES UMAÑA MARIA DEL CARMEN

110.667,00

216

28917841

CHEN NOINDICAOTRO YONGSHI

286.548,00

217

110770516

CHINCHILLA CARDENAS PAOLA

507.445,00

218

900240895

CHINCHILLA GUIDO RICARDO

2.090.781,00

219

3101546061

CHOEI CO SOCIEDAD ANONIMA

343.415,00

220

3101228010

CIBERTEK DE ORO SOCIEDAD ANONIMA

257.608,00

221

3101296082

CIBERTIERRA S.A

627.683,00

222

3101416915

CLF CRC LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

835.441,00

223

3101521277

CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA

1.244.208,00

224

3101376701

COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF SOCIEDAD ANONIMA

14.189.174,00

225

3101256374

COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

331.401,00

226

3101361213

COMANDO KEYLA SOCIEDAD ANONIMA

821.111,00

227

3101015379

COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA

179.711.806,00

228

3101074685

COMERCIAL INTERNACIONAL HALSA SOCIEDAD ANONIMA

65.894,00

229

3101059549

COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA

81.331,00

230

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA

17.543.609,00

231

3101543577

COMERCIALIZADORA HERMANOS MARTINEZ BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.090.790,00

232

3101501257

CONTROL PREVENTIVO TOTAL SOCIEDAD ANONIMA

2.125.821,00

233

3101086316

COMPANIA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALFEREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA

24.390.810,00

234

3101341086

COMPANIA B W C GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

1.590.960,00

235

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA

80.729.025,00

236

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALVAREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA

24.390.810,00

237

3101258149

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA OCCIDENTAL R R SOCIEDAD ANONIMA

12.790.241,00

238

3101549902

COMPAÑÍA DE ALIMENTOS CASTRO CORRALES SOCIEDAD ANONIMA

38.674,00

239

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA

347.798.596,00

240

3101446123

COMPAÑÍA LEJANO SUR SOCIEDAD ANONIMA

340.367,00

241

3101268584

COMPAÑÍA MAYORISTA BPC SOCIEDAD ANONIMA

70.961,00

242

3101273350

COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

22.631,00

243

3101171005

CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

22.631,00

244

3109336338

CONDOMINIO ALTOS DE BELLA VISTA

1.358.102,00

245

3109556972

CONDOMINIO VERTICAL DE OFICINAS SPAZIO EJECUTIVO

383.241,00

246

3101431981

CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC SOCIEDAD ANONIMA

1.358.102,00

247

3101224974

CONFECCIONES LUCAS SOCIEDAD ANONIMA

1.006.823,00

248

3102375094

CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LIMITADA

108.530.978,00

249

3101330721

CONSOLIDADA COMERCIAL NUEVA CENTRAL DEL SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

581.586,00

250

3004129183

CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L

68.583.263,00

251

3101435130

CONSORCIO DE SEGURIDAD INTRNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

39.520.523,00

252

3102489558

CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITANOS LIMITADA

1.935.849,00

253

3101259995

CONSTRUCCIONES QUILAR SOCIEDAD ANONIMA

2.072.708,00

254

3101228642

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES MOLINA HERMANOS CRMH SOCIEDAD ANONIMA

32.063.220,00

255

3101288276

CONSTRUCT SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA

6.354.988,00

256

3101482436

CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANONIMA

157.297,00

257

3101323449

CONSTRUCTORA ARTAVIA Y ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA

11.071.144,00

258

3101073984

CONSTRUCTORA C Y M SOCIEDAD ANONIMA

126.875.050,00

259

3101550136

CONSTRUCTORA DEVANDAS SOCIEDAD ANONIMA

144.053,00

260

3101339206

CONSTRUCTORA INGENIERIA Y DESARROLLOS CAAB S.A

27.700.987,00

261

3101083221

CONSTRUCTORA SACC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

633.202,00

262

3101134132

CONSTRUCTORA TAPIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.129.275,00

263

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO Y ARAGON SOCIEDAD ANONIMA

9.583.278,00

264

3101279387

CONSTRUCTORES UNIDOS CONSTRUC S .A

18.142,00

265

3101072446

CONSULTORIO JURIDICO LOPEZ Y ASOCIADO SOCIEDAD ANONIMA

237.423,00

266

3101518124

CONTINUAMENTE EN DIVERSION CLASICOS P.O.P SOCIEDAD ANONIMA

2.307.827,00

267

3004045224

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONALE DE SEGUROS

10.902.115,00

268

106310524

CORDERO AZOFEIFA GILBERT

2.920.597,00

269

102970512

CORDERO DIAZ CARMEN ALICIA

49.152,00

270

900870519

CORDOBA REYES ANA MARIA

60.097,00

271

103840580

CORDOBA SAENZ VICTORIA

95.334,00

272

3101436845

CORDON DE PLATA CORP SOCIEDAD ANONIMA

34.649.549,00

273

3101325441

CORESAN CORDERO Y SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA

23.974.382,00

274

3101362822

CORJURIN AG SOCIEDAD ANONIMA

2.755.818,00

275

3101090557

CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA

55.916.965,00

276

3101081043

CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

771.187,00

277

3101117979

CORPORACION ALQUI SOCIEDAD ANONIMA

539.046,00

278

3101499422

CORPORACION ANTARES AZUL SOCIEDAD ANONIMA

360.716,00

279

3101223324

CORPORACION BADARI DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

1.793.678,00

280

3101551339

CORPORACION BLUE MEDICA CR SOCIEDAD ANONIMA

14.027.745,00

281

3101438445

CORPORACION COREX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

153.147,00

282

3101456804

CORPORACION DE LOS ALPES ALTOS SOCIEDAD ANONIMA

166.336,00

283

3101337917

CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA ARGUELLO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.794.536,00

284

3101315466

CORPORACION DE SEGURIDAD SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

1.025.858,00

285

3101433450

CORPORACION DE VACACIONES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.234.192,00

286

3101517087

CORPORACION DESING LAB DCA SOCIEDAD ANONIMA

1.021.635,00

287

3101370612

CORPORACION DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.281.156,00

288

3101264937

CORPORACION EDECE GLOBALEX SOCIEDAD ANONIMA

1.498.561,00

289

310131552

CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS INTERTNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

828.403,00

290

3101113924

CORPORACION FINTEC D.F.C.R SOCIEDAD ANONIMA

2.370.673,00

291

3101438198

CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA

7.773.719,00

292

3101420201

CORPORACION INTERNACIONAL BENJY B N J SOCIEDAD ANONIMA

1.780.187,00

293

3101120237

CORPORACION META DORADA SOCIEDAD ANONIMA

9.377.145,00

294

3101402016

CORPORACION MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA

1.392.595,00

295

3101090050

CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

14.910.521,00

296

3101095646

CORPORACION OLIMPIC SOCIEDAD ANONIMA

368.838.558,00

297

3101505998

CORPORACION PROAGROSOL C Y G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

428.646,00

298

3101309487

CORPORACION R E A S A SOCIEDAD ANONIMA

2.068.642,00

299

3101525379

CORPORACION ROCAVECAS R.C.S SOCIEDAD ANONIMA

4.703.686,00

300

3101052893

CORPORACION VIC VIC SOCIEDAD ANONIMA

3.769.562,00

301

3102513205

CORPORACION Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LIMITADA

218.057,00

302

102750283

CORRALES AZOFEIFA MIGUEL CIPRIANO

109.375,00

303

107170661

CORTES TORMO CARLOS RODOLFO

131.021,00

304

3101218572

COSETEL PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.503.420,00

305

3101506216

COSTA RICA POOLS DREZNER BUILDING COMPANY SOCIEDAD ANONIMA

14.377.664,00

306

3101228496

COSTA RICA SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA

9.202.765,00

307

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

35.147.722,00

308

600700272

CARVAJAL MENDEZ MARIA

2.456.302,00

309

3101322492

CRMOVIE COM SOCIEDAD ANONIMA

339.214,00

310

302150179

CRUZ MELENDEZ CARLOS EDUARDO

11.782.535,00

311

3101388648

CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA

433.983,00

312

3101355526

CUMBALE SOCIEDAD ANONIMA

46.001.253,00

313

3102536557

D B PLUS SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

422.751,00

314

3101050135

D K  PRODUCTOS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA

465.003,00

315

3101525282

DA HAUS SOCIEDAD ANONIMA

2.120.038,00

316

3101231201

DADE COSTA RICA DCR SOCIEDAD ANONIMA

29.392,00

317

16927305

DAE YOUNG PARK

1.343.116,00

318

104280520

DAGOBERTO ALVAREZ VALVERDE

79.485,00

319

3101207610

DAHER SOLUCIONES CONTABLES SOCIEDAD ANONINA

442.633,00

320

102410330

DAISY FALLAS VARGAS

128.430,00

321

900440886

DANIEL ALBERT BLUMBERG UMAÑA

7.495.794,00

322

700460502

DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN

78.153,00

323

104490444

DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI

166.276,00

324

202030753

DANILO SANCHO UGALDE

93.735,00

325

103660341

DANILO SOLIS DELGADO

209.559,00

326

501290849

DARCIA FLORES RAFAEL

27.627,00

327

3101521117

DATA LEGAL PDP SOCIEDAD ANONIMA

353.623,00

328

501350457

DAVID ERNESTO ESPINOZA SOLERA

430.464,00

329

26524842

DAVIS NOINDICAOTRO SHAILEEN ROSA

130.647,00

330

3101111855

DAYTONA QUINIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

460.206,00

331

3101380174

DE CERO A CINCO G M M SOCIEDAD ANONIMA

42.029,00

332

3101292407

DE JAIR FINE ARTS SOCIEDAD ANONIMA

921.674,00

333

3101100371

DE LA GARZA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

17.782,00

334

1500099499

DE LA LUZ MENDOZA SANDOVAL CARLOS

968.480,00

335

102870547

DE LA VEGA CHANG ANA ISABEL

429.095,00

336

900700406

DE LEON MURDOCH MITZI

90.011,00

337

3101070037

DECO FORMA SOCIEDAD ANONIMA

220.995,00

338

3101095253

DECO MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA

8.392,00

339

3101212582

DECORACION SERDECO SOCIEDAD ANONIMA

6.820,00

340

3101396821

DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA

16.913.504,00

341

3101082533

DECORLINE WALTER DURAN SOCIEDAD ANONIMA

90.499,00

342

3102189232

DEFISA COM S R L

106.037,00

343

3101139245

DEL BOSQUE PRODUCE SOCIEDAD ANONIMA

177.751,00

344

101940256

DELFINA COLLADO AGUILAR

12.048,00

345

101790562

DELGADO AMADOR EMILCE

76.542,00

346

30306847

DELGADO ARAYA ISELA

948.564,00

347

104790823

DELGADO FLORES CARLOS MAGNO

113.227,00

348

102760187

DELGADO MORALES ALVARO

308.765,00

349

900500992

DELGADO ROJAS CARLOS ALBERTO

143.848,00

350

3101359708

DELI GOURMET MEDIDA EXACTA SOCIEDAD ANONIMA

223.395,00

351

3101488168

DELICAT INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

233.937,00

352

17224576

DEMAAYER DEMAAYER STEVEN

242.265,00

353

3101243222

DESARROLLOS CORPARATIVOS INPAGE SOCIEDAD ANONIMA

472.032,00

354

16224324

DIAZ JUAN DANIEL ENRIQUE

242.837,00

355

16661185

DIEGO RAMON CABRERA MONGE

1.751.725,00

356

3101494016

DIGITALAGUNASA

209.073,00

357

3101119210

DISELOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA

52.620.266,00

358

3101133034

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA SOCIEDAD ANONIMA

3.795.805,00

359

3101325786

DISTRIBUIDORA DE SOLUCIONES MEDICAS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

458.706,00

360

3101130406

DISTRIBUIDORA DISHO SOCIEDAD ANONIMA

105.588,00

361

3101451379

DISTRIBUIDORA IMPORTEJA SOCIEDAD ANONIMA

261.618,00

362

3101210619

DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA SOCIEADAD ANONIMA

13.788.636,00

363

3101146617

DISTRIBUIDORA JONANDRE SOCIEDAD ANONIMA

2.461.299,00

364

3101242939

DOBLE CLIC A T M SOCIEDAD ANONIMA

1.630.273,00

365

3101208003

DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA

24.621.363,00

366

3101378029

DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA

4.637.695,00

367

25821170

DORIS THRUN THRUN

9.834,00

368

23909212

DOROTHY BOONE BOONE

80.783,00

369

27125941

DU BUC DE FERRET AUDE SIMONE SIREY

70.152,00

370

106250771

DURAN CALVO LUZ ESTHER

55.855,00

371

3101380817

E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANONIMA

41.952.993,00

372

3101382923

ECRUZARQ EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA

351.178,00

373

3101102940

EDIFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

103.706,00

374

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA

81.839.687,00

375

3101199434

EMFAGA SOCIEDAD  ANONIMA

103.383,00

376

3101501363

EMPRESA DE SEGURIDAD FRAYCA SOCIEDAD ANONIMA

2.659.174,00

377

3101500875

EN EL CLAVO COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANONIMA

924.292,00

378

3101528515

ENERTEC SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA

154.984,00

379

3101269778

ESCENARIOS DEL COMERCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA

1.181.564,00

380

800720168

ESCOTO RUIZ ALDO

136.771,00

381

302180379

ESPINOZA MORA CARLOS ROLANDO

34.180,00

382

800860745

ESPAÑA PAREZ MARIA LUISA

916.668,00

383

17381155

ESPINOZA SEVILLA MILTON

377.334,00

384

3101063278

ESTACION DE SERVICIO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA

161.043,00

385

3101049796

ESTUDIO DE SONIDO F H SOCIEDAD ANONIMA

884.976,00

386

3101293920

ESTUDIO INGEVIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2.049.049,00

387

3101280902

F Y A CARROCERIA Y PINTURA SOCIEDAD ANONIMA

2.036.676,00

388

3101047078

FABRICA DE ROPA DEPORTIVA MARACANA SOCIEDAD ANONIMA

6.910.181,00

389

3101497070

FABRICA INDUSTRIAL FAINSA SOCIEDAD ANONIMA

3.972.146,00

390

3102011614

FABRICA TAIWAN LIMITADA

1.126.514,00

391

3102501806

FARO ADVERTISING ABC LIMITADA

1.330.900,00

392

3002116993

FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACION DEL AMBIENTE

1.013.278,00

393

2720096996

FEUERSTEIN NOINDICAOTRO STEEPHANIE GERTRAUD

240.092,00

394

3101300223

FINES FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA

1.173.963,00

395

3101526448

FLEXFUEL SOCIEDAD ANONIMA

692.076,00

396

104550310

FLORES FLORES OSCAR HUMBERTO

138.052,00

397

401150761

FLORES RODRIGUEZ ZAIDA

255.976,00

398

3101424988

FUERZAS ALIADAS DE PROTECCON C Y SOCIEDAD ANONIMA

2.243.684,00

399

700540153

FUNG LI TERESITA

824.462,00

400

800640444

GARCIA BUSTAMANTE JUAN CARLOS

198.744,00

401

1770100829

GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO

482.330,00

402

3101500824

GASTRONOMICA DE BAVIERA SOCIEDAD ANONIMA

91.193,00

403

103700534

GOMEZ MEDERAS MARCO ANTONIO

843.523,00

404

110930991

GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA

1.192.564,00

405

3101080060

GRAN PRIX SOCIEDAD ANONIMA

105.071,00

406

3101341108

GRAVITY SOCIEDAD ANONIMA

9.796.272,00

407

3101148827

GRUPO ALFARO Y GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA

106.249,00

408

3101453947

GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM SOCIEDAD ANONIMA

2.890.382,00

409

3101308410

GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE SOCIEDAD ANONIMA

634.127,00

410

401130785

GUTIERREZ DELGADO CARMEN MARIA

89.202,00

411

3101138634

H J EXPORTACIONES Y ASESORIA E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

109.914,00

412

3101063781

HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

8.498.278,00

413

3102442180

HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA

9.196.349,00

414

700500063

HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL

6.530.024,00

415

14815193

HANE FIRBRAD SALOMON DANIEL

4.838.811,00

416

26825335

HAROUCHI NOINDICAOTRO YASMINA

248.821,00

417

14210769

HELGE MAGNAR SVENDENSEN SVENDENSEN

1.111.228,00

418

3101067433

HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA

11.712.467,00

419

800710723

HENRIQUEZ FRANCO NORMA

900.593,00

420

3101418904

HERNANDEZ Y VALLE ESTHETIC CENTER SOCIEDAD ANONIMA

2.778.658,00

421

701380222

HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY

678.419,00

422

204060778

HERRERA GUZMAN MARGARITA

5.852.720,00

423

3101167484

HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA

69.093.240,00

424

105460313

HERRERA MONTERO ENRIQUE

1.265.478,00

425

26822789

HERRERA POVEDA GEORGE IVONNE

885.706,00

426

3101383212

HIGHGATE FERMA SOCIEDAD ANONIMA

41.598.815,00

427

3101415518

HIGHLAND ANTHURIUMS SOCIEDAD ANONIMA

1.437.658,00

428

3101229874

HIPERICUM PHARMA SOCIEDAD ANONIMA

30.481.421,00

429

3101446336

HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

6.523.685,00

430

10385414

HOFMAN DORF CELIA

26.839,00

431

3101113678

HOLLYWOOD VIDEO CLUB (PAVAS) SOCIEDAD ANONIMA

106.186,00

432

3101506888

HWASUNG THERMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.799.580,00

433

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA

23.325.221,00

434

3101383103

I T S  ASESORES EN SEGURIDAD S.A

44.451.231,00

435

108830555

IBARRA JARA DIEGO

152.528,00

436

3101489121

ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA

7.142.353,00

437

3101533325

IDEA INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

2.446.034,00

438

3101500953

IKON FOOD SERVICE SOCIEDAD ANONIMA

2.304.783,00

439

3101297102

IMACK DE CENTROAMERICA S.A

1.171.399,00

440

3101103830

IMAGINACION DEL HOGAR SOCIEDAD ANONIMA

103.768,00

441

3101274699

IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA

44.444.116,00

442

3101318403

IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA

3.026.328,00

443

3101279042

IMPORTADORA DEL NORTE IVRB SOCIEDAD ANONIMA

503.055,00

444

3101400376

IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANONIMA

8.942.207,00

445

3101208280

IMPORTADORA VIJO V J SOCIEDAD ANONIMA

2.237.562,00

446

3101144398

IMPRENTA LITOGRAFIA FAROGA SOCIEDAD ANONIMA

39.094.383,00

447

3101033734

IMPRESOS DE COLORES SOCIEDAD ANONIMA

66.866.863,00

448

3101490090

IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANONIMA

2.532.238,00

449

3101382463

INALMU SOCIEDAD ANONIMA

4.529.020,00

450

3101217152

INDUIN Y MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA

103.768,00

451

3101325182

INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANONIMA

1.005.063,00

452

3101395774

INGENIERIA Y ENSAYOS V.M SOCIEDAD ANONIMA

938.492,00

453

3101281500

INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA

2.766.424,00

454

3101216126

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

6.782.721,00

455

3101015662

INMOBILIARIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA

924.386,00

456

3101419481

INMOCEL SOCIEDAD ANONIMA

1.679.793,00

457

3101555459

INNOVACION EN LINEA SOCIEDAD ANONIMA

142.481,00

458

3101465813

INNOVACION TECHNOLOGY CROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.071.554,00

459

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.660.232,00

460

3101341579

INSTITUTO DE ENSENANZA DE COMPUTACION RENAULD SOCIEDAD ANONIMA

1.858.215,00

461

3101363406

INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

1.360.446,00

462

3101460896

INTELLECT INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.265.436,00

463

3101557141

INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT SOCIEDAD ANONIMA

806.949,00

464

3101263037

INVERCIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA

12.817.052,00

465

3101510045

INVERCIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANONIMA

1.005.336,00

466

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA

867.759,00

467

3101558176

INVERSIONES ANGELUS FONVAR SOCIEDAD ANONIMA

1.780.694,00

468

3101105870

INVERSIONES CARLIZA SOCIEDAD ANONIMA

3.966.762,00

469

3101572274

INVERSIONES FUTURO H Y S SOCIEDAD ANONIMA

217.523,00

470

3101334827

INVERSIONES JIMENEZ Y VALVERDE SOCIEDAD ANONIMA

640.918,00

471

3101397248

INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANONIMA

462.613,00

472

3101149840

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALLARDT SOCIEDAD ANONIMA

1.871.764,00

473

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

41.651.221,00

474

3101197698

JENSEN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANONIMA

10.839.781,00

475

108090909

JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO

440.341,00

476

203180379

JIMENEZ HERNANDEZ FRANCISCO

578.240,00

477

108320552

JIMENEZ PADILLA HENGEL

41.170,00

478

3101481739

JORMARMAR AMIGOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

103.700,00

479

3101426713

JRF TELEMARKETING Y GROUP SOCIEDAD ANONIMA

852.881,00

480

3101416924

JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

309.382,00

481

3008092854

JUNTA ADM. LICE MAURO FERNANDEZ/COLEG.BRAULIO CARRILLO COLIMA

298.823,00

482

3101257733

K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.406.185,00

483

26424644

KAUFMANN KAPPARI ETTY HELEN

72.317,00

484

3101345741

KEY DOWN SOCIEDAD ANONIMA

5.567.449,00

485

3101208648

KIREPU SOCIEDAD ANONIMA

15.935.305,00

486

3101516264

L.S.I LIDER EN SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

7.153.215,00

487

3101498446

LA CAFETERIA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD SOCIEDAD ANONIMA

31.874.252,00

488

3101409171

LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANONIMA

19.330.292,00

489

3101036408

LABORATORIOS OMNI SOCIEDAD ANONIMA

93.908.854,00

490

3101278515

LACOCINA DE ROBIN SOCIEDAD ANONIMA

654.147,00

491

13307995

LEE LARSON THOMAS

62.744,00

492

3101054556

LEGUBE SOCIEDAD ANONIMA

102.960,00

493

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

280.833.453,00

494

3101014274

LOPEZ MONTERO SOCIEDAD ANONIMA

19.476.149,00

495

3101039787

LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

35.195,00

496

3101327452

M J MOVILES JONAFRA SOCIEDAD ANONIMA

418.409,00

497

15119189

MACKENBACH MACKENBACH WERNER

182.101,00

498

3101372087

MACONDO SOCIEDAD ANONIMA

2.560.954,00

499

3101053538

MADERAS INDUSTRIALES BOSQUEVERDE SOCIEDAD ANONIMA

104.733,00

500

800750404

MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO

1.933.385,00

501

3101555998

MAN MEJIAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

198.907,00

502

3101310892

MANAGED SECURITY AGENCY SOCIEDAD ANONIMA

1.276.809,00

503

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P SOCIEDAD ANONIMA

13.557.169,00

504

3101499508

MAQUILADORA TIEMPOS DE CAMBIO SOCIEDAD ANONIMA

6.259.488,00

505

24311548

MARIA ANGELICA BECK LANAS

108.360,00

506

26324033

MARIA LUCRECIA CORRALES LACAYO

4.173.037,00

507

800500403

MARIN MONGE MARIA INES

148.740,00

508

201420048

MARIN SANCHEZ YOLANDA

108.662,00

509

110060480

MARIN SOLANO NATIFH

2.644.940,00

510

18011430

MARTINEZ MARADIAGA HARRINGTON EFRAIN

320.027,00

511

2724762

MARTINEZ OSORIO SANDRA VILIANA

127.844,00

512

105030407

MARTINEZ SOLERA JOSE

1.958.419,00

513

102410655

MASIS GUERRERO LIDIETTE

443.252,00

514

3102282219

MASTER CLOSET LIMITADA

3.947.800,00

515

3101260107

MAYA RENT A TRUCK SOCIEDAD ANONIMA

3.040.095,00

516

17327470

MC BANE NOINDICAOTRO TOMMY EARL

1.130.129,00

517

3101450839

MDC LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA

19.847.076,00

518

3101502463

MECANICA INDUSTRIAL Y BATERIAS INTELECBA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA

2.060.119,00

519

3101380934

MEDI SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.113.856,00

520

3101353515

MEDIOS ESPECIALIZADOS THG SOCIEDAD ANONIMA

1.532.648,00

521

3101556606

MEGA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA

501.936,00

522

800610151

MEMBREÑO SIMONSON ALBERTO

67.687,00

523

203830147

MENDEZ MURILLO BERNY

370.816,00

524

106040002

MENDEZ RIVERA PATRICIA

1.945.994,00

525

501320842

MENDEZ RODRIGUEZ ANGELA EULALIA

1.046.113,00

526

1810101319

MENDOZA MARIADIAGA JUAN CARLOS

734.524,00

527

3101142806

MERCADO DIMAMICO INTERNACIONAL MEDINTER S.A

108.014,00

528

3101049149

MEUS SOCIEDAD ANONIMA

106.068,00

529

3102345310

MINISTERIO CORAZON ABIERTO LTDA

1.065.009,00

530

3101454487

MOBIUS SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

35.175.764,00

531

3101129263

MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANONIMA

89.297.411,00

532

250872008

MONTAJES JULCAR S.A

1.433.959,00

533

25625153

MONTAÑEZ DORIA YANETTE BAUTISTA

102.707,00

534

111310304

MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO

13.162.772,00

535

106840680

MORALES VALENCIANO EDUARDO ENRIQUE

312.341,00

536

3102550824

MR SOFTWARE LIMITADA

3.811.240,00

537

3101296583

MUEBLES CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

341.932,00

538

3101047849

MUEBLES NORTICOS SOCIEDAD ANONIMA

88.919.008,00

539

3101021019

MULTIDICIPLINAS SOCIEDAD ANONIMA

6.445.673,00

540

3101469567

MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANONIMA

239.243,00

541

3101425740

MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA

3.211.851,00

542

3101229266

MULTISERVICIOS SATURNO SOCIEDAD ANONIMA

7.909.387,00

543

3101564220

MUNDO DIESEL KCR SOCIEDAD ANONIMA

1.370.492,00

544

106200173

MUÑOZ ALVARADO JOSE ALBERTO

709.720,00

545

201670556

MURILLO CHACON MAXIMO

581.788,00

546

3101330006

MURILLO CHACON VOLIO Y SCHROEDER SOCIEDAD ANONIMA

924.386,00

547

3101050837

NASHVILLE SUR SOCIEDAD ANONIMA

2.844.029,00

548

3101379014

NEGOCIADORA PRIJORMA SOCIEDAD ANONIMA

5.096.375,00

549

108290178

NUÑEZ ALFARO DALIA ISELA

134.442,00

550

3101555177

OCEAN GOUP SOCIEDAD ANONIMA

1.023.234,00

551

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA

1.786.703,00

552

3101180062

OFICINA DE APOYO LOGISTICO JURIDICO SOCIEDAD ANONIMA

1.084.995,00

553

3101505535

ONPROJECT SOCIEDAD ANONIMA

420.370,00

554

3101116150

ORNAMENTALES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

178.361,00

555

3101137022

P Y P DISTRIBUCIONES  SOCIEDAD ANONIMA

104.259,00

556

107920389

PACHECO SEGURA SILVIA ELENA

400.536,00

557

103880597

PAEZ MASIS RODOLFO ENRIQUE

573.196,00

558

3101036277

PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA

3.859.846,00

559

3012201859

PANALINE INC SOCIEDAD ANONIMA

21.073.266,00

560

105820787

PATRICIA FALLAS ZAMORA

4.489.268,00

561

602950790

PEREZ NUNEZ VICTOR

3.757.355,00

562

800550095

PEREZ PEREZ VICENTE PORFIRIO

85.851,00

563

900340366

PIZARRO DINARTE ROBERTO

611.237,00

564

3101509015

PRIME BEAUTY FRINCHISES SOCIEDAD ANONIMA

1.825.598,00

565

3101287392

PRODUCCIONES DE VIDEO VISION DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA

461.899,00

566

3101038194

PROMACO SOCIEDAD ANONIMA

19.352.362,00

567

3101445245

PROMOCIONES SUEÑOS VACACIONALES ARTAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA

2.191.153,00

568

3101153773

PROPIEDADES O G L SOCIEDAD ANONIMA

37.498.807,00

569

3101300101

PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

206.856.406,00

570

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

9.106.463,00

571

17200467

QUICEÑO ZULUAGA CARLOS MAURICIO

16.423,00

572

103670317

QUIROS BRAVO MAYELA

89.729,00

573

108660434

QUIROS MONTENEGRO YANNID

278.250,00

574

3101352203

R P ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

3.429.097,00

575

3101258225

RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA

190.061.617,00

576

3101031538

RANCHO DIOGENES SOCIEDAD ANONIMA

14.872.620,00

577

3101397158

RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA

41.505.130,00

578

301770936

REDONDO AGUILAR RAFAEL ALBERTO

104.838,00

579

3101186663

REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANONIMA

6.036.429,00

580

3101513200

RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA

1.450.619,00

581

26425650

REYES ABISAMBRA OLGA PATRICIA

65.140,00

582

15525404

RICE RICE MATTEHW ARMOR

10.682.072,00

583

3101277578

RICH COAST FURNISHINGS SOCIEDAD ANONIMA

10.795.508,00

584

3101543999

RIONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION SOCIEDAD ANONIMA

475.541,00

585

104540065

RODRIGUEZ CRUZ DANILO

39.036,00

586

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

4.840.582,00

587

105920553

RODRIGUEZ RESCIA CARLOS FRANCISCO

2.067.587,00

588

110790598

RODRIGUEZ VALENZUELA IVY

6.967.020,00

589

103980699

ROJAS CARRION JAIME

57.133,00

590

900150929

ROMERO MARTINEZ HUMBERTO

94.982,00

591

3101024296

ROSANEGRA SOCIEDAD ANONIMA

132.739,00

592

3101306563

ROTHEMBURGO RCH SOCIEDAD ANONIMA

5.655.622,00

593

501550779

RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN

5.425.900,00

594

3101374026

S.C PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA

10.414.333,00

595

700680341

SABORIO DE ROCAFORT PILAR

268.223,00

596

108440468

SALAZAR CHACON YESENIA

166.508,00

597

26230041

SANCHEZ CUELLAR CLAUDIA MONICA

958.273,00

598

108010892

SANCHO MONTERO ADOLFO

6.781.492,00

599

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

35.869.032,00

600

3101258809

SEGIRIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L SOCIEDAD ANONIMA

75.375.017,00

601

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA SOCIEDAD ANONIMA

11.833.965,00

602

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.M.P SOCIEDAD ANONIMA

38.503.166,00

603

3101169806

SEGURIDAD DEDICADA SOCIEDAD ANONIMA

157.967.838,00

604

3101376393

SEGURIDAD P.R.O.M.E SOCIEDAD ANONIMA

12.101.188,00

605

3101294335

SEGURIDAD PROFECIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANONIMA

10.894.374,00

606

3101313847

SEGURIDAD SEM CR SOCIEDAD ANONIMA

210.151.447,00

607

3101357897

SEGURIDAD Y MONITOREO OMEGA SOCIEDAD ANONIMA

1.499.782,00

608

3101331352

SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

87.600.085,00

609

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

36.659.977,00

610

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA

3.186.107,00

611

3101319614

SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M SOCIEDAD ANONIMA

3.212.364,00

612

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA

16.028.641,00

613

3101302486

SERVICIOS PROFECIONALES DE LIMPIEZA LOS ANGELES R Y G SOCIEDAD ANONIMA

475.355,00

614

3101328574

SERVIPRO SOCIEDAD ANONIMA

8.108.731,00

615

3101433781

SEVASEG SOCIEDAD ANONIMA

237.665,00

616

3101120685

SHAAL EDITORES SOCIEDAD ANONIMA

560.304,00

617

102030611

SIBAJA SABORIO ISABEL

102.857,00

618

3101091814

SILADI SOCIEDAD ANONIMA

4.093.068,00

619

103380054

SILES FERNANDEZ ARMANDO

106.533.157,00

620

3101452517

SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA

7.114.238,00

621

3101414809

SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROHRMOSER SOCIEDAD ANONIMA

5.403.904,00

622

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

1.289.723,00

623

3101324131

SOFIALI SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA

2.241.751,00

624

103460309

SOLANO BAEZ JORGE

6.290.309,00

625

109540644

SOLANO CARMONA KAROL

277.935,00

626

3101182437

SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA

2.745.239,00

627

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

18.858.047,00

628

3101322872

SOLUCIONES DE VIVIENDA R.LIZANO S.A

1.303.008,00

629

3101102444

SOLUCIONES ECONOMICAS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

19.279.716,00

630

3101184200

SOLVENTES NACIONALES DEL ISTMO SOCIEDAD ANONIMA

899.846,00

631

3101315882

SORBETES DE CR MMII SOCIEDAD ANONIMA

67.788.573,00

632

202680379

SOTO MURILLO JOHNNY

3.611.895,00

633

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA

6.632.264,00

634

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS SOCIEDAD ANONIMA

1.679.383,00

635

3101111422

SU ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS S O S SOCIEDAD ANONIMA

280.833.453,00

636

3101355235

SUMMA DESIGN MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA

5.738.984,00

637

3101362988

SUMMER ATEDRITI SOCIEDAD ANONIMA

14.379.636,00

638

3101491293

T DESIGN SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA

4.675.803,00

639

3101088880

TALLER DE SERVICIO MARCO VINICIO VENEGAS F SOCIEDAD ANONIMA

104.036,00

640

105950087

TAPIA MATA LAURA

495.833,00

641

114670479

TAPIA SOLANO JOSE FABIAN

75.745,00

642

3012283456

TECNELECTRO DEL CARIBE LIMITADA

1.336.415,00

643

3101103239

TECNICA ELECTRONICA SEQUEIRA SOCIEDAD ANONIMA

747.654,00

644

3101353388

TECNICAS EN ROTULACION ROTOTEC SOCIEDAD ANONIMA

30.297.390,00

645

3101462332

TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANONIMA

16.379.081,00

646

3101324737

TEMPUS FUGIT SOCIEDAD ANONIMA

1.777.962,00

647

107990237

TERAN GUARDIA MARIA JOSE

109.039,00

648

3101253854

TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA

36.444.044,00

649

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA

8.635.778,00

650

3101395075

TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS C.R.C S.A

9.915.134,00

651

3101299623

TOURIST INTERNACIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA

2.417.564,00

652

3101130270

TOYO PARTES H B SOCIEDAD ANONIMA

450.409,00

653

3101143057

TRANSPORTES B M Z SOCIEDAD ANONIMA

52.959,00

654

3101478508

TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C SOCIEDAD ANONIMA

2.371.433,00

655

3101330684

TRANSPORTES JIMMY LAIN AGUILAR S .A

693.821,00

656

3101085838

TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE METALES Y PLASTICOS TYRMEPLAS SOCIEDAD ANONIMA

4.356.859,00

657

3101336356

TROPINUTS PRODUCERS SOCIEDAD ANONIMA

117.518.196,00

658

3101202845

TURIRE Y TAYUTIC SOCIEDAD ANONIMA

102.884,00

659

3101540409

TURRONTICO SOCIEDAD ANONIMA

705.872,00

660

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

22.953.792,00

661

3101368939

UNIELEC SOCIEDAD ANONIMA

152.251,00

662

3101377833

V.T.E VENTANERIA TECNICA EUROPEA SOCIEDAD ANONIMA

6.454.768,00

663

104350380

VALLDEPERAS GONZALEZ JOSE FRANCISCO

9.368.077,00

664

303770473

VARELA VALVARDE MAURICIO

1.045.115,00

665

104650875

VARGAS JIMENEZ SONIA MARIA

69.304,00

666

302970789

VARGAS PACHECO YETTY

7.049.652,00

667

108690330

VEGA VARGAS GUSTAVO ADOLFO

1.335.147,00

668

3101183655

VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA

62.522.726,00

669

106930955

VENEGAS ARCE ANA ISABEL

420.034,00

670

3101292740

VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

11.822.349,00

671

3101488841

VERITAS MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA

6.301.664,00

672

3101268664

VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA

268.595.055,00

673

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA

11.801.611,00

674

3101439773

VIDEO STOP SOCIEDAD ANONIMA

1.428.334,00

675

3101526059

VIDRIOS Y ALUMINIOS DEL OESTE JEVI SOCIEDAD ANONIMA

971.585,00

676

108280772

VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE

355.577,00

677

3101443061

W.T.R.A GIMNASIO SOCIEDAD ANONIMA

1.478.693,00

678

3101088135

WAPA TV SOCIEDAD ANONIMA

2.856.405,00

679

3101555420

WELLESLEY INTERNACIONAL GROUP(COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA

17.173.765,00

680

3101451212

WORLD CLASS SERVICES SOCIEDAD ANONIMA

195.343,00

681

3101253238

WORLD MARKETING SOCIEDAD ANONIMA

13.439.275,00

682

17481783

WU NOINDICAOTRO JINMING

102.669,00

683

17027472

WU YONG YANG

535.115,00

684

111640274

YOUNG JIMENEZ JENIFFER

296.960,00

685

500520093

ZAMORA BRICEÑO HECTOR

3.599.370,00

686

110700110

ZUÑIGA BADILLA SILVIA ELENA

198.875,00

687

106880687

ZUÑIGA GONZALEZ TATIANA

507.993,00

688

107490045

CARVAJAL ROMERO ROSE MARY

506.722,00

689

27809478

REBECA DE LOS ANGELES GARCIA GUTIERREZ

729.944,00

690

105320731

OLGA MONTERO ZUÑIGA

729.784,00

691

107490403

RODNEY SALAZAR MORALES

729.602,00

692

109020600

CHRISTIAN RICARDO CASTRO ROJAS

836.044,00

693

203620509

HOFFMAN SABORIO ROBERTO OCTAVIO

721.990,00

694

15924572

FAJARDO MORALES LUIS HUMBERTO

729.340,00

695

601850124

GRANADOS GARCIA ALEXANDER

835.526,00

696

107480407

GONZALEZ VALENCIANO RANDALL ADOLFO

812.620,00

697

107500648

LOPEZ URIBE DUDLEY

384.196,00

698

107140592

LERROY JIMENEZ WILLIAM MARTIN

782.488,00

699

111960837

QUIROS CASTILLO JOSE MIGUEL

716.718,00

700

104910465

LOBO MARIN MANUEL

825.904,00

701

105390148

SEQUEIRA CASTRO RONALD ANTONIO

825.734,00

702

109090228

ELIZONDO VALVERDE DIDIER

252.660,00

703

18379864

LOPEZ MORALES LESTER USIEL

728.642,00

704

109190090

PIEDRA ZUÑIGA YENNER

790.441,00

705

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

820.520,00

706

18119007

REYES ESPINOZA BYRON ENRIQUE

766.826,00

707

104350702

BARBOZA UMAÑA JORGE GERARDO

820.980,00

708

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO

821.460,00

709

111220998

MARICELA BONILLA RAMIREZ

821.460,00

710

111740056

NELSON ZAMORA GUERRERO

766.826,00

711

501210892

ROSALES ROSALES CATALINO

766.826,00

712

16326604

EVANS NOINDICAOTRO JAMES TAYLOR

61.692,00

713

800510134

MAURICE SAYEGH AVDELA

676.719,00

714

108290328

FUNES MENDEZ HEINER

778.120,00

715

17812845

SANDINO LOPEZ LUDER ANTONIO

797.430,00

716

110370572

SALAZAR VILLALTA LEONARDO

88.509,00

717

108910705

JOHNNY ARIAS HIDALGO

798.146,00

718

113020127

MIRANDA SOBALBARRO HECTOR

123.082,00

719

109420096

ACUÑA VALVERDOE BRAYAN ALI

842.714,00

720

106940492

SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO

1.468.140,00

721

104920562

JOSE ALBERTO GARCIA SANCHO

781.436,00

722

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

833.116,00

723

601270618

MENA FERNANDEZ OSCAR MANUEL

781.244,00

724

17526971

LUMBI NOINDICAOTRO ALVARO JOSE

781.244,00

725

111580108

MOYA CASTILLO HECTOR RAMON

781.244,00

726

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE

746.266,00

727

301940104

QUIROS ACUÑA LUIS FERNANDO

12.244,00

728

110480904

RIOS MENESES JOSE MANUEL

781.070,00

729

27816791

PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD

781.070,00

730

502440228

VARGAS BLANCO ROINEL

781.070,00

731

106800170

RAMOS MADRIGAL ROCIO

781.070,00

732

16381609

ROBELO GAMEZ CESAR AUGUSTO

781.070,00

733

18312032

TORRES NUÑEZ ENGEL

781.070,00

734

110320400

CANTILLO RAMIREZ CHRISTIAN

832.892,00

735

112490002

SALAS MORALES WISTON

734.601,00

736

110070492

CARBALLO BALNDON CARLOS

1.711.612,00

737

25881056

GALEANO DIAZ MARIA MERCEDES

340.197,00

738

105480819

MUÑOZ BARRANTES WALTER FRANCISCO

1.792.368,00

739

106400456

JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS

974.988,00

740

104850201

CENTENO MADRIGAL BERNAL ELADIO

1.371.496,00

741

110200182

MORA CHACON EDWIN

974.798,00

742

109830477

VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO

974.584,00

743

108110868

ROJAS GOMEZ DIEGO

1.791.684,00

744

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

854.978,00

745

112320183

LACAYO MARIN WENDY

1.442.351,00

746

104700963

CAMACHO MOREIRA OSCAR GERARDO

809.135,00

747

301670871

AGUILAR QUIROS CARLOS ALBERTO

767.538,00

748

26621780

CALDERON GARCIA CRISTINA

767.538,00

749

301290393

ABARCA MORALES OSCAR

767.538,00

750

18217306

CALDERON OBANDO KENNETT

767.538,00

751

110080258

GOMEZ CARVAJAL JOSE

767.192,00

752

109900606

VASQUEZ PEREZ LUIS ENRIQUE

814.886,00

753

900440778

MURILLO ROJAS LUIS RODOLFO

767.000,00

754

28076861

MERCADO REYES ELISA DEL CARMEN

767.000,00

755

109300295

MENDEZ RODRIGUEZ FABIAN

826.830,00

756

302320533

MORA CORRALES JORGE

833.514,00

757

901100722

MORALES GARCIA BETTY

767.000,00

758

104440596

ZELEDON VENEGAS CARLOS

766.826,00

759

16920293

GARCIA GARCIA MARCO ANTONIO

821.102,00

760

401510966

GOMEZ SAENZ HENRY ALEXIS

821.102,00

761

16580809

PEREZ TORRES MARTIN AGUSTIN

820.736,00

762

16223145

SUAREZ GOMEZ JUAN JOSE

820.736,00

763

16022719

RUIZ ZELEDON LUIS

820.736,00

764

109510187

ALVARADO ROJAS VANESSA

948.398,00

765

106620133

CARVAJAL ARCE JORGE ALEXANDER

757.746,00

766

109740141

JIMENEZ BENAVIDES EMILY

742.348,00

767

17875913

SEQUEIRA LOPEZ OSCAR JOSE

728.838,00

768

105220697

MOLINA GOMEZ RODRIGO

742.168,00

769

302100837

BRENES CARVAJAL MARIA CECILIA

747.314,00

770

1102890991

RICARDO ALFONSO SEQUEIRA BARRANTES

753.248,00

771

15981938

CARRASCO ANDRADES MARIANO

753.410,00

772

18618250

ARAGON BUSTAMANTE ALEXANDER JOSE

7.537.410,00

773

203090420

CERVANTES PORRAS ORLANDO

753.410,00

774

10713099

CASCANTE RIVERA CARLOS ENRIQUE

740.616,00

775

700790687

HENRY MAXWELL EDUARDO EROL

753.068,00

776

27423689

GONZALEZ CARRASCO WILDA DEL SOCORRO

753.068,00

777

105080617

GOULD GONZALEZ FREDDY

753.068,00

778

107660791

MONGE PRADO FANNY

752.880,00

779

111320670

LEIVA OROZCO SIGIFREDO

752.880,00

780

111910417

MONTERO CASTRO CESAR PAULINO

752.880,00

781

15158416

ZUÑIGA ZUÑIGA JULIO ALBERTO

752.710,00

782

111210430

RODRIGUEZ MONTIEL PABLO JOSE

752.710,00

783

17875860

MUÑOZ RIVERA MARIO

752.880,00

784

17813224

MEJIA ORTEGA ENRIQUE

752.880,00

785

106780823

UGALDE GARCIA JOSE GUILLERMO

752.710,00

786

111110477

SALAZAR SANCHEZ YURINETH

752.710,00

787

26521713

TORREZ HENRIQUEZ RAFAELA DE LA CONCEPCION

752.710,00

788

17425818

VALVERDE BUCARDO LUIS MANUEL

752.710,00

789

110300406

BERROCAL MIRANDA YORLENY

530.696,00

790

113200383

ARCE MENDEZ SOFIA

487.676,00

791

111320366

CALVO ARAYA CHRISTIAN

530.696,00

792

302870339

CALDERON RODRIGUEZ MIGUEL GERARDO

530.696,00

793

110670893

CORDERO NUÑEZ JUAN CARLOS

572.437,00

794

27719592

CASTILLO GARCIA YASMINA DEL CARMEN

530.696,00

795

113380932

FALLAS GAÑVES MAICOÑ ESTEBAN

530.578,00

796

800780571

FERNANDEZ CORTEZ DANELIA

530.578,00

797

106310536

LEON AGUILAR VINICIO ALBERTO

530.372,00

798

205660829

MOLINA PEREZ MIGUEL ANGEL

530.372,00

799

26720421

MEJIA LOPEZ VINCENTA MARCELINA

530.372,00

800

27874430

REGALADO SANCHEZ LEEDA GABRIELA

12.772,00

801

603400726

QUESADA GARCIA NOILYN ANDREA

349.862,00

802

111790992

SOLANO ROJAS JOWEL

530.252,00

803

110560510

QUIROS CHAVARRIA SANDY

530.252,00

804

105420499

UREÑA GAMBOA CARMEN IRENE

408.736,00

805

16524045

TREMINIO TREMINIO JOSE

530.252,00

806

105890898

SEGURA SANSILVESTRE RAFAEL

530.252,00

807

111030740

VARGAS CHANTO YENCY VANESSA

530.252,00

808

111100294

OROZCO UGALDE WARNER

539.925,00

809

25519484

FLETES FLETES ELSA

538.908,00

810

25780805

ROSALES ALVAREZ CRISTINA

529.548,00

811

113100105

CORRALES TORRES KARLA VANESSA

550.064,00

812

104360334

BARRIENTOS GOMEZ JORGE ENRIQUE

550.064,00

813

17912253

CHAVARRIA CHAVARRIA ALEXANDER

629.064,00

814

111030140

VASQUEZ SOTO MARVIN STWARD

549.612,00

815

112610118

ROJAS CERON ESTEBAN JOSE

558.390,00

816

16920605

RODRIGUEZ RUGAMA JOSE JULIAN

538.030,00

817

17527091

CALDERON AREVALO RICARDO

123.536,00

818

110360026

QUIROS MORA CRISTHOPER

537.914,00

819

113990254

ULLOA MARIN LUIS JASON

561.140,00

820

109890764

ELIZONDO REYES JOHNNATHAN

300.470,00

821

105810963

SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER

640.120,00

822

105940735

SOTO PRADO ADRIAN

570.234,00

823

26820302

CHICAS CHICAS RUTH IVANNIA

524.173,00

824

205660071

GAZSO ORTEGA JULIO CESAR

570.946,00

825

16827293

CAÑIZALES FREDDY ANTONIO

570.496,00

826

17126271

CASTRO SERRATO ALBERTO

556.034,00

827

105620791

LEON VALVERDE MARCO ANTONIO

555.694,00

828

17580004

LUGO GUTIERREZ EDWIN DE JESUS

555.694,00

829

26022413

CRUZ MENDEZ ADILIA

614.608,00

830

110820894

ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO

614.608,00

831

106450535

ULLOA PORRAS ORLANDO

705.462,00

832

108790510

RANGEL DINARTE OSCAR EDUARDO

580.436,00

833

105590863

CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL

864.154,00

834

205890059

ROJAS ARROYO ROBERT GUILLERMO

518.868,00

835

16528488

CASTAÑO MEJIA GILBERTO

526.046,00

836

104100389

CHAVES MELENDEZ MARIA GLADYS

526.046,00

837

800750912

SANCHEZ GOMEZ JOSE CARLOS

516.282,00

838

26322142

MEDINA ZAPATA BERTHA MARIA

525.718,00

839

106800063

QUIROS LOPEZ ANA GABRIELA

416.734,00

840

602830370

ANGULO GUTIERREZ RANDOLL ALEXIS

586.350,00

841

800860422

GONZALEZ RICO LUIS RAFAEL

429.770,00

842

15422374

CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO

600.552,00

843

111830471

GONZALEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO

733.834,00

844

17480142

BALLADARE MORENO JORGE ALBERTO

801.754,00

845

13709293

CECILIO CHING BLANDON

801.754,00

846

113120506

ARIAS OBANDO FABIAN MAURICIO

859.145,00

847

107200471

BUSTANTE CARVAJAL SERGIO

746.494,00

848

108960036

HERNANDEZ MENDEZ ADRIANA

1.027.046,00

849

108620969

RETANA VARGAS RUDY ANTONIO

747.119,00

850

800410193

SCHECHTER ABRAMOVICH BARUCH

546.039,00

851

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

949.976,00

852

25980855

SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C

804.696,00

853

106240666

MORA MONGE LUIS GUILLERMO

1.131.414,00

854

601040832

SILVINIO FELIPE SANCHEZ BONILLA

828.072,00

855

26861997

GOMEZ CARDONA SANDRA LUCIA

805.032,00

856

107640307

GUTIERREZ CHACON LUIS FERNANDO

805.054,00

857

107680893

ARAYA ZUÑIGA RAFAEL ANGEL

805.402,00

858

105570391

GRANADOS RODRIGUEZ LUIS MARIANO

668.412,00

859

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

1.175.594,00

860

15320829

MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE

716.856,00

861

303030272

REDONDO VALERIN HERNAN ALFONSO

571.462,00

862

602020630

SOLANO CASTRILLO GISELLE

716.690,00

863

112560281

VARGAS NUÑEZ LUIS DIEGO

716.690,00

864

17362765

ESPINOZA OCAMPO GILBERTO

900.062,00

865

701040548

CHINCHILLA HODGSON RANDALL RAFAEL

544.742,00

866

27521126

SUAREZ SUAREZ BLANCA ROSA

930.658,00

867

111420927

ACOSTA SANDI WILLIAM

2.466.655,00

868

17614150

PEREZ MERCADO RUFINO

740.296,00

869

800640491

PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO

947.875,00

870

112410516

FALLAS RAMIREZ IVANNIA

716.252,00

871

109540014

JIMENEZ CASTRO HELEN

767.710,00

872

502910774

MEJIAS RAMIREZ ARLIS ANTONIO

767.526,00

873

17027147

AGUIRRE ALFARO CARLOS JAVIER

725.522,00

874

104330776

FALLAS HERNANDEZ CARLOS EDUARDO

725.348,00

875

17613382

JUAREZ SEBILLA EMILIO NOEL

725.200,00

876

107820042

GUTIERREZ MASIS JOSE MAURICIO

725.200,00

877

104260995

CONCEPCION MONTERO ACUÑA

725.016,00

878

18117826

OSCAR EDUARDO LARRAHONDO PEÑA

725.016,00

879

602520322

MESEN MORA MARISA

40.846,00

880

701640143

MESEN ARCE DOUGLAS RODOLFO

725.016,00

881

MONTO DE LA DEUDA AL 05/03/2010

882

17126613

VILLEGAS MUÑOZ CAMILO ARMANDO

767.474,00

883

109660352

ALBONICO VALVERDE FRANCISCO JOSE

717.474,00

884

203130647

ADRIAN CUBERO ALFARO

569.864,00

885

110340861

CERDAS CALDERON MARIA DE JESUS

569.864,00

886

111440104

CASTILLO PORRAS ANDRES ANTONIO

569.864,00

887

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

761.574,00

888

603580129

DIAZ DURAN WENDER MAURICIO

569.726,00

889

27715583

ESCOBAR SOLIS MARIA ELENA

569.726,00

890

27423998

DIAZ RIOS MARISOL DE LA CONCEPCION

569.726,00

891

401300772

GUARIN ARTAVIA MARVIN DELFIN

569.620,00

892

111340611

ROJAS ACUÑA ISMAEL

569.108,00

893

27322593

MORENO PEREZ MARIA ESPERANZA

569.496,00

894

502320326

PORRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO

595.401,00

895

27020063

RUEDA DELGADO REYNA ISABEL

569.372,00

896

28117597

VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA

1.168.581,00

897

603510410

AGUIRRE GOMEZ YOGAN ALEXIS

569.128,00

898

900770751

CORDERO GONZALEZ ROSA EMILIA

569.128,00

899

108140880

MORA ROJAS MINOR ALBERTO

195.156,00

900

26021293

GONZALEZ HERNANDEZ NUBIA

568.880,00

901

18080319

MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO

638.503,00

902

106110834

MORALES MARIN ALEXANDER EDUARDO

568.754,00

903

111110900

MONGE GAMBOA RAQUEL

568.754,00

904

112600612

QUIROS SALAZAR REBECA

610.373,00

905

208060092

PALMA BONILLA URBINA MARIA

568.632,00

906

112410920

ORTIZ SIBAJA KARLA MARIA

568.632,00

907

111370666

ORTEGA ANGULO WENDY MARIA

568.632,00

908

17614997

TERCERO GUTIERREZ FRANCISCO

568.632,00

909

602220894

BETANCOURT AVILES HENRY

599.030,00

910

503530386

FLORES MORALES ALEX FERNANDO

598.896,00

911

112630532

MARIN AGUILAR JENNIFER

598.654,00

912

303790457

PEYNADO SANDOVAL CARLOS

598.520,00

913

18311935

PINEDA VALVERDE NORLAN ANTONIO

598.520,00

914

205800808

VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS

598.520,00

915

103180072

CERDAS FERNANDEZ AMANCO

844.491,00

916

17126774

VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO

633.556,00

917

18221346

CORTEZ GONZALEZ JIMMY ROBERTO

186.602,00

918

204960969

MONGE NUÑEZ KAROL

702.180,00

919

112430334

MELENDEZ VALLECILLO ANDRES

747.182,00

920

502320773

BADILLA OCON LUIS ALONSO

562.589,00

921

900480185

ABARCA ROSALES SANDRA

912.954,00

922

107240147

FALLAS DELGADO MARIETA

608.065,00

923

302580573

FLORY MORERA GONZALEZ

133.211,00

924

16324469

SUAREZ FARIÑA JOSE

38.970,00

925

27024144

MELGAREJO PINZON CLAUDIA

752.980,00

926

203780741

SANTANARIA LUNA MANUEL GERARDO

24.134,00

927

106810531

RAMIREZ CORRALES MELVIN RODRIGO

12.996,00

928

108270376

MONGE TURCIOS GERARDO ROLANDO

493.089,00

929

800780008

FLORES ALVAREZ CESAR AUGUSTO

480.097,00

930

112830956

MIRANDA PORRAS GABRIEL ENRIQUE

503.748,00

931

302030001

URBINA VALVERDE UREÑA

567.700,00

932

110040562

JUAN CARLOS CHAVES CASTILLO

617.873,00

933

104460652

ZUÑIGA SANABRIA MARIO ALBERTO

637.808,00

934

303520866

BABB ROWE HAYLEY ANNELLE

564.788,00

935

104800624

RODRIGUEZ CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

564.356,00

936

108530364

AZOFEIFA CASCANTE GERARDO

514.332,00

937

701480951

BERMUDEZ PEREZ ELGIN FRANCISCO

377.028,00

938

108840267

RETANA GOMEZ CRISTIAN GUSTAVO

513.926,00

939

701100663

RAMIREZ GAMBOA MANRIQUE GERARDO

513.926,00

940

28081096

CHAMORRO LEON MARIDENIA

487.854,00

941

111720798

GUERRERO ARGUEDAS KARLA

552.633,00

942

26425629

BARRAGAN SALINAS CLAUDIA PATRICIA

526.958,00

943

105370842

MIRANDA SOLANO WILFRIDO

526.656,00

944

112180147

SEQUEIRA ESPINOZA MAINOR AMNER

526.560,00

945

111890960

CALDERON SANABRIA YESSICA

12.776,00

946

800830708

JIMENEZ CARMONA YUBER ANDRES

475.278,00

947

104420643

ARAYA UREÑA FERNANDO ALBERTO

480.304,00

948

18017152

AMADOR PEREZ ENOC

480.304,00

949

110630046

BADILLA ROBLES ZEIDY

480.304,00

950

103520157

FALLAS VALVERDE ENRIQUE

480.198,00

951

105500339

FERNADEZ GARCIA MARIO

480.198,00

952

113500784

ESPINOZA ACUÑA KIMBERLY DE LOS ANGELES

480.198,00

953

112240599

VILLAVICENCIO MIRANDA ARIANA

84.424,00

954

107020928

VARGAS CASCANTE GLORIA ELENA

1.115.243,00

955

113150176

GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA

988.225,00

956

108910204

GUEVARA OVIEDO KATTIA

480.108,00

957

26632774

GUTIERREZ BOVEDA JORGE ENRIQUE

480.108,00

958

27021646

MENDOZA MENA CRISTIAN LEONOR

480.022,00

959

112670668

MENA ROBLEDO ALEJANDRA MARIA

480.022,00

960

107690077

MORA VALERIO MARIA DE LOS ANGELES

480.022,00

961

401830150

SANCHO JUAREZ PAMELA

479.920,00

962

110470411

VANHORN BRENES JOHENNA LUCIA

549.552,00

963

602530343

ORTEGA SEGURA ALBERTO

479.920,00

964

17612067

OLIVAS MONDOY CARLOS ALBERTO

479.920,00

965

117090338

SEGURA NUÑEZ HEIDY MARIA

479.920,00

966

28119545

SEQUEIRA VALDIVIA ALEJANDRA

479.920,00

967

16825155

MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA

598.520,00

968

501430861

HERNANDEZ ARAYA TRINIDAD

490.910,00

969

16927413

GUADAMUZ TORRES ALEJANDRO

490.262,00

970

113360259

MIRANDA AZOFEIFA GIOVANNI

100.476,00

971

110580377

WILLIAMS HAUGHTON GLODALDO

460.744,00

972

18314998

RAMOS DIAZ FRANKLIN PORFIRIO

460.744,00

973

109510112

MADRIGAL MOLINA MARIANELA

84.088,00

974

107460062

FERNANDEZ ARIAS CARLOS FRANCISCO

558.949,00

975

17716701

BRAVO BURGOS ROBERTO

449.994,00

976

107730932

BOZA ORTIZ MARCO VINICIO

506.144,00

977

14781057

GOMEZ GOMEZ VICTOR CESAR

361.853,00

978

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

742.716,00

979

16358305

CABRERA CORDERO JOSE RENE

469.830,00

980

601920357

CHAN MOLINA GUILLERMO

597.401,00

981

700600016

CHAVARRIA PORRAS FRANKLIN

686.740,00

982

502890310

ORIAS JUAREZ JEFREY GERARDO

469.474,00

983

15621457

SIRIA IBARRA SIXTO MARCELINO

469.474,00

984

106120339

SALAS CESPEDES OSCAR ALBERTO

469.474,00

985

17916189

OTERO ULLOA FRANCISCO JOSE

469.474,00

986

112290277

SANCHEZ RODRIGUEZ LUIS GERARDO

13.424,00

987

27380217

HOWARD ARCHBOLD JULIE CLAUDET

685.084,00

988

109780885

SEGURA VARELA CARLOS RICARDO

445.636,00

989

111740653

CASCANTE BUSTOS JEAN CARLOS

63.019,00

990

106600255

HERNANDEZ ORTIZ EVELYN

683.568,00

991

602730441

TREJOS CAMBRONERO SHIRLEY PATRICIA

450.408,00

992

111370048

ALFARO MARTINEZ KEYLOR

403.230,00

993

112710282

MONGE GRANADOS ARLYN

493.617,00

994

110020167

HERNANDEZ BARRANTES JOSE ADRIAN

529.560,00

995

16522054

LUIS ALBERTO PERALTA CABALLERO

453.672,00

996

401290543

CRUZ ARTAVIA CARMEN

505.318,00

997

27615320

ARAGON ARIAS MARTHA LORENA

505.318,00

998

16822781

ALVAREZ DIAZ MARTIN

505.318,00

999

111770289

DURAN GARITA FABIOLA

348.500,00

1000

27817907

GONZALEZ VALVERDE MERCEDES

505.114,00

1001

107950734

MARIN ROSAS DAVID ANDRES

121.582,00

1002

109090438

NAVARRO REYES MAXIMILIANO

505.022,00

1003

17021558

MACHADO DOLMOS OSMAR CRISPIN

373.698,00

1004

111450984

RAMIREZ DIAZ MIGUEL JOSUE

504.568,00

1005

112400319

JULIANA MARIA SOLANO CARMONA

504.906,00

1006

28312030

SOZA BONILLA ROSALINA

504.906,00

1007

27020437

OPORTA ESPINOZA LUZ MARINA

504.906,00

1008

106580812

TORRES LOGAN ALBERTO

504.906,00

1009

25418992

ZAPATA ZAPATA MIRIAM

504.226,00

1010

27026148

SEVILLA LOPEZ ELIDA ARACELI

504.906,00

1011

205260238

RAMIREZ SALAZAR ANA FRANCINE

570.364,00

1012

110330778

RIVERA SALAZAR SERGIO ALEXANDER

570.364,00

1013

111660957

ANDRES ALVAREZ BARRANTES

375.432,00

1014

108310090

GONZALEZ BARRANTES LILLIAM

556.822,00

1015

17613379

PAO GARITA JOSE URIEL

523.548,00

1016

17613331

ARAGON UMAÑA EDWIN MANUEL

512.206,00

1017

107630095

ALFARO CARPIO MARVIN

512.206,00

1018

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

605.068,00

1019

111130912

FEYTH ULLOA ANNETTE

343.378,00

1020

27910857

FLORES SOLANO MARISOL

538.998,00

1021

800670142

DIAZ BARCIA CRISTHIN

848.037,00

1022

110600078

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA

355.186,00

1023

401630850

ARAYA RODRIGUEZ JUAN CARLOS

760.660,00

1024

502260803

RUIZ MATARRITA JOHNNY

760.320,00

1025

105500820

SANCHEZ VINDAS ROBERTO ALBINO

125.454,00

1026

109500505

MONTOYA RODRIGUEZ ANA CRISTINA

52.240,00

1027

26724577

MENDEZ VILCHEZ FLOR MARIA

613.950,00

1028

108660733

PALMA GUERRERO MARCO VINICIO

613.820,00

1029

25722829

GUTIERREZ FLORES JUANA MARIA

28.680,00

1030

701260259

RODRIGUEZ RODRIGUEZ GILBERTO ADOLFO

527.076,00

1031

109790430

CARBONELL ZUÑIGA EDUARDO

47.305,00

1032

MONTO DE LA DEUDA AL 08/03/2010

1033

105930983

MENA MORALES FERNANDO ANTONIO

696.437,00

1034

104420651

HIDALGO MADRIGAL MIRIAM

554.672,00

1035

27227788

ABREU NOINDICAOTRO MAUURA DE LOS SANTOS

530.998,00

1036

103630021

CASTRO PORRAS JOSE LUIS

530.998,00

1037

112340743

QUESADA CEDEÑO HERSON JAVIER

711.548,00

1038

111730138

MIRANDA BRENES ELIECER GIANCARLO

752.757,00

1039

26680792

CERNA JIMENEZ ROSA MIGDALIA

558.092,00

1040

17711963

GARCIA SUAREZ DIEGO

679.328,00

1041

107340494

HERRERA NOGUERA JOSE ANGEL

679.328,00

1042

28311609

ROSARIO ALMONTES EVA NELLY

679.016,00

1043

26819352

TAPIA CRUZ YADIRA DEL SOCORRO

679.016,00

1044

107170794

SOTO MONTERO ALEXANDER

679.016,00

1045

17616832

SILES ROJAS NIXON JAVIER

709.115,00

1046

106980582

SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO

740.951,00

1047

111520343

BARQUERO MIRANDA ESTEBAN

381.662,00

1048

111210849

CASTILLO HERRERA ALVARO

691.382,00

1049

301780253

HERNANDEZ GONZALEZ MARIO

707.992,00

1050

17319516

CARLOS JOSE MORALES FLORES

787.958,00

1051

109720051

GONZALEZ AGUILAR ANDREA

678.090,00

1052

1107220928

RAMIREZ LORIA JOSE ROBERTO

787.788,00

1053

16960658

JUAN DIEGO LOAISIGA HERRERA

677.920,00

1054

110410978

ARMANDO JOSE QUESADA CASTRO

677.774,00

1055

18377721

REYES GOMEZ REYMUNDO

677.774,00

1056

203120902

CRUZ SORO JOSE ENRIQUE

928.010,00

1057

109620557

MENDEZ JIMENEZ HAROLD ALEXANDER

902.162,00

1058

107920726

NAVARRO NAVARRO DORIS

700.061,00

1059

110450002

TICAS FLORES MIGUEL ANGEL

65.194,00

1060

108490660

AGUILAR VEGA VIVIENNE MARIA

703.376,00

1061

109350503

GUZMAN ORTEGA DALIA

672.381,00

1062

108800483

ARMANDO MAYORGA MORA

689.200,00

1063

109080921

RIVERA RODRIGUEZ ADRIANA

689.054,00

1064

110990502

NUÑEZ CASTILLO MELISSA

84.150,00

1065

110860059

RAMIREZ HERNANDEZ RUBEN IGNACIO

669.349,00

1066

105200458

CORRALES CRUZ CARLOS MANUEL

771.837,00

1067

502610418

CARBALLO SOTO JASON

771.519,00

1068

502970939

MAYORGA ORTEGA ROCIO

69.552,00

1069

602950069

FONSECA COTO ANGELICA LINNETTE

530.784,00

1070

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

605.398,00

1071

701530727

QUIROS CAMPOS MICHAEL

490.001,00

1072

503330964

BARBOZA RODRIGUEZ DAVID JOSUE

505.746,00

1073

111030489

CUBERO RODRIGUEZ ALLAN RAMON

505.746,00

1074

502770354

ARRIETA GARCIA SHIRLEY

201.944,00

1075

110940549

CASTILLO DURAN IVANNIA

505.746,00

1076

17911063

MARENCO MARENCO JOHNNY ALEXANDER

492.782,00

1077

16600561

VICENTE ANTONIO ESPINOZA REYES

557.726,00

1078

107870194

ROMERO ULATE CARLOS ALBERTO

547.159,00

1079

700600171

GUTIERREZ ALVARADO LUIS ALBERTO

492.758,00

1080

202110103

MOLINA ROJAS IDALIO LEONEL

572.033,00

1081

26725068

MURILLO PEREZ SOBEIDA

492.670,00

1082

16928530

LOPEZ NOINDICAOTRO FRANCISCO JAVIER

492.670,00

1083

112110309

MENA CHINCHILLA REBECA

492.670,00

1084

16556118

MASANO NOINDICAOTRO JULIO CESAR

492.670,00

1085

113080282

PERALTA PICADO GERALD FRANCISCO

492.556,00

1086

111330218

ROSALES BARRANTES JENNIFER

492.556,00

1087

26425560

WELLINGTON NOINDICAOTRO  THELIA

492.556,00

1088

14552712

RUMAGA GALEANO ANDRES RODOLFO

492.556,00

1089

27880764

ROCHA FUENTES KARLA PATRICIA

492.556,00

1090

111380088

SIBAJA RETANA JONATHAN

48.496,00

1091

112360276

SOLIS GARCIA MARIA MERCEDES

492.556,00

1092

18221725

AARON JOSE BRENES CHACON

259.340,00

1093

109380927

PEÑA MEJIA JOAN CARLOS

682.553,00

1094

17916163

HERNANDEZ RODRIGUEZ OSCAR

83.668,00

1095

16623200

AROCA DOMINGUEZ LUIS NOEL

545.651,00

1096

110940935

DANY MENDEZ CARMONA

598.056,00

1097

106510694

SANDI ALEMAN ANA LIGIA

402.528,00

1098

112960826

HERDERSON CALDERON MERCEDES

499.306,00

1099

106300309

MENA JIMENEZ GILBERT GERARDO

499.216,00

1100

17521013

MIRANDA RODRIGUEZ HENRY AURELIO

499.216,00

1101

110350161

RUTISHAUSER POCHET DANNY

487.052,00

1102

16522735

GRANJA ROCHA NOEL

521.632,00

1103

110750616

SANCHEZ JIMENEZ MARCOS OSVALDO

557.594,00

1104

900950020

OPORTA OPORTA CESAR AUGUSTO

495.589,00

1105

111350305

ARAYA MORA RAUL

523.643,00

1106

109100369

CALVO ESQUIVEL JAVIER ALEXANDER

523.643,00

1107

900570238

MENDEZ CERDAS JOSE ALBERTO

509.428,00

1108

16824376

MENA MENA JERONIMO DANILO

509.428,00

1109

18223078

URIARTE SALAZAR DARWIN ADAN

509.316,00

1110

603250839

ROJAS RUEDA RAQUEL

714.258,00

1111

104970650

JIMENEZ MENA JOSE ALFREDO

714.440,00

1112

110330425

ROJAS SALAZAR ALEXANDER ROBERTO

427.292,00

1113

104180388

CANTILLANO JIMENEZ MIGUEL ALBERTO

456.550,00

1114

106430900

CALDERON ZAPATA ILEANA EUGENIA

12.448,00

1115

106680581

CORDERO ARAYA ROGER

456.550,00

1116

109720812

ALVARADO MONTERO SEIDY ALEJANDRA

456.550,00

1117

17580475

ANGEL MATIZ JAVIER DAVID

456.550,00

1118

16323204

CAPARROSO WILLIE AULOGELIO

456.550,00

1119

105510834

DIAZ DIAZ ROCIO

443.668,00

1120

103850340

GONZALO SANCHEZ  CASTILLO

729.798,00

1121

16826519

BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSE

763.082,00

1122

109860757

MADRIGAL ARCE HENRY ASDRUBAL

163.652,00

1123

103660350

CORDOBA LORIA ORLANDO

763.082,00

1124

105950520

JAQUELINE BORBAS SALAS

696.841,00

1125

112170182

ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE

622.796,00

1126

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

659.438,00

1127

110080727

MESEN ZUMBADO ROBERTO

645.722,00

1128

501491392

DIAZ LI OLDA MARIA

310.412,00

1129

18115759

ESPINOZA GOMEZ ADONIS ENRIQUE

491.638,00

1130

109100052

RIVERA ARAYA RONALD RICARDO

513.168,00

1131

16664804

ROMERO SABALLOS ROLANDO FRANCISCO

513.058,00

1132

113000053

ALVARADO SANCHEZ ALVARO DE JESUS

277.620,00

1133

106930571

ANCHIA ABARCA LUIS ALEXANDER

564.387,00

1134

104560220

PEREZ PEREZ MARIA CECILIA

310.822,00

1135

112860168

HUBERT ANTONIO GONZALEZ ZAMORA

557.676,00

1136

502580071

EVAULIDIO ARROYO GUTIERREZ

634.578,00

1137

301770656

CARLOS ALBERTO FUENTES CAMPOS

186.676,00

1138

26425553

SANDINO SILVA ADA PATRICIA

505.906,00

1139

107150991

CARLOS ALBERTO ARTAVIA ACUÑA

518.646,00

1140

17711014

PILARTE PAVON JUAN JOSE

501.428,00

1141

112000026

ARIAS SOLIS PABLO ALFONSO

518.312,00

1142

111250892

AGÜERO AGUIRRE MEYLIN

518.312,00

1143

27124221

AGUIRRE AGUIERRE MARIA TERESA

540.323,00

1144

108760370

AGÜERO SOLIS RANDY VIANNEY

518.312,00

1145

17780905

CALDERA DAVILA PORFIRIO ALEJANDRO

579.459,00

1146

111170979

SOLIS MEJIA LIZETH MARCELA

541.745,00

1147

18180297

GARCIA MAYORGA FRANCISCO JOSE

544.350,00

1148

108780079

ORTEGA DELGADO LUCILA

538.528,00

1149

501500188

CHAVARRIA ANGULO ROLANDO

556.702,00

1150

17618790

CAJINA SOLIS MARCOS RAMON

556.702,00

1151

110330938

BONILLA SOLANO MITHZI

556.702,00

1152

701050145

ANGULO GOMEZ VIDAL ENRIQUE

556.702,00

1153

302150997

GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO

1.239.266,00

1154

109920866

MORA DELGADO GRETTEL MARIA

543.578,00

1155

302130605

ROBLES ABARCA MAYELA

2.282.183,00

1156

111680999

RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS DIEGO

543.458,00

1157

106370942

SCOTT DAVY JORGE EDUARDO

543.458,00

1158

111520562

SEQUEIRA JIMENEZ ENMANUEL

543.458,00

1159

15019493

ZAMORA SALGADO GONZALO ANTONIO

543.458,00

1160

603070582

ROSAS CRUZ YESIKHA SIRLEY

543.458,00

1161

16524086

DAVILA POLANCO VICENTI ISMAEL

102.668,00

1162

16827950

HERNANDEZ CRUZ NELSON MANUEL

543.018,00

1163

107100567

MADRIGAL FLORES LUIS GERARDO

542.908,00

1164

17908947

GARCIA CRUZ DOMINGO RENE

551.792,00

1165

27480010

FLORES SOLIS CHARLI

572.216,00

1166

27914964

ARANGO GRISALES SANDRA MILENA

649.540,00

1167

108950136

FALLAS SANCHEZ MELVIN

359.278,00

1168

108510321

CARPIO MEJIAS RONALD DAVID

600.816,00

1169

17617104

CARVAJAL PIEDRAHITA FABIAN

20.828,00

1170

104830118

AGUILERA GRANADAS MANUEL ANTONIO

584.983,00

1171

106520894

GONZALEZ CARBALLO EMILIA MARIA

529.360,00

1172

16024180

LOPEZ NOINDICAOTRO MAURICIO HARACIO

570.206,00

1173

107800285

PORRAS ARAYA GUISELLY

570.078,00

1174

112370263

MIRANDA PORRAS RICARDO JOSE

556.476,00

1175

800860145

NICARAGUA MARTINEZ ANGELA ROSA

453.291,00

1176

112420074

CASTRO GUZMAN LOREN

313.388,00

1177

103310519

CARMONA ACOSTA JOSE FRANKLIN

214.910,00

1178

110900274

GARCIA MORA FRANCISCO JOSE

554.538,00

1179

17564224

MEJIA CLARO GUSTAVO ADOLFO

512.158,00

1180

600800745

PALACIOS PALACIOS JOSE

512.040,00

1181

106600876

SOLANO SALAS JOSE ROBERTO

563.290,00

1182

108210263

SANCHEZ ALEMAN DANIEL GERARDO

512.040,00

1183

15380537

MEJIA PALACIOS JOSE DAVID

500.153,00

1184

15981999

FLORES SANCHESZ JOSE LEONEL

523.050,00

1185

17914893

MARVIN DAVID GONGORA BRAVO

522.954,00

1186

302150128

MADRIGAL CASCANTE CARLOS ALBERTO

522.858,00

1187

112440577

QUESADA MARIN JONATHAN LEONARDO

195.162,00

1188

105700355

UMAÑA AGUIRRE RAFAEL ANGEL

522.746,00

1189

17224784

SELVA GONZALEZ LUIS ALBERTO

522.746,00

1190

800560061

AMAYA CHAVEZ ALVARO JOSE

599.209,00

1191

17915578

NUÑEZ RAMIREZ ELVIN FRANCISCO

581.634,00

1192

17815105

RIVAS RIVAS WALTER ENRIQUE

581.520,00

1193

111240735

PORTUGUEZ VEGA DAVID RICARDO

493.920,00

1194

105830836

ZUÑIGA RIOS ANA TERESA

581.520,00

1195

109620814

ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA

638.589,00

1196

107860286

ALVARADO MORALES ADOLFO JESUS

55.980,00

1197

111080369

FERRER SOCADA LAURA

270.308,00

1198

502280723

ESQUIVEL FONSECA MAXIMILIANO

265.240,00

1199

108800745

JAUBERT DURAN GUSTAVO ADOLFO

413.944,00

1200

108630022

JIMENEZ HIDALGO RANDALL MIGUEL

528.172,00

1201

26023706

ROCHA SUAREZ MARITZA ELADIA

527.954,00

1202

25822016

ANA BELEN BASTIDAS NARVAEZ

556.804,00

1203

107910940

CARLOS ENRIQUE CRUZ JIMENEZ

528.942,00

1204

106210582

JULIO ARAYA MORALES

556.804,00

1205

502780413

BOLAÑOS ZELAYA ALEJANDRO JOSE

556.804,00

1206

15821448

LOPEZ PAVON ALEJANDRO

541.304,00

1207

110060043

PORTILLA SABORIO CARLOS DARIO

620.561,00

1208

17614060

TERCERO CHAVARRIA WILBER NOEL

541.198,00

1209

601980990

SERRACIN MENOCAL DANLLULI

541.198,00

1210

112010186

WILSON WAGGON SARA

602.675,00

1211

110500818

SEGURA VADO CARLOS MANUEL

541.198,00

1212

17460900

SALAZAR AYALA JOSE ALFONSO

541.198,00

1213

113030035

ARCE MOHS KATHERINE

505.140,00

1214

601910728

NAVARRO MADRIGAL JOSE LUIS

500.532,00

1215

107230528

JIMENEZ RAMIREZ MARIBEL

313.021,00

1216

110020606

RAMIREZ DITTEL OSCAR IVAN

531.758,00

1217

107500853

VARGAS AZOFEIFA ROY

732.042,00

1218

204460434

MONGE RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO

724.044,00

1219

700990797

ROGER ADOLFO RAMIREZ UMAÑA

502.348,00

1220

110230055

GUTIERREZ ALFARO FABRICIO

605.398,00

1221

108250259

ARIAS VIQUEZ ALFONSO ALEXIS

624.612,00

1222

303720365

ARAYA ARAYA JUAN ALBERTO

567.255,00

1223

106650254

ANGULO SIBAJA MARTA IRIS

530.998,00

1224

501690629

HILDA MARIA BARQUERO BUSTOS

530.998,00

1225

109940445

ADRIANA MARIA GONZALEZ SALAS

518.004,00

1226

26523981

SANDRA MARIA MENDOZA BONILLA

517.900,00

1227

112960556

MORENO ALFARO ARLET XIOMARA

517.900,00

1228

25921439

MARIN CALDERON PATRICIA DEL CARMEN

517.900,00

1229

103580551

VARGAS HERNANDEZ CARMEN

517.784,00

1230

107120548

TENORIO SANCHEZ ROCIO

2.458.177,00

1231

602220531

PEREZ ALFARO WILBER

517.784,00

1232

16621323

SALMERON SOTELO DENIS ANTONIO

517.784,00

1233

602920922

VILLANUEVA ESTRADA SANTOS

517.784,00

1234

110830213

OROZCO CHAVARRIA OLMA VANESSA

517.784,00

1235

106540315

ESPINOZA RAMIREZ LILLIAM DAMARIS

517.460,00

1236

502560610

GUEVARA JIMENEZ CINTYA

517.362,00

1237

26621149

VARGAS ACEVEDO GLORIA INDIANA

517.140,00

1238

25622594

SANTANA SANTANA MARIA ELENA

517.140,00

1239

112880105

QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO

597.754,00

1240

109480492

LOPEZ GUTIERREZ RICARDO ARTURO

545.652,00

1241

104400052

PRADO VINDAS VICTOR HUGO

596.938,00

1242

16226827

CARRILLO NOINDICAOTRO GUSTAVO ADOLFO

538.807,00

1243

112240839

FOWLER MORA JULIO CESAR

525.412,00

1244

103920552

JIMENEZ CHACON SANTIAGO LUIS

525.316,00

1245

17915967

ARAGON DUARTE DOUGLAS JAVIER

550.653,00

1246

17580842

ACUÑA CORTEZ RODOLFO

550.653,00

1247

18612336

FLORES NARVAEZ CHRISTIAN ANTONIO

536.610,00

1248

106920623

GOMEZ CAMBRONERO JAVIER

619.753,00

1249

112330583

MONTANO CHAVARRIA  JOSE

324.706,00

1250

107670315

GUTIERREZ SOLERA MARCELA

969.008,00

1251

189000093

ROSINA PRISCILLA SOLANO RAMIREZ

536.286,00

1252

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

1.134.797,00

1253

103530666

JIMENEZ MORA ROBERTO

674.648,00

1254

109520978

LOAIZA MORALES MELISA

518.135,00

1255

16125527

GARCIA GARCIA JOSE ADAN

536.510,00

1256

113610866

MORA GONZALO MARISELL

512.023,00

1257

302720242

ARAYA SOLIS MARIANO

571.342,00

1258

27181748

CORDABA RUMAGA ROMONA

571.342,00

1259

111300739

ZAMORA RODRIGUEZ NATALIA

542.124,00

1260

18217333

ESPINOZA RODRIGUEZ RAUL

556.036,00

1261

109730333

BOGANTES ALFARO OSCAR ALBERTO

556.743,00

1262

111190909

FONSECA FERNANDEZ JASON JESUS

542.188,00

1263

16520880

GUADAMUZ VALLE FRANCISCO

542.092,00

1264

104760875

HERNANDEZ SANCHEZ JUAN RAFAEL

542.092,00

1265

203850707

MOYA ROSALES ALEXANDER

566.053,00

1266

110750442

PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO

588.206,00

1267

16964966

SANCHEZ TOLEDO FELIX ANTONIO

555.720,00

1268

800840001

BENJAMIN GRUBER DORCA GARDENIS

492.666,00

1269

18219845

ESPINOZA AGUILAR JOSE LUIS

381.198,00

1270

501540865

FOURNIER GARCIA ADINA

479.792,00

1271

602180606

RODRIGUEZ BOZA JULIA DEL CARMEN

549.849,00

1272

18117845

TORRES RODRIGUEZ ARMANDO

486.748,00

1273

16600147

GALAN AMADO ALVARO

550.228,00

1274

111150866

MADRID ACUÑA NELSON

486.390,00

1275

111680316

TABORDA ESTRADA DANNIA MARCELA

147.380,00

1276

16022434

SOLANO CENTENO JUSTO PASTOR

486.284,00

1277

28017376

ZAMORA REYES DIANA

486.284,00

1278

28314165

PAVON SANDINO MARIA AUXILIADORA

486.284,00

1279

16727966

RODRIGUEZ MENOCAL FRANCISCO JAVIER

486.284,00

1280

16423018

TSI TAI NAN HUANG

316.926,00

1281

108110975

ALVAREZ ARCE JORGE ALBERTO

607.078,00

1282

107000103

BOLAÑOS DURAN ALEXANDER

607.078,00

1283

18257773

ARECHAVALA GARCIA JORGE ABEL

607.078,00

1284

204680128

GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE RICARDO

565.042,00

1285

108650845

MORA QUESADA ALEXIS

564.932,00

1286

16581889

GONZALEZ LIRA BALLARDO JOSE

496.204,00

1287

16921061

IGLESIAS LACAYA SANTIAGO

496.204,00

1288

17819849

MEJIA PANAMEÑO ELKIN FERNEY

496.112,00

1289

106570440

ROJAS ARAYA LUIS FERNANDO

496.008,00

1290

16727969

TRUJILLO TOBON NORBERTO JESUS

496.008,00

1291

205540533

SIBAJA OROZCO HAINER FRANCISCO

495.996,00

1292

202550530

RUIZ ARTAVIA AUGUSTO CESAR

271.008,00

1293

503260162

JIMENEZ LOPEZ DANIA

240.858,00

1294

27025007

LOPEZ GRAJALES ALBA

539.878,00

1295

107720202

FLORES SIRIAS ROGER ANTONIO

505.676,00

1296

503090016

CHAVARRIA ORTIZ RICARDO DANIEL

239.604,00

1297

111000583

MOSCOSO VEGA ESTEBAN MAURICIO

504.972,00

1298

113570905

ZUÑIGA VASQUEZ MARIO HERIBERTO

467.677,00

1299

14311996

SERGIO PAVON NOINDICAOTRO

708.654,00

1300

MONTO DE LA DEUDA AL 09/03/2010

1301

303550012

MENEDEZ ALVARADO MARJORIE

387.170,00

1302

301680375

BLANDON MELENDEZ GERARDO ALBERTO

1.052.159,00

1303

103380524

JIMENEZ FLORES JUAN JOSE

469.900,00

1304

112240769

JIMENEZ RIVERA JUAN CARLOS

388.463,00

1305

105520755

NUÑEZ MARTINEZ JUAN CARLOS

388.363,00

1306

107640337

RIVERA ENRIQUEZ CRISTIAN

494.719,00

1307

103790749

ROJAS JIMENEZ JOSE MARIA

228.952,00

1308

113570730

RUIZ ACUÑA JAIRO ANDRES

437.998,00

1309

106390215

SALAZAR MARIN JOSE MANUEL

374.998,00

1310

111600819

SANCHEZ CRUZ JOSE FABIO

405.490,00

1311

105500630

VALENCIANO RAMIREZ MANUEL ENRIQUE

405.490,00

1312

701510134

GAMBOA PORRAS LAURA DE LOS ANGELES

386.011,00

1313

106990767

GUILLEN SOLIS GIOVANNI MANUEL

458.124,00

1314

601800676

CORTES PEREZ CARLOS MINOR

503.651,00

1315

113260105

RODRIGUEZ MORALES ANDRES

384.066,00

1316

106840431

CERDAS MENA MAURICIO GONZALO

143.420,00

1317

112000525

CASTRO SANCHEZ LUIS ADRIAN

273.888,00

1318

107390217

JIMENEZ BRENES JORGE ELADIO

337.338,00

1319

109470711

GUARDIA FALLAS LUIS GUILLERMO

202.856,00

1320

106420478

CERDAS CASTRO AIDA MARIA

385.449,00

1321

106490014

LING NIETO FRANCISCO JAVIER

480.770,00

1322

107720993

QUIROS VARGAS CARLOS JOSE

509.366,00

1323

800870311

ROSA IVETTE IZQUIERDO VALENCIA

385.299,00

1324

110860638

QUESADA MENDEZ CHRISTIAN ALBERTO

392.818,00

1325

112740882

LOPEZ ACUÑA MARVIN JOSUE

128.707,00

1326

401270607

PANIAGUA SOLANO JOSE FRANCISCO

418.218,00

1327

111430635

RODRIGUEZ HERRERA JEFFREY DANILO

455.617,00

1328

106480260

UREÑA SERRANO EDGAR

405.931,00

1329

25117050

VEGA NOINDICAOTRO MARIA AUXILIADORA

372.374,00

1330

27908966

ORTIZ GONZALEZ ISAURA

371.874,00

1331

106890596

SANDI ZUÑIGA ARTURO

447.239,00

1332

106930949

CALDERON PRADO CARLOS ADILIO

30.322,00

1333

105830564

HERNANDEZ CARMONA EMILIO GERARDO

406.895,00

1334

401270108

BONILLA ORTEGA MARIA LORENA

472.702,00

1335

110680739

BARRANTES PORRAS JOSE ALONSO

311.096,00

1336

18418028

WU NOINDICAOTRO MANQING

446.452,00

1337

107570299

MATA RIVERA SERGIO ORLANDO

520.397,00

1338

602840578

BEITA LEIVA VINICIO

397.153,00

1339

701670397

MAXWELL SMITH KELVIN EDUARDO

412.627,00

1340

601770739

SANCHEZ FONSECA FLOR MARLENE

427.895,00

1341

103460559

FERNANDEZ CAMBRONERO CARLOS GUILLERMO

276.249,00

1342

302760189

GUISELLE MIRANDA SOLANO

234.882,00

1343

18274020

DELGADILLO GARCIA SANTIAGO ANTONIO

456.523,00

1344

27024327

JARQUIN ROSTRAN GLORIA IBETH

456.451,00

1345

108960053

JIMENEZ TELLEZ IRMA ARICELLY

456.429,00

1346

25722283

MUÑIZ NOINDICAOTRO MIRIAM LORENA

456.371,00

1347

113370514

ANGULO MORA INGRID TATIANA

526.223,00

1348

106400038

ARRIETA SOLANO LUIS ALBERTO

526.223,00

1349

106820983

PICADO SELVA IVANNIA MIREYA

298.606,00

1350

113110667

ZELEDON ZAMORA FRESSIA

555.302,00

1351

106300275

SANABRIA GUTIERREZ JOHNNY ORLANDO

443.506,00

1352

107710140

SALAZAR NARANJO DAMARIS

443.506,00

1353

26922677

ALBA LUZ ROMERO ROMERO

389.548,00

1354

26020954

PACHERRES SEMINARIO MARIA DEL SOCORRO

443.506,00

1355

112850377

SOLIS UMAÑA ALICE GABRIELA

443.506,00

1356

17880111

PEREZ OBANDO MARTIN LEON

443.506,00

1357

17709944

ESPINOZA VIVAS JOSE DANIEL

526.110,00

1358

109360637

JONES GUTIERREZ DAVID

694.098,00

1359

303040715

ALVARADO QUIROS JACKELINE

456.045,00

1360

110730905

JIMMY SANCHEZ  BERMUDEZ

509.366,00

1361

107400210

ROJAS SOLANO ROBERTO MARTIN

668.518,00

1362

17980010

SANIT SABUREN AMAURI

668.518,00

1363

27124829

GONZALEZ CASTILLO FLOR DE MARIA

378.170,00

1364

111250458

GARRO CHINCHILLA FREDDY ORLANDO

501.464,00

1365

25281943

OCON REYES LILLIAN ROSALIA

451.146,00

1366

16727890

SANCHEZ NOINDICAOTRO HUMBERTO FRANCISCO

484.948,00

1367

205780528

CASCANTE CHAVES SIMON ESTEBAN

572.329,00

1368

107440517

CASCANTE RODRIGUEZ MAUREEN

572.329,00

1369

202330571

MEJIA FERNANDEZ CARLOS LUIS

414.365,00

1370

16827133

GUERRERO CHAVEZ JAVIER ENRIQUE

572.105,00

1371

104350009

DELGADO QUESADA BERNARDO

451.404,00

1372

204940922

ZAMORA ANGULO KEYLA ROSA

590.877,00

1373

104200934

RODRIGUEZ CORRALES MAYELA

552.898,00

1374

16259242

RUEDA TIJERINO RICARDO

552.898,00

1375

110300519

MENDEZ FERNANDEZ CRICENIA

641.540,00

1376

503210129

GOMEZ ACUÑA FREDDY ANTONIO

460.186,00

1377

105440947

MONGE ANGULO MARVIN

438.363,00

1378

501880951

CARMONA MARTINEZ ARNULFO

499.799,00

1379

104090109

CHAVARRIA OVIEDO ORLANDO

499.799,00

1380

107450313

GUTIERREZ HERNANDEZ MAXIMO

499.614,00

1381

111910088

JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN

964.406,00

1382

901130124

MORALES VADO FRANCISCO MANUEL

551.580,00

1383

106630894

MENDEZ BOLAÑOS JOSE JAVIER

499.522,00

1384

110810408

ANCHIA GARBANZO MARCELA

223.019,00

1385

108280919

ROSALES ZUÑIGA JOHANNY ANTONIO

449.118,00

1386

26264290

BLANCO NOINDICAOTRO ELENA EMPERATRIZ

462.157,00

1387

112250978

DUARTE MONTENEGRO JOSETH

462.059,00

1388

112110948

ZAMORA QUESADA LUIS MIGUEL

448.530,00

1389

303440677

SANCHEZ ELIZONDO YEMINA GABRIELA

448.530,00

1390

700710537

REDONDO MARIN ROGER ENRIQUE

448.530,00

1391

113130639

ZUÑIGA VASQUEZ LUIS GUILLERMO

448.530,00

1392

600940565

SELVA GUERRERO NIDIA DEL CARMEN

328.815,00

1393

109800742

ALVARADO OROZCO CARLOS ALBERTO

419.731,00

1394

110200827

ALVAREZ SALAZAR REBECA ABIGAIL

397.989,00

1395

16181059

AREAS ORTIZ JOSE FELIX

388.581,00

1396

104730288

ARIAS QUIROS RODOLFO ENRIQUE

351.604,00

1397

113130512

CARBALLO QUESADA MICHAEL ANDRES

337.127,00

1398

106810747

CARPIO BALLESTERO RAUL

517.757,00

1399

800860357

GROH GLOSTER MARIA MAGDALENA

183.688,00

1400

27818795

JIMENEZ REYES LIGIA

430.124,00

1401

17581075

LIRA TERCERO JOSE LUIS

35.844,00

1402

17816686

LIU NOINDICAOTRO BING SEN

282.620,00

1403

18310976

LUMBI LOAICIGA MICHAEL GABRIEL

419.487,00

1404

503530776

SANCHEZ CASANOVA TRAICY

414.772,00

1405

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSE

1.814.480,00

1406

109290410

VILLARREAL JIMENEZ JOSE RICARDO

500.646,00

1407

28010907

TREJOS DAVILA DANIA CAROLINA

384.184,00

1408

14815671

CORTEZ SELVA MANUEL

275.091,00

1409

106860721

CLEMENCIA MAYELA FALLAS FALLAS

234.164,00

1410

25921553

CANALES CANALES LUISA AMANDA

397.153,00

1411

27120211

LINDO BLANCO SANDRA

18.748,00

1412

111460146

ESCALANTE PORTILLA DIHALAD JEANNETE

397.061,00

1413

26633466

MORAGA OLIVAS LUISA DEL SOCORRO

396.929,00

1414

113070719

QUIROS QUIROS DANIEL EDUARDO

384.066,00

1415

17613172

DUARTE ROCHA REYNALDO

406.955,00

1416

110920472

JIMENEZ ARIAS JUAN CARLOS

406.895,00

1417

26520489

ESPINOZA ESPINOZA JENNIFER

227.022,00

1418

112960623

DIAZ OCAMPO PABLO RODRIGO

535.822,00

1419

303310589

SLACK GOMEZ MAURICIO

392.818,00

1420

105560791

CARBALLO PEREZ FABIO

342.171,00

1421

18180404

LOPEZ NOINDICAOTRO PABLO ANTONIO

385.231,00

1422

112180877

MONGE CASTELLON DAISY FRANCINI

336.433,00

1423

26918946

UBEDA MEJIA MARTHA LORENA

372.374,00

1424

601090688

VARELA MORALES HUGO

418.218,00

1425

18314038

MORALES MORA JUAN CARLOS

583.736,00

1426

17023935

CAHUASQUI CASTAÑEDA MIGUEL

405.220,00

1427

104091156

ODIO MATA FERNANDO

109.622,00

1428

25819890

DIAZ DIAZ MANUELA DEL SOCORRO

273.472,00

1429

111610721

MORALES DIAZ JENNIFER

328.976,00

1430

105640842

SALAS MADRIGAL RAUL GERARDO

416.034,00

1431

28810516

CRUZ GARCIA GEORGINA DE LOS ANGELES

408.911,00

1432

27218181

ARIAS NUÑEZ LIGIA NIRMA

408.911,00

1433

601520240

RUIZ RUIZ GLORIA

395.876,00

1434

27026147

GARCIA ARBOLEDA LUZ AMPARO

400.535,00

1435

113270263

HERRERA SILVA DORIS VIVIANA

408.757,00

1436

28417551

MENDEZ FONSECA ARELY DE LOS ANGELES

408.687,00

1437

27019827

CALERO CASTILLO LINDA MARIBEL

243.382,00

1438

15981699

GUTIERREZ ALVAREZ RODOLFO

501.778,00

1439

106360057

ALESTON COLLINS JUAN CARLOS

263.322,00

1440

102310007

MOLINA SALAZAR CLAUDIO

412.627,00

1441

15919451

MERCADO PAVON JOSE RAMON

412.627,00

1442

108170041

SANCHEZ CAMPOS CARLOS

389.449,00

1443

108090256

ARROYO VIQUEZ JAIRO ALEXANDER

438.855,00

1444

26823978

CHALARCA TAMAYO

472.702,00

1445

108760506

MARIN BARQUERO ADRIAN GERARDO

520.391,00

1446

104010394

CALVO BARRANTES LEONARDO

307.658,00

1447

106490107

CHAVARRIA TREJOS LUIS ANTONIO

315.561,00

1448

601420215

MORA MOLINA LUIS ALBERTO

483.594,00

1449

108560258

ROMERO SANCHEZ ALBERTO

373.538,00

1450

105880236

ULLOA ARAYA JORGE LUIS

484.266,00

1451

17480982

ROMERO NEIRA NESTOR RICARDO

384.066,00

1452

700640387

MORALES ARIAS SOLANGE

406.819,00

1453

16602709

MATAMOROS ALVAREZ OSCAR RAUL

715.767,00

1454

103170117

MONGE VALVERDE BERTA

419.874,00

1455

104170532

ULLOA QUESADA TERESA

539.593,00

1456

105620900

ARIAS CHAVES MANUEL ANTONIO

470.073,00

1457

302220207

CALVO CASCANTE JORGE ALFREDO

143.590,00

1458

17319947

CASTRO GARCIA BAYARDO

268.165,00

1459

108450972

CASTRO QUESADA HANNIA MARIA

388.581,00

1460

27024339

HERNADEZ SAENZ XIOMARA AZUCENA

338.383,00

1461

112740907

JIMENEZ BARRERA JOSE LUIS

489.954,00

1462

106390017

MARIN LOPEZ SINEY

410.310,00

1463

17321155

MONTALVAN MONTALVAN LUIS ALBERTO

563.490,00

1464

112740509

AGUILAR AGUILAR PAMELA

415.383,00

1465

15761845

MORA MAARTINEZ ROBERTO JOSE

486.683,00

1466

108290100

CHAVES SANCHEZ RICARDO JESUS

388.581,00

1467

108190420

VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO

516.610,00

1468

113740558

CORDOBA CHAVES DANIEL ALBERTO

455.089,00

1469

108380474

CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO

628.918,00

1470

203030687

QUIROS ARCE JOSE FABIO

394.094,00

1471

17122120

MOLINA GONZALEZ DOUGLAS ADAN

406.819,00

1472

800500506

RODRIGUEZ CASERO RICARDO

145.856,00

1473

502340574

MORA NUÑEZ ZORAIDA DEL CARMEN

82.780,00

1474

113510533

RAMIREZ MONGE ANDRES RICARDO

215.692,00

1475

16380563

SIRIAS AREVALO NOEL ERNESTO

384.066,00

1476

MONTO DE LA DEUDA AL 10/03/2010

1477

3102009358

AGROPECUARIA TRES DIAMANTES LIMITADA

54.096.005,00

1478

14916499

GONZALEZ GARLOBO ANGEL

318.783,00

1479

111680580

AGUILAR GUZMAN LUIS DIEGO

877.738,00

1480

18516426

BUSTAMANTE AGUIRRE JOS EFERNANDO

444.172,00

1481

205730793

NAVAS PEREZ VICTOR MANUEL

331.376,00

1482

17423476

OROZCO MARTINEZ MARIO

412.146,00

1483

110910414

ROBLES MORAGA GUILLERMO JOSE

433.732,00

1484

26622979

RUIZ YAMILETH DEL SOCORRO

379.491,00

1485

107480050

VARGAS HERNANDEZ MARIO ALBERTO

227.672,00

1486

25681581

RAMOS CASTRO MARIA AUXILIADORA

397.027,00

1487

113330926

ARCIA BARBOZA NAYARITH

397.221,00

1488

800850602

ENOC GONZALEZ PEREZ

266.566,00

1489

105910989

CORTES LEON ERIC MANUEL

341.368,00

1490

601310823

CORTES MEJIA RAMON JAVIER

478.912,00

1491

15459597

DELGADO ALFARO PEDRO PABLO

458.632,00

1492

109090045

ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL

699.969,00

1493

603250845

JIMENEZ FERNANDEZ STANLEY

457.834,00

1494

106060814

MURILLO MURILLO MARCO VINICIO

457.746,00

1495

105530416

SOLANO GUTIERREZ FRANCISCO

489.632,00

1496

111690327

SOJO CALDERON DANIEL

396.911,00

1497

800390498

LOPEZ BACA MARIA AURORA

348.292,00

1498

104780778

CHAVES ARIAS MARIA EUGENIA

143.402,00

1499

603160289

ESPINOZA SOTO JOSE GUILLERMO

396.441,00

1500

17181991

HERNANDEZ LOPEZ WILLIAN FAUSTO

466.075,00

1501

27228386

JIMENEZ JIMENEZ EUNICE ANTONIO

361.079,00

1502

107920270

AGUILAR BOLAÑOS ARLYN

150.974,00

1503

602100414

GARCIA VALLE ALEXANDER

432.374,00

1504

110440463

AGÜERO MENA RONALD EDUARDO

325.653,00

1505

15721258

RAMOS CHAVEZ CARLOS ALBERTO

81.196,00

1506

110630610

VEGA CHAMORRO RAIMUNDO

583.710,00

1507

111680093

SUAREZ BUSTOS JERRY EDUARDO

385.217,00

1508

800560013

GOMEZ GOMEZ SANTOS DE JESUS

409.101,00

1509

111890329

ANGULO VARGAS ESTER VERONICA

408.981,00

1510

106240658

ESQUIVEL RAMIREZ ADOLFO

749.451,00

1511

104600644

MADRIGAL ABARCA MARCO VINICIO

425.881,00

1512

26121400

BALTODANO BALTODANO PETRONILA

191.194,00

1513

112200535

FALLAS DELGADO JUAN JOSE

527.680,00

1514

17180775

ALEMAN MENDIETA MAURICIO

286.560,00

1515

27319563

VARGAS MELENDEZ SUYEN

408.669,00

1516

26324035

KYUNGHWA CHO LEE

399.987,00

1517

107140048

CHARLTON LEWIS ROY ALBERTO

397.474,00

1518

111810098

MONTERO ANCHIA CANDY PAOLA

574.040,00

1519

401630282

CARBALLO BALTODANO ALLAN

391.621,00

1520

104200909

VARGAS CAMPOS JORGE

391.315,00

1521

107000170

JIMENEZ SOTO JOSE ROBERTO

434.381,00

1522

112090158

CARVAJAL ARCE LUIS ANDRES

412.927,00

1523

108440500

CARVAJAL FIGUEROA EDGAR

484.367,00

1524

16121370

ESPINOZA WALSH GUSTAVO ADOLFO

412.834,00

1525

111180668

MELENDEZ ACOSTA JESSICA PAOLA

300.812,00

1526

111240624

VARGAS ARAYA ANDRES JOHAN

443.826,00

1527

303840136

QUESADA CAMACHO MICHAEL

400.449,00

1528

18280439

PEREZ MURILLO DAVID ROLDAN

400.449,00

1529

106270733

CARMEN MARIA SANDI ACEVEDO

443.032,00

1530

110210397

CINDY MARIA SANCHO GOMEZ

304.030,00

1531

27020899

PARRALES MARTINEZ BERTHA DEL SOCORRO

396.911,00

1532

27325579

MARTINEZ DE GARCIA MARIA AUXILIADORA

397.609,00

1533

108230052

CESPEDES MORA JOSE MANUEL

408.981,00

1534

105490034

TENORIO UREÑA MANUEL ENRIQUE

443.826,00

1535

112390870

DELGADO ROJAS DAVID ALONSO

583.396,00

1536

27981179

CASTILLO ARIAS DARLING DEL ROSARIO

435.010,00

1537

111040005

GRANADOS VARELA KENNETH ALBERTO

520.608,00

1538

18079414

MARTINEZ SANTANA DANIEL DAGOBERTO

520.504,00

1539

205760147

MORAN PINEDA FRANCISCO JAVIER

408.215,00

1540

26231342

GRIJALBA ESPINOZA DAISY SOLEDA

408.827,00

1541

28020021

HERNADEZ IGLESIAS ANA PATRICIA

408.827,00

1542

17580666

MOLINA RIOS CASIMIRO EUGENIO

555.262,00

1543

17813140

MUÑOZ FUERTES ROGER JOSE

162.716,00

1544

27880468

SALGADO ZAPATA DANIELA MERCEDES

502.237,00

1545

108230211

CABEZAS CAMPOS JUAN CARLOS

372.676,00

1546

701590137

VINDAS GONZALEZ ANDREY

385.217,00

1547

17910330

SOMOSA CASTRO JOSE CESAR

385.217,00

1548

603800267

ILIANA MARIA SALAS MORALES

121.224,00

1549

105930491

LOBO MADRIGAL ANNIA MARIA

300.818,00

1550

603750465

CERDAS VASQUEZ ANA VIRGINIA

385.515,00

1551

16726704

GARCIA VALLADARES MARQUIS MIGUEL

317.312,00

1552

204830528

CALERO MENDOZA MIGUEL ANGEL

388.645,00

1553

603000394

CARDENAS MATARRITA GAUDY CRISTINA

388.645,00

1554

27617795

HERNANDEZ JOUBERT ANA LUCIA

373.999,00

1555

25520307

NARNAEZ NOINDICAOTRO YOLANDA

252.532,00

1556

701430708

PORRAS RIOS JUAN ISRAEL

388.345,00

1557

17321463

RODRIGUEZ GONZALEZ FRANCISCO

430.062,00

1558

601610488

BENAVIDES AGUIRRE ROSA MARIA

439.994,00

1559

16728539

TRAÑA CORTES ANDRES DE LOS SANTOS

716.762,00

1560

106320428

RAMIREZ RETANA LUIS FERNANDO

714.120,00

1561

107310652

BARTH VARGAS ROLANDO

487.395,00

1562

112160769

CASTRILLO DURAN PENELOPE

487.395,00

1563

110990445

VALVERDE VALVERDE LUIS

233.626,00

1564

108430101

MORA GUZMAN OSCAR

487.120,00

1565

303570807

MARIN AGUIRRE EFREN

487.120,00

1566

28120024

ORTIZ BEDOYA LINA MARCELA

487.019,00

1567

17916306

VARGAS GUTIERREZ URIEL

487.019,00

1568

106270090

SEGURA CHACON MIGUEL ANGEL

611.735,00

1569

700720613

GARCIA CHAVARRIA JULIO CESAR

408.827,00

1570

501980401

ALVARO CONTRERAS LARA

497.302,00

1571

900420629

CHAVES BOLAÑOS DIEGO

497.302,00

1572

112510019

GONZALEZ MENDEZ BRYAN ADRIAN

497.108,00

1573

16920672

HERNANDEZ QUINTO MARVIN

497.108,00

1574

401650040

MURILLO OVIEDO GRAVIN

497.020,00

1575

16781198

LUNA NARVAEZ PAULO EMILIO

497.020,00

1576

16021461

MARTINEZ VELASQUEZ JULIO CESAR

497.020,00

1577

107220605

ROMERO LIZANO ALVARO ANTONIO

496.923,00

1578

111110630

MARIÑO GONZALEZ MIGUEL ANTONIO

478.180,00

1579

104520767

ROJAS ROJAS JOSE ANTONIO

476.839,00

1580

13180637

DENIS JOHNATAN RICHAR

384.899,00

1581

603500919

LEON DELGADO GABRIELA MARIA

505.962,00

1582

603050924

NUÑEZ MORA MAINOR  ENRIQUEZ

505.962,00

1583

104790824

DELGADO FLORES LUIS GUILLERMO

572.048,00

1584

104830032

TOBIAS OTONIEL DELGADO UMAÑA

464.286,00

1585

112460950

ARGUEDAS MORA BRYAN ANDRES

589.827,00

1586

900500023

ASCH GONZALEZ MAGALLY

337.884,00

1587

26022400

BETANCOUR ESTRADA ROSA ESNEDA

589.827,00

1588

110950250

BRENES HERNANDEZ LUIS DAVID

589.827,00

1589

106240385

FALLAS CORTES MARIO ROBERTO

615.713,00

1590

107760743

GUEVARA VASQUEZ IRENE ISABEL

589.596,00

 

San José, 23 de marzo del 2010.—Dirección de Cobros.—Ana Patricia Alcazar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 002-2010.—Solicitud Nº 451-10.—C-7178000.—(IN2010025752).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, número patronal 2-03101083091-001-001, actividad elaboración de productos de molinería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales Servicios, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

“...se presume que, las personas jurídicas, Tostadora La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005944 y Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083091, constituyen una unidad económica, razón por la cual procede la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, existe presunta responsabilidad solidaria de cada uno por las acciones u omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

En lo que interesa en este procedimiento, concretamente por la omisión del pago de cuotas obrero patronales y de los aportes, producto de la Ley de Protección al Trabajador, así como las prestaciones a que hacen referencia los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, más los recargos moratorios e intereses moratorios de ley correspondientes...”

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina ubicada en San José, Edificio Davinci de la CCSS piso 2, entre avenidas 2-4, C 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del 2010.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—RP2010163944.—(IN2010026015).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Tostadora La Meseta Sociedad Anónima, número patronal 2-003101005944-001-001, actividad elaboración de otros productos alimenticios ncp, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales Servicios, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

“...se presume que, las personas jurídicas, Tostadora La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005944 y Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083091 constituyen una unidad económica, razón por la cual procede la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, existe presunta responsabilidad solidaria, de cada uno por las acciones u omisiones violatorias de esta Ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

En lo que interesa en este procedimiento, concretamente por la omisión del pago de cuotas obrero patronales y de los aportes producto de la Ley de Protección al Trabajador, así como las prestaciones a que hacen referencia los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, más los recargos moratorios e intereses moratorios de ley correspondientes...”

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina ubicada en San José, Edificio Davinci de la CCSS piso 2, entre avenidas 2-4, C 7 telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del 2010.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—RP2010163945.—(IN2010026016).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá.

San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1315-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-581-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Centro de Diversión Nocturna en operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026150).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante Bar Las Campanas.

San José, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1145-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-519-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante Bar Las Campanas, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Restaurante en operación ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026151).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.

San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1147-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-517-2010 del 26 de febrero del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad Nº 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho establecimiento, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber reportado a este Instituto los cambios administrativos que se dieron en el establecimiento Drive Inn Mon Río, además de que el señor Titular de la Declaratoria Turística falleció.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026152).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de Los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho.

San José, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1288-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-576-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026153).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero. Propietario del Restaurante Sabor y Sueños.

San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1317-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-582-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad Nº 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026154).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.

San José, a las ocho horas del veintidós de mazo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1151-10, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-520-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-0087-0022, propietario del Restaurante Montana, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026155).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Randall Rojas Rivera

1-942-076

Granja 9-A-11 asentamiento El Percal

26-2009

¢2.470.536,00

Art. 21,

sesión ordinaria

003-2010,

del 25 de enero

de 2010

Daniel Vega Morales

y Sory María

Venegas Castro

6-198-281

y  5-245-938

Parcela 06 Asentamiento La Granja

17-2009

Cero colones

Art. 17,

sesión ordinaria

035-2009,

del 5 de octubre

de 2009

Juan Ramón

Araya Jiménez

1-780-489

Parcela 11

asentamiento

Sansi

20-2009

Cero colones

Art. 18,

sesión ordinaria

036-2009,

del 13 de octubre

de 2009

Juan José

Baltodano Sequeira

y Alba Iris

Zúñiga Sanabria

5-141-465

y  6-172-897

Parcela 25

asentamiento

Ganadera

Guaycará

25-2009

Cero colones

Art. 33,

sesión ordinaria

001-2010,

del 11 de enero

de 2010

En el caso del monto de los avalúos números 17-2009, 20-2009 y 25-2009 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—RP2010163242.—(IN2010025128).

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diez. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Dagoberto Rojas Rojas

1-612-918

Parcela 25 Asentamiento La Luchita

REV-007-2009-OSSI-ALB-ME

Artículo 40,

sesión ordinaria 041-2009,

23 noviembre

de 2009

Asociación Agraria

de Cristo Rey

3-002-125580

Lote 26-4 Asentamiento Cristo Rey

NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME

Artículo 38,

sesión ordinaria

043-2009,

7 diciembre

de 2009

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II, inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—RP2010163241.—(IN2010025127).

2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Denia Fuentes Cambronero, identif. Nº 2-282-954, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 103-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: 300 metros este y 25 metros norte del bar Las Tejitas, San Antonio, inmueble propiedad de Denia Fuentes Cambronero, identif. Nº 2-282-954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 124516-000, los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Ricardo Brenes Golcher, identif. Nº 1-809-713 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una casa de habitación en dos niveles, no se pudo ingresar a la vivienda para observar los detalles, se clausura la obra por no presentar planos constructivos sellados en el sitio, situación por la cual se había notificado al propietario mediante la boleta de inspección numero 000533. La obra cuenta con permiso de construcción aprobado numero 0250/SPU/08, por un área de 236 m², sin embargo existe un exceso de 36 m² de construcción aproximadamente que consiste en una cochera. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026099).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo Sánchez Pereira, identif. Nº 1-471-079, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 189-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:25 horas del 01 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Turrúcares 100 metros oeste planta As de Oros, inmueble propiedad de Arnoldo Sánchez Pereira, identif. Nº 2-282-954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 258708-000, los suscritos  inspectores  municipales  Ricardo  Brenes  Golcher, identif. Nº 1-809-713, y Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en zócalo, con área 150 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026100).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Aguilar León, identif. Nº 2-3590-345, representante legal Egas del Trópico S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 05 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: 100 norte y 50 oeste bar las Cañitas, Coyol B-55 inmueble propiedad de Egas del Trópico Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-459494, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 166041-000, los suscritos inspectores municipales Glen Salas Villalobos, identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif. Nº 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos en block por un área aproximadamente en 200 m², en dos plantas quedando dos en detalles y las obras en obra gris 60%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado sur de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026101).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Evelio Murillo Murillo, identif. Nº 5-0177-0558, representante legal de Tecrem Sociedad Anónima y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 213-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: contiguo a la iglesia Santa Eduviguez, inmueble propiedad de Tecrem Sociedad Anónima cedula jurídica Nº 3-101-469663 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-194109, los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380 y Eduardo Pacheco Madrigal, identif Nº 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 12 departamentos en 3 plantas (4 por planta) de block con pisos y entrepisos de concreto las dos primeras plantas están en repellos y la tercera esta en levantamiento de paredes sin estructuras de techos. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos 2 en la cinta de precaución y 2 en las paredes frontales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026102).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:20 horas del 14 de Noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Sabanilla, cruce Poasito camino al volcán Poás, 500 metros, inmueble propiedad de María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-242108-000, los suscritos inspectores municipales Ricardo E. Alvarado Gámez, identif. Nº 3-215-947, y Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de restaurante de 160 m² aproximadamente, zócalo de block, ventanales, totalmente terminado. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026103).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Olman Andrés Arias Rodríguez, identif. Nº 2-0608-0115, representante legal Importadora y Distribuidora Química Plásticos Alajuela S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 212-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:15 horas del 16 de noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Frente a Arpe en calle ancha, Alajuela, inmueble propiedad de Importadora y Distribuidora Química Plásticos de Alajuela S. A., cedula jurídica Nº 3-101-173516, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-107456-000 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380 y Eduardo Pacheco Madrigal, identif. Nº 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de edificio en tres plantas con un área aproximada de 382 m² en block, con entrepisos chorreados en concreto y estructura de techos en perling con zinc 28. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos en el portón frontal de la construcción. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026104).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo León Quesada, identif. Nº 1-775-712, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 184-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Solcasa, lote 18-J, inmueble propiedad de Arnoldo León Quesada, identif. Nº 1-775-712, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-312487-000, los suscritos inspectores municipales Glen Villalobos Salas, identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif. Nº 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción en un segundo nivel de material liviano, aproximadamente 60m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026105).

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a los (as) señores (as) : Roberto Méndez Taleno, cédula 1558802971413; Miriam Herrera Solano, cédula 102690770 y María Jesús Raffo Mendoza, cédula 106120088, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en sus expedientes existen oficios L.2660-09 y L.3303-09, remitidos por el Departamento de Loterías, donde se indica que dichas personas no retiran su cuota de lotería adjudicada por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías N° 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día 28 de abril del 2010, a las 10:30 horas, 11:00 horas y 11:30 horas respectivamente, en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la planta baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería N° 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 metros oeste de la iglesia de las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 08:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-51-92 extensión 22.

San José, 18 de marzo del 2010.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—O. C. Nº 13739.—C-32320.—(IN2010026293).