LA GACETA Nº 68 DEL 9 DE ABRIL DEL 2010

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BANCO DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 326.—San José, a las 12:40 horas del día 26 de marzo del año dos mil diez.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 8016 (DÁGJ-291-2003) del 15 de julio de 2003, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República emitió criterio vinculante, señalando que resulta viable la delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

3º—Que asimismo mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la citada División de Asesoría y Gestión Jurídica del Órgano Contralor, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

4º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lie. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuesta!, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de-programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, el numeral 92 de dicho cuerpo legal, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se transcribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación strícto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículo 84 y siguientes. (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que le corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

III.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria; habiendo dispuesto el suscrito que tal delegación de firma opere en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401.

V.—Que asimismo resulta imperativo garantizar la eficiencia y continuidad en los trámites atinentes a la ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor del Programa 326, de manera tal que éstas se atiendan eficientemente y sin que se vean afectadas o interrumpidas cuando acaecieren ausencias temporales de la Licenciada Roxana Montoya Rojas, en quien este Despacho dispuso delegar la firma, conforme se expuso supra. En razón de lo anterior, en los casos de ausencia de la señora Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad No. 1-410-570. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa 326, en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, de condición civil divorciada, vecina de Heredia, Administradora de Empresas, quien ocupará el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

2º—En las ausencias de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3314.—C-85020.—(IN2010027319).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Edén de Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Manrique de los Ángeles Flores Cubero, cédula Nº 503010349 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.—RP2010164465.––(IN2010027094).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

RES-DGA-093-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las tres horas del día doce de marzo de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

II.—Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas, debido a la sustitución del sistema informático denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que con la resolución RES-DGA-007-2010 de las nueve horas del 11 de enero de 2010, se oficializó por parte de esta Dirección General el Procedimiento de Zona Franca que se adiciono al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.

V.—Que con la resolución RES-DGA-026-2010 de las ocho horas del día 28 de enero de dos 2010, se comunicó que el esquema de implementación para internamiento al Régimen de Zonas Francas, se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda.

VI.—Que con la resolución RES-DGA-067-2010 de las doce horas del día 23 de febrero de 2010, se modificó el programa de implementación para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:

Aduana Santamaría

    15 de marzo de 2010: Exportación de Mercancías.

    12 de abril de 2010: Movilización de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen.

Resto de las Aduanas

    26 de abril de 2010: Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE COMUNICAR:

1º—Que en virtud de la entrada en vigencia del Procedimiento de Exportación del Régimen Zonas Francas, a partir del 15 de marzo de 2010 en el Sistema informático TIC@” en la Aduana Santamaría, según la resolución RES-DGA-067-2010, y a efectos de que se tomen las previsiones del caso, me permito informarles que en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm, puede ser consultado el “Esquema de Operación que contempla lo relacionado al Internamiento de mercancías y Exportación del Régimen de Zonas Francas”.

2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2010.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28958.—C-59520.—(IN2010027262).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-112-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Polinizador Biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatienss. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010025573).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-657-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Ácaro Depredador de nombre comercial Swirskii System, compuesto a base de Amblyseius swuirskii. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:20 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026243).

Nº DIA-R-E-656-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Coleoptero Depredador de nombre comercial Cryptolaemus System, compuesto a base de Crytolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026246).

DIA-R-E-660-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Hypoaspis System, compuesto a base de Hypoaspis miles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026248).

DIA-R-E-655-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Nemátodo Entomopatógeno de nombre comercial Steinernema System, compuesto a base de Steinernema feltiae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026251).

DIA-R-E-662-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Strongylida Insecticida Biológico de nombre comercial B-Green, compuesto a base de Heterorhabditis bacteriophora. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:31 horas del 24 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026255).

DIA-R-E-661-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Californicus System, compuesto a base de Amblyseius Californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026256).

DIA-R-E-659-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Himenoptero Depredador Biológico de nombre comercial Orius System, compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026257).

DIA-R-E-806-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Hymenoptera Insecticida Biológico de nombre comercial Mundus Mix System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus + Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026258).

DIA-R-E-818-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Mundus System, compuesto a base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:51 horas del 04 de diciembre del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026259).

DIA-R-E-819-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Eretmocerus System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:53 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026260).

DIA-R-E-820-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Chrysopa System, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026262).

DIA-R-E-821-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Phytoseiulus System, compuesto a base de Phytoseiulus persimiles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026264).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 023-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 8000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026228).

Nº 022-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026229).

Nº 024-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 10000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026230).

Nº 025-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 12000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026231).

Nº 026-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 15000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026232).

Nº 027-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 20000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026233).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-065-2010.—La señora Annette Planells, cédula 1-430-489, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,  solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertifec 12.05-6.88-24.19-3.32-0.61-4.06(S) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026296).

DIA-R-E-074-2010.—El señor Rafael Arturo Forres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-NPK compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Cobre-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í, Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026303).

DIA-R-E-077-2010.—El señor Rafael Arturo Forres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Magnesio Foliar compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026305).

DIA-R-E-076-2010.—El señor Rafael Arturo Forres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Boro Zinc compuesto a base de Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026306).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 354, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Hernández José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010024047).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 2467, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Duarte Montero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1179, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Navarro Angulo Adrián Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024432).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 83, asiento N° 1313, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 258, asiento N° 985, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lobo Espinoza Jorge Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 029, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de López Zapata Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010024777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 328, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benavides Rojas Rita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 6290, y del Título de Técnico Medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 461, título N° 11360, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Matus Vargas Sophia Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 495, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Solís Araya Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025193).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 07, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Bustos Rodríguez Aracely. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010025231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 480, en el año mil novecientos noventa del título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 4481, en el año mil novecientos ochenta y noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Quirós Jorge Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010025236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº 1093, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Soto Bolaños Sileny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010025551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2799, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Luna Erson José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento Nº 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora.—(IN2010025687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1508, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Ledezma Campos Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010163547.—(IN2010025692).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1588, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada García Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010163594.—(IN2010025694).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Granados Zúñiga Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164022.—(IN2010026014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 627, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Hernández Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010026282).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 268, título Nº 235, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Sing Zeledón Mitzi María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010164698.––(IN2010027092).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 03-DAG-DREP-2010, a gestión del señor Eric Antonio Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-195-948, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por el notario Guillermo Enrique Segura Amador, bajo el expediente notarial cero uno-N-dos mil diez. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil diez.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010026120).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución 08/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L.

Resultando:

1º—Que Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L. con domicilio en Golfito, provincia de Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 727 del 5 de junio de 1986, código 477-CO.

2º—Que el 30 de marzo de 2009 se recibió en este Departamento el oficio de fecha 28 de febrero de 2009, suscrito por el señor Ramón Briceño Chavarría, en su condición de Gerente, al que adjunta, la circular de convocatoria, el acta de la asamblea extraordinaria efectuada el 28 de febrero de 2009 y la nómina de personas asociadas.

3º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, en segunda convocatoria y con la asistencia de 12 personas asociadas, de un total de 12, se tomó el acuerdo de disolución, por unanimidad.

4º—Que una vez analizados los documentos presentados y mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2009, se rindió el informe favorable, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales establecidas para la disolución voluntaria.

5º—Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en este caso se configura esta causal, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad.

Hechos probados: Consta en este Departamento, que la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., se constituyó el 8 de febrero de 1986 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante resolución Nº 727, del 5 de junio de 1986. Código 477-CO.

Considerando:

I.—Que el artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas, establece las causales disolución de una cooperativa y el inciso a) señala que se podrá acordar con la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y el inciso c) del artículo 41 del mismo cuerpo normativo dispone que ese acuerdo debe ser tomado preferiblemente en asamblea extraordinaria reunida para tal efecto, aspectos éstos plasmados en el artículo 67 de estatuto.

II.—Que en documentación aportada para estos efectos, cumple con los requisitos legales para realizar el trámite de disolución voluntaria de Coopeconeba R. L. Por tanto:

Con base en los hechos y citas expuestas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., aprobada en la asamblea extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la citada Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-114770.—(IN2010025215).

Resolución 10-2009.—Disolución Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, catorce horas del día veintiuno de setiembre de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que el día 4 de julio de 2006, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L.

2º—Que el día 31 de octubre de 2006, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 194, asiento: 6429, número de expediente 1380, código nuevo 1177-CO.

3º—Que el día 3 de setiembre de 2009, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 22 de junio de 2009, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.

Considerando:

I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

II.—Que en documentación recibida en fecha tres de setiembre, la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el veintidós de junio de dos mil nueve, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-102020.—(IN2010025217).

Resolución Nº 07/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R.L., siglas Coopetramulses R. L.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., con domicilio en Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 1120 del 9 de abril de 1999, Código 911-CO.

2º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 29 de agosto de 2002, en primera convocatoria y con la asistencia de 14 personas asociadas, se tomó el acuerdo por unanimidad de los presentes de disolverse en forma voluntaria.

3º—Que mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2004, de este Departamento, se rindió el informe favorable para proseguir con el proceso de disolución, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales vigentes.

4º—Que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en el presente caso de configura esta causal y es aprobada por unanimidad de los presentes.

Hechos probados:

a)  Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., se constituyó el 28 de julio de 1998 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante Resolución Nº 1120, del 9 de abril de 1999.

b)  Que el mediante oficio MPGS 949-1120-2003, del 17 de diciembre de 2003, suscrito por la Lic. Cira María Vargas Ayales, al que anexa los documentos que contienen el acta de la asamblea en la que se tomó el acuerdo de disolución.

Por tanto:

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L.., aprobada en la asamblea celebrada el 19 de agosto de 2002, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la cita Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-89270.—(IN2010025218).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Transporte de Servicios Múltiples de Taxistas R. L. siglas Coopetaosa R. L., acordada en asamblea celebrada 3 de marzo del 2008. Resolución 1325-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Rodrigo Calderón Alvarado

Vicepresidente                            Hugo Trejos Villalobos

Secretario                                    Dídimo Sánchez Mora

Vocal 1                                       Roberto Zamora Gómez

Vocal 2                                       Yuri Carmona Lorca

Suplente                                      Dagoberto Ramírez Álvarez

Suplente 2                                   Guillermo Matarrita Matarrita

Gerente:                                      Rodrigo Calderón Alvarado

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010163244.—(IN2010025136).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de los Taxistas de Golfito R.L., siglas Coopetagol R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2009. Resolución 1322-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente             Mario Martín Esquivel Alfaro

Vicepresidente      Berni Jesús Jiménez Castillo

Secretario              Gerith Antonio Salazar Campos

Vocal 1                 Luert Merino Obando

Vocal 2                 Heriberto Campos Tiffer

Suplente 1             Yenory Rojas Solís

Suplente 2             Gustavo Adolfo Atencio Martínez

Gerente:                Uriel Antonio Acuña Ortiz

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010025188).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Federación de Cooperativas Institucionales de Ahorro y Crédito R. L., siglas FECOOPSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2000. Resolución 1191. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 9º, 11, 21, 25 y 30 del Estatuto.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010025577).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-479-2010, al señor Mendoza Camacho Guillermo Antonio, cédula de identidad 5-154-557, vecino de Guanacaste; por un monto de veintisiete mil cuatrocientos diecinueve colones con cero céntimos (¢27.419,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010164429.—(IN2010026533).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-572-2010, a la señora Méndez Rodríguez Margarita, cédula de identidad Nº 1-430-681, vecina de San José; por un monto de cincuenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con cero céntimos (¢55.717.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.—RP2010164695.—(IN2010027093).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Samaria González Agüero, mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad 1-363-848 vecina de San José, de la entrada a Urbanización Carmiol, 100 sur, 200 este, casa Nº 226, Sabanilla de Montes de Oca, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: “DE VITRALES, ROSARIOS, CADENAS Y ALAS”. Sobre el diseño de la portada y contraportada de la obra, los derechos morales le corresponden a Fritz Gnad, de nacionalidad alemana, con cédula de identidad alemana 5619007512 mayor, diseñador, casado una vez. Sobre los dibujos que se encuentran dentro de la obra, los derechos morales le corresponden a Ana Matilde Montero Esquivel, mayor, soltera, diseñadora gráfica, con cédula de identidad 2-375-753, Yara Flores Montero, menor de edad, estudiante, con cédula de identidad 1-1755-271, Jesús Alonso Durán Alfaro, mayor, soltero artista con cédula de identidad 2-406-722, Ivania Carmona González, mayor, soltera, geógrafa, con cédula de identidad 1-1152-974. Sobre la fotografía que se encuentra dentro de la obra, los derechos morales le corresponden a Mirta Castro García, mayor, divorciada, artista plástica, con cédula de identidad 1-710-183. La obra consiste en una recopilación de experiencias de la vida de la autora, trata el tema de la mujer, naturaleza, familia, religión, crítica social. El ISBN es 978-9968-47-234-0. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6283.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010164397.—(IN2010026518).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 63587

Que Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de BASF SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BASF Aktiengesellschaft, por el de BASF SE, presentada el día 15 de diciembre del 2009 bajo expediente 63587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2002705 Registro Nº 20027 POLYRAM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2659701 Registro Nº 26597 KIERALON en clase 1 Marca Denominativa, 1900-3378005 Registro Nº 33780 PERFEKTHION en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4600905 Registro Nº 46009 CALIXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4601005 Registro Nº 46010 KUMULUS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4735901 Registro Nº 47359 LURAN en clase 1 Marca Denominativa, 1900-4736301 Registro Nº 47363 KAURIT en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6072405 Registro Nº 60724 BASAGRAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6718002 Registro Nº 67180 XYLIGEN en clase 2 Marca Denominativa, 1900-6794105 Registro Nº 67941 MELTATOX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6962601  Registro Nº 69626 OPPANOL en clase 1  Marca Denominativa, 1900-6978901  Registro Nº 69789 LUCANTIN en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6979101 Registro Nº 69791 CREMOPHOR en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6979201  Registro Nº 69792 KOLLIDON en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6979316 Registro Nº 69793 BASF en clase 16 Marca Denominativa, 1900-6979404 Registro Nº 69794 BASF en clase 4 Marca Denominativa, 1900-6979503 Registro Nº 69795 BASF en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6992105 Registro Nº 69921 FACET en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6995401 Registro Nº 69954 BASF en clase 1 Marca Denominativa, 1900-7056301  Registro Nº 70563 LUPROSIL en clase 1 Marca Denominativa, 1900-7060842 Registro Nº 70608 BASF en clase 42 Marca Denominativa, 1900-7105302 Registro Nº 71053 BASF en clase 2 Marca Denominativa, 1900-7166-117 Registro Nº 71661 BASF en clase 17 Marca Denominativa, 1900-7208905 Registro Nº 72089 BASF en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7444801 Registro Nº 74448 STYROPOR en clase 1 Marca Denominativa, 1900-7448101 Registro Nº 74481 LUWAX en clase 1 Marca Denominativa, 1900-7496409 Registro Nº 74964 BASF en clase 9 Marca Denominativa, 1900-7597904 Registro Nº 75979 LUWAX en clase 4 Marca Denominativa, 1990-0002915 Registro Nº 81452 STYROPOR en clase 17 Marca Denominativa, 1995-0007699 Registro Nº 96227 LUTENSOL en clase 1 Marca Denominativa, 1996-0000186 Registro Nº 96964 PLURIOL en clase 1 Marca Denominativa, 1996-0000619 Registro Nº 97325 TETRIS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001910 Registro Nº 98777 VOLLEY en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001911 Registro Nº 98803 VOLLEY en clase 1 Marca Denominativa, 1996-0002755 Registro Nº 101003 PLURONIC en clase 1 Marca Denominativa, 1997-0001232 Registro Nº 103369 KAURIT en clase 1 Marca Denominativa, 1997-0003325 Registro Nº 104699 LUCAROTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003326 Registro Nº 104700 LUCAROTIN en clase 1 Marca Denominativa, 1997-0003328 Registro Nº 104701 LUCAROTIN en clase 2 Marca Denominativa, 1998-0002586 Registro Nº 110115 OPUS en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0002641 Registro Nº 110062 DASH HC en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0003023 Registro Nº 110012 DASH en clase 1 Marca Denominativa, 1998-0005008 Registro Nº 111479 DUETT en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0009326 Registro Nº 114780 OPAL en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0000369 Registro Nº 115471 NATUPHOS en clase 1 Marca Mixto, 1999-0000924 Registro Nº 116614 TERLURAN en clase 1 Marca Denominativa, 1999-0000928 Registro Nº 116617 TERLURAN en clase 17 Marca Denominativa, 2000-0004710 Registro Nº 131707 F 500 en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0004801 Registro Nº 131573 BELURE en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0004956 Registro Nº 131518 CUMORA en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000835 Registro Nº 127533 REGNUM en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001638 Registro Nº 127925 PLADOX en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004550 Registro Nº 129963 HySorb en clase 1 Marca Denominativa, 2002-0004979 Registro Nº 136831 CEPTIVA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0000259 Registro Nº 149022 BLITZ en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001166 Registro Nº 140696 CLEARSOL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001711 Registro Nº 149901 en clase 5 Marca Figurativa, 2004-0001712 Registro Nº 149872 en clase 4 Marca Figurativa, 2004-0001713 Registro Nº 149873 en clase 3 Marca Figurativa, 2004-0001714 Registro Nº 149871 en clase 2 Marca Figurativa, 2004-0001715 Registro Nº 149823 en clase 42 Marca Figurativa, 2004-0001716 Registro Nº 149822 en clase 9 Marca Figurativa, 2004-0001718 Registro Nº 151244 en clase 1 Marca Figurativa, 2004-0001719 Registro Nº 149821 en clase 16 Marca Figurativa, 2004-0001720 Registro Nº 149874 en clase 19 Marca Figurativa, 2004-0001721 Registro Nº 150447 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0001722 Registro Nº 149007 en clase 17 Marca Figurativa, 2004-0001723 Registro Nº 148914 en clase 31 Marca Figurativa, 2004-0006207 Registro Nº 151136 NOMAX en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0009135 Registro Nº 157289 SOLU en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0009136 Registro Nº 162513 SOLU en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001957 Registro Nº 156118 FENDOZIN en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0001958 Registro Nº 156616 FENDOZIN en clase 2 Marca Denominativa, 2005-0001959 Registro Nº 156613 FENDOLLYN en clase 2 Marca Denominativa, 2005-0001960 Registro Nº 167013 FENDOLLYN en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0001961 Registro Nº 156617 FENDOZIN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001962 Registro Nº 156614 FENDOLLYN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003800 Registro Nº 168947 BELLIS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003817 Registro Nº 158098 OPERA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003950 Registro Nº 172544 INTERCEPTOR en clase 24 Marca Denominativa, 2005-0004585 Registro Nº 158422 SOLCLEAN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0004704 Registro Nº 163118 INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES en clase 36 Marca Mixto, 2005-0004705 Registro Nº 158420 INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES en clase 41 Marca Mixto 2005-0004737 Registro Nº 158485 ALVERDE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0009286 Registro Nº 158371 PÍRATE en clas,e 5 Marca Denominativa, 2006-0000736 Registro Nº 159162 VERISMO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000836 Registro Nº 159564 INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES en clase 42 Marca Mixto, 2006-0001571 Registro Nº 161536   en clase 31 Marca Figurativa, 2006-0001599 Registro Nº 159575 en clase 1 Marca Figurativa, 2006-0001600 Registro Nº 159576 en clase 5 Marca Figurativa, 2006-0002394 Registro Nº 161069 ATECTRA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002853 Registro Nº 161834 JUWEL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003396 Registro Nº 163351 PENDULUM en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007706 Registro Nº 165475 AgCelence en clase 31 Marca Denominativa, 2006-0007707 Registro Nº 165476 AgCelence en clase 42 Marca Denominativa, 2006-0007708 Registro Nº 165741 AgCelence en clase 1 Marca Denominativa, 2006-0007709 Registro Nº 165742 AgCelence en clase 44 Marca Denominativa, 2006-0007714 Registro Nº 165368 AgCelence en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0007011 Registro Nº 172670 SCEPTER en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0009458 Registro Nº 172406 INITIUM en clase 1 Marca Denominativa, 2007-0011118 Registro Nº 175546 ACRONIS en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0013851 Registro Nº 175812 KIXOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010164651.—(IN2010027052).

Cambio de nombre Nº 64320

Que Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Nacional de Sobres S. A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nacional de Sobres S. A. por el de Nacional de Sobres S. A. de C. V., con domicilio en Calzada de la Naranja Nº 128, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, México. Presentada el día 4 de febrero de 2010 bajo expediente 64320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003077 Registro Nº 120105 NASSA en clase 16 marca denominativa y 1998-0003078 Registro Nº 120106 en clase 16 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010164652.—(IN2010027073).

Cambio de nombre Nº 64955

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-227-995, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018453-14 por el de Compañía Numar Sociedad Anónima, presentada el día 8 de marzo de 2010 bajo expediente 64955. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009315 Registro Nº 114364 NUMAR SABOR (TASTE) en clase 29 Marca Denominativa y 1998-0009317 Registro Nº 114372 NUMAR BALNEARIO (SPA) en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—RP2010164673.—(IN2010027074).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-506908, denominación: Asociación Iglesia Centro de Adoración Cristiana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 58776.—Curridabat, 12 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164142.—(IN2010026519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 89625, adicional tomo: 2009, asiento: 138242.—Curridabat, a los cinco días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164183.—(IN2010026520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-180420, denominación: Asociación de Damas Peruanas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 64102..—Curridabat, 16 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164213.—(IN2010026521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061686, denominación: Asociación Logia Saint Germain Número Seiscientos Veintiuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 36165, con adicionales 46823-2010-1.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164214.—(IN2010026522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Quintas El Álamo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo integral del residencial El Álamo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Jorge González Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009 y 2010, asientos: 209927 y 71916.—Curridabat, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164290.—(IN2010026523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Atletismo de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y divulgar la práctica atlética en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilber Cortés Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 286858, adicional 2009-314676.—Curridabat, al día dieciocho del mes de marzo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164311.—(IN2010026524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264201, denominación: Asociación Ciudades de Refugio Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 5454.—Curridabat, 15 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164318.—(IN2010026525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Indígenas Ka Tsätkö, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el respeto y dignificación de la mujer indígena Cabécar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maricela Fernández Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 20562.—Curridabat, al día cuatro del mes de marzo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164380.—(IN2010026526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda y Bienestar Social Génesis, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la obtención de un terreno en donde ubicar la vivienda de cada uno de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Evangelina Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 32404.—Curridabat, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(RP2010164411).—(IN2010026527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332368, denominación: Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 58429.—Curridabat, 22 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164413.—(IN2010026528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045317, denominación: Asociación Nacional de Educadores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 80866.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 12 minutos y 21 segundos del 23 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010026677).

REGISTRO NACIONAL

AVISO

Se hace saber a Ruth Lewis Bonilla, cédula Nº 7-153-326, interesada según asientos registrales, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente Nº 09-065-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 19/03/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº (09-065-BI).—Curridabat, 19 de marzo del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35153.––C-18700.––(IN2010026719).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-626-930, mayor de edad, casada, Abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA DESCARGA INTERRUMPIBLE DE TANQUE DE INODORO. Un dispositivo para la descarga interrumpible del tanque de un inodoro con válvula de clapeta y flotador, en el cual la descarga se puede interrumpir voluntariamente moviendo el mecanismo de operación en dirección opuesta al movimiento de apertura de la válvula de clapeta, con lo cual una varilla, cuya longitud se puede ajustar según la posición relativa de las piezas que la componen, empuja la válvula hasta la posición cerrada, o se puede sostener una apertura parcial de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E03D 1/14, cuyo inventor es Guido Mauricio Quesada Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 10716, y fue presentada a las 12:36:21 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26484.—C-76560.—(IN2010024813).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Xeda International, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO NEMATOCIDA DE LAS PLANTAS A BASE DE EUGENOL Y DE LECITINA(S) Y/O DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento de tratamiento nematocida de las plantas hortícolas que comprende la aplicación de una composición que comprende una combinación de lecitina(s) y/o derivado(s) y de uno o varios terpeno(s) o de sus sales aceptables en el plano alimentario o sus mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A01 31/16, cuyo(s) inventor (es) “es (son) Sardo, Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11044, y fue presentada a las 10:54:22 del 29 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163574.—(IN2010025688).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLILISOQUINOLINONA E ISOINDOLINONA COMO ANTAGONISTA DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuesto de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por, el receptor de la histamina-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhou, Dahui, Gross, Jonathan Laird, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11309, y fue presentada a las 14:23:00 del 11 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2010.—RP2010163704.—(IN2010025689).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGLUTINANTES NO EDULCORADOS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención proporciona composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, productos alimenticios que constan de dicha composición de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, y los métodos de preparación de los productos alimenticios que contengan dichas composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426, cuyo inventor es Coleman, Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 11132, y fue presentada a las 10:57:48 del 27 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163882.—(IN2010026002).

La señora Kristel .Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN SEMANAL DE INHIBIDORES DE PEPTIDASA DE DIPEPTIDILO. Las composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidina-l-ilo)-3-metilo-2,4-dioxo-3,4-dihidro-211-pirimidina-l-i lmetilo]-4-fluoro-benzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables de las mismas son proporcionadas así como, los equipos y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas así como métodos para usar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/513, cuyo inventor es Ogawa, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11065, y fue presentada a las 10:28:21 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163833.—(IN2010026003).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO CORTADOR DE RIBETES Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS HORNEADOS TIPO SANDWICH. En un primer aspecto de la invención, se producen de forma continua, los productos horneados tipo sandwich, tal como galletas tipo sandwich o crackers tipo sandwich que contienen gran volumen de pasta de relleno o crema de relleno, mediante la laminación precisa e individual de las pastas base con un cortador de ribetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426 /, cuyos inventores son Chris E. Robinson, Theodore N. Janulis, Mihaelos Nicholas Mihalos. La solicitud correspondiente lleva el número 11108, y fue presentada a las 10:33:15 del 12 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163884.—(IN2010026004).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOLSA PLÁSTICA PARA POLVOS FINOS. Método de fabricación y llenado de una bolsa plástica que incluye los pasos de suministrar una bolsa que posee una pluralidad de microperforaciones; llenar la bolsa con un producto en polvo; asegurar la bolsa; eliminar al menos un porción del aire atrapado en la bolsa a través de las microperforaciones; y sellar las microperforaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 81/20, cuyos inventores son Doyle Stanley B., Boggia George W., Immordino Salvatore C. JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8873 y fue presentada a las 14:00:28 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010163886.—(IN2010026005).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de los señores Ananda Chakrabarty, de E.U.A., Tapas Das Gupta, de E.U.A., Tohru Yamada, de E.U.A., Arsenio Fialho, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE TRANSPORTES DERIVADOS CUPREDOXIN Y MÉTODOS PARA USO. La presente invención divulga métodos y materiales para la entrega de un compuesto transportador dentro de una célula de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/195, cuyos inventores son Chakrabarty, Ananda, Das Gupta, Tapas, Yamada, Tohru, Fi-Alho, Arsenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9033, y fue presentada a las 13:44:09 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010164021.—(IN2010026006).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8826P.—Heidi, Preston Glyn de Landers, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-89, efectuando la captación en finca de Prieta Hidra S. A. propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 271.850 / 342.350 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010024688).

Expediente Nº 13789P.—CTCA Escrow Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GF-55, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 286.013 / 559.183, hoja Golfito. 5 litros por segundo del pozo GF-53, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada, en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 285.973 / 558.964 hoja Golfito. 4 litros por segundo del pozo GF-54, efectuando la captación en finca de CTCA Escrow Limitada, en Golfito, Golfito Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 285.727 / 559.489, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010163118.—(IN2010024701).

Exp. 13793A.—Eliécer, Allan y Carmen, Rodríguez Vásquez solicitan concesión de: 2,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Bolívar, Garabito, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 236.000 / 503.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010024726).

Exp. 6813A.—Fernando Núñez Herra, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Invetcagte S. A., en Fortuna , Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010024931).

Expediente Nº 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industrial-lavandería. Coordenadas: 210.720 / 529.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010025296).

Expediente Nº 3111 A. S. U. A.—De Productores Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Castro Vega Juan en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 210.500/558.800 hoja Istarú, 0,35 litros por segundo del nacimiento Lloradero, efectuando la captación en finca de Castro Vega Juan en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: Víctor Hugo Araya Castro, José M. Solano Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010025535).

Expediente Nº 8486P.—Amanda Tierra S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo MTP-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, turístico, agropecuario riego, piscina. Coordenadas 260.170/ 333.550 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010025576).

Expediente Nº 7153A.—Guillermo Enrique Arias Quesada solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.400 /546.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Carlos Guzmán C., Asdrúbal Guzmán Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010163756.—(IN2010025691).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6558A.—Las Pumas S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.800/423.950 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010163776.—(IN2010026010).

Exp. 5793A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 4,24 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego-hortaliza. Coordenadas 202.350/542.450 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010163937.—(IN201026011).

Exp. Nº 9226A.—Wálter Bermúdez Castillo, solicita concesión de 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 263.400/430.100 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Abdón Bermúdez Castillo, Doris Bermúdez Castillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164030.—(IN2010026012).

Exp. Nº 9604A.—Juan Vicente Fernández Morera, solicita concesión de 0,066 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.850 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010164048.—(IN2010026013).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 6462A.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.850 / 518.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164212.—(IN2010026529).

Expediente 6530A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario Granja. Coordenadas 231.400 / 447.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164229.—(IN2010026530).

Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo AB-1337, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso turístico - hotel. Coordenadas 212.000 / 517.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164307.—(IN2010026531).

Expediente Nº 4284A.—Omar y otros, González Cubero solicitan concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero, Consumo Humano Doméstico, Agropecuario Porquerizas. Coordenadas 197.800/539.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP20100164433.—(IN2010026532).

Expediente Nº 13794P.—Peace Beach Corporation S. A., solicita concesión de: 0,57 litro por segundo del pozo GD-09, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, turístico. Coordenadas 551.900/613.916 hoja Carate. 0,14 litro por segundo del pozo GD-08, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 55.401 / 613.916 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010026676).

Expediente Nº 1707A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Carlos Gómez Gómez en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano, doméstico. Coordenadas 220.300 / 552.500 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010164813.––(IN2010027091).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Sonia Virginia Ferrero Aymerich, cédula de identidad Nº 1-409-1499. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000033-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010026743).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Salazar Argüello, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Todo Por Flores, en escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Flores de la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera rectangular compuesta por un fondo naranja y una letra F en el centro de color negro”; así como treinta y un (31) fórmulas de adhesiones colectivas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(IN2010025649).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 25356-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de enero del dos mil siete. Jorge Arturo Gómez Valverde, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-trescientos diecisiete, vecino de Grecia, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala d artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––(IN2010025583).

Expediente Nº 118103-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Sosa Ortiz, separada judicialmente, asesora financiera, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, vecina de Moravia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Andrés Morales Sosa... en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Evelio Acosta Martínez y María del Carmen Sosa Ortiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marlon Francisco Morales Ledezma y Marco Evelio Acosta Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario por no haberlo realizado en su oportunidad la gestionante y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010024758).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Margarita Galán Valdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1508-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 7969-08. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana María Salazar Galán... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Valdez” y se hace constar en el asiento de matrimonio de Arcelio Salazar Cordero con María Margarita Galán Valdez... que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y ocho-seiscientos veinte”. Se deniega lo solicitado en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––(IN2010026227).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Lethy del Socorro Núñez Toledo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2867-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 13404-04. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduard Antonio Toledo Núñez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lethy del Socorro Núñez Toledo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010164400.—(IN2010026517).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que las modificaciones efectuadas en el Plan de Compras Institucional 2010 del CONAPAM, podrán ser consultadas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 6 de abril del 2010.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, encargado.—1 vez.—O. C. Nº 071.—C-15320.—(IN2010028020).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2010 (MARZO)

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la Primera Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2010 (marzo), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.

San José, 24 de marzo del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 18397.—C-8520.—(IN2010028018).

CULTURA Y JUVENTUD

751CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de marzo del 2010.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—O. C. 8401.—Solicitud Nº 7734.—C-10220.—(IN2010028119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

Modificación a asignaciones presupuestarias

Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr., enlace “Contratación y otros servicios”

Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010027246).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-00200

Compra de router, renovación de licencias varias,

plotter, y un servidor

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de abril del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno, aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.

San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2482.—C-15320.—(IN2010027759).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000063-63000

Gobierno Central: Alquiler de edificio para sede

de la Dirección Regional de Nutrición

y Desarrollo Infantil Central Norte

El Gobierno Central a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá ofertas para el Alquiler de Edificio para la Sede de la Dirección Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil Central Norte en la licitación 2010LA-000063-63000, hasta las 10:00 a. m. del lunes 26 de abril del 2010.

Línea única: Alquiler de Edificio para la Sede de la Dirección Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil Central Norte, por un periodo de 12 meses y prorrogable hasta 48 meses.

San José, 25 de marzo del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22618.—C-13620.—(IN2010028106).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados para la atención

del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 7 de mayo del 2010, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4ª y 6ª.

San José, 6 de abril del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26369.—C-11070.—(IN2010028102).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000004-2104

Adquisición de implantes cocleares completos

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 24 de abril del 2010, a las 10:00 horas.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de abril del 2010.—MSc. Dennis Miranda Boza.—1 vez.—(IN2010028057).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-02

Suministro de tubos aleatados para intercambiador de calor

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-11920.—(IN2010028037).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-02

Suministro de torno

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000019-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 30 de abril del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-161-01.—C-11920.—(IN2010028039).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2010PP-000002-01

Concurso para la selección de una empresa para la contratación

de servicios de diagramación e impresión de Ley 7600 y su

reglamento y diagramación e impresión de Convención

Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos

de las personas con discapacidad, diseño, diagramación

e impresión de carpetas institucionales, diseño,

diagramación de fundas para guardar 3 CD,

etiquetado y quemado de CD para el Centro

Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 23 de abril de 2010, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, abril de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010028152).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-001027-01

Adquisición e implementación de una (1) solución tecnológica

para automatizar los procesos de conciliaciones bancarias de

corresponsalía del Banco Nacional (Bancos del exterior),

Banco Central de Costa Rica, cuentas propias, cuentas

con otros Bancos del Sistema Bancario Nacional

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa, que la Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, y el Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones, adjudican la Contratación Directa Nº 2009CD-001027-01, denominada “Adquisición e implementación de una (1) solución tecnológica para automatizar los procesos de conciliaciones bancarias de corresponsalía del Banco Nacional (Bancos del exterior), Banco Central de Costa Rica, cuentas propias, cuentas con otros Bancos del Sistema Bancario Nacional”, a la oferta presentada por la empresa BCG Finance Systems S. A., por un monto total de US$87.000,00 (ochenta y siete mil dólares con 00/100) i.v.i, con un plazo de entrega de doce (12) meses y una garantía técnica de doce (12) meses.

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 9 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—C-18.720.—(IN2010028113).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000005-CONICIT

Instalación eléctrica para tres UPS de 6 KVA

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, comunica a los interesados del concurso arriba mencionado que según oficio SA-125-2010 del 5 de abril del 2010, de la Dirección de Soporte Administrativo, se adjudica el único ítem solicitado en dicha compra, a la empresa Systenet Solutions S. A., lo ofrecido en su oferta alternativa, para un monto total adjudicado de mil setecientos catorce dólares con ochenta y nueve centavos ($1.714,89).

Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2010027997).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000119-1142

Equipo descartable para colon por enema

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $55.620,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos veinte dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010028101).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-1142

Bolsas rojas de polipropileno

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Indelsa Industrias Elegantes Sociedad Anónima, por un monto total de USD $149.455,00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-11070.––(IN2010028103).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000097-1142

Mascarilla laríngea con vía esofágica para aspiración

de cámara gástrica tamaño Nº 5 y Nº 2.5.

Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa TRI DM S. A., por un monto total de USD $41.040,00 (cuarenta y un mil cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-10220.––(IN2010028104).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000093-1142

Paño abdominal descartable para adulto

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $81.104,00 (ochenta y un mil ciento cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010028105).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-8101

Envases plásticos 20 LT

Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Abreviada 2010LA-000003-8101, por objeto de Envases Plásticos de 20 litros, para el Área del Laboratorio de Reactivos Químicos, que mediante resolución de la Dirección de producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, de fecha 26 de marzo de 2010, se adjudica a la empresa Elmerc Representaciones, S. A., (oferta única), Ítem único, por el monto total de ¢ 47.430.000 (cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta mil colones con cero céntimos).

San José, 5 de abril del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010165416.—(IN2010028156).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Contratación de una empresa consultora en comunicación para la ejecución del plan estratégico operativo de comunicación de la ONF

Se le comunica a los interesados en esta licitación abreviada, que la misma fue adjudicada a la empresa Comunicaciones Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242002, por un monto de ¢13.665,00 (trece millones seiscientos sesenta y cinco mil colones con 00/100).

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-6770.—(IN2010028063).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-MMO

Iluminación de parques del distrito San Pedro

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa que la licitación abreviada número 2010LA-000001-MMO, para la iluminación de Parques del Distrito San Pedro, fue adjudicada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 205/10 del día lunes 22 de marzo del presente año, a la empresa Condutel S. A., por la suma de ¢7.250.000,00.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010028080).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2799

Contratación de servicios de limpieza de la sede y Ebais

adscritos al Área de Salud de Buenos Aires

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-2799 (Contratación servicios de limpieza de la sede y Ebais adscritos al Área de Salud de Buenos Aires), hasta el lunes 26 de abril del 2010 a las 13 horas, por cuanto se encuentra en proceso de respuesta recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

San Isidro de El General, 5 de abril del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010028052)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI

(Circular Nº 3 y prórroga)

Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de

tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PRI, que se prorroga la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas (del despacho) del 21 de mayo del 2010; también se comunica que a partir de la presente publicación estará disponible la circular Nº 3, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.

San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-11920.—(IN2010028096).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DDRAT

Reconstrucción del drenaje colector Sector Tamarindo

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general, se sirvan tomar en cuenta la modificación al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-DDRAT, “Reconstrucción del drenaje colector Sector Tamarindo” para que se lea de la siguiente manera:

-    Se modifica la hoja de cotización en el renglón de pago correspondiente a “Tubo de concreto clase III, 1.0 m de diámetro”, contando cada paso con tubería doble, según los planos para esta licitación abreviada como se indica.

Donde dice:

“Tubo de concreto clase III de 1.0 m de diámetro, cantidad 15 metros

Debe leerse:

“Tubo de concreto clase III de 1.0 m de diámetro, cantidad 30 metros

Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día lunes 19 de abril del 2010 a las 10:00 horas a.m.

Todo lo demás permanece invariable.

Servicios Administrativos.—Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010028041).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV

Ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia, se prorrogó para el lunes 24 de mayo del 2010, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

Además, les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010028012).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para la limpieza y pintura de tanques

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien la misma estará disponible en la página web de Recope www.recope.com.

San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-8520.—(IN2010028019).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01 (Modificación)

Compra de maquinaria (vagoneta, niveladora y compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos les informa que se modifica el inciso b) del punto 1.13. Plazo de entrega, inciso c) del punto 1.17. Forma de pago y el inciso b) del punto 3.1. Garantías del cartel de Licitación Pública 2010LN-000001-01, compra de maquinaria (vagonetas, niveladoras y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos.

San Carlos, 6 de abril del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010028061).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE BECAS

Presentación

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, mediante acuerdo Nº 024, tomado en la sesión Nº E-01-2010, del 23 de febrero de 2010 aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del FONABE.

El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, normas, políticas, disposiciones y directrices emitidas por el Órgano Contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacional de Becas.

Este documento se emite en cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Control Interno, de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR) R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, así como los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas en el Sector Público.”

CAPÍTULO I

De la naturaleza y organización

SECCIÓN I

Concepto de auditoría

Artículo 1º—La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones del Fondo Nacional de Becas (FONABE), contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas de la organización, aportando un enfoque sistemático y profesional que le permite evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, al proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca, titulares subordinados y el resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Todo lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.   Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca (Junta Directiva) y titulares subordinados (Director Ejecutivo, Directores de área, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.

b.  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

c.   Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Jerarca, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, conforme lo establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

d.  Auditoría Interna: Auditoría del Fondo Nacional de Becas.

e.   Auditor Interno(a): Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría interna, responsable por la ejecución y calidad de los servicios que brinda la unidad.

f.   Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.

g.  CGR: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

h.  FONABE: Fondo Nacional de Becas.

i.   Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.

j.   Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría

k.  Jerarca: Junta Directiva, superior jerárquico de la institución, que ejerce la máxima autoridad y es la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.

l.   Ley Nº 7658: Creación del Fondo Nacional de Becas

m. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno. LGCI.

n.  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. LOCGR.

o.  Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

p.  NEAISP: Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público

q.  Subauditor Interno: Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.

r.   Titulares subordinados: Funcionarios de la administración activa, responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—En el ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General, Normas de control interno para el Sector Público, el Manual de normas generales de la auditoría para el Sector Público, Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, Ley de Creación del FONABE y su reglamento, el presente Reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.

Artículo 4º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la misión, visión, y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría Interna en el desempeño de sus actividades personales y profesionales.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 6º—El Auditor Interno y demás personal de la auditoría ejercerá sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva, del resto de la administración activa de la institución, de los jerarcas y demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo fiscalizable, lo anterior conforme LGCI, Artículo 25, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Los servidores de la Auditoría Interna tendrán la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro servidor a la labor encomendada.

Artículo 7º—El Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario, de conformidad con el Artículo 25 LGCI.

Artículo 8º—De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 8292, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 9º—El Auditor Interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para controlar que los funcionarios de la Auditoría no auditen operaciones específicas de las cuales fueron responsables como miembros de la administración activa, como proveedores u otras relaciones, así como de aquellas en las que intervengan personas que por su afinidad o consanguinidad con el auditor, puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—El Auditor Interno y el personal de la auditoría no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la Junta Directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del jerarca. Será nombrado por la Junta Directiva del FONABE por un plazo indefinido y a tiempo completo, conforme al artículo 30, 31 de la LGCI.

Artículo 12.—La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva como máximo jerarca del FONABE. Su estructura organizativa se realizará de acuerdo con lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y contará con la anuencia formal de la Junta Directiva, mediante la aprobación de este Reglamento, así como las modificaciones o actualizaciones que se presenten, según lo establece LGCI, artículos 23 y 24.

SECCIÓN IV

Auditor y subauditor internos

Artículo 13.—Para el nombramiento y remoción del auditor o subauditor interno; se observará lo establecido en los Artículos 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”

Artículo 14.—El auditor y subauditor interno desempeñarán sus funciones conforme lo establecen el el Manual descriptivo de puestos del FONABE y los requisitos estipulados por la CGR.

Artículo 15.—El Auditor Interno es el jerarca de la Auditoría Interna; por lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Formular el plan estratégico de la Auditoría Interna, elevarlo a conocimiento de la Junta Directiva y darle seguimiento. El plan deberá ser consistente con los objetivos del plan estratégico institucional, según como establecen las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, norma 2.2.1.

b)  Definir y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y técnica y vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con ellas en el ejercicio de sus competencias, así como con las demás disposiciones administrativas institucionales que les sean aplicables.

c)  Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, antes del 31 de diciembre, el plan anual de trabajo y comunicarle al menos semestralmente las modificaciones. Solicitar oportuna y debidamente justificados los recursos necesarios para su ejecución.

d)  Responder por su gestión ante la Junta Directiva y presentarle informes semestrales de labores en el transcurso de los treinta días siguientes a la finalización de cada período.

e)  Delegar funciones en su personal cuando lo crea conveniente, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

f)   Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

g)  Asesorar en materia de su competencia a la Junta Directiva de FONABE y la de los jerarcas de las otras organizaciones que por norma debe fiscalizar, así como a otros niveles jerárquicos de la administración activa, conforme a lo que estipula Ley General de Control Interno, inciso d), Artículo 22.

h)  Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, lo anterior conforme, inciso h), Artículo 22 LGCI.

i)   Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del FONABE, así como las otras funciones específicas encomendadas en Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Junta Directiva.

Artículo 16.—Al Subauditor Interno le corresponde las siguientes funciones:

a)  Apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones.

b)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

c)  Revisar y aprobar los informes de auditoría.

d)  Dar asesoramiento técnico a los funcionarios de la Auditoría Interna.

e)  Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias temporales y responder ante él por su gestión.

SECCIÓN V

El personal de la Auditoría Interna

Artículo 17.—La Auditoría contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el FONABE y demás órganos que conforman su universo fiscalizable. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos de personal requiere la autorización previa del Auditor Interno según lo establece la LGCI, Artículos 24 y 28.

Artículo 18.—El Auditor Interno deberá proponer a la Junta Directiva, debidamente justificada, la creación de plazas requeridas para el cumplimiento de su plan anual. Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 28 de la LGCI para la ocupación de las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

Artículo 19.—El Auditor Interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la Auditoría Interna y las del FONABE en lo que corresponda.

SECCIÓN VI

Ámbito de acción

Artículo 20.—El ámbito de competencia de la Auditoría Interna, lo constituyen todas las unidades organizacionales (administrativas, financieras, contables, tecnológicas, etc.) y operativas dependientes o incorporadas, mediante alguna figura legal permitida, al FONABE.

Al Auditor Interno le corresponde colaborar con el Máximo Jerarca del Fondo Nacional de Becas y otras instancias internas y externas, tales como Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

Artículo 21.—El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado un registro en el que detalle el ámbito de acción o jurisdicción de la auditoría interna (Universo Auditable), que incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI, tomando en consideración criterios de la Contraloría General de la República y otros, según corresponda.

Artículo 22.—La Dirección Jurídica o la Asesoría Legal del FONABE , deberá brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, a fin de establecer adecuadamente dicho ámbito de acción, esto conforme lo estipula el inciso c) del artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Siempre y cuando no se cuente con un profesional jurídico en la Auditoría Interna.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—El Auditor Interno tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones entre la Auditoría Interna y la administración activa, la Contraloría General de la República y otros entes.

a)  Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Coordinar con la unidad responsable de la formulación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292.

d)  Coordinar con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

e)  Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

f)   Coordinar con la Administración, a través del Departamento de Recursos Humanos, a fin de implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones. Para ello el Auditor Interno presentará un plan anual de capacitación, diseñado en concordancia con su Plan Anual de Trabajo, en el que expondrá las necesidades de capacitación de su personal.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias

Artículo 24.—Las competencias de la Auditoría Interna, está regulada en la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de FONABE, y todas las normas, lineamientos, disposiciones, criterios técnicos u otros emitidos por el Órgano Contralor y supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes; asimismo por los manuales de funciones y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el auditor interno.

Dentro de dichas competencias están las siguientes:

a)  Realizar las auditorías o estudios especiales, relacionados con los fondos públicos sujetos a la competencia del FONABE.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de esto y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende.

d)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

e)  Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones y darlos a conocer primero al jerarca y luego al Órgano Contralor, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

f)   Elaborar como mínimo un informe anual de la ejecución de su gestión; sin perjuicio de que se elaboren informes con mayor periodicidad y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten; haciendo referencia a la asignación y cumplimiento de su Plan Anual Operativo (PAO)-Presupuesto; al plan anual de trabajo, al plan estratégico y sus respectivas modificaciones; al logro de los objetivos, alcance de los productos o servicios desarrollados y el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna u otros entes externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento y de las disposiciones de la Contraloría General de la República.

g)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento organización y funcionamiento de la Auditoría Interna y corresponde al auditor interno cumplir y hacer cumplir el citado Reglamento.

h)  Dar trámite y atender debidamente las denuncias recibidas por escrito de presuntos hechos irregulares, cometidos en perjuicio del patrimonio público por funcionarios, exfuncionarios o terceros que sean custodios o administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo dispone el Reglamento de denuncias, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) y su Reglamento.

i)   Comprobar que se cumplan los trámites y se observen los plazos en torno a los informes que emita y los requerimientos y gestiones que plantee la Auditoría Interna, para lo cual deberá hacer el seguimiento respectivo y documentarlo debidamente, sin perjuicio de los deberes que le corresponden al jerarca y a los titulares subordinados.

j)   Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los resultados de los estudios en los que evidencien eventuales responsabilidades.

k)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN II

Deberes

Artículo 25.—Conforme lo estipula el Artículo 32 de la LGCI, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

SECCIÓN III

Potestades

Artículo 26.—En el ejercicio de sus funciones, el Auditor Interno, el Sub-Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que establece el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 27.—El Auditor Interno pondrá en medios electrónicos a disposición de usuarios calificados como la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Contraloría General de la República, información sobre el avance del plan anual de auditoría, resultados de estudios y atención de recomendaciones, entre otros aspectos.

Artículo 28.—Para la administración, custodia y conservación de los documentos se aplicarán las normas técnicas vigentes que regulan esta materia en el FONABE y los promulgados por la Contraloría General de la República, así como las modificaciones y nuevas normas que se emitan en el futuro.

Artículo 29.—La Auditoría Interna dará prioridad al uso de información electrónica para el máximo aprovechamiento de sus sistemas automatizados, sin perjuicio de aquella información que por su naturaleza sea conveniente obtener en forma física.

Para la administración de esta información se deberá considerar lo siguiente:

a)  Los legajos electrónicos de papeles de trabajo se almacenarán en discos compactos u otros medios similares, los cuales, junto con sus complementos físicos, si los hubiere, se custodiarán en los archivos de la Auditoría Interna y podrán ser transferidos a custodia en el archivo central del FONABE.

b)  La información electrónica relacionada con presuntas responsabilidades se procesará utilizando medios de acceso exclusivo de la Auditoría Interna (discos duros, discos compactos u otros) atendiendo su característica de confidencialidad.

Artículo 30.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna se clasifican en servicios de auditoría (auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales y estudios especiales) y servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización de libros). Lo anterior conforme lo establecen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico (NEAISP), normas 1.1.4.

1.  Servicios de asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud de la Junta Directiva, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio correspondan a otros niveles del FONABE, mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o escritas.

2.  Servicios de advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva, Director Ejecutivo o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo considerado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por la Junta Directiva, Director Ejecutivo o titular subordinado, en relación con la advertencia.

3.  Servicios de autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la institución , así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Artículo 31.—La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el órgano contralor.

Artículo 32.—La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera:

Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 33.—La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, como superior jerarca de la institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 34.—El Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 35.—Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el Auditor Interno de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.

Artículo 36.—Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:

a)  Seguimientos a recomendaciones y disposiciones: La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. Según lo que establece las NEAISP, norma 2.11.

b)  Seguimiento de asesorías y advertencias: La Auditoría Interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos).

Artículo 37.—La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8º Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados, y podrán recomendar:

ü Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.

ü La apertura de un procedimiento administrativo.

ü La denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 38.—Para prevenir a la Junta Directiva o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.

Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 40.—La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 41.—Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:

a)  Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Debe señalar la posible situación irregular que afecta la labor y responsabilidades del FONABE

c)  El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 42.—Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.

Artículo 43.—De conformidad con los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Auditoría Interna rechazará y archivará las denuncias que contemplen al menos una de las siguientes situaciones:

a)  Que sean presentadas en forma anónima. Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.

b)  Cuando el costo, la complejidad y el impacto de la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la institución para estos casos.

c)  Cuando los hechos denunciados sean imprecisos, ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una nueva denuncia.

d)  Cuando no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220 del 4 del marzo de 2002).

e)  Cuando sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

f)   Cuando sean reiterativas y contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

g)  Si se refieren únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

h)  Si se trata de gestiones cuya finalidad es ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.

Artículo 44.—Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las directrices institucionales en esta materia.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Administración del Reglamento

Artículo 45.—Para la formulación, aprobación, promulgación, divulgación y modificaciones del presente reglamento aplicará lo siguiente:

a)  Formulación: Es responsabilidad del Auditor Interno elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento de su dependencia y podrá contar con el apoyo de la administración activa del FONABE, lo anterior según los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.

b)  Aprobación por parte de la Junta Directiva:

i.   El Auditor Interno debe someter el Reglamento y sus modificaciones a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva e incorporar las observaciones que realice esa Junta, en las que exista coincidencia de criterio entre ambas partes.

ii.  Si existieran discrepancias relacionadas con la organización, se debe resolver el asunto considerando en su aplicación las normas internas que regulan esta materia en el Fondo Nacional de Becas.

iii. Si existen discrepancias relacionadas con aspectos funcionales, previo a la aprobación, el Auditor Interno planteará la consulta a la CGR quien emitirá una disposición. Una vez resueltas las discrepancias la Junta Directiva aprobará el reglamento.

iv. La Junta Directiva dispondrá de treinta días hábiles para resolver la aprobación del reglamento a partir de la fecha en que le sea comunicado por parte del Auditor Interno. El trámite de discrepancias presentadas a la CGR interrumpe el plazo de aprobación.

c)  Aprobación por parte de la Contraloría General:

i.   El Auditor Interno deberá remitir a la CGR la solicitud de aprobación del Reglamento, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación oficial de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. Se debe adjuntar una copia certificada del Reglamento aprobado, junto con una certificación emitida por el propio Auditor Interno indicando que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con la normativa aplicable.

ii.  La CGR otorgará su aprobación al reglamento en un plazo de treinta días hábiles, con base en las certificaciones indicadas en el inciso anterior, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.

d)  Promulgación y divulgación:

i.   La Junta Directiva ordenará a la administración de FONABE la publicación del Reglamento o sus modificaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría General.

ii.  La Dirección Ejecutiva y el Auditor Interno deberán divulgar en el ámbito institucional el Reglamento aprobado por la Contraloría General.

e)  Modificaciones:

i.   El Auditor Interno o la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias para la debida actualización del Reglamento.

ii.  Si existieran discrepancia entre la Junta Directiva y el Auditor Interno con relación a las modificaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en los incisos ii) y iii) del punto b de este mismo artículo.

iii. El Auditor Interno deberá remitir a la CGR una certificación de que las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva cumplen con la normativa aplicable.

iv. La CGR aprobará las modificaciones al Reglamento con base en la certificación del Auditor Interno.

v.  La Junta Directiva ordenará a la administración del FONABE la publicación de las modificaciones al Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Vigencia

Artículo 46.—El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Internos y para los funcionarios de la Auditoría Interna, Junta Directiva, Director Ejecutivo y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 24 de marzo del 2010.—Auditoría Interna.—MBA. Roxana Rodríguez De La Peña, Auditora Interna.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 27220.—C-680870.—(IN2010026645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

A QUIEN CORRESPONDA

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla requiere la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso a todos los interesados, de que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS el Reglamento Alternativo de Compras, por Materiales de Ferretería, lo anterior por cuanto ya fue aprobado por la Contraloría General de la República.

San Isidro de El General, 23 de marzo del 2010.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2010026127).

AVISOS

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUPER PAN PÉREZ ZELEDÓN S.A.

REGLAMENTO DE TRANSPORTES Y DE REGULACIÓN

DEL USO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN ÚNICA

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Abreviaturas y Definiciones Preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Asignación: Acción formal mediante la cual se distribuyen los vehículos de la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.

Supervisor: Hace referencia al empleado o encargado de llevar el control de los vehículos.

Conductor: Persona que se designa para la conducción de un vehículo.

Usuario: Persona contratada para realizar distribución de mercadería. (Distribuidor).

Gerencia: Son los socios de la empresa.

Empresa: Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.

Administrador: Es la persona que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos, esta ubicada en orden de mando después de los socios que tiene el deber de velar por el buen funcionamiento de la empresa.

Horario de operación: Días y horas habilitadas en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.

Vehículo: Corresponde a cualquier vehículo automotor con cubicaje superior a cincuenta centímetros cúbicos que requiera de su inscripción en el Registro Público Automotor.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la materia general de transportes de la Empresa Súper Pan Pérez Zeledón así como el uso de los vehículos y establece los procedimientos para su administración, custodia, uso y mantenimiento.

También regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar todo el personal que tiene la empresa tanto empleados como usuarios autorizados por la empresa, así como todo lo correspondiente al servicio de transportes de la Empresa Súper Pan Pérez Zeledón y sus normas que son de obligatorio conocimiento y acatamiento para todos los concesionarios  y empleados de la empresa.

CAPÍTULO II

Regulación en materia de vehículos

SECCIÓN I

De los vehículos empresa

Artículo 3º—De la identificación de los vehículos. Todos los vehículos de la Empresa llevarán un rótulo visible en sus costados con el nombre y el logotipo de la empresa que para estos efectos corresponderá al logotipo de Súper Pan. La Junta Directiva podrá autorizar a través acuerdo en firme y expreso en ese sentido que, además de este rótulo, algún vehículo en particular pueda portar alguna otra identificación adicional que identifique algún otro producto.

SECCIÓN II

De la propiedad, uso e inscripción

Artículo 4º—De los vehículos de la empresa. Son vehículos propiedad de la Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.

Artículo 5º—Del uso. Los vehículos propiedad de la empresa son por regla general de uso de Trabajo y por ello los mismos deberán ser utilizados en actividades propias de la gestión de los intereses de la empresa y en la prestación de los servicios de distribución y cualquier otra gestión que estime la empresa. Por lo tanto su titularidad, sea total o parcial, temporal o permanente, no podrá ser cedida bajo ningún título a otras personas físicas o jurídicas a menos que sea autorizado por la Junta Directiva.

Queda terminantemente prohibido hacer uso de estos vehículos en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la empresa, dándoles un uso arbitrario o facilitar movilización particular de los empleados, ni circular fuera del país, salvo casos de excepción con la debida justificación y aprobación de la Junta directiva. El incumplimiento de esta prohibición se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.

Artículo 6º—De la inscripción y póliza. Todos los vehículos de la Empresa deberán estar debidamente inscritos a nombre de la  Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón o a otra personería jurídica o persona física con autorización de la Junta Directiva, en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y asegurados con póliza obligatoria y voluntaria ante el Instituto Nacional de Seguros.

SECCIÓN III

De la clasificación de los vehículos

Artículo 7º—Tipos de vehículos. Para los efectos del presente reglamento, los vehículos de la Empresa se clasificarán y se usarán para los siguientes fines:

Uso distribución de productos

Uso de la gerencia

Artículo 8º—Del uso de distribución de productos. Se considera vehículo de uso de distribución de productos los vehículos que están debidamente acondicionado para trasportar productos de Panadería y repostería de conformidad con lo establece y regula la Ley de Tránsito y leyes conexas.

Artículo 9º—Del uso de la gerencia. Son de uso de la Gerencia  todos los demás vehículos no contemplados en el artículo anterior y destinados a prestar servicios para el desarrollo normal de funciones y actividades de las diferentes dependencias de la empresa.

Artículo 10.—Responsabilidad del Administrador. Será responsabilidad del Administrador velar porque los conductores y usuarios de los vehículos observen, cumplan y hagan cumplir, según corresponda, la normativa que regula los vehículos de uso de la empresa, al efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de estos recursos.

SECCIÓN IV

De los horarios de operación

Artículo 11.—Horario. El horario para el uso de vehículos en días naturales, estará definido por las actividades de la Empresa tanto diurno como nocturnos, sin existir restricción.

CAPÍTULO III

De la organización interna

SECCIÓN I

Custodia, gestión y administración

Artículo 12.—Custodia de los vehículos. Los vehículos gerenciales estarán bajo la custodia definitiva y final de los socios de la empresa. Sin embargo, se establece que para efectos organizacionales su administración, gestión y cuidado corresponderá de acuerdo a su clasificación a los siguientes usuarios o empleados.

Los vehículos de uso gerencial serán administrados por los socios o personal autorizado.

Los vehículos de uso de distribución serán administrados, según corresponda a su asignación, usuarios, empleados, personal especialmente autorizados por la empresa.

El control, mantenimiento y gasto de todos los vehículos de la empresa estará a cargo de  cada actividad que establezca la empresa, y de los usuarios cuando sea establecido o en convenido.

Artículo 13.—Disposición por parte de otras dependencias. Su uso por parte de otras dependencias de la EMPRESA, se regulará a través de una solicitud motivada que se dirigirá al jefe o empleado encargado y que contendrá al menos los siguientes requisitos:

Nombre de la dependencia, o actividad

Firma del empleado encargado de este actividad solicitante

Justificación o motivación del requerimiento

Indicación del destino de la gira o recorrido y del tiempo en que

se requiere el activo

Indicación del chofer responsable del vehículo

SECCIÓN II

Deberes, funciones y responsabilidades

Artículo 14.—De los deberes específicos del Administrador. Corresponde a la gerencia, las siguientes funciones de manera específica:

a)  Gestionar, los permisos para salida del país de vehículos de la empresa, previa autorización de la Junta Directiva.

b)  Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustible y lubricantes, en estaciones de servicios.

c)  Realizar las investigaciones y pruebas correspondientes para otorgar los permisos para conducir los vehículos de la empresa de los empleados y usuarios, número de licencia y fecha de vencimiento, número de accidentes que tuvieran con vehículos de la empresa y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo y a cualquier otro aspecto que se estime conveniente.

d)  Atender los aspectos administrativos referentes a la solicitud, custodia y distribución de cupones para retiro de combustible que se requiera para el recorrido previsto en la boleta de autorización

e)  Velar por el pago oportuno de los marchamos, impuestos y derechos para la circulación de los vehículos.

f)   Atender los asuntos administrativos referentes a la presupuestación, adquisición, distribución y control de vehículos, repuestos y lubricantes y combustible, en coordinación con los encargados de Presupuesto.

g)  Velar porque se cumpla con el presente reglamento e informar cualquier violación al mismo, junto con su recomendación de la acción a seguir.

h)  Cualquier otra función atinente al cargo que disponga el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 15.—De los deberes específicos de los otros empleados o usuarios. Corresponde a los otros empleados o usuarios de la administración de la flota vehicular según y a la gerencia en conjunto con el administrador de la empresa  en sus funciones de administrador de los vehículos dedicados a la distribución  las siguientes funciones:

a)  Llevar los registros y controles que permitan conocer con exactitud el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio.

b)  Proceder con los trámites del caso cuando aparecieran daños imputables o no, al conductor responsable del vehículo durante el respectivo servicio, para lo cual se utilizaran las formas o formularios de la empresa diseñados al efecto.

c)  Llevar los registros necesarios para el control de todos los aspectos relacionados con el vehículo, como gastos de combustible, mantenimiento y los operadores del mismo, utilizando para ello las fórmulas confeccionadas para ese fin.

d)  Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sean necesarios realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la empresa con la Asesoría Jurídica de la empresa.

e)  Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y velar por su cumplimiento y cuando corresponda, que  los conductores los cumplan.

f)   Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos, que brinden los talleres contratados, se efectúen con la mayor eficiencia, eficacia, economía y oportunidad y estén acordes con lo solicitado.

Artículo 16.—Deberes del conductor. Dentro de los deberes y responsabilidades del conductor, están los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y leyes atinentes y con este reglamento.

b)  Transportar únicamente personal previamente autorizados.

c)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.

d)  Portar la respectiva licencia de conducir y cédula de identidad actualizada.

e)  Asegurarse de portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.

f)   Portar en todo momento la autorización para conducir el vehículo.

g)  Revisar adecuadamente el vehículo antes de su conducción informando a través de la forma o formulario correspondiente cualquier desperfecto que pueda detectar.

h)  Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

i)   Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo, para lo cual deberán revisar su permanencia en el vehículo antes de hacer uso del mismo.

j)   Comunicar al supervisor inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.

k)  Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas.

l)   Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

m) Guardar el vehículo al finalizar la distribución, en el lugar que la empresa haya asignado para ese fin.

n)  Garantizarse que el vehículo bajo su custodia temporal queda asegurado de la mejor manera previsible cuando está estacionado en la vía pública o en un parqueo público o privado.

o)  Garantizarse que sus pasajeros cumplan con las normas de tránsito aplicables a ellos tales como el uso del cinturón de seguridad.

Artículo 17.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad, como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en caso de reincidencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad contractual, civil o penal que pudiere recaer contra el infractor.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones, sanciones y accidentes

SECCIÓN I

Prohibiciones y sanciones

Artículo 18.—Ceder la conducción del vehículo. Esta prohibido a los conductores, salvo casos de incapacidad sobreviniente, de emergencia, de fuerza mayor o cuando medie previa autorización por parte de los socios de la empresa para ellos, ceder la conducción del vehículo a los acompañantes.

De presentarse alguna de estas situaciones, deberá informar de inmediato por escrito a su regreso, las razones que le indujeron a ceder la conducción del automotor, de lo contrario se hará acreedor de las sanciones correspondientes, asimismo todo conductor deber acatar estrictamente las fechas y horas que fijan las boletas.

La infracción a esta norma se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.

Artículo 19.—Ingesta de bebidas alcohólicas. Los conductores no pueden por ninguna circunstancia ingerir bebidas alcohólicas, narcotranquilizantes o cualquier otro tipo de droga durante las giras o fuera de ésta, en el caso de que conduzca vehículos de la empresa. Asimismo es prohibido fumar dentro de los vehículos de la empresa.

La infracción a esta norma se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.

Artículo 20.—Viaje de particulares. Es prohibido que viajen particulares en los vehículos de la empresa, sin su debida autorización del encargado.

La infracción a esta norma se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.

Los particulares que viajen sin autorización de la empresa, lo hacen por cuenta propia y asumiendo su propio riesgo en caso de un accidente, sin posibilidades de cobertura de accidente.

Artículo 21.—Abandono del vehículo. El conductor que al averiarse su vehículo, lo abandone injustificadamente, es responsable de los daños y sustracciones que el mismo pueda sufrir. Asimismo será responsable de la reposición de las herramientas, repuestos, y otras piezas complementarias del vehículo que por negligencia desaparezcan.

Artículo 22.—Obligaciones ante infracciones. Todos los conductores de vehículos están obligados a conocer, respetar y acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y en este Reglamento, siendo los responsables de aquellas infracciones atribuibles a violaciones de estas normas, por una inadecuada conducción, sin perjuicio de las sanciones que le fueran impuestas por parte de la Institución.

Asimismo deberán asumir el pago de dichas infracciones. Las infracciones que fueren atribuibles a las condiciones propias del vehículo (ejemplo falta de luces, problemas mecánicos, permisos de circulación y otros), se determinarán responsabilidades con base en un estudio elaborado por el encargado de la flotilla vehicular.

SECCIÓN II

De los accidentes

Artículo 23.—Definición de accidente. Se considera accidente de tránsito de acuerdo con el artículo 3º de la ley 7331, la acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones al transitar por las vías terrestres de la nación, gasolineras, estacionamientos públicos y comerciales, en las vías privadas y playas del país.

En el accidente de tránsito debe estar, involucrado, al menos un vehículo y producirse daños en los bienes, lesión o muerte en alguna de las personas, como consecuencia de la infracción a la ley.

Artículo 24.—Procedimiento en caso de accidente. Los conductores de los vehículos de la EMPRESA, que se involucren en un accidente de tránsito, deben proceder, cuando las condiciones de salud lo permitan:

a)  De inmediato deben solicitar la presencia de un oficial de tránsito para el levantamiento del parte correspondiente.

b)  Solicitar la presencia de un perito valuador del Instituto Nacional de Seguros para que levante toda la información del o los daños ocasionados a la unidad.

c)  Obtener del conductor del o los vehículos involucrados la siguiente información: Número de placa, nombre y apellido del conductor o propietario, marca, color y daños que presenta el vehículo.

d)  Si hay testigos solicitarles los datos personales: nombre, cédula, dirección, teléfono, lugares de trabajo y otros.

e)  Utilizando el sistema de información más rápido, informar al encargado de transportes, quien le girará las instrucciones que el caso amerite. Si el accidente ocurre en horas no hábiles y tiene características de gravedad, debe darse aviso al lugar de residencia del citado encargado o (abogado) para que este atienda el asunto. Los accidentes que no se consideren graves podrán reportarse dentro de las siguientes ocho horas hábiles de ocurrido el suceso.

f)   Rendir informe escrito y detallado al encargado de transportes sobre lo acontecido con el vehículo asignado, dentro de los siguientes cuatro días hábiles.

g)  Rendir declaración ante la autoridad judicial competente para conocer del accidente previa coordinación con la Asesoría Jurídica y la Administración.

h)  Aportar copia de la declaración y del parte correspondiente para el expediente judicial que lleva la Asesoría Jurídica.

i)   Darle seguimiento al caso en los tribunales hasta que se dicte la sentencia por el Asesoría Jurídica de la empresa.

Artículo 25.—Reintegro a la empresa. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente de tránsito, deberá reintegrar a la empresa el monto correspondiente al deducible cancelado al Instituto Nacional de Seguros por la Institución, o al taller que realizó la reparación, así como cualquier gasto adicional o indemnización en caso de arreglos extrajudiciales efectuados por los encargados de la flotilla o el jerarca de la empresa con terceros, cuando el costo sea inferior al monto del deducible.

Artículo 26.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la empresa.

Artículo 27.—Declaración del conductor. De la declaración del conductor:

a)  La declaración que brinde el conductor ante la Administración encargada del análisis del accidente sobre lo sucedido, deberá ser veraz y objetiva, ya sea aceptando o negando la culpabilidad en el accidente según proceda.

b)  Será obligación del conductor rendir declaración ante los Tribunales de Justicia previa entrevista con el Asesor Jurídico.

c)  Deberá obtener el número de sumaria y el nombre del Tribunal que conoce del caso y suministrarlo a la Asesoría Legal y a la Administración, asimismo estar pendiente del curso de la sumaria e informar a la Asesoría Legal sobre cualquier notificación que reciba, relativa al caso.

d)  Todo gasto relacionado con la reparación del vehículo accidentado será cargado a una cuenta por cobrar al conductor, si así lo determina el resultado del procedimiento  seguido por la empresa, sin detrimento del resultado del proceso judicial si lo hubiere, esta cuenta será reversada contra el reintegro que haga el INS.

e)  Asimismo si la investigación determina que el accidente no fue responsabilidad del conductor, la empresa asumirá cualquier diferencia en los gastos incurridos. De lo contrario todos los gastos deberán ser cubiertos por el conductor.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Vigencia

Artículo 28.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas.

Artículo 29.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta. El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Distribuidora Súper Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261956, José Pérez Mendoza.—1 vez.—(IN2010026205).

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y DE REGULACIÓN

DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y REPOSTERÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN ÚNICA

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Abreviaturas y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Panadería: Negocio especializado en la producción y venta de diferentes tipos de pan, tanto dulce como salado, así como también de todo tipo de productos hechos en base de harina y a los bollos de masa. Una panadería puede vender entonces, además de pan, facturas, galletas y galletitas, masas finas, tortas, masa para pizzas y en algunos casos también comidas saladas.

Repostería: La repostería o pastelería es el arte de preparar o decorar pasteles u otros postres dulces como bizcochos. También se conoce como “repostería” o “pastelería” a un establecimiento donde se venden dichos postres.

Productos: Es un conjunto de atributos tangibles e intangibles que abarcan empaque, color, precio, calidad y marca, más los servicios y la reputación del vendedor, para el presente reglamento se referirá a todos los productos de panadería y reposterías elaborados por la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.

Empaque: Incluye las actividades de diseñar y producir el recipiente o la envoltura para un producto. Su objetivo primordial es el de proteger el producto, el envase o ambos y ser promotor del artículo dentro del canal de distribución.

Distribución: Es una herramienta de la mercadotecnia que incluye un conjunto de estrategias, procesos y actividades necesarios para llevar los productos desde el punto de fabricación hasta el lugar en el que esté disponible para el cliente final (consumidor o usuario industrial) en las cantidades precisas, en condiciones óptimas de consumo o uso y en el momento y lugar en el que los clientes lo necesitan.

Distribuidor: Persona Física o Jurídica contratada para la distribución de productos comerciales, para el presente reglamento se referirá a todos los productos de panadería y reposterías elaborados por la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.

Supervisor: Hace referencia al empleado o encargado de llevar el control de productos de panadería y repostería

Conductor: Persona que se designa para la conducción de un vehículo.

Gerencia: Son los socios de la empresa

Empresa: Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.

Administrador: Es la persona que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos, esta ubicada en orden de mando después de los socios que tiene el deber de velar por el buen funcionamiento de la empresa.

Horario de operación: Días y horas habilitadas en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.

Vehículo: Corresponde a cualquier vehículo automotor con cubicaje superior a cincuenta centímetros cúbicos que requiera de su inscripción en el Registro Público Automotor

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la materia general de distribución de productos de panadería y repostería de la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A., así como la manipulación y aseo, cumpliendo con las disposiciones Generales del Ministerio de Salud.

También regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar todo el personal que tiene la empresa tanto empleados de planta como los contratados por servicios especiales y distribuidores, así como todo lo correspondiente al servicio de distribución de productos de panadería y repostería  de la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón  y sus normas son de acatamiento obligatorio para todos los empleados de la Empresa, los contratados por servicios especiales y distribuidores.

CAPÍTULO II

Regulación en materia de distribución

SECCIÓN ÚNICA

De los distribuidores de la empresa

Artículo 3º—De la identificación de los vehículos de los distribuidores: Todos los distribuidores de la Empresa utilizarán vehículos que llevarán un rótulo visible en sus costados con el nombre y el logotipo de la empresa que para estos efectos corresponderá al logotipo de Súper Pan. La Junta Directiva podrá autorizar a través acuerdo en firme y expreso en ese sentido que, además de este rótulo, puedan portar alguna otra identificación adicional que identifique algún otro producto.

Artículo 4º—Utilización de otros vehículos: Solo en casos calificados y con previa autorización de la Gerencia General, se podrán utilizar otros vehículos que no sean de la empresa para distribuir los productos.

Artículo 5º—Uniforme de los distribuidores: Todo los distribuidores deberán utilizar el uniforme que identifique la Empresa.

Artículo 6º—Retiro del producto: Para retirar el producto deberá informar al encargado de despacho ocho horas antes para preparar el pedido.

Artículo 7º—Vehículo de distribución dentro de parqueo: El distribuidor deberá acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Vehículo y Trasporte de la Empresa, cuando en el parqueo de la Empresa, y de la persona encargada de ordenar los vehículos.

CAPÍTULO III

Regulación de uso de vehículos

SECCIÓN ÚNICA

Regulación para el uso de vehículos en el proceso de distribución

Artículo 8º—Utilización de vehículos: Los vehículos utilizados para distribuir el producto de la Empresa, están sujetos al acatamiento del Reglamento de Trasportes y de  Regulación de uso de vehículos de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A. publicado en La Gaceta y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Leyes conexas.

CAPÍTULO IV

Requisitos y registro de distribuidores

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 9º—Requisitos para funcionar como distribuidor: Todos los Distribuidores deberán contar con Licencia de conducir al día,  y que corresponda el tipo de vehículo que va ha ser designado por la Empresa.

Artículo 10.—Póliza de riesgo de trabajo: El distribuidor debe contar con una póliza de Riesgo de Trabajo que debe cancelar con su propio patrimonio, INS o a cualquier  Aseguradora autorizadas por el Estado.

Artículo 11.—Seguro Social. El Distribuidor deberá contar con su orden de asegurado director al día emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 12.—Registro de facturas: El Distribuidor debe confeccionar su propios facturas que contenta su nombre y número de cédula que caso que sea persona física y en caso que sea persona jurídica debe contener en Nombre o Razón Social y el número de cédula Jurídica, todos los factureros deberán estar debidamente Registrado y autorizados por Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de conformidad con regulaciones establecidas en materia tributaria.

Artículo 13.—Ayudante del distribuidor: En caso que el distribuidor contrate un ayudante, tiene la obligación de reportarlo a la Caja Costarricense del Seguro Social cancelando con su propia patrimonio, las cuotas obrero patronal, donde debe indicar el nombre del distribuidor como patrón, y reportarlo en forma inmediata a la Asegurado  para que sea cubierto por la Póliza de Riesgo de Trabajo.

Artículo 14.—Incumplimiento de la Sección I del Capítulo IV: Se tomará como falta grave la primera vez y falta gravísima la segunda vez el incumplimiento de cualquier  artículo establecido en la Sección l del Capitulo IV.

SECCIÓN II

Registro

Artículo 15.—Contratos de los distribuidores: Solo se pueden ser elegibles para contratar los Distribuidores que hayan cumplido en el Capitulo IV Sección I, del presente reglamento.

Artículo 16.—Registro de los distribuidores: La Empresa a través del administrador deberá de llevar un registro de todos los Distribuidores después de ser contratados.

Artículo 17.—Confección de expediente por distribuidor. La Empresa confeccionará un expediente con toda la información solicita en el Capítulo IV Sección I de este reglamento incluyendo la información y calidades del distribuidor.

Artículo 18.—Brindar informes mensuales de los seguros y póliza: El Distribuidor esta en la obligación de reportar una copia de la orden de asegurado directo emitido por CCSS,  en caso que contrate ayudante debe presenta también la copia de la orden patronal al día, mas la copia de la Póliza de Riesgo de Trabajo y cualquier otra información que estima necesaria la Empresa.

CAPÍTULO V

Rutas de distribución y horario

SECCIÓN I

Rutas

Artículo 19.—Tipos de rutas. Los tipos de rutas se clasifica por la frecuencia de negocios y la distancia de recorridos

Artículo 20.—Asignación de rutas. Las rutas son asignadas por el Administrador de la Empresa o el supervisor contando siempre con el visto bueno de la Gerencia General, considerando para la asignación un equilibrio de distancia y frecuencia de negocios, en una forma equitativa para cada distribuidor.

Artículo 21.—Rotación de rutas. La rotación de rutas es facultativo de la Empresa de acuerdo a los criterios de proporcionalidad, a través de la Junta Directiva. o del Administrador o Supervisor cuando estén autorizados por la Empresa.

SECCIÓN II

De los horarios de distribución

Artículo 22.—Horario. El horario para realizar la distribución del producto son todos los días naturales, estará definido por el distribuidor que pueden ser tanto diurno como nocturnos, sin existir restricción.

CAPÍTULO VI

Manipulación de los productos

SECCIÓN ÚNICA

Custodia y manipulación de productos

Artículo 23.—Custodia de los productos. Es responsabilidad del Distribuidor la custodia del producto, respondiendo con su propio patrimonio, el costo del mismo.

Artículo 24.—Manipulación de los productos. El distribuidor es responsable de acatar toda las disposiciones de aseo, orden y manipulación de los productos que están bajo su responsabilidad, de conformidad con la normas establecidas por el Ministerio de Salud, asumiendo en forma directa las consecuencias legales por el incumplimiento de estas disposiciones en materia de salubridad.

Artículo 25.—Incumplimientos en la manipulación de los productos. Se considera de falta grave la primera vez y falta gravísima la segunda vez, el incumplimientos en la mala manipulación de los productos elaborados por la Empresa, ya sea por negligencia, dolo o culpa y ponga el peligro la salud de los consumidores y el prestigio de la Empresa.

CAPÍTULO VII

Control de inventario y liquidación de productos

SECCIÓN I

Inventario

Artículo 26.—Encargado de despacho: La Empresa contará con un encargado de Despacho que lleva un inventario de todo los productos entregados al Distribuidor, por medio de un formulado diseñada para este tarea, que contendrá la firma de autorización de salida del producto y la firma de recibido por parte del distribuidor.

Articulo 27.—Verificación de empaques: El Distribuidor tiene la obligación de verificar el estado de cada empaque, después de entregado el producto no se aceptará devolución por empaques estropeados.

Artículo 28.—Devolución del producto: La Empresa no aceptará devolución del producto por mala manipulación y sea por negligencia dolo o culpa o que haya pasado la fecha de inspiración.

Artículo 29.—Porcentaje autorizado de devolución: La Empresa aceptará devolución del producto por un porcentaje no mayor a un cuarenta  por ciento del inventario retirado.

Artículo 30.—Devolución del producto por parte del comerciante: En caso que sea el comerciante que devuelva el producto se debe llenar una formula diseñada para el efecto, indicando la cantidad, clase  o categoría del producto, y mencionar los motivos de la devolución, firma del comerciante y número de cédula, queda facultado la empresa, para enviar un colaborador para investigar la situación de dicha devolución.

SECCIÓN II

Liquidación de productos

Artículo 28.—Porcentaje de ventas: La Junta Directiva define el porcentaje de ventas que le corresponde al Distribuidor, en una asamblea extraordinaria convocado por cualquier socio de la Empresa y debidamente autenticada por un profesional en derecho. Y se tomará para consignarlo en el Contrato que realiza la Empresa con el Distribuidor, 

Artículo 29.—Liquidación de ventas del producto: La liquidación de ventas será realizada todos los días naturales a través del Encargado de Ventas o quien designe la Empresa de acuerdo con el control de inventario establecido en el Artículo 26 del presente reglamento.

Articulo 30.—Plazo máximo de liquidación de venta del producto: El ultimo día de liquidación de venta es el Sábado de cada semana a las 12 md. Se tomará como falta grave la primera vez y falta gravísima la segunda vez el incumplimiento de este artículo.  

CAPÍTULO VIII

Deberes del distribuidor

SECCIÓN ÚNICA

Deberes

Artículo 31.—De los deberes específicos del distribuidor. Corresponde al distribuidor, los siguientes deberes:

a)  Acatar todas las disposiciones establecidas por del presente Reglamento

b)  Acatar todas las disposiciones establecidas por el Reglamento de Trasporte y de Regulación de Uso de Vehículo de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A. y Ley de Tránsito y Leyes conexas.

c)  Brindar un informe mensual de penetración de nuevos establecimientos comerciales,  por medio de un formulario diseñado para este fin.

d)  Mantener en todo momento el vehículo designado para distribución en buenas condiciones higiénicas.

e)  El distribuidor deberá cuidar su aseo e higiene personal.

Artículo 32.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad, como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en caso de reincidencia. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, civil o penal que pudiere recaer contra el distribuidor.

CAPÍTULO IX

Deberes de la empresa

Artículo 33.—De los deberes de la empresa. Corresponde a la Empresa, los siguientes deberes:

a)  Proporcionar al Distribuidor un Vehículo especialmente acondicionado para distribuir el producto. 

b)  Proporcionar el producto en el tiempo establecido por este reglamento.

c)  Elaborar los contratos entre el Distribuidor y la Empresa.

d)  Elaborar las Rutas de Distribución.

e)  Realizar estudios de Mercadotecnia, para promocionar el producto y expandir nuevas rutas de distribución.

f)   Fiscalizar la calidad en la Distribución.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

SECCIÓN UNICA

Vigencia

Artículo 34.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará de manera supletoria el Código de Comercio, Ley General de Salud.

Artículo 35.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta. El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La sociedad Distribuidora Súper Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261956, en sesión extraordinaria celebrada en fecha del día 2 de marzo del 2010, al ser las 15:00 horas, donde se acordó en acta Nº 11 publicar los reglamentos denominados: Reglamento de Transportes y de Regulación del Uso de Vehículos de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A. y Reglamento de Distribución y de Regulación de Productos de Panadería y Repostería de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A., confeccionado por el bufete Calderón & Asociados.

Distribuidora Súper Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261956, José Pérez Mendoza.—1 vez.—(IN2010026206).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA 208

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-0389-0913, en calidad de albacea de Elena Oreamuno Martin, cédula de identidad Nº 1-0157-0923, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación. C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $ 8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009, C. D. P. 400-02-208-238220-0 Monto $ 3.182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.—Fernando Vicente Delgado Oreamuno.––(IN2010026224).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN CURRIDABAT

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Sirva la presente carta para reportar a ustedes la sustracción del certificado que a continuación se detalla:

Cert. Nº         Monto          Plazo           Emitido           Vence         Tasa

62420579    $2.305.93     360 días      25/06/2009    25/06/2009     2.250

Certificado emitido a la orden de Rosamary Monge Rodríguez. Este certificado no se encontraba endosado. Endoso: (X) en blanco, solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo estableado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.

Curridabat, 15 de marzo del 2010.—José Ortiz Chaves, Oficial Comercial.—RP2010163207.—(IN2010024705).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Enrique López Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163433.—(IN2010025179).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Guisela Morales González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163925.—(IN2010026017).

Dalia Soza Mora ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Área De Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163926.—(IN2010026018).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 5º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578,

Acuerda:

1.  Reconocer el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, al señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 189-010.—Solicitud Nº 14504.—C-48470.—(IN2010025609).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita ), dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 20.147-000, la cual se describe como terreno quebrado, dedicado a cultivos agrícolas y repastos, con tacotales y bosque, que es reserva forestal para madera, sita en el distrito 1°, Parrita, Cantón 9°, Parrita, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 303.070 metros con 46 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Dinorah Barquero Agüero y servidumbre; sur, Carlos Mora Mora; este, Sergio González González, y oeste, Hernán Alpízar Alpízar. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P- 273.702/1995.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A y el propietario del inmueble, inscrito en el Registro Público como gravamen de la finca dicha, bajo las siguientes citas: 559-09176-01-0001-001, el cual fue cedido a este Instituto.

La propietaria de la finca es la empresa Ocean Palms Estates S. A. cédula de persona jurídica 3-101-441.076.

Ø   Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 110 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Ocean Palms Estates S. A. El sitio de torre identificado con el número 430, está ubicado aproximadamente a 15,39 metros del lindero norte con Ocean Palms States S. A. (Robert Dale Ratzlaff). El sitio de torre 431 está ubicado aproximadamente a 12,38 metros del lindero Sur, con Heralca S. A.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 celebrada el 02/02/2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010026202).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a Allain Leiva Barrios, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez, que ubica en familia sustituta a Alain Leiva Salazar, al lado de Joyce Salazar Jenkins. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-0018-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024797).

Se le comunica a Cristina Garbanzo Martínez, la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Josué David Garbanzo Martínez, al lado de Tatiana Martínez Bolívar. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00030-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024798).

Se les comunica a los señores Alicia de los Ángeles Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un la ONG Posada de Belén, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13800.––(IN2010024799).

Se les comunica a la señora Magali Agüero Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad Gloriana Calderón Agüero en el hogar de su tía paterna señora Mara Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00142-94.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado. Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-17600.––(IN2010024800).

Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, la cual ordena modificar la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín, lo anterior únicamente en cuanto al lugar de ubicación de las personas menores de edad supra citadas, y en consecuencia ordena el traslado de los jóvenes precitados a la zona de Pérez Zeledón, específicamente se ordena la reubicación de los adolescentes Manuel Salvador y José Javier ambos Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Posada del Niño, para varones adolescentes, y a la adolescente Heidy del Carmen Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Heinz de mujeres adolescentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-18400.––(IN2010024802).

Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13600.––(IN2010024803).

A los señores Luis Enrique Juárez Medina y Domingo German Marcelino G., se les comunican las resoluciones administrativas que dictan medida de protección de abrigo temporal, así como su modificación a cuido provisional en hogar sustituto en favor de sus hijos Bairon Andrey Juárez Guillén y Drexel Calet Marcelino Guillén, respectivamente. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00089-2009.—Oficina local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-16000.––(IN2010024804).

A Yendri María Gutiérrez Gutiérrez. Se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección y se ha ordenado medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez y se ha ordenado ubicarla en el recurso familiar de la abuela materna la señora Luz Marina Gutiérrez Obregón, mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-8400.—(IN2010025756).

A Mauren Jiménez Ulate y Eric Meléndez Jiménez, se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Jerson Jafeth Meléndez Jiménez, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.— Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-7200.—(IN2010025757).

A quien interese, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado proceso de declaratoria de abandono en forma administrativa, por tipología de orfandad, a favor de la niña Silvia Salinas Villanera, la cual quedó huérfana, debido a que su madre Adiela Salinas Villanera, falleció el día 15 de enero del año 2009, desde el momento en que falleció la señora Salinas, la niña Silvia, se fue a vivir bajo la responsabilidad de su tía materna la señora Virginia Bejarano, por motivos de que es el único recurso familiar adecuado y que están en la mayor disposición de proveerle, cuido, atención, educación, cariño , protección y todos los cuidados que amerita una persona menor de edad. Por lo que se ordenó declaratoria de abandono depósito administrativo mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto, para hacer de conocimiento de las personas que estén interesados en el presente proceso. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00090-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010025758).

Se les comunica a la señora Patricia Vanessa Villavicencio Dávila, la resolución de las doce horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de la personas menor de edad Kevin David Villavicencio Dávila ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Katty Dávila Benavídez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00154-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-13200.—(IN2010025759).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Verny Elías Mata Varela, cédula de identidad número 6-215-907, que por resolución administrativa de las diez horas del tres de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Erick Andrey, Yostin José Valery Jazmín todos de apellidos Mata Cornejo. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00061-1997.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026295).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Rosibel Herrera Porras, cédula de identidad número 6-270-373, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa garantía de esta Oficina Local se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Adela María Solano Herrera. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00252-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026297).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Cristian de Jesús Coto Ramírez, cédula de identidad número 3-365-763, que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local´, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emmanuel de Jesús Coto Granados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00127-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026298).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Magaly Escarlet Romero Robles, cédula de identidad número 8-0078-0380, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Fabián, Antony Francisco y Esteban Alexander todos de apellidos Silva Romero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, lo que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00048-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-11200.—(IN2010026300).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

D.E.Nº 322-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 09 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 476-2005 de las 16:25 horas del 18 de julio de 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R. L. (COOPESANTAROSA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-124 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-503-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Obdulio Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-151-355, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.––C-48470.––(IN2010025205).

DE.Nº 323-377-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 09 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 251-97 de las 14:10 horas del 11 de noviembre de 1997 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa del Ferrocarril al Atlántico R. L. (COOPETRAFENAT R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo v Seguridad Social mediante resolución Nº C-377 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luther Dowglas Russel, cédula de identidad Nº 7-023-486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.––C-48470.––(IN2010025206).

D.E. Nº 325-767-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:25 horas del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-01 de las 8:30 horas del 9 de febrero de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Piña Hawaina R. L. (Coopegermania R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C767 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ricardo Hall Coopkom, cédula de identidad Nº 7-063-385, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025212).

D.E. Nº 326-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2066 de las 10:17 horas del 27 de junio de 2003 del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C837 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noel Chaves Álvarez, cédula de identidad Nº 5-171-595, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-48470.—(IN2010025214).

D.E. Nº 324-761-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, del 9 de marzo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 332-2001 de las 10:20 horas del 19 de setiembre de 2001 del Juzgado Segundo de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos del Cantón Central de Alajuela El Erizo R. L. (Cooperizo R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C761 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Isabel Soto Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-307-485, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E.Nº311-655-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 8 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Técnicas y Procesos Industriales de Construcción Civil R. L. (CONSTRUCOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-655 de 9 de noviembre de 1984, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026721).

D.E.Nº341-447-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 9 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria El Barro R. L. (COOPEBARRO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-447 del 29 de enero de 1980, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026723).

D.E.Nº 345-1006-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:50 horas del 9 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de La Cascada R.L. (COOPECASCADA R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1006 del 22 de mayo de 1996, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026726).

D.E.Nº354-052-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 10 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados Ferroviarios y Portuarios R. L. (COOPEFEP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-052 de 20 de febrero de 1963, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026728).

D.E.Nº343-807-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Refrigeración R. L. (COOPEFRÍO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-807 del 22 de enero de 1988, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026731).

D.E.Nº312-835-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 8 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público San José R. L. (COOPESANJOSÉ R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-835 de 26 de setiembre de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026736).

D.E.Nº342-736-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:20 horas del 9 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros Agrícolas de San Mateo de Alajuela R. L. (COOPESANMATEO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-736 del 6 de agosto de 1986, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026737).

D.E.Nº340-033-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 9 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R. L. (COOPESNE R. L.), originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-033 del 13 de febrero de 1961, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026739).

D.E.Nº344-921-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 9 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad taxi Gloria R. L. (GLORIACOOP R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 921 del 23 de octubre de 1991, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026740).

D.E.Nº313-895-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12 horas del 8 de marzo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Pescadores del Golfo de Nicoya R. L. (MARISCOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-895 de 29 de octubre de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026741).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario en las tarifas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a fin de compensarles los gastos por compra de dicho recurso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en virtud de las nuevas tarifas fijadas para el servicio de generación y transmisión establecidas para el citado ente en las resoluciones RRG-225-2010 y RRG-226-2010 ambas del 18 de marzo del presente año.

La propuesta de ajuste que se somete a consulta se detalla de la siguiente manera:

                                                                  Empresa distribuidora                                      Incremento

Expediente                                               de energía eléctrica                                                   %

ET-56-2010     Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)         1,74

ET-57-2010     Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A (ESPH S. A)                  2,09

ET-54-2010     Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.                                                     1,74

ET-53-2010     Cooperativa de Electrificación Rural

                            de San Carlos R. L. (COOPELESCA)                                                             1,30

ET-58-2010     Cooperativa de Electrificación Rural

                            de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE)                                           1,93

ET-55-2010     Cooperativa de Electrificación Rural

                            de Los Santos R. L. (COOPESANTOS)                                                         1,77

Nota: El aumento tarifario se aplicaría en forma general al pliego tarifario vigente de cada empresa distribuidora.

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 16 de abril de 2010 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-215-2010 y RRG-3237-2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta estas propuestas se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en los expedientes que se encuentran disponibles en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4875-010-Solicitud Nº 3808.—C-47500.—(IN2010028059).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo Nº 265, de la sesión Nº 295-10, celebrada el día 11 de marzo del presente, basado en el informe PA-13-2010 de la Contraloría General de la República, acordó amonestar en forma escrita al señor William Adolfo Cerdas Garro, Alcalde Municipal, cédula de identidad Nº 3-230-564, por la no presentación del Presupuesto Ordinario 2009 ante el Ente Contralor. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

El Guarco, 17 de febrero del 2010.—Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010026686).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 3522-10, artículo 5º, de la sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día martes 09 de febrero del 2010, por votación unánime acuerda autorizar el traspaso de la patente que se usa en el restaurante Marisquería San Juan, propiedad del señor Luis Fernando Pérez Ramírez, a nombre de la empresa Alfaro del Mar, cédula de persona jurídica Nº 3-101-591560. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 25 de marzo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010028158).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Alicia Aguilar Vargas, soltera, pensionada, cédula Nº 2-0166-0273, vecina de Pital de San Carlos, Olga María Aguilar Vargas, viuda, cédula N° 2-0174-0968, vecina de Pital de San Carlos. Registro de Catastro Nacional Nº G-1190234-2007. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 177. Sus linderos son: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT, y al oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010026675).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 007-2010.—S.P.R.A S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-151706, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 6508.70 m2 con plano catastrado Nº P-913607-2004. Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera (ZH) y zona de protección (ZP), que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, camino público y oeste, zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Anexo Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 22 de marzo de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.––1 vez.––RP2010164799.––(IN2010027095).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

O P M N GROUP S. A.

O P M N Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010162914.—(IN2010024261).

CHAYALVA S. A.

Chayalva S. A. cédula jurídica 3-101-106240 solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP2010162933.—(IN2010024262).

CANI MONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cani Moni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556850, anteriormente denominada Inversiones Garza Real del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios número uno, y de Registro se Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—RP2010163087.—(IN2010024710).

R Y R BUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

R Y R Buck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos dos mil ciento veintinueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tomos número uno de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Federico Buck Rieger, solicitante.—RP2010163171.—(IN2010024711).

CINTRUENIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Cintruenigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, libro de Actas de Asamblea General número Uno, libro de Actas Junta Directiva número Uno y libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,  Notario.—RP2010163183.—(IN2010024712).

INVERSIONES GARCILASO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Garcilaso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario número cuatro, Mayor número tres, Inventarios y Balances número dos, Junta Directiva número uno, Asamblea General número tres, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—RP2010163201.—(IN2010024713).

INVERSIONES QUINCE DOS DIECISÉIS S. A.

Inversiones Quince Dos Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152004, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Actas de Asamblea de Accionistas, y libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—(IN2010024760).

RAVICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ravica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080.122, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno; Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ocampo Cruz, Representante Legal.—(IN2010024785).

A Sieglinde Langmeier Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Alison Erika Méndez Langmeier en el albergue de Naranjo. 2- Los progenitores podrán visitar a su hija en el albergue de Naranjo, los lunes de una a tres de la tarde. 3- Se le ordena a los progenitores Yader Roberto Méndez Chaves y Sieglinde Langmeier Salazar someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se le ordena a la señora Sieglinde Lagmeier Salazar someterse a un programa de tratamiento para toxicómanos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00010-2010.—Oficina Local de Grecia, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-14400.––(IN2010024801).

MUCUNA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mucuna Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro.—(IN2010024812).

PANADERÍA SEGURA S. A.

Panadería Segura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Cordero B., Notario.—(IN2010024929).

CONDO QUINTA REAL DIECIOCHO TERRACOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condo Quinta Real Dieciocho Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—RP2010163243.—(IN2010025118).

PRÉSTAMO DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.

Préstamo de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—RP2010163259.—(IN2010025119).

GMB SOFÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

GMB Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete siete ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la Ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración-libro primero, y Registro de Socios-libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2010163264.—(IN2010025120).

BIOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Biocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Olga Marta Grajales Huete, Apoderada Generalísima.—RP2010163267.—(IN2010025121).

SERVICIOS MÉDICOS STEINKOLER S. A.

Servicios Médicos Steinkoler S. A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil cero sesenta y cinco, autoriza la reposición de los libros de Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejos y Administración (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo de 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010163299.—(IN2010025122).

AMACORI S. A.

Amacori S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-191354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sucursal de Puntarenas Centro, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Puntarenas Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—RP2010163344.—(IN2010025123).

SHOPPERS S. A.

La sociedad Shoppers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2010163354.—(IN2010025124).

MIRIAN SÁNCHES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mirian Sanches e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347522, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Abogada.—RP2010163443.—(IN2010025125).

TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

TCH Promotores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. David Díaz Arrieta, Presidente.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010163444.—(IN2010025126).

THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T. G. D. SOCIEDAD ANÓNIMA

The Grimnir Developments T. G. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro cinco dos nueve siete; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Actas de Consejo de Administración cero uno, Actas de Asamblea de Socios cero uno y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010025201).

PROA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—RP2010163565.—(IN2010025493).

HELADOS PORTOFINO S. A.

Helados Portofino S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-282,218, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Abogada.—RP2010163620.—(IN2010025494).

CENTRAL DE ENDEREZADO Y PINTURA

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Enderezado y Pintura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163651.—(IN2010025495).

TFO TECNOLOGÍA EN FIBRA ÓPTICA S. A.

TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163652.—(IN2010025496).

COMERCIALIZADORA ACEGAR S. A.

Yo, José Santos Garro Aguilar, mayor, casado una vez, analista de sistemas, vecino de Desamparados, Urbanización Los Claveles casa ochenta y nueve, cédula número seis-ciento siete-mil ciento setenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Comercializadora Acegar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve cinco cuatro nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Registro de Accionistas, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Santos Garro Aguilar, Presidente.—RP2010163768.—(IN2010025499).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––(IN2010025579).

GRUPO FINANCIERO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

Banco CMB (Costa Rica) S. A. hace del conocimiento del público en general que por motivo de pérdida: Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes cupones de intereses: Cupón: N° 1, monto: ¢7.294.804,20, vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al Certificado: N° 2080, Cupón: N° 1, monto: ¢1.062.841,50, vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al certificado: N° 2079. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2010.—Ericka Martínez Kienzlen, Gerente de Mercadotecnia Corporativo.—(IN2010025675).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PANADERÍA LA CENTRAL DE ATENAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Panadería la Central de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-079016, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—RP2010164023.—(IN2010026023).

EL TRO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tro S. A., cédula jurídica número 3-101-220040, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(IN2010026134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por esta casa de estudios el día 11 de julio de 1990, inscrito en el tomo II-V7-1720, a nombre de Édgar Enrique Quirós Núñez, con cédula de identidad Nº 1-0484-0386. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.––(IN2010026217).

DHL (COSTA RICA) S. A.

DHL (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, en su condición de propietaria del certificado número BCT 006563-A por la suma de ¢5,043,615.00 (cinco millones cuarenta y tres mil seiscientos quince colones) que ampara 672,482 (seiscientas setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos) acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Heredia 23 de marzo del 2010.—Eduardo Di Palma Bonilla, Representante Legal.––(IN2010026221).

CORREDOR TENORITO COROBICÍ S. A.

Corredor Tenorito Corobicí S. A., cédula de persona jurídica 3-101-46397, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2010164129.—(IN2010026534).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA,

Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres ocho cero cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010164258.—(IN2010026535).

TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.

Transportes Corrales Zarcero, S. R. L., con cédula jurídica 3-102-311329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libros número uno de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—RP2010164421.—(IN2010026536).

INMOBILIARIA CORRALES MONGE, S. R. L

Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L., con cédula jurídica 3-102-313878, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libros número uno de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—RP2010164423.—(IN2010026537).

EL TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tacacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028662, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Cordero Carballo.—(IN2010026673).

Salas Vargas Olman Gerardo, cédula Nº 2-276-1077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Gerardo Salas Vargas, Solicitante.—(IN2010026712).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Kimberly-Clark Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cero ocho mil setecientos noventa y cinco, solicita ante el Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 505 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Costa Rica Country Club dentro del tiempo de quince días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—(IN2010026729).

MIGAS 2

Marjorie Rivas Céspedes, cédula Nº 4-139-933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Libros de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Marjorie Rivas Céspedes.—(IN2010027224).

SL TELA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

SL Telo Negro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del Brasil, 800 metros norte de la escuela de Brasil de Mora, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidenta.—(IN2010027657).

PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Il Villagio Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, 400 metros al sur de la entrada a la calle El Cedral, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidenta.—(IN2010027659).

publicación de una vez

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 30 de marzo de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                                Por bulto

Tipo                                                           de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol).                                            ¢ 9.700,00

Crudo (96º Pol).                                                                     ¢ 9.312,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota.                ¢    116,40

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida

en la caña.                                                                                ¢     31,25

Nota:     De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 13 de abril de 2010.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010026715).

ASOCIACIÓN CENTRO DE INTEGRACIÓN

OCUPACIONAL Y SERVICIOS AFINES

Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de la Junta Directiva, libros contables: Diario Nº 1, Inventario Nº 1, Mayor Nº 1 y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de marzo del 2010.—Víctor Hugo Mora Thomas, Presidente.—1 vez.—(IN2010026745).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:05 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Andrea y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163230.—(IN2010024936).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163231.—(IN2010024937).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas, treinta minutos, del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento veinticinco millones quinientos mil colones. Se nombra junta directiva y se cambia domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—RP2010163445.—(IN2010024938).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S.A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: veinte millones setecientos cincuenta mil colones. Se nombra nueva junta directiva. Cambio domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.— RP2010163446.—(IN2010024939).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº  83 otorgada a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2010, se modificó cláusula segunda, pacto constitutivo de la sociedad denominada C Turing Limitada, referente a la disminución del plazo social.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—RP2010163249.—(IN2010026658).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notoria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima. Se desminuye capital y se desminuye el plazo de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010164789.—(IN2010026777).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura de las doce horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la denominación social de la sociedad denominada Asesorías Lingüísticas del Pacífico Limitada, denominándose en adelante Pacific Xperiences Limitada.—San José, 22 de marzo de dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010164065.—(IN2010025916).

Mediante escritura pública número treinta y uno del tomo nueve del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada Constructora Unigénesis A.M.E.N. Sociedad Anónima, en el cual se modifica el pacto constitutivo, revocando y realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010164066.—(IN2010025917).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Wilhbak de Costa Rica S. A., por la que modificaron las cláusulas sexta y segunda del plazo social, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010164067.—(IN2010025918).

Por escritura trescientos treinta y seis-dos, otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 18 de marzo del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Chung Yuan S. A. 3-101-294733. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula quinta.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010164068.—(IN2010025919).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos once s. r. l., modificó cláusula primera, sexta y nombró nuevos representantes.—San José, a las doce horas treinta minutos del 23 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164069.—(IN2010025920).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cincuenta y ocho sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social en relación a la administración de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010164072.—(IN2010025921).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Power Street Company S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: ciudad de San José.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010164073.—(IN2010025922).

Ante esta notaría mediante escritura número 183, celebrada a las 16:00 horas del 30 de junio del 2009, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Cadegsa S. A.—Liberia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010164075.—(IN2010025923).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de marzo del 2010 a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Inversiones 4Nier Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colone totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010164076.—(IN2010025924).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de marzo del 2010, a las 15:45 horas, se constituyó la sociedad Desarrollos Multimedia 4Nier Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010164078.—(IN2010025925).

Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaría, por Cristina Vives Ylla y Marc Olivella Llado, se constituyó la sociedad Marcris Sociedad Anónima, con domicilio en Punta Uva, Manzanillo, Talamanca, Limón, carretera de Punta Uva a Paraíso, kilómetro dos; con capital de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde a su presidenta Cristina Vives Ylla y su tesorero Marc Olivella Llado, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010164186.—(IN2010026352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Moda Internacional Ivan’s Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010164193.—(RP2010026353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010164194.—(IN2010026354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010164195.—(IN2010026355).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo de dos mil diez, sociedad limitada denominada Soldadura Kike & Álvarez del Caribe Limitada. El domicilio social será en Pocora, Guácimo, Limón, cien metros este de la escuela Líder de Pocora. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.––1 vez.––RP2010164196.––(IN2010026356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maurizios G O Sociedad Anónima. Según la cual se acepta la renuncia del presidente y el tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010164197.––(IN2010026357).

Ante esta notaría pública El Retablo S. A. Reforma cláusula tercera del pacto constitutivo respecto del objeto. Se autoriza a la sociedad entre otras cosas a constituir feideicomisos en todas sus formas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010164199.––(IN2010026358).

En escritura número 461-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 23 de marzo del año en curso, al ser las nueve horas, comparecieron los señores Daniel Morales Salazar, cédula uno-ocho uno tres-tres cinco dos y Rohosmery Ramírez Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país CC cinco dos tres ocho siete cero uno tres, para constituir la sociedad Medios Latinoamericanos y de Brasil Sociedad Anónima.—San José, a los 23 días del mes de marzo del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010164200.––(IN2010026359).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Colina Samimana Sociedad Anónima, se modifica totalmente las cláusulas segunda y sexta de la Ley Constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue; segunda: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito, centro Atenas, exactamente Sabana Larga, Vista Atenas, casa número veintiséis, pudiendo en el futuro crear sucursales dentro y fuera del país. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cinco miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, y dos vocales, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad todos los miembros de la junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, compareciendo conjunta o separadamente el presidente y el secretario, pero de comparecer el tesorero y los vocales ellos deberán para todo acto comparecer en forma conjunta los tres. Los apoderados actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La vigilancia será ejercida por un fiscal socio o no, nombrado por todo el plazo social, pudiendo su nombramiento ser revocado en cualquier momento por la asamblea de accionistas respectiva, con el quórum de Ley. Podrán dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Escritura otorgada en Atenas, a las 15 horas del 22 de marzo del 2010.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.––1 vez.––RP2010164201.—(IN2010026360).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Colina Quebrada Sociedad Anónima, se modifica totalmente las cláusulas segunda y sexta de la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue; Segunda: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito, centro Atenas, exactamente Sabana Larga, Vista Atenas, casa número veintiséis, pudiendo en el futuro crear sucursales dentro y fuera del país. Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cinco miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, y dos vocales, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad todos los miembros de la junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, compareciendo conjunta o separadamente, el presidente y el secretario, pero de comparecer el tesorero y los vocales ellos deberán para todo acto comparecer en forma conjunta los tres. Los apoderados actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La vigilancia será ejercida por un fiscal socio o no, nombrado por todo el plazo social, pudiendo su nombramiento ser revocado en cualquier momento por la asamblea de accionistas respectiva, con el quórum de ley. Podrán dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Escritura otorgada en Atenas, a las 16 horas del 22 de marzo del 2010.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.––1 vez.––RP2010164203.––(IN2010026361).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil nueve a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1 vez.––RP2010164205.––(IN2010026362).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Dieciocho Dorado XVIII S. A., celebrada a las siete horas del día primero de marzo del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.––1 vez.––RP2010164206.––(IN2010026363).

En mi Notaría protocolicé acta de asamblea general de socios de Vista Verde de Occidente ISCO Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, veintitrés de marzo dos mil diez.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010164207.––(IN2010026364).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar el Registro Público la razón social por medio de su cédula jurídica con una capital social de cien mil colones. Socios Olmán Fabricio Cerdas Pacheco e Hilda Pacheco Jiménez, a la escritura 33 del tomo 20.—Palmares, 22 de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010164211.––(IN2010026365).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inteligencia Comercial Grupo INCO Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Manuel Cordero Alarcón.—Escazú, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010164215.––(IN2010026366).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el veinte de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad L A Sport de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.––1 vez.––RP2010164216.––(IN2010026367).

Ante esta Notaría, por escritura número treinta y ocho del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada CGH Sociedad Anónima. Capital social la suma de doce mil colones.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010164217.––(IN2010026368).

Mediante la escritura número ciento noventa-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Arenal Tickets Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez, Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010164218.––(IN2010026369).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula y nuevos nombramientos de la empresa Aerocentro SRL.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010164219.––(IN2010026370).

Por escritura de las 10:00 horas del 14 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad V Properties S. A. Domicilio: San José. Distrito: Catedral, Paseo Colón, avenida primera, calles 22 bis y 24, Condominio Torre Mercedes Siglo XXI, primer piso. Plazo: 100 años a partir de 14 de marzo de 2010. Presidente: Rolando Vieto Piñeres. Por escritura de las 8:00 horas del 15 de marzo de 2010 se protocolizó acta de Arroba Gráfica S. A. se reforma cláusula sétima y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Por escritura de las 08:30 horas del 15 de marzo de 2010 se protocolizó acta de Opra S. A., se reforma cláusula segunda, su domicilio será San José, cantón San José, distrito Catedral, avenida 36, calle 15, número 014, se nombra secretaria.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010164222.—(IN2010026371).

A las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó, ante la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas la sociedad denominada Riffcar R. L. A. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010164230.—(IN2010026372).

Geosa Sociedad Anónima, el día 13 de marzo del 2010, a las 9:00 horas en asamblea general extraordinaria nombró nuevo tesorero y fiscal.—Ciudad Neily, 23 de marzo del 2010.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010164235.—(IN2010026373).

El suscrito notario hace constar que, según escritura número trescientos noventa y uno-cinco, folio ciento noventa y nueve-frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima South Ideas From Costa Rica Limitada, denominación que corresponde al idioma inglés y cuya traducción al español es Ideas del Sur de Costa Rica Limitada, donde figura como gerente Esteban Gerardo Murillo Noguera, cédula uno uno uno cero tres cero cuatro tres tres, domiciliada en Plaza Víquez, San José.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010164238.—(IN2010026374).

El suscrito notario hace constar que, según escritura cuatro-seis, folio tres frente, del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Sociedad Latinoamericana de Profesionales en Seguridad Humana Limitada, domiciliada en Cartago, La Lima, Residencial Villas de Tolentino casa ocho I, donde figura como gerente Luis Hernán Cordero López, mayor, cédula número tres-trescientos cuarenta-seiscientos ochenta y ocho.—Cartago, 18 de marzo de 2010.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010164239.—(IN2010026375).

El suscrito notario hace constar que, según acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de Consultantes Río Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento setenta, se ha modificado el domicilio social de dicha sociedad, para que sea: San José, Barrio Otoya, avenida once, ciento setenta y cinco metros al oeste del Hospital Calderón Guardia, Edificio El Teral, tercer piso, número cuatro y se actualizan los números de cédula de residencia del presidente y secretaria los cuales respectivamente son: James Joseph Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve cero uno cero y Sharon Sue Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve uno uno siete.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010164240.—(IN2010026376).

El suscrito notario hace constar que, según acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Amcostarica.Com Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve cero tres ocho dos, se ha modificado el domicilio social de dicha sociedad, para que sea: San José, barrio Otoya, avenida once, ciento setenta y cinco metros al oeste del Hospital Calderón Guardia, edificio El Teral, tercer piso, número cuatro y se actualizan los número de cédula de residencia del presidente y secretaria los cuales respectivamente son: James Joseph Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve cero uno cero y Sharon Sue Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve uno uno siete.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010164241.—(IN2010026377).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza El Bordón del Peregrino S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente Guadalupe Arauz Pacheco.—Heredia, 24 de marzo de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010164242.—(IN2010026378).

Hoy en esta notaría se constituyó Comercializadora Matiew y Mathiew Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, distrito Hatillo cantón central. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010164243.—(IN2010026379).

Por escritura otorgada el día de hoy, Ehrenberg y Maroto Ltda. cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero treinta y seis treinta y seis nombra gerente a Patricia Maroto Hernández con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, 17 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010164245.—(IN2010026380).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad, domiciliada en San José, denominada, Tecni Pisos de Costa Rica P C R Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164246.—(IN201026381).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, G & R Raices Josefinos Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164247.—(IN201026382).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, Portisa Matute Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164248.—(IN2010026383).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, Portones Tiquicia Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164249.—(IN2010026384).

Por escritura otorgada el día de hoy, Dialpe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos catorce nombra presidenta a Patricia Maroto Hernández con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, 17 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010164250.—(IN2010026385).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada Portisa Guanacaste Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró tesorero.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164251.—(IN2010026386).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se reformó la junta directiva de Transportes Segura Cortés Transeco S. A.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010164253.—(IN2010026387).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Aromas de Paz S.R.L.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010164254.—(IN2010026388).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, Abel Francisco Rojas Fuentes y María Teresa Fuentes Nájera, constituyen la sociedad Luiyese de Tres Equis Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente: el socio Rojas Fuentes.—Turrialba, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164256.—(IN2010026389).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos noventa y tres s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra presidente y secretario.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010164257.—(IN2010026390).

Que por escritura pública número treinta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye la compañía Febeca S. A. Domicilio: costado norte de la Autopista Próspero Fernández en el cruce de San Rafael de Escazú, San José de Costa Rica. Objeto: ejercicio amplio del comercio en todas sus facetas, así como el de la industria, la construcción, los bienes raíces, y podrán dedicarse a la agricultura y la ganadería en todas sus ramas, etc. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, misma fecha.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010164259.—(IN2010026391).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Repuestos para Buses Sociedad Anónima. Domiciliada: en Desamparados de Alajuela. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010164260.—(IN2010026392).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, los señores: Edmundo José Abellán Villegas, José Pablo Abellán Rodríguez y Melissa Abellán Rodríguez, constituyen la sociedad Haras Villa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Edmundo José Abellán Villegas.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164261.—(IN2010026393).

En mi notaría, el 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad El Veintiocho de Peñas Blancas. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial, los señores: Carlos Quesada Quesada y Yamileth Sancho Araya, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. El socio Carlos Quesada Quesada, posee cinco acciones, la socia Yamileth Sancho Araya, posee cinco acciones. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010164267.—(IN2010026394).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas del día dos de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Royal Street Business RSB Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula tercera sobre el plazo social de su pacto constitutivo.—Liberia, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010164269.—(IN2010026395).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Nosaca Del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010164271.—(IN2010026396).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denomina Centro de Servicios Cerro Cortez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Centro de Servicios Cerro Cortez S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010164273.—(IN2010026397).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez; se constituyó la compañía denominada Noisa Inversionistas del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de enero 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010164274.—(IN2010026398).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Ergui Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de enero 2010—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010164277.—(IN2010026399).

Ante esta notaría, Ana Patricia Maroto Vargas cédula 2-450-764 y Elizabeth Vargas López cédula 6-092-920, constituyen sociedad denominada Romaro S. A.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164278.—(IN2010026400).

Ante esta notaría, Ana Patricia Maroto Vargas cédula 2-450-764 y Elizabeth Vargas López cédula 6-092-920, constituyen sociedad denominada Maripau S. A.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164279.—(IN2010026401).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Importaciones Gume & Schifco Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010164280.—(IN201026402).

La sociedad denominada In Costa Rica S. A., en su acta número uno, reforma la cláusula segunda de su domicilio social. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010164281.—(IN2010026403).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Rodolfo Herrera Murillo, cédula; 203390827, tesorero; José Rodolfo Herrera Soto, cédula; 206160063, Secretaria; Carolina Herrera Soto, cédula: 702010575, Fiscal: Margot Soto Jiménez cédula; 203970400, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010164282.—(IN2010026404).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las diez horas del día diez de marzo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010164283.—(IN2010026405).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez, protocolicé la constitución de la Asociación de Propietarios del Residencial The Gardens así como las cláusulas básicas de su pacto constitutivo.—Liberia, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010164284.—(IN2010026406).

Por escritura otorgada el día doce de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima ETKT Viajes y Turismo Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 24 de marzo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010164285.—(IN2010026407).

Por escritura número noventa y tres- tres otorgada a las 10:00 horas del día 8 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Linda Vista Tierra Pacífica XXXIII S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010164286.—(IN2010026408).

Por la escritura número ciento ochenta de las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la empresa Inter Quin de Grecia S. A., cédula tres-ciento uno noventa y un mil ochocientos seis, para que en adelante los apoderados puedan actuar tanto conjunta como separadamente, se aumenta el capital social y se varía el domicilio social.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010164287.—(IN2010026409).

Servicios Unidos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil setenta y tres-dieciocho, sustituye el puesto de vicepresidente, por el resto del período ocupará dicho cargo Walter Sánchez Hernández portador de la cédula de identidad cuatro-ciento catorce- ochocientos setenta y uno.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010164288.—(IN2010026410).

En mi notaría se constituyó GNP de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos. Domicilio La Unión Cartago San Juan.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010164291.—(IN2010026411).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Médico Jurídica Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Consultaría Médico Jurídica S. A., con domicilio en San José, Paseo Colón, del Banco de Costa Rica, tres cuadras al norte, una cuadra al este y veinticinco metros al sur, rótulo bufete Fachler & Asociados. La presidenta y la secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número: doscientos noventa y ocho, otorgada en San José, a las once horas del día miércoles diecisiete de marzo del año dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010164292.—(IN2010026412).

Ante el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, el día 5 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Soles del Tiempo S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010164295.—(IN2010026413).

En escritura número 392-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 19 de febrero del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Johnny Foulkes Arroyo, cédula uno-ochocientos treinta y nueve-quinientos cuarenta y nueve y Kathia Elizondo Mora, cédula uno-novecientos cincuenta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la sociedad G. N. S. Terracom Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, a los 24 días del mes de marzo del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010164297.—(IN2010026414).

María Laura Muñoz Gutiérrez y Wady Miguel Barzuna Thompson, constituyen Cupcake Sociedad Anónima. Escritura número: trescientos treinta y uno, otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del ano dos mil diez. Domicilio social: San José. Capital social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Presidenta: María Laura Muñoz Gutiérrez.—24 de marzo del 2010.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164299.—(IN2010026415).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Acosro S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010164300.—(IN2010026416).

Mediante escritura 96 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 16 de marzo del dos mil diez, se constituyen: Samba & Tekes Corporation Limitada, Moon Yeye Limitada, Sunny Balloons Inc Limitada, 33 Signals Limitada, 8 Com Inc Limitada, Adobe Root Inc Limitada, Empor Life Limitada, Papaya Root Inc Limitada, Camote i. a. m. Limitada, 2 Engine Horse Limitada, Black Velvet Inc Limitada, Cascabel Sounds Inc Limitada, Step One Incorporated Limitada, Route of the Sun Enterprises Limitada, The Blue Bird Road Inc Limitada, The Green & Verde Enterprises Limitada, The Rojo & Red Enterprises Limitada, Killo Tempe Inc Limitada, Infinitus Construction Limitada, Marching Soldiers Enterprises Limitada., todas con domicilio en: Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se nombra gerente general a Edry Mendoza Hidalgo.—Guanacaste, 16 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010164302.—(IN2010026417).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, se protocoliza reforma de cláusulas 5 y 6 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José Agro Suplidores del Istmo S. A.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2010164309.—(IN2010026418).

La suscrita notaria hace consta que en su notaría se constituyó la empresa denominada Tat-Aga De Costa Rica S. R. L., con un capital social de trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010164313.—(IN2010026419).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de marzo del 2010, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Sajora Tik Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010164314.—(IN2010026420).

Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad Gata de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129343 a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2010. Presidente. Lee de único apellido Bourdon.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010164315.—(IN2010026421).

Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas veinte minutos del once de marzo de dos mil diez, la sociedad denominada Corporación Greima Sociedad Anónima, Capital social suscrito y pagado.—San Vito, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010164316.—(IN2010026422).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010164319.—(IN2010026423).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trece sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010164320.—(IN2010026424).

Al ser las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Natural Place Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y cinco, celebrada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, en su domicilio social ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Palmira, Comunidad, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do It Center, local número dos en la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social y sétima de la representación.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010164323.—(IN2010026425).

Hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Internacionals Andorra IA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010164324.—(IN2010026426).

Los socios Róger Ramírez Blanco y María Mora Jiménez constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Hermanas Unidas Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari Pococí, al ser las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164325.—(IN2010026427).

Finca La Castañuela Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Cebadilla, ochocientos metros sur de la iglesia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil veintitrés, cambia junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010164326.—(IN2010026428).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día trece de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010164329.—(IN201026429).

Por escritura pública ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Fernández And Vargas Law Associates S.R.L. Domicilio: San José, Gerente y Subgerente apoderados generalísimos.—San José, 23 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010164330.—(IN2010026430).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de Cafetalera Hernández Sánchez Cafhersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra vocal y nuevo fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 16 de marzo del 2010.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010164331.—(IN2010026431).

Se hace saber que, mediante escritura número ciento veinticinco, de las ocho horas, del veintitrés de marzo del dos mil diez, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Free Moon S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro seis seis dos cinco dos, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, para cambio de domicilio, nuevo representante legal, y para nombrar nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San Ramón, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010164335.—(IN2010026432).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Mil Ochocientos Treinta Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010164336.—(IN2010026433).

Se constituye la firma de esta plaza, Tecnimarket Sociedad Anónima, Presidenta: Erika María Espinoza Ramírez, cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010164338.—(IN2010026434).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Delmeburg S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 29 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010164339.—(IN2010026435).

Los señores Andrés Tafur Ocampo, y José Ignacio Bordallo Murillo, por medio de la escritura número cincuenta y dos del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad denominada Importadora de Llantas y Accesorios para Centroamérica S. A.—San José, Escazú, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010164340.—(IN2010026436).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa Horizontes de Agua Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Presidenta: Zila Sasso Rojas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010164344.—(IN2010026437).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa Horizontes de Bendición Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Presidenta: Zila Sasso Rojas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010164345.—(IN2010026438).

En la notaría de la Lic. Alejandra Jaén Hernández, mediante escritura número 83, celebrada a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Almendros S.M.C S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010164347.—(IN2010026439).

En la notaría de la Lic. Alejandra Jaén Hernández, mediante escritura número 80, celebrada a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Campanas Arias Hernández S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010164348.—(IN2010026440).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ocean Ranch Park Properties. Presidente: Mario Guash García.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010164350.—(IN2010026441).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Complejo Turístico Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-145867, para nombramiento de junta directiva. Es todo.—Palmares, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010164352.—(IN2010026442).

El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría, en escritura número cuarenta y cuatro- cuatro visible a folio veinticinco frente el día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garure Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164355.—(IN2010026443).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:30 horas del 23 de marzo del 2010, mediante la escritura número dieciséis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y nombrar sustitutos de la sociedad Costa Montaña Estates Águila Cero Cuarenta y Ocho S. A.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010164356.—(IN2010026444).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Goulard’s Home Of Esterillos Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010164358.—(IN2010026445).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, notaria pública de San José, se constituye sociedad de responsabilidad limitada que se denomina Arkadasim Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Daniel Quesada Lizano.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010164359.—(IN2010026446).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Dimex Mundial S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164361.—(IN2010026447).

En ni notaría al ser las trece horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Tona Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny Chinchilla Román.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010164364.—(IN201026448).

Ante esta notaría a las 16:45 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Almava Inversiones Producrivas S. A., con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Tatiana Fernández Mora, mediante la escritura número 71 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010164366.—(IN2010026449).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Central Caribbean Tours SRL, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora María Lorena González Córdoba, mediante la escritura 147 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010164367.—(IN2010026450).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Mil Uno Grupo Papagayo G P, Sociedad Anónima. Se reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010164368.—(IN201026451).

Por escritura otorgada ante Mí, a las doce horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Mil Dos Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010164369.—(IN201026452).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Mil Tres Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010164370.—(IN201026453).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Hotelera Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010164371.—(IN201026454).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Mil Cuatro Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010164372.—(IN2010026455).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número catorce del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido D’Coffee Overseas Limitada.—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010164373.—(IN2010026456).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trece quince del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido Inversiones Flamboyante Limitada.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010164374.—(IN2010026457).

Por escritura otorgada ante este notario, el día ocho de enero de dos mil diez, LWCRA S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas número cinco de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil nueve, donde se revocan los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010164375.—(IN2010026458).

Ante mi notaría, se presentaron los señores Ana Victoria Rodríguez Araya y Nelson Eduardo González Rodríguez, para constituir una sociedad de nombre Mirohay Sociedad Anónima. Con un capital social debidamente pagado, consignado y garantizado, en parte con aporte de fincas y en parte mediante por letras de cambio, representado por diez acciones de mil colones. Es todo.—San José, 22 de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010164377.—(IN2010026459).

Ante mi notaría, se presentaron los señores Carlos Eduardo González Herrera y Nelson Eduardo González Rodríguez para constituir una sociedad de nombre Millas Automotrices de Coronado Sociedad Anónima. Con un capital social debidamente pagado, consignado y garantizado por letras de cambio, representado por veinticuatro acciones de quinientos colones cada una. Es todo.—San José, 17 de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010164378.—(IN2010026460).

Ante mi notaría en San José, Coronado, el señor Rodolfo Antonio Pacheco Padilla y la señora Teresa Padilla Mata, constituyen la compañía Corporación Pacheco & Padilla Sociedad Anónima. Capital suscrito: diez mil colones.—San José, el día veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010164379.—(IN2010026461).

Mediante escritura ciento diez de las doce horas del 23 de marzo del 2010 y ante la notaría de Flora Emilce Castillo Obando en conotariado con el infrascrito notario, se constituyó la firma Corporación Villarreal-Santa Rosa Inc. S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Enrique Rodríguez Azofeifa. Domicilio. Curridabat, San José.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010164382.—(IN2010026462).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del siete de enero de 2010, se constituye Sofía S.M.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢ 100.000,00. Gerente: María de los Ángeles Naranjo López.—Alajuela, 15 de marzo de 2010.—Lic. Mª de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010164383.—(IN2010026463).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyó la sociedad denominada El Prado Gris DGA Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 22 de marzo del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010164385.—(IN2010026464).

Por escritura número setenta y tres, otorgada al ser las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Foda Consultores Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010164388.—(IN2010026465).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Concica de Cartago R. S. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Domicilio social Cervantes de Cartago. Capital social diez mil colones.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010164390.—(IN2010026466).

Ante esta notaria, me ha sido presentado la protocolización del acta número dos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Mayfre Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio del pacto social, así como también se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2010164392.—(IN2010026467).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas del 23 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Refrigerados Q & A de Occidente Sociedad Anónima. Presidente. Jorge Enrique Quesada Arias. Secretaria: Esperanza Alfaro Valverde, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Sarchí, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Alonso Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164393.—(IN2010026468).

Ante esta notaría mediante escritura pública doscientos veinte del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gloval Automotive Group de Centro America Sociedad Anónima: cuyo presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma será Dianaty (apellido) Mehrdad Mattew (nombre) pasaporte 047722832. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010164394.—(IN2010026469).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164395.—(IN201026470).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital Social debidamente suscrito y pagado. Domicilio Social San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164396.—(IN2010026471).

Ante esta notaria y mediante escritura pública número 242 de las 12:00 horas del 16 de marzo de 2010 se ha constituido la sociedad que se denomina Bodegas Uvitec Cei Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de cien mil colones.—Orotina, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010164398.—(IN2010026472).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo acta de la compañía Industria Salinera San Isidro Sociedad Anónima. Modifica domicilio social, administración, objeto y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010164399.—(IN2010026473).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de febrero de 2010, se constituyó Morphose del Sur Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente Patrick Desvenain.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010164401.—(IN2010026474).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José , 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010164404.—(IN2010026475).

Por escritura otorgada a las once horas diez minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010164405.—(IN2010026476).

Por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010164406.—(IN2010026477).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010164407.—(IN2010026478).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010164408.—(IN2010026479).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Rodolfo Ortiz Durán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula Nº 1-513-466, y María del Socorro González Jiménez, mayor, casada una vez, estilista, cédula Nº 7-098-241, vecina de Río Jiménez de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 8, visible al folio 4F del tomo 10 de mi protocolo, la sociedad Inversiones Rosoysa S. A., con un capital de un millón de colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Cada compareciente suscribe y paga cincuenta acciones. Figura como apoderado el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010164409.—(IN2010026480).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, los señores: Sergio Gonzalo Reyes Miranda y Carlo Adrián Mora Monge, constituyen la sociedad anónima denominada Liu Ba Jiu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Liu Ba Jiu S. A.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2010164414.—(IN2010026481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Grupo Imago DEI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010164415.—(IN2010026482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno ltda., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social, y nombrando gerente.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010164417.—(IN2010026483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta ltda., reformando cláusula sexta del pacto social, y nombrando gerente.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010164418.—(IN2010026484).

En mi notaría, este año, el ocho de marzo, se constituyó Marisquería Alta Mar; el trece, Comando de Seguridad El Tigre, modificó cláusula segunda; el dieciséis, se constituyó Grupo Ejecutivo MG; el diecinueve, Blue Sky Boating, nombró nuevos apoderados, y hoy, Repostería Fina Cristal, cambió cláusula quinta de su pacto. Todas sociedades anónimas.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010164422.—(IN2010026485).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas 3 de marzo del 2010, Hormidas Cambronero Rodríguez y Elisa Alpízar Montero constituyen sociedad anónima la cual utilizará el número de cédula jurídica como denominación social; capital social cincuenta mil colones.—Heredia, 13 de marzo de 2010.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164427.—(IN2010026486).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, de las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nisado Clador del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010164428.—(IN2010026487).

Por escritura 73 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 24 de marzo de 2010, protocolicé acta número dos de la compañía Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima; mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo de 2010.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164430.—(IN2010026488).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smart Motors de Centroamérica S. A., por la cual se nombra directiva y fiscal, se cambia domicilio.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2010026577).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 y 8:00 horas del 25 de marzo del 2010, se: a) constituyó la empresa iCOOK P.F. Sociedad Anónima domicilio San José, capital social, cinco mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y b) se protocolizó asamblea general de accionistas de El Humidor Habanero Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2010026580).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro tres siete uno cinco, en que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de marzo de año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010026621).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mansiones El Robledal Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010026622).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres uno cero uno cuatro seis uno tres dos siete sociedad anónima.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010026623).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Wenkelman Sociedad Anónima; Korwanek Sociedad Anónima; Quiberon du Sud Sociedad Anónima; Monteorsa CR del Sud Sociedad Anónima; Collenberg Sociedad Anónima; Venedicta du Nord Sociedad Anónima; Spalenberg Sociedad Anónima; Elilu Segunda Sociedad Anónima; Daidalos Investimentos CR Sociedad Anónima; Lungolago Sociedad Anónima; Beltramonto Sociedad Anónima; Desarrollos Dolomen CR Sociedad Anónima; Fotoricordo Sociedad Anónima; Fortituda Sociedad Anónima; Bedrina CR Sociedad Anónima; Burbaglio Sociedad Anónima; Euroreserva del Pacífico Sociedad Anónima; y, Verbanella Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010026624).

Ante esta notaría de las 15:00 horas del 24 de marzo del 2010, protocolización en lo conducente del acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Parque de Los Emperadores Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula cuarta en cuanto al plazo, la cláusula octava en cuanto administración, la cláusula décima, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente; y se hacen nuevos.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN201026644).

Mediante escritura pública número 5, otorgada a las 15:10 horas del 23 de marzo de 2010, las suscritas notarias Cynthia Wo Ching Vargas y Anna Karina Jiménez Umaña, protocolizamos en el protocolo de la primera, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Costa Rica Grameen (ACRG), en la cual se conoce y acepta la renuncia e incorporación de asociados, se nombra junta directiva, y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina 1C1, Bufete Arias & Muñoz.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas y Anna Karina Jiménez Umaña, Notarias.—1 vez.—(IN2010026647).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Columbia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010026653).

Ante la notaría del licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número dos, tomo siete en la cual se constituye la sociedad denominada E.P.I.C. Sociedad Anónima y se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010026668).

Ante la notaría del licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número nueve, tomo siete, en la cual se constituye la sociedad denominada ASAC International Traiding Company Sociedad Anónima. Y se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010026669).

Ante la notaría del licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número doscientos treinta y cinco, tomo seis, en la cual se nombra junta directiva y se modifican estatutos de la Asociación Cristiana Centro de Restauración El Sendero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete tres uno dos siete. Es todo.—San José, dieciocho horas del veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010026670).

A las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos del Risco S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010026671).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinco Cero Seis Quinientos Once Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil quinientos veintidós, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010026674).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Speedy Ray Jr Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010026680).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Manta Chica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de marzo de dos mil diez.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010026681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Bioquímica Industrial Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Gabriel González Castro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010026690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la sociedad cuya denominación social es tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y cinco limitada.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010026691).

Por escritura número trece-veintitrés, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos dieciocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos dieciocho.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010026694).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad Transportes Digregorio S. A., con un plazo de noventa y nueve años, y cuya representación judicial lo tiene el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010026696).

Por escritura número doce-veintitrés, otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró secretario de la junta directiva, se nombró fiscal y se revocó el nombramiento del agente residente de la sociedad denominada Constructora Gusacasa de La Antigua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010026698).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Diyokagema S. A., estableciendo que la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente, en forma individual y el secretario y tesorero en forma conjunta.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010026699).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Cristal Guaria de Belén S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en Escazú, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010026703).

Por escritura número 249, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 17 horas del día 19 de marzo del año 2010, se reforman estatutos de Grupo Galaxia Veinticinco S.R.L.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010026733).

Por escritura número 247, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16 horas del día 18 de marzo del año 2010, se reforman estatutos de Grupo Galaxia Veinticinco S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010026734).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Suiza Fútbol Club Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y su presidente es Michael Gerardo Vargas Espinoza.—Heredia, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010026759).

Ksaz Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta de la administración. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Presidente: Mario Alberto Barrantes Rucavado. Escritura otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 9 de marzo del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2010026762).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen cinco sociedades anónimas. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 10 horas del 12 de marzo del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2010026763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Giramontes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinticinco de marzo del 2010.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2010026766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Alemontes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2010026767).

En esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se tramita constitución de la compañía denominada Inversiones Villalfa Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Remigio Villegas González.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010026768).

Por escritura número 26-21, otorgada en Heredia, a las siete horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Inmobiliaria Cañas Gordas del Sur Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Heredia, 26 de marzo del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010026771).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Takashi Waljo Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, con un capital social de quinientos mil colones, distribuidos en dos acciones. Presidente: John Walker.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010026773).

Por escritura número 68-9 otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 25 de marzo del 2010, se ha constituido la sociedad Fiduciaria Poblet S. A., con un capital social de doce mil colones, cuyo presidente es Fernando Cruz Montero. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010026774).

Por escritura otorgada en Heredia a las diez horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó Vientos del Norte V Z Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Fernando Elías Vindas Camacho, en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010026775).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Basic Rentals Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010026776).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Algeshijalu S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidenta: Jacqueline Segura Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de marzo 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010164434.—(IN2010026778).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad La Rosa de Cristal Barbeña S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Luis Antonio Camacho Vega.—Santa Bárbara de Heredia 24 de marzo del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010164435.—(IN2010026779).

Nelson Aguilar Garro y Andrea Sugey Sojo Morales, constituyen Multiservicios del Este y Asociados del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010164436.—(IN2010026780).

En esta notaría, al ser las 12:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dimensiones Alfa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula décima tercera del fiscal.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010164437.—(IN2010026781).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chinafecc Central America Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula cuarta del objeto.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010164438.—(IN2010026782).

Que ante esta notaría se protocoliza acta número dos asamblea de general extraordinaria de la empresa 3-101-581791 s. a., con cédula jurídica número 3-101-581791, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, residencial Los Lagos, 50 metros al este de la entrada principal de fecha 23 de marzo del 2010. Se reforma cláusula segunda estableciéndose el domicilio social en Heredia, barrio Fátima, de la escuela, 100 metros al norte y 250 al oeste, casa color verde y se nombra junta directiva por todo el plazo social, presidente Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-0135-0841, secretaria: María del Carmen Loaiza Esquivel, cédula 1-0647-0380, tesorero: Rodolfo Antonio Orozco Loaiza, cédula 4-0189-0177, fiscal: Daliana Paola Orozco Loaiza, cédula 4-0200-0758.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010164439.—(IN2010026783).

Que ante esta notaría se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones Braan del Pacífico Sur S. A., con cédula jurídica número 3-101-598145, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Rafael, contiguo Frenos del Sur de fecha 24 de marzo del 2010. Se reforma cláusula segunda estableciéndose el domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, residencial Los Lagos, 50 metros al este de la entrada principal, segunda casa, lado derecho y se nombra junta directiva por todo el plazo social, presidente Carlos Gómez Quesada,  cédula  1-0601-0156,  secretaria:  Karla  Gómez  Solís, cédula 1-1389-0953, tesorera: Ana Ligia Solís Badilla, cédula 1-0493-0553.—San José 25 de marzo del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010164440.—(IN2010026784).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Ángel Dorado A. N. G. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra presidente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010164442.—(IN2010026785).

Se ha constituido Seguridad Monge Sánchez Sociedad Anónima, Capital social: setenta y cinco mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Sotero Mone Mora, Marcos Jesús Sánchez Ríos, María del Carmen Barboza Brenes, Dixia María Ramírez Ramírez.—Quepos, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010164443.—(IN2010026786).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del veinticuatro de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Colinas de Turu S. A.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010164447.—(IN2010026787).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:10 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la empresa Spensamo S. A. Plazo social 99 años. Presidenta: María Laurita Sánchez Quesada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP201064450.—(IN2010026788).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:30 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964. Acuerdo único: aumento de capital social.—San isidro, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010164451.—(IN2010026789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia del señor Alex Zamora Mata, en su calidad de presidente y en su lugar se nombra al señor Mario Conejo Hidalgo. Asimismo, aceptándose la renuncia de la señora Patricia Zamora Mata en su calidad de secretaria y en su lugar se nombra al señor Juan Gabriel Conejo León, de la Sociedad Constructora Z y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de marzo del año dos mil diez.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010164452.—(IN2010026790).

Que por escritura número 167, visible a folio 186 frente del tomo 14 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modifico las cláusulas sétima y primera cambiando el nombre a Inversiones Sueños Tranquilos S. A., de la Inversiones La Pastora Plateada del Verano S. A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 22 de marzo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010164454.—(IN2010026791).

Protocolización de acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Islas Misterio Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164458.—(IN2010026792).

Protocolización de acta de la sociedad de esta plaza denominada Terso Carmesí Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164459.—(IN2010026793).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 139, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad El Punto Poderoso Sociedad Anónima, cuyo presidente será Christian Castro Gómez, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-837-292, vecino de Tres Ríos. Capital social: 100 mil colones. Plazo 99 años.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2010164460.—(IN2010026794).

Por escritura número veintiocho otorgada ante mí a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del día doce de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Sueños de Cocina Scae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de marzo del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010164462.—(IN2010026795).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, por escritura 3-251 de las 13:00 horas, 24 de marzo 2010, constituyen Decopatio S.A., capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Heredia, San Isidro, San Josecito, urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa siete-D.—San José, 24 de marzo 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010164463.—(IN2010026796).

Mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría pública se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Eurohabitat Veintiuno Baetica S. A., mediante la cual se reformó la representación y la conformación de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010164464.—(IN2010026797).

Por escritura otorgada hoy 24 de marzo del 2010 a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-5588930 SRL, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos. Se nombran gerentes.—San José, 24 de marzo del año 2010.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010164467.—(IN2010026798).

Ante esta notaría a las 12 horas del 23 de marzo del año 2010. Mediante  escritura  77  del  tomo  2 se constituyó la sociedad Rosimaya S. A., presidenta: Rosa Elena Calles Calles. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010164468.—(IN2010026799).

En esta notaría se realiza la protocolización del acta de cambio de junta directiva de la sociedad Conglomerado de Inversiones Corporativas Wei Wen Wu Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del dos mil diez.—Lic. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010164469.—(IN2010026800).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las diecinueve horas del día 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Duarte y Moya Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 24 de marzo del 2010.—Lic. Melisa Alfaro Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010164470.—(IN2010026801).

Jorge Luis Vargas Orozco y Virginia Muñoz Vargas, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 24 de marzo del año 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010164471.—(IN2010026802).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 23 de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Wild Famr S. A. Se acepta la renuncia del secretario, para que en su lugar se nombre a la señora Saitel Vanessa Quirós Blanco.—Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164472.—(IN201026803).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Camvi Poaseña Sociedad Anónima y su presidente es el señor Jorge Adrián Campos Salas.—San Rafael de Poás, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010164474.—(IN2010026804).

Por escritura ciento cuarenta y ocho-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Oldemar Román Vargas y María Elena González Hernández constituyen Corporación R-G Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010164475.—(IN2010026805).

Por escritura número doscientos treinta, tomo uno mi protocolo, otorgada ante esta notaría pública ubicada en San Pedro Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Archicons Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros sur y veinticinco al este de gasolinera La Trinidad; plazo noventa y nueve años; capital social: cinco mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010164479.—(IN2010026806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Súper Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y tres, en la cual se revocó el puesto de agente residente y se nombró nuevo agente residente, igualmente se revocó el puesto de fiscal y se nombró nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010164488.—(IN2010026807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quinta Valle C & U del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis, en la cual se reforma la cláusula primera del acta constitutiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2010.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010164489.—(IN2010026808).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Bellavista de Salitrillos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010164493.—(IN2010026809).

Francisco Pagone y Luciano Annunziata constituyen sociedad anónima denominada Little Baby World S. A. Escritura otorgada en San José a las 20 horas del 3 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010164496.—(IN2010026810).

Ante este notaría se constituyó la sociedad denominada Abred Costa Rica Road Sociedad Anónima, mediante escritura ciento ochenta y cinco-dos de las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Atenas, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010164499.—(IN2010026811).

Ante mí Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento noventa y tres, al ser diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad denominada Rojari Sociedad Anónima, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, vicepresidente, secretaria, de la compañía. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta y seis minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2010164512.—(IN2010026812).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la Ciudad de Naranjo a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cefewil Sociedad Anónima. Domicilio: Candelaria de Naranjo, Alajuela. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración: una junta directiva. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales.—Naranjo, 23 de marzo  del 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164524.—(IN2010026813).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Grupo Porcimas S. A., en la que se modifica las cláusulas segunda y décima sétima de los estatutos.—San Ramón, 24 de marzo del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010164539.—(IN2010026814).

En esta notaría a las 10 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grúas Rago S. A. Se modifica cláusula quinta del capital social.—Alajuela, 12 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010164540.—(IN2010026815).

En esta notaría a las 10 horas 30 minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea de la sociedad María Cecilia González Ltda. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo—Alajuela, 20 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010164541.—(IN2010026816).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se nombraron nuevos gerente y agente residente de la sociedad Horizontes Infinitos de Cóbano S. R. L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil quince.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010164542.—(IN2010026817).

En esta notaría a las 10 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Silver Stone International Business S. A. Se modifica cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 17 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010164543.—(IN2010026818).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Establishment Biotech S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y siete.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2010164544.—(IN2010026819).

Se constituye la empresa Familia Céspedez Morales, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Zeneida Céspedez González. Escritura número 227, folio 132 frente, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010164546.—(IN2010026820).

Se constituye la empresa Familia Morales Céspedez, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Pedro Manuel Morales Pérez. Escritura número 226, folio 131 frente, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010164547.—(IN2010026821).

Por escritura de las 10:00 horas del 4 de marzo, se constituyó la sociedad Para Toda la Vida Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Para Toda la Vida S. A. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010164548.—(IN2010026822).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:25 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad M & A Importaciones de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de comercio, además de industriales y servicios en general. Presidenta: Dalila Madrigal Alpízar.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010164550.—(IN2010026823).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó Posadas de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 12 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010164551.—(IN2010026824).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó Ladrillos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 12 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010164552.—(IN2010026825).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de Operadora Laboral X Y Z Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010164553.—(IN2010026826).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve sociedad anónima, en la cual se modificó la cláusula primera de las constitutivas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010164555.—(IN2010026827).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Vargas y Vega S. A. Capital social: de ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010164557.—(IN2010026828).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Araja del Prado S. A. Capital social: de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010164558.—(IN2010026829).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad CTF Consultores Tributarios y Financieros S. A. Capital social: de ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010164559.—(IN2010026830).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del 5 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de la entidad denominada Fundación Amor y Esperanza.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010164561.—(IN2010026831).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos del Pacífico DEPA S. A. Capital: totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010164562.—(IN2010026832).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora del Pacífico COPACI S. A. Capital: totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010164563.—(IN2010026833).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Bugambilia de Sirenas Diecinueve Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164565.—(IN2010026834).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Bugambilia Marina Dieciséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164566.—(IN2010026835).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Heliocondria del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164567.—(IN2010026836).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Heliocondria Marina del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164568.—(IN2010026837).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orquídeas Marinas Veinticuatro Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164569.—(IN2010026838).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Hidden Valley GEM Limited GHK Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010164570.—(IN2010026839).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nardos y Espuma Veintiséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164571.—(IN2010026840).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerbera del Pacífico Veintiocho Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164572.—(IN2010026841).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerbera Sol Dorado Veintinueve Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164573.—(IN2010026842).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Ave del Paraíso de Jacó Treinta Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164574.—(IN2010026843).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Plateado LKRT Olivo Café Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164575.—(IN2010026844).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Pimpinela y Arena Treinta y Ocho Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164577.—(IN2010026845).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Escikaho del Mar Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164578.—(IN2010026846).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Rosza y Mar Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164579.—(IN2010026847).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula de la administración, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva en la sociedad QDR Filial Cuarenta y Nueve Menta S. A.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010164580.—(IN2010026848).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Santa Lucía de Jacó Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164581.—(IN2010026849).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Santa Lucía Sol y Mar Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164582.—(IN2010026850).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Pimpinela Del Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164583.—(IN2010026851).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Pimpinela Azul Marino Treinta y Seis Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164584.—(IN2010026852).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, por escritura otorgada hoy 24 de marzo del 2010 a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central Pacific Coast Property Administrators CPC Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010164586.—(IN2010026853).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula del Pacífico Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164587.—(IN2010026854).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula Marina Treinta y Tres Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164588.—(IN2010026855).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula de Colores Treinta y Dos Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164589.—(IN2010026856).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Ave Del Paraíso Sol y Mar Treinta y Uno Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164590.—(IN2010026857).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de C D Mal País Estates Lot Three S. A. Se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010164591.—(IN2010026858).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Verde Esmeralda WAXC Dorado Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164592.—(IN2010026859).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brewa Bejuco S. A. Se nombra presidente y secretario.—José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010164593.—(IN2010026860).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Marrón Lneert Caoba Verde Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164594.—(IN2010026861).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Amapola Reino Marino Veinte Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164595.—(IN2010026862).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Rojo Vino CJIL Amarillo Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164596.—(IN2010026863).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Inventarios Trujillo Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta de la administración del acta constitutiva de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164597.—(IN2010026864).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy. Ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores George Earl Hawkins y Patricia Anne Hawkins, constituyeron una sociedad anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta v uno-J. Domicilio; Carrillo, Guanacaste, Altos El Roble. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010164599.—(IN2010026865).

En mi notaría al ser las 15:00 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Theginec S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado y en donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Tibás.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010164600.—(IN2010026866).

He protocolizado actas de las empresas Tenencias Asociadas, Bamfield del Norte, Kelowna, Caribou, Abbotsford, Colima Dos Mil Ocho, Hacienda Petunia, Delta Holdings, Leeward Holdings, Tele Tech Holdings, Associated Investments, Grupo Dinastía de Oro todas S. A. en las que se revocan nombramientos y se hacen nuevos por todo el plazo social.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010164602.—(IN2010026867).

Por escritura otorgada en Esparza a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Eventos Privados Sociedad Anónima. Capital social: Veinte mil colones. Presidente y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Puntarenas, cantón segundo, distrito primero Espíritu Santo frente al cementerio.—Esparza, 17 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010164603.—(IN2010026868).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, Gerente: Ángel Gerardo Cubero Benavides.—Mal País, 23 de marzo del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010164606.—(IN2010026869).

En mi notaría, se constituyó la empresa Clundeig Bersai Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Maia Lidiette Clundeig Quirós.—Mal País, 23 de marzo del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010164607.—(IN2010026870).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-515560 s. a., cédula jurídica número 3-101-515560, modifica su junta directiva así como la cláusula segunda y décimo octava de su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010164609.—(IN2010026871).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de marzo del 2010 a las 11:00 horas, la sociedad Finca Hynos Veintidós Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima quinta del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164610.—(IN2010026872).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de marzo del 2010 a las 11:15 horas, la sociedad Finca Herakles Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima quinta del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164611.—(IN2010026873).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de marzo del 2010 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Bon Pastor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010164612.—(IN2010026874).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de marzo del 2010 a las 11:30 horas, la sociedad La Concha Verde de Guanacaste Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima quinta del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164613.—(IN2010026875).

Por escritura número trescientos diecinueve otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Javisa Incorporados S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento sesenta y nueve. Se cambia junta directiva. Se nombra como presidente a Víctor Tencio Vásquez, cédula número uno-setecientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y dos.—Cartago, 16 de marzo del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010164614.—(IN2010026876).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de marzo del 2010 a las 12:00 horas, la sociedad Panamerican Woods Real State Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164615.—(IN2010026877).

Jorge Rodríguez Quiroz mayor, casado una vez, comerciante y de cédula de identidad número uno guión quinientos treinta y seis guión seiscientos treinta y cuatro y Josué Rodríguez Muñoz, mayor, soltero, de servicio al cliente, y de cédula de identidad número uno guión mil cuatrocientos seis guión cuatrocientos cincuenta y ocho, comparecen a constituir sociedad anónima, con nombre de cédula jurídica por asignar y domicilio en Vista de Mar en Guadalupe. Escritura otorgada en San José al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010164623.—(IN2010026878).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguros Sangi S. A., donde se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, denominándose en adelante Sangi Consultores S. A.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010164624.—(IN2010026879).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Édgar Antonio Garro Molina, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-ochocientos setenta, Dennis Vanessa Villarreal Orozco, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta nueve-cero quince, Silvia Patricia Garro Molina, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y siete-ciento ochenta, María Cecilia Villarreal Orozco, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-mil ciento cuarenta y ocho, para constituir la Empresa Familiar Garro Villarreal Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la ciudad de Bataan, cantón quinto Matina, provincia de Limón, del Hospedaje Las Brisas, ochenta y cinco metros norte, corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Bataan, Limón, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2010164625.—(IN2010026880).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diez horas del doce de marzo de dos mil diez, Petroleum Services Advisors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos veintitrés, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010164626.—(IN201026881).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, la empresa CPG Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual acepta renuncia de su secretaria y hace nuevo nombramiento, además modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, once de marzo del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010164627.—(IN2010026882).

Ante esta notaría se constituyó Desarrollo Integral de Negocios y Gestión Humana Sociedad Anónima, representante legal Presidente: Trinidad Barquero Vargas, secretaria: Yasmin Charpentier González. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—Heredia veintitrés de marzo del 2010.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—RP2010164628.—(IN2010026883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Artavia del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 22 de marzo del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010164633.—(IN201026884).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Catreg Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformando la sociedad limitada a sociedad anónima, reformando los estatutos y nombrando gerentes. Es todo.—Jacó, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010164636.—(IN2010026885).

Mediante escritura número treinta y dos - cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas con diez minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó las cláusulas primera, segunda, quinta, novena del pacto constitutivo de la compañía Jardín de Niños Marilau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010164638.—(IN2010026886).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, Jonathan Francisco Sánchez Mesén, Alexander Ortiz Quirós y Eventos Especiales Ensueños Sociedad Anónima, constituyen la entidad Emergencias San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Ana Mercedes, diagonal a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Alexander Ortiz Quirós.—Ciudad Quesada, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010164639.—(IN2010026887).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Ebro Puleva Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero ocho siete cinco uno, cuya nueva razón social es Ebro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2010164640.—(IN2010026888).

Por escritura número cuarenta y seis - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía PJE Enterprices S. A.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010164647.—(IN2010026889).

Por escritura número cuarenta y siete - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Sibu Properties S.R.L.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010164649.—(IN2010026890).

Farmacias Peyma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Así como nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010164653.—(IN2010026891).

Por escritura de las 14:00 horas del 22 de marzo del año en curso, se constituyó ante mí, La Separi S. A. Plazo 100 años. Domicilio la ciudad de Alajuela. Objeto: Desarrollo de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas y otros. Capital, 10.000, colones representado por 10 acciones comunes nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2010164657.—(IN2010026892).

Ante la notaria Maricela Alpízar Chacón número 3-190 otorgada a las 24 de setiembre del 2009, se constituye INHEALTHSOLUTIONSCOSTARICACOR S. A., capital social quinientos dólares íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Escazú, San Rafael de la Rotonda de Multiplaza 300 S ,75 E. Edificio Corporativo KPMG.—San José, siete de enero del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010164660.—(IN2010026893).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jakud Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica norte. Presidente: Allan Ugalde Boniche, con un Plazo social: Noventa y nueve años.—Carmona, Nandayure, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010164663.—(IN2010026894).

En la notaría se constituyó la sociedad, Nutrime Grupo Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta minutos del cinco de marzo dos mil diez. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010164664.—(IN2010026895).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las 9:00 horas del 24 de marzo de 2010, Carlos Enrique Villalobos Ramírez y María Mar Gracia Francés, constituyeron Inversiones Aderín S. A., dedicada a la venta de automóviles. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Isidro de Vázquez de Coronado, 100 metros al norte de la entrada a calle el Rodeo. Se nombra Presidente al primero.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010164666.—(IN2010026897).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las 15:00 horas del 22 de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de Titán Representaciones y Suministros Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta sobre el capital social y su aumento hasta cuarenta millones de colones.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010164667.—(IN2010026898).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Rozman Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de la Heladería Pops, Presidente: Róger Zumbado Vargas, Tesorero: Othman Ayyad Khaliel, Secretario: Carlos Alfaro Camacho, Fiscal: Giovanni Zumbado Vargas.—Ciudad de Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010164668.—(IN2010026899).

Ante esta notaria, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 8:00 horas del 25 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Numeración asignada por el Registro Nacional Sección Mercantil con la denominación al final Sociedad Anónima, conforme a la Circular D.R.P.J. -005 -2008, Capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social. Silvia Escalante Fernández.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164670.—(IN2010026900).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada WSI Power System de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010164672.—(IN201026901).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Burgundy Street Investment SRL. Donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164674.—(IN2010026902).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chartres Street Investment CR, SRL.. Donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164675.—(IN2010026903).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Decatur Street DBDS, SRL. Donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164676.—(IN201026904).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fighting Tiger CR Development SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164677.—(IN2010026905).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Iberville Street Investments, SRL. Donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164678.—(IN2010026906).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cer Corporate Environmental Responsability S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta. Se acuerda adicionar las cláusulas décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164679.—(IN2010026907).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bourbon Street B ST, SRL.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164680.—(IN2010026908).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bohn CR Management SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164681.—(IN2010026909).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bienville Street B. S. SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164682.—(IN2010026910).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Parcel Four CR Investment SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164683.—(IN2010026911).

Ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, mediante escritura doscientos quince-doce. Se protocoliza acta de asamblea de Condominio Flor de Rosa S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2010164684.—(IN2010026912).

Ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, mediante escritura doscientos dieciséis-doce. Se protocoliza acta de asamblea de Condominio Flor de Melón S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2010164685.—(IN2010026913).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 18 de marzo de 2010, Ermasa Cañera Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, Invu, Las Brisas, doscientos veinticinco metros este del Mercado Municipal.—Cañas, Guanacaste, 18 de marzo de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010164686.—(IN2010026914).

Mediante escritura número ciento uno otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de marzo de 2010, se constituye Helmar S. A. Capital social: de cincuenta mil colones, con domicilio en ciudad de Orotina de Alajuela, barrio Vivero Coyolar, casa número treinta y nueve, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2010164687.—(IN2010026915).

Acta constitutiva de la sociedad Génesis V y K Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública trescientos treinta y cuatro, visible a folios: ciento ochenta y tres vuelto del tomo dieciséis de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, otorgada a las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010164689.—(IN2010026916).

Acta constitutiva de la sociedad Royma R y R Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública trescientos treinta y cinco, visible a folios: ciento ochenta y cinco frente del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno, otorgada a las: diez horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil diez.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010164690.—(IN2010026917).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Ocean’s Three III Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010164691.—(IN2010026918).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Quinta Cantijani Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010164692.—(IN2010026919).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Ocean’s Two II Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010164693.—(IN2010026920).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cantijani de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010164694.—(IN2010026921).

A las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frutas de Baatan Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010164696.—(IN2010026922).

En protocolización de actas de la empresa Spak Cinco Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: modificar la cláusula primera de la sociedad, cambio de nombre de la sociedad a partir de ahora se denominará Repuestos La Cruz Sociedad Anónima.—San José, 23 marzo 2010.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010164699.—(IN2010026923).

En protocolización de actas de la empresa Manled de San José Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: modificar la cláusula primera de la sociedad, cambio de nombre de la sociedad a partir de ahora se denominará Automotriz La Cruz Sociedad Anónima.—San José, 23 marzo 2010.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010164700.—(IN2010026924).

Por escritura número ochenta y nueve-veinticinco, otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez, Juan Carlos Rodríguez Lira y Lisette de los Ángeles López Lira constituyeron la sociedad denominada Arepas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a S. A. y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Lira. Domicilio: Barrio La Santísima Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, ciento cincuenta metros al norte y cien metros al oeste de Embutidos París.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010164701.—(IN2010026925).

Por escritura número ochenta y ocho-veinticinco, otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, Ronny Alberto Segnini Ovares y Lisette de Los Ángeles López Lira constituyeron la sociedad denominada Grupo Madeira Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a S. A. y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Ronny Alberto Segnini Ovares. Domicilio: Barrio La Santísima Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, ciento cincuenta metros al norte y cien metros al oeste de Embutidos París.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010164702.—(IN2010026926).

Ante el notario público, Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía La Chela del Soncoyo Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de los Tribunales de Justicia doscientos veinticinco metros, contiguo al Supercompro Plaza Diriá. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de marzo de 2010.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010164703.—(IN201026927).

Ante el notario público, Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Ivospe de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de los Tribunales de Justicia doscientos veinticinco metros, contiguo al Supercompro Plaza Diriá. Presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de marzo de 2010.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010164704.—(IN201026928).

Hoy en esta notaría, se constituyó Inversiones Achito e Isaac de Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: cantón Central, distrito Hospital, San José.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010164705.—(IN2010026929).

Por escritura número 63-18, de las 9:00 horas del 14-8-2009, se aumentó el capital social de Productores de Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164706.—(IN2010026930).

Por escritura número 73-18, de las 11:30 horas del 3-10-2009, se constituyó la entidad Casa de Arte y Jardines Monteverde C R Sociedad Anónima. Plazo: 25 años prorrogables. Presidenta: Bertalía Rodríguez Arias. Agente Residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164707.—(IN2010026931).

Por escritura número 39-18, de las 11:00 horas del 21-5-2009, se constituyó la entidad Laguna Verde del Bosque Nuboso S. N. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Joseph David Stuckey. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164708.—(IN2010026932).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las 14:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sigma Business Education Group Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Christopher Mora Mena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 24 de marzo del 2010.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010164710.—(IN2010026933).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó reforma del estatuto primero de la sociedad denominada Acopiadora de Materiales Reciclables Román Amaro Sociedad Anónima, denominada ahora Amaro Sociedad Anónima.—Miramar, 23 de marzo del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010164711.—(IN2010026934).

Esp Avenida Diez Bis S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la representación y se revocó el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, mediante escritura Nº 85, otorgada a las 8:00 horas del 22 de marzo de 2010, ante las notarios Rafael Enrique Monestel González y Yasmin Herrera Mahomar.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Yasmin Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010164715.—(IN2010026935).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que indique el registro, S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario. Escritura otorgada en Puriscal a las diez horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164716.—(IN2010026936).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: con el nombre de Chompala S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, secretario. Escritura otorgada en Puriscal a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164717.—(IN2010026937).

Por escritura número sesenta y dos-ocho, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y sexta, y se incluye la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad A New Day Has Come Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y dos.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010164721.—(IN2010026938).

Daniel Villalobos Flores y Gabriela Campos Vásquez, constituyen Technology Rocks D.V.F. Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, para dedicarse al comercio en general. Cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010164725.––(IN2010026939).

Xinia Morales Valverde y Luis Avendaño Salas, constituyen Moravend Sociedad Anónima con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010164726.––(IN2010026940).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Eywin International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010164727.––(IN2010026941).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas 5 minutos del 23 de marzo del 2010, se constituyeron  las  sociedades Quebrada La Llorona S. A.; y Viagrasa S. A.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010164728.––(IN2010026942).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó Leducurri Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, del Convento de Monjas María Auxiliadora, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio del comercio en general. Presidente: Eddie González Solano.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.––1 vez.––RP2010164732.––(IN2010026943).

Por escritura número doscientos setenta y uno-ocho, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las ocho horas del catorce de diciembre del 2009, mediante la cual se constituyen MW Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil de colones. Gerente: Carlos Enrique Víquez Núñez. Gerente: Erick Víquez Gómez.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.––1 vez.––RP2010164734.––(IN2010026944).

Ante esta Notaría en San José, al ser las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Grupo ZOE Comercial Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010164735.––(IN2010026945).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho s.r.l. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.––1 vez.––RP2010164736.––(IN2010026946).

Hermosa Rosemary S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete siete seis cero tres, comunica que nombró nueva junta directiva, y reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164739.––(IN2010026947).

Univeg Katopé Costa Rica S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco siete dos dos, comunica que nombró secretario y tesorero.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164740.––(IN2010026948).

Monte La Providencia S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve tres seis cinco, comunica que nombró secretario y tesorero.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164741.––(IN2010026949).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que Lilliam Murillo Alvarado y Alejandro Castillo Soto, constituyen una sociedad que se denominará con número de cédula jurídica que el Registro le asigne y las palabras S. A. Domicilio social: Alajuela, La Garita, doscientos cincuenta oeste del templo de Las Ánimas, carretera a Atenas, objeto comercio en general. Capital social: es la suma de diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas de 1000 colones; representación legal el presidente y secretario de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Denia Angelina Cruz Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010164742.––(IN2010026950).

Mediante escritura número ochenta y uno de las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Atlantic Surety Holdings S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010164744.––(IN2010026951).

En esta Notaría por escritura pública 133-12 otorgada a las 16 horas del 24 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Altos de Santa Ana Trescientos Uno Mike S. A. Se reforma pacto social, agregando cláusula del agente residente y se nombra el mismo.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.––1 vez.––RP2010164746.––(IN2010026952).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa EM Consultores Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.––1 vez.––RP2010164747.––(IN2010026953).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Villa Cedro de Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformaron cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.––1 vez.––RP2010164749.––(IN2010026954).

Ante esta Notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Andre Internacional S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho, donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las ocho horas del cuatro del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010164750.––(IN2010026955).

Ante esta Notaría, se reforma cláusula número siete en cuanto a la administración Visa Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos treinta y cinco, ce. Presidente: Héctor Visona Storti.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010164751.––(IN2010026956).

Por escritura de mi Notaría a las diecinueve horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, escritura ciento noventa y uno, se constituyó una sociedad cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domicilio: Esparza, Puntarenas, duración noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, 23 de febrero de 2010.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010164752.––(IN2010026957).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyen cinco sociedades anónimas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 33171, del mes de junio del año 2006. Domicilio social para todas las sociedades: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, 500 metros este y 75 metros sur de Ferretería Jiménez. Plazo social: 99 años, objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos.—San José, 25 de marzo de dos mil diez.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.––1 vez.––RP2010164753.––(IN2010026958).

Por escritura otorgada ante mçi, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la sociedad M & M Sweet Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010164754.––(IN2010026959).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Oceno Playa Verde Sociedad Anónima. Domicilio. Escazú, San Rafael. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Williams Richard Phelps Moore, Notario.––1 vez.––RP2010164755.––(IN2010026960).

Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad La Onda de Pavones-High Tide Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010164756.––(IN2010026961).

Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula décima del pacto social constitutivo de la sociedad Emergencias Jomil Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010164757.––(IN2010026962).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soldaduras Técnicas de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Henry Villalta Umaña.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010164761.––(IN2010026963).

El día de hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Refrirepuestos G Y O Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones; domicilio en Desamparados. Objeto: agricultura, comercio e industria en general. Presidente: Rafael Gerardo García Zamora.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.––1 vez.––RP2010164762.––(IN2010026964).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 24 de marzo de 2010,  se  constituyó  la  compañía  denominada  Gogo Roemy San Carlos S. A., con capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010164766.––(IN2010026965).

En mi Notaría por escritura número doscientos veintidós - dos, iniciada a folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Radio Taxi Palmares Sociedad Anónima, domiciliada en el centro de Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio, casa color blanco. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Noé Alvarado Alfaro, mayor de edad, taxista, casado una vez, cédula número dos - trescientos sesenta - ciento sesenta y ocho, vecino de Esquipulas de Palmares, cuatrocientos metros al este de la iglesia católica, Palmares de Alajuela, trescientos metros al norte de la Casa Cural, y el tesorero Rafael María Carranza Vargas, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y ocho - ciento sesenta y tres, vecino de Santiago de Palmares, quinientos metros al sur de la capilla del Rincón.—Palmares, trece de marzo del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010164769.––(IN2010026966).

Por escritura otorgada por esta Notaría, a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Flor de Liz de Carara LDC Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010164771.––(IN2010026967).

Por haberse constituido ante esta Notaría la sociedad denominada Corporación M.S.K. Sociedad Anónima, con representación de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, sin límite de suma, con una duración de noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.––1 vez.––RP2010164772.––(IN2010026968).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ajacaro Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años, capital social cien mil colones.—Heredia, 24 de marzo del 2010.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—RP2010164773.—(IN2010026969).

Por escritura número: 1.569, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010164774.—(IN2010026970).

Por escritura número: 1.570, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010164775.—(IN201026971).

Mediante escritura número ochenta y cinco de las once horas del once de marzo de dos mil diez, se constituyó Joticas Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Jimmy Morales Hernández, cédula uno-cuatro nueve ocho-cero tres seis.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164777.—(IN2010026972).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó nombramiento nueva junta directiva y modificación de cláusulas en pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Torres de Jerico S. A. Presidente Fabián Alonso Alfaro Vargas.—San José, 24 de marzo del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010164778.—(IN2010026973).

Mediante escritura 138 de las 7 horas del 12 de marzo 2010, la sociedad Vistas de Los Sueños de Jacó S. A., modificó la cláusula primera para cambiar su nombre por Celulad de Costa Rica S. A.—Escazú, 24 de marzo del 2010.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010164779.—(IN2010026974).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-590135 s. a. Se sustituye presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo primero del protocolo del notario Dennis León Chinchilla.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010164780.—(IN2010026975).

Constitución de Creando Un Espacio En Mi Vida Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Desamparados. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010164781.—(IN2010026976).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la Fundación Sol de Mayo. Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Junta administrativa con 5 miembros.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010164782.—(IN2010026977).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Acecrown Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010164783.—(IN2010026978).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Dreaming Properties DPL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010164784.—(IN2010026979).

Mediante escritura número 2370, del tomo 7 de mi protocolo se constituyó la sociedad La Comarca S. A.—Guadalupe, 21 de marzo del 2010.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010164786.—(IN2010026980).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Landergren Investments S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Kennett Landergren Orozco.—San José, marzo del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt Notario.—1 vez.—RP2010164788.—(IN2010026981).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima. Se reelige la junta directiva y el fiscal y se modifica el domicilio social.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010164790.—(IN2010026982).

Por escritura número ciento setenta-dos otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre será: Tragir Sociedad Anónima.—San José veinticinco de marzo del dos mil diez—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010164791.—(IN2010026983).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre será: Giro Financiera Latinoamericana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010164792.—(IN2010026984).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-dos otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre será: Girmar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010164793.—(IN2010026985).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó Transportes Ángeles del Cielo Limitada, Rafael Ángel Gómez Castro y Víctor Hugo Gómez Castro, gerentes.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010164794.—(IN2010026986).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2010, se constituyó Inversiones Esperanza del Oeste Medio Ltda. José Guillermo Herrera Hernández y Luz Marina Azofeifa Ureña gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010164795.—(IN2010026987).

3-101-532311 sociedad anónima modifica domicilio fiscal, el cual estará en Ipís, Coronado, 75 metros noreste del cruce de Coronado. Asimismo se procede a nombrar nuevo presidente de la sociedad a Guillermo Salazar Palavicini, cédula de identidad número 1-345-040.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010164796.—(IN2010026988).

3-101-532311 sociedad anónima, hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal: secretaria: María Lourdes Calderón Laguna, cédula número 1-388-134, tesorero: Martín Guillermo Salazar Calderón, cédula número 5-360-651, fiscal: Juliana Salazar Calderón cédula número 5-341-937.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010164797.—(IN2010026989).

Ante esta notaría el día veintisiete de enero del dos mil siete, Geoconda Quirós Goñi y Sergio Antonio Pérez Martínez constituyen la sociedad El Varal M E X Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010164798.—(IN2010026990).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta tercera de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Flores y Vegetales de la Cima. Se realizaron cambios al pacto constitutivo en lo relativo a domicilio social y la periodicidad de las sesiones ordinarias.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2010164810.—(IN2010026991).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Hartge H Veintiséis SP Sociedad Anónima y la segunda sociedad se denominará Legal Acmuvi Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras de ambas por S. A, ambas sociedades con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Aresep, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010164811.—(IN2010026992).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas, del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria, por cambio parcial de la junta directiva. Se conoce la renuncia del secretario y tesorero, de la empresa O. P. Makers Sociedad Anónima. Se nombra secretario al señor Olman Gerardo Rodríguez Herrera y tesorero al señor Marco Vinicio Cordero Vargas.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2010164816.—(IN2010026993).

Por escritura pública ante esta misma notaría, escritura número setenta y siete, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo treinta y seis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Miel de La Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima, se cambió su denominación social a: Apicola Zamora Sociedad Anónima. El acuerdo fue declarado firme.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010164818.—(IN2010026994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 14:30 horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dersita S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Esparza, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010164819.—(IN2010026995).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula y Bosque Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164585.—(IN2010026996).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reflejos de Cardillo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el día doce de marzo del año en curso, se acordó modificar la cláusula octava de la representación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010027141).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Control Electrónico Total Z Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el día doce de marzo del año en curso, se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010027142).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.––1 vez.––RP2010164970.––(IN2010027352).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de Cobros y Servicios Múltiples S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Presidenta: Laura Gabriela Acuña Rojas.—San José, veintiséis de marzo del 2010.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.––1 vez.––RP2010164972.––(IN2010027353).

Por escritura pública número ciento treinta y seis otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Tomed Sociedad Anónima. Domiciliada en Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros norte de la escuela. Presidenta: María Leonidas Jiménez García.—Nicoya, 23 de marzo del 2010.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.––1 vez.––RP2010164973.––(IN2010027354).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Jimesa Sociedad Anónima, domiciliada en Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros norte de la escuela. Presidente: Eduardo Jiménez García.—Nicoya, 12 de marzo del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010164974.––(IN2010027355).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa Matapalo Centenario- KXV SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010164975.––(IN2010027356).

Se nombran presidente y vicepresidente, se modifica cláusula cuarta y se aumenta el capital social de la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Hermanos Montero Cruz S. A.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010164976.––(IN2010027357).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 08 de marzo de 2010, se constituyó Walensee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010164977.––(IN2010027358).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 08 de marzo de 2010, se constituyó Bielersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010164978.––(IN2010027359).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Chomes Sociedad Anónima. Presidenta: María del Rosario Lacayo Gil.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010164980.––(IN2010027360).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Casas San Sebastian ICSS Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010164981.––(IN2010027361).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 01 de marzo de 2010, se constituyó: Rene Dionisio Uno S. A. domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.––1 vez.––RP2010164984.––(IN2010027362).

Ante esta notaría comparecieron los señores Minor Mora Cubero, Dagoberto Cubero Belis, Leonardo Cubero Durán y José Alejandro Castro González, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Moracu Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Cairo de Siquirres de Limón, contiguo al abastecedor El Chino. Siendo el socio Minor Mora Cubero, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de quince acciones de mil colones o sea quince mil colones. Es todo.—Batán, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.––1 vez.––RP2010164986.––(IN2010027363).

Ante esta notaría comparecieron los señores Santiago Zúñiga González, Lilliana Zamora Rodríguez, Susana Zamora Rodríguez y Osbaldo Ledesma Alvarado, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Zúñiga & Zamora Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Sahara de Batán de Matina de Limón, doscientos metros al este del tanque del agua. Siendo el socio Santiago Zúñiga González, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez acciones de mil colones o sea diez mil colones. Es todo.—Batán, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.––1 vez.––RP2010164987.––(IN2010027364).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Coast International Group S.A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.––1 vez.––RP2010164989.––(IN2010027365).

En esta Notaría, por escritura pública número 69 tomo 5 otorgada a las 10:30 horas del 19 de marzo 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.––1 vez.––RP2010164990.––(IN2010027366).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad CMSM Centro Médico San Miguel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.––1 vez.––RP2010164992.––(IN2010027367).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos dos, otorgada a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Suministros Marítimos Costarricenses SUMACO Sociedad Anónima, y mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las doce horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Cancomar Sociedad Anónima. Por los socios Miguel De Laburu Rivaya y María de los Ángeles Azofeifa Hernández, ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010164993.––(IN2010027368).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos ocho, de las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Centro Radiológico Sirius Sociedad Anónima. Por los socios Carlos Orlando Sandoval Alguera y Silvia Irene Peña Calderón. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010164994.––(IN2010027369).

Por escritura número 400-37, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas; Arturo Rojas Núñez y Aníbal Sánchez Rojas, constituyeron: Finca Ronuz S. A., en Las Juntas de Abangares el 25 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010164996.––(IN2010027370).

Por escritura 398-37, María del Pilar González Dueñas y Javier De La Cruz Matarrita Matarrita, constituyen Quinta Gondueñas S. A., en Las Juntas de Abangares, el 22 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010164997.––(IN2010027371).

Mediante escritura pública número 51 de tomo 4 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, visible a folio 45 vuelto, al ser las 8 horas de 16 de marzo de 2010, se protocoliza cambio de cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de Inversiones Confines S.A., cédula jurídica Nº 3-101-331141. Es todo.—26 de marzo de 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.––1 vez.––RP2010164998.––(IN2010027372).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Compañía Desarrollo Agropecuario Moryx Ltda., por la cual se reforma cláusulas del plazo social y otras.—Belén, Heredia, 25 de marzo de 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.––1 vez.––RP2010164999.––(IN2010027373).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil diez, se ha constituido la compañía Arrukö Consultora Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio, la agricultura la prestación de servicios de consultoría en diferentes áreas. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Se nombran miembros de junta directiva y fiscal, todos aceptan los cargos.—Heredia 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.––1 vez.––RP2010165002.––(IN2010027374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Iconic Media Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.––1 vez.––RP2010165003.––(IN2010027375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad según sea asignado su razón social por el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J, domiciliada en San José, Plaza González Víquez, cincuenta al norte del Pipiolo, casa cuatro, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.––1 vez.––RP2010165005.––(IN2010027376).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romarju Sociedad Anónima en escritura número doscientos diecinueve.—Veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.––1 vez.––RP2010165006.––(IN2010027377).

Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 15:00 horas del día 25 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones del Campo Maktub S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Calvo Carranza, secretaria: Ivannia Blanco Durán.—25 de marzo del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010165007.––(IN2010027378).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 9:00 horas, del 10 de marzo, 10:00 horas del 10 de marzo, 17:00 horas del 16 de marzo, 11:00 horas del 17 de marzo, 12:00 horas del 17 de marzo, 15:00 horas del 17 de marzo, y 18:00 horas del 25 de marzo, todas 2010, protocolicé: a) Asamblea de socios de Biancacello S. A., que liquida la compañía, b) Asamblea de socios de Ice Land S. A., que liquida la compañía, c) Asamblea de socios de Stawell S. A., que reforma cláusula Nº 2 del pacto social, d) Asamblea de socios de Welsh Point S. A., que reforma cláusula Nº 2 del pacto social, e) Asamblea de socios de Bright Waters S. A., que reforma cláusula Nº 4 del pacto social, f) Asamblea de socios de Cross Border S. A., que liquida la compañía, y g) Asamblea de Socios de Pegasus Star Ltda., que reforma cláusula Nº 4 del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010165008.––(IN2010027379).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría a las 13:00 horas, 13:30 horas y 14:00 horas, del día 23 de marzo del 2010, se acordó lo siguiente: modificar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social y revocar el nombramiento del agente residente de las compañías Federal Alliance Star S. A., Barlow Moon S. A., y Case of Steel S. A.23.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010165009.––(IN2010027380).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete-dos de las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad, Universe Optical de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.––1 vez.––RP2010165011.––(IN2010027381).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº 1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca, cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 23 de febrero del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Marta Eugenia Lavergne Fonseca, de nacionalidad panameña, pasaporte de su país Nº 8-190-792, donde denuncia un supuesto fraude inmobiliario relacionado con el documento presentado al Registro, tomo 578, asiento 17696 que afecta la finca del partido de San José, Nº 197778. En virtud de lo informado la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14.50 horas del 23 de febrero del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, conforme a circular de previa cita, por resolución de las 11:00 horas del 02 de febrero del 2010, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia, a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº 1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca, cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. Y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 09-87-BI.).—Curridabat, 02 de febrero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.––O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26085.––C-130050.––(IN2010025137).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a: Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 30 de setiembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Licenciado José Joaquín Baltodano Chavarría, Registrador Nº 42, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Limón matrículas: 79688 y 93965 que publicitan el mismo plano catastrado número L-112812-1993. En virtud de lo informado este Registro por resolución de las 15:55 horas del 6 de octubre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de las 10:54 horas del 27 de noviembre del 2009, en virtud de escrito presentado a este Registro el 20 de noviembre del 2009 por la Licenciada Grace María Robinson Arias, notaría autorizante del documento tomo 2009 asiento 167413 que afecta la finca de dicho partido Nº 79688, se resolvió en ese inmueble, levantar la nota de advertencia administrativa originada en virtud de documentación aportada a este expediente, debido a que el citado plano relacionado lo gráfica en forma inequívoca, y mantenerla en el de Limón número 93965. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002335568CR, dirigido a Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y RR002335554CR dirigido a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy, por resolución de las 15:00 horas del 12 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: Conferir audiencia a Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-633-BI.).—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35151.—C-158100.—(IN2010025279).

Se hace saber a Ana Celia Angulo Pérez, cédula 2-670-068, en calidad de donataria anotada sobre el inmueble 436790 del partido de Alajuela, bajo las citas 2009-87414, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en la finca dicha y la 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 08/03/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-233-BI).—Curridabat, 8 de marzo del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. P. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26052.—C-66300.—(IN2010025280).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular.

Documento: Cancelación por falta de uso (La sociedad que hacía uso se e) Nº y fecha: Anotación/2-61781 de 13/08/2009.

Expediente: 1900-7753600 Registro Nº 77536 HORIZONTES en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:53 del 2 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Jorge Minor Fonseca Esquivel, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “HORIZONTES”, cuya propiedad es de la empresa Educativo Integral Horizontes S. A., Registro Nº 77536, el cual protege y distingue: un centro de educación integral. Ubicación en calle 25, avenidas 7 y 9, Nº 705 en clase 49 internacional, propiedad de Educativo Integral Horizontes S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas SE RESUELVE: TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010025614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.  El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

3

MONTO DE LA DEUDA AL 03/03/2010

4

3101304547

ALKON VIGIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.487.452,00

5

3101493084

ALPHA LEARNING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

698.467,00

6

3101540724

ALVA SOCIEDAD ANONIMA

5.679.456,00

7

3101548948

ALVARADO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA

184.539,00

8

103900009

ALVAREZ AGUILAR GEORGINA

253.164,00

9

205210245

ALVAREZ ARTAVIA RANDALL MAURICIO

114.780,00

10

104090740

ALVAREZ MONTOYA GILBERTO

9.967.386,00

11

108680628

ALVAREZ SANCHEZ ALVARO

259.116,00

12

3101436863

ANEMOS INVESTMENTS DAS TRECE CINCO SOCIEDAD ANONIMA

1.223.246,00

13

108180906

ARAGON ALVAREZ STANLEY ROBERTO

1.575.258,00

14

109040944

ARAYA MENDEZ RICARDO ALBERTO

1.240.937,00

15

3101266997

ARCHIVISTICA CONSULTORES A Y C SOCIEDAD ANONIMA

114.104,00

16

3101357427

ARCOMAR E J L SOCIEDAD ANONIMA

239.043,00

17

3101387583

ARTESANIAS DEL MUNDO INC SOCIEDAD ANONIMA

452.631,00

18

105270227

ARTIÑANO ORTIZ IGNACIO

387.858,00

19

3101278980

ASESORAMA SOCIEDAD ANONIMA

2.413.498,00

20

3102482468

ASESORIAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATEGICAS LIMITADA

4.446.980,00

21

3002142912

ASOCIACION DE JAPONESES EN COSTA RUCA

57.130,00

22

3002051857

ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE

633.898,00

23

602630554

CASTRO CABALCETA JUNIER SABIO

242.095,00

24

3101021672

CENTRO DE AFINAMIENTO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

973.703,00

25

3101234086

CHEME X INTERNACIONAL HOLDING SOCIEDAD ANONIMA

1.317.856,00

26

3101062108

CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA

4.212.313,00

27

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA

343.588,00

28

3102218416

COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LIMITADA

2.270.662,00

29

3101187781

COMERCIAL OCRAM DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

3.688.013,00

30

3101225738

COMPAÑÍA DE ASESORIA TECNICA CASTEC SOCIEDAD ANONIMA

1.363.796,00

31

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD  ANONIMA

4.906.078,00

32

3101413380

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONIA EN C.R SITEL SOCIEDAD ANONIMA

3.169.525,00

33

3109354667

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANO VISTAMARINA VILLAS

1.562.058,00

34

3101291126

CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS M B P SOCIEDAD ANONIMA

7.544.555,00

35

3101364012

CONSTRUCCIONES HENRIQUEZ CORTEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.421.674,00

36

3101483875

COOL SEASON SOCIEDAD ANONIMA

89.096,00

37

3101362822

CORJURIN SOCIEDAD ANONIMA

2.755.467,00

38

3101255462

CORPORACION ACTUALIDAD ECONOMICA SOCIEDAD ANONIMA

15.058.781,00

39

3101386575

CORPORACION ALVARACO SOCIEDAD ANONIMA

1.686.247,00

40

3101108920

D AGUSTINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

582.395,00

41

3101304943

DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA

59.561.214,00

42

3101441934

DIMATIX OST SOCIEDAD ANONIMA

266.158,00

43

3101048267

DISMU SOCIEDAD ANONIMA

2.181.833,00

44

3101189320

DISTRIBUIDORA LASER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

157.816,00

45

3101486357

ENERGIA SIN FRONTERAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

93.192,00

46

3101192010

ESTETICA BELVISO SOCIEDAD ANONIMA

3.295.983,00

47

105470975

ESTRADA VEGA GERARDO

114.057,00

48

3101497070

FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANONIMA

3.971.514,00

49

3101079219

FIBRAS Y REPUESTOS PEREZ SOCIEDAD ANONIMA

3.352.626,00

50

3101330205

FORMAN IMPORT DE COSTA RICA DE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A

1.601.925,00

51

3101018290

GANADERIA INDUSTRIAL NOROCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA

1.361.651,00

52

3101494622

GARGYPSUM SOCIEDAD ANONIMA

5.424.649,00

53

3101083205

GAUCHOS SUREÑOS SOCIEDAD ANONIMA

3.726.152,00

54

3101371185

GIN GONZALEZ INSTALACIONES SOCIEDAD ANONIMA

2.173.588,00

55

105010579

GOMEZ ABARCA LUCIA

256.894,00

56

3101490190

GRUPO NACIONAL LICORERO X X V SOCIEDAD ANONIMA

596.582,00

57

3101410948

GRUPO TECNICO DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

3.671.555,00

58

3101427840

GRUPO TIJUANA SOCIEDAD ANONIMA

68.629,00

59

3101260742

GRUPO VERSALLE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

4.622.271,00

60

3102021809

GUITARRAS GUZMAN HERNMANOS LIMITADA

4.950.947,00

61

2721431

GUTIERREZ ROA GLORIA NELSY

154.361,00

62

108950152

HIDALGO FALLAS FERNANDO

385.474,00

63

3101232263

INMOBILIARIA PININOSA SOCIEDAD ANONIMA

220.974,00

64

3101511546

INTERNET IDEAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

5.726.026,00

65

3101457898

JBSC DOS SOCIEDAD ANONIMA

1.463.450,00

66

3101383060

KATE ZEKIARLAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

172.340,00

67

3101561953

MAN IN BLACK SECURITY .COM SOCICEDAD ANONIMA

18.649.898,00

68

3101512973

MUNES-MALUS SOCIEDAD ANONIMA

148.594,00

69

3101497918

NATURAL PREMIER SUPPLEMENTS SOCIEDAD ANONIMA

1.502.744,00

70

13280416

PADRON GONZALEZ LADISLAO ROBERTO

9.303.155,00

71

202660426

POL SCHMIDT FLOR MARIA

26.166,00

72

102170825

POZUELO MARIN FRANCISCO JAVIER

155.377,00

73

3101570755

RESTAURANTE PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2.266.038,00

74

1710099589

RUIZ NOINDICAOTRO DANIEL

1.114.098,00

75

104640705

SEGURA SALAZAR FREDDY GUILLERMO

202.705,00

76

800700892

SALAZAR BLANDOM MARIA MAGDALENA

91.328,00

77

107570195

SAENZ RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE

782.537,00

78

3101093439

VALVULAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

262.955,00

79

3101097426

YOUNG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA

1.496.577,00

80

MONTO DE LA DEUDA AL 04/03/2010

81

3101468953

3-101-468953 SOCIEDAD ANONIMA

3.893.408,00

82

3101469242

3-101-469242 SOCIEDAD ANONIMA

1.560.009,00

83

3101484223

3-101-484223 SOCIEDAD ANONIMA

5.115.648,00

84

3101528545

3-101-528545 SOCIEDAD ANONIMA

6.946.818,00

85

3101531087

3-101-531087 SOCIEDAD ANONIMA

1.034.849,00

86

3101533304

3-101-533304 SOCIEDAD ANONIMA

290.354,00

87

3102493333

3-102-493333 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

66.920,00

88

3101332957

A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN SOCIEDAD ANONIMA

89.677,00

89

3101522526

A RUDIN FINANCIAL GROUP SOCIEDAD ANONIMA

3.295.972,00

90

3101481573

A Y G OUTSOURCING SOCIEDAD ANONIMA

2.452.368,00

91

106100089

ABARCA HIDALGO DANILO GABRIEL

2.244.338,00

92

3101316795

ABISAMBRA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

4.552.332,00

93

15925267

ABRAHAM ABRAHAM WILLIAM PARHER

209.748,00

94

3101349827

ACADEMIA INTERNACIONAL DE BELLEZA A I B SOCIEDAD ANONIMA

29.489.702,00

95

3101011556

ACARREOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.759.873,00

96

3101322203

ACCESORIOS MAKAEMI SOCIEDAD ANONIMA

3.117.914,00

97

25823100

ADAMS NOINDICAOTRO BARBARA JEAN

86.072,00

98

3101311237

ADIPROCO SOCIEDAD ANONIMA

3.886.453,00

99

3101142776

ADUACOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

1.129.036,00

100

3101036570

ADUANEROS ARAL SOCIEDAD ANONIMA

27.945.714,00

101

16527415

AFFENTRANGER NOINDICAOTRO FELIX KARL

2.199.875,00

102

3101003575

AGENCIAS EXTRANJERAS SOCIEDAD ANONIMA

927.878,00

103

3101331743

AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S.A

14.137.131,00

104

3101251655

AGRICOLA PUNTO VARDE SOCIEDAD ANONIMA

114.420,00

105

3101268393

AGRO TROPICALES SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA

147.392,00

106

3101160243

AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA

102.224.140,00

107

800860701

AGUILAR RIVERO FABIAN

656.416,00

108

701560740

AGUIRRE NARVAEZ CARLOS FERNANDO

204.076,00

109

3101347562

AIR COSTA RICA VIP TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA

6.748.357,00

110

601070075

AJOY GONZALEZ RAFAEL ANTONIO

1.960.768,00

111

3101305459

AKZENT SOCIEDAD ANONIMA

13.567.998,00

112

3101564061

ALCA DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA

869.917,00

113

17326802

ALCOSER LOPEZ WILFREDO JOSE

1.168.294,00

114

103940251

ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL

421.583,00

115

3101538202

ALLIANCE SECURITY JWL SOCIEDAD ANONIMA

289.266,00

116

3101397969

ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

2.011.771,00

117

401240682

ALVARADO ARCE EDWIIN MANUEL

394.938,00

118

800840324

ALVARADO CORDOBA KATTYA

740.102,00

119

501060952

ALVARADO MENDEZ MARCO AURELIO

29.751.692,00

120

16827312

ALVAREZ PASQUIER LEOPOLDO MARTIN

605.903,00

121

106350770

ALVAREZ SANCHEZ ERIC

12.824.877,00

122

3101085934

AMAFETE SOCIEDAD ANONIMA

74.707,00

123

3102518484

AMERICANA DE REPUESTOS PMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.211.851,00

124

3101107637

ANAJOR SOCIEDAD ANONIMA

431.548,00

125

3101363184

ANKA ESTETICA C.A.M SOCIEDAD ANONIMA

1.035.776,00

126

3101098010

APARTAMENTOS MIAMI SOCIEDAD ANONIMA

180.355,00

127

3101263227

APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA SOCIEDAD ANONIMA

137.977,00

128

104530966

ARAGON SAENZ ANA PATRICIA

302.428,00

129

3101043681

ARARAT SOCIEDAD ANONIMA

84.615,00

130

701450248

ARAYA HERNANDEZ ADREA NATALIA

758.547,00

131

1600098801

ARBOLEDA MORENO WILLIAM

978.341,00

132

106090889

ARCE MORA ALVARO

1.608.945,00

133

3101245116

ARCHIVO PROFESIONALES A P SOCIEDAD ANONIMA

1.463.984,00

134

15820901

ARGUETA LOPEZ LORENZO EFRAIN

67.250,00

135

106340593

ARIAS CAMPOS BENEDICTO DE JESUS

474.021,00

136

501461498

ARIAS MURILLO DAGOBERTO

237.287,00

137

900230520

ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO

374.412,00

138

3101148034

ARQPRO SOCIEDAD ANONIMA

1.071.337,00

139

3101200517

ARQUITECTO HUGO GUZMAN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

2.388.844,00

140

3101486340

ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

246.084,00

141

104280274

ARTAVIA VIQUEZ ALVARO ENRIQUE

126.074,00

142

3101184799

ARTE BRUJO SOCIEDAD ANONIMA

16.911,00

143

3102530266

ASCENDANT CAPITAL INC. LIMITADA

1.720.934,00

144

3101380381

ASI.A.M.J SOCIEDAD ANONIMA

16.769.048,00

145

3101430897

ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R SOCIEDAD ANONIMA

385.838,00

146

3002328196

ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

3.240.301,00

147

3002045559

ASOCIACION RADIO CLUB DE COSTA RICA

1.908.194,00

148

102070540

ASTORGA VINDAS TERESA

108.697,00

149

3101206474

AUTOMOTORES J Y M SOCIEDAD ANONIMA

4.585.673,00

150

3101529772

AUTOPARTS DEPOT SUCURSAL DOS SUR SOCIEDAD ANONIMA

4.262.302,00

151

3101512726

AVANCE ROJO CORPORACION ARC SOCIEDAD ANONIMA

109.364,00

152

3101477393

AVANZA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

3.081.589,00

153

3101273310

AUTOS VCG SOCIEDAD ANONIMA

1.050.764,00

154

110860965

AZOFEIFA MURILLO MAURICIO

540.923,00

155

3101098688

BA LEITON SOCIEDAD ANONIMA

1.596.404,00

156

101900298

BADILLA FERNANDEZ CONSUELO

2.638.449,00

157

107180443

BADILLA SEQUEIRA MIRIAM

263.652,00

158

3101291923

BAJO LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA

168.144,00

159

14916541

BALLESTAS ARENAS DAVID ALBERTO

77.475,00

160

4000000014

BANCO ANGLO COSTARRICENSE

36.185.724,00

161

3101538980

BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANONIMA

671.951,00

162

5011110963

BARRANTES DUARTE ABRAHAM

36.647,00

163

501400438

BARRANTES ROJAS HERIBERTO

2.951.924,00

164

800860790

BARRIOS RUIZ LUIS DARIO

1.730.367,00

165

3101139199

BAUFER SOCIEDAD ANONIMA

556.235,00

166

3101316994

BCN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

1.206.966,00

167

3101383952

BEFORETEXT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

676.719,00

168

3101171764

BEL SOCIEDAD ANONIMA

3.437.216,00

169

202100929

BENAVIDES VALERIO ANGELA

89.048,00

170

700760006

BENNETT GOMEZ RODRIGO ANTONIO

5.245.976,00

171

601720047

BERMUDEZ FERNANDEZ WILBERTH GERARDO

266.026,00

172

3101357492

BIENES INMOBILIARIOS COSTA REAL SOCIEDAD ANONIMA

170.953.498,00

173

3101063948

BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA

38.468.925,00

174

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO

17.185.906,00

175

3101410210

BLAZER INC SOCIEDAD ANONIMA

2.208.856,00

176

107140943

BOLAÑOS CHACON JORGE ARTURO

430.956,00

177

109630985

BONILLA MARIN CRISTIAN EVELIO

1.240.281,00

178

13208103

BONNEMANN NOINDICAOTRO ARNIM

192.406,00

179

3101185243

BOSQUES DE ALTAMIRA SOCIEDAD ANONIMA

7.128,00

180

3101512456

BRANS HOLDING GROUP SOCIEDAD ANONIMA

1.888.820,00

181

302960758

BRECHENRIDGE OBANDO JOSEPH CHARLES

1.018.055,00

182

900120928

BRENES VARGAS RODOLFO

1.862.636,00

183

14916815

BRIMSOE JAN PETTER

18.783,00

184

3101336077

BUFET BAMBU SOCIEDAD ANONIMA

133.397,00

185

3101504935

CACHET GOURMET SOCIEDAD ANONIMA

1.297.203,00

186

3101330286

CAFÉ DE ARTISTAS SOCIEDAD ANONIMA

2.447.631,00

187

3101475398

CAFÉ Y REPOSTERIA VALE SOCIEDAD ANONIMA

4.228.972,00

188

3101531181

CAFETERIA ARGUELLO Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA

337.836,00

189

3101557666

CALL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA

332.403,00

190

106710254

CALVO CHAVES YOLENI MARIA

885.706,00

191

900590294

CAMPOS CHAVARRIA FLOR MARIA

2.387.084,00

192

107750448

CAMPOS MURILLO HERNAN

4.421.935,00

193

3101228223

CANELO Y ANGULO SOCIEDAD ANONIMA

3.443.073,00

194

109180315

CARBALLO MORERA XINIA MARIA

548.864,00

195

3101381928

CARNEADE MANAGEMENT GROUP SOCIEDAD ANONIMA

913.181,00

196

3101291071

CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANONIMA

13.349.695,00

197

600700272

CARVAJAL MANDEZ MARIA

2.456.302,00

198

3101544724

CASA REGINA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

487.208,00

199

11000762

CASTELLANOS VILLANUEVA JULIO ARMANDO

177.000,00

200

110960743

CASTILLO BARBOZA JOSE FRANCISCO

15.553.092,00

201

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

1.474.316,00

202

3101292072

CEDROS MILENARIOS S.A

2.058.897,00

203

3101428001

CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANONIMA

372.653,00

204

3101333480

CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V SOCIEDAD ANONIMA

1.719.177,00

205

3101179602

CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTIN SOCIEDAD ANONIMA

1.120.700,00

206

3101127665

CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO DE IDIOMAS SOCIALES

31.983.687,00

207

3101322762

CENTRO INTERNACIONAL DE COMPRAS EL BENEFICIO SOCIEDAD ANONIMA

1.730.346,00

208

3101036303

CENTRO MEDICO VETERINARIO CRUZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

994.398,00

209

3101309465

CG COMERCIAL GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA

110.084.996,00

210

400870662

CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS

997.560,00

211

106400471

CHAVARRIA GONZALEZ MARLON ANTONIO

5.385.500,00

212

106410274

CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO

484.204,00

213

204690447

CHAVES MORALES LAURA

567.326,00

214

800650730

CHAVES OLIVARES ANTONIO

372.485,00

215

104650064

CHAVES UMAÑA MARIA DEL CARMEN

110.667,00

216

28917841

CHEN NOINDICAOTRO YONGSHI

286.548,00

217

110770516

CHINCHILLA CARDENAS PAOLA

507.445,00

218

900240895

CHINCHILLA GUIDO RICARDO

2.090.781,00

219

3101546061

CHOEI CO SOCIEDAD ANONIMA

343.415,00

220

3101228010

CIBERTEK DE ORO SOCIEDAD ANONIMA

257.608,00

221

3101296082

CIBERTIERRA S.A

627.683,00

222

3101416915

CLF CRC LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

835.441,00

223

3101521277

CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA

1.244.208,00

224

3101376701

COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF SOCIEDAD ANONIMA

14.189.174,00

225

3101256374

COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

331.401,00

226

3101361213

COMANDO KEYLA SOCIEDAD ANONIMA

821.111,00

227

3101015379

COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA

179.711.806,00

228

3101074685

COMERCIAL INTERNACIONAL HALSA SOCIEDAD ANONIMA

65.894,00

229

3101059549

COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA

81.331,00

230

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA

17.543.609,00

231

3101543577

COMERCIALIZADORA HERMANOS MARTINEZ BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.090.790,00

232

3101501257

CONTROL PREVENTIVO TOTAL SOCIEDAD ANONIMA

2.125.821,00

233

3101086316

COMPANIA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALFEREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA

24.390.810,00

234

3101341086

COMPANIA B W C GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

1.590.960,00

235

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA

80.729.025,00

236

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALVAREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA

24.390.810,00

237

3101258149

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA OCCIDENTAL R R SOCIEDAD ANONIMA

12.790.241,00

238

3101549902

COMPAÑÍA DE ALIMENTOS CASTRO CORRALES SOCIEDAD ANONIMA

38.674,00

239

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA

347.798.596,00

240

3101446123

COMPAÑÍA LEJANO SUR SOCIEDAD ANONIMA

340.367,00

241

3101268584

COMPAÑÍA MAYORISTA BPC SOCIEDAD ANONIMA

70.961,00

242

3101273350

COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

22.631,00

243

3101171005

CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

22.631,00

244

3109336338

CONDOMINIO ALTOS DE BELLA VISTA

1.358.102,00

245

3109556972

CONDOMINIO VERTICAL DE OFICINAS SPAZIO EJECUTIVO

383.241,00

246

3101431981

CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC SOCIEDAD ANONIMA

1.358.102,00

247

3101224974

CONFECCIONES LUCAS SOCIEDAD ANONIMA

1.006.823,00

248

3102375094

CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LIMITADA

108.530.978,00

249

3101330721

CONSOLIDADA COMERCIAL NUEVA CENTRAL DEL SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

581.586,00

250

3004129183

CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L

68.583.263,00

251

3101435130

CONSORCIO DE SEGURIDAD INTRNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

39.520.523,00

252

3102489558

CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITANOS LIMITADA

1.935.849,00

253

3101259995

CONSTRUCCIONES QUILAR SOCIEDAD ANONIMA

2.072.708,00

254

3101228642

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES MOLINA HERMANOS CRMH SOCIEDAD ANONIMA

32.063.220,00

255

3101288276

CONSTRUCT SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA

6.354.988,00

256

3101482436

CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANONIMA

157.297,00

257

3101323449

CONSTRUCTORA ARTAVIA Y ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA

11.071.144,00

258

3101073984

CONSTRUCTORA C Y M SOCIEDAD ANONIMA

126.875.050,00

259

3101550136

CONSTRUCTORA DEVANDAS SOCIEDAD ANONIMA

144.053,00

260

3101339206

CONSTRUCTORA INGENIERIA Y DESARROLLOS CAAB S.A

27.700.987,00

261

3101083221

CONSTRUCTORA SACC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

633.202,00

262

3101134132

CONSTRUCTORA TAPIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.129.275,00

263

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO Y ARAGON SOCIEDAD ANONIMA

9.583.278,00

264

3101279387

CONSTRUCTORES UNIDOS CONSTRUC S .A

18.142,00

265

3101072446

CONSULTORIO JURIDICO LOPEZ Y ASOCIADO SOCIEDAD ANONIMA

237.423,00

266

3101518124

CONTINUAMENTE EN DIVERSION CLASICOS P.O.P SOCIEDAD ANONIMA

2.307.827,00

267

3004045224

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONALE DE SEGUROS

10.902.115,00

268

106310524

CORDERO AZOFEIFA GILBERT

2.920.597,00

269

102970512

CORDERO DIAZ CARMEN ALICIA

49.152,00

270

900870519

CORDOBA REYES ANA MARIA

60.097,00

271

103840580

CORDOBA SAENZ VICTORIA

95.334,00

272

3101436845

CORDON DE PLATA CORP SOCIEDAD ANONIMA

34.649.549,00

273

3101325441

CORESAN CORDERO Y SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA

23.974.382,00

274

3101362822

CORJURIN AG SOCIEDAD ANONIMA

2.755.818,00

275

3101090557

CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA

55.916.965,00

276

3101081043

CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

771.187,00

277

3101117979

CORPORACION ALQUI SOCIEDAD ANONIMA

539.046,00

278

3101499422

CORPORACION ANTARES AZUL SOCIEDAD ANONIMA

360.716,00

279

3101223324

CORPORACION BADARI DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

1.793.678,00

280

3101551339

CORPORACION BLUE MEDICA CR SOCIEDAD ANONIMA

14.027.745,00

281

3101438445

CORPORACION COREX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

153.147,00

282

3101456804

CORPORACION DE LOS ALPES ALTOS SOCIEDAD ANONIMA

166.336,00

283

3101337917

CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA ARGUELLO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

1.794.536,00

284

3101315466

CORPORACION DE SEGURIDAD SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

1.025.858,00

285

3101433450

CORPORACION DE VACACIONES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.234.192,00

286

3101517087

CORPORACION DESING LAB DCA SOCIEDAD ANONIMA

1.021.635,00

287

3101370612

CORPORACION DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.281.156,00

288

3101264937

CORPORACION EDECE GLOBALEX SOCIEDAD ANONIMA

1.498.561,00

289

310131552

CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS INTERTNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

828.403,00

290

3101113924

CORPORACION FINTEC D.F.C.R SOCIEDAD ANONIMA

2.370.673,00

291

3101438198

CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA

7.773.719,00

292

3101420201

CORPORACION INTERNACIONAL BENJY B N J SOCIEDAD ANONIMA

1.780.187,00

293

3101120237

CORPORACION META DORADA SOCIEDAD ANONIMA

9.377.145,00

294

3101402016

CORPORACION MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA

1.392.595,00

295

3101090050

CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

14.910.521,00

296

3101095646

CORPORACION OLIMPIC SOCIEDAD ANONIMA

368.838.558,00

297

3101505998

CORPORACION PROAGROSOL C Y G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

428.646,00

298

3101309487

CORPORACION R E A S A SOCIEDAD ANONIMA

2.068.642,00

299

3101525379

CORPORACION ROCAVECAS R.C.S SOCIEDAD ANONIMA

4.703.686,00

300

3101052893

CORPORACION VIC VIC SOCIEDAD ANONIMA

3.769.562,00

301

3102513205

CORPORACION Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LIMITADA

218.057,00

302

102750283

CORRALES AZOFEIFA MIGUEL CIPRIANO

109.375,00

303

107170661

CORTES TORMO CARLOS RODOLFO

131.021,00

304

3101218572

COSETEL PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.503.420,00

305

3101506216

COSTA RICA POOLS DREZNER BUILDING COMPANY SOCIEDAD ANONIMA

14.377.664,00

306

3101228496

COSTA RICA SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA

9.202.765,00

307

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

35.147.722,00

308

600700272

CARVAJAL MENDEZ MARIA

2.456.302,00

309

3101322492

CRMOVIE COM SOCIEDAD ANONIMA

339.214,00

310

302150179

CRUZ MELENDEZ CARLOS EDUARDO

11.782.535,00

311

3101388648

CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA

433.983,00

312

3101355526

CUMBALE SOCIEDAD ANONIMA

46.001.253,00

313

3102536557

D B PLUS SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

422.751,00

314

3101050135

D K  PRODUCTOS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA

465.003,00

315

3101525282

DA HAUS SOCIEDAD ANONIMA

2.120.038,00

316

3101231201

DADE COSTA RICA DCR SOCIEDAD ANONIMA

29.392,00

317

16927305

DAE YOUNG PARK

1.343.116,00

318

104280520

DAGOBERTO ALVAREZ VALVERDE

79.485,00

319

3101207610

DAHER SOLUCIONES CONTABLES SOCIEDAD ANONINA

442.633,00

320

102410330

DAISY FALLAS VARGAS

128.430,00

321

900440886

DANIEL ALBERT BLUMBERG UMAÑA

7.495.794,00

322

700460502

DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN

78.153,00

323

104490444

DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI

166.276,00

324

202030753

DANILO SANCHO UGALDE

93.735,00

325

103660341

DANILO SOLIS DELGADO

209.559,00

326

501290849

DARCIA FLORES RAFAEL

27.627,00

327

3101521117

DATA LEGAL PDP SOCIEDAD ANONIMA

353.623,00

328

501350457

DAVID ERNESTO ESPINOZA SOLERA

430.464,00

329

26524842

DAVIS NOINDICAOTRO SHAILEEN ROSA

130.647,00

330

3101111855

DAYTONA QUINIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

460.206,00

331

3101380174

DE CERO A CINCO G M M SOCIEDAD ANONIMA

42.029,00

332

3101292407

DE JAIR FINE ARTS SOCIEDAD ANONIMA

921.674,00

333

3101100371

DE LA GARZA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

17.782,00

334

1500099499

DE LA LUZ MENDOZA SANDOVAL CARLOS

968.480,00

335

102870547

DE LA VEGA CHANG ANA ISABEL

429.095,00

336

900700406

DE LEON MURDOCH MITZI

90.011,00

337

3101070037

DECO FORMA SOCIEDAD ANONIMA

220.995,00

338

3101095253

DECO MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA

8.392,00

339

3101212582

DECORACION SERDECO SOCIEDAD ANONIMA

6.820,00

340

3101396821

DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA

16.913.504,00

341

3101082533

DECORLINE WALTER DURAN SOCIEDAD ANONIMA

90.499,00

342

3102189232

DEFISA COM S R L

106.037,00

343

3101139245

DEL BOSQUE PRODUCE SOCIEDAD ANONIMA

177.751,00

344

101940256

DELFINA COLLADO AGUILAR

12.048,00

345

101790562

DELGADO AMADOR EMILCE

76.542,00

346

30306847

DELGADO ARAYA ISELA

948.564,00

347

104790823

DELGADO FLORES CARLOS MAGNO

113.227,00

348

102760187

DELGADO MORALES ALVARO

308.765,00

349

900500992

DELGADO ROJAS CARLOS ALBERTO

143.848,00

350

3101359708

DELI GOURMET MEDIDA EXACTA SOCIEDAD ANONIMA

223.395,00

351

3101488168

DELICAT INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

233.937,00

352

17224576

DEMAAYER DEMAAYER STEVEN

242.265,00

353

3101243222

DESARROLLOS CORPARATIVOS INPAGE SOCIEDAD ANONIMA

472.032,00

354

16224324

DIAZ JUAN DANIEL ENRIQUE

242.837,00

355

16661185

DIEGO RAMON CABRERA MONGE

1.751.725,00

356

3101494016

DIGITALAGUNASA

209.073,00

357

3101119210

DISELOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA

52.620.266,00

358

3101133034

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA SOCIEDAD ANONIMA

3.795.805,00

359

3101325786

DISTRIBUIDORA DE SOLUCIONES MEDICAS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

458.706,00

360

3101130406

DISTRIBUIDORA DISHO SOCIEDAD ANONIMA

105.588,00

361

3101451379

DISTRIBUIDORA IMPORTEJA SOCIEDAD ANONIMA

261.618,00

362

3101210619

DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA SOCIEADAD ANONIMA

13.788.636,00

363

3101146617

DISTRIBUIDORA JONANDRE SOCIEDAD ANONIMA

2.461.299,00

364

3101242939

DOBLE CLIC A T M SOCIEDAD ANONIMA

1.630.273,00

365

3101208003

DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA

24.621.363,00

366

3101378029

DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA

4.637.695,00

367

25821170

DORIS THRUN THRUN

9.834,00

368

23909212

DOROTHY BOONE BOONE

80.783,00

369

27125941

DU BUC DE FERRET AUDE SIMONE SIREY

70.152,00

370

106250771

DURAN CALVO LUZ ESTHER

55.855,00

371

3101380817

E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANONIMA

41.952.993,00

372

3101382923

ECRUZARQ EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA

351.178,00

373

3101102940

EDIFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

103.706,00

374

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA

81.839.687,00

375

3101199434

EMFAGA SOCIEDAD  ANONIMA

103.383,00

376

3101501363

EMPRESA DE SEGURIDAD FRAYCA SOCIEDAD ANONIMA

2.659.174,00

377

3101500875

EN EL CLAVO COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANONIMA

924.292,00

378

3101528515

ENERTEC SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA

154.984,00

379

3101269778

ESCENARIOS DEL COMERCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA

1.181.564,00

380

800720168

ESCOTO RUIZ ALDO

136.771,00

381

302180379

ESPINOZA MORA CARLOS ROLANDO

34.180,00

382

800860745

ESPAÑA PAREZ MARIA LUISA

916.668,00

383

17381155

ESPINOZA SEVILLA MILTON

377.334,00

384

3101063278

ESTACION DE SERVICIO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA

161.043,00

385

3101049796

ESTUDIO DE SONIDO F H SOCIEDAD ANONIMA

884.976,00

386

3101293920

ESTUDIO INGEVIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2.049.049,00

387

3101280902

F Y A CARROCERIA Y PINTURA SOCIEDAD ANONIMA

2.036.676,00

388

3101047078

FABRICA DE ROPA DEPORTIVA MARACANA SOCIEDAD ANONIMA

6.910.181,00

389

3101497070

FABRICA INDUSTRIAL FAINSA SOCIEDAD ANONIMA

3.972.146,00

390

3102011614

FABRICA TAIWAN LIMITADA

1.126.514,00

391

3102501806

FARO ADVERTISING ABC LIMITADA

1.330.900,00

392

3002116993

FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACION DEL AMBIENTE

1.013.278,00

393

2720096996

FEUERSTEIN NOINDICAOTRO STEEPHANIE GERTRAUD

240.092,00

394

3101300223

FINES FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA

1.173.963,00

395

3101526448

FLEXFUEL SOCIEDAD ANONIMA

692.076,00

396

104550310

FLORES FLORES OSCAR HUMBERTO

138.052,00

397

401150761

FLORES RODRIGUEZ ZAIDA

255.976,00

398

3101424988

FUERZAS ALIADAS DE PROTECCON C Y SOCIEDAD ANONIMA

2.243.684,00

399

700540153

FUNG LI TERESITA

824.462,00

400

800640444

GARCIA BUSTAMANTE JUAN CARLOS

198.744,00

401

1770100829

GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO

482.330,00

402

3101500824

GASTRONOMICA DE BAVIERA SOCIEDAD ANONIMA

91.193,00

403

103700534

GOMEZ MEDERAS MARCO ANTONIO

843.523,00

404

110930991

GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA

1.192.564,00

405

3101080060

GRAN PRIX SOCIEDAD ANONIMA

105.071,00

406

3101341108

GRAVITY SOCIEDAD ANONIMA

9.796.272,00

407

3101148827

GRUPO ALFARO Y GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA

106.249,00

408

3101453947

GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM SOCIEDAD ANONIMA

2.890.382,00

409

3101308410

GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE SOCIEDAD ANONIMA

634.127,00

410

401130785

GUTIERREZ DELGADO CARMEN MARIA

89.202,00

411

3101138634

H J EXPORTACIONES Y ASESORIA E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

109.914,00

412

3101063781

HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

8.498.278,00

413

3102442180

HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA

9.196.349,00

414

700500063

HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL

6.530.024,00

415

14815193

HANE FIRBRAD SALOMON DANIEL

4.838.811,00

416

26825335

HAROUCHI NOINDICAOTRO YASMINA

248.821,00

417

14210769

HELGE MAGNAR SVENDENSEN SVENDENSEN

1.111.228,00

418

3101067433

HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA

11.712.467,00

419

800710723

HENRIQUEZ FRANCO NORMA

900.593,00

420

3101418904

HERNANDEZ Y VALLE ESTHETIC CENTER SOCIEDAD ANONIMA

2.778.658,00

421

701380222

HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY

678.419,00

422

204060778

HERRERA GUZMAN MARGARITA

5.852.720,00

423

3101167484

HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA

69.093.240,00

424

105460313

HERRERA MONTERO ENRIQUE

1.265.478,00

425

26822789

HERRERA POVEDA GEORGE IVONNE

885.706,00

426

3101383212

HIGHGATE FERMA SOCIEDAD ANONIMA

41.598.815,00

427

3101415518

HIGHLAND ANTHURIUMS SOCIEDAD ANONIMA

1.437.658,00

428

3101229874

HIPERICUM PHARMA SOCIEDAD ANONIMA

30.481.421,00

429

3101446336

HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

6.523.685,00

430

10385414

HOFMAN DORF CELIA

26.839,00

431

3101113678

HOLLYWOOD VIDEO CLUB (PAVAS) SOCIEDAD ANONIMA

106.186,00

432

3101506888

HWASUNG THERMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.799.580,00

433

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA

23.325.221,00

434

3101383103

I T S  ASESORES EN SEGURIDAD S.A

44.451.231,00

435

108830555

IBARRA JARA DIEGO

152.528,00

436

3101489121

ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA

7.142.353,00

437

3101533325

IDEA INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

2.446.034,00

438

3101500953

IKON FOOD SERVICE SOCIEDAD ANONIMA

2.304.783,00

439

3101297102

IMACK DE CENTROAMERICA S.A

1.171.399,00

440

3101103830

IMAGINACION DEL HOGAR SOCIEDAD ANONIMA

103.768,00

441

3101274699

IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA

44.444.116,00

442

3101318403

IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA

3.026.328,00

443

3101279042

IMPORTADORA DEL NORTE IVRB SOCIEDAD ANONIMA

503.055,00

444

3101400376

IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANONIMA

8.942.207,00

445

3101208280

IMPORTADORA VIJO V J SOCIEDAD ANONIMA

2.237.562,00

446

3101144398

IMPRENTA LITOGRAFIA FAROGA SOCIEDAD ANONIMA

39.094.383,00

447

3101033734

IMPRESOS DE COLORES SOCIEDAD ANONIMA

66.866.863,00

448

3101490090

IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANONIMA

2.532.238,00

449

3101382463

INALMU SOCIEDAD ANONIMA

4.529.020,00

450

3101217152

INDUIN Y MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA

103.768,00

451

3101325182

INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANONIMA

1.005.063,00

452

3101395774

INGENIERIA Y ENSAYOS V.M SOCIEDAD ANONIMA

938.492,00

453

3101281500

INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA

2.766.424,00

454

3101216126

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

6.782.721,00

455

3101015662

INMOBILIARIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA

924.386,00

456

3101419481

INMOCEL SOCIEDAD ANONIMA

1.679.793,00

457

3101555459

INNOVACION EN LINEA SOCIEDAD ANONIMA

142.481,00

458

3101465813

INNOVACION TECHNOLOGY CROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.071.554,00

459

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.660.232,00

460

3101341579

INSTITUTO DE ENSENANZA DE COMPUTACION RENAULD SOCIEDAD ANONIMA

1.858.215,00

461

3101363406

INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

1.360.446,00

462

3101460896

INTELLECT INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.265.436,00

463

3101557141

INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT SOCIEDAD ANONIMA

806.949,00

464

3101263037

INVERCIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA

12.817.052,00

465

3101510045

INVERCIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANONIMA

1.005.336,00

466

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA

867.759,00

467

3101558176

INVERSIONES ANGELUS FONVAR SOCIEDAD ANONIMA

1.780.694,00

468

3101105870

INVERSIONES CARLIZA SOCIEDAD ANONIMA

3.966.762,00

469

3101572274

INVERSIONES FUTURO H Y S SOCIEDAD ANONIMA

217.523,00

470

3101334827

INVERSIONES JIMENEZ Y VALVERDE SOCIEDAD ANONIMA

640.918,00

471

3101397248

INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANONIMA

462.613,00

472

3101149840

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALLARDT SOCIEDAD ANONIMA

1.871.764,00

473

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

41.651.221,00

474

3101197698

JENSEN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANONIMA

10.839.781,00

475

108090909

JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO

440.341,00

476

203180379

JIMENEZ HERNANDEZ FRANCISCO

578.240,00

477

108320552

JIMENEZ PADILLA HENGEL

41.170,00

478

3101481739

JORMARMAR AMIGOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

103.700,00

479

3101426713

JRF TELEMARKETING Y GROUP SOCIEDAD ANONIMA

852.881,00

480

3101416924

JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

309.382,00

481

3008092854

JUNTA ADM. LICE MAURO FERNANDEZ/COLEG.BRAULIO CARRILLO COLIMA

298.823,00

482

3101257733

K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANONIMA

3.406.185,00

483

26424644

KAUFMANN KAPPARI ETTY HELEN

72.317,00

484

3101345741

KEY DOWN SOCIEDAD ANONIMA

5.567.449,00

485

3101208648

KIREPU SOCIEDAD ANONIMA

15.935.305,00

486

3101516264

L.S.I LIDER EN SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

7.153.215,00

487

3101498446

LA CAFETERIA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD SOCIEDAD ANONIMA

31.874.252,00

488

3101409171

LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANONIMA

19.330.292,00

489

3101036408

LABORATORIOS OMNI SOCIEDAD ANONIMA

93.908.854,00

490

3101278515

LACOCINA DE ROBIN SOCIEDAD ANONIMA

654.147,00

491

13307995

LEE LARSON THOMAS

62.744,00

492

3101054556

LEGUBE SOCIEDAD ANONIMA

102.960,00

493

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

280.833.453,00

494

3101014274

LOPEZ MONTERO SOCIEDAD ANONIMA

19.476.149,00

495

3101039787

LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

35.195,00

496

3101327452

M J MOVILES JONAFRA SOCIEDAD ANONIMA

418.409,00

497

15119189

MACKENBACH MACKENBACH WERNER

182.101,00

498

3101372087

MACONDO SOCIEDAD ANONIMA

2.560.954,00

499

3101053538

MADERAS INDUSTRIALES BOSQUEVERDE SOCIEDAD ANONIMA

104.733,00

500

800750404

MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO

1.933.385,00

501

3101555998

MAN MEJIAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

198.907,00

502

3101310892

MANAGED SECURITY AGENCY SOCIEDAD ANONIMA

1.276.809,00

503

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P SOCIEDAD ANONIMA

13.557.169,00

504

3101499508

MAQUILADORA TIEMPOS DE CAMBIO SOCIEDAD ANONIMA

6.259.488,00

505

24311548

MARIA ANGELICA BECK LANAS

108.360,00

506

26324033

MARIA LUCRECIA CORRALES LACAYO

4.173.037,00

507

800500403

MARIN MONGE MARIA INES

148.740,00

508

201420048

MARIN SANCHEZ YOLANDA

108.662,00

509

110060480

MARIN SOLANO NATIFH

2.644.940,00

510

18011430

MARTINEZ MARADIAGA HARRINGTON EFRAIN

320.027,00

511

2724762

MARTINEZ OSORIO SANDRA VILIANA

127.844,00

512

105030407

MARTINEZ SOLERA JOSE

1.958.419,00

513

102410655

MASIS GUERRERO LIDIETTE

443.252,00

514

3102282219

MASTER CLOSET LIMITADA

3.947.800,00

515

3101260107

MAYA RENT A TRUCK SOCIEDAD ANONIMA

3.040.095,00

516

17327470

MC BANE NOINDICAOTRO TOMMY EARL

1.130.129,00

517

3101450839

MDC LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA

19.847.076,00

518

3101502463

MECANICA INDUSTRIAL Y BATERIAS INTELECBA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA

2.060.119,00

519

3101380934

MEDI SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.113.856,00

520

3101353515

MEDIOS ESPECIALIZADOS THG SOCIEDAD ANONIMA

1.532.648,00

521

3101556606

MEGA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA

501.936,00

522

800610151

MEMBREÑO SIMONSON ALBERTO

67.687,00

523

203830147

MENDEZ MURILLO BERNY

370.816,00

524

106040002

MENDEZ RIVERA PATRICIA

1.945.994,00

525

501320842

MENDEZ RODRIGUEZ ANGELA EULALIA

1.046.113,00

526

1810101319

MENDOZA MARIADIAGA JUAN CARLOS

734.524,00

527

3101142806

MERCADO DIMAMICO INTERNACIONAL MEDINTER S.A

108.014,00

528

3101049149

MEUS SOCIEDAD ANONIMA

106.068,00

529

3102345310

MINISTERIO CORAZON ABIERTO LTDA

1.065.009,00

530

3101454487

MOBIUS SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

35.175.764,00

531

3101129263

MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANONIMA

89.297.411,00

532

250872008

MONTAJES JULCAR S.A

1.433.959,00

533

25625153

MONTAÑEZ DORIA YANETTE BAUTISTA

102.707,00

534

111310304

MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO

13.162.772,00

535

106840680

MORALES VALENCIANO EDUARDO ENRIQUE

312.341,00

536

3102550824

MR SOFTWARE LIMITADA

3.811.240,00

537

3101296583

MUEBLES CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

341.932,00

538

3101047849

MUEBLES NORTICOS SOCIEDAD ANONIMA

88.919.008,00

539

3101021019

MULTIDICIPLINAS SOCIEDAD ANONIMA

6.445.673,00

540

3101469567

MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANONIMA

239.243,00

541

3101425740

MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA

3.211.851,00

542

3101229266

MULTISERVICIOS SATURNO SOCIEDAD ANONIMA

7.909.387,00

543

3101564220

MUNDO DIESEL KCR SOCIEDAD ANONIMA

1.370.492,00

544

106200173

MUÑOZ ALVARADO JOSE ALBERTO

709.720,00

545

201670556

MURILLO CHACON MAXIMO

581.788,00

546

3101330006

MURILLO CHACON VOLIO Y SCHROEDER SOCIEDAD ANONIMA

924.386,00

547

3101050837

NASHVILLE SUR SOCIEDAD ANONIMA

2.844.029,00

548

3101379014

NEGOCIADORA PRIJORMA SOCIEDAD ANONIMA

5.096.375,00

549

108290178

NUÑEZ ALFARO DALIA ISELA

134.442,00

550

3101555177

OCEAN GOUP SOCIEDAD ANONIMA

1.023.234,00

551

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA

1.786.703,00

552

3101180062

OFICINA DE APOYO LOGISTICO JURIDICO SOCIEDAD ANONIMA

1.084.995,00

553

3101505535

ONPROJECT SOCIEDAD ANONIMA

420.370,00

554

3101116150

ORNAMENTALES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

178.361,00

555

3101137022

P Y P DISTRIBUCIONES  SOCIEDAD ANONIMA

104.259,00

556

107920389

PACHECO SEGURA SILVIA ELENA

400.536,00

557

103880597

PAEZ MASIS RODOLFO ENRIQUE

573.196,00

558

3101036277

PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA

3.859.846,00

559

3012201859

PANALINE INC SOCIEDAD ANONIMA

21.073.266,00

560

105820787

PATRICIA FALLAS ZAMORA

4.489.268,00

561

602950790

PEREZ NUNEZ VICTOR

3.757.355,00

562

800550095

PEREZ PEREZ VICENTE PORFIRIO

85.851,00

563

900340366

PIZARRO DINARTE ROBERTO

611.237,00

564

3101509015

PRIME BEAUTY FRINCHISES SOCIEDAD ANONIMA

1.825.598,00

565

3101287392

PRODUCCIONES DE VIDEO VISION DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA

461.899,00

566

3101038194

PROMACO SOCIEDAD ANONIMA

19.352.362,00

567

3101445245

PROMOCIONES SUEÑOS VACACIONALES ARTAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA

2.191.153,00

568

3101153773

PROPIEDADES O G L SOCIEDAD ANONIMA

37.498.807,00

569

3101300101

PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

206.856.406,00

570

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

9.106.463,00

571

17200467

QUICEÑO ZULUAGA CARLOS MAURICIO

16.423,00

572

103670317

QUIROS BRAVO MAYELA

89.729,00

573

108660434

QUIROS MONTENEGRO YANNID

278.250,00

574

3101352203

R P ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

3.429.097,00

575

3101258225

RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA

190.061.617,00

576

3101031538

RANCHO DIOGENES SOCIEDAD ANONIMA

14.872.620,00

577

3101397158

RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA

41.505.130,00

578

301770936

REDONDO AGUILAR RAFAEL ALBERTO

104.838,00

579

3101186663

REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANONIMA

6.036.429,00

580

3101513200

RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA

1.450.619,00

581

26425650

REYES ABISAMBRA OLGA PATRICIA

65.140,00

582

15525404

RICE RICE MATTEHW ARMOR

10.682.072,00

583

3101277578

RICH COAST FURNISHINGS SOCIEDAD ANONIMA

10.795.508,00

584

3101543999

RIONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION SOCIEDAD ANONIMA

475.541,00

585

104540065

RODRIGUEZ CRUZ DANILO

39.036,00

586

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

4.840.582,00

587

105920553

RODRIGUEZ RESCIA CARLOS FRANCISCO

2.067.587,00

588

110790598

RODRIGUEZ VALENZUELA IVY

6.967.020,00

589

103980699

ROJAS CARRION JAIME

57.133,00

590

900150929

ROMERO MARTINEZ HUMBERTO

94.982,00

591

3101024296

ROSANEGRA SOCIEDAD ANONIMA

132.739,00

592

3101306563

ROTHEMBURGO RCH SOCIEDAD ANONIMA

5.655.622,00

593

501550779

RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN

5.425.900,00

594

3101374026

S.C PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA

10.414.333,00

595

700680341

SABORIO DE ROCAFORT PILAR

268.223,00

596

108440468

SALAZAR CHACON YESENIA

166.508,00

597

26230041

SANCHEZ CUELLAR CLAUDIA MONICA

958.273,00

598

108010892

SANCHO MONTERO ADOLFO

6.781.492,00

599

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

35.869.032,00

600

3101258809

SEGIRIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L SOCIEDAD ANONIMA

75.375.017,00

601

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA SOCIEDAD ANONIMA

11.833.965,00

602

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.M.P SOCIEDAD ANONIMA

38.503.166,00

603

3101169806

SEGURIDAD DEDICADA SOCIEDAD ANONIMA

157.967.838,00

604

3101376393

SEGURIDAD P.R.O.M.E SOCIEDAD ANONIMA

12.101.188,00

605

3101294335

SEGURIDAD PROFECIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANONIMA

10.894.374,00

606

3101313847

SEGURIDAD SEM CR SOCIEDAD ANONIMA

210.151.447,00

607

3101357897

SEGURIDAD Y MONITOREO OMEGA SOCIEDAD ANONIMA

1.499.782,00

608

3101331352

SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

87.600.085,00

609

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

36.659.977,00

610

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA

3.186.107,00

611

3101319614

SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M SOCIEDAD ANONIMA

3.212.364,00

612

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA

16.028.641,00

613

3101302486

SERVICIOS PROFECIONALES DE LIMPIEZA LOS ANGELES R Y G SOCIEDAD ANONIMA

475.355,00

614

3101328574

SERVIPRO SOCIEDAD ANONIMA

8.108.731,00

615

3101433781

SEVASEG SOCIEDAD ANONIMA

237.665,00

616

3101120685

SHAAL EDITORES SOCIEDAD ANONIMA

560.304,00

617

102030611

SIBAJA SABORIO ISABEL

102.857,00

618

3101091814

SILADI SOCIEDAD ANONIMA

4.093.068,00

619

103380054

SILES FERNANDEZ ARMANDO

106.533.157,00

620

3101452517

SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA

7.114.238,00

621

3101414809

SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROHRMOSER SOCIEDAD ANONIMA

5.403.904,00

622

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

1.289.723,00

623

3101324131

SOFIALI SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA

2.241.751,00

624

103460309

SOLANO BAEZ JORGE

6.290.309,00

625

109540644

SOLANO CARMONA KAROL

277.935,00

626

3101182437

SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA

2.745.239,00

627

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

18.858.047,00

628

3101322872

SOLUCIONES DE VIVIENDA R.LIZANO S.A

1.303.008,00

629

3101102444

SOLUCIONES ECONOMICAS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

19.279.716,00

630

3101184200

SOLVENTES NACIONALES DEL ISTMO SOCIEDAD ANONIMA

899.846,00

631

3101315882

SORBETES DE CR MMII SOCIEDAD ANONIMA

67.788.573,00

632

202680379

SOTO MURILLO JOHNNY

3.611.895,00

633

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA

6.632.264,00

634

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS SOCIEDAD ANONIMA

1.679.383,00

635

3101111422

SU ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS S O S SOCIEDAD ANONIMA

280.833.453,00

636

3101355235

SUMMA DESIGN MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA

5.738.984,00

637

3101362988

SUMMER ATEDRITI SOCIEDAD ANONIMA

14.379.636,00

638

3101491293

T DESIGN SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA

4.675.803,00

639

3101088880

TALLER DE SERVICIO MARCO VINICIO VENEGAS F SOCIEDAD ANONIMA

104.036,00

640

105950087

TAPIA MATA LAURA

495.833,00

641

114670479

TAPIA SOLANO JOSE FABIAN

75.745,00

642

3012283456

TECNELECTRO DEL CARIBE LIMITADA

1.336.415,00

643

3101103239

TECNICA ELECTRONICA SEQUEIRA SOCIEDAD ANONIMA

747.654,00

644

3101353388

TECNICAS EN ROTULACION ROTOTEC SOCIEDAD ANONIMA

30.297.390,00

645

3101462332

TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANONIMA

16.379.081,00

646

3101324737

TEMPUS FUGIT SOCIEDAD ANONIMA

1.777.962,00

647

107990237

TERAN GUARDIA MARIA JOSE

109.039,00

648

3101253854

TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA

36.444.044,00

649

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA

8.635.778,00

650

3101395075

TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS C.R.C S.A

9.915.134,00

651

3101299623

TOURIST INTERNACIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA

2.417.564,00

652

3101130270

TOYO PARTES H B SOCIEDAD ANONIMA

450.409,00

653

3101143057

TRANSPORTES B M Z SOCIEDAD ANONIMA

52.959,00

654

3101478508

TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C SOCIEDAD ANONIMA

2.371.433,00

655

3101330684

TRANSPORTES JIMMY LAIN AGUILAR S .A

693.821,00

656

3101085838

TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE METALES Y PLASTICOS TYRMEPLAS SOCIEDAD ANONIMA

4.356.859,00

657

3101336356

TROPINUTS PRODUCERS SOCIEDAD ANONIMA

117.518.196,00

658

3101202845

TURIRE Y TAYUTIC SOCIEDAD ANONIMA

102.884,00

659

3101540409

TURRONTICO SOCIEDAD ANONIMA

705.872,00

660

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

22.953.792,00

661

3101368939

UNIELEC SOCIEDAD ANONIMA

152.251,00

662

3101377833

V.T.E VENTANERIA TECNICA EUROPEA SOCIEDAD ANONIMA

6.454.768,00

663

104350380

VALLDEPERAS GONZALEZ JOSE FRANCISCO

9.368.077,00

664

303770473

VARELA VALVARDE MAURICIO

1.045.115,00

665

104650875

VARGAS JIMENEZ SONIA MARIA

69.304,00

666

302970789

VARGAS PACHECO YETTY

7.049.652,00

667

108690330

VEGA VARGAS GUSTAVO ADOLFO

1.335.147,00

668

3101183655

VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA

62.522.726,00

669

106930955

VENEGAS ARCE ANA ISABEL

420.034,00

670

3101292740

VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

11.822.349,00

671

3101488841

VERITAS MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA

6.301.664,00

672

3101268664

VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA

268.595.055,00

673

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA

11.801.611,00

674

3101439773

VIDEO STOP SOCIEDAD ANONIMA

1.428.334,00

675

3101526059

VIDRIOS Y ALUMINIOS DEL OESTE JEVI SOCIEDAD ANONIMA

971.585,00

676

108280772

VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE

355.577,00

677

3101443061

W.T.R.A GIMNASIO SOCIEDAD ANONIMA

1.478.693,00

678

3101088135

WAPA TV SOCIEDAD ANONIMA

2.856.405,00

679

3101555420

WELLESLEY INTERNACIONAL GROUP(COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA

17.173.765,00

680

3101451212

WORLD CLASS SERVICES SOCIEDAD ANONIMA

195.343,00

681

3101253238

WORLD MARKETING SOCIEDAD ANONIMA

13.439.275,00

682

17481783

WU NOINDICAOTRO JINMING

102.669,00

683

17027472

WU YONG YANG

535.115,00

684

111640274

YOUNG JIMENEZ JENIFFER

296.960,00

685

500520093

ZAMORA BRICEÑO HECTOR

3.599.370,00

686

110700110

ZUÑIGA BADILLA SILVIA ELENA

198.875,00

687

106880687

ZUÑIGA GONZALEZ TATIANA

507.993,00

688

107490045

CARVAJAL ROMERO ROSE MARY

506.722,00

689

27809478

REBECA DE LOS ANGELES GARCIA GUTIERREZ

729.944,00

690

105320731

OLGA MONTERO ZUÑIGA

729.784,00

691

107490403

RODNEY SALAZAR MORALES

729.602,00

692

109020600

CHRISTIAN RICARDO CASTRO ROJAS

836.044,00

693

203620509

HOFFMAN SABORIO ROBERTO OCTAVIO

721.990,00

694

15924572

FAJARDO MORALES LUIS HUMBERTO

729.340,00

695

601850124

GRANADOS GARCIA ALEXANDER

835.526,00

696

107480407

GONZALEZ VALENCIANO RANDALL ADOLFO

812.620,00

697

107500648

LOPEZ URIBE DUDLEY

384.196,00

698

107140592

LERROY JIMENEZ WILLIAM MARTIN

782.488,00

699

111960837

QUIROS CASTILLO JOSE MIGUEL

716.718,00

700

104910465

LOBO MARIN MANUEL

825.904,00

701

105390148

SEQUEIRA CASTRO RONALD ANTONIO

825.734,00

702

109090228

ELIZONDO VALVERDE DIDIER

252.660,00

703

18379864

LOPEZ MORALES LESTER USIEL

728.642,00

704

109190090

PIEDRA ZUÑIGA YENNER

790.441,00

705

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

820.520,00

706

18119007

REYES ESPINOZA BYRON ENRIQUE

766.826,00

707

104350702

BARBOZA UMAÑA JORGE GERARDO

820.980,00

708

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO

821.460,00

709

111220998

MARICELA BONILLA RAMIREZ

821.460,00

710

111740056

NELSON ZAMORA GUERRERO

766.826,00

711

501210892

ROSALES ROSALES CATALINO

766.826,00

712

16326604

EVANS NOINDICAOTRO JAMES TAYLOR

61.692,00

713

800510134

MAURICE SAYEGH AVDELA

676.719,00

714

108290328

FUNES MENDEZ HEINER

778.120,00

715

17812845

SANDINO LOPEZ LUDER ANTONIO

797.430,00

716

110370572

SALAZAR VILLALTA LEONARDO

88.509,00

717

108910705

JOHNNY ARIAS HIDALGO

798.146,00

718

113020127

MIRANDA SOBALBARRO HECTOR

123.082,00

719

109420096

ACUÑA VALVERDOE BRAYAN ALI

842.714,00

720

106940492

SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO

1.468.140,00

721

104920562

JOSE ALBERTO GARCIA SANCHO

781.436,00

722

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

833.116,00

723

601270618

MENA FERNANDEZ OSCAR MANUEL

781.244,00

724

17526971

LUMBI NOINDICAOTRO ALVARO JOSE

781.244,00

725

111580108

MOYA CASTILLO HECTOR RAMON

781.244,00

726

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE

746.266,00

727

301940104

QUIROS ACUÑA LUIS FERNANDO

12.244,00

728

110480904

RIOS MENESES JOSE MANUEL

781.070,00

729

27816791

PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD

781.070,00

730

502440228

VARGAS BLANCO ROINEL

781.070,00

731

106800170

RAMOS MADRIGAL ROCIO

781.070,00

732

16381609

ROBELO GAMEZ CESAR AUGUSTO

781.070,00

733

18312032

TORRES NUÑEZ ENGEL

781.070,00

734

110320400

CANTILLO RAMIREZ CHRISTIAN

832.892,00

735

112490002

SALAS MORALES WISTON

734.601,00

736

110070492

CARBALLO BALNDON CARLOS

1.711.612,00

737

25881056

GALEANO DIAZ MARIA MERCEDES

340.197,00

738

105480819

MUÑOZ BARRANTES WALTER FRANCISCO

1.792.368,00

739

106400456

JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS

974.988,00

740

104850201

CENTENO MADRIGAL BERNAL ELADIO

1.371.496,00

741

110200182

MORA CHACON EDWIN

974.798,00

742

109830477

VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO

974.584,00

743

108110868

ROJAS GOMEZ DIEGO

1.791.684,00

744

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

854.978,00

745

112320183

LACAYO MARIN WENDY

1.442.351,00

746

104700963

CAMACHO MOREIRA OSCAR GERARDO

809.135,00

747

301670871

AGUILAR QUIROS CARLOS ALBERTO

767.538,00

748

26621780

CALDERON GARCIA CRISTINA

767.538,00

749

301290393

ABARCA MORALES OSCAR

767.538,00

750

18217306

CALDERON OBANDO KENNETT

767.538,00

751

110080258

GOMEZ CARVAJAL JOSE

767.192,00

752

109900606

VASQUEZ PEREZ LUIS ENRIQUE

814.886,00

753

900440778

MURILLO ROJAS LUIS RODOLFO

767.000,00

754

28076861

MERCADO REYES ELISA DEL CARMEN

767.000,00

755

109300295

MENDEZ RODRIGUEZ FABIAN

826.830,00

756

302320533

MORA CORRALES JORGE

833.514,00

757

901100722

MORALES GARCIA BETTY

767.000,00

758

104440596

ZELEDON VENEGAS CARLOS

766.826,00

759

16920293

GARCIA GARCIA MARCO ANTONIO

821.102,00

760

401510966

GOMEZ SAENZ HENRY ALEXIS

821.102,00

761

16580809

PEREZ TORRES MARTIN AGUSTIN

820.736,00

762

16223145

SUAREZ GOMEZ JUAN JOSE

820.736,00

763

16022719

RUIZ ZELEDON LUIS

820.736,00

764

109510187

ALVARADO ROJAS VANESSA

948.398,00

765

106620133

CARVAJAL ARCE JORGE ALEXANDER

757.746,00

766

109740141

JIMENEZ BENAVIDES EMILY

742.348,00

767

17875913

SEQUEIRA LOPEZ OSCAR JOSE

728.838,00

768

105220697

MOLINA GOMEZ RODRIGO

742.168,00

769

302100837

BRENES CARVAJAL MARIA CECILIA

747.314,00

770

1102890991

RICARDO ALFONSO SEQUEIRA BARRANTES

753.248,00

771

15981938

CARRASCO ANDRADES MARIANO

753.410,00

772

18618250

ARAGON BUSTAMANTE ALEXANDER JOSE

7.537.410,00

773

203090420

CERVANTES PORRAS ORLANDO

753.410,00

774

10713099

CASCANTE RIVERA CARLOS ENRIQUE

740.616,00

775

700790687

HENRY MAXWELL EDUARDO EROL

753.068,00

776

27423689

GONZALEZ CARRASCO WILDA DEL SOCORRO

753.068,00

777

105080617

GOULD GONZALEZ FREDDY

753.068,00

778

107660791

MONGE PRADO FANNY

752.880,00

779

111320670

LEIVA OROZCO SIGIFREDO

752.880,00

780

111910417

MONTERO CASTRO CESAR PAULINO

752.880,00

781

15158416

ZUÑIGA ZUÑIGA JULIO ALBERTO

752.710,00

782

111210430

RODRIGUEZ MONTIEL PABLO JOSE

752.710,00

783

17875860

MUÑOZ RIVERA MARIO

752.880,00

784

17813224

MEJIA ORTEGA ENRIQUE

752.880,00

785

106780823

UGALDE GARCIA JOSE GUILLERMO

752.710,00

786

111110477

SALAZAR SANCHEZ YURINETH

752.710,00

787

26521713

TORREZ HENRIQUEZ RAFAELA DE LA CONCEPCION

752.710,00

788

17425818

VALVERDE BUCARDO LUIS MANUEL

752.710,00

789

110300406

BERROCAL MIRANDA YORLENY

530.696,00

790

113200383

ARCE MENDEZ SOFIA

487.676,00

791

111320366

CALVO ARAYA CHRISTIAN

530.696,00

792

302870339

CALDERON RODRIGUEZ MIGUEL GERARDO

530.696,00

793

110670893

CORDERO NUÑEZ JUAN CARLOS

572.437,00

794

27719592

CASTILLO GARCIA YASMINA DEL CARMEN

530.696,00

795

113380932

FALLAS GAÑVES MAICOÑ ESTEBAN

530.578,00

796

800780571

FERNANDEZ CORTEZ DANELIA

530.578,00

797

106310536

LEON AGUILAR VINICIO ALBERTO

530.372,00

798

205660829

MOLINA PEREZ MIGUEL ANGEL

530.372,00

799

26720421

MEJIA LOPEZ VINCENTA MARCELINA

530.372,00

800

27874430

REGALADO SANCHEZ LEEDA GABRIELA

12.772,00

801

603400726

QUESADA GARCIA NOILYN ANDREA

349.862,00

802

111790992

SOLANO ROJAS JOWEL

530.252,00

803

110560510

QUIROS CHAVARRIA SANDY

530.252,00

804

105420499

UREÑA GAMBOA CARMEN IRENE

408.736,00

805

16524045

TREMINIO TREMINIO JOSE

530.252,00

806

105890898

SEGURA SANSILVESTRE RAFAEL

530.252,00

807

111030740

VARGAS CHANTO YENCY VANESSA

530.252,00

808

111100294

OROZCO UGALDE WARNER

539.925,00

809

25519484

FLETES FLETES ELSA

538.908,00

810

25780805

ROSALES ALVAREZ CRISTINA

529.548,00

811

113100105

CORRALES TORRES KARLA VANESSA

550.064,00

812

104360334

BARRIENTOS GOMEZ JORGE ENRIQUE

550.064,00

813

17912253

CHAVARRIA CHAVARRIA ALEXANDER

629.064,00

814

111030140

VASQUEZ SOTO MARVIN STWARD

549.612,00

815

112610118

ROJAS CERON ESTEBAN JOSE

558.390,00

816

16920605

RODRIGUEZ RUGAMA JOSE JULIAN

538.030,00

817

17527091

CALDERON AREVALO RICARDO

123.536,00

818

110360026

QUIROS MORA CRISTHOPER

537.914,00

819

113990254

ULLOA MARIN LUIS JASON

561.140,00

820

109890764

ELIZONDO REYES JOHNNATHAN

300.470,00

821

105810963

SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER

640.120,00

822

105940735

SOTO PRADO ADRIAN

570.234,00

823

26820302

CHICAS CHICAS RUTH IVANNIA

524.173,00

824

205660071

GAZSO ORTEGA JULIO CESAR

570.946,00

825

16827293

CAÑIZALES FREDDY ANTONIO

570.496,00

826

17126271

CASTRO SERRATO ALBERTO

556.034,00

827

105620791

LEON VALVERDE MARCO ANTONIO

555.694,00

828

17580004

LUGO GUTIERREZ EDWIN DE JESUS

555.694,00

829

26022413

CRUZ MENDEZ ADILIA

614.608,00

830

110820894

ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO

614.608,00

831

106450535

ULLOA PORRAS ORLANDO

705.462,00

832

108790510

RANGEL DINARTE OSCAR EDUARDO

580.436,00

833

105590863

CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL

864.154,00

834

205890059

ROJAS ARROYO ROBERT GUILLERMO

518.868,00

835

16528488

CASTAÑO MEJIA GILBERTO

526.046,00

836

104100389

CHAVES MELENDEZ MARIA GLADYS

526.046,00

837

800750912

SANCHEZ GOMEZ JOSE CARLOS

516.282,00

838

26322142

MEDINA ZAPATA BERTHA MARIA

525.718,00

839

106800063

QUIROS LOPEZ ANA GABRIELA

416.734,00

840

602830370

ANGULO GUTIERREZ RANDOLL ALEXIS

586.350,00

841

800860422

GONZALEZ RICO LUIS RAFAEL

429.770,00

842

15422374

CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO

600.552,00

843

111830471

GONZALEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO

733.834,00

844

17480142

BALLADARE MORENO JORGE ALBERTO

801.754,00

845

13709293

CECILIO CHING BLANDON

801.754,00

846

113120506

ARIAS OBANDO FABIAN MAURICIO

859.145,00

847

107200471

BUSTANTE CARVAJAL SERGIO

746.494,00

848

108960036

HERNANDEZ MENDEZ ADRIANA

1.027.046,00

849

108620969

RETANA VARGAS RUDY ANTONIO

747.119,00

850

800410193

SCHECHTER ABRAMOVICH BARUCH

546.039,00

851

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

949.976,00

852

25980855

SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C

804.696,00

853

106240666

MORA MONGE LUIS GUILLERMO

1.131.414,00

854

601040832

SILVINIO FELIPE SANCHEZ BONILLA

828.072,00

855

26861997

GOMEZ CARDONA SANDRA LUCIA

805.032,00

856

107640307

GUTIERREZ CHACON LUIS FERNANDO

805.054,00

857

107680893

ARAYA ZUÑIGA RAFAEL ANGEL

805.402,00

858

105570391

GRANADOS RODRIGUEZ LUIS MARIANO

668.412,00

859

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

1.175.594,00

860

15320829

MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE

716.856,00

861

303030272

REDONDO VALERIN HERNAN ALFONSO

571.462,00

862

602020630

SOLANO CASTRILLO GISELLE

716.690,00

863

112560281

VARGAS NUÑEZ LUIS DIEGO

716.690,00

864

17362765

ESPINOZA OCAMPO GILBERTO

900.062,00

865

701040548

CHINCHILLA HODGSON RANDALL RAFAEL

544.742,00

866

27521126

SUAREZ SUAREZ BLANCA ROSA

930.658,00

867

111420927

ACOSTA SANDI WILLIAM

2.466.655,00

868

17614150

PEREZ MERCADO RUFINO

740.296,00

869

800640491

PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO

947.875,00

870

112410516

FALLAS RAMIREZ IVANNIA

716.252,00

871

109540014

JIMENEZ CASTRO HELEN

767.710,00

872

502910774

MEJIAS RAMIREZ ARLIS ANTONIO

767.526,00

873

17027147

AGUIRRE ALFARO CARLOS JAVIER

725.522,00

874

104330776

FALLAS HERNANDEZ CARLOS EDUARDO

725.348,00

875

17613382

JUAREZ SEBILLA EMILIO NOEL

725.200,00

876

107820042

GUTIERREZ MASIS JOSE MAURICIO

725.200,00

877

104260995

CONCEPCION MONTERO ACUÑA

725.016,00

878

18117826

OSCAR EDUARDO LARRAHONDO PEÑA

725.016,00

879

602520322

MESEN MORA MARISA

40.846,00

880

701640143

MESEN ARCE DOUGLAS RODOLFO

725.016,00

881

MONTO DE LA DEUDA AL 05/03/2010

882

17126613

VILLEGAS MUÑOZ CAMILO ARMANDO

767.474,00

883

109660352

ALBONICO VALVERDE FRANCISCO JOSE

717.474,00

884

203130647

ADRIAN CUBERO ALFARO

569.864,00

885

110340861

CERDAS CALDERON MARIA DE JESUS

569.864,00

886

111440104

CASTILLO PORRAS ANDRES ANTONIO

569.864,00

887

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

761.574,00

888

603580129

DIAZ DURAN WENDER MAURICIO

569.726,00

889

27715583

ESCOBAR SOLIS MARIA ELENA

569.726,00

890

27423998

DIAZ RIOS MARISOL DE LA CONCEPCION

569.726,00

891

401300772

GUARIN ARTAVIA MARVIN DELFIN

569.620,00

892

111340611

ROJAS ACUÑA ISMAEL

569.108,00

893

27322593

MORENO PEREZ MARIA ESPERANZA

569.496,00

894

502320326

PORRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO

595.401,00

895

27020063

RUEDA DELGADO REYNA ISABEL

569.372,00

896

28117597

VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA

1.168.581,00

897

603510410

AGUIRRE GOMEZ YOGAN ALEXIS

569.128,00

898

900770751

CORDERO GONZALEZ ROSA EMILIA

569.128,00

899

108140880

MORA ROJAS MINOR ALBERTO

195.156,00

900

26021293

GONZALEZ HERNANDEZ NUBIA

568.880,00

901

18080319

MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO

638.503,00

902

106110834

MORALES MARIN ALEXANDER EDUARDO

568.754,00

903

111110900

MONGE GAMBOA RAQUEL

568.754,00

904

112600612

QUIROS SALAZAR REBECA

610.373,00

905

208060092

PALMA BONILLA URBINA MARIA

568.632,00

906

112410920

ORTIZ SIBAJA KARLA MARIA

568.632,00

907

111370666

ORTEGA ANGULO WENDY MARIA

568.632,00

908

17614997

TERCERO GUTIERREZ FRANCISCO

568.632,00

909

602220894

BETANCOURT AVILES HENRY

599.030,00

910

503530386

FLORES MORALES ALEX FERNANDO

598.896,00

911

112630532

MARIN AGUILAR JENNIFER

598.654,00

912

303790457

PEYNADO SANDOVAL CARLOS

598.520,00

913

18311935

PINEDA VALVERDE NORLAN ANTONIO

598.520,00

914

205800808

VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS

598.520,00

915

103180072

CERDAS FERNANDEZ AMANCO

844.491,00

916

17126774

VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO

633.556,00

917

18221346

CORTEZ GONZALEZ JIMMY ROBERTO

186.602,00

918

204960969

MONGE NUÑEZ KAROL

702.180,00

919

112430334

MELENDEZ VALLECILLO ANDRES

747.182,00

920

502320773

BADILLA OCON LUIS ALONSO

562.589,00

921

900480185

ABARCA ROSALES SANDRA

912.954,00

922

107240147

FALLAS DELGADO MARIETA

608.065,00

923

302580573

FLORY MORERA GONZALEZ

133.211,00

924

16324469

SUAREZ FARIÑA JOSE

38.970,00

925

27024144

MELGAREJO PINZON CLAUDIA

752.980,00

926

203780741

SANTANARIA LUNA MANUEL GERARDO

24.134,00

927

106810531

RAMIREZ CORRALES MELVIN RODRIGO

12.996,00

928

108270376

MONGE TURCIOS GERARDO ROLANDO

493.089,00

929

800780008

FLORES ALVAREZ CESAR AUGUSTO

480.097,00

930

112830956

MIRANDA PORRAS GABRIEL ENRIQUE

503.748,00

931

302030001

URBINA VALVERDE UREÑA

567.700,00

932

110040562

JUAN CARLOS CHAVES CASTILLO

617.873,00

933

104460652

ZUÑIGA SANABRIA MARIO ALBERTO

637.808,00

934

303520866

BABB ROWE HAYLEY ANNELLE

564.788,00

935

104800624

RODRIGUEZ CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

564.356,00

936

108530364

AZOFEIFA CASCANTE GERARDO

514.332,00

937

701480951

BERMUDEZ PEREZ ELGIN FRANCISCO

377.028,00

938

108840267

RETANA GOMEZ CRISTIAN GUSTAVO

513.926,00

939

701100663

RAMIREZ GAMBOA MANRIQUE GERARDO

513.926,00

940

28081096

CHAMORRO LEON MARIDENIA

487.854,00

941

111720798

GUERRERO ARGUEDAS KARLA

552.633,00

942

26425629

BARRAGAN SALINAS CLAUDIA PATRICIA

526.958,00

943

105370842

MIRANDA SOLANO WILFRIDO

526.656,00

944

112180147

SEQUEIRA ESPINOZA MAINOR AMNER

526.560,00

945

111890960

CALDERON SANABRIA YESSICA

12.776,00

946

800830708

JIMENEZ CARMONA YUBER ANDRES

475.278,00

947

104420643

ARAYA UREÑA FERNANDO ALBERTO

480.304,00

948

18017152

AMADOR PEREZ ENOC

480.304,00

949

110630046

BADILLA ROBLES ZEIDY

480.304,00

950

103520157

FALLAS VALVERDE ENRIQUE

480.198,00

951

105500339

FERNADEZ GARCIA MARIO

480.198,00

952

113500784

ESPINOZA ACUÑA KIMBERLY DE LOS ANGELES

480.198,00

953

112240599

VILLAVICENCIO MIRANDA ARIANA

84.424,00

954

107020928

VARGAS CASCANTE GLORIA ELENA

1.115.243,00

955

113150176

GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA

988.225,00

956

108910204

GUEVARA OVIEDO KATTIA

480.108,00

957

26632774

GUTIERREZ BOVEDA JORGE ENRIQUE

480.108,00

958

27021646

MENDOZA MENA CRISTIAN LEONOR

480.022,00

959

112670668

MENA ROBLEDO ALEJANDRA MARIA

480.022,00

960

107690077

MORA VALERIO MARIA DE LOS ANGELES

480.022,00

961

401830150

SANCHO JUAREZ PAMELA

479.920,00

962

110470411

VANHORN BRENES JOHENNA LUCIA

549.552,00

963

602530343

ORTEGA SEGURA ALBERTO

479.920,00

964

17612067

OLIVAS MONDOY CARLOS ALBERTO

479.920,00

965

117090338

SEGURA NUÑEZ HEIDY MARIA

479.920,00

966

28119545

SEQUEIRA VALDIVIA ALEJANDRA

479.920,00

967

16825155

MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA

598.520,00

968

501430861

HERNANDEZ ARAYA TRINIDAD

490.910,00

969

16927413

GUADAMUZ TORRES ALEJANDRO

490.262,00

970

113360259

MIRANDA AZOFEIFA GIOVANNI

100.476,00

971

110580377

WILLIAMS HAUGHTON GLODALDO

460.744,00

972

18314998

RAMOS DIAZ FRANKLIN PORFIRIO

460.744,00

973

109510112

MADRIGAL MOLINA MARIANELA

84.088,00

974

107460062

FERNANDEZ ARIAS CARLOS FRANCISCO

558.949,00

975

17716701

BRAVO BURGOS ROBERTO

449.994,00

976

107730932

BOZA ORTIZ MARCO VINICIO

506.144,00

977

14781057

GOMEZ GOMEZ VICTOR CESAR

361.853,00

978

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

742.716,00

979

16358305

CABRERA CORDERO JOSE RENE

469.830,00

980

601920357

CHAN MOLINA GUILLERMO

597.401,00

981

700600016

CHAVARRIA PORRAS FRANKLIN

686.740,00

982

502890310

ORIAS JUAREZ JEFREY GERARDO

469.474,00

983

15621457

SIRIA IBARRA SIXTO MARCELINO

469.474,00

984

106120339

SALAS CESPEDES OSCAR ALBERTO

469.474,00

985

17916189

OTERO ULLOA FRANCISCO JOSE

469.474,00

986

112290277

SANCHEZ RODRIGUEZ LUIS GERARDO

13.424,00

987

27380217

HOWARD ARCHBOLD JULIE CLAUDET

685.084,00

988

109780885

SEGURA VARELA CARLOS RICARDO

445.636,00

989

111740653

CASCANTE BUSTOS JEAN CARLOS

63.019,00

990

106600255

HERNANDEZ ORTIZ EVELYN

683.568,00

991

602730441

TREJOS CAMBRONERO SHIRLEY PATRICIA

450.408,00

992

111370048

ALFARO MARTINEZ KEYLOR

403.230,00

993

112710282

MONGE GRANADOS ARLYN

493.617,00

994

110020167

HERNANDEZ BARRANTES JOSE ADRIAN

529.560,00

995

16522054

LUIS ALBERTO PERALTA CABALLERO

453.672,00

996

401290543

CRUZ ARTAVIA CARMEN

505.318,00

997

27615320

ARAGON ARIAS MARTHA LORENA

505.318,00

998

16822781

ALVAREZ DIAZ MARTIN

505.318,00

999

111770289

DURAN GARITA FABIOLA

348.500,00

1000

27817907

GONZALEZ VALVERDE MERCEDES

505.114,00

1001

107950734

MARIN ROSAS DAVID ANDRES

121.582,00

1002

109090438

NAVARRO REYES MAXIMILIANO

505.022,00

1003

17021558

MACHADO DOLMOS OSMAR CRISPIN

373.698,00

1004

111450984

RAMIREZ DIAZ MIGUEL JOSUE

504.568,00

1005

112400319

JULIANA MARIA SOLANO CARMONA

504.906,00

1006

28312030

SOZA BONILLA ROSALINA

504.906,00

1007

27020437

OPORTA ESPINOZA LUZ MARINA

504.906,00

1008

106580812

TORRES LOGAN ALBERTO

504.906,00

1009

25418992

ZAPATA ZAPATA MIRIAM

504.226,00

1010

27026148

SEVILLA LOPEZ ELIDA ARACELI

504.906,00

1011

205260238

RAMIREZ SALAZAR ANA FRANCINE

570.364,00

1012

110330778

RIVERA SALAZAR SERGIO ALEXANDER

570.364,00

1013

111660957

ANDRES ALVAREZ BARRANTES

375.432,00

1014

108310090

GONZALEZ BARRANTES LILLIAM

556.822,00

1015

17613379

PAO GARITA JOSE URIEL

523.548,00

1016

17613331

ARAGON UMAÑA EDWIN MANUEL

512.206,00

1017

107630095

ALFARO CARPIO MARVIN

512.206,00

1018

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

605.068,00

1019

111130912

FEYTH ULLOA ANNETTE

343.378,00

1020

27910857

FLORES SOLANO MARISOL

538.998,00

1021

800670142

DIAZ BARCIA CRISTHIN

848.037,00

1022

110600078

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA

355.186,00

1023

401630850

ARAYA RODRIGUEZ JUAN CARLOS

760.660,00

1024

502260803

RUIZ MATARRITA JOHNNY

760.320,00

1025

105500820

SANCHEZ VINDAS ROBERTO ALBINO

125.454,00

1026

109500505

MONTOYA RODRIGUEZ ANA CRISTINA

52.240,00

1027

26724577

MENDEZ VILCHEZ FLOR MARIA

613.950,00

1028

108660733

PALMA GUERRERO MARCO VINICIO

613.820,00

1029

25722829

GUTIERREZ FLORES JUANA MARIA

28.680,00

1030

701260259

RODRIGUEZ RODRIGUEZ GILBERTO ADOLFO

527.076,00

1031

109790430

CARBONELL ZUÑIGA EDUARDO

47.305,00

1032

MONTO DE LA DEUDA AL 08/03/2010

1033

105930983

MENA MORALES FERNANDO ANTONIO

696.437,00

1034

104420651

HIDALGO MADRIGAL MIRIAM

554.672,00

1035

27227788

ABREU NOINDICAOTRO MAUURA DE LOS SANTOS

530.998,00

1036

103630021

CASTRO PORRAS JOSE LUIS

530.998,00

1037

112340743

QUESADA CEDEÑO HERSON JAVIER

711.548,00

1038

111730138

MIRANDA BRENES ELIECER GIANCARLO

752.757,00

1039

26680792

CERNA JIMENEZ ROSA MIGDALIA

558.092,00

1040

17711963

GARCIA SUAREZ DIEGO

679.328,00

1041

107340494

HERRERA NOGUERA JOSE ANGEL

679.328,00

1042

28311609

ROSARIO ALMONTES EVA NELLY

679.016,00

1043

26819352

TAPIA CRUZ YADIRA DEL SOCORRO

679.016,00

1044

107170794

SOTO MONTERO ALEXANDER

679.016,00

1045

17616832

SILES ROJAS NIXON JAVIER

709.115,00

1046

106980582

SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO

740.951,00

1047

111520343

BARQUERO MIRANDA ESTEBAN

381.662,00

1048

111210849

CASTILLO HERRERA ALVARO

691.382,00

1049

301780253

HERNANDEZ GONZALEZ MARIO

707.992,00

1050

17319516

CARLOS JOSE MORALES FLORES

787.958,00

1051

109720051

GONZALEZ AGUILAR ANDREA

678.090,00

1052

1107220928

RAMIREZ LORIA JOSE ROBERTO

787.788,00

1053

16960658

JUAN DIEGO LOAISIGA HERRERA

677.920,00

1054

110410978

ARMANDO JOSE QUESADA CASTRO

677.774,00

1055

18377721

REYES GOMEZ REYMUNDO

677.774,00

1056

203120902

CRUZ SORO JOSE ENRIQUE

928.010,00

1057

109620557

MENDEZ JIMENEZ HAROLD ALEXANDER

902.162,00

1058

107920726

NAVARRO NAVARRO DORIS

700.061,00

1059

110450002

TICAS FLORES MIGUEL ANGEL

65.194,00

1060

108490660

AGUILAR VEGA VIVIENNE MARIA

703.376,00

1061

109350503

GUZMAN ORTEGA DALIA

672.381,00

1062

108800483

ARMANDO MAYORGA MORA

689.200,00

1063

109080921

RIVERA RODRIGUEZ ADRIANA

689.054,00

1064

110990502

NUÑEZ CASTILLO MELISSA

84.150,00

1065

110860059

RAMIREZ HERNANDEZ RUBEN IGNACIO

669.349,00

1066

105200458

CORRALES CRUZ CARLOS MANUEL

771.837,00

1067

502610418

CARBALLO SOTO JASON

771.519,00

1068

502970939

MAYORGA ORTEGA ROCIO

69.552,00

1069

602950069

FONSECA COTO ANGELICA LINNETTE

530.784,00

1070

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

605.398,00

1071

701530727

QUIROS CAMPOS MICHAEL

490.001,00

1072

503330964

BARBOZA RODRIGUEZ DAVID JOSUE

505.746,00

1073

111030489

CUBERO RODRIGUEZ ALLAN RAMON

505.746,00

1074

502770354

ARRIETA GARCIA SHIRLEY

201.944,00

1075

110940549

CASTILLO DURAN IVANNIA

505.746,00

1076

17911063

MARENCO MARENCO JOHNNY ALEXANDER

492.782,00

1077

16600561

VICENTE ANTONIO ESPINOZA REYES

557.726,00

1078

107870194

ROMERO ULATE CARLOS ALBERTO

547.159,00

1079

700600171

GUTIERREZ ALVARADO LUIS ALBERTO

492.758,00

1080

202110103

MOLINA ROJAS IDALIO LEONEL

572.033,00

1081

26725068

MURILLO PEREZ SOBEIDA

492.670,00

1082

16928530

LOPEZ NOINDICAOTRO FRANCISCO JAVIER

492.670,00

1083

112110309

MENA CHINCHILLA REBECA

492.670,00

1084

16556118

MASANO NOINDICAOTRO JULIO CESAR

492.670,00

1085

113080282

PERALTA PICADO GERALD FRANCISCO

492.556,00

1086

111330218

ROSALES BARRANTES JENNIFER

492.556,00

1087

26425560

WELLINGTON NOINDICAOTRO  THELIA

492.556,00

1088

14552712

RUMAGA GALEANO ANDRES RODOLFO

492.556,00

1089

27880764

ROCHA FUENTES KARLA PATRICIA

492.556,00

1090

111380088

SIBAJA RETANA JONATHAN

48.496,00

1091

112360276

SOLIS GARCIA MARIA MERCEDES

492.556,00

1092

18221725

AARON JOSE BRENES CHACON

259.340,00

1093

109380927

PEÑA MEJIA JOAN CARLOS

682.553,00

1094

17916163

HERNANDEZ RODRIGUEZ OSCAR

83.668,00

1095

16623200

AROCA DOMINGUEZ LUIS NOEL

545.651,00

1096

110940935

DANY MENDEZ CARMONA

598.056,00

1097

106510694

SANDI ALEMAN ANA LIGIA

402.528,00

1098

112960826

HERDERSON CALDERON MERCEDES

499.306,00

1099

106300309

MENA JIMENEZ GILBERT GERARDO

499.216,00

1100

17521013

MIRANDA RODRIGUEZ HENRY AURELIO

499.216,00

1101

110350161

RUTISHAUSER POCHET DANNY

487.052,00

1102

16522735

GRANJA ROCHA NOEL

521.632,00

1103

110750616

SANCHEZ JIMENEZ MARCOS OSVALDO

557.594,00

1104

900950020

OPORTA OPORTA CESAR AUGUSTO

495.589,00

1105

111350305

ARAYA MORA RAUL

523.643,00

1106

109100369

CALVO ESQUIVEL JAVIER ALEXANDER

523.643,00

1107

900570238

MENDEZ CERDAS JOSE ALBERTO

509.428,00

1108

16824376

MENA MENA JERONIMO DANILO

509.428,00

1109

18223078

URIARTE SALAZAR DARWIN ADAN

509.316,00

1110

603250839

ROJAS RUEDA RAQUEL

714.258,00

1111

104970650

JIMENEZ MENA JOSE ALFREDO

714.440,00

1112

110330425

ROJAS SALAZAR ALEXANDER ROBERTO

427.292,00

1113

104180388

CANTILLANO JIMENEZ MIGUEL ALBERTO

456.550,00

1114

106430900

CALDERON ZAPATA ILEANA EUGENIA

12.448,00

1115

106680581

CORDERO ARAYA ROGER

456.550,00

1116

109720812

ALVARADO MONTERO SEIDY ALEJANDRA

456.550,00

1117

17580475

ANGEL MATIZ JAVIER DAVID

456.550,00

1118

16323204

CAPARROSO WILLIE AULOGELIO

456.550,00

1119

105510834

DIAZ DIAZ ROCIO

443.668,00

1120

103850340

GONZALO SANCHEZ  CASTILLO

729.798,00

1121

16826519

BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSE

763.082,00

1122

109860757

MADRIGAL ARCE HENRY ASDRUBAL

163.652,00

1123

103660350

CORDOBA LORIA ORLANDO

763.082,00

1124

105950520

JAQUELINE BORBAS SALAS

696.841,00

1125

112170182

ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE

622.796,00

1126

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

659.438,00

1127

110080727

MESEN ZUMBADO ROBERTO

645.722,00

1128

501491392

DIAZ LI OLDA MARIA

310.412,00

1129

18115759

ESPINOZA GOMEZ ADONIS ENRIQUE

491.638,00

1130

109100052

RIVERA ARAYA RONALD RICARDO

513.168,00

1131

16664804

ROMERO SABALLOS ROLANDO FRANCISCO

513.058,00

1132

113000053

ALVARADO SANCHEZ ALVARO DE JESUS

277.620,00

1133

106930571

ANCHIA ABARCA LUIS ALEXANDER

564.387,00

1134

104560220

PEREZ PEREZ MARIA CECILIA

310.822,00

1135

112860168

HUBERT ANTONIO GONZALEZ ZAMORA

557.676,00

1136

502580071

EVAULIDIO ARROYO GUTIERREZ

634.578,00

1137

301770656

CARLOS ALBERTO FUENTES CAMPOS

186.676,00

1138

26425553

SANDINO SILVA ADA PATRICIA

505.906,00

1139

107150991

CARLOS ALBERTO ARTAVIA ACUÑA

518.646,00

1140

17711014

PILARTE PAVON JUAN JOSE

501.428,00

1141

112000026

ARIAS SOLIS PABLO ALFONSO

518.312,00

1142

111250892

AGÜERO AGUIRRE MEYLIN

518.312,00

1143

27124221

AGUIRRE AGUIERRE MARIA TERESA

540.323,00

1144

108760370

AGÜERO SOLIS RANDY VIANNEY

518.312,00

1145

17780905

CALDERA DAVILA PORFIRIO ALEJANDRO

579.459,00

1146

111170979

SOLIS MEJIA LIZETH MARCELA

541.745,00

1147

18180297

GARCIA MAYORGA FRANCISCO JOSE

544.350,00

1148

108780079

ORTEGA DELGADO LUCILA

538.528,00

1149

501500188

CHAVARRIA ANGULO ROLANDO

556.702,00

1150

17618790

CAJINA SOLIS MARCOS RAMON

556.702,00

1151

110330938

BONILLA SOLANO MITHZI

556.702,00

1152

701050145

ANGULO GOMEZ VIDAL ENRIQUE

556.702,00

1153

302150997

GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO

1.239.266,00

1154

109920866

MORA DELGADO GRETTEL MARIA

543.578,00

1155

302130605

ROBLES ABARCA MAYELA

2.282.183,00

1156

111680999

RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS DIEGO

543.458,00

1157

106370942

SCOTT DAVY JORGE EDUARDO

543.458,00

1158

111520562

SEQUEIRA JIMENEZ ENMANUEL

543.458,00

1159

15019493

ZAMORA SALGADO GONZALO ANTONIO

543.458,00

1160

603070582

ROSAS CRUZ YESIKHA SIRLEY

543.458,00

1161

16524086

DAVILA POLANCO VICENTI ISMAEL

102.668,00

1162

16827950

HERNANDEZ CRUZ NELSON MANUEL

543.018,00

1163

107100567

MADRIGAL FLORES LUIS GERARDO

542.908,00

1164

17908947

GARCIA CRUZ DOMINGO RENE

551.792,00

1165

27480010

FLORES SOLIS CHARLI

572.216,00

1166

27914964

ARANGO GRISALES SANDRA MILENA

649.540,00

1167

108950136

FALLAS SANCHEZ MELVIN

359.278,00

1168

108510321

CARPIO MEJIAS RONALD DAVID

600.816,00

1169

17617104

CARVAJAL PIEDRAHITA FABIAN

20.828,00

1170

104830118

AGUILERA GRANADAS MANUEL ANTONIO

584.983,00

1171

106520894

GONZALEZ CARBALLO EMILIA MARIA

529.360,00

1172

16024180

LOPEZ NOINDICAOTRO MAURICIO HARACIO

570.206,00

1173

107800285

PORRAS ARAYA GUISELLY

570.078,00

1174

112370263

MIRANDA PORRAS RICARDO JOSE

556.476,00

1175

800860145

NICARAGUA MARTINEZ ANGELA ROSA

453.291,00

1176

112420074

CASTRO GUZMAN LOREN

313.388,00

1177

103310519

CARMONA ACOSTA JOSE FRANKLIN

214.910,00

1178

110900274

GARCIA MORA FRANCISCO JOSE

554.538,00

1179

17564224

MEJIA CLARO GUSTAVO ADOLFO

512.158,00

1180

600800745

PALACIOS PALACIOS JOSE

512.040,00

1181

106600876

SOLANO SALAS JOSE ROBERTO

563.290,00

1182

108210263

SANCHEZ ALEMAN DANIEL GERARDO

512.040,00

1183

15380537

MEJIA PALACIOS JOSE DAVID

500.153,00

1184

15981999

FLORES SANCHESZ JOSE LEONEL

523.050,00

1185

17914893

MARVIN DAVID GONGORA BRAVO

522.954,00

1186

302150128

MADRIGAL CASCANTE CARLOS ALBERTO

522.858,00

1187

112440577

QUESADA MARIN JONATHAN LEONARDO

195.162,00

1188

105700355

UMAÑA AGUIRRE RAFAEL ANGEL

522.746,00

1189

17224784

SELVA GONZALEZ LUIS ALBERTO

522.746,00

1190

800560061

AMAYA CHAVEZ ALVARO JOSE

599.209,00

1191

17915578

NUÑEZ RAMIREZ ELVIN FRANCISCO

581.634,00

1192

17815105

RIVAS RIVAS WALTER ENRIQUE

581.520,00

1193

111240735

PORTUGUEZ VEGA DAVID RICARDO

493.920,00

1194

105830836

ZUÑIGA RIOS ANA TERESA

581.520,00

1195

109620814

ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA

638.589,00

1196

107860286

ALVARADO MORALES ADOLFO JESUS

55.980,00

1197

111080369

FERRER SOCADA LAURA

270.308,00

1198

502280723

ESQUIVEL FONSECA MAXIMILIANO

265.240,00

1199

108800745

JAUBERT DURAN GUSTAVO ADOLFO

413.944,00

1200

108630022

JIMENEZ HIDALGO RANDALL MIGUEL

528.172,00

1201

26023706

ROCHA SUAREZ MARITZA ELADIA

527.954,00

1202

25822016

ANA BELEN BASTIDAS NARVAEZ

556.804,00

1203

107910940

CARLOS ENRIQUE CRUZ JIMENEZ

528.942,00

1204

106210582

JULIO ARAYA MORALES

556.804,00

1205

502780413

BOLAÑOS ZELAYA ALEJANDRO JOSE

556.804,00

1206

15821448

LOPEZ PAVON ALEJANDRO

541.304,00

1207

110060043

PORTILLA SABORIO CARLOS DARIO

620.561,00

1208

17614060

TERCERO CHAVARRIA WILBER NOEL

541.198,00

1209

601980990

SERRACIN MENOCAL DANLLULI

541.198,00

1210

112010186

WILSON WAGGON SARA

602.675,00

1211

110500818

SEGURA VADO CARLOS MANUEL

541.198,00

1212

17460900

SALAZAR AYALA JOSE ALFONSO

541.198,00

1213

113030035

ARCE MOHS KATHERINE

505.140,00

1214

601910728

NAVARRO MADRIGAL JOSE LUIS

500.532,00

1215

107230528

JIMENEZ RAMIREZ MARIBEL

313.021,00

1216

110020606

RAMIREZ DITTEL OSCAR IVAN

531.758,00

1217

107500853

VARGAS AZOFEIFA ROY

732.042,00

1218

204460434

MONGE RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO

724.044,00

1219

700990797

ROGER ADOLFO RAMIREZ UMAÑA

502.348,00

1220

110230055

GUTIERREZ ALFARO FABRICIO

605.398,00

1221

108250259

ARIAS VIQUEZ ALFONSO ALEXIS

624.612,00

1222

303720365

ARAYA ARAYA JUAN ALBERTO

567.255,00

1223

106650254

ANGULO SIBAJA MARTA IRIS

530.998,00

1224

501690629

HILDA MARIA BARQUERO BUSTOS

530.998,00

1225

109940445

ADRIANA MARIA GONZALEZ SALAS

518.004,00

1226

26523981

SANDRA MARIA MENDOZA BONILLA

517.900,00

1227

112960556

MORENO ALFARO ARLET XIOMARA

517.900,00

1228

25921439

MARIN CALDERON PATRICIA DEL CARMEN

517.900,00

1229

103580551

VARGAS HERNANDEZ CARMEN

517.784,00

1230

107120548

TENORIO SANCHEZ ROCIO

2.458.177,00

1231

602220531

PEREZ ALFARO WILBER

517.784,00

1232

16621323

SALMERON SOTELO DENIS ANTONIO

517.784,00

1233

602920922

VILLANUEVA ESTRADA SANTOS

517.784,00

1234

110830213

OROZCO CHAVARRIA OLMA VANESSA

517.784,00

1235

106540315

ESPINOZA RAMIREZ LILLIAM DAMARIS

517.460,00

1236

502560610

GUEVARA JIMENEZ CINTYA

517.362,00

1237

26621149

VARGAS ACEVEDO GLORIA INDIANA

517.140,00

1238

25622594

SANTANA SANTANA MARIA ELENA

517.140,00

1239

112880105

QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO

597.754,00

1240

109480492

LOPEZ GUTIERREZ RICARDO ARTURO

545.652,00

1241

104400052

PRADO VINDAS VICTOR HUGO

596.938,00

1242

16226827

CARRILLO NOINDICAOTRO GUSTAVO ADOLFO

538.807,00

1243

112240839

FOWLER MORA JULIO CESAR

525.412,00

1244

103920552

JIMENEZ CHACON SANTIAGO LUIS

525.316,00

1245

17915967

ARAGON DUARTE DOUGLAS JAVIER

550.653,00

1246

17580842

ACUÑA CORTEZ RODOLFO

550.653,00

1247

18612336

FLORES NARVAEZ CHRISTIAN ANTONIO

536.610,00

1248

106920623

GOMEZ CAMBRONERO JAVIER

619.753,00

1249

112330583

MONTANO CHAVARRIA  JOSE

324.706,00

1250

107670315

GUTIERREZ SOLERA MARCELA

969.008,00

1251

189000093

ROSINA PRISCILLA SOLANO RAMIREZ

536.286,00

1252

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

1.134.797,00

1253

103530666

JIMENEZ MORA ROBERTO

674.648,00

1254

109520978

LOAIZA MORALES MELISA

518.135,00

1255

16125527

GARCIA GARCIA JOSE ADAN

536.510,00

1256

113610866

MORA GONZALO MARISELL

512.023,00

1257

302720242

ARAYA SOLIS MARIANO

571.342,00

1258

27181748

CORDABA RUMAGA ROMONA

571.342,00

1259

111300739

ZAMORA RODRIGUEZ NATALIA

542.124,00

1260

18217333

ESPINOZA RODRIGUEZ RAUL

556.036,00

1261

109730333

BOGANTES ALFARO OSCAR ALBERTO

556.743,00

1262

111190909

FONSECA FERNANDEZ JASON JESUS

542.188,00

1263

16520880

GUADAMUZ VALLE FRANCISCO

542.092,00

1264

104760875

HERNANDEZ SANCHEZ JUAN RAFAEL

542.092,00

1265

203850707

MOYA ROSALES ALEXANDER

566.053,00

1266

110750442

PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO

588.206,00

1267

16964966

SANCHEZ TOLEDO FELIX ANTONIO

555.720,00

1268

800840001

BENJAMIN GRUBER DORCA GARDENIS

492.666,00

1269

18219845

ESPINOZA AGUILAR JOSE LUIS

381.198,00

1270

501540865

FOURNIER GARCIA ADINA

479.792,00

1271

602180606

RODRIGUEZ BOZA JULIA DEL CARMEN

549.849,00

1272

18117845

TORRES RODRIGUEZ ARMANDO

486.748,00

1273

16600147

GALAN AMADO ALVARO

550.228,00

1274

111150866

MADRID ACUÑA NELSON

486.390,00

1275

111680316

TABORDA ESTRADA DANNIA MARCELA

147.380,00

1276

16022434

SOLANO CENTENO JUSTO PASTOR

486.284,00

1277

28017376

ZAMORA REYES DIANA

486.284,00

1278

28314165

PAVON SANDINO MARIA AUXILIADORA

486.284,00

1279

16727966

RODRIGUEZ MENOCAL FRANCISCO JAVIER

486.284,00

1280

16423018

TSI TAI NAN HUANG

316.926,00

1281

108110975

ALVAREZ ARCE JORGE ALBERTO

607.078,00

1282

107000103

BOLAÑOS DURAN ALEXANDER

607.078,00

1283

18257773

ARECHAVALA GARCIA JORGE ABEL

607.078,00

1284

204680128

GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE RICARDO

565.042,00

1285

108650845

MORA QUESADA ALEXIS

564.932,00

1286

16581889

GONZALEZ LIRA BALLARDO JOSE

496.204,00

1287

16921061

IGLESIAS LACAYA SANTIAGO

496.204,00

1288

17819849

MEJIA PANAMEÑO ELKIN FERNEY

496.112,00

1289

106570440

ROJAS ARAYA LUIS FERNANDO

496.008,00

1290

16727969

TRUJILLO TOBON NORBERTO JESUS

496.008,00

1291

205540533

SIBAJA OROZCO HAINER FRANCISCO

495.996,00

1292

202550530

RUIZ ARTAVIA AUGUSTO CESAR

271.008,00

1293

503260162

JIMENEZ LOPEZ DANIA

240.858,00

1294

27025007

LOPEZ GRAJALES ALBA

539.878,00

1295

107720202

FLORES SIRIAS ROGER ANTONIO

505.676,00

1296

503090016

CHAVARRIA ORTIZ RICARDO DANIEL

239.604,00

1297

111000583

MOSCOSO VEGA ESTEBAN MAURICIO

504.972,00

1298

113570905

ZUÑIGA VASQUEZ MARIO HERIBERTO

467.677,00

1299

14311996

SERGIO PAVON NOINDICAOTRO

708.654,00

1300

MONTO DE LA DEUDA AL 09/03/2010

1301

303550012

MENEDEZ ALVARADO MARJORIE

387.170,00

1302

301680375

BLANDON MELENDEZ GERARDO ALBERTO

1.052.159,00

1303

103380524

JIMENEZ FLORES JUAN JOSE

469.900,00

1304

112240769

JIMENEZ RIVERA JUAN CARLOS

388.463,00

1305

105520755

NUÑEZ MARTINEZ JUAN CARLOS

388.363,00

1306

107640337

RIVERA ENRIQUEZ CRISTIAN

494.719,00

1307

103790749

ROJAS JIMENEZ JOSE MARIA

228.952,00

1308

113570730

RUIZ ACUÑA JAIRO ANDRES

437.998,00

1309

106390215

SALAZAR MARIN JOSE MANUEL

374.998,00

1310

111600819

SANCHEZ CRUZ JOSE FABIO

405.490,00

1311

105500630

VALENCIANO RAMIREZ MANUEL ENRIQUE

405.490,00

1312

701510134

GAMBOA PORRAS LAURA DE LOS ANGELES

386.011,00

1313

106990767

GUILLEN SOLIS GIOVANNI MANUEL

458.124,00

1314

601800676

CORTES PEREZ CARLOS MINOR

503.651,00

1315

113260105

RODRIGUEZ MORALES ANDRES

384.066,00

1316

106840431

CERDAS MENA MAURICIO GONZALO

143.420,00

1317

112000525

CASTRO SANCHEZ LUIS ADRIAN

273.888,00

1318

107390217

JIMENEZ BRENES JORGE ELADIO

337.338,00

1319

109470711

GUARDIA FALLAS LUIS GUILLERMO

202.856,00

1320

106420478

CERDAS CASTRO AIDA MARIA

385.449,00

1321

106490014

LING NIETO FRANCISCO JAVIER

480.770,00

1322

107720993

QUIROS VARGAS CARLOS JOSE

509.366,00

1323

800870311

ROSA IVETTE IZQUIERDO VALENCIA

385.299,00

1324

110860638

QUESADA MENDEZ CHRISTIAN ALBERTO

392.818,00

1325

112740882

LOPEZ ACUÑA MARVIN JOSUE

128.707,00

1326

401270607

PANIAGUA SOLANO JOSE FRANCISCO

418.218,00

1327

111430635

RODRIGUEZ HERRERA JEFFREY DANILO

455.617,00

1328

106480260

UREÑA SERRANO EDGAR

405.931,00

1329

25117050

VEGA NOINDICAOTRO MARIA AUXILIADORA

372.374,00

1330

27908966

ORTIZ GONZALEZ ISAURA

371.874,00

1331

106890596

SANDI ZUÑIGA ARTURO

447.239,00

1332

106930949

CALDERON PRADO CARLOS ADILIO

30.322,00

1333

105830564

HERNANDEZ CARMONA EMILIO GERARDO

406.895,00

1334

401270108

BONILLA ORTEGA MARIA LORENA

472.702,00

1335

110680739

BARRANTES PORRAS JOSE ALONSO

311.096,00

1336

18418028

WU NOINDICAOTRO MANQING

446.452,00

1337

107570299

MATA RIVERA SERGIO ORLANDO

520.397,00

1338

602840578

BEITA LEIVA VINICIO

397.153,00

1339

701670397

MAXWELL SMITH KELVIN EDUARDO

412.627,00

1340

601770739

SANCHEZ FONSECA FLOR MARLENE

427.895,00

1341

103460559

FERNANDEZ CAMBRONERO CARLOS GUILLERMO

276.249,00

1342

302760189

GUISELLE MIRANDA SOLANO

234.882,00

1343

18274020

DELGADILLO GARCIA SANTIAGO ANTONIO

456.523,00

1344

27024327

JARQUIN ROSTRAN GLORIA IBETH

456.451,00

1345

108960053

JIMENEZ TELLEZ IRMA ARICELLY

456.429,00

1346

25722283

MUÑIZ NOINDICAOTRO MIRIAM LORENA

456.371,00

1347

113370514

ANGULO MORA INGRID TATIANA

526.223,00

1348

106400038

ARRIETA SOLANO LUIS ALBERTO

526.223,00

1349

106820983

PICADO SELVA IVANNIA MIREYA

298.606,00

1350

113110667

ZELEDON ZAMORA FRESSIA

555.302,00

1351

106300275

SANABRIA GUTIERREZ JOHNNY ORLANDO

443.506,00

1352

107710140

SALAZAR NARANJO DAMARIS

443.506,00

1353

26922677

ALBA LUZ ROMERO ROMERO

389.548,00

1354

26020954

PACHERRES SEMINARIO MARIA DEL SOCORRO

443.506,00

1355

112850377

SOLIS UMAÑA ALICE GABRIELA

443.506,00

1356

17880111

PEREZ OBANDO MARTIN LEON

443.506,00

1357

17709944

ESPINOZA VIVAS JOSE DANIEL

526.110,00

1358

109360637

JONES GUTIERREZ DAVID

694.098,00

1359

303040715

ALVARADO QUIROS JACKELINE

456.045,00

1360

110730905

JIMMY SANCHEZ  BERMUDEZ

509.366,00

1361

107400210

ROJAS SOLANO ROBERTO MARTIN

668.518,00

1362

17980010

SANIT SABUREN AMAURI

668.518,00

1363

27124829

GONZALEZ CASTILLO FLOR DE MARIA

378.170,00

1364

111250458

GARRO CHINCHILLA FREDDY ORLANDO

501.464,00

1365

25281943

OCON REYES LILLIAN ROSALIA

451.146,00

1366

16727890

SANCHEZ NOINDICAOTRO HUMBERTO FRANCISCO

484.948,00

1367

205780528

CASCANTE CHAVES SIMON ESTEBAN

572.329,00

1368

107440517

CASCANTE RODRIGUEZ MAUREEN

572.329,00

1369

202330571

MEJIA FERNANDEZ CARLOS LUIS

414.365,00

1370

16827133

GUERRERO CHAVEZ JAVIER ENRIQUE

572.105,00

1371

104350009

DELGADO QUESADA BERNARDO

451.404,00

1372

204940922

ZAMORA ANGULO KEYLA ROSA

590.877,00

1373

104200934

RODRIGUEZ CORRALES MAYELA

552.898,00

1374

16259242

RUEDA TIJERINO RICARDO

552.898,00

1375

110300519

MENDEZ FERNANDEZ CRICENIA

641.540,00

1376

503210129

GOMEZ ACUÑA FREDDY ANTONIO

460.186,00

1377

105440947

MONGE ANGULO MARVIN

438.363,00

1378

501880951

CARMONA MARTINEZ ARNULFO

499.799,00

1379

104090109

CHAVARRIA OVIEDO ORLANDO

499.799,00

1380

107450313

GUTIERREZ HERNANDEZ MAXIMO

499.614,00

1381

111910088

JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN

964.406,00

1382

901130124

MORALES VADO FRANCISCO MANUEL

551.580,00

1383

106630894

MENDEZ BOLAÑOS JOSE JAVIER

499.522,00

1384

110810408

ANCHIA GARBANZO MARCELA

223.019,00

1385

108280919

ROSALES ZUÑIGA JOHANNY ANTONIO

449.118,00

1386

26264290

BLANCO NOINDICAOTRO ELENA EMPERATRIZ

462.157,00

1387

112250978

DUARTE MONTENEGRO JOSETH

462.059,00

1388

112110948

ZAMORA QUESADA LUIS MIGUEL

448.530,00

1389

303440677

SANCHEZ ELIZONDO YEMINA GABRIELA

448.530,00

1390

700710537

REDONDO MARIN ROGER ENRIQUE

448.530,00

1391

113130639

ZUÑIGA VASQUEZ LUIS GUILLERMO

448.530,00

1392

600940565

SELVA GUERRERO NIDIA DEL CARMEN

328.815,00

1393

109800742

ALVARADO OROZCO CARLOS ALBERTO

419.731,00

1394

110200827

ALVAREZ SALAZAR REBECA ABIGAIL

397.989,00

1395

16181059

AREAS ORTIZ JOSE FELIX

388.581,00

1396

104730288

ARIAS QUIROS RODOLFO ENRIQUE

351.604,00

1397

113130512

CARBALLO QUESADA MICHAEL ANDRES

337.127,00

1398

106810747

CARPIO BALLESTERO RAUL

517.757,00

1399

800860357

GROH GLOSTER MARIA MAGDALENA

183.688,00

1400

27818795

JIMENEZ REYES LIGIA

430.124,00

1401

17581075

LIRA TERCERO JOSE LUIS

35.844,00

1402

17816686

LIU NOINDICAOTRO BING SEN

282.620,00

1403

18310976

LUMBI LOAICIGA MICHAEL GABRIEL

419.487,00

1404

503530776

SANCHEZ CASANOVA TRAICY

414.772,00

1405

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSE

1.814.480,00

1406

109290410

VILLARREAL JIMENEZ JOSE RICARDO

500.646,00

1407

28010907

TREJOS DAVILA DANIA CAROLINA

384.184,00

1408

14815671

CORTEZ SELVA MANUEL

275.091,00

1409

106860721

CLEMENCIA MAYELA FALLAS FALLAS

234.164,00

1410

25921553

CANALES CANALES LUISA AMANDA

397.153,00

1411

27120211

LINDO BLANCO SANDRA

18.748,00

1412

111460146

ESCALANTE PORTILLA DIHALAD JEANNETE

397.061,00

1413

26633466

MORAGA OLIVAS LUISA DEL SOCORRO

396.929,00

1414

113070719

QUIROS QUIROS DANIEL EDUARDO

384.066,00

1415

17613172

DUARTE ROCHA REYNALDO

406.955,00

1416

110920472

JIMENEZ ARIAS JUAN CARLOS

406.895,00

1417

26520489

ESPINOZA ESPINOZA JENNIFER

227.022,00

1418

112960623

DIAZ OCAMPO PABLO RODRIGO

535.822,00

1419

303310589

SLACK GOMEZ MAURICIO

392.818,00

1420

105560791

CARBALLO PEREZ FABIO

342.171,00

1421

18180404

LOPEZ NOINDICAOTRO PABLO ANTONIO

385.231,00

1422

112180877

MONGE CASTELLON DAISY FRANCINI

336.433,00

1423

26918946

UBEDA MEJIA MARTHA LORENA

372.374,00

1424

601090688

VARELA MORALES HUGO

418.218,00

1425

18314038

MORALES MORA JUAN CARLOS

583.736,00

1426

17023935

CAHUASQUI CASTAÑEDA MIGUEL

405.220,00

1427

104091156

ODIO MATA FERNANDO

109.622,00

1428

25819890

DIAZ DIAZ MANUELA DEL SOCORRO

273.472,00

1429

111610721

MORALES DIAZ JENNIFER

328.976,00

1430

105640842

SALAS MADRIGAL RAUL GERARDO

416.034,00

1431

28810516

CRUZ GARCIA GEORGINA DE LOS ANGELES

408.911,00

1432

27218181

ARIAS NUÑEZ LIGIA NIRMA

408.911,00

1433

601520240

RUIZ RUIZ GLORIA

395.876,00

1434

27026147

GARCIA ARBOLEDA LUZ AMPARO

400.535,00

1435

113270263

HERRERA SILVA DORIS VIVIANA

408.757,00

1436

28417551

MENDEZ FONSECA ARELY DE LOS ANGELES

408.687,00

1437

27019827

CALERO CASTILLO LINDA MARIBEL

243.382,00

1438

15981699

GUTIERREZ ALVAREZ RODOLFO

501.778,00

1439

106360057

ALESTON COLLINS JUAN CARLOS

263.322,00

1440

102310007

MOLINA SALAZAR CLAUDIO

412.627,00

1441

15919451

MERCADO PAVON JOSE RAMON

412.627,00

1442

108170041

SANCHEZ CAMPOS CARLOS

389.449,00

1443

108090256

ARROYO VIQUEZ JAIRO ALEXANDER

438.855,00

1444

26823978

CHALARCA TAMAYO

472.702,00

1445

108760506

MARIN BARQUERO ADRIAN GERARDO

520.391,00

1446

104010394

CALVO BARRANTES LEONARDO

307.658,00

1447

106490107

CHAVARRIA TREJOS LUIS ANTONIO

315.561,00

1448

601420215

MORA MOLINA LUIS ALBERTO

483.594,00

1449

108560258

ROMERO SANCHEZ ALBERTO

373.538,00

1450

105880236

ULLOA ARAYA JORGE LUIS

484.266,00

1451

17480982

ROMERO NEIRA NESTOR RICARDO

384.066,00

1452

700640387

MORALES ARIAS SOLANGE

406.819,00

1453

16602709

MATAMOROS ALVAREZ OSCAR RAUL

715.767,00

1454

103170117

MONGE VALVERDE BERTA

419.874,00

1455

104170532

ULLOA QUESADA TERESA

539.593,00

1456

105620900

ARIAS CHAVES MANUEL ANTONIO

470.073,00

1457

302220207

CALVO CASCANTE JORGE ALFREDO

143.590,00

1458

17319947

CASTRO GARCIA BAYARDO

268.165,00

1459

108450972

CASTRO QUESADA HANNIA MARIA

388.581,00

1460

27024339

HERNADEZ SAENZ XIOMARA AZUCENA

338.383,00

1461

112740907

JIMENEZ BARRERA JOSE LUIS

489.954,00

1462

106390017

MARIN LOPEZ SINEY

410.310,00

1463

17321155

MONTALVAN MONTALVAN LUIS ALBERTO

563.490,00

1464

112740509

AGUILAR AGUILAR PAMELA

415.383,00

1465

15761845

MORA MAARTINEZ ROBERTO JOSE

486.683,00

1466

108290100

CHAVES SANCHEZ RICARDO JESUS

388.581,00

1467

108190420

VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO

516.610,00

1468

113740558

CORDOBA CHAVES DANIEL ALBERTO

455.089,00

1469

108380474

CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO

628.918,00

1470

203030687

QUIROS ARCE JOSE FABIO

394.094,00

1471

17122120

MOLINA GONZALEZ DOUGLAS ADAN

406.819,00

1472

800500506

RODRIGUEZ CASERO RICARDO

145.856,00

1473

502340574

MORA NUÑEZ ZORAIDA DEL CARMEN

82.780,00

1474

113510533

RAMIREZ MONGE ANDRES RICARDO

215.692,00

1475

16380563

SIRIAS AREVALO NOEL ERNESTO

384.066,00

1476

MONTO DE LA DEUDA AL 10/03/2010

1477

3102009358

AGROPECUARIA TRES DIAMANTES LIMITADA

54.096.005,00

1478

14916499

GONZALEZ GARLOBO ANGEL

318.783,00

1479

111680580

AGUILAR GUZMAN LUIS DIEGO

877.738,00

1480

18516426

BUSTAMANTE AGUIRRE JOS EFERNANDO

444.172,00

1481

205730793

NAVAS PEREZ VICTOR MANUEL

331.376,00

1482

17423476

OROZCO MARTINEZ MARIO

412.146,00

1483

110910414

ROBLES MORAGA GUILLERMO JOSE

433.732,00

1484

26622979

RUIZ YAMILETH DEL SOCORRO

379.491,00

1485

107480050

VARGAS HERNANDEZ MARIO ALBERTO

227.672,00

1486

25681581

RAMOS CASTRO MARIA AUXILIADORA

397.027,00

1487

113330926

ARCIA BARBOZA NAYARITH

397.221,00

1488

800850602

ENOC GONZALEZ PEREZ

266.566,00

1489

105910989

CORTES LEON ERIC MANUEL

341.368,00

1490

601310823

CORTES MEJIA RAMON JAVIER

478.912,00

1491

15459597

DELGADO ALFARO PEDRO PABLO

458.632,00

1492

109090045

ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL

699.969,00

1493

603250845

JIMENEZ FERNANDEZ STANLEY

457.834,00

1494

106060814

MURILLO MURILLO MARCO VINICIO

457.746,00

1495

105530416

SOLANO GUTIERREZ FRANCISCO

489.632,00

1496

111690327

SOJO CALDERON DANIEL

396.911,00

1497

800390498

LOPEZ BACA MARIA AURORA

348.292,00

1498

104780778

CHAVES ARIAS MARIA EUGENIA

143.402,00

1499

603160289

ESPINOZA SOTO JOSE GUILLERMO

396.441,00

1500

17181991

HERNANDEZ LOPEZ WILLIAN FAUSTO

466.075,00

1501

27228386

JIMENEZ JIMENEZ EUNICE ANTONIO

361.079,00

1502

107920270

AGUILAR BOLAÑOS ARLYN

150.974,00

1503

602100414

GARCIA VALLE ALEXANDER

432.374,00

1504

110440463

AGÜERO MENA RONALD EDUARDO

325.653,00

1505

15721258

RAMOS CHAVEZ CARLOS ALBERTO

81.196,00

1506

110630610

VEGA CHAMORRO RAIMUNDO

583.710,00

1507

111680093

SUAREZ BUSTOS JERRY EDUARDO

385.217,00

1508

800560013

GOMEZ GOMEZ SANTOS DE JESUS

409.101,00

1509

111890329

ANGULO VARGAS ESTER VERONICA

408.981,00

1510

106240658

ESQUIVEL RAMIREZ ADOLFO

749.451,00

1511

104600644

MADRIGAL ABARCA MARCO VINICIO

425.881,00

1512

26121400

BALTODANO BALTODANO PETRONILA

191.194,00

1513

112200535

FALLAS DELGADO JUAN JOSE

527.680,00

1514

17180775

ALEMAN MENDIETA MAURICIO

286.560,00

1515

27319563

VARGAS MELENDEZ SUYEN

408.669,00

1516

26324035

KYUNGHWA CHO LEE

399.987,00

1517

107140048

CHARLTON LEWIS ROY ALBERTO

397.474,00

1518

111810098

MONTERO ANCHIA CANDY PAOLA

574.040,00

1519

401630282

CARBALLO BALTODANO ALLAN

391.621,00

1520

104200909

VARGAS CAMPOS JORGE

391.315,00

1521

107000170

JIMENEZ SOTO JOSE ROBERTO

434.381,00

1522

112090158

CARVAJAL ARCE LUIS ANDRES

412.927,00

1523

108440500

CARVAJAL FIGUEROA EDGAR

484.367,00

1524

16121370

ESPINOZA WALSH GUSTAVO ADOLFO

412.834,00

1525

111180668

MELENDEZ ACOSTA JESSICA PAOLA

300.812,00

1526

111240624

VARGAS ARAYA ANDRES JOHAN

443.826,00

1527

303840136

QUESADA CAMACHO MICHAEL

400.449,00

1528

18280439

PEREZ MURILLO DAVID ROLDAN

400.449,00

1529

106270733

CARMEN MARIA SANDI ACEVEDO

443.032,00

1530

110210397

CINDY MARIA SANCHO GOMEZ

304.030,00

1531

27020899

PARRALES MARTINEZ BERTHA DEL SOCORRO

396.911,00

1532

27325579

MARTINEZ DE GARCIA MARIA AUXILIADORA

397.609,00

1533

108230052

CESPEDES MORA JOSE MANUEL

408.981,00

1534

105490034

TENORIO UREÑA MANUEL ENRIQUE

443.826,00

1535

112390870

DELGADO ROJAS DAVID ALONSO

583.396,00

1536

27981179

CASTILLO ARIAS DARLING DEL ROSARIO

435.010,00

1537

111040005

GRANADOS VARELA KENNETH ALBERTO

520.608,00

1538

18079414

MARTINEZ SANTANA DANIEL DAGOBERTO

520.504,00

1539

205760147

MORAN PINEDA FRANCISCO JAVIER

408.215,00

1540

26231342

GRIJALBA ESPINOZA DAISY SOLEDA

408.827,00

1541

28020021

HERNADEZ IGLESIAS ANA PATRICIA

408.827,00

1542

17580666

MOLINA RIOS CASIMIRO EUGENIO

555.262,00

1543

17813140

MUÑOZ FUERTES ROGER JOSE

162.716,00

1544

27880468

SALGADO ZAPATA DANIELA MERCEDES

502.237,00

1545

108230211

CABEZAS CAMPOS JUAN CARLOS

372.676,00

1546

701590137

VINDAS GONZALEZ ANDREY

385.217,00

1547

17910330

SOMOSA CASTRO JOSE CESAR

385.217,00

1548

603800267

ILIANA MARIA SALAS MORALES

121.224,00

1549

105930491

LOBO MADRIGAL ANNIA MARIA

300.818,00

1550

603750465

CERDAS VASQUEZ ANA VIRGINIA

385.515,00

1551

16726704

GARCIA VALLADARES MARQUIS MIGUEL

317.312,00

1552

204830528

CALERO MENDOZA MIGUEL ANGEL

388.645,00

1553

603000394

CARDENAS MATARRITA GAUDY CRISTINA

388.645,00

1554

27617795

HERNANDEZ JOUBERT ANA LUCIA

373.999,00

1555

25520307

NARNAEZ NOINDICAOTRO YOLANDA

252.532,00

1556

701430708

PORRAS RIOS JUAN ISRAEL

388.345,00

1557

17321463

RODRIGUEZ GONZALEZ FRANCISCO

430.062,00

1558

601610488

BENAVIDES AGUIRRE ROSA MARIA

439.994,00

1559

16728539

TRAÑA CORTES ANDRES DE LOS SANTOS

716.762,00

1560

106320428

RAMIREZ RETANA LUIS FERNANDO

714.120,00

1561

107310652

BARTH VARGAS ROLANDO

487.395,00

1562

112160769

CASTRILLO DURAN PENELOPE

487.395,00

1563

110990445

VALVERDE VALVERDE LUIS

233.626,00

1564

108430101

MORA GUZMAN OSCAR

487.120,00

1565

303570807

MARIN AGUIRRE EFREN

487.120,00

1566

28120024

ORTIZ BEDOYA LINA MARCELA

487.019,00

1567

17916306

VARGAS GUTIERREZ URIEL

487.019,00

1568

106270090

SEGURA CHACON MIGUEL ANGEL

611.735,00

1569

700720613

GARCIA CHAVARRIA JULIO CESAR

408.827,00

1570

501980401

ALVARO CONTRERAS LARA

497.302,00

1571

900420629

CHAVES BOLAÑOS DIEGO

497.302,00

1572

112510019

GONZALEZ MENDEZ BRYAN ADRIAN

497.108,00

1573

16920672

HERNANDEZ QUINTO MARVIN

497.108,00

1574

401650040

MURILLO OVIEDO GRAVIN

497.020,00

1575

16781198

LUNA NARVAEZ PAULO EMILIO

497.020,00

1576

16021461

MARTINEZ VELASQUEZ JULIO CESAR

497.020,00

1577

107220605

ROMERO LIZANO ALVARO ANTONIO

496.923,00

1578

111110630

MARIÑO GONZALEZ MIGUEL ANTONIO

478.180,00

1579

104520767

ROJAS ROJAS JOSE ANTONIO

476.839,00

1580

13180637

DENIS JOHNATAN RICHAR

384.899,00

1581

603500919

LEON DELGADO GABRIELA MARIA

505.962,00

1582

603050924

NUÑEZ MORA MAINOR  ENRIQUEZ

505.962,00

1583

104790824

DELGADO FLORES LUIS GUILLERMO

572.048,00

1584

104830032

TOBIAS OTONIEL DELGADO UMAÑA

464.286,00

1585

112460950

ARGUEDAS MORA BRYAN ANDRES

589.827,00

1586

900500023

ASCH GONZALEZ MAGALLY

337.884,00

1587

26022400

BETANCOUR ESTRADA ROSA ESNEDA

589.827,00

1588

110950250

BRENES HERNANDEZ LUIS DAVID

589.827,00

1589

106240385

FALLAS CORTES MARIO ROBERTO

615.713,00

1590

107760743

GUEVARA VASQUEZ IRENE ISABEL

589.596,00

 

San José, 23 de marzo del 2010.—Dirección de Cobros.—Ana Patricia Alcazar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 002-2010.—Solicitud Nº 451-10.—C-7178000.—(IN2010025752).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá.

San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1315-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-581-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Centro de Diversión Nocturna en operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026150).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante Bar Las Campanas.

San José, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1145-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-519-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante Bar Las Campanas, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Restaurante en operación ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026151).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.

San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1147-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-517-2010 del 26 de febrero del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad Nº 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho establecimiento, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber reportado a este Instituto los cambios administrativos que se dieron en el establecimiento Drive Inn Mon Río, además de que el señor Titular de la Declaratoria Turística falleció.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026152).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de Los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho.

San José, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1288-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-576-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026153).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero. Propietario del Restaurante Sabor y Sueños.

San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1317-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-582-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad Nº 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026154).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.

San José, a las ocho horas del veintidós de mazo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1151-10, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-520-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-0087-0022, propietario del Restaurante Montana, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026155).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Randall Rojas Rivera

1-942-076

Granja 9-A-11 asentamiento El Percal

26-2009

¢2.470.536,00

Art. 21,

sesión ordinaria

003-2010,

del 25 de enero

de 2010

Daniel Vega Morales

y Sory María

Venegas Castro

6-198-281

y  5-245-938

Parcela 06 Asentamiento La Granja

17-2009

Cero colones

Art. 17,

sesión ordinaria

035-2009,

del 5 de octubre

de 2009

Juan Ramón

Araya Jiménez

1-780-489

Parcela 11

asentamiento

Sansi

20-2009

Cero colones

Art. 18,

sesión ordinaria

036-2009,

del 13 de octubre

de 2009

Juan José

Baltodano Sequeira

y Alba Iris

Zúñiga Sanabria

5-141-465

y  6-172-897

Parcela 25

asentamiento

Ganadera

Guaycará

25-2009

Cero colones

Art. 33,

sesión ordinaria

001-2010,

del 11 de enero

de 2010

 

En el caso del monto de los avalúos números 17-2009, 20-2009 y 25-2009 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—RP2010163242.—(IN2010025128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente de nulidad de título: NUL 066-09 ORSC-ALCH contra Azalia Núñez Núñez. Derecho 002, parcela N° 20 del Asentamiento Arco Olivo.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al derecho 002 de la parcela Nº 20 del Asentamiento Arco Olivo contra la señora Azalia Núñez Núñez, cédula Nº 6-0056-0958 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real 111585-002, propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108, la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las ocho horas y treinta del 1º de junio del dos mil diez, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Núñez Núñez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a tos artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 1), inciso 4), párrafos b), c), d) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por el abandono injustificado de la parcela, por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela, por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, se le imputa dichas causales por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, con oficio ORSC-685-2009, los señores José Joaquín Mercedes Vallejos Cortés y Azalia Núñez Núñez son propietarios de dicha parcela desde hace 10 años aproximadamente. En inspección realizada el 5 de mayo del 2009 se observa que la topografía de esta propiedad es plana, en el predio no existe casa ni construcción alguna, los linderos están delimitados, con cercas de alambre de púas sobre poste muerto en regular estado. En el momento de la inspección, habían animales pastoreando que no son de su propiedad. Según información suministrada por vecinos, la parcela no la explota ella, fue vendida al señor Franklin Carrillo Cubero, quien es el que mantiene el ganado en la parcela. Vecinos consultados informaron que, los hijos de doña Azalia, desde hace tiempo no habitan en la comunidad. El señor José Joaquín Mercedes Vallejos falleció el 30 de junio del 2001. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 Constancia de deuda, folio 2 Certificado de Cancelación, folios 3, 4, 5, 6 Estudio Registral, folio 7 copia de plano, folios 8 y 9 Acuerdo de Junta Directiva, folio 10 Acta de Notificación, folios 11, 12, 13, 14 Informe de Campo con oficio IT-ORSC-055-2009, folio 15, 16 Amonestación Única con oficio ORSC-414-2009, folios 17, 18, 19 Solicitud de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título con oficio ORSC-685-09. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificado. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Azalia Núñez Núñez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108, inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010026757).

Expediente de nulidad de título: NUL 120-08 contra: Carmen María Gutiérrez Gutiérrez lote N° 36 del Asentamiento Belén CP-2

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote Nº 36 del asentamiento CP-2 Belén contra la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 6-0214-0943, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5139031-000, propiedad de la administrada. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las diez horas y treinta minutos del 1º de junio del 2010 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene la señora Gutiérrez Gutiérrez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-046-2008, este lote fue adjudicado hace 6 años a la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez. Se le imputa dicha causal por cuanto según inspección realizada en el predio en fecha 18 de noviembre del 2008, el lote se encuentra libre de construcciones, cercado con postería muerta y alambre de púas, con la cerca del frente en mal estado, está cubierto de malezas. La topografía de este lote es plana, apta para la construcción, además la ubicación del inmueble le permite tener acceso a servicios públicos básicos como electricidad, agua potable, telefonía móvil y fija, servicios de salud, transporte público, centros educativos, y otros. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 y 2 Solicitud de Revocatoria y Nulidad de Título con oficio ORSC-712-08, folios 3 y 4 Informe de Campo con oficio IT-ORSC-046-2008, folio 5 copia de plano, folio 6 al 8 copia de acuerdo de Junta Directiva de Adjudicación, folio 9 Estudio Registral, folio 10 copia de cédula de identidad de la señora Gutiérrez Gutiérrez, folio 11 oficio ORSC-707-2004, folio 13 y 14, oficio ORSC-536-2007, folios 15 y 16 Informe Técnico, folio 17 oficio DAJ-692-08, folio 18 Certificado de Cancelación. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución solo cabe recurso de Revocatoria, el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108, inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010026758).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Denia Fuentes Cambronero, identif. Nº 2-282-954, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 103-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: 300 metros este y 25 metros norte del bar Las Tejitas, San Antonio, inmueble propiedad de Denia Fuentes Cambronero, identif. Nº 2-282-954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 124516-000, los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Ricardo Brenes Golcher, identif. Nº 1-809-713 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una casa de habitación en dos niveles, no se pudo ingresar a la vivienda para observar los detalles, se clausura la obra por no presentar planos constructivos sellados en el sitio, situación por la cual se había notificado al propietario mediante la boleta de inspección numero 000533. La obra cuenta con permiso de construcción aprobado numero 0250/SPU/08, por un área de 236 m², sin embargo existe un exceso de 36 m² de construcción aproximadamente que consiste en una cochera. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026099).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo Sánchez Pereira, identif. Nº 1-471-079, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 189-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:25 horas del 01 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Turrúcares 100 metros oeste planta As de Oros, inmueble propiedad de Arnoldo Sánchez Pereira, identif. Nº 2-282-954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 258708-000, los suscritos  inspectores  municipales  Ricardo  Brenes  Golcher, identif. Nº 1-809-713, y Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en zócalo, con área 150 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026100).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Aguilar León, identif. Nº 2-3590-345, representante legal Egas del Trópico S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 05 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: 100 norte y 50 oeste bar las Cañitas, Coyol B-55 inmueble propiedad de Egas del Trópico Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-459494, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 166041-000, los suscritos inspectores municipales Glen Salas Villalobos, identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif. Nº 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos en block por un área aproximadamente en 200 m², en dos plantas quedando dos en detalles y las obras en obra gris 60%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado sur de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026101).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Evelio Murillo Murillo, identif. Nº 5-0177-0558, representante legal de Tecrem Sociedad Anónima y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 213-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: contiguo a la iglesia Santa Eduviguez, inmueble propiedad de Tecrem Sociedad Anónima cedula jurídica Nº 3-101-469663 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-194109, los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380 y Eduardo Pacheco Madrigal, identif Nº 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 12 departamentos en 3 plantas (4 por planta) de block con pisos y entrepisos de concreto las dos primeras plantas están en repellos y la tercera esta en levantamiento de paredes sin estructuras de techos. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos 2 en la cinta de precaución y 2 en las paredes frontales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026102).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:20 horas del 14 de Noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Sabanilla, cruce Poasito camino al volcán Poás, 500 metros, inmueble propiedad de María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-242108-000, los suscritos inspectores municipales Ricardo E. Alvarado Gámez, identif. Nº 3-215-947, y Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de restaurante de 160 m² aproximadamente, zócalo de block, ventanales, totalmente terminado. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026103).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Olman Andrés Arias Rodríguez, identif. Nº 2-0608-0115, representante legal Importadora y Distribuidora Química Plásticos Alajuela S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 212-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:15 horas del 16 de noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Frente a Arpe en calle ancha, Alajuela, inmueble propiedad de Importadora y Distribuidora Química Plásticos de Alajuela S. A., cedula jurídica Nº 3-101-173516, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-107456-000 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380 y Eduardo Pacheco Madrigal, identif. Nº 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de edificio en tres plantas con un área aproximada de 382 m² en block, con entrepisos chorreados en concreto y estructura de techos en perling con zinc 28. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos en el portón frontal de la construcción. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026104).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo León Quesada, identif. Nº 1-775-712, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 184-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Solcasa, lote 18-J, inmueble propiedad de Arnoldo León Quesada, identif. Nº 1-775-712, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-312487-000, los suscritos inspectores municipales Glen Villalobos Salas, identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif. Nº 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción en un segundo nivel de material liviano, aproximadamente 60m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026105).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 74, sita en playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Danilo Antonio Castro Coto, se tome como correcto el plano G-872479-2003 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 2000,00 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 154 del día 11 de agosto de 2005, página Nº 53.

Nandayure, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010026672).