LA GACETA Nº 68 DEL 9 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 326.—San José, a las 12:40 horas del día 26 de marzo del año dos mil diez.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 8016 (DÁGJ-291-2003) del 15 de julio de 2003, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República emitió criterio vinculante, señalando que resulta viable la delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria.
3º—Que asimismo mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la citada División de Asesoría y Gestión Jurídica del Órgano Contralor, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
4º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lie. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuesta!, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de-programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, el numeral 92 de dicho cuerpo legal, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se transcribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la
realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa
la resolución de un asunto, en la delegación strícto sensu lo que se acuerda es
la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y
limitaciones que se prescriben en los artículo 84 y siguientes. (...), cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en
un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma
de las resoluciones que le corresponden, siempre entendiendo que con tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República...”
III.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria; habiendo dispuesto el suscrito que tal delegación de firma opere en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401.
V.—Que asimismo resulta
imperativo garantizar la eficiencia y continuidad en los trámites atinentes a
la ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor del Programa 326,
de manera tal que éstas se atiendan eficientemente y sin que se vean afectadas
o interrumpidas cuando acaecieren ausencias temporales de la Licenciada Roxana
Montoya Rojas, en quien este Despacho dispuso delegar la firma, conforme se
expuso supra. En razón de lo anterior, en los casos de ausencia de la señora
Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las
cuales deba ausentarse temporalmente, la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa
326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de
identidad No. 1-410-570. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa 326, en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, de condición civil divorciada, vecina de Heredia, Administradora de Empresas, quien ocupará el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.
2º—En las ausencias de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3314.—C-85020.—(IN2010027319).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Edén
de Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Manrique de los Ángeles
Flores Cubero, cédula Nº
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
AVISO
RES-DGA-093-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las tres horas del día doce de marzo de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
II.—Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas, debido a la sustitución del sistema informático denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.
III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que con la
resolución RES-DGA-007-2010 de las nueve horas del 11 de enero de 2010, se
oficializó por parte de esta Dirección General el Procedimiento de Zona Franca
que se adiciono al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General
de Aduanas, publicada en el Alcance Nº
V.—Que con la resolución RES-DGA-026-2010 de las ocho horas del día 28 de enero de dos 2010, se comunicó que el esquema de implementación para internamiento al Régimen de Zonas Francas, se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda.
VI.—Que con la resolución RES-DGA-067-2010 de las doce horas del día 23 de febrero de 2010, se modificó el programa de implementación para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:
Aduana Santamaría
• 15 de marzo de 2010: Exportación de Mercancías.
• 12 de abril de 2010: Movilización de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen.
Resto de las Aduanas
• 26 de abril de 2010: Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.
Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE COMUNICAR:
1º—Que en virtud de la entrada en vigencia del Procedimiento de Exportación del Régimen Zonas Francas, a partir del 15 de marzo de 2010 en el Sistema informático TIC@” en la Aduana Santamaría, según la resolución RES-DGA-067-2010, y a efectos de que se tomen las previsiones del caso, me permito informarles que en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm, puede ser consultado el “Esquema de Operación que contempla lo relacionado al Internamiento de mercancías y Exportación del Régimen de Zonas Francas”.
2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2010.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28958.—C-59520.—(IN2010027262).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-112-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Polinizador Biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatienss. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010025573).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-657-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Ácaro Depredador de nombre comercial Swirskii System, compuesto a base de Amblyseius swuirskii. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:20 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026243).
Nº DIA-R-E-656-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Coleoptero Depredador de nombre comercial Cryptolaemus System, compuesto a base de Crytolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026246).
DIA-R-E-660-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Hypoaspis System, compuesto a base de Hypoaspis miles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026248).
DIA-R-E-655-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Nemátodo Entomopatógeno de nombre comercial Steinernema System, compuesto a base de Steinernema feltiae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026251).
DIA-R-E-662-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Strongylida Insecticida Biológico de nombre comercial B-Green, compuesto a base de Heterorhabditis bacteriophora. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:31 horas del 24 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026255).
DIA-R-E-661-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Californicus System, compuesto a base de Amblyseius Californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026256).
DIA-R-E-659-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Himenoptero Depredador Biológico de nombre comercial Orius System, compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026257).
DIA-R-E-806-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Hymenoptera Insecticida Biológico de nombre comercial Mundus Mix System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus + Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026258).
DIA-R-E-818-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Mundus System, compuesto a base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:51 horas del 04 de diciembre del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026259).
DIA-R-E-819-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Eretmocerus System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:53 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026260).
DIA-R-E-820-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Chrysopa System, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026262).
DIA-R-E-821-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Phytoseiulus System, compuesto a base de Phytoseiulus persimiles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026264).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 023-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 8000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026228).
Nº 022-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026229).
Nº 024-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 10000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026230).
Nº 025-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 12000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026231).
Nº 026-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 15000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026232).
Nº 027-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 20000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026233).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-065-2010.—La señora Annette Planells, cédula 1-430-489, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertifec 12.05-6.88-24.19-3.32-0.61-4.06(S) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026296).
DIA-R-E-074-2010.—El señor Rafael Arturo Forres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-NPK compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Cobre-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í, Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026303).
DIA-R-E-077-2010.—El señor Rafael Arturo Forres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Magnesio Foliar compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026305).
DIA-R-E-076-2010.—El señor Rafael Arturo Forres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B&Q (Difesa) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro-Boro Zinc compuesto a base de Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026306).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 354, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Hernández José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010024047).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 2467, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Duarte Montero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024430).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1179, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Navarro Angulo Adrián Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024432).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 83, asiento N° 1313, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 258, asiento N° 985, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lobo Espinoza Jorge Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024716).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 029, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de López Zapata Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010024777).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 328, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benavides Rojas Rita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010024809).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 6290, y del Título de Técnico Medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 461, título N° 11360, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Matus Vargas Sophia Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025166).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 495, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Solís Araya Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025193).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 07, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Bustos Rodríguez Aracely. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010025231).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 480, en el año mil novecientos noventa del título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 4481, en el año mil novecientos ochenta y noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Quirós Jorge Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010025236).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº 1093, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Soto Bolaños Sileny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010025551).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2799, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Luna Erson José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010025592).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento Nº 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora.—(IN2010025687).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1508, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Ledezma Campos Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010163547.—(IN2010025692).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1588, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada García Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010163594.—(IN2010025694).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Granados Zúñiga Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164022.—(IN2010026014).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 53, Título N° 627, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya
Hernández Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de marzo del dos mil diez.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010026282).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 268, título Nº 235, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Sing Zeledón Mitzi María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010164698.––(IN2010027092).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La
Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de
Declaratoria Administrativa de Graduado de Bachiller del Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente
administrativo 03-DAG-DREP-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución 08/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L.
Resultando:
1º—Que Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L. con domicilio en Golfito, provincia de Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 727 del 5 de junio de 1986, código 477-CO.
2º—Que el 30 de marzo de 2009 se recibió en este Departamento el oficio de fecha 28 de febrero de 2009, suscrito por el señor Ramón Briceño Chavarría, en su condición de Gerente, al que adjunta, la circular de convocatoria, el acta de la asamblea extraordinaria efectuada el 28 de febrero de 2009 y la nómina de personas asociadas.
3º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, en segunda convocatoria y con la asistencia de 12 personas asociadas, de un total de 12, se tomó el acuerdo de disolución, por unanimidad.
4º—Que una vez analizados los documentos presentados y mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2009, se rindió el informe favorable, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales establecidas para la disolución voluntaria.
5º—Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en este caso se configura esta causal, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad.
Hechos probados: Consta en este Departamento, que la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., se constituyó el 8 de febrero de 1986 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante resolución Nº 727, del 5 de junio de 1986. Código 477-CO.
Considerando:
I.—Que el artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas, establece las causales disolución de una cooperativa y el inciso a) señala que se podrá acordar con la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y el inciso c) del artículo 41 del mismo cuerpo normativo dispone que ese acuerdo debe ser tomado preferiblemente en asamblea extraordinaria reunida para tal efecto, aspectos éstos plasmados en el artículo 67 de estatuto.
II.—Que en documentación aportada para estos efectos, cumple con los requisitos legales para realizar el trámite de disolución voluntaria de Coopeconeba R. L. Por tanto:
Con base en los hechos y citas expuestas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L., siglas Coopeconeba R. L., aprobada en la asamblea extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2009, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la citada Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-114770.—(IN2010025215).
Resolución 10-2009.—Disolución Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, catorce horas del día veintiuno de setiembre de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que el día 4 de julio de 2006, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L.
2º—Que el día 31 de octubre de 2006, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 194, asiento: 6429, número de expediente 1380, código nuevo 1177-CO.
3º—Que el día 3 de setiembre de 2009, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 22 de junio de 2009, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.
Considerando:
I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
II.—Que en documentación recibida en fecha tres de setiembre, la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el veintidós de junio de dos mil nueve, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.
III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:
Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., cuyas siglas son Coopepunto R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.
En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-102020.—(IN2010025217).
Resolución Nº 07/DOS/2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R.L., siglas Coopetramulses R. L.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., con domicilio en Puntarenas, se encuentra inscrita en los libros de registro que constan en este Departamento, mediante resolución Nº 1120 del 9 de abril de 1999, Código 911-CO.
2º—Que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada el 29 de agosto de 2002, en primera convocatoria y con la asistencia de 14 personas asociadas, se tomó el acuerdo por unanimidad de los presentes de disolverse en forma voluntaria.
3º—Que mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2004, de este Departamento, se rindió el informe favorable para proseguir con el proceso de disolución, en virtud de cumplir la documentación aportada con las disposiciones legales vigentes.
4º—Que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, una de de las causales de disolución de una cooperativa, lo es por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros y en el presente caso de configura esta causal y es aprobada por unanimidad de los presentes.
Hechos probados:
a) Que la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L., se constituyó el 28 de julio de 1998 y que quedó inscrita en este Departamento, mediante Resolución Nº 1120, del 9 de abril de 1999.
b) Que el mediante oficio MPGS 949-1120-2003, del 17 de diciembre de 2003, suscrito por la Lic. Cira María Vargas Ayales, al que anexa los documentos que contienen el acta de la asamblea en la que se tomó el acuerdo de disolución.
Por tanto:
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y por estar ajustada a derecho la documentación aportada, procédase con el trámite de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Sureños R. L., siglas Coopetramulses R. L.., aprobada en la asamblea celebrada el 19 de agosto de 2002, para lo cual deberá cumplirse con lo señalado en el artículo 89 siguientes y concordantes de la cita Ley.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-89270.—(IN2010025218).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Transporte de Servicios Múltiples de Taxistas R. L. siglas Coopetaosa R. L., acordada en asamblea celebrada 3 de marzo del 2008. Resolución 1325-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Rodrigo Calderón Alvarado
Vicepresidente Hugo Trejos Villalobos
Secretario Dídimo Sánchez Mora
Vocal 1 Roberto Zamora Gómez
Vocal 2 Yuri Carmona Lorca
Suplente Dagoberto Ramírez Álvarez
Suplente 2 Guillermo Matarrita Matarrita
Gerente: Rodrigo Calderón Alvarado
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010163244.—(IN2010025136).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de los Taxistas de Golfito R.L.,
siglas Coopetagol R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del
2009. Resolución 1322-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Mario Martín Esquivel Alfaro
Vicepresidente Berni Jesús Jiménez Castillo
Secretario Gerith Antonio Salazar Campos
Vocal 1 Luert Merino Obando
Vocal 2 Heriberto Campos Tiffer
Suplente 1 Yenory Rojas Solís
Suplente 2 Gustavo Adolfo Atencio Martínez
Gerente: Uriel Antonio Acuña Ortiz
San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010025188).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Federación de Cooperativas Institucionales de Ahorro y Crédito R. L., siglas FECOOPSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2000. Resolución 1191. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 9º, 11, 21, 25 y 30 del Estatuto.—San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010025577).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-479-2010, al señor Mendoza Camacho Guillermo Antonio, cédula de identidad 5-154-557, vecino de Guanacaste; por un monto de veintisiete mil cuatrocientos diecinueve colones con cero céntimos (¢27.419,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010164429.—(IN2010026533).
En sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-572-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Samaria González Agüero, mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad 1-363-848 vecina de San José, de la entrada a Urbanización Carmiol, 100 sur, 200 este, casa Nº 226, Sabanilla de Montes de Oca, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: “DE VITRALES, ROSARIOS, CADENAS Y ALAS”. Sobre el diseño de la portada y contraportada de la obra, los derechos morales le corresponden a Fritz Gnad, de nacionalidad alemana, con cédula de identidad alemana 5619007512 mayor, diseñador, casado una vez. Sobre los dibujos que se encuentran dentro de la obra, los derechos morales le corresponden a Ana Matilde Montero Esquivel, mayor, soltera, diseñadora gráfica, con cédula de identidad 2-375-753, Yara Flores Montero, menor de edad, estudiante, con cédula de identidad 1-1755-271, Jesús Alonso Durán Alfaro, mayor, soltero artista con cédula de identidad 2-406-722, Ivania Carmona González, mayor, soltera, geógrafa, con cédula de identidad 1-1152-974. Sobre la fotografía que se encuentra dentro de la obra, los derechos morales le corresponden a Mirta Castro García, mayor, divorciada, artista plástica, con cédula de identidad 1-710-183. La obra consiste en una recopilación de experiencias de la vida de la autora, trata el tema de la mujer, naturaleza, familia, religión, crítica social. El ISBN es 978-9968-47-234-0. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6283.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010164397.—(IN2010026518).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
63587
Que Aarón
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de BASF SE, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BASF Aktiengesellschaft, por el
de BASF SE, presentada el día 15 de diciembre del 2009 bajo expediente 63587.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2002705 Registro Nº 20027 POLYRAM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-2659701 Registro Nº 26597 KIERALON en
clase 1 Marca Denominativa, 1900-3378005 Registro Nº 33780 PERFEKTHION
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4600905 Registro Nº 46009 CALIXIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4601005 Registro Nº 46010 KUMULUS en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4735901 Registro Nº 47359 LURAN en
clase 1 Marca Denominativa, 1900-4736301 Registro Nº 47363 KAURIT en
clase 1 Marca Denominativa, 1900-6072405 Registro Nº 60724 BASAGRAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6718002 Registro Nº 67180 XYLIGEN en
clase 2 Marca Denominativa, 1900-6794105 Registro Nº 67941 MELTATOX en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6962601
Registro Nº 69626 OPPANOL en clase 1 Marca
Denominativa, 1900-6978901 Registro Nº
69789 LUCANTIN en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6979101 Registro Nº 69791 CREMOPHOR en
clase 1 Marca Denominativa, 1900-6979201
Registro Nº 69792 KOLLIDON en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6979316 Registro Nº 69793 BASF
en clase 16 Marca Denominativa, 1900-6979404 Registro Nº 69794 BASF en
clase 4 Marca Denominativa, 1900-6979503 Registro Nº 69795 BASF en clase
3 Marca Denominativa, 1900-6992105 Registro Nº 69921 FACET en clase 5
Marca Denominativa, 1900-6995401 Registro Nº 69954 BASF en clase 1 Marca
Denominativa, 1900-7056301 Registro Nº
70563 LUPROSIL en clase 1 Marca Denominativa, 1900-7060842 Registro Nº 70608 BASF
en clase 42 Marca Denominativa, 1900-7105302 Registro Nº 71053 BASF en
clase 2 Marca Denominativa, 1900-7166-117 Registro Nº 71661 BASF en
clase 17 Marca Denominativa, 1900-7208905 Registro Nº 72089 BASF en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7444801 Registro Nº 74448 STYROPOR en
clase 1 Marca Denominativa, 1900-7448101 Registro Nº 74481 LUWAX en
clase 1 Marca Denominativa, 1900-7496409 Registro Nº 74964 BASF en clase
9 Marca Denominativa, 1900-7597904 Registro Nº 75979 LUWAX en
clase 4 Marca Denominativa, 1990-0002915 Registro Nº 81452 STYROPOR en
clase 17 Marca Denominativa, 1995-0007699 Registro Nº 96227 LUTENSOL en
clase 1 Marca Denominativa, 1996-0000186 Registro Nº 96964 PLURIOL en
clase 1 Marca Denominativa, 1996-0000619 Registro Nº 97325 TETRIS en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001910 Registro Nº 98777 VOLLEY en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001911 Registro Nº 98803 VOLLEY en
clase 1 Marca Denominativa, 1996-0002755 Registro Nº 101003 PLURONIC en
clase 1 Marca Denominativa, 1997-0001232 Registro Nº 103369 KAURIT en
clase 1 Marca Denominativa, 1997-0003325 Registro Nº 104699 LUCAROTIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003326 Registro Nº 104700 LUCAROTIN en
clase 1 Marca Denominativa, 1997-0003328 Registro Nº 104701 LUCAROTIN en
clase 2 Marca Denominativa, 1998-0002586 Registro Nº 110115 OPUS en
clase 5 Marca Denominativa, 1998-0002641 Registro Nº 110062 DASH HC en
clase 5 Marca Denominativa, 1998-0003023 Registro Nº 110012 DASH en
clase 1 Marca Denominativa, 1998-0005008 Registro Nº 111479 DUETT en
clase 5 Marca Denominativa, 1998-0009326 Registro Nº 114780 OPAL en
clase 5 Marca Denominativa, 1999-0000369 Registro Nº 115471 NATUPHOS en
clase 1 Marca Mixto, 1999-0000924 Registro Nº 116614 TERLURAN en
clase 1 Marca Denominativa, 1999-0000928 Registro Nº 116617 TERLURAN en
clase 17 Marca Denominativa, 2000-0004710 Registro Nº
Cambio de nombre Nº 64320
Que Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Nacional de Sobres S. A.
de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Nacional de Sobres S. A. por el de Nacional de Sobres S. A. de C. V., con
domicilio en Calzada de la Naranja Nº 128, Fraccionamiento Industrial Alce
Blanco, Naucalpan, Estado de México, México. Presentada el día 4 de febrero de
2010 bajo expediente 64320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0003077 Registro Nº 120105 NASSA en clase 16 marca denominativa y
1998-0003078 Registro Nº 120106 en clase 16 marca figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº
Cambio de nombre Nº 64955
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-227-995, en calidad de apoderada
especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº
3-101-018453-14 por el de Compañía Numar Sociedad Anónima, presentada el día 8
de marzo de 2010 bajo expediente 64955. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0009315 Registro Nº 114364 NUMAR SABOR (TASTE) en clase 29
Marca Denominativa y 1998-0009317 Registro Nº 114372 NUMAR BALNEARIO (SPA)
en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-506908, denominación: Asociación Iglesia Centro de Adoración Cristiana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 58776.—Curridabat, 12 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164142.—(IN2010026519).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 89625, adicional tomo: 2009, asiento: 138242.—Curridabat, a los cinco días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164183.—(IN2010026520).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-180420, denominación: Asociación de Damas Peruanas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 64102..—Curridabat, 16 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164213.—(IN2010026521).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061686, denominación: Asociación Logia Saint Germain Número Seiscientos Veintiuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 36165, con adicionales 46823-2010-1.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164214.—(IN2010026522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Quintas El Álamo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo integral del residencial El Álamo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Jorge González Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009 y 2010, asientos: 209927 y 71916.—Curridabat, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164290.—(IN2010026523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Atletismo de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y divulgar la práctica atlética en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilber Cortés Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 286858, adicional 2009-314676.—Curridabat, al día dieciocho del mes de marzo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164311.—(IN2010026524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264201, denominación: Asociación Ciudades de Refugio Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 5454.—Curridabat, 15 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164318.—(IN2010026525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Indígenas Ka Tsätkö, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el respeto y dignificación de la mujer indígena Cabécar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maricela Fernández Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 20562.—Curridabat, al día cuatro del mes de marzo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164380.—(IN2010026526).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda y Bienestar Social Génesis, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la obtención de un terreno en donde ubicar la vivienda de cada uno de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Evangelina Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 32404.—Curridabat, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(RP2010164411).—(IN2010026527).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332368, denominación: Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 58429.—Curridabat, 22 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164413.—(IN2010026528).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045317, denominación: Asociación Nacional de Educadores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 80866.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 12 minutos y 21 segundos del 23 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010026677).
REGISTRO NACIONAL
AVISO
Se hace saber a Ruth Lewis Bonilla, cédula Nº 7-153-326, interesada según asientos registrales, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente Nº 09-065-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 19/03/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº (09-065-BI).—Curridabat, 19 de marzo del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35153.––C-18700.––(IN2010026719).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-626-930, mayor de edad, casada, Abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA DESCARGA INTERRUMPIBLE DE TANQUE DE INODORO. Un dispositivo para la descarga interrumpible del tanque de un inodoro con válvula de clapeta y flotador, en el cual la descarga se puede interrumpir voluntariamente moviendo el mecanismo de operación en dirección opuesta al movimiento de apertura de la válvula de clapeta, con lo cual una varilla, cuya longitud se puede ajustar según la posición relativa de las piezas que la componen, empuja la válvula hasta la posición cerrada, o se puede sostener una apertura parcial de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E03D 1/14, cuyo inventor es Guido Mauricio Quesada Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 10716, y fue presentada a las 12:36:21 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26484.—C-76560.—(IN2010024813).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Xeda International, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO NEMATOCIDA DE LAS PLANTAS A BASE DE EUGENOL Y DE LECITINA(S) Y/O DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento de tratamiento nematocida de las plantas hortícolas que comprende la aplicación de una composición que comprende una combinación de lecitina(s) y/o derivado(s) y de uno o varios terpeno(s) o de sus sales aceptables en el plano alimentario o sus mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A01 31/16, cuyo(s) inventor (es) “es (son) Sardo, Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11044, y fue presentada a las 10:54:22 del 29 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163574.—(IN2010025688).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLILISOQUINOLINONA E ISOINDOLINONA COMO ANTAGONISTA DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuesto de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por, el receptor de la histamina-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhou, Dahui, Gross, Jonathan Laird, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11309, y fue presentada a las 14:23:00 del 11 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2010.—RP2010163704.—(IN2010025689).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGLUTINANTES NO EDULCORADOS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención proporciona composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, productos alimenticios que constan de dicha composición de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, y los métodos de preparación de los productos alimenticios que contengan dichas composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426, cuyo inventor es Coleman, Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 11132, y fue presentada a las 10:57:48 del 27 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163882.—(IN2010026002).
La señora Kristel .Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN SEMANAL DE INHIBIDORES DE PEPTIDASA DE DIPEPTIDILO. Las composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidina-l-ilo)-3-metilo-2,4-dioxo-3,4-dihidro-211-pirimidina-l-i lmetilo]-4-fluoro-benzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables de las mismas son proporcionadas así como, los equipos y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas así como métodos para usar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/513, cuyo inventor es Ogawa, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11065, y fue presentada a las 10:28:21 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163833.—(IN2010026003).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO CORTADOR DE RIBETES Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS HORNEADOS TIPO SANDWICH. En un primer aspecto de la invención, se producen de forma continua, los productos horneados tipo sandwich, tal como galletas tipo sandwich o crackers tipo sandwich que contienen gran volumen de pasta de relleno o crema de relleno, mediante la laminación precisa e individual de las pastas base con un cortador de ribetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426 /, cuyos inventores son Chris E. Robinson, Theodore N. Janulis, Mihaelos Nicholas Mihalos. La solicitud correspondiente lleva el número 11108, y fue presentada a las 10:33:15 del 12 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163884.—(IN2010026004).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOLSA PLÁSTICA PARA POLVOS FINOS. Método de fabricación y llenado de una bolsa plástica que incluye los pasos de suministrar una bolsa que posee una pluralidad de microperforaciones; llenar la bolsa con un producto en polvo; asegurar la bolsa; eliminar al menos un porción del aire atrapado en la bolsa a través de las microperforaciones; y sellar las microperforaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 81/20, cuyos inventores son Doyle Stanley B., Boggia George W., Immordino Salvatore C. JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8873 y fue presentada a las 14:00:28 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010163886.—(IN2010026005).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de los señores Ananda Chakrabarty, de E.U.A., Tapas Das Gupta, de E.U.A., Tohru Yamada, de E.U.A., Arsenio Fialho, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE TRANSPORTES DERIVADOS CUPREDOXIN Y MÉTODOS PARA USO. La presente invención divulga métodos y materiales para la entrega de un compuesto transportador dentro de una célula de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/195, cuyos inventores son Chakrabarty, Ananda, Das Gupta, Tapas, Yamada, Tohru, Fi-Alho, Arsenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9033, y fue presentada a las 13:44:09 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010164021.—(IN2010026006).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8826P.—Heidi, Preston Glyn de Landers, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13789P.—CTCA Escrow Limitada, solicita concesión de:
Exp.
13793A.—Eliécer, Allan y Carmen, Rodríguez Vásquez solicitan concesión de:
Exp.
6813A.—Fernando Núñez Herra, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº
Expediente
Nº 8486P.—Amanda Tierra S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7153A.—Guillermo Enrique Arias Quesada solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
6558A.—Las Pumas S. A., solicita concesión de:
Exp.
5793A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de:
Exp. Nº
9226A.—Wálter Bermúdez Castillo, solicita concesión de
Exp. Nº
9604A.—Juan Vicente Fernández Morera, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
6462A.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de:
Expediente
6530A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Nº
6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 4284A.—Omar y otros, González Cubero solicitan concesión de:
Expediente
Nº 13794P.—Peace Beach Corporation S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 1707A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Sonia Virginia Ferrero Aymerich, cédula de identidad Nº 1-409-1499. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000033-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010026743).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Salazar Argüello, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Todo Por Flores, en escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Flores de la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera rectangular compuesta por un fondo naranja y una letra F en el centro de color negro”; así como treinta y un (31) fórmulas de adhesiones colectivas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(IN2010025649).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 25356-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de enero del dos mil siete. Jorge Arturo Gómez Valverde, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-trescientos diecisiete, vecino de Grecia, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala d artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––(IN2010025583).
Expediente Nº 118103-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Sosa Ortiz, separada judicialmente, asesora financiera, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, vecina de Moravia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Andrés Morales Sosa... en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Evelio Acosta Martínez y María del Carmen Sosa Ortiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marlon Francisco Morales Ledezma y Marco Evelio Acosta Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario por no haberlo realizado en su oportunidad la gestionante y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010024758).
publicación de una vez
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Margarita Galán Valdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1508-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 7969-08. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana María Salazar Galán... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Valdez” y se hace constar en el asiento de matrimonio de Arcelio Salazar Cordero con María Margarita Galán Valdez... que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y ocho-seiscientos veinte”. Se deniega lo solicitado en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––(IN2010026227).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Lethy del Socorro Núñez Toledo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2867-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 13404-04. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduard Antonio Toledo Núñez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lethy del Socorro Núñez Toledo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010164400.—(IN2010026517).
CONSEJO NACIONAL DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que las modificaciones efectuadas en el Plan de Compras Institucional 2010 del CONAPAM, podrán ser consultadas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.
San José, 6 de abril del 2010.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, encargado.—1 vez.—O. C. Nº 071.—C-15320.—(IN2010028020).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2010 (MARZO)
La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la Primera Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2010 (marzo), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.
San José, 24 de marzo del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 18397.—C-8520.—(IN2010028018).
751CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de marzo del 2010.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—O. C. 8401.—Solicitud Nº 7734.—C-10220.—(IN2010028119).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
Modificación a
asignaciones presupuestarias
Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr., enlace “Contratación y otros servicios”
Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010027246).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-00200
Compra de router,
renovación de licencias varias,
plotter, y un servidor
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de abril del 2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno, aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.
San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2482.—C-15320.—(IN2010027759).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000063-63000
Gobierno Central: Alquiler de edificio para sede
de la Dirección Regional de Nutrición
y Desarrollo Infantil Central Norte
El Gobierno Central a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá ofertas para el Alquiler de Edificio para la Sede de la Dirección Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil Central Norte en la licitación 2010LA-000063-63000, hasta las 10:00 a. m. del lunes 26 de abril del 2010.
Línea única: Alquiler de Edificio para la Sede de la Dirección Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil Central Norte, por un periodo de 12 meses y prorrogable hasta 48 meses.
San José, 25 de marzo del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22618.—C-13620.—(IN2010028106).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación de
servicios profesionales de abogados para la atención
del cobro judicial para diferentes
zonas a nivel nacional
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 7 de mayo del 2010, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4ª y 6ª.
San José, 6 de abril del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26369.—C-11070.—(IN2010028102).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000004-2104
Adquisición de
implantes cocleares completos
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 24 de abril
del
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de abril del 2010.—MSc. Dennis Miranda Boza.—1 vez.—(IN2010028057).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-02
Suministro de tubos
aleatados para intercambiador de calor
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-11920.—(IN2010028037).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-02
Suministro de torno
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000019-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 30 de abril del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.
San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-161-01.—C-11920.—(IN2010028039).
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2010PP-000002-01
Concurso para la selección de una empresa para la contratación
de servicios de diagramación e impresión de Ley 7600 y su
reglamento y diagramación e impresión de Convención
Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos
de las
personas con discapacidad, diseño, diagramación
e impresión de carpetas institucionales, diseño,
diagramación de fundas para guardar 3 CD,
etiquetado
y quemado de CD para el Centro
Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 23 de abril
de 2010, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser
retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas
San José, abril de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010028152).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-001027-01
Adquisición e
implementación de una (1) solución tecnológica
para automatizar los procesos de
conciliaciones bancarias de
corresponsalía del Banco Nacional
(Bancos del exterior),
Banco Central de Costa Rica, cuentas
propias, cuentas
con otros Bancos del Sistema Bancario
Nacional
Se comunica a los interesados en la Contratación Directa, que la Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, y el Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones, adjudican la Contratación Directa Nº 2009CD-001027-01, denominada “Adquisición e implementación de una (1) solución tecnológica para automatizar los procesos de conciliaciones bancarias de corresponsalía del Banco Nacional (Bancos del exterior), Banco Central de Costa Rica, cuentas propias, cuentas con otros Bancos del Sistema Bancario Nacional”, a la oferta presentada por la empresa BCG Finance Systems S. A., por un monto total de US$87.000,00 (ochenta y siete mil dólares con 00/100) i.v.i, con un plazo de entrega de doce (12) meses y una garantía técnica de doce (12) meses.
Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 9 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—C-18.720.—(IN2010028113).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000005-CONICIT
Instalación eléctrica
para tres UPS de 6 KVA
El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, comunica a los interesados del concurso arriba mencionado que según oficio SA-125-2010 del 5 de abril del 2010, de la Dirección de Soporte Administrativo, se adjudica el único ítem solicitado en dicha compra, a la empresa Systenet Solutions S. A., lo ofrecido en su oferta alternativa, para un monto total adjudicado de mil setecientos catorce dólares con ochenta y nueve centavos ($1.714,89).
Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2010027997).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000119-1142
Equipo descartable para colon por enema
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $55.620,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos veinte dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010028101).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-1142
Bolsas rojas de
polipropileno
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Indelsa Industrias Elegantes Sociedad Anónima, por un monto total de USD $149.455,00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-11070.––(IN2010028103).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000097-1142
Mascarilla laríngea
con vía esofágica para aspiración
de cámara gástrica tamaño Nº 5 y Nº
2.5.
Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa TRI DM S. A., por un monto total de USD $41.040,00 (cuarenta y un mil cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-10220.––(IN2010028104).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000093-1142
Paño abdominal descartable para adulto
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $81.104,00 (ochenta y un mil ciento cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010028105).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-8101
Envases plásticos 20 LT
Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación
Abreviada 2010LA-000003-8101, por objeto de Envases Plásticos de
San José, 5 de abril del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010165416.—(IN2010028156).
OFICINA NACIONAL
FORESTAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Contratación de una
empresa consultora en comunicación para la ejecución del plan estratégico
operativo de comunicación de la ONF
Se le comunica a los interesados en esta licitación abreviada, que la misma fue adjudicada a la empresa Comunicaciones Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242002, por un monto de ¢13.665,00 (trece millones seiscientos sesenta y cinco mil colones con 00/100).
Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-6770.—(IN2010028063).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-MMO
Iluminación de parques del distrito San Pedro
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa que la licitación abreviada número 2010LA-000001-MMO, para la iluminación de Parques del Distrito San Pedro, fue adjudicada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 205/10 del día lunes 22 de marzo del presente año, a la empresa Condutel S. A., por la suma de ¢7.250.000,00.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010028080).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2799
Contratación de
servicios de limpieza de la sede y Ebais
adscritos al Área de Salud de Buenos
Aires
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a
todos los interesados, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas de
la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-2799 (Contratación servicios de limpieza
de la sede y Ebais adscritos al Área de Salud de Buenos Aires), hasta el lunes
26 de abril del
San Isidro de El General, 5 de abril del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010028052)
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
(Circular Nº 3 y prórroga)
Diseños finales,
construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia
tecnológica de la planta de
tratamiento de aguas residuales “Los
Tajos”
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PRI, que se prorroga la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas (del despacho) del 21 de mayo del 2010; también se comunica que a partir de la presente publicación estará disponible la circular Nº 3, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.
San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-11920.—(IN2010028096).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DDRAT
Reconstrucción del
drenaje colector Sector Tamarindo
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general, se sirvan tomar en cuenta la modificación al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-DDRAT, “Reconstrucción del drenaje colector Sector Tamarindo” para que se lea de la siguiente manera:
- Se modifica la hoja de
cotización en el renglón de pago correspondiente a “Tubo de concreto clase III,
Donde dice:
“Tubo de concreto clase III de
Debe leerse:
“Tubo de concreto clase III de
Se prorroga la fecha para la presentación y
apertura de las ofertas, para el día lunes 19 de abril del
Todo lo demás permanece invariable.
Servicios Administrativos.—Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010028041).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV
Ampliación y
modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos
Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en
referencia, se prorrogó para el lunes 24 de mayo del
Además, les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010028012).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra,
materiales y equipo para la limpieza
y pintura de tanques
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien la misma estará disponible en la página web de Recope www.recope.com.
San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-8520.—(IN2010028019).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01 (Modificación)
Compra de maquinaria
(vagoneta, niveladora y compactadora)
para la Municipalidad de San Carlos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos les informa que se modifica el inciso b) del punto 1.13. Plazo de entrega, inciso c) del punto 1.17. Forma de pago y el inciso b) del punto 3.1. Garantías del cartel de Licitación Pública 2010LN-000001-01, compra de maquinaria (vagonetas, niveladoras y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos.
San Carlos, 6 de abril del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010028061).
FONDO NACIONAL DE
BECAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
Presentación
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, mediante acuerdo Nº 024, tomado en la sesión Nº E-01-2010, del 23 de febrero de 2010 aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del FONABE.
El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, normas, políticas, disposiciones y directrices emitidas por el Órgano Contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacional de Becas.
Este documento se emite en cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Control Interno, de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR) R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, así como los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas en el Sector Público.”
CAPÍTULO I
De la naturaleza y
organización
SECCIÓN I
Concepto de auditoría
Artículo 1º—La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones del Fondo Nacional de Becas (FONABE), contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas de la organización, aportando un enfoque sistemático y profesional que le permite evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, al proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca, titulares subordinados y el resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Todo lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca (Junta Directiva) y titulares subordinados (Director Ejecutivo, Directores de área, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b. Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
c. Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Jerarca, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, conforme lo establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
d. Auditoría Interna: Auditoría del Fondo Nacional de Becas.
e. Auditor Interno(a): Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría interna, responsable por la ejecución y calidad de los servicios que brinda la unidad.
f. Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.
g. CGR: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
h. FONABE: Fondo Nacional de Becas.
i. Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.
j. Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría
k. Jerarca: Junta Directiva, superior jerárquico de la institución, que ejerce la máxima autoridad y es la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.
l. Ley Nº 7658: Creación del Fondo Nacional de Becas
m. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno. LGCI.
n. Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. LOCGR.
o. Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
p. NEAISP: Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público
q. Subauditor Interno: Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.
r. Titulares subordinados: Funcionarios de la administración activa, responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—En el ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General, Normas de control interno para el Sector Público, el Manual de normas generales de la auditoría para el Sector Público, Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, Ley de Creación del FONABE y su reglamento, el presente Reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.
Artículo 4º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la misión, visión, y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.
Artículo 5º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría Interna en el desempeño de sus actividades personales y profesionales.
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 6º—El Auditor Interno y demás personal de la auditoría ejercerá sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva, del resto de la administración activa de la institución, de los jerarcas y demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo fiscalizable, lo anterior conforme LGCI, Artículo 25, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Los servidores de la Auditoría Interna tendrán la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro servidor a la labor encomendada.
Artículo 7º—El Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario, de conformidad con el Artículo 25 LGCI.
Artículo 8º—De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 8292, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo 9º—El Auditor Interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para controlar que los funcionarios de la Auditoría no auditen operaciones específicas de las cuales fueron responsables como miembros de la administración activa, como proveedores u otras relaciones, así como de aquellas en las que intervengan personas que por su afinidad o consanguinidad con el auditor, puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—El Auditor Interno y el personal de la auditoría no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la Junta Directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
SECCIÓN III
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 11.—La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del jerarca. Será nombrado por la Junta Directiva del FONABE por un plazo indefinido y a tiempo completo, conforme al artículo 30, 31 de la LGCI.
Artículo 12.—La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva como máximo jerarca del FONABE. Su estructura organizativa se realizará de acuerdo con lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y contará con la anuencia formal de la Junta Directiva, mediante la aprobación de este Reglamento, así como las modificaciones o actualizaciones que se presenten, según lo establece LGCI, artículos 23 y 24.
SECCIÓN IV
Auditor y subauditor
internos
Artículo 13.—Para el nombramiento y remoción del auditor o subauditor interno; se observará lo establecido en los Artículos 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”
Artículo 14.—El auditor y subauditor interno desempeñarán sus funciones conforme lo establecen el el Manual descriptivo de puestos del FONABE y los requisitos estipulados por la CGR.
Artículo 15.—El Auditor Interno es el jerarca de la Auditoría Interna; por lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Formular el plan estratégico de la Auditoría Interna, elevarlo a conocimiento de la Junta Directiva y darle seguimiento. El plan deberá ser consistente con los objetivos del plan estratégico institucional, según como establecen las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, norma 2.2.1.
b) Definir y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y técnica y vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con ellas en el ejercicio de sus competencias, así como con las demás disposiciones administrativas institucionales que les sean aplicables.
c) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, antes del 31 de diciembre, el plan anual de trabajo y comunicarle al menos semestralmente las modificaciones. Solicitar oportuna y debidamente justificados los recursos necesarios para su ejecución.
d) Responder por su gestión ante la Junta Directiva y presentarle informes semestrales de labores en el transcurso de los treinta días siguientes a la finalización de cada período.
e) Delegar funciones en su personal cuando lo crea conveniente, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
f) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
g) Asesorar en materia de su competencia a la Junta Directiva de FONABE y la de los jerarcas de las otras organizaciones que por norma debe fiscalizar, así como a otros niveles jerárquicos de la administración activa, conforme a lo que estipula Ley General de Control Interno, inciso d), Artículo 22.
h) Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, lo anterior conforme, inciso h), Artículo 22 LGCI.
i) Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del FONABE, así como las otras funciones específicas encomendadas en Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Junta Directiva.
Artículo 16.—Al Subauditor Interno le corresponde las siguientes funciones:
a) Apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones.
b) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.
c) Revisar y aprobar los informes de auditoría.
d) Dar asesoramiento técnico a los funcionarios de la Auditoría Interna.
e) Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias temporales y responder ante él por su gestión.
SECCIÓN V
El personal de la
Auditoría Interna
Artículo 17.—La Auditoría contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el FONABE y demás órganos que conforman su universo fiscalizable. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos de personal requiere la autorización previa del Auditor Interno según lo establece la LGCI, Artículos 24 y 28.
Artículo 18.—El Auditor Interno deberá proponer a la Junta Directiva, debidamente justificada, la creación de plazas requeridas para el cumplimiento de su plan anual. Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 28 de la LGCI para la ocupación de las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.
Artículo 19.—El Auditor Interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la Auditoría Interna y las del FONABE en lo que corresponda.
SECCIÓN VI
Ámbito de acción
Artículo 20.—El ámbito de competencia de la Auditoría Interna, lo constituyen todas las unidades organizacionales (administrativas, financieras, contables, tecnológicas, etc.) y operativas dependientes o incorporadas, mediante alguna figura legal permitida, al FONABE.
Al Auditor Interno le corresponde colaborar con el Máximo Jerarca del Fondo Nacional de Becas y otras instancias internas y externas, tales como Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.
Artículo 21.—El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado un registro en el que detalle el ámbito de acción o jurisdicción de la auditoría interna (Universo Auditable), que incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI, tomando en consideración criterios de la Contraloría General de la República y otros, según corresponda.
Artículo 22.—La Dirección Jurídica o la Asesoría Legal del FONABE , deberá brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, a fin de establecer adecuadamente dicho ámbito de acción, esto conforme lo estipula el inciso c) del artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Siempre y cuando no se cuente con un profesional jurídico en la Auditoría Interna.
SECCIÓN VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 23.—El Auditor Interno tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones entre la Auditoría Interna y la administración activa, la Contraloría General de la República y otros entes.
a) Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) Coordinar con la unidad responsable de la formulación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292.
d) Coordinar con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
e) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.
f) Coordinar con la Administración, a través del Departamento de Recursos Humanos, a fin de implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones. Para ello el Auditor Interno presentará un plan anual de capacitación, diseñado en concordancia con su Plan Anual de Trabajo, en el que expondrá las necesidades de capacitación de su personal.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias
Artículo 24.—Las competencias de la Auditoría Interna, está regulada en la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de FONABE, y todas las normas, lineamientos, disposiciones, criterios técnicos u otros emitidos por el Órgano Contralor y supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes; asimismo por los manuales de funciones y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el auditor interno.
Dentro de dichas competencias están las siguientes:
a) Realizar las auditorías o estudios especiales, relacionados con los fondos públicos sujetos a la competencia del FONABE.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de esto y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende.
d) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
e) Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones y darlos a conocer primero al jerarca y luego al Órgano Contralor, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
f) Elaborar como mínimo un informe anual de la ejecución de su gestión; sin perjuicio de que se elaboren informes con mayor periodicidad y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten; haciendo referencia a la asignación y cumplimiento de su Plan Anual Operativo (PAO)-Presupuesto; al plan anual de trabajo, al plan estratégico y sus respectivas modificaciones; al logro de los objetivos, alcance de los productos o servicios desarrollados y el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna u otros entes externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento y de las disposiciones de la Contraloría General de la República.
g) Mantener debidamente actualizado el Reglamento organización y funcionamiento de la Auditoría Interna y corresponde al auditor interno cumplir y hacer cumplir el citado Reglamento.
h) Dar trámite y atender debidamente las denuncias recibidas por escrito de presuntos hechos irregulares, cometidos en perjuicio del patrimonio público por funcionarios, exfuncionarios o terceros que sean custodios o administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo dispone el Reglamento de denuncias, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) y su Reglamento.
i) Comprobar que se cumplan los trámites y se observen los plazos en torno a los informes que emita y los requerimientos y gestiones que plantee la Auditoría Interna, para lo cual deberá hacer el seguimiento respectivo y documentarlo debidamente, sin perjuicio de los deberes que le corresponden al jerarca y a los titulares subordinados.
j) Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los resultados de los estudios en los que evidencien eventuales responsabilidades.
k) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 25.—Conforme lo estipula el Artículo 32 de la LGCI, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 26.—En el ejercicio de sus funciones, el Auditor Interno, el Sub-Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que establece el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN IV
Otros aspectos
relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 27.—El Auditor Interno pondrá en medios electrónicos a disposición de usuarios calificados como la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Contraloría General de la República, información sobre el avance del plan anual de auditoría, resultados de estudios y atención de recomendaciones, entre otros aspectos.
Artículo 28.—Para la administración, custodia y conservación de los documentos se aplicarán las normas técnicas vigentes que regulan esta materia en el FONABE y los promulgados por la Contraloría General de la República, así como las modificaciones y nuevas normas que se emitan en el futuro.
Artículo 29.—La Auditoría Interna dará prioridad al uso de información electrónica para el máximo aprovechamiento de sus sistemas automatizados, sin perjuicio de aquella información que por su naturaleza sea conveniente obtener en forma física.
Para la administración de esta información se deberá considerar lo siguiente:
a) Los legajos electrónicos de papeles de trabajo se almacenarán en discos compactos u otros medios similares, los cuales, junto con sus complementos físicos, si los hubiere, se custodiarán en los archivos de la Auditoría Interna y podrán ser transferidos a custodia en el archivo central del FONABE.
b) La información electrónica relacionada con presuntas responsabilidades se procesará utilizando medios de acceso exclusivo de la Auditoría Interna (discos duros, discos compactos u otros) atendiendo su característica de confidencialidad.
Artículo 30.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna se clasifican en servicios de auditoría (auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales y estudios especiales) y servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización de libros). Lo anterior conforme lo establecen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico (NEAISP), normas 1.1.4.
1. Servicios de asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud de la Junta Directiva, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio correspondan a otros niveles del FONABE, mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o escritas.
2. Servicios de advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva, Director Ejecutivo o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo considerado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por la Junta Directiva, Director Ejecutivo o titular subordinado, en relación con la advertencia.
3. Servicios de autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la institución , así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.
Artículo 31.—La Auditoría Interna
ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento,
las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de normas
generales de auditoría para el Sector Público y las Normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General
de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte
el órgano contralor.
Artículo 32.—La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera:
Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 33.—La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, como superior jerarca de la institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 34.—El Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Artículo 35.—Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el Auditor Interno de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.
Artículo 36.—Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:
a) Seguimientos a recomendaciones y disposiciones: La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. Según lo que establece las NEAISP, norma 2.11.
b) Seguimiento de asesorías y advertencias: La Auditoría Interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos).
Artículo 37.—La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8º Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados, y podrán recomendar:
ü Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.
ü La apertura de un procedimiento administrativo.
ü La denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo 38.—Para prevenir a la Junta Directiva o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.
Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 39.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 40.—La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.
Artículo 41.—Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:
a) Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Debe señalar la posible situación irregular que afecta la labor y responsabilidades del FONABE
c) El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 42.—Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.
Artículo 43.—De conformidad con los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Auditoría Interna rechazará y archivará las denuncias que contemplen al menos una de las siguientes situaciones:
a) Que sean presentadas en forma anónima. Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.
b) Cuando el costo, la complejidad y el impacto de la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la institución para estos casos.
c) Cuando los hechos denunciados sean imprecisos, ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una nueva denuncia.
d) Cuando no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220 del 4 del marzo de 2002).
e) Cuando sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
f) Cuando sean reiterativas y contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
g) Si se refieren únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
h) Si se trata de gestiones cuya finalidad es ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.
Artículo 44.—Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las directrices institucionales en esta materia.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Administración del
Reglamento
Artículo 45.—Para la formulación, aprobación, promulgación, divulgación y modificaciones del presente reglamento aplicará lo siguiente:
a) Formulación: Es responsabilidad del Auditor Interno elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento de su dependencia y podrá contar con el apoyo de la administración activa del FONABE, lo anterior según los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.
b) Aprobación
por parte de la Junta Directiva:
i. El Auditor Interno debe someter el Reglamento y sus modificaciones a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva e incorporar las observaciones que realice esa Junta, en las que exista coincidencia de criterio entre ambas partes.
ii. Si existieran discrepancias relacionadas con la organización, se debe resolver el asunto considerando en su aplicación las normas internas que regulan esta materia en el Fondo Nacional de Becas.
iii. Si existen discrepancias relacionadas con aspectos funcionales, previo a la aprobación, el Auditor Interno planteará la consulta a la CGR quien emitirá una disposición. Una vez resueltas las discrepancias la Junta Directiva aprobará el reglamento.
iv. La Junta Directiva dispondrá de treinta días hábiles para resolver la aprobación del reglamento a partir de la fecha en que le sea comunicado por parte del Auditor Interno. El trámite de discrepancias presentadas a la CGR interrumpe el plazo de aprobación.
c) Aprobación por parte
de la Contraloría General:
i. El Auditor Interno deberá remitir a la CGR la solicitud de aprobación del Reglamento, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación oficial de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. Se debe adjuntar una copia certificada del Reglamento aprobado, junto con una certificación emitida por el propio Auditor Interno indicando que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con la normativa aplicable.
ii. La CGR otorgará su aprobación al reglamento en un plazo de treinta días hábiles, con base en las certificaciones indicadas en el inciso anterior, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.
d) Promulgación y
divulgación:
i. La Junta Directiva ordenará a la administración de FONABE la publicación del Reglamento o sus modificaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría General.
ii. La Dirección Ejecutiva y el Auditor Interno deberán divulgar en el ámbito institucional el Reglamento aprobado por la Contraloría General.
e) Modificaciones:
i. El Auditor Interno o la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias para la debida actualización del Reglamento.
ii. Si existieran discrepancia entre la Junta Directiva y el Auditor Interno con relación a las modificaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en los incisos ii) y iii) del punto b de este mismo artículo.
iii. El Auditor Interno deberá remitir a la CGR una certificación de que las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva cumplen con la normativa aplicable.
iv. La CGR aprobará las modificaciones al Reglamento con base en la certificación del Auditor Interno.
v. La Junta Directiva ordenará a la administración del FONABE la publicación de las modificaciones al Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República.
SECCIÓN II
Vigencia
Artículo 46.—El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Internos y para los funcionarios de la Auditoría Interna, Junta Directiva, Director Ejecutivo y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.
Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
San José, 24 de marzo del 2010.—Auditoría Interna.—MBA. Roxana Rodríguez De La Peña, Auditora Interna.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 27220.—C-680870.—(IN2010026645).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTION DE BIENES Y SERVICIOS
A QUIEN CORRESPONDA
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla requiere la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso a todos los interesados, de que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS el Reglamento Alternativo de Compras, por Materiales de Ferretería, lo anterior por cuanto ya fue aprobado por la Contraloría General de la República.
San Isidro de El General, 23 de marzo del 2010.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2010026127).
EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUPER PAN PÉREZ ZELEDÓN S.A.
REGLAMENTO DE TRANSPORTES Y DE REGULACIÓN
DEL USO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
SECCIÓN ÚNICA
Definiciones y ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Abreviaturas y Definiciones Preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Asignación: Acción formal mediante la cual se distribuyen los vehículos de la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.
Supervisor: Hace referencia al empleado o encargado de llevar el control de los vehículos.
Conductor: Persona que se designa para la conducción de un vehículo.
Usuario: Persona contratada para realizar distribución de mercadería. (Distribuidor).
Gerencia: Son los socios de la empresa.
Empresa: Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.
Administrador: Es la persona que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos, esta ubicada en orden de mando después de los socios que tiene el deber de velar por el buen funcionamiento de la empresa.
Horario de operación: Días y horas habilitadas en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.
Vehículo: Corresponde a cualquier vehículo automotor con cubicaje superior a cincuenta centímetros cúbicos que requiera de su inscripción en el Registro Público Automotor.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la materia general de transportes de la Empresa Súper Pan Pérez Zeledón así como el uso de los vehículos y establece los procedimientos para su administración, custodia, uso y mantenimiento.
También regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar todo el personal que tiene la empresa tanto empleados como usuarios autorizados por la empresa, así como todo lo correspondiente al servicio de transportes de la Empresa Súper Pan Pérez Zeledón y sus normas que son de obligatorio conocimiento y acatamiento para todos los concesionarios y empleados de la empresa.
CAPÍTULO II
Regulación en materia
de vehículos
SECCIÓN I
De los vehículos
empresa
Artículo 3º—De la identificación de los vehículos. Todos los vehículos de la Empresa llevarán un rótulo visible en sus costados con el nombre y el logotipo de la empresa que para estos efectos corresponderá al logotipo de Súper Pan. La Junta Directiva podrá autorizar a través acuerdo en firme y expreso en ese sentido que, además de este rótulo, algún vehículo en particular pueda portar alguna otra identificación adicional que identifique algún otro producto.
SECCIÓN II
De la propiedad, uso
e inscripción
Artículo 4º—De los vehículos de la empresa. Son vehículos propiedad de la Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.
Artículo 5º—Del uso. Los vehículos propiedad de la empresa son por regla general de uso de Trabajo y por ello los mismos deberán ser utilizados en actividades propias de la gestión de los intereses de la empresa y en la prestación de los servicios de distribución y cualquier otra gestión que estime la empresa. Por lo tanto su titularidad, sea total o parcial, temporal o permanente, no podrá ser cedida bajo ningún título a otras personas físicas o jurídicas a menos que sea autorizado por la Junta Directiva.
Queda terminantemente prohibido hacer uso de estos vehículos en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la empresa, dándoles un uso arbitrario o facilitar movilización particular de los empleados, ni circular fuera del país, salvo casos de excepción con la debida justificación y aprobación de la Junta directiva. El incumplimiento de esta prohibición se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.
Artículo 6º—De la inscripción y póliza. Todos los vehículos de la Empresa deberán estar debidamente inscritos a nombre de la Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón o a otra personería jurídica o persona física con autorización de la Junta Directiva, en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y asegurados con póliza obligatoria y voluntaria ante el Instituto Nacional de Seguros.
SECCIÓN III
De la clasificación
de los vehículos
Artículo 7º—Tipos de vehículos. Para los efectos del presente reglamento, los vehículos de la Empresa se clasificarán y se usarán para los siguientes fines:
Uso distribución de productos
Uso de la gerencia
Artículo 8º—Del uso de distribución de productos. Se considera vehículo de uso de distribución de productos los vehículos que están debidamente acondicionado para trasportar productos de Panadería y repostería de conformidad con lo establece y regula la Ley de Tránsito y leyes conexas.
Artículo 9º—Del uso de la gerencia. Son de uso de la Gerencia todos los demás vehículos no contemplados en el artículo anterior y destinados a prestar servicios para el desarrollo normal de funciones y actividades de las diferentes dependencias de la empresa.
Artículo 10.—Responsabilidad del Administrador. Será responsabilidad del Administrador velar porque los conductores y usuarios de los vehículos observen, cumplan y hagan cumplir, según corresponda, la normativa que regula los vehículos de uso de la empresa, al efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de estos recursos.
SECCIÓN IV
De los horarios de
operación
Artículo 11.—Horario. El horario para el uso de vehículos en días naturales, estará definido por las actividades de la Empresa tanto diurno como nocturnos, sin existir restricción.
CAPÍTULO III
De la organización
interna
SECCIÓN I
Custodia, gestión y
administración
Artículo 12.—Custodia de los vehículos. Los vehículos gerenciales estarán bajo la custodia definitiva y final de los socios de la empresa. Sin embargo, se establece que para efectos organizacionales su administración, gestión y cuidado corresponderá de acuerdo a su clasificación a los siguientes usuarios o empleados.
Los vehículos de uso gerencial serán administrados por los socios o personal autorizado.
Los vehículos de uso de distribución serán administrados, según corresponda a su asignación, usuarios, empleados, personal especialmente autorizados por la empresa.
El control, mantenimiento y gasto de todos los vehículos de la empresa estará a cargo de cada actividad que establezca la empresa, y de los usuarios cuando sea establecido o en convenido.
Artículo 13.—Disposición por parte de otras dependencias. Su uso por parte de otras dependencias de la EMPRESA, se regulará a través de una solicitud motivada que se dirigirá al jefe o empleado encargado y que contendrá al menos los siguientes requisitos:
Nombre de la dependencia, o actividad
Firma del empleado encargado de este actividad solicitante
Justificación o motivación del requerimiento
Indicación del destino de la gira o recorrido y del tiempo en que
se requiere el activo
Indicación del chofer responsable del vehículo
SECCIÓN II
Deberes, funciones y
responsabilidades
Artículo 14.—De los deberes específicos del Administrador. Corresponde a la gerencia, las siguientes funciones de manera específica:
a) Gestionar, los permisos para salida del país de vehículos de la empresa, previa autorización de la Junta Directiva.
b) Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustible y lubricantes, en estaciones de servicios.
c) Realizar las investigaciones y pruebas correspondientes para otorgar los permisos para conducir los vehículos de la empresa de los empleados y usuarios, número de licencia y fecha de vencimiento, número de accidentes que tuvieran con vehículos de la empresa y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo y a cualquier otro aspecto que se estime conveniente.
d) Atender los aspectos administrativos referentes a la solicitud, custodia y distribución de cupones para retiro de combustible que se requiera para el recorrido previsto en la boleta de autorización
e) Velar por el pago oportuno de los marchamos, impuestos y derechos para la circulación de los vehículos.
f) Atender los asuntos administrativos referentes a la presupuestación, adquisición, distribución y control de vehículos, repuestos y lubricantes y combustible, en coordinación con los encargados de Presupuesto.
g) Velar porque se cumpla con el presente reglamento e informar cualquier violación al mismo, junto con su recomendación de la acción a seguir.
h) Cualquier otra función atinente al cargo que disponga el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 15.—De los deberes específicos de los otros empleados o usuarios. Corresponde a los otros empleados o usuarios de la administración de la flota vehicular según y a la gerencia en conjunto con el administrador de la empresa en sus funciones de administrador de los vehículos dedicados a la distribución las siguientes funciones:
a) Llevar los registros y controles que permitan conocer con exactitud el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio.
b) Proceder con los trámites del caso cuando aparecieran daños imputables o no, al conductor responsable del vehículo durante el respectivo servicio, para lo cual se utilizaran las formas o formularios de la empresa diseñados al efecto.
c) Llevar los registros necesarios para el control de todos los aspectos relacionados con el vehículo, como gastos de combustible, mantenimiento y los operadores del mismo, utilizando para ello las fórmulas confeccionadas para ese fin.
d) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sean necesarios realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la empresa con la Asesoría Jurídica de la empresa.
e) Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y velar por su cumplimiento y cuando corresponda, que los conductores los cumplan.
f) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos, que brinden los talleres contratados, se efectúen con la mayor eficiencia, eficacia, economía y oportunidad y estén acordes con lo solicitado.
Artículo 16.—Deberes del conductor. Dentro de los deberes y responsabilidades del conductor, están los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y leyes atinentes y con este reglamento.
b) Transportar únicamente personal previamente autorizados.
c) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.
d) Portar la respectiva licencia de conducir y cédula de identidad actualizada.
e) Asegurarse de portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
f) Portar en todo momento la autorización para conducir el vehículo.
g) Revisar adecuadamente el vehículo antes de su conducción informando a través de la forma o formulario correspondiente cualquier desperfecto que pueda detectar.
h) Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
i) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo, para lo cual deberán revisar su permanencia en el vehículo antes de hacer uso del mismo.
j) Comunicar al supervisor inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
k) Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas.
l) Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
m) Guardar el vehículo al finalizar la distribución, en el lugar que la empresa haya asignado para ese fin.
n) Garantizarse que el vehículo bajo su custodia temporal queda asegurado de la mejor manera previsible cuando está estacionado en la vía pública o en un parqueo público o privado.
o) Garantizarse que sus pasajeros cumplan con las normas de tránsito aplicables a ellos tales como el uso del cinturón de seguridad.
Artículo 17.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad, como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en caso de reincidencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad contractual, civil o penal que pudiere recaer contra el infractor.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones,
sanciones y accidentes
SECCIÓN I
Prohibiciones y
sanciones
Artículo 18.—Ceder la conducción del vehículo. Esta prohibido a los conductores, salvo casos de incapacidad sobreviniente, de emergencia, de fuerza mayor o cuando medie previa autorización por parte de los socios de la empresa para ellos, ceder la conducción del vehículo a los acompañantes.
De presentarse alguna de estas situaciones, deberá informar de inmediato por escrito a su regreso, las razones que le indujeron a ceder la conducción del automotor, de lo contrario se hará acreedor de las sanciones correspondientes, asimismo todo conductor deber acatar estrictamente las fechas y horas que fijan las boletas.
La infracción a esta norma se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.
Artículo 19.—Ingesta de bebidas alcohólicas. Los conductores no pueden por ninguna circunstancia ingerir bebidas alcohólicas, narcotranquilizantes o cualquier otro tipo de droga durante las giras o fuera de ésta, en el caso de que conduzca vehículos de la empresa. Asimismo es prohibido fumar dentro de los vehículos de la empresa.
La infracción a esta norma se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.
Artículo 20.—Viaje de particulares. Es prohibido que viajen particulares en los vehículos de la empresa, sin su debida autorización del encargado.
La infracción a esta norma se sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia.
Los particulares que viajen sin autorización de la empresa, lo hacen por cuenta propia y asumiendo su propio riesgo en caso de un accidente, sin posibilidades de cobertura de accidente.
Artículo 21.—Abandono del vehículo. El conductor que al averiarse su vehículo, lo abandone injustificadamente, es responsable de los daños y sustracciones que el mismo pueda sufrir. Asimismo será responsable de la reposición de las herramientas, repuestos, y otras piezas complementarias del vehículo que por negligencia desaparezcan.
Artículo 22.—Obligaciones ante infracciones. Todos los conductores de vehículos están obligados a conocer, respetar y acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y en este Reglamento, siendo los responsables de aquellas infracciones atribuibles a violaciones de estas normas, por una inadecuada conducción, sin perjuicio de las sanciones que le fueran impuestas por parte de la Institución.
Asimismo deberán asumir el pago de dichas infracciones. Las infracciones que fueren atribuibles a las condiciones propias del vehículo (ejemplo falta de luces, problemas mecánicos, permisos de circulación y otros), se determinarán responsabilidades con base en un estudio elaborado por el encargado de la flotilla vehicular.
SECCIÓN II
De los accidentes
Artículo 23.—Definición de accidente. Se considera accidente de tránsito de acuerdo con el artículo 3º de la ley 7331, la acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones al transitar por las vías terrestres de la nación, gasolineras, estacionamientos públicos y comerciales, en las vías privadas y playas del país.
En el accidente de tránsito debe estar, involucrado, al menos un vehículo y producirse daños en los bienes, lesión o muerte en alguna de las personas, como consecuencia de la infracción a la ley.
Artículo 24.—Procedimiento en caso de accidente. Los conductores de los vehículos de la EMPRESA, que se involucren en un accidente de tránsito, deben proceder, cuando las condiciones de salud lo permitan:
a) De inmediato deben solicitar la presencia de un oficial de tránsito para el levantamiento del parte correspondiente.
b) Solicitar la presencia de un perito valuador del Instituto Nacional de Seguros para que levante toda la información del o los daños ocasionados a la unidad.
c) Obtener del conductor del o los vehículos involucrados la siguiente información: Número de placa, nombre y apellido del conductor o propietario, marca, color y daños que presenta el vehículo.
d) Si hay testigos solicitarles los datos personales: nombre, cédula, dirección, teléfono, lugares de trabajo y otros.
e) Utilizando el sistema de información más rápido, informar al encargado de transportes, quien le girará las instrucciones que el caso amerite. Si el accidente ocurre en horas no hábiles y tiene características de gravedad, debe darse aviso al lugar de residencia del citado encargado o (abogado) para que este atienda el asunto. Los accidentes que no se consideren graves podrán reportarse dentro de las siguientes ocho horas hábiles de ocurrido el suceso.
f) Rendir informe escrito y detallado al encargado de transportes sobre lo acontecido con el vehículo asignado, dentro de los siguientes cuatro días hábiles.
g) Rendir declaración ante la autoridad judicial competente para conocer del accidente previa coordinación con la Asesoría Jurídica y la Administración.
h) Aportar copia de la declaración y del parte correspondiente para el expediente judicial que lleva la Asesoría Jurídica.
i) Darle seguimiento al caso en los tribunales hasta que se dicte la sentencia por el Asesoría Jurídica de la empresa.
Artículo 25.—Reintegro a la empresa. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente de tránsito, deberá reintegrar a la empresa el monto correspondiente al deducible cancelado al Instituto Nacional de Seguros por la Institución, o al taller que realizó la reparación, así como cualquier gasto adicional o indemnización en caso de arreglos extrajudiciales efectuados por los encargados de la flotilla o el jerarca de la empresa con terceros, cuando el costo sea inferior al monto del deducible.
Artículo 26.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la empresa.
Artículo 27.—Declaración del conductor. De la declaración del conductor:
a) La declaración que brinde el conductor ante la Administración encargada del análisis del accidente sobre lo sucedido, deberá ser veraz y objetiva, ya sea aceptando o negando la culpabilidad en el accidente según proceda.
b) Será obligación del conductor rendir declaración ante los Tribunales de Justicia previa entrevista con el Asesor Jurídico.
c) Deberá obtener el número de sumaria y el nombre del Tribunal que conoce del caso y suministrarlo a la Asesoría Legal y a la Administración, asimismo estar pendiente del curso de la sumaria e informar a la Asesoría Legal sobre cualquier notificación que reciba, relativa al caso.
d) Todo gasto relacionado con la reparación del vehículo accidentado será cargado a una cuenta por cobrar al conductor, si así lo determina el resultado del procedimiento seguido por la empresa, sin detrimento del resultado del proceso judicial si lo hubiere, esta cuenta será reversada contra el reintegro que haga el INS.
e) Asimismo si la investigación determina que el accidente no fue responsabilidad del conductor, la empresa asumirá cualquier diferencia en los gastos incurridos. De lo contrario todos los gastos deberán ser cubiertos por el conductor.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Vigencia
Artículo 28.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas.
Artículo 29.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta. El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Distribuidora Súper Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261956, José Pérez Mendoza.—1 vez.—(IN2010026205).
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y DE REGULACIÓN
DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y REPOSTERÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
SECCIÓN ÚNICA
Definiciones y ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Abreviaturas y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Panadería: Negocio especializado en la producción y venta de diferentes tipos de pan, tanto dulce como salado, así como también de todo tipo de productos hechos en base de harina y a los bollos de masa. Una panadería puede vender entonces, además de pan, facturas, galletas y galletitas, masas finas, tortas, masa para pizzas y en algunos casos también comidas saladas.
Repostería: La repostería o pastelería es el arte de preparar o decorar pasteles u otros postres dulces como bizcochos. También se conoce como “repostería” o “pastelería” a un establecimiento donde se venden dichos postres.
Productos: Es un conjunto de atributos tangibles e intangibles que abarcan empaque, color, precio, calidad y marca, más los servicios y la reputación del vendedor, para el presente reglamento se referirá a todos los productos de panadería y reposterías elaborados por la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.
Empaque: Incluye las actividades de diseñar y producir el recipiente o la envoltura para un producto. Su objetivo primordial es el de proteger el producto, el envase o ambos y ser promotor del artículo dentro del canal de distribución.
Distribución: Es una herramienta de la mercadotecnia que incluye un conjunto de estrategias, procesos y actividades necesarios para llevar los productos desde el punto de fabricación hasta el lugar en el que esté disponible para el cliente final (consumidor o usuario industrial) en las cantidades precisas, en condiciones óptimas de consumo o uso y en el momento y lugar en el que los clientes lo necesitan.
Distribuidor: Persona Física o Jurídica contratada para la distribución de productos comerciales, para el presente reglamento se referirá a todos los productos de panadería y reposterías elaborados por la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.
Supervisor: Hace referencia al empleado o encargado de llevar el control de productos de panadería y repostería
Conductor: Persona que se designa para la conducción de un vehículo.
Gerencia: Son los socios de la empresa
Empresa: Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A.
Administrador: Es la persona que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos, esta ubicada en orden de mando después de los socios que tiene el deber de velar por el buen funcionamiento de la empresa.
Horario de operación: Días y horas habilitadas en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.
Vehículo: Corresponde a cualquier vehículo automotor con cubicaje superior a cincuenta centímetros cúbicos que requiera de su inscripción en el Registro Público Automotor
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la materia general de distribución de productos de panadería y repostería de la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A., así como la manipulación y aseo, cumpliendo con las disposiciones Generales del Ministerio de Salud.
También regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar todo el personal que tiene la empresa tanto empleados de planta como los contratados por servicios especiales y distribuidores, así como todo lo correspondiente al servicio de distribución de productos de panadería y repostería de la Empresa Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón y sus normas son de acatamiento obligatorio para todos los empleados de la Empresa, los contratados por servicios especiales y distribuidores.
CAPÍTULO II
Regulación en materia
de distribución
SECCIÓN ÚNICA
De los distribuidores
de la empresa
Artículo 3º—De la identificación de los vehículos de los distribuidores: Todos los distribuidores de la Empresa utilizarán vehículos que llevarán un rótulo visible en sus costados con el nombre y el logotipo de la empresa que para estos efectos corresponderá al logotipo de Súper Pan. La Junta Directiva podrá autorizar a través acuerdo en firme y expreso en ese sentido que, además de este rótulo, puedan portar alguna otra identificación adicional que identifique algún otro producto.
Artículo 4º—Utilización de otros vehículos: Solo en casos calificados y con previa autorización de la Gerencia General, se podrán utilizar otros vehículos que no sean de la empresa para distribuir los productos.
Artículo 5º—Uniforme de los distribuidores: Todo los distribuidores deberán utilizar el uniforme que identifique la Empresa.
Artículo 6º—Retiro del producto: Para retirar el producto deberá informar al encargado de despacho ocho horas antes para preparar el pedido.
Artículo 7º—Vehículo de distribución dentro de parqueo: El distribuidor deberá acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Vehículo y Trasporte de la Empresa, cuando en el parqueo de la Empresa, y de la persona encargada de ordenar los vehículos.
CAPÍTULO III
Regulación de uso de
vehículos
SECCIÓN ÚNICA
Regulación para el
uso de vehículos en el proceso de distribución
Artículo 8º—Utilización de vehículos: Los vehículos utilizados para distribuir el producto de la Empresa, están sujetos al acatamiento del Reglamento de Trasportes y de Regulación de uso de vehículos de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A. publicado en La Gaceta y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Leyes conexas.
CAPÍTULO IV
Requisitos y registro
de distribuidores
SECCIÓN I
Requisitos
Artículo 9º—Requisitos para funcionar como distribuidor: Todos los Distribuidores deberán contar con Licencia de conducir al día, y que corresponda el tipo de vehículo que va ha ser designado por la Empresa.
Artículo 10.—Póliza de riesgo de trabajo: El distribuidor debe contar con una póliza de Riesgo de Trabajo que debe cancelar con su propio patrimonio, INS o a cualquier Aseguradora autorizadas por el Estado.
Artículo 11.—Seguro Social. El Distribuidor deberá contar con su orden de asegurado director al día emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 12.—Registro de facturas: El Distribuidor debe confeccionar su propios facturas que contenta su nombre y número de cédula que caso que sea persona física y en caso que sea persona jurídica debe contener en Nombre o Razón Social y el número de cédula Jurídica, todos los factureros deberán estar debidamente Registrado y autorizados por Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de conformidad con regulaciones establecidas en materia tributaria.
Artículo 13.—Ayudante del distribuidor: En caso que el distribuidor contrate un ayudante, tiene la obligación de reportarlo a la Caja Costarricense del Seguro Social cancelando con su propia patrimonio, las cuotas obrero patronal, donde debe indicar el nombre del distribuidor como patrón, y reportarlo en forma inmediata a la Asegurado para que sea cubierto por la Póliza de Riesgo de Trabajo.
Artículo 14.—Incumplimiento de la Sección I del Capítulo IV: Se tomará como falta grave la primera vez y falta gravísima la segunda vez el incumplimiento de cualquier artículo establecido en la Sección l del Capitulo IV.
SECCIÓN II
Registro
Artículo 15.—Contratos de los distribuidores: Solo se pueden ser elegibles para contratar los Distribuidores que hayan cumplido en el Capitulo IV Sección I, del presente reglamento.
Artículo 16.—Registro de los distribuidores: La Empresa a través del administrador deberá de llevar un registro de todos los Distribuidores después de ser contratados.
Artículo 17.—Confección de expediente por distribuidor. La Empresa confeccionará un expediente con toda la información solicita en el Capítulo IV Sección I de este reglamento incluyendo la información y calidades del distribuidor.
Artículo 18.—Brindar informes mensuales de los seguros y póliza: El Distribuidor esta en la obligación de reportar una copia de la orden de asegurado directo emitido por CCSS, en caso que contrate ayudante debe presenta también la copia de la orden patronal al día, mas la copia de la Póliza de Riesgo de Trabajo y cualquier otra información que estima necesaria la Empresa.
CAPÍTULO V
Rutas de distribución
y horario
SECCIÓN I
Rutas
Artículo 19.—Tipos de rutas. Los tipos de rutas se clasifica por la frecuencia de negocios y la distancia de recorridos
Artículo 20.—Asignación de rutas. Las rutas son asignadas por el Administrador de la Empresa o el supervisor contando siempre con el visto bueno de la Gerencia General, considerando para la asignación un equilibrio de distancia y frecuencia de negocios, en una forma equitativa para cada distribuidor.
Artículo 21.—Rotación de rutas. La rotación de rutas es facultativo de la Empresa de acuerdo a los criterios de proporcionalidad, a través de la Junta Directiva. o del Administrador o Supervisor cuando estén autorizados por la Empresa.
SECCIÓN II
De los horarios de
distribución
Artículo 22.—Horario. El horario para realizar la distribución del producto son todos los días naturales, estará definido por el distribuidor que pueden ser tanto diurno como nocturnos, sin existir restricción.
CAPÍTULO VI
Manipulación de los
productos
SECCIÓN ÚNICA
Custodia y
manipulación de productos
Artículo 23.—Custodia de los productos. Es responsabilidad del Distribuidor la custodia del producto, respondiendo con su propio patrimonio, el costo del mismo.
Artículo 24.—Manipulación de los productos. El distribuidor es responsable de acatar toda las disposiciones de aseo, orden y manipulación de los productos que están bajo su responsabilidad, de conformidad con la normas establecidas por el Ministerio de Salud, asumiendo en forma directa las consecuencias legales por el incumplimiento de estas disposiciones en materia de salubridad.
Artículo 25.—Incumplimientos en la manipulación de los productos. Se considera de falta grave la primera vez y falta gravísima la segunda vez, el incumplimientos en la mala manipulación de los productos elaborados por la Empresa, ya sea por negligencia, dolo o culpa y ponga el peligro la salud de los consumidores y el prestigio de la Empresa.
CAPÍTULO VII
Control de inventario
y liquidación de productos
SECCIÓN I
Inventario
Artículo 26.—Encargado de despacho: La Empresa contará con un encargado de Despacho que lleva un inventario de todo los productos entregados al Distribuidor, por medio de un formulado diseñada para este tarea, que contendrá la firma de autorización de salida del producto y la firma de recibido por parte del distribuidor.
Articulo 27.—Verificación de empaques: El Distribuidor tiene la obligación de verificar el estado de cada empaque, después de entregado el producto no se aceptará devolución por empaques estropeados.
Artículo 28.—Devolución del producto: La Empresa no aceptará devolución del producto por mala manipulación y sea por negligencia dolo o culpa o que haya pasado la fecha de inspiración.
Artículo 29.—Porcentaje autorizado de devolución: La Empresa aceptará devolución del producto por un porcentaje no mayor a un cuarenta por ciento del inventario retirado.
Artículo 30.—Devolución del producto por parte del comerciante: En caso que sea el comerciante que devuelva el producto se debe llenar una formula diseñada para el efecto, indicando la cantidad, clase o categoría del producto, y mencionar los motivos de la devolución, firma del comerciante y número de cédula, queda facultado la empresa, para enviar un colaborador para investigar la situación de dicha devolución.
SECCIÓN II
Liquidación de
productos
Artículo 28.—Porcentaje de ventas: La Junta Directiva define el porcentaje de ventas que le corresponde al Distribuidor, en una asamblea extraordinaria convocado por cualquier socio de la Empresa y debidamente autenticada por un profesional en derecho. Y se tomará para consignarlo en el Contrato que realiza la Empresa con el Distribuidor,
Artículo 29.—Liquidación de ventas del producto: La liquidación de ventas será realizada todos los días naturales a través del Encargado de Ventas o quien designe la Empresa de acuerdo con el control de inventario establecido en el Artículo 26 del presente reglamento.
Articulo 30.—Plazo máximo de liquidación de venta del producto: El ultimo día de liquidación de venta es el Sábado de cada semana a las 12 md. Se tomará como falta grave la primera vez y falta gravísima la segunda vez el incumplimiento de este artículo.
CAPÍTULO VIII
Deberes del
distribuidor
SECCIÓN ÚNICA
Deberes
Artículo 31.—De los deberes específicos del distribuidor. Corresponde al distribuidor, los siguientes deberes:
a) Acatar todas las disposiciones establecidas por del presente Reglamento
b) Acatar todas las disposiciones establecidas por el Reglamento de Trasporte y de Regulación de Uso de Vehículo de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A. y Ley de Tránsito y Leyes conexas.
c) Brindar un informe mensual de penetración de nuevos establecimientos comerciales, por medio de un formulario diseñado para este fin.
d) Mantener en todo momento el vehículo designado para distribución en buenas condiciones higiénicas.
e) El distribuidor deberá cuidar su aseo e higiene personal.
Artículo 32.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad, como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en caso de reincidencia. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, civil o penal que pudiere recaer contra el distribuidor.
CAPÍTULO IX
Deberes de la empresa
Artículo 33.—De los deberes de la empresa. Corresponde a la Empresa, los siguientes deberes:
a) Proporcionar al Distribuidor un Vehículo especialmente acondicionado para distribuir el producto.
b) Proporcionar el producto en el tiempo establecido por este reglamento.
c) Elaborar los contratos entre el Distribuidor y la Empresa.
d) Elaborar las Rutas de Distribución.
e) Realizar estudios de Mercadotecnia, para promocionar el producto y expandir nuevas rutas de distribución.
f) Fiscalizar la calidad en la Distribución.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
SECCIÓN UNICA
Vigencia
Artículo 34.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará de manera supletoria el Código de Comercio, Ley General de Salud.
Artículo 35.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta. El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La sociedad Distribuidora Súper Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261956, en sesión extraordinaria celebrada en fecha del día 2 de marzo del 2010, al ser las 15:00 horas, donde se acordó en acta Nº 11 publicar los reglamentos denominados: Reglamento de Transportes y de Regulación del Uso de Vehículos de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A. y Reglamento de Distribución y de Regulación de Productos de Panadería y Repostería de la Empresa Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A., confeccionado por el bufete Calderón & Asociados.
Distribuidora Súper Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261956, José Pérez Mendoza.—1 vez.—(IN2010026206).
OFICINA 208
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-0389-0913, en calidad de albacea de Elena Oreamuno Martin, cédula de identidad Nº 1-0157-0923, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación. C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $ 8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009, C. D. P. 400-02-208-238220-0 Monto $ 3.182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.—Fernando Vicente Delgado Oreamuno.––(IN2010026224).
OFICINA EN CURRIDABAT
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Sirva la presente carta para reportar a ustedes la sustracción del certificado que a continuación se detalla:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62420579 $2.305.93 360 días 25/06/2009 25/06/2009 2.250
Certificado emitido a la orden de Rosamary Monge Rodríguez. Este certificado no se encontraba endosado. Endoso: (X) en blanco, solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo estableado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.
Curridabat, 15 de marzo del 2010.—José Ortiz Chaves, Oficial Comercial.—RP2010163207.—(IN2010024705).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Enrique López Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163433.—(IN2010025179).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Guisela Morales González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163925.—(IN2010026017).
Dalia Soza Mora ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Área De Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163926.—(IN2010026018).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 5º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578,
Acuerda:
1. Reconocer el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, al señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578.
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el Título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Enrique Fraile Neva, cédula de identidad Nº 800920578, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 189-010.—Solicitud Nº 14504.—C-48470.—(IN2010025609).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita ), dos sitios de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 20.147-000, la cual se describe como terreno quebrado, dedicado a
cultivos agrícolas y repastos, con tacotales y bosque, que es reserva forestal
para madera, sita en el distrito 1°, Parrita, Cantón 9°, Parrita, de la
Provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A y el propietario del inmueble, inscrito en el Registro Público como gravamen de la finca dicha, bajo las siguientes citas: 559-09176-01-0001-001, el cual fue cedido a este Instituto.
La propietaria de la finca es la empresa Ocean Palms Estates S. A. cédula de persona jurídica 3-101-441.076.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 110 del año 2010.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del
derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre
en la propiedad de Ocean Palms Estates S. A. El sitio de torre identificado con
el número 430, está ubicado aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 celebrada el 02/02/2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010026202).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a Allain Leiva Barrios, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez, que ubica en familia sustituta a Alain Leiva Salazar, al lado de Joyce Salazar Jenkins. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-0018-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024797).
Se le comunica a Cristina Garbanzo Martínez, la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Josué David Garbanzo Martínez, al lado de Tatiana Martínez Bolívar. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00030-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-8400.––(IN2010024798).
Se les comunica a los señores Alicia de los Ángeles Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un la ONG Posada de Belén, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13800.––(IN2010024799).
Se les comunica a la señora Magali Agüero Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo ubicando a la persona menor de edad Gloriana Calderón Agüero en el hogar de su tía paterna señora Mara Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00142-94.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado. Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-17600.––(IN2010024800).
Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, la cual ordena modificar la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín, lo anterior únicamente en cuanto al lugar de ubicación de las personas menores de edad supra citadas, y en consecuencia ordena el traslado de los jóvenes precitados a la zona de Pérez Zeledón, específicamente se ordena la reubicación de los adolescentes Manuel Salvador y José Javier ambos Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Posada del Niño, para varones adolescentes, y a la adolescente Heidy del Carmen Martínez Malespín en el albergue institucional denominado Heinz de mujeres adolescentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-18400.––(IN2010024802).
Oficina local de Cañas, a Harold Vicente Martínez Dávila, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Manuel Salvador, Heydi del Carmen y José Javier todos de apellidos Martínez Malespín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00046-2009.—Oficina local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-13600.––(IN2010024803).
A los señores Luis Enrique Juárez Medina y Domingo German Marcelino G., se les comunican las resoluciones administrativas que dictan medida de protección de abrigo temporal, así como su modificación a cuido provisional en hogar sustituto en favor de sus hijos Bairon Andrey Juárez Guillén y Drexel Calet Marcelino Guillén, respectivamente. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00089-2009.—Oficina local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-16000.––(IN2010024804).
A Yendri María Gutiérrez Gutiérrez. Se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección y se ha ordenado medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez y se ha ordenado ubicarla en el recurso familiar de la abuela materna la señora Luz Marina Gutiérrez Obregón, mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-8400.—(IN2010025756).
A Mauren Jiménez Ulate y Eric Meléndez Jiménez, se les comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar Inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Jerson Jafeth Meléndez Jiménez, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconocen sus actuales domicilios. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00043-2010.— Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-7200.—(IN2010025757).
A quien interese, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado proceso de declaratoria de abandono en forma administrativa, por tipología de orfandad, a favor de la niña Silvia Salinas Villanera, la cual quedó huérfana, debido a que su madre Adiela Salinas Villanera, falleció el día 15 de enero del año 2009, desde el momento en que falleció la señora Salinas, la niña Silvia, se fue a vivir bajo la responsabilidad de su tía materna la señora Virginia Bejarano, por motivos de que es el único recurso familiar adecuado y que están en la mayor disposición de proveerle, cuido, atención, educación, cariño , protección y todos los cuidados que amerita una persona menor de edad. Por lo que se ordenó declaratoria de abandono depósito administrativo mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto, para hacer de conocimiento de las personas que estén interesados en el presente proceso. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00090-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010025758).
Se les comunica a la señora Patricia Vanessa Villavicencio Dávila, la resolución de las doce horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de la personas menor de edad Kevin David Villavicencio Dávila ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Katty Dávila Benavídez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00154-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33458.—O. C. Nº 31677.—C-13200.—(IN2010025759).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Verny Elías Mata Varela, cédula de identidad número 6-215-907, que por resolución administrativa de las diez horas del tres de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Erick Andrey, Yostin José Valery Jazmín todos de apellidos Mata Cornejo. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00061-1997.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026295).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Rosibel Herrera Porras, cédula de identidad número 6-270-373, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa garantía de esta Oficina Local se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Adela María Solano Herrera. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00252-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026297).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Cristian de Jesús Coto Ramírez, cédula de identidad número 3-365-763, que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local´, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emmanuel de Jesús Coto Granados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00127-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026298).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Magaly Escarlet Romero Robles, cédula de identidad número 8-0078-0380, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Fabián, Antony Francisco y Esteban Alexander todos de apellidos Silva Romero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, lo que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00048-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-11200.—(IN2010026300).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.E.Nº 322-124-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 09 de marzo de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 476-2005 de las 16:25 horas
del 18 de julio de 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, la
Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R. L. (COOPESANTAROSA, R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-124 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-503-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Obdulio Rodríguez Mora, cédula
de identidad Nº 2-151-355, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº
39694.––C-48470.––(IN2010025205).
DE.Nº 323-377-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 09 de marzo de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 251-97 de las 14:10 horas del
11 de noviembre de 1997 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la
Cooperativa del Ferrocarril al Atlántico R. L. (COOPETRAFENAT R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo v
Seguridad Social mediante resolución Nº C-377 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luther Dowglas Russel, cédula de
identidad Nº 7-023-486, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.––O.C. Nº 31435.—Solicitud Nº
39694.––C-48470.––(IN2010025206).
D.E. Nº 325-767-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:25 horas del 9 de marzo de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-01 de las 8:30 horas del 9
de febrero de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Comercialización de los Productores de
Piña Hawaina R. L. (Coopegermania R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C767 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y Ricardo Hall Coopkom, cédula de identidad Nº 7-063-385, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y
Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº
39694.—C-51020.—(IN2010025212).
D.E. Nº 326-837-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 9 de marzo de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2066 de las 10:17 horas del 27
de junio de 2003 del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz, R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C837 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noel Chaves Álvarez, cédula de
identidad Nº 5-171-595, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-48470.—(IN2010025214).
D.E. Nº 324-761-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, del 9 de marzo de 2010. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 332-2001 de las 10:20 horas del 19 de setiembre
de 2001 del Juzgado Segundo de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Vecinos del Cantón Central de Alajuela El Erizo R. L. (Cooperizo
R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C761 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Isabel
Soto Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-307-485, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31435.—Solicitud Nº 39694.—C-51020.—(IN2010025216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E.Nº311-655-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 8 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Técnicas y Procesos Industriales de
Construcción Civil R. L. (CONSTRUCOOP R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-655 de 9 de noviembre de 1984, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026721).
D.E.Nº341-447-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria El Barro R. L.
(COOPEBARRO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-447 del 29 de enero de 1980, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026723).
D.E.Nº 345-1006-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:50 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de La Cascada
R.L. (COOPECASCADA R. L.) originalmente inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-1006 del 22 de mayo de 1996, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026726).
D.E.Nº354-052-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 10 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados
Ferroviarios y Portuarios R. L. (COOPEFEP R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-052 de 20 de febrero de 1963, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026728).
D.E.Nº343-807-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Refrigeración R. L.
(COOPEFRÍO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-807 del 22 de enero de 1988, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026731).
D.E.Nº312-835-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 8 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio
Público San José R. L. (COOPESANJOSÉ R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-835 de 26 de setiembre de 1988, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026736).
D.E.Nº342-736-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:20 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros Agrícolas de San Mateo de
Alajuela R. L. (COOPESANMATEO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-736 del 6 de agosto de 1986, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el
mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026737).
D.E.Nº340-033-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del
Servicio Nacional de Electricidad R. L. (COOPESNE R. L.), originalmente
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-033 del 13 de febrero de
1961, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026739).
D.E.Nº344-921-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad taxi
Gloria R. L. (GLORIACOOP R. L.) originalmente inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº 921 del 23 de octubre de 1991, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026740).
D.E.Nº313-895-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12 horas del 8 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Pescadores del
Golfo de Nicoya R. L. (MARISCOOP R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-895 de 29 de octubre de 1995, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026741).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario en las tarifas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a fin de compensarles los gastos por compra de dicho recurso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en virtud de las nuevas tarifas fijadas para el servicio de generación y transmisión establecidas para el citado ente en las resoluciones RRG-225-2010 y RRG-226-2010 ambas del 18 de marzo del presente año.
La propuesta de ajuste que se somete a consulta se detalla de la siguiente manera:
Empresa
distribuidora Incremento
Expediente de
energía eléctrica %
ET-56-2010 Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
de Cartago (JASEC) 1,74
ET-57-2010 Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A (ESPH S. A) 2,09
ET-54-2010 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. 1,74
ET-53-2010 Cooperativa
de Electrificación Rural
de
San Carlos R. L. (COOPELESCA) 1,30
ET-58-2010 Cooperativa
de Electrificación Rural
de
Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE) 1,93
ET-55-2010 Cooperativa
de Electrificación Rural
de
Los Santos R. L. (COOPESANTOS) 1,77
Nota: El aumento tarifario se aplicaría en forma general al
pliego tarifario vigente de cada empresa distribuidora.
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 16 de abril
de
Las posiciones
se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur,
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-215-2010 y RRG-3237-2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Asimismo se indica que la información que sustenta estas propuestas se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en los expedientes que se encuentran disponibles en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4875-010-Solicitud Nº 3808.—C-47500.—(IN2010028059).
El Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo Nº 265, de la sesión Nº 295-10, celebrada el día 11 de marzo del presente, basado en el informe PA-13-2010 de la Contraloría General de la República, acordó amonestar en forma escrita al señor William Adolfo Cerdas Garro, Alcalde Municipal, cédula de identidad Nº 3-230-564, por la no presentación del Presupuesto Ordinario 2009 ante el Ente Contralor. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
El Guarco, 17 de febrero del 2010.—Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010026686).
La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 3522-10, artículo 5º, de la sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día martes 09 de febrero del 2010, por votación unánime acuerda autorizar el traspaso de la patente que se usa en el restaurante Marisquería San Juan, propiedad del señor Luis Fernando Pérez Ramírez, a nombre de la empresa Alfaro del Mar, cédula de persona jurídica Nº 3-101-591560. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 25 de marzo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010028158).
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que Alicia Aguilar Vargas, soltera, pensionada, cédula Nº
2-0166-0273, vecina de Pital de San Carlos, Olga María Aguilar Vargas, viuda,
cédula N° 2-0174-0968, vecina de Pital de San Carlos. Registro de Catastro
Nacional Nº G-1190234-2007. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Mide
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 007-2010.—S.P.R.A S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-151706,
con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide:
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
O P M N GROUP S. A.
O P M N Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010162914.—(IN2010024261).
CHAYALVA S. A.
Chayalva S. A. cédula jurídica 3-101-106240 solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP2010162933.—(IN2010024262).
CANI MONI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cani Moni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556850, anteriormente denominada Inversiones Garza Real del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios número uno, y de Registro se Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—RP2010163087.—(IN2010024710).
R Y R BUCK SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y R Buck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos dos mil ciento veintinueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tomos número uno de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Federico Buck Rieger, solicitante.—RP2010163171.—(IN2010024711).
CINTRUENIGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Cintruenigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, libro de Actas de Asamblea General número Uno, libro de Actas Junta Directiva número Uno y libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—RP2010163183.—(IN2010024712).
INVERSIONES GARCILASO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Garcilaso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario número cuatro, Mayor número tres, Inventarios y Balances número dos, Junta Directiva número uno, Asamblea General número tres, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—RP2010163201.—(IN2010024713).
INVERSIONES QUINCE DOS DIECISÉIS S. A.
Inversiones Quince Dos Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152004, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Actas de Asamblea de Accionistas, y libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—(IN2010024760).
RAVICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ravica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080.122, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno; Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ocampo Cruz, Representante Legal.—(IN2010024785).
A Sieglinde Langmeier Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Alison Erika Méndez Langmeier en el albergue de Naranjo. 2- Los progenitores podrán visitar a su hija en el albergue de Naranjo, los lunes de una a tres de la tarde. 3- Se le ordena a los progenitores Yader Roberto Méndez Chaves y Sieglinde Langmeier Salazar someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se le ordena a la señora Sieglinde Lagmeier Salazar someterse a un programa de tratamiento para toxicómanos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00010-2010.—Oficina Local de Grecia, 17 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33456.––C-14400.––(IN2010024801).
MUCUNA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mucuna Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro.—(IN2010024812).
PANADERÍA SEGURA S. A.
Panadería Segura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Cordero B., Notario.—(IN2010024929).
CONDO QUINTA REAL DIECIOCHO TERRACOTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condo Quinta Real Dieciocho Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—RP2010163243.—(IN2010025118).
PRÉSTAMO DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.
Préstamo de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—RP2010163259.—(IN2010025119).
GMB SOFÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
GMB Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete siete ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la Ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración-libro primero, y Registro de Socios-libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2010163264.—(IN2010025120).
BIOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA
Biocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2010.—Olga Marta Grajales Huete, Apoderada Generalísima.—RP2010163267.—(IN2010025121).
SERVICIOS MÉDICOS STEINKOLER S. A.
Servicios Médicos Steinkoler S. A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil cero sesenta y cinco, autoriza la reposición de los libros de Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejos y Administración (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo de 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010163299.—(IN2010025122).
AMACORI S. A.
Amacori S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-191354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sucursal de Puntarenas Centro, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Puntarenas Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—RP2010163344.—(IN2010025123).
SHOPPERS S. A.
La sociedad Shoppers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2010163354.—(IN2010025124).
MIRIAN SÁNCHES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mirian Sanches e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347522, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Abogada.—RP2010163443.—(IN2010025125).
TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
TCH Promotores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. David Díaz Arrieta, Presidente.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010163444.—(IN2010025126).
THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T. G. D. SOCIEDAD ANÓNIMA
The Grimnir Developments T. G. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro cinco dos nueve siete; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Actas de Consejo de Administración cero uno, Actas de Asamblea de Socios cero uno y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010025201).
PROA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—RP2010163565.—(IN2010025493).
HELADOS PORTOFINO S. A.
Helados Portofino S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-282,218, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Abogada.—RP2010163620.—(IN2010025494).
CENTRAL DE ENDEREZADO Y PINTURA
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Central de Enderezado y Pintura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163651.—(IN2010025495).
TFO TECNOLOGÍA EN FIBRA ÓPTICA S. A.
TFO Tecnología en Fibra Óptica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451006, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario,
e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—RP2010163652.—(IN2010025496).
COMERCIALIZADORA ACEGAR S. A.
Yo, José Santos Garro Aguilar, mayor, casado una vez, analista de sistemas, vecino de Desamparados, Urbanización Los Claveles casa ochenta y nueve, cédula número seis-ciento siete-mil ciento setenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Comercializadora Acegar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve cinco cuatro nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Registro de Accionistas, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Santos Garro Aguilar, Presidente.—RP2010163768.—(IN2010025499).
GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––(IN2010025579).
GRUPO FINANCIERO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.
Banco CMB (Costa Rica) S. A. hace del
conocimiento del público en general que por motivo de pérdida: Citi Tarjetas de
Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes cupones de
intereses: Cupón: N° 1, monto: ¢7.294.804,20, vencimiento: 11/12/2009,
correspondiente al Certificado: N° 2080, Cupón: N° 1, monto: ¢1.062.841,50,
vencimiento: 11/12/2009, correspondiente al certificado: N° 2079. Lo anterior
para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de
marzo del 2010.—Ericka Martínez Kienzlen, Gerente de Mercadotecnia
Corporativo.—(IN2010025675).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
PANADERÍA LA CENTRAL DE ATENAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Panadería la Central de Atenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-079016, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—RP2010164023.—(IN2010026023).
EL TRO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tro S. A., cédula jurídica número
3-101-220040, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno,
Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(IN2010026134).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se
ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en
Contaduría Pública, emitido por esta casa de estudios el día 11 de julio de
1990, inscrito en el tomo II-V7-
DHL (COSTA RICA) S. A.
DHL (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, en su
condición de propietaria del certificado número BCT 006563-A por la suma de
¢5,043,615.00 (cinco millones cuarenta y tres mil seiscientos quince colones)
que ampara 672,482 (seiscientas setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos)
acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de
Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047933, solicita la reposición
de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central,
entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Heredia 23 de marzo del
2010.—Eduardo Di Palma Bonilla, Representante Legal.––(IN2010026221).
CORREDOR TENORITO COROBICÍ S. A.
Corredor Tenorito Corobicí S. A., cédula de persona jurídica
3-101-46397, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de
Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1,
Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere
afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Sergio Leiva
Urcuyo, Notario.—RP2010164129.—(IN2010026534).
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA,
Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno tres ocho cero cinco siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros número dos de: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010164258.—(IN2010026535).
TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.
Transportes Corrales Zarcero, S. R. L., con cédula jurídica
3-102-311329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libros
número uno de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva,
Actas de Registro de Accionista, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los
que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales
Cubillo, Gerente.—RP2010164421.—(IN2010026536).
INMOBILIARIA CORRALES MONGE, S. R. L
Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L., con cédula jurídica
3-102-313878, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libros
número uno de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva,
Actas de Registro de Accionista, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los
que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales
Cubillo, Gerente.—RP2010164423.—(IN2010026537).
EL TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tacacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028662,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Rodolfo Cordero Carballo.—(IN2010026673).
Salas Vargas Olman Gerardo, cédula Nº 2-276-1077, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro
de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Olman Gerardo Salas Vargas, Solicitante.—(IN2010026712).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Kimberly-Clark Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cero cero ocho mil setecientos noventa y cinco, solicita ante
el Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 505 y su
correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Junta Directiva del Costa Rica Country Club dentro del
tiempo de quince días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—(IN2010026729).
MIGAS 2
Marjorie Rivas Céspedes, cédula Nº 4-139-933, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Libros de
Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles de la
publicación de este aviso.—Marjorie Rivas Céspedes.—(IN2010027224).
SL TELA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
SL Telo Negro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa
Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del Brasil,
PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Il Villagio Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Santa Ana, Brasil de Mora,
publicación de una vez
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:
Fijar a partir del 30 de marzo de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Por
bulto
Tipo de
Blanco de plantación (99.5º Pol). ¢ 9.700,00
Crudo (96º Pol). ¢ 9.312,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota. ¢ 116,40
Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida
en la caña. ¢ 31,25
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 13 de abril de 2010.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010026715).
ASOCIACIÓN CENTRO DE INTEGRACIÓN
OCUPACIONAL Y SERVICIOS AFINES
Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de la Junta Directiva, libros contables: Diario Nº 1, Inventario Nº 1, Mayor Nº 1 y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de marzo del 2010.—Víctor Hugo Mora Thomas, Presidente.—1 vez.—(IN2010026745).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:05 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Andrea y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163230.—(IN2010024936).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza el acta de asamblea de Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se convierte a sociedad anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—RP2010163231.—(IN2010024937).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas, treinta minutos, del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento veinticinco millones quinientos mil colones. Se nombra junta directiva y se cambia domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—RP2010163445.—(IN2010024938).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S.A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: veinte millones setecientos cincuenta mil colones. Se nombra nueva junta directiva. Cambio domicilio social.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.— RP2010163446.—(IN2010024939).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 83 otorgada a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2010, se modificó cláusula segunda, pacto constitutivo de la sociedad denominada C Turing Limitada, referente a la disminución del plazo social.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—RP2010163249.—(IN2010026658).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita notoria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima. Se desminuye capital y se desminuye el plazo de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010164789.—(IN2010026777).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura de las doce horas
del día veintidós de marzo del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula primera de la denominación social de la sociedad
denominada Asesorías Lingüísticas del Pacífico Limitada, denominándose
en adelante Pacific Xperiences Limitada.—San José, 22 de marzo de dos
mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—RP2010164065.—(IN2010025916).
Mediante escritura pública número
treinta y uno del tomo nueve del protocolo del notario José Manuel Vásquez
Elizondo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
anónima denominada Constructora Unigénesis A.M.E.N. Sociedad Anónima, en
el cual se modifica el pacto constitutivo, revocando y realizando nuevos
nombramientos, escritura con fecha del dieciocho de marzo del dos mil
nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2010164066.—(IN2010025917).
Por escritura de las doce horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Corporación Wilhbak de Costa Rica S. A., por
la que modificaron las cláusulas sexta y segunda del plazo social, se nombró
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de marzo del dos
mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1
vez.—RP2010164067.—(IN2010025918).
Por escritura trescientos treinta y
seis-dos, otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 18 de marzo
del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Chung Yuan S.
A. 3-101-294733. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula
quinta.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría,
Notaria.—1 vez.—RP2010164068.—(IN2010025919).
Por asamblea de socios la sociedad
denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos once s. r. l.,
modificó cláusula primera, sexta y nombró nuevos representantes.—San José, a
las doce horas treinta minutos del 23 de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164069.—(IN2010025920).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2010; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cincuenta y ocho sociedad anónima.
Se reforma la cláusula sétima del pacto social en relación a la administración
de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010164072.—(IN2010025921).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 14:00 horas del día 22 de marzo del 2010, se constituyó
la sociedad de esta plaza Power Street Company S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: ciudad de San José.—San José, 22 de
marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010164073.—(IN2010025922).
Ante esta notaría mediante escritura
número 183, celebrada a las 16:00 horas del 30 de junio del 2009, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Cadegsa S. A.—Liberia,
22 de marzo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2010164075.—(IN2010025923).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de marzo del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de marzo del
Por escritura pública número
cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del
dos mil nueve, ante la suscrita notaría, por Cristina Vives Ylla y Marc
Olivella Llado, se constituyó la sociedad Marcris Sociedad Anónima, con
domicilio en Punta Uva, Manzanillo, Talamanca, Limón, carretera de Punta Uva a
Paraíso, kilómetro dos; con capital de diez mil colones, cuyo representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, le corresponde a su presidenta Cristina Vives Ylla y su tesorero Marc
Olivella Llado, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rosa Bustillos
Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010164186.—(IN2010026352).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Moda Internacional Ivan’s Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la
tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010164193.—(RP2010026353).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula
jurídica que le asigne el registro público. Capital: doce mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010164194.—(IN2010026354).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le
asigne el registro público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2010164195.—(IN2010026355).
Se constituye ante la notaría del
Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo
de dos mil diez, sociedad limitada denominada Soldadura Kike & Álvarez
del Caribe Limitada. El domicilio social será en Pocora, Guácimo, Limón,
cien metros este de la escuela Líder de Pocora. El plazo social será de noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Veinticuatro de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.––1
vez.––RP2010164196.––(IN2010026356).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Maurizios G O Sociedad Anónima. Según la cual se
acepta la renuncia del presidente y el tesorero y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1
vez.––RP2010164197.––(IN2010026357).
Ante esta notaría pública El
Retablo S. A. Reforma cláusula tercera del pacto constitutivo respecto del
objeto. Se autoriza a la sociedad entre otras cosas a constituir feideicomisos
en todas sus formas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic.
Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010164199.––(IN2010026358).
En escritura número 461-18 del tomo
18 de mi protocolo, del día 23 de marzo del año en curso, al ser las nueve
horas, comparecieron los señores Daniel Morales Salazar, cédula uno-ocho uno
tres-tres cinco dos y Rohosmery Ramírez Ramírez, de nacionalidad colombiana,
pasaporte de su país CC cinco dos tres ocho siete cero uno tres, para
constituir la sociedad Medios Latinoamericanos y de Brasil Sociedad Anónima.—San
José, a los 23 días del mes de marzo del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.––1 vez.––RP2010164200.––(IN2010026359).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Colina Samimana
Sociedad Anónima, se modifica totalmente las cláusulas segunda y sexta de
la Ley Constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue; segunda: la
sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto
Atenas, distrito, centro Atenas, exactamente Sabana Larga, Vista Atenas, casa
número veintiséis, pudiendo en el futuro crear sucursales dentro y fuera del
país. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta
por cinco miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, y dos
vocales, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que
sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad todos los miembros de la
junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
compareciendo conjunta o separadamente el presidente y el secretario, pero de
comparecer el tesorero y los vocales ellos deberán para todo acto comparecer en
forma conjunta los tres. Los apoderados actuarán de conformidad con lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
La vigilancia será ejercida por un fiscal socio o no, nombrado por todo el
plazo social, pudiendo su nombramiento ser revocado en cualquier momento por la
asamblea de accionistas respectiva, con el quórum de Ley. Podrán dar y recibir
bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o
extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo
tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros,
y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica,
sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el
presente pacto. Escritura otorgada en Atenas, a las 15 horas del 22 de marzo
del 2010.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.––1
vez.––RP2010164201.—(IN2010026360).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Colina Quebrada
Sociedad Anónima, se modifica totalmente las cláusulas segunda y sexta de
la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue; Segunda: la
sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto
Atenas, distrito, centro Atenas, exactamente Sabana Larga, Vista Atenas, casa número
veintiséis, pudiendo en el futuro crear sucursales dentro y fuera del país.
Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por
cinco miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, y dos
vocales, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que
sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad todos los miembros de la
junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
compareciendo conjunta o separadamente, el presidente y el secretario, pero de
comparecer el tesorero y los vocales ellos deberán para todo acto comparecer en
forma conjunta los tres. Los apoderados actuarán de conformidad con lo establecido
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a
su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La
vigilancia será ejercida por un fiscal socio o no, nombrado por todo el plazo
social, pudiendo su nombramiento ser revocado en cualquier momento por la
asamblea de accionistas respectiva, con el quórum de ley. Podrán dar y recibir
bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o
extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo
tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros,
y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica,
sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el
presente pacto. Escritura otorgada en Atenas, a las 16 horas del 22 de marzo
del 2010.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.––1
vez.––RP2010164203.––(IN2010026361).
Ante mí Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de
julio del dos mil nueve a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fenetre Sur Le
Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.––1
vez.––RP2010164205.––(IN2010026362).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio
Dieciocho Dorado XVIII S. A., celebrada a las siete horas del día primero
de marzo del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda
y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
dieciséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.––1
vez.––RP2010164206.––(IN2010026363).
En mi Notaría protocolicé acta de
asamblea general de socios de Vista Verde de Occidente ISCO Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San Ramón, veintitrés de marzo dos mil diez.—Lic. Silvia
Chaves Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010164207.––(IN2010026364).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, se constituyó la empresa a designar el Registro Público la
razón social por medio de su cédula jurídica con una capital social de cien mil
colones. Socios Olmán Fabricio Cerdas Pacheco e Hilda Pacheco Jiménez, a la
escritura 33 del tomo 20.—Palmares, 22 de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010164211.––(IN2010026365).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en
Escazú, Inteligencia Comercial Grupo INCO Limitada. Capital suscrito y
cancelado en su totalidad. Gerente: Manuel Cordero Alarcón.—Escazú, tres de
febrero del dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.––1
vez.––RP2010164215.––(IN2010026366).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, el veinte de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad L
A Sport de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones,
domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo
de 2010.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.––1
vez.––RP2010164216.––(IN2010026367).
Ante esta Notaría, por escritura
número treinta y ocho del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada CGH
Sociedad Anónima. Capital social la suma de doce mil colones.—Lic. Federico
Calvo Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010164217.––(IN2010026368).
Mediante la escritura número ciento
noventa-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se
constituyó la compañía denominada Arenal Tickets Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez,
Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010164218.––(IN2010026369).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, protocolicé reforma de cláusula y nuevos nombramientos de la
empresa Aerocentro SRL.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010164219.––(IN2010026370).
Por escritura de las 10:00 horas del
14 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad V Properties S. A.
Domicilio: San José. Distrito: Catedral, Paseo Colón, avenida primera, calles
22 bis y 24, Condominio Torre Mercedes Siglo XXI, primer piso. Plazo: 100 años
a partir de 14 de marzo de 2010. Presidente: Rolando Vieto Piñeres. Por
escritura de las 8:00 horas del 15 de marzo de 2010 se protocolizó acta de Arroba
Gráfica S. A. se reforma cláusula sétima y se nombra secretario, tesorero y
fiscal. Por escritura de las 08:30 horas del 15 de marzo de 2010 se protocolizó
acta de Opra S. A., se reforma cláusula segunda, su domicilio será San
José, cantón San José, distrito Catedral, avenida 36, calle 15, número 014, se
nombra secretaria.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010164222.—(IN2010026371).
A las quince horas del veintitrés de
marzo del dos mil diez, se constituyó, ante la suscrita notaria Guiselle Brenes
Rojas la sociedad denominada Riffcar R. L. A. Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic.
Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010164230.—(IN2010026372).
Geosa Sociedad Anónima, el día 13 de marzo del
El suscrito notario hace constar
que, según escritura número trescientos noventa y uno-cinco, folio ciento
noventa y nueve-frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la
sociedad anónima South Ideas From Costa Rica Limitada, denominación que
corresponde al idioma inglés y cuya traducción al español es Ideas del Sur de
Costa Rica Limitada, donde figura como gerente Esteban Gerardo Murillo Noguera,
cédula uno uno uno cero tres cero cuatro tres tres, domiciliada en Plaza
Víquez, San José.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Allan Salazar López,
Notario.—1 vez.—RP2010164238.—(IN2010026374).
El suscrito notario hace constar
que, según escritura cuatro-seis, folio tres frente, del tomo seis de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Sociedad
Latinoamericana de Profesionales en Seguridad Humana Limitada, domiciliada
en Cartago, La Lima, Residencial Villas de Tolentino casa ocho I, donde figura
como gerente Luis Hernán Cordero López, mayor, cédula número tres-trescientos
cuarenta-seiscientos ochenta y ocho.—Cartago, 18 de marzo de 2010.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010164239.—(IN2010026375).
El suscrito notario hace constar
que, según acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de Consultantes
Río Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil ciento setenta, se ha modificado el domicilio social
de dicha sociedad, para que sea: San José, Barrio Otoya, avenida once, ciento
setenta y cinco metros al oeste del Hospital Calderón Guardia, Edificio El
Teral, tercer piso, número cuatro y se actualizan los números de cédula de
residencia del presidente y secretaria los cuales respectivamente son: James
Joseph Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve cero uno
cero y Sharon Sue Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve
uno uno siete.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Allan Salazar López,
Notario.—1 vez.—RP2010164240.—(IN2010026376).
El suscrito notario hace constar
que, según acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Amcostarica.Com
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve cero tres ocho
dos, se ha modificado el domicilio social de dicha sociedad, para que sea: San
José, barrio Otoya, avenida once, ciento setenta y cinco metros al oeste del
Hospital Calderón Guardia, edificio El Teral, tercer piso, número cuatro y se actualizan
los número de cédula de residencia del presidente y secretaria los cuales
respectivamente son: James Joseph Brodell, uno ocho cuatro cero cero cero
cuatro cuatro nueve cero uno cero y Sharon Sue Brodell, uno ocho cuatro cero
cero cero cuatro cuatro nueve uno uno siete.—Cartago, 22 de marzo del
2010.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010164241.—(IN2010026377).
Por escritura número cuarenta y uno,
otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de marzo de dos mil
diez, se constituyó la sociedad de esta plaza El Bordón del Peregrino S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente Guadalupe Arauz
Pacheco.—Heredia, 24 de marzo de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2010164242.—(IN2010026378).
Hoy en esta notaría se constituyó Comercializadora
Matiew y Mathiew Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, distrito
Hatillo cantón central. Capital social: diez mil colones exactos totalmente
suscrito y pagado por los socios.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010164243.—(IN2010026379).
Por escritura otorgada el día de
hoy, Ehrenberg y Maroto Ltda. cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero
treinta y seis treinta y seis nombra gerente a Patricia Maroto Hernández con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, 17 de marzo
del 2010.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010164245.—(IN2010026380).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad, domiciliada en San José,
denominada, Tecni Pisos de Costa Rica P C R Sociedad Anónima. Donde se
modificó la cláusula cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del
2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164246.—(IN201026381).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José,
denominada, G & R Raices Josefinos Sociedad Anónima. Donde se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164247.—(IN201026382).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José,
denominada, Portisa Matute Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 22 de
marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010164248.—(IN2010026383).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José,
denominada, Portones Tiquicia Sociedad Anónima. Donde se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, 22 de
marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164249.—(IN2010026384).
Por escritura otorgada el día de
hoy, Dialpe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veintiocho mil setecientos catorce nombra presidenta a Patricia Maroto
Hernández con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago,
17 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010164250.—(IN2010026385).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José,
denominada Portisa Guanacaste Sociedad Anónima, donde se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró tesorero.—San José, 22 de
marzo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010164251.—(IN2010026386).
Por escritura protocolizada ante
esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se
reformó la junta directiva de Transportes Segura Cortés Transeco S. A.—San
José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—RP2010164253.—(IN2010026387).
Por escritura protocolizada ante
esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Aromas de Paz S.R.L.—San José, 24 de marzo del
2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010164254.—(IN2010026388).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas de hoy, Abel Francisco Rojas Fuentes y María Teresa Fuentes Nájera,
constituyen la sociedad Luiyese de Tres Equis Limitada. Capital: cien
mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura,
construcción y ganadería. Gerente: el socio Rojas Fuentes.—Turrialba,
veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010164256.—(IN2010026389).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos
noventa y tres s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social, y se nombra presidente y secretario.—San José, veintidós de marzo
del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2010164257.—(IN2010026390).
Que por escritura pública número
treinta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve
horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye la compañía Febeca
S. A. Domicilio: costado norte de la Autopista Próspero Fernández en el
cruce de San Rafael de Escazú, San José de Costa Rica. Objeto: ejercicio amplio
del comercio en todas sus facetas, así como el de la industria, la
construcción, los bienes raíces, y podrán dedicarse a la agricultura y la
ganadería en todas sus ramas, etc. Representación: presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, misma fecha.—Lic.
Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010164259.—(IN2010026391).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Repuestos para
Buses Sociedad Anónima. Domiciliada: en Desamparados de Alajuela.
Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Edison
Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010164260.—(IN2010026392).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del día de hoy, los señores: Edmundo José Abellán Villegas, José
Pablo Abellán Rodríguez y Melissa Abellán Rodríguez, constituyen la sociedad Haras
Villa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente:
Edmundo José Abellán Villegas.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164261.—(IN2010026393).
En mi notaría, el 22 de marzo del
2010, se constituyó la sociedad El Veintiocho de Peñas Blancas. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial, los
señores: Carlos Quesada Quesada y Yamileth Sancho Araya, quienes son apoderados
generalísimos sin límite de suma. El socio Carlos Quesada Quesada, posee cinco
acciones, la socia Yamileth Sancho Araya, posee cinco acciones. Es
todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña,
Notaria.—1 vez.—RP2010164267.—(IN2010026394).
Por escritura otorgada por el
suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas del día dos de febrero del dos mil
diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Royal Street Business RSB Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por lo que se reforma la cláusula tercera sobre el plazo social de su pacto
constitutivo.—Liberia, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2010164269.—(IN2010026395).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil
diez, se constituyó la compañía denominada Nosaca Del Este Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Noilly Vargas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010164271.—(IN2010026396).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas
se constituyó la sociedad denomina Centro de Servicios Cerro Cortez Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse Centro de Servicios Cerro Cortez S.
A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del
2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010164273.—(IN2010026397).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil
diez; se constituyó la compañía denominada Noisa Inversionistas del Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de
enero 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010164274.—(IN2010026398).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del trece de enero del año dos mil diez, se
constituyó la compañía denominada Ergui Inversiones Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de enero 2010—Lic. Noilly Vargas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010164277.—(IN2010026399).
Ante esta notaría, Ana Patricia
Maroto Vargas cédula 2-450-764 y Elizabeth Vargas López cédula 6-092-920,
constituyen sociedad denominada Romaro S. A.—San José, 22 de marzo del
2010.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164278.—(IN2010026400).
Ante esta notaría, Ana Patricia
Maroto Vargas cédula 2-450-764 y Elizabeth Vargas López cédula 6-092-920,
constituyen sociedad denominada Maripau S. A.—San José, 22 de marzo del
2010.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164279.—(IN2010026401).
Mediante la escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día nueve de marzo del dos
mil diez, se constituye la sociedad Importaciones Gume & Schifco
Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y
el capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2010164280.—(IN201026402).
La sociedad denominada In Costa
Rica S. A., en su acta número uno, reforma la cláusula segunda de su
domicilio social. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas
del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010164281.—(IN2010026403).
El suscrito notario Giovanni Salas
Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de
nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Rodolfo Herrera
Murillo, cédula; 203390827, tesorero; José Rodolfo Herrera Soto, cédula;
206160063, Secretaria; Carolina Herrera Soto, cédula: 702010575, Fiscal: Margot
Soto Jiménez cédula; 203970400, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni
Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010164282.—(IN2010026404).
Por escritura otorgada por el
suscrito Omar Ayales Aden a las diez horas del día diez de marzo del dos mil
diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintiuno
sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman las cláusulas
primera y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, diez de marzo de dos mil
diez.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2010164283.—(IN2010026405).
Por escritura otorgada por el
suscrito Omar Ayales Aden a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos
mil diez, protocolicé la constitución de la Asociación de Propietarios del
Residencial The Gardens así como las cláusulas básicas de su pacto
constitutivo.—Liberia, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—RP2010164284.—(IN2010026406).
Por escritura otorgada el día doce
de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima
ETKT Viajes y Turismo Sociedad Anónima se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 24 de marzo
del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2010164285.—(IN2010026407).
Por escritura número noventa y tres-
tres otorgada a las 10:00 horas del día 8 de marzo del año 2010, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima: Linda Vista Tierra Pacífica XXXIII S. A., en la cual se acordó
la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 24 de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010164286.—(IN2010026408).
Por la escritura número ciento
ochenta de las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se
reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la
empresa Inter Quin de Grecia S. A., cédula tres-ciento uno noventa y un
mil ochocientos seis, para que en adelante los apoderados puedan actuar tanto
conjunta como separadamente, se aumenta el capital social y se varía el
domicilio social.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010164287.—(IN2010026409).
Servicios Unidos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero tres mil setenta y tres-dieciocho, sustituye el puesto de
vicepresidente, por el resto del período ocupará dicho cargo Walter Sánchez
Hernández portador de la cédula de identidad cuatro-ciento catorce- ochocientos
setenta y uno.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010164288.—(IN2010026410).
En mi notaría se constituyó GNP
de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y
extrajudicial como apoderados generalísimos. Domicilio La Unión Cartago San
Juan.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2010164291.—(IN2010026411).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría Médico Jurídica Sociedad Anónima, la cual se
abreviará así Consultaría Médico Jurídica S. A., con domicilio en San
José, Paseo Colón, del Banco de Costa Rica, tres cuadras al norte, una cuadra
al este y veinticinco metros al sur, rótulo bufete Fachler & Asociados. La
presidenta y la secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número:
doscientos noventa y ocho, otorgada en San José, a las once horas del día
miércoles diecisiete de marzo del año dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010164292.—(IN2010026412).
Ante el licenciado Efrén Chacón
Rodríguez, el día 5 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Soles del
Tiempo S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010164295.—(IN2010026413).
En escritura número 392-18 del tomo
18 de mi protocolo, del día 19 de febrero del año en curso, al ser las doce
horas, comparecieron los señores Johnny Foulkes Arroyo, cédula uno-ochocientos
treinta y nueve-quinientos cuarenta y nueve y Kathia Elizondo Mora, cédula
uno-novecientos cincuenta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la
sociedad G. N. S. Terracom Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima.—San
José, a los 24 días del mes de marzo del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2010164297.—(IN2010026414).
María Laura Muñoz Gutiérrez y Wady
Miguel Barzuna Thompson, constituyen Cupcake Sociedad Anónima. Escritura
número: trescientos treinta y uno, otorgada en San José, a las nueve horas del
veinticuatro de marzo del ano dos mil diez. Domicilio social: San José. Capital
social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Presidenta:
María Laura Muñoz Gutiérrez.—24 de marzo del 2010.—Lic. Randall Junnell Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164299.—(IN2010026415).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Acosro S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: 99
años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del
2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010164300.—(IN2010026416).
Mediante escritura 96 otorgada ante
este notario a las 10:00 horas del 16 de marzo del dos mil diez, se
constituyen: Samba & Tekes Corporation Limitada, Moon Yeye
Limitada, Sunny Balloons Inc Limitada, 33 Signals Limitada, 8 Com Inc
Limitada, Adobe Root Inc Limitada, Empor Life Limitada, Papaya Root Inc
Limitada, Camote i. a. m. Limitada, 2 Engine Horse Limitada, Black Velvet Inc
Limitada, Cascabel Sounds Inc Limitada, Step One Incorporated Limitada, Route
of the Sun Enterprises Limitada, The Blue Bird Road Inc Limitada, The Green
& Verde Enterprises Limitada, The Rojo & Red Enterprises Limitada,
Killo Tempe Inc Limitada, Infinitus Construction Limitada, Marching Soldiers
Enterprises Limitada., todas con domicilio en: Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se
nombra gerente general a Edry Mendoza Hidalgo.—Guanacaste, 16 de marzo del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010164302.—(IN2010026417).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
a las 12:00 horas, se protocoliza reforma de cláusulas 5 y 6 de los estatutos
de la sociedad con domicilio en San José Agro Suplidores del Istmo S. A.—San
José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1
vez.—RP2010164309.—(IN2010026418).
La suscrita notaria hace consta que
en su notaría se constituyó la empresa denominada Tat-Aga De Costa Rica S.
R. L., con un capital social de trescientos mil colones totalmente suscrito
y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010164313.—(IN2010026419).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 23 de marzo del
Que en mí notaría se reformaron
estatutos de la sociedad Gata de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-
Ante esta notaría se constituyó, a las
quince horas veinte minutos del once de marzo de dos mil diez, la sociedad
denominada Corporación Greima Sociedad Anónima, Capital social suscrito
y pagado.—San Vito, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2010164316.—(IN2010026422).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco
sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010164319.—(IN2010026423).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trece
sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010164320.—(IN2010026424).
Al ser las diez horas del veintidós
de marzo del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Natural Place Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión
cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y cinco, celebrada a las quince
horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, en su domicilio social ubicado
en provincia de Guanacaste, Carrillo, Palmira, Comunidad, del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do It Center,
local número dos en la cual se reforma la cláusula primera de la denominación
social y sétima de la representación.—San José, veintitrés de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2010164323.—(IN2010026425).
Hoy ante esta Notaría, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Internacionals Andorra IA S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 03 de
marzo del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2010164324.—(IN2010026426).
Los socios Róger Ramírez Blanco y
María Mora Jiménez constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Hermanas
Unidas Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari Pococí, al ser las diez horas del
diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2010164325.—(IN2010026427).
Finca La Castañuela Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Cebadilla, ochocientos metros sur de la
iglesia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
veintitrés, cambia junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis
horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Freddy A. Rojas
López, Notario.—1 vez.—RP2010164326.—(IN2010026428).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del día trece de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Priscilla Soto
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010164329.—(IN201026429).
Por escritura pública ante esta
Notaría, se constituyó la sociedad denominada Fernández And Vargas Law
Associates S.R.L. Domicilio: San José, Gerente y Subgerente apoderados
generalísimos.—San José, 23 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010164330.—(IN2010026430).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del dos mil diez, se protocoliza
acta número uno de Cafetalera Hernández Sánchez Cafhersa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra
vocal y nuevo fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 16 de marzo del 2010.—Lic. Heilyn
Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010164331.—(IN2010026431).
Se hace saber que, mediante
escritura número ciento veinticinco, de las ocho horas, del veintitrés de marzo
del dos mil diez, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Free Moon S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno
- cuatro seis seis dos cinco dos, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, para cambio de domicilio, nuevo
representante legal, y para nombrar nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San
Ramón, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. María Isabel Rodríguez
Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010164335.—(IN2010026432).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de marzo del
año dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo cuarto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Mil Ochocientos
Treinta Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2010164336.—(IN2010026433).
Se constituye la firma de esta
plaza, Tecnimarket Sociedad Anónima, Presidenta: Erika María Espinoza Ramírez,
cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco dos cero. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente
Residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010164338.—(IN2010026434).
Por escritura otorgada a las diez
horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Delmeburg S. A. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 29 de febrero del 2010.—Lic. Roxana
Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010164339.—(IN2010026435).
Los señores Andrés Tafur Ocampo, y José
Ignacio Bordallo Murillo, por medio de la escritura número cincuenta y dos del
tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad
denominada Importadora de Llantas y Accesorios para Centroamérica S. A.—San
José, Escazú, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010164340.—(IN2010026436).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la
empresa Horizontes de Agua Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil
colones. Presidenta: Zila Sasso Rojas.—San José, veintitrés de marzo del dos
mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010164344.—(IN2010026437).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la
empresa Horizontes de Bendición Sociedad Anónima. Capital social sesenta
mil colones. Presidenta: Zila Sasso Rojas.—San José, veintitrés de marzo del
dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010164345.—(IN2010026438).
En la notaría de la Lic. Alejandra
Jaén Hernández, mediante escritura número 83, celebrada a las 9:00 horas del 23
de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los
Almendros S.M.C S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 23 de marzo del
2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2010164347.—(IN2010026439).
En la notaría de la Lic. Alejandra
Jaén Hernández, mediante escritura número 80, celebrada a las 16:00 horas del
17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las
Campanas Arias Hernández S. A., presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 23 de marzo del
2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2010164348.—(IN2010026440).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Ocean Ranch Park Properties. Presidente:
Mario Guash García.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010164350.—(IN2010026441).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Complejo Turístico Caño Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-145867, para nombramiento de
junta directiva. Es todo.—Palmares, veintitrés de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010164352.—(IN2010026442).
El suscrito notario Lic. Julio
Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría, en escritura número cuarenta
y cuatro- cuatro visible a folio veinticinco frente el día veintitrés de marzo
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garure
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San
Joaquín de Flores, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Julio Sandoval
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010164355.—(IN2010026443).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 23 de marzo del 2010, mediante la escritura
número dieciséis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y nombrar
sustitutos de la sociedad Costa Montaña Estates Águila Cero Cuarenta y Ocho
S. A.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2010164356.—(IN2010026444).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, mediante la cual se constituyó
la sociedad denominada Goulard’s Home Of Esterillos Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—RP2010164358.—(IN2010026445).
Ante la licenciada Adriana Varela
Solís, notaria pública de San José, se constituye sociedad de responsabilidad
limitada que se denomina Arkadasim Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Víctor Daniel Quesada Lizano.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010164359.—(IN2010026446).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, se constituyó la empresa Dimex Mundial S. A. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José; plazo 100 años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de
marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010164361.—(IN2010026447).
En ni notaría al ser las trece horas
cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada La Tona Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny
Chinchilla Román.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010164364.—(IN201026448).
Ante esta notaría a las 16:45 horas
del 25 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Almava
Inversiones Producrivas S. A., con un capital social de 100.000
colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Tatiana Fernández
Mora, mediante la escritura número 71 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 23
de marzo del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010164366.—(IN2010026449).
Ante esta notaría a las 9:00 horas
del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Central Caribbean Tours SRL, con un capital social de
1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora María
Lorena González Córdoba, mediante la escritura 147 del tomo 13 de mi
protocolo.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2010164367.—(IN2010026450).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el
acta de la sociedad Mil Uno Grupo Papagayo G P, Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos
mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2010164368.—(IN201026451).
Por escritura otorgada ante Mí, a
las doce horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta
de la sociedad Mil Dos Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2010164369.—(IN201026452).
Por escritura otorgada ante mí a las
trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta
de la sociedad Mil Tres Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2010164370.—(IN201026453).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el
acta de la sociedad Hotelera Grupo Papagayo G P Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2010164371.—(IN201026454).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó
el acta de la sociedad Mil Cuatro Grupo Papagayo G P Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusula primera y segunda.—San José, cinco de
marzo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2010164372.—(IN2010026455).
La suscrita notaria, hace constar
que mediante escritura número catorce del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
constituido D’Coffee Overseas Limitada.—San José, veintitrés de marzo de
dos mil diez.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010164373.—(IN2010026456).
La suscrita notaria, hace constar
que mediante escritura número trece quince del tomo cuatro de mi protocolo, se
ha constituido Inversiones Flamboyante Limitada.—San José, dieciocho de
marzo de dos mil diez.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010164374.—(IN2010026457).
Por escritura otorgada ante este
notario, el día ocho de enero de dos mil diez, LWCRA S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas número cinco de las trece
horas del veinte de noviembre de dos mil nueve, donde se revocan los cargos de
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010164375.—(IN2010026458).
Ante mi notaría, se presentaron los
señores Ana Victoria Rodríguez Araya y Nelson Eduardo González Rodríguez, para
constituir una sociedad de nombre Mirohay Sociedad Anónima. Con un
capital social debidamente pagado, consignado y garantizado, en parte con
aporte de fincas y en parte mediante por letras de cambio, representado por
diez acciones de mil colones. Es todo.—San José, 22 de marzo del dos mil
diez.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010164377.—(IN2010026459).
Ante mi notaría, se presentaron los
señores Carlos Eduardo González Herrera y Nelson Eduardo González Rodríguez
para constituir una sociedad de nombre Millas Automotrices de Coronado
Sociedad Anónima. Con un capital social debidamente pagado, consignado y
garantizado por letras de cambio, representado por veinticuatro acciones de
quinientos colones cada una. Es todo.—San José, 17 de marzo del dos mil
diez.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010164378.—(IN2010026460).
Ante mi notaría en San José, Coronado,
el señor Rodolfo Antonio Pacheco Padilla y la señora Teresa Padilla Mata,
constituyen la compañía Corporación Pacheco & Padilla Sociedad Anónima.
Capital suscrito: diez mil colones.—San José, el día veintitrés de marzo del
dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010164379.—(IN2010026461).
Mediante escritura ciento diez de
las doce horas del 23 de marzo del 2010 y ante la notaría de Flora Emilce
Castillo Obando en conotariado con el infrascrito notario, se constituyó la
firma Corporación Villarreal-Santa Rosa Inc. S. A. Capital social: doce
mil colones. Presidente: José Enrique Rodríguez Azofeifa. Domicilio.
Curridabat, San José.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010164382.—(IN2010026462).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del siete de enero de 2010, se constituye Sofía S.M.N. Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢ 100.000,00. Gerente: María
de los Ángeles Naranjo López.—Alajuela, 15 de marzo de 2010.—Lic. Mª de los
Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010164383.—(IN2010026463).
Ante nosotros, Carlos Manuel Segura
Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, mediante escritura
pública se constituyó la sociedad denominada El Prado Gris DGA Sociedad
Anónima. Con un plazo social de cien años. Representada por su presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Escazú, 22 de marzo del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010164385.—(IN2010026464).
Por escritura número setenta y tres,
otorgada al ser las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Foda Consultores
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010164388.—(IN2010026465).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Concica de Cartago R.
S. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Domicilio social
Cervantes de Cartago. Capital social diez mil colones.—Lic. Gilbert Alejandro
Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010164390.—(IN2010026466).
Ante esta notaria, me ha sido
presentado la protocolización del acta número dos de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad Mayfre Sociedad Anónima, en la cual se
reforman las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio del pacto
social, así como también se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós
de marzo del año dos mil diez.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—RP2010164392.—(IN2010026467).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las 17:00 horas del 23 de marzo de 2010, se constituyó la
sociedad denominada Refrigerados Q & A de Occidente Sociedad Anónima.
Presidente. Jorge Enrique Quesada Arias. Secretaria: Esperanza Alfaro Valverde,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Sarchí, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Alonso Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010164393.—(IN2010026468).
Ante esta notaría mediante escritura
pública doscientos veinte del diecisiete de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Gloval Automotive Group de Centro America
Sociedad Anónima: cuyo presidente en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma será Dianaty (apellido) Mehrdad Mattew (nombre) pasaporte
047722832. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos E. Soto
Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010164394.—(IN2010026469).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos
metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis
cinco. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil
diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010164395.—(IN201026470).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Capital Social debidamente suscrito y pagado. Domicilio Social San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos
metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis
cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos
mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2010164396.—(IN2010026471).
Ante esta notaria y mediante
escritura pública número 242 de las 12:00 horas del 16 de marzo de 2010 se ha constituido
la sociedad que se denomina Bodegas Uvitec Cei Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de cien mil
colones.—Orotina, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010164398.—(IN2010026472).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizo acta de la compañía Industria Salinera San Isidro Sociedad
Anónima. Modifica domicilio social, administración, objeto y se nombra
junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010164399.—(IN2010026473).
Por escritura otorgada en San José,
a las 10:00 horas del 23 de febrero de 2010, se constituyó Morphose del Sur
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente Patrick
Desvenain.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2010164401.—(IN2010026474).
Por escritura otorgada a las once
horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa
que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad
anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José , 24 de marzo del
2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010164404.—(IN2010026475).
Por escritura otorgada a las once
horas diez minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó
la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne,
sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 24 de
marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010164405.—(IN2010026476).
Por escritura otorgada a las once
horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se
constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se
le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San
José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010164406.—(IN2010026477).
Por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se
constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se
le asigne, sociedad anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San
José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010164407.—(IN2010026478).
Por escritura otorgada a las doce
horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa
que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, sociedad
anónima, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 24 de marzo del
2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010164408.—(IN2010026479).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública de Guácimo, comparecieron: Rodolfo Ortiz Durán, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula Nº 1-513-466, y
María del Socorro González Jiménez, mayor, casada una vez, estilista, cédula Nº
7-098-241, vecina de Río Jiménez de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº
8, visible al folio
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, los
señores: Sergio Gonzalo Reyes Miranda y Carlo Adrián Mora Monge, constituyen la
sociedad anónima denominada Liu Ba Jiu Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Liu Ba Jiu S. A.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2010164414.—(IN2010026481).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Grupo Imago DEI Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del
2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010164415.—(IN2010026482).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta
plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y
uno ltda., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social, y
nombrando gerente.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Rafael Echeverría
Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010164417.—(IN2010026483).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta
plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta
ltda., reformando cláusula sexta del pacto social, y nombrando gerente.—San
José, 17 de marzo del 2010.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010164418.—(IN2010026484).
En mi notaría, este año, el ocho de
marzo, se constituyó Marisquería Alta Mar; el trece, Comando de
Seguridad El Tigre, modificó cláusula segunda; el dieciséis, se constituyó Grupo
Ejecutivo MG; el diecinueve, Blue Sky Boating, nombró nuevos
apoderados, y hoy, Repostería Fina Cristal, cambió cláusula quinta de su
pacto. Todas sociedades anónimas.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010164422.—(IN2010026485).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas 3 de marzo del
2010, Hormidas Cambronero Rodríguez y Elisa Alpízar Montero constituyen
sociedad anónima la cual utilizará el número de cédula jurídica como
denominación social; capital social cincuenta mil colones.—Heredia, 13 de marzo
de 2010.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010164427.—(IN2010026486).
Por escritura número ciento
cincuenta y siete, de las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil
diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Nisado Clador del Oeste Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, y fiscal.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010164428.—(IN2010026487).
Por escritura 73 del tomo 27 de mi
protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 24 de marzo de 2010, protocolicé acta
número dos de la compañía Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad
Anónima; mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 24 de marzo de 2010.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010164430.—(IN2010026488).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smart
Motors de Centroamérica S. A., por la cual se nombra directiva y fiscal, se
cambia domicilio.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Gabriela
Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2010026577).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 24 y 8:00 horas del 25 de marzo del 2010,
se: a) constituyó la empresa iCOOK P.F. Sociedad Anónima domicilio San
José, capital social, cinco mil colones, presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, y b) se protocolizó asamblea
general de accionistas de El Humidor Habanero Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 25 de marzo del
2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2010026580).
Hoy ante esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro tres siete uno cinco,
en que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de marzo de año dos mil
diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010026621).
Ante esta notaría se reforman las
cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mansiones
El Robledal Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010026622).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres uno cero
uno cuatro seis uno tres dos siete sociedad anónima.—San José, veinticuatro
de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2010026623).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Wenkelman Sociedad
Anónima; Korwanek Sociedad Anónima; Quiberon du Sud Sociedad
Anónima; Monteorsa CR del Sud Sociedad Anónima; Collenberg
Sociedad Anónima; Venedicta du Nord Sociedad Anónima; Spalenberg
Sociedad Anónima; Elilu Segunda Sociedad Anónima; Daidalos
Investimentos CR Sociedad Anónima; Lungolago Sociedad Anónima; Beltramonto
Sociedad Anónima; Desarrollos Dolomen CR Sociedad Anónima; Fotoricordo
Sociedad Anónima; Fortituda Sociedad Anónima; Bedrina CR Sociedad
Anónima; Burbaglio Sociedad Anónima; Euroreserva del Pacífico
Sociedad Anónima; y, Verbanella Centroamericana Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(IN2010026624).
Ante esta notaría de las 15:00 horas
del 24 de marzo del 2010, protocolización en lo conducente del acta de asamblea
general extraordinaria de Comercial Parque de Los Emperadores Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio, la cláusula cuarta en cuanto al plazo, la cláusula octava en cuanto
administración, la cláusula décima, se revocan nombramientos de presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente; y se hacen nuevos.—San José,
24 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN201026644).
Mediante escritura pública número 5,
otorgada a las 15:10 horas del 23 de marzo de 2010, las suscritas notarias
Cynthia Wo Ching Vargas y Anna Karina Jiménez Umaña, protocolizamos en el
protocolo de la primera, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de asociados de la Asociación Costa Rica Grameen (ACRG), en la cual se
conoce y acepta la renuncia e incorporación de asociados, se nombra junta
directiva, y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina 1C1,
Bufete Arias & Muñoz.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching
Vargas y Anna Karina Jiménez Umaña, Notarias.—1 vez.—(IN2010026647).
A las doce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Columbia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Carlos
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010026653).
Ante la notaría del licenciado
Milton González Vega, se otorgó la escritura número dos, tomo siete en la cual
se constituye la sociedad denominada E.P.I.C. Sociedad Anónima y se
nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas treinta minutos
del veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2010026668).
Ante la notaría del licenciado
Milton González Vega, se otorgó la escritura número nueve, tomo siete, en la
cual se constituye la sociedad denominada ASAC International Traiding
Company Sociedad Anónima. Y se nombró junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010026669).
Ante la notaría del licenciado
Milton González Vega, se otorgó la escritura número doscientos treinta y cinco,
tomo seis, en la cual se nombra junta directiva y se modifican estatutos de la Asociación
Cristiana Centro de Restauración El Sendero, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-tres siete tres uno dos siete. Es todo.—San José,
dieciocho horas del veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Milton
González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010026670).
A las 9:00 horas del 25 de marzo del
2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos
del Risco S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas
cuarta y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la
totalidad de los miembros de junta directiva, y fiscal; y se nombran
sustitutos.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2010026671).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil
diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cinco Cero Seis Quinientos Once Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil quinientos veintidós,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura
Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010026674).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José de las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Speedy Ray Jr Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2010026680).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José de las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Manta Chica Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de marzo de dos mil diez.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2010026681).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Bioquímica
Industrial Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente:
Gabriel González Castro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del
2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010026690).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del
año dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la sociedad cuya
denominación social es tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres
mil cincuenta y cinco limitada.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010026691).
Por escritura número
trece-veintitrés, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
diez de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombró tesorero de la junta directiva de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos
dieciocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil novecientos dieciocho.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Eric
Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010026694).
Ante esta notaría, se conformó la
sociedad Transportes Digregorio S. A., con un plazo de noventa y nueve
años, y cuya representación judicial lo tiene el presidente como apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010026696).
Por escritura número
doce-veintitrés, otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de marzo del
dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró
secretario de la junta directiva, se nombró fiscal y se revocó el nombramiento
del agente residente de la sociedad denominada Constructora Gusacasa de La
Antigua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil ciento ochenta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Eric Gutiérrez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010026698).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula octava del pacto social de la sociedad Diyokagema S. A.,
estableciendo que la representación judicial y extrajudicial la tiene el
presidente, en forma individual y el secretario y tesorero en forma
conjunta.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010026699).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de Cristal Guaria de Belén
S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo. Así consta en escritura otorgada en Escazú, a las ocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil diez.—San José, veinticinco de marzo del dos
mil diez.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010026703).
Por escritura número 249, otorgada
ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 17 horas del día 19 de marzo
del año 2010, se reforman estatutos de Grupo Galaxia Veinticinco S.R.L.—San
José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2010026733).
Por escritura número 247, otorgada
ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16 horas del día 18 de marzo
del año 2010, se reforman estatutos de Grupo Galaxia Veinticinco S.R.L.—San
José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2010026734).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada La Suiza Fútbol Club Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, y su presidente es Michael Gerardo
Vargas Espinoza.—Heredia, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010026759).
Ksaz Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta de la
administración. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
individualmente. Presidente: Mario Alberto Barrantes Rucavado. Escritura
otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 9 de marzo del 2010.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2010026762).
Alexis Francisco Castro Sanabria y
Bosco Javier Farias, constituyen cinco sociedades anónimas. Presidente y
secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente.
Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 10 horas del
12 de marzo del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2010026763).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Giramontes Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento en S.A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinticinco de
marzo del 2010.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—(IN2010026766).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Inversiones Alemontes Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social:
cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma;
y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 25 de
marzo del 2010.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—(IN2010026767).
En esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez,
se tramita constitución de la compañía denominada Inversiones Villalfa
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, señor Remigio Villegas González.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2010026768).
Por escritura número 26-21, otorgada
en Heredia, a las siete horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Inmobiliaria
Cañas Gordas del Sur Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea
general extraordinaria número uno modificó la cláusula sétima de los
estatutos.—Heredia, 26 de marzo del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2010026771).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Takashi Waljo Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en
Escazú, con un capital social de quinientos mil colones, distribuidos en dos
acciones. Presidente: John Walker.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010026773).
Por escritura número 68-9 otorgada
ante esta notaría, a las 8:15 horas del 25 de marzo del 2010, se ha constituido
la sociedad Fiduciaria Poblet S. A., con un capital social de doce mil
colones, cuyo presidente es Fernando Cruz Montero. Es todo.—San José, 25 de
marzo del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2010026774).
Por escritura otorgada en Heredia a
las diez horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó Vientos del
Norte V Z Sociedad
Anónima, con
domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Fernando Elías Vindas
Camacho, en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010026775).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Basic Rentals Limitada, con un capital de
cincuenta mil colones.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010026776).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad Algeshijalu S. A., capital social la suma de diez
mil colones. Presidenta: Jacqueline Segura Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia,
24 de marzo 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010164434.—(IN2010026778).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se
constituye la sociedad La Rosa de Cristal Barbeña S. A., capital social
la suma de diez mil colones. Presidente: Luis Antonio Camacho Vega.—Santa
Bárbara de Heredia 24 de marzo del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010164435.—(IN2010026779).
Nelson Aguilar Garro y Andrea Sugey
Sojo Morales, constituyen Multiservicios del Este y Asociados del Caribe
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010164436.—(IN2010026780).
En esta notaría, al ser las 12:00
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Dimensiones Alfa Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula sexta de la administración y la cláusula décima tercera del
fiscal.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2010164437.—(IN2010026781).
En esta notaría, al ser las 10:00
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Chinafecc Central America Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula cuarta del
objeto.—San José, 24 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2010164438.—(IN2010026782).
Que ante esta notaría se protocoliza
acta número dos asamblea de general extraordinaria de la empresa 3-101-581791
s. a., con cédula jurídica número 3-101-581791, domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, residencial Los Lagos,
Que ante esta notaría se protocoliza
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones
Braan del Pacífico Sur S. A., con cédula jurídica número 3-101-598145,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Rafael, contiguo Frenos del Sur de
fecha 24 de marzo del 2010. Se reforma cláusula segunda estableciéndose el
domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, residencial Los
Lagos,
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 22 de marzo del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Ángel Dorado A. N.
G. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava,
se nombra presidente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—RP2010164442.—(IN2010026785).
Se ha constituido Seguridad Monge
Sánchez Sociedad Anónima, Capital social: setenta y cinco mil colones,
domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta
años, Sotero Mone Mora, Marcos Jesús Sánchez Ríos, María del Carmen Barboza
Brenes, Dixia María Ramírez Ramírez.—Quepos, cinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2010164443.—(IN2010026786).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:45 horas del veinticuatro de febrero de 2010, se constituyó la
sociedad Colinas de Turu S. A.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010164447.—(IN2010026787).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 12:10 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la
empresa Spensamo S. A. Plazo social 99 años. Presidenta: María Laurita
Sánchez Quesada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP201064450.—(IN2010026788).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 13:30 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula
jurídica 3-101-181964. Acuerdo único: aumento de capital social.—San isidro,
Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010164451.—(IN2010026789).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil
diez, se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia
del señor Alex Zamora Mata, en su calidad de presidente y en su lugar se nombra
al señor Mario Conejo Hidalgo. Asimismo, aceptándose la renuncia de la señora
Patricia Zamora Mata en su calidad de secretaria y en su lugar se nombra al
señor Juan Gabriel Conejo León, de la Sociedad Constructora Z y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento
veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2010164452.—(IN2010026790).
Que por escritura número 167,
visible a folio 186 frente del tomo 14 del protocolo del notario público
licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modifico las cláusulas sétima y primera
cambiando el nombre a Inversiones Sueños Tranquilos S. A., de la Inversiones
La Pastora Plateada del Verano S. A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 22
de marzo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010164454.—(IN2010026791).
Protocolización de acta de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Islas Misterio Sociedad
Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
social.—Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2010164458.—(IN2010026792).
Protocolización de acta de la
sociedad de esta plaza denominada Terso Carmesí Sociedad Anónima, en la
cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 22 de
marzo del 2010.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010164459.—(IN2010026793).
Yo, Allan Artavia Solís, notario
público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura
número 139, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 17 de marzo del 2010,
se constituyó la sociedad El Punto Poderoso Sociedad Anónima, cuyo
presidente será Christian Castro Gómez, mayor, costarricense, soltero,
comerciante, cédula de identidad 1-837-292, vecino de Tres Ríos. Capital
social: 100 mil colones. Plazo 99 años.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic.
Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2010164460.—(IN2010026794).
Por escritura número veintiocho
otorgada ante mí a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del día doce de
marzo del 2010, se constituyó la sociedad Sueños de Cocina Scae Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de marzo del 2010.—Lic.
Manuel Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010164462.—(IN2010026795).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón,
notaria pública, por escritura 3-251 de las 13:00 horas, 24 de marzo 2010,
constituyen Decopatio S.A., capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve
años, domicilio: Heredia, San Isidro, San Josecito, urbanización Lomas Verdes
del Zurquí, casa siete-D.—San José, 24 de marzo 2010.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010164463.—(IN2010026796).
Mediante escritura número ciento
treinta y dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría pública se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Eurohabitat
Veintiuno Baetica S. A., mediante la cual se reformó la representación y la
conformación de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva y
fiscal—San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010164464.—(IN2010026797).
Por escritura otorgada hoy 24 de
marzo del
Ante esta notaría a las 12 horas del
23 de marzo del año 2010. Mediante
escritura 77 del
tomo 2 se constituyó la sociedad Rosimaya
S. A., presidenta: Rosa Elena Calles Calles. Capital social: doce mil colones.
Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010164468.—(IN2010026799).
En esta notaría se realiza la
protocolización del acta de cambio de junta directiva de la sociedad Conglomerado
de Inversiones Corporativas Wei Wen Wu Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del dos mil diez.—Lic. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2010164469.—(IN2010026800).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las diecinueve horas del día 19 de febrero del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Duarte y Moya Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 24 de marzo
del 2010.—Lic. Melisa Alfaro Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2010164470.—(IN2010026801).
Jorge Luis Vargas Orozco y Virginia
Muñoz Vargas, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las
15:00 horas del día 24 de marzo del año 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—RP2010164471.—(IN2010026802).
Por escritura otorgada en Grecia a
las 8:00 horas del 23 de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la
compañía Wild Famr S. A. Se acepta la renuncia del secretario, para que
en su lugar se nombre a la señora Saitel Vanessa Quirós Blanco.—Grecia, 23 de
marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010164472.—(IN201026803).
Mediante escritura número ciento
sesenta y seis otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó
acta de la sociedad Camvi Poaseña Sociedad Anónima y su presidente es el
señor Jorge Adrián Campos Salas.—San Rafael de Poás, veinticuatro de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—RP2010164474.—(IN2010026804).
Por escritura ciento cuarenta y
ocho-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a diez horas del
cuatro de marzo del dos mil diez, visible al folio ciento treinta y seis vuelto
del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Oldemar
Román Vargas y María Elena González Hernández constituyen Corporación R-G
Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010164475.—(IN2010026805).
Por escritura número doscientos
treinta, tomo uno mi protocolo, otorgada ante esta notaría pública ubicada en
San Pedro Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del
año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Archicons Sociedad
Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros sur y
veinticinco al este de gasolinera La Trinidad; plazo noventa y nueve años;
capital social: cinco mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente
con la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2010164479.—(IN2010026806).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil diez,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Súper Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y tres, en la
cual se revocó el puesto de agente residente y se nombró nuevo agente
residente, igualmente se revocó el puesto de fiscal y se nombró nuevo
fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010164488.—(IN2010026807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil
diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Quinta Valle C & U del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta y seis, en la cual se reforma la cláusula primera del
acta constitutiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2010.—Lic.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010164489.—(IN2010026808).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima denominada Bellavista de Salitrillos Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de marzo del año dos
mil diez.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—RP2010164493.—(IN2010026809).
Francisco Pagone y Luciano
Annunziata constituyen sociedad anónima denominada Little Baby World S. A.
Escritura otorgada en San José a las 20 horas del 3 de marzo del 2010.—Lic.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010164496.—(IN2010026810).
Ante este notaría se constituyó la
sociedad denominada Abred Costa Rica Road Sociedad Anónima, mediante
escritura ciento ochenta y cinco-dos de las dieciséis horas del dieciocho de
febrero del año dos mil diez.—Atenas, veinticinco de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—RP2010164499.—(IN2010026811).
Ante mí Gustavo Koutsouris Canales,
se otorga escritura número ciento noventa y tres, al ser diecisiete horas del
día doce de marzo del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad
denominada Rojari Sociedad Anónima, y la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente, vicepresidente, secretaria, de la
compañía. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta y seis minutos del
día veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—RP2010164512.—(IN2010026812).
El suscrito notario hace constar que
por escritura pública otorgada en esta notaría en la Ciudad de Naranjo a las
14:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cefewil
Sociedad Anónima. Domicilio: Candelaria de Naranjo, Alajuela. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Administración: una junta directiva.
Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales.—Naranjo,
23 de marzo del 2010.—Lic. José Hubert
Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010164524.—(IN2010026813).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Grupo Porcimas S. A., en la que se modifica las cláusulas
segunda y décima sétima de los estatutos.—San Ramón, 24 de marzo del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2010164539.—(IN2010026814).
En esta notaría a las 10 horas del
día de hoy se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grúas Rago S. A.
Se modifica cláusula quinta del capital social.—Alajuela, 12 de febrero del
2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010164540.—(IN2010026815).
En esta notaría a las 10 horas 30
minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea de la sociedad María
Cecilia González Ltda. Se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo—Alajuela, 20 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—RP2010164541.—(IN2010026816).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se nombraron nuevos gerente
y agente residente de la sociedad Horizontes Infinitos de Cóbano S. R. L.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y
ocho mil quince.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010164542.—(IN2010026817).
En esta notaría a las 10 horas del
día de hoy se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Silver Stone
International Business S. A. Se modifica cláusula segunda, quinta y octava
del pacto constitutivo.—Alajuela, 17 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010164543.—(IN2010026818).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, se
reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Establishment
Biotech S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y siete.—San José,
veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—RP2010164544.—(IN2010026819).
Se constituye la empresa Familia
Céspedez Morales, representada por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Presidenta: Zeneida Céspedez González. Escritura número
227, folio 132 frente, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2010164546.—(IN2010026820).
Se constituye la empresa Familia
Morales Céspedez, representada por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Presidente: Pedro Manuel Morales Pérez. Escritura número
226, folio 131 frente, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2010164547.—(IN2010026821).
Por escritura de las 10:00 horas del
4 de marzo, se constituyó la sociedad Para Toda la Vida Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Para Toda la Vida S. A. Capital: diez mil colones,
dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010164548.—(IN2010026822).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada a las 15:25 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad M
& A Importaciones de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: actividades de comercio, además de industriales y servicios en general.
Presidenta: Dalila Madrigal Alpízar.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del
2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010164550.—(IN2010026823).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2010, se
constituyó Posadas de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 12 de marzo del
2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010164551.—(IN2010026824).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2010,
se constituyó Ladrillos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado.—Santa Ana, 12 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—RP2010164552.—(IN2010026825).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se
protocolizó acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de
Operadora Laboral X Y Z Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta E.
Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010164553.—(IN2010026826).
La suscrita notaria hace constar que
el día de hoy, se protocolizó acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve sociedad anónima,
en la cual se modificó la cláusula primera de las constitutivas.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo,
Notaria.—1 vez.—RP2010164555.—(IN2010026827).
Por escritura otorgada ante mí, el
18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Vargas y
Vega S. A. Capital social: de ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado.
Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010164557.—(IN2010026828).
Por escritura otorgada ante mí, el
18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Araja del Prado S. A.
Capital social: de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010164558.—(IN2010026829).
Por escritura otorgada ante mí, el
18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad CTF Consultores Tributarios
y Financieros S. A. Capital social: de ¢100.000,00, totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010164559.—(IN2010026830).
Por escritura número ciento
veintitrés, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del
5 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de la entidad denominada Fundación
Amor y Esperanza.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—RP2010164561.—(IN2010026831).
Mediante escritura pública número
doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos
del Pacífico DEPA S. A. Capital: totalmente sucrito y pagado. Presidente
con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2010164562.—(IN2010026832).
Mediante escritura pública número
doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho
de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora del
Pacífico COPACI S. A. Capital: totalmente sucrito y pagado. Presidente con
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—RP2010164563.—(IN2010026833).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Bugambilia de Sirenas
Diecinueve Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164565.—(IN2010026834).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Bugambilia Marina
Dieciséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos
del tres de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la
cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—RP2010164566.—(IN2010026835).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Heliocondria del Bosque
Diecisiete Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164567.—(IN2010026836).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Heliocondria Marina
del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164568.—(IN2010026837).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orquídeas Marinas
Veinticuatro Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta y
tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164569.—(IN2010026838).
Por medio de escritura otorgada al
ser las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la
cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Hidden Valley GEM Limited GHK
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic.
Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010164570.—(IN2010026839).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nardos y Espuma
Veintiséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164571.—(IN2010026840).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerbera del Pacífico
Veintiocho Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del dieciséis
de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula
tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—RP2010164572.—(IN2010026841).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerbera Sol Dorado
Veintinueve Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164573.—(IN2010026842).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Ave del Paraíso de Jacó
Treinta Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y diez minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de
la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—RP2010164574.—(IN2010026843).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Plateado LKRT Olivo
Café Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164575.—(IN2010026844).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Pimpinela y Arena
Treinta y Ocho Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164577.—(IN2010026845).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Escikaho del Mar
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164578.—(IN2010026846).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Rosza y Mar Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164579.—(IN2010026847).
Por escritura número cincuenta y
cuatro, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del
dos mil diez, se reforma la cláusula de la administración, fiscal y agente
residente, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva en la sociedad
QDR Filial Cuarenta y Nueve Menta S. A.—San José, veintidós de marzo del
dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010164580.—(IN2010026848).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Santa Lucía de Jacó
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164581.—(IN2010026849).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Santa Lucía Sol y Mar
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y treinta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda
la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164582.—(IN2010026850).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Pimpinela Del
Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y
cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual
se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—RP2010164583.—(IN2010026851).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Pimpinela Azul Marino
Treinta y Seis Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164584.—(IN2010026852).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, por
escritura otorgada hoy 24 de marzo del
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula del
Pacífico Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y
cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda
la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164587.—(IN2010026854).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula Marina
Treinta y Tres Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y
treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164588.—(IN2010026855).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula de Colores
Treinta y Dos Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164589.—(IN2010026856).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Ave Del Paraíso Sol y
Mar Treinta y Uno Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y
veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164590.—(IN2010026857).
En mi notaría hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de C D Mal País
Estates Lot Three S. A. Se nombra secretario, tesorero y fiscal y se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del
2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—RP2010164591.—(IN2010026858).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Verde Esmeralda WAXC
Dorado Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinte
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación
de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—RP2010164592.—(IN2010026859).
En mi notaría hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brewa Bejuco S. A.
Se nombra presidente y secretario.—José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ronald
Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010164593.—(IN2010026860).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Marrón Lneert Caoba
Verde Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y dieciocho
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164594.—(IN2010026861).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Amapola Reino Marino
Veinte Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164595.—(IN2010026862).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Rojo Vino CJIL
Amarillo Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda
la modificación de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164596.—(IN2010026863).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Inventarios Trujillo
Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del veinticuatro de
marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula
sexta de la administración del acta constitutiva de la sociedad.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—RP2010164597.—(IN2010026864).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy. Ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores
George Earl Hawkins y Patricia Anne Hawkins, constituyeron una sociedad anónima
y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
v uno-J. Domicilio; Carrillo, Guanacaste, Altos El Roble. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de
su constitución.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010164599.—(IN2010026865).
En mi notaría al ser las 15:00 horas
del 24 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Theginec
S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado y en donde el
presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Tibás.—San José, 24 de
marzo del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2010164600.—(IN2010026866).
He protocolizado actas de las
empresas Tenencias Asociadas, Bamfield del Norte, Kelowna, Caribou,
Abbotsford, Colima Dos Mil Ocho, Hacienda Petunia, Delta
Holdings, Leeward Holdings, Tele Tech Holdings, Associated
Investments, Grupo Dinastía de Oro todas S. A. en las que se
revocan nombramientos y se hacen nuevos por todo el plazo social.—San José, 25
de marzo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010164602.—(IN2010026867).
Por escritura otorgada en Esparza a
las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Servicios Profesionales de Eventos Privados Sociedad Anónima.
Capital social: Veinte mil colones. Presidente y tesorera tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.
Domicilio social: Puntarenas, cantón segundo, distrito primero Espíritu Santo
frente al cementerio.—Esparza, 17 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010164603.—(IN2010026868).
En mi notaría, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de
cédula jurídica asignado por el Registro, capital social 10.000 colones.
Domicilio Cóbano de Puntarenas, Gerente: Ángel Gerardo Cubero Benavides.—Mal
País, 23 de marzo del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2010164606.—(IN2010026869).
En mi notaría, se constituyó la
empresa Clundeig Bersai Limitada, capital social 10.000 colones.
Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Maia Lidiette Clundeig Quirós.—Mal
País, 23 de marzo del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2010164607.—(IN2010026870).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad 3-101-515560 s. a., cédula jurídica número
3-101-515560, modifica su junta directiva así como la cláusula segunda y décimo
octava de su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta
en su pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010164609.—(IN2010026871).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de marzo del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de marzo del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de marzo del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de marzo del
Por escritura número trescientos
diecinueve otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Javisa
Incorporados S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil ciento sesenta y nueve. Se cambia junta directiva. Se nombra como
presidente a Víctor Tencio Vásquez, cédula número uno-setecientos noventa y
ocho-doscientos cuarenta y dos.—Cartago, 16 de marzo del 2010.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010164614.—(IN2010026876).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 23 de marzo del
Jorge Rodríguez Quiroz mayor, casado
una vez, comerciante y de cédula de identidad número uno guión quinientos
treinta y seis guión seiscientos treinta y cuatro y Josué Rodríguez Muñoz,
mayor, soltero, de servicio al cliente, y de cédula de identidad número uno
guión mil cuatrocientos seis guión cuatrocientos cincuenta y ocho, comparecen a
constituir sociedad anónima, con nombre de cédula jurídica por asignar y
domicilio en Vista de Mar en Guadalupe. Escritura otorgada en San José al ser
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010164623.—(IN2010026878).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguros Sangi S. A.,
donde se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, denominándose en
adelante Sangi Consultores S. A.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic.
Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010164624.—(IN2010026879).
Ante esta notaría comparecieron los
señores: Édgar Antonio Garro Molina, cédula de identidad número siete-ciento
treinta y nueve-ochocientos setenta, Dennis Vanessa Villarreal Orozco, cédula
de identidad número siete-ciento cincuenta nueve-cero quince, Silvia Patricia
Garro Molina, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y siete-ciento
ochenta, María Cecilia Villarreal Orozco, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cinco-mil ciento cuarenta y ocho, para constituir la Empresa
Familiar Garro Villarreal Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social
de noventa y nueve años, el domicilio social será la ciudad de Bataan, cantón
quinto Matina, provincia de Limón, del Hospedaje Las Brisas, ochenta y cinco
metros norte, corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Bataan, Limón, diecisiete de marzo del
dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1
vez.—RP2010164625.—(IN2010026880).
Ante esta notaría mediante escritura
pública otorgada a las diez horas del doce de marzo de dos mil diez, Petroleum
Services Advisors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil quinientos veintitrés, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo
secretario de junta directiva.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2010164626.—(IN201026881).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
a las quince horas, la empresa CPG Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, mediante la cual acepta renuncia de su secretaria y hace nuevo
nombramiento, además modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
once de marzo del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2010164627.—(IN2010026882).
Ante esta notaría se constituyó Desarrollo
Integral de Negocios y Gestión Humana Sociedad Anónima, representante legal
Presidente: Trinidad Barquero Vargas, secretaria: Yasmin Charpentier González.
Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—Heredia veintitrés de marzo del
2010.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—RP2010164628.—(IN2010026883).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 19 de marzo del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad Multiservicios Artavia del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 22 de marzo del dos mil diez.—Lic.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010164633.—(IN201026884).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del veinticuatro de marzo
del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Catreg Herradura Sociedad
de Responsabilidad Limitada, transformando la sociedad limitada a sociedad
anónima, reformando los estatutos y nombrando gerentes. Es todo.—Jacó,
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—RP2010164636.—(IN2010026885).
Mediante escritura número treinta y
dos - cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas con diez minutos del cinco
de octubre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se
modificó las cláusulas primera, segunda, quinta, novena del pacto constitutivo
de la compañía Jardín de Niños Marilau Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos
noventa y siete.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. William
Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010164638.—(IN2010026886).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las once horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos
mil diez, Jonathan Francisco Sánchez Mesén, Alexander Ortiz Quirós y Eventos
Especiales Ensueños Sociedad Anónima, constituyen la entidad Emergencias San
Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Urbanización Ana Mercedes, diagonal a las oficinas del Patronato
Nacional de la Infancia. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y
comercio. Presidente Alexander Ortiz Quirós.—Ciudad Quesada, veintitrés de
marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2010164639.—(IN2010026887).
Por escritura pública otorgada ante
mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Ebro
Puleva Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - cero ocho siete cinco uno, cuya nueva razón social es Ebro
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic.
Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2010164640.—(IN2010026888).
Por escritura número cuarenta y seis
- cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez, se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía PJE Enterprices
S. A.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2010164647.—(IN2010026889).
Por escritura número cuarenta y
siete - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas
treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se reforma
la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Sibu Properties
S.R.L.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2010164649.—(IN2010026890).
Farmacias Peyma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y
nueve, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Así como nombramiento
de tesorero, fiscal y agente residente. Ante la notaria Karol Mata
Araya.—Cartago veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2010164653.—(IN2010026891).
Por escritura de las 14:00 horas del
22 de marzo del año en curso, se constituyó ante mí, La Separi S. A. Plazo
100 años. Domicilio la ciudad de Alajuela. Objeto: Desarrollo de actividades
comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas y otros. Capital, 10.000,
colones representado por 10 acciones comunes nominativas de mil colones cada
una íntegramente suscritas y pagadas. Representación judicial y extrajudicial
recae en el presidente.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2010164657.—(IN2010026892).
Ante la notaria Maricela Alpízar
Chacón número 3-190 otorgada a las 24 de setiembre del 2009, se constituye INHEALTHSOLUTIONSCOSTARICACOR
S. A., capital social quinientos dólares íntegramente suscrito y pagado,
plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Escazú, San
Rafael de la Rotonda de Multiplaza 300 S ,75 E. Edificio Corporativo KPMG.—San
José, siete de enero del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010164660.—(IN2010026893).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Jakud Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno
Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ciento cincuenta metros al oeste de la
Iglesia Católica norte. Presidente: Allan Ugalde Boniche, con un Plazo social:
Noventa y nueve años.—Carmona, Nandayure, veintitrés de marzo del dos mil
diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010164663.—(IN2010026894).
En la notaría se constituyó la
sociedad, Nutrime Grupo Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta
minutos del cinco de marzo dos mil diez. Capital suscrito y pagado, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis
Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010164664.—(IN2010026895).
Por escritura otorgada ante mi
notaría de las 9:00 horas del 24 de marzo de 2010, Carlos Enrique Villalobos
Ramírez y María Mar Gracia Francés, constituyeron Inversiones Aderín S. A.,
dedicada a la venta de automóviles. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San Isidro de Vázquez de Coronado,
Por escritura otorgada ante mi
notaría de las 15:00 horas del 22 de marzo de 2010, protocolicé acuerdos de la
asamblea general de Titán Representaciones y Suministros Limitada,
mediante los cuales se reforma la cláusula quinta sobre el capital social y su
aumento hasta cuarenta millones de colones.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2010164667.—(IN2010026898).
El día de hoy he protocolizado acta
constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Rozman Sociedad Anónima,
con domicilio en: San José, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de la Heladería
Pops, Presidente: Róger Zumbado Vargas, Tesorero: Othman Ayyad Khaliel,
Secretario: Carlos Alfaro Camacho, Fiscal: Giovanni Zumbado Vargas.—Ciudad de
Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2010164668.—(IN2010026899).
Ante esta notaria, Lic. Cristian
Pérez Quirós, a las 8:00 horas del 25 de marzo del 2010, se constituyó la
sociedad Numeración asignada por el Registro Nacional Sección Mercantil con la
denominación al final Sociedad Anónima, conforme a la Circular D.R.P.J. -005
-2008, Capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas del cien colones, corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social. Silvia Escalante
Fernández.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2010164670.—(IN2010026900).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada WSI Power System de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010164672.—(IN201026901).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del
dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Burgundy Street Investment SRL. Donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164674.—(IN2010026902).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo del
dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Chartres Street Investment CR, SRL.. Donde se
acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010164675.—(IN2010026903).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo del
dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Decatur Street DBDS, SRL. Donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164676.—(IN201026904).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fighting
Tiger CR Development SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164677.—(IN2010026905).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del dos
mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Iberville Street Investments, SRL. Donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164678.—(IN2010026906).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos
mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cer Corporate
Environmental Responsability S. A.. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y sexta. Se acuerda adicionar las cláusulas décimo sexta,
décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera y
vigésima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010164679.—(IN2010026907).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos
mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Bourbon Street B ST, SRL.. Donde se acuerda reformar
la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos
mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164680.—(IN2010026908).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del dos
mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Bohn CR Management SRL. Donde se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164681.—(IN2010026909).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Bienville Street B. S. SRL. Donde se acuerda reformar
la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010164682.—(IN2010026910).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Parcel
Four CR Investment SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2010164683.—(IN2010026911).
Ante esta notaría a las nueve horas
del veinticinco de febrero del dos mil diez, mediante escritura doscientos
quince-doce. Se protocoliza acta de asamblea de Condominio Flor de Rosa S.
A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta
directiva.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—1 vez.—RP2010164684.—(IN2010026912).
Ante esta notaría a las diez horas
del veinticinco de febrero del dos mil diez, mediante escritura doscientos
dieciséis-doce. Se protocoliza acta de asamblea de Condominio Flor de Melón
S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta
directiva.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—1 vez.—RP2010164685.—(IN2010026913).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 19:00 horas del 18 de marzo de 2010, Ermasa Cañera Sociedad
Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Domicilio
social: Cañas, Guanacaste, Invu, Las Brisas, doscientos veinticinco metros este
del Mercado Municipal.—Cañas, Guanacaste, 18 de marzo de 2010.—Lic. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010164686.—(IN2010026914).
Mediante escritura número ciento uno
otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de marzo de 2010, se
constituye Helmar S. A. Capital social: de cincuenta mil colones,
con domicilio en ciudad de Orotina de Alajuela, barrio Vivero Coyolar, casa
número treinta y nueve, el presidente y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—RP2010164687.—(IN2010026915).
Acta constitutiva de la sociedad Génesis
V y K Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública trescientos
treinta y cuatro, visible a folios: ciento ochenta y tres vuelto del tomo dieciséis
de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, otorgada a
las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez.—Heredia, 4 de marzo del
2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2010164689.—(IN2010026916).
Acta constitutiva de la sociedad Royma
R y R Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública trescientos
treinta y cinco, visible a folios: ciento ochenta y cinco frente del tomo
dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno,
otorgada a las: diez horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil
diez.—Heredia, 4 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2010164690.—(IN2010026917).
Ante esta notaría se ha constituido
la sociedad Ocean’s Three III Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2010164691.—(IN2010026918).
Ante esta notaría se ha constituido
la sociedad Quinta Cantijani Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2010164692.—(IN2010026919).
Ante esta notaría se ha constituido
la sociedad Ocean’s Two II Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2010164693.—(IN2010026920).
Ante esta notaría se ha constituido
la sociedad Cantijani de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2010164694.—(IN2010026921).
A las ocho horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frutas
de Baatan Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—RP2010164696.—(IN2010026922).
En protocolización de actas de la
empresa Spak Cinco Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda:
modificar la cláusula primera de la sociedad, cambio de nombre de la sociedad a
partir de ahora se denominará Repuestos La Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 23 marzo 2010.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010164699.—(IN2010026923).
En protocolización de actas de la
empresa Manled de San José Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda:
modificar la cláusula primera de la sociedad, cambio de nombre de la sociedad a
partir de ahora se denominará Automotriz La Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 23 marzo 2010.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010164700.—(IN2010026924).
Por escritura número ochenta y
nueve-veinticinco, otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil diez, Juan Carlos Rodríguez Lira y Lisette de los
Ángeles López Lira constituyeron la sociedad denominada Arepas Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse a S. A. y que es nombre de fantasía.
Duración: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Lira.
Domicilio: Barrio La Santísima Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, ciento
cincuenta metros al norte y cien metros al oeste de Embutidos París.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010164701.—(IN2010026925).
Por escritura número ochenta y
ocho-veinticinco, otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del año
dos mil diez, Ronny Alberto Segnini Ovares y Lisette de Los Ángeles López Lira
constituyeron la sociedad denominada Grupo Madeira Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a S. A. y que es nombre de fantasía. Duración:
noventa y nueve años. Presidente: Ronny Alberto Segnini Ovares. Domicilio:
Barrio La Santísima Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, ciento cincuenta
metros al norte y cien metros al oeste de Embutidos París.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010164702.—(IN2010026926).
Ante el notario público, Lic. Evans
Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía La Chela del Soncoyo
Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de
los Tribunales de Justicia doscientos veinticinco metros, contiguo al
Supercompro Plaza Diriá. Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de marzo de 2010.—Lic.
Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010164703.—(IN201026927).
Ante el notario público, Lic. Evans
Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Ivospe de Guanacaste
Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de
los Tribunales de Justicia doscientos veinticinco metros, contiguo al
Supercompro Plaza Diriá. Presidente y tesorero tienen la representación
judicial y extrajudicial, en forma conjunta con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz,
Guanacaste, 23 de marzo de 2010.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2010164704.—(IN201026928).
Hoy en esta notaría, se constituyó Inversiones
Achito e Isaac de Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: cantón Central, distrito Hospital,
San José.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2010164705.—(IN2010026929).
Por escritura número 63-18, de las
9:00 horas del 14-8-2009, se aumentó el capital social de Productores de
Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164706.—(IN2010026930).
Por escritura número 73-18, de las
11:30 horas del 3-10-2009, se constituyó la entidad Casa de Arte y Jardines
Monteverde C R Sociedad Anónima. Plazo: 25 años prorrogables. Presidenta: Bertalía
Rodríguez Arias. Agente Residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 25 de
marzo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2010164707.—(IN2010026931).
Por escritura número 39-18, de las
11:00 horas del 21-5-2009, se constituyó la entidad Laguna Verde del Bosque
Nuboso S. N. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Joseph David
Stuckey. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 25 de marzo del
2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010164708.—(IN2010026932).
Por escritura otorgada por esta
notaría, a las 14:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Sigma Business Education Group Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Christopher Mora
Mena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—Santa Ana, 24 de marzo del 2010.—Lic. Johanna Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010164710.—(IN2010026933).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó reforma del estatuto primero de la sociedad denominada Acopiadora
de Materiales Reciclables Román Amaro Sociedad Anónima, denominada ahora Amaro
Sociedad Anónima.—Miramar, 23 de marzo del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010164711.—(IN2010026934).
Esp Avenida Diez Bis S. A., en asamblea general extraordinaria
de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la
representación y se revocó el nombramiento del presidente y secretario de la
junta directiva, mediante escritura Nº 85, otorgada a las 8:00 horas del 22 de
marzo de 2010, ante las notarios Rafael Enrique Monestel González y Yasmin
Herrera Mahomar.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Yasmin Herrera Mahomar,
Notaria.—1 vez.—RP2010164715.—(IN2010026935).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del
Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula
que indique el registro, S. A. Capital social: de diez mil colones exactos.
Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario.
Escritura otorgada en Puriscal a las diez horas del doce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164716.—(IN2010026936).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del
Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: con el nombre de Chompala
S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años.
Objeto: amplio. Representación: Presidente, secretario. Escritura otorgada en
Puriscal a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164717.—(IN2010026937).
Por escritura número sesenta y
dos-ocho, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez
horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula
segunda y sexta, y se incluye la cláusula décima primera de los estatutos de la
sociedad A New Day Has Come Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos
cuarenta y dos.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. María del Mar Caravaca
Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010164721.—(IN2010026938).
Daniel Villalobos Flores y Gabriela
Campos Vásquez, constituyen Technology Rocks D.V.F. Sociedad Anónima,
con domicilio en San José Desamparados, para dedicarse al comercio en general.
Cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José,
veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1
vez.––RP2010164725.––(IN2010026939).
Xinia Morales Valverde y Luis
Avendaño Salas, constituyen Moravend Sociedad Anónima con domicilio en
San José, Desamparados, para dedicarse al comercio, cuyo presidente y
secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1
vez.––RP2010164726.––(IN2010026940).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil nueve, se
constituye sociedad denominada Eywin International Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma y
representante judicial y extrajudicial.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010164727.––(IN2010026941).
Por escritura pública otorgada ante
el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas 5 minutos del 23
de marzo del 2010, se constituyeron
las sociedades Quebrada La
Llorona S. A.; y Viagrasa S. A.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic.
Manuel Porras Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010164728.––(IN2010026942).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó Leducurri
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, del Convento de Monjas
María Auxiliadora, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste. Capital:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio del comercio
en general. Presidente: Eddie González Solano.—San José, 25 de marzo de
2010.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.––1
vez.––RP2010164732.––(IN2010026943).
Por escritura número doscientos
setenta y uno-ocho, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las ocho
horas del catorce de diciembre del 2009, mediante la cual se constituyen MW
Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil de
colones. Gerente: Carlos Enrique Víquez Núñez. Gerente: Erick Víquez
Gómez.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández
Arias, Notaria.––1 vez.––RP2010164734.––(IN2010026944).
Ante esta Notaría en San José, al
ser las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se reforma la
cláusula quinta de la sociedad Grupo ZOE Comercial Mil Novecientos Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010164735.––(IN2010026945).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de tres-ciento dos-quinientos once mil
cuatrocientos sesenta y ocho s.r.l. Se modifica la cláusula segunda del
pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 22 de marzo de
2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.––1
vez.––RP2010164736.––(IN2010026946).
Hermosa Rosemary S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete siete seis cero tres, comunica que nombró nueva
junta directiva, y reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta
constitutiva.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164739.––(IN2010026947).
Univeg Katopé Costa Rica S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis cinco siete dos dos, comunica que nombró secretario y
tesorero.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164740.––(IN2010026948).
Monte La Providencia S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres ocho nueve tres seis cinco, comunica que nombró secretario
y tesorero.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010164741.––(IN2010026949).
Denia Cruz Morera notaria pública
comunica que Lilliam Murillo Alvarado y Alejandro Castillo Soto, constituyen
una sociedad que se denominará con número de cédula jurídica que el Registro le
asigne y las palabras S. A. Domicilio social: Alajuela, La Garita, doscientos
cincuenta oeste del templo de Las Ánimas, carretera a Atenas, objeto comercio
en general. Capital social: es la suma de diez mil colones con diez acciones
comunes y nominativas de 1000 colones; representación legal el presidente y
secretario de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Denia Angelina Cruz Zamora, Notaria.––1
vez.––RP2010164742.––(IN2010026950).
Mediante escritura número ochenta y
uno de las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Atlantic Surety Holdings S. A., mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San José, veinticuatro
de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.––1 vez.––RP2010164744.––(IN2010026951).
En esta Notaría por escritura
pública 133-12 otorgada a las 16 horas del 24 de marzo del 2010, se protocolizó
acta de asamblea general de Altos de Santa Ana Trescientos Uno Mike S. A.
Se reforma pacto social, agregando cláusula del agente residente y se nombra el
mismo.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.––1
vez.––RP2010164746.––(IN2010026952).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
se constituyó la empresa EM Consultores Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día cinco
de marzo de dos mil diez.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández
Sagot, Notarios.––1 vez.––RP2010164747.––(IN2010026953).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2010, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Villa Cedro de Islita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reformaron cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo y se nombró nuevo gerente.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.––1 vez.––RP2010164749.––(IN2010026954).
Ante esta Notaría, se autorizó
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Andre Internacional S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho, donde se revocan y se hacen
nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de
las ocho horas del cuatro del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana
Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010164750.––(IN2010026955).
Ante esta Notaría, se reforma
cláusula número siete en cuanto a la administración Visa Bienes Raíces
Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
doscientos treinta y cinco, ce. Presidente: Héctor Visona Storti.—San José, 22
de marzo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010164751.––(IN2010026956).
Por escritura de mi Notaría a las
diecinueve horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, escritura ciento
noventa y uno, se constituyó una sociedad cuyo nombre es su número de cédula
jurídica. Domicilio: Esparza, Puntarenas, duración noventa y nueve años,
capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Esparza, 23 de febrero de 2010.—Lic. Óscar E. Benavides
Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010164752.––(IN2010026957).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
se constituyen cinco sociedades anónimas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo
número 33171, del mes de junio del año 2006. Domicilio social para todas las
sociedades: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste,
Por escritura otorgada ante mçi,
Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula octava del pacto social
constitutivo de la sociedad M & M Sweet Services Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1
vez.––RP2010164754.––(IN2010026959).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Oceno Playa Verde Sociedad Anónima.
Domicilio. Escazú, San Rafael. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Williams Richard Phelps Moore,
Notario.––1 vez.––RP2010164755.––(IN2010026960).
Por escritura otorgada ante mi,
Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social
constitutivo de la sociedad La Onda de Pavones-High Tide Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010164756.––(IN2010026961).
Por escritura otorgada ante mi,
Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula décima del pacto social
constitutivo de la sociedad Emergencias Jomil Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010164757.––(IN2010026962).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Soldaduras Técnicas de Costa Rica S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo: Henry Villalta Umaña.—Lic. Hugo Retana
Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010164761.––(IN2010026963).
El día de hoy en mi Notaría, se
constituyó la sociedad denominada Refrirepuestos G Y O Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones; domicilio en Desamparados. Objeto:
agricultura, comercio e industria en general. Presidente: Rafael Gerardo García
Zamora.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega
Hegg, Notario.––1 vez.––RP2010164762.––(IN2010026964).
Por escritura otorgada ante mí a las
13:00 horas del 24 de marzo de 2010,
se constituyó la
compañía denominada Gogo Roemy San Carlos S. A., con
capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2010.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010164766.––(IN2010026965).
En mi Notaría por escritura número
doscientos veintidós - dos, iniciada a folio ciento cuarenta y dos vuelto del
tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Radio
Taxi Palmares Sociedad Anónima, domiciliada en el centro de Palmares,
Alajuela, frente al gimnasio del Colegio, casa color blanco. Los apoderados
generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Noé Alvarado Alfaro,
mayor de edad, taxista, casado una vez, cédula número dos - trescientos sesenta
- ciento sesenta y ocho, vecino de Esquipulas de Palmares, cuatrocientos metros
al este de la iglesia católica, Palmares de Alajuela, trescientos metros al
norte de la Casa Cural, y el tesorero Rafael María Carranza Vargas, mayor de
edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número cinco - ciento
sesenta y ocho - ciento sesenta y tres, vecino de Santiago de Palmares,
quinientos metros al sur de la capilla del Rincón.—Palmares, trece de marzo del
dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1
vez.––RP2010164769.––(IN2010026966).
Por escritura otorgada por esta
Notaría, a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se
protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Flor de Liz de
Carara LDC Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se
modifican estatutos.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010164771.––(IN2010026967).
Por haberse constituido ante esta
Notaría la sociedad denominada Corporación M.S.K. Sociedad Anónima, con
representación de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, sin límite
de suma, con una duración de noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.––1
vez.––RP2010164772.––(IN2010026968).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Ajacaro Sociedad Anónima por un plazo
de noventa y nueve años, capital social cien mil colones.—Heredia, 24 de marzo
del 2010.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—RP2010164773.—(IN2010026969).
Por escritura número: 1.569,
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 20 de marzo del
2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La
Gaceta 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social:
¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión,
Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010164774.—(IN2010026970).
Por escritura número: 1.570,
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 20 de marzo del
2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La
Gaceta 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social:
¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión,
Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010164775.—(IN201026971).
Mediante escritura número ochenta y
cinco de las once horas del once de marzo de dos mil diez, se constituyó Joticas
Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Jimmy Morales
Hernández, cédula uno-cuatro nueve ocho-cero tres seis.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010164777.—(IN2010026972).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se protocolizó nombramiento nueva junta directiva y modificación de
cláusulas en pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Torres de
Jerico S. A. Presidente Fabián Alonso Alfaro Vargas.—San José, 24 de marzo
del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010164778.—(IN2010026973).
Mediante escritura 138 de las 7
horas del 12 de marzo 2010, la sociedad Vistas de Los Sueños de Jacó S. A.,
modificó la cláusula primera para cambiar su nombre por Celulad de Costa
Rica S. A.—Escazú, 24 de marzo del 2010.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010164779.—(IN2010026974).
Mediante acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-590135 s. a. Se
sustituye presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada
mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo primero del
protocolo del notario Dennis León Chinchilla.—San José, veinticinco de marzo
del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2010164780.—(IN2010026975).
Constitución de Creando Un
Espacio En Mi Vida Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Desamparados.
Representación: presidente. Escritura otorgada en San José a las dieciséis
horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—RP2010164781.—(IN2010026976).
Por escritura otorgada ante mí a las
17:00 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la Fundación Sol de Mayo.
Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Capital: suscrito y pagado. Objeto:
genérico. Junta administrativa con 5 miembros.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2010164782.—(IN2010026977).
Ante esta notaría a las 8:00 horas
del 24 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Acecrown
Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo
del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2010164783.—(IN2010026978).
Ante esta notaría a las 8:00 horas
del 12 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Dreaming
Properties DPL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años.
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12
de marzo del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010164784.—(IN2010026979).
Mediante escritura número 2370, del
tomo 7 de mi protocolo se constituyó la sociedad La Comarca S. A.—Guadalupe,
21 de marzo del 2010.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010164786.—(IN2010026980).
Ante esta notaría se constituyó la
compañía Landergren Investments S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Kennett Landergren Orozco.—San José, marzo del 2010.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt Notario.—1 vez.—RP2010164788.—(IN2010026981).
La suscrita notaria hace constar y
da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima.
Se reelige la junta directiva y el fiscal y se modifica el domicilio
social.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010164790.—(IN2010026982).
Por escritura número ciento
setenta-dos otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día
veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre
será: Tragir Sociedad Anónima.—San José veinticinco de marzo del dos mil
diez—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010164791.—(IN2010026983).
Por escritura número ciento sesenta
y ocho-dos otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día veinticuatro
de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre será: Giro
Financiera Latinoamericana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010164792.—(IN2010026984).
Por escritura número ciento sesenta
y nueve-dos otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día
veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre
será: Girmar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010164793.—(IN2010026985).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó Transportes
Ángeles del Cielo Limitada, Rafael Ángel Gómez Castro y Víctor Hugo Gómez
Castro, gerentes.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—RP2010164794.—(IN2010026986).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2010, se constituyó Inversiones
Esperanza del Oeste Medio Ltda. José Guillermo Herrera Hernández y Luz
Marina Azofeifa Ureña gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—RP2010164795.—(IN2010026987).
3-101-532311 sociedad anónima modifica domicilio fiscal, el cual
estará en Ipís, Coronado,
3-101-532311 sociedad anónima, hace nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal: secretaria: María Lourdes Calderón Laguna, cédula número
1-388-134, tesorero: Martín Guillermo Salazar Calderón, cédula número
5-360-651, fiscal: Juliana Salazar Calderón cédula número 5-341-937.—San José,
25 de marzo del 2010.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2010164797.—(IN2010026989).
Ante esta notaría el día veintisiete
de enero del dos mil siete, Geoconda Quirós Goñi y Sergio Antonio Pérez
Martínez constituyen la sociedad El Varal M E X Limitada, con un capital
de cien mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010164798.—(IN2010026990).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta tercera de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Flores y
Vegetales de la Cima. Se realizaron cambios al pacto constitutivo en lo
relativo a domicilio social y la periodicidad de las sesiones ordinarias.—San
José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1
vez.—RP2010164810.—(IN2010026991).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se
constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Hartge H Veintiséis SP
Sociedad Anónima y la segunda sociedad se denominará Legal Acmuvi
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras de ambas por S. A, ambas sociedades con domicilio en San José,
Sabana Sur, de la Aresep, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa a
mano izquierda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—RP2010164811.—(IN2010026992).
Ante esta notaría, al ser las
diecisiete horas, del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se
protocolizó asamblea extraordinaria, por cambio parcial de la junta directiva.
Se conoce la renuncia del secretario y tesorero, de la empresa O. P. Makers
Sociedad Anónima. Se nombra secretario al señor Olman Gerardo Rodríguez
Herrera y tesorero al señor Marco Vinicio Cordero Vargas.—Lic. José Alberto
Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2010164816.—(IN2010026993).
Por escritura pública ante esta
misma notaría, escritura número setenta y siete, visible al folio noventa y uno
vuelto del tomo treinta y seis se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Miel de La Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima, se
cambió su denominación social a: Apicola Zamora Sociedad Anónima. El
acuerdo fue declarado firme.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010164818.—(IN2010026994).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 14:30 horas del dieciocho de
marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dersita S. A., por medio de la cual se reformó
la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Esparza, 22 de marzo del
2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2010164819.—(IN2010026995).
Ante esta notaría se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, Caléndula y Bosque
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, en la cual se acuerda
la modificación de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010164585.—(IN2010026996).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Reflejos de Cardillo Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social el día doce de marzo del año en
curso, se acordó modificar la cláusula octava de la representación.—San José,
26 de marzo del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2010027141).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Control Electrónico Total Z Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social el día doce de marzo del año en
curso, se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la
representación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2010027142).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día de hoy, se constituye una sociedad anónima que tendrá como
denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne,
basado en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.––1 vez.––RP2010164970.––(IN2010027352).
Mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Cobros y Servicios Múltiples S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.
Presidenta: Laura Gabriela Acuña Rojas.—San José, veintiséis de marzo del
2010.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.––1
vez.––RP2010164972.––(IN2010027353).
Por escritura pública número ciento
treinta y seis otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de enero del
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Tomed Sociedad
Anónima. Domiciliada en Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros
norte de la escuela. Presidenta: María Leonidas Jiménez García.—Nicoya, 23 de
marzo del 2010.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.––1
vez.––RP2010164973.––(IN2010027354).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima denominada Jimesa Sociedad Anónima,
domiciliada en Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros norte de la
escuela. Presidente: Eduardo Jiménez García.—Nicoya, 12 de marzo del 2010.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010164974.––(IN2010027355).
Ante esta Notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa
Matapalo Centenario- KXV SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010164975.––(IN2010027356).
Se nombran presidente y
vicepresidente, se modifica cláusula cuarta y se aumenta el capital social de
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Hermanos Montero
Cruz S. A.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010164976.––(IN2010027357).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 09:40 horas del 08 de marzo de 2010, se constituyó Walensee E.I.R.L.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010164977.––(IN2010027358).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 09:00 horas del 08 de marzo de 2010, se constituyó Bielersee E.I.R.L.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010164978.––(IN2010027359).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Chomes Sociedad Anónima. Presidenta: María
del Rosario Lacayo Gil.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010164980.––(IN2010027360).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Casas San Sebastian
ICSS Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el
veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.––1 vez.––RP2010164981.––(IN2010027361).
Por escritura otorgada en San José,
a las 09:00 horas del 01 de marzo de 2010, se constituyó: Rene Dionisio Uno
S. A. domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado,
acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin
límite.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.––1
vez.––RP2010164984.––(IN2010027362).
Ante esta notaría comparecieron los
señores Minor Mora Cubero, Dagoberto Cubero Belis, Leonardo Cubero Durán y José
Alejandro Castro González, para constituir la sociedad denominada Multiservicios
Moracu Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años, el domicilio es Cairo de Siquirres de Limón, contiguo al abastecedor El
Chino. Siendo el socio Minor Mora Cubero, su representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
capital social será de quince acciones de mil colones o sea quince mil colones.
Es todo.—Batán, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero
Alemán, Notario.––1 vez.––RP2010164986.––(IN2010027363).
Ante esta notaría comparecieron los
señores Santiago Zúñiga González, Lilliana Zamora Rodríguez, Susana Zamora
Rodríguez y Osbaldo Ledesma Alvarado, para constituir la sociedad denominada Multiservicios
Zúñiga & Zamora Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de
noventa y nueve años, el domicilio es: Sahara de Batán de Matina de Limón,
doscientos metros al este del tanque del agua. Siendo el socio Santiago Zúñiga
González, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez acciones
de mil colones o sea diez mil colones. Es todo.—Batán, veintidós de marzo del
dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.––1
vez.––RP2010164987.––(IN2010027364).
Ante este notario mediante escritura
otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil diez, se reformó
la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Coast
International Group S.A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.––1
vez.––RP2010164989.––(IN2010027365).
En esta Notaría, por escritura
pública número 69 tomo 5 otorgada a las 10:30 horas del 19 de marzo 2010, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 19 de marzo de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.––1
vez.––RP2010164990.––(IN2010027366).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, fue constituida la sociedad CMSM Centro Médico San Miguel Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 25 de marzo de
2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.––1
vez.––RP2010164992.––(IN2010027367).
Se hace constar que ante la notaría
de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos dos,
otorgada a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil diez, se
constituye la siguiente compañía Suministros Marítimos Costarricenses SUMACO
Sociedad Anónima, y mediante escritura número doscientos tres, otorgada a
las doce horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, se
constituye la siguiente compañía Cancomar Sociedad Anónima. Por los
socios Miguel De Laburu Rivaya y María de los Ángeles Azofeifa Hernández, ambas
por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1
vez.––RP2010164993.––(IN2010027368).
Se hace constar que ante la notaría
de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos ocho, de las
dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Centro Radiológico Sirius Sociedad Anónima. Por los
socios Carlos Orlando Sandoval Alguera y Silvia Irene Peña Calderón. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, trece de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010164994.––(IN2010027369).
Por escritura número 400-37,
otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas; Arturo Rojas Núñez y Aníbal
Sánchez Rojas, constituyeron: Finca Ronuz S. A., en Las Juntas de
Abangares el 25 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.––1
vez.––RP2010164996.––(IN2010027370).
Por escritura 398-37, María del
Pilar González Dueñas y Javier De La Cruz Matarrita Matarrita, constituyen Quinta
Gondueñas S. A., en Las Juntas de Abangares, el 22 de marzo del 2010.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010164997.––(IN2010027371).
Mediante escritura pública número 51
de tomo 4 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, visible a
folio 45 vuelto, al ser las 8 horas de 16 de marzo de 2010, se protocoliza
cambio de cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de Inversiones
Confines S.A., cédula jurídica Nº 3-101-331141. Es todo.—26 de marzo de
2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.––1
vez.––RP2010164998.––(IN2010027372).
Ante los notarios María del Rocío
Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de sociedad Compañía Desarrollo Agropecuario Moryx Ltda.,
por la cual se reforma cláusulas del plazo social y otras.—Belén, Heredia, 25
de marzo de 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.––1
vez.––RP2010164999.––(IN2010027373).
Ante mi notaría, a las diecisiete
horas del diez de marzo del dos mil diez, se ha constituido la compañía Arrukö
Consultora Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio, la agricultura
la prestación de servicios de consultoría en diferentes áreas. Domicilio: Santo
Domingo de Heredia. Se nombran miembros de junta directiva y fiscal, todos
aceptan los cargos.—Heredia 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio
Vílchez Campos, Notario.––1 vez.––RP2010165002.––(IN2010027374).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Iconic Media Dos Mil Diez
Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de playa
Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.––1 vez.––RP2010165003.––(IN2010027375).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad según sea asignado su razón social por el Registro
Nacional, Dirección de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto tres
tres uno siete uno-J, domiciliada en San José, Plaza González Víquez, cincuenta
al norte del Pipiolo, casa cuatro, capital social íntegramente suscrito y
pagado, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas, plazo
social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.––1
vez.––RP2010165005.––(IN2010027376).
En esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Romarju Sociedad Anónima en escritura
número doscientos diecinueve.—Veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic.
Marlene Brenes Corrales, Notaria.––1 vez.––RP2010165006.––(IN2010027377).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma Notaría a las 15:00 horas del día 25 de marzo del 2010, se
constituyó la sociedad Inversiones del Campo Maktub S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Óscar Calvo Carranza, secretaria: Ivannia
Blanco Durán.—25 de marzo del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.––1 vez.––RP2010165007.––(IN2010027378).
Por escrituras otorgadas ante esta
Notaría, a las 9:00 horas, del 10 de marzo, 10:00 horas del 10 de marzo, 17:00
horas del 16 de marzo, 11:00 horas del 17 de marzo, 12:00 horas del 17 de
marzo, 15:00 horas del 17 de marzo, y 18:00 horas del 25 de marzo, todas 2010,
protocolicé: a) Asamblea de socios de Biancacello S. A., que liquida la
compañía, b) Asamblea de socios de Ice Land S. A., que liquida la
compañía, c) Asamblea de socios de Stawell S. A., que reforma cláusula
Nº 2 del pacto social, d) Asamblea de socios de Welsh Point S. A., que
reforma cláusula Nº 2 del pacto social, e) Asamblea de socios de Bright
Waters S. A., que reforma cláusula Nº 4 del pacto social, f) Asamblea de
socios de Cross Border S. A., que liquida la compañía, y g) Asamblea de
Socios de Pegasus Star Ltda., que reforma cláusula Nº 4 del pacto
social.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.––1 vez.––RP2010165008.––(IN2010027379).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta Notaría a las 13:00 horas, 13:30 horas y 14:00 horas, del día 23 de marzo
del 2010, se acordó lo siguiente: modificar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
social y revocar el nombramiento del agente residente de las compañías Federal
Alliance Star S. A., Barlow Moon S. A., y Case of Steel S. A.23.—San
José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1
vez.––RP2010165009.––(IN2010027380).
Por escritura número doscientos
cuarenta y siete-dos de las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la
sociedad, Universe Optical de Costa Rica Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.––1 vez.––RP2010165011.––(IN2010027381).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Juan Carlos González Lavergne, cédula Nº
1-642-068, como apoderado generalísimo del señor Julio Armando Lavergne Fonseca,
cédula Nº 8-190-793, vecino de San Pablo Puerto Rico, exactamente en F 20 calle
diecinueve Fairview, río Piedra, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División
Registral por escrito de 23 de febrero del
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a: Nelsy de la Trinidad Hernández Valverde, cédula
1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional
1-1481-
Se hace saber a Ana Celia Angulo Pérez, cédula 2-670-068, en calidad de donataria anotada sobre el inmueble 436790 del partido de Alajuela, bajo las citas 2009-87414, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en la finca dicha y la 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 08/03/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-233-BI).—Curridabat, 8 de marzo del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. P. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26052.—C-66300.—(IN2010025280).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular.
Documento: Cancelación por falta de uso (La sociedad que hacía uso se e) Nº y fecha: Anotación/2-61781 de 13/08/2009.
Expediente: 1900-7753600 Registro Nº 77536 HORIZONTES en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:14:53 del 2 de noviembre de 2009.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Jorge Minor Fonseca Esquivel, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “HORIZONTES”, cuya propiedad es de la empresa Educativo Integral Horizontes S. A., Registro Nº 77536, el cual protege y distingue: un centro de educación integral. Ubicación en calle 25, avenidas 7 y 9, Nº 705 en clase 49 internacional, propiedad de Educativo Integral Horizontes S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas SE RESUELVE: TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010025614).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.
3 |
MONTO DE LA DEUDA AL 03/03/2010 |
||
4 |
3101304547 |
ALKON VIGIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.487.452,00 |
5 |
3101493084 |
ALPHA LEARNING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
698.467,00 |
6 |
3101540724 |
ALVA SOCIEDAD ANONIMA |
5.679.456,00 |
7 |
3101548948 |
ALVARADO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA |
184.539,00 |
8 |
103900009 |
ALVAREZ AGUILAR GEORGINA |
253.164,00 |
9 |
205210245 |
ALVAREZ ARTAVIA RANDALL MAURICIO |
114.780,00 |
10 |
104090740 |
ALVAREZ MONTOYA GILBERTO |
9.967.386,00 |
11 |
108680628 |
ALVAREZ SANCHEZ ALVARO |
259.116,00 |
12 |
3101436863 |
ANEMOS INVESTMENTS DAS TRECE CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
1.223.246,00 |
13 |
108180906 |
ARAGON ALVAREZ STANLEY ROBERTO |
1.575.258,00 |
14 |
109040944 |
ARAYA MENDEZ RICARDO ALBERTO |
1.240.937,00 |
15 |
3101266997 |
ARCHIVISTICA CONSULTORES A Y C SOCIEDAD ANONIMA |
114.104,00 |
16 |
3101357427 |
ARCOMAR E J L SOCIEDAD ANONIMA |
239.043,00 |
17 |
3101387583 |
ARTESANIAS DEL MUNDO INC SOCIEDAD ANONIMA |
452.631,00 |
18 |
105270227 |
ARTIÑANO ORTIZ IGNACIO |
387.858,00 |
19 |
3101278980 |
ASESORAMA SOCIEDAD ANONIMA |
2.413.498,00 |
20 |
3102482468 |
ASESORIAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATEGICAS LIMITADA |
4.446.980,00 |
21 |
3002142912 |
ASOCIACION DE JAPONESES EN COSTA RUCA |
57.130,00 |
22 |
3002051857 |
ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE |
633.898,00 |
23 |
602630554 |
CASTRO CABALCETA JUNIER SABIO |
242.095,00 |
24 |
3101021672 |
CENTRO DE AFINAMIENTO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
973.703,00 |
25 |
3101234086 |
CHEME X INTERNACIONAL HOLDING SOCIEDAD ANONIMA |
1.317.856,00 |
26 |
3101062108 |
CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA |
4.212.313,00 |
27 |
3101417002 |
COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA |
343.588,00 |
28 |
3102218416 |
COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LIMITADA |
2.270.662,00 |
29 |
3101187781 |
COMERCIAL OCRAM DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
3.688.013,00 |
30 |
3101225738 |
COMPAÑÍA DE ASESORIA TECNICA CASTEC SOCIEDAD ANONIMA |
1.363.796,00 |
31 |
3101423994 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANONIMA |
4.906.078,00 |
32 |
3101413380 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONIA EN C.R SITEL SOCIEDAD ANONIMA |
3.169.525,00 |
33 |
3109354667 |
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANO VISTAMARINA VILLAS |
1.562.058,00 |
34 |
3101291126 |
CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS M B P SOCIEDAD ANONIMA |
7.544.555,00 |
35 |
3101364012 |
CONSTRUCCIONES HENRIQUEZ CORTEZ SOCIEDAD ANONIMA |
1.421.674,00 |
36 |
3101483875 |
COOL SEASON SOCIEDAD ANONIMA |
89.096,00 |
37 |
3101362822 |
CORJURIN SOCIEDAD ANONIMA |
2.755.467,00 |
38 |
3101255462 |
CORPORACION ACTUALIDAD ECONOMICA SOCIEDAD ANONIMA |
15.058.781,00 |
39 |
3101386575 |
CORPORACION ALVARACO SOCIEDAD ANONIMA |
1.686.247,00 |
40 |
3101108920 |
D AGUSTINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
582.395,00 |
41 |
3101304943 |
DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA |
59.561.214,00 |
42 |
3101441934 |
DIMATIX OST SOCIEDAD ANONIMA |
266.158,00 |
43 |
3101048267 |
DISMU SOCIEDAD ANONIMA |
2.181.833,00 |
44 |
3101189320 |
DISTRIBUIDORA LASER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
157.816,00 |
45 |
3101486357 |
ENERGIA SIN FRONTERAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
93.192,00 |
46 |
3101192010 |
ESTETICA BELVISO SOCIEDAD ANONIMA |
3.295.983,00 |
47 |
105470975 |
ESTRADA VEGA GERARDO |
114.057,00 |
48 |
3101497070 |
FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANONIMA |
3.971.514,00 |
49 |
3101079219 |
FIBRAS Y REPUESTOS PEREZ SOCIEDAD ANONIMA |
3.352.626,00 |
50 |
3101330205 |
FORMAN IMPORT DE COSTA RICA DE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A |
1.601.925,00 |
51 |
3101018290 |
GANADERIA INDUSTRIAL NOROCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA |
1.361.651,00 |
52 |
3101494622 |
GARGYPSUM SOCIEDAD ANONIMA |
5.424.649,00 |
53 |
3101083205 |
GAUCHOS SUREÑOS SOCIEDAD ANONIMA |
3.726.152,00 |
54 |
3101371185 |
GIN GONZALEZ INSTALACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
2.173.588,00 |
55 |
105010579 |
GOMEZ ABARCA LUCIA |
256.894,00 |
56 |
3101490190 |
GRUPO NACIONAL LICORERO X X V SOCIEDAD ANONIMA |
596.582,00 |
57 |
3101410948 |
GRUPO TECNICO DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA |
3.671.555,00 |
58 |
3101427840 |
GRUPO TIJUANA SOCIEDAD ANONIMA |
68.629,00 |
59 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
4.622.271,00 |
60 |
3102021809 |
GUITARRAS GUZMAN HERNMANOS LIMITADA |
4.950.947,00 |
61 |
2721431 |
GUTIERREZ ROA GLORIA NELSY |
154.361,00 |
62 |
108950152 |
HIDALGO FALLAS FERNANDO |
385.474,00 |
63 |
3101232263 |
INMOBILIARIA PININOSA SOCIEDAD ANONIMA |
220.974,00 |
64 |
3101511546 |
INTERNET IDEAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
5.726.026,00 |
65 |
3101457898 |
JBSC DOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.463.450,00 |
66 |
3101383060 |
KATE ZEKIARLAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
172.340,00 |
67 |
3101561953 |
MAN IN BLACK SECURITY .COM SOCICEDAD ANONIMA |
18.649.898,00 |
68 |
3101512973 |
MUNES-MALUS SOCIEDAD ANONIMA |
148.594,00 |
69 |
3101497918 |
NATURAL PREMIER SUPPLEMENTS SOCIEDAD ANONIMA |
1.502.744,00 |
70 |
13280416 |
PADRON GONZALEZ LADISLAO ROBERTO |
9.303.155,00 |
71 |
202660426 |
POL SCHMIDT FLOR MARIA |
26.166,00 |
72 |
102170825 |
POZUELO MARIN FRANCISCO JAVIER |
155.377,00 |
73 |
3101570755 |
RESTAURANTE PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA |
2.266.038,00 |
74 |
1710099589 |
RUIZ NOINDICAOTRO DANIEL |
1.114.098,00 |
75 |
104640705 |
SEGURA SALAZAR FREDDY GUILLERMO |
202.705,00 |
76 |
800700892 |
SALAZAR BLANDOM MARIA MAGDALENA |
91.328,00 |
77 |
107570195 |
SAENZ RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE |
782.537,00 |
78 |
3101093439 |
VALVULAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA |
262.955,00 |
79 |
3101097426 |
YOUNG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA |
1.496.577,00 |
80 |
MONTO DE LA DEUDA AL 04/03/2010 |
||
81 |
3101468953 |
3-101-468953 SOCIEDAD ANONIMA |
3.893.408,00 |
82 |
3101469242 |
3-101-469242 SOCIEDAD ANONIMA |
1.560.009,00 |
83 |
3101484223 |
3-101-484223 SOCIEDAD ANONIMA |
5.115.648,00 |
84 |
3101528545 |
3-101-528545 SOCIEDAD ANONIMA |
6.946.818,00 |
85 |
3101531087 |
3-101-531087 SOCIEDAD ANONIMA |
1.034.849,00 |
86 |
3101533304 |
3-101-533304 SOCIEDAD ANONIMA |
290.354,00 |
87 |
3102493333 |
3-102-493333 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
66.920,00 |
88 |
3101332957 |
A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN SOCIEDAD ANONIMA |
89.677,00 |
89 |
3101522526 |
A RUDIN FINANCIAL GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
3.295.972,00 |
90 |
3101481573 |
A Y G OUTSOURCING SOCIEDAD ANONIMA |
2.452.368,00 |
91 |
106100089 |
ABARCA HIDALGO DANILO GABRIEL |
2.244.338,00 |
92 |
3101316795 |
ABISAMBRA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA |
4.552.332,00 |
93 |
15925267 |
ABRAHAM ABRAHAM WILLIAM PARHER |
209.748,00 |
94 |
3101349827 |
ACADEMIA INTERNACIONAL DE BELLEZA A I B SOCIEDAD ANONIMA |
29.489.702,00 |
95 |
3101011556 |
ACARREOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA |
3.759.873,00 |
96 |
3101322203 |
ACCESORIOS MAKAEMI SOCIEDAD ANONIMA |
3.117.914,00 |
97 |
25823100 |
ADAMS NOINDICAOTRO BARBARA JEAN |
86.072,00 |
98 |
3101311237 |
ADIPROCO SOCIEDAD ANONIMA |
3.886.453,00 |
99 |
3101142776 |
ADUACOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.129.036,00 |
100 |
3101036570 |
ADUANEROS ARAL SOCIEDAD ANONIMA |
27.945.714,00 |
101 |
16527415 |
AFFENTRANGER NOINDICAOTRO FELIX KARL |
2.199.875,00 |
102 |
3101003575 |
AGENCIAS EXTRANJERAS SOCIEDAD ANONIMA |
927.878,00 |
103 |
3101331743 |
AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S.A |
14.137.131,00 |
104 |
3101251655 |
AGRICOLA PUNTO VARDE SOCIEDAD ANONIMA |
114.420,00 |
105 |
3101268393 |
AGRO TROPICALES SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA |
147.392,00 |
106 |
3101160243 |
AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA |
102.224.140,00 |
107 |
800860701 |
AGUILAR RIVERO FABIAN |
656.416,00 |
108 |
701560740 |
AGUIRRE NARVAEZ CARLOS FERNANDO |
204.076,00 |
109 |
3101347562 |
AIR COSTA RICA VIP TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA |
6.748.357,00 |
110 |
601070075 |
AJOY GONZALEZ RAFAEL ANTONIO |
1.960.768,00 |
111 |
3101305459 |
AKZENT SOCIEDAD ANONIMA |
13.567.998,00 |
112 |
3101564061 |
ALCA DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA |
869.917,00 |
113 |
17326802 |
ALCOSER LOPEZ WILFREDO JOSE |
1.168.294,00 |
114 |
103940251 |
ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL |
421.583,00 |
115 |
3101538202 |
ALLIANCE SECURITY JWL SOCIEDAD ANONIMA |
289.266,00 |
116 |
3101397969 |
ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA |
2.011.771,00 |
117 |
401240682 |
ALVARADO ARCE EDWIIN MANUEL |
394.938,00 |
118 |
800840324 |
ALVARADO CORDOBA KATTYA |
740.102,00 |
119 |
501060952 |
ALVARADO MENDEZ MARCO AURELIO |
29.751.692,00 |
120 |
16827312 |
ALVAREZ PASQUIER LEOPOLDO MARTIN |
605.903,00 |
121 |
106350770 |
ALVAREZ SANCHEZ ERIC |
12.824.877,00 |
122 |
3101085934 |
AMAFETE SOCIEDAD ANONIMA |
74.707,00 |
123 |
3102518484 |
AMERICANA DE REPUESTOS PMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2.211.851,00 |
124 |
3101107637 |
ANAJOR SOCIEDAD ANONIMA |
431.548,00 |
125 |
3101363184 |
ANKA ESTETICA C.A.M SOCIEDAD ANONIMA |
1.035.776,00 |
126 |
3101098010 |
APARTAMENTOS MIAMI SOCIEDAD ANONIMA |
180.355,00 |
127 |
3101263227 |
APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA SOCIEDAD ANONIMA |
137.977,00 |
128 |
104530966 |
ARAGON SAENZ ANA PATRICIA |
302.428,00 |
129 |
3101043681 |
ARARAT SOCIEDAD ANONIMA |
84.615,00 |
130 |
701450248 |
ARAYA HERNANDEZ ADREA NATALIA |
758.547,00 |
131 |
1600098801 |
ARBOLEDA MORENO WILLIAM |
978.341,00 |
132 |
106090889 |
ARCE MORA ALVARO |
1.608.945,00 |
133 |
3101245116 |
ARCHIVO PROFESIONALES A P SOCIEDAD ANONIMA |
1.463.984,00 |
134 |
15820901 |
ARGUETA LOPEZ LORENZO EFRAIN |
67.250,00 |
135 |
106340593 |
ARIAS CAMPOS BENEDICTO DE JESUS |
474.021,00 |
136 |
501461498 |
ARIAS MURILLO DAGOBERTO |
237.287,00 |
137 |
900230520 |
ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO |
374.412,00 |
138 |
3101148034 |
ARQPRO SOCIEDAD ANONIMA |
1.071.337,00 |
139 |
3101200517 |
ARQUITECTO HUGO GUZMAN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
2.388.844,00 |
140 |
3101486340 |
ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
246.084,00 |
141 |
104280274 |
ARTAVIA VIQUEZ ALVARO ENRIQUE |
126.074,00 |
142 |
3101184799 |
ARTE BRUJO SOCIEDAD ANONIMA |
16.911,00 |
143 |
3102530266 |
ASCENDANT CAPITAL INC. LIMITADA |
1.720.934,00 |
144 |
3101380381 |
ASI.A.M.J SOCIEDAD ANONIMA |
16.769.048,00 |
145 |
3101430897 |
ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R SOCIEDAD ANONIMA |
385.838,00 |
146 |
3002328196 |
ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA |
3.240.301,00 |
147 |
3002045559 |
ASOCIACION RADIO CLUB DE COSTA RICA |
1.908.194,00 |
148 |
102070540 |
ASTORGA VINDAS TERESA |
108.697,00 |
149 |
3101206474 |
AUTOMOTORES J Y M SOCIEDAD ANONIMA |
4.585.673,00 |
150 |
3101529772 |
AUTOPARTS DEPOT SUCURSAL DOS SUR SOCIEDAD ANONIMA |
4.262.302,00 |
151 |
3101512726 |
AVANCE ROJO CORPORACION ARC SOCIEDAD ANONIMA |
109.364,00 |
152 |
3101477393 |
AVANZA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
3.081.589,00 |
153 |
3101273310 |
AUTOS VCG SOCIEDAD ANONIMA |
1.050.764,00 |
154 |
110860965 |
AZOFEIFA MURILLO MAURICIO |
540.923,00 |
155 |
3101098688 |
BA LEITON SOCIEDAD ANONIMA |
1.596.404,00 |
156 |
101900298 |
BADILLA FERNANDEZ CONSUELO |
2.638.449,00 |
157 |
107180443 |
BADILLA SEQUEIRA MIRIAM |
263.652,00 |
158 |
3101291923 |
BAJO LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA |
168.144,00 |
159 |
14916541 |
BALLESTAS ARENAS DAVID ALBERTO |
77.475,00 |
160 |
4000000014 |
BANCO ANGLO COSTARRICENSE |
36.185.724,00 |
161 |
3101538980 |
BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANONIMA |
671.951,00 |
162 |
5011110963 |
BARRANTES DUARTE ABRAHAM |
36.647,00 |
163 |
501400438 |
BARRANTES ROJAS HERIBERTO |
2.951.924,00 |
164 |
800860790 |
BARRIOS RUIZ LUIS DARIO |
1.730.367,00 |
165 |
3101139199 |
BAUFER SOCIEDAD ANONIMA |
556.235,00 |
166 |
3101316994 |
BCN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.206.966,00 |
167 |
3101383952 |
BEFORETEXT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
676.719,00 |
168 |
3101171764 |
BEL SOCIEDAD ANONIMA |
3.437.216,00 |
169 |
202100929 |
BENAVIDES VALERIO ANGELA |
89.048,00 |
170 |
700760006 |
BENNETT GOMEZ RODRIGO ANTONIO |
5.245.976,00 |
171 |
601720047 |
BERMUDEZ FERNANDEZ WILBERTH GERARDO |
266.026,00 |
172 |
3101357492 |
BIENES INMOBILIARIOS COSTA REAL SOCIEDAD ANONIMA |
170.953.498,00 |
173 |
3101063948 |
BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA |
38.468.925,00 |
174 |
203310036 |
BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO |
17.185.906,00 |
175 |
3101410210 |
BLAZER INC SOCIEDAD ANONIMA |
2.208.856,00 |
176 |
107140943 |
BOLAÑOS CHACON JORGE ARTURO |
430.956,00 |
177 |
109630985 |
BONILLA MARIN CRISTIAN EVELIO |
1.240.281,00 |
178 |
13208103 |
BONNEMANN NOINDICAOTRO ARNIM |
192.406,00 |
179 |
3101185243 |
BOSQUES DE ALTAMIRA SOCIEDAD ANONIMA |
7.128,00 |
180 |
3101512456 |
BRANS HOLDING GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
1.888.820,00 |
181 |
302960758 |
BRECHENRIDGE OBANDO JOSEPH CHARLES |
1.018.055,00 |
182 |
900120928 |
BRENES VARGAS RODOLFO |
1.862.636,00 |
183 |
14916815 |
BRIMSOE JAN PETTER |
18.783,00 |
184 |
3101336077 |
BUFET BAMBU SOCIEDAD ANONIMA |
133.397,00 |
185 |
3101504935 |
CACHET GOURMET SOCIEDAD ANONIMA |
1.297.203,00 |
186 |
3101330286 |
CAFÉ DE ARTISTAS SOCIEDAD ANONIMA |
2.447.631,00 |
187 |
3101475398 |
CAFÉ Y REPOSTERIA VALE SOCIEDAD ANONIMA |
4.228.972,00 |
188 |
3101531181 |
CAFETERIA ARGUELLO Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA |
337.836,00 |
189 |
3101557666 |
CALL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA |
332.403,00 |
190 |
106710254 |
CALVO CHAVES YOLENI MARIA |
885.706,00 |
191 |
900590294 |
CAMPOS CHAVARRIA FLOR MARIA |
2.387.084,00 |
192 |
107750448 |
CAMPOS MURILLO HERNAN |
4.421.935,00 |
193 |
3101228223 |
CANELO Y ANGULO SOCIEDAD ANONIMA |
3.443.073,00 |
194 |
109180315 |
CARBALLO MORERA XINIA MARIA |
548.864,00 |
195 |
3101381928 |
CARNEADE MANAGEMENT GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
913.181,00 |
196 |
3101291071 |
CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANONIMA |
13.349.695,00 |
197 |
600700272 |
CARVAJAL MANDEZ MARIA |
2.456.302,00 |
198 |
3101544724 |
CASA REGINA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
487.208,00 |
199 |
11000762 |
CASTELLANOS VILLANUEVA JULIO ARMANDO |
177.000,00 |
200 |
110960743 |
CASTILLO BARBOZA JOSE FRANCISCO |
15.553.092,00 |
201 |
401890009 |
CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA |
1.474.316,00 |
202 |
3101292072 |
CEDROS MILENARIOS S.A |
2.058.897,00 |
203 |
3101428001 |
CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANONIMA |
372.653,00 |
204 |
3101333480 |
CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V SOCIEDAD ANONIMA |
1.719.177,00 |
205 |
3101179602 |
CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTIN SOCIEDAD ANONIMA |
1.120.700,00 |
206 |
3101127665 |
CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO DE IDIOMAS SOCIALES |
31.983.687,00 |
207 |
3101322762 |
CENTRO INTERNACIONAL DE COMPRAS EL BENEFICIO SOCIEDAD ANONIMA |
1.730.346,00 |
208 |
3101036303 |
CENTRO MEDICO VETERINARIO CRUZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
994.398,00 |
209 |
3101309465 |
CG COMERCIAL GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA |
110.084.996,00 |
210 |
400870662 |
CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS |
997.560,00 |
211 |
106400471 |
CHAVARRIA GONZALEZ MARLON ANTONIO |
5.385.500,00 |
212 |
106410274 |
CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO |
484.204,00 |
213 |
204690447 |
CHAVES MORALES LAURA |
567.326,00 |
214 |
800650730 |
CHAVES OLIVARES ANTONIO |
372.485,00 |
215 |
104650064 |
CHAVES UMAÑA MARIA DEL CARMEN |
110.667,00 |
216 |
28917841 |
CHEN NOINDICAOTRO YONGSHI |
286.548,00 |
217 |
110770516 |
CHINCHILLA CARDENAS PAOLA |
507.445,00 |
218 |
900240895 |
CHINCHILLA GUIDO RICARDO |
2.090.781,00 |
219 |
3101546061 |
CHOEI CO SOCIEDAD ANONIMA |
343.415,00 |
220 |
3101228010 |
CIBERTEK DE ORO SOCIEDAD ANONIMA |
257.608,00 |
221 |
3101296082 |
CIBERTIERRA S.A |
627.683,00 |
222 |
3101416915 |
CLF CRC LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
835.441,00 |
223 |
3101521277 |
CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA |
1.244.208,00 |
224 |
3101376701 |
COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF SOCIEDAD ANONIMA |
14.189.174,00 |
225 |
3101256374 |
COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
331.401,00 |
226 |
3101361213 |
COMANDO KEYLA SOCIEDAD ANONIMA |
821.111,00 |
227 |
3101015379 |
COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA |
179.711.806,00 |
228 |
3101074685 |
COMERCIAL INTERNACIONAL HALSA SOCIEDAD ANONIMA |
65.894,00 |
229 |
3101059549 |
COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA |
81.331,00 |
230 |
3101193786 |
COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA |
17.543.609,00 |
231 |
3101543577 |
COMERCIALIZADORA HERMANOS MARTINEZ BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA |
1.090.790,00 |
232 |
3101501257 |
CONTROL PREVENTIVO TOTAL SOCIEDAD ANONIMA |
2.125.821,00 |
233 |
3101086316 |
COMPANIA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALFEREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA |
24.390.810,00 |
234 |
3101341086 |
COMPANIA B W C GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.590.960,00 |
235 |
3101282827 |
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA |
80.729.025,00 |
236 |
3101086316 |
COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES ALVAREZ BERMUDEZ ALBER SOCIEDAD ANONIMA |
24.390.810,00 |
237 |
3101258149 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA OCCIDENTAL R R SOCIEDAD ANONIMA |
12.790.241,00 |
238 |
3101549902 |
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS CASTRO CORRALES SOCIEDAD ANONIMA |
38.674,00 |
239 |
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA |
347.798.596,00 |
240 |
3101446123 |
COMPAÑÍA LEJANO SUR SOCIEDAD ANONIMA |
340.367,00 |
241 |
3101268584 |
COMPAÑÍA MAYORISTA BPC SOCIEDAD ANONIMA |
70.961,00 |
242 |
3101273350 |
COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA |
22.631,00 |
243 |
3101171005 |
CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
22.631,00 |
244 |
3109336338 |
CONDOMINIO ALTOS DE BELLA VISTA |
1.358.102,00 |
245 |
3109556972 |
CONDOMINIO VERTICAL DE OFICINAS SPAZIO EJECUTIVO |
383.241,00 |
246 |
3101431981 |
CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC SOCIEDAD ANONIMA |
1.358.102,00 |
247 |
3101224974 |
CONFECCIONES LUCAS SOCIEDAD ANONIMA |
1.006.823,00 |
248 |
3102375094 |
CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LIMITADA |
108.530.978,00 |
249 |
3101330721 |
CONSOLIDADA COMERCIAL NUEVA CENTRAL DEL SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA |
581.586,00 |
250 |
3004129183 |
CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L |
68.583.263,00 |
251 |
3101435130 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD INTRNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
39.520.523,00 |
252 |
3102489558 |
CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITANOS LIMITADA |
1.935.849,00 |
253 |
3101259995 |
CONSTRUCCIONES QUILAR SOCIEDAD ANONIMA |
2.072.708,00 |
254 |
3101228642 |
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES MOLINA HERMANOS CRMH SOCIEDAD ANONIMA |
32.063.220,00 |
255 |
3101288276 |
CONSTRUCT SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA |
6.354.988,00 |
256 |
3101482436 |
CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANONIMA |
157.297,00 |
257 |
3101323449 |
CONSTRUCTORA ARTAVIA Y ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA |
11.071.144,00 |
258 |
3101073984 |
CONSTRUCTORA C Y M SOCIEDAD ANONIMA |
126.875.050,00 |
259 |
3101550136 |
CONSTRUCTORA DEVANDAS SOCIEDAD ANONIMA |
144.053,00 |
260 |
3101339206 |
CONSTRUCTORA INGENIERIA Y DESARROLLOS CAAB S.A |
27.700.987,00 |
261 |
3101083221 |
CONSTRUCTORA SACC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
633.202,00 |
262 |
3101134132 |
CONSTRUCTORA TAPIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.129.275,00 |
263 |
3101501655 |
CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO Y ARAGON SOCIEDAD ANONIMA |
9.583.278,00 |
264 |
3101279387 |
CONSTRUCTORES UNIDOS CONSTRUC S .A |
18.142,00 |
265 |
3101072446 |
CONSULTORIO JURIDICO LOPEZ Y ASOCIADO SOCIEDAD ANONIMA |
237.423,00 |
266 |
3101518124 |
CONTINUAMENTE EN DIVERSION CLASICOS P.O.P SOCIEDAD ANONIMA |
2.307.827,00 |
267 |
3004045224 |
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONALE DE SEGUROS |
10.902.115,00 |
268 |
106310524 |
CORDERO AZOFEIFA GILBERT |
2.920.597,00 |
269 |
102970512 |
CORDERO DIAZ CARMEN ALICIA |
49.152,00 |
270 |
900870519 |
CORDOBA REYES ANA MARIA |
60.097,00 |
271 |
103840580 |
CORDOBA SAENZ VICTORIA |
95.334,00 |
272 |
3101436845 |
CORDON DE PLATA CORP SOCIEDAD ANONIMA |
34.649.549,00 |
273 |
3101325441 |
CORESAN CORDERO Y SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA |
23.974.382,00 |
274 |
3101362822 |
CORJURIN AG SOCIEDAD ANONIMA |
2.755.818,00 |
275 |
3101090557 |
CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA |
55.916.965,00 |
276 |
3101081043 |
CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
771.187,00 |
277 |
3101117979 |
CORPORACION ALQUI SOCIEDAD ANONIMA |
539.046,00 |
278 |
3101499422 |
CORPORACION ANTARES AZUL SOCIEDAD ANONIMA |
360.716,00 |
279 |
3101223324 |
CORPORACION BADARI DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA |
1.793.678,00 |
280 |
3101551339 |
CORPORACION BLUE MEDICA CR SOCIEDAD ANONIMA |
14.027.745,00 |
281 |
3101438445 |
CORPORACION COREX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
153.147,00 |
282 |
3101456804 |
CORPORACION DE LOS ALPES ALTOS SOCIEDAD ANONIMA |
166.336,00 |
283 |
3101337917 |
CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA ARGUELLO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.794.536,00 |
284 |
3101315466 |
CORPORACION DE SEGURIDAD SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA |
1.025.858,00 |
285 |
3101433450 |
CORPORACION DE VACACIONES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.234.192,00 |
286 |
3101517087 |
CORPORACION DESING LAB DCA SOCIEDAD ANONIMA |
1.021.635,00 |
287 |
3101370612 |
CORPORACION DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.281.156,00 |
288 |
3101264937 |
CORPORACION EDECE GLOBALEX SOCIEDAD ANONIMA |
1.498.561,00 |
289 |
310131552 |
CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS INTERTNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
828.403,00 |
290 |
3101113924 |
CORPORACION FINTEC D.F.C.R SOCIEDAD ANONIMA |
2.370.673,00 |
291 |
3101438198 |
CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA |
7.773.719,00 |
292 |
3101420201 |
CORPORACION INTERNACIONAL BENJY B N J SOCIEDAD ANONIMA |
1.780.187,00 |
293 |
3101120237 |
CORPORACION META DORADA SOCIEDAD ANONIMA |
9.377.145,00 |
294 |
3101402016 |
CORPORACION MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA |
1.392.595,00 |
295 |
3101090050 |
CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA |
14.910.521,00 |
296 |
3101095646 |
CORPORACION OLIMPIC SOCIEDAD ANONIMA |
368.838.558,00 |
297 |
3101505998 |
CORPORACION PROAGROSOL C Y G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
428.646,00 |
298 |
3101309487 |
CORPORACION R E A S A SOCIEDAD ANONIMA |
2.068.642,00 |
299 |
3101525379 |
CORPORACION ROCAVECAS R.C.S SOCIEDAD ANONIMA |
4.703.686,00 |
300 |
3101052893 |
CORPORACION VIC VIC SOCIEDAD ANONIMA |
3.769.562,00 |
301 |
3102513205 |
CORPORACION Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LIMITADA |
218.057,00 |
302 |
102750283 |
CORRALES AZOFEIFA MIGUEL CIPRIANO |
109.375,00 |
303 |
107170661 |
CORTES TORMO CARLOS RODOLFO |
131.021,00 |
304 |
3101218572 |
COSETEL PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA |
3.503.420,00 |
305 |
3101506216 |
COSTA RICA POOLS DREZNER BUILDING COMPANY SOCIEDAD ANONIMA |
14.377.664,00 |
306 |
3101228496 |
COSTA RICA SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA |
9.202.765,00 |
307 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
35.147.722,00 |
308 |
600700272 |
CARVAJAL MENDEZ MARIA |
2.456.302,00 |
309 |
3101322492 |
CRMOVIE COM SOCIEDAD ANONIMA |
339.214,00 |
310 |
302150179 |
CRUZ MELENDEZ CARLOS EDUARDO |
11.782.535,00 |
311 |
3101388648 |
CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA |
433.983,00 |
312 |
3101355526 |
CUMBALE SOCIEDAD ANONIMA |
46.001.253,00 |
313 |
3102536557 |
D B PLUS SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
422.751,00 |
314 |
3101050135 |
D K PRODUCTOS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA |
465.003,00 |
315 |
3101525282 |
DA HAUS SOCIEDAD ANONIMA |
2.120.038,00 |
316 |
3101231201 |
DADE COSTA RICA DCR SOCIEDAD ANONIMA |
29.392,00 |
317 |
16927305 |
DAE YOUNG PARK |
1.343.116,00 |
318 |
104280520 |
DAGOBERTO ALVAREZ VALVERDE |
79.485,00 |
319 |
3101207610 |
DAHER SOLUCIONES CONTABLES SOCIEDAD ANONINA |
442.633,00 |
320 |
102410330 |
DAISY FALLAS VARGAS |
128.430,00 |
321 |
900440886 |
DANIEL ALBERT BLUMBERG UMAÑA |
7.495.794,00 |
322 |
700460502 |
DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN |
78.153,00 |
323 |
104490444 |
DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI |
166.276,00 |
324 |
202030753 |
DANILO SANCHO UGALDE |
93.735,00 |
325 |
103660341 |
DANILO SOLIS DELGADO |
209.559,00 |
326 |
501290849 |
DARCIA FLORES RAFAEL |
27.627,00 |
327 |
3101521117 |
DATA LEGAL PDP SOCIEDAD ANONIMA |
353.623,00 |
328 |
501350457 |
DAVID ERNESTO ESPINOZA SOLERA |
430.464,00 |
329 |
26524842 |
DAVIS NOINDICAOTRO SHAILEEN ROSA |
130.647,00 |
330 |
3101111855 |
DAYTONA QUINIENTOS SOCIEDAD ANONIMA |
460.206,00 |
331 |
3101380174 |
DE CERO A CINCO G M M SOCIEDAD ANONIMA |
42.029,00 |
332 |
3101292407 |
DE JAIR FINE ARTS SOCIEDAD ANONIMA |
921.674,00 |
333 |
3101100371 |
DE LA GARZA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA |
17.782,00 |
334 |
1500099499 |
DE LA LUZ MENDOZA SANDOVAL CARLOS |
968.480,00 |
335 |
102870547 |
DE LA VEGA CHANG ANA ISABEL |
429.095,00 |
336 |
900700406 |
DE LEON MURDOCH MITZI |
90.011,00 |
337 |
3101070037 |
DECO FORMA SOCIEDAD ANONIMA |
220.995,00 |
338 |
3101095253 |
DECO MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA |
8.392,00 |
339 |
3101212582 |
DECORACION SERDECO SOCIEDAD ANONIMA |
6.820,00 |
340 |
3101396821 |
DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA |
16.913.504,00 |
341 |
3101082533 |
DECORLINE WALTER DURAN SOCIEDAD ANONIMA |
90.499,00 |
342 |
3102189232 |
DEFISA COM S R L |
106.037,00 |
343 |
3101139245 |
DEL BOSQUE PRODUCE SOCIEDAD ANONIMA |
177.751,00 |
344 |
101940256 |
DELFINA COLLADO AGUILAR |
12.048,00 |
345 |
101790562 |
DELGADO AMADOR EMILCE |
76.542,00 |
346 |
30306847 |
DELGADO ARAYA ISELA |
948.564,00 |
347 |
104790823 |
DELGADO FLORES CARLOS MAGNO |
113.227,00 |
348 |
102760187 |
DELGADO MORALES ALVARO |
308.765,00 |
349 |
900500992 |
DELGADO ROJAS CARLOS ALBERTO |
143.848,00 |
350 |
3101359708 |
DELI GOURMET MEDIDA EXACTA SOCIEDAD ANONIMA |
223.395,00 |
351 |
3101488168 |
DELICAT INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA |
233.937,00 |
352 |
17224576 |
DEMAAYER DEMAAYER STEVEN |
242.265,00 |
353 |
3101243222 |
DESARROLLOS CORPARATIVOS INPAGE SOCIEDAD ANONIMA |
472.032,00 |
354 |
16224324 |
DIAZ JUAN DANIEL ENRIQUE |
242.837,00 |
355 |
16661185 |
DIEGO RAMON CABRERA MONGE |
1.751.725,00 |
356 |
3101494016 |
DIGITALAGUNASA |
209.073,00 |
357 |
3101119210 |
DISELOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA |
52.620.266,00 |
358 |
3101133034 |
DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA SOCIEDAD ANONIMA |
3.795.805,00 |
359 |
3101325786 |
DISTRIBUIDORA DE SOLUCIONES MEDICAS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
458.706,00 |
360 |
3101130406 |
DISTRIBUIDORA DISHO SOCIEDAD ANONIMA |
105.588,00 |
361 |
3101451379 |
DISTRIBUIDORA IMPORTEJA SOCIEDAD ANONIMA |
261.618,00 |
362 |
3101210619 |
DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA SOCIEADAD ANONIMA |
13.788.636,00 |
363 |
3101146617 |
DISTRIBUIDORA JONANDRE SOCIEDAD ANONIMA |
2.461.299,00 |
364 |
3101242939 |
DOBLE CLIC A T M SOCIEDAD ANONIMA |
1.630.273,00 |
365 |
3101208003 |
DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA |
24.621.363,00 |
366 |
3101378029 |
DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA |
4.637.695,00 |
367 |
25821170 |
DORIS THRUN THRUN |
9.834,00 |
368 |
23909212 |
DOROTHY BOONE BOONE |
80.783,00 |
369 |
27125941 |
DU BUC DE FERRET AUDE SIMONE SIREY |
70.152,00 |
370 |
106250771 |
DURAN CALVO LUZ ESTHER |
55.855,00 |
371 |
3101380817 |
E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANONIMA |
41.952.993,00 |
372 |
3101382923 |
ECRUZARQ EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA |
351.178,00 |
373 |
3101102940 |
EDIFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
103.706,00 |
374 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA |
81.839.687,00 |
375 |
3101199434 |
EMFAGA SOCIEDAD ANONIMA |
103.383,00 |
376 |
3101501363 |
EMPRESA DE SEGURIDAD FRAYCA SOCIEDAD ANONIMA |
2.659.174,00 |
377 |
3101500875 |
EN EL CLAVO COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANONIMA |
924.292,00 |
378 |
3101528515 |
ENERTEC SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
154.984,00 |
379 |
3101269778 |
ESCENARIOS DEL COMERCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.181.564,00 |
380 |
800720168 |
ESCOTO RUIZ ALDO |
136.771,00 |
381 |
302180379 |
ESPINOZA MORA CARLOS ROLANDO |
34.180,00 |
382 |
800860745 |
ESPAÑA PAREZ MARIA LUISA |
916.668,00 |
383 |
17381155 |
ESPINOZA SEVILLA MILTON |
377.334,00 |
384 |
3101063278 |
ESTACION DE SERVICIO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA |
161.043,00 |
385 |
3101049796 |
ESTUDIO DE SONIDO F H SOCIEDAD ANONIMA |
884.976,00 |
386 |
3101293920 |
ESTUDIO INGEVIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2.049.049,00 |
387 |
3101280902 |
F Y A CARROCERIA Y PINTURA SOCIEDAD ANONIMA |
2.036.676,00 |
388 |
3101047078 |
FABRICA DE ROPA DEPORTIVA MARACANA SOCIEDAD ANONIMA |
6.910.181,00 |
389 |
3101497070 |
FABRICA INDUSTRIAL FAINSA SOCIEDAD ANONIMA |
3.972.146,00 |
390 |
3102011614 |
FABRICA TAIWAN LIMITADA |
1.126.514,00 |
391 |
3102501806 |
FARO ADVERTISING ABC LIMITADA |
1.330.900,00 |
392 |
3002116993 |
FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACION DEL AMBIENTE |
1.013.278,00 |
393 |
2720096996 |
FEUERSTEIN NOINDICAOTRO STEEPHANIE GERTRAUD |
240.092,00 |
394 |
3101300223 |
FINES FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA |
1.173.963,00 |
395 |
3101526448 |
FLEXFUEL SOCIEDAD ANONIMA |
692.076,00 |
396 |
104550310 |
FLORES FLORES OSCAR HUMBERTO |
138.052,00 |
397 |
401150761 |
FLORES RODRIGUEZ ZAIDA |
255.976,00 |
398 |
3101424988 |
FUERZAS ALIADAS DE PROTECCON C Y SOCIEDAD ANONIMA |
2.243.684,00 |
399 |
700540153 |
FUNG LI TERESITA |
824.462,00 |
400 |
800640444 |
GARCIA BUSTAMANTE JUAN CARLOS |
198.744,00 |
401 |
1770100829 |
GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO |
482.330,00 |
402 |
3101500824 |
GASTRONOMICA DE BAVIERA SOCIEDAD ANONIMA |
91.193,00 |
403 |
103700534 |
GOMEZ MEDERAS MARCO ANTONIO |
843.523,00 |
404 |
110930991 |
GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA |
1.192.564,00 |
405 |
3101080060 |
GRAN PRIX SOCIEDAD ANONIMA |
105.071,00 |
406 |
3101341108 |
GRAVITY SOCIEDAD ANONIMA |
9.796.272,00 |
407 |
3101148827 |
GRUPO ALFARO Y GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA |
106.249,00 |
408 |
3101453947 |
GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM SOCIEDAD ANONIMA |
2.890.382,00 |
409 |
3101308410 |
GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE SOCIEDAD ANONIMA |
634.127,00 |
410 |
401130785 |
GUTIERREZ DELGADO CARMEN MARIA |
89.202,00 |
411 |
3101138634 |
H J EXPORTACIONES Y ASESORIA E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA |
109.914,00 |
412 |
3101063781 |
HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA |
8.498.278,00 |
413 |
3102442180 |
HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA |
9.196.349,00 |
414 |
700500063 |
HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL |
6.530.024,00 |
415 |
14815193 |
HANE FIRBRAD SALOMON DANIEL |
4.838.811,00 |
416 |
26825335 |
HAROUCHI NOINDICAOTRO YASMINA |
248.821,00 |
417 |
14210769 |
HELGE MAGNAR SVENDENSEN SVENDENSEN |
1.111.228,00 |
418 |
3101067433 |
HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA |
11.712.467,00 |
419 |
800710723 |
HENRIQUEZ FRANCO NORMA |
900.593,00 |
420 |
3101418904 |
HERNANDEZ Y VALLE ESTHETIC CENTER SOCIEDAD ANONIMA |
2.778.658,00 |
421 |
701380222 |
HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY |
678.419,00 |
422 |
204060778 |
HERRERA GUZMAN MARGARITA |
5.852.720,00 |
423 |
3101167484 |
HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA |
69.093.240,00 |
424 |
105460313 |
HERRERA MONTERO ENRIQUE |
1.265.478,00 |
425 |
26822789 |
HERRERA POVEDA GEORGE IVONNE |
885.706,00 |
426 |
3101383212 |
HIGHGATE FERMA SOCIEDAD ANONIMA |
41.598.815,00 |
427 |
3101415518 |
HIGHLAND ANTHURIUMS SOCIEDAD ANONIMA |
1.437.658,00 |
428 |
3101229874 |
HIPERICUM PHARMA SOCIEDAD ANONIMA |
30.481.421,00 |
429 |
3101446336 |
HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
6.523.685,00 |
430 |
10385414 |
HOFMAN DORF CELIA |
26.839,00 |
431 |
3101113678 |
HOLLYWOOD VIDEO CLUB (PAVAS) SOCIEDAD ANONIMA |
106.186,00 |
432 |
3101506888 |
HWASUNG THERMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.799.580,00 |
433 |
3101352423 |
I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA |
23.325.221,00 |
434 |
3101383103 |
I T S ASESORES EN SEGURIDAD S.A |
44.451.231,00 |
435 |
108830555 |
IBARRA JARA DIEGO |
152.528,00 |
436 |
3101489121 |
ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA |
7.142.353,00 |
437 |
3101533325 |
IDEA INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA |
2.446.034,00 |
438 |
3101500953 |
IKON FOOD SERVICE SOCIEDAD ANONIMA |
2.304.783,00 |
439 |
3101297102 |
IMACK DE CENTROAMERICA S.A |
1.171.399,00 |
440 |
3101103830 |
IMAGINACION DEL HOGAR SOCIEDAD ANONIMA |
103.768,00 |
441 |
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA |
44.444.116,00 |
442 |
3101318403 |
IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA |
3.026.328,00 |
443 |
3101279042 |
IMPORTADORA DEL NORTE IVRB SOCIEDAD ANONIMA |
503.055,00 |
444 |
3101400376 |
IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANONIMA |
8.942.207,00 |
445 |
3101208280 |
IMPORTADORA VIJO V J SOCIEDAD ANONIMA |
2.237.562,00 |
446 |
3101144398 |
IMPRENTA LITOGRAFIA FAROGA SOCIEDAD ANONIMA |
39.094.383,00 |
447 |
3101033734 |
IMPRESOS DE COLORES SOCIEDAD ANONIMA |
66.866.863,00 |
448 |
3101490090 |
IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANONIMA |
2.532.238,00 |
449 |
3101382463 |
INALMU SOCIEDAD ANONIMA |
4.529.020,00 |
450 |
3101217152 |
INDUIN Y MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA |
103.768,00 |
451 |
3101325182 |
INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANONIMA |
1.005.063,00 |
452 |
3101395774 |
INGENIERIA Y ENSAYOS V.M SOCIEDAD ANONIMA |
938.492,00 |
453 |
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA |
2.766.424,00 |
454 |
3101216126 |
INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA |
6.782.721,00 |
455 |
3101015662 |
INMOBILIARIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA |
924.386,00 |
456 |
3101419481 |
INMOCEL SOCIEDAD ANONIMA |
1.679.793,00 |
457 |
3101555459 |
INNOVACION EN LINEA SOCIEDAD ANONIMA |
142.481,00 |
458 |
3101465813 |
INNOVACION TECHNOLOGY CROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.071.554,00 |
459 |
3101296856 |
INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA |
1.660.232,00 |
460 |
3101341579 |
INSTITUTO DE ENSENANZA DE COMPUTACION RENAULD SOCIEDAD ANONIMA |
1.858.215,00 |
461 |
3101363406 |
INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.360.446,00 |
462 |
3101460896 |
INTELLECT INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.265.436,00 |
463 |
3101557141 |
INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT SOCIEDAD ANONIMA |
806.949,00 |
464 |
3101263037 |
INVERCIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA |
12.817.052,00 |
465 |
3101510045 |
INVERCIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.005.336,00 |
466 |
3101451304 |
INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA |
867.759,00 |
467 |
3101558176 |
INVERSIONES ANGELUS FONVAR SOCIEDAD ANONIMA |
1.780.694,00 |
468 |
3101105870 |
INVERSIONES CARLIZA SOCIEDAD ANONIMA |
3.966.762,00 |
469 |
3101572274 |
INVERSIONES FUTURO H Y S SOCIEDAD ANONIMA |
217.523,00 |
470 |
3101334827 |
INVERSIONES JIMENEZ Y VALVERDE SOCIEDAD ANONIMA |
640.918,00 |
471 |
3101397248 |
INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANONIMA |
462.613,00 |
472 |
3101149840 |
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALLARDT SOCIEDAD ANONIMA |
1.871.764,00 |
473 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
41.651.221,00 |
474 |
3101197698 |
JENSEN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANONIMA |
10.839.781,00 |
475 |
108090909 |
JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO |
440.341,00 |
476 |
203180379 |
JIMENEZ HERNANDEZ FRANCISCO |
578.240,00 |
477 |
108320552 |
JIMENEZ PADILLA HENGEL |
41.170,00 |
478 |
3101481739 |
JORMARMAR AMIGOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA |
103.700,00 |
479 |
3101426713 |
JRF TELEMARKETING Y GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
852.881,00 |
480 |
3101416924 |
JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
309.382,00 |
481 |
3008092854 |
JUNTA ADM. LICE MAURO FERNANDEZ/COLEG.BRAULIO CARRILLO COLIMA |
298.823,00 |
482 |
3101257733 |
K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANONIMA |
3.406.185,00 |
483 |
26424644 |
KAUFMANN KAPPARI ETTY HELEN |
72.317,00 |
484 |
3101345741 |
KEY DOWN SOCIEDAD ANONIMA |
5.567.449,00 |
485 |
3101208648 |
KIREPU SOCIEDAD ANONIMA |
15.935.305,00 |
486 |
3101516264 |
L.S.I LIDER EN SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
7.153.215,00 |
487 |
3101498446 |
LA CAFETERIA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD SOCIEDAD ANONIMA |
31.874.252,00 |
488 |
3101409171 |
LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANONIMA |
19.330.292,00 |
489 |
3101036408 |
LABORATORIOS OMNI SOCIEDAD ANONIMA |
93.908.854,00 |
490 |
3101278515 |
LACOCINA DE ROBIN SOCIEDAD ANONIMA |
654.147,00 |
491 |
13307995 |
LEE LARSON THOMAS |
62.744,00 |
492 |
3101054556 |
LEGUBE SOCIEDAD ANONIMA |
102.960,00 |
493 |
3102034712 |
LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA |
280.833.453,00 |
494 |
3101014274 |
LOPEZ MONTERO SOCIEDAD ANONIMA |
19.476.149,00 |
495 |
3101039787 |
LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
35.195,00 |
496 |
3101327452 |
M J MOVILES JONAFRA SOCIEDAD ANONIMA |
418.409,00 |
497 |
15119189 |
MACKENBACH MACKENBACH WERNER |
182.101,00 |
498 |
3101372087 |
MACONDO SOCIEDAD ANONIMA |
2.560.954,00 |
499 |
3101053538 |
MADERAS INDUSTRIALES BOSQUEVERDE SOCIEDAD ANONIMA |
104.733,00 |
500 |
800750404 |
MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO |
1.933.385,00 |
501 |
3101555998 |
MAN MEJIAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
198.907,00 |
502 |
3101310892 |
MANAGED SECURITY AGENCY SOCIEDAD ANONIMA |
1.276.809,00 |
503 |
3101374786 |
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P SOCIEDAD ANONIMA |
13.557.169,00 |
504 |
3101499508 |
MAQUILADORA TIEMPOS DE CAMBIO SOCIEDAD ANONIMA |
6.259.488,00 |
505 |
24311548 |
MARIA ANGELICA BECK LANAS |
108.360,00 |
506 |
26324033 |
MARIA LUCRECIA CORRALES LACAYO |
4.173.037,00 |
507 |
800500403 |
MARIN MONGE MARIA INES |
148.740,00 |
508 |
201420048 |
MARIN SANCHEZ YOLANDA |
108.662,00 |
509 |
110060480 |
MARIN SOLANO NATIFH |
2.644.940,00 |
510 |
18011430 |
MARTINEZ MARADIAGA HARRINGTON EFRAIN |
320.027,00 |
511 |
2724762 |
MARTINEZ OSORIO SANDRA VILIANA |
127.844,00 |
512 |
105030407 |
MARTINEZ SOLERA JOSE |
1.958.419,00 |
513 |
102410655 |
MASIS GUERRERO LIDIETTE |
443.252,00 |
514 |
3102282219 |
MASTER CLOSET LIMITADA |
3.947.800,00 |
515 |
3101260107 |
MAYA RENT A TRUCK SOCIEDAD ANONIMA |
3.040.095,00 |
516 |
17327470 |
MC BANE NOINDICAOTRO TOMMY EARL |
1.130.129,00 |
517 |
3101450839 |
MDC LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA |
19.847.076,00 |
518 |
3101502463 |
MECANICA INDUSTRIAL Y BATERIAS INTELECBA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA |
2.060.119,00 |
519 |
3101380934 |
MEDI SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3.113.856,00 |
520 |
3101353515 |
MEDIOS ESPECIALIZADOS THG SOCIEDAD ANONIMA |
1.532.648,00 |
521 |
3101556606 |
MEGA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA |
501.936,00 |
522 |
800610151 |
MEMBREÑO SIMONSON ALBERTO |
67.687,00 |
523 |
203830147 |
MENDEZ MURILLO BERNY |
370.816,00 |
524 |
106040002 |
MENDEZ RIVERA PATRICIA |
1.945.994,00 |
525 |
501320842 |
MENDEZ RODRIGUEZ ANGELA EULALIA |
1.046.113,00 |
526 |
1810101319 |
MENDOZA MARIADIAGA JUAN CARLOS |
734.524,00 |
527 |
3101142806 |
MERCADO DIMAMICO INTERNACIONAL MEDINTER S.A |
108.014,00 |
528 |
3101049149 |
MEUS SOCIEDAD ANONIMA |
106.068,00 |
529 |
3102345310 |
MINISTERIO CORAZON ABIERTO LTDA |
1.065.009,00 |
530 |
3101454487 |
MOBIUS SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA |
35.175.764,00 |
531 |
3101129263 |
MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANONIMA |
89.297.411,00 |
532 |
250872008 |
MONTAJES JULCAR S.A |
1.433.959,00 |
533 |
25625153 |
MONTAÑEZ DORIA YANETTE BAUTISTA |
102.707,00 |
534 |
111310304 |
MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO |
13.162.772,00 |
535 |
106840680 |
MORALES VALENCIANO EDUARDO ENRIQUE |
312.341,00 |
536 |
3102550824 |
MR SOFTWARE LIMITADA |
3.811.240,00 |
537 |
3101296583 |
MUEBLES CANELLA SOCIEDAD ANONIMA |
341.932,00 |
538 |
3101047849 |
MUEBLES NORTICOS SOCIEDAD ANONIMA |
88.919.008,00 |
539 |
3101021019 |
MULTIDICIPLINAS SOCIEDAD ANONIMA |
6.445.673,00 |
540 |
3101469567 |
MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANONIMA |
239.243,00 |
541 |
3101425740 |
MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA |
3.211.851,00 |
542 |
3101229266 |
MULTISERVICIOS SATURNO SOCIEDAD ANONIMA |
7.909.387,00 |
543 |
3101564220 |
MUNDO DIESEL KCR SOCIEDAD ANONIMA |
1.370.492,00 |
544 |
106200173 |
MUÑOZ ALVARADO JOSE ALBERTO |
709.720,00 |
545 |
201670556 |
MURILLO CHACON MAXIMO |
581.788,00 |
546 |
3101330006 |
MURILLO CHACON VOLIO Y SCHROEDER SOCIEDAD ANONIMA |
924.386,00 |
547 |
3101050837 |
NASHVILLE SUR SOCIEDAD ANONIMA |
2.844.029,00 |
548 |
3101379014 |
NEGOCIADORA PRIJORMA SOCIEDAD ANONIMA |
5.096.375,00 |
549 |
108290178 |
NUÑEZ ALFARO DALIA ISELA |
134.442,00 |
550 |
3101555177 |
OCEAN GOUP SOCIEDAD ANONIMA |
1.023.234,00 |
551 |
3101494802 |
OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA |
1.786.703,00 |
552 |
3101180062 |
OFICINA DE APOYO LOGISTICO JURIDICO SOCIEDAD ANONIMA |
1.084.995,00 |
553 |
3101505535 |
ONPROJECT SOCIEDAD ANONIMA |
420.370,00 |
554 |
3101116150 |
ORNAMENTALES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA |
178.361,00 |
555 |
3101137022 |
P Y P DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
104.259,00 |
556 |
107920389 |
PACHECO SEGURA SILVIA ELENA |
400.536,00 |
557 |
103880597 |
PAEZ MASIS RODOLFO ENRIQUE |
573.196,00 |
558 |
3101036277 |
PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA |
3.859.846,00 |
559 |
3012201859 |
PANALINE INC SOCIEDAD ANONIMA |
21.073.266,00 |
560 |
105820787 |
PATRICIA FALLAS ZAMORA |
4.489.268,00 |
561 |
602950790 |
PEREZ NUNEZ VICTOR |
3.757.355,00 |
562 |
800550095 |
PEREZ PEREZ VICENTE PORFIRIO |
85.851,00 |
563 |
900340366 |
PIZARRO DINARTE ROBERTO |
611.237,00 |
564 |
3101509015 |
PRIME BEAUTY FRINCHISES SOCIEDAD ANONIMA |
1.825.598,00 |
565 |
3101287392 |
PRODUCCIONES DE VIDEO VISION DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA |
461.899,00 |
566 |
3101038194 |
PROMACO SOCIEDAD ANONIMA |
19.352.362,00 |
567 |
3101445245 |
PROMOCIONES SUEÑOS VACACIONALES ARTAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA |
2.191.153,00 |
568 |
3101153773 |
PROPIEDADES O G L SOCIEDAD ANONIMA |
37.498.807,00 |
569 |
3101300101 |
PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
206.856.406,00 |
570 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA |
9.106.463,00 |
571 |
17200467 |
QUICEÑO ZULUAGA CARLOS MAURICIO |
16.423,00 |
572 |
103670317 |
QUIROS BRAVO MAYELA |
89.729,00 |
573 |
108660434 |
QUIROS MONTENEGRO YANNID |
278.250,00 |
574 |
3101352203 |
R P ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA |
3.429.097,00 |
575 |
3101258225 |
RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA |
190.061.617,00 |
576 |
3101031538 |
RANCHO DIOGENES SOCIEDAD ANONIMA |
14.872.620,00 |
577 |
3101397158 |
RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA |
41.505.130,00 |
578 |
301770936 |
REDONDO AGUILAR RAFAEL ALBERTO |
104.838,00 |
579 |
3101186663 |
REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANONIMA |
6.036.429,00 |
580 |
3101513200 |
RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA |
1.450.619,00 |
581 |
26425650 |
REYES ABISAMBRA OLGA PATRICIA |
65.140,00 |
582 |
15525404 |
RICE RICE MATTEHW ARMOR |
10.682.072,00 |
583 |
3101277578 |
RICH COAST FURNISHINGS SOCIEDAD ANONIMA |
10.795.508,00 |
584 |
3101543999 |
RIONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION SOCIEDAD ANONIMA |
475.541,00 |
585 |
104540065 |
RODRIGUEZ CRUZ DANILO |
39.036,00 |
586 |
108430036 |
RODRIGUEZ MENA MARILYN |
4.840.582,00 |
587 |
105920553 |
RODRIGUEZ RESCIA CARLOS FRANCISCO |
2.067.587,00 |
588 |
110790598 |
RODRIGUEZ VALENZUELA IVY |
6.967.020,00 |
589 |
103980699 |
ROJAS CARRION JAIME |
57.133,00 |
590 |
900150929 |
ROMERO MARTINEZ HUMBERTO |
94.982,00 |
591 |
3101024296 |
ROSANEGRA SOCIEDAD ANONIMA |
132.739,00 |
592 |
3101306563 |
ROTHEMBURGO RCH SOCIEDAD ANONIMA |
5.655.622,00 |
593 |
501550779 |
RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN |
5.425.900,00 |
594 |
3101374026 |
S.C PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA |
10.414.333,00 |
595 |
700680341 |
SABORIO DE ROCAFORT PILAR |
268.223,00 |
596 |
108440468 |
SALAZAR CHACON YESENIA |
166.508,00 |
597 |
26230041 |
SANCHEZ CUELLAR CLAUDIA MONICA |
958.273,00 |
598 |
108010892 |
SANCHO MONTERO ADOLFO |
6.781.492,00 |
599 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
35.869.032,00 |
600 |
3101258809 |
SEGIRIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L SOCIEDAD ANONIMA |
75.375.017,00 |
601 |
3101259706 |
SEGURIDAD CONTROL ZETA SOCIEDAD ANONIMA |
11.833.965,00 |
602 |
3101495990 |
SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.M.P SOCIEDAD ANONIMA |
38.503.166,00 |
603 |
3101169806 |
SEGURIDAD DEDICADA SOCIEDAD ANONIMA |
157.967.838,00 |
604 |
3101376393 |
SEGURIDAD P.R.O.M.E SOCIEDAD ANONIMA |
12.101.188,00 |
605 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFECIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANONIMA |
10.894.374,00 |
606 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM CR SOCIEDAD ANONIMA |
210.151.447,00 |
607 |
3101357897 |
SEGURIDAD Y MONITOREO OMEGA SOCIEDAD ANONIMA |
1.499.782,00 |
608 |
3101331352 |
SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
87.600.085,00 |
609 |
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
36.659.977,00 |
610 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA |
3.186.107,00 |
611 |
3101319614 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M SOCIEDAD ANONIMA |
3.212.364,00 |
612 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA |
16.028.641,00 |
613 |
3101302486 |
SERVICIOS PROFECIONALES DE LIMPIEZA LOS ANGELES R Y G SOCIEDAD ANONIMA |
475.355,00 |
614 |
3101328574 |
SERVIPRO SOCIEDAD ANONIMA |
8.108.731,00 |
615 |
3101433781 |
SEVASEG SOCIEDAD ANONIMA |
237.665,00 |
616 |
3101120685 |
SHAAL EDITORES SOCIEDAD ANONIMA |
560.304,00 |
617 |
102030611 |
SIBAJA SABORIO ISABEL |
102.857,00 |
618 |
3101091814 |
SILADI SOCIEDAD ANONIMA |
4.093.068,00 |
619 |
103380054 |
SILES FERNANDEZ ARMANDO |
106.533.157,00 |
620 |
3101452517 |
SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA |
7.114.238,00 |
621 |
3101414809 |
SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROHRMOSER SOCIEDAD ANONIMA |
5.403.904,00 |
622 |
107240290 |
SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE |
1.289.723,00 |
623 |
3101324131 |
SOFIALI SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA |
2.241.751,00 |
624 |
103460309 |
SOLANO BAEZ JORGE |
6.290.309,00 |
625 |
109540644 |
SOLANO CARMONA KAROL |
277.935,00 |
626 |
3101182437 |
SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA |
2.745.239,00 |
627 |
105570321 |
SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL |
18.858.047,00 |
628 |
3101322872 |
SOLUCIONES DE VIVIENDA R.LIZANO S.A |
1.303.008,00 |
629 |
3101102444 |
SOLUCIONES ECONOMICAS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
19.279.716,00 |
630 |
3101184200 |
SOLVENTES NACIONALES DEL ISTMO SOCIEDAD ANONIMA |
899.846,00 |
631 |
3101315882 |
SORBETES DE CR MMII SOCIEDAD ANONIMA |
67.788.573,00 |
632 |
202680379 |
SOTO MURILLO JOHNNY |
3.611.895,00 |
633 |
3102446625 |
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA |
6.632.264,00 |
634 |
3101329359 |
STYLE AND ELECTRONICS SOCIEDAD ANONIMA |
1.679.383,00 |
635 |
3101111422 |
SU ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS S O S SOCIEDAD ANONIMA |
280.833.453,00 |
636 |
3101355235 |
SUMMA DESIGN MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA |
5.738.984,00 |
637 |
3101362988 |
SUMMER ATEDRITI SOCIEDAD ANONIMA |
14.379.636,00 |
638 |
3101491293 |
T DESIGN SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA |
4.675.803,00 |
639 |
3101088880 |
TALLER DE SERVICIO MARCO VINICIO VENEGAS F SOCIEDAD ANONIMA |
104.036,00 |
640 |
105950087 |
TAPIA MATA LAURA |
495.833,00 |
641 |
114670479 |
TAPIA SOLANO JOSE FABIAN |
75.745,00 |
642 |
3012283456 |
TECNELECTRO DEL CARIBE LIMITADA |
1.336.415,00 |
643 |
3101103239 |
TECNICA ELECTRONICA SEQUEIRA SOCIEDAD ANONIMA |
747.654,00 |
644 |
3101353388 |
TECNICAS EN ROTULACION ROTOTEC SOCIEDAD ANONIMA |
30.297.390,00 |
645 |
3101462332 |
TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANONIMA |
16.379.081,00 |
646 |
3101324737 |
TEMPUS FUGIT SOCIEDAD ANONIMA |
1.777.962,00 |
647 |
107990237 |
TERAN GUARDIA MARIA JOSE |
109.039,00 |
648 |
3101253854 |
TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA |
36.444.044,00 |
649 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA |
8.635.778,00 |
650 |
3101395075 |
TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS C.R.C S.A |
9.915.134,00 |
651 |
3101299623 |
TOURIST INTERNACIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA |
2.417.564,00 |
652 |
3101130270 |
TOYO PARTES H B SOCIEDAD ANONIMA |
450.409,00 |
653 |
3101143057 |
TRANSPORTES B M Z SOCIEDAD ANONIMA |
52.959,00 |
654 |
3101478508 |
TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C SOCIEDAD ANONIMA |
2.371.433,00 |
655 |
3101330684 |
TRANSPORTES JIMMY LAIN AGUILAR S .A |
693.821,00 |
656 |
3101085838 |
TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE METALES Y PLASTICOS TYRMEPLAS SOCIEDAD ANONIMA |
4.356.859,00 |
657 |
3101336356 |
TROPINUTS PRODUCERS SOCIEDAD ANONIMA |
117.518.196,00 |
658 |
3101202845 |
TURIRE Y TAYUTIC SOCIEDAD ANONIMA |
102.884,00 |
659 |
3101540409 |
TURRONTICO SOCIEDAD ANONIMA |
705.872,00 |
660 |
3101357163 |
TV SHOPPING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
22.953.792,00 |
661 |
3101368939 |
UNIELEC SOCIEDAD ANONIMA |
152.251,00 |
662 |
3101377833 |
V.T.E VENTANERIA TECNICA EUROPEA SOCIEDAD ANONIMA |
6.454.768,00 |
663 |
104350380 |
VALLDEPERAS GONZALEZ JOSE FRANCISCO |
9.368.077,00 |
664 |
303770473 |
VARELA VALVARDE MAURICIO |
1.045.115,00 |
665 |
104650875 |
VARGAS JIMENEZ SONIA MARIA |
69.304,00 |
666 |
302970789 |
VARGAS PACHECO YETTY |
7.049.652,00 |
667 |
108690330 |
VEGA VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
1.335.147,00 |
668 |
3101183655 |
VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA |
62.522.726,00 |
669 |
106930955 |
VENEGAS ARCE ANA ISABEL |
420.034,00 |
670 |
3101292740 |
VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
11.822.349,00 |
671 |
3101488841 |
VERITAS MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA |
6.301.664,00 |
672 |
3101268664 |
VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA |
268.595.055,00 |
673 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA |
11.801.611,00 |
674 |
3101439773 |
VIDEO STOP SOCIEDAD ANONIMA |
1.428.334,00 |
675 |
3101526059 |
VIDRIOS Y ALUMINIOS DEL OESTE JEVI SOCIEDAD ANONIMA |
971.585,00 |
676 |
108280772 |
VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE |
355.577,00 |
677 |
3101443061 |
W.T.R.A GIMNASIO SOCIEDAD ANONIMA |
1.478.693,00 |
678 |
3101088135 |
WAPA TV SOCIEDAD ANONIMA |
2.856.405,00 |
679 |
3101555420 |
WELLESLEY INTERNACIONAL GROUP(COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA |
17.173.765,00 |
680 |
3101451212 |
WORLD CLASS SERVICES SOCIEDAD ANONIMA |
195.343,00 |
681 |
3101253238 |
WORLD MARKETING SOCIEDAD ANONIMA |
13.439.275,00 |
682 |
17481783 |
WU NOINDICAOTRO JINMING |
102.669,00 |
683 |
17027472 |
WU YONG YANG |
535.115,00 |
684 |
111640274 |
YOUNG JIMENEZ JENIFFER |
296.960,00 |
685 |
500520093 |
ZAMORA BRICEÑO HECTOR |
3.599.370,00 |
686 |
110700110 |
ZUÑIGA BADILLA SILVIA ELENA |
198.875,00 |
687 |
106880687 |
ZUÑIGA GONZALEZ TATIANA |
507.993,00 |
688 |
107490045 |
CARVAJAL ROMERO ROSE MARY |
506.722,00 |
689 |
27809478 |
REBECA DE LOS ANGELES GARCIA GUTIERREZ |
729.944,00 |
690 |
105320731 |
OLGA MONTERO ZUÑIGA |
729.784,00 |
691 |
107490403 |
RODNEY SALAZAR MORALES |
729.602,00 |
692 |
109020600 |
CHRISTIAN RICARDO CASTRO ROJAS |
836.044,00 |
693 |
203620509 |
HOFFMAN SABORIO ROBERTO OCTAVIO |
721.990,00 |
694 |
15924572 |
FAJARDO MORALES LUIS HUMBERTO |
729.340,00 |
695 |
601850124 |
GRANADOS GARCIA ALEXANDER |
835.526,00 |
696 |
107480407 |
GONZALEZ VALENCIANO RANDALL ADOLFO |
812.620,00 |
697 |
107500648 |
LOPEZ URIBE DUDLEY |
384.196,00 |
698 |
107140592 |
LERROY JIMENEZ WILLIAM MARTIN |
782.488,00 |
699 |
111960837 |
QUIROS CASTILLO JOSE MIGUEL |
716.718,00 |
700 |
104910465 |
LOBO MARIN MANUEL |
825.904,00 |
701 |
105390148 |
SEQUEIRA CASTRO RONALD ANTONIO |
825.734,00 |
702 |
109090228 |
ELIZONDO VALVERDE DIDIER |
252.660,00 |
703 |
18379864 |
LOPEZ MORALES LESTER USIEL |
728.642,00 |
704 |
109190090 |
PIEDRA ZUÑIGA YENNER |
790.441,00 |
705 |
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
820.520,00 |
706 |
18119007 |
REYES ESPINOZA BYRON ENRIQUE |
766.826,00 |
707 |
104350702 |
BARBOZA UMAÑA JORGE GERARDO |
820.980,00 |
708 |
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO |
821.460,00 |
709 |
111220998 |
MARICELA BONILLA RAMIREZ |
821.460,00 |
710 |
111740056 |
NELSON ZAMORA GUERRERO |
766.826,00 |
711 |
501210892 |
ROSALES ROSALES CATALINO |
766.826,00 |
712 |
16326604 |
EVANS NOINDICAOTRO JAMES TAYLOR |
61.692,00 |
713 |
800510134 |
MAURICE SAYEGH AVDELA |
676.719,00 |
714 |
108290328 |
FUNES MENDEZ HEINER |
778.120,00 |
715 |
17812845 |
SANDINO LOPEZ LUDER ANTONIO |
797.430,00 |
716 |
110370572 |
SALAZAR VILLALTA LEONARDO |
88.509,00 |
717 |
108910705 |
JOHNNY ARIAS HIDALGO |
798.146,00 |
718 |
113020127 |
MIRANDA SOBALBARRO HECTOR |
123.082,00 |
719 |
109420096 |
ACUÑA VALVERDOE BRAYAN ALI |
842.714,00 |
720 |
106940492 |
SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO |
1.468.140,00 |
721 |
104920562 |
JOSE ALBERTO GARCIA SANCHO |
781.436,00 |
722 |
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
833.116,00 |
723 |
601270618 |
MENA FERNANDEZ OSCAR MANUEL |
781.244,00 |
724 |
17526971 |
LUMBI NOINDICAOTRO ALVARO JOSE |
781.244,00 |
725 |
111580108 |
MOYA CASTILLO HECTOR RAMON |
781.244,00 |
726 |
302310259 |
MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE |
746.266,00 |
727 |
301940104 |
QUIROS ACUÑA LUIS FERNANDO |
12.244,00 |
728 |
110480904 |
RIOS MENESES JOSE MANUEL |
781.070,00 |
729 |
27816791 |
PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD |
781.070,00 |
730 |
502440228 |
VARGAS BLANCO ROINEL |
781.070,00 |
731 |
106800170 |
RAMOS MADRIGAL ROCIO |
781.070,00 |
732 |
16381609 |
ROBELO GAMEZ CESAR AUGUSTO |
781.070,00 |
733 |
18312032 |
TORRES NUÑEZ ENGEL |
781.070,00 |
734 |
110320400 |
CANTILLO RAMIREZ CHRISTIAN |
832.892,00 |
735 |
112490002 |
SALAS MORALES WISTON |
734.601,00 |
736 |
110070492 |
CARBALLO BALNDON CARLOS |
1.711.612,00 |
737 |
25881056 |
GALEANO DIAZ MARIA MERCEDES |
340.197,00 |
738 |
105480819 |
MUÑOZ BARRANTES WALTER FRANCISCO |
1.792.368,00 |
739 |
106400456 |
JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS |
974.988,00 |
740 |
104850201 |
CENTENO MADRIGAL BERNAL ELADIO |
1.371.496,00 |
741 |
110200182 |
MORA CHACON EDWIN |
974.798,00 |
742 |
109830477 |
VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO |
974.584,00 |
743 |
108110868 |
ROJAS GOMEZ DIEGO |
1.791.684,00 |
744 |
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
854.978,00 |
745 |
112320183 |
LACAYO MARIN WENDY |
1.442.351,00 |
746 |
104700963 |
CAMACHO MOREIRA OSCAR GERARDO |
809.135,00 |
747 |
301670871 |
AGUILAR QUIROS CARLOS ALBERTO |
767.538,00 |
748 |
26621780 |
CALDERON GARCIA CRISTINA |
767.538,00 |
749 |
301290393 |
ABARCA MORALES OSCAR |
767.538,00 |
750 |
18217306 |
CALDERON OBANDO KENNETT |
767.538,00 |
751 |
110080258 |
GOMEZ CARVAJAL JOSE |
767.192,00 |
752 |
109900606 |
VASQUEZ PEREZ LUIS ENRIQUE |
814.886,00 |
753 |
900440778 |
MURILLO ROJAS LUIS RODOLFO |
767.000,00 |
754 |
28076861 |
MERCADO REYES ELISA DEL CARMEN |
767.000,00 |
755 |
109300295 |
MENDEZ RODRIGUEZ FABIAN |
826.830,00 |
756 |
302320533 |
MORA CORRALES JORGE |
833.514,00 |
757 |
901100722 |
MORALES GARCIA BETTY |
767.000,00 |
758 |
104440596 |
ZELEDON VENEGAS CARLOS |
766.826,00 |
759 |
16920293 |
GARCIA GARCIA MARCO ANTONIO |
821.102,00 |
760 |
401510966 |
GOMEZ SAENZ HENRY ALEXIS |
821.102,00 |
761 |
16580809 |
PEREZ TORRES MARTIN AGUSTIN |
820.736,00 |
762 |
16223145 |
SUAREZ GOMEZ JUAN JOSE |
820.736,00 |
763 |
16022719 |
RUIZ ZELEDON LUIS |
820.736,00 |
764 |
109510187 |
ALVARADO ROJAS VANESSA |
948.398,00 |
765 |
106620133 |
CARVAJAL ARCE JORGE ALEXANDER |
757.746,00 |
766 |
109740141 |
JIMENEZ BENAVIDES EMILY |
742.348,00 |
767 |
17875913 |
SEQUEIRA LOPEZ OSCAR JOSE |
728.838,00 |
768 |
105220697 |
MOLINA GOMEZ RODRIGO |
742.168,00 |
769 |
302100837 |
BRENES CARVAJAL MARIA CECILIA |
747.314,00 |
770 |
1102890991 |
RICARDO ALFONSO SEQUEIRA BARRANTES |
753.248,00 |
771 |
15981938 |
CARRASCO ANDRADES MARIANO |
753.410,00 |
772 |
18618250 |
ARAGON BUSTAMANTE ALEXANDER JOSE |
7.537.410,00 |
773 |
203090420 |
CERVANTES PORRAS ORLANDO |
753.410,00 |
774 |
10713099 |
CASCANTE RIVERA CARLOS ENRIQUE |
740.616,00 |
775 |
700790687 |
HENRY MAXWELL EDUARDO EROL |
753.068,00 |
776 |
27423689 |
GONZALEZ CARRASCO WILDA DEL SOCORRO |
753.068,00 |
777 |
105080617 |
GOULD GONZALEZ FREDDY |
753.068,00 |
778 |
107660791 |
MONGE PRADO FANNY |
752.880,00 |
779 |
111320670 |
LEIVA OROZCO SIGIFREDO |
752.880,00 |
780 |
111910417 |
MONTERO CASTRO CESAR PAULINO |
752.880,00 |
781 |
15158416 |
ZUÑIGA ZUÑIGA JULIO ALBERTO |
752.710,00 |
782 |
111210430 |
RODRIGUEZ MONTIEL PABLO JOSE |
752.710,00 |
783 |
17875860 |
MUÑOZ RIVERA MARIO |
752.880,00 |
784 |
17813224 |
MEJIA ORTEGA ENRIQUE |
752.880,00 |
785 |
106780823 |
UGALDE GARCIA JOSE GUILLERMO |
752.710,00 |
786 |
111110477 |
SALAZAR SANCHEZ YURINETH |
752.710,00 |
787 |
26521713 |
TORREZ HENRIQUEZ RAFAELA DE LA CONCEPCION |
752.710,00 |
788 |
17425818 |
VALVERDE BUCARDO LUIS MANUEL |
752.710,00 |
789 |
110300406 |
BERROCAL MIRANDA YORLENY |
530.696,00 |
790 |
113200383 |
ARCE MENDEZ SOFIA |
487.676,00 |
791 |
111320366 |
CALVO ARAYA CHRISTIAN |
530.696,00 |
792 |
302870339 |
CALDERON RODRIGUEZ MIGUEL GERARDO |
530.696,00 |
793 |
110670893 |
CORDERO NUÑEZ JUAN CARLOS |
572.437,00 |
794 |
27719592 |
CASTILLO GARCIA YASMINA DEL CARMEN |
530.696,00 |
795 |
113380932 |
FALLAS GAÑVES MAICOÑ ESTEBAN |
530.578,00 |
796 |
800780571 |
FERNANDEZ CORTEZ DANELIA |
530.578,00 |
797 |
106310536 |
LEON AGUILAR VINICIO ALBERTO |
530.372,00 |
798 |
205660829 |
MOLINA PEREZ MIGUEL ANGEL |
530.372,00 |
799 |
26720421 |
MEJIA LOPEZ VINCENTA MARCELINA |
530.372,00 |
800 |
27874430 |
REGALADO SANCHEZ LEEDA GABRIELA |
12.772,00 |
801 |
603400726 |
QUESADA GARCIA NOILYN ANDREA |
349.862,00 |
802 |
111790992 |
SOLANO ROJAS JOWEL |
530.252,00 |
803 |
110560510 |
QUIROS CHAVARRIA SANDY |
530.252,00 |
804 |
105420499 |
UREÑA GAMBOA CARMEN IRENE |
408.736,00 |
805 |
16524045 |
TREMINIO TREMINIO JOSE |
530.252,00 |
806 |
105890898 |
SEGURA SANSILVESTRE RAFAEL |
530.252,00 |
807 |
111030740 |
VARGAS CHANTO YENCY VANESSA |
530.252,00 |
808 |
111100294 |
OROZCO UGALDE WARNER |
539.925,00 |
809 |
25519484 |
FLETES FLETES ELSA |
538.908,00 |
810 |
25780805 |
ROSALES ALVAREZ CRISTINA |
529.548,00 |
811 |
113100105 |
CORRALES TORRES KARLA VANESSA |
550.064,00 |
812 |
104360334 |
BARRIENTOS GOMEZ JORGE ENRIQUE |
550.064,00 |
813 |
17912253 |
CHAVARRIA CHAVARRIA ALEXANDER |
629.064,00 |
814 |
111030140 |
VASQUEZ SOTO MARVIN STWARD |
549.612,00 |
815 |
112610118 |
ROJAS CERON ESTEBAN JOSE |
558.390,00 |
816 |
16920605 |
RODRIGUEZ RUGAMA JOSE JULIAN |
538.030,00 |
817 |
17527091 |
CALDERON AREVALO RICARDO |
123.536,00 |
818 |
110360026 |
QUIROS MORA CRISTHOPER |
537.914,00 |
819 |
113990254 |
ULLOA MARIN LUIS JASON |
561.140,00 |
820 |
109890764 |
ELIZONDO REYES JOHNNATHAN |
300.470,00 |
821 |
105810963 |
SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER |
640.120,00 |
822 |
105940735 |
SOTO PRADO ADRIAN |
570.234,00 |
823 |
26820302 |
CHICAS CHICAS RUTH IVANNIA |
524.173,00 |
824 |
205660071 |
GAZSO ORTEGA JULIO CESAR |
570.946,00 |
825 |
16827293 |
CAÑIZALES FREDDY ANTONIO |
570.496,00 |
826 |
17126271 |
CASTRO SERRATO ALBERTO |
556.034,00 |
827 |
105620791 |
LEON VALVERDE MARCO ANTONIO |
555.694,00 |
828 |
17580004 |
LUGO GUTIERREZ EDWIN DE JESUS |
555.694,00 |
829 |
26022413 |
CRUZ MENDEZ ADILIA |
614.608,00 |
830 |
110820894 |
ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO |
614.608,00 |
831 |
106450535 |
ULLOA PORRAS ORLANDO |
705.462,00 |
832 |
108790510 |
RANGEL DINARTE OSCAR EDUARDO |
580.436,00 |
833 |
105590863 |
CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL |
864.154,00 |
834 |
205890059 |
ROJAS ARROYO ROBERT GUILLERMO |
518.868,00 |
835 |
16528488 |
CASTAÑO MEJIA GILBERTO |
526.046,00 |
836 |
104100389 |
CHAVES MELENDEZ MARIA GLADYS |
526.046,00 |
837 |
800750912 |
SANCHEZ GOMEZ JOSE CARLOS |
516.282,00 |
838 |
26322142 |
MEDINA ZAPATA BERTHA MARIA |
525.718,00 |
839 |
106800063 |
QUIROS LOPEZ ANA GABRIELA |
416.734,00 |
840 |
602830370 |
ANGULO GUTIERREZ RANDOLL ALEXIS |
586.350,00 |
841 |
800860422 |
GONZALEZ RICO LUIS RAFAEL |
429.770,00 |
842 |
15422374 |
CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO |
600.552,00 |
843 |
111830471 |
GONZALEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO |
733.834,00 |
844 |
17480142 |
BALLADARE MORENO JORGE ALBERTO |
801.754,00 |
845 |
13709293 |
CECILIO CHING BLANDON |
801.754,00 |
846 |
113120506 |
ARIAS OBANDO FABIAN MAURICIO |
859.145,00 |
847 |
107200471 |
BUSTANTE CARVAJAL SERGIO |
746.494,00 |
848 |
108960036 |
HERNANDEZ MENDEZ ADRIANA |
1.027.046,00 |
849 |
108620969 |
RETANA VARGAS RUDY ANTONIO |
747.119,00 |
850 |
800410193 |
SCHECHTER ABRAMOVICH BARUCH |
546.039,00 |
851 |
106030808 |
SEGURA ALFARO CLAUDIO |
949.976,00 |
852 |
25980855 |
SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C |
804.696,00 |
853 |
106240666 |
MORA MONGE LUIS GUILLERMO |
1.131.414,00 |
854 |
601040832 |
SILVINIO FELIPE SANCHEZ BONILLA |
828.072,00 |
855 |
26861997 |
GOMEZ CARDONA SANDRA LUCIA |
805.032,00 |
856 |
107640307 |
GUTIERREZ CHACON LUIS FERNANDO |
805.054,00 |
857 |
107680893 |
ARAYA ZUÑIGA RAFAEL ANGEL |
805.402,00 |
858 |
105570391 |
GRANADOS RODRIGUEZ LUIS MARIANO |
668.412,00 |
859 |
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
1.175.594,00 |
860 |
15320829 |
MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE |
716.856,00 |
861 |
303030272 |
REDONDO VALERIN HERNAN ALFONSO |
571.462,00 |
862 |
602020630 |
SOLANO CASTRILLO GISELLE |
716.690,00 |
863 |
112560281 |
VARGAS NUÑEZ LUIS DIEGO |
716.690,00 |
864 |
17362765 |
ESPINOZA OCAMPO GILBERTO |
900.062,00 |
865 |
701040548 |
CHINCHILLA HODGSON RANDALL RAFAEL |
544.742,00 |
866 |
27521126 |
SUAREZ SUAREZ BLANCA ROSA |
930.658,00 |
867 |
111420927 |
ACOSTA SANDI WILLIAM |
2.466.655,00 |
868 |
17614150 |
PEREZ MERCADO RUFINO |
740.296,00 |
869 |
800640491 |
PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO |
947.875,00 |
870 |
112410516 |
FALLAS RAMIREZ IVANNIA |
716.252,00 |
871 |
109540014 |
JIMENEZ CASTRO HELEN |
767.710,00 |
872 |
502910774 |
MEJIAS RAMIREZ ARLIS ANTONIO |
767.526,00 |
873 |
17027147 |
AGUIRRE ALFARO CARLOS JAVIER |
725.522,00 |
874 |
104330776 |
FALLAS HERNANDEZ CARLOS EDUARDO |
725.348,00 |
875 |
17613382 |
JUAREZ SEBILLA EMILIO NOEL |
725.200,00 |
876 |
107820042 |
GUTIERREZ MASIS JOSE MAURICIO |
725.200,00 |
877 |
104260995 |
CONCEPCION MONTERO ACUÑA |
725.016,00 |
878 |
18117826 |
OSCAR EDUARDO LARRAHONDO PEÑA |
725.016,00 |
879 |
602520322 |
MESEN MORA MARISA |
40.846,00 |
880 |
701640143 |
MESEN ARCE DOUGLAS RODOLFO |
725.016,00 |
881 |
MONTO DE LA DEUDA AL 05/03/2010 |
||
882 |
17126613 |
VILLEGAS MUÑOZ CAMILO ARMANDO |
767.474,00 |
883 |
109660352 |
ALBONICO VALVERDE FRANCISCO JOSE |
717.474,00 |
884 |
203130647 |
ADRIAN CUBERO ALFARO |
569.864,00 |
885 |
110340861 |
CERDAS CALDERON MARIA DE JESUS |
569.864,00 |
886 |
111440104 |
CASTILLO PORRAS ANDRES ANTONIO |
569.864,00 |
887 |
206150800 |
RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE |
761.574,00 |
888 |
603580129 |
DIAZ DURAN WENDER MAURICIO |
569.726,00 |
889 |
27715583 |
ESCOBAR SOLIS MARIA ELENA |
569.726,00 |
890 |
27423998 |
DIAZ RIOS MARISOL DE LA CONCEPCION |
569.726,00 |
891 |
401300772 |
GUARIN ARTAVIA MARVIN DELFIN |
569.620,00 |
892 |
111340611 |
ROJAS ACUÑA ISMAEL |
569.108,00 |
893 |
27322593 |
MORENO PEREZ MARIA ESPERANZA |
569.496,00 |
894 |
502320326 |
PORRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO |
595.401,00 |
895 |
27020063 |
RUEDA DELGADO REYNA ISABEL |
569.372,00 |
896 |
28117597 |
VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA |
1.168.581,00 |
897 |
603510410 |
AGUIRRE GOMEZ YOGAN ALEXIS |
569.128,00 |
898 |
900770751 |
CORDERO GONZALEZ ROSA EMILIA |
569.128,00 |
899 |
108140880 |
MORA ROJAS MINOR ALBERTO |
195.156,00 |
900 |
26021293 |
GONZALEZ HERNANDEZ NUBIA |
568.880,00 |
901 |
18080319 |
MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO |
638.503,00 |
902 |
106110834 |
MORALES MARIN ALEXANDER EDUARDO |
568.754,00 |
903 |
111110900 |
MONGE GAMBOA RAQUEL |
568.754,00 |
904 |
112600612 |
QUIROS SALAZAR REBECA |
610.373,00 |
905 |
208060092 |
PALMA BONILLA URBINA MARIA |
568.632,00 |
906 |
112410920 |
ORTIZ SIBAJA KARLA MARIA |
568.632,00 |
907 |
111370666 |
ORTEGA ANGULO WENDY MARIA |
568.632,00 |
908 |
17614997 |
TERCERO GUTIERREZ FRANCISCO |
568.632,00 |
909 |
602220894 |
BETANCOURT AVILES HENRY |
599.030,00 |
910 |
503530386 |
FLORES MORALES ALEX FERNANDO |
598.896,00 |
911 |
112630532 |
MARIN AGUILAR JENNIFER |
598.654,00 |
912 |
303790457 |
PEYNADO SANDOVAL CARLOS |
598.520,00 |
913 |
18311935 |
PINEDA VALVERDE NORLAN ANTONIO |
598.520,00 |
914 |
205800808 |
VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS |
598.520,00 |
915 |
103180072 |
CERDAS FERNANDEZ AMANCO |
844.491,00 |
916 |
17126774 |
VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO |
633.556,00 |
917 |
18221346 |
CORTEZ GONZALEZ JIMMY ROBERTO |
186.602,00 |
918 |
204960969 |
MONGE NUÑEZ KAROL |
702.180,00 |
919 |
112430334 |
MELENDEZ VALLECILLO ANDRES |
747.182,00 |
920 |
502320773 |
BADILLA OCON LUIS ALONSO |
562.589,00 |
921 |
900480185 |
ABARCA ROSALES SANDRA |
912.954,00 |
922 |
107240147 |
FALLAS DELGADO MARIETA |
608.065,00 |
923 |
302580573 |
FLORY MORERA GONZALEZ |
133.211,00 |
924 |
16324469 |
SUAREZ FARIÑA JOSE |
38.970,00 |
925 |
27024144 |
MELGAREJO PINZON CLAUDIA |
752.980,00 |
926 |
203780741 |
SANTANARIA LUNA MANUEL GERARDO |
24.134,00 |
927 |
106810531 |
RAMIREZ CORRALES MELVIN RODRIGO |
12.996,00 |
928 |
108270376 |
MONGE TURCIOS GERARDO ROLANDO |
493.089,00 |
929 |
800780008 |
FLORES ALVAREZ CESAR AUGUSTO |
480.097,00 |
930 |
112830956 |
MIRANDA PORRAS GABRIEL ENRIQUE |
503.748,00 |
931 |
302030001 |
URBINA VALVERDE UREÑA |
567.700,00 |
932 |
110040562 |
JUAN CARLOS CHAVES CASTILLO |
617.873,00 |
933 |
104460652 |
ZUÑIGA SANABRIA MARIO ALBERTO |
637.808,00 |
934 |
303520866 |
BABB ROWE HAYLEY ANNELLE |
564.788,00 |
935 |
104800624 |
RODRIGUEZ CHAVARRIA CARLOS ALBERTO |
564.356,00 |
936 |
108530364 |
AZOFEIFA CASCANTE GERARDO |
514.332,00 |
937 |
701480951 |
BERMUDEZ PEREZ ELGIN FRANCISCO |
377.028,00 |
938 |
108840267 |
RETANA GOMEZ CRISTIAN GUSTAVO |
513.926,00 |
939 |
701100663 |
RAMIREZ GAMBOA MANRIQUE GERARDO |
513.926,00 |
940 |
28081096 |
CHAMORRO LEON MARIDENIA |
487.854,00 |
941 |
111720798 |
GUERRERO ARGUEDAS KARLA |
552.633,00 |
942 |
26425629 |
BARRAGAN SALINAS CLAUDIA PATRICIA |
526.958,00 |
943 |
105370842 |
MIRANDA SOLANO WILFRIDO |
526.656,00 |
944 |
112180147 |
SEQUEIRA ESPINOZA MAINOR AMNER |
526.560,00 |
945 |
111890960 |
CALDERON SANABRIA YESSICA |
12.776,00 |
946 |
800830708 |
JIMENEZ CARMONA YUBER ANDRES |
475.278,00 |
947 |
104420643 |
ARAYA UREÑA FERNANDO ALBERTO |
480.304,00 |
948 |
18017152 |
AMADOR PEREZ ENOC |
480.304,00 |
949 |
110630046 |
BADILLA ROBLES ZEIDY |
480.304,00 |
950 |
103520157 |
FALLAS VALVERDE ENRIQUE |
480.198,00 |
951 |
105500339 |
FERNADEZ GARCIA MARIO |
480.198,00 |
952 |
113500784 |
ESPINOZA ACUÑA KIMBERLY DE LOS ANGELES |
480.198,00 |
953 |
112240599 |
VILLAVICENCIO MIRANDA ARIANA |
84.424,00 |
954 |
107020928 |
VARGAS CASCANTE GLORIA ELENA |
1.115.243,00 |
955 |
113150176 |
GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA |
988.225,00 |
956 |
108910204 |
GUEVARA OVIEDO KATTIA |
480.108,00 |
957 |
26632774 |
GUTIERREZ BOVEDA JORGE ENRIQUE |
480.108,00 |
958 |
27021646 |
MENDOZA MENA CRISTIAN LEONOR |
480.022,00 |
959 |
112670668 |
MENA ROBLEDO ALEJANDRA MARIA |
480.022,00 |
960 |
107690077 |
MORA VALERIO MARIA DE LOS ANGELES |
480.022,00 |
961 |
401830150 |
SANCHO JUAREZ PAMELA |
479.920,00 |
962 |
110470411 |
VANHORN BRENES JOHENNA LUCIA |
549.552,00 |
963 |
602530343 |
ORTEGA SEGURA ALBERTO |
479.920,00 |
964 |
17612067 |
OLIVAS MONDOY CARLOS ALBERTO |
479.920,00 |
965 |
117090338 |
SEGURA NUÑEZ HEIDY MARIA |
479.920,00 |
966 |
28119545 |
SEQUEIRA VALDIVIA ALEJANDRA |
479.920,00 |
967 |
16825155 |
MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA |
598.520,00 |
968 |
501430861 |
HERNANDEZ ARAYA TRINIDAD |
490.910,00 |
969 |
16927413 |
GUADAMUZ TORRES ALEJANDRO |
490.262,00 |
970 |
113360259 |
MIRANDA AZOFEIFA GIOVANNI |
100.476,00 |
971 |
110580377 |
WILLIAMS HAUGHTON GLODALDO |
460.744,00 |
972 |
18314998 |
RAMOS DIAZ FRANKLIN PORFIRIO |
460.744,00 |
973 |
109510112 |
MADRIGAL MOLINA MARIANELA |
84.088,00 |
974 |
107460062 |
FERNANDEZ ARIAS CARLOS FRANCISCO |
558.949,00 |
975 |
17716701 |
BRAVO BURGOS ROBERTO |
449.994,00 |
976 |
107730932 |
BOZA ORTIZ MARCO VINICIO |
506.144,00 |
977 |
14781057 |
GOMEZ GOMEZ VICTOR CESAR |
361.853,00 |
978 |
302330060 |
GARRO VARGAS IGNACIO |
742.716,00 |
979 |
16358305 |
CABRERA CORDERO JOSE RENE |
469.830,00 |
980 |
601920357 |
CHAN MOLINA GUILLERMO |
597.401,00 |
981 |
700600016 |
CHAVARRIA PORRAS FRANKLIN |
686.740,00 |
982 |
502890310 |
ORIAS JUAREZ JEFREY GERARDO |
469.474,00 |
983 |
15621457 |
SIRIA IBARRA SIXTO MARCELINO |
469.474,00 |
984 |
106120339 |
SALAS CESPEDES OSCAR ALBERTO |
469.474,00 |
985 |
17916189 |
OTERO ULLOA FRANCISCO JOSE |
469.474,00 |
986 |
112290277 |
SANCHEZ RODRIGUEZ LUIS GERARDO |
13.424,00 |
987 |
27380217 |
HOWARD ARCHBOLD JULIE CLAUDET |
685.084,00 |
988 |
109780885 |
SEGURA VARELA CARLOS RICARDO |
445.636,00 |
989 |
111740653 |
CASCANTE BUSTOS JEAN CARLOS |
63.019,00 |
990 |
106600255 |
HERNANDEZ ORTIZ EVELYN |
683.568,00 |
991 |
602730441 |
TREJOS CAMBRONERO SHIRLEY PATRICIA |
450.408,00 |
992 |
111370048 |
ALFARO MARTINEZ KEYLOR |
403.230,00 |
993 |
112710282 |
MONGE GRANADOS ARLYN |
493.617,00 |
994 |
110020167 |
HERNANDEZ BARRANTES JOSE ADRIAN |
529.560,00 |
995 |
16522054 |
LUIS ALBERTO PERALTA CABALLERO |
453.672,00 |
996 |
401290543 |
CRUZ ARTAVIA CARMEN |
505.318,00 |
997 |
27615320 |
ARAGON ARIAS MARTHA LORENA |
505.318,00 |
998 |
16822781 |
ALVAREZ DIAZ MARTIN |
505.318,00 |
999 |
111770289 |
DURAN GARITA FABIOLA |
348.500,00 |
1000 |
27817907 |
GONZALEZ VALVERDE MERCEDES |
505.114,00 |
1001 |
107950734 |
MARIN ROSAS DAVID ANDRES |
121.582,00 |
1002 |
109090438 |
NAVARRO REYES MAXIMILIANO |
505.022,00 |
1003 |
17021558 |
MACHADO DOLMOS OSMAR CRISPIN |
373.698,00 |
1004 |
111450984 |
RAMIREZ DIAZ MIGUEL JOSUE |
504.568,00 |
1005 |
112400319 |
JULIANA MARIA SOLANO CARMONA |
504.906,00 |
1006 |
28312030 |
SOZA BONILLA ROSALINA |
504.906,00 |
1007 |
27020437 |
OPORTA ESPINOZA LUZ MARINA |
504.906,00 |
1008 |
106580812 |
TORRES LOGAN ALBERTO |
504.906,00 |
1009 |
25418992 |
ZAPATA ZAPATA MIRIAM |
504.226,00 |
1010 |
27026148 |
SEVILLA LOPEZ ELIDA ARACELI |
504.906,00 |
1011 |
205260238 |
RAMIREZ SALAZAR ANA FRANCINE |
570.364,00 |
1012 |
110330778 |
RIVERA SALAZAR SERGIO ALEXANDER |
570.364,00 |
1013 |
111660957 |
ANDRES ALVAREZ BARRANTES |
375.432,00 |
1014 |
108310090 |
GONZALEZ BARRANTES LILLIAM |
556.822,00 |
1015 |
17613379 |
PAO GARITA JOSE URIEL |
523.548,00 |
1016 |
17613331 |
ARAGON UMAÑA EDWIN MANUEL |
512.206,00 |
1017 |
107630095 |
ALFARO CARPIO MARVIN |
512.206,00 |
1018 |
502090334 |
GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO |
605.068,00 |
1019 |
111130912 |
FEYTH ULLOA ANNETTE |
343.378,00 |
1020 |
27910857 |
FLORES SOLANO MARISOL |
538.998,00 |
1021 |
800670142 |
DIAZ BARCIA CRISTHIN |
848.037,00 |
1022 |
110600078 |
CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA |
355.186,00 |
1023 |
401630850 |
ARAYA RODRIGUEZ JUAN CARLOS |
760.660,00 |
1024 |
502260803 |
RUIZ MATARRITA JOHNNY |
760.320,00 |
1025 |
105500820 |
SANCHEZ VINDAS ROBERTO ALBINO |
125.454,00 |
1026 |
109500505 |
MONTOYA RODRIGUEZ ANA CRISTINA |
52.240,00 |
1027 |
26724577 |
MENDEZ VILCHEZ FLOR MARIA |
613.950,00 |
1028 |
108660733 |
PALMA GUERRERO MARCO VINICIO |
613.820,00 |
1029 |
25722829 |
GUTIERREZ FLORES JUANA MARIA |
28.680,00 |
1030 |
701260259 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ GILBERTO ADOLFO |
527.076,00 |
1031 |
109790430 |
CARBONELL ZUÑIGA EDUARDO |
47.305,00 |
1032 |
MONTO DE LA DEUDA AL 08/03/2010 |
||
1033 |
105930983 |
MENA MORALES FERNANDO ANTONIO |
696.437,00 |
1034 |
104420651 |
HIDALGO MADRIGAL MIRIAM |
554.672,00 |
1035 |
27227788 |
ABREU NOINDICAOTRO MAUURA DE LOS SANTOS |
530.998,00 |
1036 |
103630021 |
CASTRO PORRAS JOSE LUIS |
530.998,00 |
1037 |
112340743 |
QUESADA CEDEÑO HERSON JAVIER |
711.548,00 |
1038 |
111730138 |
MIRANDA BRENES ELIECER GIANCARLO |
752.757,00 |
1039 |
26680792 |
CERNA JIMENEZ ROSA MIGDALIA |
558.092,00 |
1040 |
17711963 |
GARCIA SUAREZ DIEGO |
679.328,00 |
1041 |
107340494 |
HERRERA NOGUERA JOSE ANGEL |
679.328,00 |
1042 |
28311609 |
ROSARIO ALMONTES EVA NELLY |
679.016,00 |
1043 |
26819352 |
TAPIA CRUZ YADIRA DEL SOCORRO |
679.016,00 |
1044 |
107170794 |
SOTO MONTERO ALEXANDER |
679.016,00 |
1045 |
17616832 |
SILES ROJAS NIXON JAVIER |
709.115,00 |
1046 |
106980582 |
SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO |
740.951,00 |
1047 |
111520343 |
BARQUERO MIRANDA ESTEBAN |
381.662,00 |
1048 |
111210849 |
CASTILLO HERRERA ALVARO |
691.382,00 |
1049 |
301780253 |
HERNANDEZ GONZALEZ MARIO |
707.992,00 |
1050 |
17319516 |
CARLOS JOSE MORALES FLORES |
787.958,00 |
1051 |
109720051 |
GONZALEZ AGUILAR ANDREA |
678.090,00 |
1052 |
1107220928 |
RAMIREZ LORIA JOSE ROBERTO |
787.788,00 |
1053 |
16960658 |
JUAN DIEGO LOAISIGA HERRERA |
677.920,00 |
1054 |
110410978 |
ARMANDO JOSE QUESADA CASTRO |
677.774,00 |
1055 |
18377721 |
REYES GOMEZ REYMUNDO |
677.774,00 |
1056 |
203120902 |
CRUZ SORO JOSE ENRIQUE |
928.010,00 |
1057 |
109620557 |
MENDEZ JIMENEZ HAROLD ALEXANDER |
902.162,00 |
1058 |
107920726 |
NAVARRO NAVARRO DORIS |
700.061,00 |
1059 |
110450002 |
TICAS FLORES MIGUEL ANGEL |
65.194,00 |
1060 |
108490660 |
AGUILAR VEGA VIVIENNE MARIA |
703.376,00 |
1061 |
109350503 |
GUZMAN ORTEGA DALIA |
672.381,00 |
1062 |
108800483 |
ARMANDO MAYORGA MORA |
689.200,00 |
1063 |
109080921 |
RIVERA RODRIGUEZ ADRIANA |
689.054,00 |
1064 |
110990502 |
NUÑEZ CASTILLO MELISSA |
84.150,00 |
1065 |
110860059 |
RAMIREZ HERNANDEZ RUBEN IGNACIO |
669.349,00 |
1066 |
105200458 |
CORRALES CRUZ CARLOS MANUEL |
771.837,00 |
1067 |
502610418 |
CARBALLO SOTO JASON |
771.519,00 |
1068 |
502970939 |
MAYORGA ORTEGA ROCIO |
69.552,00 |
1069 |
602950069 |
FONSECA COTO ANGELICA LINNETTE |
530.784,00 |
1070 |
502090334 |
GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO |
605.398,00 |
1071 |
701530727 |
QUIROS CAMPOS MICHAEL |
490.001,00 |
1072 |
503330964 |
BARBOZA RODRIGUEZ DAVID JOSUE |
505.746,00 |
1073 |
111030489 |
CUBERO RODRIGUEZ ALLAN RAMON |
505.746,00 |
1074 |
502770354 |
ARRIETA GARCIA SHIRLEY |
201.944,00 |
1075 |
110940549 |
CASTILLO DURAN IVANNIA |
505.746,00 |
1076 |
17911063 |
MARENCO MARENCO JOHNNY ALEXANDER |
492.782,00 |
1077 |
16600561 |
VICENTE ANTONIO ESPINOZA REYES |
557.726,00 |
1078 |
107870194 |
ROMERO ULATE CARLOS ALBERTO |
547.159,00 |
1079 |
700600171 |
GUTIERREZ ALVARADO LUIS ALBERTO |
492.758,00 |
1080 |
202110103 |
MOLINA ROJAS IDALIO LEONEL |
572.033,00 |
1081 |
26725068 |
MURILLO PEREZ SOBEIDA |
492.670,00 |
1082 |
16928530 |
LOPEZ NOINDICAOTRO FRANCISCO JAVIER |
492.670,00 |
1083 |
112110309 |
MENA CHINCHILLA REBECA |
492.670,00 |
1084 |
16556118 |
MASANO NOINDICAOTRO JULIO CESAR |
492.670,00 |
1085 |
113080282 |
PERALTA PICADO GERALD FRANCISCO |
492.556,00 |
1086 |
111330218 |
ROSALES BARRANTES JENNIFER |
492.556,00 |
1087 |
26425560 |
WELLINGTON NOINDICAOTRO THELIA |
492.556,00 |
1088 |
14552712 |
RUMAGA GALEANO ANDRES RODOLFO |
492.556,00 |
1089 |
27880764 |
ROCHA FUENTES KARLA PATRICIA |
492.556,00 |
1090 |
111380088 |
SIBAJA RETANA JONATHAN |
48.496,00 |
1091 |
112360276 |
SOLIS GARCIA MARIA MERCEDES |
492.556,00 |
1092 |
18221725 |
AARON JOSE BRENES CHACON |
259.340,00 |
1093 |
109380927 |
PEÑA MEJIA JOAN CARLOS |
682.553,00 |
1094 |
17916163 |
HERNANDEZ RODRIGUEZ OSCAR |
83.668,00 |
1095 |
16623200 |
AROCA DOMINGUEZ LUIS NOEL |
545.651,00 |
1096 |
110940935 |
DANY MENDEZ CARMONA |
598.056,00 |
1097 |
106510694 |
SANDI ALEMAN ANA LIGIA |
402.528,00 |
1098 |
112960826 |
HERDERSON CALDERON MERCEDES |
499.306,00 |
1099 |
106300309 |
MENA JIMENEZ GILBERT GERARDO |
499.216,00 |
1100 |
17521013 |
MIRANDA RODRIGUEZ HENRY AURELIO |
499.216,00 |
1101 |
110350161 |
RUTISHAUSER POCHET DANNY |
487.052,00 |
1102 |
16522735 |
GRANJA ROCHA NOEL |
521.632,00 |
1103 |
110750616 |
SANCHEZ JIMENEZ MARCOS OSVALDO |
557.594,00 |
1104 |
900950020 |
OPORTA OPORTA CESAR AUGUSTO |
495.589,00 |
1105 |
111350305 |
ARAYA MORA RAUL |
523.643,00 |
1106 |
109100369 |
CALVO ESQUIVEL JAVIER ALEXANDER |
523.643,00 |
1107 |
900570238 |
MENDEZ CERDAS JOSE ALBERTO |
509.428,00 |
1108 |
16824376 |
MENA MENA JERONIMO DANILO |
509.428,00 |
1109 |
18223078 |
URIARTE SALAZAR DARWIN ADAN |
509.316,00 |
1110 |
603250839 |
ROJAS RUEDA RAQUEL |
714.258,00 |
1111 |
104970650 |
JIMENEZ MENA JOSE ALFREDO |
714.440,00 |
1112 |
110330425 |
ROJAS SALAZAR ALEXANDER ROBERTO |
427.292,00 |
1113 |
104180388 |
CANTILLANO JIMENEZ MIGUEL ALBERTO |
456.550,00 |
1114 |
106430900 |
CALDERON ZAPATA ILEANA EUGENIA |
12.448,00 |
1115 |
106680581 |
CORDERO ARAYA ROGER |
456.550,00 |
1116 |
109720812 |
ALVARADO MONTERO SEIDY ALEJANDRA |
456.550,00 |
1117 |
17580475 |
ANGEL MATIZ JAVIER DAVID |
456.550,00 |
1118 |
16323204 |
CAPARROSO WILLIE AULOGELIO |
456.550,00 |
1119 |
105510834 |
DIAZ DIAZ ROCIO |
443.668,00 |
1120 |
103850340 |
GONZALO SANCHEZ CASTILLO |
729.798,00 |
1121 |
16826519 |
BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSE |
763.082,00 |
1122 |
109860757 |
MADRIGAL ARCE HENRY ASDRUBAL |
163.652,00 |
1123 |
103660350 |
CORDOBA LORIA ORLANDO |
763.082,00 |
1124 |
105950520 |
JAQUELINE BORBAS SALAS |
696.841,00 |
1125 |
112170182 |
ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE |
622.796,00 |
1126 |
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
659.438,00 |
1127 |
110080727 |
MESEN ZUMBADO ROBERTO |
645.722,00 |
1128 |
501491392 |
DIAZ LI OLDA MARIA |
310.412,00 |
1129 |
18115759 |
ESPINOZA GOMEZ ADONIS ENRIQUE |
491.638,00 |
1130 |
109100052 |
RIVERA ARAYA RONALD RICARDO |
513.168,00 |
1131 |
16664804 |
ROMERO SABALLOS ROLANDO FRANCISCO |
513.058,00 |
1132 |
113000053 |
ALVARADO SANCHEZ ALVARO DE JESUS |
277.620,00 |
1133 |
106930571 |
ANCHIA ABARCA LUIS ALEXANDER |
564.387,00 |
1134 |
104560220 |
PEREZ PEREZ MARIA CECILIA |
310.822,00 |
1135 |
112860168 |
HUBERT ANTONIO GONZALEZ ZAMORA |
557.676,00 |
1136 |
502580071 |
EVAULIDIO ARROYO GUTIERREZ |
634.578,00 |
1137 |
301770656 |
CARLOS ALBERTO FUENTES CAMPOS |
186.676,00 |
1138 |
26425553 |
SANDINO SILVA ADA PATRICIA |
505.906,00 |
1139 |
107150991 |
CARLOS ALBERTO ARTAVIA ACUÑA |
518.646,00 |
1140 |
17711014 |
PILARTE PAVON JUAN JOSE |
501.428,00 |
1141 |
112000026 |
ARIAS SOLIS PABLO ALFONSO |
518.312,00 |
1142 |
111250892 |
AGÜERO AGUIRRE MEYLIN |
518.312,00 |
1143 |
27124221 |
AGUIRRE AGUIERRE MARIA TERESA |
540.323,00 |
1144 |
108760370 |
AGÜERO SOLIS RANDY VIANNEY |
518.312,00 |
1145 |
17780905 |
CALDERA DAVILA PORFIRIO ALEJANDRO |
579.459,00 |
1146 |
111170979 |
SOLIS MEJIA LIZETH MARCELA |
541.745,00 |
1147 |
18180297 |
GARCIA MAYORGA FRANCISCO JOSE |
544.350,00 |
1148 |
108780079 |
ORTEGA DELGADO LUCILA |
538.528,00 |
1149 |
501500188 |
CHAVARRIA ANGULO ROLANDO |
556.702,00 |
1150 |
17618790 |
CAJINA SOLIS MARCOS RAMON |
556.702,00 |
1151 |
110330938 |
BONILLA SOLANO MITHZI |
556.702,00 |
1152 |
701050145 |
ANGULO GOMEZ VIDAL ENRIQUE |
556.702,00 |
1153 |
302150997 |
GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO |
1.239.266,00 |
1154 |
109920866 |
MORA DELGADO GRETTEL MARIA |
543.578,00 |
1155 |
302130605 |
ROBLES ABARCA MAYELA |
2.282.183,00 |
1156 |
111680999 |
RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS DIEGO |
543.458,00 |
1157 |
106370942 |
SCOTT DAVY JORGE EDUARDO |
543.458,00 |
1158 |
111520562 |
SEQUEIRA JIMENEZ ENMANUEL |
543.458,00 |
1159 |
15019493 |
ZAMORA SALGADO GONZALO ANTONIO |
543.458,00 |
1160 |
603070582 |
ROSAS CRUZ YESIKHA SIRLEY |
543.458,00 |
1161 |
16524086 |
DAVILA POLANCO VICENTI ISMAEL |
102.668,00 |
1162 |
16827950 |
HERNANDEZ CRUZ NELSON MANUEL |
543.018,00 |
1163 |
107100567 |
MADRIGAL FLORES LUIS GERARDO |
542.908,00 |
1164 |
17908947 |
GARCIA CRUZ DOMINGO RENE |
551.792,00 |
1165 |
27480010 |
FLORES SOLIS CHARLI |
572.216,00 |
1166 |
27914964 |
ARANGO GRISALES SANDRA MILENA |
649.540,00 |
1167 |
108950136 |
FALLAS SANCHEZ MELVIN |
359.278,00 |
1168 |
108510321 |
CARPIO MEJIAS RONALD DAVID |
600.816,00 |
1169 |
17617104 |
CARVAJAL PIEDRAHITA FABIAN |
20.828,00 |
1170 |
104830118 |
AGUILERA GRANADAS MANUEL ANTONIO |
584.983,00 |
1171 |
106520894 |
GONZALEZ CARBALLO EMILIA MARIA |
529.360,00 |
1172 |
16024180 |
LOPEZ NOINDICAOTRO MAURICIO HARACIO |
570.206,00 |
1173 |
107800285 |
PORRAS ARAYA GUISELLY |
570.078,00 |
1174 |
112370263 |
MIRANDA PORRAS RICARDO JOSE |
556.476,00 |
1175 |
800860145 |
NICARAGUA MARTINEZ ANGELA ROSA |
453.291,00 |
1176 |
112420074 |
CASTRO GUZMAN LOREN |
313.388,00 |
1177 |
103310519 |
CARMONA ACOSTA JOSE FRANKLIN |
214.910,00 |
1178 |
110900274 |
GARCIA MORA FRANCISCO JOSE |
554.538,00 |
1179 |
17564224 |
MEJIA CLARO GUSTAVO ADOLFO |
512.158,00 |
1180 |
600800745 |
PALACIOS PALACIOS JOSE |
512.040,00 |
1181 |
106600876 |
SOLANO SALAS JOSE ROBERTO |
563.290,00 |
1182 |
108210263 |
SANCHEZ ALEMAN DANIEL GERARDO |
512.040,00 |
1183 |
15380537 |
MEJIA PALACIOS JOSE DAVID |
500.153,00 |
1184 |
15981999 |
FLORES SANCHESZ JOSE LEONEL |
523.050,00 |
1185 |
17914893 |
MARVIN DAVID GONGORA BRAVO |
522.954,00 |
1186 |
302150128 |
MADRIGAL CASCANTE CARLOS ALBERTO |
522.858,00 |
1187 |
112440577 |
QUESADA MARIN JONATHAN LEONARDO |
195.162,00 |
1188 |
105700355 |
UMAÑA AGUIRRE RAFAEL ANGEL |
522.746,00 |
1189 |
17224784 |
SELVA GONZALEZ LUIS ALBERTO |
522.746,00 |
1190 |
800560061 |
AMAYA CHAVEZ ALVARO JOSE |
599.209,00 |
1191 |
17915578 |
NUÑEZ RAMIREZ ELVIN FRANCISCO |
581.634,00 |
1192 |
17815105 |
RIVAS RIVAS WALTER ENRIQUE |
581.520,00 |
1193 |
111240735 |
PORTUGUEZ VEGA DAVID RICARDO |
493.920,00 |
1194 |
105830836 |
ZUÑIGA RIOS ANA TERESA |
581.520,00 |
1195 |
109620814 |
ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA |
638.589,00 |
1196 |
107860286 |
ALVARADO MORALES ADOLFO JESUS |
55.980,00 |
1197 |
111080369 |
FERRER SOCADA LAURA |
270.308,00 |
1198 |
502280723 |
ESQUIVEL FONSECA MAXIMILIANO |
265.240,00 |
1199 |
108800745 |
JAUBERT DURAN GUSTAVO ADOLFO |
413.944,00 |
1200 |
108630022 |
JIMENEZ HIDALGO RANDALL MIGUEL |
528.172,00 |
1201 |
26023706 |
ROCHA SUAREZ MARITZA ELADIA |
527.954,00 |
1202 |
25822016 |
ANA BELEN BASTIDAS NARVAEZ |
556.804,00 |
1203 |
107910940 |
CARLOS ENRIQUE CRUZ JIMENEZ |
528.942,00 |
1204 |
106210582 |
JULIO ARAYA MORALES |
556.804,00 |
1205 |
502780413 |
BOLAÑOS ZELAYA ALEJANDRO JOSE |
556.804,00 |
1206 |
15821448 |
LOPEZ PAVON ALEJANDRO |
541.304,00 |
1207 |
110060043 |
PORTILLA SABORIO CARLOS DARIO |
620.561,00 |
1208 |
17614060 |
TERCERO CHAVARRIA WILBER NOEL |
541.198,00 |
1209 |
601980990 |
SERRACIN MENOCAL DANLLULI |
541.198,00 |
1210 |
112010186 |
WILSON WAGGON SARA |
602.675,00 |
1211 |
110500818 |
SEGURA VADO CARLOS MANUEL |
541.198,00 |
1212 |
17460900 |
SALAZAR AYALA JOSE ALFONSO |
541.198,00 |
1213 |
113030035 |
ARCE MOHS KATHERINE |
505.140,00 |
1214 |
601910728 |
NAVARRO MADRIGAL JOSE LUIS |
500.532,00 |
1215 |
107230528 |
JIMENEZ RAMIREZ MARIBEL |
313.021,00 |
1216 |
110020606 |
RAMIREZ DITTEL OSCAR IVAN |
531.758,00 |
1217 |
107500853 |
VARGAS AZOFEIFA ROY |
732.042,00 |
1218 |
204460434 |
MONGE RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO |
724.044,00 |
1219 |
700990797 |
ROGER ADOLFO RAMIREZ UMAÑA |
502.348,00 |
1220 |
110230055 |
GUTIERREZ ALFARO FABRICIO |
605.398,00 |
1221 |
108250259 |
ARIAS VIQUEZ ALFONSO ALEXIS |
624.612,00 |
1222 |
303720365 |
ARAYA ARAYA JUAN ALBERTO |
567.255,00 |
1223 |
106650254 |
ANGULO SIBAJA MARTA IRIS |
530.998,00 |
1224 |
501690629 |
HILDA MARIA BARQUERO BUSTOS |
530.998,00 |
1225 |
109940445 |
ADRIANA MARIA GONZALEZ SALAS |
518.004,00 |
1226 |
26523981 |
SANDRA MARIA MENDOZA BONILLA |
517.900,00 |
1227 |
112960556 |
MORENO ALFARO ARLET XIOMARA |
517.900,00 |
1228 |
25921439 |
MARIN CALDERON PATRICIA DEL CARMEN |
517.900,00 |
1229 |
103580551 |
VARGAS HERNANDEZ CARMEN |
517.784,00 |
1230 |
107120548 |
TENORIO SANCHEZ ROCIO |
2.458.177,00 |
1231 |
602220531 |
PEREZ ALFARO WILBER |
517.784,00 |
1232 |
16621323 |
SALMERON SOTELO DENIS ANTONIO |
517.784,00 |
1233 |
602920922 |
VILLANUEVA ESTRADA SANTOS |
517.784,00 |
1234 |
110830213 |
OROZCO CHAVARRIA OLMA VANESSA |
517.784,00 |
1235 |
106540315 |
ESPINOZA RAMIREZ LILLIAM DAMARIS |
517.460,00 |
1236 |
502560610 |
GUEVARA JIMENEZ CINTYA |
517.362,00 |
1237 |
26621149 |
VARGAS ACEVEDO GLORIA INDIANA |
517.140,00 |
1238 |
25622594 |
SANTANA SANTANA MARIA ELENA |
517.140,00 |
1239 |
112880105 |
QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO |
597.754,00 |
1240 |
109480492 |
LOPEZ GUTIERREZ RICARDO ARTURO |
545.652,00 |
1241 |
104400052 |
PRADO VINDAS VICTOR HUGO |
596.938,00 |
1242 |
16226827 |
CARRILLO NOINDICAOTRO GUSTAVO ADOLFO |
538.807,00 |
1243 |
112240839 |
FOWLER MORA JULIO CESAR |
525.412,00 |
1244 |
103920552 |
JIMENEZ CHACON SANTIAGO LUIS |
525.316,00 |
1245 |
17915967 |
ARAGON DUARTE DOUGLAS JAVIER |
550.653,00 |
1246 |
17580842 |
ACUÑA CORTEZ RODOLFO |
550.653,00 |
1247 |
18612336 |
FLORES NARVAEZ CHRISTIAN ANTONIO |
536.610,00 |
1248 |
106920623 |
GOMEZ CAMBRONERO JAVIER |
619.753,00 |
1249 |
112330583 |
MONTANO CHAVARRIA JOSE |
324.706,00 |
1250 |
107670315 |
GUTIERREZ SOLERA MARCELA |
969.008,00 |
1251 |
189000093 |
ROSINA PRISCILLA SOLANO RAMIREZ |
536.286,00 |
1252 |
106880864 |
HIDALGO CORDERO ALEXANDER |
1.134.797,00 |
1253 |
103530666 |
JIMENEZ MORA ROBERTO |
674.648,00 |
1254 |
109520978 |
LOAIZA MORALES MELISA |
518.135,00 |
1255 |
16125527 |
GARCIA GARCIA JOSE ADAN |
536.510,00 |
1256 |
113610866 |
MORA GONZALO MARISELL |
512.023,00 |
1257 |
302720242 |
ARAYA SOLIS MARIANO |
571.342,00 |
1258 |
27181748 |
CORDABA RUMAGA ROMONA |
571.342,00 |
1259 |
111300739 |
ZAMORA RODRIGUEZ NATALIA |
542.124,00 |
1260 |
18217333 |
ESPINOZA RODRIGUEZ RAUL |
556.036,00 |
1261 |
109730333 |
BOGANTES ALFARO OSCAR ALBERTO |
556.743,00 |
1262 |
111190909 |
FONSECA FERNANDEZ JASON JESUS |
542.188,00 |
1263 |
16520880 |
GUADAMUZ VALLE FRANCISCO |
542.092,00 |
1264 |
104760875 |
HERNANDEZ SANCHEZ JUAN RAFAEL |
542.092,00 |
1265 |
203850707 |
MOYA ROSALES ALEXANDER |
566.053,00 |
1266 |
110750442 |
PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO |
588.206,00 |
1267 |
16964966 |
SANCHEZ TOLEDO FELIX ANTONIO |
555.720,00 |
1268 |
800840001 |
BENJAMIN GRUBER DORCA GARDENIS |
492.666,00 |
1269 |
18219845 |
ESPINOZA AGUILAR JOSE LUIS |
381.198,00 |
1270 |
501540865 |
FOURNIER GARCIA ADINA |
479.792,00 |
1271 |
602180606 |
RODRIGUEZ BOZA JULIA DEL CARMEN |
549.849,00 |
1272 |
18117845 |
TORRES RODRIGUEZ ARMANDO |
486.748,00 |
1273 |
16600147 |
GALAN AMADO ALVARO |
550.228,00 |
1274 |
111150866 |
MADRID ACUÑA NELSON |
486.390,00 |
1275 |
111680316 |
TABORDA ESTRADA DANNIA MARCELA |
147.380,00 |
1276 |
16022434 |
SOLANO CENTENO JUSTO PASTOR |
486.284,00 |
1277 |
28017376 |
ZAMORA REYES DIANA |
486.284,00 |
1278 |
28314165 |
PAVON SANDINO MARIA AUXILIADORA |
486.284,00 |
1279 |
16727966 |
RODRIGUEZ MENOCAL FRANCISCO JAVIER |
486.284,00 |
1280 |
16423018 |
TSI TAI NAN HUANG |
316.926,00 |
1281 |
108110975 |
ALVAREZ ARCE JORGE ALBERTO |
607.078,00 |
1282 |
107000103 |
BOLAÑOS DURAN ALEXANDER |
607.078,00 |
1283 |
18257773 |
ARECHAVALA GARCIA JORGE ABEL |
607.078,00 |
1284 |
204680128 |
GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE RICARDO |
565.042,00 |
1285 |
108650845 |
MORA QUESADA ALEXIS |
564.932,00 |
1286 |
16581889 |
GONZALEZ LIRA BALLARDO JOSE |
496.204,00 |
1287 |
16921061 |
IGLESIAS LACAYA SANTIAGO |
496.204,00 |
1288 |
17819849 |
MEJIA PANAMEÑO ELKIN FERNEY |
496.112,00 |
1289 |
106570440 |
ROJAS ARAYA LUIS FERNANDO |
496.008,00 |
1290 |
16727969 |
TRUJILLO TOBON NORBERTO JESUS |
496.008,00 |
1291 |
205540533 |
SIBAJA OROZCO HAINER FRANCISCO |
495.996,00 |
1292 |
202550530 |
RUIZ ARTAVIA AUGUSTO CESAR |
271.008,00 |
1293 |
503260162 |
JIMENEZ LOPEZ DANIA |
240.858,00 |
1294 |
27025007 |
LOPEZ GRAJALES ALBA |
539.878,00 |
1295 |
107720202 |
FLORES SIRIAS ROGER ANTONIO |
505.676,00 |
1296 |
503090016 |
CHAVARRIA ORTIZ RICARDO DANIEL |
239.604,00 |
1297 |
111000583 |
MOSCOSO VEGA ESTEBAN MAURICIO |
504.972,00 |
1298 |
113570905 |
ZUÑIGA VASQUEZ MARIO HERIBERTO |
467.677,00 |
1299 |
14311996 |
SERGIO PAVON NOINDICAOTRO |
708.654,00 |
1300 |
MONTO DE LA DEUDA AL 09/03/2010 |
||
1301 |
303550012 |
MENEDEZ ALVARADO MARJORIE |
387.170,00 |
1302 |
301680375 |
BLANDON MELENDEZ GERARDO ALBERTO |
1.052.159,00 |
1303 |
103380524 |
JIMENEZ FLORES JUAN JOSE |
469.900,00 |
1304 |
112240769 |
JIMENEZ RIVERA JUAN CARLOS |
388.463,00 |
1305 |
105520755 |
NUÑEZ MARTINEZ JUAN CARLOS |
388.363,00 |
1306 |
107640337 |
RIVERA ENRIQUEZ CRISTIAN |
494.719,00 |
1307 |
103790749 |
ROJAS JIMENEZ JOSE MARIA |
228.952,00 |
1308 |
113570730 |
RUIZ ACUÑA JAIRO ANDRES |
437.998,00 |
1309 |
106390215 |
SALAZAR MARIN JOSE MANUEL |
374.998,00 |
1310 |
111600819 |
SANCHEZ CRUZ JOSE FABIO |
405.490,00 |
1311 |
105500630 |
VALENCIANO RAMIREZ MANUEL ENRIQUE |
405.490,00 |
1312 |
701510134 |
GAMBOA PORRAS LAURA DE LOS ANGELES |
386.011,00 |
1313 |
106990767 |
GUILLEN SOLIS GIOVANNI MANUEL |
458.124,00 |
1314 |
601800676 |
CORTES PEREZ CARLOS MINOR |
503.651,00 |
1315 |
113260105 |
RODRIGUEZ MORALES ANDRES |
384.066,00 |
1316 |
106840431 |
CERDAS MENA MAURICIO GONZALO |
143.420,00 |
1317 |
112000525 |
CASTRO SANCHEZ LUIS ADRIAN |
273.888,00 |
1318 |
107390217 |
JIMENEZ BRENES JORGE ELADIO |
337.338,00 |
1319 |
109470711 |
GUARDIA FALLAS LUIS GUILLERMO |
202.856,00 |
1320 |
106420478 |
CERDAS CASTRO AIDA MARIA |
385.449,00 |
1321 |
106490014 |
LING NIETO FRANCISCO JAVIER |
480.770,00 |
1322 |
107720993 |
QUIROS VARGAS CARLOS JOSE |
509.366,00 |
1323 |
800870311 |
ROSA IVETTE IZQUIERDO VALENCIA |
385.299,00 |
1324 |
110860638 |
QUESADA MENDEZ CHRISTIAN ALBERTO |
392.818,00 |
1325 |
112740882 |
LOPEZ ACUÑA MARVIN JOSUE |
128.707,00 |
1326 |
401270607 |
PANIAGUA SOLANO JOSE FRANCISCO |
418.218,00 |
1327 |
111430635 |
RODRIGUEZ HERRERA JEFFREY DANILO |
455.617,00 |
1328 |
106480260 |
UREÑA SERRANO EDGAR |
405.931,00 |
1329 |
25117050 |
VEGA NOINDICAOTRO MARIA AUXILIADORA |
372.374,00 |
1330 |
27908966 |
ORTIZ GONZALEZ ISAURA |
371.874,00 |
1331 |
106890596 |
SANDI ZUÑIGA ARTURO |
447.239,00 |
1332 |
106930949 |
CALDERON PRADO CARLOS ADILIO |
30.322,00 |
1333 |
105830564 |
HERNANDEZ CARMONA EMILIO GERARDO |
406.895,00 |
1334 |
401270108 |
BONILLA ORTEGA MARIA LORENA |
472.702,00 |
1335 |
110680739 |
BARRANTES PORRAS JOSE ALONSO |
311.096,00 |
1336 |
18418028 |
WU NOINDICAOTRO MANQING |
446.452,00 |
1337 |
107570299 |
MATA RIVERA SERGIO ORLANDO |
520.397,00 |
1338 |
602840578 |
BEITA LEIVA VINICIO |
397.153,00 |
1339 |
701670397 |
MAXWELL SMITH KELVIN EDUARDO |
412.627,00 |
1340 |
601770739 |
SANCHEZ FONSECA FLOR MARLENE |
427.895,00 |
1341 |
103460559 |
FERNANDEZ CAMBRONERO CARLOS GUILLERMO |
276.249,00 |
1342 |
302760189 |
GUISELLE MIRANDA SOLANO |
234.882,00 |
1343 |
18274020 |
DELGADILLO GARCIA SANTIAGO ANTONIO |
456.523,00 |
1344 |
27024327 |
JARQUIN ROSTRAN GLORIA IBETH |
456.451,00 |
1345 |
108960053 |
JIMENEZ TELLEZ IRMA ARICELLY |
456.429,00 |
1346 |
25722283 |
MUÑIZ NOINDICAOTRO MIRIAM LORENA |
456.371,00 |
1347 |
113370514 |
ANGULO MORA INGRID TATIANA |
526.223,00 |
1348 |
106400038 |
ARRIETA SOLANO LUIS ALBERTO |
526.223,00 |
1349 |
106820983 |
PICADO SELVA IVANNIA MIREYA |
298.606,00 |
1350 |
113110667 |
ZELEDON ZAMORA FRESSIA |
555.302,00 |
1351 |
106300275 |
SANABRIA GUTIERREZ JOHNNY ORLANDO |
443.506,00 |
1352 |
107710140 |
SALAZAR NARANJO DAMARIS |
443.506,00 |
1353 |
26922677 |
ALBA LUZ ROMERO ROMERO |
389.548,00 |
1354 |
26020954 |
PACHERRES SEMINARIO MARIA DEL SOCORRO |
443.506,00 |
1355 |
112850377 |
SOLIS UMAÑA ALICE GABRIELA |
443.506,00 |
1356 |
17880111 |
PEREZ OBANDO MARTIN LEON |
443.506,00 |
1357 |
17709944 |
ESPINOZA VIVAS JOSE DANIEL |
526.110,00 |
1358 |
109360637 |
JONES GUTIERREZ DAVID |
694.098,00 |
1359 |
303040715 |
ALVARADO QUIROS JACKELINE |
456.045,00 |
1360 |
110730905 |
JIMMY SANCHEZ BERMUDEZ |
509.366,00 |
1361 |
107400210 |
ROJAS SOLANO ROBERTO MARTIN |
668.518,00 |
1362 |
17980010 |
SANIT SABUREN AMAURI |
668.518,00 |
1363 |
27124829 |
GONZALEZ CASTILLO FLOR DE MARIA |
378.170,00 |
1364 |
111250458 |
GARRO CHINCHILLA FREDDY ORLANDO |
501.464,00 |
1365 |
25281943 |
OCON REYES LILLIAN ROSALIA |
451.146,00 |
1366 |
16727890 |
SANCHEZ NOINDICAOTRO HUMBERTO FRANCISCO |
484.948,00 |
1367 |
205780528 |
CASCANTE CHAVES SIMON ESTEBAN |
572.329,00 |
1368 |
107440517 |
CASCANTE RODRIGUEZ MAUREEN |
572.329,00 |
1369 |
202330571 |
MEJIA FERNANDEZ CARLOS LUIS |
414.365,00 |
1370 |
16827133 |
GUERRERO CHAVEZ JAVIER ENRIQUE |
572.105,00 |
1371 |
104350009 |
DELGADO QUESADA BERNARDO |
451.404,00 |
1372 |
204940922 |
ZAMORA ANGULO KEYLA ROSA |
590.877,00 |
1373 |
104200934 |
RODRIGUEZ CORRALES MAYELA |
552.898,00 |
1374 |
16259242 |
RUEDA TIJERINO RICARDO |
552.898,00 |
1375 |
110300519 |
MENDEZ FERNANDEZ CRICENIA |
641.540,00 |
1376 |
503210129 |
GOMEZ ACUÑA FREDDY ANTONIO |
460.186,00 |
1377 |
105440947 |
MONGE ANGULO MARVIN |
438.363,00 |
1378 |
501880951 |
CARMONA MARTINEZ ARNULFO |
499.799,00 |
1379 |
104090109 |
CHAVARRIA OVIEDO ORLANDO |
499.799,00 |
1380 |
107450313 |
GUTIERREZ HERNANDEZ MAXIMO |
499.614,00 |
1381 |
111910088 |
JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN |
964.406,00 |
1382 |
901130124 |
MORALES VADO FRANCISCO MANUEL |
551.580,00 |
1383 |
106630894 |
MENDEZ BOLAÑOS JOSE JAVIER |
499.522,00 |
1384 |
110810408 |
ANCHIA GARBANZO MARCELA |
223.019,00 |
1385 |
108280919 |
ROSALES ZUÑIGA JOHANNY ANTONIO |
449.118,00 |
1386 |
26264290 |
BLANCO NOINDICAOTRO ELENA EMPERATRIZ |
462.157,00 |
1387 |
112250978 |
DUARTE MONTENEGRO JOSETH |
462.059,00 |
1388 |
112110948 |
ZAMORA QUESADA LUIS MIGUEL |
448.530,00 |
1389 |
303440677 |
SANCHEZ ELIZONDO YEMINA GABRIELA |
448.530,00 |
1390 |
700710537 |
REDONDO MARIN ROGER ENRIQUE |
448.530,00 |
1391 |
113130639 |
ZUÑIGA VASQUEZ LUIS GUILLERMO |
448.530,00 |
1392 |
600940565 |
SELVA GUERRERO NIDIA DEL CARMEN |
328.815,00 |
1393 |
109800742 |
ALVARADO OROZCO CARLOS ALBERTO |
419.731,00 |
1394 |
110200827 |
ALVAREZ SALAZAR REBECA ABIGAIL |
397.989,00 |
1395 |
16181059 |
AREAS ORTIZ JOSE FELIX |
388.581,00 |
1396 |
104730288 |
ARIAS QUIROS RODOLFO ENRIQUE |
351.604,00 |
1397 |
113130512 |
CARBALLO QUESADA MICHAEL ANDRES |
337.127,00 |
1398 |
106810747 |
CARPIO BALLESTERO RAUL |
517.757,00 |
1399 |
800860357 |
GROH GLOSTER MARIA MAGDALENA |
183.688,00 |
1400 |
27818795 |
JIMENEZ REYES LIGIA |
430.124,00 |
1401 |
17581075 |
LIRA TERCERO JOSE LUIS |
35.844,00 |
1402 |
17816686 |
LIU NOINDICAOTRO BING SEN |
282.620,00 |
1403 |
18310976 |
LUMBI LOAICIGA MICHAEL GABRIEL |
419.487,00 |
1404 |
503530776 |
SANCHEZ CASANOVA TRAICY |
414.772,00 |
1405 |
105210638 |
ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSE |
1.814.480,00 |
1406 |
109290410 |
VILLARREAL JIMENEZ JOSE RICARDO |
500.646,00 |
1407 |
28010907 |
TREJOS DAVILA DANIA CAROLINA |
384.184,00 |
1408 |
14815671 |
CORTEZ SELVA MANUEL |
275.091,00 |
1409 |
106860721 |
CLEMENCIA MAYELA FALLAS FALLAS |
234.164,00 |
1410 |
25921553 |
CANALES CANALES LUISA AMANDA |
397.153,00 |
1411 |
27120211 |
LINDO BLANCO SANDRA |
18.748,00 |
1412 |
111460146 |
ESCALANTE PORTILLA DIHALAD JEANNETE |
397.061,00 |
1413 |
26633466 |
MORAGA OLIVAS LUISA DEL SOCORRO |
396.929,00 |
1414 |
113070719 |
QUIROS QUIROS DANIEL EDUARDO |
384.066,00 |
1415 |
17613172 |
DUARTE ROCHA REYNALDO |
406.955,00 |
1416 |
110920472 |
JIMENEZ ARIAS JUAN CARLOS |
406.895,00 |
1417 |
26520489 |
ESPINOZA ESPINOZA JENNIFER |
227.022,00 |
1418 |
112960623 |
DIAZ OCAMPO PABLO RODRIGO |
535.822,00 |
1419 |
303310589 |
SLACK GOMEZ MAURICIO |
392.818,00 |
1420 |
105560791 |
CARBALLO PEREZ FABIO |
342.171,00 |
1421 |
18180404 |
LOPEZ NOINDICAOTRO PABLO ANTONIO |
385.231,00 |
1422 |
112180877 |
MONGE CASTELLON DAISY FRANCINI |
336.433,00 |
1423 |
26918946 |
UBEDA MEJIA MARTHA LORENA |
372.374,00 |
1424 |
601090688 |
VARELA MORALES HUGO |
418.218,00 |
1425 |
18314038 |
MORALES MORA JUAN CARLOS |
583.736,00 |
1426 |
17023935 |
CAHUASQUI CASTAÑEDA MIGUEL |
405.220,00 |
1427 |
104091156 |
ODIO MATA FERNANDO |
109.622,00 |
1428 |
25819890 |
DIAZ DIAZ MANUELA DEL SOCORRO |
273.472,00 |
1429 |
111610721 |
MORALES DIAZ JENNIFER |
328.976,00 |
1430 |
105640842 |
SALAS MADRIGAL RAUL GERARDO |
416.034,00 |
1431 |
28810516 |
CRUZ GARCIA GEORGINA DE LOS ANGELES |
408.911,00 |
1432 |
27218181 |
ARIAS NUÑEZ LIGIA NIRMA |
408.911,00 |
1433 |
601520240 |
RUIZ RUIZ GLORIA |
395.876,00 |
1434 |
27026147 |
GARCIA ARBOLEDA LUZ AMPARO |
400.535,00 |
1435 |
113270263 |
HERRERA SILVA DORIS VIVIANA |
408.757,00 |
1436 |
28417551 |
MENDEZ FONSECA ARELY DE LOS ANGELES |
408.687,00 |
1437 |
27019827 |
CALERO CASTILLO LINDA MARIBEL |
243.382,00 |
1438 |
15981699 |
GUTIERREZ ALVAREZ RODOLFO |
501.778,00 |
1439 |
106360057 |
ALESTON COLLINS JUAN CARLOS |
263.322,00 |
1440 |
102310007 |
MOLINA SALAZAR CLAUDIO |
412.627,00 |
1441 |
15919451 |
MERCADO PAVON JOSE RAMON |
412.627,00 |
1442 |
108170041 |
SANCHEZ CAMPOS CARLOS |
389.449,00 |
1443 |
108090256 |
ARROYO VIQUEZ JAIRO ALEXANDER |
438.855,00 |
1444 |
26823978 |
CHALARCA TAMAYO |
472.702,00 |
1445 |
108760506 |
MARIN BARQUERO ADRIAN GERARDO |
520.391,00 |
1446 |
104010394 |
CALVO BARRANTES LEONARDO |
307.658,00 |
1447 |
106490107 |
CHAVARRIA TREJOS LUIS ANTONIO |
315.561,00 |
1448 |
601420215 |
MORA MOLINA LUIS ALBERTO |
483.594,00 |
1449 |
108560258 |
ROMERO SANCHEZ ALBERTO |
373.538,00 |
1450 |
105880236 |
ULLOA ARAYA JORGE LUIS |
484.266,00 |
1451 |
17480982 |
ROMERO NEIRA NESTOR RICARDO |
384.066,00 |
1452 |
700640387 |
MORALES ARIAS SOLANGE |
406.819,00 |
1453 |
16602709 |
MATAMOROS ALVAREZ OSCAR RAUL |
715.767,00 |
1454 |
103170117 |
MONGE VALVERDE BERTA |
419.874,00 |
1455 |
104170532 |
ULLOA QUESADA TERESA |
539.593,00 |
1456 |
105620900 |
ARIAS CHAVES MANUEL ANTONIO |
470.073,00 |
1457 |
302220207 |
CALVO CASCANTE JORGE ALFREDO |
143.590,00 |
1458 |
17319947 |
CASTRO GARCIA BAYARDO |
268.165,00 |
1459 |
108450972 |
CASTRO QUESADA HANNIA MARIA |
388.581,00 |
1460 |
27024339 |
HERNADEZ SAENZ XIOMARA AZUCENA |
338.383,00 |
1461 |
112740907 |
JIMENEZ BARRERA JOSE LUIS |
489.954,00 |
1462 |
106390017 |
MARIN LOPEZ SINEY |
410.310,00 |
1463 |
17321155 |
MONTALVAN MONTALVAN LUIS ALBERTO |
563.490,00 |
1464 |
112740509 |
AGUILAR AGUILAR PAMELA |
415.383,00 |
1465 |
15761845 |
MORA MAARTINEZ ROBERTO JOSE |
486.683,00 |
1466 |
108290100 |
CHAVES SANCHEZ RICARDO JESUS |
388.581,00 |
1467 |
108190420 |
VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO |
516.610,00 |
1468 |
113740558 |
CORDOBA CHAVES DANIEL ALBERTO |
455.089,00 |
1469 |
108380474 |
CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO |
628.918,00 |
1470 |
203030687 |
QUIROS ARCE JOSE FABIO |
394.094,00 |
1471 |
17122120 |
MOLINA GONZALEZ DOUGLAS ADAN |
406.819,00 |
1472 |
800500506 |
RODRIGUEZ CASERO RICARDO |
145.856,00 |
1473 |
502340574 |
MORA NUÑEZ ZORAIDA DEL CARMEN |
82.780,00 |
1474 |
113510533 |
RAMIREZ MONGE ANDRES RICARDO |
215.692,00 |
1475 |
16380563 |
SIRIAS AREVALO NOEL ERNESTO |
384.066,00 |
1476 |
MONTO DE LA DEUDA AL 10/03/2010 |
||
1477 |
3102009358 |
AGROPECUARIA TRES DIAMANTES LIMITADA |
54.096.005,00 |
1478 |
14916499 |
GONZALEZ GARLOBO ANGEL |
318.783,00 |
1479 |
111680580 |
AGUILAR GUZMAN LUIS DIEGO |
877.738,00 |
1480 |
18516426 |
BUSTAMANTE AGUIRRE JOS EFERNANDO |
444.172,00 |
1481 |
205730793 |
NAVAS PEREZ VICTOR MANUEL |
331.376,00 |
1482 |
17423476 |
OROZCO MARTINEZ MARIO |
412.146,00 |
1483 |
110910414 |
ROBLES MORAGA GUILLERMO JOSE |
433.732,00 |
1484 |
26622979 |
RUIZ YAMILETH DEL SOCORRO |
379.491,00 |
1485 |
107480050 |
VARGAS HERNANDEZ MARIO ALBERTO |
227.672,00 |
1486 |
25681581 |
RAMOS CASTRO MARIA AUXILIADORA |
397.027,00 |
1487 |
113330926 |
ARCIA BARBOZA NAYARITH |
397.221,00 |
1488 |
800850602 |
ENOC GONZALEZ PEREZ |
266.566,00 |
1489 |
105910989 |
CORTES LEON ERIC MANUEL |
341.368,00 |
1490 |
601310823 |
CORTES MEJIA RAMON JAVIER |
478.912,00 |
1491 |
15459597 |
DELGADO ALFARO PEDRO PABLO |
458.632,00 |
1492 |
109090045 |
ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL |
699.969,00 |
1493 |
603250845 |
JIMENEZ FERNANDEZ STANLEY |
457.834,00 |
1494 |
106060814 |
MURILLO MURILLO MARCO VINICIO |
457.746,00 |
1495 |
105530416 |
SOLANO GUTIERREZ FRANCISCO |
489.632,00 |
1496 |
111690327 |
SOJO CALDERON DANIEL |
396.911,00 |
1497 |
800390498 |
LOPEZ BACA MARIA AURORA |
348.292,00 |
1498 |
104780778 |
CHAVES ARIAS MARIA EUGENIA |
143.402,00 |
1499 |
603160289 |
ESPINOZA SOTO JOSE GUILLERMO |
396.441,00 |
1500 |
17181991 |
HERNANDEZ LOPEZ WILLIAN FAUSTO |
466.075,00 |
1501 |
27228386 |
JIMENEZ JIMENEZ EUNICE ANTONIO |
361.079,00 |
1502 |
107920270 |
AGUILAR BOLAÑOS ARLYN |
150.974,00 |
1503 |
602100414 |
GARCIA VALLE ALEXANDER |
432.374,00 |
1504 |
110440463 |
AGÜERO MENA RONALD EDUARDO |
325.653,00 |
1505 |
15721258 |
RAMOS CHAVEZ CARLOS ALBERTO |
81.196,00 |
1506 |
110630610 |
VEGA CHAMORRO RAIMUNDO |
583.710,00 |
1507 |
111680093 |
SUAREZ BUSTOS JERRY EDUARDO |
385.217,00 |
1508 |
800560013 |
GOMEZ GOMEZ SANTOS DE JESUS |
409.101,00 |
1509 |
111890329 |
ANGULO VARGAS ESTER VERONICA |
408.981,00 |
1510 |
106240658 |
ESQUIVEL RAMIREZ ADOLFO |
749.451,00 |
1511 |
104600644 |
MADRIGAL ABARCA MARCO VINICIO |
425.881,00 |
1512 |
26121400 |
BALTODANO BALTODANO PETRONILA |
191.194,00 |
1513 |
112200535 |
FALLAS DELGADO JUAN JOSE |
527.680,00 |
1514 |
17180775 |
ALEMAN MENDIETA MAURICIO |
286.560,00 |
1515 |
27319563 |
VARGAS MELENDEZ SUYEN |
408.669,00 |
1516 |
26324035 |
KYUNGHWA CHO LEE |
399.987,00 |
1517 |
107140048 |
CHARLTON LEWIS ROY ALBERTO |
397.474,00 |
1518 |
111810098 |
MONTERO ANCHIA CANDY PAOLA |
574.040,00 |
1519 |
401630282 |
CARBALLO BALTODANO ALLAN |
391.621,00 |
1520 |
104200909 |
VARGAS CAMPOS JORGE |
391.315,00 |
1521 |
107000170 |
JIMENEZ SOTO JOSE ROBERTO |
434.381,00 |
1522 |
112090158 |
CARVAJAL ARCE LUIS ANDRES |
412.927,00 |
1523 |
108440500 |
CARVAJAL FIGUEROA EDGAR |
484.367,00 |
1524 |
16121370 |
ESPINOZA WALSH GUSTAVO ADOLFO |
412.834,00 |
1525 |
111180668 |
MELENDEZ ACOSTA JESSICA PAOLA |
300.812,00 |
1526 |
111240624 |
VARGAS ARAYA ANDRES JOHAN |
443.826,00 |
1527 |
303840136 |
QUESADA CAMACHO MICHAEL |
400.449,00 |
1528 |
18280439 |
PEREZ MURILLO DAVID ROLDAN |
400.449,00 |
1529 |
106270733 |
CARMEN MARIA SANDI ACEVEDO |
443.032,00 |
1530 |
110210397 |
CINDY MARIA SANCHO GOMEZ |
304.030,00 |
1531 |
27020899 |
PARRALES MARTINEZ BERTHA DEL SOCORRO |
396.911,00 |
1532 |
27325579 |
MARTINEZ DE GARCIA MARIA AUXILIADORA |
397.609,00 |
1533 |
108230052 |
CESPEDES MORA JOSE MANUEL |
408.981,00 |
1534 |
105490034 |
TENORIO UREÑA MANUEL ENRIQUE |
443.826,00 |
1535 |
112390870 |
DELGADO ROJAS DAVID ALONSO |
583.396,00 |
1536 |
27981179 |
CASTILLO ARIAS DARLING DEL ROSARIO |
435.010,00 |
1537 |
111040005 |
GRANADOS VARELA KENNETH ALBERTO |
520.608,00 |
1538 |
18079414 |
MARTINEZ SANTANA DANIEL DAGOBERTO |
520.504,00 |
1539 |
205760147 |
MORAN PINEDA FRANCISCO JAVIER |
408.215,00 |
1540 |
26231342 |
GRIJALBA ESPINOZA DAISY SOLEDA |
408.827,00 |
1541 |
28020021 |
HERNADEZ IGLESIAS ANA PATRICIA |
408.827,00 |
1542 |
17580666 |
MOLINA RIOS CASIMIRO EUGENIO |
555.262,00 |
1543 |
17813140 |
MUÑOZ FUERTES ROGER JOSE |
162.716,00 |
1544 |
27880468 |
SALGADO ZAPATA DANIELA MERCEDES |
502.237,00 |
1545 |
108230211 |
CABEZAS CAMPOS JUAN CARLOS |
372.676,00 |
1546 |
701590137 |
VINDAS GONZALEZ ANDREY |
385.217,00 |
1547 |
17910330 |
SOMOSA CASTRO JOSE CESAR |
385.217,00 |
1548 |
603800267 |
ILIANA MARIA SALAS MORALES |
121.224,00 |
1549 |
105930491 |
LOBO MADRIGAL ANNIA MARIA |
300.818,00 |
1550 |
603750465 |
CERDAS VASQUEZ ANA VIRGINIA |
385.515,00 |
1551 |
16726704 |
GARCIA VALLADARES MARQUIS MIGUEL |
317.312,00 |
1552 |
204830528 |
CALERO MENDOZA MIGUEL ANGEL |
388.645,00 |
1553 |
603000394 |
CARDENAS MATARRITA GAUDY CRISTINA |
388.645,00 |
1554 |
27617795 |
HERNANDEZ JOUBERT ANA LUCIA |
373.999,00 |
1555 |
25520307 |
NARNAEZ NOINDICAOTRO YOLANDA |
252.532,00 |
1556 |
701430708 |
PORRAS RIOS JUAN ISRAEL |
388.345,00 |
1557 |
17321463 |
RODRIGUEZ GONZALEZ FRANCISCO |
430.062,00 |
1558 |
601610488 |
BENAVIDES AGUIRRE ROSA MARIA |
439.994,00 |
1559 |
16728539 |
TRAÑA CORTES ANDRES DE LOS SANTOS |
716.762,00 |
1560 |
106320428 |
RAMIREZ RETANA LUIS FERNANDO |
714.120,00 |
1561 |
107310652 |
BARTH VARGAS ROLANDO |
487.395,00 |
1562 |
112160769 |
CASTRILLO DURAN PENELOPE |
487.395,00 |
1563 |
110990445 |
VALVERDE VALVERDE LUIS |
233.626,00 |
1564 |
108430101 |
MORA GUZMAN OSCAR |
487.120,00 |
1565 |
303570807 |
MARIN AGUIRRE EFREN |
487.120,00 |
1566 |
28120024 |
ORTIZ BEDOYA LINA MARCELA |
487.019,00 |
1567 |
17916306 |
VARGAS GUTIERREZ URIEL |
487.019,00 |
1568 |
106270090 |
SEGURA CHACON MIGUEL ANGEL |
611.735,00 |
1569 |
700720613 |
GARCIA CHAVARRIA JULIO CESAR |
408.827,00 |
1570 |
501980401 |
ALVARO CONTRERAS LARA |
497.302,00 |
1571 |
900420629 |
CHAVES BOLAÑOS DIEGO |
497.302,00 |
1572 |
112510019 |
GONZALEZ MENDEZ BRYAN ADRIAN |
497.108,00 |
1573 |
16920672 |
HERNANDEZ QUINTO MARVIN |
497.108,00 |
1574 |
401650040 |
MURILLO OVIEDO GRAVIN |
497.020,00 |
1575 |
16781198 |
LUNA NARVAEZ PAULO EMILIO |
497.020,00 |
1576 |
16021461 |
MARTINEZ VELASQUEZ JULIO CESAR |
497.020,00 |
1577 |
107220605 |
ROMERO LIZANO ALVARO ANTONIO |
496.923,00 |
1578 |
111110630 |
MARIÑO GONZALEZ MIGUEL ANTONIO |
478.180,00 |
1579 |
104520767 |
ROJAS ROJAS JOSE ANTONIO |
476.839,00 |
1580 |
13180637 |
DENIS JOHNATAN RICHAR |
384.899,00 |
1581 |
603500919 |
LEON DELGADO GABRIELA MARIA |
505.962,00 |
1582 |
603050924 |
NUÑEZ MORA MAINOR ENRIQUEZ |
505.962,00 |
1583 |
104790824 |
DELGADO FLORES LUIS GUILLERMO |
572.048,00 |
1584 |
104830032 |
TOBIAS OTONIEL DELGADO UMAÑA |
464.286,00 |
1585 |
112460950 |
ARGUEDAS MORA BRYAN ANDRES |
589.827,00 |
1586 |
900500023 |
ASCH GONZALEZ MAGALLY |
337.884,00 |
1587 |
26022400 |
BETANCOUR ESTRADA ROSA ESNEDA |
589.827,00 |
1588 |
110950250 |
BRENES HERNANDEZ LUIS DAVID |
589.827,00 |
1589 |
106240385 |
FALLAS CORTES MARIO ROBERTO |
615.713,00 |
1590 |
107760743 |
GUEVARA VASQUEZ IRENE ISABEL |
589.596,00 |
San José, 23 de marzo del 2010.—Dirección de Cobros.—Ana Patricia Alcazar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 002-2010.—Solicitud Nº 451-10.—C-7178000.—(IN2010025752).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá.
San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1315-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-581-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Centro de Diversión Nocturna en operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026150).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante Bar Las Campanas.
San José, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1145-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-519-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante Bar Las Campanas, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicha empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el Restaurante en operación ni haber informado a este Instituto lo sucedido con el establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026151).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.
San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1147-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-517-2010 del 26 de febrero del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad Nº 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho establecimiento, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber reportado a este Instituto los cambios administrativos que se dieron en el establecimiento Drive Inn Mon Río, además de que el señor Titular de la Declaratoria Turística falleció.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026152).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de Los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho.
San José, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1288-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-576-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026153).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero. Propietario del Restaurante Sabor y Sueños.
San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1317-2010, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-582-2010 del 05 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad Nº 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026154).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.
San José, a las ocho horas del veintidós de mazo del dos mil diez. Comunica: Que con base en el oficio DGA-1151-10, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-520-2010 del 02 de marzo del 2010, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-0087-0022, propietario del Restaurante Montana, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a dicho restaurante, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Solicitud Nº 12868.—O. C. Nº 12850.—C-63770.—(IN2010026155).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva
subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar
las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta
situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje
aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca
para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Randall Rojas Rivera |
1-942-076 |
Granja 9-A-11 asentamiento El Percal |
26-2009 |
¢2.470.536,00 |
Art. 21, sesión ordinaria 003-2010, del 25 de enero de 2010 |
Daniel Vega
Morales y Sory María Venegas Castro |
6-198-281 y 5-245-938 |
Parcela 06 Asentamiento La Granja |
17-2009 |
Cero colones |
Art. 17, sesión ordinaria 035-2009, del 5 de octubre de 2009 |
Juan Ramón Araya Jiménez |
1-780-489 |
Parcela 11 asentamiento Sansi |
20-2009 |
Cero colones |
Art. 18, sesión ordinaria 036-2009, del 13 de octubre de 2009 |
Juan José Baltodano
Sequeira y Alba Iris Zúñiga Sanabria |
5-141-465 y 6-172-897 |
Parcela 25 asentamiento Ganadera Guaycará |
25-2009 |
Cero colones |
Art. 33, sesión ordinaria 001-2010, del 11 de enero de 2010 |
En el caso del monto de los avalúos números 17-2009, 20-2009 y
25-2009 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto
no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo
establecido en los artículos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente de nulidad de título: NUL 066-09 ORSC-ALCH contra Azalia Núñez Núñez. Derecho 002, parcela N° 20 del Asentamiento Arco Olivo.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al derecho 002 de la parcela Nº 20 del Asentamiento Arco Olivo contra la señora Azalia Núñez Núñez, cédula Nº 6-0056-0958 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real 111585-002, propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108, la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las ocho horas y treinta del 1º de junio del dos mil diez, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Núñez Núñez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a tos artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 1), inciso 4), párrafos b), c), d) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por el abandono injustificado de la parcela, por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela, por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, se le imputa dichas causales por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, con oficio ORSC-685-2009, los señores José Joaquín Mercedes Vallejos Cortés y Azalia Núñez Núñez son propietarios de dicha parcela desde hace 10 años aproximadamente. En inspección realizada el 5 de mayo del 2009 se observa que la topografía de esta propiedad es plana, en el predio no existe casa ni construcción alguna, los linderos están delimitados, con cercas de alambre de púas sobre poste muerto en regular estado. En el momento de la inspección, habían animales pastoreando que no son de su propiedad. Según información suministrada por vecinos, la parcela no la explota ella, fue vendida al señor Franklin Carrillo Cubero, quien es el que mantiene el ganado en la parcela. Vecinos consultados informaron que, los hijos de doña Azalia, desde hace tiempo no habitan en la comunidad. El señor José Joaquín Mercedes Vallejos falleció el 30 de junio del 2001. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 Constancia de deuda, folio 2 Certificado de Cancelación, folios 3, 4, 5, 6 Estudio Registral, folio 7 copia de plano, folios 8 y 9 Acuerdo de Junta Directiva, folio 10 Acta de Notificación, folios 11, 12, 13, 14 Informe de Campo con oficio IT-ORSC-055-2009, folio 15, 16 Amonestación Única con oficio ORSC-414-2009, folios 17, 18, 19 Solicitud de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título con oficio ORSC-685-09. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificado. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Azalia Núñez Núñez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108, inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010026757).
Expediente de nulidad de título: NUL 120-08 contra: Carmen María Gutiérrez Gutiérrez lote N° 36 del Asentamiento Belén CP-2
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote Nº 36 del asentamiento CP-2 Belén contra la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 6-0214-0943, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5139031-000, propiedad de la administrada. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las diez horas y treinta minutos del 1º de junio del 2010 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene la señora Gutiérrez Gutiérrez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-046-2008, este lote fue adjudicado hace 6 años a la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez. Se le imputa dicha causal por cuanto según inspección realizada en el predio en fecha 18 de noviembre del 2008, el lote se encuentra libre de construcciones, cercado con postería muerta y alambre de púas, con la cerca del frente en mal estado, está cubierto de malezas. La topografía de este lote es plana, apta para la construcción, además la ubicación del inmueble le permite tener acceso a servicios públicos básicos como electricidad, agua potable, telefonía móvil y fija, servicios de salud, transporte público, centros educativos, y otros. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 y 2 Solicitud de Revocatoria y Nulidad de Título con oficio ORSC-712-08, folios 3 y 4 Informe de Campo con oficio IT-ORSC-046-2008, folio 5 copia de plano, folio 6 al 8 copia de acuerdo de Junta Directiva de Adjudicación, folio 9 Estudio Registral, folio 10 copia de cédula de identidad de la señora Gutiérrez Gutiérrez, folio 11 oficio ORSC-707-2004, folio 13 y 14, oficio ORSC-536-2007, folios 15 y 16 Informe Técnico, folio 17 oficio DAJ-692-08, folio 18 Certificado de Cancelación. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución solo cabe recurso de Revocatoria, el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108, inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010026758).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Denia Fuentes
Cambronero, identif. Nº 2-282-954, y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra
concluida sin licencia” Nº 103-
Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo Sánchez
Pereira, identif. Nº 1-471-079, y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin
licencia” N° 189-
Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Aguilar León,
identif. Nº 2-3590-345, representante legal Egas del Trópico S. A. de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Clausura de Construcción Nº 001-
Por ignorarse el domicilio actual del
señor Evelio Murillo Murillo, identif. Nº 5-0177-0558, representante legal de
Tecrem Sociedad Anónima y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por
medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 213-
Por ignorarse el domicilio actual de
la señora María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Información de obra concluida sin licencia” Nº 001-
Por ignorarse el domicilio actual del
señor Olman Andrés Arias Rodríguez, identif. Nº 2-0608-0115, representante
legal Importadora y Distribuidora Química Plásticos Alajuela S. A. y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de clausura de construcción Nº 212-
Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo León Quesada,
identif. Nº 1-775-712, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso
2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por
medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº
184-
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre
la parcela número 74, sita en playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de
Danilo Antonio Castro Coto, se tome como correcto el plano G-872479-2003 el
cual remite un área real para esta gestión de concesión de
Nandayure, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010026672).