LA
GACETA Nº 69 DEL 12 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 177-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de diciembre de 2009
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Edine von Herold Duarte en la celebración del “Día Internacional de la No Violencia”, en su llegada a Santiago de Chile, el 27 de diciembre de 2009 y el posterior cierre en Punta de Vacas, Argentina, el 2 de enero de 2010.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora von Herold Duarte los boletos aéreos, traslados internos terrestres y aéreos, traslados internos terrestres y aéreos, así como los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-19570.––(IN2010027608).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 180-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Jorge Méndez Zamora en la reunión de la Comisión de Energía y Minas que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina los días 4 y 5 de marzo del 2010.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Méndez Zamora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-17020.––(IN2010027610).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 181-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de febrero de 2010
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Alexander Mora Mora y Salvador Quirós Conejo, en el Primer Foro del Frente Parlamentario Contra el Hambre de la FAO, a celebrarse en Sao-Paulo, Brasil, el 5 de marzo de 2010, así como al encuentro de parlamentarios que se realizará el día 4 de ese mismo mes.
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Mora Mora y Quirós Conejo los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Los boletos aéreos serán cubiertos por la Organización para la Alimentación y la Agricultura de Naciones Unidas (FAO).
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-20420.––(IN2010027609).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 181-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de febrero de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa en la VII Reunión Extraordinaria del FOPREL, la cual tendrá lugar en El Salvador, del 24 al 26 de febrero de 2010.
Asimismo se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-17020.––(IN2010027611).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 82, 83, 84, 85 y 87de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículos 28, 29, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 52, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el problema de la inseguridad jurídica de los habitantes y pobladores que se ubican dentro de los territorios que conforman la Zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo costarricense, resulta ser una prioridad para el Estado, ya que es función del mismo velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente aquellos que colaboran en el bienestar y mejor desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la región.
II.—Que la Zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo es administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y se caracteriza por ser una zona inalienable.
III.—Que muchos de los habitantes y pobladores que viven en dichas zonas, no sólo habitan en dichos terrenos, sino que los mismos, por su naturaleza y ubicación han contribuido y contribuyen actualmente, a llevar el sustento a miles de familias a través del turismo rural como medio de subsistencia.
IV.—Que es deber del Estado a través de las instituciones como el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y pobladores que están dentro de los territorios que se ubican dentro de la Zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.
V.—Que diversas interpretaciones legales ponen en peligro la existencia y permanencia, de los agricultores y trabajadores rurales costarricenses, promoviendo el desarraigo y extinción cultural de dichos poblados, por lo que se debe promover con urgencia un estudio de evaluación que determine la relevancia de carácter ambiental, social y económica de la Zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, cuyo resultado refleje la necesidad y fundamento para una propuesta de desafectación vía ley de dicho territorio.
VI.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral 50 que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
VII.—Que el artículo 7 de la Constitución Política, señala que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
VIII.—Que nuestro país, suscribió el 13 de junio de 1992, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
IX.—Que en la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), suscrita durante la XV Cumbre Centroamericana de Presidentes, realizada en agosto de 1994, mediante la Declaración de Guácimo, Costa Rica, se ha establecido que un ambiente ecológicamente equilibrado lleva implícito el concepto de desarrollo sostenible. Al respecto veamos la definición que se da sobre desarrollo sostenible en este instrumento internacional:
“Desarrollo
sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser
humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio
del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos
de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio
ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la
diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el
fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y
en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad
de vida de las generaciones futuras”.
X.—Que existe por
parte del Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, gran interés en realizar
la debida coordinación interinstitucional, con miras a solventar la
problemática existente en relación con la administración de los territorios en
la Zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE LA ZONA DEL REFUGIO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR
FRONTERIZO NORTE Y DEMÁS
TERRITORIOS DE LA ZONA
NORTE DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se declara de interés público la coordinación interinstitucional para coadyuvar en la administración en la zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, con el objeto de otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en las tierras como simples ocupantes, lo anterior en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, y la legislación vigente, por ser una zona inalienable.
Artículo 2º—Coordínese institucionalmente de acuerdo a las competencias legales de cada institución, el ordenamiento territorial de las tierras que conforman la Zona Norte de Costa Rica, lo anterior en armonía con el medio ambiente y amparado a los más sagrados principios del desarrollo sostenible, el cual tiene como su base esencial al ser humano y su armonía con el ambiente.
Artículo 3º—Para la coordinación interinstitucional y coadyuvancia en la administración conjunta de los territorios de la zona norte según la competencia institucional asignada por ley, se crea la Comisión Interinstitucional conformada por:
1. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario;
2. El Ministro de Turismo, y
3. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Dicha Comisión deberá coordinar con las respectivas municipalidades y otras instituciones, para lo cual quedará facultada para nombrar equipos técnicos de trabajo a nivel regional, según sea la competencia y conveniencia territorial de las zonas afectadas. Así también, esta Comisión podrá recomendar los mecanismos que de manera conjunta, puedan implementarse para administrar de manera eficiente, cada uno de los territorios que componen la Zona Norte.
El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en su condición de coordinador de la Comisión dispondrá de un plazo improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la oficialización del presente Decreto Ejecutivo, para la integración de la misma, quien deberá elaborar un plan o programación emergente de trabajo propuesto en la Comisión, con las medidas urgentes a tomar y el plazo para su debida ejecución, por medio de un cronograma de labores, así como la conformación del (los) equipo (s) de trabajo tanto técnico(s) como legal (es) que tendrá la tarea de consolidar las diferentes propuestas de ordenamiento, según las necesidades de cada zona y la debida coordinación interinstitucional según su competencia.
Artículo 4º—Cada institución que conforma la Comisión indicada en el artículo tercero, pondrá a disposición los recursos necesarios que de acuerdo a su competencia legal se requieran, para el cumplimiento del objetivo del presente decreto. Lo anterior, será concretado mediante la firma de un convenio entre las instituciones que conforman dicha Comisión, el cual se ajustará a la luz de la legislación vigente.
Artículo 5º—La Comisión será y operará como un órgano colegiado y ejecutivo para la coadyuvancia en el ordenamiento de los territorios de la zona norte y será coordinada por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de organizar entre todos los integrantes de cada una de las instituciones los territorios de la zona norte. Lo anterior, de acuerdo a sus competencias y hasta tanto no existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica a todos los habitantes y pobladores, según las características de cada una de las zonas que conforman la zona norte costarricense. Sin embargo, la Comisión tendrá como objetivo principal realizar el máximo esfuerzo, a fin de obtener en el menor plazo posible, los diferentes planteamientos tanto jurídicos como técnicos, que darán la solución a los diferentes problemas relacionados con el ordenamiento territorial de la zona norte de Costa Rica.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22130.—C-114770.—(D35849-IN2010027744).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 50, 89,140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 6º, 11, 16 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando
I.—Que la contaminación ha sido definida por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente como “Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación”, y por la Sala Constitucional, en su Voto N° 3705-93, como “La presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes, o combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en dicho ambiente características negativas para la vida humana, la salud o el bienestar del hombre, la flora o fauna, o produzcan en el habitat de los seres vivos, aire, agua, suelos, paisajes o recursos naturales en general, un deterioro importante”.
II.—Que la Sala Constitucional, en su Voto N° 2002-6515, definió la contaminación visual como “El cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes” y por su parte el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente define la contaminación visual como “Las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro”, y establece que “El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación”.
III.—Que mediante resolución
número 2008-011696 de las once horas y veintinueve minutos del veinticinco de
julio de dos mil ocho, dictada en expediente de Recurso de Amparo Nº
08-006824-0007-CO, se declara con lugar el recurso por la omisión del Poder
Ejecutivo, de reglamentar el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente,
número 7554 publicada en La Gaceta número 215 del trece de noviembre de
mil novecientos noventa y cinco, concediéndole al Poder Ejecutivo el plazo de
dos meses para proceder a la reglamentación del artículo 71 de la Ley Orgánica
del Ambiente. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para la prevención
de la contaminación Visual
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos generales en la evaluación ambiental, para prevenir los efectos de la contaminación visual.
Artículo 2º—Alcance del Reglamento. Los lineamientos establecidos en este reglamento, se aplicarán a las actividades, obras o proyectos que se encuentren en su fase de diseño, en caso de que no exista un plan regulador cantonal con la variable ambiental aprobada.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Actividades, obras o proyectos: Obras o edificaciones realizadas para el desarrollo de la actividad humana.
b) Contaminación Visual: Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro.
c) Derecho de vía: Franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos, tránsito de personas y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos privados adyacentes a la vía, no susceptible de uso, ocupación o apropiación particular o con fines particulares, con excepción de los casos de nomenclatura vial, rótulos indicativos de destinos turísticos, actividades y servicios y las paradas en tránsito para el transporte público o para buses.
d) Impacto visual: grado de alteración positiva o negativa producida en los recursos o componentes del paisaje.
e) Infraestructura de servicios: Comprende todos los elementos que permiten la interconexión a sistemas de telecomunicaciones, agua y electricidad.
f) Paisaje: cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
g) Plan Regulador Cantonal: Instrumentos de planificación del territorio a nivel local con la inserción de la variable ambiental
Artículo 4º—Del
desarrollo de actividades. El desarrollo de actividades obras y proyectos
se regirá por lo indicado en el Reglamento de desarrollo sostenible de los
planes reguladores cantonales, que cuenten con viabilidad ambiental, y conforme
a lo estipulado en el Decreto No 32967 del 20 de febrero del 2006, titulado
Manual de instrumentos técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Artículo 5º—Planificación del paisaje en las ciudades. Todas las municipalidades, en sus respectivos planes reguladores cantonales, deberán respetar los lineamientos técnicos generales establecidos en este reglamento y en el resto de la regulación existente en la materia, para la prevención de la contaminación visual.
Artículo 6º—Colocación de vallas y publicidad en derecho de vía. Se deberá actuar de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 29253-Mopt del 20 de diciembre de 2000, Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior.
Artículo 7º—Colocación de infraestructura de servicios. Se deberá actuar conforme a las disposiciones regulatorias vigentes.
Artículo 8º—Colocación de vallas y publicidad en zonas de dominio privado. Las vallas y publicidad en terrenos privados, deberán apegarse a las condiciones del presente reglamento y a las disposiciones locales establecidas en los planes reguladores cantonales.
Respecto a las ya existentes, una vez cumplidos los compromisos que pudieran haber sido pactados, deberán adecuarse a lo establecido anteriormente.
Artículo 9º—Guías de evaluación y de buenas prácticas ambientales. Los diversos tipos de guías ambientales para la evaluación de impacto ambiental y guías de buenas prácticas ambientales, deberán incluir un apartado sobre prevención de la contaminación visual, según los lineamientos establecidos en este reglamento.
Artículo 10.—Vigilancia y control. Las autoridades que realizan control ambiental deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
Artículo 11.—Incumplimiento de regulaciones y sanciones. Las infracciones por acción u omisión a las regulaciones aquí especificadas, serán sancionadas por los órganos competentes con base en lo establecido en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y/o de conformidad con otra normativa existente.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22132.—C-89270.—(D35860-IN2010027745).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los artículos, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando
I.—Que el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional y de alta prioridad, la iniciativa pública o privada de los proyectos que promuevan desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico.
II.—Que un principio general básico del Estado Social de Derecho, es el de procurar el mayor bienestar para todos los ciudadanos, principio que encontramos plasmado en el artículo 50 Constitucional, al disponer que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
III.—Que el tema del agua se encuentra íntimamente ligado a varios derechos fundamentales recogidos en nuestro texto constitucional, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos. Nuestra Constitución Política, en su artículo 50 antes citado, enuncia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano y para mantener el equilibrio ecológico en los habitat de la flora y la fauna. En este orden se reconoce también como parte de estos Derechos Constitucionales el derecho al agua potable que deriva de derechos fundamentales como la salud, la vida, al medio ambiente sano, la alimentación, la vivienda digna y así como la obligación del estado de brindar los servicio públicos básicos.
IV.—Que la Ley de Aguas N° 276, de 27 de agosto de 1942, establece en su artículo 1 que son de dominio público las aguas de los mares territoriales en la extensión que fija el derecho internacional, que en el mismo orden el artículo 17 de la citada ley indica que es necesario una autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, y el artículo 176 establece que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ejercerá el dominio y control de las aguas para otorgar o denegar concesiones a quienes lo soliciten.
V.—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones posee la rectoría en el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con las leyes 7152 del 5 de junio de 1990, Ley N° 8660 de 8 de agosto del 2008, y el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 de acuerdo con el cual el Minaet tiene bajo su rectoría las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: ICE, RECOPE, RACSA, SENARA, CNFL, INCOPESCA, ICAA, Consejo Nacional de Transporte Público, JASEC, ICT, IFAM, Instituto Meteorológico Nacional y los Programas Afines al Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones del MAG y del Ministerio de Salud, y los Programas Nacionales del Ministerio de Gobernación y Policía y del Ministerio de Comercio Exterior.
VI.—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas, en virtud de lo cual se emite el procedimiento para obtener la concesión de desalinización del agua de mar, para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Concesiones de Agua
Marina para
Desalinización
Artículo 1º—Del objeto del Reglamento. Establecer el procedimiento para la desalinización de agua marina.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. El presente reglamento se aplicará a toda persona física o jurídica, privada o pública que desee desalinizar el agua marina para utilizarla para consumo humano o en los demás usos del agua.
Artículo 3º—De la presentación de la solicitud. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que deseen desalinizar el agua marina para utilizarla para consumo humano o en los demás usos del agua, deben presentar a la Dirección de Agua del MINAET, conjuntamente con la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Ley de Aguas N° 276 los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud que al efecto ponga a disposición la Dirección de Agua.
b) Autorización de la Municipalidad respectiva cuando la toma y las obras de conducción y descarga se encuentren dentro de la zona restringida de la zona marítima terrestre.
c) Viabilidad ambiental de la actividad de desalinización otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554. Para tales efectos la SETENA emitirá una Guía para esta actividad de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34522 de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.
d) Plano y certificación de propiedad correspondiente del área geográfica que se pretende aprovechar el agua.
e) Resumen general del proyecto con la descripción del proceso y la demanda de agua máxima.
f) Tipo y diseño de la toma del agua de alimentación.
g) Estudio hidrogeológico en donde se garantice y demuestre la viabilidad técnica de la toma propuesta, de tal forma que la misma no ocasione contaminación por intrusión salina a las aguas continentales
Artículo 4º—De
las tomas de agua de alimentación. El agua para el proceso de
desalinización podrá ser tomada por cualquiera de las siguientes formas:
a) Toma abierta en el mar.
b) Pozos playeros ubicados en la zona restringida de la zona marítimo terrestre. No se autorizará tomar el agua en zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. La Dirección de Agua del MINAET aprobará o denegará el tipo de obra para la toma que se someta a su consideración.
Artículo 5º—De la descarga de la salmuera. La descarga de las aguas de rechazo o salmuera deberá retornarse al mar. Para ello, deberá indicar la técnica y la tecnología que empleará en dicha descarga, justificando técnicamente la elección de la misma, lo cual será evaluado en la viabilidad ambiental.
Artículo 6º—De los informes a
presentar. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas con
concesión de agua marina para desalinizar, deben mantener un programa de
monitoreo de la calidad del agua del mar en el área de influencia de la zona de
descarga y presentar al Ministerio de Salud cada seis meses, una certificación
que contenga las características fisicoquímicas del agua.
Artículo 7º—La concesión podrá
denegarse bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando la concesión solicitada interfiera con alguna concesión vigente.
b) Cuando la toma de aprovechamiento y descarga se encuentre dentro de un área silvestre protegida continental o marina, o dentro de la zona de influencia de éstas.
Artículo 8º—Fiscalización de la calidad de agua. La calidad del agua resultado del proceso de desalinización deberá cumplir con los parámetros establecidos según sea el uso final que se le dará, tal y como se estipula en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S publicado en La Gaceta 84 del 3 de mayo del 2005. Cuando fuese para consumo humano, además deberá cumplir con lo establecido en las normas vigentes al respecto.
Artículo 9º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Agua salobre: al agua que tiene más sal disuelta que el agua dulce, pero menos que el agua de mar. Técnicamente, se considera agua salobre la que posee entre 0,5 y 30 gramos de sal por litro, expresados más frecuentemente como de 0.5 a 30 partes por mil.
Salmuera: es agua con una alta concentración de sal disuelta, en especial cloruro de sodio (NaCl).
Aguas marinas: Todas las aguas bajo jurisdicción costarricense situadas en el interior y exterior de las líneas de base determinadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, primer párrafo de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Es salada por la concentración de sales minerales disueltas que contiene, un 35 %o (paites por mil) como media, entre las que predomina el cloruro sódico.
Artículo 10.—De la vigencia. El presente decreto ejecutivo rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud. Dra. María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8879.—Solicitud Nº 22131.—C-110520.—(D35870-IN2010027747).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la ley Nº 3503 Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la Modalidad de Taxi, es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.
II.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7969, el servicio público de taxi puede ser explotado por terceros particulares a quienes de forma expresa y previo concurso público, el Estado autorice, mediante la figura de la concesión administrativa o bien excepcionalmente, el desarrollo de la actividad puede darse mediante la figura del permiso de operación, siempre que exista una demostración fehaciente de demanda insatisfecha y dentro de los formalismos y procedimientos establecidos en la ley de cita. .
III.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35448-MOPT, se establecen las condiciones para la licitación pública para concesiones de servicio público en modalidad taxi, para el transporte de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 7969 y los acuerdos contenidos en los artículos 5.4 de la sesión ordinaria Nº 13-2009 de fecha 24 de febrero del 2009, y 7.2 de la sesión ordinaria Nº 40-2009 del 23 de junio del 2009, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público donde se aprobó la distribución de las 1034 placas de servicio público en la modalidad de taxis dedicadas al transporte de personas con discapacidad.
IV.—Que por acuerdo adoptado en el artículo 6.2 de la sesión ordinaria 58-2009 del 4 de septiembre del 2009 emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se acordó proponer al Poder Ejecutivo la reforma de los Artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo 35448-MOPT pues se evidenciaron algunos aspectos que podrían resultar confusos para los eventuales oferentes.
V.—Que
se hace necesario incluir algunas modificaciones y adicionar el Decreto
Ejecutivo Nº 35448-MOPT para aclarar aquellos aspectos que resultan confusos,
lo cual con el propósito de garantizar el resultado exitoso de la licitación
para concesionar las 1034 placas de servicio público en la modalidad de taxis
dedicadas al transporte de personas con discapacidad. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los artículos 4º y 6º del Reglamento para
Participar
en la Licitación Pública Tendiente a Concesionar 1034
Placas
de Servicio Público en la Modalidad de Taxis
Dedicadas
al Transporte de Personas con
Discapacidad,
Decreto Ejecutivo
Nº
35448-MOPT
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 35448-MOPT, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4º—De la recepción de las ofertas. Los participantes del presente concurso contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, correspondiente a la Modificación Parcial al Decreto Ejecutivo 35448-MOPT, para presentar sus ofertas. Para tales efectos, dentro del plazo referido, se recibirán las ofertas en las oficinas que se habiliten por parte del Consejo de Transporte Público y en las fechas que se programen y se den a conocer a través de los medios de comunicación masiva. Para la recepción de ofertas se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La oferta se entregará en documentos originales, el formulario original de la oferta deberá estar completado en su totalidad, con letra clara. Se deberá anexar una fotocopia legible de este formulario.
2. El funcionario encargado de recibir las ofertas abrirá el sobre cerrado, con la oferta, en presencia del interesado, procediendo a constatar que la oferta cuenta con todos los requisitos solicitados.
3. Si se constata que la oferta está completa el funcionario encargado imprimirá el sello de recibido en la copia del formulario y se le entregará al interesado, como comprobante de presentación de su oferta, procediendo a cerrar el sobre y sellarlo nuevamente, en presencia del interesado.
4. Si la oferta se encuentra incompleta de acuerdo a la constatación aludida, el funcionario autorizado procederá a devolverla al interesado sin el recibido conforme.
5. El Consejo a través de los funcionarios designados supervisará el proceso de recepción de ofertas
Artículo 6º—Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley Nº 7969 y para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá el formulario en la página WEB del Consejo de Transporte Público, en la dirección electrónica: http://www.ctp.go.cr, (publicaciones) para el acceso de todos los interesados.
a. La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, una de las cuales será la copia de recibido del oferente escrita en español y con la fórmula pre impresa de oferta. No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario. Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliada, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones dentro del Área Metropolitana o número de fax, asimismo la firma del oferente deberá estar autenticada y las copias debidamente certificadas por parte de un Notario Público. La presentación de las ofertas así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes deberá ser de forma personal, no obstante lo anterior la Administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas.
b. La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado y debidamente rotulado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Público, con indicación del objeto del concurso, nombre completo y número de cédula del oferente e indicación de la Base de Operación para la cual participa.
c. Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste:
c.1.-) Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus Reglamentos.
c.2.-) Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.
c.3.-) Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.
c.4.-) Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.
c.5.-) Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
c.6.-) Que se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según inciso d) del artículo 48 de la Ley Nº 7969.
c.7.-) Que acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales excluirán su oferta de manera automática.
c.8.-) Debe además, declarar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los últimos 10 años previos al otorgamiento de la concesión.
c.9.-) Asimismo, deberá declarar que durante los últimos 5 años anteriores a la apertura del presente concurso, la Junta Directiva no ha ordenado el inicio de procedimiento administrativo de cancelación de concesión en su contra.
c.10.-) Que no existe más concesiones de taxi dentro de su núcleo familiar, ni tampoco concesiones o permisos en rutas regulares de servicio público de transporte de personas.
d. Aportar copia certificada de la cédula de identidad.
e. Rendir y adjuntar el comprobante de la Garantía de Participación que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de ¢269.800,00) a favor del Consejo de Transporte Público, mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, que deberán depositarse en cualquier agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta Nº 7980. Cuando se trate de dinero en efectivo se depositará en la cuenta Nº 211617-6 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Consejo de Transporte Público. En caso de depositar un título valor o dinero en efectivo le será devuelta una vez depositada la garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados una vez declarado en firme el acto de adjudicación.
f. Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días naturales a partir del acto de apertura.
g. Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes deberán estar al día en los siguientes requisitos especiales:
g.1.-) Demostrar tener licencia “C1” al día, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.
g.2.-) Contar con el código del conductor al día.
g.3.-) Estar al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, y aportar constancia en donde consten los salarios devengados en los últimos doce meses, así como de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales.
g.4-) Estar al día en las obligaciones citadas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas, según artículo 32. f de la Ley Nº 7969.
g.5-) Demostrar estar al día con el pago de impuestos nacionales, según artículo 32.d. de la Ley Nº 7969.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 1533.—Solicitud Nº 6760.—C-177670.—(D35875-IN2010027719).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8)18), 20) y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 7184 “Convención sobre los Derechos del Niño” del 9 de agosto de 1990, Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de febrero de 1998, Ley Nº 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34741-MP “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34986-MP-PLAN “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” de 16 de diciembre del 2008.
Considerando:
I.—Que el compromiso jurídico, político y moral asumido por Costa Rica, hacia la promoción y protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas menores de edad que habitan en su territorio debe ser pilar fundamental para la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida nacional.
II.—Que el sistema jurídico costarricense reconoce explícitamente los derechos humanos de las personas menores de edad desde la misma base constitucional que rige a la Nación, debidamente desarrollada en los convenios internacionales ratificados, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
III.—Que del mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 4º y del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 4º, 10, 13, 105, 168, 170, 179, 181 siguientes y concordantes, se desprende la obligación del Estado de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, teniendo siempre presente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
IV.—Que de conformidad con los artículos 168 y 169 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la protección integral de los derechos de la población menor de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, se garantizará por medio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral, a saber: El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez; las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia y los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
V.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adscrito al Poder Ejecutivo, es un órgano de deliberación, concertación y tiene como competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con el enfoque de derechos, la protección integral de las personas menores de edad, y los principios establecidos en el artículo 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
VI.—Que conforme con el artículo 171 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el citado Consejo coordina la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.
VII.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en fecha 14 de mayo del 2009, tomó el acuerdo Nº 01-02-09 que dice: “1.- Aprobar el marco conceptual de los subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia presentada en esta sesión del Consejo. 2.- La propuesta de subsistema local de protección será traído al seno del Consejo cada dos sesiones, ya que este tópico constituye el eje central de este órgano el cual le corresponde articular y concertar acciones en niñez y la adolescencia, así se podría dar seguimiento a los avances del mismo. 3.- La Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza en cabeza de la Ministra de Salud girará las directrices e instrucción a las instituciones del sector para lograr la implementación de los subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia en las once comunidades prioritarias, con una participación activa en los mismos.”
VIII.—Que conforme a la estructura definida en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se entiende por subsistema local de protección el “Trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil, integrando instituciones y organizaciones locales públicas y privadas que en el marco del Código de la Niñez y Adolescencia y sin perder sus competencias específicas, desarrollan políticas desconcentradas vinculadas con las nacionales y velan por el respeto, cumplimiento y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de promover entornos protectores para esta población”.
IX.—Que conforme el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su jerarca ejerce el rol de rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha contra la Pobreza. Por tanto,
Decretan:
LINEAMIENTO
PARA EL SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA
POBREZA: IMPLEMENTACIÓN
DE LOS SUBSISTEMAS LOCALES
DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA EN LAS
ONCE COMUNIDADES
PRIORITARIAS
Artículo 1º—Todas las instituciones que conforman el Sector acogerán la propuesta aprobada en el seno del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia denominada “Subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia” a nivel nacional, regional y local, especialmente en las siguientes comunidades: Pavas, Desamparados, Turrialba, Puntarenas, Aguirre, Coto Brus, Corredores, Turrialba, Santa Cruz, Limón, Talamanca; así como aquellas que vayan incorporándose en el proceso, previo acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 2º—Las instituciones del sector direccionarán y orientarán sus planes operativos institucionales, programas, proyectos, presupuestos, actuaciones, objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción, en función del Subsistema local de protección y el Sistema Nacional de Protección Integral considerando a las personas menores de edad sujetos plenos de derechos, el principio del interés superior y el enfoque de derecho.
Artículo 3º—Instar al Patronato Nacional de la Infancia y demás instituciones responsables para asegurar la ejecución, seguimiento, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de la implementación del Subsistema Local de Protección en el marco del Sistema Nacional de Protección Integral, teniendo presente la legislación vigente y sus principios de aplicación directa, según las competencias y atribuciones legales de cada institución que conforman el sector, los diferentes componentes y niveles del Sistema Nacional de Protección Integral.
Artículo 4º—Las instituciones del sector deberán asegurar la participación ciudadana en la implementación del Subsistema Local de Protección en el marco del Sistema Nacional de Protección Integral, garantizando especialmente la participación de las personas menores de edad con derecho a opinar, a ser escuchados y a ser tomados en cuenta en los asuntos que involucren a estos grupos etáreos.
Artículo 5º—Para la implementación del Subsistema Local de Protección se deberá tomar en cuenta: la estructura del Sistema Nacional de Protección Integral regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia emitida por el Poder Ejecutivo, los Planes Nacionales de Desarrollo, los Planes específicos, los programas y proyectos existentes, destinar el máximo de los recursos económicos, la especialización, capacitación y formación de los funcionarios y ciudadanos, desarrollo de sistemas de información y análisis de los mismos, la participación y cooperación de la sociedad civil y la cooperación internacional.
Artículo 6º—Todas las instituciones, según sus competencias, participarán en la elaboración, articulación, ejecución y evaluación de un plan de acción a nivel local que deberá diseñarse a partir de un diagnóstico de la situación de cumplimiento de derechos de las personas menores de edad en el ámbito territorial de su competencia, otorgándole nivel de prioridad y asignándole el máximo de los recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.
Artículo 7º—El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia ejercerá la coordinación de la acción interinstitucional e intersectorial en la implementación del modelo aprobado, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento, mediante indicadores de proceso e impacto.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República., a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30726.—C-98620.—(D35876-IN2010027725).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—La Escuela de Informática y la Escuela de Matemática de la Universidad Nacional, conforman el Comité Organizador del Segundo “Congreso Internacional de Computación y Matemática (CICMA)”, que se llevará a cabo en las Instalaciones de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Costa Rica los días 26, 27 y 28 de agosto del 2010.
II.—Que en el mencionado Congreso, se tendrá la oportunidad de compartir temas relacionados con la enseñanza de la Matemática, de Computación y temáticas comunes a ambas disciplinas, y que los participantes se vinculen con temáticas alrededor del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para los procesos educativos, fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias así como enriquecer los vínculos de colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras de investigadores y académicos que nos visitarán tanto nacionales como internacionales.
III.—Que el tópico fundamental de la actividad es actualizar a los participantes del evento en aspectos metodológicos y técnicas de investigación relacionadas con la informática, la matemática y su enseñanza.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y
tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por
tanto,
Declaratoria de Interés
“CONGRESO INTERNACIONAL
DE COMPUTACIÓN Y MATEMÁTICA”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “Congreso Internacional de Computación y Matemática”, organizado por la Escuela de Informática y la Escuela de Matemática de la Universidad Nacional, el cual se realizará los días 26, 27 y 28 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C Nº 7989.—Solicitud Nº 33214.—C-40820.—(D35877-IN2010027730).
Nº 899-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Bogotá, Colombia del 22 al 23 de marzo del presente año, para participar en reuniones y seguir profundizando en los asuntos de interés mutuo de la Agenda Bilateral y Regional. La salida se efectuará a las 10:45 horas del 22 de marzo y el regreso está previsto para las 16:44 horas del 23 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (sin hospedaje), impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢61.088,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4: Rige a partir de las 10:45 horas del día 22 de marzo del 2010 y hasta las 16:44 horas del día 23 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 046-2010.—O.C. Nº 8217.—C-22120.—(IN2010027628).
Nº 909-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que acompañe al Señor Presidente de la República en un viaje oficial, para participar de una reunión con el Señor Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, a realizarse los días 22 y 23 de marzo, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—La finalidad del viaje es participar en el intercambio de ideas en materia de política de seguridad y otros temas.
Artículo 3º—El Ministerio de Seguridad Pública correrá con los gastos de hospedaje transporte y alimentación, con cargo al Programa 089.
Artículo 4º—Desde las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 22 de marzo del 2010, hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día 23 de marzo de 2010, en ausencia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula número 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 5º—Rige a partir de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 22 de marzo del 2010, hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día 23 de marzo de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 24515.—O. C. Nº 8011.—C-22120.—(IN2010027631).
Nº 911-P.—16 de marzo de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Bélgica y a Alemania, partiendo a las 17:50 horas del 20 de marzo y regresando a las 16:10 horas del 27 de marzo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos en ocasión de la Ronda Comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), reunión con el Comisario de Comercio Karel De Gucht, Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con los países de América Central, entre otros. Además de reuniones de coordinación entre los Ministros Centroamericanos con los Jefes de Negociación de Centroamérica, en Bruselas, Bélgica, del 21 al 23 de marzo de 2010. Posteriormente, en Sttugart y Munchen, Alemania, participará en el evento Costa Rica Tag 2010 y sostendrá reuniones con el Señor Ernst Pfister, Ministro de Asuntos Económicos de Alemania, Viceministra Hessel de Bayern. Así como visita al Ministerio de Economía, Industria y Tecnología de Baviera, al Parque de Innovación Tecnológica IZMP Erlangen y a la empresa Almoena, del 23 al 26 de marzo de 2010. El señor Ministro viaja a partir del 20 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.716,32 (dos mil setecientos dieciséis con 32/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:50 horas del 20 de marzo y hasta las 16:10 horas del 27 de marzo de 2010.
Artículo IV.—Rige desde las 17:50 horas del 20 de marzo y hasta las 16:10 horas del 27 de marzo de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23274.—O. C. Nº 8442.—C-50170.—(IN2010027625).
Nº 765-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad N° 3-392-521 y Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad N° 6-311-703, ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención, Ministerio de la Presidencia, para que asistan como Participante y como Suplente respectivamente, en el Curso de Operaciones Antinarcóticos, a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 11 de julio al 14 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 de julio al 14 de noviembre del 2010, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad N° 3-392-521 y Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad N° 6-311-703, en la actividad mencionada, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de julio y hasta el día 16 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de marzo del 2010.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8024.—(Solicitud Nº 17909).—C-17020.—(IN2010027176).
N° 005-2010-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-92-2009.
Considerando:
1º—Que “El Proyecto de Asistencia Técnica y Repuesta Regional. Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social o en Conflicto con la Ley, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que los señores Estebaban Corrales Jiménez, cédula de identidad 11029-866 y Esteban López Flores, cédula de identidad 1-979-83 participarán.
2º—Que la participación de los señores Corrales Jiménez y López Flores, Asesores del Despacho de la Licenciada Marcela Chacón Castro, tiene como objetivo dar seguimiento a la reunión sostenida en Belize los días 24 y 26 de febrero del 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Esteban Corrales Jiménez cédula N° 1-1029-866 y Esteban López Flores, cédula 1-979-831, Asesores, para que participen en el “Proyecto de Asistencia Técnica y Respuesta Regional: Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social” a realizarse en Panamá, del 3 al 6 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de los señores: Corrales Jiménez y López Flores, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán cubiertos por SICA, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 237 del 07 de diciembre del año 2009.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los señores Corrales Jiménez y López Flores, en la actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de marzo del 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del 2010.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 52279.—(Solicitud Nº 24511).—C-34020.—(IN2010027177).
N° DGME 012-2010
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 27, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que la Fundación Octubre (Buenos Aires) y el Instituto de Estudios Migratorios Internacionales (IEMI) ha girado cordial invitación al señor Director General de Migración y Extranjería para que participe en el Taller para el Acuerdo de las Bases Metodológicas de los Estudios del Componente asociado con el Proyecto: Marco Regional para la Protección, Monitoreo y Regulación de Trabajadores Migrantes en América Latina y El Caribe (ATNOC-11429-RG) el cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2 0449 0150, en calidad de Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina a celebrarse el próximo 19 de marzo de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Zamora Cordero cédula número 2 0449 0150, como Director General de Migración para que participe en el Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina la cual se realizará el próximo 19 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Mario Zamora Cordero por concepto de tiquetes aéreos impuestos de salida y entrada, así como los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos de traslados y estadía en el país anfitrión y los gastos menores, serán cubiertos por la Fundación Octubre organizadora del evento
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 18 al 20 de marzo del año 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 15 de marzo del 2010.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 18395.—R/030-10.—C-34020.—(IN2010026769).
Nº 67-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 648-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal. Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-2701 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0233-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jimmy Murillo Jiménez, cédula de identidad número: 09-086-201.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Murillo Jiménez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-14470.—(IN2010026593).
N° 102-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 934-2008-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1589-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2010-132 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0962-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marco Antonio Barrantes Vargas, cédula de identidad número: 1-322-365.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Barrantes Vargas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-17020.—(IN2010026595).
Nº 103-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 712-1P-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-2855 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0231-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Augusto Centeno Picado, cédula de identidad número: 6-302-228.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Centeno Picado, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3: Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-15320.—(IN2010026594).
N° 104-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 810-1P-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1778-2009 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2447 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0966-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Adriana Díaz Acevedo, cédula de identidad número 1-829-115.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Díaz Acevedo, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-16520.—(IN2010026596).
N° 105-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1404-08-I)DL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2148-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-3585 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0235-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Flores Flores, cédula de identidad número 2-586-891.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Flores Flores, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar. quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-16170.—(IN2010026597).
N° 106-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 902-IP-09 del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-2850 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0680-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Guevara Gómez, cédula de identidad número 6-238-675.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Guevara Gómez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-16170.—(IN2010026598).
N° 107-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 878-08-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1734-2008 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2010-273 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0960-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Julián Jiménez Barquero, cédula de identidad número 3-344-864.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Jiménez Barquero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-15320.—(IN2010026599).
N° 109-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 949-2009-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-3023 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 853-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Luis Mora Chavarría, cédula de identidad número 1-529-827.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Chavarría, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-15320.—(IN2010026600).
N° 112-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución N° 2009-2852 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0951-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Vicente Varela Montero, cédula de identidad número 2-384-961.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Varela Montero, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-12750.—(IN2010026601).
N° 120-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 14 al 27 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la actividad es facilitar la implementación de las directrices emanadas por la señora Ministra de Seguridad relacionadas con esta materia.
3º—Que dado el objetivo de la actividad. es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios: Ricardo Granados Castillo, cédula de identidad 3-259-108 y Keyner Martínez Barahona, cédula de identidad 1-1055-799, para asistir a la actividad denominada “Curso de Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 14 al 27 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—La Agencia de Cooperación Japonesa JICA pagará los gastos de alimentación, transporte y hospedaje.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 27 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 27 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-20420.—(IN2010026602).
Nº 130-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio acompañe a la señora Ministra en misión oficial a la República Popular de China, del 30 de marzo al 07 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que la finalidad del viaje es analizar diferentes procesos de capacitación, el sistema de patrullaje, resguardo de fronteras, buscar ayuda para el Servicio Nacional de Guardacostas y la posibilidad de intercambiar opiniones sobre una Red de Inteligencia Informática para la Policía de Control de Drogas.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad 1-791-681 Director General de la Fuerza Pública, para que acompañe a la señora Ministra en misión oficial a la Republica Popular de China, del 30 de marzo al 7 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán costeados por el acompañante de la señora Ministra y el Gobierno de la República Popular de China cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de marzo al 7 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devenga-a el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 7 de abril del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-24670.—(IN2010026603).
Nº 133-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Internacional Buenas Prácticas y de Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de Armas y Violencia Armada” a realizarse en Guatemala, del 17 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la capacitación es realizar un intercambio de experiencias entre funcionarios expertos en la materia, así como brindar un importante aporte a todas aquellas instituciones relacionadas en el área de Transferencia de Armas y Violencia Armada.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los Luis Chinchilla Prado, cédula 09-0093-0545, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo, y el Licenciado José Jeinner Villalobos Steller, cédula 02-0377-0392 Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de Armas y Violencia Armada” a realizarse en Guatemala del 17 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los Organizadores del evento: Gobierno de Guatemala, con apoyo de OXFAM, el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras -CASAC-, el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible -IEPADES- costearán el traslado, alimentación y hospedaje_
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengaran el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24517.—C-28920.—(IN2010026604).
Nº 025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a José Elmer Arias Arias, cédula Nº 2-291-820, propietario del bien inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, al Sistema de Folio Real Nº 2-41027-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de 8 528,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados en el plano catastrado Nº A-652478-86. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 226 del 22 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2006 y su modificación mediante la resolución 162 del 16 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢51.725.493,00 (cincuenta y un millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres colones), por concepto de: A- Crédito Mercantil; B- Lucro Cesante; C- Prestaciones Legales; D- Mejoras no renovables; E- Mejoras de nuevo local; F- Gastos y Pérdidas por traslado; G- Diferencia Inquilinaria; H- Papelería y publicidad, que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo de Punto Comercial, Avalúo Administrativo Nº 60-2007 Expediente A-39 de fecha 03 de septiembre del 2007, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, suscrito por Valuador Tributario Ing. Óscar Flores Calderón, el cual no fue aceptado por el señor José Elmer Arias Arias, según su oficio (sin número) de fecha 16 de enero del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:12 horas del día 12 del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33603.––C-39970.––(IN2010028609).
Nº MOPT 026
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2010, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará la XXXIV Reunión Ordinaria de los Centros de capacitación Marítima Portuaria de Centroamérica, a realizarse en la República de Nicaragua, del 22 al 26 de febrero del 2010.
2º—Que para dicha actividad ha sido convocada la División Marítima Portuaria como Autoridad marítima nacional.
3º—Que el objetivo fundamental de la reunión es elaborar conjuntamente los programas de capacitación regional y para aplicación a nivel nacional, en el marco de la cooperación horizontal, con el respaldo de la COCATRAM y la Organización Marítima Internacional.
4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de un representante de la División Marítima Portuaria en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, cédula de identidad Nº 1-440-589, Director General de la División Marítima Portuaria, para que participe en la XXXIV Reunión Ordinaria de los Centros de Capacitación Marítima Portuaria de Centroamérica, a realizarse en la República de Nicaragua, del 22 al 26 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo serán cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, Tarjeta de turismo en Nicaragua, $5,00 y traslados del funcionario en Costa Rica y Nicaragua al aeropuerto y viceversa, $100,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $421,96, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige desde el miércoles 24 de febrero, hasta su regreso el sábado 27 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de febrero del 2010.
Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 3310.—O. C. Nº 10921.—C-32320.—(IN2010027622).
Nº 044
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Paradis de Revé Sociedad Anónima, representada por Normand Bastien (único apellido en razón de su nacionalidad), pasaporte JF454232, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número Nº 2-280834-000 cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de terreno a expropiar de 3 044,00 metros cuadrados según el Plano Catastrado Nº A-1343404-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 954 de las 8:31 del 13 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 240 del 10 de diciembre del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢48.949.807.84 (cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 01-2010 de fecha 28 de enero del 2010 aprobado por el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero José Manuel Serrano Beeche, Director Administrativo de Contratos, el cual no fue aceptado por el representante legal de la empresa indicada en el artículo uno de este acuerdo, según documento sin número de fecha 26 de febrero del 2010, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:22 horas del día 12 del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33603.––C-39120.––(IN2010028608).
Nº 000261.—San José, a las 11:55 horas del día 18 del mes de marzo del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio Nº DABI-2010-0344 de 11 de marzo del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016661-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 125.385,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con camino parcela 136 carretera; al sur, con camino parcela 136; este, con carretera camino; y al oeste, con parcela 136M camino-parcela 137.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 200,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1376766-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.484 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1376766-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 200,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016661-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1376766-2009.
d) Propiedad: Ana Ramírez Espinoza, cédula Nº 2-323-748.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 200,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016661-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Ana Ramírez Espinoza, cédula Nº 2-323-748, con una área total de 7.200,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1376766-2009 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30291.—C-90120.—(IN2010028575).
N° 033-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley general de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de relación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en a VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente.
La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 18 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 27 de febrero de 2010, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
4º—Rige a partir del 18 al 27 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23267).—C-44220.—(IN2010027183).
N° 034-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, s llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de ^efes de Negociación, Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, el 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Castro Mora viaja a partir del 20 febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de febrero de 2010, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.8442.—(Solicitud Nº 23267).—C-45070.—(IN2010027184).
Nº 035-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Guillén Picado viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 27 de febrero de 2010, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23267.—C-44220.—(IN2010027185).
Nº 036-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 27 de febrero de 2010, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23267.—C-44220.—(IN2010027186).
Nº 037-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 24 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Cordero Salas viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 25 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 25 de febrero de 2010, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23267.—C-44220.—(IN2010027187).
Nº 038-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero del 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 24 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Ward Campos viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 25 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 25 de febrero de 2010, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23268.—C-44220.—(IN2010027188).
Nº 039-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, del 22 al 26 de febrero de 2010. La señora Aguilar retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Los días 13, 14 y 20 de febrero, corresponden a fin de semana y los días 12, 15, 16, 17,18 y 19 de febrero de 2010, se rebajarán del período de vacaciones correspondiente. El 21 de febrero de 2010, se toma como el día en que la señora Aguilar Schramm tomaría el viaje oficial hacia Bruselas.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 27 de febrero de 2010, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23268.—C-46770.—(IN2010027189).
Nº 040-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Compras Públicas, en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 23 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Obando Quesada viaja a partir del 22 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 27 de febrero de 2010, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23268.—C-43370.—(IN20100127190).
Nº 041-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Compras Públicas, Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, el 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora González Saborío viaja a partir del 20 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de febrero de 2010, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23268.—C-44220.—(IN2010027191).
Nº 042-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de febrero de 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23268.—C-45070.—(IN2010027192).
Nº 043-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Escalante Monge viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de febrero de 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de febrero de 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23269.—C-43370.—(IN2010027193).
Nº 044-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Arias López viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 27 de febrero de 2010, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23269.—C-44220.—(IN2010027194).
Nº 045-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Fernández Porras viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 27 de febrero de 2010, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23269.—C-44220.—(IN2010027195).
Nº 046-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 23 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 24 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de febrero de 2010, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23269.—C-45070.—(IN2010027196).
Nº 047-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 27 de febrero de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23269.—C-44220.—(IN2010027197).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Resolución RES-DGA-083-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”
IV.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
VI.—Que el artículo 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con la Ley Nº 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance Nº 39, y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance Nº 39, artículo 2º. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “… (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”.
XII.—Que con oficio CAFTA-0002-10, de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por el señor Esteban Agüero Guier, Coordinador Unidad CAFTA-RD, del Ministerio de Comercio Exterior, señala que las subpartidas 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.20.00 y 0202.30.00 corresponden a las preferencias arancelarias negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, para la carne bovina tipo “Prime y Choice” según se especifica en la nota al pie de la lista arancelaria de Costa Rica.
XIII.—Que en razón de que la carne bovina tipo “Prime y Choice” se refiere a la calidad y no al corte, el señor Agüero en el oficio citado precedentemente, solicita modificar la descripción de los incisos arancelarios 0201.30.00.11, 0201.30.00.91, 0202.30.00.11 y 0202.30.0091 y realizar aperturas arancelarias en las subpartidas 0201.30.00 y 0202.20.00, con un tratamiento libre de aranceles en el marco del Tratado indicado.
XIV.—Que las modificaciones citadas en el considerando XIII anterior serán incluidas en el Arancel Automatizado. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas, dispone:
1. Realizar modificación al texto de los incisos arancelarios como se señala a continuación:
0201.30.00.11 - - - “Prime y Choice”
0201.30.00.91 - - - “Prime y Choice”
0202.30.00.11 - - - “Prime y Choice”
0202.30.00.91 - - - “Prime y Choice”
2. Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar la carne bovina deshuesada tipo “Prime y Choice”, como se detalla de seguido.
ANEXO
M |
CODIGO ARANCELARIA |
DESCRIPCION |
N.T. |
DAI |
LEY 6946 |
Carne Bovina ¢ |
CA |
PAN |
RD |
MX |
CH |
TYT |
GUY |
BAR |
CAFTA-RD |
I |
0201.20.00.12 |
- - - “Prime y Choice” |
44, 266 |
14 |
1 |
2 |
0 |
5 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
l |
0202.20.00.20 |
- - - “Prime y Choice” |
44, 266 |
14 |
1 |
2 |
0 |
5 |
- |
- |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Donde:
M: Movimiento
I: Inclusión
NT: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
Carne Bovina: Tributo a la importación carne bovina
CA: Tratado de Integración Económica Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana
MX: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
CH: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
T y T: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)
BAR: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Barbados)
GUY: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)
3. Esta disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 8315.—Solicitud Nº 28957.—C-136020.—(IN2010027269).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-657-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Ácaro Depredador de nombre comercial Swirskii System, compuesto a base de Amblyseius swuirskii. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:20 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026243).
Nº DIA-R-E-656-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Coleoptero Depredador de nombre comercial Cryptolaemus System, compuesto a base de Crytolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026246).
DIA-R-E-660-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Hypoaspis System, compuesto a base de Hypoaspis miles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026248).
DIA-R-E-655-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula Nº 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Nemátodo Entomopatógeno de nombre comercial Steinernema System, compuesto a base de Steinernema feltiae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026251).
DIA-R-E-662-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Strongylida Insecticida Biológico de nombre comercial B-Green, compuesto a base de Heterorhabditis bacteriophora. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:31 horas del 24 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026255).
DIA-R-E-661-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Mesostigmata Depredador Biológico de nombre comercial Californicus System, compuesto a base de Amblyseius Californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026256).
DIA-R-E-659-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Himenoptero Depredador Biológico de nombre comercial Orius System, compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026257).
DIA-R-E-806-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Hymenoptera Insecticida Biológico de nombre comercial Mundus Mix System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus + Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026258).
DIA-R-E-818-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de
identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio
Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de
nombre comercial Mundus System, compuesto a base de Eretmocerus mundus.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el
Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de
Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:51 horas del 04 de
diciembre del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.––(IN2010026259).
DIA-R-E-819-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Parasitoide de nombre comercial Eretmocerus System, compuesto a base de Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:53 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026260).
DIA-R-E-820-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Chrysopa System, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 04 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026262).
DIA-R-E-821-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Phytoseiulus System, compuesto a base de Phytoseiulus persimiles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––(IN2010026264).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 023-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 8000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026228).
Nº 022-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026229).
Nº 024-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 10000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026230).
Nº 025-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 12000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026231).
Nº 026-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 15000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026232).
Nº 027-2010.—El señor Héctor Cruz Molina, cédula Nº 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y Abastecedora de Fertilizantes, marca Jan, modelo Tanker 20000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010026233).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 028/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Lancer 5 500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026234).
Nº 029/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Lancer 7 500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026235).
Nº 030/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Lancer 12 000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026238).
Nº 031/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Orgánico 3000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026239).
Nº 032/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 Y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026240).
Nº 033/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Orgánico 12 000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026241).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con Nº de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doloalivio fabricado por Laboratorio Donato, Zurlo y Cía SRL para Brower S. A., con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Etodolac 150 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento del dolor y la inflamación asociada con osteoartritis, artritis reumatoide. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero de 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010027253).
El doctor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dúo Dexalong, fabricado por Laboratorios Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dexametasona acetato monohidrato 363 mg, dexametasona 21 fosfato sódico 320 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio corticosteroide. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010027247).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-02
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector costero de Isla
Cedros
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 21 de setiembre y el 10 de octubre de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Isla Cedros, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Golfo 3245 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05;
Primer sector
1089075 N - 404188 E y 1089145 N - 404273 E (CRTM05)
203620 N-440530 E y 203690 N-440615 E (LAMBERT)
(4 mojones, enumerados del 500 al 503)
Segundo sector
1089391 N - 404023 E y 1089415 N - 404193 E (CRTM05)
203935 N - 440365 E y 203960 N - 440535 E (LAMBERT)
(8 mojones, enumerados del 46 al 53)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 50D-10 y 50D-11 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
Nota: Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de la Zona Marítimo Terrestre los mojones Nº 46 y Nº 47 establecidos en enero/febrero de 1994 y publicados en La Gaceta Nº 128 del 05 de julio de 1996, aviso Nº 96-26, página 9.
San José, 25 de marzo del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.––1 vez.––(IN2010027181).
AVISO Nº 2010-04
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero entre Playa Azul
y Punta Eriza
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 24 de abril y el 26 de mayo de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Azul y Punta Eriza; incluyendo un sector de estero/manglar distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Marbella 3046 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Primer sector de playa
1112312 N-307382 E y 1112507 N-307082 E (CRTM05)
226770 N-343720 E y 226965 N-343420 E (LAMBERT)
(8 mojones, enumerados del 176 al 183)
Segundo sector frente a estero/manglar
1112507 N-307082 E y 1112512 N-307042 E (CRTM05)
226965 N-343420 E y 226970 N-343380 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 184 al 185)
Tercer sector de playa
1112512 N-307042 E y 1112642 N-306862 E (CRTM05)
226970 N-343380 E y 227100 N-343200 E (LAMBERT)
(6 mojones, enumerados del 186 al 191)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 2B-2 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—Departamento de Geodesia y Topografía.—
San José, 25 de marzo del 2010.—Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010027213).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Jefe de Programa Presupuestario 573 Implementación de la Política Educativa del Ministerio de Educación Pública,
Resuelve:
Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, portador de la cédula de identidad 1-0678-0437, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 17 de febrero del 2010 al 31 de mayo del 2010. Notifíquese y publíquese: Juan Antonio Gómez Espinoza.
San José, 16 de marzo del 2010.—Master Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551.—O.P. 8853.—Solicitud Nº 13852.—C-29250.—(IN2010024048).
EL JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 554
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resuelve:
Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Adriana Brenes Porras, Jefa del Departamento de Proyectos, portadora de la cédula de identidad número 2-509-817, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 1º de abril del 2010 al 31 de enero del 2011.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalobos Argüello, Director.—1 vez.—(OC Nº 9314.—Sol. 20962.—C-16170.—(26764).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1588, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada García Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010163594.—(IN2010025694).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Granados Zúñiga Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164022.—(IN2010026014).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 53, Título N° 627, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya
Hernández Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de marzo del dos mil diez.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010026282).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 268, título Nº 235, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Sing Zeledón Mitzi María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010164698.––(IN2010027092).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 60, título N° 775, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rojas Calvo Etelvina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026591).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 50, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Velásquez Mora Laura Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026608).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 952, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Esquivel Sánchez Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026625).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 41, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batáan, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bonilla Barquero Verny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201026632).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 159, título N° 2143, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Juan Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201026652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el TOMO I, folio 37, título N° 754, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de León Gómez Helvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026667).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1729, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mendieta Batista Mónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201027182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1207, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Loría Araya Ana Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010027229).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 08, emitido por el Colegio Bilingüe de San Ramón, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sancho Quesada Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010027249).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 601, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Moreira Margarita del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010028611).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 03-DAG-DREP-2010, a gestión del señor Eric Antonio Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-195-948, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por el notario Guillermo Enrique Segura Amador, bajo el expediente notarial cero uno-N-dos mil diez. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil diez.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010026120).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA LIGA DE FÚTBOL FEMENINO (ADELIFE)
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 561-2007, Acuerdo N° 17, del 30 de agosto del 2007, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Liga de Fútbol Femenino.
San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—RP2010164308.—(IN2010026616).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-764-2010, al señor Camacho Gutiérrez Claudio, cédula de identidad Nº 3-192-588, vecino de San José, por un monto de cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con cero céntimos (¢52.692,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010026770).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-761-2010, al señor Agüero Valerín Wálter, cédula de identidad Nº 1-338-084, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010027180).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-759-2010, al señor González Chaverri Teodorico, cédula de identidad 1-293-493, vecino de San José; por un monto de diecisiete mil ochocientos noventa y tres colones con cero céntimos (¢17.893.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010027233).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Que en fecha doce de marzo del dos mil diez, se presenta solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del seudónimo “CAESAR ALAZAI”. Expediente Nº 6297. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010164538.—(IN2010027075).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-578265, denominación: Asociación Campamento Bíblico de Regeneración Cristiana Beraca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2010, asiento: 66321).—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas treinta minutos y treinta y cuatro segundos del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164449.—(IN2010027070).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Bienestar Social Iglesia Nazareno de Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover dentro de sus asociados, el desarrollo y crecimiento de sus vidas espirituales, personales, familiares e integrales con acciones preventivas destinadas a evitar que se pierdan sus valores éticos y morales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Angelina Solano Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 314494).—Curridabat, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Directo.—1 vez.—RP2010164564.—(IN2010027071).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gestores Unidos del Agua, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la conservación del medio ambiente, la gestión integral del recurso hídrico y el desarrollo sostenible del recurso del agua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Mauricio Arguedas Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 9580).—Curridabat, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010164767.—(IN2010027072).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGLUTINANTES NO EDULCORADOS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención proporciona composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, productos alimenticios que constan de dicha composición de aglutinantes no edulcorados con base acuosa, y los métodos de preparación de los productos alimenticios que contengan dichas composiciones de aglutinantes no edulcorados con base acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426, cuyo inventor es Coleman, Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 11132, y fue presentada a las 10:57:48 del 27 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163882.—(IN2010026002).
La señora Kristel .Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN SEMANAL DE INHIBIDORES DE PEPTIDASA DE DIPEPTIDILO. Las composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidina-l-ilo)-3-metilo-2,4-dioxo-3,4-dihidro-211-pirimidina-l-i lmetilo]-4-fluoro-benzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables de las mismas son proporcionadas así como, los equipos y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas así como métodos para usar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/513, cuyo inventor es Ogawa, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11065, y fue presentada a las 10:28:21 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163833.—(IN2010026003).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO CORTADOR DE RIBETES Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS HORNEADOS TIPO SANDWICH. En un primer aspecto de la invención, se producen de forma continua, los productos horneados tipo sandwich, tal como galletas tipo sandwich o crackers tipo sandwich que contienen gran volumen de pasta de relleno o crema de relleno, mediante la laminación precisa e individual de las pastas base con un cortador de ribetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 426 /, cuyos inventores son Chris E. Robinson, Theodore N. Janulis, Mihaelos Nicholas Mihalos. La solicitud correspondiente lleva el número 11108, y fue presentada a las 10:33:15 del 12 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010163884.—(IN2010026004).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOLSA PLÁSTICA PARA POLVOS FINOS. Método de fabricación y llenado de una bolsa plástica que incluye los pasos de suministrar una bolsa que posee una pluralidad de microperforaciones; llenar la bolsa con un producto en polvo; asegurar la bolsa; eliminar al menos un porción del aire atrapado en la bolsa a través de las microperforaciones; y sellar las microperforaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 81/20, cuyos inventores son Doyle Stanley B., Boggia George W., Immordino Salvatore C. JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8873 y fue presentada a las 14:00:28 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010163886.—(IN2010026005).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de los señores Ananda Chakrabarty, de E.U.A., Tapas Das Gupta, de E.U.A., Tohru Yamada, de E.U.A., Arsenio Fialho, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE TRANSPORTES DERIVADOS CUPREDOXIN Y MÉTODOS PARA USO. La presente invención divulga métodos y materiales para la entrega de un compuesto transportador dentro de una célula de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/195, cuyos inventores son Chakrabarty, Ananda, Das Gupta, Tapas, Yamada, Tohru, Fi-Alho, Arsenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9033, y fue presentada a las 13:44:09 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010164021.—(IN2010026006).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS CÍCLICOS DE PÉPTIDO CXCR4. Se proporcionan antagonistas CXCR4 de péptidos ciclizados por lactamas útiles en el tratamiento de cánceres, artritis reumática, fibrosis pulmonar, e infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 31/18, cuyos inventores son Wayne David Kohn, Sheng-Bin Peng, Liang Zeng Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11105, y fue presentada a las 09:36:22 del 10 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164630.—(IN2010027079).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un
contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada.
La llave alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa
protectora. La abertura central de la tapa protectora está orientada
transversalmente a lo largo del eje de la tapa protectora. La tapa protectora
es de un leve grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen,
Gustavo Alves Russi, Andre Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz
Augusto De Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el
número 10595, y fue presentada a las 14:36:31 del 30 de enero del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2010.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164631.—(IN2010027080).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un toma corriente la cual contiene una tapa protectora de
un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central
alargada. El orificio de la toma corriente que aparece a través de la abertura
de la tapa protectora es de un perfil en forma de rombo. La abertura central de
la tapa protectora está orientada transversalmente a lo largo del eje de la
tapa protectora. La tapa protectora es de leve grosor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos
inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo,
Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Sequeira Indio Da Costa. La solicitud
correspondiente lleva el número 10592, y fue presentada a las 14:35:18 del 30
de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164645.—(IN2010027081).
El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA P710 S6. La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 6 de la fórmula: formulaciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jianping Huang, Sajan Joseph, Timothy Alan Shepherd. La solicitud correspondiente lleva el número 11106, y fue presentada a las 09:37:20 del 10 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164654.—(IN2010027082).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS NITROGENADOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS ANTIBACTERIANOS. La invención trata de compuestos heterocíclicos nitrogenados, su preparación y su utilización como medicamentos antibacterianos, los compuestos de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/18, cuyos inventores son Maxime Lampilas, David Alun Rowlands, Adel Kebsi, Benoit Ledoussal, Camille Pierres. La solicitud correspondiente lleva el número 11057, y fue presentada a las 08:09:30 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010164655.—(IN2010027083).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DEL ÍNDOLE O BENZIMIDAZOLE PARA MODULAR IKAPPAB KINASA” de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, cuyos inventores son: Olaf Ritzeler y Gerhard Jaehne; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2760, estará vigente hasta el día diecisiete de agosto del dos mil veintidós, según prioridad alemana reivindicada número ciento dos treinta y siete setecientos veintidós siete del diecisiete de agosto del dos mil dos; la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es C07D 401/14.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2010164718.—(IN2010027076).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las siete horas ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE DIARILCICLOALQUILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO AGENTES ACTIVADORES DEL PPAR” de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, cuyos inventores son: Heiner Glombik, Eugen Falk, Wendelin Frick, Stefanie Keil, Hans-Ludwing Schaffer, Lothar Schwink y Wolfgang Wendle, todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2758, estará vigente hasta el día treinta y uno de agosto del dos mil veinticinco, según prioridad alemana reivindicada Nº 101 42 734.4 de fecha treinta y uno de agosto del dos mil uno; la Clasificación Internacional de Patente de Invención es A61K 31/00.—San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2010164719.—(IN2010027077).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES DE INSULINA ÁCIDA CON ESTABILIDAD MEJORADA a favor de la compañía Sanofi Aventis Deutschland GmbH, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Anette Brunner-Schwarz y Norbert Lill, ambos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2761, estará vigente hasta el dieciocho de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 38/28.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010164720.—(IN2010027078).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6558A.—Las Pumas S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.800/423.950 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010163776.—(IN2010026010).
Exp. 5793A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 4,24 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego-hortaliza. Coordenadas 202.350/542.450 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010163937.—(IN201026011).
Exp. Nº 9226A.—Wálter Bermúdez Castillo, solicita concesión de 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 263.400/430.100 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Abdón Bermúdez Castillo, Doris Bermúdez Castillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164030.—(IN2010026012).
Exp. Nº 9604A.—Juan Vicente Fernández Morera, solicita concesión de 0,066 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.850 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010164048.—(IN2010026013).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 6462A.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.850 / 518.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164212.—(IN2010026529).
Expediente 6530A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario Granja. Coordenadas 231.400 / 447.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164229.—(IN2010026530).
Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo AB-1337, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso turístico - hotel. Coordenadas 212.000 / 517.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164307.—(IN2010026531).
Expediente Nº 4284A.—Omar y otros, González Cubero solicitan concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero, Consumo Humano Doméstico, Agropecuario Porquerizas. Coordenadas 197.800/539.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP20100164433.—(IN2010026532).
Expediente Nº 13794P.—Peace Beach Corporation S. A., solicita concesión de: 0,57 litro por segundo del pozo GD-09, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, turístico. Coordenadas 551.900/613.916 hoja Carate. 0,14 litro por segundo del pozo GD-08, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 55.401 / 613.916 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010026676).
Expediente Nº 1707A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Carlos Gómez Gómez en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano, doméstico. Coordenadas 220.300 / 552.500 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010164813.––(IN2010027091).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
PUBLICACIÓN DE CUARTA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Salazar Argüello, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Todo Por Flores, en escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Flores de la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera rectangular compuesta por un fondo naranja y una letra F en el centro de color negro”; así como treinta y un (31) fórmulas de adhesiones colectivas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(IN2010025649).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-85002
Compra de vehículos de transporte
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de mayo del año 2010, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr. link “Tribunal Supremo de Elecciones/ El TSE en la Red de Transparencia institucional/ Adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link ComprRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-11920.—(IN2010028540).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-000006-1142
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000006-1142, para la adquisición de:
Ítem único: 1.246.000 unidades de Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada (HBA1C) automatizada en sangre.
Apertura de ofertas para el día 14 de junio de 2010 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de abril del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefe Subárea de Carteles.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010028376).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2941
Equipo para control de disolución de tabletas
con UPS
El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el presente concurso que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:30 horas del día 30 de abril del 2010, para la compra de un equipo para el control de disolución de tabletas con unidad de potencia ininterrumpida (UPS). El cartel se encuentra en nuestro sitio Web: www.ccss.sa.cr. buscar el botón Licitaciones y seleccionar la unidad programática 2941 o en nuestras oficinas sita antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, para ello deben aportar un dispositivo de almacenamiento USB o CD/DVD.
Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—C-11270.—(IN2010028548).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-1142
Bolsas de colostomía para adultos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000007-1142, para la adquisición de:
Ítem Nº 1:
28800 máxima Ud Bolsas de Colostomía cerradas para adultos.
Ítem Nº 2:
198000 máxima Ud Bolsas de Colostomía cerradas para adultos.
Ítem Nº 3:
360000 máxima Ud Bolsas de Colostomía cerradas para adultos.
Ítem Nº 4:
108000 máxima Ud Bolsas de Colostomía cerradas para adultos.
Apertura de ofertas: 13:00 horas del día 24 de mayo del 2010.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de abril del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefe Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-15320.—(IN2010028580).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.
A.
LICITACION ABREVIADA N° 2010LA-000020-02
Suministro de espuma química concentrada
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2010-834.—C-10220.—(IN2010028560).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-ASISTA
Producción de 1440 tm de mezcla
asfáltica en caliente para retirar
en boca de planta, con
aporte de Asfalto AC-30 Municipal
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 206
celebrada el 5 de abril 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo Nº
5416-04-2010 en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-ASISTA “producción de 1440 tm de mezcla
asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de Asfalto
AC-30 Municipal”. El Cartel de Licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede
retirarlo con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en
horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.). La recepción de ofertas se hará
hasta las 10:00 horas del 19 de abril del 2010. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás, 6 de abril del 2010.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010028594).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-CL
Adquisición de materiales de
señalización horizontal
y vertical para el
reordenamiento vial
de Santa Bárbara de
Heredia
La Municipalidad de Santa Bárbara estará recibiendo ofertas por escrito para la adquisición de materiales de señalización horizontal y vertical para el reordenamiento vial de Santa Bárbara de Heredia, hasta las 2:00 horas de la tarde del 15 de abril del dos mil diez (2010).
El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico, munisaba@ice.co.cr o cin_salas@yahoo.com.
Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010028160).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000003-2306
Suministro de frutas, verduras y
legumbres bajo
la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que la Dra. Hilda Oreamuno Ramos Directora General del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por la licenciada Rosella Riggioni Zamora, Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital, acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:
A la casa comercial Vegetales Agra del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-180898, oferta N° 03 la totalidad de la compra:
Ítem
01:
Productos frescos.
Ítem 02:
Productos procesados.
La vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
Mayores detalles en el expediente administrativo.
Cartago, 30 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010028598).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000013-01
Contratación de servicios para un
estudio de monitoreo
de los niveles de
contaminación en cuerpos de agua
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del jueves cuatro de marzo del dos mil diez, que mediante Resolución DAME 51-2010 se concluye:
Que según el artículo N° 85 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2010LA-000013-01, para iniciar un nuevo proceso de contratación administrativa.
El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 horas a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud)
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 31730.—Solicitud Nº 35003.—C-14470.—(IN2010028518).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL
Contratación de dos abogados externos
para cobros judiciales y
extrajudiciales
La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº 3606-10, en sesión extraordinaria Nº 109, del 11 de marzo del 2010, se adjudicó a dos profesionales participantes y estos fueron los siguientes:
1. Lic. Roberto Suárez Castro
2. Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves
Estos profesionales obtuvieron la mayor calificación en la evaluación y posteriormente en los criterios de desempate y cumplen así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr,
Br Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010028159).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-55400
Equipo y mobiliario de oficina
La Dirección de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la presente licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existen recursos de objeción al cartel interpuestos ante la Contraloría General de la República.
San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20926.––C-9370.––(IN2010028610).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se les informa a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2010 LP000003-HBC2202 publicado en La Gaceta Nº 61 del lunes 29 de marzo del 2010 página 6; la modificación en la nomenclatura del concurso de este centro hospitalario, pasando a identificarse como:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010 LN-000003-HBC2202
(Modalidad entrega según demanda)
Toner, tintas y cartuchos para equipo de
oficina
por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 7 de abril del 2010.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—C-15770.—(IN2010028509).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-2306
Suministro de gases medicinales bajo
la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-2306, para el Suministro de Gases Medicinales bajo la modalidad de entrega según demanda, ha sido objeto de algunas modificaciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de la versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecida para el día miércoles 5 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010028596).
SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN DEL BANCO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición e implantación de una
aplicación de software para la
gestión y administración de fondos de inversión (Fund Trader)
Se les comunica a los interesados en la presente licitación que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 30 de abril del 2010.
San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010028554).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01 (Modificación)
Compra de maquinaria (vagonetas,
niveladora y compactadora)
para la Municipalidad de
San Carlos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos les solicita que se haga caso omiso a lo publicado anteriormente sobre las modificaciones en el inciso b) del punto 1.13 Plazo de entrega, inciso c) del punto 1.17 Forma de pago y el inciso b) del punto 3.1 Garantías, del cartel de Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 “Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos” y que posteriormente se procederá a publicar las enmiendas necesarias.
San Carlos, 7 de abril del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010028579).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
(Fe de erratas a la invitación)
“… mejoramiento red vial cantonal calles
urbanas del cantón de Carrillo, Guanacaste …”
Se corrige el Alcance 4 de La Gaceta Nº 62, publicado en día 30 de marzo del 2010, para que se lea la fecha de apertura de ofertas, para el día 22 del abril del año 2010, misma hora. Asimismo, para el día 14 de abril de 2010, y la misma hora, queda la visita técnica obligatoria.
Filadelfia, 6 de abril del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010028372).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3625, celebrada el día 16 de marzo del año en curso acordó aprobar el Reglamento para el uso del Complejo de Piscinas del Balneario Ojo de Agua, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL COMPLEJO
DE PISCINAS DEL BALNEARIO OJO DE AGUA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se regula en concordancia con el Reglamento sobre manejo de Piscinas, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 35309-S del 30 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 127 del jueves 2 de julio del 2009. En este Reglamento se establecen las normas de orden y seguridad bajo las cuales el público usuario debe someterse para el disfrute sano, seguro y recreativo del servicio de piscinas en el Balneario Ojo de Agua, así mismo contempla los aspectos sanitarios, de seguridad y de mantenimiento de las piscinas del Complejo.
Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de este Reglamento y facilitar una buena comprensión, se definen los siguientes conceptos.
a) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Balneario: Conjunto de instalaciones recreativas destinadas para el uso, recreo y beneficio de los clientes.
c) Piscinas: Conjunto de uno o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas, en las condiciones que este reglamento establece, destinadas al uso recreativo, pedagógico o competitivo. En ésta se incluyen las aguas turbulentas. Así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Se exceptúan las aguas turbulentas ubicadas dentro de casas de habitación.
d) Piscina de uso público: Son aquellas destinadas al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a una institución.
e) Complejo de piscinas: Conjunto de piscinas ubicadas dentro de las instalaciones del Balneario.
f) Cliente: Persona física que disfruta de las instalaciones adquiriendo este derecho con la simple compra del tiquete correspondiente, mismo que lo acredita como visitante.
g) Guardavidas: Persona que previamente ha recibido formación certificada y actualizada en el nivel de Asistente de Primeros Auxilios (APA), Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y Rescate Acuático (PRA), que la capacita para velar por la seguridad acuática y extrahospitalaria de los bañistas.
h) Vaso: Construcción artificial que contiene un volumen de agua.
i) Vaso de chapoteo o infantiles: Es el destinado a las actividades acuáticas infantiles, tendrán una profundidad máxima de 60 centímetros.
Artículo 3º—De las características del Complejo de piscinas. El balneario pone a disposición de los clientes el complejo de piscinas con las siguientes características:
a. Una piscina ubicada en el costado este del Balneario con una profundidad en escala ascendente de 50 centímetros a 4 metros.
b. Una piscina para el uso de los niños, misma ubicación con escala ascendente 45 centímetros por 1 metro.
c. Una piscina de recreo únicamente para los niños con una sola profundidad del 20 centímetros, misma ubicación.
d. Una piscina ubicada al costado sur del lago, con una profundidad en escala ascendente de 45 centímetros por 1.80 metros.
e. Una piscina de recreo, únicamente para los niños, con una sola profundidad de 30 centímetros.
Artículo 4º—De las bitácoras: Las Piscinas del Balneario de Ojo de Agua deberán contar con una bitácora la cual estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el operador de piscina el cual será el responsable por la información que en ella se anote. En esta se anotará día a día al menos la siguiente información:
a- Horas de funcionamiento de la piscina.
b- Número de personas que ingresó durante el día al recinto de las piscinas.
c- Número total de bombas, número de bombas funcionando durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas.
d- Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento del vaso.
e- Lavado y desinfección de la acera perimetral del vaso.
f- Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas.
g- Cada vez que se produzca un accidente que requiera de primeros auxilios o la intervención de un médico, deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia, atención brindada y descripción del accidente.
h- Nombre del guardavida de turno, si aplica.
i- Deberá anotarse toda visita de inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas posteriormente por Orden Sanitaria. Deberá especificarse si se tomó muestras para análisis del laboratorio.
j- Anotarse toda reparación o modificación tanto a la obra civil como de los equipos.
k- Se anotará además cualquier otro dato u observación que pueda ser de utilidad para analizar y valorar la operación de la piscina.
Artículo 5º—Del mantenimiento del agua en las piscinas. Se realizaran de acuerdo es lo establecido en Reglamento de Piscinas Públicas y que apliquen para el Balneario Ojo de Agua.
Artículo 6º—Del aseo del balneario. Se contratará a empresas especializadas en brindar servicio de limpieza y mantenimiento a las áreas del balneario con el propósito de garantizar las condiciones idóneas de funcionamiento a los usuarios en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 7º—Del derecho de entrada al Complejo de Piscinas. Con la compra del tiquete de entrada a las instalaciones del Balneario, el cliente tiene derecho al uso del complejo de piscinas, siempre y cuando respete las disposiciones de este reglamento y su conducta no trasgreda el principio del respeto a la integridad física y moral de todas las personas, así como las buenas costumbres.
Artículo 8º—Tendrán derecho de entrada gratuita los empleados de la Institución con la presentación del carné de identificación.
Artículo 9º—Quedan facultados el Presidente Ejecutivo, el Gerente General para otorgar el derecho de entrada gratuita al Balneario a instituciones debidamente formalizadas y para actividades sin fines de lucro.
Artículo 10.—Del horario de servicio del Complejo de Piscinas. El complejo de piscinas estará al servicio del cliente todos los días del año exceptuando los días en que la Administración del Balneario determine otra alternativa la cual se dará a conocer con anterioridad.
Artículo 11.—El Balneario de Ojo de Agua estará abierto al público todos los días del año de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., excepto jueves y viernes santos o cuando por eventos o actividades especiales autorice la Gerencia General.
Artículo 12.—Toda persona que asista al Balneario está obligada a observar una conducta correcta, apegada a las más estrictas normas de moralidad, buenas costumbres y seguridad, debiendo acatar las prohibiciones indicadas por la Administración a través de carteles ubicados en lugares visibles.
Artículo 13.—El Balneario y sus instalaciones no podrán usarse para reuniones de carácter político.
Artículo 14.—Queda prohibida la entrada a menores de trece años si no lo hacen en compañía de personas mayores de edad; así mismo, no se les permitirá la entrada a quienes se encuentren en evidente estado de ebriedad, porten armas de cualquier clase, excepto militares en servicio y debidamente uniformados, o a personas que hayan provocado en ocasiones anteriores escándalos o hayan efectuado actos contrarios a la decencia o buenas costumbres, todo a juicio del Administrador del Balneario.
Artículo 15.—De la ducha previa para el uso de las piscinas. Toda persona que haga uso del servicio del complejo de piscinas, deberá previamente someterse a una ducha, con el fin de cumplir con las disposiciones sanitarias de los lugares públicos.
Artículo 16.—De las emergencias. El balneario debe contar con un espacio físico para la atención de primeros auxilios, provista de un botiquín de emergencias.
CAPÍTULO II
De los salvavidas y la vigilancia
Artículo 17.—Las piscinas con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta, deberá contar con la permanencia de un guardavidas, quien deberá permanecer en el área de los vasos durante todo el periodo que se permita el uso de los mismos.
Artículo 18.—De la obediencia a los salvavidas. Todo cliente en resguardo de su seguridad física debe acatar estrictamente las disposiciones emanadas del presente Reglamento y las indicaciones impartidas por los salvavidas debidamente uniformados, de lo contrario, el Balneario no se hará responsable por los accidentes que puedan presentarse debido a clientes que no acaten las disposiciones anteriores.
Artículo 19.—De la potestad del vigilante. El servicio de vigilancia del balneario queda debidamente autorizado para solicitarle al cliente en el momento que éste transgreda las presentes disposiciones que abandone en forma inmediata las instalaciones.
Artículo 20.—Del cumplimiento de estas normas. Los salvavidas, debidamente uniformados serán los responsables de que se cumplan las disposiciones que emanan de este reglamento, función que estará asistida y fiscalizada por el cuerpo de vigilancia del Balneario.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones en el Complejo de
Piscinas
Artículo 21.—La Administración se reserva el derecho de colocar rótulos de prohibiciones, limitaciones y accesos restringidos en las áreas que así lo considere pertinente.
Artículo 22.—Responsabilidad del cliente en la plataforma de lanzamiento: El uso de la plataforma de lanzamiento queda a entera responsabilidad del usuario. Mismo que deberá a catar las recomendaciones de los guardavidas.
Artículo 23.—Prohibiciones: Queda prohibido por el presente reglamento:
1) El arriendo y venta de trajes de baño y el suministro de cepillos y peines para cabello y toallas (paños).
2) La permanencia de animales en el área de los vasos, se exceptúan los perros lazarillos.
3) El ingreso de personas a los vasos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas de uso no autorizado.
4) La permanencia de personas en el área de vasos durante tormentas eléctricas.
5) El ingreso de personas con vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias.
6) El baño de personas adultas en piscinas de niños, excepto de personas que se encuentren velando por la seguridad de los niños.
7) El uso de vasos y recipientes de vidrio, porcelana, u cualquier otro material que pueda al romperse causar cortaduras a los bañistas.
8) La ingesta de bebidas alcohólicas y alimentos en el área de vasos y sus aceras, se exceptúa de esta prohibición las piscinas de uso restringido que tengan un bar dentro del vaso de la piscina.
9) El uso de ropa que no sea traje de baño exclusivo para el uso de la piscina.
10) Escenas amorosas que sean consideradas indecorosas.
11) La preparación de alimentos y el uso de parrillas que utilicen como combustible el carbón o leña, así mismo la realización de fogatas.
CAPÍTULO IV
De las sanciones y obligatoriedad de las
normas
Artículo 24.—Del carácter de obligatoriedad de las normas. Todo cliente que haga uso del complejo de piscinas deberá atender obligatoriamente las normas de este Reglamento.
Artículo 25.—Del incumplimiento de las normas de este Reglamento. El cliente que irrespete cualquiera de las normas contenidas en el presente reglamento, será expulsado inmediatamente del Balneario por los guardas debidamente destacados en el complejo.
Artículo 26.—De las consecuencias legales. En los casos en que sea necesario se procederá según la legislación que se encuentre al efecto.
Artículo 27.—De la suspensión del ingreso al Balneario. Cuando un cliente reincide en la violación de las normas de este articulado, la administración del Balneario podrá suspender su ingreso al complejo de forma indefinida.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—La zona de parqueo se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias del tránsito.
Artículo 29.—Queda prohibido a los visitantes introducir todo tipo de licores en el Balneario de Ojo de Agua.
Artículo 30.—Obligatoriedad del personal y cliente para con este reglamento. Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente acatadas, caso contrario se aplicarán las medidas disciplinarias y administrativas según el caso.
Artículo 31.—De la interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este reglamento, le corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas en el mismo.
Artículo 32.—El INCOP se reserva el derecho de la permanencia de puestos de ventas de comidas rápidas o snacks que cuenten con los correspondientes permisos sanitarios y patente comercial.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23009.—C-209970.—(IN2010026744).
Comunicación de acuerdo Nº 024-2010-JD-V2, fecha 18 de marzo de 2010.
Asunto: APROBAR LA MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO DE AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.
Comunicado para su ejecución: Subgerencia
Comunicado para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Unidad Servicio al Usuario.
En la sesión Nº 4430 celebrada el 8 de marzo de 2010 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, Artículo V:
Considerando:
1º—Que las realidades económicas y sociales son cambiantes y que la institución en concordancia con esa realidad dicta políticas estratégicas que lleven a la institución a un rumbo adecuado es que se ha decidido modificar el reglamento de becas a personas participantes en acciones formativas del INA, el cual fue aprobado sesión 4115, del 19 de abril de 2004, mediante acuerdo N° 067-2004.
2º—Que en la sesión 4303 celebrada el 02 de julio del 2007, se tomó el acuerdo Nº 089-2007-JD-V2 y dentro del considerando cinco se indica: “Que los integrantes de la Junta Directiva analizan y discuten las propuestas de Reajustes en los montos de Ayudas económicas, su actualización automática, los índices obtenidos y utilizados para la elaboración de las propuestas, entre otras y le solicita a la Subgerencia Técnica realizar los trámites pertinentes para elaborar una propuesta integral de Reglamento de Becas..”
3º—Que la propuesta de “Reglamento de Ayudas Económicas a personas participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, tiene como propósito de agilizar, simplificar y flexibilizar el servicio de otorgamiento de ayudas económicas para las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional.
4º—Que en la sesión 4416, celebrada 18 de noviembre de 2009, la Junta Directiva conoce y discute la propuesta de “Reglamento de Ayudas Económicas a personas participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, la cual una vez conocida y analizada por los miembros de Junta Directiva, consideran importante que se realicen algunas consideraciones y valoraciones en aspectos puntuales de la propuesta.
5º—Que mediante el oficio GG-0217-0210, la Gerencia General, remite nuevamente la propuesta de Reglamento para eventual aprobación de la Junta Directiva.
6º—Que los señores Jaime Campos Campos y Clara Guido Chavarría, funcionarios de la Unidad Servicio al Usuario, exponen ante los miembros de Junta Directiva, la propuesta del Reglamento en cita con sus respectivas observaciones.
7º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, por unanimidad se acuerda: Por tanto,
ACUERDAN:
Aprobar la
modificación al “REGLAMENTO DE AYUDAS ECONOMICAS
A PERSONAS PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL
OFICIO GG-0217-2010 DE LA GERENCIA GENERAL, PARA QUE EN ADELANTE DISPONGA ASÍ:
REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS
PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el Sistema de Ayudas Económicas para Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo 1983
Artículo 2º—Terminología a utilizar y definiciones para efectos del otorgamiento de ayudas económicas en el INA.
Aprobación de la ayuda económica: Decisión de otorgar un monto de dinero girado para cubrir los gastos que genera el proceso de capacitación y formación profesional impartido por el INA a la población participante de escasos recursos económicos.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con necesidades educativas especiales o persona con discapacidad, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito de la Formación Profesional.
Ayuda económica: Es un monto de dinero girado por el INA para necesidades de la población participante de escasos recursos económicos.
Centro de formación profesional: Establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia administrativa de acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de influencia geográfica.
Comités regionales de ayudas económicas: Órganos colegiados por Unidad Regional responsables de conocer los asuntos sometidos, según su competencia.
Consejo institucional de ayudas económicas: Máximo órgano colegiado en el ámbito institucional, rector del Sistema de Ayudas Económicas.
Familia: Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, hermanas y otras personas) con vínculos consanguíneos o por afinidad, con un modo de existencia económico y social comunes. (Instituto Interamericano del niño). Se incluye también aquellas personas que no tienen un vínculo de los mencionados pero que se compruebe son parte de ese grupo familiar.
Familia de escasos recursos económicos: Familia cuyos ingresos económicos no les permite atender las necesidades básicas de las personas que la conforman las cuales pueden ser las siguientes:
Familia en condición de pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior a la línea de la pobreza establecida por el INEC.
Familia en condición de extrema pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior al costo de la Canasta Básica. INEC
Familia en condición de vulnerabilidad: Son aquellas conformadas por personas que no se ubican en la categoría de pobreza, ni en extrema pobreza, sino que por sus condiciones se encuentran ante sentimientos de riesgo ante la enfermedad, vejez, discapacidad, ambiental, pérdida del empleo y ante la situación macroeconómica, inseguridad e indefensión y de la base material que lo sustenta, eventos que impiden el ejercicio de los distintos tipos derechos que se tienen como personas ciudadanas o de los logros de los proyectos del hogar o personal.” (Rectoría Social, CR,2009).
Hospedaje: El beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes en condición de pobreza o de vulnerabilidad social y cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje
Jefatura de hogar: Es la persona que tiene a su cargo la toma de decisiones y el sostenimiento económico del hogar, se considera además aquellos miembros de la familia que asumen estos roles en razón de un aporte económico significativo al hogar.
Modificación de la ayuda económica: Acto que se realiza cuando se aplica un cambio en los beneficios o montos aprobados en la ayuda económica de la persona participante.
Participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse a un servicio de capacitación y formación profesional que ofrece el INA.
Para efecto del otorgamiento de la ayuda económica deberá estar debidamente matriculada.
Proceso servicio al usuario: Responsable de la administración, ejecución y seguimiento de los servicios de formación y capacitación móviles y del Servicio de Bienestar Estudiantil en cada Unidad Regional.
Prórroga: Acto que se aplica cuando la persona beneficiaria finaliza un servicio de capacitación y continúa con otro de diferente referencia, o cuando se amplía su período de vigencia.
Proceso financiero contable: Es el responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el pago de la ayuda económica a la población beneficiada.
Servicio de capacitación y formación profesional (SCFP): Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en:
a. Planes y programas de formación
b. Módulos específicos de capacitación
c. Asistencia Técnica
d. Certificación de competencias laborales
e. Acreditación
Cancelación de la ayuda económica: Es el acto de eliminación de la ayuda económica que fue aprobada a una persona participante del INA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre el sistema de ayudas económicas
Artículo 3º—Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social) o con situaciones especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.
La ayuda económica será únicamente para personas costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite.
Artículo 4º—Organización del Sistema de Ayudas Económicas. El Sistema de ayudas económicas está integrado por:
1. Consejo Institucional de Ayudas Económicas
2. Comité Regional de Ayudas Económicas
3. Personas Profesionales en Trabajo Social
CAPÍTULO III
Consejo institucional de ayudas económicas
Artículo 5º—Integración
del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
El Consejo Institucional de Ayudas Económicas está integrado por:
a. La persona que representa a la Gerencia de la Institución o su suplente, quien preside.
b. La persona que ejerce la jefatura de la Unidad de Servicio al Usuario o su suplente quien deberá ser la Jefatura del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil, quien ejerce la secretaría.
c. Una persona representante de las Jefaturas Regionales o su suplente con las mismas atinencias.
d. Una persona que represente a las y los profesionales que laboran como Trabajadores Sociales en el ámbito Institucional o su suplente.
e. Una persona que represente al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil específicamente de la Especialidad de Trabajo Social.
Las personas representantes indicadas en el inciso c) y d), son nombradas por períodos de un año en reunión de Jefaturas de Unidades Regionales y de profesionales en Trabajo Social en el mes de Diciembre y pueden ser reelectas.
Artículo 6º—Funciones. Corresponde al Consejo Institucional de Ayudas Económicas realizar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los lineamientos institucionales dictados por las Autoridades Superiores de la Institución, según el plan nacional de desarrollo, políticas y plan estratégico institucional.
b. Instruir operativamente la aplicación de las políticas y lineamientos institucionales en materia de ayudas económicas.
c. Analizar la proyección presupuestaria del programa de ayudas económicas de las Unidades Regionales.
d. Elevar para su aprobación en el mes de abril de cada año, la actualización de la Tabla de Ayudas Económicas del INA, con base en los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica y de acuerdo con el presupuesto establecido ante la Gerencia de la institución.
e. Autorizar la integración de los Comités Regionales de Ayudas Económicas.
f. Elevar ante la Presidencia Ejecutiva cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Ayudas Económicas cuando así se requiera.
g. Resolver las consultas presentadas para la interpretación de este Reglamento.
h. Resolver los recursos de apelación interpuestos.
i. Procurar la correcta aplicación del presente Reglamento de Ayudas Económicas.
j. Solicitar los informes que considere convenientes al personal de Trabajo Social y al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
k. Conocer y analizar los informes semestrales remitidos por los Comités Regionales de Ayudas Económicas.
l. Mantener discrecionalidad en cuanto a la información que se conozca en el seno del Consejo.
m. Definir el cronograma anual de sesiones de trabajo y comunicarlo a los Comités Regionales de Ayudas Económicas.
n. Cualquier otra función conferida por Ley, Reglamento o instrucción institucional.
Artículo 7º—Presidencia del Consejo Institucional de Ayudas Económicas. Será asumida por la persona que ocupa el cargo de la Gerencia o su suplente y en ausencia de ambas quien represente a las Jefaturas Regionales, ello de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 5 del presente Reglamento.
En caso de no encontrarse presente ninguna de las personas indicadas, el Consejo Institucional de Ayudas Económicas nombrará entre los integrantes presentes una persona ad hoc quien presidirá esa sesión.
La presidencia
tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar a sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias
b. Comprobar el quórum, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.
c. Conceder la palabra en el orden solicitado.
d. Someter a votación los asuntos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
e. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
f. Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
g. Ejecutar los acuerdos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
h. Firmar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
i. Tendrá además las funciones que por Ley o Reglamento se le asignen.
Artículo 8º—Secretaría. El Consejo Institucional de Ayudas Económicas deberá contar con una secretaría que tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar el orden del día de cada sesión y comunicarla a sus integrantes con un mínimo de dos días hábiles de antelación. Deberá incluirse siempre un capítulo de mociones y asuntos varios.
b. Enviar las actas con un plazo mínimo de dos días hábiles antes de cada sesión a cada miembro del Consejo.
c. Realizar el trámite para la legalización del libro de actas ante la Auditoría Interna.
d. Levantar el acta en cada sesión y comunicar las resoluciones y acuerdos en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión.
e. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas junto con la persona presidenta.
f. Llevar la custodia de los documentos, archivos y libros de actas.
Artículo 9º—De las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas. Las sesiones del Consejo podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Sesiones ordinarias: El Consejo se reúne ordinariamente una vez al mes y de conformidad con el cronograma establecido.
Sesiones extraordinarias: Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el presidente estime pertinente o a solicitud de al menos dos de las personas integrantes.
Artículo 10.—Requisitos de convocatoria a sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán realizarse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia o cuando haya acuerdo unánime de las personas integrantes del Consejo.
Artículo 11.—Quórum. El Quórum para que el Consejo sesione válidamente será por mayoría simple de las personas integrantes
Artículo 12.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo Institucional serán privadas. No obstante, por mayoría simple de las personas integrantes presentes, podrá acordarse que accedan a ellas las personas que previamente hayan solicitado audiencia o hayan sido invitadas, concediéndoles el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 13.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo.
Artículo 14.—Asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día, pueden ser incorporados a la agenda solo cuando dos tercios de quienes integran el Consejo lo declaren de urgencia
Artículo 15.—Obligación de votar. Las personas integrantes del Consejo Institucional, votan afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto. No obstante, por decisión de la mayoría de los presentes, la Presidencia puede postergar la votación por una sola vez, para realizarla en la siguiente sesión.
Artículo 16.—Excusas y recusaciones. Las excusas y recusaciones de las personas integrantes del Consejo Institucional son conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.
Artículo 17.—Votos disidentes. Cada persona integrante del Consejo Institucional, hace constar en el acta su voto disidente al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso firma el acta correspondiente
Artículo 18.—Acuerdos firmes. Cuando el Consejo Institucional sesione con el quórum establecido en el artículo 11 y se tome un acuerdo por unanimidad, el mismo se declarará firme. En caso de que un asunto no obtenga la unanimidad en la votación se discutirá en la sesión inmediata siguiente, adquiriendo firmeza con los votos de la mitad más uno de las personas presentes en esa sesión. Si su importancia lo amerita se convocará a sesión extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 19.—Recurso de revisión. Las personas que integran el Consejo Institucional de Ayudas Económicas podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste. El plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma del acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado éste. El recurso de revisión es planteado por la Presidencia a quienes integran el Consejo en el momento de discusión del acta. El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Previo a la discusión del fondo del asunto, la Presidencia somete a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decide por simple mayoría. La revisión se concreta para efecto de votación en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma y relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.
Artículo 20.—Actas del Consejo Institucional de Ayudas Económicas. De cada sesión se levantará el acta donde se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el contenido de los acuerdos y el resultado de la votación.
CAPÍTULO IV
Comité Regional de Ayudas Económicas
Artículo 21.—Conformación del Comité Regional de Ayudas Económicas. Los Comités Regionales de Ayudas Económicas estarán integrados por:
a. La Jefatura de la Unidad Regional quien preside o su suplente quien será la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional.
b. La persona encargada de un Centro de Formación de la Región correspondiente o su suplente homólogo el cual se elegirá por mayoría simple entre las personas Encargadas de Centros de Formación y Especializados.
c. La persona profesional de Trabajo Social o su suplente. La persona suplente quien deberá ser profesional de Trabajo Social, preferiblemente de la misma Unidad Regional el cual será elegido por mayoría simple entre las personas de Trabajo Social.
Artículo 22.—Quórum y funcionamiento del Comité Regional de Ayudas Económicas. El quórum para que el Comité Regional de Ayudas Económicas sesione válidamente será la totalidad de sus miembros.
En lo aplicable la normativa contenida en el capítulo III del presente Reglamento regirá para el funcionamiento de los Comités Regionales de Ayudas Económicas excepto, en lo referente a sesiones, dado que el Comité Regional podrá sesionar cuando lo considere pertinente.
CAPÍTULO V
Funciones, responsabilidades en el
sistema de ayudas económicas
Artículo 23.—Funciones del Comité Regional de Ayudas Económicas.
Los Comités
Regionales de Ayudas Económicas tendrán las siguientes funciones:
a. Remitir la información sobre lo concerniente a las ayudas económicas otorgadas en la Unidad Regional correspondiente.
b. Presentar al Consejo Institucional de Ayudas Económicas en el mes de Noviembre de cada año la proyección presupuestaria del programa de ayudas económicas del año siguiente para su conocimiento y trámite correspondiente.
c. Brindar seguimiento y control del presupuesto de las ayudas económicas de la Unidad Regional correspondiente.
d. Elaborar informes y referirlos al Consejo Institucional de Ayudas Económicas cuando así lo solicite y darlos a conocer a los Centros Ejecutores.
e. Establecer un cronograma de trámite y entrega de las ayudas económicas a más tardar en el mes de febrero de cada año y comunicarlo a la población estudiantil.
f. Cancelar las ayudas económicas según lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del presente Reglamento. Para ello, conformará el Órgano Director según lo establecido en el Reglamento de Participantes. Exceptuando lo establecido en los incisos c) y d) de este mismo artículo, el cual se aplicará de oficio por parte de la persona profesional en Trabajo Social.
g. Denegar o cancelar una ayuda económica solicitada cuando la familia de la persona solicitante no brinde de forma dolosa la colaboración requerida para verificar la información suministrada en la solicitud o se compruebe que suministró información no veraz u omitió información relevante para el estudio.
h. Autorizar la aprobación de aquellas solicitudes de ayudas económicas de otros servicios de capacitación o formación profesional relacionados con el programa en que se capacita o se ha capacitado la persona participante y que se justifique para su desempeño laboral.
i. Definir los programas o módulos que pueden ser competencias de otros o elevar consultas al respecto a los Núcleos Tecnológicos
j. Resolver las anomalías que se presenten en la aprobación y entrega de ayudas económicas aprobadas a personas participantes.
k. Llevar actas de los acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas foliadas y legalizadas por la Auditoría Interna del Instituto.
l. Definir la persona que fungirá como secretaria en el seno del Comité Regional de Ayudas Económicas.
m. Vigilar por que se cumplan los lineamientos institucionales en relación con el Sistema de Ayudas Económicas a Participantes dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
n. Resolver los recursos de revocatoria interpuestos.
o. Cualquier otra función conferida por Ley o Reglamento.
Artículo 24.—Funciones del Proceso de Registro y Bienestar
Estudiantil.
a. Normalizar los lineamientos e instrucciones en materia de ayudas económicas que ejecutarán las personas profesionales de Trabajo Social
b. Asesorar, supervisar y brindar seguimiento al personal de Trabajo Social y Comités Regionales de Ayudas Económicas en la ejecución de las instrucciones relacionadas con las ayudas económicas
c. Brindar recomendaciones a los Comités Regionales de Ayudas Económicas, personal profesional de Trabajo Social, personas Encargadas de Servicio al Usuario y de Centros de Formación sobre la ejecución de las instrucciones institucionales en materia de ayudas económicas.
d. Ejecutar las políticas y lineamientos dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
e. Mantener control mensual actualizado de la ejecución presupuestaria de la cuenta de ayudas económicas en el ámbito institucional.
f. Generar los reportes requeridos que permitan caracterizar la población beneficiada.
g. Generar los reportes y estadísticas que se demanden sobre el sistema de ayudas económicas en el ámbito institucional.
h. Mantener actualizado el Sistema Automatizado de Ayudas Económicas y la metodología de medición socioeconómica.
i. Capacitar al personal de Trabajo Social sobre la implementación del índice socioeconómico para el otorgamiento de ayudas económicas y el uso del Sistema Automatizado.
j. Elaborar y presentar al Consejo Institucional de Ayudas Económicas la propuesta anual de modificación de la Tabla de montos máximos de las Ayudas Económicas en el INA.
k. Cualquier otra función atinente.
Artículo 25.—Responsabilidades del personal profesional de Trabajo
Social.
A este
personal le corresponderán las siguientes funciones:
a. Informar a las personas interesadas sobre las oportunidades de ayudas económicas que ofrece el INA.
b. Atender el Programa de Hospedaje de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario.
c. Capacitar al personal designado sobre el Sistema de Ayudas Económicas a fin de que coadyuve informando a las personas interesadas sobre el mismo.
d. Realizar los estudios socioeconómicos de acuerdo con los parámetros establecidos por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil y brindar resolución a las solicitudes de ayudas económicas.
e. Verificar la información suministrada por las personas solicitantes de acuerdo con los lineamientos establecidos al menos en un 10% de total de las ayudas socioeconómicas.
f. Cancelar las ayudas económicas según lo establecido en el artículo 43, inciso c) y d)
g. Llevar un libro de Resoluciones de Ayudas Económicas por Centro Ejecutor, el cual debe ser legalizado por la Auditoría Interna.
h. Comunicar a las personas solicitantes el resultado de su solicitud, modificación o revocación de la ayuda económica y dejar constancia en el expediente.
i. Verificar antes de brindar una resolución de ayuda económica que las personas estén debidamente matriculadas.
j. Llevar un expediente debidamente actualizado por cada persona solicitante con ayuda económica.
k. Llevar una base de datos con información referente a personas que brindan servicios de hospedaje a estudiantes.
l. Asegurar el ingreso y la actualización de la información referente a las ayudas económicas en el Sistema Automatizado.
m. Remitir a las personas Encargadas de Centro de Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales las resoluciones de las ayudas económicas para la elaboración de la planilla y el pago de las mismas.
n. Colaborar con las evaluaciones al Índice Socioeconómico cuando lo solicite el Proceso de Registro y Bienestar estudiantil.
o. Acatar las recomendaciones producto de las supervisiones y asesorías técnicas en esta materia, indicadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario y las instrucciones normalizadas por este mismo proceso.
p. Coadyuvar en la definición de la proyección presupuestaria para las ayudas económicas de acuerdo a las prioridades y a la capacidad instalada para su ejecución.
q. Otra función por Ley o Reglamento.
Artículo 26.—Responsabilidades de las personas Encargadas de los Centros de Formación y para Encargadas del Proceso de Servicio al Usuario en el caso de las acciones móviles
a. Informar por escrito a la persona profesional en Trabajo Social, el incumplimiento del presente Reglamento por parte de las personas que reciben ayuda económica.
b. Garantizar que los datos de la matrícula de la población participante en los servicios de capacitación y formación profesional estén incorporados en el Sistema Informático establecido.
c. Garantizar que la persona profesional en Trabajo Social disponga de los recursos tecnológicos y logísticos para que cumpla con las obligaciones indicadas en el artículo 25 del presente Reglamento.
d. Confeccionar la planilla para el pago de las ayudas económicas de acuerdo a la información contenida en los comunicados de resoluciones emitidos por la persona Profesional en Trabajo Social y tramitarla ante el Proceso Financiero Contable. En caso de las ayudas extraordinarias tramitarlas de forma expedita
e. Aplicar de oficio los rebajos de las ayudas económicas en los siguientes casos: Período de vacaciones, Semana Santa, suspensión temporal del servicio de capacitación y formación profesional por razones ajenas a la persona beneficiada cuando la suspensión sea igual o superior a 8 días hábiles de asistencia.
f. Comunicar oportunamente a la persona profesional en Trabajo Social la información referente, deserciones, incapacidades o fallecimiento de las personas participantes con ayuda económica, para que proceda con lo que corresponda.
g. Llevar el control del presupuesto ejecutado en el programa de ayudas económicas y comunicar oportunamente su estado a la persona profesional en Trabajo Social.
h. Garantizar a partir de la presentación de los documentos normalizados correspondientes, que no se genere pago alguno a la persona participante que haya desertado.
i. Supervisar que las personas con ayuda económica reciban el pago correspondiente y en tiempo.
j. Cualquier otra función asignada por ley o Reglamento
Artículo 27.—Responsabilidades de las personas Encargadas del Proceso Financiero Contable en las Unidades Regionales con relación a la gestión de pago de ayudas económicas.
a. Realizar el trámite de depósito de las ayudas económicas de la Unidad Regional correspondiente ante la Agencia Bancaria, según procedimiento establecido.
b. Cualquier otra función conferida por ley, Reglamento o instrucción institucional.
Artículo 28.—Funciones de la persona Encargada de Proyecto o persona funcionarias designada por la persona Encargada del Centro Ejecutor. Reportar a la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario, la información referente al control de ausencias, fallecimientos, deserciones, rendimiento académico y cualquier otra situación anómala en las que hayan incurrido las personas con ayuda económica referidas por la persona docente en los plazos establecidos en las instrucciones institucionales, para que se proceda según corresponda.
Artículo 29.—Responsabilidades del personal docente. Reportar oportunamente a la persona Encargada de Proyecto o a quien designe la persona Encargada de Centro o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles, la información referente a las ausencias, deserciones, fallecimientos, rendimiento académico, de la personas con ayuda económica para que se proceda según corresponda.
CAPÍTULO VI
Trámite para la solicitud de ayuda
económica
Artículo 30.—De los requisitos. En todos los casos que se enumerarán en el presente artículo, la persona solicitante de ayuda económica debe presentar la solicitud debidamente llena a la cual se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Comprobantes de ingresos del grupo familiar.
b. Original de certificaciones de bienes muebles e inmuebles e informes registrales extendidas por el Registro Nacional de la Propiedad o por un Notario Público tenga o no propiedades a nombre de la persona que solicita la ayuda económica, aportar, además del padre, madre o cónyuge.
c. Constancia de la discapacidad que presentan las personas que forman parte del grupo familiar.
d. Cualquier otro documento que compruebe su condición socioeconómica y que respalde el otorgamiento de la ayuda económica a solicitud de Trabajo Social.
Las personas privadas de libertad para tramitar la ayuda económica deberán presentar únicamente la solicitud correspondiente debidamente llena y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo Social del Ministerio de Justicia y Gracia.
Las personas internas en instituciones públicas o privadas de carácter social, deberán presentar la solicitud respectiva y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo Social de la institución respectiva y en ausencia de ésta en la institución referente, el estudio deberá ser realizado por la persona profesional en Trabajo Social del INA. Cuando la persona solicitante es apoyada por su grupo familiar deberá presentar los documentos según los incisos a), b), c) y d) de este mismo artículo.
Las instrucciones específicas para estos requisitos serán normadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
La información que se suministre tiene carácter confidencial y será propiedad del Instituto, la misma permanecerá en el expediente respectivo.
Artículo 31.—Plazos para el trámite de solicitud de ayuda económica. La persona participante que reciba el formulario de solicitud de ayuda económica dispone de un plazo de 10 días hábiles para hacer entrega del mismo con la respectiva documentación. El plazo rige a partir del día hábil siguiente de su entrega.
En casos debidamente justificados y donde se compruebe la dificultad de la obtención de un documento, la persona profesional en Trabajo Social podrá extender el plazo de recepción a un máximo de 15 días hábiles.
El plazo máximo de resolución de una solicitud de la ayuda económica es de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma.
En el caso que la persona solicitante no presente o complete los requisitos en el plazo establecido podrá realizar nuevo trámite de solicitud a los seis meses siguientes.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente Reglamento no se tramitarán, salvo la excepción mencionada en este artículo.
CAPÍTULO VII
Tipos ayudas
Artículo 32.—De las ayudas en general. La ayuda económica se brindará de acuerdo con la condición socioeconómica de la persona solicitante, según la calificación que brinde el Índice de medición socioeconómica. Las ayudas podrán ser para cubrir gastos de transporte, alimentación y gastos personales, ayuda para pagar el hospedaje, ayuda para compra de ayudas técnicas para personas con discapacidad u otra situación calificada, ayudas a acompañantes de personas con discapacidad. El monto girado no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas aprobada por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas. En todo caso la Administración se reservará el derecho de otorgar no una ayuda económica ya que dependerá de las posibilidades administrativas y presupuestarias.
Artículo 33.—Ayuda para cubrir gastos de alimentación, gastos personales y transporte.
a. Alimentación: Se considerará el horario de estudio y el tiempo de traslado al lugar donde recibe la capacitación.
b. Transporte: Se considerará el costo establecido en las tarifas de los servicios de transporte público.
c. Gastos personales: Gastos para artículos de uso personalizado que no puede cubrir la persona participante o su núcleo familiar por su condición de pobreza, el cual es indispensable para asistir al servicio de capacitación y formación profesional.
La aprobación de estos rubros dependerá de la condición socioeconómica y categorías establecidas por el Índice Socioeconómico correspondiente y el monto a atorgar no podrá sobrepasar el máximo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.
Artículo 34.—Ayudas técnicas para personas con discapacidad y para atender situaciones calificadas. Está ayuda se brindará a las personas en condición de extrema pobreza y pobreza y podrán otorgarse en los siguientes conceptos:
a. Compra de ayudas técnicas con carácter individualizada, dirigida a personas cuya discapacidad sea una limitante para el Servicio de capacitación o Formación Profesional.
b. Para la atención de situaciones calificadas con carácter de emergencia y debidamente justificadas, que a plazo inmediato no podrán ser atendidas por las instituciones del Estado. La asignación de este beneficio será regulado por lo establecido en las instrucciones dictadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil. La justificación para el otorgamiento de esta ayuda debe consignarse en el expediente.
El monto máximo a otorgar en este beneficio será el 75% del total del monto establecido para el concepto de hospedaje en la Tabla de Ayudas Económicas.
El otorgamiento de uno de los conceptos establecidos en este artículo, no excluye la aprobación del otro concepto de la ayuda siempre y cuando entre los dos no sobrepase el monto máximo establecido por año calendario.
Para solicitar este beneficio deberá llenarse el formulario respectivo, se deberá presentar al menos dos facturas proformas. La liquidación del gasto se hará en los próximos ocho días hábiles una vez recibida la ayuda, para ello deberá presentar facturas timbradas debidamente canceladas, la cual se archivará en el expediente.
Artículo 35.—Ayuda económica a personas participantes en programas específicos de interés institucional o cubiertos por Convenios Interinstitucionales aprobados por la Autoridades Superiores y dirigidos a población en condiciones especiales. Se podrá otorgar ayuda económica especial o los beneficios enumerados en el artículo 32 de este Reglamento a personas participantes en programas específicos de capacitación o formación profesional de interés institucional o amparados por un Convenio Interinstitucional con el fin de atender las necesidades de poblaciones en condiciones especiales las cuales deberán quedar claramente definidas en los proyectos aprobados o Convenios establecidos y dentro del marco de esta reglamentación. En cualquiera de los casos deberán ser aprobados por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Artículo 36.—Ayuda para acompañante de las personas participantes con discapacidad. Podrán ser beneficiarias las personas participantes en condición de pobreza y extrema pobreza o de vulnerabilidad social, que por su discapacidad requieren del acompañamiento de una persona que sea responsable de su integridad física durante su asistencia al servicio de capacitación y que por su situación socioeconómica no le permita sufragar los gastos que le ocasionaría el acompañarlo o acompañarla. La ayuda estará destinada a cubrir gastos de alimentación y pasajes de la persona acompañante en igualdad de condiciones que la persona participante que presenta la discapacidad.
Para que se le apruebe esta ayuda la persona interesada deberá llenar la boleta de solicitud respectiva, adjuntando el respectivo dictamen médico, que compruebe la condición física de la persona que solicita el beneficio.
Artículo 37.—Hospedaje. El beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.
La persona participante podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:
a. Alojamiento en hogares particulares.
b. Alojamiento en hogares de familiares de quienes solicitan el servicio.
c. Alquiler de viviendas, cabinas o pensiones familiares debidamente acondicionadas.
Los lineamientos para la ejecución y administración de este beneficio serán normados en el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil con características de Programa donde se establecerán las responsabilidades del personal de Trabajo Social y de las personas beneficiarias y el trámite a seguir para adquirir este beneficio.
El monto a otorgar para este beneficio no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas y es independiente de las otras ayudas, se exceptúa en el caso de las personas con discapacidad que requiera adecuaciones de acceso en el servicio a quienes se les aprobará hasta un 25% más del monto establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.
Artículo 38.—Fijación
y cálculos de los montos a aprobar por cada beneficio.
a. Los montos máximos a reconocer por cada beneficio serán fijados en la Tabla de Ayudas Económicas del INA la cual será actualizada cada año en el mes de Abril por las Autoridades Superiores. Para ello, deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica y el recurso presupuestario disponible.
b. Los montos a otorgar en cada uno de los beneficios dependerá de la condición socioeconómica de la persona solicitante y del horario establecido oficialmente para el servicio de capacitación, o en el caso de hospedaje, de los días que necesite permanecer en el hospedaje, en ningún caso, estos sobrepasarán los montos máximos establecidos en la Tabla de Ayudas económicas del INA a excepción del beneficio de hospedaje según lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento.
c. El pago de los beneficios indicados en este capítulo se hará de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Regional de Ayudas Económicas salvo lo establecido para las ayudas establecidas en el artículo 34 de este Reglamento, las cuales se pagarán en forma inmediata después de aprobadas.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de las personas
beneficiadas
Artículo 39.—Obligaciones de las personas participantes beneficiadas con ayuda económica:
a. Proporcionar todos los datos y documentación que le solicite el personal de Trabajo Social o el Comité Regional de Ayudas Económicas en relación con la solicitud de la ayuda.
b. Proporcionar para efecto del estudio socioeconómico, información veraz, así mismo, no omitir información de la solicitada, importante para dicho estudio.
c. Informarse sobre el resultado de su solicitud de ayuda económica según los lineamientos establecidos.
d. Aprobar el servicio de capacitación y formación profesional de acuerdo con lo establecido con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional del INA
e. Emplear el beneficio concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.
f. Reportar a la persona profesional en Trabajo Social del Centro donde reciba su capacitación o formación, cualquier cambio en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar que modifique las condiciones por las cuales se le otorgó la ayuda económica.
g. Facilitar y colaborar con la persona profesional en Trabajo Social para que se realice los estudios de verificación.
h. En caso de que se apruebe el beneficio de Hospedaje deberá cumplir con las regulaciones y responsabilidades que exige el mismo.
i. Si se le aprobó la ayuda estipulada en el artículo 34 deberá presentar a la persona profesional en Trabajo Socia las facturas timbradas que correspondan.
j. Cumplir con el presente Reglamento, así como con la normativa vigente en la institución, atinente a su condición de participante.
CAPITULO IX
Sobre modificaciones, suspensiones y
denegatorias,
pérdida y recuperación
de la ayuda económica
Artículo 40.—Modificaciones en la ayuda económica:
La ayuda
económica se modificará cuando:
a. Cuando la persona participante solicite la valoración de la ayuda económica por deterioro de su condición socioeconómica.
b. Incremento en el costo de los servicios de alimentación y transporte público o privado de acuerdo a la información suministrada por la persona participante.
c. Cambios en el cronograma del plan de estudio (cambio de horarios y de la cantidad de días de lecciones, disminución o extensión de la fecha de finalización del servicio).
d. Cuando las personas profesionales en Trabajo Social realicen estudios de verificación y se demuestre la necesidad de un cambio en la ayuda económica.
Artículo 41.—Suspensión temporal de la ayuda económica. La ayuda económica se suspenderá temporalmente en los siguientes casos:
a. Cuando por motivos de responsabilidad institucional, se suspendan las lecciones por un período igual o mayor a ocho días hábiles de asistencia.
a. Por incapacidad de la persona docente en un plazo igual o superior a ocho días hábiles.
b. Por incapacidad de la persona participante por un período igual o mayor a ocho días hábiles de asistencia.
c. Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor por períodos superiores a ocho días hábiles de asistencia.
Artículo 42.—Denegatoria de la ayuda económica. La ayuda económica no se aprobará cuando:
a. La persona solicitante o su familia suministre información no veraz.
b. La persona solicitante o su familia, omita información sobre la situación económica familiar o personal.
c. Por no cumplir dentro del plazo con lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.
d. Cuando su condición socioeconómica no sea la prioritaria según establecen los parámetros del Índice Socioeconómico aplicado.
Artículo 43.—Pérdida de de la ayuda económica. Se cancelarán las ayudas económicas, cuando:
a. Después de realizado el estudio de verificación de la situación socioeconómica, se determine la existencia de alguna de las causales señaladas en los incisos a) y b) del artículo 42.
b. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del presente Reglamento.
c. Cuando la persona reprueba dos módulos en forma consecutiva o simultánea.
d. Cuando deserte sin causa justificada.
Artículo 44.—Recuperación de la ayuda económica.
a. Cuando la persona con ayuda económica se retira del proceso de capacitación o formación por problemas de salud o situaciones muy calificadas y posterior a ello, solicita repetir el módulo, podrá reingresar con el status de la ayuda económica en el momento que se retiró.
b. Cuando a la persona participante se le aplicó el artículo 45 del presente Reglamento no se le tramitará nueva solicitud hasta transcurridos dos años.
c. Cuando la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo 43 inciso c) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica y podrá otorgársele por una única vez más.
d. Cuando la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo 43 inciso d) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica después de transcurridos doce meses y podrá otorgársele por una única vez más.
e. Si la persona participante permanece fuera de la Institución por un período igual o superior a doce meses, deberá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica. Si el período es inferior deberá presentar solicitud por escrito la prórroga de la ayuda económica. Es necesario constatar cambio de situación socioeconómica si el período fuera de la institución fuera menos de doce meses.
Artículo 45.—Las personas que en la solicitud de ayuda económica indicaren datos falsos u omitan información de forma dolosa, así como no reportar cualquier cambio de mejoría en su condición socioeconómica, perderán el derecho a la misma después de comprobados los hechos. Además, deberán reintegrar a la Institución lo concedido. En el caso de que la verificación se realice antes del otorgamiento de la ayuda, la institución podrá denegar la solicitud.
CAPÍTULO X
Recursos
Artículo 46.—Recursos ordinarios. Contra las resoluciones que se tomen en lo referente a ayudas económicas las personas participantes tendrán derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria.
El recurso de revocatoria será resuelto por el Comité Regional de Ayudas Económicas respectivo y el de apelación por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas, para lo cual el Comité Regional de Ayudas Económicas deberá remitir el expediente del recurrente.
Será optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente deberán ser formulados ante el Comité Regional de Ayudas Económicas en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva.
Artículo 47.—Aplicación del debido proceso. Cuando la persona participante con ayuda económica incurra en alguna falta se deberá aplicar el debido proceso, según lo establecido en el Reglamento de participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA, en cuyo caso será responsabilidad del Comité Regional de Ayudas Económicas de definir la integración del Órgano Director del procedimiento.
Artículo 48.—Plazo para resolver. Tanto el Comité Regional de Ayudas Económicas como el Consejo Institucional tendrán un plazo de 10 días hábiles cada uno para pronunciarse sobre los recursos correspondientes. Este plazo rige a partir del día siguiente de la fecha de recibo del recurso.
Artículo 49.—Situaciones no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento son resueltos por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
Artículo 50.—Sanciones. En caso de incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones señaladas en el presente Reglamento, manual de instrucciones, lineamientos y políticas con relación a las ayudas económicas, se aplicará lo estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 51.—Normas Supletorias. En todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le compete.
Artículo 52.—Derogatorias. Se deroga cualquier otra disposición dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento
Artículo 53.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los trámites de ayudas económicas iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad con la fecha de aprobación regulada en la reglamentación anterior.
Transitorio II.—La institución tendrá un plazo de doce meses para implementar las nuevas funciones del Proceso de Bienestar Estudiantil en lo concerniente al Sistema Automatizado ya que implica adoptar mecanismos de contratación.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Francisco Azofeifa González, Encargado, Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 32576).—O. C-20671.—C-948620.—(IN2010027140).
PROCEDIMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS
ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería Popular del año 2010, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-066, correspondiente al artículo II de la sesión extraordinaria Nº 04-2010 celebrada el 17 de febrero del 2010, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.000.000 (un millón de colones), otorgados en dinero en efectivo.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en cada sorteo serán los siguientes:
2 (dos) premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) en efectivo por billete, por cada emisión establecida, para un total de premios a otorgar de 4 (cuatro).
Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 de La Gaceta Nº 34 del 18 de Febrero del 2009.
Artículo 5º—Mecánica de participación: La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Popular para cada sorteo.
a) Mecánica de realización del sorteo: Después de la realización de cada sorteo de Lotería Popular, se procederá a seleccionar adicionalmente dos combinaciones ganadoras, conformadas cada una por una serie y un número. Los poseedores de cada combinación ganadora obtendrán automáticamente un premio de ¢1.000.000 (un millón de colones) por billete, equivalente a ¢100.000 (cien mil colones) por fracción, para un total máximo de cuatro billetes premiados por sorteo. Una misma persona puede ser favorecida en las dos combinaciones ganadoras de los premios especiales. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente.
Es requisito fundamental para el reclamo del premio, que el favorecido presente las fracciones ganadoras. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios.
Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en las listas oficiales de los sorteos.
Artículo 6º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Adicionales de la Junta de Protección Social.
Artículo 7º—Vigencia: El presente procedimiento tiene una vigencia a partir del sorteo Nº 5547 correspondiente al martes 13 de abril del 2010 hasta el sorteo Nº 5614 del viernes 10 de diciembre del 2010.
San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 13741.—C-47620.––(IN2010027600).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 02-09/10-AER de fecha 23 de febrero de 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 10:
Se aprueba la propuesta de reforma al artículo 9 del Reglamento Interior General, según lo recomendado por la Asesoría Legal en su oficio Nº 0132-2009-AL-LA:
“f) El miembro temporal y el profesional asignado a trabajar junto a éste, tendrán la obligación de rendir un informe conjunto, en el que detallarán las actividades realizadas; las experiencias; y los conocimientos técnicos, científicos y tecnológicos obtenidos con el proyecto desarrollado. Dicho informe deberá rendirse con un plazo de antelación de treinta días naturales anteriores al vencimiento del término del permiso concedido por la Junta Directiva General. El Colegio Federado podrá exigir pruebas documentales que demuestren las actividades de asesoría profesional realizadas por el miembro temporal, así como podrá corroborar la información suministrada mediante la investigación que corresponda.”
San José, 17 de marzo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 232-010.—C-24670.—(IN2010026588).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO
Y PARTIDAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes disposiciones:
Comisión de Concejos de Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal especialmente para atender asuntos relativos a los Concejos de Distrito y al trámite de las partidas específicas.
Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Garabito.
Partida específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios. Para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresados en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.
Artículo 2º—El propósito del presente reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Garabito, la Comisión Especial que los atiende y el trámite de las partidas especificas asignadas al Cantón.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procure que los ciudadanos se involucren cada vez mas en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.
Artículo 4º—La Municipalidad dará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, los cuales no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.
CAPÍTULO II
Participación ciudadana
Artículo 5º—La Municipalidad planeará y ejecutará sus obras con servicios públicos en cada distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito el cual a su vez para definible debe procurar la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción.
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar cada seis meses al menos a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un informe de labores.
Artículo 7º—La Municipalidad llevará un registro de organizaciones sociales del Distrito, responsabilidad que recaerá en la Promotora Social, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualesquiera otra información útil en la gestión municipal.
Artículo 8º—Los Presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones Sociales sin fines de lucro del distrito, podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito, que por su naturaleza no sean declaradas privadas por acuerdo calificado del mismo Concejo. Asimismo, brindará el apoyo necesario a las organizaciones distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal.
CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 9º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 10.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la ley y este Reglamento.
Artículo 11.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un o una secretaria, un Tesorero (a), un Vicepresidente (a), y un (a) vocal, quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente del Concejo de Distrito.
Artículo 12.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.
Artículo 13.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos una vez al mes, debiendo comunicar a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del Presidente o Secretario, con dos días de anticipación.
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en cualquiera de los dos distritos del Cantón, para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 15.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, tienen derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios ausentes o conforme el siguiente artículo. Al presidente solamente podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.
Artículo 16.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior podrán ser sustituido por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.
Artículo 17.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Presidente, o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas y contabilidad deberán estar sellados por la Auditoría Municipal.
Artículo 18.—Todas las sesiones de Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as) en calidad de representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo nombrará dicha participación por medio de un reglamento interno que ellos mismos elaborarán.
Artículo 19.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de miembros presentes y se tendrán por firmes, si hubiera empate se someterán de nuevo a votación y si persistiere el empate, se decidirá por medio de la suerte.
Artículo 20.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a) Concurrir a las sesiones del Concejo.
b) Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c) No abandonar el lugar de sesiones, sin el permiso del Presidente.
d) Desempeñar las funciones que se le encomienden.
Artículo 21.—Son facultades de los miembros las siguientes:
a) Pedir y obtener del presidente la palabra.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Llamar al orden al presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.
Artículo 22.—El o la Presidente (a) del Concejo de Distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico (a) del Distrito de que se trate.
Artículo 23.—Corresponde al o la Presidente (a) realizar las siguientes funciones:
a) Presidir, abrir, suspender, y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b) Preparar el orden del día para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.
e) Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.
f) Firmar en unión del o la secretario (a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo 24.—En ausencia del Presidente (a) corresponde al vicepresidente asumir todas sus funciones.
Artículo 25.—Son deberes del o la secretaria (o) los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.
b) Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c) Extender certificaciones y cualquier otra que señalen los reglamentos.
d) Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.
Artículo 26.—Corresponde al o la tesorera (o) realizar las siguientes funciones:
a) Ser depositario (a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que realicen, debiendo depositarías al día hábil siguiente, en la Tesorería de la Municipalidad.
b) Llevar un libro de control de los ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República.
c) Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.
d) Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.
Artículo 27.—Son causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito las siguientes:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Concejo o más de cinco alternas en un periodo de un semestre.
b) Trasladar su domicilio fuera del distrito.
c) Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.
d) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
e) Por violentar disposiciones judiciales aplicables a la gestión del Concejo de Distrito.
CAPÍTULO IV
Comisión especial de Concejos de
Distrito
Artículo 28.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al menos un miembro de cada de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal, en la forma y términos que establece el Código Municipal y el Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad, con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además deberá precalificar la idoneidad de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme al Reglamento.
Artículo 29.—La Comisión impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.
CAPÍTULO V
De las partidas especificas
Artículo 30.—Para el proceso de identificación y selección de tos programas, proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7755, los Concejos de Distrito se ampliarán con la participación de un representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el Concejo de Distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad respectiva. En la reunión ampliada del Concejo solo tendrán derecho a voto los miembros del Concejo y los representantes de las organizaciones solo tendrán derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes. También podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas.
Artículo 31.—El Presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Comisión de Concejos de Distrito, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realice la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.
Artículo
32.—Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán
a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante
transcripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa
y acredita al represente y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que
se acredite que la organización representada se encuentra legalmente
constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 33.—La organización deberá presentar un perfil sobre el proyecto que pretende desarrollar.
Artículo 34.—La Comisión conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio sobre la vialidad del mismo.
Artículo 35.—Si la Comisión considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es de interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo Municipal quien tomará el acuerdo definitivo que precalificará o no a la organización como entidad privada idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 36.—En el acuerdo municipal, se indicará que la precalificación no constituye una garantía de que la organización recibirá los recursos públicos ni de que la Contraloría General de la República le otorgará la calificación de idoneidad, asimismo, se indicará que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.
Artículo 37.—La precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad de Garabito, toda vez que se requiere la calificación de la Contraloría General de la República, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella y por la Ley Nº 7755.
CAPÍTULO VI
Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.
Artículo 39.—Este Reglamento deroga el Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento de los Concejos de Distrito de esta Municipalidad y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se oponga.
Jacó, Puntarenas, marzo del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 187.—C-195020.––(IN2010027612).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 24 de abril del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que a su fecha de cancelación esté vencida. remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 447.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-788244-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 K PS 44.8 G 142.974,60 003-060-806033-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 39 G 236.173,65
003-060-806124-7 LOTE
ALHAJAS 10 CT PS 209.9 G 1.254.024,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.633.173,05
003-060-799678-8 LOTE
DE ALHAJAS 357.260,60 003-060-805376-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 232.7 1.540.349,40
003-060-805446-8 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 99.2 658.374,40 003-060-805524-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70.7 486.538,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 3.042.523,15
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-786669-9 LOTE
ALHAJAS 225.439,45 004-060-788989-3 LOTE ALHAJAS 107.230,95
004-060-789087-7 LOTE
ALHAJAS 88.780,50 004-060-790692-0 LOTE DE ALHAJAS 153.418,55
004-060-798346-2 LOTE
ALHAJAS 42.359,80 004-060-798637-9 LOTE ALHAJAS 114.304,85
004-060-800960-6 LOTE
ALHAJAS 27.312,70 004-060-800999-4 LOTE DE ALHAJAS 106.754,35
004-060-801248-1 LOTE
DE ALHAJAS 72.918,45 004-060-801363-7 LOTE DE ALHAJAS 322.608,90
004-060-801377-8 LOTE
DE ALHAJAS 427.567,30 004-060-801404-4 LOTE DE ALHAJAS 477.454,85
004-060-802892-3 LOTE
DE ALHAJAS 223.993,55 004-060-803172-4 LOTE DE ALHAJAS 54.474,70
004-060-803239-2 LOTE
DE ALHAJAS 266.206,40 004-060-803276-4 LOTE DE ALHAJAS 110.606,10
004-060-803358-8 LOTE
DE ALHAJAS 60.102,45 004-060-803443-5 LOTE DE ALHAJAS 2.011.988,40
004-060-803466-3 LOTE
DE ALHAJAS 473.866,00 004-060-804041-0 LOTE DE ALHAJAS 548.288,00
004-060-804158-5 LOTE
DE ALHAJAS 203.573,15 004-060-804221-6 LOTE DE ALHAJAS 811.143,20
004-060-804338-1 LOTE
DE ALHAJAS 121.962,40 004-060-804346-7 LOTE DE ALHAJAS 280.495,25
004-060-804365-9 ANILLOS 73.265,45 004-060-804406-6 LOTE DE ALHAJAS 1.231.983,45
004-060-804410-3 LOTE
DE ALHAJAS 291.606,50 004-060-805364-4 LOTE DE ALHAJAS 951.578,60
004-060-805700-9 LOTE
DE ALHAJAS 250.234,20 004-060-805708-3 LOTE DE ALHAJAS 237.501,95
004-060-805711-5 LOTE
DE ALHAJAS 2.064.446,05 004-060-805765-9 CADENA CON DIJE 103.893,30
004-060-805816-9 LOTE
DE ALHAJAS 323.581,65 004-060-805822-3 LOTE DE ALHAJAS 111.782,75
004-060-805860-9 LOTE
DE ALHAJAS 266.814,95 004-060-805863-1 BRAZALETTE 166.611,40
004-060-805865-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.155.565,10 004-060-805893-1 CADENA 128.507,10
004-060-805894-5 LOTE
DE ALHAJAS 282.987,90 004-060-805895-0 LOTE DE ALHAJAS 336.256,20
004-060-805899-7 LOTE
DE ALHAJAS 837.121,45 004-060-805910-5 LOTE DE ALHAJAS 271.648,70
004-060-805921-1 LOTE
DE ALHAJAS 220.964,95 004-060-806047-7 LOTE DE ALHAJAS 724.411,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 17.363.613,75
004-060-789088-2 LOTE
ALHAJAS 64.740,15 004-060-802093-2 CADENA 165.612,80
004-060-803913-6 LOTE
DE ALHAJAS 350.367,25 004-060-805295-8 LOTE DE ALHAJAS 931.212,75
004-060-805298-0 LOTE
DE ALHAJAS 542.450,85 004-060-805381-9 LOTE DE ALHAJAS 167.092,25
004-060-805591-7 ANILLOS 121.470,85 004-060-805643-2 LOTE DE ALHAJAS 433.973,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 2.776.920,75
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
006-060-798673-2 LOTE
DE ALHAJAS 44.863,00 006-060-798696-0 LOTE DE ALHAJAS 256.724,55
006-060-798835-0 LOTE
DE ALHAJAS 47.026,95 006-060-798839-7 LOTE DE ALHAJAS 287.381,95
006-060-799608-2 LOTE
DE ALHAJAS 78.168,25 006-060-799633-9 LOTE DE ALHAJAS 301.869,35
006-060-799955-0 LOTE
DE ALHAJAS 297.723,55 006-060-800830-0 LOTE DE ALHAJAS 442.322,60
006-060-800859-5 LOTE
DE ALHAJAS 104.706,25 006-060-800997-0 LOTE DE ALHAJAS 63.539,65
006-060-801025-3 CADENA
Y DIJE 104.734,40 006-060-801027-0 LOTE DE JOYAS 239.510,90
006-060-801459-7 UNA
PULSERA 707.227,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.975.798,60
006-060-795104-0 LOTE
DE ALHAJAS 185.661,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 185.661,65
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-797213-4 CADENA
GARGANTILLA 14 1.118.601,05 007-060-797345-5 2 ANILLOS 14K 304.525,75
007-060-797501-0 LOTE
DE ALHAJAS 948.281,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.371.408,70
Oficina 08
ALHAJAS
008-060-792397-5 LOTE
ALHAJAS PZ3 PT 27.2GRS 126.113,75 008-060-794923-0 LOTE ALHAJAS 238.863,65
008-060-795812-1 LOTE
ALHAJAS 2.586.575,60 008-060-796707-0 LOTE ALHAJAS 256.414,55
008-060-796728-0 LOTE
ALHAJAS 164.732,50 008-060-797602-7 LOTE ALHAJAS 28.334,25
008-060-797732-7 LOTE
ALHAJAS 47.734,65 008-060-797754-3 LOTE ALHAJAS 152.455,90
008-060-797778-9 LOTE
ALHAJAS 55.438,55 008-060-798284-3 LOTE ALHAJAS 443.543,85
008-060-798904-2 LOTE
ALHAJAS 841.661,45 008-060-798962-1 LOTE ALHAJAS 327.528,35
008-060-798963-7 LOTE
ALHAJAS 369.579,90 008-060-799049-0 LOTE ALHAJAS 120.037,10
008-060-799085-6 LOTE
ALHAJAS 27.743,90 008-060-799104-7 LOTE ALHAJAS 85.242,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 5.872.000,45
008-060-797519-9 LOTE
ALHAJAS 456.394,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 456.394,55
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-792011-3 LOTE
ALHAJAS 232.558,65 010-060-792493-5 LOTE ALHAJAS 129.116,05
010-060-792520-3 LOTE
ALHAJAS 158.861,95 010-060-792636-3 LOTE ALHAJAS 126.915,15
010-060-792660-8 LOTE
ALHAJAS 777.015,40 010-060-792796-5 LOTE ALHAJAS 105.544,40
010-060-793091-0 LOTE
ALHAJAS 126.272,80 010-060-794196-4 LOTE ALHAJAS 242.240,70
010-060-794402-3 LOTE
ALHAJAS 191.688,15 010-060-794506-5 LOTE ALHAJAS 53.038,50
010-060-794614-0 LOTE
ALHAJAS 64.079,80 010-060-794675-6 LOTE DE ALHAJAS 85.238,75
010-060-794771-0 LOTE
ALHAJAS 162.197,70 010-060-794931-9 LOTE ALHAJAS 141.425,85
010-060-796540-4 LOTE
ALHAJAS 140.953,65 010-060-796550-7 LOTE ALHAJAS 1.302.698,30
010-060-796577-3 LOTE
ALHAJAS 2.183.203,35 010-060-796592-7 LOTE ALHAJAS 31.416,75
010-060-796601-7 LOTE
ALHAJAS 501.065,00 010-060-796643-9 LOTE ALHAJAS 1.060.181,50
010-060-796663-4 LOTE
ALHAJAS 1.043.655,50 010-060-796732-0 LOTE ALHAJAS 440.071,00
010-060-796769-1 LOTE
ALHAJAS 110.535,10 010-060-796880-2 LOTE ALHAJAS 465.129,10
010-060-796898-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 516.781,15 010-060-796912-9 LOTE ALHAJAS 53.031,55
010-060-796916-7 LOTE
ALHAJAS 419.281,05 010-060-797741-2 LOTE ALHAJAS 273.441,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 11.137.638,70
010-060-792306-8 LOTE
ALHAJAS 49.378,10 010-060-796149-3 LOTE ALHAJAS 883.187,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 932.565,25
Agencia 14
ALHAJAS
014-060-785723-2 RELOG
CON DIAMANTES 925.034,05 014-060-786032-6 LOTE ALHAJAS 412.540,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.337.574,10
014-060-783438-8 LOTE
ALHAJAS 88.259,45 014-060-784579-0 LOTE ALHAJAS 390.542,80
014-060-785319-6 CADENA
CON DIJE Y ANILLO 222.602,95 014-060-785721-3 LOTE DE ALHAJAS 546.515,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.247.920,95
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-783634-9 ANILLO
Y DIJE 161.856,80 015-060-785031-5 ANILLOS Y ARO 133.052,40
015-060-785757-2 LOTE
ALHAJAS 279.991,90 015-060-785769-4 ARO 38.806,95
015-060-786056-5 CADENA
Y ESCLAVA 133.407,45 015-060-786068-7 LOTE ALHAJAS 509.441,75
015-060-786280-3 DOS
CADENAS C/DIJE 363.378,05 015-060-787871-8 CADENAS Y ANILLOS 359.454,50
015-060-787883-0 ANILLO
P/ARETES 38.910,50 015-060-787923-1 LOTE ALHAJAS 269.670,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 2.287.971,10
015-060-784443-5 LOTE
ALHAJAS 185.817,65 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 207.938,85
015-060-784664-0 ANILLOS
Y CADENAS 160.664,40 015-060-785648-3 LOTE ALHAJAS 500.126,20
015-060-787173-2 LOTE
ALHAJAS 1.233.312,50 015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO 59.727,15
015-060-787489-6 ANILLOS
Y CADENA 131.911,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 2.479.498,30
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-784347-3 LOTE
DE ALHAJAS 53.925,60 017-060-786288-1 LOTE DE ALHAJAS 108.888,00
017-060-788874-5 LOTE
DE ALHAJAS 201.541,35 017-060-789456-9 LOTE DE ALHAJAS 110.123,15
017-060-790072-0 LOTE
DE ALHAJAS 206.414,70 017-060-790133-2 LOTE DE ALHAJAS 176.772,00
017-060-790825-3 UNA
PULSERA CARTIER 96.028,55 017-060-790826-7 LOTE DE ALHAJAS 374.116,90
017-060-790932-3 LOTE 381.098,90 017-060-790939-4 LOTE ALHAJAS 164.652,55
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
017-060-791000-0 LOTE
DE ALHAJAS 496.287,15 017-060-792612-4 LOTE ALHAJAS 10K 171.333,95
017-060-792632-0 LOTE
ALHAJAS 884.505,75 017-060-792734-0 LOTE ALHAJAS 257.106,05
017-060-792738-9 LOTE
ALHAJAS 470.050,50 017-060-792745-0 LOTE ALHAJAS 253.251,85
017-060-792747-8 LOTE
ALHAJAS 781.518,65 017-060-792752-9 LOTE ALHAJAS 247.917,80
017-060-792757-0 LOTE
ALHAJAS 1.450.917,65 017-060-792777-8 LOTE ALHAJAS 858.532,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 7.744.983,50
017-060-792489-2 LOTE
10K 203.691,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 203.691,05
Agencia 21
ALHAJAS
021-060-800275-4 LOTE
10 K 304.800,30 021-060-802857-9 LOTE ALHAJAS 410.138,55
021-060-804399-1 0lote
10k 14k 18 k 44.9grs 475.768,10 021-060-804585-8 lote de 10k 14 k 50.8grs 317.925,65
021-060-805058-0 lote
10k 14k 155.7grs 1.092.769,90 021-060-805464-2 lote de 10k 14k 18 k 60.hgrs 725.149,95
021-060-806486-0 LOTE
DE 14 K 18 K 31.5 GRS 863.022,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 4.189.575,30
021-060-803029-2 LOTE
ALHAJAS 10 K 348.478,05 021-060-803319-5 LOTE ALHAJAS 10 K 524.440,45
021-060-805683-1 lote
de 10 k 14k 13.1grs 94.579,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 967.497,95
Agencia 22
ALHAJAS
022-060-774408-2 1
CADENA CON I DIJE ORO DE 10K 26.718,95 022-060-776011-9 02 ANILLOS DE ORO DE 10 K 77.544,90
022-060-776602-2 LOTE
ALHAJAS 238.597,65 022-060-778468-4 LOTE DE ALHAJAS 134.364,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 477.225,65
022-060-776030-0 LOTE
DE ALHAJAS 113.072,85 022-060-776150-0 LOTE ALHAJAS 247.132,85
022-060-777741-4 LOTE
ALHAJAS 162.073,15 022-060-777790-6 01 EXCLAVA 167.810,05
022-060-778051-3 UNA
CADENA DE ORO DE 10 K 315.788,65 022-060-778148-3 UN DIJE 127.192,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 1.133.070,25
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-769765-6 LOTE
DE ALHAJAS 34.065,95 024-060-772066-6 LOTE DE ALHAJAS 77.124,25
024-060-772932-6 LOTE
ALHAJAS 76.522,00 024-060-777054-9 LOTE DE ALHAJAS 390.690,70
024-060-789486-2 LOTE
DE ALHAJAS 77.265,05 024-060-789525-2 LOTE DE ALHAJAS 103.806,50
024-060-790268-0 LOTE
DE ALHAJAS 194.014,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 953.489,00
024-060-790096-7 LOTE
DE ALHAJAS 432.322,05 024-060-791279-9 LOTE DE ALHAJAS 148.666,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 580.988,90
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-774225-9 LOTE
DE ALHAJAS 75.171,05 025-060-791021-7 LOTE DE ALHAJAS 71.250,60
025-060-795230-3 LOTE
ALHAJAS 273.807,80 025-060-795417-0 LOTE DE ALHAJAS 129.432,65
025-060-795499-5 LOTE
ALHAJAS 104.958,40 025-060-795503-5 LOTE DE ALHAJAS 97.074,50
025-060-795576-0 LOTE
ALHAJAS 80.023,75 025-060-795842-8 LOTE DE ALHAJAS 157.807,40
025-060-796791-9 LOTE
DE ALHAJAS 70.004,90 025-060-796836-2 LOTE ALHAJAS 77.188,15
025-060-797115-0 LOTE
ALHAJAS 23.118,00 025-060-797120-0 LOTE DE ALHAJAS 205.031,05
025-060-797226-8 LOTE
ALHAJAS 82.545,90 025-060-797329-2 LOTE ALHAJAS 96.271,40
025-060-797527-9 LOTE
ALHAJAS 482.863,35 025-060-799840-4 LOTE ALHAJAS 24.901,35
025-060-799886-2 LOTE
DE ALHAJAS 127.869,40 025-060-799919-4 LOTE ALHAJAS 84.836,45
025-060-799922-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.785.881,75 025-060-799990-1 LOTE DE ALHAJAS 125.761,30
025-060-799994-8 LOTE
DE ALHAJAS 456.924,65 025-060-800043-0 LOTE ALHAJAS 65.978,00
025-060-800061-7 LOTE
ALHAJAS 141.318,10 025-060-800130-5 LOTE DE ALHAJAS 321.089,20
025-060-800136-0 LOTE
DE ALHAJAS 160.932,30 025-060-800148-4 LOTE DE ALHAJAS 233.370,35
025-060-800195-7 LOTE
DE ALHAJAS 526.558,65 025-060-800200-9 LOTE DE ALHAJAS 261.525,20
025-060-800242-9 LOTE
DE ALHAJAS 308.482,05 025-060-800261-0 LOTE DE ALHAJAS 143.568,45
025-060-800263-0 LOTE
DE ALHAJAS 55.793,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 7.851.339,75
025-060-798380-5 LOTE
DE ALHAJAS 213.835,90 025-060-799353-9 LOTE ALHAJAS 215.692,00
025-060-799354-2 LOTE
ALHAJAS 142.904,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 572.432,20
Agencia 27
ALHAJAS
027-060-763440-3 LOTE
DE ALHAJAS 79.547,40 027-060-768256-2 LOTE DE ALHAJAS 90.938,45
027-060-774809-6 PULSERA
DE 10 K C/DIJE 129.324,15 027-060-777763-0 LOTE DE ALHAJAS 74.758,60
027-060-779715-5 LOTE
DE ALHAJAS 462.181,95 027-060-779717-2 LOTE DE ALHAJAS 568.468,60
027-060-779775-5 LOTE
DE ALHAJAS 492.540,45 027-060-779872-2 LOTE ALHAJAS 172.297,50
027-060-779984-6 LOTE
DE ALHAJAS 190.029,95 027-060-780502-1 LOTE DE ALHAJAS 10KT 184.505,80
027-060-780633-7 LOTE
DE ALHAJAS 294.988,25 027-060-780725-5 LOTE DE ALHAJAS 10KT 104.874,25
027-060-780738-0 LOTE
DE ALHAJAS 103.207,30 027-060-782195-7 LOTE DE ALHAJAS 48.211,25
027-060-782372-0 LOTE
DE JOYAS 123.199,05 027-060-782379-1 LOTE JOYA 291.567,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 3.410.640,65
027-060-769770-6 LOTE
DE ALHAJAS 176.039,95 027-060-781714-8 LOTE DE JOYAS 25.846,15
027-060-781757-3 LOTE
DE JOYAS 140.664,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 342.551,05
Agencia 29
ALHAJAS
029-060-761121-6 LOTE
DE ALHAJAS 207.360,60 029-060-761130-5 LOTE DE ALHAJAS 386.766,50
029-060-761161-9 TRES
ANILLOS 10K 70.540,45 029-060-761167-4 LOTE DE ALHAJAS 616.379,20
029-060-761195-7 GARGANTILLA
14K 142.752,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.423.799,35
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
029-060-760393-0 ANILLOS 88.062,55 029-060-760440-4 LOTE DE ALHAJAS 905.037,45
029-060-760441-8 LOTE
DE ALHAJAS 765.800,90 029-060-760445-6 ARETES Y ANILLO 38.290,00
029-060-760509-3 CADENA
10K 243.598,20 029-060-760681-6 LOTE DE ALHAJAS 881.792,75
029-060-760913-8 LOTE
DE ALHAJAS 580.456,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 3.503.038,45
Agencia 34
ALHAJAS
034-060-767644-2 LOTE
ALHAJAS 1.021.852,20 034-060-770575-7 LOTE DE ALHAJAS 1.598.856,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.620.708,40
034-060-770391-9 LOTE
DE ALHAJAS 430.991,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 430.991,55
Agencia 47
ALHAJAS
047-060-755785-3 LOTE
ALHAJAS 45.851,30 047-060-757514-3 ALHAJAS 280.462,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 326.313,85
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-756523-9 LOTE
ALHAJAS 59.660,50 060-060-757006-6 LOTE ALHAJAS 221.212,15
060-060-757734-0 LOTE
ALHAJAS 188.658,60 060-060-758860-6 LOTE ALHAJAS 151.751,00
060-060-758876-6 LOTE
ALHAJAS 275.866,75 060-060-758898-0 LOTE ALHAJAS 358.881,45
060-060-758933-0 LOTE
ALHAJAS 311.815,05 060-060-759710-0 LOTE ALHAJAS 151.281,75
060-060-759778-4 LOTE
ALHAJAS 83.083,75 060-060-759787-1 LOTE ALHAJAS 199.578,60
060-060-759879-0 LOTE
ALHAJAS 10K 110.975,65 060-060-760967-5 98-5879OS 31.3GRS 253.359,75
060-060-761050-6 LOTE
ALHAJAS 721.350,10 060-060-761105-4 LOTE ALHAJAS 363.588,10
060-060-761150-8 LOTE
ALHAJAS 361.311,95 060-060-761164-7 LOTE ALHAJAS 10K 217.125,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 4.029.500,80
060-060-759477-1 LOTE
ALHAJAS 108.687,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 108.687,10
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-755866-0 LOTE
DE ALHAJAS 242.666,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 242.666,30
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-751266-8 1
ANILLO 41.424,75 063-060-752218-2 LOTE ALHAJAS 112.295,35
063-060-753254-8 LOTE
10K 157.445,35 063-060-753679-6 LOTE DE ALHAJAS 205.526,00
063-060-753715-1 LOTE
ALHAJAS 546.016,95 063-060-753781-6 LOTE ALHAJAS 230.190,30
063-060-753795-7 LOTE
ALHAJAS 95.693,60 063-060-753798-0 LOTE 10K 55.438,55
063-060-753803-1 LOTE
ALHAJAS 181.246,50 063-060-753843-4 LOTE ALHAJAS 190.770,05
063-060-754058-3 LOTE
DE ALHAJAS 74.575,60 063-060-754083-1 LOTE ALHAJAS 140.316,80
063-060-754098-6 LOTE
ALHAJAS 289.282,05 063-060-754115-0 LOTE ALHAJAS 140.256,75
063-060-754120-0 LOTE
10K 117.412,15 063-060-754124-7 6 ANILLOS 140.939,05
063-060-754126-6 LOTE
10K 85.082,90 063-060-754131-7 LOTE ALHAJAS 341.260,15
063-060-754501-8 LOTE
ALHAJAS 202.428,15 063-060-754502-1 LOTE ALHAJAS 249.252,45
063-060-754504-0 LOTE
ALHAJAS 129.761,10 063-060-754506-0 LOTE ALHAJAS 128.963,60
063-060-754510-7 LOTE
ALHAJAS 200.095,40 063-060-754519-5 LOTE ALHAJAS 225.656,95
063-060-754525-1 LOTE
ALHAJAS 102.712,70 063-060-754526-5 LOTE ALHAJAS 373.661,70
063-060-754528-4 LOTE
ALHAJAS 53.953,75 063-060-754530-2 LOTE ALHAJAS 158.658,85
063-060-754535-4 LOTE
ALHAJAS 433.972,75 063-060-754539-0 LOTE 14K 42.465,35
063-060-754540-7 LOTE
14K 273.838,00 063-060-754543-0 LOTE ALHAJAS 134.074,55
063-060-754544-3 LOTE
ALHAJAS 817.605,85 063-060-754545-9 LOTE ALHAJAS 126.069,30
063-060-754548-1 LOTE
ALHAJAS 225.272,70 063-060-754549-5 LOTE ALHAJAS 156.885,15
063-060-754550-0 LOTE
ALHAJAS 266.262,85 063-060-754654-8 LOTE ALHAJAS 128.991,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 7.575.755,20
063-060-751465-8 MEDALLA
DA¥ADA 20.765,95 063-060-752093-2 LOTE DE ALHAJAS 58.847,70
063-060-753098-5 LOTE
ALHAJAS 284.814,15 063-060-753900-0 LOTE ALHAJAS 281.793,70
063-060-753948-8 LOTE
ALHAJAS 138.562,70 063-060-754376-7 LOTE ALHAJAS 1.132.830,40
063-060-754430-9 LOTE
10K 135.010,60 063-060-754431-2 LOTE ALHAJAS 75.867,15
063-060-754438-3 LOTE
ALHAJAS 14 Y 18K 1.213.767,00 063-060-754444-0 LOTE ALHAJAS 1.491.408,95
063-060-754446-9 LOTE
ALHAJAS 489.195,40 063-060-754447-2 LOTE ALHAJAS 300.276,25
063-060-754448-8 LOTE
ALHAJAS 311.356,55 063-060-754456-1 LOTE 10K 388.533,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14 6.323.029,80
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-071062-1 LT
DE ALHAJAS 54.262,50 077-060-090889-8 LT DE ALHAJAS 239.707,40
077-060-095537-0 LT
ALHAJAS 41.290,95 077-060-095727-1 LOTE ALHAJAS 86.702,00
077-060-099677-0 LT
ALHAJAS 136.923,55 077-060-102404-0 LOTE ALHAJAS 39.399,25
077-060-103583-6 LOTE
ALHAJAS 41.631,35 077-060-104649-1 LOTE ALHAJAS 332.631,05
077-060-106572-0 LT
DE ALHAJAS 640.722,75 077-060-108260-3 CADENA 32.707,05
077-060-111121-1 LOTE
ALHAJAS 55.277,90 077-060-111324-8 LOTE ALHAJAS 469.564,20
077-060-117741-7 1
PULSERA 57.801,35 077-060-118273-6 LOTE ALHAJAS 528.902,00
077-060-118697-7 LOTE
ALHAJAS 86.023,20 077-060-118784-3 RELOJ 400.622,10
077-060-118855-0 LOTE
ALHAJAS 261.536,75 077-060-121714-1 LOTE ALHAJAS 70.777,20
077-060-121723-0 LOTE
ALHAJAS 30.055,10 077-060-121763-3 LOTE ALHAJAS 97.611,50
077-060-121920-1 ANILLOS
PULSERA 47.026,95 077-060-122096-2 LOTE ALHAJAS 27.153,90
077-060-122175-5 LOTE
ALHAJAS 112.938,05 077-060-122177-2 LOTE ALHAJAS 211.963,50
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
077-060-122178-8 LOTE
ALHAJAS 145.064,95 077-060-122278-0 LOTE DE ALHAJAS 236.159,10
077-060-122354-6 LOTE
ALHAJAS 200.111,20 077-060-122652-4 LOTE ALHAJAS 55.395,75
077-060-124678-0 LOTE
ALHAJAS 467.575,85 077-060-124919-0 LOTE ALHAJAS 298.755,70
077-060-125364-1 ANILLOS-PULSERA 68.475,10 077-060-125365-7 LOTE ALHAJAS 102.004,30
077-060-125811-4 LOTE
ALHAJAS 327.669,10 077-060-125863-9 LOTE ALHAJAS 294.608,20
077-060-125868-0 1
CADENA 1 DIJE 76.740,25 077-060-126024-4 ANILLO BRILLANTES 220.302,95
077-060-126082-5 LOTE
ALHAJAS 226.624,85 077-060-126099-9 LOTE ALHAJAS 244.863,10
077-060-126128-4 LOTE
ALHAJAS 467.519,90 077-060-126144-3 LOTE ALHAJAS 17.614,05
077-060-126190-2 LOTE
ALHAJAS 389.411,55 077-060-126323-6 LOTE ALHAJAS 340.087,45
077-060-126342-8 LOTE
ALHAJAS 504.267,60 077-060-126344-7 LOTE ALHAJAS 290.099,60
077-060-126353-6 LOTE
ALHAJAS 50.987,65 077-060-126377-0 LOTE ALHAJAS 105.593,30
077-060-126433-0 LOTE
ALHAJAS 320.497,65 077-060-127294-1 LOTE ALHAJAS 105.512,80
077-060-128326-0 LOTE
ALHAJAS 507.639,85 077-060-128377-1 LOTE ALHAJAS (REV) 302.045,75
077-060-128395-0 LOTE
ALHAJAS 332.652,70 077-060-128406-7 LOTE ALHAJAS 108.888,00
077-060-128575-0 ANILLO 17.912,65 077-060-128580-0 LOTE ALHAJAS 295.151,45
077-060-128608-1 LOTE
DE ALHAJAS 114.805,80 077-060-128644-6 LOTE ALHAJAS 638.825,80
077-060-128991-4 LOTE
ALHAJAS 143.450,00 077-060-129046-3 LOTE ALHAJAS 297.617,20
077-060-129060-3 LOTE
ALHAJAS 365.376,30 077-060-129230-7 LOTE ALHAJAS 1.910.470,65
077-060-129239-5 LOTE
ALHAJAS 748.131,25 077-060-129277-0 ANILLOS 83.157,75
077-060-129447-4 LOTE
DE ALHAJAS 104.958,40 077-060-129558-6 LOTE ALHAJAS 98.189,60
077-060-129568-9 LOTE
ALHAJAS 154.659,35 077-060-129602-5 LOTE ALHAJAS 133.407,45
077-060-129668-0 LOTE
ALHAJAS 236.910,15 077-060-129709-8 LOTE ALHAJAS 1.110.876,80
077-060-129734-4 LOTE
ALHAJAS 398.378,00 077-060-129736-3 ANILLOS 120.963,45
077-060-129755-7 LOTE
ALHAJAS 693.919,65 077-060-129768-2 LOTE ALHAJAS 332.187,60
077-060-129802-9 LOTE
ALHAJAS 674.007,30 077-060-129812-1 LOTE DE ALHAJAS 254.109,75
077-060-129840-4 LOTE
ALHAJAS 68.360,70 077-060-129841-8 LOTE ALHAJAS 58.635,80
077-060-129851-0 LOTE
ALHAJAS 281.692,50 077-060-129914-2 LOTE ALHAJAS 513.743,60
077-060-129936-7 LOTE
ALHAJAS 188.265,70 077-060-129972-3 LOTE ALHAJAS 276.907,55
077-060-130006-8 LOTE
ALHAJAS 662.894,95 077-060-130033-3 LOTE ALHAJAS 172.234,30
077-060-130035-2 CADENA 100.055,60 077-060-130036-6 LOTE ALHAJAS (REV) 202.956,40
077-060-130040-5 LOTE
ALHAJAS 417.823,30 077-060-130047-4 LOTE ALHAJAS (REV) 276.991,60
077-060-130070-5 CADENA 87.938,00 077-060-130170-7 LOTE ALHAJAS 646.526,25
077-060-130224-8 LOTE
ALHAJAS 218.755,30 077-060-130306-3 LOTE ALHAJAS 197.250,20
077-060-130392-3 LOTE
ALHAJAS 132.498,05 077-060-131390-7 LOTE ALHAJAS 1.081.271,00
077-060-132230-6 LOTE
ALHAJAS 481.135,30 077-060-132617-9 1 CADENA 159.781,20
077-060-132640-0 LOTE
ALHAJAS 127.054,85 077-060-132733-0 LOTE ALHAJAS 201.206,00
077-060-132893-1 ANILLOS 139.660,60 077-060-133051-4 LOTE DE ALHAJAS 118.356,45
077-060-133124-9 ANILLO
BRILLANTES 58.928,20 077-060-133158-7 LOTE ALHAJAS 160.544,70
077-060-133169-3 LOTE
DE ALHAJAS 144.179,65 077-060-133411-9 ANILLOS 85.216,65
077-060-133443-8 LOTE
ALHAJAS 710.138,75 077-060-133549-7 LOTE ALHAJAS 261.035,20
077-060-133556-7 LOTE
DE ALHAJAS 408.390,35 077-060-133574-5 LOTE ALHAJAS 59.375,50
077-060-133668-0 LOTE
DE PULSERAS 414.878,35 077-060-133720-5 LOTE ALHAJAS 223.940,30
077-060-133734-4 LOTE
DE ALHAJAS 333.331,25 077-060-133801-5 LOTE DE ALHAJAS 105.544,40
077-060-133814-0 LOTE
DE ALHAJAS 407.146,25 077-060-133846-0 ARGOLLAS, CADENAS 148.046,50
077-060-133867-9 LOTE
ALHAJAS 152.043,65 077-060-133942-3 LOTE DE ALHAJAS 152.506,20
077-060-133952-6 LOTE
DE ALHAJAS 56.547,25 077-060-133957-8 LOTE DE ALHAJAS 470.075,95
077-060-134009-4 1
PULSERA 70.540,45 077-060-134024-8 LOTE DE ALHAJAS 466.740,70
077-060-134041-2 LOTE
ALHAJAS 382.928,50 077-060-134066-0 LOTE ALHAJAS 88.249,50
077-060-134073-1 LOTE
DE ALHAJAS 362.190,50 077-060-134077-8 CADENA 438.894,40
077-060-134094-0 LOTE
DE ALHAJAS 33.263,10 077-060-134136-1 LOTE ALHAJAS 85.003,60
077-060-134163-9 LOTE
ALHAJAS 437.918,95 077-060-134178-5 MONEDA 82.737,60
077-060-134235-0 CADENAS 272.446,75 077-060-134265-0 LOTE DE ALHAJAS 154.601,15
077-060-134284-1 PULSERA 134.727,65 077-060-134338-4 LOTE ALHAJAS 573.956,55
077-060-134476-1 PULSERA 87.020,60 077-060-134496-7 LOTE CADENAS 193.309,95
077-060-134498-6 LOTE
ALHAJAS 257.997,40 077-060-134523-5 CADENA 105.810,70
077-060-134525-4 CADENA 468.445,75 077-060-134538-0 LOTE ALHAJAS 78.602,40
077-060-134541-3 LOTE
DE ALHAJAS 323.669,45 077-060-134561-9 LOTE DE ALHAJAS 267.926,75
077-060-134574-6 LOTE
ALHAJAS 222.815,90 077-060-134580-2 LOTE DE ALHAJAS 198.775,30
077-060-134596-0 P.
ARETES 684.991,50 077-060-134602-6 PULSERA 234.018,95
077-060-134603-1 LOTE
ALHAJAS 218.427,70 077-060-134604-5 LOTE DE ALHAJAS 120.301,55
077-060-134606-4 LOTE
ALHAJAS 234.504,90 077-060-134612-9 LOTE DE ALHAJAS 124.307,85
077-060-134623-7 LOTE
ALHAJAS 216.324,05 077-060-134634-3 LOTE DE ALHAJAS 386.538,45
077-060-134635-9 ARETES
C/BRILLANTES 147.597,60 077-060-134637-6 ANILLOS, RELOJES 362.567,85
077-060-134656-0 LOTE
ALHAJAS 137.641,70 077-060-134660-7 LOTE ALHAJAS 345.648,20
077-060-134669-5 LOTE
ALHAJAS 738.090,65 077-060-134688-9 LOTE ALHAJAS 292.528,20
077-060-134691-0 LOTE
ALHAJAS 258.648,35 077-060-134693-0 LOTE ALHAJAS 103.845,55
077-060-134710-3 LOTE
DE ALHAJAS 156.059,35 077-060-134721-0 LOTE ALHAJAS 618.724,20
077-060-134731-2 LOTE
ALHAJAS 605.980,20 077-060-134737-8 2 PULSERAS 99.434,25
077-060-134843-8 LOTE
ALHAJAS 661.033,85 077-060-134844-1 LOTE ALHAJAS 646.948,25
077-060-134882-5 LOTE
ALHAJAS 69.421,45 077-060-134899-9 LOTE DE ALHAJAS 1.140.507,05
077-060-134931-6 LOTE
ALHAJAS 461.651,70 077-060-135009-5 LOTE ALHAJAS 92.015,15
077-060-135042-7 LOTE
ALHAJAS 177.718,85 077-060-135123-7 LOTE DE ALHAJAS 32.039,95
077-060-135171-5 LOTE
ALHAJAS 212.159,40 077-060-135296-4 LOTE ALHAJAS 1.042.243,95
077-060-135422-7 ANILLOS 56.489,20 077-060-135426-5 LOTE DE ALHAJAS 1.136.843,15
077-060-135719-2 LOTE
DE ALHAJAS 496.502,00 077-060-136108-4 LOTE ALHAJAS 453.247,35
077-060-136111-6 ANILLO 1.170.821,10 077-060-136230-0 CADENA 490.971,85
077-060-136359-7 LOTE
DE ALHAJAS 704.435,80 077-060-137156-1 LOTE DE ALHAJAS 477.056,65
077-060-137367-1 LOTE
DE ALHAJAS 681.116,80 077-060-137575-4 LOTE PULSERAS 91.362,35
077-060-137602-9 LOTE
DE ALHAJAS 389.611,50 077-060-137619-2 ANILLO 67.688,10
077-060-137708-8 ANILLOS 59.572,75 077-060-137772-3 ANILLO 35.714,05
077-060-137799-0 LOTE
DE ALHAJAS 150.612,50 077-060-137800-5 LOTE DE ALHAJAS 237.685,45
077-060-137804-1 LOTE
ALHAJAS 168.206,25 077-060-137843-0 LOTE DE ALHAJAS 117.465,85
077-060-137927-1 ANILLO,
PULSERAS 226.390,30 077-060-137928-7 PULSERA 71.428,15
077-060-137938-0 LT
DE ALHAJAS 734.993,65 077-060-137943-2 ANILLO 39.649,45
077-060-137959-0 LT
DE ALHAJAS 71.665,30 077-060-137975-1 LOTE ALHAJAS 580.400,85
077-060-137992-2 LOTE
ALHAJAS 634.390,70 077-060-138024-1 ANILLO 11.183,05
077-060-138033-0 LOTE
DE ALHAJAS 366.219,60 077-060-138102-9 LOTE ALHAJAS 48.196,35
077-060-138123-0 LOTE
ALHAJAS 448.806,75 077-060-138143-7 LT DE ALHAJAS 525.378,90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
077-060-138162-7 1
CADENA 2 ANILLOS 61.028,15 077-060-138173-7 LOTE DE ALHAJAS 102.125,85
077-060-138217-5 CADENA 141.435,95 077-060-138227-8 LOTE ALHAJAS 17.957,05
077-060-138237-0 LOTE
DE ALHAJAS 129.758,10 077-060-138239-0 LOTE ALHAJAS 242.672,25
077-060-138244-2 LT
DE ALHAJAS 68.189,05 077-060-138269-0 LOTE ALHAJAS 427.148,45
077-060-138294-8 LOTE
ALHAJAS 1.555.664,15 077-060-138307-4 LOTE ALHAJAS 70.777,20
077-060-138326-6 LOTE
ALHAJAS 102.541,10 077-060-138330-3 LOTE ALHAJAS 406.918,65
077-060-138333-6 LOTE
ALHAJAS 1.393.031,95 077-060-138350-0 CADENA 84.719,55
077-060-138368-8 CADENA
C/DJ 2.005.704,15 077-060-138378-2 4 PULSERAS 1 ANILLO 199.864,60
077-060-138380-0 LOTE
ALHAJAS 88.397,45 077-060-138381-4 4 PULSERAS 1 DIJE 48.822,50
077-060-138395-5 LOTE
ALHAJAS 90.299,10 077-060-138400-7 LOTE ALHAJAS 99.680,85
077-060-138411-3 LOTE
ALHAJAS 205.936,10 077-060-138413-2 LOTE ALHAJAS 840.449,00
077-060-138429-0 LOTE
ALHAJAS 405.449,80 077-060-138458-7 LOTE ALHAJAS 166.315,55
077-060-138465-7 LOTE
ALHAJAS 393.758,80 077-060-138506-6 LOTE DE ALHAJAS 95.523,85
077-060-138509-9 LOTE
DE ALHAJAS 44.563,15 077-060-138511-7 LOTE ALHAJAS 114.757,75
077-060-138518-8 ANILLOS 187.634,45 077-060-138543-6 LOTE ALHAJAS 387.972,50
077-060-138554-2 LOTE
ALHAJAS 185.658,75 077-060-138558-0 LT DE ALHAJAS 587.648,20
077-060-138561-2 CADENA 243.568,75 077-060-138568-3 LOTE ALHAJAS 131.184,00
077-060-138569-7 LOTE
ALHAJAS 482.430,80 077-060-138573-6 CADENA 234.982,00
077-060-138583-9 LT
DE ALHAJAS 93.302,40 077-060-138590-9 LOTE DE ALHAJAS 55.117,60
077-060-138592-6 LOTE
DE ALHAJAS 73.881,05 077-060-138595-0 LT DE ALHAJAS 264.441,70
077-060-138600-2 LT
DE ALHAJAS 858.254,85 077-060-138601-6 1 ANILLO 415.944,85
077-060-138603-5 LOTE
ALHAJAS 111.689,05 077-060-138617-4 LOTE DE ALHAJAS 452.978,20
077-060-138619-3 PULSERA 126.512,20 077-060-138670-5 LT DE ALHAJAS 264.122,05
077-060-138678-0 LOTE
DE ALHAJAS 41.983,30 077-060-138703-7 LOTE ALHAJAS 319.254,30
077-060-138719-5 1
CADENA 1 ANILLO 99.170,90 077-060-138729-8 LOTE ALHAJAS 403.261,10
077-060-138737-1 LT
DE ALHAJAS 91.700,45 077-060-138740-7 LT DE ALHAJAS 320.951,65
077-060-138803-9 LT
DE ALHAJAS 1.340.585,75 077-060-138813-1 LOTE ALHAJAS 58.210,40
077-060-138832-1 LOTE
DE ALHAJAS 225.384,25 077-060-138859-0 LOTE AROS 114.859,80
077-060-138890-4 ANILLO 493.304,30 077-060-138891-8 LT DE ALHAJAS 224.831,90
077-060-138900-8 LOTE
DE ALHAJAS 3.508.131,35 077-060-138942-8 7 ANILLOS 128.846,20
077-060-138981-7 LOTE
ALHAJAS 1.215.307,45 077-060-139605-5 LOTE ALHAJAS 432.938,25
077-060-139763-6 ANILLO 93.910,15 077-060-139792-0 LT DE ALHAJAS 1.643.556,55
077-060-140239-0 CADENA 55.442,10 077-060-140544-0 LOTE ALHAJAS 200.888,90
077-060-141057-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.725.583,35 077-060-141494-2 LOTE ALHAJAS 119.701,60
077-060-141731-7 LOTE
ALHAJAS 1.171.292,85 077-060-141904-5 PULSERA 503.357,55
077-060-142054-3 LOTE
DE ALHAJAS 832.459,15 077-060-142283-3 LOTE DE ALHAJAS 444.051,70
077-060-142408-3 LOTE
DE ALHAJAS 404.349,55 077-060-142772-6 ARETES, PULSERA 190.450,40
077-060-142773-1 LOTE
ALHAJAS 128.677,15 077-060-142774-5 1 ANILLO 28.594,90
077-060-142776-4 LOTE
ALHAJAS 122.719,85 077-060-142777-8 LOTE DE ALHAJAS 454.540,10
077-060-142778-3 LOTE
ALHAJAS 486.113,65 077-060-142784-8 LOTE ALHAJAS 494.453,85
077-060-142810-0 LOTE
ALHAJAS 1.142.850,00 077-060-142811-4 LOTE ALHAJAS 461.901,85
077-060-142821-7 CADENA 82.142,35 077-060-142827-2 ANILLOS 48.809,20
077-060-142833-9 ANILLO 157.345,05 077-060-142853-6 LT DE ALHAJAS 136.563,65
077-060-142854-0 CADENA 140.126,15 077-060-142857-2 ANILLO 374.065,60
077-060-142864-2 1
PULSERA 26.125,25 077-060-142868-0 LOTE ALHAJAS 133.001,15
077-060-142873-3 1
ANILLO 107.380,35 077-060-142878-5 LOTE ALHAJAS 290.698,30
077-060-142880-3 RELOJ 1.839.111,50 077-060-142881-7 LOTE DE ALHAJAS 74.750,95
077-060-142883-6 LOTE
ALHAJAS 593.261,75 077-060-142888-8 CADENA 161.960,45
077-060-142889-1 1
CORDON 533.935,65 077-060-142892-3 LOTE ALHAJAS 481.920,90
077-060-142894-2 ANILLOS 91.286,40 077-060-142895-8 LOTE ALHAJAS 43.864,90
077-060-142901-3 LOTE
ANILLOS 42.679,35 077-060-142902-7 LOTE ALHAJAS 517.581,60
077-060-142904-6 LOTE
ALHAJAS 310.017,95 077-060-142905-1 2 ANILLOS 118.553,70
077-060-142908-4 ANILLO 13.380,95 077-060-142910-2 LOTE ALHAJAS 399.526,05
077-060-142911-6 PULSERA 318.909,55 077-060-142912-0 LOTE ALHAJAS 212.007,15
077-060-142914-9 CADENA 98.992,35 077-060-142916-8 LOTE ALHAJAS 290.456,65
077-060-142918-7 LOTE
ALHAJAS 1.184.351,75 077-060-142919-0 CADENA 194.266,35
077-060-142923-8 LOTE
DE ALHAJAS 213.219,15 077-060-142925-7 ANILLOS 130.300,60
077-060-142926-0 PULSERA 124.822,45 077-060-142936-3 LOTE DE ALHAJAS 56.858,40
077-060-142939-6 LOTE
ALHAJAS 82.918,55 077-060-142940-2 LT DE ALHAJAS 253.528,60
077-060-142942-0 ANILLOS 105.155,90 077-060-142945-4 LT DE ALHAJAS 464.344,00
077-060-142946-8 CADENAS 230.987,45 077-060-142947-1 LOTE DE ALHAJAS 592.275,45
077-060-142948-7 1
CADENA 1 PULSERA 687.039,55 077-060-142949-0 LOTE DE ALHAJAS 1.149.014,45
077-060-142952-2 PULSO 300.577,75 077-060-142953-8 LOTE ALHAJAS 94.685,15
077-060-142957-4 LOTE
ALHAJAS 165.699,05 077-060-142958-0 ANILLOS 43.791,90
077-060-142964-4 LOTE
ALHAJAS 390.576,35 077-060-142965-0 LOTE DE ALHAJAS 391.759,90
077-060-142967-7 LOTE
DE ALHAJAS 171.616,85 077-060-142968-2 LOTE DE ALHAJAS 248.548,60
077-060-142971-6 LOTE
ALHAJAS 130.192,10 077-060-142972-0 LOTE ALHAJAS 272.219,90
077-060-142973-5 LOTE
DE ALHAJAS 609.535,80 077-060-142977-1 LOTE DE ALHAJAS 320.746,05
077-060-142980-5 LOTE
ALHAJAS 230.795,10 077-060-142981-9 LT DE ALHAJAS 772.867,70
077-060-142982-2 ANILLOS 365.721,45 077-060-142987-4 LOTE DE ALHAJAS 320.746,05
077-060-142989-3 LOTE
DE ALHAJAS 2.752.971,40 077-060-142992-5 LT DE ALHAJAS 452.121,70
077-060-142993-0 LOTE
ALHAJAS 650.960,55 077-060-142996-3 LOTE ALHAJAS 218.412,10
077-060-142997-7 LT
DE ALHAJAS 519.466,50 077-060-143008-7 LOTE DE ALHAJAS 1.154.632,40
077-060-143012-2 LT
DE ALHAJAS 81.461,80 077-060-143013-8 CADENA 98.203,80
077-060-143017-4 LOTE
ALHAJAS 109.796,30 077-060-143018-0 DIJE 291.609,65
077-060-143020-8 LOTE
ALHAJAS 448.630,20 077-060-143022-5 LOTE ALHAJAS 379.564,75
077-060-143030-0 LOTE
DE ALHAJAS 279.803,60 077-060-143034-7 LOTE ALHAJAS 460.436,25
077-060-143036-6 MONEDA 649.333,20 077-060-143037-0 LOTE ALHAJAS 489.951,40
077-060-143040-5 LT
DE ALHAJAS 412.866,80 077-060-143042-2 LOTE ALHAJAS 240.052,55
077-060-143043-8 LOTE
ALHAJAS 802.141,20 077-060-143047-4 1ANILLO 70.777,20
077-060-143051-1 LOTE
ALHAJAS 284.288,30 077-060-143056-3 LOTE ALHAJAS 83.163,15
077-060-143058-2 LOTE
ALHAJAS 250.079,35 077-060-143061-4 LOTE ALHAJAS 119.141,60
077-060-143066-6 PULSERA 425.842,60 077-060-143070-5 LT DE ALHAJAS 860.402,20
077-060-143073-8 LOTE
DE ALHAJAS 504.454,95 077-060-143079-3 LOTE DE ALHAJAS 285.229,20
077-060-143083-0 CADENA 121.399,20 077-060-143084-4 LOTE ALHAJAS 854.595,25
077-060-143085-0 LT
DE ALHAJAS 170.678,15 077-060-143090-0 LOTE DE ALHAJAS 594.031,10
077-060-143091-4 LT
DE ALHAJAS 226.297,60 077-060-143094-7 LOTE ALHAJAS 305.855,35
077-060-143099-9 LOTE
ALHAJAS 97.826,55 077-060-143114-3 PULSERA 177.087,40
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
077-060-143115-9 LT
DE ALHAJAS 863.668,85 077-060-143120-0 LOTE ANILLOS 149.435,90
077-060-143125-1 LOTE
ALHAJAS 363.409,70 077-060-143126-5 LT DE ALHAJAS 1.175.483,90
077-060-143127-9 LOTE
DE ALHAJAS 658.929,90 077-060-143129-8 LT DE ALHAJAS 1.150.774,00
077-060-143133-5 LOTE
ALHAJAS 84.719,55 077-060-143138-7 LT DE ALHAJAS 197.678,95
077-060-143144-3 LOTE
ALHAJAS 4.930.133,20 077-060-143145-9 LT DE ALHAJAS 224.553,80
077-060-143146-2 LOTE
DE ALHAJAS 666.607,30 077-060-143149-5 LOTE ALHAJAS 144.020,10
077-060-143150-0 ANILLO 35.270,20 077-060-143151-3 1 CADENA 1 DIJE 470.269,70
077-060-143152-7 LOTE
ANILLOS 117.567,40 077-060-143153-2 LOTE ALHAJAS 619.580,35
077-060-143154-6 1
DIJE 11.041,05 077-060-143155-1 LOTE ALHAJAS 487.904,85
077-060-143158-4 ANILLO 47.026,95 077-060-143168-7 LOTE ALHAJAS 293.918,55
077-060-143171-0 LOTE
DE ALHAJAS 117.271,50 077-060-143172-4 LOTE DE ALHAJAS 149.111,20
077-060-143173-0 CADENA 87.953,65 077-060-143175-9 LOTE ALHAJAS 891.263,65
077-060-143176-2 LOTE
DE ALHAJAS 120.672,25 077-060-143179-5 ANILLO 121.376,05
077-060-143180-0 ANILLOS 49.883,10 077-060-143181-3 ANILLO 62.153,90
077-060-143183-2 3
ANILLOS 644.993,45 077-060-143185-1 LT DE ALHAJAS 88.133,15
077-060-143190-2 GARGANTILLA
DIJE 873.672,95 077-060-143191-6 LOTE ALHAJAS 41.631,35
077-060-143193-5 LOTE
ALHAJAS 102.612,60 077-060-143197-1 LOTE ALHAJAS 449.126,40
077-060-143198-7 LOTE
DE ALHAJAS 88.938,30 077-060-143200-6 LOTE ALHAJAS 407.448,70
077-060-143202-3 LOTE
ALHAJAS 316.842,80 077-060-143206-1 LOTE ALHAJAS 633.129,75
077-060-143207-5 LOTE
DE ALHAJAS 271.261,90 077-060-143209-4 LOTE ALHAJAS 618.121,35
077-060-143210-9 LOTE
DE ALHAJAS 118.955,00 077-060-143213-1 PULSO 16.675,95
077-060-143217-8 LOTE
ALHAJAS 415.230,80 077-060-143218-3 LOTE ALHAJAS 67.815,45
077-060-143219-7 LOTE
ALHAJAS 515.286,40 077-060-143221-5 LOTE DE ALHAJAS 74.822,60
077-060-143223-4 LOTE
ALHAJAS 116.175,70 077-060-143227-0 LOTE ALHAJAS 157.725,50
077-060-143228-6 LT
DE ALHAJAS 1.091.602,45 077-060-143231-8 LOTE ALHAJAS 638.988,10
077-060-143232-1 LOTE
ALHAJAS 49.983,40 077-060-143233-7 LOTE ALHAJAS 497.612,70
077-060-143235-6 LOTE
ALHAJAS 118.849,50 077-060-143238-9 LT DE ALHAJAS 198.822,95
077-060-143240-9 LOTE
ALHAJAS 26.657,80 077-060-143241-2 LOTE ALHAJAS 36.654,50
077-060-143243-1 LOTE
DE ALHAJAS 98.856,05 077-060-143245-0 ANILLOS 127.735,40
077-060-143247-8 LOTE
DE ALHAJAS 233.890,05 077-060-143248-3 LT DE ALHAJAS 164.243,90
077-060-143249-7 1
ANILLO 443.902,60 077-060-143250-1 LOTE ALHAJAS 83.231,70
077-060-143251-5 LOTE
ALHAJAS 523.250,15 077-060-143252-9 LOTE ALHAJAS 487.737,95
077-060-143255-3 ANILLO 41.018,80 077-060-143256-7 LOTE DE ALHAJAS 395.073,30
077-060-143257-0 LOTE
ALHAJAS 289.542,25 077-060-143261-8 LOTE DE ALHAJAS 228.609,85
077-060-143263-7 LOTE
ALHAJAS 232.494,00 077-060-143264-0 ANILLO 17.756,10
077-060-143266-0 LOTE
DE ALHAJAS 230.829,30 077-060-143268-9 LOTE ALHAJAS 366.219,60
077-060-143270-9 LOTE
ALHAJAS 971.591,75 077-060-143271-2 PULSO 77.682,95
077-060-143273-1 LOTE
ALHAJAS 577.073,35 077-060-143275-0 ANILLO 31.045,55
077-060-143277-8 LOTE
ALHAJAS 306.020,60 077-060-143278-3 LOTE ALHAJAS 449.051,90
077-060-143280-1 LOTE
ALHAJAS 299.367,90 077-060-143282-9 LOTE ALHAJAS 142.477,00
077-060-143283-4 LOTE
DE ALHAJAS 548.841,25 077-060-143284-8 LOTE ALHAJAS 637.542,85
077-060-143285-3 ANILLOS
PULSERA 536.644,75 077-060-143287-0 LOTE ALHAJAS 633.662,10
077-060-143288-6 CADENA 249.473,25 077-060-143290-4 LOTE ALHAJAS 64.308,65
077-060-143291-8 LOTE
ALHAJAS 155.227,85 077-060-143292-1 LOTE ALHAJAS 144.694,50
077-060-143294-0 LOTE
DE ALHAJAS 321.543,35 077-060-143295-6 ANILLO 66.526,20
077-060-143299-2 ANILLO
BRILLANTES 95.354,25 077-060-143301-1 PULSO 255.214,60
077-060-143303-0 LOTE
ALHAJAS 635.274,35 077-060-143304-4 LOTE ALHAJAS 75.128,05
077-060-143305-0 LOTE
DE ALHAJAS 528.106,25 077-060-143308-2 LOTE DE ALHAJAS 273.996,60
077-060-143310-0 LOTE
ALHAJAS 114.544,10 077-060-143311-4 LT DE ALHAJAS 181.396,00
077-060-143315-2 CADENAS 142.955,00 077-060-143318-5 GARGANTILLA 328.133,05
077-060-143319-9 LOTE
ALHAJAS 471.760,25 077-060-143320-3 LT DE ALHAJAS 334.761,95
077-060-143321-7 DIJE 249.590,20 077-060-143322-0 RELOG 165.723,75
077-060-143324-0 LOTE
DE ALHAJAS 176.772,00 077-060-143326-9 PULSO 78.442,60
077-060-143327-2 ANILLOS 149.151,35 077-060-143330-6 LOTE ALHAJAS 1.601.996,15
077-060-143331-0 LOTE
ALHAJAS 196.455,95 077-060-143332-3 LOTE DE ALHAJAS 1.095.986,35
077-060-143685-2 LOTE
ALHAJAS 618.790,10 077-060-143686-6 RELOJ 1.401.034,20
077-060-143802-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.066.125,00 077-060-144130-3 LOTE DE ALHAJAS 2.824.587,05
077-060-144228-7 LOTE
DE ALHAJAS 289.779,30 077-060-144243-2 LOTE DE ALHAJAS 261.762,10
077-060-144291-9 LOTE
DE ALHAJAS 3.303.037,30 077-060-144460-9 LOTE DE ALHAJAS 385.535,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 494 176.949.953,75
077-060-117249-0 LOTE
ALHAJAS 196.447,10 077-060-121235-1 LOTE DE ALHAJAS 190.127,25
077-060-123861-8 LOTE
DE ALHAJAS 953.232,60 077-060-124391-8 LOTE ALHAJAS 6.951.511,55
077-060-128715-3 LOTE
ALHAJAS 115.542,85 077-060-128998-5 LOTE ALHAJAS 176.197,75
077-060-129214-8 ARGOLLAS 50.604,40 077-060-129308-5 ANILLO BRILLANTE 354.335,40
077-060-132042-4 LOTE
DE ALHAJAS 597.843,70 077-060-132411-8 ANILLOS-CADENA 71.765,55
077-060-132444-0 LOTE
ALHAJAS 231.259,55 077-060-132446-0 LOTE ALHAJAS 1.523.406,55
077-060-132791-0 LOTE
ALHAJAS 373.847,55 077-060-132924-4 ANILLO 85.318,35
077-060-133130-5 LOTE
DE ALHAJAS 112.871,35 077-060-133783-8 ANILLOS 172.201,90
077-060-133854-3 LOTE
ALHAJAS 2.460.027,35 077-060-137418-3 LOTE ALHAJAS 1.014.605,90
077-060-137521-9 LOTE
ALHAJAS 217.893,45 077-060-137547-1 LOTE DE ALHAJAS 214.801,65
077-060-137555-7 LOTE
ALHAJAS 764.168,50 077-060-137651-0 LOTE ALHAJAS 77.086,50
077-060-137653-0 GARGANTILLA 512.360,55 077-060-137828-5 LT DE ALHAJAS 596.350,30
077-060-137947-9 ANILLOS 328.003,65 077-060-137981-6 LOTE ALHAJAS 1.527.922,00
077-060-138038-2 LOTE
ANILLOS 58.391,25 077-060-139680-9 LOTE DE ALHAJAS 848.309,00
077-060-139752-8 LOTE
ALHAJAS 781.117,25 077-060-139759-9 LOTE ALHAJAS 2.837.428,10
077-060-140722-7 LOTE
ALHAJAS 236.243,45 077-060-141035-0 LOTE ALHAJAS 1.595.193,10
077-060-141429-1 LOTE
ALHAJAS 549.615,50 077-060-141458-8 LT DE ALHAJAS 752.069,00
077-060-141711-1 LOTE
ALHAJAS 561.400,15 077-060-141742-5 LOTE ALHAJAS 721.444,00
077-060-142022-4 LOTE
DE ALHAJAS 840.477,90 077-060-142075-6 LOTE DE ALHAJAS 134.921,45
077-060-142136-7 ANILLO 28.911,35 077-060-142138-6 LOTE ALHAJAS 255.754,40
077-060-142183-1 ANILLO
BRILLANTES 324.964,40 077-060-142206-0 PULSERAS 86.426,35
077-060-142210-8 CADENA
C/DJ 37.119,00 077-060-142248-2 CADENA 619.944,70
077-060-142289-9 LOTE
ALHAJAS 587.345,45 077-060-142298-8 ANILLO 44.755,40
077-060-142312-7 ANILLO
C/BR 176.653,65 077-060-142333-8 LT DE ALHAJAS 2.027.100,45
077-060-142338-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.435.310,75 077-060-142347-9 LT DE ALHAJAS 235.170,10
077-060-142348-4 LT
DE ALHAJAS 341.162,35 077-060-142499-5 LOTE ALHAJAS 33.527,50
077-060-142517-4 LT
DE ALHAJAS 203.363,70 077-060-142533-3 LOTE ALHAJAS 351.448,65
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
077-060-142560-0 LOTE
ALHAJAS 926.639,15 077-060-142626-5 LOTE DE ALHAJAS 161.268,45
077-060-142642-4 ANILLO
C/BR 111.521,30 077-060-142673-0 LOTE ALHAJAS 568.026,75
077-060-142680-0 LOTE
ALHAJAS 764.651,45 077-060-142699-0 LOTE ALHAJAS 751.955,90
077-060-142718-3 LOTE
DE ALHAJAS 656.313,65 077-060-142719-7 LOTE ALHAJAS 421.216,25
077-060-142753-4 PULSERA 284.647,70 077-060-142771-2 LOTE ALHAJAS 658.383,50
077-060-142951-9 LOTE
DE ALHAJAS 784.099,30 077-060-142978-7 LOTE DE ALHAJAS 2.564.611,10
077-060-143186-5 LOTE
DE ALHAJAS 241.299,65 077-060-143279-7 LOTE DE ALHAJAS 732.642,40
077-060-143334-2 PULSO 436.424,55 077-060-143779-8 LT DE ALHAJAS 1.091.736,00
077-060-144094-8 LOTE
ALHAJAS 269.416,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 71 48.000.155,55
Agencia 79
ALHAJAS
079-060-843106-2 ESCLAVA 140.009,75 079-060-843157-1 CADENA 114.508,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 254.517,80
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-845532-7 LOTE
ALHAJAS 71.250,70 085-060-845668-6 LOTE ALHAJAS 267.262,70
085-060-845743-0 LOTE
ALHAJAS 76.226,50 085-060-848255-4 LOTE ALHAJAS 252.982,00
085-060-848504-0 LOTE
ALHAJAS 106.063,20 085-060-848876-8 LOTE ALHAJAS 63.859,20
085-060-849787-3 LOTE
DE ALHAJAS 115.188,45 085-060-849886-1 LOTE DE ALHAJAS 157.198,25
085-060-849904-9 LOTE
DE ALHAJAS 277.646,50 085-060-849962-8 LOTE ALHAJAS 308.285,10
085-060-849988-2 LOTE
ALHAJAS 703.629,20 085-060-849989-6 LOTE ALHAJAS 166.525,60
085-060-850029-7 LOTE
ALHAJAS 355.437,70 085-060-850239-3 LOTE DE ALHAJAS 760.006,30
085-060-850309-7 LOTE
DE ALHAJAS 243.439,50 085-060-850326-0 LOTE DE ALHAJAS 115.989,35
085-060-850327-3 LOTE
DE ALHAJAS 95.608,70 085-060-850352-1 CADENA 541.898,05
085-060-850354-0 LOTE
DE ALHAJAS 152.043,65 085-060-850396-2 LOTE DE ALHAJAS 69.852,50
085-060-850414-0 LOTE
DE ALHAJAS 188.925,10 085-060-850710-0 LOTE DE ALHAJAS 64.125,50
085-060-851098-7 LOTE
DE ALHAJAS 194.207,15 085-060-851106-1 LOTE DE ALHAJAS 90.475,65
085-060-851109-4 LOTE
DE ALHAJAS 283.331,55 085-060-851115-0 PULSERA 85.500,70
085-060-851119-7 LOTE
DE ALHAJAS 79.497,10 085-060-851126-7 LOTE DE ALHAJAS 912.863,65
085-060-851139-2 LOTE
DE ALHAJAS 524.756,10 085-060-851148-3 LOTE DE ALHAJAS 181.813,30
085-060-851164-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.135.023,70 085-060-851173-1 LOTE DE ALHAJAS 111.782,75
085-060-851179-7 LOTE
DE ALHAJAS 502.012,90 085-060-851180-1 LOTE DE ALHAJAS 118.681,10
085-060-851181-5 LOTE
DE ALHAJAS 231.413,55 085-060-851188-6 LOTE DE ALHAJAS 83.382,95
085-060-851195-6 LOTE
DE ALHAJAS 150.853,25 085-060-851207-7 LOTE DE ALHAJAS 42.962,40
085-060-851215-2 LOTE
DE ALHAJAS 522.230,75 085-060-851221-7 LOTE DE ALHAJAS 288.023,80
085-060-851224-0 LOTE
DE ALHAJAS 276.206,25 085-060-851229-1 LOTE DE ALHAJAS 90.595,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42 11.059.058,00
085-060-850252-0 LOTE
DE ALHAJAS 95.036,20 085-060-850254-9 LOTE DE ALHAJAS 202.047,55
085-060-850888-0 LOTE
DE ALHAJAS 400.803,00 085-060-850948-9 LOTE DE ALHAJAS 87.456,50
085-060-850962-7 LOTE
DE ALHAJAS 2.776.205,10 085-060-851035-4 LOTE DE ALHAJAS 161.011,80
085-060-851050-0 LOTE
DE ALHAJAS 147.734,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 3.870.294,95
Agencia 88
ALHAJAS
088-060-852506-7 LOTE
DE ALHAJAS 133.439,05 088-060-852951-8 LOTE DE ALHAJAS 69.359,80
088-060-853559-6 LOTE
DE ALHAJAS 87.543,50 088-060-853578-0 LOTE ALHAJAS 251.359,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 541.701,45
088-060-844685-5 LOTE
ALHAJAS 92.227,10 088-060-853377-9 LOTE DE ALHAJAS 227.626,65
088-060-853475-3 LOTE
DE ALHAJAS 18.469,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 338.323,25
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-846441-5 LT
DE ALHAJAS 182.471,70 090-060-850204-3 LOTE ALHAJAS 155.890,85
090-060-852276-7 LOTE
ALHAJAS 168.332,75 090-060-852478-0 LOTE ALHAJAS 298.759,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 805.454,95
San José, 6 de abril del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 005-010.—Solicitud Nº 1218.—C-1844520.—(IN2010028500).
OFICINA 208
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-0389-0913, en calidad de albacea de Elena Oreamuno Martin, cédula de identidad Nº 1-0157-0923, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación. C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $ 8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009, C. D. P. 400-02-208-238220-0 Monto $ 3.182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.—Fernando Vicente Delgado Oreamuno.––(IN2010026224).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Guisela Morales González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163925.—(IN2010026017).
Dalia Soza Mora ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del dos mil diez.—Área De Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010163926.—(IN2010026018).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
REPOSICIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial, a nombre de Ericka María Viales Hernández, cédula de identidad 5-299-110. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: X, folio: 1557, asiento: 20. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2010164198.—(IN2010026617).
Acuerdo N° 2010-0209
ASUNTO: Convenio de Delegación de Santa Cecilia de Los Chiles.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Santa Cecilia de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Santa Cecilia de los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos mil novecientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento número ocho mil ciento ochenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RHN-07-00150 del día 26 de noviembre de 2007 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-01-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Santa Cecilia de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos mil novecientos veinte.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-209, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O.C. Nº 2010-01).—C-108870.—(IN2010027198).
Acuerdo N° 2010-0210
ASUNTO: Convenio de Delegación de Vereh Kilómetros.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Vereh Kilómetros, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Vereh Kilómetros, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil doscientos once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento número once mil veintiuno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° DRB-2010-0167 del día 10 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-02-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Vereh Kilómetros, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil doscientos once.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-210, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-111420.—(IN2010027199).
Acuerdo N° 2010-0211
ASUNTO: Convenio de Delegación de Nuevo Portalón de Savegre.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Nuevo Portalón de Savegre, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Nuevo Portalón de Savegre, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y ocho mil sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento número noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AR-2009-197-M del día 6 de julio de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-03-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Nuevo Portalón de Savegre, cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos sesenta y ocho mil sesenta y tres.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-211, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-112270.—(IN2010027200).
Acuerdo N° 2010-0212
ASUNTO: Convenio de Delegación de Residencial Medina del Campo.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Residencial Medina del Campo, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Residencial Medina del Campo, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número sesenta mil ciento tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUG-G-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-040 del día 5 de mayo de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-04-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Residencial Medina del Campo, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-212, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113120.—(IN2010027201).
Acuerdo N° 2010-0213
ASUNTO: Convenio de Delegación de La Violeta.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Violeta, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Violeta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y uno, asiento número cincuenta y dos mil novecientos veintiocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUG-G-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-10-008 del día 19 de mayo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-05-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de La Violeta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-213, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113120.—(IN2010027203).
Acuerdo N° 2010-0214
ASUNTO: Convenio de Delegación de Santa Rosa, Guacimal.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Santa Rosa Guacimal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Guacimal, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento número veinticinco mil setecientos noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AR-2010-005-M del día 15 de enero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-06-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Santa Rosa Guacimal, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-214, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113120.—(IN2010027204).
Acuerdo N° 2010-0216
ASUNTO: Convenio de Delegación de Urbanización Babilonia Distrito Desamparados, Cantón Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Urbanización Babilonia Distrito Desamparados, Cantón Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Babilonia Distrito Desamparados Cantón Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos seis mil seiscientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento número cuatro mil trescientos ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-040 del día 5 de mayo de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-08-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización Babilonia Distrito Desamparados Cantón Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos seis mil seiscientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-216, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113120.—(IN2010027206).
Acuerdo N° 2010-0217
ASUNTO: Convenio de Delegación de Chirraca de Parrita, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Chirraca de Parrita, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Chirraca de Parrita, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y uno, asiento número dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-006-M del día 3 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-09-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Chirraca de Parrita, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-217, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113970.—(IN2010027208).
Acuerdo N° 2010-0218
ASUNTO: Convenio de Delegación de Nuevo Colón, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, Provincia de Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Nuevo Colón, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, Provincia de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Nuevo Colón, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, Provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y ocho mil ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número ochenta mil ciento treinta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° AR-RCH-2010-12 del día 16 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-10-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Nuevo Colón, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, Provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y ocho mil ochenta y nueve.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-218, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ñ), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-114820.—(IN2010027209).
Acuerdo N° 2010-0219
ASUNTO: Convenio de Delegación de Los Ángeles de Cartago, Norte y San Pedro.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Los Ángeles de Cartago, Norte y San Pedro, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Los Ángeles de Cartago, Norte y San Pedro, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y siete mil setecientos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número noventa y un mil ochocientos veinticinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-10-030 del día 15 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-11-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Los Ángeles de Cartago, Norte y San Pedro, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y siete mil setecientos.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-219, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso o), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-112270.—(IN2010027216).
Acuerdo N° 2010-0220
ASUNTO: Convenio de Delegación de Santa Rita de Florencia.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Santa Rita de Florencia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Santa Rita de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta y siete, asiento número dos mil seiscientos veintisiete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-2010-27 del día 12 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-12-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Santa Rita de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-220, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso p), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-110570.—(IN2010027218).
Acuerdo N° 2010-0221
ASUNTO: Convenio de Delegación de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil diecinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta, asiento número tres mil quinientos ochenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AR-2009-200-M del día 6 de julio de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-13-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos veintiocho mil diecinueve.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-221, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso q), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113970.—(IN2010027219).
Acuerdo N° 2010-0222
ASUNTO: Convenio de Delegación de Puerto Seco, distrito Venado, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Puerto Seco, Distrito Venado, Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Seco, distrito Venado, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo cuatrocientos cincuenta, asiento número tres mil quinientos ochenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-236 del día 20 de noviembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-14-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Puerto Seco, Distrito Venado, Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-222, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso r), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113970.—(IN2010027220).
Acuerdo N° 2010-0223
ASUNTO: Convenio de Delegación de Gigante de Paquera.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Gigante de Paquera, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Gigante de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil trescientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y seis, asiento número once mil seiscientos veintitrés.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RCH-2009-562 del día 5 de agosto de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-15-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Gigante de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil ochocientos veinticinco.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-223, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso s), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-112270.—(IN2010027221).
Acuerdo N° 2010-0215
ASUNTO: Convenio de Delegación de Cuatro Esquinas de Los Chiles de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Cuatro Esquinas de Los Chiles de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y siete, asiento número treinta y siete mil setecientos noventa y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-223 del día 10 de noviembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-915 del 24 de febrero de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-07-2009 del 24 de febrero de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-215, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2010-020, celebrada el 9 de marzo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—C-113120.—(IN2010027256).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar un derecho de servidumbre existente (Valorado y pagado con el Avalúo 244-1979) para construir una torre más grande que la existente, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo sobre la finca inscrita a Folio Real 2-090926-001, 002 y 003, ubicada en la provincia 2 Alajuela, cantón 5 Atenas, distrito 5 Concepción, Propietario Nº 13.
La propiedad no tiene anotaciones, ni segregaciones. Presenta un gravamen por servidumbre. Según Registro la propiedad mide 29 032,68 metros cuadrados y su nuda propiedad como derecho 001 está inscrita a nombre Alfredo Bolaños Sánchez, cédula de identidad 2-0373-0276, casado una vez, abogado, vecino de concepción de Atenas, teléfono 8846-7525 y 2446-8352. Un medio del usufructo como derecho 002, está inscrito a nombre de Amalia Sánchez Rojas, cédula Nº 2-0090-8064, viuda, vecina de Concepción de Atenas. El otro medio del usufructo, como derecho 003 estaba inscrito a nombre de Rubén Bolaños Muñoz, cédula Nº 2-0096-0345, ya fallecido.
Su naturaleza es terreno rural para pasto, dividido en dos porciones. Únicamente tiene acceso a agua potable. Linda al norte, porción norte: calle pública, y Ricardo Bolaños. Porción Sur El estado y Germán Rodríguez, Édgar, Fabián Antonio, Francisco Javier y María Esperanza, todos Salas Bolaños; al sur, Porción norte, El Estado, Édgar, Jorge, Carlos y Marvin, todos Trigueros Murillo. Porción sur: Elvira Montero y Édgar, Jorge, Carlos y Marvin, todos Trigueros Murillo; al este, Porción norte: Germán Rodríguez, Édgar, Fabián Antonio, Francisco Javier y María Esperanza, todos Salas Bolaños y El Estado. Porción sur: Germán Rodríguez, Édgar, Fabián Antonio, Francisco Javier y María Esperanza, todos Salas Bolaños; y al oeste, Porción norte: José Fernández y Édgar, Jorge, Carlos y Marvin, todos Trigueros Murillo. Porción sur: El Estado, Édgar, Jorge, Carlos y Marvin, todos Trigueros Murillo.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢250.000,00 (Doscientos cincuenta mil colones sin céntimos) según Avalúo Nº 657-2009.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 250.000,00 (Doscientos cincuenta mil colones sin céntimos).
2°—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes mencionadas, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita y en el derecho de servidumbre existente, una ampliación se servidumbre para construir una torre más grande que sustituya la existente. Su ubicación precisa es a 61,86 metros, sobre línea de centro, del cruce de servidumbre existente con el lindero norte de la propiedad, hacia Vatorre S. A., en las coordenadas 214 962,24 norte y 496 375,83 este. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de fa misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las Leyes Nos. 6313, 7495 y 8660 antes citadas, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A - setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 del 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010026236).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre adquiriendo un inmueble, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Naranjo-Garita sobre la finca inscrita a Folio Real 2-317488-000, ubicada en la provincia 2 Alajuela, cantón 5 Atenas, distrito 5 Concepción, 1.5 km al este y 25 m al sur del Liceo de Atenas, teléfono 2446-3145, 8847-9719. Propietario Nº 34 A. La propiedad no tiene anotaciones, ni segregaciones. Presenta un gravamen por servidumbre trasladada. Según el plano catastrado A-249037-1995 la propiedad mide 347,27 metros cuadrados y está inscrita a nombre de Flor del Carmen Rojas González, cédula Nº 2-206-523, mayor, vecina de Calle Boquerón, 1.4 km al este y 30 m al sur del Liceo de Atenas, teléfono 2446-3245 y 8847-9719.
Su naturaleza es terreno baldío, rústico, sin cercas, sin ninguna obra, ni edificación. Linda al norte, con Antonio Porras Méndez; al sur, con Antonio Porras Méndez; al este, con calle pública; y al oeste, con Antonio Porras Méndez, un frente de 10,15 metros. Los linderos están delimitados con materiales que son los utilizados por las propiedades vecinas como láminas de zinc, baldosas prefabricadas y mallas a media altura y la calle. Cuenta con servicios básicos; pero no tiene acera, cordón ni caño.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢7.611.890, (siete millones seiscientos once mil ochocientos noventa colones sin céntimos) según Avalúo Nº 482-2009.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.611.890, (siete millones seiscientos once mil ochocientos noventa colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes mencionadas, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación derecho de servidumbre por medio de la adquisición total del inmueble. El Instituto Costarricense de Electricidad estableció antes, en 1979, una servidumbre por la que pagó los correspondiente al 60%. Este proceso establecerá el valor del restante 40%. La propiedad se localiza en el sector de Boquerón, distrito 5 de Concepción, 5 Atenas, provincia de Alajuela. Según la hoja cartográfica Río Grande del IGN, en las coordenadas 217 494 latitud y 495 819 longitud CRN. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las Leyes Nos. 6313, 7495 y 8660 antes citadas, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A - setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010026237).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Verny Elías Mata Varela, cédula de identidad número 6-215-907, que por resolución administrativa de las diez horas del tres de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Erick Andrey, Yostin José Valery Jazmín todos de apellidos Mata Cornejo. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00061-1997.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026295).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Rosibel Herrera Porras, cédula de identidad número 6-270-373, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa garantía de esta Oficina Local se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Adela María Solano Herrera. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00252-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026297).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Cristian de Jesús Coto Ramírez, cédula de identidad número 3-365-763, que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local´, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emmanuel de Jesús Coto Granados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00127-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-10400.—(IN2010026298).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comunica a Magaly Escarlet Romero Robles, cédula de identidad número 8-0078-0380, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, dictada por el área de defensa y garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Fabián, Antony Francisco y Esteban Alexander todos de apellidos Silva Romero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, lo que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00048-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Solicitud Nº 33460.—O. C. Nº 31677.—C-11200.—(IN2010026300).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E.Nº311-655-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 8 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Técnicas y Procesos Industriales de
Construcción Civil R. L. (CONSTRUCOOP R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-655 de 9 de noviembre de 1984, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026721).
D.E.Nº341-447-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria El Barro R. L.
(COOPEBARRO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-447 del 29 de enero de 1980, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026723).
D.E.Nº 345-1006-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:50 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de La Cascada
R.L. (COOPECASCADA R. L.) originalmente inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-1006 del 22 de mayo de 1996, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026726).
D.E.Nº354-052-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 10 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados
Ferroviarios y Portuarios R. L. (COOPEFEP R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-052 de 20 de febrero de 1963, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026728).
D.E.Nº343-807-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Refrigeración R. L.
(COOPEFRÍO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-807 del 22 de enero de 1988, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026731).
D.E.Nº312-835-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 8 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio
Público San José R. L. (COOPESANJOSÉ R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-835 de 26 de setiembre de 1988, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026736).
D.E.Nº342-736-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:20 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros Agrícolas de San Mateo de
Alajuela R. L. (COOPESANMATEO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-736 del 6 de agosto de 1986, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones
de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026737).
D.E.Nº340-033-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del
Servicio Nacional de Electricidad R. L. (COOPESNE R. L.), originalmente
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-033 del 13 de febrero de
1961, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026739).
D.E.Nº344-921-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 9 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad taxi Gloria R. L.
(GLORIACOOP R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº 921 del 23 de octubre de 1991, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº 39695.––C-38270.––(IN2010026740).
D.E.Nº313-895-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12 horas del 8 de marzo de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Pescadores del
Golfo de Nicoya R. L. (MARISCOOP R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-895 de 29 de octubre de 1995, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31457.—Solicitud Nº
39695.––C-38270.––(IN2010026741).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-028-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Akiba Game Center S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589168, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de
marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2010165026.—(IN2010027584).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-689-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Abel Fernández Porras Jiménez, cédula de identidad número 1-0795-0377, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 2 de
febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010027714).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE IEC 60601-1-9:2010 “Equipos electromédicos. Parte 1-9: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial. Norma colateral: Requisitos para un diseño eco-responsable”.
PN INTE 06-09-01-05-10 “Método de ensayo para ensayar barras de acero de refuerzo para concreto a doblez guiado”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 6 de junio del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E.
Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010026274).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Nº 009-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber: Guilá y Compañía Ltda., cédula 3-102-031762, propietario de la Patente Comercial número 1057, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Centro de Arte y Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-042223. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 03 de marzo del 2010.—Melania Solano
Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010026590).
Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 03 del acta Nº 27-2008 de la sesión, ordinaria, celebrada el día 26 de setiembre de 2008, al ser las diecisiete horas con quince minutos, que en lo conducente dice:
Acuerdo 03: El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, con base al informe de la Comisión de Caminos de este Concejo Municipal, sobre la denuncia presentada por parte de algunos vecinos sobre el cierre de un camino en el Invu de Peñas Blancas, acuerda: Declarar de uso e interés público los caminos que se encuentran dentro de la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-437171-000, con el número de plano A-1214248-2007 a nombre de 3101508718. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad y en firme con cuatro votos a favor.
Peñas Blancas, 01
de octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles,
Secretaria.––1 vez.––RP2010164537.––(IN2010027178).
TRANSPORTES
ESQUIPULAS SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Esquipulas Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno quinientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en Santa Cruz de Guanacaste, oficinas de la sociedad, ubicada, ciento cincuenta metros oeste del supermercado Caman, el día sábado 24 abril de 2010, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria; la asamblea conocerá de los siguientes temas, informes: presidente, secretaria, tesorería, fiscal, utilidades, varios. Período 2009.—Isabel Gutiérrez Angulo, Secretaria.—1 vez.—(IN2010028087).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Se convoca a los accionistas de Cariari Country Club S. A., a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Salón Huetar 4 del Club, Ciudad Cariari, Belén de Heredia, el miércoles 28 de abril del 2010, a las 17:00 horas en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, incluyendo el nombramiento de los Fiscales que conformarán el Comité de Vigilancia de la Sociedad.
1. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualesquiera sea el número de accionistas presentes.
2. Los Estados Financieros del período terminado el 30 de setiembre del 2009, se encuentran a disposición de los señores socios en la Secretaría de la Junta Directiva, a partir del lunes 19 de abril del 2010.
San José, 5 de abril de 2010.—Rafael Gutiérrez B., Presidente.—1 vez.—(IN2010028155).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PANADERÍA LA CENTRAL DE ATENAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Panadería la
Central de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-079016, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del siguiente libro: Registro de socios, número 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—RP2010164023.—(IN2010026023).
EL TRO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tro S. A., cédula jurídica número 3-101-220040,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Acta de Consejo de
Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contando a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(IN2010026134).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de
Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura
en Contaduría Pública, emitido por esta casa de estudios el día 11 de julio de
1990, inscrito en el tomo II-V7-1720, a nombre de Édgar Enrique Quirós Núñez,
con cédula de identidad Nº 1-0484-0386. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 11 de marzo
del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.––(IN2010026217).
DHL (COSTA RICA) S. A.
DHL (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, en su condición de propietaria del
certificado número BCT 006563-A por la suma de ¢5,043,615.00 (cinco millones
cuarenta y tres mil seiscientos quince colones) que ampara 672,482 (seiscientas
setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos) acciones comunes y nominativas
con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado
el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del
emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio
BCT.—Heredia 23 de marzo del 2010.—Eduardo Di Palma
Bonilla, Representante Legal.––(IN2010026221).
CORREDOR TENORITO COROBICÍ S. A.
Corredor Tenorito
Corobicí S. A., cédula de persona jurídica 3-101-46397, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº
1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y
Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2010164129.—(IN2010026534).
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA,
Torre Comercial
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres ocho
cero cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros número dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010164258.—(IN2010026535).
TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.
Transportes
Corrales Zarcero, S. R. L., con cédula jurídica 3-102-311329, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la
reposición de los siguientes libros: libros número uno de: Actas de Asambleas
de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo,
Gerente.—RP2010164421.—(IN2010026536).
INMOBILIARIA CORRALES MONGE, S. R. L
Inmobiliaria Corrales
Monge S. R. L., con cédula jurídica 3-102-313878, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los
siguientes libros: libros número uno de: Actas de Asambleas de Accionistas,
Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo,
Gerente.—RP2010164423.—(IN2010026537).
EL TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tacacal
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028662, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Cordero
Carballo.—(IN2010026673).
Salas Vargas
Olman Gerardo, cédula Nº 2-276-1077, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras número 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Gerardo Salas Vargas, Solicitante.—(IN2010026712).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Kimberly-Clark
Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cero
ocho mil setecientos noventa y cinco, solicita ante el Costa Rica Country Club,
la reposición de la acción Nº 505 y su correspondiente título de capital. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Costa Rica Country Club dentro del tiempo de quince días hábiles a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Ruiz
García, Notario.—(IN2010026729).
MIGAS 2
Marjorie Rivas Céspedes, cédula Nº 4-139-933,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro Libros de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles
de la publicación de este aviso.—Marjorie Rivas
Céspedes.—(IN2010027224).
SL TELA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
SL Telo Negro Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Santa Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del Brasil, 800 metros
norte de la escuela de Brasil de Mora, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos veinte, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno y
Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidenta.—(IN2010027657).
PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Il Villagio Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, 400 metros al sur de la entrada a la calle El Cedral, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidenta.—(IN2010027659).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
H Y H DISTRIBUCIONES S. A.
H y H
Distribuciones S. A., cédula jurídica 3-101-358849 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—24 de marzo del 2010.— Fernando Herrera Stevanovich, Gerente
General.—(IN2010026655).
AUTOS MODERNOS IMPORTADOS M Y M
MORA Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autos Modernos Importados M Y M Mora y Mendoza
Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-483982 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Junta
Directiva, Actas Registro Accionistas, Actas Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—RP2010164446.—(IN2010027097).
CLUB UNIÓN S. A
El Sr. James Tracy
Cantillano, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club
Unión, S. A., la reposición de la acción común Nº 1823 serie A y la acción
privilegiada Nº 1177 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el
término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2010027228).
publicación de una vez
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros al mes de marzo del 2010, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se
iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre Cédula
Arias Castillo Elvis 105440819
Barboza Chavarría Marlene 106740856
Bustos Chaves Ricardo 700920991
Cedeño Molinari Cristina 109670970
Espinoza Obando María 601510147
Montero Barrantes Juan José 203140523
Montero Solís Walter 107460121
Morales González Mario 301640656
Oconitrillo Morales Juan Pablo 502550034
Orias Arguedas Javier 106830105
Salas Huertas Óscar 109880706
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2010026583).
2 v. 1.
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de febrero del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Código N° 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro(a)racsa.co.cr:
Nombre Cédula
Acuña Rojas Elieth 301180662
Alfaro Porras Óscar Mario 205290923
Benavides Avendaño Alexánder 401500989
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo 205890345
Calderón Mejía Ángela Cristina 401490522
Camacho Pérez José Francisco 401020277
Campos Salazar Cristian Alberto 206080482
Casalvolone Fernández Carmen María 600910913
Chaves Alfaro Maricruz 701210393
Chinchilla Romero Mayra 900770529
Dijeres Ajum Harold 502620180
Esquivel Calvo Georjana 303100988
Fernández Carballo Rodolfo 202950755
Flaquer Borbón Melissa 110360192
Flores Castro Andy Mauricio 701400177
Frech Ayub Sandra Irene 105170581
Gamboa Luna Dinia María 503130139
Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio 303630083
Lang Alvarado María Cecilia 105050311
Lara Morera Ana Silvia 205630361
Larios Murillo Zelma Iris 401260095
Martínez Canales Ana Maritza 502770195
Masis Vindas Silvia Irene 112520485
Mojica Mendieta Francisco Javier 800610093
Monge Ortiz Jorge Alberto 107090039
Montero Rivera Nury Gabriela 601680088
Mora Arias Édgar 105390911
Mora Herrera Adriana Elena 112730699
Morales Berrio Ena 119200048621
Obando Vargas Karla 603390236
Rabona Quirós Carmen 105220379
Sánchez Sibaja Sira María 106320909
Soto Méndez Sylvia Elena 106890573
Ugalde Ruiz Ricardo Manuel 105680783
Urbina Vargas María Soledad 105650258
Vallejos Bustos Kattia 107250443
Valverde Valverde José 106720617
Vargas Alvarez Mayela 105810770
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010026581).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cédula
Acuña Zamora Carlos Andrés 206300363
Aguilar Zumbado Lizeth 109000465
Alfaro Rojas Ana Gabriela 206170640
Altamirano Alvarado Jorge 108670380
Arce Mora Carlos José 112400285
Arias Chaverri Lidilia 204060741
Barrantes López Mónica 108900906
Bonilla Fernández Damaris 106900580
Bravo Matarrita Carlos 107770765
Calvo Pineda Ileana María 105600295
Campos Gamboa Gerardo 202870043
Campos Valerio Karina 205570201
Chacón Fraija Ana Rebeca 110800671
Chaves Moya Ana Damaris 203880214
Chaves Salas Wendolyne 1
12250207
Cortés López Obed 108800790
Crespo Várela Giselle 105480868
Cruz Alvarado Hugo Armando 205740233
Durán Abarca Ali Francisco 106700546
Elizondo Murillo Emilia 108660717
Fernández Abarca Marianella 204960930
Fernández Gómez Ruth 109920336
Fernández Hidalgo Rebeca 205920273
Fernández Morales Viria María 105020130
Fernández Quirós Francisco 303670283
Gamboa Umaña María del Carmen 106140974
García Fernández Laura 110490377
Gianoli López Paola 110420692
Gómez Navarrete Daniela 112540035
Hernández Duran Susana 107530884
Hernández Mora Teresita 109900067
Masís Murcia Beatriz 106370023
Méndez Mena Fabián 109080393
Miranda Villalta Grettel Lourdes 107300920
Monge Rodríguez Lilliana 202650488
Montoya Gómez Edgar Antonio 109450725
Mora Fallas Ariel 110700599
Moya Jiménez José Pablo 110440878
Murillo Fernández Mac Arturo 105690565
Palacios Palacios Rebeca 110960599
Patterson Wetherholt Robert 800750391
Peraza Pérez Melissa 111800926
Pérez Blanco Ana Gabriela 112920877
Pérez Gómez Luis Alfonso 302460677
Pérez Hidalgo María Ethel 205320705
Pineda Dubon Mercedes 122200237627
Plummer Alleyne Izkah 701630034
Quirós Flores Marisol María 108560327
Ramírez Sibaja Sofía 503250336
Reyes Romero Isidro 155800058316
Rodríguez Montero Nancy 107470273
Rodríguez Solís Adriana 112500449
Rojas Bogantes Juan Carlos 204030553
Sáenz Rojas Peggy 108370126
Salazar Baltodano María del Milagro 502990134
Salazar Busquéis Juan 203370702
Seravalli Núñez Argi 109260731
Simms Ennis Guiselle 104890438
Sojo Mora Blanca Luz 303530672
Solano Lizano Candy Johanna 111000978
Solano Segura Juan José 303350200
Tencio Alfaro Pamela 205570080
Tencio Blanco Carolina Belén 111050867
Ulate Cascante Rebeca de Jesús 401780507
Ulloa Calderón Tania 112330574
Umaña González Tatiana Paola 701210990
Valverde Cordero Nuria 104260892
Vanselow Sasso Stephanie 111510328
Vargas Bermúdez Alejandra 109610600
Vargas Murillo María Elena 900630827
Venegas Villalobos Elibeth 501820428
Wallace Castro Giannette 105420838
Zumbado Palmer Carlos 700930186
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010026585).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 02-09/10-AER de fecha 23 de febrero de 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 12:
Se aprueba la siguiente propuesta de modificación al artículo 3 b del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
“b) Honorarios definitivos:
Anteproyecto.
Si se contrata únicamente esta etapa del proyecto, los honorarios se calcularán con base en el presupuesto que se elabore a partir de los planos del anteproyecto. Si el contrato incluye la etapa de planos de construcción y especificaciones, los honorarios se calcularán como se establece en el apartado siguiente.
- Planos de construcción y especificaciones:
Los honorarios se calcularán con base en el monto de la adjudicación de la construcción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses con posterioridad a la fecha de elaboración de los planos, en cuyo caso se calcularán de acuerdo con el presupuesto que elabore el consultor, tomándose como referencia los planos finales de la segunda etapa (planos de construcción y especificaciones, o sea sobre la totalidad de la obra).”
San José, 17 de
marzo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 232-010.—C-28070.—(IN2010026587).
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 02-09/10-AER de fecha 23 de febrero de 2010, aprobó la nueva versión del Código Eléctrico de Costa Rica según acuerdos Nº 03 y Nº 08, que en lo conducente indican:
“Acuerdo Nº 03:
Adoptar como Código Eléctrico de Costa Rica, la norma NFPA-70 en su última versión en español denominada NEC 2008, con la excepción del artículo 90, (…)
Acuerdo Nº 08:
Se aprueba el artículo 90 del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida la Propiedad, propuesto por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, con las modificaciones indicadas.”
San José, 17 de
marzo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 232-010.—C-20420.—(IN2010026589).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La asamblea de representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 02-09/10-AER de fecha 23 de febrero del 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 09:
Se aprueba el Manual para las redes de distribución eléctrica subterránea 19.9/34.5 kV” presentado por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales con oficio CIEMI-040-2010”.
San José, 17 de marzo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 232-010.—C-17020.—(IN2010026760).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su Sesión Ordinaria 2010.03.03 celebrada el tres de marzo del año dos mil diez, acuerda que con base en la información suministrada por parte del Departamento Financiero Contable y revisada hasta el día veintiocho de febrero se procede a la suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines y tecnólogos que se encuentran atrasados en el pago de las cuotas de colegiatura. Aquellos profesionales que se pusieron al día, favor hacer caso omiso de esta información.
MED10018-PIEDRA DÍAZ MARÍA SUSANA; MED10039-ROBLES
BARRERA AMADA MERCEDES; MED10042-RODRÍGUEZ ABARCA CINDY KATHERINE;
MED10056-ROJAS JUÁREZ HEISEL; MED10060-ROMERO BONILLA JIMMY ALBERTO;
MED10076-SÁNCHEZ CALDERÓN FRANCINIA CRISTINA; MED10105-SOTO SALAS KATARINA;
MED10113-VALLECILLO TORRES ALEJANDRO; MED10129-VILLALOBOS VILLAR EDUARDO
ALBERTO; MED10139-YULL IBARRA CARLOS ENRIQUE; MED10146-MORALES ARÉVALOS BYRON
EDUARDO; MED10171-GONZÁLEZ VICET LÁZARO ALBERTO; MED10190-CAMACHO ALVARADO
MAGDA GUISELLA; MED10204-JIMÉNEZ FERRETO NOÉ; MED1137-LÓPEZ NÚÑEZ MARÍA ELENA;
MED1176-MONTEALEGRE MATA ÁLVARO; MED1183-PIZA ESCALANTE MANUEL EMILIO;
MED1216-JIMÉNEZ PASTRANO ÉDGAR ALBERTO; MED1227-ÁLVAREZ CABALLERO MARIO;
MED1298-DELGADO MONGE CARLOS E.; MED1342-PÉREZ HERRA MAYRA; MED1366-TRISTÁN
TRELLES FERNANDO; MED1388-CHAVARRÍA RUIZ EDUARDO; MED1471-SIERRA CHIUS
FRANCISCO A.; MED1617-ÁLVAREZ MURILLO VÍCTOR EDUARDO; MED1623-NORZA HERNÁNDEZ
MARÍA DE LOS ÁNGELES; MED1694-CHACÓN SOLANO MARÍA DE LOS ÁNGELES;
MED1700-VÍQUEZ SOLANO RAFAEL EDUARDO; MED1735-VILLEGAS QUESADA VICTORIA E.;
MED1795-QUINTANA MORALES RONALD; MED1845-OSEGUEDA LÓPEZ MYRNA; MED1889-BRENES
MURILLO ROBERTO ALFONSO; MED1896-LAVERGNE FONSECA ALFONSO ANT.;
MED1914-BAPTISTA DA PALMA JOAO MANUEL; MED1933-QUESADA GATJENS GERARDO;
MED2039-BARRIENTOS TORRES LIZBETH; MED2078-SALAS ROJAS JAMES; MED2096-VARGAS
GARCÍA ELISEO A.; MED2099-NARANJO ARIAS ANA GABRIELA; MED2146-BOLAÑOS VAGLIO
DAKMARE; MED2217-TACSAN RUIZ ELADIO GERARDO; MED2224-ALMENDAREZ LUGO MARIO;
MED2228-ARGUEDAS MARTÍNEZ WÁLTER; MED2271-BRENES VALVERDE ALEJANDRO;
MED2376-ULATE MOREIRA ROLDAN A.; MED2394-LUNA BALTODANO DAVID; MED2403-ÁLVAREZ
COSMELLI JUAN PATRICIO; MED2419-VILLA CASCANTE JORGE ELIÉCER; MED2494-MUÑOZ
GABAYET GABRIELA; MED2542-MELÉNDEZ CORRALES GINNETTE MAYELA; MED2551-HERNÁNDEZ
RÍOS PEDRO JORGE; MED2588-MONGE UMAÑA RONALD; MED2597-HERNÁNDEZ VARGAS ALLAN;
MED2610-RAMOS SÁENZ-PARDO GRACIELA; MED2640-MÉNDEZ VEGA OLGA;
MED2691-SANTISTEBAN STONE CARLOS; MED2696-PÉREZ VEGA ROLDAN; MED2737-KUKIELKA
HEDRYCH GILBERT; MED2850-ARAYA ALEGRÍA RODRIGO ALBERTO; MED2925-PERDOMO
ARGÜELLO FRANCISCO; MED2954-QUESADA ROJAS ANA MAYELA; MED2968-MONTOYA STONE
ARNOLDO J.; MED2975-HERRERA CASTRO ADRIÁN; MED3003-CESARE CONSUNI STEFANO; MED3042-ARAYA
GÓMEZ VIVIEN; MED3063-ASTORGA TORRES RÓNALD; MED3064-SÁENZ CASTRO JOSÉ VIDAL;
MED3079-RUIZ RAMÍREZ ESTEBAN ALBERTO; MED3109-MARTÍNEZ VÁSQUEZ JORGE ANTONIO;
MED3157-DELGADO BARRERA WILLIAM; MED3166-MOYA SOTELA ANA CATALINA;
MED3222-JIMÉNEZ BRICEÑO LUIS ENRIQUE; MED3236-IBÁÑEZ JIMÉNEZ MARIO EDUARDO;
MED3281-SÁNCHEZ ALVARADO MARCO ANTONIO; MED3310-GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ RODRIGO;
MED3326-CHAVES CERVANTES MANUEL ANT.; MED3335-PEREIRA SEVILLA SONIA;
MED3358-RIVAS TORRES MERCEDES; MED3439-MONTOYA MORA GEOVANNI; MED3442-DURÁN
ARAYA FREDDY; MED3464-LOAIZA MENDOZA CECILIA DEL C.; MED3466-CHACÓN SOLANO
LIGIA MARÍA; MED3488-ROJAS ALVARADO SIONI; MED3489-GONZÁLEZ RÍOS TEODULO;
MED3519-SAZANI HERRERA THOMAS ANTHONY; MED3523-MORA ARAGÓN ÉDGAR ANTONIO;
MED3600-RAUFF CIESLAK ANDREAS; MED3633-RUIZ MUNGUÍA EDUARDO; MED3667-TSAO TU
LANCHI; MED3668-RAMÍREZ GUERRERO LUIS DIEGO; MED3689-HERNÁNDEZ CARMONA SERGIO;
MED3691-TSAO TU CHENG HUNG; MED3724-GONZÁLEZ FENNELL REBECA; MED3740-VARGAS
CORRALES CARLOS M.; MED3761-ALAN CHANG JOSÉ MANUEL; MED3766-HARLEY JIMÉNEZ
ISABEL; MED3780-RODRÍGUEZ VARGAS THELMA ISABEL; MED3786-GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
MILTON I.; MED3791-CHINY NARANJO CARLOS ALBERTO; MED3799-RODRÍGUEZ CÉSPEDES ANA
CECILIA; MED3805-MITCHELL BRUMLEY TED ANTHONY; MED3823-GUTIÉRREZ CASTRO ANA
CRISTINA; MED3835-ARAYA VILLALOBOS JENNY; MED3844-BULA MAGALLÓN RICARDO
MARIANO; MED3857-DI MARE HERING CARMEN; MED389-BIANCHINI SÁNCHEZ LUIS GMO.;
MED3952-INGRAM DE LEÓN MARLON; MED3957-ACHI GONZÁLEZ ÓSCAR ALBERTO;
MED4020-ALTAMIRANO POZO CARLOS B.; MED4030-GRIOS DÁVILA CARLA VERÓNICA;
MED4038-VARGAS CHINCHILLA ADRIÁN; MED4040-VILLEGAS DEL CARPIO ÓSCAR;
MED4042-SANTAMARÍA GÓMEZ EDUARDO ALB.; MED4080-LI CHIEN HSUEH CHERNG;
MED4093-CASTILLO SERRANO ALEXANDRA; MED4139-PERALTA JAIME RAÚL EMILIO; MED4201-ULLOA
CHAVARRÍA JOHNNY; MED4235-LÓPEZ MORALES INDIRA KATHERINA; MED4261-BIRMINGHAM
SÁNCHEZ HOPTAN; MED4291-HELO GUZMAN FARIDY; MED4302-BATISTA PÉREZ RAMIRO
ULISES; MED4354-VEGA SÁNCHEZ OLGA; MED4364-CHACÓN QUIRÓS MANUEL ENRIQUE;
MED4369-ICAZA GURDIÁN CARLOS ROBERTO; MED4373-AVILÉS MADRIGAL ELADIO;
MED4380-ARJONA ORTEGÓN NEREIDA; MED4395-MONTERO VEGA ÁLVARO FRANCISCO;
MED4406-VALVERDE MUÑOZ KATHIA; MED4434-LATORRACA GUERRERO GINA SOPHIA;
MED4450-ARROYO VEGA VÍCTOR JULIO; MED4490-ANDRADE CUETO MARÍA DE LA PAZ;
MED4546-GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO; MED4562-GARITA MADRIGAL MARIO ALBERTO;
MED4570-ALFARO SOLANO HELVETHYA; MED4598-KUPKA CURLING HENRYK; MED4628-CAMACHO
MARTÍNEZ YADIRA; MED4711-QUIRÓS MELÉNDEZ CARLOS LUIS; MED4740-VILLEGAS ARCE
MARICELA; MED4756-GUEVARA JIMÉNEZ SILVIA; MED4795-DURÁN RUIZ ILEANA MARÍA;
MED4811-CARBALLO JIMÉNEZ JOSÉ MARÍA; MED4869-FERNÁNDEZ JIMÉNEZ JOHANN;
MED4872-CALDERÓN BEJARANO SERGIO M.; MED5071-DÍAZ JUAN DANIEL ENRIQUE;
MED5094-MARINO HERRERA MARÍA LUISA; MED5105-OREAMUNO VIÑYETS MARCELA;
MED5167-QUINTERO MAURE LILLIANA; MED5187-ALVARADO BARRANTES JORGE;
MED5198-ALVARADO MONGE ÓSCAR; MED5209-CASTRO ZÚÑIGA LAURA GABRIELA;
MED5223-VENEGAS PORRAS RÓGER; MED5247-SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO;
MED5347-GRANADOS RIVERA JORGE EDUARDO; MED5361-VEGA LEITÓN ERICK; MED5362-UREÑA
SOLÍS MAURICIO; MED5373-MORENO ROJAS KATYA VANESSA; MED5394-RODRÍGUEZ CUBILLO
EDUARDO; MED5396-JIMÉNEZ SOLANO HAZEL; MED5403-REYES MARRERO AMADO;
MED5452-WONG WONG JUI-YANG; MED5487-ÁLVAREZ RAMÍREZ RODRIGO; MED5492-ÁLVAREZ
GONZÁLEZ MANUEL A.; MED5499-SALAZAR BALTODANO NORMA LEA; MED5506-VELÁSQUEZ
VELÁSQUEZ VERÓNICA; MED5514-SOTO ARROYO FREDDY; MED5528-PESSOA GÓMEZ MARÍA
EMILCE; MED5558-BUJÁN GONZÁLEZ RÁNDALL; MED5622-SOLANO VILLALOBOS GUSTAVO;
MED5648-ÁLVAREZ ORELLANA ALY; MED5689-CASTILLO QUESADA ESTEBAN;
MED5691-CHAVERRI CALVO FABIÁN; MED5791-PEÑA JIMÉNEZ ÁLVARO; MED5804-QUESADA
VINDAS SUSANA; MED5805-RAMÍREZ CALVO RODRIGO; MED5814-RODRÍGUEZ CRUZ ZAIDA C.;
MED5829-SILVA BRAVO DÓNALD HUMBERTO; MED5846-ESPITALETA GÓMEZ JORGE;
MED5850-AGUILERA ESPINETA MARÍA DEL CARMEN; MED5894-ACEVEDO SOLERA SERGIO
ANTONIO; MED5898-ÁLVAREZ JIMÉNEZ NELSON; MED5918-BÁSTER ÁVILA ROLANDO RAFAEL;
MED5923-CASTRO ARGUETA CRISTIAN; MED5962-MENESES QUESADA ERIKA; MED5963-MOLINA
VILLALOBOS ALEJANDRA; MED5985-SALAZAR BARBOZA LEILANIE; MED6071-GARCÍA BUENO
LETICIA; MED6076-GONZÁLEZ RIVERA ALEXÁNDER; MED6077-GONZÁLEZ ROJAS ADRIANA;
MED6083-GUERRERO UMAÑA MILTON LENIN; MED6087-HENRÍQUEZ CISNEROS XINIA;
MED6088-HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ELAINE; MED6100-JUÁREZ VARGAS JOHANN EDO;
MED6107-LEAL MATEOS MANRYQUE; MED6114-LIZANO SIBAJA ESTEBAN; MED6121-MÉNDEZ
ZÚÑIGA MARÍA GABRIELA; MED6128-MORA ÁLVAREZ CRISTINA MARÍA; MED6145-PÉREZ
CASCANTE LAURA MARCELA; MED6189-SOLANO CORELLA LUIS MAURICIO; MED6201-UMAÑA
MCDERMOTT MANRIQUE; MED6244-CASTRO SANCHO JOSÉ IGNACIO; MED6257-GARCÍA SÁNCHEZ
FRANCISCO; MED6275-GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY; MED6284-LEITÓN ARRIETA SILVIA;
MED6296-MUNGUÍA RAMÍREZ MA. DEL ROCÍO; MED6301-PÉREZ PICADO ERICK FRANCISCO;
MED6310-ROSALES CHAVARRÍA DOUGLAS; MED6334-RUSSI NEIRA ANDRÉS; MED6341-ACUÑA
ALLEN RAFAEL; MED6372-BENJAMÍN CURLING SIMÓN; MED6407-CADENA OTERO ROBERTO;
MED6410-FLIKIER ZELKOWICZ BENJAMÍN; MED6447-LIZARME IBÁÑEZ GISSELA;
MED6468-HERNÁNDEZ CAMPOS MARÍA AUXILIADORA; MED6476-MONTALVO DIAGO JUANA
ALICIA; MED6495-VARGAS ROJAS HERNÁN JOSÉ; MED6502-PESCOD COTO ALEJANDRO JOSÉ;
MED6531-SALAZAR QUIRÓS CARLOS MARIO; MED6593-BERMÚDEZ BOLAÑOS JAVIER;
MED6607-CHEN LIN XIANG-YANG; MED6628-JIMÉNEZ DEJUK ADRIANA; MED6633-LORÍA
CHAVES ESTEBAN; MED6694-VEGA AGUILAR LAURA; MED6737-CAMACHO ZAMORA RÓGER;
MED6740-CARBALLO ARCE HÉCTOR; MED6791-RAMÍREZ GUTIÉRREZ HANNIA; MED6869-ALFARO
GONZÁLEZ LIZ ANETTE; MED6904-ESCOBAR SALAS AIDA; MED6908-GARCÍA ACOSTA ESROM;
MED6932-JIMÉNEZ RUEDA SUSANA; MED6943-VÁSQUEZ ROJAS YESENIA; MED6946-VILLEGAS
ACUÑA JEZER; MED6997-MARTÍNEZ CARLES JESÚS; MED7147-SOLANO GONZÁLEZ NATALIA;
MED7157-UREÑA PARRA JORGE DAVID; MED7160-VARGAS SCOTT ANDRÉS; MED7176-ACUÑA
MARBAN FREDDY; MED7194-ALVARADO GUTIÉRREZ ALFREDO A.; MED7200-ANGULO DE LA O DINIA;
MED7216-BARQUERO FERNÁNDEZ ÓSCAR; MED7223-BENAMBURG BRENES GINA;
MED7249-CARVAJAL SALAS DORA; MED7269-CHINCHILLA MATA JESENNIA; MED7283-DE VEGA
SALAS MARÍA DEL R.; MED7290-ESCALANTE GÓMEZ CARLOS; MED7293-ESQUIVEL SERRANO
PRISCILLA M.; MED7306-GARCÍA SILVA DIEGO; MED7341-HUANG LEE TUNG CHEN;
MED7353-LIZANO GUTIÉRREZ MAUREEN; MED7368-MARTÍNEZ SANDÍ JONNATHAN;
MED7412-PÉREZ AYALA VÍCTOR M.; MED7413-PICADO OVARES JOSÉ ERNESTO;
MED7424-RIVERA HERNÁNDEZ MARÍA MARTA; MED7430-RODRÍGUEZ CHAVES PABLO JOSÉ; MED7453-SALAS
ORTEGA GRETTEL; MED7481-SOTO FLORES STUBERT; MED7486-TELLO ORTIZ LILIANA M.;
MED7510-VEGA RAMÍREZ JEAN-PAUL; MED7521-WONG ON MANUEL; MED7548-ARROYO MARTÍNEZ
LAURA; MED7561-CAMACHO PIEDRA RUBÉN; MED7563-CAMPOS VARGAS KATHYA;
MED7570-CORDERO VARGAS LAURA; MED7577-DELGADO CARRASCO FLORIBEL;
MED7594-GUTIÉRREZ MIRANDA MARGARITA; MED7600-HERNÁNDEZ PACHECO JOAQUÍN B;
MED7621-MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA; MED7632-OBREGÓN BÁEZ LUIS RAFAEL;
MED7640-PANIAGUA MUÑOZ ÁLVARO ENRIQUE; MED7645-QUESADA SANCHO MARLON ANDRÉS;
MED7651-RIVERA MEZA SANDRA; MED7671-TOMAS FERNÁNDEZ ADRIANA; MED7674-UGALDE
JIMÉNEZ GRACIELA; MED7690-VILLALOBOS SÁNCHEZ BARBARA; MED7710-MATUS OBREGÓN
DORA MARÍA; MED7716-TORRES RODRÍGUEZ LISEYKA L.; MED7727-ARAYA VALVERDE
MAUREEN; MED7731-ARGUEDAS CAMACHO ROLANDO; MED7737-RAMÍREZ ROSALES ALLAN;
MED7754-ELIZONDO HERRERA LUIS GUILLERM; MED7770-GARCÍA QUERALT VIVIAM;
MED7773-GORDON CRUICKSHANK KELVIN PAUL; MED7780-ARAGÓN CALVO JOSÉ DAVID;
MED7786-BRENES UMAÑA CARLOS DAVID; MED7793-MONGE JIMÉNEZ TATIANA;
MED7801-UGARTE GONZÁLEZ BILLY; MED7830-MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO;
MED7837-FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO; MED7846-GARRO ARBAIZA GRACE; MED7867-COVER
VARGAS SIEGRED; MED7873-CAMPOS VALLEJO MARÍA JIMENA; MED7914-CARMONA TACK
MAURICIO; MED7915-CHACÓN AGUILAR OLMAN; MED7957-IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA;
MED7979-LÓPEZ SALAS HERNÁN; MED8012-SALAZAR LÓPEZ JOSÉ RICARDO;
MED8033-ARGUMEDO CARVAJAL CARLOS; MED8085-BARRIENTOS PAZ GLENDA PRISCILA;
MED8092-BALLESTERO SOLANO CRISHIA; MED8121-ALMENGOR BERMÚDEZ JULIO; MED8141-FERNÁNDEZ
UREÑA JEANETTE; MED8155-CECILIANO MONGE JACQUELINE; MED8162-GUTIÉRREZ BREEDY
ALEJANDRO; MED8167-PALMA PICADO KARLA; MED8173-GAMBOA APESTEGUI IGNACIO;
MED8191-GARITA VÍQUEZ DENNIS M.; MED8200-SUÁREZ ÁLVAREZ MÓNICA; MED8202-ROMERO
ROBLES BYRON; MED8203-GUTIÉRREZ DELGADO ALEJANDRO; MED8228-POLIMENI PÉREZ
CIBELE; MED8247-LEÓN DELVO LAURA; MED8297-PACHECO SEGURA FRANCYLENA;
MED8312-GARCÍA RAMÍREZ LUIS ESTEBAN; MED8317-RODRÍGUEZ SABORÍO LUIS DIEGO;
MED832-CORRALES GARCÍA ÓSCAR; MED8328-RODRÍGUEZ MONTOYA LAURA M.; MED8338-VEGA
SALAS SERGIO ANDRÉS; MED8339-MELÉNDEZ SEGURA JASON; MED8346-FERNÁNDEZ AGUILAR
GUILLERMO; MED8362-ORTIZ RODRÍGUEZ JAIME; MED8368-ROJAS VÁZQUEZ JOSÉ ENRIQUE;
MED8382-NÚÑEZ RIVERA GILBERTH DE JESÚS; MED8409-FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUIS ELADIO;
MED8425-GARCÍA CUADRA ÉDGAR; MED8427-ROJAS DELGADO JOSETH; MED8439-HERRERA
CEDEÑO HARRY; MED8445-ÁLVAREZ CASTRO ANAITE SOFÍA; MED8446-RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
ADRIÁN; MED8454-JIMÉNEZ ROJAS MAURICIO; MED8505-GRILLO CASTILLO MARTA G.;
MED8527-BLAIR VÁSQUEZ ALEXANDRA; MED8533-RIMOLA RIVAS ALLAN EMILIO;
MED8545-VILLALOBOS GARITA ÁLVARO; MED8570-MADRIGAL BONILLA GIOVANNA;
MED8591-VINDAS VILLARREAL BALKIES ELEN; MED8611-ALLEN WHITE JENNY;
MED8644-NARANJO DÍAZ LUCAS ARMANDO; MED8651-RAUSEO GÓMEZ MARUSIA; MED8658-TODOROV
SÁNCHEZ THEODORE; MED8679-CARVAJAL VILLALOBOS LAURA; MED869-ACUÑA BONILLA
RAFAEL ÁNGEL; MED8695-CASTILLO SANDOVAL GINA PATRICIA; MED8709-AGUIRRE VARGAS
MÓNICA; MED8721-FALLAS SANABRIA JUAN FRANCISCO; MED8722-CHINCHILLA MADRIGAL
STEPHANIE; MED8746-PERALTA QUESADA MARCELA; MED8747-STEINVORTH ROJAS KURT;
MED8753-MONGE BLANCO VIVIANA MARÍA; MED8758-AGUIAR MAROTO JUAN PABLO;
MED8768-MATA PÉREZ ISABEL; MED8769-BENAVIDES RUIZ MELISSA; MED8775-AGÜERO
CANTILLO REBECA; MED8777-VALVERDE GÓNDREZ CAROLINA; MED8845-ÁVILA BARBOZA ÁNGEL
ANDRÉS; MED8890-GUEVARA JIRÓN FABIO; MED8905-TELLO MESZAROS DELIA MARION;
MED8909-ALVARADO BARQUERO MARJORIE; MED8935-GUTIÉRREZ MOLINA EVELYN;
MED8952-QUESADA CHAVES DANIEL; MED8954-RAMÍREZ GUTIÉRREZ ZIANNE; MED8963-VARGAS
GARCÍA ANA MAYRA; MED8964-VARGAS JIMÉNEZ ALEJANDRA MARÍA; MED8967-AGUILERA
REYES MARÍA ROSA; MED8986-FOTI VINDAS DANIELA; MED8993-RAMÍREZ SOLÍS JORGE
ALONSO; MED9000-CHIANG GONZÁLEZ CAROLINA; MED9031-CERTAD GARCEA ANNA STEFANIA;
MED9042-LEÓN MONTERO LOURDES MARÍA; MED9059-BOLAÑOS AGUIAR IRENE;
MED9073-OTÁROLA ALFARO VÍCTOR ROLANDO; MED9084-ACEVEDO RIGGIONI RÓGER;
MED9096-GAITAN BRENES GUSTAVO ALONSO; MED9103-ROBLES CALDERÓN ALLAN DAVID;
MED9114-ALVARADO RAMÍREZ ELISA REBECA; MED9133-MORA VARGAS MARÍA D.;
MED9135-CAMPOS JUÁREZ LUIS ALBERTO; MED9136-BRICEÑO BARRANTES GUSTAVO;
MED9152-TORRES GONZÁLEZ JOHANNA; MED9158-RODRÍGUEZ ARAYA CINDY MARÍA;
MED9171-AZOFEIFA RETANA LOLITA; MED9190-ALFARO SALAS JESSICA; MED9192-ABELLAN
RICHMOND ALEJANDRO; MED9197-JIMÉNEZ JIMÉNEZ FABIOLA; MED9229-PACHECO ROJAS JUAN
PABLO; MED9239-CHAVERRI FLORES SOFÍA; MED9250-BARRANTES SALAS MARCO ANTONIO;
MED9265-VILLALTA DELGADO MARCOS; MED9287-ARIAS RODRÍGUEZ ANDREA;
MED9290-ESPINOZA ALFARO ANDREA; MED9298-DÍAZ CHAVARRÍA DAVID FERNANDO;
MED9313-ZÚÑIGA VARGAS ANDREA; MED9333-CHAVARRÍA ULLOA MARIBEL PATRICIA;
MED9355-PADILLA CHACÓN SYLVIA; MED9375-LÓPEZ MADRIZ ANA LUCRECIA; MED9387-GÓMEZ
HERNÁNDEZ NELSON ANTHONY; MED9388-HOWELL FERNÁNDEZ MAUREEN; MED9389-JIMÉNEZ
QUIRÓS DAVID; MED9392-MATA ALVARADO JORGE; MED9404-ESQUIVEL ARROYO MARIO SAÚL;
MED9408-JIMÉNEZ ÁVILA SHIRLEY; MED9431-NÚÑEZ ARIAS JORGE LUIS; MED9471-MARTÍNEZ
ZÚÑIGA EVELYN; MED9517-VILLEGAS MORERA JOSÉ; MED9521-JIMÉNEZ MASÍS VIRGINIA;
MED953-CHACÓN BOLAÑOS MANUEL ENRIQUE; MED9546-FAJARDO CHAVES VIOLETA;
MED9574-ÁLVAREZ KELLER FRANCISCO; MED9601-FALLAS SANABRIA MELISSA;
MED9621-ROJAS CAMACHO MAGDA; MED9636-NÚÑEZ CHINCHILLA HAFETH;
MED9643-CHRYSSOPOULOS ÁLVAREZ JORGE; MED9663-FLORES NÚÑEZ DIONISIO;
MED9669-FALLAS CHAVARRÍA JORGE EDSON; MED9683-MONGE ESQUIVEL JORGE LUIS;
MED9685-ROLDÁN ARIAS KARLA ALEJANDRA; MED9693-COREA ZÚÑIGA PRISCILLA;
MED9698-ARIAS VILLALOBOS KATIA; MED9713-CAMBRONERO GÓMEZ JENNIFER;
MED9719-UGALDE PRADA FEDERICO; MED9764-CELADA RAMÓN VERA EUGENIA;
MED9773-GRANADOS RODRÍGUEZ CRISTIAN MAURICIO; MED9776-JIMÉNEZ ALFARO MARÍA
NORBELLA; MED9803-RAMÍREZ ACUÑA ROY DANIEL; MED9809-ALPÍZAR HIDALGO RÓNALD;
MED9854-BRICEÑO RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO; MED9856-CAJINA VÁSQUEZ ALICIA;
MED9873-CASTRO CÉSPEDES JOSÉ ANDRÉS; MED9881-CENTENO OBANDO JUAN JOSÉ;
MED989-CHAVERRI SOTO ROBERTO GERARDO; MED9905-FLORES BADILLA KAROL;
MED9942-JARA ESPINOZA JORGE ALBERTO; MED9944-JIMÉNEZ ELIZONDO JOSÉ MIGUEL;
MED9946-JIMÉNEZ NAVARRO LAURA MARÍA; MED9953-LÓPEZ BOLAÑOS MARÍA MARCELA;
MED9954-LÓPEZ BOLAÑOS VIVIANA; MED9968-MENA MORALES STEPHANIE ARACELLY;
MED9969-MENDOZA VINDAS MARÍA DEL MILAGRO; MED9982-MORA GONZÁLEZ ANDREA;
PAF1771-ZAMORA RODRÍGUEZ ALVARO E.; PAF1785-GUTIÉRREZ BRENES SERGIO;
PAF1789-ZAMORA ULLOA MARÍA ESMERALDA; PAF1824-PARÍS CORONADO EUGENIA; PAF1832-FONSECA
VILLALOBOS DIEGO A.; PAF1841-PRIETO MORA RAFAEL; PAF1855-ROJAS ROJAS HELLEN;
PAF1858-BARRANTES SIBAJA MARÍA LUISA; PAF1866-CHACÓN CASTRO NOELIA;
PAF1871-CEDEÑO AGUIRRE MIRIAM; PAF1911-SOTO VARGAS MELANIA; PAF1924-MIRANDA
TREJOS ARELIS; PAF1933-LÓPEZ RAMÍREZ M. AUXILIADORA; PAF1937-ALVARADO SEGURA
DINIA; PAF1940-DÍAZ BRICEÑO MARÍA FERNANDA; PAF1941-FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE
ARTURO; PAF1954-QUIRÓS NÚÑEZ MARGOTH MARÍA; PAF1955-SOLÓRZANO ORIAS KEMLY;
PAF1962-QUINTEROS SANTANA JUAN; PAF1969-LI MONTERO JULIA MARÍA; PAF1976-ARIAS
NÚÑEZ MARÍA DEL MAR; PAF1978-MURILLO ELIZONDO ISABEL CRISTINA; PAF1982-ACEVEDO
SEQUEIRA WENDY; PAF1996-MONTANARO LACAYO ADRIANA; PAF2004-RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ
ANDREY; PAF2018-RODRÍGUEZ VILLAREAL YERANCIA; PAF2023-VENEGAS CASTRO LOURDES;
PAF2054-AGUILAR MUÑOZ CAROLINA; PAF2059-SANCHO DESANTI CARLOS ALBERTO;
PAF2071-MORA SÁNCHEZ EVELYN; PAF2073-MATARRITA CASTRILLO MARÍA M; PAF2074-MARÍN
CASTRO CINTHIA MARÍA; PAF2086-DIJERES GONZÁLEZ KARLA MARÍA; PAF2090-VARGAS
NAVARRO CYNTHIA; PAF2098-BERMÚDEZ MÉNDEZ MELISSA M; PAF2107-BRYAN MC LEOD
FELICIA; PAF2111-EMANUELE DENEGRIS MARCELO; PAF2115-JIMÉNEZ ZARATE CHRISTIAN
DAVID; PAF2116-JIMÉNEZ ZÁRATE YANCY LUCÍA; PAF2119-GUEVARA BARBOZA MA. DEL
ROCÍO; PAF2125-BARRANTES BALLESTERO GEISON; PAF2127-CECILIANO RIVERA ADRIANA;
PAF2134-CAMPOS GONZÁLEZ ADRIÁN ESTEBAN; PAF2147-VARGAS FALLAS EDUARDO;
PAF2153-ARROYO ZUMBADO SANDRA; PAF2156-GARCÍA BOLAÑOS MANRIQUE; PAF2157-JIMÉNEZ
ARIAS CARLOS R.; PAF2164-HERRERA GÓMEZ IVETTE; PAF2165-HERRERA SÁNCHEZ
ALEJANDRO; PAF2168-JIMÉNEZ CHAVARRÍA ROSIBEL; PAF2171-JIMÉNEZ ZÁRATE ADOLFO
GERARDO; PAF2175-CASTRO MARÍN MARÍA VANESSA; PAF2176-GUTREIMAN RUBINSTEIN
HILDA; PAF2177-ICKOWICZ FAINGEZICHT LAURA; PAF2187-VARGAS BOLAÑOS MARÍA
VIVIANA; PAF2188-ALVARADO PÉREZ JAIRO DAVID; PAF2192-GRANADOS SANABRIA JULIO
CÉSAR; PAF2193-LOÁIZA ALPÍZAR MELISSA; PAF2199-VÁSQUEZ MONGE ANA SOFÍA;
PAF2218-GÓMEZ GONZÁLEZ ANDRÉS; PAF2224-CERDAS GUTIÉRREZ FRANCISCO; PAF2235-SOTO
BARQUERO LUIS DIEGO; PAF2238-MARÍN MONTOYA PAOLA; PAF2250-VILLALOBOS ULATE MARCELA;
PAF2252-LÓPEZ SALAS VIVIANA; PAF2256-DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO; PAF2274-GARCÍA
MONTERO ISABEL C.; PAF2276-SÁNCHEZ MONTERO DARY; PAF2285-BURGOS ALFARO RANDALL;
PAF2292-SALAZAR HIDALGO DANIEL; PAF2293-SANABRIA FONSECA MÓNICA; PAF2303-MORA
BROWN FRANCO; PAF2308-RODRÍGUEZ CERDAS LIZBETH; PAF2309-RODRÍGUEZ SOTO WARREN;
PAF2311-BARQUERO MIRANDA PAULA; PAF2313-NAVARRO SALAS MARÍA FERNANDA;
PAF2323-PERALTA YEN NATALIA; PAF2333-CASTILLO BARRANTES GABRIELA;
PAF2346-GALLARDO RAMÍREZ GUILLERMO; PAF2347-GONZÁLEZ SÁNCHEZ LUZ MARÍA;
PAF2348-RÍOS CHAVARRÍA ANGÉLICA; PAF2349-GUZMÁN ALVARADO CAROLINA;
PAF2362-MARÍN HIDALGO DORIS; PAF2367-VÍQUEZ ROJAS VIVIANA; PAF2373-GUEVARA
CONTRERAS NANCY; PAF2378-MORERA SOLÍS SILVIA; PAF2402-VALVERDE MARÍN REBECA;
PAF2409-BRENES GÓMEZ ELENA MARÍA; PAF2416-MASÍS PORTUGUEZ MAGGILENY;
PAF2422-COGHI ARIAS PRISCILLA; PAF2423-GUEVARA MÉNDEZ CÉSAR E.; PAF2424-GUEVARA
RAMÍREZ GRACE; PAF2427-CORTÉS VÍLCHEZ ANA GABRIELA; PAF2428-LÓPEZ GUTIÉRREZ
VIVIAN ROCÍO; PAF2429-RAMOS BERMÚDEZ ANA ESTELA; PAF2437-MARÍN ULLOA MAURICIO;
PAF2445-LÓPEZ CUBERO KATTIA; PAF2449-LAURENT CORDERO AYME; PAF2450-CHACÓN
GAMBOA LIZ ANDREA; PAF2453-CABEZAS UMAÑA JONNATHAN; PAF2471-FALLAS ALFARO MARCO
ANTONIO; PAF2491-ALVARADO CALVO KAREN; PAF2498-MOLINA ROJAS FRANCISCO ORLANDO;
PAF2500-VALVERDE CASTRO KARLA; PAF2517-UMAÑA SÁNCHEZ MOSLLE; PAF2531-SOLANO
BARRANTES DIEGO ANTONIO; PAF2532-VARGAS CALDERÓN ILEANA; PAF2540-ORTIZ VEGA
ABIGAIL IREANN; PAF2546-OBANDO ZÚÑIGA JEFFREY; PAF2551-GÓMEZ RAMÍREZ JACKELINE;
PAF2555-ARROYO GUADAMUZ JORGE; PAF2558-SEQUEIRA VILLALOBOS IRINA;
PAF2562-VIALES JIMÉNEZ JOHANNA ALEJANDRA; PAF2574-MONTERO ARCE JOSÉ LUIS;
PAF2585-GRANADOS GAMBOA EVEYN; PAF2597-DELGADO NAVARRO JOHANNA MELISSA;
PAF2619-LÓPEZ SALAS JOSEFINA PATRICIA; PAF2622-RODRÍGUEZ VARGAS MARTHA ELENA;
PAF2624-CORDERO JIMÉNEZ JAVIER ANTONIO; PAF2625-CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ;
PAF2627-ROMÁN MÉNDEZ EDDY; PAF2630-AGUILAR JIMÉNEZ MILDREY; PAF2638-OBANDO
FUENTES MARÍA GABRIELA; PAF2643-SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID; PAF2645-SOLANO
MÉNDEZ MARÍA LAURA; PAF2649-DURÁN ALFARO MARÍA ALEXANDRA; PAF2664-OBANDO
CASTILLO ANA CATALINA; PAF2668-CAMPBELL SAMUELS KATHERINE VIRGINIA;
PAF2669-JAEN ORTEGA CHRISTIAN; PAF2670-LOBO BRECKENRIDGE CARMEN ADRIANA;
PAF2671-NÚÑEZ JIMÉNEZ ROSA VIRGINIA; PAF2674-CHAVES DELGADO REBECA MARCELA;
PAF2678-MUÑOZ DURÁN EROLYN ESTEFANY; PAF2688-ÁLVAREZ LIZANO MELISSA VANESSA;
PAF2692-RODRÍGUEZ GUEVARA FERMIN; PAF2704-RODRÍGUEZ JIMÉNEZ JOHNNY;
PAF2712-ROJAS MONGE ANDREA; PAF2714-BADILLA ÁVILA VIVIANA; PAF2718-CONTRERAS
MENDOZA YARA; PAF2719-FERNÁNDEZ HUERTAS HEILYN; PAF2732-MENDOZA VALVERDE MARÍA
AMPARO; PAF2737-CHAVARRÍA HERRERA ANNIE MARIEL; PAF2741-VÍQUEZ ARROYO LAURA;
PAF2745-CHAVES ZAMORA ELIA; PAF2748-JIMÉNEZ ZAMORA DAYANA; PAF2754-VARGAS
CONEJO ANA BEATRIZ; PAF2778-GONZÁLEZ JIMÉNEZ CARMEN VIRGINIA; PAF2783-MADRIGAL
RAMÍREZ SUSAN; PAF2792-ORTIZ RAMÍREZ ALEXANDRA LISSETH; PAF2793-ROMERO GÓMEZ
YERLIN; PAF2794-ZELEDÓN CERVANTES FRANCISCO; PAF2797-CRUZ CHING BETZY FRANCELA;
PAF2803-REYES BARRANTES INGRID VANESSA; PAF2808-FERNÁNDEZ CALDERÓN MELISSA;
PAF2809-LEANDRO ASTORGA CARMEN; PAF2813-ZAMORA ULLOA RAQUEL; PAF2814-AGUILAR
PÉREZ ROXANA; PAF2823-GONZÁLEZ LUNA VIVIAN MARÍA; PAF2841-SALAZAR MOLINA ANA
YANCY; PAF2844-ANDRADE CHAVARRÍA CYNTHIA REBECA; PAF2845-APARICIO SEQUEIRA STATHIS;
PAF2848-CAMACHO GAMBOA MARIANELLA; PAF2852-GOLUBOAY BADILLA ANGIE;
PAF2863-VARGAS AGUILAR MARCELA; PAF2871-PEREIRA ARGUEDAS LAURA;
PAF2877-MADRIGAL JIMÉNEZ ANA MARIA; PAF2894-FONSECA CHAVARRÍA HUGO;
PAF2901-UREÑA VÁSQUEZ KAREN; PAF2903-VILLALOBOS ROJAS ALEXANDRA; PAF2915-ZÚÑIGA
BLANCO LAURA DE LOS A; PAF2922-FONSECA CARRILLO JAZMÍN DE LOS ÁNGELES;
PAF2930-BARRANTES UMAÑA DOUGLAS EUSEBIO; PAF2936-TOSSO CAMPOS KAROL;
PAF2943-PÉREZ RAMÍREZ ALEJANDRA; PAF2950-MONGE SOLANO KIMBERLY; PAF2953-ALFARO
ULATE PABLO; PAF2961-MUSSIO FONSECA PAOLA; PAF2970-RODRÍGUEZ ROJAS BRENDA;
PAF2975-JIMÉNEZ ROJAS IRMA ISABEL; PAF2979-RODRÍGUEZ MASÍS MARIO ALBERTO;
PAF2982-JARA MORÚA ROSITA ELENA; PAF2983-VILLALOBOS CASCANTE DIANA;
PAF2986-PÉREZ FUENTES GAUDY DILANA; PAF2987-VILLALOBOS CHACÓN RODRIGO ALBERTO;
PAF2990-UREÑA ARIAS WILLIAM; PAF2994-BRUNO NÚÑEZ KARINA; PAF2999-OBANDO CERDAS
JONATHAN; PAF3002-FONSECA LEÓN GONZALO; PAF3021-ARCE HERRERA YEIMY PRISCILLA;
PAF3032-MOLINA CORDERO SILVIA ELENA; PAF3039-RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ADRIANA
CRISTINA; PAF3046-TUCKER COLPHAN SUHEY; PAF3064-LÓPEZ ALEMÁN ALEXANDRA;
PAF3065-MONGE CAMBRONERO EVELYN; PAF3075-ALPÍZAR LÓPEZ MELISSA; PAF3109-CALVO
PIEDRA DIEGO ALEJANDRO; PAF3113-CANDRAY BARRANTES ÓSCAR MARIO; PAF3133-FAIT
GRANJA BLADIMIR; PAF3138-FONSECA ARGUEDAS ANDREA; PAF3161-LÓPEZ MENA DIEGO
ALEXANDER; PAF3168-MONGE CALVO ASLEY YANINA; PAF3178-NÚÑEZ BONILLA JESSY
ALEJANDRA; PAF3182-PALACIOS RUIZ GIANNINA LARISSA; PAF3184-PICADO RODRÍGUEZ
STEPHANY PAOLA; PAF3218-ULATE VALVERDE CAROLINA; PAF3243-ESPINOZA VILLALOBOS
MELANIA VANESSA; PAF3268-CÓRDOBA VÍQUEZ STEPHANNIE; PAF3275-LÓPEZ ZÚÑIGA MARÍA
FERNANDA; PAF3288-MORA GARITA MARIA; PAF3305-AGÜERO ROJAS DORIS EUGENIA;
PAF3306-ÁVILA BARRIOS ESTEBAN JESÚS; PAF3309-BRENES SOTO SILVIA ELENA;
PAF3311-CASTILLO LÓPEZ MARÍA MONSERRAT; PAF3312-CERDAS UREÑA ARIELA DE LOS
ÁNGELES; PAF3315-DURÁN VARGAS JENNIFERT MARÍA; PAF3323-JARA FALLAS CAROLINA;
PAF3326-NAVARRO MOYA CAMILA; PAF3339-ALPÍZAR ROJAS NOELIA ISELA;
PAF3341-ARGUEDAS AGUILAR TATIANA MARÍA; PAF3350-CASTRO MORA LUZ MARINA;
PAF3358-GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JESSICA MARÍA; PAF3360-HERNÁNDEZ BOLAÑOS KARLA;
PAF3361-HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN; PAF3370-MONGE CAMPOS LIZETH;
PAF3374-NAVARRO MORA SHARON; PAF3381-SALAZAR ARROYO TATIANA; PAF3394-CASTRO
SOLÍS REBECA DEL MILAGRO; PAF3395-CHINCHILLA GONZÁLEZ RUBÉN; PAF3400-FONSECA
VARGAS MARIELA; PAF3404-GARRO TENCIO ISABEL CRISTINA; PAF3406-MATA FALLAS
CINDY; PAF3409-MORA CECILIANO JOSÉ HERROLD; PAF3412-PADILLA HIDALGO CHARLIN
MELISSA; PAF3416-RIVERA AGÜERO IVANNIA; PAF3455-MORA VARGAS PAULA JIMENA;
PAF3469-ALVARADO RIVAS JESSENIA; PAF3471-CERDAS ARIAS JONATHAN;
PAF3472-ESPINOZA RUIZ RAQUEL; PAF3474-JIMÉNEZ CORDERO DAIANA; PAF3488-AMADOR
HERNÁNDEZ RAQUEL; PAF3491-ARIAS SALAZAR ARLENSIU; PAF3494-BALLESTERO UREÑA
JESSICA; PAF3499-BRENES NAVARRO JENNIFER; PAF3500-BRUZAFERRI IRIAS PAMELA;
PAF3503-CARRILLO ALVARADO KARLA DENISSE; PAF3505-CASTRO CORRALES AXA;
PAF3509-CHARPENTIER HERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGEL; PAF3513-CORDERO DITTEL LAURA
ARGENTINA; PAF3515-DÍAZ CHUQUISENGO ERICA; PAF3518-FERNÁNDEZ HIDALGO TATIANA;
PAF3520-FUENTES GONZÁLEZ SUSANA; PAF3528-GUZMÁN VARGAS MARIANELA; PAF3544-MORA
MORA MANUEL ANTONIO; PAF3547-NAVARRO RAMÍREZ TERESITA; PAF3548-NÚÑEZ BARBOZA
DANNY ALEJANDRO; PAF3549-OBANDO DURÁN JOSÉ GREDY; PAF3551-PÉREZ PEÑA LAURA
CATALINA; PAF3555-QUESADA GUTIÉRREZ DANIELA FERNANDA; PAF3561-RODRÍGUEZ ARIAS
EVELYN; PAF3564-RODRÍGUEZ ALVARADO JEYSER; PAF3574-SOLÍS QUIRÓS IRENE MARÍA;
PAF3577-SOTO MIRANDA HELLEN; PAF3580-VARELA MARTÍNEZ DAYANA MARÍA;
PAF3592-GONZÁLEZ BEJARANO RODRIGO; PAF3597-CASTRO ZÚÑIGA ANA CATALINA;
PAF3600-MONGE VILLALOBOS CINDY MARCELA; PAF3601-MOLINA HERNÁNDEZ ANA LIGIA;
PAF3604-VALVERDE GRANADOS YERLY; PAF3612-SOTO ZAMBRANA SANDRA; PAF3615-QUESADA
CHAVES GERARDO ENRIQUE; PAF3619-MEJÍAS CHAVES TANIA; PAF3620-UREÑA MONGE
VALERIE; PAF3628-ALFARO RUIZ KAROL ALEJANDRA; PAF3631-ZÚÑIGA SOLÓRZANO EVELYN
GABRIELA; PAF3639-JIMÉNEZ CARTÍN MARÍA CAROLINA; PAF3644-ALFARO ORTIZ MARÍA DE
LOS ÁNGELES; PAF3648-ARAYA CASTILLO SANDRA DEL CARMEN; PAF3649-ARAYA GONZÁLEZ
CRISTINA; PAF3652-ARCE CALVO ANDREA; PAF3655-BARQUERO ROJAS SILVIA ELENA;
PAF3657-BORBÓN CENTENO DANIELA; PAF3659-CALDERÓN NÁJERA WILLIAM ENRIQUE;
PAF3660-CANDRAY FALLAS JULIO CÉSAR; PAF3661-CASTILLO SERRANO WILSON;
PAF3670-FONSECA BARRANTES YESENIA MELISSA; PAF3672-GONZÁLEZ QUIRÓS MABBY;
PAF3673-GUILLÉN MAYORGA ANALIVE; PAF3677-LACAYO SALAS SHARON EUGENIA;
PAF3680-LEWIS BOJORGE KATHERINE LIZETH; PAF3682-LOZA CASTRO DIANNE;
PAF3684-MEDRANO CANALES KATHIA; PAF3691-PORRAS NAVARRO NANCY VANESSA;
PAF3697-REY PANIAGUA STEPHANIE; PAF3698-RODRÍGUEZ JIMÉNEZ KATTIA PATRICIA;
PAF3709-SOTO OCAMPO NATALIA; PAF3712-VILLALOBOS MOLINA YULIANA; PAF3716-ARAYA
JIMÉNEZ MELISSA; PAF3728-BURGOS GARCÍA ALICIA; PAF3730-CARNEGIE RICHARDS DAVID
ANTHONY; PAF3737-FROMONT MORA LUCIE MICHELLE; PAF3740-HAGES EDWARDS KENNY;
PAF3742-LEIVA RODRÍGUEZ HELLEN MARÍA; PAF3744-MADRIGAL ALFARO ANDREA;
PAF3758-VALERIO GUTIÉRREZ TANIA; PAF3759-VARGAS SALAZAR MARÍA; PAF3762-ABELLAN
CHACÓN JOSÉ DANIEL; PAF3765-LUNA LUNA ADRIANA; PAF3766-MONTOYA VARGAS MELISSA;
PAF3768-VARGAS CUADRA MELISSA; PAF3772-GUZMÁN RAMÍREZ MARÍA JULIA;
PAF3773-HERRERA DÍAZ MARIO ENRIQUE; PAF3781-ALFARO RAMÍREZ SOFÍA;
PAF3783-AGUILAR ARAYA SONIA; PAF3785-ARAYA PICADO EIMY PRISCILLA;
PAF3786-ARTAVIA QUESADA ROSE MARY; PAF3791-BLANCO QUESADA NOELIA;
PAF3813-MONTERO CHAVARRÍA MÓNICA LETICIA; PAF3825-VALVERDE GONZÁLEZ ANA
GABRIELA; PAF3826-VILLAFUERTE CHAN MARCELA; PAF3838-AGÜERO ELIZONDO FRANCINY
EMILIA; PAF3848-CORDERO CÉSPEDES ROBERTO ELIER; PAF3850-FALLAS FALLAS ÉRICA
ELENA; PAF3851-GÓMEZ GÓMEZ RONNY; PAF3852-HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ANDREA;
PAF3853-LLORCA CHINCHILLA PABLO EMILIO; PAF3854-MATA LEIVA ANDRÉS;
PAF3855-QUIRÓS SOLÍS CAROLINA ANDREA; PAF3856-RAMÍREZ PÉREZ KIMBERLY;
PAF3859-URBINA ZÚÑIGA MARÍA; PAF3860-AGÜERO ALPÍZAR ANDREA; PAF3861-ALVARADO
ALVARADO CAROLINA; PAF3864-ARAYA CARVAJAL IVONNE TATIANA; PAF3869-BRENES GARITA
EVELYN TATIANA; PAF3875-CHAVES ARGUEDAS CARLOS ALBERTO; PAF3876-CONEJO SANABRIA
KAREN PAMELA; PAF3877-CORDERO MURILLO CATALINA; PAF3879-DÍAZ MORALES DIANA
SUSANA; PAF3880-DÍAZ TORRES NANCY VANESSA; PAF3882-FONSECA PIZARRO MAUREN
YANELA; PAF3887-GONZÁLEZ GUTIÉRREZ MARÍA GABRIELA; PAF3888-GRANADOS ESCOBAR
PRISCILA; PAF3890-HERNÁNDEZ ARROYO TERESITA; PAF3891-JAUBERT ROSALES ALEJANDRA;
PAF3895-MATARRITA CHINCHILLA JESSICA MARÍA; PAF3896-MIRANDA LARIOS HELLEN
PATRICIA; PAF3897-MORA CALDERÓN MARÍA ANGELINA; PAF3902-PACHECO RAMOS JONATHAN;
PAF3904-QUESADA ARAYA MARCELA; PAF3908-RIVERA VILLALOBOS OLGA ISABEL;
PAF3913-ROJAS VARELA TANIA VANESSA; PAF3914-ROMERO RODRÍGUEZ LIDIA AMALIA;
PAF3915-SÁNCHEZ CHAVEZ ERIKA; PAF3917-SANDINO SÁNCHEZ KRISTEL VANESSA;
PAF3919-SOLANO GUTIÉRREZ ARIELA; PAF3921-SOTO CORRALES GRETTEL ABIGAIL;
PAF3923-VARGAS FALLAS NARDY MARÍA; PAF3945-JOHNSON GEORGE JOHANSEN;
PAF3964-VINDAS ULLOA KENNETH; TEC1068-YEN LEÓN JOYCE IVETTE; TEC1099-VÁSQUEZ
ÁLVAREZ ELIÉCER; TEC1163-ZÚÑIGA SALAZAR JAIME; TEC1195-HIDALGO ESPINOZA
HERMILIA; TEC1199-ZÚÑIGA PEREIRA LEONOR MARÍA; TEC1216-ARGUEDAS PIMENTEL JULIA
MARÍA; TEC1219-PANIAGUA ZAMORA DUANSON; TEC1342-BERMÚDEZ UMAÑA MARTÍN;
TEC138-OBANDO JIMÉNEZ MARÍA DEL CARME; TEC1449-BARQUERO BRENES SYLVIA ELENA;
TEC15-MONTERO CAMPOS MARGARITA V.; TEC153-ALPÍZAR QUESADA FLOR DE MARÍA;
TEC1618-GONZÁLEZ FERNÁNDEZ LUIS E.; TEC1635-VILLARREAL BONILLA RAFAEL ANTO;
TEC1669-UMAÑA VENEGAS JORGE ARTURO; TEC1708-VALVERDE ALIER MARÍA DE LOS ÁN;
TEC1710-MADRIZ ARCE PATRICIA; TEC1731-HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LIGIA MA.;
TEC1741-NARANJO CHAVES HENRY JOSÉ; TEC1773-SAGOT BULGARELLI CARLOS EMILIO;
TEC1901-SEQUEIRA ENRÍQUEZ MARÍA JESÚS; TEC1947-JARQUÍN VIZCAINO JULIÁN DANIEL;
TEC1949-GÁMEZ ZÚÑIGA ROXANA; TEC219-CHINCHILLA ROJAS JUAN RAMÓN;
TEC2304-ESCALANTE VARGAS VÍCTOR; TEC2315-SABORÍO LEÓN MARCELA; TEC2327-CASTRO
RAMÍREZ HENRY; TEC2395-ALEMANY HADMAN MATILDE; TEC2416-PORTILLA FUENTES ILEANA;
TEC2443-ALFARO OPORTA TOBIAS; TEC2510-FONSECA ZÚÑIGA FANNY; TEC2514-ESQUIVEL
GARCÍA AMY; TEC2519-MONTERO BLANCO VERNY; TEC2523-BARRANTES VILLA PABLO;
TEC2599-GONZÁLEZ ORTIZ ARTURO; TEC2640-CALDERÓN CERDAS OLGA VALESCA;
TEC2643-SANDÍ NOGUERA MAGALY; TEC2647-CASCANTE QUIRÓS ÉRIKA M.; TEC2652-BOLAÑOS
VARGAS JOSÉ GABRIEL; TEC2660-VARGAS SEQUEIRA WILMAR G.; TEC2676-JIMÉNEZ RIVERA
RÁNDALL; TEC271-MONTERO CAMPOS ALEXIS; TEC2713-PORRAS ÁLVAREZ ISMARAY;
TEC2716-SOLÍS GONZÁLEZ CINDY; TEC2719-CAMPOS MONTERO RODOLFO; TEC273-VÁZQUEZ ROJAS
VIRGINIA; TEC2742-CORDERO HERNÁNDEZ KAREN CRISTINA; TEC2745-RODRÍGUEZ ESTRADA
LUIS; TEC2747-ZÚÑIGA LOAIZA ALEXANDRA M.; TEC2761-BRENES REYES RÓNALD;
TEC2786-CAMACHO SOTO JOSÉ ALONS0; TEC2806-VÍQUEZ GONZÁLEZ IRINA; TEC2836-OBANDO
MATARRITA ALEXÁNDER; TEC2842-GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA; TEC2843-MORA SOLÍS
ESTEBAN; TEC2860-ÁLVAREZ PEÑA ANARGERI; TEC2869-CAMACHO VÍQUEZ HUGO;
TEC2896-REQUENA LOUZADO MAIRA; TEC2904-CALVO RODRÍGUEZ DAVID; TEC2922-SOLANO
GONZÁLEZ ROCÍO; TEC2969-SOLANO CORELLA VERÓNICA; TEC2977-MORA BOGANTES JOSÉ
MARIO; TEC3009-MARCHANT JANE K; TEC3043-HERNÁNDEZ GUZMÁN RICARDO;
TEC3047-SÁNCHEZ SALAZAR CRISTIAN; TEC3067-ALARCÓN QUIRÓS KARLA;
TEC3079-REBUSTILLO SIERRA MANUEL ÁNGEL; TEC3081-BRICEÑO VILLAFUERTE LUIS
FELIPE; TEC3098-FONSECA CASTILLO KARLA VANESSA; TEC3100-HERNÁNDEZ PIEDRA
STEPHANIE; TEC3112-SIBAJA ORTEGA ADRIANA; TEC3118-VARGAS ROMÁN JORGE;
TEC3119-ZAMORA CAMACHO GUSTAVO; TEC3126-VÁSQUEZ CÉSPEDES ANA CATALINA;
TEC3130-CASTRO JIMÉNEZ JOSÉ MARTÍN; TEC3142-GUERRERO TORRES HAZEL MARCELA; TEC3144-MORA
QUESADA GUSTAVO; TEC3146-CAMBRONERO OVIEDO LIDIA MARÍA; TEC3148-JIMÉNEZ
BARRANTES GRETA MARÍA; TEC3167-CASTRO SÁNCHEZ ANA SOFÍA; TEC3172-NAVARRO GODOY
IVÁN; TEC3175-RODRÍGUEZ ZAMORA OLGA; TEC3188-RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LESLIE;
TEC3191-ARROYO HARLEY KAREN ADRIANA; TEC3208-CAMACHO ROJAS RANDY;
TEC3221-OBANDO MADRIZ JESSICA MARÍA; TEC3235-RAMÍREZ PIEDRA SOFÍA;
TEC3242-CALVO BENAVIDES KIMBERLY; TEC3247-LÓPEZ CÉSPEDES SEIDY; TEC3267-SÁENZ
MURILLO MARCELA; TEC3271-GÓMEZ CAMPOS WILBERTH; TEC3281-FALLAS AGUILAR MARIANA;
TEC3319-NOVOA BARRIENTOS XIOMARA; TEC3321-CHAVES ZAMORA MARÍA ALEXANDRA;
TEC3326-SOLANO ARGÜELLO MARIANA; TEC3368-CASCANTE RODRÍGUEZ YERELYN;
TEC3370-GUZMÁN MORALES IRMA MARCELA; TEC3371-QUIRÓS ALEMÁN VANESSA;
TEC3391-SOTO VILLALOBOS ANDREINA DE JESÚS; TEC3392-CUBILLO VÍQUEZ MARIELA;
TEC3421-MONGE MADRIGAL JONATHAN; TEC3426-VARGAS HERNÁNDEZ SILENY MARÍA;
TEC3436-ARIAS HERRERA EDUARDO ALONSO; TEC3451-GONZÁLEZ GONZÁLEZ VÍCTOR HUGO;
TEC3463-MASÍS ARRIETA JOHAN ALFREDO; TEC3465-ROSALES SOTO ADRIANA; TEC3468-ACEVEDO
PANA KATLIN BIBIANA; TEC3476-MORERA ARIAS JOSÉ ALEJANDRO; TEC3489-PACHECO
CAMPOS JOSÉ ÁLVARO; TEC3501-CALDERÓN ARAUJO ANDREA PAOLA; TEC3503-CAMPOS LEITÓN
ANA MARÍA; TEC3511-MARTÍNEZ ROQUE MICHAEL EDUARDO; TEC3514-PÉREZ SANDOVAL
JAZMÍN; TEC3515-ROJAS MONTERO VERÓNICA; TEC3545-VARGAS PICADO MELANIA;
TEC3560-ROBINSON LONEY VANESSA ANDREA; TEC3571-MATARRITA VIALES FANNY GISELLA;
TEC3582-RODRÍGUEZ AGUIRRE VÍCTOR MANUEL; TEC3583-VARGAS RODRÍGUEZ HANRIETT;
TEC3584-MORA MORERA MARILYN; TEC3615-MOYA PRENDAS JAVIER; TEC3617-MUÑOZ ULATE
JENNY LORENA; TEC3622-PRADO SEGURA VIRIA; TEC3630-SALAZAR ALFARO ISRAEL
GERARDO; TEC3633-VALENCIANO CAMPOS NATALIA; TEC3650-PONCE CARVAJAL JONATHAN;
TEC3651-RODRÍGUEZ CASTRO ERICK MIGUEL; TEC3659-ESCALANTE ÁVILA CHRISTIAN
ALBERTO; TEC3661-HÉCTOR VARGAS MARCELA; TEC3663-MONESTEL CAMACHO PEDRO;
TEC3664-MORA PICADO RANDY; TEC3667-CALVO AGUILAR HUGO ENRIQUE; TEC3675-ROSALES
CASAL JOSUÉ; TEC3676-ACUÑA CORRALES MARIANELA; TEC3682-GARCÍA SALAS NATALIA;
TEC3684-JIMÉNEZ ALEMÁN ERIC ALONSO; TEC3692-ABARCA OCAMPO JEANNETTE;
TEC3701-CORDERO RODRÍGUEZ ROLANDO; TEC3703-ESPINOZA SEQUEIRA WILLIAM;
TEC3705-FONSECA ROJAS CARLOS; TEC3709-GOULDBOURNE MURRAY XENIA; TEC3711-PÉREZ
ARROYO LAURA MARCELA; TEC3714-SABORÍO ROJAS SANDRA EMILIA; TEC3719-VALVERDE
VILLALOBOS CRISLEY ARLETH; TEC3735-MOYA POMARES ANA LORENA; TEC449-SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ LUCILA; TEC458-ACUÑA ALVARADO DINORAH; TEC479-VÍQUEZ ROJAS BLANCA
IRIS; TEC511-LÓPEZ GATJENS SANTIAGO; TEC535-MONGE RAMÍREZ JORGE RAÚL;
TEC875-JIMÉNEZ FALLAS FLORY ISABEL; TEC932-CHAVES ZUMBADO MARÍA ISABEL;
TEC949-VALENTINE PINEDA LINCOLN; TEC983-VARGAS SANABRIA ÉDGAR.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.––1 vez.––(IN2010027166).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
En cumplimiento a la Ley Nº 8220 de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, del 11 de marzo del 2002, nos permitimos publicar las modificaciones establecidas para los requisitos de trámites administrativos que deben cumplir los y las colegiadas según la naturaleza de su gestión:
Requisitos Generales y Obligatorios para el Trámite de Incorporación. Los y las solicitantes que deseen formar parte del Colegio deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar:
§ Carta dirigida a Junta Directiva solicitando la incorporación.
§ Fotocopia legible de la cédula de identidad por ambos lados.
§ 1 fotografía tamaño pasaporte.
§ Curriculum Vitae Actualizado.
§ Copia Certificada por un Notario o Autenticada por la Universidad del Título de Bachillerato o Licenciatura en Trabajo Social.
§ Participar en el Taller de Ética Profesional impartido por el Colegio.
§ Cancelar los gastos de incorporación,
§ Boletas de Actualización de datos y Fondo de Mutualidad debidamente llenas.
Los y las graduadas de Trabajo Social en Universidades Extranjeras deberán presentar el Original del Título obtenido de la Universidad extranjera respectiva y Certificación de la equiparación y reconocimiento emitida por la Universidad de Costa Rica, además del resto de requisitos antes mencionados.
El plazo de recepción de requisitos, se cerrará 5 días hábiles previos a la fecha de la próxima incorporación programada. Las solicitudes presentadas extemporáneamente, se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente.
Requisitos Generales y Obligatorios para el Trámite de Cambio de Categoría de Bachiller a Licenciatura en Trabajo Social. Los y las solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar:
§ Carta dirigida a la Junta Directiva del Colegio solicitando el cambio de categoría.
§ Fotocopia legible de la cédula de identidad por ambos lados.
§ 1 fotografía tamaño pasaporte.
§ Copia Certificada por un Notario o Autenticada por la Universidad del Título de Licenciatura en Trabajo Social.
§ Boletas de Actualización de datos y Fondo de Mutualidad debidamente llenas.
Los y las solicitantes deben presentar los requisitos completos en el Colegio los días martes, miércoles y jueves de cada semana.
Requisitos Generales y Obligatorios para solicitar permiso de trabajo (Exclusivo para egresados (as) universitarios (as) de la carrera de Trabajo Social que no han recibido el título). Los y las solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar:
§ Carta dirigida a la Fiscalía del Colegio solicitando el permiso para trabajar, indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.
§ Fotocopia legible de la cédula de identidad por ambos lados.
§ Cancelar el mismo día el período por el que solicitará el permiso.
§ Certificación de la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el acto protocolario de juramentación y entrega de título.
§ Certificación de Créditos Aprobados emitida por la Universidad respectiva.
§ Adjuntar Boleta de Solicitud de Permiso debidamente llena.
Los y las solicitantes deben presentar los requisitos completos en el Colegio los días martes, miércoles y jueves de cada semana.
San José, 15 de
marzo del 2010.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez,
Presidenta.––1 vez.––(IN2010027173).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La suscrita notoria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Pentacorp Sociedad Anónima. Se desminuye capital y se desminuye el plazo de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010164789.—(IN2010026777).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta Notaría, a las 14:30 horas, del 7 de abril del 2010, en escritura número 121, se constituyó la sociedad Fundación para el Desarrollo Integral Orientado al Ser Humano. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.––1 vez.––(IN2010028602).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
novecientos noventa y tres s. a.,
protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, modifica la
administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura ciento
cincuenta y dos, del tomo ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de
marzo del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010025227).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del día 15 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Silvernet S. A.
Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados
generalísimos. Domicilio: Esparza.—San José, 18 de
marzo del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010163767.—(IN2010025477).
Por escritura pública de las 13:00 horas del 12 de
marzo del 2010, se constituyó ante esta notaría pública, la compañía Xeguiser
S. A., domiciliada en la Urbanización Metrópoli de Desamparados, del
cementerio, cien metros al norte y ciento veinticinco al este, casa número 25
D, San José, República de Costa Rica; con objeto en general el comercio, la
agricultura, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios; con capital
social de ¢20.000,00, representado por 5 acciones comunes y nominativas de
cuatro mil colones cada una, suscriptas y pagadas en dinero efectivo, y
teniendo como presidenta a Alice Perfecta Corrales Durán.—San José, 22 de marzo
del 2010.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010026275).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social el día doce de marzo del año en curso, se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la representación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Medalina Wabe
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010027143).
Ante esta notaría, la señora Eunice Arburola
Cordero, cédula de identidad número seis - ciento cincuenta y nueve -
doscientos tres, ha constituido una fundación denominada Fundación Los
Yiguirros de Costa Rica.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—(IN2010027159).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada en
esta notaría, al ser las 8:00 horas del 25 de marzo del 2010, se protocolizó el
acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Zhongpo Oriental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-564183, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo,
en lo referente a la representación judicial y extrajudicial la que
corresponderá al presidente y a la secretaria con facultades de apoderados
generalísimos si límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—25
de marzo del 2010.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1
vez.—(IN2010027160).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas veinte minutos del día veintiséis de enero del dos mil diez, se
protocolizó acta de sesión de instalación de junta administrativa de la Fundación
Ciencia Joven, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima
del acta constitutiva.—San José, veinticinco de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2010027168).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas quince minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Floraseeds International F.I. Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y décimo primera del acta
constitutiva.—San José, veinticuatro de marzo del año
dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2010027169).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince
horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, ante el
notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron William Víquez Oviedo y
Ronald Oviedo Alfaro y constituyeron una sociedad anónima denominada Compañía
Oviqui de San Ramón. El objeto la producción y venta de pan, así como el
comercio en general, presidente: William Víquez Oviedo, con todas las
facultades.—Grecia, veintitrés de marzo del dos mil
diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2010027214).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 11:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sandy
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años, objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José,
24 de marzo del 2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2010027215).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 10:00 horas del 26 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Al
Baraka Sociedad Anónima, Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la
representan judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de marzo del
2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2010027217).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piedra Grande
Topacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro dos dos cinco nueve, en donde se modifica la cláusula sexta de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Henry
González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010027222).
Por escritura otorgada ante este notario, a la
catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Piedra Grande Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro tres cinco dos tres, en donde se modifica la cláusula sexta
de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2010027223).
Por escritura otorgada ante mí, Ana Beatriz Brenes
Garro y Tracy López Padilla, constituyen Elements Spa Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Elements S. A. Domicilio social San Lorenzo de
Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Objeto: comercio. Presidenta: Ana Beatriz Brenes Garro.—Heredia,
veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010027235).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques
de Velarde Trece B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de
Velarde Trece B S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente:
Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintiséis de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010027237).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques
de Velarde Siete D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de
Velarde Siete D S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio.
Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia,
veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González., Notaria.—1 vez.—(IN2010027240).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diez,
se constituyó la sociedad Repo Internacional Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Sabana Oeste, doscientos
metros oeste de la Pop’s, pudiendo establecer agencias o sucursales y hacer
negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99
años a partir de la fecha de constitución. Será administrada por una junta
directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no, quienes podrán actuar
conjunta o separadamente y ostentarán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil diez.—Lic. Laura Herrero Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2010027241).
En mi notaría se constituye RSG -
Representaciones Sanabria & Guevara Sociedad Anónima, en escritura
doscientos noventa y cinco, folio ciento veintinueve vuelto,
tomo sétimo. Presidente: Leslie Mauricio Sanabria Alvarado, cédula de
identidad: uno-cero nueve siete nueve-cero siete tres ocho. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2010027244).
Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada
y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 19 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Duchidu Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura e
industria.—Limón, veinticinco de marzo del dos mil
diez.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2010027252).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro del
tomo primero de la notaria Claudia Carro Maklouf, se protocolizan acuerdos de
la sociedad denominada Johnatan Salón Sociedad Anónima.—San José, tres
de julio del año dos mil nueve.—Lic. Claudia Carro Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2010027257).
Por escritura número doscientos treinta y dos, del
tomo vigésimo del notario Ferdinand von Herold, se constituye la sociedad
denominada Gabre FG San José Sociedad Anónima.—San
José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte,
Notario.—1 vez.—(IN2010027258).
Por escritura número cuarenta y ocho-diecinueve,
otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Manuel
Antonio AFO Ltda.—San José, 25 de marzo del
2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2010027271).
Por escritura número cincuenta - cuarenta y cinco,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
quince minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se reforman
las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la
compañía tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos ochenta y seis s.
a.—San
José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010027272).
Por escritura número cincuenta y uno - cuarenta y
cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se reforma
la cláusula sétima y se nombra gerente de la compañía tres- ciento
dos-quinientos noventa y seis mil novecientos doce s.r.l.—San José, 25 de marzo del
2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2010027274).
Por escritura número cuarenta y nueve-diecinueve,
otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veinticinco de
marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se revoca el
nombramiento de agente residente de la compañía Ecoquintas y Paisajes de la
Montaña PHM Ltda.—San
José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010027275).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Hillside Investments DVR Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de su pacto social.—Puntarenas,
Jacó, 25 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010027318).
Mediante escritura 157-4, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de
la sociedad Transportes Efectivos S. A., en la cual se procedió a
aumentar el capital social, y a reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2010.—Lic. Max Barrientos
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010027321).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset
Villas of Manuel Antonio SRL. Se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2010027322).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público
con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Innovaweb of Costa
Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: William El Haili,
con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo,
de la Farmacia Fischel, setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San
José, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Henry
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010027325).
Por escritura otorgada en la notaría del notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 124, del tomo 12 de las 16:00 horas del
día 17 de marzo del 2010, se constituye la sociedad denominada Villatatem S.
A.—San
José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010164925.—(IN2010027326).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos
mil diez, se constituye la sociedad Inmobiliaria Mora & Segura IMOSE S.
A. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.
Capital social: íntegramente suscrito y pago.—San
José, 25 de marzo del 2010.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010164927.—(IN2010027327).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada
Starfish Throwers Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Representante: su presidente.—Lic. Greiman Herrera
Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2010164929.—(IN2010027328).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada
Construcciones Guanacaste del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Representante: su presidente y tesorero.—Lic.
Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2010164930.—(IN2010027329).
Ante esta notaría, el día veinticinco de marzo del
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Venuzia S. A.,
en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se modifica el
domicilio de la sociedad. Presidente: Alexander Salas Ugalde. Notario que
protocoliza: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010164931.—(IN2010027330).
Ante esta notaría, el día veinticinco de marzo del
dos mil diez, se constituyó la sociedad Guachipal S. A. Capital social:
cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Alexander Salas Ugalde. Notario cartulante y agente
residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010164932.—(IN2010027331).
Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis
de agosto del dos mil nueve, mediante escritura ciento cuarenta y ocho-doce, se
constituyó Ambiciones del Norte Sociedad Anónima. Capital: cien mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2010164934.—(IN2010027332).
A las nueve horas del veintinueve de noviembre del
dos mil nueve, en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada July
Pequeña Compañía Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—RP2010164935.—(IN2010027333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Calixto Vargas Ramos.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010164936.—(IN2010027334).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
de las once horas del nueve de marzo del dos mil diez, se protocoliza la
asamblea ordinaria y extraordinaria de Geohydrogeo S. A., reformando
estatutos.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—RP2010164939.—(IN2010027335).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las once
horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad
anónima, cuyo nombre será GEO- DIR GS Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago
constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una.
Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario,
tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, cuenta con la representación
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta y separadamente, nombrado por todo el plazo social.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2010164940.—(IN2010027336).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil nueve, ante el notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se protocolizó
la sociedad denominada Grupo
de Inversiones F F Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro
de El General, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—RP2010164949.—(IN2010027337).
Mediante escritura Nº 175, visible a folio 90 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon
Fernando Arce Blanco, a las dieciocho horas del once de marzo del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Buberth y Buberth Sociedad
Anónima. Domiciliada: en Pavón de Los Chiles, Alajuela, trescientos metros
al oeste de Comercial Blaso. Objeto: actividad comercial. Capital social: diez
mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010164951.—(IN2010027338).
Por escritura número ciento sesenta y dos-dos,
otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día veintitrés de marzo del
dos mil diez, se constituyó sociedad cuyo nombre será: Servidental Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010164952.—(IN2010027339).
Por escritura Nº 289, otorgada ante esta notaría,
a las 07:20 horas del 25 de marzo del 2010, protocolicé el acta número tres, de
asamblea general extraordinaria de Grafo Print S. A., cédula jurídica Nº
3-101-017632, en que modificó las cláusulas segunda, tercera y sétima del
domicilio, objeto y representación.—Lic. Bolívar Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010164955.—(IN2010027340).
Por escritura Nº 288, otorgada ante esta notaría,
a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2010, protocolicé el acta número dos, de
asamblea general extraordinaria de Cajas y Troqueles de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150517, en que modificó cláusula tercera
del objeto.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010164956.—(IN2010027341).
En mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro
de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que tendrá por nombre
el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del
2006. Capital: suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo
del 2010.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010164957.—(IN2010027342).
Ante la notaría del suscrito, al ser las catorce
horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Telecomunicaciones SISE S. A., con un capital
social de mil doscientos colones, empresa domiciliada en Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—RP2010164958.—(IN2010027343).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiséis de marzo del dos mil diez, esta notaría, se constituye Andrés y
Alonso Quirós Alvarado S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general
y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: José Alberto Quirós Olivares.—Cartago,
veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010164961.—(IN2010027344).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a
las 09:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Masomenos Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San
José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010164962.—(IN2010027345).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a
las quince horas del tres de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula
sétima de la sociedad de esta plaza Monaco Swell Of Sea Fifteen SF Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2010164963.—(IN2010027346).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a
las quince horas del tres de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula
sétima de la sociedad de esta plaza Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2010164964.—(IN2010027347).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Chaps Investments Sociedad Anónima. Presidente del consejo
de administración: Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010164965.—(IN2010027348).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Stef Surf El Delfín Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referente a la administración
del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—RP2010164966.—(IN2010027349).
La suscrita notaria, Marcela Saravia Torres, hace
constar que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio
ciento cuarenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Bagri BR Sociedad Anónima. Domiciliada: en Curridabat, frente
al Colegio de Arquitectos e Ingenieros, edificio color gris, apartamento número
seis, constituida por Sigrid Valeria Barboza Gritzka y Brahms Alberto Barboza
Gritzka. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Es todo.—Lic. Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—RP2010164968.—(IN2010027350).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos
ochenta y nueve s. a., en la cual se acuerda reformar cláusula sétima y se
reforma junta directiva.—San José, 26 de marzo del
2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2010164969.—(IN2010027351).
María de los Ángeles Brenes Chacón, Emilio Gerardo
Sánchez Monge, Marilyn, Alexander, Andrés y Cinthya, todos Sánchez Brenes,
constituyen la sociedad Inmobiliaria Familiar Sánchez Brenes Sociedad
Anónima. En la ciudad de Cartago a las diez horas del diecisiete de marzo
del dos mil diez. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago,
veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010165012.—(IN2010027382).
Mediante escritura pública número doscientos
cincuenta y dos del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez
Elizondo, se constituyen sociedad limitada denominada Inmobiliaria Ramar
Limitada, escritura con fecha del quince de marzo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010165014.—(IN2010027383).
Mediante escritura pública número doscientos
treinta y seis del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez
Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Morsa M Y R Sociedad
Anónima, escritura con fecha del cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010165015.—(IN2010027384).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
dieciocho-dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Naida
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010165016.—(IN2010027385).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
diecinueve-dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Xelaju
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010165018.—(IN2010027386).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el
acta de la compañía Servicentro Parrita S. A., en la cual se modifica la
cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—Lic. Rose Mary
Sanabria Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010165023.—(IN2010027387).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 15:00 horas del 24 de marzo del 2010, se protocoliza el acta de la
trigésima segunda asamblea anual ordinaria de la Asociación Bíblica de Costa
Rica, se nombra nueva vicepresidenta, tesorera, vocal III y fiscal.
Vicepresidenta: Vilma Argüello Ocampo, tesorera: Rutbeth Ávila Alpízar, vocal
III: Juan Carlos Cerdas Acosta y fiscal a José Joaquín Quesada Mora.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—RP2010165025.—(IN2010027388).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría
el 23-03-2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Kellyluck Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número: 3-101-395995, donde se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva y fiscal.—Tilarán, 23 de marzo del
2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010165027.—(IN2010027389).
Por escritura pública número setenta y
tres-sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, se constituyó Jokur
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones,
suscritos y pagados. Presidente: John Mc Donald (nombre) Erkan (único apellido
en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 24 de
marzo del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010165028.—(IN2010027390).
Por escritura 49 otorgada en esta notaría, a las
15:24 horas del 25 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad: The Orange
King S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—RP2010165030.—(IN2010027391).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00
horas del 16 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cibermédica S. A., en la que se modifica
cláusula del domicilio y se aumenta el capital social.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010165031.—(IN2010027392).
Por escritura de las 11:00 horas del 24 de marzo
del año 2010, se constituye la sociedad denominada Kap World Wide Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente y
subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
A la señora María Cecilia Viken y al señor Kirk Allen Patterson de forma
correspondiente.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010165032.—(IN2010027393).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas
del día 24 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad Flores del
Caribe Florcasa S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital Social:
10.000,00 colones. Presidente: Aruzaki de Rosario Urena Hernández. Agente
residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2010165033.—(IN2010027394).
Por escritura doscientos cuarenta y ocho, otorgada
ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas treinta
minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Primedigital Costa Rica Sociedad Anónima.
Su presidenta es la señora Serena Jiménez Carrillo. Su capital social es la
suma de diez mil colones.—Heredia, diecinueve de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—RP2010165034.—(IN2010027395).
Por escritura doscientos cuarenta y nueve,
otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas
del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, con Carlos Mónoga Mejía como
representante legal, cuya denominación social será el número de cédula
jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año
dos mil seis.—Heredia, diecinueve de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—RP2010165035.—(IN2010027396).
Por escritura doscientos cuarenta y siete,
otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del
día diecinueve de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda
de la sociedad denominada 3-101-543663.—Heredia, diecinueve de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—RP2010165036.—(IN2010027397).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del
día 25 de marzo del año dos mil diez, se modifica la junta directiva y fiscal
de la sociedad Los Santos Realty Incorporated Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos
setenta y siete.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Farid Beirute Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2010165037.—(IN2010027398).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la compañía Comercializadora El Crepúsculo Sociedad
Anónima. Capital social: Diez mil colones.—San
José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010165038.—(IN2010027399).
Por escritura número trescientos treinta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año
dos mil diez Monte Awari M. A., reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo, para que en adelante se lea así: Segunda “su domicilio social
será en la ciudad de San José, cantón primero San José, distrito cuarto
Catedral, avenida segunda calles nueve y once, número novecientos sesenta y
nueve, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro o fuera del
territorio nacional”.—San José, a las nueve horas del día veinticinco de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2010165039.—(IN2010027400).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la compañía Isagoca Inmobiliaria Sociedad Anónima.
Capital social: Diez mil colones.—San José, 25 de
marzo del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010165040.—(IN2010027401).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la compañía Autotransportes Joel David Sociedad Anónima.
Capital social: Diez mil colones.—San José, 11 de
febrero del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010165041.—(IN2010027402).
Por escritura número noventa y siete-tres otorgada
a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, ante la
notaria pública Viviana Solís Gómez, los señores Juanita Xinia Gamboa Solís,
Rosa Linete Gamboa Solís, Miguel Ángel Gamboa Solís y Donaldo Iván Gamboa
Solís, constituyen la sociedad anónima denominada: Representaciones Juanita
y Miguel Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo
del 2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010165042.—(IN2010027403).
Por escritura otorgada hoy se constituyó Campos
Jiménez CAMJISA Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Flora Campos
Vargas.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—RP2010165044.—(IN2010027404).
Por
escritura otorgada el día de hoy,
Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis, reforma cláusula
octava y nombra secretario Javier Esteban Hernández Carmona, fiscal Jorge
Hernández Chinchilla, agente residente.—Cartago,
veintiséis de marzo dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010165046.—(IN2010027405).
Por escritura otorgada el día de hoy, IQ Radio
FM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil
novecientos noventa y cinco, reforma cláusula octava y nombra secretario Javier
Esteban Hernández Carmona, fiscal Jorge Hernández Chinchilla, agente residente.—Cartago, veintiséis de marzo dos mil diez.—Lic. Maribel
Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010165047.—(IN2010027406).
Por escritura otorgada el día de hoy, Corporación
Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y
nueve mil trescientos treinta y uno. Reforma cláusula sexta y nombra tesorero
con poder generalísimo sin límite de suma actuando con presidente conjuntamente
a Alexandra Carmona Valenciano, secretario Javier Esteban Hernández Carmona,
fiscal Jorge Hernández Chinchilla, agente residente.—Cartago, veintiséis de
marzo dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010165049.—(IN2010027407).
Por escritura otorgada el día de hoy, F M Voxx
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos veintidós reforma cláusula segunda del domicilio. San José,
Barrio Luján doscientos metros al este de la Clínica Dr. Carlos Duran en
instalaciones de Radio Omega octava y nombra secretario Javier Esteban
Hernández Carmona, fiscal Jorge Hernández Chinchilla, agente
residente.—Cartago, veintiséis de marzo dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo
Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010165050.—(IN2010027408).
Por escritura número veintitrés del tomo quinto de
mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento dos-ciento
sesenta y nueve mil ciento noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada.
Se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombra nuevo
gerente.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010165052.—(IN2010027409).
Por escritura pública número ciento cuarenta y
tres-siete, otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó la empresa
denominada Inversiones Hedol Artavia Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma: presidente, secretario y tesorero. Domicilio social, frente al
cementerio de Velazquez, distrito segundo, Unión, cantón cuarto Montes de Oro
de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010165053.—(IN2010027410).
Por constitución de sociedad anónima, Comercializadora
y Distribuidora Cartaginesa Sociedad Anónima, presidente: Alejandro Acevedo
Silesky, cédula tres-doscientos dieciocho-novecientos noventa y seis,
escritura: número trescientos treinta y cinco-cuatro, de las once horas del
quince de marzo de dos mil diez.—Pérez Zeledón,
veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010165054.—(IN2010027411).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Publicitarios
Dinámicos Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa
y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio y la publicidad en general.
Capital social: diez mil de colones representado por cuatro acciones comunes y
nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Presidente: Edgar Majluf
Faraon.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. José
Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1
vez.—RP2010165060.—(IN2010027412).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez,
se constituyó Zenkar S. T. V. K. Sociedad Anónima. Presidente:
Steve Karzen, apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital social: seis
mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla
Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2010165061.—(IN2010027413).
Víctor Solís Chong y Beylor José Espinoza Villatoro,
constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios Vicbey Solís y
Espinoza Sociedad Anónima.—Río Frío, 10 de marzo
del 2010.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010165064.—(IN2010027414).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Comercializadora de Café de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-585208, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Es todo.—Palmares, 26 de marzo del 2010.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010165065.—(IN2010027415).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Cafetalera El Imperio de las Cuatro S S. A., cédula
jurídica 3-101-584514, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
y nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares,
26 de marzo del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010165066.—(IN2010027416).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Cafetalera El Poro S. A., cédula jurídica
3-101-584438, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 26 de marzo del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010165067.—(IN2010027417).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Amaterasu Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo de 2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán,
Notario.—1 vez.—RP2010165068.—(IN2010027418).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Cafetalera El Lorito S. A., cédula jurídica 3-101-584953,
para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 26 de marzo del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010165069.—(IN2010027419).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día diez de marzo del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Servi-Presta J.
C. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Capital
social totalmente suscrito y pagado, correspondiendo al presidente y al
tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en
San José, Goicoechea.—San José, 17 de marzo del
2010.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010165071.—(IN2010027420).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la
compañía denominada Jae Softgames Corp. Sociedad Anónima. Capital: $100.
Presidente: Jorge Manuel De Sousa E Silva. Domicilio: Alajuela, Zona Franca
Saret. Plazo: 250 años.—San José, 22 de marzo del
2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010165074.—(IN2010027421).
Por escritura número ciento siete de mi protocolo
segundo otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil
diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Vichago GH
Dos Mil Diez Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva,
plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital
social.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2010165076.—(IN2010027422).
Tadquelmin Jacinto Ruiz Vallejos, Erickson
Giovanni Ruiz Pérez y Kelmy Ruiz Pérez, constituyen Coorporación Ruiz y
Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Tadquelmin Jacinto Ruiz Vallejos.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veinticuatro
de marzo del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010165079.—(IN2010027423).
Por asamblea de socios de las sociedades
denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos noventa
sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil trescientos ocho sociedad de responsabilidad
limitada, se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombran nuevos
representantes esto en las dos sociedades.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010165080.—(IN2010027424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas
del 25 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Ana Dalay S. A.
Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: José Edwin Brenes Gómez.—San José, 26 de marzo de 2010.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010165082.—(IN2010027425).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy,
se constituyó empresa denominada Trompysa Sociedad Anónima. Domicilio
social: Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la
provincia de Guanacaste, frente Banco de Costa Rica, oficina licenciada Ana
María Vargas Moya. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta
y dos mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria,
transporte, la construcción, turismo, agricultura.—Filadelfia,
Guanacaste, 23 de marzo del 2010.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2010165085.—(IN2010027426).
Por escritura número setenta de las ocho horas
cinco minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad denominada Braunen en Puntarenas Sociedad Anónima.—
veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010165086.—(IN2010027427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Victoria
Alada S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—RP20100165087.—(IN2010027428).
Se hace constar que ante la notaría de Gastón
Sancho Cubero, mediante escritura número ciento veinticinco otorgada en fecha
del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituye la siguiente
compañía Syriana Medio Tres Sociedad Anónima. Por los socios Alfonso
Norberto Perila Piñeros y Camilo Felipe Perilla Bernal. Por un plazo de noventa
y nueve años.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2010165090.—(IN2010027429).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Escalibur
West S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda referente al
domicilio, quinta referente al capital social y novena referente a la
administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2010164820.—(IN2010027430).
Ante
esta notaría, se
ha solicitado la
inscripción de la
sociedad M I F Asesores Jurídicos Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—San José, 25 de marzo del
2010.—Lic. Guisselle M. Aburto Peña, Notaria.—1
vez.—RP2010164821.—(IN2010027431).
Ante esta notaría, por escritura número: cincuenta
y cuatro-cuatro, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés
de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Corporación Fonseca
Argüello Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de manera
conjunta.—Heredia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Mónica
Bogantes Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010164823.—(IN2010027432).
Ante esta notaría, por escritura número: cincuenta
y cinco-cuatro, otorgada a las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones A. Y. F. A.
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 23
de marzo del 2010.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010164824.—(IN2010027433).
Mediante escritura de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil diez, en el protocolo tomo catorce de la notaría Lucy Atencio
Delgado, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Quesada Aguilar
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Domiciliada en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, calle Toros,
trescientos metros al este de la parada de buses, Presidenta: María Eugenia
Aguilar Sánchez.—Pérez Zeledón, 12 de marzo de
2010.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2010164825.—(IN2010027434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyeron las
sociedades Consorcio Salazar Ureña del Oeste S. A., B. E., Alianza
Estratégica del Sol S. A. y Estrategias Interlegales B. E. S. A.
Capital social: doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo
del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—RP2010164827.—(IN2010027435).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de marzo de 2010, se protocoliza el
acta de S. O. S. Consultores Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Marlon Cordero Salas.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010164828.—(IN2010027436).
Protocolización de acta de asamblea general de
cuotistas de 3-102-522499 Ltda., escritura otorgada en San José, 12:00
horas del 23 de marzo de 2010. Se revoca el nombramiento del gerente y
subgerente actuales. Se nombra como gerente a Jerry Martin. Se modifica la
cláusula sobre la administración. Además se modifica su domicilio, el cual
será: San José, Escazú, de la Paco cuatrocientos al oeste, edificio Cerros de
Marvella, casa tres.—San José, 24 de marzo de
2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2010164829.—(IN2010027437).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de marzo de 2010, se protocoliza el
acta de Inmobiliaria Eka del Este Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Presidente: Enrique Álvarez
Guzmán.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Bernan
Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—RP2010164830.—(IN2010027438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó Corporación
Altos de Quintana R.D.S. S. A. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde
Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010164831.—(IN2010027439).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se
constituyó Grupo de Inversiones de Centro y Suramérica S. A.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010164832.—(IN2010027440).
El día veintitrés de marzo del año dos mil diez,
se constituyó sociedad denominada Arenas en Movimiento E y M Limitada. Capital
social: cien mil colones.—Palmares, 24 de marzo del
2010.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010164833.—(IN2010027441).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de La Cincuenta y Nueve del Atlántico S. A.,
reformando estatutos.—San José, veinticuatro de marzo
del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.––1
vez.––RP2010164834.––(IN2010027442).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Plantas Madres de Flores S. A.,
reformando estatutos.—San José, veinticuatro de marzo
del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.––1
vez.––RP2010164835.––(IN2010027443).
Al ser las dieciocho horas del veinticuatro de
marzo de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de
asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos
noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se
reforman las cláusula primera de la denominación social la cual será V.I.P.
Renta Car y Tours GTE Sociedad Anónima. Sétima de la administración y
representación.—Liberia, veinticuatro de marzo de dos
mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.––1
vez.––RP2010164836.––(IN2010027444).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25
de marzo de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas
decimaoctava, vigésima, vigésima segunda y vigésima quinta de los
estatutos.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.––1 vez.––RP2010164837.––(IN2010027445).
Al ser las diecisiete horas quince minutos del
veintidós de marzo del dos mil diez, la señora Wendy Villalta Guadamuz y el
señor Wilbert Jiménez Pérez, comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la compañía Desarrollos Empresariales Jiménez y Villalta Sociedad
Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea,
Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa
Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores,
tercer piso, oficina número uno.—San José, a las dieciséis horas del
veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.––1 vez.––RP2010164838.––(IN2010027446).
Mediante escritura número 78 del tomo 11 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ataria de Bronce S. A.—Guadalupe, 18
de febrero de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.––1
vez.––RP2010164840.––(IN2010027447).
Mediante escritura número 117, del tomo 19 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Terraza Jacaranda Ocho S. A.—Guadalupe, 25 de enero de
2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.––1
vez.––RP2010164841.––(IN2010027448).
El suscrito Notario Público hace constar que ante
mí, se constituyó Grupo PRH S. A., al ser las veinte horas del
veinticuatro de marzo de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo
de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1
vez.––RP2010164842.––(IN2010027449).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Joari del Norte
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará
al ejercicio amplio del comercio, al turismo, la construcción en general,
transportes en general, importación y exportación, prestación de servicios,
etc. Domicilio: Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros al oeste de
la plaza de fútbol, en el Polvazal. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste,
veintitrés de marzo del año dos mil diez.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010164844.––(IN2010027450).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las once horas cincuenta minutos del
día quince de marzo del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de
la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil
y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado
Neftalí Rojas Rivera, cédula de identidad Nº 03-0329-0222, funcionario de la
Policía de Proximidad de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio,
acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de
Transportes, en la Resolución Nº 622-COL-09-DT, dictada a las diez horas con
veinte minutos del día tres de noviembre del dos mil nueve, en la Causa
Administrativa Disciplinaria Nº 577-COL-2009 y mediante artículo VII del
acuerdo cuadragésimo octavo, tomado en la sesión ordinaria 729 celebrada el día
25 de noviembre del 2009, dispuso lo siguiente. 1) Archivar las presentes
diligencias seguidas en su contra, por no existir relación laboral del mismo
con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva
al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia
que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y
tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Francisco López Trejos, M.S.c Director.—1 vez.—O.
C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24516.—C-24670.—(IN2010026765).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: Nelsy de la Trinidad Hernández
Valverde, cédula 1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de
menor nacional 1-1481-642, a través de su representante legal la citada Nelsy,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio,
que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el
Registro Inmobiliario, por escrito de 30 de setiembre del 2009, ha iniciado
diligencias administrativas incoadas por el Licenciado José Joaquín Baltodano
Chavarría, Registrador Nº 42, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas
del partido de Limón matrículas: 79688 y 93965 que publicitan el mismo plano
catastrado número L-112812-1993. En virtud de lo informado este Registro por
resolución de las 15:55 horas del 6 de octubre del 2009, de conformidad con la
circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó
consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles
relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por
resolución de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, se confirió la
audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de las 10:54
horas del 27 de noviembre del 2009, en virtud de escrito presentado a este
Registro el 20 de noviembre del 2009 por la Licenciada Grace María Robinson
Arias, notaría autorizante del documento tomo 2009 asiento 167413 que afecta la
finca de dicho partido Nº 79688, se resolvió en ese inmueble, levantar la nota
de advertencia administrativa originada en virtud de documentación aportada a
este expediente, debido a que el citado plano relacionado lo gráfica en forma
inequívoca, y mantenerla en el de Limón número 93965. Debido a la devolución de
Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002335568CR, dirigido a Nelsy
de la Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y RR002335554CR dirigido a
Kenner Humberto Calvo Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través
de su representante legal la citada Nelsy, por resolución de las 15:00 horas
del 12 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su
domicilio actual y exacto, Se resuelve: Conferir audiencia a Nelsy de la
Trinidad Hernández Valverde, cédula 1-661-157, y a Kenner Humberto Calvo
Hernández, cédula de menor nacional 1-1481-642, a través de su representante
legal la citada Nelsy, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo
anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público
que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia
con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-633-BI.).—Curridabat, 12
de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas,
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº
35151.—C-158100.—(IN2010025279).
Se hace saber a Ana Celia Angulo Pérez, cédula 2-670-068, en calidad de donataria anotada sobre el inmueble 436790 del partido de Alajuela, bajo las citas 2009-87414, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en la finca dicha y la 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 08/03/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-233-BI).—Curridabat, 8 de marzo del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. P. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26052.—C-66300.—(IN2010025280).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 2001-0003647. Registro Nº 130896 XISS en clase 3 marca mixto. Proceso: cancelación por falta de uso.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira como supuesto apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing INC en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS (DISEÑO)”, para proteger “perfumería, lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites esenciales, dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, maquillaje, champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del cabello, y protectores solares”, con registro Nº 130896, y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164646.—(IN2010027084).
Auto de prevención (cancelación por falta de uso). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal de Intervet International B.V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha: anotación/2-61096 de 26/06/2009. Expediente: 1994-0007784. Registro Nº 91557 INTERBAC en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:11:42 del 26 de noviembre del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Laboratorios Chalver de Colombia S. A., contra el registro de la marca de fábrica “INTERBAC”, registro Nº 91557, la cual protege y distingue “medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario”, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de la empresa Intervet International B.V. Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J y 239 siguientes; artículo 64 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se le previene al promovente que: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar en buena forma al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, por ser una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, proceda el promovente a publicar el traslado de la cancelación emitida mediante resolución de las 11:20:50 horas del 21 de julio del 2009, divulgación que deberá realizar el solicitante en un diario de circulación nacional por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda el edicto a disposición de la parte promovente a fin de que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente de esta solicitud), el documento idóneo que compruebe la publicación efectuada. Se advierte al promovente que con fundamento en el artículo 85 de la ley de marcas y otros signos distintivos que, de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164648.—(IN2010027085).
Expediente: 2003-0006560. Registro Nº 146529 XISS en clase 3 marca denominativa. Proceso: cancelación por falta de uso.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS”, para proteger “perfumería en general, tal como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial, sombras para ojos; lápiz de labio; lápices delineadores de ojos, cejas y labios; rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies, cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes, antiarrugas; mascarillas cosméticas”, con registro Nº 146529, y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164550.—(IN2010027086).
Documento admitido traslado al titular. Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, en calidad de representante legal de Grupo Bimbo S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha: anotación/2-60839 de 10/06/2009. Expediente: 1997-0000072. Registro Nº 105517 DUO en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:12:49 del 16 de junio del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de representante de Cadbury Adams USA LLC, en contra de la marca DUO, registro Nº 105517, la cual protege y distingue: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, almendra confitada, almidón para uso alimenticio, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, buñuelos, bollos, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de avena, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, macarrón (galletas inglesas), caramelos de menta, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pasta para pasteles, pizzas, budines, sándwiches, harina de semola, tartas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de guisados, hamburguesas, quesadillas, hot-dogs, bollos rellenos de guisados, enchiladas y empanadas rellenas con guisados”, en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S. A. de C.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010164785.—(IN2010027087).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente de nulidad de título: NUL 066-09 ORSC-ALCH contra Azalia Núñez Núñez. Derecho 002, parcela N° 20 del Asentamiento Arco Olivo.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al derecho 002 de la parcela Nº 20 del Asentamiento Arco Olivo contra la señora Azalia Núñez Núñez, cédula Nº 6-0056-0958 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real 111585-002, propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108, la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las ocho horas y treinta del 1º de junio del dos mil diez, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Núñez Núñez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a tos artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 1), inciso 4), párrafos b), c), d) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por el abandono injustificado de la parcela, por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela, por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, se le imputa dichas causales por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, con oficio ORSC-685-2009, los señores José Joaquín Mercedes Vallejos Cortés y Azalia Núñez Núñez son propietarios de dicha parcela desde hace 10 años aproximadamente. En inspección realizada el 5 de mayo del 2009 se observa que la topografía de esta propiedad es plana, en el predio no existe casa ni construcción alguna, los linderos están delimitados, con cercas de alambre de púas sobre poste muerto en regular estado. En el momento de la inspección, habían animales pastoreando que no son de su propiedad. Según información suministrada por vecinos, la parcela no la explota ella, fue vendida al señor Franklin Carrillo Cubero, quien es el que mantiene el ganado en la parcela. Vecinos consultados informaron que, los hijos de doña Azalia, desde hace tiempo no habitan en la comunidad. El señor José Joaquín Mercedes Vallejos falleció el 30 de junio del 2001. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 Constancia de deuda, folio 2 Certificado de Cancelación, folios 3, 4, 5, 6 Estudio Registral, folio 7 copia de plano, folios 8 y 9 Acuerdo de Junta Directiva, folio 10 Acta de Notificación, folios 11, 12, 13, 14 Informe de Campo con oficio IT-ORSC-055-2009, folio 15, 16 Amonestación Única con oficio ORSC-414-2009, folios 17, 18, 19 Solicitud de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título con oficio ORSC-685-09. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificado. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Azalia Núñez Núñez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108, inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010026757).
Expediente de nulidad de título: NUL 120-08 contra: Carmen María Gutiérrez Gutiérrez lote N° 36 del Asentamiento Belén CP-2
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote Nº 36 del asentamiento CP-2 Belén contra la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 6-0214-0943, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5139031-000, propiedad de la administrada. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las diez horas y treinta minutos del 1º de junio del 2010 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene la señora Gutiérrez Gutiérrez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-046-2008, este lote fue adjudicado hace 6 años a la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez. Se le imputa dicha causal por cuanto según inspección realizada en el predio en fecha 18 de noviembre del 2008, el lote se encuentra libre de construcciones, cercado con postería muerta y alambre de púas, con la cerca del frente en mal estado, está cubierto de malezas. La topografía de este lote es plana, apta para la construcción, además la ubicación del inmueble le permite tener acceso a servicios públicos básicos como electricidad, agua potable, telefonía móvil y fija, servicios de salud, transporte público, centros educativos, y otros. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 y 2 Solicitud de Revocatoria y Nulidad de Título con oficio ORSC-712-08, folios 3 y 4 Informe de Campo con oficio IT-ORSC-046-2008, folio 5 copia de plano, folio 6 al 8 copia de acuerdo de Junta Directiva de Adjudicación, folio 9 Estudio Registral, folio 10 copia de cédula de identidad de la señora Gutiérrez Gutiérrez, folio 11 oficio ORSC-707-2004, folio 13 y 14, oficio ORSC-536-2007, folios 15 y 16 Informe Técnico, folio 17 oficio DAJ-692-08, folio 18 Certificado de Cancelación. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que Contra esta Resolución solo cabe recurso de Revocatoria, el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Carmen María Gutiérrez Gutiérrez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108, inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010026758).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Denia Fuentes Cambronero, identif. Nº 2-282-954, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 103-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: 300 metros este y 25 metros norte del bar Las Tejitas, San Antonio, inmueble propiedad de Denia Fuentes Cambronero, identif. Nº 2-282-954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 124516-000, los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Ricardo Brenes Golcher, identif. Nº 1-809-713 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una casa de habitación en dos niveles, no se pudo ingresar a la vivienda para observar los detalles, se clausura la obra por no presentar planos constructivos sellados en el sitio, situación por la cual se había notificado al propietario mediante la boleta de inspección numero 000533. La obra cuenta con permiso de construcción aprobado numero 0250/SPU/08, por un área de 236 m², sin embargo existe un exceso de 36 m² de construcción aproximadamente que consiste en una cochera. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026099).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo Sánchez Pereira, identif. Nº 1-471-079, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 189-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:25 horas del 01 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Turrúcares 100 metros oeste planta As de Oros, inmueble propiedad de Arnoldo Sánchez Pereira, identif. Nº 2-282-954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 258708-000, los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identif. Nº 1-809-713, y Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en zócalo, con área 150 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026100).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Aguilar León, identif. Nº 2-3590-345, representante legal Egas del Trópico S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 05 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: 100 norte y 50 oeste bar las Cañitas, Coyol B-55 inmueble propiedad de Egas del Trópico Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-459494, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 166041-000, los suscritos inspectores municipales Glen Salas Villalobos, identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif. Nº 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos en block por un área aproximadamente en 200 m², en dos plantas quedando dos en detalles y las obras en obra gris 60%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado sur de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026101).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Evelio
Murillo Murillo, identif. Nº 5-0177-0558, representante legal de Tecrem
Sociedad Anónima y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 213-2009” del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2009, presentes en la siguiente
dirección: contiguo a la iglesia Santa Eduviguez, inmueble propiedad de Tecrem
Sociedad Anónima cedula jurídica Nº 3-101-469663 inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-194109, los
suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº
2-591-380 y Eduardo Pacheco Madrigal, identif Nº 2-462-356, hemos constatado
que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección
antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones.
Detalle de la obra: Construcción de 12 departamentos en 3 plantas (4 por
planta) de block con pisos y entrepisos de concreto las dos primeras plantas
están en repellos y la tercera esta en levantamiento de paredes sin estructuras
de techos. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar
las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes
puntos 2 en la cinta de precaución y 2 en las paredes frontales. Se apercibe al
propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88
y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar
la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa
ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe
también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la
autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de
prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el
artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo
161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su
orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026102).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora
María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información
de obra concluida sin licencia” Nº 001-2010” del Proceso Control Fiscal y
Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:20
horas del 14 de Noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección:
Sabanilla, cruce Poasito camino al volcán Poás, 500 metros, inmueble propiedad
de María del Carmen Arias Hidalgo, identif. Nº 2-0347-0630, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº
2-242108-000, los suscritos inspectores municipales Ricardo E. Alvarado Gámez,
identif. Nº 3-215-947, y Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415, hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la
dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de
restaurante de 160 m² aproximadamente, zócalo de block, ventanales, totalmente
terminado. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al
propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de
la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que
presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de
que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa
ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que
se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o
a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se
autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está
facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la
obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher
Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026103).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Olman
Andrés Arias Rodríguez, identif. Nº 2-0608-0115, representante legal
Importadora y Distribuidora Química Plásticos Alajuela S. A. y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de clausura de construcción Nº 212-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de
la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:15 horas del
16 de noviembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Frente a Arpe en
calle ancha, Alajuela, inmueble propiedad de Importadora y Distribuidora
Química Plásticos de Alajuela S. A., cedula jurídica Nº 3-101-173516, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº
2-107456-000 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez,
identif. Nº 2-591-380 y Eduardo Pacheco Madrigal, identif. Nº 2-462-356, hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en
la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de
Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de edificio en tres plantas
con un área aproximada de 382 m² en block, con entrepisos chorreados en
concreto y estructura de techos en perling con zinc 28. En consecuencia, dentro
de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a
esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando
2 sellos de clausura en los siguientes puntos en el portón frontal de la
construcción. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en
los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad
está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en
violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta
del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir
los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del
Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de
violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para
el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años.
Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher
Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026104).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo León Quesada, identif. Nº 1-775-712, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 184-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Solcasa, lote 18-J, inmueble propiedad de Arnoldo León Quesada, identif. Nº 1-775-712, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-312487-000, los suscritos inspectores municipales Glen Villalobos Salas, identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif. Nº 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción en un segundo nivel de material liviano, aproximadamente 60m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010026105).
La Junta de Protección Social, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a los (as) señores (as) Cecilia Peralta Cubillo, cédula 102330500, Carlos Luis Martínez Padilla, cédula 102420557, Mayra Chaves Mejías, cédula 103960626, Cecilia Salas Salas, cédula 600670443 y Constantino Bonilla Bonilla, cédula 500620074, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en su expediente existen oficios L.2660-09 y L.3303-09, remitidos por el Departamento de Loterías, donde se indica que dichas personas no retiran su cuota de lotería adjudicada por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías N° 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta, efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día 21 de abril del 2010, a las 09:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas y 11:30 horas respectivamente, en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la planta baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería N° 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 metros oeste de la iglesia de las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 08:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-51-92 extensión 22.
San José, 18 de marzo del 2010.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—O. C. Nº 13740.—C-32320.—(IN201026294).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
En edicto dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez, de solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 53 y título Nº 4375, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y siete, por error se consignó al siguiente nombre: Morera Retana Acevedo Ana Lidia, siendo lo correcto Retana Acevedo Ana Lidia. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—1 vez.—RP2010164713.—(IN2010027096).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3.773, artículo 2°, inciso 4.8) del 22 de febrero del 2010, acordó:
Se conoce el oficio DE 179-2010, mediante el cual remite copia del oficio MDIC 49-10, que contiene Fe de Erratas en Reglamento para la transferencia de recursos no reembolsables PL 480.
Se acuerda aprobar la siguiente corrección del artículo 7, inciso a) para que se lea como sigue: “Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley N° 4179 y sus reformas”.
San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010026592).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MATRICES DE INFORMACIÓN DISTRITAL DE LA PLATAFORMA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PARA EL CANTÓN PRIMERO DE SAN JOSÉ
El Proceso de Valoraciones de esta Municipalidad, se permite corregir la publicación correspondiente a las Matrices de Información Distrital de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas para el Cantón Primero de San José, aparecida en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre del 2009:
Apartado Glosario Técnico, donde dice:
Valor unitario, léase correctamente:
“Se anota el valor obtenido después de haber aplicado los factores que influyen tanto positiva como negativamente, en la determinación de él”.
San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280-Solicitud Nº 4548.—C-15320.—(IN2010026761).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 77, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Ingrid Sánchez del Valle se tome como correcto el plano G-1331051-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 501 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 77 del día 23 de abril del 2007, página N° 28.
Carmona, Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010026656).