LA GACETA Nº 71 DEL 14 DE ABRIL DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 033-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 140 inciso 12) y Nº 146 de la Constitución Política y el Artículo Nº 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el Artículo Nº 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

4º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

5º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

6º—Que mediante acuerdo Nº 002-2010 se nombra a la señora Adriana García Vargas, cédula de identidad Nº 1-1066-249, Negociadora Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

7º—Que es competencia del Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acordar el rango a funcionarios en carrera y en comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1066-249, Ministro Consejero en comisión, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08305.—C-34870.—(IN2010028128).

Nº 038-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Segundo Secretario de carrera, Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula número 1-1038-267, de su cargo como Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en comisión en la Embajada de Costa Rica en la República Popular de China.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010 y hasta el 16 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08305.—C-20420.—(IN2010028129).

Nº 048-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al consejero de carrera, Istvan Ulises Alfaro Solano, cédula número 2-420-581, de su cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº 08305.—C-20420.—(IN2010028136).

Nº 049-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera, Alexander A. Peñaranda Zárate, cédula número 1-809-510, de su cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Chile, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-19570.—(IN2010028116).

Nº 050-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, María Isabel Sanabria Castro, cédula número 1-852-917, de su cargo de Primer Secretaria y Cónsul de primera clase del Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028124).

Nº 051-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula número 1-650-363, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028123).

Nº 052-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Roxana Tinoco Brenes, cédula número 1-798-014, de su cargo de Tercer Secretario y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Suiza, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, primero de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028122).

Nº 053-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Roberto Avendaño Sancho, cédula número 1-896-648, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-19570.—(IN2010028115).

Nº 055-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera, Alejandro Solano Ortiz, cédula número 1-749-659, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2010 y hasta el 01 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028121).

Nº 058-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Siete del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil diez, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad número 1-346-860, al cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-13620.—(IN2010028112).

Nº 059-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula número 1-757-249, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN201028120).

Nº 061-10 SE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula número l-740-960, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-13620.—(IN2010028110).

Nº 062-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Marco Vives Solís, cédula número 01-1000-0147, funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en España, con el fin de que de apoyo a la Comisión de Traspaso de Poderes.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y demás gastos no serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-15320.—(IN2010028109).

Nº 063-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 2), 8), 12 y 20 y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 031-10 SE del 2 de febrero del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-12770.—(IN2010028108).

Nº 064-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, Artículo 4 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530, del 5 de agosto de 1965, y los Artículos 32 y 37 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Teresita Vargas Calvo, cédula de identidad número 1-217-517, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en Guadalajara, Jalisco, México.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-14470.—(IN2010028118).

Nº 066-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es establecer relaciones diplomáticas bajo los principios de respeto mutuo a la soberanía y la coexistencia pacífica con aquellos países que se consideren de interés Nacional.

2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido Relaciones Diplomáticas con Serbia y con este fin se ha designado a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides como Embajadora Concurrente ante la República de Serbia.

3º—Que el Gobierno de Serbia ha aceptado nuestra designación y han citado a la Embajadora Dengo Benavides para recibirle sus Cartas Credenciales el día 25 de marzo de 2010.

4º—Que la Embajadora Dengo Benavides durante esta visita, realizará varias reuniones de acercamiento con altas autoridades del Gobierno de Serbia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad Nº 1-542-703, para que viaje a la República de Serbia, a la presentación de Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Concurrente y participe en reuniones de acercamiento con altas autoridades de este país, del 24 al 26 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, y transporte interno, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 – Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 de viáticos en el exterior, se autoriza la suma de $209 diarios, para un total de $627. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 26 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de marzo del 2010.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-26370.—(IN2010028117).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 010-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de Espectrofotómetro UV-Vis (nm) a las siguientes empresas: Compañía Farmacéutica MC, INFARMA, Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas LEF-CQFH-Honduras y el Laboratorio Francelia, ubicados en Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, verificar que las empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan con un programa de calibración.

III.—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en Tegucigalpa, Honduras los días 26, 27 y 28 de marzo del 2010; ambos días inclusive, y su objetivo es brindar servicios de calibración de espectrofotómetros. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras a efectos de brindar servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm), ello en razón de haber sido solicitado por diferentes empresas de Honduras, los días veintiséis al veintiocho, ambos días inclusive, del mes de marzo del dos mil diez.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por las empresas que solicitaron el servicio. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. Conforme a la Sub-partida 105.03 denominada Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de marzo y hasta el 28 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 43478.—C-43370.—(IN2010027748).

Nº 011-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009”; “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-DC-92-2009, publicada en La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la organización y reunión de apertura del estudio de comparación interlaboratorial CENAMEP-LACOMET, que se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo inclusive del 2010, en la ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET participar técnicamente en la organización de dicha comparación. En dicha actividad participarán otros Laboratorios costarricenses. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Panamá y participe en la en la organización y reunión de apertura del estudio de comparación interlaboratorial CENAMEP-LACOMET, que se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo de dos mil diez, en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la Subpartida 10503, “Transporte en el Exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET); en lo que respecta al hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la Sub-partida 10504, “Viáticos en el Exterior”, también del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole un total en viáticos de US$ 620,80 (seiscientos veinte dólares con ochenta céntimos de dólar). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo y hasta el 22 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 43478.—C-36570.—(IN2010027749).

Nº 012-10-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, en lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario Regional de Coordinación y Planificación del Proyecto “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para los países de la región” TCP/RLA/3214, para establecer en el país un Sistema Integrado de la Gestión de la Inocuidad de los Alimentos, que responda en forma más efectiva y coordinada a la obligación del Estado de garantizarle al consumidor nacional y al consumidor de los socios comerciales internacionales el acceso a alimentos inocuos, que protejan su salud.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, Chile durante los días del 7 al 8 de abril de 2010.

III.—Que el objetivo de la participación a este seminario es representar al país y conocer de los temas propuestos en la agenda, como son: el proyecto: “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para los países de la región”, determinar las actividades regionales y nacionales; las responsabilidades y países sede de actividades regionales; aspectos técnicos, comunicación y flujo de la información; aspectos administrativos y de presupuesto del proyecto. Así como, presentar la visión de Costa Rica en las políticas de inocuidad de los alimentos y participar de la mesa redonda sobre los programas de trabajo en inocuidad y calidad de los alimentos de la FDA en la Región y de la OPS en la Región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-0565-0995, Jefe del Departamento de Codex de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Santiago, Chile del 7 al 8 de abril del 2010 y participe en el Seminario Regional de Coordinación y Planificación del Proyecto “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para los países de la región.”

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 6 de abril del dos mil diez y hasta su regreso el día 9 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 12 días del mes de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27191.—C-35720.—(IN201027770).

Nº 014-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Primera Reunión de Monitoreo del “Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el Área de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor” (COMPAL II).

II.—Que dicho evento se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 14 de abril al 16 de abril del 2010 y tienen como objetivo evaluar la implementación de las actividades del Programa COMPAL II; así como fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Programa.

III.—Que este evento cuenta con el auspicio del “Memorando de Entendimiento entre La República de Costa Rica a través del Ministerio de Economía, Industria Y Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo y el Gobierno de Suiza a través de la Secretaria de Estado de Economía”.

IV.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades oficiales de alto nivel y de los coordinadores del Programa COMPAL II, es favorable para dar continuidad a las actividades que se han venido realizando mediante este programa, asimismo, para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

V.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Ana Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0599-0535 y Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0719-255, funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a San Salvador, El Salvador y participen en la Primera Reunión de Monitoreo del Programa COMPAL II, que se efectuará del 14 de abril al 16 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Hazel Orozco Chavarría, serán financiados por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL II).

Artículo 3º—Los gastos de la señora Ana Victoria Velázquez González por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como otros gastos necesarios serán cubiertos por el 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, SubPartida 105-03 “Transporte en el exterior” y SubPartida 105-04 “Viáticos en el exterior”. Los gastos autorizados correspondientes a gastos conexos tales como llamadas telefónicas e internet, serán cubiertos por la Subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos un total de $900,00 (Novecientos dólares exactos).

Artículo 4º—Las funcionarias Ana Victoria Velázquez González y Hazel Orozco Chavarría, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de abril de 2010 y hasta el día 17 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 18 días de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 27190.—C-45070.—(IN201027771).

Nº 016-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Primera Reunión de Monitoreo del “Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el Área de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor” (COMPAL II).

II.—Que dicho evento se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 14 de abril al 16 de abril del 2010 y tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades del Programa COMPAL II; así como fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Programa.

III.—Que este evento se realiza bajo el marco del “Memorando de Entendimiento entre La República de Costa Rica a través del Ministerio de Economía, Industria Y Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo y el Gobierno de Suiza a través de la Secretaria de Estado de Economía”.

IV.—Que en ese sentido, la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor en estas actividades oficiales de alto nivel y de los coordinadores del Programa Compal, en su Fase II, es necesario para dar continuidad a las actividades que se han venido realizando mediante este programa, asimismo, para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

V.—Que es de importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149 y Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0320-0927, funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a San Salvador, El Salvador y participen en la Primera Reunión de Monitoreo del Programa COMPAL II, que se efectuará del 14 de abril al 16 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Maricruz Goñi Díaz, serán financiados por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL II).

Artículo 3º—Los gastos de la señora Cinthya Zapata Calvo por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como otros gastos necesarios serán cubiertos por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”. Los gastos autorizados correspondientes a gastos conexos tales como llamadas telefónicas e Internet, serán cubiertos por la Subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos un total de $900,00 (Novecientos dólares exactos).

Artículo 4º—Las funcionarias Cinthya Zapata Calvo y Maricruz Goñi Díaz, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de abril de 2010 y hasta el día 17 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, 18 de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 27189.—C-47620.—(IN201027769).

MINISTERIO DE JUSTICIA

N° 19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia Marcela Porras Fallas, mayor, cédula de identidad número 1-1159-0978, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juvenil Internacional, cédula jurídica número 3-006-269620, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 1º de marzo de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 049-010.—Solicitud Nº 27569.—C-13620.—(IN2010028628).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 018-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley Nº 7638 Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo N° 20355-H-Comex del 2 de abril de 1991, Reglamento a Ley del Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, publicado en La Gaceta Nº 125 de 3 de julio de 1991, se otorgó a la empresa Manufacturera de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-033174-31, el Régimen de Zona Franca y se le concedieron los beneficios establecidos en la Ley Nº 7210 del Régimen de Zonas Francas.

II.—Que la empresa Manufacturera de Cartago S. A. mediante cartas presentadas a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en fecha 17 de diciembre de 1996 y 14 de enero de 1997, solicitó disminución del nivel mínimo del inversión de la empresa.

III.—Que mediante informe Nº 13 de fecha 27 de enero de 1997, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa.

IV.—Que se han cumplido los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 6º del Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, publicado en La Gaceta Nº 125 de 3 de julio de 1991, mediante el cual se otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zona Franca a la empresa Manufacturera de Cartago S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-033174-31, en el sentido de reducir la inversión mínima de la empresa de US$23.295.798,00 a US$7.279.653,32 (siete mil doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos)

Artículo 2º—Se adiciona un párrafo final al artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 68, mencionado anteriormente, para que se lea de la siguiente forma: “La empresa operará en el Parque Industrial Zona Franca de Cartago, con tres plantas satélites ubicadas en Tucurrique, Paraíso y Taras.”Artículo 3º—Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).”

Artículo 4º—Se adiciona un artículo 3 bis al Acuerdo Ejecutivo Nº 68-91, citado anteriormente, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3 bis.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa beneficiaría gozará de “exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas”, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas “no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica.” Dicha empresa sólo podrá introducir sus productos al mercado local previa autorización del Ministerio de Economía Industria y Comercio, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el Artículo 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos y la imposibilidad de poner en desventaja al productor nacional.

Los términos de las exoneraciones previstas en la Ley Nº 7210 quedan sujetos a los compromisos internacionales suscritos y aprobados por el país.”

Artículo 5º—Se modifica el artículo 11 del Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11.—La beneficiaria se obliga a presentar ante la Promotora de Comercio Exterior de Cosía Rica (PROCOMER) un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información que le sea solicitada para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.”

Artículo 6º—Se adiciona un artículo 11 bis al Acuerdo Ejecutivo No. 68-91, antes mencionado, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11 bis.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y deberá presentar ante dicho Ministerio o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.”

Artículo 7º—Se modifica el artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo Nº 68-91 de 27 de mayo de 1991, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 14.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá suspenderte parcial o totalmente el otorgamiento de los incentivos previstos en la Ley Nº 7210 y sus reformas. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.”

Artículo 8º—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operación original dentro del plazo de ley.

Artículo 9º—En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 68-91 de 27 de mayo de 1991, publicado en La Gaceta Nº 125 del 3 de julio de 1991, de otorgamiento del Régimen de Zona Franca a la empresa Manufacturera de Cartago S. A.

Artículo 10.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero de 1997.

JOSE MARÍA FIGUERES OLSEN.—El Ministro de Comercio Exterior, José Rossi Umaña.—1 vez.—(IN2010028004).

Nº 065-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 530-2009 de fecha 2 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 1 de octubre de 2009; a la empresa St. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 10 de febrero de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa St. Jude Medical Costa Rica Limitada, solicitó la modificación de la fecha a partir de la cual se dará el traslado total de sus operaciones, al parque industrial Zona Franca Coyol S. A.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa St. Jude Medical Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 10-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 530-2009 de fecha 02 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 1 de octubre de 2009, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

3.      La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, y también en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia; en este último parque, de manera temporal y hasta el 30 de abril del 2010”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo número 530-2009 de fecha 2 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 1 de octubre de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 24 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010027575).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000274.—San José, a las 16:45 horas del día 25 de marzo del 2010.

Conoce este despacho de solicitud que separadamente formulan los señores Milton Sánchez Marín, con cédula de identidad número 4-0100-0221 en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada “Grupo S. O. Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-40140; Mario Eduardo Arrieta Villalobos, cédula de identidad número 2-0186-0887; Óscar Roberto Gómez Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0624-0436, a efecto de que emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y demás regulaciones integrantes del ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el texto original del artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2° del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este despacho conocer y resolverle las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.

6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones que se han presentado ante este despacho por los interesados con el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:

Propietario

Fechar de la solicitud

Características esenciales del vehículo

Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo

“Grupo S.O. Sociedad Anónima”, representada por Milton José Sánchez Marín

15 de enero del 2010, recibida el día 28 del mismo mes y año

Marca Nacional, modelo Taboga, año 1973, número de motor 7L15, placa actual 240814

Resolución Nº 0093 del 23 de noviembre del 2009

Mario Eduardo

Arrieta Villalobos

20 de enero del 2010, recibida el día 28 del mismo mes y año

Marca Willys, año 1 959, motor número 3J71971, placa 8259

Resolución Nº 0099 del 14 de enero del 2010

Óscar Roberto

Gómez Mora

20 de enero del 2010 recibida el día 29 del mismo mes y año

Marca DKW, modelo jeep, año 1966, motor número 0038190

Resolución Nº 0097 del 14 de enero del 2010

 

 

7º—Que el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº del 13 de abril de 1993, según reformas introducidas mediante leyes números del 1° de diciembre de 1997 publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998 y 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta 248 del 23 de diciembre del 2008, señala en su párrafo cuarto que “Las regulaciones del control de emisiones contaminantes no serán obligatorias para los tractores de oruga, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico ni los catalogados como equipo especial, excepto de vehículos grúa...”  (el énfasis mediante subrayado no forma parte del texto original).

8º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.

9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.

Considerando:

1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo 33 establecía que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, que renumeró como artículo 34 al hasta entonces artículo 33 de la referida Ley de Tránsito, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico.

2º—Es así como dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.

En ese sentido este despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:

“1º—Establecer que toda persona física o. jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.

2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”

Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presentan conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores, y en aquellos otros casos en que han sido importados y se encuentran pendientes de inscripción la documentación correlativa; así mismo, consta la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tales vehículos.

Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.

4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido a Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en los casos a que se refieren las presentes gestiones se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.

5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8 del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:

“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:

8.1   En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.

8.2   Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.

8.3   La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.

8.4.  Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

8.5   Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.

8.6   Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.

8.7   Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.

En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”

En ese sentido, recordemos,  el artículo 8.6 del referido Decreto Nº 32447-MOPT, establece:

“Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación”’, y el artículo 8.4, ibídem, establece: “Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.”

Ahora bien, desde el punto de vista de las más elementales reglas de la lógica (art. 16 Ley General de la Administración Pública) y la razonabilidad, no podría a priori el Poder Ejecutivo establecer para cada tipo de vehículo de interés histórico la clase de restricciones a que queda específicamente sujeto, de forma tal que el artículo 8° del Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT debe ser entendido bajo el presupuesto lógico-jurídico de que establece las reglas generales que deben aplicarse, pero que éstas podrán variar objetivamente, según las-características que presente cada automotor.

En consecuencia, sí bien resulta legalmente procedente la declaratoria de interés histórico como atribución asignada por el ordenamiento jurídico a este Despacho, sin embargo, se encuentra imposibilitado para, en cada caso, determinar el tipo de restricción aplicable, por tratarse de un-asunto de verificación técnica, donde se compruebe, según las características y especificaciones de cada automotor, la naturaleza de la restricción que eventualmente les sería aplicable, todo lo cual debe ser definido por parte de la Revisión Técnica.

De ahí que, con la advertencia antes dicha, procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:

 

Características esenciales del vehículo

Propietario registral o propietario importador

Marca Nacional, modelo Taboga, año 1973, número de motor 7L15, placa actual 240814

“Grupo S. O. Sociedad Anónima”, representada por Milton José Sánchez Marín

Marca Willys, año 1959 motor número 3J71971, placa 8259

Mario Eduardo Arrieta Villalobos

Marca DKW, modelo  jeep, año 1966, motor número 0038190

Óscar Roberto Gómez Mora

 

 

Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Proceda la empresa Riteve SyC S. A. a determinar si para cada uno de los casos a que se refiere la presente resolución administrativa, deben establecerse restricciones para la circulación y, en caso afirmativo, la índole de éstas. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:

 

Gestionante

Vehículo

“Grupo S.O. Sociedad Anónima”, representada   por  Milton José Sánchez Marín

Marca Nacional, modelo Taboga, año 1973,   número de motor  7L15, placa actual 240814

Mario Eduardo Arrieta Villalobos

Marca Willys, año 1959 motor número 3J71971, placa 8259

Óscar Roberto Gómez Mora

Marca DKW, modelo jeep, año 1966, motor número 0038190

 

 

Rige a partir de su notificación.

Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial; al Consorcio Riteve SyC S. A. y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.

Notifíquese y publíquese.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 10309.—(Solicitud Nº 3316).—C-218470.—(IN2010029011).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-069-2010-MINAET.—Expediente administrativo número 16-2002, de readecuación del plazo de la concesión de extracción de materiales en el cauce del río Fortuna, a favor de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima.

Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil. Se conoce de la recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce del río Fortuna, a favor de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución número R-620-2003-MINAE de las once horas del día diez de noviembre del dos mil tres, se otorgó concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Fortuna, a favor de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil noventa y ocho-veinte, por un plazo de 5 años. Que el área se encuentra en la Hoja Cartográfica Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del IGN, ubicada en Los Ángeles, distrito 07 Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Que las coordenadas de ubicación generales son: 271725.114-470752.638 y 271742.833-470767.506, límite aguas abajo, 271834.673-472137.533 y 271692.445-472126.693 límite aguas arriba. (Visible a folios 70 a 76 del expediente administrativo).

2º—Que el veintiuno de octubre del dos mil ocho, el señor Antonio Rodríguez Castro en su calidad de apoderado general de la empresa concesionaria Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, solicitó ante la Dirección de Geología y Minas una readecuación del plazo inicial de la concesión por el tiempo máximo que permite la legislación vigente. (Visible a folio 114 del expediente administrativo).

3º—Que por medio del memorándum DGM/CMRHN-121-2008, la geóloga Lilliam Arrieta, procede a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de prórroga y concluye lo siguiente:

“Se solicita readecuación de plazo de vigencia del expediente a nombre de los Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, ubicado en el cauce el Río Fortuna en la población El Tanque en la Fortuna de San Carlos. La metodología aprobada es laminar, avanzando hacia aguas arriba, manejando el flujo de agua de tal forma que permita mantener el corte en seco, se extrae lastre, arena y piedra bruta.

Evaluación de reservas.

Se utilizaron 23 secciones transversales al cauce con separación entre 60 y 110 m entre ellas, abarcando el ancho del cauce.

Las reservas evaluadas alcanzan un total de 299954 m3 distribuidas en 4 bloques.

Las reservas dinámicas se calcularon en 41702 m3.

Programa de explotación propuesto.

Se trabajará en 2 frentes ubicados en los bloques 2 y 3 en la parte central de la concesión utilizando una excavadora para cortar y cargar las vagonetas.

Posteriormente el trabajo se desplazará hacia los bloques 1 y 4.

Maquinaria, rendimiento y características.

La maquinaria es propiedad del Tajo Don Kiko Sociedad Anónima y es arrendado por la empresa por la empresa concesionaria.

Pala excavadora (Cat 330 B o similar)

6 vagonetas

Cargador Cat 950/966.

Anexos

Levantamiento topográfico y secciones transversales.

Secciones utilizadas en el cálculo de reservas.

Archivo digital.

Revisado el documento no se acepta, se debe presentar un anexo que contenga la siguiente información:

·      Estudio hidrogeológico del área.

·      Características de los sedimentos, copia de ensayo de calidad de materiales.

·      Planto topográfico y perfiles transversales a escala horizontal 1:500 y vertical 1:200, así como un perfil transversal de la concesión.

·      Labores de recuperación ambiental aplicadas durante la vigencia de la concesión.

·      Indicar accesos a cada bloque de extracción”. (Visible a folios 116 a 117 del expediente administrativo).

4º—Que el día veintiuno de abril del dos mil nueve, el señor Antonio Rodríguez Castro, Apoderado General de la empresa concesionaria Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, se dio por notificado del memorándum DGM/CMRHN-121-2008 y aportó los documentos requeridos en dicho memorándum. (Visible a folio 122 del expediente administrativo).

5º—Por memorando número DGM/CMRHN-56-2009 del dieciocho de junio del dos mil nueve, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, se procede a la revisión del anexo solicitado para atender la solicitud de prórroga de plazo e indica textualmente:

“Sobre el anexo presentado

·          Se aporta el informe de calidad de materiales elaborado por la empresa CACISA, Inf. 3505-2008 del 27 de noviembre del 2008 aprobado por el Ingeniero Mario Ocampo Rojas. Este informe incluye: granulometría, gravedad específica bruta seca y de superficie saturada seca, calorimetría y absorción.

·          Se aportan perfiles transversales a escala 1:500, y el plano donde se muestra la ubicación de los bloques de reserva, de la infraestructura y de los accesos a cada uno. Los perfiles fueron realizados por el Ingeniero Topográfico Gilberto Abarca.

·          Se presenta una breve descripción del control ambiental y monitoreo que se realizó durante el periodo de vigencia del Proyecto.

La visita par a verificar en sitio la información consignada en el anexo se realizó el día 24 de junio del 2009, se realizó visita de campo al sitio del expediente ubicado en el río Fortuna en la comunidad de Tanque. La visita de campo fue efectuada en compañía del geólogo Manuel Gómez.

Recomendaciones de otorgamiento

·          Durante el plazo de vigencia el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

·          Respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas.

·          El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustibles.

·          El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación.

·          En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.

·          La información topográfica y los ensayos de calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada año.

·          Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

·          Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.

·          Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.

·          Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos:

1.  La bitácora geológica del periodo fiscal vigente. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.

2.  Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material removido.

3.  Copia de la resolución de otorgamiento.

4.  Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado.

Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

De acuerdo al reporte del cálculo de reservas presentado se recomienda otorgar la prórroga por un plazo de 10 años. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 2500 m3 mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

·          Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en los planos existentes en la documentación técnica aprobada. Cualquier variación deberá ser comunicada en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas.

·          Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

·          Se deberá mantener la concesión debidamente amojonada.

·          No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

·          Se deberá respectar la zona de protección del río de acuerdo a lo establecido por la Ley Forestal.

·          Mantener debidamente rotulada el área del proyecto y sus distintos sectores.

·          La ubicación de patios de acopio y área administrativa se mantendrá según lo indicado en la documentación técnica aprobada, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación.

·          Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

·          No se autoriza la extracción y procesamiento de material en días feriados y domingos.

·          El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

·          Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.

La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio ambiente.

Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes”. (Visible a folios 127 a 129 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el memorándum DGM-RNM-128-2010 del diez de febrero del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero, recomienda al Poder Ejecutivo otorgar reajuste del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más, con posibilidad de prórroga de hasta cinco años a la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima.

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Con la publicación de la Ley N° 8246 publicada en La Gaceta N° 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley N° 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “...El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental”.

3º—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley N° 8246, publicada en La Gaceta N° 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente.

4º—Que por oficio DGM/CCMRHN-56-2009 del dieciocho de junio del dos mil nueve, la Geóloga Lilliam Arrieta revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó textualmente las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Recomendaciones de otorgamiento

·          Durante el plazo de vigencia el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

·          Respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas.

·          El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustibles.

·          El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación.

·          En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección afín de evitar accidentes.

·          La información topográfica y los ensayos de calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada año.

·          Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

·          Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.

·          Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.

·          Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos:

1.  La bitácora geológica del periodo fiscal vigente. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.

2.  Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material removido.

3.  Copia de la resolución de otorgamiento.

4.  Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado.

Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

De acuerdo al reporte del cálculo de reservas presentado se recomienda otorgar la prórroga por un plazo de 10 años. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 2500 m3 mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

·      Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en los planos existentes en la documentación técnica aprobada. Cualquier variación deberá ser comunicada en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas.

·      Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

·      Se deberá mantener la concesión debidamente amojonada.

·      No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

·      Se deberá respectar la zona de protección del río de acuerdo a lo establecido por la Ley Forestal.

·      Mantener debidamente rotulada el área del proyecto y sus distintos sectores.

·      La ubicación de patios de acopio y área administrativa se mantendrá según lo indicado en la documentación técnica aprobada, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación.

·      Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

·      No se autoriza la extracción y procesamiento de material en días feriados y domingos.

·      El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

·      Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.

La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio ambiente.

Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes”.

5º—Que siendo la Dirección de Geología y Minas el órgano técnico competente para emitir las correspondientes recomendaciones de aprobación o no a los trámites, mediante el memorándum DGM-RNM-128-2010, emiten recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar la readecuación del plazo a la concesionaria 16-2002; alegando que: “Analizada la solicitud de la concesionaria de reajuste del plazo inicial de la concesión y de conformidad a lo establecido en el párrafo primero del artículo 36 transcrito y a las recomendaciones dadas por la geóloga Lilliam Arrieta en memorando DGM-CMRHN-56-2009 del dieciocho de junio de dos mil nueve, lo correcto es reajustar el plazo inicial de vigencia de la concesión por un periodo de cinco años más con posibilidad de prórroga de hasta cinco años. Previo a finalizar el plazo original, el titular deberá tramitar la solicitud de prórroga, como lo dispone el código de minería y su reglamento”.

6º—De conformidad con la normativa citada, el plazo máximo de vigencia de la concesión de explotación, de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería es de 10 años, por lo que la concesionaria tiene derecho a 5 años más del plazo de vigencia original, por todo lo anterior expuesto lo procedente es conceder la readecuación de plazo a la concesión 16-2002.

7º—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y oficios trascritos en los resultandos tercero y quinto, lo procedente es dictar la resolución de Readecuación de plazo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce del río Fortuna, emitida en el oficio DGM-RNM-128-2010 de fecha diez de febrero del dos mil nueve, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, fundamentada en el oficio DGM/CMRHN-56-2009, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, indicado en el resultando quinto de la presente resolución suscritos por la geóloga Lilliam Arrieta, por un periodo de cinco años, a nombre de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil noventa y ocho-veinte, representada por el señor Antonio Rodríguez Castro, con posibilidad de prórroga de hasta cinco años más previo a finalizar el plazo original, el titular deberá tramitar la solicitud de prórroga, como lo dispone el Código de Minería y su reglamento.

2º—La presente readecuación de plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por la geóloga Lilliam Arrieta, mediante oficio DGM/ CMRHN-56-2009, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del Geólogo Manuel Gómez Bonilla en Manuel Gómez & Asociados Consultores S. A., al facsímile número 2259-80-35 o a los teléfonos 2280-5938, 8394-6453, para que se apersone.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010164953.—(IN2010027510).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante: William Gerardo Morales Castro, cédula 204900729 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010164909.—(IN2010027598).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia. Por medio de su representante: Mario Alberto García Brenes, cédula 1-0512-0562, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Capítulo V, artículo 17 y artículo 5º, Asamblea 79, celebrada el día 7 de noviembre del 2009. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 8 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010028009).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Veracruz de Pital de San Carlos, por medio de su representante: Juan Luis Morera Elizondo, cédula 2-189-380, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: en cuanto a los límites este: la parcela de don Francisco Miranda Solís (c. c Pichón) y el límite sur: con la parcela de Olman Ramírez Porras (c. c Chino) excluyendo la comunidad de la Trinchera, Asamblea 41 celebrada el día 19 de noviembre del 2009. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010165512.—(IN2010028439).

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGME 018-2010

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que la Secretaría General y la Organización Internacional de Migraciones (OIM) en calidad de Secretaría Técnica de la OCAM ha girado cordial invitación para participar en el “XXXI Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en el citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1 1004 0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 7 al 9 de abril de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría cédula número: 1 1004 0464 en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente acuerdo que se celebrará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 7 al 9 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes de ida y regreso serán cubiertos por la compañía  aérea TACA, Los gastos por alimentación desglosados así: desayuno: hasta un 8%, ($14.40), almuerzo: hasta un 12%, ($21.60); cena hasta un 12%, ($21.60); hospedaje hasta un 60%, ($108.00), impuestos, transporte y otros gastos menores hasta un 8%, ($14.40) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $180.00 diarios (ciento ochenta dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 6 al 10 de abril  del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de marzo de 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 18396.—C-45920.—(IN2010028062).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 028/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Lancer 5 500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026234).

Nº 029/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Lancer 7 500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026235).

Nº 030/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Lancer 12 000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026238).

Nº 031/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Orgánico 3000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026239).

Nº 032/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 Y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026240).

Nº 033/2010.—El señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo: Distribuidora Multiuso de Fertilizantes y Semillas. Marca: Jan. Modelo: Orgánico 12 000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010026241).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-052-2010.—El señor Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fecunda compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— (IN2010027670).

DIA-R-E-051-2010.—El señor Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Lombricoop Sostenible compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010027671).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-054-2010.—El señor José Manuel Cordero Vega, cédula 2-441-651, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Brexil Multi, compuesto a base de Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010026199).

DIA-R-E-056-2010.—El señor José Manuel Cordero Vega, cédula o pasaporte 2-441-651 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Ilsamin N 90 New compuesto a base de nitrógeno-carbono-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a.í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010026201).

DIA-R-E-086-2010.—El señor Charles Jansen, cédula o pasaporte Nº 857350, en calidad de representante legal de la compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosafert 15-5-20+2(MgO)+TE compuesto a base de Nitrógeno-Fosoforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Hierro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.––C-10520.––(IN2010028515).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Alberto Hernández Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cortavance fabricado por Laboratorios Virbac S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Hidrocortisona aceponato 0.584 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio de uso tópico en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2010.––Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.––(IN2010028089).

El doctor José Alberto Hernández Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Virbac S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rilexine Palatable fabricado por Laboratorios Virbac S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Cefalexina 75 mg, 300 mg y 600 mg, vehículo csp 1 tableta y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010028091).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRÁFICO

AVISO Nº 2010-05

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero de Playa Coyote

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 9 al 10 de mayo del 2000 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Coyote; incluyendo un sector de estero/manglar Coyote, distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3 145 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero de Playa Coyote

1081912 N-360750 E y 1082022 N-360670 E (CRTM05)

196420 N-397100 E y 196530 N-397020 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 672 al 674)

Sector frente a estero/manglar Coyote

1082122 N-360805 E y 1081957 N-360880 E (CRTM05)

196630 N-397155 E y 196465 N-397230 E (LAMBERT)

(5 mojones, enumerados del 598 al 602)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 22-1 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota:       Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 9, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1979, página 21.

San José, 23 de marzo de 2010.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2010165077.—(IN2010027596).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 60, título N° 775, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rojas Calvo Etelvina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026591).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 50, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Velásquez Mora Laura Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 952, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Esquivel Sánchez Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026625).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 41, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batáan, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bonilla Barquero Verny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201026632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 159, título N° 2143, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Juan Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201026652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el TOMO I, folio 37, título N° 754, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de León Gómez Helvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010026667).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1729, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mendieta Batista Mónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201027182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1207, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Loría Araya Ana Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010027229).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 08, emitido por el Colegio Bilingüe de San Ramón, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sancho Quesada Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010027249).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 601, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Moreira Margarita del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010028611).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 80, asiento Nº 1165, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contador, inscrito en el tomo 1, folio 254, asiento Nº 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mazas Espinoza Nidia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—MEd. Lilian Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010027161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 284-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Dosman Dyala. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Barrientos Álvarez Dyala. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010164912.—(IN2010027513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 46, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carrillo Gamboa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164943.—(IN2010027514).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 48, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Contreras Vargas Gary Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164944.—(IN2010027515).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título N° 2186, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán Montoya Félix Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164967.—(IN2010027516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 910, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Mora Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164985.—(IN2010027517).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1123, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Romero Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010165088.—(IN2010027518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 245, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Cubero González Kembly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 1549, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Varela Herrera Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 68, emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Villafuerte Hernández Zailin Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027662).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 239, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 125, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, a nombre de Andrea María Chacón Mora. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—RP2010165123.—(IN2010027931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 243, emitido por el Cindea de Turrialba, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Redondo Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—IN201027999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1219, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010028107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010165430.—(IN2010028437).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N° 1090, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año dos mil seis, a nombre de Delgado Hernández Verónica Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010165613.—(IN2010028438).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-766-2010, al señor Ramírez Moya Pedro, cédula de identidad 3-141-636, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010164920.—(IN2010027582).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-771-2010, al señor Solano Meza Higinio, cédula de identidad 3-116-496, vecino de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil trescientos dos colones con cero céntimos (¢49.302,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165114.—(IN2010027925).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-770-2010, a la señora Alvarado Vega Emilce, cédula de identidad 6-134-254, vecina de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165176.—(IN2010027926).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-775-2010, al señor Céspedes Rojas Dimas, cédula de identidad 6-123-343, vecino de Limón; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165185.—(IN2010027927).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1006-2000, a la señora Gamboa Porras María de los Ángeles cc. Mayela Gamboa Porras, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-067-220, vecina de Limón; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611.00), con un rige a partir del 1 de octubre del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010028074).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS CÍCLICOS DE PÉPTIDO CXCR4. Se proporcionan antagonistas CXCR4 de péptidos ciclizados por lactamas útiles en el tratamiento de cánceres, artritis reumática, fibrosis pulmonar, e infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 31/18, cuyos inventores son Wayne David Kohn, Sheng-Bin Peng, Liang Zeng Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11105, y fue presentada a las 09:36:22 del 10 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164630.—(IN2010027079).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.

 

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Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La llave alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa protectora. La abertura central de la tapa protectora está orientada transversalmente a lo largo del eje de la tapa protectora. La tapa protectora es de un leve grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, Andre Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10595, y fue presentada a las 14:36:31 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164631.—(IN2010027080).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.

 

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Un toma corriente la cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. El orificio de la toma corriente que aparece a través de la abertura de la tapa protectora es de un perfil en forma de rombo. La abertura central de la tapa protectora está orientada transversalmente a lo largo del eje de la tapa protectora. La tapa protectora es de leve grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Sequeira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10592, y fue presentada a las 14:35:18 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164645.—(IN2010027081).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA P710 S6. La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 6 de la fórmula: formulaciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jianping Huang, Sajan Joseph, Timothy Alan Shepherd. La solicitud correspondiente lleva el número 11106, y fue presentada a las 09:37:20 del 10 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010164654.—(IN2010027082).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS NITROGENADOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS ANTIBACTERIANOS. La invención trata de compuestos heterocíclicos nitrogenados, su preparación y su utilización como medicamentos antibacterianos, los compuestos de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/18, cuyos inventores son Maxime Lampilas, David Alun Rowlands, Adel Kebsi, Benoit Ledoussal, Camille Pierres. La solicitud correspondiente lleva el número 11057, y fue presentada a las 08:09:30 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010164655.—(IN2010027083).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 9-2007 el señor Álvaro Pasos Baldioceda, apoderado  especial  de  Corporación  de Expansión Hidroeléctrica GEA S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Piro

Localización geográfica:

Sito en: Piro, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Carate, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 262557.51-262571.94 Norte y 535843.19 – 535846.31 Este límite aguas arriba y 261924.44 – 261923.88 Norte y 535063.92 – 536042.33 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

2 ha 0093.68 m2, longitud promedio 1160.185 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 201347.78 norte, 431954.08 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

335º 09’

44.59

2-3

328º 16’

22.41

3-4

002° 08’

23.12

4-5

030º 55’

35.59

5-6

019º 24’

44.06

6-7

014º 40’

32.29

7-8

342° 11’

10.34

8-9

270º 51’

10.20

9-10

243º 51’

29.63

10-11

263° 03’

47.78

11-12

212º 12’

68.11

12-13

201° 17’

23.44

13-14

217º 18’

26.71

14-15

214º 49’

9.02

15-16

281° 19’

39.24

16-17

303º 09’

37.68

17-18

334° 47’

18.65

18-19

026º 00’

25.29

19-20

059º 57’

18.22

20-21

072º 27’

38.37

21-22

008º 02’

26.45

22-23

016º 38’

85.23

23-24

006º 10’

31.73

24-25

358° 14’

68.43

25-26

333º 16’

22.62

26-27

324º 23’

64.34

27-28

343º 33’

25.61

28-29

352º 12’

26.70

29-30

001º 51’

26.71

30-31

019° 31’

66.49

31-32

319º 44’

13.35

32-33

355° 07’

15.87

33-34

358° 50’

17.70

34-35

285º 51’

26.23

35-36

012° 10’

14.77

36-37

094° 18’

25.73

37-38

131° 29’

28.86

38-39

209º 31’

27.54

39-40

143º 25’

45.12

40-41

185º 03’

5.14

41-42

231º 27’

7.81

42-43

215° 11’

50.14

43-44

170° 43’

71.29

44-45

141° 28’

46.63

45-46

157º 22

42.66

46-47

180° 53’

20.68

47-48

177º 29’

19.45

48-49

181° 22’

42.33

49-50

190º 21’

23.10

50-51

201º 38’

19.88

51-52

197º 07’

35.69

52-53

181º 05’

25.83

53-54

179º 18’

26.00

54-55

229º 39’

17.85

55-56

219º 54’

11.54

56-57

227º 11’

9.09

57-58

287º 40’

11.27

58-59

265º 07’

13.24

59-60

230º 35’

30.80

60-61

122º 11’

56.00

61-62

092º 21’

19.95

62-63

016º 32’

20.36

63-64

030º 33’

53.16

64-65

040º 18’

55.48

65-66

072º 50’

44.40

66-67

081º 16’

28.41

67-68

101º 05’

23.25

68-69

127º 04’

8.73

69-70

162º 10’

9.85

70-71

192º 56’

21.41

71-72

191º 40’

63.85

72-73

199º 55’

13.88

73-74

201º 47’

17.17

74-75

174º 43’

28.67

75-76

158º 09’

54.33

76-1

268º 31’

21.60

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 7 de setiembre del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 25 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.–– C-121140.––(IN2010028520).

2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11510A.—Teresita Elizondo Rojas solicita aumento de concesión: 13 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso comercial envasado de agua. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010026584).

Expediente Nº 13770A.—Ricardo Aguilar Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Vicente Aguilar en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas: 340.000 / 520.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010164529.—(IN2010027088).

Expediente Nº 9514A.—Agropecuaria La Carolina S. A., solicita concesión de: 8,17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 216.150 / 539.750, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010164635.—(IN2010027089).

Expediente Nº 9215A.—Jazz Crucero y Hospedaje S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teodoro Hope, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010164712.—(IN2010027090).

Expediente Nº 4823P.—San Blas S. A., solicita concesión de: .10 litro por segundo del pozo AB-1076, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.560/529.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164843.—(IN2010027511).

Expediente Nº 9161P.—Gerber Ingredients S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso industria alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100 hoja Istaru; 4 litros por segundo del pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso industria alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165045.—(IN2010027512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9357A.—Sociedad de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas, solicita concesión de: 65 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado Emilio en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Predios inferiores: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez, Wilson Araya Moreira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010027655).

Exp. 9463P.—Sueños De Baronesa Noventa y Nueve S. A. Solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-376, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250/466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165239.—(IN2010027928).

Exp. 13801-A.—Ganadería Río Zent Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Zent, efectuando la captación en finca de Ganadería Río Zent Limitada en Matina, Matina, Limón, para uso comercial embotelladora y venta. Coordenadas 215.300/615.200 hoja Barbilla. Predios inferiores: Eladio Ramírez González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165255.—(IN2010027929).

Exp. 9093-A.—Elizondo y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Sirenita RR de Santa Teresa en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.600 / 410.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren   lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165280.—(IN2010027930).

Exp. 13796-A.—Concreprefa I.P.S. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de  Concreprefa I.P.S. S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.850/454.9850 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028021).

Expediente Nº 13798A.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 19,83 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Océano Pacífico, Sardinal, Guanacaste, para uso turismo. Coordenadas 279,900 / 344,900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028099).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Lilliam María Arguedas Quesada, cédula de identidad 1-0490-0288. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-2795-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010027578).

Comunica que ante este Despacho la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, carné 17999, cédula 9-0081-0652, según expediente 09-002701-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010165092.—(IN2010027597).

Que ante este Despacho la licenciada Hilda Sibaja Miranda, carné 12953, cédula 2-0487-536, según expediente 10-000053-0624-NO, ha presentado solicitud de Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010027709).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 1-1010-0626. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000030-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010165305.—(IN2010027932).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho la Licenciada Lindsay Marín Rojas, carné 17931, cédula 1-1099-0778, según expediente 10-000044-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010166069.—(IN2010029338).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

INFORMA

Se encuentra firme la resolución número PA-20-2010 de las 13:30 horas del 1º de marzo de 2010, dictada dentro del procedimiento administrativo número DJ-11-2010. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de tres años a la señora Adriana Sequeira Castillo, cédula de identidad 1-1002-0654, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 10 de marzo de 2010, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado. La presente publicación se hace al amparo del artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.

División Jurídica.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente asociado.—1 vez.—O. C. Nº 100267.—C-12770.—(IN2010027773).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely Bran Alcaraz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 145-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del primero de febrero el dos mil diez.—Ocurso.—Expediente Nº 43490-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kevin Rochfort Barker, no indica segundo apellido con Aracely Bran De Duque.., en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Alcaraz y no como se consignó. Asimismo se hace constar al margen del precitado asiento de matrimonio que la cónyuge actualmente es portadora de cédula de identidad número ocho-cero noventa y dos-doscientos treinta y nueve.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010027577).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Silvia Andrades Carache, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 237-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintidós minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Ocurso.—Expediente Nº 35298-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christofer Antonio Álvarez Andrade…, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Ana Silvia y Andrades y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010027615).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel González Valencia, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0239-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 22478-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel González Valencia con Eva Patricia Bertarioni Hernández... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Wilfrido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—1 vez.—(IN2010027672).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Genive Gabriel Bermúdez Venegas, en expediente Nº 9299-03, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1788-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Genive Gabriel Bermúdez Venegas, soltero, agente de seguridad, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-ciento dos, vecino de Cariari, Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeniver Gabriela Bermúdez García... en el sentido de que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita y el nombre del padre de la misma son “Genive Gabriel”, “masculino” y “Genive Gabriel” respectivamente. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010027994).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Estella Collado Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1612-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas y doce minutos del siete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 24633-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Georgina Estela Collado Collado, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Collado”, el asiento de matrimonio de Greivin de los Ángeles Vargas Matarrita con Georgina Estela Collado Collado ..., en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma son “Martínez Collado” y “Martínez” respectivamente y los asientos de nacimiento de Meylin Yazmín y Sharón Jelysa ambas de apellidos Vargas Collado..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Martínez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010165308.—(IN2010028431).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de vigilancia aérea. El cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared

San José, 15 de marzo de 2010 —Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24513).—C-11070.—(IN2010029431).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-503

Contratación de servicios de limpieza

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 5 de mayo de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢240,00 (doscientos cuarenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8135 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones, Unidad de Gestión.—1 vez.—(IN2010029478).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-ODM

Adquisición de Hardware para la SUGEF y la SUGEVAL

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de hardware para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2010029463).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110003-UL

Servicios de alimentación para pacientes

y funcionarios de la Dirección INS-SALUD

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de mayo 2010, para la contratación “Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios de la Dirección INS-SALUD”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 9 de abril del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-15320.—(IN2010029515).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 2010LN-000008-1142

Película Radiográfica de 25.40 X 30.48 CM

(10 X 12 PULG) no interfoliada

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Publica Nº 2010LN-000008-1142, para la adquisición del Ítem: único: 625000 Unidades máxima. Apertura de ofertas el día: 26 de mayo del 2010, a las 13:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Subárea de Cárteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010029088).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

Nº 000001-2010-BCCR

Selección de dos o tres agencias de viajes que brinden el servicio

completo en la adquisición de boletos aéreos internacionales

para el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus órganos

de desconcentración máxima (ODM)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 754-2010, se acordó seleccionar y adjudicar este concurso a las empresas en el siguiente orden:

1.  Oferta seis de Viajes Kymbo S. A.

2.  Oferta tres de Caravana Internacional S. A.

3.  Oferta dos de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C Nº 10999.—C-14470.—(IN2010029514).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-09

Compra de vehículo nuevo 4x4 pick-up doble cabina para la Unidad

Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Mateo

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de USD $24.910,00 (Veinticuatro mil novecientos diez dólares exactos).

San Mateo, 8 de abril de 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010029407).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-002-2010

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble       Localización

5 casas                          4 San José, (Pavas, Desamparados)

                                     1 Heredia, (San Isidro)

2 lotes                           1 San José (Desamparados, Patarrá)

                                     1 Heredia, (San Rafael).

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el viernes 5 de mayo del 2010, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 este del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 5 de mayo del 2010, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3) del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 9 de abril del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010029459).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Municipalidad de Santa Ana invita a participar en remate de local comercial para un café, ubicado en el edificio de la Casa de la Cultura

DESTINO

CAFÉ CONCIERTO GALERÍA

CLASE

Concreto

PLANTA

Primer nivel o piso

EDAD

0 años

ESTADO

Óptimo

FACHADA

Fachada de materiales expuestos predominando el concreto y con amplias ventanas en empotramiento; la marquetería de las ventanas es en aluminio.

ESTRUCTURA

Columnas y vigas de concreto armado.

CIMIENTOS

Concreto armado en placa corrida.

PAREDES LATERALES

En bloques de concreto expuesto.

PAREDES INTERIORES

Concreto y fibrolit

ALTURA DE PAREDES

Se estima en 2.90 metros

CIELOS

Losa de concreto correspondiente al entrepiso del nivel superior, con un cielorraso suspendido con emplantillado de aluminio y lámparas empotradas.

PISOS

Concreto

APOSENTOS

Área para el café concert, área de terminado de comidas, área de lavado y preparación, bodega, lockers y servicio sanitario.

Precio Base

¢1.200.000,00 mensuales incluye servicios de agua y luz, monto que se revisará cada 6 meses para evaluar el consumo y porcentaje que se cobra. Base del inmueble ¢922.220,00 + servicios ¢277.760,00= a ¢1.200.000,00

 

Este espacio tiene un área de 141.88m2, que incluye todos los aposentos antes mencionados. El cartel se encuentra en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

El remate se llevará a cabo el día 21 de abril a las 11 de la mañana en el local comercial, 100 sur bomba hermanos Montes, Santa Ana. Los interesados deberán presentarse a una reunión previa el día 14 de abril a las 3 p. m. en el local comercial, asistencia obligatoria.

Proveeduría.––1 vez.––(IN2010029403).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-00200

Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios

profesionales en la adaptación e implementación de las Normas

Internacionales de Contabilidad para el

Sector Público en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 28 de abril del 2010, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 000002.—Solicitud Nº 2485.—C-11920.—(IN2010029402).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2009LI-000001-00200

(Modificaciones al cartel de licitación)

Concesión de obra pública con servicio público para el diseño,

financiamiento, construcción, operación y mantenimiento

de la terminal de contenedores en Puerto Moín

Se informa a los interesados que mediante acuerdo primero de la sesión extraordinaria Nº 03-2010 de las quince horas del ocho de abril de dos mil diez, el Consejo Nacional de Concesiones aprobó modificaciones al cartel de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000001-00200 Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín

Dichas modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en el Consejo Nacional de Concesiones ubicado en Barrio Dent 150 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera en Ofiplaza del Este, edificio C, primer piso. La recepción de ofertas se llevará a cabo a las 14:00 horas del 30 de abril del 2010. Publíquese.

Dirección Administrativa Financiera-Proveeduría.—Carmen Madrigal Rímola.—1 vez.—O. C. 01-2010.—Solicitud Nº 34843.—C-16170.—(IN2010029450).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005049-01 (Modificaciones)

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

para 158 plantas eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al pliego de condiciones se adiciona el siguiente punto:

35.      Los servicios del mantenimiento requeridos se realizarán a cada equipo con una frecuencia bimensual para el mantenimiento liviano (4 visitas) y una frecuencia semestral para el mantenimiento exhaustivo (2 visitas) para un total de 6 visitas por equipo al año, lo que deberá tomarse en cuenta para la cotización del servicio y para el cálculo de la garantía de participación. Cabe indicar que este contrato será de 1 año y podrá ser prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 9 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 26373.—C-17020.—(IN201029510).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-BCCR

Servicio de transporte remunerado de personas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de mayo del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Servicio de transporte remunerado de personas”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la dirección electrónica:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el pliego de condiciones por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999-2010.—C-17020.—(IN201029513).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamentos:

a.   Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y COMEX

   Insumos agropecuarios. Requisitos para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya.

b.  Ministerio de Salud

   RTCR 440: 2010 Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos.

c.   Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

   Derogatorias de los Decretos Ejecutivos Nº 12698-MEIC, Nº 13915-MEIC, Nº 14121-MEC, Nº 14139-MEIC, Nº 14140-MEC, Nº 14687-MEIC, Nº 15453-MEC, Nº 17875-MEC, Nº 18003-MEC, Nº 18006-MEC

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita Moravia, Los Colegios, en el Edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 m Oeste, 100 m Sur, 200 m Oeste, contiguo Sinfónica Nacional, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 o 2235 8172.

______

Aviso

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 361 de la LGAP, somete a consulta pública el “Reglamento Precio por Unidad de Medida”, para lo cual otorga un plazo de diez días hábiles. El texto completo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídico y en la siguiente dirección electrónica http://www.meic.go.cr. Las observaciones con su debido fundamento técnico, científico o legal, deberán ser entregadas en dicho Departamento. Dirección: Moravia, Los Colegios del antiguo Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur y 200 m oeste, Edificio IFAM, contiguo a la Sinfónica Nacional. Horario: 8 a. m. a 4 p. m., fax 22 356311 o al correo electrónico ovega@meic.go.cr

San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27193.—C-22970.—(IN2010028050).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MUSEO

NACIONAL DE COSTA RICA

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 17495-C de 23 de abril de 1987, crea la Comisión de la Plaza de la Democracia, teniendo como atribuciones definir las funciones de la Plaza de la Democracia y dirigir y supervisar las obras de infraestructura.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 18191-C de 5 de febrero de 1988, traslada a la Junta Directiva del Museo Nacional las responsabilidades antes atribuidas a la Comisión señalada en el considerando anterior.

3º—Que ese espacio se encuentra previsto no sólo para el uso exclusivo de autoridades públicas, sino también para particulares interesados en desarrollar actividades culturales o de marcado interés social.

4º—Que en la actualidad el Museo Nacional requiere de un Reglamento General de la Plaza de la Democracia, situación que responde a las necesidades de la institución y de los particulares, requiriéndose un modelo de reglamentación que dentro de los parámetros impuestos por el ordenamiento jurídico, defina la función de la Plaza de la Democracia y facilite el desarrollo de actividades en tal localidad, así como el cuido y mantenimiento idóneos de la misma. Por tanto:

DECRETA:

El siguiente,

REGLAMENTO GENERAL DE LA PLAZA DE LA DEMOCRACIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir las funciones de la Plaza de la Democracia, regular el uso de las instalaciones de la Plaza de la Democracia y regular las actividades masivas que pretendan realizar en ella.

Artículo 2º—Función de la Plaza de la Democracia:

La Plaza de la Democracia fungirá como un espacio en la ciudad capital para la realización, divulgación y promoción de espectáculos y actividades culturales, educativas, recreativas, cívicas y artísticas.

Artículo 3º—Deberes de los visitantes: Se establecen como deberes de los visitantes los siguientes:

a)  Depositar correctamente en los basureros ubicados en diferentes puntos y sitios estratégicos definidos por la administración, toda la basura o deshechos que produzca durante su estancia.

b)  Comportarse correctamente y abstenerse de realizar actos con el objeto o consecuencia de perturbar a los demás visitantes.

c)  Acatar todas las disposiciones que se establecen en este Reglamento y en la legislación costarricense.

d)  Las organizaciones comunales, instituciones públicas o privadas deberán velar y acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento y además ser vigilantes para que los grupos a su cargo cumplan con las normas emanadas de este Reglamento.

Artículo 4º—Prohibiciones a los Visitantes: Queda prohibido a los visitantes:

a)  La venta, distribución y consumo de licor y drogas ilícitas.

b)  El tránsito de vehículos que puedan deteriorar las instalaciones y causar accidentes a los visitantes.

c)  Los actos o comportamiento que atenten contra la moral o las buenas costumbres de la sociedad costarricense, o que perturben la armonía que debe privar en la plaza.

d)  Subir a los arbustos, árboles, barandales y accesorios ornamentales.

e)  El uso de bicicletas, patinetas u otro tipo de objetos similares, en los asientos, barandales y accesorios ornamentales.

f)   Cortar en su totalidad o alguna de las partes de los arbustos, árboles, flores y cualquier planta.

g)  Hacer mal uso de los asientos.

h)  Realizar cualquier tipo de modificación a la Plaza y/o a cualquiera de sus componentes sean fijos o móviles.

Artículo 5º—Las personas a quienes se les descubra en actos de vandalismo serán remitidas directamente e inmediatamente a las autoridades pertinentes.

Artículo 6º—El incumplimiento por parte del visitante de cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento o de las directrices que se emitan posteriormente facultará a la administración para solicitar el cese de la conducta y a denunciar al infractor ante las autoridades pertinentes.

CAPÍTULO II

Actividades masivas

Artículo 7º—Autorización de Uso. La Dirección General del Museo Nacional será la encargada de otorgar los permisos correspondientes para actividades masivas. Esta función podrá ser delegada en el área de Servicios Generales.

Artículo 8.—Naturaleza. El permiso de uso sobre las instalaciones será a título precario y por el tiempo y respecto a las actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Dirección General, ya sea por razones de oportunidad, conveniencia o incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le ocasione al Museo Nacional de Costa Rica ningún tipo de responsabilidad.

La revocación del permiso no deberá ser intempestiva, debiendo otorgarse a los interesados un plazo razonable para la entrega de las instalaciones, no obstante, cuando se trate de circunstancias que pongan en peligro la salud, el orden público y el patrimonio del Museo Nacional de Costa Rica, podrá ordenarse la inmediata suspensión de las actividades por parte del Director General.

Artículo 9º—Gastos derivados del préstamo. El préstamo de las instalaciones no implicará la cancelación de suma alguna por los prestatarios, no obstante, el Museo Nacional de Costa Rica solicitará al prestatario que cubra en efectivo o especie, los gastos de mantenimiento derivados del préstamo tales como seguridad, limpieza y servicios básicos.

Artículo 10.—Funciones. Serán funciones de la Dirección General del Museo Nacional, las siguientes:

a)  Recibir y analizar las solicitudes para uso de instalaciones.

b)  Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente reglamento, las cuales deben encontrarse claramente justificadas.

c)  Fijar si así se determina, la suma que debe cubrir el solicitante por concepto de gastos por el mantenimiento del espacio cedido.

d)  Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para la protección del patrimonio institucional y el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio concedido en préstamo, y suspender el permiso cuando las mismas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.

e)  Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio y fecha.

f)   Mantener un registro de los permisos concedidos ordenados cronológicamente.

g)  Convocar, cuando lo estime conveniente, a las personas competentes para que éstas emitan recomendaciones o participen de forma activa en la actividad.

h)  Entregar una copia de este Reglamento

Artículo 11.—Solicitud. Todo interesado en utilizar las instalaciones deberá solicitarlo en forma escrita y con al menos un mes de antelación a la realización de la actividad o espectáculo. La solicitud deberá ser dirigida al Director General del Museo Nacional de Costa Rica y al Alcalde de la Municipalidad de San José, cuando corresponda. En dicha solicitud se deberá indicar:

a)  Nombre de la persona, grupo o institución solicitante, así como sus datos generales.

b)  Clase y descripción detallada de la actividad que se presentará, así como los fines de ésta.

c)  Fecha y hora en que la actividad se pretende realizar. En el evento de requerirse las instalaciones para ensayos previos, debe señalarse también la fecha y hora de los mismos.

d)  Indicación de si se van a distribuir alimentos durante la actividad y especificar si los mismos requieren algún tipo de tratamiento o preparación.

e)  Aclarar si se pretende realizar venta de alimentos o cualquier otro producto.

f)   Plazo durante el cual se solicita el uso del espacio.

g)  Indicar la cantidad y características de personal de apoyo con el que contarán para la actividad

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

i)   Cualquier otra información adicional de interés.

Artículo 12.—Trámite. Recibida la solicitud, el Director General procederá acto seguido a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, podrá emplazar al solicitante para que en un término no mayor de cinco días hábiles, proceda a cumplirlo, bajo advertencia de archivar su gestión. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, en el mismo acto la Dirección General fijará la suma que éste deberá cancelar por concepto de costos de mantenimientos por la actividad, la cual será establecida tomando en consideración el plazo solicitado, el número de horas por día, el área del espacio requerido, el personal a destacar, cantidad máxima de personas que pueden estar en las instalaciones y cualquier otro rubro que deba ser estimado a juicio de la autoridad correspondiente. En cualquier caso, cuando a juicio de la Dirección, el pedido cuente con suficientes garantías, el solicitante podrá gestionar por su propia cuenta, la seguridad y limpieza de las instalaciones bajo supervisión del Área de Servicios Generales.

La Dirección General se encuentra facultada para otorgar bajo su responsabilidad la exoneración excepcional del pago de costos de mantenimiento, cuando la relevancia cultural, cívica, educativa y/o social del evento así lo justifique.

Artículo 13.—Compromiso del Usuario. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de las instalaciones por la Dirección General, el interesado deberá suscribir un documento en el que se establecerán las condiciones que el usuario debe respetar producto del uso de las instalaciones.

Por constituir un préstamo a título precario dicho escrito no reviste la formalidad de contrato, sino únicamente un documento en el que se le indica al usuario la manera de coordinar, utilizar y conservar las instalaciones que se le facilitarán.

Artículo 14.—Obligaciones de los solicitantes. El solicitante o usuario de la Plaza de la Democracia, deberá observar con ocasión del préstamo concedido, las siguientes condiciones:

a)  Deberá obtener los permisos exigidos en la legislación costarricense, para el desarrollo de la actividad y presentar los mismos, a la Dirección General del Museo Nacional y a la Municipalidad de San José, cuando corresponda, antes de la realización de la actividad.

b)  Deberá velar por el cumplimiento de todo lo preceptuado en este Reglamento, tanto a lo que se refiere a cumplimiento de requisitos, como al acatamiento de deberes por parte de los usuarios.

c)  Acatar las recomendaciones y/o condiciones que le fueran impuestas para el préstamo de las instalaciones.

d)  Para la reubicación temporal de las bancas o cualquier otro objeto que se encuentre en la Plaza de la Democracia, el solicitante debe contar con la autorización de la Dirección General y deberá emplear el equipo adecuado para tal maniobra. Esta acción deberá ser supervisada por el área de Servicios Generales, para garantizar el estado de conservación.

e)  Cuidar que en el espacio cedido en préstamo, imperen las normas de orden público y buenas costumbres.

f)   Al vencimiento del plazo, entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue entregado. No obstante cualquier mejora permanente que se realice en las instalaciones, pasará a ser propiedad del Museo Nacional de Costa Rica a título gratuito. Todo cambio en las instalaciones requerirá de la previa autorización de la Dirección General del Museo Nacional y cuando así lo amerite, del Departamento de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura y Juventud.

g)  Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el Museo Nacional.

h)  Es absolutamente prohibido, clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en la Plaza de la Democracia o al Edificio que alberga el Museo Nacional de Costa Rica (antiguo Cuartel Bellavista) siendo responsable de los daños que se ocasione en el evento por no atender dicha disposición, por lo que ante cualquier duda deberá consultar lo correspondiente a la Dirección General del Museo Nacional.

i)   Velar porque en las instalaciones de la Plaza de la Democracia y del Edificio que alberga el Museo Nacional de Costa Rica (antiguo Cuartel Bellavista) no se produzcan daños, siendo responsable por los que se causen.

j)   Cubrir el costo que implique la reparación de cualquier daño ocasionado en las instalaciones de la Plaza de la Democracia, así como sus accesorios tales como lámparas, fuentes, loseta ornamental, macetas, bancas, basureros y otros, sea ocasionado por el usuario o por el público del evento. En el caso de que resulte conveniente para la Administración, como medida alternativa a pagar los costos de reparación, la Dirección General podrá autorizar bajo su supervisión, la reposición por parte del usuario, de los objetos dañados.

k)  Resarcir al Museo Nacional de Costa Rica, por los perjuicios que la actividad pueda ocasionar a la Institución.

l)   Cancelar la suma que de previo se fije como gastos de mantenimiento.

m) El prestatario no podrá ceder el espacio concedido en préstamo a otra persona u organización diferente y la actividad autorizada no podrá ser variada.

n)  El material o equipo necesario para el desarrollo de la actividad correrá por cuenta del solicitante.

o)  Asumir la responsabilidad por el equipo, materiales u otro objeto que ingrese a la Plaza de la Democracia para el desarrollo de la actividad y que permanezcan en la Plaza antes, durante o después de la actividad.

p)  Tomar todas las medidas de seguridad y prevención para atender cualquier eventualidad que se pueda presentar en el desarrollo de la actividad

Artículo 15.—Cantidad de personas. La capacidad máxima de la Plaza de la Democracia es de 2000 (dos mil) personas, sin embargo el conjunto de personas que se encuentren en las instalaciones, no deberá exceder la cantidad recomendada por la Dirección General para cada actividad en particular.

Artículo 16.—Utilización de fluido eléctrico. Si se requiriera la utilización de fluido eléctrico, el usuario debe solicitar el servicio a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Es responsabilidad del usuario que las líneas instaladas sean retiradas inmediatamente después de concluir la actividad por lo que cualquier accidente o incidente que sea produzca por incumplimiento de este punto, será responsabilidad única del solicitante.

Artículo 17.—Cobro a los espectadores. No se podrán realizar actividades en las que se pretenda el cobro a los visitantes por el acceso a la Plaza de la Democracia.

Artículo 18.—Responsabilidad por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente reglamento es regular únicamente los mecanismos de préstamo de la Plaza de la Democracia, el Museo Nacional de Costa Rica no asumirá ninguna responsabilidad por daños o pérdidas que ocurran tanto a los organizadores del evento como participantes, en cuanto a equipo, materiales, efectos personales o similares.

Artículo 19.—Actividades simultáneas. Si se presentaren solicitudes para la utilización, para una misma fecha y hora, la Dirección resolverá en definitiva cual solicitud escoger, en principio lo hará considerando la fecha de presentación de la solicitud, sin embargo, en caso de que la Dirección logre fundamentar sólidamente que es evidente que la segunda actividad reviste mayor interés público o representación de los objetivos Institucionales, podrá recibir un trato prioritario, siempre y cuando la decisión sea notificada a los solicitantes, con al menos dos semanas de anticipación a la fecha prevista para la actividad. En todo caso la solicitud que no sea elegida podrá ser tomada en cuenta para otra fecha, si así lo desean los interesados.

Artículo 20.—Uso de instalaciones durante la jornada. Podrá autorizarse el uso de la plaza de la Democracia para la realización de actividades durante la jornada ordinaria de trabajo del Museo Nacional de Costa Rica, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo normal de sus labores.

Artículo 21.—Venta de materiales. El permisionario podrá llevar a cabo durante la actividad, la venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad principal, no obstante ello estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.

Artículo 22.—Utilización de equipos técnicos. La utilización de cualquier equipo de grabación o reproducción dentro de las instalaciones producto de la actividad o espectáculo autorizado, queda sujeto a la aprobación previa de la de la Dirección General.

Artículo 23.—Competencias. Las competencias serán distribuidas de la siguiente manera:

a)  A la Dirección General del Museo Nacional le corresponde denegar o aprobar los permisos de uso. El Director del Museo o su representante, será el supervisor de la actividad, por la cual se dio el préstamo de las instalaciones.

b)  Al Departamento de Proyección Museológica del Museo Nacional le corresponde la coordinación de todos los aspectos relacionados con el evento cultural a desarrollarse, así como la fiscalización de lo relacionado a la publicidad utilizada para promocionar el evento. Este departamento fijará las pautas relacionadas con el uso del logo o cualquier otro aspecto de la publicidad que se efectúe y que tenga que ver con la imagen institucional; para lo cual podrá contar con el apoyo de los departamentos que designe la Dirección General para cada actividad.

c)  A la Unidad de Servicios Generales del Museo Nacional le corresponde la coordinación en los aspectos relacionados con limpieza, vigilancia y preservación del inmueble y sus accesorios, así como la supervisión de la reubicación temporal de las bancas o cualquier otro objeto que se encuentre en la Plaza de la Democracia y que cuente con la autorización de la Dirección General. Asimismo, deberá rendir un informe del estado de conservación de la Plaza de la Democracia, los accesorios de ésta y del inmueble que alberga el Museo Nacional (antiguo Cuartel Bellavista), una vez concluida la actividad.

Artículo 24.—Incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones y requisitos indicados anteriormente implicará la suspensión inmediata de la actividad, aún cuando haya sido iniciada.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Manuel Araya Incera, Presidente.––1 vez.––O. C. Nº 15494.—Solicitud Nº 07333.––C-275420.––(IN2010027646).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN AL ANEXO Nº 1

“TABLA DE MODALIDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS”

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4736 del 1º de marzo del 2010, modificó el anexo Nº 1 “Tabla de Modalidades y sus Características” del Reglamento de Cuentas Corrientes, de manera que ese Anexo se lea de la siguiente manera:

“Anexo Nº 1

Tabla de Modalidades y sus Características

Conceptos

Modalidad

Popular

Personal y

Asociaciones

de desarrollo

Comunal

Modalidad

Popular

Empresarial

Modalidad

Personal

Dólares y

Asociaciones

de

Desarrollo

Comunal

Modalidad

Empresarial

Dólares

1. MONTO

DE APERTURA

¢50.000

¢150.000

$250

$1.000

2. CHEQUERA:

(FORMULARIO

DE 25 CHEQUES,

AL TIPO DE

CAMBIO VENTA)

$3,50

$3,50

$3,50

$3,50

3. LIBROS DE

DEPÓSITOS

Sin costo

Sin costo

Sin costo

Sin costo

4. SALDO MÍNIMO

MENSUAL

¢50.000

¢150.000

$250

$1.000

5. NÚMERO

DE CHEQUES

POR CHEQUERA

25 cheques

Ilimitado

25 cheques

Ilimitado

6. CANTIDAD

DE CHEQUES

POR CHEQUERA

25 cheques

25 cheques

25 cheques

25 cheques

7. CUENTA

INACTIVA (TIPO

DE CAMBIO

VENTA

$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento)

$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento)

$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento)

$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento)

8. LÍMITE ANUAL

DE CHEQUES

SIN FONDOS,

CON FONDOS INSUFICIENTES

O CON FONDOS

EN TRÁNSITO

PERMITIDOS

ANTES DE

PROCEDER A CERRAR UNA CUENTA

7 cheques

10 cheques

7 cheques

10 cheques

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 5 de abril del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010027667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROCEDIMIENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Objetivo:

Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones de la Municipalidad de Heredia para la aplicación de los fondos públicos, estableciendo aquellos proyectos que satisfagan  las necesidades prioritarias del cantón, con enfoque de género  y criterios de equidad social.

Objetivos específicos:

Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones del gobierno local, mediante capacitaciones continuas con enfoque de género.

Lograr mayor eficiencia y eficacia de la inversión municipal.

Elaborar proyectos que contribuyan al desarrollo de las distintas comunidades con criterios de equidad social y de género.

Estrechar la relación entre el Municipio, las y los vecinos y las organizaciones.

Mejorar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.

Base legal

Constitución Política

Establece el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).

Código Municipal

Artículo Nº 45

Inciso h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

Artículo Nº 5

“Las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”

Artículo Nº 57

Funciones de los Concejos de Distrito:

Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales  desconcentren sus decisiones.”

Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.”

Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.”

Artículo Nº 62

“También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón.”

Artículo Nº 94

“En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”

Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017)

Considerar en la formulación de proyectos los aspectos contemplados en los objetivos planteados en la PIEG, cuyas acciones se orientan a:

I.   Cuido como responsabilidad social

II.  al trabajo remunerado de calidad y la generación de Ingresos

III.  educación y salud de calidad en favor de la Igualdad

IV.  la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.

IV.  la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.

Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Considerar todas las acciones que tienen que ver con los derechos que les permite a las personas con discapacidad acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural.

Políticas de operación

Políticas para asignación recursos

Ø       Asignar proyectos en el Presupuesto Ordinario de cada año, por medio de Presupuesto Participativo, cuyo monto ascienda hasta el  10% del Presupuesto Ordinario del año anterior, estableciendo un 20% de ese porcentaje  para  el Sector Educación y un 80% para proyectos de desarrollo comunal o cantonal.

Ø       Para cada distrito se aplicará la misma proporción a excepción del distrito de Heredia que se aplicará 30% % para Educación y 70% para proyectos de desarrollo comunal.

Ø       Para la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Ø       Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.

Ø       Para el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán  los siguientes pesos:

No. habitantes                            65%

Extensión territorial                      5%

Índice Desarrollo Social              30%

Ø       Para la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.

Ø       Los proyectos deberán asignarse por los montos presentados, salvo en aquellos casos en que el proyecto sea presentado por un monto muy alto, el Concejo de Distrito podrá solicitar a la comunidad que sea  reformulado, por etapas, si el proyecto lo permite, de tal forma que resulte más viable económicamente.

Ø       Los recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte del Concejo de Distrito, podrán ser utilizados en proyectos de interés distrital, para lo cual deberá el Concejo de Distrito confeccionar el respectivo perfil de proyecto o bien si existe un  proyecto de impacto para el distrito podrá ser sometido a consideración de la comunidad en la Sesión Ampliada.

Políticas para etapa de convocatoria y capacitacion

Ø       Iniciar el proceso de Presupuesto participativo mediante una convocatoria pública.

Ø       Se deberán realizar capacitaciones sobre el proceso, formulación de proyectos con perspectiva de género y sensibilización en materia de género.

Ø       Cada miembro de la organización replicará la capacitación en sus comunidades durante el mes de marzo.

Ø       Durante el mes de  abril, se diseñarán los distintos proyectos por parte de las organizaciones.

Políticas para la etapa de la asamblea asociaciones

Ø       Para que las organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán de realizar una asamblea durante el mes de mayo donde la comunidad priorice los proyectos.

Ø       La comunidad de cada sector deberá presentar  por lo menos quince días antes de que se realice la asamblea, los proyectos a la Junta Directiva con el fin de que la misma verifique los requisitos que deben de cumplir los perfiles de proyectos y deberán indicar quién es la persona que representará a la comunidad en la priorización de los proyectos en la asamblea.

Ø       La Junta Directiva remitirá copia del acta de recepción de proyectos y nombres de los delegados a  la Oficina de Planificación.

Ø       En los casos en que los proyectos sean presentados por una sola comunidad la votación será abierta en la asamblea.

Ø       La Oficina de Planificación coordinará una capacitación con las y los delegados de cada comunidad durante la primera semana de mayo para explicar el proceso de votación e indicar criterios de priorización de proyectos.

Ø       La convocatoria de las y los delegados se realizará por medio de la Junta Directiva de la Organización.

Ø       En la Asamblea no se  podrán valorar proyectos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el perfil de proyectos, lo cual será responsabilidad de la Junta Directiva.

Ø       En la asamblea se deberá de priorizar los proyectos mediante votación, cuyo resultado deberá quedar reflejado en el acta de la asamblea.

Ø       En la asamblea de la organización se deberá elegir a dos representantes un hombre y una mujer, seleccionados entre todos las y  los delegados que participaron de la votación en la Asamblea con el fin de que representen al sector en la Sesión Ampliada que realizará el Concejo de Distrito.

Ø       Una vez realizada la Asamblea, se deberá remitir a la Oficina de Planificación en formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la lista de proyectos priorizados por la Comunidad, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.

Políticas para la etapa de aprobación proyectos juntas administrativas y de educación

Ø       La Junta Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde se apruebe y priorice los proyectos  que van a ser presentados a la Sesión Ampliada.

Ø       Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con los perfiles el día de presentación.

Políticas para la etapa de presentación proyectos al Concejo de Distrito

Ø       Los Concejos de Distrito convocan para la primera semana del mes de junio a todas las organizaciones del distrito mediante una nota en la cual indicarán la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea Ampliada.

Ø       Aquellas organizaciones que al 15 de mayo de cada año tengan partidas pendientes de liquidar a la Municipalidad, no podrán presentar proyectos en la Sesión Ampliada, para lo cual la Oficina de Planificación facilitará la lista respectiva al Concejo de Distrito.

Ø       Los delegados de cada organización deberán de presentar los perfiles de los proyectos priorizados con copia del acta de la Asamblea donde se demuestre el proceso de participación de la comunidad y la elección de los representantes.

Ø       Cada organización tendrá un tiempo dentro de la Sesión Ampliada para exponer brevemente los proyectos de su comunidad.

Ø       Se deberá realizar una votación entre los representantes del distrito, utilizando el mismo mecanismo de votación utilizado en la Asamblea con el fin de determinar la prioridad de los proyectos de su distrito, la cual  será una recomendación para el Concejo de Distrito.

Políticas para la etapa de aprobación de proyectos por parte del Concejo de Distrito

Ø       Los Concejos de Distrito realizaran una reunión en la cual valoraran la recomendación de las prioridades establecidas por la comunidad, y en caso de que no estén de acuerdo dejaran constancia en el acta de las razones por las cuales consideran que deben de cambiar esa prioridad.

Ø       Durante la primer semana de julio los Concejos de Distrito  remitirán  la lista de proyectos aprobados al Concejo Municipal, con el acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos firmado por todos los miembros que participaron de la reunión de aprobación y copia del acta que indique los proyectos aprobados y los rechazados y las razones por las cuales se cambió la prioridad establecida por la comunidad en caso de que la hayan variado y copia del Acta de la Sesión Ampliada.

Ø       Los Concejos de Distrito remitirán durante el mes de julio copia del acta de aprobación de todos los proyectos, a todas las organizaciones del Distrito que participaron del proceso.

Ø       Los Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio de la Oficina de Planificación  los originales de los perfiles de los proyectos aprobados, copia de actas de las Asambleas, copia del acuerdo de aprobación y de las actas de aprobación y de la Sesión Ampliada.

Ø       En el caso de que la comunidad tenga alguna observación sobre los proyectos aprobados, deberá elevar sus inquietudes al Concejo Municipal.

Presupuesto Participativo

Nº paso

Responsable

Fecha

Descripción

Documento

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

Administración

 

 

 

 

 

 

Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

Asociaciones de

Desarrollo

 

 

 

 

 

 

Asociaciones de

Desarrollo

 

 

 

 

 

Juntas

Administrativas y

Educación

 

 

 

Enero

 

 

 

 

 

 

Febrero

 

 

 

 

 

 

 

 

Marzo

 

 

 

 

 

 

 

Mayo

 

 

 

 

 

 

Mayo

 

 

 

Establece la propuesta de  capacitación (contenidos, cronograma) y se analiza situaciones que se deben de reforzar o subsanar del proceso anterior.

 

 

Convoca y realiza un taller con las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad en general para explicar la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo.

 

 

Replican la capacitación a sus comunidades sobre la metodología y la elaboración proyectos, con asesoría del personal

municipal.

 

 

 

Realizan una asamblea con la   comunidad donde se prioriza los proyectos y eligen los delegados. Conecta Paso Nº 6.

 

 

 

Realizan una reunión donde se aprueben y prioricen los proyectos que se presentarán en la Sesión Ampliada. Conecta Paso Nº 6

Definición de

contenidos de

capacitación y

cronograma de

actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Perfiles de

proyectos, acta

priorización y

aprobación

proyectos.

 

 

Perfiles de

proyectos, acta

priorización y

aprobación

proyectos.

 

 

Presupuesto Participativo

Paso

Responsable

Fecha

Descripción

Documento

6

Concejos de

Distrito

Junio

Convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primera semana del mes de junio, con la comunidad, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de  Desarrollo de cada distrito para que presenten los Perfiles de los Proyectos, los expongan y se realice la priorización a nivel de distrito.

Perfiles de proyectos, acta aprobación cada comunidad y acta de priorización proyectos.

7

Concejos de

Distrito

Junio

Realizan una reunión para valorar la recomendación emitida por la comunidad y en caso de existir   discrepancias dejarán constancia en el acta respectiva.

Acta de valoración de recomendación de la comunidad

8

Concejos de Distrito

Julio

 

Presentará al Concejo Municipal durante la primera semana de julio la lista de Proyectos, para que sean     incorporados en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, con la trascripción del acta respectiva.

Copia del acta de la Sesión

ampliada.

Lista participantes

Sesión Ampliada

9

 

Concejos de

Distrito

Julio

 

Remitirán copia del acta de aprobación de proyectos a todas las organizaciones que participaron del proceso.

 

10

Concejo de Distrito

Julio

Remite a la Administración la lista de proyectos aprobados, los perfiles de proyectos y copia del acta de aprobación, para que sean incorporados en el POA y presupuesto del año siguiente.

 

 

Fin del Proceso.

 

 

Heredia, 7 de abril del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C Nº 53015.—C-340020.—(IN2010028157).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

}      Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 18 de marzo del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 26 de marzo del 2010.—Roger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010028051).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Sebastián Ciro Casas Zúñiga, cédula Nº 1-1222-0500, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010028082).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-883-2010.—Foung Ng Lip Wing, R-032-2010, venezolana, pasaporte número D0020407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de ls solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,  a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-45920.—(IN2010028138).

ORI-890-2010.—Solórzano Sandoval Gladys Leticia, R-033-2010, costarricense, cédula 1 0683 0376, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028139).

ORI-889-2010.—Ramos Molina Grettel Antonia, R-034-2010, nicaragüense, pasaporte: C1307135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028140).

ORI-760-2010.—Mantilla Castro Luisa Fernanda, R-139-2008-B, colombiana, cédula de residente permanente: 117001405014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028141).

ORI-735-2010.—Castro Noriega Jorge Iván Darío, R-029-2010, colombiano, pasaporte número CC91069220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social-Periodista, Universidad de La Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028142).

ORI-869-2010.—Granados Masís Óscar Alberto, R-030-2010, costarricense, cédula de identidad 3-0341-0419, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad Don Bosco, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 5 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028143).

ORI-729-2010.—Marín Calderón Norman David, R-028-2010, costarricense, cédula de identidad número 8-0071-0949, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028144).

ORI-725-2010.—Mora Jiménez Marlon, R-027-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0992-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Desigualdad e Intervención Social), Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-45920.—(IN2010028145).

ORI-872-2010.—Wade Ryan W., R-031-2010, estadounidense, pasaporte: 433331545, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiropráctica Logan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028146).

ORI-122-2010.—Robalino Herrera Juan Andrés, R-308-2009, ecuatoriano, pasaporte Nº 1707456479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Economía, Columbia University en la ciudad de New York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 15 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-45920.—(IN2010028147).

ORI-712-2010.—Esmeral Cervantes Miguel Antonio, R-024-2010, colombiano, residente pensionado número 117000774906, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad del Cauca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028148).

ORI-719-2010.—Morales Ovares Manuel Ignacio, R-025-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1038-0267, ha solicitado reconocimiento del diploma, Diploma (Nivel Master), Instituto de Estudios Políticos de París, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028149).

ORI-723-2010.—Avilés Parada Martha Jeannette, R-026-2010, salvadoreña, residente permanente número 122200326309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028150).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea Bonilla Hernández, cédula 1-1229-0595, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Remy Gassiot, Director.—(IN2010027638).

Juan Félix León Gómez, cédula 1 1046 0539, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de abril del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010029014).

Roberto Corea Badilla, cédula 5-341-449, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de abril del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010029015).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

REPOSICIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial, a nombre de Ericka María Viales Hernández, cédula de identidad 5-299-110. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: X, folio: 1557, asiento: 20. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2010164198.—(IN2010026617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Proyecto de transmisión Jacó, situada en el distrito 09 Chires, del cantón, 04 Puriscal, de la provincia de San José, localizada en el cruce de la Gloria de Puriscal hacia Quebrada Amarilla y Jacó, alrededor de cinco kilómetros al suroeste por vía secundaria de lastre, sobre el puente del río Tulín, doscientos metros al este.

Este inmueble, presenta un área de setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta metros con treinta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de cultivos y pastos. Dicho inmueble, linda al norte con Fernando Retana, al sur con río Tulín y Agropecuaria El Cochinito Ltda., al este con Carlos Fernández y Agropecuaria El Cochinito Ltda., y al oeste con río Tulín, con plano catastrado número SJ-0108272-1962, finca número 1-174899-000, propiedad de Manassas Springs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429424.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Jaco, el valor de esta constitución de servidumbre y establecimiento de un sitio de torre, fueron estimados en la suma de ¢30.071.539,30 (treinta millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 794-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero del 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de de ¢30.071.539,30 (treinta millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con treinta céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 863,43 metros, para un área total de 25.108,45 m2 que corresponde al 3,46% del área total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación oeste-norte. Se establecerán cuatro sitios de torre dentro de la propiedad, el número 18 que se ubica aproximadamente a 49,9 m del límite oeste, el número 19 esta a 186 metros del sitio anterior, el sitio de torre número 20 está a 285 metros de la anterior y por último el sitio numero 21a 76,7 metros del límite norte.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de marzo 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010027715).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-00037-1995.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10800.––(IN2010027695).

Al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Se le comunica a Pedro Corrales Ulloa, la resolución de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027696).

Al ser las siete horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Se le comunica a Carlos Alberto Chaves Campos, la resolución de las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027697).

Al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se le comunica a Pedro Corrales Ulloa, la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027699).

A quien interese se comunica que por resolución de en Buenos Aires, a las quince horas del once de marzo del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brandon Víquez Fernández; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de Aldea Infantil SOS de Limón (Moín) quien a su vez lo delega en la señora Eugenia Ocampo Van Paten, quien es la Directora Nacional y Representante Legal de esa institución, ubicada en Limón, Moín, Carretera Villa del Mar, 300 oeste del restaurante Mar y Luna a mano derecha, instalaciones con tapia color papaya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 642-00046-2001.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-12000.––(IN2010027702).

A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, de la Oficina Local de Sarapiquí, la cual ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Brigitte Azaria Rojas Méndez. Plazo: para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-4200.––(IN2010027703).

A los señores Karla Serrano Guillén y William Núñez M., la resolución de este Despacho de las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez que ordenó otorgar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Nicole Núñez Serrano en la alternativa de protección, O.N.G., Hogarcito Martín, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00128-1990.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-7200.––(IN2010027705).

A los señores Aleyda Arroliga Mendoza y Antonio Gutiérrez Velásquez, la resolución de este Despacho de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena otorgar cuido provisional de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Gutiérrez Arroliga, en la alternativa de protección, familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Nárvaez Leiva, como medida de protección de los mismos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-7800.––(IN2010027706).

Al señor Olman Antonio Enríquez Enríquez, cédula de identidad Nº 9-0094-0125, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez, que ordenó el abrigo temporal en el hogar Siembra, ubicado en Alajuela a favor de la joven Kembly Susana Enríquez Sandoval, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada entre avenidas 10 y 12, calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Nº 643-00001-2001.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-6400.––(IN2010027698).

A los señores Magaly Lazos Ortiz y Mauro Flores Amador, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Cindy Flores Lazos en la figura de la señora Yesenia Sosa Ramos. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-6800.––(IN2010027704).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-173-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Maricela Murillo Salazar, cédula de identidad número 4-0123-0264, para brindar un servicio de telecomunicaciones en la modalidad café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 1º de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010028501).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-015-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Elvia Pérez Ramírez, cédula de identidad número 3-0242-0232, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el lazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 5 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010028519).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Nombramiento de representante

Se comunica por este medio, que por acuerdo Nº 7, que se consigna en el Transitorio 9, del acta de la sesión ordinaria Nº 201-2010, del 2 de marzo de 2010, fue designado el Ing. Óscar Esquivel Solera, cédula de identidad Nº 3-190-207, vecino de Curridabat, como representante municipal ante la Fundación DA.

Curridabat, 22 de marzo de 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010165070.—(IN2010027594).

Se comunica por este medio, que por acuerdo Nº 11, que se consigna en el artículo 1, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria Nº 195-2010 del 19 de enero de 2010, fue designada la señora Ana Montero Anderson, cédula de identidad Nº 1-0539-0019, vecina de Freses de Curridabat, como representante municipal ante la Fundación La Casa de los Niños.

Curridabat, 22 de marzo de 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010165072.—(IN2010027595).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

H Y H DISTRIBUCIONES S. A.

H y H Distribuciones S. A., cédula jurídica 3-101-358849 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—24 de marzo del 2010.— Fernando Herrera Stevanovich, Gerente General.—(IN2010026655).

AUTOS MODERNOS IMPORTADOS M Y M

MORA Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autos Modernos Importados M Y M Mora y Mendoza Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-483982 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Junta Directiva, Actas Registro Accionistas, Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—RP2010164446.—(IN2010027097).

CLUB UNIÓN S. A

El Sr. James Tracy Cantillano, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición de la acción común Nº 1823 serie A y la acción privilegiada Nº 1177 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2010027228).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora y Consultoría F y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Flores Flores.—RP2010164473.—(IN2010027098).

AGROPECUARIA PACUARITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Pacuarito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cincuenta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balance, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, todos Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—RP2010164486.—(IN2010027099).

SOCIEDAD ANÓNIMA LA SABANA

Sociedad Anónima La Sabana, cédula jurídica número 3-101-017161-32, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—RP2009164556.—(IN2010027100).

ARCA DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arca del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-155720, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Gerente.—RP2010164731.—(IN2010027101).

CLUB LA GUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que le ha sido solicitado la reposición de la acción común y nominativa número ciento catorce a nombre del socio Ricardo Gómez Bonilla por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—RP2010164758.—(IN2010027102).

MULTIPROJECTS SOLUTIONS S. A.

Multiprojects Solutions S. A., número de cédula jurídica Nº 3-101-471056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario número uno, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Leiva González, Representante Legal.—(IN2010027261).

INMOBILIARIA CALDERÓN BARQUERO A. R.

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Calderón Barquero A. R. de Cartago Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Registro de Accionistas, número uno y actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Aarón Mauricio Calderón Salguero, Responsable.––RP2010164870.––(IN2010027524).

TRUCKPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Truckpro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418193, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.––RP2010164971.––(IN2010027525).

MY TREASURE S. A.

My Treasure S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melissa Salazar Vargas.––RP2010165055.––(IN2010027526).

INSTALACIONES ELÉCTRICAS FAMILIARES S. A.

Instalaciones Eléctricas Familiares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances l, Actas de Consejo de administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan José Montoya Montes.––RP2010165056.––(IN2010027527).

MOTO REPUESTOS SAN LUIS ACOSTA S. A.

Moto Repuestos San Luis Acosta, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-527131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Felipe Andrés Calvo Fallas.––RP2010165058.––(IN2010027528).

LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Pirámides del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1 y Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la’ Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—RP2010165200.—(IN2010027934).

ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rozamawa Sociead Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables Libro Mayor Nº 2, Libro Diario Nº 2, Libro de Balances e Inventarios Nº 2 y Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Bonilla Vásquez.—RP2010165245.—(IN2010027935).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

R Y S CONSULTORES S. A.

R y S Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y nueve, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—RP2010162640.—(IN2010023828).

EVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

Evisión de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-348321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lin Tsung Hsien, cédula residencia 627178047004145. Cédula Registro Tributario 162700414531.—RP2010165059.—(IN2010027529).

PROGRAMACIÓN GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Programación Global Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010027710).

INVERSIONES GALLICA DE CENTROAMÉRICA

I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN201027711).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Arce Víquez Carolina María, cédula Nº 1-1230-295, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 360, asiento 35301. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante por razones involuntarias extravió el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de abril del 2010.—Sylvia Quirós Elizondo, Confeccionadora.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010028014).

INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de marzo del 2010.—CPI Manuel González Blanco, Solicitante.—(IN2010028048).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                          Serie

002415                                800                                  H

Nombre del accionista: Compañía Mofain S. A., folio Nº 2655.—San José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010028073).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                          Serie

002462                               1200                                 H

Nombre del accionista: Rosenstock Lang Rubén, folio Nº 2680.—San José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010028075).

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.

Servicio de Cuido Responsable Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77363, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Bárbara Durán Avilés, Responsable.––(IN2010028084).

Ana Cecilia Ramos Ugalde, cédula Nº 4-0133-0801, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Registro de Compras de Régimen de Tributación Simplificada. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de Heredia en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del periódico de circulación nacional.—Ana Cecilia Ramos Ugalde, Solicitante.––(IN2010028085).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

Circular Nº 8-2010.—1 de abril de 2010.—Actualización derechos de adjudicación y reconstrucciones. La Junta Directiva de la asociación comunica a la comunidad que por acuerdo de la asociación en sesión de junta ordinaria acuerda a partir del 1 de abril de 2010, se ha dispuesto conforme al orden interno y con la potestad que el estatuto otorga lo siguiente: Considerando: I.—A fecha de 31 de marzo del 2010, los costos fijos de los materiales de construcción, azulejo, transporte y mano de obra han aumentado en forma creciente en los últimos cuatro años en al menos un 40%. II.—Los servicios públicos, impuestos territoriales y inflación han aumentado en al menos un 30% en los últimos cuatro años. III.—Que la asociación ofrece servicios de sepelios, cuido y mantenimiento a costo bajos y la asociación ha invertido en forma constante en mejoras, cuido y aseo general del cementerio. Acuerda. Actualizar la tabla de costos por obras, permisos y construcción de criptas nuevas, así como el costo del derecho de adjudicación de criptas a fecha de 1 de mayo del 2010. Modificando el acuerdo y edicto publicado el 1 de mayo de 2006 en el periódico Cartago al Día y Diario Oficial La Gaceta de otrora. De conformidad y en firma así. 1) Adjudicación de cripta de dos nichos 350.000,00 colones sin osario, con osario 400.000,00 2) Permiso de construcción de nuevas criptas 25.000,00 de dos nichos 3) Permiso de reconstrucción de plataformas y enchapes 5.000,00 4) Los costos por obra gris, mano de obra y enchapes se consignarán a precio del mercado de dichos insumos a fecha de la contratación de la obra. Con un 50% de depósito para dichas obras y el resto a pagar con la obra concluida. 5) En caso de dejar escombros se deberá pagar una multa de 35.000,00 y se le retirará su permiso de operario autorizado por un año. 6) Dichos cánones y reglas de operación, se acuerdan: para evitar cobros excesivos por contratistas y operarios externos de la asociación hacia adjudicatarios, sucesores y legatarios. La junta informa, que se reserva la autorización de terceras personas, para la contratación de obras en el cementerio obrero, conforme al mejor bien de la asociación, orden y aseo del cementerio. Se excluye del registro de operarios a toda empresa jurídica, de hecho, o persona física a partir del 1 de abril del 2010, y que deberá estar inscrita ante la Junta, con los requisitos de ley, debiendo sin excepción: cotizar ante la junta los costos reales de las obras o servicios que ofrece dentro de los treinta días naturales a este acuerdo al 30 de abril de 2010. María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta, Cc APCOC 1600-2010 AJO-08-2010.—Cartago, 27 de marzo de 2010.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—RP2010164921.—(IN2010027587).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir del

Álvarez Bastos Yirley María

701480844

18/08/2009

Arguedas Camacho Luis Diego

108900350

12/02/2010

Arrieta Rojas Silvia Alexandra

109210242

04/02/2010

Baltodano Marchena Laura Melisa

503400498

04/02/2010

Barquero Mora José Antonio

104190500

05/02/2010

Bogantes Gutiérrez Lena

603160352

22/02/2010

Brenes Ramírez Marta Eugenia

303450370

04/02/2010

Cabalceta Vega Sofía

502960452

08/02/2010

Carranza Rojas Rosa María

203340019

02/02/2010

Castro Méndez Giselle

302550633

15/02/2010

Contreras Hernández Ramón Alejandro

501720095

18/02/2010

Diñarte Velásquez Lisette

602040420

17/02/2010

Hancork Grant Jochannie Alison

701290001

10/02/2010

Henchoz Bolaños Jorge Arturo

104990323

04/02/2010

Hernández Elizondo William Francisco

603160618

22/02/2010

Hernández Rodríguez Silvia Elena

401180378

05/02/2010

Jenkins González Sandra

202860576

09/02/2010

Jiménez Segura Eilyn

111190400

18/02/2010

Larios Flores Marvin Antonio

27010485543605

02/02/2010

Medina González Darling María

155801538700

26/02/2010

Méndez Chavarría Freddy

109730763

15/02/2010

Monge Bolaños Gerardo Antonio

203060877

12/02/2010

Monge Meza Jorge Enrique

104190790

09/02/2010

Mora Alpízar Gerardo

202890993

26/02/2010

Morel Gonay Veronique

800870176

09/02/2010

Orellana Gallardo Pilar

104790878

08/02/2010

Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa

110920257

03/02/2010

Rodríguez Selva Silvia Del Carmen

106120205

09/02/2010

Tapia Reyes Félix

425101572

05/02/2010

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

10/02/2010

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

30/11/2009

Zúñiga Monge Marlen

105130669

23/02/2010

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010027660).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES POASEÑOS

Yo, Miguel Castro Murillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 2-369-606, agricultor, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores Poaseños, cédula jurídica 3-002-347187, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de marzo del 2010.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010165094.—(IN2010027933).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OROTINA

El Comité Cantonal de Deportes v Recreación del Cantón de Orotina, cédula jurídica Nº 3-007071679-23, avisa que se ha extraviado el formulario libro de Actas del tomo Nº 001 al tomo 400. Cualquier persona que se considere afectada puede manifestarlo al Departamento de Auditoría de la Municipalidad de Orotina, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Orotina, 06 de abril del 2010.—Harold Esquivel Ramírez, Secretario Administrativo.––1 vez.––(IN2010028072).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en la Ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su Junta Directiva para el período 2010-2011, de acuerdo con el resultado de la elección de los directores que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaria, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía, realizada en Asamblea General Ordinaria el día 29 de marzo de 2010, por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:

   CARGO                                 NOMBRE                                        CÉDULA                    PERÍODO

                                                                                                            DE IDENTIDAD

Presidente:                  Max Cerdas López                                     3-0235-0419                   2010-2011

Vicepresidenta;          Rocío Barrientos Solano                         1-0703-0484                   2010-2012

Secretaria:                    Kattia Benavides Morales                       1-1118-0186                   2010-2011

Tesorera:                       Irene Rodríguez Mena                              1-1062-0806                   2010-2011

Vocal I:                         Edel Reales Noboa                                    1-0989-0798                   2010-2011

Vocal II:                        Alejandro Jiménez Godoy                       1-0615-0810                   2010-2012

Vocal III:                      Patricia Benavides González                 1-1080-0806                   2010-2012

Además quedó electa la Fiscalía de la siguiente forma:

Fiscal:                           Ma. Fernanda Méndez Rodríguez      1-1213-0255       2010-2012

Fiscal Suplente:         Federico Ruiz Wilson                          1-1112-0270       2010-2011.

Msc. Max Cerdas López, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010029444).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta Notaría, a las 14:30 horas, del 7 de abril del 2010, en escritura número 121, se constituyó la sociedad Fundación para el Desarrollo Integral Orientado al Ser Humano. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.––1 vez.––(IN2010028602).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número setenta y tres del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí el día dieciséis de marzo del dos mil diez, Stephanie Solano Ibarra, vende establecimiento mercantil destinado a café-Internet, denominado Internet Café Avalon, situado en la Ciudad de San José, a: Josué Manuel Barrientos Mora. Para todos los efectos legales se hace saber lo anterior con base en los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio, citando a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—(IN2010027677).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día ocho de abril de 2010, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de esta plaza Primus Lucero Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-273514, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat quinientos metros sur y veinticinco este de la Heladería Pops, bufete Picado & León. Teléfono 2224-7312, fax 2234-7232 ó 2224-8036.—Lic. Pía Picado González, Notaria.––(IN2010029405).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

E1 suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 16 de marzo del 2010, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa Bienes Ana Patricia S. A.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010165296.—(IN2010027896).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Préstamos Don Ulises S. A., por un periodo de 99 años, Representada por su presidente, vicepresidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010165297.—(IN2010027897).

Jaco Tour Desk JSF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos seis, procede a realizar el nombramiento en la Junta Directiva, por todo el resto del plazo social en el cargo de secretario al señor Hermógenes Enrique (nombre) Zúñiga Jarquín (apellidos), mayor de edad, nicaragüense, soltero, cantinero, portador del pasaporte de identidad número: C uno dos siete ocho ocho cinco cinco y en el cargo de tesorera a la señora Alina Tamara (nombre) Zúñiga (apellido) mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, ama de casa, portadora del pasaporte de identidad número: C uno seis uno nueve cero uno siete, además modifica el domicilio social para que se lea distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados y modifica la cláusula sétima para que se lea: Sétima: La administración estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres personas miembros socios o no que serán Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiéndole al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, los apoderados podrán otorgar toda clase de poderes, pudiendo reservarse para sí idénticas facultades, revocar dichos poderes y otorgar otros de nuevo. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010165299.—(IN2010027898).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas con quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, MC Investment and Money Change Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010165301.—(IN2010027899).

Por asamblea de socios la sociedad denominada BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, modifica la cláusula undécima y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010165303.—(IN2010027900).

Por  escritura  ciento  sesenta  y  cuatro  se  constituye  la  sociedad E A C Corporation Sociedad Anónima, en que el capital social es de diez mil colones y el domicilio San José, Escazú, cincuenta metros sur y trescientos cincuenta metros oeste del Mirador Pico Blanco.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010165304.—(IN2010027901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 29 de marzo del 2010, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Cojimar S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, condominio Centro Comercial la Ribera, local número H-once, presidente Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula 8-084-538, capital social un millón de colones.—Belén, Heredia, 29 de marzo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010027972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dixten Company S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027973).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Claridge Properties S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027974).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Egerton & Co. Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 45 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barillard Assets Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trefle Square Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trepper Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027978).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CE Chelsom Enterprises S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karlsson Consulting Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Degrange International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Noriega Technologies S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citywide Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Rivera International Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Weimar Consultors S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos .—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coldwell Consultants S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027987).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Pasqui. Se reforma cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010027988).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Button Holding Co S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, 45:00 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lemon Cove Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027990).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, se constituyó la sociedad anónima Todos Juntos S. A., a las 16:00 horas del treinta de marzo del 2010. Alajuela.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010027991).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mandara Square Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Julliand Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027993).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Romar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y su presidente es Mario Alberto Rojas López.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Jansen Zarate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010027995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Frenos Heredia S. A. a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil diez, escritura trescientos treinta y ocho, folio ciento veintinueve frente, tomo treinta y tres del protocolo. Capital suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010027996).

Por escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada The Masked Tityra`s Nest Limitada, cuya traducción al idioma español es El Nido de La Tityra Enmascarada Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010165424.—(IN2010028245).

Por escritura otorgada a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Montes Ubud Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010165425.—(IN2010028246).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Ridge Enterprises S. A.5 de abril del 2010.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010165426.—(IN2010028247).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kuta Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010165427.—(IN2010028248).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Luisiana Parteners S. A., Rossbar S. A.8 de marzo de dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010165428.—(IN2010028249).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2010, en la sociedad Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010165429.—(IN2010028250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Vitality Health Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—6 de abril del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010165431.—(IN2010028251).

Ante los notarios Nairy Ulate Molina y Jorge Eduardo Ramos Rojas, actuando en el protocolo de la primera, por escritura otorgada a las 13:50 horas del 29 de marzo del 2010, María Dolores y Gerardo Manuel ambos de apellidos Sánchez Angulo constituyeron Sánchez Angulo Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010165432.—(IN2010028252).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Finca Céltica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010165433.—(IN201002853).

Xiomara Amirah Gazel Romero, Miguel María Lohlé, Gaetano Andreoni, Denis Julien Louis Magerman y Johnny Gazel Romero, constituyen la sociedad denominada Agorart Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diez. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010165434.—(IN2010028254).

 La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada El Diario de Comida Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010165435.—(IN2010028255).

La compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve limitada, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010165436.—(IN2010028256).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Monte Paz Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010165437.—(IN2010028257).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transflex International S.R.L.San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010165440.—(IN2010028258).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos tres sociedad de responsabilidad limitada, el día cinco de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Susan Elizabeth Maclean y Millard Walter Powell.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010165441.—(IN2010028259).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mora & Segura IMOSE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010165442.—(IN2010028260).

Por escrituras otorgadas a las 08:30 y 09:00 horas, y 09:30 horas del 5 de abril del 2010, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: Waterboatman LLC Ltda.; Waterman Trading LLC Ltda., y Tinburk LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones, suscritos y pagados.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010165446.—(IN2010028261).

Ante mi notaría, se procede a la protocolización de actas de la compañía Inversiones Geo del Este S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva, y se cambia el domicilio social. Es todo.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165449.—(IN2010028262).

Los señores José Rodolfo Muñoz Barrientos y Jeremy Muñoz Umaña, constituyen una sociedad anónima que denominarán con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital: ¢10.000,00 suscrito. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: 99 años a partir de hoy. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:20 horas del día 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165450.—(IN2010028263).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Manitova Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los tres miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010165452.—(IN2010028264).

Por escritura otorgada a las trece horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Simcoe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los tres miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010165453.—(IN2010028265).

Lizeth del Carmen Corrales y Víctor Leonardus Anna Keulen, constituyen la sociedad anónima Tiendas Liesje S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las 18:00 horas del 26 de marzo del 2010, ante la Lic. Mónica Lleras Barrantes.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010165454.—(IN2010028266).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Hudson Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los tres miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010165455.—(IN2010028267).

Mediante escritura número noventa y siete, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Carlos Bernal Vásquez Hernández. Domiciliada: en San José, Escazú, Guachipelín, de Aditec, trescientos metros noreste, contiguo a Blue Valley School.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010165458.—(IN2010028268).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2010, se reforma la cláusula de razón social de Alinea S. A., la sociedad se denominará Verdesur S. A.; la cláusula de la administración, del objeto y del domicilio social el cual será San José, Montes de Oca, de la Universidad Latina, doscientos metros al este, Edificio Escudé. Capital social.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010165459.—(IN2010028269).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2010, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Arrendamientos Rodriva Sociedad Anónima, en que se nombra nueva junta directiva, y se reforman las cláusulas sétima y trece de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Lic. Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—RP2010165460.—(IN2010028270).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2010, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Rafael A. Rodríguez V. Sociedad Anónima, en que se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Lic. Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—RP2010165461.—(IN2010028271).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Taller y Equipos Beto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Humberto Marín Villegas.—Ciudad Neily, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010165463.—(IN2010028272).

Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Melmata de Abrojo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: Melba Mata Herrera.—Ciudad Neily, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010165465.—(IN2010028273).

Por escritura del treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: El Colibrí de Samy S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Carmen María Vander Laat Quesada.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165466.—(IN2010028274).

Por escritura del treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Lobo Ratch S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Carmen María Vander Laat Quesada.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165467.—(IN2010028275).

Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos ochenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diez, se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal, y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal, a saber: Presidente: Juan Carlos Lee Urbina; tesorera: Claudia Lee Urbina, y fiscal: José Luis Fuentes Campos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010165469.—(IN2010028276).

Pérez y Martínez Consultores Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos veintinueve, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Así como nombramiento de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010165470.—(IN2010028277).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 65-IV, de las 15:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada BJ Diving Safaris S.A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Segundo: se remueve al presidente, secretario y tesorero. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Bobbie Jo Gibbs; secretario: Karie Jo Gibbs, y tesorero: Kelly Mae Gibbs.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010165474.—(IN2010028278).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 66-IV, a las 19:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Into Infinitum Ocean Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula número octava: Segundo: se acuerda remover al gerente general, y se les dan las gracias por la labor realizada. Tercero: por unanimidad de votos se realiza los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Jean Paul Levesque, y Gerente general dos: Lise Michaud, y Gerente general tres: Etienne Levesque.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010165475.—(IN2010028279).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 31171-J, del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, dos veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010165477.—(IN2010028280).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo García y Castillo S. A. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010165478.—(IN2010028281).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las ocho horas del cinco de abril, se constituyó la sociedad Notarial And Legal Advisers J.R.R. S. A. Capital social: suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010165480.—(IN2010028282).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula decimacuarta de la sociedad Industrias Perdomo Sociedad Anónima, representada por su presidente Francisco Perdomo Argüello.—San José, cinco de abril del dos diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010165483.—(IN2010028285).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 18:20 horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, se constituyó: DL Roos & Morales Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las siete horas del día cinco de abril del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010165485.—(IN2010028286).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del día seis de abril de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Land Investments S.A., cédula jurídica Nº 3-101-555978, donde se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010165488.—(IN2010028287).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad Snow & Smith Consulting Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente: Eduardo Arturo Redondo Solano.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010165491.—(IN2010028288).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Mimis Stuff S. A.San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010165492.—(IN2010028289).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Properties And Consulting Manegements S. A., en español Propiedades y Gestiones de Consultoría S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, a la asesoría y negocios en bienes raíces, y ejercicio del comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010165493.—(IN2010028290).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Floristería y Detalles Nandallo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010165495.—(IN2010028291).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Gold Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Y ante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las trece horas del treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizo asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Malaquita XV Sociedad Anónima, donde se modifica la clausula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010165496.—(IN2010028292).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: tres ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil treinta y siete sociedad anónima, donde se modifica la cláusula novena: de la administración.—Lic. André de Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010165498.—(IN2010028293).

El suscrito notario, hace constar que hoy he constituido la mercantil denominada Azuliguana Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010165499.—(IN2010028294).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 30 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TM La Orkider del Balso S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Pablo de Heredia, 30 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010165500.—(IN2010028295).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad L Dos Hibiscos del Balso S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 5 de abril del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010165501.—(IN2010028296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 29 de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por denominación social Comercializadora Reyes y Roy de Atenas R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Reyes Villegas Sibaja.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010165502.—(IN2010028297).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:10 horas del 11 de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-568280 s. a. Se acuerda modificar la cláusula segunda, para que su domicilio sea Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa Azul, Proyecto Pueblo Escondido, lote dieciocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente, para que en ese cargo se nombre al señor Christopher Mark Robbins.—Grecia, 5 de abril del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165507.—(IN2010028298).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Imagen Total Online Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic.  María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010165508.—(IN2010028299).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2010 y a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2010, se constituyen Textiles Unipunto de Costa Rica S. A., y Juruhica S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma de ambas sociedades.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010165540.—(IN2010028315).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Multiservicios Todo Terreno Sociedad Anónima. Presidente: Roger Villegas Delgado. Secretaria: Grettel Oviedo Amador. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010165545.—(IN2010028316).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil diez. Escritura número ciento cincuenta y uno, protocolicé el acta de la sociedad EM Research Organization Inc. Por la que se indica cambio de domicilio de su sede en Costa Rica. Se indica nuevo capital y directivos en sede principal.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010165546.—(IN2010028317).

Ante mí, Lic. Carla F. Vincenzi Zúñiga, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias de la Asociación Deportiva de Profesionales en Topografía y Agrimensura, mediante escritura ciento treinta visible al folio 179 vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Lic. Carla F. Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010165547.—(IN2010028318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituye Star Cars Sociedad Anónima. Leonardo Vincenti Castillo, Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010165548.—(IN2010028319).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Consultoría Fejul Limitada. Domicilio social: San José, Santa Ana. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010165549.—(IN2010028320).

Conste que hoy ante este notario, se constituyó la sociedad Dave & Trace Ltda. Con domicilio en San José. Capital: suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2010165550.—(IN2010028321).

Conste que hoy ante este notario, se constituyó la sociedad CRJ Servicios & Administración Ltda. Con domicilio en San José. Capital: suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2010165551.—(IN2010028322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del año 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rojoy S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula cuarta del objeto y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010165553.—(IN2010028323).

En mi notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Reinas de Costa Rica Corp Sociedad Anónima. Capital social: pagado diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan Alemán Campos, cédula dos-cuatro nueve tres-cero cuatro cero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010165554.—(IN2010028324).

Que mediante escritura otorgada el día 23 de enero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica The Real Estate Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165555.—(IN2010028325).

Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Discover Real Estate Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165556.—(IN2010028326).

Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Discover Real Estate Punto TV Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165557.—(IN2010028327).

Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Luxury Homes Punto CR Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165559.—(IN2010028328).

Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Urbanet Real Estate Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165560.—(IN2010028329).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad denominada J.R. Global Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010165561.—(IN2010028330).

Ante mi notaría, al ser las once horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Consultoría en Tecnologías de Información ITCOS S. A. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Edwin Javier Vega Frías, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y siete-cero cero cincuenta y seis, administrador de empresas y vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, y el señor Hugo Jesús Kikut Molina, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta-cero cuatrocientos cincuenta y uno, licenciado en informática y vecino de Cartago, Oreamuno.—San José, cinco de abril de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010165562.—(IN2010028331).

Ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil diez, se apersonaron Pasquale Di Nunno, Giuseppe Salvino y Jimmy Barquero Solís, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será The World of Vivi Limited.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010165564.—(IN2010028332).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente: 2001-0003647. Registro Nº 130896 XISS en clase 3 marca mixto. Proceso: cancelación por falta de uso.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira como supuesto apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing INC en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS (DISEÑO)”, para proteger “perfumería, lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites esenciales, dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, maquillaje, champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del cabello, y protectores solares”, con registro Nº 130896, y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164646.—(IN2010027084).

Auto de prevención (cancelación por falta de uso). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal de Intervet International B.V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha: anotación/2-61096 de 26/06/2009. Expediente: 1994-0007784. Registro Nº 91557 INTERBAC en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:11:42 del 26 de noviembre del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Laboratorios Chalver de Colombia S. A., contra el registro de la marca de fábrica “INTERBAC”, registro Nº 91557, la cual protege y distingue “medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario”, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de la empresa Intervet International B.V. Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J y 239 siguientes; artículo 64 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se le previene al promovente que: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar en buena forma al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, por ser una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, proceda el promovente a publicar el traslado de la cancelación emitida mediante resolución de las 11:20:50 horas del 21 de julio del 2009, divulgación que deberá realizar el solicitante en un diario de circulación nacional por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda el edicto a disposición de la parte promovente a fin de que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente de esta solicitud), el documento idóneo que compruebe la publicación efectuada. Se advierte al promovente que con fundamento en el artículo 85 de la ley de marcas y otros signos distintivos que, de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164648.—(IN2010027085).

Expediente: 2003-0006560. Registro Nº 146529 XISS en clase 3 marca denominativa. Proceso: cancelación por falta de uso.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS”, para proteger “perfumería en general, tal como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial, sombras para ojos; lápiz de labio; lápices delineadores de ojos, cejas y labios; rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies, cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes, antiarrugas; mascarillas cosméticas”, con registro Nº 146529, y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164550.—(IN2010027086).

Documento admitido traslado al titular. Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, en calidad de representante legal de Grupo Bimbo S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha: anotación/2-60839 de 10/06/2009. Expediente: 1997-0000072. Registro Nº 105517 DUO en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:12:49 del 16 de junio del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de representante de Cadbury Adams USA LLC, en contra de la marca DUO, registro Nº 105517, la cual protege y distingue: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, almendra confitada, almidón para uso alimenticio, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, buñuelos, bollos, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de avena, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, macarrón (galletas inglesas), caramelos de menta, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pasta para pasteles, pizzas, budines, sándwiches, harina de semola, tartas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de guisados, hamburguesas, quesadillas, hot-dogs, bollos rellenos de guisados, enchiladas y empanadas rellenas con guisados”, en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S. A. de C.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010164785.—(IN2010027087).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº VRA-6117-2009.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del viernes dieciocho de setiembre del año 2009.

Proceso administrativo ordinario seguido contra el funcionario Ángel Batista Salazar, con fundamento en la relación de hechos de la Comisión Institucional para la Reposición de Activos Fijos bajo el oficio VRA-CIRAF-71-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio VRA-1766-2006, al amparo de los artículos 49 y siguientes, 111 y 300 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió al nombramiento e investidura del Órgano Director e Instructor de Proceso aplicable a todos los casos sometidos a conocimiento y valoración por parte de la Comisión Institucional para la Reposición de Activos Fijos, propiedad de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que la Comisión de Reposición de Activos Fijos, somete a conocimiento y resolución el siguiente caso, mismo que ha sido estudiado y analizado por parte de la Comisión designada para los efectos de extravíos, robos y daños a los activos propiedad dé la Universidad de Costa Rica. En sesión CIRAF-004-2008 celebrada el 13 de marzo del 2008, en la Vicerrectoría de Administración, contando con el quórum funcional o deliberativo que exige el ordenamiento, para efectos de validez de la votación y decisión.

3º—Que mediante oficio OAF-5792-10-2007-C del 23 de octubre de 2007, el MBA. José Moya, comunica el robo del vehículo pick up, marca Toyota, modelo Hilux, placa 299-420, asignado a la Estación Experimental Fabio Baudrit Moreno.

4º—Que mediante oficio VRA-CIRAF-138-2007, la Comisión para Reposición de Activos Fijos (CIRAF), le solicita al Master Jesús Brenes, Jefe de la Sección de Seguridad y Tránsito, el informe técnico correspondiente, con el propósito de iniciar el estudio del caso. Dicho informe técnico es remitido por parte de la Sección de Seguridad y Tránsito a la Comisión el día 10 de diciembre de 2007.

5º—Que consta en el expediente administrativo denuncia interna con consecutivo O. T. 003-2007, formulario elaborado por la Sección^ de Transportes, mediante el cual el funcionario responsable de la Unidad reporta el robo.

6º—Que consta en autos copia de la declaración rendida por parte del señor Ángel Batista ante el Organismo de Investigación Judicial, con número único: 07-000335-059-PE, con denuncia: 002-07-00348, y en lo conducente declara que: llegó a su casa de habitación de una gira al ser las 02:30 a. m., inmediatamente ingresó el vehículo de la Institución a la cochera, sin embargo al ser las 05:00 a. m., el vecino que comparte la cochera con él, tuvo que salir con su vehículo, por lo que procede a sacar el vehículo propiedad de la Universidad de Costa Rica, placa 299-420, dejándolo en la vía pública.

7º—Que mediante VRA- 3219-2009, se trasladó el expediente al órgano jurídico consultor, con el objetivo de que rindan un informe técnico-jurídico.

8º—Que mediante OJ-1108-2009, la Oficina Jurídica, una vez analizado el expediente Administrativo, determinó que procede el cobro del vehículo en Sede Judicial.

9º—Que el Debido proceso por una imposibilidad material no se concluyó, debido a la súbita desvinculación laboral por parte del señor Batista Salazar, con la Institución, cuya razón fue el despido sin responsabilidad patronal de la cual fue objeto el aquí encartado.

Considerando:

I.—Que la Comisión de Reposición de Activos Fijos con fundamento en el VRA-CIRAF-1766-2006, inicia el procedimiento con la convocatoria convocó a una diligencia preliminar al señor Ángel Batista Salazar, con el propósito de que se refiriera a los hechos ocurridos y de esta forma la Comisión contara con mayores elementos para el análisis del caso. El señor Batista manifiesta la versión de los hechos tal y como lo indica el inspector de Seguridad y Tránsito en su informe OSG-SST-313-2007. Se aporta como elemento nuevo, que la gira respondía a un proyecto inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social con el número ED-1500 coordinado por el Sr. Carlos Saborío.

II.—Que al tenor de los numerales 229 y 302 de la Ley General de la Administración Pública , en concordancia con el 318 y 368 del Código Procesal Civil, se solicitó a la Jefatura de la Sección de Transportes, determinar técnicamente, el precio de mercado de un vehículo con las características similares al momento de la pérdida, dado que el vehículo se encontraba en funcionamiento y normal circulación.

III.—Que la Comisión a cargo del procedimiento determinó el valor de mercado de acuerdo con sus características, en un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), según informe técnico oficio OSG-ST-259-2008.

IV.—Que en dichas diligencias preliminares participó de manera dinámica y activa, según consta en expediente principal el señor Franklin Herrera Murillo, Director de la Estación Experimental Fabio Baudrit, al momento de los hechos investigados en este procedimiento. Entre lo más relevante indicó; que los vehículos asignados a la Estación Experimental se encontraban delegados a los programas o proyectos antes que él tomara la dirección de la Estación, adiciona además y se considera de vital importancia, que cada proyecto tiene un coordinador asignado y este a su vez, es el responsable del uso de las unidades asignadas al proyecto.

V.—El señor Batista Salazar y así quedo confirmado y comprobado con las declaraciones del señor Herrera Murillo y el señor Carlos Saborío, director y coordinador del proyecto respectivamente, tenía autorización para trasladar el vehículo a su casa de habitación.

VI.—Que el señor Carlos Saborío, coordinador del proyecto ED-1500, debidamente inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social, indicó que era una práctica instaurada en la Estación Experimental, que el señor Batista se movilizara en vehículos institucionales hacia la zona de Talamanca y por ende era el único responsable del uso y custodia de la unidad.

VII.—Que mediante VRA-CIRAF-71-2009, basados en los aspectos de hecho y derecho que rodean el caso y con respaldo en el abanico probatorio acreditado en el expediente, determinó que el robo del vehículo 299-420 fue producto de la violación al deber de cuidado, entiéndase por ella omisión y negligencia, al dejar el vehículo de manera injustificada en vía pública, sigue indicando la comisión, que evidentemente surgió a la vía jurídica el nexo de casualidad, requerido como presupuesto normativo y doctrinal para exigir al responsable el pago por concepto de daño civil. Por tanto;

EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESUELVE:

Con fundamento en el numeral 199, inciso 1, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública en fiel concordancia con los artículos 15, inciso c y 20 del Reglamento de Servicio de Transportes:

1.  Avalar la recomendación emitida por la Comisión de Reposición de Activos Fijos, según VRA-CIRA-71-2009 en todos sus extremos.

2.  Se determina entonces la obligación civil a cargo del señor Ángel Batista Salazar, en función de los hechos investigados y el daño ocasionado por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), ordenando a la Oficina de Administración Financiera la apertura del registro de la deuda.

3.  Trasladar el expediente integro a la Oficina Jurídica con el objetivo de que oriente legalmente los procedimientos a seguir, a nivel interno y externo.

4.  Se emplaza al señor Ángel Batista Salazar para que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución proceda a depositar en la cuenta número 100-01-080-000980-6, la suma de ¢5.000.000,00 por el concepto expuesto en la presente resolución administrativa, apercibido que de no hacerlo se procederá a certificar la presente resolución y hacerla valer como título ejecutivo ante la vía judicial correspondiente.

Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y de apelación según los artículos 219 y siguientes del Estatuto Orgánico.

Notifíquese:

Al señor Ángel Batista Salazar

A la Rectoría

A la Contraloría Universitaria

A la Oficina Jurídica

A la Oficina de Administración Financiera

A la Oficina de Servicios Generales

A la Sección de Transportes

A la Estación Experimental Fabio Baudrit

M.Sc. Héctor González Morera, Vicerrector.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26555.—C-382520.—(IN2010028049).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Erick Adonai Brais Quirós, identif 6-215-611, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 166-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 02 de Setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Urb. Sierra Morena, Lote 15-F inmueble propiedad de Erick Adonai Brais Quirós Identif 6-215-611 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 305711 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gamez, identif. Nº 3-215-947 y Glen A. Salas Villalobos, identif 2-488-157, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de segunda planta, área aproximada 100 m² en block y madera. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 1 sello de clausura en los siguientes puntos en una columna frontal. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010028000).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Walter González Solís, identif 2-0324-0703, representante legal de Inversiones los Tejares S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 133-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 8:17 horas del 2 de setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, Villa Bonita, 200m sur de la escuela inmueble propiedad de Inversiones los Tejares S. A. cedula jurídica Nº 3-101-279777 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 200376 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos identif. Nº 6-373-276 y Ricardo Brenes Golcher, identif 1-809-713, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de galerón, en perling y zinc, con un área de 100m² aproximadamente, en dos niveles; con un avance del 40% se procede a clausurar la obra sin paredes externas, ni divisiones internas, sin piso. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010028001).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 22, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Taller Hidráulico Automotriz S. A. se tome como correcto el plano G-1056421-2006 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 2109.69 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 222 del día 20 de noviembre de 2006, página Nº 64.

Carmona de Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010027586).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 87-B, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Ana Gabriela Soley Fernández se tome como correcto el plano G-1381281-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 915 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 82 del día 29 de abril del 2005, página Nº 31.

Nandayure, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010028363).