MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 033-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 140 inciso 12) y Nº 146 de
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
4º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
5º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.
6º—Que mediante acuerdo Nº
002-2010 se nombra a la señora Adriana García Vargas, cédula de identidad Nº
1-1066-249, Negociadora Comercial de
7º—Que es
competencia del Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1066-249, Ministro Consejero en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08305.—C-34870.—(IN2010028128).
Nº 038-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar al Segundo Secretario de carrera, Manuel Ignacio Morales Ovares,
cédula número 1-1038-267, de su cargo como Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010 y hasta el 16 de marzo del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08305.—C-20420.—(IN2010028129).
Nº 048-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que
el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al consejero de
carrera, Istvan Ulises Alfaro Solano, cédula número 2-420-581, de su cargo de
Ministro Consejero en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº 08305.—C-20420.—(IN2010028136).
Nº 049-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Primer Secretario de carrera, Alexander A. Peñaranda Zárate, cédula número
1-809-510, de su cargo de Consejero con funciones consulares en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-19570.—(IN2010028116).
Nº 050-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028124).
Nº 051-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028123).
Nº 052-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028122).
Nº 053-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Tercer Secretario de carrera, Roberto Avendaño Sancho, cédula número
1-896-648, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-19570.—(IN2010028115).
Nº 055-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Primer Secretario de carrera, Alejandro Solano Ortiz, cédula número
1-749-659, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
comisión, en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2010 y hasta el 01 de abril del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN2010028121).
Nº 058-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo
Segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Siete del Consejo
de Gobierno, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil diez, y de
conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147,
inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad número
1-346-860, al cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-13620.—(IN2010028112).
Nº 059-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-20420.—(IN201028120).
Nº 061-10 SE
El PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares a la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula
número l-740-960, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-13620.—(IN2010028110).
Nº 062-10 SE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso 12) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Marco Vives Solís, cédula número 01-1000-0147,
funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y demás gastos no serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-15320.—(IN2010028109).
Nº 063-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo Nº 140, incisos 2), 8), 12 y 20 y el artículo Nº 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 031-10 SE del 2 de febrero del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-12770.—(IN2010028108).
Nº 064-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Teresita Vargas Calvo, cédula de identidad número 1-217-517, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en Guadalajara, Jalisco, México.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08307.—C-14470.—(IN2010028118).
Nº 066-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transportes para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que uno de los
objetivos del Gobierno de
2º—Que de acuerdo a estos
objetivos, se han establecido Relaciones Diplomáticas con Serbia y con este fin
se ha designado a
3º—Que el Gobierno de Serbia ha
aceptado nuestra designación y han citado a
4º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, y transporte interno, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 – Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 de viáticos en el exterior, se autoriza la suma de $209 diarios, para un total de $627. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 26 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de marzo del 2010.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08306.—C-26370.—(IN2010028117).
Nº 010-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de Espectrofotómetro UV-Vis (nm) a las siguientes empresas: Compañía Farmacéutica MC, INFARMA, Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas LEF-CQFH-Honduras y el Laboratorio Francelia, ubicados en Tegucigalpa, Honduras.
II.—Que
de conformidad con lo que establece
III.—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en Tegucigalpa, Honduras los días 26, 27 y 28 de marzo del 2010; ambos días inclusive, y su objetivo es brindar servicios de calibración de espectrofotómetros. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad
número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán
financiados por las empresas que solicitaron el servicio. Los gastos por
transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la
presentación de las respectivas facturas. Conforme a
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de marzo y hasta el 28 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 43478.—C-43370.—(IN2010027748).
Nº 011-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la organización y reunión de apertura del estudio de comparación interlaboratorial CENAMEP-LACOMET, que se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo inclusive del 2010, en la ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que
de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Panamá y participe en la en la organización y reunión de apertura del estudio de comparación interlaboratorial CENAMEP-LACOMET, que se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo de dos mil diez, en Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, serán financiados por
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo y hasta el 22 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 43478.—C-36570.—(IN2010027749).
Nº 012-10-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
Seminario Regional de Coordinación y Planificación del Proyecto “Asistencia
para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para
los países de la región” TCP/RLA/3214, para establecer en el país un Sistema
Integrado de
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, Chile durante los días del 7 al 8 de abril de 2010.
III.—Que
el objetivo de la participación a este seminario es representar al país y
conocer de los temas propuestos en la agenda, como son: el proyecto:
“Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de
alimentos para los países de la región”, determinar las actividades regionales
y nacionales; las responsabilidades y países sede de actividades regionales;
aspectos técnicos, comunicación y flujo de la información; aspectos
administrativos y de presupuesto del proyecto. Así como, presentar la visión de
Costa Rica en las políticas de inocuidad de los alimentos y participar de la
mesa redonda sobre los programas de trabajo en inocuidad y calidad de los
alimentos de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0565-0995, Jefe del Departamento de Codex de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados, serán
cubiertos por
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 6 de abril del dos mil diez y hasta su regreso el día 9 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 12 días del mes de marzo del año dos mil diez.
Publíquese.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27191.—C-35720.—(IN201027770).
Nº 014-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de
interés para
II.—Que dicho evento se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 14 de abril al 16 de abril del 2010 y tienen como objetivo evaluar la implementación de las actividades del Programa COMPAL II; así como fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Programa.
III.—Que
este evento cuenta con el auspicio del “Memorando de Entendimiento entre
IV.—Que
en ese sentido, la participación de
V.—Que
es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Ana Victoria Velázquez González, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0599-0535 y Hazel Orozco Chavarría, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0719-255, funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Hazel Orozco Chavarría, serán financiados por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL II).
Artículo 3º—Los gastos de la
señora Ana Victoria Velázquez González por concepto de transporte al exterior,
hospedaje, alimentación, así como otros gastos necesarios serán cubiertos por
el 224-00 “Promoción de
Artículo 4º—Las funcionarias Ana Victoria Velázquez González y Hazel Orozco Chavarría, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de abril de 2010 y hasta el día 17 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 18 días de marzo del año dos mil diez.
Publíquese.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 27190.—C-45070.—(IN201027771).
Nº 016-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicho evento se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 14 de abril al 16 de abril del 2010 y tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades del Programa COMPAL II; así como fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Programa.
III.—Que
este evento se realiza bajo el marco del “Memorando de Entendimiento entre
IV.—Que
en ese sentido, la participación de
V.—Que
es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0744-0149 y Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-0320-0927, funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Maricruz Goñi Díaz, serán financiados por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL II).
Artículo 3º—Los gastos de la
señora Cinthya Zapata Calvo por concepto de transporte al exterior, hospedaje,
alimentación, así como otros gastos necesarios serán cubiertos por el Programa 223
“Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior”. Los gastos autorizados correspondientes a gastos conexos tales como
llamadas telefónicas e Internet, serán cubiertos por
Artículo 4º—Las funcionarias Cinthya Zapata Calvo y Maricruz Goñi Díaz, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de abril de 2010 y hasta el día 17 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, 18 de marzo del año dos mil diez.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 27189.—C-47620.—(IN201027769).
N° 19
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Natalia Marcela Porras Fallas, mayor, cédula de
identidad número 1-1159-0978, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 049-010.—Solicitud Nº 27569.—C-13620.—(IN2010028628).
Nº 018-97
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991,
publicado en
II.—Que
la empresa Manufacturera de Cartago S. A. mediante cartas presentadas a
III.—Que
mediante informe Nº 13 de fecha 27 de enero de 1997,
IV.—Que se han cumplido los procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 6º del Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, publicado en
Artículo 2º—Se adiciona un párrafo final al artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 68, mencionado anteriormente, para que se lea de la siguiente forma: “La empresa operará en el Parque Industrial Zona Franca de Cartago, con tres plantas satélites ubicadas en Tucurrique, Paraíso y Taras.”Artículo 3º—Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
3º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Artículo 4º—Se adiciona un artículo 3 bis al Acuerdo Ejecutivo Nº 68-91, citado anteriormente, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
3 bis.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de
Los
términos de las exoneraciones previstas en
Artículo 5º—Se modifica el artículo 11 del Acuerdo Ejecutivo Nº 68 de 27 de mayo de 1991, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
11.—La beneficiaria se obliga a presentar ante
Artículo 6º—Se adiciona un artículo 11 bis al Acuerdo Ejecutivo No. 68-91, antes mencionado, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 11 bis.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y deberá presentar ante dicho Ministerio o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.”
Artículo 7º—Se modifica el artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo Nº 68-91 de 27 de mayo de 1991, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
14.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 8º—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operación original dentro del plazo de ley.
Artículo 9º—En todo lo demás se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 68-91 de 27 de mayo de 1991,
publicado en
Artículo 10.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
JOSE MARÍA FIGUERES OLSEN.—El Ministro de Comercio Exterior, José Rossi Umaña.—1 vez.—(IN2010028004).
Nº 065-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 530-2009 de fecha 2
de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documento presentado el día 10 de febrero de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 530-2009 de fecha 02 de setiembre de 2009, publicado
en el Diario Oficial
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, y también en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia; en este último parque, de manera temporal y hasta el 30 de abril del 2010”.
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo
ejecutivo número 530-2009 de fecha 2 de setiembre de 2009, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010027575).
Nº 000274.—San José, a las 16:45 horas del día 25 de marzo del 2010.
Conoce este despacho de solicitud
que separadamente formulan los señores Milton Sánchez Marín, con cédula de
identidad número 4-0100-0221 en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada “Grupo S. O.
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-40140; Mario Eduardo Arrieta
Villalobos, cédula de identidad número 2-0186-0887; Óscar Roberto Gómez Mora,
portador de la cédula de identidad número 1-0624-0436, a efecto de que emita el
correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en
relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las
disposiciones establecidas por
Resultando:
1º—Que el texto
original del artículo 33 de
2º—Que con fundamento en lo
anterior,
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2° del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en
6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones que se han presentado ante este despacho por los interesados con el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:
Propietario |
Fechar de la solicitud |
Características esenciales del vehículo |
Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo |
“Grupo S.O. Sociedad Anónima”, representada por Milton José Sánchez Marín |
15 de enero del 2010, recibida el día 28 del mismo mes y año |
Marca Nacional, modelo Taboga, año 1973, número de motor 7L15, placa actual 240814 |
Resolución Nº 0093 del 23 de noviembre del 2009 |
Mario Eduardo Arrieta Villalobos |
20 de enero del 2010, recibida el día 28 del mismo mes y año |
Marca Willys, año 1 959, motor número 3J71971, placa 8259 |
Resolución Nº 0099 del 14 de enero del 2010 |
Óscar Roberto Gómez Mora |
20 de enero del 2010 recibida el día 29 del mismo mes y año |
Marca DKW, modelo jeep, año 1966, motor número 0038190 |
Resolución Nº 0097 del 14 de enero del 2010 |
7º—Que el actual artículo 34 de
8º—Que al efecto se encuentran
vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de
interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen
C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de
9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.
Considerando:
1º—
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, que renumeró como artículo 34 al hasta entonces artículo 33 de la referida Ley de Tránsito, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico.
2º—Es así como dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este despacho
emitió
“1º—Establecer que toda persona física o. jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.
2º—Autorizar
a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos
de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de
3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”
Como consecuencia
de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el
artículo 11 de
3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presentan conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores, y en aquellos otros casos en que han sido importados y se encuentran pendientes de inscripción la documentación correlativa; así mismo, consta la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tales vehículos.
Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.
4º—Este Despacho a la luz de lo
dispuesto por el actual artículo 34 de
5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8 del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:
8.1 En lo que no está previsto específicamente en
este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las
normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en
consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en
8.2 Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.
8.3 La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4. Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6 Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.
En
caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las
obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de
En ese sentido, recordemos, el artículo 8.6 del referido Decreto Nº 32447-MOPT, establece:
“Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación”’, y el artículo 8.4, ibídem, establece: “Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.”
Ahora bien, desde
el punto de vista de las más elementales reglas de la lógica (art. 16 Ley
General de
En consecuencia, sí bien resulta
legalmente procedente la declaratoria de interés histórico como atribución
asignada por el ordenamiento jurídico a este Despacho, sin embargo, se
encuentra imposibilitado para, en cada caso, determinar el tipo de restricción
aplicable, por tratarse de un-asunto de verificación técnica, donde se
compruebe, según las características y especificaciones de cada automotor, la naturaleza
de la restricción que eventualmente les sería aplicable, todo lo cual debe ser
definido por parte de
De ahí que, con la advertencia antes dicha, procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:
Características esenciales del vehículo |
Propietario registral o propietario importador |
Marca Nacional, modelo Taboga, año 1973, número de motor 7L15, placa actual 240814 |
“Grupo S. O. Sociedad Anónima”, representada por Milton José Sánchez Marín |
Marca Willys, año 1959 motor número 3J71971, placa 8259 |
Mario Eduardo Arrieta Villalobos |
Marca DKW, modelo jeep, año 1966, motor número 0038190 |
Óscar Roberto Gómez Mora |
Lo determinado en la presente declaratoria
no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el
Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como
por
Proceda la empresa Riteve SyC S.
A. a determinar si para cada uno de los casos a que se refiere la presente
resolución administrativa, deben establecerse restricciones para la circulación
y, en caso afirmativo, la índole de éstas. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:
Gestionante |
Vehículo |
“Grupo S.O. Sociedad Anónima”, representada por Milton José Sánchez Marín |
Marca Nacional, modelo Taboga, año 1973, número de motor 7L15, placa actual 240814 |
Mario Eduardo Arrieta Villalobos |
Marca Willys, año 1959 motor número 3J71971, placa 8259 |
Óscar Roberto Gómez Mora |
Marca DKW, modelo jeep, año 1966, motor número 0038190 |
Rige a partir de su notificación.
Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial; al Consorcio Riteve SyC S. A. y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.
Notifíquese y publíquese.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 10309.—(Solicitud Nº 3316).—C-218470.—(IN2010029011).
R-069-2010-MINAET.—Expediente administrativo número 16-2002, de readecuación del plazo de la concesión de extracción de materiales en el cauce del río Fortuna, a favor de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima.
Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil. Se conoce de la recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce del río Fortuna, a favor de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima.
Resultando:
1º—Que mediante
la resolución número R-620-2003-MINAE de las once horas del día diez de
noviembre del dos mil tres, se otorgó concesión de extracción de materiales en
el cauce de dominio público del río Fortuna, a favor de la empresa Hermanos
Rodríguez Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil noventa y ocho-veinte, por un plazo de 5
años. Que el área se encuentra en
2º—Que el veintiuno de octubre
del dos mil ocho, el señor Antonio Rodríguez Castro en su calidad de apoderado
general de la empresa concesionaria Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima,
solicitó ante
3º—Que por medio del memorándum DGM/CMRHN-121-2008, la geóloga Lilliam Arrieta, procede a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de prórroga y concluye lo siguiente:
“Se
solicita readecuación de plazo de vigencia del expediente a nombre de los
Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, ubicado en el cauce el Río Fortuna
en la población El Tanque en
Evaluación
de reservas.
Se
utilizaron 23 secciones transversales al cauce con separación entre 60 y 110 m
entre ellas, abarcando el ancho del cauce.
Las
reservas evaluadas alcanzan un total de 299954 m3 distribuidas en 4
bloques.
Las
reservas dinámicas se calcularon en 41702 m3.
Programa
de explotación propuesto.
Se
trabajará en 2 frentes ubicados en los bloques 2 y 3 en la parte central de la
concesión utilizando una excavadora para cortar y cargar las vagonetas.
Posteriormente
el trabajo se desplazará hacia los bloques 1 y 4.
Maquinaria,
rendimiento y características.
La
maquinaria es propiedad del Tajo Don Kiko Sociedad Anónima y es arrendado por
la empresa por la empresa concesionaria.
Pala
excavadora (Cat 330 B o similar)
6
vagonetas
Cargador
Cat 950/966.
Anexos
Levantamiento
topográfico y secciones transversales.
Secciones
utilizadas en el cálculo de reservas.
Archivo
digital.
Revisado
el documento no se acepta, se debe presentar un anexo que contenga la siguiente
información:
· Estudio
hidrogeológico del área.
· Características
de los sedimentos, copia de ensayo de calidad de materiales.
· Planto
topográfico y perfiles transversales a escala horizontal 1:500 y vertical
1:200, así como un perfil transversal de la concesión.
· Labores
de recuperación ambiental aplicadas durante la vigencia de la concesión.
· Indicar
accesos a cada bloque de extracción”. (Visible a folios 116 a 117 del
expediente administrativo).
4º—Que el día veintiuno de abril del dos mil nueve, el señor Antonio Rodríguez Castro, Apoderado General de la empresa concesionaria Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, se dio por notificado del memorándum DGM/CMRHN-121-2008 y aportó los documentos requeridos en dicho memorándum. (Visible a folio 122 del expediente administrativo).
5º—Por memorando número DGM/CMRHN-56-2009 del dieciocho de junio del dos mil nueve, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, se procede a la revisión del anexo solicitado para atender la solicitud de prórroga de plazo e indica textualmente:
“Sobre
el anexo presentado
·
Se aporta el informe de calidad de materiales
elaborado por la empresa CACISA, Inf. 3505-2008 del 27 de noviembre del 2008
aprobado por el Ingeniero Mario Ocampo Rojas. Este informe incluye:
granulometría, gravedad específica bruta seca y de superficie saturada seca,
calorimetría y absorción.
·
Se aportan perfiles transversales a escala
1:500, y el plano donde se muestra la ubicación de los bloques de reserva, de
la infraestructura y de los accesos a cada uno. Los perfiles fueron realizados
por el Ingeniero Topográfico Gilberto Abarca.
·
Se presenta una breve descripción del control
ambiental y monitoreo que se realizó durante el periodo de vigencia del
Proyecto.
La
visita par a verificar en sitio la información consignada en el anexo se
realizó el día 24 de junio del 2009, se realizó visita de campo al sitio del
expediente ubicado en el río Fortuna en la comunidad de Tanque. La visita de
campo fue efectuada en compañía del geólogo Manuel Gómez.
Recomendaciones
de otorgamiento
·
Durante el plazo de vigencia el concesionario
está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
·
Respetar las zonas de protección del río así como
los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas.
·
El equipo de trabajo deberá mantenerse en
buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y
combustibles.
·
El concesionario solo está autorizado a
utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación.
·
En la zona de infraestructura se debe rotular
cada sección a fin de evitar accidentes.
·
La información topográfica y los ensayos de
calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada
año.
·
Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.
·
Perfiles geológicos del frente de explotación
a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.
·
Plano topográfico utilizado durante el desarrollo
del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.
·
Mantener en el sitio de trabajo los
siguientes documentos:
1. La bitácora
geológica del periodo fiscal vigente. El geólogo regente deberá anotar las
recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia;
así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo
regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.
2. Registro de actividades
diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material
removido.
3. Copia de la resolución de
otorgamiento.
4. Copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado.
Todos
los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del
personal de
De
acuerdo al reporte del cálculo de reservas presentado se recomienda otorgar la
prórroga por un plazo de 10 años. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
2500 m3 mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el
tiempo por parte de
·
Se mantendrá la utilización de los accesos
indicados en los planos existentes en la documentación técnica aprobada. Cualquier
variación deberá ser comunicada en forma oportuna a
·
Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por
·
Se deberá mantener la concesión debidamente
amojonada.
·
No se deben realizar labores mineras fuera
del área señalada en la concesión.
·
Se deberá respectar la zona de protección del
río de acuerdo a lo establecido por
·
Mantener debidamente rotulada el área del
proyecto y sus distintos sectores.
·
La ubicación de patios de acopio y área
administrativa se mantendrá según lo indicado en la documentación técnica
aprobada, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a
·
Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
·
No se autoriza la extracción y procesamiento
de material en días feriados y domingos.
·
El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de
estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
·
Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.
Funcionarios
de
6º—Que mediante
el memorándum DGM-RNM-128-2010 del diez de febrero del dos mil diez,
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Con la publicación de
3º—Se deduce de lo anterior que
en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, que
establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley N° 8246,
publicada en
4º—Que por oficio
DGM/CCMRHN-56-2009 del dieciocho de junio del dos mil nueve,
Recomendaciones
de otorgamiento
·
Durante el plazo de vigencia el concesionario
está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
·
Respetar las zonas de protección del río así
como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas.
·
El equipo de trabajo deberá mantenerse en
buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y
combustibles.
·
El concesionario solo está autorizado a
utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación.
·
En la zona de infraestructura se debe rotular
cada sección afín de evitar accidentes.
·
La información topográfica y los ensayos de
calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada
año.
·
Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.
·
Perfiles geológicos del frente de explotación
a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.
·
Plano topográfico utilizado durante el
desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.
·
Mantener en el sitio de trabajo los
siguientes documentos:
1. La bitácora
geológica del periodo fiscal vigente. El geólogo regente deberá anotar las
recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia;
así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo
regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.
2. Registro de actividades
diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material
removido.
3. Copia de la resolución de
otorgamiento.
4. Copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado.
Todos
los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del
personal de
De
acuerdo al reporte del cálculo de reservas presentado se recomienda otorgar la
prórroga por un plazo de 10 años. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
2500 m3 mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el
tiempo por parte de
· Se
mantendrá la utilización de los accesos indicados en los planos existentes en
la documentación técnica aprobada. Cualquier variación deberá ser comunicada en
forma oportuna a
· Todo
cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y
procesamiento deberá ser aprobado previamente por
· Se
deberá mantener la concesión debidamente amojonada.
· No
se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.
· Se
deberá respectar la zona de protección del río de acuerdo a lo establecido por
· Mantener
debidamente rotulada el área del proyecto y sus distintos sectores.
· La
ubicación de patios de acopio y área administrativa se mantendrá según lo
indicado en la documentación técnica aprobada, cualquier variación deberá ser
previamente comunicada a
· Durante
toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de
seguridad laboral establecido.
· No
se autoriza la extracción y procesamiento de material en días feriados y
domingos.
· El
geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como
mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora
geológica correspondiente.
· Se
deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto
ambiental.
Funcionarios
de
5º—Que siendo
6º—De conformidad con la normativa citada, el plazo máximo de vigencia de la concesión de explotación, de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería es de 10 años, por lo que la concesionaria tiene derecho a 5 años más del plazo de vigencia original, por todo lo anterior expuesto lo procedente es conceder la readecuación de plazo a la concesión 16-2002.
7º—Que habiendo la concesionaria
cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del
Reglamento al Código de Minería y oficios trascritos en los resultandos tercero
y quinto, lo procedente es dictar la resolución de Readecuación de plazo. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce del río Fortuna, emitida en el oficio DGM-RNM-128-2010 de fecha diez de febrero del dos mil nueve, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, fundamentada en el oficio DGM/CMRHN-56-2009, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, indicado en el resultando quinto de la presente resolución suscritos por la geóloga Lilliam Arrieta, por un periodo de cinco años, a nombre de la empresa Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil noventa y ocho-veinte, representada por el señor Antonio Rodríguez Castro, con posibilidad de prórroga de hasta cinco años más previo a finalizar el plazo original, el titular deberá tramitar la solicitud de prórroga, como lo dispone el Código de Minería y su reglamento.
2º—La presente readecuación de
plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de
otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por la geóloga Lilliam
Arrieta, mediante oficio DGM/ CMRHN-56-2009, al pago de las obligaciones que la
legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos
342 siguientes y concordantes de
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del Geólogo Manuel Gómez Bonilla en Manuel Gómez & Asociados Consultores S. A., al facsímile número 2259-80-35 o a los teléfonos 2280-5938, 8394-6453, para que se apersone.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010164953.—(IN2010027510).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGME 018-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de
participación en el citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría cédula número: 1 1004 0464 en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente acuerdo que se celebrará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 7 al 9 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes de ida
y regreso serán cubiertos por la compañía
aérea TACA, Los gastos por alimentación desglosados así: desayuno: hasta
un 8%, ($14.40), almuerzo: hasta un 12%, ($21.60); cena hasta un 12%, ($21.60);
hospedaje hasta un 60%, ($108.00), impuestos, transporte y otros gastos menores
hasta un 8%, ($14.40) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 6 al 10 de abril del año 2010.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 18396.—C-45920.—(IN2010028062).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 028/2010.—El
señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante
legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de:
Nº 029/2010.—El
señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante
legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de:
Nº 030/2010.—El
señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante
legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de:
Nº 031/2010.—El
señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante
legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de:
Nº 032/2010.—El
señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante
legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de:
Nº 033/2010.—El
señor: Héctor Cruz Molina, cédula 3-192-308, en calidad de: representante
legal, de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-052-2010.—El señor
Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de
la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la
inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Tierra
Fecunda compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-051-2010.—El señor
Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de
la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L.
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la
inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico
Lombricoop Sostenible compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-materia orgánica. Conforme a
lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-054-2010.—El señor
José Manuel Cordero Vega, cédula 2-441-651, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Brexil Multi, compuesto a base de
Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-056-2010.—El señor
José Manuel Cordero Vega, cédula o pasaporte 2-441-651 en calidad de
representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Ilsamin N 90 New compuesto a
base de nitrógeno-carbono-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-086-2010.—El señor
Charles Jansen, cédula o pasaporte Nº 857350, en calidad de representante legal
de la compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Rosafert 15-5-20+2(MgO)+TE compuesto a base de
Nitrógeno-Fosoforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Hierro-Zinc. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Alberto
Hernández Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Virbac Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cortavance fabricado por Laboratorios Virbac S. A. de
Francia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene:
Hidrocortisona aceponato 0.584 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio de uso tópico en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Alberto Hernández
Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Virbac S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Rilexine Palatable fabricado por Laboratorios Virbac S. A. de Francia, con los
siguientes principios activos: cada tableta contiene: Cefalexina 75 mg, 300 mg
y 600 mg, vehículo csp 1 tableta y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el control y tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a
la cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRÁFICO
AVISO Nº 2010-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero de Playa Coyote
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero de Playa Coyote
1081912 N-360750 E y 1082022 N-360670 E (CRTM05)
196420 N-397100 E y 196530 N-397020 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 672 al 674)
Sector frente a estero/manglar Coyote
1082122 N-360805 E y 1081957 N-360880 E (CRTM05)
196630 N-397155 E y 196465 N-397230 E (LAMBERT)
(5 mojones, enumerados del 598 al 602)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 22-1 en el
Registro de
Nota: Con esta
demarcación queda eliminado del Registro de
San José, 23 de marzo de 2010.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2010165077.—(IN2010027596).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 60, título N° 775, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rojas Calvo
Etelvina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 50, emitido por el Colegio
Las Américas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Velásquez
Mora Laura Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 952, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Esquivel
Sánchez Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 41, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Batáan, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Bonilla Barquero Verny. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 159, título N° 2143, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Juan Sebastián. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el TOMO I, folio 37, título N° 754, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de León Gómez
Helvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1729, emitido por el Liceo
de San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mendieta
Batista Mónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1207, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Loría Araya Ana Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 08, emitido por el Colegio
Bilingüe de San Ramón, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Sancho Quesada Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 80, asiento
Nº 1165, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 284-92, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Barrientos Dosman Dyala. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Barrientos Álvarez Dyala. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 46, emitido por el Colegio
Cristiano Asamblea de Dios, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Carrillo Gamboa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 48, emitido por el Colegio
Cristiano Asamblea de Dios, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Contreras Vargas Gary Jonnathan. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título N° 2186, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán
Montoya Félix Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71,
título Nº 910, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Sánchez Mora Marvin. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1123, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Romero
Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 245, emitido por el Liceo
Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Cubero González Kembly. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 1549, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Varela
Herrera Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 38, título Nº 68, emitido por el Colegio Nocturno de
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 239, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 243, emitido por el Cindea de
Turrialba, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Redondo Gustavo Adolfo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título Nº 1219, emitido por el Liceo José Joaquín
Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González
Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 60, título N° 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N° 1090, emitido por el Liceo
de Santa Bárbara, en el año dos mil seis, a nombre de Delgado Hernández
Verónica Melissa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-766-2010, al señor Ramírez Moya Pedro, cédula de identidad 3-141-636, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010164920.—(IN2010027582).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-771-2010, al señor Solano Meza Higinio, cédula de identidad 3-116-496, vecino de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil trescientos dos colones con cero céntimos (¢49.302,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165114.—(IN2010027925).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-770-2010, a la señora Alvarado Vega Emilce, cédula de identidad 6-134-254, vecina de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165176.—(IN2010027926).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-775-2010, al señor Céspedes Rojas Dimas, cédula de identidad 6-123-343, vecino de Limón; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165185.—(IN2010027927).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1006-2000, a la señora Gamboa Porras María de los Ángeles cc. Mayela Gamboa Porras, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-067-220, vecina de Limón; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611.00), con un rige a partir del 1 de octubre del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010028074).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Rucavado
Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.
Para ver la imagen solo en
Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un contorno
rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La llave
alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa protectora.
La abertura central de la tapa protectora está orientada transversalmente a lo
largo del eje de la tapa protectora. La tapa protectora es de un leve grosor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.
Para ver la imagen solo en
Un toma corriente la cual contiene una tapa protectora de
un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central
alargada. El orificio de la toma corriente que aparece a través de la abertura
de la tapa protectora es de un perfil en forma de rombo. La abertura central de
la tapa protectora está orientada transversalmente a lo largo del eje de la
tapa protectora. La tapa protectora es de leve grosor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado
Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company., de E.U.A., solicita
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 9-2007 el señor Álvaro Pasos Baldioceda, apoderado especial de Corporación de Expansión Hidroeléctrica GEA S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Piro
Localización
geográfica:
Sito en: Piro, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja cartográfica Carate, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 262557.51-262571.94 Norte y 535843.19 – 535846.31 Este límite aguas arriba y 261924.44 – 261923.88 Norte y 535063.92 – 536042.33 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
2 ha 0093.68 m2, longitud promedio 1160.185 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 201347.78 norte, 431954.08 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
335º 09’ |
44.59 |
2-3 |
328º 16’ |
22.41 |
3-4 |
002° 08’ |
23.12 |
4-5 |
030º 55’ |
35.59 |
5-6 |
019º 24’ |
44.06 |
6-7 |
014º 40’ |
32.29 |
7-8 |
342° 11’ |
10.34 |
8-9 |
270º 51’ |
10.20 |
9-10 |
243º 51’ |
29.63 |
10-11 |
263° 03’ |
47.78 |
11-12 |
212º 12’ |
68.11 |
12-13 |
201° 17’ |
23.44 |
13-14 |
217º 18’ |
26.71 |
14-15 |
214º 49’ |
9.02 |
15-16 |
281° 19’ |
39.24 |
16-17 |
303º 09’ |
37.68 |
17-18 |
334° 47’ |
18.65 |
18-19 |
026º 00’ |
25.29 |
19-20 |
059º 57’ |
18.22 |
20-21 |
072º 27’ |
38.37 |
21-22 |
008º 02’ |
26.45 |
22-23 |
016º 38’ |
85.23 |
23-24 |
006º 10’ |
31.73 |
24-25 |
358° 14’ |
68.43 |
25-26 |
333º 16’ |
22.62 |
26-27 |
324º 23’ |
64.34 |
27-28 |
343º 33’ |
25.61 |
28-29 |
352º 12’ |
26.70 |
29-30 |
001º 51’ |
26.71 |
30-31 |
019° 31’ |
66.49 |
31-32 |
319º 44’ |
13.35 |
32-33 |
355° 07’ |
15.87 |
33-34 |
358° 50’ |
17.70 |
34-35 |
285º 51’ |
26.23 |
35-36 |
012° 10’ |
14.77 |
36-37 |
094° 18’ |
25.73 |
37-38 |
131° 29’ |
28.86 |
38-39 |
209º 31’ |
27.54 |
39-40 |
143º 25’ |
45.12 |
40-41 |
185º 03’ |
5.14 |
41-42 |
231º 27’ |
7.81 |
42-43 |
215° 11’ |
50.14 |
43-44 |
170° 43’ |
71.29 |
44-45 |
141° 28’ |
46.63 |
45-46 |
157º 22 |
42.66 |
46-47 |
180° 53’ |
20.68 |
47-48 |
177º 29’ |
19.45 |
48-49 |
181° 22’ |
42.33 |
49-50 |
190º 21’ |
23.10 |
50-51 |
201º 38’ |
19.88 |
51-52 |
197º 07’ |
35.69 |
52-53 |
181º 05’ |
25.83 |
53-54 |
179º 18’ |
26.00 |
54-55 |
229º 39’ |
17.85 |
55-56 |
219º 54’ |
11.54 |
56-57 |
227º 11’ |
9.09 |
57-58 |
287º 40’ |
11.27 |
58-59 |
265º 07’ |
13.24 |
59-60 |
230º 35’ |
30.80 |
60-61 |
122º 11’ |
56.00 |
61-62 |
092º 21’ |
19.95 |
62-63 |
016º 32’ |
20.36 |
63-64 |
030º 33’ |
53.16 |
64-65 |
040º 18’ |
55.48 |
65-66 |
072º 50’ |
44.40 |
66-67 |
081º 16’ |
28.41 |
67-68 |
101º 05’ |
23.25 |
68-69 |
127º 04’ |
8.73 |
69-70 |
162º 10’ |
9.85 |
70-71 |
192º 56’ |
21.41 |
71-72 |
191º 40’ |
63.85 |
72-73 |
199º 55’ |
13.88 |
73-74 |
201º 47’ |
17.17 |
74-75 |
174º 43’ |
28.67 |
75-76 |
158º 09’ |
54.33 |
76-1 |
268º 31’ |
21.60 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 7 de setiembre del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 25 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.–– C-121140.––(IN2010028520).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11510A.—Teresita Elizondo Rojas solicita
aumento de concesión: 13 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso comercial envasado de agua. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón
Calderón, Director de Aguas.—(IN2010026584).
Expediente Nº 13770A.—Ricardo Aguilar Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Vicente Aguilar en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas: 340.000 / 520.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010164529.—(IN2010027088).
Expediente Nº
9514A.—Agropecuaria
Expediente Nº 9215A.—Jazz Crucero y Hospedaje S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teodoro Hope, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010164712.—(IN2010027090).
Expediente Nº 4823P.—San Blas S. A., solicita concesión de: .10 litro por segundo del pozo AB-1076, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.560/529.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164843.—(IN2010027511).
Expediente Nº 9161P.—Gerber Ingredients S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso industria alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100 hoja Istaru; 4 litros por segundo del pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso industria alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165045.—(IN2010027512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9357A.—Sociedad de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas, solicita concesión de: 65 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado Emilio en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Predios inferiores: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez, Wilson Araya Moreira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010027655).
Exp. 9463P.—Sueños De Baronesa Noventa y Nueve S. A. Solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-376, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250/466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165239.—(IN2010027928).
Exp. 13801-A.—Ganadería Río Zent Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Zent, efectuando la captación en finca de Ganadería Río Zent Limitada en Matina, Matina, Limón, para uso comercial embotelladora y venta. Coordenadas 215.300/615.200 hoja Barbilla. Predios inferiores: Eladio Ramírez González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165255.—(IN2010027929).
Exp. 9093-A.—Elizondo y Zamora
S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Exp. 13796-A.—Concreprefa I.P.S. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Concreprefa I.P.S. S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.850/454.9850 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028021).
Expediente Nº 13798A.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 19,83 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Océano Pacífico, Sardinal, Guanacaste, para uso turismo. Coordenadas 279,900 / 344,900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028099).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Lilliam María Arguedas Quesada, cédula de identidad 1-0490-0288. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-2795-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010027578).
Comunica que ante este Despacho la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, carné 17999, cédula 9-0081-0652, según expediente 09-002701-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010165092.—(IN2010027597).
Que ante este Despacho la licenciada Hilda Sibaja Miranda, carné 12953, cédula 2-0487-536, según expediente 10-000053-0624-NO, ha presentado solicitud de Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010027709).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 1-1010-0626. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000030-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010165305.—(IN2010027932).
INFORMA
Se encuentra
firme la resolución número PA-20-2010 de las 13:30 horas del 1º de marzo de
2010, dictada dentro del procedimiento administrativo número DJ-11-2010. Dicha
resolución en el por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o
reingreso a cargos de
Publíquese.
División Jurídica.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente asociado.—1 vez.—O. C. Nº 100267.—C-12770.—(IN2010027773).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely Bran Alcaraz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 145-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del primero de febrero el dos mil diez.—Ocurso.—Expediente Nº 43490-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kevin Rochfort Barker, no indica segundo apellido con Aracely Bran De Duque.., en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Alcaraz y no como se consignó. Asimismo se hace constar al margen del precitado asiento de matrimonio que la cónyuge actualmente es portadora de cédula de identidad número ocho-cero noventa y dos-doscientos treinta y nueve.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010027577).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Silvia Andrades Carache, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 237-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintidós minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Ocurso.—Expediente Nº 35298-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christofer Antonio Álvarez Andrade…, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Ana Silvia y Andrades y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010027615).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel González Valencia, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0239-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 22478-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel González Valencia con Eva Patricia Bertarioni Hernández... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Wilfrido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—1 vez.—(IN2010027672).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Genive Gabriel Bermúdez Venegas, en expediente Nº 9299-03, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1788-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Genive Gabriel Bermúdez Venegas, soltero, agente de seguridad, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-ciento dos, vecino de Cariari, Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeniver Gabriela Bermúdez García... en el sentido de que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita y el nombre del padre de la misma son “Genive Gabriel”, “masculino” y “Genive Gabriel” respectivamente. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010027994).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Estella Collado Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1612-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas y doce minutos del siete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 24633-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Georgina Estela Collado Collado, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Collado”, el asiento de matrimonio de Greivin de los Ángeles Vargas Matarrita con Georgina Estela Collado Collado ..., en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma son “Martínez Collado” y “Martínez” respectivamente y los asientos de nacimiento de Meylin Yazmín y Sharón Jelysa ambas de apellidos Vargas Collado..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Martínez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010165308.—(IN2010028431).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
San José, 15 de marzo de 2010 —Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24513).—C-11070.—(IN2010029431).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-503
Contratación de servicios de limpieza
Los interesados podrán retirar el
respectivo cartel en
San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones, Unidad de Gestión.—1 vez.—(IN2010029478).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-ODM
Adquisición de Hardware para
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2010, según reloj marcador
de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
•
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2010029463).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110003-UL
Servicios de alimentación para pacientes
y funcionarios de
El Instituto
Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4
de mayo 2010, para la contratación “Servicios de alimentación para pacientes y
funcionarios de
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 9 de abril del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-15320.—(IN2010029515).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 2010LN-000008-1142
Película Radiográfica de 25.40 X 30.48 CM
(10 X 12 PULG) no interfoliada
Se les informa a todos
los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Cárteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010029088).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Nº 000001-2010-BCCR
Selección de dos o tres agencias de
viajes que brinden el servicio
completo en la
adquisición de boletos aéreos internacionales
para el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) y sus órganos
de desconcentración
máxima (ODM)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 754-2010, se acordó seleccionar y adjudicar este concurso a las empresas en el siguiente orden:
1. Oferta seis de Viajes Kymbo S. A.
2. Oferta tres de Caravana
Internacional S. A.
3. Oferta dos de Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A.
San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C Nº 10999.—C-14470.—(IN2010029514).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-09
Compra de vehículo nuevo 4x4 pick-up
doble cabina para
Técnica de Gestión Vial (UTGV) de
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de USD $24.910,00 (Veinticuatro mil novecientos diez dólares exactos).
San Mateo, 8 de abril de 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010029407).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-002-2010
Tipo de inmueble Localización
5 casas 4
San José, (Pavas, Desamparados)
1
Heredia, (San Isidro)
2 lotes 1 San José (Desamparados, Patarrá)
1
Heredia, (San Rafael).
Información adicional: El cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado
San José, 9 de abril del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010029459).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
DESTINO |
CAFÉ CONCIERTO GALERÍA |
CLASE |
Concreto |
PLANTA |
Primer nivel o piso |
EDAD |
0 años |
ESTADO |
Óptimo |
FACHADA |
Fachada de materiales expuestos predominando el concreto y con amplias ventanas en empotramiento; la marquetería de las ventanas es en aluminio. |
ESTRUCTURA |
Columnas y vigas de concreto armado. |
CIMIENTOS |
Concreto armado en placa corrida. |
PAREDES LATERALES |
En bloques de concreto expuesto. |
PAREDES INTERIORES |
Concreto y fibrolit |
ALTURA DE PAREDES |
Se estima en 2.90 metros |
CIELOS |
Losa de concreto correspondiente al entrepiso del nivel superior, con un cielorraso suspendido con emplantillado de aluminio y lámparas empotradas. |
PISOS |
Concreto |
APOSENTOS |
Área para el café concert, área de terminado de comidas, área de lavado y preparación, bodega, lockers y servicio sanitario. |
Precio Base |
¢1.200.000,00 mensuales incluye servicios de agua y luz, monto que se revisará cada 6 meses para evaluar el consumo y porcentaje que se cobra. Base del inmueble ¢922.220,00 + servicios ¢277.760,00= a ¢1.200.000,00 |
Este espacio
tiene un área de 141.88m2, que incluye todos los aposentos antes
mencionados. El cartel se encuentra en las oficinas de
El remate se llevará a cabo el día 21 de abril a las 11 de la mañana en el local comercial, 100 sur bomba hermanos Montes, Santa Ana. Los interesados deberán presentarse a una reunión previa el día 14 de abril a las 3 p. m. en el local comercial, asistencia obligatoria.
Proveeduría.––1
vez.––(IN2010029403).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-00200
Contratación de una persona física o
jurídica que brinde los servicios
profesionales en la
adaptación e implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público en el COSEVI
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 000002.—Solicitud Nº 2485.—C-11920.—(IN2010029402).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2009LI-000001-00200
(Modificaciones al cartel de licitación)
Concesión de obra pública con servicio
público para el diseño,
financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento
de la terminal de
contenedores en Puerto Moín
Se informa a los
interesados que mediante acuerdo primero de la sesión extraordinaria Nº 03-2010
de las quince horas del ocho de abril de dos mil diez, el Consejo Nacional de
Concesiones aprobó modificaciones al cartel de
Dichas modificaciones se
encuentran a disposición de los interesados en el Consejo Nacional de
Concesiones ubicado en Barrio Dent 150 metros al oeste de
Dirección Administrativa Financiera-Proveeduría.—Carmen Madrigal Rímola.—1 vez.—O. C. 01-2010.—Solicitud Nº 34843.—C-16170.—(IN2010029450).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005049-01 (Modificaciones)
Servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia
para 158 plantas
eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al pliego de condiciones se adiciona el siguiente punto:
35. Los servicios del mantenimiento requeridos se realizarán a cada equipo con una frecuencia bimensual para el mantenimiento liviano (4 visitas) y una frecuencia semestral para el mantenimiento exhaustivo (2 visitas) para un total de 6 visitas por equipo al año, lo que deberá tomarse en cuenta para la cotización del servicio y para el cálculo de la garantía de participación. Cabe indicar que este contrato será de 1 año y podrá ser prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 9 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 26373.—C-17020.—(IN201029510).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-BCCR
Servicio de transporte remunerado de
personas
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de mayo del 2010, según reloj marcador
de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el pliego de condiciones por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999-2010.—C-17020.—(IN201029513).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a. Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y COMEX
■ Insumos agropecuarios. Requisitos para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya.
b. Ministerio de Salud
■ RTCR 440: 2010 Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos.
c. Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
■ Derogatorias de los Decretos Ejecutivos Nº 12698-MEIC, Nº 13915-MEIC, Nº 14121-MEC, Nº 14139-MEIC, Nº 14140-MEC, Nº 14687-MEIC, Nº 15453-MEC, Nº 17875-MEC, Nº 18003-MEC, Nº 18006-MEC
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos reglamentos
técnicos, se encuentran en las oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 o 2235 8172.
______
Aviso
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 361 de
San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27193.—C-22970.—(IN2010028050).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 17495-C de 23 de abril de 1987, crea
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
18191-C de 5 de febrero de 1988, traslada a
3º—Que ese espacio se encuentra previsto no sólo para el uso exclusivo de autoridades públicas, sino también para particulares interesados en desarrollar actividades culturales o de marcado interés social.
4º—Que en la actualidad el Museo
Nacional requiere de un Reglamento General de
DECRETA:
El siguiente,
REGLAMENTO GENERAL DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
definir las funciones de
Artículo 2º—Función de
Artículo 3º—Deberes de los visitantes: Se establecen como deberes de los visitantes los siguientes:
a) Depositar correctamente en los basureros ubicados en diferentes puntos y sitios estratégicos definidos por la administración, toda la basura o deshechos que produzca durante su estancia.
b) Comportarse correctamente y abstenerse de realizar actos con el objeto o consecuencia de perturbar a los demás visitantes.
c) Acatar todas las disposiciones que se establecen en este Reglamento y en la legislación costarricense.
d) Las organizaciones comunales, instituciones públicas o privadas deberán velar y acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento y además ser vigilantes para que los grupos a su cargo cumplan con las normas emanadas de este Reglamento.
Artículo 4º—Prohibiciones a los Visitantes: Queda prohibido a los visitantes:
a) La venta, distribución y consumo de licor y drogas ilícitas.
b) El tránsito de vehículos que puedan deteriorar las instalaciones y causar accidentes a los visitantes.
c) Los actos o comportamiento que atenten contra la moral o las buenas costumbres de la sociedad costarricense, o que perturben la armonía que debe privar en la plaza.
d) Subir a los arbustos, árboles, barandales y accesorios ornamentales.
e) El uso de bicicletas, patinetas u otro tipo de objetos similares, en los asientos, barandales y accesorios ornamentales.
f) Cortar en su totalidad o alguna de las partes de los arbustos, árboles, flores y cualquier planta.
g) Hacer mal uso de los asientos.
h) Realizar cualquier tipo de
modificación a
Artículo 5º—Las personas a quienes se les descubra en actos de vandalismo serán remitidas directamente e inmediatamente a las autoridades pertinentes.
Artículo 6º—El incumplimiento por parte del visitante de cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento o de las directrices que se emitan posteriormente facultará a la administración para solicitar el cese de la conducta y a denunciar al infractor ante las autoridades pertinentes.
CAPÍTULO II
Actividades masivas
Artículo 7º—Autorización
de Uso.
Artículo 8.—Naturaleza.
El permiso de uso sobre las instalaciones será a título precario y por el
tiempo y respecto a las actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser
revocado por
La revocación del permiso no deberá ser intempestiva, debiendo otorgarse a los interesados un plazo razonable para la entrega de las instalaciones, no obstante, cuando se trate de circunstancias que pongan en peligro la salud, el orden público y el patrimonio del Museo Nacional de Costa Rica, podrá ordenarse la inmediata suspensión de las actividades por parte del Director General.
Artículo 9º—Gastos derivados del préstamo. El préstamo de las instalaciones no implicará la cancelación de suma alguna por los prestatarios, no obstante, el Museo Nacional de Costa Rica solicitará al prestatario que cubra en efectivo o especie, los gastos de mantenimiento derivados del préstamo tales como seguridad, limpieza y servicios básicos.
Artículo 10.—Funciones.
Serán funciones de
a) Recibir y analizar las solicitudes para uso de instalaciones.
b) Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente reglamento, las cuales deben encontrarse claramente justificadas.
c) Fijar si así se determina, la suma que debe cubrir el solicitante por concepto de gastos por el mantenimiento del espacio cedido.
d) Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para la protección del patrimonio institucional y el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio concedido en préstamo, y suspender el permiso cuando las mismas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.
e) Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio y fecha.
f) Mantener un registro de los permisos concedidos ordenados cronológicamente.
g) Convocar, cuando lo estime conveniente, a las personas competentes para que éstas emitan recomendaciones o participen de forma activa en la actividad.
h) Entregar una copia de este Reglamento
Artículo 11.—Solicitud. Todo interesado en utilizar las
instalaciones deberá solicitarlo en forma escrita y con al menos un mes de
antelación a la realización de la actividad o espectáculo. La solicitud deberá
ser dirigida al Director General del Museo Nacional de Costa Rica y al Alcalde
de
a) Nombre de la persona, grupo o institución solicitante, así como sus datos generales.
b) Clase y descripción detallada de la actividad que se presentará, así como los fines de ésta.
c) Fecha y hora en que la actividad se pretende realizar. En el evento de requerirse las instalaciones para ensayos previos, debe señalarse también la fecha y hora de los mismos.
d) Indicación de si se van a distribuir alimentos durante la actividad y especificar si los mismos requieren algún tipo de tratamiento o preparación.
e) Aclarar si se pretende realizar venta de alimentos o cualquier otro producto.
f) Plazo durante el cual se solicita el uso del espacio.
g) Indicar la cantidad y características de personal de apoyo con el que contarán para la actividad
h) Lugar o medio para recibir notificaciones.
i) Cualquier otra información adicional de interés.
Artículo 12.—Trámite. Recibida la solicitud, el Director General
procederá acto seguido a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, podrá emplazar al
solicitante para que en un término no mayor de cinco días hábiles, proceda a
cumplirlo, bajo advertencia de archivar su gestión. En caso de aprobarse la
gestión del solicitante, en el mismo acto
Artículo 13.—Compromiso
del Usuario. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de las instalaciones
por
Por constituir un préstamo a título precario dicho escrito no reviste la formalidad de contrato, sino únicamente un documento en el que se le indica al usuario la manera de coordinar, utilizar y conservar las instalaciones que se le facilitarán.
Artículo 14.—Obligaciones
de los solicitantes. El solicitante o usuario de
a) Deberá obtener los permisos exigidos en la
legislación costarricense, para el desarrollo de la actividad y presentar los
mismos, a
b) Deberá velar por el cumplimiento de todo lo preceptuado en este Reglamento, tanto a lo que se refiere a cumplimiento de requisitos, como al acatamiento de deberes por parte de los usuarios.
c) Acatar las recomendaciones y/o condiciones que le fueran impuestas para el préstamo de las instalaciones.
d) Para la reubicación temporal de
las bancas o cualquier otro objeto que se encuentre en
e) Cuidar que en el espacio cedido en préstamo, imperen las normas de orden público y buenas costumbres.
f) Al vencimiento del plazo, entregar
el espacio en las mismas condiciones en que le fue entregado. No obstante
cualquier mejora permanente que se realice en las instalaciones, pasará a ser
propiedad del Museo Nacional de Costa Rica a título gratuito. Todo cambio en
las instalaciones requerirá de la previa autorización de
g) Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el Museo Nacional.
h) Es absolutamente prohibido,
clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de
información en
i) Velar porque en las
instalaciones de
j) Cubrir el costo que implique
la reparación de cualquier daño ocasionado en las instalaciones de
k) Resarcir al Museo Nacional de
Costa Rica, por los perjuicios que la actividad pueda ocasionar a
l) Cancelar la suma que de previo se fije como gastos de mantenimiento.
m) El prestatario no podrá ceder el espacio concedido en préstamo a otra persona u organización diferente y la actividad autorizada no podrá ser variada.
n) El material o equipo necesario para el desarrollo de la actividad correrá por cuenta del solicitante.
o) Asumir la responsabilidad por
el equipo, materiales u otro objeto que ingrese a
p) Tomar todas las medidas de seguridad y prevención para atender cualquier eventualidad que se pueda presentar en el desarrollo de la actividad
Artículo 15.—Cantidad de personas. La capacidad máxima de
Artículo 16.—Utilización
de fluido eléctrico. Si se requiriera la utilización de fluido eléctrico,
el usuario debe solicitar el servicio a
Artículo 17.—Cobro
a los espectadores. No se podrán realizar actividades en las que se
pretenda el cobro a los visitantes por el acceso a
Artículo 18.—Responsabilidad
por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente reglamento es regular
únicamente los mecanismos de préstamo de
Artículo 19.—Actividades
simultáneas. Si se presentaren solicitudes para la utilización, para una
misma fecha y hora,
Artículo 20.—Uso
de instalaciones durante la jornada. Podrá autorizarse el uso de la plaza
de
Artículo 21.—Venta
de materiales. El permisionario podrá llevar a cabo durante la actividad,
la venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad
principal, no obstante ello estará sujeto a la aprobación previa de
Artículo 22.—Utilización
de equipos técnicos. La utilización de cualquier equipo de grabación o
reproducción dentro de las instalaciones producto de la actividad o espectáculo
autorizado, queda sujeto a la aprobación previa de la de
Artículo 23.—Competencias. Las competencias serán distribuidas de la siguiente manera:
a) A
b) Al Departamento de Proyección
Museológica del Museo Nacional le corresponde la coordinación de todos los
aspectos relacionados con el evento cultural a desarrollarse, así como la
fiscalización de lo relacionado a la publicidad utilizada para promocionar el
evento. Este departamento fijará las pautas relacionadas con el uso del logo o
cualquier otro aspecto de la publicidad que se efectúe y que tenga que ver con
la imagen institucional; para lo cual podrá contar con el apoyo de los
departamentos que designe
c) A
Artículo 24.—Incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones y requisitos indicados anteriormente implicará la suspensión inmediata de la actividad, aún cuando haya sido iniciada.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
Manuel Araya Incera, Presidente.––1 vez.––O. C. Nº 15494.—Solicitud Nº 07333.––C-275420.––(IN2010027646).
MODIFICACIÓN AL ANEXO Nº 1
“TABLA DE MODALIDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS”
“Anexo Nº 1
Tabla de Modalidades y sus Características
Conceptos |
Modalidad Popular Personal
y Asociaciones de desarrollo Comunal |
Modalidad Popular Empresarial |
Modalidad Personal Dólares y Asociaciones de Desarrollo Comunal |
Modalidad Empresarial Dólares |
1.
MONTO DE APERTURA |
¢50.000 |
¢150.000 |
$250 |
$1.000 |
2.
CHEQUERA: (FORMULARIO DE 25
CHEQUES, AL
TIPO DE CAMBIO VENTA) |
$3,50 |
$3,50 |
$3,50 |
$3,50 |
3.
LIBROS DE DEPÓSITOS |
Sin costo |
Sin costo |
Sin costo |
Sin costo |
4.
SALDO MÍNIMO MENSUAL |
¢50.000 |
¢150.000 |
$250 |
$1.000 |
5.
NÚMERO DE
CHEQUES POR CHEQUERA |
25 cheques |
Ilimitado |
25 cheques |
Ilimitado |
6.
CANTIDAD DE
CHEQUES POR CHEQUERA |
25 cheques |
25 cheques |
25 cheques |
25 cheques |
7.
CUENTA INACTIVA
(TIPO DE
CAMBIO VENTA |
$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento) |
$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento) |
$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento) |
$2 mensuales (estado de inactividad definido en el artículo 5º de este Reglamento) |
8.
LÍMITE ANUAL DE
CHEQUES SIN
FONDOS, CON
FONDOS INSUFICIENTES O CON
FONDOS EN
TRÁNSITO PERMITIDOS ANTES
DE PROCEDER A CERRAR UNA CUENTA |
7 cheques |
10 cheques |
7 cheques |
10 cheques |
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
San José, 5 de abril del 2010.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010027667).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROCEDIMIENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Objetivo:
Fomentar la
participación de la comunidad en la toma de decisiones de
Objetivos
específicos:
• Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones del gobierno local, mediante capacitaciones continuas con enfoque de género.
• Lograr mayor eficiencia y eficacia de la inversión municipal.
• Elaborar proyectos que contribuyan al desarrollo de las distintas comunidades con criterios de equidad social y de género.
• Estrechar la relación entre el Municipio, las y los vecinos y las organizaciones.
• Mejorar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.
Base legal
Constitución Política
Establece el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).
Código
Municipal
Artículo Nº 45
Inciso h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
Artículo Nº 5
“Las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”
Artículo Nº 57
Funciones de
los Concejos de Distrito:
Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.”
Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.”
Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.”
Artículo Nº 62
“También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón.”
Artículo Nº 94
“En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”
Política de
Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017)
Considerar en la
formulación de proyectos los aspectos contemplados en los objetivos planteados
en
I. Cuido como responsabilidad social
II. al trabajo remunerado de calidad y la generación de Ingresos
III. educación y salud de calidad
en favor de
IV. la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.
IV. la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.
Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Considerar todas las acciones que tienen que ver con los derechos que les permite a las personas con discapacidad acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural.
Políticas de
operación
Políticas para asignación recursos
Ø Asignar proyectos en el Presupuesto Ordinario de cada año, por medio de Presupuesto Participativo, cuyo monto ascienda hasta el 10% del Presupuesto Ordinario del año anterior, estableciendo un 20% de ese porcentaje para el Sector Educación y un 80% para proyectos de desarrollo comunal o cantonal.
Ø Para cada distrito se aplicará la misma proporción a excepción del distrito de Heredia que se aplicará 30% % para Educación y 70% para proyectos de desarrollo comunal.
Ø Para la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Ø Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.
Ø Para el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los siguientes pesos:
No. habitantes 65%
Extensión territorial 5%
Índice Desarrollo Social 30%
Ø Para la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.
Ø Los proyectos deberán asignarse por los montos presentados, salvo en aquellos casos en que el proyecto sea presentado por un monto muy alto, el Concejo de Distrito podrá solicitar a la comunidad que sea reformulado, por etapas, si el proyecto lo permite, de tal forma que resulte más viable económicamente.
Ø
Los recursos que no fueron asignados por medio
de este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte del
Concejo de Distrito, podrán ser utilizados en proyectos de interés distrital,
para lo cual deberá el Concejo de Distrito confeccionar el respectivo perfil de
proyecto o bien si existe un proyecto de
impacto para el distrito podrá ser sometido a consideración de la comunidad en
Políticas para
etapa de convocatoria y capacitacion
Ø Iniciar el proceso de Presupuesto participativo mediante una convocatoria pública.
Ø Se deberán realizar capacitaciones sobre el proceso, formulación de proyectos con perspectiva de género y sensibilización en materia de género.
Ø Cada miembro de la organización replicará la capacitación en sus comunidades durante el mes de marzo.
Ø Durante el mes de abril, se diseñarán los distintos proyectos por parte de las organizaciones.
Políticas para
la etapa de la asamblea asociaciones
Ø Para que las organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán de realizar una asamblea durante el mes de mayo donde la comunidad priorice los proyectos.
Ø
La comunidad de cada sector deberá
presentar por lo menos quince días antes
de que se realice la asamblea, los proyectos a
Ø
Ø En los casos en que los proyectos sean presentados por una sola comunidad la votación será abierta en la asamblea.
Ø
Ø
La convocatoria de las y los delegados se
realizará por medio de
Ø
En
Ø En la asamblea se deberá de priorizar los proyectos mediante votación, cuyo resultado deberá quedar reflejado en el acta de la asamblea.
Ø
En la asamblea de la organización se deberá
elegir a dos representantes un hombre y una mujer, seleccionados entre todos
las y los delegados que participaron de
la votación en
Ø
Una vez realizada
Políticas para
la etapa de aprobación proyectos juntas administrativas y de educación
Ø
Ø Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con los perfiles el día de presentación.
Políticas para
la etapa de presentación proyectos al Concejo de Distrito
Ø
Los Concejos de Distrito convocan para la
primera semana del mes de junio a todas las organizaciones del distrito
mediante una nota en la cual indicarán la fecha, hora y lugar donde se
realizará
Ø
Aquellas organizaciones que al 15 de mayo de
cada año tengan partidas pendientes de liquidar a
Ø
Los delegados de cada organización deberán de
presentar los perfiles de los proyectos priorizados con copia del acta de
Ø
Cada organización tendrá un tiempo dentro de
Ø
Se deberá realizar una votación entre los
representantes del distrito, utilizando el mismo mecanismo de votación
utilizado en
Políticas para
la etapa de aprobación de proyectos por parte del Concejo de Distrito
Ø Los Concejos de Distrito realizaran una reunión en la cual valoraran la recomendación de las prioridades establecidas por la comunidad, y en caso de que no estén de acuerdo dejaran constancia en el acta de las razones por las cuales consideran que deben de cambiar esa prioridad.
Ø
Durante la primer semana de julio los Concejos
de Distrito remitirán la lista de proyectos aprobados al Concejo
Municipal, con el acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos
firmado por todos los miembros que participaron de la reunión de aprobación y
copia del acta que indique los proyectos aprobados y los rechazados y las
razones por las cuales se cambió la prioridad establecida por la comunidad en
caso de que la hayan variado y copia del Acta de
Ø Los Concejos de Distrito remitirán durante el mes de julio copia del acta de aprobación de todos los proyectos, a todas las organizaciones del Distrito que participaron del proceso.
Ø
Los Concejos de Distrito remitirán a
Ø En
el caso de que la comunidad tenga alguna
observación sobre los proyectos aprobados, deberá elevar sus inquietudes al
Concejo Municipal.
Presupuesto Participativo
Nº paso |
Responsable |
Fecha |
Descripción |
Documento |
1 2 3 4 5 |
Administración Administración Asociaciones de Desarrollo Asociaciones de Desarrollo Juntas Administrativas y Educación |
Enero Febrero Marzo Mayo Mayo |
Establece la propuesta de capacitación (contenidos, cronograma) y se analiza
situaciones que se deben de reforzar o subsanar del proceso anterior. Convoca y realiza un taller con las Organizaciones no
Gubernamentales y a la comunidad en general para explicar la metodología que se
utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto
Participativo. Replican la capacitación a sus comunidades sobre la
metodología y la elaboración proyectos, con asesoría del personal municipal. Realizan una asamblea con la comunidad donde se prioriza los
proyectos y eligen los delegados. Conecta Paso Nº 6. Realizan una reunión donde se aprueben y prioricen
los proyectos que se presentarán en |
Definición de contenidos de capacitación y cronograma de actividades. Perfiles de proyectos, acta priorización y aprobación proyectos. Perfiles de proyectos, acta priorización y aprobación proyectos. |
Presupuesto Participativo
Nº Paso |
Responsable |
Fecha |
Descripción |
Documento |
6 |
Concejos de Distrito |
Junio |
Convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primera semana del mes de junio, con la comunidad, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo de cada distrito para que presenten los Perfiles de los Proyectos, los expongan y se realice la priorización a nivel de distrito. |
Perfiles de proyectos, acta aprobación cada comunidad y acta de priorización proyectos. |
7 |
Concejos de Distrito |
Junio |
Realizan una reunión para valorar la recomendación emitida por la comunidad y en caso de existir discrepancias dejarán constancia en el acta respectiva. |
Acta de valoración de recomendación de la comunidad |
8 |
Concejos de Distrito |
Julio |
Presentará al Concejo Municipal durante la primera semana de julio la lista de Proyectos, para que sean incorporados en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, con la trascripción del acta respectiva. |
Copia del acta de ampliada. Lista participantes Sesión Ampliada |
9 |
Concejos de Distrito |
Julio |
Remitirán copia del acta de aprobación de proyectos a todas las organizaciones que participaron del proceso. |
|
10 |
Concejo de Distrito |
Julio |
Remite a Fin del Proceso. |
|
Heredia, 7 de abril del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C Nº 53015.—C-340020.—(IN2010028157).
DIVISIÓN ECONÓMICA
} Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 18 de marzo del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 26 de marzo del 2010.—Roger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010028051).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Sebastián Ciro Casas
Zúñiga, cédula Nº 1-1222-0500, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-883-2010.—Foung Ng Lip Wing, R-032-2010, venezolana, pasaporte número D0020407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de ls solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-45920.—(IN2010028138).
ORI-890-2010.—Solórzano Sandoval Gladys Leticia, R-033-2010, costarricense, cédula 1 0683 0376, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028139).
ORI-889-2010.—Ramos Molina Grettel Antonia, R-034-2010, nicaragüense, pasaporte: C1307135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028140).
ORI-760-2010.—Mantilla Castro Luisa Fernanda, R-139-2008-B, colombiana, cédula de residente permanente: 117001405014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028141).
ORI-735-2010.—Castro Noriega Jorge Iván Darío, R-029-2010, colombiano,
pasaporte número CC91069220, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Comunicador Social-Periodista, Universidad de
ORI-869-2010.—Granados Masís Óscar Alberto, R-030-2010, costarricense, cédula de identidad 3-0341-0419, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad Don Bosco, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 5 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028143).
ORI-729-2010.—Marín Calderón Norman David, R-028-2010, costarricense, cédula de identidad número 8-0071-0949, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028144).
ORI-725-2010.—Mora Jiménez Marlon, R-027-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0992-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Desigualdad e Intervención Social), Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-45920.—(IN2010028145).
ORI-872-2010.—Wade Ryan W., R-031-2010, estadounidense, pasaporte: 433331545, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiropráctica Logan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028146).
ORI-122-2010.—Robalino Herrera Juan Andrés, R-308-2009, ecuatoriano, pasaporte Nº 1707456479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Economía, Columbia University en la ciudad de New York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 15 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-45920.—(IN2010028147).
ORI-712-2010.—Esmeral Cervantes Miguel Antonio, R-024-2010, colombiano, residente pensionado número 117000774906, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad del Cauca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028148).
ORI-719-2010.—Morales Ovares Manuel Ignacio, R-025-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1038-0267, ha solicitado reconocimiento del diploma, Diploma (Nivel Master), Instituto de Estudios Políticos de París, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028149).
ORI-723-2010.—Avilés Parada Martha Jeannette, R-026-2010, salvadoreña, residente permanente número 122200326309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028150).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrea Bonilla
Hernández, cédula 1-1229-0595, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Juan
Félix León Gómez, cédula 1 1046 0539, quien ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Roberto
Corea Badilla, cédula 5-341-449, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
REPOSICIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y
un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión
denominada Proyecto de transmisión Jacó, situada en el distrito 09 Chires, del
cantón, 04 Puriscal, de la provincia de San José, localizada en el cruce de
Este inmueble, presenta un área de setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta metros con treinta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de cultivos y pastos. Dicho inmueble, linda al norte con Fernando Retana, al sur con río Tulín y Agropecuaria El Cochinito Ltda., al este con Carlos Fernández y Agropecuaria El Cochinito Ltda., y al oeste con río Tulín, con plano catastrado número SJ-0108272-1962, finca número 1-174899-000, propiedad de Manassas Springs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429424.
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Jaco, el valor de esta constitución de servidumbre y establecimiento de un sitio de torre, fueron estimados en la suma de ¢30.071.539,30 (treinta millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 794-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de de ¢30.071.539,30 (treinta millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con treinta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 863,43 metros, para un área total de 25.108,45 m2 que corresponde al 3,46% del área total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación oeste-norte. Se establecerán cuatro sitios de torre dentro de la propiedad, el número 18 que se ubica aproximadamente a 49,9 m del límite oeste, el número 19 esta a 186 metros del sitio anterior, el sitio de torre número 20 está a 285 metros de la anterior y por último el sitio numero 21a 76,7 metros del límite norte.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y
linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de
marzo 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2010027715).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la
resolución de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio
de las personas menores de edad Albergue Lucecitas Valientes, ubicado en
Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Michelle
Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Al
ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil nueve. Se le comunica a Pedro Corrales Ulloa, la resolución de las diez
horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Al
ser las siete horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
nueve. Se le comunica a Carlos Alberto Chaves Campos, la resolución de las
trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se le comunica a Pedro Corrales Ulloa, la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027699).
A
quien interese se comunica que por resolución de en Buenos Aires, a las quince
horas del once de marzo del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Brandon Víquez Fernández; asimismo,
se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de Aldea
Infantil SOS de Limón (Moín) quien a su vez lo delega en la señora Eugenia
Ocampo Van Paten, quien es
A
Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas con
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, de
A los señores Karla Serrano Guillén y William Núñez M., la resolución de este Despacho de las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez que ordenó otorgar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Nicole Núñez Serrano en la alternativa de protección, O.N.G., Hogarcito Martín, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00128-1990.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-7200.––(IN2010027705).
A los señores Aleyda Arroliga Mendoza y Antonio Gutiérrez Velásquez, la resolución de este Despacho de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena otorgar cuido provisional de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Gutiérrez Arroliga, en la alternativa de protección, familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Nárvaez Leiva, como medida de protección de los mismos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-7800.––(IN2010027706).
Al
señor Olman Antonio Enríquez Enríquez, cédula de identidad Nº 9-0094-0125, se
le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete
de marzo de dos mil diez, que ordenó el abrigo temporal en el hogar Siembra,
ubicado en Alajuela a favor de la joven Kembly Susana Enríquez Sandoval, como
medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o
por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en esta Oficina Local,
en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalar lugar o
medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva
de la institución, ubicada entre avenidas 10 y 12, calle 21, o 300 metros al
sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de
A los
señores Magaly Lazos Ortiz y Mauro Flores Amador, se les comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil
diez que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Cindy Flores Lazos
en la figura de la señora Yesenia Sosa Ramos. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 1º de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010028501).
San José, 5 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010028519).
Nombramiento de representante
Se comunica por
este medio, que por acuerdo Nº 7, que se consigna en el Transitorio 9, del acta
de la sesión ordinaria Nº 201-2010, del 2 de marzo de 2010, fue designado el
Ing. Óscar Esquivel Solera, cédula de identidad Nº 3-190-207, vecino de
Curridabat, como representante municipal ante
Curridabat, 22 de marzo de 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010165070.—(IN2010027594).
Se comunica por
este medio, que por acuerdo Nº 11, que se consigna en el artículo 1, capítulo
2, del acta de la sesión ordinaria Nº 195-2010 del 19 de enero de 2010, fue
designada la señora Ana Montero Anderson, cédula de identidad Nº 1-0539-0019,
vecina de Freses de Curridabat, como representante municipal ante
Curridabat, 22 de marzo de 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010165072.—(IN2010027595).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
H Y H DISTRIBUCIONES S. A.
H y H Distribuciones
S. A., cédula jurídica 3-101-358849 solicita ante
AUTOS MODERNOS IMPORTADOS M Y M
MORA Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autos Modernos Importados M Y M Mora y Mendoza
Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-483982 solicita ante
CLUB UNIÓN S. A
El Sr. James
Tracy Cantillano, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del
Club Unión, S. A., la reposición de la acción común Nº 1823 serie A y la acción
privilegiada Nº 1177 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora y
Consultoría F y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante
AGROPECUARIA
PACUARITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Pacuarito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cincuenta, solicita a
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad Anónima
ARCA DEL
ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Arca del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-155720, solicita ante
CLUB
Club
MULTIPROJECTS
SOLUTIONS S. A.
Multiprojects Solutions S. A., número de cédula
jurídica Nº 3-101-471056, solicita ante
INMOBILIARIA
CALDERÓN BARQUERO A. R.
DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Calderón Barquero A. R. de Cartago
Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil trescientos veintitrés, solicita ante
TRUCKPRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Truckpro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-418193, solicita ante
MY
TREASURE S. A.
My Treasure S. A., cédula jurídica Nº
3-101-556500, solicita ante
INSTALACIONES ELÉCTRICAS FAMILIARES S. A.
Instalaciones
Eléctricas Familiares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257124, solicita ante
MOTO REPUESTOS SAN LUIS ACOSTA S. A.
Moto Repuestos
San Luis Acosta, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-527131, solicita ante
LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Pirámides del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos siete,
solicita ante
ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rozamawa Sociead
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
R Y S CONSULTORES S. A.
R y S Consultores
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y
nueve, solicita ante
EVISIÓN DE COSTA RICA S. A.
Evisión de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-348321, solicita ante
PROGRAMACIÓN GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Programación
Global Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante
INVERSIONES GALLICA DE CENTROAMÉRICA
I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103,
solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280974, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
002415 800 H
Nombre del
accionista: Compañía Mofain S. A., folio Nº 2655.—San
José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.––(IN2010028073).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
002462 1200 H
Nombre del accionista:
Rosenstock Lang Rubén, folio Nº 2680.—San José, 17 de
junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010028075).
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.
Servicio de Cuido
Responsable Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77363, solicita
ante
Ana Cecilia
Ramos Ugalde, cédula Nº 4-0133-0801, solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Circular Nº
8-2010.—1 de abril de 2010.—Actualización derechos de
adjudicación y reconstrucciones.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Álvarez Bastos Yirley María |
701480844 |
18/08/2009 |
Arguedas Camacho Luis Diego |
108900350 |
12/02/2010 |
Arrieta Rojas Silvia Alexandra |
109210242 |
04/02/2010 |
Baltodano Marchena Laura Melisa |
503400498 |
04/02/2010 |
Barquero Mora José Antonio |
104190500 |
05/02/2010 |
Bogantes Gutiérrez Lena |
603160352 |
22/02/2010 |
Brenes Ramírez Marta Eugenia |
303450370 |
04/02/2010 |
Cabalceta Vega Sofía |
502960452 |
08/02/2010 |
Carranza Rojas Rosa María |
203340019 |
02/02/2010 |
Castro Méndez Giselle |
302550633 |
15/02/2010 |
Contreras Hernández Ramón Alejandro |
501720095 |
18/02/2010 |
Diñarte Velásquez Lisette |
602040420 |
17/02/2010 |
Hancork Grant Jochannie Alison |
701290001 |
10/02/2010 |
Henchoz Bolaños Jorge Arturo |
104990323 |
04/02/2010 |
Hernández Elizondo William Francisco |
603160618 |
22/02/2010 |
Hernández Rodríguez Silvia Elena |
401180378 |
05/02/2010 |
Jenkins González Sandra |
202860576 |
09/02/2010 |
Jiménez Segura Eilyn |
111190400 |
18/02/2010 |
Larios Flores Marvin Antonio |
27010485543605 |
02/02/2010 |
Medina González Darling María |
155801538700 |
26/02/2010 |
Méndez Chavarría Freddy |
109730763 |
15/02/2010 |
Monge Bolaños Gerardo Antonio |
203060877 |
12/02/2010 |
Monge Meza Jorge Enrique |
104190790 |
09/02/2010 |
Mora Alpízar Gerardo |
202890993 |
26/02/2010 |
Morel Gonay Veronique |
800870176 |
09/02/2010 |
Orellana Gallardo Pilar |
104790878 |
08/02/2010 |
Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa |
110920257 |
03/02/2010 |
Rodríguez Selva Silvia Del Carmen |
106120205 |
09/02/2010 |
Tapia Reyes Félix |
425101572 |
05/02/2010 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
10/02/2010 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
30/11/2009 |
Zúñiga Monge Marlen |
105130669 |
23/02/2010 |
Dra. Roxana
Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic.
Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2010027660).
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES POASEÑOS
Yo, Miguel Castro
Murillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 2-369-606, agricultor,
vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, en mi carácter de presidente y
representante legal de
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OROTINA
El Comité Cantonal
de Deportes v Recreación del Cantón de Orotina, cédula jurídica Nº
3-007071679-23, avisa que se ha extraviado el formulario libro de Actas del
tomo Nº 001 al tomo 400. Cualquier persona que se considere afectada puede
manifestarlo al Departamento de Auditoría de
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado
en
CARGO NOMBRE CÉDULA PERÍODO
DE
IDENTIDAD
Presidente: Max Cerdas López 3-0235-0419 2010-2011
Vicepresidenta; Rocío Barrientos Solano 1-0703-0484 2010-2012
Secretaria: Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 2010-2011
Tesorera: Irene Rodríguez Mena 1-1062-0806 2010-2011
Vocal I: Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2010-2011
Vocal II: Alejandro Jiménez Godoy 1-0615-0810 2010-2012
Vocal III: Patricia Benavides
González 1-1080-0806 2010-2012
Además quedó
electa
Fiscal: Ma. Fernanda Méndez
Rodríguez 1-1213-0255 2010-2012
Fiscal Suplente: Federico Ruiz Wilson 1-1112-0270 2010-2011.
Msc. Max Cerdas López, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010029444).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta Notaría, a las 14:30 horas, del 7 de abril del 2010, en escritura número 121, se constituyó la sociedad Fundación para el Desarrollo Integral Orientado al Ser Humano. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.––1 vez.––(IN2010028602).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número setenta y tres del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí el día
dieciséis de marzo del dos mil diez, Stephanie Solano Ibarra, vende
establecimiento mercantil destinado a café-Internet, denominado Internet Café
Avalon, situado en
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día ocho de abril de
2010, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de
esta plaza Primus Lucero Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-273514, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
Curridabat quinientos metros sur y veinticinco este de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
E1 suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 16 de marzo del 2010, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa Bienes Ana Patricia S. A.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010165296.—(IN2010027896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Préstamos Don Ulises S. A., por un periodo de 99 años, Representada por su presidente, vicepresidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010165297.—(IN2010027897).
Jaco
Tour Desk JSF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos seis, procede a realizar el
nombramiento en
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas con quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, MC Investment and Money Change Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010165301.—(IN2010027899).
Por asamblea de socios la sociedad denominada BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, modifica la cláusula undécima y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010165303.—(IN2010027900).
Por escritura ciento sesenta y cuatro se constituye la sociedad E A C Corporation Sociedad Anónima, en que el capital social es de diez mil colones y el domicilio San José, Escazú, cincuenta metros sur y trescientos cincuenta metros oeste del Mirador Pico Blanco.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010165304.—(IN2010027901).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 29 de marzo del
2010, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Cojimar S. A.,
domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dixten Company S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027973).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Claridge Properties S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027974).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Egerton & Co. Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 45 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barillard Assets Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trefle Square Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trepper Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CE Chelsom Enterprises S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karlsson Consulting Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Degrange International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027981).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Noriega Technologies S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citywide Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Rivera International Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Weimar Consultors S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos .—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coldwell Consultants S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Pasqui. Se reforma cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010027988).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Button Holding Co S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027989).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, 45:00 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lemon Cove Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027990).
Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, se constituyó la sociedad anónima Todos Juntos S. A., a las 16:00 horas del treinta de marzo del 2010. Alajuela.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010027991).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mandara Square Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Julliand Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010027993).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Romar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y su presidente es Mario Alberto Rojas López.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Jansen Zarate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010027995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Frenos Heredia S. A. a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil diez, escritura trescientos treinta y ocho, folio ciento veintinueve frente, tomo treinta y tres del protocolo. Capital suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010027996).
Por
escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada The
Masked Tityra`s Nest Limitada, cuya traducción al idioma español es El
Nido de
Por escritura otorgada a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Montes Ubud Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010165425.—(IN2010028246).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Ridge Enterprises S. A.—5 de abril del 2010.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010165426.—(IN2010028247).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kuta Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010165427.—(IN2010028248).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Luisiana Parteners S. A., Rossbar S. A.—8 de marzo de dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010165428.—(IN2010028249).
Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2010, en la sociedad Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010165429.—(IN2010028250).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Vitality Health Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—6 de abril del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010165431.—(IN2010028251).
Ante los notarios Nairy Ulate Molina y Jorge Eduardo Ramos Rojas, actuando en el protocolo de la primera, por escritura otorgada a las 13:50 horas del 29 de marzo del 2010, María Dolores y Gerardo Manuel ambos de apellidos Sánchez Angulo constituyeron Sánchez Angulo Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010165432.—(IN2010028252).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Finca Céltica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010165433.—(IN201002853).
Xiomara Amirah Gazel Romero, Miguel María Lohlé, Gaetano Andreoni, Denis Julien Louis Magerman y Johnny Gazel Romero, constituyen la sociedad denominada Agorart Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diez. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010165434.—(IN2010028254).
La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada El Diario de Comida Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010165435.—(IN2010028255).
La compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve limitada, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010165436.—(IN2010028256).
La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Monte Paz Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010165437.—(IN2010028257).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transflex International S.R.L.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010165440.—(IN2010028258).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos tres sociedad de responsabilidad limitada, el día cinco de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Susan Elizabeth Maclean y Millard Walter Powell.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010165441.—(IN2010028259).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mora & Segura IMOSE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010165442.—(IN2010028260).
Por escrituras otorgadas a las 08:30 y 09:00 horas, y 09:30 horas del 5 de abril del 2010, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: Waterboatman LLC Ltda.; Waterman Trading LLC Ltda., y Tinburk LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones, suscritos y pagados.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010165446.—(IN2010028261).
Ante mi notaría, se procede a la protocolización de actas de la compañía Inversiones Geo del Este S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva, y se cambia el domicilio social. Es todo.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165449.—(IN2010028262).
Los señores José Rodolfo Muñoz Barrientos y Jeremy Muñoz Umaña, constituyen una sociedad anónima que denominarán con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital: ¢10.000,00 suscrito. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: 99 años a partir de hoy. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:20 horas del día 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165450.—(IN2010028263).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Manitova Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los tres miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010165452.—(IN2010028264).
Por escritura otorgada a las trece horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Simcoe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los tres miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010165453.—(IN2010028265).
Lizeth
del Carmen Corrales y Víctor Leonardus Anna Keulen, constituyen la sociedad
anónima Tiendas Liesje S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las 18:00
horas del 26 de marzo del 2010, ante
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Hudson Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los tres miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010165455.—(IN2010028267).
Mediante escritura número noventa y siete, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Carlos Bernal Vásquez Hernández. Domiciliada: en San José, Escazú, Guachipelín, de Aditec, trescientos metros noreste, contiguo a Blue Valley School.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010165458.—(IN2010028268).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2010, se
reforma la cláusula de razón social de Alinea S. A., la sociedad se
denominará Verdesur S. A.; la cláusula de la administración, del objeto
y del domicilio social el cual será San José, Montes de Oca, de
Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2010, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Arrendamientos Rodriva Sociedad Anónima, en que se nombra nueva junta directiva, y se reforman las cláusulas sétima y trece de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Lic. Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—RP2010165460.—(IN2010028270).
Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2010, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Rafael A. Rodríguez V. Sociedad Anónima, en que se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Lic. Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—RP2010165461.—(IN2010028271).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Taller y Equipos Beto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Humberto Marín Villegas.—Ciudad Neily, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010165463.—(IN2010028272).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Melmata de Abrojo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: Melba Mata Herrera.—Ciudad Neily, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010165465.—(IN2010028273).
Por escritura del treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: El Colibrí de Samy S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Carmen María Vander Laat Quesada.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165466.—(IN2010028274).
Por escritura del treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Lobo Ratch S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Carmen María Vander Laat Quesada.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165467.—(IN2010028275).
Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos ochenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diez, se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal, y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal, a saber: Presidente: Juan Carlos Lee Urbina; tesorera: Claudia Lee Urbina, y fiscal: José Luis Fuentes Campos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010165469.—(IN2010028276).
Pérez y Martínez Consultores Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos veintinueve, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Así como nombramiento de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010165470.—(IN2010028277).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 65-IV, de las 15:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada BJ Diving Safaris S.A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Segundo: se remueve al presidente, secretario y tesorero. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Bobbie Jo Gibbs; secretario: Karie Jo Gibbs, y tesorero: Kelly Mae Gibbs.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010165474.—(IN2010028278).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 66-IV, a las 19:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Into Infinitum Ocean Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula número octava: Segundo: se acuerda remover al gerente general, y se les dan las gracias por la labor realizada. Tercero: por unanimidad de votos se realiza los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Jean Paul Levesque, y Gerente general dos: Lise Michaud, y Gerente general tres: Etienne Levesque.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010165475.—(IN2010028279).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 31171-J, del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, dos veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010165477.—(IN2010028280).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo García y Castillo S. A. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010165478.—(IN2010028281).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las ocho horas del cinco de abril, se constituyó la sociedad Notarial And Legal Advisers J.R.R. S. A. Capital social: suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010165480.—(IN2010028282).
Por escritura otorgada, a las veinte horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula decimacuarta de la sociedad Industrias Perdomo Sociedad Anónima, representada por su presidente Francisco Perdomo Argüello.—San José, cinco de abril del dos diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010165483.—(IN2010028285).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 18:20 horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, se constituyó: DL Roos & Morales Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las siete horas del día cinco de abril del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010165485.—(IN2010028286).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del día seis de abril de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Land Investments S.A., cédula jurídica Nº 3-101-555978, donde se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010165488.—(IN2010028287).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad Snow & Smith Consulting Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente: Eduardo Arturo Redondo Solano.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010165491.—(IN2010028288).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Mimis Stuff S. A.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010165492.—(IN2010028289).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Properties And Consulting Manegements S. A., en español Propiedades y Gestiones de Consultoría S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, a la asesoría y negocios en bienes raíces, y ejercicio del comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010165493.—(IN2010028290).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Floristería y Detalles Nandallo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010165495.—(IN2010028291).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Gold Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Y ante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las trece horas del treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizo asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Malaquita XV Sociedad Anónima, donde se modifica la clausula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010165496.—(IN2010028292).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: tres ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil treinta y siete sociedad anónima, donde se modifica la cláusula novena: de la administración.—Lic. André de Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010165498.—(IN2010028293).
El suscrito notario, hace constar que hoy he constituido la mercantil denominada Azuliguana Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010165499.—(IN2010028294).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 30 de marzo del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TM
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad L Dos Hibiscos del Balso S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 5 de abril del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010165501.—(IN2010028296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 29 de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por denominación social Comercializadora Reyes y Roy de Atenas R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Reyes Villegas Sibaja.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010165502.—(IN2010028297).
Por escritura otorgada en Grecia a las 15:10 horas del 11 de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-568280 s. a. Se acuerda modificar la cláusula segunda, para que su domicilio sea Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa Azul, Proyecto Pueblo Escondido, lote dieciocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente, para que en ese cargo se nombre al señor Christopher Mark Robbins.—Grecia, 5 de abril del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165507.—(IN2010028298).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Imagen Total Online Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintidós de marzo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010165508.—(IN2010028299).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2010 y a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2010, se constituyen Textiles Unipunto de Costa Rica S. A., y Juruhica S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma de ambas sociedades.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010165540.—(IN2010028315).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Multiservicios Todo Terreno Sociedad Anónima. Presidente: Roger Villegas Delgado. Secretaria: Grettel Oviedo Amador. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010165545.—(IN2010028316).
Ante
esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil diez.
Escritura número ciento cincuenta y uno, protocolicé el acta de la sociedad
Ante
mí, Lic. Carla F. Vincenzi Zúñiga, se protocolizaron actas de asambleas
generales ordinarias de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituye Star Cars Sociedad Anónima. Leonardo Vincenti Castillo, Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010165548.—(IN2010028319).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Consultoría Fejul Limitada. Domicilio social: San José, Santa Ana. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010165549.—(IN2010028320).
Conste que hoy ante este notario, se constituyó la sociedad Dave & Trace Ltda. Con domicilio en San José. Capital: suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2010165550.—(IN2010028321).
Conste que hoy ante este notario, se constituyó la sociedad CRJ Servicios & Administración Ltda. Con domicilio en San José. Capital: suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2010165551.—(IN2010028322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del año 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rojoy S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula cuarta del objeto y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010165553.—(IN2010028323).
En mi notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Reinas de Costa Rica Corp Sociedad Anónima. Capital social: pagado diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan Alemán Campos, cédula dos-cuatro nueve tres-cero cuatro cero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010165554.—(IN2010028324).
Que mediante escritura otorgada el día 23 de enero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica The Real Estate Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165555.—(IN2010028325).
Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Discover Real Estate Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165556.—(IN2010028326).
Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Discover Real Estate Punto TV Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165557.—(IN2010028327).
Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Luxury Homes Punto CR Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165559.—(IN2010028328).
Que mediante escritura otorgada el día 19 de febrero del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Urbanet Real Estate Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010165560.—(IN2010028329).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad denominada J.R. Global Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010165561.—(IN2010028330).
Ante
mi notaría, al ser las once horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de
febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Servicios de
Consultoría en Tecnologías de Información ITCOS S. A. Cuyos apoderados
generalísimos sin límite de suma son los señores Edwin Javier Vega Frías,
mayor, casado una vez, con cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta
y siete-cero cero cincuenta y seis, administrador de empresas y vecino de
Cartago,
Ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil diez, se apersonaron Pasquale Di Nunno, Giuseppe Salvino y Jimmy Barquero Solís, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será The World of Vivi Limited.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010165564.—(IN2010028332).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente:
2001-0003647. Registro Nº 130896 XISS en clase 3 marca mixto. Proceso:
cancelación por falta de uso.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010164646.—(IN2010027084).
Auto de prevención (cancelación por falta de uso).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal de Intervet
International B.V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha:
anotación/2-61096 de 26/06/2009. Expediente: 1994-0007784. Registro Nº 91557
INTERBAC en clase 5 marca denominativa.—Registro de
Expediente: 2003-0006560. Registro Nº 146529 XISS
en clase 3 marca denominativa. Proceso: cancelación por falta de uso.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley
respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2010164550.—(IN2010027086).
Documento admitido traslado al titular. Luis
Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, en calidad de representante legal de
Grupo Bimbo S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y
fecha: anotación/2-60839 de 10/06/2009. Expediente: 1997-0000072. Registro Nº 105517
DUO en clase 30 marca denominativa.—Registro de
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº VRA-6117-2009.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del viernes dieciocho de setiembre del año 2009.
Proceso administrativo ordinario
seguido contra el funcionario Ángel Batista Salazar, con fundamento en la
relación de hechos de
Resultando:
1º—Que mediante
oficio VRA-1766-2006, al amparo de los artículos 49 y siguientes, 111 y 300 de
2º—Que
3º—Que mediante oficio
OAF-5792-10-2007-C del 23 de octubre de 2007, el MBA. José Moya, comunica el
robo del vehículo pick up, marca Toyota, modelo Hilux, placa 299-420, asignado
a
4º—Que mediante oficio
VRA-CIRAF-138-2007,
5º—Que consta en el expediente
administrativo denuncia interna con consecutivo O. T. 003-2007, formulario
elaborado por
6º—Que consta en autos copia de
la declaración rendida por parte del señor Ángel Batista ante el Organismo de
Investigación Judicial, con número único: 07-000335-059-PE, con denuncia:
002-07-00348, y en lo conducente declara que: llegó a su casa de habitación de
una gira al ser las 02:30 a. m., inmediatamente ingresó el vehículo de
7º—Que mediante VRA- 3219-2009, se trasladó el expediente al órgano jurídico consultor, con el objetivo de que rindan un informe técnico-jurídico.
8º—Que mediante OJ-1108-2009,
9º—Que el Debido proceso por una
imposibilidad material no se concluyó, debido a la súbita desvinculación
laboral por parte del señor Batista Salazar, con
Considerando:
I.—Que
II.—Que
al tenor de los numerales 229 y 302 de
III.—Que
IV.—Que
en dichas diligencias preliminares participó de manera dinámica y activa, según
consta en expediente principal el señor Franklin Herrera Murillo, Director de
V.—El señor Batista Salazar y así quedo confirmado y comprobado con las declaraciones del señor Herrera Murillo y el señor Carlos Saborío, director y coordinador del proyecto respectivamente, tenía autorización para trasladar el vehículo a su casa de habitación.
VI.—Que el señor Carlos Saborío,
coordinador del proyecto ED-1500, debidamente inscrito en
VII.—Que
mediante VRA-CIRAF-71-2009, basados en los aspectos de hecho y derecho que
rodean el caso y con respaldo en el abanico probatorio acreditado en el
expediente, determinó que el robo del vehículo 299-420 fue producto de la
violación al deber de cuidado, entiéndase por ella omisión y negligencia, al
dejar el vehículo de manera injustificada en vía pública, sigue indicando la
comisión, que evidentemente surgió a la vía jurídica el nexo de casualidad,
requerido como presupuesto normativo y doctrinal para exigir al responsable el
pago por concepto de daño civil. Por tanto;
EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
DE
RESUELVE:
Con fundamento en
el numeral 199, inciso 1, 204 y 210 de
1. Avalar la recomendación emitida por
2. Se determina entonces la
obligación civil a cargo del señor Ángel Batista Salazar, en función de los
hechos investigados y el daño ocasionado por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones
de colones), ordenando a
3. Trasladar el expediente
integro a
4. Se emplaza al señor Ángel Batista Salazar para que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución proceda a depositar en la cuenta número 100-01-080-000980-6, la suma de ¢5.000.000,00 por el concepto expuesto en la presente resolución administrativa, apercibido que de no hacerlo se procederá a certificar la presente resolución y hacerla valer como título ejecutivo ante la vía judicial correspondiente.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y de apelación según los artículos 219 y siguientes del Estatuto Orgánico.
Notifíquese:
Al señor Ángel Batista Salazar
A
A
A
A
A
A
A
M.Sc. Héctor González Morera, Vicerrector.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26555.—C-382520.—(IN2010028049).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Erick Adonai Brais Quirós, identif 6-215-611, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
Por ignorarse
el domicilio actual del señor Walter González Solís, identif 2-0324-0703,
representante legal de Inversiones los Tejares S. A. y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona de Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010027586).
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Nandayure, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010028363).