LA GACETA Nº 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 15.897

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 15.897

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

(TEXTO ACTUALIZADO AL 25 DE MARZO DE 2010

CON LAS MOCIONES DE FONDO APROBADAS)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta ley tiene por objeto regular la Gestión Integral de Residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 2.- Objetivos

Son objetivos de la presente ley:

a)  Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.

b)  Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.

c)  Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.

d)  Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta ley y su reglamento, de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

e)  Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos, entre otros.

f)   Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos tanto por parte del sector privado, los hogares, como de las instituciones del sector público.

g)  Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.

h)  Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire y contribuya al cambio climático.

i)   Promover la Gestión Integral de Residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.

j)   Promover el desarrollo y utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos de acuerdo a los lineamientos que esta ley, los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.

k)  Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización; incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.

l)   Desarrollar y promover los incentivos que establece ésta y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.

ll) Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la gestión integral de residuos.

m) Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

n)  Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.

ARTÍCULO 3.- Alcance

Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por su legislación especial.

ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos

Para los efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

a)  Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.”

(...)

Lo demás igual”

b)  Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

c)  Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.

d)  Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

e)  Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

f)   Disponer la menor cantidad de residuos y de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.

ARTÍCULO 5.- Principios Generales

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

a)  Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

(...)

b)  Responsabilidad Extendida del Productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo las fases post-industrial y post-consumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial”

c)  Internalización de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.

d)  Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

e)  Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud.

f)   Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

g)  Deber de informar: Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a éstos.

(...)”

h)  Participación ciudadana: El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República y el derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

ARTÍCULO 6.- Definiciones

Nota: En la moción 2-31 (137-1) de varios diputados; en el epígrafe dice: “Artículo 6.- “Objetivos; siendo lo correcto en el texto: Artículo 6.- Definiciones”, la moción se aplica conforme a lo que indica el encabezado.

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus reglamentos.

Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

Producción más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Residuos Manejo Especial: Serán considerados residuos de manejo especial aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos u otros factores, impliquen riesgos significativos para el medio ambiente o para la salud pública, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos”

Nota:

EN ESTE CASO LA MOCIÓN HACE REFERENCIA A UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 6 QUE EN REALIDAD NO APARECE COMO TAL EN EL DICTAMEN ASÍ QUE LO COLOQUE AQUÍ, SALVO MEJOR CRITERIO.

Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados”.

Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.

Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

Reciclaje: Transformación de los residuos a través de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 7.- Rectoría

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

a)  Formular y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

(...)

NUEVO) Dictar los reglamentos por tipo de residuo, que sean necesarios para la  gestión integral de residuos.

(...)

b)  Verificar la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

c)  Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

d)  Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.

e)  Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.

(...)

f)   Evaluar en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos.

g)  Identificar las oportunidades para alcanzar la Gestión Integral de Residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos generados en el país.

h)  Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta Ley.

i)   Establecer un Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

j)   Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.

NUEVO) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos de la Ley N.° 8220,  del 11 de marzo de 2002 y sus reformas”

ARTÍCULO 8.- Funciones de las Municipalidades

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Para ello, las municipalidades deberán:

a)  Establecer y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en concordancia con la Política y el Plan Nacional.

b)  Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su reglamento.

c)  Eliminado.

d)  Promover la creación de una Unidad de Gestión Ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos con su respectivo presupuesto y personal.

e)  Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

f)   Proveer los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública”

g)  Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

h)  Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

i)   Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos de conformidad con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, esta Ley y su Reglamento; y en proporción a la cantidad y calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

j)   Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la Política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre Gestión Integral de Residuos dentro del municipio.

k)  Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

El resto queda igual. 

l)   Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas  locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en aquellas comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

Se autoriza a las municipalidades a desarrollar tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, incluyendo los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autorizan además a establecer tasas diferenciadas según el tipo y cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón  a la gestión integral de residuos”

ARTÍCULO 9.- Construcción Participativa

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, quedando facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

El resto queda igual.

El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

TÍTULO II

HERRAMIENTAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.- Política Nacional de residuos

El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.

ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos

El Plan para la Gestión Integral de los Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los lineamientos y metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley”

ARTÍCULO 12.- Planes Municipales de residuos

El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento que orientará las acciones de las Municipalidades para la Gestión Integral de Residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el reglamento de esta ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras Municipalidades.

La Municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad e interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.

Los Planes Municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

ARTÍCULO 13.- Planes Sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo

Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo”

ARTÍCULO 14.- Programas de Residuos por parte de los Generadores

Todo generador deber contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.

En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que el mismo esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.

Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.

El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta Ley.

El reglamento a esta Ley establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración del mismo a las viviendas unifamiliares”

ARTÍCULO 15.- Requisitos del Programa de residuos por parte de los Generadores

Los requisitos y contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin, debiendo incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta Ley”

ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los Programas de Residuos de los Generadores.

Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán visitar sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita podrá el Ministerio de Salud girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.

Para realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de los mismos”

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17.- Sistema Nacional de Información

El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censo para brindar apoyo técnico en la elaboración y mantenimiento de este sistema”

Dicho sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y tecnologías apropiadas para su manejo, inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella deriven.

Las instituciones de la administración pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.

ARTÍCULO 18.- Acceso a la información

El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema Nacional de Información.

Además deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público según se establece en el principio de derecho a la información.

ARTÍCULO 19.- Programa Nacional de Educación

Créase el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y declárese de interés público. Esta incluye tanto la educación formal como la no formal.

(…)

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuya a alcanzar los objetivos de esta Ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.

Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración del plan anual operativo a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 20.- Fomento para la Gestión Integral de Residuos

El Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el reglamento a esta ley, las herramientas legales, políticas, económicas, instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final de los mismos.”

En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas de organización social, que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley”

ARTÍCULO 21.- ELIMINADO

ARTÍCULO 22.- Incentivos a generadores

El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y plazos que esta ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.

ARTÍCULO 23.-  Medidas especiales

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:

a)  Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.

b)  Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.

c)  Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

d)  Crear sistemas de depósito, devolución y retorno a aquellos residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un Programa de Manejo.

e)  Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.

f)   Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país así como la definición de los términos, límites y condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.

g)  Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.

h)  Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando ésta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.

i)   Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.

El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros Ministerios o entes públicos podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 24.- Participación ciudadana

El Ministerio de Salud y las Municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos, para lo cual deberán:

El resto queda igual”

a)  Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes;

b)  Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos;

c)  Fomentar la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para ello, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, con las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.

d)  Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y fiscalización del cumplimiento de esta ley, de la Política y Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.

El resto queda igual”

El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO IV

FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 25.- Del Fondo

Créase el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se constituirán a partir de:

a)  Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

b)  La reasignación del superávit de operación del Fondo para la Gestión Integral de Residuos;

c)  Legados y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones;

d)  Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;

e)  Fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;

f)   Eliminado.

g)  Ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro, realizadas por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

h)  Los montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la presente ley, así como los intereses moratorios generados;

El resto queda igual.”

i)   Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.

j)   Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en casos objeto de esta ley.

k)  Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental por casos objeto de esta ley.

ARTÍCULO 26.- Manejo del fondo

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir con las funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y actividades que esta Ley les impone; así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

Con respecto a las multas e ingresos correspondientes a los incisos i), j) y k) del artículo 25 de esta Ley, la Tesorería Nacional deberá girarlo a la municipalidad del cantón donde se originó Ia infracción correspondiente, con el fin de que utilicen estos recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”

ARTÍCULO 27.- Superávit

Los recursos del Fondo para la Gestión Integral de Residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir con los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 28.- ELIMINADO.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 29.- Presupuestos

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos, las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 30.- Sistemas de Gestión Ambiental

Las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos, y desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.

ARTÍCULO 31.- Compras del Estado

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública, pudiendo comprobar dicha condición por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables, deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de las compras directas, deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 32.- Autorización

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para donar, permutar, vender y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud exportar los residuos y materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento a esta ley.

TÍTULO III

GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 33.- Viabilidad Ambiental

Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, de previo a la obtención de los permisos o licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo’

ARTÍCULO 34.- Registro de gestores

Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos, para poder operar, deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud, y social pertinente.

Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.

Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.

El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.

CAPÍTULO II

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

ARTÍCULO 35.- Exportación, importación y tránsito de residuos

La exportación, importación y tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país, para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven”

ARTÍCULO 36.- Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo

Se prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.

También se considerarán dentro de esta prohibición, aquellos productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos de acuerdo con autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan llegado al final de su vida útil”

ARTÍCULO 37.- Exenciones para la importación de residuos

El resto queda igual”

El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:

(...)”

a)  Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.

b)  Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para garantizar su adecuado seguimiento y control.

c)  Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.

d)  Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.

e)  Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos

f)   Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.

g)  Cualquier otra condición que establezca el reglamento a esta ley.

La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, características, tipo de residuos autorizados y el destino de los mismos.

ARTÍCULO 38.- ELIMINADO.

ARTÍCULO 39.- Inspección de Aduanas

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

Para ello se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para adoptar, si lo considera conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.

A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas. En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria”

ARTÍCULO 40.- Repatriación

Se autoriza a la Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar aquellos residuos o productos que hayan sido importadas sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y en caso de que esto no resulte factible a cobrar el costo tratamiento y disposición final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.

CAPÍTULO III

GENERACIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 41.- Obligaciones de los generadores

Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para:

a)  Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b)  Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el reglamento a esta ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

c)  Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d)  Gestionar los residuos de forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e)  Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f)   Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g)  Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos según se establezca en esta ley y en los reglamentos que de ella deriven.

h)  Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral”

ARTÍCULO 42.- Generadores de residuos ordinarios

Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 43.- Propiedad de los residuos

Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo.

Previa autorización de la Municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.

ARTÍCULO 44.- Residuos de manejo especial

El Ministerio de Salud deberá declarar vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.

El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial”

ARTÍCULO 45.- Responsabilidad extendida del productor de residuos de manejo especial.

El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como de manejo especial, deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:

a)  Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.

b)  Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

c)  Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

d)  Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e)  Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos”

CAPÍTULO IV

RESIDUOS PELIGROSOS

ARTÍCULO 46.- Responsabilidad

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.

A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación, podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las sanciones que resulten aplicables”

ARTÍCULO 47.- Obligaciones

Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas:

a)  Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

b)  Envasar y etiquetar de acuerdo a la regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos, incluyendo como mínimo la clasificación de riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.

c)  Llevar un registro de los residuos peligrosos generados, incluyendo tipo, composición, cantidad y destino de los mismos garantizando completa trazabilidad del flujo de los residuos en todo momento.

d)  Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.

e)  Presentar informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.

f)   Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.

g)  Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.

h)  Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan con la reglamentación vigente en la materia.

CAPÍTULO V

SITIOS CONTAMINADOS

ARTÍCULO 48.- Prevención de la contaminación

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contarán con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. y de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la salud o el ambiente.

ARTÍCULO 49.- De la remediación

En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado, y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y a un plan de remediación, previamente aprobado por dicho ministerio.

En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 50.- ELIMINADO.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 51.- Infracciones administrativas

Las infracciones administrativas de esta ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas”

ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones gravísimas y sus sanciones

Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Realizar el depósito o confinamiento de residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d)  Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizables robado o sustraído Ilícitamente.

f)   Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental”

ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones graves y sus sanciones

Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen;

b)  Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizables, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, del correspondiente cantón”

ARTÍCULO 52.- Principios de legalidad y del debido proceso

Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley”

ARTÍCULO 53.- Actuación indebida de funcionarios públicos

Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

ARTÍCULO 54.- Inspecciones

Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión Integral de Residuos, en cualquier inmueble y en momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.

Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior, tendrán libre acceso a las instalaciones o sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Los inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud, en la supervisión de los generadores públicos y privados en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios precitados.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta Ley o su reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo”

ARTÍCULO 55.- Cancelación de permisos y licencias

El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción”

CAPÍTULO III

DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 56.- Tráfico Ilícito

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que sin autorización exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos. La pena será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de residuos y sin autorización.

ARTÍCULO 57.- Disposición Ilegal

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que abandone, deposite, o arroje en forma ilegal residuos peligrosos.

La pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas marinas o continentales y los cuerpos de agua destinados para el consumo humano.

La pena será de seis meses a cuatro años, si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 58.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, debiendo restaurar el daño y en la medida de lo posible dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

CAPÍTULO V

REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 59.- Derogatorias

Deróguense las siguientes disposiciones:

a)  Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley General de Salud, Ley Número 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas;

b)  El artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre de 1995.

c)  El artículo 272 bis del Código Penal.

d)  Eliminado. 

ARTÍCULO 60.- Modificaciones

Esta ley modifica las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 74 del Código Municipal, Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 74.-

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las y los usuarios separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Además se cobrarán tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa”.

b)  Al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 de 4 de octubre de 1996 agréguese un inciso e) que se leerá así:

“e)   Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca”.

INCISO NUEVO: Modifíquese el inciso j) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización De Las Entidades Públicas Del Sector Telecomunicaciones, N.º 8660, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“j)   Brindar apoyo técnico al rector en materia de Gestión Integral de Residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de telecomunicaciones”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.

TRANSITORIO II.-

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades en forma coordinada, en un plazo no mayor a los tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación, deberán revisar la reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los principios de esta ley.

TRANSITORIO III.-

El Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo no mayor de tres meses contado a partir de la publicación de esta ley, una cuenta especial para el Fondo para la Gestión Integral de Residuos dentro de la Caja Única del Estado.

TRANSITORIO IV.-

El Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el contenido y la estrategia de aplicación del Programa Nacional de Educación sobre Gestión integral de Residuos para el próximo curso escolar.

TRANSITORIO V.-

El Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la Gestión Integral de Residuos dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta ley.

TRANSITORIO VI.- ELIMINADO.

TRANSITORIO VII.-

En el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, las proveedurías de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

TRANSITORIO VIII.-

Para los efectos de los artículos 34, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para aquellas actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, recuperadores informales, y otros grupos comunales, para que cumplan con la normativa jurídica que establece esta Ley y su reglamento, para realizar estas actividades. Asimismo, se autoriza  al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos”

TRANSITORIO IX.-

En un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de esta ley las Municipalidades de todo el país con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta materia.

TRANSITORIO X.- (Nuevo)

En un plazo no mayor a 6 meses el Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 esta Ley.

TRANSITORIO NUEVO.- Los contratos con gestores autorizados para gestionar los residuos de una o varias municipalidades, al momento del vencimiento del contrato o de la prórroga del contrato deberán contemplar los principios de esta Ley. La Contraloría General de la República vigilará su aplicación”

TRANSITORIO NUEVO.-

Los Planes de Manejo Integral de Residuos aprobados y avalados por el Ministerio de Salud a la entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a llamarse con esta Ley “Programas de Manejo Integral de Residuos”

TRANSITORIO NUEVO.-

En un plazo no mayor a los nueve meses el Ministerio de Salud deberá establecer el Sistema Nacional de Información, contemplado en esta Ley

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

San José, 12 de abril del 2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C Nº 20003.—C-1115500.—(IN2010029077).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 766-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Publica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-835, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como juez del 20 al 23 de abril del año 2010, a las conferencias de planeamiento del Ejercicio Fuerzas Comando, a realizarse en República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario como juez de dicho evento.

Artículo 3º—Del 20 al 23 de abril del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Bustamante Salazar en la referida actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 de abril y hasta el día 25 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 23 de marzo del 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17910.—C-17020.—(IN2010028532).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº RE-DVM-050-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República de Chile invitó al señor Presidente de la República Dr. Óscar Arias Sánchez, a la ceremonia de Traspaso del Mando Presidencial, el día 11 de marzo de 2010 en la ciudad de Santiago, Chile.

2º—Que con motivo de importantes compromisos adquiridos previamente, tanto el señor Presidente de la República, como el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se encuentran imposibilitados para atender la invitación efectuada por el Gobierno de Chile, por lo que solicitan al señor Viceministro de Relaciones Exteriores su participación en ese acto.

3º—Que es importante la participación del Gobierno de Costa Rica en estos actos para estrechar vínculos de amistad y cooperación entre ambos países. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de Santiago del 10 de marzo al 12 de marzo del 2010 y represente al Gobierno de Costa Rica en los actos de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de US$ 176.00 diarios para su estadía en la ciudad de Santiago, para un total de US$ 528.00. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de marzo del 2010 y hasta el 12 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a los nueve días de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13601.—C-25520.—(IN2010028535).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref. MTSS-017

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la coordinación permanente entre el “Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana” y la “Red de Observatorios del Mercado Laboral” ha sido determinante para la implementación de los proyectos de investigación en el marco del “Proyecto de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (Foil)”, en consecuencia, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mantener y fortalecer las líneas de coordinación de esas dos instancias regionales.

2º—Que la participación de la señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1 0439 0265 en este evento, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Codirector del Proyecto Foil para Costa Rica y a su participación directa en el Foro de Directores y Directoras de la Región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1 0439 0265 Director Nacional de Empleo para que participe en el Foro de Empleo y Reunión de la Red de Observatorios del Mercado Laboral a Realizarse en las Ciudades de Managua y Granada, Nicaragua del 23 al 26 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra, corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, patrocinadora del Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor García Piedra en la actividad denominada Foro de Empleo y Reunión de la Red de Observatorios del Mercado Laboral, del 23 al 26 de marzo del 2010 en Nicaragua, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el día 26 de marzo del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los doce días del mes de marzo del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30958.—C-40820.—(IN2010028111).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000242.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:40 horas del día 11 del mes de marzo del dos mil diez.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461, representada por Roy Gerardo Venegas Rojas, cédula N° 2-390-988, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de derecho comercial de las actividades (limpieza y preparación de envases plásticos para la reutilización de los mismos), que realizaba en inmuebles de su propiedad, inscritos ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 155227-000 y 161149-000, ubicados en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, que el Estado requiere, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008, se publicó la resolución administrativa N° 920 del 20 de diciembre del 2007, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461; inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 155227-000, un área de terreno equivalente a 1 281,55 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1187230-2007, el inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 457668-000.

2º—Que en La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2007, se publicó la resolución administrativa N° 844 del 30 de noviembre del 2007,  mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 161149-000, un área de terreno equivalente a 1 102,98 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1055200-2006, el cual está en proceso de diligencias de expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

3º—Que en los inmuebles indicados en los resultandos primero y segundo de la presente resolución, la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., realizaba actividades comerciales (limpieza y preparación de envases plásticos para la reutilización de los mismos), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28:244.

4º—Que mediante oficio N° 20080229 del 29 de setiembre del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnizacíón del posible derecho comercial que a la citada empresa le corresponde, por la afectación total de la actividad comercial (limpieza y preparación de envases plásticos para la reutilización de los mismos), con motivo del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

5º—Que mediante avalúo administrativo N° ADM. 72-2009 del 18 de setiembre del 2009, la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461, por concepto de derecho comercial.

6º—Que mediante escrito sin número de fecha 25 de febrero del 2010, la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A.; cédula jurídica N° 3-101-321461, aceptó el Avalúo Administrativo N° ADM. 72-2009 del 18 de setiembre del 2009, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas acabo por este Ministerio; en contra de bienes inmuebles de su propiedad, por cuanto dichos inmuebles son necesarios para el proyecto de obra pública denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6º—Sujetos pasivos Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean !as titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el Registro Público correspondiente.”

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del avalúo administrativo N° ADM. 72-2009 del 18 de setiembre del 2009, la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer a la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461, la suma de ¢ 84.473.324,85 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461, la suma de ¢ 84.473.324,85 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos), de conformidad con el avalúo administrativo N° ADM. 72-2009 del 18 de setiembre del 2009, de la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4953.—C-78220.—(IN2010029822).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISOS

Acuerdo Nº DGME 010-2010.—El Director General de Migración y Extranjería. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante resolución número: 135-2004-603-DPL-PEM- de las once horas con dieciocho minutos del veinte de marzo de dos mil cuatro, que ordenó la deportación a su país de origen del señor Jorge Luis Córdoba Taba, res de nacionalidad Colombiana, expediente administrativo de la Policía de Migración número 135-2004-1060.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Flor Zamora Vargas, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, con cédula número 1 0476 0581, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José, Costa Rica, hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 13 al 14 de marzo de 2010 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Flor Zamora Vargas, cédula número: 1 0476 0581, como Oficial de la Policía Profesional de Migración para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual se realizará los días 13 al 14 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Oficial Flor Zamora Vargas por concepto de tiquete aéreos así como impuestos de salida y entrada, tributos o cánones que se deban pagar en la Terminales serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario que se asigna a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por hospedaje hasta un sesenta % del monto diario asignado, la alimentación desglosada de la siguiente manera: desayunos hasta un ocho % diario, almuerzos hasta un doce % y cenas hasta un doce %, transporte aeropuerto-hotel aeropuerto por un monto de $25 dólares; los gastos de traslado y estadía en el país anfitrión, de acuerdo con el itinerario del viaje y los gastos menores hasta un ocho % los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $224.00 diarios (doscientos veinticuatro dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Flor Zamora Vargas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 12 al 15 de marzo del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 12 de marzo de 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 30-10.—(Solicitud Nº 18398).—C-36570.—(IN2010028590).

Acuerdo N° DGME 011-2010.—El Director General de Migración y Extranjería. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009, (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante resolución numero: 135-2004-603-DPL-PEM- de las once horas con dieciocho minutos del veinte de marzo de dos mil cuatro, que ordenó la deportación a su país de origen del señor Jorge Luis Córdoba Taba, res de nacionalidad Colombiana, expediente administrativo de la Policía de Migración número 135-2004-1060.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Eduardo Araya Rodríguez, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, con cédula numero 1 0369 0331, quien viajará con la finalidad de realizar ¡a custodia correspondiente del deportado desde San José, Costa Rica, hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 13 al 14 de marzo de 2010 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Araya Rodríguez, cédula número: 1 0369 0331, como Oficial de la Policía Profesional de Migración para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual se realizará los días 13 al 14 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Oficial Eduardo Araya Rodríguez por concepto de tiquete aéreos así como impuestos de salida y entrada, tributos o cánones que se deban pagar en la Terminales serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario que se asigna a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por hospedaje hasta un sesenta % del monto diario asignado, la alimentación desglosada de la siguiente manera: desayunos hasta un ocho % diario, almuerzos hasta un doce % y cenas hasta un doce %, transporte aeropuerto-hotel aeropuerto por un monto de $25 dólares; los gastos de traslado y estadía en el país anfitrión, de acuerdo con el itinerario del viaje y los gastos menores hasta un ocho % los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $224.00 diarios (doscientos veinticuatro dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Eduardo Araya Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 12 al 15 de marzo del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 12 de marzo de 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 30-10.—(Solicitud Nº 18398).—C-36570.—(IN2010028589).

Acuerdo Nº DGME 013-2010.—El Director General de Migración y Extranjería. Con fundamento en ¡o dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría Genera! de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante resolución numero: 135-2010-279-DPL-PME- de las catorce horas con veintinueve minutos del cinco de marzo de dos mil diez, que ordenó la deportación a su país de origen del señor Antony Frank Taica Rabanal de nacionalidad Peruana, expediente administrativo de la Policía de Migración número 135-2010-268.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Juan José Marín Rivera, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, con cédula numero 1 1181 0586, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José Costa Rica, hasta la ciudad de Lima, Perú; deportación que se realizará del 18 al 19 de marzo de 2010 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan José Marín Rivera, cédula número: 1 1181 0586, como Oficial de la Policía Profesional de Migración para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Lima, Perú, el cual se realizará los días 18 al 19 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Oficiai Juan José Marín Rivera por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 18 al 19 de marzo de dos mil diez, ambas fechas inclusive, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $181,00 (ciento ochenta y un dólares diarios). Los cuales se desglosan de la siguiente manera; $ 21.72 dólares correspondientes a la cena del día 18/03/2010 y $ 108.60 dólares correspondientes al hospedaje del día 18/03/2010; se reconocerá los gastos por concepto de transporte de taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto por un monto de $25,00.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan José Marín Rivera en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 17 al 20 de marzo del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 15 de marzo de 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 30-10.—(Solicitud Nº 18398).—C-34020.—(IN2010028587).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

CIRCULAR

La Dirección General de Presupuesto Nacional, comunica que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 31877-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140, del 19 de julio del 2004, ya se encuentra a disposición de las instituciones públicas la modificación al Anexo del Clasificador Económico del Gasto del Sector Público, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm.

San José, 6 de abril del 2010.—Marjorie Morera González, Directora General.—1 vez.—O. C. 8779.—Solicitud Nº 5468.—C-10220.—(IN2010028163).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-052-2010.—El señor Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fecunda compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— (IN2010027670).

DIA-R-E-051-2010.—El señor Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Lombricoop Sostenible compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010027671).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISOS

El doctor Femando Zúñiga, número de cédula 1-1081-189, vecino de  Coronado  en  calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oralmec Gold, fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Ivermectina USP 1 mg, pamoato de pirantel 8 mg y praziquantel USP 35 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de endoparásitos en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las once horas del día veintitrés de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010027731).

El doctor Fernando Zúñiga, número de cédula 1-1081-189, vecino de  Coronado  en  calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oralmec pura sangre, fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cada aplicador de plástico de 8 g contiene: Ivermectina USP 120 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las once horas del día veintitrés de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010027732).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 80, asiento Nº 1165, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contador, inscrito en el tomo 1, folio 254, asiento Nº 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mazas Espinoza Nidia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—MEd. Lilian Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010027161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 284-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Dosman Dyala. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Barrientos Álvarez Dyala. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010164912.—(IN2010027513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 46, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carrillo Gamboa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164943.—(IN2010027514).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 48, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Contreras Vargas Gary Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164944.—(IN2010027515).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título N° 2186, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán Montoya Félix Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164967.—(IN2010027516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 910, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Mora Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010164985.—(IN2010027517).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1123, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Romero Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010165088.—(IN2010027518).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 245, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Cubero González Kembly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 1549, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Varela Herrera Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 68, emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Villafuerte Hernández Zailin Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027662).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 239, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 125, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, a nombre de Andrea María Chacón Mora. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—RP2010165123.—(IN2010027931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 243, emitido por el Cindea de Turrialba, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Redondo Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—IN201027999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1219, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010028107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010165430.—(IN2010028437).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N° 1090, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año dos mil seis, a nombre de Delgado Hernández Verónica Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010165613.—(IN2010028438).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 08, título Nº 1867, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Quirós Elvis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010028377).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título N° 1305, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Ordeñana Valverde Gerald Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010028502).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil dos, a nombre de Blanco Valverde Yerlyn Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010028516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 508, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Morera Fuentes María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010028526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1258, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Araya Salazar Dina Clemencia. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—C-22520.—(IN2010028599).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Voluntariado Vicentino de Barrio La Victoria de Liberia Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 73623).—Curridabat, 27 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010165364.—(IN2010028424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alianza para el Progreso, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoverá la creación de servicios para el mejoramiento social comunal de los habitantes de las comunidades, creando o colaborando en proyectos que promueve los aspectos educativos, cultural, recreativo y de asistencia en necesidades básicas de los pobladores de las comunidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Rose Mary García Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 66475).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010165395.—(IN2010028425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Rescate, Conservación y Restauración del Antiguo Templo de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar, conservar y restaurar el edificio y áreas aledañas del antiguo templo católico de Santiago de Puriscal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Díaz Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 36735.—Curridabat, 5 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010165401.—(IN2010028426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristo Mi Rey con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar el bienestar social de los asociados, Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Esperanza Velásquez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 292586).—Curridabat, 4 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010165438.—(IN2010028427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124254, denominación: Asociación Centro de Educación Creativa de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 37060.—San José, 26 de febrero del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010165472.—(IN2010028428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rebaño León de Judá, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento espiritual, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Paulino Durán Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 303369.—Curridabat, 10 de febrero del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2010165504.—(IN2010028429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Plantas Ornamentales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 52647.—San José, 26 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010165569.—(IN2010028430).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-464688, denominación: Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 24 segundos del 28 de enero del 2010. Documento: tomo: 2009, asiento: 217106.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN2010028522).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

Se hace saber a la sociedad Hermanos Hernández Cordero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064324, propietaria registral de la finca de San José 25767-000, representada por María de los Ángeles Cordero Zamora, cédula 4-0078-0594, en su condición de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 0010-2010-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 16:00 horas del 17 de marzo del año 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2010-10-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35161.—C-22120.—(IN2010028130).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención se refiere al campo de las vacunas y en particular a vacunas combinadas y calendarios de administración conjunta. Los presentes inventores describen que el uso excesivo de CRM en las vacunas pediátricas puede provocar interferencia inmunitaria inespecífica con ciertos antígenos y proporcionan soluciones a este problema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/116, cuyo inventor es Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 11142 y fue presentada a las 13:42:29 del 02 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010165215.—(IN2010027917).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J, se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: a) Patente de invención número 2536 denominada “PROCEDIMIENTO DE CONSERVACIÓN DE EMBRIONES VEGETALES” tramitada bajo el expediente número 4429, cuya vigencia expiró el día dieciocho de julio del dos mil nueve, b) Patente de invención número 2610 denominada “CEMENTO HIDRÁULICO Y COMPUESTO QUE UTILIZA EL MISMO” tramitada bajo el expediente número 4317, cuya vigencia expiró el día doce de noviembre del dos mil siete, c) Modelo de utilidad número 115 denominado “RECIPIENTE GRAVITACIONAL PARA TRANSVASAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR AGROQUÍMICOS GRANULADOS Y OTROS” tramitada bajo el expediente número 5653 cuya vigencia expiró el veintiuno de noviembre del dos mil siete, d) Diseño industrial número 142 denominado “BOTELLA AL VACÍO CON AGARRADERA GEOMÉTRICA” tramitada bajo el expediente número 6018 cuya vigencia expiró el quince de enero del 2009, e) Diseño industrial número 133 denominado “BOTELLAS PARA BEBIDAS” tramitada bajó el expediente número 5934 cuya vigencia expiró el treinta de junio del 2008. f) Diseño industrial número 116 denominado “TELEFONO PÚBLICO” tramitada bajo el expediente número 5658 cuya vigencia expiró el dieciocho de junio del dos mil siete. g) Diseño industrial número 136 denominado “UN RECIPIENTE AL VACÍO CON BOCA ANCHA CON BANDA DE CIERRE FLEXIBLE” tramitada bajo el expediente número 5854 cuya vigencia expiró el diez de marzo del dos mil ocho. h) Diseño industrial número 126 denominado “PUESTO DE PERIÓDICOS” tramitada bajo el expediente número 6105 cuya vigencia expiró el nueve de setiembre del dos mil nueve. i) Diseño industrial número 120 denominado “ATRIL ELÉCTRICO” tramitada bajo el expediente número 5644 cuya vigencia expiró el cinco de noviembre de dos mil siete. j) Patente de invención número 2506 denominada “PURIFICADORA DE AGUA” tramitada bajo el expediente número 4948, cuya vigencia expiró el día treinta de noviembre de dos mil ocho. k) Patente de invención número 2516 denominada “SISTEMA ANTIRROBO DE VEHÍCULOS A DISTANCIA” tramitada bajo el expediente número 5223, cuya vigencia expiró el día cinco de marzo del dos mil nueve. 1) Patente de invención número 2520 denominada “MÁQUINA DE COSER CORBATAS” tramitada bajo el expediente número 4994, cuya vigencia expiró el día veinticuatro de junio de dos mil nueve. m) Patente de invención número 2604 denominada “APARATO MANUAL PARA TRASPASAR UNA PELÍCULA DE UNA LÁMINA PORTADORA DE UN SUSTRATO” tramitada bajo el expediente número 4306, cuya vigencia expiró el día veintisiete de octubre del 2007. n) Patente de invención número 2571 denominada “CINTA TRASFERIBLE FLEXIBLE” tramitada bajo el expediente número 4316, cuya vigencia expiró el día veinte de octubre del dos mil ocho. o) Modelo de utilidad número 118 denominado “SOPORTE PARA ESCOBA” tramitada bajo el expediente número 5726 cuya vigencia expiró el dieciocho de febrero del dos mil ocho. Publíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 20475.—C-39970.—(IN2010028583).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11510A.—Teresita Elizondo Rojas solicita aumento de concesión: 13 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso comercial envasado de agua. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010026584).

Expediente Nº 13770A.—Ricardo Aguilar Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Vicente Aguilar en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas: 340.000 / 520.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010164529.—(IN2010027088).

Expediente Nº 9514A.—Agropecuaria La Carolina S. A., solicita concesión de: 8,17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 216.150 / 539.750, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010164635.—(IN2010027089).

Expediente Nº 9215A.—Jazz Crucero y Hospedaje S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teodoro Hope, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010164712.—(IN2010027090).

Expediente Nº 4823P.—San Blas S. A., solicita concesión de: .10 litro por segundo del pozo AB-1076, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.560/529.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010164843.—(IN2010027511).

Expediente Nº 9161P.—Gerber Ingredients S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso industria alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100 hoja Istaru; 4 litros por segundo del pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso industria alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165045.—(IN2010027512).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9357A.—Sociedad de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas, solicita concesión de: 65 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado Emilio en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Predios inferiores: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez, Wilson Araya Moreira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010027655).

Exp. 9463P.—Sueños De Baronesa Noventa y Nueve S. A. Solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-376, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250/466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165239.—(IN2010027928).

Exp. 13801-A.—Ganadería Río Zent Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Zent, efectuando la captación en finca de Ganadería Río Zent Limitada en Matina, Matina, Limón, para uso comercial embotelladora y venta. Coordenadas 215.300/615.200 hoja Barbilla. Predios inferiores: Eladio Ramírez González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165255.—(IN2010027929).

Exp. 9093-A.—Elizondo y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Sirenita RR de Santa Teresa en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.600 / 410.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren   lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010165280.—(IN2010027930).

Exp. 13796-A.—Concreprefa I.P.S. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de  Concreprefa I.P.S. S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.850/454.9850 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028021).

Expediente Nº 13798A.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 19,83 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Océano Pacífico, Sardinal, Guanacaste, para uso turismo. Coordenadas 279,900 / 344,900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028099).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 5476A.—Grupo Jem Soluciones Ambientales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 138.648/576.449 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—RP2010165349.—(IN2010028434).

Expediente 3604A.—S.U.A. Desamparados San José de Naranjo, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Méndez Elizondo Ma. Cecilia en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 235.700/491.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Virginia Méndez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165379.—(IN2010028435).

Expediente 6630A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sucesión Crisanto Alvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico, coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165558.—(IN2010028436).

Expediente Nº 9414P.—Fervilla S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1485, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.600 / 510.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028552).

Expediente Nº 3546A.—Beneficio La Guaria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda S. A., San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028577).

Expediente Nº 6349A.—Eddy Jiménez González, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 238.150 / 579.900 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010028607).

Exp. 9236-P.—Mark Whelage, Nelson solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico piscina y turístico hotel. Coordenadas 189.500 / 423.950 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego-frutal. Coordenadas 189.300/423.750 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028643).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 224-2010 al 321-2010 por la suma líquida de ¢ 4.207.499.734,09; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html.

San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Córdoba Méndez, Depto. Financiero Contable.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 13.—C-10020.—(IN2010028595).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Carlos Darío Ángulo Ruiz, cédula de identidad 1-1017-0591. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-002807-0624-NO.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010027778).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 1-1168-0917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 09-2785-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010028070).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el Licenciado Walter Rafael Ramírez Cruz, carné 10132, cédula 7-0047-1413, según expediente 10-000048-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP165397.—(IN2010028440).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Pablo Morera Blandino, carné 17936, cédula Nº 2-0454-0287, según expediente Nº 09-002809-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010165601.—(IN2010028441).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado René Argeñal Castro, cédula de identidad 8-0092-0353. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-002767-0624-NO.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010028612).

Se comunica que ante este Despacho la licenciada Karla Cerdas López, carné 17599, cédula 3-0380-0473, según expediente 09-002782-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010028632).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Moisés Collado Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1605-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del dos de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 24631-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I. Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Arlen Moisés Collado Collado..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Collado” y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Arlen Moisés Collado Collado con Ruth María Arias Madrigal..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge consecuentemente el primer apellido del mismo son “Martínez Collado” y “Martínez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Keitty Natasha Collado Arias..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Martínez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010165309.—(IN2010028432).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aníbal José Collado Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1382-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 24629-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Hechos no Probados III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aníbal José Collado Collado... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Collado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010165311.—(IN2010028433).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jefri Sandoval Muñoz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0115-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez. Expediente Nº 36270-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin Alejandro Estrada Sandoval... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jefri Marbelline”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010028528).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

JASEC por segunda vez comunica a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones correspondiente al Presupuesto Ordinario 2010, se encuentra a su disposición en el sitio Web: www.jasec.co.cr. La información se puede ubicar en Proveeduría Institucional-Plan de Compras bajo el título Programa de Adquisiciones-Presupuesto Ordinario 2010. El primer aviso se público en La Gaceta N° 39.

El aviso de invitación y el cartel respectivo se mostrarán oportunamente en este sitio Web en: Proveeduría Institucional-Carteles, diferenciados por el tipo de procedimiento de concurso que corresponda.

Cartago, 7 de abril del 2010.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11118.—C-13620.—(IN2010028593).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

PLAN ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL 2010

Se le comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2010, puede ser adquirido en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada al costado norte de la iglesia católica de Carmona de Nandayure, ya sea personalmente o vía correo electrónico. Publíquese.

Nandayure, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 47150.—C-8520.—(IN2010028126).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN DE CULTURA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 1-2010

La Dirección de Cultura comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de dicha ley, se ha efectuado la primera modificación al plan de compras del Programa 753 Gestión y Desarrollo Cultural, la que se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Compra Red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 7 de abril del 2010.—Área Administrativa.—Luis Ignacio Garcés Monge, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 8890-Solicitud Nº 9441.—C-11070.—(IN2010029953).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2010

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto

aproximado

Contratación de servicios médicos

zonas descentralizadas

I semestre

2010

BCR

¢28,800,000,00

anuales

Contratación de centros de

acondicionamiento físico

zonas descentralizadas

I semestre

2010

BCR

¢33,600,000,00

anuales

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26376.—C-5970.—(IN2010029950).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000008-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito

del Primer Circuito Judicial de San José

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

Fecha y hora de apertura: 17 de mayo de 2010, a las 10:00 horas.

San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010029935).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005053-01

Contratación de servicios médicos para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 6 de mayo del 2010, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

San José, 12 de abril del 2010.—Rodrigo Aguilar S., Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26374.—C-8520.—(IN2010029951).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PCAD

Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios

de formación a empresas de crédito comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales, podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100)

Proceso Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010029913).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios

de digitalización de documentos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000023-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 29 de abril de 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de abril del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010029915).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2205

Instrumental variado para Laparoscopia

Se informa a los interesados que está a disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000005-2205 para la contratación de “Instrumental variado para Laparoscopia” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo para sistema

de alarma de detección de incendios

Se informa a los interesados que está a disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000006-2205 para la contratación de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Sistema de Alarma de Detección de Incendios” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2205

Mascarillas diferentes tipos

Se informa a los interesados que está a disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000007-2205 para la contratación de “Mascarillas Diferentes Tipos” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

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LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-2205

Tortillas, pastas y harinas

Se informa a los interesados que está a disponible la Licitación Pública 2010LN-000003-2205 para la contratación de “Tortillas, Pastas y Harinas” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 05 de abril del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010029810).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2101

Mesa de tracción de Ortopedia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000006-2101. Compra de Mesa de tracción de ortopedia.

Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de mayo del 2010, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de abril del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2010029904).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2010LA-000032-1142

Película radiográfica de 25,40 X 30,48 cm

(10X12 pulg) no interfoleada

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000032-1142, para la adquisición de:

Ítem único:   350000 unidades, película radiográfica, de 25,40 X 30,48 cm (10X12 pulg) no interfoleada.

Apertura de ofertas 23 de abril del 2010 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de marzo 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010029947).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-PRI

Contratación de servicios de vigilancia sede central, gestión

ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, Finca Padre

Carazo y oficinas plantel y Casona

del Roble de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2010, para “Contratación de servicios de vigilancia Sede Central, Gestión Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, Finca Padre Carazo y Oficinas Plantel y Casona del Roble de Puntarenas”.

Asimismo, se les comunica que el 12 de abril del 2010 a las 09:00 a. m, en las instalaciones de la Sede Central del AyA, Modulo C, primer piso, en la soda, ubicada frente al Cuerpo de Bomberos, Pavas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por lugares que estén en el área metropolitana donde se prestará el servicio.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 12 de abril del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-14470.—(IN2010029821).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-PRI

Servicio de instalación de hidrómetros sobre servicios fijos en la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2010, para contratar los “Servicios de instalación de hidrómetros sobre servicios fijos en la GAM”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 12 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-8520.—(IN2010029823).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-00028-PRI

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2010, para la “Compra de artículos de cómputo”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Contrataciones.

San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 210-00001.—C-8520.—(IN2010029952).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-02

Suministro de repuestos genuinos para sellos mecánicos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo, está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 12 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010029826).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-0CV00

Conservación vial de la red vial nacional pavimentada

por precios unitarios

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 740-10, de 06 de abril de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Con fundamento en el informe de fecha 15 de marzo del 2010 rendido por la Comisión Especial de Estudio conformada por este Consejo de Administración y el análisis de razonabilidad de precios emitido por la Dirección de Ingeniería con el oficio DII-01-10-0677 de fecha 06 de abril del 2010; se adjudica parcialmente la Licitación Pública 2009LN-000003-0CV00 “Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentada por Precios Unitarios” a las empresas Constructora Meco S. A., cédula jurídica número 3-101-035078-17; Constructora Hernán Solís, SRL., cédula jurídica número 3-102-008555; Consorcio Grupo Orosí Siglo XXI conformado por: Asfaltos Siglo XXI S. A cédula jurídica número 3-101-316814, Quebradores Orosí Siglo XXI, S. A. cédula jurídica 3-101-137786, Transportes Orosí Siglo XXI, S. A. cédula jurídica 3-101-114178, Concreto Orosí Siglo XXI, S. A. cédula jurídica 3-101-263343, de acuerdo a las líneas y montos detallados en el cuadro adjunto y con un plazo de ejecución de 1095 (mil noventa y cinco) días naturales por línea.

 

Línea

Zona

Nombre de oferente

Monto total de la oferta (¢)

1

5-2

Constructora Meco S. A

5.452.845.158,69

2

5-1

Constructora Meco S. A

4.970.302.817,24

3

2-4

Constructora Hernán Solís, SRL

3.382.038.905,92

4

2-3

Constructora Hernán Solís, SRL

3.372.428.017,13

5

2-2

Constructora Hernán Solís, SRL

5.697.242.321,10

6

2-1

Constructora Hernán Solís, SRL

4.206.999.246,89

10

6-2

Constructora Hernán Solís, SRL

5.492.732.996,56

11

6-1

Constructora Hernán Solís, SRL

6.515.488.630,31

12

3-2

Constructora Hernán Solís, SRL

3.985.175.691,41

13

3-1

Constructora Hernán Solís, SRL

4.708.363.095,39

14

1-9

Constructora Meco S. A.

6.963.650.931,21

15

1-8

Constructora Hernán Solís, SRL

4.608.317.230,73

16

1-7

Consorcio Grupo Orosi

6.519.271.719,07

17

1-6

Constructora Hernán Solís, SRL

5.599.223.150,96

18

1-5

Constructora Hernán Solís, SRL

6.751.742.249,60

19

1-4

Constructora Hernán Solís, SRL

4.193.968.362,99

20

1-3

Constructora Hernán Solís, SRL

5.290.903.969,89

21

1-2

Constructora Hernán Solís, SRL

4.087.217.757,63

22

1-1

Constructora Hernán Solís, SRL

5.284.973.843,60

 

MBA. Gilberth Jiménez Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30292.—O. C. Nº 11-2010.—C-48720.—(IN2010029825).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

OCIS-ASIGNACIONES FAMILIARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UPIMS

Compra de tanques sépticos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 13:00 horas del 07 de abril del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa La Casa del Tanque S. A., cédula jurídica número 3-101-191210. Apoderado general el señor David Peña Ulloa, línea (1) Oferta única.

Línea 1: 1500 (mil quinientos) compra de tanques sépticos prefabricados, con forma en planta rectangular, elíptico o circular, construidos en: concreto plástico reforzado con fibra de vidrio o polietileno de alta densidad, con un volumen mínimo útil de 1,20 metros cúbicos: ¢220.500.000,00.

Plazo de entrega: 70 días naturales después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22619.—O. C. Nº 8667.—C-18720.—(IN2010029820).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000002-00100

Compra de equipos para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que en estricto apego a la resolución R-DJ-118-2010 de la Contraloría General de la República, de las 10:00 horas del 25 de marzo de 2010; se procedió a efectuar la resolución de readjudicación PI-026-2010 del 5 de abril del 2010, mediante la cual se readjudica la línea 25 congelador de ultra baja temperatura del concurso de marras, y que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA. Se dispuso readjudicar de la siguiente manera la línea 25: Oferta 18: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737, plazo de entrega 65 días hábiles, monto total adjudicado $ 10.682,00.

La Unión, 9 de abril del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría R., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24602.—C-11070.—(IN2010029819).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-01

(Infructuosa)

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo

a LSO sistemas de tubería de comunicación interna (correos

neumáticos) que en la actualidad posee

el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 994-2010, celebrada el 30 de marzo del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 15 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—C-11920.—(IN2010029840).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UADQ

Contratación de abastecimiento continuo de equipo de cómputo

A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en la sesión ordinaria Nº 5431, artículo 04, del 25 de marzo de 2010, acordó readjudicar según el siguiente detalle:

A: Central de Servicios P. C, S. A., cédula jurídica 3-101-096527.

 

Renglón

Cantidad/Descripción

Precio unitario $

1

Computadoras marca Dell Modelo Optiplex 740

803,42

2

Estaciones de trabajo marca Dell Modelo T5400

1.810,15

 

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la orden de compra (25 días naturales para la exoneración y 5 días para desalmacenaje y entrega).

Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes a la presentación de las facturas en colones costarricenses al tipo de cambio promedio de venta del BCCR (art. 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) o valor comercial efectivo a la fecha en que se emita el cheque, previo recibido conforme por parte del Centro de Informática.

Garantía: 36 meses a partir del recibido conforme por parte del Centro de Informática.

Todo lo anterior con fundamento con el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, 12 de abril del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26419.—O. C. Nº 118068.—C-31520.—(IN2010029852).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2205

Cuchilletes

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Insumed Inc S. A., el ítem 1 y 3 por un monto de $7.292,50 (siete mil doscientos noventa y dos dólares estadounidenses con 50/100) y el ítem 2 se declaró Infructuoso, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 05 de abril del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010019809).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000016-01

Compra de armamento para la Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2010CD-000016-01, se adjudicó de la siguiente manera: Cartuchos Costarricenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176048: ítemes 5, 6 y 8. Monto adjudicado: ¢ 155.000,00. Álvaro Calvo Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-810-954: ítemes 1 y 2. Monto adjudicado: $821,00. Ítemes 3 y 4, se declaran infructuosos, ítem 7 se declara desierto.

San Pablo de Heredia, 12 de abril del 2010.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2010029929).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 95-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez. A toda la Administración Pública, se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 13-10 celebrada el 16 de febrero del año en curso, artículo LXIX; dispuso confirmar la resolución Nº 1317-09 de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en virtud de lo cual, ha quedado en firme la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Armiel Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180703, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por el período de diez años, por entregar un objeto de inferior calidad al ofertado en la Licitación por Registro Nº 2-204-03, y en la Licitación Restringida Nº 3-313-05, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010028166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Número de expediente: 2009CD-000664-2104. Objeto: Reparación de bomba de infusión. Códigos: 0-04-15-0060. Nombre de la empresa: Makol O CR S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-123168. Número de proveedor con la CCSS: 5877. Tipo de sanción: inhabilitación según el artículo 100 inciso a), 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: dos años del 2010 al 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010026663).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle, por culpa del investigado, en el lugar señalado para ese efecto y por no tener otro domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 242 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el por tanto de la resolución N° 182-G-2010, de la Gerencia General de JASEC, donde se dicta el acto final del Procedimiento Administrativo Ordinario, referido a la comisión de faltas graves en la ejecución de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, que a la letra dispone lo siguiente:

Se impone a Telnet Comunicaciones S. A. la sanción de inhabilitación para contratar con JASEC por el término de cinco años, con fundamento en el artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y ejecución de la garantía de cumplimiento rendida mediante depósito del Banco de Costa Rica Nº 2753, por la suma de ¢ 2.280.000,00, por haberle sido demostrada una actitud mal intencionada, al poner a cobro una factura abiertamente improcedente, que al hacerlo indujo en error a la Administración, quien terminó recibiendo un objeto distinto al ofrecido y adjudicado y en condiciones distintas a las pactadas, todo lo cual configura el supuesto regulado en el artículo 100, inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

Fernando Gutiérrez S., Notificador.—O. C. Nº 4259.—Solicitud Nº 21248.—C-53570.—(IN2010028592).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Potenciales de Bienes y Servicios de esta Municipalidad, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones a inscribirse dentro de este Registro.

Para lo que deben suministrar por escrito la siguiente información, dichos documentos deben ser originales:

1.  Nota en la que solicita la inscripción formal, indicando en la misma lo siguiente:

Nombre o razón social.

Número de cédula jurídica o identidad según corresponda.

Citas de inscripción en el Registro Público de la persona jurídica.

Dirección exacta, número de teléfono, dirección electrónica y fax.

Indicar si cuenta con facturas o recibos timbrados o en su defecto, adjuntar copia de la exención correspondiente, emitida por la Dirección General de Tributación Directa.

Describir detalladamente los bienes v servicios que se ofrecen.

Aportar los siguientes documentos:

1)  Copia de la cédula jurídica o de identidad, según corresponda.

2)  Certificación en original de la Personería Jurídica actualizada.

3)  En caso de Persona Jurídica, copia de la cédula de representante.

4)  Certificación en original de la Naturaleza y propiedad de las acciones, con vista en el libro de Accionistas de la Empresa.

5)  Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense Seguro Social.

6)  Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el Art. 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

7)  Declaración Jurada en la que se indique que no afectan las prohibiciones establecidas en el Art. 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados deberán enviar o presentar lo solicitado a la Municipalidad de Nandayure, costado norte de la iglesia católica de Carmona, Nandayure, dirigido al Registro de Proveedores de la Municipalidad de Nandayure, cualquier información, pueden llamar al telefax 2657-7081.

Nandayure, 12 de febrero del 2010.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 47150.—C-35720.—(IN2010028125).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

TRÁMITE 2010LN-000015-21500

Adquisición de equipo de cómputo y software

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica a todos los interesados en la contratación arriba mencionada, que por haberse recibido recurso de objeción contra el cartel de la misma, se deja en suspenso y hasta nuevo aviso la fecha límite para recepción y apertura de ofertas.

Cualquier consulta puede realizarlas por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr.

MBA. Francisco Cairol C., Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 35201.—O. C. Nº 8015.—C-10220.—(IN2010029812).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-72900

Equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000014-72900, que por haberse presentado Recurso de Objeción al Cartel, se prorroga fecha para la recepción de ofertas, hasta nuevo aviso.

San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 8109.—Solicitud Nº 7578.—C-7670.—(IN2010029966).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-99999

Compra de software para modernizar los sistemas legados

OCS-416-2010

La Universidad Estatal a Distancia informa a los interesados en la presente licitación, que debido a la cantidad de aclaraciones presentadas para este concurso, se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso, la recepción de las ofertas, establecida inicialmente para las 10:00 horas del 16 de abril del 2010. Oportunamente la universidad, comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las ofertas.

Sabanilla, 12 de abril del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010029967).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000004-2104

(Aviso Nº 1)

Adquisición de Implante coclear completo con

sus componentes externos e internos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por error material se indicó en La Gaceta Nº 68, de fecha viernes 09 de abril de 2010, que la fecha de apertura correspondía al jueves 24 de abril de 2010 a las 10:00 horas, siendo lo correcto el jueves 29 de abril de 2010 a las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 09 de abril del 2010.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2010029847).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal I, artículos 11 y 13 de las actas de las sesiones 842-2010 y 843-2010, respectivamente, celebradas el 26 de marzo del 2010, con base en lo planteado por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SUGEF 00802-2010 del 23 de marzo del 2010 y

considerando:

a)  En artículos 16 y 5 de las actas de sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio de 2009 el CONASSIF aprobó el “Reglamento de Gobierno Corporativo”, mediante el cual se dispone la obligatoriedad de los entes supervisados de aprobar y publicar en su sitio de Internet, un informe anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre de cada año, cuyo contenido mínimo se establece en el Anexo 1 del mencionado Reglamento.

b)  El Anexo 1 del “Reglamento de Gobierno Corporativo” dispone en su numeral IV, que debe incluirse un detalle de las operaciones vinculadas que supongan la transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente; entre la entidad y otras empresas de su grupo vinculado, en el caso de emisores de valores accionarios, un detalle de dichas operaciones entre la entidad y los accionistas con influencia significativa.

c)  La Asociación Bancaria Costarricense y Grupo Financiero BAC Credomatic, Costa Rica, han indicado que la información referida en el considerando anterior es altamente sensible pues ponerla a disposición del público puede perjudicar los intereses de la sociedad e implicar la pérdida de seguridad para la persona, por lo cual solicitan que se elimine el carácter público de los numerales IV y VI, del Anexo 1 del “Reglamento de Gobierno Corporativo”, pero que dicha información, sí deba ser enviada a los respectivos supervisores.

d)  Resulta conveniente, a efecto de valorar los alcances de dicha solicitud, separar únicamente la publicación del numeral IV del Anexo 1 citado previamente, de manera que se lleve a cabo a más tardar el último día hábil de mayo del 2010.

dispuso, por mayoría y en firme:

Insertar un transitorio IV al Reglamento de Gobierno Corporativo de conformidad con el siguiente

texto:

“Transitorio IV

La publicación del “Informe Anual de Gobierno Corporativo” con corte al 31 de diciembre de 2009, de conformidad con los contenidos establecidos en el Anexo 1 de este reglamento, se fracciona de la siguiente manera:

    Numerales I, II, III, V, VI y VII, a más tardar el último día hábil de marzo de 2010.

    Numeral IV, a más tardar el último día hábil de mayo de 2010.

    Lo anterior no afecta la obligación de las entidades de remitir al respectivo órgano de supervisión el informe anual a más tardar el 31 de marzo de 2010 en forma íntegra.”

Rige a partir del 26 de marzo del 2010.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-48450.—(IN2010028617).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-57-2010.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este órgano contralor ha procedido a revisar y modificar el artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.

IV.—En acatamiento a lo dispuesto por la Ley Nº 3462, se concede a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles -a partir de la fecha de esta publicación con el propósito de atender las observaciones y objeciones que estimen pertinente formular en relación con el siguiente proyecto.

PROYECTO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE

Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

“Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

a) Desayuno: ¢3.000,00

b) Almuerzo: ¢4.800,00

c) Cena: ¢4.800,00

Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº 100268.—Solicitud Nº 210098.—C-30620.—(IN2010027733).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 53, incisos l) n) ñ) y el artículo 73 inciso q) de la Ley 7593 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53, incisos l) n) y ñ y el artículo 73 inciso q) de la Ley 7593 y sus reformas, le corresponde a esta Junta Directiva aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos. Le corresponde también dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora (Aresep) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y la aprobación de las estrategias, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la Sutel.

2º—Que la Junta Directiva después de haber sometido a consulta y de un proceso de diálogo dispone de una propuesta formal para modificar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados para incorporar la estructura, la naturaleza y las funciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

3º—Que la Junta Directiva, en la sesión ordinaria 010-2010 celebrada el 18 de marzo de 2010 y ratificada el 25 de marzo de 2010, discutió el Proyecto de Modificación al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

4º—Que la Junta Directiva mediante acuerdo 005-010-2010 adoptado en la indicada sesión, tomando en consideración el marco jurídico aplicable, dispuso dictar la Modificación al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados. Por tanto,

Decreta la siguiente:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

De la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Artículo 17.—Naturaleza. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo propósito es garantizar y proteger el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones. Para ello aplica y fortalece los principios de universalidad y solidaridad, asegura la eficiencia, la igualdad, la continuidad, la calidad, la información y una mayor y mejor cobertura, promueve mejores alternativas en la prestación de servicios, y vela por la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Para alcanzar sus objetivos se sirve de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, la SUTEL utilizará los servicios de apoyo que este reglamento le asigna a las áreas que la conforman, así como los asignados a las áreas de Secretaría de Junta Directiva, Gerencia General y Estrategia y Evaluación de la Autoridad Reguladora, según corresponda.

Artículo 18.—Estructura organizativa. Funcionalmente, la SUTEL está organizada en las siguientes áreas:

    Consejo

    Dirección de calidad

    Dirección de mercados

    Dirección del Fondo Nacional de Telecomunicaciones

Las direcciones están organizadas por equipos de trabajo de acuerdo con los procesos de trabajo y las necesidades propias de su ámbito de competencia.

Artículo 19.—Del Consejo. La SUTEL está a cargo de un Consejo integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la superintendencia; para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento del órgano que le asigne el Consejo.

Artículo 20.—Funciones del Consejo. De conformidad con el artículo 73 de la ley 7593 al Consejo de la SUTEL le corresponde las siguientes funciones:

1)  Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

2)  Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

3)  Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

4)  Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

5)  Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

6)  Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

7)  Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

8)  Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

9)  Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

 10)  Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

 11)  Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

 12)  Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

 13)  Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

 14)  Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

 15)  Aplicar el régimen disciplinario al personal de la SUTEL.

 16)  Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

 17)  Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

 18)  Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la SUTEL.

 19)  Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

 20)  Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.

 21)  Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de la Ley 8642, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y lo establecido en el artículo 33 de esa ley.

 22)  Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).

 23)  Asignar los recursos de Fonatel de acuerdo con el Plan nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8642 y lo que reglamentariamente se establezca.

 24)  Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos de Fonatel, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8642.

 25)  Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o proveedor que ejecute recursos del Fonatel, en los casos en que proceda, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 8642.

 26)  Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se refiere el artículo 39 de la Ley 8642.

 27)  Presentar a la Contraloría General de la República, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, a la Asamblea Legislativa los informes señalados en el artículo 40 de la Ley 8642.

 28)  Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores que establece el artículo 75 de la ley 7593.

 29)  Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 8642.

 30)  Contratar anualmente la auditoría externa de la que será objeto el Fonatel, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8642.

 31)  Corregir y sancionar, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

 32)  Imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la ley 8642, cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

 33)  Autorizar las concentraciones a que se refiere el artículo 56 de la Ley 8642.

 34)  Asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.

 35)  Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

 36)  Conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.

Artículo 21.—De las direcciones. Las direcciones son áreas auxiliares del Consejo de la SUTEL en la realización de estudios técnicos, la formulación de recomendaciones técnicas y en general en la ejecución de las gestiones que sean necesarias para que dicho Consejo adopte la resolución final de los asuntos propios de su competencia establecidos en el artículo 20 de este reglamento.

Adicionalmente, cada uno de las áreas que conforman la SUTEL tendrán bajo su responsabilidad directa las funciones que se indican en los siguientes apartados, así como aquellas funciones propias de su ámbito de competencia contenidas en los planes y reglamentos técnicos atinentes y las que adicionalmente les asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 22.—De la Dirección de calidad. Es responsable de ejercer la regulación desde la perspectiva de calidad de servicio. Tramita, investiga y resuelve las quejas de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual podrá contar con los servicios que prestan las áreas de apoyo de la Autoridad Reguladora. Evalúa la calidad del servicio de los operadores y proveedores, para lo cual realiza estudios técnicos programados así como aquellos que la resolución de quejas requiera. Monitorea constantemente el espectro radioeléctrico para garantizar su uso efectivo. Depende directamente del Consejo.

Artículo 23.—Funciones de la Dirección de calidad. Son funciones de esta dirección las siguientes:

1)  Analizar la información que los operadores remitan a la SUTEL referida a los riesgos identificables en la seguridad de la red. En el caso de que se requieran tomar medidas para mitigar dichos riesgos, informará y recomendará al Consejo, las acciones y medidas a tomar, según corresponda.

2)  Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios regulados en la ley 8642 en condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de dicha ley.

3)  Analizar la comunicación de los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 8642, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley.

4)  Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley 8642.

5)  Establecer las disposiciones para que se corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

6)  Recomendar al Consejo de la Sutel la interposición de denuncias ante el Ministerio Público por las responsabilidades penales que se desprendan de las reclamaciones presentadas ante la Sutel.

7)  Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

8)  Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

9)  Efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 7593.

 10)  Realizar las comprobaciones técnicas de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección e identificación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.

Artículo 24.—De la Dirección de mercados. Es responsable de proponer al Consejo de la Sutel, la definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado. Hace un monitoreo constante del mercado para determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro. Le corresponde operar el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo.

Artículo 25.—Funciones de la Dirección de mercados. Son funciones de esta dirección las siguientes:

1)  Tramitar y recomendar al Consejo de la Sutel las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 8642.

2)  Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

3)  Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.

4)  Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

5)  Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

6)  Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

7)  Intercambiar información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.

8)  Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

9)  Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

 10)  Solicitar a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del procedimiento y de dictar la resolución final.

 11)  Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.

 12)  Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

 13)  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

14)   Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 15)  Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.

 16)  Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.

 17)  Proponer las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la Competencia.

 18)  Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

 19)  Recomendar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

 20)  Solicitar y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de previo a emitir su recomendación al Consejo.

 21)  Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

 22)  Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

 23)  Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

 24)  Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

 25)  Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.

 26)  Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización.

 27)  Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.

 28)  Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.

 29)  Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

 30)  Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.

Artículo 26.—De la Dirección del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Es responsable de administrar y gestionar proyectos específicos en telecomunicaciones para procurar el acceso universal. Le corresponde evaluar el impacto de esos proyectos y coordinar con las organizaciones que desarrollan proyectos en áreas determinadas como prioritarias. Depende directamente del Consejo.

Artículo 27.—Funciones de la Dirección del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Son funciones de esta dirección las siguientes:

1)  Garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.

2)  Administrar los recursos de Fonatel.

3)  Establecer reglamentariamente los requisitos para que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de Fonatel, mantengan un sistema de contabilidad de costos separado.

4)  Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.

5)  Establecer los mecanismos de control interno para administrar los recursos de Fonatel.

6)  Tener disponible la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel, para la auditoría interna de la Autoridad Reguladora.

7)  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

8)  Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.

Con las presentes modificaciones al Reglamento Interno de Organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, se deberá ajustar la numeración del articulado de dicho cuerpo normativo.

Las presentes modificaciones rigen a partir de la firmeza de este acuerdo y deben ser publicadas en el diario oficial La Gaceta.

San José, 6 de abril del 2010.—Secretaría de Junta Directiva.— Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Marta María Vinocour Fornieri.—Adolfo Rodríguez Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 4882-2010.—Solicitud Nº 3811.—C-402050.—(IN201029438).

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN

DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL DE LOS SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 53, inciso n) de la Ley 7593 y sus reformas y el artículo 77 inciso 2 letra c) de la Ley 8642.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2009 se publicó el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en sesión 023-2009 celebrada el 26 de marzo de 2009.

2º—Que mediante voto 2009-06084 de las 15:32 horas del 22 de abril del 2009, notificado el 30 de abril a las 13:25 horas, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo presentado Mayid Halabi Fauaz contra el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, por infracción al derecho de participación ciudadana en la tramitación de la audiencia pública donde se conoció la propuesta de Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. En dicho voto la Sala Constitucional ordenó reprogramar la audiencia para permitir la participación de todos los interesados.

3º—Que mediante acuerdo 023-062-2009 del acta de la sesión ordinaria 062-2009 celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el 14 de setiembre de 2009 y ratificada el 28 del mismo mes y año, se dispuso solicitar al Gerente General realizar los trámites respectivos para convocar la audiencia pública para debatir lo concerniente al Proyecto de Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Dicha audiencia pública se realizó a las 17:15 horas del 18 de noviembre del 2009.

4º—Que la Junta Directiva en sesión ordinaria 010-2010 celebrada el 18 de marzo de 2010 y ratificada el 25 de marzo de 2010 conoció de las observaciones realizadas en la audiencia pública respectiva y mediante el acuerdo 007-010-2010 dispuso aprobar el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

AL USUARIO FINAL DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNCACIONES

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento desarrolla lo descrito en el Capítulo II, del Título II, de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) que establece las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que con motivo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones surjan entre los operadores de redes públicas de telecomunicaciones (operadores) y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) con sus clientes y usuarios, fijando las medidas técnicas y administrativas que permitan proteger los derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales que utilizan servicios de telecomunicaciones.

Lo establecido en este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642 y otras normas aplicables en esta materia, en carácter supletorio de la Ley 8642 que da base al presente reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas de telecomunicaciones (en adelante “operadores”) o que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público (en adelante “proveedores”), así como sus clientes y usuarios finales (usuario).

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. El presente reglamento desarrolla lo descrito en el Capítulo II, del Título II, de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) que establece las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que con motivo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones surjan entre los operadores de redes públicas de telecomunicaciones (operadores) y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) con sus clientes y usuarios, fijando las medidas técnicas y administrativas que permitan proteger los derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales que utilizan servicios de telecomunicaciones.

Abonado o cliente: persona física o jurídica, que contrata con uno o varios operadores o proveedores, la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, equipárese estos conceptos con el término de usuario establecido en la Ley 8642.

Avería: condición que impide al cliente o usuario, acceder al sistema, o que disminuye la capacidad del mismo, debido a fallas técnicas u operativas propias de la red.

Backdoor: Se hace referencia a la acción de un programa instalado en un computador que tiene un enlace a un sistema externo, sin autorización del usuario o administrador del sistema.

Bypass: Evasión de la ruta original del origen o el destino.

Es una técnica que corresponde al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o destino.

Calidad de servicio: efecto global de la operación de un servicio que determina el grado de satisfacción del cliente o usuario.

Callback: Este tipo de técnica consiste en invertir el sentido del tráfico de la comunicación, para que en vez de darse una llamada desde el origen hacia el destino quede registrada como una llamada de destino hacia origen.

Canal: representa una porción específica de la capacidad de transporte de información entre dos puntos de una red. A cada canal puede atribuirse una determinada banda de frecuencia, un determinado intervalo de tiempo o un camino físico.

Clonación: Esta situación se da cuando existen dos o más terminales con la misma identificación en la red, de modo que un tercero utiliza el servicio que es facturado a otro.

Contratos de adhesión: Son aquellos elaborados con base en un esquema predefinido donde las cláusulas son establecidas unilateralmente por el operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones.

Comunicación: cualquier información intercambiada o conducida entre un número finito de interesados por medio de un servicio de telecomunicaciones electrónicas disponible para el público. No se incluye en la presente definición, la información conducida al público como parte de un servicio de radiodifusión, a través de una red de telecomunicaciones electrónicas; excepto en la medida en que la información pueda relacionarse con el abonado o usuario identificable que reciba la información.

Dialer: son los programas que se pueden instalar sin consentimiento de los usuarios en los equipos cómputo de éstos y aplican cambios al sistema de conexión conmutada a Internet modificando el destino de marcación por otro proveedor, cuya ubicación física usualmente se encuentra en otro país

DNS (Domain Name System): Sistema de Nombres de Dominio.

Conjunto de protocolos y servicios para la identificación/conversión de una dirección de Internet expresada en lenguaje natural por una dirección IP.

ESN (Electronic Serial Number): Número de Serie Electrónico, identificador único utilizado en los dispositivos móviles.

Equipo terminal de cliente o usuario: equipo utilizado por el cliente o usuario, que sirve de interfaz para acceder a los servicios de telecomunicaciones ofrecidos, conforme a las especificaciones dadas por el operador de la red.

Estándar: valoración numérica expresada en términos absolutos o relativos (porcentual) de un parámetro o condición técnica que está relacionada con la prestación del servicio.

Facturación: proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros detallados de comunicaciones y otros eventos aplicables para conformar las facturas periódicas que se suministran a los usuarios para efectos de cobro.

Fraude: Los fraudes corresponden a todas aquellas acciones donde se emplean sin consentimiento o conocimiento de los perjudicados, servicios de telecomunicaciones como mecanismos o prácticas para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar los derechos y/o patrimonio de los usuarios, operadores, proveedores, del Estado o terceros.

Grado de satisfacción: medida en la cual un usuario considera que han sido cumplidas sus expectativas sobre un bien o la prestación de un servicio.

Indicador: Corresponde al nivel de cumplimiento de la variable evaluada con respecto al umbral fijado, para el cual se especifican las condiciones de medición particulares.

Internet: red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.

IP (Internet Protocol): protocolo no orientado a conexión usado tanto por el origen como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes.

ISP (Internet Service Provider): es una empresa dedicada a conectar a Internet a los usuarios o las distintas redes que tengan, y dar el mantenimiento necesario para que el acceso funcione correctamente. También ofrecen servicios relacionados, como alojamiento web o registro de dominios entre otros.

LAN (Local Access Network): Red de Área Local

Llamada: conexión establecida por medio de un servicio telefónico disponible al público, que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.

Llamada completada: llamada que alcanza el número deseado (o número transferido si está presente esta facilidad) y conduce al descolgado del servicio telefónico llamado, o al desvío de la comunicación a un sistema de respuesta automático (casillero electrónico). También, incluye la respuesta por otros equipos conectados por el usuario. Una llamada es completa por lo tanto, cuando la central de origen recibe una señal de respuesta.

MAC (Medium Access Control): Dirección de control de acceso al medio, identificador de 48 bits que corresponde de forma única con una interfaz de red.

NRTRDE (Near Real Time Roaming Data Exchange): sistema de intercambio de datos cercano al tiempo real.

Parámetro: Corresponde a la descripción de la variable por evaluar, las condiciones generales de medición y la valoración del nivel de cumplimiento de éste.

Periodo de facturación: Periodo de 30 días naturales para el cobro de los registros acumulados de telecomunicaciones y disponibilidad del servicio. Puede ajustarse a ciclos flexibles de emisión, a solicitud del cliente.

PBX: Central telefónica interna de una entidad u organización.

Plataforma: Equipo informático que se instala en la red telefónica existente para soportar aplicaciones adicionales que permiten brindar servicios al cliente.

Prefijo: Serie numérica que forma parte del plan de numeración nacional y que es utilizado para la identificación de un grupo de servicios de telecomunicaciones.

Redireccionamiento: Actividad irregular consiste en el etiquetamiento de tráfico de telecomunicaciones el cual tiene como finalidad evadir las tasas de terminación que deben pagar los operadores respectivos.

Registro del Detalle de Llamadas (CDR): Es el registro generado por el uso de las redes de telecomunicaciones que incluye la información relativa a una llamadas telefónicas u otro tipo de comunicaciones, la cual es almacenada en formatos especiales (campos codificados que permiten identificar su contenido); en los que se incluye entre otros, el tipo de servicio, fecha en que se efectuaron las llamadas, hora inicial, hora final, duración, teléfono/identificador de origen, teléfono/identificador de destino, tarifa o cargos.

Tarificación: Proceso mediante el cual se aplica las tarifas a los registros de uso generados en el proceso de tasación.

Tasación: Proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes. Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin, identificador de origen, identificación de destino, entre otros.

Telefonía fija: servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen los servicios brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a través de medios alámbricos o inalámbricos.

Tráfico telefónico excesivo: corresponde a la condición en que un cliente o usuario registra un consumo telefónico superior a su comportamiento habitual. Se considerará tráfico telefónico excesivo a partir del momento en que el acumulado de comunicaciones desde la última fecha de lectura, supere en un 50% el consumo promedio de los últimos tres periodos de facturación.

Terminal: Dispositivo usado por el usuario final para establecer una comunicación a través de la red de telecomunicaciones.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 4º—Condiciones generales. Con base en el artículo 45 de la Ley 8642 los operadores y proveedores deberán implementar las mejores prácticas técnicas y comerciales con el fin de garantizar las mejores condiciones para los usuarios, para lo cual deberán contener como mínimo lo siguiente:

1)  El operador o proveedor de servicio debe garantizar la privacidad de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, la jurisprudencia desarrollada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el capítulo II de la Ley 8642 y el capítulo II del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Telecomunicaciones, implementando los equipos necesarios o modificaciones a nivel de software para realizar dicha función, entre las cuales deberá incluir al menos sistemas de bloqueo total y selectivo de llamadas, así como sistemas de detección y prevención de intromisiones en la red y demás que establezca la SUTEL 2.

2)  Disponer de medios que faciliten el trámite correspondiente a todos los servicios (básicos y complementarios) tales como conexión, desconexión, pagos, tarifas reclamos o quejas, entre otros.

3)  Los operadores y proveedores deberán brindar toda la información necesaria para la prestación de sus servicios, en relación con las ofertas así como su vigencia, tarifas, calidad, servicios especiales, independientemente del medio de publicidad que se utilice.

4)  En todo caso las quejas o reclamaciones deberán ser resueltas por parte de los operadores y proveedores en apego a los términos que establece este reglamento, la Ley 8642 y demás disposiciones que establezca la SUTEL.

5)  En caso que el usuario tenga que ser indemnizado por alguna falla en el servicio prestado atribuible al operador o proveedor, se deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio será revocada y se deberá reintegrar la indemnización correspondiente.

6)  Los operadores y proveedores deberán implementar las mejoras en sus redes y plataformas de servicios, para alcanzar los niveles mínimos de calidad, según lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”, sin que esto implique necesariamente incrementos en los precios y tarifas de los servicios. Es deber de todos los operadores o proveedores de servicios, utilizar el mismo plan de numeración para evitar confusión a los usuarios entre las diferentes plataformas, al igual que los números utilizados para los servicios de emergencias.

Artículo 5º—Condiciones de la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, tienen el derecho a hacer uso de estos servicios en los términos establecidos en la Ley 8642, el presente reglamento y la normativa vigente.

Artículo 6º—Inviolabilidad de las comunicaciones. La SUTEL velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 8642 sobre la confidencialidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones. Asimismo se regirá por la Ley de Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones (Ley 7425) y por el Reglamento sobre Medidas de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. Además, para el cumplimiento de sus objetivos se ajustará a lo dispuesto por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Se exceptúa de la aplicabilidad de este artículo aquellos casos en que medie orden judicial.

Artículo 7º—Potestad de la SUTEL para fijar estándares técnicas y tarifarias para la prestación de un servicio. La SUTEL establece y garantiza los estándares de calidad y las condiciones tarifarias para la prestación de un los servicios de telecomunicaciones, según lo indicado en los artículos 60 inciso i) y 73 inciso k) de la Ley 7593 y sus reformas, así como en el artículo 50 de la Ley 8642. Este Reglamento respetará las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes.”

Artículo 8º—Libertad de establecimiento de comunicaciones. Todo servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones, según lo indicado en el título habilitante o autorización.

No obstante, el operador o el proveedor, previa autorización de la SUTEL, podrá restringir el acceso a servicios de telecomunicaciones en aquellos casos debidamente comprobados, o donde el operador demuestre la existencia de un uso fraudulento en sus redes.

Los operadores y proveedores deberán implementar sistemas que permitan a sus clientes y usuarios restringir el tráfico a un destino particular o grupo de éstos.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de reclamaciones originadas por la violación

a la intimidad y derechos del usuario final

Artículo 9º—Intervención de la SUTEL. De conformidad con los artículos 41 y 48 de la Ley 8642, la Sutel intervendrá en los procesos de reclamaciones originadas por la violación a la intimidad y derechos de los usuarios finales, cuando haya existido resolución negativa o insuficiente del reclamo por parte del operador o proveedor; o ante la ausencia de resolución dentro del plazo establecido en la citada Ley.

Artículo 10.—Interposición de la reclamación ante el operador o proveedor. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 8642, los operadores y proveedores deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y derechos del usuario final.

Para ello, deberán disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que estos planteen. Este será de carácter gratuito y deberá operar de forma que el cliente o usuario tenga constancia, en cualquier caso, de su reclamación, estando obligados los operadores o proveedores a comunicarle el número de referencia dado a la reclamación planteada. Los operadores o proveedores podrán suscribir contratos con otros operadores o proveedores, o con particulares; a fin de que puedan brindar la atención o recepción de las reclamaciones.

Los operadores o proveedores deben informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato, sobre su derecho a presentar reclamaciones. Igualmente, deben informar que la presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión del operador o proveedor. Sin embargo, al amparo del principio constitucional de protección a la intimidad, si la respuesta incluye brindar información de carácter confidencial, la misma será de conocimiento únicamente del cliente, autoridad legal competente o de tercero debidamente autorizado Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los usuarios finales o cualquier persona ante el operador o proveedor que le este brindando el servicio directamente. En el caso de que el servicio sea provisto a través de varios operadores y proveedores, la responsabilidad directa sobre la calidad, facturación y demás condiciones de prestación del servicio, recaerá sobre el operador o proveedor que brinde el servicio en forma directa al cliente, independientemente de la cantidad de operadores y proveedores involucrados en la prestación del servicio, para lo cual los operadores y proveedores deberán delimitar sus responsabilidades en los contratos de acceso e interconexión. Indistintamente del medio de presentación de la reclamación (fax, correo electrónico, centro de tele gestión, entre otros), los operadores y proveedores deberán asignarles un código de atención consecutivo que servirá al cliente o usuario para realizar su seguimiento, para lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de las reclamaciones y de las respuestas que se hayan emitido.

A todas las reclamaciones que se presenten, deberá asignárseles un código de atención consecutivo que servirá al cliente o usuario para saber el estado de las mismas, para lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de las respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de solicitudes verbales.

El operador o proveedor que brinde el servicio de forma directa; deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada a las reclamaciones interpuestas. Para ello, contará con un plazo máximo de diez (10) días naturales (de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones), independientemente de la cantidad de operadores o proveedores interconectados involucrados en la su atención. El operador o proveedor inmediatamente recibida la reclamación por parte del usuario final del servicio mediante solicitud verbal o escrita, deberá preparar un expediente con los correspondientes datos (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas y otros), en donde se incluya el número de referencia dado a la reclamación planteada. En caso de que la queja sea presentada ante el operador o proveedor que no suministra directamente el servicio, éste se encuentra en la obligación de remitir el caso al operador respectivo en un plazo máximo de 3 días hábiles.

La acción para reclamar caduca en un plazo de dos (2) meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

En caso de solicitarse intervención de la SUTEL, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, el operador o proveedor deberá remitir a la SUTEL el expediente objeto de reclamación, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación.

Artículo 11.—Procedimiento de intervención de la SUTEL. Las reclamaciones que se presenten ante la SUTEL no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita (fax, correo electrónico, carta, personalmente en las oficinas de la SUTEL o cualquier medio que permita la identificación del solicitante) y corresponderá al operador o proveedor la carga de la prueba.

La SUTEL podrá, en cualquier momento, realizar sus propias pruebas técnicas. Para ello, los operadores y proveedores denunciados, deberán colaborar y autorizar el ingreso y acceso total a los equipos y poner a disposición de los técnicos necesarios para estas evaluaciones.

La SUTEL deberá dictar la resolución final en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores al recibo del expediente que contiene la queja; la cual tendrá eficacia inmediata.

Dentro del plazo de los 15 días, la SUTEL podrá solicitar información adicional para la resolución de la queja en estudio, para lo cual los operadores o proveedores de servicio tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles prorrogables a solicitud razonada del operador o proveedor para responder los requerimientos de la SUTEL. Si el operador o proveedor de servicio no entrega la información solicitada en el plazo establecido, se expone a que la SUTEL resuelva con la información establecida en el expediente y a las sanciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 8642.

En el transcurso de este plazo, la SUTEL podrá aplicar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado del procedimiento o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, tales como ordenar al operador o proveedor que mantenga el servicio o, que en el plazo que le indique proceda a su reconexión inmediata, entre otras.

El acatamiento de las resoluciones y la correcciones de anomalías que dicte la SUTEL, tendrán un plazo máximo de un (1) mes calendario para su cumplimiento, salvo que se presente justificación razonada por impedimento técnico que imposibilite el inmediato acatamiento; caso contrario, la SUTEL podrá aplicar la sanción correspondiente por incumplimiento de sus instrucciones, o acudir al Ministerio Público para interponer la denuncia por desobediencia.

Las resoluciones que dicte la SUTEL serán vinculantes para las partes involucradas.

Contra la resolución dictada por la SUTEL, caben los recursos de revocatoria y el extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben presentarse en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En cualquier momento, previo al dictado de la resolución de la SUTEL, las partes podrán llegar a un acuerdo y desistir de la intervención de la SUTEL.

Sin perjuicio de los recursos ordenados por Ley; y cuando en derecho corresponda la SUTEL ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

Artículo 12.—Suspensión temporal y desconexión definitiva del servicio. El operador o proveedor, cumpliendo con las cláusulas establecidas en el contrato de adhesión homologado por la SUTEL, relativa al procedimiento para la suspensión o desconexión definitiva del servicio, suspenderá los servicios en los que se incumplan las obligaciones que derivan de su relación contractual.

En caso de las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, estas podrán ser suspendidas temporalmente por el operador o proveedor, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley para el control de la suspensión o supresión de los servicios de agua, luz y teléfono 7081, ningún operador o proveedor podrá, podrá suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, ni el día anterior a un feriado por Ley, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta.

Se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Cruz Roja, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.

Antes de proceder con la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser advertido de acuerdo con lo establecido en el contrato de adhesión. El restablecimiento en la prestación del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y cancelados los pagos a que hubiere lugar, con excepción de la terminación unilateral del contrato por parte del operador o proveedor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de adhesión homologado por la SUTEL.

La reconexión del servicio deberá realizarse dentro del plazo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios”, posterior a que se hayan cancelado los cargos o servicios pendientes. Si transcurrido este plazo el operador o proveedor no ha procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la facturación el cargo correspondiente por la reconexión del mismo.

Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones llevarán un registro de la fecha y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se indicará en la facturación siguiente.

No podrá cobrarse suma alguna por reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causas no imputables a los clientes o usuarios.

El retraso en el pago total o parcial por parte del usuario final del servicio, posterior a la fecha límite de pago establecida por el operador correspondiente al consumo del período inmediato anterior, podrá dar lugar, previo aviso al usuario final, a su suspensión temporal. La falta de pago por servicios particulares registrados en una misma factura tales como acceso a Internet, servicios especiales, servicios 900 u otros, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.

En el caso de pagos parciales por servicios particulares registrados en una misma factura, tales como acceso a Internet, servicios especiales, servicios 900 u otros, sólo se dará lugar a la suspensión de los servicios no cancelados. En el caso de los servicios telefónicos, se deberán mantener todas las llamadas entrantes y salientes a servicios de emergencia, con excepción de las realizadas a través de plataformas de cobro revertido.

En cuanto a la suspensión definitiva del servicio, esta procederá a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la segunda facturación consecutiva sin cancelar. Posteriormente, se procederá a la liquidación contable del mismo, cumpliendo los términos y condiciones del artículo 35 siguiente La reconexión del servicio deberá realizarse dentro del plazo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios”, posterior a que se hayan cancelado los cargos o servicios pendientes. Si transcurrido este plazo el operador o proveedor no ha procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la facturación el cargo correspondiente por la reconexión del mismo.

No podrá cobrarse suma alguna por reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causas no imputables a los clientes o usuarios.

Las empresas operadoras o proveedoras de servicios de telecomunicaciones dejarán constancia de la fecha y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se indicará en la facturación siguiente.

En el supuesto de suspensión temporal de un servicio telefónico por falta de pago, éste deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de emergencia.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los operadores y proveedores

Artículo 13.—Obligaciones de los operadores y proveedores. De conformidad con lo establecido en la Ley 8642; se considerarán entre otras, las siguientes obligaciones:

a)  Los operadores y proveedores deberán prestar los servicios de telecomunicaciones de forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el título habilitante otorgado, así como con las establecidas por la SUTEL y en el contrato de adhesión,

b)  A todos los operadores y proveedores, se les podrá imponer obligaciones de no discriminación en relación con sus obligaciones respeto a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones; atendiendo los principios de igualdad, de libre competencia y prevaleciendo los derechos de los clientes y usuarios en la interpretación de cualquier cláusula y norma aplicable al servicio.

c)  Los operadores o proveedores deberán ofrecer en forma gratuita a todos sus abonados, acceso a los números telefónicos de servicios de emergencias tales como el del 911, los bomberos, la policía, la Cruz Roja u otros que en el futuro se establezcan por parte del Estado. Del mismo modo, podrán acceder de forma gratuita a servicios de reporte de averías, de trámites telefónicos, de consulta de facturación, de interposición de reclamaciones por violación de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones, y los demás definidos por la Ley 8642.

d)  Cuando la SUTEL trámite reclamaciones, respecto a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público; previo análisis de fondo, podrá ordenar al operador o proveedor que mantenga el servicio o que, en el plazo que le indique, proceda a su reconexión, según corresponda, mientras se tramita y resuelve el reclamo presentado.

e)  Todo operador o proveedor deberá informar las áreas de cobertura reales de sus servicios de telecomunicaciones, cuyos formatos y contenido serán definidos por la SUTEL. Los cuales deberán estar disponibles, en las agencias correspondientes y las páginas Web, debidamente actualizados, según lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”.

f)   Los operadores o proveedores deberán disponer de centros de gestión que informen al cliente sobre el consumo realizado durante un período de facturación. Estos sistemas de consulta deberán brindar una opción que permita obtener la información del consumo telefónico a la fecha de la solicitud. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deben respetar el derecho del usuario o cliente de desconexión de un determinado servicio. Además de respetar la voluntad del usuario a la extinción de un contrato tal y como lo define el inciso 10) del artículo 21 del presente reglamento.

g)  La información completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de atención al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente visible en todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de venta autorizados.

h)  Asimismo, los operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente información:

1.  Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.

2.  Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo cargos incluidos en las tarifas o cargos por instalación, tarifas mensuales o planas u otros especiales.

3.  Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con la información detallada sobre reducciones, tarifas especiales y moduladas.

4.  Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.

5.  Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.

6.  Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.

7.  Paquetes promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales.

8.  Procedimientos de resolución de conflictos, incluyendo los creados por el propio operador.

9.  Información, general sobre características y derechos del servicio universal.

i)   Los operadores o proveedores publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y usuarios.

j)   Los operadores y proveedores se encuentran obligados a implementar los mecanismos para garantizar la exactitud y la confiabilidad de la facturación según las disposiciones de la SUTEL.

k)  La modificación de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original e informarse a los usuarios finales afectados.

CAPÍTULO VI

Condiciones técnicas, legales y procedimentales

de la prestación de los servicios de telecomunicaciones

Artículo 14.—Deber de información. Los operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión.

Artículo 15.—Libertad de elección del operador o proveedor. El cliente o usuario podrá elegir libremente entre operadores y proveedores. Ni los operadores o proveedores, ni ninguna persona que tenga poder de decisión o disposición respecto al acceso o instalación de los servicios de telecomunicaciones, podrán limitar, condicionar o coaccionar la libre elección que realice el cliente o usuario, con respecto al operador o proveedor.

Artículo 16.—Acceso a las redes o plataformas de los distintos operadores o proveedores. Los clientes y usuarios, tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, ya sea mediante códigos de preselección o mediante la pre-suscripción de servicios, indistintamente del servicio de telecomunicaciones del que se trate.

Los usuarios de servicios de telefonía pública y sistemas de tarjetas de prepago podrán acceder a cualquier operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponible al público, inclusive tratándose de operadores o proveedores de larga distancia internacional.

Artículo 17.—Equipos terminales. Los equipos terminales necesarios para la utilización de los servicios de telecomunicaciones, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.

Ningún operador o proveedor puede solicitar o exigir a sus clientes o usuarios, la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, que sean suministrados por él mismo o por un tercero. No obstante lo anterior, si el operador o proveedor del servicio ofrece paquetes promocionales en donde se incluye el terminal como parte del paquete, el usuario final, podrá decidir si dicha condición le conviene o no, si la decisión es que si le conviene, no existe limitación para que el usuario final pueda cambiar el terminal inmediatamente o un tiempo después de adquirir el servicio, en tanto que el nuevo terminal este homologado. Adicionalmente, los operadores están obligados a activar los equipos terminales que se encuentren homologados por la Sutel y habilitados para funcionar en su red.

Los operadores o proveedores que incluyan dentro de sus servicios los equipos terminales, deberán tener una oferta suficiente de estos equipos a disposición de los clientes o usuarios para venta o reposición, así como permitirles el uso de sus propios terminales.

Los operadores tendrán que publicar en su página de Internet, en idioma español, las características mínimas de los equipos terminales homologados por la SUTEL, que pueden ser puestos en operación en sus redes, además le indicarán a sus proveedores y a los vendedores de equipos terminales la forma en que han de suministrar a sus abonados las características técnicas de los equipos, en idioma español.

Para aquellos casos en los que el usuario compre tanto el equipo terminal así como otros que sean necesarios para adquirir algún servicio de telecomunicaciones, estos no pueden considerarse como activos de los operadores o proveedores de servicio.

Artículo 18.—Integración de servicios de telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 6, inciso 8) de la Ley 8642, los operadores o proveedores podrán, cuando sus condiciones técnicas y legales se lo permitan, brindar varios servicios de forma integrada por un mismo medio.

Para todos los casos, los operadores o proveedores están en la obligación de cumplir con los estándares de calidad y las condiciones de prestación de servicio definidas por la SUTEL en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios” de forma individual para cada servicio.

Artículo 19.—Indicadores para atención al cliente o usuario. De conformidad con el artículo 73 inciso k) de la Ley 7593, la SUTEL fijará los indicadores de eficiencia operativa para la gestión administrativa de los distintos operadores o proveedores, los cuales deberán ser publicados y actualizados mensualmente por éstos.

CAPÍTULO VII

Contratos de adhesión

Artículo 20.—Contratos de adhesión. Los clientes o usuarios, sean personas físicas o jurídicas, tendrán derecho a celebrar contratos de adhesión con los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones. Estos contratos deberán ser homologados por la SUTEL de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 46 de la Ley 8642. Los operadores y proveedores deberán mantener disponibles los contratos homologados por la SUTEL para cada servicio que presten, tanto en sus agencias como en sus sitios WEB. Lo anterior, con el fin de que los clientes o usuarios conozcan las ofertas de los operadores o proveedores y puedan gestionar ante la SUTEL cambios de cláusulas que éstos consideren excesivas.

Los contratos de adhesión deberán establecer condiciones iguales o superiores a las establecidas en este reglamento y los derivados de la Ley 8642 y demás disposiciones de la SUTEL.

Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales según lo que estipula el artículo 46 de la Ley 8642 deberá ser aprobada por la SUTEL, y ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un (1) mes calendario. En esta propuesta se informará además, sobre el derecho del abonado para rescindir anticipadamente el contrato, sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.

Las cláusulas contractuales relativas a la permanencia mínima; a las sanciones y multas por terminación anticipada; así como las relacionadas con la iniciación, instalación y provisión del servicio, deberán ser definidas y estipuladas en los contratos de adhesión y aprobadas por la SUTEL.

Los operadores o proveedores no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer servicios o prestaciones que no hayan sido aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por al SUTEL.

Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados; no obstante, el abonado tendrá el derecho de terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar a sanciones o multas, siempre y cuando se encuentre al día con sus deudas con su operador o proveedor.

Cuando los operadores o proveedores de telecomunicaciones ofrezcan a los abonados una modalidad con cláusula de permanencia mínima, deberán también ofrecer una alternativa diferente que no contemple esas condiciones de permanencia, para que el abonado pueda compararlas, y de esta forma tenga la opción de evaluar las condiciones de prestación de los diferentes servicios, sus niveles de calidad así como sus tarifas para permitirle decidirse por una de ellas.

La información completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de atención al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente visible en todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de venta autorizados.

El operador o proveedor deberá suministrar a sus abonados, fotocopia del contrato de adhesión, desde el momento de su suscripción y firma; deberá hacerlo también, cuando así lo soliciten sus clientes en ocasiones futuras. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de calidad y tarifas, así mismo el cliente en el momento de suscribir el contrato, podrá decidir cuales facilidades o servicios adicionales quiere que sean activados. Por último el contrato deberá contener la vigencia del mismo.

Los contratos de adhesión, se deberá indicar expresamente cuales son las condiciones mínimas para la prestación del servicio con base en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”. Así como los mecanismos de ajuste e indemnización en caso de que el operador incumpla con dichas condiciones.

Los contratos que se suscriban entre los clientes o usuarios y los operadores o proveedores, mantendrán y reconocerán el derecho de los primeros a dar por terminado el contrato, previo al cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas sin penalización alguna. Asimismo, los operadores o proveedores deberán mantener las facilidades necesarias para que el cliente o usuario pueda cambiar a su libre voluntad de operador o proveedor y en el momento que así lo decida. Los operadores o proveedores de servicio, tendrán plazo de 15 días hábiles posteriores a la terminación del contrato por parte del cliente o usuario para finiquitar la relación contractual. En caso de existir deudas, se deberá iniciar su cobro judicial dentro de este plazo.

Los operadores y proveedores están obligados a realizar la devolución de los depósitos de garantía en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la finalización de la relación contractual, siempre y cuando el cliente no mantenga deudas sobre este servicio con el operador. Adicionalmente, a solicitud del cliente los operadores y proveedores deberán acreditar estos depósitos de garantía sobre otros servicios de telecomunicaciones, en el mismo plazo fijado.

Artículo 21.—Contenido de los contratos de adhesión. Sujeto a las disposiciones previstas en la Ley 8642, en el Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones, así como en el presente reglamento y demás normativa aplicable; los contratos de adhesión, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

1)  Nombre o razón social del usuario, número de cédula, dirección exacta del domicilio, números de contacto, entre otros.

2)  El nombre o razón social del operador o proveedor y el domicilio de su sede o establecimiento principal.

3)  El teléfono (teléfonos) del centro de atención al cliente o usuario, y el sitio de Internet correspondiente.

4)  Las características generales, tanto técnicas como legales del servicio contratado, con la indicación del plazo de la conexión o instalación inicial tal como lo establece el artículo 22 del presente reglamento; la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato; y detalle de los conceptos incluidos por tarifa de instalación. Asimismo, deberá figurar el derecho de suspensión temporal y desconexión definitiva del servicio por falta de pago; así como los términos o condiciones de la reconexión del servicio.

5)  Los niveles individuales de calidad de servicio que el operador o proveedor se compromete a ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento faculta al abonado a exigir una indemnización, así como su método de cálculo.

6)  La descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato y detalle de los conceptos incluidos por tarifa de instalación. Asimismo, deberá figurar el derecho de suspensión temporal y desconexión definitiva del servicio por falta de pago del cobro facturado; así como los términos o condiciones de la reconexión del servicio.

7)  Información respecto a precios y tarifas vigentes a la adquisición del servicio y las modalidades de obtención de información actualizada sobre las tarifas aplicables.

8)  El plazo contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación o prórroga del mismo. La prórroga y la renovación se entenderán única y exclusivamente cuando exista consentimiento del usuario.

9)  La política de compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así como el método de determinación de su importe.

 10)  Los términos y condiciones, alcances y limitaciones de los servicios de mantenimiento y de soporte técnico ofrecidos.

 11)  Los procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones.

 12)  Las causas y formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por voluntad del abonado. Para este último caso, el abonado deberá comunicarlo previamente al operador o proveedor con quien suscribió el contrato, con al menos quince (15) días naturales previo al momento en que ha de surtir efectos.

 13)  La dirección física de las diferentes oficinas o sucursales comerciales del operador o proveedor, con la dirección postal y electrónica del departamento o servicio especializado de atención al cliente, los números de teléfonos y facsímile de estas oficinas; y en su caso, la dirección de la página de Internet, a efectos de la presentación de reclamaciones por parte del usuario final o por cualquier persona; especificando un procedimiento sencillo y gratuito y sin cargos adicionales que permita la presentación de las mismas y su acreditación.

 14)  El reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. (-Dirección Postal, electrónica, fax, etc.)

 15)  La información y los plazos referidos al tratamiento de los datos personales del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

 16)  Los clientes o usuarios que se adhieran a modalidades contractuales de prepago, tendrán derecho a conocer los montos y el procedimiento de recarga cuando corresponda.

Artículo 22.—Plazo para el inicio en la provisión de servicios. Los operadores o proveedores, deberán indicar en el contrato de adhesión, el plazo máximo para el inicio de la provisión o instalación de los servicios que ofrezca, el cual deberá ajustarse en lo establecido en el artículo 31 del “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios”.

Cuando el operador o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el abonado podrá optar por la restitución de la suma pagada y, cuando hubiere lugar, la devolución del equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna.

Adicionalmente, si el abonado mantiene el interés por el servicio de telecomunicaciones solicitado y el operador no cumplió con el plazo establecido se le reintegrará al cliente la tarifa de instalación de manera proporcional a tiempo excedido.

En caso de que el servicio no se pueda instalar por causas atribuibles al cliente, el operador o proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación del servicio y procederá a cobrar los gastos administrativos correspondientes.

Artículo 23.—Tratamiento de la información y calidad de los servicios

a)  Los operadores o proveedores facilitarán los contratos de adhesión de servicios de telecomunicaciones debidamente homologados por la SUTEL en su página de Internet, y por escrito, si así lo solicita un cliente o usuario sin costo alguno.

b)  Asimismo, los operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente información:

1.  Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.

2.  En relación con el servicio de telecomunicaciones que prestan:

2.1.  Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por instalación, tarifa mensual u otros cargos especiales.

2.2.  Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.

2.3.  Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.

2.4   Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.

2.5   Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.

2.6   Paquetes promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales

2.7.  Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.

c)  Los operadores o proveedores publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y usuarios.

d)  Detalle de los mecanismos utilizados para garantizar la exactitud y confiabilidad en el registro de los consumos de cliente y su facturación.

e)  La modificación de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios finales afectados.

Artículo 24.—Tasación de las llamadas de servicios de telefonía. Para todos los servicios de telefonía en los que se establezcan cargos por consumo, las comunicaciones serán tasadas conforme al tiempo real de la comunicación, de acuerdo con la hora y la fecha en que se establezca la misma, con base en la diferencia entre la hora y fecha de inicio y fin de la comunicación, con una precisión de décimas de segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la duración efectiva de la comunicación, sin aplicar redondeo alguno tanto en los registros de los conmutadores como en los procesos de facturación.

En todos los casos, la tasación de las comunicaciones se apegará a lo dispuesto en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

Se entiende por servicios de telefonía, todos aquellos que impliquen el intercambio de señales vocales entre interlocutores, independientemente de la modalidad de pago (prepago y pos pago) y tecnología a través de la cual se brinden.

El operador o proveedor podrá establecer sistemas de tasación para servicios con tarifa plana, y planes de consumo de acuerdo con su gestión administrativa; para lo cual, deberá comunicar a la SUTEL cuáles son las nuevas condiciones tarifarias del servicio de telecomunicaciones.

Los operadores y proveedores únicamente podrán cobrar aquellas comunicaciones sobre las cuales exista un registro de tasación (CDR) que refleje adecuadamente la duración de la llamada, los números de origen y destino, la fecha y hora de inicio de la comunicación y la modalidad tarifaria en que se realizó. En todo caso aplicará lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

Todas las comunicaciones con duraciones inferiores a los 3 segundos para el caso de tráfico local y 6 segundos para el caso de tráfico internacional no generarán facturación alguna a los clientes o usuarios de los servicios.

Para todas aquellas comunicaciones que no se encuentren registradas en las centrales de comunicaciones involucradas o la diferencia entre los tiempos de comunicación registrados por éstas sea de ± 3 segundos o mayor, no se efectuará cargo alguno a los servicios de los usuarios involucrados en estas comunicaciones inconsistentes.

Los operadores y proveedores no podrán aplicar los cobros correspondientes a los consumos de las comunicaciones en las que no puedan proporcionar al cliente o usuario el desglose de las llamadas, dentro del periodo histórico de de 3 años.

La información de los registros de tasación de las diferentes centrales involucradas en las comunicaciones, de ser requerida por la SUTEL, será remitida digitalmente en formato EXCEL, en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que el operador o proveedor no presente la información requerida dentro de este plazo, la SUTEL considerará que las comunicaciones no cuentan con los registros de tasación (CDR) correspondientes.

Artículo 25.—Correo de voz. Los operadores o proveedores que presten servicios de correo de voz, deberán informar al cliente o usuario que origina la comunicación, que la misma está siendo atendida por dicho sistema, y en todos los casos la tasación se realizará a partir del momento en que se reproduce el tono para iniciar la grabación del mensaje. Adicionalmente, estas comunicaciones también serán tasadas conforme el tiempo real de la comunicación.

Si el cliente o usuario final, no desea el servicio de correo de voz, podrá solicitar su desactivación al operador o prestador del servicio, de forma personal, escrita o por algún medio que no requiera la presencia del usuario en la agencia o en la oficina de atención al cliente y que a su vez permite corroborar la identidad del solicitante.

Adicionalmente, toda comunicación originada desde un servicio de telefonía fija hacia un servicio móvil, terminada en un casillero de voz será cobrada conforme a la tarifa del servicio que inició la comunicación.

Artículo 26.—Tasación de los servicios de telecomunicaciones. Los procedimientos de tasación de los servicios de telecomunicaciones se regirán por lo establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Reglamento de precios y tarifas y los pliegos tarifarios que emita la SUTEL.

Artículo 27.—Divulgación de tarifas. Los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a la recepción de los servicios, las tarifas que se les aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos.

Cualquier modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el tiempo.

Los operadores o proveedores deberán informar las tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente desagregadas. La información podrá ser suministrada mediante centros de gestión y plataformas los cuales deben estar disponibles para todos los clientes o usuarios 24 horas del día.

Artículo 28.—Modificación de tarifas. Las modificaciones tarifarias se regirán por las siguientes pautas:

a)  Cuando las tarifas son fijadas por la SUTEL:

De previo a toda fijación tarifaria la SUTEL establecerá la metodología con la cual establecerá los precios de cada servicio.

b)  Cuando las tarifas son fijadas por los operadores de servicios de telecomunicaciones, en caso de que la SUTEL haya declarado que el mercado correspondiente se encuentra en competencia efectiva:

Cualquier modificación en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberá ser notificada a la SUTEL.

En cualquiera de los dos casos, antes de aplicar las tarifas correspondientes de cada servicio, ya sea fijadas por la SUTEL o bien fijadas por los operadores cuando se encuentren en competencia efectiva, deberá comunicársele con anterioridad a los clientes o usuarios finales cuáles son esas nuevas tarifas, a través de al menos dos medios de comunicación masiva y la página Web del operador o proveedor.

Artículo 29.—Derecho a conservar el número telefónico. El número telefónico asignado, sólo podrá cambiarse a solicitud del cliente; por orden expresa del administrador del Plan Nacional de Numeración; o por razones técnicas o legales que afecten gravemente la continuidad del servicio y que se encuentren previamente aprobadas por la SUTEL, en ningún caso se justificará el cambio de número telefónico por cambio en la tecnología a través de la cual se brinda el servicio o algún cobro adicional por mantener el número.

En el caso de que se justifique el cambio en la numeración del cliente, el operador o proveedor deberá establecer un servicio de información en el que se indique mediante una grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número del usuario, durante un período mínimo de 1 mes calendario, sin cargo adicional para el mismo.

La portabilidad numérica, se refiere a que el usuario final puede conservar su número telefónico, sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio.

En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico. Los operadores por otra parte, establecerán acuerdos que garantizaran la portabilidad numérica, para ello suscribirán contratos entre operadores o proveedores. El administrador del plan de numeración diseñará e implementará una base de datos con toda la información del plan nacional de numeración y la asignación numérica correspondiente a los operadores con el fin de garantizar un adecuado control del movimiento de la numeración asignada.

Los operadores y proveedores deberán asegurar la portabilidad numérica de los números de sus clientes o usuarios.

Por lo anterior, aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica; en este caso, la SUTEL aplicará las sanciones establecidas en el artículo 67 inciso 7) de la Ley 8642, tomando la ausencia de la portabilidad numérica como infracción muy grave.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, por lo que este Ente Regulador administrará la portabilidad numérica.

Artículo 30.—Suspensión temporal del servicio a solicitud del cliente. En cualquier modalidad de contratación de servicio de telecomunicaciones, los abonados podrán solicitar a los operadores o proveedores la suspensión temporal de su servicio, para lo cual el operador tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Lo anterior, no exime a los clientes o usuarios de cancelar todas sus deudas pendientes con el operador o proveedor por el servicio puesto en suspensión temporal. No podrán aplicarse penalizaciones o cobros adicionales a los clientes o usuarios por ejecutar la suspensión de sus servicios. Además, en el período de la suspensión, el abonado deberá cancelar la tarifa básica mensual establecida para dicho servicio.

CAPÍTULO VIII

Facturación

Artículo 31.—Información contenida en la factura. Los clientes o usuarios tendrán derecho a que los operadores o proveedores les presenten facturas impresas o digitales, que incluyan el desglose de los cargos y consumos por los servicios suministrados. Las facturas deben contener de forma obligatoria y debidamente diferenciada y desagregada, los precios establecidos para cada servicio contratado. Los clientes o usuarios tendrán derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional u otros servicios independientes. Asimismo, de forma opcional y a solicitud expresa del cliente tendrán derecho a obtener una facturación detallada (ya sea digital o impresa).

Todos los operadores o proveedores deben informar a sus clientes o usuarios, claramente en la factura, al menos el siguiente detalle:

1)  Factura normal

a.   La unidad mínima de tasación b.

b.  El valor de la unidad mínima de tasación

c.   Cantidad de unidades consumidas en el período de facturación

d.  Las características del plan tarifario en el cual se encuentre el cliente o usuario

e.   Tipo de servicio

f.   Velocidad contratada

g.   Fechas de lectura de inicio y fin de registro del consumo mensual

h.  Periodo al cobro

i.   Detalle de servicios suplementarios, con su respectivo desglose

j.   Detalle de otros cargos incluidos en la factura, con su respectivo desglose

k.  Fecha de vencimiento de la factura.

l.   Especificación del cargo por cancelación de la factura posterior a la fecha de vencimiento.

m. Cargos por atraso en el pago del servicio.

n.  Cargos por desconexión del servicio (si es que existe).

ñ.  Demás información definida por la SUTEL 2.

2)  Factura detallada para cada comunicación

a.   Identificador de origen y de destino

b.  Fecha y hora de la comunicación

c.   Período tarifario

d.  Duración de la comunicación en décimas de segundo.

e.   Monto o cargo por cada comunicación

f.   Punto de acceso

g.   Cargos de consumo en Bytes (o sus múltiplos)

h.  Demás información definida por la SUTEL

El operador o proveedor deberá emitir facturas extraordinarias para controlar el tráfico telefónico excesivo o cuando se presenten comportamientos fraudulentos. En caso de tráfico telefónico excesivo los operadores y proveedores deberán informar al cliente sobre esta condición inmediatamente superado el 50% del consumo trimestral promedio y emitir la facturación extraordinaria en un plazo no mayor a 48 horas.

En caso de comportamiento fraudulento, el operador o proveedor informará inmediatamente al cliente o usuario sobre esta condición, señalándole las consecuencias de no corregir las situaciones detectadas y sugerirá las medidas de corrección. En caso de que el cliente o usuario consienta la implementación de medidas de bloqueo de tráfico, éstas deberán establecerse de forma inmediata. En caso contrario, el cliente o usuario asumirá las consecuencias y el operador o proveedor iniciará el estudio para verificar la condición de fraude en el servicio en cuestión. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles y una vez comprobada la situación de fraude, el operador o proveedor realizará la restricción del tráfico con este comportamiento.

Artículo 32.—Entrega de la factura. Todo cliente o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura correspondiente al consumo de su servicio por los medios que éste seleccione. Los operadores o proveedores tienen la obligación de entregarla con una antelación no menor de seis (6) días naturales al vencimiento de la factura y los clientes o usuarios están en la obligación de efectuar el pago correspondiente...

En los casos en que el operador o proveedor entregue las facturaciones a sus clientes o usuarios de manera posterior al periodo de entrega establecido, la fecha de vencimiento de la facturación (fecha límite de pago) se correrá en la misma proporción a los días de entrega tardía y en ningún caso se podrá suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo.

Si vencida la extensión de tiempo determinado después de entrega de la factura y el cliente o usuario no ha procedido a la cancelación de la facturación pendiente, el operador o proveedor podrá suspender el servicio de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Ninguna factura podrá ser emitida a los clientes o usuarios con consumos o cargos con un atraso mayor a sesenta (60) días naturales, a partir del registro de dichos consumos. Se exceptúan los cargos por el servicio de cobro revertido internacional y roaming internacional, en tal caso el operador o proveedor informará al cliente el trámite pendiente y el plazo y este no podrá ser mayor a noventa (90) días naturales.

Cuando en la facturación del servicio se incluyan otros servicios diferentes al servicio contratado, estos deberán ser puestos al cobro en la facturación inmediata siguiente al registro del consumo.

Después de treinta (30) días naturales contados a partir del último día de registro de estos otros servicios, ya no se pondrán cobrar al cliente o usuario.

El cliente tiene el derecho de indicar al proveedor que se incluyan otros servicios en la factura para su cobro o facilidad o conveniencia.

Artículo 33.—Independencia de cobro de los servicios facturados. Cuando un operador o proveedor brinde a un mismo cliente o usuario, varios servicios de telecomunicaciones, y los facture en un mismo documento o factura; deberá registrar de forma independiente y con el debido desglose los cargos por cada servicio, de manera que el cliente o usuario pueda identificar el consumo y cargo de cada uno de ellos.

En caso de existir disconformidad por parte del cliente o usuario, respecto a alguno (s) de los cargos facturados; este podrá, sin costo alguno, solicitar al operador o proveedor que le brinda el servicio, el estudio correspondiente, cancelando únicamente los cargos por los servicios que considere facturados adecuadamente, dejando pendiente o como saldo el resto del cobro en el caso de que se determine como válido.

A ningún cliente o usuario que solicite un estudio en su facturación, se le podrá suspender o desconectar el servicio para el cual solicita el estudio, hasta tanto se le brinde la respuesta a su consulta. Una vez evacuada la respuesta al cliente o usuario, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la cancelación de la factura por los cargos en que se haya comprobado la validez del cobro.

Si el cliente o usuario no está de acuerdo con la respuesta brindada por el operador o proveedor podrá acudir a la SUTEL cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 8642.

En casos en que de conformidad con el artículo 8 e inciso d) del artículo 10 de este reglamento, el caso sea remitido a la SUTEL, tampoco se le podrá suspender o desconectar al cliente o usuario el servicio objeto de la reclamación, y de igual forma se le otorgará el plazo de tres (3) hábiles para la cancelación de la factura por los servicios que quedaron pendientes de pago después de la resolución correspondiente emitida por la SUTEL.

Artículo 34.—Suspensión definitiva del servicio. La falta de pago por parte del cliente o usuario de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones, dará derecho al operador o proveedor, previo aviso al deudor, a proceder a la suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la resolución unilateral del contrato por incumplimiento.

Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la red.

Artículo 35.—Derecho de desconexión de determinados servicios. Los operadores o proveedores deberán garantizar a sus clientes o usuarios el derecho a la desactivación de determinados servicios, entre los que se incluirán llamadas internacionales, llamadas a servicios 900, casillero de voz, mensajería contenido, bloqueo selectivo a destinos seleccionados por el cliente o usuario, entre otros.

La desactivación de los servicios seleccionados por el cliente o usuario deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas después de recibida la solicitud.

A estos efectos, el cliente o usuario comunicará expresamente al operador o proveedor, su intención de desconectarse de determinados servicios. El operador o proveedor habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de la comunicación del interesado. En caso de que dicha desconexión no se produjera en el plazo establecido, por causa no imputable al solicitante, serán de cargo del operador o proveedor los eventuales costos derivados de dichos servicios.

Artículo 36.—Cálculo de la indemnización por la interrupción temporal de servicios de telecomunicaciones. Los contratos de adhesión entre los operadores y proveedores y los clientes de los servicios, deberán incluir una cláusula sobre la metodología de cálculo de las indemnizaciones por la interrupción temporal de los servicios de telecomunicaciones, respetando los parámetros establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.

CAPÍTULO IX

Prestación de servicios telecomunicaciones

en modalidad de prepago

Artículo 37.—Indicación del operador o proveedor responsable del servicio. Cuando se utilicen servicios de telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago, todo medio de recarga utilizado debe indicar claramente la información del operador o proveedor de telecomunicaciones responsable del servicio, el saldo disponible y los precios de las recargas aplicables.

Artículo 38.—Medios de atención a clientes y usuarios. Los operadores o proveedores de servicios en la modalidad de prepago, deberán ofrecer a sus clientes o usuarios, números gratuitos, portales electrónicos y centros de atención personalizada en lugares específicos, los cuales darán a conocer a todos estos, los medios de recarga disponibles y que pueden ser accedidos por los interesados. Estos medios de atención podrán ser accedidos desde cualquier red o servicio de telecomunicaciones de cualquier operador o proveedor A través de estos medios de atención, los clientes podrán consultar información general sobre el saldo disponible de los servicios, unidad de tasación de las comunicaciones, atención de quejas y reclamos e información de los requerimientos de recarga para continuar con la utilización del servicio, promociones, entre otras.

Artículo 39.—Tasación de los servicios en modalidad prepago. Todos los servicios de prepago que impliquen comunicaciones por unidad de tiempo, serán tasados conforme al tiempo real de las comunicaciones, con unidades mínimas décimas de segundo, cumpliendo con los tiempos mínimos tasables establecidos por la SUTEL.

Artículo 40.—Vencimiento de los servicios en la modalidad de prepago. La SUTEL establecerá los mecanismos de liquidación y vencimiento de los servicios de prepago que se encuentran sujetos a un plazo de utilización y posterior vencimiento, así como también definirá las condiciones en que podrán ser reutilizados los saldos en servicios prepagados.

Artículo 41.—Posibilidad de clientes y usuarios para recibir llamadas y conservar el número telefónico de suscripción. Los clientes y usuarios en modalidad de prepago, tienen derecho a recibir llamadas y conservar su número telefónico de suscripción durante la vigencia de la recarga. La SUTEL establecerá los periodos mínimos en que un cliente o usuario inactivo podrá conservar su número, así como el plazo en que el operador o proveedor podrá disponer nuevamente del servicio, lo anterior en respeto al principio del uso eficiente de los recursos de infraestructura del operador o proveedor.

Artículo 42.—Transferencia de saldos. Los operadores o proveedores deberán ofrecer la opción de transferir los saldos no consumidos de un medio de prepago determinado, a otros servicios diferentes de igual naturaleza, mediante el reemplazo completo a otro medio de prepago nuevo, activación a través de un sistema de gestión o por cualquier otro medio definido por la SUTEL.

Artículo 43.—Registro de Información del cliente en servicios prepago. Todos los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago tienen la obligación de llevar un registro con la información básica de sus clientes. Incluyendo al menos pero sin limitarse: nombre, cédula de identidad vigente, documento equivalente o pasaporte a los extranjeros, dirección exacta, número telefónico de referencia o correo alternativo, y para personas jurídicas cédula jurídica, nombre o razón social, dirección física, correo electrónico y cualquier otra información que sea necesaria para localizar al cliente.

Dicha información debe mantenerse en una base de datos la cual pueda ser consultada en línea 24 horas 7 días a la semana, los registros de nuevos clientes deberán de ser incluidos en la base de datos en un periodo máximo de 60 minutos, contados a partir de la adquisición del nuevo servicio prepago.

CAPÍTULO X

Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones

Artículo 44.—Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones. En materia de telecomunicaciones, se consideran derechos de los usuarios finales, los definidos en el artículo 45 de la Ley 8642 y demás establecidos en el ordenamiento vigente.

Artículo 45.—Integración de la numeración de los abonados en un único directorio telefónico. Con el fin de brindar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 inciso 15) de la Ley 8642, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de integrar la numeración de todos sus clientes para ser incluida en una única guía telefónica y en un servicio de información de su contenido.

Artículo 46.—Contenido del directorio telefónico. El directorio telefónico deberá contener la información de los servicios telefónicos pertenecientes a personas físicas y jurídicas de la telefonía fija. En relación con la información de los servicios telefónicos móviles podrán ser consignados en el directorio telefónico, previa autorización expresa del cliente o abonado.

El directorio telefónico deberá contener, como mínimo los siguientes datos sin perjuicio de lo establecido en el reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones:

a)  Nombre completo del cliente

b)  Número telefónico

c)  Dirección, cantón y distrito

Las personas jurídicas se publicarán tal y como aparecen inscritas en el Registro Público correspondiente de acuerdo con el pacto constitutivo y según la información suministrada por cada operador quien es el responsable de verificar la información proporcionada por el cliente. Para incluir en el directorio nombres comerciales o de contacto, el cliente deberá presentar al proveedor, al menos la patente municipal que lo faculta para desarrollar la actividad comercial.

La información que será publicada en el directorio telefónico deberá disponerse tanto en orden alfabético como agrupado por provincias o zonas geográficas del país.

Cualquier ampliación o modificación a los datos mínimos deberá ser coordinado previamente con el operador o proveedor del servicio para su adecuada implementación, de conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos.

Los operadores y proveedores están obligados a mantener en sus sitios Web aplicaciones en línea para la búsqueda de los diferentes clientes de los servicios de telecomunicaciones con base en la información sobre los abonados de las guías telefónicas. Los clientes usuarios podrán decidir si desean recibir o no la copia impresa de estas guías, copia digital o el acceso Web.

Los clientes podrán escoger el medio en que se les brindará, sin cargo alguno, el directorio telefónico, ya sea por medios impresos o en formato digital y que podrá ser actualizada semanalmente en los sitios Web de los operadores o proveedores. Las guías telefónicas actualizadas tanto en la versión impresa como digital, deberán estar disponibles para los clientes a partir de la segunda quincena del mes de enero de cada año. Le corresponderá a la SUTEL establecer la cantidad de Guías Telefónicas impresas y digitales que se deben editar para cada edición.

Los centros de información de números telefónicos deberán mantener actualizada la base de datos de los diferentes clientes de servicios de telecomunicaciones.

El operador o proveedor deberá excluir del directorio telefónico, los datos personales de los clientes que así lo soliciten ya sea en el momento de la suscripción del contrato o posteriormente, de manera oportuna. Esta exclusión no generará ningún cargo o costo adicional para el cliente.

Artículo 47.—Bloqueo de servicios. Los clientes o usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen el derecho de solicitar la restricción de tráfico saliente de sus servicios de telecomunicaciones a cualquier destino o grupo de números telefónicos (por prefijo) que éstos soliciten, sin cargo adicional alguno.

Los clientes o usuarios podrán en cualquier momento solicitar la restricción de tráfico saliente o entrante indicando hacia cuáles números (prefijos) desea que se establezca dicha restricción del tráfico, dicha restricción no aplica para las llamadas que se hagan hacia los números de teléfono de los miembros de los Supremos Poderes de la República, quienes en cualquier momento podrán verificar el número de origen.

En casos debidamente motivados, por violaciones a la intimidad de los usuarios finales y a solicitud de la SUTEL, los operadores y proveedores deberán habilitar el bloqueo selectivo de tráfico entrante, ya sea a un número en particular o grupo de éstos.

Los operadores y proveedores deberán implementar los mecanismos que permitan la aplicación del bloqueo selectivo de llamadas. Una vez recibida la solicitud de bloqueo de tráfico selectivo el operador o proveedor deberá aplicarlo en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Adicionalmente el abonado podrá solicitar en cualquier momento, y sin costo adicional alguno, la habilitación o deshabilitación del bloqueo a cualquier prefijo telefónico.

Artículo 48.—Cancelación de la cuota de instalación registrada en la facturación. La cuota de instalación de un servicio de telecomunicaciones podrá ser cancelada al momento de suscribir el contrato de adhesión, o bien, puede ser cargada a la primera factura del servicio telefónico correspondiente. En este caso, el operador o proveedor deberá detallar claramente el cobro de la tarifa por cuota de instalación.

CAPÍTULO XI

Condiciones de instalación de los servicios

de telecomunicaciones

Artículo 49.—Reembolso de la cuota de instalación y devolución de equipos. En el eventual caso que el abonado desista voluntariamente del servicio contratado, podrá solicitar al operador o proveedor la anulación de la orden de instalación del servicio y el reembolso del monto cancelado y cuando proceda, la devolución de los equipos adquiridos. En aquellos casos en que el servicio ha sido instalado parcial o totalmente, la devolución de los montos cancelados será proporcional al avance de la instalación realizada por el operador o proveedor.

Artículo 50.—Garantía por la prestación del servicio. Los operadores o proveedores podrán establecer diferentes medios de garantías para la prestación de sus servicios, los cuales deberán ser aprobados por la SUTEL.

CAPÍTULO XII

Protección ante el fraude en servicios de telecomunicaciones

Artículo 51.—Fraude en telecomunicaciones. El objetivo del presente capítulo es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y a los operadores o proveedores ante posibles fraudes.

De conformidad con el artículo 67, inciso a), subinciso 7) de la Ley 8642 para todos los efectos el fraude en telecomunicaciones será considerado como una infracción muy grave.

Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas actividades relativas al fraude en servicios de telecomunicaciones y su incumplimiento implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el Título V de la Ley 8642.

Lo establecido en este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642 y el Código Penal Costarricense.

Artículo 52.—Confidencialidad de los datos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios finales y la inviolabilidad de los servicios de telecomunicaciones con el fin de evitar que terceras personas puedan utilizar esta información para desarrollo de fraudes y/o acciones de usufructo ilegitimo; para tal efecto los operadores y proveedores se regirán por las disposiciones estipuladas en la Ley 8642, el reglamento sobre medidas de protección a la privacidad de las comunicaciones y demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 53.—Obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de verificar la autenticidad de los datos aportados por el cliente en la suscripción de servicios. Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones.

Cuando los operadores y proveedores constaten que la información presentada para la suscripción de servicios es alterada o falseada, deberán negarse suscribir el contrato de los servicios solicitados.

Artículo 54.—Potestad de la SUTEL para establecer condiciones de seguridad para minimizar el fraude en servicios de telecomunicaciones. La SUTEL tiene la potestad de establecer mecanismos o normativas de control de fraude ante los operadores o proveedores de servicio y éstos anualmente deberán presentar las actualizaciones en sus sistemas antifraude ante este Ente Regulador.

Artículo 55.—Tipificación de fraudes. Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren, traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura de telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar derechos del Estado, de los operadores y proveedores, de los clientes o usuarios o terceros.

De acuerdo a la condición de la persona que comete el fraude, éste se clasifica en:

a)  Fraude Interno: Consiste en el fraude realizado por personal interno del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con la intención de utilizar incorrectamente los recursos de la empresa para propósitos personales o de terceros.

b.  Fraude Externo: Consiste en el fraude realizado por personal ajeno al operador o proveedor, con la intención de utilizar incorrectamente los recursos de éstos para propósitos personales o de usufructo de terceros. En estos casos normalmente el defraudador se aprovecha de debilidades identificadas en los diferentes procesos que realiza la compañía y sus sistemas de seguridad.

c.   Fraude de suscriptor: Este se presenta cuando el cliente o usuario entrega al operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, documentación falsa o alterada para la solicitud y suscripción de un servicio con el objeto de usufructuarlo.

Artículo 56.—Fraudes en contra del usuario. Estos fraudes son aquellos que afectan directamente a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, donde se realizan acciones sin su consentimiento:

a)  Cambio no autorizado de operador o proveedor: Corresponde a la situación en que se cambia a un usuario de operador o proveedor sin su autorización o consentimiento. Ya sea por engaño, por conveniencia de los operadores u otra situación.

b)  Clonación de terminales: Esta situación se da cuando un tercero (defraudador) intercepta y copia la configuración del terminal y suplanta los datos colocándolos en otro equipo, cargándose el costo de la comunicación al suscriptor del servicio.

c)  Instalación de servicios y/o aplicaciones no solicitados por el cliente (cramming): Se hace referencia a los servicios que son instalados y/o cobrados a los usuarios sin su consentimiento, sin que estos hayan sido solicitados o autorizados. Normalmente la estrategia de los defraudadores, consiste en cuatro métodos: llamadas a números gratuitos, llenado de formularios de inscripción (en papel o vía telefónica), uso de tarjetas de prepago y llamadas internacionales, en cada uno de estos casos se induce al usuario a dar datos personales y a expresar las palabras “yo acepto” o frases similares, logrando de esta forma que el usuario adquiera un servicio que en realidad no desea y que en algunos el servicio solo se factura, pero no está activo. Además, queda bajo responsabilidad de los prestadores de servicio verificar que el suscriptor haya aceptado las nuevas condiciones de prestación del servicio, información que deberá estar disponible en todo momento al cliente.

d)  Marcadores automáticos (Dialers): Estos son programas utilizados por el defraudador para que el usuario realice su conexión a Internet a través de un proveedor de servicios diferente al contratado por el cliente, normalmente ubicado en otro país mediante sistema conmutado tradicional.

f)   Robo y reactivación de celulares: Grupos organizados o particulares que se dedican al robo de celulares con el objetivo de revender dichos terminales como repuestos, o para ser usados dentro o fuera del territorio nacional con otros operadores, cambiando el número de identificación haciéndolos ver como otro equipo ante la red, dificultando los controles de inactivación de terminales robados.

Por otra parte, el operador tiene la obligación de asegurar al usuario la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la duplicidad de un número asignado a varios terminales.

Aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas.

g)  Duplicidad de número de terminal: Esto se da cuando el operador o proveedor de servicio, asigna a dos o más terminales el mismo número telefónico, dentro de los bloques numéricos asignados a este operador o proveedor, o cuando se utilizan bloques numéricos asignados a otros operadores o proveedores para realizar dicha duplicidad.

h)  Suscripción automática de servicios inicialmente sin costo no solicitados por el cliente Este tipo de fraude se presenta en el momento en se modifica la condición de un servicio que inicialmente era gratuito a un servicio con tarifa y el mismo se suscribe de forma automática al cliente sin su consentimiento.

i)   Llamadas realizadas por terceros sobre líneas empresariales con cargo a las mismas: Esta es una facilidad de las centrales PBX o IP en las que normalmente le asignan a los ejecutivos de las compañías, accesos remotos con códigos de acceso a las plataformas que les permite realizar distintas comunicaciones (local, larga distancia nacional, larga distancia internacional, móvil, acceso a Internet entre otros), los cuales son conocidos por terceros quienes usufructúan en forma ilegítima del servicio.

Artículo 57.—Fraudes en contra de los operadores o proveedores de servicio. Estos fraudes son aquellos que afectan técnica y económicamente a las redes de los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuyo objetivo es que el cliente evada el pago o provoque que un tercero pague por el servicio, entre los principales mecanismos se encuentran los siguientes:

a)  Derivaciones o toma de señal (decodificación) no autorizadas: Corresponde a la utilización de un servicio mediante la derivación del enlace de comunicación alámbrico o la descodificación de la señal inalámbrica sin autorización del cliente, provocando consumos y degradación de las condiciones de prestación del servicio.

b)  Fraude de Tercer país o refile: El defraudador con una o varias líneas telefónicas en su propio país y a través de la facilidad de llamada en conferencia o mediante un pequeño conmutador, permite que usuarios de distintos países se comuniquen entre ellos, los cargos de las comunicaciones se facturan a las líneas adquiridas por el defraudador que normalmente ha adquirido a través de documentación falsa, derivaciones fraudulentas.

c)  Fuga de equipos: En este caso el defraudador se suscribe en planes promocionales ofrecidos por los operadores o proveedores donde los equipos son subsidiados, con el objeto de capturar nuevos clientes, el defraudador se aprovecha de esta situación y se lleva los equipo terminales, con el fin de venderlos.

d)  Llamadas realizadas por terceros sobre líneas empresariales con cargo a las mismas: Esta es una facilidad de las centrales PBX o IP en las que normalmente le asignan a los ejecutivos de las compañías, accesos remotos con códigos de acceso a las plataformas que les permite realizar distintas comunicaciones (local, larga distancia nacional, larga distancia internacional, móvil, acceso a Internet entre otros), los cuales son conocidos por terceros quienes usufructúan el servicio. En este caso pueden utilizarse las facilidades de mantenimiento, extensiones remotas u otras, de las centrales PBX o IP-PBX para reexportar el tráfico internacional a través de la red pública nacional realizando llamadas internacionales, móviles o locales con cargo a un tercero.

e)  Manipulación de elementos de red: Esta se da cuando el personal del operador o prestador de servicio, manipula intencionalmente las vías o medios de comunicación con el propósito de usufructuar el servicio prestado a un cliente, el cual no ha autorizado dicho acto. También se puede explicar cuando el personal del operador o proveedor de servicio o un tercero, manipula intencionalmente las vías o medios de comunicación con el propósito de que los cargos por consumo de su servicio sean facturados a nombre del operador o proveedor o un tercero.

f)   Manipulación de la información: Se da cuando existe un acceso no autorizado a la información correspondiente a los servicios prestados a los clientes, por medio de un acceso local o intromisión (hackeo) de las plataformas de registro, facturación u otros datos de importancia. Lo anterior, con la finalidad de borrar o alterar los registros de uso, tal como el costo, modalidad del servicio, activación de servicios no autorizados, entre otros. Otra posibilidad, se da cuando el defraudador modifica el saldo en modalidad prepago de algún servicio, cobrando por estas modificaciones.

g)  Alteración de líneas telefónicas o medios físicos de transmisión de datos: Esta situación se da cuando las líneas u otro medio a través de las cuales son realizadas las comunicaciones ya sea de voz o datos, son monitoreadas, derivadas o trasladadas a otro domicilio sin autorización del cliente y del operador o proveedor del servicio en beneficio de un tercero.

h)  Uso de Pines de tarjetas o claves de servicios especiales para realizar llamadas: Esta situación se da cuando el defraudador captura las claves o pines que el usuario utiliza al momento de establecer una comunicación, a través de tarjetas prepago o algún otro medio por el cual se establecen comunicaciones.

i)   Uso y venta de facilidades asignadas por las compañías para usufructo de terceros: Dicha situación se presenta cuando las facilidades de comunicación de las compañías asignadas a sus empleados utilizados para cumplir con sus labores, estos hacen abuso de sus funciones para poner al servicio de terceros dichas facilidades con el objetivo de obtener beneficios personales.

J)  Desacreditar al operador o proveedor de servicio: Esta situación se presenta cuando dos o más compañías interconectan sus redes y una de las mismas, a través de los prefijos telefónicos o algún otro identificador según el servicio prestado al cliente, deniega, daña, bloquea o manipula intencionalmente el funcionamiento de la red en perjuicio del operador o prestador de servicio externo, haciendo que el usuario perciba que no hay comunicación con el destino. Dando una falsa percepción al usuario sobre el funcionamiento de la red o canal de comunicación.

k)  Reoriginamiento (Bypass): consiste en transformar la modalidad de una llamada a otra de menor costo. Esto se da cuando se cambia o simula el origen de la comunicación que inicialmente es de larga distancia o internacional, por una de origen local o de red interna (en el caso de los móviles). Ganándose la diferencia entre una modalidad tarifaria de mayor costo y otra de menor costo, evadiendo las obligaciones regulatorias, tributarias, entre otros. Algunos tipos de reoriginamiento son los siguientes:

I.   Bypass entrante: consiste en importar tráfico internacional recolectado en el extranjero sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de destino, y terminarlo a nivel local.

II.  Bypass saliente: consiste en exportar tráfico internacional recolectado localmente mediante tarjetas de prepago ilegales, o por algún otro tipo de suscripción no autorizada y generar tráfico, sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de origen.

III.                Bypass entrante y saliente: consiste en importar tráfico internacional recolectado en el extranjero sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de destino y reexportarlo a otros países.

IV.                Reoriginamiento local: consiste en cambiar el origen de una llamada internacional simulando una llamada local. Esta situación produce que la llamada se tramite como una llamada de menor costo.

V.  Reoriginamiento móvil: consiste en cambiar el origen de una llamada internacional con destino hacia destinos móviles simulándola como una llamada dentro de la misma red móvil.

VI.                Reoriginamiento internacional: Consiste en cambiar el origen de una llamada internacional, por otro origen internacional donde el costo de la llamada internacional es menor.

l)   Callback: Este tipo de fraudes consiste en importar, exportar o importar y reexportar tonos de indicación a marcar, para accesar las redes públicas del país de origen o destino u otras redes privadas de telecomunicaciones, mediante la inversión del sentido del tráfico de la comunicación, para que en vez de darse una llamada desde el origen hacia el destino quede registrada como una llamada de destino hacia origen.

m) Reventa no autorizada de servicios: Es aquella situación donde personas adquieren servicios empresariales, residenciales o subsidiados, para luego revenderlos sin la autorización del operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones con el fin de beneficiarse económicamente. Una situación similar se produce cuando personas adquieren varios servicios del mismo tipo y venden por un costo igual o mayor a la tarifa servicios de comunicaciones de voz o datos, por un lapso de tiempo sin hacer el pago correspondiente, de manera que obtiene ganancias y no pagar los saldos pendientes con el operador que le brinda el servicio.

Artículo 58.—Mensajes masivos. Se refiere a una práctica desarrollada por empresas con fines comerciales o fraudulentos causando deterioro en las condiciones de prestación de servicio:

a)  Publicidad no deseada: La publicidad no deseada, también conocida como “adware”, es la información que se envía por medio de la red al usuario en relación a la venta de productos o servicios sin el consentimiento de éste, impactando en la calidad de funcionamiento del servicio y su percepción.

b)  Comunicaciones no solicitadas: Corresponden a aquellas generadas a través de sistemas de llamada automático por voz, fax, correo electrónico, centros de llamadas, persona a persona, llamadas al casillero de voz, mensajes de texto, con fines de venta directa, informaciones sobre promociones, tarjetas de crédito, paquetes turísticos o vacacionales, entre otras y sin el consentimiento previo del usuario.

c)  Operación, acceso y monitoreo no autorizado de computadoras y terminales: Esta situación se da cuando un programa se introduce al computador aparentando ser inofensivo y una vez ejecutado, establece una “puerta trasera” (del inglés Backdoor) permitiendo que el computador del afectado pueda ser manipulado, comprometiendo la confidencialidad, funcionamiento de su equipo y la información de contactos almacenada en el computador.

d)  Publicación o envío masivo de virus: Corresponde al envío masivo de correos electrónicos u otro tipo de mensajes con el propósito de contaminar a los dispositivos o computadores que se encuentren conectados a la red.

Artículo 59.—Uso de equipos supresores de señal. Los equipos supresores de señal son aquellos dispositivos que mediante la propagación de señales interferentes bloquean el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Se prohíbe la instalación y utilización de equipos bloqueadores de señal que afecten las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones en zonas públicas, de libre acceso al público o propiedad de terceros.

Con base en el artículo 67 inciso a) aparte 2) de la Ley 8642 se constituye en una infracción muy grave el uso de estos dispositivos que explotan bandas de frecuencias sin la correspondiente concesión y permiso, por lo que la SUTEL podría actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la misma Ley.

Artículo 60.—Mecanismos de evasión de seguimiento e identificación de llamadas. Se prohíbe el uso de mecanismos y/o dispositivos que dificulten la identificación, rastreo y seguimiento de los orígenes o destinos de las comunicaciones, por parte de los operadores, proveedores o entidades judiciales.

Artículo 61.—Usurpación de identidad. Los operadores y proveedores implementarán en sus puntos de venta y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios.

La usurpación de la identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la identidad de otra persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y eludir las responsabilidades asociadas.

Artículo 62.—Métodos de pago por terceros. Este fraude pretende omitir el pago de los servicios de telecomunicaciones o que los mismos sean cargados a facturaciones de otros usuarios con el propósito de evadir dicho pago.

Los operadores y proveedores deben establecer mecanismos de control en el cobro de los servicios de telecomunicaciones que minimicen la posibilidad del traspaso de cargos a terceros, sin contar con la autorización previa respectiva.

Artículo 63.—Fraude por roaming. Los operadores y proveedores deberán establecer los mecanismos de autenticación y control de acceso a usuarios que permitan asegurar que sus redes sean utilizadas únicamente por los usuarios que hayan suscrito los servicios o que cuenten con un acuerdo de roaming.

El fraude por roaming, consiste en realizar comunicaciones de voz o datos en una red en la cual el cliente no ha suscrito servicios o acuerdos.

Artículo 64.—Interrupción de la continuidad de los servicios. Se prohíbe la implementación y uso de mecanismos y equipos que interrumpan deliberadamente la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con fines ilícitos o para provocar una falsa percepción del cliente sobre la calidad de servicio percibida.

Artículo 65.—Facturación engañosa. Se considera fraude en los sistemas de facturación o comprobantes del servicio cuando la información contenida en el desglose, no corresponda a los servicios contratados, o cuando los costos de las comunicaciones indicadas en dicho documento no concuerdan con las tarifas legalmente establecidas.

Los operadores y proveedores deberán garantizar que sus sistemas de tasación, facturación y cobro se ajusten a las condiciones establecidas por la SUTEL y/o condiciones adicionales pactadas en los contratos de adhesión.

Artículo 66.—Fraude en modalidad prepago. Los operadores y proveedores deberán garantizar que los sistemas de comunicaciones en modalidad prepago, verifiquen el saldo disponible en la cuenta del cliente previo al establecimiento de comunicaciones.

Artículo 67.—Suplantación de páginas Web (Pharming). Queda prohibida la utilización de mecanismos, equipos y software que permitan la interrupción de los servicios brindados a través de páginas Web, para su posterior suplantación por parte de terceros.

Artículo 68.—Suplantación de identidad de equipos (Spoofing). Este tipo de fraude, se deriva de las técnicas conocidas como phishing y pharming, el cual consiste en sustituir un equipo o servidor que posee un servicio WEB al que accede el usuario, por otro equipo con el propósito de capturar su información privada, tales como pines o claves de acceso, datos personales e información bancaria, entre otros.

Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación deberán contar con sistemas de seguridad en sus redes que prevengan, restrinjan y bloqueen este tipo de fraudes.

Artículo 69.—Sistemas antifraude. Los operadores o proveedores, están en la obligación de contar con sistemas de detección y prevención de fraude en todas sus redes.

Estos sistemas deberán mantenerse actualizados conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Asimismo, los operadores y proveedores realizarán semestralmente pruebas de funcionamiento de estos sistemas, cuyos resultados serán remitidos a la SUTEL en el plazo de 10 días hábiles.

En el proceso inicial de pruebas para la instalación de los equipos antifraude, debe informarse a la SUTEL de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales reconocidos sobre las características, metodologías, parámetros utilizados en dichas pruebas, así como los ajustes que se realicen en el proceso operativo de dichos equipos.

Artículo 70.—Implementación de métodos de seguridad en fraude. Es obligación de los operadores y proveedores de servicios, aplicar las mejores prácticas internacionales en que permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por lo que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS (Fraud Management System).

Artículo 71.—Suscripción de servicios o facilidades no solicitadas. Los operadores y proveedores deberán garantizar que los servicios y facilidades que brindan a sus usuarios responden a su solicitud expresa y en ningún caso instalarán o activarán servicios o facilidades no solicitadas por éstos.

Artículo 72.—Medidas cautelares. La SUTEL actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la 8642, 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 73.—Cierre de establecimientos y remoción de equipos. Con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios, la SUTEL podrá imponer como sanción, en el caso de las infracciones muy graves, el cierre definitivo de un establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumento que permita la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.

CAPÍTULO XIII

Recursos

Artículo 74.—Recursos. Las resoluciones que dicte la SUTEL de conformidad con este reglamento, podrán ser impugnadas mediante los procedimientos señalados en la Ley General de la Administración Pública. Tratándose del recurso de revocatoria, este deberá ser presentado ante el Consejo de la SUTEL.

CAPÍTULO XIV

Infracciones y sanciones

Artículo 75.—Infracciones. En materia de telecomunicaciones, se consideran infracciones las definidas en el artículo 67 de la Ley 8642.

Para los efectos de la aplicación del artículo 67 inciso b) Ley 8642, se considerarán como faltas graves por violación de los derechos de los usuarios (), entre otras las siguientes.

a)  Que el operador o proveedor no resuelva en el plazo establecido una reclamación.

b)  Que el operador o proveedor no aporte las pruebas solicitadas por la SUTEL para la resolución de alguna reclamación

c)  Que el operador o proveedor no presente los contratos de adhesión celebrados con sus clientes a la SUTEL para la correspondiente homologación.

d)  Que el operador o proveedor no permita a sus clientes o usuarios la posibilidad de acceder a las redes de otros operadores.

e)  Que la facturación no contemple el detalle establecido por la SUTEL

f)   Que el operador o proveedor no cuente con mecanismos efectivos para la puesta en práctica de la portabilidad numérica.

g)  Que el operador o proveedor no le realice al abonado la suspensión temporal solicitada, en el plazo establecido.

h)  Que el operador o proveedor no entregue la facturación oportunamente en el plazo establecido.

i)   Que el operador o proveedor suspenda el servicio sin razón justificada.

j)   Que el operador o proveedor no le permita a sus usuarios efectuar recargos en los sistemas de prepago o que una vez pagada la recarga no se acredite dentro de su saldo disponible.

k)  Que el operador o proveedor coloque más información de la permitida por el abonado en la guía telefónica.

l)   Que el operador o proveedor no permita el bloqueo de tráfico a los servicios solicitados por los usuarios finales.

m) Que el operador o proveedor no reembolse a los clientes la cuota de instalación o indemnizaciones en el plazo establecido cuando proceda.

Para los efectos del artículo 67, inciso b), aparte 16, de la Ley 8642 se considerarán como incumplimientos de los derechos de la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios, entre otras las siguientes:

a)  Que el operador o proveedor no instale, establezca e implemente los sistemas antifraude necesarios para asegurar la confiabilidad de las redes de telecomunicaciones de conformidad con el presente reglamento.

b)  Cometer las prácticas fraudulentas descritas en el capítulo XII del presente reglamento.

c)  Utilizar sistemas de bloqueo de señal.

d)  No acatar las recomendaciones establecidas por la SUTEL para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones en las redes de su responsabilidad.

e)  No hacer anónimos o eliminar los datos personales sobre el tráfico de los abonados cuando dicha información ya no sea necesaria para los efectos del establecimiento de las comunicaciones o su transmisión.

f)   No facilitar a los abonados medios sencillos para que puedan pronunciarse sobre la disposición de sus datos en actividades comerciales.

g)  No acatar lo solicitado por los suscriptores para publicar el detalle de datos que se publicarán en la Guía Telefónica.

h)  No establecer sistemas de codificación para que los suscriptores puedan de forma sencilla eliminar el desvío de llamadas a su terminal y para la eliminación de llamadas entrantes no deseadas.

i)   No facilitar las condiciones técnicas y de espacio para que los entes competentes puedan realizar las intervenciones legales que correspondan.

j)   No facilitar a los entes competentes la información obtenida de la intervención en los plazos establecidos.

Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en presente reglamento, se apegarán a lo dispuesto en la Ley 8642, de acuerdo con el criterio y resolución fundada emitida por la SUTEL.

Artículo 76.—Sanciones. Serán aplicables las sanciones previstas en la Ley 8642, respetando el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 77.—Criterios para la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, las sanciones se aplicarán de forma gradual y proporcionada, teniendo en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.

Artículo 78.—Varios operadores o proveedores involucrados en la infracción. En este caso se realizará el cálculo de la sanción por aplicar a cada operador o proveedor en forma independiente de las sanciones que recaerán sobre otros operadores o proveedores, salvo lo establecido en el párrafo final del artículo 68 de la Ley 8642.

Artículo 79.—Sanciones a contrataciones no autorizadas. El operador o proveedor que preste un servicio al usuario sin su consentimiento, sustituyendo o desconectando el servicio brindado por otro operador o proveedor, deberá compensar al usuario y al operador o proveedor de servicio afectado con un monto equivalente al daño causado que podrá ser calculado por la SUTEL, considerándose como falta grave.

Artículo 80.—Reincidencia en contrataciones no autorizadas. Dado el caso de que un operador o proveedor sea reincidente se expondrá a una infracción grave, con base en el artículo 67 inciso b) aparte 3 de la Ley 8642.

Artículo 81.—Prescripción. La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones establecidas en la Ley 8642, se regirá por las disposiciones estipuladas en el artículo 71 de esa Ley.

Artículo 82.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de abril de 2010.—Secretaría de Junta Directiva.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Marta María Vinocour Fornieri.—Adolfo Rodríguez Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 4881-2010.—Solicitud Nº 3810.—C-1607350.—(IN201029440).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 3597-10, inciso d), de la sesión ordinaria Nº 202, celebrada el martes 9 de marzo del 2010, aprobó por unanimidad el Reglamento para la Depuración de la Base de Datos Municipal, como sigue.

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS

Procedimiento para la depuración de la base de datos municipal

I.—Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que el cantón de Santa Bárbara de Heredia sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en sus registros.

Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias:

Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:

1.  Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma.

2.  Bases de datos que acumulan información muy antigua.

3.  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4.  Registros duplicados.

5.  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6.  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.

II.—Objetivos:

Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros.

Objetivos específicos:

1.  Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, etc.).

2.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3.  Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.

4.  Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

III.—Procedimiento:

Artículo 1º—Depuración de la Base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.

Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.

4.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo y el administrador Tributario y autorizado por el Coordinador en montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la depuración en el formato del Anexo 1, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:

a)  (Encargado de Catastro).

     Traspasos.

b)  (Encargado de Bienes Inmuebles).

     Impuestos de Bienes Inmuebles.

c)  (Encargado de Rentas y Cobranzas y Patentes).

     Patentes Municipales, de Servicios Generales Cementerio, basura, obras de ornato etc.

Se llevará un control mediante un libro de consecutivo en donde se emita una resolución administrativa por cada expediente al final del procedimiento de depuración firmado por los encargados y revisado y autorizado por el Departamento Legal.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

1.  La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

2.  La segunda en un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el Nº 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.

3.  La tercera consistirá en un análisis de los nombres de clientes registrados en la Base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula.

4.  La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

5.  La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado de Informática ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:

a)  Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

i.     números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

ii.    números de fincas duplicadas.

iii.   números de contribuyentes, nombres sin cédula.

iv.   cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

b)  Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

c)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

d)  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

e)  Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de la Depuración de Datos a los Inspectores Municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

f)   Diariamente el coordinador junto con la encargada de Informática planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración llevará en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana de cada mes presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y del Concejo Municipal, según modelo incluido en el Anexo Nº 2.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre ante esto se deberá indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número de Recomendación Técnica o número de caso, la que a su vez deberá contar con las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde para su efectividad.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado del Bienes Inmuebles con la siguiente información:

a)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

b)  Número de folios que constan en cada expediente.

c)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 24 de marzo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010028161).

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

El Concejo Municipal de Santa Bárbara, mediante acuerdo Nº 3600-10, artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 202, celebrada el 9 de marzo del 2010, acuerda reformar parcialmente el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción, publicado en La Gaceta Nº 73 del 18 de abril del 2005, y publicado su aprobación definitiva en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, en lo siguiente:

1)  Artículo 11 para que diga:

     Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud y adjuntar:

-    Solicitud por escrito con dirección exacta y clara del inmueble.

-    Certificación literal con los respectivos timbres.

-    Copia del plano catastrado con visado municipal y presentar original.

     Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.

2)  Artículo 14 inciso 2.j) para que diga:

j)   En obras menores de treinta metros cuadrados cuyo uso sea para casa de habitación, debe presentar un plano con criterio estructural, ubicación, profesional responsable, instalaciones electromecánicas y cualquier otra información requerida para la construcción. Asimismo deberá adjuntarse la aprobación del Ministerio de Salud del Centro de Salud local.

3)  Artículo 19 para que diga:

     Si el Departamento de Ingeniería Municipal, encontrare correctos los planos y completa la información ya que cumple con todos los requisitos exigidos en este reglamento y demás disposiciones de la legislación correspondiente, se procederá a remitir la solicitud de Permiso de Construcción al Comité Técnico para su conocimiento, procediendo el Departamento de Obras y Servicios a su aprobación.

     Una vez aprobado el Departamento de Ingeniería le notificará al interesado la aprobación indicándole el monto a pagar por concepto de impuesto de construcción que será establecido de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además se le establecerá, en dicha notificación, la línea de construcción, la línea de baranda, o de ampliación vial y las obras de infraestructura que debe realizar.

4)  Artículo 21 para que diga:

     Finiquitada la notificación con todos los requisitos para la construcción y vencido el plazo para presentar recursos de revocatoria y apelación se procederá hecho el pago requerido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado y fotocopia de la póliza del INS a extender el permiso correspondiente, el que deberá ser firmado por el Ingeniero Municipal. Asimismo la Municipalidad extenderá una tarjeta con el número de permiso de construcción, la cual deberá ser colocada en un lugar visible de la construcción.

5)  Artículo 48 párrafo segundo para que diga:

     (...)

     Una multa por concepto de recargo del 2% que se cobrará por cada mes o fracción de mes, el cual por ningún motivo podrá exceder del 100% del monto del impuesto adeudado.

6)  Artículo 49 para que se lea como sigue:

     Se integra un Comité a fin de que se determine una por una, la procedencia y consecuencias de recomendar visados de planos, de disponibilidad de agua potable, usos de suelo y permisos de construcción, tanto de casas individuales como de fraccionamientos y urbanizaciones. Este Comité dictaminará un informe de diagnóstico para el Concejo Municipal y lo elevará al Alcalde Municipal y o al Concejo, según corresponda, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. El Comité estará integrado con las siguientes personas:

1)  El Director de Asuntos Jurídicos.

2)  El Jefe del Departamento de Acueducto Municipal.

3)  El Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal.

4)  El Presidente de la Comisión de Obras Públicas del Concejo Municipal.

5)  El Alcalde Municipal.

     Este Comité Técnico podrá recomendar compras de terrenos en donde se ubiquen nacientes en el cantón para el Municipio.

6)  Agregar un capítulo que diga:

CAPÍTULO II

Del reglamento de ubicación y construcción de infraestructura

y otros dispositivos de telecomunicaciones

SECCIÓN I

Del ámbito de aplicación y objetivos

Artículo 50.—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan, implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y demás infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del Cantón de Santa Bárbara.

Artículo 51.—Objetivos generales. La ubicación, construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento territorial plasmado en el Plan GAM considerando como zonas aptas, pero no limitativas, las zonas comerciales y/o las de uso mixto y de servicios.

SECCIÓN II

De las definiciones

Artículo 52.—Glosario de definiciones. Para los efectos de aplicación del presente título se entenderán las siguientes definiciones conceptuales:

1.  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de trasmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

2.  Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la Subintendencia de Telecomunicaciones a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico; que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fine, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

3.  Concesionario: Persona física o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET y la SUTEL para prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

4.  Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación.

5.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

6.  Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante, que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros.

SECCIÓN III

De los requisitos y permisos

Artículo 53.—Requisitos para presentación de solicitudes de Permisos de Construcción. Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

1.  Requisitos generales:

a)   Uso de suelo conforme o condicionado emitido por la Municipalidad.

b)   Viabilidad Ambiental de la SETENA-MINAET.

c)   Póliza de aseguramiento civil para reparación de daños y perjuicios a terceros.

d)   Visto Bueno de la Dirección General de Aviación Civil donde se autorice la estructura a colocar en cada caso y no en forma general.

e)   Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

f)   Planos debidamente sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde se demuestre parte del detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes. Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).

g)   Plano de catastro de la propiedad en donde se pretende ubicar la estructura.

h)   Solicitud de permiso de construcción debidamente lleva y firmada por el propietario del terreno y el profesional responsable, i) Aportar la resolución de la consulta por nacientes y otros cursos de agua que emite la Contraloría Ambiental de este gobierno local.

2.  Requisitos específicos en caso de construcción en propiedad privada:

a)   Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la finca.

b)   En caso de tratarse de una propiedad alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la cédula del propietario de la estructura.

c)   En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica reciente, copia de la cédula jurídica y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.

3.  Requisitos específicos en caso de construcción en espacios públicos:

a)   Cuando se pretenda ubicar la infraestructura en espacios públicos permitidos como vías públicas, servidumbres de agua potable, pluviales, líneas eléctricas o facilidades comunales, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio municipal deberá cumplir con lo establecido en los artículos números 13 inciso e) y 62 párrafo segundo del Código Municipal, entiéndase convenio o contrato de arrendamiento que respalde los intereses municipales celebrada con el Concejo Municipal.

b)   De conformidad con el artículo número 6 de la Ley de Construcciones y el artículo 1º de la Ley General de Caminos Públicos, en caso de ubicar la infraestructura para telecomunicaciones dentro del derecho de vías de calles publicas, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente, sea el MOPT en el caso de la red vial cantonal nacional o la Municipalidad, en el caso de la red vial cantonal, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la citada Ley de Construcciones y el inciso inmediato anterior de este Reglamento.

c)   Según lo dispuesto por los artículos 118 y 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el diseño y la ubicación de la estructura que se pretenda colocar dentro del derecho de vías publicas, deberá garantizar que dicha infraestructura no constituya un “obstáculo” que pueda entorpecer la lectura de las señales de transito, la circulación de los vehículos de las vías.

Artículo 54.—Uso de suelo. El Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoración, se reserva el otorgamiento del uso de suelo como condicional valorando aspectos tales como uso de suelo existente, edificaciones existentes en el predio y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretende colocar la estructura para telecomunicaciones.

Artículo 55.—Altura y ubicación de las estructuras. Con base en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura que constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual a la cuarta parte de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas a cualquier lindero de la parcela, considerando las posibles construcciones futuras y existentes del predio.

b)  Las torres y postes y demás estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Santa Bárbara en materia de protección, gestión y control del paisaje.

c)  Toda estructura de soporte a las redes públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, así como una certificación de que la estructura resiste. Sin embargo, en los casos en que se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento.

Artículo 56.—Vialidad Ambiental. Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAET-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004, Sección III-C, todo desabollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D1 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre del 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA.

SECCIÓN IV

De las prohibiciones

Artículo 57.—Prohibiciones de ubicación. La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

a)  En parques y otros espacios públicos con destino especifico definido por ley, áreas de protección de ríos (establecidos en la Ley Forestal), áreas silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.

b)  En las zonas denominadas como Zonas de Control Especial por el Plan del GAM.

c)  En general, sitios en los cuales, por las condiciones específicas de su entorno, la colocación de una torre o poste para servicios telecomunicaciones o cualquier otro elemento de infraestructura relacionada con estos servicios, desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural.

d)  Otras definidas por Aviación Civil.

SECCIÓN V

Del cobro de licencia

Artículo 58.—Cobro de Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido por el Departamento de Rentas y Cobranzas así como por el Departamento de Ingeniería y la Ley de Planificación Urbana en su artículo 70.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 59.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

7)  Artículo 60 para que se lea así:

     El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo: Entramándose de reformas que pueden afectar a terceros se envía a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles el presente reglamento.

Santa Bárbara de Heredia, 17 de marzo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010028162).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 203-2010, del martes 16 de marzo del 2010, en su artículo segundo, inciso 1), punto 1.1., se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

La Municipalidad del cantón de Turrialba, comunica mediante acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 203-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día martes 16 de marzo del 2010, en el inciso 1), punto 1.1., del artículo segundo y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, procede a publicar el proyecto de Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisiciones de Bienes y Servicios de Competencia del Alcaide Municipal.

La Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reformar el reglamento acerca de los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.

Resultado:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política de Costa Rica, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y la ley procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.

ACUERDA:

Artículo 1º—La Municipalidad de Turrialba, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de bienes y servicios que se debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera, así como toda la normativa vinculante en esta materia o el caso específico.

Artículo 2º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisición de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios, en los cuales la Municipalidad de Turrialba actúe como parte; hasta por la suma que acuerde la Contraloría General de la República, mediante su publicación anual, para las compras directas de escasa cuantía de bienes y servicios, de conformidad con los limites Generales de Contratación Administrativa, así como también los Límites Específicos de Contratación Administrativa para Obra Pública.

Artículo 3º—Semestralmente rendirá el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado. Lo anterior de conformidad con el artículo 17, inciso F) del Código Municipal.

Artículo 4º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal, para lo cual dirigirá solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que se cubrirá dicha adquisición.

Transitorio I.—Se deroga el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta Nº 99 del martes 24 de mayo del año 2005.

Turrialba, 6 de abril del 2010.—MSc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010028374).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS

POPULARES Y SIMILARES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Guácimo nombrará la comisión de festejos populares, la cual estará integrada por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.

El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar estas comisiones.

En su nombramiento, preferiblemente el Concejo Municipal debe acreditar de previo la idoneidad de los miembros de la Comisión en cuestión, puesto que sus integrantes en el ejercicio de su puesto tendrán el mismo reproche de responsabilidad de un funcionario público, por ende debe comprobarse que los miembros de la Comisión, tengan conocimientos básicos en materia de contabilidad, administración de negocios, servicio en Instituciones Públicas, experiencia comprobada en actividades afines.

Artículo 2º—La comisión nombrará de su seno un secretario, quien tendrá la obligación de llevar un libro de actas en el que deberán constar todas las sesiones de la comisión con sus incidencias, los egresos que autoriza y demás extremos convenientes. Asimismo, nombrará un tesorero que se encargará del manejo de los fondos, así como un contador que tendrá la obligación de llevar los registros contables. El libro de actas y los libros contables que se requieran deberán estar debidamente legalizados por la auditoria municipal, conforme al inciso e) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley general de control interno. El tesorero deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de los fondos.

Artículo 3º—La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal, a más tardar treinta días después de la finalización de los festejos.

La auditoría municipal tendrá un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladaría al Concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar, en quince días hábiles.

Artículo 4º—Para los efectos de la liquidación de cuentas que señala el artículo anterior, los ingresos y los egresos deberán acompañarse de sus correspondientes comprobantes y justificantes. Asimismo, la Comisión deberá acatar los lineamientos que en materia de fiscalización les remita por escrito y con copia al Concejo, el Departamento de Auditoría Municipal de Guácimo.

Artículo 5º—El Concejo Municipal deberá rechazar los egresos que no contengan la documentación completa y los que no se relacionen con los festejos. Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene; de lo contrario, la Municipalidad gestionará las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.

Artículo 6º—La municipalidad ejercerá las acciones administrativas que se requieran para sentar las responsabilidades del caso, cuando se compruebe incorrección o irregularidad en el manejo de los fondos; de ser necesario, deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 7º—Todos los egresos deberán ser autorizados por la comisión.

Artículo 8º—Los miembros de la comisión podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del Cantón de Guácimo. Las dietas se cancelarán previo informe escrito que acredite la participación en diligencias que guarden estrecha relación con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9º—Las utilidades obtenidas como resultado de los festejos populares se depositarán en la tesorería de esta Municipalidad, para ser invertidas en obras de bien comunal. Las Instituciones u Organización beneficiaras serán definidas por el Concejo Municipal en el mismo acuerdo en donde realice el nombramiento de la Comisión. En todo caso, se velará para beneficiar a la mayor parte de organizaciones de interés público y social.

Artículo 10.—A los miembros de la comisión les serán aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995. Asimismo, las contrataciones que promueva la comisión se regirán, en lo conducente, por dicha Ley y su Reglamento.

Artículo 11.—Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, deberá contarse con una autorización previa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del comité cantonal de deportes, respectivo, los cuales podrán conceder el permiso con la garantía de que la plaza o el campo deportivo quedará en perfecto estado después de la actividad.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 2. Aprobado en forma unánime.

(Sesión Ordinaria Nº 05-10, celebrada el 02 de febrero 2010).

Guácimo, 3 de febrero del 2010.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010028553).

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

DE INFORMÁTICA O EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Artículo 1º—Creación. Se crea la Comisión de Tecnología de Información, como el órgano directivo responsable de:

a)  Definir la estrategia de la Tecnología de Información en la Municipalidad de Guácimo.

b)  Promover y patrocinar el desarrollo de la tecnología, en función de los objetivos estratégicos de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 2º—Glosario. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  CTI: Comisión de Tecnologías de Información.

b)  DI: Departamento de Informática.

c)  PETI: Plan Estratégico de Tecnología de Información.

d)  TI: Tecnología de Información.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión de Tecnologías de Información. A la CTI le corresponde asesorar a la Municipalidad de Guácimo, en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, de forma que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y al logro de la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante para la administración superior (Alcaldía Municipal, Concejo Municipal).

La CTI no deberá asumir asuntos en materia de TI que no sean de carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración.

Su responsabilidad es de simple asesoría, no pudiendo interpretarse que exista renuncia, delegación, avocación o asunción de las funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de Informática en el CTI.

La CTI tendrá las siguientes funciones:

a)  Emitir los lineamientos estratégicos para el desarrollo de la Tecnológica de Información de la Municipalidad de Guácimo a fin de adecuarlo con en enfoques de Tecnología de Información.

b)  Promover que la gestión de los recursos informáticos de la Municipalidad de Guácimo se realice según criterios de eficiencia y eficacia.

c)  Fomentar el desarrollo de la cultura tecnológica dentro de la Municipalidad de Guácimo, así como la capacitación integral de los funcionarios en el uso de las nuevas TI.

d)  Evaluar los niveles de servicio de la función tecnológica, a efecto de garantizar niveles satisfactorios del desempeño de esa función.

e)  Velar por la consecución de una cobertura completa de las necesidades tecnológicas de la Municipalidad de Guácimo y ejercer un patrocinio legítimo a las iniciativas de TI que se desarrollen al respecto.

f)   Promover y gestionar la asignación de recursos humanos y financieros para el desarrollo tecnológico de la institución.

g)  Aprobar y dar seguimiento al PETI.

h)  Establecer las prioridades para la cartera de proyectos del PETI.

i)   Dar seguimiento a la gestión del portafolio de proyectos de Tecnología.

j)   Conocer y valorar proyectos para incluirlos dentro del PETI.

k)  Velar por la vigencia del PETI y establecer el mecanismo para su revisión actualización periódica y su concordancia con los Planes Estratégicos Institucionales.

I)   Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de tecnología de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de TI y evaluar su ejecución.

m) Tomar las decisiones relacionadas con la efectividad de las inversiones y la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a los proyectos tecnológicos, de acuerdo a las evaluaciones que al efecto presentara el DI.

n)  Autorizar, previo al inicio del proceso de contratación correspondiente, la adquisición de bienes y servicios en materia tecnológica, propuestos por el DI.

Artículo 4º—Conformación del CTI. La CTI estará conformado por los siguientes miembros permanentes:

a)  Alcalde Municipal

b)  Asistente Administrativo

c)  Encargado de Informática

d)  Encargado Soporte Técnico Informática

e)  Encargado de Recursos Humanos

f)   Encargado de Cobros

g)  Contador Municipal

h)  Asesor Legal

Además de estos integrantes, podrá convocarse a los Directores Generales y otros representantes de áreas específicas, de manera puntual, según los asuntos a ser tratados en cada sesión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

Los miembros de la CTI no pueden ser representados, salvo el caso del Alcalde.

Artículo 5º—Organización de la CTI. La CTI tendrá un Presidente y un Secretario, cuyas funciones particulares se indican a continuación:

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el orden del día.

b)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c)  Representar al CTI dentro y fuera de la Municipalidad de Guácimo.

d)  Mantener estricto seguimiento del orden del día y no permitir la discusión de asuntos diferentes, salvo que se trate de asuntos que requieran su atención inmediata.

e)  Solicitar la aclaración o replanteamiento de un tema determinado, en los casos que así se requiera.

f)   Administrar y coordinar el tiempo para obtener los acuerdos sobre determinada materia.

g)  Someter a votación los temas en cuestión; decidir con voto de calidad en caso de empate.

h)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)   Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos del CTI.

La designación del Presidente recaerá en el Alcalde o su delegado.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a)  Distribuir previamente el orden del día y el material por revisar en cada sesión.

b)  Elaborar las actas de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, así como de los comentarios realizados por los miembros.

c)  Custodiar las actas y la documentación respectiva.

d)  Comunicar a todos los miembros los acuerdos tomados.

e)  Elaborar informes técnicos de aquellos aspectos sometidos a conocimiento de la CTI que este le traslade para su consideración.

f)   Todas aquellas otras funciones que le requiera la CTI para el cumplimiento de sus objetivos.

La designación del Secretario recaerá en el Director del DI.

Todos los miembros de la CTI tendrán las siguientes funciones:

a)  Asistir a las sesiones del CTI.

b)  Revisar y analizar la información recibida previa a las sesiones, para llegar a las mismas con un conocimiento y criterio inicial al respecto.

c)  Velar por la consecución de los objetivos de la Comisión y por el cumplimiento oportuno de las funciones del mismo.

d)  Velar por el uso eficiente de los recursos y la utilización Institucional.

Artículo 6º—Sesiones.

a)  La CTI sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera por convocatoria del Presidente.

b)  La CTI debe efectuar una sesión semestral, con el propósito único de analizar la vigencia del PETI, revisar las prioridades de los proyectos en función de la dinámica del negocio de la Municipalidad de Guácimo y aprobar las modificaciones hechas al mismo.

c)  La CTI debe efectuar una sesión anual, con el propósito de analizar y determinar los recursos necesarios en materia de TI que deberán ser incluidos en el presupuesto ordinario del año siguiente.

d)  La información que va a ser tratada en las sesiones de la CTI debe ser dirigida al Secretario, con una anticipación de tres días hábiles para que éste la distribuya a todos los miembros y ellos tengan oportunidad de formarse una opinión previa a la sesión o de comunicar oportunamente sus inquietudes al respecto, en caso de que no puedan asistir.

e)  La CTI sesionará válidamente cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros.

f)   Previamente al inicio de cada sesión, se solicitará a los miembros la revisión del orden del día, con el objetivo de modificarla si así se requiere.

g)  La CTI tendrá un plazo máximo de quince días para conocer los asuntos que le sometan a consideración.

Artículo 7º—Convocatoria.

a)  La convocatoria a las sesiones de la CTI será responsabilidad del Presidente y deberá realizarse al menos con tres días de anticipación. Deberá estar acompañada del orden del día y copia de los documentos respectivos.

b)  El orden del día será enviado a los miembros del CTI, porfía electrónica o cualquier otro medio que el presidente considere conveniente con el fin de facilitar su pronta revisión.

Artículo 8º—Acuerdos.

a)  Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes, quedando en firme en la misma sesión. En caso de disentimiento en el acta se indicarán los argumentos de cada miembro que no estuviere de acuerdo.

b)  En caso de empate, el Presidente podrá decidir con voto de calidad.

c)  El Secretario deberá comunicar a todos los miembros los acuerdos tomados por La CTI y deberá divulgarlos internamente, utilizando para ello los medios tecnológicos.

Artículo 9º—Control de actas.

a)  La CTI deberá mantener un libro de actas debidamente autorizado de las sesiones realizadas, donde consten los temas tratadas y los acuerdos tomados.

Este libro se mantendrá en custodia del secretario del CTI.

b)  Las actas de las sesiones deben ser distribuidas por el Secretario, con el fin de que los miembros revisen su contenido, redacción y terminología para la firma correspondiente.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Acuerdo Nº 21. Aprobado en forma unánime, en Sesión Ordinaria Nº 10-10, celebrada el 9 de marzo del 2010).

Guácimo, 17 de marzo del 2010.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010028555).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5456-2010, celebrada el 17 de marzo del 2010,

I.   En relación con la solicitud de la Municipalidad de Santa Cruz, remitida mediante carta SM-896-2009 del 8 de setiembre del 2009, tendiente a que el Banco Central de Costa Rica le autorice la contratación de un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por ¢1.450,0 millones.

considerando que:

a)  El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131) exceptúa a las municipalidades de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio AJ-196-2005 del 17 de febrero del 2005, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

b)  La Municipalidad de Santa Cruz solicitó, mediante oficio SM-896-2009 del 08 de setiembre del 2009, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de ¢1.450 millones. Este préstamo se destinará a la compra del campo ferial y al asfaltado de 3.265 metros lineales.

c)  Según la información disponible a diciembre del 2009, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene margen suficiente para conceder el financiamiento solicitado por la Municipalidad de Santa Cruz, sin exceder el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d)  Esta operación no generaría presiones sobre el nivel de financiamiento del sector público ni llevaría a desvíos de los agregados monetarios con respecto a las estimaciones contempladas en el Programa Macroeconómico 2010-11. Adicionalmente, dado que los recursos serán utilizados internamente, no tendrán impactos directos en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni en el nivel de las reservas monetarias internacionales.

e)  El inciso d) del artículo 3 de la Ley 7558 establece como una de las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica la gestión de consejero del Estado.

f)   El mecanismo de ajuste de la tasa de interés que aplicaría el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la operación de crédito en estudio, no establece parámetros objetivos para realizar dicho ajuste.

dispuso, por mayoría:

1.  Emitir dictamen favorable a la solicitud planteada por la Municipalidad de Santa Cruz para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por ¢1.450 millones.

2.  Indicar a la Municipalidad de Santa Cruz la conveniencia de establecer parámetros objetivos para determinar los ajustes que aplicará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la tasa de interés de esta operación; ello por cuanto la ausencia de dichos parámetros introduce un elemento de incertidumbre adicional que, eventualmente, comprometería la estabilidad financiera de esa Municipalidad.

II.  Con respecto a la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Grecia, adjunta a su carta ALC. 1326 del 28 de setiembre del 2009, tendiente a que el Banco Central de Costa Rica le autorice la contratación de un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por ¢752,0 millones

considerando que:

a)  El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131) exceptúa a las municipalidades de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio AJ-196-2005 del 17 de febrero del 2005, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

b)  La Municipalidad de Grecia solicitó, mediante oficio ALC.1326 del 28 de setiembre del 2009, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de ¢752 millones. Este préstamo será destinado a la ejecución del proyecto cantonal de Reconstrucción del Acueducto Municipal.

c)  Según la información disponible a diciembre del 2009, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene margen suficiente para conceder el financiamiento solicitado por la Municipalidad de Grecia, sin exceder el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d)  Esta operación no generaría presiones sobre el nivel de financiamiento del sector público ni llevaría a desvíos de los agregados monetarios con respecto a las estimaciones contempladas en el Programa Macroeconómico 2010-11. Adicionalmente, dado que los recursos serán utilizados internamente, no tendrán impactos directos en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni en el nivel de las reservas monetarias internacionales.

e)  El inciso d) del artículo 3 de la Ley 7558 establece como una de las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica la gestión de consejero del Estado.

f)   El mecanismo de ajuste de la tasa de interés que aplicaría el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la operación de crédito en estudio, no establece parámetros objetivos para realizar dicho ajuste.

dispuso, por mayoría:

1.  Emitir dictamen favorable a la solicitud planteada por la Municipalidad de Grecia para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de ¢752 millones.

2.  Indicar a la Municipalidad de Grecia la conveniencia de establecer parámetros objetivos para determinar los ajustes que aplicará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la tasa de interés de esta operación; ello por cuanto la ausencia de dichos parámetros introduce un elemento de incertidumbre adicional que, eventualmente, comprometería la estabilidad financiera de esa Municipalidad.

Lic. Jorge Monge Bonilla., Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-106250.—(IN2010028618).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CÓDIGO DE CONDUCTA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica que en sesiones de Junta Directiva General Nº 11.583 Artículo 14 del 24 de noviembre del 2009 y Nº 11.603, artículo 12 del 16 de marzo del 2010, se aprobó el Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación:

CAPÍTULO I

Preámbulo

Razón de ser del Código de Conducta

El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica[1] está comprometido con el desarrollo sostenible de nuestro país. 

Es deber de todo colaborador, velar celosamente por su reputación personal y por el prestigio de la organización, haciéndolo con apego a los más altos valores morales, actuando con honestidad, integridad y sentido de responsabilidad en la vida laboral y personal.

Alcance

Todas las actividades del Banco Nacional y subsidiarias, se conducen en el marco de la ética, leyes, reglamentaciones aplicables, políticas, circulares y procedimientos internos. Adicionalmente, las normas de conducta establecidas en el presente código, sirven de fundamento para guiar las actuaciones de los colaboradores y, en caso necesario, sancionar las conductas violatorias; por lo tanto, es obligación de todos los funcionarios conocerlo y cumplirlo, independientemente de su posición jerárquica.

Todas las normas establecidas en este código, se encuentran en concordancia con la legislación y regulaciones nacionales por las que se rigen el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias, como entidades financieras y conexas de carácter público, a saber, las leyes y normas del país, autoridades reguladoras y de supervisión, así como Tributación Directa.

Los valores organizacionales que guían nuestra gestión

Gestión Ética: Es integridad en todo lo que se hace. Es hacer siempre lo correcto, con responsabilidad y honradez, dentro y fuera del trabajo.

Pasión por la excelencia: Dar siempre lo mejor por parte de cada colaborador, es buscar la calidad y la excelencia en lo que se hace. Es dar el mejor servicio, cautivando al cliente.

Proactividad: Es decidir lo que se quiere hacer y cómo se va a hacer. Es ser líder, al asumir la responsabilidad de hacer, con visión, innovación y perseverancia.

Trabajo en equipo: Trabajar de la mano con los demás compañeros, en busca de un mismo objetivo. El logro de uno, es el logro de todos.

Principios éticos

Este Código se fundamenta en principios éticos entre los que han de ser destacados aquellos que resultan claves en la cultura del Conglomerado BNCR:

1.4.1   Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.

1.4.2.  Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad, lo que requiere, respecto de todo tipo de relaciones personales y profesionales derivadas de los negocios y actividades del Conglomerado, un comportamiento respetuoso y equitativo en el que no tienen cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico.

1.4.3.  Estricto cumplimiento de la legalidad, que exige asumir sin excepciones la obligación de observar la legislación aplicable a las actividades y operaciones del Conglomerado BNCR y a las acciones relacionadas con ellas.

1.4.4.  Objetividad Profesional, que precisa de decisiones y actuaciones adoptadas sin aceptar la influencia de conflictos de interés o de otras circunstancias que pudieran cuestionar la integridad del Banco y sus subsidiarias o de sus colaboradores.

1.4.5.  Rectitud: El funcionario del Conglomerado Banco Nacional debe actuar con rectitud y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo, como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados, por motivo de la función que desempeña.

Las Jefaturas y todos los funcionarios del Conglomerado ejercerán sus deberes y responsabilidades de modo que no expongan a la Institución a riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas financieras, como resultado de la omisión de las políticas y/o procedimientos vigentes, o de comportamientos fraudulentos.

Los Ejecutivos y funcionarios a los que el Conglomerado otorga poderes y facultades de autorización y/o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones y atribuciones respetando la normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o en usos fraudulentos que hagan incurrir al Conglomerado Banco Nacional en pérdidas económicas.

1.4.6.  Lealtad: Todo funcionario del Conglomerado Banco Nacional debe ser leal a la Institución, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.

Los compromisos de nuestro trabajo

Los servidores del Conglomerado Banco Nacional se enorgullecen de asumir retos y normas de comportamiento acordes con los valores organizacionales y principios éticos, a partir de los cuales se busca alcanzar las metas de la organización y promover el desarrollo socioeconómico del país. En concordancia con esos fines, se asumen tres grandes compromisos:

Servicio al Cliente

El servicio prestado por nuestros colaboradores está orientado hacia la excelencia del mismo, ajustados al desempeño de sus funciones y a estrictos principios éticos, entre ellos: rectitud, confianza, eficiencia, lealtad, responsabilidad, confidencialidad, servicio ágil y oportuno. Estos valores nos permiten buscar la excelencia en todo lo que hacemos, principalmente en el servicio al cliente interno como externo. La nueva filosofía de alta calidad permite crear valor y conjugar su accionar con innovación y creatividad, de esta forma logramos brindar productos y servicios, que se encuentren alineados a lograr los objetivos institucionales y contribuir con el desarrollo económico del país.

Eficiencia

Todo funcionario del Conglomerado debe realizar las funciones a su cargo, demostrando su mayor esfuerzo y eficiencia, así como en la forma, tiempo y lugar que sea necesario.

Debe utilizar la jornada laboral en la forma más productiva posible, actuando en todo momento con el cuidado, intensidad y esmero apropiados.

Responsabilidad

Todo funcionario del Conglomerado será responsable de las acciones u omisiones relacionadas con el desempeño de sus funciones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas institucionales.

Todos los funcionarios deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.

Compromiso corporativo

En el Conglomerado Banco Nacional, los funcionarios aspiran a ser socialmente responsables, por lo que todas sus acciones se guían por principios éticos, transparencia en los negocios, prácticas anticorrupción, respeto por los derechos humanos, considerando las relaciones con los públicos de interés (clientes, proveedores, colaboradores, comunidad, gobierno) y protección del medio ambiente. Lo anterior, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico del país, mejorar la calidad de vida de las personas y garantizar la competitividad y sostenibilidad de la organización en el largo plazo. Estos compromisos y objetivos, se materializan con los públicos de interés que se detallan en el Capítulo III de este Código.

CAPÍTULO II

Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional

Introducción

La Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica y las de sus subsidiarias consideran que la integridad corporativa, entendida ésta como el cumplimiento permanente de estrictos estándares de comportamiento ético en la entidad, constituye una fuente de creación de valor estable y un requisito indispensable para preservar la confianza de la sociedad en cualquier institución.

El Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que su Junta Directiva General entiende que han de aplicarse a los negocios y actividades, y las pautas de actuación necesarias para que la Integridad Corporativa se manifieste en las relaciones establecidas con sus clientes, colaborador y directivos de Juntas Directivas, proveedores y terceros (integridad relacional); en sus actuaciones en los diferentes mercados, ya sea como emisor y/o como operador (integridad en los mercados); a través de la actuación individual de sus Directivos de Juntas Directivas, Directores de la alta administración y demás colaboradores (integridad personal) y en el establecimiento de órganos y funciones específicas a las que se atribuye la responsabilidad de velar por el cumplimiento del contenido del Código y de promover las acciones necesarias para preservar, eficazmente, la Integridad Corporativa en su conjunto (integridad organizativa).

La apropiada aplicación del Código requiere de todos sus colaboradores y directivos su familiaridad con su contenido, con el de sus desarrollos complementarios y con el de aquellas disposiciones legales relevantes que resulten de aplicación a las actividades que desarrollan como consecuencia de sus funciones en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Cualquier duda sobre la interpretación del contenido del Código o que haga referencia a la forma de resolver situaciones no descritas específicamente en él, deberá ser aclarada con el correspondiente superior jerárquico o, en su caso, con el Comité de Ética o la Dirección Jurídica.

Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento de los criterios y pautas de actuación contenidos en el Código puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación conforme a lo previsto en la correspondiente legislación laboral y también la establecida por las respectivas Superintendencias y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Del cumplimiento obligatorio

Obligación de conocer y cumplir el presente Código. El presente Código de Conducta es de aplicación obligatoria a los miembros de los órganos de dirección y administración del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, a saber, miembros de Juntas Directivas, fiscales de Juntas Directivas, Administración Superior, miembros externos de comités, funcionarios y demás colaboradores. Todos ellos serán denominados en adelante “Personas Sujetas al Código”.

Las Personas Sujetas al Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código y de colaborar para facilitar su implementación en el Conglomerado, incluyendo la comunicación al Comité de Ética de cualquier infracción que conozcan.

Compromiso con el Conglomerado Banco Nacional

Las Personas Sujetas al Código actuarán siempre en el mejor interés del Conglomerado, haciendo una utilización adecuada de los recursos puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan provocarle perjuicios. En particular, y sin menoscabo de la citada regla general:

Protegerán y cuidarán los activos propiedad del Conglomerado, de los que dispongan o a los que tengan acceso, no haciendo más utilización de ellos que la necesaria para sus funciones y absteniéndose de cualquier disposición o gravamen sin la oportuna autorización.

Cuidarán que la realización de gastos se ajuste estrictamente a las necesidades que demanden sus labores.

Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, extremando las medidas de seguridad de tales sistemas.

Respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde al Conglomerado en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, “know how” y, en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en el Grupo BNCR, ya como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, no los utilizarán fuera del mismo y devolverán todo el material en que se soporten cuando sean requeridos para ello.

No utilizarán la imagen, nombre o marcas del Conglomerado sino para el adecuado desarrollo de su actividad profesional.

Se abstendrán de utilizar en beneficio propio o de terceros oportunidades de negocio que sean de interés del Conglomerado.

No harán un uso inadecuado del correo electrónico, acceso a Internet u otras posibilidades similares puestas a su disposición.

No revelarán información confidencial, sensible, relevante y/o privilegiada de valores o sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en la cotización de los precios de dichos valores y en la competitividad del Conglomerado.

CAPÍTULO III

Integridad relacional

En las relaciones que el Conglomerado establezca con sus clientes, proveedores y sus colaboradores, así como con la comunidad en la que desarrolle sus negocios y actividades, aplicará los valores organizacionales y principios éticos contenidos en el Código y, particularmente, los compromisos y pautas de actuación estipuladas en este Capítulo.

3.1.   Relaciones con clientes. El Conglomerado BNCR sitúa a los clientes como centro de su actividad, con el objeto de establecer relaciones duraderas con ellos basadas en la recíproca aportación de valor y en la mutua confianza.

El Conglomerado BNCR aporta valor mediante el asesoramiento profesionalizado y la innovación en la configuración y prestación eficiente de productos y servicios adaptados a las necesidades que, en cada momento, percibe de sus clientes.

El Conglomerado se compromete a la revisión continua de sus procesos organizativos para mejorar la atención y el servicio a sus clientes.

El Conglomerado BNCR espera de sus clientes un comportamiento y una gestión de sus actividades económicas ajustadas a la legalidad y requiere su colaboración para cumplir eficazmente con el objetivo institucional y compromiso social de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, comprometiéndose el Conglomerado BNCR a cumplir con lo estipulado en la respectiva legislación.

Las Personas Sujetas al Código pondrán especial cuidado en ofrecer a sus clientes únicamente los productos o servicios que se adecúen a sus características y necesidades, de forma que su contratación se haga una vez que el cliente conozca y entienda el contenido, beneficios, riesgos y costes. Por lo tanto y sin perjuicio de dicha regla general:

Informarán a los clientes con imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos relevantes y advirtiéndole de los riesgos, gastos y comisiones aplicables, muy especialmente cuando se trate de productos financieros de alto o mediano riesgo. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malos entendidos.

Aplicarán las tarifas y comisiones vigentes en función de la rentabilidad y riesgo que el cliente represente para el Conglomerado BNCR.

Evitarán la contratación de productos o servicios con el único fin de generar comisiones o ingresos y sin un interés efectivo para el cliente.

No ofrecerán ventajas o beneficios a unos clientes en perjuicio de otros.

Se asegurarán que la contratación de los productos y servicios se haga en la forma establecida en los procedimientos internos y en la regulación vigente, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes.

Las Personas Sujetas al Código suministrarán a los clientes, de forma clara, correcta, precisa, suficiente y en tiempo hábil, la información de que dispongan que afecte de manera relevante a sus operaciones y recabarán las instrucciones que puedan ser necesarias.

En las liquidaciones que se practiquen por operaciones o servicios se recogerán los datos necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.

Relaciones con los competidores

No se deberán hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos. Tratar a las demás instituciones financieras con el mismo respeto con que el Conglomerado Banco Nacional espera ser tratado.

Confidencialidad

El Conglomerado BNCR considera que uno de los elementos principales en los que se sustenta la confianza de sus clientes lo constituye la apropiada salvaguarda de su información y la efectiva limitación de su uso conforme a lo previsto en las disposiciones legales que, en cada caso, resulten de aplicación.

La información no pública que el Conglomerado BNCR dispone sobre sus clientes y sus operaciones tiene carácter confidencial, y por ende se han adoptado normas y procedimientos para:

Garantizar la seguridad de acceso a sus sistemas informáticos y a los archivos físicos en los que se almacena documentación contractual y transaccional de sus clientes.

Dar cumplimiento a las exigencias legales en materia de protección de datos de carácter personal.

Las Personas Sujetas al Código, que por razón de su cargo o de su actividad profesional, dispongan o tengan acceso a información de clientes, son responsables de su custodia y apropiado uso, por lo que solamente podrán revelarla en casos de excepción que expresamente establezca la legislación en vigor aplicable a las entidades del Conglomerado.

Transparencia

El Conglomerado Banco Nacional adquiere el compromiso de facilitar a sus clientes información oportuna, precisa y comprensible sobre sus operaciones, así como información clara y veraz sobre:

Las características fundamentales de los productos y servicios que les ofrezca o suministre.

Las comisiones y demás costos que, con carácter general o particular, les resulten de aplicación.

Los procedimientos establecidos en el conglomerado para canalizar sus reclamaciones y resolver las incidencias.

3.4.2.  Este compromiso requiere de un cuidado especial en la actuación profesional de todas las personas con responsabilidad en el mantenimiento de los procesos y sistemas de información para la clientela, en la atención personal de sus solicitudes de información y en la resolución de sus reclamaciones.

Relaciones con los colaboradores

3.5.1.  El Conglomerado BNCR se ha fijado como objetivo estratégico atraer y retener a las personas con talento; contempla la diversidad de sus colaboradores como una de las principales fuentes de éxito para su actividad empresarial y percibe la integración de individuos y culturas como una vía de diferenciación frente a sus competidores.

Selección y contratación de personal

3.6.1.  El Conglomerado Financiero del Banco Nacional, establece las responsabilidades y funciones de sus diferentes puestos de trabajo, así como los requisitos académicos, competenciales y de experiencia, a través de la aplicación de procesos de selección que responden a los estándares de calidad y mejores prácticas establecidas; para proveer al conglomerado del recurso humano calificado, alineado a la estrategia institucional.

3.6.2.  Las personas de quienes dependa, directa o indirectamente, la selección y/o contratación de personal, guiarán sus decisiones y actuaciones sin admitir la influencia de factores que pudieran alterar la objetividad de su juicio conforme a los criterios establecidos en los procedimientos de selección y contratación.

Estilo de gestión

3.7.1.  El Conglomerado Banco Nacional fomenta el trabajo en equipo como artífice de la generación de valor, promoviendo un clima de confianza basado en el respeto, la colaboración y la comunicación asertiva. Además, estimula la creatividad individual e incentiva la toma de decisiones responsables.

3.7.2.  Los procesos de gestión de recursos humanos del Conglomerado incorporan una amplia variedad de técnicas orientadas al diagnóstico del clima laboral y a la evaluación de los niveles de satisfacción y motivación de su planilla.

Desarrollo personal y profesional

3.8.1.  El Conglomerado Banco Nacional hace del desarrollo personal y profesional de todos sus colaboradores una meta Institucional.

3.8.2.  La promoción del personal del Conglomerado partirá de la igualdad de oportunidades y del reconocimiento del mérito y capacidades del individuo medido a través de la evaluación de sus competencias y rendimiento.

3.8.3.  En cumplimiento de estos compromisos las Personas Sujetas al Código con colaboradores a su cargo han de:

3.8.3.1.  Informar a sus colaboradores sobre todos los aspectos críticos que han de ser tomados en cuenta para el apropiado desarrollo de sus funciones.

3.8.3.2.  Identificar las necesidades formativas de sus colaboradores.

3.8.3.3.  Facilitar la asistencia y aprovechamiento de las correspondientes acciones formativas.

3.8.3.4.  Realizar los procesos periódicos de evaluación del personal con puntualidad y objetividad.

Relaciones con proveedores

3.9.1.  El Conglomerado Financiero Banco Nacional se acoge a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, a efectos de cumplir de forma adecuada con esta regulación en cuanto a criterios, condiciones generales de contratación, confidencialidad de la información del Conglomerado; así como la gestión de la negociación con proveedores y posibles conflictos de interés a la luz de lo establecido en este Código.

Relaciones con la sociedad

Prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo

3.10.1.  Como empresas financieras que prestan servicios a miles de personas y desarrollan sus actividades en múltiples entornos sociales con cuyo bienestar se encuentra comprometido, el Conglomerado colabora activamente con organismos gubernamentales, organizaciones internacionales y otras instituciones en la lucha contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras formas de crimen organizado.

3.10.2.  El Conglomerado ha establecido un conjunto de criterios corporativos orientados a prevenir el riesgo de que sus productos y servicios sean utilizados con finalidad delictiva. Dichos criterios han sido adoptados por las entidades del Conglomerado en el desarrollo de procedimientos y programas específicos acordes con las características de sus negocios y en el presente documento. Es responsabilidad de las entidades del Grupo BNCR asegurar su operatividad y el estricto cumplimiento de las obligaciones legales a este respecto.

3.10.3.  Todas las Personas Sujetas al Código han de observar, con especial rigor, lo establecido en dichos procedimientos, programas y en el presente Código por cumplir con las normas tendientes a evitar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Neutralidad política

3.11.1.  El derecho de las Personas Sujetas al Código a participar en actividades políticas legalmente reconocidas ha de ejercerse de manera que esas actividades no puedan entenderse, de ningún modo, como atribuibles al Conglomerado BNCR o puedan cuestionar su compromiso de neutralidad política. Excepto aquellos que tienen prohibición expresa por la ley.

Igualmente, dicha participación no deberá afectar a la objetividad profesional del colaborador ni mermar su dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado, más allá de lo que, en su caso, pudiera establecer la legislación en vigor.

3.11.2.  En particular, aquellas Personas Sujetas al Código que en el ejercicio de sus derechos, emprendan una actividad política habrán de respetar los siguientes requerimientos:

3.11.2.1.  Desarrollar las posibles actividades políticas fuera del horario laboral y de las instalaciones de BNCR.

3.11.2.2.  En el caso de colaboradores incluidos en candidaturas de campañas políticas, evitar cualquier referencia en la campaña electoral, verbal o escrita, al vínculo que le relaciona con el Conglomerado BNCR.

3.11.3.  El Conglomerado Banco Nacional desarrolla su actividad empresarial sin interferir, condicionar o influir en el pluralismo político de las sociedades en que esté presente. En consecuencia, las relaciones con los partidos políticos, organizaciones sindicales, solidaristas, cooperativistas y demás actores de la vida política se regirán por el principio de legalidad, respetando y aplicando el ordenamiento jurídico y las normas que a tal efecto pudiera establecer el Comité de Cumplimiento.

Medio ambiente

3.12.1.  El Conglomerado ha desarrollado una Política Ambiental en la que concreta su compromiso con el fomento del desarrollo sostenible, el respeto a la naturaleza y la aspiración a la “ecoeficiencia”.

3.12.2.  Dicha Política supone la implantación en el Conglomerado de un sistema de gestión medioambiental que minimice el impacto directo de su actividad en el medioambiente e incorpore factores conservacionistas en el análisis de sus decisiones de inversión y de sus operaciones financieras.

3.12.3.  El Conglomerado manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus colaboradores y administradores, y entre otros terceros con los que se relaciona.

Prevención y gestión de conflictos institucionales de interés

3.13.1.  Entre otros procedimientos en vigor, el Conglomerado BNCR previene los conflictos de interés institucionales mediante el establecimiento de barreras de información (que incluyen separaciones físicas, funcionalidades o tecnológicas y medidas específicas de control interno) orientadas a asegurar que en sus decisiones de inversión y en el desarrollo de sus negocios, y en sus actividades, no es utilizada, en forma abusiva o ilícita, información de carácter no público que pudiera haber sido obtenida como consecuencia de relaciones comerciales con sus clientes o proveedores, o de relaciones institucionales privilegiadas.

3.13.2.  Aquellas situaciones donde las decisiones a adoptar pudieran provocar un potencial conflicto entre los intereses del conglomerado y los de sus clientes, deberán ser sometidas a consideración previa del Comité de Ética.

Entrega y aceptación de regalos

3.13.1.  Las Personas Sujetas al Código se abstendrán de ofrecer o dar regalos a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o favor para el Conglomerado. En este sentido sólo podrán ofrecerse o entregarse aquellos regalos y artículos promocionales previstos en las normas de la correspondiente entidad del Conglomerado, conforme a los procedimientos y requisitos de autorización y control que resulten pertinentes y en aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, o leyes similares o sustitutivas de la mencionada.

3.13.2.  Las Personas Sujetas al Código no admitirán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún cliente o proveedor del Conglomerado, ni de ninguna otra persona física o jurídica que intente hacer negocios con el Grupo BNCR. A los efectos del Código, no tendrán la consideración de beneficio personal la asistencia a actos sociales, seminarios y otro tipo de actividades formativas que hayan sido debidamente autorizadas conforme a los procedimientos establecidos, así como las invitaciones a almuerzos profesionales.

3.13.3.  Con carácter general, únicamente podrán ser aceptados regalos de carácter promocional o detalles de cortesía. En cualquier caso, si su valor económico fuera superior al equivalente en colones a US$150,00, la persona beneficiaria deberá poner el regalo a disposición de Banco Nacional o la respectiva subsidiaria que, en función de su naturaleza, determinará su destino final. Para tal efecto el funcionario en caso de duda debe solicitar la valoración del artículo al Área de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece.

13.3.4.  El Conglomerado BNCR y sus colaboradores han de asegurar la oportuna difusión de este criterio entre sus clientes y proveedores.

CAPÍTULO IV

Situaciones especiales en integridad relacional

4.1.    Conflictos de interés

4.1.1  Declaración de Situaciones Personales.

4.1.1.1   Declaración general de vinculaciones. Las Personas Sujetas al Código deberán formular ante el Comité de Ética, y mantener permanentemente actualizada, una declaración en la que se detallen sus vinculaciones.

4.1.1.2   Situaciones de Posible Conflicto. Las Personas Sujetas al Código deberán poner en conocimiento del Comité de Ética cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo o circunstancia, pudiera plantearse, a juicio de un observador imparcial y ecuánime y respecto a una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés.

4.1.2. Actuación ante los conflictos de interés.

4.1.2.1   Prevención de conflictos. Las Personas Sujetas al Código procurarán evitar los conflictos de interés, tanto propios como del Conglomerado, y si son afectadas personalmente por los mismos, se abstendrán de decidir o, en su caso, de emitir su voto, en las situaciones en que se planteen y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

4.1.2.2.  Resolución de Conflictos. Los conflictos de interés se resolverán por el máximo responsable del Área afectada; si afecta a varias, por el inmediato superior jerárquico de todas ellas o, de no ser aplicable ninguna de las reglas anteriores, por el Comité de Ética y en último caso por la Gerencia General respectiva.  En casos de duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver se podrá, igualmente consultar al Comité de Ética.

CAPÍTULO V

Integridad personal

Es responsabilidad de todos las Personas Sujetas al Código colaborar en el objetivo de garantizar que todos los actos del Conglomerado Financiero del Banco Nacional, en el marco de sus negocios y actividades, se ajusten a los criterios y pautas de comportamiento contenidos en este Código.

Criterios generales para la prevención

de los conflictos personales de interés

Las Personas Sujetas al Código deberán identificar, en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar a su objetividad profesional.

Todas aquellas situaciones identificadas por las Personas Sujetas al Código deberán ser puestas en conocimiento del superior jerárquico del colaborador tan pronto sean percibidas, y con antelación a la ejecución de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ellas. Cualquier duda sobre la forma en la que debería ser resuelto el potencial conflicto de interés personal, deberá ser consultada con el Comité de Ética, cuya opinión tendrá carácter definitivo.

Con independencia de las restricciones específicas que en cada caso pudieran ser establecidas por el Comité de Ética, ningún colaborador podrá conceder, aprobar o ejercer influencia para que se aprueben financiamientos o negocios entre las empresas del Conglomerado y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado, ni representar al Grupo en transacciones u operaciones en las que sus intereses personales puedan verse enfrentados con los intereses de la Institución.

Gestión del Patrimonio Personal

Las Personas Sujetas al Código no realizarán las siguientes operaciones por cuenta propia o por cuenta de personas vinculadas, o del Grupo relacionado con el que comparta intereses económicos:

Inversiones en activos financieros emitidos por clientes o proveedores del Conglomerado cuando dichos activos no coticen en algún mercado regulado, nacional o extranjero y no existan vínculos familiares que justifique la inversión.

Inversiones en activos financieros, cotizados o no, emitidos por clientes o proveedores del Conglomerado cuando, como consecuencia de sus funciones, la persona en cuestión pudiera llegar a ejercer influencia decisiva en los negocios de dichos clientes o proveedores con el Conglomerado.

Inversiones u operaciones de las que hubiera tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cuando las mismas fueran de interés o hubieran sido ofrecidas al Conglomerado BNCR, siempre que no hubieran sido desestimadas o lo hubieran sido con la influencia de la Persona Sujeta en cuestión.

Financiamientos, avales o garantías obtenidos de personas, físicas o jurídicas, en cuya relación con el Conglomerado pudiera ejercer influencia decisiva el colaborador beneficiario de estas operaciones.

Respecto a la dignidad de las personas

En ningún modo las relaciones laborales, profesionales o contractuales establecidas por las Personas Sujetas al Código con otras personas, pueden ser utilizadas para propiciar situaciones de acoso sexual o laboral, intimidación o cualquier otra que atente contra su dignidad personal o suponga su discriminación.

Colaboración con supervisores y organismos oficiales

Las Personas Sujetas al Código están obligados a colaborar con los órganos y áreas de supervisión y control del Conglomerado, con los auditores externos y con aquellos organismos oficiales que demuestren formalmente que actúan en el ejercicio de sus funciones, así como con cualquier tercero al que el Conglomerado BNCR hubiera designado para finalidades específicas que exijan o supongan dicha colaboración, situación que debe ser comunicada al funcionario con el fin de salvaguardar sus responsabilidades legales y de ética laboral sobre el resguardo de la información que posee y que debe compartir.

El incumplimiento de esta obligación, las falsas manifestaciones, aquellas que pretendan conducir a conclusiones erróneas o el simple ocultamiento de información, pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, así como a otro tipo de acciones de carácter civil o penal en las que tanto el Conglomerado BNCR como el correspondiente colaborador podrían verse involucrados.

Comunicación externa

Con carácter general, la facultad de difundir información sobre el Conglomerado BNCR, en circunstancias distintas de aquellas relacionadas con las presentaciones institucionales sobre los estados financieros del Grupo o sobre la evolución de sus negocios y resultados, se encuentra limitada a aquellas personas específicamente designadas a tal efecto en la Dirección de Relaciones Corporativas y de Relaciones con Inversionistas y otras especialmente facultadas o designadas por la Gerencia General del Banco o de las subsidiarias. La adopción de este criterio requiere el cumplimiento de las siguientes pautas de actuación por parte de las Personas Sujetas al Código:

5.5.1.  Cualquier persona que, en nombre de un medio de comunicación, les solicite cualquier tipo de información u opinión como consecuencia de su vínculo con el Conglomerado BNCR, deberá ser remitida a la correspondiente área de Relaciones Corporativas o Gerencia General.

5.5.2.  La participación en cualquier acto (entrevista, ponencia, publicación de artículos, etc.) que pudiera llegar a implicar la difusión pública de informaciones del Conglomerado BNCR, sus negocios y actividades, o la emisión de opiniones que pudieran llegar a ser atribuidas al Conglomerado (distintas de aquellas emitidas por las áreas especializadas a las que específicamente hubiera resultado atribuida dicha función), han de contar con la aprobación previa de la correspondiente área de Relaciones Corporativas o Gerencia General.

Desarrollo de otras actividades profesionales

5.6.1.  En el supuesto de que la realización de actividades profesionales distintas a la prestación de servicios al Grupo esté permitida por las condiciones laborales de las Personas Sujetas al Código, éstos podrán desempeñarlas cuando:

5.6.1.1.  No supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de las funciones para las cuales ha sido contratado por el Conglomerado BNCR.

5.6.1.2.  No limiten la disponibilidad o flexibilidad de horario requerida a determinadas funciones en el Conglomerado BNCR.

5.6.1.3.  No supongan el desarrollo de funciones o la prestación de servicios, de cualquier índole, para competidores del Conglomerado.

5.6.2.  La aceptación de funciones de administrador, asesor, consultor o agente de empresas que sean o puedan llegar a ser proveedoras de bienes y servicios a BNCR requerirá la autorización previa de la correspondiente área de Recursos Humanos o la jefatura inmediata superior.

5.6.3.  En cualquier caso, el desarrollo de cualquier actividad profesional ajena a las labores contratadas por el Conglomerado BNCR, deberá ser formalmente comunicado a la correspondiente área de Recursos Humanos y a su jefatura inmediata.

5.6.4.  Como consecuencia de la especial relevancia de las funciones directivas del Conglomerado BNCR, las personas que las desempeñen deberán centrar sus esfuerzos profesionales en el desarrollo de su cometido dentro del Conglomerado, evitando el desempeño de otras actividades profesionales, excepto las que se indican a continuación:

5.6.4.1.  Actividades benéficas, de caridad o de servicios sociales, siempre que no impliquen remuneración alguna.

5.6.4.2.  Asuntos y negocios familiares, siempre que no planteen ningún conflicto de interés con los negocios del Conglomerado BNCR.

5.6.4.3.  Las actividades docentes, de investigación o la elaboración de contenidos orientados a la transmisión de conocimientos, siempre y cuando dichas actividades no impliquen violación del secreto financiero o industrial.

5.6.4.4.  Otro tipo de actividades que el Conglomerado BNCR pudiera llegar a promover por su interés social o por considerarlas apropiadas para los intereses de las empresas que lo componen, conforme a los criterios que en cada momento se determinen.

Protección de los recursos

5.7.1.  Con independencia de las responsabilidades específicamente asignadas en el Conglomerado a determinadas áreas de su organización en materia de salvaguarda de los activos, bienes materiales e intangibles (denominados en conjunto: “los recursos”) propiedad del Conglomerado BNCR, las Personas Sujetas al Código tienen las siguientes obligaciones:

5.7.1.1.  Utilizar los recursos del Conglomerado de forma eficiente y apropiada, y únicamente para el desempeño de su actividad profesional en el BNCR o para aquellos supuestos que pudieran estar previstos en la correspondiente normatividad interna.

5.7.1.2.  Proteger los recursos del Conglomerado y preservarlos de aquellos usos inadecuados de los que pudieran derivarse perjuicios económicos o deterioro de la reputación del Grupo.

5.7.2.  Salvo en los casos previstos por la correspondiente normativa interna, no está permitido disponer de los recursos propiedad del Conglomerado y de aquellos otros entregados en custodia por terceros (dentro de los que se encuentra cualquier tipo de información referida a los mismos) fuera de las instalaciones del BNCR.

Cese de la relación con el Conglomerado BNCR

5.8.1.  Toda persona que dio su adhesión a este Código y posteriormente cese la relación laboral o contractual con el Conglomerado BNCR, se abstendrá de utilizar cualquier información obtenida durante su relación con el Conglomerado, incluidas listas o relaciones de clientes.

5.8.2.  Las Personas Sujetas al Código asumen que el trabajo desarrollado para el Conglomerado, tenga o no la consideración de propiedad intelectual, pertenece exclusivamente y en su totalidad al Conglomerado BNCR. Informes, propuestas, estudios, programas y cualquier otro producto derivado de la actividad profesional en el Conglomerado, quedarán en posesión de éste sin que la persona saliente pueda copiar, reproducir o transmitir los mismos en forma alguna sin autorización escrita de la empresa correspondiente del Conglomerado BNCR.

5.8.3.  Las Personas Sujetas al Código se comprometen a devolver el material propiedad del Conglomerado Banco Nacional que tengan en su poder en el momento de que concluya su actividad en la entidad correspondiente.

CAPÍTULO VI

Integridad en los mercados aplicable

a BN valores, Puesto de Bolsa S. A.

El Conglomerado BNCR asume el compromiso de promover la integridad y transparencia de los mercados en los que interviene, y contempla dicho compromiso como un elemento fundamental para preservar su propia integridad corporativa.

Con la finalidad de asegurar el riguroso cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas que, genérica o particularmente, resulten aplicables a sus actuaciones en los mercados organizados en que participe, el Conglomerado Banco Nacional ha adoptado las siguientes disposiciones que aplican a las Personas Sujetas al Código que laboran para la Subsidiaria BN Valores:

6.1.   Disposiciones Generales

6.1.1.   Del ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones serán de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de BN Valores, conforme con la Jerarquía que desempeñe y sus competencias y según el concepto que se indica en el artículo siguiente.

6.1.2.   Del significado de algunas palabras o expresiones. Para efectos de aplicación del presente Capítulo, a las palabras o expresiones desglosadas se les dará el concepto aquí expresado.

Bolsa: mercado organizado y regulado por la Bolsa Nacional de Valores, S. A., que tiene por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre los Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa.

CHeredialiente: toda persona física o jurídica que posea una relación de comisión bursátil, habitual u ocasional, con BN Valores.

Conflicto de interés: serán las circunstancias en las cuales los intereses de los clientes son inconsistentes o divergentes con los intereses de BN Valores, de su grupo de interés económico, de sus asesores o de sus colaborador; o cuando BN Valores posea clientes con intereses contrapuestos.

Debida diligencia: es el deber de todo funcionario que reciba órdenes, las ejecute o asesore a clientes respecto de inversiones en valores, de actuar en forma razonable y prudente, con respecto a las circunstancias particulares de las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de los clientes o, en su defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado.

Deber de confidencialidad o secreto bursátil: es la obligación de todo funcionario de BN Valores de guardar bajo estricta confidencialidad, la información que conozcan de sus clientes y sus transacciones y que no podrá ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitada por las autoridades competentes.

Funcionarios: se entenderá dentro de esta expresión, a los miembros de Junta Directiva, personas que tienen una relación laboral continua o temporal con BN Valores y a sus asesores externos, fiscal de la Junta Directiva, auditores internos y externos. Esta definición no implicará un reconocimiento de derechos laborales, en los casos en los que legalmente no corresponda.

Información privilegiada: es toda información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.

Ley: Ley Reguladora del Mercado de Valores vigente.

Ordenamiento jurídico de prevención del lavado de dinero: la Ley 8204, su Reglamento, disposiciones reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Reglamento al artículo 15 de dicha Ley y disposiciones del Manual de Cumplimiento emitido por BN Valores.

Operaciones por cuenta propia: es aquella en la que BN Valores o sus funcionarios venden valores que forman parte de su propia cartera o de la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, o aquella en la que BN Valores o sus funcionarios compran valores para su propia cartera o para la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte de su grupo de interés económico.

Reguladores del mercado: Bolsa Nacional de Valores, S. A., Superintendencia General de Valores y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

6.2.   Actuación de los funcionarios del Puesto. Los funcionarios de BN Valores deben actuar siempre de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, principios éticos y a las sanas prácticas del mercado. En ese orden, deberán:

Abstenerse de ejecutar instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado y en su caso informar de ello a sus superiores.

Incurrir ya sea por acción o por omisión en conductas ilegales o no éticas.

Abstenerse de avalar en forma directa o indirecta ya sea por acción u omisión, actos, conductas o comportamientos que sean contrarios al derecho, la moral y las buenas costumbres o prácticas bursátiles.

En su actuación deberán apegarse a la verdad y no se prestarán para ningún acto de tipo fraudulento o ilícito

6.3.   De la debida diligencia. Todo funcionario deberá de actuar en forma razonable y prudente, conforme con las circunstancias particulares de cada caso y las instrucciones giradas por el cliente, según lo establecido en el respectivo contrato suscrito. Si las instrucciones no fueran claras o precisas, o se estimare que la ejecución literal del mandato del cliente podría ocasionar un daño a los intereses de éste, el funcionario deberá suspender la ejecución de la misma y solicitar en forma inmediata nuevas instrucciones. Adicionalmente el funcionario deberá cumplir con todas las normas, políticas y procedimientos internos establecidos al efecto por la administración de BN Valores. Dentro de esta regulación se considerarán las siguientes acciones:

La obligación de solicitar a los clientes la información necesaria para preparar y ejecutar adecuadamente las operaciones ordenadas;

La obligación de solicitar y cumplir con toda la información requerida por el ordenamiento jurídico de prevención de lavado de dinero;

Considerar el resultado del perfil de inversionista para efectos de atender, asesorar, informar, tramitar y resolver sobre los productos y servicios bursátiles requeridos por el cliente.

El deber de informar a los clientes sobre el costo de las operaciones que está ordenando.

Advertir al cliente sobre los riesgos legales, financieros y económicos de las operaciones que ordene.

Los extremos contemplados en esa disposición no son exhaustivos, sino enunciativos, de manera que el funcionario deberá advertir la necesidad de requerir cualquier otro tipo de información ordenada por los Reguladores o establecidas por disposiciones o circulares internas emitidas por la Administración de BN Valores.

6.4.   Sobre el Suministro de Información relevante al cliente. El funcionario deberá, conforme con la jerarquía que desempeñe, suministrar a los clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante para tomar la decisión de adoptar una posición de inversión o salirse de la misma. Esta información deberá ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna; además, deberá indicar los riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo.

Asimismo, deberán informar a los clientes sobre las vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole, que puedan comprometer la imparcialidad de BN Valores o de él.

6.5.   Sobre el manejo de información privilegiada. Los funcionarios de BN Valores que conozcan información privilegiada, deben abstenerse de utilizar esta información en beneficio propio, de sus familiares, de terceros o del propio Puesto de Bolsa. Mientras la información se mantengan con carácter de privilegiada por no haberse difundido o hecho pública, los funcionarios no podrán realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes conductas:

Preparar, ordenar o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación sobre los valores a que la información se refiera.

Divulgar a terceros la información privilegiada que posean.

Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos derivados referidos a esos valores, cuyo precio o negociación sea influido por la información privilegiada que posean.

El funcionario deberá respetar los mecanismos de protección de la información privilegiada que implementen las autoridades regulatorias correspondientes, la Bolsa Nacional de Valores y BN Valores.

6.6.   Sobre el abuso y manipulación de mercado. Es obligación de todo funcionario de BN Valores abstenerse de participar en la propuesta o ejecución de operaciones por medio de las cuales, con el ánimo de obtener un beneficio para sí, para sus familiares o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, se haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones. Igualmente deberá de prestar atención a las operaciones que los reguladores consideren como propias de “abuso y manipulación del mercado”, para así no incurrir en ellas. También deberán abstenerse de multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio económico alguno para el cliente.

6.7.   De las operaciones por cuenta propia. Tal y como lo dispone la Ley, las operaciones que los funcionarios de BN Valores realicen por cuenta propia, deberán ser realizadas por medio de éste, cumpliendo con todos los requisitos de suministro de información aplicados a los clientes y con las normas y sanas prácticas de mercado. Para tales efectos la auditoría del Puesto de Bolsa, fiscalizará las operaciones bursátiles realizadas por los funcionarios, quedando facultada para recibir copia de los estados de cuentas, órdenes de compra o cualesquier documento que represente los actos efectuados.

6.8.   De la regulación de los conflictos de interés. El principio básico de servicio al cliente y de toma de decisión en los conflictos de interés que se puedan presentar será siempre el de dar prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes existan intereses en conflicto, no se deberá privilegiar a ninguno de ellos en particular.

Se comprenderá que el funcionario ha incumplido con esta norma, cuando, sin perjuicio de otras actuaciones u omisiones establecidas por la Ley o por las Autoridades Reguladoras, deje de cumplir con alguno de los siguientes deberes:

Actuar con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción en la aplicación del principio básico.

Actuar en forma diligente, leal y neutral en la gestión de los intereses de los clientes, manifestada entre otros, en los siguientes criterios: no anteponer la venta de valores propios, o de BN Valores, o del Grupo Financiero, o del grupo de interés económico al cual éste pertenece a los de los clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones; no atribuirse valores a si mismo, a BN Valores o al Grupo de Interés Económico al cual pertenece, cuando haya clientes que los hubieran solicitado en idénticas o mejores condiciones; respetar el orden de prelación de las órdenes de inversión o de venta presentadas por los clientes.

Cuando entre los clientes existan situaciones de intereses en conflicto, no se deberá privilegiar a ninguno de ellos teniendo derecho a trato igualitario en igualdad de condiciones.

Evitar la realización de una operación para un cliente con el objeto de beneficiar a otro.

Respetar las reglas de prorrateo o distribución de las órdenes ejecutadas de operaciones, emitidas por la Administración de BN Valores, que hayan nacido para evitar los conflictos de intereses en operaciones que afecten a dos o más clientes.

6.9.   Conducta en relación con los competidores. Se mantendrá una competencia leal como elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros intermediarios del mercado de valores, de acuerdo con los principios de la sana competencia y en especial de las siguientes regulaciones que deberán cumplir sus funcionarios:

En ningún caso se deberá hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.

No se puede tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.

BN Valores no contratará colaborador de agentes económicos que son competidores con la finalidad de obtener secretos o estrategias comerciales o cualesquier información, documento que sea propiedad ajena.

BN Valores no buscará incrementos en ventas desacreditando los productos y servicios de otras compañías que realizan intermediación bursátil.

La estrategia empresarial y de conducta de los funcionarios deberá consistir en incrementar nuestros negocios ofreciendo productos y servicios superiores.

Los colaboradores deben evitar cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria o confidencial, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta, porque esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.

6.10.  Información Propietaria y Propiedad Intelectual. Para los efectos de lo indicado en la disposición anterior, la información propietaria incluye negocios, mercadeo y planes de servicio, información y reportes financieros no publicados, bases de datos, información de clientes, salarios y bonificaciones, así como propiedad intelectual como secretos de comercio, patentes, marcas y derechos de autor. El uso no autorizado o la distribución de este material representan una violación a la política de BN Valores. También puede resultar ilegal y originar penalidades civiles y criminales.

La propiedad intelectual se refiere a los activos intangibles de la compañía, tales como los métodos de negocios de la compañía, invenciones, software, marcas de comercio y publicaciones. Toda invención y material protegido por derechos de autor concebido por un colaborador dentro del marco de su empleo son propiedad exclusiva de BN Valores y como condición para continuar con el empleo el trabajador debe hacer lo que sea necesario para transferir a BN Valores la propiedad técnica de tales invenciones o materiales.

Es responsabilidad de cada colaborador proteger la propiedad intelectual de BN Valores observando las políticas y procedimientos de la compañía relativas a propiedad intelectual conforme se establecen en las disposiciones internas. Adicionalmente, BN Valores también respeta la propiedad intelectual de otras partes. Queda terminantemente prohibido el uso no autorizado de materiales patentados, registrados como marcas o protegidos por derechos de autor (audio, video, texto) por otras partes, sin importar su fuente. Igualmente BN Valores no permite el uso de programas u otros dispositivos para los que el propósito primario sea la competencia desleal o la violación de los derechos de propiedad intelectual de otros.

6.11.  Sobre las normas de seguridad informática. Los funcionarios deberán acatar las normas de seguridad informática aprobadas por la Administración de BN Valores, las cuales les serán comunicadas por medio de los mecanismos internos de información. El incumplimiento de estas normas será considerada como falta grave por consiguiente causal de despido justificado por BN Valores, así como también lo serán aquellas conductas, ya sean por acción u omisión, que se encuentren debidamente tipificadas por ley y que constituyan cualesquier modalidad de delito informático, independientemente del hecho de que causen o no un daño al Puesto de Bolsa.

CAPÍTULO VII

Integridad organizativa

La Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica aprobó en sesión (___), artículo (__) del día (__) de (___) del 2009 el presente Código de Conducta que confirma el compromiso institucional de conducir todas las actividades y negocios del Conglomerado Financiero Banco Nacional conforme a estrictos estándares de comportamiento ético. Dicho compromiso se afianza con la concreción de los estándares adheridos en este documento, conjuntamente con la caracterización de los elementos organizativos y responsabilidades específicas que en el Conglomerado BNCR, han sido establecidos con la finalidad de cumplir con los siguientes objetivos:

Facilitar la comprensión y adecuada interpretación del contenido de este Código por todos las Personas Sujetas al Código.

Identificar deficiencias en los procedimientos y/o controles internos que pudieran poner en riesgo la Integridad Corporativa del Conglomerado y promover su resolución.

Ejercer un control efectivo sobre el cumplimiento de los criterios y pautas de actuación contenidos en el Código.

Gestionar eficazmente la resolución de los conflictos éticos que pudieran aflorar en el curso de las operaciones del Conglomerado y adoptar las medidas resulten necesarias.

7.1.   Organización para la aplicación del Código

7.1.1.   Órganos relacionados con el Código

7.1.1.1.  Los órganos encargados de la implementación y seguimiento del Código, además de la Junta Directiva General y las Juntas Directivas de cada Subsidiaria, son:

PRIMERO: La Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica así como la auditoría interna de cada subsidiaria, a las que corresponde la supervisión general, para lo cual será informada por el Comité de Ética de todas las materias relevantes.

SEGUNDO: El Comité de Ética, que aprueba los códigos específicos y las circulares de desarrollo del Código, lo interpreta con carácter general.

TERCERO: Las Áreas de Recursos Humanos del conglomerado que reciben y atienden las comunicaciones y solicitudes de autorización de operaciones por cuenta propia, resuelven las dudas que se planteen sobre el Código, mantienen los archivos necesarios para el control del cumplimiento de las obligaciones en él previstas, desarrollan el contacto ordinario con los reguladores, organizan la formación y, en general, realizan las actuaciones necesarias para la aplicación del Código.

7.1.1.2.  Los Directores de áreas o Gerentes Responsables; son las personas designadas por el Gerente General dentro del Banco y cada Subsidiaria para ocuparse, en general, de las materias relacionadas con el Código, servir de vía de comunicación con las áreas de Recursos Humanos y colaborar con éstas en el conocimiento de los aspectos sensibles en materia ética y laboral y en la implantación de las medidas necesarias.

Lo indicado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la atribución de otras funciones a cada uno de dichos órganos según lo acordado por la Junta Directiva General y de las obligaciones de cada Persona Sujeta previstas en este Código.

7.2.   Del Comité de Ética

7.2.1.   Ámbito de aplicación: El Conglomerado Banco Nacional contará con un Comité de Ética que será nombrado en enero de cada año, cuyas funciones serán las estipuladas en el siguiente artículo.

7.2.2.   Funciones del Comité de Ética: El Comité de Ética del Banco Nacional tendrá a su cargo la divulgación del Código de Conducta, así como de los principios éticos en él comprendidos, con el fin de concientizar a todos los funcionarios sobre la importancia de incorporarlos a su vida cotidiana, acción que llevará a cabo mediante circulares y charlas que se brindarán a todo el personal del Conglomerado.

7.2.3.   Integración del Comité: El Comité de Ética estará formada por cinco funcionarios y/o Directivos representantes de todo el Conglomerado, designados por la Junta Directiva General.

7.2.4.   Requisitos para ser miembro del Comité: Los miembros del Comité deberán llenar los siguientes requisitos:

Ser funcionarios de la Institución, con no menos de cinco años de servicio.

Haber destacado por su alto espíritu de servicio al cliente, por su honestidad, eficiencia, lealtad hacia la Institución, y buen manejo de las relaciones interpersonales.

No haber sido sancionado a causa de falta laboral.

No haber sido condenado judicialmente por delito contra los deberes de funcionario público.

7.2.5.   Duración del cargo: Los integrantes del Comité permanecerán en el ejercicio de su cargo por un año, pudiendo ser reelectos si así lo resuelve la Junta Directiva General.

7.2.6.   Gratuidad del Cargo: El cargo de miembro del Comité de Ética se ejercerá en forma ad-honorem.

El Banco aportará los recursos económicos y humanos que requiera el Comité, para el fiel cumplimiento de sus fines.

7.3.   Operatividad de las Normas.

7.3.1.   El Conglomerado Banco Nacional ha atribuido, a la función de Recursos Humanos, el objetivo de promover el desarrollo y velar por la efectiva operatividad de las normas y procedimientos necesarios para asegurar:

7.3.1.1.    El cumplimiento de las disposiciones legales y estándares de comportamiento ético relevantes que afecten a cada uno de los negocios y actividades del Grupo, así como de los criterios y pautas de actuación contenidos en el Código.

7.3.1.2.    La identificación de eventuales incumplimientos y la gestión apropiada de los riesgos que de ellos pudieran derivarse.

7.4.   Publicación del Código.

7.4.1.   Las áreas de Recursos Humanos mantendrán informados a todos los colaboradores sobre el contenido de éste Código a través de los medios que las Gerencias Generales de cada subsidiaria consideren conveniente.

7.5.   Formación. Todas las Personas Sujetas al Código deberán realizar, con ocasión de la entrada en vigor del Código o de su incorporación como Persona Sujeta, un curso de formación sobre el mismo y, en su caso, sobre sus obligaciones propias o sus códigos específicos. Además, todas las Personas Sujetas al Código deberán realizar, cada vez que se produzcan novedades relevantes, un curso de actualización.

7.6.   Secreto sobre los datos e información suministrados. Todos los datos e información remitidos a las áreas de Recursos Humanos para la aplicación del Código quedan sujetos al más estricto secreto, de manera que sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus funciones y sólo podrán ser transmitidos a otras personas o unidades del Conglomerado para el adecuado cumplimiento del Código, de los códigos específicos o de sus desarrollos o para el ejercicio de sus funciones propias.

Ello se entiende sin perjuicio de la remisión de información a las autoridades competentes cuando proceda.

7.7.   Incumplimiento. El incumplimiento del Código, de los códigos específicos, de sus desarrollos o de las disposiciones legales en que se basan puede dar lugar a sanciones penales, administrativas o laborales.

7.8.   Procedimientos por incumplimiento del Código.

7.8.1.   Con la finalidad de procurar la vivencia cotidiana de los principios y valores mencionados, se establece el debido proceso, a saber:

7.8.1.1.  Las denuncias por incumplimiento a cualquiera de los principios contenidos en este código, serán atendidas en primera instancia por la jefatura correspondiente, quien establecerá las medidas disciplinarias que les competen.

7.8.1.2.  Posteriormente, el caso será remitido a la Dirección Regional, Corporativa o Banca respectiva, para el caso de las subsidiarias se remitirá a la Gerencia General o la dependencia que ésta determine. Cuando el hecho denunciado revista mayor gravedad, o se trate de incumplimientos reincidentes, se hará del conocimiento de la Oficina de Relaciones Laborales la situación, o bien, del área de Recursos Humanos para el caso de las subsidiarias.

7.7.1.3.  La Oficina de Relaciones Laborales ó el área de Recursos Humanos de las subsidiarias analizarán el caso para determinar si procede la investigación administrativa. Si se tratara de una denuncia infundada, la desestimará mediante resolución razonada; en caso contrario, la trasladará a la Junta de Relaciones Laborales u órgano similar en el caso de las subsidiarias para que se lleve a cabo la investigación administrativa correspondiente en el cumplimiento del debido proceso, todo con fundamento en las disposiciones y la aplicación del régimen disciplinario respectivo.

7.8.1.4.  El trámite de investigación de toda denuncia, deberá realizarse con la mayor celeridad, en concordancia con el procedimiento administrativo existente.

7.9.   Comunicación de investigación sobre incumplimiento de este Código a los entes de regulación y supervisión. En el curso de una investigación sobre incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código, la comunicación al ente de regulación y supervisión correspondiente se hará por los medios que la normativa o la práctica prudencial determinen.

7.10.    Derogación del anterior Código: El presente documento invalida los anteriores documentos similares.

7.11.    Validez. Este Código rige a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

La Uruca. 05 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 045-2010.––C-906970.––(IN2010029006).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Sebastián Ciro Casas Zúñiga, cédula Nº 1-1222-0500, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010028082).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-883-2010.—Foung Ng Lip Wing, R-032-2010, venezolana, pasaporte número D0020407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de ls solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,  a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-45920.—(IN2010028138).

ORI-890-2010.—Solórzano Sandoval Gladys Leticia, R-033-2010, costarricense, cédula 1 0683 0376, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028139).

ORI-889-2010.—Ramos Molina Grettel Antonia, R-034-2010, nicaragüense, pasaporte: C1307135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028140).

ORI-760-2010.—Mantilla Castro Luisa Fernanda, R-139-2008-B, colombiana, cédula de residente permanente: 117001405014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26473.—C-40820.—(IN2010028141).

ORI-735-2010.—Castro Noriega Jorge Iván Darío, R-029-2010, colombiano, pasaporte número CC91069220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social-Periodista, Universidad de La Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028142).

ORI-869-2010.—Granados Masís Óscar Alberto, R-030-2010, costarricense, cédula de identidad 3-0341-0419, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad Don Bosco, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 5 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028143).

ORI-729-2010.—Marín Calderón Norman David, R-028-2010, costarricense, cédula de identidad número 8-0071-0949, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028144).

ORI-725-2010.—Mora Jiménez Marlon, R-027-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0992-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Desigualdad e Intervención Social), Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-45920.—(IN2010028145).

ORI-872-2010.—Wade Ryan W., R-031-2010, estadounidense, pasaporte: 433331545, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiropráctica Logan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 8 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26472.—C-40820.—(IN2010028146).

ORI-122-2010.—Robalino Herrera Juan Andrés, R-308-2009, ecuatoriano, pasaporte Nº 1707456479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Economía, Columbia University en la ciudad de New York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 15 días del mes de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-45920.—(IN2010028147).

ORI-712-2010.—Esmeral Cervantes Miguel Antonio, R-024-2010, colombiano, residente pensionado número 117000774906, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad del Cauca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028148).

ORI-719-2010.—Morales Ovares Manuel Ignacio, R-025-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1038-0267, ha solicitado reconocimiento del diploma, Diploma (Nivel Master), Instituto de Estudios Políticos de París, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028149).

ORI-723-2010.—Avilés Parada Martha Jeannette, R-026-2010, salvadoreña, residente permanente número 122200326309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26471.—C-40820.—(IN2010028150).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Andrea Bonilla Hernández, cédula 1-1229-0595, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Remy Gassiot, Director.—(IN2010027638).

Juan Félix León Gómez, cédula 1 1046 0539, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de abril del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010029014).

Roberto Corea Badilla, cédula 5-341-449, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de abril del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010029015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Carblanco-PI Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del Partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia.

Según Registro Público, presenta, un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, lindante al norte con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a Puerto Viejo; al este, con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal y Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢1.110.911,55 (un millón ciento diez mil novecientos once colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo número 1099-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.110.911,55, de acuerdo con el avalúo administrativo número 1099-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: tendrá una longitud de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros, un ancho de quince metros para un área de mil setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados y una orientación sur-norte.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A, y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste: río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-O novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y seis del nueve de febrero del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010027716).

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Carblanco-PI Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del Partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia.

Según Registro Público, presenta, un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, lindante al norte, con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a Puerto Viejo; al este, con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal y Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢4.714.768,80 (cuatro millones setecientos catorce mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos), según avalúo número 1104-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.714.768,80, de acuerdo con el avalúo administrativo número 1104-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: tendrá una longitud de doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros, un ancho de treinta metros para un área de siete mil doscientos veinticuatro metros con ocho decímetros cuadrados y una orientación sur-norte.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-O novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y seis del nueve de febrero del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010027717).

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Carblanco-PI Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del Partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia.

Según Registro Público, presenta, un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, lindante al Norte con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a Puerto Viejo; al este, con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal y Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢3.094.441,15 (tres millones noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con quince céntimos), según avalúo número 1326-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por él Instituto Costarricense dé Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.094.441,15, de acuerdo con el avalúo administrativo número 1326-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: tendrá una longitud de ciento sesenta y ocho metros con veintiún centímetros, un ancho de treinta metros para un área de cinco mil cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados y una orientación sur-norte.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí cantón uno Majuela de la provincia de Majuela, linderos: norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A, y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-O novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y seis del nueve de febrero del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010027718).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita) sobre una finca inscrita en el Registro Público, la cual se describe así: terreno de agricultura, sita en el distrito 3°, San Juan de Mata, del cantón 16°, Turrubares, de la provincia de San José; tiene una medida de 78 207 metros con 26 decímetros cuadrados y linda: así: norte, quebrada Seca; sur, calle pública y otros; este, Minor Chavarría Chavarría y otros, y al oeste, Minor Chavarría Chavarría y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 61.461/1992.

Los propietarios de la finca son los señores Carlos Hernández Robles, cédula de identidad Nº 1-381-169, con un derecho a la mitad, según la secuencia 001, y Benilda Campos Trejos, cédula de identidad Nº 1-414-384, con un derecho a la mitad, según la secuencia 002.

Ø     Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢6.234.259,50 (seis millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 078 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢46.234.259,50 (Seis millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Hernández Robles y de Benilda Campos Trejos, con una longitud total de 59,71 metros medidos por la línea centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 1 948,81 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,49% del área total de la finca. La servidumbre se ubica en la esquina suroeste de la finca.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 celebrada el 02/02/2010.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—C-39770.—(IN2010028504).

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

En acuerdo emitido por la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria, en sesión 211, celebrada el 25 de marzo de 2010, se aprobó el Informe Anual de Gobierno Corporativo, al 31 de diciembre de 2009, el cual está disponible en la página Web del Fondo de Garantías y Ahorro http://fga.infocom.ice/ y en las áreas de atención al público del Régimen.

Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Secretaría.––1 vez.––O. C. Nº 14211.—C-7520.––(IN2010028534).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-00037-1995.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10800.––(IN2010027695).

Al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Se le comunica a Pedro Corrales Ulloa, la resolución de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027696).

Al ser las siete horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Se le comunica a Carlos Alberto Chaves Campos, la resolución de las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027697).

Al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se le comunica a Pedro Corrales Ulloa, la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-10200.––(IN2010027699).

A quien interese se comunica que por resolución de en Buenos Aires, a las quince horas del once de marzo del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brandon Víquez Fernández; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de Aldea Infantil SOS de Limón (Moín) quien a su vez lo delega en la señora Eugenia Ocampo Van Paten, quien es la Directora Nacional y Representante Legal de esa institución, ubicada en Limón, Moín, Carretera Villa del Mar, 300 oeste del restaurante Mar y Luna a mano derecha, instalaciones con tapia color papaya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 642-00046-2001.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-12000.––(IN2010027702).

A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, de la Oficina Local de Sarapiquí, la cual ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Brigitte Azaria Rojas Méndez. Plazo: para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-4200.––(IN2010027703).

A los señores Karla Serrano Guillén y William Núñez M., la resolución de este Despacho de las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez que ordenó otorgar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Nicole Núñez Serrano en la alternativa de protección, O.N.G., Hogarcito Martín, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00128-1990.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-7200.––(IN2010027705).

A los señores Aleyda Arroliga Mendoza y Antonio Gutiérrez Velásquez, la resolución de este Despacho de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena otorgar cuido provisional de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Gutiérrez Arroliga, en la alternativa de protección, familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Nárvaez Leiva, como medida de protección de los mismos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.––C-7800.––(IN2010027706).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICOS PÚBLICOS

Resolución RRG-235-2010.—San José, a las nueve horas  del veinticuatro de marzo del dos mil diez. (Expediente ET-13-2010)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes La Fortaleza Limitada, para la Ruta 414.

Resultando:

I.—Que Transportes La Fortaleza Limitada, goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 414 descrita como Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito-y Chahuites-Bajo Cachos-Barrio San José-Birrí-Cuesta Colorada-Barrio Jesús-Santa Bárbara. La misma cuenta con contrato refrendado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según resolución RRG-8703-2008 del 4 de agosto de 2008 (OT-242-2008, folios 160-161).

II.—Que el 27 de enero del 2010, Transportes La Fortaleza Limitada, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 414 (folios del 01 al 167).

III.—Que mediante oficio 0155-DITRA-2010 / 03173 de fecha 1 de febrero del 2010, la  Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 168-169).

IV.—Que el 17 de febrero del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 171 al 192).

V.—Que mediante oficio 0270-DITRA-2010/04838 de fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 193).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el día 3 de marzo del 2010, y en el diario oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2010 (folios del 196 al 202).

VII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010, del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 414 que opera la empresa Transportes La Fortaleza Limitada.

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 16 de marzo del 2010, en el Centro Educativo El Roble, Santo Domingo de Santa Bárbara de Heredia, según consta en el acta de la audiencia pública la cual se encuentra visible en el expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 40-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:

1.  La señora Yorlenie Rojas Varela, con cédula 5-243-695 en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   La empresa cambió el horario del servicio en el trayecto descrito como Chahuites-Bajo Cachos-El Roble-Barrio San José-Birrí-Cuesta Colorada-Barrio Santa Bárbara, afectando a los estudiantes del colegio El Roble, los cuales salen a las 12:50, 1:30 o 2:20 pm.

b.  Solicita a la ARESEP intervención para reestablecer el horario que tenía la empresa hasta el pasado mes de enero.

2.  La señora Silvia Villalobos Zamora, con cédula 1-845-563 en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Las unidades pasan sobrecargadas

b.  No se respetan los asientos preferenciales según la ley 7600.

c.   Estaría de acuerdo con el aumento si la empresa brinda un mejor servicio.

3.  La señora María de los Ángeles Pacheco Urbina, cédula 1-715-432, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   La demanda no obedece a un buen servicio ya que las unidades viajan sobrecargadas.

b.  Las unidades no cuentan con espejos en la parte de atrás y los choferes no brindan el tiempo suficiente para que los pasajeros bajen.

c.   No comprende por qué en rutas similares como las de San José, el bus sale cada cinco minutos y el de la ruta que utiliza no, por lo que considera que debe hacerse un estudio.

d.  La población no cuenta con recursos suficientes para aumentos sobredimensionados.

e.   No solo debe analizarse el servicio sino ciertas necesidades de la población.

f.   Se requiere de mayor información por parte de la empresa.

4.  La señora Cristina Calderón Mejía, cédula 4-149-522 en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   La demanda del trayecto a Poasito es menor y la misma es cubierta por los usuarios de El Roble.

b.  Hay sobrecargo en las unidades y mucha demanda.

c.   Las unidades no son modernas y sufren desperfectos en medio del recorrido.

d.  Cuando cambian los horarios no le informan a los usuarios.

e.   No se cumplen los reglamentos del INS respecto al sobrecargo de las unidades, desprotegiendo a los usuarios.

f.   El precio del combustible ha disminuido al igual que el precio del dólar.

g.   Desea saber si para el estudio tarifario la ARESEP considera el incremento otorgado a la ruta en febrero de 2010.

h.  No se respetan las paradas.

i.   Se opone al aumento solicitado por la empresa a no ser de que se mejore en la calidad del servicio y se renueven al menos 4 unidades.

j.   Con unidades sobrecargadas los usuarios pueden sufrir un accidente.

5.  La señora María Cecilia Salazar Chaverri, cédula 4-107-021, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   La empresa debe considerar que la población es de escasos recursos.

b.  Las unidades viajan sobrecargadas.

c.   No se cumple la ley 7600.

d.  No se respetan los asientos preferenciales.

e.   De aprobarse el incremento solicita que el servicio se brinde cada 5 minutos y que los usuarios viajen sentados.

f.   Solicita que se mejore el servicio.

6.  La señora Elizabeth Castro Rodríguez, cédula 9-091-054, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   El servicio que se brinda no es bueno.

b.  Hay horarios que se han eliminado como el servicio de Cinco Esquinas hacia Heredia en horas pico.

c.   Las unidades viajan sobrecargadas.

d.  Las unidades no son nuevas.

7.  El señor Manuel Rodríguez A., cédula 4-150-764 y otros vecinos de San Rafael de Vara Blanca, en calidad de usuarios del servicio, indican:

a.   Se oponen al incremento solicitado por la empresa.

b.  Se encuentran inconformes con la hora programada para la realización de la audiencia pública ya que hay usuarios que no pueden asistir a la misma.

c.   El incremento solicitado por la empresa es exagerado tomando en cuenta el ajuste reciente y la rebaja en los combustibles.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0458-DITRA-2010/40409 del 22 de marzo de 2010, que corre agregado al expediente. 

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0458-DITRA-2010/40409 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  ANÁLISIS TARIFARIO

De acuerdo con el considerando VII de la resolución RRG-5266-2006 de las ocho horas del 2 de enero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006, referente al procedimiento para el refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que indica:

“VII.- Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, horarios, la demanda o los recorridos.” 

Las variables utilizadas en el presente análisis (flota, demanda, horarios y distancia), fueron consideradas de acuerdo con el cumplimiento de la resolución señalada, tal como se muestra a continuación:

1.  Variables operativas

 

VARIABLES

EMPRESA

ARESEP

DIFERENCIA ABSOLUTA

DIFERENCIA PORCENTUAL

Demanda Neta

208.350

208.350

0

0,00%

Carreras

3.255

3.184

-71

-2,18%

Flota

24

24

0

0,00%

Tipo de cambio

569,00

532,69

-36

-6,38%

Precio combustible ¢

511

534

23

4,50%

IPC General

503,93

515,66

12

2,33%

Valor del bus $

121.454

84.999

-36.455

-30,02%

% de Rentabilidad

18,00%

18,89%

0,0089

4,94%

Distancia ponderada (Km.)

20,43

20,40

-0,03

-0,15%

 

1.1.     Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de 209.612 pasajeros de acuerdo con los datos estadísticos  de octubre a setiembre de 2008, incluyendo un nuevo trayecto a Calle Segura. Sin embargo, considerando que ese nuevo trayecto no fue incorporado en la información presentada por el Consejo de Transporte Público para efectos del refrendo del contrato de concesión (OT-242-2008), se excluye del análisis  tarifario, quedando la demanda en 208.350 pasajeros en promedio mensual. Por otra parte, la demanda histórica considerada en el estudio tarifario individual anterior, tramitada bajo expediente ET-110-2006 corresponde a una demanda neta de 173.337 pasajeros por mes.

Con base en lo anterior y ante la ausencia de un estudio de demanda, de acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes, se utiliza para efectos de este estudio el dato de demanda presentado por la empresa correspondiente a 208.350 pasajeros en promedio mensual (excluyendo el dato para el trayecto a Calle Segura).

1.2      Flota

Mediante artículo 7.11.4 de la sesión ordinaria 14-2010, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 4 de marzo de 2010, se le autoriza a Transportes La Fortaleza Limitada, la inscripción de la flota para prestar el servicio en la ruta 414, la cual consta de veinticuatro unidades (RA-28, folios del 375 al 380).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades HB-1803, HB-530 y HB-3043 no se encuentran inscritas a nombre de la petente, no obstante la empresa cuenta con contrato de arrendamiento para las unidades HB-1803, HB-530 con autorización por parte del Consejo de Transporte Público (RA-28, folios 378 y 379).

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

ACUERDO 002-032-2009

[…] En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]

Para efectos de la fijación tarifaria  que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, las unidades arrendadas cuyo valor de arrendamiento es de sesenta mil colones mensuales para la unidad HB-530 y de cuatrocientos mil colones mensuales por la unidad HB-1803, según contrato de arrendamiento visible en folios del 174 al 180, son analizadas de acuerdo con el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad  como si fuera propia.

c.   Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, el monto del alquiler de las unidades es menor al valor de la depreciación más la rentabilidad, por lo que se utiliza como valor del bus el monto que responde de manera equivalente con la depreciación y la rentabilidad al valor del arrendamiento según se indica en el contrato aportado por la empresa.

En cuanto a la unidad HB-3043, la cual no cuenta con autorización para el arrendamiento, se indica que la misma supera los años de antigüedad reconocidos por el modelo tarifario, es decir, más de siete años, por lo que no corresponde realizar ningún ajuste al respecto.

Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades se encuentran con la revisión técnica al día.

1.3      Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 3.2.5 de la sesión ordinaria 06-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 24 de enero de 2008 y mediante artículo 5.11 de la sesión ordinaria 69-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 29 de setiembre de 2005 (folios del 73 al 81). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 3.348 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 3.195 carreras mensuales sin considerar el trayecto a Calle Segura.

Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

-Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

-Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

 

Ruta

Detalle Ramal

Empresa

MOPT-CTP

Pte. Estudio

414

 

 

 

 

 

 

HEREDIA -CALLE SANCHEZ- PUENTE SALAS

277

313

277

HEREDIA - LA ARMONÍA - SANTA PAULA

987

1083

987

HEREDIA -POASITO

36

39

36

HEREDIA -EL BOSQUE

242

270

242

 

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se utilizaron en total  3.184 carreras.

1.4      Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según acta de inspección, la cual corre agregada al expediente RA-28, folios del 144 al 159. El recorrido para la ruta 414 muestra una distancia ponderada de 20,40 kilómetros por carrera.

1.5      Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,89%  según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6      Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢532.59 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢569,00 /$1.

1.7      Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2010 (RRG-096-2010).

1.8      Índice de precios al  consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 515,66, el vigente a febrero de 2010.

1.9      Valor del autobús

Considerando que la empresa presta el servicio en recorridos urbanos e interurbanos de distancia corta, para el análisis del presente estudio se considera  que el valor de autobús ponderado según la resolución RRG-9767-2009 del 06 de mayo de 2009 y publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009 es de $80.415,50 sin rampa y $84.998,80 con rampa, por lo que se emplea para este análisis el valor de $84.998,80 según el 45,8% de la flota autorizada que posee rampa para discapacitados.

1.10    Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,88 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 414, indica un incremento en las tarifas vigentes de un  13,96%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,6% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1      Análisis de mercado:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 414 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es menor al mercado en un 2%, mientras que la ocupación media es del 60,2% lo cual es consistente con la ocupación media aceptable para ese tipo de ruta, la cual debe ser superior al 50%. En el resto de las variables promedio del mercado se observa una flota menor en un 3% y una cantidad de carreras menores en 22% respecto al mercado, no obstante, la ruta se comporta normal con respecto al mercado en lo que a demanda se refiere.

2.2.     Análisis complementario de tarifa real:

Este análisis muestra el comportamiento de las tarifas de la ruta 414 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 13,96%, la línea tarifaria se encuentra cercana del índice general de precios y del índice de precios del transporte lo  cual es consistente con la reciente inversión realizada por la empresa al incorporar una unidad de año modelo 2009, así como la inclusión de rampas para discapacitados.

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2.4.     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta estructura general de costos de un 13,96%  muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real según el nivel de inversión realizado por la empresa al sustituir parte de la flota en operación con respecto al reconocimiento realizado desde la última fijación tarifaria individual, así como las rampas para discapacitados, por lo que la línea tarifaria estaría cercana al Índice de Transportes. A la vez, la tarifa se encontraría cercana al promedio de su rango de Km. por provincia puesto que se encontraría cercana al promedio tarifario de rutas en Heredia con esa distancia, la cual es de ¢758 para distancias de 35 a 40 Km. por viaje.

C.    ANÁLISIS DE CALIDAD

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las veinticuatro unidades autorizadas para operar la ruta 414, presentan la revisión técnica vigente.

D.    RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

Que en relación con la manifestación expuesta por las señoras Yorlenie Rojas Varela, Silvia Villalobos Zamora, María de los Ángeles Pacheco Urbina, Cristina Calderón Mejía, María Cecilia Salazar Chaverri y a la señora Elizabeth Castro Rodríguez, debe indicarse que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.

A la señora María de los Ángeles Pacheco Urbina, se le indica que la diferencia en los horarios entre distintas rutas como las de San José y las de la provincia de Heredia, obedece a los resultados obtenidos por estudios realizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en donde se considera la demanda del servicio, la distancia, la flota, así como también otras variables operativas para establecer la frecuencia y los horarios en cada una de las rutas.

A la señora Cristina Calderón Mejía, se le indica que efectivamente la ruta 414 recibió un ajuste tarifario a nivel nacional a partir del mes de marzo de este año y para los cálculos tarifarios, se considera la tarifa vigente recién otorgada, sin embargo, se debe tomar en cuenta que la reciente fijación tarifaria fue a nivel nacional, es decir para la mayoría de las rutas que operan en el país y el ajuste tarifario individual, es exclusivamente para la ruta 414 considerando todos aquellos elementos como la inversión realizada por la empresa, la rentabilidad, los costos operativos y administrativos que no son considerados en la fijación tarifaria a nivel nacional.

Al señor Manuel Rodríguez y otros, que la hora establecida para realizar la audiencia pública corresponde a una directriz institucional emitida mediante oficio RG-832-2002 de fecha 26 de agosto de 2002, mediante la cual se indica que para promover la participación de los usuarios del servicio de transporte remunerado de pasajeros, las audiencias deben realizarse en horas no hábiles, es decir, a las cinco de la tarde, con el fin de que los usuarios puedan asistir fuera de horas laborales y que puedan contar con el servicio público para regresar a sus casas. A pesar de lo anterior, la hora establecida puede ser modificada en futuras peticiones tarifarias siempre y cuando los usuarios de la comunidad presenten la solicitud ante la Dirección General de Participación del Usuario de esta Autoridad Reguladora.

Por otra parte, en cuanto a la rebaja en el precio de los combustibles, debe tomarse en cuenta que el combustible no es el único componente que es considerado en el modelo de cálculo tarifario, también se incluye la inversión realizada por la empresa en las unidades que conforman la flota óptima de operación, el tipo de cambio y los costos administrativos como los salarios, revisiones técnicas y pago de cánones, entre otros, que permiten establecer la tarifa correspondiente según el principio del servicio al costo y que a la vez, permita el equilibrio financiero normal de la actividad”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 13,96% las tarifas de la ruta 414 descrita como Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito-y Chahuites-Bajo Cachos-Barrio San José-Birrí-Cuesta Colorada-Barrio Jesús-Santa Bárbara, operada por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada, tal  y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 414 descrita como Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito-y Chahuites-Bajo Cachos-Barrio San José-Birrí-Cuesta Colorada-Barrio Jesús-Santa Bárbara, las tarifas según el siguiente detalle:

 

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

Adulto mayor

414

Heredia-Carrizal-Cinco Esquinas-Vara Blanca-Poasito

Heredia-Poasito

905

455

Heredia-Vara Blanca

785

395

Heredia-Los Cartagos

700

0

Heredia-La Giralda

575

0

Heredia-La Concordia

495

0

Heredia-Cinco Esquinas

485

0

Heredia-Chahuites-Bajo Cachos-Carrizal

395

0

Heredia-Santo Domingo-El Roble

340

0

Heredia-San Bosco

295

0

Puente Salas-Birrí-Carrizal-Cinco Esquinas

295

0

Santa Bárbara-El Roble-Chahuites-Bajo Cachos

295

0

Heredia-Birrí

295

0

Heredia-El Bosque

235

0

Heredia-San Pablo-La Armonía

235

0

Heredia-Puente Salas

235

0

Tarifa Mínima

230

0

 

II.—Solicitar a Transportes La Fortaleza Limitada., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-13-2010 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4880-2010.—Solicitud Nº 3809.—C-544050.—(IN2010029066).

Resolución RRG-249-2010.—San José, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes de Upala S. A. para la ruta 509 y permiso sin número. Expediente ET-21-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes de Upala S. A. goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 509 descrita como Cañas-Upala y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-7814-2008 del 24 de enero del 2008 (OT-016-2008).

II.—Que la empresa Autotransportes de Upala S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta descrita como Upala-Liberia y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 2.2 de la sesión ordinaria 06-2006 del 26 de enero de 2006.

III.—Que el 12 de febrero de 2010, la empresa Autotransportes de Upala S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 509 y el permiso sin número Upala-Liberia (folios del 1 al 109).

IV.—Que la solicitud de Autotransportes de Upala S. A. incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las siguientes rutas: 501-A descrita como: San José – Upala por Cañas (servicios regular y directo) y 515 descrita también como: San José – Upala por Cañas (servicios regular y directo).

V.—Que mediante oficio número 244-DITRA-2010 / 5080 de fecha 17 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 110 a 111).

VI.—Que el 2 de marzo del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 113 a 129).

VII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Autotransportes de Upala S. A.

VIII.—Que mediante oficio 364-DITRA-2010 / 7096 de fecha 5 de marzo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 130 a 131).

IX.—Que con el oficio 402-DITRA-2010 / 39310 de fecha 11 de marzo del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 501-A en corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

X.—Que con el oficio 403-DITRA-2010 / 39312 de fecha 11 de marzo del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 515 en corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 11 de marzo del 2010 y en el diario oficial La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo de del 2010 (folios 136, 137 y 200).

XII.—Que la audiencia pública se celebró el 22 de marzo de 2010, en el Salón Multiusos de Upala en Upala, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia corre agregada al expediente. De conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Dimas Jaime Campos Alfaro, cédula de identidad 2-186-366, representante de Reyna del Campo S. A., concesionaria de las rutas 506 y 524 (escrito en folios 190-199):

Se opone al otorgamiento de tarifas para el permiso sin número Upala-Liberia porque:

a)  La empresa está solicitando tarifas en fraccionamientos no autorizados en el permiso otorgado por el Consejo de Transporte Público.

b)  La empresa ha brindado el servicio sin tarifas autorizadas.

2.  Enrique Ulivas Ruiz, con cédula de identidad 2-154-179.

a)  El porcentaje de incremento propuesto es muy elevado, exagerado, no tiene relación con otros recorridos.

b)  El corredor común Upala – San José quedaría con tarifas muy altas.

c)  No es cierto que se de un servicio directo pues este para en todo lado.

d)  Hay unidades en mal estado, se les mete el agua por ejemplo.

3.  Miguel Murillo Fletes, con cédula de identidad 2-313-634.

a)  Se opone rotundamente al porcentaje que pide la empresa, los combustibles y otros insumos no han subido tanto como el 50% que pide la empresa. Sí está de acuerdo en aumento pero que sea razonable.

b)  Debe tomarse en cuenta que Upala es uno de los cantones más pobres del país. Debe pensarse en la gente de escasos recursos, no debe olvidarse la responsabilidad social.

c)  ARESEP debe analizar y comparar con las tarifas de otras empresas con distancias similares.

d)  Hay mala calidad del servicio: asientos incómodos, sin servicios sanitarios.

e)  El servicio directo cobra lo mismo aunque la gente se baje a medio camino.

4.  Manuel Antonio Marín Ruiz, con cédula de identidad 1-958-234.

a)  Está de acuerdo con un aumento pero no tan exagerado, antojadizo y fuera de la realidad.

b)  Los buses van sobrecargados, con gente de pie.

c)  El servicio directo no lo es pues para en todo lado para montar gente.

d)  Debe darse este servicio público con conciencia social.

e)  Las tarifas no bajan cuando baja el petróleo.       

5.  Óscar Miguel Alfaro Arce, con cédula de identidad 5-148-667.

a)  Upala es uno de los cantones más pobres de Costa Rica, el aumento solicitado está fuera de lo común, es injusto y no proporcional a como gana la gente.

b)  Se pide tarifa solo para Canalete y la gente de Rosario, que es más cerca, deberá pagar también lo mismo.

c)  Se da falta de respeto y mal trato para el adulto mayor por parte de los choferes.

d)  Los buses están en mal estado, en invierno se mete el agua, la carretera no está tan mala como para que las unidades estén tan maltratadas y flojas, lo asientos son duros y poco espaciosos, la sobrecarga de unidades se da frecuentemente.

e)  Se dan más paradas de lo autorizado en el centro de Upala.

f)   No hay servicio directo entre Upala y San José, montan gente en todo lado y cobran la tarifa máxima.

6.  Wilbert Orozco Ríos, con cédula de identidad 1-988-995.

a)  Los buses no están tan viejos pero tienen asientos incómodos, no hay maleteros, van sobrecargados.

b)  Deben ponerse más buses.

c)  Que se demuestre que el alza no es antojadiza.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 463-DITRA-2010 / 40518, del 23 de marzo del 2010, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Que del oficio 463-DITRA-2010 / 40518 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis tarifario

Se hará el análisis tarifario por separado para cada uno de los dos casos: a) la ruta 509 concesionada años atrás y con tarifas fijadas por ARESEP, y b) el nuevo permiso para la ruta Upala-Liberia, con tarifas aún no fijadas por ARESEP.

1.  Variables operativas

Ruta 509:

 

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. Absoluta

Dif. %

Demanda

14.207

18.878

4.671

32,88%

Flota

5

5

0

0,00%

Carreras

212,00

212,00

0

0,00%

Distancia/carrera KM

134,00

134,00

0

0,00%

Rentabilidad

20,19%

19,89%

0

-1,49%

T. cambio

561,58

541,30

-20

-3,61%

Precio de combustible

511

494

-17

-3,33%

IPC general

503,93

515,66

12

2,33%

Valor del bus $

156.920

153.000

-3.920

-2,50%

Edad promedio de la flota

2,80

2,80

0

0,00%

 

Permiso Upala-Liberia:

 

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda

2.625

2.625

0

0,00%

Flota

1

1

0

0,00%

Carreras

30,00

30,00

0

0,00%

Distancia/carrera KM

205,30

205,30

0

0,00%

Rentabilidad

20,19%

19,89%

0

-1,49%

T. cambio

561,58

541,30

-20,28

-3,61%

Precio de combustible

511

494

-17

-3,33%

IPC general

503,93

515,66

11,73

2,33%

Valor del bus $

156.920

175.000

18.080

11,52%

Edad promedio de la flota

6,00

6,00

0

0,00%

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Ruta 509: La empresa utiliza una demanda neta (sin contar el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 14.207 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al RA-116 correspondiente a los doce meses de enero a diciembre del 2009, el cual representa una disminución del 24,47% con respecto al dato de demanda utilizado en el estudio individual del 2008 que fue de 18.878 pasajeros/mes. Como la empresa no presenta un estudio de demanda que respalde esta disminución, en el presente estudio se usará como demanda el dato de 18.878 pasajeros/mes, de acuerdo con los procedimientos utilizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Institución.

Permiso Upala-Liberia: Se acepta el dato de 2.625 pasajeros/mes, obtenido de las estadísticas reportadas por la empresa al RA-116 correspondiente a los doce meses de enero a diciembre del 2009, ya que no existen datos de un estudio anterior.

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.45 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto de 2009 del CTP para la ruta 509 y el permiso Upala-Liberia (folios 48 a 52) indica que están autorizadas 6 unidades.

De acuerdo con las encuestas brindadas por la empresa, se determinó que el bus placa LB-1094 brinda el servicio al permiso Upala-Liberia, mientras que el resto de la flota lo hace a la ruta 509, según la siguiente tabla:

 

Placa

Modelo

Capacidad

Ruta servida

GB-1963

2008

45

509

GB-1964

2008

45

509

GB-1965

2008

45

509

GB-1715

2006

53

509

GB-1637

2006

55

509

LB-1094

2004

48

 Permiso Upala-Liberia

 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que de las 6 unidades autorizadas por el CTP, las 5 de la ruta 509 están inscritas a nombre del petente, Autotransportes de Upala S. A., mientras que la unidad LB-1094 aparece a nombre de la compañía Empresarios Guapileños y posee autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)   Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Ruta 509: Tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 53 a 47), según artículo 3.4.17 de la sesión ordinaria 39-2007 del 29 de mayo de 2007, un total de 234,80 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 212 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

Permiso Upala-Liberia: Tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 46 a 57), según artículo 2.2 de la sesión ordinaria 06-2006 del 26 de enero de 2006, un total de 30,44 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 30 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4    Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias medidas por ARESEP para cada una de las rutas, según resultados de la inspección realizada entre el 10 al 17 de noviembre de 2006, para la ruta 509 y la inspección realizada el 12 de noviembre de 2009, para el permiso Upala-Liberia.

Estas corresponden a 134,00 km/carrera para la ruta 509 y a 205,30 km/carrera para el permiso Upala-Liberia.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 19,89% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 541,30/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 561,58/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢494 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 32, del 16 de Febrero 2010. Fe de erratas La Gaceta 38 de 24 de febrero 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢511.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 515,66, vigente a febrero de 2010.

1.9    Valor del autobús.

Ruta 509: Se usa un valor de bus de $153.000 correspondiente a unidades de rutas interurbanas medias (de 50 a 100 km por viaje) incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un costo ponderado de bus de $156.920 en su corrida del modelo.

Permiso Upala-Liberia:. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de la unidad LB-1094, modelo 2004, es que cuenta con contrato de arrendamiento (folio 93), la autorización del CTP para tal efecto, dentro de la estructura de su flota autorizada y valor del alquiler establecido en ¢1.000.000 por mes. El análisis se hace con el siguiente el procedimiento establecido:

i.    Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $175.000 correspondiente a unidades de rutas interurbanas largas (más de 100 km por viaje) incluyendo el valor de las rampas.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 2,80 años para las unidades aceptadas en la corrida del modelo para la ruta 509 y de 6 años para el permiso Upala-Liberia.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

Ruta 509: El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 509, indica que requiere un incremento del 16,13% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

Permiso Upala-Liberia: Como este permiso requiere de fijación tarifaria por primera vez, se aplica el modelo tarifario con las variables operativas propias de esta ruta y se obtiene una tarifa para el tramo total Upala-Liberia de 1.810 colones/pasajero. Las tarifas para los diferentes fraccionamientos establecidos en la resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 2.2 de la sesión ordinaria 06-2006 del 26 de enero de 2006, se fijarán en proporción lineal de acuerdo con sus distancias medidas.

2.1    Análisis del mercado (ruta 509). Comparando las principales variables operativas de la ruta 509, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por exceso de demanda reportando un valor 22% menor que el promedio del mercado.

b.   Pasajeros por carrera es un 48% mayor que el promedio de mercado.

c.   La flota está subestimada en un 17%.

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2.2    Análisis complementario de tarifa real (ruta 509). En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 509, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 16,13% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por encima del índice de transporte.

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Lo anterior no es normal, ya que aun considerando que el operador ha realizado una inversión significativa en los últimos años (incluyendo las condiciones en las que el modelo reconoce los arrendamientos) no es normal que la línea tarifaria se dispare por encima del índice de transporte de la forma en que se presenta.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3    Análisis complementario de costos (ruta 509). La última fijación individual para la ruta 509, anterior al estudio actual, se dio mediante RRG-8466-2008, de 5 de junio de 2008, publicada en La Gaceta 124 de 27 de junio de 2008. El presente análisis tomará como base la información de ese estudio para comparar con las variables operativas actuales de la ruta.

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2008, como se indicó en el párrafo anterior, y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 22 de marzo de 2010. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó un incremento negativo del -0,33%.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Ruta 509: Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que corresponde mantener las tarifas vigentes de la ruta 509, cumple los últimos puntos del citado procedimiento, a saber:

a.   Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se mantienen las tarifas actuales para la ruta 509 la tarifa tiende a mantenerse entre las curvas del índice de transporte y el índice general, lo cual es lo normal, dado que la inversión se hizo hace dos años.

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b.   La tarifa máxima vigente para la ruta 509, de ¢1.335, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia para una distancia similar, que es de ¢1.173.

Permiso Upala-Liberia:. Fijar las tarifas que arroja el modelo tarifario con las variables operativas propias de esta ruta obteniéndose una tarifa para el tramo total Upala-Liberia de 1.810 colones/pasajero. Las tarifas para los diferentes fraccionamientos establecidos en la resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 2.2 de la sesión ordinaria 06-2006 del 26 de enero de 2006, esta son: Upala-Bijagua, Upala-Canalete y Upala-Rosario, se fijarán en proporción lineal de acuerdo con sus distancias medidas.

2.5    Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 501-A, 501-A SD: San José-Upala x Cañas (Servicio Regular y Directo). La ruta es operada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A. Se solicitó información con oficio 402-DITRA-2010 / 39310 de fecha del 11 de marzo del 2010 (folios 138 a 138) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Los tramos que comparten tarifa fraccionada dentro del corredor común Cañas-Upala son: Cañas-Upala, Cañas-Bijagua y Bijagua-Upala. Se recomienda igualar las tarifas de estos tramos con las tarifas correspondientes de la ruta 509.

Ruta 515, 515 SD: San José-Upala x Cañas (Servicio Regular y Directo). La ruta es operada por la empresa Transnorte de Upala S. A. Se solicitó información con oficio 403-DITRA-2010 / 39312 de fecha del 11 de marzo del 2010 y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Los tramos que comparten tarifa fraccionada dentro del corredor común Cañas-Upala son: Cañas-Upala, Cañas-Bijagua y Bijagua-Upala. Se recomienda igualar las tarifas de estos tramos con las tarifas correspondientes de la ruta 509.

Ajustes entre tramos iguales para la ruta 509 y el permiso Upala-Liberia. Existe un corredor común dentro de la misma empresa Autotransportes de Upala S. A. entre Upala y el cruce con la carretera interamericana, para las rutas 509 y el permiso. Los tramos que comparten tarifa fraccionada dentro de este corredor común son: Upala-Bijagua y Upala-Canalete. Se recomienda igualar las tarifas de estos tramos, para el permiso Upala-Liberia, con las tarifas correspondientes de la ruta 509.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:

1.  A Dimas Jaime Campos Alfaro, cédula de identidad 2-186-366, representante de Reyna del Campo S. A., concesionaria de las rutas 506 y 524 (escrito en folios 190-199):

Las nuevas tarifas para el permiso sin número Upala-Liberia se fijarán de acuerdo con los fraccionamientos establecidos en la resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 2.2 de la sesión ordinaria 06-2006 del 26 de enero de 2006.

Por otra parte, se le está indicando a la empresa operadora de este permiso que si necesita un fraccionamiento diferente, realice la correspondiente solicitud al Consejo de Transporte Público.

Con respecto a las tarifas no autorizadas que el opositor indica que se cobraron anterior al presente estudio, se le señala que el procedimiento consiste en formular la denuncia, con las pruebas del caso para que se abra el proceso correspondiente.

2.  A los señores Enrique Ulivas Ruiz, Miguel Murillo Fletes, Manuel Antonio Marín Ruiz, Oscar Miguel Alfaro Arce, y Wilbert Orozco Ríos.

Por tener posiciones muy parecidas se les contesta conjuntamente de la siguiente manera:

1)  Con respecto a la razonabilidad del aumento tarifario: se indica que se están fijando únicamente nuevas tarifas para el permiso Upala-Liberia el cual es muy inferior al solicitado por la empresa. Para los corredores comunes (rutas 501 y 515) se están modificando únicamente los fraccionamientos que tienen parada, no la totalidad de las tarifas de las rutas.

2)  Con respecto a tomar en cuenta la situación económica de los habitantes del cantón de Upala, se indica:

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

3)  Con respecto a la calidad del servicio, como sobrecarga de pasajeros, mal trato por parte de los choferes, mal estado de las unidades y paradas indebidas en los servicios regulares y directos:

Se le solicita una explicación a la empresa en la parte dispositiva de esta resolución. Además, tómese en cuenta que el deterioro de la calidad del servicio debido a los aspectos como la sobrecarga de las unidades y paradas indebidas, es un asunto que se traslada al Consejo de Transporte Público (CTP) con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

También cabe indicar que, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Con respecto al recargo de las unidades debido al aumento importante en la demanda de la empresa y que afecta la calidad del servicio brindado a los usuarios al no realizar las paradas autorizadas, la empresa deberá gestionar ante el ente competente en la materia una ampliación de los servicios y un incremento de la flota.

4)  Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley donde se establece que los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones como requisito para futuras peticiones tarifarias; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta con permiso Upala-Liberia operada por la empresa Autotransportes de Upala S. A., y por corredor común, la ruta 501-A operada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A. y la ruta 515 operada por la empresa Transnorte de Upala S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de aumento tarifario en la ruta 509 descrita como Cañas-Upala y viceversa que opera la empresa Autotransportes de Upala S. A.

II.—Fijar para la ruta con permiso sin número, descrita como Upala-Liberia y viceversa que opera la empresa Autotransportes de Upala S. A.; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

Permiso sin número

Upala - Liberia

 

 

 

Upala - Liberia

1.810

1.360

 

Upala - Bijagua

550

275

 

Upala - Canalete

135

-

 

Upala - Rosario 

75

-

 

III.—Fijar para la ruta 501 A descrita como: San José – Upala por Cañas (servicio regular) que opera la empresa Autotransportes Tilarán S. A.; las siguientes tarifas por concepto de corredor común con la ruta 509:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

501 A

San José-Upala X Cañas (Servicio Regular)

 

 

 

San José-Upala X Cañas

3.735

805

 

Cañas-San José

2.475

615

 

Cañas-Upala

1.335

1.000

 

Cañas-Bijagua

790

395

 

Bijagua-Upala

550

275

 

IV.—Fijar para la ruta 515 descrita como: San José – Upala por Cañas (servicio regular) que opera la empresa Transnorte de Upala S. A.; las siguientes tarifas por concepto de corredor común con la ruta 509:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

515

San José-Upala X Cañas (Servicio Regular)

 

 

 

San José-Upala X Cañas

3.735

805

 

Cañas-San José

2.475

615

 

Cañas-Upala

1.335

1.000

 

Cañas-Bijagua

790

395

 

Bijagua-Upala

550

275

 

V.—Solicitar a la empresa Autotransportes de Upala S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-21-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el Acta y folios 190-193 del Expediente ET-21-2010 del presente estudio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4880-2010.—Solicitud Nº 3809.––C-742650.––(IN2010029393).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-21-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Viviana López Aguilar, cédula de identidad Nº 3-349-170, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 25 de febrero del 2010.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.––1 vez.––RP2010165908.––(IN2010028653).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-034-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Eduardo Brenes Araya, cédula de identidad número 701650705, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010029001).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

EDICTO

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 67, del distrito primero, inscrita a nombre de Castro Zumbado Carlos, cédula Nº 2-0255-0327, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Restaurante El Oso Cervecero, sito en Guadalupe, 25 sur de la entrada a Purral. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 6 de abril del 2010.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010028499).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 05 del acta Nº 11-2010 de la sesión, ordinaria, celebrada el día 23 de marzo de 2010, al ser las diecisiete horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo 05: El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, con base en la solicitud presentada por la señora María Elena Rojas Zúñiga en la sesión del día 12 de enero del 2010, se acuerda: modificar el acuerdo del acta 02-2010, publicado en el diario oficial La Gaceta del 22 de enero del 2010 que dice: Acuerdo 03; El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, hace constar que los caminos indicados como accesos en los planos de la señora María Elena Rojas Zúñiga son de carácter público y existen en la realidad. Este acuerdo fue definitivamente aprobado. Para que en adelante se lea:

Declarar de Uso e Interés Publico los caminos que se encuentran dentro de la propiedad inscrita en el registro público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 2-337581-002, con el número de plano A-1246952-2007 a nombre de María Elena Rojas Zúñiga, cédula de identidad 2-438-867. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad y en firme con cinco votos a favor.

Peñas Blancas, 25 de marzo del 2010.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010027720).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 310-2009 del 28 de setiembre del 2009, en el artículo VI, según oficio SCM-2362-2009 del 6 de octubre del 2009. La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes existe un derecho a nombre del Sr. José Carmelo Álvarez Vindas, cédula Nº 4-070-412, quien falleció el 12 de marzo del 2009, su esposa solicita que se actualice el arrendatario, y se incluyan beneficiarios, quedando así:

Arrendatario a:    Delma Ma. Varela Campos, cédula Nº 4-101-1098.

Beneficiarios a:    Luis Alonso Álvarez Varela, cédula Nº 1-1073-173.

                            José Carlos Álvarez Varela, cédula Nº 1-1005-122.

Lote Nº 29 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 92, inscrito en el folio: 2, libro 1, el cual fue adquirido el 18 de enero de 1984. El mismo se encuentra a nombre de José Carmelo Álvarez Vindas (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 4 de agosto del 2009. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010028164).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCURSO EXTERNO

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº CEMB-01-2010 de los siguientes puestos:

1.  Encargado de Parquímetros

Requisito Académico: Bachiller en Enseñanza Media y ser Oficial de Tránsito con código al día.

Experiencia: De seis meses a un año de experiencia en actividades afines al cargo.

Requisito Legal: Permiso para portar armas al día y licencia B1 y A3 al día.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Relaciones Humanas.

    Primeros Auxilios.

    Capacitación en el debido proceso.

2.  Planificador(a) Municipal

Requisito Académico: Bachiller universitario en Planificación.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Presupuesto.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

3.  Coordinador(a) Administrativo(a) Financiero(a)

Requisito Académico: Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas.

Experiencia: De dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

De seis meses a un año de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo. Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Contratación Administrativa.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

Los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva, Heredia, durante 5 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos al fax 2260-2883 o al correo electrónico lugevaro@gmail.com o lugevaro@hotmail.com.

Barva, 26 de marzo del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.––(IN2010028565).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz informa que por haber sido así ordenado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 03041 del 7 de abril del 2010, el Alcalde Municipal de Santa Cruz procede a dejar sin efecto la publicación del Acuerdo SM 1040-Ord.-41-2009 realizada en La Gaceta Nº 51 del 15 de marzo del 2010, por tales quedan sin validez las tarifas:

    Servicios de Recolección de Basura

    Servicios de Aseo y Limpieza de Vías.

    Servicio de Manteamiento de Parques y Obras de Ornato

    Servicio de Cementerio.

    Servicios de Terminal de Buses

TARIFAS DE SERVICIOS MUNICIPALES 2010

(En Colones)

Recolección de basura                                                    Tasa trimestral

                                                                                                aprobada

Tasa residencial o instit. pub                                                  12.564,75

Comercial - industrial I                                                           31.411,86

Comercial - industrial II                                                          50.258,98

Hotelera por habitación                                                          18.847,12

Disposición de desechos por tonelada                                    18.847,12

Aseo y limpieza de vías                                                Por metro lineal

Residenciales, públicos, religiosos y comerciales                     1.484,28

Mantenimiento de parques y obras de ornato           Por metro lineal

Residenciales, públicos, religiosos y comerciales                        259,67

Cementerio                                                                      Tasa propuesta

Exhumación-inhumación                                                         11.674,24

Alquiler parcela x m² (cada 5 años)                                         12.500,00

Cuota mantenimiento anual x m²                                              5.232,91

Tipo de ruta                                                                      Tasa propuesta

Tasa inter-provinciales                                                             2.221,00

Tasa inter-cantonales                                                                1.480,00

Tasa inter-distritales                                                                    740,00

Santa Cruz, 8 de abril del 2010.—Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010029035).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 008-2010.—Corporación Pegaso Fugas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-478809, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 ha 5858 m2 con plano catastrado Nº P-1384247-2009. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR), uso de Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD) Uso de Zona de Protección (ZP), Zona de Protección de Quebradas (ZPQ), que colinda: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Patrimonio Natural del Estado MINAET, y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Cocal del Peñón) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 6 de abril del 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.––1 vez.––(IN2010028561).

Nº 009-2010.—Desarrollo Cerdeña S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-500346, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Carmen de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1ha 4380 m2. Con plano catastrado Nº P-1380196-2009. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR), Zona Comercial (ZC) Zona de Servicios Básicos (ZSB) y Zona de Protección de Quebradas (ZPQ). Que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Patrimonio Natural del Estado MINAET; este, Propiedad Privada y calle pública, oeste, Patrimonio Natural del Estado MINAET. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen Sector Sur-Este) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 6 abril del 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.––1 vez.––(IN2010028562).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Nº 012-03-10.—Ana Lili Zúñiga Gutiérrez, con cédula de identidad número 6-319-573, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y para uso Industrial Marítimo, una parcela de terreno que se ubica en el Cocal específicamente de la Pulpería Flor de Caña 100 metros norte aproximadamente, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 535,27 m2 y que colinda norte: Estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, Proyección de calle, oeste, Cucuta S. A. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varien el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 03 de marzo del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010027740).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Se comunica cambio de  hora de celebración de las sesiones ordinarias, de las diecisiete horas a las dieciséis horas. (4:00 p. m.)

(Acuerdo Nº 24. Aprobado en forma unánime, en Sesión Ordinaria Nº 10-10, celebrada el 9 de marzo del 2010).

Guácimo, 17 de marzo del 2010.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria.––1 vez.––C-5270.—(IN2010028557).

Se acuerda declarar Pro tempore durante doce (12) meses, (un año) prorrogable, para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial de piña, una moratoria en la parte sur del cantón por induvio pronatura, acogiéndose al artículo diecisiete (17) de la Ley de Biodiversidad y el artículo cincuenta (50) de nuestra Constitución Política, hasta tanto no se cuente con los estudios técnicos de las siguientes instituciones:

a)  INTA-MAG (Estudio de capacidad de uso de suelo y la posible afectación por la sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur y norte y la erosión del suelo en general).

b)  MINAET, en las dependencias de ACTo (en cuanto a la afectación del recursos forestal), aguas (por la posible afectación de los cuerpos de agua superficiales).

c)  SENARA (estudio Hidrogeológico y la posible afectación de las aguas subterráneas por la vulnerabilidad a la contaminación por infiltración agroquímicos y otros).

d)  Departamento Ambiental de Acueductos y Alcantarillados (por la posible contaminación del recurso hídrico para el consumo humano, Museo Nacional (Estudio arqueológico).

a)  Ministerio de Salud (posible afectación en ja salud de las personas por el riego de los agroquímicos y por el consumo de agua debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad. Y que los mismos indiquen que no esta en riesgo la población, el ambiente y el recursos hídrico.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación).

(Acuerdo Nº 25. Definitivamente aprobado en forma unánime, en Sesión Ordinaria Nº 10-10, celebrada el 9 de marzo del 2010).

Guácimo, 17 de marzo del 2010.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria.––1 vez.––(IN2010028559).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADERA DEL VALLE LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera del Valle Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cero tres cero nueve cero uno, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento sesenta y cinco, folio nueve, asiento siete, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil diez, a realizarse en Barva de Heredia costado este de Palí supermercado, oficina del Licenciado Rafael Salazar Fonseca, y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Conocer del contrato realizado con Coopeagri R. L. Segundo: Decidir si se hace distribución entre los socios de los dineros recibidos de dicha Cooperativa, bien sea total o parcialmente. Tercero: Decidir si se alquila parte de los terrenos de la sociedad para efectos de que se instale una torre de comunicación en los mismos. Cuarto: Conocer de Informe sobre el juicio con Stone Forestal, y tomar decisiones respecto del mismo.—Heredia, nueve de abril del dos mil diez.—Claudia Cecilia Arias Moreira.—1 vez.—(IN2010029090).

CONDOMINIO MONSERRAT

Se convoca asamblea general extraordinaria de condónimos, de Condominio Montserrat, cédula jurídica número 3-109-351517, para el día sábado 1º de mayo del año 2010, sita en el área social, piscina del condominio, primera convocatoria a las 13:00 horas y segunda convocatoria a las 14:00 horas. Agenda del día primer punto: Seguridad, segundo punto: Rectificación de cabida lote 63, tercero punto: Aprobación del Reglamento interno del Condominio, cuarto punto: Varios, cierre de asamblea.—Lic. José Francisco Abarca Umaña, Apoderado Inversiones Órbita de La Paz S. A., Administrador—1 vez.—(IN2010029482).

PLAYA COLORADA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Colorada S. A., a celebrarse en las oficinas de Facio Abogados, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, para el día 4 de mayo del año dos mil diez a las diecisiete horas en primera convocatoria y a falta de quórum una hora después la segunda convocatoria con los presentes. La agenda del día será la siguiente: a) Otorgar un poder especial a dos representantes de la empresa para que de forma conjunta tengan facultades suficientes para comparecer ante notario público de su elección y vender el inmueble propiedad de la sociedad Folio Real 1-11603-000, por una suma no menor a seiscientos dólares US$ por metro cuadrado y se autoriza el pago de una comisión no mayor al 5% del valor de la venta.—Patricia Crespo Varela, Secretaria.—1 vez.—(IN2010029518).

AEROMINAS S. A

Se convoca a socios e interesados a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Aerominas S. A., cédula jurídica 3101016586. Asunto: Verificación de asistencia, comentarios de introducción y autorización a favor de la Lic. Ericka Gómez o a favor de tercero por ella designado, para ratificación de la escritura de compraventa de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real 30208-000 otorgada por parte de esta empresa a favor de la señora June Mac Lean Cady, antes conocida como June Maclean Cakmis, desde fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta ante el Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, Jorge Álvarez Montenegro. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social en primera convocatoria a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez y una hora después en segunda convocatoria con la cantidad de personas presentes.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo Apoderado especial de June Maclean Cakmis.—1 vez.—(IN2010029845).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora y Consultoría F y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Flores Flores.—RP2010164473.—(IN2010027098).

AGROPECUARIA PACUARITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Pacuarito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cincuenta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balance, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, todos Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—RP2010164486.—(IN2010027099).

SOCIEDAD ANÓNIMA LA SABANA

Sociedad Anónima La Sabana, cédula jurídica número 3-101-017161-32, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—RP2009164556.—(IN2010027100).

ARCA DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arca del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-155720, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Gerente.—RP2010164731.—(IN2010027101).

CLUB LA GUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que le ha sido solicitado la reposición de la acción común y nominativa número ciento catorce a nombre del socio Ricardo Gómez Bonilla por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—RP2010164758.—(IN2010027102).

MULTIPROJECTS SOLUTIONS S. A.

Multiprojects Solutions S. A., número de cédula jurídica Nº 3-101-471056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario número uno, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Leiva González, Representante Legal.—(IN2010027261).

INMOBILIARIA CALDERÓN BARQUERO A. R.

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Calderón Barquero A. R. de Cartago Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Registro de Accionistas, número uno y actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Aarón Mauricio Calderón Salguero, Responsable.––RP2010164870.––(IN2010027524).

TRUCKPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Truckpro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418193, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.––RP2010164971.––(IN2010027525).

MY TREASURE S. A.

My Treasure S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melissa Salazar Vargas.––RP2010165055.––(IN2010027526).

INSTALACIONES ELÉCTRICAS FAMILIARES S. A.

Instalaciones Eléctricas Familiares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances l, Actas de Consejo de administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan José Montoya Montes.––RP2010165056.––(IN2010027527).

MOTO REPUESTOS SAN LUIS ACOSTA S. A.

Moto Repuestos San Luis Acosta, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-527131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Felipe Andrés Calvo Fallas.––RP2010165058.––(IN2010027528).

LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Pirámides del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1 y Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la’ Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—RP2010165200.—(IN2010027934).

ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rozamawa Sociead Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables Libro Mayor Nº 2, Libro Diario Nº 2, Libro de Balances e Inventarios Nº 2 y Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Bonilla Vásquez.—RP2010165245.—(IN2010027935).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

R Y S CONSULTORES S. A.

R y S Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y nueve, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—RP2010162640.—(IN2010023828).

EVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

Evisión de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-348321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lin Tsung Hsien, cédula residencia 627178047004145. Cédula Registro Tributario 162700414531.—RP2010165059.—(IN2010027529).

PROGRAMACIÓN GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Programación Global Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010027710).

INVERSIONES GALLICA DE CENTROAMÉRICA

I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN201027711).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Arce Víquez Carolina María, cédula Nº 1-1230-295, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 360, asiento 35301. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante por razones involuntarias extravió el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de abril del 2010.—Sylvia Quirós Elizondo, Confeccionadora.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010028014).

INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de marzo del 2010.—CPI Manuel González Blanco, Solicitante.—(IN2010028048).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                          Serie

002415                                800                                  H

Nombre del accionista: Compañía Mofain S. A., folio Nº 2655.—San José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010028073).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                          Serie

002462                               1200                                 H

Nombre del accionista: Rosenstock Lang Rubén, folio Nº 2680.—San José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010028075).

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.

Servicio de Cuido Responsable Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77363, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Bárbara Durán Avilés, Responsable.––(IN2010028084).

Ana Cecilia Ramos Ugalde, cédula Nº 4-0133-0801, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Registro de Compras de Régimen de Tributación Simplificada. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de Heredia en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del periódico de circulación nacional.—Ana Cecilia Ramos Ugalde, Solicitante.––(IN2010028085).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS LAPAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. (Todos ellos los número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—(IN2010027723).

TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE COSTA RICA

TECNOAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094758 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por Reponer. (Todos ellos los número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de abril del dos mil diez.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—(IN2010027724).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

La Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 3-101-271020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Alvarado.—(IN2010028375).

MANIFESTO COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Manifesto Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2010165489.—(IN2010028442).

FERRETERÍA BUEN PRECIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-68208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2010165490.—(IN2010028443).

PORTUARIA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Portuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—RP2010165522.—(IN2010028444).

DESARROLLOS PAMOLE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010165543.—(IN2010028445).

CENTRO MÉDICO LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico La Florida Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010165544.—(IN2010028446).

INMOBILIARIA MARDIAN S. A.

Inmobiliaria Mardian S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Diana Jaikel Chacón, Presidenta.—(IN2010028507).

Yo Carlos Rodolfo Vega Benavidez, cédula Nº 2-0452-0733, comunico que el día 26 de marzo 2010, fueron extraviados los recibos de dinero Nos. 1489-1491-1492-1493-1494-1495-1496-1497-1498-1499-1500 y el talonario completo del 1501 al 1550. Todos con membrete “Herveb” y mi nombre y cédula. Estos recibos pertenecen a la empresa de la que soy responsable. Es todo.—Alajuela, 6 de marzo del 2010.—Carlos Rodolfo Vega Benavides.––(IN2010028521).

TRIDE SURF RIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tride Surf Ride Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—John Richard Hamilton.––(IN2010028529).

100.3 FM LA PAZ DEL DIAL S. A.

100.3 FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(IN201028616).

CARPIÚ S. A.

Carpiú S. A., cédula jurídica 3-101-142802, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeannette García Obando, Secretaria.—(IN2010028634).

HERBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Herbre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: El libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Rodrigo Alfaro Ramos, Apoderado para el trámite de reposición de libros.—(IN2010028636).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE DEL OESTE

Yo, Jorge Taylor Hoggan, cédula de identidad número 1-421-566, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Vida Abundante del Oeste, con cédula jurídica 3-002-395002, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, número uno y el de Registro de Asociados, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Jorge Taylor Hoggan, Presidente.—1 vez.—(IN2010027738).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de conformidad con los resultados de las elecciones efectuadas el 21 de marzo de 2010, mediante Asamblea General Ordinaria Nº 115-2010, para nombrar los puestos de Primer Vicepresidente, Primer Secretario, Prosecretario, Primer Vocal y Fiscal, que rigen para el bienio 2010-2012; informa que la conformación de la actual Junta Directiva de este Colegio, es la siguiente:

CPI. José Antonio Corrales Chacón,       Presidente

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría               Primer Vicepresidenta

CPI. Guillermo Calderón Torres,            Segundo Vicepresidente

CPI. Edwin Fallas Hidalgo                      Primer Secretario

CPI. Julio César Mora Valverde,             Segundo Secretario

CPI. Jorge Piedra Tabasch                       Prosecretario

CPI. Raúl Quesada Madriz,                    Tesorero

CPI. Luis Taylor Dormond                     Primer Vocal

CPI. Alfredo Arce Valverde,                   Segundo Vocal

CPI. William Sequeira Solís                     Fiscal

San José, Desamparados, 6 de abril del 2010.—CPI. Juan Gabriel Varela Vásquez, Director Ejecutivo a. í.––1 vez.––(IN2010028525).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO

SOCIAL AGROINDUSTRIAL Y PECUARIO

DEL ASENTAMIENTO DE CUARROS

Yo, Luis Fernando Céspedes Prendas, mayor, casado una vez, empresario en mi calidad de presidente y representante Legal, cédula número dos-cuatro cinco ocho-ocho cero seis; y Carlos Góngora Sánchez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Garabito, Tárcoles, Cuarros, cien metros al este de la escuela, cédula número uno-tres uno uno-dos ocho seis, en mi condición de tesorero ambos de la Asociación de Productores para el Desarrollo Social Agroindustrial y Pecuario del Asentamiento de Cuarros, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos seis siete cinco seis ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados todos número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 12 de diciembre del 2009.—Luis Fernando Céspedes Prendas, Presidente y Representante Legal.––1 vez.––(IN2010028533).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura número setenta y tres del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí el día dieciséis de marzo del dos mil diez, Stephanie Solano Ibarra, vende establecimiento mercantil destinado a café-Internet, denominado Internet Café Avalon, situado en la Ciudad de San José, a: Josué Manuel Barrientos Mora. Para todos los efectos legales se hace saber lo anterior con base en los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio, citando a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—(IN2010027677).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día ocho de abril de 2010, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de esta plaza Primus Lucero Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-273514, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat quinientos metros sur y veinticinco este de la Heladería Pops, bufete Picado & León. Teléfono 2224-7312, fax 2234-7232 ó 2224-8036.—Lic. Pía Picado González, Notaria.––(IN2010029405).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas de 29 de marzo de 2010, se constituyó Erniena S. A. Con un capital de dos mil colones y un plazo de cien años.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—RP2010165565.—(IN2010028333).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Autotransportes Sabana Cementerio S. A., reforma cláusula 6ª.—San José, 6 de abril del año 2010.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010165566.—(IN2010028334).

Por escritura número ciento noventa y dos de las veintitrés horas del once de marzo del año dos mil diez, al tomo dos, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Grupo Dos de Costa Rica S. A. Tienen la representación judicial y extrajudicial, el tesorero y presidente de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de marzo del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010165567.—(IN2010028335).

Ante  esta  notaría, se nombra presidente y tesorero en la sociedad El Camino de Compostela y Bacelona XIII Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010165570.—(IN2010028336).

Ante esta notaría se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto social de Constructora Garita Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y dos.—Paraíso, cinco de abril del 2010.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010165572.—(IN2010028337).

A las 16:00 horas del 25 de marzo de 2010 ante mí, se constituyó la sociedad Instituto de Lengua de Señas Costarricense Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat. Su objeto es la enseñanza de la lengua de señas. El plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario representantes judicial extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2010165577.—(IN2010028338).

A las 18:30 horas del 24 de marzo de 2010, ante mí se constituyó la sociedad Raíces de Croacia Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago. Su objeto social: es la compraventa de bienes muebles e inmuebles. El plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente y conjuntamente cuando, se vendan o hipotequen o enajenen los bienes de la sociedad.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2010165580.—(IN2010028339).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Chitamey Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, seis de abril del dos mil diez.—Lic.a Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010165582.—(IN2010028340).

Johnny Eduardo Madrigal Moreno y Antonio Madrigal Acuña, constituyen sociedad anónima denominada Keilin Constructores Sociedad Anónima.—Río Frío, veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010165584.—(IN2010028341).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de marzo de 2010, se constituyó la compañía denominada Hijos de Sara Rojas Alpízar Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010165585.—(IN2010028342).

Por escritura número 197 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 24 de marzo del año 2010, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Turnic S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-111055, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010165589.—(IN2010028343).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Villalobos Sancho S. A. Representante legal: el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19:30 horas del 26 de marzo del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010165590.—(IN2010028344).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Rica Pozos Limitada protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas a las diez horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010028367).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Super Farma Limitada, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas a las diez horas diez minutos del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010028368).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno-dos visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del nombre de la escritura constitutiva de Verde Aventuras VD Sociedad Anónima a Greendobub Adventure Center F.K.M Sociedad Anónima, en San José a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil diez.—San José, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.——(IN2010028369).

Mediante escritura doscientos cuarenta y dos-dos visible al folio ciento ochenta frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Exportadora Banatica LGVB Sociedad Anónima, en San José a las veinte horas del cinco de abril del dos mil diez. El presidente Luis Gerardo Vargas Barrera.—San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010028371).

Los suscritos notarios hacemos constar que por escritura número 122-10, de las 11:40 horas del 6 de abril del 2010, en el protocolo de Fernando José Valerio Sánchez, hemos protocolizado acta de asamblea general de accionistas de Eje Integral S. A., mediante la cual se nombra nueva secretaria y fiscal por el resto del periodo.—Alajuela, 7 de abril del 2010.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez y Lic. Mónika Valerio De Ford, Notarios.—1 vez.—(IN2010028498).

Ante esta notaría, mediante escritura número 147-2, de las 14:00 horas del 26 de marzo, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Villa Sole Guacamaya Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414569, mediante la cual se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010028506).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2010, protocolicé acta general extraordinaria de socios de Grupo Gruma G y G Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social; se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se modifica razón social.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2010028508).

Por escritura ciento treinta y dos-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las doce horas del cinco de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Montajes Industriales J & V Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Joel Óscar Quiñonez Vigo, cédula uno seis cero cuatro cero cero cero tres dos cero dos siete, y Enrique Varela Espinoza, cédula número cinco-doscientos nueve-doscientos cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela, El Roble.—Alajuela, seis de abril de dos mil diez.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2010028510).

Por escritura número 49-2, otorgada el día 26 de marzo del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Sala de Fiestas Colorín S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: desarrollo de actividades infantiles y comercio en general.—Heredia, 26 de marzo del 2010.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.––1 vez.––(IN2010028517).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cavernet Claro C.C. Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda (domicilio social) y se nombró nuevo gerente general.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010028524).

En esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de marzo de 2010, se autorizó la escritura número 112 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, donde se constituyó la sociedad denominada: J. Hamilton Service Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Johnny Samuel Hamilton Sandí.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—RP2010165624.—(IN2010028531).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Kolvenik Sociedad Anónima, donde se sustituyen los miembros de la junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda. Es todo.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010028537).

Por escritura número 95 otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 30 de marzo de 2010, se constituye la sociedad denominada Joloman Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Joloman S.R.L. Gerente: Lorena Suárez Granados.—San Ramón, 5 de abril del 2010.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2010028543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó Gaviota de Las Gravilias Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010028545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó El Águila de Desamparados Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010028546).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada CMV Centro Médico Vida Sociedad Anónima.—José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010028550).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad M. S. Soluciones S. A., y corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010028556).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Monge Soluciones S. A. y corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010028558).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó Inversiones Peluca S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: ejercicio de actividades comerciales varias, tales como venta de servicios agrícolas, actividades comerciales conexas, también venta de bienes muebles e inmuebles, actividades ganaderas, pesqueras, turísticas entre otros. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Pedro Vargas León.—Alajuela, 7 de abril del 2010.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2010028564).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Finca El Chapernal Sociedad Anónima, presidente Nezbeth Barrantes Campos.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2010028566).

Por escritura otorgada a las once horas del día siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jabes Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidenta: Jhannory Salas Araya.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010028568).

La sociedad Cousin y Castillo Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de su estatuto. Representante legal: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 8:10 horas del 6 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(IN2010028571).

Por escritura número cincuenta y nueve-nueve otorgada ante el suscrito notario público en San José a las nueve horas del día 6 de abril del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Consultora y Constructora L y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-557232, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva referente a la administración, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente al señor Mariano Gerardo Murillo Corrales por el resto del plazo social.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010028586).

Por escritura número sesenta-nueve visible en folios del cincuenta y cinco frente al cincuenta y seis vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público Óscar Gerardo Pereira Villalobos, otorgada en San José a las diez horas del día siete de abril del año 2010, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113 y de Promota S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025788, ambas celebradas el día veinticinco de marzo del año dos mil diez, en las cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades siendo absorbida Promota S. A. y consecuentemente prevalece Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113, quien asume todos los activos y pasivos de Promota S. A. En virtud de que Capris S. A. era la propietaria del cien por ciento del capital social de Promota S. A., no se modifican los estatutos de Capris S. A. en ningún sentido y permanecen invariables todos los aspectos administrativos y de representación judicial y extrajudicial de Capris S. A.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.––1 vez.––(IN2010028588).

Ante esta notaría, por escritura número uno-dos otorgada a las once horas del catorce de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Centro de Información para el Desarrollo Guayabo S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 7 de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2010028600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veinte, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A., modificó la cláusula cuarta del pacto social aumentando el capital social de la compañía, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 5 de abril del 2010.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2010028601).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Heredia, a las 16 horas 30 minutos del 6 de abril del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Anku Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 7 de abril del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010028603).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Las Campanas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-veinticinco mil setecientos veintiuno, mediante la cual se reforma la representación. Así como nuevo nombramiento a la junta directiva y de agente residente.—Turrúcares, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010028604).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas del 7 de abril del 2010, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Puerto Soleado de La Pampa S. R. L., celebrada en San José, a las 15 horas del 24 de marzo del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos gerente y subgerente.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010028605).

En esta notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Elelu S. A. Domicilio: urbanización La Trinidad de Alajuela, de la rapicomidas La Trinidad 100 sur y 25 este. Presidenta: Aliz Carina Zúñiga Calvo.—Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2010028615).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo 2010, se constituyó la sociedad anónima: Procesadora y Dist. Emhanuel S. A., Carlos Moreno Orozco de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 5 de abril del 2010.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2010028620).

Se constituye la firma de esta plaza Costa Rica Valley Properties Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Denver Keith Pearson. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010028621).

 Ante mi notaría la sociedad El Pájaro Azul de Obandito S. A., reformó la cláusula del domicilio y la cláusula octava de la administración. Asimismo reorganizó su junta directiva.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010028623).

Ante mi notaría la sociedad Los Guayacanes de Obandito S. A. reformó la cláusula del domicilio y la cláusula octava de la administración. Asimismo reorganizó su junta directiva.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010028624).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-tres, otorgada a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, ante este notario se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será Dorada Leasing Costa Rica, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima).  Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010028633).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Tubérculos del Arenal S & D Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: Su domicilio social será cien metros este de la escuela, San Francisco, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2010028638).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Sol S & D Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: Su domicilio social será cien metros este de la escuela, San Francisco, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2010028639).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Inversiones B. Sproul & S. Jiron Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: Su domicilio social será ciento cincuenta metros norte de la escuela de La Fortuna, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 6 de abril del 2010.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2010028640).

La suscrita, Licenciada Yokasta Pla Bedoya, notaria pública hace constar: que mediante escritura pública número 172, otorgada en mi notaría el día 25 de marzo del 2010, se constituyó G.S. Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de marzo del 2010.—Lic. Yokasta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2010028641).

Marylú Guillén Mata e Ivannia Guillén Mata, constituyen sociedad anónima denominada conforme a decreto ejecutivo 33171-J. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 7 de abril del 2010.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2010028645).

Tiky Morales García y María Guadalupe García Soto, constituyen Consultorios Innova Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 7 de abril del 2010.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2010028646).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Haraia Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010028650).

Por escritura número ciento ochenta y seis-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada MD Sport Fishing Corporation Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF Uno-Tres. Plazo social, cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010165646.—(IN2010028666).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña constituyen la sociedad Spectramed International Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las quince horas del día cinco de abril de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010165648.—(IN2010028667).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario se constituye la sociedad denominada Rebecca Patterson S. A. Capital social diez mil colones, presidenta Rebecca Patterson.—Heredia, 5 de abril del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010165649.—(IN2010028668).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día seis de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587843 S. R. L. Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010165650.—(IN2010028669).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Teca María Uno S. A., de este domicilio, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula referente a la administración, igualmente se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y realizar los nombramientos respectivos.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165652.—(IN2010028670).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutos del cinco de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Teca María Dos S. A., de este domicilio, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como la cláusula referente a la administración, igualmente se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y realizar los nombramientos respectivos.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165653.—(IN2010028671).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Summer Breeze Bussiness S. A., de este domicilio, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y realizar los nombramientos respectivos.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165654.—(IN2010028672).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Forest Falcons Costa Rica Developers S. A., de este domicilio, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como la cláusula referente a la administración, igualmente se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y realizar los nombramientos respectivos.—San José, 5 de abril de 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165655.—(IN2010028673).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 29 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sublime Expeditions Costa Rica Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010165656.—(IN2010028674).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta minutos del cinco de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Petitbonum A.B.C. S. A., de este domicilio, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, igualmente se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y realizar los nombramientos respectivos.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165657.—(IN2010028675).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Greene Shamrock Properties S. A., de este domicilio, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como revocar el nombramiento del secretario y realizar el nombramiento respectivo.—San José, 1º de abril de 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165658.—(IN2010028676).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Le Petit Café S. A., de este domicilio, mediante la cual se conoce de la renuncia del presidente y se realiza el nombramiento respectivo, así como modificar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010165659.—(IN2010028677).

Por escritura número doscientos diez otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 5 de abril del año 2010, se protocolizó reforma de cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a aumento de capital de Balbeck S. A.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáez, Notario.—1 vez.—RP2010165660.—(IN2010028678).

José Ángel Miranda Quesada y otros constituyen Osa Bahía Ballena Tours Sociedad Anónima. Capital un millón de colones. Plazo cien años. Domicilio Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, costado norte de la plaza. Objeto actividades turísticas y comercio. Presidente José Ángel Miranda Quesada. Otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las 15 horas del 19 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010165661.—(IN2010028679).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del seis de abril del año en curso se constituyó Dagilvi D.G. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2010165663.—(IN2010028680).

Por escritura número noventa y seis del tomo tercero de mi protocolo, Thomas Michael Peifer y Elías Rodríguez Jaén constituyeron catorce sociedades anónimas denominadas: Níspero del Pueblo Verde I Sociedad Anónima, Cedro del Pueblo Verde II Sociedad Anónima, Matasano del Pueblo Verde III Sociedad Anónima, Ceibo del Pueblo Verde IV Sociedad Anónima, Higuerón del Pueblo Verde V Sociedad Anónima, Laurel del Pueblo Verde VI Sociedad Anónima, Guarumo del Pueblo Verde VIII Sociedad Anónima, Espavel del Pueblo Verde IX Sociedad Anónima, Caoba del Pueblo Verde X Sociedad Anónima, Ojoche del Pueblo Verde XI Sociedad Anónima, Almendro del Pueblo Verde XII Sociedad Anónima, Cocobolo del Pueblo Verde XIII Sociedad Anónima, Jocote del Pueblo Verde XIV Sociedad Anónima, Nance del Pueblo Verde XV Sociedad Anónima; todas domiciliadas en Guanacaste, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010165664.—(IN2010028681).

El día trece de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Tigem Dos Mil Diez Limitada. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Cartulante.—1 vez.—RP2010165667.—(IN2010028682).

Por escritura número 57 de las 9:00 horas del 5 de abril del 2010, se modifica la cláusula décimo primera en cuanto a la junta directiva de la empresa, del pacto constitutivo de la empresa Pico Lindo S. A.—Alajuela, 5 de abril del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010165668.—(IN2010028683).

Mediante escritura número trescientos setenta y cuatro-once, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo diez, de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituye la compañía, que por nombre llevará la denominación de número de cédula jurídica, según Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165669.—(IN2010028684).

Mediante escritura número cuarenta y uno-tres. Se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010165670.—(IN2010028685).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-dieciséis, otorgada en mi despacho a las once horas treinta minutos del cinco de abril del año en curso, Miguel Francisco García Brenes, como apoderado debidamente facultado de la entidad denominada Inversiones Metrópoli XIX Pov & G Sociedad Anónima; solicita protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de dicha compañía, celebrada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, en la que se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la compañía; y cuarta, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Cartago, 5 de abril del año 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010165673.—(IN2010028686).

En mi notaría se constituye Comercial Joluso  Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, apoderado José Luis Solano Gutiérrez, cédula uno-ochocientos veintiséis-cero setenta y ocho.—Cartago, 5 de marzo del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010165674.—(IN2010028687).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las quince horas del cinco de abril del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Verdun JE & MF Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración. Es todo.—San José, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010165677.—(IN2010028688).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo quinta de la administración, la cláusula vigésima de la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del seis de abril del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165678.—(IN2010028689).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de abril del año dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos mil treinta y tres sociedad anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010165680.—(IN2010028690).

Mediante escritura otorgada a las once horas del seis de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Forest LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-568605 mediante la cual se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010165681.—(IN2010028691).

Flor De Los Ángeles Cordero Araya y Kenneth Arthur Lamb Jr., constituyen la sociedad anónima denominada Importaciones Mundo Para El Hogar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 23 de marzo del año 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010165683.—(IN2010028692).

Diego Alonso Fonseca Villalobos, Yesenia Hidalgo Solano, Diana Graciela Araya Rodríguez y Gabriel Oporto Martínez, constituyen la sociedad denominada Maguila Investment D.F.V Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de Liberia, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010165684.—(IN2010028693).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno otorgada en Grecia, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados Jucaro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Grecia, 13 de marzo del año 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010165685.—(IN2010028694).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del seis de abril del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Beauport Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad y nombrar nuevos gerentes por el resto del plazo social.—San José, seis de abril de dos mil diez.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010165687.—(IN2010028695).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de A.G.Y.J. Betico S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, seis de abril de dos mil diez.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010165688.—(IN2010028696).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Santa Lucía de Turrialba Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte de la Escuela de Canadá. Capital social: Diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010165692.—(IN2010028697).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número cincuenta y nueve, visible a folio veintiocho del tomo catorce de mi protocolo, la empresa de nombre y cedula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y seis mil treinta y nueve sociedad anónima, cambia su nombre o denominación social para que sea Constructora y Remodelaciones R S A Sociedad Anónima.—Guápiles, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165695.—(IN2010028698).

En escritura otorgada ante mí, numero cincuenta y siete, visible a folio veintiséis vuelto y veintisiete frente y vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Agropecuaria Monte Santo E A C Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Elí Alpízar Cruz.—Lic. Marco Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165696.—(IN2010028699).

En escritura otorgada ante mí, número trescientos cuarenta visible a folio ciento setenta y nueve vuelto y ciento ochenta frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada Aluvitec Internacional Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Rodolfo Vargas Chavarría.—Lic. Marco Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165697.—(IN2010028700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Representaciones e Importaciones para Latinoamérica Davco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Antonio de Escazú. Capital social: treinta mil colones, la representación judicial y extrajudicialmente le pertenece al presidente y secretario de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010165701.—(IN2010028701).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 5 de marzo del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Conambiente Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010165704.—(IN2010028702).

Por acta protocolizada en esta notaría la compañía Mundorep S.A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Palmares, Alajuela, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010165705.—(IN2010028703).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se constituye la sociedad Terrenos de Altos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad de San José, Sabana Oeste, de Cemaco cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital Suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 10:10 horas del seis de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010165706.—(IN2010028704).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento tres del tomo décimo de mi Protocolo, de las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Jasper Wood Cabinets And Furniture S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Adrián Gómez Espinosa.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—RP2010165707.—(IN2010028705).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se constituye la sociedad Casa Diantre Novecientos Ochenta Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad de San José, Sabana Oeste, de Cemaco cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital Suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del seis de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010165708.—(IN2010028706).

Por escritura 141 de las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Computeresa Sistems S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Presidente, Capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010165710.—(IN2010028707).

Por escritura, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de marzo del año 2010, se constituyó la Sociedad Vertical Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eddie Aguilar, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010165711.—(IN2010028708).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Diversificados de Costa Rica DICORI S. A. donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010165712.—(IN2010028709).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Frutos de la Tierra S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010165713.—(IN2010028710).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hacienda La Rosalía S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010165714.—(IN2010028711).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Churrasco Sociedad Anónima, donde se modifican parcialmente los Estatutos Sociales.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010165715.—(IN2010028712).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número cuatro   de  asamblea  general  extraordinaria  de  la  sociedad  anónima  El Manú S. A. Se reforma la cláusula tercera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010165716.—(IN2010028713).

Por escritura número ciento tres de las diez horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones La Luz del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, dos kilómetros al norte del Restaurante El Kiosco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2010165719.—(IN2010028714).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Kussy Fashion Style S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010165720.—(IN2010028715).

Por escritura otorgada ante mí, el día 5 de abril del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Acorde Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010165721.—(IN201028716).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 8 horas del 6 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zafiro del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas octava y segunda del pacto social, se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 6 de abril de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010165722.—(IN2010028717).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Demore Demajy Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba centro, Barrio Alto Cruz, doscientos metros oeste del taller Autopintores. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010165726.—(IN201028718).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Brenes Gómez S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en El Coyol, casa número cinco C. Presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010165727.—(IN2010028719).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Miguel Chacón Bustamante, Blanca Rosa Bustamante Benavides, modifican la cláusula sexta del Estatuto de esta plaza denominada Kutunga Sociedad Anónima, mediante escritura sesenta y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010165733.—(IN2010028720).

Por escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diez, se constituyeron seis sociedades denominadas Casa Condo. Meli Primera S. A., Casa Condo. Meli Segunda S. A., Casa Condo. Meli Tercera S. A., Casa Condo. Meli Cuarta S. A., Casa Condo. Meli Quinta S. A., y Casa Condo. Meli Sexta S. A. Domiciliadas en San José, cantón dieciocho Curridabat, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretaria en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010165734.—(IN2010028721).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:00 horas del 06 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Auténtica JGM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-430121, en la cual se reforman la cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se sustituye secretaria y fiscal.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010165736.—(IN2010028722).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Puerto París Zaphiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno - quinientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, a solicitar cambio de miembros de junta directiva y de fiscal y domicilio social, quedando la misma de la siguiente forma: Presidente: Roy Ruiz Murillo, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco -doscientos cuarenta y siete - quinientos ochenta y ocho, vecino de Canalete, Upala, Alajuela, frente a la plaza de deportes, tesorero Álvaro Ruiz Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis - dos cuatro cuatro - ocho uno cuatro, vecino de Canalete de Upala, frente a la plaza de deportes y secretaria: Gladys Murillo Chaverry, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco - uno dos siete - seis seis nueve, vecina de Canalete, Upala, Alajuela, frente a la plaza de deportes, Fiscal: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número nueve - cero cuarenta y siete -novecientos setenta y nueve, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Caraña, del puente sobre el río Caraña cien metros al sur y cien metros al oeste. El actual domicilio de la sociedad será en Upala, propiamente en Canalete de Upala, frente a la plaza de deportes.—Upala, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010165737.—(IN2010028723).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Merro Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Enrique Mena Barrantes.—Ciudad Quesada San Carlos, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010165739.—(IN2010028724).

Por escritura ciento catorce - veinticinco, de las dieciséis horas del día treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó Sánchez Huerta de Coronado Sociedad Anónima.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010165741.—(IN2010028725).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:30 horas ante el suscrito notario los señores Bruno Vivas Torres y Claudio Vivas Sardi, constituyeron la sociedad anónima denominada Enconcreto Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados, Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010165742.—(IN2010028726).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de marzo del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Maurice Arthur Copan, pasaporte B A 528623 y Cindy Dayana Castro Brenes, cédula 1-429-382, para constituir la sociedad anónima Casbreco Dos Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 8:00 horas del día 5 de marzo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 276-19 del tomo 19 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010165788.—(IN2010028757).

Por escritura pública doscientos setenta y dos, otorgada en mi despacho a las catorce horas del seis de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edgar Adolfo Altamirano JR S.A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 6 de abril del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010165789.—(IN2010028758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Globales en Línea S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida al domicilio social.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010165790.—(IN2010028759).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Total Petróleo Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano G, Notaria.—1 vez.—RP2010165791.—(IN2010028760).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de abril de dos mil diez, se constituyó Importaciones y Exportaciones Jade Internacional Sociedad Anónima.—San José, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—RP2010165794.—(IN2010028761).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de los socios de H Vieja S. A., donde se modifican los estatutos referente a la representación legal.—San José, 29 de marzo del 2010.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010165796.—(IN2010028762).

Por escritura número noventa y ocho se constituyó la sociedad denominada El Sueño de La Costa del Mar S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010165801.—(IN2010028763).

Por escritura número noventa y nueve se constituyó la sociedad denominada P.E. V. S. S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010165802.—(IN2010028764).

Por escritura número cien se constituyó la sociedad denominada Nira S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010165804.—(IN201028765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:00 horas del 12 de marzo del 2010, La Arboleda del Llano S. A., cédula jurídica 3-101-334699, protocoliza acta de asamblea general de socios mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010165805.—(IN2010028766).

Se constituye sociedad anónima denominada Transportes Hernández Berrocal, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Formosa, de la soda Géminis doscientos metros norte. Donde su presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Pococí, Cariari, al ser las trece horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010265809.—(IN2010028767).

Mediante escritura número noventa del tomo veintidós de mi protocolo se modificó la cláusula octava de la administración de la empresa Ermitaño Verde Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010165811.—(IN2010028768).

Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Impoex Para el Mundo Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010165813.—(IN2010028769).

Ante la notaría del licenciado Marcos Eduardo Baeza Sandí, en escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada el dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la entidad Micshe Sociedad Anónima, domiciliada en cien manzanas de Tuis de Turrialba, Cartago. Será representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010165820.—(IN2010028770).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Iber & Electric Sociedad Anónima a las once horas con cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien anos, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010165823.—(IN2010028771).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Mancofar Sociedad Anónima a ser las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010165824.—(IN2010028772).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora E y R Internacional S. A., en la que se modifica cláusula quinta.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010165825.—(IN2010028773).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Power Cycling Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010165829.—(IN2010028774).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Baxhawi Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por tres acciones de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y el tesorero, o el presidente y el secretario, actuando conjuntamente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de San José, Barrio Quesada Duran, de la panadería Merayo, doscientos metros al sur, condominios Abogados Sur, última casa. Escritura número noventa y seis, otorgada en Limón a las once horas del día seis de abril del dos mil diez.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2010165834.—(IN2010028775).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Raned Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y el tesorero, actuando conjuntamente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, distrito primero, Barrio Cristóbal Colón, sector de la playa, del puente doscientos metros al sur, escritura número noventa y cinco otorgada en Limón a las diez horas del día seis de abril del dos mil diez.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2010165835.—(IN2010028776).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizó el acta de la sociedad denominada 3-101-585693 S. A.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010165836.—(IN2010028777).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de marzo en esta notaría, los señores Oldemar Murillo Castro y Lorena Cedeño Sanabria constituyen una sociedad anónima que será denominada con su número de cédula jurídica.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010165841.—(IN2010028778).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo en esta notaría, los señores Oldemar Murillo Castro y Lorena Cedeño Sanabria constituyen una sociedad anónima que será denominada con su número de cédula jurídica.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010165842.—(IN2010028779).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo en esta notaría, los señores Oldemar Murillo Castro y Lorena Cedeño Sanabria constituyen una sociedad anónima que será denominada con su número de cédula jurídica.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010165843.—(IN2010028780).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Mishegoss Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día treinta y uno de marzo del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Sarah Beth Wertheimer.—Miércoles treinta y uno de marzo, catorce horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010165849.—(IN2010028781).

Mediante la escritura número 239, del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Julimen S.A.—Guadalupe, 6 de abril del 2010.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010165853.—(IN2010028782).

Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del año dos mil diez, a las doce horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Materiales y Agregados para la Construcción Río Ario de Betel Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno -tres ocho ocho uno cinco cero, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Atenas, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010165855.—(IN2010028783).

Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del año dos mil diez, a las quince horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Inversiones Agregados La Esperanza de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho ocho nueve cero ocho, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Atenas, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010165856.—(IN2010028784).

Ante este notario mediante escritura número treinta y cinco, del tomo treinta y tres de las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Respuestos Arenilla Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las diez horas del siete de abril del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010165860.—(IN2010028785).

Ante mí, se reformó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la empresa Puerve Muebles S. A., en el que se aumenta el capital social a la suma de seis millones de colones, notario público Carlos Coto Madrigal.—San José, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010165861.—(IN2010028786).

Por escritura otorgada ante el notario Maximiliano Víquez Rojas, al ser quince horas cincuenta minutos del primero de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta número dos que reformó la constitución y se nombró nueva junta directiva de El Forrado Chalito S. A.—Ciudad Neily, treinta y uno de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010165863.—(IN2010028787).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó Casa Florita Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Zancudo, cincuenta metros al sur del supermercado Buen Precio, Golfito, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorera ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente Meike Diekmann.—Ciudad Neily, al ser catorce horas diez minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010165864.—(IN2010028788).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Sussy Esquivel Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula novena del pacto social.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010165865.—(IN2010028789).

Por escritura otorgada en mi notaría el 6 de abril del 2010, a las 16:00 horas, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Gran Esperanza Internacional Japonesa S. A., cédula jurídica 3-101-591165, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y también se aumentó el capital social en la suma de veinte mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010165866.—(IN2010028790).

Por escritura otorgada en mi notaría el 1º de abril del 2010, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Aventura Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Residencial Esteban, casa número diez, el presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social es de cien mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010165867.—(IN2010028791).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza. Cerexagri Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010165868.—(IN2010028792).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Biodiesel H&M Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ricardo Herrera Monge, ante el notario Rodrigo Garita López, en la ciudad de Florencia, San Carlos, Alajuela, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010165869.—(IN2010028793).

La empresa Pernix Sociedad Anónima, por emisión de veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, aumenta el capital social a la suma de veinte mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Heredia, 07 de abril del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010165875.—(IN2010028794).

Por escritura otorgada el 7 de abril del 2010, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad, Relojes ST. Vincent Art Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de oficinas de Enfoque a la Familia, setenta y cinco metros al sur. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y secretario.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010165876.—(IN2010028795).

Ante mi notaría a las 09:00 horas del día 25 de marzo del 2010, se constituyó Proveedores Snell S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 05 de abril del 2010.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010165877.—(IN2010028796).

Ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Fruit Plantations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de abril de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010165878.—(IN2010028797).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2010, se constituyó K.M.J. Logistics S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 05 de abril del 2010.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010165879.—(IN2010028798).

Ante el suscrito notario, a las diecisiete horas treinta y nueve minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Travelsearch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010165880.—(IN2010028799).

Por asamblea de socios celebrada en San José a las catorce horas del seis de febrero de dos mil diez, se acordó la disolución de la sociedad mercantil denominada Inversiones Umancon del Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento diecinueve.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2010165881.—(IN2010028800).

Por escritura número 14 del tomo 5 de mi protocolo otorgada a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad mercantil denonimada Umanlop de las Américas XKZ Sociedad Anónima. Capital social: 8.000 colones. Domicilio: República de Costa Rica, provincia de San José, cantón de San José, distrito Merced, exactamente en avenida cuatro, calles ocho y diez. Presidenta: Natalia López Corrales.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2010165882.—(IN2010028801).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Kawitadevi Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010165883.—(IN2010028802).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad Marsella Trading Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010165884.—(IN2010028803).

La suscrita notaria hace constar que el día seis de abril del dos mil diez,  se  constituyó  en  mi  protocolo  la  sociedad anónima denominada C & A de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010165885.—(IN2010028804).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Centro Educacional Escuela Católica Activa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010165886.—(IN2010028805).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Leca de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos.—San Ramón, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010165887.—(IN2010028806).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Eyeopener Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010165888.—(IN2010028807).

Alberto Chavarría Sanabria y Gioanna Goldoni Cisneros, constituyen diez sociedades anónimas. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor R. Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010165890.—(IN2010028808).

Por escritura pública, otorgada a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Harcor Consultora S. A. Domiciliada: en La Unión, Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010165892.—(IN2010028809).

Por escritura pública, otorgada a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Harili Holandesa S. A. Domiciliada: en La Unión, Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010165893.—(IN2010028810).

Por escritura número nueve-tres, de mi protocolo tres, se constituyó Cannes Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, y domicilio social en la República de Costa Rica, en San José, San Rafael de Escazú, de Multicentro Paco, un kilómetro y medio al suroeste, casa verde claro mano izquierda. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010165894.—(IN2010028811).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las once horas del día cinco de abril del dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre será Marronal Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente, cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010165895.—(IN2010028812).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las quince horas del día seis de abril del dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre será Rafael Guillermo Ramírez Avendaño Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente, cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010165896.—(IN2010028813).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Corronga Eva Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010165897.—(IN2010028814).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre será Jhosue M J C Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente, cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010165898.—(IN2010028815).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas diez minutos del día siete de abril del dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre será Funky Fish Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010165899.—(IN2010028816).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mata Grande S. A., donde se modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010165903.—(IN2010028817).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infra Gi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta, del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2010165904.—(IN2010028818).

Ante esta notaría, actuando en conotariado con la Lic. Marcela Rivas Molina, a las 09:00 horas del 6 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Limpieza Impecable El Milagro S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora: Mary Piedra Navarro, mediante la escritura Nº 122-03, del tomo 03 de la Lic. Marcela Rivas Molina.—Cartago, 7 de abril del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010165905.—(IN2010028819).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se reformaron los estatutos de las sociedades 3-101-561841 S. A., y Torres Alella Tres B Borja S. A.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010165907.—(IN2010028820).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del siete de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad Armasur Costarica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Juan de Dios Jiménez Párraga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010165909.—(IN2010028821).

En mi notaría, se constituye con la escritura número ochenta y seis, la sociedad Inmobiliaria Guerresa Limitada. Todos los gerentes, apoderados generalísimos con poder judicial y extrajudicial, con fecha primero de abril del dos mil diez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010165912.—(IN2010028822).

En mi notaría, se constituye con la escritura número noventa, la sociedad Los Sueños de Concepción Limitada. Todos los gerentes, apoderados generalísimos con poder judicial y extrajudicial, con fecha primero de abril del dos mil diez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010165913.—(IN2010028823).

En mi notaría, se constituye con la escritura número ochenta y siete, la sociedad Inversiones Familiares Marmota Limitada. Todos los gerentes, apoderados generalísimos con poder judicial y extrajudicial, con fecha primero de abril del dos mil diez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010165914.—(IN2010028824).

En mi notaría, se constituye con la escritura número ochenta y ocho, la sociedad Inversiones Familiares I.P.J.R. Limitada. Todos los gerentes, apoderados generalísimos con poder judicial y extrajudicial, con fecha primero de abril del dos mil diez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010165915.—(IN2010028825).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Carlos Chacón Soto.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010165916.—(IN2010028826).

Álvaro Salazar Sequeira y Laura Rojas Fernández, constituyen Desarrollos Villa Amapola de Cartago Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010165917.—(IN2010028827).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día seis de abril del dos mil diez, protocolicé una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Megatrópico Sociedad Anónima, en la que se revocó el nombramiento del presidente, del vicepresidente, ambos de la junta directiva, así como el del fiscal, y se efectuó el nombramiento requerido para dichos puestos.—Naranjo, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010165918.—(IN2010028828).

Lilliam Soto Leitón y Hazel, ambas Soto Leitón, constituyen sociedad anónima denominada Angels Touch. Escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil diez. Plazo: noventa y nueve años. San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010165919.—(IN2010028829).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria, los señores: Luis Orlando Solano Chaves e Hilda Solano Chaves, los cuales constituyen una sociedad anónima, denominada “denominación social la que se indique con el número de persona jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis”.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010165920.—(IN2010028830).

Por escritura Nº 292, otorgada ante el sucrito notario, a las 11:30 horas del día 30 de marzo del 2010, se constituyó Fanusa O & K Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres centro, Barrio El Mangal, cincuenta metros al norte del Templo Católico. Plazo social: 99 años. Presidente: Omar Núñez Benavides.—Siquirres, 30 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010165921.—(IN2010028831).

Ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del día doce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Sport Fishing Center Tama VZLZ.—Lic. Priscilla Llubere Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010165924.—(IN2010028832).

Por escritura Nº 57-9, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituye la sociedad con nombre Empresa Constructora Marlon Ulloa Sociedad Anónima. Domicilio social: Paquera, Puntarenas, Santa Cecilia, ciento cincuenta metros al norte del Bar La Gallada. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marlon Ulloa Víctor.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010165930.—(IN2010028833).

Por escritura Nº 64-9, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2010, se constituye la sociedad con nombre Gladys Peña Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cañada, casa 4E. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Abarca Peña.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010165931.—(IN2010028834).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula sétima “de la administración” del pacto constitutivo de la sociedad denominada Paraíso Adventure Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos noventa y dos.—Cartago, 06 de abril del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.––1 vez.––RP2010165933.––(IN2010028835).

En mi Notaría y en escritura número ciento setenta y nueve del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de Electrin Ingeniería Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.––1 vez.––RP2010165935.––(IN2010028836).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de abril del año dos mil diez, se modifica el domicilio de la empresa Fierceness Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010165936.––(IN2010028837).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 6 de abril del dos mil diez, de Grupo ML de Costa Rica Sociedad Anónima en donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.––1 vez.––RP2010165939.––(IN2010028838).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento sesenta y dos, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela centro, del Bingo de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.––1 vez.––RP2010165940.––(IN2010028839).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnologías de Comunicación Tec Com Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, veinticinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010165941.––(IN2010028840).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 05 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Villa Sandhurst ML S. A., donde se acordó modificar las cláusulas 2 y 9 del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Cañas, 06 de abril del 2010.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.––1 vez.––RP2010165942.––(IN2010028841).

Marcela Rodríguez Chaves notaria pública, hace contar que ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del 06 de abril del 2010, la sociedad Gasolinera El Tubu S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-562717, inscrita al tomo 578, asiento 26590, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.––1 vez.––RP2010165943.––(IN2010028842).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 30 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, Flows United Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010165944.––(IN2010028843).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Acero Esmeralda S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 11:00 horas del 07 de abril del año 2010.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.––1 vez.––RP2010165945.––(IN2010028844).

Por la escritura número ciento doscientos dieciséis, otorgada en esta Notaría a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó Gem Limitada. Plazo: 99 años. Domiciliada en: Cartago, Quircot, urbanización Araceli, casa dos. Capital social: dos millones de colones. Gerente: Moisés Daniel Monterroza, subgerente: Fabricio Arroyo Gutiérrez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Meicer M. Araya Espinoza, Notaria.––1 vez.––RP2010165946.––(IN2010028845).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, Inmobiliaria PZ Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta, se revocan los cargos de todos los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.––1 vez.––RP2010165948.––(IN2010028846).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 07:00 horas del 02 de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Inversionista Alemán G.I.A. S. A. Se reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 02 de febrero 2010.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.––1 vez.––RP2010165952.––(IN2010028847).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2010, Claudia Gavosto Sobrero y Giulia Gavosto, constituyen la sociedad Gavosto & Sobrero S. A.—San José, diez de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.––1 vez.––RP2010165953.––(IN2010028848).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 05 de abril del 2010, mediante escritura número 232, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Eurojoseca Sociedad Anónima y se nombra secretario y fiscal.—San José, 05 de abril 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010165954.––(IN2010028849).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Ferprida Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ferprida S. A. domiciliada en Las Juntas de Abangares; provincia de Guanacaste, veinticinco metros norte de la bloquera. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Joaquín Solano Solano.—Abangares, 31 de marzo del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.––1 vez.––RP2010165956.––(IN2010028850).

A las 10:00 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó Autos Meza S. A. Domicilio: Alajuela, Urb. Meza; Juan Francisco y Julio Javier; ambos Alvarado Morera, son apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.––1 vez.––RP2010165957.––(IN2010028851).

Ante esta Notaría, se constituye Soluciones Informáticas Clare Sociedad Anónima domicilio San José, Tibás, La Florida, plazo cien años a partir del doce de marzo del dos mil diez, capital cien mil colones, presidente Jorge Alberto Clare Rodríguez, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-ocho nueve cero.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010165959.––(IN2010028852).

Ante esta Notaría se constituye SCR Inversiones Sociedad Anónima domicilio San José, Tibás, La Florida, plazo cien años a partir del doce de marzo del dos mil diez, capital cien mil colones, presidente Sergio Clare Rodríguez, cédula de identidad número uno-uno uno seis cuatro-seis cuatro nueve.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010165960.––(IN2010028853).

El día de hoy ante esta Notaría, se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: June Marilyn Griffín. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.––1 vez.––RP2010165961.––(IN2010028854).

El día de hoy ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad anónima J C 54 Sociedad Anónima. Presidente: Julio César Víquez Núñez. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.––1 vez.––RP2010165962.––(IN2010028855).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de abril del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Genesta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010165964.––(IN2010028856).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Chayoticos Cali S. A. Capital social: diez colones. Presidente, y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, siete de abril del 2010.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010165968.––(IN2010028857).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 29, de folio 21 frente al 21 vuelto, a las 19:30 horas del 28 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nueva junta directiva de Brahma SYS Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010165969.––(IN2010028858).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 28, de folio 20 vuelto al 21 frente, a las 19:00 horas del 27 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nueva junta directiva de Corporación Rhema Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010165970.––(IN2010028859).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y ocho de las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad denominada Inversiones Centroaméricas Danny Sociedad Anónima por aumento del capital social.—San Juan de Tibás, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010165971.—(IN2010028860).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y seis de las quince horas con veinte minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad denominada Planton Oceánico de Sámara Sociedad Anónima por aumento del capital social.—San Juan de Tibás, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010165972.––(IN2010028861).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 06 de abril del 2010, a las 12:00 horas, la sociedad VLP Auburn Three B Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.––1 vez.––RP2010165973.––(IN2010028862).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, a las 15:00 horas del día 06 de abril del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y cinco sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social en relación a la administración de la sociedad.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010165974.––(IN2010028863).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y nueve de las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta en cuanto a nombramiento de nuevo presidente de la sociedad denominada Inversiones Centroaméricas Danny Sociedad Anónima por aumento del capital social.—San Juan de Tibás, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010165975.––(IN2010028864).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de abril del 2010, se protocolizó acta de Soluciones Tecnológicas Electromecánicas Grupo Soteel S. A., en donde se modifica la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Alajuela, 8 de abril del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2010028970).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 26 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Unetcom de Costa Rica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin  límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010028978).

Mediante escritura pública número 63-4 de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2010, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de Galz Vinel Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-503121, mediante la cual se fusionó por absorción con English Trade Panamá Corp, una sociedad constituida y existente en la República de Panamá prevaleciendo la última. Asimismo, protocolicé acuerdos de asamblea de socios y junta directiva de English Trade Panamá Corp, una sociedad constituida y existente en la República de Panamá, mediante la cual se fusionó con Galz Vinel Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-503121, prevaleciendo la primera.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010028982).

Mediante escritura pública número 64-4 de las 11:00 horas del 24 de febrero de 2010, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de Lamarack Ganis, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-501561 mediante la cual se fusionó por absorción con Farley Business Corp, una sociedad constituida y existente en la República de Panamá prevaleciendo la última. Asimismo, protocolicé acuerdos de asamblea de socios y junta directiva de Farley Business Corp, una sociedad constituida y existente en la República de Panamá, mediante la cual se fusionó con Lamarack Ganis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-501561, prevaleciendo la primera.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010028983).

Mediante escritura pública número 62-4 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2010, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de Argales Numen Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-506226, mediante la cual se fusionó por absorción con Rowena Properties Inc., una sociedad constituida y existente en la República de Panamá, prevaleciendo la última. Asimismo, protocolicé acuerdos de asamblea de socios y junta directiva de Rowena Properties Inc., una sociedad constituida y existente en la República de Panamá, mediante la cual se fusionó con Argales Numen Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-506226, prevaleciendo la primera.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010028984).

Por escritura otorgada en Liberia a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne y con el agregado de sociedad anónima, con domicilio en Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, del Supermercado Supercompro setenta metros al sur. Presidente: William Enrique Vega Ampie.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010028989).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil diez, se constituye Desarrolladora Unicornio Azul Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN201028990).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Gardens Unlimited Limitada, a las quince horas del seis de abril del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010029004).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sepol Costa Rica Consultants Limitada, a las once horas del cinco de abril del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010029005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 7 de abril del 2010, se acordó modificar domicilio de la sociedad 3-101-545223 s. a.—Alajuela, a las nueve horas del 7 de abril del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010029013).

Los señores Rafael Ángel Chaves González y Roxana Zúñiga Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Transpolis Chaves Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010029016).

Ante el suscrito notario, al ser a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad LDS Inversiones del Atlántico Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Jorge Eduardo Jiménez Irias.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010029020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Eventos de Calidad Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente, tesorero y al secretario. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2010.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2010029021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día  seis de abril de dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diecinueve de Marzo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta referente a la administración, del pacto social y se revocan los nombramientos de los gerentes y se hacen de nuevo.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029023).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del día seis de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Internacional de Desarrollo Integral PROIDEIN Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima referente a la administración, del pacto social y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen de nuevo.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN201029024).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del once de diciembre del dos mil ocho, Carlos Enrique, Nuria María, Nidia María Dagoberto, Jorge Luis y Juan Alberto todos Mena Arce, constituyen: Familia Mena Arce Sociedad Anónima, domiciliada en Atenas. Representación: presidente, secretario y tesorero apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN201029025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, quince minutos del día seis de abril de dos mil diez ,se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta referente a la administración del pacto social y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen de nuevo.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN201029026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día seis de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Fijos Cincuenta y Uno Cincuenta, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto social; segunda: del domicilio, quinta: del capital social, décima: de la administración y décima primera: de la representación y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen de nuevo.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029027).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 11:00 horas del 7 de abril del año 2010, Lidieth González Rodríguez, Laura Campos González y Carlos Esteban Campos González, constituyeron la sociedad anónima que se denominará bajo la inscripción de su número de cédula jurídica. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Lidieth González Rodríguez.—San Rafael de Heredia, 7 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010029029).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del dos de marzo en curso, se constituyó la sociedad denominada Yoana Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de abril del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010029030).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de marzo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, sociedad anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de abril de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010029031).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de febrero del año dos mil diez, se fusionaron las sociedades Sueños de Sebastián Sociedad Anónima y la sociedad Inmobiliaria Sueños de Sebastián Limitada, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Inmobiliaria Sueños de Sebastián Limitada.—San José, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010029033).

Por escritura número cincuenta y uno-diecinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra gerente uno y gerente dos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos S.R.L.—San José, 29 de marzo de 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010029039).

Por escritura número cincuenta y seis-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día seis de abril del año dos mil diez, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la compañía Energy Saving Strategies (Holding) Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010029041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de abril de dos mil diez, se constituye la sociedad Análisis y Estructuración de Esquemas Pedagógicas Limitada, domicilia: en San José, cien metros norte y cien oeste de la Ucimed, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010029046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima domiciliada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, detrás del supermercado Megasuper, denominada Gráfica Evolutiva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010029047).

Ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 15 horas con 10 minutos del 18 de noviembre del 2009, se constituyó Osnanvar S. A.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010166164.—(IN2010029181).

Ante el ic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 13 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del 2009, se constituyó AQO Asesores S. A.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010166165.—(IN2010029182).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Técnico Termo-Mecánico S. A., cédula jurídica 3-101-358368, se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Guadalupe, 6 de abril del 2010.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010166166.—(IN2010029183).

Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que con la escritura número 163-11 de las 15 horas del 5 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Sánchez Martínez Sociedad Anónima. Presidente Mario Antonio Sánchez Chión, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diez-un mil uno, vecino de Heredia, capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010166167.—(IN2010029184).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número: ciento cuarenta, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Arole Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010166218.—(IN2010029215).

El suscrito notario hace constar que al ser las once horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diez, mediante escritura pública 19-13, visible a folio 30 frente del tomo 13 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Inmobiliarias Estratégicas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010166220.—(IN2010029216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 01 de abril del 2010, se constituyó la sociedad SCResults Internacional Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, edificio Facio & Cañas, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscritos y pagados. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Manuel A. González S., Notario.—1 vez.—RP2010166221.—(IN2010029217).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 82 de las 8:00 horas de 8 de abril de 2010, Iguana Jack S. A., cédula 3-101-426459 cambió su domicilio a 600 metros sur de Multiplaza Escazú en Marlin Como en La Playa Restaurante, San José—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010166223.—(IN2010029219).

En esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril de dos mil diez; constituí Precision Data Management SRL, con domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, Edificio Colón, tercer piso. La representación la ostenta el gerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010166224.—(IN2010029220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Prologística Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación social.—San José, 13 de marzo del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010166226.—(IN2010029221).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos noventa y uno s. r. l., se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombra nuevo representante.—San José, 8 de abril del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166227.—(IN2010029222).

Por escritura otorgada en Guápiles a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, se modificó el domicilio social de la sociedad Esparzatirro Doce Ltda.—Guápiles, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010166228.—(IN2010029223).

Ante mí, se constituyó Asesorías Internaciones en Salud Integral y Desarrollo Asid Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Presidenta Daria Suárez Rehaag, domicilio San Pedro. Escritura ciento veinticuatro, tomo tercero.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2010166229.—(IN2010029224).

Por escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, se modificó el domicilio social de la sociedad Condominio Avicenia número veintinueve jirofle S. A., se nombró nuevo presidente destituyéndose al anterior.—Guápiles, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010166230.—(IN2010029225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de abril del año dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Bufete Licenciado Mario Eduardo Salazar Camacho Limitada, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, ampliándose el plazo social por sesenta y nueve años más.—San Ramón, 7 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010166232.—(IN2010029226).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 16 de febrero del año 2010, se constituyó La Marinera del Campo S. A.—San José, 10 de marzo del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010166234.—(IN2010029227).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Global Sports Betting Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010166235.—(IN2010029228).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada K A Hotels & Resorts Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010166237.—(IN2010029229).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Luckybrain Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del seis de abril del 2010.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—RP2010166240.—(IN2010029230).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Kankurwa Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario actuando individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010166241.—(IN2010029231).

Ante el suscrito notario Melvin Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Kiara del Oeste Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Guadalupe de los Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, y su capital, social es diez mil colones.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—RP2010166242.—(IN2010029232).

Gloria Granados Hidalgo y Gerardo Granados Hidalgo, constituyen sociedad anónima denominada Granados Hidalgo Sociedad Anónima. En mi notaría en el distrito, Brunca del cantón de Buenos Aires, Puntarenas, a las once horas del día nueve de febrero del dos mil diez.—Buenos Aires, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—RP2010166244.—(IN2010029233).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 8 de abril del año 2010, se protocolizó del acta 2 del ente jurídico Flying Fish Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-368813, se reforma las cláusulas 2 y 10, se nombra secretario y tesorero de junta directiva y agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010166245.—(IN2010029234).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 8 de abril del año 2010, se protocolizó del acta 2 del ente jurídico Refugio en el Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-403759, se reforma las cláusulas 2 y 6, se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva y agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010166246.—(IN2010029235).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas, del 6 de abril del 2010, se constituyó ante esta notaría Medio Día y Más S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010166248.—(IN2010029236).

Ante esta notaría mediante escritura 388, los señores Sonia Barrantes Cruz, Alejandro Lizano Barrantes, Conrad Lizano Barrantes, constituyeron la sociedad Sonalecon Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, 7 de abril del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010166249.—(IN2010029237).

Ante esta notaría mediante escritura 313-6, los señores Luis Mauricio Aguilar Madrigal y Gina Jiménez Artavia constituyen Casa La Guera Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, 7 de abril del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010166250.—(IN2010029238).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:30 horas ante el suscrito notario los señores Bruno Vivas Torres y Claudio Vivas Sardi, constituyeron la sociedad anónima denominada Enconcreto Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010166253.—(IN2010029239).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Scartel Letter Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010166255.—(IN2010029240).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración de la sociedad Grupo Montaña de Bananito Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010166256.—(IN2010029241).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta número tres de socios de Vehículos Sofisticados SM S. A.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010166262.—(IN2010029242).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Fago Dos Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Curridabat.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010166263.—(IN2010029243).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Jolurisa Sociedad Anónima. Capital social treinta mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010166265.—(IN2010029244).

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución Nº VRA-6117-2009.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del viernes dieciocho de setiembre del año 2009.

Proceso administrativo ordinario seguido contra el funcionario Ángel Batista Salazar, con fundamento en la relación de hechos de la Comisión Institucional para la Reposición de Activos Fijos bajo el oficio VRA-CIRAF-71-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio VRA-1766-2006, al amparo de los artículos 49 y siguientes, 111 y 300 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió al nombramiento e investidura del Órgano Director e Instructor de Proceso aplicable a todos los casos sometidos a conocimiento y valoración por parte de la Comisión Institucional para la Reposición de Activos Fijos, propiedad de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que la Comisión de Reposición de Activos Fijos, somete a conocimiento y resolución el siguiente caso, mismo que ha sido estudiado y analizado por parte de la Comisión designada para los efectos de extravíos, robos y daños a los activos propiedad dé la Universidad de Costa Rica. En sesión CIRAF-004-2008 celebrada el 13 de marzo del 2008, en la Vicerrectoría de Administración, contando con el quórum funcional o deliberativo que exige el ordenamiento, para efectos de validez de la votación y decisión.

3º—Que mediante oficio OAF-5792-10-2007-C del 23 de octubre de 2007, el MBA. José Moya, comunica el robo del vehículo pick up, marca Toyota, modelo Hilux, placa 299-420, asignado a la Estación Experimental Fabio Baudrit Moreno.

4º—Que mediante oficio VRA-CIRAF-138-2007, la Comisión para Reposición de Activos Fijos (CIRAF), le solicita al Master Jesús Brenes, Jefe de la Sección de Seguridad y Tránsito, el informe técnico correspondiente, con el propósito de iniciar el estudio del caso. Dicho informe técnico es remitido por parte de la Sección de Seguridad y Tránsito a la Comisión el día 10 de diciembre de 2007.

5º—Que consta en el expediente administrativo denuncia interna con consecutivo O. T. 003-2007, formulario elaborado por la Sección^ de Transportes, mediante el cual el funcionario responsable de la Unidad reporta el robo.

6º—Que consta en autos copia de la declaración rendida por parte del señor Ángel Batista ante el Organismo de Investigación Judicial, con número único: 07-000335-059-PE, con denuncia: 002-07-00348, y en lo conducente declara que: llegó a su casa de habitación de una gira al ser las 02:30 a. m., inmediatamente ingresó el vehículo de la Institución a la cochera, sin embargo al ser las 05:00 a. m., el vecino que comparte la cochera con él, tuvo que salir con su vehículo, por lo que procede a sacar el vehículo propiedad de la Universidad de Costa Rica, placa 299-420, dejándolo en la vía pública.

7º—Que mediante VRA- 3219-2009, se trasladó el expediente al órgano jurídico consultor, con el objetivo de que rindan un informe técnico-jurídico.

8º—Que mediante OJ-1108-2009, la Oficina Jurídica, una vez analizado el expediente Administrativo, determinó que procede el cobro del vehículo en Sede Judicial.

9º—Que el Debido proceso por una imposibilidad material no se concluyó, debido a la súbita desvinculación laboral por parte del señor Batista Salazar, con la Institución, cuya razón fue el despido sin responsabilidad patronal de la cual fue objeto el aquí encartado.

Considerando:

I.—Que la Comisión de Reposición de Activos Fijos con fundamento en el VRA-CIRAF-1766-2006, inicia el procedimiento con la convocatoria convocó a una diligencia preliminar al señor Ángel Batista Salazar, con el propósito de que se refiriera a los hechos ocurridos y de esta forma la Comisión contara con mayores elementos para el análisis del caso. El señor Batista manifiesta la versión de los hechos tal y como lo indica el inspector de Seguridad y Tránsito en su informe OSG-SST-313-2007. Se aporta como elemento nuevo, que la gira respondía a un proyecto inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social con el número ED-1500 coordinado por el Sr. Carlos Saborío.

II.—Que al tenor de los numerales 229 y 302 de la Ley General de la Administración Pública , en concordancia con el 318 y 368 del Código Procesal Civil, se solicitó a la Jefatura de la Sección de Transportes, determinar técnicamente, el precio de mercado de un vehículo con las características similares al momento de la pérdida, dado que el vehículo se encontraba en funcionamiento y normal circulación.

III.—Que la Comisión a cargo del procedimiento determinó el valor de mercado de acuerdo con sus características, en un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), según informe técnico oficio OSG-ST-259-2008.

IV.—Que en dichas diligencias preliminares participó de manera dinámica y activa, según consta en expediente principal el señor Franklin Herrera Murillo, Director de la Estación Experimental Fabio Baudrit, al momento de los hechos investigados en este procedimiento. Entre lo más relevante indicó; que los vehículos asignados a la Estación Experimental se encontraban delegados a los programas o proyectos antes que él tomara la dirección de la Estación, adiciona además y se considera de vital importancia, que cada proyecto tiene un coordinador asignado y este a su vez, es el responsable del uso de las unidades asignadas al proyecto.

V.—El señor Batista Salazar y así quedo confirmado y comprobado con las declaraciones del señor Herrera Murillo y el señor Carlos Saborío, director y coordinador del proyecto respectivamente, tenía autorización para trasladar el vehículo a su casa de habitación.

VI.—Que el señor Carlos Saborío, coordinador del proyecto ED-1500, debidamente inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social, indicó que era una práctica instaurada en la Estación Experimental, que el señor Batista se movilizara en vehículos institucionales hacia la zona de Talamanca y por ende era el único responsable del uso y custodia de la unidad.

VII.—Que mediante VRA-CIRAF-71-2009, basados en los aspectos de hecho y derecho que rodean el caso y con respaldo en el abanico probatorio acreditado en el expediente, determinó que el robo del vehículo 299-420 fue producto de la violación al deber de cuidado, entiéndase por ella omisión y negligencia, al dejar el vehículo de manera injustificada en vía pública, sigue indicando la comisión, que evidentemente surgió a la vía jurídica el nexo de casualidad, requerido como presupuesto normativo y doctrinal para exigir al responsable el pago por concepto de daño civil. Por tanto;

EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESUELVE:

Con fundamento en el numeral 199, inciso 1, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública en fiel concordancia con los artículos 15, inciso c y 20 del Reglamento de Servicio de Transportes:

1.  Avalar la recomendación emitida por la Comisión de Reposición de Activos Fijos, según VRA-CIRA-71-2009 en todos sus extremos.

2.  Se determina entonces la obligación civil a cargo del señor Ángel Batista Salazar, en función de los hechos investigados y el daño ocasionado por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), ordenando a la Oficina de Administración Financiera la apertura del registro de la deuda.

3.  Trasladar el expediente integro a la Oficina Jurídica con el objetivo de que oriente legalmente los procedimientos a seguir, a nivel interno y externo.

4.  Se emplaza al señor Ángel Batista Salazar para que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución proceda a depositar en la cuenta número 100-01-080-000980-6, la suma de ¢5.000.000,00 por el concepto expuesto en la presente resolución administrativa, apercibido que de no hacerlo se procederá a certificar la presente resolución y hacerla valer como título ejecutivo ante la vía judicial correspondiente.

Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y de apelación según los artículos 219 y siguientes del Estatuto Orgánico.

Notifíquese:

Al señor Ángel Batista Salazar

A la Rectoría

A la Contraloría Universitaria

A la Oficina Jurídica

A la Oficina de Administración Financiera

A la Oficina de Servicios Generales

A la Sección de Transportes

A la Estación Experimental Fabio Baudrit

M.Sc. Héctor González Morera, Vicerrector.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26555.—C-382520.—(IN2010028049).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Erick Adonai Brais Quirós, identif 6-215-611, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 166-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 02 de Setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Urb. Sierra Morena, Lote 15-F inmueble propiedad de Erick Adonai Brais Quirós Identif 6-215-611 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 305711 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gamez, identif. Nº 3-215-947 y Glen A. Salas Villalobos, identif 2-488-157, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de segunda planta, área aproximada 100 m² en block y madera. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 1 sello de clausura en los siguientes puntos en una columna frontal. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010028000).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Walter González Solís, identif 2-0324-0703, representante legal de Inversiones los Tejares S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 133-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 8:17 horas del 2 de setiembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, Villa Bonita, 200m sur de la escuela inmueble propiedad de Inversiones los Tejares S. A. cedula jurídica Nº 3-101-279777 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 200376 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos identif. Nº 6-373-276 y Ricardo Brenes Golcher, identif 1-809-713, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de galerón, en perling y zinc, con un área de 100m² aproximadamente, en dos niveles; con un avance del 40% se procede a clausurar la obra sin paredes externas, ni divisiones internas, sin piso. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010028001).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 86, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Moguz de San Miguel S. A. se tome como correcto el plano G-1355604-2009, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1498 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 208 del día 31 de octubre de 2006, página Nº 38.

Carmona, Nandayure, 16 de marzo de 2010.—José Humberto León Abadía. Encargado.—1 vez.—(IN2010028514).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita, secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público que por un error involuntario en el aviso publicado en La Gaceta número 66 del día 7 de abril del 2010, se consignó de manera errónea el número de cédula del Vicepresidente: Giovanny Rojas Bolaños, siendo el número correcto 2-0417-0510. Así mismo se omitió incluir dentro del por tanto en el cual se confirma la conformación de la junta directiva, el nombramiento como tesorero del señor Mauricio Castro Monge, con cédula de identidad número 1-0420-0310. De esta forma se reitera que la conformación actual de la junta directiva es la siguiente: Presidente: Raúl Alpízar Campos, cédula 1-0562-0278; vicepresidente: Geovanny Rojas Bolaños, cédula 2-0417-0510, vicepresidenta: Silvia Campos Monge, cédula 7-0074-0630, tesorero: Mauricio Castro Monge 1-0420-0310, secretaria: Sianey Parra Salazar; cédula; 1-0895-0767, prosecretario: Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula 2-0283-0924; fiscal: Alejandro Villegas Ramírez;  cédula Nº 6-0137-0923  y  vocal: Peggy Chaves Mora,  cédula 1-0836-0117. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, abril del 2010.—Sianey Parra Salazar, Secretaria Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2010028613).



[1]      El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica está compuesto por el Banco y todas sus subsidiarias.  A lo largo de este documento se puede referir también a: “Conglomerado”,  “Banco Nacional y sus subsidiarias”,  “Grupo”, “Grupo BNCR” o bien, “Conglomerado BNCR”.